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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA SEDE FALCÓN PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ESTUDIOS AVANZADOS NIVEL: ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL ESTOS LOGOS VAN ARRIBA, UNO A CADA LADO INFLUENCIA DEL RETARDO PROCESAL PENAL EN LOS PRIVADOS DE LIBERTAD NO PROCESADOS COMO MECANISMO EN LA REHABILITACIÒN SOCIAL DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON Tal como está redactado, pareciera que el retardo procesal es planteado como mecanismo de rehabilitación, hay que revisar redacción. AUTORA ABG. LENDRY SEMECO C.I. 17.665.591

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SEDE FALCÓN

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ESTUDIOS AVANZADOS

NIVEL: ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL

ESTOS LOGOS VAN ARRIBA, UNO A CADA LADO

INFLUENCIA DEL RETARDO PROCESAL PENAL EN LOS PRIVADOSDE LIBERTAD NO PROCESADOS COMO MECANISMO EN LA

REHABILITACIÒN SOCIAL DEL INTERNADO JUDICIALPENAL DEL ESTADO FALCON

Tal como está redactado, pareciera que el retardo procesal es planteado

como mecanismo de rehabilitación, hay que revisar redacción.

AUTORA

ABG. LENDRY SEMECO

C.I. 17.665.591

TUTOR: ABG. ARGENIS RUIZ

Estos datos alineados a la derecha.

Punto Fijo, marzo 2011

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INTRODUCCIÓN

Es importante resaltar, que el retardo procesal genera nuevas violaciones,

siendo el más grave el privado de libertad sin condena alguna, así como también se

convierte en uno de los de temas que afecta de manera directa el idóneo el

funcionamiento de la administración de la justicia penal. El sistema judicial está en

deuda no solo con el derecho individual de los reos, sino también con el interés

colectivo en la realización de la justicia.

Por otra parte, en Venezuela la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene

rango constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida

"justicia tardía", la cual lejos de dar la respuesta esperada genera nuevos conflictos

humanos, siendo el más grave de ellos "el privado de libertad sin condena”.

Si vas a colocar una introducción debes hacerla más larga, y si no, puedes

integrar estos parrafitos al inicio del mismo planteamiento del problema.

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Mucho espacio aquí

CAPITULO I

EL PROBLEMA no hace falta poner el problema dos veces

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La preocupante realidad dentro del sistema judicial muestra una de las deudas

que la justicia tiene con la sociedad, hoy día en Venezuela como lo es el retardo

procesal ya que; son uno de los principales problemas que viene

afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de

justicia penal. Siendo un gran número de privados de libertad sin

condena y esperan al transcurrir los días para la celeridad de sus

casos.

Ahora bien, el retardo procesal es el causante de violencia en las cárceles

venezolanas y debido a las condiciones existentes de vicios y esa conducta

agresiva, ya que muchos de los privados esperan sus audiencias y pasan los días

los lapsos establecidos y estas son diferidas; ¿es imposible la rehabilitación de los

privados de libertad por lo que está afectando la reinserción del privado de libertad a

la sociedad?.

En este orden, de ideas se busca, la posible solución como primordial factor

que puede seguir afectando al sistema judicial venezolano, y que me va permite que

permitirá la realización de esta investigación así como… y los posibles mecanismos

de resolución de medidas contundentes, de lo que privatiza la celeridad y prontitud

de los diferentes casos penales de los que se encuentran privados de libertad sin

recibir condena alguna; aquí puede ir punto seguido o aparte. es importante rescatar

y hacer valer los derechos que propugna nuestra carta magna como lo es la

Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de

la tutela judicial efectiva entendida como el derecho que tiene toda persona de

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acceder a todo sistema judicial para que los órganos llamados a resolver su

pretensión la estudien y emitan una resolución motivada conforme a derecho, sin

embargo, se ha visto cómo el ciudadano, en este caso, el justiciable, y es

perjudicado por el retardo procesal, lo cual contraria lo establecido en las normas

venezolanas, y así fomentar redacción incorrecta (por lo cual es necesario pensar en

mecanismos…) mecanismos que garanticen los derechos humanos a los privados

de libertad.

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. OBJETIVO GENERAL:

Determinar la influencia del retardo procesal penal en los privados de libertad

sin condena, como mecanismo en la rehabilitación social del internado judicial penal

del estado Falcón no será más bien: la influencia del retardo procesal en el proceso

de rehabilitación social del interno ¿?

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Diagnosticar los principales factores que afectan generan, producen? el retardo

procesal.

Exhortar a los tribunales y fiscalía ya que es fundamental para cualquier política

de seguridad ciudadana, tanto como para garantizar el respeto a los derechos

humanos. Este no es un verbo de investigación, y además es una acción que no

está al alcance de este trabajo.

Concientizar a la sociedad y a la administración judicial de los tribunales,para

Agilizaría y simplificaría agilizar y simplificar los trámites judiciales.

Promover dentro del internado judicial charlas no será más completo: acciones

de rehabilitación del privado de libertad no procesado.

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Fomentar a través de charlas, no coloques a través de qué los derechos que

nuestra carta magna; Constitución Bolivariana de Venezuela y el código Orgánico

Procesal Penal Establece.

1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA.

El retardo procesal es una cuestión de conciencia ciudadana, de cultura, de

formación profesional, pero también hay que estar en el ejercicio y darse cuenta que

no es fácil en un mundo tan corrompido hacer cumplir el principio de la celeridad

procesal contemplado en el código de procedimiento civil venezolano; sin embargo,

es cuestión de ética profesional y por ende es evitable.

Este tema de los privados de libertad sin condena es de suma importancia ya que

hoy día en Venezuela la raíz del problema que suscita por el retardo procesal ha

afectado el vicio y corrupción de las cárceles en nuestro país. Estas líneas las

puedes unir con el párrafo anterior.Los párrafos deben estar entre 7 y 14 líneas.

En décadas pasadas, las riñas entre presos eran libradas con "chuzos",

cuchillos improvisados con cualquier trozo de metal, pero las balaceras han

aumentado al paso de los años, El ingreso de armas o drogas a las cárceles "es

responsabilidad de los sistemas de vigilancia, que son insuficientes,

desprofesionalizados y proclives a la corrupción de funcionarios, civiles o militares

que apartándonos del tema esto mantiene gran importancia porque esta dentro de

los vicios que se quieren abolir. Es una cita? No cerraste la comilla. Procura colocar

la FUENTE de donde extraes las informaciones.

Para este auge que mantiene el retardo judicial, revisar esta redacción (tal

vez: Así pues, en relación con esta situación que genera el retardo procesal…) Las

leyes venezolanas establecen que una persona procesada no puede pasar más de

dos años recluida sin sentencia firme, y conceden, a penados que hayan cumplido

porciones importantes de su condena, beneficios como libertad condicional o

destacamento de trabajo, un permiso para trabajar y pernoctar en un sitio convenido

fuera del penal. Pero si no hay celeridad de los casos ni pena alguna como cómo

disminuye este tormentoso problema que afecta no solo al recluso si no a la

sociedad une el parrafito de abajo con este

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Por otra parte es importante resaltar, las diligencias que conforman la

investigación penal deben responder a los principios constitucionales, según los

cuales los ciudadanos tienen derecho a una justicia sin dilaciones.

Sin embargo, debemos admitir que en las investigaciones penales, las

diligencias no se realizan con la prontitud requerida. Corresponde a los órganos

encargados evaluar esta situación. La escasez de fiscales influye en el retardo

procesal. La dirección de la investigación penal exige mantener un adecuado

seguimiento y control sobre ella; no obstante, el alto número de casos que debe

atender cada fiscal dificulta el cabal cumplimiento de dicha tarea, Además, la

circunstancia de haber sufrido el imputado, a consecuencia del hecho, un daño físico

o moral grave que torne desproporcionada la imposición de una pena, que trae como

consecuencia el principio de oportunidad, debería solicitarse con mayor celeridad.

1.4. DELIMITACIÓN:

El presente trabajo de investigación titulado: “influencia del retardo procesal penal

en los privados de libertad no procesados, como mecanismo en la rehabilitación

social del internado judicial penal del estado Falcón” ubicado Calle 41 Colon Santa

Ana de Coro, ubicado a sólo 50 metros de la plaza Bolívar de la capital falconiana.

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CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para el proceso de esta investigación se toman como historiales de la

investigación, algunas referencias bibliográficas consultadas, las cuales constituyen

los asientos consecuentes de mayor significación y relevancia para el estudio en

cuestión, el cual se denomina influencia del retardo procesal penal en los privados

de libertad no procesados, como mecanismo en la rehabilitación social del internado

judicial penal del estado Falcón.

Seguido a lo investigado se expone, La Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, que Fue una ley del código penal español aprobada por el

régimen franquista el 5 de agosto de 1970. Sustituía principalmente a la Ley de

vagos y maleantes para el control de todos los elementos considerados antisociales.

Entre ellos se incluía a aquellos que practicaran la mendicidad, la homosexualidad,

el vandalismo, el tráfico y consumo de drogas, la venta de pornografía, la

prostitución y el proxenetismo. Así como a los inmigrantes ilegales y a cualquiera

que fuera considerado peligroso moral o socialmente por el régimen.

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Así mismo, establecía penas que iban desde multas hasta penas de cinco años de

internamiento en cárceles o centros psiquiátricos para la rehabilitación de los

individuos.

Ahora bien si bien es cierto, hoy días estos problemas siguen sucintando, Visto de

esta manera, se aprecia una investigación de tipo documental, puesto que se basa

La protección de los Derechos Laborales, de estudio y de protección, en el ámbito

del Sistema Penitenciario, la cual analiza ampliamente la protección de los derechos

laborales en el sistema penal venezolano a la luz del marco legal, doctrinario y

jurisprudencial venezolano, así como en el Derecho Comparado.

2.2. BASES TEÓRICAS

2.2.1. CONCEPTO DE LEER

Según el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), en su Informe sobre

la Situación Procesal de las Personas Privadas de Libertad en Venezuela 2008,

expone que la violencia carcelaria es producto de muchos factores. Ésta ha venido

alcanzando niveles nunca antes vistos en la sociedad, pero lo más grave es que

pareciera haber llegado a adquirir carácter de cotidianidad. Las causas se centran

principalmente en el retardo procesal, la droga, el ocio, el hacinamiento y la falta de

clasificación, entre otras.

Por otra parte, el criminólogo, ex constituyente, escritor y profesor

universitario Elio Gómez Grillo señala que la crisis carcelaria se centra, básicamente,

en el no cumplimiento de la Ley de Régimen Penitenciario ni de la Constitución

nacional. Une estos parrafos

Precisamente, Gómez Grillo es redactor del Artículo 272 de la Constitución

del 99 en donde se garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación

del interno y espacios para el trabajo, estudio, deporte y recreación.

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Por otra parte, si en Venezuela se aplicara la Ley de Régimen Penitenciario y la

Constitución no habría ningún problema en las cárceles venezolanas, así lo

sostiene, el escritor antes mencionado.

Por consiguiente, los internos condenados deben cumplir su sentencia en una

penitenciaría, centro penitenciario o en una cárcel nacional, mientras que los

internados judiciales o retenes están destinados a aquellos individuos procesados.

El Observatorio Venezolano de Prisiones, (OVP) asegura que, en la realidad esto no

se cumple por lo que en la mayoría de los penales las proporciones de procesados y

condenados se presentan de cualquier forma, Tampoco existe clasificación alguna

según el delito.

Como lo indica, Human Rights Watch, en 1998, casi 70% de la población

carcelaria estaba compuesta por procesados, personas cuyos casos están

pendientes en alguna de las etapas de las lentas diligencias penales venezolanas.

Acuérdate que esta institución Human Rights es un órgano al servicio de intereses

norteamericanos, creo que desentona que lo cites, acude a informes más

imparciales como los de PROVEA, por ejemplo…

El abogado penalista Alberto Arteaga explica que la La Ley de Régimen

Penitenciario (LRP), está elaborada para los penados y 70% de la población penal

es procesada”. Estas líneas están huérfanas, únelas al anterior párrafo.

Si bien es cierto, la situación no ha cambiado. Las cifras del Ministerio del

Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, indican que hay más de 15 mil

procesados, lo que representa 69% de la población penal, y más de siete mil

penados. El defensor del pueblo en materia penitenciaria, Douglas Camero, explica

que el retardo procesal no se soluciona porque “no existen tribunales ni funcionarios

suficientes para que el proceso penal sea efectivo. Una persona no podría pasar

más de cinco meses sin recibir una sentencia y, dentro de las cárceles venezolanas,

hay gente con 28 ó 30 meses privados en libertad que no han recibido sentencia.

Además, el crecimiento de la población penal también ocasiona que haya más

retraso procesal. Fuente

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Para Arteaga, (año: página)…es indispensable que, el problema penitenciario

no se desligue de la justicia penal porque forma parte de ésta.

2.2.2 REHABILITACIÒN SOCIAL

La rehabilitación social, hace frente a las dificultades de desarrollo personal,

familiar, laboral, etc., las cuales plantean serios obstáculos para la integración social.

Desde estos programas se plantea la distinción entre síntomas y

funcionamiento, asumiendo que el entorno o situación socio ambiental de inserción

tiene tanta importancia o más que la discapacidad y sus manifestaciones, por lo que

es necesario intervenir sobre aquél para la mejora de la situación personal.

2.2.3 ¿QUÉ SON LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Los títulos no se colocan en forma de pregunta.

Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su 23º

edición, la palabra beneficio aparece (Del lat. beneficĭum). Palabras del latín o en

otro idioma, van en cursivaY, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que,

articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la

reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración

de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional.

Los beneficios penitenciarios son incentivos, estímulos y recompensas, que

de una parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la

pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia

condenatoria, y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno.

VEAMOS ALGUNOS EJEMPLOS DE DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LATINOAMÉRICA Y EUROPA: “valga la comparación”. Sin comillas, y no debe ir en mayúsculas.

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1. Argentina.- El Régimen Penitenciario, constará de los períodos de observación,

tratamiento, prueba y de libertad condicional. Durante el período de Prueba, el

interno podrá acceder a salidas del establecimiento Penal de 12, 24 y 72 horas,

estas serán concedidas en base a su conducta y a su tratamiento favorable, lo que

es conocido en nuestro ordenamiento Jurídico Nacional como el Beneficio

Penitenciario de la Semilibertad.

2. Bolivia.- “La Ley de Ejecución Penal y Supervisión”, establece los beneficios

penitenciarios del permiso de salida, son períodos de prueba que comprenden

salidas prolongadas por un máximo de 15 días y son concedidas una vez al año. El

beneficio penitenciario consiste en trabajar y estudiar fuera del establecimiento

penitenciario y retornar al final de la jornada, semejante en nuestro ordenamiento

Jurídico como el beneficio penitenciario de la Semilibertad.

3. Ecuador.- Encontramos la fase de prelibertad, para ello el interno necesita haber

cumplido mínimo dos quintas (2/5) partes de la sentencia. Asimismo, deberá

justificar un empleo que mantenga su subsistencia. Otro beneficio penitenciario de

aplicación en la “Legislación Penitenciara Ecuatoriana”, es el de la Libertad

Controlada, la cual es concedida por el Director del respectivo Centro de

Rehabilitación Social, el interno para acogerse debe haber cumplido por lo menos

las tres quintas (3/5) partes de la condena impuesta.

4. Colombia.- La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario, podrá conceder

permisos hasta de 72 horas para egresar del establecimiento Penal siempre y

cuando tengan un tiempo de reclusión equiparable a la tercera (1/3) parte de la

condena. Al igual que nuestro ordenamiento Jurídico Nacional en Colombia se aplica

el beneficio penitenciario de la Liberación Condicional.

5. Costa Rica.- Se establece el beneficio de cambio de modalidades de custodia, la

ubicación en comunidad, el beneficio del descuento de sentencia por trabajo directo,

el derecho de gracia e indulto se encuentra regulado en el Código Penal. A

diferencia de nuestro ordenamiento Jurídico Nacional donde las gracias

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presidenciales son normas emitidas por el Ministerio de Justicia. De la misma forma,

también se otorgan los beneficios penitenciarios de liberación condicional y el de

descuento de sentencia por días laborables o el dos por uno (2x1), al igual que en

nuestro ordenamiento Jurídico nacional es de aplicación de la redención de pena por

trabajo o estudio.

6. El Salvador.- Los beneficios penitenciarios como la suspensión extraordinaria de

la ejecución de la pena, libertad condicional y la libertad condicional anticipada, son

rechazados o concedidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la

Pena. Está regulado en los artículos 84º y 85º del Código Penal.

7. España.- Son beneficios penitenciarios, la institución a extinguir de la redención

de penas por el

Trabajo Nota º (Articulo Nº 100 del Código Penal de 1973). La Redención de Pena,

permitía, en su modalidad ordinaria, redimir un día por cada dos días de trabajo.

Vino a derogarse con el Código Penal de 1995). El indulto particular (Articulo Nº 206

“Reglamento Penitenciario”) y el Adelantamiento de la Libertad Condicional

(Artículos Nº 91 “Código Penal” y Nº 205 del “Reglamento Penitenciario”) en sus dos

modalidades: Ordinaria y Cualificada para acogerse a este beneficio los internos

tienen que haber cumplido mínimo los dos tercios (2/3) de la condena. También, es

aplicable el beneficio penitenciario del permiso de salida, el cual tiene las

modalidades de ordinarias y extraordinarias. Fuentes de donde sacaste todos estos

ejemplos.

2.2.4 NATURALEZA JURIDICA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS:

La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios nos indica

que ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del

tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la

adopción de actitudes readaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las

condiciones para el desarrollo de las interrelaciones dentro de los establecimientos

penitenciario.

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2.2.5 EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO:

Consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la

reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno

una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.

El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente

positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de

conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad.

Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas

generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr

la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de

origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la

cárcel.

2.2.6. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la O.N.U.:

Estas imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones

mínimas para la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación

penitenciaria venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen

Penitenciario dispone: La reinserción social del penado constituye el objetivo

fundamental del periodo de cumplimiento de pena Y consecutivamente expresa; los

sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente

progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los

conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme

a la Ley. Debes ser crítica con la ONU recuerda que esta es otra institución falsa,

que es puro bla bla, pero en verdad está al servicio de las élites de dominación

global, al servicio de la guerra y las finanzas, si la vas a traer a colación, sería bueno

que introdujeses tu opinión y crítica.

Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como

instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del

Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de

tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración,

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Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes

con la legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar

actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con

profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales

BIBLIOGRAFÍA

CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (vigente 1999).

REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS sin negrita, ni en mayúscula, ni viñetas.

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas

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por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio

de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

LA LEY SOBRE PELIGROSIDAD Y REHABILITACIÓN SOCIAL.

FUENTES DE INTERNET:

http://www.enfoques365.net/N4337-elio-gmez-grillo--extorsin-hambre-y-

drogas-dominan-las-crceles-venezolanas.html http://www.notivargas.org/

sucesos/6718-pabellon-de-la http://informe21.com/actualidad/retardo-procesal-

causante-violencia-las-carceles-venezolanas muerte.html Fuente: Jhonny

Barroso http://www.elperiodiquito.com/modules.php?

name=News&file=article&sid=872

DIARIO NUEVO DIA, DE LA LOCALIDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, DOCUMENTAL, PRESOS SIN CONDENA PÁGINA 18 Y 19, PUBLICADO EL 12 DE ENERO 2011. No coloques nada en mayúsculas. Si vas a colocar al Nuevo Día, debe ser una secuencia de noticias, donde se pueda comprobar el tema que tratas, para que tenga valor a tu investigación, no una sola noticia…

REVISA LAS FORMAS DE COLOCAR LA BIBLIOGRAFÍA:

EJEMPLO:

Apellido, N. (año).Título de la obra. Edición. Editorial, Ciudad, País.

Si vas a citar del internet, se hace así:

Apellido, N. (año).Título de la obra. www.xxxxxx.com. Fecha de consulta: [14 abr

2011]

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