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SESIÓN JGL2018/18 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 1 OCTUBRE DE 2018 . Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. Manuel Domínguez González Sres. Concejales: Lista de Asistentes D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria Accidental; Dª María José González Hernández. Sr. Interventor Accidental: D. Francisco Rodríguez Pérez En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 1 de octubre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste, D. DOMINGO GARCÍA RUIZ, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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SESIÓN JGL2018/18

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 1 OCTUBRE DE 2018.

Asistentes:Sr. Alcalde - Presidente:D. Manuel Domínguez González

Sres. Concejales:

Lista de AsistentesD. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIOD.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTAD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria Accidental;Dª María José González Hernández.

Sr. Interventor Accidental:D. Francisco Rodríguez Pérez

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 1 de octubre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste, D. DOMINGO GARCÍA RUIZ, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 17/9/2018.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA EL SERVICIO DE FORMACIÓN EN SECTORES ECONÓMICOS ESTRATÉGICOS DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA DEDESARROLLO LOCAL . PR 482.Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2017 en la que entre otros, adoptó el acuerdo del ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PUBLICOS PARA EL SERVICIO DE FORMACION EN SECTORES ECONOMICOS ESTRATEGICOS DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS GESTIONADOS POR AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL.

Para el establecimiento de los precios públicos recogidos en dicho Acuerdo se siguió el procedimiento establecido en los artículos 11 a 14 de la Ordenanza reguladora del Establecimiento, Modificación y Gestión de los Precios Públicos (BOP núm. 27, miércoles 16 de febrero de 2011). En el artículo 11 se establece que para el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá efectuarse, junto con la propuesta de acuerdo de la Concejalía de Empleo una memoria económica financiera, que se anexa a este documento.

Dicho acuerdo establece en su Artículo 4; Cuantía, una oferta poco flexible que se adapta poco a las necesidades, siempre cambiantes, del mercado de trabajo actual que requiere una formación especializada para cada sector económico. La Agencia de Desarrollo Local se ha visto con dificultades a la hora de ofrecer cursos tales como Socorrismo, Transporte Escolar Adaptando o Alérgenos e Intolerancias Alimentarias dado que aunque demandados por las personas desempleadas, no se recogen en la oferta de formación en sectores estratégicos del municipio.

Es por tanto que se le ha solicitado a los Servicios Técnicos de la Agencia de Desarrollo Local, la modificación de dicho artículo 4, tal y como establece la Ordenanza Municipal Reguladora del Establecimiento, Modificación y Gestión de los Precios Públicos (BOP núm. 27, miércoles 16 de febrero de 2011), que contemple la posibilidad del establecimiento de precios públicos de acciones formativas en Sectores Estratégicos que den respuesta inmediata a las demandas del mercado. Es por ello, que se establece en lugar de una relación cerrada de cursos, se opte por un sistema que tenga en cuenta elementos comunes en su impartición como puede ser: la duración, número de alumnos/as máximo, equipamientos y materiales didácticos necesarios

Por otro lado, siendo sensibles a las dificultades que las personas desempleadas de determinados colectivos encuentran para acceder al trabajo, esta concejalía pretende modificar el Artículo 6 de Bonificaciones y Exenciones. De esta forma pretende aumentar en 10 puntos porcentuales la bonificación a desempleados y estarán exentos del pago las personas con alguna discapacidad de igual o superior al 33% según el Artículo 30 de la ley de 30/1982 de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

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Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar la modificación del Artículo cuatro con la incorporación de estas acciones formativas, su número de ediciones, la duración previsible y su fijación de precios públicos quedando redactada de la siguiente manera:

Artículo 4. Cuantía.

Las acciones formativas que desarrolle La Agencia de desarrollo Local se organizan teniendo en cuenta la duración, número de alumnos/as, equipamientos y materiales didácticos necesario aplicándose el precio público establecido en el siguiente cuadro:

Horas de la acción formativa Hasta 15 alumnos/as

Entre 16 a 24 alumnos/as

Entre 25 a 30

alumnos/as

Más de 30 alumnos/as

De 0 a 10 horas Bonificado 100%Entre 11 a 29 horas 60,00 50,00 40,00 35,00Entre 30 a 44 horas 80,00 75,00 70,00 50,00Entre 45 a 60 horas 150,00 125,00 100,00 75,00

Entre 61 a 100 horas 175,00 150,00 125,00 100,00

Para aquellos cursos superiores a los 100 horas, su precio será determinado por acuerdo dela Junta de Gobierno Local, una vez analizados los objetivos a cumplir, las características y objetivos del mismo.

Queda excluidos de la aplicación de estos precios públicos aquellos cursos que se impartan y estén subvencionados por otras entidades públicas o privadas y aquellas acciones formativas que formen parte de un proyecto de empleo.

Los cursos de introducción o de alfabetización informática inferiores a 20 horas serán gratuitos.

El número de ediciones por año la establecerá la Agencia de Desarrollo Local, en función de la demanda existente y del crédito disponible.

Los cursos superiores o de nivel especial, que en atención especial al prestigio de los ponentes, medios materiales, instalaciones y equipamiento requeridos, desplazamientos u otros condicionantes, se determinará su Precio Publico atendiendo las características del mismo. La aprobación puntal de estos cursos corresponderá a la Concejalía de Empleo, previo informe de los técnicos de la Agencia de Desarrollo Local.

SEGUNDO Aprobar la modificación del Artículo seis con la incorporación de estas nuevas bonificaciones y exenciones:

1. Bonificaciones y exenciones.

a. Bonificación del 60% del precio a personas desempleadas que se encuentren empadronados en el municipio de Los Realejos,

b. Bonificación del 40% del precio a personas desempleadas que no se

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encuentren empadronados en el municipio de Los Realejosc. Bonificación del 30% de personas ocupadas residentes en el municipio o no

residentes, titulares o cotitulares de una actividad económica que tenga domicilio fiscal en el municipio.

2. Estarán exentos del pago del precio público:

a. Exención del pago a personas con una minusvalía igual o superior al 33%, en virtud de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

b. Exención del pago de precio público aquellas personas incluidos en colectivos vulnerables y sean derivados por los servicios municipales de bienestar social

3. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA Nª 2018/1716, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. PR 559. Visto el expediente instruido para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 12 de septiembre de 2016, se firmó el contrato administrativo del SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., con un importe de adjudicación de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (352.000,00.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de octubre de 2017 se acordó la prórroga del contrato por un plazo de seis meses hasta el 31 de marzo de 2018.

3º.- Mediante Providencia de la Concejalía Delegada de Servicios Generales de fecha 6 de febrero de 2018, se dispone la prórroga del contrato por un plazo de 5 meses, desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto, dado que existe intención de promover una nueva licitación del servicio.

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación CSG 920 22700 nº de operación 220189000046 de fecha 30 de agosto de 2018 y nº de operación 220180014766 de fecha 30 de agosto de 2018.

5º.- Mediante oficio de fecha 30/08/2018, se confiere audiencia a la empresa contratista para que en el plazo de cinco días presente las alegaciones que estime conveniente y se requiere que se aporte documentación relativa al servicio.

6º.- Por la empresa se presenta escrito de fecha 12/09/2018 y Registro de Entrada número 2018/12691, en el que manifiesta su conformidad con la prórroga del contrato.

En virtud de lo anterior se emiten las siguientes,

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CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- La figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada como contrato administrativo de servicios puesto que su objetivo se encuentra en la definición legal en el art.º 5 y 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). En consecuencia su régimen jurídico ha de atenerse en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado (art. 19.2 LCSP).

II.- Regula el artículo 23.2 de la TRLCSP lo siguiente “el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.

III.- Por otro lado, el artículo 303.1 del TRLCSP en cuanto a la duración del contrato de servicios estable que: “los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originalmente. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías”.

IV.- En este sentido, la cláusula 9.1ª del pliego de condiciones regulador del presente contrato establece que “9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de UN AÑO (1 AÑO), a contar desde el día que se estipule el contrato, siendo la fecha previsible de comienzo del contrato de 2 de enero de 2016.

Si, se produce un retraso en el comienzo de ejecución del contrato, se efectuará, cuando procederá, el reajuste de anualidad o bien en los supuestos previstos en el artículo 96 del RGLCAP, una vez la ejecución del contrato.

No obstante, podrá prorrogarse el plazo de duración del presente contrato de forma expresa y mutuo acuerdo, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, puedan exceder de CUATRO AÑOS, y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente. Las prórrogas podrán realizarse por plazos parciales o por el total inicialmente previsto.

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde- Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia 1263/15, de 15 de junio, siendo

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por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la prórroga del Contrato del “SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES”.

SEGUNDO.- Aprobar la prórroga del Contrato del “SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES”, por un plazo de SEIS-6-MESES comprendido el nuevo período contractual desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 o fecha de comienzo del contrato, y un importe de ejecución de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL EUROS (176.000,00.-€), IGIC no incluido, liquidado 7%.

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (188.320,00.-€), de los que 176.000,00.-€, se corresponden con el precio del contrato, y 12.320,00.-€ al IGIC liquidado al 7%, desglosado en la siguiente forma:

Año 2018 2019 TotalDuración 4 meses 2 meses 6 mesesPresupuesto sin IGIC 117.333,33.-€ 58.666,67.-€ 176.000,00.-€Presupuesto Total 125.546,66.-€ 62.776,34.-€ 188.320,00.-€

CUARTO.- Notificar a SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL) adjudicataria del citado contrato, la presente Resolución.

QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución a los Servicios Económicos a los efectos oportunos.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

4 DECLARAR FORMALMENTE PRODUCIDA LA SUBSANACIÓN DEL VI - CIO DE ANULABILIDAD. PROCEDIMIENTO 351/2018. PR 560. DOÑA MELANIA MARÍA GONZÁLEZ TORRES. PR 560. Por parte de la Secretaria Accidental se advier-te error en la propuesta, ya que se trata de una Dación de Cuenta del Decreto Alcaldía Presidencia nº 2018/1715, de 18 de septiembre, que a continuación se transcribe:

“Resultando que ha sido remitido Oficio dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento nº 351/2018, (NIG: 3803845320180001419) en materia de Derechos Fundamentales, interpuesto por Doña Melania María González Torres, en su condición de Concejala del Partido IU-Los Verdes, de este Excmo. Ayuntamiento, contra la denegación presunta de la reclamación formulada por la actora, con fecha 20 de junio de 2018, nº de registro 2018/9238.

Resultando que el servicio de asistencia letrada y representación de esta corporación municipal en juicio, fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno

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Local, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016.

Considerando que dicho procedimiento versa en materia de Derechos Fundamentales por lo que resulta de aplicación lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Considerando lo previsto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo asimismo en cuenta el hecho de que la competencia de la representación y defensa de la corporación fue delegada por la Alcaldía Presidencia en favor de la Junta de Gobierno Local y dado que la presente litis versa en materia de derechos fundamentales, por lo que se concede a la administración demandada, un plazo de cinco días para la personación en los citados autos, es por lo que la Alcaldía Presidencia Resuelve:

PRIMERO.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de este Excmo. Ayuntamiento y en especial en el Procedimiento en materia de Derechos Fundamentales nº 351/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife a instancia de Doña Melania María Gutiérrez González Torres, en su condición de Concejala del partido IU- Los Verdes, del Ayuntamiento de Los Realejos.

SEGUNDO.- Personarse a través de la dirección letrada que se señala a continuación, en los autos del Procedimiento nº 351/2018, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo SLP (CIF 38540811), Don Antonio Domínguez Vila (Colegiado nº 892), Don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), Don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533) y el Graduado Social, Don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220), para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el presente procedimiento.

CUARTO.- Notificar la presente resolución al Estudio de Derecho Público y Urbanismo S.L.P.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local, en la próxima sesión que celebre.”

En su consecuencia, la Junta de Gobierno Local toma conocimiento del citado Decreto.

5. APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARAN - TÍA DEFINITIVA DE LAS OBRAS DENOMINADAS "REPAVIMENTACIÒN PARCIAL DE LA CALLE NUEVA DE LA CRUZ SANTA Y CALLE TINDAYA”. PR 567. Visto el expediente instruido para la contratación, mediante Procedimiento Negociado sin publi-cidad, para las obras comprendidas en el proyecto denominado " REPAVIMENTACIÒN PARCIAL DE LA CALLE NUEVA DE LA CRUZ SANTA Y CALLE TINDAYA”, confor-me a los siguientes:

ANTECEDENTES

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1º.- Las expresadas obras fueron adjudicadas a la empresa OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS S.L., en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 7 marzo de 2016, por un importe de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (89.993,98.-€), IGIC no incluido, y habiéndose acreditado mediante tres Certificaciones de obra expedida anteriormente por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2º.- Las Obras en cuestión fueron recibidas en virtud del Acta correspondiente formalizada con fecha 10 de febrero de 2017, y fijándose un plazo de garantía de UN-1-AÑO, a partir de la fecha de la recepción.

3º.- Mediante Aval del Banco Popular Español nº 1179/00186, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320160001255, de fecha 4 de marzo de 2016, se constituyó la Garantía Definitiva por un importe de 4.499,70 €, como garantía de la buena ejecución de las obras.

4º.- Por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que lleva la dirección de las obras, se ha expedido con fecha 19 de septiembre de 2018 la Liquidación de éstas, que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.- €) EUROS,

5º.- Consta informe de fecha 18 de septiembre de 2018, emitido por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el que manifiesta que se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, por lo que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior

II) Aprobada la Liquidación de las obras, y habiendo informado el Arquitecto de la Unidad de Proyecto y Obras Municipales, procede la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva, de conformidad con lo que dispone el art.º 102 del TRLCSP.

III) Es competente la Alcaldía-Presidencia para su aprobación a tenor de la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la Liquidación de las Obras denominadas "REPAVIMENTACION PARCIAL DE LA CALLE NUEVA DE LA CRUZ SANTA Y CALLE TINDAYA” expedida por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.- €) EUROS.

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SEGUNDO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CENTIMOS (4.499,70.-€), constituida mediante Aval del Banco Popular Español nº 1179/00186, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320160001255, de fecha 4 de marzo de 2016, a nombre de la empresa OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., en calidad de adjudicataria de las obras.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma a los Servicios Económicos, a los procedentes efectos”.

6. INICIO DE EXPEDIENTE PARA EL SUMINISTRO PARA LA INSTALA - CIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA). PR 568. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato denominado SUMINIS-TRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PAR-QUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) por un importe máximo de licita-ción de SESENTA MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.092,72.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO procede a la for-mulación del presente conforme a los siguientes, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de la actuación dentro del Programa Insular de Instalaciones deportivas al aire libre 2017-2021, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un a80% (51.439,37 euros) y la aportación municipal de un 20% (12.859,84 euros)

2º.- Consta emitido informe de necesidad y justificación de no división de lotes del Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y obras municipales de fecha 19/09/2018 del siguiente tenor literal:

“En relación con el expediente instruido para la contratación del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑETA) financiadas dentro del Programa Insular de Instalaciones Deportivas al aire libre 2017-2021 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el técnico que suscribe informa:

1.- NECESIDAD DEL CONTRATO

Conforme a la memoria del área de Deportes, la necesidad que se pretende satisfacer con el objeto del citado contrato es dotar al barrio de La Montaña de un lugar en el que los niños, jóvenes y adultos realicen actividad física al aíre libre debido a que se aprecia que las personas utilizaban la calle para hacer deporte.

Los objetivos generales que se pretende obtener son los siguientes:

Dotar a nuestro municipio de vida propia, iniciativa de sus ciudades para mantener un espíritu de participación en la vida diaria de nuestra ciudad

Integrar a los jóvenes y adultos y niños-as en el mundo del deporte y la actividad física.

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Satisfacer las necesidades de los usuarios contribuyendo en su formación. Integrarlos en la vida cotidiana de nuestro municipio con unos valores que

fomentes la participación. Contribuir integración del fenómeno de la inmigración también por el cual

esta actividad está abierta a todas las personas, independientemente de la raza, país o religión.

Los objetivos específicos que se pretende son los siguientes:

Fomentar la actividad física. Fomentar la participación en grupos, para evitar una actitud individualista. Integrar a las personas independientemente de su procedencia (religión

país). Promover la actividad independientemente del sexo, incluso formando

equipos mixtos si estos fuesen necesarios. Fomentar la actividad entre las asociaciones y clubes deportivos para

ampliar el grado de Integración dentro del municipio.

Esta actuación está financiada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del Programa insular de Instalaciones deportivas al Aire Libre 2017-2021, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un 80% (51.439,37 euros) y la aportación municipal de un 20% (12.859,84 euros), en virtud de Convenio de colaboración firmado el efecto.

CPV 37440000-4 Equipo para el ejercicio físico

2.- JUSTIFICACIÓN DE LOTES

Dada la naturaleza de los elementos a suministrar y a instalar en el mismo espacio físico se estima que el contrato no sea objeto de división en lotes, teniendo en cuenta que si se procediera a dividir en lotes cada uno de los aparatos a suministrar (barras de flexiones, barras paralelas transversales etc… ) así como el pavimento continuo deportivo para exteriores y la supervisión e inspección de los elementos, se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato, pues se adquiriría maquinaria y elementos dispares y diferentes entre sí, por ello se pondría en riesgo la homogeneidad del conjunto, no asegurándose la misma estética de todos los apartados.

Asimismo, se dificultaría la ejecución del contrato si se existiera una pluralidad de contratistas, en el caso de que un contratista suministrará el pavimento y otro diferente los aparatos.

Para la adjudicación del contrato se contempla que todos los criterios de adjudicación sean valorables de forma objetiva, mediante fórmulas.”

3º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 342 60900, número de operación 220180010943, de fecha 23/07/2018., para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato en lo que se refiere a la aportación municipal.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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Primera.- El artículo 116.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

El artículo 116.4 e) LCSP establece que se justificará adecuadamente: “La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.”

Segunda.- El contrato debe ser calificado de contrato de suministro de conformidad con el artículo 16 de la LCSP, dado que se refiere a la adquisición de productos, incluyendo la instalación de los mismos, en el espacio destinado para ello.

Tercera.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Cuarta.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

Quinta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad- precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, en el informe técnico del arquitecto técnico de la unidad de Obras y Proyectos municipales se propone valorar las ofertas en base criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 159.1 b) LCSP).

En consecuencia, se opta por el procedimiento abierto simplificado con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Sexta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía- Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se

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delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, en un solo LOTE, mediante una pluralidad de criterios y mejor relación de calidad-precio, atendiendo a su valor estimado y que no se contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor, dada la naturaleza de los elementos a suministrar y a instalar en el mismo espacio físico se estima que el contrato no sea objeto de división en lotes, teniendo en cuenta que si se procediera a dividir en lotes cada uno de los aparatos a suministrar (barras de flexiones, barras paralelas transversales etc… ) así como el pavimento continuo deportivo para exteriores y la supervisión e inspección de los elementos, se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato, pues se adquiriría maquinaria y elementos dispares y diferentes entre sí, por ello se pondría en riesgo la homogeneidad del conjunto, no asegurándose la misma estética de todos los apartados. Asimismo, se dificultaría la ejecución del contrato si se existiera una pluralidad de contratistas, en el caso de que un contratista suministrará el pavimento y otro diferente los aparatos.

SEGUNDO.- Publicar la memoria descriptiva del contrato el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 en relación con el 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución.”

7. DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATA - CIÓN DEL SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓ-VENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)- PR 570. “Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del “SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)", mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINA-RIA, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de septiembre de 2018, se aprobó el referido expediente de contratación.

2º.- Con fecha 8 de septiembre de 2018, se publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que tiene previsto su vencimiento el 24 de septiembre de 2018.

3º.- En el plazo de presentación de proposiciones no se ha presentado ninguna oferta.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación,

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efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (artº 25 LCSP).

II.- Dado que en el plazo de presentación de proposiciones no se ha presentado ninguna oferta, procede declarar desierta la referida licitación. Conforme al artículo 63.3 e) de la LCSP será objeto de publicación en el perfil de contratante la declaración de desierto.

Considerando lo dispuesto en el artículo artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso se interponga contra la resolución del procedimiento”.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Declarar desierto el expediente de contratación del “SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)” expediente 2018/5231.

SEGUNDO.- Publicar en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

8. APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BONOS TRANSPORTE A ESTUDIANTES CURSO 2018-2019. PR 564. Visto el expediente instruido para la concesión de ayudas al transporte de estu-diantes del municipio para el curso académico 2018-2019, y teniendo en cuenta los si-guientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Consta en el expediente las bases de la convocatoria de fecha 14 septiembre de 2018 que han de regir para la concesión de ayudas al transporte, materializadas en entrega de bonos o tarjetas de transporte, a estudiantes del municipio que tengan obligatoriamente que desplazarse fuera del mismo para cursar los estudios académicos contemplados en la Base cuarta de esta convocatoria.

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II. Consta asimismo certificado de retención de crédito de la Intervención Municipal para esta finalidad por importe de 30.000 euros.

III. Obra en este Ayuntamiento informe de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de fecha 1 de junio de 2016, en el que se concluye que no se incurrirá en duplicidad en el ejercicio de la competencia en transporte escolar con la ejercida por la Consejería de Educación si los beneficiarios de las ayudas fueran estudiantes de enseñanzas públicas no obligatorias, como sería el caso de estudiantes de Universidad, bachillerato o formación profesional.

IV. Consta asimismo en este Ayuntamiento con entrada de fecha 13 de septiembre de 2016 y nº de Registro 13006 informe de 5 de septiembre de 2016 de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que se concluye que este Ayuntamiento acredita el cumplimiento con los requisitos de sostenibilidad financiera previstos en el artº 7.4 vigente de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local para el ejercicio por esta Entidad Local de la competencia en cuestión.Y se añade a continuación por dicha Subdirección General:"El presente informe mantendrá su vigencia indefinida en tanto no se modifiquen las condiciones económicas y de sostenibilidad financiera de la entidad que han sido analizadas en relación al ejercicio de dichas competencias"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La ayuda al transporte en materia de educación, que se ha venido otorgando por este Ayuntamiento desde hace varios años, se estima ya no es competencia propia de los municipios con la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tras la modificación del artº 25 y supresión del artº 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

II. Ahora bien, el nuevo artº 7.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reconoce la posibilidad de que las entidades locales puedan ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando se cumplan una serie de requisitos materiales y procedimentales:

A)Por lo que respecta a los requisitos de carácter material se trata de los siguientes:

-No se puede poner en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con las determinaciones de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-No puede incurrirse en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

B) En cuanto a los requisitos procedimentales consisten en la emisión de informes necesarios, vinculantes y previos en los términos siguientes:

-Informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En el caso de Canarias, este informe corresponderá al Ministerio de Hacienda, según Nota explicativa emitida por dicho Ministerio de fecha 5 de marzo de 2014.

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-Informe de la Administración competente por razón de la materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades. En el caso que nos ocupa, el Gobierno de Canarias , a través de la Consejería de Educación.

III. En la concesión de estas ayudas al transporte para estudiantes deben ser de aplicación los principios recogidos en el artº 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

IV. El órgano municipal competente para aprobar las Bases en la concesión de estas ayudas es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía en virtud del Decreto nº 1263 de 15 de junio de 2015

Vistos los informes jurídico y de Intervención obrantes en el expediente

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.-Aprobar el gasto para la concesión de ayudas destinadas al transporte de estudiantes del municipio en el curso académico 2018-2019 por importe de 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/EDU/326/223.00.-

SEGUNDO.-Aprobar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas, mediante la entrega de bonos de transporte, a estudiantes del municipio para el curso académico 2018-2019 conforme al texto que se transcribe al final de este acuerdo. Aprobándose asimismo al efecto la convocatoria para la concesión de estas ayudas.

TERCERO.-Proceder a la publicación legal correspondiente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE DEL ALUMNADO CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2018/2019

EDU

1º.-OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la concesión de ayudas en bonos o tarjetas de transporte al alumnado residente en Los Realejos que tenga obligatoriamente que desplazarse a otros municipios para cursar alguno de los estudios académicos contemplados en la Base 4ª de esta convocatoria, por no existir éste en el municipio, o por no haberse obtenido plaza para cursarlo en un centro docente público de la localidad.

Dichas ayudas serán materializadas mediante la entrega de bonos o tarjetas bus, en ningún caso mediante la entrega de dinero en efectivo.

2º.-CUANTÍAS

La cuantía de las ayudas se fijará en función de los créditos que para esta finalidad se consignen en el Presupuesto General Municipal, debiendo autorizarse y disponerse el gasto por el órgano competente.

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En el vigente Presupuesto consta la aplicación presupuestaria de gastos 2018/EDU/326-22300, específicamente denominada “Transportes”, existiendo créditos por importe de 30.000 euros para atender la adquisición de los bonos o tarjetas de transporte previstos en la presente convocatoria.

La Comisión de Valoración y Selección procederá a la asignación de los bonos para cada alumno/a teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, con el límite máximo de 10 bonos por alumno/a.

Asimismo, la Comisión de Valoración asignará el mismo número de bonos a todos y cada uno de los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las presentes Bases, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes.

En todo caso, el importe de los bonos entregados no podrá superar el importe máximo de los créditos habilitados al efecto en el Presupuesto municipal

En caso de insuficiencia del crédito destinado al abono de estas ayudas al transporte, la Comisión a que se refiere la base 7º, valorará los méritos de los/as solicitantes de las ayudas de acuerdo a la documentación aportada por los miembros y determinará los/as beneficiarios/as de las ayudas de forma que no se supere el límite del importe del crédito destinado a tal fin.

3º.-DESTINO

Atender los gastos de transporte del alumnado residente en el municipio y matriculado en los estudios académicos contemplados en la Base 4ª "Requisitos".

El Ayuntamiento tendrá potestad para no entregar bonos de transporte a quienes hayan utilizado éstos para otros usos o trayectos.

4º.-REQUISITOS

Los/as estudiantes interesados en participar en el presente concurso deberán justificar documentalmente la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Tener residencia habitual e ininterrumpida en el municipio de Los Realejos, al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo la de cierre de la convocatoria.

b) Estar matriculado/a durante el curso 2018/2019 en los estudios académicos que se detallan a continuación:

-Titulaciones de Grado cursadas en la Universidad de La Laguna y en la UNED de Tenerife. Quedan excluidos los estudios cursados en escuelas privadas adscritas a la ULL, así como los cursos de doctorado y postgrado (masters, cursos de experto/a y cursos de especialización universitaria, etc.) realizados en estas u otras universidades.

- Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Ciclos de Formación Profesional Básica, que sean cursados en centros docentes públicos que no estén ubicados en el municipio.

- Ciclos formativos de Grado Superior y Bachillerato Artístico cursados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño "Fernando Estévez".

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- Estudios de Grado Elemental y Medio en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife y de Grado Superior en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (Sede de Tenerife).

c) No percibir la unidad familiar renta superior a los umbrales económicos establecidos en la tabla que a continuación se expone:

Nº de miembros de la unidad familiar Límite de ingresos

3 17.099 €

4 20.282 €

5 ó más 23.016 €

5º. – SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como ANEXO I a las presentes Bases, el cual estará a disposición de las personas interesadas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano/a (PIAC) sito en el Ayuntamiento y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) ubicado en San Agustín

Las instancias serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Villa de Los Realejos, y podrán presentarse en las oficinas anteriormente citadas, o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán ser presentadas junto a la documentación complementaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (sede.losrealejos.es) en su apartado "Trámites y ayudas".

A esta solicitud deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación y en el mismo orden:

1) Fotocopia del DNI del solicitante.

2) Fotocopia de la matricula oficial del curso escolar 2018/2019 correspondiente a los estudios contemplados en la Bases.

3) Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017 de los miembros de la unidad familiar que estuvieran obligados a ello, o en su defecto, certificación negativa de no haber realizado dicha declaración expedida por la Delegación de Hacienda. En caso de que existiera situación de desempleo, certificación de alta como desempleado expedida por el organismo competente y si se estuviera recibiendo una pensión en cualquiera de sus modalidades (jubilación, viudedad, invalidez, etc.), adjuntar certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social ( padres).

Esta Corporación podrá comprobar directamente, por los medios que estime oportunos, la situación familiar y económica de los adjudicatarios de este concurso, entendiéndose que si las circunstancias alegadas no fueran ciertas se podrá anular la ayuda concedida.

6º.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

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El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

7º.-COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN.

Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas por parte de la Concejalía de Educación se verificará que la persona interesada haya presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias en cada caso.

Si la documentación es correcta se constituirá una Comisión de Valoración y Selección formada por:

Presidenta:

La Concejala Delegada de Educación

Vocales:

Un/a concejal/a del Grupo de Gobierno Municipal

Un miembro por cada grupo de la Oposición Municipal

Una funcionaria del Área de Cultura designada por el Presidente

Secretario:

El técnico responsable del Área de Cultura

Constituida válidamente la citada Comisión, procederá a examinar, comprobar y verificar la documentación presentada, elaborando, a tal efecto, una relación provisional de los bonos a conceder y denegar conforme a los requisitos expuestos en las bases.

Dicha relación provisional se hará pública mediante una inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación Municipal, otorgando un plazo de diez días para que se presenten las alegaciones oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.

Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección y Valoración evaluará la documentación presentada, en su caso, y elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes a la concesión de los bonos.

8.- CONCESIÓN

La Junta de Gobierno Local a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Valoración y Selección, acordará la concesión de las ayudas de transporte.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. RECURSOS.

Contra la resolución de concesión de las ayudas se podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien interponer

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directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

10. REGIMEN JURIDICO.

De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones, el régimen jurídico será conforme, en lo que resulte aplicable, a la Ley 38/2003 de 17 de diciembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antedicha y demás normas concordantes.

9. ASUNTOS URGENTES .- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

9.1. PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 225/2018 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, A INSTANCIA DE LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA . PR 573. Visto los Autos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictados en el curso del Procedimiento Abreviado nº 225/2018 (NIG 3803845320180000913), en el que se comunica, como administración demandada, la interposición del recurso contra el Decreto nº 457/2018, de fecha 16 de marzo de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

1º. Que de conformidad con el citado oficio, se otorga a la administración demandada un plazo de veinte días para la remisión del expediente administrativo del que trae causa el acto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2º. Que el emplazamiento del Ayuntamiento de Los Realejos, se entiende efectuado por la reclamación del expediente administrativo y en este sentido la administración demandada se entenderá personada en el procedimiento por el envío del expediente del que trae causa el acto administrativo recurrido tal y como dispone el artículo 50 del ya citado texto legal.

Teniendo en cuenta el objeto de dicho procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el procedimiento ordinario nº 225/2018 seguido ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de la entidad mercantil BANKIA SA .

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SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo SLP (CIF 38540811), Don Antonio Domínguez Vila (Colegiado nº 892), Don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), Don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533) y el Graduado Social, Don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220), para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el presente procedimiento.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los letrados y emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el expediente.

9.2. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2018/1722, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, RELATIVA AL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÒN DEL PROYECTO DENOMINADO ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA. PR 574.

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA", por un presupuesto de licitación de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89 euros), IGIC no incluido, liquidado al 7%, procede a la formulación del presente conforme a los siguientes

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89 euros), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2º.- En la introducción de la memoria descriptiva del proyecto ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA se desglosa las necesidades y actuaciones a realizar:

“En el año 2000 se procedió a la remodelación integral del Estadio de Fútbol La Suerte, con la colocación de un pavimento de césped artificial y adecuándolo a la configuración que tiene ahora, con riego automático y sistema de drenaje, así como iluminación mediante proyectores colocados en torres.

Debido al intenso uso que ha tenido el campo de Fútbol La Suerte, éste presenta unas condiciones de práctica que hacen necesaria una intervención para sustituir dicho pavimento deportivo y adecuarlo a las necesidades que garanticen un adecuado rendimiento deportivo, evitando lesiones inoportunas a los deportistas y a la vez mejorando las prestaciones deportivas del suelo.

El sistema constructivo empleado en su día en la instalación del mencionado campo está constituido por una capa asfáltica de 7 centímetros de espesor que sirve de soporte al pavimento deportivo conformado por una moqueta de Césped Artificial y un relleno realizado con una capa inferior de sílice redondeada y otra superior con material elástico de SBR Negro (Granulado de caucho proveniente de neumáticos fuera de uso).

El riego consta de 10 aspersores sectoriales y 2 aspersores circulares completos, con un alcance aproximado de 30 metros. Dos de estos aspersores están instalados dentro del terreno de juego con un ángulo de trabajo de 360º, 6 están

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situados en los laterales con un ángulo de trabajo de 180º y 4 situados en las esquinas con un ángulo de trabajo de 90º.

El Estadio de Fútbol la Suerte presenta las siguientes anomalías: La fibra del césped presenta un desgaste por desfibrilación. Existen varias zonas del campo con reparaciones muy deterioradas. Las juntas de unión de los paños de la moqueta del césped están muy

remarcadas y despegadas, a punto de abrirse. Los aspersores de riego, debido a su antigüedad, no consiguen el alcance

necesario para regar todo el campo de fútbol, siendo imposible su reparación al no existir ya ese modelo.

Todo ello pone de manifiesto que el estado que actualmente presenta dicho pavimento puede provocar lesiones en los deportistas, bajar su rendimiento durante el desarrollo del juego y dificultar la práctica del mismo, por tanto no cumpliendo la Norma UNE-EN 15330-1 “Especificaciones para Superficies Deportivas de Césped Artificial para Uso Exterior”.”

Por otra parte, en la Justificación de la solución adoptada se pone de indica que:“Por consiguiente, partiendo de esta necesidad, se proyecta la sustitución del

césped actual por otro de nueva generación acorde con los estándares de calidad que la sociedad actual demanda, así como la sustitución de los aspersores existentes y de rejillas de drenaje por rejillas de PVC.”

Es más, en el Programa de necesidades se concreta:“El presente documento tiene por objeto definir las obras necesarias para la

reposición del pavimento deportivo, eliminando el actual césped artificial sintético, ya deteriorado, para la posterior colocación de un sistema de césped artificial de última generación incluyéndose la instalación de aspersores y marcajes de las líneas de juego, sustitución de aspersores y de las rejillas de las canaletas de desagüe del campo. ”

3º.- Según Informe del Área de Deportes de fecha 17 de septiembre de 2018 la necesidad de la presente contratación se fundamenta en:

“En el año 2000 se procedió a la remodelación integral del Estadio de Fútbol La Suerte, con la colocación de un pavimento de césped artificial y adecuándolo a la configuración que tiene ahora, con riego automático y sistema de drenaje, así como iluminación mediante proyectores colocados en torres.

Debido al intenso uso que ha tenido el campo de Fútbol La Suerte, éste presenta anomalías y unas condiciones de práctica que hacen necesaria una intervención para sustituir dicho pavimento deportivo, y adecuarlo a las necesidades que garanticen un adecuado rendimiento deportivo, evitando lesiones inoportunas a los deportistas y a la vez mejorando las prestaciones deportivas del suelo, de lo que resulta la necesidad de reposición del pavimento deportivo, eliminando el actual césped artificial sintético, ya deteriorado, para la posterior colocación de un sistema de césped artificial de última generación.

Esta actuación está financiada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del PROGRAMA INSULAR TENERIFE VERDE + 2017 – 2021, cuyo objeto es la instalación y/o renovación del césped artificial en Campos de Fútbol de la Isla de Tenerife, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un 50%, con límite máximo de 100.000,00 € y la aportación municipal de un 50%, en virtud de Convenio de colaboración firmado el efecto el 25 de julio de 2018.”

8º.- El día 17 de septiembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto técnico de la de la Gerencia de Urbanismo que, con relación a la citada necesidad, añade:

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“En el año 2000 se procedió a la remodelación integral del Estadio de Fútbol La Suerte, con la colocación de un pavimento de césped artificial y adecuándolo a la configuración que tiene ahora, con riego automático y sistema de drenaje, así como iluminación mediante proyectores colocados en torres.

Debido al intenso uso que ha tenido el campo de Fútbol La Suerte, éste presenta unas condiciones de práctica que hacen necesaria una intervención para sustituir dicho pavimento deportivo y adecuarlo a las necesidades que garanticen un adecuado rendimiento deportivo, evitando lesiones inoportunas a los deportistas y a la vez mejorando las prestaciones deportivas del suelo.

El sistema constructivo empleado en su día en la instalación del mencionado campo está constituido por una capa asfáltica de 7 centímetros de espesor que sirve de soporte al pavimento deportivo conformado por una moqueta de Césped Artificial y un relleno realizado con una capa inferior de sílice redondeada y otra superior con material elástico de SBR Negro (Granulado de caucho proveniente de neumáticos fuera de uso).

El riego consta de 10 aspersores sectoriales y 2 aspersores circulares completos, con un alcance aproximado de 30 metros. Dos de estos aspersores están instalados dentro del terreno de juego con un ángulo de trabajo de 360º, 6 están situados en los laterales con un ángulo de trabajo de 180º y 4 situados en las esquinas con un ángulo de trabajo de 90º.

El Estadio de Fútbol la Suerte presenta las siguientes anomalías: La fibra del césped presenta un desgaste por desfibrilación. Existen varias zonas del campo con reparaciones muy deterioradas. Las juntas de unión de los paños de la moqueta del césped están muy

remarcadas y despegadas, a punto de abrirse. Los aspersores de riego, debido a su antigüedad, no consiguen el alcance

necesario para regar todo el campo de fútbol, siendo imposible su reparación al no existir ya ese modelo.

Todo ello pone de manifiesto que el estado que actualmente presenta dicho pavimento puede provocar lesiones en los deportistas, bajar su rendimiento durante el desarrollo del juego y dificultar la práctica del mismo, por tanto no cumpliendo la Norma UNE-EN 15330-1 “Especificaciones para Superficies Deportivas de Césped Artificial para Uso Exterior”.

Esta actuación está financiada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del PROGRAMA INSULAR TENERIFE VERDE + 2017 – 2021, cuyo objeto era la instalación y/o renovación del césped artificial en Campos de Fútbol de la Isla de Tenerife, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un 50%, con límite máximo de 100.000,00 € y la aportación municipal de un 50%, en virtud de Convenio de colaboración firmado el efecto el 25 de julio de 2018.

FINALIDAD DEL SUMINISTRO CON INSTALACIÓNAnte la situación descrita, la argumentación que justifica la contratación

del suministro con instalación de césped en el campo de Fútbol Municipal de La Suerte en la Cruz Santa se basa en la necesidad de reposición del pavimento deportivo, eliminando el actual césped artificial sintético, ya deteriorado, para la posterior colocación de un sistema de césped artificial de última generación incluyéndose la instalación de aspersores y marcaje de las líneas de juego, así como sustitución de aspersores y de las rejillas de las canaletas de desagüe del campo.”

4º.- El referido informe hace referencia a la división en lotes, informándose lo

siguiente:“Se establece en el artículo 99 de objeto del contrato Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en cuanto a la división por lotes lo siguiente:

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"Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente."

No obstante, desde un punto de vista técnico dada la interconexión y continuidad de las actuaciones a ejecutar (eliminación del actual césped artificial sintético, colocación de un sistema de césped artificial de última generación, sustitución de aspersores y de las rejillas de las canaletas de desagüe del campo, marcaje de las líneas de juego), dado que se tienen que realizar los trabajos coordinados y en paralelo para lograr una correcta ejecución de las prestaciones, se podría en riesgo e imposibilitaría la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes el objeto del contrato del suministro con instalación del Proyecto de ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA.”

5º.- Por otra parte, el reiterado informe hace referencia a que la adjudicación del contrato se realice atendiendo a criterios de adjudicación objetivos.

6º.- Por otra parte, en relación con la naturaleza del contrato, el reiterado informe señala:

“El artículo 18.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece que: “Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas:

a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.”

La actuación regulada en el Proyecto ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA contiene prestaciones propias del contrato de suministro y del contrato de obra, considerando la prestación de suministro como la prestación principal, no sólo por el mayor valor estimado que entraña el suministro del césped artificial, sino también por constituir el

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elemento preponderante del contrato y obligación esencial frente a las obras que se entienden accesorias a dicho suministro.”

7º.- La actuación que se pretende contratar está financiada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del PROGRAMA INSULAR TENERIFE VERDE + 2017 – 2021, cuyo objeto es la instalación y/o renovación del césped artificial en Campos de Fútbol de la Isla de Tenerife, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un 50%, con límite máximo de 100.000,00 € y la aportación municipal de un 50%, en virtud de Convenio de colaboración firmado el efecto el 25 de julio de 2018.

8º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018 PBA 342 63900, referencia 22018002277, número de Operación 220180010919 de fecha 20/07/2018, por importe de 100.000,00 € para atender a la aportación municipal de las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

El artículo 116.4 e) LCSP establece que se justificará adecuadamente: “La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.”

Segunda.- El artículo 18.1 de la LCSP establece que: “1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley.

El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en este artículo; y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2.

Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas:

a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.

En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del anexo IV, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros.”

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Tercera.- Por lo que, atendiendo al informe del Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 17 de septiembre de 2018, que concluye que la prestación principal debe ser la de suministro, tratándose de un contrato mixto, se aplicará las normas de adjudicación del contrato de suministro.

Cuarto.- El artículo 18.3 de la LCSP establece que: “No obstante lo establecido en el apartado 1, en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley. “

Quinto.- El artículo 231.1 de la LCSP establece que: “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.”

Sexta.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Séptima.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

Octava.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, en el informe técnico del arquitecto de la unidad de Obras y Proyectos municipales de fecha 17 de septiembre de 2018 se propone valorar las ofertas en base criterios objetivos, esto es, cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 159.1 b) LCSP). En consecuencia, se opta por el procedimiento abierto simplificado con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Novena.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por lo tanto, dicho órgano colegiado el

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competente en el presente expediente. Sin embargo por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para el inicio del expediente de contratación del proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNIICPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA.

SEGUNDO.- Iniciar el expediente de contratación del proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNIICPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, atendiendo a la mejora relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y que no se contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor, para satisfacer, conforme a las memorias e informes técnicos expuestos, la necesidad descrita, en el PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA de sustitución del césped actual por otro de nueva generación incluyéndose la instalación de aspersores y marcajes de las líneas de juego, sustitución de aspersores y de las rejillas de las canaletas de desagüe del campo.

TERCERO.- Publicar las memorias descriptivas en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 en relación con el 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

9.3. AMPLIACION DE PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS POR UN PLAZO DE DOS SEMANAS. PR 571. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 16 de enero de 2018 se firmó el acta de comprobación de replanteo de las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS.

2º.- La empresa contratista TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.A. solicita en fecha 06/07/2018 y Registro de Entrada Telemático nº 2018/432, ampliación del plazo de ejecución por plazo de tres meses, según escrito del siguiente tenor literal:

“Que habiéndose solicitado desde ese Excmo. Ayuntamiento aportar el programa de trabajos correspondientes a la obra de referencia, se procede a su presentación de forma adjunta al presente escrito.

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Que en dicho programa se asumen diferentes incidencias acaecidas a lo largo del desarrollo de los trabajos que han provocado un retraso efectivo del ritmo de ejecución, las cuales han tenido su origen en causas no imputables al contratista según queda justificado en los siguientes apartados:

1. En el inicio de las obras, no se pudo acometer ejecución del marco de pluviales desde el arranque en el punto cota inferior hacia arriba, siguiendo el criterio de las fases que estaban previstas en proyecto, debido a que hubo de empezarse los trabajos del marco propiamente dicho a la altura de la fase 14, con objeto de reducir la afección sobre el tráfico y vecinos, al tiempo que retrasarse el inicio de los mismos, en virtud de las indicaciones transmitidas desde el Ayuntamiento de Los Realejos atendiendo a diversos eventos locales propios de la época del año. Como consecuencia de lo cual, se ha generado un retraso de cuatro semanas.

2. Por otro lado, se ha tenido que acometer diversas adaptaciones provisionales de tramos de canalizaciones de evacuación de pluviales y de saneamiento, debido a que se ha podido aprovechar el nuevo marco con su entrada en uso parcial, ya que este no se ha iniciado de la forma prevista en proyecto, es decir, desde hacia arriba. Lo cual también ha generado diversos destrozos debido a escorrentías superficiales de aguas no canalizadas aún, ocasionadas por las lluvias propias de los primeros meses del año. Como consecuencia de lo cual, se ha generado un retraso de una semana.

3. Igualmente, la reducción del ángulo del talud, motivada por la escasa cohesión del terreno existente, ha afectado de manera especialmente transcendente a los sistemas de ejecución previstos, en base a los cuales se ofertó la obra, debido a que ha eliminado la viabilidad de mantener el tráfico por uno de los carriles de la avenida y, de acceder a los tajos de manera directa y continuada desde el lateral de la zanja principal de la canalización para las operaciones de izados, vertidos, excavaciones, rellenos, etc. Habiéndose tenido que acometer incluso determinados rellenos provisionales y utilizar medios auxiliares no previstos e imprescindibles para solventar las nuevas circunstancias de trabajo ya accesos a los tajos. Como consecuencia de todo lo cual, a parte de importantes perjuicios económicos, se ha generado un retraso de dos semanas.

4. Además, esta modificación del talud de excavaciones, ha imposibilitado la viabilidad de acometer las fases definidas en el proyecto para la ejecución de determinados tramos de menos longitud del marco principal, al tiempo ha generado la necesidad de acometer una mayor carga de trabajo relacionadas con importantes aumentos de medición en unidades de obra como las demoliciones, las excavaciones, rellenos, pavimentos asfálticos, etc. Como consecuencia de lo cual, se ha generado un retraso de cuatro semanas adicionales.

5. De manera ocasional, se viene produciendo eventuales retrasos en la autorización, señalización y entrada en funcionamiento de algunos desvíos provisionales efectuados por las autoridades municipales, los cuales vienen afectando a los plazos previstos. De manera significativa, se destaca el retraso de una semana que produjo en el momento de acometer los trabajos a la altura de la fase 11, hasta que se concertó la solución de aparcamientos alternativos para los vecinos por parte del Ayuntamiento de Los Realejos.

6. También ha sido necesario ejecutar tramos adicionales del colector de saneamiento que discurre de forma paralela al marco de hormigón armado, los cuales no estaban previstos en las fases iniciales del proyecto, Implicando dos semanas adicionales en el plazo de ejecución de la obra.

7. Según se deduce de lo expresado en el apartado número 3, se ha producido un variación importante en el relleno del trasdós de los muros laterales del marco, en virtud de lo que se elevó la propuesta para la ejecución de los nuevos rellenos con material seleccionado, autorizando finalmente la dirección facultativa su ejecución con fecha 14/6/2018. Teniendo en cuenta que el resultado de los ensayos

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realizados por laboratorio adecuadamente acreditado, el cual certificaba que el material procedente de la excavación adecuadamente procesado cumplía con los requerimientos para ser cualificado como suelo en las condiciones establecidas en el PG3, fue aportado por el contratista, fue aportado por el contratista con fecha 9/5/2018 al director de obra, se ha generado un retraso de cinco semanas adicionales.

8. De la misma manera, aún está pendiente que el Ayuntamiento permita continuar con las excavaciones desde el tramo correspondiente a la fase 15 hacia arriba. Suponiendo que se autorice el reinicio de las excavaciones en dicho tramos a lo largo de la próxima semana, se podría gestionar la formalización de los pertinentes desvíos con tiempo suficiente que nos permitan empezar los trabajos de manera efectiva con fecha 12/07/2018. Lo que supondría un retraso de cinco semanas con respecto a la fecha en la que se podrían haber iniciado los referidos trabajos.

9. Igualmente está pendiente la aceptación de los precios contradictorios generados para el abono de trasplante de las palmeras que es necesario acometer de forma previa al inicio de las obras del marco principal a la altura de la fase 9, la cual teníamos previsto para la próxima semana. Por lo que se prevee que se originen un retraso de dos semanas, si se considera que el tratamiento fitosanitario previo que ha de realzarse debe efectuarse con dos semanas de antelación.

Además, es preciso tener en cuenta que en el período abarcado por consecuencia ampliación de plazo, la proposición de los días laborales efectivos se ven reducidos anormalmente, afectando drásticamente al ritmo de ejecución de los diferentes tajos abiertos, debido a que resultan varias semanas que no superan los tres días de trabajos efectivo, ya que se acumulan consecutivamente días no laborales establecidos por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife, así como las festividades de la Constitución, la Inmaculada Concepción, las Navidades, el Año Nuevo y Reyes.

Que, por todo lo cual, aun teniendo en cuenta ciertos solapamientos, consideramos debidamente justificados que se han generado retrasos efectivos por causas no imputables al contratista de cuatro meses en las condiciones definidas en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el apartado 9 del Pliego de Condiciones Económico -Administrativas y Facultativas Particulares.

Solicita: Primero: que se tenga en cuenta y se tome conocimiento de las incidencias

descritas, las cuales han repercutido en un importante perjuicio económico para esta empresa adjudicataria, en virtud de lo cual, se reserva el derecho a emprender cuantas acciones estime necesarias para el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios producidos.

Segundo: se tenga por presentado esta solicitud de ampliación de plazo y el programa de trabajos que se adjunta, se unan al expediente de su razón, se sirva conceder la ampliación de plazo de tres meses, fijando la fecha de finalización de la obra el próximo día 16 de febrero de 2019, y se proceda a la aceptación del referido programa de trabajo.”

3º.- Mediante oficio de fecha 13/07/2018, y Registro de Salida nº 2018/7367, de fecha 16/07/2018, se recaba informe de la empresa por Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la dirección facultativa de las obras, adjuntando el programa de trabajo presentada por la empresa contratista junto con su solicitud

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4º.- Con fecha 23/07/2018 y Registro de Entrada 2018/10733, por Civilport Ingeniería S.L., se presenta escrito de respuesta a la solicitud de ampliación de plazo del siguiente tenor:

“El 04 de julio de 2018 se presenta en el Ayuntamiento de Los Realejos por parte de Traysesa escrito solicitando ampliación de plazo de 3 meses en base a 9 argumentos. A continuación, se emite informe por parte del director de Obra sobre cada uno de los argumentos de Traysesa:

1. En el inicio de las obras, no se pudo acometer ejecución del marco de pluviales desde el arranque en el punto cota inferior hacia arriba, siguiendo el criterio de las fases que estaban previstas en proyecto, debido a que hubo de empezarse los trabajos del marco propiamente dicho a la altura de la fase 14, con objeto de reducir la afección sobre el tráfico y vecinos, al tiempo que retrasarse el inicio de los mismos, en virtud de las indicaciones transmitidas desde el Ayuntamiento de Los Realejos atendiendo a diversos eventos locales propios de la época del año. Como consecuencia de lo cual, se ha generado un retraso de cuatro semanas.

No se generó un retraso de 4 semanas en la obra por el cambio en la fase de comienzo del marco de pluviales ya que se estuvo ejecutando las fases 1, 2 y 3 que además se simplificaron en obra.

2. Por otro lado, se ha tenido que acometer diversas adaptaciones provisionales de tramos de canalizaciones de evacuación de pluviales y de saneamiento, debido a que se ha podido aprovechar el nuevo marco con su entrada en uso parcial, ya que este no se ha iniciado de la forma prevista en proyecto, es decir, desde hacia arriba. Lo cual también ha generado diversos destrozos debido a escorrentías superficiales de aguas no canalizadas aún, ocasionadas por las lluvias propias de los primeros meses del año. Como consecuencia de lo cual, se ha generado un retraso de una semana.

Se hicieron dos acoples de la red de pluviales existente a la red de saneamiento par que temporalmente drenase la red de pluviales a fecales. Estas dos actuaciones fueron muy pequeñas y no afectó al plazo global de la obra.

3. Igualmente, la reducción del ángulo del talud, motivada por la escasa cohesión del terreno existente, ha afectado de manera especialmente transcendente a los sistemas de ejecución previstos, en base a los cuales se ofertó la obra, debido a que ha eliminado la viabilidad de mantener el tráfico por uno de los carriles de la avenida y, de acceder a los tajos de manera directa y continuada desde el lateral de la zanja principal de la canalización para las operaciones de izados, vertidos, excavaciones, rellenos, etc. Habiéndose tenido que acometer incluso determinados rellenos provisionales y utilizar medios auxiliares no previstos e imprescindibles para solventar las nuevas circunstancias de trabajo ya accesos a los tajos. Como consecuencia de todo lo cual, a parte de importantes perjuicios económicos, se ha generado un retraso de dos semanas.

La posibilidad de utilizar por maquinaria de la obra de la vía paralela al nuevo marco de pluviales durante la obra no está contemplada en el proyecto. De hecho, esta vía estaba reservada al tráfico rodado del núcleo urbano. Finalmente, como el terreno existente tenía un grado de compactación peor que el estimado, se abrieron los ángulos de los taludes y no pudo mantenerse en obra esta vía en paralelo.

De todas formas, en el proyecto se contemplaba acometer con las máquinas de los tajos por la frente y por la parte trasera del tramo de marco que

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se estuviese ejecutando y no por los laterales por lo que el hecho de que no se pueda utilizar la vía en paralelo no se considera que haya constituido una obligación adicional de pago hacia Traysesa ni se justifica un retraso de dos semanas.

4. Además, esta modificación del talud de excavaciones, ha imposibilitado la viabilidad de acometer las fases definidas en el proyecto para la ejecución de determinados tramos de menos longitud del marco principal, al tiempo ha generado la necesidad de acometer una mayor carga de trabajo relacionadas con importantes aumentos de medición en unidades de obra como las demoliciones, las excavaciones, rellenos, pavimentos asfálticos, etc. Como consecuencia de lo cual, se ha generado un retraso de cuatro semanas adicionales.

Al final Traysesa ha abierto un tramo continuo desde el pk 0+275 hasta el pk 0+580 cuando en el proyecto se consideraba la concatenación de tramos mucho más cortos. Este hecho implica un a mayor afección a los vecinos y al tráfico rodado del municipio y una mejora de rendimiento para Traysesa. Este hecho es una mejora para Traysesa y no una causa de retraso.

Por otra parte, sí ha existido un exceso de medición parcial en excavación de zanja, rellenos de material drenante, rellenos con suelo seleccionado, etc. Pero este exceso, a día de hoy, es parcial ya que no se ha llegado al total de medición contemplada en el proyecto. Al final de la obra, cuando se hayan acabado de ejecutar todas las unidades de movimiento de tierras se analizará este asunto. A día de hoy no se sabe cómo se va a comportar el terreno en el tramo superior de la Avenida de Canarias que todavía no se ha empezado.

5. De manera ocasional, se viene produciendo eventuales retrasos en la autorización, señalización y entrada en funcionamiento de algunos desvíos provisionales efectuados por las autoridades municipales, los cuales vienen afectando a los plazos previstos. De manera significativa, se destaca el retraso de una semana que produjo en el momento de acometer los trabajos a la altura de la fase 11, hasta que se concertó la solución de aparcamientos alternativos para los vecinos por parte del Ayuntamiento de Los Realejos.

Traysesa está incumpliendo el programa de trabajos inicial de la obra. Desde el comienzo de la obra se ha solicitado a Traysesa la presentación de un programa de trabajos actualizado y real de los distintos tramos para que el Ayuntamiento, Policía Local y Director de obra puedan analizar y evaluar los cambios de tráfico, señalización y afección a vecinos, garajes particulares, tráfico de vehículos, etc. Ha sido ahora, el 4 de julio cuando ha presentado por primera vez un programa de trabajos actualizado en la establece además un retraso de 3 meses en la finalización de la obra.

6. También ha sido necesario ejecutar tramos adicionales del colector de saneamiento que discurre de forma paralela al marco de hormigón armado, los cuales no estaban previstos en las fases iniciales del proyecto, Implicando dos semanas adicionales en el plazo de ejecución de la obra.

El 12 de junio de 2018, en la sesión de la comisión de Seguimiento del convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de las obras denominadas “MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDESD E LA AVENIDAD DE CANARIAS” y “ACONDICIONAMIENTO DEL TÚNEL DE DERIVACIÓN DEL BARRANCO DE PALO BLANCO AL BARRANCO DE GODÍNEZ” (T.M. de Los

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Realejos), se acuerda, por unanimidad, sustituir completamente el colector de saneamiento dela Avenida de Canarias en el ámbito de la obra, aprovechando la zanja ejecutada para el nuevo encauzamiento.

Por este motivo se ordena a Traysesa acometer este nuevo colector. Se acepta el plazo de 2 semanas propuesto por Traysesa para ejecutar estos tramos adicionales de colector.

7. Según se deduce de lo expresado en el apartado número 3, se ha producido un variación importante en el relleno del trasdós de los muros laterales del marco, en virtud de lo que se elevó la propuesta para la ejecución de los nuevos rellenos con material seleccionado, autorizando finalmente la dirección facultativa su ejecución con fecha 14/6/2018. Teniendo en cuenta que el resultado de los ensayos realizados por laboratorio adecuadamente acreditado, el cual certificaba que el material procedente de la excavación adecuadamente procesado cumplía con los requerimientos para ser cualificado como suelo en las condiciones establecidas en el PG3, fue aportado por el contratista, fue aportado por el contratista con fecha 9/5/2018 al director de obra, se ha generado un retraso de cinco semanas adicionales.

En el proyecto se establece una sección de marco de pluviales y de relleno de material drenante y relleno de suelo seleccionado. Traysesa con la firma del contrato se comprometió, a ejecutar dicha sección a lo largo del ámbito de la obra en la avenida de Canarias. La sección propuesta en el proyecto sigue siendo válida y es la que hay que ejecutar. No se ha dado ninguna orden en contra de lo que está en el proyecto y por lo tanto no procede solicitar un aumento de plazo de la obra por algo que ya está contemplado en el proyecto original.

Traysesa presentó un propuesta de relleno alternativo utilizando material tamizado en la obra procedente de la propia excavación, Para la aceptación de esta posibilidad se le exigió desde el principio de la obra a Traysesa que el material tamizado en obra debe tener las características oportunas según el Pliego de Condiciones del Proyecto. Estas características tienen que ser verificadas mediante los ensayos pertinentes por un laboratorio homologado. El 09 de mayo de 2018 no se remitió a esta Dirección Facultativa los resultados de estos ensayos. Se presentaron físicamente el 14 de junio de 2018 en una reunión en el Ayuntamiento y por email el 15 de junio de 2018. El 14 de junio se autorizó a Traysesa su utilización como suelo seleccionado como alternativa planteada por Traysesa siempre y cuando cumplan como Suelo Seleccionado según PG-3.

Por tanto no es pertinente la solicitud de Traysesa de una ampliación de plazo de 5 semanas por este motivo.

8. De la misma manera, aún está pendiente que el Ayuntamiento permita continuar con las excavaciones desde el tramo correspondiente a la fase 15 hacia arriba. Suponiendo que se autorice el reinicio de las excavaciones en dicho tramos a lo largo de la próxima semana, se podría gestionar la formalización de los pertinentes desvíos con tiempo suficiente que nos permitan empezar los trabajos de manera efectiva con fecha 12/07/2018. Lo que supondría un retraso de cinco semanas con respecto a la fecha en la que se podrían haber iniciado los referidos trabajos.

Ante este argumento, se contesta lo siguiente:

Que Traysesa no ha cumplido en estos meses los plazos parciales contemplados en el programa de trabajos presentado y aceptado por Traysesa al principio de obra.

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Que se ha solicitado a Traysesa en reiteradas ocasiones desde el comienzo de la obra la presentación mensual actualizada del programa de trabajos previstos ya que no se estaban cumpliendo los plazos parciales del planning inicial. Que esta Dirección de obra y el Ayuntamiento de Los Realejos necesitan saber la planificación real de los trabajos para preveer los cortes de tráfico y las afecciones a vecinos y viandantes.

Que la obra sufre un retraso importante al irse ejecutando los marcos de hormigón armado de pluviales pero no se procede con la celeridad oportuna (y la propia establecida por Traysesa en el planning inicial de las obras) al relleno con material drenante alrededor del marco de pluviales. Esto ocasiona una ralentización de la obra y la prolongación de las afecciones a vecinos y viandantes.

Que el Ayuntamiento decide no autorizar cortar más tramos de la Avenida de Canarias para hacer más excavaciones hasta que no presenten un programa de trabajos real y actualizado de los tajos pendientes.

Que tras solicitar durante meses este programa de trabajos real y actualizado de la obra lo presentan en el Ayuntamiento el 04 de julio de 2018. Es con la presentación de ese planning cuando se notifica al Ayuntamiento la intención de empezar las excavaciones desde el PK 0+280 al PK 0+000 el 11 de julio de 2018.

Que en el propio programa de trabajos que presenta Traysesa el 04 de julio de 2018 ya establece que se va a retrasar en la obra 3 meses argumentando motivos que no se comparten por esta Dirección de Obra.

Que el miércoles 18 de julio de 2018 se transmite al jefe de obra Héctor Guillén que el Ayuntamiento de autorización a cerrar la avenida de Canarias entre el pK 0+000 y el PK 0+280 a partir del lunes 23 de julio. Que entre el 18 de julio y el 23 de julio de 2018 tiene que haber una Coordinación con la Policía Local para preparar la señalización y los desvíos necesarios que tienen que estar colocados antes del corte de la vía.

Que a día de hoy, Traysesa no ha acabado ningún tramo completo de marco de pluviales de la avenida de Canarias de los empezados al principio de la obra. A día de hoy está la zanja abierta desde el pK 0+275 hasta el pK 0+580 y no se ha rellenado completamente la zanja ni asfaltado encima. Por lo tanto no se ha podido poner en servicio para el tráfico rodado, aunque sea parcialmente la avenida de Canarias en este tramo.

Esta afección tan grande a la vía principal de Los Realejos no estaba contemplado en el proyecto ni en el programa de trabajos presentado por Traysesa al principio de la obra tanto desde el punto de vista de longitud de tramo cerrado por obras como por el tiempo de afección. Por lo tanto, desde esta dirección de Obra y desde el Ayuntamiento se ha ido exigiendo a Traysesa la presentación del programa de trabajos actualizado para prever con tiempo, y conjuntamente con la Policía Local, los tramos que permanecerán cerrados al tráfico y los que se quedan abiertos.

Es procedente por parte del Ayuntamiento que, para autorizar la apertura de un nuevo tajo de la obra, se tenga por parte de la empresa contratista Traysesa, su planificación de los trabajos indicados cuando se empieza y cuando

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se acaba cada afección a una vía pública, sobre todo cuando no se ha ido cumpliendo la planificación inicial de la obra presentada por ellos mismos.

9. Igualmente está pendiente la aceptación de los precios contradictorios generados para el abono de trasplante de las palmeras que es necesario acometer de forma previa al inicio de las obras del marco principal a la altura de la fase 9, la cual teníamos previsto para la próxima semana. Por lo que se prevee que se originen un retraso de dos semanas, si se considera que el tratamiento fitosanitario previo que ha de realzarse debe efectuarse con dos semanas de antelación.

El precio contradictorio de trasplante de palmera washintonia de más de 5 metros de altura, que es la única unidad de obra de trasplante que se va a ejecutar, está en el Ayuntamiento de Los Realejos con el visto bueno del Director de Obra pendiente a que Traysesa vaya a fírmalos. Que el trasplante de las palmeras no ha ocasionado, a día de hoy, ningún retraso de la obra ya que se está trabajando en otros tajos que todavía no están acabados.

Por lo tanto, como conclusión a los 9 argumentos expuestos anteriormente sólo se acepta un retraso en la obra del punto 6) de 2 semanas de la obra por la ampliación del colector de saneamiento a lo largo de la avenida de Canarias.”

5º.- Se ha recabado igualmente informe del responsable del contrato de fecha 27/07/2018, en el que se informa lo siguiente:

“En relación a la nota de régimen interior de la Unidad de Contratación referente a la ejecución de la obra del PROYECTO DE MEJORA DE LA RED DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA SV. DE CANARIAS (T.M. LOS REALEJOS), y los informes presentados por Civilport Ingenieros SLP de fecha 23/07/2018 con registro de entrada 2018/10733 y 2018/1073, el técnico que suscribe informa:

1.- Los redactores del proyecto son los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Alejandro Barreda Delgado y Anatael Meneses Llanos.

2.- Se redacta por el ingeniero director de obra versa informe de sobre la solicitud e ampliación de plazo de la obra solicitada por Traysesa por un plazo de 3 meses concluyendo que se amplíe en dos semanas para la realización del colector de saneamiento a lo largo de Avenida de Canarias en este sentido cabe destacar que el pasado 12 de junio de 2018, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de las obras denominadas “MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDESD E LA AVENIDAD DE CANARIAS” y “ACONDICIONAMIENTO DEL TÚNEL DE DERIVACIÓN DEL BARRANCO DE PALO BLANCO AL BARRANCO DE GODÍNEZ” (T.M. de Los Realejos), se acuerda, por unanimidad, sustituir completamente el colector de saneamiento de la Avenida de Canarias en el ámbito de la obra, aprovechando la zanja ejecutada para el nuevo encauzamiento.

3.- Se redacta informe también sobre la continuidad en fases no comenzadas de la obra concluyendo que es necesario que por parte del Ayuntamiento que, para autorizar la apertura de un nuevo tajo de la obra, se tenga por parte de la empresa contratista Traysesa, su planificación de los trabajos indicando cuando se empieza y cuando se acaba cada afección a una vía pública, sobro todo cuando no se ha ido cumpliendo la planificación inicial de la obra presentada por ellos mismos.

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4.- Se informa favorablemente la ampliación de plazo de dos semanas de la obra de la Avenida de Canarias y para la continuidad de las obras de nuevas fases sería necesario que se presente planning inicial de la obra presentada por ellos mismos.

Es cuanto se informa en la Villa de Los Realejos” (Documento firmado electrónicamente)

6º.- A la vista de los citados informes, mediante oficio de fecha 06/08/2018, y Registro de Salida 2018/7923, se confirió plazo de diez días a la empresa contratista para que presentará la planificación de los trabajos indicando cuando se empieza y cuando se acaba cada afección a una vía pública, sobre todo cuando se ha ido comprimiendo la planificación inicial de la obra conforme a los informes, de los que se dio traslado a la contratista.

7º.- Posteriormente mediante escrito de fecha 29/08/2018, y Registro de Entrada telemático 2018/560, se presenta escrito reiterando la solicitud de ampliación de plazo de las obras de tres meses.

1. “Que la “planificación de los trabajos indicando cuando se empieza y cuando se acaba cada afección de una vía pública” se describe de manera específica en el programa de trabajo presentado ante esta administración, con fecha 4 de julio de 2018 (R.E 2018/9848) y. con anterioridad a la solicitud expresa de autorización para la continuación de los trabajos.

En efecto, se puede identificar en el referido programa de trabajos cada una de las fechas de inicio y finalización de cada tramo, en virtud de lo cual, teniendo en cuenta demás que de manera efectiva el ayuntamiento y la dirección de obras ya han autorizado la continuidad de los trabajos solicitada, asumimos que dicho programa cumple con los requerimientos formales solicitados por parte de este Ayuntamiento.

2. Con respecto a la solicitud de ampliación de plazo, y una vez acreditada la planificación exigida se reitera la necesidad de dicha ampliación, al concurrir las circunstancias justificativas de la misma, no contando en el expediente ni en los informes remitidos ninguna motivación para la denegación por parte de esa administración de la referida ampliación de plazo.

SolicitaQue se conceda la ampliación de plazo de tres meses solicitada con fecha de 4

julio de 2018, fijando la fecha de finalización de la obra el próximo día 16 de febrero de 2019”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP), aplicable de conformidad con el Disposición Transitoria

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primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

II.- El artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas "1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

III.- La cláusula 9 párrafo final del pliego de cláusulas administrativas que rigen la referida contratación señala lo siguiente: “ El plazo de ejecución del contrato será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS NATURALES (equivalente a DOCE-12- MESES) a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo a la que se refiere la cláusula 25 del presente pliego.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo.

Cualquier ampliación del plazo de ejecución deberá contar con informe favorable de director de obras, y en caso de nombrarse del responsable del contrato, y conllevará una modificación del programa de trabajos presentados por la empresa adjudicataria.”

En consecuencia, dado que no existe informe favorable el Director de obras ni del responsable del contrato en relación a la ampliación de plazo de 3 meses, no es posible admitir la ampliación del plazo por el tiempo solicitado por la contrata.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

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“PRIMERO.- Denegar la solicitud de ampliación de plazo de ejecución formulada por la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. por plazo de tres meses respecto de las obras MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, dado los informes desfavorable de la Dirección Facultativa y del responsable del contrato.

SEGUNDO.- Ampliar el plazo de ejecución de las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS por un plazo de DOS-2-SEMANAS, hasta el próximo día 30 de noviembre de 2018.

TERCERO.- Requerir a la empresa contratista para que en el plazo de DIEZ-10- DÍAS HÁBILES, a contar desde la notificación de la presente, a fin de aportar la modificación del programa de trabajos ajustado al plazo de dos semanas, de conformidad con la cláusula 9 párrafo final del pliego de cláusulas administrativas que han regir la referida contratación.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma al Técnico director de las obras y responsable del contrato”

9.4. PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 225/2018 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, A INSTANCIA DE LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA, SA. PR 572. Visto el Oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 3 de Septiembre de 2018, (registro de entrada 12 de julio de 2018, nº de asiento 10.259), dictado en el curso del Procedimiento Abreviado nº 225/2018 (NIG 3803845320180000974), en el que se comunica, como administración demandada, la interposición del recurso contencioso administrativo, interpuesto por la mercantil Bankia SA, frente a la suspensión del procedimiento por parte de la administración demandada de la tramitación de la revisión de actos nulos, instada el 8 de febrero de 2018, frente a la liquidación en concepto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana referente a la transmisión de la finca registral nº 25.689 con referencia catastral nº 5915013CS4461S0005PS y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

1º. Que de conformidad con el citado oficio, se otorga a la administración demandada un plazo de veinte días para la remisión del expediente administrativo del que trae causa el acto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2º. Que el emplazamiento del Ayuntamiento de Los Realejos, se entiende efectuado por la reclamación del expediente administrativo y en este sentido la administración demandada se entenderá personada en el procedimiento por el envío del expediente del que trae causa el acto administrativo recurrido tal y como dispone el artículo 50 del ya citado texto legal.

Teniendo en cuenta el objeto de dicho procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se

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delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el procedimiento ordinario nº 225/2018 seguido ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de la entidad mercantil BANKIA SA .

SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo SLP (CIF 38540811), Don Antonio Domínguez Vila (Colegiado nº 892), Don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), Don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533) y el Graduado Social, Don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220), para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el presente procedimiento.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los letrados y emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el expediente.

9.5. .APROBACIÓN DE LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES. PR 577. Visto el expediente instruido para la contratación del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES, procede la formulación del presente INFORME, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 30/09/2016, se firmó el contrato administrativo del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y la empresa SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS con un importe de adjudicación de CUARENTA MIL CUARENTA EUROS (40.040,00.- €) Impuestos incluidos y con un plazo de ejecución de UN AÑO, a contar desde el 1 de octubre de 2016.

2º.- En virtud de escrito de fecha 17/09/2017 y Registro de Salida número 2017/9335, se da audiencia a la empresa contratista para que presente las alegaciones, así como documentos y justificaciones que estimen pertinentes en relación a la prórroga y el precio del contrato asciende a CUARENTA MIL CUARENTA EUROS (40.040,00.-€), desglosado en el siguiente forma:

2018

7.561,05.-€

2019

22.683,16.-€

TOTAL

30.244,21.-€AyuntamientoGerenciaRealservAquareRadio RealejosVivire

167,67.-€ 503,01.-€ 670,68.-€1.448,04.-€ 4.344,14.-€ 5.792,18.-€766,88.-€ 2.300,66.-€ 3.067,54.-€61,76.-€ 185,30.-€ 247,06.-€4,58.-€ 13,75.-€ 18,33.-€

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3º.- Por la empresa no se ha presentado ningún escrito de oposición a la prórroga planteada por esta Administración.

4º.- Por la Intervención se han expedido los siguientes documentos de retención de crédito, con cargo a las aplicaciones CSG 920 22400 y GMU 150 22400, así mismo se ha cursado comunicación a las empresas Realserv, Aquare y Radio Realejos, en relación con la previsión de gastos para el ejercicio 2018 y 2019.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con la Disposición transitoria primera, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.”

El presente contrato se adjudicó con arreglo al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, por tanto, será la normativa de aplicación para la prórroga del contrato.

II.- Regula el artículo 23.2 del TRLCSP lo siguiente “el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes”.

El presente contrato tiene naturaleza privada, por tanto de conformidad con el artículo 20.2 en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado, y en el presente caso por lo dispuesto en el propio pliego que han de regir la contratación.

III.- De conformidad con la cláusula 8 .del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la duración inicial del contrato se fijó lo siguiente “El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde la fecha indicada en el párrafo primero. El vencimiento del seguro será a las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2017, pudiendo prorrogarse el seguro por períodos de un año o, en su caso, períodos inferiores a un año por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, incluido periodo inicial y prórrogas, y según lo estipulado en el artículo 23.2 del TRLCSP, y conforme a la Ley del Seguro, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con cuatro meses de antelación al vencimiento del período.

El acuerdo de prórroga o no prórroga se adoptará por el órgano de contratación, previa conformidad de la Concejalía de Servicios Generales correspondiente, bajo cuya dirección se desarrolla el objeto del contrato.

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En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitará, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).”

IV.- De conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la segunda prórroga del contrato del SEGURO DERESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES, por un plazo de UN AÑO, con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2018, comprendiendo el nuevo período contractual desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto plurianual por importe de CUARENTA MIL CUARENTA EUROS (40.040,00.-€), impuestos incluidos, desglosado en la siguiente forma para las anualidades 2018 y 2019:

2018

7.561,05.-€

2019

22.683,16.-€

TOTAL

30.244,21.-€AyuntamientoGerenciaRealservAquareRadio RealejosVivire

167,67.-€ 503,01.-€ 670,68.-€1.448,04.-€ 4.344,14.-€ 5.792,18.-€766,88.-€ 2.300,66.-€ 3.067,54.-€61,76.-€ 185,30.-€ 247,06.-€4,58.-€ 13,75.-€ 18,33.-€

TERCERO.- Notificar a SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS adjudicatario del contrato, la presente Resolución.

CUATRO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos a los efectos oportunos.”

9.6. PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 315/2018 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, A INSTANCIA DE DON CARLOS ENRIQUE MACHADO MARTÍN.PR 566. Visto el Oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 3 de Septiembre de 2018, dictado en el curso del Procedimiento Abreviado nº 315/2018 (NIG 3803845320180001283), en el que se comunica, como administración demandada, la interposición del recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación patrimonial interpuesta por Don Carlos Enrique Machado Martin,

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con fecha 19 de Julio de 2017, nº de asiento en el registro general 10.469, por daños ocasionados en vehículo de su propiedad y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

1º. Que de conformidad con el citado oficio, se otorga a la administración demandada un plazo de veinte días para la remisión del expediente administrativo del que trae causa el acto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2º. Que el emplazamiento del Ayuntamiento de Los Realejos, se entiende efectuado por la reclamación del expediente administrativo y en este sentido la administración demandada se entenderá personada en el procedimiento por el envío del expediente administrativo del que trae causa el acto administrativo recurrido tal y como dispone el artículo 50 del ya citado texto legal.

3º. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 c) de la ley de la jurisdicción se considera parte demandada además del Excmo. Ayuntamiento, en este supuesto en concreto, a las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

Teniendo en cuenta el objeto de dicho procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el procedimiento ordinario nº 315/2018 seguido ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de Don Carlos Enrique Machado Martín.

SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo SLP (CIF 38540811), Don Antonio Domínguez Vila (Colegiado nº 892), Don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), Don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533) y el Graduado Social, Don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220), para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el presente procedimiento.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los letrados y a la aseguradora del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos en calidad de codemandada.

CUARTO.- Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el expediente.

9.7. SUSTITUCIÓN DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVDA. CANARIAS. PR 576. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominad MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, mediante procedimiento abierto y

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tramitación ordinaria, y oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2017 se adjudicó las mencionadas obras a favor de Transformaciones y Servicios S.L.

2º.- Con fecha 26 de diciembre del presente se formalizó el referido contrato de obras con la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.A. (Traysesa) El acta de comprobación de replanteo se firmó el 16 de enero de 2018.

3º.- Consta que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de enero de 2018 se aprobó el plan de seguridad y salud, y se aceptó el plan de gestión de residuos.

4º.- Con fecha 19 de marzo de 2018 por la Junta de Gobierno Local se aprobó segunda edición del Plan de Seguridad y Salud

5º.- Consta que por el Director de obras se comunica que deja de ejercer sus funciones desde el día 1 de octubre de 2018. D. Héctor García Barreda y la nueva Coordinadora de Seguridad y Salud será Dª Carmen Luisa Esquivel Rodríguez.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas establece la exigencia de un plan de seguridad y salud y un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente

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procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Designar como Coordinadora de Seguridad y Salud de las obras en fase de ejecución de la obras “MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS” a la Arquitecta Técnica, Dª Carmen Luisa Esquivel Rodríguez a partir del 1 de octubre de 2018 en sustitución del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Héctor García Barreda.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la empresa contratista a los efectos oportunos.”

9.8. MODIFICACIÓN EN RELACIÓN AL LOTE 5 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO DE LA MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA ADJUDICADO A LOCERO FJPH 2005 S.L.U. PR 579.Visto el expediente de contratación del servicio denominado “SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW Y FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAÑA BONITA 2018” conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto 2018/1036, de 14 de junio, se aprobó el expediente de contratación SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW Y FIESTAS DEL CARMEN 2018, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir en la presente contratación.

2º.- Mediante Decreto2018/1143, de fecha 29 de junio se acordó la adjudicación del Lote 5 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO DE LA MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPÁ BONITA a favor de la empresa el LOCERO FJPH 2005 S.L.U.

3º.- Por el Técnico de Turismo, responsable del contrato del Lote 5, se remite informe en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

“Que en relación con el expediente instruido para la contratación del SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018 y una vez finalizada la VII Muestra Gastronómica de la Papa Bonita, que es el evento que afecta a esta área de turismo, debo informar, que el lote 5.- “SERVICIO DE ALQUILER, MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO Y CARPAS DEL EVENTO se vio modificado en lo que a las condiciones del servicio se refiere, debido a las causas que se expresan a continuación y en la forma en la que se detalla más abajo:

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- La renuncia a participar a última hora de uno de los establecimientos incluidos en la planificación inicial.

- El cambio de distribución de la zona dedicada a las conferencias, a petición de algunos ponentes.

- La reorganización del espacio surgida por estos cambios.

Cuatro Carpas Tipo Classic Mastertent o similares. De 3 x 3 metros y color blanco. Certificadas TÜV. – No inflamables según Norma EN 13501 – 1:2002 y M2. Impermeables según certificado ISO. – Resistencia al viento certificada. Cálculo estático de la estructura. Precio unitario: 45,00 €. Precio Total: 180,00 €.

Cincuenta y ocho Manteles de tela de color negro Con largo suficiente para cubrir y adecentar las 14 mesas mostrador y las 34 mesas rectangulares. Precio unitario: 7,65 €. Precio Total: 443,70 €.

Veinticinco manteles textilizados de color negro De 160 x 250 cm. Unidades a 250 cm. de largo. Precio unitario: 1,00 €. Precio Total: 25,00 €.

132 Sillas plegables para eventos . Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm. Precio unitario: 0,75 €. Precio Total: 99,00 €.

Importe de adjudicación: 1964,20 euros, IGIC no incluido.

Importe total ejecutado: 2.095,70 euros, IGIC no incluido.

En consecuencia, el gasto se ha incrementado respecto a este Lote 5 en 130,75 euros IGIC no incluido, que representa un 6,695 % por lo tanto dentro del margen del 20% de modificaciones previstas.”

4º.- Mediante oficio de fecha 24/09/2018 y Registro de Salida nº 2018/9455, se dio audiencia a la empresa adjudicataria, notificado ese mismo día.

5º.- Por la empresa mediante escrito de fecha 27/09/2018 y Registro de Entrada telemático 2018/638, se presenta escrito manifestando la conformidad con la modificación del contrato.

6º.- Para atender el incremento del precio derivado de la modificación se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación TUR 432 22609, con número de operación 220180014600

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

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II.- La cláusula 25 del pliego relativo a la modificación del contrato señala lo siguiente:

“El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.

Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.

25.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:

Dado que el servicio está sujeto a la puesta a disposición de una plu-ralidad de bienes y por precio unitario, se prevé la posibilidad de modificar esto lotes cuando las necesidades reales fuesen superiores a las inicialmente previs-tas. Este supuesto no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unita-rios no previstos en el contrato.

Suspensión de eventos programados por razones de fuerza mayor o razo-nes no imputables a la Administración, y que se decidan realizarlos en fechas posterio-res, de mutuo acuerdo con el interesado.

Realización de eventos cancelados por razones de fuerza mayor o razo-nes no imputables a la Administración, en este caso, se programará la realización del evento en otro día según mutuo acuerdo de la empresa adjudicataria y la Administra-ción.

Esta modificación tiene el alcance siguiente: en ningún caso estas modificaciones supondrá la exigencia a las contratistas de medios técnicos y/o humanos diferentes a los descritos en los pliegos de prescripciones técnicas, implicará exclusivamente aumento del número de medios.

Asimismo, su importe no podrá ser superior al 20% del precio del contrato correspondiente a cada lote y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:

1. Informe técnico del Responsable del Contrato y del Técnico Gestor del contrato justificativo de la necesidad de modificar contrato.

2. Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la modificación y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.

3. Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.4. Informes de la Secretaria y de la Intervención General, así como la fiscali-

zación del gasto correspondiente.5. Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de

contratación y notificación al contratista.6. Firma de la aceptación de la resolución de la notificación.

La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Esta modificación no supone la introducción de nuevos precios unitarios, se debe a necesidades reales que se derivaron del evento, y no supone un incremento superior al 20%, en concreto, la modificación está cifrada en un 6,695% del total de precio del Lote 5.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos

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especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la modificación del contrato del Lote 5 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO DE LA MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPÁ BONITA adjudicado a LOCERO FJPH 2005 S.L.U. , adjudicado a la empresa LOCERO FJPH 2005 S.L.U. , por importe de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.964,20 euros) IGIC no incluido, dada la necesidad de atender las necesidades reales que se derivaron por la renuncia a participar de uno de los establecimientos, cambios de distribución en la zona dedicada al evento y reorganización del espacio surgida por esos cambios, resultando que el nuevo precio del contrato asciende a DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.095,70.- €) IGIC no incluido, derivados de las siguientes modificaciones en el mobiliario realmente suministrado:

Cuatro Carpas Tipo Classic Mastertent o similares. De 3 x 3 metros y color blanco. Certificadas TÜV. – No inflamables según Norma EN 13501 – 1:2002 y M2. Impermeables según certificado ISO. – Resistencia al viento certificada. Cálculo estático de la estructura. Precio unitario: 45,00 €. Precio Total: 180,00 €.

Cincuenta y ocho Manteles de tela de color negro Con largo suficiente para cubrir y adecentar las 14 mesas mostrador y las 34 mesas rectangulares. Precio unitario: 7,65 €. Precio Total: 443,70 €.

Veinticinco manteles textilizados de color negro De 160 x 250 cm. Unidades a 250 cm. de largo. Precio unitario: 1,00 €. Precio Total: 25,00 €.

132 Sillas plegables para eventos . Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm. Precio unitario: 0,75 €. Precio Total: 99,00 €.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de CIENTO CUARENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (140,71.-€), de los cuales 131,50 euros se corresponden al precio y 9,21 euros al IGIC liquidado al 7%.

TERCERO.- Notificar al Locero FJPH 2005 y publicar en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

9.9. PERSONACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 253/2018

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SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE A INSTANCIAS DE DON CARMELO HERNÁNDEZ GARCÍA Y DOÑA CAROLAYN BÁEZ DÍAZ . PR 565. Por parte de la Secretaria Accidental se advierte error en el propuesta, ya que se trata de una Dación de Cuenta de Decreto Alcaldía Presidencia nº 2018/1563, de 10 de agosto, que a continuación se transcribe:

“Visto el Oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictado el curso del procedimiento abreviado 253/2018 seguido a instancias de don Carmelo Hernández García y doña Carolayn Báez Díaz, por medio del que se reclama copia completa, compulsada e indexada del expediente administrativo, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por parte de los demandantes por daños en su vivienda por explosión de máquina de asfalto en obras contratadas por el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta el objeto de dicho procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, es por lo que esta Presidencia propone a la Junta de Gobierno Local, que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en relación con el procedimiento abreviado 253/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de Carmelo Hernández García y doña Carolayn Báez Díaz.

SEGUNDO.- Personarse en el procedimiento abreviado 253/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de Carmelo Hernández García y doña Carolayn Báez Díaz.

TERCERO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Domínguez Vila Abogados S.L. (CIF B38540811), don Antonio Domínguez Vila (colegiado 892), don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912) y don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533), para la defensa y representación de este Ayuntamiento en el mencionado procedimiento.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a los letrados.

QUINTO.- Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el expediente.

En su consecuencia, la Junta de Gobierno Local toma conocimiento del citado Decreto.

9.10. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ENTIDAD REFUGIO INTERNACIONAL PARA ANIMALES. PR 575. Visto el expediente incoado por la Alcaldía - Presidencia para la concesión de una subvención nominativa a la siguiente Entidad con cargo a los créditos existentes en el vigente presupuesto municipal:

Entidad Beneficiaria: REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALESDNI / CIF: G38266250

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Representante: INGER ROGN JACOBSENDNI Representante: X0520974RDirección: Camino HOYA DE GRANADILLAR 38419 REALEJOS (LOS) Santa Cruz

de TenerifeImporte Subvención: 16.500,00Aplicación Presupuestaria

SAN/311/48910

Denominación aplicación

Otras transferencias. Refugio internacional de animales

Objeto / Finalidad: Subvención nominativa Refugio Internacional de Animales

Resultando que la actividad realizada en el municipio por dicha Entidad tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública que redunda en beneficio de la ciudadanía en general.

Resultando que dicha línea de actuación subvencional figura expresamente recogida en el Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos para la presente anualidad.

Resultando que el Ayuntamiento de Los Realejos, en virtud de sus competencias en materia de protección y defensa de los animales, considera preciso establecer una estrecha colaboración con las entidades protectoras de animales que participan en este proceso de fomento de dichas actividades.

Resultando que figura en el Presupuesto General del Ayuntamiento de los Realejos para la anualidad 2018 subvención nominativa a favor de la siguiente Entidad por el importe que igualmente se indica:

Entidad: REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALES - CIF: G38266250Importe: 16.500,00Aplicación Presupuestaria: SAN/311/48910 Otras transferencias. Refugio internacional de animalesObjeto/Finalidad: Subvención nominativa Refugio Internacional de Animales

Considerando cuanto se previene en el convenio de colaboración a suscribir entre esta Corporación y la antedicha Entidad Beneficiaria para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos donde se establece que las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General Municipal se concederán previa celebración de un convenio.

Considerando que en base al artículo 20.8 de la antedicha Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la concesión de la subvención habrá de remitirse para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Considerando que la competencia para la concesión de la subvención nominativa que se pretende corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía en virtud del Decreto nº 1263 de fecha 15 de junio de 2015.

Considerando que con arreglo al artículo 17.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones “La Delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que

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la resolución de Delegación disponga otra cosa. La Delegación de competencias conllevará según se disponga en la norma habilitante la aprobación del gasto, salvo que se excluya de forma expresa”.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el gasto para la concesión de una subvención nominativa a la siguiente entidad Beneficiaria:

Entidad: REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALES - CIF: G38266250Importe: 16.500,00Aplicación Presupuestaria: SAN/311/48910Otras transferencias. Refugio internacional de animalesObjeto/Finalidad: Subvención nominativa Refugio Internacional de Animales

SEGUNDO.- Conceder una subvención nominativa a la Entidad REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALES CIF G38266250, por importe de 16.500,00 Euros para hacer frente a los gastos que se deriven del objeto de la subvención otorgada.

TERCERO.- Aprobar el Convenio de colaboración a formalizar con la Entidad REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALES por el que se regula la citada subvención para dar cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y LA ENTIDAD REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALES PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA

COMPARECEN

POR UNA PARTE, D Manuel Domínguez González, DNI 43.369.204 J con en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Villa de Los Realejos (P3803100A), asistido de el/ la Secretaria/o General del Excmo. Ayuntamiento

POR OTRA PARTE, Dª. INGER ROGN JACOBSEN mayor de edad, con NIE X0520974R en calidad de representante legal de la Entidad REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALES con CIF G38266250

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para llevar a cabo el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Los Realejos, en virtud de sus competencias en materia de protección y defensa de los animales, considera preciso establecer una estrecha colaboración con las entidades protectoras de animales que participan en el proceso de ejecución de proyectos, programas o actividades relacionadas con esta materia.

Que la Entidad REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALES es una entidad sin ánimo de lucro, registrada en el Registro de Asociaciones Canarias del Gobierno de Canarias y que según sus Estatutos sus fines serán la protección y defensa de los animales.

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Que figura en el Presupuesto General del Ayuntamiento de los Realejos para la presente anualidad, subvención nominativa a favor de la antedicha Entidad Beneficiaria con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: Aplicación presupuestaria: SAN/311/48910Denominación: Otras transferencias. Refugio internacional de animalesImporte: 16.500,00

Que el presente Convenio se formaliza para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos donde se establece que las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General Municipal se concederán previa celebración de un Convenio.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Los Realejos y la Entidad Beneficiaria anteriormente indicada suscriben el presente Convenio Regulador de la Subvención y mutua colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio: El presente Convenio tiene como objeto regular la subvención concedida por el Ayuntamiento de los Realejos (en adelante AYUNTAMIENTO) a la Entidad REFUGIO INTERNACIONAL DE ANIMALES (en adelante ENTIDAD BENEFICIARIA), para la anualidad 2018, que figura nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio económico 2018, en la aplicación presupuestaria siguiente para financiar el programa de “ acogida de animales abandonados del municipio de Los Realejos “ en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local.

Aplicación presupuestaria: SAN/311/48910Denominación: Otras transferencias. Refugio internacional de animalesImporte: 16.500,00

SEGUNDA.- Obligaciones de la Entidad: 1. Destinar la totalidad de los fondos recibidos exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el proyecto o actividad subvencionada hasta el día 30 de noviembre de 2018.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha y funcionamiento de dichas actividades, ya sea a través de personal propio o en régimen de colaboración, responsabilizándose, este último caso, de toda las obligaciones de naturaleza laboral y fiscal que se deriven (impuestos, seguridad social, etc...)

4. Presentar Memoria Evaluativa del proyecto o actividad realizada, con la justificación documental de los gastos e ingresos derivados de la actividad, mediante Cuenta Justificativa.

5. Presentar en el Ayuntamiento, antes del mes de octubre del corriente, un avance de las actividades desarrolladas y unas previsiones de las que se puedan desarrollar en la anualidad 2019 para que el Ayuntamiento pueda estudiar la posibilidad de incluir, en los presupuestos de dicho ejercicio, una subvención nominativa a la Entidad.

6. Acreditar, con carácter previo al otorgamiento de la subvención, el haber adaptado sus Estatutos al régimen previsto en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones mediante la instalación de placas o carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la Memoria final.

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Asimismo, en todas las actividades de difusión (carteles, folletos, impresos, pancartas, etc.) que realice la Entidad Beneficiaria en relación con la subvención concedida deberá indicarse que las mismas han sido objeto de financiación por el Ayuntamiento de Los Realejos.

TERCERA.- Obligaciones del Ayuntamiento: Abonar anticipadamente el importe de 16.500,00 euros, que representa el 100% del total del importe de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado previa petición expresa del interesado en los términos previstos en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

CUARTA.- Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los gastos previamente pagados por la Entidad que están directamente relacionados con el proyecto, programa o actividad y que se concretan en los siguientes:

Retribuciones a personal Gastos de veterinarios Gastos de alimentación de los animales acogidos Gastos de material en general utilizado Cualquier otro gasto que este directamente relacionado con la actividad subvencionada.Los gastos declarados deben tener, en todo caso, relación directa con el objeto y destino de la actividad subvencionada. Se admitirán todos aquellos gastos realizados desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre del 2018. En ningún caso tendrá la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable.

QUINTA.- Abono anticipado.El pago de la subvención podrá realizarse de manera anticipada siempre que lo solicite expresamente la Entidad Beneficiaria en el plazo de veinte días desde la firma del Convenio previo cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario manifieste que no puede desarrollar el proyecto o actuación subvencionada sin la entrega anticipada de la subvenciónb) Que acredite documentalmente que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social (aportación documental o declaración jurada en los supuestos que así lo contemplen)c) Que el beneficiario acredite haber notificado al Ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido durante el año y/o la presentación de la memoria anual de actividades.d) Presentación del Modelo MOD.SUB.15 de alta en el aplicativo de gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos

SEXTA.- Forma y plazo de justificación:

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos, revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones.

A tal efecto, atendiendo a las prescripciones contenidas en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Administraciones Públicas, se utilizará la siguiente plataforma Web para conformar la cuenta justificativa: www.losrealejos.gestisub.es

Una vez tabulados los distintos documentos justificativos del gasto realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma Web se generarán los Anexos IV y V que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en la oficina de Atención al ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos o en la sede electrónica municipal acompañados de los siguientes documentos:

Memoria Evaluativa de la Actividad subvencionada Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada (Anexo V). Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en el apartado d) del artículo 35.2 de la Ordenanza General, y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago, conforme a lo previsto al apartado e) de la citada disposición (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.).

La Memoria evaluativa de la actividad subvencionada consiste en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 35. 2 a) de la Ordenanza General, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

(1) FINALIDAD(2) DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA O PROYECTO(3) FINANCIACIÓN. Si se trata de actividades cofinanciadas, habrá de recogerse lo especificado en el artículo 39 de la Ordenanza(4) RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE HAN DE APLICARSE A INCREMENTAR LA SUBVENCIÓN RECIBIDA(5) COLECTIVO DE ACTUACIÓN(6) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA(7) LOCALIZACIÓN TERRITORIAL DEL PROGRAMA(8) NÚMERO DE USUARIOS DIRECTOS (9) MATERIALES UTILIZADOS (10) ACTUACIONES REALIZADAS(11) MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE, EN LOS CASOS DE EXISTENCIA DE GASTOS DE SUPERIOR CUANTÍA REGULADOS EN EL ARTÍCULO 32 DE ESTA ORDENANZA, DE LA ELECCIÓN REALIZADA ENTRE LAS TRES OFERTAS SOLICITADAS CUANDO LA ELEGIDA NO SEA LA MÁS VENTAJOSA ECONÓMICAMENTE O BIEN, EN EL SUPUESTO DE INEXISTENCIA O VARIEDAD DE PROVEEDORES O PRESTADORES DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE DE TAL CIRCUNSTANCIA(12) RESULTADOS OBTENIDOS DEL PROGRAMA CERTIFICADOS Y VALORADOS(13) DESVIACIONES RESPECTO A OBJETIVOS PREVISTOS(14) CONCLUSIONES

Si no procede la cumplimentación de alguno de los apartados de la memoria evaluativa anteriormente relacionados por la naturaleza de la actividad subvencionada se hará constar la expresión “No procede” o equivalente.

Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

o Denominación de la Entidad Beneficiariao Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiariao Número y Fecha de Factura

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o Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF)o Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario e Importe totalo Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.

El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada, fijándose como limite el día 15 de diciembre de 2018.

El remanente no aplicado de la subvención deberá ser reintegrado dentro del plazo previsto para la justificación, mediante impreso que será facilitado en la Tesorería Municipal para su posterior ingreso en la entidad financiera colaboradora.

En el caso de actividades cofinanciadas, deberá introducirse en la Memoria Justificativa un apartado en el que se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:

Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayto de Los Realejos. Otras subvenciones de distintas Administraciones públicas. Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad. Otros recursos.

A tal efecto el Ayuntamiento de Los Realejos articulará los medios materiales y humanos necesarios para asistir y auxiliar a las Entidades Beneficiarias en el cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.

Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas consultas o aclaraciones precise la Entidad beneficiaria sobre la tramitación y justificación de la subvención otorgada: [email protected]

Se producirá la obligación de reintegrar o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, entre las que se encuentran, las señaladas en la letra c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, quedando inhabilitada la Entidad Beneficiaria para percibir nuevas subvenciones. Asimismo no serán admisibles como justificación los gastos soportados realizados para el cumplimiento de fines diferentes para los que se concedió la subvención.

Asimismo el Ayuntamiento podrá proceder a la revisión, mediante técnicas de auditoría, de la documentación justificativa aportada por la Entidad Beneficiaria para comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) La concordancia entre la justificación contable presentada y la actividad subvencionada con los requisitos exigidos en la normativa o en la documentación que establezca las obligaciones de las personas beneficiarias.b) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que estos documentos figuran en los registros contables.c) Que los gastos son subvencionables, esto es, que los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.d) Que en los supuestos previstos en la Ley general de subvenciones, el beneficiario ha solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de la realización del gasto y que se justifica razonablemente la elección cuando no se haya seleccionado la oferta económica más ventajosa.

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e) Cuando la normativa reguladora de la subvención permita la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario.

Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional independiente especializado.

A esta documentación se podrá añadir Informe del Centro Gestor en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto del convenio, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación.

SÉPTIMA.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos / parciales:

1. No se concederá subvención en ningún caso a los beneficiarios que no justifiquen al menos el 70% de las actividades y presupuesto de gastos presentados en el proyecto inicial.

2. la subvención quedará proporcionalmente reducida en virtud de los gastos realmente justificados en el proyecto o actividad subvencionada, debiendo proceder el beneficiario, en su caso, al reintegro correspondiente por la sobre financiación de la actividad objeto de la subvención, si hubiera percibido anticipadamente el pago de la misma.

3. Perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma, en caso de haber sido anticipada, en los siguientes supuestos, sin perjuicio de cuanto se previene al respecto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio sobre reglamento de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre General de Subvenciones:

a) El Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvenciónb) Destinar el importe de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionadac) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previstod) No justificar la subvención en el plazo previsto al efecto.e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley General de Subvencionesf) En los demás supuestos contenidos en el artículo 48 de la ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones y en la propia Ley General de Subvenciones.

En su caso se procederá por el órgano competente a incoar el Expediente de Reintegro correspondiente, con los respectivos intereses, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones y en la Ordenanza General.

OCTAVA.- Plazo de vigencia. Prórrogas.Al objeto de la realización de las actuaciones objeto de subvención, el período subvencionable abarca desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018, sin que exista la posibilidad de prórroga al tratarse de una subvención nominativa.

NOVENA.- Régimen Jurídico:Para todo lo no previsto expresamente en este presente Convenio, siempre que no sea incompatible con el procedimiento de concesión u otras causas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de octubre de 2005, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife

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nº 208, de fecha 23 de diciembre de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, ambas partes subscriben este Convenio en el lugar y fecha indicados al inicio.”

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para adoptar las resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo, así como a la firma del referido Convenio de Colaboración.

QUINTO.- La concesión de esta subvención habrá de remitirse para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos municipales, así como al representante legal de la Entidad Beneficiaria emplazándole para la firma del Convenio aprobado.

10. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. No hubo.

11. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria Accidental, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIANúm 110, de 12 de SEPTIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Información pública de la Cuenta General del ejercicio 2017Decreto nº 2018/1646 sobre resolución de recursos de alzada en el proceso selectivo para la constitución de lista de reserva de Auxiliar AdministrativoNúm 111, de 14 de SEPTIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura de dos plazas vacantes de Policía Lo-calNúm 113, de 19 de SEPTIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Notificación de requerimiento de documentación de expedientes en el padrón de habitantes a nombre de Abreu de Rodríguez Roberto y otros.Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC24D 2018 de suplemen-tos de créditosAprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº MC28D.2018Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 05.2018.GMU de suplemen-tos de créditos

12. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:30 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria Accidental, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE