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SESIÓN JGL2017/21 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 13 NOVIEMBRE DE 2017 . Asistentes: Sr. Presidente: Adolfo González Pérez Siverio. Sres. Concejales: Lista de Asistentes GONZALEZ DAZA MARIA NOELIA GARCIA RUIZ DOMINGO HERNANDEZ DORTA JOSE ALEXIS PEREZ FARRAIS MOISES DARIO LIMA GARCIA LAURA MARIA Sra. Secretaria en funciones: D.ª Raquel Oliva Quintero En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:15 horas, del día 13 de noviembre de 2017, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, y ante la ausencia del Sr. Alcalde Presidente preside la sesión el Primer Teniente de Alcalde D. GONZALEZ PEREZ-SIVERIO ADOLFO, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA. 1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30/10/2017.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local. 2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª ISIDRA RODRÍGUEZ ACOSTA . Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

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SESIÓN JGL2017/21

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 13 NOVIEMBRE DE 2017.

Asistentes:Sr. Presidente:Adolfo González Pérez Siverio.

Sres. Concejales:

Lista de AsistentesGONZALEZ DAZA MARIA NOELIAGARCIA RUIZ DOMINGO HERNANDEZ DORTA JOSE ALEXISPEREZ FARRAIS MOISES DARIOLIMA GARCIA LAURA MARIA

Sra. Secretaria en funciones:D.ª Raquel Oliva Quintero

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:15 horas, del día 13 de noviembre de 2017, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, y ante la ausencia del Sr. Alcalde Presidente preside la sesión el Primer Teniente de Alcalde D. GONZALEZ PEREZ-SIVERIO ADOLFO, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA.

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30/10/2017.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª ISIDRA RODRÍGUEZ ACOSTA. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACIÓN DE RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR CAMBIO DE DOMICILIO.

Interesado: RODRIGUEZ ACOSTA ISIDRA DNI: 43344563M

Ob. Tributario: TF-1458-AV

Visto el recurso formulado de anulación de recibos por el concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ANTECEDENTES

Page 2: Los Realejos€¦ · Web view2017/11/13  · En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:15 horas, del día 13 de noviembre de 2017,

Primero.- La recurrente manifiesta que el vehículo ha sido objeto de cambio de domicilio en el año de 2013.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-1458-AV ha cambiado de domicilio con fecha 10 de abril de 2013, figurando domiciliado en el municipio de Granadilla de Abona.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Considerando lo dispuesto en el art. 94 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que dispone que son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Segundo.- Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 97 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el que dispone que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Cuarto.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dictó el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2014 y 2017, expedidos a nombre de RODRIGUEZ ACOSTA ISIDRA con DNI: 43344563M, matrícula TF-1458-AV, cuyo importe se detallan a continuación, causando baja en el censo del Impuesto.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria y al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife para su conocimiento y efectos.

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Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª CARMEN ROSA TORRES GARCÍA. . Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Interesado: TORRES GARCIA CARMEN ROSA DNI: 42684563JOb. Tributario: TF-025378

Visto el recurso presentado solicitando la anulación de los recibos por el concepto de

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que el vehículo causó baja definitiva en el año 2001 y abonó los recibos de los ejercicios 2002 y 2003 por embargo en cuenta del Consorcio de Tributos de Tenerife.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-025378, ha causado baja definitiva con fecha 06 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículos 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el que dispone que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de ésta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerará aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Segundo.- Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 96 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el que dispone que el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.

El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva de vehículos.

Tercero.- Considerando que el artículo 32 de la Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de

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sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta Ley y que con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de dicha Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Cuarto.- Igualmente previene el artículo 17.1.a) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros. Asimismo, el artículo 16 del expresado Real Decreto establece que la cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por el importe del ingreso indebidamente efectuado, las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio y el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el recurso y procédase por parte del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos a:

Primero.- Reconocer a TORRES GARCIA CARMEN ROSA con D.N.I. 42684563J, el derecho a la devolución del importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2002, matrícula TF-025378, cuya cuantía de principal es de 40,21 euros, más el recargo ejecutivo de 8,04 euros y los intereses de demora por importe de 29,74 euros, ascendiendo el total a 77,99.- EUROS.

Segundo.- Reconocer a TORRES GARCIA CARMEN ROSA con D.N.I. 42684563J, el derecho a la devolución del importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2003, matrícula TF-025378, cuya cuantía de principal es de 40,21 euros, más el recargo ejecutivo de 8,04 euros y los intereses de demora por importe de 27,50 euros, ascendiendo el total a 75,75.- EUROS.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria y a los Servicios Económicos, advirtiéndoles de los recursos que procedan.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

4. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR FALISA, S.L. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DE REPOSICION.- INADMITIR BONIFICAR EL IMPUESTO

SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I.V.T.M.), POR ESTAR CENSADO EN OTRO MUNICIPIO.

Interesado:

FALISA S.L. CIF: B-38262457

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Representante:

Hernández Bello Miguel Angel DNI: 43356698-L

Ob. Tributario:

TF-3538-AU

Visto el recurso formulado contra la Resolución nº 2017/1109 de 23 de junio de 2017

de la Alcaldía-Presidencia, por el que se inadmite la solicitud de bonificación del setenta y cinco por ciento del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-3538-AU.

ANTECEDENTES

Primero.- D. Miguel Ángel Hernández Bello, en representación de FALISA S.L., manifiesta que con fecha 10 de julio de 2017 recibe notificación de la Resolución de Alcaldía, advirtiendo que el vehículo TF-3538-AU, corresponde al municipio de La Orotava y habiendo procedido a comprobar “dicha advertencia, manifestamos que no procede dicha descalificación, puesto que éste pertenece al municipio de Los Realejos, tal y como aparece en el Padrón Municipal, adjuntando copia del recibo expedido por el ayuntamiento de Los Realejos”.

Segundo.- En la documentación aportada por el recurrente, se advierte que el recibo del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica que aporta del vehículo TF-3538-AU fue expedido por EL AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA como se acredita en el mismo, no por este Ayuntamiento de Los Realejos.

Tercero.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-3538-AU, continúa censado en el municipio de La Orotava, con domicilio en Ctra. San Pablo 5, 38314 La Orotava, por lo que ésta Administración no tiene competencia para tal declaración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- El Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su artículo 97b (Gestión tributaria del impuesto) que “La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo”.

En consecuencia, a este Ayuntamiento no le corresponde resolver sobre la bonificación solicitada.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Reposición, presentado contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia, número 2017/1109 de 23 de junio de 2017, por el que se inadmite la solicitud de bonificación del SETENTA Y CINCO por cien del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-3538-AU, al no ser competente para su Resolución esta Corporación Local por estar el vehículo domiciliado en el municipio de La Orotava.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

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Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. FREDERIK FRANKE. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACIÓN DE RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR ERROR EN DIRECCIÓN Y GIRAR LIQUIDACION CON LOS DATOS CORRECTOS.

Interesado: FRANKE FREDERIK NIE: X5877411Z Ob. Tributario: M-1336-LJ

Visto recurso, solicitando la anulación de recibos del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica, matrícula M-1336-LJ por advertirse error en la dirección.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que el Consorcio de Tributos le ha notificado unos recibos del Impuesto de vehículos con el domicilio incorrecto C/ El Parque 112, siendo su dirección correcta C/ El Jardín 50, figurando empadronado en dicho domicilio desde el 2006.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo M-1336-LJ, figura dado de alta en Los Realejos desde el 24 de octubre de 2007, con domicilio en C/ El Jardín 50.

Tercero.- Se comprueba que D. Frederik Franke, figura dada de alta en el Padrón de Habitantes con domicilio en C/ El Jardín 50, desde el 7 de diciembre de 2006, por lo que procede anular los recibos y girar liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con la dirección correcta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dictó el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la

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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Tercero.- Considerando, que el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regulan la prescripción, estableciendo la letra a) del artículo 66, que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2008 a 2017, expedidos a nombre de FRANKE FREDERIK con NIE. X5877411Z, matrícula M-1336-LJ, con los importes que se detallan a continuación:

Relación baja recibos:Ejercicios 2008 a 2015... 112,01 euros/año.Ejercicios 2016 a 2017... 118,29 euros/año.

SEGUNDO.- Girar liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2014 a 2017, a nombre de FRANKE FREDERIK con NIE. X5877411Z, matrícula M-1336-LJ, con tarifa de turismos de 16 hasta 19,99 caballos fiscales.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

6. ASUNTOS URGENTES .- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

6.1. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS. Visto el expediente instruido para la contratación del SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, con un importe de licitación de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00.- €), y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En virtud de propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Generales, Contratación y Patrimonio se acuerda el inicio de nuevo expediente de contratación, por valor de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00.- €).

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2.- Mediante providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha 31/10/2017 se ordena incorporar el crédito correspondiente en el presupuesto del ejercicio 2018 para atender el gasto de la referida contratación.

3.- Por la Correduría de seguros Aon Gil y Carvajal, se ha informado los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la referida contratación.

4.- Consta en informe de la Oficina de Gestión y Planificación presupuestaria, subvenciones, apoyo a contabilidad y rendición de cuentas relativo a la previsión de gasto para el ejercicio 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), la figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada de contrato privado.

II.- Conforme al artículo 20.2 de la TRLCSP “Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado”. La Legislación aplicable es la siguiente:

Los artículos 20, 22, 42, 93 y 94, 122 y siguientes, 138, 140, 153 a 162 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009)

Reseñándose que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.

III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención, así como el informe de la Secretaría Municipal.

Específicamente para las Entidades Locales, la Disposición Adicional 3ª de la TRLCSP, establece que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y, del Interventor.

IV.- Las empresas licitadoras deberán ostenta plena capacidad de obrar, no estar incursas en una prohibición de contratar, y que acrediten su solvencia o en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas (art 54.1 TRLCSP).

Al amparo lo dispuesto en el artículo 54.2, los empresarios que pretenda licitar deberán tener la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la

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actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, en el presente caso, viene referido al certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los ramos de seguros objeto de esta contratación.

V.- El objeto del contrato está comprendido en las categorías 6 a) del Anexo II del TRLCSP, (código CPV código 66510000-8 Servicios de seguros), y dado que el presupuesto de licitación anual es de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 euros), y se prevé que la duración del contrato sea por un periodo de un año, prorrogable, sin que la duración total del contrato pueda exceder los cuatro años, por lo tanto hay que atender al valor acumulado del contrato, que asciende a 100.000,00 Euros, conforme al 88 del TRLCSP, por lo tanto no se excede el umbral de 209.000 euros previsto en el artículo 16.1 b) del TRLCSP, en consecuencia por lo tanto, no tiene la consideración de contrato de sujeto a regulación armonizada.

VI.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 174.e) del TRLCSP establece que los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a cien mil euros (100.000 euros), sin embargo, en el presente caso deberá acudirse al procedimiento abierto, dado que el valor estimado del contrato es superior a dicha cifra.

Por lo tanto, procede tramitarlo mediante procedimiento abierto, con la finalidad de garantizar una mayor concurrencia, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, y será necesario publicar anuncios conforme al artículo 142 del TRLCSP.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

VII.- Según dispone el art.º 99 del TRLCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

VIII.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 86 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

IX.- En el presente supuesto tramitación anticipada, el artículo 110.2 del TRLCSP prescribe que “Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley”.

En este sentido, el vigente artículo 110 del TRLCSP no contempla expresamente la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.

X.- A los efectos de determinar los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que han asumir las partes del contrato, sin perjuicio de la aplicación del régimen

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jurídico privado, el contenido de los pliegos de condiciones administrativas particulares es el que sigue a continuación:

PROYECTO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL “CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

I. DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación

Es objeto del contrato que se pretende celebrar, la adjudicación del SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, así como los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, categoría 6 Anexo II.

Dicho objeto se corresponde con el código CPV 66510000-8 Servicios de seguros y 66515000-3 Servicios de seguros de daños de la Comisión Europea, del Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modificad el Reglamento (CE) Nº 2195/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.

Necesidad del presente contrato: la finalidad del presente contrato es proceder a la contratación del seguro de daños materiales de bienes inmuebles de titularidad municipal.

CLÁUSULA 2ª. Órgano de contratación.

El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos, es la Junta de Gobierno Local, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 2ª del TRLCSP.

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes facultades:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art.

211 del TRLCSP.

CLÁUSULA 3ª. Naturaleza del contrato y régimen jurídico

De acuerdo con el establecido en el artículo 20.1 de TRLCSP los contratos que se suscriba a resultados de la presente contratación tendrán carácter privado.

En consecuencia la presente contratación se regula: - De forma general por lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y

técnicas.

- En cuanto a su preparación y adjudicación por TRLCSP y RGLCAP, así como el resto de normativa aplicable en la materia.

- En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.

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Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y a la oferta presentada por la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, que se considerará parte integrante de aquél.

No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del contrato.

CLÁUSULA 4ª. Perfil del Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente, www.losrealejos.es y https://contrataciondelestado.es.

CLÁUSULA 5ª. Presupuesto y precio del contrato

La prima total máxima del contrato es de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €) siendo el importe total del contrato inicial y prórrogas de CIEN MIL EUROS (100.000.- €), sin perjuicio de las variaciones que se produzcan como consecuencia de las altas o bajas de inmuebles asegurados.

Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder de dicha cantidad. La Mesa de Contratación rechazará las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato.

De acuerdo con el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el sistema de determinación del precio del presente contrato de servicios se fija a tanto alzado.

Los precios de los contratos que se formalicen, serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, en las que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Entidad Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidas tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros.

CLÁUSULA 6ª Existencia de crédito presupuestario

El expediente de contratación se tramita de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, por lo que aun cuando la adjudicación y formalización del contrato se realice antes del 31 de diciembre de 2017, su ejecución se iniciará en el siguiente ejercicio 2018.

Para dicha anualidad consta informe expedido por la Oficina de Gestión y Planificación presupuestaria, subvenciones, apoyo a contabilidad y rendición de cuentas en el que está previsto crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuesto General de la Corporación para el año 2018.

A efectos de las sucesivas anualidades se hace constar el compromiso del Ayuntamiento de consignar en los Presupuestos anuales para el año 2019 y siguientes, los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos que se deriven de la presente contratación.

CLÁUSULA 7ª. Pagos

El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2018, se efectuará en el plazo máximo de treinta días, mediante transferencia bancaria, a contar desde la presentación del recibo de prima ante el Registro de Facturas.

La compañía mediadora (Aon Gil y Carvajal) se encargará de hacer llegar a Registro de Facturas del Ayuntamiento de Los Realejos el recibo original del seguro abonado emitido por la compañía adjudicataria del servicio. La nota de cargo deberá ser presentada en el Registro de facturas con la suficiente antelación al vencimiento, (al menos con 30 días), para que pueda tramitarse en tiempo y forma.

El pago se efectuará previa presentación de recibo emitido por la compañía aseguradora.

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En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 216, 217 y Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.

Previa autorización expresa de la aseguradora y toma de razón por parte del Ayuntamiento, se podrá realizar el pago a la compañía mediadora, que surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la compañía aseguradora. En consecuencia, la eventual falta de pago por parte de Aon Gil y Carvajal a la compañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, Asegurado o Beneficiario como motivo de no atención de siniestros.

CLÁUSULA 8ª Ejecución y duración del contrato

La fecha prevista de efecto del seguro será las 00:00 horas del 1 de enero de 2.018, conforme a lo que figura en el Pliego de Condiciones Técnicas.

En el supuesto de que no pueda cumplirse dicha fecha el adjudicatario está obligado a emitir el contrato desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2018 siendo el importe de la prima el correspondiente a los días de cobertura. Para posteriores anualidades el período de cobertura será el de la anualidad completa y la prima la indicada en la adjudicación.

Con independencia de la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro, y en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego, salvo que en el acuerdo se disponga otra cosa.

El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde la fecha indicada en el párrafo primero. El vencimiento del seguro será a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2.018, pudiendo prorrogarse estos seguros por períodos de un año por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, incluido periodo inicial y prórrogas, y según lo estipulado en el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme a la Ley del Seguro, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario oponiéndose a la prórroga del contrato deberá producirse con cuatro meses de antelación al vencimiento del período.

El acuerdo de prórroga o no prórroga se adoptará por el órgano de contratación, previa conformidad de la Concejalía correspondiente, bajo cuya dirección se desarrolla el objeto del contrato.

En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitará, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).

CLÁUSULA 9ª. Regularización de la prima.

A la prima correspondiente al seguro no podrá aplicársele sistema de revisión de precio antes de la finalización del vencimiento anual; por lo tanto no se podrá modificar la tasa aplicable, que deberá venir específicamente recogida en la póliza.

Considerando que la licitación y por tanto adjudicación del seguro va a tener lugar meses antes del inicio del período de contrato y atendiendo a que la composición de los bienes e instalaciones asegurables en el Pliego Técnico correspondiente al ejercicio 2018, una vez comenzada la vigencia del contrato, le será comunicado al asegurador el dato correspondiente a los bienes a asegurar existente a 1 de enero de 2018 a efectos de regularización de la prima.

La póliza se emitirá con la información reflejada en el Pliego de prescripciones técnicas y se actualizará de inmediato, vía suplemento, al efecto de la cobertura, según la información actualizada facilitada al licitador.

En el supuesto de las altas y bajas durante el período del contrato el adjudicatario deberá emitir nuevas pólizas o extornos por los inmuebles aplicando las primas máximas por razón del capital asegurado.

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En todo caso, esta regularización en ningún caso se considerará revisión de precio, ya que no se produce modificación del contrato de seguro.

CLÁUSULA 10ª. Acreditación de la aptitud para contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

1. La CAPACIDAD DE OBRAR de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Mediante declaración responsable según modelo que figura en el ANEXO III, del presente pliego.

c) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

2. La SOLVENCIA DEL EMPRESARIO:

2.3.1 La solvencia económica y financiera del empresario, conforme dispone el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos de Servicios, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años con un mínimo de 100.000 euros.

2.3.2. La solvencia técnica de los empresarios, conforme dispone el TRLCSP para los contratos de Servicios, se acreditará por los siguientes medios:

- Se acreditará mediante una Memoria general de la empresa en la que se hará constar al menos la siguiente información:

a) Relación de las principales contrataciones efectuadas durante los cinco últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del

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empresario, aportando certificado de buena ejecución del contrato con el mismo objeto del contrato por valor mínimo de 70.000 euros.

b) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los ramos de seguros objeto de esta contratación.

Los licitadores en el presente procedimiento deberán acreditar su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional mediante alguno de los medios enunciados anteriormente, debiendo acreditarse obligatoriamente en los términos que se especifican en el presente Pliego, caso de que se estime procedente, y sin perjuicio de que, a los efectos de aplicar el criterio de solvencia técnica previsto en el apartado anterior 2.3.2.a), cuando el licitador ya haya realizado trabajos para esta Administración, sólo será admitido si los ha realizado con resultado satisfactorio, para lo que se solicitará la emisión de informe del Servicio Municipal correspondiente, sobre este extremo.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 11ª. Procedimiento de selección y adjudicación

La forma de adjudicación del presente contrato, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas, asciende a 100.000 euros y por tanto, no está sujeto a regulación armonizada.

Para la valoración de las proposiciones y de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, y con lo establecido en los Pliegos de Condiciones Administrativas.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego.

CLÁUSULA 12ª Criterios de adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa del contrato se atenderá a los criterios de adjudicación que se indican:

Criterio 1. Proposición económica Hasta 50 puntos

Se asignará un máximo de E=50 puntos a la oferta más baja. El resto de los licitadores recibirá la siguiente puntuación:

P = 50 x (OM/OF)Siendo: P = puntuación obtenida

OM = oferta del licitadorOF = oferta más baja

Criterio 2. Valoración de la oferta técnica Hasta 50 puntos

Reducción de franquicias ……...................................................................... hasta 15 puntos

Por cada 50 € de reducción de la franquicia general en Daños Materiales (fijada en 200 €) se otorgarán 3,75 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

Porcentaje de participación en beneficios .................................................…..hasta 15 puntos.

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Se dará la mayor puntuación a la entidad que ofrezca un mayor porcentaje de participación en beneficios de acuerdo con la siguiente fórmula y el porcentaje indicado que será considerado como mínimo.

PB = 5% [60% Prima neta – (siniestros pagados + reservas)]

Al licitador que no ofrezca Participación en Beneficios se le otorgarán 0 puntos y el resto se valorarán proporcionalmente

Incremento de límites/sublímites ......................................................................hasta 10 puntos.

Este criterio se dividirá de la siguiente manera:

Se otorgarán 1 puntos por cada 2,5% de incremento en todos los sublímites de la póliza de Daños Materiales hasta un máximo de 10 puntos que implicaría un incremento del 25% de los límites. En el supuesto de que no se incrementasen todos los sublímites la puntuación sería de 0 (CERO) puntos.

Inclusión de servicios adicionales …….......................................................... hasta 10 puntos.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones a los licitadores que ofrezcan los siguientes servicios adicionales a la póliza de Daños Materiales

Diagnóstico de robo en ubicaciones asegurables…….…hasta 5 puntos

Servicio de valoración de activos de inmuebles.…………hasta 5 puntos

Este servicio podrá realizarse por el licitador o por una empresa ajena debiendo aportarse el alcance del servicio ofrecido, el número de horas que empleará en los servicios así como su valoración económica. Se valorará con la mayor puntuación, en cada uno de los servicios, a la licitadora que ofrezca una mayor amplitud de servicios (valorados económicamente) valorándose el resto proporcionalmente.

En caso de empate, entre varias empresas, en cuanto a la proposición más ventajosa, se resolverá a favor de la empresa que haya realizado la mejor oferta económica, en caso de persistir el empate, se resolverá a favor de la empresa que ya obtenido más puntuación en el criterio de adjudicación número dos.

Finalmente en caso de persistir el empate tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.

b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.

CLÁUSULA 13ª Presentación de proposiciones

1.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente la documentación que se presenta.

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El plazo para la presentación de proposiciones será de QUINCE-15- DÍAS NATURALES, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes, miércoles y viernes de 08:30 a 13:30 horas, martes y jueves horario continuo de 8:30 a 18:30 horas). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida proposición en el caso de que fuera recibida fuera de plazo.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, NO será admitida ninguna proposición enviada por correo. A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de la Corporación

NO se admitirá la presentación de proposiciones mediante correo electrónico.

3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

CLÁUSULA 14ª. Contenido de las proposiciones

14.1.- La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Las proposiciones constarán de 2 sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como dirección de correo electrónico, número de teléfono y fax. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.

Los sobres se dividen de la siguiente forma:-Sobre Nº 1: Documentación Administrativa (Declaración responsable)-Sobre Nº 2: Proposición económica y demás documentación relativa a los criterios valorables

de forma automática

No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres.

No se podrán incluir, en el sobre de la documentación administrativa o de documentación técnica, ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAvda. de Canarias nº 638410 LOS REALEJOS (TENERIFE)Nº de Fax 922/34.17.83Teléfono para llamadas desde dentro del municipio de Los Realejos: 010Teléfono para llamadas desde fuera del municipio de Los Realejos: 922-34-62-34

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14.2.- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (DECLARACIÓN RESPONSABLE)

De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación que se señala a continuación se sustituirá por una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación , conforme al ANEXO I del pliego administrativo. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

Junto con la declaración responsable incluirá la MANIFESTACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 60 TRLCSP (anexo III), y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo de diez días hábiles (cinco días en caso de declararse urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, mediante la presentación de las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente a los que hace referencia el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y el artículo 151.2 del TRLCSP.

Junto a la declaración responsable presentará en el sobre número uno, asimismo, el documento

de AUTORIZACIONES PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, entre los que vendrá incluida, en su caso, una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, conforme a ANEXO II del pliego administrativo.

En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

En caso de no presentar la declaración responsable deberá aportarse la siguiente documentación administrativa:

1. - Documentos que acrediten la personalidad, capacidad y representación del interesado:

1.a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar el Número de Identificación Tributaria, así como la escritura de constitución, y de modificaciones de estatutos, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante

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presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 55 TRLCSP)

1.b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.

A tal efecto las empresas deberán acreditar que cuenta con el bastanteo efectuado por la Secretaría de la Corporación, en caso de no disponer de él, podrán solicitar el correspondiente bastanteo ante la Secretaría, previo pago de la tasa correspondiente.

1.c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, o bien declaración responsable (según ANEXO III) del licitador debidamente firmada de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Asimismo esta declaración podrá incluir Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información de Seguridad Social a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

3.- Justificación de los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, en los términos previstos en el presente pliego (cláusula 10.2 apartado 1).

4.- Justificación de los documentos que acrediten la solvencia técnica y/o profesional, en los términos previstos en el presente pliego (cláusula 10.2, apartado 2).

5.- Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

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6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.

b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.

c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los

supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

Si no tiene relación laboral con personas con discapacidad, deberá presentar una declaración responsable que así lo acredite.

7.- Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo de empresas, deberán presentar declaración en tal sentido.

8.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, bastará con la presentación de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y una declaración responsable de que continúan vigente los datos contenidos en el Registro.

La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica exigida en este Pliego.

El licitador que resulte propuesto para la adjudicación y no haya aportado documentos originales o copias compulsadas de los mismos será requerido para que, antes de la adjudicación, y como condición suspensiva de la validez de la adjudicación, aporte ante la Administración los documentos originales que permitan el cotejo y compulsa de los aportados para participar en la licitación.

14.3.- SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA

Este sobre contendrá la oferta económica y demás documentación relativa a criterios valorables de forma automática.

Modelo de Proposición Económica y criterios valorables de forma automática. (se adjunta como anexo IV)

La proposición económica deberá ser formulada en letras y número. En caso de discordancia entre número y letra se considerará como válida la oferta expresada en letra.

En este mismo sobre se incluirá una declaración en la que se reflejen las tasas aplicadas a su oferta para el cálculo de la prima a los efectos de aumento y/o disminución de las sumas aseguradas en los términos previstos en las cláusulas del Pliego de Condiciones Técnicas.

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De conformidad con el artículo 145 del TRLCSP, cada licitador podrá presentar sólo una proposición al contrato objeto de licitación, tanto si las suscribe individualmente como en unión temporal de empresas. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

De acuerdo con el artículo 147 del TRLCSP, no se autorizan en el presente procedimiento variantes o alternativas.

CLÁUSULA 15ª. Garantías Exigibles

Provisional: De conformidad con el artículo 103.1 de la TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional.

Definitiva: El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

CLÁUSULA 16ª. Mesa de Contratación

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá Mesa de Contratación, estará integrada o constituida del modo siguiente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10 del TRLCSP:

-Presidenta.- La Concejala de Contratación.

-Vocales: - Dos Concejales del Grupo de Gobierno designados por la Alcaldía- La Secretaria en funciones de la Corporación.- El Interventor General de la Corporación.- Un Concejal por cada Grupo Municipal distinto del Grupo de Gobierno.

-Secretario/a: La Técnico de la Unidad de Contratación u otro funcionario/a designado por el Presidente de entre los funcionarios de la Corporación.

La actuación de la Mesa de Contratación se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 113, de 25 de agosto de 2014,

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de sus trabajos, de los Técnicos que estime oportuno.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.

CLÁUSULA 17ª. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación

1. La apertura de proposiciones tendrá lugar una vez haya concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el día y hora que se fije al respecto. Si se hubieren presentado proposiciones por correo, la Unidad de Contratación indicará la fecha a los licitadores cuando tendrá lugar la apertura de proposiciones. El acto se celebrará en la Casa Consistorial en el día previsto al efecto.

2. La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1 de los presentados por los licitadores:

- Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación lo comunicará verbalmente a los interesados, o mediante fax o correo electrónico si se ha autorizado el envío de comunicaciones electrónicas, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

- Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

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3. La Mesa de Contratación, en acto público, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la misma, dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de su rechazo.

A continuación, en caso de no existir deficiencias en el sobre nº 1, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre número dos de los licitadores admitidos, de conformidad con lo establecido en el art. 83 RGLCAP.

4. La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, la que elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato razonada que estime adecuada, conforme a los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

Así mismo la Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de Prescripciones técnicas.

5. Recibidos los informes, en su caso, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, se procederá a realizar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa y por los que hubieren hecho presentes sus reclamaciones o reservas.

CLÁUSULA 18ª. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados

El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo determinado en el artículo 152 y siguientes del TRLCSP y artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA 19ª. Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y documentación a presentar.

1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto la licitación.

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.

2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación señalados en pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo de diez días hábiles, o cinco en caso de declararse la urgencia, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, a fin de que presente, conforme al artículo 135.2 LCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social.

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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Documentación de haber constituido la garantía definitiva.

En el caso de haber presentado la declaración responsable, a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los pliegos, deberá presentar en igual plazo la documentación acreditativa de que la empresa disponía de los requisitos exigidos en la cláusula 14.2 del pliego , en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

3. Si el procedimiento de licitación fuera declarado desierto por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a la licitación, el órgano de contratación podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad, aplicándose al mismo las siguientes reglas:

1) El contrato seguirá rigiéndose por el presente pliego, con exclusión de aquéllas cláusulas que no sean de aplicación por referirse al procedimiento de licitación.

2) Se cumplirán los requisitos establecidos por el TRLCSP y el RGLCAP para este tipo de procedimiento.

3) Conforme a lo previsto en el artículo 320 de la TRLCSP, no se constituirá Mesa de contratación.

CLÁUSULA 20ª Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de diez días hábiles (o cinco días en caso de declaración de urgencia) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2 TRLCSP, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego. b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos

originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente IBAN ES20 2100 9169 0522 0011 7957, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga recogida de diligencia de fedatario público en la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realiza.

CLÁUSULA 21ª. Adjudicación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

CLÁUSULA 22ª. Formalización del Contrato

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 23ª. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

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Además de las obligaciones generales del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

_ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.

_ La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada sobre el objeto del contrato, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

A estos efectos, el importe máximo de los gastos de publicidad en Boletines Oficiales que debe abonar el adjudicatario, asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 euros).

El adjudicatario asumirá que la cantidad a que viene obligado por gastos de publicidad, se deducirá de la facturación que se presente en ejecución del contrato.

CLÁUSULA 24ª. Plazo de Garantía

El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que coincide con la ejecución del mismo del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

CLÁUSULA 25ª. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo preceptuado en los art. 214 y 305 del TRLCSP.

Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

CLÁUSULA 26ª. Modificación del Contrato.

Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, y prórroga del plazo de ejecución, el Órgano de contratación sólo podrá acordar modificaciones del contrato una vez perfeccionado, por razones de interés público, y sólo cuando sean consecuencia de causas expresadas en el artículo 107 del TRLCSP, y siguiendo el procedimiento del artículo 108, del mismo texto legal, sin que en ningún caso, puedan adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Una vez perfeccionado el contrato se podrán introducir las modificaciones correspondientes por altas y bajas de los bienes e instalaciones a que afecta la cobertura del riesgo en iguales condiciones

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que los vigentes. El adjudicatario efectuaran las compensaciones que procedan a favor o en contra del tomador del seguro, al objeto de mantener en todo momento el equilibrio inicial de la contratación.

CLÁUSULA 27ª. Penalizaciones por incumplimiento

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones establecidas anteriormente.

— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalizaciones cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.

Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA 28ª. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA 29ª. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los preceptos aplicables del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las

controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

El presente procedimiento no es susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación, al tratarse de un contrato privado.

CLÁUSULA 30ª. Régimen Laboral

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El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social.

En ningún caso el adjudicatario se considerará con relación laboral o funcionarial respecto del Ayuntamiento de Los Realejos.

CLÁUSULA 31ª. Dirección del trabajo

La dirección e inspección de los trabajos contratados, así como el control del cumplimiento de los mismos, corresponderá al responsable del contrato, que en su caso se designe, y a la Concejalía competente, quién podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente pliego y demás documentos contractuales.

CLÁUSULA 32ª. Subcontratación

Atendiendo al objeto del contrato NO se admitirá la subcontratación.

CLAUSULA 33ª. Protección de datos

El contratista, por virtud del contrato que se formalice en base al presente pliego, asumirá la condición de encargado del tratamiento de datos personales de los que el Ayuntamiento es el responsable, para la prestación del objeto del contrato, y por tal circunstancia, al asumir el presente pliego, y conformidad con lo establecido por la letra g) del artículo 3 de ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptara las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Asimismo, el contratista, se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, y muy especialmente lo establecido por el artículo 12 de la LOPD.

Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.

La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

El/los licitador/es aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatario/s deberán comunicar a “el órgano de contratación”, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

Si la empresa adjudicataria aportara equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

La documentación que el Ayuntamiento entregará al adjudicatario, lo será para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido a éste (adjudicatario) y al personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

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El adjudicatario se compromete a no dar información y datos proporcionados por el Ayuntamiento para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del Ayuntamiento, copia de los documentos o datos a terceras personas.

Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.

Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente procedimiento, corresponden únicamente al Ayuntamiento.

El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento.

CLAUSULA 34ª. Administración del contrato

La Administración del contrato será efectuada por AON GIL Y CARVAJAL.S.A. Correduría de Seguros, de conformidad con el Contrato de Mediación suscrito con el Ayuntamiento de Los Realejos vigente en la actualidad, para el asesoramiento, gestión e Intermediación de riesgos y seguros del Ayuntamiento, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en el correduría de seguros que se comunicarán a las compañía aseguradora.

ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de________________ D/Dª__________________ el__________________núm.___________de su protocolo_________________________e inscrita en el Registro Mercantil de____________________, enterado del expediente para la contratación del “SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS”, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en la cláusula 14.2 del pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).

2. Que la empresa está inscrita en el Registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, asimismo dispone de la correspondiente autorización como entidad aseguradora para operar en España en el ramo de seguro objeto de la presente licitación.

3. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

4. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a

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la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

5. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).

6. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).

En Los Realejos, a.........................................EL REPRESENTANTE

Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación

ANEXO II AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO

ELECTRÓNICOIDENTIFICACIÓN DEL CONTRATONº de

ExpedientePRI/2017/9

Denominación: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESADenominación

Empresa      

CIF de la Empresa:      Domicilio Social:      Teléfono/s de

contacto:       Móvil:      

Correo Electrónico:       @      

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE Nombre y Apellidos      DNI:      Teléfono/s de

contacto:       Móvil:      

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP) AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO      @      

A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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[email protected]

En Los Realejos, a      Firma Sello de la empresa

ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del “SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS”, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, anunciado en Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:

DECLARACIONES:

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:

AUTORIZO: al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En Los Realejos, a.........................................EL REPRESENTANTE

ANEXO IVMODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA

AUTOMÁTICA

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de “SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS”, por procedimiento abierto, tramitación anticipada, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con las siguientes consideraciones técnicas y económicas

1. Oferta económica:

-Prima total anual del primer período ............................... euros (.............-€) impuestos incluidos.

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2. Incremento de límites/Sublímites:

GARANTIAS SUBLIMITES

DAÑOS ELÉCTRICOSAVERIA MAQUINARIATODO RIESGO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOSGASTOS DE REOBTENCIÓN DE DATOS PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS:BIENES DE CARÁCTER HISTÓRICO-ARTÍSTICODAÑOS A JARDINES(sólo incendio/rayo/explosión)MOBILIARIO URBANO (sólo incendio/rayo/explosión).BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOSBIENES DE TERCEROSBIENES DE EMPLEADOSROTURA DE CRISTALES PÉRDIDA DE ALQUILERES, hasta 12 mesesDESALOJO FORZOSO/ INHABITABILIDAD, hasta 12 mesesDAÑOS ESTÉTICOSGASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOSGASTOS DE EXTINCIÓNGASTOS DE DESESCOMBRO Y SALVAMENTOOBRAS MENORESGASTOS Y HONORARIOS DE PERITOSVEHÍCULOS EN REPOSO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO(sólo incendio/rayo/explosión) VEHICULOS EN REPOSO PROPIEDAD DE EMPLEADOSROBO Y EXPOLIACIÓN (contenido a valor parcial 20%)

3. Reducción de franquicia general

a. Importe de la franquicia general en Daños ………………….Euros

4. Inclusión de daños a bienes en las calles municipales:

Coberturas adicional de extensivo a los bienes municipales:………….. SI NO

Capitales asegurados a primer riesgo a bienes a bienes municipales para la cobertura ofrecida anteriormente:…………………Euros

5. Inclusión de servicios adicionales:

Diagnóstico de robo en ubicaciones asegurables………………..…Euros Servicio de valoración de activos de inmuebles.………………….…Euros.

6. Porcentaje de participación en beneficios

PB = _____________% [_______% Prima neta – (siniestros pagados + reservas)]

En Los Realejos, a.......................................

EL REPRESENTANTE

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1.- OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del contrato la formalización por el Ayuntamiento de la Villa de los Realejos, como tomador de una póliza de Daños Materiales conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.

Todo ello, actuando como mediador AON GIL Y CARVAJAL.S.A. Correduría de Seguros, de conformidad con el Contrato de Mediación suscrito con el Ayuntamiento de Los Realejos vigente en la actualidad, para el asesoramiento, gestión e Intermediación de riesgos y seguros del Ayuntamiento.

El presente concurso de distribuye en un único lote de acuerdo con los datos siguiente. A continuación se adjuntan las cláusulas técnicas que deberá regir el contrato siendo las mismas de carácter obligatorio y con la consideración de mínimas.

CONDICIONES TÉCNICAS SEGURO DAÑOS MATERIALES OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del concurso la contratación por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, de la póliza de seguro contra las pérdidas o daños materiales del patrimonio municipal y, por tanto, de todos los bienes muebles e inmuebles (continente, contenido, mercancías y existencias) que por razón de la actividad asegurada estén en posesión del Ayuntamiento cualquiera que fuese su título.

1. ASEGURADO

El Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

2. BIENES ASEGURADOS

Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.

Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:

Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales del recinto en que se desarrolla la actividad empresarial.

La obra civil (vías públicas de cualquier clase, espacios ajardinados, fuentes públicas).

Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones.

Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.

Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

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Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.

Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.

Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.

Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.

Vehículos propiedad del Ayuntamiento o de sus empleados que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo.

Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.

Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro del recinto asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.

Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos (equipos electrónicos y de ofimática), accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.

Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad municipal o se encuentren bajo la custodia del Cabildo.

Céspedes, árboles, plantas y arbustos.

Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.

Cableado (tanto aéreo como subterráneo o de otro tipo) y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentren en cualquier otra situación del término municipal de Los Realejos. A efectos de la cobertura de Robo, estos bienes tendrán la consideración de contenido y su sustracción quedará cubierta aun cuando no se encuentren en edificios.

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Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.

Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.

Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros.

Mobiliario urbano que se encuentre en las vías públicas tales como monumentos, señalización, alcantarillado….

3. BIENES EXCLUIDOS

Los licitadores indicarán en sus ofertas las exclusiones del contrato que formarán parte del mismo, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir la enumeración de bienes garantizados y anteriormente descritos.

4. RIESGOS CUBIERTOS Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los

daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables que se deriven de los mismos:

4.1 GARANTIAS BASICAS

4.1.1 TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará Todo Daño Material y pérdidas materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista.

Asimismo se indemnizaran, la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza:

Gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto.

Menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior.

El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.

Los daños derivados de cualesquiera otros de los Riesgos Opcionales que figuran en el siguiente punto de Daños y Gastos Adicionales Cubiertos, siempre que su cobertura se incluya expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.

4.1.2 INCENDIO:

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Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

Asimismo quedan cubiertos:

Los daños que ocasionen a los bienes asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".

Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.

Los menoscabos que sufran los bienes asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores.

El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por Robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de Robo y Expoliación.

4.1.3 EXPLOSIÓN:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores - sin excluir implosiones y autoexplosiones -, aunque no siga incendio.

4.1.4 CAÍDA DIRECTA DEL RAYO:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la caída directa del rayo, aunque no vaya seguida de incendio.

Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños eléctricos".

4.2 GARANTIAS SUPLEMENTARIAS

4.2.1 ACTOS VANDÁLICOS, MALICIOSOS O MALINTENCIONADOS:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción de una persona o grupo de personas. Se garantizan asimismo los daños y/o pérdidas materiales que ocasione a los bienes asegurados la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o grupo de personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.

Se excluyen de esta garantía:

Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.

La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el epígrafe "Rotura de Cristales" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.

Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese aban- donado, deshabitado o sin vigilancia

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más de cuarenta y cinco días consecutivos. Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, cuya

cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".

4.2.3 ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS LEGALES:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que se produzca en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.

Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.

Se excluyen de esta garantía:

Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.

La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura de Cristales"), excepto los daños que produzcan al romperse.

Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviese aban- donado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.

4.2.4 LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y/O NIEVE:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.

Se excluyen de esta garantía:

Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.

Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares.

4.2.5 AGUA:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia de los siguientes eventos:

Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los bienes asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes bienes asegurados.

Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces

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subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.

Se excluyen de esta garantía:

Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", inserta más adelante).

Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera aban- donado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.

Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.

4.2.6 HUMO:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que sea consecuencia de un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.

Se excluyen de esta garantía los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.

4.2.7 IMPACTO O CHOQUE DE VEHÍCULOS:Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes

asegurados por impacto o choque de vehículos a motor, incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.

Se excluyen de esta garantía:

La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura de Cristales"), excepto los daños que produzcan al romperse.

Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados a cualquier vehículo o a su contenido, excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.

4.2.8 ONDAS SÓNICAS:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto de aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.

4.2.9 FUGAS EN EQUIPOS DE EXTINCIÓN

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Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios - considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.

También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.

Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasionen el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.

4.2.10 DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO O DE MATERIAS DERRETIDAS:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental de material fundido o de materias derretidas, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.

También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.

Se excluyen de esta garantía:

La pérdida de material o de las materias derramadas.

El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame.

4.2.11 INUNDACIÓN:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.

4.3 DAÑOS ELÉCTRICOS

Se garantizará el riesgo de los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída del rayo y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones de cualquier tipo, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios.

4.4 ROBO Y EXPOLIACIÓN

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los bienes asegurados por las causas expresadas y definidas como sigue:

Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la situaciones aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.

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Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

En caso de siniestro por robo o expoliación que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.

En caso de siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:

Metálico: Monedas, billetes de banco - incluso divisas indemnizables en euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro -, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.

Se excluyen de esta garantía:

El hurto, entendiéndose como tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.

Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o cómplices. (Véanse las condiciones en que se garantizan estos hechos bajo la cobertura de "Infidelidad", inserta más adelante).

Asimismo, dentro de esta cobertura, se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados en los siguientes casos:

Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos ("metálico") -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.

Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.

Infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación u otro acto deshonesto cometidos sobre los bienes asegurados - incluido a estos efectos el "metálico"- por cualesquiera de sus empleados, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.

Se entiende por empleado a toda persona al servicio del Asegurado mediante salario, tanto con carácter fijo como temporal.

Se considerará que se produce este siniestro de infidelidad, aunque su ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras, aunque éstas fueran ajenas al propio Ayuntamiento.

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El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía de infidelidad cuando la pérdida sufrida sea descubierta, en los dos siguientes casos:

- Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado - ignorándolo el Asegurado- con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza. En este caso, los peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.

- Transcurridos seis meses después de la anulación del seguro del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.

El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho que da lugar a la infidelidad ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.

Se excluyen de esta cobertura por infidelidad, los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.

4.5 EQUIPOS ELECTRÓNICOS

Daños internos y/o externos en equipos electrónicos:

Daños y/o pérdidas materiales no cubiertos por las restantes garantías de la presente póliza ni excluidos del seguro, que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista sobre los equipos de proceso de datos, equipos de informáticos y de ofimática, accesorios, periféricos, portadores externos de datos y sus equipos auxiliares tanto por causas externas como internas, entre las que principalmente se consideran comprendidos a título enunciativo la caída de objetos, golpes, colisión u otro tipo de accidentes y entrada de cuerpos extraños; errores de manejo, impericia, negligencia o descuido y fenómenos electromagnéticos, falta de aislamiento, etc.

También se considera comprendida en esta garantía la siguiente cobertura:

Pérdida de información: Los gastos necesarios para proceder a la reposición informática almacenada en otros portadores externos de datos, excepto los gastos resultantes de falsas programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de información o eliminación de los portadores de datos, así como por la pérdida de información causada por campos magnéticos. Esta cobertura se extiende en caso de siniestro ocasionado por las restantes garantías de la póliza, como una ampliación de la denominación "Reposición de archivos"

Se excluye de esta garantía:

- Defectos ya existentes al iniciarse el seguro.

- Pruebas especiales o experimentos por los que los equipos asegurados sean sometidos a esfuerzo superior al normal.

- Daños de los que fuera responsable el fabricante o vendedor.

- Desgaste por uso normal de los equipos.

4.6 AVERIA MAQUINARIA Se garantizará la reparación de los daños materiales o la reposición de la Maquinaria de la

empresa, entendiéndose como tal el conjunto de máquinas, con sus correspondientes instalaciones y accesorios, que utilizan la energía para producir un efecto determinado, como consecuencia directa de:

Errores humanos, entendiéndose por tal los efectos de un manejo equivocado, incluso por impericia o negligencia.

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No se entiende por errores humanos la anulación accidental de información o informaciones erróneas, sin que se produzca daño material en la maquinaria.

Fenómenos eléctricos, entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída del rayo y similares.

Vicios ocultos, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.

Funcionamiento anormal, entendiéndose por tal excesos o defectos de presión, falta de agua en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.

Desgarro, entendiéndose por tal los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la fuerza centrífuga

Impacto, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.

Fallo en los dispositivos de regulación.

Operaciones accesorias, entendiéndose por tal las labores de limpieza, mantenimiento, reparación o traslado de la maquinaria, incluidos el desmontaje y nuevo montaje.

Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista, inherente al propio funcionamiento de las máquinas o equipos asegurados no específicamente excluidos a continuación.

La suma asegurada será fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

Quedan expresamente excluidos los daños y pérdidas causadas por:

Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.

Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.

Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de la maquinaria.

Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas y elementos cambiables.

Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.

Daños y pérdidas por falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.

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4.7 ROTURA DE CRISTALES:

Se garantizará el riesgo de rotura (por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del contrato de seguro) de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.

Se excluyen de esta garantía:

Lámparas y bombillas de cualquier clase; elementos de decoración no fijos, espejos portátiles; aparatos de radio y televisión; máquinas recreativas y expendedoras; objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.

Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.

Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización fun- cional de la pieza.

Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.

Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.

4.8 OTROS PERJUICIOS:

Pérdida de alquileres: - Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el

arrendamiento de los bienes asegurados como consecuencia de su destrucción o daños, debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.

La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año, a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.

Si durante el periodo de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.

Se excluye de esta garantía: Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.

- Asimismo se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales, incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.

Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.

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Daños estéticos: Se garantizará la pérdida de valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad

y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el contrato de seguro, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.

Gastos de reposición de archivos: Se garantizarán los gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido

(coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.

Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato

Gastos de Extinción: Se garantizarán los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas

por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aun cuando no se logre el fin perseguido.

Gastos de desescombro:

Se garantizarán los gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos - incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado según las Condiciones Generales -, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.

Cimentación:

El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañada o destruida, será indemnizado en caso de siniestro cubierto por el seguro.

Maquinaria y productos de procedencia extranjera: Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su

reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al precio de mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.

Honorarios de Peritos y/o Profesionales: Gastos y honorarios devengados por los peritos nombrados por el Asegurado en caso de

siniestro cubierto por el presente seguro.

Riesgos extraordinarios: Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter

extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

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El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias

5.- RIESGOS EXCLUIDOS En ningún caso quedan amparados por la presente póliza, los daños producidos directa o

indirectamente por:

1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.

2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración formal de guerra), guerra civil, actos de sabotaje y actos de terrorismo, levantamientos populares, insurrección, rebelión, revolución o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. Ley Marcial, Estado de Sitio, confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública.

3. Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional

4. Hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.

No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.

5. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

6. Polución y/o contaminación, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio, interior o exterior a dichos bienes.

7. Los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.

8. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.

9. Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color,

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sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza.

10. Moho, hongos y esporas.

11. Asbestos en todas sus formas.

12. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como roedores.

13. Solidificación del material derretido o fundido contenido en unidades, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios.

14. Daños a aquella parte de la propiedad asegurada derivados directamente de trabajos u obras que se estén realizando en la misma o de cualquier operación de prueba, puesta a punto, reparación, mantenimiento o servicio que se efectúen en la misma.

No obstante quedan cubiertos (salvo exclusión expresa) los daños o pérdidas que, como consecuencia de aquellas operaciones, sufran otras partes de la propiedad asegurada.

15. Errores en diseños, errores en procesos de fabricación o confección, materiales defectuosos, salvo los daños materiales que como consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada, siempre que éstos no estuvieran también excluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.

16. Infidelidad del Asegurado, de sus empleados o sirvientes o de aquellas personas a las cuales se les haya entregado o confiado la propiedad asegurada, salvo que se pacte lo contrario en las condiciones particulares y/o especiales.

17. Hurto, pérdidas o desapariciones inexcusables de bienes que no sean consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como las faltas descubiertas al hacer inventario

18. Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de tuberías, conducciones, depósitos o aparatos.

19. Las pérdidas habidas como consecuencia de pérdida de uso, retrasos o pérdida de mercado.

20. Los daños o pérdidas por hundimiento del terreno y suelo, corrimiento de tierras, aludes, caídas de piedras y desprendimiento de rocas, derrumbamiento, aún parcial de los edificios.

21. Asimismo quedan excluidos los daños y pérdidas debidos directa o indirectamente a los Riesgos Adicionales Asegurados Mediante Pacto Expreso, cuya cobertura no se haya incluido expresamente en esta póliza.

Los licitadores detallarán en sus ofertas los riesgos excluidos que formarán parte del contrato, con carácter limitativo y taxativo, que formarán parte del contrato y sin que estas exclusiones puedan contradecir los riesgos cubiertos anteriormente descritos.

6.- SUMAS ASEGURADAS LÍMITES Y SUBLIMITES DE INDEMNIZACION

6.1. SUMAS ASEGURADAS:

CONTINENTE: 56.192.388,16 €

CONTENIDO: (incluido mercancías y existencias) 3.000.000,00 €

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Se adjunta como ANEXO I la relación de inmuebles asegurados

6.2. SUBLÍMITES

Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro :

GARANTIAS SUBLIMITES

DAÑOS ELÉCTRICOS 100.000 €

AVERIA MAQUINARIA 60.000 €

TODO RIESGO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS 300.000 €

GASTOS DE REOBTENCIÓN DE DATOS PARA EQUIPOS DEPROCESAMIENTO DE DATOS: 18.000 €

BIENES DE CARÁCTER HISTÓRICO-ARTÍSTICO 18.000 € por bien

DAÑOS A JARDINES(sólo incendio/rayo/explosión) 200.000 €

MOBILIARIO URBANO (sólo incendio/rayo/explosión). 300.000 €

BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS 150.000 €

BIENES DE TERCEROS 150.000 €

BIENES DE EMPLEADOS 150.000 €

ROTURA DE CRISTALES 15.000 €

PÉRDIDA DE ALQUILERES, hasta 12 meses 150.000 €

DESALOJO FORZOSO/ INHABITABILIDAD, hasta 12 meses 150.000 €

DAÑOS ESTÉTICOS 150.000 €

GASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOS 150.000 €

GASTOS DE EXTINCIÓN 600.000 €

GASTOS DE DESESCOMBRO Y SALVAMENTO 600.000 €

OBRAS MENORES 300.000 €

GASTOS Y HONORARIOS DE PERITOS 4% siniestro

VEHÍCULOS EN REPOSO PROPIEDAD DEL ASEGURADO (sólo incendio/rayo/explosión) 500.000 €

VEHICULOS EN REPOSO PROPIEDAD DE EMPLEADOS 300.000 €MOBILIARIO URBANO (cobertura adicional de extensivos,

actos vandálicos, de impacto de vehículos) 6.000 €

ROBO Y EXPOLIACIÓN (contenido a valor parcial 20%)

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Respecto al robo y expoliación se establecen las siguientes excepciones y sublímites específicos:

6.2.1).- 15.000 € por siniestro en caso de Robo sobre "metálico" contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso.

6.2.2).- 3.000 € por siniestro en caso de Robo sobre "metálico", contenido en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave.

6.2.3).- 15.000 € por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" durante su traslado (transporte de fondos).

6.2.4).- 30.000 € sobre "Desperfectos en los locales".

6.2.5).- 12.000 € por infidelidad de empleados

7. - FRANQUICIAS

- Todo Riesgo de Daños Materiales: 200 € por siniestro

Las coberturas de robo y rotura de lunas no tendrán franquicia 8.-

CONDICIONES ESPECIALES

8.1. Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados:

1. Con el fin de actualizar el precio del contrato de seguro, antes de que comience una nueva anualidad de dicho contrato, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, con la antelación necesaria, el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados a partir de la fecha de comienzo del nuevo período anual, para actualizar el coste del seguro en base a la tasa promediada de seguro ofertada por el licitador.

2. A falta de la expresada declaración, se conviene expresamente que la suma que figura en póliza por el mencionado concepto, se incrementará automáticamente en el Indice de Precios Industriales correspondiente, calculándose el costo del seguro para la nueva anualidad que corresponda, según el nuevo valor resultante de los bienes asegurados.

No obstante, el Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad cuyo valor sea superior al 20% de la suma asegurada para continente y contenido.

8.2 Seguro a valor de reposición a nuevo:

1. Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, quedando modificadas en este sentido las Condiciones Generales.

2. Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.

3. El Asegurado se obliga a mantener los Bienes Asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento.

4. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para servicios internos dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas), materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no desmerece por su

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antigüedad, como objetos de arte, alhajas, etc.

5. Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo.

6. La indemnización correspondiente al importe de la depreciación o uso amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a edificios, o al reemplazo, en lo que se refiere a los demás Bienes Asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.

7. La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.

Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.

No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.

8. En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.

8.3 Cláusula de margen:

Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del

Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.

8.4 Compensación de Capitales:

En caso de siniestro en alguna de las partidas aseguradas (continente o contenido), el posible exceso de capital asegurado en una o varia partidas de la Póliza podrá aplicarse a otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas de cara a la liquidación del siniestro.

8.5 Límite de indemnización / derogación de la regla proporcional.

Con independencia de las sumas aseguradas, se establece un límite de indemnización general a primer riesgo, por siniestro, de 12.000.000€, con los sublímites a primer riesgo establecidos en este Pliego.

La aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro.

8.6 Estipulaciones:

1. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros

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bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.

2. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la zona siniestrada.

3. Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.

4. Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativa y no limitativa, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.

5. Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.

6. En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.

7. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.9.- MEJORAS

En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa

10.- PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN

Se establece un precio máximo de licitación de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000€) para el primer período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, siendo el valor estimado del contrato, incluida las posibles prorrogas, de 100.000 € (CIEN MIL EUROS) impuestos incluidos siendo el I.G.I.C. de tipo 0%

El licitador deberá de detallar en la oferta de licitación la tasa promediada de seguro que aplicada sobre la suma total asegurada fija, conforma la prima neta del seguro sobre la que aplicando los impuestos legales pertinentes y el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, resulta la prima total (precio máximo de la licitación).

El inicio de la ejecución del contrato tendrá lugar en el ejercicio de 2018. Por tanto, la adjudicación queda expresamente sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio de 2018, de tal manera que, si eventualmente no puede llevarse a efecto su ejecución por razones derivadas del crédito presupuestario, el Ayuntamiento no asumirá obligación de indemnización o de cualquier tipo frente al adjudicatario o a los licitadores.

11.- DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración inicial del contrato será de un año, prorrogable por periodos de un año hasta un máximo de cuatro años.

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En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un período de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente a tiempo prorrogado).

12.- INCLUSION DE NUEVOS INMUEBLES Durante la ejecución del contrato si se producen altas y/o bajas de nuevos inmuebles se le

aplicará la tasa promedio de la póliza al capital asegurado del inmueble produciéndose un suplemento o un extorno de prima prorrateado a los días de cobertura del inmueble.

ANEXO I: RELACIÓN DE INMUEBLES ASEGURADOS

Inmueble Valor 2017

1 Biblioteca Viera y Clavijo (Antigua Casa Consistorial) 632.717,00 €

2 Antigua Casa Consistorial en Plaza Viera y Clavijo (ADL y OMIC)

205.995,19 €

3 Antiguas escuelas y viviendas de maestro en Icod el Alto 37.207,04 €

4 Antiguas Escuelas y viviendas maestro La Ferruja 92.683,16 €

5 Aulas Preescolar Tinguaro 138.852,00 €

6 Campo de Fútbol Antonio Yeoward (Toscal-Longuera) 182.155,43 €

7 Casa de la Cultura 1.188.000,00 €

8 Casa de la Juventud 2.707.200,00 €

9 Casa de La Parra 350.533,87 €

10 Casa Museo Eclesiástico 80.943,29 €

11 Casona de Gorvorana 176.040,54 €

12 Casona Rambla de Castro 105.071,20 €

13 Casona Sapur 11 El Llano 113.011,66 €

14 Casona Sapur 13 (La Montaña) 101.976,81 €

15 Cementerio San Agustín 196.230,13 €

16 Cementerio San Antonio 58.886,36 €

17 Cementerio San Francisco 107.705,81 €

18 Centro comercial Los Realejos y aparcamientos (Mercado municipal)

6.930.000,00 €

19 Edificio Policía Local y Juzgado de Paz 266.217,83 €

20 Centro Polivalente para personas con Discapacidad 999.999,75 €

21 Centro Preescolar Tinguaro (Centro Salud) 339.120,00 €

22 Centro Social Cruz Santa y Cripta 759.348,00 €

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23 Centro Social de Palo Blanco y Tanatorio 536.977,58 €

24 Centro Social El Horno 777.600,00 €

25 Centro Social Icod el Alto 1.411.200,00 €

26 Centro Social La Caldereta 435.600,00 €

27 Centro Social La Ferruja 237.268,88 €

28 Centro Social La Grimona 521.688,00 €

29 Centro Social La Montaña 1.207.200,00 €

30 Centro Social Las Llanadas 296.400,00 €

31 Centro Social Las Llanadas y Cripta 258.360,00 €

32 Centro Social Realejo Bajo 424.488,85 €

33 Centro Social San Agustín 360.607,26 €

34 Centro Social San Benito 194.940,04 €

35 Centro Social Tigaiga 423.840,41 €

36 Centro Social Toscal-Longuera 489.600,00 €

37 Centro Social Toscas de Romero 540.000,00 €

38 Colegio Público Las Llanadas 210.396,94 €

39 Local Consultorio Médico Cruz Santa 11.250,95 €

40 Cuarto depósito común Avda. Los Remedios 6.423,59 €

41 Edificación Parcela M-11 Sapur 8 alto 42.882,84 €

42 Escuela Infantil Virgen del Buen Viaje (destinado a uso de Ludoteca)

591.379,39 €

43 Escuela Taller Calle San Isidro 337.550,22 €

44 Estadio Atletismo Los Realejos 498.840,05 €

45 Estadio Fútbol El Cercado 1.908.000,00 €

46 Estadio Fútbol La Suerte 955.530,65 €

47 Estadio Fútbol La Zarza 843.197,34 €

48 Estadio Fútbol Los Príncipes 1.230.296,34 €

49 Garaje en la Plaza de la Grimona 19.656,17 €

50 Kiosco-Sala de estudios Parque San Agustín 84.630,00 €

51 Kiosko Plaza Calle Tenerife 19.743,04 €

52 Local Almacén Plaza San Martín Porres 28.422,83 €

53 Local Asociación de Vecinos El Mocan

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25.302,81 €

54 Local Asociación de Vecinos Viera y Clavijo 301.200,00 €

55 Local bajo Plaza de Icod el Alto 1 28.447,31 €

56 Local bajo Plaza de Icod el Alto 2 28.447,31 €

57 Local comercial Edificio Soliste 98.617,32 €

58 Local Kiosko Cafetería Centro Comercial San Agustín 60.201,09 €

59 Local nº 1 Avda de Los Remedios (arrendado) 12.791,51 €

60 Local nº 1 Peatonal Atlántida 16.776,00 €

61 Local nº 1 Plaza Viera y Clavijo (arrendado) 689,77 €

62 Local nº 1 Almacén Parque Móvil 216.000,00 €

63 Local nº 2 Almacén Parque Móvil (X SEPARADO) 22.237,45 €

64 Local nº 2 Plaza Viera y Clavijo (arredndado 689,77 €

65 Local nº 2 Avda de Los Remedios (arrendado (inventario 7) 12.791,51 €

66 Local nº 3 Plaza de San Agustín 16.322,02 €

67 Local nº 3 Plaza Viera y Clavijo (arrendado) 689,77 €

68 Local nº 4 Plaza de San Agustín 16.248,61 €

69 Local nº 4 Plaza Viera y Clavijo 689,77 €

70 Local nº 5 Plaza de San Agustín 35.996,55 €

71 Local nº 5 y nº 6 Plaza Viera y Clavijo (arrendado) 1.271,08 €

72 Local nº 7 Avda de Los Remedios 12.791,51 €

73 Local nº 8 Avda de Los Remedios 12.791,51 €

74 Local Social La Montaña 200.400,00 €

75 Local Social Tanque Arriba 48.813,13 €

76 Local sociocultural Plaza Iglesia Guadalupe 165.284,96 €

77 Locales barriadas San Francisco (4 locales) 7.339,08 €

78 Parcela Dotacional Sapur 11 (Casa El LLano) 245.773,71 €

79 Mercado de Producción Local (Zona Comercial Abierta Realejo Alto)

212.000,00 €

80 Casa Consistorial (Ayuntamiento) 4.861.200,00 €

81 Oficina de Turismo 162.000,00 €

82 Pabellón Cubierto La Carrera 5.040.000,00 €

83 Pabellón Deportes y Centro Social La Cruz Santa 812.551,30 €

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84 Casa del emprendedor de Los Realejos y Edificio Anexo 1.210.283,74 €

85 Parque San Agustín 1.092.376,51 €

86 Piscina Municipal 2.400.000,00 €

87 Polideportivo El Horno 436.800,00 €

88 Polideportivo El Mocán 120.000,00 €

89 Polideportivo La Grimona 449.251,00 €

90 Polideportivo Las Llanadas 21.386,62 €

91 Polideportivo Tigaiga 193.986,00 €

92 Polideportivo San Vicente 369.345,28 €

93 Polideportivo La Ferruja 85.312,50 €

94 Polideportivo San Agustin 80.808,00 €

95 Polideportivo La Montaña 61.609,01 €

96 Preescolar Puntilla: 2 unidades 222.000,00 €

97 Restaurante-Mirador El Lance 126.236,68 €

98 Rocódromo 103.500,00 €

99 Skate Park 236.310,90 €

100 Tanatorio Toscal Longuera 56.142,13 €

101 Teatro Cine Realejos 333.659,36 €

102 Velatorio Municipal Nuestra Señora del Pilar 203.462,27 €

103 Local sin actividades nº 4 Avda. Los Remedios (inventario 5)

12.791,51 €

104 Antiguo CEP Lomo Castro 74.146,52 €

105 Antiguo CEP El Lance 79.089,63 €

106 Escuela en la Tanquera 79.089,63 €

107 Casa Colegio San Agustín 195.950,37 €

108 Edificio Parking. plaza y locales trasera Ayto 3.723.524,78 €

109 Nave. Parque móvil 619.170,15 €

110 Local Plaza Iglesia Icod el Alto 33.983,82 €

111 Local nº 2 peatonal Atlántida 1.638,71 €

112 Cuarto Socorrista Playa Socorro 37.311,75 €

113 Colegio Preescolar Lomo Marquez 183.000,00 €

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ASEGURADO CONTINENTE 56.192.388,16 €

ASEGURADO CONTENIDO 3.000.000,00 €

TOTAL SUMAS ASEGURADAS 59.192.388,16 €

---0-O-0---

XI.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación del “SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS", mediante Procedimiento abierto y tramitación anticipada, con un presupuesto de licitación de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00.-€), impuestos incluidos y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato.

SEGUNDO.- Iniciar expediente de contratación sin que pueda ejecutarse el contrato hasta que no entre en vigor el Presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2018 en el que se que habilitará el crédito necesario para atender del gasto.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los Servicios Económicos Municipales y proceder a su publicación en el Perfil del Contratante de la Plataforma de contratación del Estado.

CUARTO.- Declarar abierto el procedimiento de licitación a partir de la fecha de publicación del Anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia”.

6.2. INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR FALTA DE ABONO DEL CANON AL ADJUDICATARIO DE LA CONCESION DEL BAR CAFETERIA SITA EN EL PABELLÓN. Visto el expediente instruido en relación con la falta de pago del canon debido en el contrato de concesión administrativa del Kiosco Bar sito en el Pabellón Municipal de Deportes formalizado entre este Ayuntamiento y GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U, según los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 30 de junio de 2017 se firma el contrato de concesión administrativa entre este Ayuntamiento y la entidad mercantil GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U contrato que se rige por el Pliego de Prescripciones económico-administrativas aprobado al efecto mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2393/16 de 30 de diciembre, así como el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha doce de junio de 2017 por el que se adjudicó la concesión a la citada.

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2.- Con fecha 06/11/2017 por la Tesorería de esta Entidad se emite informe acreditativo de los siguientes derechos reconocidos pendientes de cobro.

2017 PERIODO IMPORTE CANON INGRESADO DEVUELTO AGOSTO 178,30   178,30SEPTIEMBRE 178,30 178,30OCTUBRE 178,30   178,30  TOTAL: 534,90

CONSIDERACIONES JURIDICAS

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, estarán sujetos a concesión administrativa: a) el uso privativo de bienes de dominio público. b) El uso anormal de los mismos. Asimismo, el artículo 80 del mismo texto reglamentario señala que en toda concesión de bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán éstas: En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán estas:

1. Objeto de la concesión y límites a que se extendiere.2. Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el interesado.3. Plazo de la utilización, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo

dispuesto en la normativa especial.4. Deberes y facultades del concesionario en relación con la Corporación y las que

ésta contrajera.5. Si mediante la utilización hubieren de prestarse servicios privados destinados al

público tarifables, las que hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.

6. Si se otorgare subvención, clase y cuantía de la misma, plazos y formas de su entrega al interesado.

7. Canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.

8. Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere.

9. Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo.10. Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento,

si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.

11. Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

12. Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el interesado.

13. Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

2º.- En este sentido, examinado el Pliego de condiciones de su razón resulta que se considera falta grave, a tenor de la cláusula 20, el “no abonar el canon establecido" indicando el último párrafo de dicha cláusula que “las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente previa audiencia del concesionario; las demás infracciones precisan previo procedimiento de conformidad con las normas de ejercicio de la potestad sancionadora”.

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3º.- En este sentido, examinado el artículo 64 de la la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta que que “2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

4º.- En cuanto a la competencia del órgano la misma viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia si bien, dado que el órgano de contratación fue la Junta de Gobierno Local ha de entenderse que es a ésta a la que le corresponde el inicio y resolución del referido procedimiento sancionador en atención a lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15 de 15 de junio.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a la entidad mercantil GRUPO PEYMA

CANARIAS S.L.U por la presunta comisión de falta grave consistente el no abono del canon en las fechas establecidas por la concesión administrativa del Kiosco-Bar sito en el Pabellón Municipal de Deportes que pudiera ser sancionada, si se acredita la responsabilidad, con multas de 301,00 a 600,00 indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad así como proceder al pago voluntario, en cualquier momento anterior a la resolución lo que podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes

SEGUNDO.- Nombrar Instructora del presente procedimiento a la Jefe de Servicio de Servicios Generales Dª María José González Hernández y Secretaria a Doña Ana María Rodríguez Rodríguez, Auxiliar Administrativo, las cuales podrán ser recusadas por la interesada si concurriesen las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/15 de 1 de octubre.

TERCERO.- Conferir trámite de audiencia a la entidad mercantil GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U por el plazo de QUINCE DIAS a contar desde la recepción de la notificación del presente acuerdo al objeto de que pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estime conveniente en su derecho.

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6.3. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACION DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACION DE LAS PARCELAS SITAS EN EL HUERTO URBANO EXISTENTE EN ESTE TERMINO MUNICIPAL. Visto el expediente instruido para las bases reguladoras de la adjudicación de las autorizaciones para la explotación de las parcelas sitas en huerto urbano existente en este término municipal conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante propuesta de la Concejalía Delegada de Agricultura de 25 de enero de 2017 se propuso, conforme a la Ordenanza en vigor, iniciar procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones para la explotación de las parcelas sitas en el huerto urbano existente en finca de titularidad municipal sita en el Toscal Longuera.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, estarán sujetos a autorización el uso especial de bienes de dominio público.

II.- De conformidad asimismo con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Urbanos (BOP nº 137 de 17 de octubre de 2014 y con modificación publicada en BOP nº 68 de 7 de junio de 2017) El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 20 días naturales, desde el siguiente a la publicación en el B.O.P. Se pondrá a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la Web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

La convocatoria publicada hará constar:

a) El número de parcelas establecidas para cada sector de la población a los que van dirigidos.

b) La asignación de las parcelas se llevará a cabo mediante sorteo entre los solicitantes.

c) El lugar, día y hora en que podrán acudir los solicitantes para llevarse acabo el sorteo.

d) El plazo para presentación de solicitudes.e) Documentación que debe acompañarse con la solicitud.

III.- Considerando que la competencia para la concesión de autorizaciones de utilización de huertos urbanos corresponde a la Alcaldía, en función de la cláusula residual contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previos, en su caso, los informes de los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta Ordenanza.

IV.- Considerando que las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de Huertos de Ocio, total o parcialmente, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso. Para la adopción de este acuerdo se seguirá alguno de los procedimientos establecidos en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Aprobar el expediente para la adjudicación de las autorizaciones para la explotación de las parcelas sitas en huerto urbano existente en este término municipal y consecuentemente se aprueban las Bases que han de regir en dicho procedimiento y que a continuación se transcriben:

BASES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN HUERTO URBANO EXISTENTE EN ESTE TERMINO MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los huertos urbanos tienen como objetivo el fomento de actividades que faciliten un conocimiento responsable y suficiente del medio rural, procurando un cultivo racional con medios naturales que conserven las características del suelo y lo enriquezcan año tras año.

Es por ello, que el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, en aplicación de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Urbanos (BOP nº 137 de 17 de octubre de 2014 y con modificación publicada en BOP nº 68 de 7 de junio de 2017) procede a la aprobación de las presentes Bases que han de regir la adjudicación de la explotación del parcelario destinado a huerto urbano existente en finca de titularidad municipal sita en el Toscal Longuera.

El desarrollo de este proyecto permitirá favorecer espacios para potenciar los procesos de participación comunitaria y fomentar la cooperación favoreciendo el uso y disfrute de parcelas de terreno destinados al uso de huerto urbano ecológico y su aprovechamiento exclusivo para cultivo agrícola y destinado al autoconsumo.

PRIMERA.- OBJETO

Constituye el objeto principal de las presentes Bases la adjudicación de autorización para la explotación, con carácter individual, de cada una de las parcelas que a continuación se describen, sitas en la finca de titularidad municipal sita en el Toscal Longuera, con referencia catastral 6230974CS4462N0001FJ, la cual se encuentra adscrita, de forma provisional y excepcional según acuerdo plenario de 29 de enero de 2015, al uso de huerto urbano:

Parcela nº 1 con superficie de 35 m2Parcela nº 2 con superficie de 35 m2Parcela nº 3 con superficie de 35 m2Parcela nº 4 con superficie de 35 m2Parcela nº 5 con superficie de 35 m2Parcela nº 6 con superficie de 35 m2Parcela nº 7 con superficie de 35 m2Parcela nº 8 con superficie de 35 m2Parcela nº 9 con superficie de 35 m2Parcela nº 10 con superficie de 35 m2Parcela nº 11 con superficie de 35 m2Parcela nº 12 con superficie de 35 m2Parcela nº 13 con superficie de 35 m2Parcela nº 14 con superficie de 35 m2Parcela nº 15 con superficie de 35 m2

Todas ellas para uso individual.

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Dicho uso y explotación constituye un uso común especial de dominio público, en la forma y condiciones que en estas Bases se establecen.

En este sentido, será de obligado cumplimiento lo dispuesto en las presentes Bases, así como en la Ordenanza reguladora de los huertos urbanos (BOP nº 137 de 17 de octubre de 2014 y con modificación publicada en BOP nº 68 de 7 de junio de 2017).

SEGUNDA.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN.

La tramitación del presente expediente será ordinaria, y la forma de adjudicación será el de sorteo entre los solicitantes siempre y cuando haya más solicitantes que parcelas con uso a adjudicar.

TERCERA.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUTORIZACIÓN.

El Ayuntamiento ostentará en relación con esta licencia para el uso común especial de dominio público las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifique en estas Bases.

Los actos que se dicten en el ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, la Alcaldía en el ámbito de las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ordenanza reguladora.

La autorización o licencia que se expida se regirá por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio de 1986, La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas

La autorización se concederá siempre en precario y estará sujetas a las modificaciones

que pueda decidir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de la actividad, total o parcialmente, lo que podrá acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso. En ningún caso, la autorización de uso y explotación supone la transmisión de la titularidad del terreno el cual seguirá estando integrado en el patrimonio dominical de este Ayuntamiento.

CUARTA.- ADJUDICATARIO/S

Podrán concurrir a esta licitación por sorteo las personas físicas, que tengan plena capacidad de obrar y no estén comprendidas en algunos de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, deberán cumplir los requisitos generales y específicos que se contienen en la Base siguiente.

No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.o haber sido adjudicatario reciente.

b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

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c) Ser titular ( el interesado y tampoco la unidad familiar) de terreno susceptible de ser destinado a usos agrarios

QUINTA.- REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Serán requisitos generales para la presentación de solicitudes los siguientes:

a) Ser vecino/a de Los Realejos, figurando inscrito en el Padrón Municipal de habitantes, con una antigüedad de al menos dos años.

b) Estar físicamente capacitado para realizar el trabajo agrícola.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

d) No ser titular (ni el interesado y en caso de ser una persona física tampoco la unidad familiar) de ningún terreno susceptible de destinado a usos agrarios

e) Tener más de 16 años de edad.

f) Aceptación y cumplimiento de las normas expuestas en la Ordenanza y en estas Bases

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

La adjudicación será directa, mediante sorteo entre los solicitantes siempre y cuando haya más solicitantes que parcelas con uso a adjudicar el cual se realizará, el día y hora que oportunamente se dirá, una vez publicado el listado de solicitantes, mediante anuncio publicado en el Tablón de anuncios y en la web municipal.

En el mismo sorteo de adjudicación, se creará un listado de suplentes, en cantidad igual a la de hortelanos adjudicatarios, para el supuesto de alguno cause baja antes de agotar el plazo de uso de la parcela.

SÉPTIMA.- PLAZO DE UTILIZACIÓN

Los huertos serán cedidos por un plazo inicial de dos (2) años. No obstante, el Ayuntamiento de Los Realejos puede acordar el cese de esta actividad de Huertos total o parcialmente, por razones de interés público lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, notificándoselo al adjudicatario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación

OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS. RÉGIMEN SANCIONADOR

Los adjudicatarios deberán cumplir los deberes y obligaciones contenidas en la Ordenanza Municipal Reguladora quedando sometidos a las prohibiciones contenidas en su tenor y al régimen de infracciones y sanciones tipificado en la misma.

NOVENA.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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Aprobadas estas Bases se publicará anuncio comprensivo de extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de Provincia y en un diario de mayor difusión, así como en el Tablón de edictos y web municipal. Las expresadas Bases se podrá examinar en la Unidad de Patrimonio (Servicios Generales) así como en Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) por los interesados, desde la fecha de su publicación. Asimismo, se podrá consultar el mismo en la web municipal www.losrealejos.es

Las dudas podrán ser consultadas por correo electrónico en la siguiente dirección: [email protected]

Si dentro del plazo de 8 días de exposición de las bases, se produjeran reclamaciones contra las mismas, se suspenderá la licitación y el plazo de presentación de solicitudes, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.

DÉCIMA.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, durante el plazo de VEINTE DIAS siguientes al de la inserción del anuncio de licitación a publicar en el Boletín Oficial de esta Provincia. En caso de coincidir el último día para la presentación de las proposiciones en día inhábil, se ampliará el plazo hasta el inmediato día hábil siguiente.

Los proponentes no podrán presentar más de una solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de esta Excma. Corporación, o en las descentralizadas de Icod el Alto y San Agustín,en días hábiles. En caso de coincidir en inhábil el último día para la presentación de las proposiciones se ampliará el plazo hasta el inmediato día hábil siguiente, dentro del plazo de oficina (de 08:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y martes y jueves de 14,00 horas a 18,30 horas), o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar en el mismo día al Ayuntamiento, por fax o telegrama, la remisión de la solicitud. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la misma en el caso de que fuera recibida fuera de plazo. No obstante, transcurridos DIEZ DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, NO será admitida ninguna solicitud enviada por correo.

A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAv. de Canarias, n.º 638410 LOS REALEJOS (TENERIFE)Tfno: 922-346.234Fax: 922-346.233 ó 922-341.783.

También podrán ser presentadas las solicitudes a través de la sede electrónica https://sede.losrealejos.es/

NO se admitirá la presentación de solicitudes mediante correo electrónico.

UNDECIMA.- CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

Los solicitantes deberán presentar en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de esta Excma. Corporación, escrito o instancia manifestando su voluntad de participar en este procedimiento de concurrencia, debiéndose acompañar al mismo la siguiente documentación:

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- Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.

- Certificado de empadronamiento.

- Certificado médico que acredite la no concurrencia de circunstancia alguna que impida la realización de tareas agrícolas

- Declaración responsable de no ser titular (ni de forma individual ni la unidad familiar en caso de persona física) de ningún terreno susceptible de destinado a usos agrarios conforme al Anexo I

- Cualquier otro documento, en su caso, que se estime oportuno para justificar algún extremo.

Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC), podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el solicitante de lo establecido en las presentes Bases.

DUODECIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SORTEO

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en el Tablón Municipal y en la página web Resolución que apruebe la Lista provisional de admitidos. A partir de la publicación, y durante diez días naturales, se podrán presentar reclamaciones.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, y a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes

Finalizado dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de admitidos que será publicada, igualmente, en el Tablón y en la web municipal. En dicha Resolución se fijará, asimismo, la fecha del sorteo en caso de ser mayor el número de solicitudes que parcelas a autorizar.

El sorteo se celebrará en acto público en el Salón de Sesiones actuando como fedataria del mismo la Secretaria en funciones de la Corporación. A tal fin, se introducirán en una urna los números correspondientes a los solicitantes, por orden de inclusión en la lista provisional, y se irán extrayendo hasta en 15 ocasiones, una por cada una de las parcelas cuyo uso se somete a autorización.

Una vez extraídos los quince números, se continuarán extrayendo los restantes, al objeto de confeccionar por su orden, el listado de suplentes.

Concluido el sorteo, se invitará a los presentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.

De dicho sorteo se expedirá la oportuna Acta y de su resultado se publicará anuncio en el Tablón de edictos y en la web municipal.

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DECIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN

Una vez efectuado el sorteo, se concederá, a partir del plazo de publicación del anuncio de su resultado, un plazo de diez días hábiles a los que hayan obtenido parcela en el sorteo, para aportar la siguiente documentación:

Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

Certificación administrativa, expedida por la autoridad administrativa competente que acredite la inexistencia de débitos con La Seguridad Social.

Certificación administrativa, expedida por la autoridad administrativa competente que acredite la inexistencia de débitos con esta Entidad

Finalizado dicho plazo, se emitirá Resolución por la Alcaldía-Presidencia relativa a la autorización de uso de huertos urbanos, identificando la medida, localización y número de la parcela correspondiente a cada uno de los autorizados, haciendo constar el período de explotación así como su finalización. En dicha Resolución constará, asimismo la identificación expresa de las personas que formen parte de la unidad familiar y que pueden acceder para ayudar al titular de la concesión según informe que se emita por la Unidad de Población respecto a los datos que obran en el Padrón Municipal de Habitantes.

Notificada dicha Resolución, los autorizados deberán proceder a solicitar en la Empresa Municipal de Aguas (AQUARE S.L.) la instalación, a su cargo, de un contador de agua cuyo consumo será satisfecho por el interesado durante el tiempo de vigencia de la autorización. La acreditación del alta en el servicio será presentada en la Unidad de Patrimonio en el plazo de cinco días hábiles desde su concesión.

DECIMOCUARTA.- RESPONSABILIDAD El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros

como consecuencia del uso y explotación del huerto urbano.

DECIMOQUINTA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN

La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

b) En caso de Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar el huerto.

c) Perdida de la residencia en Los Realejos

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de dos meses seguidos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.

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f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en estas Normas.

g) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Normas.

h) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general.

i) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

j) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

k) La no participación en los eventos relacionados con el conocimiento de los aspectos medioambientales urbanos.

Asimismo, podrá ser causa de finalización de la autorización del huerto asignado al usuario, los siguientes supuestos:

a) El no destinar la parcela al cultivo agrícola.

b) El incumplimiento de las normas sobre agricultura ecológica que para el cultivo de la finca establezca la Concejalía de Agricultura.

c) El incumplimiento de las presentes normas de conducta cívica o de la autorización firmada por el adjudicatario y del que estas normas forman parte.

d) No participar en las actividades de formación organizadas por la Unidad de Agricultura para los usuarios de los huertos, de forma reiterada.

DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN.-

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Si así se estimara, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes.

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo I)

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, enterado del expediente para la ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN HUERTO URBANO EXISTENTE EN ESTE TERMINO MUNICIPAL y estando interesado en participar en el referido procedimiento

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DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1. Que dicente cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en las bases aprobadas y en la Ordenanza reguladora.

2. Que no se encuentra incurso en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

4. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario de la autorización.

5. Que no soy titular (ni de forma individual ni mi unidad familiar) de ningún terreno susceptible de ser destinado a usos agrarios.

Asimismo, AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.

Lugar, fecha y firma del solicitante

SEGUNDO.- Declarar abierto el procedimiento para la presentación de solicitudes por el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación del Anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.4. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 1801/2017, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2017, SOBRE REQUERIMIENTO DE DOCU-MENTACIÓN EN LA LICITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL AGRUPADO (PROCEDENTE LOCALES 3 Y 4), SITO EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS. Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para la adjudicación mediante “ARRENDAMIENTO DEL LOCAL AGRUPADO (PROCEDENTE DE LOS LOCALES Nº 3 Y 4) SITO EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS" de este término municipal, conforme a los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Los locales nº 3 y 4 de la Avenida de Los Remedios figuran inscritos en el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones de esta Entidad en el epígrafe de inmuebles y bajo los números 13044 y 13045

II.- Se ha elaborado proyecto por la Unidad de Proyectos y Obras denominado "Agru-pación de los locales 3 y 4 de la Avenida de Los Remedios" con un presupuesto de licitación de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS, IGIC no incluido y liquidado al 7%.

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III.- Con fecha 6 de marzo del presente fue aprobado dicho proyecto por la Junta de Gobierno Local, elevándose a público la expresada agrupación mediante escritura suscrita el 14 de junio del presente ante la Sra. Notaria de esta Villa Dª Sara Jimena Unceta de la Cruz .

IV.- Obra en el expediente informe técnico del Sr. Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras de fecha 14 de julio de 2017 por el que se efectúa una valoración del citado local.

V.- Con fecha 25 de julio de 2017 y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local procedió a la aprobación de la convocatoria de la licitación de dicho concesión publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 99, de 18 de agosto de 2017.

VI.- Celebrada la Mesa de Contratación el día 15 de septiembre de 2017, a las 09:30 h., la misma procede a tomar conocimiento del informe emitido sobre la oferta presentada por la única licitadora Dª Inés Rocío Morales González.

VII.- Visto lo anterior, la Mesa propone la adjudicación en favor de INÉS ROCÍO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Con arreglo al art. 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimo-niales. Los bienes de dominio público será de uso o servicio público. Se definen los bienes de servicio público según el artículo 4 del referido texto normativo como aquellos destinados di-rectamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y , en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes cataloga-dos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en ge-neral, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Segundo.- De conformidad con el Pliego de Condiciones de su razón, y concretamente en su Cláusula Decimocuarta “El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al co-rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de ha-ber constituido la garantía definitiva. La garantía definitiva por el importe del 5% anual de ad-judicación y multiplicada por el plazo total de concesión (...)

Tercero.- Conforme al artículo 151.3 párrafo segundo del TRLCSP “No podrá decla-rarse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.

Cuarto.- Considerando, respecto a la competencia, que a tenor de la Disposición Adi-cional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, “corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones so-bre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la le-gislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presu-puesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuan-do su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”. No obstante, dicha competencia ha de ser considerada delegada en la Junta de Gobierno local a tenor del Decreto de la Al-caldía n.º 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento vie-ne atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno

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Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el compe-tente en el presente expediente. . No obstante, en el presente supuesto, y dado que interesa agilizar la tramitación de la adjudicación del contrato resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del “ARRENDAMIENTO DEL LOCAL AGRUPADO (PROCEDENTE DE LOS LOCALES Nº 3 Y 4) SITO EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS"

SEGUNDO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la adjudicación del “ARREN-DAMIENTO DEL LOCAL AGRUPADO (PROCEDENTE DE LOS LOCALES Nº 3 Y 4) SITO EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS" y asimismo, declarar que la proposición económica presentada por Dª INÉS ROCÍO MORALES GONZÁLEZ con D.N.I. Nº 43.357.497-J, y se ajusta a los criterios que figuran en el pliego de condiciones económico administrativos que rigen la presente contratación.

TERCERO.- Requerir al mencionado en el apartado anterior para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido este requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumpli-miento con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, salvo que esta información ya obre en poder de esta Adminis-tración.

CUARTO.- Requerir a Dª Inés Rocío Morales González para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento constituya garantía definitiva por importe de MIL CUATROCIENTOS CUA-RENTA EUROS (1440,00.-€) que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

QUINTO.- Requerir a Dª Inés Rocío Morales González para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, abone los gastos correspondientes por anuncios, según establece la cláusula sexta de los pliegos de condiciones económico administrativos que rigen la presente contra-tación y que ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON SESEN-TA Y DOS CENTIMOS (177,62 €) según factura nº 26244 de fecha 21 de agosto y TRES-CIENTOS VEINTICUATRO EUROS (324,00 €), según factura nº 313358, registrada en la plataforma de facturación con fecha 22 de agosto de 2017 y número de registro 2017017996707.

SEXTO.- Notificar el presente requerimiento al licitador y a los servicios económicos de

la Corporación.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre."

6.5. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 1809/2017, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2017, SBORE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN EN LA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL BAR SITO EN EL PARQUE RECREATIVO DE LA HIGUERITA. “Visto el expediente instruido

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para la adjudicación mediante “CONCESION ADMINISTRATIVA DEL KIOSCO BAR SITO EN EL PARQUE RECREATIVO LA HIGUERITA" de este término municipal, y conforme a los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por Providencia de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Concejalía Delegada de Patrimonio, con fecha 10 de marzo de 2017 se ha incoado el expediente dirigido a la concesión administrativa del Kiosco Bar sito en el Parque Recreativo La Higuerita de este término municipal al haberse resuelto el contrato anterior por dimisión de su adjudicatario.

2.- Obra en el expediente informe técnico del Sr. Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras de fecha 13 de marzo de 2017 por el que se efectúa una valoración del citado local.

3.- Con fecha 03 de abril de 2017 y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local procedió a la aprobación de la convocatoria de la licitación de dicha concesión publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 47, de 19 de abril de 2017.

4.- Celebrada la Mesa de Contratación el día 15 de septiembre de 2017, a las 09:35 h., la misma procede a tomar conocimiento del informe emitido sobre las ofertas presentadas, obteniendo la máxima puntuación D. José Antonio Rodríguez López.

5.- Visto lo anterior, la Mesa propone la adjudicación en favor de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Con arreglo al art. 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. Se definen los bienes de servicio público según el artículo 4 del referido texto normativo como aquellos destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y , en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Segundo.- De conformidad con el Pliego de Condiciones de su razón, y concretamente en su Cláusula Decimoséptima “El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva. La garantía definitiva por el importe del 5% anual de adjudicación y multiplicada por el plazo total de concesión (...)

Tercero.- Conforme al artículo 151.3 párrafo segundo del TRLCSP “No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.

Cuarto.- Considerando, respecto a la competencia, que a tenor de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, “corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación

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del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”. No obstante, dicha competencia ha de ser considerada delegada en la Junta de Gobierno local a tenor del Decreto de la Alcaldía n.º 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dado que interesa agilizar la tramitación de la adjudicación del contrato resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida al requerimiento de documentación de la “CONCESION ADMINISTRATIVA DEL KIOSCO BAR SITO EN EL PARQUE RECREATIVA LA HIGUERITA"

SEGUNDO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la adjudicación de la “CONCESION ADMINISTRATIVA DEL KIOSCO BAR SITO EN EL PARQUE RECREATIVO LA HIGUERITA" y asimismo, declarar que la proposición económica presentada por D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ con D.N.I. Nº 43.377.066-B constituye la oferta económicamente más ventajosa, y se ajusta a los criterios que figuran en el pliego de condiciones económico administrativos que rigen la presente contratación.

TERCERO.- Requerir al mencionado en el apartado anterior para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido este requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración.

CUARTO.- Requerir a D. José Antonio Rodríguez López para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento constituya garantía definitiva por importe de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VENTISÉIS CENTIMOS (828,26.-€) que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

QUINTO.- Advertir igualmente que deberá abonarse ante la Tesorería Municipal los gastos de los anuncios correspondientes y de cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato una vez se liquide el importe correspondiente, conforme a la cláusula decimosexta del pliego regulador.

SEXTO.- Notificar el presente requerimiento al licitador y a los servicios económicos de la Corporación.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre."

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6.6. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2017/1905, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS . “En relación con el Proyecto denominado “REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS”; redactado por el Arquitecto Técnico D. TOMAS SEBASTÍAN RODRÍGUEZ PÉREZ, según Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 874/2017 de fecha 12 de mayo de 2017; cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS (104.231,76.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

La obra consistirá en la sustitución de la pista de atletismo que se encuentra dañada por la humedad y hundimiento de la misma.

Por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 19 de octubre de 2017, se ha emitido informe de supervisión, del siguiente tenor literal:

“En relación con la nota de régimen interior de la Área de Servicios Generales - Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, de fecha 25 de septiembre de 2017, en la que se solicita que "en relación con expediente instruido para la contratación del SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS" se remite la documentación presentada por Tomás Sebastián Rodríguez Pérez con fecha 22.09.2017 y R.E. Nº2017/13028 relativa a la documentación de justificaciones del proyecto objeto de contratación respecto de la supervisión del proyecto, el técnico que suscribe Informa:

1.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia se adjudica al favor de Don TOMÁS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ PÉREZ, con domicilio en Calle Argentina nº 3 C.P. 38410 Los Realejos, con Documento Nacional de Identidad nº 52.830.546, la prestación del SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS, por un importe de NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (9.600,00.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2.- La documentación aportada consta de Proyecto redactado por el Arquitecto Técnico Don TOMÁS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ PÉREZ, colegiado número 1517 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Tenerife y el documento de justificaciones cumple con lo establecido en la Resolución de Adjudicación.

3.- Se establece en el artículo 125, referente a la Supervisión de proyectos, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

“Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.4. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.”

4.- En relación con la supervisión cabe indicar que la obra a desarrollar de la REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS el presupuesto total

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asciende cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS con NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (111.527,98€), por lo que la cuantía de la obra es igual o superior a 350.000,00€. Y que las obras de referencia no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del complejo deportivo.

5.- El objeto de la obra de Mejora y Reforma de la recta de meta y del carril de salto de longitud de la pista de atletismo del Estadio Municipal “Iván Ramallo” es la sustitución del pavimento de la pista de deporte deteriorado con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos,

6.- El sistema de pavimentación de pista exterior será con tartán realizado a través de una subbase y una capa de poliuretano tartán de 12 mm de espesor. Esta capa combina las capacidades de tracción y absorción del impacto en una única capa, recubierta por gránulos de goma. La instalación se realizara con la unión al suelo se realizara por medio de resinas de poliuretano, dando una superficie completamente homogénea y continua, que es similar en calidad y características al existente con lo que se garantiza la continuidad y correcta reparación con lo existente.

Es cuanto se informa”.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12

de 14-01-1987).

Considerando la competencia de la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia 1263/15, de 15 de junio, que delegó la competencia de aprobación de estos proyectos en la misma. No obstante, en el presente supuesto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la aprobación del proyecto denominado “REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS”.

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado “REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por el Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Pérez Rodríguez; con un presupuesto de licitación de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS (104.231,76.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

TERCERO.- Designar que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por el Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Pérez Rodríguez, contratado al efecto en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 874/2017 de fecha 12 de mayo, y con la supervisión de los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

CUARTO.- Remitir copia del referido proyecto al Servicio Administrativo de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local".

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6.7. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2017/2004, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2017, EN RELACIÓN CON LA REANUDACIÓN DEL SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL ANTIGUO COLEGIO SAN AGUSTÍN (FASE II), ASÍ COMO PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS “Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL ANTIGUO COLEGIO SAN AGUSTÍN (FASE II), ASÍ COMO PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS por un importe de adjudicación de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%; mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de diciembre de 2016, se adjudicó el contrato del SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL ANTIGUO COLEGIO SAN AGUSTÍN (FASE II), ASÍ COMO PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad y tramitación anticipada, por un importe de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00.- €), IGIC no incluido liquidado al 7%.

2º.- El contrato se formalizó con fecha 22 de diciembre de 2016. El acta de inicio se firmó con fecha 19 de enero de 2017, fijándose un plazo de ejecución de CINCO-5- MESES.

3º.- Mediante escrito de 25 de abril de 2017 y R.E. nº 2017/6010, por la empresa contratista se solicita la paralización del tiempo, dado que se plantea la necesidad de contar con la aprobación de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a tenor de los nuevos planteamientos incorporados en el anteproyecto redactado.

4º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de mayo de 2017, se suspendió el plazo de prestación del contrato con efectos retroactivos desde el 16 de mayo de 2017, hasta la fecha que se obtenga un informe favorable del Servicio Administrativo de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en relación con el anteproyecto para la Rehabilitación de Integral del Antiguo Colegio San Agustín (fase II).

5º.- Mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2017, por el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular, se emite las consideraciones técnicas a tener en cuenta en la redacción del proyecto, escrito que ha sido recibido en esta Administración mediante Registro de Entrada nº 2017/17218, de fecha 19 de octubre.

6º.- Dicha comunicación ha sido enviada a la arquitecta adjudicataria de los trabajos, que mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2017, Registro Auxiliar de fax 349, solicita que “A tenor de las consideraciones recogidas en el dictamen realizado por el Servicio Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife referidas al anteproyecto presentado el 16 de mayo del presente año y cuyo nombre es “Servicio para la redacción del Proyecto de Rehabilitación Integral del Antiguo Colegio San Agustín (Fase II) así como proyecto de Instalaciones Eléctricas y Protección Contraincendios” y nº de expediente, SER/2016/26, la que suscribe, solicita una prórroga del plazo de ejecución hasta el viernes 15 de Diciembre del presenta año.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de

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servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- La Administración tiene la prerrogativa de suspender el contrato después de su adjudicación, antes del inicio de su ejecución o durante la misma. La Administración ostenta esta prerrogativa cuando exista interés público para ello o resulte necesario por la existencia de impedimentos que obstaculizan su cumplimiento.

III.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— El artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre según el cual “1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél”.

— El artículo 103 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo tenor literal es el siguiente: “1. El acta de suspensión a que se refiere el artículo 102 de la Ley será firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. 2. En el contrato de obras el acta a que se refiere el apartado anterior será también firmada por el director de la obra, debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. Dicho anejo deberá incorporarse en el plazo máximo de diez días hábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye.”

IV. La suspensión del contrato tiene varios efectos:

— Interrupción de la ejecución del contrato, descontándose el periodo de suspensión del cómputo de los plazos para la ejecución de las prestaciones.

— La Administración deberá indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el contratista, siempre que la suspensión haya tenido lugar por causa imputable a la Administración, aspecto que no se produce en el presente supuesto puesto que ha sido el propio contratista quien ha solicitado la suspensión derivado de la ejecución de las mejoras ofertadas por el propio adjudicatario.

V.- La suspensión ha tenido lugar por el período desde el 16 de mayo de 2017, habiendo transcurrido desde la fecha de firma del acta de inicio (que tuvo lugar el 19 de enero de 2017), un total de 3 meses y 27 días, restando del plazo total de duración (5 meses) un total de 1 mes y 3 días.

No obstante, la contratista ha solicitado una prórroga del plazo de ejecución del contrato hasta el 15 de diciembre de 2017, con el fin de atender las consideraciones técnicas emitidas en el dictamen del Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular.

VI.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15 de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, resulta preciso avocar la competencia delegada por la Alcaldía, al amparo de lo establecido en el artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la reanudación de la ejecución del contrato de “SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL ANTIGUO COLEGIO SAN AGUSTÍN (FASE II), ASÍ COMO PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS”.

SEGUNDO.- Reanudar la ejecución el contrato SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL ANTIGUO COLEGIO SAN AGUSTÍN (FASE II), ASÍ COMO PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS, dada la emisión de informe favorable del Servicio Administrativo de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en relación con el anteproyecto para la Rehabilitación de Integral del Antiguo Colegio San Agustín (fase II).

TERCERO.- Autorizar que el plazo de prestación del servicio objeto del contrato se amplíe hasta el 15 de diciembre de 2017 a efectos de que el contratista incluya en el proyecto a redactar las consideraciones técnicas emitidas en el referido informe.

CUARTO.- Notificar a la empresa contratista, así como dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos a los efectos oportunos.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local.”

6.8. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2010/2017, DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2017, SOBRE ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL AGRUPADO (PROCEDENTE DE LOS LOCALES 3 Y 4), SITO EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS A Dª INES ROCIO MORALES GONZALEZ “Visto el expediente instruido para la adjudicación mediante “ARRENDAMIENTO DEL LOCAL AGRUPADO (PROCEDENTE DE LOS LOCALES Nº 3 Y 4) SITO EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS" de este término municipal, y conforme a los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Los locales nº 3 y 4 de la Avenida de Los Remedios figuran inscritos en el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones de esta Entidad en el epígrafe de inmuebles y bajo los números 13044 y 13045

II.- Se ha elaborado proyecto por la Unidad de Proyectos y Obras denominado "Agru-pación de los locales 3 y 4 de la Avenida de Los Remedios" con un presupuesto de licitación de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS, IGIC no incluido y liquidado al 7%.

III.- Con fecha 6 de marzo del presente fue aprobado dicho proyecto por la Junta de Gobierno Local, elevándose a público la expresada agrupación mediante escritura suscrita el 14 de junio del presente ante la Sra. Notaria de esta Villa Dª Sara Jimena Unceta de la Cruz .

IV.- Obra en el expediente informe técnico del Sr. Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras de fecha 14 de julio de 2017 por el que se efectúa una valoración del citado local.

V.- Con fecha 25 de julio de 2017 y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local procedió a la aprobación de la convocatoria de la licitación de dicho concesión publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 99, de 18 de agosto de 2017.

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VI.- Celebrada la Mesa de Contratación el día 15 de septiembre de 2017, a las 09:30 h., la misma procede a tomar conocimiento del informe emitido sobre la oferta presentada por la única licitadora Dª Inés Rocío Morales González.

VII.- Visto lo anterior, la Mesa propone la adjudicación en favor de INÉS ROCÍO MORALES GONZÁLEZ.

VIII.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia número 1801/2017 de fecha 04 de

octubre se procedió a declarar la validez del acto licitatorio y asimismo, declarar que la pro-posición presentada por Dª Inés Rocío Morales González, constituye la oferta económica-mente más ventajosa, y se ajusta a los criterios que figuran en el pliego de condiciones eco-nómico administrativos que rigen la presente contratación. Asimismo, se requirió al propuesto para que constituyese garantía definitiva, y acreditase estar a corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo que dichos datos ya obraran a favor de esta Entidad. Asimismo, se le requirió para que abonase los gastos correspondientes de publicación en el BOP y diario de máxima difusión. Dichos requisitos fueron cumplimentados con fecha 26 de octubre de 2017.

IX.- Con posterioridad, se ha advertido que de la factura correspondiente a la publica-ción en diario oficial (Boletín Oficial de la Provincia) quedó pendiente de requerimiento el im-porte correspondiente a IGIC que supone un total de VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (22,68 €) que resulta correspondiente exigir.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

1.- La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 5, 47.2.j) y 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local.

— Los artículos 8.1, 106.1 y 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

— El artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

— Los artículos 76, 79, 83, 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— El artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aproba-do por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre respecto a los principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2.- De conformidad con el Pliego de Condiciones de su razón, y concretamente en su

Cláusula Decimocuarta “El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como con-secuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP”..

3.- Conforme al artículo 151.3 párrafo segundo del TRLCSP “No podrá declararse de-sierta una licitación cuando exista alguna oferta o proporción que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.

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4.- Considerando, respecto a la competencia, que a tenor de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, “corresponde a los Al-caldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legisla-ción patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupues-to ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”. No obstante, dicha competencia ha de ser considerada delegada en la Junta de Gobierno local a tenor del Decreto de la Alcaldía n.º 1418/11, de 17 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el pre-sente expediente.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento vie-ne atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el compe-tente en el presente expediente.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del “ARRENDAMIENTO DEL LOCAL AGRUPADO (PROCEDENTE DE LOS LOCALES Nº 3 Y 4) SITO EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS "

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato denominado “ARRENDAMIENTO DEL LOCAL AGRUPADO (PROCEDENTE DE LOS LOCALES Nº 3 Y 4) SITO EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS en favor de la proposición económica más ventajosa presentada por Dª INES ROCIO MORALES GONZALEZ con D.N.I. nº 43357497J por un canon anual de SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS ANUALES (7.200,00 €) y mensual de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €).

TERCERO.- Requerir a la nombrada adjudicataria para que abone, en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde la recepción de la presente, el importe correspondiente al resto de publi-caciones cifrado en VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (22,68 €).

CUARTO.- Requerir a la nombrada adjudicataria para que con carácter previo a la for-malización del contrato presente póliza de seguros de daños por importe mínimo del valor del local adjudicado (109.054,50 €) según cláusula Decimoséptima del Pliego de su razón y que responda de cualquier contingencia que afecte a la estructura edilicia del mismo figurando como beneficiario este Ayuntamiento.

QUINTO.- Requerir a la nombrada adjudicataria para que dentro del plazo de QUINCE -15- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notifica-ción de la adjudicación comparezca para la formalización del oportuno contrato, constituyen-do dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

SEXTO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario advirtiéndole de los recursos que sean procedentes, así como a los Servicios económicos de esta Entidad para su conocimien-to y efectos.”

6.9. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2011/2017, DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2017, SOBRE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL BAR SITO EN EL PARQUE RECREATIVO DE LA HIGUERITA A D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ. “Visto el expediente instruido para la adjudicación mediante “CONCESION ADMINISTRATIVA DEL KIOSCO BAR SITO EN

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EL PARQUE RECREATIVO LA HIGUERITA" de este término municipal conforme a los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por Providencia de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Concejalía Delegada de Patrimonio, con fecha 10 de marzo de 2017 se ha incoado el expediente dirigido a la concesión administrativa del Kiosco Bar sito en el Parque Recreativo La Higuerita de este término municipal al haberse resuelto el contrato anterior por dimisión de su adjudicatario.

2.- Obra en el expediente informe técnico del Sr. Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras de fecha 13 de marzo de 2017 por el que se efectúa una valoración del citado local.

3.- Con fecha 03 de abril de 2017 y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local procedió a la aprobación de la convocatoria de la licitación de dicha concesión publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 47, de 19 de abril de 2017.

4.- Celebrada la Mesa de Contratación el día 15 de septiembre de 2017, a las 09:35 h., la misma procede a tomar conocimiento del informe emitido sobre las ofertas presentadas, obteniendo la máxima puntuación D. José Antonio Rodríguez López.

5.- Visto lo anterior, la Mesa propone la adjudicación en favor de JOSÉ ANTONIO RO-DRÍGUEZ LÓPEZ.

6.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia número 1809/2017 de fecha 05 de oc-tubre se procedió a declarar la validez del acto licitatorio y asimismo, declarar que la proposi-ción presentada por D. José Antonio Rodríguez López, constituye la oferta económicamen-te más ventajosa, y se ajusta a los criterios que figuran en el pliego de condiciones económi-co administrativos que rigen la presente contratación. Asimismo, se requirió al propuesto para que constituyese garantía definitiva, y acreditase estar a corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo que dichos datos ya obraran a favor de esta Entidad. Dichos requisitos fueron cumplimentados con fecha 27 de octubre de 2017 quedando pendiente de abono al no haberse emitido a fecha actual, las facturas correspondientes a los gastos de publicación.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

1.- La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 5, 47.2.j) y 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local.

— Los artículos 8.1, 106.1 y 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

— El artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

— Los artículos 76, 79, 83, 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— El artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aproba-do por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre respecto a los principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2.- De conformidad con el Pliego de Condiciones de su razón, y concretamente en su

Cláusula Decimocuarta “El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

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La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como con-secuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP”..

3.- Conforme al artículo 151.3 párrafo segundo del TRLCSP “No podrá declararse de-sierta una licitación cuando exista alguna oferta o proporción que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.

4.- Considerando, respecto a la competencia, que a tenor de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, “corresponde a los Al-caldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legisla-ción patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupues-to ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”. No obstante, dicha competencia ha de ser considerada delegada en la Junta de Gobierno local a tenor del Decreto de la Alcaldía n.º 1418/11, de 17 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el pre-sente expediente.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento vie-ne atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el compe-tente en el presente expediente.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida al re-querimiento de documentación de la “CONCESION ADMINISTRATIVA DEL KIOSCO BAR SITO EN EL PARQUE RECREATIVA LA HIGUERITA

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato denominado “CONCESION ADMINISTRATIVA DEL KIOSCO BAR SITO EN EL PARQUE RECREATIVO LA HIGUERITA" en favor de la propo-sición económica más ventajosa presentada por D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ con D.N.I. nº 43377066B por un canon anual de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (4141,32 €) y mensual de TRESCIENTOS CUA-RENTA Y CINCO EUROS CON ONCE CENTIMOS (345,11 €).

TERCERO.- Advertir al nombrado adjudicatario que queda pendiente el abono de los gastos de publicación que serán requeridos para su abono en el plazo de diez días desde que se reciban en esta Entidad las correspondientes facturas expedidas por las entidades co-rrespondientes

CUARTO.- Requerir al nombrado adjudicatario para que con carácter previo a la for-malización del contrato presente póliza de seguros de daños por importe mínimo del valor del local adjudicado (69020,94 € €) según cláusula Decimonovena del Pliego de su razón y que responda de cualquier contingencia que afecte a la estructura edilicia del mismo figurando como beneficiario este Ayuntamiento.

QUINTO.- Requerir al nombrado adjudicatario para que dentro del plazo de QUINCE -15- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notifica-ción de la adjudicación comparezca para la formalización del oportuno contrato, constituyen-do dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

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SEXTO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario advirtiéndole de los recursos que sean procedentes, así como a los Servicios económicos de esta Entidad para su conocimiento y efectos.

SEPTIMA.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.”

6.10. APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE CATORCE BECAS Y LISTA DE RESERVA EN ORDEN A LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN MATERIA DE PROMOCIÓN CULTURAL EN EL AÑO 2018 CONFORME SE DETALLA AL FINAL DE ESTE ACUERDO. APROBÁNDOSE ASIMISMO AL EFECTO LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DICHAS BECAS. Visto el expediente instruido para la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria para la concesión de catorce becas y lista de reserva en orden a la realización de prácticas por estudiantes universitarios en materia de promoción cultural en el año 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por la Unidad de Promoción Cultural se ha elaborado, con fecha 7 de noviembre de 2017, proyecto de Bases reguladoras de la convocatoria de catorce becas y lista de reserva para la realización de prácticas por estudiantes universitarios en materia de promoción cultural en el año 2018, por un importe de 57.288 euros.

II.-Consta informe previo del Servicio de Gestión y Planificación Presupuestaria de fecha 7 de noviembre de 2017, en relación con el Presupuesto General del Ayuntamiento de Los Realejos del año 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-El artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras la modificación introducida por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de promoción cultural.

II.- En la concesión de estas becas a estudiantes universitarios deben ser de aplicación

los principios recogidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

A este respecto, con carácter previo al otorgamiento de las becas deberán aprobarse las Bases reguladoras a regir en la concesión de las mismas, así como la convocatoria de dichas becas; debiendo procederse a la publicación legal correspondiente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia.

III.-El órgano municipal competente para aprobar las Bases en la concesión de las becas es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía en virtud del Decreto nº 1263 de 15 de junio de 2015.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Jun-ta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el si-guiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concu-rrencia competitiva, de catorce becas y lista de reserva en orden a la realización de prácticas por estudiantes universitarios en materia de promoción cultural en el año 2018 conforme se detalla al final de este acuerdo. Aprobándose asimismo al efecto la convocatoria para la con-cesión de dichas becas.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación legal correspondiente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CATORCE BECAS Y LISTA DE RESERVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/AS EN MATERIA DE PROMOCIÓN CULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS, PARA 2018.

PRIMERA.- Convocatoria.

Por la presente se convocan catorce becas y lista de reserva para universitarios/as dirigidas a la realización de prácticas en el Área de Cultura del Ayuntamiento de Los Realejos, en régimen de concurrencia competitiva, durante el año 2018, en virtud de lo dispuesto, en cuanto sea aplicable, en la Ley 38/2003 de 17 de diciembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, la Ordenanza General reguladora de la Concesión de subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de octubre de 2.005 (BOP S/C de Tenerife número 208 de fecha 23 de diciembre de 2.005), así como toda aquella normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al siguiente detalle:

Denominación de las prácticas a

realizar

Número Becas

Periodo de realización de las

prácticas

Horario y lugar de realización de las prácticas

Importe de la Beca

Promoción cultural en la Biblioteca Viera y Clavijo

3

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

20184 horas diarias, de lunes a viernes. Biblioteca Pública “Viera y Clavijo”

300,00 Euros/mes

(Cada beca)

Promoción cultural en las bibliotecas periféricas

7

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

2018

4 horas diarias, de lunes a viernes. Cruz Santa, La Montaña, Toscal-

Longuera, Palo Blanco, Icod el Alto y Realejo Bajo

300,00 Euros/mes

(Cada beca)

Promoción cultural en la Casa de la Cultura 1

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

2018

4 horas diarias, de lunes a viernes.Casa de la Cultura.

300,00 Euros/mes

(Cada beca)

Promoción cultural en la Casa de la Juventud 1

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

2018

4 horas diarias, de lunes a viernes.Casa de la Juventud

300,00 Euros/mes (Cada beca

Promoción cultural en el CEO La Pared y en el CEIP Palo

Blanco2

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

2018

4 horas diarias, de lunes a viernes. CEO La Pared y CEIP Palo Blanco

300,00 Euros/mes

(Cada beca)

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* Todos/as los/as becarios/as deberán hacer turnos los sábados en la Biblioteca Pública Viera y Clavijo cuando les corresponda.

SEGUNDA.- Créditos presupuestarios.

El expediente de concesión de las catorce becas por un importe total de 57.288 euros se tramita de forma anticipada, existiendo informe al respecto del Servicio de Gestión y Planificación Presupuestaria sobre la inclusión prevista de los créditos adecuados y suficientes en el Proyecto del Presupuesto General de la Corporación de 2018.

TERCERA.- Objeto y condiciones.

La finalidad de estas becas es colaborar mediante la realización de prácticas con el Área de Cultura en la realización de actividades de promoción cultural en distintas dependencias municipales.

Para el desarrollo de estas actividades, los becarios/as estarán bajo la tutela y serán dirigidos por los técnicos del Área de Cultura, en colaboración con las bibliotecarias municipales, quiénes establecerán las prioridades existentes en función de las necesidades del programa de actividades.

La concesión o disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el/la becario/a y el Ayuntamiento de Los Realejos, y, por consiguiente no supondrá en ningún caso que se trata de una relación laboral ni funcionarial con esta Entidad Local, ni puede implicar o suponer una posterior incorporación del interesado/a a la plantilla de la misma.

CUARTA.- Duración de las becas.

El desarrollo de las actividades propias de estas becas será hasta el 31 de diciembre de 2018

Durante el periodo de realización de la beca, los beneficiarios podrán disfrutar de un descanso de 10 días naturales consecutivos, sin computar los domingos. Este período de establecerá en función de las necesidades del centro gestor, que serán previamente valoradas por los técnicos del Área de Cultura, en colaboración con las bibliotecarias municipales, en su caso.

QUINTA.- Concurrencia competitiva.-

El procedimiento de concesión de las becas será en régimen de concurrencia competitiva, conforme en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en los artículos 13 al 16 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones citada en la Base primera.

SEXTA.-Requisitos.

1.- Estar matriculado/a como estudiante de Grado o equivalente, en el curso académico 2017/2018 en la Universidad de La Laguna, en un mínimo 5 asignaturas. Queda exento el alumnado matriculado en escuelas privadas adscritas a la misma universidad.

2.- Tener residencia habitual e ininterrumpida en este término municipal durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de la convocatoria.

3.- Asimismo se establece como requisito de admisión, que el solicitante no haya sido beneficiario/a de estas becas en más de tres convocatorias anteriores.

SÉPTIMA.- Presentación de solicitudes y documentación.

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Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como ANEXO I a las presentes Bases, el cual estará a disposición de las personas interesadas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano/a (PIAC) sito en el Ayuntamiento, y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) ubicado en San Agustín

Las instancias serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Villa de Los Realejos, y podrán presentarse en las oficinas anteriormente citadas, o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán ser presentadas junto a la documentación complementaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (sede.losrealejos.es) en su apartado "Trámites y ayudas".

Las solicitudes deberán aportar la siguiente documentación:

1)Fotocopia del DNI 2) Fotocopia de la matrícula del curso 2017/2018 de la Universidad de La Laguna.

3)Fotografía tipo carnet

4) Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016 de los miembros de la unidad familiar que estuvieran obligados a ello, o en su defecto, certificación negativa de no haber realizado dicha declaración expedida por la Delegación de Hacienda. En caso de que existiera situación de desempleo, adjuntar certificación de alta como desempleado/a expedida por el organismo competente, y si se estuviera recibiendo una pensión en cualquiera de sus modalidades (jubilación, viudedad, invalidez, etc.), certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite dicha circunstancia (todo en relación a los padres).

5) Currículum vitae con indicación de los estudios y actividades educativas y culturales desarrolladas, adjuntando la correspondiente documentación acreditativa mediante fotocopia.

6) Cualquier otro documento que el solicitante considere de interés presentar en apoyo de su solicitud.

Asimismo, quien resulte beneficiario/a de la beca deberá aportar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, modelo de Alta de terceros en la tesorería municipal a los efectos de tramitar el pago mediante transferencia bancaria en el caso de que no conste ya en este Ayuntamiento. Dicho modelo podrá ser descargado de la página web municipal, o aportado en soporte papel en la Tesorería del Ayuntamiento.

OCTAVA.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de DIEZ días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.

NOVENA.- Órganos y Resolución.

El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, quién dictará Resolución previo informe de una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal Delegado de Promoción Cultural

Vocales:Un Concejal del Grupo de Gobierno Municipal

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Un miembro por cada grupo de la Oposición Municipal

Una funcionaria del Área designado por el Presidente. Secretario: Técnico responsable del Área de Cultura DÉCIMA.- Plazo y resolución y notificación. La Resolución se hará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta podrá ser comunicada por correo electrónico o mediante mensajes cortos a móviles (sms).

La Resolución será notificada a el/la interesado/a, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución.

Previamente podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

UNDÉCIMA.-Criterios objetivos y valoración.

Al objeto de formular la antedicha Resolución se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Criterios objetivos y valoración

a) Situación familiar en función de los recursos económicos, hasta 40 puntos.Concepto PuntosRenta/año de la unidad familiar < SMI (<8.736,00 Euros) 40Renta/año de la unidad familiar < 1.5 veces SMI (<13.104,00

Euros)30

Renta/año de la unidad familiar < 2 veces SMI (<17.472,00 Euros)

20

Renta/año de la unidad familiar < 3 veces SMI (<26.208,00 Euros)

15

Renta/año de la unidad familiar > 3 veces SMI (>26.208 Euros) 5

b) Experiencia en la realización de prácticas en centros culturales y educativos, (Incluyendo bibliotecas), hasta 30 puntos

En este apartado no se valorará la experiencia acumulada por realización de prácticas en anteriores convocatorias de estas Becas.

Concepto Puntos

Experiencia en prácticas más de 5 años 30

Experiencia en prácticas entre 3 y 4 años 25

Experiencia en prácticas entre 1 y 2 años 20

Experiencia en prácticas entre 6 meses y 11 meses 10

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Experiencia en prácticas menor de 6 meses 5

c) Participación en actividades socioculturales y educativas, hasta 10 puntosConcepto PuntosParticipación en más de 20 actividades socioculturales 10Participación entre 15 y 19 8Participación entre 10 y 14 6Participación entre 5 y 9 4Participación en menos de 5 actividades 2

d) Cursos de formación en animación y dinamización sociocultural, incluyendo formación en biblioteconomía, hasta 10 puntos

Concepto PuntosParticipación en más de 10 cursos 10Participación entre 8 y 9 8Participación entre 6 y 7 6Participación entre 3 y 5 4Participación en menos de 3 cursos 2

e) Conocimiento de idiomas hasta 10 puntosConcepto PuntosConocimiento de un idioma. Nivel Avanzado 10Conocimiento de un idioma. Nivel Intermedio 6Conocimiento de un idioma. Nivel Básico 3

DUODÉCIMA.-Pago de la Beca.La cuantía individual mensual de cada beca será de 300,00 euros y su importe se

abonará con periodicidad mensual (300,00 euros) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario/a en su modelo de Alta de Terceros. A tal efecto, se aplicará el porcentaje de retención a cuenta del IRPF que proceda conforme a la normativa vigente, así como la cuota correspondiente a la Seguridad Social. El abono de la beca se realizará en el mes siguiente al de la realización de las actividades de la misma.

DECIMOTERCERA.- Justificación de las becas.

Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, el /la beneficiario/a de la misma vendrá obligado/a a presentar una memoria sobre las actividades realizadas.

DECIMOCUARTA.- Obligaciones y Derechos de los/as beneficiarios/as.

1.-Consignar fielmente los datos exigidos en la solicitud.

2.-Proceder a la aceptación de la beca por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la concesión.

3.-Incorporarse a la dependencia asignada por el Área de Cultura en la fecha prevista, observando las directrices emanadas desde la misma, como podría ser la apertura y cierre de la dependencia, ya que de lo contrario podría incurrir, en su caso, en la pérdida del derecho a la beca concedida.

4.-Los/as becarios/as tendrán derecho a realizar un único Curso universitario con créditos, durante el horario que tengan asignado en la beca, debiendo comunicarlo con la debida antelación al Área de Cultura, presentando comprobante de la matrícula previa, así como posterior justificante de haberlo realizado.

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5.-Los que obtengan la condición de beneficiarios podrán disfrutar de 10 días naturales consecutivos de descanso, sin computarse los domingos, durante el tiempo total de la beca de acuerdo con las necesidades del centro gestor. Deben ser solicitados con una antelación mínima de dos meses para ser estudiados de acuerdo a las necesidades del servicio.

6.-Proceder al reintegro del importe percibido de la beca en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria.

DECIMOQUINTA.-Régimen Jurídico.-

Además de lo establecido en la presente Convocatoria:

1 Ley 38/2003 de 17 de diciembre General de Subvenciones.

2 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

3 Ordenanza General reguladora de la Concesión de subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos (BOP S/C de Tenerife nº 208 de fecha 23 de diciembre de 2.005)

4 Normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias

5 Otras normas concordantes

7. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

7.1. Por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para instar al Área de Carreteras y Paisajes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para que proceda a la colocación de puntos de luz en la Carretera General de titularidad insular TF - 320, en el tramo del municipio de Los Realejos.

7.2. . Por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para instar al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Recursos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para que realicen las oportunas labores de limpieza y acondicionamiento en el Parque Recreativo de Chanajiga, en Las Llanadas.

7.3. Por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para reiterar al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Recursos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que se nos especifique el estado de tramitación del expediente del FORTÍN DE SAN FERNANDO, conforme el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2017, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"ÚNICO. Por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para requerir al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Recursos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se nos especifique el estado de tramitación actual en que se encuentra el expediente relativo a la ejecución del PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FORTÍN DE SAN FERNANDO, EN EL PARAJE NATURAL DE RAMBLA DE CASTRO, puesto que el estado en que se encuentra el mismo, supone un grave riesgo para la seguridad e integridad de las personas."

8. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria en funciones, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.Núm 213, de 06 de noviembre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público:

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ANUNCIO de 9 de octubre de 2017, relativo a las bases que han de regir la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo de un Trabajador Social.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.Núm 129, de 27 de octubre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del Reglamento del uso de la marca colectiva Sello Gastronómico de Los Realejos Núm 130, de 30 de octubre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público: Notificación de requerimientos de documentación de expedientes en el Padrón de Habitantes. Pedro Francisco Yanes Galván y otros.Núm 133, de 06 de noviembre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 22D/2017, de concesión de créditos extraordinarios Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº MC029D/2017, de suplemento de créditos.Núm 134, de 08 de noviembre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público: Extracto del Decreto por el que se aprueban las bases y la convocatoria de las subvenciones para la línea de actuación mejora de las comunicaciones en el sector del taxi.

9. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:25 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria en funciones, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE