los realejos · web view2017/10/16  · sesiÓn jgl2017/19 acta de la sesiÓn de carÁcter...

51
SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE DE 2017 . Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. Manuel Domínguez González Sres. Concejales: GONZALEZ PEREZ-SIVERIO ADOLFO HERNANDEZ DORTA JOSE ALEXIS PEREZ FARRAIS MOISES DARIO LIMA GARCIA LAURA MARIA Sra. Secretaria Accidental: D.ª María José González Hernández. En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 16 de octubre de 2017, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten GONZALEZ DAZA MARIA NOELIA, GARCIA RUIZ DOMINGO,todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día: 1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 2/10/2017.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

Upload: others

Post on 27-Jul-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

SESIÓN JGL2017/19

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE DE 2017.

Asistentes:

Sr. Alcalde - Presidente:D. Manuel Domínguez González

Sres. Concejales:GONZALEZ PEREZ-SIVERIO ADOLFOHERNANDEZ DORTA JOSE ALEXISPEREZ FARRAIS MOISES DARIOLIMA GARCIA LAURA MARIA

Sra. Secretaria Accidental:D.ª María José González Hernández.

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 16 de octubre de 2017, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten GONZALEZ DAZA MARIA NOELIA, GARCIA RUIZ DOMINGO,todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 2/10/2017.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 322/2017, SEGUIDO ANTE JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, A INSTANCIAS DE LIBERTY SEGUROS S.A. Visto el Oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife de 7 de septiembre de 2017, dictado en el curso del procedimiento abreviado 322/2017, por medio del que se solicita copia, copia completa compulsada e indexada, del expediente administrativo relativo a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por don Casiano Hernández Fariña, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula 7546 JHF, el 10 de agosto de 2016

Teniendo en cuenta el objeto de dicho procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta que el servicio de asistencia Letrada y Representación de

Page 2: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el procedimiento ordinario 322/2017 seguido ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de Liberty Seguros S.A.

SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Domínguez Vila Abogados S.L. (CIF B38540811), don Antonio Domínguez Vila (colegiado 892), don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912) y don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533), para la defensa y representación de este Ayuntamiento en el mencionado procedimiento.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los letrados.

3. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2017/1810 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DEL PRESENTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA PRIMERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES (PRI/2016/3-2016/764). Visto el expediente instruido en relación con la contratación del citado expediente de contratación, y resultando que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1810, de 5 de octubre se adoptó dicha Resolución de inicio del expediente de licitación, al haberse avocado la competencia por la Alcaldía- Presidencia al requerirse celeridad en la tramitación del expediente, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 30/09/2016, se firmó el contrato administrativo del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y la empresa SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS con un importe de adjudicación de CUARENTA MIL CUARENTA EUROS (40.040,00.- €) Impuestos incluidos y con un plazo de ejecución de UN AÑO, a contar desde el 1 de octubre de 2016.

2º.- Mediante providencia de la Concejalía de Servicios Generales de fecha 20/09/2017 se dispone instar la prórroga, por un año más, en consecuencia el contrato tendría una duración prevista para esta última prórroga desde el 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 y el precio del contrato asciende a CUARENTA MIL CUARENTA EUROS (40.040,00.- €), desglosado en la siguiente forma:

2017 2018 TOTALAyuntamiento 7.561,05.- € 22.683,16 € 30.244,21.- €Gerencia 167,67.- € 503,01.- € 670,68.- €Realserv 1.448,04.- € 4.344,14.-€ 5.792,18.- €Aquare 766,88.- € 2.300,66.-€ 3.067,54.- €Radio Realejos 61,76.- € 185,30.- € 247,06.- €Vivire 4,58.- € 13,75.- € 18,33.- €

3º.- En virtud de escrito de fecha 25/09/2017 y Registro de Salida número 2017/10548, se da audiencia a la empresa contratista para que presente las alegaciones, así

Page 3: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

como documentos y justificaciones que estimen pertinentes en relación a la prórroga y modificación del contrato.

4º.- Por la empresa no se ha presentado ningún escrito de oposición a la prórroga

planteada por esta Administración.

5º.- Por la Intervención se han expedido los siguientes documentos de retención de crédito, con cargo a las aplicaciones CSG 920 22400 y GMU 150 22400, así mismo se ha cursado comunicación a las empresas Realserv, Aquare y Radio Realejos, en relación con la previsión de gastos para el ejercicio 2017 y 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con la Disposición transitoria primera, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.”

El presente contrato se adjudicó con arreglo al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, por tanto, será la normativa de aplicación para la prórroga del contrato.

II.- Regula el artículo 23.2 del TRLCSP lo siguiente “el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes”.

El presente contrato tiene naturaleza privada, por tanto de conformidad con el artículo 20.2 en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado, y en el presente caso por lo dispuesto en el propio pliego que han de regir la contratación.

III.- De conformidad con la cláusula 8 .del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la duración inicial del contrato se fijó lo siguiente “El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde la fecha indicada en el párrafo primero. El vencimiento del seguro será a las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2017, pudiendo prorrogarse el seguro por períodos de un año o, en su caso, períodos inferiores a un año por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, incluido periodo inicial y prórrogas, y según lo estipulado en el artículo 23.2 del TRLCSP, y conforme a la Ley del Seguro, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con cuatro meses de antelación al vencimiento del período.

El acuerdo de prórroga o no prórroga se adoptará por el órgano de contratación, previa conformidad de la Concejalía de Servicios Generales correspondiente, bajo cuya dirección se desarrolla el objeto del contrato.

Page 4: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitará, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).”

IV.- De conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.”

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, en relación a la aprobación de la primera prórroga del expediente de contratación del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES.

SEGUNDO.- Aprobar la primera prórroga del contrato del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES, por un plazo de UN AÑO, con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2017, comprendiendo el nuevo período contractual desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto plurianual por importe de CUARENTA MIL CUARENTA EUROS (40.040,00.-€), impuestos incluidos, desglosado en la siguiente forma para las anualidades 2017 y 2018:

2017 2018 TOTALAyuntamiento 7.561,05.- € 22.683,16 € 30.244,21.- €Gerencia 167,67.- € 503,01.- € 670,68.- €Realserv 1.448,04.- € 4.344,14.-€ 5.792,18.- €Aquare 766,88.- € 2.300,66.-€ 3.067,54.- €Radio Realejos 61,76.- € 185,30.- € 247,06.- €Vivire 4,58.- € 13,75.- € 18,33.- €

CUARTO.- Notificar a SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS adjudicatario del contrato, la presente Resolución.

QUINTO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos a los efectos oportunos.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

4. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2017/1812 DE FECHA 6 DE OCTUBRE DEL PRESENTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN DEL “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO (SU/2017/7-2017/2843). Visto el expediente instruido en relación con la contratación del citado expediente de contratación, y resultando que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1812, de 6 de octubre se adoptó dicha Resolución de inicio del

Page 5: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

expediente de licitación, al haberse avocado la competencia por la Alcaldía- Presidencia al requerirse celeridad en la tramitación del expediente, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Providencia de la Concejala de Contratación, de fecha 18 de agosto de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad,

2º.- Por el Ingeniero de la Empresa Pública de Servicios se emite informe, con fecha 30 de agosto de 2017, en el que se informa sobre los aspectos de negociación y los pliegos técnicos que han de regir en la contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO.

3º.- Consta resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 25 de julio de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, por la que se subvenciona el referido proyecto.

4º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1637, de fecha 7 de septiembre, se aprueba el expediente de contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (35.610,00.- €), IGIC no incluido, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir en la presente contratación.

5º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 165/61300 y PBA 165/61301, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

6º.- Con fecha 11 de septiembre de 2017, se remiten invitaciones a las empresas ENDESA INGENIERÍA, S.L.U, INICIATIVAS INDUSTRIALES, S.L., (INITEN) Y MONTAJES FUENTES Y RODRÍGUEZ, S.L.

Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, han presentado oferta las empresas ENDESA INGENIERÍA, S.L.U, e INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TENERIFE SIGLO XXI, S.L.

7º.- Con fecha 19 de septiembre de 2017, se procede a la apertura del sobre nº UNO, examinado el contenido de la Documentación General, las cuales cumplen los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la presente licitación, en consecuencia, se acuerda admitir a las dos empresas y se procede a la apertura del sobre nº 2 que contiene la oferta económica.

Abiertos los sobres nº 2, que contienen las ofertas económicas y la documentación

técnica resulta que:

La entidad mercantil Endesa Ingeniería, S.L.U., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 35.000,00.-€, IGIC no incluido, liquidado al 7%, y con un plazo de ejecución de 12 días naturales.

La entidad Mercantil Iniciativas Industriales de Tenerife Siglo XXI, S.L., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 35.600.-€, IGIC no incluido, liquidado al 7%, no presentando reducción del plazo de ejecución.

Page 6: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Se acuerda pasar las ofertas al Sr. Ingeniero de la Empresa Pública de Servicios (REALSERV) a efectos de que se emita informe sobre las mismas.

8º.- Con fecha 19 de septiembre de 2017, por Sr. Ingeniero de la Empresa Pública de Servicios se emite informe de valoración de las ofertas presentadas, del tenor literal siguiente:

“Visto el expediente instruido para la contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO, por importe de licitación de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (35.610,00.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado por la Unidad de Contratación la emisión de informe de valoración de ofertas en relación a las dos empresas licitadoras:

- ENDESA INGENIERÍA SL.U.- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TENERIFE SIGLO XXI S.L..

Consultado el expediente de su razón los aspectos objeto de negociación son los siguientes:

Precio Plazo de ejecución

A.- PRECIO. Puntuación máxima: 75 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación máxima 25 puntos.- Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto. Para la reducción del plazo establecido se presentara el programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra.

La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Plazo de ejecución del proyectoF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Analizadas las ofertas de las dos empresas licitadoras resulta lo siguiente:

Page 7: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

- PRECIO

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 35.000 EUROS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L.. 35.600 EUROS

Aplicando la fórmula del Pliego se obtiene:

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 75 PUNTOS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L.. 1,23 PUNTOS

- PLAZO DE EJECUCIÓN.

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 12 DÍAS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L.. No presenta, se

considera el plazo máximo de 15 DÍAS.

Aplicando la fórmula del Pliego se obtiene:

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 25 PUNTOS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L. 0 PUNTOS

Por tanto, resultan las puntuaciones totales de las ofertas que se detallan a continuación:

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 100 PUNTOS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L. 1,23 PUNTOS”

Es cuanto se tiene que informar. Fdo. Ricardo Ramírez García”

9º.- Mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1677 de 21 de septiembre se requirió a la empresa ENDESA INGENIERÍA S.L.U. para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentase la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración. Asimismo se le requirió para que constituyese garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe ofertado.

10º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320170008875 de fecha 26/09/2017y en cuanto a la documentación requerida, aporta la documentación requerida relativa a la personalidad, representación, clasificación y se adjunta de oficio, justificante de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Los Realejos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

Page 8: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

II.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante (art.º 151.4 TRLCSP).

III.- El artículo 151.3 del TRLCSP señala que “el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.”

IV.- El artículo 151.4 del TRLCSP, señala que “la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del contratante”.

En consecuencia, tras la valoración de la oferta técnica y económica, la puntuación de las empresas queda como se hace constar a continuación: ENDESA INGENIERÍA SL.U. 100 puntos y la entidad INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L. obtiene 1,23 puntos.

V.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por lo tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato denominado "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO"

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato denominado "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO", y así mismo declarar que la oferta más ventajosa es la presentada por la entidad ENDESA INGENIERÍA S.L.U., con CIF B82846833., con domicilio en C/ Inca Garcilaso, s/n Edf. Expo-41092- Sevilla; con un presupuesto de adjudicación de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

TERCERO.- Aprobar la autorización del gasto por importe de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (37.450,00.-€), IGIC incluido, de los cuales 35.000,00 euros se corresponden al precio del contrato y 2.450,00 euros, corresponde la IGIC liquidado al 7%.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no más tarde de QUINCE-15- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda,

Page 9: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, a las demás empresas invitadas a participar en este procedimiento, así como a los Servicios Económicos Municipales.

SEXTO.- Publíquese esta Resolución de adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

SEPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

5. APROBACIÓN PROYECTO DE REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LOMO INCIENSO. En relación con el Proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LOMO INCIENSO redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (41.838,40.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Las obras de repavimentación se van a llevar a cabo en el tramo Transversal de la Calle Lomo Incienso, en las proximidades del barrio de Palo Blanco.

El tramo de vía en el que se actúa presenta un pavimento con hundimientos y degradación del firme, siendo por tanto necesario actuar en este tramo de la vía mejorándolo, antes de que se produzca un deterioro más grave, que pueda afectar al normal uso de esta calle.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LOMO INCIENSO, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (41.838,40.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales".

6. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN Y REPAVIMENTA - CIÓN DE LA CALLE EL LLANO . En relación con el Proyecto denominado REMODELA-CIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LLANO redactado por la Unidad de Pro-yectos y Obras Municipales, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CUA-

Page 10: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

RENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (48.715,14.-€) IGIC liquidado a tipo cero.

Las obras de acondicionamiento, afectan a la calzada y acera norte de la calle El Llano, entre los cruces de la misma con la C/. El Sol y la C/. Reyes Católicos.

El tramo de vía en el que se actúa presenta un pavimento ejecutado con aglomerado asfaltico, muy deteriorado, con deformaciones acusados, así como fisuraciones y disgregación del firme, requiriendo actuar en dicha vía, con el fin de evitar un mayor deterioro del mismo y mejorar su funcionalidad. Asimismo la acera norte por la que discurren muchos alumnos, no tiene un ancho suficiente para soportar el intenso tráfico peatonal que se produce, sobre todo en las horas punta de acceso a los colegios que tienen su entrada por esta vía.

Las obras van a consistir en la repavimentación de la calzada de la vía con firme asfáltico, previo saneo del firme existente, y la ampliación y pavimentación de la acera norte de la misma. Se incluyen en esta nueva acera cuatro alcorques con arbolado., un paso de peatones elevado y un imbornal de recogida de pluviales. Las secciones tipo de la vía se modifican ligeramente con la remodelación de la acera.

Resultando que por la Unidad de Contratación se ha solicitado con fecha 2 de diciembre de 2015, solicitud de IGIC tipo cero a la Administración Tributaria Canaria para la ejecución del mencionado proyecto. Con fecha 14 de diciembre de 2015, se reconoce por parte de la mencionada administración, la aplicación del IGIC tipo cero para la ejecución de la obras de REMODELACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LLANO.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado REMODELACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LLANO, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un nuevo presupuesto de licitación de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (48.715,14.-€) IGIC liquidado a tipo cero.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales".

7. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2017/1677 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DEL “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO (SU/2017/7-2017/2843). Visto el expediente ins-truido en relación con la contratación del citado expediente de contratación, y resultando que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1677, de 21 de septiembre se adoptó dicha Resolución de inicio del expediente de licitación, al haberse avocado la competencia

Page 11: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

por la Alcaldía- Presidencia al requerirse celeridad en la tramitación del expediente, y confor-me a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Providencia de la Concejala de Contratación, de fecha 18 de agosto de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad,

2º.- Por el Ingeniero de la Empresa Pública de Servicios se emite informe, con fecha 30 de agosto de 2017, en el que se informa sobre los aspectos de negociación y los pliegos técnicos que han de regir en la contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO.

3º.- Consta resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 25 de julio de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, por la que se subvenciona el referido proyecto.

4º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1637, de fecha 7 de septiembre, se aprueba el expediente de contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ CÉNTIMOS (35.610,00.- €), IGIC no incluido, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir en la presente contratación.

5º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 165/61300 y PBA 165/61301, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

6º.- Con fecha 11 de septiembre de 2017, se remiten invitaciones a las empresas ENDESA INGENIERÍA, S.L.U, INICIATIVAS INDUSTRIALES, S.L., (INITEN) Y MONTAJES FUENTES Y RODRÍGUEZ, S.L.

Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, han presentado oferta las empresas ENDESA INGENIERÍA, S.L.U, e INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TENERIFE SIGLO XXI, S.L

.7º.- Con fecha 19 de septiembre de 2017, se procede a la apertura del sobre nº

UNO, examinado el contenido de la Documentación General, las cuales cumplen los requisi-tos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la presen-te licitación, en consecuencia, se acuerda admitir a las dos empresas y se procede a la apertura del sobre nº 2 que contiene la oferta económica.

Abiertos los sobres nº 2, que contienen las ofertas económicas y la documentación

técnica resulta que:

La entidad mercantil Endesa Ingeniería, S.L.U., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 35.000,00.-€, IGIC no incluido, liquidado al 7%, y con un plazo de ejecución de 12 días naturales.

La entidad Mercantil Iniciativas Industriales de Tenerife Siglo XXI, S.L., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 35.600.-€, IGIC no incluido, liquidado al 7%, no presentando reducción del plazo de ejecución.

Page 12: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Se acuerda pasar las ofertas al Sr. Ingeniero de la Empresa Pública de Servi-cios (REALSERV) a efectos de que se emita informe sobre las mismas.

8º.- Con fecha 19 de septiembre de 2017, por Sr. Ingeniero de la Empresa Pública de Servicios se emite informe de valoración de las ofertas presentadas, del tenor literal siguiente:

“Visto el expediente instruido para la contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO, por importe de licitación de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (35.610,00.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado por la Unidad de Contratación la emisión de informe de valoración de ofertas en relación a las dos empresas licitadoras:

- ENDESA INGENIERÍA SL.U.- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TENERIFE SIGLO XXI S.L..

Consultado el expediente de su razón los aspectos objeto de negociación son los siguientes:

Precio Plazo de ejecución

A.- PRECIO. Puntuación máxima: 75 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación máxima 25 puntos.- Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto. Para la reducción del plazo establecido se presentara el programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra.

La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Plazo de ejecución del proyectoF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Page 13: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Analizadas las ofertas de las dos empresas licitadoras resulta lo siguiente:

- PRECIO

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 35.000 EUROS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L.. 35.600 EUROS

Aplicando la fórmula del Pliego se obtiene:

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 75 PUNTOS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L.. 1,23 PUNTOS

- PLAZO DE EJECUCIÓN.

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 12 DÍAS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L.. No presenta, se

considera el plazo máximo de 15 DÍAS.

Aplicando la fórmula del Pliego se obtiene:

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 25 PUNTOS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L.. 0 PUNTOS

Por tanto, resultan las puntuaciones totales de las ofertas que se detallan a continuación:

- ENDESA INGENIERÍA SL.U. 100 PUNTOS- INICIATIVAS INDUSTRIALES DE TFE SIGLO XXI S.L. 1,23 PUNTOS”

Es cuanto se tiene que informar. Fdo. Ricardo Ramírez García”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- De conformidad con lo establecido en el artº.151.2 del TRLCSP, “El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la

Page 14: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.”

III.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante (art.º 151.4 TRLCSP).

IV.- El artículo 151.3 del TRLCSP señala que “el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.”

Es de destacar que la oferta es la presentada por la entidad ENDESA INGENIERÍA S.L.U, es la más ventajosa, y la que obtiene la máxima puntuación posible que ésta es admisible dado que se ajusta a los criterios que figuran en el pliego, por lo que no procede declarar desierta la licitación en base al mencionado precepto 151.3 TRLCSP

V.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por lo tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, dada la necesidad de agilizar la tramitación del expediente, procede avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, en relación al requerimiento de documentación del expediente de contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO.

SEGUNDO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO, mediante procedimiento negociado, sin publicidad, y así mismo, declarar que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa ENDESA INGENIERÍA, S.L.U., con número de CIF B82846833 y domicilio en C/.Inca Garcilaso, s/n, Edf. Expo – 41092 – Sevilla; con un presupuesto de adjudicación de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

TERCERO.- Requerir a la empresa ENDESA INGENIERÍA, S.L.U. para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración.

Page 15: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

CUARTO.- Requerir a la empresa ENDESA INGENIERÍA, S.L.U. a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente, ante el órgano de contratación, la documentación acreditativa de cumplir los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la Administración conforme a los documentos exigidos en la cláusula 12.1.A) del pliego de cláusulas administrativas particulares, advirtiéndose que para valorar la concurrencia de la posesión y validez de dichos requisitos el momento decisivo será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

QUINTO.-Requerir a la empresa ENDESA INGENIERÍA, S.L.U. para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, constituya garantía definitiva por importe de MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.750,00.-€) equivalente al 5% del importe ofertado.

SEXTO.- Notificar el presente requerimiento a la empresa ENDESA INGENIERÍA, S.L.U., así como al resto de las empresas invitadas a la presente licitación y a los Servicios Económicos.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local.”

8. ASUNTOS URGENTES .- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

8.1. APROBACIÓN DEL PROYECTO "REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IM - PLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE LA RECTA". En relación con el Proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE RECTA”, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Munici-pales, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (55.207,89.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Las obras de repavimentación se van a llevar a cabo en el tramo inicial de la Calle Recta, del núcleo poblacional de Palo Blanco, de este término municipal.

En la actualidad la calle Recta, carece de red de recogida de pluviales, discurriendo dichas aguas normalmente por superficie, haciendo la vía prácticamente intransitable en los días de lluvia intensa. Se hace por tanto necesario actuar en la misma a fin de poder dotarla de una red de recogida de estas aguas de lluvia adecuada, con el fin de facilitar el tránsito de vehículos y personas por dicha vía, en esas circunstancias. Por otra parte también presenta un pavimento con hundimientos y degradación del firme, siendo por tanto también necesario actuar en este tramo de la vía mejorándolo, antes de que se produzca un deterioro mas grave.

Las obras van a consistir en la ejecución de un tramo de la red de recogida de aguas pluviales con vertido al barranquillo existente, en el tramo inicial de la vía, debiéndose proceder a la apertura de las zanjas correspondientes para la inclusión de las canalizaciones.

La red de recogida de pluviales, se dota de imbornales necesarios coincidentes en su mayor parte con los pozos de registro, que dispondrán de tapas captadoras para garantizar una óptima captación de agua.

Finalizadas todas las canalizaciones se procederá a la repavimentación de la totalidad de la zona de actuación. Las secciones tipo de la vía se mantienen con las actuales dimensiones.

Page 16: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E

IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE RECTA”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (55.207,89.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio de solicitar IGIC tipo cero.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales".

8.2. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN VOLUNTA-RIOS DE LOS REALEJOS, PARA GASTOS DE ALQUILER, EJERCICIO 2017. Visto el es-crito con registro de entrada de 3 de octubre de 2017, por don Eugenio Damián Yanes Mar-tín, titular del DNI nº 78.621.200.R, actuando en nombre y representación de la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Realejos”, con CIF nº G.38.885.299, solicita de este Ayunta-miento subvención directa por un importe de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS (15.725 €) con destino a los gastos de alquiler del local de que disponen para el de-sarrollo de su actividad.

Existe en el expediente expediente, documento de retención de crédito, para la partida presupuestaria PTC-136-48906, acreditativos de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, previa fiscalización de la Intervención, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el gasto que comporta el mencionado convenio, concretamente por importe de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS (15.725 €), imputándose a la partida presupuestaria PTC-136-48906.

SEGUNDO.- Conceder subvención nominativa a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Realejos la cantidad de QUINCE MIL SETENCIENTOS VEINTICINCO EUROS (15.725 €), con destino a los gastos de arrendamiento del local donde se reúnen y desarrollan parte de su actividad.

TERCERO.- Aprobar el Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y la

Asociación de Bomberos Voluntarios de los Realejos, para el otorgamiento a esta última de subvencion nominativa con destino al abono de los gastos de alquiler del local donde desarrolla su actividad, con el siguiente tenor literal:

Page 17: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LOS REALEJOS PARA EL EJERCICIO 2.017

En Los Realejos a ______________________.

COMPARECEN:

POR UNA PARTE, D Manuel Domínguez González, DNI 43.369.204.J, con en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Villa de Los Realejos (P3803100A), asistido de la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento, que da fe del acto.

POR OTRA PARTE, D. Eugenio Damián Yanes Martín, mayor de edad, con DNI 78.621.200.R, en calidad de Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Realejos, que representa en este presente acto,

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para llevar a cabo el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN:Que el Ayuntamiento de Los Realejos, en virtud de sus competencias en materia de difusión

cultural y educativa, considera preciso establecer una estrecha colaboración con las entidades ciudadanas que participan en el proceso de ejecución de proyectos, programas o actividades relacionadas con esta materia.

Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Realejos es una entidad sin ánimo de lucro, registrada en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas bajo el número 148, y en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el número G1/S1/14424-07/TF y que según sus Estatutos entre sus fines está “La prevención y extinción de incendios urbanos y forestales. Salvamento y rescate. Cualquier otra actividad relacionada con los fines de un bombero”

Que figura en el Presupuesto General del Ayuntamiento de los Realejos para la anualidad 2017, una subvención nominativa a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Realejos con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Año Org Prog Econom. Denominación Importe2017 PTC 136 48906 Otras Transf / BomberosVoluntarios 15.725€

Que el presente Convenio se formaliza para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos donde se establece que las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General Municipal se concederán previa celebración de un Convenio.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Los Realejos y La Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Realejos suscriben el presente Convenio Regulador de la Subvención y mutua colaboración, que se regirá por las siguientes.

CLAUSULAS:PRIMERA.- Objeto del Convenio:

El presente Convenio tiene como objeto regular la subvención concedida por el Ayuntamiento de los Realejos (en adelante Ayuntamiento) a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Realejos (en adelante Entidad), para la anualidad 2017, que figura nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio económico 2017, en la siguiente aplicación presupuestaria para financiar el arrendamiento del local donde la mencionada entidad ejerce gran parte de su actividad respectivamente, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha ………………………..

Año Org Prog Econom. Denominación Importe2017 PTC 136 48906 Otras Transf / BomberosVoluntarios 15.725 €

Page 18: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

SEGUNDA.- Obligaciones de la Entidad:

1. Destinar la totalidad de los fondos recibidos exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el proyecto o actividad subvencionada hasta el día 30 de noviembre de 2017.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha y funcionamiento de dichas actividades, ya sea a través de personal propio o en régimen de colaboración, responsabilizándose, este último caso, de toda las obligaciones de naturaleza laboral y fiscal que se deriven (impuestos, seguridad social, etc...)

4. Presentar Memoria Evaluativa del proyecto o actividad realizada, con la justificación documental de los gastos e ingresos derivados de la actividad, mediante Cuenta Justificativa.

5. Presentar en el Ayuntamiento, antes del mes de octubre del corriente, un avance de las actividades desarrolladas y unas previsiones de las que se puedan desarrollar en la anualidad 2017 para que el Ayuntamiento pueda estudiar la posibilidad de incluir, en los presupuestos de dicho ejercicio, una subvención nominativa a la Entidad.

6. Acreditar, con carácter previo al otorgamiento de la subvención, el haber adaptado sus Estatutos al régimen previsto en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, en lo relativo a la obligación de notificar al Ayuntamiento en el mes de enero las modificaciones que se hayan producido durante el año, así como la memoria anual de sus actividades.

7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones mediante la instalación de placas o carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la Memoria final.

Asimismo, en todas las actividades de difusión (carteles, folletos, impresos, pancartas, etc.) que realice la Entidad Beneficiaria en relación con la subvención concedida deberá indicarse que las mismas han sido objeto de financiación por el Ayuntamiento de Los Realejos.

TERCERA.- Obligaciones del Ayuntamiento:

Abonar anticipadamente el importe de 15.725,00 euros, que representa el 100 % del total del importe de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado previa petición expresa del interesado en los términos previstos en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

CUARTA.- Gastos subvencionables:

Serán objeto de subvención los gastos previamente pagados por la Entidad que están directamente relacionados con el proyecto, programa o actividad y que se concretan en todo lo relacionado con arrendamiento de bienes inmuebles.

Los gastos declarados deben tener, en todo caso, relación directa con el objeto y destino de la actividad subvencionada

En ningún caso tendrá la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable.

QUINTA.- Abono anticipado.

El pago de la subvención podrá realizarse de manera anticipada siempre que lo solicite expresamente la Entidad Beneficiaria en el plazo de quince días desde la firma del Convenio previo cumplimiento de los siguientes trámites:

Page 19: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

a. Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario mani-fieste que no puede desarrollar el proyecto o actuación subvencionada sin la entrega anticipada de la subvención

b. Que acredite documentalmente que se encuentra al corriente en el pago de sus obliga-ciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social (aportación documental o declaración jurada en los supuestos que así lo contemplen)

c. Que el beneficiario acredite haber notificado al Ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido durante el año y/o la presentación de la memoria anual de actividades conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1996, de 18 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

d. Presentación del Modelo MOD.SUB.10 de alta en el aplicativo de gestión de subven-ciones del Ayuntamiento de Los Realejos

SEXTA.- Forma y plazo de justificación:

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos, revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones.

A tal efecto, atendiendo a las prescripciones contenidas en la 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se utilizará la siguiente plataforma Web para la conformación de la cuenta justificativa:

https://losrealejos.gestisub.es/

Una vez tabulados los distintos documentos justificativos del gasto realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma Web se generarán los Anexos IV y V que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en la oficina de Atención al ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos acompañados de los siguientes documentos:

a) Memoria Evaluativa de la Actividad subvencionadab) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto

realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada (Anexo V). Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las for-malidades previstas en el apartado d) del artículo 35.2 de la Ordenanza General, y deberán ir acompa-ñados de los justificantes acreditativos del pago, conforme a lo previsto al apartado e) de la citada dis-posición (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extrac-tos bancarios, “recibí en metálico”, etc.).

La Memoria evaluativa de la actividad subvencionada consiste en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 35. 2 a) de la Ordenanza General, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

(1) FINALIDAD

(2) DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA O PROYECTO

(3) FINANCIACIÓN. Si se trata de actividades cofinanciadas, habrá de recogerse lo

especificado en el artículo 39 de la Ordenanza

(4) RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE HAN DE APLICARSE A INCREMENTAR LA

SUBVENCIÓN RECIBIDA

(5) COLECTIVO DE ACTUACIÓN

(6) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

(7) LOCALIZACIÓN TERRITORIAL DEL PROGRAMA

(8) NÚMERO DE USUARIOS DIRECTOS

(9) MATERIALES UTILIZADOS

(10) ACTUACIONES REALIZADAS

Page 20: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

(11) MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE, EN LOS CASOS DE EXISTENCIA DE

GASTOS DE SUPERIOR CUANTÍA REGULADOS EN EL ARTÍCULO 32 DE ESTA ORDENANZA, DE

LA ELECCIÓN REALIZADA ENTRE LAS TRES OFERTAS SOLICITADAS CUANDO LA ELEGIDA NO

SEA LA MÁS VENTAJOSA ECONÓMICAMENTE O BIEN, EN EL SUPUESTO DE INEXISTENCIA O

VARIEDAD DE PROVEEDORES O PRESTADORES DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE,

MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE DE TAL CIRCUNSTANCIA

(12) RESULTADOS OBTENIDOS DEL PROGRAMA CERTIFICADOS Y VALORADOS

(13) DESVIACIONES RESPECTO A OBJETIVOS PREVISTOS

(14) CONCLUSIONES

Si no procede la cumplimentación de alguno de los apartados de la memoria evaluativa anteriormente relacionados por la naturaleza de la actividad subvencionada se hará constar la expresión “No procede” o equivalente.

Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

Denominación de la Entidad Beneficiaria Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria Número y Fecha de Factura Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF) Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario e Importe total Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.

El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada, fijándose como limite el día 15 de diciembre de 2017.

El remanente no aplicado de la subvención deberá ser reintegrado dentro del plazo previsto para la justificación, mediante impreso que será facilitado en la Tesorería Municipal para su posterior ingreso en la entidad financiera colaboradora.

En el caso de actividades cofinanciadas, deberá introducirse en la Memoria Justificativa un apartado en el que se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:

a) Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayto de Los Realejos.b) Otras subvenciones de distintas Administraciones públicas.c) Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad.d) Otros recursos.

A tal efecto el Ayuntamiento de Los Realejos articulará los medios materiales y humanos necesarios para asistir y auxiliar a las Entidades Beneficiarias en el cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.

Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas consultas o aclaraciones precise la Entidad beneficiaria sobre la tramitación y justificación de la subvención otorgada: [email protected]

SÉPTIMA.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos / parciales:

1. No se concederá subvención en ningún caso a los beneficiarios que no justifiquen al menos el 70% de las actividades y presupuesto de gastos presentados en el proyecto inicial.

2. La subvención quedará proporcionalmente reducida en virtud de los gastos realmente justificados en el proyecto o actividad subvencionada, debiendo proceder el beneficiario, en su caso, al reintegro correspondiente por la sobre financiación de la actividad objeto de la subvención, si hubiera percibido anticipadamente el pago de la misma.

Page 21: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

3. Perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma, en caso de haber sido anticipada, en los siguientes supuestos:

a. El Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvenciónb. Destinar el importe de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencio-

nadac. No realizar la actividad subvencionada en el plazo previstod. No justificar la subvención en el plazo previsto al efecto.e. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de

la Ley General de Subvencionesf. En los demás supuestos contenidos en el artículo 48 de la ordenanza General Regula-

dora de la Concesión de subvenciones y en la propia Ley General de Subvenciones.

En su caso se procederá por el órgano competente a incoar el Expediente de Reintegro correspondiente, con los respectivos intereses, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones y en la Ordenanza General.

OCTAVA.- Plazo de vigencia. Prórrogas.

Al objeto de la realización de las actuaciones objeto de subvención, el período subvencionable abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, sin que exista la posibilidad de prorroga al tratarse de una subvención nominativa.

NOVENA.- Régimen Jurídico:

Para todo lo no previsto expresamente en este presente Convenio, y en su la Addenda del mismo, siempre que no sea incompatible con el procedimiento de concesión u otras causas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de octubre de 2005, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 208, de fecha 23 de diciembre de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, ambas partes subscriben este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.”

CUARTO.- Facultar al Alcalde Presidente para que realice todos los trámites que resulten necesarios para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo, así como a la firma del referido Convenio de Colaboración.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los servicios económicos a los efectos oportunos.

SEXTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, emplazándole para la firma del Convenio.

8.3. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACIÓN CONCESIÓN ADJUDICACIÓN CONCESIÓN ADMINISTRATIVO DEL LOCAL Nº 2 DEL PASEO PEATO-NAL ATLÁNTIDA. Visto el expediente instruido para la adjudicación mediante concesión ad-ministrativa del LOCAL Nº 2 DEL PASEO PEATONAL ATLANTIDA de este término munici-pal, conforme a los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por providencia de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Concejalía Delegada de Patrimonio, con fecha 19 de abril de 2016 se ha incoado el expediente dirigido a la concesión administrativa del local nº 2 del Paseo Peatonal Atlántida al haberse resuelto el contrato anterior por dimisión voluntaria del concesionario.

Page 22: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

2.- Obra en el expediente informe técnico del Sr. Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras de fecha 4 de mayo de 2016 por el que se efectúa una valoración del citado local.

3.- Con fecha 16 de mayo de 2016 por la Junta de Gobierno Local se aprobaron los Pliegos reguladores de la licitación, sin que se publicara anuncio de apertura del procedo de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.- En el momento actual, se ha procedido a disponer, mediante propuesta de la Concejalía Delegada, que se proceda a continuar con el expresado procedimiento de licitación.

II.- CONSIDERACIONES JURIDICAS

1.- Con arreglo al art. 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio publico y bienes patrimoniales. Los bienes de dominio público será de uso o servicio público. Se definen los bienes de servicio público según el artículo 4 del referido texto normativo como aquellos destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y , en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prest6ación de servicios públicos o administrativos.

2.- Según resulta del Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones de esta Corporación, cuya última rectificación aprobada data de enero de 2014, los bienes cuya cesión a terceros pretende ser llevada a cabo ostenta la calificación jurídica de bien de servicio público

3.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del RBEL:1. estarán sujetos a concesión administrativa: a) el uso privativo de bienes de dominio público; b) el uso anormal de los mismos.2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales.

4.-El artículo 80 del RBEL, señala: “En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán estas:

1. Objeto de la concesión y límites a que se extendiere.2. Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el interesado.3. Plazo de la utilización, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo

dispuesto en la normativa especial.4. Deberes y facultades del concesionario en relación con la Corporación y las que

ésta contrajera.5. Si mediante la utilización hubieren de prestarse servicios privados destinados al

público tarifables, las que hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.

6. Si se otorgare subvención, clase y cuantía de la misma, plazos y formas de su entrega al interesado.

7. Canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.

Page 23: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

8. Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere.

9. Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo.10. Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del

vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.

11. Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

12. Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el interesado.

13. Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento”

5- En cuanto al régimen jurídico aplicable al contrato que nos ocupa, el mismo viene determinado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre al disponer que los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

6.- En lo que a la preparación y adjudicación del presente expediente, resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general en los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril (L.B.R.L.), en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y particularmente el R.D. 1372/1986 de 13 de junio que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.B.E.L).

Además, a juicio de esta informante, han de concurrir aquellos requisitos que resulten imprescindibles para que se pueda considerar la existencia de un contrato y de los que resulten de las normas presupuestarias específicas aplicables. Éstos se concretan en los siguientes:

a) La competencia del órgano de contratación, la cual viene atribuida en el presente caso al Alcalde por aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1 ñ) de la LBRL, toda vez que la duración del contrato es de cuatro años. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de 13 de junio de 2015.

b) La capacidad del contratista adjudicatario, regulada en el Título II, Capítulo I del citado T.R. L.C.S.P., en la parte que resulte de aplicación.

c) La fijación de precio, destacándose especialmente el deber que los órganos de contratación tienen de cuidar que el mismo sea el adecuado al mercado, según dispone el art. 87 del Texto Refundido.

En relación con el presente requisito debe destacarse igualmente que por imperativo de la señalada legislación patrimonial específica, el artículo 92.2 del RBEL, el precio estipulado no podrá ser en ningún caso inferior al 6% del valor en venta de los citados bienes.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico en los términos previstos en la normativa de aplicación (Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).

e) La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos en lo que la

administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y que fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de 2016.

Page 24: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

7.- El artículo 110 TRLCSP, establece: “Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación”. La aprobación del expediente de contratación y de apertura del procedimiento de adjudicación comprenderá la aprobación del Pliego de Cláusulas económico- administrativas e irá precedida de los informes del Secretario y del Interventor de esta Corporación.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el expediente instruido para la adjudicación de la concesión administrativa del LOCAL Nº 2 DEL PASEO PEATONAL ATLANTIDA en este municipio, titularidad de este Ayuntamiento, conforme a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados en la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2016.

SEGUNDO.- Declarar abierto el procedimiento de adjudicación para la presentación de proposiciones a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

8.4. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. JOSÉ MANUEL GAR - CÍA LLANOS. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO DE REPOSICIÓN.- ANULACION DEL RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON TARIFA DE CAMION ERRONEA, NUEVA LIQUIDACION, COMPENSACION Y DEVOLUCION LA DIFERENCIA.

Interesado: GARCIA LLANOS JOSE MANUEL DNI: 43342267-DOb. Tributario: 9142 JFW

Visto el Recurso formulado de revisión de recibos del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 9142 JFW.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, no siendo correcta la carga útil asignada al vehículo.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 9142 JFW, PEUGEOT: Modelo: PART OUT HDI 92 STT Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 2070 y Masa en Orden de Marcha (Kg): 1320 resultando, en consecuencia una carga útil de 750 kg.

Tercero.- Se comprueba que los recibos de los ejercicios 2016 y 2017, se expidió con tarifa de camiones de más de 1.000 kilogramos de carga útil, por lo que procede anular los recibos y girar liquidación por el concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con tarifa de camiones de menos de 1.000 de carga útil.

Cuarto.- Se comprueba el ingreso realizado y consta el mismo en la correspondiente relación nominal de datas enviada por el Consorcio de Tributos de Tenerife.

Page 25: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Tercero.- Considerando que el artículo 32 de la Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta Ley y que con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de dicha Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

cuarto.- Igualmente previene el artículo 17.1.a) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros. Asimismo, el artículo 16 del expresado real Decreto establece que la cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por el importe del ingreso indebidamente efectuado, las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio y el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Quinto.- Que el escrito de petición de devolución de ingresos indebidos reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Sexto.- El artículo 59 de la vigente Ley General Tributaria establece que las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las Leyes,

Séptimo.- el artículo 71 de la Ley General Tributaria establece que Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las

Page 26: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

condiciones que reglamentariamente se establezcan y que esta compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

Octavo.- Considerando lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

Noveno.- Considerando que el art. 72 de la Ley General Tributaria establece que el obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo y que la presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

Décimo.- Considerando que el artículo 59.2 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que en caso de que el crédito sea superior a la deuda declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Reconocer a GARCIA LLANOS JOSE MANUEL con D.N.I. 43342267-D, el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el concepto Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2016 y 2017, matrícula 9142 JFW, cuyo importe de principal asciende a 109,96 EUROS/AÑO.

SEGUNDO.- Compensar la liquidación que se gire del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2016 y 2017, matrícula 9142 JFW, a nombre de GARCIA LLANOS JOSE MANUEL con D.N.I. 43342267-D, conforme al siguiente detalle por recibo, declarando extinguido el crédito y la deuda en la cantidad concurrente.

Recibo Cantidad anulada

Cantidad liquidada

A Devolver/ Compensar Recargos

InterésDemora Total a

DEVOLVER

Ejercicio 2016 109,96 55,81 54,15 --

Ejercicio 2017 109,96 55,81 54,15 --

Total..... 219,92 111,62 108,30 -- 108,30

TERCERO.- Devolver a GARCIA LLANOS JOSE MANUEL con D.N.I. 43342267-D, la cantidad resultante una vez efectuada la compensación de 108,30 EUROS.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

Page 27: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

8.5. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. MICHAEL GEORG SCHUMACHER. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continua-ción se transcribe:

“Asunto: RECURSO DE REPOSICION.- ANULACIÓN DE RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Interesado: SCHUMACHER MICHAEL GEORG NIE: X-0604037-BOb. Tributario: 0001940.

Visto el recurso presentando solicitando la anulación de recibos de la Tasa por Recogida de Basura del 2º y 3º bimestre de 2017 y se gire liquidación con tarifa de local sin actividad.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2017/1315, de fecha 17 de julio de 2017, se resolvió anular varios recibos de la Tasa por Recogida de Basura, objeto tributario 0001940 y girar liquidación desde el 2º bimestre de 2013 al 1º bimestre de 2017, con tarifa de local sin actividad y por error no se introdujo la modificación en el censo y se expidieron los recibos del 2º y 3º bimestre de 2017, con tarifa de actividad.

Segundo.- Se comprueba en el censo de la Tasa del objeto tributario 0001940 que se modificó el titular de los recibos, pero por error no se modificó la tarifa, por lo que procede anularlos y girar liquidación con tarifa de local sin actividad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Tercero.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Page 28: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0001940, expedidos a nombre de SCHUMACHER MICHAEL GEORG con NIE: X-0604037-B, desde el 2º bimestre de 2017 al 3º bimestre de 2017, cuyo importe es de 67,00 EUROS/BIMESTRE, e introducir la modificación en el censo de la Tasa.

SEGUNDO.- Girar liquidación de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0001940, a nombre de SCHUMACHER MICHAEL GEORG con NIE: X-0604037-B, del 2º y 3º de bimestre de 2017, con la tarifa de Local sin Actividad.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria, a los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que procedan.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

8.6. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª VERÓNICA VILCHEZ LEÓN. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION Y DEVOLUCION DE RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Interesado: VILCHEZ LEON VERONICA DNI: 78622183HOb. Tributario: 0022833

Visto el recurso formulada, de anulación de recibos de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0022833, por cese de actividad.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que cesó en la actividad que ejercía en un local sito en C/ Real de la Cruz Santa 111, en enero de 2011 y le han seguido cobrando los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, aportando la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, fechada el día 31 de enero de 2011.

Segundo.- Se comprueba que el local no dispone el agua propia y que se ha expedido con posterioridad recibos de la Tasa por Recogida de Basura, por lo que procede su anulación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas

Page 29: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario.

Segundo.- Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el primer día del periodo impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en que el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales:

a) En el supuesto de inicio en el uso del servicio, las cuotas se calcularán desde el bimestre natural en el que se produzca hasta el 31 de diciembre del año natural.

Ver 2008b) Tratándose de cese en el uso del servicio, producirá efectos en el bimestre

natural siguiente al que se produzca.

Tercero.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el censo de la tasa, presentando simultáneamente al efecto la correspondiente declaración de alta y la autoliquidación ingresada en cuenta bancaria del bimestre en el que se produzca.

Cuarto.- Los sujetos pasivos deben igualmente presentar la declaración de baja acompañada de la documentación acreditativa de los hechos, que producirá efectos en el bimestre siguiente al que se declare.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el Recurso y anular y devolver los que proceda de los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0022833, expedidos a nombre de VILCHEZ LEON VERONICA con D.N.I. 78622183H, desde el 6º bimestre de 2011 al 3º bimestre de 2017, con los importes que se detallan a continuación, causando baja en el censo de la tasa.

Relación baja recibos:Del 6º bim. 2011 a 4º bim. 2014 ... 38,00 euros/bimestre. Del 5º bim. 2014 a 5º bim. 2015 ... 12,00 euros/bimestre. Del 6º bim. 2015 a 3º bim. 2017 ... 38,00 euros/bimestre.

SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

8.7. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. MIGUEL VERA DÍAZ. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA y GIRAR LIQUIDACIÓN AL TITULAR DE LA VIVIENDA.

Interesado: VERA DIAZ MIGUEL DNI: 42928724Y Ob. Tributario: 0013632

Page 30: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Visto el recurso formulada, de anulación de recibos de la Tasa por Recogida de Basura, correspondiente una vivienda sita en C/ Casa Higa 6.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que no es el titular de la vivienda.

Segundo.- Se comprueba que figura como usuario de la vivienda y titular en la Tasa por Suministro de Agua, objeto tributario 0013632, D. IGNACIO RODRIGUEZ GARCIA con D.N.I. 78370665-M, no costando de alta en la Tasa por Recogida de Basura a su nombre y que se procedió con fecha 12 de abril de 2017 y número de registro de salida 2017/8758 a dar audiencia al interesado por un plazo de 10 días, para ponerle de manifiesto el expediente a fin de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes al respecto, con carácter previo al giro, en su caso, de las liquidaciones correspondientes.

Tercero.- Con fecha 24 de abril de 2017 y número de Registro de Entrada 2017/5854, DÑA. MARÍA DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ MARRERO con DNI: 43348980Y, manifiesta que en relación a la notificación recibida a nombre de su padre, expone que ella es la titular de la vivienda y solicitado el alta en las Tasa por Suministro de Agua y Recogida de Basura y se giren las liquidaciones que corresponda.

Cuarto.- Comprobado en el Consorcio de Tributos de Tenerife que se adeuda el recibo de la Tasa por Recogida de Basura correspondiente al 1º bimestre de 2017, es por lo que procede anularlo y girar liquidación al titular correcto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Considerando lo dispuesto en los artículos 2 y 3 la Ordenanza fiscal de aplicación en el que dispone que constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación - ya sea de forma directa por el Ayuntamiento, por sus Organismos Autónomos, sociedades Mercantiles o bien por concesión u otra forma legal- del servicio de recepción obligatoria de recogida y su posterior vertido en la planta del PIRS, de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos con destino a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos o peligrosos y todos aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. A efectos de esta tasa se considerará ocupado todo inmueble que reciba suministro municipal de abastecimiento de agua.

Segundo.- Considerando, que el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regulan la prescripción, estableciendo la letra a) del artículo 66, que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

Page 31: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular el recibo de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0013632, expedido a nombre de VERA DIAZ MIGUEL con DNI. 42928724Y, del 1º bimestre de 2017, cuyo importe es de 30,00 EUROS/BIMESTRE, causando baja en el censo de la Tasa como sujeto pasivo.

SEGUNDO.- Girar liquidación de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0013632, a nombre de RODRÍGUEZ MARRERO MARÍA DE LAS NIEVES con DNI: 43348980Y, del 1º bimestre de 2017, con tarifa de vivienda, e introducir la modificación del titular en el censo de la tasa.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

8.8. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª. MARGARITA NAVA - RRO JIMÉNEZ. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continua-ción se transcribe:

“Asunto: ANULACIÓN MULTA DE TRAFICO PROVIDENCIADA POR ESTAR ABONADA

Interesado: NAVARRO JIMENEZ MARGARITA DNI: 78640159P Ob. Tributario: Multas de Tráfico. Matrícula 8207 FBZ (Exp. 2014/7587)

Habiéndose comprobado que tuvo entrada en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, relación de deudores por el concepto de Multas de Tráfico.

ANTECEDENTES

Único.- En la relación de deudores que tuvo entrada en ese Organismo figuraba Multa de Tráfico, a nombre de Dña. Margarita Navarro Jiménez que fue abonada en su día (5 de noviembre de 2014) en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, por lo que procede la anulación de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la

Page 32: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular la Certificación de Descubierto que figura en el Consorcio de Tributos de Tenerife por el concepto de Multa de Tráfico, expediente 2014/7587, matrícula 8207 FBZ, a nombre de NAVARRO JIMENEZ MARGARITA con DNI. 78640159P, cuyo importe de principal es de 200,00 euros.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

8.9. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. VICTORIANO CARME - LO BORGES GONZÁLEZ. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO DE REPOSICIÓN.- ANULACION DEL RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO COMO TURISMO Y GIRAR LIQUIDACION COMO CAMION POR SER UN VEHICULO VIVIENDA.

Interesado: BORGES GONZALEZ VICTORIANO CARMELO DNI:43352335AOb. Tributario: 8957 BLF

Visto el Recurso formulado de revisión del recibo del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo vivienda (autocaravana) 8957 BLF.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que el vehículo no es un turismo, sino un vehículo vivienda.

Segundo.- Se comprueba en la Ficha Técnica del vehículo que el vehículo está clasificado 32 00 autocaravana con una Masa Máxima Autorizada de 2800 kilogramos y una Tara de 2340 kilogramos, de lo que deduce que dispone de una carga útil de 460 kilogramos.

Tercero.- Asimismo, se comprueba en la Ficha Técnica que posee una potencia fiscal de 12,93 caballos fiscales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y 4.9º de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (BOP. nº 163, de 30 de diciembre de 2015), en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la

Page 33: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

9º. Tributarán conforme a la Tarifa establecida para camiones los vehículos catalogados por la Jefatura Provincial de Tráfico como Hormigoneras y Vehículos Viviendas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el Recurso y, anular el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del ejercicio 2017, expedido a nombre de BORGES GONZALEZ VICTORIANO CARMELO con D.N.I. 43352335A, matrícula 8957 BLF, cuyo importe es de 94,96 euros/año, e introducir la modificación en el censo del Impuesto.

SEGUNDO.- Girar liquidación de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2017, a nombre de BORGES GONZALEZ VICTORIANO CARMELO con D.N.I. 43352335A, matrícula 8957 BLF, con tarifa de camiones de menos de 1.000 kilogramos de carga útil.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

8.10 RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª. MARICELA COROMO - TO LEÓN HERNÁNDEZ. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DE REPOSICION.- DESESTIMACIÓN ANULACIÓN DE RECIBOS DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADO PERMANENTE).

Interesado: LEON HERNANDEZ MARICELA COROMOTO DNI: 43366309-Q Ob. Tributario: 21802

Visto el recurso presentado en el Consorcio de Tributos de Tenerife de fecha 12 de mayo de 2016, en relación al expediente con referencia TES/8001/031/0024/2016, de anulación del recibo de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras (Vado Permanente) que figura en la dirección C/ Los Afligidos 47.

ANTECEDENTES

Page 34: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

Primero.- La recurrente manifiesta que renuncia al Vado concedido mediante Resolución del Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 383/13, de fecha 23/12/2013, por falta de recurso económicos para su abono.

Segundo.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo número 199/16, de fecha 8 de julio de 2016, se le concedió la baja solicitada con fecha 12 de mayo de 2016, bajo el número de asiento de entrada 2016/7201.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Considerando lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación en el que dispone que son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en su beneficio particular independientemente de que se haya obtenido la correspondiente licencia o autorización.

Serán responsables de la deuda tributaria, solidaria o subsidiariamente, las personas a que se refiere la Ley General Tributaria.

Segundo.- Considerando asimismo, la dispuesto en el artículo 8 y 9 de la citada ordenanza, en el que dispone que el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuesto de inicio o cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso se ajustará a esta circunstancia, prorrateándose la cuota por trimestres naturales:

En el supuesto de alta, el periodo impositivo comprenderá desde el trimestre en que se inicie la ocupación hasta el 31 de diciembre.

En el supuesto de baja producirá efectos desde el primer día del trimestre siguiente a aquel en que se produzca el cese, pudiendo el sujeto pasivo solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota.

Las entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por este Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamiento ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al en que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago de tasa.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar en parte el recurso, y

PRIMERO.- Desestimar la anulación de recibos de los ejercicios 2014 y 2015, de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras (Vado Permanente), solicitada por LEON HERNANDEZ MARICELA COROMOTO con DNI: 43366309-Q, dado que en el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, no figura solicitud alguna, con anterioridad al asiendo de entrada número 2016/7201 de fecha 12 de mayo de 2016.

SEGUNDO.- Anular el recibo de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras (Vado Permanente), objeto tributario 21802, ejercicio 2016, expedido a nombre de LEON HERNANDEZ MARICELA COROMOTO con DNI: 43366309-Q, cuyo importe es de 54,00 euros.

Page 35: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

TERCERO.- Girar Liquidación de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras (Vado Permanente), objeto tributario 21802, de DOS TRIMESTRES correspondientes al ejercicio 2016, a nombre de LEON HERNANDEZ MARICELA COROMOTO con DNI: 43366309-Q, cuyo importe es de 27,00 euros.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, a los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

8.11. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. JAVIER COSTA HORA - CIO. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se trans-cribe:

“Asunto:RECURSO DE REPOSICIÓN.- RESOLUCIÓN 1025/15, DE 20 DE MAYO, DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Interesado: COSTA HORACIO JAVIERCAPEZZONE LAURA MARIA

NIE: X-02802248-CNIE: X-02802245-V

Ob. Tributario: 1516000184 y 1516000185

Visto el recurso presentado contra la Resolución número 1025/15, de 20 de mayo de 2015, por el cual se desestima la anulación de las liquidaciones número 1516000184 y 1516000185, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

ANTECEDENTES

Primero.- Los recurrentes manifiestan que vienen nuevamente a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Los Realejos, la RESOLUCIÓN CON EFECTOS VINCULANTES DE LA DIRECCIÓN GENEAL DE TRIBUTOS, en la que establece que "Las transmisiones de la viviendas habitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero (sociedad gestora de activos), pueden considerarse a estos efectos daciones en pago y, por ello, resultar beneficiarios de la referida exención establecida en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Segundo.- Consultado el Padrón de Habitante, se comprueba que los obligados tributarios FIGURABAN empadronados en la vivienda sita en C/ San Isidro nº 80, piso 1, puerta 8 desde el 29 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 105.1, letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su actual redacción, dada por el apartado uno del artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles

Page 36: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

anteriores a dicha fecha no prescrito, declara que estarán exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Segundo.- La consulta vinculante 2111-14 de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 27 de enero de 2015, señala que “(...) puede sostenerse que la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación (...); el acreedor hipotecario accede a la dación y obliga al deudor a transmitir el inmueble a un tercero por el designado, posibilidad admitida en el Código Civil para el pago de las obligaciones (art. 1162 y 1163).

La redacción literal de la exención permite sostener tal interpretación, porque no limita taxativamente a favor de quien ha de hacerse la exención, sino que exige tres requisitos que no obstarían a esa interpretación:

- Que la dación en pago lo sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante.- Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas

que recaiga sobre la vivienda habitual.- Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o de

cualquier otra entidad, realizad la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

(...), no se exige que en la transmisión en que consiste la dación se haga a favor de esa misma entidad de crédito, porque no debe excluirse la posibilidad de que la misma acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad”.

Tercero.- El negocio jurídico consistente en la compraventa con subrogación hipotecaria no se incluye entre los supuestos de exención previstos en la nueva redacción del citado artículo 105.1C), que únicamente se refiere a la dación en pago y a las ejecuciones

Page 37: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

judiciales y notariales, por lo que, en principio no podría aplicarse por analogía a los supuestos de compraventa con subrogación de hipoteca, al estar vedada la aplicación analógica por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

La compraventa con subrogación de la hipoteca es un negocio jurídico que encuentra su justificación en la mera voluntad de las partes contratantes (el deudor y un tercero comprador), sin necesidad de acreditar requisito alguno, por lo que la entidad bancaria tan sólo interviene a los efectos de consentir la subrogación del tercero en la hipoteca subsistente. Sin embargo, las daciones en pago tienen como objetivo saldar la deuda contraída con la entidad financiera ante la imposibilidad de hacer frente a la misma, debiendo reunir además una serie de requisitos.

Existe un principio básico en materia tributaria, previsto en el artículo 13 de la Ley General Tributaria, que es el de la correcta calificación de los actos y negocios de acuerdo con su verdadera naturaleza, prescindiendo de la denominación que los interesados hayan dado.

En este sentido, lo que se está dando en la práctica es que se están calificando como “compraventa con subrogación de hipoteca” lo que son verdaderas daciones en pago, puesto que con la entrega de la vivienda queda extinguido el crédito hipotecario.

En consecuencia una vez analizada la escritura tratándose de una dación en pago en la que se extingue el crédito hipotecario, independientemente de la calificación jurídica dada por las partes, se aplicará la exención del impuesto siempre que reúnan los requisitos previstos en la norma, es decir:

– que se trate de la vivienda habitual;

– que tenga por objeto la cancelación de una deuda garantizada con hipoteca, contraída con una entidad financiera y;

– que no se disponga de otros bienes para hacer frente a la deuda (si bien se presumirá el cumplimiento del requisito, si bien puede ser comprobado por la Administración).

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el recurso presentado y,

Primero.- Anular la liquidación providenciada número 1516000184 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de fecha 24 de abril de 2015, girada a nombre de D. HORACIO JAVIER COSTA con NIE: X-02802248-C, cuyo importe 736,38 euros.

Segundo.- Anular la liquidación providenciada número 1516000185 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de fecha 24 de abril de 2015 girada a nombre de DÑA. LAURA MARIA CAPEZZONE con NIE: X-02802245-V, cuyo importe 736,38 euros.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a los Interesados y a Gestión Tributaria y al Consorcio de Tributos de Tenerife, a los efectos oportunos.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

Page 38: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

8.12. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª. JUANA DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a conti-nuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE MULTA DE TRAFICO PROVIDENCIADA POR ESTAR ABONADA

Interesado: LEON HERNANDEZ JUANA DEL CARMEN DNI: 78605720-TRepresentante: Luis García Francisco Javier DNI: 78628862-GOb. Tributario: Boletín R-7160 (1328 FJS). Exp. 2014/7160

Visto el recurso formulado, de anulación de la certificación de descubierto que figura

en el Consorcio de Tributos de Tenerife, por el concepto de Multa de Tráfico.

ANTECEDENTES

Primero.- D. Francisco Javier Luis García en representación de DÑA. JUANA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, manifiesta que abonó la multa mediante datafono.

Segundo.- Se comprueba que la multa de tráfico fue abonada mediante autoliquidación nº 1464000037, mediante datafono de Caja Rural.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular la Certificación de Descubierto que figura en el Consorcio de Tributos de Tenerife por el concepto de Multa de Tráfico, expediente 2014/7160 (8800121027894834371064144), matrícula 1328 FJS, a nombre de LEON HERNANDEZ JUANA CARMEN con DNI. 78605720T, cuyo importe de principal es de 200,00 euros.

Page 39: Los Realejos · Web view2017/10/16  · SESIÓN JGL2017/19 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 OCTUBRE de 2017. Asistentes:

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria y al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que procedan.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

9. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

ÚNICO. Por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para solicitar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias que, en relación a la ocupación temporal solicitada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 4 de septiembre, amplié los espacios solicitados en tres aulas que hasta la fecha han sido utilizadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el cual las ha desocupado.

10. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria Accidental, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.Núm 118, de 02 de octubre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público: Extracto de las bases y convocatoria de ayudas al transporte a estudiantes del municipio para el curso 2017-2018.Núm 120, de 06 de octubre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público: Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº MC024D.2017, de concesión de créditos extraordinarios.Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº MC025D.2017, de suplementos de créditos.Designación del Tribunal Calificador en el procedimiento selectivo de una plaza vacante de Subcomisario de la Policía Local.

11. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:10 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria Accidental, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE