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SESIÓN JGL2017/17 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 SEPTIEMBRE DE 2017 . Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. MANUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ Sres. Concejales: GONZÁLEZ DAZA MARÍA NOELIA PÉREZ FARRÁIS MOISES DARÍO LIMA GARCÍA LAURA MARÍA Sr. Secretario Accidental: D. JOSÉ LUIS SOCAS GARCÍA Sr. Interventor Accidental: D. FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 18 de septiembre de 2017, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten, GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO ADOLFO, GARCÍA RUIZ DOMINGO, HERNÁNDEZ DORTA JOSÉ ALÉXIS, todos ellos asistidos por el Sr Secretario Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día: 1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4/9/2017.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local. 2. APROBACIÓN DE LAS BASES DE LOS BONOS DE TRANSPORTE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017-2018. Visto el expediente instruido para la concesión de ayudas al transporte de estudiantes del municipio para

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SESIÓN JGL2017/17

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 SEPTIEMBRE DE 2017.

Asistentes:

Sr. Alcalde - Presidente:D. MANUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ

Sres. Concejales:GONZÁLEZ DAZA MARÍA NOELIAPÉREZ FARRÁIS MOISES DARÍOLIMA GARCÍA LAURA MARÍA Sr. Secretario Accidental:D. JOSÉ LUIS SOCAS GARCÍA

Sr. Interventor Accidental:D. FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 18 de septiembre de 2017, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten, GONZÁLEZ PÉREZ-SI-VERIO ADOLFO, GARCÍA RUIZ DOMIN-GO, HERNÁNDEZ DORTA JOSÉ ALÉ-XIS, todos ellos asistidos por el Sr Secretario Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4/9/2017.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. APROBACIÓN DE LAS BASES DE LOS BONOS DE TRANSPORTE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017-2018. Visto el expediente instruido para la concesión de ayudas al transporte de estudiantes del municipio para el curso académico 2017-2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Consta en el expediente las bases de la convocatoria de fecha 30 de junio de 2017 que han de regir para la concesión de ayudas al transporte, materializadas en entrega de bonos-bus, a estudiantes del municipio que tengan obligatoriamente que desplazarse fuera del mismo para cursar los estudios académicos contemplados en la Base cuarta de esta convocatoria.

II. Consta asimismo certificado de retención de crédito de la Intervención Municipal para esta finalidad por importe de 30.000 euros.

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III. Obra en el expediente informe de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de fecha 1 de junio de 2016, en el que se concluye que no se incurrirá en duplicidad en el ejercicio de la competencia en transporte escolar con la ejercida por la Consejería de Educación si los beneficiarios de las ayudas fueran estudiantes de enseñanzas públicas no obligatorias, como sería el caso de estudiantes de Universidad, bachillerato o formación profesional.

IV. Consta asimismo en el expediente con entrada en este Ayuntamiento de fecha 13 de septiembre de 2016 y nºde Registro 13006 informe de 5 de septiembre de 2016 de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,en el que se concluye que este Ayuntamiento acredita el cumplimiento con los requisitos de sostenibilidad financiera previstos en el artº 7.4 vigente de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local para el ejercicio por esta Entidad Local de la competencia en cuestión.Y se añade a continuación por dicha Subdirección General:"El presente informe mantendrá su vigencia indefinida en tanto no se modifiquen las condiciones económicas y de sostenibilidad financiera de la entidad que han sido analizadas en relación al ejercicio de dichas competencias"

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La ayuda al transporte en materia de educación, que se ha venido otorgando

por este Ayuntamiento desde hace varios años, se estima ya no es competencia propia de los municipios con la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tras la modificación del artº 25 y supresión del artº 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

II. Ahora bien, el nuevo artº 7.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reconoce la posibilidad de que las entidades locales puedan ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando se cumplan una serie de requisitos materiales y procedimentales:

A)Por lo que respecta a los requisitos de carácter material se trata de los siguientes:

-No se puede poner en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con las determinaciones de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-No puede incurrirse en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

B) En cuanto a los requisitos procedimentales consisten en la emisión de informes necesarios, vinculantes y previos en los términos siguientes:

-Informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En el caso de Canarias, este informe corresponderá al Ministerio de Hacienda, según Nota explicativa emitida por dicho Ministerio de fecha 5 de marzo de 2014.

-Informe de la Administración competente por razón de la materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades. En el caso que nos ocupa, el Gobierno de Canarias , a través de la Consejería de Educación.

III. En la concesión de estas ayudas al transporte para estudiantes deben ser de aplicación los principios recogidos en el artº 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

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VI. El órgano municipal competente para aprobar las Bases en la concesión de estas ayudas es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía en virtud del Decreto nº 1263 de 15 de junio de 2015.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, previa fiscalización de Intervención, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.-Aprobar el gasto para la concesión de ayudas destinadas al transporte de estudiantes del municipio en el curso académico 2017-2018 por importe de 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/EDU/326/223.00.-

SEGUNDO.-Aprobar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas, mediante la entrega de bonos de transporte, a estudiantes del municipio para el curso académico 2017-2018 conforme al texto que se transcribe al final de este acuerdo. Aprobándose asimismo al efecto la convocatoria para la concesión de estas ayudas.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE DEL ALUMNADO CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2017/2018

EDU

1º.-OBJETO Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la concesión de ayudas en

bonos de transporte al alumnado residente en Los Realejos que tenga obligatoriamente que desplazarse a otros municipios para cursar alguno de los estudios académicos contemplados en la Base 4ª de esta convocatoria, por no existir éste en el municipio, o por no haberse obtenido plaza para cursarlo en un centro docente público de la localidad.

Dichas ayudas serán materializadas mediante la entrega de bonos bus, en ningún caso mediante la entrega de dinero en efectivo.

2º.-CUANTÍAS La cuantía de las ayudas se fijará en función de los créditos que para esta finalidad se

consignen en el Presupuesto General Municipal, debiendo autorizarse y disponerse el gasto por el órgano competente.

En el vigente Presupuesto consta la aplicación presupuestaria de gastos 2017/EDU/326-22300, específicamente denominada “Transportes”, existiendo créditos retenidos por importe de 30.000 euros para atender la adquisición de los bonos de transporte previstos en la presente convocatoria.

La Comisión de Valoración y Selección procederá a la asignación de los bonos para cada alumno/a teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, con el límite máximo de 10 bonos por alumno/a.

Asimismo la Comisión de Valoración asignará el mismo número de bonos a todos y cada uno de los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las presentes Bases, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes.

En todo caso, el importe de los bonos entregados no podrá superar el importe máximo de los créditos habilitados al efecto en el presupuesto municipal

En caso de insuficiencia del crédito destinado al abono de estas ayudas al transporte, la Comisión a que se refiere la base 7º, valorará los méritos de los/as solicitantes de las ayudas de acuerdo a la documentación aportada por los miembros y determinará los/as beneficiarios/as de las ayudas de forma que no se supere el límite del importe del crédito destinado a tal fin.

3º.-DESTINO Atender los gastos de transporte del alumnado residente en el municipio y matriculado en

los estudios académicos contemplados en la Base 4ª "Requisitos".

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El Ayuntamiento tendrá potestad para no entregar bonos de transporte a quienes hayan utilizado éstos para otros usos o trayectos.

4º.-REQUISITOS Los/as estudiantes interesados en participar en el presente concurso, deberán justificar

documentalmente la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Tener residencia habitual e ininterrumpida en el municipio de Los Realejos, al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo la de cierre de la convocatoria.

b) Estar matriculado/a durante el curso 2017/2018 en los estudios académicos que se detallan a continuación:

- Titulaciones en extinción o titulaciones de Grado cursadas en la Universidad de La Laguna. Quedan excluidos los estudios cursados en escuelas privadas adscritas a la ULL, así como los cursos de doctorado y postgrado (masters, cursos de experto/a y cursos de especialización universitaria, etc.) realizados en esta u otra universidad.

- Estudios cursados en el Aula de Garachico del Centro Asociado de la U.N.E.D. en Tenerife.

- Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Ciclos de Formación Profesional Básica, que sean cursados en centros docentes públicos que no estén ubicados en el municipio.

- Ciclos formativos de Grado Superior y Bachillerato Artístico cursados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño "Fernando Estévez".

- Estudios de Grado Elemental y Medio en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife y de Grado Superior en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (Sede de Tenerife).

c) No percibir la unidad familiar renta superior a los umbrales económicos establecidos en la tabla que a continuación se expone:

Nº de miembros de la unidad familiar Límite de ingresos

3 17.099 €

4 20.282 €

5 ó más 23.016 €

5º. – SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como ANEXO I a las presentes Bases,

el cual estará a disposición de las personas interesadas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano/a (PIAC) sito en el ayuntamiento y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) ubicado en San Agustín

Las instancias serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Villa de Los Realejos, y podrán presentarse en las oficinas anteriormente citadas, o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán ser presentadas junto a la documentación complementaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (sede.losrealejos.es) en su apartado "Trámites y ayudas".

A esta solicitud deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación y en el mismo orden:

1) Fotocopia del DNI del solicitante.

2) Fotocopia de la matricula oficial del curso escolar 2017/2018 correspondiente a los estudios contemplados en la Bases.

3) Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016 de los miembros de la unidad familiar que estuvieran obligados a ello, o en su defecto, certificación negativa de no

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haber realizado dicha declaración expedida por la Delegación de Hacienda. En caso de que existiera situación de desempleo, certificación de alta como desempleado expedida por el organismo competente y si se estuviera recibiendo una pensión en cualquiera de sus modalidades (jubilación, viudedad, invalidez, etc.), adjuntar certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social ( padres).

Esta Corporación podrá comprobar directamente, por los medios que estime oportunos, la situación familiar y económica de los adjudicatarios de este concurso, entendiéndose que si las circunstancias alegadas no fueran ciertas se podrá anular la ayuda concedida.

6º.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS HABILES a contar desde el día

siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

7º.-COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN.Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas por

parte de la Concejalía de Educación se verificará que la persona interesada haya presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias en cada caso.

Si la documentación es correcta se constituirá una Comisión de Valoración y Selección formada por:

Presidenta:

La Concejala Delegada de Educación

Vocales:

Un/a concejal/a del Grupo de Gobierno Municipal

Un miembro por cada grupo de la Oposición Municipal

Una funcionaria del Área de Cultura designada por el Presidente

Secretario:

El técnico responsable del Área de Cultura

Constituida válidamente la citada Comisión, procederá a examinar, comprobar y verificar la documentación presentada, elaborando, a tal efecto, una relación provisional de los bonos a conceder y denegar conforme a los requisitos expuestos en las bases.

Dicha relación provisional se hará pública mediante una inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación Municipal, otorgando un plazo de diez días para que se presenten las alegaciones oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.

Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección y Valoración evaluará la documentación presentada, en su caso, y elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes a la concesión de los bonos.

8.- CONCESIÓNLa Junta de Gobierno Local a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Valoración y

Selección, acordará la concesión de las ayudas de transporte.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. RECURSOS.Contra la resolución de concesión de las ayudas se podrá interponer en el plazo de un mes,

contado a partir del siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien interponer directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

10. REGIMEN JURIDICO.

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De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones, el régimen jurídico será conforme, en lo que resulte aplicable, a la Ley 38/2003 de 17 de diciembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antedicha y demás normas concordantes.

TERCERO.-Proceder a la publicación legal correspondiente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REPAVIMENTACIÓN PARCIAL TRAMO FINAL CALLE REAL DE LA CRUZ SANTA. En relación con el Proyecto denominado RE-PAVIMENTACIÓN PARCIAL TRAMO FINAL CALLE REAL DE LA CRUZ SANTA redacta-do por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTI-MOS (12.542,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Las obras de repavimentación se van a llevar a cabo en el tramo final de la calle Real y un pequeño tramo de la C/. La Punta de la Cruz Santa, de este término municipal.

El tramo de vía en el que se actúa presenta un pavimento con hundimientos y degradación del firme, siendo por tanto necesario actuar en este tramo de la vía mejorándolo, antes de que se produzca un deterioro más grave. Las obras van a consistir en la repavimentación de la calzada existente.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL TRAMO FINAL CALLE REAL DE LA CRUZ SANTA , con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (12.542,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales".

4. APROBACIÓN PROYECTO PARCIAL DEL CAMINO DE LA PIÑERA. En rela-ción con el Proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LA PI-ÑERA redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, cuyo presupuesto de lici-tación asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (23.250,41.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Las obras de repavimentación se van a llevar a cabo en el tramo bajo de la calle Camino La Piñera, en el barrio de la Cruz Santa, de este término municipal.

El tramo de vía en el que se actúa presenta un pavimento con hundimientos y degradación del firme, siendo por tanto necesario actuar en este tramo de la vía

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mejorándolo, antes de que se produzca un deterioro más grave. Las obras van a consistir en la repavimentación de la calzada existente.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LA PIÑERA, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (23.250,41.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales".

5. DEVOLUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA “SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN FIESTAS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS”. Visto el expediente instruido para la contratación del SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA LAS FIESTAS MUNICIPALES QUE REALIZA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 28 de abril de 2017, se firmó el contrato del SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA LAS FIESTAS MUNICIPALES QUE REALIZA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y el empresario MANUEL PEREZ ZAMORA (TINGUARO SONIDO E ILUMINACION) con un importe de adjudicación de 18.500,00. IGIC no incluido para la ejecución del Lote nº 1 de Fiestas de Mayo.

2º.- Con fecha 28 de abril de 2017, se firmó el contrato del SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA LAS FIESTAS MUNICIPALES QUE REALIZA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y la empresa ESPECTÁCULOS TENERIFE S.L. con un importe de adjudicación de 13.500,00. IGIC no incluido, para la ejecución del Lote nº 2 Fiestas del Carmen

3º.- Por el contratista del Lote nº 1 se ha constituido garantía definitiva por importe de 925,00 euros según carta de pago nº 320170003217, de fecha 21 de abril de 2017. Y, por el contratista del Lote nº 2 se ha constituido garantía definitiva por importe de 675,00 euros según carta de pago nº 320170003218, de igual fecha.

4º.- Consta informe de conformidad de los servicios incluidos en los lotes nº 1 y lote nº 2, emitido por el Gestor de Fiestas y Actividades. Asimismo, consta informe favorable a la devolución de la garantía constituida para la ejecución de ambos lotes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto

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Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

II) La cláusula 25.1, del pliego establece que “El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN MES , a contar desde la fecha de conformidad del servicio correspondiente a cada lote, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los objetivos se han cumplido con ajuste a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía quedará extinguida la responsabilidad del contratista.”

II) Es competente la Alcaldía-Presidencia para su devolución a tenor de la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, la competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local que actúa como órgano de contratación en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, previa fiscalización de Intervención, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Que por los Servicios Económicos Municipales se proceda a la devolución de la garantía definitiva, por importe de NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS (925,00.-€), constituida mediante ingreso bancario, formalizado según carta de pago número 320170003217, de fecha 21 de abril de 2017 a nombre de la empresa D. MANUEL PEREZ ZAMORA (DNI Nº 78373359P)(TINGUARO SONIDO E ILUMINACION), adjudicataria del servicio del Lote nº 1 Fiestas de Mayo incluido en el precitado contrato.

SEGUNDO.- Que por los Servicios Económicos Municipales se proceda a la devolución de la garantía definitiva, por importe de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (675,00.-€), constituida mediante ingreso bancario, formalizado según carta de pago número 320170003218, de fecha 21 de abril de 2017 a nombre de la empresa ESPECTÁCULOS TENERIFE S.L. (CIF Nº B38899159), adjudicataria del servicio del Lote nº 2 Fiestas del Carmen incluido en el precitado contrato.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a las empresas adjudicatarias, así como dar cuenta de la misma a la Tesorería Municipal a los procedentes efectos”.

6. DEVOLUCIÓN GARANTÍA “REPAVIMENTACIÓN Y ADECUACIÓN ACERAS DE LA CALLE SANTIAGO APOSTOL” . Visto el expediente instruido para la contratación, mediante Procedimiento Negociado sin publicidad, para las obras comprendidas en el proyecto denominado "REPAVIMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DE ACERAS EN CALLE SANTIAGO APÓSTOL” conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1º.- Las expresadas obras fueron adjudicadas a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE S.L., en virtud de la resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 346/16, de 16 marzo de 2016, por un importe de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (99.240,62.-€), IGIC no incluido, y habiéndose acreditado mediante tres Certificaciones de obra expedida anteriormente por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales.

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2º.- Las Obras en cuestión fueron recibidas en virtud del Acta correspondiente formalizada con fecha 22 de junio de 2016, y fijándose un plazo de garantía de UN-1- AÑO, a partir de la fecha de la recepción.

3º.- Mediante seguro de caución nº 201601162, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320160001388 de fecha 13 de marzo de 2016, se constituyó la Garantía Definitiva por un importe de 4.962,03 €, como garantía de la buena ejecución de las obras.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, que lleva la dirección de las obras, se ha expedido con fecha 29 de agosto de 2017 la Liquidación de éstas, que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.- €) EUROS,

5º.- Consta informe de fecha 14 de agosto de 2017, emitido por el Arquitecto Técnico en el que manifiesta que se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, por lo que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior

II) Aprobada la Liquidación de las obras, y habiendo informado el Arquitecto de la Unidad de Proyecto y Obras Municipales, procede la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva, de conformidad con lo que dispone el art.º 102 del TRLCSP.

III) Es competente la Alcaldía-Presidencia para su aprobación a tenor de la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto 1263/2015, de 15 de junio.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto anteriormente mencionado, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la Liquidación de las Obras denominadas "REPAVIMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DE ACERAS EN CALLE SANTIAGO APÓSTOL” expedida por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, y que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.- €) EUROS.

SEGUNDO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (4.962,03.-€), constituida mediante seguro de caución nº 201601162, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320160001388 de fecha 13 de marzo de 2016, a nombre de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE S.L., en calidad de adjudicataria de las obras.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma a Intervención y Tesorería, a los procedentes efectos”.

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7. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1352, DE FECHA 19 DE JULIO, SOBRE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO EN EL CEIP LA MON-TAÑETA”. Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miem-bros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para aprobar el proyecto de Rehabilitación de Patologías y Muiros del CEIP de la Montañeta, así como para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el mismo por un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (145.812,19-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Providencia de la Alcaldía Presidencia de fecha 30 de junio de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente para la aprobación del expediente y la contratación de las obras mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

2º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido informe en el que se hace constar que en el pleno ordinario celebrado el día 28 de junio de 2017, se aprobó expediente de modificación de créditos para la incorporación de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obras, por un importe total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (156.019,04 €) IGIC incluido. EDU/323/63200 Rehabilitación muro CEIP La Montañeta

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, y en el artículo 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, el proyecto de las mencionadas obras ha de ser objeto de aprobación por parte de la Alcaldía Presidencia, habiendo sido dicha competencia delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de la Alcaldía 1263/2015 de 15 de junio.

II.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

Debemos tener en cuenta las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

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La Disposición Adicional 2ª apartado 7 del TRLCSP señala específicamente para las Entidades Locales que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y, del Interventor.

IV.- El artículo 22 del TRLCSP prescribe que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación

V.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.

VI.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171.d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

VII.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

VIII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 232 TRLCSP).

IX.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP). La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP.

X.- De conformidad con el artículo 103.1 2º párrafo del TRLCSP, se establece la regla general de que el órgano de contratación si decide exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. En la presente propuesta de pliegos se mantiene la regla general de no exigencia de garantía provisional, no obstante, el órgano de contratación podrá acordar exigirla pero para ello debe indicar las circunstancias especificas que concurran en el presente caso.

XI.- Según dispone el art.º 87 del TRLCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

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XII.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 86 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

XIII.- Deberán aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derecho y obligaciones que asumirán las partes del contrato (artº.115.1 y 2 del TRLCSP), cuyo contenido es el siguiente:

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (SIN PUBLICIDAD) PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO: "Rehabilitación de Patologías y Muros del CEIP de la Montañeta“

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN

1.1- El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "Rehabilitación de Patologías y Muros del CEIP de la Montañeta” debiendo prestarse con estricta sujeción a las condiciones y requisitos expresados en el presente Pliego.

1.2.- Dicho objeto corresponde al código 45000000-7 de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre de 2008.

1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

2.- NECESIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL CONTRATO

Las obras contenidas en el proyecto tienen por objeto:

a.- Rehabilitación de humedades del edificio de primaria, consistiendo en:

Ventilación forjado sanitario. Sanear paramentos interior/exteriores del edificio. Trabajos varios.

b.- Rehabilitación / reforma de la solera bajo la pérgola de entrada al colegio.c.- Rehabilitación/ reforma de la solera de la rampa anexa a la parte posterior del edifico de

Aulas de Primaria (Fachado sur)d. Sustitución de muro: trabajos y operaciones necesarias para hacer desaparecer

parcialmente muro de contención. Demolición de la parte del muro de contención (fachada Norte), en el tramo frente al

Edif. Aulas de Infantil con el patio asfaltado.

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Realización de muro de obra nueva sustituyendo la parte domolida anteriormente.

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad, es la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º del Real Decreto Legislativo 3/2011.

3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente

4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de

conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:1 El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios. El documento en que se formalice el contrato.

4.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

5.1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS. (145.812,19.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

5.2.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario.

5.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

Se encuentra en fase de tramitación el correspondiente expediente de modificación de créditos para la incorporación en el Presupuesto General del Ayuntamiento, de CIENTO CINCUENTA

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Y SEIS MIL DIECINUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (156.019,04 €), en la partida presupuestaria EDU/323/63200 Rehabilitación muro CEIP La Montañeta.

La adjudicación del contrato quedará condicionada a la aprobación definitiva de dicho expediente de modificación de créditos.

7.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será de DOS MESES, contados desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.- REVISIÓN DE PRECIOS

No se admitirá la revisión de precios del contrato dada su duración.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

9.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 171 d) y 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, no supera el límite de los DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €).

9.2.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, pero a fin de asegurar la concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, conforme a los aspectos objetos de negociación, previstos en la cláusula 14.

10.- GARANTÍAS EXIGIBLES

De conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional

Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar dentro del plazo de DIEZ-10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación) en alguna de la forma establecida en la cláusula 17.

11.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS

11.1.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 08:30 a 13:30, martes y jueves de 8:30 a 18:30 y sábados de 9:00 a 12:00). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

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11.3.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

11.4.- Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada para presentar la documentación referida en la cláusula 12 sin haberse recibido la misma, ésta no será admitida en ningún caso.

11.5.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.

12.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS

12.1.- Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:

A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsable)”: que contendrá la siguiente documentación:

1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO I del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa, no obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAv. de Canarias, n.º 638410 LOS REALEJOS (TENERIFE) N.º de Fax: 922-341.783 ó 922-346.233Teléfono para consultas desde dentro del municipio de Los Realejos: 010 Teléfono para consultas desde fuera del municipio: 922-34-62-34

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conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Declaraciones responsables: los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:

- declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP

- declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario que a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

- declaración responsable en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

Las citadas declaraciones podrán instrumentarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (se acompaña modelo en anexo III) otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

5º) Documentación acreditativa de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse conforme a los criterios previstos en la cláusula

- Solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

a) Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.

b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o d<el ratio mínimo exigido, respectivamente.

c) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros.

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- Solvencia técnica y profesional de los empresarios, conforme dispone el TRLCSP para los contratos de obras, se acreditará alguno de los siguientes medios:

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras del mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato a realizar; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior 109.213,33 euros (correspondiente al 70% del valor estimado del contrato).

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.

El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como empresas de obras excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º citada.

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La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

Asimismo, en caso de resultar adjudicatario se solicitará la presentación de la escritura de representación y DNI del representante para proceder al bastanteo por la Secretaría de la Corporación, previo abono de la tasa correspondiente.

-Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

El certificado del Registro de Contratistas del Estado o de la CCAA de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Artículo 146.3 del TRLCSP). En este caso se exigirá fotocopia del DNI del representante debidamente compulsado.

Asimismo, podrá presentarse documento o certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS que el licitador aporte al efecto, siempre que la documentación aportada al expediente esté actualizada.

B) EL SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.

Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO IV.

Se incluirá además la documentación técnica que sea necesaria para valorar el resto de los aspectos objeto de negociación, distintos del precio (ampliación del plazo de garantía y mejoras adicionales).

12.2.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

12.3.- Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas."

13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.

El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo que se establezca en la invitación.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión

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temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

14.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del Texto

Refundido versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:

Precio Plazo de ejecución

A. PRECIO. Puntuación máxima: 75 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma propor-cional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación máxima: 25 puntos.- Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto en el proyecto de obra que en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA DÍAS NATURALES (30 días), equivalente a 1 mes, no pudiendo ser valorada. Para la reducción del plazo establecido se presentara el programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra.

La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 25 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación, quedarán excluidas del procedimiento de licitación, por no obtener una puntuación mínima.

15.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS

a) De conformidad con el artículo 320.1 TRLCSP no será obligatoria la constitución de Mesa de Contratación al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad.

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por la Alcaldía-Presidencia, asistida de la Secretaria o el funcionario que le sustituya.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres

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días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones

de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, solicitándose la emisión de cuántos informes técnicos sean necesario para la valoración de las ofertas presentadas.

El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula anterior, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.

16.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

16.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso.

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

16.2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación señalados en pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme al artículo 151.2 TRLCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Justificante de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del R. D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

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17.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos

originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100 9169 0122 0011 7618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga recogida de diligencia de fedatario público en la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realiza.

18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO-5- DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.(art. 151.4 TRLCSP)

En el procedimiento negociado la adjudicación concretará los términos definitivos del contrato. En esta notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.

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18.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP.

18.3.- Al adjudicatario se le requerirá igualmente que proceda a abonar los gastos de publicidad del procedimiento que le serán comunicados por la Tesorería Municipal, para que proceda a su total satisfacción.

18.4.- Como se indicaba en apartados anteriores, la adjudicación del contrato estará condicionada a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos al que se hace referencia en apartados anteriores.

19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.1. El adjudicatario queda obligado a la formalización del contrato, en un plazo no superior a QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP).

19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

19.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LA OBRA

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

El Ayuntamiento de Los Realejos, designará a una o varias personas, como representantes de la misma ante el adjudicatario, quien deberá facilitarles toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado.

En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, el Ayuntamiento de Los Realejos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.

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21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

1. El contratista está obligado a realizar a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 242 TRLCSP)

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

3. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

4. Presentar ante esta Administración, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, los documentos de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que vayan a participar en la ejecución del referido contrato, tanto de los trabajadores fijos en plantilla como aquellos que sean contratados de forma temporal.

5. Informar, de forma inmediata y con carácter previo, cualquier variación o modificación en la relación de los trabajadores que hayan de participar en la ejecución del contrato y sobre los que ya se hubiese informado a esta Entidad Local.

6. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011).

7. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación.

8. Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

9. El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. El contratista deberá colocar a su costa un cartel divulgativo de la financiación de las obras con cargo al Plan de Barrios, con el formato y lugar que al efecto se le indique.

22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.

El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio básico de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio básico de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

23.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General.

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23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

24.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. PENALIDADES

24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato señalado en la cláusula 7ª del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

24.2.- El incumplimiento por causas imputables al contratista del plazo fijado para la entrega del objeto a suministrar, faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artº. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

24.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

24.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

24.5.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.

Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

25.- RECEPCIÓN

25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

25.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

Al acto de la recepción, deberán concurrir el facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

25.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio

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para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General.

25.4.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

26.- PLAZO DE GARANTÍA

26.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, salvo que el contratista haya ofrecido uno mayor, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

26.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.

26.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.»

27.- ABONO DEL PAGO DEL PRECIO Y PRESENTACIÓN DE FACTURA

27.1.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

27.2.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

27.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días

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desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

27.4.- Presentación de factura.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015. Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

27.5.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

27.6.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

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27.7.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).

Los gastos correspondientes a la publicidad deberán ser satisfechos por el contratista, una vez sea requerido para ello, ante la Tesorería Municipal.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

32.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.

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La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.

Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

ANEXO IDECLARACIÓN RESPOONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de________________ D/Dª__________________ el__________________núm.___________de su protocolo_________________________e inscrita en el Registro Mercantil de____________________, enterado del expediente para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado Contratación de las obras de Rehabilitación de Patologías y Muros del CEIP de la Montañeta por procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).

2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).

5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).

En Los Realejos, a.........................................EL REPRESENTANTE

Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación

E

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ANEXO IIAUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELÉCTRÓNICO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATONº de Expediente CONTRATOS OBRAS 2017/22 Denominación: “Contratación de las obras de Rehabilitación de Patologías y Muros

del CEIP de la Montañeta

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa:          CIF de la Empresa:          Domicilio Social:          Teléfono/s de contacto:           Móvil:          Correo Electrónico:           @         IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTENombre y Apellidos          DNI:          Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADOCorreo Electrónico:          @          

A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:

contratacion@lo sre alejos.es

Los Realejos, a

Firma Sello de la Empresa

ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATONº de Expediente CONTRATOS OBRAS 2017/22 Denominación: “Contratación de las obras de Rehabilitación de Patologías y Muros del

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CEIP de la Montañeta

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa          CIF de la Empresa:          Domicilio Social:          Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

Correo Electrónico:           @         IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTENombre y Apellidos          DNI:          Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

DECLARACIONES:

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:

Lugar, fecha y firma del licitador

ANEXO IVPROPOSICIÓN ECONÓMICA

EM

PR

ES

A

Denominación Empresa         

CIF de la Empresa:          

Domicilio Social:          

RE

PR

ES

EN

TAN

TE D

E L

A Nombre y Apellidos          DNI:          

Domicilio          

Provincia         

Teléfono/s de contacto:           Móvil:           Fax:          

Correo Electrónico:           @         

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EM

PR

ES

A

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación mediante procedimiento negociado, sin publicidad, para la adjudicación del contrato de la obras comprendidas en el proyecto denominado “Contratación de las obras de Rehabilitación de Patologías y Muros del CEIP de la Montañeta”

MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe de:

Precio ofertado_______________________________________€ (en números sin incluir IGIC)

Importe en letras:____________________________________________________IGIC:(o , en su caso, indicar IGIC liquidado tipo cero)

2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.

3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

XIII.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dada la necesidad de la licitación resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

XIV.- Asimismo se ha de tener en cuenta lo establecido en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, en relación con la aprobación de los proyectos de obras.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

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"PRIMERO.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, para la aprobación del proyecto denominado “Rehabilitación de Patologías y Muro del CEIP La Montañeta”, así como para la licitación de las obras contenidas en el mismo.

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado “Rehabilitación de Patologías y Muro del CEIP La Montañeta”, así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud, anexo al mismo, redactado por la Arquitecta doña Natalia A. Mármol Reyes, con un importe de ejecución material de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (145.812,19 €).

TERCERO.- Aprobar el expediente de contratación para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Contratación de las obras de Rehabilitación de Patologías y Muros del CEIP de la Montañeta”, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, con un presupuesto de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (145.812,19 .-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%; y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas obras.

CUARTO.- Autorizar y disponer el gasto por el importe de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (156.019,04 -€), IGIC incluido, de los cuales 145.812,19.€ se corresponden con el precio del contrato y la cantidad de 10.206,85 al IGIC liquidado al 7%

QUINTO.- Recábense ofertas de diversas empresas capacitadas para la ejecución

de las obras señaladas, conforme a la vigente Legislación.

SEXTO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre.”

8. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1497, DE FECHA 14 DE AGOSTO, SOBRE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA EMPRESA CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U. PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO"REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO EN EL CEIP LA MONTAÑETA”. Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA" por un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINOC MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (145.812,19.- €), IGIC no incluido liquidado al 7%, según proyecto; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1352, de fecha 19 de julio, se aprobó el citado proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA", por importe de CIENTO CUARENTA Y CINOC MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (145.812,19.- €), IGIC no incluido liquidado al 7%, según proyecto, así mismo con igual fecha se aprobó el expediente de contratación para la ejecución de las obras.

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2º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido informe en el que se hace constar que en el pleno ordinario celebrado el día 28 de junio de 2017, se aprobó el expediente de modificación de créditos para la incorporación de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obras, por un importe total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (156.019,04.- €), EDU 323 63200 Rehabilitación muro CEIP La Montañeta.

3º.- Con fecha 20/07/2017, se remiten invitaciones a las empresas CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U., YESICON CONSTRUCCIONES S.L. y OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS S.L. Transcurrido el plazo conferido a las empresas para la presentación de ofertas, han presentado oferta las empresas indicadas.

4º.-. Con fecha 28/07/2017 se procede a la apertura del sobre número UNO de las citadas empresas licitadoras, examinado el contenido de la Documentación General, las cuales cumplen los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la presente licitación, pasándose a continuación a la apertura del sobre número DOS, que contiene las ofertas económicas y documentación técnica, con el siguiente resultado:

La entidad mercantil CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 144.812,19.-€, IGIC no incluido, liquidado a 7%, ampliando la garantía en 14 meses y reduciendo el plazo de ejecución en diez días.

La entidad mercantil OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS S.L., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 138.521,58.-€, IGIC no incluido, liquidado a 7%, y no realiza reducción alguna del plazo de ejecución.

La entidad mercantil YESICON CONSTRUCCIONES S.L., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 145.812,18.-€, IGIC no incluido, liquidado a 7%, y no realiza reducción alguna del plazo de ejecución.

5º.- Con fecha 3 de agosto de 2017, el Arquitecto técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo emite informe de valoración de las ofertas presentadas del tenor literal siguiente:

INFORME TÉCNICO

En relación a la NOTA DE RÉGIMEN INTERIOR de Área de SERVICIOS GENERALES - CONTRATACIÓN del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, de fecha 28 de Julio de 2017, en la que se solicita que "en relación con expediente instruido para la contratación de REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA, se le remite el SOBRE Nº 2, presentados por las empresas CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L., OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS y YESICÓN CONSTRUCCIONES S.L., con el objeto de su estudio, y consecuentemente emitir informe, a la mayor brevedad posible, para su posterior adjudicación ", el técnico que suscribe Informa:

Una vez estudiadas las ofertas presentadas y aplicados los dos criterios establecidos en el apartado catorce del pliego de condiciones económico-administrativas que han de regir la contratación, mediante procedimiento negociado (sin publicidad) para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA, que hacen referencia al PRECIO y al PLAZO DE EJECUCIÓN, se estima que la oferta que obtiene mayor puntuación es OBRAS GEOTÉCNICAS CANARIAS S.L., de acuerdo al cuadro siguiente:

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6º.- Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2017, y Registro de Entrada 11.469, la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS S.L. en el que pone de manifiesto lo siguiente: “1. Por motivos puntuales de este mes de Agosto de 2017, estamos teniendo problemas con la incorporación del personal, pues tenemos gran parte de la plantilla de vacaciones fuera de la isla de Tenerife y otra parte con bajas por enfermedad común. 2 Por ello y con el ánimo de no perjudicar al Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos les entregamos esta carta de desestimiento a la participación de la invitación a las obras “Contratación de la sobras de Rehabilitación de Patologías y Muros del CEIP de la Montaña” pues si fuésemos adjudicatarios no podríamos empezar con la celeridad que esta administración necesita. 3 Todo ello sin que sea perjuicio alguna para que se nos siga invitando a obras y negociados, pues reiteramos que es un problema puntual que sufrimos en estos días.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171. d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

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III.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP. La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP.

El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

IV.- De conformidad con lo establecido en el artº.151.2 del TRLCSP “El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.”

V.- La retirada de la oferta sólo se regula expresamente en el artículo 151.2 del TRLCSP, que establece que el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.... De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

En el presente documento no se ha aprobado propuesta de adjudicación a favor de la empresa Obras Geotécnicas de Canarias S.L. que ha obtenido la máxima puntuación, y dado que ha manifestado en su escrito de renuncia, en caso de haberse dictado el requerimiento a favor de la misma parece previsible que no lo hubiera atendido lo que equivale a una retirada de su oferta, por lo que en aplicación analógica del precepto indicado, se estima que procede recabar la documentación a favor de la empresa que ha quedado clasificada en segundo lugar.

Al respecto, podemos hacer nuestra la solución aportada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe 28/11, de 7 de junio de 2012, reiterándose en su anterior informe 51/12, de 1 de marzo de 2012, dispone que “Esta Junta Consultiva entiende que procedería dicha aplicación analógica en el caso de incumplimiento del plazo de formalización por el adjudicatario, debiéndose entender en ese caso que éste último ha retirado su oferta. Esta conclusión se alcanza tras apreciarse identidad de razón entre el supuesto de hecho de no aportación de la documentación justificativa y de la garantía

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definitiva dentro del plazo por parte del licitador y el supuesto de hecho de no formalización del contrato en plazo por causa imputable al adjudicatario. Tras la solución que el legislador le da al primer supuesto late el derecho del licitador siguiente (en la lista de ofertas clasificadas) a convertirse en adjudicatario. El principio de no causar perjuicio a los derechos de terceros justifica la solución de entender que el licitador ha retirado su oferta. La regla que contempla dicho principio resulta aplicable al supuesto de hecho de no formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario, dado que el segundo licitador en la lista en este momento del iter procedimental continúa a la expectativa de resultar adjudicatario en defecto del primer adjudicatario. Por todo ello procede la aplicación analógica ya referida”

VI.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto 1263/15, de 15 de junio en relación con el requerimiento de la documentación a la empresa que ha presentado la mejor oferta económica para la adjudicación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA

SEGUNDO.- Dar cuenta de la renuncia presentada por la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS S.L., en relación con la oferta presentada para la adjudicación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA", entendiéndose que el citado licitador ha retirado su oferta.

TERCERO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA" mediante procedimiento negociado, sin publicidad, y, así mismo, declarar que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U. con número de C.I.F. B-76563188 y con domicilio en Ctra. Gral. C-820 s/n La Mancha 38430 Icod de Los Vinos; por un importe de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (144.812,19.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7% y un plazo de ejecución de CINCUENTA-50-DÍAS.

CUARTO.- Requerir a la empresa CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U. con para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración.

QUINTO.- Requerir a la entidad mercantil CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U. con a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente, ante el órgano de contratación, la documentación acreditativa de cumplir los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la Administración conforme a los documentos exigidos en la cláusula 12.1.A) del pliego de cláusulas administrativas particulares, advirtiéndose que para valorar la concurrencia de la posesión y validez de dichos requisitos el momento decisivo será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

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SEXTO.- Requerir a la empresa CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U. con para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, constituya garantía definitiva por valor de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (7.240,61.-€), equivalente al 5% del importe ofertado.

SÉPTIMO.- Notificar el presente requerimiento a las empresas invitadas a la presente licitación, así como a los Servicios Económicos Municipales.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.”

9. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1585, DE FECHA 29 DE AGOSTO, SOBRE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO EN EL CEIP LA MONTAÑETA”. Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA" por un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (145.812,19.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1352, de fecha 19 de julio, se aprobó el proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA", por importe de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (145.812,19.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, según proyecto, así mismo con igual fecha se aprobó el expediente de contratación para la ejecución de las obras.

2º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido informe en el que se hace constar que en el pleno ordinario celebrado el día 28 de junio de 2017, se aprobó el expediente de modificación de créditos para la incorporación de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obras, por un importe total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (156.019,04.-€), EDU 323 63200 Rehabilitación muro CEIP La Montañeta.

3º.- Con fecha 20/07/2017, se remiten invitaciones a las empresas CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U., YESICON CONSTRUCCIONES S.L. y OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS S.L. Transcurrido el plazo conferido a las empresas para la presentación de ofertas, han presentado oferta las empresas indicadas.

4º.-. Con fecha 28/07/2017 se procede a la apertura del sobre número UNO de las citadas empresas licitadoras, examinado el contenido de la Documentación General, las cuales cumplen los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la presente licitación, pasándose a continuación a la apertura del sobre número DOS, que contiene las ofertas económicas y documentación técnica, con el siguiente resultado: La entidad mercantil CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U., ofrece ejecutar el

objeto del contrato por un importe de 144.812,19.-€, IGIC no incluido, liquidado a 7%, ampliando la garantía en 14 meses y reduciendo el plazo de ejecución en diez días.

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La entidad mercantil OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS S.L., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 138.521,58.-€, IGIC no incluido, liquidado a 7%, y no realiza reducción alguna del plazo de ejecución.

La entidad mercantil YESICON CONSTRUCCIONES S.L., ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 145.812,18.-€, IGIC no incluido, liquidado a 7%, y no realiza reducción alguna del plazo de ejecución.

5º.- Con fecha 3 de agosto de 2017, el Arquitecto técnico de la Gerencia Municipal de

Urbanismo emite informe de valoración de las ofertas presentadas del tenor literal siguiente:

INFORME TÉCNICO

En relación a la NOTA DE RÉGIMEN INTERIOR de Área de SERVICIOS GENERALES - CONTRATACIÓN del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, de fecha 28 de Julio de 2017, en la que se solicita que "en relación con expediente instruido para la contratación de REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA, se le remite el SOBRE Nº 2, presentados por las empresas CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L., OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS y YESICÓN CONSTRUCCIONES S.L., con el objeto de su estudio, y consecuentemente emitir informe, a la mayor brevedad posible, para su posterior adjudicación ", el técnico que suscribe Informa:

Una vez estudiadas las ofertas presentadas y aplicados los dos criterios establecidos en el apartado catorce del pliego de condiciones económico-administrativas que han de regir la contratación, mediante procedimiento negociado (sin publicidad) para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO DEL CEIP LA MONTAÑETA, que hacen referencia al PRECIO y al PLAZO DE EJECUCIÓN, se estima que la oferta que obtiene mayor puntuación es OBRAS GEOTÉCNICAS CANARIAS S.L., de acuerdo al cuadro siguiente:

6º.- Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2017, y Registro de Entrada 11.469, la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS S.L. en el que pone de manifiesto lo siguiente: “1. Por motivos puntuales de este mes de Agosto de 2017, estamos teniendo problemas con la incorporación del personal, pues tenemos gran parte de la plantilla de vacaciones fuera de la isla de Tenerife y otra parte con bajas por enfermedad común. 2 Por ello y con el ánimo de no perjudicar al Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos les entregamos esta carta de desestimiento a la participación de la invitación a las obras “Contratación de la sobras de Rehabilitación de Patologías y Muros del CEIP de la

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Montaña” pues si fuésemos adjudicatarios no podríamos empezar con la celeridad que esta administración necesita. 3 Todo ello sin que sea perjuicio alguna para que se nos siga invitando a obras y negociados, pues reiteramos que es un problema puntual que sufrimos en estos días.”

7º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1497, de 14 de agosto, se requirió a la entidad mercantil CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L.U., para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración, así como constituyese garantía definitiva por valor de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (7.240,61.-€), equivalente al 5% del importe ofertado.

8º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320170006771 de fecha 22 de agosto de 2017 y en cuanto a la documentación requerida, aporta mediante instancia de fecha 11 de agosto de 2017 (R.E. 2017/11817) certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, alta en el IAE y se adjunta de oficio, documentación acreditativa de estar al corriente de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Los Realejos. Y mediante instancia de fecha 25 de agosto de 2017 y (R.E. 2017/11971) se presenta certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y documentación acreditativa de su solvencia económica, así como técnica y profesional.

9º.- Consta que igualmente la empresa ha presentado Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de las obras, y por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se ha emitido informe de fecha 22 de agosto de 2017, dando por válido el mencionado plan.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171. d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

III.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos

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candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP). La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP.

El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

IV.- De conformidad con lo establecido en el artº.151.3 y 4 del TRLCSP, “3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

En particular expresará los siguientes extremos:a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las

razones por las que se haya desestimado su candidatura.b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación,

también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas”

V.- Teniendo en cuenta que el artículo 27 del TRLCSP dispone los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización, se advierte expresamente que no podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta que no se produzca su formalización, y además en el caso del contrato de obras, tal y como exige el artículo 229 del TRLCSP la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.

VI.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15 de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente.

Es por lo que, de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que preceden, esta Alcaldía en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO EN CEIP LA MONTAÑETA”,

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO EN CEIP LA MONTAÑETA”, a favor de la entidad mercantil CARMITEIDE CONSTRUCCIONES S.L. con domicilio social en C/ San Vicente nº 9, Código Postal 38410- Los Realejos, con Código de Identificación Fiscal nº B76563188, por un importe de adjudicación de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE

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CÉNTIMOS (144.812,19.- €)., IGIC no incluido, liquidado al 7%, de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada al procedimiento por la empresa adjudicataria, con un plazo de ejecución de CINCUENTA-50-DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (154.949,04.-€), IGIC incluido, de los cuales 144.812,19 euros corresponden al contrato y 10.136,85 euros al IGIC liquidado al 7%.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no más tarde de QUINCE-15- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE PATOLOGÍAS Y MURO EN CEIP LA MONTAÑETA”.

SEXTO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

SÉPTIMO.- Advertir al adjudicatario que el plan de seguridad y salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

OCTAVO.- Designar coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al Arquitecto de la Gerencia Municipal, D. Agustín Francisco Hernández Fernández.

NOVENO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas invitadas a la licitación, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

DÉCIMO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

DÉCIMOPRIMERO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre."

10. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1441, DE FECHA 7 DE AGOSTO, SOBRE APROBACION DEL PROYECTO DE OBRAS “REHABILITACIÓN DE LA CUBIERTA ANTIGUO COLEGIO SAN AGUSTIN”. Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con el Proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA CUBIERTA DEL ANTIGUO COLEGIO DE SAN AGUSTIN”, redactado por la Unidad de Proyectos y

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Obras Municipales, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (36.068,17.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Se han iniciado las labores de rehabilitación inicial de la cubierta y su consolidación con el proyecto de rehabilitación que se encuentra actualmente en fase de ejecución, procediendo a la rehabilitación de las cubiertas de la zona antigua de la edificación, con el fin de evitar las filtraciones de agua de lluvia, y al menos mantener la edificación a salvo de este tipo de agentes atmosféricos. Con este nuevo proyecto se pretende finalizar la ejecución de la rehabilitación completa de las cubiertas del edificio, para proseguir más adelante, con la siguiente fase de rehabilitación del resto del inmueble.

Se proyecta desmontar en su totalidad las dos cubiertas de tejas y volverlas a montar, sustituyendo todos los elementos de las mismas deteriorados, incluyendo la impermeabilización de las mismas, dejando de esta manera cubierta de aguas la casona.

Todo ello conlleva la realización de un minucioso trabajo de selección de los distintos elementos que se vayan desmontando, seleccionado por un lado los que se puedan repara y reutilizar, y por todo los que sea necesario desechar.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), 59.6.a) de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-

12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Considerando lo dispuesto en el artículo artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento

de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se

dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso se interponga contra la resolución del procedimiento”.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dado que no está previsto la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local en el mes de agosto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de

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junio, referida a la aprobación del proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA CUBIERTA DEL ANTIGUO COLEGIO DE SAN AGUSTIN”,

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA CUBIERTA DEL ANTIGUO COLEGIO DE SAN AGUSTIN”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (36.068,17.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

TERCERO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local".

11. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1447, DE FECHA 7 DE AGOSTO, SOBRE APROBACION DEL PROYECTO DE OBRAS DE “REMODELACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LLANO”. .- Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con el Proyecto denominado “REMODELACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN

DE LA CALLE EL LLANO”, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (47.890,07.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Las obras de acondicionamiento afectan a la calzada y acera norte de la C/. El Llano, entre los cruces de la misma con la C/. El Sol y la C/. Reyes Católicos.

El tramo de calle en el que se pretende actuar presenta un pavimento ejecutado con aglomerado asfáltico, muy deteriorado, con deformaciones acusados, así como fisuraciones y disgregación del firme, requiriendo actuar en dicha vía con el fin de evitar un mayor deterioro del mismo y mejorar su funcionalidad. Asimismo la acera norte por la que discurren muchos alumnos, no tiene un ancho suficiente para soportar el intenso tráfico peatonal que se produce, sobre todo en las horas punta de acceso a los colegios que tienen su entrada por esta vía.

Las obras van a consistir en la repavimentación de la calzada de la vía con firme asfáltico, previo saneo del firme existente, y de la ampliación y pavimentación de la acera norte de la misma. Se incluye en esta nueva acera cuatro alcorques con arbolado, un paso de peatones elevados y un imbornal de recogida de pluviales. Las secciones tipo de la vía se modifican ligeramente con la remodelación de la hacer

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), 59.6.a) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Considerando lo dispuesto en el artículo artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos superiores podrán avocar

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para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso se interponga contra la resolución del procedimiento”.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dado que no está previsto la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local en el mes de agosto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la aprobación del proyecto denominado “REMODELACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LLANO".

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado “REMODELACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LLANO”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (47.890,07.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio de solicitud de IGIC tipo cero.

TERCERO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local".

12. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1433, DE FECHA 4 DE AGOSTO , SOBRE SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE EL CASTILLO” (O/2017/15) . Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (548.184,82.- €) IGIC liquidado al tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

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1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2017 se aprobó el mencionado expediente de contratación.

2º.- En el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 86 de fecha 19 de julio de 2017, se publicó anuncio de licitación de las referidas obras.

3º.- Con fecha 10 de julio de 2017 el Consejo Insular de Aguas de Tenerife emite informe favorable condicionado a la subsanación de una serie de determinaciones del proyecto, recibido en esta Administración el día 31 de julio del presente. Asimismo, se ha advertido error material en la clasificación exigida en los pliegos.

CONSIDERACIONES JURÍDICASI.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de

obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- A tenor del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas señala que “1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

III.- Todos los procedimientos de adjudicación de contratos serán objeto de anuncio en el Boletín Oficial correspondiente conforme al artículo 142, 159 del TRLCSP. La publicación se efectuará con una antelación mínima de 26 días naturales al señalado como último para la recepción de proposiciones. Ello supone que la rectificación del error en los Pliegos relacionados exige proceder a nueva apertura del plazo de presentación de proposiciones a partir del día siguiente a que se haga pública la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde- Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º 1265/15, de 15 de junio, y dado que no está previsto la celebración de sesiones del citado órgano en el mes de agosto, resulta preciso que por la Alcaldía-Presidencia se avoque la competencia delegada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local respecto a la suspensión y rectificación del error advertido en el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y Facultativas particulares a regir en la contratación de la ejecución de las obras del “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”.

SEGUNDO.- Suspender la licitación en curso del procedimiento de licitación para “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, con motivo del

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error detectado en la clasificación exigible en el pliego de cláusulas administrativas que han de regir la referida contratación, así como subsanación de las determinaciones advertidas al proyecto por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

TERCERO.- Publicar anuncio de suspensión del procedimiento de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante.

CUARTO.- Dar cuenta de esta Resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.”

13. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1521, DE FECHA 18 DE AGOS T O , SOBRE APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION "REPAVIMENTACION Y REMODELACIÓN DE LA CALLE EL CASTI-LLO” (O/2017/31) . Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (548.184,82.- €) IGIC liquidado al tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN , conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, aprueba con fecha 2 de junio de 2014 el Plan de Cooperación 2014-2017, donde se recogen las actuaciones propuestas por dicho Ayuntamiento y reproducidas anteriormente. Dicho acuerdo ha sido modificado por acuerdo plenario de la citada Corporación Insular de fecha 26 de abril de 2017, conforme al siguiente detalle:

Obra Presupuesto % Ayuntamiento % CabildoRepavimentación y remodelación de la calle el Castillo 548.184.82 € 20% 109.636,96 € 80 438.547,86 €

Remodelación y Mejora de la Plaza Viera y Clavijo 615.358,58 € 20% 123.071,72 € 80 492.286,86 €

Implantación de las redes de saneamiento y pluviales en la C/ la Paz

252.271,75 € 20%

50.454,35 e80 201.817,40 €

Repavimentación de diversas vías del municipio 208.997,71 € 20% 41.799,54 € 80 167.198,17 €

Total Presupuesto 1.624.812,86 € 20 324.962,57 € 80 1.299.850,29 €

2º.- Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión de fecha 26 de abril de 2017, se solicitó del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (Área de Cooperación Municipal y Vivienda) la atribución a esta Entidad Local de la gestión del referido proyecto, solicitando la subvención correspondiente al 80% de aportación insular y un 20% de aportación municipal.

3º.- Mediante Resolución nº 42/2014, de fecha 8/04/2014, por la Administración Tributaria Canaria se reconoció la aplicación del IGIC tipo cero al referido proyecto. El proyecto objeto de licitación cambia respecto a la memoria del proyecto, pero no se modifica su objeto y finalidad.

4º.- En virtud de acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 31 de

mayo del presente se acuerda atribuir a esta Entidad Local la gestión del referido proyecto.

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5º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1632/16 de 27 de julio se aprobó la modificación del proyecto de obras denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIO DE LA CALLE EL CASTILLO” con el Estudio Básico de Seguridad y Salud, modificándose el mismo por Decreto nº 625/17 de fecha 6 de abril del presente.

6º.- En virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2017, se aprobó el expediente de contratación, resultando que mediante Decreto 2017/1433, de 4 de agosto, fue necesario suspender el procedimiento para subsanar el error referido a la clasificación y una serie de determinaciones del proyecto según informe favorable condicionado del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

7º.- Por Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha 9/08/2017 se acuerda iniciar nuevo expediente de contratación para las referidas obras una vez atendidas los errores indicados.

8º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido con fecha 3 de julio del presente informe acreditativo de que consta expediente de modificación de créditos para hacer efectiva la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias si bien, deberá haber sido definitivo, el expediente de modificación de créditos incoado (MC13D/2017) con carácter previo a la adjudicación del expediente.

Aplicación Presupuestaria ImportePBA 153261202 (aportación Cabildo

Insular)438547,86.-€

PBA 1532061202 (aportación Ayuntamiento)

109.636,96 .-€

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 del TRLCSP. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 2ª del TRLCSP señala específicamente para las Entidades Locales que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y, del Interventor.

III.- El artículo 22 del TRLCSP prescribe que los “entes, organismos y entidades del

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sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”.

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP

Las obras objeto de contratación tiene un valor estimado superior a 500.000 euros, por lo que de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, modificado por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, será exigible el requisito de la clasificación atendiendo al valor íntegro del contrato por ser inferior a un año.

V.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado

VI.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

VII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 232 TRLCSP).

VIII.- Según dispone el art.º 87 del TRLCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

IX.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 86 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

X.- En relación con los criterios de adjudicación del contrato, el artículo 150.1 del TRLCSP dispone que “1.Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica,

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el servicio postventa u otros semejantes.”

A su vez, en relación con la admisibilidad de variantes y mejoras, el artículo 147 del TRLCSP señala que “1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. 2. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. “

Por tanto, la posibilidad de admitir la presentación de mejoras en una licitación debe realizarse precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y no cabe admitir las mejoras genéricas y en el pliego de cláusulas administrativas debe señalarse con los requisitos indicados en dichos preceptos. Y todo ello para garantizar la concurrencia de los licitadores en condiciones de igualdad, es decir, el principio de igualdad de trato y el principio de transparencia. Y, como se expresa en la Resolución del 44/2016, de 29 de abril del Tribunal Administrativos de Contratos Públicos de Canarias “Es doctrina general de los Tribunales administrativos de recursos contractuales, y del Tribunal Administrativo Central, en particular que la mejora supone un plus sobre los requisitos fijados en el pliego y una ventaja para la Administración que puede obtener sin un sobrecoste (Resolución 390/2014, de 19 de mayo), pero que su admisión tiene límites, como son que la mejora tenga vinculación con el objeto de la prestación del contrato y que se justifique en qué lo mejora y con arreglo a qué criterios se valora.

No está permitidas las mejoras genéricas, y el Pliego debe señalar sus requisitos.En definitiva como bien resume la Resolución nº 177/2015, del citado Tribunal Central,

la introducción de mejoras como criterio de adjudicación exige, por imperativo legal, su relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o en su caso, en el anuncio de licitación y ponderación de las mismas.

Y todo ello para garantizar la concurrencia de los licitadores en condiciones de igualdad, es decir el principio de igualdad de trato, permitiéndole efectuar sus ofertas de forma cabal, y respetándose el principio de transparencia.”

Se informa que en la presente licitación se detallan las mejoras al proyecto, permitiéndose que puedan incrementar en número o bien se puedan ampliar la calidad de los materiales especificados como mínimos, en algunos casos con mención a una marca concreta, que se incluye con carácter excepcional al ser necesario para realizar una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto de la mejora propuesta (art. 117.8 del TRLCSP)

XI.- Deberán aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato (artº. 115.1 y 2 del TRLCSP), cuyo contenido es el siguiente:

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y FACULTATIVAS PARTICULARES A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO: “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO” .

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto

denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”.

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Dicho objeto corresponde al código 45233251-3 Trabajos de repavimentación y código 45232130-2 Trabajos de construcción de canalización de aguas pluviales de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado a su vez por Reglamento de la Comisión 213/2008, de 28 de noviembre.

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las obras de repavimentación y remodelación de la Calle El Castillo afectan a la práctica totalidad de esta vía, entre los cruces de la misma con la TF-320 por el Sur y la Calle El Monturrio por el Norte. La superficie afectada por la actuación es de aproximadamente 7.811,18 m2, incluyendo la totalidad de las aceras ubicadas a ambos lados de la vía

La vía actual presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de vía de útil variable, con franjas de aparcamientos de distinto ancho y disposición, no disponiendo de aceras en todo su recorrido, requiriendo de la intervención que ahora se pretende realizar.

Con la presente actuación se pretende la urbanización de la citada vía, acomodando su trazado y características a las previsiones del vigente Plan General de Ordenación. Se incorporará la red de recogida de aguas pluviales y red de riego para los alcorques, así como la pavimentación y ejecución de aceras precisas, realizando las obras de adecuación necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad, es la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º del Real Decreto Legislativo 3/2011.

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP.

El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha Ley.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. JURISDICCIÓN

3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

3.2. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

a) El pliego de prescripciones técnicas.b) Los planos. c) La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. d) El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. e) Los cuadros de precios.

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f) El documento en que se formalice el contrato.

3.3. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR4.1. Estarán facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras,

que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

4.2. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

4.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Dicha capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

4.4. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP respectivamente.

4.5. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.

4.6. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.7. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, debiendo acreditarse el bastanteo realizado ante esa Corporación o bien la Abogacía del Estado, Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma o cualquier otra Administración Local.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES 5.1.- Para ser adjudicatario del presente contrato es preciso estar en posesión de

clasificación empresarial, debiendo aportar del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas y acredite disponer de las siguientes clasificaciones:

Grupo A) Movimientos de tierras y vaciados.- Subgrupo 1, Desmontes y vaciados.

Grupo E) Hidráulicas: - Subgrupo 1, Abastecimientos y saneamientos.Grupo G) Viales y pistas:

- Subgrupo 4, Con firmes de mezclas bituminosas.

- Subgrupo 6, Obras viales sin cualificación específica.

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La aportación con las clasificaciones indicadas, vendrá referidas a la categoría 3 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría D) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

5.2.- En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como empresas de obras excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional

6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El presupuesto base de licitación tiene un importe de: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (548.184,82.-€), IGIC liquidado al tipo cero, según resolución en tal sentido de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 8 de abril de 2014.

Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, conforme se especifica en los presentes pliegos.

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.

Por la Intervención Municipal se ha expedido con fecha 3 de julio del presente informe acreditativo de que consta expediente de modificación de créditos para hacer efectiva la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias si bien, deberá haber sido definitivo, el expediente de modificación de créditos incoado (MC13D/2017) con carácter previo a la adjudicación del expediente. La obra se financia con cargo a las siguientes aportaciones:

Aplicación Presupuestaria ImportePBA 153261202 (aportación Cabildo

Insular)438.547,86.-€

PBA 1532061202 (aportación Ayuntamiento)

109.636,96 .-€

8.- REVISIÓN DE PRECIOSPor aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley, dada la duración del contrato no se

prevé revisión de precios.

9.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de SEIS- 6-MESES a contar desde la formalización del

acta de comprobación de replanteo a la que se refiere la cláusula 25 del presente pliego.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo.

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II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓNEl contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto de conformidad con los artículos

156 y siguientes del TRLCSP, en garantía e los principios de publicidad y concurrencia, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente.

El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación dado que la duración del contrato es inferior a un año.

11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Los criterios de valoración de ofertas, por orden decreciente de importancia, expresados en

puntos de valoración sobre un total de 100 puntos posibles, son los siguientes:

11.1.- CRITERIOS CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE.- (SOBRE Nº 3)

A.- PRECIO.- Puntuación máxima 45Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja. El resto de

las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) (revisar) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

Los criterios para considerar las ofertas desproporcionadas o temerarias en este apartado serán los del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, debiendo, en todo caso, darse audiencia conforme a lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP.

B.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Puntuación máxima: 7 puntos.Si la oferta presenta un plazo de ejecución inferior al del proyecto de licitación, el programa de

trabajo detallado y deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Se cuidará al máximo la ponderación y rigor en este extremo de la oferta, pues un acortamiento excesivo del plazo o indebidamente justificado puede considerarse temerario y en consecuencia anular la puntuación correspondiente a este apartado.

La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional.

C.- MEJORAS EN LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN DE LAS OBRAS.- Puntuación máxima 3 puntos

Se valorará que el licitador proponga la dedicación de un porcentaje, en relación con el presupuesto de licitación de las obras (sin IGIC) que pasará a ser una aportación dineraria suplementaria para dedicar a acciones de comunicación que contribuyan a dar a conocer la repercusión que tendrá la ejecución de las obras en variaciones en el tráfico en la zona, itinerarios alternativos, etc… Este porcentaje no forma parte del coste del contrato, sino que es un coste que soporta el adjudicatario, determinando el Ayuntamiento la forma y medios de realizar esta información y

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comunicación. Una vez finalizada la obra, y, en todo caso, antes de su recepción, deberán acreditarse documentalmente dichas mejoras con facturas, fotografías, extractos de prensa, folletos, acreditación de publicidad audiovisual, etc… en el porcentaje ofertado.

Se asignará la mayor puntuación posible que contenga el porcentaje más alto de dedicación a mejoras en la información y la comunicación de las obras, puntuándose el resto proporcionalmente.

D.- AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTÍA.- Puntuación máxima 2 puntos

Ampliación del plazo de garantía de la obra a realizar así como de los materiales empleados hasta un máximo de 60 meses. La puntuación se asignará de la siguiente forma: ampliación del plazo de garantía superior al plazo de 12 meses previstos, obteniendo el mayor plazo ofertado la máxima puntuación y el resto proporcionalmente.

11. 2.- CRITERIOS OBJETO DE JUICIO DE VALOR.- (SOBRE Nº 2)

A.- MEJORAS ADICIONALES.- Puntuación máxima 40 puntos

Para que sean aceptadas las mejoras propuestas, deberán estar referidas al listado de mejoras que se detallan:

LISTADO DE MEJORAS ADMISIBLES PUNTUACIONSustitución de la lozeta contenida en el proyecto por otra de pórfido similar a la instalada en la C/ La Longuera

30

Suministro e instalación de señalética específica para el ámbito del proyecto y que se instalarán en el punto o puntos que se determine por la dirección facultativa

5

Metros lineales de Cubrecontenedores de resíduos

5

Para la valoración de este criterio, las empresas licitadoras deberán presentar una memoria detallando las mejoras propuestas, número de elementos ofertados por cada mejora, descripción, fotografías, planos y precios descompuestos. La mejora propuesta se valorará atendiendo a la calidad y al mayor número de elementos ofertados, asignando la máxima puntuación a la mejor oferta y a las propuestas intermedias se asignarán puntuaciones proporcionales.

Requisitos de las mejoras para poder ser valoradas: Las siguientes circunstancias serán causa para la no consideración de la propuesta de mejora:

1.- La falta de definición técnica o económica: deberán cuantificarse y justificarse con cuadros de precios descompuestos y unitarios, y correspondiente estado de mediciones y utilizando los precios elementales y descompuestos contenidos, en su caso, en el proyecto de obras, a los precios de referencia de la fundación CIEC, en segundo lugar, y en tercero, en caso de imposibilidad de los dos primeros, a la venta al público en soporte documental. Asimismo, deberá incluirse los planos.

2.- Sólo se considerará el importe de ejecución material de las mejoras obviándose el beneficio industrial y gastos generales para el cálculo del importe económico de la mejora.

3.- Cualquier mejora que se proponga deberá ser realizada íntegramente a cargo del contratista sin coste alguno para la administración, debiendo asumirse por la empresa adjudicataria cualquier medio a utilizar, trabajos necesarios para su ejecución, etc…

4.- No se entienden como mejoras los estudios, proyectos y planes secundarios no exigibles por la legislación vigente, salvo los expresamente indicados en el presente pliego.

B.- ANÁLISIS DEL ENTORNO-MINIMIZACION DE MOLESTIAS A LOS VECINOS.- Puntuación máxima 3 puntos

Se valorará toda información y conocimiento previos de detalles del ámbito afectado por la obra en contrato, referidos a los siguientes aspectos:

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1) Localización de puntos conflictivos y/o relevantes durante la ejecución de las obras. Descripción y medidas correctoras…….…………………………………………..1,2 puntos

2) Sistemática de ejecución, organización y claridad de los trabajos………….….1,2 puntos3) Aspectos generales relacionados con la ejecución………………………..……..0,60 punto La documentación a presentar para la valoración de este criterio no excederá de 5 folios,

por las dos caras, y a una letra de Arial 11 puntos.

Los licitadores deberán obtener una puntuación mínima en este apartado (criterios objeto de juicio de valor) de 30 puntos para poder ser objeto de valoración el siguiente sobre. Caso contrario, no pasarán a la apertura del sobre nº 3.

11.4. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS DESPROPORCIONADAS.

Los criterios para considerar la ofertas desproporcionadas o temerarias en este apartado serán los del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

11.5. CRITERIO DE DESEMPATE

En el caso de producirse empate en la puntuación final obtenida entre dos o más licitadores, se considerará oferta más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación según el criterio de la oferta económica. Y en el caso de que continuara la igualdad, la que obtenga mayor puntuación en la reducción del plazo de ejecución, y en caso de continuar la igualdad, la que obtenga mayor puntuación en los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, si finalmente persistiera, se procederá al desempate mediante sorteo.

12. GARANTÍAS EXIGIBLES.

Provisional : De conformidad con el artículo 103.1 de la TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional

Definitiva: El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC

13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 13.1. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado VEINTISÉIS-26-DÍAS

NATURALES en el anuncio de la licitación que se publicará en el diario oficial correspondiente así como en el perfil del contratante.

13.2. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

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13.2.- La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo que figura en el ANEXO III al presente pliego. Si el empresario estuviera interesado deberá presentar en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes, miércoles y viernes de 8:30 a 13:30 horas, martes y jueves de 8:30 a 18:30 horas, y sábados de 9:00 a 12:00 horas). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

13.3.- Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

13.4.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.

14. CONTENIDO DE LOS SOBRES.

Las proposiciones, redactadas en lengua castellana, constarán de TRES-3-SOBRES cerrados e identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa, números de teléfono y de fax, así como con la firma del empresario o persona que le represente.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano

A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsable)”: que contendrá la siguiente documentación:

1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAv. de Canarias, n.º 638410 LOS REALEJOS (TENERIFE) N.º de Fax: 922-341.783 Teléfono para consultas desde dentro del municipio de Los Realejos:010 Teléfono para consultas desde fuera del municipio: 922-34-62-34

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compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y clasificación exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa. No obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla pudiendo el licitador presentarla con carácter previo dentro del sobre nº 1 si así lo estimase conveniente:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias,

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o por la Abogacía del Estado, de la Comunidad Autónoma u otras Entidades Locales.

Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

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Dicha declaración que se ajustará al modelo contenido en el Anexo I comprenderá además el compromiso a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato

El Ayuntamiento de Los Realejos, en cualquier fase del procedimiento de licitación, se reserva el derecho a recabar la documentación que acredite que el licitador se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la citada Agencia y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en materia de suministro de información de carácter tributario, tendente a facilitar a las Administraciones Locales información sobre la propia gestión tributaria que pueda ser relevante para el adecuado desarrollo, por ésta, de sus cometidos en el ámbito de sus competencias.

En caso de no incluir dicha manifestación de hallarse al corriente impuestas por las disposiciones vigentes, deberá aportarse los certificados administrativos acreditativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Administración del Estado, con la Administración Tributaria Canaria y con el Ayuntamiento de Los Realejos, así como al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

5º) Documentación acreditativa de la clasificación: Certificado acreditativo correspondiente conforme a lo previsto en la cláusula 5ª.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª de la TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º citada.

Los mencionados medios de acreditación podrán ser sustituidos por aquellos que consten en el certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, y aquellos que no consten deberán ser aportados por el licitador, y que se encuentren en vigor.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación exigida en este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.

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- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.

9º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

Como un complemento a cargo del adjudicatario, el licitador tendrá que facilitar en el sobre nº 1 con su oferta toda aquella información que considere que puede ayudar a que el Ayuntamiento se forme una idea clara de su capacidad y clasificación aportando aquellos documentos que clarifiquen, si fuera necesario, la documentación exigida con carácter obligatorio.

B) SOBRE Nº 2 (CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR)Contendrá los documentos que permitan valorar las posibles mejoras adicionales técnicas al

proyecto de ejecución de obras y la documentación necesaria para la valoración del criterio relativo al análisis del entorno-minimización de molestias a vecinos, en los términos exigidos en los presentes pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el criterio de valoración mencionado.

Se acompañará una hoja resumen de las mismas conforme al ANEXO III.C) SOBRE Nº 3 (CRITERIOS CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA).- Contendrá la

oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como ANEXO IV.

En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula.

ADVERTENCIA: La documentación que contienen los sobres 1 y 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre 3 relativo a la proposición económica.

El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión de la licitación.

15.- MESA DE CONTRATACIÓN.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público estará integrada o constituida del modo siguiente:

Presidenta.- La Sra. Concejala de Contratación.

-Vocales: - Dos Concejales del Grupo de Gobierno designados por la Alcaldía- La Secretaria en funciones de la Corporación.

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- El Interventor General de la Corporación.- El Arquitecto que se designe o, en su caso, el arquitecto técnico que se designe.- Un Concejal por cada Grupo Municipal distinto del Grupo de Gobierno.

-Secretario/a: La Técnico de la Unidad de Contratación u otro funcionario/a designado por el Presidente de entre los funcionarios de la Corporación.

La actuación de la Mesa de Contratación se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 113, de 25 de agosto de 2014.

16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERALConcluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la

calificación de la documentación general contenida en los sobres numero uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Una vez calificada la documentación administrativa del sobre numero 1), en caso de no ser necesario efectuar requerimiento de subsanación, por la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura del sobre numero 2).

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las declaraciones responsable presentadas, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

17.- APERTURA DE PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

1.- Apertura del sobre número DOS (Documentación relativa a los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor)

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre numero 1) y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura del sobre numero 2) (que contiene la documentación relativa al criterio de adjudicación no evaluable mediante cifras o porcentajes), con arreglo al siguiente procedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres numero 1), con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2) de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer los recursos que estime pertinentes.

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A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

2.- Apertura del sobre número TRES (Proposición Económica y de Documentación relativa a los criterios de valoración objetivos o de forma automática)

Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito vía fax a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del SOBRE número 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre letra 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, de conformidad con los criterios contenidos en este Pliego acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

Asimismo la Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

18.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO18.1.- El órgano de contratación requerirá, al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se detalla al objeto de ser calificada por la Mesa de Contratación.

18.1.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el preceptivo Registro oficial.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

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La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del R.G.L.C.A.P. (art. 58 y 72 del TRLCSP y 9 del RGCAP).

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el Domicilio de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del TRLCSP.

• Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente y debidamente bastanteado por la Secretaría de la Corporación o Abogacía del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local, acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar además del D.N.I. del representante.

18.1.2.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de prevención de riesgos laborales (ANEXO VI).

18.1.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

Certificación administrativa positiva expediente por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

Certificación administrativa emitida por el órgano competente por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los Realejos.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.1.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

18.1.5.- Resguardo acreditativo de la constitución, de garantía definitiva ingresada en las por el cinco por cien (5 por 100) del importe de adjudicación, excluido el IGIC, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

18.2.- En caso de estimarse necesario que por la Mesa de Contratación se pronuncie sobre la documentación aportada o, en su caso, sea necesario adoptar una propuesta de adjudicación, se procederá a su nueva convocatoria a efectos de que la Mesa proceda al examen y calificación de la documentación.

Si el licitador propuesto como adjudicatario no presentare la documentación en el plazo referido en el punto primero de la presente cláusula, se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación. A continuación se procedería a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.

Si la documentación aportada por el licitador en el plazo requerido presentase defectos u omisiones subsanables se le otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar. De no subsanar o de subsanar fuera del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación procediendo a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Se podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o, en su caso, requerirles para la presentación de otros complementarios en el plazo de cinco días naturales siguientes al recibo de la notificación.

18.3.- Excepcionalmente y en orden de garantizar el buen funcionamiento del procedimiento el órgano de contratación puede pedir en cualquier momento antes de adjudicar la documentación a todos los licitadores. Este requerimiento habrá de efectuarse antes de la apertura de la oferta económica, salvo supuestos excepcionalísimos en que se podrá solicitar con posterioridad y siempre y en todo caso antes de la propuesta de adjudicación. Si como consecuencia de la documentación se decidiera excluir a alguno, solo en este caso, se procederá a recalcular las puntuaciones.

18.4.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario.

El acuerdo de adjudicación deberá ser motivado y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

18.5.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

18.6.- Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.

18.7.- El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En tal supuesto, si fuere instada, la compensación conforme a lo dispuesto en el art. 155.2 de TRLCSP se está a lo dispuesto en la cláusula 21.

18.8.- La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado art. 154.4 del TRLCSP.

18.9.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.

19.- FORMALIZACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y ADJUDICACIÓN

19.1. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, al tramitarse mediante urgencia, desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al

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corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula anterior.

La garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del TRLCSP, de los siguientes conceptos:

a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.

b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 96 del TRLCSP y artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixa IBAN ES20 2100 9169 0522 0011 7957, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. No obstante, al tratarse de obras financiadas por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en el supuesto de que la Intervención General de la Administración del Estado haga uso de los controles a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto Ley 13/2009, la devolución de la garantía definitiva sólo procederá en el caso de que no se deriven responsabilidades del citado control.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

19.2. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.

19.3. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

19.4. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones de conformidad con el artículo 151.4 del TRLCSP, estando obligado el adjudicatario del contrato a dejar constancia de la recepción de los correos electrónicos recibidos y a identificar fidedignamente al receptor de los mismos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese resultado requerido, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 de la TRLCSP, podrá efectuar un nuevo requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.1.- Como trámite previo a la formalización del contrato la persona adjudicataria, en el caso

que fuere una unión temporal de empresas deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.

20.2.- Asimismo deberá presentar copia compulsada de póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo del último pago de la prima.

20.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.

20.4.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, no más tarde los QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguientes a la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicita que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato.

20.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación así como anuncio de formalización del contrato en el boletín oficial que corresponda en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

20.6.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se podrá indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

20.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

21.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO. En caso de renuncia o desistimiento de la Administración, se compensará a los licitadores por

los gastos que hubieran incurrido hasta el límite del 0,01 % del presupuesto base de licitación (IGIC excluido) previa aportación de la documentación justificativa de dichos gastos directamente vinculados al a presentación de la oferta y a la tramitación del correspondiente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA. INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO.

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El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

Corresponde al director de la obra, y, en su caso, al responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición, deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quién deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sobre el cumplimiento de sus instrucciones en el curso de ejecución de las mismas.

El director facultativo podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento o subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. Asimismo, el director de obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista.

23.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación en Boletines y Diarios Oficiales y, en su caso, los de formalización del contrato, si éste se elevase a escritura pública.

Los citados gastos de publicación relativos a los anuncios de apertura de la licitación serán abonados una vez requerido para ello, en el plazo de quince días, junto con la presentación de la fianza definitiva. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a 1.800 euros.

23.2.- Sin perjuicio de los análisis y ensayos que están previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la Dirección del contrato de la obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en caso de resultar pertinentes los gastos que se originen serán de cuenta del contratista por un importe máximo del 1% del presupuesto de adjudicación.

23.3.- Serán gastos del adjudicatario instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la ejecución de la obra, la circulación de la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en su lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes sobre la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas.

23.4.- Asimismo, el contratista deberá instalar y retirar los carteles que sean necesarios, en el momento inmediatamente anterior a la recepción de las obras, o con carácter previo si fuera necesario y previa orden de la Dirección Facultativa. Como trámite previo al abono de la primera certificación de obra será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de la colocación del citado cartel de obra.

23.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante publicación de anuncio tipo en el periódico o periódicos de mayor difusión de la isla o, en su caso, aquellos medios que haya propuesto como mejoras.

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23.6.- Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos desde el punto de vista de seguridad y salud (señalización, medidas de protección colectiva, medidas de protección individual, evaluación de riesgos especializada, mediciones higiénicas etc..).

24. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTION DE RESIDUOS.-24.1.- En aplicación del estudio de seguridad y salud, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá elaborar, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Dicho plan será redactado por técnico con titulación exigida legalmente y suscrito por la entidad mercantil adjudicataria del contrato.

Todo ello al objeto de que pueda ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, y posterior conocimiento y comunicación de apertura a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias como requisito imprescindible para que pueda comenzar efectivamente.

En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre, viniendo el adjudicatario obligado cumplir lo allí estipulado sin que tenga derecho a percibir más importe que el fijado en el estudio de seguridad y salud afectado por la baja de adjudicación, en sus caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.

24.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el plan de seguridad y salud y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobarlo, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.

24.3.- Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.

24.4.- El adjudicatario del contrato deberá presentar en el mismo de plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Dicho Plan una vez informado por la dirección facultativa y aprobado por el órgano competente de la Administración pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

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25.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS25.1.- En el plazo máximo de un mes, contados desde la formalización del contrato, se

procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación en la que intervendrá el contratista o su representante legal y el director de la obra; todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 229 del TRLCSP y 139 y 140 del RGLCAP.

25.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.

25.3.- En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta.

25.4.- El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

26. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. PLAZOS. Son obligaciones del adjudicatario las siguientes:

1. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.

2. La obra se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego así como al proyecto de obra aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbito de sus respectivas competencias. Cuando las instrucciones se dieren de forma verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si a juicio del director facultativo de la obra hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de su recepción.

Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra.

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

Si el contrato se ejecutará de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

4. El contratista deberá disponer de una Oficina de obra para el jefe de obra, sus auxiliares y personal técnico debiendo disponer en ella de la siguiente documentación, sin perjuicio de otras que resultare preceptiva de acuerdo con la legislación vigente:

• Libro de órdenes y asistencia: Dicho libro será diligenciado previamente por el Servicio al que está adscrita la obra y se abrirá al día de la fecha de la formalización del acta de comprobación del

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replanteo y se cerrará el día de formalización del acta de recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la dirección facultativa de la obra para que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.

El contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado o jefe de obra, cuantas órdenes o instrucciones reciba de la dirección facultativa o en su caso, de responsable del contrato y, a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la dirección facultativa, con su firma. Cuando dichas instrucciones fueran verbales, deberán ser ratificadas por escrito en plazo más breve posible, para que sean vinculantes por las partes.

Dicho Libro se conservará por el contratista en la Oficina de obra hasta la recepción de la misma que pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.

• Libro de Incidencias: Con el fin de realizar un seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el libro de incidencias al que tendrá acceso las personas relacionadas en el art. 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Dicho libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o cuando no fuere necesario la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada a la Inspección de Trabajo, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.

• Libro de Subcontratación (en caso de ser exigible): Asimismo se dispondrá en la Oficina de la obra de dicho Libro de Subcontratación, habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente, en que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra conforme a lo determinado en el art. 8 de la Ley 33/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y desarrollado en el art. 15 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

A dicho Libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra y el resto de persona relacionadas en el último apartado del o art. 8.1 de la referida Ley. Una vez finalizada la obra entregará una copia de referido Libro de Subcontratación a la Administración.

• Plan de gestión de residuos debidamente aprobado por el órgano competente de la Administración.

• Copia del proyecto de obra aprobado por la Administración así como, en su caso, las autorizaciones y/o licencias obtenidas para la correcta ejecución de la obra.

5. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.

El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, ni fotografías de la obra, ni autorizar a terceros su publicación.

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.

6. Presentar ante esta Administración, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, los documentos de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que vayan a participar en la ejecución del referido contrato, tanto de los trabajadores fijos en plantilla como aquellos que sean contratados de forma temporal.

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7. Informar, de forma inmediata y con carácter previo, cualquier variación o modificación en la relación de los trabajadores que hayan de participar en la ejecución del contrato y sobre los que ya se hubiese informado a esta Entidad Local.

8. El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.

A tal efecto, el contratista estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

9. La Administración podrá requerir al contratista, en cualquier momento de la vida contractual, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la seguridad social; en el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva ingresada hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Administración.

10. El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinan en el programa de trabajo que obra en el proyecto de obra presentado.

11. Estará obligado el adjudicatario del contrato a aportar la póliza de seguro de responsabilidad civil antes de la firma del contrato, conforme al siguiente detalle:

- Límite máximo asegurado por la póliza será un mínimo de 300.000 € y un máximo de 900.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado 300.000€.

- Las coberturas que debe incluir deben ser:

a) Responsabilidad Civil de la Explotación o general.

b) Responsabilidad civil postrabajos/productos.

c) Responsabilidad civil patronal.

d) Responsabilidad civil cruzada.

e) Responsabilidad civil por daños a cables y tuberías subterráneas

f) Defensas y fianzas civiles y penales

g) Cláusula de liberación de gastos

o En ningún caso deberá figurar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el Ayuntamiento.

o El tomador del seguro será el adjudicatario y el asegurado el adjudicatario y el Ayuntamiento de Los Realejos. Beneficiario lo será cualquier tercero perjudicado.

o En los contratos se seguro constará expresamente la obligación de la aseguradora de poner en conocimiento del Ayuntamiento, como asegurado de la póliza, cualquier modificación de las condiciones de cobertura del contrato de seguro, incluida la falta de pago.

o El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.

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o En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía y que la prima correspondiente a la misma se encuentra satisfecha.

En todo caso la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.

El contratista queda obligado a realizar, a su costa, si así lo solicitare la dirección de la obra o el responsable del contrato un reportaje fotográfico sobre la misma así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.

Queda obligado el adjudicatario del contrato a la conservación y policía de la obra hasta la recepción de aquella y durante el plazo de garantía de las mismas.

12. El contratista queda obligado, asimismo, a la publicidad, mediante carteles informativos, conforme al modelo aprobado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el que deberán figurar los siguientes datos:

Denominación del Plan

Denominación de la obra y presupuesto

Agentes financieros y porcentajes de financiación, habiendo de incluirse específicamente la marca identificativa del FDCAN (Fondo de Desarrollo de Canarias)

27. CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la

información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, conforme al ANEXO VII. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

28. RÉGIMEN DE PAGOS.

28.1.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

28.2.-. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

28.3.- Presentación de factura.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015 . Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la

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que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

28.4.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. Dicha factura será expedida por el contratista una vez se proceda, por la administración, a la aprobación de la correspondiente certificación de obra que, en todo caso, deberá ser aprobada en los primeros diez días siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente certificación de obra.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura, correspondiendo dicha fecha a la de presentación de la misma en el registro de facturas del Ayuntamiento de Los Realejos

Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

28.5.- El Ayuntamiento podrá descontar en la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

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28.6.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria, a efectos de verificar el cumplimiento de la condición especial.

29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO Y PENALIDADES.

29.1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas

previstas a continuación:

a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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En este caso, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias, y dadas las especiales circunstancias que concurren en la presente contratación, sometida a financiación externa, las penalidades a imponer se fijan en la proporción de 0,50 € por cada 1.000 € del precio del contrato.

29.2.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.

29.9.- Si se produce un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prorroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con el artículo 213.2 del TRLCSP.

30. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN . 30.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por al

adjudicatario a un tercero siempre que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.

Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 226.2 del TRLCSP.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

30.2. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, el contratista deberá comunicar anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito, a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando:

• La parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe.

• La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP.

• Certificación administrativa, testimonio judicial, o declaración de responsable que el subcontratista no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que recoge el art. 60 TRLCSP.

• Certificación administrativa de encontrarse el subcontratista al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

• Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

• Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP sobre las condiciones de pago a los subcontratistas. La Administración podrá requerirle que acredite la justificación del cumplimiento de los plazos de pago a los subcontratistas.

Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

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Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

30.3. En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción (Ley 32/2006) y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de dicha Ley.

La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.

Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

30.4. El incumplimiento de los requisitos de información previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art. 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

30.5. Si el adjudicatario incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas en la presente y en el art. 227.2 del TRLCSP o el límite máximo establecido se impondrá la penalidad regulada en el art. 227.3 del mismo cuerpo legal con sujeción a lo siguiente:

• Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al 212.8 del TRLCSP; todo ello mediante la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.

• Su cuantía, como regla general será del 3% del importe del subcontrato salvo que el órgano de contratación, motivadamente estime que el incumplimiento es grave en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10%.

31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.31.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas

imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 237 del TRLCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase.

De la suspensión se levantará la correspondiente acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el director de la obra, por el contratista y por el responsable del contrato, debiendo anexarse a la misma la medición de obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.

31.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos e indirectos siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.

La indemnización solicitada por la persona contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.

31.3.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, asimismo se levantará la preceptiva acta con los requisitos expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total

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contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.

32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO32.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés

público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales.

No obstante, se contempla como posible causa de modificación contractual las siguientes:

Cuando se juzgue necesario emplear materiales que no figuren en el proyecto de obra adjudicado, en sustitución de los previstos inicialmente, por el director de la obra se realizará una propuesta sobre los nuevos precios a fijar (precios contradictorios), a efectos de que el órgano de contratación decida al respecto.

En tal supuesto, por la Dirección Facultativa se deberá informar sobre los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios correspondientes a los materiales a emplear en el proyecto y que corresponda integrar en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.

Para aprobar esta modificación será necesario dar audiencia al contratista, y no podrá variarse sustancialmente la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada.

En este caso el importe de la modificación del presupuesto de adjudicación no podrá superior el 20% del precio de adjudicación del contrato.

En este sentido, a tenor de las estipulaciones contenidas en la atribución efectuada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la citada Corporación insular no financiará los incrementos económicos que se pudieran producir respecto a las cantidades previstas en el Plan, como consecuencia de modificaciones del proyecto y/o de los contratos de ejecución de las obras, excesos en las certificaciones finales o de liquidación, revisiones de precios o cualquier otra causa. Tampoco serán financiables las indemnizaciones por suspensión o resolución de los contratos de ejcución de obra, intereses de demora en el pago de las certificaciones o de cualquier otro gasto derivado de la gestión de los contratos encomendados.

32.2.- Las modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del citado TRLCSP, sin que puedan alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP.

32.3.- En cuanto a su procedimiento se está a lo dispuesto en los art. 108. 2 y 3; 211 y 234 del citado cuerpo legal así como a lo dispuesto 158 a 162 del RGLCAP.

32.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

32.5.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en el presente pliego.

Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.

32.6.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno.

En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la persona contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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32.7.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes de mercado en la fecha de adjudicación del contrato.

Si la persona contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.

En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.

33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP y en los

artículos 163 y siguientes del Reglamento General.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

El cumplimiento no defectuoso del contrato El cumplimiento de los criterios de adjudicación. El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante, acto formal, a la recepción de la misma. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente Acta.

El contratista tiene la obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple con esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del Acta para que en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas fijando un plazo para su subsanación. Si transcurrido dicho plazo, el contratista no las hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato por causas imputables al contratista.

34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222

a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho Texto Refundido, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 de la Ley.

35. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 35.1. El plazo de garantía será de UN AÑO, o en su caso, el plazo mayor ofertado por la

empresa contratista, y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

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35.2. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.

Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

35.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.

36. DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA36.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren

responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable de la dirección facultativa.

36.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.

37. RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.

La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.

Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

ANEXO IDECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras contenidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y

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REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO” por procedimiento abierto, y estando interesado en participar en la referida licitación:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1. Que la referida empresa cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en la cláusula pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).

2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

4. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

5. En caso de resultar ser la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los pliegos, me comprometo a presentar la documentación acreditativa de que la empresa dispone de los requisitos exigidos en la cláusula 13 del pliego, antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

6. Que declara expresamente que SI/NO forma parte de grupo empresarial y que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones vigentes en materia de protección del trabajo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

7. Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente el contrato de acuerdo con lo contenido en los Pliegos de Cláusulas administrativas y técnicos que rigen esta licitación.

En Los Realejos, a.........................................

EL REPRESENTANTE

ANEXO IIAUTORIZACIÓN PARA RECIBIR COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO

ELECTRONICO

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras contenidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO” por procedimiento abierto, MANIFIESTA que

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la

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adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP) AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO

Correo Electrónico:      @      

A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

Los Realejos, a

Firma Sello de la Empresa

ANEXO IIIHOJA-RESUMEN CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR

Denominación: “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”

Denominación Empresa      

CIF de la Empresa:      

Representante:       DNI:      

Domicilio Social:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

Correo Electrónico:       @      

MEJORAS TÉCNICAS AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE

OBRASDescripción de la Mejora Valor

mejora:

           €           €           €           €           €           €           €           €

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     €     €     €

           €     €

     €

     €

     €

     €

     €

Total Mejoras ofertadas………      €

Fecha y Firma

ANEXO IVPROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras contenidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO” por procedimiento abierto, y estando interesado en participar en la referida licitación:

MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe de:

Importe:      € %IGIC   % Importe

IGIC      € Importe Total      €

2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como

adjudicatario, si lo fuere.3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento

de Los Realejos.4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes

Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

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5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

ANEXO V PROGRAMA DE TRABAJO

Denominación: “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”

Denominación Empresa      

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(SOLO SE PRESENTA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA)

Unidad de obra o actividad a realizar

DIAGRAMA DE GANTT (POR SEMANAS)1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES DE OBRA Mes 01 Mes 02 Mes 03 Mes 04 Mes 05

Nº Certificación                              Importe previsto                              Importe acumul.                              Observaciones                              

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D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de habrán de regir en “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, DECLARA que:

La empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:

Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.

Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y entorno de trabajo sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Ayuntamiento de Los Realejos con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.

Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008 etc.)

Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).

Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.

Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.), en caso de resultar de aplicación.

Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento de Los Realejos y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.

Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.

Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.

Lugar, fecha y firma del licitador.

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ANEXO VIIDECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA

EMPRESA

D/Dª. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad nº ….. y domicilio en ………C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..

DECLARA:

Que en relación a la documentación aportada en el sobre nº (especificar el sobre a qué se refiere) del expediente de contratación de la ejecución de la obra denominada, “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO” se considera confidencial las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:

/……../

Lugar, fecha y firma del licitador.------------------oooo000oooo--------------

XII.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

En su consecuencia, por esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Aprobar el proyecto de obras denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, con un presupuesto base de licitación de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (548.184,82.- €) IGIC liquidado al tipo cero, redactado por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, así

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, con un presupuesto base de licitación de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (548.184,82.- €) IGIC liquidado al tipo cero, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas obras.

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (548.184,82.- €) IGIC liquidado al tipo cero si bien, no podrá ser adjudicado el presente

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contrato hasta la fecha de consideración como definitivo del expediente de modificación de créditos MC13D/2017 aprobado inicialmente con fecha 28 de junio de 2017.

CUARTO.- Declarar abierto el procedimiento de licitación a partir de la fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia.”

14. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1498, DE FECHA 14 DE AGOSTO , SOBRE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTO EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DEL "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SA - NEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE . Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo te-nor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE" por un importe de licitación de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (65.504,43.-€), IGIC liquidado a tipo cero; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de abril de 2015, se aprobó el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE" por importe de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (65.504,43.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, según proyecto.

2º.- Mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2015, de la Administración Tributaria Canaria, se ha reconocido la aplicación del IGIC tipo cero a la ejecución del citado proyecto, de conformidad con la Ley 40/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

3º.- Con fecha 9 de junio de 2017, se solicitó al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, autorización a efectos de realizar la mencionada actuación al estar incluida en el ámbito de la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de El Realejo Bajo.

4º.- Consta la remisión mediante correo electrónico de la autorización del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 29 de junio de 2017, en la que se autoriza la ejecución de las obras, condicionado a que se efectúen catas previas al inicio de los trabajos, bajo la supervisión de un titulado en Arqueología, procediendo a la inmediata comunicación de los hallazgos a esta Corporación.

5º.- Por Providencia de la Concejala de Contratación de fecha 20 de julio de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 160 60900, nº de operación 220170007868, de fecha 9 de junio del presente, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

7º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de julio de 2017, se aprobó el expediente de contratación para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE" mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, por un importe de licitación de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (65.504,43.-€), IGIC liquidado a tipo cero; y

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consecuentemente, se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato.

8º.- Con fecha 31 de julio de 2017, se remiten invitaciones a las empresas FALISA, S.L., ASFALTOS Y EXCAVACIONES GULLAMA, S.L. y EXPLOTACIÓN CONSTRUCCIÓN GOMICA, S.L. Transcurrido el plazo conferido a las empresas para la presentación de ofertas, han presentado oferta las empresas FALISA, S.L. y ASFALTOS Y EXCAVACIONES GUILLAMA, S.L.

9º.- Con fecha 9 de agosto de 2017, se procede a la apertura del sobre número UNO de las empresas licitadoras, examinado el contenido de la Documentación General, las cuales cumplen los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la presente licitación, pasándose a continuación a la apertura del sobre número DOS, que contiene las ofertas económicas y documentación técnica, que se remiten para su informe al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con el siguiente resultado:

La entidad mercantil ASFALTOS Y EXCAVACIONES GUILLAMA, S.L. ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 65.000,00.-€, IGIC liquidado a tipo cero; no presentando mejoras.

La entidad mercantil FALISA, S.L. ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 64.849,39.-€, IGIC liquidado a tipo cero; presentando mejoras por importe de 817,65.-€. IGIC no incluido.

10º.- Con fecha 11 de agosto de 2017, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, emite informe de valoración de las ofertas presentadas del tenor literal siguiente:

“En relación con la nota de régimen interior enviada por la oficina de contratación de fecha 9 de Agosto de 2017, para el expediente instruido para la contratación de la "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE" donde se remite las ofertas presentadas por las empresas así como la exigencia de presentar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud, el técnico que suscribe INFORMA:

Que la adjudicación de las citadas obras, se realiza mediante Procedimiento Negociado sin publicidad a tenor de lo dispuesto en el artº. 171d) del R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Los aspectos a valorar según el citado Pliego, y con los condicionantes en él expuestos, son los siguientes:

A.- PRECIO.- Puntuación máxima 70 puntos. Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económica mas baja, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP = ------------ x (L - O)

L - F

Donde:

P: Puntuación de cada ofertaPm: Máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: Oferta a valorar

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B.- MEJORAS ADICIONALES.- Puntuación máxima 25 puntos. Para que sean aceptadas las mejoras propuestas, deberán estar referidas al listado de mejoras que se detallan:

Colocación de pilona flexipilona modelo Palma de Mallorca o pilona modelo tipo

Barcelona, o similares

1,50 puntos por cada pilona ofertada, hasta un máximo de 15 puntos

Mejoras en la calidad de las unidades a realizar en la obra proyectada 10 puntos

La mejor propuesta se valorará atendiendo a la mejor oferta presentada y a las propuestas intermedias se asignaran puntuaciones proporcionales.

C.- AMPLIACIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA.- Puntuación máxima 5 puntos, Esta puntuación se asignará de la siguiente forma:

- 1 punto por cada año de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 5 puntos.

Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 25 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación, quedarán excluidas del procedimiento de licitación, por no obtener una puntuación máxima.

Se presentan dos ofertas válidas por las empresas contratistas ASFALTO Y EXCAVACIONES GUILLAMA, S.L. y FALISA, S.L. y cuyos criterios de valoración y puntuaciones, se detallan a continuación según los Pliegos de condiciones Económico-Administrativas:

A.- PRECIO.-

CONTRATISTA OFERTA FÓRMULA PUNTUACIÓN

ASFALTOS Y EXCAVACIONES GUILLAMA S.L.

65.000,00

70------------------------------- X ( 65.504,43 - 65.000,00)(65.504,43-64.849,39)

53,91

FALISA, S.L. 64.849,39 70------------------------------- X ( 65.504,43 - 64.849,39) (65.504,43-64.849,39)

70,00

B.- MEJORAS ADICIONALES.-

CONTRATISTA

COLOCACIÓN DE PILONAS MOD.

PALMA MALLORCA, BARCELONA O

SIMILAR (15 PTOS.)

MEJORAS EN LA CALIDAD EN LAS UNIDADES A REALIZAR

(10 PTOS.)PUNTUACIÓN

ASFALTOS Y EXCAVACIONES GUILLAMA S.L.

0,00 uds. -- 0,00

FALISA, S.L. 10,00 uds. -- 15,00

C.- AMPLIACIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA.-

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CONTRATISTA AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA PUNTUACIÓN

ASFALTOS Y EXCAVACIONES GUILLAMA S.L.

-- 0,00

FALISA, S.L. -- 0,00

Que en base a lo expuesto, y dada las puntuaciones obtenidas para el cumplimiento de las mismas con lo prescrito en los Pliegos, la empresa FALISA, S.L. obtiene 85,00 puntos, resultando la misma adjudicataria del contrato.

CONTRATISTA PRECIO MEJORAS ADICIONALES

AMPLIACIÓN PLAZO

GARANTÍAPUNTUACIÓN

TOTAL

ASFALTO Y EXCAVACIONES GUILLAMA, S.L.

53,91 0,00 0,00 53,91

FALISA, S.L. 70,00 15,00 0,00 85,00

Así mismo, el contratista adjudicatario de las obras, deberá aportar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud según el art. 7 del R.D. 1627/97 en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

Es todo cuanto se informa”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171. d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

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III.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP. La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP.

El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

IV.- De conformidad con lo establecido en el artº.151.2 del TRLCSP “El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.”

V.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dado que no es´ta previsto la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local en el mes de Agosto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en el artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE"

SEGUNDO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE" mediante procedimiento negociado, sin publicidad, y, así mismo, declarar que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa FALISA, S.L. con número de C.I.F. B-38262457 y con domicilio en La Orotava, Ctra. San Pablo, nº 5; por un importe de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (64.849,39.-€), IGIC liquidado a tipo cero.

TERCERO.- Requerir a la empresa FALISA, S.L., para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este

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requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración.

CUARTO.- Requerir a la entidad mercantil FALISA, S.L. a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente, ante el órgano de contratación, la documentación acreditativa de cumplir los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la Administración conforme a los documentos exigidos en la cláusula 12.1.A) del pliego de cláusulas administrativas particulares, advirtiéndose que para valorar la concurrencia de la posesión y validez de dichos requisitos el momento decisivo será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

QUINTO.- Requerir a la empresa FALISA, S.L., para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, constituya garantía definitiva por valor de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.242,47€), equivalente al 5% del importe ofertado.

SEXTO.- Notificar el presente requerimiento a las empresas invitadas a la presente licitación, así como a los Servicios Económicos Municipales.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

15. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1532, DE FECHA 22 DE AGOSTO , SOBRE APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DEL "MEJORA DE LA CALLE COLEGIO”. Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la aprobación del proyecto denominado MEJORA CALLE EL COLEGIO redactado por la Arquitecta Dª Natalia A. Mármol Reyes (Colg. Nº 3250); así como la contratación de las obras comprendidas en el mismo, por un importe de licitación de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (79.178,65.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Providencia de la Alcaldía Presidencia de fecha 16 de agosto de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente para la aprobación del expediente y la contratación de las obras mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

2º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 1532 61900, número de operación 220170011718 de fecha 16 de agosto de 2017, para atender a la obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

3º.- Consta informe emitido por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo en relación con los aspectos objeto de negociación del proyecto de obras.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del

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Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

Debemos tener en cuenta las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 2ª apartado 7 del TRLCSP señala específicamente para las Entidades Locales que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y, del Interventor.

III.- El artículo 22 del TRLCSP prescribe que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.

V.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171.d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

VI.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

VII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta

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sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 232 TRLCSP).

VIII.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP). La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP.

IX.- De conformidad con el artículo 103.1 2º párrafo del TRLCSP, se establece la regla general de que el órgano de contratación si decide exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. En la presente propuesta de pliegos se mantiene la regla general de no exigencia de garantía provisional, no obstante, el órgano de contratación podrá acordar exigirla pero para ello debe indicar las circunstancias especificas que concurran en el presente caso.

X.- Según dispone el art.º 87 del TRLCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

XI.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 86 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

XII.- Deberán aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derecho y obligaciones que asumirán las partes del contrato (artº.115.1 y 2 del TRLCSP), cuyo contenido es el siguiente:

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (SIN PUBLICIDAD) PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO: "MEJORA CALLE EL COLEGIO“

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN

1.1- El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "MEJORA CALLE EL COLEGIO” debiendo prestarse con estricta sujeción a las condiciones y requisitos expresados en el presente Pliego.

1.2.- Dicho objeto corresponde al código 45233251-3 Trabajos de repavimentación y 45232130-2 Trabajos de construcción de canalizaciones de aguas pluviales de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre de 2008.

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1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

2.- NECESIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL CONTRATO

La necesidad para la ejecución de este proyecto consiste: El proyecto engloba dos subproyectos, por un lado, la repavimentación de la calle El Colegio que presenta una capa rodadura que aunque no soporta una alta intensidad de tráfico, si requieren la renovación o reparación del pavimento para el correcto funcionamiento del tráfico rodado, y, por otro lado, la colocación de imbornales para disminuir el caudal de la lámina de agua sobre la superficie de la vía, mejorando el sistema de drenaje superficial, confort y seguridad de la zona. La mejora consiste en el incremento de diámetros existentes y rehabilitación de los elementos de desagüe.

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad, es la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º del Real Decreto Legislativo 3/2011.

3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente

4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de

conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:1 El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios. El documento en que se formalice el contrato.

4.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

5.1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (79.178,65.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

5.2.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario.

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5.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato.

7.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será de DOS-2-MESES, contados desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.- REVISIÓN DE PRECIOS

No se admitirá la revisión de precios del contrato dada su duración.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

9.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 171 d) y 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, no supera el límite de los DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €).

9.2.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, pero a fin de asegurar la concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, conforme a los aspectos objetos de negociación, previstos en la cláusula 14.

10.- GARANTÍAS EXIGIBLES

De conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional

Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar dentro del plazo de DIEZ-10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación) en alguna de la forma establecida en la cláusula 17.

11.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS

11.1.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 08:30 a 13:30, martes de 8:30 a 18:30 y sábados de 9:00 a 12:00). También podrá

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realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

11.3.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

11.4.- Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada para presentar la documentación referida en la cláusula 12 sin haberse recibido la misma, ésta no será admitida en ningún caso.

11.5.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.

12.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS

12.1.- Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:

A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsable)”: que contendrá la siguiente documentación:

1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO I del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa, no obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAv. de Canarias, n.º 638410 LOS REALEJOS (TENERIFE) N.º de Fax: 922-341.783 ó 922-346.233Teléfono para consultas desde dentro del municipio de Los Realejos: 010 Teléfono para consultas desde fuera del municipio: 922-34-62-34

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contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Declaraciones responsables: los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:

- declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP

- declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario que a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

- declaración responsable en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

Las citadas declaraciones podrán instrumentarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (se acompaña modelo en anexo III) otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

5º) Documentación acreditativa de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse conforme a los criterios previstos en la cláusula

- Solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por uno de los siguientes medios:

a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros.

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- Solvencia técnica y profesional de los empresarios, conforme dispone el TRLCSP para los contratos de obras, se acreditará por dosde los siguientes medios:

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras del mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato a realizar; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior 54.723,66 euros (correspondiente al 70% del valor estimado del contrato).

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.

Los medios anteriores para acreditar la solvencia económica y financiera y solvencia técnica podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas que el licitador aporte de forma voluntaria, y acredite disponer de las siguientes clasificaciones:

- Grupo G) Viales y pistas- Subgrupo 4, Con firmes de mezclas bituminosas

La aportación con las clasificaciones indicadas, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría A) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como empresas de obras excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º citada.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

Asimismo, en caso de resultar adjudicatario se solicitará la presentación de la escritura de representación y DNI del representante para proceder al bastanteo por la Secretaría de la Corporación, previo abono de la tasa correspondiente.

-Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

El certificado del Registro de Contratistas del Estado o de la CCAA de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Artículo 146.3 del TRLCSP). En este caso se exigirá fotocopia del DNI del representante debidamente compulsado.

Asimismo, podrá presentarse documento o certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS que el licitador aporte al efecto, siempre que la documentación aportada al expediente esté actualizada.

B) EL SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.

Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO IV.

Se incluirá además la documentación técnica que sea necesaria para valorar el resto de los aspectos objeto de negociación, distintos del precio (ampliación del plazo de garantía y mejoras adicionales).

12.2.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

12.3.- Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas."

13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.

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El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo que se establezca en la invitación.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

14.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del Texto

Refundido versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:

Precio Plazo de ejecución

A.- PRECIO. Puntuación máxima: 75 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación máxima 25 puntos.- Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto en el proyecto de obra que en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA DÍAS NATURALES (30 días), equivalente a 1 mes, no pudiendo ser valorada. Para la reducción del plazo establecido se presentara el programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra.

La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Plazo de ejecución del proyectoF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

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Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 25 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación quedarán excluidas del procedimiento de licitación, por no obtener una puntuación mínima.

15.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS

a) De conformidad con el artículo 320.1 TRLCSP no será obligatoria la constitución de Mesa de Contratación al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad.

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por la Alcaldía-Presidencia, asistida de la Secretaria o el funcionario que le sustituya.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de

la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, solicitándose la emisión de cuántos informes técnicos sean necesario para la valoración de las ofertas presentadas.

El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula anterior, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.

16.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

16.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso.

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

16.2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación señalados en pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme al artículo 151.2 TRLCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

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- Justificante de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del R. D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

17.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos

originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100 9169 0122 0011 7618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga

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recogida de diligencia de fedatario público en la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realiza.

18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO-5- DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.(art. 151.4 TRLCSP)

En el procedimiento negociado la adjudicación concretará los términos definitivos del contrato. En esta notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.

18.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP.

18.3.- Al adjudicatario se le requerirá igualmente que proceda a abonar los gastos de publicidad del procedimiento que le serán comunicados por la Tesorería Municipal, para que proceda a su total satisfacción.

19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.1. El adjudicatario queda obligado a la formalización del contrato, en un plazo no superior a QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP).

19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

19.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LA OBRA

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

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El Ayuntamiento de Los Realejos, designará a una o varias personas, como representantes de la misma ante el adjudicatario, quien deberá facilitarles toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado.

En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, el Ayuntamiento de Los Realejos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.

21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

1. El contratista está obligado a realizar a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 242 TRLCSP)

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

3. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

4. Presentar ante esta Administración, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, los documentos de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que vayan a participar en la ejecución del referido contrato, tanto de los trabajadores fijos en plantilla como aquellos que sean contratados de forma temporal.

5. Informar, de forma inmediata y con carácter previo, cualquier variación o modificación en la relación de los trabajadores que hayan de participar en la ejecución del contrato y sobre los que ya se hubiese informado a esta Entidad Local.

6. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011).

7. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación.

8. Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

9. El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. El contratista deberá colocar a su costa un cartel divulgativo de la financiación de las obras con cargo al Plan de Barrios, con el formato y lugar que al efecto se le indique.

22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación , al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.

El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el

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Estudio básico de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio básico de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

23.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General.

23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

24.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. PENALIDADES

24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato señalado en la cláusula 7ª del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

24.2.- El incumplimiento por causas imputables al contratista del plazo fijado para la entrega del objeto a suministrar, faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artº. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

24.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

24.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

24.5.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.

Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

25.- RECEPCIÓN

25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

25.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

Al acto de la recepción, deberá concurrir el facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

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Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

25.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General.

25.4.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

26.- PLAZO DE GARANTÍA

26.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, salvo que el contratista haya ofrecido uno mayor, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

26.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.

26.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.»

27.- ABONO DEL PAGO DEL PRECIO Y PRESENTACIÓN DE FACTURA

27.1.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

27.2.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

27.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

27.4.- Presentación de factura.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015 . Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

27.5.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

27.6.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el

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presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

27.7.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).

Los gastos correspondientes a la publicidad deberán ser satisfechos por el contratista, una vez sea requerido para ello, ante la Tesorería Municipal.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

32.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.

La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.

Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

ANEXO IDECLARACIÓN RESPOONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de________________ D/Dª__________________ el__________________núm.___________de su protocolo_________________________e inscrita en el Registro Mercantil de____________________, enterado del expediente para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA CALLE EL COLEGIO por procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las

condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).

2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).

5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).

En Los Realejos, a.........................................EL REPRESENTANTE

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Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.

ANEXO IIAUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELÉCTRÓNICO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente O/2017/33 Denominación: “MEJORA CALLE EL COLEGIO

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa:          

CIF de la Empresa:          

Domicilio Social:          

Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

Correo Electrónico:           @         

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos          

DNI:          

Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO

Correo Electrónico:          @          

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A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:

contratacion@lo sre alejos.es

Los Realejos, a

Firma Sello de la Empresa

ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente O/2017/33

Denominación: “MEJORA CALLE EL COLEGIO

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa          

CIF de la Empresa:          

Domicilio Social:          

Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

Correo Electrónico:           @         

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos          

DNI:          

Teléfono/s de contacto:          Móvil:          

DECLARACIONES:

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno

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de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:

Lugar, fecha y firma del licitador

ANEXO IVPROPOSICIÓN ECONÓMICA

Denominación Empresa          

CIF de la Empresa:          

Domicilio Social:          

EM

PR

ES

A

Nombre y Apellidos          DNI:          

Domicilio         

Provincia          

Teléfono/s de contacto:           Móvil:           Fax:          

Correo Electrónico:           @          

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación mediante procedimiento negociado, sin publicidad, para la adjudicación del contrato de la obras comprendidas en el proyecto denominado “MEJORA CALLE EL COLEGIO”

MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe de:

Precio ofertado_______________________________________€ (en números sin incluir IGIC)Importe en letras:____________________________________________________IGIC:(o , en su caso, indicar IGIC liquidado tipo cero)

2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.

3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

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4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

XIII.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dado que no está previsto la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local en el mes de Agosto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, para la aprobación del proyecto y el expediente para la contratación de las obras de “MEJORA CALLE COLEGIO”.

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado “MEJORA CALLE COLEGIO”, así

como el Estudio Básico de Seguridad y Salud, anexo al mismo, redactado por la Arquitecta Dª Natalia A. Mármol Reyes (Colg. Nª 3250), con un importe de ejecución material de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (79.178,65.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero.

TERCERO.- Aprobar el expediente de contratación para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “MEJORA CALLE COLEGIO”, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, con un presupuesto de licitación de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (79.178,65.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas obras.

CUARTO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

QUINTO.- Autorizar y disponer el gasto por el importe de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (84.721,16.-€) IGIC incluido, liquidado al 7%; IGIC incluido, de los cuales 79.176,65 € se corresponden con el precio del contrato y la cantidad de 5.542,51 € al IGIC liquidado al 7%.

SEXTO.- Recábense ofertas de diversas empresas capacitadas para la ejecución de las obras señaladas, conforme a la vigente Legislación.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

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16. DACIÓ N DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1535, DE FECHA 23 DE AGOSTO , SOBRE APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DEL"IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIA-LES DE LA CALLE TOSTE” . Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE" por un importe de licitación de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (65.504,43.-€), IGIC liquidado a tipo cero; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de abril de 2015, se aprobó el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE" por importe de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (65.504,43.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, según proyecto.

2º.- Mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2015, de la Administración Tributaria Canaria, se ha reconocido la aplicación del IGIC tipo cero a la ejecución del citado proyecto, de conformidad con la Ley 40/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

3º.- Con fecha 9 de junio de 2017, se solicitó al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, autorización a efectos de realizar la mencionada actuación al estar incluida en el ámbito de la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de El Realejo Bajo.

4º.- Consta autorización del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 29 de junio de 2017, en la que se autoriza la ejecución de las obras, condicionado a que se efectúen catas previas al inicio de los trabajos, bajo la supervisión de un titulado en Arqueología, procediendo a la inmediata comunicación de los hallazgos a esta Corporación.

5º.- Por Providencia de la Concejala de Contratación de fecha 20 de julio de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 160 60900, nº de operación 220170007868, de fecha 9 de junio del presente, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

7º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de julio de 2017, se aprobó el expediente de contratación para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES EN LA CALLE TOSTE" mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, por un importe de licitación de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (65.504,43.-€), IGIC liquidado a tipo cero; y consecuentemente, se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato.

8º.- Con fecha 31 de julio de 2017, se remiten invitaciones a las empresas FALISA, S.L., ASFALTOS Y EXCAVACIONES GULLAMA, S.L. y EXPLOTACIÓN CONSTRUCCIÓN

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GOMICA, S.L. Transcurrido el plazo conferido a las empresas para la presentación de ofertas, han presentado oferta las empresas FALISA, S.L. y ASFALTOS Y EXCAVACIONES GUILLAMA, S.L.

9º.- Con fecha 9 de agosto de 2017, se procede a la apertura del sobre número UNO de las empresas licitadoras, examinado el contenido de la Documentación General, las cuales cumplen los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la presente licitación, pasándose a continuación a la apertura del sobre número DOS, que contiene las ofertas económicas y documentación técnica, que se remiten para su informe al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con el siguiente resultado:

La entidad mercantil ASFALTOS Y EXCAVACIONES GUILLAMA, S.L. ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 65.000,00.-€, IGIC liquidado a tipo cero; no presentando mejoras.

La entidad mercantil FALISA, S.L. ofrece ejecutar el objeto del contrato por un importe de 64.849,39.-€, IGIC liquidado a tipo cero; presentando mejoras por importe de 817,65.-€. IGIC no incluido.

10º.- Con fecha 11 de agosto de 2017, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, emite informe de valoración de las ofertas con el siguiente resultado:

CONTRATISTA PRECIO MEJORAS ADICIONALES

AMPLIACIÓN PLAZO GARANTÍA

PUNTUACIÓN TOTAL

ASFALTO Y EXCAVACIONES GUILLAMA, S.L.

53,91 0,00 0,00 53,91

FALISA, S.L. 70,00 15,00 0,00 85,00

Dada las puntuaciones obtenidas la empresa FALISA, S.L. obtiene 85,00 puntos.

11º.- Mediante acuerdo de la Decreto de la Alcaldía-Presidencia 2017/1498, de 14 de agosto, se requirió a la entidad mercantil FALISA S.L., para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración, así como constituyese garantía definitiva por valor de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.242,47.- €), equivalente al 5% del importe ofertado.

12º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320170006758 de fecha 22/08/2017 y en cuanto a la documentación requerida, aporta certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y certificado de obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y se adjunta el certificado de clasificación y justificante de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Los Realejos, y de oficio se recaba informe del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del sector público.

13º.- Consta que igualmente la empresa ha presentado Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de las obras, y por el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y obras municipales, se ha emitido informe de fecha 22 de agosto de 2017, dando por válido el mencionado plan.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171. d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

III.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP). La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP. En el presente supuesto la empresa que se propone como contratista obtiene la máxima puntuación posible (85 puntos).

El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

IV.- De conformidad con lo establecido en el artº.151.3 y 4 del TRLCSP, “3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

En particular expresará los siguientes extremos:a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones

por las que se haya desestimado su candidatura.b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación,

también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas”

V.- Teniendo en cuenta que el artículo 27 del TRLCSP dispone los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización, se advierte expresamente que no podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta que no se

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produzca su formalización, y además en el caso del contrato de obras, tal y como exige el artículo 229 del TRLCSP la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.

VI.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15 de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dado que no está previsto la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local en el mes de Agosto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato de las obras de “IMPLANTACIÓN DE REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES DE LA CALLE TOSTE”.

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “IMPLANTACIÓN DE REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES DE LA CALLE TOSTE”, a favor de la entidad mercantil FALISA, S.L. con domicilio social en Ctra. San Pablo nº 5 Código Postal 538300 La Orotava, con Código de Identificación Fiscal nº B38262457, por un importe de adjudicación de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (64.849,39.- €), IGIC liquidado al tipo cero, de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada al procedimiento por la empresa adjudicataria, con un plazo de ejecución de UN-1-MES a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (64.849,39.- €), IGIC liquidado al tipo cero.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no más tarde de QUINCE-15- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “IMPLANTACIÓN DE REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES DE LA CALLE TOSTE”.

SEXTO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

SÉPTIMO.- Advertir al adjudicatario que el plan de seguridad y salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y

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servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

OCTAVO.- Designar coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al Arquitecto Técnico, Fabián D. Rodríguez Luís.

NOVENO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas invitadas a la licitación, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

DÉCIMO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

DÉCIMOPRIMERO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

17. DACIÓ N DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1576, DE FECHA 28 DE AGOSTO, SOBRE APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION " GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA " . Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de la "GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA" mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, y, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2017, se aprobó el estudio económico-administrativo del servicio de educación infantil a la primera infancia que es objeto de contratación.

2º.- Mediante Decreto 2017/1236, de 4 de julio, se aprobó el expediente de contratación de la "GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA", y se declaró la urgencia del mismo.

3º.- En el Boletín Oficial de la Provincia nº 82 de fecha 10 de julio de 2017, se publicó el anuncio de licitación, confiriéndose un plazo de 8 días naturales para la presentación de proposiciones.

4º.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, consta que se han presentado las empresas VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y S.C. LULLABY.

5º.- Con fecha 25 de julio del presente se reúne la mesa de contratación a efectos de proceder a la apertura del sobre nº 1 relativo a la documentación administrativa, acordándose en ese acto requerir documentación al observarse defectos en la documentación aportada por

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las tres empresas licitadoras, confiriéndose al efecto un plazo de tres días hábiles, que finalizó el 28 de julio del presente.

6º.- En nueva reunión de la mesa de contratación celebrada el día 31 de julio del presente, se examina la documentación requerida a las empresas licitadoras, admitiéndose a la licitación a la empresa Vingmocán de Inversiones S.L., adoptase propuesta de exclusión de las empresas GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY, por las razones expuestas en el acta de su razón:

“Con respecto a la empresa GRUPO PEYMA CANARIAS, S.L.U. presenta la documentación requerida, pero se advierte que el seguro de responsabilidad civil que presenta para acreditar la solvencia económica y financiera, está constituido con fecha de efectos desde las 00:00 horas del 28 de julio de 2017, esto es, fuera del plazo de presentación de proposiciones, que finalizó el 18 de julio de 2017, por tanto debe excluirse de la presente licitación, dado que no se cumple con las exigencias del ámbito temporal del artículo 146.5 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que dispone, como regla general, que “el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones”.

En relación con la SOCIEDAD CIVIL LULLABY se procede a la apertura de la documentación requerida, aportada en sobre cerrado, se advierte que el seguro de responsabilidad civil tiene fecha de efectos desde las 00:00 horas del día 19 de julio de 2017, por tanto, también fuera del plazo de presentación de proposiciones, y que la documentación con la que pretende acreditar su solvencia técnica y profesional, viene referida a las experiencia profesional de las socias que componen la sociedad civil, que además se advierte que es de reciente constitución.

Dado que la cuestión sobre la forma de acreditar los criterios de solvencia técnica y/o profesional de la sociedad civil, se ha planteado en la fase de requerimiento de documentación, por parte de la Secretaria de la Mesa se da cuenta del informe emitido al efecto con igual fecha del día del acta, del siguiente tenor literal:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de la "GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA" mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, por la Técnico de la Unidad de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento que suscribe, procede la formulación del presente, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio se aprobó el Estudio económico-administrativo del servicio de Educación Infantil.

2º.- Por Decreto 2017/1871, de 4 de julio, se aprobó el expediente de contratación y consecuentemente los pliegos que han de regir la mencionada licitación.

3º.- Con fecha 10 de julio del presente se publicó el correspondiente anuncio de licitación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 82, finalizando el plazo de presentación de proposiciones el día 18 de julio.

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4º.- En el plazo de presentación de proposiciones han concurrido tres empresas: VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY.

5º.- En reunión de la mesa de contratación celebrada el día 25 de julio, se ha examinado la documentación presentada en el sobre nº 1 por las empresas licitadoras, y se ha acordado requerir documentación complementaria.

Dado que han surgido dudas sobre la forma en que debe acreditarse la solvencia técnica y profesional de las empresas licitadoras, se tiene a bien emitir las siguientes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- A su vez la cláusula 8.1 del pliego, dispone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del TRLCSP, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.”

En la presente licitación concurre una sociedad civil, en varios informes de juntas consultivas se ha reconocido la capacidad de las sociedades civiles para contratar con las Administraciones públicas siempre que sus pactos no se mantengan secretos y que su objeto social comprenda la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, sin que sea exigible su inscripción en el registro mercantil. (véase informe 55/08, de 31 de marzo de 2009 «Las sociedades civiles como contratistas», Informe 12/03, de 23 de julio de 2003. “Capacidad para contratar con las Administraciones Públicas de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes. Posibilidad de contratar con una pluralidad de personas físicas”, Informe 8/2012, de 7 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Capacidad de las sociedades civiles para contratar con las Administraciones Públicas).

La cuestión se centra en determina cómo se integra la solvencia exigida en la cláusula 8.5 del pliego, si para la sociedad civil, ésta ha de estar referida a la propia sociedad civil licitadora, (considerando que es un ente distinto de sus socios que actúa con personalidad jurídica) o bien se puede integrar con la solvencia de los socios que la componen, este planteamiento nos lleva a tratar la cuestión de la personalidad jurídica de las sociedades civiles.

El pliego de cláusulas administrativas en su cláusula 8.5 establece los siguientes criterios de solvencia económica o financiera y solvencia técnica o profesional:

“8.5.- Solvencia económica y financiera, técnica o profesional: Para celebrar contratos con la Administración, al amparo de lo dispuesto en el TRLCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se reseñan a continuación:

8.5.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA: habrán de presentarse, con carácter obligatorio, los medios de acreditación que continuación se indica:

a) Informe de instituciones financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (responsabilidad civil), por importe mínimo de 600.000 euros. Nota importante: El riesgo cubierto por dicha póliza deberá referirse a la prestación de servicios educativos. Únicamente se dará por válido la

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póliza en firme del seguro, no siendo admisibles “proyecto de seguro” “solicitud de seguro” “compromiso de formalización” o similares.

8.5.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Para celebrar contratos con la Administración, al amparo de lo dispuesto en el TRLCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de al menos dos de los siguientes medios de acreditación que a continuación se indican:

a) Una relación de los principales servicios, relativos a los trabajos objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años, o que se estén realizando, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinado sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, en especial deberá acreditarse que tienen en plantilla o el compromiso de adscripción de un titulado medio, que deberá ser maestro, con la especialización en Educación Infantil o el grado equivalente con una experiencia, al menos de dos años.

c) Declaración de sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

Aquellos licitadores que no reúnan la solvencia mínima exigida en este punto, serán excluidos de la licitación.”

Segundo.- A diferencia de las comunidades de bienes hay práctica unanimidad de la doctrina y jurisprudencia en reconocer que no tienen personalidad jurídica por lo que no pueden contratar con las Administraciones Públicas. Sin embargo en esta misma cuestión para las sociedades civiles no existe consenso.

El debate sobre si las sociedades civiles tienen o no personalidad jurídica no es pacífico, a este respecto dado que la cuestión se centra en el ámbito de la contratación administrativa, se analizará desde este punto de vista jurídico.

Informe 55/08, de 31 de marzo de 2009 de la Junta Consultiva del Estado «Las sociedades civiles como contratistas».

“La cuestión planteada, si las sociedades civiles tienen la capacidad de obrar necesaria para contratar con una Administración Pública debe resolverse con el análisis de los preceptos que establecen los requisitos de capacidad necesarios para contratar con las Administraciones Públicas.

Tal es el caso del Artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo apartado 1 dispone que “Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.

De lo anterior se deduce que la primera exigencia para poder contratar es que quien lo pretenda sea persona natural o jurídica y, además, reúna los requisitos que se mencionan a continuación y que no afectan a la cuestión aquí planteada.

Descartado el supuesto de la persona natural puesto que hablamos de sociedades, debe establecerse si la sociedad civil tiene personalidad jurídica y, por consiguiente, debe entenderse incluida entre las entidades que pueden contratar con las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43

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citado.”

Informe 11/2002, de 4 de febrero de 2003 de la Junta de Contratación de Andalucía, sobre la capacidad de las sociedades civiles y comunidades de bienes para contratar con las Administraciones Públicas, señala

“2. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades civiles no es cuestión que haya resultado pacífica ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, pero es evidente que actualmente se constata una tendencia a favor de tal reconocimiento.

En especial cabe citar la interpretación que la Dirección General de los Registros y del Notariado hace en su Resolución de 14 de febrero de 2001 (RJ 2002\2154) en la que revisa la contenida en la anterior de 31 de marzo de 1997 (RJ 1997\2049), que no era favorable a la admisión de la personalidad jurídica de tales sociedades, pronunciándose ahora, en base a los fundamentos que se contienen en la extensa Resolución con cita de abundante jurisprudencia, en el sentido de que no puede negarse la personalidad jurídica de una sociedad civil, aunque no revista forma mercantil.

De acuerdo, por tanto, con los artículos 1667 del Código Civil, en virtud del cual, la sociedad civil podrá constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública, y 1669 que niega la personalidad jurídica a las sociedades cuyos pactos se mantengan en secreto entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros, y teniendo en cuenta que tales sociedades no tienen acceso al Registro Mercantil, habrán pues de acreditar su capacidad de obrar de acuerdo con el segundo inciso del artículo 15.2 del TRLCAP, mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en que constaren las normas por las que se regula su actividad.”

Este informe concluye reconociendo lo siguiente “Teniendo las sociedades civiles personalidad jurídica en los términos expuestos en el informe y si no les resultase de aplicación la legislación mercantil en base a su objeto, podrán contratar con las Administraciones Públicas.

Informe 8/2012, de 7 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

“III. Las sociedades civiles y su personalidad jurídica.

El contrato de sociedad civil se configura legalmente en el artículo 1665 del Código Civil (en adelante CC), al establecer que «la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias».

A su vez, el artículo 1669 CC dispone que «no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes».

De los preceptos reseñados, cabe deducir que el criterio atributivo de la personalidad jurídica lo es la voluntad negocial de las partes. La personalidad jurídica de una sociedad civil, surge en el momento en que se perfecciona el contrato de sociedad. Desde ese momento la sociedad adquiere la personalidad jurídica del artículo 35.1 CC, y, ex artículo 38 CC, pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

Las sociedades civiles, en consecuencia, gozan de personalidad sin necesidad de inscribirse en ningún Registro público; interpretación que respeta la letra de la ley y la ratio legis.

El Derecho de sociedades en España atribuye de forma amplia la personalidad jurídica, tanto en el ámbito civil, al no vincularlo a ningún requisito de publicidad legal, como en el ámbito mercantil, circunstancia ésta, manifiesta en los artículos 36 y 39 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que reconocen personalidad jurídica a las sociedades no inscritas en el Registro

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Mercantil. Es cierto que la resolución de 31 de marzo de 1997, de la Dirección General de los

Registros y del Notariado (en adelante DGR), y la disposición adicional única del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 1998), por la que se añadía un tercer apartado Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón 5 al artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil, y se creaba el artículo 269 bis del mismo, generaron un clima de incertidumbre jurídica (del que se hace eco el informe del Secretario de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro) respecto a las sociedades civiles, de tal manera que, si bien la disposición citada no consideraba obligatoria la inscripción de aquéllas, por el contrario la DGR había insistido en que dicha inscripción era imprescindible para las sociedades civiles con vocación de actuar en el tráfico, hasta el punto de vincular la personalidad jurídica a la inscripción de la sociedad en el Registro mercantil (en el mismo sentido la resolución de la DGR de 11 de diciembre de 1997).

La doctrina de la DGR partía de vincular la adquisición de la personalidad jurídica de las sociedades civiles, a su inscripción en un Registro público. Se basaba en un argumento sistemático, según el cual no sería «coherente supeditar la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles a su inscripción en un Registro público y prescindir de tal exigencia para la personificación de las sociedades civiles». Es decir, la DGR consideraba que las sociedades civiles que gozan de personalidad jurídica, son aquéllas cuyos pactos no se mantienen en secreto entre los socios; e interpreta que ese secreto se destruye, exclusivamente, por la publicidad que proporciona un Registro público. Ahora bien, como nuestro ordenamiento no exige forma alguna para el contrato de sociedad civil, ni prevé cauce alguno para su inscripción registral, la DGR se veía obligada a interpretar que las únicas sociedades civiles capaces de adquirir personalidad, eran las sociedades objetivamente mercantiles y subjetivamente civiles; es decir, las sociedades que, teniendo un objeto civil, adoptan una forma mercantil de las prescritas en el Código de Comercio (artículo 1670 del Código Civil) y que, por tanto, pueden tener acceso a un Registro público, el Registro Mercantil.

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2000, al anular los artículos 81.3 y 269 bis del Reglamento del Registro mercantil, introducidos por el Real Decreto aludido, ha repuesto la situación a su justo término, puesto que de nuestro sistema legal se infiere que las sociedades civiles no son inscribibles en el Registro Mercantil y que, desde luego, tendrán personalidad jurídica al margen de la publicidad registral; porque así lo ha querido el Código Civil y, subsidiariamente, porque nada dispone el artículo 16.1 del Código de Comercio por lo que: la sociedad civil no puede ni debe inscribirse.

Esta es la doctrina que se recoge, a su vez, en los Informes 12/2003, de 23 julio (que rectifica el Informe 5/99, de 17 de marzo de 1999), y 55/08, de 31 de marzo de 2009, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que esta Junta comparte. Las sociedades civiles pueden contratar con las Administraciones públicas, salvo en el supuesto del artículo 1669 CC, sin que sea exigible su inscripción en el Registro Mercantil.”

Tercero.- La cláusula 8.2 del pliego admite que los empresarios puedan concurrir en forma de Unión temporal de empresas (UTE) señala: “….Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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A su vez, la ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, admite que las UTE puedan constituirse por personas físicas o jurídicas.

El artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Uniones temporales de empresarios

“1. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento.

2. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.”

Por tanto, la posibilidad de determinar la solvencia por cada uno de los integrantes del ente licitador, es solo aplicable a los licitadores que concurran con el compromiso de constituir una UTE, pues no tiene personalidad jurídica, sin embargo en el caso de las sociedades civiles sin tienen personalidad jurídica.

Si bien el Acuerdo 18/2011, de 29 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por «Los Sitios Parking, S.L.», frente a su exclusión en la licitación «Concesión de Obra Pública para la construcción, instalación, mantenimiento y explotación del estacionamiento público denominado Moret en la ciudad de Zaragoza», promovida por el Ayuntamiento de Zaragoza, se ha mostrado favorable en reconocer la aplicación analógica del mencionado art. 24 del Real Decreto 1098/2001, al no existir regulación específica, ante la ausencia de personalidad jurídica, cuando concurren empresarios conjuntamente bajo el compromiso de constituir una sociedad futura para una licitación de un contrato de concesión de obra pública posibilidad admitida solo para este tipo de contrato administrativo.

Sin embargo, la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1177/2009 de 26 Nov. 2009, Rec. 1683/2007, declaró la nulidad de un acuerdo de adjudicación de un contrato solidariamente a varias abogadas, por entender que las adjudicatarias carecían de capacidad de obrar para contratar con el Ayuntamiento por haber incumplido los requisitos exigidos por el RCAP. Se se requería a los licitadores que desearan concurrir unidos, además de consignar sus nombres y circunstancias, expresar el compromiso de constituir, de ser adjudicatarios, una unión temporal de empresas, haciendo constar la participación que en ella tendría cada uno. Y que, en este caso, las abogadas adjudicatarias solamente habían manifestado su propósito de constituirse en sociedad civil

“Fundamento Jurídico CUARTO. Llegados a este punto procede atender a las alegaciones del escrito de recurso, en primer lugar a la alegación de la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de adjudicación del contrato ex artículo 62 , letra b) del TRLCAP, porque la oferta que resultó adjudicataria no reunía ni la capacidad de obrar ni la solvencia exigida para contratar con la Administración.

La Sentencia recurrida contempla al efecto en parte bastante en su Fundamento de Derecho Tercero que:

"Sostiene la demandante que el acto es nulo de pleno derecho, porque la oferta que resultó adjudicataria del concurso no reunía ni la capacidad de obrar ni la solvencia exigida para contratar con la Administración, pues no se había presentado válidamente la oferta, con

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infracción de lo previsto en el artículo 24.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos, porque no se incorporó en la oferta una declaración en la que asuman el compromiso de constituirse en UTE caso de resultar adjudicatarios del contrato.

(…)Así, pues, de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de la Ley de

Contratos y en la cláusula 1 .h) del Pliego del concurso dimana la exigencia para los licitadores que deseen concurrir unidos, no tan sólo de asumir el compromiso formal de constituirse en Unión Temporal de Empresas, sino también la exigencia de hacer constar la participación en ella de cada uno de sus integrantes, circunstancias que no concurren en el presente caso en las adjudicatarias, según es de constatar en el expediente administrativo, en el sólo consta la manifestación de las adjudicatarias de constituirse en Sociedad Civil Privada, no en UTE, por lo que este Tribunal interpreta que no se da cumplimiento al contenido mínimo de lo normativamente establecido, y no resulta por ello a posteriori subsanable.

En definitiva, en atención a lo expuesto procede estimar la alegación de la parte recurrente de que las adjudicatarias no reunían la capacidad de obrar para contratar con la Administración, lo que conduce a revocar la Sentencia recurrida y a anular el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badalona, de fecha 13 de septiembre de 2005.”

Cuarto.- En cuánto al ámbito temporal a tener en cuenta para la admisión de los requisitos de solvencia el artículo 146.5 TRLCSP advierte, como regla general, que “el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones”.

Por lo tanto, todos los requisitos capacidad y solvencia deberán acreditarse su concurrencia en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

Conclusión: Por tanto, a la vista de estos informes en el ámbito contractual debemos admitir la personalidad jurídica de las sociedades civiles, y por ende, deben reconocérseles capacidad de obrar para contratar con las Administraciones públicas, y conforme a la argumentación, se estima que los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, así como los criterios de solvencia plasmados en los pliegos deben estar referidos a la sociedad civil que actúa con personalidad jurídica y no a los socios que la componen

Es cuanto se tiene que informar, no obstante, la Mesa de Contratación admitirá lo que estime conveniente. Documento firmado electrónicamente”

En consecuencia, tras su análisis por los miembros de la Mesa, y a la vista del expuesto informe jurídico, se estima por unanimidad que procede excluir de la presente licitación a la empresa GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY.”

En el mismo acto se procede a la apertura del sobre nº2, y se acuerda recabar de la Coordinadora de Bienestar Social informe de valoración de la oferta técnica.

7º.- En fecha 11 de agosto de 2017, por la Mesa de Contratación se examina el informe de valoración emitido por la Coordinadora de Bienestar Social en relación a los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor, y se le asigna un total de 18,80 puntos. A continuación se procede a la apertura del sobre nº 3 de la empresa Vingmocan de Inversiones S.L. con el siguiente resultado:

A) Para el curso escolar 2017/2018, se oferta la siguiente tarifas:

Tarifa CURSO ESCOLAR2017/2018

Tarifas máximas Tarifas

ofertadas

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T1.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T1.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 235,00 €/mes

T1.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 180,00 €/mes

T1.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T1.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 28,00 €/mes

T1.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 195,00 €/mes

B) Para el curso escolar 2018/2019 , se ofertan las siguientes tarifas:

Tarifa CURSO ESCOLAR2018/2019

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T2.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T2.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 240,00 €/mes

T2.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 185,00 €/mes

T2.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T2.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T2.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 200,00 €/mes

C) Para el curso escolar 2019/2020 , se ofertan las siguientes tarifas:

Tarifa CURSO ESCOLAR2019/2020

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T3.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T3.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 245,00 €/mes

T3.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 190,00 €/mes

T3.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T3.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T3.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 205,00 €/mes

D) Para el curso escolar 2020/2021, se ofertan las siguientes tarifas:

Tarifa CURSO ESCOLAR Tarifas Tarifas

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2020/2021 máximas ofertadasT4.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T4.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 250,00 €/mes

T4.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 192,00 €/mes

T4.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 92,00 €/mes

T4.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T4.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 210,00 €/mes

Con relación a las mejoras la empresa se compromete a las siguientes:

- PROYECTO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: oferta el siguiente número de horas para cada uno de los trimestres destinadas a la realización de actividades complementarias:

Número de horas por cada trimestre Horas ofertadas 1º trimestre (octubre, noviembre y diciembre) 152º trimestre (enero, febrero y marzo) 153º trimestre (abril, mayo y junio) 15

- PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLÉS : oferta la prestación del siguiente número de horas destinadas al proyecto de iniciación al inglés:

Número de horas semanales8

Se acuerda remitir la oferta económica a la Técnico de la Oficina Presupuestaria para su valoración con carácter previo a la adjudicación.

8º.- Por la Sociedad Civil Lullaby se presenta con fecha 11 de agosto de 2017, y Registro de Entrada 2017/11454, recurso extraordinario de revisión y se interesa la suspensión del procedimiento de contratación.

9º.- Por la Técnico de la Oficina Presupuestaria se emite informe de fecha 16 de agosto del presente, advirtiendo errores en el estudio económico presentado, conforme se transcribe a continuación

“En relación al expediente instruido para la CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA ESCUELA INFANTIL EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) se ha remitido por la Técnica de LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN, la propuesta de mejora y proposición económica presentada por la empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES SL, y se solicita se emita informe técnico de valoración de la oferta económica relativa a los criterios cuantificables automáticamente mediante aplicación de fórmulas, concretamente el referido al punto A) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos para poder emitir propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación.

A la petición de informe se adjunta Propuesta de mejora y Proposición económica presentada por la entidad VINGMOCAN DE INVERSIONES SL, y analizado su contenido consta la siguiente documentación:

1. Anexo I, Modelo de Proposición económica que contiene:

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cuadro de tarifas para el curso escolar 2017/2018, 2019/2020 y 2020/2017. Esquema del estudio económico realizado.

2. Anexo II. Propuestas de mejoras.

Una vez analizada la documentación remitida se observa los siguientes errores aritméticos en los esquemas de los estudios económicos del Anexo I de los cursos 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/201214, presentados por la entidad VINGMOCAN DE INVERSIONES SL:

1º.- En el cuadro de gastos suministros el importe de la Energía eléctrica no es

correcto.

2º.- Los gastos de Desinfecciones y tratamientos legionela anual podría parecer que no está prorrateado.

3º.- No coincide el importe de la suma del Total gastos (140.022,02) con el importe de Gastos sep 201x//agosto 20xx (127.671,14).

Por lo que es necesario aclaración de dichas diferencias detectadas para poder emitir informe de valoración.”

10º.- En reunión de fecha 18 de agosto de 2017, por la Mesa de Contratación se acuerda, lo siguiente “En consecuencia, tras el análisis del informe transcrito, se considera que se trata errores aritméticos de cuenta, que afecta a los gastos previstos y no a los ingresos, y por lo tanto, no alteran las tarifas ofertadas en el documento de proposición económica, atendiendo al criterio expresado en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, y atendiendo al Informe 30/08, de 2 de diciembre de 2008 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales nº 278/2012, de 5 de diciembre recurso nº 274/2012 se acuerda conferirle un plazo de TRES-3- DÍAS HÁBILES, a partir de la recepción del requerimiento a efectos de subsanar los defectos advertidos, sin variar las tarifas ofertadas”

11º.- Se cursó requerimiento a Vingmocán de Inversiones mediante oficio de fecha 18 de agosto y Registro de Salida nº 2017/9823, y por la empresa se presenta escrito con registro de entrada nº 2017/11803, de fecha 22/08/2017, aportando nuevo estudio económico subsanando los errores advertidos.

12º.- En nueva reunión de la mesa de fecha 25 de agosto de 2017, la mesa de contratación analiza el recurso extraordinario de revisión de la empresa S.C. Lullaby, así como informe de valoración de la oferta económica del sobre nº 3.

13º.- Con respecto al recurso extraordinario de revisión y suspensión solicitada, por la Mesa de Contratación se toma conocimiento del informe jurídico emitido por la Secretaria de la mesa del siguiente tenor literal:

“Visto el expediente instruido para la contratación del “GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE)”, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, por la Técnico de la Unidad de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento que suscribe, procede la formulación del presente, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

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1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio se aprobó el Estudio económico-administrativo del servicio de Educación Infantil.

2º.- Por Decreto 2017/1871, de 4 de julio, se aprobó el expediente de contratación y consecuentemente los pliegos que han de regir la mencionada licitación.

3º.- Con fecha 10 de julio del presente se publicó el correspondiente anuncio de licitación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 82, finalizando el plazo de presentación de proposiciones el día 18 de julio.

4º.- En el plazo de presentación de proposiciones han concurrido tres empresas: VINGMOCAN DE INVERSIONES S.L., GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY.

5º.- En reunión de la mesa de contratación celebrada el día 25 de julio, se ha examinado la documentación presentada en el sobre nº 1 por las empresas licitadoras, y se ha acordado requerir documentación para la subsanación de los defectos advertidos.

6º.- En nueva reunión de la mesa de contratación celebrada el día 31 de julio del presente, se examina la documentación aportada por las empresas licitadoras, admitiéndose a la licitación a la empresa Vingmocán de Inversiones S.L., y se adopta propuesta de exclusión de las empresas GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY, por las razones expuestas en el acta de su razón.

7º.- Con fecha 11 de agosto del presente se reúne la Mesa de Contratación nuevamente para el análisis del informe de valoración del sobre número dos de la empresa Vingmocán de Inversiones S.L. y se procede a la apertura del sobre nº 3, pendiente de informe de valoración de la oferta económica.

8º.- Mediante escrito presentado el día 11 de agosto, y registrado con nº 11.454, de fecha por la SOCIEDAD CIVIL LULLBAY, se presenta RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la propuesta de exclusión, y se solicita la suspensión de ejecución de la misma, “consideramos acertada la necesidad de suspender la ejecución, porque su continuación de la misma conllevaría graves perjuicios de distinta índole a la sociedad, responsables solidarios “SOCIEDAD CIVIL LULLABY” La no suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas daría lugar a la vulneración delos derechos fundamentales de esta parte.”

En virtud de lo anterior se emiten las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO.- REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

El artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) dispone respecto al objeto y plazos del recurso extraordinario de revisión lo siguiente: “1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

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d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan..”

A su vez, el artículo 113 de la LPAC, dispone que “Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.”

A tenor de los citados preceptos, el recurso extraordinario de revisión solo es admisible contra actos firmes en vía administrativa y en base a los supuestos tasados en el mencionado artículo 125 de la LPAC. En el presente caso, la Sociedad Civil Lullaby. presenta recurso extraordinario de revisión contra su propuesta de exclusión adoptada por la Mesa de Contratación el día 31 de julio de 2017 en relación con la contratación para la GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE), por lo tanto, dicha propuesta no ha sido sometida a consideración del órgano de contratación a los efectos de adoptar el acto administrativo que corresponda, que una vez se adopte lo que proceda, se notificará a las partes con la posibilidad de interponer recurso de reposición o, en su caso, el recurso contencioso-administrativo.

Por tanto, la firmeza en vía administrativa exige, primero, la adopción de un acto administrativo y, segundo, que no sea admisible ningún tipo de recurso ordinario, y dado que no concurre ninguna de estas circunstancias, esto conlleva la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto.

SEGUNDO.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

En materia de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos contra los que se interpongan recursos administrativos, será de aplicación lo establecido en el artículo 117.1 de la LRJPAC: «La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado».

Dicho precepto sienta por tanto la ejecutividad de los actos administrativos y contempla la posibilidad de que el afectado solicite la suspensión del acto impugnado, bien al interponer el recurso administrativo o bien durante la pendencia de su resolución.

La Administración debe pronunciarse expresamente acerca de la solicitud de suspensión- sin perjuicio de que pueda operar el silencio administrativo positivo, y ello deriva del apartado 3 del citado artículo 117 que regula un silencio positivo a estos efectos, al señalar que: “la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no haya dictado y notificado resolución expresa al respecto”.

Con carácter general, el artículo 117 de la LPAC dispone que la interposición de los recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. En el mismo sentido, la misma Ley se refiere en sus artículos 38 y 98 a la ejecutividad inmediata de los actos

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administrativos como manifestación del principio constitucional de eficacia en la actuación administrativa y del privilegio de autotutela atribuido a las administraciones públicas.

La suspensión de la ejecutividad, como supuesto excepcional, exige la concurrencia de una serie de requisitos que deberán valorarse por el órgano administrativo que la acuerde. Así, el artículo 117.2 de la LRJPAC prevé que el órgano al que compete resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias tasadas:

Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación (art 117 .2 a): Periculum in mora.

Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 LRJPAC (art. 117.2 b): Fumus bonis iuris.

Por consiguiente, en aplicación del dicho artículo, para determinar si procede o no acceder a la suspensión solicitada por la recurrente, habrá que valorar, primeramente, si concurre alguna de las circunstancias señaladas con abstracción del fondo del asunto. En caso de que así ocurra, a continuación deberá analizarse si debe prevalecer el interés público o de terceros en la ejecutividad del acto recurrido, o el de los interesados en su suspensión, previa ponderación razonada de los perjuicios que a unos y otros les causaría la suspensión o la ejecución inmediata del acto recurrido.

TERCERO.- ANÁLISIS DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

(A) La causación de perjuicios de imposible o difícil reparación:

La recurrente no fundamenta en su solicitud de suspensión los perjuicios de imposible o difícil reparación, pues se limita a hacer referencia a que se le ocasionará perjuicios de distinta índole a la sociedad, pero no se detallan ni se acreditan de ningún modo.

La necesidad de acreditar la producción de daños de imposible o difícil reparación ha

sido analizada en distintas Sentencias del Tribunal Supremo con relación a la suspensión de ejecutividad de actos y resoluciones administrativas, en las que concluye que no basta la mera alegación de hipotéticos perjuicios para proceder a la suspensión de la ejecutividad de los actos, sino que el solicitante debe acreditarlos fehacientemente. Entre otras, cabe señalar las sentencias de su Sala de lo Contencioso-administrativo de fecha 30 de enero de 2008 (RJ 2008\931) y de 20 de diciembre de 2007 (RJ 2008\515). En el Fundamento Quinto de esta última se recuerda el deber que incumbe al solicitante de la suspensión de acreditar debidamente la concurrencia del perjuicio de “difícil o imposible reparación”. Y no solamente en Sentencias sino también en Autos del mismo Tribunal Supremo se ha llegado a la misma conclusión. A este respecto cabe señalar lo manifestado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus Autos de 3 de junio de 1997 (RJ 1997/5049) y de 26 de marzo de 1998 (RJ 1998\3216). En este último Auto el Tribunal es especialmente claro al declarar que: "No basta, por otra parte, que la petición de suspensión vaya acompañada de una expresa manifestación de los perjuicios irreparables que pudieran irrogarse al recurrente caso de no acordarse, siendo necesario según reiterada doctrina de esta Sala que se aporte al menos un principio de prueba de la sobreveniencia de tales perjuicios, o bien que la existencia de los mismos pueda deducirse de la naturaleza del acto impugnado, caso de no accederse a ella. Por otra parte, resulta absolutamente necesario que tales circunstancias sean patentes en el momento de la solicitud de suspensión."

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Más recientemente, en el Fundamento Cuarto del Auto de 8 de julio de 2010 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recaído en la pieza separada de suspensión 118/2010, el Tribunal recuerda que: “el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.”

En el caso que nos ocupa la recurrente no ha acreditado la causación de perjuicios de imposible o de difícil reparación, según lo exigido por el artículo 117.2.a) LRJPAC, como consecuencia de la continuación del procedimiento de contratación; únicamente manifiesta “la necesidad de suspender la ejecución, porque su continuación de la misma conllevaría graves perjuicios de distinta índole a la sociedad, responsables solidarios “SOCIEDAD CIVIL LULLABY”. La no suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas daría lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de estar parte”, pero no se detallan esos perjuicios ni se concretan.

(B) La fundamentación del recurso en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47 de la LRJPAC.

Con respecto a la apariencia de buen derecho, y en caso de alegación de una causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 LRJPAC, la jurisprudencia, y entre otras, la STS de 20 de mayo de 2009 (RC 680/2008), exige que dicha nulidad sea “evidente” o “manifiesta” para que pueda adoptarse la medida cautelar solicitada. Esto es, que pueda apreciarse, al menos con carácter indiciario, que existe una clara causa de nulidad.

En este sentido se expresa la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de marzo de 2001 (RJ 2001/3004) al indicar que: “No resulta suficiente por último, en contra de lo que se alega, la simple invocación de la existencia de un vicio de nulidad de pleno Derecho de los acuerdos impugnados para que proceda acordar su suspensión cautelar. Esta Sala tiene declarado que la apariencia de buen Derecho sólo puede admitirse en casos en los que la pretensión del recurrente aparezca justificada en forma manifiesta, sin necesidad de un análisis detenido de la legalidad, que está reservado necesariamente al proceso principal.”

Además, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial restrictivo en la apreciación de las causas de nulidad de los actos administrativos con relación a la adopción de medidas cautelares establecido, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 11 de noviembre de 2003 (RJ 2004/402), en cuyo Fundamento de Derecho Octavo señala lo siguiente: “La jurisprudencia, al considerar el aspecto positivo o habilitante del fumus boni iuris, advierte frente a los riesgos de prejuicio (Dogma vom Vorwegnahmeverbot en la doctrina alemana), declarando que «la doctrina de la apariencia de buen derecho, tan difundida, cuan necesitada de prudente aplicación, debe ser tenida en cuenta al solicitarse la nulidad de un acto dictado en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general, declarada previamente nula de pleno derecho o bien cuando se impugna un acto idéntico a otro que ya fue anulado jurisdiccionalmente, pero no [...] al predicarse la nulidad de un acto, en virtud de causas que han de ser, por primera vez, objeto de valoración y decisión en el proceso principal, pues, de lo contrario se prejuzgaría la cuestión de fondo, de manera que por amparar el derecho a una efectiva tutela judicial, se vulneraría otro derecho, también fundamental y recogido en el propio artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), cual es el derecho al proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba, porque el incidente de suspensión no es trámite idóneo para decidir la cuestión objeto del pleito» (autos de 22 de noviembre de 1993 [RJ 1993\8943] y 7 de noviembre de 1995 [RJ 1995\8137] y sentencia de 14 de enero de 1997 [RJ 1997\131], entre otras muchas resoluciones).”

En el supuesto analizado el recurrente no hace mención expresa a un supuesto de nulidad de los previstos en el artículo 47 LRJPAC, si refiere que existe vulneración de los derechos fundamentales, sin embargo, no concreta que derecho fundamental susceptible de

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amparo constitucional ha sido vulnerado, y en qué medida. Resultando además que su concurrencia no resulta manifiesta o inequívoca.

Por otro lado, se invoca que los criterios y formas que se aplicaron dentro de la mesa de contratación, no se ajustan a derecho y por supuesto no se ha tenido en consideración las leyes que avalan este tipo de procedimiento, para que esta alegación pueda ser considerada causa de nulidad es necesario que se haya actuado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legamente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Al procedimiento en cuestión es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, habiendo derogado este, en particular sus arts. 79, 114 al 117 y los Anexos VII, VIII y IX, no se indica por la parte recurrente que precepto considera vulnerado de la normativa indicada, máxime cuando consta que a la empresa se le requirió documentación para subsanar defectos advertidos en una primera mesa, conforme a lo dispuesto en el art. 81.2 del Real Decreto 1098/2001.

CUARTO.- PONDERACIÓN DE INTERESES.

Habiendo analizado los requisitos del artículo 117.2 LRJPAC, se ha observado que en este caso no concurre ninguno de ellos, por lo que, en principio, esta Administración no estaría obligada a efectuar la ponderación de intereses prevista en el citado precepto. Sin embargo, de realizarse dicha ponderación, el interés público en el continuación del procedimiento de contratación prevalecería en todo caso sobre el interés de la recurrente a la suspensión de la misma, al no haberse acreditado por parte de la misma la posible causación de perjuicios. En efecto, los tribunales, como el STS en su Sentencia de 6 de marzo de 2006 (RJ 2006\1081) exigen de los recurrentes una “mínima actividad probatoria” relativa al daño que les causaría la ejecutividad del acto o resolución administrativos recurridos. En el Fundamento Segundo de esta sentencia se dice que: “La necesidad de ponderación de los intereses en juego requiere que la petición de suspensión haya ido acompañada de una mínima actividad probatoria sobre el perjuicio derivado de la ejecución (…)”

Considerando que la suspensión se acompaña de la interposición de un recurso extraordinario de revisión que no se fundamenta en ninguno de los supuestos del artículo 125 de la LPAC, y no se ha dictado acto administrativo de exclusión, se estima que el interés particular de suspensión del procedimiento de contratación no es admisible, pues se trataría de una medida cautelar excesiva, que afecta al interés público que subyace en el procedimiento de contratación instruido por esta Administración, consistente en la necesidad de continuar con la prestación del servicio de escuela infantil, y no verse afectado por un retraso en el comienzo del curso escolar y salvaguardar los derechos de los usuarios (padres, madres y/o tutores y los propios menores) de la escuela infantil, y más aún, al no haber acreditado efectivamente la recurrente los perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecutividad de la resolución impugnada le ocasionarían.

QUINTO.- CONSIDERACIONES PARA LA MESA DE CONTRATACIÓNNo obstante lo anterior, aun formulándose a la Mesa de Contratación propuesta de

inadmisión del recurso extraordinario de revisión, se estima que procede analizar el fondo de las alegaciones de la sociedad civil Lullaby, al considerar su escrito una reclamación contra su propuesta de exclusión. Por dicha sociedad se alega lo siguiente: “Que como bien reconoce la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, antes de resolver la administración debe dar audiencia a los interesados para que puedan aportar los documentos que se encuentra en su poder, los

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cuales estén o no recogidos en el expediente originario, siendo estos prueba suficiente de sus alegaciones, y por tanto, aclarando los errores a que pueda dar lugar el desconocimiento de todos y cada uno de los datos de la empresa de al que somos responsables solidarios, ya que en el momento de la apertura del segundo sobre no nos dieron ninguna oportunidad para nuestra defensa, puesto que los criterios y formas que se aplicaron DENTRO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, NO SE AJUSTAN A DERECHO Y POR SUPUESTO NO SE HA TENIDO EN CONSIDERACIÓN LAS LEYES QUE AVALAN TODO ESTE PROCEDIMIENTO.”

Conforme al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la mesa de contratación son órganos de asistencia de las administraciones públicas en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad que será competente para la valoración de las ofertas

A su vez, el artículo 22 del mencionado reglamento señala respecto a las funciones de las mesas de contratación señala, entre otras, las siguientes: “1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones en los procedimientos abiertos de licitación:

a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.

b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

(…)”Por tanto, la Mesa de contratación calificó la documentación general presentadas por

las empresas licitadoras en el sobre número uno, acordó, además, cursar requerimiento de documentación a las tres empresas licitadoras conforme a la cláusula 14.2 de los pliegos de su razón se les confirió un plazo de tres días hábiles para subsanar los defectos advertidos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que dispone 2. “Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.”

Consta que a la Sociedad Civil Lullaby, se le requirió, entre otros, la documentación relativa a la solvencia técnica y profesional prevista en la cláusula 8.5.2 del pliego, dado que se aportó la titulación académica y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, pero resultaba necesario acreditar otro medio de solvencia más, y al surgir dudas sobre la forma en que debe acreditarse la solvencia técnica y profesional de las empresas licitadoras, se emitió un informe por la Secretaria de la Mesa sobre las consideraciones jurídicas a tener en cuenta para la valoración de los criterios de solvencia requeridos en los pliegos, respecto a las empresas GRUPO PEYMA CANARIAS S..LU y SOCIEDAD CIVIL LULLABY.

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A modo de resumen, las consideraciones jurídicas planteadas fueron las siguientes:

1. “En cuanto al ámbito temporal a tener en cuenta para la admisión de los requisitos de solvencia el artículo 146.5 TRLCSP advierte, como regla general, que “el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones”. Por lo tanto, todos los requisitos capacidad y solvencia deberán acreditarse su concurrencia en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.”

2. “Por tanto, a la vista de estos informes en el ámbito contractual debemos admitir la personalidad jurídica de las sociedades civiles, y por ende, deben reconocérseles capacidad de obrar para contratar con las Administraciones públicas, y conforme a la argumentación, se estima que los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, así como los criterios de solvencia plasmados en los pliegos deben estar referidos a la sociedad civil que actúa con personalidad jurídica y no a los socios que la componen.”

Con respecto a la propuesta de exclusión de la citada empresa, se aclara que el motivo no es su falta de personalidad jurídica, al contrario, existe varios informes de la Junta Consultiva que aceptan la personalidad jurídica de las sociedades civiles para contratar con la Administración, y por tal motivo, se procedió a la apertura del sobre nº 1 de la misma y no a su exclusión automática. En este sentido, interesa precisar que a las empresas tras la propuesta de exclusión de la mesa, en especial, a la sociedad civil recurrente, en acto público se le explicó los motivos de la exclusión de forma resumida, remitiéndose al acta que se publicaría. En ese momento se les informó que el seguro de responsabilidad civil tenía vigencia a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, además que no cabía admitir la experiencia de las socias para acreditar el requisito de solvencia técnica o profesional del apartado a) de la cláusula 8.5.2 del pliego, que en cambio si podría haberse admitido en el caso de haber concurrido por separado, bien como empresarias individuales o de forma conjunta con el compromiso de constitución de una UTE de personas físicas, pues en este último caso sería aplicable el artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y sería admisible la acumulación de su solvencia profesional.

El motivo de exclusión por no acreditar la solvencia económica conforme a lo exigido en los pliegos y al TRLCSP, se basa en que la Sociedad Civil Lullaby, aportó un seguro de responsabilidad civil cuya vigencia comenzaba a las 00:00 horas del día 19 de julio de 2017, esto es, al día siguiente a la fecha de finalización del contrato, por tanto, opera lo indicado en el artículo 146.5 del TRLCSP, al ser un plazo de presentación de proposiciones de 8 días naturales según se hizo constar en el anuncio de licitación al declararse la urgencia del procedimiento, (el plazo de presentación de proposiciones se reducen a la mitad en aplicación del art. 112. 2 b) del TRLCSP).

El motivo de exclusión por falta de solvencia técnica o profesional, se fundamenta en que solo se ha acreditado un medio de solvencia técnica o profesional, en concreto el dispuesto en el apartado b) de la cláusula 8.5.2 del pliego, referido a las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa), sin embargo, la citada cláusula establece la exigencia acreditar un total de dos de máximo de tres posibles (el apartado a) servicios prestados en los últimos 5 años y apartado c) declaración de la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años)

Por un lado, con respecto al apartado a) de solvencia técnica o profesional, la sociedad civil presenta la experiencia profesional de sus socias en diversos centros infantiles, sin embargo, este medio de solvencia se estima que debe referirse a la empresa licitadora, esto es, a la sociedad civil Lullaby, que tiene personalidad jurídica propia, que es un ente

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distinto de las personas socias que la compongan, por las razones expuestas en el acta de fecha 31 de julio.

Y por otro lado, con respecto al apartado c) de solvencia técnica o profesional se aporta una declaración en la que se manifiesta que la sociedad carece de personal dado que la empresa adjudicataria deberá subrogar al personal existente en la escuela infantil, y por ello presentan como plantilla media anual al personal que habrá de subrogar, se estima que no se acredita adecuadamente este medio de solvencia, por cuánto se basa en una posibilidad, es decir, una posible adjudicación del servicio de escuela infantil a su favor, que podrá darse o no; entendiéndose que no es admisible dado que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

PRIMERO.- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión la SOCIEDAD CIVIL interpuesto contra la propuesta de exclusión adoptada por la Mesa de Contratación según acta de la reunión de fecha 31 de julio del presente en el procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) al no haberse adoptado acto administrativo firme de exclusión.

SEGUNDO.- Desestimar la solicitud de suspensión formulada respecto al procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) por no acreditarse a concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación y por no fundamentarse la solicitud en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 LRJPAC

TERCERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por la SOCIEDAD CIVIL LULLABY respecto a la propuesta de exclusión en el procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE), al estimarse que no se ha acreditado la solvencia económica en el plazo de presentación de proposiciones y no acreditarse la solvencia técnica o profesional en los términos establecidos en el pliego que ha de regir la citada licitación.

Es cuanto se tiene que informar. No obstante, por el órgano de contratación se adoptará el acuerdo que estime oportuno. (Documento firmado electrónicamente)”

14º.- Asimismo, en la misma mesa se informa que en la valoración del sobre nº 2 relativo al proyecto educativo y organizativo se ha incurrido en un error en cuánto a la puntuación asignada en la valoración del sobre nº 2 de Vingmocan de Inversiones S.L., dado que en la cláusula relativa al criterio evaluable mediante juicio de valor se transcribió por error otro texto, al hacer referencia a un máximo de 20 puntos (proyecto educativo 13 puntos y organizativo 7 puntos), siendo que la cláusula correcta del pliego asigna un total de 28 puntos (proyecto educativo 18 y organizativo 10 puntos), en consecuencia, por la Coordinadora de Bienestar Social con fecha 24 de agosto del presente, se emite informe rectificativo del siguiente tenor literal:

“INFORME RECTIFICATIVO DE LA VALORACIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA POR LA EMPRESA VINGMOCAN INVERSIONES S.L., PARA LA GESTIÓN, MEDIANTE

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CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA.

Visto el informe emitido con fecha 9 de agosto de 2017 en relación con la valoración de la oferta presentada por la empresa Vingmocan Inversiones S.L., con posterioridad a su emisión se ha advertido errores en la transcripción al criterio evaluable mediante juicio de valor apartado C) criterio de adjudicación nº 3: Proyecto Educativo y Organizativo del centro, que indicó con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo que el contenido correcto de la cláusula 12.1 apartado C), es el que se transcribe a continuación:

“C) Criterio de adjudicación nº 3: Proyecto Educativo y Organizativo del Centro: Hasta 28 puntos , con una extensión máxima de 60 folios a doble cara (30 folios para el Proyecto Educativo y otro 30 para el proyecto organizativo).

Proyecto educativo y organizativo del centro: Proyecto educativo, incluyendo la propuesta pedagógica, que tomará en consideración la normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el centro, así como todas los contenidos mínimos previstos en los pliegos reguladores de la licitación (técnicos y jurídicos)

II.a) Proyecto Educativo del Centro. Se valorará hasta un máximo de 18 puntos, conforme al siguiente desglose:

- Proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto educativo.......................................................................... 6 puntos.

- Propuesta pedagógica. .................................................... 6 puntos.- Plan de atención a la diversidad del alumnado. ................ 2 puntos.- Plan de Atención a la Igualdad de Género. ...................... 2 puntos. - Cualquier otro aspecto que se considere necesario contemplar en el proyecto

educativo. ....................................................... 2 puntos.II. b) Proyecto Organizativo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme

al siguiente desglose: - Propuesta de organización y funcionamiento del centro .................... 4 puntos.- La previsión del asesoramiento de otros profesionales externos para el desarrollo

de ciertos servicios (por ejemplo, servicio de un dietista para la supervisión de los menús, etc) ............................................................ 2 puntos.

- Gestión de recursos humanos y materiales, altas y bajas del personal, fórmula para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de Riesgos Laborales y salud laboral, Plan Formativo de la Empresa (véase cláusula sobre recursos humanos)………………………………………….. ………………… . 2 puntos.

- Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la Escuela Infantil, conforme se específica en el presente pliego. ...................................................... 1 punto.

- Prestaciones accesorias (servicio limpieza, mantenimiento y de comedor) que la empresa prevean que puedan ser objeto de subcontratación……...... 1 punto.”

Dado el error material advertido, se informa que no se modifican las consideraciones de juicio de valor realizadas por esta funcionaria, puesto que el análisis del proyecto educativo y organizativo se realizó atendiendo a la cláusula transcrita, sin embargo, por error involuntario se hizo constar otro texto, por lo tanto, procede reasignar la puntuación parcial pero sin variar la valoración ya realizada, que quedaría en la siguiente forma:

PROYECTO EDUCATIVO- Proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto

educativo......................................................................... 6 puntos.- Propuesta pedagógica. .................................................... 6 puntos.- Plan de atención a la diversidad del alumnado. ................ 2 puntos.- Plan de Atención a la Igualdad de Género. ....................... 2 puntos. - Cualquier otro aspecto que se considere necesario contemplar en el proyecto

educativo. ........................................................ 1 puntos.

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PROYECTO ORGANIZATIVO- Propuesta de organización y funcionamiento del centro................ 3,80 puntos.- La previsión del asesoramiento de otros profesionales externos para el desarrollo

de ciertos servicios (por ejemplo, servicio de un dietista para la supervisión de los menús, etc) ...........................................................2 puntos.

- Gestión de recursos humanos y materiales, altas y bajas del personal, fórmula para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de Riesgos Laborales y salud laboral, Plan Formativo de la Empresa (véase cláusula sobre recursos humanos). ........................................................................... 2 puntos.

- Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la Escuela Infantil, conforme se específica en el presente pliego. .......................................................1 punto.

- Prestaciones accesorias (servicio limpieza, mantenimiento y de comedor) que la empresa prevean que puedan ser objeto de subcontratación………...... 1 punto.

Tras la valoración antes desarrollada y realizando un sumatorio de las puntuaciones, la empresa VINGMOCAN INVERSORES S.L., obtiene una puntuación total de 26,80 puntos.

CRITERIOS DENOMINACIÓN Puntuación Máxima

Puntuación Otorgada

Criterio Proyectos educativos y organizativos de cada Escuela Infantil

II. a) Proyecto educativo 18 17

II. b ) Proyecto organizativo 10 9,80

TOTAL Criterio 2 28 26,80

15º.- Consta, además que la mesa tomó conocimiento del informe de valoración de la oferta económica emitido por la Técnico de la Oficina Presupuestaria, con fecha 23 de agosto de 2017, del siguiente tenor literal:

“En relación al expediente instruido para la CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA ESCUELA INFANTIL EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) se ha remitido desde la UNIDAD DE CONTRATACIÓN, la propuesta de mejora y proposición económica presentada por la empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES SL, y se solicita se emita informe técnico de valoración de la oferta económica relativa a los criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas.

Consultado el expediente obrante en la Intervención Municipal, y el perfil de contratante, la que suscribe, Técnica de Administración Especial del Servicio de Gestión y Planificación Presupuestaria, procede a emitir el presente informe conforme a los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS, recogidos en la cláusula 12ª del PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE REFERENCIA:

Primero.- De la documentación remitida se deduce que no puede ser objeto de este informe “comparar” las ofertas presentadas, dado que solamente se remite la oferta de un único licitador, por lo que se tratará de determinar si las condiciones ofertadas se ciñen a las requeridas en el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTITUCALARES, QUE HAN DE REGIR LA GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA,

VALORACIÓN GLOBAL

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DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Segundo.- A la petición de informe se adjunta Propuesta de mejora y Proposición económica presentada por la entidad VINGMOCAN DE INVERSIONES SL, y analizado su contenido consta la siguiente documentación:

1. Anexo I, Modelo de Proposición económica que contiene: cuadro de tarifas para el curso escolar 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y

2020/2021. Esquema del estudio económico realizado, para el curso escolar 2017/2018,

2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, que ha sido rectificado con fecha 22/08/2017, en base a requerimiento por errores de cuenta advertidos.

2. Anexo II. Propuestas de mejoras.

En base a lo anteriormente expuesto se procede a la valoración de la oferta presentada atendiendo a lo criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas, apartados A) y B) de la cláusula 12ª del citado pliego de cláusulas administrativas particulares:

1º) Considerando el apartado A) de la cláusula 12 de pliego de cláusulas administrativas particulares, se analizará por un lado las tarifas ofertadas (A.1.) y por otro el estudio económico presentado por la empresa licitadora (A.2.).

“A) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos: Y la oferta económica se valorará para todas las tarifas previstas para cada uno de los cursos escolares (cursos 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021), que se detalla en los cuadros anexos y a los que se asignará como máximo la puntuación conforme al siguiente desglose:

(…)Para la valoración de la puntuación máxima por cada concepto y curso escolar se

atenderá a la siguiente fórmula:

Se otorgará con la máxima puntuación a la oferta económica más baja en relación al precio del contrato (la oferta que presente los precios mínimos). El resto de las ofertas se determinarán en función de la siguiente fórmula:

C” x PMP= -----------CC= Importe de la oferta presentadaC”=Importe de la oferta más económicaP= Puntuación obtenidaPM= puntuación MáximaLa empresa deberá presentar estudio económico en el que se fije la gestión

económica de la escuela infantil (distribución de ingresos y gastos por conceptos, personal, gastos generales, funcionamiento, etc.) tomando como base el estudio económico elaborado al efecto, estableciendo su estimación de ingresos y gastos.”

(A.1.) ANÁLISIS DE LA TARIFAS PROPUESTAS:

Vistas la tarifas que se ofertan por el licitador en cuestión, contenidas en el ANEXO I, aplicando el “Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos”, y una vez comprobado que no se supera el importe máximo de las distintas tarifas determinadas en el PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATATIVAS PARTICULARES, resulta una puntuación de 52 puntos, siendo el detalle de la valoración la siguiente:

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A) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos. Oferta presentada por la empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES , SLCurso escolar 2017/2018 Curso escolar 2017/2018

Tarifa Descripción Tarifa maxima

Puntuación parcial máxima Tarifa Descripción Tarifa

maximaPuntuación obtenida (*)

T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 95,00 0,5 T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 90,00 0,5T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 255,00 5 T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 235,00 5T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 195,00 4 T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 180,00 4T1.4 Servicio de comedor 95,00 2 T1.4 Servicio de comedor 90,00 2T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 30,00 1 T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 28,00 1T1.6 Actividades periodo Vacacional 260,00 0,5 T1.6 Actividades periodo Vacacional 195,00 0,5

13 13

Curso escolar 2018/2019 Curso escolar 2018/2019

Tarifa Descripción Tarifa maxima

Puntuación parcial máxima Tarifa Descripción Tarifa

maximaPuntuación obtenida (*)

T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 95,00 0,5 T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 90,00 0,5T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 255,00 5 T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 240,00 5T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 195,00 4 T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 185,00 4T1.4 Servicio de comedor 95,00 2 T1.4 Servicio de comedor 90,00 2T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 30,00 1 T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 29,00 1T1.6 Actividades periodo Vacacional 260,00 0,5 T1.6 Actividades periodo Vacacional 200,00 0,5

13 13

Curso escolar 2019/2020 Curso escolar 2019/2020

Tarifa Descripción Tarifa maxima

Puntuación parcial máxima Tarifa Descripción Tarifa

maximaPuntuación obtenida (*)

T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 95,00 0,5 T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 90,00 0,5T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 255,00 5 T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 245,00 5T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 195,00 4 T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 190,00 4T1.4 Servicio de comedor 95,00 2 T1.4 Servicio de comedor 90,00 2T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 30,00 1 T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 29,00 1T1.6 Actividades periodo Vacacional 260,00 0,5 T1.6 Actividades periodo Vacacional 205,00 0,5

13 13

Curso escolar 2020/2021 Curso escolar 2020/2021

Tarifa Descripción Tarifa maxima

Puntuación parcial máxima Tarifa Descripción Tarifa

maximaPuntuación obtenida (*)

T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 95,00 0,5 T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 90,00 0,5T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 255,00 5 T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 250,00 5T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 195,00 4 T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 192,00 4T1.4 Servicio de comedor 95,00 2 T1.4 Servicio de comedor 92,00 2T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 30,00 1 T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 29,00 1T1.6 Actividades periodo Vacacional 260,00 0,5 T1.6 Actividades periodo Vacacional 210,00 0,5

13 13

52

Se comprueba que en la oferta NO SE SUPERA EL IMPORTE MÁXIMO de las tarifas determiandas en el PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATATIVAS PARTICULARES.(*) Siendo una única oferta presentada la de la empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES , SL le corresponde la puntuación máxima por cada concepto y curso escolar.

Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Total de puntuación obtenida………………………….………………….

Puntuación obtenida……………………………..

Puntuación obtenida……………………………..

Puntuación obtenida……………………………..

Puntuación obtenida……………………………..

Puntuación máxima……………………………..

Puntuación máxima……………………………..

Puntuación máxima……………………………..

Puntuación máxima……………………………..

(A.1.) ANÁLISIS DEL ESTUDIO ECONOMICO PRESENTADO:

En relación a los estudios económicos aportados por la empresa licitadora, para los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, en el que se fija la gestión económica de la escuela infantil, y tomando como base el estudio económico elaborado al efecto, vengo a manifestar lo siguiente:

Estimación de los gatos: La empresa licitadora presenta una estimación de gastos constante, siendo el importe total de los gastos estimados de 130.972,02 euros para los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.

Analizado cada concepto de gastos se observa que los valores dados en la oferta son, por lo general similares o inferiores al contenido en el estudio económico que sirve de base, sin que contenga diferencias sustanciales que puedan poner en peligro la calidad del servicio, salvo en el caso del importe unitario del gastos del Catering que pasa de 4,05 euros según dicho estudio a 3,20 euros en la oferta, lo que supone un ahorro de 6.336,00 euros anuales.

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Estimación de los ingresos. La empresa licitadora presenta un cuadro tarifario para cada curso escolar en el que se observa que aumenta en cinco euros cada año para los servicios de asistencia educativa, y actividades del periodo de vacaciones. Se comprueba que dichos importes no superan al valor máximo de cada una de las tarifas establecido en el pliego de cláusulas administrativas, y también se comprueba que dichos importes coinciden con las tarifas propuestas en las proposiciones económicas presentadas. Siendo el resumen de ingresos por tarifas y curso escolar el siguiente:

Descripción nº TARI FA 2017/ 2018

Total curso 2017/ 2018

TARIFA 2018/ 2019

Total curso 2018/ 2019

TARI FA 2019/ 2020

Total curso 2019/ 2020

TARI FA 2020/ 2021

Total curso 2020/ 2021

Ingresos matrícula (Una vez al año) 39 90,00 3.510,00 90,00 3.510,00 90,00 3.510,00 90,00 3.510,00Servicio asistencia y Educativo. J ornada 7:45-15:00 horas 33 235,00 85.305,00 240,00 87.120,00 245,00 88.935,00 250,00 90.750,00Servicio asistencia y Educativo. J ornada 5 horas. 6 180,00 11.880,00 185,00 12.210,00 190,00 12.540,00 192,00 12.672,00Servicio de comedor 33 90,00 35.640,00 90,00 35.640,00 90,00 35.640,00 92,00 36.432,00Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 10 28,00 3.360,00 29,00 3.480,00 29,00 3.480,00 29,00 3.480,00Actividades periodo Vacacional 39 195,00 7.605,00 200,00 7.800,00 205,00 7.995,00 210,00 8.190,00

Total…. 147.300,00 Total…. 149.760,00 Total…. 152.100,00 Total…. 155.034,00

Margen de Beneficio bruto. Como resultado de la estimación de los ingresos y gastos el margen de beneficio bruto varía en función del curso escolar, tal y como se observa en el siguiente cuadro:

IMPORTE BASECurso

2017/ 2018Curso

2018/ 2019Curso

2019/ 2020Curso

2020/ 2021Ingresos sep / agosto 160.500,00 147.300,00 149.760,00 152.100,00 155.034,00Gastos sep / agosto 138.074,50 130.972,02 130.972,02 130.972,02 130.972,02Ingresos - Gastos ……………………………. 22.425,50 16.327,98 18.787,98 21.127,98 24.061,98Margen bruto de Beneficios …………………………….14,0% 11,08% 12,55% 13,89% 15,52%

Considerando lo dispuesto en la cláusula 12.2 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares “el órgano de contratación podrá estimar por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son desproporcionadas o anormales cuando, siendo su oferta económica respecto al criterio Nº 1 (oferta económica) inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, y el estudio económico que en tal caso le fuera solicitado no acreditase la viabilidad de la correcta ejecución del servicio.

En relación con el párrafo anterior se precede al análisis de la oferta presentada, considerando que al no existir otras ofertas se toman los datos del estudio económico base, siendo el resultado el siguiente:

IMPORTE BASECurso

2017/ 2018Curso

2018/ 2019Curso

2019/ 2020Curso

2020/ 2021Ingresos sep / agosto 160.500,00 147.300,00 149.760,00 152.100,00 155.034,00Gastos sep / agosto 138.074,50 130.972,02 130.972,02 130.972,02 130.972,02Ingresos - Gastos ……………………………. 22.425,50 16.327,98 18.787,98 21.127,98 24.061,98Margen bruto de Beneficios …………………………….14,0% 11,08% 12,55% 13,89% 15,52%

Variación porcentual 20,67% 10,21% 0,58% -11,08%

Por lo anteriormente expuesto se concluye que la oferta económica respecto al criterio nº 1 es inferior en más de 20 unidades porcentuales, salvo para el curso 2017/2018, diferencia que puede ser considerada insignificante, por lo que la proposición presentada no resulta ser desproporcionada o anormal.

2º) Considerando el apartado B) de la cláusula 12.1 del Pliego de cláusulas administrativas particulares, en este apartado se analizará por un lado EL PROYECTO TRIMESTRAL DEL ACTIVIDADES COMPLEMENTARIA (B.1.) y por otro EL PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLES (B.2.).

B) Criterio de adjudicación nº 2: Mejoras ofertadas conforme a la cláusula 8 del pliego técnico: Hasta 20 puntos Se valorarán los compromisos especiales o mejoras que el licitador presente

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sobre la base de las mejoras previstas en el pliego de prescripciones técnicas, conforme al siguiente desglose:

1) PROYECTO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Hasta 16 puntos. Se valorará el mayor número de horas ofertadas por cada trimestre destinadas al desarrollo de un proyecto de actividades complementarias, sin coste adicional para las familias. En todo caso, al objeto de ser valorado como mejora, dicho proyecto deberá ofertar como mínimo 5 horas durante el curso escolar y como máximo 15 horas, distribuidas trimestralmente.

La realización de 5 horas de actividades complementarias se puntuará con 2 puntos. Por cada hora ofertada de forma adicional se asignará 1 punto hasta un máximo de 16 puntos.

No se valorarán las propuestas inferiores a 5 horas.

2) PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLÉS: Hasta 4 puntos. La propuesta partirá de un mínimo de 5 horas semanales, hasta un máximo de 8 horas.

La realización de 5 horas semanales se puntuará con 5 puntos. Por cada hora ofertada de forma adicional se asignará 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

No se valorarán las propuestas inferiores a 5 horas semanales.

(B.1.) PROYECTO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Visto el ANEXO II PROPUESTA DE MEJORAS, se oferta un número de 15 horas para cada trimestre destinadas a la realización de actividades complementarias, por lo que al ofertarse el número máximo de horas por trimestre se asigna la puntuación máxima, 16 puntos:

Número de horas por cada trimestre 2015/2016 Horas ofertadasPuntuación obtenida

primer trimestre 15segundo trimestre 15tercer trimestre 15

Puntuación obtenida por mejoras en actividades complementarias 16 puntos

(B.2.) PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLÉS.

Visto el ANEXO II PROPUESTA DE MEJORA, se oferta un número 8 horas semanales por lo que al ofertarse el número máximo de horas semanales la puntuación obtenida es la máxima, 4 puntos:

De todos los apartados anteriores resultaría la siguiente valoración:Primero.- Atendiendo a los criterios cuantificables mediante la aplicación de

fórmulas la puntuación total obtenida es de 72 puntos:

criterios cuantificables mediante aplicación de formulas Puntuación A) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos 52 puntosB) Criterio de adjudicación nº 2: Mejoras ofertada conforme a la cláusula 8 del pliego técnico. Hasta 20 puntos 20 puntos B.1) Proyecto trimestral de actividades complementarias. Hasta 16 puntos. 16 puntos

Número de horas semanales ofertadasPuntuación obtenida

8 horas semanales 4

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B.2) Proyecto de iniciación al inglés. Hasta 4 puntos. 4 puntosPuntuación total obtenida según criterios cuantificables: 72 puntos

Segundo.- Atendiendo a los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas, la proposición presentada no resulta desproporcionada o anormal.

En función de lo anterior se eleva el presente informe de valoración a la Mesa de contratación para su consideración”. “

Tras el análisis del informe anteriormente transcrito, por la Mesa se hace la observación relativa a que la valoración de ofertas temerarias o desproporcionadas se debe atender a la cláusula 12.2 del pliego, que considera como tales las inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, por lo tanto, al ser una única oferta valorada no es posible proceder al cálculo de la media aritmética. Por lo que se entiende que la referencia realizada en el informe de valoración del sobre nº 3 viene a justificar la viabilidad del estudio económico presentado, y no concurre el carácter desproporcionado o anormal.

16º.- En consecuencia, por la Mesa de Contratación se acuerda elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., que ha obtenido, tras la valoración del sobre nº dos y tres, una puntuación total, de 98,80 puntos.

17º.- El contrato no generará gasto presupuestario para el Ayuntamiento, no es preciso tramitar el certificado de existencia de crédito.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada como contrato administrativo de gestión de servicio público puesto que su objeto se encuadra en la definición legal dada en el art.º 5 y 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

En el contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con el artículo 8.1 TRLCSP se encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la administración encomendante.

De las diferentes modalidades que puede adoptar la gestión de servicios públicos, de conformidad con la letra a) del artículo 277 del TRLCSP, la modalidad de concesión será aquella por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

II.- Para que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante el contrato de gestión de servicios públicos los servicios de su competencia, de conformidad con el artículo 275.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, éstos deberán tener un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares, y en ningún caso, podrán implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

III.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido.

Dadas las características del servicio público que se pretende gestionar, se consideraría como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación, con el fin de promover la máxima concurrencia posible.

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

IV.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, 1. El órgano

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de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

V.- El artículo 151.3 del TRLCSP señala que “el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.

Es de destacar que la oferta presentada por VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L. cumple con los requisitos exigidos en el pliego, de conformidad con el informe emitido que consta en el expediente de su razón relativos a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, así como informe económico relativo a los criterios cuantificables automáticamente.

La empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L. obtiene una puntuación total de 98,80 puntos, y cumple con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas, se especifica las puntuaciones parciales obtenidas conforme a los criterios de valoración:

CRITERIOS DENOMINACIÓN Puntuación Máxima

Puntuación Otorgada

Criterio Proyectos educativos y organizativos de cada Escuela Infantil

II. a) Proyecto educativo 18 17,00

II. b ) Proyecto organizativo 10 9,80

TOTAL Criterio 2 28 26,80

Criterios cuantificables mediante aplicación de formulas PuntuaciónA) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. 52 puntosB)Criterio de adjudicación nº 2: Mejoras ofertadas: 20 puntos B.1) Proyecto trimestral de actividades complementarias 16 puntos B.2) Proyecto de iniciación al inglés 4 puntosPuntuación total obtenida según criterios cuantificables: 72 puntos

VI.- De conformidad con la cláusula 10ª del pliego de cláusulas administrativas respecto al régimen de garantías del contrato se estipulo lo siguiente: "Definitiva: El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 sobre el presupuesto base de licitación, a estos efectos se tendrá en

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cuenta el importe expresado en la cláusula 5.3 del presente pliego. Complementaria: El licitador propuesto como adjudicataria deberá acreditar la constitución de una garantía complementaria de un 3 por 100 del presupuesto base de licitación, a estos efectos se tendrá en cuenta el importe expresado en la cláusula 5.3 del presente pliego.

Si el del estudio económico-administrativo de la empresa concesionaria, resulta unos ingresos líquidos (descontando gastos) superiores a los previstos en el estudio económico, la garantía definitiva y complementaria se constituirá sobre dichos ingresos, si fueran inferiores, se constituirá sobre el presupuesto base de licitación previsto en la cláusula 5.3 del presente pliego.”

Atendiendo, al estudio económico para el primer año de vigencia del contrato los ingresos previstos por la empresa licitadora durante el curso 2017 y 2018, se fijan, descontando gastos en 16.327,98 euros, cifra inferior a la prevista en la cláusula 5.3 de los pliegos, por lo que el presupuesto base de licitación fijado en esta cláusula y que asciende a 22.425,50 euros, es el importe que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de la garantía definitiva y complementaria a exigirle a la empresa.

VII.- Con respecto a la exclusión de las empresas GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY, por la mesa de contratación se eleva propuesta de exclusión al órgano de contratación, al considerar que la primera no ha acreditado la solvencia económica en el plazo de presentación de proposiciones y, además en el caso de la sociedad civil Lullaby no se ha acreditado la solvencia técnica o profesional en los términos establecidos en el pliego que ha de regir la citada licitación, y por la mesa se hacen suyas las consideraciones de los informes jurídicos expuestos en los antecedentes 6º y 13º del presente.

Asimismo, la inadmisión del recurso extraordinario de revisión se fundamenta en la falta de concurrencia de las causas previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como que el objeto de impugnación no es un acto firme. Por su parte, la desestimación de la suspensión se basa en que no concurren los requisitos del artículo 117.2 de la citada Ley. Por tanto, las consideraciones contenidas en el recurso presentado se han analizado por la Mesa como alegaciones a la propuesta de exclusión de la S.C Lullaby, y al no darse el tratamiento de recurso no se conferido audiencia a los demás interesados.

VIII.- A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órganos de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios de presupuesto”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, dado que en el mes de agosto no se celebran reuniones de la Junta de Gobierno Local, resulta preciso que el órgano delegante avoque la competencia delegada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía- Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia delgada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, referida al requerimiento del contrato de GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE).

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SEGUNDO.- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión la SOCIEDAD CIVIL LULLABY interpuesto contra la propuesta de exclusión adoptada por la Mesa de Contratación según acta de la reunión de fecha 31 de julio del presente en el procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) al no haberse adoptado acto administrativo firme de exclusión, conforme a las consideraciones del informe jurídico transcrito en el antecedente 13º.

TERCERO.- Desestimar la solicitud de suspensión formulada respecto al procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) por no acreditarse a concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación y por no fundamentarse la solicitud en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 LPAC, conforme a las consideraciones del informe jurídico transcrito en el antecedente 13º.

CUARTO.- Desestimar las alegaciones formuladas por la SOCIEDAD CIVIL LULLABY respecto a la propuesta de exclusión en el procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE), al estimarse que no se ha acreditado la solvencia económica en el plazo de presentación de proposiciones y no acreditarse la solvencia técnica o profesional en los términos establecidos en el pliego que ha de regir la citada licitación, conforme a las consideraciones del informe jurídico transcrito en los antecedentes 6º y 13º.

QUINTO.- Declarar la exclusión del GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY del procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE), en el caso de ambas empresas al estimarse que no han acreditado la solvencia económica en el plazo de presentación de proposiciones, y en el caso de la Sociedad Civil Lullaby no ha acreditado la solvencia técnica o profesional en los términos establecidos en el pliego que ha de regir la citada licitación.

SEXTO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de la “GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA", y asimismo, declarar que la proposición presentada por la entidad VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., con C.I.F. B-38960159, con domicilio en Los Realejos, Calle Real de la Cruz Santa, nº 58; es admisible y que es la oferta económicamente más ventajosa, que ha obtenido la máxima puntuación, y se ajusta a los criterios que figuran en el pliego de condiciones económico administrativas que rigen la presente contratación, siendo los tarifas que han de regir durante la vigencia inicial del contrato, así como para los cursos escolares siguientes, en caso de aprobarse las prórrogas previstas, las que se indican a continuación:

A) Para el curso escolar 2017/2018:

Tarifa CURSO ESCOLAR2017/2018

Tarifas máximas Tarifas

ofertadasT1.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

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T1.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 235,00 €/mes

T1.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 180,00 €/mes

T1.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T1.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 28,00 €/mes

T1.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 195,00 €/mes

B) Para el curso escolar 2018/2019 :

Tarifa CURSO ESCOLAR2018/2019

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T2.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T2.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 240,00 €/mes

T2.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 185,00 €/mes

T2.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T2.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T2.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 200,00 €/mes

C) Para el curso escolar 2019/2020 :

Tarifa CURSO ESCOLAR2019/2020

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T3.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T3.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 245,00 €/mes

T3.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 190,00 €/mes

T3.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T3.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T3.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 205,00 €/mes

D) Para el curso escolar 2020/2021:

Tarifa CURSO ESCOLAR2020/2021

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T4.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T4.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 250,00 €/mes

T4.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 192,00 €/mes

T4.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 92,00 €/mes

T4.5 HORA EXTRA MENSUAL 30,00 €/mes 29,00 €/mes

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(Permanencia)

T4.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 210,00 €/mes

SEPTIMO.- Requerir a la entidad mercantil VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., para que dentro de CINCO -5- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración.

OCTAVO.- Requerir a la entidad mercantil VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., para que dentro de CINCO -5- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento constituya garantía definitiva y complementaria por los siguientes importes, calculados sobre el presupuesto base de adjudicación (16.327,98 euros) conforme al estudio económico presentado por la empresa:

Garantía Definitiva: por importe de OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (816,40.- €), equivalente al 5%.

Garantía Complementaria: por importe de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (489,84.- €), equivalente al 3%.

NOVENO.- Notificar el presente requerimiento a las empresas licitadoras y a los servicios económicos así como en la Plataforma de Contratación del Estado.

DÉCIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

18. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1602 , DE FECHA 31 DE AGOSTO , SOBRE APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DEL " GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATI - VA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA ". Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de la "GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA" mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2017, se aprobó el estudio económico-administrativo del servicio de educación infantil a la primera infancia que es objeto de contratación.

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2º.- Mediante Decreto 2017/1236, de 4 de julio, se aprobó el expediente de contratación de la "GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA", y se declaró la urgencia del mismo.

3º.- En el Boletín Oficial de la Provincia nº 82 de fecha 10 de julio de 2017, se publicó el anuncio de licitación, confiriéndose un plazo de 8 días naturales para la presentación de proposiciones.

4º.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, consta que se han presentado las empresas VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y S.C. LULLABY.

5º.- Con fecha 25 de julio del presente se reúne la mesa de contratación a efectos de proceder a la apertura del sobre nº 1 relativo a la documentación administrativa, acordándose en ese acto requerir documentación al observarse defectos en la documentación aportada por las tres empresas licitadoras, confiriéndose al efecto un plazo de tres días hábiles, que finalizó el 28 de julio del presente.

6º.- En nueva reunión de la mesa de contratación celebrada el día 31 de julio del presente, se examina la documentación requerida a las empresas licitadoras, admitiéndose a la licitación a la empresa Vingmocán de Inversiones S.L., adoptase propuesta de exclusión de las empresas GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY, por las razones expuestas en el acta de su razón:

“Con respecto a la empresa GRUPO PEYMA CANARIAS, S.L.U. presenta la documentación requerida, pero se advierte que el seguro de responsabilidad civil que presenta para acreditar la solvencia económica y financiera, está constituido con fecha de efectos desde las 00:00 horas del 28 de julio de 2017, esto es, fuera del plazo de presentación de proposiciones, que finalizó el 18 de julio de 2017, por tanto debe excluirse de la presente licitación, dado que no se cumple con las exigencias del ámbito temporal del artículo 146.5 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que dispone, como regla general, que “el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones”.

En relación con la SOCIEDAD CIVIL LULLABY se procede a la apertura de la documentación requerida, aportada en sobre cerrado, se advierte que el seguro de responsabilidad civil tiene fecha de efectos desde las 00:00 horas del día 19 de julio de 2017, por tanto, también fuera del plazo de presentación de proposiciones, y que la documentación con la que pretende acreditar su solvencia técnica y profesional, viene referida a las experiencia profesional de las socias que componen la sociedad civil, que además se advierte que es de reciente constitución.

Dado que la cuestión sobre la forma de acreditar los criterios de solvencia técnica y/o profesional de la sociedad civil, se ha planteado en la fase de requerimiento de documentación, por parte de la Secretaria de la Mesa se da cuenta del informe emitido al efecto con igual fecha del día del acta, del siguiente tenor literal:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de la "GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA" mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN,

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por la Técnico de la Unidad de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento que suscribe, procede la formulación del presente, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio se aprobó el Estudio económico-administrativo del servicio de Educación Infantil.

2º.- Por Decreto 2017/1871, de 4 de julio, se aprobó el expediente de contratación y consecuentemente los pliegos que han de regir la mencionada licitación.

3º.- Con fecha 10 de julio del presente se publicó el correspondiente anuncio de licitación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 82, finalizando el plazo de presentación de proposiciones el día 18 de julio.

4º.- En el plazo de presentación de proposiciones han concurrido tres empresas: VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY.

5º.- En reunión de la mesa de contratación celebrada el día 25 de julio, se ha examinado la documentación presentada en el sobre nº 1 por las empresas licitadoras, y se ha acordado requerir documentación complementaria.

Dado que han surgido dudas sobre la forma en que debe acreditarse la solvencia técnica y profesional de las empresas licitadoras, se tiene a bien emitir las siguientes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- A su vez la cláusula 8.1 del pliego, dispone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del TRLCSP, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.”

En la presente licitación concurre una sociedad civil, en varios informes de juntas consultivas se ha reconocido la capacidad de las sociedades civiles para contratar con las Administraciones públicas siempre que sus pactos no se mantengan secretos y que su objeto social comprenda la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, sin que sea exigible su inscripción en el registro mercantil. (véase informe 55/08, de 31 de marzo de 2009 «Las sociedades civiles como contratistas», Informe 12/03, de 23 de julio de 2003. “Capacidad para contratar con las Administraciones Públicas de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes. Posibilidad de contratar con una pluralidad de personas físicas”, Informe 8/2012, de 7 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Capacidad de las sociedades civiles para contratar con las Administraciones Públicas).

La cuestión se centra en determina cómo se integra la solvencia exigida en la cláusula 8.5 del pliego, si para la sociedad civil, ésta ha de estar referida a la propia sociedad civil licitadora, (considerando que es un ente distinto de sus socios que actúa con personalidad jurídica) o bien se puede integrar con la solvencia de los socios que la componen, este planteamiento nos lleva a tratar la cuestión de la personalidad jurídica de las sociedades civiles.

El pliego de cláusulas administrativas en su cláusula 8.5 establece los siguientes

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criterios de solvencia económica o financiera y solvencia técnica o profesional:

“8.5.- Solvencia económica y financiera, técnica o profesional: Para celebrar contratos con la Administración, al amparo de lo dispuesto en el TRLCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se reseñan a continuación:

8.5.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA: habrán de presentarse, con carácter obligatorio, los medios de acreditación que continuación se indica:

a) Informe de instituciones financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (responsabilidad civil), por importe mínimo de 600.000 euros. Nota importante: El riesgo cubierto por dicha póliza deberá referirse a la prestación de servicios educativos. Únicamente se dará por válido la póliza en firme del seguro, no siendo admisibles “proyecto de seguro” “solicitud de seguro” “compromiso de formalización” o similares.

8.5.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Para celebrar contratos con la Administración, al amparo de lo dispuesto en el TRLCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de al menos dos de los siguientes medios de acreditación que a continuación se indican:

a) Una relación de los principales servicios, relativos a los trabajos objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años, o que se estén realizando, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinado sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, en especial deberá acreditarse que tienen en plantilla o el compromiso de adscripción de un titulado medio, que deberá ser maestro, con la especialización en Educación Infantil o el grado equivalente con una experiencia, al menos de dos años.

c) Declaración de sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

Aquellos licitadores que no reúnan la solvencia mínima exigida en este punto, serán excluidos de la licitación.”

Segundo.- A diferencia de las comunidades de bienes hay práctica unanimidad de la doctrina y jurisprudencia en reconocer que no tienen personalidad jurídica por lo que no pueden contratar con las Administraciones Públicas. Sin embargo en esta misma cuestión para las sociedades civiles no existe consenso.

El debate sobre si las sociedades civiles tienen o no personalidad jurídica no es pacífico, a este respecto dado que la cuestión se centra en el ámbito de la contratación administrativa, se analizará desde este punto de vista jurídico.

Informe 55/08, de 31 de marzo de 2009 de la Junta Consultiva del Estado «Las sociedades civiles como contratistas».

“La cuestión planteada, si las sociedades civiles tienen la capacidad de obrar

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necesaria para contratar con una Administración Pública debe resolverse con el análisis de los preceptos que establecen los requisitos de capacidad necesarios para contratar con las Administraciones Públicas.

Tal es el caso del Artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo apartado 1 dispone que “Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.

De lo anterior se deduce que la primera exigencia para poder contratar es que quien lo pretenda sea persona natural o jurídica y, además, reúna los requisitos que se mencionan a continuación y que no afectan a la cuestión aquí planteada.

Descartado el supuesto de la persona natural puesto que hablamos de sociedades, debe establecerse si la sociedad civil tiene personalidad jurídica y, por consiguiente, debe entenderse incluida entre las entidades que pueden contratar con las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 citado.”

Informe 11/2002, de 4 de febrero de 2003 de la Junta de Contratación de Andalucía, sobre la capacidad de las sociedades civiles y comunidades de bienes para contratar con las Administraciones Públicas, señala

“2. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades civiles no es cuestión que haya resultado pacífica ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, pero es evidente que actualmente se constata una tendencia a favor de tal reconocimiento.

En especial cabe citar la interpretación que la Dirección General de los Registros y del Notariado hace en su Resolución de 14 de febrero de 2001 (RJ 2002\2154) en la que revisa la contenida en la anterior de 31 de marzo de 1997 (RJ 1997\2049), que no era favorable a la admisión de la personalidad jurídica de tales sociedades, pronunciándose ahora, en base a los fundamentos que se contienen en la extensa Resolución con cita de abundante jurisprudencia, en el sentido de que no puede negarse la personalidad jurídica de una sociedad civil, aunque no revista forma mercantil.

De acuerdo, por tanto, con los artículos 1667 del Código Civil, en virtud del cual, la sociedad civil podrá constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública, y 1669 que niega la personalidad jurídica a las sociedades cuyos pactos se mantengan en secreto entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros, y teniendo en cuenta que tales sociedades no tienen acceso al Registro Mercantil, habrán pues de acreditar su capacidad de obrar de acuerdo con el segundo inciso del artículo 15.2 del TRLCAP, mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en que constaren las normas por las que se regula su actividad.”

Este informe concluye reconociendo lo siguiente “Teniendo las sociedades civiles personalidad jurídica en los términos expuestos en el informe y si no les resultase de aplicación la legislación mercantil en base a su objeto, podrán contratar con las Administraciones Públicas.

Informe 8/2012, de 7 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

“III. Las sociedades civiles y su personalidad jurídica.

El contrato de sociedad civil se configura legalmente en el artículo 1665 del Código Civil (en adelante CC), al establecer que «la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias».

A su vez, el artículo 1669 CC dispone que «no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por

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las disposiciones relativas a la comunidad de bienes». De los preceptos reseñados, cabe deducir que el criterio atributivo de la

personalidad jurídica lo es la voluntad negocial de las partes. La personalidad jurídica de una sociedad civil, surge en el momento en que se perfecciona el contrato de sociedad. Desde ese momento la sociedad adquiere la personalidad jurídica del artículo 35.1 CC, y, ex artículo 38 CC, pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

Las sociedades civiles, en consecuencia, gozan de personalidad sin necesidad de inscribirse en ningún Registro público; interpretación que respeta la letra de la ley y la ratio legis.

El Derecho de sociedades en España atribuye de forma amplia la personalidad jurídica, tanto en el ámbito civil, al no vincularlo a ningún requisito de publicidad legal, como en el ámbito mercantil, circunstancia ésta, manifiesta en los artículos 36 y 39 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que reconocen personalidad jurídica a las sociedades no inscritas en el Registro Mercantil.

Es cierto que la resolución de 31 de marzo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGR), y la disposición adicional única del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 1998), por la que se añadía un tercer apartado Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón 5 al artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil, y se creaba el artículo 269 bis del mismo, generaron un clima de incertidumbre jurídica (del que se hace eco el informe del Secretario de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro) respecto a las sociedades civiles, de tal manera que, si bien la disposición citada no consideraba obligatoria la inscripción de aquéllas, por el contrario la DGR había insistido en que dicha inscripción era imprescindible para las sociedades civiles con vocación de actuar en el tráfico, hasta el punto de vincular la personalidad jurídica a la inscripción de la sociedad en el Registro mercantil (en el mismo sentido la resolución de la DGR de 11 de diciembre de 1997).

La doctrina de la DGR partía de vincular la adquisición de la personalidad jurídica de las sociedades civiles, a su inscripción en un Registro público. Se basaba en un argumento sistemático, según el cual no sería «coherente supeditar la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles a su inscripción en un Registro público y prescindir de tal exigencia para la personificación de las sociedades civiles». Es decir, la DGR consideraba que las sociedades civiles que gozan de personalidad jurídica, son aquéllas cuyos pactos no se mantienen en secreto entre los socios; e interpreta que ese secreto se destruye, exclusivamente, por la publicidad que proporciona un Registro público. Ahora bien, como nuestro ordenamiento no exige forma alguna para el contrato de sociedad civil, ni prevé cauce alguno para su inscripción registral, la DGR se veía obligada a interpretar que las únicas sociedades civiles capaces de adquirir personalidad, eran las sociedades objetivamente mercantiles y subjetivamente civiles; es decir, las sociedades que, teniendo un objeto civil, adoptan una forma mercantil de las prescritas en el Código de Comercio (artículo 1670 del Código Civil) y que, por tanto, pueden tener acceso a un Registro público, el Registro Mercantil.

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2000, al anular los artículos 81.3 y 269 bis del Reglamento del Registro mercantil, introducidos por el Real Decreto aludido, ha repuesto la situación a su justo término, puesto que de nuestro sistema legal se infiere que las sociedades civiles no son inscribibles en el Registro Mercantil y que, desde luego, tendrán personalidad jurídica al margen de la publicidad registral; porque así lo ha querido el Código Civil y, subsidiariamente, porque nada dispone el artículo 16.1 del Código de Comercio por lo que: la sociedad civil no puede ni debe inscribirse.

Esta es la doctrina que se recoge, a su vez, en los Informes 12/2003, de 23 julio (que rectifica el Informe 5/99, de 17 de marzo de 1999), y 55/08, de 31 de marzo de 2009, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que esta Junta comparte. Las sociedades civiles pueden contratar con las Administraciones públicas, salvo en el supuesto del artículo 1669 CC, sin que sea exigible su inscripción en el Registro Mercantil.”

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Tercero.- La cláusula 8.2 del pliego admite que los empresarios puedan concurrir en forma de Unión temporal de empresas (UTE) señala: “….Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

A su vez, la ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, admite que las UTE puedan constituirse por personas físicas o jurídicas.

El artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas  Uniones temporales de empresarios

“1. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento.

2. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.”

Por tanto, la posibilidad de determinar la solvencia por cada uno de los integrantes del ente licitador, es solo aplicable a los licitadores que concurran con el compromiso de constituir una UTE, pues no tiene personalidad jurídica, sin embargo en el caso de las sociedades civiles sin tienen personalidad jurídica.

Si bien el Acuerdo 18/2011, de 29 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por «Los Sitios Parking, S.L.», frente a su exclusión en la licitación «Concesión de Obra Pública para la construcción, instalación, mantenimiento y explotación del estacionamiento público denominado Moret en la ciudad de Zaragoza», promovida por el Ayuntamiento de Zaragoza, se ha mostrado favorable en reconocer la aplicación analógica del mencionado art. 24 del Real Decreto 1098/2001, al no existir regulación específica, ante la ausencia de personalidad jurídica, cuando concurren empresarios conjuntamente bajo el compromiso de constituir una sociedad futura para una licitación de un contrato de concesión de obra pública posibilidad admitida solo para este tipo de contrato administrativo.

Sin embargo, la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1177/2009 de 26 Nov. 2009, Rec. 1683/2007, declaró la nulidad de un acuerdo de adjudicación de un contrato solidariamente a varias abogadas, por entender que las adjudicatarias carecían de capacidad de obrar para contratar con el Ayuntamiento por haber incumplido los requisitos exigidos por el RCAP. Se

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se requería a los licitadores que desearan concurrir unidos, además de consignar sus nombres y circunstancias, expresar el compromiso de constituir, de ser adjudicatarios, una unión temporal de empresas, haciendo constar la participación que en ella tendría cada uno. Y que, en este caso, las abogadas adjudicatarias solamente habían manifestado su propósito de constituirse en sociedad civil

“Fundamento Jurídico CUARTO. Llegados a este punto procede atender a las alegaciones del escrito de recurso, en primer lugar a la alegación de la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de adjudicación del contrato ex artículo 62 , letra b) del TRLCAP, porque la oferta que resultó adjudicataria no reunía ni la capacidad de obrar ni la solvencia exigida para contratar con la Administración.

La Sentencia recurrida contempla al efecto en parte bastante en su Fundamento de Derecho Tercero que:

"Sostiene la demandante que el acto es nulo de pleno derecho, porque la oferta que resultó adjudicataria del concurso no reunía ni la capacidad de obrar ni la solvencia exigida para contratar con la Administración, pues no se había presentado válidamente la oferta, con infracción de lo previsto en el artículo 24.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos, porque no se incorporó en la oferta una declaración en la que asuman el compromiso de constituirse en UTE caso de resultar adjudicatarios del contrato.

(…)Así, pues, de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de la Ley de

Contratos y en la cláusula 1 .h) del Pliego del concurso dimana la exigencia para los licitadores que deseen concurrir unidos, no tan sólo de asumir el compromiso formal de constituirse en Unión Temporal de Empresas, sino también la exigencia de hacer constar la participación en ella de cada uno de sus integrantes, circunstancias que no concurren en el presente caso en las adjudicatarias, según es de constatar en el expediente administrativo, en el sólo consta la manifestación de las adjudicatarias de constituirse en Sociedad Civil Privada, no en UTE, por lo que este Tribunal interpreta que no se da cumplimiento al contenido mínimo de lo normativamente establecido, y no resulta por ello a posteriori subsanable.

En definitiva, en atención a lo expuesto procede estimar la alegación de la parte recurrente de que las adjudicatarias no reunían la capacidad de obrar para contratar con la Administración, lo que conduce a revocar la Sentencia recurrida y a anular el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badalona, de fecha 13 de septiembre de 2005.”

Cuarto.- En cuánto al ámbito temporal a tener en cuenta para la admisión de los requisitos de solvencia el artículo 146.5 TRLCSP advierte, como regla general, que “el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones”.

Por lo tanto, todos los requisitos capacidad y solvencia deberán acreditarse su concurrencia en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

Conclusión: Por tanto, a la vista de estos informes en el ámbito contractual debemos admitir la personalidad jurídica de las sociedades civiles, y por ende, deben reconocérseles capacidad de obrar para contratar con las Administraciones públicas, y conforme a la argumentación, se estima que los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, así como los criterios de solvencia plasmados en los pliegos deben estar referidos a la sociedad civil que actúa con personalidad jurídica y no a los socios que la componen

Es cuanto se tiene que informar, no obstante, la Mesa de Contratación admitirá lo que estime conveniente. Documento firmado electrónicamente”

En consecuencia, tras su análisis por los miembros de la Mesa, y a la vista del expuesto informe jurídico, se estima por unanimidad que procede excluir de la presente licitación a la empresa GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY.”

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En el mismo acto se procede a la apertura del sobre nº2, y se acuerda recabar de la Coordinadora de Bienestar Social informe de valoración de la oferta técnica.

7º.- En fecha 11 de agosto de 2017, por la Mesa de Contratación se examina el informe de valoración emitido por la Coordinadora de Bienestar Social en relación a los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor, y se le asigna un total de 18,80 puntos. A continuación se procede a la apertura del sobre nº 3 de la empresa Vingmocan de Inversiones S.L. con el siguiente resultado:

A) Para el curso escolar 2017/2018, se oferta la siguiente tarifas:

Tarifa CURSO ESCOLAR2017/2018

Tarifas máximas Tarifas

ofertadasT1.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T1.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 235,00 €/mes

T1.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 180,00 €/mes

T1.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T1.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 28,00 €/mes

T1.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 195,00 €/mes

B) Para el curso escolar 2018/2019 , se ofertan las siguientes tarifas:

Tarifa CURSO ESCOLAR2018/2019

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T2.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T2.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 240,00 €/mes

T2.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 185,00 €/mes

T2.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T2.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T2.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 200,00 €/mes

C) Para el curso escolar 2019/2020 , se ofertan las siguientes tarifas:

Tarifa CURSO ESCOLAR2019/2020

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T3.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T3.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 245,00 €/mes

T3.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 190,00 €/mes

T3.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T3.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

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T3.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 205,00 €/mes

D) Para el curso escolar 2020/2021, se ofertan las siguientes tarifas:

Tarifa CURSO ESCOLAR2020/2021

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T4.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T4.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 250,00 €/mes

T4.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 192,00 €/mes

T4.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 92,00 €/mes

T4.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T4.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 210,00 €/mes

Con relación a las mejoras la empresa se compromete a las siguientes:

- PROYECTO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: oferta el siguiente número de horas para cada uno de los trimestres destinadas a la realización de actividades complementarias:

Número de horas por cada trimestre Horas ofertadas 1º trimestre (octubre, noviembre y diciembre) 152º trimestre (enero, febrero y marzo) 153º trimestre (abril, mayo y junio) 15

- PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLÉS : oferta la prestación del siguiente número de horas destinadas al proyecto de iniciación al inglés:

Número de horas semanales8

Se acuerda remitir la oferta económica a la Técnico de la Oficina Presupuestaria para su valoración con carácter previo a la adjudicación.

8º.- Por la Sociedad Civil Lullaby se presenta con fecha 11 de agosto de 2017, y Registro de Entrada 2017/11454, recurso extraordinario de revisión y se interesa la suspensión del procedimiento de contratación.

9º.- Por la Técnico de la Oficina Presupuestaria se emite informe de fecha 16 de agosto del presente se advirtió errores en el estudio económico presentado.

10º.- En reunión de fecha 18 de agosto de 2017, por la Mesa de Contratación se acuerda, lo siguiente “En consecuencia, tras el análisis del informe transcrito, se considera que se trata errores aritméticos de cuenta, que afecta a los gastos previstos y no a los ingresos, y por lo tanto, no alteran las tarifas ofertadas en el documento de proposición económica, atendiendo al criterio expresado en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, y atendiendo al Informe 30/08, de 2 de diciembre de 2008 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales nº 278/2012, de 5 de diciembre recurso nº 274/2012 se acuerda conferirle un plazo de TRES-3- DÍAS HÁBILES, a partir de la recepción

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del requerimiento a efectos de subsanar los defectos advertidos, sin variar las tarifas ofertadas”

11º.- Se cursó requerimiento a Vingmocán de Inversiones mediante oficio de fecha 18 de agosto y Registro de Salida nº 2017/9823, y por la empresa se presenta escrito con registro de entrada nº 2017/11803, de fecha 22/08/2017, aportando nuevo estudio económico subsanando los errores advertidos.

12º.- En nueva reunión de la mesa de fecha 25 de agosto de 2017, la mesa de contratación analiza el recurso extraordinario de revisión de la empresa S.C. Lullaby, así como informe de valoración de la oferta económica del sobre nº 3.

13º.- Con respecto al recurso extraordinario de revisión y suspensión solicitada, por la Mesa de Contratación se toma conocimiento del informe jurídico emitido por la Secretaria de la mesa del siguiente tenor literal:

“Visto el expediente instruido para la contratación del “GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE)”, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, por la Técnico de la Unidad de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento que suscribe, procede la formulación del presente, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio se aprobó el Estudio económico-administrativo del servicio de Educación Infantil.

2º.- Por Decreto 2017/1871, de 4 de julio, se aprobó el expediente de contratación y consecuentemente los pliegos que han de regir la mencionada licitación.

3º.- Con fecha 10 de julio del presente se publicó el correspondiente anuncio de licitación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 82, finalizando el plazo de presentación de proposiciones el día 18 de julio.

4º.- En el plazo de presentación de proposiciones han concurrido tres empresas: VINGMOCAN DE INVERSIONES S.L., GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY.

5º.- En reunión de la mesa de contratación celebrada el día 25 de julio, se ha examinado la documentación presentada en el sobre nº 1 por las empresas licitadoras, y se ha acordado requerir documentación para la subsanación de los defectos advertidos.

6º.- En nueva reunión de la mesa de contratación celebrada el día 31 de julio del presente, se examina la documentación aportada por las empresas licitadoras, admitiéndose a la licitación a la empresa Vingmocán de Inversiones S.L., y se adopta propuesta de exclusión de las empresas GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY, por las razones expuestas en el acta de su razón.

7º.- Con fecha 11 de agosto del presente se reúne la Mesa de Contratación nuevamente para el análisis del informe de valoración del sobre número dos de la empresa Vingmocán de Inversiones S.L. y se procede a la apertura del sobre nº 3, pendiente de informe de valoración de la oferta económica.

8º.- Mediante escrito presentado el día 11 de agosto, y registrado con nº 11.454, de fecha por la SOCIEDAD CIVIL LULLBAY, se presenta RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la propuesta de exclusión, y se solicita la suspensión de ejecución de la

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misma, “consideramos acertada la necesidad de suspender la ejecución, porque su continuación de la misma conllevaría graves perjuicios de distinta índole a la sociedad, responsables solidarios “SOCIEDAD CIVIL LULLABY” La no suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas daría lugar a la vulneración delos derechos fundamentales de esta parte.”

En virtud de lo anterior se emiten las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO.- REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

El artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) dispone respecto al objeto y plazos del recurso extraordinario de revisión lo siguiente: “1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan..”

A su vez, el artículo 113 de la LPAC, dispone que “Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.”

A tenor de los citados preceptos, el recurso extraordinario de revisión solo es admisible contra actos firmes en vía administrativa y en base a los supuestos tasados en el mencionado artículo 125 de la LPAC. En el presente caso, la Sociedad Civil Lullaby. presenta recurso extraordinario de revisión contra su propuesta de exclusión adoptada por la Mesa de Contratación el día 31 de julio de 2017 en relación con la contratación para la GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE), por lo tanto, dicha propuesta no ha sido sometida a consideración del órgano de contratación a los efectos de adoptar el acto administrativo que corresponda, que una vez se adopte lo que proceda, se notificará a las partes con la posibilidad de interponer recurso de reposición o, en su caso, el recurso contencioso-administrativo.

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Por tanto, la firmeza en vía administrativa exige, primero, la adopción de un acto administrativo y, segundo, que no sea admisible ningún tipo de recurso ordinario, y dado que no concurre ninguna de estas circunstancias, esto conlleva la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto.

SEGUNDO.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

En materia de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos contra los que se interpongan recursos administrativos, será de aplicación lo establecido en el artículo 117.1 de la LRJPAC: «La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado».

Dicho precepto sienta por tanto la ejecutividad de los actos administrativos y contempla la posibilidad de que el afectado solicite la suspensión del acto impugnado, bien al interponer el recurso administrativo o bien durante la pendencia de su resolución.

La Administración debe pronunciarse expresamente acerca de la solicitud de suspensión- sin perjuicio de que pueda operar el silencio administrativo positivo, y ello deriva del apartado 3 del citado artículo 117 que regula un silencio positivo a estos efectos, al señalar que: “la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no haya dictado y notificado resolución expresa al respecto”.

Con carácter general, el artículo 117 de la LPAC dispone que la interposición de los recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. En el mismo sentido, la misma Ley se refiere en sus artículos 38 y 98 a la ejecutividad inmediata de los actos administrativos como manifestación del principio constitucional de eficacia en la actuación administrativa y del privilegio de autotutela atribuido a las administraciones públicas.

La suspensión de la ejecutividad, como supuesto excepcional, exige la concurrencia de una serie de requisitos que deberán valorarse por el órgano administrativo que la acuerde. Así, el artículo 117.2 de la LRJPAC prevé que el órgano al que compete resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias tasadas:

Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación (art 117 .2 a): Periculum in mora.

Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 LRJPAC (art. 117.2 b): Fumus bonis iuris.

Por consiguiente, en aplicación del dicho artículo, para determinar si procede o no acceder a la suspensión solicitada por la recurrente, habrá que valorar, primeramente, si concurre alguna de las circunstancias señaladas con abstracción del fondo del asunto. En caso de que así ocurra, a continuación deberá analizarse si debe prevalecer el interés público o de terceros en la ejecutividad del acto recurrido, o el de los interesados en su suspensión, previa ponderación razonada de los perjuicios que a unos y otros les causaría la suspensión o la ejecución inmediata del acto recurrido.

TERCERO.- ANÁLISIS DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

(A) La causación de perjuicios de imposible o difícil reparación:

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La recurrente no fundamenta en su solicitud de suspensión los perjuicios de imposible o difícil reparación, pues se limita a hacer referencia a que se le ocasionará perjuicios de distinta índole a la sociedad, pero no se detallan ni se acreditan de ningún modo.

La necesidad de acreditar la producción de daños de imposible o difícil

reparación ha sido analizada en distintas Sentencias del Tribunal Supremo con relación a la suspensión de ejecutividad de actos y resoluciones administrativas, en las que concluye que no basta la mera alegación de hipotéticos perjuicios para proceder a la suspensión de la ejecutividad de los actos, sino que el solicitante debe acreditarlos fehacientemente. Entre otras, cabe señalar las sentencias de su Sala de lo Contencioso-administrativo de fecha 30 de enero de 2008 (RJ 2008\931) y de 20 de diciembre de 2007 (RJ 2008\515). En el Fundamento Quinto de esta última se recuerda el deber que incumbe al solicitante de la suspensión de acreditar debidamente la concurrencia del perjuicio de “difícil o imposible reparación”. Y no solamente en Sentencias sino también en Autos del mismo Tribunal Supremo se ha llegado a la misma conclusión. A este respecto cabe señalar lo manifestado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus Autos de 3 de junio de 1997 (RJ 1997/5049) y de 26 de marzo de 1998 (RJ 1998\3216). En este último Auto el Tribunal es especialmente claro al declarar que: "No basta, por otra parte, que la petición de suspensión vaya acompañada de una expresa manifestación de los perjuicios irreparables que pudieran irrogarse al recurrente caso de no acordarse, siendo necesario según reiterada doctrina de esta Sala que se aporte al menos un principio de prueba de la sobreveniencia de tales perjuicios, o bien que la existencia de los mismos pueda deducirse de la naturaleza del acto impugnado, caso de no accederse a ella. Por otra parte, resulta absolutamente necesario que tales circunstancias sean patentes en el momento de la solicitud de suspensión."

Más recientemente, en el Fundamento Cuarto del Auto de 8 de julio de 2010 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recaído en la pieza separada de suspensión 118/2010, el Tribunal recuerda que: “el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.”

En el caso que nos ocupa la recurrente no ha acreditado la causación de perjuicios de imposible o de difícil reparación, según lo exigido por el artículo 117.2.a) LRJPAC, como consecuencia de la continuación del procedimiento de contratación; únicamente manifiesta “la necesidad de suspender la ejecución, porque su continuación de la misma conllevaría graves perjuicios de distinta índole a la sociedad, responsables solidarios “SOCIEDAD CIVIL LULLABY”. La no suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas daría lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de estar parte”, pero no se detallan esos perjuicios ni se concretan.

(B) La fundamentación del recurso en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47 de la LRJPAC.

Con respecto a la apariencia de buen derecho, y en caso de alegación de una causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 LRJPAC, la jurisprudencia, y entre otras, la STS de 20 de mayo de 2009 (RC 680/2008), exige que dicha nulidad sea “evidente” o “manifiesta” para que pueda adoptarse la medida cautelar solicitada. Esto es, que pueda apreciarse, al menos con carácter indiciario, que existe una clara causa de nulidad.

En este sentido se expresa la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de marzo de 2001 (RJ 2001/3004) al indicar que: “No resulta suficiente por último, en contra de lo que se alega, la simple invocación de la existencia de un vicio de nulidad de pleno Derecho de los acuerdos impugnados para que proceda acordar su suspensión cautelar. Esta Sala tiene declarado que la apariencia de buen

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Derecho sólo puede admitirse en casos en los que la pretensión del recurrente aparezca justificada en forma manifiesta, sin necesidad de un análisis detenido de la legalidad, que está reservado necesariamente al proceso principal.”

Además, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial restrictivo en la apreciación de las causas de nulidad de los actos administrativos con relación a la adopción de medidas cautelares establecido, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 11 de noviembre de 2003 (RJ 2004/402), en cuyo Fundamento de Derecho Octavo señala lo siguiente: “La jurisprudencia, al considerar el aspecto positivo o habilitante del fumus boni iuris, advierte frente a los riesgos de prejuicio (Dogma vom Vorwegnahmeverbot en la doctrina alemana), declarando que «la doctrina de la apariencia de buen derecho, tan difundida, cuan necesitada de prudente aplicación, debe ser tenida en cuenta al solicitarse la nulidad de un acto dictado en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general, declarada previamente nula de pleno derecho o bien cuando se impugna un acto idéntico a otro que ya fue anulado jurisdiccionalmente, pero no [...] al predicarse la nulidad de un acto, en virtud de causas que han de ser, por primera vez, objeto de valoración y decisión en el proceso principal, pues, de lo contrario se prejuzgaría la cuestión de fondo, de manera que por amparar el derecho a una efectiva tutela judicial, se vulneraría otro derecho, también fundamental y recogido en el propio artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), cual es el derecho al proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba, porque el incidente de suspensión no es trámite idóneo para decidir la cuestión objeto del pleito» (autos de 22 de noviembre de 1993 [RJ 1993\8943] y 7 de noviembre de 1995 [RJ 1995\8137] y sentencia de 14 de enero de 1997 [RJ 1997\131], entre otras muchas resoluciones).”

En el supuesto analizado el recurrente no hace mención expresa a un supuesto de nulidad de los previstos en el artículo 47 LRJPAC, si refiere que existe vulneración de los derechos fundamentales, sin embargo, no concreta que derecho fundamental susceptible de amparo constitucional ha sido vulnerado, y en qué medida. Resultando además que su concurrencia no resulta manifiesta o inequívoca.

Por otro lado, se invoca que los criterios y formas que se aplicaron dentro de la mesa de contratación, no se ajustan a derecho y por supuesto no se ha tenido en consideración las leyes que avalan este tipo de procedimiento, para que esta alegación pueda ser considerada causa de nulidad es necesario que se haya actuado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legamente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Al procedimiento en cuestión es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, habiendo derogado este, en particular sus arts. 79, 114 al 117 y los Anexos VII, VIII y IX, no se indica por la parte recurrente que precepto considera vulnerado de la normativa indicada, máxime cuando consta que a la empresa se le requirió documentación para subsanar defectos advertidos en una primera mesa, conforme a lo dispuesto en el art. 81.2 del Real Decreto 1098/2001.

CUARTO.- PONDERACIÓN DE INTERESES.

Habiendo analizado los requisitos del artículo 117.2 LRJPAC, se ha observado que en este caso no concurre ninguno de ellos, por lo que, en principio, esta Administración no estaría obligada a efectuar la ponderación de intereses prevista en el citado precepto. Sin embargo, de realizarse dicha ponderación, el interés público en el continuación del procedimiento de contratación prevalecería en todo caso sobre el interés de la recurrente a la suspensión de la misma, al no haberse acreditado por parte de la misma la posible causación de perjuicios. En efecto, los tribunales, como el STS en su Sentencia de 6 de marzo de 2006 (RJ 2006\1081) exigen de los recurrentes una “mínima actividad probatoria” relativa al

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daño que les causaría la ejecutividad del acto o resolución administrativos recurridos. En el Fundamento Segundo de esta sentencia se dice que: “La necesidad de ponderación de los intereses en juego requiere que la petición de suspensión haya ido acompañada de una mínima actividad probatoria sobre el perjuicio derivado de la ejecución (…)”

Considerando que la suspensión se acompaña de la interposición de un recurso extraordinario de revisión que no se fundamenta en ninguno de los supuestos del artículo 125 de la LPAC, y no se ha dictado acto administrativo de exclusión, se estima que el interés particular de suspensión del procedimiento de contratación no es admisible, pues se trataría de una medida cautelar excesiva, que afecta al interés público que subyace en el procedimiento de contratación instruido por esta Administración, consistente en la necesidad de continuar con la prestación del servicio de escuela infantil, y no verse afectado por un retraso en el comienzo del curso escolar y salvaguardar los derechos de los usuarios (padres, madres y/o tutores y los propios menores) de la escuela infantil, y más aún, al no haber acreditado efectivamente la recurrente los perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecutividad de la resolución impugnada le ocasionarían.

QUINTO.- CONSIDERACIONES PARA LA MESA DE CONTRATACIÓNNo obstante lo anterior, aun formulándose a la Mesa de Contratación propuesta de

inadmisión del recurso extraordinario de revisión, se estima que procede analizar el fondo de las alegaciones de la sociedad civil Lullaby, al considerar su escrito una reclamación contra su propuesta de exclusión. Por dicha sociedad se alega lo siguiente: “Que como bien reconoce la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, antes de resolver la administración debe dar audiencia a los interesados para que puedan aportar los documentos que se encuentra en su poder, los cuales estén o no recogidos en el expediente originario, siendo estos prueba suficiente de sus alegaciones, y por tanto, aclarando los errores a que pueda dar lugar el desconocimiento de todos y cada uno de los datos de la empresa de al que somos responsables solidarios, ya que en el momento de la apertura del segundo sobre no nos dieron ninguna oportunidad para nuestra defensa, puesto que los criterios y formas que se aplicaron DENTRO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, NO SE AJUSTAN A DERECHO Y POR SUPUESTO NO SE HA TENIDO EN CONSIDERACIÓN LAS LEYES QUE AVALAN TODO ESTE PROCEDIMIENTO.”

Conforme al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la mesa de contratación son órganos de asistencia de las administraciones públicas en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad que será competente para la valoración de las ofertas

A su vez, el artículo 22 del mencionado reglamento señala respecto a las funciones de las mesas de contratación señala, entre otras, las siguientes: “1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones en los procedimientos abiertos de licitación:

a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.

b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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(…)”Por tanto, la Mesa de contratación calificó la documentación general presentadas por

las empresas licitadoras en el sobre número uno, acordó, además, cursar requerimiento de documentación a las tres empresas licitadoras conforme a la cláusula 14.2 de los pliegos de su razón se les confirió un plazo de tres días hábiles para subsanar los defectos advertidos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que dispone 2. “Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.”

Consta que a la Sociedad Civil Lullaby, se le requirió, entre otros, la documentación relativa a la solvencia técnica y profesional prevista en la cláusula 8.5.2 del pliego, dado que se aportó la titulación académica y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, pero resultaba necesario acreditar otro medio de solvencia más, y al surgir dudas sobre la forma en que debe acreditarse la solvencia técnica y profesional de las empresas licitadoras, se emitió un informe por la Secretaria de la Mesa sobre las consideraciones jurídicas a tener en cuenta para la valoración de los criterios de solvencia requeridos en los pliegos, respecto a las empresas GRUPO PEYMA CANARIAS S..LU y SOCIEDAD CIVIL LULLABY.

A modo de resumen, las consideraciones jurídicas planteadas fueron las siguientes:

1. “En cuanto al ámbito temporal a tener en cuenta para la admisión de los requisitos de solvencia el artículo 146.5 TRLCSP advierte, como regla general, que “el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones”. Por lo tanto, todos los requisitos capacidad y solvencia deberán acreditarse su concurrencia en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.”

2. “Por tanto, a la vista de estos informes en el ámbito contractual debemos admitir la personalidad jurídica de las sociedades civiles, y por ende, deben reconocérseles capacidad de obrar para contratar con las Administraciones públicas, y conforme a la argumentación, se estima que los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, así como los criterios de solvencia plasmados en los pliegos deben estar referidos a la sociedad civil que actúa con personalidad jurídica y no a los socios que la componen.”

Con respecto a la propuesta de exclusión de la citada empresa, se aclara que el motivo no es su falta de personalidad jurídica, al contrario, existe varios informes de la Junta Consultiva que aceptan la personalidad jurídica de las sociedades civiles para contratar con la Administración, y por tal motivo, se procedió a la apertura del sobre nº 1 de la misma y no a su exclusión automática. En este sentido, interesa precisar que a las empresas tras la propuesta de exclusión de la mesa, en especial, a la sociedad civil recurrente, en acto público se le explicó los motivos de la exclusión de forma resumida, remitiéndose al acta que se publicaría. En ese momento se les informó que el seguro de responsabilidad civil tenía vigencia a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, además que no cabía admitir la experiencia de las socias para acreditar el requisito de solvencia técnica o profesional del apartado a) de la cláusula 8.5.2 del pliego, que en cambio si podría haberse admitido en el caso de haber concurrido por separado, bien como empresarias individuales o de forma conjunta con el compromiso de constitución de una UTE de personas físicas, pues en este último caso sería aplicable el artículo 24 del Real

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Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y sería admisible la acumulación de su solvencia profesional.

El motivo de exclusión por no acreditar la solvencia económica conforme a lo exigido en los pliegos y al TRLCSP, se basa en que la Sociedad Civil Lullaby, aportó un seguro de responsabilidad civil cuya vigencia comenzaba a las 00:00 horas del día 19 de julio de 2017, esto es, al día siguiente a la fecha de finalización del contrato, por tanto, opera lo indicado en el artículo 146.5 del TRLCSP, al ser un plazo de presentación de proposiciones de 8 días naturales según se hizo constar en el anuncio de licitación al declararse la urgencia del procedimiento, (el plazo de presentación de proposiciones se reducen a la mitad en aplicación del art. 112. 2 b) del TRLCSP).

El motivo de exclusión por falta de solvencia técnica o profesional, se fundamenta en que solo se ha acreditado un medio de solvencia técnica o profesional, en concreto el dispuesto en el apartado b) de la cláusula 8.5.2 del pliego, referido a las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa), sin embargo, la citada cláusula establece la exigencia acreditar un total de dos de máximo de tres posibles (el apartado a) servicios prestados en los últimos 5 años y apartado c) declaración de la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años)

Por un lado, con respecto al apartado a) de solvencia técnica o profesional, la sociedad civil presenta la experiencia profesional de sus socias en diversos centros infantiles, sin embargo, este medio de solvencia se estima que debe referirse a la empresa licitadora, esto es, a la sociedad civil Lullaby, que tiene personalidad jurídica propia, que es un ente distinto de las personas socias que la compongan, por las razones expuestas en el acta de fecha 31 de julio.

Y por otro lado, con respecto al apartado c) de solvencia técnica o profesional se aporta una declaración en la que se manifiesta que la sociedad carece de personal dado que la empresa adjudicataria deberá subrogar al personal existente en la escuela infantil, y por ello presentan como plantilla media anual al personal que habrá de subrogar, se estima que no se acredita adecuadamente este medio de solvencia, por cuánto se basa en una posibilidad, es decir, una posible adjudicación del servicio de escuela infantil a su favor, que podrá darse o no; entendiéndose que no es admisible dado que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

PRIMERO.- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión la SOCIEDAD CIVIL interpuesto contra la propuesta de exclusión adoptada por la Mesa de Contratación según acta de la reunión de fecha 31 de julio del presente en el procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) al no haberse adoptado acto administrativo firme de exclusión.

SEGUNDO.- Desestimar la solicitud de suspensión formulada respecto al procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) por no acreditarse a concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación y por no fundamentarse la solicitud en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 LRJPAC

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TERCERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por la SOCIEDAD CIVIL LULLABY respecto a la propuesta de exclusión en el procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE), al estimarse que no se ha acreditado la solvencia económica en el plazo de presentación de proposiciones y no acreditarse la solvencia técnica o profesional en los términos establecidos en el pliego que ha de regir la citada licitación.

Es cuanto se tiene que informar. No obstante, por el órgano de contratación se adoptará el acuerdo que estime oportuno. (Documento firmado electrónicamente)”

14º.- Asimismo, en la misma mesa se informa que en la valoración del sobre nº 2 relativo al proyecto educativo y organizativo se ha incurrido en un error en cuanto a la puntuación asignada en la valoración del sobre nº 2 de Vingmocan de Inversiones S.L., dado que en la cláusula relativa al criterio evaluable mediante juicio de valor se transcribió por error otro texto, al hacer referencia a un máximo de 20 puntos (proyecto educativo 13 puntos y organizativo 7 puntos), siendo que la cláusula correcta del pliego asigna un total de 28 puntos (proyecto educativo 18 y organizativo 10 puntos), en consecuencia, por la Coordinadora de Bienestar Social con fecha 24 de agosto del presente, resultando la siguiente puntuación de la empresa:

15º.- Consta, además que la mesa tomó conocimiento del informe de valoración de la oferta económica emitido por la Técnico de la Oficina Presupuestaria, con fecha 23 de agosto de 2017, del siguiente tenor literal:

“En relación al expediente instruido para la CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA ESCUELA INFANTIL EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE) se ha remitido desde la UNIDAD DE CONTRATACIÓN, la propuesta de mejora y proposición económica presentada por la empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES SL, y se solicita se emita informe técnico de valoración de la oferta económica relativa a los criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas.

Consultado el expediente obrante en la Intervención Municipal, y el perfil de contratante, la que suscribe, Técnica de Administración Especial del Servicio de Gestión y Planificación Presupuestaria, procede a emitir el presente informe conforme a los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS, recogidos en la cláusula 12ª del PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE REFERENCIA:

Primero.- De la documentación remitida se deduce que no puede ser objeto de este informe “comparar” las ofertas presentadas, dado que solamente se remite la oferta de un único licitador, por lo que se tratará de determinar si las condiciones ofertadas se ciñen a las requeridas en el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTITUCALARES, QUE HAN DE REGIR LA GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA,

CRITERIOS DENOMINACIÓN Puntuación Máxima

Puntuación Otorgada

Criterio Proyectos educativos y organizativos de cada Escuela Infantil

II. a) Proyecto educativo 18 17

II. b ) Proyecto organizativo 10 9,80

TOTAL Criterio 2 28 26,80

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DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Segundo.- A la petición de informe se adjunta Propuesta de mejora y Proposición económica presentada por la entidad VINGMOCAN DE INVERSIONES SL, y analizado su contenido consta la siguiente documentación:

1. Anexo I, Modelo de Proposición económica que contiene: cuadro de tarifas para el curso escolar 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y

2020/2021. Esquema del estudio económico realizado, para el curso escolar 2017/2018,

2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, que ha sido rectificado con fecha 22/08/2017, en base a requerimiento por errores de cuenta advertidos.

2. Anexo II. Propuestas de mejoras.

En base a lo anteriormente expuesto se procede a la valoración de la oferta presentada atendiendo a lo criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas, apartados A) y B) de la cláusula 12ª del citado pliego de cláusulas administrativas particulares:

1º) Considerando el apartado A) de la cláusula 12 de pliego de cláusulas administrativas particulares, se analizará por un lado las tarifas ofertadas (A.1.) y por otro el estudio económico presentado por la empresa licitadora (A.2.).

“A) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos: Y la oferta económica se valorará para todas las tarifas previstas para cada uno de los cursos escolares (cursos 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021), que se detalla en los cuadros anexos y a los que se asignará como máximo la puntuación conforme al siguiente desglose:

(…)Para la valoración de la puntuación máxima por cada concepto y curso escolar se

atenderá a la siguiente fórmula:

Se otorgará con la máxima puntuación a la oferta económica más baja en relación al precio del contrato (la oferta que presente los precios mínimos). El resto de las ofertas se determinarán en función de la siguiente fórmula:

C” x PMP= -----------CC= Importe de la oferta presentadaC”=Importe de la oferta más económicaP= Puntuación obtenidaPM= puntuación MáximaLa empresa deberá presentar estudio económico en el que se fije la gestión

económica de la escuela infantil (distribución de ingresos y gastos por conceptos, personal, gastos generales, funcionamiento, etc.) tomando como base el estudio económico elaborado al efecto, estableciendo su estimación de ingresos y gastos.”

(A.1.) ANÁLISIS DE LA TARIFAS PROPUESTAS:

Vistas la tarifas que se ofertan por el licitador en cuestión, contenidas en el ANEXO I, aplicando el “Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos”, y una vez comprobado que no se supera el importe máximo de las distintas tarifas determinadas en el PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATATIVAS PARTICULARES, resulta una puntuación de 52 puntos, siendo el detalle de la valoración la siguiente:

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A) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos. Oferta presentada por la empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES , SLCurso escolar 2017/2018 Curso escolar 2017/2018

Tarifa Descripción Tarifa maxima

Puntuación parcial máxima Tarifa Descripción Tarifa

maximaPuntuación obtenida (*)

T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 95,00 0,5 T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 90,00 0,5T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 255,00 5 T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 235,00 5T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 195,00 4 T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 180,00 4T1.4 Servicio de comedor 95,00 2 T1.4 Servicio de comedor 90,00 2T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 30,00 1 T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 28,00 1T1.6 Actividades periodo Vacacional 260,00 0,5 T1.6 Actividades periodo Vacacional 195,00 0,5

13 13

Curso escolar 2018/2019 Curso escolar 2018/2019

Tarifa Descripción Tarifa maxima

Puntuación parcial máxima Tarifa Descripción Tarifa

maximaPuntuación obtenida (*)

T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 95,00 0,5 T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 90,00 0,5T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 255,00 5 T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 240,00 5T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 195,00 4 T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 185,00 4T1.4 Servicio de comedor 95,00 2 T1.4 Servicio de comedor 90,00 2T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 30,00 1 T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 29,00 1T1.6 Actividades periodo Vacacional 260,00 0,5 T1.6 Actividades periodo Vacacional 200,00 0,5

13 13

Curso escolar 2019/2020 Curso escolar 2019/2020

Tarifa Descripción Tarifa maxima

Puntuación parcial máxima Tarifa Descripción Tarifa

maximaPuntuación obtenida (*)

T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 95,00 0,5 T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 90,00 0,5T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 255,00 5 T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 245,00 5T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 195,00 4 T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 190,00 4T1.4 Servicio de comedor 95,00 2 T1.4 Servicio de comedor 90,00 2T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 30,00 1 T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 29,00 1T1.6 Actividades periodo Vacacional 260,00 0,5 T1.6 Actividades periodo Vacacional 205,00 0,5

13 13

Curso escolar 2020/2021 Curso escolar 2020/2021

Tarifa Descripción Tarifa maxima

Puntuación parcial máxima Tarifa Descripción Tarifa

maximaPuntuación obtenida (*)

T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 95,00 0,5 T1.1 Ingresos matrícula (Una vez al año) 90,00 0,5T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 255,00 5 T1.2 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 7:45-15:00 horas 250,00 5T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 195,00 4 T1.3 Servicio asistencia y Educativo. Jornada 5 horas. 192,00 4T1.4 Servicio de comedor 95,00 2 T1.4 Servicio de comedor 92,00 2T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 30,00 1 T1.5 Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 29,00 1T1.6 Actividades periodo Vacacional 260,00 0,5 T1.6 Actividades periodo Vacacional 210,00 0,5

13 13

52

Se comprueba que en la oferta NO SE SUPERA EL IMPORTE MÁXIMO de las tarifas determiandas en el PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATATIVAS PARTICULARES.(*) Siendo una única oferta presentada la de la empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES , SL le corresponde la puntuación máxima por cada concepto y curso escolar.

Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Total de puntuación obtenida………………………….………………….

Puntuación obtenida……………………………..

Puntuación obtenida……………………………..

Puntuación obtenida……………………………..

Puntuación obtenida……………………………..

Puntuación máxima……………………………..

Puntuación máxima……………………………..

Puntuación máxima……………………………..

Puntuación máxima……………………………..

(A.1.) ANÁLISIS DEL ESTUDIO ECONOMICO PRESENTADO:

En relación a los estudios económicos aportados por la empresa licitadora, para los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, en el que se fija la gestión económica de la escuela infantil, y tomando como base el estudio económico elaborado al efecto, vengo a manifestar lo siguiente:

Estimación de los gatos: La empresa licitadora presenta una estimación de gastos constante, siendo el importe total de los gastos estimados de 130.972,02 euros para los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.

Analizado cada concepto de gastos se observa que los valores dados en la oferta son, por lo general similares o inferiores al contenido en el estudio económico que sirve de base, sin que contenga diferencias sustanciales que puedan poner en peligro la calidad del servicio, salvo en el caso del importe unitario del gastos del Catering que pasa de 4,05 euros según dicho estudio a 3,20 euros en la oferta, lo que supone un ahorro de 6.336,00 euros anuales.

Estimación de los ingresos. La empresa licitadora presenta un cuadro tarifario para cada curso escolar en el que se observa que aumenta en cinco euros cada año para los servicios de asistencia educativa, y actividades del periodo de vacaciones. Se comprueba que dichos importes no superan al valor máximo de cada una de las tarifas establecido en el pliego de cláusulas administrativas, y también se comprueba que dichos importes coinciden con las tarifas propuestas en las proposiciones económicas presentadas. Siendo el resumen de ingresos por tarifas y curso escolar el siguiente:

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Descripción nº TARIFA 2017/ 2018

Total curso 2017/ 2018

TARIFA 2018/ 2019

Total curso 2018/ 2019

TARIFA 2019/ 2020

Total curso 2019/ 2020

TARIFA 2020/ 2021

Total curso 2020/ 2021

Ingresos matrícula (Una vez al año) 39 90,00 3.510,00 90,00 3.510,00 90,00 3.510,00 90,00 3.510,00Servicio asistencia y Educativo. J ornada 7:45-15:00 horas 33 235,00 85.305,00 240,00 87.120,00 245,00 88.935,00 250,00 90.750,00Servicio asistencia y Educativo. J ornada 5 horas. 6 180,00 11.880,00 185,00 12.210,00 190,00 12.540,00 192,00 12.672,00Servicio de comedor 33 90,00 35.640,00 90,00 35.640,00 90,00 35.640,00 92,00 36.432,00Hora extra mensual (Permanencia y periodo vacacional) 10 28,00 3.360,00 29,00 3.480,00 29,00 3.480,00 29,00 3.480,00Actividades periodo Vacacional 39 195,00 7.605,00 200,00 7.800,00 205,00 7.995,00 210,00 8.190,00

Total…. 147.300,00 Total…. 149.760,00 Total…. 152.100,00 Total…. 155.034,00

Margen de Beneficio bruto. Como resultado de la estimación de los ingresos y gastos el margen de beneficio bruto varía en función del curso escolar, tal y como se observa en el siguiente cuadro:

IMPORTE BASECurso

2017/ 2018Curso

2018/ 2019Curso

2019/ 2020Curso

2020/ 2021Ingresos sep / agosto 160.500,00 147.300,00 149.760,00 152.100,00 155.034,00Gastos sep / agosto 138.074,50 130.972,02 130.972,02 130.972,02 130.972,02Ingresos - Gastos ……………………………. 22.425,50 16.327,98 18.787,98 21.127,98 24.061,98Margen bruto de Beneficios …………………………….14,0% 11,08% 12,55% 13,89% 15,52%

Considerando lo dispuesto en la cláusula 12.2 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares “el órgano de contratación podrá estimar por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son desproporcionadas o anormales cuando, siendo su oferta económica respecto al criterio Nº 1 (oferta económica) inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, y el estudio económico que en tal caso le fuera solicitado no acreditase la viabilidad de la correcta ejecución del servicio.

En relación con el párrafo anterior se precede al análisis de la oferta presentada, considerando que al no existir otras ofertas se toman los datos del estudio económico base, siendo el resultado el siguiente:

IMPORTE BASECurso

2017/ 2018Curso

2018/ 2019Curso

2019/ 2020Curso

2020/ 2021Ingresos sep / agosto 160.500,00 147.300,00 149.760,00 152.100,00 155.034,00Gastos sep / agosto 138.074,50 130.972,02 130.972,02 130.972,02 130.972,02Ingresos - Gastos ……………………………. 22.425,50 16.327,98 18.787,98 21.127,98 24.061,98Margen bruto de Beneficios …………………………….14,0% 11,08% 12,55% 13,89% 15,52%

Variación porcentual 20,67% 10,21% 0,58% -11,08%

Por lo anteriormente expuesto se concluye que la oferta económica respecto al criterio nº 1 es inferior en más de 20 unidades porcentuales, salvo para el curso 2017/2018, diferencia que puede ser considerada insignificante, por lo que la proposición presentada no resulta ser desproporcionada o anormal.

2º) Considerando el apartado B) de la cláusula 12.1 del Pliego de cláusulas administrativas particulares, en este apartado se analizará por un lado EL PROYECTO TRIMESTRAL DEL ACTIVIDADES COMPLEMENTARIA (B.1.) y por otro EL PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLES (B.2.).

B) Criterio de adjudicación nº 2: Mejoras ofertadas conforme a la cláusula 8 del pliego técnico: Hasta 20 puntos Se valorarán los compromisos especiales o mejoras que el licitador presente sobre la base de las mejoras previstas en el pliego de prescripciones técnicas, conforme al siguiente desglose:

1) PROYECTO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Hasta 16 puntos. Se valorará el mayor número de horas ofertadas por cada trimestre destinadas al desarrollo de un proyecto de actividades complementarias, sin coste adicional para las familias. En todo caso, al objeto de ser valorado como mejora, dicho proyecto deberá ofertar

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como mínimo 5 horas durante el curso escolar y como máximo 15 horas, distribuidas trimestralmente.

La realización de 5 horas de actividades complementarias se puntuará con 2 puntos. Por cada hora ofertada de forma adicional se asignará 1 punto hasta un máximo de 16 puntos.

No se valorarán las propuestas inferiores a 5 horas.

2) PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLÉS: Hasta 4 puntos. La propuesta partirá de un mínimo de 5 horas semanales, hasta un máximo de 8 horas.

La realización de 5 horas semanales se puntuará con 5 puntos. Por cada hora ofertada de forma adicional se asignará 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

No se valorarán las propuestas inferiores a 5 horas semanales.

(B.1.) PROYECTO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Visto el ANEXO II PROPUESTA DE MEJORAS, se oferta un número de 15 horas para cada trimestre destinadas a la realización de actividades complementarias, por lo que al ofertarse el número máximo de horas por trimestre se asigna la puntuación máxima, 16 puntos:

(B.2.) PROYECTO DE INICIACIÓN AL INGLÉS.

Visto el ANEXO II PROPUESTA DE MEJORA, se oferta un número 8 horas semanales por lo que al ofertarse el número máximo de horas semanales la puntuación obtenida es la máxima, 4 puntos:

De todos los apartados anteriores resultaría la siguiente valoración:Primero.- Atendiendo a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas la puntuación total obtenida es de 72 puntos:

criterios cuantificables mediante aplicación de formulas Puntuación A) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. Hasta 52 puntos 52 puntosB) Criterio de adjudicación nº 2: Mejoras ofertada conforme a la cláusula 8 del pliego técnico. Hasta 20 puntos 20 puntos B.1) Proyecto trimestral de actividades complementarias. Hasta 16 puntos. 16 puntos B.2) Proyecto de iniciación al inglés. Hasta 4 puntos. 4 puntosPuntuación total obtenida según criterios cuantificables: 72 puntos

Segundo.- Atendiendo a los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas, la proposición presentada no resulta desproporcionada o anormal.

Número de horas por cada trimestre 2015/2016

Horas ofertadas

Puntuación obtenida

primer trimestre 15segundo trimestre 15tercer trimestre 15

Puntuación obtenida por mejoras en actividades complementarias

16 puntos

Número de horas semanales ofertadasPuntuación obtenida

8 horas semanales 4

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En función de lo anterior se eleva el presente informe de valoración a la Mesa de contratación para su consideración”. “

Tras el análisis del informe anteriormente transcrito, por la Mesa se hace la observación relativa a que la valoración de ofertas temerarias o desproporcionadas se debe atender a la cláusula 12.2 del pliego, que considera como tales las inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, por lo tanto, al ser una única oferta valorada no es posible proceder al cálculo de la media aritmética. Por lo que se entiende que la referencia realizada en el informe de valoración del sobre nº 3 viene a justificar la viabilidad del estudio económico presentado, y no concurre el carácter desproporcionado o anormal.

16º.- En consecuencia, por la Mesa de Contratación se acuerda elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., que ha obtenido, tras la valoración del sobre nº dos y tres, una puntuación total, de 98,80 puntos.

17º.- El contrato no generará gasto presupuestario para el Ayuntamiento, no es preciso tramitar el certificado de existencia de crédito.

18º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1576, de 28 de agosto, se requirió a la entidad mercantil VINGMOCAN DE INVERSIONES S.L, para que presentase la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración, así como constituyese garantía definitiva por valor de OCHOCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (816,40.- €) equivalente al 5% del importe ofertado y complementaria por importe de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (489,84.- €) equivalente al 3% del importe ofertado, de conformidad con el importe correspondiente al contrato resultante del estudio económico de la empresa adjudicataria.

En la referida resolución se acordó igualmente inadmitir el recurso de la Sociedad Civil Lullaby, desestimar la suspensión solicitada del expediente, y desestimar las alegaciones realizadas contra su propuesta de exclusión.

19º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva definitiva, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320170007366 y garantía complementaria, según mandamiento de constitución de depósitos nº 320170007367, asimismo consta que ya se ha aportado los certificados solicitados, y se adjunta de oficio, documentación acreditativa de estar al corriente de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Los Realejos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada como contrato administrativo de gestión de servicio público puesto que su objeto se encuadra en la definición legal dada en el art.º 5 y 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

En el contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con el artículo 8.1 TRLCSP se encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la administración encomendante.

De las diferentes modalidades que puede adoptar la gestión de servicios públicos, de conformidad con la letra a) del artículo 277 del TRLCSP, la modalidad de concesión será aquella por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

II.- Para que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante el contrato de gestión de servicios públicos los servicios de su competencia, de conformidad con el artículo 275.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, éstos deberán

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tener un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares, y en ningún caso, podrán implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

III.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido.

Dadas las características del servicio público que se pretende gestionar, se consideraría como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación, con el fin de promover la máxima concurrencia posible.

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

IV.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

V.- El artículo 151.3 del TRLCSP señala que “el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.

Es de destacar que la oferta presentada por VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L. cumple con los requisitos exigidos en el pliego, de conformidad con el informe emitido que consta en el expediente de su razón relativos a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, así como informe económico relativo a los criterios cuantificables automáticamente.

La empresa VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L. obtiene una puntuación total de 98,80 puntos, y cumple con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas, se especifica las puntuaciones parciales obtenidas conforme a los criterios de valoración:

CRITERIOS DENOMINACIÓN Puntuación Máxima

Puntuación Otorgada

Criterio Proyectos educativos y organizativos de cada Escuela Infantil

II. a) Proyecto educativo 18 17,00

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II. b ) Proyecto organizativo 10 9,80

TOTAL Criterio 2 28 26,80

Criterios cuantificables mediante aplicación de formulas PuntuaciónA) Criterio de adjudicación nº 1: Tarifas ofertadas. 52 puntosB)Criterio de adjudicación nº 2: Mejoras ofertadas: 20 puntos B.1) Proyecto trimestral de actividades complementarias 16 puntos B.2) Proyecto de iniciación al inglés 4 puntosPuntuación total obtenida según criterios cuantificables: 72 puntos

VI.- De conformidad con la cláusula 10ª del pliego de cláusulas administrativas respecto al régimen de garantías del contrato se estipulo lo siguiente: "Definitiva: El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 sobre el presupuesto base de licitación, a estos efectos se tendrá en cuenta el importe expresado en la cláusula 5.3 del presente pliego. Complementaria: El licitador propuesto como adjudicataria deberá acreditar la constitución de una garantía complementaria de un 3 por 100 del presupuesto base de licitación, a estos efectos se tendrá en cuenta el importe expresado en la cláusula 5.3 del presente pliego.

Si el del estudio económico-administrativo de la empresa concesionaria, resulta unos ingresos líquidos (descontando gastos) superiores a los previstos en el estudio económico, la garantía definitiva y complementaria se constituirá sobre dichos ingresos, si fueran inferiores, se constituirá sobre el presupuesto base de licitación previsto en la cláusula 5.3 del presente pliego.”

Atendiendo, al estudio económico para el primer año de vigencia del contrato los ingresos previstos por la empresa licitadora durante el curso 2017 y 2018, se fijan, descontando gastos en 16.327,98 euros, cifra inferior a la prevista en la cláusula 5.3 de los pliegos, por lo que el presupuesto base de licitación fijado en esta cláusula y que asciende a 22.425,50 euros, es el importe que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de la garantía definitiva y complementaria a exigirle a la empresa.

VII.- A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órganos de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios de presupuesto”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, dado que en el mes de agosto no se celebran reuniones de la Junta de Gobierno Local, resulta preciso que el órgano delegante avoque la competencia delegada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato de GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE).

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SEGUNDO.- Declarar la exclusión del GRUPO PEYMA CANARIAS S.L.U. y SOCIEDAD CIVIL LULLABY del procedimiento para la contratación GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE EL TOSCAL (NTRA. SRA. DE GUADALUPE), en el caso de ambas empresas al estimarse que no han acreditado la solvencia económica en el plazo de presentación de proposiciones, y en el caso de la Sociedad Civil Lullaby no ha acreditado la solvencia técnica o profesional en los términos establecidos en el pliego que ha de regir la citada licitación.

TERCERO.- Adjudicar el contrato para la “GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL VIRGEN DE GUADALUPE EN EL TOSCAL LONGUERA", a favor de la entidad VINGMOCÁN DE INVERSIONES S.L., con C.I.F. B-38960159, con domicilio en Los Realejos, Calle Real de la Cruz Santa, nº 58; es admisible y que es la oferta económicamente más ventajosa, que ha obtenido la máxima puntuación, y se ajusta a los criterios que figuran en el pliego de condiciones económico administrativas que rigen la presente contratación, siendo los tarifas que han de regir durante la vigencia inicial del contrato, así como para los cursos escolares siguientes, en caso de aprobarse las prórrogas previstas, las que se indican a continuación:

A) Para el curso escolar 2017/2018:

Tarifa CURSO ESCOLAR2017/2018

Tarifas máximas Tarifas

ofertadasT1.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T1.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 235,00 €/mes

T1.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 180,00 €/mes

T1.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T1.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 28,00 €/mes

T1.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 195,00 €/mes

B) Para el curso escolar 2018/2019 :

Tarifa CURSO ESCOLAR2018/2019

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T2.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T2.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 240,00 €/mes

T2.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 185,00 €/mes

T2.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T2.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T2.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 200,00 €/mes

C) Para el curso escolar 2019/2020 :

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Tarifa CURSO ESCOLAR2019/2020

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T3.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T3.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 245,00 €/mes

T3.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 190,00 €/mes

T3.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 90,00 €/mes

T3.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T3.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 205,00 €/mes

D) Para el curso escolar 2020/2021:

Tarifa CURSO ESCOLAR2020/2021

Tarifas máximas

Tarifas ofertadas

T4.1 PRECIO POR MATRICULA 95,00 €/Año 90,00 €/Año

T4.2 PRECIO DE ESCOLARIDAD(7horas: 7:45 a 15:00 horas): 255,00 €/mes 250,00 €/mes

T4.3 PRECIO DE ESCOLARIDAD(5 horas diarias): 195,00 €/mes 192,00 €/mes

T4.4 PRECIO DE COMEDOR: 95,00 €/mes 92,00 €/mes

T4.5 HORA EXTRA MENSUAL (Permanencia) 30,00 €/mes 29,00 €/mes

T4.6 ACTIVIDADES PERÍODO VACACIONAL 260,00 €/mes 210,00 €/mes

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de OCHO-8- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Requerir a la empresa adjudicataria para que, antes de la formalización del contrato, presente la documentación acreditativa de las pólizas necesarias para la gestión del servicio, conforme a la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que a continuación se indica:

POLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL por un importe de 600.000 euros que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio.

POLIZA DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, INSTALACIONES, APARATOS, MATERIAL AFECTOS AL SERVICIO, en la que figurará como beneficiario el Ayuntamiento.

POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS MENORES inscritos en el centro de educación infantil, que incluya asistencia sanitaria, así como para resto de menores que asistan a las actividades complementarias o actividades del periodo vacacional.

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES DEL PERSONAL exigido a los efectos del artículo 72 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

SEXTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria y al resto de

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empresas licitadoras y a los servicios económicos así como en la Plataforma de Contratación del Estado.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

19. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1636, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN EXIGIDA PARA LA LICITACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .- Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por enterados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras compren-didas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (548.184,82.- €) IGIC liquidado al tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMI-TACIÓN ORDINARIA Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1521, de 18 de agosto de 2017 se aprobó el mencionado expediente de contratación.

2º.- En el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 102 de fecha 25 de agosto de 2017, se publicó anuncio de licitación de las referidas obras.

3º.- Con fecha 4 de septiembre de 2017, por la entidad FEPECO se presenta escrito en el Registro auxiliar de fax, con nº 279, en el que se plantean dudas por un posible error en la solicitud de clasificación empresarial

4º.- Se ha recabado informe técnico al Arquitecto redactor del proyecto de fecha 6 de septiembre de 2017, del siguiente tenor literal:

“En relación con la nota de régimen interior de Contratación, de fecha 4 de septiembre de 2017, en la que se da traslado del escrito de alegaciones presentado por FEPECO en rela-ción con la clasificación exigida para la nueva licitación de la obra denominada "REPAVIMEN-TACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE EL CASTILLO", el técnico que suscribe INFOR-MA:

Que en el citado escrito se plantea la duda sobre posibles errores en la determinación de los grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas y de las categorías de los contra-tos de obras.

Que en el proyecto redactado la determinación de los grupos y subgrupos se hizo en función de los presupuestos de cada una de las partidas vinculadas a cada clasificación, y la categoría del contrato se valoró en base al presupuesto total de la obra, no fijándose catego-rías parciales para cada grupo y subgrupo.

Respecto a la controversia generada por la inclusión del Grupo A) Movimientos de tie-rras y vaciados, indicar que aunque no existen explícitamente partidas que justifiquen una cantidad económica suficiente para justificar la inclusión de este subgrupo, si existen incluidas unidades de obra relacionadas con el mismo en otras partidas, vinculadas con la apertura de

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zanjas en canalizaciones. En cualquier caso y con el objeto de no crear confusión, y puesto que se pueden entender estos trabajos incluidos en otros grupos y subgrupos, se excluye este subgrupo de las clasificaciones exigidas.

Así pues, realizando las clasificaciones y categorizaciones del contrato por subgrupos las clasificaciones quedarían como se indica:

Grupo E) Hidráulicas:- Subgrupo 1, Abastecimientos y saneamientos.................... Categoría 2Grupo G) Viales y pistas:- Subgrupo 4, Con firmes de mezclas bituminosas............... Categoría 1- Subgrupo 6, Obras viales sin cualificación específica……. Categoría 1

Es todo cuanto se informa, según lo solicitado.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su prepara-ción, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; su-pletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- A tenor del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas señala que “Las Administraciones Pú-blicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los intere-sados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

III.- Todos los procedimientos de adjudicación de contratos serán objeto de anuncio en el Boletín Oficial correspondiente conforme al artículo 142, 159 del TRLCSP. La publicación se efectuará con una antelación mínima de 26 días naturales al señalado como último para la recepción de proposiciones. Ello supone que la rectificación del error en los Pliegos relaciona-dos exige proceder a nueva apertura del plazo de presentación de proposiciones a partir del día siguiente a que se haga pública la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislati-vo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con-tratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde- Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º 1263/15, de 15 de junio, y dada la celeridad que exige la tramitación de este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi-men Jurídico del Sector Público.

Es por lo que, de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que preceden, esta Alcaldía en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local median-te Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, respecto a la suspensión y rectificación del error advertido en el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y Fa-cultativas particulares a regir en la contratación de la ejecución de las obras del proyecto de

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obras denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTI-LLO”.

SEGUNDO.- Suspender el cómputo del plazo de presentación de proposiciones de la licitación en curso para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, con motivo del error detectado en la clasificación exigida en el proyecto técnico de las obras objeto de licita-ción.

TERCERO.- Rectificar la cláusula 5ª del pliego de cláusulas administrativas que han de regir la licitación de las obras comprendidas en el proyecto de obras “REPAVIMENTA-CIÓN Y REMODELACION DE LA CALLE EL CASTILLO”, aprobado por Decreto 2017/1521, de 18 de agosto, en el siguiente sentido:

Donde dice:------------------------------------------------------------------------------------------------

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES “5.1.- Para ser adjudicatario del presente contrato es preciso estar en posesión de

clasificación empresarial, debiendo aportar del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas y acredite disponer de las siguientes clasificaciones:

Grupo A) Movimientos de tierras y vaciados.- Subgrupo 1, Desmontes y vaciados.

Grupo E) Hidráulicas: - Subgrupo 1, Abastecimientos y saneamientos.Grupo G) Viales y pistas:

- Subgrupo 4, Con firmes de mezclas bituminosas.

- Subgrupo 6, Obras viales sin cualificación específica.

La aportación con las clasificaciones indicadas, vendrá referidas a la categoría 3 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría D) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).”

Debe decir:-------------------------------------------------------------------------------------------------5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES 5.1.- Para ser adjudicatario del presente contrato es preciso estar en posesión de

clasificación empresarial, debiendo aportar del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas y acredite disponer de las siguientes clasificaciones:

Grupo E) Hidráulicas: - Subgrupo 1, Abastecimientos y saneamientos, categoría 2Grupo G) Viales y pistas:

- Subgrupo 4, Con firmes de mezclas bituminosas, categoría 1 - Subgrupo 6, Obras viales sin cualificación específica, categoría 1”CUARTO.- Publicar anuncio de suspensión del procedimiento de licitación en el Bole-

tín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante, así como nuevo anuncio de licitación en el mencionado boletín.

QUINTO.- Dar cuenta de esta Resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.”

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20. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2017/1637, DE 7 DE SEPTIEMBRE, PARA LA CONTRATACIÓN DEL . SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUM-BRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO. Se da cuenta del Decreto mencionado, dándose por en-terados todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUM-BRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO con un presupuesto de licitación de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (35.610,00.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Providencia de la Concejalía de Contratación de fecha 18 de agosto de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación del, mediante Procedimien-to Negociado (sin publicidad).

2º.- Por el Ingeniero de Realserv con fecha 30 de agosto se emite informe con los

pliegos de prescripciones técnicas y sobre los aspectos objeto de negociación.

3º.- Consta que mediante resolución de la Dirección General de Industria y Energía 25 de julio de 2017, se resuelve definitivamente la convocatoria para el año 2017 de conce-sión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de audi-torías energéticas en corporaciones locales, por la que se subvenciona el referido proyecto.

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existen-cia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 165 61300 y PBA 165 61301, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumpli-miento del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP la celebración de contra-tos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente ex-pediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 del TRLCSP. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 2ª, apartado 7º del TRLCSP señala específicamente para las Entidades Locales que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atri-buida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y, del Interventor.

III.- El artículo 22 del TRLCSP prescribe que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el

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cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la ido-neidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, de-jando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.

V.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 173 f) del TRLCSP establece que los contratos de suministros podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 eu-ros.

El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previs-tos en el artículo 177.2 de la TRLCSP, en los restantes supuestos, no será necesario dar pu-blicidad en el presente procedimiento al ser el valor estimado del contrato inferior a 60.000 euros, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1 del TRLCSP.

VI.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificada-mente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante (art.º 151.4 TRLCSP).

VII.-. Según dispone el art.º 87 del TRLCSP los órganos de contratación tienen el de-ber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

VIII.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 86 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

IX.- Deberán aprobarse, previa a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones defini-dores de los derecho y obligaciones que asumirán las partes del contrato (artº. 115.1 y 2 del TRLCSP), cuyo contenido es el siguiente:

PROYECTO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y FACULTA-TIVAS PARTICULARES, A REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGO-CIADO, SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RE-NOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

I. DISPOSICIONES GENERALES

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1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato será la realización del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO concretándose las prestaciones en lo establecido en el presente Pliego así como en el de Prescripciones Técnicas.

1.2.- Dicho objeto corresponde al CPV 34928510-6 Farolas para el alumbrado de calles de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) estando comprendida en la categoría 21 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.3.- La necesidad de la presente contratación es proceder es proceder a la sustitución de un cierto número de puntos de luz, por luminarias más eficientes, en concreto, se pretende sustituir puntos de luz que están situados en las calles siguientes C/ Tenerife, C/ Piloto, C/ Taoro, C/ La Palma, C/ Puertas del Lomo, C/ La Isleta, C/ El Adelantado, C/ La Magnolia, C/ El Puente y C/ La Unión. Dicha actuación está subvencionada por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias mediante Resolución de 25 de julio de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá, para lo no previsto en este Pliego de Cláusulas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 10 y 19, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe en vigor, o las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.

3.2.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.

3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATARPodrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que ten-

gan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar previstas en el artículo

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60 del TRLCSP, de acuerdo con las invitaciones formuladas por este Ayuntamiento a participar en la presente licitación.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida eje-cución del contrato.

4.1.- La capacidad de obrar: los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personali-dad jurídica y capacidad de obrar:

a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro que corresponda en función del tipo de entidad social.

b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.

No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.2.- Prohibición para contratar: La prueba, por parte de los empresarios, de la no concu-rrencia de alguna de las reguladas en el artículo 60 de la TRLCSP podrá realizarse:

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declara-ción responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Asimismo, podrá hacerse constar mediante la presente de una declaración responsable se-gún modelo incluido como Anexo III.

b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración res-ponsable, otorgada ante una autoridad judicial.

4.3- La solvencia del empresario:1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios

de los medios siguientes:

a) Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años con un valor mínimo de 53.415 euros

b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas, con un valor mínimo de 53.415 euros

2.- En los contratos de servicios, la solvencia técnica empresario podrá acreditarse por dos de los siguientes medios:

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•  Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, se deberá acreditar la realización de trabajos similares por importe de importe igual o superior, de 24.927 euros Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

•  Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad, y número de técnicos y experiencia profesional mínima de un año exigida a dichos técnicos para la realización de los trabajos.

•  Aportación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador apor-te, o por la acreditación de una clasificación suficiente.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma, o de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

5.1.- El presupuesto máximo asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIEN-TOS DIEZ EUROS (35.610,00.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, siendo el importe de dicho im-puesto la cantidad de 2.492,70 euros, que deberá soportar esta Administración.

5.2.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario, indicando como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario del precio cierto ofertado.

5.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para la anualidad 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 165 60300.

7.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.La entrega de los bienes objeto de suministrar, que incluye en todo caso la instalación, habrá

de realizarse dentro del plazo de QUINCE-15-DÍAS NATURALES.De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución

podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo.

8.- REVISIÓN DE PRECIOS.

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De conformidad con el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente contrato se considera improcedente la revisión de precios, dada la corta duración del contrato.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

9.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el con-trato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 173 f) y 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto Gene-ral Indirecto Canario, no supera el límite de los SESENTA MIL EUROS (60.000,00- €).

9.2.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, pero a fin de asegurar la concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa.

9.3.- Los aspectos objeto de negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:

Precio Plazo de ejecución

A.- PRECIO. Puntuación máxima: 75 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcio-nal con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación máxima 25 puntos.- Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto. Para la reducción del plazo establecido se presentara el progra-ma de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin me-noscabo de la calidad de la ejecución de la obra.

La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Plazo de ejecución del proyectoF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

9.4.- Podrán desestimarse aquellas bajas que se consideren desproporcionadas o que se presuman impidan la ejecución correcta del contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el TRLCSP. A efectos del presente Pliego se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias las

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calificadas como tal por el Real Decreto 1.098/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas

10.- GARANTÍAS EXIGIBLES

De conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP se exime al licitador de la constitución de ga-rantía provisional

Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, una garantía del 5% del im-porte de la adjudicación del contrato, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación) en al -guna de la forma establecida en la cláusula 17.

11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

11.1.- La documentación de las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes, miércoles y viernes de 08:30 a 13:30 horas, martes y jueves de 08:30 a 18:30 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

11.3.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibi-da por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señala -do en el anuncio.

11.4.- Transcurridos, no obstante, DIEZ DÍAS siguientes a la indicada fecha sin haberse recibi-do la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

11.5.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corpo-ración.

12.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:

A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsa-ble)”: que contendrá la siguiente documentación:

1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legal-mente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiem-bre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjun-tarse copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licita -

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAv. de Canarias, n.º 6 - C.P.38410

LOS REALEJOS (TENERIFE)Teléfono para consultas: 010922-346.234 si llama desde fuera del municipioFax: 922-341.783

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dores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposi -ciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el com-promiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas compo-nentes de la Unión.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y sol-vencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presen-tación de las proposiciones.

2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa. No obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisi-tos con la documentación que a continuación se detalla pudiendo el licitador presentarla con carácter previo dentro del sobre nº 1 si así lo estimase conveniente:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, co-pia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mer-cantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca fir-mada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la pro-posición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un docu-mento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin per-juicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación defi-nitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

**En caso de no incluir dicha manifestación de hallarse al corriente impuestas por las disposi-ciones vigentes, deberá aportarse los certificados administrativos acreditativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Administración del Estado, con la Administración Tributaria Canaria y

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con el Ayuntamiento de Los Realejos, así como al corriente con las obligaciones de la Seguridad So-cial.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibi-ción de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan per-mitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasifica -ción obtenida.

5º) Documentación acreditativa de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características en la forma que se señala en la cláusula 4.3 del presente pliego.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas ex-tranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una decla -ración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificacio-nes. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

El licitador podrá presentar el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, para la acreditación de lo previsto en el apartado 1º y 5º, y deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias refleja-das en el mismo no han experimentado variación. Asimismo, tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS que el licitador aporte al efecto.

B) EL SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como par -tida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liqui-dación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO IV.

En este mismo sobre se incluirán toda aquella documentación técnica que los licitadores esti-men necesaria presentar para la valoración de los aspectos objeto de negociación, distintos del precio.

En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, tal y como prevé el artículo 140.1 del TRLCSP, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen di -cho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposi-ciones ni las proposiciones económicas.

13.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS.

a) De conformidad con el artículo 320.1 TRLCSP no será obligatoria la constitución de Mesa de Contratación al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad.

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por la Alcaldía-Presidencia, asistida de la Secretaria o el funcionario que le sustituya.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábi-

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les a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para que los licitadores los corri-jan o subsanen.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de

la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acredi -tado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley haciendo declara-ción expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y conclui-da ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, solicitándo-se la emisión de cuántos informes técnicos sea necesario para la valoración de las ofertas presenta -das.

El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de ca-pacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula anterior, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.

14.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMI-CAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

14.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la propo-sición más ventajosa o económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudica-ción o declarar desierto el concurso.

El órgano de contratación, previo los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (artículo 161), a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.

14.2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los aspectos de negociación señala-dos en el pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ven-tajosa, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme al artículo 135.2 LCSP, de acuerdo con los ar-tículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la si-guiente documentación:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

Justificante de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del R. D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia me-diante declaración responsable.

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Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser re-mitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

14.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miem-bros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación ex-pedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también ex-pedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacio-nada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

15.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en hubiera recibido el re-querimiento previsto en el artículo 151.2 TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. De no cum-plir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.

15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valo-res privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y con -diciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su pre-cio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

15.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía consti -tuida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

La garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la LCSP, de los siguientes conceptos:

a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos ori -

ginados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incum-plimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y en este pliego

16.- ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguien-tes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea ad-misible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

Si algún licitador oferta un precio superior al precio de licitación se producirá la exclusión auto-mática del licitador.

17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días -10 días- hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del plie-go de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con an-terioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a solicitar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL SUMINISTRO OBJETO DEL CONTRATO

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contra-tante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comproban-do que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e ins-trucciones del órgano de contratación.

El Ayuntamiento de Los Realejos, facilitará toda la información que precise el responsable del con-trato, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo reali-zado.

En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constata-ra una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, el Ayuntamiento de Los Reale-jos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.

19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pre-sente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, así como las ins-trucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contrata-ción.

Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias municipales que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, y conforme a las instrucciones que al respecto se le indiquen.

19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, Respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de ga-rantía. (arts. 215 y 292.2 TRLCSP)

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apre-ciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

19.3.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjui -cios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurri -do en mora al recibirlos.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terce-ros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)

19.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigen-tes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a to-

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dos los efectos, la condición de empresario. Quedará asimismo obligado al cumplimiento de las obliga-ciones tributarias.

20.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. PENALIDADES

20.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato señala-do en la cláusula 7ª del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

20.2.- El incumplimiento por causas imputables al contratista del plazo fijado para la entrega del objeto a suministrar, faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contra-to, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artº. 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Adminis-tración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

20.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Ad-ministración.

20.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el ar-tículo 213.2 del TRLCSP.

20.5.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el de -fectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adju-dicatario.

Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudi -catario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

21.- RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satis-facción de la Administración.

En todo caso, su constatación exige por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro de los 20 días siguientes de haberse producido la entrega cuya realización correspon-derá al departamento que reciba el suministro.

22.- ABONO DEL PAGO DEL PRECIO Y PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.

22.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente en-tregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debi -damente conformada por el designado como responsable del contrato. Dicha factura será expedida por el contratista una vez se proceda, por la administración, a la aprobación de la correspondiente certifica -ción de obra que, en todo caso, deberá ser aprobada en los primeros diez días siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente certificación de obra.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido- treinta y días siguientes a los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato- en el artículo 216.4 del TRLCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento

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de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos pre -vistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la moro-sidad en las operaciones comerciales

No obstante lo anterior, si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la compro-bación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fe-cha de recepción de la factura, correspondiendo dicha fecha a la de presentación de la misma en el re-gistro de facturas del Ayuntamiento de Los Realejos

Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspen-sión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

22.4.- El Ayuntamiento podrá descontar en la factura que temporalmente corresponda las canti-dades que, en concepto de gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en el pre -sente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudica-ción se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna com-pensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en úl -timo caso, con la liquidación del contrato.

22.5.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los de-rechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayunta -miento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

22.6.- Presentación de factura.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015 . Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por

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Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Factu-ras Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Factu-ras Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo ran-go que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es esta-blece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del re-gistro contable de facturas en el Sector Público.

Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

23.- PLAZO DE GARANTÍA

23.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN MES, a contar desde la fecha de firma del acta de recepción del suministro con instalación, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los objetivos se han cumplido con ajuste a lo contratado y a lo estipulado en el pre-sente pliego y en el de prescripciones técnicas, en especial con lo ofertado por el contratista en el período de mantenimiento. Transcurrido el plazo de garantía quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

La garantía incluirá sin cargo alguno las revisiones preventivas y las reparaciones necesarias y comprenderá en todo caso, materiales, mano de obra, desplazamientos, herramientas y medios auxiliares.

23.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las conse-cuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.

Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administra-ción podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.

Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno so-bre la utilización de los bienes suministrados.

23.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suminis-trados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la re-cuperación del precio satisfecho.

Terminado el plazo de garantía sin que se haya formulado los reparos a que se refiere el párrafo anterior, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se le devolverá la fianza.

24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

24.1.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios mu-nicipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto

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General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato to-dos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguien-tes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste.

26.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabili-dades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Además, de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 219 y 223 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exce-dan del importe de la garantía.

28.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.

La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.

Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunica-ción algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

SOBRE Nº 1

ANEXO IDECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTA-

BLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, según escritura de apoderamiento otorga-da ante el Notario del Ilustre Colegio de________________ D/Dª__________________ el__________________núm.___________de su protocolo_________________________e inscrita en el Registro Mercantil de____________________, enterado del expediente para la contratación del SU-MINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO por procedimiento negociado sin publicidad, y estando inte-resado en participar en la referida licitación:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

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1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).

2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).

5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).

En Los Realejos, a.........................................EL REPRESENTANTE

Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representa-ción

SOBRE Nº 1ANEXO II

AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente SU/2017/7 Denominación: SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVA-

CIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIOIDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa:          

CIF de la Empresa:          

Domicilio Social:          

Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

Correo Electrónico:         @         

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IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos         

DNI:          

Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del con -trato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la notificación por medios electrónicos que haya sido elegida por el interesado se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, en relación con el artículo 146 del TRLCSP), AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificacio-nes relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguien-te dirección de correo electrónico:

CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO

Correo Electrónico:          @         

A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunica-ción y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trá-mite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

Los Realejos, a Firma Sello de la Empresa

SOBRE Nº 1ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLEMENTE

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente CONTRATOS SUMINISTROS 2017/7

Denominación: SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

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Denominación Empresa         

CIF de la Empresa:          

Domicilio Social:          

Teléfono/s de contacto:           Móvil:          

Correo Electrónico:           @          

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos         

DNI:          

Teléfono/s de contacto:          Móvil:          

DECLARACIONES:

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contra-tos del Sector Público.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justifi-cación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administra-ción que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:

Lugar, fecha y firma del licitador

SOBRE Nº 2

ANEXO IVPROPOSICIÓN ECONÓMICA

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EM

PR

ES

A

Denominación Empresa         

CIF de la Empresa:          

Domicilio Social:          

RE

PR

ES

EN

TAN

TE D

E L

A

EM

PR

ES

A

Nombre y Apellidos         DNI:          

Domicilio         

Provincia         

Teléfono/s de contacto:           Móvil:           Fax:          

Correo Electrónico:           @          

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación mediante procedimiento negociado, sin pu-blicidad, para la adjudicación del contrato SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITU-CIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursa-da por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe de:

Precio ofertado_______________________________________€ (en números sin incluir IGIC)Importe en letras:____________________________________________________IGIC:(o , en su caso, indicar IGIC liquidado tipo cero)

2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como ad-judicatario, si lo fuere.

3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Plie-gos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referen-cia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DELSUMINISTRO CON

INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚ-BLICO DEL MUNICIPIO

1.- ANTECEDENTES Y OBJETO

El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas mínimas para la adquisi-ción e instalación de 105 luminarias con tecnología led para la sustitución de las actuales en diferentes vías del municipio. En este caso, nos encontramos con puntos de luz con lámparas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) que están sobredimensionados en cuanto a potencia instalada. En concreto, se pretenden sustituir puntos de luz que están situados en las Calles siguientes: C/ Tenerife, C/ Piloto, C/

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Taoro, C/ La Palma, C/ Puertas del Lomo, C/ La Isleta, C/ El Adelantado, C/ La Magnolia, C/ El Puente y C/ La Unión. A esto se le suma que el municipio de La Villa de Los Realejos se encuentra afectado por la ley de protección del Cielo de Canarias, y la luz producida por las luminarias actuales es alta-mente contaminante. En este sentido la tecnología a emplear para sustituir dichos puntos será la de tecnología Led ya adaptada a los criterios de IAC, con luminarias homologadas por el mismo y que pre-sentan una alta relación lúmenes/watio.

2.- ESTADO ACTUAL DE LA INSTALACIÓN:

Las calles del municipio donde se pretende llevar a cabo la actuación son:

Calle Tenerife (6 Puntos) – (3 x 100 W y 3 x 70 W) Calle Taoro (16 Puntos) – (6 x 100 W y 10 x 70 W) Calle Piloto (22 Puntos) – (2 x 100 W y 20 x 70 W) Calle La Palma (3 Puntos) – (3 x 70 W) Calle Puertas del Lomo (4 Puntos) – (4 x 70 W) Calle La Isleta (18 Puntos) – (18 x 70 W) Calle El Adelantado (6 Puntos) – (6 x 70 W) Calle La Magnolia (4 Puntos) – (4 x 70 W) Calle El Puente (6 Puntos) – (6 x 100 W) Calle La Unión (20 Puntos) – (20 x 150 W)En total son 105 puntos de luz (20 x 150 W / 17 x 100 W / 68 x 70 W)

3.- SOLUCIÓN TÉCNICA:

Según el inventario de la instalación actual de las instalaciones y extraída dicha información de la auditoría energética realizada por el Ayuntamiento tenemos:

Puntos Lámpara Actual Potencia (w) Total (w)20 VSAP 150 + 21 3.42017 VSAP 100 + 16 1.97268 VSAP 70 + 14 5.712

A la potencia de la lámpara tenemos que sumar la potencia asociada a los balastos electróni-cos y arrancadores de las mismas (Punto 4. Equipos Auxiliares, de la ITC-EA-04).

En total tenemos como potencia instalada actualmente: 11.104 W = 11,104 Kw

La propuesta de iluminación según la tipología de de las vías afectadas, altura y las interdistan-cias es la siguiente:

Puntos Luminaria Propuesta Potencia (w) Total (w)57 Miniluma PC- Ambar LED o similar 27 1.53948 Luma 1 PC- Ambar LED o similar 27 1.296

La potencia propuesta total es por tanto: 2.835 W = 2,835 KW

4.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CUMPLIR LA LUMINARIA

Característica Valores mínimos exigidos

Vida útil de la luminaria ≥ 100.000 horas

Rango de temperatura de funciona-miento

de -10ºC a +35ºC (según prescripciones IDAE)

Sistema de control para temperaturaambiente

Del tipo NTC, integrado en el driver y conectado a la placaGrado de protección (IP) del sistema

óptico y equipo auxiliar≥ 66

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Grado de protección (IK) para el cuepo y partes superiores de la luminaria10

Grado de protección IK global 09

Índice de reproducción cromática CRPC AMBAR: ≥ 34

Eficacia mínima 350mA (lm/w) placaLeds Pc Ámbar

PC AMBAR 85 lm/W

Eficacia mínima a 500mA (lm/w) pla-ca Leds Pc Ámbar

PC AMBAR 74 lm/W

Rendimiento mínimo de la luminaria LOR mayor a 0,89

Equipo auxiliar (driver) Equipo electrónico programable Temperatura de color PC AMBAR

Sistema de refrigeración de la fuenteluz

Mediante aletas de refrigeración en la carcasa. Sistema de disipación pasiva sin componentes móviles

Certificados adicionalesDisponible certificación ENEC (certificación europeade alta calidad)

Fuente de luzMódulos LED actualizables.Acceso a la placa PCB por la parte superior, median

Protección contra sobretensiones Protección contra sobretensiones mínimo de 10kV

Ópticas Multicapa que eviten la aparición de sombras cuan-do hay fallo de LEDs individuales.

PinturaTodas las piezas componentes de la luminaria estarán convenientemente tratadas contra la corrosió

Garantía mínima exigida 8 años

Homologación IACLuminaria debe presentar certificado HomologaciónIAC del Instituto Astrofísico de Canarias

5.- GENERALIDADES:Las luminarias a suministrar deberán cumplir todas las características técnicas especificadas

en el presente pliego de condiciones. En el suministro deben ser incluidos aquellos elementos necesa-rios para la correcta instalación, adaptación y conexionado de las luminarias a las columnas existentes.

El diseño de la carcasa de la luminaria no permitirá la acumulación de suciedad u otros ele-mentos del medio que puedan perjudicar su eficiencia, de forma que quede garantizado el funciona-miento sin requerir labores de conservación y limpieza distintas del mantenimiento.

Además, el diseño de la luminaria permitirá la reposición del sistema óptico y del dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no impli-que el cambio de la luminaria completa.

6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El suministro e instalación deberá realizarse en el plazo máximo de 15 DÍAS NATURALES, a

contar desde la firma del contrato.

7.- PLAZO DE GARANTÍASe establece un plazo de garantía de los bienes suministrados e instalados de UN-1- AÑO, a

contar desde el acta de recepción de los bienes

--- 0-o- 0 ---

X.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda del TRLCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos

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privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

En su consecuencia, por esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, en relación con la aprobación del expediente de contratación instruido para el SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negocia-do, sin publicidad, referido al SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUNTOS DE LUZ DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (35.610,00.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato.

TERCERO.- Aprobar el gasto por un importe total de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (38.102,70.-€), IGIC incluido, desglosado en 35.610,00.- € correspondiente al precio del contrato y 2.492,70.- € al IGIC liquidado al 7%.

CUARTO.- Recábense ofertas de diversas empresas capacitadas para la prestación del mencionado servicio, conforme a la vigente Legislación.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

21. ASUNTOS URGENTES . Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

21.1. APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO EN UN TRAMO DEL SENDERO “ RUTA 0 - 4 - 0 "EN LA PARCELA NÚMERO 86 DEL POLÍGONO 05 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS. En relación con la CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN EL SENDERO DENOMINADO " RUTA 0 - 4 - 0 ". sobre la parcela 86 del polígono 05 del Término Municipal de Los Realejos , de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en colaboración con el Área de Deportes de esta Entidad se ha promovido la ruta denominada 0-4-0 que discurre por parte de este término municipal y cuya inclusión en la red insular de senderos se prevé por la antecitada Corporación insular.

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II.- Que parte de dicha ruta discurre por terrenos de titularidad privada por lo que se ha planteado la posibilidad de constitución de servidumbre de paso por los mismos estando conformes los titulares de dichas parcelas.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

PRIMERA.- Considerando que a tenor del Artículo 530 del vigente Código Civil español “La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente”.

SEGUNDA.- Considerando, asimismo, que dispone el Artículo 536 que Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias

TERCERA.- Considerando que en desarrollo de las servidumbres voluntarias, indica el Artículo 594 que “todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público”

CUARTA.- Considerando que dispone el Artículo 566 que “La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Por tanto  si se entiende que hay establecida una servidumbre de paso habrá derecho a establecer este paso:

1.- Por donde menos perjuicio cause a la finca por la que se ha de pasar2.- En cuanto sea conciliable con lo anterior por donde sea menor la distancia a

camino publico”

QUINTA.- Considerando que se considera título constitutivo cualquier negocio o acto jurídico creador de la misma, oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, a virtud del cual se establezca la limitación del derecho de propiedad, sin necesidad de que aquel negocio o acto quede plasmado documentariamente sea contractual, o reconocimiento del dueño sirviente o bien del prevenido en el art. 541 del Código Civil o por medio de sentencia judicial, pero nunca por prescripción adquisitiva por prohibirlo los arts. 537 y 539 de dicho cuerpo legal salvo que se trate de la posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación del Código Civil.

SEXTA.- Considerando en cuanto al órgano competente y en atención a que la valoración de la porción de terreno afectado no excede del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, resulta competente la Alcaldía-Presidencia si bien ha delegado la referida competencia en la Junta de Gobierno Local por Decreto de 15 de junio de 2015 por lo que será dicho órgano colegiado el competente para la resolución de este asunto.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Constituir a favor de esta Entidad Local derecho de servidumbre paso en el tramo de la Ruta " 0 - 4 - 0 que discurre por el interior de la parcela 86 del polígono 05 del término municipio de Los Realejos, titularidad de D . Alberto y Dª Ana María del Hoyo Mora.

SEGUNDO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del presente acuerdo y, en especial, para la suscripción del contrato con el siguiente tenor:

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SERVIDUMBRE DE PASO EN UN TRAMO DEL SENDERO “ RUTA 0 - 4 - 0 " EN LA PARCELA NÚMERO 86 DEL POLÍGONO 05 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS:

Con fecha ___________________

Ante mí, Raquel Oliva Quintero, Secretaria en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos

COMPARECEN

De una parte, DON MANUEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Villa Los Realejos,

y de otra parte, DOÑA ANA MARIA DEL HOYO MORA (DNI: 78672120E), mayor de edad, con domicilio en C/ Puerto Escondido nº 6, Portal B, vivienda 408, 38002 del término municipal de Santa Cruz de Tenerife y DON ALBERTO DEL HOYO MORA (DNI 43376197Z) con domicilio en Urbanización El Lagar, Calle Irlanda nº 21 del término municipal de La Orotava

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, según nombramiento efectuado en su favor en sesión constitutiva de 17 de junio de 2011 y el segundo en su propio nombre y derecho, reconociendo ambos hallarse con la capacidad necesaria para otorgar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN EL SENDERO DENOMINADO " RUTA 0 - 4 - 0 ". sobre la parcela 87 del polígono 05 del Término Municipal de Los Realejos, para lo cual

EXPONEN

l.- Que Doña Ana María del Hoyo Mora y D. Alberto del Hoyo Mora son propietarios, al 50%. de la parcela 86 del polígono 05 del Catastro de Rústica del término municipal de Los Realejos según acredita con escritura pública otorgada ante el Sr. Notario D. Carlos González Pedregal con fecha 28 de noviembre de 2007 y bajo el número de Protocolo 2550. La finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de La Orotava al tomo 938, Libro 239, Folio 76, inscripción 12ª, finca nº 385.

CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: El solar descrito está libre de cargas de cualquier tipo y no está arrendado ni ocupado

ll.- Que es interés del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, crear un tramo de sendero de la denominada Ruta 0-4-0 que se incluirá en la Red de Senderos de Tenerife, según acuerdo alcanzado con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por lo cual ambas partes,

ACUERDAN

PRIMERO.- Que Doña Ana María del Hoyo Mora y D. Alberto del Hoyo Mora establece a favor del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos una servidumbre de paso en el tramo de la Ruta " 0 - 4 - 0 que discurre por el interior de la parcela 86 del polígono 05 del término municipio de Los Realejos, concretamente por la zona comprendida entre la TF 5 y el trazado de la antigua carretera comarcal C-820, con una anchura de 1,65 metros a partir de la bionda existente y una longitud de 54 metros a partir del límite de la expropiación con la TF 5, según el trazado señalado en el plano y foto aérea que se adjuntan al presente acuerdo, permitiendo en ella el uso pedestre del sendero con fines deportivos, turísticos y recreativos.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Los Realejos se compromete a velar que por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se ejecuten las obras de instalación del tramo de sendero que afecta a la propiedad de los Sres. del Hoyo Mora en el plazo fijado en el

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correspondiente Proyecto, que ha sido redactado por la citada Corporación insular, comunicando al propietario los plazos de ejecución de las obras, y asumiendo el Cabildo Insular cuantos costes suponga dicha instalación y el vallado del resto de la parcela propiedad de los Sres. del Hoyo Mora , asi como cuantos daños y perjuicios pudieran ocasionarse en la propiedad de los citados como consecuencia de la ejecución de las obras.

Los propietarios de la citada parcela autorizan al Ayuntamiento de Los Realejos, una vez finalizada la ejecución de las obras a que se refiere el apartado anterior, a la colocación de la señalización necesaria para el uso del camino como sendero homologado, en atención a recogido en el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo el Ayuntamiento, hasta el momento de la subrogación prevista en la cláusula tercera, las posibles responsabilidades que pudieran derivarse por daños ocasionados a terceros, o a la propiedad de los sres del Hoyo Mora, como consecuencia de la ejecución de las obras de señalización.

TERCERO.- Don Alberto y Dº Ana María del Hoyo Mora autorizan al Ayuntamiento de Los Realejos a que, una vez ejecutadas las obras por el Excmo. Cabildo Insular, realice las tareas de vigilancia, conservación, señalización y mantenimiento del citado tramo de sendero, obligándose este a mantenerlo en condiciones de uso pedestre, turístico y o recreativo, asumiendo el Ayuntamiento las posibles responsabilidades que por el uso del mismo o su defectuosa conservación pudieran derivarse frente a terceros.

Asimismo, ambas partes acuerdan que el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos previo acuerdo con el Cabildo Insular de Tenerife, podrá subrogar en las funciones de vigilancia, conservación señalización y mantenimiento del sendero, en cuyo caso se obliga a comunicar al propietario dicha subrogación y resultarán obligados frente al propietario tanto el Cabildo Insular como el Ayuntamiento, en cuantas responsabilidades asume en el presente acuerdo el Ayuntamiento

CUARTO.- El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos se compromete a mantener el sendero de “ La Ruta 0 - 4 - 0” en las adecuadas condiciones de seguridad, reponiendo la señalización que se haya deteriorado para evitar que se pierdan los senderistas, y llevando a cabo el adecuado mantenimiento de cuantos elementos sean necesarios para evitar accidentes, así como que los usuarios accedan al resto de la propiedad. Dicha obligación será cumplida hasta el momento en que por parte del Excmo. Cabildo Insular se proceda a la subrogación prevista en la estipulación Tercera.

QUINTO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable en iguales periodos por acuerdo de ambas partes y siempre que el sendero de la Ruta 0-4-0 figure en el Registro Insular de Senderos Homologados. No obstante. lo anterior del presente acuerdo quedará sin efecto cuando algunas de las partes manifieste por escrito y con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no prorrogarlo.

SEXTO.- El incumplimiento por el Ayuntamiento de cualquiera de los acuerdos consignados en el presente contrato, dará derecho al propietario exigir el cumplimiento de la obligación, o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 de C.C. exigiéndosele, en todo caso, al infractor, la indemnización que por daños y perjuicios se hubiera producido, siendo a cuenta de este, el pago de las costas que la reclamación origine si ella se diere lugar. No obstante lo anterior, el propietario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

- La falta de ejecución por parte del Excmo. Cabildo Insular en los plazos comunicados de las obras de instalación del tramo del sendero y/o vallado del resto de la parcela.

- La falta de mantenimiento y conservación del sendero en condiciones de uso y

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accesibilidad.- La falta de señalización o señalización defectuosa.- La falta de comunicación de la subrogación del Cabildo Insular.- El incumplimiento de las responsabilidades asumidas en las cláusulas primera,

segunda, tercera y cuarta.

SÉPTIMO.- Como anexo al presente acuerdo se aporta copia del título de propiedad, certificación catastral descriptiva y gráfica de la citada parcela y cartografía en la que se refleja el trazado del sendero en el interior de la parcela.

Y para que conste, firman los presentes, reunidos en el lugar y fecha referidos.

D. Manuel Domínguez González, Don Alberto y Dª Ana María del Hoyo Mora“

ALCALDE DE LOS REALEJOS TITULAR DE LA PROPIEDAD

ANEXOS

SERVIDUMBRE DE PASO

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TERCERO.- Elevar el presente documento a escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de La Orotava.

CUARTO.- Tomar conocimiento de la constitución de esta servidumbre en el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones de esta Entidad.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los Sres. del Hoyo Mora así como al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

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21.2. APROBACION DE LA PRORROGA DEL SERVICIO DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y MEDIACION DE SEGUROS PRIVADOS A CONCERTAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, SU ORGANISMO AUTONOMO Y EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES. Visto el expediente instruido para la contratación del SERVICIO DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS A CONCERTAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, SU ORGANISMO AUTÓNOMO Y EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 27 de septiembre de 2013, se suscribió el contrato administrativo del “SERVICIO DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS A CONCERTAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, SU ORGANISMO AUTÓNOMO Y EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTE”, entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y la empresa AÓN GIL Y CARVAJAL S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL. con un importe de adjudicación de 9.000,00.-€, exento de IGIC y con un plazo de ejecución de UN AÑO, a partir de la firma del contrato.

2º.- Mediante providencia de la Concejalía de Contratación y Servicios Generales de fecha 28 de julio de 2016 se dispuso instar la prórroga, por un año más, durante el período comprendido entre 27/09/2016 a 26/09/2017 fijándose el precio del contrato según importe correspondiente al precio de adjudicación en la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000,00.- €), distribuido en las siguientes anualidades:

Año Año 2016 Año 2017 TotalPeriodo 3 meses 9 meses 12 mesesImporte Base 4.000,00.- € 5.000,00.- € 9.000,00.- €IGIC 0,00.- € 0,00.-€ 0,00.- €Total Presupuesto 4.000, 00.- € 5.000,00.- € 9.000,00.- €

3º.- Dicha prórroga fue determinada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1647/16 de 12 de agosto de 2016 hasta el 26 de septiembre de 2017.

4º.- Con fecha 17 de febrero de 2017 se emitió por la Concejalía Delegada de

Contratación propuesta de incoación del nuevo SERVICIO DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y MEDIACION DE SEGUROS PRIVADOS A CONCERTAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, SU ORGANISMO AUTONOMO Y EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES estando a la fecha en proceso de redacción de los pliegos reguladores de la expresada licitación lo cual exige realizar una prórroga excepcional mientras se procede a la tramitación del referenciado proceso de licitación, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2017.

5º.- Por la Intervención se han expedido el siguiente documento de retención de crédito, con cargo a la aplicación CSG 920 22400, para el período de 01/09/17 a 31/12/2017.2367,36 €)

Ejercicio Documento de retención de crédito Importe total2017 220170001279 de 7 de marzo de 2017 4.000,00.- €

6º.- Con fecha 5 de septiembre de 2017 por la empresa adjudicataria se ha remitido escrito dando la conformidad a la prórroga con un presupuesto de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (2367,36 €).

En virtud de lo anterior se emiten las siguientes,

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El presente contrato fue adjudicado con arreglo al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público siendo, por tanto, la normativa de aplicación para la prórroga del mismo.

II.- En este sentido, regula el artículo 23.2 del TRLCSP que “el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes”.

El presente contrato tiene naturaleza privada, por tanto de conformidad con el artículo 20.2 en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado, y en el presente caso por lo dispuesto en el propio pliego que han de regir la contratación.

III.- De conformidad con la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato la duración inicial del mismo se fijó en UN AÑO, a partir de la firma del contrato por las partes, y en apartado 2º se estableció lo siguiente: “Al término del periodo inicial, el contrato podrá prorrogarse anualmente o por períodos inferiores a un año que se establezcan, sin que duración total del contrato pueda exceder de CUATRO AÑOS, acordadas por mutuo acuerdo expreso entre las partes y antes del final del plazo de vigencia, condicionando la tramitación de dicha prórroga a la conformidad expresa del adjudicatario manifestada, al menos con un mes de antelación al vencimiento del contrato o de sus prórrogas”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda del TRLCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la cuarta y excepcional prórroga del contrato del SERVICIO DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS A

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CONCERTAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, SU ORGANISMO AUTÓNOMO Y EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES por un plazo de TRES MESES Y CUATRO DIAS comprendiendo el nuevo período contractual desde el día 27 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (2367,36.- €), exento de IGIC, para atender a la prórroga.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario del contrato, la presente Resolución.

CUATRO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos a los efectos oportunos.

21.3. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO por un importe de licitación de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (74.098,54.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de junio de 2017 se aprobó el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO por un importe de licitación de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (74.098,54.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%; sin perjuicio de la solicitud de IGIC tipo cero.

2º.- Por Providencia de la Concejalía de Contratación de fecha 22 de agosto de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

3º.- Mediante resolución de fecha 04/09/2017 de la Administración Tributaria Canaria, se ha reconocido la aplicación del IGIC tipo cero a la ejecución del citado proyecto, de conformidad con la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, estando pendiente de reconocer el IGIC tipo cero.

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBE 1532 61900, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

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Debemos tener en cuenta las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 2ª apartado 7 del TRLCSP señala específicamente para las Entidades Locales que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y, del Interventor.

III.- El artículo 22 del TRLCSP prescribe que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.

V.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171.d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

VI.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

VII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 232 TRLCSP).

VIII.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP). La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP.

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IX.- De conformidad con el artículo 103.1 2º párrafo del TRLCSP, se establece la regla general de que el órgano de contratación si decide exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. En la presente propuesta de pliegos se mantiene la regla general de no exigencia de garantía provisional, no obstante, el órgano de contratación podrá acordar exigirla pero para ello debe indicar las circunstancias especificas que concurran en el presente caso.

X.- Según dispone el art.º 87 del TRLCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

XI.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 86 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

XII.- Deberán aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derecho y obligaciones que asumirán las partes del contrato (artº.115.1 y 2 del TRLCSP), cuyo contenido es el siguiente:

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (SIN PUBLICIDAD) PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO: "REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO“

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN

1.1- El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO” debiendo prestarse con estricta sujeción a las condiciones y requisitos expresados en el presente Pliego.

1.2.- Dicho objeto corresponde al código 45232130-2 Trabajos de construcción de canalizaciones de aguas pluviales de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre de 2008.

1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

2.- NECESIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL CONTRATO

La necesidad para la ejecución de este proyecto consiste: Las obras de implantación de la red de pluviales, y su posterior repavimentación afectan fundamentalmente al tramo final de la calle El

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Horno, la cual en la actualidad no dispone de red de recogida de pluviales, planteándose serios problemas en los días de lluvia intensa, produciéndose escorrentías superficiales de gran volumen, que han ocasionado daños en algunas viviendas, además de que la calle queda prácticamente intransitable, tanto para vehículos como para peatones, siendo por tanto necesario actuar en la vía procediendo a la ejecución de una red de recogida de pluviales.

Las obras van a consistir en la implantación de la red de pluviales en la Calle El Horno, actuando en dos puntos, uno en su tramo intermedio, colocando un captador de gran capacidad con vertido al barrando próximo, y otro en el tramo final de la calle ejecutando una nueva red conectará con la existente en la Calle El Sol, disponiendo imbornales de gran capacidad de absorción en el margen Este de la calle, procediendo posteriormente a reponer en su totalidad la capa de rodadura con hormigón bituminoso. Las secciones tipo de la vía se mantiene con las actuales dimensiones, con un ligero abombamiento transversal de la calle hacia los imbornales que se pretenden instalar, mejorando su poder de captación.

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad, es la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º del Real Decreto Legislativo 3/2011.

3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente

4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de

conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:1 El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios. El documento en que se formalice el contrato.

4.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

5.1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (74.098,54.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

5.2.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario.

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5.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato.

7.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será de CUARENTA Y CINCO -45- DÍAS, contados desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.- REVISIÓN DE PRECIOS

No se admitirá la revisión de precios del contrato dada su duración.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

9.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 171 d) y 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, no supera el límite de los DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €).

9.2.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, pero a fin de asegurar la concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, conforme a los aspectos objetos de negociación, previstos en la cláusula 14.

10.- GARANTÍAS EXIGIBLES

De conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional

Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar dentro del plazo de DIEZ-10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación) en alguna de la forma establecida en la cláusula 17.

11.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS

11.1.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 08:30 a 13:30, martes y jueves de 8:30 a 18:30 y sábados de 9:00 a 12:00). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá

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acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

11.3.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

11.4.- Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada para presentar la documentación referida en la cláusula 12 sin haberse recibido la misma, ésta no será admitida en ningún caso.

11.5.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.

12.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS

12.1.- Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:

A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsable)”: que contendrá la siguiente documentación:

1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO I del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa, no obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAv. de Canarias, n.º 638410 LOS REALEJOS (TENERIFE) N.º de Fax: 922-341.783 ó 922-346.233Teléfono para consultas desde dentro del municipio de Los Realejos: 010 Teléfono para consultas desde fuera del municipio: 922-34-62-34

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1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Declaraciones responsables: los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:

- declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP

- declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario que a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

- declaración responsable en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

Las citadas declaraciones podrán instrumentarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (se acompaña modelo en anexo III) otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

5º) Documentación acreditativa de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse conforme a los criterios previstos en la cláusula

- Solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros.

- Solvencia técnica y profesional de los empresarios, conforme dispone el TRLCSP para los contratos de obras, se acreditará por uno de los siguientes medios:

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a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras del mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato a realizar; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior 51.868,98 euros (correspondiente al 70% del valor estimado del contrato).

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.

Los medios anteriores para acreditar la solvencia económica y financiera y solvencia técnica podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas que el licitador aporte de forma voluntaria, y acredite disponer de las siguientes clasificaciones:

Grupo G) Viales y pistas:- Subgrupo 4) Con firmes de mezclas bituminosas

La aportación con las clasificaciones indicadas, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría A) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como empresas de obras excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º citada.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:

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- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

Asimismo, en caso de resultar adjudicatario se solicitará la presentación de la escritura de representación y DNI del representante para proceder al bastanteo por la Secretaría de la Corporación, previo abono de la tasa correspondiente.

-Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

El certificado del Registro de Contratistas del Estado o de la CCAA de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Artículo 146.3 del TRLCSP). En este caso se exigirá fotocopia del DNI del representante debidamente compulsado.

Asimismo, podrá presentarse documento o certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS que el licitador aporte al efecto, siempre que la documentación aportada al expediente esté actualizada.

B) EL SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.

Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO IV.

Se incluirá además la documentación técnica que sea necesaria para valorar el resto de los aspectos objeto de negociación, distintos del precio (ampliación del plazo de garantía y mejoras adicionales).

12.2.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

12.3.- Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas."

13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.

El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo que se establezca en la invitación.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

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14.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del Texto

Refundido versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:

Precio Mejoras adicionales Ampliación del plazo de garantía

A. PRECIO. Puntuación máxima: 75 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B. MEJORAS ADICIONALES. Puntuación máxima: 20 puntos.- Deben consistir en mejoras técnicas directamente vinculadas al proyecto de obras, que consistirá en la ejecución adicional y gratuita de obras por parte del contratista dentro de ámbito objeto de actuación, en los términos que se indican en los presentes pliegos:

La valoración de las mejoras adicionales se efectuará conforme a la siguiente baremación:

Unidades complementarias o adicionales relacionada con las obras a ejecutar, se asignará (papeleras, bolardos etc..)............................................................... 0 a 10 puntos.

Mejoras en la cantidad de las unidades a realizar en la obra proyectada se asignará……...................................................................................................0 a 10 puntos.

Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, pero si mejoras adicionales técnicas al proyecto de ejecución que deberán ir cuantificadas económicamente, justificándose con presupuestos y mediciones, con precios descompuestos y unitarios u otras que se estimen pertinentes.

La oferta más ventajosa y la solución técnica propuesta más acorde con las necesidades de la obras obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán en cada uno de los apartados, de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula.

valoraraOferta

económicamásOfertapuntosPuntuación

C. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA.- Ampliación del plazo de garantía de la obra a realizar así como de los materiales empleados Puntuación máxima: 5 puntos. Esta puntuación se asignará de la siguiente forma: 1 punto por cada año de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 5 puntos.

Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 25 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación, quedarán excluidas del procedimiento de licitación , por no obtener una puntuación mínima.

15.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS

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a) De conformidad con el artículo 320.1 TRLCSP no será obligatoria la constitución de Mesa de Contratación al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad.

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por la Alcaldía-Presidencia, asistida de la Secretaria o el funcionario que le sustituya.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de

la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, solicitándose la emisión de cuántos informes técnicos sean necesario para la valoración de las ofertas presentadas.

El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula anterior, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.

16.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

16.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso.

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

16.2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación señalados en pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme al artículo 151.2 TRLCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Justificante de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del R. D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

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16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

17.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos

originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100 9169 0122 0011 7618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga recogida de diligencia de fedatario público en la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realiza.

18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO-5- DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.(art. 151.4 TRLCSP)

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En el procedimiento negociado la adjudicación concretará los términos definitivos del contrato. En esta notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.

18.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP.

18.3.- Al adjudicatario se le requerirá igualmente que proceda a abonar los gastos de publicidad del procedimiento que le serán comunicados por la Tesorería Municipal, para que proceda a su total satisfacción.

19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.1. El adjudicatario queda obligado a la formalización del contrato, en un plazo no superior a QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP).

19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

19.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LA OBRA

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

El Ayuntamiento de Los Realejos, designará a una o varias personas, como representantes de la misma ante el adjudicatario, quien deberá facilitarles toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado.

En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, el Ayuntamiento de Los Realejos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.

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21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

1. El contratista está obligado a realizar a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 242 TRLCSP)

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

3. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

4. Presentar ante esta Administración, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, los documentos de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que vayan a participar en la ejecución del referido contrato, tanto de los trabajadores fijos en plantilla como aquellos que sean contratados de forma temporal.

5. Informar, de forma inmediata y con carácter previo, cualquier variación o modificación en la relación de los trabajadores que hayan de participar en la ejecución del contrato y sobre los que ya se hubiese informado a esta Entidad Local.

6. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011).

7. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación.

8. Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

9. El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. El contratista deberá colocar a su costa un cartel divulgativo de la financiación de las obras con cargo al Plan de Barrios, con el formato y lugar que al efecto se le indique.

22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación , al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.

El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio básico de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio básico de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

23.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General.

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23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

24.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. PENALIDADES

24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato señalado en la cláusula 7ª del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

24.2.- El incumplimiento por causas imputables al contratista del plazo fijado para la entrega del objeto a suministrar, faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artº. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

24.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

24.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

24.5.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.

Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

25.- RECEPCIÓN

25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

25.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

Al acto de la recepción, deberán concurrir el facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

25.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio

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para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General.

25.4.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

26.- PLAZO DE GARANTÍA

26.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, salvo que el contratista haya ofrecido uno mayor, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

26.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.

26.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.»

27.- ABONO DEL PAGO DEL PRECIO Y PRESENTACIÓN DE FACTURA

27.1.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

27.2.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

27.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

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27.4.- Presentación de factura.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015. Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

27.5.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

27.6.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

27.7.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).

Los gastos correspondientes a la publicidad deberán ser satisfechos por el contratista, una vez sea requerido para ello, ante la Tesorería Municipal.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

32.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.

La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.

Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha

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renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

ANEXO IDECLARACIÓN RESPOONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de________________ D/Dª__________________ el__________________núm.___________de su protocolo_________________________e inscrita en el Registro Mercantil de____________________, enterado del expediente para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO por procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).

2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).

5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).

En Los Realejos, a.........................................EL REPRESENTANTE

Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación

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ANEXO II

AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELÉCTRÓNICO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente O/2017/19 Denominación: “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE

PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa:      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

Correo Electrónico:       @      

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos      

DNI:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO

Correo Electrónico:      @      

A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:

contratacion@lo sre alejos.es

Los Realejos, a

Firma Sello de la Empresa

ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente O/2017/19

Denominación: “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

Correo Electrónico:       @      

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos      

DNI:      

Teléfono/s de contacto:      Móvil:      

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DECLARACIONES:

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:

Lugar, fecha y firma del licitadorANEXO IV

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Denominación Empresa      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

EM

PR

ES

A

Nombre y Apellidos      DNI:      

Domicilio     

Provincia      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:       Fax:      

Correo Electrónico:       @      

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación mediante procedimiento negociado, sin publicidad, para la adjudicación del contrato de la obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO”

MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe de:

Precio ofertado_______________________________________€ (en números sin incluir IGIC)Importe en letras:____________________________________________________IGIC:(o , en su caso, indicar IGIC liquidado tipo cero)

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2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.

3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

XIII.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto anteriormente mencionado, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL E IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PLUVIALES EN LA CALLE EL HORNO”, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, con un presupuesto de licitación de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (74.098,54.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%; y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas obras.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por el importe de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (79.285,44.-€), IGIC incluido, de los cuales 74.198,54.-.€ se corresponden con el precio del contrato y la cantidad de 5.186,90.-€ al IGIC liquidado al 7%

TERCERO.- Recábense ofertas de diversas empresas capacitadas para la ejecución de las obras señaladas, conforme a la vigente Legislación.”

21.4. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO por un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de junio de 2016 se aprobó el proyecto denominado MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO por un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y

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OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%; según proyecto.

2º.- Por Providencia de la Concejalía de Contratación de fecha 22 de agosto de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

3º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBE 1532 61900, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

Debemos tener en cuenta las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 2ª apartado 7 del TRLCSP señala específicamente para las Entidades Locales que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y, del Interventor.

III.- El artículo 22 del TRLCSP prescribe que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.

V.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171.d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

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El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

VI.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

VII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 232 TRLCSP).

VIII.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP). La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP.

IX.- De conformidad con el artículo 103.1 2º párrafo del TRLCSP, se establece la regla general de que el órgano de contratación si decide exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. En la presente propuesta de pliegos se mantiene la regla general de no exigencia de garantía provisional, no obstante, el órgano de contratación podrá acordar exigirla pero para ello debe indicar las circunstancias especificas que concurran en el presente caso.

X.- Según dispone el art.º 87 del TRLCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

XI.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 86 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

XII.- Deberán aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derecho y obligaciones que asumirán las partes del contrato (artº.115.1 y 2 del TRLCSP), cuyo contenido es el siguiente:

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (SIN PUBLICIDAD) PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO: "MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO“

I. DISPOSICIONES GENERALES

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1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN

1.1- El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO” debiendo prestarse con estricta sujeción a las condiciones y requisitos expresados en el presente Pliego.

1.2.- Dicho objeto corresponde al código 45233140-2 Obras viales de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre de 2008.

1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

2.- NECESIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL CONTRATO

La necesidad para la ejecución de este proyecto consiste El tramo de vía en el que se actúa presenta un pavimento con hundimientos y degradación del firme, así como con unas aceras que no reúnen las condiciones mínimas para un buen uso peatonal, siendo por tanto necesario actuar en este tramo de la vía mejorándolo.

Las obras van a consistir en la ampliación, regularización y pavimentación de las aceras existentes, procediendo posteriormente a la repavimentación de la calzada. Asimismo se actúa en los pasos de peatones existentes haciéndolos accesibles.

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad, es la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º del Real Decreto Legislativo 3/2011.

3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente

4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de

conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:1 El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios. El documento en que se formalice el contrato.

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4.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

5.1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

5.2.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario.

5.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato.

7.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será de SESENTA-60-DÍAS, contados desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.- REVISIÓN DE PRECIOS

No se admitirá la revisión de precios del contrato dada su duración.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

9.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 171 d) y 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, no supera el límite de los DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €).

9.2.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, pero a fin de asegurar la concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, conforme a los aspectos objetos de negociación, previstos en la cláusula 14.

10.- GARANTÍAS EXIGIBLES

De conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional

Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar dentro del plazo de DIEZ-10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera

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recibido el requerimiento a que se refiere a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación) en alguna de la forma establecida en la cláusula 17.

11.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS

11.1.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 08:30 a 13:30, martes y jueves de 8:30 a 18:30 y sábados de 9:00 a 12:00). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

11.3.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

11.4.- Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada para presentar la documentación referida en la cláusula 12 sin haberse recibido la misma, ésta no será admitida en ningún caso.

11.5.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.

12.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS

12.1.- Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:

A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsable)”: que contendrá la siguiente documentación:

1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAv. de Canarias, n.º 638410 LOS REALEJOS (TENERIFE) N.º de Fax: 922-341.783 ó 922-346.233Teléfono para consultas desde dentro del municipio de Los Realejos: 010 Teléfono para consultas desde fuera del municipio: 922-34-62-34

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contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO I del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa, no obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Declaraciones responsables: los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:

- declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP

- declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario que a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

- declaración responsable en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

Las citadas declaraciones podrán instrumentarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (se acompaña modelo en anexo III) otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto

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pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

5º) Documentación acreditativa de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse conforme a los criterios previstos en la cláusula

- Solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por el siguiente medio:

a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros.

- Solvencia técnica y profesional de los empresarios, conforme dispone el TRLCSP para los contratos de obras, se acreditará por dos de los siguientes medios:

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras del mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato a realizar; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior 101.540,97 euros (correspondiente al 70% del valor estimado del contrato).

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.

Los medios anteriores para acreditar la solvencia económica y financiera y solvencia técnica podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas que el licitador aporte de forma voluntaria, y acredite disponer de las siguientes clasificaciones:

Grupo G) Viales y pistas.- Subgrupo 4 con firmes de mezclas bituminosas

La aportación con las clasificaciones indicadas, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría A) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como empresas de obras excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º citada.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

Asimismo, en caso de resultar adjudicatario se solicitará la presentación de la escritura de representación y DNI del representante para proceder al bastanteo por la Secretaría de la Corporación, previo abono de la tasa correspondiente.

-Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

El certificado del Registro de Contratistas del Estado o de la CCAA de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Artículo 146.3 del TRLCSP). En este caso se exigirá fotocopia del DNI del representante debidamente compulsado.

Asimismo, podrá presentarse documento o certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS que el licitador aporte al efecto, siempre que la documentación aportada al expediente esté actualizada.

B) EL SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.

Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO IV.

Se incluirá además la documentación técnica que sea necesaria para valorar el resto de los aspectos objeto de negociación, distintos del precio (ampliación del plazo de garantía y mejoras adicionales).

12.2.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

12.3.- Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas."

13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.

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El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo que se establezca en la invitación.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

14.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del Texto

Refundido versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:

Precio Mejoras adicionales Ampliación del plazo de garantía

A. PRECIO . Puntuación máxima: 75 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B. MEJORAS ADICIONALES . Puntuación máxima: 20 puntos.- Deben consistir en mejoras técnicas directamente vinculadas al proyecto de obras, que consistirá en la ejecución adicional y gratuita de obras por parte del contratista dentro de ámbito objeto de actuación, en los términos que se indican en los presentes pliegos:

La valoración de las mejoras adicionales se efectuará conforme a la siguiente baremación:

Unidades complementarias o adicionales relacionada con las obras a ejecutar, se asignará (impermeabilización de los zócalos de fachadas existentes, bolardos, papeleras).................................................................................................. 0 a 15 puntos.

Mejoras en la cantidad de las unidades a realizar en la obra proyectada se asignará……...............................................................................................0 a 5 puntos.

Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, pero si mejoras adicionales técnicas al proyecto de ejecución que deberán ir cuantificadas económicamente, justificándose con presupuestos y mediciones, con precios descompuestos y unitarios u otras que se estimen pertinentes.

La oferta más ventajosa y la solución técnica propuesta más acorde con las necesidades de la obras obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán en cada uno de los apartados, de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula.

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valoraraOferta

económicamásOfertapuntosPuntuación

C. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA .- Ampliación del plazo de garantía de la obra a realizar así como de los materiales empleados Puntuación máxima: 5 puntos. Esta puntuación se asignará de la siguiente forma: 1 punto por cada año de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 5 puntos.

Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 25 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación, quedarán excluidas del procedimiento de licitación , por no obtener una puntuación mínima.

15.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS

a) De conformidad con el artículo 320.1 TRLCSP no será obligatoria la constitución de Mesa de Contratación al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad.

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por la Alcaldía-Presidencia, asistida de la Secretaria o el funcionario que le sustituya.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de

la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, solicitándose la emisión de cuántos informes técnicos sean necesario para la valoración de las ofertas presentadas.

El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula anterior, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.

16.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

16.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso.

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

16.2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación señalados en pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme al artículo 151.2 TRLCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el

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ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Justificante de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del R. D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

17.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos

originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

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Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100 9169 0122 0011 7618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga recogida de diligencia de fedatario público en la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realiza.

18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO-5- DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.(art. 151.4 TRLCSP)

En el procedimiento negociado la adjudicación concretará los términos definitivos del contrato. En esta notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.

18.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP.

18.3.- Al adjudicatario se le requerirá igualmente que proceda a abonar los gastos de publicidad del procedimiento que le serán comunicados por la Tesorería Municipal, para que proceda a su total satisfacción.

19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.1. El adjudicatario queda obligado a la formalización del contrato, en un plazo no superior a QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP).

19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

19.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LA OBRA

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra

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contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

El Ayuntamiento de Los Realejos, designará a una o varias personas, como representantes de la misma ante el adjudicatario, quien deberá facilitarles toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado.

En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, el Ayuntamiento de Los Realejos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.

21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

1. El contratista está obligado a realizar a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 242 TRLCSP)

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

3. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

4. Presentar ante esta Administración, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, los documentos de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que vayan a participar en la ejecución del referido contrato, tanto de los trabajadores fijos en plantilla como aquellos que sean contratados de forma temporal.

5. Informar, de forma inmediata y con carácter previo, cualquier variación o modificación en la relación de los trabajadores que hayan de participar en la ejecución del contrato y sobre los que ya se hubiese informado a esta Entidad Local.

6. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011).

7. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación.

8. Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

9. El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. El contratista deberá colocar a su costa un cartel divulgativo de la financiación de las obras con cargo al Plan de Barrios, con el formato y lugar que al efecto se le indique.

22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación , al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.

El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

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Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio básico de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio básico de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

23.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General.

23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

24.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. PENALIDADES

24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato señalado en la cláusula 7ª del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

24.2.- El incumplimiento por causas imputables al contratista del plazo fijado para la entrega del objeto a suministrar, faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artº. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

24.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

24.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

24.5.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.

Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

25.- RECEPCIÓN

25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

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25.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

Al acto de la recepción, deberán concurrir el facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

25.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General.

25.4.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

26.- PLAZO DE GARANTÍA

26.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, salvo que el contratista haya ofrecido uno mayor, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

26.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.

26.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.»

27.- ABONO DEL PAGO DEL PRECIO Y PRESENTACIÓN DE FACTURA

27.1.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

27.2.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

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27.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

27.4.- Presentación de factura.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015. Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

27.5.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

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Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

27.6.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

27.7.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).

Los gastos correspondientes a la publicidad deberán ser satisfechos por el contratista, una vez sea requerido para ello, ante la Tesorería Municipal.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

32.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.

La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.

Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

ANEXO IDECLARACIÓN RESPOONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de________________ D/Dª__________________ el__________________núm.___________de su protocolo_________________________e inscrita en el Registro Mercantil de____________________, enterado del expediente para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO por procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).

2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).

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5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).

En Los Realejos, a.........................................EL REPRESENTANTE

Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación

ANEXO IIAUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELÉCTRÓNICO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente O/2017/21 Denominación: “MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa:      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

Correo Electrónico:       @      

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos      

DNI:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO

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Correo Electrónico:      @      

A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:

contratacion@lo sre alejos.es

Los Realejos, a

Firma Sello de la Empresa

ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente O/2017/21

Denominación: “MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

Correo Electrónico:       @      

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos      

DNI:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

DECLARACIONES:

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno

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de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:

Lugar, fecha y firma del licitador

ANEXO IVPROPOSICIÓN ECONÓMICA

Denominación Empresa      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

EM

PR

ES

A

Nombre y Apellidos      DNI:      

Domicilio     

Provincia      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:       Fax:      

Correo Electrónico:       @      

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación mediante procedimiento negociado, sin publicidad, para la adjudicación del contrato de la obras comprendidas en el proyecto denominado “MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO”

MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe de:

Precio ofertado_______________________________________€ (en números sin incluir IGIC)Importe en letras:____________________________________________________IGIC:(o , en su caso, indicar IGIC liquidado tipo cero)

2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.

3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

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5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

XIII.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto anteriormente mencionado, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO”, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, con un presupuesto de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON INCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%; y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas obras.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por el importe de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (155.212,63.-€), IGIC incluido, de los cuales 145.058,53.- € se corresponden con el precio del contrato y la cantidad de 10.154,10.-€ al IGIC liquidado al 7%

TERCERO.- Recábense ofertas de diversas empresas capacitadas para la ejecución

de las obras señaladas, conforme a la vigente Legislación.”

21.5. APROBACIÓN DE PROYECTO DE OBRAS Y DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE por un importe de licitación de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (158.659,15.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales se ha redactado el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE por un importe de licitación de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (158.659,15.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%

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2º.- Por Providencia de la Concejalía de Contratación de fecha 7 de septiembre de 2017, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

3º.- Está previsto la solicitud de reconocimiento del IGIC tipo cero ante la Administración Tributaria Canaria para el referido proyecto de obras.

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBE 1532 61900, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

Debemos tener en cuenta las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 2ª apartado 7 del TRLCSP señala específicamente para las Entidades Locales que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y, del Interventor.

III.- El artículo 22 del TRLCSP prescribe que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.

V.- La forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175 (ambos inclusive) podrá seguirse el procedimiento negociado, específicamente el artículo 171.d) del TRLCSP establece que los contratos de obras podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

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El procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los restantes supuestos no será necesario la publicidad; es de resaltar que el contrato que se pretende formalizar no está sujeto a regulación armonizada, en consecuencia no es necesario publicarse anuncios conforme al artículo 142 TRLCSP al ser su valor estimado inferior a 200.000 Euros.

VI.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 230 TRLCSP).

VII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 232 TRLCSP).

VIII.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (art.º 169.1 TRLCSP). La negociación de los términos del contrato se realizará en los términos del artículo 178 TRLCSP.

IX.- De conformidad con el artículo 103.1 2º párrafo del TRLCSP, se establece la regla general de que el órgano de contratación si decide exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. En la presente propuesta de pliegos se mantiene la regla general de no exigencia de garantía provisional, no obstante, el órgano de contratación podrá acordar exigirla pero para ello debe indicar las circunstancias especificas que concurran en el presente caso.

X.- Según dispone el art.º 87 del TRLCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

XI.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 86 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

XII.- Deberán aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derecho y obligaciones que asumirán las partes del contrato (artº.115.1 y 2 del TRLCSP), cuyo contenido es el siguiente:

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (SIN PUBLICIDAD) PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO: " REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE”

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I. DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN

1.1- El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE” debiendo prestarse con estricta sujeción a las condiciones y requisitos expresados en el presente Pliego.

1.2.- Dicho objeto corresponde al código 45233140-2 Obras viales de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre de 2008.

1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

2.- NECESIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL CONTRATO

En la actualidad la C/. San Vicente, tiene una red de recogida de pluviales muy deficitaria, que no absorbe el volumen de aguas pluviales que se generan, discurriendo dichas aguas normalmente por superficie, haciendo la vía prácticamente intransitable en los días de lluvia intensa. Se hace por tanto necesario actuar en la misma a fin de poder dotarla de una red de recogida de estas aguas de lluvia adecuada, con el fin facilitar el tránsito de vehículos y personas por dicha vía, en esas circunstancias. Por otra parte también presenta un pavimento con hundimientos y degradación del firme, siendo por tanto necesario actuar en este tramo de la vía mejorándolo, antes que se produzca un deterioro más grave.

Las obras van a consistir en la ejecución de un nuevo tramo de la red de recogida de aguas pluviales, en el tramo final de la vía, debiéndose proceder a la apertura de las zanjas correspondientes para la inclusión de las canalizaciones.

La red de recogida de pluviales, se dota de los imbornales necesarios coincidentes en su mayor parte con los pozos de registro, que dispondrán de tapas captadoras para garantizar una óptima captación de agua.

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad, es la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º del Real Decreto Legislativo 3/2011.

3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente

4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de

conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

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4.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:1 El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios. El documento en que se formalice el contrato.

4.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

5.1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (158.659,15.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

5.2.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario.

5.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato.

7.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será de SESENTA-60-DÍAS, contados desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.- REVISIÓN DE PRECIOS

No se admitirá la revisión de precios del contrato dada su duración.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

9.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 171 d) y 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, no supera el límite de los DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €).

9.2.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, pero a fin de asegurar la concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la

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realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, conforme a los aspectos objetos de negociación, previstos en la cláusula 14.

10.- GARANTÍAS EXIGIBLES

De conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional

Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar dentro del plazo de DIEZ-10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación) en alguna de la forma establecida en la cláusula 17.

11.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS

11.1.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 08:30 a 13:30, martes y jueves de 8:30 a 18:30 y sábados de 9:00 a 12:00). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

11.3.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

11.4.- Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada para presentar la documentación referida en la cláusula 12 sin haberse recibido la misma, ésta no será admitida en ningún caso.

11.5.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.

12.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS

12.1.- Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:

A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsable)”: que contendrá la siguiente documentación:

1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOSAv. de Canarias, n.º 638410 LOS REALEJOS (TENERIFE) N.º de Fax: 922-341.783 ó 922-346.233Teléfono para consultas desde dentro del municipio de Los Realejos: 010 Teléfono para consultas desde fuera del municipio: 922-34-62-34

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licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO I del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.

La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa, no obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Declaraciones responsables: los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:

- declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP

- declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario que a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

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- declaración responsable en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

Las citadas declaraciones podrán instrumentarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (se acompaña modelo en anexo III) otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

5º) Documentación acreditativa de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse conforme a los criterios previstos en la cláusula

- Solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por el siguiente medio:

a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros.

- Solvencia técnica y profesional de los empresarios, conforme dispone el TRLCSP para los contratos de obras, se acreditará por dos de los siguientes medios:

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras del mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato a realizar; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior 111.061,40 euros (correspondiente al 70% del valor estimado del contrato).

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.

Los medios anteriores para acreditar la solvencia económica y financiera y solvencia técnica podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas que el licitador aporte de forma voluntaria, y acredite disponer de las siguientes clasificaciones:

Grupo E) Hidráulicas- Subgrupo 1 Abastecimientos y saneamientos.

La aportación con las clasificaciones indicadas, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría A) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

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En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como empresas de obras excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º citada.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

Asimismo, en caso de resultar adjudicatario se solicitará la presentación de la escritura de representación y DNI del representante para proceder al bastanteo por la Secretaría de la Corporación, previo abono de la tasa correspondiente.

-Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

El certificado del Registro de Contratistas del Estado o de la CCAA de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Artículo 146.3 del TRLCSP). En este caso se exigirá fotocopia del DNI del representante debidamente compulsado.

Asimismo, podrá presentarse documento o certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS que el licitador aporte al efecto, siempre que la documentación aportada al expediente esté actualizada.

B) EL SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.

Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO IV.

Se incluirá además la documentación técnica que sea necesaria para valorar el resto de los aspectos objeto de negociación, distintos del precio (ampliación del plazo de garantía y mejoras adicionales).

12.2.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

12.3.- Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

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En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas."

13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.

El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo que se establezca en la invitación.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.

14.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del Texto

Refundido versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:

Precio Mejoras adicionales Ampliación del plazo de garantía

A. PRECIO . Puntuación máxima: 70 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B. MEJORAS ADICIONALES . Puntuación máxima: 25 puntos.- Deben consistir en mejoras técnicas directamente vinculadas al proyecto de obras, que consistirá en la ejecución adicional y gratuita de obras por parte del contratista dentro de ámbito objeto de actuación, en los términos que se indican en los presentes pliegos:

La valoración de las mejoras adicionales se efectuará conforme a la siguiente baremación:

Mejoras en la cantidad de las unidades a realizar en la obra proyectada se asignará (referida aumento del número de metros lineales de canalización de pluviales y número de imbornales)…….....................................................................0 a 20 puntos.

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Unidades complementarias o adicionales relacionada con las obras a ejecutar, se asignará .................................................................................................... 0 a 5 puntos.

Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, pero si mejoras adicionales técnicas al proyecto de ejecución que deberán ir cuantificadas económicamente, justificándose con presupuestos y mediciones, con precios descompuestos y unitarios u otras que se estimen pertinentes.

La oferta más ventajosa y la solución técnica propuesta más acorde con las necesidades de la obras obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán en cada uno de los apartados, de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula.

valoraraOferta

económicamásOfertapuntosPuntuación

C. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA . - Ampliación del plazo de garantía de la obra a realizar así como de los materiales empleados Puntuación máxima: 5 puntos. Esta puntuación se asignará de la siguiente forma: 1 punto por cada año de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 5 puntos.

Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 30 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación, quedarán excluidas del procedimiento de licitación , por no obtener una puntuación mínima.

15.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS

a) De conformidad con el artículo 320.1 TRLCSP no será obligatoria la constitución de Mesa de Contratación al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad.

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por la Alcaldía-Presidencia, asistida de la Secretaria o el funcionario que le sustituya.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de

la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, solicitándose la emisión de cuántos informes técnicos sean necesario para la valoración de las ofertas presentadas.

El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula anterior, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.

16.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

16.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso.

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

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16.2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación señalados en pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme al artículo 151.2 TRLCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Justificante de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del R. D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

17.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos

originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100 9169 0122 0011 7618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga recogida de diligencia de fedatario público en la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realiza.

18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO-5- DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.(art. 151.4 TRLCSP)

En el procedimiento negociado la adjudicación concretará los términos definitivos del contrato. En esta notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.

18.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP.

18.3.- Al adjudicatario se le requerirá igualmente que proceda a abonar los gastos de publicidad del procedimiento que le serán comunicados por la Tesorería Municipal, para que proceda a su total satisfacción.

19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.1. El adjudicatario queda obligado a la formalización del contrato, en un plazo no superior a QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP).

19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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19.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LA OBRA

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

El Ayuntamiento de Los Realejos, designará a una o varias personas, como representantes de la misma ante el adjudicatario, quien deberá facilitarles toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado.

En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, el Ayuntamiento de Los Realejos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.

21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

1. El contratista está obligado a realizar a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 242 TRLCSP)

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

3. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

4. Presentar ante esta Administración, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, los documentos de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que vayan a participar en la ejecución del referido contrato, tanto de los trabajadores fijos en plantilla como aquellos que sean contratados de forma temporal.

5. Informar, de forma inmediata y con carácter previo, cualquier variación o modificación en la relación de los trabajadores que hayan de participar en la ejecución del contrato y sobre los que ya se hubiese informado a esta Entidad Local.

6. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011).

7. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación.

8. Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

9. El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. El contratista deberá colocar a su costa un cartel divulgativo de la financiación de las obras con cargo al Plan de Barrios, con el formato y lugar que al efecto se le indique.

22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

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El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación , al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.

El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio básico de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio básico de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

23.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General.

23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

24.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. PENALIDADES

24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato señalado en la cláusula 7ª del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

24.2.- El incumplimiento por causas imputables al contratista del plazo fijado para la entrega del objeto a suministrar, faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artº. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

24.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

24.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

24.5.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la

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garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.

Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

25.- RECEPCIÓN

25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

25.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

Al acto de la recepción, deberán concurrir el facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

25.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General.

25.4.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

26.- PLAZO DE GARANTÍA

26.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, salvo que el contratista haya ofrecido uno mayor, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

26.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.

26.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.»

27.- ABONO DEL PAGO DEL PRECIO Y PRESENTACIÓN DE FACTURA

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27.1.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

27.2.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

27.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

27.4.- Presentación de factura.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015. Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

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27.5.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

27.6.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

27.7.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).

Los gastos correspondientes a la publicidad deberán ser satisfechos por el contratista, una vez sea requerido para ello, ante la Tesorería Municipal.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

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El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

32.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.

La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.

Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

ANEXO IDECLARACIÓN RESPOONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de________________ D/Dª__________________ el__________________núm.___________de su protocolo_________________________e inscrita en el Registro Mercantil de____________________, enterado del expediente para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE por procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).

2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y

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con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).

5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).

En Los Realejos, a.........................................EL REPRESENTANTE

Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación

ANEXO IIAUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELÉCTRÓNICO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente O/2017/37Denominación: REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA

CALLE SAN VICENTE

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa:      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

Correo Electrónico:       @      

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos      

DNI:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

E

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El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO

Correo Electrónico:      @      

A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:

contratacion@lo sre alejos.es

Los Realejos, a

Firma Sello de la Empresa

ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Nº de Expediente O/2017/37

Denominación: REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Denominación Empresa      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

Correo Electrónico:       @      

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE

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Nombre y Apellidos      

DNI:      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:      

DECLARACIONES:

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.

DECLARO RESPONSABLEMENTE: que de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.

AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:

Lugar, fecha y firma del licitador

ANEXO IVPROPOSICIÓN ECONÓMICA

EM

PR

ES

A

Denominación Empresa      

CIF de la Empresa:      

Domicilio Social:      

RE

PR

ES

EN

TAN

TE D

E L

A

EM

PR

ES

A

Nombre y Apellidos      DNI:      

Domicilio     

Provincia      

Teléfono/s de contacto:       Móvil:       Fax:      

Correo Electrónico:       @      

El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación mediante procedimiento negociado, sin publicidad, para la adjudicación del contrato de la obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE”

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MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe de:

Precio ofertado_______________________________________€ (en números sin incluir IGIC)Importe en letras:____________________________________________________IGIC:(o , en su caso, indicar IGIC liquidado tipo cero)

2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.

3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

XIII.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto anteriormente mencionado, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Aprobar el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (158.659,15.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA CALLE SAN VICENTE”, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, con un presupuesto de licitación de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (158.659,15.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%; y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas obras.

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por el importe de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (155.212,63.-€), IGIC incluido, de los cuales 145.058,53.- € se corresponden con el precio del contrato y la cantidad de 10.154,10.-€ al IGIC liquidado al 7%; sin perjuicio de la solicitud de IGIC tipo cero.

CUARTO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales.

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QUINTO.- Recábense ofertas de diversas empresas capacitadas para la ejecución de las obras señaladas, conforme a la vigente Legislación.”

22. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES .

ÚNICO. Por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para requerir al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se nos especifique el estado de tramitación actual en que se encuentra el expediente relativo a la ejecución del PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FORTÍN DE SAN FERNANDO, EN EL PARAJE NATURAL DE RAMBLA DE CASTRO, puesto que el estado en que se encuentra el mismo, supone un grave riesgo para la seguridad e integridad de las personas.

23. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sr. Secretario Accidental, se da cuenta de los siguientes boletines:

Núm 106, de 4 de septiembre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público: Por el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, las Bases y convocatoria pública de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos o sus Organismo dependientes y/o Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para realización de proyectos de inversión en centros y servicios de personas dependientes.Delegación expresa de las funciones de Alcaldía accidental en el primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-SiverioAprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº MC017D/2018, de concesión de créditos extraordinariosNúm 107, de 6 de septiembre de 2017 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC018D/2017, de suple-mentos de créditosAprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC03.2017GER, de su-plementos de créditosBases que han de regir la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo de un Tra-bajador SocialAprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la pro-visión de dos puestos de Policía LocalAprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante de Subcomisario de la Policía Local.

24. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:30 horas, de todo lo cual, yo el Secretario Accidental, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE