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SESIÓN JGL2018/24 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 10 DICIEMBRE DE 2018 . Asistentes: Sr. Primer Teniente de Alcalde: D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ- SIVERIO. Sres. Concejales: D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ. D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria en funciones: D.ª RAQUEL OLIVA QUINTERO En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 10 de diciembre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Primer Teniente de Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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SESIÓN JGL2018/24

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 10 DICIEMBRE DE 2018.

Asistentes:

Sr. Primer Teniente de Alcalde:D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO.

Sres. Concejales:

D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ. D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTAD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria en funciones:D.ª RAQUEL OLIVA QUINTERO

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 10 de diciembre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Primer Teniente de Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26/11/2018.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDEN-CIA Nº2018/2308, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISE-MINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DI-NAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIER-TAS. PR 732. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por ente-rados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido el SERVICIO DE SONIDO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS, con un presupuesto de licitación por importe de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.744,77.- €) IGIC no incluido, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Vista la propuesta de inicio de las áreas de Comercio para la iniciar la contratación referida, así como el informe de necesidad, de configuración de lotes e informe de insuficiencia de medios.

2º.- Atendiendo a los citados informes se configura la contratación en los lotes que se describen a continuación:

Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total Precio total

Lote 1.- Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos

3.409,77 euros 238,68 euros 3.648,45 euros

Lote 2.- Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

2.335,00 euros 163,45 euros 2.498,45 euros

TOTAL 5.744,77 euros 402,13 euros 6.146,90 euros

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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I.- La figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada como contrato administrativo de servicios puesto que su objeto se encuadra en la definición legal dada en el art.º 17 y 17 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP). En consecuencia su régimen jurídico ha de atenerse en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25.2 LCSP).

II.- Desde el punto de vista material, se informa que el contrato de servicio tiene naturaleza administrativa en lo que se refiere al contrato a celebrar con el Ayuntamiento de Los Realejos, por lo que sus efectos y extinción se regirán por el LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

III.- El artículo 29.4 de la LCSP señala que “Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.”

Al contrato proyectado se configura para atender la necesidad de los eventos programados en el mes de navidad 2018. En el presente caso, el presupuesto de licitación es de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.744,77.- €) IGIC no incluido, por el valor acumulado de todos los lotes. De conformidad con la tabla anterior, el valor estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, se obtendrá de las prórrogas y modificaciones previstas hasta el 20%, asciende a VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (27.574,90.- €). El valor estimado del contrato deberá ser tenido en cuenta como referencia para la determinación del procedimiento de contratación aplicable.

V.- Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación del contrato vienen determinadas por el artículo 131 y siguientes de la LCSP. En su apartado segundo, se dispone la forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido.

En el presente caso, se informa que su tramitación se realice mediante procedimiento abierto simplificado sumario, al ser inferior a 35.000 euros se utiliza el previsto en el artículo 159.6 de la LCSP.

VI.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación que, conforme dispone el art.º 99.2 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

El apartado 3 del citado precepto dispone que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.” A este respecto se configura un total de dos lotes, justificado por las razones previstas en los informes transcritos en los antecedentes de hecho.

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VII.- El artículo 116.1 de la LCSP la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

VIII.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente; en el presente supuesto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado la necesidad de agilizar la tramitación del expediente.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la aprobación del inicio del expediente de contratación del SERVICIO DE SONIDO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS.

SEGUNDO.- Acreditar, visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, que no existen medios personales ni materiales suficientes y acreditar la conveniencia de su dotación para hacer frente a la necesidad propuesta consistente en la contratación del SERVICIO DE SONIDO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS, por lo que se hace necesario celebrar un contrato de servicios.

TERCERO.- Iniciar el expediente de contratación del SERVICIO DE SONIDO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS

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COMERCIALES ABIERTAS mediante procedimiento abierto simplificado sumario, en DOS LOTES, conforme se describe a continuación:

Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total Precio total

Lote 1.- Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos

3.409,77 euros 238,68 euros 3.648,45 euros

Lote 2.- Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

2.335,00 euros 163,45 euros 2.498,45 euros

TOTAL 5.744,77 euros 402,13 euros 6.146,90 euros

CUARTO.- Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

QUINTO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución y al área de gobierno gestora de la contratación.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

3. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2018/2328, DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2018, SOBRE LA ADJUDICACIÓN A FAVOR DE LA ENTI-DAD MERCANTIL ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE S.L., DE LAS OBRAS CO-RRESPONDIENTES A LOS LOTES 1, 2 Y 3 COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADO “EJECUCIÓN DE OBRAS DE RE-PAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”. PR 733. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIUMPLIFICADO, Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

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- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre de 2018 se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expedientes EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos.

3º.- Por la Intervención municipal se ha emitido informes de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al

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proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual.

No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 5 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de ocho empresas: AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L., ASFALTSO Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CANARAGUA CONCESIONES, S.A., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLO Y ASFALTOS, S.L.U, OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. y TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

6º.- En fecha 29 de octubre de 2018 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se observan los siguientes defectos materiales:

Realizada previamente consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se obtiene un resultado negativo de la empresa DON JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ “al no existir ningún operador económico inscrito con el código identificado indicado”. En los DEUC de cada uno de los lotes a los que licita el licitador declara no figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación).

Teniendo en cuenta la cláusula 4.3.C) de los pliegos de Cláusulas Administrativas establecía que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del

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Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.”

Dado que en la presente licitación han concurrido un total de ocho licitadores, contando a la citada entidad, se acuerda por unanimidad de los presentes, excluir al citado licitador.

La empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A. que únicamente licita al lote 4, declara en su DEUC figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación), indicando que la clasificación obtenida, entre otras, es la G.5 y G.6.B. Sin embargo, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecía que el licitador que optara por presentarla debería disponer, para el lote 4, con la clasificación Grupo G) Viales y pistas, Subgrupo 4. Obras con firmes de mezclas bituminosas. La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 2 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

No obstante lo cual, dado que la citada clasificación no es obligatoria, el licitador podría acreditar su Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional. Si bien el licitador en su DEUC declara con relación a su solvencia económica y financiera, no cumplimenta ningún apartado referente a la Solvencia Técnica y Profesional, que deja sin cumplimentar, ni tan siquiera declara, de forma genérica, cumplir dicho criterio de selección. A la vista de lo cual se acuerda por unanimidad requerirle para que cumplimente nuevo DEUC en el que declare si cumple los criterios de selección requeridos.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre, se procedió a examinar la documentación requerida a la empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A., cuatro Certificados de Buena Ejecución, de las cuales uno de ellos se corresponde con el ejercicio 2011, anterior a los cinco años previstos en los Pliegos, otros dos se corresponden con el Grupo G Subgrupo 6 y sólo uno con la clasificación Grupo G Subgrupo 4 con Firmes de mezcla Bituminosa, pero de importe inferior al 70% de la anualidad media del lote 4, por lo que se acuerda tener por inadmitido a dicho licitador.

Se admitió a las demás empresas licitadoras, a continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

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En consecuencia, dado que la oferta de las empresas OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en los lotes 1, 2 y 3, son anormalmente bajas, se acuerda requerirles al considerar que sus ofertas tienen la consideración de bajas temerarias, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acordó elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,67 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Previamente a la elevación de la propuesta de adjudicación se advierte que la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., había realizado oferta de reducción del plazo por debajo del límite temporal previsto en la Cláusula 12.4.B de

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los Pliegos de Cláusulas Administrativas. A la vista de lo cual se convoca nueva Mesa de Contratación que tiene lugar el día 7 de noviembre de 2018, en la que se acuerda a tenor de lo reseñado en el párrafo segundo de la cláusula en cuestión, que establece literalmente: “No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite”, realizar nueva valoración de las ofertas, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 93,33 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 82,24 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,92 puntos.

9º.- Presentada la documentación requerida por parte de la empresa Asfaltos y Obras Tafuriaste, S.L. respecto a Oferta presentada en los lotes 2 y 3, se dio traslado de la misma a fin de que fuera valorada por El Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, emitiendo informe de fecha 15 de noviembre de 2018, el cual consta en el expediente. No se presentó documentación por parte de la licitadora Obras Geotécnicas de Canarias, S.L.

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10º.- A la vista de la situación descrita la mesa de Contratación realizó nueva valoración, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

A la vista de lo cual se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 1 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MENCEY ACAYMO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 83,73 puntos.

- LOTE 2 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 3 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS CHAVOCOS, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

En consecuencia, por la Mesa de Contratación se eleva propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que ha obtenido la máxima puntuación para los tres lotes citados anteriormente.

11º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2117, de 21 de noviembre, se requirió a la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. notificado a la empresa el día 22 de noviembre de los corrientes, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación acreditativa de los

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requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, así como que constituyese las garantías definitivas por valor equivalente al 5% de los importes ofertados en el lote 1 y el 10 % en el lote 2 y 3,como se detallan a continuación:

LotesImporte de la

Garantía definitiva

LOTE 1: Repavimentación de la Calle Mencey Acaymo 4.388,26.-€

LOTE 2: Repavimentación de la Calle el Terrero 3.800,33.-€

LOTE 3: Repavimentación de la Calle Los Chavocos 3.332,43.-€

12º.- La entidad mercantil adjudicataria presenta por Registro de Entrada Telemático nº 2018/851 de fecha 26 de noviembre de 2018, la documentación y certificados de estar al corriente requeridos, y asimismo se ha procedido a constituir las garantía definitivas según se acredita en los mandamientos de constitución de depósitos con los siguientes datos:

LOTESNº MANDAMIENTO DE CONSTITUCIÓN

DE DEPÓSITOSIMPORTE

LOTE 1: REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MENCEY ACAYMO 320180011687 4.388,26 €

LOTE 2: REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO 320180011688 3.800,33 €

LOTE 3: REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS CHAVOCOS 320180011689 3.332,43 €

13º.- Con Registro de Entrada Telemático nº 2018/852 de fecha 21 de noviembre de 2018, se presenta por la entidad adjudicataria los Planes de Seguridad y Salud y los Planes de Gestión de Residuos, para la ejecución de los citados lotes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de

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derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación de los contratos correspondientes a los LOTES 1, 2 y 3, que a continuación se relacionan, comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”

SEGUNDO.- Adjudicar a favor de la entidad ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. con C.I.F.B-38420121, con Domicilio en Calle Tafuriaste, nº 11-Puerto de la Cruz el contrato para la ejecución de las obras correspondientes a los LOTES 1, 2 y 3, que a continuación se relacionan, comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”; por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada.

LOTESImporte

Adjudicación

( IGIC no incluido)

Plazo de ejecución

LOTE 1: Repavimentación de la Calle Mencey Acaymo 87.765,16.-€ 21 DÍAS

LOTE 2: Repavimentación de la Calle el Terrero 38.003,30.-€ 10 DÍAS

LOTE 3: Repavimentación de la Calle Los Chavocos 33.324,31.-€ 15 DÍAS

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por los importes que se relaciona a continuación, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC a tipo cero para los tres lotes

LOTESImporte

Adjudicación

( IGIC no incluido)

IGIC

(7 %)

Importe Total

(IGIC incluido)

LOTE 1: Repavimentación de la Calle Mencey Acaymo 87.765,16.-€ 6.143,56.-€ 93.908,72 €

LOTE 2: Repavimentación de la Calle el Terrero 38.003,30.-€ 2.660,23.-€ 40.663,53 €

LOTE 3: Repavimentación de la Calle Los Chavocos

33.324,31.-€ 2.332,70.-€

35.657,01 €

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE -15 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su

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representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

SEPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

4. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDEN-CIA Nº 2018/2344, DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS. PR 734. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Vista la propuesta de inicio de las áreas de Comercio para la iniciar la contratación referida, así como el informe de necesidad, de configuración de lotes e informe de insuficiencia de medios.

2º.- Atendiendo a los citados informes se configura la contratación en los lotes que se describen a continuación:

Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total Precio total

Lote 1.- Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos

3.409,77 euros 238,68 euros 3.648,45 euros

Lote 2.- Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

2.335,00 euros 163,45 euros 2.498,45 euros

TOTAL 5.744,77 euros 402,13 euros 6.146,90 euros

3º.- A tal efecto, por el Técnico de Desarrollo Local, se informa respecto a la necesidad, insuficiencia y lotes respecto a la actividad comprendida en dicho servicio, y las condiciones del contrato.

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4º.- Mediante Decreto 2017/2308, de 29 de noviembre, se acordó iniciar el expediente de contratación.

5º.- Por la Agencia Desarrollo Local se ha emitidos los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir el citado servicio.

6º.- Por la Intervención Municipal se ha emitido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria COM 433 22609 Nº 221080019268 Y 2210819612, para atender el gasto previsto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención de Fondos.

Conforme al artículo 116.4 de la LCSP, “En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.b) La clasificación que se exija a los participantes.c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera,

y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”

La Disposición Adicional 2ª, apartado 8º de la LCSP señala específicamente para las Entidades Locales, que la aprobación de los expedientes de contratación, el informe que la ley asigna a los servicios jurídicos se evacuará por la Secretaría.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben

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ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

IV.- El artículo 99 de la LCSP señala que el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

Se advierte al órgano de contratación que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

A este respecto, consta informe emitido por el área en que se hace constar los motivos que justifican la no división en lotes, transcrito en los antecedentes de hecho.

V.- En especial, consta la emisión de un informe de insuficiencia de medios, según informe realizado por el Técnico de las áreas promotoras del contrato

VI.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

VII.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad- precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En el presente supuesto, se opta por el procedimiento abierto con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Dado que el valor estimado del servicio que no supera el importe de 35.000 euros, se tramita mediante el procedimiento abierto simplificado sumario, por lo que se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, además de no estar obligado a la presentación de la garantía definitiva. En este procedimiento todos los criterios de adjudicación serán cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

VIII.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (art.º 156.1 LCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante (art.º 151.1 LCSP).

IX.-. Según dispone el art.º 102.3 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado.

En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos

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sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.

El valor estimado del contrato deberá fijarse atendiendo a las normas previstas en el artículo 101 de la LCSP.

X.- Conforme al artículo 132 de la LCSP, se advierte que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.

La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.

XI.- Deberán aprobarse, previa a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético, En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. A estos, efectos el contenido de los pliegos que se propone aprobar es el siguiente:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO1.1.- El objeto del contrato será la realización de SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS con el fin de atender las necesidades dinamización comercial y ambientación en la época navideña para el público familiar e infantil a desarrollar en las Zonas comerciales abiertas y en las asociaciones de vecinos.La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractualDicho objeto corresponde al código 92331210-5 Servicios de animación para niños y 92312240-5 Servicios prestados por artistas del espectáculo de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.1.2.- La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:

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Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total Precio total

Lote 1.- Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos

3.409,77 euros 238,68 euros 3.648,45 euros

Lote 2.- Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

2.335,00 euros 163,45 euros 2.498,45 euros

TOTAL 5.744,77 euros 402,13 euros 6.146,90 euros

La configuración de lotes se realiza atendiendo a la realización independiente de cada una de las partes, como unidades que son objeto de prestación por empresas especializadas, con el fin de facilitar su acceso a la contratación de un mayor número de empresas y, en especial, el acceso de las PYMES.Las empresas podrán presentar a cualquiera de los lotes indicados, pudiendo resultar adjudicataria de más de un lote.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.Asimismo, también serán de aplicación, la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y también serán de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30

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de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- APTITUD PARA CONTRATAR

Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.

4.1.- CAPACIDAD DE OBRARPodrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliegoLas personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de

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procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15.3.1 del presente pliego.4.2.- PROHIBICIÓN DE CONTRATARNo podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5.1.- El gasto estimado, derivado de la presente contratación, será de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.744,77.- €), incluido IGIC. El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada, desglosado por cada lote en los siguientes importes:

LoteLote 1.- Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinosLote 2.- Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

5.2.- El referido presupuesto de licitación se desglosa en la siguiente forma:

Lote 1.- Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos

Presupuesto máximo de licitación IGIC 7% Total2.335,00 163,45 2.498,45

El presupuesto de licitación se desglosa en el siguiente PRECIO UNITARIO:

Presupuesto máx. licitación por hora IGIC 7% Total93,40 6,53 99,93

Lote 2.- Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

Presupuesto máximo de licitación IGIC 7% Total3.409,77 238,68 3.648,45

El presupuesto de licitación se desglosa en el siguiente PRECIO UNITARIO:

Presupuesto máx. licitación por hora IGIC 7% Total87,43 6,12 93,56

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La aprobación del gasto por el órgano de contratación, previa fiscalización del mismo, cuando proceda, se realizará una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato correspondiente a cada lote.

Los lotes se licitan por precios unitarios que se fijan por hora las empresas ofertarán el precio unitaria a la baja. 5.3.- El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada uno de los conceptos integrados en cada lote pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.Para los cálculos de los importes asignados a esta contratación se ha tenido en cuenta los gastos imputados en ediciones anteriores, facturación de ejercicios anteriores y los costes salariales de trabajadores en CONVENIO COLECTIVO según Resolución de 3 de julio de 2015, de CONVENIO DEL SECTOR DEL OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIOExiste el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partidas presupuestarias de las áreas de Comercio, Fiestas y Turismo; por el total siguiente- Presupuesto neto de licitación: …..5.744,77 euros.- En concepto de IGIC (7%)402,13 euros.- Total ….………………..…….6.146, 90 euros.

Dado que el objeto del contrato de cada lote, está sujeto a las necesidades de inicialmente previstas, y las necesidades reales pueden ser superiores, el presupuesto se aprobará como máximo.

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (27.574,90.-€), sin IGIC, distribuido por lotes de la manera siguiente:

Lote 1: 3409,77 euros.-Lote 2: 2.335,00 euros.-

7.2.- El método de cálculo del valor estimado del contrato es el siguiente: la suma del presupuesto de licitación de cada lote, incluidas las prórrogas previstas, más el 20% de la modificación previstas al alza.

8.- PRECIO DEL CONTRATO8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.

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También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento.

9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMODada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.10. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

10.1.- El contrato tendrá un plazo de ejecución que se indica, a contar desde el día que se estipule en el contrato.

Lote 1.- Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos

Este servicio tendrá como marco las distintas zonas del municipio con una duración de 60 minutos por taller (total 25 horas). Estas actividades se desarrollaran al menos una hora antes de la llegada del Embajador:

PROGRAMACIÓN MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO MIÉRCOLE

S 26 dic. 27 dic. 28 dic. 29 dic. 2 ENE.

16:00 H.

Realejo Bajo El Horno La Carrera Placeres La Cartaya

16:30 H.

Tigaiga Las Toscas El Jardín Las Llanadas La Montaña

17:00 H.

Camino Nuevo

Cruz Del Peral

La Higuerita La Ferruja La Zamora

17:30 H.

Tanque Arriba El Mocán Toscal Longuera

Palo Blanco San Benito

18:30 H.

Icod El Alto Cruz Santa San Vicente Realejo Alto San Agustín

Lote 2.- Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

Este servicio tendrá como marco las distintas Zonas Comerciales Abiertas del Municipio según se recoge en el Anexo I, con una duración de 3,00 horas por zona comercial (total 39:00 horas).

a) Dinamización Comercial (36:00 horas)Día Fecha Horario Zona Comercial Zona Comercial

Lunes 26-dic.

17:30 h Realejo Alto Montaña Zamora

Martes 27-dic.

17:30 h Toscal Longuera San Agustín

Miércoles

28-dic.

17:30 h Icod el Alto Cruz Santa

Jueves 29-dic.

17:30 h Cruz Santa Realejo alto

Jueves 3-ene. 17:30 h San Agustín Toscal LongueraSábado 5-ene. 11:00 h Montaña Zamora Icod el Alto

b) Dos talleres infantiles con actividad alegórica a la Navidad en la Tarde Mágica (3:00 horas)

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Día Fecha Horario Zona Comercial Zona Comercialviernes 30 dic 16:30 h. Tarde mágica San Agustín

10.2.- Se contempla que el objeto del contrato pueda extenderse en su duración en las compañas de navidad 2019/2020 y 2020/2021, dependiendo de los resultados obtenidos. Para ello, la Agencia Desarrollo Local emitirá un informe favorable sobre la memoria que el adjudicatario presente.

La posibilidad de prórroga estará sujeta a los resultados obtenidos en la campaña anterior, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables.

II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

11.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.

12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:

PARA EL LOTE Nº 1 ( Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos)

Criterio Ponderación Experiencia en animación a la lectura 50%Oferta económica 50%

Total 100%

a) Criterios de valoración de experiencia. Se otorgará 50,00 puntos a la oferta con mayor experiencia que obtenga más puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios:

Experiencia demostrada en trabajos de animación a la lectura, narración e interpretación en obras de teatro o cuentos, en lo últimos cinco años Máximo 40,00 puntos Experiencia demostrada en actividades de dinamización comercial, trabajos en la calle o espacios públicos y/o comerciales en los últimos cinco años: Máximo 10,00 puntos.

La forma de acreditar este criterio será a través de Certificados de buena ejecución de los trabajos expedidos por los destinatarios de los mismos, Informe de Vida Laboral, Contratos de Trabajos o cualquier otra documentación que se considere adecuada.

La empresa que acredite que acredite la realización de los trabajos en los últimos 60 meses se le asignara la máxima puntuación y el resto proporcionalmente.

b) Criterios de valoración de la oferta económica. A la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación más alta (50,00 puntos) y 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación, valorándose el resto de las ofertas con la siguiente fórmula:

Puntuación= 50 x (importe de la mejor oferta/importe de la oferta a valorar)

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PARA EL LOTE Nº 2 (Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas)

Criterio Ponderación Experiencia 45%

Oferta económica 45%Mejoras del servicio 10%

Total 100%

a) Criterios de valoración de experiencia . Se otorgará 45,00 puntos a la oferta con mayor experiencia que obtenga más puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios:

Experiencia demostrada en trabajos de animación, narración e interpretación en obras de teatro o cuentos, en lo últimos cinco años Máximo 35,00 puntos Experiencia demostrada en actividades de dinamización comercial, trabajos en la calle o espacios públicos y/o comerciales en los últimos cinco años: Máximo 10,00 puntos.

La forma de acreditar este criterio será a través de Certificados de buena ejecución de los trabajos expedidos por los destinatarios de los mismos, Informe de Vida Laboral, Contratos de Trabajos o cualquier otra documentación que se considere adecuada.

La empresa que acredite que acredite la realización de los trabajos en los últimos 60 meses se le asignara la máxima puntuación y el resto proporcionalmente.

b) Criterios de valoración de la oferta económica. A la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación más alta (45,00 puntos) y 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación, valorándose el resto de las ofertas con la siguiente fórmula:

Puntuación= 45 x (importe de la mejor oferta/importe de la oferta a valorar)

c) Mejoras del servicio.- Se otorgará como máximo 10,00 puntos a la oferta que mejore el servicio mediante la aportación de mobiliario o mejoras materialesC.1.- Mobiliario como pueden ser carpas, mesas o sillas que el adjudicatario se compromete a adscribir para la prestación del servicio tanto de las Actividades de Dinamización como para los talleres de la Tarde Mágica y que contribuyan al objeto del contrato. Máximo 5,00 puntos. La empresa que acredite que se comprometa a aportar el mayor número de medios se le asignara la máxima puntuación y el resto proporcionalmente.

C.2.- Mejoras materiales del Servicio. Máximo 5,00 puntos.

Mejora del servicio PuntuaciónMayor número de actuaciones de dinamización por zona. 2,00Mayor número de figurantes de actuaciones de dinamización 2,00Mayor núm. de globos superior a 500 unidades más respecto al mínimo 1,00

La empresa que acredite que se comprometa a aportar el mayor número de mejoras del servicio se le asignara la máxima puntuación y el resto proporcionalmente.

12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

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3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

12.3.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

13.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar, habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected]

13.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos.13.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos.Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta tres días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien al correo electrónico [email protected] 13.4. – Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.13.5.- Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite sin que se puedan presentar variantes o alternativas.13.6.- La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.13.7.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

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13.8.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.13.9.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas.

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES14.1.-Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico.En dicho archivo se incluirá la oferta, redactada según modelo ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.Asimismo, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

Se incluirá igualmente todos los documentos que permita la valoración de los criterios de adjudicación correspondientes a cada lote, en caso de no incluirlo no será objeto de valoración.14.2.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO15.1.- Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.Asimismo, las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

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Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.

15.2.- Ofertas anormalmente bajas: Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, conforme a los parámetros siguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 35 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 30 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 20 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 35 unidades porcentuales.

4. Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

15.3.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes salvo que dicha documentación se haya presentado con anterioridad.De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.15.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación 15.3.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaAsí mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite

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a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.15.3.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.15.3.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.15.3.3.-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:

1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:

-Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.

- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del im-puesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.

2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

3.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

4.-) Certificación administrativa positiva expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los Realejos.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

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Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

15.3.4.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá presentar:

-Declaración responsable conforme al modelo del ANEXO II del presente pliego.

- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de sol-vencia, durante toda la ejecución del contrato de servicios.

15.3.5.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

Esta condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación contractual esencial.

15.3.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.

15.4.- Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientesTranscurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.15.5.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.15.6.- Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

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Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:a) Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canali-zando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

17.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

17.1.- La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

Deberá cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición

17.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

17.3.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.

17.4.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.17.5.- La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel

17.6.- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

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17.7.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.17.8.- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

17.9.- Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en lo que no oponga al mismo será de aplicación la disposición adicional 25ª de la LCSP , y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.

17.10.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.

18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.

18.1.- El contrato se ejecutará por la contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración contratante a través de unidad encargada de solicitar los trabajos]. La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo previsto en este pliego

18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el

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contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

18.3.- La empresa adjudicataria de cada lote deberá presenta la relación de medios humanos que participarán en la ejecución de cada lote, con indicación de nombre, apellidos del trabajador/a, categoría profesional, resolución de alta en la Seguridad Social, convenio colectivo aplicables, y será de aplicación las siguientes INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN:

La presente contratación, en ejecución del acuerdo plenario adoptado el día veinte de diciembre de dos mil doce estará sometida a las siguientes condiciones contractuales, entendiéndose las referencias hechas al por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre:"1.- Los contratistas de servicios que concierten la realización de las prestaciones contractuales definidas en los artículos 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ejecutaran la misma fuera del ámbito organizativo de este ente local contratante. En este sentido, existirá total y absoluta independencia entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.2.- La prestación contratada responderá a necesidades autónomas y no permanentes de esta Entidad.3.- Durante el desarrollo de la prestación, y sin perjuicio del poder de dirección que la propia legislación contractual atribuye a la administración pública contratante, el Ayuntamiento, sus cargos y empleados públicos se abstendrán de asumir funciones directivas respecto a la misma, mediante la impartición directa de órdenes o instrucciones al contratista adjudicatario.4.- Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio se abstendrán de utilizar espacios o herramientas de titularidad pública como despachos, teléfonos, etc.…, salvo que por la propia naturaleza o del objeto del contrato sea necesario que el adjudicatario utilice dichos elementos públicos para la prestación contractual, debiendo quedar justificado en el expediente de contratación debiéndose detallar en los pliegos de su razón los espacios o herramientas de titularidad pública que serán usados para tal fin.Asimismo, los suministros que sean precisos para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiendo individualizarse a su nombre tanto su titularidad como su abono.5.- La documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual en ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta Entidad de forma exclusiva. En caso de utilizarse de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación, deberá ser autorizado expresamente en los Pliegos reguladores de la contratación o en la contratación menor que regule la misma.6.- El horario de desarrollo de la prestación contractual será, en todo caso, diferente al ordinario de la Entidad Local. A tal fin, ni el contratista adjudicatario ni el personal a su servicio estarán sometidos a sistemas de control de acceso o presencia similares al de los empleados públicos del Ayuntamiento.7.- Los periodos de descanso del contratista o del personal a su servicio no tendrán relación alguna, en cuanto a su establecimiento, duración o estacionalidad, con el del personal vinculado por relación laboral o funcionarial de esta Entidad.8.- No se ejercerá en ningún caso potestad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento respecto del contratista adjudicatario o del personal a su servicio. A tal fin, el ejercicio de la potestad sancionadora lo será únicamente, según lo contenido en

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el Pliego, por incumplimiento de la prestación contractual y con estricta observancia de lo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011"

18.5.- 16.1 Así mismo, por imperativo de la Disposición transitoria Tercera de la Ley 7/2017 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Canarias, se establecen las siguientes CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de carácter social referente a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas que conllevar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.

- la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de traba-jo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y traba-jadoras- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colec-tivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.- La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.- Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplica-ble en virtud del convenio colectivo en vigor.

3.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.

- La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrati -vas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Conforme a la obligación prevista en la cláusula 17.8 del pliego.4.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras .

- Dado que se admite la posibilidad de la empresa adjudicataria de subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, se establece expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Y conforme a la cláusula 17 la contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

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El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de penalidades, que tendrá la consideración de falta muy grave y se penalizara por importe de 4.000 euros, según cada condición especial de ejecución incumplida.

19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA19.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.20.- ABONOS AL CONTRATISTA

20.1.- La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo a la finalización de los trabajos correspondientes cada loteTales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 27, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.20.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, con los siguientes códigos DIR3:• Código de la oficina contable: L01380316

• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

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La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores con el Ayuntamiento de Los Realejos.20.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.20.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO

21.1.- Incumplimiento de plazos

21.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego, en especial, a la preparación de todos los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de cada evento, con una antelación suficiente para que comiencen en la hora programada.21.1.2.- Si llegado el comienzo de algunos de los eventos que se integran en los lotes, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, que hubiere originado un retraso del evento en más de dos horas, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato que concurren en la presente contratación.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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21.1.3.- La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato

21.2.1.- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con la exigencia de las indemnizaciones que procedan a, o bienimponer una penalización económica por importe del máximo del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.

21.2.2.- Cuando la contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades descritas en el pliego de prescripciones técnicas de cada lote.

V.- SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA

22.- SUBCONTRATACIÓN

22.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto su-bcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la ad-judicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contrata-ción los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justifi-cando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incur-so en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la in-formación necesaria sobre los nuevos subcontratistas.c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con em-presarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran vein-te días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se re-fiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expre-samente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposi-ción a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

22.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del presente pliego22.3.- La contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.

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22.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

23.- CESIÓN DEL CONTRATO

La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.

24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.25.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:

Pondrán ser objeto de modificación del contrato, la ampliación o reducción del servicio en cuanto a horas, lugares y fechas de celebración, justificadas por la aparición de nuevos lugares con aglomeración de consumidores o zonas comerciales emergentes o por la escasa participación de usuarios en talleres proyectados. Suspensión de eventos programados por razones de fuerza mayor o razones no imputables a la Administración, y que se decidan realizarlos en fechas posteriores,

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de mutuo acuerdo con el interesado. Realización de eventos cancelados por razones de fuerza mayor o razones no imputables a la Administración, en este caso, se programará la realización del evento en otro día según mutuo acuerdo de la empresa adjudicataria y la Administración.

Esta modificación tiene el alcance siguiente: en ningún caso estas modificaciones supondrá la exigencia a las contratistas de medios técnicos y/o humanos diferentes a los descritos en los pliegos de prescripciones técnicas, implicará exclusivamente aumento del número de medios.Asimismo, su importe no podrá ser superior al 20% del precio del contrato correspondiente a cada lote y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:1. Informe técnico del Responsable del Contrato y del Técnico Gestor del contrato justifi-cativo de la necesidad de modificar contrato.2. Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la modificación y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.3. Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.4. Informes de la Secretaria y de la Intervención General, así como la fiscalización del gasto correspondiente.5. Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y notificación al contratista.6. Firma de la aceptación de la resolución de la notificación.

La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

25.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustancialesNo obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.

26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATOSi la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.

VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

27.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

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Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, llevará acabo la recepción formal del servicio, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

28.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.28.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.

29.- PLAZO DE GARANTÍA29.1.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.

A N E X O I MODELO DE OFERTA

DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación …. [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo.

Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS, (Expte SER/2018/32-7577), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,

PRIMERO:

Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:

ConceptoPrecio unitario por hora sin IGIC Precio total sin IGIC

LOTE N.º 1 Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos

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Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

SEGUNDO: Declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:• Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta• Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;• Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pú-blica• Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la acti-vidad que le es propia.TERCERO: Asimismo, está previsto subcontratar la siguiente parte del contrato: (debe indicarse importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización).

Lugar, fecha y firma de la declarante.Lote 1: " SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS Y ASOCIACIONES DE VECINOS.”

1.- OBJETO.-

El presente contrato tiene por objeto la dinamización y la ambientación navideña a través de la realización de talleres de animación a la lectura y cuentacuentos de Navidad que organiza el Ayuntamiento de Los Realejos a través de la Concejalía de Comercio en los distintas zonas del municipio, especialmente diseminadas o fuera de zonas comerciales con el fin de atender también a la ambientación navideña de aquellos comercios que se encuentran en estos lugares

Estas acciones son las inicialmente programadas, en cuanto a su fecha y horarios, pudiendo modificarse el momento de celebración siempre que se acuerde su realización con posterioridad a la adjudicación. 2.- LUGAR Y DURACIÓN.-

Este servicio tendrá como marco las distintas zonas del municipio con una duración de 60 minutos por taller (total 25 horas). Estas actividades se desarrollaran al menos una hora antes de la llegada del Embajador:

PROGRAMACIÓN MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO MIÉRCOLE

S 26 dic. 27 dic. 28 dic. 29 dic. 2 ENE.

16:00 H.

Realejo Bajo El Horno La Carrera Placeres La Cartaya

16:30 H.

Tigaiga Las Toscas El Jardín Las Llanadas La Montaña

ConceptoPrecio unitario sin IGIC Precio total sin IGIC

LOTE N.º 2 Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

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17:00 H.

Camino Nuevo

Cruz Del Peral

La Higuerita La Ferruja La Zamora

17:30 H.

Tanque Arriba El Mocán Toscal Longuera

Palo Blanco San Benito

18:30 H.

Icod El Alto Cruz Santa San Vicente Realejo Alto San Agustín

Se contempla que el objeto del contrato pueda extenderse en su duración en las compañas de navidad 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, dependiendo de los resultados obtenidos. Para ello, la Agencia Desarrollo Local emitirá un informe favorable sobre la memoria que el adjudicatario presente.

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-

De conformidad con las necesidades, el presupuesto del evento máximo de licitación es de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (2.335,00 €) IGIC no incluido.

El presupuesto de licitación se desglosa en la siguiente forma:

Presupuesto máximo de licitación IGIC 7% Total2.335,00 163,45 2.498,45

El presupuesto de licitación se desglosa de la siguiente forma:

Presupuesto máx. licitación por hora IGIC 7% Total93,40 6,53 99,93

El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada uno de los conceptos, pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.

4.- ABONO DE LOS TRABAJOS.-

Las acciones ejecutadas se medirán por la duración del trabajo y por su complejidad, de acuerdo con la definición que figura en el presupuesto, y se abonarán a razón de los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.

En los precios del presupuesto se consideran incluidos:

- Los materiales consumibles con todos sus accesorios a los precios resultantes que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.- Todos los medios técnicos y humanos descritos relativo a las necesidades técnicas- Los medios de protección personales de los trabajadores EPI´s.- Los gastos de traslados de personal y de los materiales que se necesiten.

El abono de los trabajos se realizará una vez finalizado el servicio.

5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.-

5.1.1- Organización del servicio.

El adjudicatario contará con los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato

5.1.2- Medios materiales.

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios materiales necesarios, en cantidad y características adecuadas, para desempeñar la totalidad de las funciones del contrato de forma óptima. Los medios materiales necesarios son el siguiente:

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Material fungible para manualidades

5.1.3- Medios personales.

Dos monitores/as para los talleres de animación la lectura y cuenta cuentos en las diferentes zonas del municipio.

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios personales necesarios, en número y categorías adecuadas teniendo en cuenta principalmente el Convenio Colectivo según Resolución de 3 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural, para desempeñar la totalidad de las funciones del contrato de forma óptima.

5.1.4- Responsable del servicio.

La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, con plena capacidad de decisión, y que asumirá la dirección y organización de los trabajos, así como las labores de cualquier comunicación necesaria con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación o, en su defecto, con la concejalía delegada del área para el desarrollo y seguimiento de los trabajos.

Si por inclemencias meteorológicas se suspenden las actividades y no se utiliza material descrito en el punto 5.1.2 mismo no será facturado.

6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.-

6.1.- Comunicaciones entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.

El adjudicatario deberá facilitar, además de un correo electrónico, un número de teléfono que permita contactar como mínimo 24 horas antes con el responsable del servicio, o en su ausencia, con la persona que lo sustituya. El coste de la instalación, mantenimiento y personal asignado a este servicio telefónico será por cuenta del adjudicatario.

Las comunicaciones entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento se realizarán preferentemente por medio del responsable del contrato designado por el órgano de contratación a esos efectos, o en su defecto, con la concejalía delegada del área.

Finalizada la actividad y antes del 15 de Enero el adjudicatario deberá entregar mediante Registro General, una memoria de las actuaciones realizadas por cada día de actuación según formato.

A.- Actividad.- TalleresNombre del ResponsableNombre de los monitores/as 1.-

2.-Estimación previa de asistentesNº de Participantes

Cronograma

Horario de montajeHorario de la Actividad

Observaciones

(Espacio reservado para un mínimo de 3 fotos de los talleres)

6.2.- Seguimiento y control de los trabajos.

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El responsable del contrato designado a esos efectos por el órgano de contratación, supervisará los trabajos objeto del presente contrato, dando las oportunas especificaciones al respecto, y teniendo la obligación el adjudicatario de llevar a cabo las correspondientes correcciones o modificaciones según las instrucciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y en los de las Cláusulas Administrativas Particulares o cambios acordados por el Ayuntamiento.

7.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-

El Adjudicatario del contrato deberá presentar, con carácter previo al inicio del contrato, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor (adjuntado documento de pago del mismo) por una cuantía mínima de explotación de 300.000,00 € de riesgo de explotación con un sublímite de víctima de 150.000,00 €.

8.- SEGURIDAD Y CONTROL DEL MATERIAL.-

El adjudicatario asumirá por su cuenta exclusiva la seguridad y control del material, el Ayuntamiento de Los Realejos quedarán exento de cualquier reclamación de responsabilidad por pérdida o robo de materiales

9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación:

LEVES: Penalizaciones desde 150 € y hasta 500 €.- Retrasos puntuales.- Falta de limpieza del material.- Faltas leves de respeto, trato inadecuado a los representantes o empleados del Ayuntamiento o empresas públicas coordinadores de eventos y al público en general.- Falta de decoro en la indumentaria, aseo por parte de figurantes

GRAVES: Penalizaciones desde 501 € y hasta 750 €.- Retrasos reiterados.- Incumplimiento en la instalación de los medios técnicos comprometidos necesarios para la realización de un evento.- Faltas de respeto graves, reiteración de faltas de respeto leves.- Incumplimiento de las órdenes (relativas al servicio) dictadas por el Ayuntamiento.

MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 € y hasta 3.000 €- Retraso, no justificado por una causa mayor, en el inicio de los servicios, que supongan el retraso en más de una hora respecto al horario previsto o suspensión definitiva del mismo.- Reiteración de faltas graves.- Incomparecencias para realizar el servicio, que determinen la suspensión de las actividades.- Personal no capacitado para efectuar su trabajo.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio.- Percepción por el adjudicatario de alguna remuneración no autorizada por parte de los usuarios, en general cualquier deficiencia o infracción grave en la prestación del servicio, que considere el Ayuntamiento.

10. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN.-

La prestación de este servicio incluye la posibilidad en función de los resultados obtenidos en la campaña anterior, de la extensión a tres prorrogas más, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables.

Pondrán ser objeto de modificación del contrato, la ampliación o reducción del servicio en cuanto a horas, lugares y fechas de celebración, justificadas por la aparición de nuevos lugares

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con aglomeración de consumidores o zonas comerciales emergentes o por la escasa participación de usuarios en talleres proyectados

Lote 2: " PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA PRESTACIÓN EL "SERVICIO DE ANIMACION DINAMIZACION EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS”

1.- OBJETO.-

El presente contrato tiene por objeto la dinamización en la campaña de Navidad que organiza el Ayuntamiento de Los Realejos a través de la Concejalía de Comercio en las distintas zonas comerciales abiertas que dispone el municipio.

La descripción del servicio se ha confeccionado atendiendo a las ediciones celebradas en los últimos años. Estas acciones son las inicialmente programadas, en cuanto a su fecha y horarios, pudiendo modificarse el momento de celebración siempre que se acuerde su realización con posterioridad a la adjudicación. 2.- LUGAR Y DURACIÓN.-

Este servicio tendrá como marco las distintas Zonas Comerciales Abiertas del Municipio según se recoge en el Anexo I, con una duración de 3,00 horas por zona comercial (total 39:00 horas)

c) Dinamización Comercial (36:00 horas)d)

Día Fecha Horario Zona Comercial Zona ComercialLunes 26-

dic.17:30 h Realejo Alto Montaña Zamora

Martes 27-dic.

17:30 h Toscal Longuera San Agustín

Miércoles

28-dic.

17:30 h Icod el Alto Cruz Santa

Jueves 29-dic.

17:30 h Cruz Santa Realejo alto

Jueves 3-ene. 17:30 h San Agustín Toscal LongueraSábado 5-ene. 11:00 h Montaña Zamora Icod el Alto

e) Dos talleres infantiles con actividad alegórica a la Navidad en la Tarde Mágica (3:00 horas)

Día Fecha Horario Zona Comercial Zona Comercialviernes 30 dic 16:30 h. Tarde mágica San Agustín

Se contempla que el objeto del contrato pueda extenderse en su duración en las compañas de navidad 2019/2020 y 2020/2021, dependiendo de los resultados obtenidos. Para ello, la Agencia Desarrollo Local emitirá un informe favorable sobre la memoria que el adjudicatario presente.

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-

De conformidad con las necesidades, el presupuesto del evento máximo de licitación es de TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EUROS (3.409,77 €) IGIC no incluido.

El presupuesto de licitación se desglosa en la siguiente forma:

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Presupuesto máximo de licitación IGIC 7% Total3.409,77 238,68 3.648,45

El presupuesto de licitación se desglosa de la siguiente forma:

Presupuesto máx. licitación por hora IGIC 7% Total87,43 6,12 93,56

El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada uno de los conceptos, pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.

4.- ABONO DE LOS TRABAJOS.-

Las acciones ejecutadas se medirán por la duración del trabajo y por su complejidad, de acuerdo con la definición que figura en el presupuesto, y se abonarán a razón de los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.

En los precios del presupuesto se consideran incluidos:

- Los materiales consumibles con todos sus accesorios a los precios resultantes que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.- Todos los medios técnicos y humanos descritos relativo a las necesidades técnicas- Los medios de protección personales de los trabajadores EPI´s.- Los gastos de traslados de personal y de los materiales que se necesiten.

El abono de los trabajos se realizará una vez finalizado el servicio.

5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.-

5.1.1- Organización del servicio.

El adjudicatario contará con los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato

5.1.2- Medios materiales.

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios materiales necesarios, en cantidad y características adecuadas, para desempeñar la totalidad de las funciones del contrato de forma óptima. Los medios materiales necesarios son el siguiente:

2.000 globos de colores Serigrafiados con el logotipo de “Comercios con Corazón” que suministrara el área de comercio. 4 vestuarios para los figurantes ataviados con vestimenta alegórica a la Navidad. El área de Comercio suministrará el vestuario de las dos mascotas de la campaña “Comercios con Corazón”. Material fungible para manualidades

5.1.3- Medios personales.

Seis personas trabajadoras, cuya función principal es la animación en las calles de las zonas comerciales en horarios y días descritos, con especial atención al reparto de globos entre niños y niñas que se encuentren en la calle. Dos monitores/as para los talleres en la Tarde Mágica

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios personales necesarios, en número y categorías adecuadas teniendo en cuenta principalmente el Convenio Colectivo según Resolución de 3 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se

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registra y publica el Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural, para desempeñar la totalidad de las funciones del contrato de forma óptima.

5.1.4- Responsable del servicio.

La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, con plena capacidad de decisión, y que asumirá la dirección y organización de los trabajos, así como las labores de cualquier comunicación necesaria con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación o, en su defecto, con la concejalía delegada del área para el desarrollo y seguimiento de los trabajos.

Si por inclemencias meteorológicas se suspenden las actividades y no se utiliza material descrito en el punto 5.1.2 mismo no será facturado.

6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.-

6.1.- Comunicaciones entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.

El adjudicatario deberá facilitar, además de un correo electrónico, un número de teléfono que permita contactar como mínimo 24 horas antes con el responsable del servicio, o en su ausencia, con la persona que lo sustituya. El coste de la instalación, mantenimiento y personal asignado a este servicio telefónico será por cuenta del adjudicatario.

Las comunicaciones entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento se realizarán preferentemente por medio del responsable del contrato designado por el órgano de contratación a esos efectos, o en su defecto, con la concejalía delegada del área.

Finalizada la actividad y antes del 15 de Enero el adjudicatario deberá entregar mediante Registro General, una memoria de las actuaciones realizadas por cada día de actuación según formato.

A.- Actividad.- Dinamización ComercialNombre del Responsable

1.-Nombre de los figurantes 2.-

3.-

Teléfono de contactoZona Comercial Nº de Globos repartidosFecha de la realización del servicio

Cronograma

Horario de MontajeHorario de la Actividad

Observaciones

(Espacio reservado para un mínimo de 3 fotos de las actividades)

B.- Actividad.- TalleresNombre del ResponsableNombre de los monitores/as 1.-

2.-Estimación previa de asistentes

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Nº de Participantes

Cronograma

Horario de montajeHorario de la Actividad

Observaciones

(Espacio reservado para un mínimo de 3 fotos de los talleres)

6.2.- Seguimiento y control de los trabajos.

El responsable del contrato designado a esos efectos por el órgano de contratación, supervisará los trabajos objeto del presente contrato, dando las oportunas especificaciones al respecto, y teniendo la obligación el adjudicatario de llevar a cabo las correspondientes correcciones o modificaciones según las instrucciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y en los de las Cláusulas Administrativas Particulares o cambios acordados por el Ayuntamiento.

7.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Adjudicatario del contrato deberá presentar, con carácter previo al inicio del contrato, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor (adjuntado documento de pago del mismo) por una cuantía mínima de explotación de 300.000,00 € de riesgo de explotación con un sublímite de víctima de 150.000,00 €.

8.- SEGURIDAD Y CONTROL DEL MATERIAL

El adjudicatario asumirá por su cuenta exclusiva la seguridad y control del material, el Ayuntamiento de Los Realejos quedarán exento de cualquier reclamación de responsabilidad por pérdida o robo de materiales

9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación:

LEVES: Penalizaciones desde 150 € y hasta 500 €.- Retrasos puntuales.- Falta de limpieza del material.- Faltas leves de respeto, trato inadecuado a los representantes o empleados del Ayuntamiento o empresas públicas coordinadores de eventos y al público en general.- Falta de decoro en la indumentaria, aseo por parte de figurantes

GRAVES: Penalizaciones desde 501 € y hasta 750 €.- Retrasos reiterados.- Incumplimiento en la instalación de los medios técnicos comprometidos necesarios para la realización de un evento.- Faltas de respeto graves, reiteración de faltas de respeto leves.- Incumplimiento de las órdenes (relativas al servicio) dictadas por el Ayuntamiento.

MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 € y hasta 3.000 €- Retraso, no justificado por una causa mayor, en el inicio de los servicios, que supongan el retraso en más de una hora respecto al horario previsto o suspensión definitiva del mismo.- Reiteración de faltas graves.- Incomparecencias para realizar el servicio, que determinen la suspensión de las actividades.- Personal no capacitado para efectuar su trabajo.

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- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio.- Percepción por el adjudicatario de alguna remuneración no autorizada por parte de los usuarios, en general cualquier deficiencia o infracción grave en la prestación del servicio, que considere el Ayuntamiento.

(SOLO SE PRESENTA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA)

D/Dña……………………………………………………, en calidad de ………………de la empresa… y en representación de la misma, como empresa propuesta

como adjudicataria del contrato de habrán de regir en SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS, DECLARA que:

Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:- Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamen-taciones que la desarrollan le sean de aplicación.- Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capí-tulo III del Reglamento de losServicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.- Haber informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventi -vas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instruccio-nes que pueda haber aportado el Ayuntamiento de Los Realejos con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.- Haber formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su tra-bajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.- Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)- Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).- Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.- Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.- Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del cen-tro de trabajo, si procede.- Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004.

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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- Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las activida-des preventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.- Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos nece-sarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.- Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compro-miso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.Lugar, fecha y firma del licitador.

XII.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Considerando que en el mes de agosto no está previsto la celebración de sesiones, procede avocar la competencia delegada por la Alcaldía Presidencia.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la aprobación del expediente de contratación del SERVICIO DE TALLERES DE ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria del SERVICIO DE TALLERES DE

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ANIMACIÓN Y AMBIENTACIÓN NAVIDEÑA EN ZONAS DISEMINADAS EN EL MUNICIPIO Y ASOCIACIONES DE VECINOS Y ANIMACIÓN Y DINAMIZACIÓN EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD EN ZONAS COMERCIALES ABIERTAS con un presupuesto de licitación de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.744,77.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato, desglosado en 4 lotes conforme se describe a continuación:

Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total Precio total

Lote 1.- Servicio de talleres de animación y ambientación navideña en zonas diseminadas y asociaciones de vecinos

3.409,77 euros 238,68 euros 3.648,45 euros

Lote 2.- Servicio de animación y dinamización en la campaña de navidad en zonas comerciales abiertas

2.335,00 euros 163,45 euros 2.498,45 euros

TOTAL 5.744,77 euros 402,13 euros 6.146,90 euros

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (6.146,90.- €) IGIC incluido, desglosado en 5.744,77 euros, correspondientes al precio del contrato y 402,13 euros aplicado únicamente a los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto correspondientes al IGIC, liquidado al 7%.

CUARTO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

QUINTO.-Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

7. ASUNTOS URGENTES .- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

7.1. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE PENALIDADES A LA EMPRESA DACORE CANARIAS 2010, S.L.U. POR INCUMPLMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL LOTE Nº 6 CEIP SAN SEBASTIÁN, DEL EXPEDIENTE DENOMINADO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) . PR 747. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº 6 CEIP SAN SEBASTIÁN, del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32), con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45 €) IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO Y DIVIDIDA EN SIETE -7- LOTES,, por la funcionaria que suscribe, Técnico de Administración General, procede a la formulación del presente

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conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2018, se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, denominado “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018)” con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45 €), IGIC no incluido.

2º.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1622, de fecha 29 de agosto de 2018, se acordó adjudicar las mencionadas obras a favor de DACORE CANARIAS 2010, S.L.U. y el contrato se formalizó el 30 de agosto de 2018.

3º.- Con fecha 18 de septiembre de 2018, se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 7 de octubre de 2018.

4º.- Según Informe del Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, Director Técnico de la Obra, de fecha 22 de noviembre, cuyo tenor se transcribe:

“En relación con las obras que se llevan a cabo del proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES, subdivididas para su licitación en siete lotes, y al respecto del lote número 6 correspondiente al C.E.I.P. SAN SEBASTIÁN, adjudicado a la empresa DACORE CANARIAS 2010, S.L., el técnico que suscribe, como director técnico de las citadas obras INFORMA:

Que las obras correspondientes a dicho proyecto, se adjudicaron con fecha 29 de agosto de 2018, y dieron comienzo el 18 de septiembre de los corrientes, debiéndose haber finalizado el pasado 7 de octubre, sin constar en el expediente ninguna solicitud de ampliación de plazo, siendo precisamente la reducción del plazo de ejecución uno de los condicionantes fundamentales por el que se adjudicaron las mencionadas obras.

Por tanto dado el tiempo transcurrido y puesto que al día de la fecha las obras todavía no han sido finalizadas, quedando por ejecutar según la última certificación emitida un 20,46 % de las mismas, la contrata no ha cumplido con el plazo propuesto ni por tanto con las estipulaciones del contrato suscrito, por lo que entiende este técnico que se debería iniciar y tramitar un expediente sancionador al respecto.

Es todo cuanto se informa”.

5º.- Según se hace constar en el citado informe, en la fecha de emisión del mismo las obras no han finalizado, habiéndose emitido un total de dos certificaciones ordinarias de obras (septiembre y octubre), haciéndose constar en la segunda certificación un 79,55% de obra ejecutado, restando por ejecutarse el 20,46%.

6º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320180007318 de fecha 23 de agosto de 2018, constituido mediante Certificado de Seguro de Caución nº 4.198.342 de la entidad financiera ATRADIUS CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF Nº 28008795.

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CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- El artículo 29.3 de la LCSP, determina que: “Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley.”

III.- Por otra parte, el artículo 122.3 LCSP establece que: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201.”

IV.- Artículo 193 LCSP al referirse a la demora en la ejecución, establece que: “1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas

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particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.”

III.- El artículo 109.2 de la LCSP señala que “En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.”

Por su parte el artículo 110. b), señala que La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

IV.- EL artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece: “Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.”

El artículo 99 del citado Real Decreto “1. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley.

2. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.”

Por otra parte, la cláusula 13.2. b) del pliego de Cláusulas Administrativas determina que la garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

V.- La Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas establece que: “Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).”

VI.- Por otra parte, la Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas se refiere a que: “No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

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En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. “

VII.- La cláusula 30.7 del pliego de cláusulas administrativas dispone que:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de lotes adjudicado o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido”

VIII.- En igual sentido, la cláusula 30.3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establecen que:

“Puesto que cada uno de los lotes se deberán realizar en centros escolares del municipio, se considera necesario para su correcta ejecución que las obras se realicen durante las vacaciones escolares, por lo que, si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 1,00 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del lote adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.”

IX.- La cláusula 31.1c) del pliego de cláusulas administrativas establece como condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio del lote adjudicado contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido y, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego: “El incumplimiento del plazo de ejecución cuando el retraso fuera imputable al contratista, de conformidad con el programa de trabajo contenido en el correspondiente proyecto técnico o del plazo reducido en la oferta presentada, o en su caso, del previsto en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado.”

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X.- Y cláusula 30.8 del pliego establece: “Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Incoar expediente de penalidades a la empresa DACORE CANARIAS 2010, S.L.U. por el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº 6 CEIP SAN SEBASTIÁN del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32).

SEGUNDO.- Conferir a la entidad mercantil un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.

TERCERO.- Conferir a la entidad avalista ATRADIUS CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF Nº 28008795, un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.”

7.2. APROBACIÓN DEL INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS LOTES QUE COMPRENDEN EL EXPEDIENTE DE EJECUCIÒN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO. PR759. Visto los proyectos que a continuación se relacionan, con los presupuestos de licitación que a continuación se detallan:

PROYECTOSPresupuesto

(IGIC no incluido)

IGIC liquidado al 7%

Presupuesto base de licitación

(IGIC incluido)

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE

INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN

163.551,88 €

11.448,63 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

175.000,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO 365.914,34 €

25.614,00 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

391.528,34 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO

78.201,59 €

5.474,11 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

83.675,70 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

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REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL

JARDÍN 386.893,04 €

27.082,51 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

413.975,55 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y

VILLANUEVA222.840,05 €

15.598,80 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

238.438,85 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN

TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS

27.879,60 € 1.951,57 € 29.831,17 €

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES 38.565,45 € 2.699,58 € 41.265,03 €

TOTAL 1.283.845,95 € 89.869,20 € 1.373.715,15 €

procede a la formulación del presente conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Se han redactado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

PROYECTOSPresupuesto

(IGIC no incluido)

IGIC liquidado al 7%

Presupuesto base de licitación

(IGIC incluido)

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE

INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN

163.551,88 €

11.448,63 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

175.000,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO 365.914,34 €

25.614,00 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

391.528,34 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO

78.201,59 €

5.474,11 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

83.675,70 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL

JARDÍN 386.893,04 €27.082,51 €(Solicitada la aplicación del

413.975,55 €(Solicitada la

aplicación del IGIC

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IGIC tipo cero) tipo cero)

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y

VILLANUEVA 222.840,05 €

15.598,80 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

238.438,85 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN

TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS

27.879,60 € 1.951,57 € 29.831,17 €

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES 38.565,45 € 2.699,58 € 41.265,03 €

TOTAL 1.283.845,95 € 89.869,20 € 1.373.715,15 €

2º.- Los citados proyectos fueron aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018.

3º.- En los citados proyectos se concreta las necesidades que se pretenden atender y las actuaciones a realizar para cada uno de los mismos:

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN se desglosa el estado actual de la vía justificando la necesidad de la ejecución de las obras y el objeto del Proyecto:

“Es objeto del presente proyecto, la REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMÁN, urbanización La Grimona, en el núcleo poblacional de La Zamora con el fin de renovar la pavimentación y las instalaciones existentes en la mencionada calle.”

“Estado Actual.- La vía actual presenta un regular estado de conservación en cuanto a su

pavimento, con ancho de actuación de vía útil constante, con franja de aparcamiento en un lado, disponiendo de aceras en todo su recorrido por ambos lados, requiriendo de la intervención que se describe.

Actualmente existe una escalinata que salva el desnivel existente entre la carretera La Zamora y la calle Ruymán en la que se pretende actuar.”

“Alcance de las obras a ejecutar.-Con la presente actuación se pretende la repavimentación de la citada vía

manteniendo su trazado actual. Se incorporará la red de recogida de aguas pluviales; así como repavimentación de aceras precisas, bajo las mismas se pretenden efectuar las obras de canalizaciones de las red de abastecimiento de aguas, telecomunicaciones, baja tensión y alumbrado público; y pavimentación y ejecución de escalinata existente para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.”

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MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO se desglosan el estado actual para justificar la necesidad de la actuación y una descripción de las obras a realizar:

“La zona de actuación abarca tres tramos de calles y tienen una sección de unos 12 metros de ancho en las calles Los Bancales y el Campo y de unos 5.90 metros en el Paseo Panamá. Las aceras son estrecha, de diferentes alturas y cuentan con mobiliario urbano (farolas) y señales de tráfico que entorpecen el recorrido. Además, dichas aceras se encuentran en mal estado en muchos de sus tramos. Los viales cuentan con servicios de agua potable, teléfono, saneamiento de aguas fecales, pero el sistema de aguas pluviales es insuficiente. Lo que provoca pequeñas inundaciones en épocas de lluvia. Además, cuenta con alumbrado público torpemente localizado, obstaculizando el paso de peatones en las aceras ya de por sí estrechas.”

Las obras incluidas en este proyecto se dividen en los siguientes apartados:

Demolición de los tramos de aceras y bordillos existentes. Red viaria y peatonal: reasfaltado y pavimentación de la zona peatonal. Red de saneamiento de aguas pluviales: ejecución de imbornales en

zonas adyacentes a pozos de saneamiento existentes. Red de abastecimiento. Red de alumbrado público: reubicación y colocación de nuevas farolas. Red de telecomunicaciones. Red de baja tensión.”

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO desglosa el objeto del proyecto, el estado actual del área a urbanizar para justificar la necesidad del mismo y el alcance de las obras a ejecutar:

“Es objeto del presente proyecto, la REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO, en el núcleo poblacional de La Longuera.”

“La vía actual, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil constante, con franja de aparcamiento a un lado, disponiendo de aceras en todo su recorrido por ambos lados, requiriendo de la intervención que se describe.

Actualmente un terraplén de tierra destinado a aparcamientos el cual se pretende llevar a cabo las obras de asfaltado con una inclinación tal que se puedan evacuar las aguas hacia el captador que conecta a pozo existente.”

“Con la presente actuación se pretende la repavimentación de la citada vía manteniendo su trazado actual, con un descarificado de la capa unos 5 cm para abombar la calle y canalizar el agua de escorrentía hacia los imbornales existentes. Se limpiará los imbornales de recogida de aguas pluviales, se repondrán los bordillos existentes que se encuentren deteriorados, así como las aceras. El terraplén existente de tierra, se llevarán las tareas necesarias para su asfaltado teniendo en cuenta la inclinación para la evacuación de las aguas pluviales, colocando en su punto más desfavorable un imbornal captador que conecta con el pozo existente.”

REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN se desglosa el estado actual haciendo referencia que:

“Las vías sobre las que se desarrollan las actuaciones se encuentran urbanizadas y con los servicios y sus arquetas ejecutados. Presentan zonas de

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acerado y delimitaciones de las áreas de aparcamiento de las áreas afectadas a suelo urbano consolidado. Quedando las áreas relacionadas con suelo rústico carentes de acerado pero con la señalización horizontal vial correspondiente.

Actualmente el firme flexible, presenta un mal estado de conservación. Mostrando en la capa de rodadura patologías diversas, destacando entre otras las fisuraciones en piel de cocodrilo, asociadas a un proceso de envejecimiento y fatiga de las capas bituminosas superficiales, principalmente en las rodadas. Al mismo tiempo que se puede apreciar puntualmente fenómenos de roturas y desprendimientos con descarnadura, peladura y baches. Siendo necesaria las actuaciones de rehabilitación superficial que se describen en el proyecto.

La red de abastecimiento de agua potable actualmente ejecutada y en servicio, se abastecen los diversos ramales secundarios ubicados a ambos lados de las vías. Trabajando el colector principal debido a la actual situación de las líneas de abastecimiento por encima de la presión de cálculo de este, siendo necesario la interposición de una arqueta que aloje una reductora de presión de arteria principal.

Con respecto a las canalizaciones de telecomunicaciones, se disponen de la capacidad mínima del servicio, previendo la ampliación la capacidad de líneas de esta mediante la modernización de las canalizaciones en las áreas carentes de acerado.”

La obra proyectada consistirá en el reasfaltado y la rehabilitación superficial del firme en el trazado de ambas calles y la ampliación de la red de pluviales con la consiguiente remodelación del acerado.

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA se desglosan el objeto necesidades y actuaciones a realizar:

“El presente proyecto tiene por objeto definir, detallar, prescribir y valorar las actuaciones necesarias para mejorar el sistema de drenaje de las calle El Brezal y Villanueva. Aprovechando también el marco de la actuación para efectuar la repavimentación y la ejecución de acerados, al objeto de dotar a este espacio urbano de unas mejores condiciones de accesibilidad y seguridad para los vecinos y viandantes. Las actuaciones a proyectar son las que se describen:

Red de pluviales de las C/ El Brezal y Villanueva. Tiene por objeto la implantación de elementos de captación de alta capacidad hidráulica (que sustituyan a los actuales) así como la ejecución de un colector de pluviales que derive las aguas recogida hasta el sistema de drenaje a implantar en la carretera insular TF-324 (C/ Puldón Natero) cuyo dimensionamiento ha tenido en cuenta el aporte de estos caudales.

Actuaciones de acondicionamiento del espacio urbano. Consiste en la ordenación del espacio urbano, mediante la ejecución de acerados que permitan el tránsito seguro de los peatones, así como la repavimentación de las calles El Brezal y Villanueva.”

Se realiza igualmente una descripción del escenario actual, justificando la necesidad de la ejecución del proyecto en que:

“la situación actual del ámbito de estudio se caracteriza por disponer de una red de drenaje insuficiente y con carácter unitario e incapaz de recoger y transportar los caudales aportados por las cuencas tributarias en la C/El Brezal y las propias de los viarios locales.

Esta situación provoca el anegamiento del viario durante episodios de lluvias intensos. General una situación de riesgo para las personas y bienes existentes en dicho ámbito.

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De otra parte, la ordenación de los espacios vehículo-peatón, no es adecuada, lo que genera una situación de inseguridad y falta de confort, sobre todo para el peatón debido a la estrechez de los espacios destinados a su tránsito, o incluso a la inexistencia de éstos.”

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS, se describe el objeto del contrato, la necesidad e idoneidad del mismo y la descripción de la obra proyectada:

“Es objeto del proyecto el reasfaltado de las calles El Hierro y La Gomera y en la Avenida de Los Remedios desde la calle El Hierro hasta el encuentro con la Rotonda con las Carreteras Generales TF-333 y TF-324.

La actuación pretendida se realiza sobre la vía ya existente calificado en el vigente PGO de Los Realejos en calle rodada en suelo urbano consolidado.”

“Con la presente actuación se pretende asfaltar nuevamente las calles la Gomera y el Hierro y del tramo indicado de la Avenida de Los Remedios, previo fresado de su superficie. En cuanto a la señalización vial, se incluye el marcado con pintura de marcas viales y zonas de aparcamiento.”

“Se proceder al fresado del asfaltado existente en la vía y el realzado de tapas para posteriormente realizar el asfaltado del tramo de vía y posteriormente realizar la señalización horizontal de la vía.”

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES se desglosan la necesidad e idoneidad del contrato, así como el objeto del proyector:

“Es objeto del proyecto la repavimentación de CALLE LOS ROQUES en las aceras y en el asfalto de totalidad de la vía dado el mal estado en que se encuentra el pavimento de la vía.”

“El pavimento de aceras y de la zona de rodadura se encuentra en mal estado y es por eso que se va a desarrollar actuación para sustituirlo, además se sustituye y amplía el imbornal del tramo final de la obra y se sustituye barandilla existente en la acera por el mal estado en que se encuentran.”

“Se proceder al fresado del asfaltado existente en la vía y el realzado de tapas para posteriormente realizar el asfaltado del tramo de vía y posteriormente realizar la señalización horizontal de la vía.”

4º.- El día 5 de diciembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto PAVIMENTACIÓN, ACERADO E INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMÁN que, con relación a la citada necesidad e idoneidad del objeto de contrato, añade:

“La vía actual, denominada Calle Ruymán, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil constante, con franja de aparcamiento en un lado, disponiendo de aceras en todo su recorrido por ambos lados, requiriendo de la intervención que se describe.

Actualmente existe una escalinata que salva el desnivel existente entre la carretera La Zamora y la calle Ruymán en la que se pretende actuar. Con la presente actuación se pretende la repavimentación de la citada vía manteniendo su trazado actual. Se incorporará la red de recogida de aguas pluviales; así como repavimentación de aceras precisas, bajo las mismas se pretenden efectuar las obras de canalizaciones de la red de abastecimiento de aguas, telecomunicaciones, baja

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tensión y alumbrado público; y pavimentación y ejecución de escalinata existente para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

La sección tipo de la vía es de 8,45 m, con aceras a ambos lados de 1,22 m, una línea de aparcamiento de 1,80 m, y un carril de circulación de 4,20 m. La calle se sitúa en un fondo de saco.

Calzada.-Comprende las obras de levantado de la actual pavimentación del vial.El tipo de firme considerado lo ha sido en función de la carga de tráfico a

soportar (T32 –T41) y por las características del terreno existente. En base a estas consideraciones, en las zonas de nueva pavimentación está compuesto por una capa de 15 cm de subbase granular y otra de 20 cm de base de zahorra artificial, y dos capas de AC 16 SURF (antigua D-12) de 5 cm, con sus correspondientes riegos de imprimación y adherencia.

AC- Mezcla tipo hormigón bituminoso denso en caliente de 5 cm. Tamaño del árido de 16 mm SURF-de Rodadura.

Se pretende el descarificado de la capa aproximadamente 5 cm, para abombar la vía y canalizar el agua procedente de las escorrentías hacia los imbornales que se pretenden ejecutar.

Riego de imprimación:Sobre la capa granular que vaya a recibir una capa de mezcla bituminosa o u

tratamiento superficial, deberá efectuarse, previamente, un riego de imprimación, definido en el artículo 530 del PG-3.

Riego de adherencia:Sobre las capas de materiales tratados con cemento y las capas de mezcla

bituminosa que vayan a recibir una capa de mezcla bituminosa deberá efectuarse, previamente, un riego de adherencia, definido en el artículo 531 del PG-3. La correcta ejecución de este riego es fundamental para el buen comportamiento del firme.

Aceras y Escalinata.-Comprende las obras de demolición de aceras, así como la retirada de las

canalizaciones de servicios municipales a sustituir. Sustitución de pavimentación de las aceras existentes por una loseta hidráulica recibida con mortero de cemento, y debidamente rejuntada. Bordillos a sustituir del tipo B-1 de 30 x 18-15, y piezas de 1,00 m de longitud en tramos rectos y de 0,50 m para los tramos en curva.

Ejecución de escalinata mediante escalones de hormigón y descansillos mediante loseta hidráulica recibida con mortero de cemento, y debidamente rejuntada, colocadas sobre solera de hormigón de 15 cm de espesor, con refuerzo de hormigón en su parte posterior. Bandas de señalización con pavimento especial de 1.50 m en el inicio y final de los tramos de las escaleras.

Señalización vial.-Se incluye en proyecto el marcado con pintura blanca reflexiva de los carriles

de circulación, zonas de aparcamiento, pasos de cebra, flechas direccionales y simbología necesarios. Se incluye asimismo la correspondiente señalización vertical.

Redes de servicios.-Se dota a la vía de la correspondiente red de recogida de aguas pluviales,

compuesta por una red primaria, bajo la calzada de PVC-U 400, y otra secundaria de PVC-U 200 entre imbornales dispuestas en el borde de la vía, ya que la misma se abomba hacia los mismos con el fin de canalizar las aguas para una correcta captación.

Se dota a la vía de la correspondiente red de baja tensión y alumbrado público, abastecimiento de agua y telecomunicaciones que discurrirán por ambos lados bajo las aceras correspondientes.

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Por otra parte, en relación a la división del objeto del contrato en lotes establece que:

“3.- DIVISIÓN EN LOTES:

Resultando que el proyecto se compone de distintas partes, a tenor del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones comprendidas en la REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMÁN, dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento, los rellenos, compactación, las redes de servicio, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato. ”

5º.- El día 5 de diciembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto MEJORA Y PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE EL CAMPO que, con relación a la citada necesidad e idoneidad del objeto de contrato, añade:

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“2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:

La zona de actuación abarca tres tramos de calles y tienen una sección de unos 12 metros de ancho en las calles Los Bancales y el Campo y de unos 5.90 metros en el Paseo Panamá. Las aceras son estrecha, de diferentes alturas y cuentan con mobiliario urbano (farolas) y señales de tráfico que entorpecen el recorrido. Además, dichas aceras se encuentran en mal estado en muchos de sus tramos.

Los viales cuentan con servicios de agua potable, teléfono, saneamiento de aguas fecales, pero el sistema de aguas pluviales es insuficiente. Lo que provoca pequeñas inundaciones en épocas de lluvia. Además, cuenta con alumbrado público torpemente localizado, obstaculizando el paso de peatones en las aceras ya de por sí estrechas.

Las obras consistirán en los siguientes apartados:

Demolición de los tramos de aceras y bordillos existentes. Red viaria y peatonal: reasfaltado y pavimentación de la zona peatonal. Red de saneamiento de aguas pluviales: ejecución de imbornales en

zonas adyacentes a pozos de saneamiento existentes. Red de abastecimiento. Red de alumbrado público: reubicación y colocación de nuevas farolas. Red de telecomunicaciones. Red de baja tensión.”

Por otra parte, en relación a la división del objeto del contrato en lotes establece que:

“3.- DIVISIÓN EN LOTES:

Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del

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contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones comprendidas en el Proyecto de Mejora y Pavimentación en la calle El Campo dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento, los rellenos, compactación, redes de servicio, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.”

6º.- El día 5 de diciembre de 2018 se emiten informe técnico del arquitecto de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE AL CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO que, con relación a la citada necesidad e idoneidad del objeto de contrato, añade:

“La vía actual, denominada Calle Teide, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil constante, con franja de aparcamiento en un lado, disponiendo de aceras en todo su recorrido por ambos lados, requiriendo de la intervención que se describe.

Actualmente un terraplén de tierra destinado a aparcamientos el cual se pretende llevar a cabo las obras de asfaltado con una inclinación tal que se puedan evacuar las aguas hacia el captador que conecta a pozo existente.

Con la presente actuación se pretende la repavimentación de la citada vía manteniendo su trazado actual, con un escarificado de la capa unos 5 cm para abombar la calle y canalizar el agua de escorrentía hacia los imbornales existentes. Se limpiará los imbornales de recogida de aguas pluviales, se repondrán los bordillos existentes que se encuentren deteriorados, así como las aceras.

El terraplén existente de tierra, se llevarán las tareas necesarias para su asfaltado teniendo en cuenta la inclinación para la evacuación de las aguas pluviales, colocando en su punto más desfavorable un imbornal captador que conecta con el pozo existente.

La sección tipo de la vía es de aproximadamente 8,00 m, con aceras a ambos lados de 1,00 m, una línea de aparcamiento de 2,80 m, y un carril de circulación de 3,90 m.”

Por otra parte, en relación a la división del objeto del contrato en lotes establece que:

“3.- DIVISIÓN EN LOTES: Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo

99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo

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y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones comprendidas en el PROYECTO DE REPAVIMENTACIÓN, ACERADO E INSTALACIONES DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento, los rellenos, compactación, servicios, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.”

7º.- El día 5 de diciembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto REASFALTADO CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN que, con relación a la citada necesidad e idoneidad del objeto de contrato, añade:

“Las vías sobre las que se desarrollan las actuaciones se encuentran urbanizadas y con los servicios y sus arquetas ejecutados. Presentan zonas de acerado y delimitaciones de las áreas de aparcamiento de las áreas afectadas a suelo urbano consolidado. Quedando las áreas relacionadas con suelo rústico carentes de acerado pero con la señalización horizontal vial correspondiente.

Actualmente el firme flexible, presenta un mal estado de conservación. Mostrando en la capa de rodadura patologías diversas, destacando entre otras las fisuraciones en piel de cocodrilo, asociadas a un proceso de envejecimiento y fatiga

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de las capas bituminosas superficiales, principalmente en las rodadas. Al mismo tiempo que se puede apreciar puntualmente fenómenos de roturas y desprendimientos con descarnadura, peladura y baches.

Siendo necesaria las actuaciones de rehabilitación superficial que se describen en el proyecto.

La red de abastecimiento de agua potable actualmente ejecutada y en servicio, se abastecen los diversos ramales secundarios ubicados a ambos lados de las vías. Trabajando el colector principal debido a la actual situación de las líneas de abastecimiento por encima de la presión de cálculo de este, siendo necesario la interposición de una arqueta que aloje una reductora de presión de arteria principal.

Con respecto a las canalizaciones de telecomunicaciones, se disponen de la capacidad mínima del servicio, previendo la ampliación la capacidad de líneas de esta mediante la modernización de las canalizaciones en las áreas carentes de acerado.

La obra proyectada consistirá en el reasfaltado y la rehabilitación superficial del firme en el trazado de ambas calles y la ampliación de la red de pluviales y mejora de abastecimiento y telecomunicaciones con la consiguiente remodelación del acerado.”

Por otra parte, en relación a la división del objeto del contrato en lotes establece que:

“3.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones comprendidas en el Proyecto de Reasfaltado Calles La Carrera y El Jardín dificultará la correcta ejecución del mismo,

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desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento, los rellenos, compactación, la ejecución de redes abastecimiento de agua, evacuación de pluviales y telecomunicaciones, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.”

8º.- El día 5 de diciembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA que, con relación a la citada necesidad e idoneidad del objeto de contrato, añade:

“La situación actual del ámbito de estudio se caracteriza por disponer de una red de drenaje insuficiente y con carácter unitario e incapaz de recoger y transportar los caudales aportados por las cuencas tributarias a la C/ El Brezal y las propias de los viarios locales.

Esta situación provoca el anegamiento del viario durante episodios de lluvias intensos. Generando una situación de riesgo para las personas y bienes existentes en dicho ámbito.

De otra parte, la ordenación de los espacios vehículo-peatón, no es adecuada, lo que genera una situación de inseguridad y falta de confort, sobre todo para el peatón, debido a la estrechez de los espacios destinados a su tránsito, o incluso a la inexistencia de éstos.

Lo anterior conlleva la necesidad de acometer una serie de actuaciones que permitan mejorar el escenario actual.

Por tanto, las actuaciones a proyectar, en síntesis son:

- Red de pluviales de las C/ El Brezal y Villanueva. Tiene por objeto la implantación de elementos de captación de alta capacidad hidráulica (que sustituyan a los actuales) así como la ejecución de un colector de pluviales que derive las aguas recogidas hasta el sistema de drenaje a implantar en la carretera insular TF-324 (C/ Puldón Natero) cuyo dimensionamiento ha tenido en cuenta el aporte de estos caudales.

- Actuaciones de acondicionamiento del espacio urbano. Consiste en la ordenación del espacio urbano, mediante la ejecución de acerados que permitan el tránsito seguro de los peatones, así como la repavimentación de las calles El Brezal y Villanueva.”

Por otra parte, en relación a la división del objeto del contrato en lotes establece que:

“3.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala:

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“Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones comprendidas en el PROYECTO DE DOTACIÓN DE RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento, ejecución de red de pluviales, los rellenos, compactación, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.”

9º.- El día 5 de diciembre de 2018 se emiten informe técnico del arquitecto de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS que con relación a la División en Lotes del objeto del contrato:

“2.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

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No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el PROYECTO REPAVIMENTACIÓN AVENIDA LOS REMEDIOS-GOMERA-HIERRO dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento y sus diferentes capas, y terminación se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.”

Por otra parte, con relación a la necesidad e idoneidad del contrato establece que:

“3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:Con la presente actuación se pretende asfaltar nuevamente las calles la

Gomera y el Hierro y del tramo indicado de la Avenida de Los Remedios, previo fresado de su superficie. En cuanto a la señalización vial, se incluye el marcado con pintura de marcas viales y zonas de aparcamiento.”

10º.- En el Proyecto de PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES, redactado por el Arquitecto Técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo se hace constar, con relación a la necesidad e idoneidad del Contrato:

“El pavimento de aceras y de la zona de rodadura se encuentra en mal estado y es por eso que se va a desarrollar actuación para sustituirlo, además se sustituye y amplia el imbornal del tramo final de la obra y se sustituye barandilla existente en la acera por el mal estado en que se encuentran.”

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Por otra parte, en el citado proyecto, con relación a la División del Objeto del Contrato, se establece que:

“Resultando que el proyecto se compone de partes, a tenor del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el PROYECTO REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento y sus diferentes capas, y terminación, ejecución de imbornal se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.

11º.- Atendiendo al informe de referencia se configura la contratación en los lotes que se describen a continuación:

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12º.- Se ha emitido retenido de crédito con número de operación 220180019345, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 175.000,51 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN; retenido de crédito con número de operación 220180019346, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 391.528,34 € correspondiente al proyecto MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO; retenido de crédito con número de operación 220180019375, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 83.675,70 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO; retenido de crédito con número de operación 220180019343, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 413.975.55 € correspondiente al proyecto REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN; retenido de crédito con número de operación 220180019624, de fecha 27 de noviembre de 2018, por importes de 238.438,55 € correspondiente al proyecto RED DE PLUVIALES EN LAS CALLE EL BREZAL Y VILLANUEVA; retenido de crédito con número de operación 220180019344, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 29.831,17 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLE GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS; y retenido de crédito con número de operación 220180021095, de fecha 7 de diciembre de 2018, por importes 41.265,03 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE DE LOS ROQUES

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

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El artículo 116.4 e) LCSP establece que se justificará adecuadamente: “La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.”

Segunda.- El artículo 231.1 de la LCSP establece que: “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.”

Tercera.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Cuarta.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

Quinta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, a fin de garantizar la máxima publicidad y concurrencia y que todo empresario interesado pueda presentar una oferta, incluido aquellos que aún no están inscritos en el ROLECE, se opta por el procedimiento abierto (artículo 156.6 LCSP)

Sexta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación de los proyectos relativos a EJECUCIÒN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO,

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mediante procedimiento abierto, dividido en siete lotes, atendiendo a la mejora relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y para satisfacer, conforme a las memorias e informes técnicos expuestos, la necesidad de pavimentar, remodelar, reasfaltar, mejorar aceras y pluviales, canalizar instalaciones y rehabilitar varias vías de distintos barrios del municipio municipio.

SEGUNDO.- Publicar las memorias descriptivas en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 en relación con el 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución.”

7.3. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESI - DENCIA Nº 2018/2360, DE 5 DE DICIEMBRE RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 2: “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO” COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADAS EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO. PR 752. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados to-dos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el si-guiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante procedimiento abierto simplificado y oferta MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2328, de 3 de diciembre, se adjudicaron las obras correspondientes Lote 2: “PAVIMENTACION DE LA CALLE EL TERRERO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO” a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2º.- Mediante registro de entrada telemático nº 2018/851, de fecha 26 de noviembre, se presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las referidas obras.

3º.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Fabián D. Rodríguez Luis, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al Lote 2: “PAVIMENTACION DE LA CALLE EL TERRERO”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio,

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referida a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 2: “PAVIMENTACION DE LA CALLE EL TERRERO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SEGUNDO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 2: “PAVIMENTACION DE LA CALLE EL TERRERO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Luis María Machi Pérez y como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Fabián D. Rodríguez Luis.

SEXTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 2: “PAVIMENTACION DE LA CALLE EL TERRERO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SÉPTIMO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”.

7.4. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA PRESIDEN - CIA Nº 2018/2335, DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2018 SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS “REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE

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ATLETISMO Y PAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO” . PR 735. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el si-guiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO con un presupuesto de licitación de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (104.231,76.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7 %, y REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO con un presupuesto de licitación CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, DIVIDIDO EN DOS-2- LOTES Y PARA SER ADJUDICADOS A LA MISMA EMPRESA y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por la Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/2273, de fecha 14 de diciembre de 2017 se aprobó el proyecto denominado REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO Y REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO.

2º- Por la Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1135, de fecha 28 de junio de 2018 se aprobó el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO, rectificado posteriormente mediante Decreto 2018/1613, 28 de agosto de 2018.

3º.- La actuación denominada REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO está financiada en un 80% por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del Programa TENERIFE+ ACTIVA 2016-2019.

4º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de septiembre de 2018, se acordó iniciar el expediente de contratación de las citadas obras.

5º.- Por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se ha informado sobre los criterios de solvencia y criterios de adjudicación de las mencionadas obras.

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato, con cargo a la aplicaciones PBA 342 63200, nº de operaciones 220180000040, 220180006317 y 22018006319 y PBA 342 6320117., nº de operaciones 220170006090.

7º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018, se aprobó el expediente de contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO con un presupuesto de licitación de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (104.231,76.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7 %, y REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO con un presupuesto de licitación CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS

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VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, DIVIDIDO EN DOS-2- LOTES Y PARA SER ADJUDICADOS A LA MISMA EMPRESA .

8º.- Con fecha 21 de septiembre de 2018, se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público, anuncio de licitación, para la presentación de licitaciones.

9º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L., OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A., D. PEDRO FULGENCIO DÓLERA ROBLES, CONSTRUCCIÓN PROYECTOS E INVERSIONES RESIDUAL, S.L.U.

10º.- Con fecha 17 de octubre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORALES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES) analizada la documentación administrativa presentada por las empresas licitadoras, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que se subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

11º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 7 de noviembre de 2018, analizada la documentación presentada, se procede a inadmitir a las empresas CONSTRUCCIONES PROYECTOS E INVERSIONES RESIDUAL, S.L.U, y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. al haber presentado validaciones de las firmas, pero sin haber aportado la restante documentación e información requerida, así como a PEDRO FULGENCIO DÓLERA ROBLES, al no estar inscrito en el ROLECE, así como haber presentado Información adicional respecto a la solvencia y la subcontratación sin firmar.

Se admitió a las demás empresas licitadoras y, a continuación, se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

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En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

12º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2018, se requirió a la entidad mercantil INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L. notificado a la empresa el día 14 de noviembre de los corrientes, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, así como que constituyese las garantías definitivas por valor equivalente al 5%,como se detallan a continuación:

13º.- La entidad mercantil adjudicataria presenta por Registros de Entrada Telemático nº 2018/848 y 2018/849 de fecha 23 de noviembre de 2018, la documentación y certificados de estar al corriente requeridos, y asimismo se ha

Lotes Importe de la Garantía definitiva

Lote nº 1 4.057,90 €

Lote nº 2

5.914,42 €

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procedido a constituir las garantía definitivas según se acredita en los mandamientos de constitución de depósitos con los siguientes datos:

LOTESNº MANDAMIENTO DE CONSTITUCIÓN

DE DEPÓSITOSIMPORTE

LOTE 1: REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE PISTA DE ATLETISMO

320180011673 4.057,90 €

LOTE 2: REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO 320180011674 5.914,42 €

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

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IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, en el presente supuesto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato de las obras comprendidas en los proyectos denominados “REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO Y PAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO”

SEGUNDO.- Adjudicar a favor de la entidad INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L. con C.I.F.B76133917 y domicilio en calle Alfred Nobel, 31 35013 Las Palmas de Gran Canaria, el contrato para la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos denominados “REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO Y PAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO” por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada.

LOTES Importe Adjudicación

( IGIC no incluido)

Plazo de ejecución

LOTE 1: REFORMA DE LA RECTA DE META 81.158,10 €30 DÍAS

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Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE PISTA DE ATLETISMO

LOTE 2: REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO

118.288,48 € 30 DÍAS

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por los importes que se relaciona a continuación, para los siguientes lotes:

LOTES

Importe Adjudicación

( IGIC no incluido)

IGIC

(7 %)

Importe Total

(IGIC incluido)

LOTE 1: REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE PISTA DE ATLETISMO

81.158,10 € 5.681,07 € 89.839,17 €

LOTE 2: REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO

118.288,48 € 8.280,19 € 126.568,67 €

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE -15 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

SEPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

7.5. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE DE ELABORACIONES CULINARIAS RÁPIDAS EN AUTOBAR EN EL MIRADOR DE SAN PEDRO. PR 744. Visto el expe-diente instruido para el instruido para contratación, AUTORIZACIÓN PARA EL EJER-CICIO DE LA VENTA AMBULANTE DE ELABORACIONES CULINARIAS RÁPIDAS EN AUTOBAR EN EL MIRADOR DE SAN PEDRO y, teniendo en cuenta los siguien-tes:

ANTECEDENTES.

1º.- La expresada autorización para el ejercicio de la venta ambulante de

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elaboraciones culinarias rápidas en el autobar en el Mirador de San Pedro fue concedida a Dª Mª Encarnación Pérez García, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2014.

2º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2018, se acordó la extinción de la autorización para ejercer la venta ambulante con efectos del 19 de febrero de 2018, fecha del desistimiento unilateral por parte del arrendatario.

3º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras municipales se emite informe de fecha 9 de noviembre de 2018, en la que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) De conformidad con la Disposición transitoria primera, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, a cuanto a sus efectos, cumplimientos y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

II) Habiéndose recibido el inmueble de conformidad por esta Administración, y habiéndose entregado en buen estado de conservación, y existiendo informe favorable a la devolución de la garantía procede su devolución.

III) De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

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“PRIMERO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de doscientos euros (200,00.-€), constituida mediante transferencia bancaria, formalizada en el Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320140006548, de fecha 30 de junio de 2014, a nombre Dª MARÍA ENCARNACIÓN PÉREZ GARCÍA.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a Dª María Encarnación Pérez García, así como dar cuenta de la misma a la Intervención y Tesorería Municipal a los procedentes efectos”.

7.6. APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS REPAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS. PR 750. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS por un importe de adjudicación de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (128.688,56.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7% conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2018 se adjudicaron las citadas obras a la empresa FALISA, SL

2º.- Con fecha 24 de septiembre de 2018 se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 23 de noviembre de 2018.

3º.- Con fecha 21 de noviembre de 2018, y con registro telemático de entrada nº 2018-847, la empresa adjudicataria presenta escrito solicitando "ampliación del plazo de ejecución de las obras de UN MES debido a las condiciones climáticas y a los cambios producidos en la situación del pozo absorbente a ejecutar".

4º.- Consta informe emitido por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con fecha 29 de noviembre de 2018, con el siguiente tenor literal:

"En relación con la relación al expediente instruido para la contratación de las obras denominadas "REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS", se le remite escrito presentado por la entidad FALISA, S.L. donde solicita ampliación del plazo de ejecución de las obras por un mes debido a las condiciones climáticas y a la situación del pozo absorbente, al objeto de emitir informe, el técnico que suscribe informa:

1.- Las obras denominadas "REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS", tiene un presupuesto de licitación por importe de 128.688,56€.

2.- La empresa adjudicataria de las obras es FALISA, S.L., con un presupuesto de adjudicación 128.528.56€.

3.- Se comienzan las obras el 24 de septiembre de 2018 y el plazo de ejecución fijado es de dos meses.

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4.- Se ha podido comprobar que las interferencias alegadas por el contratista son ciertas, por lo que es razonable la solicitud de ampliación de plazo para la terminación de las obras.

5.- El art. 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y esté ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado se concederá por la Administración un plazo que será, por los menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

Por su parte, el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece lo siguiente:

“1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración a los efectos de que la Administración pueda oportunamente y, siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegará la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

6.- Se informa favorablemente la prórroga solicitada por un mes para la

ejecución de las obras referidas dado que las condiciones climática no han permitido la continuación de las obras.

Es cuanto se informa.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares señala en su apartado 24.4 que "Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP".

II.- Teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, ha solicitado ampliación de plazo antes de la fecha fijada para la finalización de la misma, y que existe informe favorable a conceder una ampliación, se estima de aplicación lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las

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Administraciones Públicas "1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

III.- El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Ampliar el plazo de ejecución de las obras denominadas REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS, a la empresa FALISA, SL, como adjudicataria de las mismas, con efectos retroactivos de fecha 24 de noviembre de 2018 hasta el próximo día 23 de diciembre de 2018.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma al Técnico director de las obras".

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7.7. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESI - DENCIA Nº 2018/2305, DE 29 DE NOVIEMBRE, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 4: “REPAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO” COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADO “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”. PR 760. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante procedimiento abierto simplificado y oferta MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018 se adjudicaron las obras correspondientes al Lote 4: “REPAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO” a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2º.- Mediante registro de entrada telemático nº 2018/828, de fecha 19 de noviembre, se presenta el Plan de Seguridad y Salud de las referidas obras y con registro de entrada telemático nº 2018/837 de fecha 21 de noviembre, presenta el Plan de Gestión de Residuos.

3º.- Con fecha 28 de noviembre de 2018, el Arquitecto Técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, D. Hermógenes García Luis, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al Lote 4: “REPAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema

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de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, por razones de agilidad, resulta preciso avocar la competencia, al amparo de lo establecido en el artº 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En su consecuencia, esta alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local conferida mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, para declarar la validez del acto licitatorio de aprobación del Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 4: “REPAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SEGUNDO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 4: “REPAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”

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TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Agustín Hernández Fernández y como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al Arquitecto Técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, D. Hernógenes García Luis.

SEXTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 4: “REPAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SÉP T IMO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”.

7.8. REQUERIR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y EL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN A LA EMPRESA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L., COMO ADJUDICATARIA DE LAS OBRAS DENOMINADAS “REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO Y PAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO”. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO con un presupuesto de licitación de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (104.231,76.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7 %, y REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO con un presupuesto de licitación CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, DIVIDIDO EN DOS-2- LOTES Y PARA SER ADJUDICADOS A LA MISMA EMPRESA y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

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1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2335, de fecha 3 de diciembre de 2018, se adjudica a favor de la empresa INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L. las obras comprendidas en los proyectos denominados “REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO Y PAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de DIEZ-10- NATURALES, siguientes a la notificación de la presente adjudicación presente un Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de las citadas obras, con carácter previo al inicio de la obra, así como Plan de gestión de residuos de construcción y demolición de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

SEGUNDO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria”.

7.9. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA EMPRESA ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FÚTBOL ANTONIO YEOWARD. PR 745. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FÚTBOL ANTONIO YEOWARD", con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON CATORCE CENTIMOS (243.314,14.-€) IGIC liquidado tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia 2018/1607, de 24 de agosto, se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales denominado “EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FÚTBOL ANTONIO YEOWARD" por importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON CATORCE CENTIMOS (243.314,14.-€) IGIC liquidado tipo cero.

2º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia 2018/1918, de 22 de octubre se aprobó el expediente de contratación para la ejecución de las citadas obras, mediante procedimiento abierto simplificado y oferta mejor relación calidad precio.

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3º.- Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2018 de la Agencia Tributaria Canaria, se acordado reconocer la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario para la ejecución del citado proyecto.

4º.- El día 29 de octubre de 2018 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio y pliegos del expediente de contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FÚTBOL ANTONIO YEOWARD".

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CONSTRUCCIONES P. PEREZ GARCIA, S.L., FALISA, S.L., GALITEC DESARROLLOS TECNOLOGICOS, S.L., LUIS OLANO CONSTRUCCIONES, S.L., RAMITEN SERVICIOS, S.L. Y ZIMA DESARROLLOS INTEGRALES, S.L.

6º.- Con fecha 21 de noviembre de 20185, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRONICO Nº 1 (DOCUMENTACION GENERAL PARA LA LICITACION, OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES MEDIANTE FORMULAS O PORCENTAJES) y analizada la documentación administrativa presentada por las empresas licitadoras, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que se subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general

6º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 29 de noviembre de 2018, analizada la documentación presentada, se admite a todas la empresas licitadoras y, a continuación, se procedió a la apertura de las documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación con un total de 100 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FÚTBOL ANTONIO YEOWARD", mediante PROCEDIMIENTO

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ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y, así mismo, declarar que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., con C.I.F.B-38420121, con domicilio en C/ Tafuriaste, nº 11, 38400 Puerto de la Cruz; por un importe de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (187.960,17.-€), IGIC liquidado al tipo cero.

SEGUNDO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente Declaración Responsable de que los datos contenidos en el ROLECE no han variado, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas junto con una Declaración Responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto, Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo IX), Declaración Responsable del Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo se aplique efectivamente a los trabajadores.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

Se advierte que en caso de resultar adjudicataria de más de un lote deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes para los que resulte adjudicatario.

TERCERO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 CLSP (cláusula 26.9 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas.)

CUARTO.- Requerir a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituyan garantía definitiva por importe de 9.398,01 euros, equivalente al 5% del importe ofertado.

QUINTO.- Notificar el presente empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.”

7.10. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA-PRESIDEN - CIA Nº 2018/2269, DE 27 DE NOVIEMBRE, RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS. PR 754. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el si-guiente:

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“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS ARENITAS”, el primero con un presupuesto de licitación de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (63.744,99.-€) y el segundo con un presupuesto de licitación de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (29.265,13.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales denominado “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES” con presupuesto de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (63.744,99.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 2018/1604, de fecha 24 de agosto de 2018; se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales denominado “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS” por importe de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (29.265,13.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%; así como el inicio del expediente de contratación de los proyectos denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS" mediante Procedimiento Abierto Simplificado y dividido en -2- Lotes, mediante una pluralidad de criterios y mejor relación calidad-precio, atendiendo a su valor estimado y que no contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor.

3º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 1532 61900, número de operación 220180014671 para la obra relativa al Camino de Las Arenitas y con cargo a la misma aplicación retención de crédito número de operación 2201814672 para la obra referida a la Calle Las Arenitas.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y obras municipales se ha emitido informe justificando los criterios de solvencia aplicables y criterios de adjudicación del contrato.

5º.- Se publicó anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 4 de septiembre de 2018, para la presentación de proposiciones a la licitación de las mencionadas obras.

6º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas:

LOTES

EMPRESASLOTE1:REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES

LOTE 2:REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS

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AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. SI SI

ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. SI SI

CONSTRUCCIONES ELFIDIO PÉREZ, S.L. SI SI

FALISA, S.L. SI SI

JAVIER GUTIÉRREZ ESTEVEZ SI SI

OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. SI SI

OBRAS Y SERVICIOS GRAVA, S.L. SI NO

7º.- En fecha 1 de octubre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS), y se procede a la apertura de ofertas con el siguiente resultado:

Se acordó cursar trámite de audiencia a la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., al considerar que su oferta es anormalmente baja, a efectos de que justificara razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o costes de la misma.

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Así mismo se acordó requerir a las empresas que han presentado ofertas de reducción de los planes de trabajo desde quince días a menos, suponiendo con ello grandes reducciones en el plazo de ejecución, especificándolos en periodos semanales, por lo que a efectos de disponer de suficientes garantías de que el citado plazo podía ser razonadamente cumplido se acordó que se presentaran dichos programas de trabajo detallados por días.

8º.- Requerida la documentación acordada, la misma fue presentada, a excepción de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS que no aportó documentación alguna, y se dio traslado de la misma al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obra Municipales.

9º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre de 2018, se procedió a examinar el informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obra Municipales, el cual que consta en el expediente.

Acto seguido se procede a realizar nueva valoración no teniendo por realizada oferta de reducción del plazo de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. en el lote 2, al no haber aportado la documentación requerida, y de las entidades CONSTRUCCIONES ELFIDIO PÉREZ, S.L. y JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ acordando la mesa no disponer de suficientes garantías de que el citado plazo pueda ser razonablemente cumplido por lo que se obtiene el resultado que consta a continuación:

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10º.- En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

LOTE Nº 1: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES, a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene un total de 88,72 puntos.

LOTE Nº 2: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS ARENITAS, a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene un total de 100,00 puntos.

11º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2018, se requirió a la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. notificado a la empresa el día 16 de noviembre de los corrientes, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, así como constituyese garantía definitiva por valor del 5% del importe ofertado, según se detalla a continuación:

2º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/11275 de fecha 16 de noviembre de 2018, se rectifica el error material en los importes de adjudicación y garantía definitiva, que se habían consignado por error con el IGIC incluido, siendo los importes de adjudicación y garantía definitiva los expresados a continuación:

Lotes Importe ofertado sin IGIC IGIC (7%) Total

LOTE Nº 1: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES

45.418,30 € 3.179,28 € 48.597,58 €

LOTE Nº 2: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS ARENITAS

20.734,34 € 1.415,40 € 22.185,74 €

Lotes Importe de la Garantía definitiva

Lote nº 1 2.429,88 €

Lote nº 2 1.109,29 €

Lotes Importe de la Garantía definitiva

Lote nº 1 2.270,91 €

Lote nº 2 1.036,71 €

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13º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir las garantías definitivas requeridas, según se acredita en los siguientes mandamientos de constitución de depósitos:

14º.- Mediante instancias de fecha 16/11/2018 y 21/11/2018, con Registros de Entrada Telemático nº 2018/820 y 2018/840 respectivamente, se presenta la documentación y certificados de estar al corriente requeridos.

15º.- Con registros de entrada telemáticos nº 2018/825 y 2018/827 de fecha 19 de noviembre, se presentan los Planes de seguridad y Salud de las referidas obras, y con registros de entrada telemáticos nº 2018/838 y 2018/843 de fecha 21 de noviembre, presentan los Planes de Gestión de Residuos respectivos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8

LoteNº Mandamiento constitución de

depósitosImporte Fecha

Lote nº 1 320180011672 2.270,91 € 23/11/2018

Lote nº 2 320180011671 1.036,71 € 23/11/2018

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de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin embargo por razones de agilidad, resulta preciso avocar la competencia, al amparo de lo establecido en el artº 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, para declarar la validez del acto licitatorio para adjudicar el contrato para la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LAS CALLE LOS BELTRANES” y “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS”

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LAS CALLE LOS BELTRANES” y “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS”, a favor de la entidad ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. con C.I.F.B-38420121, con Domicilio en Calle Tafuriaste, nº 11-Puerto de la Cruz; por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que

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regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria; con un plazo de ejecución a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo conforme a los datos que seguidamente se detallan para los lotes que se indican:

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por el importe que se detalla para los lotes que se indican:

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las

demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

SEXTO- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local"

7.11. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCION ALCALDÍA-PRESIDEN - CIA Nº 2018/2362, DE 5 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 1-PAVIMENTACION DE LA CALLE MENCEY ACAYMO, COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADAS EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO. PR

LotesImporte

de adjudicación (IGIC no

incluido)

Plazo de ejecución

LOTE Nº 1: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES

45.418,30 €

15 DÍAS

LOTE Nº 2: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS ARENITAS

20.734,34 €

5 DÍAS

LotesImporte de

adjudicación (IGIC no incluido)

IGIC (7%) Total

LOTE Nº 1: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES

45.418,30 € 3.179,28 € 48.597,58 €

LOTE Nº 2: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS ARENITAS

20.734,34 € 1.415,40 € 22.185,74 €

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751. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados to-dos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el si-guiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de

las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante procedimiento abierto simplificado y oferta MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2328, de 3 de diciembre, se adjudicaron las obras correspondientes Lote 1: “PAVIMENTACION DE LA CALLE MENCEY ACAYMO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO” a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2º.- Mediante registro de entrada telemático nº 2018/851, de fecha 26 de noviembre, se presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las referidas obras.

3º.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Fabián D. Rodríguez Luis, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al Lote 1: “PAVIMENTACION DE LA CALLE MENCEY ACAYMO”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas

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en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, referida a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 1: “PAVIMENTACION DE LA CALLE MENCEY ACAYMO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SEGUNDO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 1: “PAVIMENTACION DE LA CALLE MENCEY ACAYMO” comprendidas en

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el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Luis María Machi Pérez y como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Fabián D. Rodríguez Luis.

SEXTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 1: “PAVIMENTACION DE LA CALLE MENCEY ACAYMO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SÉPTIMO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”.

7.12. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2018/2272, DE 28 DE NOVIEMBRE DE APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS ARENITAS”. PR 758. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS

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ARENITAS”, el primero con un presupuesto de licitación de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (63.744,99.-€) y el segundo con un presupuesto de licitación de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (29.265,13.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia 2018/2269 de fecha 27 de noviembre de 2018, se adjudicaron las obras comprendidas en los Proyectos y Obras denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LAS CALLE LOS BELTRANES” y “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS” a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2º.- Con registros de entrada telemáticos nº 2018/825 y 2018/827 de fecha 19 de noviembre, se presentan los Planes de seguridad y Salud de las referidas obras, y con registros de entrada telemáticos nº 2018/838 y 2018/843 de fecha 21 de noviembre, presentan los Planes de Gestión de Residuos respectivos.

3º.- Con fecha 26 de noviembre de 2018, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras comprendidas en los Proyectos y Obras denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LAS CALLE LOS BELTRANES” y “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de Seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marzo de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad uy salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de las obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

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IV.- El artículo 5 del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente: “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra”.

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 corresponde al Alcalde-Presidente. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo por razones de agilidad, resulta preciso avocar la competencia, al amparo de lo establecido en el artº 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, para declarar la validez del acto licitatorio de aprobación de los Planes de Seguridad y Salud presentados por la citada empresa, para la ejecución de las obras comprendidas en los Proyectos y Obras denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LAS CALLE LOS BELTRANES” y “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS”.

SEGUNDO.- Aprobar los Planes de Seguridad y Salud presentados por la citada empresa, para la ejecución de las obras comprendidas en los Proyectos y Obras denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LAS CALLE LOS BELTRANES” y “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS”.

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representares de los trabajadores, del coordinador, de la dirección

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facultativo, del personal y servicios de prevención, de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al Arquitecto Técnico, Fabián D. Rodríguez Luis.

SEXTO.- Aceptar los Planes de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LAS CALLE LOS BELTRANES” y “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS”.

SÉPTIMO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”.

7.13. APROBACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS “ PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA” Y “ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490” . PR 736 . Se da cuen-ta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CTRA. DE LA CORONA, con un presupuesto de licitación de NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (92.018,73.-€), IGIC liquidado a tipo cero, y PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, con un presupuesto de licitación de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (7.142,16.-€) IGIC liquidado a tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018 se aprobó el proyecto denominado PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA DE LA CORONA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO Y SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (92.018,73.-€), IGIC liquidado al tipo cero.

2º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018 se aprobó igualmente el proyecto denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Ingeniero Civil D. Carlos Quintana González de Chaves, con un importe de licitación de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y DIESIES CÉNTIMOS (7.142,16.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado la aplicación del IGIC Tipo Cero.

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3º.- Mediante Resolución de fecha 31 de agosto de 2017 de la Agencia Tributaria Canaria, se ha acordado: Reconocer la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la ejecución de obra “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL DE LA CORONA” promovida por el Ayuntamiento de Los Realejos.

4º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 03 de septiembre de 2018, se rectifica el acuerdo de aprobación del Proyecto de Acceso de Camino Rural 4ª Transversal en Carretera a La Corona (TF-344), en el P.K. 0+490, en el sentido de aprobar el proyecto denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Ingeniero Civil D. Carlos Quintana González de Chaves, con un importe de licitación de SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.380,20.-€) IGIC liquidado al tipo cero.

5º.- Mediante Resolución de fecha 2 de agosto 2018 de la Agencia Tributaria Canaria, se ha acordado: Reconocer la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la ejecución de obra “PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490”, promovida por el Ayuntamiento de Los Realejos

6º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 03 de septiembre de 2018 se aprobó el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras denominados PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490 mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

7º.- El proyecto denominado PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA, está financiada en un 68,95 % por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del Programa OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRÍCOLA EN LA ISLA DE TENERIFE 2017.

8º.- Existe autorización del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje Aut-17-1337, de fecha 11 de mayo de 2018, para la actuación al afectar Carretera Insular TF-344.

9º.-Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018 PBA 454 60900, número de Operación 220180002053 de fecha 27/03/2018, por importe de 28.568,73 € y 2018 PBA 545 6090117, número de Operación 220170017775, de fecha 27 de marzo de 2018 por importe 63.450,00 € y RC Aplicación presupuestaria 2018 PBA 454 60900 nº de Operación 220180006326, por importe de 7.642,11 €.

10º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018, se aprobó el expediente de contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490 con un presupuesto de licitación NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (93.398,93.-€) IGIC liquidado a tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, DIVIDIDO EN DOS-2- LOTES Y PARA SER ADJUDICADOS A LA MISMA EMPRESA .

11º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2018 se aprobó la rectificación de error material del acuerdo de la Junta de Gobierno

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Local de fecha 3 de septiembre de 2018 y los pliegos de cláusulas administrativas particulares relativas al expediente de contratación relativas al expediente de contratación de los proyecto denominados proyecto de PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490

12º.- El día 18 de octubre de 2018 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio y pliegos del expediente de Contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, pero por un error material se anexó pliegos de cláusulas administrativas con diligencia de aprobación correspondientes a otra licitación electrónica.

12º Mediante Decreto Alcaldía-Presidencia nº 2018/1946 de fecha 25 de octubre de 2018, se subsana el error material detectado, el cual se hace mención en el párrafo anterior.

13º.- Con fecha 25 de octubre de 2018, se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público, nuevo anuncio de licitación, para la presentación de licitaciones.

14º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., ASIR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., CONSTRUCTURA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL, 2012, S.L., FALISA, S.L., D. JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ y OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANAIRAS, S.L.

15º.- Con fecha 21 de noviembre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES), en la que se acuerda inadmitir al licitado DON JAVIER GUTIÉRREZ ESTÉVEZ y analizada la documentación administrativa presentada por las empresas licitadoras, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que se subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

16º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 29 de noviembre de 2018, analizada la documentación presentada, se admite a las demás empresas licitadoras y, a continuación, se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, procediendo a no valorar la oferta presentada por la licitadora OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., al no haber detallado, ni siquiera en su oferta económica, la parte e importe del contrato que tiene previsto subcontratar, pese a haber contestado al requerimiento de documentación en el reseñado sentido; obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

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En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades

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locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados “PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490”, mediante procedimiento abierto simplificado y, así mismo, declarar que la oferta mejor relación calidad-precio es el de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., con CIF B38420121, y con domicilio en C/ Tafuriaste, nº 11; 38400 Puerto de La Cruz, para los dos lotes que se indican

SEGUNDO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente Declaración Responsable de que los datos contenidos en el ROLECE no han variado, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, Declaración Responsable de que los datos contenidos en el mismo no han variado, Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo IX), y Declaración Responsable del Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo se aplique efectivamente a los trabajadores, así como la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al

Lotes Importe ofertado sin IGIC IGIC (7%) Total

LOTE Nº 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

72.004,65.-€Reconocida la

aplicación de IGIC Tipo Cero

72.004,65.-€

LOTE Nº 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490

5.588,74.-€Reconocida la

aplicación de IGIC Tipo Cero

5.588,74.-€

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artículo 76.2 CLSP (cláusula 26.9 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas.)

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

Se advierte que en caso de resultar adjudicataria de más de un lote deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes para los que resulte adjudicatario.

TERCERO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 CLSP (cláusula 26.9 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas.)

CUARTO.- Requerir a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituyan garantía definitiva por los importes, equivalente al 5% del importe ofertado respecto de cada lote, que a continuación se detallan:

QUINTO.- Notificar el presente empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.”

7.14. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRE - SIDENCIA Nº 2018/2361, DE 5 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTE AL LOTE 3-PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS CHAVOCOS COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADAS EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO. PR 753. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Lo-cal presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante procedimiento abierto simplificado y oferta MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Lotes Importe de la Garantía definitiva

Lote nº 1 3.600,23.-€

Lote nº 2

279,44.-€

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1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2328, de 3 de diciembre, se adjudicaron las obras correspondientes Lote 3: “PAVIMENTACION DE LA CALLE LOS CHAVOCOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO” a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2º.- Mediante registro de entrada telemático nº 2018/851, de fecha 26 de noviembre, se presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las referidas obras.

3º.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Fabián D. Rodríguez Luis, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al Lote 3: “PAVIMENTACION DE LA CALLE LOS CHAVOCOS”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

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El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. . No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, referida a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 3: “PAVIMENTACION DE LA CALLE LOS CHAVOCOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SEGUNDO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 3: “PAVIMENTACION DE LA CALLE LOS CHAVOCOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Luis María Machi Pérez y como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Fabián D. Rodríguez Luis.

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SEXTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 3: “PAVIMENTACION DE LA CALLE LOS CHAVOCOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SÉPTIMO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”.

7.15. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE PENALIDADES A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES P. PÉREZ GARCÍA, S.L. POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL LOTE Nº 2 CEO LA PARED, DEL EXPEDIENTE DENOMINADO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018). PR 749. Visto el expe-diente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el pro-yecto correspondiente al LOTE Nº 2 CEO LA PARED, del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32), con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUA-RENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45 €) IGIC no incluido, mediante PROCEDI-MIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRE-CIO Y DIVIDIDA EN SIETE -7- LOTES,, por la funcionaria que suscribe, Técnico de Administración General, procede a la formulación del presente conforme a los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2018, se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, denominado “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018)” con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45 €), IGIC no incluido.

2º.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1622, de fecha 29 de agosto de 2018, se acordó adjudicar las mencionadas obras a favor de CONSTRUCCIONES P. PEREZ GARCÍA, S.L. y el contrato se formalizó el 30 de agosto de 2018.

3º.- Con fecha 7 de septiembre de 2018, se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 28 de septiembre de 2018.

4º.- Según Informe del Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, Director Técnico de la Obra, cuyo tenor se transcribe:

“En relación con las obras que se llevan a cabo del proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES, subdivididas para su licitación en siete lotes, y al respecto del lote número 2 correspondiente al C.E.O. LA PARED, adjudicado a la empresa

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CONSTRUCCIONES P. PEREZ GARCÍA, S.L., el técnico que suscribe, como director técnico de las citadas obras INFORMA:

Que las obras correspondientes a dicho proyecto, se adjudicaron con fecha 29 de agosto de 2018, y dieron comienzo el 7 de septiembre de los corrientes, debiéndose haber finalizado el pasado 28 de septiembre, sin constar en el expediente ninguna solicitud de ampliación de plazo, siendo precisamente la reducción del plazo de ejecución uno de los condicionantes fundamentales por el que se adjudicaron las mencionadas obras.

Por tanto dado el tiempo transcurrido y puesto que al día de la fecha las obras todavía no han sido finalizadas, quedando por ejecutar según la última certificación emitida un 34,23 % de las mismas, la contrata no ha cumplido con el plazo propuesto ni por tanto con las estipulaciones del contrato suscrito, por lo que entiende este técnico que se debería iniciar y tramitar un expediente sancionador al respecto.

Es todo cuanto se informa”.

5º.- Según se hace constar en el citado informe, en la fecha de emisión del mismo las obras no han finalizado, habiéndose emitido un total de dos certificaciones ordinarias de obras (septiembre y octubre), haciéndose constar en la segunda certificación un 65,77% de obra ejecutado, restando por ejecutarse el 34,23 %, según se hace constar en el citado informe.

6º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320180003271 de fecha 20 de agosto de 2018, constituido mediante aval de la entidad CAIXABANK, S.A.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- El artículo 29.3 de la LCSP, determina que: “Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley.”

III.- Por otra parte, el artículo 122.3 LCSP establece que: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201.”

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IV.- Artículo 193 LCSP al referirse a la demora en la ejecución, establece que: “1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.”

III.- El artículo 109.2 de la LCSP señala que “En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.”

Por su parte el artículo 110. b), señala que La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

IV.- EL artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece: “Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.”

El artículo 99 del citado Real Decreto “1. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley.

2. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.”

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Por otra parte, la cláusula 13.2. b) del pliego de Cláusulas Administrativas determina que la garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

V.- La Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas establece que: “Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).”

VI.- Por otra parte, la Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas se refiere a que: “No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. “

VII.- La cláusula 30.7 del pliego de cláusulas administrativas dispone que:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de lotes adjudicado o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido”

VIII.- En igual sentido, la cláusula 30.3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establecen que:

“Puesto que cada uno de los lotes se deberán realizar en centros escolares del municipio, se considera necesario para su correcta ejecución que las obras se realicen durante las vacaciones escolares, por lo que, si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 1,00 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100

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del precio del lote adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.”

IX.- La cláusula 31.1c) del pliego de cláusulas administrativas establece como condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio del lote adjudicado contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido y, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego: “El incumplimiento del plazo de ejecución cuando el retraso fuera imputable al contratista, de conformidad con el programa de trabajo contenido en el correspondiente proyecto técnico o del plazo reducido en la oferta presentada, o en su caso, del previsto en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado.”

X.- Y cláusula 30.8 del pliego establece: “Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Incoar expediente de penalidades a la empresa CONSTRUCCIONES P. PEREZ GARCÍA, S.L L. por el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº 2 CEO LA PARED, del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32).

SEGUNDO.- Conferir a la entidad mercantil un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.

TERCERO.- Conferir a la entidad avalista CAIXABANK, S.A. un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.”

7.16. APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CESIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN A ENDESA DISTRIBUCION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO CANCHA CUBIERTA EN EL POLIDEPORTIVO DE LAS LLANADAS. PR 746. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la con-

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tratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado CANCHA CUBIER-TA EN EL POLIDEPORTIVO DE LAS LLANADAS procede la formulación del presen-te conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/923, de 20 de mayo se adjudicó las mencionadas obras a favor de LUIS OLANO CONSTRUCCIONES, S.L.U.

2º.- Se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, el día 11 de mayo de 2018, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalizó el 11 de septiembre de 2018.

3º.- Para la ejecución de la citada obra de fue preciso que por la empresa se procediera a la instalación de la extensión de la red eléctrica existente y para ello se ejecutó la instalación de baja tensión por la Calle Transversal de la Carretera de Las Llanadas, al realizar los trabajos de la ampliación de la red eléctrica, que son en parte objeto de cesión.

4º.- En virtud de ello el Ayuntamiento de Los Realejos es el titular de la red de distribución de la línea subterránea que se encuentra situada en la Calle Transversal Carretera Las Llanadas.

5º.- Se hace necesario la puesta en servicio de las instalaciones la cesión de las mismas a la empresa distribuidora de energía eléctrica.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 39 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico relativo a la autorización de instalaciones de distribución, establece que ”todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros”

Segundo.- Por Endesa según sus instrucciones relativas a INSTALACIONES PRIVADAS CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN CONSUMIDORES EN BAJA TENSION, dispone, respecto a la puesta en servicio lo siguiente:

“PUESTA EN SERVICIO

Con el fin de asegurar que EDE puede realizar la puesta en servicio, el titular aportará evidencias de los siguientes documentos:

Obtención de la correspondiente Autorización de puesta en marcha o del Certificado de instalación eléctrica diligenciados por el órgano de la Administración competente, de todas las instalaciones de consumo. Adicionalmente en los casos en los que se haya instalaciones que vayan a ser cedidas a EDE se cumplirán los siguientes requisitos:

Previos a la ejecución de la misma:

Antes de iniciar la tramitación, el promotor enviará el proyecto, cuyo titular será el solicitante, para que EDE verifique: aspectos relativos al punto de conexión, el cumplimiento de las condiciones técnicas emitidas y el cumplimiento de la reglamentación y especificaciones particulares de EDE aprobadas.

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En el caso de que se hayan tenido que realizar modificaciones al proyecto original, el solicitante deberá presentar a EDE el proyecto corregido para su revisión final.

Una vez que el proyecto ha sido informado favorablemente por EDE, el solicitante podrá iniciar las gestiones para la consecución de las autorizaciones oficiales, de organismos afectados y permisos particulares.

Una vez ejecutada la instalación, y de forma previa a la puesta en servicio: Para la correcta supervisión y verificación de los trabajos ejecutados, el

Director de obra deberá avisar a EDE de la finalización de las instalaciones con la antelación suficiente para asegurar el cumplimiento de la fecha prevista de puesta en servicio.

EDE comprobará la correcta ejecución de la instalación, su adaptación al proyecto revisado y el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de las especificaciones particulares de EDE aprobadas.

Si el resultado de la verificación no es favorable, EDE extenderá un acta con el resultado de las comprobaciones que deberá ser firmada por el autor del proyecto y el propietario de la instalación, dándose por enterados.

Una vez revisada la instalación con resultado correcto se realizará un convenio de cesión de titularidad de la instalación, proyecto y permisos a favor de EDE quién la aceptará por escrito.

El promotor de la instalación solicitará a la Administración la autorización de puesta en servicio a nombre de EDE.

La Recepción de la instalación eléctrica se efectuará en la puesta en servicio, quedando recogida en el Acta de Puesta en Servicio. A partir de la puesta en servicio comenzará un periodo de Garantía de las instalaciones cedidas que quedará regulado en el correspondiente convenio de cesión. En cualquier caso, el titular de la instalación deberá responsabilizarse de mantener y revisar las instalaciones de su propiedad de acuerdo a la legislación vigente y a las directrices que terminen las Administraciones competentes.”

Por tanto, para la puesta en marcha de la instalación es necesario la firma del citado convenio de cesión de la titularía de la instalación.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de cesión de las instalaciones de baja tensión, línea……. situada en la Calle Transversal a la Carretera de Las Llanadas a la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, del siguiente tenor literal:

CONVENIO DE CESIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN A ENDESA DISTRIBUCIÓN NSTF030477

DON MANUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, con D.N.I. 43369204J domiciliado en Avenida de Canarias nº 6, del municipio de Los Realejos, provincia de Santa Cruz de Tenerife obrando en nombre y representación del Ayuntamiento de Los Realejos, como promotor de las líneas de distribución de tensión nominal de 0,6/1kV, longitud 32 metros y sección:

L1: Línea subterránea de 4x1,x50 mm² de Aluminio (Al o Cu) de 32. mts. L2:

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L3:

Nº Expte. :

…………………………………………………………………………………….

Solicitud nº NSTF0304077

Sita en Carretera de Las Llanadas, 33, municipio de Los Realejos, provincia de Santa Cruz de Tenerife, según plano adjunto,

Que, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 1048/2013 de 27 de diciembre, CEDE a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. la titularidad de las mismas, responsabilizándose ésta de la explotación, mantenimiento y conservación de las citadas instalaciones, y respondiendo de la seguridad y calidad del Suministro previa obtención de todas las autorizaciones administrativas pertinentes por parte del CEDENTE.

La nueva red de baja tensión de distribución ha sido ejecutada, por el instalador autorizado ELECTRO ALMARMA S.L., carnet nº 21897 se encuentran libre de carga gravámenes, compensaciones y tasas, cánones y precio por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y disponen de los correspondientes permisos de paso por todas las propiedades de terceros por las que discurre la instalación.

LA PARTE CEDENTE garantiza a ENDESA DISTRIBUCIÓN la correcta ejecución de las instalaciones que se ceden para el caso de defectos de materiales o deficiencias de ejecución no detectados, siendo el plazo de garantía de VEINTICUATRO MESES, a contar desde el momento en el que se haga efectiva la cesión de acuerdo (fecha de alta del primer contrato asociado a la red de baja tensión)

Durante el plazo garantía, las averías que se produzcan motivadas por las causas indicadas serán reparadas con cargo a LA PARTE CEDENTE, quien además responderá en tales casos frente a ENDESA DISTRIBUCION por las resultas de cualquier reclamación de daños que pudiera alcanzar a esta última en razón a su condición de titular de la instalación defectuosa

Por Endesa distribución Por la parte Cedente

SEGUNDO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma del presente convenio.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.”

7.16. PERSONARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 475/2018 SEGUIDO ANTE JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, A INSTANCIA DE DOÑA MARÍA CANDELARIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, INTERESADO CON FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2017. PR 755. Visto el Oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, con fecha de registro de entrada, de 4 de Diciembre de 2018, nº de asiento 17.038, dictado en el curso del Procedimiento Ordinario nº 475/2018 (NIG 3803845320180002019), en el que se

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comunica, como administración demandada, la interposición del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Doña María Candelaria González Hernández, contra la desestimación presunta del procedimiento de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 15 de noviembre de 2017, derivado de los daños sufridos por la Sra. González Hernández, como consecuencia de la caída sufrida en la Calle Los Pini-tos nº 7 (Caserío Los Pinitos) de este término municipal y teniendo en cuenta los si-guientes hechos y consideraciones jurídicas:

1º. Que de conformidad con el citado oficio, se otorga a la administración demandada un plazo de veinte días para la remisión del expediente administrativo del que trae causa el acto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2º. Que el emplazamiento del Ayuntamiento de Los Realejos, se entiende efectuado por la reclamación del expediente administrativo. En este sentido la administración demandada se entenderá personada en el procedimiento por el envío del expediente del que trae causa el acto administrativo recurrido tal y como dispone el artículo 50 del ya citado texto legal.

3º. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se considera parte demandada las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

Teniendo en cuenta el objeto de dicho procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta a si mismo que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio, fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el Procedimiento Ordinario nº 475/2018 seguido ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de Doña MARIA CANDELARIA GONZALEZ HERNANDEZ, contra la desestimación presunta del procedimiento de responsabilidad patrimonial, interesado con fecha 15 de noviembre de 2017.

SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo SLP (CIF 38540811), Don Antonio Domínguez Vila (Colegiado nº 892), Don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), Don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533) y el Graduado Social, Don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220), para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el presente procedimiento.

TERCERO.- Remitir al Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, el expediente administrativo del que trae causa el acto administrativo recurrido y notificar la presente resolución a los letrados del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

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CUARTO.- Emplazar a cuantos pudieran ser considerados como interesados en la presente controversia jurídica.

7.18. DACIÓN DE CUENTA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDEN - CIA Nº 2018/2306, DE 29 DE NOVIEMBRE DE APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 6: “REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS” COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADO “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”. PR 762. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante procedimiento abierto simplificado y oferta MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018 se adjudicaron las obras correspondientes al Lote 6: “REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO” a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2º.- Mediante instancia con registro de entrada nº 2018/16490, de fecha 21 de noviembre, se presenta el Plan de Seguridad y Salud de las referidas obras y el Plan de Gestión de Residuos.

3º.- Con fecha 28 de noviembre de 2018, el Arquitecto Técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, D. Jesús Damián Luis Márquez, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al Lote 6: “REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

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construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, para declarar la validez del acto licitatorio de aprobación del Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 6: “REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”

SEGUNDO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 6: “REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS

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DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Agustín Hernández Fernández y como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al Arquitecto Técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, D. Jesús Damián Luis Márquez.

SEXTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 6: “REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SÉPTIMO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”.

7.19. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE PENALIDADES A LA EMPRESA DACORE CANARIAS 2010, S.L.U. POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL LOTE Nº 7 CEIP TOSCAL-LONGUERA, DEL EXPEDIENTE DENOMINADO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018). PR 748. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº 7 CEIP TOSCAL-LONGUERA, del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32), con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45 €) IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO Y DIVIDIDA EN SIETE -7- LOTES,, por la funcionaria que suscribe, Técnico de Administración General, procede a la formulación del presente conforme a los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2018, se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, denominado “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018)” con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45 €), IGIC no incluido.

2º.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1622, de fecha 29 de agosto de 2018, se acordó adjudicar las mencionadas obras a favor de DACORE CANARIAS 2010, S.L.U. y el contrato se formalizó el 30 de agosto de 2018.

3º.- Con fecha 14 de septiembre de 2018, se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 13 de octubre de 2018.

4º.- Según Informe del Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, Director Técnico de la Obra, cuyo tenor se transcribe:

“En relación con las obras que se llevan a cabo del proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES, subdivididas para su licitación en siete lotes, y al respecto del lote número 7 correspondiente al C.E.I.P. TOSCAL-LONGUERA, adjudicado a la empresa DACORE CANARIAS 2010, S.L., el técnico que suscribe, como director técnico de las citadas obras INFORMA:

Que las obras correspondientes a dicho proyecto, se adjudicaron con fecha 29 de agosto de 2018, y dieron comienzo el 14 de septiembre de los corrientes, debiéndose haber finalizado el pasado 13 de octubre, sin constar en el expediente ninguna solicitud de ampliación de plazo, siendo precisamente la reducción del plazo de ejecución uno de los condicionantes fundamentales por el que se adjudicaron las mencionadas obras.

Por tanto dado el tiempo transcurrido y puesto que al día de la fecha las obras todavía no han sido finalizadas, quedando por ejecutar según la última certificación emitida un 14,51 % de las mismas, la contrata no ha cumplido con el plazo propuesto ni por tanto con las estipulaciones del contrato suscrito, por lo que entiende este técnico que se debería iniciar y tramitar un expediente sancionador al respecto.

Es todo cuanto se informa”.

5º.- A fecha actual y según el citado informe consta que las obras no han finalizado, habiéndose emitido un total de dos certificaciones ordinarias de obras (septiembre y octubre), haciéndose constar en la segunda certificación un 85,49% de obra ejecutado, restando por ejecutarse el 14,51%, según se hace constar en el citado informe.

6º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320180007319 de fecha 23 de agosto de 2018, constituido mediante Certificado de Seguro de Caución nº 4.198.343 de la entidad financiera ATRADIUS CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF Nº A28008795.

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CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- El artículo 29.3 de la LCSP, determina que: “Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley.”

III.- Por otra parte, el artículo 122.3 LCSP establece que: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201.”

IV.- Artículo 193 LCSP al referirse a la demora en la ejecución, establece que: “1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas

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particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.”

III.- El artículo 109.2 de la LCSP señala que “En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.”

Por su parte el artículo 110. b), señala que La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

IV.- EL artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece: “Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.”

El artículo 99 del citado Real Decreto “1. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley.

2. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.”

Por otra parte, la cláusula 13.2. b) del pliego de Cláusulas Administrativas determina que la garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

V.- La Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas establece que: “Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).”

VI.- Por otra parte, la Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas se refiere a que: “No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

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En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. “

VII.- La cláusula 30.7 del pliego de cláusulas administrativas dispone que:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de lotes adjudicado o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido”

VIII.- En igual sentido, la cláusula 30.3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establecen que:

“Puesto que cada uno de los lotes se deberán realizar en centros escolares del municipio, se considera necesario para su correcta ejecución que las obras se realicen durante las vacaciones escolares, por lo que, si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 1,00 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del lote adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.”

IX.- La cláusula 31.1c) del pliego de cláusulas administrativas establece como condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio del lote adjudicado contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido y, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego: “El incumplimiento del plazo de ejecución cuando el retraso fuera imputable al contratista, de conformidad con el programa de trabajo contenido en el correspondiente proyecto técnico o del plazo reducido en la oferta presentada, o en su caso, del previsto en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado.”

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X.- Y cláusula 30.8 del pliego establece: “Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Incoar expediente de penalidades a la empresa DACORE CANARIAS 2010, S.L.U. por el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº 7 CEIP TOSCAL-LONGUERA del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32).

SEGUNDO.- Conferir a la entidad mercantil un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.

TERCERO.- Conferir a la entidad avalista ATRADIUS CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF Nº A28008795, un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.”

7.20. APROBACION DEL PROYECTO DE PAVIMENTACION DEL CAMINO RURAL LA BALONA. PR 763. Visto el proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO LA BALONA”, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un presupuesto de licitación de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUVE CÉNTIMOS (197.369,29.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

El proyecto tiene por objeto definir y proyectar las obras y actuaciones necesarias para la pavimentación del camino rural conocido como "LA BALONA", situado en el Término Municipal de Los Realejos, en el núcleo de Icod el Alto, que permitan mejorar el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado, así como facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas.

La pavimentación se ha ajustado al trazado actual, pero respetando los criterios de diseño y de funcionalidad. Se trata de permitir un tránsito cómodo y seguro por los usuarios del mismo en cualquier circunstancia y época del año, de manera que la accesibilidad del camino sea independiente de las condiciones meteorológicas desfavorables.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), 59.6.a) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

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Considerando la competencia de la Junta de gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, que delegó la competencia de aprobación de estos proyectos en la misma.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad dele-gada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO LA BALONA”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un presupuesto de licitación de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUVE CÉNTIMOS (197.369,29.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

7.21. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN 2018. PR 756. Se da cuenta del Acta de la Comisión Técnica de Evaluación correspondiente de fecha 10 de diciembre de 2018 que se transcribe a continuación, en relación con el expediente de concesión de subvenciones destinadas a la protección del Patrimonio Histórico en 2018:

" En la Villa de Los Realejos, siendo las 9,00 horas del día 10 de diciembre de dos mil dieciocho se constituye en este Ayuntamiento la pertinente Comisión Técnica de Evaluación para examinar la alegación (única) presentada por Dª Ana María Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Salamanca contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2018 de concesión provisional, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la protección del Patrimonio Histórico en 2018.

Dicha comisión queda integrada por el Presidente D. Adolfo González Pérez-Siverio, como Concejal Delegado de Patrimonio Histórico, el arquitecto técnico municipal D. Jesús Damián Luis Márquez, actuando como secretario D. Carlos González González, funcionario del Area de Cultura y Patrimonio Histórico.

RESULTANDO que la Sra. Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Salamanca en su escrito de alegaciones con entrada en este Ayuntamiento de fecha 23 de noviembre de 2018 y nº de registro 16.649 solicita la revisión de los criterios de valoración seguidos respecto a la Base undécima de la convocatoria para la concesión de estas subvenciones, entendiendo que además de los 15 puntos obtenidos por el criterio del importe de la inversión económica en el inmueble, le deberían haber correspondido otros 15 puntos por el criterio del "proyecto que por su impacto ayuden a mejorar el entorno" al interpretar que por donde se encuentra su inmueble y por tratarse de obras consistentes en pintar, enfoscar y arreglar los marcos de las ventanas darían mayor relevancia, vistosidad y marco de preocupación del medio ambiente ayudando a mejorar el entorno. Asimismo la Sra. alegante pide se reparta el total, esto es el 100%, de la partida presupuestaria municipal prevista para atender a estas subvenciones.

CONSIDERANDO que esta Comisión estima que en las distintas solicitudes presentadas a esta convocatoria de subvenciones sólo debe valorarse - como se hizo- la concurrencia de los dos primeros criterios de la Base undécima (el del inmueble que

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se encuentre en BIC o Conjunto Histórico, así como el del importe de la inversión económica en el inmueble ), no apreciándose en las referidas solicitudes la concurrencia de los tres criterios restantes de la expresada Base undécima.

CONSIDERANDO que, en concreto, aún teniendo en cuenta que las obras de conservación y mantenimiento que pretende realizar la Sra. alegante puedan conllevar implícitamente una mejora del impacto visual en el enclave donde se halla ubicado el inmueble, sin embargo por esta Comisión Técnica se entiende que para estar ante la concurrencia del criterio de "proyecto que por su impacto ayude a mejorar el entorno" establecido en la Base undécima de esta convocatoria, debe requerirse, aparte de obras de conservación y mantenimiento, la ejecución de obras que conlleven la eliminación de aquellos elementos constructivos que se hayan añadido y que no van acordes con las características arquitectónicas de la época.

CONSIDERANDO que aún en la hipótesis de que se admitiera la concurrencia del criterio de mejora del entorno en la solicitud de la alegante, otorgándosele 15 puntos al respecto, en ese caso habría que añadirle dichos quince puntos a las demás solicitudes con lo que la prelación por orden de puntuación de las solicitudes no se alteraría.

CONSIDERANDO por otro lado que aquí estamos ante un supuesto de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que obliga a sujetarse estrictamente a las Bases reguladoras de la convocatoria y por supuesto a la legislación vigente de subvenciones, y al respecto en la base decimoctava -referida al abono de la subvención- se dispone clara y específicamente que "esta subvención financiará el 60% del importe de la intervención subvencionable con una cuantía máxima de 5.000 euros por actuación", sin que pueda legalmente hacerse un reparto discrecional de la cuantía de las ayudas entre los solicitantes. Es más, la propia alegante al participar en esta convocatoria de subvenciones solicitó una ayuda concreta y específica del 60% para la realización de un proyecto también concreto y determinado, que tendría luego que justificarse debida y estrictamente, conforme a la legislación de subvenciones vigente.

En su consecuencia, la Comisión Técnica propone desestimar la ale-gación presentada por la Sra. Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Salamanca, formulando la propuesta de resolución definitiva que queda como sigue:

PRIMERO.-Conceder definitivamente a cada uno de los beneficiarios que a continuación se relacionan las subvenciones que asimismo se señalan, con la puntuación obtenida según los criterios de valoración

Parroquia Santiago Apóstol 45 puntos 3480 €CIF R3800317D(concurren los criterios 1º y 2º de la Base 11ª)

D. Manuel Angel Grillo Pérez 45 puntos 3652,98€ €(DNI 78608260 X)(Concurren los criterios 1º y 2º)

Dª Polonia Dolores León López 45 puntos 5000 €(DNI 42922930 P)(Concurren los criterios 1º y 2º)

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Dª Carmen Teresa Pérez García 40 puntos 2015,88 €(DNI 43355483 T)(Concurren los criterios 1º y 2º)

Dª Mª del Carmen Bencomo Méndez 40 puntos 1951,68 €(DNI 41843832 R)(Concurren los criterios 1º y 2º)

Dª Ana María Lobato González 20 puntos 5000 € (DNI 78386814 P)(Concurre el criterio 2º)

D. Oscar González de Chaves Pérez 20 puntos 5000 €(DNI 41956614 Z)(Concurre el criterio 2º)

SEGUNDO.-Asimismo dejar en estado de reserva las solicitudes de Dª Ana María Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Salamanca con una puntuación asignada de 15 puntos, (concurre el criterio 2º de la base 11ª) y la de Dª Candelaria Bencomo Luis con 10 puntos, (concurre el criterio 2º de la base 11ª), todo ello por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

TERCERO.- Desestimar o dar por desistida la solicitud de Don Guillermo Felipe Pérez Pastor por no reunir los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria ( no presentación con carácter previo de la solicitud de la licencia de obras pertinente).-

Siendo las nueve horas y treinta minutos del día al principio indicado, se da por terminada la presente reunión de esta Comisión Técnica, levan-tándose la correspondiente acta que se firma a continuación.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facul-tad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta como ACUERDO la propuesta de resolución anteriormente transcrita, desestimando por tanto la alegación presentada por Dª Ana María Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Sa-lamanca.

8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

8.1. Por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para instar al Área de Carreteras y Paisajes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la ejecución de las obras para el año 2019, en la Carretera Insular TF 335 de alumbrado y repavimentación y acerado entre la Calle La Cascabela y Calle La Unión.

8.2. Por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para instar al Área de Carreteras y Paisajes del Excmo.

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Cabildo Insular de Tenerife, la ejecución de las obras de repavimentación de la rotonda de la Carretera Insular TF5 en la entrada del término municipal de Los Realejos.

9. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria en funciones, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA..Núm 140 de 21 de NOVIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito nº MC29D/2018 de transferencias de crédito de distinta área de gasto.Núm 141 de 23 de NOVIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación inicial del código de buen gobierno.Núm 143 de 28 de NOVIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación inicial del Presupuesto General de la Plantilla Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo ejercicio 2019

10. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:16 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria en funciones, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE