warrant 2

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  • 7/26/2019 Warrant 2

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    EL WARRANT

    Qu es el warrant

    El warrant es un ttulo valor a la orden que al igual que el certificado de depsito, tambin

    representa derechos reales sobre las mercaderas depositadas. La diferencia radica en que el

    warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor

    mientras que la propiedad de las mercaderas corresponde al tenedor del certificado de

    depsito. Es decir, el warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadera

    o productos en depsito. Mientras que el certificado de depsito conviene a su titular en

    propietario de dichas mercaderas.

    SUJETOS INTERVINIENTES

    Qu sujetos intervienen en el certificado de depsito y en el warrant? En estos ttulos valores intervienen necesariamente:

    El almacn general de depsito o depositario,

    El depositante,

    REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

    Qu informacin deben contener tanto el certificado de depsito como el warrant?

    Como liemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de depsitodeben contener idntica informacin respecto a la mercadera en depsito. Esta informacin

    debe estar constituida por;

    La denominacin y nmero que correspondelano al certificado de depsito como

    al warrant. En caso de que se emitan ambos ttulos.

    El lugar y fecha de emisin.

    El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del

    depositante.

    El nombre y domicilio del almacn general de depsito.

    Laclase y especie de las mercaderas depositadas, sealando la cantidad, peso,

    calidad yestado de conservacin,marca de los bultos y tuda otra indicacin que

    sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan debienesperecibles.

    http://www.monografias.com/trabajos15/redes-clasif/redes-clasif.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/redes-clasif/redes-clasif.shtml
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    La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en

    dicha valorizacin.

    La modalidad del depsito, con indicacin del lugar donde se encuentran los bienes

    depositados,

    El monto delseguro que debe ser contratado

    El plazo por el cual e constituye el depsito

    EL monto pendiente de pago por almacenaje

    La indicacin de evitar o no las mercaderas afectas a derechos deaduanatributos u

    otras cargas a favor del estado

    REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL FKIMER ENDOSO DEL

    WARRANT

    Qu informacin debe contener el primer endoso del warrant separado del

    certificado el depsito?

    Como ya hemos sealado, el warrant puede endosarse o transferirse separadamente del

    certificado de depsito]. Esto suele suceder cuando, a fin de obtener uncrdito, el

    depositante endosa el warrant a su financista constituyndose este ttulo valor como

    garanta de cumplimiento del crdito.

    Pues bien, el primer endoso que se efecte del warrant del' ser registrado en el almacngeneral el? depsito y anotarse en el certificado deposito correspondiente, transcribindose

    la siguiente .informacin:

    La fecha en la que se hace el endoso.

    El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante.

    El nombre, domicilio y firma del endosatario.

    El monto del crdito directo y/o indirecto garantizado.

    La fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado. Que no exceder del plazodel depsito.

    Los intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado

    La indicacin del lugar de pago del crdito.

    La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del Warrant ha

    quedado registrado en su matrcula olibro talonario, as como en el respectivo

    http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml
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    certificado de depsito, refrendado con firma de su representante autorizado. Si

    fallara tal certificacin, no se constituir vlidamente la prenda a favor del tenedor

    del warrant.

    En los endosos posteriores del 'warrant elregistro de la transferencia en el almacn

    general de depsito y su certificacin el solamente facultativo.

    PROTESTO DEL WARRANT

    En qu casos procede el protesto del warrant

    Ante el incumplimiento del crdito garantizado por el warrant, el tenedor podr solicitar el

    protesto por falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer endosante o cumplir la

    formalidad sustitutoria de ser el caso.

    Luego de dos das de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad

    sustitutoria. El almacn general de depsito efectuar, a pedido del tenedor

    laventa extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que este pueda hacerse cobro del

    crdito otorgado a su endosante.

    Si en el titulo valor se incluy la clusula de liberacin de protesto se entiende que el

    tenedor no necesitar de la constancia de protesto para solicitar la venta extrajudicial de la

    mercadera.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 233

    VENTA DE LAS MERCADERAS

    En qu casos procede la venta de las mercaderas depositadas?

    Son dos los casos en que procede la venta extrajudicial de las mercaderas depositadas

    representadas por el warrant y el certificado de depsito. El primero de ellos se presenta

    cuando a solicitud del tenedor del warrant debidamente protestado o con la constancia de la

    formalidad sustitutoria. El almacn general ordena. Sin necesidad de mandato judicial. La

    subasta de los bienes depositados. Para ello deber publicarse durante cinco das un aviso

    que describa las mercaderas y su valor nominal. En el diario oficial El Peruano.

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml
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    El segundo caso se presenta cuando las mercaderas depositadas no han sido retiradas del

    almacn general al vencimiento del plazo de depsito o cuando estn expuestas ariesgos de

    destruccin o deterioro.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 238 y 239

    PAGO PARCIAL

    Qu derechos tiene el tenedor del warrant que haya recibido un pago parcial?

    Si el monto proveniente de la venta extrajudicial de la mercaderas o del seguro, no

    alcanzara para pagar al tener el importe total del crdito garantizado por el warrant. El

    almacn general de deposit deber devolverle el titulo valor, a fin de que el tenedor pueda

    ejercitar la accin cambiarla directa contra el primer endosante, esto es. Contra el

    depositante de la mercadera, a fin de obtener el saldo impago,

    El almacn general de depsito deber devolver el warrant con la anotacin del pago

    parcial efectuado, refrendado con firma del representante del almacn general de deposite.

    PAGO ANTICIPADO

    Procede el pago anticipado del import del crdito garantizado por el warrant

    El tenedor del certificado de depsito est facultado a pagar el impone del crdito

    garantizado por el warrant antes del plazo de vencimiento sealado en el ttulo valor previo

    acuerdo con el tenedor de este..

    En el caso que el tenedor del warrant no estuviese de acuerdo con las condiciones en que se

    realizar el pacto o anticipado o fuese desconocido, el tenedor del certificado de depsito

    podr abonar el monto total ante laadministracin del almacn general d_- depsito, quien

    asume la responsabilidad por la suma recibida debiendo comunicar tal hecho al ltimo

    tenedor del warrant que tenga inscrito en susregistros.

    Efectuada la entrega la suma de dinero, el tenedor del certificado de depsito podr retirar

    la mercadera almacenada sin necesidad de contar con el warrant.

    http://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtml
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    LIBERACIN DE LAS MERCADERAS

    En qu casos procede la liberacin de las mercaderas?

    Transcurridos quince das desde la fecha de vencimiento del crdito garantizado por el

    warrant. El tenedor del certificado de depsito pudra retirar las mercaderas en los

    siguientes casos:

    Si el tenedor del warrant fuese desconocido.

    Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el pago.

    Si el tenedor del warrant se negase a devolver el ttulo valor cancelado.

    Si el tenedor del certificado de depsito optase por efectuar un pago anticipado

    WARRANT INSUMO-PRODUCTO

    En que consiste el warrant insumo -producto?

    Warrant insumo-producto es el ttulo valor emitido por el almacn de campo cuando en este

    se hayan depositado materias primas, insumes, partes y dems bienes fungibles, los cuales

    pueden sustituirse por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido

    incorporados mejorando su valor patrimonial, bajo responsabilidad del almacn. Es decir,

    se posibilita la sustitucin de materias primas por productos terminados de mayor valor.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 225

    http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml
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    LEY N 27287

    LEY DE TTULOS VALORES

    SECCIN SEXTA

    DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y EL WARRANT

    TTULO NICO

    EL CERTIFICADO DE DEPSITO Y EL WARRANT

    Artculo 224.-Empresas autorizadas a emitir y contenido

    224.1Las sociedades annimas constituidas como almacn general de depsito, estn

    facultadas a emitir el Certificado de Depsito y el Warrant a la orden del depositante,

    contra el recibo de mercaderas y productos en depsito, expresando en uno y otro

    documento:

    a) La denominacin del respectivo ttulo y nmero que le corresponde tanto al

    Certificado de Depsito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse

    ambos ttulos;

    b) El lugar y fecha de emisin;

    c) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del

    depositante;

    d) El nombre y domicilio del almacn general de depsito;

    e) La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando su cantidad, peso,

    calidad y estado de conservacin, marca de los bultos y toda otra indicacin que

    sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes

    perecibles;

    f) La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en

    dicha valorizacin;

    g)

    Modalidad del depsito con indicacin del lugar donde se encuentren los bienes

    depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros,

    inclusive en locales de propiedad del propio depositante;

    h) El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio,

    sealando la denominacin y domicilio del asegurador. El almacn general de

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    depsito podr determinar los dems riesgos a ser cubiertos por el seguro, en

    cuyo caso stos sern sealados en el mismo ttulo;

    i) El plazo por el cual se constituye el depsito, que no exceder de un ao. En caso

    de bienes perecibles, no exceder de noventa (90) das, salvo que la naturaleza

    del bien y el almacn general de depsito lo permitan;

    j) El monto pendiente de pago por almacenaje, conservacin y operaciones anexas

    o la indicacin de estar pagados;

    k) La indicacin de estar o no las mercaderas afectas a derechos de aduana, tributos

    u otras cargas en favor del Fisco; en cuyo caso se agregar en el ttulo la clusula

    Aduanero inmediatamente despus de su denominacin y en tal caso le ser de

    aplicacin adems la legislacin de la materia; y

    l)

    La firma del representante legal del almacn general de depsito.

    224.2El Certificado de Depsito y el Warrant emitido por personas autorizadas a operar

    depsitos aduaneros autorizados, a los que se refiere el inciso k) del prrafo anterior, se

    regirn por la legislacin especial de la materia, sindoles de aplicacin supletoria las

    disposiciones de la presente Ley.

    Artculo 225.- Almacn de Campo y Warrant Insumo-Producto

    225.1 En los casos que el lugar del depsito sea de propiedad del depositante o de

    terceros, el almacn general de depsito podr emitir los ttulos, a condicin que los

    bienes queden bajo su guarda y responsabilidad. En este caso, constituye una condicin

    que se le ceda en uso al almacn general de depsito el lugar del depsito o almacn de

    campo, bajo cualquier modalidad contractual que el efecto se acuerde.

    225.2En los casos sealados en el prrafo anterior, los bienes objeto de depsito que

    sean materias primas, insumos, partes y dems bienes fungibles, bajo responsabilidad

    del almacn general de depsito, podrn estar sujetos a sustitucin por otros a los que

    los bienes originalmente depositados hubieren sido incorporados, mejorando su valor

    patrimonial, extendindose en ese caso los derechos que representan los ttulos emitidos

    al producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que ser el nuevo

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    bien objeto de depsito, bajo control de la salida del insumo e ingreso del producto por

    parte del almacn general de depsito. En este caso, deber agregarse a la denominacin

    de cada ttulo valor, la clusula "Insumo Producto, en forma destacada.

    225.3 Una vez reingresado el producto, a peticin del tenedor del ttulo, el almacngeneral de depsito podr sustituirlo, sealando la descripcin del producto final y su

    valor patrimonial en el nuevo ttulo que emita. Esta sustitucin es facultativa.

    Artculo 226.- Formularios oficiales

    Los formularios en los que se emita el Certificado de Depsito y el Warrant sern

    aprobados por la Superintendencia, llevarn numeracin correlativa y sern expedidos

    de la matrcula o libros talonarios que conservar el almacn general de depsito,

    consignando en cada ttulo los requisitos formales sealados en el Artculo 224.

    Artculo 227.- Valor de las mercaderas

    227.1Slo se emitirn Certificados de Depsito y Warrant por mercaderas cuyo valor

    sealado en el ttulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas

    Tributarias, vigente en la fecha de su emisin.

    227.2 El almacn general de depsito y el tenedor de cualquiera de los ttulos que

    solicite sus desdoblamientos o la divisin por lotes de las mercaderas que sean posibles

    de ello, deben observar lo sealado en el prrafo anterior.

    Artculo 228.- Mercadera no sujeta a almacenamiento

    228.1 Bajo responsabilidad del almacn general de depsito, con la nica excepcin

    sealada en el inciso k) del Artculo 224, no podr emitirse Certificado de Depsito ni

    Warrant por mercaderas sujetas a gravmenes o medidas cautelares que le hubieren sidonotificadas previamente.

    228.2Bajo responsabilidad del depositante, no podr solicitar la emisin de Certificado

    de Depsito ni de Warrant por mercaderas que estn sujetos a registro pblico especial

    y/o a gravamen con entrega jurdica.

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    Artculo 229.- Responsabilidad del almacn

    229.1 El almacn general de depsito es responsable por los daos sufridos por las

    mercaderas desde su recepcin hasta su devolucin, a menos que pruebe que el dao ha

    sido causado por fuerza mayor, o por la naturaleza misma de las mercaderas o por

    defecto del embalaje, no apreciable exteriormente, o por culpa del depositante o

    dependientes de este ltimo. Esta responsabilidad del almacn general de depsito se

    limita al valor que tengan las mercaderas segn lo sealado en el ttulo.

    229.2Est prohibido que el almacn general de depsito realice operaciones de compra

    venta de mercaderas o productos de la misma naturaleza que aquellos que recibe en

    calidad de depsito, salvo que lo haga por cuenta de sus depositantes; as como queda

    prohibido que conceda crditos con garanta de las mercaderas recibidas en depsito.

    229.3 El almacn general de depsito entregar las mercaderas depositadas, a la

    presentacin de ambos ttulos; salvo que se haya limitado a emitir slo el Certificado de

    Depsito o slo el Warrant; lo que deber constar expresamente y en forma destacada en

    el nico ttulo emitido con las clusulas: "Certificado de Depsito sin Warrant Emitido"

    o Warrant sin Certificado de Depsito Emitido.

    229.4En los casos en que se hubiere emitido slo uno de los ttulos conforme al prrafo

    anterior, si el depositante requiere la emisin de ambos ttulos, deber entregar

    previamente al almacn general de depsito, el ttulo nico que tenga para su anulacin

    y respectiva sustitucin.

    Artculo 230.- Derecho a inspeccin de mercaderas

    Todo tenedor del Certificado de Depsito y/o del Warrant tiene derecho a examinar las

    mercaderas depositadas y sealadas en dichos ttulos, pudiendo retirar muestras de ellas

    si su naturaleza lo permite, en la forma y proporcin que determine el almacn general

    de depsito respectivo.

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    Artculo 231.- Forma de transmisin y sus efectos

    231.1 El Certificado de Depsito y el Warrant son ttulos valores a la orden y se

    transfieren por endoso. Sus respectivos endosos producen los siguientes efectos:

    a)

    Siendo del Certificado de Depsito y del Warrant, transfiere al endosatario la

    libre disposicin de las mercaderas depositadas;

    b) Siendo slo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el

    valor total de las mercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o

    indirecto que se seale en el mismo ttulo; y

    c) Siendo slo del Certificado de Depsito, transfiere al endosatario el derecho de

    propiedad sobre las mercaderas depositadas, con el gravamen prendario en favor

    del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este ltimo ttulo.

    231.2 El endoso del Certificado de Depsito separado del Warrant no requiere ser

    registrado ante el almacn general de depsito; mientras que el primer endoso del

    Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacn como en el Certificado de

    Depsito respectivo que se hubiere emitido, transcribiendo la informacin sealada en el

    Artculo 232.

    231.3El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto del depositante a un agente o

    al mismo almacn general de depsito o al cargador, para el embarque de las

    mercaderas con fines de comercio exterior, no libera del gravamen ni de la guarda que

    corresponde al almacn general de depsito emitente del ttulo, los que se mantendrn

    en tanto no se expida el respectivo documento de embarque. En este endoso deber

    utilizarse la clusula Para Embarque u otra equivalente.

    Artculo 232.- Informacin del endoso del Warrant

    232.1El primer endoso del Warrant separado del Certificado de Depsito que se hubiere

    emitido o aun cuando tal emisin no se hubiere hecho, contendr:

    a) La fecha en la que se hace el endoso;

    b) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante;

    c) El nombre, domicilio y firma del endosatario;

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    d) El monto del crdito directo y/o indirecto garantizado;

    e) La fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado, que no exceder del

    plazo del depsito;

    f)

    Los intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado;

    g)

    La indicacin del lugar de pago del crdito y/o, en los casos previstos por el

    Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste; y

    h) La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del Warrant ha

    quedado registrado en su matrcula o libro talonario, como en el respectivo

    Certificado de Depsito, refrendada con firma de su representante autorizado.

    232.2A falta de la certificacin a que se refiere el inciso h) anterior, no se entender

    formalizada ni vlidamente constituida la prenda en favor del tenedor del Warrant.

    232.3En los endosos posteriores del Warrant, es facultativo el registro y certificacin

    al que est sujeto su primer endoso.

    Artculo 233.- Derechos que representa el Warrant y su ejecucin

    233.1 Desde que se perfeccione el primer endoso del Warrant, este ttulo podr

    representar adems de la primera prenda en favor de su tenedor sobre los bienes

    descritos en el ttulo, el crdito garantizado, segn el texto sealado en el ttulo,

    conforme al Artculo 232. Podr igualmente endosarse el Warrant en garanta de

    crditos futuros o sujetos a condicin o que consten en documento distinto a l, segn

    se seale en el ttulo.

    233.2Ante el incumplimiento del crdito garantizado, procede su protesto contra el

    primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria, observando las mismas

    formalidades previstas para la falta de pago de la Letra de Cambio.

    233.3 El almacn general de depsito, a solicitud del tenedor aparejado con el

    Warrant protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria respectiva en los

    casos que corresponda, ordenar no antes de 2 (dos) das hbiles siguientes a dicho

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    protesto o constancia o del vencimiento del crdito en caso de no ser necesario tal

    protesto, sin necesidad de mandato judicial, la venta de las mercaderas depositadas,

    previa publicacin de anuncios durante 5 (cinco) das en el diario oficial que

    describan las mercaderas y su valor nominal sealado en el ttulo, con intervencin

    de Martillero autorizado que la administracin del almacn designe, sin que sea

    necesaria su tasacin, adjudicndose al mejor postor cualquiera que sea el precio

    ofrecido.

    233.4 La venta de las mercaderas no se suspender por incapacidad o muerte del

    primer endosante, ni por otra causa que no sea:

    a) el estado de insolvencia declarado segn la ley de la materia, salvo

    disposicin distinta de la ley; o,

    b) la notificacin cursada al almacn general de depsito, por autoridad judicial

    o arbitral; en este caso, previo depsito del importe del crdito garantizado,

    sus intereses y gastos.

    233.5En los casos de suspensin a que se refiere el inciso b) anterior, a solicitud

    del tenedor del Warrant, el Juez o Tribunal Arbitral ordenarn la entrega de la

    suma depositada, hasta el monto de la acreencia de aqul, segn el ttulo, bajo

    garanta que constituya a su satisfaccin, para el caso de ser obligado a devolver

    ese importe, debiendo la garanta tenerse por extinguida si no se notificara de la

    accin correspondiente a tal efecto, dentro de los 30 (treinta) das siguientes a la

    entrega antes indicada.

    Artculo 234.- Prelacin de acreencias

    234.1 Salvo acreencias que por expresa disposicin de la ley resulten preferentes, el

    producto de la venta de las mercaderas que se haga conforme al Artculo 233 se

    destinar al pago de los siguientes conceptos, en el orden sealado a continuacin:

    a) Los gastos de la venta y la comisin del Martillero;

    b) Los gastos de conservacin y otros servicios adeudados al almacn general de

    depsito y las primas del seguro;

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    c) Los derechos de aduana y dems tributos a los que puedan estar afectas las

    mercaderas segn el texto del documento en los casos a los que se refiere el

    segundo prrafo del Artculo 224; los que podrn ser pagados directamente por el

    adquirente de las mercaderas conforme a la legislacin sobre la materia;

    d)

    Los intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del Warrant, quien tiene, con

    excepcin de las acreencias sealadas en los incisos anteriores, el privilegio de

    preferencia sobre cualquier otro acreedor; y

    e) El remanente que pueda haber quedar a disposicin del tenedor del Certificado de

    Depsito o propietario de las mercancas; y, si ste no se apersona dentro de los 30

    (treinta) das de realizado la venta, la administracin del almacn proceder a

    consignar judicialmente por el solo mrito del lapso transcurrido, con notificacin al

    ltimo tenedor de dicho ttulo o, en su defecto, del depositante que tenga registrado.

    234.2La distribucin antes sealada corresponde hacer al almacn general de depsito.

    La misma distribucin y en el mismo orden har ste de la suma que corresponda por el

    seguro, en caso de siniestro; as como cuando mediara orden de venta o ejecucin de los

    bienes dispuesta por autoridad competente, en cuyo caso la ejecucin de los bienes debe

    hacerse necesariamente conforme al tercer prrafo del Artculo 233, sin afectar la

    prelacin establecida en el presente artculo para la distribucin del producto de la venta

    ordenada.

    234.3 Carecern de eficacia las medidas cautelares o embargos que se dicten sobre

    mercaderas representadas por Certificados de Depsito y/o Warrant, debiendo dichas

    medidas dirigirse a los respectivos ttulos. El almacn general de depsito anotar dichas

    medidas que se pongan en su conocimiento en el registro que lleve y surtir efecto slo

    si el tenedor del ttulo resulte ser la parte afectada con dicha medida.

    Artculo 235.- Pago parcial del crdito

    235.1 Si el monto proveniente de la venta o del seguro de la mercadera no fuese

    suficiente para cubrir la deuda garantizada por el Warrant, la administracin del almacn

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    general de depsito devolver este ttulo al tenedor, con la anotacin del monto pagado a

    cuenta, refrendada con firma de su representante.

    235.2Por el saldo que resultare, el tenedor del Warrant tendr accin cambiaria contra

    el primer endosante.

    235.3En el caso del Warrant que no represente adems el crdito garantizado, la accin

    cambiaria sealada en el prrafo anterior proceder siempre que:

    a) hubiese solicitado la venta de los bienes dentro de los 30 (treinta) das siguientes

    del protesto o de la constancia de la formalidad sustitutoria; o, en los casos de

    haberse incluido clusula que libera del protesto, desde la fecha de vencimiento

    del crdito;

    b) ejercite dicha accin cambiaria dentro de los 30 (treinta) das siguientes de la

    fecha de la venta de la mercadera; y,

    c) el primer endosante no haya endosado el ttulo liberndose de responsabilidad.

    Artculo 236.- Pago anticipado del Warrant

    236.1 El tenedor del Certificado de Depsito puede pagar el importe del crdito

    garantizado por el Warrant antes del plazo de vencimiento sealado en este ltimo

    ttulo, en las condiciones que acuerde con su tenedor.

    236.2 Si dicho tenedor del Warrant no estuviese de acuerdo o no fuese conocido, el

    tenedor del Certificado de Depsito depositar el monto total del importe del Warrant

    segn el registro del primer endoso que conste en el almacn general de depsito,

    inclusive los intereses que corresponda hasta su vencimiento, ante la administracin de

    dicho almacn, que quedar responsable de la suma recibida. Con este depsito podr

    liberarse la mercadera y entregarse al tenedor del Certificado de Depsito, aun sin que

    ste presente el respectivo Warrant. El depsito recibido ser comunicado por la

    administracin del almacn general de depsito al ltimo tenedor del Warrant que tenga

    registrado.

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    236.3 En el caso de que el ltimo tenedor del Warrant registrado o sealado en el

    Certificado de Depsito respectivo fuese una empresa del Sistema Financiero Nacional,

    la liberacin de la mercadera prevista en el prrafo anterior proceder slo previo

    consentimiento expreso de dicha empresa tenedora del Warrant, salvo que se constituya

    en depsito y ante el mismo almacn general de depsito el valor total de las

    mercaderas segn el texto del ttulo.

    Artculo 237.- Liberacin de mercaderas

    El tenedor del Certificado de Depsito puede liberar y retirar las mercaderas en la

    misma forma establecida en el Artculo 236, si el tenedor del Warrant fuese desconocido

    o se excusase de recibir el pago o a devolver el Warrant cancelado, despus de vencido

    el plazo del crdito garantizado por el Warrant y transcurrieran 15 (quince) das ms.

    Artculo 238.- Ejecucin sin protesto

    238.1 El depositante de la mercadera que hubiese endosado separadamente el

    Certificado de Depsito y el Warrant, para evitar el protesto contra su persona podr

    depositar ante la administracin del almacn general de depsito la suma total del valor

    de las mercaderas sealadas en el Warrant si el crdito garantizado no hubiera sido

    pagado a su vencimiento y solicitar a dicha administracin que proceda a la venta de la

    mercadera, si dentro de los 8 (ocho) das siguientes al vencimiento del crdito sealado

    en el Warrant, ste no es pagado por el tenedor del Certificado de Depsito. Esta venta

    proceder slo por el mrito de ser el depositante y de la constancia del depsito del

    monto del valor de las mercaderas sealado en el Warrant que l pag, sin que sea

    necesario su protesto ni tenencia de este ttulo. Esta venta se efectuar observando en

    todo lo dems el mismo procedimiento previsto en el Artculo 233.

    238.2 En el producto de la venta, dicho depositante que pag el Warrant, tendr el

    mismo derecho de preferencia que el tenedor de este ttulo.

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    Artculo 239.- Venta de mercaderas por el Almacn

    Si las mercaderas no son retiradas al vencimiento del plazo del depsito, o si estn

    expuestas a riesgo de deterioro o destruccin, el almacn general de depsito, previo

    aviso con 8 (ocho) das de anticipacin al depositante o, de ser el caso, al ltimo tenedor

    del Warrant que tenga registrado, podr proceder a su venta conforme al Artculo 233,

    hacindose los pagos con la preferencia sealada en el Artculo 234.