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A UDITORÍA DE D ESEMPEÑO CON E NFOQUE A MBIENTAL VIII

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AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CON ENFOQUE AMBIENTAL

VIII

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VIII.1. FUNCIÓN DE GASTO 9 “OTRAS INDUSTRIAS Y ASUNTOS ECONÓMICOS”, ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 379 “PRODUCCIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA”

(PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLAS ASFÁLTICAS)

Auditoría ASCM/160/18

FUNDAMENTO LEGAL

La presente auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base

II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica

del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones

I, II, IV, Vl, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;

22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61 y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes al inicio de la

revisión de la Cuenta Pública 2018; y de conformidad con el Programa General de Auditoría

aprobado.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018, la Planta Productora de Mezclas

Asfálticas (PPMA), en el eje 3 “Desarrollo Económico Sustentable”, finalidad 3 “Desarrollo

Económico”, función 9 “Otras Industrias y Asuntos Económicos”, subfunción 2 “Otras Industrias”,

actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, reportó una meta física original

de producción de 506,630 toneladas y una meta física alcanzada de 222,233.5 toneladas,

lo que representó un avance físico inferior en 284,396.5 toneladas, equivalente al 56.1%

respecto de la meta prevista. Los presupuestos original y aprobado de la actividad institucional

revisada fueron de 569,494.1 miles de pesos, en tanto que los modificado y ejercido se

situaron en 532,296.1 miles de pesos, por lo que el gasto ejercido fue menor en 6.5%

(37,198.0 miles de pesos) respecto del aprobado.

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El presupuesto ejercido, de 532,296.1 miles de pesos, estuvo integrado por recursos fiscales

para atender la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”. Los recursos se

erogaron en los capítulos de gasto 1000 “Servicios Personales”, por 90,973.4 miles de pesos

(17.1%); 2000 “Materiales y Suministros”, por 374,844.7 miles de pesos (70.4 %); y 3000

“Servicios Generales”, por 66,478.0 miles de pesos (12.5%).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se sustentó en los criterios “Importancia Relativa”, ya

que en la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, la variación de la meta

física fue menor en 56.1% respecto de la originalmente establecida; “Propuesta e Interés

Ciudadano”, toda vez que forma parte de denuncias ciudadanas y del Buzón Ciudadano de

esta Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), además de tratarse de una actividad

de impacto social y ambiental, ya que por medio de su proceso productivo genera emisiones

contaminantes a la atmósfera; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente

se revisen todos los rubros susceptibles de ser auditados por estar contenidos en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México, ya que esta actividad institucional no ha sido fiscalizada

mediante alguna auditoría de desempeño con enfoque ambiental; de conformidad con el

Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización superior.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la PPMA, para

cumplir las metas y objetivos establecidos en la actividad institucional 379 “Producción de

mezcla asfáltica”, consistentes en satisfacer la demanda de mezclas asfálticas de las alcaldías

y dependencias de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados obtenidos por la PPMA respecto de la actividad institucional

379 “Producción de mezcla asfáltica”, que comprendió la revisión del Control Interno y las

vertientes Competencia de los Actores, Eficacia, Eficiencia y Economía.

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Respecto a la evaluación del Control Interno, se revisaron los mecanismos implementados

por el sujeto fiscalizado para disponer de una seguridad razonable, en cuanto al cumplimiento

de metas y al objetivo de la actividad institucional y la normatividad aplicable, considerando los

componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,

Información y Comunicación, así como Supervisión y Mejora Continua.

En cuanto a la vertiente de Competencia de los Actores, se determinó si el sujeto fiscalizado

fue competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión;

si la PPMA contó con perfiles de puesto; y si los servidores públicos asignados a la actividad

institucional los cubrieron. Asimismo, se verificó si éstos recibieron la capacitación respectiva,

conforme a la normatividad aplicable.

Para la vertiente Eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos

y metas planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente lo reportado en el

Informe de Cuenta Pública y los mecanismos de medición y evaluación implementados.

En relación con la vertiente Eficiencia, se midió y calificó cómo se utilizaron los recursos

humanos, materiales y financieros, para ello, se identificaron y analizaron los instrumentos,

métodos y procedimientos utilizados con los cuales operó el sujeto fiscalizado para cumplir

los objetivos planteados en la actividad institucional.

En lo concerniente a la vertiente Economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya contado

con medidas de racionalidad y austeridad, y si éstas contribuyeron al logro de los objetivos de

la actividad institucional en revisión.

Con la finalidad de obtener y confirmar información relativa al estado del Sistema de Control

Interno, se determinó la muestra mediante la técnica de un muestreo dirigido, con la que se

delimitó aplicar un cuestionario a 25 trabajadores técnico operativos, que corresponden al

16.2% del total de la plantilla de 154 servidores públicos de esa categoría que operaron la

actividad institucional 379 en el ejercicio de 2018, y que actualmente siguen laborando en

la PPMA en 2019.

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Respecto a la competencia profesional y capacitación de los servidores públicos de la PPMA,

se llevó a cabo la revisión de expedientes de personal considerando que el personal haya

operado la actividad institucional 379 y que los puestos relativos tuvieran perfiles de puesto.

En ese sentido, se identificó que únicamente las plazas de estructura, que fueron 10 en

total, dispusieron de perfiles de puesto; sin embargo, se revisaron 12 expedientes de personal,

ya que dos plazas fueron ocupadas en períodos laborales distintos durante el ejercicio en

revisión por dos servidores públicos diferentes en cada uno de los puestos con motivo de

la baja y la correspondiente alta en cada una de esas dos plazas, lo que representó la revisión

de la totalidad (100.0%) de expedientes del personal de estructura que laboró en 2018, con

objeto de verificar que cubrieron el perfil correspondiente a los cargos asignados y si acreditaron

la capacitación requerida para desempeñar sus funciones determinadas.

En cuanto a la vertiente Eficacia, se identificó que en 2018, como parte de la actividad

institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, la PPMA contó con información respecto

de cada uno de los 35 clientes que adquirieron mezcla asfáltica templada, por lo que con el

objetivo de constatar la composición de la meta física reportada como alcanzada, se revisaron

los expedientes de la extinta Agencia de Gestión Urbana a la que se le vendieron

28,715.7 toneladas; Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V., a quien se surtieron 19,203.9 toneladas; y

de Concoard, S.A. de C.V., a la que se le suministraron 853.3 toneladas, ya que dichos

clientes representaron las mayores cantidades de mezcla asfáltica templada adquirida en

las categorías de gobierno, contratista y particular, respectivamente; por tanto, mediante un

muestreo dirigido, la muestra de auditoría quedó circunscrita a la revisión de la documentación

relativa a la producción de 48,772.9 toneladas de mezcla asfáltica, equivalente al 21.9% de

la meta física reportada como alcanzada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto

fiscalizado.

Para la vertiente Eficiencia, también se determinó la muestra mediante un muestreo dirigido

considerando los procedimientos directamente vinculados con el objetivo de la auditoría y

la etapa del ejercicio 2018 en la cual se observó que hubo mayor producción de mezcla

asfáltica, de acuerdo con los informes de avance trimestral y la información proporcionada

por el sujeto fiscalizado.

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Se determinó verificar el cumplimiento de 10 de los 55 procedimientos considerados en los

dos manuales administrativos que la PPMA tuvo vigentes durante el ejercicio de 2018,

dentro de los cuales están incluidos los 7 procedimientos relacionados directamente con el

objetivo de la auditoría, mediante la revisión de los documentos denominados “Vale de salida

de asfalto usado”, “Reporte diario de existencias”, “Informe de mantenimiento”, “Orden de

producción y tonelaje de mezcla a producir”, “Reporte de supervisión”, “Informe concentrado

de mezcla asfáltica”, “Informe de rechace”, “Programa de mantenimiento preventivo”, ”Solicitud de

materiales y/o refacciones”, “Vale de salida de materiales”, “Informe de trabajos desarrollados”,

“Reporte de producción por trituración”, “Programa anual de mantenimiento”, “Solicitud de

materiales para el programa anual de mantenimiento” e “Informe de materiales y/o refacciones”,

ya que dichos documentos resultaron del seguimiento puntual de los procedimientos revisados,

los cuales corresponden a los 305 documentos generados durante mayo de 2018 de los

3535 correspondientes a todo el año 2018, lo que equivale al 8.6% de la totalidad de

documentos que debieron ser emitidos por la PPMA, esta muestra es representativa porque

fue mayo el mes en que el sujeto fiscalizado produjo la mayor cantidad de mezcla asfáltica

(32,684.9 toneladas).

Aunado a lo anterior, se verificó la aplicación de tres procedimientos relacionados con la

observación de las obligaciones ambientales a cargo de la PPMA, mediante la revisión de

los cuatro documentos: “Registro de contingencias ambientales”, “Estudios ambientales”,

“Informe final de laboratorio externo” y “Licencia ambiental única”, por ser las documentales

con las que se materializa la observación de los referidos procesos que corresponden al

100.0% de los que se generan.

Para valorar cómo se utilizaron los recursos humanos, materiales y financieros para la operación

de la actividad institucional 379, se estudiaron los procesos clave con los que operó la PPMA

para evaluar la satisfacción de la demanda de mezcla asfáltica de las alcaldías y dependencias

y si además durante la producción se cumplieron las obligaciones ambientales; se revisaron

10 procedimientos relacionados con la elaboración de mezcla asfáltica; y además, se

verificaron las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad

ambiental, para con ello lograr el objetivo de la actividad institucional en revisión, así como

los mecanismos de control implementados como parte de las etapas establecidas en los

procedimientos administrativos. Los 10 procesos que se revisaron fueron los siguientes:

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1. “Calentamiento y Alimentación de Asfalto”

2. “Elaboración de Mezcla Asfáltica”

3. “Mantenimiento Preventivo de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica”

4. “Mantenimiento Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica por la Jefatura

de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas”

5. “Carga y Acarreo de Material Pétreo”

6. “Trituración de Roca Basáltica”

7. “Elaboración y Ejecución del Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo

a Maquinaria, Equipo, Vehículos e Instalaciones”

8. “Control de Emisiones Dañinas al Medio Ambiente”

9. “Monitoreo de Emisiones al Medio Ambiente”

10. “Renovación de Estudios Ambientales y Actualización de Licencia Ambiental Única”

Respecto de los recursos humanos, se verificó la contribución del personal de la PPMA al

logro del objetivo de la actividad institucional en revisión, mediante el estudio de las funciones

del personal de estructura que tuvo asignadas de acuerdo con los dos manuales que estuvieron

vigentes en 2018, lo que se constató con los documentos generados como resultado del

seguimiento de los 10 procedimientos revisados, además de las visitas realizadas a las

áreas de producción de mezcla asfáltica y almacenamiento de materia prima y residuos

peligrosos, por lo que también se pudo observar la contribución del personal de base y

provisional o eventual.

También se observó la contribución de los recursos materiales, en el área de producción

de las instalaciones de la PPMA, en donde se constató la existencia y funcionamiento de

la maquinaria, equipo y mobiliario propio de oficina manifestado por el sujeto fiscalizado en la

operatividad de la actividad institucional 379, mediante declaraciones del sujeto fiscalizado,

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inspecciones, registros internos, y constancias documentales que obran en archivo del órgano

desconcentrado.

En cuanto a los recursos financieros, mediante un muestreo dirigido, se determinó revisar

70 CLC de 960 y 8 documentos múltiples, la totalidad de los que se generaron en 2018, y

que en conjunto corresponden a un total de 272,929.2 miles de pesos. Dicha muestra es

representativa porque equivale al 51.2% del presupuesto reportado como ejercido.

Para la vertiente Economía, la selección de las partidas a revisar se realizó con base en los

conceptos que estuvieron sujetos a medidas de austeridad, racionalidad y disciplina

presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se expide el Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y se consideraron aquellas partidas que presentaron

aumento o disminución en el presupuesto ejercido respecto del aprobado en el ejercicio 2018.

Por lo anterior, se determinó revisar 10 partidas presupuestales sujetas a criterios de racionalidad,

austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal durante el ejercicio 2018, para lo

cual se seleccionaron las partidas 2111, 2211 y 3291 por presentar aumentos de 162.5%,

25.0% y 58.3% en el presupuesto ejercido respecto del aprobado de 2018, en ese orden;

las partidas 2231 y 3721 por presentar disminuciones de 100.0% cada una; y las partidas

3351, 3362, 3722, 3831 y 3841, cuyas disminuciones fueron del 8.2%, 54.3%, 71.7%, 50.5% y

30.6%, respectivamente, para constatar de qué manera las partidas que tuvieron un aumento

coadyuvaron al cumplimiento del objetivo y meta de la actividad institucional 379; y, por lo

que se refiere a las que representaron una disminución, la razón por la cual pese a que

registraron un ahorro, no coadyuvaron al cumplimiento de la meta física de dicha actividad

institucional.

En todos los casos, el tamaño de las muestras fue determinado por la experiencia y criterio

del personal auditor, en función del tiempo establecido para la ejecución de la auditoría.

La auditoría se llevó a cabo en las Subdirecciones de Operación y Producción, y de Control

de Calidad y Distribución, anteriormente Subdirección de Producción y Subdirección Técnica,

respectivamente, así como en la Dirección de Administración y Finanzas en el órgano

desconcentrado.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con el propósito de obtener información general sobre la Planta Productora de Mezclas

Asfálticas (PPMA) y la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, así como

para recabar de manera directa datos específicos sobre la implantación del sistema de control

interno, verificar la veracidad en los registros y llevar a cabo un examen físico de los documentos

para constatar su existencia y autenticidad, se emplearon pruebas y técnicas de auditoría,

como estudio general, cuestionario, análisis e inspección.

A fin de verificar que la PPMA hubiese establecido un sistema de control interno que

proporcionara seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos, el adecuado uso y

salvaguarda de los recursos y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables, con fundamento en los artículos 62, fracción III; y 87 de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México; 29; 30; y Sexto Transitorio de la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; lineamientos Cuarto, “Marco

Conceptual”; Octavo, “Etapas de Control Interno”; Noveno, “Del CARECI”; y Transitorio Segundo

de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México;

numeral 7, Subapartado B, “Fase de Ejecución”; punto 1, “Control Interno”, del Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; el numeral 3,

“Control Interno”, del Anexo Técnico de dicho Manual; y el Modelo de Evaluación del Control

Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México determinado

por la ASCM, todos vigentes en 2018, se evaluó el Sistema de Control Interno implantado por el

sujeto fiscalizado en relación con la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”.

Mediante el estudio, revisión y análisis de la documentación proporcionada por la PPMA, la

recabada por la ASCM, y la recopilada a partir de un cuestionario de control interno aplicado

a cuatro trabajadores de estructura, de los cuales tres corresponden a mando medio y uno a

mando superior, así como de 25 cuestionarios aplicados a igual número de trabajadores técnico-

operativos que corresponden al 16.2% del total de la plantilla de 154 servidores públicos

de esa categoría que operaron la actividad institucional 379 en el ejercicio de 2018 y que

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actualmente siguen laborando en la PPMA en 2019, de acuerdo con el Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, en

relación con los cinco componentes del Marco Integrado de Control Interno (MICI): Ambiente de

Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación,

y Supervisión y Mejora Continua, se identificó lo siguiente:

Ambiente de Control

En relación con el conocimiento de la normatividad en materia de control interno por parte del

personal del sujeto fiscalizado, por medio del cuestionario aplicado, el personal de estructura

de la PPMA manifestó no haber contado con ella; no obstante, de la revisión al marco jurídico-

normativo que aparece en la página de transparencia del sujeto fiscalizado, que reguló su

actuación en el ejercicio de 2018, se observó que el sujeto fiscalizado integró la Ley de Auditoría

y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente en 2018,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter del 1 de septiembre

de 2017; y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de

México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, núm. 235 del 8 de enero de 2018,

vigentes en 2018.

Asimismo, de las respuestas emitidas por el personal técnico-operativo, se observó que dos

trabajadores señalaron también la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad

de México como parte de dicha normativa; situación que denotó el desconocimiento de dichas

disposiciones por parte del personal de estructura (4) que contestó el cuestionario de control

interno y de 23 trabajadores técnico operativos, que corresponden al 77.1% de los cuestionados.

Mediante el acta de sesión del 18 de enero de 2018, se comprobó que el sujeto fiscalizado

instaló su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI),

de acuerdo con el lineamiento Noveno, “Del CARECI”, numerales 1 y 2, y el artículo transitorio

Segundo de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad

de México vigentes en 2018, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del

8 de enero de 2018, el cual estuvo integrado por los titulares de la Dirección General de la

PPMA (Presidente), de la Dirección de Administración en la PPMA (Secretario Técnico), de

las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Materiales, de Recursos Financieros,

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y de Recursos Humanos (Vocales); de la Jefatura de Unidad Departamental Jurídico (Asesor), y

del Órgano Interno de Control en la SOBSE.

Asimismo, se verificó que para el funcionamiento del CARECI, el sujeto fiscalizado, órgano

desconcentrado de la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), contó con el Manual de Integración

y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

Institucional con número de registro MEO-208/081118-OD-SOBSE-PADF-11/010714,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 470 del 12 de diciembre de 2018,

en el que se establece marco jurídico-administrativo de actuación, objetivo general, integración,

atribuciones, funciones, criterios de operación y procedimientos de dicho Comité, en cumplimiento

del numeral 1, fracción XVI, del Noveno de los Lineamientos mencionados.

Se tuvo conocimiento de que el CARECI de la PPMA llevó a cabo tres sesiones ordinarias

durante 2018, en las que se trataron principalmente temas relacionados con la revisión de

las funciones de los integrantes del CARECI, la elaboración y aprobación del Manual

de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de

Control Interno Institucional de dicho Comité, y la conveniencia de realizar evaluaciones

de riesgos en cada uno de los procedimientos que manejaba la PPMA en 2018.

En razón de lo expuesto, se solicitó al sujeto fiscalizado la documentación comprobatoria

de las evaluaciones de riesgos realizadas, a lo que la PPMA proporcionó los oficios

núms. CDMX/PACDMX/DAPA-RF585/2018, CDMX/PACDMX/DAPA-RF586/2018,

CDMX/PACDMX/DAPA-RF587/2018 y CDMX/PACDMX/DAPA-RF/588/2018, todos

del 13 de diciembre de 2018, con los que la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Financieros solicitó a la Subdirección de Producción, a la Jefatura de Unidad Departamental

de la Subdirección Técnica, a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales, la evaluación de los riesgos

en cada uno de los procedimientos que maneja cada área mencionada, pero no acreditó

las respuestas emitidas, razón por la cual señaló que las áreas referidas “omitieron llevar a

cabo dicha función”, lo que denotó falta de mecanismos de control en el seguimiento y

supervisión de los acuerdos realizados por el CARECI.

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En relación con lo anterior, en respuesta al cuestionario aplicado, el personal de estructura

manifestó que en el ejercicio de 2018 no se designó a alguna área o persona encargada de

atender y dar seguimiento a lo relacionado con el control interno de la PPMA; asimismo, indicó

que no se implementaron controles internos relativos a la actividad institucional 379 “Producción

de mezcla asfáltica”.

Respecto a la existencia de un Código de Ética y Conducta que normara la actuación de

los servidores públicos; por medio del cuestionario aplicado, el personal de estructura manifestó

no haber tenido en el ejercicio 2018 alguno de ellos; no obstante, de la revisión al marco

jurídico-normativo que reguló la operación de la actividad institucional en revisión y que

aparece en la página de transparencia del sujeto fiscalizado, se identificó que la PPMA contó

con el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014; y con el Acuerdo por el

que se fijan Políticas de Actuación de las Personas Servidoras Públicas de la Administración

Pública del Distrito Federal que se señalan, para cumplir los Valores y Principios que rigen

el Servicio Público y para prevenir la existencia de Conflicto de Intereses, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 98 del 27 de mayo de 2015, que tiene por objeto

“proporcionar políticas de actuación para el correcto comportamiento de las personas servidoras

públicas en el desempeño de sus actividades, el ejercicio del gasto y el uso de bienes públicos,

a fin de dar cumplimiento a la legalidad, los valores y principios que rigen el Servicio Público y

evitar el conflicto de intereses, en beneficio del interés público, así como contribuir a una

percepción ciudadana de confianza de la gestión pública de la Administración Pública del

Distrito Federal”.

Asimismo, se constató que 9 de los 25 técnicos-operativos cuestionados manifestaron que

la PPMA tuvo un Código de Ética; sin embargo, se observó que cada uno de ellos identificó

dicho documento con un nombre diferente.

Respecto a dicha normativa, la PPMA careció de evidencia de su difusión a cada trabajador

que operó la actividad institucional en estudio; asimismo, manifestó no haber solicitado al personal

su compromiso para que en el desarrollo de sus actividades se sujetara a los establecido

en dicha normativa; no haber promovido entre el personal un comportamiento ético; no haber

implementado algún mecanismo de control para verificar su observancia o sancionar, en su

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caso, los incumplimientos a las normas establecidas; tampoco para la recepción y seguimiento

de quejas y denuncias; situación que fue comprobada con las respuestas a los cuestionarios

aplicados al personal técnico-operativo, en los que en promedio 19 de los 25 servidores

públicos cuestionados establecieron una respuesta negativa a los cuestionamientos realizados

sobre dichos temas, lo que demostró falta de actitud de respaldo y compromiso con la integridad.

Se identificó que la PPMA estableció dos comités y dos subcomités para la atención de las

funciones operativas en el ejercicio 2018, siendo éstos Comité de Evaluación del Desempeño,

Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Institucional, Subcomité Mixto de

Capacitación y Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

situación que denotó que la PPMA contó con órganos técnicos consultivos, de instrumentación y

retroalimentación de la normatividad interna con los que por medio de sesiones ordinarias

y extraordinarias realizadas durante el ejercicio en revisión, emitieron acuerdos para la gestión

del sujeto fiscalizado en materias de capacitación, desempeño, control interno y adquisiciones.

Se verificó que la PPMA tuvo el dictamen de estructura orgánica, registrado con el

núm. OD-SOBSE-PADF-11/010714, emitido favorablemente por la entonces Oficialía Mayor

mediante el oficio núm. OM/252/2014 del 15 de julio de 2014, en el que se observó que el

órgano desconcentrado estuvo integrado por 10 plazas de estructura.

Se constató que en 2018, la estructura orgánica de la PPMA estuvo integrada por 1 dirección

general, 2 subdirecciones y 7 jefaturas de unidad departamental, de las cuales se identificó

a la Subdirección de Producción y a la Subdirección Técnica, actualmente nominadas

Subdirección de Operación y Producción y Subdirección de Control de Calidad y Distribución,

como áreas específicas encargadas de operar la actividad institucional en revisión.

Se observó que la Subdirección de Producción, por su parte, estuvo integrada por

las Jefaturas de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas, de Materiales Pétreos y

de Mantenimiento; mientras que la Subdirección Técnica se conformó por las Jefaturas de

Unidad Departamental de Distribución y de Control de Calidad; y Medio Ambiente.

Para el desempeño de sus funciones en el ejercicio 2018, se identificó que el sujeto fiscalizado

tuvo dos manuales administrativos, el primero, autorizado por la Coordinación General de

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Modernización Administrativa (CGMA), mediante el oficio núm. OM/CGMA/1542/2015 del

18 de agosto de 2015, registrado con el núm. MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 168 del 2 de septiembre de 2015,

con vigencia a partir del día 2 de dicho mes y año al 9 de diciembre de 2018; el segundo, fue

autorizado por la CGMA mediante el oficio núm. OM/CGMA/3397/2018 del 30 de noviembre

de 2018, registrado con el núm. MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714 y divulgado

por medio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 468 del 10 de diciembre de 2018,

vigente a partir de esa fecha.

De su estudio, se constató que en dichos documentos quedaron establecidas la misión,

visión y objetivos institucionales del órgano desconcentrado, así como misión, objetivos y

funciones de la Subdirección de Producción y la Subdirección Técnica.

Adicionalmente, se identificó que los manuales administrativos contaron con los apartados

de organización y procedimientos, en los que estuvieron definidas áreas, objetivos, líneas de

comunicación, funciones, responsables de ellas y los procedimientos con base en los cuales la

PPMA y, en específico, las áreas encargadas de operar la actividad institucional, realizaron

sus actividades.

De los cuestionarios aplicados al personal técnico-operativo, se observó que 14 servidores

públicos, que correspondieron al 56.0% de los cuestionados, describieron de manera general

la misión y objetivos de la PPMA; 10 (40.0%) manifestaron conocer el manual administrativo

en su parte de organización y procedimientos referentes al área a la cual estuvieron

adscritos; 14 (56.0%) plasmaron de manera general la estructura orgánica de la PPMA;

y 9 (36.0%) identificaron el manual administrativo y organigrama como los documentos en

los que se encontró establecida dicha estructura.

Respecto a la difusión, se observó que para el caso del manual que estuvo vigente del

2 de septiembre de 2015 al 9 de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado no acreditó su

difusión entre el personal de la PPMA; sin embargo, para el caso del manual publicado el

10 de diciembre de 2018, acreditó que fue difundido entre el personal por medio del oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPA-TRANSP/198/2018 del 10 de diciembre de 2018.

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A partir de las respuestas obtenidas por parte del personal técnico-operativo, se verificó que

sólo 8 de los 25 cuestionados (32.0%) manifestaron haber tenido conocimiento del manual

administrativo publicado el 10 de diciembre de 2018, por medio de correo electrónico, circular,

oficio o de forma impresa, situación que denotó deficiencias control respecto de la difusión

de dicha documentación entre el personal técnico-operativo.

En materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, se verificó

que la PPMA contó con la Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia e Información

Pública, área que de acuerdo con el apartado de organización de los manuales administrativos

en comento, de conformidad con el artículo 93, fracciones I y II, de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, vigente

en 2018, tuvo como atribuciones “capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de

información presentadas ante el sujeto obligado”, así como “recabar, publicar y actualizar

las obligaciones de transparencia a las que se refiere la Ley”; que su misión fue: “establecer

y conducir el proceso de recepción, análisis y registro de las solicitudes de información que se

hacen a la Planta de Asfalto del Distrito Federal”, y sus objetivos fueron: “coordinar las actividades

para recibir, registrar, ordenar, analizar, turnar, dar seguimiento, atender y dar respuesta a las

solicitudes de información y de datos personales que ingresan por INFOMEX, TELINFO,

correo electrónico, por oficio o que se ingresen de manera personal” y “coordinar la solicitud,

recepción y publicación de la información pública de oficio de la Ventanilla Única de Transparencia,

así como también dar seguimiento a la información contenida en la página web y mantener

de manera permanente su actualización”.

Respecto a las áreas responsables, funciones y procedimientos en materia de reclutamiento y

selección de personal, ingresos, contratación, capacitación, evaluación del desempeño, promoción,

ascensos y la separación o baja de personal, de las respuestas al cuestionario de control

interno, el sujeto fiscalizado manifestó no haberlos integrado en los manuales administrativos

señalados, ya que de conformidad con el artículo 92 Duodecimus del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 58 Bis

del 2 de mayo de 2017, vigente en 2018, dicha información se encuentra considerada en el

manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, perteneciente a la entonces Dirección

de Administración en la Planta de Asfalto del Distrito Federal, la cual estuvo encargada de

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la programación y administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la

PPMA durante el ejercicio 2018. Esta situación fue verificada por medio de la revisión a

dicho manual administrativo, y se identificó que la Dirección de Administración estuvo

conformada por las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos; Recursos

Financieros; Recursos Materiales, y de Servicios Generales; las cuales desarrollaron sus

funciones con base en 21 procedimientos, de los que sólo cuatro estuvieron relacionados

con las materias en comento; razón por la cual se identificó que el sujeto fiscalizado careció

de procedimientos relacionados con el reclutamiento, la selección del personal, los ingresos, la

contratación y la evaluación del desempeño.

En cuanto al nivel de conocimiento y habilidades de los servidores públicos que operaron

la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, se constató que de los 10

puestos de estructura autorizados, la PPMA contó con seis perfiles de puesto, en los que

se observó que se establecieron, además de los requisitos académicos y experiencia laboral

necesarias para cubrir el cargo, la misión, objetivos y funciones vinculadas al puesto, su

interacción con la estructura organizacional, el tipo de recursos e información confidencial

que manejaron y las líneas de comunicación e información entre los mandos y el personal

subordinado.

En materia de evaluaciones al desempeño del personal que operó la actividad institucional

en revisión, de las respuestas a los cuestionarios aplicados al personal de estructura y

técnico-operativo, se identificó que sólo dos de los cuestionados señalaron tener conocimiento

de haber sido evaluados respecto a su desempeño en el ejercicio de 2018, sin embargo, también

manifestaron no poder especificar el mecanismo utilizado.

Derivado de lo anterior y de conformidad con la documentación proporcionada, se identificó

que si bien la mayoría del personal de estructura y técnico-operativo cuestionados señalaron que

la PPMA careció de un mecanismo específico para evaluar su desempeño, la Dirección

de Administración en dicho órgano desconcentrado, a fin de determinar las necesidades de

capacitación, evaluó al personal encargado de operar la actividad institucional 379 mediante

el mecanismo denominado “Matriz de Indicadores de Desempeño y/o Competencias”.

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De acuerdo con esto, se identificó que el sujeto fiscalizado evaluó al personal de estructura

y técnico-operativo con base en 33 y 27 rubros o indicadores, respectivamente, que consideraron

la valoración de habilidades básicas y específicas en una escala de cuatro niveles (insatisfactorio,

mínimo necesario, satisfactorio y sobresaliente).

A partir de los resultados obtenidos, se observó que la PPMA identificó los temas en los

que el personal necesitó ser capacitado, actualizado o especializado en el ejercicio de 2018;

resaltando para el personal técnico-operativo la capacitación en temas de “trabajo colaborativo”,

“orientación a los resultados con calidad” y “manejo de equipo y programas básicos de

computación”; y la actualización en “mostrar una conducta ética”, “orientación al usuario

interno y externo” y “conocimientos y destrezas para llevar a cabo una tarea”. Mientras que para

los servidores públicos de estructura, se identificó actualización en temas de “manejo de

tecnologías de la información y comunicación”, “manejo de conflictos” e “iniciativa”; y la

especialización en “mostrar una conducta ética”, “búsqueda y resguardo de información” y

“aplicación de procedimiento metodológicos”.

Derivado de lo anterior, para el ejercicio en revisión se identificó que el sujeto fiscalizado

contó con el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y el Programa Anual de Capacitación

a que se refiere la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I, del 18 de septiembre

de 2015, vigente en 2018.

Con el fin de constatar que el personal haya recibido la capacitación necesaria para el desarrollo

de sus funciones, de las respuestas a los cuestionarios aplicados al personal técnico-operativo,

se observó que de los 25 cuestionados 13 manifestaron haber recibido capacitación en el

ejercicio de 2018 (52.0%), situación que permitió verificar que un poco más de la mitad del

personal cuestionado fue capacitado para mejorar su desempeño de las actividades laborales,

lo que acredita un compromiso con la competencia profesional por parte del sujeto fiscalizado.

Respecto al Ambiente de Control, se identificó que el personal del sujeto fiscalizado mostró

desconocimiento sobre la normatividad que rige al Sistema de Control Interno, así como

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sobre los mecanismos de control que regularon la operación de la actividad institucional

379 “Producción de mezcla asfáltica”; que no se designó a alguna área o persona

encargada de atender y dar seguimiento a lo relacionado con el control interno de la PPMA,

lo que conllevó a una falta de mecanismos de control en el seguimiento y supervisión de los

acuerdos del CARECI; no difundió a cada trabajador que operó la actividad institucional en

estudio las normas éticas y de conducta, tampoco contó con su compromiso para que en el

desarrollo de sus actividades se sujetaran a los establecido en dicha normativa; no implementó

algún mecanismo de control para verificar su observancia o sancionar, en su caso, los

incumplimientos a dicha normativa, tampoco para la recepción y seguimiento de quejas y

denuncias, por lo que no promovió entre el personal un comportamiento ético.

También se observaron deficiencias de control respecto de la difusión del manual administrativo

entre el personal técnico-operativo; se careció de procedimientos relacionados con el reclutamiento,

selección y contratación del personal, los ingresos y la evaluación del desempeño de los

trabajadores, solamente se dispuso de 6 perfiles de los 10 que corresponden a los puestos

de estructura, y no se capacitó a la totalidad del personal técnico operativo que desarrolló

la actividad institucional revisada.

Por tanto, de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado y la recopilada por

la ASCM, así como de la evaluación a las respuestas a los cuestionarios de control interno

aplicados y su evidencia anexa, se identificaron deficiencias de control que califican con un nivel

“medio” el Ambiente de Control implantado por el sujeto fiscalizado durante el ejercicio de 2018.

Administración de Riesgos

En relación con el componente Administración de Riesgos, de acuerdo con las respuestas

al cuestionario de control interno que fue contestado por cuatro trabajadores de estructura,

éstos manifestaron haber contado en el ejercicio 2018, con un plan en el que se establecieron

los objetivos, metas estratégicas y específicas respecto de la actividad institucional 379.

Para su verificación, la PPMA proporcionó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018,

en el que dentro del apartado “Guion del Programa Operativo Anual” estableció los objetivos

anuales, las estrategias y las metas a nivel institucional; asimismo, en el apartado “Marco

de Política Pública General”, referente a la actividad institucional 379 “Producción de mezcla

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asfáltica”, se establecieron el fin, el propósito, la meta física y las acciones generales a realizar

para dicha actividad institucional.

El sujeto fiscalizado también proporcionó el manual administrativo, registrado con el

núm. MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714 en el que se establecieron los objetivos

de las Subdirecciones de Producción, y Técnica, áreas encargadas de operar la actividad

institucional 379.

Respecto a la difusión de los documentos en mención, por medio del cuestionario de control

interno, el sujeto fiscalizado manifestó carecer de evidencia documental sobre que hayan

sido difundidos de manera formal al personal responsable de su aplicación y operación.

Con los cuestionarios aplicados al personal técnico-operativo, se constató que únicamente

4 de los 25 cuestionados (16.0%) identificaron el manual administrativo y el Programa Operativo

Anual como los documentos en los que se establecieron los objetivos y metas del área en

la cual se encontraron adscritos; también manifestaron que su difusión fue por medio de

correo electrónico o reuniones; asimismo, del total, sólo 4 servidores públicos describieron

de manera general el objetivo, fin y propósito de la actividad institucional 379 “Producción de

mezcla asfáltica”; con lo que corroboraron las deficiencias en la difusión de los objetivos

institucionales entre el personal involucrado en su cumplimiento.

Sobre la implantación de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas

establecidos para la actividad institucional 379 en el ejercicio de 2018, en respuesta al

cuestionario de control interno, el personal de estructura manifestó no contar con alguno;

sin embargo, por medio de la nota informativa del 25 de junio de 2019, proporcionó un modelo

de indicador denominado “Eficiencia de la cantidad de toneladas producidas respecto a las

toneladas programadas”, que tuvo como objetivo “conocer el porcentaje de toneladas

producidas con respecto a las metas programadas para la producción de mezcla asfáltica”;

también proporcionó como resultado, el reporte del 44.0% de avance en la meta física

programada al final de 2018, el cual, coincidió con los resultados reportados en el Informe

de Cuenta Pública de 2018.

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En respuesta al cuestionario de control interno, el personal de estructura de la PPMA manifestó

haber realizado la programación, presupuestación y asignación de recursos con base en

los objetivos estratégicos establecidos para la actividad institucional en revisión, situación

que se verificó en el Programa Operativo Anual 2018, donde para la actividad 379 se estableció

la unidad de medida (tonelada), la meta física (506,630 toneladas), la meta financiera

(569,494.1 miles de pesos), la asignación financiera y la presupuestación de los recursos

respecto a los servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias,

asignaciones, subsidios y otras ayudas, bienes muebles, inmuebles e intangibles, inversión

pública, inversiones financieras y otras provisiones; en el Calendario Presupuestal 2018, donde

de acuerdo con las partidas de gasto, el sujeto fiscalizado programó el ejercicio del presupuesto

autorizado para 2018; y en el Calendario de Metas por Actividad Institucional 2018, donde

de acuerdo con la unidad de medida, se programaron las metas físicas trimestrales para la

actividad institucional en revisión.

En relación con la identificación de riesgos, con base en las respuestas emitidas por el personal

de estructura en el cuestionario de control interno, en la que manifestó que la PPMA no

contó con normatividad interna relacionada con una metodología para la administración de

riesgos de corrupción; de manera complementaria, mediante el oficio núm. AE-A/19/380 del

13 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara la “Cédula de

Evaluación de Riesgos” (Formato C-1) y el “Mapa de Riesgos” y “Matriz de Administración

de Riesgos” (Formato C-2), de acuerdo con los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018; y que informara sobre

los mecanismos que se implementaron en el ejercicio en revisión para identificar los riesgos

internos y externos que pudieran comprometer la operación y alcance de metas y objetivos

de la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, así como las acciones

establecidas para su administración y evaluación.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio

de 2019, el sujeto fiscalizado informó que, “después de realizar la búsqueda en los archivos

a cargo de esta Dirección de Administración, no se localizó la información solicitada”; por lo

que el sujeto fiscalizado careció de mecanismos utilizados para identificar y administrar

los riesgos.

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Lo anterior fue comprobado con las respuestas emitidas por el personal técnico-operativo

a los cuestionarios de control interno aplicados, en los que 21 de los servidores públicos

(84.0%), manifestaron no saber qué hacer para prevenir, evitar o contrarrestar riesgos que

interfieran en la realización de sus actividades, y por tanto, en el cumplimiento de los objetivos

y metas establecidas.

Para el componente Administración de Riesgos, se observaron deficiencias en la difusión

de los objetivos institucionales entre el personal involucrado en su cumplimiento; se careció de

normatividad interna relacionada con una metodología para la administración de riesgos

de corrupción, y de mecanismos utilizados para identificar y administrar los riesgos.

Por tanto, de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado y la recopilada por

la ASCM, así como de la evaluación a las respuestas a los cuestionarios de control interno

aplicados y su evidencia anexa, se identificaron deficiencias de control que califican con un

nivel “medio” la Administración de Riesgos implantada por el sujeto fiscalizado durante el

ejercicio de 2018.

Actividades de Control Interno

Del estudio realizado al apartado de organización y procedimientos de los manuales administrativos

del sujeto fiscalizado con números de registro MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714

y MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714, vigentes durante el ejercicio de 2018, con

base en el dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PADF-11/010714, se constató

que la PPMA definió los niveles de responsabilidad y las funciones del personal encargado

de operar la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”.

Asimismo, el sujeto fiscalizado estableció los siguientes procedimientos sustantivos respecto

a dicha actividad institucional:

1. “Calentamiento y Alimentación de Asfalto”

2. “Elaboración de Mezcla Asfáltica”

3. “Mantenimiento Preventivo de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica”

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4. “Mantenimiento Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica por la Jefatura

de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas”

5. “Carga y Acarreo de Material Pétreo”

6. “Trituración de Roca Basáltica”

7. “Elaboración y Ejecución del Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo

a Maquinaria, Equipo, Vehículos e Instalaciones”

Aunado a lo anterior, se identificó que la PPMA también estableció tres procedimientos

relacionados con la observancia de sus obligaciones ambientales derivadas de los procesos

de producción de mezcla asfáltica, los cuales se citan a continuación:

1. “Control de Emisiones Dañinas al Medio Ambiente”

2. “Monitoreo de Emisiones al Medio Ambiente”

3. “Renovación de Estudios Ambientales y Actualización de Licencia Ambiental Única”

Con objeto de conocer los mecanismos de control implantados por el sujeto fiscalizado para

el cumplimiento de los objetivos establecidos en la actividad institucional 379, se revisaron

los procedimientos señalados y se identificó que cada uno equivale a una etapa del proceso

de producción de la mezcla asfáltica; por lo que, de acuerdo con cada una de las áreas

encargadas, se observó que la PPMA tuvo con mecanismos de control implantados desde

el abastecimiento de materia prima hasta el suministro de la mezcla asfáltica a sus clientes,

consistentes en la evaluación y aprobación de los requerimientos de materiales, refacciones

y servicios necesarios para la maquinaria y equipo de producción, validación de la calidad

de las materias primas, supervisión de su almacenamiento y transporte, registro de pedidos

para el suministro diario a los clientes, realización de supervisiones previas a las actividades

de producción con las que se verifica el correcto funcionamiento de las instalaciones y del equipo

técnico para la producción, elaboración y aprobación del programa anual de mantenimiento

de los equipos y maquinaria, solicitud de pruebas de control de calidad, emisión de remisiones

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y facturas por suministro de mezcla asfáltica a los clientes, resguardo de las notas de

suministro y facturas que comprueben el suministro o la venta de mezcla asfáltica, registro

de los camiones de fletes que ingresan y salen de la planta, elaboración de estudios ambientales

con los cuales se solicita la actualización de la Licencia Ambiental Única, y supervisión del

manejo, almacenamiento y transporte de los residuos peligrosos.

A fin de comprobar la implementación de los controles señalados, mediante el oficio

núm. AE-A/19/755 del 18 de octubre de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado los documentos

identificados en el apartado de procedimientos del manual administrativo como “Reporte

diario de existencias”, “Informe de mantenimiento”, “Orden de producción y tonelaje de mezcla a

producir”, “Reporte de supervisión”, “Informe concentrado de mezcla asfáltica”, “Informe de

rechace”, “Programa de mantenimiento preventivo”, “Solicitud de materiales y/o refacciones”,

“Vale de salida de materiales”, “Informe de trabajos desarrollados”, “Reporte de producción

por trituración”, “Solicitud de materiales para el programa anual de mantenimiento” e “Informe de

materiales y/o refacciones” referentes a diferentes días de mayo de 2018, mes en el que la

PPMA presentó una mayor producción de mezcla asfáltica.

En respuesta, el sujeto fiscalizado, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0838/2019 del 23 de octubre de 2019, proporcionó nueve

documentos; sin embargo, la denominación de la mayoría de los formatos presentados no

coincidió con la establecida en el manual administrativo y, en ciertos casos, se identificó

que un formato abarcó más de dos mecanismos de control, aunque esto no estaba considerado

en dicho manual, por lo que se detectaron deficiencias de control que dificultaron la identificación

y comprobación de los mecanismos de control implementados. No obstante, se observó

que ocho de los formatos estuvieron identificados mediante un título, el total contó con fecha

de elaboración o emisión; y, cuatro de ellos, de acuerdo con la naturaleza de su contenido,

tuvieron un folio o código para su seguimiento.

Se constató que para la validar la documentación generada a partir de la aplicación de los

procedimientos, como mecanismos de control se establecieron la identificación del nombre,

cargo y firma del personal adscrito a la Subdirección Técnica o de la Subdirección de

Producción que, en su caso, de acuerdo con su cargo y funciones establecidas en el manual

administrativo, elaboró, revisó, aprobó o supervisó las acciones realizadas.

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De la revisión a los nueve documentos remitidos por el sujeto fiscalizado, se verificó que ocho,

según el caso para cada uno, contaron con nombre, cargo, firma y, en su caso, visto bueno

del o los responsables de su elaboración, revisión y aprobación.

También se identificó que las actividades clave que integraron cada uno de los procedimientos

señalados fueron distribuidas entre las áreas que conformaron la estructura de la PPMA,

con lo que se verificó que los deberes y responsabilidades fueron asignados sistemáticamente a

fin evitar el incumplimiento de la normatividad aplicable y, en su caso, coadyuvar en la prevención

de actos de corrupción.

Respecto a las respuestas emitidas por el sujeto fiscalizado al cuestionario de control interno,

sobre las Actividades de Control, el personal de estructura de la PPMA manifestó no haber

tenido en el ejercicio 2018 algún programa para fortalecer el control interno; asimismo, careció

de evidencia documental sobre procedimientos administrativos relacionados con cada uno de los

momentos contables del gasto de la actividad institucional 379.

En cuanto a los informes relacionados con la actividad institucional en revisión, el sujeto

fiscalizado presentó evidencia de haber generado el formato denominado “AR Acciones

Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales” del Informe de

Cuenta Pública, correspondiente a enero-diciembre de 2018, en el que se observó que se

establecieron el objetivo de la actividad institucional 379, las acciones realizadas, las metas

físicas (original, modificada y alcanzada) y el ejercicio del presupuesto (aprobado,

modificado y ejercido) correspondientes al período señalado.

Asimismo, de la documentación proporcionada, se identificó que contó con los cuatro Informes

de Avance Trimestral, relativos a los períodos enero-marzo, enero-junio, enero-septiembre

y enero-diciembre de 2018, mediante los cuales se verificó que la PPMA informó a la entonces

Secretaría de Finanzas (SEFIN), el avance programático-presupuestal, las explicaciones a

las variaciones del avance programático-presupuestal y las acciones realizadas para la

consecución de metas de la actividad institucional 379 a la fecha de emisión de cada uno

de los informes.

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En relación con los sistemas informáticos, en respuesta al cuestionario de control interno,

el personal de estructura de la PPMA manifestó no haber contado con sistemas informáticos

que hubiesen apoyado las actividades y operación de los recursos de la actividad institucional en

revisión; sin embargo, de la documentación proporcionada en respuesta al primer requerimiento

de información, así como de las respuestas del personal técnico-operativo, se verificó que

la PPMA tuvo los siguientes sistemas:

Nombre Descripción

Monitor Asfalto “Realiza el pesaje de la Mezcla Asfáltica que se produce. Materia Prima requerida para la elaboración de la mezcla y otros conceptos derivados de la producción y operación diaria de esta Planta Industrial, asimismo, permite que administrativamente, se lleve un control de los camiones de carga, así como los pedidos que deberán ser distribuidos conforme a lo solicitado por las Alcaldías, Direcciones Generales y clientes particulares.”

SIPA “Sistema Integral de la Planta de Asfalto. Permite llevar el control de gestión de todos los oficios y documentos oficiales que mediante la oficialía de parte de esta Unidad Industrial, son recibidos y remitidos a todas y cada una de las áreas administrativas y operativas.”

SAP-GRP “Sistema Gubernamental Central que permite la operación de todo el sistema Presupuestal de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, así como el pago a proveedores.”

SisTic “Sistema Web que permite mediante un formulario en línea, ofrecer el servicio y la atención de soporte y asesoría técnica al usuario final.”

SIMOPI “Sistema de Movimiento al Padrón Inventarial. Permite la captura de bienes y activos mediante una clave CAMBS, así como las altas, bajas y modificaciones para llevar un correcto control de bienes.”

De su revisión, se identificó que los sistemas informáticos SAP-GRP y SIMOPI fueron

gestionados de manera externa al sujeto fiscalizado, y administrados por la SEFIN y la

extinta Oficialía Mayor, dependencias encargadas de mantener supervisado el manejo de los

recursos financieros y materiales de la administración pública de la Ciudad de México en el

ejercicio 2018.

En relación con los sistemas informáticos Monitor Asfalto, Sistema Integral de la Planta

de Asfalto y SisTic, se identificó que fueron manejados de manera interna por personal de la

PPMA; y de los cuestionarios de control interno aplicados al personal técnico-operativo,

10 de los 25 cuestionados (40.0%) manifestaron haber utilizado estos sistemas informáticos

como apoyo en el desarrollo de sus funciones; de estos 10, 8 manifestaron haber recibido

capacitación interna para su uso, así como haber contado con una clave de usuario

y contraseña para su acceso.

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Con el fin de comprobar la información proporcionada, se inspeccionaron los sistemas

denominados Monitor Asfalto, SIPA y SisTic, y se constató lo siguiente:

1. El acceso a los tres sistemas en mención fue realizado por medio de la red interna de

la PPMA, por lo que para su utilización fue necesaria la creación y autorización de un

usuario y una contraseña.

2. El SIPA fue utilizado para el manejo y gestión administrativa de la documentación

remitida a la PPMA y generada por la misma; su utilización se enfocó al control, registro

y atención de los oficios recibidos; las respuestas emitidas a dichos oficios y los turnos

mediante los cuales fueron asignados para su seguimiento.

3. El SisTic se ocupó para el registro, atención y seguimiento de las solitudes de asistencia

técnica, relacionadas con la instalación de fuentes oficiales, correo institucional, formatos de

oficios y hojas membretadas, mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de cómputo,

instalación y actualización del antivirus, instalación de impresoras, asesorías para la

operación de equipos de cómputo, respaldo de información laboral, entre otros.

4. El sistema Monitor de Asfalto sirvió como un medio de registro para los pedidos, saldos

y pesajes de mezcla asfáltica producida; en él se llevó el control por fecha de la cantidad de

mezcla asfáltica solicitada, número de pedido, tipo de mezcla solicitada, hora programada

de entrega, datos de identificación del cliente solicitante, peso de entrada, peso bruto, tara,

peso neto, máquina en la que se surtió la mezcla asfáltica, datos de identificación del camión

que recibió la mezcla asfáltica, tipo de camión, acumulados de mezcla asfáltica, entre otros.

En cuanto al componente Actividades de Control Interno, se identificaron deficiencias de

control en la denominación de los formatos que se utilizan como mecanismos de control en

la operación de la actividad institucional revisada, debido a que su nombre no coincidió con la

denominación establecida en el manual administrativo y, en determinados casos, se identificó

que un formato abarcó más de dos mecanismos de control, lo que no estaba considerado en

dicho manual; tampoco se tuvo algún programa para fortalecer el control interno; y, se careció de

evidencia documental de haber contado con procedimientos administrativos relacionados

con cada uno de los momentos contables del gasto de la actividad institucional 379.

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Por tanto, de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado y la recopilada por

la ASCM, así como de la evaluación a las respuestas a los cuestionarios de control interno

aplicados y su evidencia anexa, se identificaron deficiencias de control que califican con un

nivel “medio” las Actividades de Control Interno implantadas por el sujeto fiscalizado durante

el ejercicio de 2018.

Información y Comunicación

De las respuestas emitidas a los cuestionarios aplicados al personal técnico-operativo, se

identificó que 10 de los servidores públicos cuestionados (40.0%) manifestaron haber generado

y entregado algún tipo de documento, registro o informe derivado de las actividades

sustantivas que realizó en el ejercicio de 2018.

En este sentido, de la revisión a la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se tuvo

conocimiento de que para la operación de la actividad institucional 379, la PPMA estableció

mecanismos de control para la formalización, archivo y resguardo de la información generada

durante el desarrollo de sus funciones.

En cuanto a la formalización, el sujeto fiscalizado informó que para la producción de mezcla

asfáltica, la PPMA implantó, de acuerdo con cada uno de sus procedimientos de elaboración,

según su naturaleza, la documentación siguiente: informe de atención de solicitud de pedidos de

mezcla asfáltica, reporte previo de pesaje, pago por solicitud de mezcla asfáltica, pesaje de

material fuera de especificaciones, previo de entradas de materiales pétreos (piedra en greña,

triturado pétreo y donaciones), acumulado previo de entradas de materiales pétreos a la

planta de asfalto e información diaria, para su validación, conciliación, autorización y registro;

suministro de mezcla asfáltica y servicios del día, reporte previo del suministro de mezcla,

para su validación, registro y control contable; reporte previo por el suministro de pesaje de

materias primas, formato de inspección, reporte nocturno, informe del tiempo extra, reporte

de mantenimiento, informe de unidades que se utilizaron en el suministro de mezcla asfáltica,

informe de pruebas de control de calidad, remisiones, bitácora de supervisiones y bitácoras

de producción de mezcla asfáltica.

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Con el fin de comprobar la existencia de dicha documentación, como prueba de auditoría

se revisaron 16 documentos correspondientes a un día de trabajo en la PPMA por cada uno

de los 12 meses que conformaron el ejercicio de 2018 (192 documentos); se observó que cada

documento estuvo identificado con un título; el total tuvo fecha de elaboración; 27 (14.1%)

carecieron de las firmas de quién los elaboró, revisó y aprobó; 5 (2.6%) no establecieron el

cargo de quién los elaboró; 4 (2.1%) no presentaron el nombre de quién los revisó y validó;

y 8 (4.2%), aunque presentaron firma, no especificaron el nombre de quién los firmó; lo

anterior denotó deficiencias de control en la elaboración de dicha documentación.

Respecto al archivo y resguardo, se identificó que, de acuerdo con el Catálogo de Disposición

Documental (CADIDOC) de la PPMA para el ejercicio de 2018, la documentación fue integrada

en expedientes, ordenada de acuerdo con el área que la generó, clave, serie, tipología,

vigencia y destino final; asimismo, se observó que fue resguardada en el archivo en trámite

de cada una de las áreas, para su posterior conservación en el archivo de concentración de la

PPMA.

En cuanto a la información referente a los avances en el logro de metas y objetivos establecidos

para la actividad institucional 379, de manera interna se identificó que la PPMA elaboró los

cuatro Informes de Avance Trimestral, relativos a los períodos enero-marzo, enero-junio,

enero-septiembre y enero-diciembre de 2018, mediante los cuales se verificó que el sujeto

fiscalizado informó a la SEFIN, el avance programático-presupuestal, las explicaciones a las

variaciones del avance programático-presupuestal y las acciones realizadas para la consecución

de metas de la actividad institucional 379 hasta la fecha de emisión de cada uno de los informes.

Asimismo, se verificó que la PPMA remitió a la SEFIN el Informe de Cuenta Pública 2018 para

su publicación, en el que reportó, entre otros asuntos, el ejercicio del presupuesto por actividad

institucional, así como las acciones realizadas durante el ejercicio 2018.

En la página de internet https://www.plantadeasfalto.cdmx.gob.mx, el sujeto fiscalizado puso a

disposición de las personas interesadas, información referente al directorio de la PPMA, su

estructura orgánica, el marco normativo, transparencia, medios de contacto, noticias y

convocatorias relacionadas con licitaciones públicas.

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168 VOLUMEN 14/14

Por medio de las respuestas emitidas por el personal de estructura al cuestionario de control

interno, se constató que el sujeto fiscalizado comunicó los objetivos de la actividad institucional 379

y las responsabilidades de los trabajadores de acuerdo con su cargo respecto a su operación;

las cuales, de acuerdo con su respuesta, se realizaron mediante el manual administrativo

de la PPMA; de su análisis, se confirmó que se encuentran establecidos la misión, objetivo

y funciones de las áreas encargadas de operar la actividad institucional en revisión, pero

no se observó información y documentación relativas a la comunicación del objetivo de la

actividad institucional 379.

Además, de las respuestas emitidas por el personal técnico-operativo a los cuestionarios

de control interno, en relación con el desarrollo de sus funciones, se identificó que 20 servidores

públicos (80.0%) manifestaron haber recibido de sus superiores jerárquicos instrucciones,

siendo en su mayoría de manera verbal y sólo en algunos casos de manera escrita, por medio

de correos electrónicos.

Respecto a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), la PPMA manifestó

carecer de documentación comprobatoria relativa a la implantación de una metodología

para la evaluación del control interno y los riesgos en el ambiente TIC.

En cuanto al respaldo de la información digital generada durante la operación de la

actividad institucional 379, mediante la nota informativa integrada al oficio

núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio de 2019, por medio del cual se

dio respuesta al primer requerimiento de información y documentación, el sujeto fiscalizado

declaró que durante el ejercicio de 2018, no se realizó respaldo de información por parte de

la Oficina de Tecnologías de la Información, por lo que se pone en riesgo el acervo de la

información digital del sujeto fiscalizado en caso de presentarse alguna eventualidad como

sismo, incendio u otra que destruya los equipos en los que se encuentra esa información.

De las respuestas a los cuestionarios de control interno aplicados a los servidores públicos

técnico-operativos, se identificó que 5 de los cuestionados (20.0%) manifestaron haber utilizado

algún sistema informático en el desarrollo de sus funciones, e indicaron realizar sus propios

respaldos de información con memorias externas y correos electrónicos; sin embargo, dichas

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acciones son realizadas a juicio de cada trabajador y no de manera oficial, lo que no garantiza

que se respalde la totalidad de la información de la PPMA y que la que se resguarde, sea fidedigna.

Por lo anterior, para el componente Información y Comunicación, se observaron deficiencias

de control en la elaboración de la documentación generada, así como en los mecanismos de

control para la formalización, archivo y resguardo de la información producida durante el

desarrollo de sus funciones, al carecer del nombre, firma o cargo de los servidores públicos

que los elaboraron o revisaron; no tener documentación que acreditara que comunicó al personal

el objetivo de la actividad institucional 379; implantar una metodología para la evaluación del control

interno y los riesgos en el ambiente de las TIC; y no respaldar la información electrónica.

De la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado y la recopilada por la ASCM,

así como de la evaluación a las respuestas a los cuestionarios de control interno aplicados

y su evidencia anexa, se identificaron deficiencias de control que califican con nivel “medio”

los mecanismos implantados por el sujeto fiscalizado respecto del componente Información

y Comunicación durante el ejercicio de 2018.

Supervisión y Mejora Continua

Respecto al componente Supervisión y Mejora Continua, de acuerdo con las respuestas

emitidas por el personal de estructura de la PPMA al cuestionario de control interno aplicado,

en relación con el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado manifestó no haber promovido la

mejora continua de los controles internos; no haber supervisado y monitoreado que las

operaciones relacionadas con la actividad institucional en revisión se hubiesen realizado

para el cumplimiento de los objetivos del órgano desconcentrado, tampoco haber establecido

algún calendario con fecha, hora y lugar para llevar a cabo supervisiones de las operaciones

de la actividad institucional 379.

De las respuestas al cuestionario aplicado al personal técnico-operativo, se identificó que

solo 14 servidores públicos (56.0%) manifestaron haber sido supervisados por sus superiores

jerárquicos durante el desarrollo de sus funciones; situación que además evidenció deficiencias

en la supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la actividad institucional en

revisión.

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En cuanto a las evaluaciones realizadas al control interno por parte de la propia dependencia,

órgano interno de control o alguna otra instancia, que hayan verificado la suficiencia y efectividad

de los controles establecidos, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del

27 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó que “después de realizar la revisión en los

archivos a cargo de la extinta Unidad Departamental de Transparencia e Información Pública,

no se localizaron registros de auditorías realizadas relacionadas con la actividad institucional

379 Producción de Mezcla Asfáltica”.

No obstante, de la documentación recopilada por la ASCM, en relación con la práctica de

auditorías externas, se verificó que para la Cuenta Pública de 2017, la ASCM practicó a la

PPMA una auditoría financiera al capítulo de gasto 2000 “Materiales y Suministros” con

clave ASCM/35/17, de la que se emitieron 12 recomendaciones.

En consecuencia, para el componente Supervisión y Mejora Continua, se observó que el

sujeto fiscalizado no promovió la mejora continua de los controles internos; no supervisó ni

monitoreó que las operaciones relacionadas con la actividad institucional en revisión se

hubiesen realizado para el cumplimiento de los objetivos del órgano desconcentrado, tampoco

haber establecido algún programa calendarizado para llevar a cabo supervisiones de las

operaciones de la actividad institucional 379.

Por tanto, de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado y la recopilada por

la ASCM, así como de la evaluación a las respuestas a los cuestionarios de control interno

aplicados y su evidencia anexa, se identificaron deficiencias de control que califican con

nivel “bajo” el componente Supervisión y Mejora Continua implantada por el sujeto fiscalizado

durante el ejercicio de 2018.

En ese sentido, de la evaluación a la implantación del Control Interno de la PPMA en el

ejercicio de 2018 y en específico para la actividad institucional 379 “Producción de mezcla

asfáltica”, se concluye que debido a las deficiencias de control identificadas y mencionadas en

cada uno de los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades

de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua revisados, el

sistema de control interno implantado por el sujeto fiscalizado no proporcionó seguridad

razonable para el logro de los objetivos, el adecuado uso y salvaguarda de los recursos, y

la prevención de actos de corrupción. Asimismo, con base en la puntuación obtenida de manera

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general para todo el sistema, de acuerdo con el Modelo de Evaluación del Control Interno

para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, determinado por

la ASCM, la PPMA tiene un nivel “medio”, por lo que se requieren mejoras sustanciales para

establecer o fortalecer la implantación del control interno a nivel institucional.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-160-18-1-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, lleve a cabo acciones para la

difusión de la normatividad en materia de control interno, el Código de Ética de los Servidores

Públicos del Distrito Federal; el manual administrativo vigente, y los objetivos y metas establecidos

para la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, entre el personal encargado de

operar dicha actividad.

Recomendación ASCM-160-18-2-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de la Dirección

General, designe a una persona servidora pública que se encargue de implementar, supervisar

y dar seguimiento a las observaciones que, en su caso, se generen por la verificación a los

controles internos, de conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-160-18-3-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio de la Dirección de

Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, establezca mecanismos de control

que le permitan identificar incumplimientos a las normas éticas, recibir denuncias o quejas sobre

la inobservancia a dicha normativa y, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control

para el seguimiento correspondiente.

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Recomendación ASCM-160-18-4-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, integre en su manual administrativo,

procedimientos relacionados con cada uno de los momentos contables del gasto, así como

para el reclutamiento, selección, contratación, ingreso y evaluación del desempeño de los servidores

públicos encargados de operar la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”.

Recomendación ASCM-160-18-5-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio del Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno, establezca mecanismos de control

que le permitan identificar, evaluar y controlar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento

de los objetivos y metas de la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, en

términos de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad

de México.

Recomendación ASCM-160-18-6-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de las Subdirecciones

de Operación y Producción, de Control de Calidad y Distribución, establezca mecanismos de

control que le permitan al personal que opera la actividad institucional 379 “Producción de mezcla

asfáltica”, identificar los formatos y documentación que se genera durante el desarrollo de dicha

actividad, con los nombres y especificaciones establecidos en el apartado de procedimientos

del manual administrativo de dicho órgano desconcentrado, así como verificar que cada uno de

ellos tenga el nombre, firma y cargo de los servidores públicos que los elaboran y revisan.

Recomendación ASCM-160-18-7-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, establezca mecanismos de

control que le permitan respaldar la información y documentación electrónica generada en

la operación de la actividad 379 “Producción de mezcla asfáltica”.

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173 VOLUMEN 14/14

Competencia

2. Resultado

Competencia Legal del Sujeto Fiscalizado

A fin de conocer el marco jurídico aplicable al sujeto fiscalizado e identificar si contó con la

facultad legal para la operación de la actividad institucional en revisión durante el ejercicio

de 2018, se implementó la investigación y el estudio general como técnicas de auditoría,

con la finalidad de conocer si la PPMA tuvo la competencia legal para operar la actividad

institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”.

Se llevó a cabo el estudio de la siguiente normatividad aplicable y vigente durante 2018:

artículos 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

7, fracción V, último párrafo; y 207 Bis, fracciones I, II, III, IV, VI y IX, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los manuales administrativos de

la PPMA con números de registro MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714 y

MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714, que estuvieron vigentes en el ejercicio en revisión;

además del artículo 123 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

que, por las actividades que realizó la PPMA, estuvo obligada a observar.

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El

Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará

responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal dispone lo que a

continuación se indica:

“Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la

Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades

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Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los

Órganos Desconcentrados siguientes: […]

”V. A la Secretaría de Obras y Servicios: […]

”Asimismo, [sic] se le adscriben los órganos desconcentrados Planta de Asfalto, Proyecto

Metro y Agencia de Gestión Urbana, todos de la Ciudad de México. […]

”Artículo 207 Bis.- El Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal tendrá

las siguientes atribuciones:

”I. Instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas

y emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de los pavimentos

de las vialidades a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones

técnicas y jurídicas aplicables;

”II. Adquirir los insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y

mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados;

”III. Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de agregados pétreos, mezclas y

emulsiones asfálticas;

”IV. Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y emulsiones

asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-

Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades, de la Administración Pública; […]

”VI. Desarrollar programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su producción y

de actualización en materia de pavimentos, para los responsables de las obras viales del

Distrito Federal; […]

”IX. Administrar la calidad de los pavimentos de las vialidad es [sic] a cargo del Gobierno

del Distrito Federal, verificando que éstos cumplan con las normas y especificaciones aplicables.”

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Los manuales administrativos del sujeto fiscalizado con números de registro

MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714 y MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714,

vigentes en 2018, consideraron la misión, visión y objetivos, como a continuación se cita:

“Misión: Producir, comercializar Mezclas Asfálticas y brindar servicios que satisfagan las

necesidades y requerimientos de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y a

Particulares, para sus trabajos de construcción y mantenimiento de vialidades que se realicen en

la Ciudad de México, regulando el precio y su calidad en el mercado Metropolitano, así

como el desarrollo de programas de investigación y tecnología para el mejoramiento de su

producción y comprometidos con el medio ambiente.

”Visión: Ser una unidad industrial, reconocida por la calidad en la Producción de sus Mezclas

Asfálticas y los servicios que proporcionamos, usando tecnología de punta y recurso humano

competitivo y comprometida con el medio ambiente.

”Objetivo: Suministrar oportunamente mezclas asfálticas y emulsiones para satisfacer las

necesidades de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las vialidades de la

Ciudad de México, dentro de las condiciones de seguridad industrial y protección ambiental,

que garantice la salud ocupacional del personal, el cuidado y conservación de las instalaciones y

la preservación del medio ambiente.”

En relación con las actividades sustantivas que desarrolló la PPMA durante el ejercicio 2018, se

identificó que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en el artículo 123,

estableció lo siguiente:

“Artículo 123.- Todas Las [sic] personas están obligadas a cumplir con los requisitos y

límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje

y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por las normas aplicables

o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los

equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dicha dependencia.

Quedan comprendidos la generación de residuos sólidos, de contaminantes visuales y

de la emisión de contaminantes de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, de

acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.”

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Conforme a lo anterior, se concluye que en el ejercicio 2018, la PPMA contó con la facultad

legal para desarrollar la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, referente

a instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y

emulsiones asfálticas, requeridas en la construcción y mantenimiento de los pavimentos de

las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y, con ello, satisfacer la demanda

de mezclas asfálticas de las entonces Delegaciones y dependencias.

3. Resultado

Competencia Profesional de los Servidores Públicos

A fin de constatar que el personal haya tenido con las competencias y conocimientos necesarios

para desempeñar su cargo y que la PPMA se haya sujetado a la normatividad aplicable y

vigente en 2018 para su contratación, se aplicó como procedimiento de auditoría, el estudio

general de la información relacionada con el personal que participó en la operación de la

actividad institucional 379, así como la investigación para allegarse de más datos y, como

prueba de auditoría, la inspección consistente en la revisión de los expedientes de personal.

Lo anterior, de conformidad con los numerales 1.3.8, 1.3.11, 1.3.15 y 8.3.6 de la

Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I, del 18 de septiembre

de 2015, vigente en 2018, así como con los lineamientos Primero y Sexto, de los

Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismo de Control

de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 119 del 20 de julio de 2016, ambos

ordenamientos vigentes en 2018.

Con el propósito de verificar que los servidores públicos que participaron en la operación

de la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, tuvieron la competencia

profesional y que se hayan sujetado a la normatividad aplicable y vigente en 2018 para

su contratación, mediante los oficios núms. AE-A/19/380, AE-A/19/634 y AE-A/19/755

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del 13 de junio, 6 de septiembre y 18 de octubre, todos de 2019, respectivamente, se solicitó

al sujeto fiscalizado que proporcionara la plantilla y expedientes de personal que operó la

actividad institucional 379, los perfiles de puesto autorizados en el ejercicio de 2018, los

manuales administrativos vigentes en dicho ejercicio y el dictamen de estructura orgánica.

En respuesta, mediante los oficios núms. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019,

CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 y CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0838/2019, del

27 de junio, 20 de septiembre y 23 de octubre de 2019, respectivamente, el sujeto fiscalizado

remitió la documentación siguiente:

1. Plantilla de personal en formato Excel, en la que se identificaron 164 servidores públicos,

incluyendo personal de estructura y técnico-operativo, que participaron en la operación

de la actividad institucional en revisión, adscritos a la PPMA en 2018; sin embargo, sólo

6 servidores públicos de estructura dispusieron de perfiles de puesto, debido a esto, se

pusieron a disposición de la ASCM los expedientes de dicho personal.

2. Oficio núm. OM/252/2014 del 15 de julio de 2014, de cuyo estudio se identificó que

la extinta Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México dictaminó favorable la

estructura orgánica OD-SOBSE-PADF-11/010714 del sujeto fiscalizado, que entró en

vigor el 1 de julio de 2014; la estructura organizacional de la PPMA estuvo integrada por

una Dirección General, dos Subdirecciones y siete Jefaturas de Unidad Departamental,

que sumaron 10 plazas de estructura, y que correspondieron a las atribuciones y funciones

contenidas en los dos manuales administrativos de la PPMA, vigentes en su respectivo

período en 2018.

Se identificó que la Subdirección de Producción y Subdirección Técnica (actualmente

Subdirecciones de Operación y Producción y de Control de Calidad y Distribución), fueron

las áreas específicas encargadas de la operación de la actividad institucional 379 “Producción

de mezcla asfáltica”, las cuales estuvieron integradas por tres Jefaturas de Unidad Departamental,

la primera, y por dos Jefaturas de Unidad Departamental, la segunda, que en conjunto

conformaron siete plazas de estructura.

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De acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva

Integral como Mecanismo de Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 119 del 20 de julio de 2016, y a fin de verificar que la PPMA haya contado con perfiles

de puesto para la contratación del personal durante el ejercicio 2018, se determinó revisar

los perfiles de puesto correspondientes a la totalidad del personal de estructura.

De esta revisión, se identificó que solamente se dispuso de 6 perfiles de puesto autorizados

y vigentes durante 2018 para el personal de estructura aplicables a 7 servidores públicos, ya

que en el ejercicio en revisión un perfil fue utilizado para dos servidores públicos con motivo

de la baja de uno y la correspondiente alta de otra persona en esa misma plaza; los perfiles

estuvieron integrados por apartados referentes a la denominación del puesto, misión,

objetivos y funciones; tramos de control ascendente y descendente, escolaridad, experiencia

laboral, conocimientos, tramos de comunicación, responsabilidades en manejo de recursos,

competencias, fecha de elaboración y vigencia; fueron realizados por la Jefatura de Unidad

Departamental Jurídica, revisados por la Dirección de Administración y autorizados por el

Director General de la PPMA, de conformidad con el lineamiento Sexto, numerales 1 y 3; y

los Anexos B y C de los Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral

como Mecanismo de Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de

la Ciudad de México.

En cuanto a la alineación con los objetivos y funciones establecidos en el apartado de organización

de los manuales administrativos del órgano desconcentrado, vigentes en 2018, se identificó

que los seis perfiles de puesto revisados (100.0%) fueron congruentes con dichos manuales.

A fin de verificar que el personal contratado haya cumplido los requisitos establecidos en

los perfiles de puesto vigentes, y que los expedientes respectivos estuvieran actualizados

de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3.6 en relación con el 1.3.15 de la

Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2018, con base en la plantilla de personal proporcionada por el sujeto fiscalizado,

se revisaron 12 expedientes que correspondieron al 100.0% del personal de estructura que

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laboró en 2018, ya que si bien la estructura organizacional consideró 10 plazas de esa

categoría, dos de ellas fueron ocupadas en períodos laborales distintos durante el ejercicio

en revisión por dos servidores públicos diferentes en cada uno de los puestos, por motivo

de baja y nuevo ingreso, lo que dio lugar a que se generaran dos expedientes más; y, aunque

otro servidor público ocupó dos diferentes plazas de estructura por promoción, debido a que se

trató de la misma persona, se generó un solo expediente.

Para los puestos de estructura que tuvieron perfiles, se consideraron variables como la

escolaridad (nivel de estudios, grado de avance, carrera genérica), experiencia, conocimientos,

así como competencias (organizacionales y directivas), y se observó lo siguiente:

Puesto Cumple con la escolaridad

Cumple la experiencia

Cumple los conocimientos

Cumple las competencias Licenciatura Titulado Trunco Carrera

genérica

Subdirección Técnica Sí No Sí Sí Sí Sí Subdirección de Producción Sí No Sí Sí Sí Sí JUD de Materiales Pétreos Sí Sí Sí ** Sí Sí JUD de Control de Calidad y Medio Ambiente*

Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Sí Sí Sí Sí No Sí

JUD de Mantenimiento Sí Sí No Sí Sí Sí JUD Jurídica Sí Sí Sí Sí Sí Sí

* Puesto ocupado en su respectivo período por dos personas durante 2018. ** Currículum vítae sin fechas de inicio y término respecto a la experiencia laboral.

En cuanto a la escolaridad (nivel de estudios, grado de avance y carrera genérica), del total

de expedientes revisados que dispusieron de perfiles de puestos autorizados, se constató

que dos servidores públicos no cumplieron el requisito de tener título profesional y otro más,

de la carrera genérica requerida, por lo que se incumplió lo dispuesto en los perfiles del

puesto vigentes en 2018 en dicho apartado.

Adicionalmente, uno de los expedientes de personal careció de fechas de inicio y término de

trabajos anteriores en su currículum vítae, por lo que el área responsable de la contratación

no dispuso de elementos para determinar la experiencia profesional, aunado a que no contó

con comprobantes de estudios. Asimismo, se identificó que el servidor público que ocupó

la entonces denominada Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad y Medio

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Ambiente careció de los conocimientos en materia medio ambiental solicitados en el perfil

de puesto proporcionado por el sujeto fiscalizado.

Cabe señalar, que de la revisión de los perfiles de puesto para Jefe de Unidad Departamental,

el grado de avance de estudios requerido fue trunco; sin embargo, se observó que los

conocimientos y experiencia profesional que se requieren, son especializados por las actividades

sustantivas que realiza la PPMA, como la operación y mantenimiento de plantas de asfalto,

maquinaria pesada, subestaciones eléctricas, y complejos de trituración, supervisión de calidades

de materia prima y de diferentes tipos de mezclas asfálticas, así como conocimientos en

normatividad en materia de construcción y medio ambiental, lo cual no es congruente con

el grado de avance de estudios solicitado, aunque el 100.0% de los actuales ocupantes de

las respectivas plazas cuentan con título profesional.

Respecto a la carencia de cuatro perfiles de puesto para las plazas que integraron la

estructura organizacional de la PPMA, por medio de la nota informativa del 22 de octubre

de 2019, el sujeto fiscalizado manifestó que para el perfil del anterior Director General y

Jefe de Unidad Departamental de Transparencia e Información Pública, “se realizó búsqueda del

Perfil, sin embargo, no fue localizado”; para los perfiles de Jefatura de Unidad Departamental

de Distribución y el actual Director General de la PPMA, indicó que “el Sistema Integral de

Gestión de Evaluación y Desarrollo fue cerrado sin notificación previa aproximadamente en

el mes de septiembre de 2018, por lo que no fue posible descargar el formato debidamente

autorizado”.

Sobre las competencias organizacionales y directivas requeridas en los perfiles de puesto,

se constató que sólo 6 de 12 servidores públicos; es decir, el 50.0% del personal de estructura

contó y tuvo integrada a su expediente la evaluación realizada por la Coordinación General

de Evaluación y Desarrollo Profesional de la entonces Contraloría General del Gobierno de la

Ciudad de México, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1.3.11 de la Circular Uno 2015,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018. Respecto de

las 6 evaluaciones faltantes, mediante nota informativa del 19 de julio de 2019, el sujeto

fiscalizado manifestó que para las Jefaturas de Unidad Departamental de Distribución y de

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Control de Calidad y Medio Ambiente que desempeñaron su cargo hasta enero y julio de 2018,

respectivamente, “no cuentan con Cédulas de Evaluación las cuales fueron buscadas

exhaustivamente en los archivos con los que cuenta esta Dirección de Administración”.

Para los casos de la actual Jefatura de Unidad Departamental de Distribución y la Dirección

General, que ingresaron a la PPMA el 4 y 5 de diciembre de 2018, respectivamente, el

órgano manifestó que: “no cuentan con las Cédulas de Evaluación en virtud que el pasado

28 de noviembre de 2018, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

Acuerdo por el que se Suspende la Obligación de Realizar de Manera Previa la Evaluación

Preventiva Integral para el Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la

Ciudad de México y a la fecha no se han retomado las evaluaciones en comento”.

Por otro lado, de la revisión a los expedientes de personal que carecieron de perfil de puesto

en 2018, se constató la escolaridad (nivel de estudios, grado de avance y carrera

profesional), la experiencia y los conocimientos, como se muestra a continuación:

Puesto Licenciatura Titulado Carrera Experiencia Conocimientos

Director General* Sí Sí Ingeniería Mecánica Eléctrica

Mantenimiento a plantas de selección y aprovechamiento de residuos sólidos.

Supervisión de programas de mantenimiento preventivo y correctivo.

Sí No Ingeniería Civil Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica y conjuntos de trituración y distribución de mezclas asfálticas.

Supervisión de obras y mantenimiento a inmuebles, proyectos de construcción.

JUD de Distribución*

Sí Sí Economía Revisión y consolidación de información, registro y validación de nómina, integración de expedientes de personal, supervisión de personal.

Supervisión de personal, asesoría financiera y administración.

Sí No Contaduría Venta de mezcla asfáltica y distribución, conciliaciones.

Contabilidad pública.

JUD de Mezclas Asfálticas

Sí Sí Ingeniería Mecánica Eléctrica

Mantenimiento a maquinaria pesada, instalaciones eléctricas, supervisión de explotación de cantera, proyectos de mantenimiento a maquinaria minera.

Mantenimiento y operación de plantas de asfalto, mantenimiento a maquinaria pesada e instalaciones eléctricas.

JUD de Transparencia e Información Pública

Sí Sí Derecho Capacitación, datos personales y transparencia, administración de recursos humanos.

Información pública, transparencia y recursos humanos.

* Puesto ocupado en su respectivo período por dos personas durante 2018

Respecto a la escolaridad, se identificó que dos servidores públicos no contaron con título

profesional (uno tiene carrera trunca y otro concluyó la carrera pero no cuenta con título);

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no obstante, los servidores públicos dispusieron de la experiencia profesional y conocimientos

para desempeñar sus puestos.

Derivado de lo anterior, se concluye que la PPMA careció de perfiles de puesto y evaluaciones

realizadas por la Contraloría General de la Ciudad de México para la totalidad del personal

de estructura durante el ejercicio de 2018; y, para los casos en los que sí tuvo perfiles de

puesto, se observó que dos servidores públicos no cumplieron el requisito establecido en

el perfil de tener título profesional, otro no cumplió la carrera genérica solicitada y otro más

no contó con evidencia de conocimientos en materia medio ambiental requeridos; un expediente

careció de comprobante de estudios y aunque tuvo currículum vítae, éste no tuvo fechas

de inicio y término respecto de la experiencia profesional, por lo que incumplió lo dispuesto

en los numerales 1.3.8, 1.3.11, 1.3.15, en relación con el 8.3.6 de la Circular Uno 2015,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018, así como los

lineamientos Primero y Sexto de los Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva

Integral como Mecanismo de Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración

Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

Por tanto, se deduce que cuatro de los seis servidores públicos; es decir, el 66.7% del personal que

operó en el ejercicio en revisión la actividad institucional 379, careció de la competencia

profesional requerida, en virtud de que no cumplió los requisitos para la contratación,

establecidos en los perfiles de puesto vigentes durante el ejercicio 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no

se modifica.

Recomendación ASCM-160-18-8-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de la Dirección de

Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, elabore los perfiles de puesto

para la totalidad del personal de estructura, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-160-18-9-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio de la Dirección de

Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, diseñe e implemente mecanismos de

control para que el personal de estructura que se contrate, cumpla la totalidad de los requisitos

establecidos en los perfiles de puesto, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-160-18-10-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, diseñe mecanismos de control para

mantener actualizados los expedientes del personal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-160-18-11-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, actualice el grado de avance de

estudios requeridos para los perfiles de puesto de las Jefaturas de Unidad Departamental,

con la finalidad de que sean congruentes con los conocimientos necesarios para desempeñar las

actividades sustantivas de dicho órgano desconcentrado.

4. Resultado

Capacitación

Con objeto de conocer si el personal que participó en la operación de la actividad institucional

379 “Producción de mezcla asfáltica” recibió capacitación vinculada a satisfacer la demanda

de mezclas asfálticas de las entonces Delegaciones y dependencias de la Ciudad de México, por

parte del sujeto fiscalizado, que le permitiera desempeñar sus funciones con eficacia y eficiencia,

se aplicó como técnica de auditoría, la investigación, y como prueba de auditoría, la revisión

de la documentación comprobatoria de las acciones de capacitación realizadas durante el

ejercicio de 2018.

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Lo anterior, para constatar que el sujeto fiscalizado haya cumplido lo dispuesto en los

numerales 2.1.2, 2.1.4, 2.1.6, 2.1.8, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.6, 2.2.9, fracciones I, incisos a) y b); IV; y

2.2.10, fracción I, inciso c), de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, vigente en 2018.

Mediante los oficios núms. AE-A/19/380 y AE-A/19/634 del 13 de junio y 6 de septiembre

de 2019, respectivamente, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara el Diagnóstico de

Necesidades de Capacitación, el Programa Anual de Capacitación (PAC), objetivos de los

cursos de capacitación impartidos, listas de asistencia y constancias de acreditación de

los cursos, generados durante el período en revisión.

En respuesta, mediante los oficios núms. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 y

CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 27 de junio y 20 de septiembre de 2019,

respectivamente, el sujeto fiscalizado remitió la Evaluación de Indicadores de Desempeño

para la Determinación de Necesidades de Formación y Desarrollo con Base en Competencias

(2018), la Determinación de Competencias y Unidades Formativas para su programación

del Personal Técnico Operativo y Estructura (2018), el oficio

núm. SFCDMX/SSACH/DGDHP/451/2018 del 29 de mayo de 2018, mediante el cual la

Dirección General de Desarrollo Humano y Profesionalización, adscrita a la SEFIN, informó

la procedencia de la autorización del PAC 2018 al Subcomité Mixto de Capacitación de la

PPMA, el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación del 2018, las solicitudes de cursos

de capacitación y el Programa Anual de Capacitación 2018 de la PPMA.

Con el propósito de conocer si el sujeto fiscalizado determinó las necesidades del personal

adscrito, se revisó el documento “Evaluación de Indicadores de Desempeño para la Determinación

de Necesidades de Formación y Desarrollo con Base en Competencias”, en el que se

identificó que para el personal de estructura se dispusieron de 33 indicadores y de 27 para

el personal técnico-operativo, clasificados en nivel básico (necesidades de formación), nivel

intermedio (necesidades de actualización) y nivel avanzado (necesidades de especialización).

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De la revisión al Diagnóstico de Necesidades de Capacitación 2018 proporcionado por la

PPMA por medio del oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre

de 2019, se identificó que las áreas de materiales pétreos propusieron ocho cursos de capacitación,

tres de mezclas asfálticas, cinco de mantenimiento, 29 de control de calidad, siete de distribución y

básculas, cinco de recursos financieros, y seis de recursos humanos, que sumaron

63 propuestas de cursos de capacitación de la totalidad de las áreas adscritas a la PPMA.

Con el fin de verificar que las solicitudes de capacitación realizadas hayan sido tomadas en

consideración para planificar e integrar el PAC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.6,

fracción III, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2018, se identificó que el PAC 2018 de la PPMA fue aprobado en la Primera

Sesión Extraordinaria del Subcomité Mixto de Capacitación de la PPMA, el 17 de mayo de 2018,

con base en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación 2018 y las solicitudes de las

áreas.

Mediante el oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGDHP/451/2018 del 29 de mayo de 2018, la

Dirección General de Desarrollo Humano y Profesionalización, adscrita a la SEFIN, informó

al Subcomité Mixto de Capacitación de la PPMA lo siguiente:

“Resulta procedente Autorizar el Programa Anual de Capacitación 2018 de la Planta de

Asfalto de la CDMX.”

Respecto al PAC 2018 de la PPMA, se identificó que para el ejercicio en revisión, en la

vertiente técnico-operativa genérica, modalidad con costo, se programaron los cursos siguientes:

Relaciones Humanas basadas en la Inteligencia Emocional, Seguridad e Higiene Laboral,

Primeros Auxilios y Calidad en la Redacción Institucional; en la vertiente técnico-operativa

específica, modalidad con costo, fueron: Manejo de Maquinaria y Sistemas Hidráulicos, Técnicas

de manejo para trasporte con carga, Introducción de la Contabilidad Financiera, Mecánica

Industrial y de Calderas para Plantas de Asfalto, Levantamiento con Nivel y Planes Topográficos

con Dron GPS, Mantenimiento de Plantas de Emergencia y Subestaciones, Precauciones

en el Manejo de Explosivos, Pruebas de Laboratorio en Categoría de Agregados, Mezcla Asfáltica

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y Asfaltos, Procesos de Soldadura SMAW, Técnicas de Búsqueda, Rescate y Resguardo,

Análisis de Problemas y Toma de Decisiones, Búsqueda y Rescate, Coordinación, preparación

e hidrantes contra fuego, Calidad y Productividad; para la vertiente directiva, modalidad con

costo, fue el curso Coaching para Liderazgo; y para la vertiente, vinculación institucional,

modalidad sin costo, el curso Inteligencia Emocional.

De la revisión al PAC 2018 aprobado, se identificó que en cumplimiento del numeral 2.1.6

de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente

en 2018, se programaron 20 cursos de capacitación, enfocados al personal de estructura y

técnico-operativo, divididos en competencias técnicas y genéricas.

Los cursos considerados en el PAC 2018 estuvieron relacionados principalmente con el

desarrollo de conocimientos en materia de operación y mantenimiento de la infraestructura de

plantas para la elaboración de asfalto, control de calidad, desarrollo de aptitudes y

contabilidad, que en conjunto contribuyeron a que el personal tuviera capacitación para satisfacer

la demanda de mezcla asfáltica requerida por las entonces Delegaciones y dependencias

del Gobierno de la Ciudad de México, así como particulares, que constituye el objetivo y fin de

la actividad institucional en revisión; sin embargo, no se identificaron cursos vinculados

de manera directa con la capacitación para operar la maquinaria que adquirió el sujeto fiscalizado

en el ejercicio de 2017 con el propósito de modernizar la planta de producción y minimizar

las emisiones contaminantes a la atmósfera, lo que confirmó el sujeto fiscalizado por medio

del oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre de 2019, en el

que declaró: “Durante el ejercicio 2018 el personal de esta Unidad Industrial no asistió a

cursos que no estuvieran sujetos al Programa Anual de Capacitación 2018”.

La PPMA es un órgano desconcentrado dedicado a la elaboración de mezcla asfáltica, que

durante sus procesos de producción emplea diversos insumos que contienen sustancias

peligrosas que generan diversos tipos de residuos sólidos y peligrosos cuyo manejo debe

ser especial; asimismo, emplea maquinaria que genera emisiones de gases de combustión,

partículas y compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, ruido y vibraciones, por lo que debe

adoptar las medidas requeridas de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental.

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Y en este sentido, resulta necesario capacitar a sus empleados para que cuenten con

información sobre el manejo adecuado de residuos sólidos y peligrosos, de las emisiones

a la atmósfera y ruido que se producen.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. AE-A/19/380 del 13 de junio de 2019, se solicitó al

órgano desconcentrado la relación de los cursos de capacitación impartidos en 2018 que

estuvieron relacionados con aspectos o temáticas en materia ambiental. En respuesta,

mediante la atenta nota que anexó al oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del

27 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado declaró que “no se solicitaron cursos en materia

ambiental de acuerdo a las DNC.”; y por medio del oficio

núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre de 2019, declaró que

“durante el ejercicio 2018 el personal de esta Unidad Industrial no asistió a cursos que no

estuvieran sujetos al Programa Anual de Capacitación 2018”, con lo cual, además de que

no se identificaron cursos vinculados con la materia medio ambiental en la información de

cursos proporcionados a su personal por la PPMA en 2018; se deduce que el sujeto

fiscalizado no proporcionó a su personal cursos en dicha materia en el ejercicio en revisión.

Con objeto de constatar que el personal adscrito a la PPMA recibió la capacitación programada

en 2018, se revisaron 19 listas de asistencia del personal que participó en los cursos

programados en el PAC 2018, que correspondieron a cada uno de los cursos impartidos,

en las que se constató la asistencia a dichos cursos de 6 trabajadores de estructura, 128 de

base y 25 de estabilidad laboral nómina 8; sin embargo, el sujeto fiscalizado manifestó que

el curso denominado “Inteligencia Emocional”, correspondiente a la vertiente vinculación

institucional sin costo, no se impartió en virtud de que “estaba sujeto a las fechas establecidas

por la Contraloría General, mismas que durante la ejecución del Programa Anual de

Capacitación 2018 no aperturó fechas quedando imposibilitados en brindar el curso”.

Para verificar que los servidores públicos capacitados hayan contado con constancias de

acreditación de los cursos en los que participó, se revisaron 19 constancias que correspondieron a

una constancia por cada uno de los 19 cursos que se impartieron en el ejercicio de 2018 y

que estuvieron considerados en el PAC de la PPMA.

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Por lo anterior, se concluye que en el ejercicio en revisión, la PPMA determinó las necesidades de

capacitación de sus diferentes áreas de adscripción, elaboró su Programa Anual de Capacitación

para el ejercicio 2018 e impartió cursos vinculados con las actividades sustantivas que realiza, por

lo que coadyuvaron al cumplimiento del objetivo y fin de la actividad institucional revisada

consistente en satisfacer la demanda de mezcla asfáltica de las entonces Delegaciones

y dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, y dispuso de documentación comprobatoria

de las constancias de acreditación entregadas al personal que participó en las actividades de

capacitación, en atención a lo dispuesto en los numerales 2.1.2; 2.1.4; 2.1.6; 2.1.8; 2.2.1;

2.2.2; 2.2.6; 2.2.9, fracciones I, incisos a) y b), y IV; y 2.2.10, fracción I, inciso c), de la

Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

aunque no dispuso de capacitación vinculada con la modernización de la maquinaria del sujeto

fiscalizado, utilizada para la producción de mezcla asfáltica; tampoco proporcionó capacitación

relacionada con el adecuado manejo de las emisiones contaminantes y residuos generados

en su proceso productivo, por lo que su actuación en materia de capacitación no se ajustó de

manera íntegra a los numerales 2.1.2, 2.1.6, fracción II, inciso b), 2.2.6, fracción II, de la Circular

Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no

se modifica.

Recomendación ASCM-160-18-12-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, realice acciones para que el

personal que interviene en el proceso productivo reciba capacitación para operar la maquinaria

del sujeto fiscalizado, así como en las materias de emisiones contaminantes y manejo de residuos,

generados con motivo de sus actividades sustantivas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Eficacia

5. Resultado

Programación de la Meta Institucional

Con objeto de conocer los mecanismos empleados por el sujeto fiscalizado para la programación

de la meta física, se utilizó como procedimiento de auditoría el análisis de la documentación

proporcionada por la PPMA, y como prueba de auditoría, el cotejo de los datos contenidos

en la diversa documentación presentada.

Asimismo, a fin de identificar la programación de la meta física establecida para la actividad

institucional revisada, y del estudio general al marco normativo aplicable, se identificaron

las disposiciones siguientes:

El artículo 24, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018, establece que la Programación y Presupuestación del gasto público comprende:

“I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados […]

para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados

con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se

derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno

expida en tanto se elabore dicho Programa”.

El artículo 25, párrafo primero, de la misma Ley dispone:

“La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los

Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal…”

Por su parte, el artículo 44, párrafo segundo, del citado ordenamiento dispone que “las Unidades

Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que

promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto

de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley, así

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como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de

Egresos”.

El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, en su apartado V, establece que el Módulo de Integración

por Resultados deberá estar constituido por el Guion del Programa Operativo Anual y el

Marco de Política Pública.

En este contexto, el primero deberá contener la misión y la visión de la Unidad, el diagnóstico

general del entorno actual, los objetivos anuales, las estrategias y metas previstas, y la

vinculación del quehacer institucional con las prioridades definidas en el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm.1689, tomo II, del 11 de septiembre de 2013; el segundo, deberá agrupar la

información prioritaria de las actividades institucionales que se ejecutarán durante el

ejercicio fiscal, entre ellas, la relativa al fin y propósito de cada actividad institucional, meta

física, demanda identificada, fuentes, métodos y herramientas empleados para determinar los

valores expresados en la meta física y en la demanda identificada, y las acciones generales

que se desarrollarán para producir los bienes o servicios que permitan alcanzar el propósito

de la actividad institucional.

Con objeto de verificar que en la programación de la meta física original de la actividad

institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, el sujeto fiscalizado haya atendido lo

dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018 y

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, mediante el oficio núm. AE-A/19/380 del 13 de junio de 2019,

se solicitó a la PPMA el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, el Programa

Operativo Anual autorizado para el ejercicio 2018, así como los oficios de autorización del

techo presupuestal asignado a dicho ejercicio, información que fue proporcionada mediante

el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio de 2019.

Para conocer los mecanismos de programación de la meta física, se estudió el Anteproyecto

del Presupuesto de Egresos 2018 de la PPMA, que el sujeto fiscalizado presentó como papel de

trabajo que soporta la programación de 506,630 toneladas. De su análisis se identificó la

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integración del Guion del Programa Operativo Anual y el Marco de Política Pública para la

actividad institucional 379, y se identificó que se estableció una meta física original de

506,630 unidades, con la unidad de medida denominada “tonelada”.

Dicha unidad de medida se considera homogénea y adecuada, porque refleja el conjunto

de acciones que realiza el sujeto fiscalizado en el marco de operación de la actividad

institucional revisada y es congruente con el objetivo de la actividad institucional consistente

en “satisfacer la demanda de mezclas asfálticas de las Delegaciones y Dependencias”, ya que

es una unidad de medida de masa del Sistema Internacional, idónea para presentar la capacidad

de operación con que cuenta la PPMA y permite contabilizar las cantidades de mezcla asfáltica

que produce y vende.

De acuerdo con el Guion del Programa Operativo Anual del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018 de la PPMA, para la actividad institucional en revisión, el mecanismo de

identificación de la demanda se estableció “en función del presupuesto asignado para

compra de mezcla asfáltica a las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, con lo cual

corresponde en proporción con el monto presupuestal asignado a la Planta de Asfalto”.

Al respecto, se solicitó información que demostrara dicho mecanismo de identificación

de la demanda; en respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del

20 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPA/60/2017 del 4 de septiembre de 2017, con el que la Subdirección de

Producción comunicó a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros en

la PPMA el volumen y el valor de la producción para el cierre de 2017 y para el ejercicio

fiscal de 2018 calendarizado de manera mensual. De su análisis se desprendió que se calculó

una producción anual de 506,630 toneladas, con un valor de 448,821.14 miles de pesos

(considerando un precio autorizado de 878 pesos por tonelada); sin embargo, de esta información

no se aprecian los mecanismos implementados en la determinación de la meta física.

En alcance a la citada respuesta, mediante nota informativa sin número, del 6 de noviembre

de 2019, el sujeto fiscalizado precisó que “no [se] cuenta con un procedimiento específico

para realizar el cálculo total de la mezcla asfáltica a producir para el siguiente ejercicio, éste

depende de las solicitudes que se realicen por parte de las alcaldías y dependencias del

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192 VOLUMEN 14/14

Gobierno Central, tomando como base el registro histórico y rechace, los cuales son un

factor importante para la determinación de la cantidad aproximada, a solicitarse para el siguiente

ejercicio”; asimismo, proporcionó el histórico de “Pesaje con rechace” y “Total programas

(2005-2009)” que carecieron de la memoria de cálculo implementada para establecer la

meta física original, por lo que no se observaron de forma precisa los elementos considerados

para su determinación, de lo que se deduce que no cumplió lo dispuesto en el apartado V.

“Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018”, numeral 2.

“Formulación General”, inciso a) “Módulo de Integración por Resultados”, subinciso a.2.1)

Marco de Política Pública, Apartado General, letra E, fracción III. “Mecanismos de Identificación”,

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, ya que no se dispuso de fuentes, métodos o herramientas

empleadas para determinar el valor expresado en la meta física y la demanda identificada,

toda vez que no se proporcionó una memoria de cálculo para identificar la demanda de la

cantidad de toneladas como meta física.

En cuanto a la programación del presupuesto, se observaron inconsistencias respecto de

la demanda financiera identificada, ya que en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos la

demanda financiera para la actividad institucional 379 se observó por 1,048,344.9 miles de

pesos, mientras que en el Proyecto del Programa Operativo Anual se consideraron

598,344.9 miles de pesos como presupuesto requerido para la operación de la actividad

institucional.

Además del estudio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 230 tomo II del 31 de diciembre de 2017, se observó en el artículo 5 la aprobación de

569,944.2 miles de pesos para la operatividad de la PPMA. Asimismo, de la revisión al

techo presupuestal para el ejercicio de 2018 comunicado a la PPMA, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/0243/2018 del 8 de enero de 2018, se observaron recursos etiquetados

en las partidas 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” y 3471 “Fletes y

Maniobras” por la cantidad de 358,200.0 miles de pesos de “materia prima para la adquisición

de mezcla asfáltica” [sic, debe decir para la adquisición de materia prima para la elaboración de

mezcla asfáltica] y 25,750.6 miles de pesos para fletes y maniobras, respectivamente, cifras

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que coinciden con el analítico de claves de la Cuenta Pública de la Ciudad de México para

el ejercicio fiscal de 2018.

También se revisó el Programa Operativo Anual 2018 y el calendario anual 2018 aprobado

para el sujeto fiscalizado, en donde se identificó un presupuesto aprobado para la actividad

institucional por 569,494.2 miles de pesos y 450.0 miles de pesos para otras actividades

institucionales, lo que totaliza 569,944.2 miles de pesos, cifra que coincide con el presupuesto

aprobado en el decreto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México anteriormente citado.

En conclusión, se observó que el sujeto fiscalizado utilizó una unidad de medida idónea

para cuantificar el avance de su meta física, pero presentó inconsistencias en la información

establecida dentro de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018, respecto de la

identificación de la demanda financiera; asimismo, aun cuando la PPMA precisó que tomó

de referencia los datos históricos como mecanismo de identificación para la demanda física

original, no contó con la metodología para estimar dicha demanda de la actividad institucional en

revisión. Por tanto, incumplió lo establecido en el apartado V. “Proceso de Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018”, numeral 2. “Formulación General”, inciso a)

“Módulo de Integración por Resultados”, subinciso a.2.1) Marco de Política Pública Apartado

General, letra E, fracción III. “Mecanismos de Identificación”, del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no

se modifica.

Recomendación ASCM-160-18-13-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio de las áreas responsables,

establezca una metodología para programar y presupuestar la actividad institucional 379

“Producción de mezcla asfáltica”, que cuente con memorias de cálculo que incluyan las

fuentes, métodos y herramientas empleadas en la determinación de la meta, de conformidad con

el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos aplicable.

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6. Resultado

Cumplimiento de la Meta Física

Con objeto de constatar el cumplimiento de la meta física reportada como alcanzada en la

actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, se utilizó como procedimiento

de auditoría el análisis de la documentación proporcionada por la PPMA como el Anteproyecto del

Presupuesto de Egresos, los Informes de Avance Trimestral de enero a diciembre y el

Informe de Cuenta Pública, todos ellos correspondientes a 2018, así como los registros auxiliares

y demás información proporcionados por el sujeto fiscalizado.

La revisión se realizó para verificar la observancia de los artículos 44 y 135, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que señalan:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los

calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto

autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto;

de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la

guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los

medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a

las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas

del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.

”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario

que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de

conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley,

así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el

Presupuesto de Egresos.

”La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio

presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley…”

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“Artículo 135.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el

Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de

concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución

de sus presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la

integración de la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta

antes de la conclusión del período a informar.”

Del análisis del formato “AR Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las

Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública de la PPMA correspondiente al

ejercicio de 2018, se observó que la meta física original fue por 506,630.0 toneladas y la

alcanzada de 222,233.5 toneladas, lo que significó un alcance del 43.9% en comparación

con su meta original; asimismo, en cuanto a las acciones realizadas, el órgano desconcentrado

reportó la impartición de diversos cursos para el personal técnico-operativo; sin embargo,

del estudio de los registros auxiliares proporcionados por el sujeto fiscalizado, se corroboró

que la meta física alcanzada de 222,233.5 toneladas, correspondió únicamente a la cantidad de

mezcla asfáltica en toneladas producida y suministrada al gobierno, contratistas y particulares, y no

a la impartición de cursos, por lo que numéricamente no se integra por otros elementos.

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio de 2019, el

sujeto fiscalizado proporcionó los Informes de Avance Trimestral 2018 de la PPMA y de su

estudio se constató que los cuatro incluyeron información cuantitativa y cualitativa sobre la

ejecución de sus presupuestos aprobados; asimismo, en cuanto al cumplimiento de la meta

física, se estudiaron los formatos “AR Acciones realizadas para la consecución de metas

de las actividades institucionales” y “APP-2 Explicación a las variaciones del avance

programático-presupuestal de actividades institucionales” y, de su análisis, se identificó la

información siguiente:

(Toneladas y por cientos)

Período Programado Alcanzado Variación (%)

Causas de las variaciones del índice de aplicación de recursos para la consecución de metas (IARCM)

Enero-marzo 103,955.0 76,049.58 73.2 La variación se debe a que la producción de mezcla asfáltica se programa conforme a la demanda solicitada por las entonces Delegaciones y Dependencias de la Ciudad de México.

Enero-junio 243,455.0 155,536.64 63.9 La variación se debe a que la producción de mezcla asfáltica se programa conforme a la demanda solicitada por las entonces Delegaciones y Dependencias de la Ciudad de México.

Continúa…

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… Continuación

Período Programado Alcanzado Variación (%)

Causas de las variaciones del índice de aplicación de recursos para la consecución de metas (IARCM)

Enero-septiembre 388,440.0 218,283.47 56.2 La variación se debe a que la producción de mezcla asfáltica se programa conforme a la demanda solicitada por las entonces Delegaciones y Dependencias de la Ciudad de México.

Enero-diciembre 388,440.0 222,233.5 57.2 La variación se debe principalmente a que no se contó con la documentación necesaria para realizar el trámite de pago, por el concepto del suministro de gas natural, así como de materia prima, mantenimiento a inmuebles, servicio de acarreo de mezcla a puntos de pavimentación y bacheo en vialidades de la Ciudad de México, entre otros.

De lo anterior se observa que las razones para la variación de la meta física durante los

primeros tres trimestres se debieron a la demanda solicitada por las entonces Delegaciones

(actualmente alcaldías) y dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y, para el

último trimestre reportado, se relacionó con la falta de documentación para realizar el trámite de

pago de diversos servicios para la producción y distribución de mezcla asfáltica.

Con el oficio núm. AE-A/19/380 del 13 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado la

explicación de la variación de la meta física, por 5.693,482 toneladas, de acuerdo con lo

reportado en el Informe de Cuenta Pública.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio

de 2019, la PPMA contestó que se debió a que “se terminó el presupuesto asignado a la

actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, por lo cual existe una variación

de 284,396.5 [toneladas]”. Con el oficio núm. AE-A/19/634 del 6 de septiembre de 2019, se

solicitó que acreditara la variación resultado de que se terminó el presupuesto aprobado a

la actividad institucional.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre

de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el Programa Operativo Anual 2018 de la Planta de

Asfalto y el formato APP-1 “Avance programático-presupuestal de actividades institucionales”.

El sujeto fiscalizado también proporcionó el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/602/2018 del

27 de agosto de 2018, dirigido a la Subsecretaría de Egresos de la entonces Secretaría

de Finanzas de la Ciudad de México, emitido por la Dirección de Administración en la

PPMA, en el que se indicó lo siguiente:

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“… con el presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, comunicado con el

oficio SFCDMX/SE/0243/2018, de fecha 8 de enero del 2018, mediante el cual se asignaron

recursos por $358,200,000.00 (Trescientos cincuenta y ocho millones doscientos mil pesos

00/100 M.N.) para la adquisición de insumos para la producción de mezcla asfáltica, no será

posible continuar produciendo mezcla y cubrir la totalidad del requerimiento de las Delegaciones

y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México para su programa anual 2018 de

pavimentación y bacheo en vialidades primarias y secundarias de la Ciudad.

”Cabe mencionar que de dichos recursos a la fecha se encuentran comprometidos la

cantidad de $357,974,343.50 (Trescientos cincuenta y siete millones novecientos setenta y

cuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos 50/100 M.N.), de los cuales sólo se alcanzaría

a cubrir la producción hasta la segunda semana del mes de septiembre, obligándonos a detener

la operación de producción, conllevando al paro de actividades del personal técnico-operativo.

”Por esta razón es que me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta

considere lo antes expuesto y, de resultar procedente, gire sus apreciables instrucciones a

quien corresponda, para realizar la asignación adicional de $100,000,000.0 (Cien millones

de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto asignado a este Órgano, y estar en la posibilidad de

cumplir con la demanda de mezcla asfáltica exigida por las Delegaciones y Dependencias

del Gobierno de la Ciudad de México y al mismo tiempo continuar actividades hasta el mes de

diciembre del presente año.”

En este sentido, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara la respuesta de la entonces

Secretaría de Finanzas a la petición de asignación adicional de presupuesto por cien millones

de pesos, y explicar ampliamente las acciones adoptadas por la PPMA ante dicha respuesta.

Al respecto, mediante nota informativa presentada en alcance al segundo requerimiento de

información, emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Finanzas, el sujeto fiscalizado

señaló lo siguiente:

“… es preciso comentar, que la Subsecretaría de Egresos [de la entonces Secretaría de Finanzas]

no emitió respuesta al oficio antes referido, de tal forma que la otrora Planta de Asfalto de la Ciudad

de México, no tuvo respuesta probatoria de la ampliación solicitada en ese momento…”

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198 VOLUMEN 14/14

Asimismo, dicha área proporcionó copia simple de la impresión del Sistema GRP del cierre

presupuestal fiscal 2018, donde se observó que el presupuesto ejercido fue por 533,319.4 miles de

pesos, cifra que coincide con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública del presupuesto

total ejercido por las tres actividades institucionales que estuvieron a cargo de la PPMA.

Además, se revisó el listado de las afectaciones programático-presupuestales tramitadas

en la actividad institucional, proporcionado por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio de 2019, y se constató que la

PPMA no recibió ampliaciones líquidas durante el ejercicio de 2018.

Por lo anterior, se concluye que la PPMA no cumplió con la meta física establecida para

el ejercicio 2018 de 506,630.0 toneladas, ya que alcanzó únicamente la producción de

222,233.5 toneladas que correspondió al 43.9% de su meta física original, debido a que,

de acuerdo con los Informes de Avance Trimestral, la solicitud de mezcla asfáltica de las

Delegaciones y las Dependencias de la Ciudad de México, fue menor a la programada y a

que se terminó el presupuesto establecido para la producción, por lo que solicitó a la SEFIN

una asignación adicional de presupuesto, pero no recibió respuesta ni el recurso solicitado, ante

lo cual no se dio seguimiento para obtener respuesta; por lo que se incumplieron las disposiciones

del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-160-18-14-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, mediante la Dirección de

Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, diseñe algún mecanismo de control

que asegure el seguimiento a las peticiones formuladas a la Secretaría de Administración

y Finanzas relativas al aumento del recurso presupuestario para cumplir las metas y objetivos

institucionales, en términos de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

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199 VOLUMEN 14/14

7. Resultado

Cumplimiento del Objetivo, Fin y Propósito de la Actividad Institucional

Para el desarrollo del presente resultado, como técnica de auditoría se estudió y analizó la

evidencia documental proporcionada por la PPMA, respecto a la cobertura de la meta física

fijada para la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, ya que con dicha

información es factible determinar si se lograron el objetivo, fin y propósito de dicha actividad

institucional. Como prueba de cumplimiento se revisaron los expedientes e información diversa

para constatar la demanda de mezcla asfáltica solicitada por las dependencias, Delegaciones

(hoy Alcaldías) de la Ciudad de México y particulares, y la cantidad que se les surtió; asimismo,

se realizó una entrevista a una Jefatura de Unidad Departamental.

Lo anterior, a fin de verificar la observancia por parte del sujeto fiscalizado, del artículo 44, párrafo

primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,

que determina lo siguiente:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de

su administración […] serán los responsables […] del cumplimiento de […] metas […] contenidas

en el presupuesto autorizado […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”

Con el propósito de constatar que el sujeto fiscalizado haya cumplido en el ejercicio de 2018

con el objetivo, fin y propósito de la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”,

se estudiaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, el Informe de Cuenta Pública y

la información proporcionada por la PPMA en respuesta a los requerimientos de información.

Del estudio del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Informe de Cuenta Pública,

ambos de 2018, se identificó que el fin, propósito y objetivo establecidos por el sujeto fiscalizado

para la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, fueron los siguientes:

Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018 Informe de Cuenta Pública 2018 Fin Propósito Objetivo

“Satisfacer la demanda de mezcla asfáltica de las Delegaciones y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y empresas particulares.”

“Producir mezclas asfálticas con un costo más bajo del mercado.”

“Satisfacer la demanda de mezclas asfálticas de las Delegaciones y Dependencias.”

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200 VOLUMEN 14/14

De lo expuesto, se observa que el fin y objetivo de la actividad institucional son similares

entre sí, únicamente se diferencian en que para el fin se toma en cuenta satisfacer la demanda

de mezcla asfáltica solicitada por empresas particulares, lo que no es considerado en el

objetivo de la actividad institucional plasmado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de

la PPMA, aun cuando de la información revisada se desprende que se surtió demanda a

dichos empresas.

Del análisis del Informe de Cuenta Pública de 2018, se observó que el sujeto fiscalizado

reportó una meta física alcanzada de 222,233.5 toneladas; y, en el registro auxiliar

del sujeto fiscalizado proporcionado mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre de 2019, se identificó que

dicha meta estuvo integrada por 35 clientes de acuerdo con lo siguiente: el 43.4% de la

producción (96,457.5 toneladas) fue adquirido por las Delegaciones (hoy alcaldías);

el 43.3% (96,207.0 toneladas), se destinó a contratistas; el 12.9% (28,715.7 toneladas) a la

extinta Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México; y el 0.4% (853.3 toneladas)

a un particular; todo con el objetivo de satisfacer las necesidades de pavimentación,

repavimentación y mantenimiento de las vialidades de la Ciudad de México.

Del estudio de la información sobre la proyección del valor y volumen de 2018, proporcionada

mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre de 2019, se

observó la calendarización mensual de la programación de producción de las toneladas.

Asimismo, se revisaron las bases de datos de los pedidos de mezcla asfáltica realizados por

las dependencias, entidades, contratistas y particulares, así como de la demanda satisfecha

correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, desagregado por día, cliente y turno, contenidos

en el formato “Reporte de suministro previo de mezcla asfáltica” proporcionados por

el sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMADAF/0838/2019 del

23 de octubre de 2019. De esta información se observó que el comportamiento anual de las

toneladas programadas, solicitadas y suministradas de forma gráfica fue el siguiente:

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201 VOLUMEN 14/14

CANTIDAD DE MEZCLA ASFÁLTICA PROGRAMADA, SOLICITADA Y SUMINISTRADA, 2018

(Toneladas)

FUENTE: Calendarización mensual de la programación de producción de las toneladas, bases de datos de los pedidos de mezcla asfáltica realizados por las dependencias, entidades, contratistas y particulares, y reporte de suministro previo de mezcla asfáltica, todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2018.

De lo anterior, se observa que existió una diferencia entre las toneladas solicitadas y las

toneladas suministradas. La cantidad solicitada por los clientes de la PPMA fue de

273,882.0 toneladas y la demanda suministrada por dicho órgano desconcentrado fue

de 222,233.5 toneladas (cifra que coincide con la meta física reportada como alcanzada en

su Informe de Cuenta Pública), por lo que existe una diferencia de 51,648.5 toneladas entre

ambas cantidades, y el grado de cobertura fue aproximadamente del 81.1%.

Asimismo, de las bases de datos en mención, se observó que mayo fue el mes en el que

se dio la mayor producción de mezcla asfáltica en 2018, de acuerdo con los datos siguientes:

-

10,000.0

20,000.0

30,000.0

40,000.0

50,000.0

60,000.0

Toneladas suministradas Toneladas programadas Toneladas solicitadas

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202 VOLUMEN 14/14

(Toneladas)

Cliente Solicitado Suministrado Diferencia

Alcaldía Gustavo A. Madero 3,025.0 2,822.7 202.3 Alcaldía Azcapotzalco 306.0 248.2 57.8 Alcaldía Iztacalco 420.0 205.9 214.1 Alcaldía Coyoacán 1,000.0 581.1 418.9 Alcaldía Álvaro Obregón 1,433.0 1,383.9 49.1 Alcaldía La Magdalena Contreras 1,312.0 733.3 578.7 Alcaldía Tlalpan 1,650.0 1,250.2 399.8 Alcaldía Iztapalapa 1,804.0 1,473.3 330.7 Alcaldía Xochimilco 959.0 744.1 214.9 Alcaldía Milpa Alta 1,267.0 1,014.0 253.0 Alcaldía Tláhuac 504.0 412.5 91.5 Alcaldía Miguel Hidalgo 660.0 549.4 110.6 Alcaldía Benito Juárez 180.0 113.2 66.8 Alcaldía Cuauhtémoc 0.0 0.0 0.0 Alcaldía Venustiano Carranza 762.0 644.2 117.8 Agencia de Gestión Urbana 2,508.0 2,035.3 472.7 Constructora y Arrendadora San Sebastián, S.A. de C.V. 350.0 333.3 16.8 Concoard, S.A. de C.V. 900.0 753.4 146.6 Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V. 2,215.0 1,725.3 489.7 Sirelu Construcciones y Supervisión, S.A. de C.V. 640.0 639.5 0.5 Exxel Internacional, S.A. de C.V. 3,499.0 2,593.7 905.4 Lesol Internacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,445.0 55.0 Constructores y Supervisores Santiago, S.A. de C.V. 3,475.0 3,337.6 137.4 Arte, Diseño y Arquitectura Vacarom, S.A. de C.V. 6,895.0 5,996.2 898.8 Versátil Punto Com, S.A. de C.V. 1,170.0 787.6 382.4 Alsafi Grupo Constructor de Infraestructura Civil, S.A. de C.V. 1,133.0 862.0 271.1

Total 39,567.0 32,684.9 6,882.1

Como se observa, para mayo la diferencia entre lo solicitado y lo suministrado fueron

6,882.1 toneladas. En entrevista llevada a cabo el 8 de noviembre de 2019 con la persona

titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución y Comercialización de la PPMA,

se indicó que dicha diferencia se debe fundamentalmente a las condiciones siguientes:

cancelaciones de pedido en último momento por parte de las Alcaldías, dependencia

de Gobierno o contratista; cancelación de último momento por fallas mecánicas, en alguna de

las plantas en las cuales se produce la mezcla asfáltica; cancelación de último momento por falla

eléctrica, lo que impide la realización del suministro total o parcial de la mezcla asfáltica, ya

que cuando se gestan este tipo de situaciones las plantas productoras detienen su actividad

productiva; activación de la contingencia ambiental, lo que impide que se lleven a cabo

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203 VOLUMEN 14/14

actividades de pavimentación y bacheo; falta de materia prima, lo que impide que se lleve

a cabo la producción y por tanto el suministro; falta de camiones por parte de las Alcaldías,

entidades de Gobierno y contratistas; y, variaciones normales de operatividad del suministro

de la mezcla asfáltica.

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMADAF/0838/2019 del 23 de octubre de 2019,

la PPMA señaló que la forma en la que se le dio seguimiento a los pedidos no satisfechos

en 2018 fue con la incorporación de “las cancelaciones de suministro de los distintos clientes a

cada uno de sus expedientes y recibir sus solicitudes del día siguiente para otorgar el pedido

conforme a sus necesidades”.

Con objeto de conocer si la PPMA tuvo la documentación soporte de las necesidades

de requerimiento de mezcla asfáltica de sus clientes, se solicitaron los oficios de pedidos de

mezcla asfáltica y las conciliaciones de mayo, por ser el mes en el que se registró la mayor

cantidad de mezcla asfáltica suministrada (32,684.9 toneladas).

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMADAF/0838/2019 del 23 de octubre

de 2019, el sujeto fiscalizado puso a disposición de la ASCM dicha información.

De la revisión de los oficios de solicitud de pedidos de mezcla asfáltica contenidos en los

expedientes por cada cliente, se observó que la PPMA contó con la información soporte de

los requerimientos de producto por parte de sus clientes, solicitados por día o programados

semanalmente, según las necesidades de cada uno de ellos; sin embargo, no todos los

casos tuvieron con los oficios de cancelaciones de los clientes; y, algunos de estos oficios

se encontraron impresos en papel encerado lo que ocasionó que la información ya no fuera

legible en su totalidad. En cuanto a las conciliaciones revisadas, éstas correspondieron únicamente

al registro de las toneladas suministradas, realizadas para su validación, registro y control contable.

El sujeto fiscalizado proporcionó el formato “atención de solicitud de pedidos de mezcla asfáltica”,

en el que se registra el pedido requerido por turno (diurno o nocturno), así como cliente, número

de toneladas solicitadas, vía de solicitud (fax, oficio, etc.), hora programada de entrega y

ubicación de la obra y, en su caso, observaciones relacionadas. Además, se observó que

se registran manualmente, cuando procede, las cancelaciones de última hora que obedecen a

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cualquier tipo de eventualidad (inherentes a la PPMA o factores externos), lo cual constituye

un mecanismo de control sobre la demanda que se solicita.

Cabe señalar, que los datos que integran el “Reporte previo de facturas” muestran, en algunos

casos, variaciones en cuanto a lo asentado en el formato “atención de solicitud de pedidos

de mezcla asfáltica”, referente a los casos en que el contratista canceló de imprevisto, por

lo que el reporte de suministro previo de mezcla asfáltica no se encuentra actualizado en

su totalidad en cuanto al suministro solicitado por sus clientes, por lo que se observaron

deficiencias de control en la información que se asienta en los diferentes registros internos,

respecto de las toneladas solicitadas por los clientes de la PPMA.

Con objeto de verificar que el sujeto fiscalizado contara con evidencia de que suministró

a sus clientes la mezcla asfáltica solicitada por éstos, de conformidad con la información

de integración de su meta física reportada como alcanzada, mediante el oficio

núm. AE-A/19/755 del 18 de octubre de 2019, se solicitó a la PPMA poner a disposición de

la ASCM los expedientes que contuvieran la información que permitiera constatar el suministro

realizado a los clientes siguientes: Agencia de Gestión Urbana (28,715.7 toneladas); Inmobiliaria

Meor, S.A de C.V.; (19,203.9 toneladas); y Concoard, S.A. de C.V.; (853.3 toneladas), ya que

dichos clientes representaron las mayores cantidades de mezcla asfáltica templada adquirida,

según la información proporcionada por el propio sujeto fiscalizado, en las categorías de

gobierno, contratista y particular, respectivamente.

Por tanto, la muestra de auditoría fue circunscrita a la revisión de la documentación relativa

a la producción de 48,772.9 toneladas de mezcla asfáltica, equivalente al 21.9% de la meta

física reportada como alcanzada en el Informe de Cuenta Pública 2018 del

sujeto fiscalizado. Dicha documentación se puso a disposición de la ASCM mediante

el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMADAF/0838/2019 del 23 de octubre de 2019.

De la revisión de los expedientes de la extinta Agencia de Gestión Urbana; Inmobiliaria

Meor, S.A de C.V.; y Concoard, S.A. de C.V.; se observó la integración de los contratos,

listado de camiones que pueden hacer retiro de mezcla asfáltica durante 2018, firmas autorizadas

para realizar trámites con la planta de asfalto, entre otros; asimismo, se observó que para

el caso de una cancelación por parte del contratista, la PPMA archivó los oficios con los

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cuales se canceló el pedido. En el caso de las causas imputadas al sujeto fiscalizado (por

ejemplo, falta de materia prima), la PPMA también incluyó el oficio con el cual se realizó la

cancelación.

De la revisión de los expedientes no se encontró documentación que mostrara la recepción de

conformidad del cliente o de que recibió la mezcla asfáltica; tampoco contienen la desagregación

de las toneladas suministradas por pedido. Por tanto, se revisaron las notas de remisión por

cada camión suministrado con la mezcla asfáltica; en dicho formato se encontró asentado, entre

otros datos, el nombre del cliente, tipo de camión, peso de entrada del vehículo, peso bruto,

del embalaje y el neto, el tipo de camión, datos del fletero y firma, así como hora y día de

suministro. Dichas notas de remisión se analizaron en conjunto con las bases de datos

proporcionadas en formato Excel, mostrando congruencia entre ambos registros.

Por lo que se concluye que el sujeto fiscalizado contó con información y documentación que

respalda 222,233.48 toneladas suministradas de mezcla asfáltica, cifra establecida como

alcanzada en su Informe de Cuenta Pública; aunque se encontraron diferencias entre la

cantidad de mezcla asfáltica solicitada por las entonces Delegaciones y dependencias del

Gobierno de la Ciudad de México, así como contratistas, y la cantidad que realmente les

surtió, por lo que no satisfizo completamente la demanda de mezcla asfáltica de esos clientes y,

por consiguiente, no cumplió el fin y objetivo de la actividad institucional revisada.

En cuanto al cumplimiento del propósito de la actividad institucional, consistente en “producir

mezclas asfálticas con un costo más bajo del mercado”, de acuerdo con el sujeto fiscalizado,

durante 2018 sólo se produjo mezcla asfáltica templada, en cumplimiento del “Acuerdo por

el que se establece el uso obligatorio de mezclas asfálticas templadas en los trabajos de

pavimentación, repavimentación y bacheo, así como para otras obras que realiza el Gobierno

del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 945 del

12 de octubre de 2010, por lo que el sujeto fiscalizado refirió que en 2018 no se produjo

asfalto reciclado.

Mediante el oficio núm. AE-A/19/634 del 6 de septiembre de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

que explicara de forma pormenorizada cómo la PPMA cumple el propósito de producir mezclas

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asfálticas con un costo más bajo del mercado, y que proporcionara documentación que respaldara

lo expresado.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre

de 2019, la PPMA proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/1024/2018 del

14 de diciembre de 2018, dirigido a la Tesorería de la Ciudad de México, relacionado con

el documento “Revisión de la propuesta de actualización de precios de la mezcla asfáltica

y servicio de flete comercializados por la planta de asfalto de la Ciudad de México”, de lo

que se observó lo siguiente:

La Subtesorería de Política Fiscal de la Secretaría de Administración y Finanzas evaluó

la factibilidad de la actualización a los precios propuestos para las mezclas asfálticas,

así como del servicio de flete que comercializa la PPMA. En el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/1024/2018 quedó señalado que “partiendo del análisis de la

información proporcionada por la Planta de Asfalto, se observa que al menos desde 2010

los precios de sus mezclas asfálticas (templadas y demás) han sido consistentemente los

más bajos dentro del mercado; además, los precios siguen siendo competitivos en relación

a los precios de los competidores”.

También se observó que los precios de la mezcla asfáltica de ¾ a finos con asfalto

AC-20 templada con aditivo, vigentes durante 2018 y los precios propuestos (sin IVA) para

2019 fueron los siguientes:

(Pesos)

Descripción Unidad

Precio a dependencias y contratistas del Gobierno

de la Ciudad de México Precios a particulares Precio vigente

2018 Precio propuesto

2019 Precio vigente

2018 Precio propuesto

2019

Mezcla asfáltica de ¾ a finos con asfalto AC-20 templada con aditivo Tonelada 878.0 1,264.0 965.0 1,480.0

De acuerdo con el oficio en comento, dichos precios datan desde noviembre de 2008,

cuando se llevó a cabo la última actualización. Además, el oficio referido incluye un comparativo

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de precios de los oferentes de mezclas asfálticas contra los precios de la planta de asfalto.

Para el caso de la mezcla asfáltica templada, se observó lo siguiente:

(Pesos)

Descripción Unidad Planta de Asfalto 2018

PINFRA-Tribasa 2018

Concretos Asfálticos Pirámide, S.A. de C.V., 2018

Pavimento y Asfaltos Megar,

S.A. de C.V., 2018

Velasco 2018

Mezcla asfáltica de ¾ a finos con asfalto AC-20 templada con aditivo Tonelada 878.0 1,207.0 1,150.0 1,300.0 1,207.0

Aunado con lo anterior, el multicitado oficio contiene una desagregación de los costos de

producción de las mezclas asfálticas producidas por la PPMA (propuesta 2019), que para

el caso de la mezcla asfáltica templada presentó la información siguiente:

(Pesos)

Descripción Unidad Materia prima

Cargos indirectos de producción Subtotal Gastos

de operación Costo

unitario

Mezcla Asfáltica de ¾ a finos con asfalto AC-20 templada con aditivo Tonelada 1,184.52 79.10 1,263.62 216.70 1,480.32

En este sentido, el precio propuesto para 2019 a las dependencias y contratistas del Gobierno

de la Ciudad de México guarda relación con el subtotal de sus costos, y el precio propuesto

para los particulares se relaciona con el costo unitario.

De lo anterior se desprende que la PPMA exhibió información que demuestra ser competitivo en

el precio más bajo del mercado respecto de la mezcla asfáltica; sin embargo, su propósito

refiere a “producir mezclas asfálticas con un costo más bajo del mercado”.

No obstante, aun cuando la PPMA propuso una actualización de precios de sus productos

para el ejercicio fiscal de 2019, la Subtesorería de Política Fiscal de la Secretaría de

Administración y Finanzas consideró procedente únicamente la actualización de excedentes

(venta a particulares) bajo el razonamiento de recuperar los costos de producción. A su vez,

mantuvo iguales los otros precios, con lo que se ha asegurado que la PPMA ofrezca un

precio competitivo, en comparación con otras empresas que surten mezcla asfáltica templada.

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208 VOLUMEN 14/14

Por tanto, se concluye que el sujeto fiscalizado ha mantenido los precios por debajo del mercado,

ya que no se han actualizado los precios desde 2008, lo que conlleva a vender por debajo

de sus costos de producción, por lo que cumple el propósito de “producir mezclas asfálticas con

un costo más bajo del mercado”, en el rubro de mezcla asfáltica templada para las dependencias

y Delegaciones (hoy Alcaldías).

En suma, se detectaron diferencias entre las toneladas de mezcla asfáltica solicitadas por

las entonces Delegaciones, dependencias y contratistas, y las toneladas de dicho material

que fueron suministradas en 2018 por la PPMA, las cuales se debe a factores internos y,

por tanto, inherentes a la operatividad de la misma planta (por ejemplo, falta de materia prima,

falla de las máquinas, etc.), así como a factores externos (declaración de contingencia ambiental,

cancelaciones de pedidos de los contratistas, falta de camiones por parte de los clientes,

etc.), por lo que la PPMA no logró satisfacer completamente la demanda de las dependencias,

Delegaciones (hoy Alcaldías) del Gobierno de la Ciudad de México y, por tanto, cumplió

parcialmente el objetivo y fin de la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, de

conformidad con el resultado de las pruebas de auditoría aplicadas; sin embargo sí cumplió

el propósito de dicha actividad institucional de producir mezclas asfálticas con un costo más

bajo del mercado, al comercializar sus productos por debajo de sus costos de producción.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no

se modifica.

En el resultado 5, recomendación ASCM-160-18-13-PPMA, del presente informe se considera

que el sujeto fiscalizado establezca una metodología para programar y presupuestar la

actividad institucional revisada, que cuente con memorias de cálculo que incluyan las fuentes,

métodos y herramientas empleadas en la determinación de la meta; con dicha recomendación,

la PPMA definirá criterios de valoración que contribuyan a eliminar la diferencia entre la

demanda planeada y la demanda real, que a su vez coadyuvará al cumplimiento total del

objetivo y fin de la actividad institucional, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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8. Resultado

Mecanismos de Medición y Evaluación

Con el propósito de determinar si la PPMA tuvo indicadores u otros mecanismos de medición

y evaluación de metas y objetivos, se utilizaron como técnicas de auditoría el estudio general

de la normatividad aplicable, así como el análisis de información y documentación proporcionadas

por el sujeto fiscalizado; y, como prueba de cumplimiento, la observación de la página de

transparencia de la PPMA.

En ese sentido, se estudió el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

publicada el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y vigente en 2018,

que señala:

“La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá

relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas

federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales

que les hayan sido transferidos.

”Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas

y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación

del desarrollo.”

Al respecto, con objeto de constatar si la PPMA dispuso de mecanismos de medición y evaluación

implantados para conocer el grado de avance y cumplimiento de las metas y objetivos de

la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, y que éstos hayan sido dados

a conocer a la ciudadanía, mediante el oficio núm. AE-A/19/380 del 13 de junio de 2019, se

solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara los indicadores estratégicos y de gestión, o

en su caso, algún otro mecanismo de medición y evaluación aplicados durante 2018 por la

PPMA con objeto de conocer los resultados alcanzados en la actividad institucional en revisión

en cuanto al cubrimiento de metas y objetivos fijados, desempeño del personal asignado,

impacto en los resultados presupuestales como consecuencia de haber aplicado medidas

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de racionalidad y austeridad, y la comparación de dichos indicadores con los de los resultados

alcanzados en los ejercicios 2016 y 2017; y, en caso de contar con ello, se le solicitó la

explicación detallada sobre qué miden los indicadores implementados, cómo se interpretan

y si fueron diseñados con base en la Metodología del Marco Lógico.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio

de 2019, la PPMA precisó lo siguiente:

“Durante el ejercicio fiscal 2018 se implementó un modelo de indicador, el cual establece

las formas a medir, con el afán de obtener un resultado fehaciente mismo que determina el

nivel de producción de mezcla asfáltica, así mismo le informo que durante los ejercicios 2016 y

2017 no se contaba con algún indicador, por lo tanto, no es posible realizar la comparación

de resultados. […] Aunado a lo anterior, le comunico que el indicador de referencia mide la

eficiencia de la cantidad de toneladas producidas respecto a las toneladas programadas,

es decir, arroja como tal, el número de toneladas que se produjo durante el 2018.”

Del estudio de dicho indicador se desprende que fue elaborado para medir la dimensión de

eficiencia, con la unidad de medida “tonelada”, que se tomó como línea base 100 y con

metas programadas 100. Adicionalmente, contó con la información siguiente:

Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador

Objetivo institucional Nombre(s) del(os) indicador(es)

Definición del indicador Método de cálculo

Avance de metas

(%)

Generar nuevas inversiones en el corto plazo mediante un modelo de vinculación entre los sectores públicos y privados que permita detectar áreas de oportunidad.

Conocer el porcentaje de toneladas producidas con respecto a las metas programadas para la producción de mezcla asfáltica.

Eficiencia de la cantidad de toneladas producidas respecto a las toneladas programadas.

Indicador que mide el porcentaje de toneladas producidas con respecto a las metas programadas para la producción de mezcla asfáltica.

TP/TPR=R*100=ETP TP= Toneladas producidas TPR= Toneladas programadas ETCP=Eficiencia en las toneladas producidas

44.0

En el Informe de Cuenta Pública se estableció una meta programada de 506,630 toneladas

como meta original y se reportó un alcanzado de 222,233.5 toneladas, lo que redundó en

una meta alcanzada del 44.0% en el ejercicio 2018, cifra que coincide con la información

de este indicador.

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211 VOLUMEN 14/14

El artículo 121, fracción VI, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, vigente en 2018, establece lo siguiente:

“Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares,

difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios

de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de

los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: […]

”VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados.”

De la revisión del portal de transparencia de la PPMA, se observó la información publicada

de sus indicadores de desempeño de sus objetivos institucionales correspondiente al primer

trimestre de 2019, como a continuación se indica:

Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador

Objetivo institucional Nombre del indicador

Definición del indicador

Método de cálculo con variables de la fórmula

Unidad de medida

Línea base

Avance de

metas (%)

Generar nuevas inversiones en el corto plazo mediante un modelo de vinculación entre los sectores públicos y privados que permita detectar áreas de oportunidad.

Conocer el porcentaje de toneladas producidas con respecto a las metas programadas para la producción de mezcla asfáltica.

Eficiencia de la cantidad de toneladas producidas respecto a las toneladas programadas.

Indicador que mide el porcentaje de toneladas producidas con respecto a las metas programadas para la producción de mezcla asfáltica.

TP/TPR = R*100 = ETP TP = Toneladas producidas TPR = Toneladas programadas ETCP = Eficiencia en las toneladas producidas

Toneladas 100 40.0

Generar nuevas inversiones en el corto plazo mediante un modelo de vinculación entre los sectores públicos y privados que permita detectar áreas de oportunidad.

Conocer el porcentaje efectividad del presupuesto ejercido con respecto al presupuesto modificado para la producción de mezcla asfáltica.

Eficiencia en el ejercicio del presupuesto para la producción de mezcla asfáltica.

Indicador que mide la eficiencia en el ejercicio del presupuesto para la producción de mezcla asfáltica.

MFE/MFP = R*100 = EEP MFE = Meta financiera ejercida MFP = Meta financiera programada R = Resultado EEP = Eficiencia en el ejercicio del presupuesto

Pesos 95 42.0

Consolidar la política de igualdad sustantiva en el Gobierno del Distrito Federal.

Proporcionar capacitación a los trabajadores para reducir la desigualdad laboral en materia de género.

Eficiencia en la capacitación de los trabajadores que ayuda a eliminar la desigualdad laboral.

Indicador que mide las acciones de capacitación de los trabajadores de la Planta de Asfalto.

(AC/PTC*M/H)(100) C = Acciones de capacitación CT = Personas totales capacitadas H = Hombres M = Mujeres

Personas 100 37.0

Todos los indicadores correspondieron a la dimensión de eficiencia, con una frecuencia de

medición trimestral y no contienen los datos que sirvieron de base para la realización de los

cálculos del avance de metas y corresponden al ejercicio 2019, sin que el sujeto fiscalizado

contara con información relacionada con el período de 2018.

De lo anterior, se determina que la PPMA para el ejercicio fiscal 2018 sólo tuvo un modelo

de indicador orientado hacia los resultados que únicamente le permite medir el grado de

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alcance de su meta física en comparación con la meta original, y careció de indicadores

estratégicos que le permitieran valorar objetivamente el desempeño de la actividad institucional

en el período en revisión, por lo que no observó el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no

se modifica.

Recomendación ASCM-160-18-15-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de las áreas

responsables, elabore indicadores que le permitan evaluar de manera periódica el cumplimiento

del objetivo, fin y propósito establecidos para la actividad institucional 379 “Producción de mezcla

asfáltica”, en términos de la normatividad aplicable.

9. Resultado

Rendición de Cuentas y Transparencia

Con objeto de evaluar si la PPMA cumplió la rendición de cuentas, se utilizaron como técnicas de

auditoría el estudio general de la normatividad aplicable y, como prueba de cumplimiento,

la observación de la página de transparencia del sujeto fiscalizado.

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 66 Bis del

6 de mayo de 2016, vigente en 2018, en su artículo 6, fracción XXXVIII, establece que la

rendición de cuentas es la potestad del individuo para exigir al poder público que informe y

ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del

desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma

en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos.

Asimismo, en su artículo 121, dicho ordenamiento legal determina que “los sujetos obligados,

deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener

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213 VOLUMEN 14/14

actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de

la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas,

documentos y políticas según les corresponda[…] [entre los que destacan, fracción V] los

indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social […] [fracción VI]

los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados[…]

[fracción XXI] la información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres

ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como

los informes trimestrales sobre su ejecución […] [incluyendo] los informes de cuenta pública…”;

entre otros.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada el 31 de diciembre de 2008 en

el Diario Oficial de la Federación y vigente en 2018, establece en su artículo 53 que la cuenta

pública deberá atender en su cobertura lo establecido en su marco legal vigente y contendrá

como mínimo la información contable, presupuestaria y programática, de acuerdo con la

clasificación establecida en el artículo 46 de la misma Ley; también ésta deberá ajustarse

a la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017 Formatos

e Instructivos Poder Ejecutivo”, que es el documento que contiene los lineamientos y

formatos normativamente aplicables a las unidades responsables del gasto.

A efecto de verificar si la PPMA cumplió lo establecido en dicha normativa, como parte de

las pruebas realizadas en las diferentes vertientes de la presente auditoría, se revisó el

soporte documental correspondiente a la información presentada en el Informe de Cuenta

Pública del sujeto fiscalizado concerniente a la actividad institucional en revisión, y se confrontó

con la información contenida en los registros auxiliares correspondientes, de lo que se observaron

las diferencias señaladas particularmente en los resultados núms. 5 y 6 del presente Informe en

relación con la programación y cumplimiento de la meta física de la actividad institucional

379 “Producción de mezcla asfáltica”.

De la revisión del Informe de Cuenta Pública de 2018 de la PPMA, se observó que está integrado

por los formatos que normativamente le resultan aplicables, de acuerdo con la Guía para la

Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 Formatos e Instructivos, Poder

Ejecutivo, publicada en la página electrónica de la SEFIN en el micrositio “Cuenta Pública”,

apartado “egresos”.

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214 VOLUMEN 14/14

Con objeto de determinar el grado de cumplimiento de la PPMA sobre la legislación y

normatividad en materia de Rendición de Cuentas se consultó el sitio de transparencia de

dicho órgano desconcentrado y se constató que se encuentra la información actualizada al 2019

en cuanto a su marco normativo, las acciones realizadas, los resultados obtenidos, así como la

información contable, presupuestaria y programática, de acuerdo con la clasificación establecida

en el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por lo anterior, se concluye que la PPMA elaboró su Informe de Cuenta Pública de conformidad

con lo estipulado en la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México

2018 Formatos e Instructivos Poder Ejecutivo”; además de que mantuvo la información

actualizada de los temas, documentos y políticas que le corresponden en sus respectivos

medios electrónicos.

10. Resultado

Efecto Ambiental de la Actividad Institucional

Con objeto de conocer el efecto medio ambiental de la actividad institucional 379, se llevó

a cabo como procedimiento de auditoría el análisis de la información proporcionada por el sujeto

fiscalizado, cuestionario realizado a su personal; además de la aplicación de cuestionarios a los

vecinos colindantes con las instalaciones de la PPMA, con la finalidad de conocer el efecto

causado en el ambiente por la operación de la actividad institucional 379 y la percepción

ciudadana sobre las actividades realizadas por el sujeto fiscalizado y si éstas han aportado

algún beneficio al medio ambiente.

El artículo 61 Bis 4 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, vigente

en 2018, señala lo siguiente:

“Una vez obtenida la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal y de acuerdo a lo que

se señale en la misma, los responsables de los establecimiento [sic] que deban llevar a

cabo la actualización de la información del desempeño ambiental de su establecimiento,

a través de la presentación de alguno de los anexos que se señalan en la fracción IX del

artículo 61 bis 1, deberán presentar en el primer cuatrimestre de cada año calendario,

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215 VOLUMEN 14/14

el Anexo correspondiente acompañado de los estudios, análisis o planes de manejo que se

señalen en el mismo.”

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre de 2019,

el sujeto fiscalizado refirió contar durante 2018 con dos plantas o maquinarias (núms. 8 y 9)

con las siguientes características:

Planta núm. 8: Planta de asfalto estacionaria ecológica marca Almix modelo Duo Drum 114 CF,

capaz de producir 300 toneladas por hora de mezcla asfáltica; y, planta núm. 9: Planta de

asfalto ecológica estacionaria, marca Astec, con producción mínima de 220 toneladas por

hora de mezcla asfáltica con capacidad de utilizar reciclados hasta un 50.0%.

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio de 2019, el

sujeto fiscalizado proporcionó el listado de equipos de control de emisiones con que

cuentan las plantas de la PPMA, y se observó lo siguiente: secadores rotatorios de ambas

plantas, mediante el colector de polvos (con filtros de aramida), que permiten controlar

partículas con una eficiencia de control de 95.0%; asimismo, el secador rotatorio de la planta

núm. 8, mediante el sistema DEMI, controla óxidos de nitrógeno con igual nivel de eficiencia.

Por otro lado, en la trituración se emplea un sistema supresor de polvos por aspersión de

agua. Además, los silos de almacenamiento y descarga de mezclas asfálticas, mediante el colector

de humos azules permite controlar dichas emisiones con una eficiencia de control del 98.0%. De

acuerdo con la PPMA, en respuesta a un cuestionario aplicado a la persona titular de la

JUD de Control de Calidad y Medio Ambiente el 8 de noviembre de 2019, dichos niveles de

eficiencia de control se encuentran determinados en las fichas técnicas de los equipos.

El Libro 4, Tomo II, “Calidad de los materiales para obra civil. Materiales Compuestos”, parte 01

“Obra Civil”, Sección 02 “Materiales compuestos”, capítulo 001 “Mezclas asfálticas”, de las

Normas de construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, con vigencia

a partir del 9 de febrero de 2018, establece en el numeral C.12 que la mezcla asfáltica se

debe elaborar en planta estacionaria y debe componerse, entre otros, de los siguientes

elementos: colector de polvo y dispositivo para agregar finos; equipos de control de emisiones

atmosféricas ambientales; y, equipos y sistemas de mitigación de ruido y vibraciones, de

conformidad con las normas ambientales correspondientes.

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216 VOLUMEN 14/14

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMADAF/0838/2019 del 23 de octubre de 2019,

el sujeto fiscalizado señaló lo siguiente:

1. El colector de polvos contribuye a que una planta cumpla las normas más estrictas de

aire limpio; elimina las partículas provenientes de la corriente de escape alcanzando una

eficiencia de más del 99.5%. Los colectores de polvo separan finos grandes y pequeños. Los

finos gruesos pueden ser devueltos inmediatamente a la mezcla con un tornillo transportador.

Los filtros de los colectores están hechos con fibra aramida virgen con tejido de alta

densidad (2,500 penetraciones por pulgada cuadrada). Los colectores operan siempre

que se está produciendo mezcla asfáltica, es decir, cuando funciona cada planta.

2. Las plantas no cuentan con dispositivo de mitigación de vibraciones.

3. Ambas plantas cuentan con un quemador los cuales tienen la tecnología más avanzada

para mezclar el aire y el combustible gaseoso en forma completa y precisa para poder

lograr un método avanzado de bajo nivel de óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de

carbono (CO). Los quemadores cuentan con un silenciador para la mitigación del ruido

de tal forma que es posible mantener una conversación mientras está en funcionamiento.

De lo anterior se determina que el sujeto fiscalizado contó durante 2018 con equipo que le

permitió reducir y controlar las emisiones atmosféricas y el ruido producido por el funcionamiento

de las plantas.

Asimismo, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre

de 2019, fueron proporcionadas las hojas de seguridad de las materias primas utilizadas

por la PPMA; de una consulta realizada en internet1, se observó que poseen los siguientes

beneficios ambientales:

1 http://www.oto.com.mx/asfalto-templado-tibio.html y http://www.surfax.com.mx/new_site/productos.php

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Nombre comercial Beneficio ambiental

Surfax TB-2 - Reduce la emisión de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono (CO2), NOx y compuestos orgánicos volátiles (COVs).

Reactigreen - 100.0% Mezcla de aceites extraídos de vegetales. - Permite fabricar las mezclas asfálticas a menor temperatura, generando un efecto

positivo en el medio ambiente global al reducir emisiones y uso de energía. - Recurso verdaderamente renovable. - No amoniacos ni vapores dañinos. - No emisión de humos azules en planta o en sitio de trabajo. - Reduce los olores intensos en la planta. - Menor impacto ambiental. - 40.0-60.0% menos emisiones de CO2.

Asfalto AC-20 Sin información

En cuanto a los productos que comercializó en el ejercicio fiscal 2018, la PPMA refirió producir

sólo mezcla asfáltica templada en cumplimiento del “Acuerdo por el que se establece el uso

obligatorio de mezclas asfálticas templadas en los trabajos de pavimentación, repavimentación y

bacheo, así como para otras obras que realiza el Gobierno del Distrito Federal”, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 945, del 12 de octubre de 2010. Además, dicho

acuerdo señala que los beneficios de trabajar con este tipo de mezcla asfáltica son que

genera ahorro de combustible (gas natural o diésel), para su producción y disminuye las

emisiones de partículas contaminantes a la atmósfera.

Con objeto de conocer la percepción ciudadana sobre las actividades de producción de mezcla

asfáltica realizadas por el sujeto fiscalizado, se aplicaron 15 cuestionarios (9 ubicados en

casas habitación colindantes con las instalaciones y 6 a vecinos ubicados en calles aledañas a

la PPMA), respecto de las emisiones de gases de combustión, partículas y compuestos

orgánicos volátiles (COVs), olores, así como por la generación de residuos, producidos por

las actividades que realiza dicho órgano desconcentrado, y se obtuvo lo siguiente:

1. La mayoría de los cuestionados contaron con más de 45 años residiendo en el domicilio.

2. El 33.3% (5 personas) dijo observar fumarolas de color blanco o vapor; el 26.7% (4

personas) dijo que la columna de humo va del blanco al gris; el 13.3% señaló que las

fumarolas van del gris oscuro al negro; el 13.3% (2 personas) dijo no observar ningún humo;

1 persona (6.7%) lo describió como gas y 1 persona (6.7%) dijo haber visto que a veces

era negro y a veces blanco.

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218 VOLUMEN 14/14

3. Trece personas (86.7%) manifestaron observar polvo, ceniza o arena fina de forma muy

frecuente; y el resto no mencionó observar esta condición.

4. Respecto de los olores percibidos, el 66.7% (10 personas) identificó un olor proveniente

de las operaciones de la Planta, de los cuales 6 personas lo relacionaron con olor a

chapopote y los restantes con olor a petróleo o diésel, azufre o emulsiones; asimismo,

el 20.0% no logró identificar el olor, pero lo describieron como un olor fuerte y penetrante; el

13.3% (2 personas) no percibió olores.

5. La mayoría de las personas (73.3%) coincidió en que estos eventos (olor y el humo)

son más perceptibles predominantemente por las tardes y en las noches.

6. El 73.3% (11 personas) manifestó que dentro de su casa habitación se escucha ruido

proveniente de la PPMA; las personas encuestadas refieren que se trata de los camiones

y equipo, principalmente; mientras que 4 (26.7%) respondió no escuchar ruido molesto

proveniente de la planta de asfalto. Asimismo, el 73.3% (11 personas) señaló percibir

vibraciones provenientes de la Planta de Asfalto, de los cuales 4 personas se lo atribuyeron

a la maquinaria y a los camiones.

7. Respecto de estos temas, el 53.3% (8 personas) ha tenido algún acercamiento con

personal de la PPMA; entre las acciones llevadas a cabo señalaron reuniones, cierres,

manifestaciones, elaboración de escritos y juntas vecinales, sin que al efecto hayan

recibido respuesta. Mientras que 7 personas (46.7%) señalaron no haber tenido ningún

acercamiento con el sujeto fiscalizado para manifestarle esos temas ambientales.

8. El 100.0% de las personas entrevistadas manifestó no percatarse de si personal de la

PPMA tira en el camión recolector de basura de la Alcaldía, aceites y tintas usadas,

trapos impregnados de ese material, botes vacíos de pintura, aceite o tinta, tubos de

lámparas fluorescentes o algún otro residuo considerado peligroso; también manifestó

que esto se debe a que la entrada principal no se encuentra sobre la calle que es

colindante con la planta de asfalto.

9 De los encuestados, 5 personas (33.3%) manifestaron que sólo algunos camiones llevan

cubierta la mezcla asfáltica cuando salen de la PPMA; 4 personas (26.7%) que la

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lleva descubierta; 4 personas (26.7%) señalaron que todos los camiones la llevan cubierta;

y, 2 personas (13.3%) no supieron señalar si la llevan cubierta o no.

10. El 46.7% (7 personas) manifestó que la PPMA no genera aspecto visual negativo, ya

que no está a la vista de los ciudadanos; mientras que 8 personas (53.3%) manifestaron que

sí genera aspecto visual negativo, ya que los camiones que transitan dañan las calles,

provocan baches y fugas; además a los olores que son arrojados; contamina y no se

han tomado las medidas para disminuir la contaminación; entre otros.

11. De los encuestados, el 33.3% (5 personas) ha notado un aspecto positivo en el desempeño

de la planta de asfalto entre 2016 y la actualidad, pues considera que antes era mayor

la contaminación (aunque persiste el olor); el movimiento laboral es menor y existe un menor

movimiento de camiones que transitan. No obstante, 10 personas (66.7%) consideran

que el desempeño de la planta de 2016 a 2018 fue negativo, pues cada vez existe más

ruido y contaminación, se observa mayor cantidad de polvo, y es mayor el tiempo durante el

día en que se percibe el olor. Otros problemas que genera la PPMA, de acuerdo con los

cuestionados, son las afecciones a la salud (dolor de cabeza, alergias, irritación de ojos,

asma, malestar de garganta), así como el tráfico que se genera por los camiones.

12. Respecto del Parque Imán, ubicado a un costado de la PPMA, 4 personas (26.7%)

manifestaron que nunca han hecho uso de sus instalaciones; mientras que 11 personas

(73.3%) sí han acudido a realizar alguna actividad; no obstante, enfatizaron su falta de

atractivo y que se requiere que se siembren más árboles pues los existentes resultan

insuficientes.

Debido a que las respuestas de la ciudadanía cuestionada se enfocaron en la percepción

que tiene de las emisiones contaminantes a la atmósfera de gases, polvo y ruido, además de

vibraciones, se solicitó al sujeto fiscalizado información y documentación relativa al cumplimiento

de las obligaciones ambientales que le son aplicables.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019 del 27 de junio

de 2019, la PPMA proporcionó la actualización de su Licencia Ambiental Única para

la Ciudad de México (LAU) emitida por la Secretaría del Medio Ambiente con el oficio

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núm. SEDEMA/DGRA/DRA/013615/2018 del 1 de octubre de 2018, la cual acredita el

cumplimiento de la normatividad ambiental que le obliga a contar con ella.

De su estudio se observó que el anexo A de la actualización de la LAU se señala la obligación

de la PPMA para presentar estudios atmosféricos anuales de las normas siguientes:

“NOM-085-SEMARNAT-2011, contaminación atmosférica-niveles máximos permisibles

de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición”

y “NOM-043-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión

a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas”.

Además, la PPMA está obligada a presentar estudios (sin especificar la periodicidad) de las

normas siguientes: “NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y

los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de

fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal” y “NADF-004-AMBT-2004, que establece

las condiciones de medición y los límites máximos permisibles para vibraciones mecánicas,

que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en el Distrito Federal”.

También, la PPMA se encuentra obligada a actualizar anualmente el Anexo E en materia de registro

de emisiones y transferencia de contaminantes, relacionado con la “NADF-011-AMBT-2013, que

establece los Límites Máximos Permisibles de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles en

Fuentes Fijas de Jurisdicción del Distrito Federal que utilizan Solventes Orgánicos o Productos

que los Contienen”.

Mediante el oficio núm. AE-A/19/634 del 6 de septiembre de 2019, se solicitó al sujeto

fiscalizado que informara si durante los ejercicios de 2017 y 2018, la maquinaria y equipo

utilizado para la operación de la actividad institucional 379 fue objeto de algún estudio de

medición de emisiones a la atmósfera, sonoras, vibraciones o de otro tipo y, de ser el caso,

que proporcionara la evidencia de las evaluaciones realizadas.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre

de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó únicamente los resultados de dichos estudios, por lo que,

mediante el oficio AE-A/19/755 del 18 de octubre de 2019 se le reiteró y se le solicitó enterar

la cantidad de mezcla asfáltica producida en las fechas en que se llevaron cada uno de los

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estudios, e informar y acreditar si los días en los que se realizaron las evaluaciones fueron

jornadas laborables en las que se produjo de manera normal la mezcla asfáltica.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMADAF/0838/2019 del 23 de octubre

de 2019, el sujeto fiscalizado facilitó los estudios completos que a continuación se enlistan,

y además, el nivel de producción de mezcla asfáltica que se produjo en los días en que se

realizaron los diversos estudios. De la información proporcionada, se observó lo siguiente:

(Toneladas)

Norma / Año / Equipo o estudio Fecha de realización del estudio

Nivel de producción de mezcla asfáltica

NOM-085-SEMARNAT-2011

2017

Planta núm. 9. Calentador de aceite térmico 17/X/17 1,420.2 Planta núm. 8. Calentador de aceite térmico 1 y 3 17/X/17 1,420.2

2018

Planta núm. 9. Calentador de aceite térmico 4/XII/18 0.0 Planta núm. 8. Calentador de aceite térmico 1,2,3 5/XII/18 108.9

NOM-043-SEMARNAT-1993

2017

Planta núm. 9. Chimenea de secador rotatorio 17/X/17 1,420.2

Planta núm. 8. DEMIS 17/X/17

al 19/X/17 1,420.2*

2018

Planta núm. 9. Chimenea de secador rotatorio 4/X/18 0.0 Planta núm. 8. DEMIS 5/X/18 108.9

NADF-005-AMBT-2013

2017

Ruido (diurno) 14/XI/17 0.0 Ruido (nocturno) 22/XI/17 521.8

2018

Ruido (diurno y nocturno) 5/XII/18 108.9 NADF-004-AMBT-2004

2017

Vibraciones (diurno) 14/XI/17 0.0

2019

Vibraciones (diurno) 13/III/19 n.p. Vibraciones (nocturno) 28/II/19

* Correspondiente al 17 de octubre. n.p. No proporcionado por el sujeto fiscalizado.

De lo anterior, se determina que la PPMA tuvo estudios para 2017 y 2018; sin embargo, tres

de cuatro estudios de 2018 relacionados con emisiones a la atmósfera (uno correspondiente a

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las mediciones de gases de combustión a que se refiere la norma NOM-085-SEMARNAT-2011

y dos a la evaluación de partículas referida en la norma NOM-043-SEMARNAT-1993), se

realizaron en condiciones que no fueron normales de operación de la planta, ya que no se

registró mezcla asfáltica producida para los días en los que se realizaron las mediciones.

La PPMA contrató entre 2017 y 2018 los servicios de tres empresas para la realización de sus

estudios ambientales, y derivado de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado se

constató que éstas contaron con la acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.

(EMA).

Asimismo, de la revisión de los estudios y sus resultados, se observó lo siguiente:

1. Para la planta núm. 8, el monóxido de carbono (CO) y el óxido de nitrógeno (NOx) evaluados

en los equipos calentador de aceite térmico núm. 1, 2 y 3, se encuentran operando por

debajo del límite máximo permisible, que establece la norma NOM-085-SEMARNAT-2011

para 2018; para 2017, el estudio no muestra evaluación del calentador núm. 2 con que

cuenta dicha planta. En cuanto a la planta núm. 9, la concentración determinada de CO

y NOx en los equipos evaluados no rebasa los niveles máximos permisibles de emisión

que establece la norma referida, para 2017 y 2018.

2. La concentración de partículas sólidas evaluadas en el equipo chimenea de secador

rotatorio de la planta núm. 9 no rebasa los máximos permisibles que establece la

NOM-043-SEMARNAT-1993, de los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera

de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, publicada en el Diario Oficial de la

Federación del 22 de octubre de 1993, en los estudios de 2017 y 2018. Para el CO, NOx y

bióxido de azufre (SO2), sólo se reportaron resultados, ya que no existen límites máximos

permisibles para este tipo de equipo.

3. La concentración de partículas sólidas evaluadas en los equipos DEMI 1, DEMI 2, DEMI 3,

DEMI 4 y DEMI 5 de la planta núm. 8, no rebasan los máximos permisibles que establece

la norma NOM-043-SEMARNAT-1993 en ambos años. Para el monóxido de carbono

(CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y bióxido de azufre (SO2), sólo se reportan resultados,

ya que no existen límites máximos permisibles para este tipo de procesos.

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4. En cuanto a los estudios de ruido con base en la norma NADF-005-AMBT-2013, se

observaron dos estudios para 2017: uno diurno y uno nocturno, en ambos el punto de

medición se ubicó al este de la PPMA, colindancia con privada San Guillermo. No se midió

el nivel de ruido de los inmuebles colindantes a la fuente, ya que de acuerdo con el estudio,

no se tuvo acceso para su medición; se determinó que las emisiones sonoras de la fuente

emisora, por sí sola, no exceden los límites máximos permisibles; por tanto, está dentro

de la norma de referencia. Para 2018, se presentó un solo estudio (en horario diurno y

nocturno), con punto de referencia en privada San Guillermo; el estudio consideró la

comparación del nivel de fuente emisora corregido (NEFEC) evaluado en el punto de

referencia y se determinó que no rebasa el límite máximo permisible indicado en la norma.

5. Respecto de los estudios de vibraciones realizados con referencia en la norma

NADF-004-AMBT-2004, que establece las condiciones de medición y los límites máximos

permisibles para vibraciones mecánicas, que deberán cumplir los responsables de fuentes

emisoras en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

22 de agosto de 2005, se proporcionó un estudio de 2017. Éste refiere que la fuente

operó al momento de la evaluación en condiciones normales y resuelve que el punto evaluado

(ubicado en privada San Guillermo) cumple el límite máximo permisible establecido por

la norma.

El sujeto fiscalizado careció del estudio de vibraciones para 2018. En su lugar, proporcionó

dos estudios de 2019, llevados a cabo el 28 de febrero de 2019 (horario nocturno) y el

13 de marzo de 2019 (horario diurno). Para ambos horarios, la fuente emisora operó al

momento de la evaluación en condiciones normales y el punto de medición se determinó

en el sitio donde sensorialmente se detectó la mayor emisión de vibraciones mecánicas

(calle San Alejandro) y sólo se realizó la toma de medición de la fuente emisora debido a

que no hubo queja o denuncia. En ambos casos, se concluyó que la PPMA no rebasa los

límites máximos permitidos establecidos en la norma NADF-004-AMBT-2004.

La PPMA careció de estudios relacionados con la norma NADF-011-AMBT-2013, que

establece los Límites Máximos Permisibles de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles en

Fuentes Fijas de Jurisdicción del Distrito Federal que utilizan Solventes Orgánicos o Productos

que los contienen, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de enero de 2015,

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dado que la actualización de la LAU de 2018 únicamente los obliga a actualizar de forma

anual el anexo E en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

Derivado del cuestionario aplicado a la titular de la JUD de Control de Calidad y Medio

Ambiente el 8 de noviembre de 2019, se proporcionó el Anexo E “Registro de emisiones y

transferencia de contaminantes (RETC), compuestos orgánicos volátiles (COV) y sustancias

agotadoras de la capa de ozono (SAO)”. De su revisión se detectó que la PPMA especificó

como parte de sus emisiones al aire lo siguiente:

Identificación de la sustancia Emisión o transferencia anual Nombre de la sustancia Número de CAS Cantidad Unidad Método de estimación

Bióxido de carbono 124-38-9 84.21 Ton/año Factores de estimación (FE) Bióxido de nitrógeno 10102-44-0 0.07 Ton/año FE Metano 74-82-8 1.61 x 10-3 Ton/año FE

CAS: Numero asignado por la Chemical Abstracts Service.

Al respecto, el bióxido de carbono y el bióxido de nitrógeno están catalogados como sustancias

objeto del RETC, de acuerdo con la tabla 1. “Lista de sustancias contaminantes RETC/COV/SAO”,

integrada en el anexo E en mención, en el que no se encontró listado el metano.

Al respecto, se observó que la PPMA no estableció actividades de prevención y manejo de

sustancias RETC, COV o SAO, aunque como parte de las actividades de control de la

contaminación sí señaló acciones de control de bióxido de carbono y bióxido de nitrógeno

en los términos siguientes:

Método Nombre

del residuo o material

Sustancias RETC, COV y SAO contenidas Cantidad Unidad Clave

del método

Eficiencia

estimada Nombre Clave o núm. CAS

Control de emisiones atmosféricas

Gas natural Bióxido de carbono

124-38-9 1,684.214 Ton/año ON3, PS3, OC 1 DEMI 5 Chimeneas, Control de humos azules

95

Bióxido de nitrógeno

10102-44-0 1.3193

Metano 74-82-8 0.03228

CAS: Número asignado por la Chemical Abstracts Service.

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De lo expuesto, se observa que la PPMA no reportó el uso de sustancias que generen COVs; y

para las que sí informó, señaló como parte del control de emisiones atmosféricas el uso de

los sistemas DEMI y control de humos azules, entre otros.

Respecto a que no reportó la generación de COVs, de la revisión de las hojas de seguridad

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, correspondientes a la utilización de materias primas

como el asfalto AC-20, surfax TB-2 (aditivo para la fabricación de mezclas templadas) y

reactigreen (modificador de asfalto y regulador de viscosidad), no se observó información

relacionada con que generen COVs por la manipulación de estas materias primas en la

fabricación de mezcla asfáltica templada que es la que produce el sujeto fiscalizado.

De lo anterior, se determina que el sujeto fiscalizado acreditó el cumplimiento de sus

obligaciones ambientales, aun cuando algunos de los estudios para medir los niveles de

emisión no se realizaron en condiciones normales de operación, ya que no se reportó mezcla

asfáltica producida para las fechas en las que se llevaron a cabo.

De acuerdo con el Quinto Informe de Gobierno de la SOBSE (informe de actividades del

período 2016-2017), la implementación del sistema “DEMI”, como parte de la modernización

de la maquinaria de la PPMA, permitió una reducción de 95.0% de los contaminantes: óxidos de

nitrógeno, óxido y monóxido de carbono, así como la eliminación total de olores generados

por las actividades de la planta; asimismo, de acuerdo con el portal de internet de dicha

dependencia, la implementación del sistema “DEMI” permitió una reducción de hasta el

60.0% en emisiones contaminantes con la modernización de los equipos productores.2

En este sentido, se solicitó al sujeto fiscalizado la documentación que demostrara la reducción

de emisiones contaminantes en 2018 en comparación con anualidades anteriores a la

modernización de la PPMA llevada a cabo en 2017; también se le solicitó que proporcionara

estadísticas comparativas y documentación complementaria que soporte la reducción de

emisiones anteriormente evaluadas.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 del 20 de septiembre

de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el resumen de los resultados del monitoreo realizado por

2 https://www.obras.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/avanza-modernizacion-de-la-planta-de-asfalto-de-la-ciudad-de-mexico

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una empresa externa en las instalaciones de la PPMA, del 8 de abril de 2019. Al respecto,

se observó lo siguiente:

Emisión 2015 (ton/año)

2018 (ton/año) Diferencia Porcentaje

CO2 20,930.00 5,471.00 15,459.00 (73.86) NOx 12.97 1.25 11.72 (90.33) CO 50.36 11.07 39.29 (78.03)

Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció del estudio completo realizado por la empresa

contratada que incluya de forma pormenorizada la metodología empleada para el cálculo de

los datos asentados ni la justificación para tomar 2015 como año base de la comparativa.

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMADAF/0838/2019 del 23 de octubre de 2019,

la PPMA proporcionó estadísticas en cuanto a los resultados de medición de emisiones a la

atmósfera para el período 2016 a 2018. Al respecto, se observó lo siguiente:

Emisión Equipo 2016 kg/año

2017 kg/año

2018 kg/año

NOx Planta núm. 7 563.7

Planta núm. 8 652.0 63.5 537.6

DEMI 1 16.1 121.1

DEMI 2 16.6 93.2

DEMI 3 10.3 143.9

DEMI 4 10.6 98.9

DEMI 5 9.9 80.5

Planta núm. 9 335.0 716.7 PST Planta núm. 7 67.7 Planta núm. 8 78.2 20.8 137.6

DEMI 1 5.9 41.2

DEMI 2 5.8 13.9

DEMI 3 3.9 13.3

DEMI 4 2.8 31.1

DEMI 5 2.4 38.0

Planta núm. 9 71.7 363.0 PM10 Planta núm. 7 42.8 Planta núm. 8 49.6 54.0 128.6

Planta núm. 9 433.2 103.2 CO Planta núm. 8 983.8 4225.6

DEMI 1 165.4 1,091.1

DEMI 2 159.2 805.8

DEMI 3 295.8 724.0

DEMI 4 181.7 823.6

DEMI 5 181.7 781.1

Planta núm. 9 1,654.6 6,756.2

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Mediante el cuestionario aplicado el 8 de noviembre de 2019 a la persona titular de la JUD de

Control de Calidad y Medio Ambiente, se le preguntó sobre la metodología de obtención

de dichas cifras, ya que mediante el oficio CDMX/SOBSE/PPMADAF/0838/2019 del

23 de octubre de 2019, la PPMA había asegurado que dichas cifras se encontraban en los

estudios ambientales ya proporcionados.

En respuesta, el sujeto fiscalizado proporcionó ejemplos de la memoria de cálculo implementada

para determinar dichas cifras. De su análisis, se observó la utilización de los datos contenidos

en los estudios ambientales referentes a los kilogramos por hora de emisiones generados en

cada planta, y consideró, entre otros componentes, el consumo de gas natural, el factor de

emisión para gas natural, y las horas laboradas.

De la información proporcionada, se observó que las horas de trabajo en cada máquina

fueron las siguientes:

Descripción 2017 2018 2019

Planta núm. 7 146

Planta núm. 8 183 141 634 Planta núm. 9 373 913

Con el propósito de determinar la cantidad de contaminantes respecto de las horas de trabajo en

el período de 2016 a 2018, con base en la información proporcionada por la PPMA, se

sumaron los contaminantes por planta y los totales por año se compararon con las horas

de funcionamiento de cada una, de lo que se tuvo el resultado siguiente:

Planta 2016 2017 2018

kg horas kg/hr kg horas kg/hr kg horas kg/hr

Planta núm. 7 674.2 146

Planta núm. 8 779.8 183

1,122.1 141

5,029.4 634

Planta núm. 9

2,494.5 232

7,939.1 913

Total 1,454.0 329 4.4 3,616.6 373 9.7 12,968.5 1,547 8.3

De lo anterior se desprende que, aun cuando la PPMA reportó mayor cantidad de emisiones

a la atmósfera en 2018 que en años anteriores, su eficiencia ambiental fue mayor en

comparación con 2017, ya que redujo la cantidad de emisiones por hora de 9.70 kg/hora

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228 VOLUMEN 14/14

en 2017 a 8.38 kg/hora en 2018, por lo que se determina que su operatividad es ambientalmente

más limpia al disminuir la cantidad de emisiones contaminantes generadas por hora de operación.

En conclusión, el sujeto fiscalizado acreditó que en comparación con ejercicios anteriores,

se han modificado sus operaciones para producir mezcla asfáltica templada, para la cual

utiliza materia prima que posee características beneficiosas en cuanto a la disminución de

emisiones contaminantes a la atmósfera; la maquinaria con la que opera ofrece ventajas y

beneficios ambientales y cuenta con equipo de control que permite reducir sus emisiones a

la atmósfera y el ruido; y de los estudios de evaluación de emisiones contaminantes practicados

en 2018, se observó que los niveles emitidos por el sujeto fiscalizado se encuentran dentro de

los límites máximos permisibles por las normas aplicables; sin embargo, tres de cuatro

estudios de emisiones a la atmósfera realizados en el ejercicio 2018, no se llevaron a cabo

en condiciones normales de operación de la PPMA, ya que no se reportó mezcla asfáltica

producida para las fechas en las que se efectuaron las evaluaciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no

se modifica.

Recomendación ASCM-160-18-16-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, mediante las áreas

correspondientes, establezca mecanismos de control para que los estudios ambientales se

lleven a cabo en condiciones normales de operación de la planta, a fin de que las evaluaciones

realizadas reflejen las cantidades de emisiones que ordinariamente emite en su proceso

productivo.

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229 VOLUMEN 14/14

Eficiencia

11. Resultado

Instrumentos, Métodos y Procedimientos

Para el desarrollo de este resultado se utilizaron los procedimientos de auditoría consistentes en

análisis de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado; el de observación se

aplicó para constatar la implementación de los procedimientos incluidos dentro del manual

administrativo de la PPMA; y, como prueba de cumplimiento, la inspección de documentos

que son generados por la PPMA con motivo de los procedimientos implementados, con

objeto de verificar documentalmente el cumplimiento de sus procesos establecidos para la

operación de la actividad institucional 379; además de que se realizaron inspecciones físicas a

las diversas áreas de la PPMA para verificar el desarrollo de los procedimientos involucrados en

la producción de mezcla asfáltica y se aplicó un cuestionario.

Con el fin de verificar que la PPMA tuvo manuales y procedimientos que le permitieran llevar

a cabo y con eficiencia la producción de mezcla asfáltica para satisfacer la demanda del

material de las Alcaldías y dependencias de la Ciudad de México, en el marco de la

actividad institucional 379, se revisaron los dos manuales administrativos con los que contó

la PPMA en el ejercicio de 2018, mencionados en el resultado núm. 1 del presente informe.

Del estudio de tales manuales administrativos, se identificó a las Subdirecciones de Producción

y Técnica, actualmente Subdirecciones de Operación y Producción y de Control de Calidad y

Distribución, como áreas específicas encargadas de operar la actividad institucional en revisión.

También se tuvo conocimiento de que el manual administrativo con número de registro

MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714, tuvo 33 procedimientos, mientras que el manual

administrativo núm. MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714, tiene 22 procedimientos.

Derivado del estudio de la totalidad de los procedimientos administrativos referidos, se observó

que únicamente siete procedimientos, que se encuentran en ambos manuales, están relacionados

con la operación de la actividad institucional en revisión: “Calentamiento y Alimentación de

Asfalto”, “Elaboración de Mezcla Asfáltica”, “Mantenimiento Preventivo de las Plantas Productoras

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de Mezcla Asfáltica”, “Mantenimiento Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica por

la Jefatura de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas”, “Carga y Acarreo de Material Pétreo”,

“Trituración de Roca Basáltica” y “Elaboración y Ejecución del Programa Anual de Mantenimiento

Preventivo y/o Correctivo a Maquinaria, Equipo, Vehículos e Instalaciones”, los cuales tienen los

objetivos siguientes:

Manual núm. MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714 Manual núm. MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714 Nombre

del procedimiento Objetivo general Nombre

del procedimiento Objetivo general

“Calentamiento y Alimentación de Asfalto”

Asegurar que se mantenga el asfalto AC-20 a una temperatura adecuada (de 130 °C a 160°C) para la elaboración de mezcla asfáltica, disminuyendo los riesgos de accidentes y siniestros, aplicando y observando las medidas de seguridad en el calentamiento de asfalto AC-20, para que se encuentre en condiciones para la producción de mezcla asfáltica.

“Calentamiento y Alimentación de Asfalto”

Asegurar que se mantenga el asfalto AC-20 a una temperatura adecuada (de 130 °C a 160°C) para la elaboración de mezcla asfáltica, disminuyendo los riesgos de accidentes y siniestros, aplicando y observando las medidas de seguridad en el calentamiento de asfalto AC-20, para que se encuentre en condiciones para la producción de mezcla asfáltica.

“Elaboración de Mezcla Asfáltica” Asegurar que la elaboración de mezcla asfáltica sea de buena calidad, en apego a las normas de calidad vigentes, para atender todos los pedidos que se reciben, así como respetar y aplicar las normas contra la contaminación ambiental en la elaboración de mezcla asfáltica.

“Elaboración de Mezcla Asfáltica”

Asegurar que la elaboración de mezcla asfáltica sea de buena calidad, en apego a las normas de calidad vigentes, para atender todos los pedidos que se reciben, así como respetar y aplicar las normas contra la contaminación ambiental en la elaboración de mezcla asfáltica.

“Mantenimiento Preventivo de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica”

Realizar el mantenimiento preventivo programado de las plantas productoras de mezcla asfáltica, No. 7 y No. 8, para evitar la suspensión de producción diaria de la misma, asegurando su funcionamiento y disminuir riesgos de fallas.

“Mantenimiento Preventivo de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica”

Realizar el mantenimiento preventivo programado de las plantas productoras de mezcla asfáltica, No. 8 y No. 9, para evitar la suspensión de producción diaria de la misma, asegurando su funcionamiento y disminuir riesgos de fallas.

“Mantenimiento Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica por la Jefatura de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas”

Realizar mantenimiento correctivo a las plantas productoras de mezcla asfáltica y desperfectos del equipo en general en el menor tiempo posible, para proseguir con la producción de mezcla asfáltica.

“Mantenimiento Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica por la Jefatura de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas”

Realizar mantenimiento correctivo a las plantas productoras de mezcla asfáltica y desperfectos del equipo en general en el menor tiempo posible, para proseguir con la producción de mezcla asfáltica.

“Carga y Acarreo de Material Pétreo”

Realizar la carga y acarreo de material pétreo hacia los diferentes conjuntos de trituración, para mantener el proceso de trituración según las necesidades.

Carga y Acarreo de Material Pétreo

Realizar la carga y acarreo de material pétreo hacia los diferentes conjuntos de trituración, para mantener el proceso de trituración según las necesidades.

“Trituración de Roca Basáltica” Realizar la trituración de roca basáltica de acuerdo a las especificaciones que indique la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control de Calidad), para mantener un ritmo productivo acorde a las necesidades de producción de mezcla asfáltica.

“Trituración de Roca Basáltica”

Realizar la trituración de roca basáltica de acuerdo a las especificaciones que indique la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad (Laboratorio de Control de Calidad), para mantener un ritmo productivo acorde a las necesidades de producción de mezcla asfáltica.

“Elaboración y Ejecución del Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a Maquinaria, Equipo, Vehículos e Instalaciones”

Elaborar, autorizar y ejecutar el Programa Anual de Mantenimiento de Maquinaria, Equipo y Vehículos e Instalaciones de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, con el propósito de incrementar la vida útil de la maquinaria, equipo, vehículos e instalaciones mediante la aplicación de rutinas de mantenimiento y paros programados.

“Elaboración y Ejecución del Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a Maquinaria, Equipo, Vehículos e Instalaciones”

Elaborar, autorizar y ejecutar el Programa Anual de Mantenimiento de Maquinaria, Equipo y Vehículos e Instalaciones de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, con el propósito de incrementar la vida útil de la maquinaria, equipo, vehículos e instalaciones mediante la aplicación de rutinas de mantenimiento y paros programados.

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231 VOLUMEN 14/14

Con el fin de verificar que la PPMA hubiese observado lo dispuesto en los siete procedimientos que

están directamente relacionados con el objetivo de la presente auditoría, por medio de un

muestreo dirigido y considerando el mes en que la PPMA produjo la mayor cantidad de

mezcla asfáltica, se determinó revisar los documentos denominados “Vale de salida de asfalto

usado”, “Reporte diario de existencias”, “Informe de mantenimiento”, “Orden de producción

y tonelaje de mezcla a producir”, “Reporte de supervisión”, “Informe concentrado de mezcla

asfáltica”, “Informe de rechace” “Programa de mantenimiento preventivo”, “Solicitud de materiales

y/o refacciones”, “Vale de salida de materiales”, “Informe de trabajos desarrollados”, “Reporte de

producción por trituración”, “Programa anual de mantenimiento”, “Solicitud de materiales

para el programa anual de mantenimiento” e “Informe de materiales y/o refacciones”, ya que

dichos documentos son el resultado material del seguimiento puntual de los procedimientos

a revisar, los cuales corresponderán a los generados durante mayo de 2018 en cantidad de

305 de un total de 3535 generados en todo 2018, lo que equivale al 8.6% de la totalidad

de los documentos que debieron ser emitidos por la PPMA, siendo representativa esta

muestra, porque se observó que fue el mes en el cual el sujeto fiscalizado generó la mayor

cantidad de mezcla asfáltica (32,684.9 toneladas). De la revisión a los documentos, se

observó lo siguiente:

1. Vales de salida de asfalto usado, relacionado con el procedimiento “Calentamiento y

Alimentación de Asfalto”. Éstos fueron proporcionados por la PPMA 43 vales elaborados

durante mayo de 2018, 22 corresponden a la planta núm. 8 y 21 a la planta núm. 9.

Estos documentos contienen número de vale, fecha, número de almacén, código,

cantidad solicitada, destino, control interno, descripción, nombre y firma de quien entrega,

quien recibe y quien da el visto bueno. Estos vales se presentan por triplicado, el original

es para el almacén que lo expide, una copia para el área usuaria y otra para la de finanzas.

Los vales únicamente contienen la firma, pero no el nombre de quien entrega, recibe y

da el visto bueno.

2. Reporte diario de existencias. Documento elaborado durante el procedimiento “Calentamiento

y Alimentación de Asfalto” como se indicó en el numeral anterior.

3. Informe de mantenimiento. Está relacionado con el procedimiento “Calentamiento y

Alimentación de Asfalto”; se constató que este documento es elaborado cuando se detectan

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fallas durante el desarrollo de las actividades; la PPMA proporcionó 36 documentos

generados en mayo de 2018 que contienen los elementos corrección hecha u observación

hecha a tolvas listas, bandas sin elementos extraños, termopar limpio, llave de asfalto

abierto, temperatura correcta del calentador del aceite térmico, camión listo en la recolección

de rechace, auxiliar de laboratorio listo, llave de aditivo abierta y personal listo y accionar la

alarma para que todos sepan que se va a arrancar la planta. Los documentos cuentan con el

nombre y firma del responsable y se elaboran uno por cada turno y cada una de las

plantas que en ese momento se encuentre en operación.

4. Orden de producción y tonelaje de mezcla a producir. Documento vinculado al procedimiento

“Elaboración de Mezcla Asfáltica”; se tuvieron a la vista 36 órdenes que contienen las

toneladas solicitadas, el número de planta, la fecha y el turno donde será elaborada.

Este documento incluye además el reporte de supervisión, y cuenta con el nombre y la

firma del responsable.

5. Reporte de supervisión. Este documento es elaborado durante el desarrollo del procedimiento

“Elaboración de Mezcla Asfáltica”; se revisaron 36 documentos y se observó que durante el

procedimiento se verifica que las tolvas no tengan elementos extraños, pero sí material

pétreo, bandas funcionando y sin elementos pétreos; criba, secador y mezclador funcionando

correctamente (sólo en la planta núm. 8); tambor-secador- mezclador, elevador, tubería,

bomba y compresor operando correctamente. Las supervisiones se realizan dos veces,

una al inicio de la producción y otra dos horas después. El documento cuenta con un

recuadro para observaciones y normalmente se anota la hora en la que paran los

trabajos de producción de la planta.

6. Informe concentrado de mezcla asfáltica. Documento generado en el procedimiento

“Elaboración de Mezcla Asfáltica”; se tuvo a la vista el informe mensual correspondiente

a mayo de 2018, que contiene, día, tipo de mezcla (templada, modificada o en frío),

turno, total de producción, consumo de asfalto AC-20 y porcentaje de asfalto AC-20. Es

importante destacar que se tuvo a la vista la base de datos que diariamente es alimentada

con la información generada durante el día; sin embargo, únicamente se imprime

el concentrado mensual, por lo que fue éste el proporcionado para revisión. Se observó

además, que el concentrado de la totalidad de la mezcla asfáltica contiene el rechace

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por lo que éste se encuentra considerado como mezcla asfáltica, cuando en realidad

se trata de material rechazado por no cumplir las normas de calidad.

A continuación se presentan los datos de producción de mezcla asfáltica reportada en las

órdenes de producción y el informe concentrado de mezclas asfálticas en mayo de 2018:

Número Fecha Planta Toneladas registradas en órdenes

de producción Toneladas registradas en el informe concentrado de mezclas asfálticas

Turno diurno Turno nocturno Turno diurno Turno nocturno

1 2/V/18 8 1,184 665 977.81 588.50 2 2/V/18 9 1,184 3 3/V/18 8 885 798.86 407.65 4 4/V/18 8 1,444 1,210.01 5 7/V/18 9 1,335 715.60 800.98 6 8/V/18 9 1,306 1,173.73 704.48 7 9/V/18 9 1,411 1,160.70 586.84 8 10/V/18 9 679 518.95 642.24 9 10/V/18 8 679 10 11/V/18 9 1,129 900.85 11 14/V/18 8 1,142 992.11 434.77 12 15/V/18 8 1,204 978.18 1,210.23 13 15/V/18 9 1,204 14 16/V/18 8 841 753.07 808.99 15 16/V/18 9 841 16 17/V/18 9 626 477.91 934.90 17 17/V/18 8 626 18 18/V/18 8 664 624.62 19 21/V/18 8 1,014 839.61 977.85 20 21/V/18 9 1,014 21 22/V/18 9 880 1,277 804.36 1,069.80 22 22/V/18 8 880 23 23/V/18 8 1,449 1,148.68 1,254.86 24 23/V/18 9 1,449 25 24/V/18 8 960 995.75 1,223.93 26 24/V/18 9 960 27 25/V/18 9 943 791.00 28 28/V/18 9 1,472 1,557 1,070.91 1,294.14 29 28/V/18 8 1,557 30 29/V/18 Sin orden de producción 534.74 31 30/V/18 8 709 554.06 677.65 32 30/V/18 9 709 33 31/V/18 8 794 667.46 378.13 34 31/V/18 9 794

7. Informe de rechace. Este documento se encuentra vinculado con el procedimiento

“Elaboración de Mezcla Asfáltica”; al igual que el informe concentrado de mezcla asfáltica,

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la PPMA cuenta con una base de datos que es alimentada diariamente; no obstante,

únicamente se imprime el informe mensual, por lo que fue éste el presentado para su

revisión. El documento contiene día, turno, rechace de la planta núm. 8, rechace de la

planta núm. 9 y producción total; la información contenida en el informe de mayo de 2018

fue la siguiente:

Fecha Rechace Planta núm. 8

Rechace Planta núm. 9

Producción total

2/V/18 55.09 11.04 66.13 3/V/18 44.47 11.84 56.31 4/V/18 46.65 46.65 7/V/18 34.37 24.86 59.23 8/V/18 46.23 12.48 58.71 9/V/18 5.78 41.88 47.66

10/V/18 14.95 12.74 27.69 11/V/18 18.25 19.62 37.87 14/V/18 37.44 37.44 15/V/18 21.81 28.39 50.20 16/V/18 55.56 11.09 66.65 17/V/18 80.74 20.70 101.44 18/V/18 34.04 5.10 39.14 21/V/18 38.09 17.74 55.83 22/V/18 15.01 25.41 40.42 23/V/18 56.86 27.94 84.80 24/V/18 41.26 18.09 59.35 25/V/18 32.85 32.85 28/V/18 16.09 23.56 39.65 29/V/18 55.02 55.02 30/V/18 30.27 10.28 40.55 31/V/18 18.10 6.65 24.75

Total 711.06 417.28 1,128.34

8. Programa de mantenimiento preventivo. Este documento se encuentra vinculado con

los procedimientos “Mantenimiento preventivo de las Plantas Productoras de Mezcla

Asfáltica” y “Mantenimiento Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica

por la Jefatura de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas”.

La PPMA informó que el mantenimiento preventivo a la maquinaria pesada y equipos

varía dependiendo de la carga de trabajo de cada unidad debido a los volúmenes

de producción de cada área, por lo que no es posible llevar a cabo una calendarización

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de éstos; aunque informó que los mantenimientos preventivos se realizan en intervalos de

250 y 500 horas acumuladas por equipo, o en su caso, cuando la maquinaria o equipos

fallan de forma fortuita, para lo cual el área usuaria elabora una orden de trabajo.

Se presentaron como evidencia de este procedimiento los documentos “Informe de

actividades realizadas”, “Solicitud de tiempo extraordinario y relación de actividades” y

“Orden de trabajo de mantenimiento correctivo y preventivo”, en particular 14 órdenes

de trabajo de mantenimiento correctivo y preventivo que incluyen dos apartados, el primero

llenado por el área solicitante con el tipo de mantenimiento, área que solicita el servicio,

fecha de elaboración, persona que solicita el servicio, nombre del equipo, núm. económico

de éste, tipo de maquinaria y descripción de la falla y el trabajo realizado, el segundo,

para control de mantenimiento con los datos relativos del nombre de la persona a la que se

le asigna el trabajo, tiempo de mantenimiento, inicio y término, prioridad, si el equipo detuvo

la actividad productiva en horas, existencia de materiales, reporte detallado del trabajo

realizado y recursos utilizados, y finalmente firma del ejecutante, del JUD de mantenimiento

y visto bueno del solicitante. Se proporcionó, además, un informe de actividades realizadas

que contienen las acciones a realizar, área de trabajo y trabajos realizados; en relación con

lo expuesto, se tuvieron a la vista cuatro solicitudes de tiempo extraordinario que contienen

personal, área y trabajos de mantenimiento o compostura realizados.

9. Solicitud de materiales y/o refacciones. Este documento es generado durante los

procedimientos “Mantenimiento Preventivo de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica”

y “Mantenimiento Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica por la Jefatura de

Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas”. Se tuvieron a la vista tres requisiciones

generadas durante mayo de 2018 y éstas contienen fecha, núm. de requisición, partida,

código, descripción de los bienes, cantidad, unidad, existencia actual, consumo anual

estimado, fecha en la que se requieren los bienes, lugar de entrega, núm. de partida

presupuestal a afectar, monto estimado, justificación y uso de lo solicitado, nombre,

cargo y firma de quien elabora, revisa y da el visto bueno.

10. Vale de salida de materiales: este documento se encuentra vinculado a los procedimientos

“Mantenimiento Preventivo de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica” y “Mantenimiento

Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica por la Jefatura de Unidad

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Departamental de Mezclas Asfálticas”. La PPMA proporcionó 10 vales de salida de

almacén que contienen núm. de vale, fecha, núm. de almacén, código, cantidad solicitada,

destino, control interno, descripción, nombre y firma de quien entrega, recibe y da el

visto bueno. Estos vales están por triplicado, el original es para el almacén que lo expide,

copia para el área usuaria y copia para finanzas. Asimismo, se proporcionaron ocho

solicitudes de dotación de combustible que están integrados por núm. de almacén, folio,

fecha, código, cantidad solicitada, características del vehículo (marca, placas, tipo,

núm. económico, dotación, observaciones, modelo, adscripción, nombre del operador

y combustible), operador solicitante, jefe del departamento solicitante y visto bueno.

11. Informe de trabajos desarrollados. Este documento se relaciona con el procedimiento

“Carga y Acarreo de Material Pétreo”. La PPMA proporcionó el informe “Parámetros de

producción” correspondiente a mayo de 2018, en donde señala que el consumo

mensual de triturado fue de 33,815.2 toneladas, que fueron cargadas y acarreadas

en los camiones de volteo con que cuenta la PPMA. Además, existe una base de datos en

donde se registran los materiales que son utilizados diariamente y únicamente se imprime el

concentrado mensual que incluye información de la materia prima usada, los combustibles,

la cantidad de mezcla asfáltica producida, el rechace, las horas de maquinaria pesada

fuera de operación por compostura, horas en que la maquinaria estuvo fuera de operación

por mantenimiento, horas mensuales la planta estuvo fuera de operación por falta de

demanda, horas hombre y horas mensuales fuera de operación por contingencia ambiental.

12. Reporte de producción por trituración. El documento está vinculado con el procedimiento

“Trituración de Roca Basáltica”; al respecto, la PPMA proporcionó el informe mensual

de agregados pétreos correspondiente a mayo de 2018, en donde además de indicarse

la cantidad de material rocoso usado, se señala el número de vale generado. En la

siguiente tabla se muestra la cantidad de material pétreo utilizado en mayo de 2018

contenido en dicho informe:

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Día Toneladas Vale

1 0.0 2 1,714.062 497 3 1,325.961 498 4 1,319.493 499 5 0.0 6 1.722 500 7 1,654.601 501 8 2,033.766 502 9 1,884.960 503 10 1,248.324 504 11 985.656 505 12 0.0 13 0.0 14 1,537.536 506 15 2,350.541 507 16 1,710.146 508 17 1,589.963 509 18 696.948 510 19 0.0 20 0.0 21 1,966.955 511 22 2,010.309 512 23 2,612.757 513 24 2,392.982 514 25 865.043 515 26 0.0 27 0.0 28 2,524.935 516 29 619.248 517 30 1,336.188 518 31 1,123.857 519 Total 35,505.953

13. Programa Anual de Mantenimiento. Este documento se encuentra relacionado con el

procedimiento “Elaboración y Ejecución del Programa Anual de Mantenimiento Preventivo

y/o Correctivo a Maquinaria, Equipo, Vehículos e Instalaciones”. La PPMA proporcionó

el programa anual para equipos de combustión que contiene los rubros siguientes: trabajo

y descripción detallada de las actividades de mantenimiento a equipos de combustión

que incluye las bitácoras mensuales del 2018, las cuales contienen datos de la planta,

equipo, descripción del trabajo, fecha, nombre y firma de quien elaboró y ejecutó.

Además, se tuvo a la vista el Programa Anual de Mantenimiento a Vehículos que incluye

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datos relativos a números de placa y económico, marca, tipo, modelo, cilindros, tipo de

combustión y de motor, números de motor y de serie, mes de verificación, así como nombre

del responsable.

14. Solicitud de materiales para el programa anual de mantenimiento: este documento se

relaciona con el procedimiento “Elaboración y Ejecución del Programa Anual de Mantenimiento

Preventivo y/o Correctivo a Maquinaria, Equipo, Vehículos e Instalaciones”. Al respecto,

la PPMA proporcionó tres requisiciones generadas durante mayo de 2018 que incluyen

fecha, núm. de requisición, partida, código de descripción de los bienes, cantidad, unidad,

existencia actual, consumo anual estimado, fecha en la que se requieren los bienes,

lugar de entrega, núm. de partida presupuestal a afectar, monto estimado, justificación

y uso de lo solicitado, nombre, cargo y firma de quien elabora, revisa y da el visto bueno.

15. Informe de materiales y/o refacciones: el documento está vinculado con el procedimiento

“Elaboración y Ejecución del Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo

a Maquinaria, Equipo, Vehículos e Instalaciones”. La PPMA manifestó que la Jefatura

de Unidad Departamental de Mantenimiento sabe la existencia de materiales y refacciones

antes de pedir o no alguna refacción mediante la entrega de la requisición a los diferentes

almacenes para que el encargado de los mismos plasme la existencia de los materiales

y refacciones, además proporcionó 3 requisiciones como muestra de su dicho.

Además de la revisión de la documentación referida, se llevaron a cabo diversas visitas a

las áreas de producción y almacenes de mezcla asfáltica de la PPMA, con la finalidad de

verificar que las actividades se desarrollaron como se señala en su manual administrativo.

Al respecto, a continuación se describe lo observado durante las visitas referidas a cada

procedimiento:

1. “Calentamiento y Alimentación de Asfalto”. La visita se realizó el 22 de octubre de 2019,

durante la cual, se observó que el primer paso es el depósito de asfalto, que se realiza

directamente en los ductos por el proveedor, luego el asfalto baja y se almacena en los

tanques destinados para ello; dentro de los tanques, existen unos ductos por medio de

los cuales circula aceite caliente, cuya finalidad es mantener cálido el asfalto. Se observó

que existe personal en el área donde es depositado el asfalto; no obstante, el día de la

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visita, ese personal no contó con el equipo de protección que determina la ficha técnica

del asfalto AC-20, la cual indica que el personal que lo manipule deberá usar guantes de

hule y protección respiratoria.

2. “Elaboración de Mezcla Asfáltica”. La visita se realizó el 9 de septiembre de 2019,

durante su desarrollo, se observó que antes de iniciar la producción de mezcla asfáltica,

ya se conoce la cantidad que se elaborará ese día y se consulta el índice de partículas

suspendidas publicado por la Secretaría del Medio Ambiente en su portal de internet,

para conocer si hay contingencia o precontingencia ambiental, lo que en su caso detendría

el proceso productivo; después, se verifica el funcionamiento de la maquinaria y se llena

un reporte; si todo va bien, se inicia el proceso de producción de mezcla asfáltica, personal

del laboratorio de control de calidad toma una pequeña muestra que analiza para saber

si cumple las especificaciones de calidad necesarias, de no ser así se considera rechace.

3. “Mantenimiento Preventivo de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica”. La visita

se realizó el 25 de octubre de 2019, en donde el JUD de Mantenimiento explicó que el

mantenimiento preventivo a la maquinaria que produce la mezcla asfáltica se da

normalmente los fines de semana que es cuando las plantas productoras paran su

funcionamiento; no obstante, se realizó un mantenimiento para mostrar lo que normalmente

se lleva a cabo; se observó que el mantenimiento preventivo consistió en la revisión del

colector que contiene los filtros o bolsas con que cuentan las plantas productoras para

atrapar el polvo que se genera durante la producción de mezcla asfáltica y que constituyen

el equipo de control que previene la emisión de partículas a la atmósfera.

Se constató que el mantenimiento mostrado es el mismo que se realiza los sábados,

ya que se revisó un “Informe de actividades realizadas” correspondiente al sábado

26 de mayo de 2018, proporcionado por el sujeto fiscalizado, en donde se indica como

trabajos programados para la planta núm. 8 “Revisar casa (sic) de bolsas y cambiar las

que se encuentre en mal estado”, y se asentaron en dicho informe como trabajos realizados,

que “se revisó el colector cambiando 7 bolsas, quedando en condiciones de trabajo”.

Además, para la planta núm. 9 se programó “Revisar colector de polvo y cambiar las bolsas

que se encuentran en mal estado” y como trabajo realizado se asentó que “se revisó y

sopleteó el colector de polvo quedando en condiciones de trabajo”.

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Asimismo, en la visita practicada se mostró el mantenimiento preventivo a una retroexcavadora

consistente en el cambio de aceite y filtro, se constató que dicho mantenimiento estaba

previsto en la orden de trabajo del 25 de octubre de 2019.

4. “Mantenimiento Correctivo a las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica por la Jefatura

de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas”. La visita se realizó el 21 de octubre de 2019

y en esa ocasión, durante la producción que se realizó en la madrugada de ese día, el

personal de la PPMA detectó que uno de los motores se quemó, por lo que durante la

visita se revisó la maquinaria denominada planta núm. 9, se reportó la falla y se solicitó

al área de almacén que proporcionara un nuevo motor; el JUD de Mezclas Asfálticas explicó a

la ASCM que el motor que se quemó es el encargado de dar movimiento a las bandas

que transportan la materia prima para la producción de la mezcla asfáltica, por lo que

resultó importante que se realizara el cambio inmediatamente; además, informó que cuando

se adquirió la planta, el personal fue capacitado para realizar este tipo de trabajos.

5. “Carga y Acarreo de Material Pétreo”. Se realizó la visita el 21 de octubre de 2019, y se

constató que mediante este proceso se recoge la roca basáltica que después es trasladada a

la planta de trituración, en donde es reducida hasta ser del tamaño de ¾, requerido para ser

utilizado durante la producción de la mezcla asfáltica.

6. “Trituración de Roca Basáltica”. El 21 de octubre de 2019 se realizó una visita para constatar

que el primer paso es verificar que la planta se encuentre en buen estado; después la

roca basáltica se ingresa en la planta de trituración, ésta es encendida y se activa una

alarma cuando ya está lista para que el personal se prepare; se observó que el personal

se coloca protecciones en ojos principalmente; se inicia el proceso de trituración para que la

piedra quede reducida al tamaño de ¾, en ocasiones existen sobretamaños por lo que

la planta cuenta con mallas que separan las rocas que no tienen el tamaño requerido;

además, se cuenta con aspersores de agua que evitan que durante la trituración se

genere polvo.

Además de los procedimientos relacionados con el objetivo de la actividad institucional

en revisión, se identificó que la PPMA consideró procedimientos tendientes al cumplimiento

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de la normatividad ambiental que le es aplicable en razón del proceso productivo que realiza, los

cuales se describen a continuación:

Manual núm. MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714

Manual núm. MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714

Nombre del procedimiento

Objetivo general Nombre del procedimiento

Objetivo general

“Control de Emisiones Dañinas al Medio Ambiente”

Mitigar los posibles impactos producidos al ambiente, resultado del funcionamiento de la Planta de Asfalto, para dar cumplimiento a la legislación ambiental aplicable.

“Monitoreo de Emisiones al Medio Ambiente”

Mitigar los posibles impactos producidos al ambiente, resultado del funcionamiento de la Planta de Asfalto, para dar cumplimiento a la legislación ambiental aplicable.

“Renovación de Estudios Ambientales y Actualización de la Licencia Ambiental Única para la CDMX”

Mitigar los posibles impactos producidos al ambiente, resultado del funcionamiento de la Planta de Asfalto, para dar cumplimiento a la legislación ambiental aplicable.

Se verificó la aplicación de estos tres procedimientos relacionados con la observancia de

las obligaciones ambientales a cargo de la PPMA, mediante la revisión de los documentos

“Registro de contingencias ambientales”, “Estudios ambientales”, “Informe final de laboratorio

externo” y “Licencia ambiental única”, que de acuerdo con lo establecido en los manuales

administrativos, son los documentos que materializan la observación de los referidos procesos,

de acuerdo con lo siguiente:

1. Registro de contingencias ambientales. El 5 de noviembre de 2019, se aplicó un

cuestionario a la JUD de Control de Calidad y Medio Ambiente a quien se le preguntó

en qué consistía dicho registro y manifestó que “no se cuenta con un registro de monitoreos

realizados ya que se verifica en los teléfonos y cuando hay alguna contingencia se da aviso

y se imprime el comunicado o llega a través de un correo electrónico”.

2. Estudios ambientales. Son los elaborados por un laboratorio externo que es contratado

para realizar las mediciones de las emisiones contaminantes, las cuales se requieren para la

renovación de la LAU, que fueron mencionados y analizados en el resultado núm. 10

de este documento.

3. Informe final de laboratorio externo. Se refiere a un resumen detallado de los resultados

derivados de los estudios ambientales que fueron presentados para tramitar la

actualización de la LAU.

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4. Licencia Ambiental Única. Documento emitido por la Secretaría del Medio Ambiente de

la Ciudad de México, por medio del cual se autoriza la operación de determinados

establecimientos que emiten emisiones contaminantes. Se verificó que la PPMA tuvo

la actualización de dicha licencia correspondiente a 2018, emitida el 1 de octubre de 2018;

sin embargo, la solicitud de renovación fue ingresada de acuerdo con la documentación

presentada el 26 de abril de 2018.

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los tres procedimientos en materia ambiental

con que contó la PPMA, se realizaron las acciones siguientes:

1. “Control de Emisiones Dañinas al Medio Ambiente”. Este procedimiento se refiere en

primer lugar a la consulta del monitoreo diario que realiza la Secretaría del Medio Ambiente

para conocer la calidad del aire; del cuestionario aplicado a la persona titular de la JUD

de Control de Calidad y Medio Ambiente, ésta manifestó que el monitoreo se realiza por

medio de la consulta en internet de la página de la SEDEMA en su teléfono celular y,

en caso de alguna contingencia, accede al portal por medio de una computadora, imprime el

reporte y lo comunica al personal mediante el chat interno de la planta y se informa vía

telefónica al director de ésta.

La segunda parte de este procedimiento, se refiere a la contratación de un laboratorio

para que realice los estudios ambientales requeridos para el trámite de la actualización

de la Licencia Ambiental Única, situación que fue constatada al revisar la documentación

presentada por el sujeto fiscalizado, con la cual se acredita la actualización de dicha

licencia el 1 de octubre de 2018.

2. “Renovación de Estudios Ambientales y Actualización de Licencia Ambiental Única”.

Este procedimiento se encuentra en el segundo manual administrativo vigente para 2018, se

refiere a la contratación de un laboratorio que realice los estudios ambientales correspondientes

para la obtención de la LAU. De la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se

constató que para el ejercicio de 2018, un laboratorio contratado para ese fin realizó los estudios

ambientales para la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, de ruido y

de descarga de aguas residuales, con los que se tramitó y se obtuvo la actualización de la LAU

para 2018, por lo que se desprende que la PPMA sí cumplió este proceso.

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3. “Monitoreo de Emisiones al Medio Ambiente”. Se refiere, como se explicó en el numeral 1, a

la consulta en el portal de la SEDEMA sobre la calidad del aire para conocer si existe

una precontingencia o contingencia ambiental.

Además, con objeto de verificar en conjunto la implementación de los procedimientos señalados

que se refieren a la temática ambiental, se identificaron los materiales utilizados para la producción

de mezcla asfáltica por la PPMA, los tipos y manejo de residuos generados, las emisiones

a la atmósfera generadas, los niveles de ruido producido y el mantenimiento a sus áreas

verdes; para lo cual el sujeto fiscalizado remitió la documentación referente a la materia prima

utilizada, la actualización de su LAU con los estudios correspondientes, los planes de

mantenimiento y bitácoras, el plan de manejo de residuos sólidos vigente en 2018, el registro como

generador de residuos peligrosos, los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos

peligrosos y los estudios realizados sobre ruido, aguas residuales y emisiones a la atmósfera,

además de algunas bitácoras, minuta y croquis de localización de sus áreas verdes y del

mantenimiento proporcionado a éstas.

De la revisión a la documentación proporcionada, en relación con la materia prima utilizada

para la elaboración de la mezcla asfáltica, se identificó que se utilizaron los insumos surfax

TB-2, reactigreen y asfalto AC-20, materias primas que no se encontraron contenidas en el

Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 28 de marzo de 1990 ni en el Segundo Listado de Actividades Altamente

Riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 1992, por lo

que la PPMA no estuvo obligada a tener un estudio de riesgo ambiental, con un programa

para la prevención de accidentes por la realización de actividades altamente riesgosas ni a

almacenar de manera adecuada dichos materiales.

Por otra parte, durante las visitas realizadas al área de producción y de almacenes de la

PPMA, se detectó que generan aceite, estopas, filtros y baterías usadas que son el resultado del

mantenimiento a la maquinaria, los que de acuerdo con la norma NOM-052-SEMARNAT-2005,

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2006, son clasificados como

residuos peligrosos inflamables.

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Derivado de lo anterior, se realizó una visita al almacén temporal de residuos peligrosos en

donde se constató la existencia de botes herméticos que contienen los residuos referidos;

no obstante, también se observó que la PPMA se encuentra en remodelación por la construcción

de la segunda etapa del Parque Imán, por lo que los almacenes han sido reubicados

temporalmente y dentro del almacén que se visitó, se observó la existencia de otros residuos,

además de botes que contienen material en buen estado (así están identificados). El personal de

la PPMA manifestó que debido a la remodelación se ha permitido que otras áreas depositen

temporalmente material ahí. El almacén se encuentra cerrado y únicamente dos personas

tienen acceso a él. Se observó que dentro del almacén se encuentra aserrín en el piso con

la finalidad de contener algún derrame accidental. Fuera del almacén, se observó que hay

otro tipo de residuos que están almacenados a la intemperie cubiertos únicamente con lona;

se observó en el sitio, la existencia de un contenedor que al parecer tenía anticongelante y que

carecía de algún tipo de protección aunado a que frente al recipiente referido se encuentra

un individuo arbóreo.

Se cuestionó a la persona responsable del almacén cómo se realiza el retiro de los residuos

y ésta informó que cada seis meses se da aviso a la Dirección Administrativa de la PPMA

para que se contrate a la empresa encargada de llevarse los residuos.

Por lo anterior, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de octubre

de 2003, vigente en 2018, se identificó que la PPMA contó con el Registro como Generador de

Residuos Peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),

del 22 de abril de 2008 que considera la generación de tierra contaminada, filtros con aceite,

rebaba metálica, estopa contaminada, colillas de soldadura, botes de pintura, grasa contaminada,

aceite lubricante y batería automotriz.

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado manifestó que una vez que los aceites cumplen su vida

útil, son vaciados de la maquinaria pesada propia de la PPMA o de los vehículos automotores de

la misma planta; la recolección se hace en charolas para evitar derrames en el suelo y después

se vacía en tambos cerrados color naranja con capacidad de 200 litros para su disposición al

almacén de residuos peligrosos. Las estopas, filtros de aceite, filtros de aire, grasa contaminada,

tierra contaminada son puestos en el momento en tambos rojos de 200 litros de capacidad

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para ser llevados al almacén de residuos peligrosos; la rebaba, producto de la maquila de

piezas industriales, es acumulada en tambos rojos de 200 litros para ponerlos a disposición

del almacén de residuos peligrosos y las lámparas fluorescentes son recolectadas conforme a

las necesidades de la PPMA; su procedimiento es evitar que sufran rotura, se encintan con

cinta canela en paquetes y se ponen a disposición del almacén de residuos sólidos.

Asimismo, se observó que de acuerdo con los artículos 2, fracción XV, y 86 del Reglamento

de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2006, vigente en 2018, el sujeto fiscalizado

dispuso de los “Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos”,

en los que se identificaron los datos generales de la PPMA como generador de residuos, de los

transportistas encargados de recibir los residuos, de las empresas destinatarias a quienes

se les entregaron éstos, tipo y cantidad de los residuos entregados y la fecha de entrega; y se

constató que los transportistas y los destinatarios finales de los residuos peligrosos cuentan

con autorización de la SEMARNAT para esos efectos. También fue proporcionada la bitácora

denominada “de residuos peligrosos y sitios contaminados” de la PPMA, identificada con el

núm. SEMARNAT T-07-027 A del 20 de diciembre de 2018.

Se identificó que la PPMA tuvo dentro de sus instalaciones tres subestaciones eléctricas,

las cuales utilizan aceite dieléctrico que, de acuerdo con la norma NOM-133-SEMARNAT-

2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2016, es considerado

como sustancia y residuo peligroso para la salud y el ambiente. Con el fin de comprobar que el

manejo de dicho aceite se haya realizado de acuerdo con la referida norma, se solicitó al

sujeto fiscalizado la documentación referente al servicio de mantenimiento, manejo y disposición

final de dicho residuo; la PPMA manifestó que en ese período de mantenimiento no se llevó

a cabo la sustitución de aceite dieléctrico, por lo que no se generó como residuo peligroso.

Por otro lado, para obtener información específica de las medidas implementadas por la PPMA

respecto de sus obligaciones ambientales, se le aplicó un cuestionario a la persona titular

de la JUD de Control de Calidad y Medio Ambiente.

En respuesta y en relación con la temática de residuos, la PPMA manifestó que carece de un

Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, por lo que se le preguntó al personal entrevistado

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la razón de ello, a lo que contestó que a cada uno de los jefes se le hace entrega de un

oficio de cómo debe ser manejado cada uno de los residuos para su almacén con objeto de

difundirlo entre el personal a su cargo; que a los trabajadores de las diferentes áreas, se

les han impartido cursos de residuos peligrosos, porque ellos mismos hacen la separación

de los residuos; sin embargo, no acreditó con evidencia su dicho.

Respecto al tema de emisiones a la atmósfera, de las visitas realizadas el 21 y 25 de octubre

de 2019, la PPMA mostró que cuenta con diversos mecanismos para controlarlo; por lo que

se preguntó a la persona titular de JUD cuáles son las medidas implementadas por la PPMA

para reducir la generación de emisiones a la atmósfera, a lo que manifestó que se utilizan

nuevas plantas donde se genera lo mínimo posible de emisiones, la colocación de colector

de polvos, el encapsulado de las bandas transportadoras y la mitigación de las emisiones.

Se le preguntó al personal de la PPMA en el cuestionario cuáles son las medidas de control

que se han implementado para que las plantas de asfalto y la demás maquinaria empleada

durante la producción de la mezcla asfáltica no rebasen los límites máximos permisibles

establecidos en la norma ambiental para la Ciudad de México NADF-005-AMBT-2013,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2014.

Al respecto, como respuesta, manifestó que “se realizan estudios año con año para verificar

que no se rebasen los límites máximos establecidos, si no es que se realizan antes en caso

de que se tenga alguna anomalía”.

Finalmente, se preguntó si la PPMA cuenta con algún Plan de Mantenimiento para sus

áreas verdes, a lo que se respondió que sí, que semana con semana se da mantenimiento con

riego a las áreas verdes y se podan al pasto y los árboles.

Derivado de lo anterior, se identificó que la PPMA contrató a una empresa externa para

realizar el mantenimiento de las áreas verdes ubicadas dentro de la planta y del Parque Imán,

como se expone en el resultado núm. 12 de este Informe, por lo que para constatar esta

situación, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara el plan de mantenimiento a las áreas

verdes, el levantamiento forestal para identificar las plantas, arbustos y árboles existentes, las

bitácoras de mantenimiento y el croquis de las áreas verdes. En respuesta, únicamente se

proporcionó una bitácora donde se describen los trabajos de jardinería realizados del

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8 de junio al 14 de julio de 2018 y un croquis de las áreas verdes localizadas en el Parque

Imán; sin embargo, no se proporcionó el Plan de Mantenimiento ni el levantamiento forestal

correspondiente.

Se observó que respecto del desarrollo de los procedimientos empleados por la PPMA para

la operación de la actividad institucional en revisión, éstos se realizan en atención de lo

establecido en su manual administrativo; aunque de la inspección de la documentación generada

durante mayo de 2018, se observó que en algunos casos los documentos únicamente contienen

la firma y no el nombre de quien solicita, supervisa, entrega o da el visto bueno.

Además, se detectó que dentro del reporte de producción de mezcla asfáltica se considera

el rechace, siendo que éste es la mezcla asfáltica que no cumple las características de calidad

requeridas, por lo que no puede ser suministrado como mezcla asfáltica a las Alcaldías y

dependencias de la Ciudad de México.

Respecto del procedimiento “Monitoreo de Emisiones al Medio Ambiente”, se observó que

no se cuenta con registro del monitoreo diario realizado.

En cuanto a la temática ambiental, se observó que la PPMA no cumplió lo establecido en

el artículo 82, fracciones I, incisos c), d), e), g) y h), y II, inciso b), del Reglamento de la Ley General

para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, ya que su área de almacenamiento

temporal de residuos peligrosos no se ubica en una zona donde se reduzcan los riesgos por

posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; el piso carece de pendiente,

trincheras o canaletas y fosa de retención que para contener los posibles derrames de los

residuos líquidos en dicha fosa; carece de pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos,

eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en

casos de emergencia; tampoco hay señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los

residuos peligrosos almacenados; y los residuos peligrosos no se almacenan en recipientes

debidamente identificados con el nombre del residuo y las características de peligrosidad;

además, el sujeto fiscalizado no cuenta con un plan de manejo de residuos peligrosos, por lo que

dejó de observar el artículo 47, párrafo segundo, de la Ley General para la Prevención y Gestión

Integral de los Residuos; y carece de un programa de mantenimiento para sus áreas verdes,

tal y como lo establece la norma ambiental para la Ciudad de México NADF-006-RNAT-2016,

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que establece los Requisitos, Criterios, Lineamientos y Especificaciones Técnicas que deben

cumplir las Autoridades, Personas Físicas o Morales que realicen Actividades de Fomento,

Mejoramiento y Mantenimiento de Áreas Verdes en la Ciudad de México, publicada en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 300 del 13 de abril de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no

se modifica.

En el resultado 1, recomendación ASCM-160-18-6-PPMA del presente informe, se considera

el establecimiento de mecanismos de control para que la documentación generada durante el

desarrollo de sus procedimientos, cuente con el nombre, firma y cargo de los servidores

públicos que realizan y revisan dicha documentación, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-160-18-17-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de las áreas

responsables, únicamente contabilice como cantidad de fabricación dentro de su producción

total, la mezcla asfáltica que cumpla los criterios de calidad.

Recomendación ASCM-160-18-18-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, a través de las áreas responsables,

establezca mecanismos de control para asegurarse de que el personal encargado de manipular el

asfalto AC-20 utilice equipo de protección de conformidad con la ficha técnica del asfalto.

Recomendación ASCM-160-18-19-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, a través de las áreas responsables,

elabore un plan de manejo de residuos peligrosos y lo difunda entre el personal encargado

de su manejo, almacenamiento y disposición final, de conformidad con la Ley General para

la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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Recomendación ASCM-160-18-20-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, a través de las áreas responsables,

realice las gestiones necesarias a fin de que el área de almacenamiento de residuos peligrosos

tenga las características establecidas en el Reglamento de la Ley General para la Prevención

y Gestión Integral de los Residuos.

Recomendación ASCM-160-18-21-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio de la Jefatura de

Unidad Departamental de Control de Calidad y Medio Ambiente, implemente un sistema

de registro diario del monitoreo para conocer la calidad del aire en la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-160-18-22-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, a través de las áreas responsables,

elabore un plan de mantenimiento de sus áreas verdes, de acuerdo con lo establecido en la

norma ambiental de la Ciudad de México NADF- 006-RNAT-2016, que establece los Requisitos,

Criterios, Lineamientos y Especificaciones Técnicas que deben cumplir las Autoridades, Personas

Físicas o Morales que realicen Actividades de Fomento, Mejoramiento y Mantenimiento de

Áreas Verdes en la Ciudad de México.

12. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros

Con el propósito de conocer si los recursos humanos, materiales y financieros fueron

suficientes para el desarrollo de la actividad institucional 379, se utilizó el procedimiento de

auditoría consistente en el análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado

para su revisión, así como la prueba de inspección con la finalidad de constatar la existencia

física en sus instalaciones y utilización de los recursos materiales referidos por el sujeto

fiscalizado para la operación de sus actividades, y el procedimiento de observación durante

el desarrollo de la etapa de ejecución de la presente auditoría.

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Para conocer la forma en la que se debieron utilizar los recursos con los que contó el sujeto

fiscalizado para operar la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, se

estudió la siguiente normatividad:

El artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

vigente en 2018, establece que “los recursos económicos de que dispongan la Federación,

las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Por su parte, el artículo 125, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigente en 2018, señala que “la contabilidad de las operaciones deberá

estar respaldada por los documentos justificantes y comprobatorios originales”.

Además, en el capítulo III, Del Registro de Operaciones Presupuestarias, Sección Primera,

De la Cuenta por Liquidar Certificada, Apartado A De las Disposiciones Generales, numeral 13,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 441 del 30 de octubre de 2018, se establece que “los titulares de las URG’s [Unidades

Responsables del Gasto] y los servidores públicos que faculten para la gestión de las CLC’s,

son los responsables de autorizar el pago de las mismas a través de su firma electrónica o

autógrafa…”.

Con objeto de verificar la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, materiales y

financieros con los que contó la PPMA, se estudiaron los dos manuales del sujeto fiscalizado

durante 2018, en su respectivo período de vigencia. Se verificó que el primero fue autorizado

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1542/2015 del 18 de agosto de 2015, registrado con el

número MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714 y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 168 del 2 de septiembre de 2015, con vigencia a partir de ese día

y hasta el 9 de diciembre de 2018; el segundo fue autorizado mediante el oficio

núm. OM/CGMA/3397/2018 del 30 de noviembre de 2018, registrado con el número

MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714 y divulgado por medio de la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 468 del 10 de diciembre de 2018, vigente a partir del día

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1 de dicho mes y año. También se estudió la plantilla de personal que laboró en la PPMA durante

el ejercicio en revisión, además del equipo con el que contó para la operación de la actividad

institucional 379.

Respecto de la plantilla de personal que laboró en 2018, se constató que, para el cumplimiento

de los objetivos de la actividad institucional en estudio, la PPMA tuvo 10 trabajadores de

estructura, de los cuales, 8 estuvieron directamente vinculados con la operación de la actividad

institucional en revisión, lo que coincidió con su dictamen de estructura aprobado por la

Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México; también contó con 139 trabajadores

de base, 3 de confianza y 12 provisionales o eventuales que también estuvieron directamente

relacionados con la operación de la actividad institucional 379 y que laboraron en el ejercicio

de 2018.

Para determinar si las acciones realizadas por el personal de estructura contribuyeron al

cumplimiento de metas y objetivos de la actividad institucional en revisión, se estudiaron

sus funciones en los dos manuales administrativos de la PPMA, vigentes en 2018, y se observó

que dentro de las principales funciones a cargo del personal referido se encuentran producir

mezcla asfáltica con objeto de satisfacer la demanda del Gobierno de la Ciudad de México

para realizar trabajos de pavimentación, repavimentación y bacheo; contar con la materia prima

necesaria para producir mezcla asfáltica y realizar los mantenimientos y reparaciones que

las plantas productoras de mezcla asfáltica (maquinaria y equipo) requieren.

Además, se analizaron diez procedimientos administrativos vinculados con la actividad institucional

en revisión, contenidos en los mencionados manuales y durante el 9 de septiembre, 21, 22, 25 y

31 de octubre de 2019, se realizaron diversas visitas a las áreas de producción de mezclas

asfálticas, depósito y almacenamiento de materia prima y de residuos peligrosos generados

durante la operación de la PPMA; se observó que el personal de estructura y base participan

en el desarrollo de los 10 procedimientos que fueron analizados y verificados durante las

visitas referidas; que el personal señalado desarrolló actividades como revisar y verificar el

funcionamiento de las plantas productoras de mezclas asfálticas, revisar la existencia de

materias primas, entregar y recibir los materiales resguardados en almacenes, triturar la roca

basáltica, y dar mantenimiento correctivo y preventivo a las plantas y la maquinaria empleadas

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durante la producción de mezcla asfáltica; por lo que se verificó que las actividades del personal de

estructura y base coadyuvaron al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional revisada.

Por lo expuesto, se constató que los recursos humanos con los que contó el sujeto fiscalizado en

el ejercicio en revisión para la operación de la actividad institucional 379 “Producción de mezcla

asfáltica”, contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas de dicha actividad institucional.

Respecto a los recursos materiales utilizados para la operación de la actividad institucional

en estudio, se identificó que, entre otros bienes, tuvo dos plantas productoras de mezclas asfálticas,

ocho cargadores frontales, dos retroexcavadoras, seis camiones fuera de carretera (de volteo),

dos tractores, tres excavadoras, una disgregadora y una planta de trituración.

Al respecto, el 31 de octubre de 2019, se realizó una visita al área de producción de mezclas

asfálticas, con la finalidad de constatar la existencia de los recursos materiales reportados

por la PPMA, y se constató la presencia del equipo y maquinaria siguiente:

Recurso material Cantidad Número de Identificación Uso Observación

Planta Productora de Mezclas Asfálticas

1 P8 En ésta se produce la mezcla asfáltica que será distribuida al Gobierno de la Ciudad de México.

Ninguna

Planta Productora de Mezclas Asfálticas

1 P9 Ninguna

Planta de trituración 1 s.n. Sirve para fraccionar la roca basáltica al tamaño requerido para la producción de la mezcla asfáltica.

Ninguna

Disgregadora 1 s.n. En ésta se introduce el rechace, que es el material fresado o con defecto de fabricación, para que pueda ser procesado y utilizado nuevamente.

Ninguna

Cargador frontal 8 ECO 36-12 Es utilizado en el proceso de producción para alimentar de material pétreo triturado a las plantas productoras de mezclas asfálticas núms. 8 y 9, alimentar material fresado a máquina disgregadora; asimismo, se utiliza en el proceso de trituración de piedra en greña para cargar camiones que llevan dicho material al conjunto de trituración móvil.

El ECO 36-18 carece de la marca correspondiente al número de identificación, fue posible localizarlo por la marca y modelo.

ECO 36-18 ECO 36-14 ECO 36-10 ECO 36-06 ECO 36-23 ECO 36-24 ECO 36-25

Continúa…

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… Continuación

Recurso material Cantidad Número de Identificación Uso Observación

Camión fuera de carretera

6 ECO-33-06 Acarreo de material pétreo, a los silos de almacenamiento de las plantas productoras de mezclas asfálticas núms. 8 y 9, acarreo de roca en greña para alimentar el conjunto de trituración móvil y traspaleo de los agregados pétreos.

El ECO 33-14 carece de la marca correspondiente al número de identificación, fue posible ubicarlo por la marca y modelo.

ECO 33-07 ECO 33-10 ECO 33-14 ECO 33-11 ECO 33-12

Tractor 2 ECO 35-12 Alimentar de material triturado las plantas productoras de mezclas asfálticas núms. 8 y 9, extendido de material triturado en silos de almacenamiento.

Ninguna ECO 35-11

Excavadora 3 ECO 31-09 Cargar camiones con material triturado virgen, material de reciclaje, piedra en greña, alimentación de tolvas de conjunto de trituración móvil y disgregadora.

Ninguna ECO 31-12 ECO 31-15

Retroexcavadora 2 ECO 36-16 Ninguna ECO 36-21

s.n. Sin número de identificación.

Por lo anterior, se desprende que, además de las plantas productoras de mezcla asfáltica,

la PPMA dispone de maquinaria diversa para la operación de la actividad institucional en

revisión; no obstante, se observó que en el caso de un cargador frontal y un camión fuera

de carretera (de volteo), éstos carecen del número de identificación que les fue asignado

como medio de control para el resguardo de los bienes propiedad del sujeto fiscalizado.

También se constató la existencia de mobiliario propio de labores de oficina como computadoras,

archiveros, escritorios, libreros, mesas y sillas.

Derivado de lo anterior, se constató que el sujeto fiscalizado dispone de los recursos materiales

que le permiten el desarrollo de la actividad institucional en revisión, ya que dispone de

la maquinaria y equipo suficientes para producir mezcla asfáltica que le facilita satisfacer la

demanda de mezclas asfálticas requeridas por las actuales Alcaldías y dependencias del

Gobierno de la Ciudad de México; además de los pedidos solicitados por particulares.

Respecto de los recursos financieros, se analizó el Informe de Cuenta Pública de 2018

de la PPMA, y se identificó que para el desempeño de la actividad institucional 379

“Producción de mezcla asfáltica”, el sujeto fiscalizado dispuso de un presupuesto aprobado

de 569,494.1 miles de pesos y un presupuesto ejercido de 532,296.1 miles de pesos.

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De acuerdo con el analítico de claves, el presupuesto ejercido por capítulo de gasto tuvo el

siguiente comportamiento:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo Ejercido Porcentaje respecto del presupuesto ejercido

1000 “Servicios Personales” 90,973.4 17.1 2000 “Materiales y Suministros” 374,844.7 70.4 3000 “Servicios Generales” 66,478.0 12.5 Total 532,296.1 100.0

Como se observa, el capítulo 1000 “Servicios Personales” representó el 17.1% del presupuesto

ejercido, en el cual la partida más representativa fue la 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,

por 29,366.1 miles de pesos, lo que constituye el 5.5% del presupuesto total ejercido.

En cuanto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, éste representó el 70.4% del

presupuesto ejercido durante 2018, en el que la partida presupuestal más representativa es

la 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima”, por 353,615.5 miles de pesos,

lo que significó el 66.4% del presupuesto ejercido.

El capítulo 3000 “Servicios Generales” representó el 12.5% del presupuesto ejercido, con

66,478.0 miles de pesos, en el que sobresale la partida 3571 “Instalación, Reparación y

Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”, por 10,312.5 miles de pesos,

lo que representó el 1.9% del presupuesto ejercido.

Como prueba de cumplimiento, sobre el ejercicio de los recursos fiscales, mediante un muestreo

dirigido, se determinó revisar 70 CLC de un total de 960 y todos los documentos múltiples

generados durante 2018, que fueron 8 y que corresponden a la cantidad de 272,929.2 miles

de pesos; siendo representativa dicha muestra porque equivale al 51.2% del presupuesto

reportado como ejercido.

Se observó que de las 70 CLC revisadas, la núm. 101925, por un monto de 3,265.6 miles

de pesos, carece de la documentación soporte que respalde las operaciones realizadas; el

resto de las CLC cuenta con oficio de requisición de solicitud de suficiencia, oficio de autorización,

contrato, oficio de solicitud de pago, factura, hoja de comprobación del Sistema de Administración

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Tributaria y, en su caso, copia de cheque, póliza de cheque e identificación social del

beneficiario. Se observó que ninguna de las CLC revisadas cuenta con la firma del servidor

público que las elaboró (JUD de Finanzas) ni de quien las autorizó (Director General), por lo que

se incumplió el artículo 125, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigente en 2018, el cual establece que las operaciones deberán estar

respaldadas por los documentos justificantes y comprobatorios originales. Tampoco se atendió

lo establecido en el numeral 13, Apartado A, Sección Primera del Capítulo III, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la

Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del

30 de octubre de 2018, el cual señala que las CLC se deberán autorizar por los servidores

públicos de las Unidades Responsables del Gasto facultados para ello, por medio de su

firma electrónica o autógrafa.

Se verificó que los conceptos de gasto que corresponden a las 70 CLC revisadas,

principalmente se refieren a compra de cemento asfáltico AC-20, adquisición de aditivo para

mezcla asfáltica templada, suministro de material pétreo triturado de origen volcánico, pago

de nómina del personal de base y estructura correspondiente a las quincenas 2, 9, 23 y 24 del

2018, aguinaldo del personal de base y estructura, vales de fin de año para los trabajadores,

así como el mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria pesada de la PPMA, gasto

que en conjunto tiene relación directa con la operación de la actividad institucional en revisión,

ya que se refiere a la adquisición de materia prima para la elaboración de mezcla asfáltica,

pago de sueldos al personal que opera la actividad institucional 379 y pago por servicios de

mantenimiento a la maquinaria utilizada para la producción de asfalto.

La PPMA proporcionó los documentos múltiples requeridos y se observó que no tuvo la

documentación comprobatoria de las operaciones realizadas para cada uno de ellos; y

éstos carecen de la firma de quién elaboró el documento, por lo que dejó de observar el

artículo 125, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigente en 2018.

Los conceptos de gasto contenidos en los documentos múltiples revisados fueron los siguientes:

sueldo no cobrado por un empleado de estabilidad laboral, sueldos no cobrados de cuatro

plazas del personal de estabilidad laboral, sueldo no cobrado de un empleado de estructura,

sueldo no cobrado de un empleado de base técnico-operativo, pago de becas a prestadores

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de servicio social, por descompensación e invalidación en el sistema de pago de la SEFIN,

y reintegro de recursos no utilizados del fondo revolvente.

Asimismo, del análisis a la información del gasto realizado en el 2018, se observó una

erogación de 6,020.4 miles de pesos con cargo a las partidas 3591 “Servicios de Jardinería

y Fumigación” y 3511 “Conservación y Mantenimiento menor de Inmuebles”; también se identificó

que el concepto del gasto correspondió al pago de la contraprestación por las obligaciones

adquiridas con la firma por parte de la PPMA del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/057-2018

del 7 de junio de 2018, y de su estudio se tuvo conocimiento de que su objeto fue la prestación de

“Servicios Integrales para la Planta de Asfalto de la Ciudad de México y Parque Imán” como

a continuación se indica:

Concepto de la requisición Posición presupuestal Descripción de la partida Importe total

Servicio de fumigación en la PPMA y Parque Imán

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 2,035.8

Servicios de jardinería en la PPMA y Parque Imán

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 1,490.6

Servicio de mantenimiento a los bienes e instalaciones del Parque Imán

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 2,494.0

Total 6,020.4

De los datos citados se desprende que los servicios contratados por la PPMA fueron los

relativos a fumigación, jardinería y mantenimiento, lo que integró la totalidad del gasto

correspondiente a 6,020.4 miles de pesos.

Como parte de las pruebas de auditoria, y al tener conocimiento de que dentro de los

servicios contratados por la PPMA, se incluyó la jardinería, con actividades como limpieza

de plantas, retiro de malas hierbas, control de plagas, corte de césped, poda de árboles y arbustos,

abono de jardín, riego y cajeteo en árboles, a una cantidad de 14,908 plantas diversas,

23,292 arbustos y 163 árboles, el 7 de noviembre de 2019, se realizó una inspección al

Parque Imán que se localiza a un costado de la PPMA; y se constató que existen áreas verdes que

contienen una gran variedad de plantas, arbustos y árboles; se observó que el parque y áreas

verdes en general están limpias; que las plantas están en estado verde y en etapa de floración, lo

que presume su sanidad y riego constante, en cuanto a los arbustos éstos también están

en estado verde, aunque tres ejemplares de árboles presentan muérdago (planta parásita)

y ocho están muertos en pie, y no se apreció que se hubieran realizado podas recientes.

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Por lo anterior, se le cuestionó al personal de la PPMA por qué el sujeto fiscalizado le está

dando mantenimiento. En respuesta, se indicó que fue derivado de que en 2016 Petróleos

Mexicanos (PEMEX) surtió como materia prima asfalto que generó fuertes olores a hidrocarburos,

ya que no reunió las especificaciones de calidad, lo que ocasionó molestias a los vecinos y

denuncia por parte de éstos, y para atenderla se detuvo la producción de mezclas asfálticas,

se valoró y se cambió una planta productora de asfalto, y como un beneficio para la comunidad, se

determinó dar mantenimiento al parque de referencia.

Respecto a la existencia del número de árboles, plantas y arbustos, en la inspección realizada, se

constató la existencia de 163 árboles, pero no fue posible contabilizar las plantas y arbustos,

porque se observó que en las áreas verdes que las contienen, la distancia entre cada uno

de dichos individuos es mínima, por lo que están compactados uno con otro; además, por

su altura no fue posible introducirse a dichas áreas para contabilizar individuo por individuo,

ya que de hacerlo, se podría crear una afectación en su estructura y se pondría en riesgo

su supervivencia, por lo que se solicitó a la PPMA que proporcionara el levantamiento forestal

correspondiente al número de plantas, arbustos e individuos arbóreos que el contrato señala. Sin

embargo, únicamente se proporcionaron bitácoras de los trabajos realizados del 8 de junio

de 2018 al 14 de julio de 2019, con lo que además de lo observado en la inspección, se

acreditaron las acciones de jardinería estipuladas en el contrato, pero no así la existencia del

número de plantas y arbustos señalados en el contrato referido; lo anterior denotó una

deficiencia de control en las obligaciones asumidas por el sujeto fiscalizado por medio del

mencionado contrato.

Cabe señalar que en el resultado núm. 6 del presente Informe, se observó que la PPMA no

cumplió la meta física establecida para la actividad institucional en revisión; al respecto, el

sujeto fiscalizado manifestó que el motivo principal fue que se le acabaron los recursos

financieros para la producción de mezcla asfáltica, por lo que solicitó una cantidad adicional

de recursos financieros a la SEFIN; sin embargo, no obtuvo respuesta, pero tampoco le dio

seguimiento a su petición, por lo que se deduce que pese a que la PPMA tuvo recursos

financieros para operar la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”, éstos

no fueron suficientes para alcanzar la meta física programada, derivado de una inadecuada

programación y presupuestación como se expuso en dicho resultado.

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Por tanto, se concluye que en el ejercicio 2018, la PPMA tuvo los recursos humanos, materiales

y financieros que le permitieron operar la actividad institucional 379 “Producción de mezcla

asfáltica”; no obstante, los recursos financieros fueron insuficientes para que el sujeto fiscalizado

cumpliera la meta física y el objetivo de dicha actividad institucional; además, se observaron

deficiencias de control respecto de la integración de la documentación soporte de las operaciones

realizadas en una CLC y en ocho de los documentos múltiples revisados, aunado a que la

totalidad de los documentos carecen de la firma del funcionario público que los elaboró y

aprobó, por lo que no se observó lo establecido en el artículo 125, párrafo primero, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, tampoco el numeral 13, Apartado A,

Sección Primera del Capítulo III, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no

se modifica.

En el resultado 5, recomendación ASCM-160-18-13-PPMA, del presente informe, se considera

el establecimiento de una metodología para programar y presupuestar la actividad institucional

revisada; que se cuente con memorias de cálculo que incluyan las fuentes, métodos y

herramientas empleadas en determinar la meta; con dicha recomendación, la PPMA

definirá criterios de valoración que contribuyan a realizar una adecuada programación y

presupuestación de la actividad institucional revisada, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-160-18-23-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por medio de la Dirección de

Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, establezca mecanismos de control

a fin de que las Cuentas por Liquidar Certificadas tengan la firma electrónica o autógrafa

del servidor público que las elaboró y del que las autorizó, de conformidad con el Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la

Ciudad de México.

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Recomendación ASCM-160-18-24-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas en dicho órgano desconcentrado, establezca mecanismos de

control con la finalidad de que se cuente con la totalidad de la documentación justificativa

y comprobatoria del ejercicio del gasto, en términos de la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Economía

13. Resultado

Medidas de Racionalidad y Austeridad

Con objeto de constatar que las medidas de austeridad, eficiencia en el gasto y disciplina

presupuestaria de bienes y servicios de consumo, implementadas por la PPMA para la actividad

institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica” durante el ejercicio de 2018, se hayan

realizado de acuerdo con la legislación y normatividad establecida, se aplicaron las técnicas

de auditoría consistentes en la investigación y análisis.

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 81 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; y 28 del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230 tomo II del 31 de diciembre de 2017;

los numerales 11.7.1 al 11.7.8 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal y los Lineamientos con los que se dictan medidas de austeridad, racionalidad

y disciplina presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1302 del 5 de marzo de 2012, se

realizó lo siguiente:

Mediante los oficios núms. AE-A/19/351, AE-A/19/634 y AE-A/19/755 del 10 de junio,

6 de septiembre y 18 de octubre de 2019, respectivamente, se solicitó al sujeto fiscalizado

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información y documentación soporte correspondiente a las medidas de racionalidad y austeridad

implementadas durante el ejercicio de 2018.

En respuesta, mediante los oficios núms. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0473/2019,

CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0721/2019 y CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0838/2019 del

27 de junio, 20 de septiembre y 23 de octubre de 2019, respectivamente, la PPMA proporcionó

y manifestó lo siguiente:

1. Respecto a si se establecieron programas, políticas, lineamientos o documentos con

los que el órgano desconcentrado promovió la racionalidad, austeridad y, en su caso,

el ahorro, uso y consumo de bienes y servicios durante 2018, se remitió la Circular por medio

de la cual, se racionaliza la generación y entrega de copias de conocimiento, derivadas de la

actuación de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm.188 del 1 de octubre de 2015.

Asimismo, se proporcionó evidencia documental de la difusión de dicha circular entre el

personal encargado de la operación de la actividad institucional 379 “Producción de mezcla

asfáltica”, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA/1030/2018 del 8 de octubre de 2018.

2. En relación con la implementación de programas, políticas, lineamientos o normativa

con los que el órgano desconcentrado estableció y promovió la racionalidad, austeridad

y, en su caso, el ahorro, uso y consumo de bienes y servicios, y sus resultados, la PPMA

manifestó que no dispuso de la información solicitada.

3. Además, el sujeto fiscalizado manifestó que la partida presupuestal 2111 “Materiales, Útiles

y Equipos Menores de Oficina” únicamente estuvo sujeta a medida de racionalidad y

austeridad en el ejercicio de 2018.

De la revisión al Analítico de Claves Sector Gobierno de la Ciudad de México Presupuesto

de Egresos 2018, se identificaron las partidas presupuestales, que correspondían a los conceptos

para reducir su contratación o consumo, considerados en el artículo 28 del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, fracciones I, II, III,

IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; de las cuales tres partidas presentaron aumento de recursos

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del 25.0% al 162.5% y siete partidas tuvieron reducciones del 30.6% al 100.0%; como se

muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida

Presupuesto 2018 Original

(1)

Ejercido

(2)

Variación (2) - (1)

(3)

Porcentaje (3) / (1)

(4)

2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina” 170.0 446.2 276.2 162.5 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 420.0 525.0 105.0 25.0 2231 “Utensilios para el Servicio de Alimentación” 2.5 0.0 (2.5) (100.0) 3291 “Otros Arrendamientos” 660.0 1,045.0 385.0 58.3 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 600.0 551.0 (49.0) (8.2) 3362 “Servicios de Impresión” 30.0 13.7 (16.3) (54.3) 3721 “Pasajes Terrestres Nacionales” 15.0 0.0 (15.0) (100.0) 3722 “Pasajes Terrestres al interior del Distrito Federal” 60.0 17.0 (43.0) (71.7) 3831 “Congresos y Convenciones” 40.0 19.8 (20.2) (50.5) 3841 “Exposiciones” 360.0 250.0 (110.0) (30.6)

Total 2,357.5 2,867.7 510.2

Con el propósito de conocer si los recursos fueron ejercidos por la PPMA en las partidas

presupuestales referidas en el cuadro y si éstas contribuyeron al logro de los objetivos de la

actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica” en el ejercicio de 2018, se revisaron

las afectaciones presupuestarias correspondientes y se obtuvo lo siguiente:

1. Partida 2111: Presentó un presupuesto original de 170.0 miles de pesos y ejerció recursos

por un monto de 446.2 miles de pesos; obtuvo un aumento de 276.2 miles de pesos, que

consta en las afectaciones presupuestales compensadas núms. A 07 CD 01 1533,

A 07 CD 01 3525, A 07 CD 01 5790, A 07 CD 01 10940, A 07 CD 01 13408, A 07 CD 01 5355,

A 07 CD 01 5790, C 07 CD 01 17790, C 07 CD 01 17809 y C 07 CD 01 17993, con objeto de

generar mayor eficiencia en el manejo y ejercicio de los recursos presupuestales asignados.

2. Partida 2211: Tuvo un presupuesto original de 420.0 miles de pesos y un ejercido de

525.0 miles de pesos; obtuvo una variación de más por 105.0 miles de pesos, que

de acuerdo con las afectaciones presupuestales compensadas núms. A 07 CD 01 1533,

A 07 CD 01 5790, A 07 CD 01 8709, A 07 CD 01 10940, A 07 CD 01 3583, A 07 CD 01 7697,

C 07 CD 01 17790 y C 07 CD 01 17809, fueron para tener suficiencia presupuestal para

la adquisición de leche que se le otorga a los trabajadores que laboran en la PPMA.

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3. Partida 2231: Contó con un presupuesto original de 2.5 miles pesos y mediante una

reducción líquida dejó de ejercer la totalidad de los recursos, en virtud de que no fueron

requeridos, de acuerdo con la afectación presupuestaria líquida núm. C 07 CD 01 17993.

4. Partida 3291: Dispuso de un presupuesto original de 660.0 miles de pesos y se ejercieron

recursos por 1,044.5 miles de pesos; obtuvo una variación de más por 384.5 miles de pesos

y de acuerdo con las afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 07 CD 01 1533,

A 07 CD 01 5020, A 07 CD 01 5790, A 07 CD 01 10940, A 07 CD 01 1533, C 07 CD 01 17790

y C 07 CD 01 17809, dichos recursos se destinaron a la adquisición del servicio de

arrendamiento de una carpa con escritorios y sillas para la impartición de cursos del PAC,

debido a que no se tenía un lugar físico con las condiciones necesarias para su impartición

al personal técnico-operativo y administrativo que labora en la PPMA, así como generar

mayor eficiencia en el manejo y ejercicio de los recursos presupuestales asignados.

5. Partida 3351: Se identificó que tuvo un presupuesto original de 600.0 miles de pesos y

ejerció recursos por 551.0 miles de pesos; el remanente de 49.0 miles de pesos, se justificó

en la afectación presupuestaria líquida núm. C 07 CD 01 17993, ya que los recursos fiscales

no fueron requeridos.

6. Partida 3362: Tuvo un presupuesto original de 30.0 miles de pesos y ejerció 13.7 miles

de pesos; obtuvo una variación de menos por 16.2 miles de pesos; realizó la devolución de

los recursos con la afectación presupuestaria líquida núm. C 07 CD 01 17790.

7. Partida 3721: Contó con un presupuesto original de 15.0 miles de pesos, que no fueron

ejercidos, ya que éstos no fueron requeridos de acuerdo con la afectación presupuestaria

núm. C 07 CD 01 17993.

8. Partida 3722: Dispuso de un presupuesto original de 60.0 miles de pesos y se ejercieron

17.0 miles de pesos, el remanente de 43.0 miles de pesos se registró en la afectación

presupuestaria líquida núm. C 07 CD 01 17993, con motivo de que dichos recursos no

fueron requeridos.

9. Partida 3831: Contó con un presupuesto original de 40.0 miles de pesos y ejerció 19.8 miles

de pesos, el remanente de 20.1 miles de pesos, de acuerdo con la afectación presupuestaria

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líquida núm. C 07 CD 01 17790 correspondió a los movimientos de reducción de los recursos

líquidos por el cierre presupuestal en atención a la circular núm. SFCDMX/SE/4461/2018.

10. Partida 3841: Tuvo un presupuesto original de 360.0 miles de pesos y ejerció recursos

por 250.0 miles de pesos, el remanente de 110.0 miles de pesos, de acuerdo con la

afectación presupuestaria compensada núm. A 07 CD 01 9979, se utilizó para la adquisición

de cemento asfáltico AC-20, por un monto de 100.0 miles de pesos y el resto de

los recursos no fueron requeridos de acuerdo con la afectación presupuestaria líquida

núm. C 07 CD 01 17809.

Por lo anterior, se observó que en las partidas presupuestales 2211, 3291 y 3841, el ejercicio de

los recursos contribuyó a las funciones de la PPMA y a la actividad institucional 379 “Producción

de mezcla asfáltica” en el ejercicio de 2018.

Con el propósito de conocer el comportamiento de las partidas presupuestales que tuvieron

que reducir su contratación o consumo, durante el ejercicio en revisión, se compararon con

el presupuesto original y ejercido de 2018, así como con el ejercicio anterior, y se obtuvieron

los resultados siguientes:

(Miles de pesos)

Partida Ejercido

2017

(1)

Original 2018

(2)

Ejercido 2018

(3)

Variación Absoluta (3) – (1)

(4)

Absoluta (3) – (2)

(5)

2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina” 138.0 170.0 446.2 308.2 276.2

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 397.4 420.0 525.0 127.6 105.0

2231 “Utensilios para el Servicio de Alimentación” 0.9 2.5 0.0 (0.9) (2.5)

3291 “Otros Arrendamientos” 685.3 660.0 1,044.5 359.2 385.0 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 944.0 600.0 551.0 (393.0) (49.0)

3362 “Servicios de Impresión” 30.0 30.0 13.7 (16.3) (16.3)

3721 “Pasajes Terrestres Nacionales” 0.0 15.0 0.0 0.0 (15.0)

3722 “Pasajes Terrestres al interior del Distrito Federal” 19.3 60.0 17.0 (2.3) (43.0)

3831 “Congresos y Convenciones” 16.8 40.0 19.8 3.0 (20.2)

3841 “Exposiciones” 359.5 360.0 250.0 (109.5) (110.0)

Total 2,591.2 2,357.5 2,867.2 276.0 510.2

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De acuerdo con los montos reportados en el ejercicio 2018, se identificó que las partidas

de gasto sujetas a racionalidad y austeridad presupuestal seleccionadas, en comparación

con el presupuesto ejercido en 2017, en términos generales, presentaron un aumento de

276.0 miles de pesos.

Las partidas que presentaron un aumento respecto del ejercicio 2017 fueron la 2111, 2211, 3291 y

3831, conceptos que debieron ser considerados para su racionalidad y austeridad de acuerdo

con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, vigente en 2018, y 28 del Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

Asimismo, en relación con los presupuestos original y ejercido durante 2018, se observó

que la PPMA ejerció, respecto al presupuesto autorizado, menores recursos en siete

de las partidas de gasto analizadas, siendo éstas las 2231, 3351, 3362, 3721, 3722, 3831

y 3841.

Por lo anterior, se concluye que para el ejercicio de 2018, la PPMA presentó optimización

en el uso de los recursos en siete de las 10 partidas presupuestales analizadas respecto

del presupuesto aprobado; asimismo, contó con una medida de racionalidad que consiste

en la disminución de copias de conocimiento en la Administración Pública de la Ciudad de México;

sin embargo, careció de un programa o acciones de austeridad, racionalidad y disciplina

presupuestal durante el ejercicio de 2018, para contribuir con los objetivos de la actividad

institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica”; además, la partida 2111, sujeta por la

PPMA a medidas de racionalidad y austeridad, presentó un aumento en el ejercicio de los

recursos respecto del presupuesto original, así como del presupuesto ejercido en 2017,

incumpliendo lo establecido en los artículos 81 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018; 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; los numerales 11.7.1 al 11.7.8 de la Circular

Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y los

Lineamientos con los que se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina

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presupuestal para contener el gasto en la administración pública del Distrito Federal,

vigentes en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-160-18-25-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, por conducto de las áreas

responsables, establezca formalmente un programa o acciones de austeridad, racionalidad

y disciplina presupuestarias respecto del ejercicio del presupuesto destinado a la actividad

institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica” y los difunda entre el personal que opera

y administra el desarrollo de la actividad institucional, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 13 resultados; de éstos, 11 resultados generaron 40 observaciones, las cuales

corresponden a 25 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 15 observaciones

se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-160-18-1-PPMA,

ASCM-160-18-2-PPMA, ASCM-160-18-3-PPMA, ASCM-160-18-4-PPMA, ASCM-160-18-5-PPMA,

ASCM-160-18-6-PPMA, ASCM-160-18-13-PPMA, ASCM-160-18-14-PPMA

y ASCM-160-18-15-PPMA.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio

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de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización

superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en

el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe

Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior

de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10,

11, 12 y 13 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de

orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 27 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría, la

cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable

de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue fiscalizar

las acciones realizadas por la PPMA, para cumplir las metas y objetivos establecidos

en la actividad institucional 379 “Producción de mezcla asfáltica” consistentes en satisfacer

la demanda de mezclas asfálticas de las Alcaldías y Dependencias, y específicamente respecto

de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la

muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las

disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General

Mtro. José Luis Cruz Flores Director de Área

Lic. José Manuel Sandoval Cepeda Subdirector de Área

Mtra. Efigenia Rendón Martínez Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Margarita María Rocha Estrada Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. José Alberto García Cristi Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Martha Patricia Gutiérrez Cruz Auditora Fiscalizadora “A”

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