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XCI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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XCI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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1

ENTIDAD PARAESTATAL

PROCDMX, S.A. DE C.V.

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Activo no Circulante”

Auditoría ASCM/138/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el estado de situación financiera dictaminado al 31 de diciembre de 2015 de

PROCDMX, S.A. de C.V., se informó que el saldo del rubro “Activo no Circulante” al cierre

del ejercicio de 2015 fue de 1,197,784.5 miles de pesos, lo que representó el 98.6% del

activo total de la entidad que ascendió a 1,214,652.7 miles de pesos. El saldo del rubro

“Activo no Circulante” fue inferior en 134.8 miles de pesos, en relación con el saldo

reportado al cierre del ejercicio de 2014 (1,197,919.3 miles de pesos).

El rubro sujeto a revisión estuvo integrado por los conceptos de terrenos, mobiliario

y equipo, y otro mobiliario.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el

ejercicio de 2015 a PROCDMX, S.A. de C.V., en el rubro “Activo no Circulante”, correspondan

a transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite la propiedad de

los bienes muebles e inmuebles, su existencia, uso, destino final y, en su caso, baja; y

que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme a la

normatividad aplicable; en cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales “Propuesta e Interés Ciudadano”,

ya que por la naturaleza de las operaciones, su impacto social y trascendencia son de

interés o repercusión para los habitantes de la Ciudad de México; y “Presencia y Cobertura”,

a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los

conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos criterios se encuentran

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con el estado de situación financiera dictaminado, el saldo del rubro “Activo

no Circulante” al cierre del ejercicio de 2015, estuvo integrado de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto Costo

de adquisición Depreciación acumulada

Activo total

Terrenos 1,197,273.7 1,197,273.7

Mobiliario y equipo 1,306.2 (813.7) 492.5

Equipo de cómputo 489.1 (489.1) 0.0

Equipo de comunicación 571.5 (571.5) 0.0

Otro mobiliario 207.0 (188.7) 18.3

Total 1,199,847.5 (2,063.0) 1,197,784.5

Se constató que la entidad cuenta con dos avalúos y un acta administrativa de entrega

recepción física precaria, mediante las cuales acreditó la donación de los inmuebles ubicados

en Avenida Tecnológico esquina Avenida Estado de México, Sección 1 y Sección 2,

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Ex Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero y en Avenida del Imán núm. 263,

Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán, a favor de la entonces Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., por parte de la Oficial Mayor del

Gobierno del Distrito Federal.

De la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio” publicada en el Informe

de Cuenta Pública del ejercicio de 2015, se seleccionó una muestra de 20 bienes muebles

y se verificó su existencia y uso, así como que contaran con número de inventario y

resguardo respectivo. Asimismo, se realizó la inspección física de los dos inmuebles

registrados por PROCDMX, S.A. de C.V.

Con base en los auxiliares contables de PROCDMX, S.A. de C.V., durante el ejercicio

de 2015 el concepto “Activo no Circulante” no presentó registros por adquisiciones o baja de

bienes, sino que sólo se realizó el registro mensual de la depreciación de los bienes

muebles registrados en la cuenta contable de “Muebles de Oficina y Estantería” y de

“Muebles Excepto de Oficina y Estantería”, por un importe total de 134.8 miles de pesos,

el cual se revisó al 100.0%.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

1. La estructura orgánica de PROCDMX, S.A. de C.V., vigente en el ejercicio sujeto a

revisión, se integró por 11 plazas (una Dirección General, cuatro Coordinaciones

Generales, cinco Direcciones de Área y la Contraloría Interna) y corresponde a la

estructura autorizada por la Contraloría General del Distrito Federal mediante el

Dictamen 6/2009, comunicado a la entidad (antes Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V.) con el oficio núm. CG/329/2009 del 19 de

mayo de 2009, en el cual se indicó como inicio de vigencia el 16 de abril de 2009.

2. La entidad contó con un manual administrativo, integrado por el Manual de

Organización de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., y un Manual de Procedimientos, ambos autorizados por la Coordinación

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General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito

Federal, con el registro núm. MA-09ECV-6/09, lo cual fue informado a la entidad

mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0822/2010 y CG/CGMA/4130/2011 del

5 de marzo de 2010 y 20 de septiembre de 2011, respectivamente; y fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre y el 28 de diciembre de 2011,

con vigencia en el ejercicio 2015.

El manual de procedimientos está integrado por los procedimientos administrativos

“Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal”, “Elaboración y Control de Nómina

de Personal de Estructura”, “Elaboración y Control del Pago de Personal de Honorarios

Asimilados a Salarios” y “Registro, Control y Distribución de Bienes de Consumo

y Bienes Muebles”. Sin embargo, para la ejecución de la presente auditoría,

PROCDMX, S.A. de C.V., no proporcionó el primer y último procedimiento, sino que en su

lugar proporcionó los procedimientos “Auditoría” y “Seguimiento a las Recomendaciones

de Auditoría”, de los cuales la entidad no proporcionó constancia de autorización por

parte de la CGMA ni de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, no

obstante que cuentan con el sello de registro núm. MA-09ECV-6/09.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/013/2017 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de

Administración de PROCDMX, S.A. de C.V., informó que “los procedimientos de Auditoría

y Seguimiento de observaciones [sic], no fueron autorizados por la CGMA en el dictamen

MA-09ECV-6/09, a pesar de haber solicitado su registro con oficio CV/DG/CGA/DA/116/2011

de fecha 13 de septiembre de 2011”.

El sujeto fiscalizado proporcionó copia del oficio señalado, en el cual se constató que

el Director de Administración (ahora Director Ejecutivo de Administración) envió

a la CGMA el Manual de Procedimientos de la Contraloría Interna de la entidad,

integrado por los procedimientos “Auditoría” y “Seguimiento a las Recomendaciones de

Auditoría”, a fin de continuar con el proceso de registro. Por lo tanto, toda vez que

para la ejecución de la presente auditoría PROCDMX, S.A. de C.V., no proporcionó

los procedimientos “Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal” y “Registro,

Control y Distribución de Bienes de Consumo y Bienes Muebles”, sino que en su lugar

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presentó dos procedimientos no autorizados por la CGMA, incumplió lo establecido en el

artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c); y Cuarto Lineamiento, fracciones I

y II, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal vigentes en 2015, en el cual se establece lo siguiente:

“Tercer Lineamiento: Actividades de Control. I. Los titulares de las Unidades de

Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son responsables de establecer

los procedimientos para que los servidores públicos ejecuten diariamente las funciones

asignadas, se administren los riesgos para evitarlos o minimizarles, así como la

instrumentación y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los

objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de manera razonable la

generación de información financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna

y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar

los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.

”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos […]

”c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos

y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación debe

estar disponible para su verificación.”

“Cuarto Lineamiento: Información y Comunicación. I. Los titulares de las Unidades de

Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, y los demás servidores públicos

en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las medidas que

permitan que la información relevante que generen, sea adecuada para la toma de

decisiones y el logro de sus objetivos, metas y programas, así como para cumplir con

las distintas obligaciones y responsabilidades a las que en materia de información están

sujetas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

”II. Conforme a lo anterior, la información debe ser identificada, capturada, procesada

y comunicada en forma y dentro del tiempo indicado a los servidores públicos

responsables de su atención, para que cumplan con sus responsabilidades. De esta

forma, la información deberá obtenerse, clasificarse y comunicarse oportunamente

a las instancias externas e internas procedentes.”

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En el Informe de la Auditoría con clave ASCM/136/15, practicada a PROCDMX,

S.A. de C.V., resultado núm. 1, recomendación ASCM-136-15-1-PROCDMX, se contempla

el mecanismos de control y supervisión para garantizar la guarda, custodia y

conservación de todos los procedimientos administrativos autorizados que integran el

manual de procedimientos que regula las operaciones de la entidad y su oportuna

disposición a las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En su respuesta al cuestionario de control interno, proporcionada con el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/0283/2016 del 2 de agosto de 2016, así como en la reunión

celebrada el 14 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración y el

Director de Control y Gestión Administrativa manifestaron no contar con normatividad

específica interna relacionada con el rubro sujeto a revisión y señalaron que, derivado

del cambio de razón social de la entidad, están en proceso de actualización de su

manual administrativo, en el cual se incluirán los procedimientos relativos al activo no

circulante, tales como inventarios, alta, baja y destino final de los bienes muebles, etc.

Toda vez que el Consejo de Administración del sujeto fiscalizado no había autorizado

ningún procedimiento relacionado con el rubro sujeto a revisión, la entidad incumplió

lo establecido en la fracción I del estatuto vigésimo cuarto de sus Estatutos Sociales,

la cual indica que el Consejo de Administración tiene como atribución indelegable, entre

otras, la siguiente: “I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las

que se sujetará la entidad, relativas a la producción, productividad, comercialización,

finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración en general”.

Asimismo, la entidad paraestatal incumplió lo dispuesto en el estatuto vigésimo noveno,

fracciones IV y VI, de sus Estatutos Sociales, en el cual se establecen como parte de

las atribuciones del Director General, las siguientes:

“IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones

se realicen de manera articulada, congruente y eficaz […]

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”VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos

financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación

de los servicios de la entidad…”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,

proporcionó copia simple del oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0007/2017 del

4 de enero de 2017, mediante el cual solicitó a la CGMA y a la Unidad de Mejora

Regulatoria del Distrito Federal, asesoría para la elaboración de los procedimientos

“Administración de Bienes Muebles” y “Administración de Bienes de Consumo”.

Toda vez que las acciones informadas por PROCDMX, S.A. de C.V., son posteriores

al ejercicio sujeto a revisión, la presente observación prevalece en los términos

expuestos.

3. El manual de contabilidad aplicado por la entidad y vigente en el ejercicio 2015, fue

autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la Secretaría Finanzas (SEFIN), según consta en el oficio núm. DGCNCP/2720/2010

del 13 de octubre de 2010. Dicho manual está integrado por los apartados “Catálogo de

Cuentas (Lista de Cuentas)”, “Instructivo de Manejo de Cuentas”, “Guía Contabilizadora”

y “Convertidor Presupuestal-Contable”, de los cuales, mediante el oficio

núm. DGCNCP/3728/2015 del 23 de septiembre de 2015, la misma Dirección General

comunicó a la entidad la autorización de la actualización del Plan de Cuentas (Lista de

Cuentas), con el registro núm. 004/15 y se señaló que éste se encuentra alineado con

las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Recomendación ASCM-138-15-1-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración, establezca mecanismos de control para que la entidad cuente con

procedimientos que regulen las operaciones relacionadas con el rubro activo no

circulante, a fin de dar cumplimiento a sus Estatutos Sociales.

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Cumplimiento Normativo

2. Resultado

Bienes Muebles

1. Registro

a) En su respuesta al cuestionario de control interno, proporcionada con el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/0283/2016 del 2 de agosto de 2016, la entidad informó

que el control y registro de los inventarios, así como el mecanismo de control

establecido para las entradas y salidas del almacén, se lleva mediante una hoja

de cálculo (Excel).

Por lo anterior, la entidad incumplió los artículos 16 y 19, fracción VII, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que establecen:

“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará

de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias

y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.

Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles,

periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”

“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema [de contabilidad

gubernamental adoptado]: […]

”VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles

de los entes públicos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de CV.,

informó que “la entidad actualmente tiene una aplicación desarrollada con sus propios

recursos, para el control de bienes muebles, del cual se anexa la información

respectiva”.

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PROCDMX, S.A. de C.V., presentó una impresión de pantallas del Sistema

de Control de Bienes y Suministros, correspondientes a las opciones “Control de

Bienes” e “Informes”, así como la presentación del listado de “Bienes Rentados”.

Sin embargo, toda vez que dicha información se genera a través de una aplicación

independiente al sistema contable de la entidad, y que en ella no se identifica

interrelación alguna con la información contable, la observación prevalece en los

términos expuestos.

b) Los estados financieros de PROCDMX, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2015

y 2014, fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa, quien emitió

su opinión sin salvedades. En el reporte de auxiliares al 31 de diciembre de 2015

y en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 y 2014, de los

estados financieros dictaminados, la entidad reportó en la cuenta “Activo No

Circulante” un saldo de 1,197,784.5 miles de pesos, de los cuales 2,573.8 miles

de pesos corresponden a la cuenta “Bienes Muebles” menos 2,063.0 miles de pesos

correspondientes a la depreciación acumulada al 31 de diciembre de 2015 y los

restantes por 1,197,273.7 miles de pesos corresponden a “Bienes Inmuebles”.

c) El costo de adquisición de los bienes muebles de la entidad, reportado en el

Dictamen de Estados Financieros y Notas al 31 de diciembre de 2015, por un

importe de 2,573.8 miles de pesos, corresponde al costo señalado en las actas

de transferencia de bienes muebles para la empresa de participación estatal

mayoritaria, entonces denominada Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V., núms. SF/DGA/DRM/SRM/UDAI/01/2009

y SF/DGA/DRM/TRANS/02/2011, del 28 de agosto de 2009 y 19 de agosto de 2011,

respectivamente; celebradas entre la SEFIN y la entidad (2,568.8 miles de pesos),

así como a bienes adquiridos por la entidad (extintores y botiquines por 5.0 miles

de pesos).

Durante el ejercicio de 2015, la entidad no presentó registros por adquisiciones o

baja de bienes muebles, como lo manifestaron el Director Ejecutivo de Administración

y el Director de Control y Gestión Administrativa, en la reunión celebrada el

14 de octubre de 2016.

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d) De los 201 bienes reportados en la “Relación de Bienes Muebles que Componen

el Patrimonio” publicada en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2015, se seleccionaron para su revisión 20 bienes muebles. En su revisión, se

identificó que el número de inventario asignado a cuatro bienes son incorrectos,

toda vez que no se ajustan a la descripción de bienes señalada en el Catálogo de

Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF), como

se observa a continuación:

Inventario Físico 2015 PROCDMX, S.A. de C.V. CABMSDF

Número de inventario Descripción Clave Descripción Clave correcta para los bienes inventariados

I450400320M0158 Sofá crema costura en chocolate piel

I450400320 Sillón I450400324

I180000034M0057 Interfase para estación Laptop

I180000034 Impresora I180000042

I150200364M0087 Pantalla de plasma I150200364 Televisión I150200558

I150500420M0086 Panel de controlado No existe I150200420

Por lo anterior, PROCDMX, S.A. de C.V., incumplió la norma 73 de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2015, la cual establece:

“Norma 73. La DGRMSG conforme a sus atribuciones, emitirá y actualizará el

CABMSDF que contendrá las claves y denominaciones para el manejo y control

de los bienes muebles, a las que se sujetarán las Dependencias, Órganos

Desconcentrados y Delegaciones, así como de las Entidades de la Administración

Pública del Gobierno del Distrito Federal y habrá de aplicarse en las áreas de

adquisiciones, almacenes e inventarios.”

En consecuencia, el sujeto fiscalizado también incumplió el numeral 6.3.1.1,

fracción II, de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente a la fecha del levantamiento

del inventario físico de 2015 (agosto), el cual indica:

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“6.3.1.1 La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará

que se realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus

respectivas áreas, a través de la asignación de un número de inventario, mismo

que se conforma con los siguientes datos: […]

”II.- Código CAMBSDF (10 caracteres) y…”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,

informó que “conforme al actual catálogo de Bienes Muebles y Servicios (CABMSDF),

esta entidad procederá a la actualización del registro respectivo, para la totalidad

de los bienes muebles”.

Por lo expuesto, la presente observación prevalece en los términos expuestos.

e) Se identificó una diferencia de 13 bienes entre el número de bienes reportados

en la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio” publicada en el

Informe de Cuenta Pública de 2015 (201) y el inventario físico 2015 (188);

y de 138 bienes entre la misma relación del Informe de Cuenta Pública y los bienes

con resguardo (63). Asimismo, se observó que tanto el inventario físico como

los resguardos no incluyen el costo de los bienes. Al respecto, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/0457/2016 del 18 de noviembre de 2016, el Director

Ejecutivo de Administración informó que “se está realizando la revisión de las

diferencias detectadas en los bienes y conciliando con el número de inventario”.

En cuanto a las conciliaciones físicas-contables de los bienes, la entidad

paraestatal informó que “se está realizando la conciliación física-contable de los

activos e integración de la información y una vez que se tenga será remitida”.

Toda vez que al cierre de la auditoría, PROCDMX, S.A. de C.V., no había

proporcionado las aclaraciones de las diferencias señaladas, así como las

conciliaciones respectivas, se determinó que la información presentada en el Informe

de Cuenta Pública de 2015 incumplió los artículos 27, primer párrafo; y 44 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, los cuales establecen:

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“Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico

del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho

inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el

caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral

que le corresponda.”

“Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad

deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad

y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como

oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad

de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización

y armonización que la Ley determina.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado incumplió las normas 71 y 83 de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2015, las cuales establecen:

“Norma 71. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

informar a la SF, a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero de

cada año, el resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles

al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como informe de las bajas

de activos fijos ocurridos durante el mismo período. Lo anterior de conformidad con

lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.

”Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones previo al envío del

informe citado en el párrafo anterior, deberán conciliar los registros almacenarios con

sus áreas de recursos materiales y de recursos financieros, dicha conciliación

deberá ser firmada de conformidad por el titular de la DGA.

”Las diferencias que resulten motivo de la conciliación citada en el párrafo anterior,

deberán ser aclaradas y subsanadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes las

cuales serán informadas y corregidas en el próximo informe trimestral que generen

las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones.”

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13

“Norma 83. La DGA instruirá al responsable del inventario de activo fijo a fin de

que se concilien los resultados del levantamiento físico de bienes instrumentales

con los registros del padrón inventarial y se confronte con los resguardos, para

obtener los siguientes indicadores:

”I. Bienes con registro […]

”II. Bienes sin registro […]

”III. Registros sin bienes […]

”IV. Bienes con resguardos […]

”V. Bienes sin resguardos […]

”VI. Resguardos sin bienes…”

Además, debido a que la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio”

publicada en el Informe de Cuenta Pública de 2015, difiere del inventario físico 2015 y

de los bienes resguardados, la entidad incumplió el Postulado Básico de Contabilidad

Gubernamental de Revelación Suficiente, el cual establece lo siguiente:

“Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente

la situación financiera y los resultados del ente público […]

”a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se

presentará en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso,

de las notas explicativas y de la información necesaria que sea representativa de

la situación del ente público a una fecha establecida.

”b) Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad

inseparable, por tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos para

una adecuada evaluación cuantitativa cumpliendo con las características de

objetividad, verificabilidad y representatividad.”

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14

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,

reiteró lo manifestado durante la ejecución de la auditoría sin aportar documentación

adicional, por lo que la presente observación prevalece en los términos expuestos.

2. Propiedad

PROCDMX, S.A. de C.V., presentó copia simple de las actas de transferencia de

bienes muebles núms. SF/DGA/DRM/SRM/UDAI/01/2009 y SF/DGA/DRM/TRANS/02/2011,

del 28 de agosto de 2009 y 19 de agosto de 2011, respectivamente, celebradas

entre la SEFIN y la entonces Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., como constancia de la propiedad de los bienes muebles

reportados en el ejercicio de 2015.

De acuerdo con el acta de transferencia de bienes muebles

núm. SF/DGA/DRM/SRM/UDAI/01/2009 del 28 de agosto de 2009, la SEFIN hizo

entrega a la entidad de nueve facturas que acreditan la propiedad de los bienes

transferidos, así como de un acta circunstanciada de bienes que carecen de factura,

señaladas como anexo 2 del acta. Sin embargo, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/0457/2016 del 18 de noviembre de 2016, el Director Ejecutivo

de Administración sólo entregó copia simple del acta con su anexo 1, sin proporcionar

la documentación señalada como anexo 2 de la misma, así como copia simple del

acta núm. SF/DGA/DRM/TRANS/02/2011 del 19 de agosto de 2011.

Por lo anterior, PROCDMX, S.A. de C.V., incumplió el artículo 125, segundo párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015, el cual

establece: “Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los

documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares

e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad,

en términos de las disposiciones aplicables”.

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15

Además, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, que establece: “Los entes públicos estarán obligados a conservar

y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y

justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

Para el ejercicio de 2015, PROCDMX, S.A. de C.V., se adhirió al Contrato Administrativo

Consolidado núm. DAS-13-2015, para la prestación del servicio de la póliza de seguro

integral, celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal y Seguros Banorte, S.A. de C.V.,

Grupo Financiero Banorte, para el aseguramiento de los bienes patrimoniales de la entidad,

del 31 de diciembre de 2014.

En el ejercicio de 2015, además de los bienes muebles de su propiedad, PROCDMX,

S.A. de C.V., contó con bienes muebles en arrendamiento. Al respecto, mediante el

oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0457/2016 del 18 de noviembre de 2016, el Director

Ejecutivo de Administración informó que durante el ejercicio de 2015, la entidad contó con

mobiliario y equipo de oficina (54 bienes) y equipo de cómputo (14 CPU y 5 laptop)

en arrendamiento, toda vez que “no se cuenta con presupuesto autorizado y asignado

a esta entidad para ejercer recursos en inversión capítulo 5000”.

Asimismo, la entidad paraestatal manifestó que, “al no contar con el presupuesto […]

en el capítulo 5000, el costo beneficio se obtiene en la utilización de los bienes como

herramientas necesarias para la ejecución del trabajo y operación de la entidad,

además de que las erogaciones por el ejercicio del gasto se realizan en parcialidades

y adicionalmente se obtiene el beneficio fiscal por la deducción del gasto”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,

informó que el Director Ejecutivo de Administración, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/010/2017 del 6 de enero de 2017, solicitó al Director

General de Administración de la SEFIN que le proporcionara copia certificada del

oficio núm. SF/DGA/DRM/2219/2009, del acta de transferencia de bienes muebles

núm. SF/DGA/DRM/SRM/UDAI/01/2009, de ocho facturas que acreditan la propiedad

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16

de los bienes, del contrato suscrito con la empresa Jom Arquitectos, S.A. de C.V.,

con el anexo propuesto de obra y del acta circunstanciada de bienes.

Toda vez que lo manifestado por PROCDMX, S.A. de C.V., corresponde a acciones

posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la presente observación prevalece en los

términos expuestos.

3. Depreciación

Se verificó que PROCDMX, S.A. de C.V., efectuó el cálculo de la depreciación y lo

reflejó en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015, por un importe

total acumulado de 2,063.0 miles de pesos. El cálculo de la depreciación se realizó

por el método de línea recta, con base en los porcentajes máximos establecidos en el

artículo 34 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y se ajustó al porcentaje de

depreciación de la Guía de Vida Útil Estimada y Porcentajes de Depreciación,

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2012.

4. Uso e inspección física

Con objeto de verificar la existencia, uso y destino de los bienes muebles que forman

parte del patrimonio de PROCDMX, S.A. de C.V., se realizó la inspección física de

20 bienes muebles seleccionados como muestra. De ellos, los bienes con número

de inventario I180000034M0053 (impresora/copiadora), I180000034M0057 (interfase),

I180000146M0183 (switch land), I150400042M0181 (VSX6400 con visual concert),

I450400002M0179 (unidad de aire acondicionado), I150500420M0086 (panel de control)

e I150200364M0087 (pantalla de plasma), se encontraron en el almacén de la entidad

por no estar en uso; los seis primeros debido a que son obsoletos y el último por la

falta de una antena, sin que la entidad haya realizado la baja correspondiente, debido

a la falta de tiempo, de acuerdo con lo comentado por el Encargado del área de

Recursos Materiales y Servicios Generales y por el Director de Control y Gestión

Administrativa, durante la inspección física.

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17

Por lo anterior, el Director de Control y Gestión Administrativa (antes Director de

Administración) incumplió su función relativa a determinar la baja y destino final de los

bienes muebles, en los términos del numeral 7.1.4.1, “Dirección de Administración”,

del manual de organización de la entidad.

Además, el sujeto fiscalizado incumplió los numerales 6.3.3.5 y 6.3.3.6 de la Circular

Uno 2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal, así como los numerales 7.3.3.5 y 7.3.3.6 de la Circular Uno 2015,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, ambas vigentes en 2015, que establecen:

Los numerales 6.3.3.5 y 7.3.3.5 disponen:

“Las DGA remitirán a la DAI la solicitud de destino final de bienes muebles a fin de

que se someta a la consideración del CBM. Dicha solicitud se remitirá por lo menos

con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que desee sean

tratados, acompañándose de los siguientes documentos, debidamente requisitados:

”I.- Solicitud de Destino Final de Bienes Muebles;

”II.- ‘Relación de Bienes Muebles’, en caso de bienes instrumentales, deberá de incluirse

el código CABMSDF correspondiente y remitirse en medio electrónico. Tratándose de

vehículos, la relación deberá incluir el número de placa, la serie y número motor;

”III.- ‘Acta de Baja Interna de Bienes Muebles’

”IV.- El dictamen de inexistencia de valores primarios y secundarios para los documentos

que se encuentren para baja;

”V.- El certificado de obsolescencia o en su caso, la aceptación de baja emitida por la

DGGTIC, por obsolescencia o especificaciones técnicas, en el caso de equipo informático

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y/o de telecomunicaciones, conforme el apartado 10 de esta Circular; o la autorización

y viabilidad técnica de la DGRMSG, en el caso de equipo de telecomunicaciones,

telefonía convencional y celular;

”La información a que se refiere este numeral deberá enviarse en original y de forma

separada a la que se envía para el informe de altas, bajas y destino final de bienes

muebles, especificado en el numeral 7.4.1 de esta Circular.”

Los numerales 6.3.3.6 y 7.3.3.6 establecen:

“A los certificados de obsolescencia, aceptación de baja y a los dictámenes técnicos

referidos en las fracciones IV y V del numeral anterior, se deberá acompañar, en caso

de no contenerla, la siguiente información:

”I.- Identificación de los bienes a través del número de inventario y características

particulares;

”II.- La determinación de sí son desechos, piezas o equipos;

”III.- Justificación clara de por qué ya no son útiles;

”IV.- Fecha de elaboración;

”V.- Nombre, cargo y firma de quién lo elabora;

”VI.- Nombre, cargo y firma de quién lo autoriza; e

”VII.- Información adicional que apoye el certificado, aprobación o dictamen técnico.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,

informó que a la brevedad iniciaría el procedimiento para la baja y destino final de

bienes muebles ante la Oficialía Mayor del Gobierno de la CDMX, previa verificación

física de los mismos, para determinar sus condiciones de uso u obsolescencia.

Por lo expuesto, la presente observación prevalece en los términos expuestos.

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19

5. Resguardo

Dentro de los 24 resguardos revisados (vales de resguardos) correspondientes al

ejercicio de 2015, se identificaron sólo 63 de los 201 bienes muebles reportados en la

“Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio” publicada en el Informe

de Cuenta Pública de 2015; es decir, 138 bienes no contaron con el resguardo

correspondiente. De estos últimos, 16 correspondieron a los 20 bienes muebles

seleccionados como muestra para su revisión y de ellos la entidad proporcionó el

resguardo de 12 bienes, correspondientes al ejercicio de 2016.

Derivado de lo anterior y toda vez que los resguardos proporcionados corresponden a

acciones posteriores al ejercicio sujeto a revisión, PROCDMX, S.A. de C.V., incumplió

los numerales 6.3.2.1, 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Circular Uno 2014, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los numerales 7.3.2.1,

7.3.2.3 y 7.3.2.4 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, respectivamente (publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de mayo de 2014 y 18 de septiembre de 2015, en ese orden).

Los numerales 6.3.2.1 y 7.3.2.1 establecen:

“Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán el resguardo

correspondiente.

”En caso que las personas usuarias, seas prestadoras de servicio social o contratadas

por honorarios, los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y este

lo asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.”

Los numerales 6.3.2.3 y 7.3.2.3 disponen:

“Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios,

serán los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos

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20

y tendrán la facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades

de operación de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio de

resguardante o cuando la usuaria o el usuario se niegue a la firma del resguardo.

”Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento

Físico de Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”

6.3.2.4 y 7.3.2.4: “Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el

resguardo correspondiente al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien

instrumental, verificando que los datos y la información estén debidamente actualizados”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,

no proporcionó información respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece

en los términos expuestos.

6. Informes, reportes y programas

a) Se observó que la última actualización de la relación de los bienes muebles de

PROCDMX, S.A. de C.V., publicada en el portal de transparencia de la entidad,

en el artículo 14, fracción VIII, corresponde al 31 de mayo de 2015 y en ella se

incluye un total de 187 bienes muebles y se señala una reclasificación de 10 bienes

inventariables a bienes consumibles, como baja de bienes muebles, sin que

dichos movimientos hayan sido reflejados en los registros contables del ejercicio

de 2015. Además, presenta una diferencia de 14 bienes, respecto a la “Relación de

Bienes Muebles que componen el Patrimonio” publicada en el Informe de Cuenta

Pública de 2015, en donde se reportaron 201 bienes.

Lo anterior denota debilidades de control en la integración de la información que

se reporta en el portal de transparencia de PROCDMX, S.A. de C.V., y falta de

actualización por más de un año al cierre de la presente auditoría (noviembre de 2016),

por lo que el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 27, segundo párrafo; y 28 de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, los cuales establecen:

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Artículo 27, segundo párrafo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30

días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes

públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual

deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán

recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio

no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público”.

Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo

que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá

lineamientos para tales efectos”.

Por lo anterior, el Director de Control y Gestión Administrativa (antes Director de

Administración) incumplió dos de sus funciones establecidas en el numeral 7.1.4.1,

“Dirección de Administración”, del manual de organización de la entidad, que establece:

“Mantener actualizado el inventario de bienes muebles, de acuerdo con las

políticas establecidas por la Dirección General, y en su caso, determinar la baja

y destino final de los mismos, en los términos de la normatividad aplicable.

”Establecer y mantener los inventarios de los bienes propiedad de la Entidad,

así como llevar el control del parque vehicular.”

b) No obstante que el Encargado del área de Recursos Materiales y Servicios Generales

comentó que en el inventario físico realizado por la entidad el 18 de agosto de 2015,

participó el órgano interno de control, el documento sólo cuenta con las firmas del

Director de Control y Gestión Administrativa (antes Director de Administración) y

del Responsable de Activo Fijo. Además, no se tuvo constancia de que la entidad

haya elaborado una minuta de levantamiento físico y un programa de actividades

para el levantamiento de inventarios físicos del ejercicio de 2015.

Por lo anterior, la entidad paraestatal incumplió las normas 81 y 82 de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2015, así como los numerales 6.4.2 y 7.4.2 de la Circular Uno 2014,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

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Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal; y Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal respectivamente (publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 28 de mayo de 2014 y 18 de septiembre de 2015, en ese orden), que disponen:

“Norma 81. Las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados

verificarán las existencias de bienes muebles en almacén, realizando inventario

físico de éstas por lo menos cada seis meses. En el caso de las Delegaciones lo

realizarán por lo menos una vez al año.

”La DGA deberá requerir mediante oficio la intervención del Órgano de Control

Interno respectivo y de la DAI, respecto de la realización del inventario en el ámbito

de su adscripción, adjuntando el programa de actividades y calendario correspondiente,

a fin de que se verifique el cumplimiento de la realización de dicho acto.

”La DGA deberá enviar a la DAI, los resultados del inventario físico de existencias,

durante el transcurso de los meses de julio y enero de cada ejercicio fiscal

correspondiente, de acuerdo a los lineamientos emitidos para tal efecto.

”La DAI en casos plenamente justificados y a solicitud expresa de la DGA, podrá

ampliar el término previsto para la realización del inventario físico de existencias en las

Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Delegaciones.

”Norma 82. Las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados

y Delegaciones deberán realizar por lo menos una vez al año levantamiento de

inventarios físicos de bienes instrumentales. Los resultados del levantamiento

deberán remitirse a la DGRMSG dentro de los quince primeros días del mes de

enero del ejercicio fiscal siguiente al que se trate.

”La DGA elaborará un programa de actividades para el levantamiento de inventarios

físicos, el cual deberá proceder cuando menos con los pasos siguientes:

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”- Emisión del padrón inventarial asignado.

”- Verificación física y validación de los bienes.

”- Elaboración de minuta de levantamiento físico.

”- Actualización y verificación de placas o etiquetas de identificación.

”- Actualización de resguardos.

”- Búsqueda de bienes extraviados.

”- Baja de bienes no ubicados.

”- Alta de bienes no registrados.

”- Actualización del padrón inventarial.

”- Informe de avances a la DAI.

”- Informe final o de conclusión.

”Asimismo, dicho programa deberá considerar los aspectos siguientes […]

”Dicho programa deberá remitirse a la DAI con quince días de anticipación a la fecha

de inicio de las actividades […]

”La DGA informará del avance de resultados a la DAI en forma mensual.”

Los numerales 6.4.2 y 7.4.2 establecen:

“La DGA verificará que los responsables de los almacenes e inventarios realicen

el inventario físico de las existencias en almacén, en el primer y segundo semestre del

ejercicio correspondiente a realizarse en los primeros 10 días hábiles de los meses

de julio y enero, debiendo enviar con cinco días hábiles de anticipación a la DAI, al

OIC y/o a la CGDF, el Programa de Actividades y calendario de pre-inventario

e inventario físico, para que en el ámbito de su competencia se realice la supervisión

correspondiente y, en su caso, las observaciones procedentes.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,

no proporcionó información respecto al presente numeral, por lo que éste prevalece en los

términos expuestos.

Recomendación ASCM-138-15-2-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que el sistema

de contabilidad adoptado por la entidad se interrelacione con el registro y control de los

inventarios de sus bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-138-15-3-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración, establezca mecanismos de control para que el número de inventario

asignado a los bienes muebles de la entidad cumpla lo dispuesto en el Catálogo de

Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal, vigente en el ejercicio

correspondiente.

Recomendación ASCM-138-15-4-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración, adopte mecanismos de control para garantizar que los bienes reportados

en la relación de bienes muebles que componen el patrimonio de la entidad, publicada en el

Informe de Cuenta Pública, corresponda con el inventario físico levantado y con la totalidad

de bienes en resguardo, además de conciliar el inventario físico con el registro contable,

en términos de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del

Distrito Federal, a fin de que la información integrada en el Informe de Cuenta Pública,

cumpla lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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Recomendación ASCM-138-15-5-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración, establezca mecanismos de control que garanticen la guarda, custodia

y conservación de los documentos originales justificantes y comprobatorios del gasto e

información relativa, a fin de ponerlos a disposición de las autoridades competentes, en

cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-138-15-6-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración en coordinación con la Dirección de Control y Gestión Administrativa,

establezca mecanismos de control para que se lleve a cabo la baja de aquellos bienes

muebles determinados como obsoletos o fuera de uso, en términos de lo dispuesto en la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno) y en cumplimiento del manual de organización de la entidad.

Recomendación ASCM-138-15-7-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración, establezca mecanismos de control para que todos los bienes muebles

de la entidad cuenten con el resguardo correspondiente y, en su caso, éste se actualice de

acuerdo con el levantamiento físico de inventario, en cumplimiento de lo dispuesto en la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno).

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Recomendación ASCM-138-15-8-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración, establezca mecanismos de control para que la información reportada

en el portal de transparencia de la entidad, correspondiente a los bienes muebles que

integran su patrimonio, sea actualizada y coincida con lo reportado en el Informe de

Cuenta Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y en el Manual de Organización de la entidad.

Recomendación ASCM-138-15-9-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva

de Administración, establezca medidas de control para que se elabore un programa de

actividades para el levantamiento de inventarios físicos de los bienes muebles de la

entidad, que éstos se realicen por lo menos cada seis meses con la intervención del órgano

de control interno y se elabore la minuta respectiva, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto

en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Cumplimiento Normativo

3. Resultado

Bienes Inmuebles

1. Registro

a) El importe registrado en la subcuenta “Bienes Inmuebles” por 1,197,273.7 miles

de pesos, del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 y 2014, de

los estados financieros dictaminados, corresponde a dos terrenos donados a la

entidad por parte de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), los

cuales fueron registrados por la entidad en los ejercicios de 2013 y 2014 por

290,389.9 miles de pesos y 906,883.8 miles de pesos, respectivamente y coincide

con el saldo del reporte de auxiliares al 31 de diciembre de 2015, de la subcuenta

“Bienes Inmuebles”, de la cuenta “Activo No Circulante”.

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b) El primer terreno registrado por la entidad se ubica en Avenida Tecnológico,

esquina Avenida Estado de México, Sección 1 y Sección 2, Colonia Ex Ejido de

Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero; y el segundo en Avenida del Imán

núm. 263, Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán, y fueron registrados con los

importes que reportaron los avalúos núms. AT(DO)-10763 y AT(OS)-12917, emitidos

por la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario,

del 27 de septiembre de 2010 y 11 de marzo de 2014, respectivamente, por

290,389.9 miles de pesos y 906,883.8 miles de pesos, en ese orden.

Respecto al inmueble ubicado en Avenida del Imán núm. 263, se observó que

la entidad registró el importe total de 906,883.8 miles de pesos como costo de

terreno; sin embargo, de acuerdo con el avalúo núm. AT(OS)-12917, dicho importe

se integra por 895,340.7 miles de pesos de terreno y 11,543.1 miles de pesos de

construcciones e instalaciones propias del inmueble. Por ello, la entidad debió

registrar por separado dichos importes, en cumplimiento del postulado básico de

contabilidad gubernamental “Valuación”, inciso a), el cual dispone lo siguiente:

“Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser

cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor

económico más objetivo registrándose en moneda nacional […]

”a) El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su

adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria,

o bien a su valor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación,

expropiación, adjudicación o dación en pago…”

2. Propiedad

Al 31 de diciembre de 2015, PROCDMX, S.A. de C.V., no contó con las escrituras que

acreditaran la propiedad de los terrenos ubicados en Avenida Tecnológico, esquina

Avenida Estado de México y Avenida del Imán núm. 263, registrados en la subcuenta

“Bienes Inmuebles”, tal como se manifestó en los estados financieros dictaminados

del ejercicio de 2015. Al respecto, en su respuesta al cuestionario de control interno

proporcionada con el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0283/2016 del 2 de agosto de 2016,

la entidad informó lo siguiente:

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“A la fecha no se cuenta con dichas escrituras, sin embargo, conforme a lo dispuesto

por los artículos 33, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del D.F., y 48 y 53 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público,

corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor

del GDF, tramitar la enajenación a título gratuito a favor de esta entidad, de los

predios previamente desincorporados del dominio público.

”Cabe señalar que esta entidad no ha cesado en las gestiones pertinentes, a efecto

de obtener dichas escrituras.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó copia de diversos oficios emitidos en

diversas fechas de 2012 a 2016, mediante los cuales ha dado seguimiento al proceso

de escrituración de los inmuebles. Los últimos oficios emitidos por la entidad son los

núms. PROCDMX/DG/DEAJ/032/2016 y PROCDMX/DG/DEAJ/033/2016, ambos del

7 de junio de 2016, mediante los cuales el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos

solicitó a la Directora de Administración Inmobiliaria de la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario que, de no existir inconveniente legal alguno, se sirviera realizar las

gestiones pertinentes para concluir con el proceso de escrituración de los terrenos

ubicados en la Avenida Tecnológico, esquina con Avenida Estado de México y en

Avenida del Imán, respectivamente.

Por otra parte, mediante el oficio núm. RPPC/DARC/4317/2016 del 23 de septiembre

de 2016, en respuesta a la solicitud de información sobre bienes inmuebles registrados a

nombre de PROCDMX, S.A. de C.V., el Director de Acervos Registrales y Certificados

de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informó

que no se localizó folio real. Además, informó que “el carácter de este Registro Público es

declarativo mas no constitutivo de derechos, por lo que únicamente se tiene

información de aquellos folios en los que se haya presentado para inscripción el

instrumento por medio del cual se haya adquirido la propiedad de un inmueble,

no siendo posible conocer si sobre un folio determinado existe un acto traslativo de

dominio que a la fecha no haya sido objeto de inscripción”.

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Adicional a los avalúos núms. AT(DO)-10763 y AT(OS)-12917, del 27 de septiembre

de 2010 y 11 de marzo de 2014, en ese orden, la entidad proporcionó como constancia de

donación del terreno ubicado en Avenida Tecnológico, esquina Avenida Estado

de México, Delegación Gustavo A. Madero, copia simple del acta administrativa de

entrega-recepción física precaria del 20 de diciembre de 2010, con motivo de la

enajenación a título gratuito que efectuó el Distrito Federal en favor de la entidad,

a efecto de desarrollar dos centros penitenciarios de alta seguridad.

3. Depreciación

PROCDMX, S.A. de C.V., no registró depreciación alguna por el inmueble ubicado en

Avenida Tecnológico, esquina Avenida Estado de México, de conformidad con la

normatividad aplicable. Sin embargo, debido a que la entidad registró el terreno ubicado

en Avenida del Imán núm. 263, sin separar el costo de las instalaciones propias del

inmueble, no llevó a cabo la depreciación correspondiente sobre dichas instalaciones,

por lo cual incumplió el numeral V “Valor Inicial y Posterior del Activo, Pasivo y Hacienda

Pública/Patrimonio”, del Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de

Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010, el cual establece lo siguiente:

“Inmuebles y muebles: en su reconocimiento inicial estos activos deben valuarse a su

costo de adquisición, valor razonable o su equivalente en concordancia con el postulado

básico de valuación.

”En momentos posteriores su valor será el mismo valor original menos la depreciación

acumulada y/o las pérdidas por deterioro acumuladas.

”La depreciación es el importe del costo de adquisición del activo depreciable, menos

su valor de deshecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica;

con ello, se tiene un costo que se deberá registrar en resultados o en el estado de

actividades (hacienda pública / patrimonio), con el objetivo de conocer el gasto

patrimonial, por el servicio que está dando el activo, lo cual redundará en una estimación

adecuada de la utilidad en un ente público lucrativo o del costo de operación en un

ente público con fines exclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro.”

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Asimismo, la entidad incumplió el artículo 35 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, el cual establece que “los entes públicos deberán mantener un

registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión

financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio

núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,

informó lo siguiente:

“Por lo que hace al inmueble ubicado en Avenida del imán número 263, se consideró

el criterio contable de registrarlo como terreno, toda vez que la construcción existente

será demolida para el desarrollo del Proyecto ZODES ‘Ciudad del Futuro o Parque de

Innovación’ y por lo tanto al no dar ya servicio dichas instalaciones, no tiene sentido

registrarlo como Edificio o Inmueble.”

No obstante lo informado por PROCDMX, S.A. de C.V., en tanto el proyecto de

coinversión ZODES Ciudad del Futuro no inicie operaciones, la entidad debe realizar

el registro por separado, del inmueble y de las instalaciones que en éste se encuentran

y registrar la depreciación correspondiente. Por lo anterior, la observación prevalece

en los términos expuestos.

4. Uso e inspección física

En el inmueble ubicado en Avenida Tecnológico, esquina Avenida Estado de México,

Sección 1 y Sección 2, Ex Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, existen

dos centros varoniles de seguridad penitenciaria (CEVASEP), a cargo de la Subsecretaría

del Sistema Penitenciario.

En el inmueble ubicado en Avenida del Imán núm. 263, Colonia Ajusco, Delegación

Coyoacán, se encuentra la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, la cual cerró

actividades, en cuanto a la producción de asfalto, el 25 de mayo de 2015, por acuerdo

del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo informado por el

Director de Administración en el acta levantada en la inspección física; además, confirmó

que dicho inmueble corresponde a PROCDMX, S.A. de C.V.

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De conformidad con lo manifestado en el avalúo núm. AT(OS)-12917 del 11 de marzo

de 2014, el inmueble en comento será destinado al proyecto de coinversión ZODE

Ciudad del Futuro (actualmente denominado Parque Innovación).

5. Ingresos/Erogaciones que generan

En la reunión celebrada el 14 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración,

el Director de Control y Gestión Administrativa y el Director Ejecutivo de Asuntos

Jurídicos, informaron que los servicios de agua, predial, luz y mantenimiento de los

inmuebles ubicados en Avenida Tecnológico, esquina Avenida Estado de México,

Sección 1 y 2, Delegación Gustavo A. Madero y Avenida del Imán núm. 263,

Delegación Coyoacán, son pagados por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario

y por la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, respectivamente, por lo cual

no generan gasto alguno para PROCDMX, S.A. de C.V.; asimismo, ninguno de los

dos inmuebles genera ingresos para la entidad.

Las oficinas que actualmente ocupa PROCDMX, S.A. de C.V., están en calidad de

préstamo por parte de la OM, sin pagar renta alguna, de acuerdo con lo manifestado

en la reunión señalada.

Recomendación ASCM-138-15-10-PROCDMX

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de

Administración, establezca medidas de control para que se realice el registro contable del

terreno y las instalaciones ubicadas en Avenida del Imán, de manera independiente, a fin

de registrar la depreciación correspondiente sobre las instalaciones y dar cumplimiento

a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro

y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) y la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.