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XXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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XXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ÓRGANO DESCONCENTRADO

AUTORIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/29/14

ANTECEDENTES

La Autoridad del Centro Histórico (ACH) ocupó el octavo lugar respecto del presupuesto

ejercido en 2014 por los 16 órganos desconcentrados de la Administración Centralizada

del Gobierno del Distrito Federal (23,547,837.7 miles de pesos), con un monto de

150,391.4 miles de pesos, que representó el 0.6 % del total erogado por dichos entes

públicos, y que significó un decremento de 8,519.9 miles de pesos (5.4%) con relación

al presupuesto original, que fue de 158,911.3 miles de pesos.

Con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, la ACH tuvo un presupuesto original

asignado de 113,732.4 miles de pesos y ejerció un monto de 107,232.5 miles de pesos,

es decir, 6,499.9 miles de pesos (5.7%) menos de lo previsto; respecto a lo ejercido en 2013

(102,025.4 miles de pesos), fue menor de 4.8% (5,207.1 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la ACH en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección: “Exposición

al Riesgo”, porque los recursos ejercidos en dicho capítulo están propensos a errores,

desperdicio, irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas. Dichos

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criterios generales se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de esta entidad de fiscalización superior.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,

apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e), en relación con el

74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2, fracción XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II,

IV, V, VI, VIII, IX, XIII y XIX; 9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;

22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36, primer párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración de la ACH, por ser

la unidad administrativa encargada de registrar las operaciones financieras y de conservar la

documentación justificativa y comprobatoria del gasto. En su caso, se aplicaron procedimientos

de auditoría en las áreas que intervinieron en la operación del rubro en revisión con objeto de

que los resultados obtenidos permitieran conocer la razonabilidad del uso y destino de los

recursos.

A las áreas de la ACH encargadas del registro y control de las operaciones relacionadas

con el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se les

solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios de control interno sobre el rubro

objeto de revisión.

A continuación se describen las actividades realizadas durante el desarrollo de la auditoría:

Evaluación de Control Interno

1. Se verificó que la Autoridad del Centro Histórico hubiese contado con mecanismos

de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pueden

afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable

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y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable al capítulo 3000 “Servicios

Generales” y la consecución de sus objetivos.

2. Se analizó el Manual Administrativo de la Autoridad del Centro Histórico, vigente en el

ejercicio de 2014, para verificar que en su apartado de organización correspondiera

a la estructura orgánica aprobada y dictaminada y que, junto con los procedimientos

aplicables al rubro revisado, hubiese sido autorizados por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 29 de mayo de 2012 y difundido entre el personal del sujeto fiscalizado, así como

que contara con procedimientos propios y que estos estuvieran actualizados con base

en la normatividad aplicable al rubro revisado.

3. Se llevaron a cabo entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno a servidores

públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Autoridad del Centro

Histórico, y a las áreas administrativas que intervinieron en las actividades relacionadas

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación, ejercicio y pago

de operaciones realizadas por el órgano desconcentrado con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales”.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

a los que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Gasto Aprobado

1. Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal,

el Analítico de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado,

todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, con la finalidad de verificar si el techo

presupuestal reportado por la ACH se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (ALDF) y al informado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

2. Se analizaron las pólizas de diario en que constan los movimientos del presupuesto

aprobado a la ACH en el ejercicio de 2014, con la finalidad de verificar si la SEFIN registró

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el momento contable de la etapa del presupuesto aprobado al órgano desconcentrado en

tiempo y forma, y en las cuentas y por los importes correspondientes.

Gasto Modificado

1. Se revisaron las afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales

se incrementó dicho presupuesto y se constató que se contara con la documentación

soporte de los cambios presupuestales efectuados.

2. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto

modificado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de la ACH en el ejercicio

de 2014, con la finalidad de verificar si la SEFIN registró el momento contable en la

etapa del presupuesto modificado del órgano desconcentrado en tiempo y forma, y en

las cuentas y por los importes correspondientes.

Se efectuaron pruebas de control para comprobar que los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se hubiesen aplicado

durante el período auditado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:

Gasto Comprometido

1. Se analizaron los reportes mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que se erogaron con cargo al rubro revisado, para conocer

el presupuesto comprometido de la ACH del ejercicio 2014 y verificar que los recursos

correspondieran a obligaciones de pago respaldadas con documentos legales.

2. Se revisó que la ACH contara con la autorización expresa del servidor público autorizado

para llevar a cabo la contratación de servicios mediante procedimientos distintos a la

licitación pública; que la contratación de servicios estuviera prevista en el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizada

y soportada con las solicitudes para la requisición de servicios, debidamente justificadas y

firmadas por el personal con atribuciones para autorizarlas; y que contara con suficiencia

presupuestal y, en su caso, con la aprobación del servidor público autorizado para ello.

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3. Se verificó que la contratación de los servicios seleccionados como muestra se hubiese

ajustado a los procedimientos de adjudicación o en aquellos que prevé la normatividad

aplicable (adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y

licitación pública) y a los montos de actuación autorizados; que se hubiera formalizado en

los plazos establecidos, mediante contratos que reunieran los requisitos previstos en la

normatividad y con prestadores de servicios que no se encontraran inhabilitados por

la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) o por la Secretaría de la Función

Pública (SFP); y que los prestadores de servicios hubiesen presentado las garantías

aplicables en los plazos establecidos.

4. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto

comprometido con cargo a las partidas seleccionadas como muestra del capítulo 3000

“Servicios Generales” de la ACH en el ejercicio 2014, con la finalidad de verificar si

la SEFIN registró el momento contable de la etapa del presupuesto comprometido por

el órgano desconcentrado en tiempo y forma, y en las cuentas y por los importes

correspondientes.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los contratos revisados y demás

normatividad aplicable, vigente en 2014.

Gasto Devengado

1. Se revisó que los servicios hubiesen sido recibidos por la ACH y que estuvieran

soportados con la documentación que contara con la firma de satisfacción del órgano

desconcentrado, conforme a las especificaciones establecidas en las solicitudes para

la requisición de servicios y en los contratos respectivos, en cumplimiento de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás normatividad aplicable,

vigente en 2014.

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2. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto

devengado con cargo a las partidas seleccionadas como muestra del capítulo 3000

“Servicios Generales” de la ACH en el ejercicio 2014, con la finalidad de verificar si la

SEFIN registró el momento contable de la etapa del presupuesto devengado por el órgano

desconcentrado en tiempo y forma, y en las cuentas y por los importes correspondientes.

Gasto Ejercido

1. Se constató que los prestadores de servicios hubiesen presentado comprobantes de

pago (facturas, recibos, informes o, en su caso, comprobantes fiscales digitales) a nombre

del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Gobierno, y que éstos cumplieran los

requisitos fiscales correspondientes; que toda Cuenta por Liquidar Certificada (CLC)

emitida para cubrir erogaciones efectuadas por servicios recibidos conforme a las

especificaciones pactadas en los contratos respectivos hubiera sido debidamente elaborada,

revisada y aprobada por los servidores públicos facultados para ello; que los pasivos

correspondientes a las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiesen

reportado en tiempo y forma a la SEFIN; y que los recursos no ejercidos y, en su caso,

los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre de 2014 se hubiesen entregado a la SEFIN

en los plazos señalados.

2. Se verificó que, en su caso, se hubieran aplicado correctamente las penas convencionales

o sanciones a los prestadores de servicios por proporcionar de manera incompleta o

extemporánea los servicios contratados, y que se hubiesen aplicado los descuentos

procedentes en los pagos efectuados; que se hubieran tramitado las CLC de operaciones

ajenas, por el importe de las penas convencionales o sanciones aplicadas a los

prestadores de servicios; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubieran

hecho efectivas las garantías correspondientes.

3. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto

ejercido con cargo a las partidas seleccionadas como muestra del capítulo 3000

“Servicios Generales” de la ACH en el ejercicio 2014, con la finalidad de verificar si la

SEFIN registró el momento contable de la etapa del presupuesto ejercido por el órgano

desconcentrado en tiempo y forma, y en las cuentas y por los importes correspondientes.

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Lo anterior, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás normatividad aplicable,

vigentes en 2014.

Gasto Pagado

1. Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios a quienes se les efectuaron

pagos, para verificar los procesos de contratación y pago, y se constató que los gastos

se hubiesen registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2014.

2. Se analizaron las pólizas de egresos en las que constan los movimientos del presupuesto

pagado con cargo a las partidas seleccionadas como muestra del capítulo 3000 “Servicios

Generales” de la ACH en el ejercicio 2014, con la finalidad de verificar si la SEFIN

registró el momento contable de la etapa del presupuesto pagado por operaciones realizadas

por el órgano desconcentrado en tiempo y forma, y en las cuentas y por los importes

correspondientes.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si en las operaciones relacionadas

con el rubro auditado se obtuvieron los resultados esperados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora.

Particularmente, los procedimientos consistieron en integrar el presupuesto ejercido con

cargo al rubro sujeto a revisión por partida de gasto y en verificar que las cifras presupuestarias

reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014. También, se verificó que la ACH hubiese

conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados,

y contado con expedientes debidamente integrados con la documentación legal y administrativa

de los prestadores de servicios contratados; que el importe contabilizado por la SEFIN

correspondiera a la estructura del Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad del Gobierno

del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014; y que los servicios se hubieran contratado

en cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones de la ACH.

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El alcance a nivel de partida de gasto se señala a continuación:

Partida 3993 “Subrogaciones”

Se revisaron los importes correspondientes al servicio de limpieza integral del Centro Histórico

por 73,339.1 miles de pesos (importe ejercido mediante 19 CLC, así como su documentación

justificativa y comprobatoria), el proceso de adjudicación (licitación pública nacional) y el

contrato correspondiente.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas

por la ACH, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se observaron los siguientes

criterios:

1. Técnicas y procedimientos aplicados para la selección de los elementos que integran

la muestra:

Por tratarse de una auditoría financiera, se integró el universo de los recursos ejercidos

en 2014 por la ACH, por cada una de las partidas presupuestales y se determinó el

porcentaje que representan cada una de ellas en relación con el total de los recursos

ejercidos, con la finalidad de identificar los importes y partidas más significativas, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuesto

ejercido %

3993 “Subrogaciones” 96,469.30 90

Otras partidas (38) 10,763.20 10

Capítulo 3000 “Servicios Generales” 107,232.50 100

De acuerdo con lo anterior, fueron seleccionados como muestra de auditoría para la

partida 3993 “Subrogaciones” 19 CLC por un monto de 73,339.1 miles de pesos, que

representa el 68.4% del gasto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

(96,469.3 miles de pesos), como se muestra en el siguiente cuadro:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC DM CLC DM

3993 “Subrogaciones” 32 0 96,469.30 90 19 0 73,339.10 68.4

Otras partidas (38) 321 11 10,763.20 10

Total 353 11 107,232.50 100

2. La muestra se definió por selección dirigida o casual, para lo cual se consideró la partida

que cumpliera las siguientes condiciones:

a) La que tuviera mayor participación o que hubiese registrado variaciones significativas

en el ejercicio del presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

b) La que se encontrara incluida en la justificación del proyecto de auditoría.

c) La que, con base en los criterios “Importancia Relativa” y “Exposición al Riesgo”,

presentara la variación más significativa en el ejercicio de los recursos con respecto

al total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

La muestra se definió por selección dirigida o casual, de acuerdo con lo establecido en el

Boletín 6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría emitidas por la

Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP), y la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de

Auditoría”, conjuntamente con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras

Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría” emitida por el Comité de Normas

Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

(INTOSAI).

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para un adecuado estudio y evaluación del control interno, es conveniente determinar

el grado de confianza de los mecanismos de control existentes que garanticen el manejo

adecuado de los recursos; y determinar la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos

de auditoría por aplicar. Lo anterior, a fin de identificar las atribuciones y funciones de las

unidades administrativas que intervinieron en el rubro revisado.

Se revisaron los procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la dependencia

relacionados con los procesos de erogación (autorización, adquisición, contratación, recepción,

pago, registro y control administrativo) efectuados con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se verificó si se conservó la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

En 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración de la ACH realizó sus funciones y atribuciones

con base en el dictamen núm. 4/2008, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2008.

En dicho dictamen se consideraron 32 plazas que estuvieron vigentes en el ejercicio de 2014,

como sigue: una Coordinación General, cuatro Coordinaciones Ejecutivas, tres Coordinaciones,

una Dirección Ejecutiva, una Dirección, tres Subdirecciones, siete Jefaturas de Unidad

Departamental, cuatro Líderes Coordinadores de Proyectos “C”, dos Líderes Coordinadores

de Proyectos “B”, cuatro Enlaces “C” y dos Enlaces “A”, todas adscritas a la ACH.

Manual Administrativo

En 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración en la ACH contó con el Manual Administrativo,

en su parte de organización, que fue autorizado por la CGMA y registrado con el

núm. MA-02001-4/2008, publicado el 29 de mayo 2012. Dicho Manual se sujetó a la estructura

orgánica correspondiente al dictamen núm. 4/2008, y su apartado de procedimientos se

encontró en proceso de autorización.

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De los 20 procedimientos pertenecientes a la Dirección Ejecutiva de Administración de la

ACH, seis se encuentran vinculados con la revisión al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Los trabajos de auditoría consistieron en la aplicación de cuestionarios de control interno

al personal de las unidades administrativas que intervinieron en el ejercicio de los recursos

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Del estudio y evaluación del control interno establecido por la ACH para el manejo y operación

de los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014, se concluye que el ente

auditado contó con mecanismos de control suficientes para atender y reducir los riesgos

que pudiesen afectar su ejercicio. Las fallas de control detectadas se señalan en el apartado

de resultados del presente informe.

RESULTADOS

Evaluación de Control Interno

1. Resultado

Mediante el oficio núm. ACF-A/15/741 del 14 de agosto de 2015, la Auditoría Superior de

la Ciudad de México (ASCM), solicitó a la ACH el manual administrativo, vigente en 2014. En

respuesta, con el oficio núm. ACH/DEA/0774/2015 del 21 de agosto de 2015, la Dirección

Ejecutiva de Administración de la Autoridad del Centro Histórico proporcionó el manual

administrativo que estuvo vigente en 2014, el cual se integró por los manuales de organización

y de procedimientos respectivos. De su análisis se desprende lo siguiente:

Estructura Orgánica

Con el oficio núm. OM/0696/2008 del 17 de abril de 2008, la Oficialía Mayor (OM) autorizó

a la Secretaría de Gobierno (SEGOB) la estructura orgánica con el dictamen núm. 4/2008.

Posteriormente, con el oficio núm. CG/376/2010 del 1o. de septiembre de 2010, la Contraloría

General del Distrito Federal autorizó a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal un

alcance al citado dictamen (4/2008).

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Asimismo, el manual administrativo en su parte de organización fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de mayo de 2012, y fue difundido entre todas las

áreas adscritas a la ACH por conducto de la Coordinación Ejecutiva de Vinculación

Institucional de la Autoridad del Centro Histórico.

A partir del 1o. de septiembre de 2010 se consideraron 32 plazas que estuvieron vigentes

en el ejercicio de 2014 como sigue: una Coordinación General, cuatro Coordinaciones

Ejecutivas, tres Coordinaciones, una Dirección Ejecutiva, una Dirección, tres Subdirecciones,

siete Jefaturas de Unidad Departamental, cuatro Líderes Coordinadores de Proyectos “C”,

dos Líderes Coordinadores de Proyectos “B”, cuatro Enlaces “C” y dos Enlaces “A”.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración

por ser la Unidad Administrativa que se encarga de administrar los recursos materiales

y financieros, de registrar las operaciones financieras y de conservar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, administrar los recursos humanos conforme a las

políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la OM y la SEFIN de conformidad

con las funciones establecidas en su Manual Administrativo; que junto con dos Líderes

Coordinadores de Proyectos, uno encargado de los Recursos Financieros y el otro de los

Recursos Humanos, controlan, solicitan y comprueban la aplicación de los recursos en

sus respectivas competencias.

El manual administrativo de la ACH, en sus apartados de organización y de procedimientos,

vigentes en el ejercicio de 2014, son los que se indican a continuación:

Apartado de Organización

Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/697/2012 del 9 de marzo de 2012, la Coordinación

General de Modernización Administrativa informó al titular de la ACH la dictaminación favorable

del Manual Administrativo en su apartado de organización con núm. de registro MA-02001-4/2008,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de mayo de 2012, en el cual se

consideran los objetivos y funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores

públicos adscritos a las unidades administrativas que la conforman; y está integrado por

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los siguientes apartados: presentación; antecedentes; marco jurídico; atribuciones; misión,

visión y objetivos; estructura orgánica; y descripción de funciones.

Apartado de Procedimientos

Mediante el oficio núm. ACH/DEA/0739/2012 del 8 de agosto de 2012 fue remitido a la

CGMA, el manual administrativo en su apartado de procedimientos derivado del registro

MA-02001-4/2008 del manual de organización, para su revisión, análisis y en su caso aprobación,

el cual durante el ejercicio 2014 se encontró en proceso de autorización (a la fecha no ha

sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal).

En la revisión efectuada de los procedimientos, se determinó que solo fueron aplicables al

registro y control de las operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales”, 6 procedimientos

que se relacionan directamente con la partida de la muestra de auditoría, los cuales se

indican a continuación:

Unidad administrativa Procedimiento

Dirección Ejecutiva de Administración Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas Vía Electrónica

Dirección Ejecutiva de Administración Elaboración de Informe de Avance Programático-Presupuestal Trimestral

Dirección Ejecutiva de Administración Elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos

Dirección Ejecutiva de Administración Adecuaciones Presupuestales

Dirección Ejecutiva de Administración Elaboración de Documentos Múltiples

Coordinación Ejecutiva de Conservación del Espacio Público

Limpieza Integral por Prestación de Servicios

El Manual de Procedimientos, elaborado conforme a la estructura orgánica del dictamen

núm. 4/2008, fue remitido a la CGMA para su análisis y registro correspondiente, mediante

los oficios núms. ACH/DEA/0739/2012 y ACH/DEA/929/2012 de fechas 8 de agosto

y 30 de octubre de 2012, respectivamente, sin que a la fecha en que la fase de ejecución

de la auditoría (noviembre 2015) haya sido autorizado por la CGMA.

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Asimismo, proporcionó la siguiente información y documentación:

“Copia del oficio ACH/DEA/0739/2012, dirigido al Coordinador General de Modernización

Administrativa, mediante el cual se envía el Manual de Procedimientos de esta Autoridad

del Centro Histórico para su revisión.

”Copia del oficio ACH/DEA/929/2012, dirigido al Coordinador General de Modernización

Administrativa, mediante el cual se solicita se informe la situación del Manual de Procedimientos

de la Autoridad del Centro Histórico.

”Copia del oficio ACH/DEA/1016/2012, dirigido al Coordinador General de Modernización

Administrativa, en donde se solicita se informe la situación del Manual de Procedimientos

de la Autoridad del Centro Histórico.

”Copia del oficio ACH/DEA/166/2013, dirigido al Coordinador General de Modernización

Administrativa, en el que se solicita se informe la situación del Manual de Procedimientos

de la Autoridad del Centro Histórico.

”Copia del oficio CG/CGMA/0322/2013, suscrito por el Coordinador General de Modernización

Administrativa, donde informa que no es posible dictaminar y llevar a cabo el registro

del Manual Administrativo.

”Copia de los comentarios sobre elaboración del Manual Administrativo de fecha 20 de Mayo

del 2015.

”Minuta de Trabajo del 8 de julio del 2013.

”Minuta de Trabajo del 15 de julio del 2013.

”Minuta de Trabajo del 19 de julio del 2013.

”Minuta de Trabajo del 5 de agosto del 2013.

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”Minuta de Trabajo del 12 de agosto del 2013.

”Copia del oficio ACH/DEA/651/2013, dirigido al Coordinador General de Modernización

Administrativa, mediante el cual se solicita una 3a reunión.

”Minuta de Trabajo del 19 de agosto del 2013.

”Minuta de Trabajo del 26 de agosto del 2013.

”Copia del oficio CG/CGMA/1559/2013, signado por el Coordinador General de Modernización

Administrativa, en donde informa que la asesoría ya se realizó.

”Copia del oficio ACH/DEA/711/2013, dirigido al Coordinador General de Modernización

Administrativa, mediante el cual se solicita una reunión de trabajo para revisión de los

procedimientos.

”Copia del oficio CG/CGMA/1719/2013 signado por el Coordinador General de Modernización

Administrativa, en donde informa reunión de trabajo.

”Minuta de Trabajo del 3 de octubre del 2013.

”Minuta de Trabajo del 7 de octubre del 2013.

”Copia del oficio ACH/DEA/078/2014, dirigido al Coordinador General de Modernización

Administrativa, mediante el cual se solicita una reunión de trabajo para revisión de los

procedimientos.

”Copia del oficio CG/CGMA/0160/2014 signado por el Coordinador General de Modernización

Administrativa, en donde informa reunión de trabajo.

”Oficio ACH/026/2015, enviado al Coordinador General de Modernización Administrativa,

mediante el cual se envía Proyecto de Manual Administrativo en formato Word.

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”Oficio OM/CGMA/0520/2014 signado por el Coordinador General de Modernización Administrativa,

en donde informa que se considera improcedente el inicio del proceso de registro.

”Oficio ACH/037/2015, enviado al Coordinador General de Modernización Administrativa,

mediante el cual se solicita la programación de una reunión de trabajo.

”Oficio OM/CGMA/1565/2014 signado por el Coordinador General de Modernización Administrativa,

en donde hace una atenta invitación para recibir capacitación para la elaboración e integración

del Manual Administrativo.”

Del análisis a la información y documentación antes citada, se concluye que el manual

administrativo de la ACH, en su apartado de procedimientos, elaborado conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 4/2008, vigente en 2014, no ha sido autorizado por la CGMA;

sin embargo, toda vez que la ACH ha realizado las gestiones necesarias para obtener el

registro de dicho manual porque la autorización depende de la CGMA, no se emite ninguna

observación al respecto.

Como resultado del análisis del Manual Administrativo, de la matriz de control, de la aplicación

de los cuestionarios de control interno y ambiente de control, se determinó que en términos

generales, la Dirección Ejecutiva de Administración de la Autoridad del Centro Histórico

cuenta con un razonable ambiente de control y con mecanismos para promover y garantizar

el cumplimiento efectivo para atender y mitigar los riesgos de registro y control de las operaciones

de los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Revisión de la Adopción e Implantación de Normas emitidas

por el Consejo Nacional de Armonización Contable

2. Resultado

A fin de comprobar la adopción de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y los Acuerdos Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mediante el

oficio núm. ACF-A/15/0990, del 10 de febrero del 2015, se solicitó a la SEFIN un informe

al 31 de diciembre de 2014, en relación con el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

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17

Gubernamental y los Acuerdos Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNP/4218/2015, del 28 de octubre de 2015, la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

el oficio núm. DC/369/2015, del 27 de octubre de 2015, mediante el cual el Director de

Contabilidad de la SEFIN señaló que “se proporciona el informe al 31 de diciembre de 2014,

del cumplimiento de la Ley de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos Emitidos por el

Consejo Nacional de Armonización Contable”.

En ese contexto, se comprobó que la SEFIN publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

las normas que emitió y publicó el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

referentes al ejercicio del gasto.

Por lo que, se concluye que la ACH no emite información contable y financiera porque

ésta se concentra en la SEFIN, debido a que el desarrollo y operación del sistema contable

para las dependencias para efectos administrativos, está a su cargo de conformidad con

el artículo 122 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

Por lo anterior, no se emite observación.

Presentación de Programas, Informes y Reportes

3. Resultado

Para verificar que durante el ejercicio de 2014, la ACH hubiese observado el marco legal,

la normatividad y los ordenamientos aplicables en la presentación de informes o programas, se

solicitó mediante el oficio núm. ACF-A/15/741 del 14 de agosto de 2015, información

relacionada con el PAAAPS. Dicha información fue proporcionada por la Dirección Ejecutiva

de Administración con el oficio núm. ACH/DEA/0744/2015 del 21 de agosto de 2015, por

lo que se identificó lo siguiente:

1. Se constató que la ACH envió a la SEFIN, para su validación, su PAAAPS, con el oficio

núm. ACH/DEA/0075/2014, del 22 de enero de 2014.

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18

2. Mediante el oficio núm. DGPP/0307/2014, del 24 de enero de 2014, la SEFIN comunicó

a la ACH la validación presupuestal de su PAAAPS 2014.

3. Con el oficio núm. ACH/DEA/0095/2014 del 29 de enero de 2014, la ACH envió a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) en la OM, copia

de la validación presupuestal por parte de la SEFIN.

4. El PAAAPS 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero

de 2014.

Por lo antes mencionado, se determina que la ACH publicó en tiempo y forma el

PAAAPS 2014 en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, por lo cual cumplió el artículo 19,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2014.

5. Se verifico que la ACH envío en tiempo y forma los Informes de Seguimiento de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a la SEFIN, en el que se referirán

las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55, de la Ley de

Adquisiciones del Distrito Federal, como se describe a continuación:

Número de oficio Mes reportado Fecha límite Fecha de entrega Desfase

ACH/DEA/148/2014 Enero 10/II/2014 10/II/2014 0

ACH/DEA/254/2014 Febrero 10/III/2014 11/III/2014 1

ACH/DEA/365/2014 Marzo 10/IV/2014 10/IV/2014 0

ACH/DEA/420/2014 Abril 10/V/2014 12/V/2014 2

ACH/DEA/493/2014 Mayo 10/VI/2014 10/VI/2014 0

ACH/DEA/576/2014 Junio 10/VII/2014 2/VII/2014 0

ACH/DEA/710/2014 Julio 10/VIII/2014 12/VIII/2014 2

ACH/DEA/820/2014 Agosto 10/IX/2014 10/IX/2014 0

ACH/DEA/925/2014 Septiembre 10/X/2014 10/X/2014 0

ACH/DEA/1018/2014 Octubre 10/XI/2014 10/XI/2014 0

ACH/DEA/1171/2014 Noviembre 10/XII/2014 10/XII/2014 0

ACH/DEA/024/2015 Diciembre 10/I/2015 8/I/2015 0

Respecto a la copia del informe antes citado, la ACH envió a la CGDF y a la OM, de la

siguiente manera:

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Contraloría General

Número de oficio Mes reportado Fecha límite Fecha de entrega Desfase

ACH/DEA/146/2014 Enero 10/II/2014 10/II/2014 0

ACH/DEA/252/2014 Febrero 10/III/2014 10/III/2014 0

ACH/DEA/363/2014 Marzo 10/IV/2014 10/IV/2014 0

ACH/DEA/421/2014 Abril 10/V/2014 09/V/2014 0

ACH/DEA/494/2014 Mayo 10/VI/2014 10/VI/2014 0

ACH/DEA/577/2014 Junio 10/VII/2014 2/VII/2014 0

ACH/DEA/711/2014 Julio 10/VIII/2014 11/VIII/2014 1

ACH/DEA/821/2014 Agosto 10/IX/2014 10/IX/2014 0

ACH/DEA/926/2014 Septiembre 10/X/2014 10/X/2014 0

ACH/DEA/1019/2014 Octubre 10/XI/2014 10/XI/2014 0

ACH/DEA/1172/2014 Noviembre 10/XII/2014 10/XII/2014 0

ACH/DEA/022/2015 Diciembre 10/I/2015 8/I/2015 0

Oficialía Mayor

Número de oficio Mes reportado Fecha límite Fecha de entrega Desfase

ACH/DEA/149/2014 Enero 10/II/2014 10/II/2014 0

ACH/DEA/255/2014 Febrero 10/III/2014 10/III/2014 0

ACH/DEA/366/2014 Marzo 10/IV/2014 10/IV/2014 0

ACH/DEA/422/2014 Abril 10/V/2014 09/V/2014 0

ACH/DEA/495/2014 Mayo 10/VI/2014 10/VI/2014 0

ACH/DEA/578/2014 Junio 10/VII/2014 2/VII/2014 0

ACH/DEA/712/2014 Julio 10/VIII/2014 12/VIII/2014 1

ACH/DEA/822/2014 Agosto 10/IX/2014 10/IX/2014 0

ACH/DEA/927/2014 Septiembre 10/X/2014 10/X/2014 0

ACH/DEA/1020/2014 Octubre 10/XI/2014 10/XI/2014 0

ACH/DEA/1073/2014 Noviembre 10/XII/2014 10/XII/2014 0

ACH/DEA/025/2015 Diciembre 10/I/2015 8/I/2015 0

Como resultado, en el análisis de los informes antes señalados se concluye que la ACH

incumplió el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece:

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20

“Artículo 53.- Los titulares […] órganos desconcentrados, […] a más tardar dentro de los

primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia

a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato

anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al

amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente…”

Asimismo, no se encontró evidencia de que hayan sido anexadas las actas del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en los informes antes citados.

6. De la revisión a los informes trimestrales de las modificaciones del PAAAPS, la ACH

los presentó a la Direccion General de Recursos Materiales y Servicios Generales como

se describe a continuación:

PAAAPS

Período presentado Número de oficio Fecha de envío Fecha límite de entrega

Días desfasados

1er. Trimestre ACH/DEA/0372/2014 14/IV//2014 15/IV/2014 0

2o. Trimestre ACH/DEA/0620/2014 11/VII/2014 15/VII/2014 0

3er. Trimestre ACH/DEA/0946/2014 15/X/2014 15/X/2014 0

4o. Trimestre ACH/DEA/0066/2015 15/I/2015 15/I/2015 0

Por lo antes mencionado, se determinó que la ACH capturó en tiempo y forma los

informes trimestrales del PAAAPS, en cumplimiento a lo establecido en el numeral

4.2.1 de la Circular Uno 2014, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en 2014.

7. Asimismo, se verificó que la ACH envió en tiempo y forma a la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, los Informes Trimestrales

sobre la Ejecución y Cumplimiento de los Presupuestos y Programas Aprobados, como

se describen a continuación:

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Período presentado Número de oficio Fecha de envío Fecha límite de entrega

Días desfasados

1er. Trimestre ACH/DEA/376/2014 15/IV/2014 15/IV/2014 0

2o. Trimestre ACH/DEA/627/2014 15/VII/2014 15/VII/2014 0

3er. Trimestre ACH/DEA/943/2014 15/X/2014 15/X/2014 0

4o. Trimestre ACH/DEA/061/2015 15/I/2015 15/I/2015 0

Lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 135, primer párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

Los informes antes citados y presentados a las instancias correspondientes, se incluyeron

los recursos correspondientes al capítulo 3000 “Servicios Generales” y en específico a la

partida 3993 “Subrogaciones” (rubro sujeto a revisión).

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de enero de 2016, la ACH presentó mediante

el oficio núm. ACH/DEA/076/2016, del 18 de enero de 2016, los informes mensuales en

cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal correspondientes

a la Cuenta Pública de 2015, fueron presentados en tiempo y forma a la SEFIN, a la CGDF

y a la OM, así como el “Lineamiento Interno para la Elaboración y presentación del Informe

Mensual de las Operaciones Autorizadas de Conformidad con los Artículos 54 y 55, de la

Ley de Adquisiciones del Distrito Federal”.

No obstante, debido a que las acciones llevadas a cabo son con posterioridad al ejercicio

revisado, se confirma la presente observación.

Recomendación ASCM-29-14-1-ACH

Es necesario que la Autoridad del Centro Historico adopte medidas de control con el fin de

que los informes de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sean presentados

oportunamente a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría General del Distrito Federal

y a la Oficialía Mayor; y que se anexen a dichos informes, las actas del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en cumplimiento del artículo 53,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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22

Gasto Aprobado y Registro Contable y Presupuestal

4. Resultado

Gasto Aprobado

Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la ACH consignada en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 se hubiese asignado

conforme a la normatividad aplicable, se solicitó mediante el oficio núm. ACF-A/15/741

del 14 de agosto de 2015, información relacionada con el Techo Presupuestal reportado,

el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2014.

Dicha información fue proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Administración con el

oficio núm. ACH/DEA/0744/2015 del 21 de agosto de 2015. En el análisis de la información

y documentación proporcionada se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/3713/2013 del 4 de noviembre de 2013, la SEFIN

comunicó a la ACH el Techo Presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal de 2014,

el Analítico de Claves y el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,

para el ejercicio fiscal 2014.

2. Mediante el oficio núm. ACH/DEA/932/2013 del 19 de noviembre de 2013, la ACH presentó

a la subsecretaria, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el POA; asimismo,

remitió los apartados correspondientes al Guion del Programa Operativo Anual, Marco

de Política Pública, Proyecto del Programa Operativo Anual y Analítico de Claves.

3. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0106/2014 del 6 de enero de 2014, la SEFIN

comunicó a la ACH el Calendario Presupuestal aprobado, en el que se indican los

plazos establecidos para la presentación del gasto de inversión y del techo presupuestal

autorizado para el ejercicio fiscal de 2014.

4. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/497/2014 del 28 de enero de 2014, la SEFIN comunicó

a la ACH el Calendario Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2014.

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23

Lo anterior de conformidad con el artículo 21, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

31 de diciembre de 2009.

El techo presupuestal autorizado para la ACH para el ejercicio de 2014, fue de 158,911.3 miles

de pesos, dicho monto se distribuyó de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto Corriente Inversión Monto asignado

Servicios personales 28,934.1 0.0 28,934.1

Otros gastos 129,977.2 0.0 129,977.2

Total 158,911.3 0.0 158,911.3

Al respecto, se concluye que el presupuesto original asignado a la ACH y reportado en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal coincide con el techo presupuestal, POA

y el Calendario Presupuestal, autorizado por la SEFIN en el ejercicio de 2014.

Registro Contable y Presupuestal

Con el objetivo de verificar que el registro de los momentos contables se haya efectuado

conforme a la estructura del Catálogo de Cuentas establecida en la Normatividad Contable

de la Administración Pública del Distrito Federal y a la normatividad aplicable, vigente en 2014,

se solicitó mediante el oficio núm. ACF-A/15/741, del 14 de agosto de 2015, información

relacionada con los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la ACH, relativos a la muestra

de auditoría con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones” en 2014. En respuesta, mediante

el oficio núm. ACH/DEA/781/2015 del 28 de agosto de 2015, la ACH proporcionó a la ASCM

los auxiliares contables, presupuestales y las pólizas de diario aportados por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Subsecretaría

de Egresos adscrita a la SEFIN. En el análisis de la información y documentación proporcionada,

se determinó lo siguiente:

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(Miles de pesos)

Concepto Deudor Acreedor

Partida 3993 “Subrogaciones”

Registros Contables

5139-13-99-31 “Subrogaciones” 96,469.3

2112-10-00-01 “Proveedores Nacionales” 96,469.3 96,469.3

11-12-10-60-73 “Egresos Transferencias” 96,469.3

Total 192,938.6 192,938.6

Registros presupuestales

8211-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

96,233.8

8221-00-00-00 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 96,469.3 96,469.3

8231-00-00-00 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

235.5

8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 96,469.3 96,469.3

8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 96,469.3 96,469.3

8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 96,469.3 96,469.3

8271-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 96,469.3

Total 482,346.5 482,346.5

Al respecto, se verificó que los registros presupuestales se efectuaron conforme al Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 4 de diciembre de 2012,

vigente en 2014. Asimismo, se observó que los registros contables se efectuaron de acuerdo

con el Catálogo de Cuentas y el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal,

Sector Central, Capítulo IV “Instructivo de Manejo de Cuentas” y Vl “Guías Contabilizadoras”,

vigente en 2014 y con la información que reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2014. También, se verifico que los registros contables y presupuestales

se encontraran operados en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales

(GRP-SAP), de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. Por ello, en este resultado no existe

ninguna observación.

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25

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto ejercido coincidiera con el reportado en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014 y que el presupuesto modificado de las

partidas seleccionadas de la muestra se encontrara soportado con las afectaciones presupuestarias

autorizadas, se realizaron las pruebas sustantivas tendientes a verificar y analizar los tipos

de afectaciones y movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a

revisión. También, se constató que dichas afectaciones se encontraran debidamente registradas

y soportadas con la documentación correspondiente y se encontraran tramitadas por medio

del GRP-SAP; y que correspondieran al cumplimiento de objetivos y metas en concordancia

con lo señalado en los artículos 77 y 78, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente,

vigente en 2014.

Por lo que mediante el oficio núm. ACF-A/15/741 del 14 de agosto de 2015, se solicitaron

las afectaciones presupuestarias realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Asimismo, las afectaciones fueron proporcionadas por la Dirección Ejecutiva de Administración

con el oficio núm. ACH/DEA/0744/2015 del 21 de agosto de 2015.

Las afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto original fueron 67 y se

integran por 484 movimientos presupuestales como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Total

Presupuesto original

113,732.4

Más:

7 Adiciones compensadas 67.5

197 Ampliaciones compensadas 67,956.3

68,023.8

Menos:

231 Reducciones compensadas 68,948.3

49 Reducciones líquidas 5,575.4

74,523.7

484 Total de movimientos

-6,499.9

Presupuesto modificado

107,232.5

Menos:

Presupuesto ejercido

107,232.5

Diferencia

0.0

De acuerdo con lo anterior, el presupuesto modificado y ejercido del capítulo 3000 “Servicios

Generales”, reportados por la ACH fueron menores con respecto al original por 6,499.9 miles

de pesos, cantidades que coincidieron con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Dichas modificaciones se realizaron por medio de afectaciones presupuestarias, en cumplimiento

de lo dispuesto en el capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias” sección tercera

“Adecuaciones Presupuestarias”, en sus apartados A “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”,

y B “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

Por lo expuesto, se concluye que las afectaciones presupuestarias, realizadas del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 2014, fueron requisitadas y autorizadas conforme al Manual

de Reglas y Procedimientos para el ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, vigente en 2014, y que el sujeto fiscalizado contó con el soporte documental

de éstas, y con los formatos de afectaciones presupuestarias, y de su justificación.

Por ello, no se formula observación alguna.

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27

Gasto Comprometido

6. Resultado

Con el objeto de comprobar si el gasto refleja la aprobación por autoridad competente de

un acto administrativo u otro instrumento que formalice una relación jurídica con terceros

para la adquisición de bienes y servicios, en particular con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”

y verificar que el órgano desconcentrado contara con la información y documentación

correspondiente a los expedientes de los procesos de adquisición y los contratos suscritos

por los prestadores de servicios derivados de la muestra de auditoría, se analizó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato Fecha Proveedor Concepto Importe

3993 SG/DGA/DRMSG/036/2014 26/II/14 Jofran Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad S.A. de C.V.

Servicio de Limpieza Integral del Centro Histórico de la Ciudad de México

73,515.5

Mediante el oficio núm. DA-C/15/29-1, del 11 de septiembre de 2015, se solicitó a la ACH

la documentación justificativa y comprobatoria del contrato núm. SG/DGA/DRMSG/036/2014. En

respuesta, con el oficio núm. ACH/DEA/855/2015, del 17 de septiembre de 2015, la ACH

proporcionó la documentación solicitada, observándose lo siguiente:

En el análisis de la documentación que dio origen al contrato antes citado, se revisó el

procedimiento de adquisiciones correspondiente a la licitación pública nacional

núm. 909001954-001-14, y se constató que se encontrara soportada con la requisición de

compra, la suficiencia presupuestal, el sondeo de mercado con sus respectivas cotizaciones,

la convocatoria, las bases de licitación, la documentación legal y administrativa, las propuestas

técnica y económicas, el dictamen de adjudicación y el acta de fallo, derivado de ello se

observó lo siguiente:

1. Mediante la solicitud para la adquisición de bienes o servicios núm. ACH/013/2014 del

31 de enero de 2014, la Coordinación Ejecutiva de Conservación del Espacio Público

solicitó la prestación del servicio de la limpieza integral del Centro Histórico de la Ciudad

de México, en el período comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014.

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28

2. La suficiencia presupuestal para el año 2014 fue otorgada a la ACH con base en el oficio

núm. SFDF/0497/2014 del 28 de enero de 2014, emitido por la SEFIN.

3. El 10 de febrero de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la convocatoria

a la licitación pública nacional núm. 909001954-001-14, correspondiente al servicio de

limpieza integral para el Centro Histórico de la Ciudad de México.

4. El 14 de febrero de 2014, se celebró la junta de aclaración de bases en la que se manifestó

que la ACH verificó que los participantes no se encontraran inhabilitados o sancionados

por la SFP o por la CGDF.

5. El 18 de febrero de 2014, se realizó la revisión cuantitativa de la documentación legal

y administrativa, así como la presentación de las propuestas técnicas y económicas,

conforme a las bases emitidas por la convocante, según consta en el acta de recepción

y apertura del sobre único.

6. Conforme al fallo realizado el 25 de febrero de 2014 y de acuerdo con el dictamen de

evaluación de propuestas emitido por la ACH, se determinó que el participante que

cumplió todos los requisitos legales y administrativos, y que ofreció la propuesta económica

más baja fue la empresa Jofran Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad S.A. de C.V.

7. El 26 de febrero de 2014, se suscribió el contrato núm. SG/DGA/DRMSG/036/2014

para la prestación del servicio de limpieza integral para el Centro Histórico de la Ciudad

de México, por un importe de 73,515.5 miles de pesos (IVA incluido), con vigencia del

1o. de marzo al 31 de diciembre de 2014, en favor del prestador del servicio Jofran

Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad, S.A. de C.V. en la firma del contrato, el

prestador del servicio presentó garantía de cumplimiento y garantía de responsabilidad

civil, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato.

Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-A/15/1085, del 12 de noviembre del 2015, la ASCM

solicitó a la DGCNCP en la SEFIN el estatus de las obligaciones fiscales del proveedor

Jofran Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad, S.A. de C.V., con RFC JML110920346

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29

al 18 de febrero 2014 (fecha de presentación de las propuestas técnicas y económicas),

con objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a esa fecha.

En respuesta, la DGCNCP, mediante el oficio núm. DGCNCP/4604/2015 del 20 de noviembre

de 2015, informó por medio de la Dirección de Cobranza Coactiva y de la Coordinación

Técnica de la Subtesorería de Fiscalización que no existen antecedentes o créditos fiscales

de carácter local determinados por cubrir a cargo del proveedor antes citado. Por ello se

verificó que el proveedor estuvo al corriente de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, se verificó en la página de internet de la SFP y de la CGDF que el prestador

del servicio no estableció en el supuesto del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones del

Distrito Federal; es decir, no se encontró registro de que el proveedor en comento se

encontrará inhabilitado.

Respecto a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el 23 de septiembre de 1999, vigente en 2014, el contrato suscrito por la ACH

núm. SG/DGA/DRMSG/036/2014, en relación con la partida 3993 “Subrogaciones”, cumplió

los requisitos mínimos que deberán contener los contratos conforme a lo dispuesto al

ordenamiento antes señalado. Adicionalmente se observó lo siguiente:

1. Conforme a la cláusula primera, “Objeto”, el prestador del servicio se obliga a realizar el

servicio de limpieza integral del Centro Histórico de la Ciudad de México, en la zona

limitada: Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación con San

Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Manuel de la Peña

y Peña y su continuación Apartado, y Republica de Perú, y el territorio conformado por

el perímetro vial de Av. Hidalgo, Dr. Mora, Av. Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.

El servicio del presente contrato tendrá un precio unitario por jornada de 24 horas

los cuales serán fijos por la cantidad de 306 jornadas a un precio unitario de 207.1 miles

de pesos, (un importe de 63,375.4 miles de pesos) más IVA (10,140.0 miles de pesos)

que dan un total de 73,515.5 miles de pesos.

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30

2. La cláusula segunda, “Precio total y vigencia de los servicios” el prestador del servicio

se obliga a iniciar los servicios objeto del contrato a partir del 1 de marzo y hasta el 31

de diciembre de 2014, conforme a las características y especificaciones establecidas

en la cláusula primera y anexo técnico del presente contrato.

3. La cláusula quinta, “Turnos y lugar de la prestación de servicio” el prestador del

servicio se obliga a que durante la vigencia del contrato, la prestación del servicio

para la limpieza integral del Centro Histórico de la Ciudad de México se desarrollara

conforme a los siguientes turnos: Matutino (06:00-14:00 Horas), Vespertino (14:00-

22:00 Horas) y Nocturno (22:00-06:00 Horas).

4. En la cláusula decima quinta, “Garantía de Cumplimiento”, se estableció que el prestador

de servicios Jofran Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad, S.A. de C.V., entregaría

a la firma del presente contrato la garantía por cumplimiento del contrato por un importe

del 15% del monto total del contrato, sin IVA (9,506.3 miles de pesos).

Al respecto, el prestador del servicio presentó la póliza antes citada por un monto de

9,506.3 miles de pesos, a través de la póliza núm. 1053-00991-0 emitida por Afianzadora

Aserta S.A. de C.V.

5. En la cláusula décima tercera, “Garantía de Responsabilidad Civil” se estableció que

el prestador de servicios Jofran Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad, S.A. de C.V.,

entregaría a la firma del presente contrato una póliza de Seguro de Responsabilidad

Civil por un monto de 500.0 miles de pesos.

Sobre el particular, el prestador del servicio presentó la póliza núm. 05000013596 por el

monto antes citado con una vigencia del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2014,

emitida por la empresa La Latinoamericana, Seguros, S.A.

Del análisis a la información y documentación proporcionada por la ACH relativo al proceso

de adjudicación se concluye que no existe ninguna observación en este resultado.

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31

Pasivo Circulante

Con objeto de verificar que la ACH efectuara en tiempo y forma el reporte de su pasivo

circulante a la SEFIN, mediante el oficio núm. ACF-A/17/749 del 14 de agosto de 2015, la

ASCM solicitó el reporte de pasivo circulante constituido al 31 de diciembre del 2014, de las

obligaciones contraídas y su correspondiente oficio de envío a la SEFIN. En respuesta, con el

oficio núm. ACH/DEA/0774/2015 del 21 de agosto de 2015, la Dirección Ejecutiva de

Administración de la Autoridad del Centro Histórico proporcionó el oficio núm. ACH/DEA/032/2015,

del 9 de enero de 2015, mediante el cual la ACH remitió a la Subsecretaría de Egresos de la

Secretaría de Finanzas el formato “Anexo II” impreso con sello de recepción del 13 de enero

de 2015, mediante el cual se observó que la ACH registró los pasivos, relativos a la partida

3993 “Subrogaciones”.

Por lo anterior, la ACH cumplió en tiempo y forma lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, y en este

resultado no se realiza ninguna observación.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con la finalidad de verificar si la ACH reconoció las obligaciones de pago a favor del

prestador de servicios Jofran Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad, S.A. de C.V.,

por la recepción de conformidad de los servicios que ampara el contrato

núm. SG/DGA/DRMSG/036/2014, se solicitó mediante el oficio núm. DA-C/15/29-1

del 11 de septiembre de 2015, la documentación justificativa y comprobatoria del contrato

antes citado. En respuesta, con el oficio núm. ACH/DEA/855/2015 del 17 de septiembre

de 2015, la ACH proporcionó documentación solicitada. En el análisis de las sanciones

y deductivas estipuladas en los contratos, los “Reportes Diarios de Trabajo”, el “Soporte

de Facturación de Actividades Ejecutadas” y de las bitácoras correspondientes, se determinó

lo siguiente:

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32

En la cláusula decimocuarta, “Penas convencionales”, se establecieron los casos en que

el prestador del servicio podría incurrir en incumplimiento en el servicio de limpieza integral

del Centro Histórico, como se detallan a continuación:

Número de infracción / sanción

Concepto Infracción Sanción

9.1 Elaboración de bitácora

No se elabora diariamente la bitácora por el responsable del prestador de servicio.

Se aplica una sanción del 5.0% de jornada por cada día de incumplimiento.

9.2 Reporte diario de actividades

El responsable no firma el reporte diario de actividades.

Se aplica una sanción de 5 días de salario mínimo por cada reporte sin firma y amonestación por escrito al prestador del servicio cuando incurra en la tercera falta se solicitará la sustitución del responsable.

9.3 Reporte semanal de sitios sucios

No se presenta el reporte semanal de sitios sucios.

Se aplica una sanción de 15 días de salario mínimo.

9.4 Póliza de seguro por responsabilidad civil

El coordinador general no porta la póliza de seguro por responsabilidad civil.

Se aplica una sanción de 20 días de salario mínimo y amonestación por escrito.

9.5 Póliza de seguro No porta póliza de seguro vehicular vigente.

Se aplica una sanción de 20 días de salario mínimo y amonestación por escrito.

9.6 Relación de placas No presenta la relación de placas con 3 días hábiles antes del último día de cada mes.

Se aplica una sanción de 15 días de salario mínimo.

9.7 Omisión en la prestación del servicio contratado

No presenta personal, herramientas, vehículos y equipos en la jornada de trabajo.

Se aplicara una sanción del 1.0% del monto total adjudicado en atención al artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

9.8 Acumulación de amonestaciones

Acumula 5 amonestaciones. Se aplica una sanción de 3 días de salario mínimo por cada vez que se acumule 5 de amonestaciones.

9.9 Inicio de jornada laboral

No inicia labores dentro del tiempo indicado.

Se aplica una sanción de 5 días de salario mínimo por cada 15 minutos de atraso y si rebasa de una hora se aplica el 10.0% de la jornada.

9.10 Cumplir con el 100% de atención

No cumple con el 100% de la atención diaria en algún tramo especificado.

Se aplica una sanción equivalente al 50.0% del porcentaje no atendido.

9.11 Apoyos emergentes No presta el apoyo solicitado por la Coordinación General de la Autoridad del Centro Histórico.

Se aplica una sanción de 30 días de salario mínimo.

9.12 Barrido fino y rústico No se efectúa el barrido con la escoba de las características señaladas.

Se aplica una sanción de 5 días de salario mínimo por cada trabajador infractor.

9.13 Papeleo. No se realiza papeleo en las áreas o tramos especificados.

Se aplica una sanción de 10 días de salario mínimo por tramo no atendido.

9.14 Retiro de brote y deshierbe

No se realiza el retiro de brote y deshierbe en calles y avenidas localizadas dentro del perímetro de atención.

Se aplica una sanción del 10 salarios mínimo por tramo no atendido.

Continúa…

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33

… Continuación

Número de infracción / sanción

Concepto Infracción Sanción

9.15 Retiro de objetos mayores

No se realiza el retiro de objetos mayores en calles y avenidas localizadas dentro del perímetro de atención.

Se aplica una sanción del 10 salarios mínimo por turno.

9.16 Retiro de tiraderos clandestinos

No hace el retiro de tiraderos clandestinos dentro del área de trabajo.

Se aplica una sanción de 20 días de salario mínimo en el turno correspondiente.

9.17 Recolección y traslado

No se depositan los deshechos en la estación de la transferencia asignada.

Se aplica una sanción equivalente a 30 días de salario mínimo por trabajador infractor.

9.18 Depositar los deshechos en lugares prohibidos

No se depositan los deshechos en los carritos recolectores, contenedores o vehículos de apoyo.

Se aplica una sanción equivalente a 10 días de salario mínimo por trabajador infractor.

9.19 No traer bolsas colgando con objetos productos de pepena en los carritos contenedores

Trae bolsas colgando con objetos productos de pepena en los carritos contenedores.

Se aplica una sanción de 2 días de salario mínimo por trabajador infractor.

9.20 Limpieza del sitio donde se realiza la descarga de deshechos

No realiza limpieza del sitio donde se realiza la descarga de deshechos.

Se aplica una sanción de 5 días de salario mínimo por sitio sucio y amonestación por escrito.

9.21 Suministros como detergente, agua y combustibles

No presenta los suministros solicitados para la operación.

En el caso de falta de combustible a cualquier vehículo o equipo se tendrá como no presentado y se hará acreedor a la sanción correspondiente, en el caso de falta de agua a cualquier pipa, se considerará como no presentada, en el caso de falta de detergente se aplica una sanción de 10 días de salario mínimo.

9.22 Personal dado de baja

No se da de baja al personal infractor.

Se aplica una sanción de 15 días de salario mínimo y amonestación por escrito.

9.23 Personal No presenta el personal solicitado.

Se aplica una sanción de 1 días de salario mínimo por persona faltante y amonestación por escrito.

9.24 Gafete de Identificación

El supervisor no cuenta con el gafete de Identificación

Se aplica una sanción equivalente a 5 días de salario mínimo por supervisor infractor y amonestación por escrito.

9.25 Uniformes del personal

No cuenta con todos los uniformes del personal del color y tipografía solicitada.

Se aplica una sanción equivalente a 2 días de salario mínimo por uniforme faltante y amonestación por escrito.

9.26 Equipo de seguridad del personal

No cuenta con todo el equipo de seguridad del personal.

Se aplica una sanción equivalente a 2 días de salario mínimo por cada elemento que no porte el equipo de seguridad completo y amonestación por escrito.

9.27 Dirigirse con respeto y no usar palabras altisonantes a los transeúntes

El personal del prestador del servicio no se dirige con respeto y/o utiliza palabras altisonantes en contra de los transeúntes.

Se aplica una sanción de 10 días de salario mínimo y se solicitara la baja de la persona infractora.

9.28 Indicaciones de la supervisión

El personal del prestador no atiende las indicaciones de la supervisión operativa.

Se aplica una sanción de 10 días de salario mínimo.

Continúa…

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34

… Continuación

Número de infracción / sanción

Concepto Infracción Sanción

9.29 Consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas

El personal se presenta bajo el influjo de drogas, bebidas alcohólicas o su consumo durante la jornada laboral.

Se aplica una sanción de 15 días de salario mínimo y se solicitara la baja de la persona infractora.

9.30 Operadores capacitados

El prestador del servicio presenta personal no capacitado para operar sus vehículos y no cuentan con licencia vigente de acuerdo al tipo de vehículo según el reglamento de tránsito metropolitano.

Se aplica una sanción de 20 días de salario mínimo por trabajador infractor.

9.31 Equipo de intercomunicación

El personal de supervisión no cuenta con equipo de intercomunicación.

Se aplica una sanción equivalente a 5 días de salario mínimo por cada equipo faltante y amonestación por escrito.

9.32 Presentar la herramienta y utensilios solicitados

No presenta la herramienta y utensilios solicitados.

Se aplica una sanción equivalente a 2 días de salario mínimo por herramienta no presentada.

9.33 Características solicitadas en el equipo

No tiene las características señaladas.

Se aplica una sanción equivalente a 2 días de salario mínimo por cada equipo infractor.

9.34 Presentar contenedores limpios

No presenta contenedores limpios (de acuerdo con lo establecido en el párrafo noveno del numeral 3).

Se aplica una sanción equivalente a 2 días de salario mínimo por cada contenedor sucio.

9.35 Vehículos contratados

No se presentan los vehículos solicitados en el contrato.

Se aplica una sanción equivalente a 20 días de salario mínimo por cada vehículo faltante.

9.36 Señalamiento exterior En caso de que faltase torreta, luces destellantes, razón social o número económico.

Se aplica una sanción equivalente a 10 días de salario mínimo por cada vehículo infractor y amonestación por escrito.

9.37 Sistema de señalamiento funcionando

No mantiene encendido el sistema de señalamiento durante la jornada de trabajo.

Se aplica una sanción de 5 días de salario mínimo por cada vehículo infractor y amonestación por escrito.

9.38 Vehículos limpios, así como portar las placas en lugar visible

No presenta vehículos limpios o las placas y número económico en lugar visible.

Se aplica una sanción de 5 días de salario mínimo por cada vehículo infractor.

9.39 No traer colgando costales, atados de cartón o cualquier otro elemento de pepena

Trae colgando costales, atados de cartón o cualquier otro elemento de pepena.

Se aplica una sanción equivalente a 10 días de salario mínimo por cada vehículo infractor.

9.40 Logotipos Presenta logotipos no autorizados o de algún partido político.

Se aplica una sanción de 10 días de salario mínimo por vehículo infractor.

9.41 Placas registradas No podrá colocar placas diferentes a las registradas en la tarjeta de circulación.

Se aplica una sanción de 20 días de salario mínimo si no cuenta con las placas no podrá laborar.

9.42 Vehículos en condiciones de operación

Los vehículos presentan fallas mecánicas durante la jornada de trabajo.

Se aplica una sanción de 15 días de salario mínimo si el vehículo posturero no se presenta durante la jornada.

9.43 Comprobante de verificación de contaminantes

No presenta el comprobante de verificación de contaminantes.

Se aplica una sanción de 10 días de salario mínimo.

9.44 Reglamento de tránsito metropolitano vigente

El operador del vehículo no trae consigo los documentos requeridos o no presenta el reglamento de tránsito metropolitano.

Se aplica una sanción de 10 días de salario mínimo.

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35

Se revisaron los formatos “Reporte Diario de Trabajo”, elaborado por cada uno de los

turnos en que se prestaron los servicios (matutino, vespertino y nocturno) y el formato “Soporte

de Facturación de las Actividades Ejecutadas” (quincenal) de los meses de mayo

(7,437.6 miles de pesos), agosto (7,426.4 miles de pesos) y noviembre (7,182.0 miles

de pesos) seleccionados como muestra. En dichos formatos se registraron un resumen del

total de personas que desarrollaron las acciones de limpieza, las herramientas y equipo

utilizados en cada turno; se indicaron las deductivas y sanciones en que incurrieron los

prestadores de servicios, de conformidad con los Lineamientos Internos para Determinar

la Aplicación de Deductivas y Sanciones en la Prestación del Servicio para la Limpieza

Integral del Centro Histórico de la Ciudad de México de la ACH, vigente en 2014; y se

asentaron en cada formato el nombre y la firma del servidor público que los elaboró

(Supervisor de Limpia de la ACH), de la persona responsable por parte del prestador del

servicio, y quien lo autoriza (Subdirector de Limpia), determinándose lo siguiente:

En los formatos “Reporte Diario de Trabajo” con folios núms. 259, 275, 469, 470, 471, 472,

486, 487, 488, 493, 496, 503, 505, 532, 539, 552, 737, 742 y 761, se encontraron errores

de captura, ya que no fueron asentados correctamente los conceptos en dichos formatos.

Se observó la falta de supervisión en la elaboración de dichos reportes.

Con la finalidad de controlar la debida prestación de los servicios contratados, la ACH

tiene una bitácora en la que registró día a día, por cada turno, la descripción detallada de

las actividades desarrolladas por el prestador del servicio. El sujeto fiscalizado indicó la

hora de inicio y de término de cada turno, el personal que realizó las actividades, los

materiales utilizados, así como el equipo requerido. La bitácora se encontró debidamente

validada por el Supervisor de Limpia de la ACH, así como por el responsable por cada

turno por parte del prestador del servicio.

Asimismo, se revisaron las bitácoras elaboradas por los servicios prestados en los meses

antes citados (mayo, agosto y noviembre de 2014) y se constató que los trabajos de limpieza

se llevaron a cabo conforme a las especificaciones, características y horarios establecidos en

el contrato de prestación del servicio y, en su caso, las sanciones y deductivas a que se

hicieron acreedores los prestadores de servicios en dichos meses, sin embargo las bitácoras

correspondientes a los folios núms. 36, 37, 44 y 47 del Tomo IV; 9, 10, 13, 23, 28, 30, 38

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36

y 41 del Tomo V; 1, 11, 26, 27 y 28 del Tomo VI; 13, 14, 16, 17, 19, 22, 29, 30, 34, 38, 39, 40, 42,

46 y 48 del Tomo X; 1, 5, 11, 13, 14, 15, 17, 41, 45 y 49 del Tomo XI; 2 y 4 del Tomo XII; 38, 39,

40, 44 y 49 del Tomo XV; 1, 12, 20, 30, 33, 41 y 46 del Tomo XVI; y 1, 6, 8, 10, 11, 12 y 19

del Tomo XVII; no se elaboraron conforme a las actividades y equipos que se especifican en

el formato “Reporte Diario de Trabajo” correspondiente a cada una de ellas. Respecto a ello,

se observó la falta de supervisión para la elaboración de dichas bitácoras.

Asimismo, se determinó que la ACH aplicó de manera correcta las sanciones y deductivas a

que se hizo acreedor el prestador del servicio “Soporte de Facturación de las Actividades Ejecutadas”,

en cumplimiento de la cláusula de referencia (décimo cuarta), como se describe a continuación:

Concepto de la infracción / sanción Mes

Mayo Agosto Noviembre

Acumulación de cinco amonestaciones 31 36 34

Costales colgando en el vehículo recolector 1 0 0

Inician tarde los barrenderos 4 7 8

No atiende indicaciones 2 2 2

No firma reporte diario de actividades 0 2 0

No limpia en el centro de recolección 8 4 0

No mantiene encendida torreta 14 17 22

No presenta botas 5 0 0

No presenta cubrebocas 57 69 66

No presenta equipo de intercomunicación 1 14 2

No presenta gafete 7 8 4

No presenta limpio el vehículo 2 1 4

No presenta limpios contenedores 57 68 41

No presenta uniformes 57 52 55

No presentan guantes 46 60 43

No realiza el retiro de objetos mayores 1 4 0

No realiza limpieza del sitio de recolección 0 3 5

No realiza retiros en tiraderos clandestinos 0 2 0

No se presentan barrenderos 43 57 71

Trae bolsa colgando en los contenedores 38 46 40

Vehículo presenta falla en luces traseras 2 0 0

Suma sanciones 376 452 397

Total de sanciones en el trimestre 1,225

Amonestaciones (acumulación de cinco amonestaciones) 155 180 170

Total de amonestaciones en el trimestre 505

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37

De lo anterior, se concluye que la ACH recibió los servicios de limpieza integral del Centro

Histórico en los términos pactados en el contrato núm. SG/DGA/DRMSG/036/2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de enero de 2016, la ACH presentó la

siguiente información:

“Con la finalidad de dar atención a la determinación de falta de supervisión en la

elaboración de reportes y bitácoras, el titular de la Coordinación Ejecutiva de Conservación del

Espacio Público remitió mediante oficio ACH/CECEP/009/2016 de fecha 15 de enero de 2016,

aclaraciones pertinentes a las faltas de supervisión, consistentes en:

”Oficio ACH/CECEP/DCH/SL/001/2016 de fecha 08 de enero de 2016, por el cual se informa

por parte del Subdirector de Limpia, al titular de la Coordinación Ejecutiva de Conservación

del Espacio Público de las acciones realizadas para fortalecer los controles internos aplicados

en la supervisión y vigilancia.

”Copia simple del oficio ACH/CECEP/DCH/SL/060/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015,

por el cual se instruye al Jefe de la unidad Departamental de Conservación, a efecto de

que se revisen los procesos administrativos y operativos que se ejecutan para la revisión

de reportes de trabajo y bitácora, y tomar las medidas pertinentes e implementar los controles

necesarios para hacer más eficaz la revisión de los datos asentados en los reportes de

trabajo y bitácora.

”Copia simple del oficio ACH/CECEP/DCH/SL/061/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015

dirigido al Representante Legal de la empresa Jofran Mantenimiento y Limpieza integral

de Calidad, S.A. de C.V. a efecto de que se implemente mecanismos de control, con la

finalidad de garantizar la exactitud en la descripción de los trabajos realizados por el personal,

en las bitácoras, asentando los datos de manera correcta y que sean concordantes con

los datos plasmados en los formatos de ‘Reporte Diario de Trabajo’.

”Copia simple del oficio ACH/CECEP/DCH/SL/UDC/051/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015,

por el cual el jefe de Unidad Departamental de Conservación, instruye a los empleados que

participan en la supervisión, control y seguimiento de los trabajos de los servicios para la

limpieza integral del Centro Histórico, a través de una serie de medidas tendientes a reforzar

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38

los procesos operativos y administrativos, relacionados con la prestación de servicios y en

específico para que se asienten correctamente los conceptos en los formatos de “Reporte

Diario de Trabajo.”

En el análisis de la información y documentación proporcionada por la ACH en la reunión

de confronta se constató que se han emprendido acciones para que se lleve a cabo la supervisión

para la elaboración del reporte diario de trabajo y las bitácoras correspondientes, de

acuerdo con los mecanismos de control presentados, sin embargo, no proporcionó evidencia

documental de su cumplimiento, por lo que se confirma la presente observación.

Recomendación ASCM-29-14-2-ACH

Es necesario que la Autoridad del Centro Histórico adopte medidas de supervisión que

garanticen que las bitácoras y los reportes diarios de actividades coincidan, en cuanto a

los conceptos y equipos por los servicios recibidos conforme a lo estipulado en la cláusula

correspondiente del contrato de la limpieza integral del Centro Histórico.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el fin de constatar que la ACH contara con documentación que reflejara la emisión de

las CLC, debidamente aprobadas por la autoridad facultada para ello y que estas operaciones

se registraron de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto; así como la verificación

de que la documentación comprobatoria adjunta cumpliera los requisitos establecidos en

los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente durante 2014, se solicitó

mediante el oficio núm. DA-C/15/29-1, del 11 de septiembre de 2015, las CLC correspondientes

a la partida 3993 “Subrogaciones” seleccionadas como muestra. En respuesta la ACH con

el oficio núm. ACH/DEA/855/2015, del 17 de septiembre de 2015 proporcionó la documentación

solicitada.

Se revisaron 19 CLC mediante las cuales se comprobó que el presupuesto fue ejercido en

la partida 3993 “Subrogaciones” seleccionada como muestra. En el análisis efectuado, se

observó lo siguiente:

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39

Las 19 CLC son impresiones del GRP-SAP y fueron elaboradas y autorizadas por los

servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos

Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,

Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto

Comprometido en 2014, por lo que la ACH se sujetó a lo establecido en el capítulo I

“Disposiciones Generales“, capítulo III. “Registro de Operaciones Presupuestarias”, sección

primera “Cuenta por Liquidar Certificada”; apartado A “Disposiciones Generales”, apartado B

“Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido”, y apartado C “Cuenta por

Liquidar Certificada como Instrumento de Pago”; y en específico a los numerales 5 y 27

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en 2014.

Asimismo, la ACH remitió la cédula de registro antes citada a la Subsecretaria de Egresos

mediante el oficio núm. ACH/0001/2014, del 6 de enero de 2014, con copia de conocimiento

a la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de Administración

Financiera de la SEFIN.

A continuación se enlistan las 19 CLC seleccionadas como muestra a favor del prestador

de servicios Jofran Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad, S.A. de C.V., con cargo

a la partida 3993 “Subrogaciones”.

(Miles de pesos)

CLC Período de pago

Número de factura

Fecha de factura

Importe Fecha Número Importe

23/V/14 100376 3,602.6 1 al 15 de marzo de 2014 75 22/V/14 3,602.6

23/V/14 100377 3,838.0 16 al 31 de marzo de 2014 76 22/V/14 3,838.0

23/V/14 100378 3,598.5 1 al 15 de abril de 2014 77 22/V/14 3,598.5

23/V/14 100379 3,599.3 16 al 30 de abril de 2014 78 22/V/14 3,599.3

23/V/14 100380 3,598.8 1 al 15 de mayo de 2014 79 22/V/14 3,598.8

17/VI/14 100457 3,838.8 16 al 31 de mayo de 2014 80 10/VI/14 3,838.8

18/VII/14 100560 3,597.6 1 al 15 de junio de 2014 81 25/VI/14 3,597.6

18/VII/14 100561 3,598.0 16 al 30 de junio de 2014 82 3/VII/14 3,598.0

11/VIII/14 100620 3,595.0 1 julio al 15 de julio de 2014 83 21/VII/14 3,595.0

22/VIII/14 100680 3,834.2 16 al 31 de julio de 2014 87 12/VIII/14 3,834.2

8/IX/14 100737 3,594.7 1 al 15 de agosto de 2014 88 25/VIII/14 3,594.7

15/IX/14 100755 3,831.7 16 al 31 de agosto de 2014 92 4/IX/14 3,831.7

Continúa…

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40

… Continuación

CLC Período de pago

Número de factura

Fecha de factura

Importe Fecha Número Importe

24/IX/14 100794 3,593.4 1 al 15 de septiembre de 2014 93 19/IX/14 3,593.4

17/X/14 100873 3,593.4 16 al 30 de septiembre de 2014 95 9/X/14 3,593.4

24/X/14 100907 3,591.3 1 al 15 de octubre de 2014 96 21/X/14 3,591.3

24/XI/14 101021 3,830.1 16 al 31 de octubre de 2014 97 10/XI/14 3,830.1

10/XII/14 101098 7,182.0 1 al 30 de noviembre de 2014 98,99 25/XI/14 22/XII/14 7,182.0

22/XII/14 101162 3,592.4 1 al 15 de diciembre de 2014 100 16/XII/14 3,592.4

31/XII/14 101238 3,829.4 16 al 31 de diciembre de 2014 101 5/I/15 3,829.4

73,339.1 73,339.1

Se verificó la autenticidad de la documentación comprobatoria del gasto (20 facturas) en

la página de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet del Sistema de

Administración Tributaria (SAT), y se obtuvo como resultado que se encuentran ingresados

correctamente en la citada página, motivo por el cual cumplió lo establecido en el artículo 76,

del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010.

Por ello, en este resultado no se formula observación alguna.

Gasto Pagado

9. Resultado

Con objeto de verificar que la ACH contara con la documentación que reflejara la cancelación

total de las obligaciones contraídas de los contratos sujetos a revisión celebrados durante

el ejercicio de 2014, así como con la evidencia de que se concretara con los pagos

correspondientes, se realizó el procedimiento de confirmación de operaciones solicitando

al prestador de servicio Jofran Mantenimiento y Limpieza Integral de Calidad S.A. de C.V.,

mediante el oficio núm. ACF-A/15/0869, de fecha 25 de septiembre de 2015, los estados

de cuenta bancarios, las facturas emitidas a favor de SEFIN y los números de transferencias

bancarias con que fueron pagadas las CLC (conforme a la muestra de auditoría).

De la documentación comprobatoria proporcionada en respuesta a la confirmación de

operaciones con la empresa, se identificó el momento del pago por medio de las transferencias

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bancarias en relación con las CLC emitidas con cargo al presupuesto de la ACH como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

CLC Institución bancaria

Transferencia bancaria

Fecha Número Importe Número

de transferencia Fecha Importe

23/V/14 100376 3,579.3 Scotiabank 3840842786 2/VI/14 3,579.3

23/V/14 100377 3,806.4 Scotiabank 3840842790 16/VI/14 3,806.4

23/V/14 100378 3,567.3 Scotiabank 3849854199 19/VI/14 3,567.3

23/V/14 100379 3,573.8 Scotiabank 3840854202 19/VI/14 3,573.8

23/V/14 100380 3,569.4 Scotiabank 3840854206 19/VI/14 3,569.4

17/VI/14 100457 3,807.6 Scotiabank 3840912587 2/VII/14 3,807.6

18/VII/14 100560 3,567.4 Scotiabank 3840048952 4/VIII/14 3,567.4

18/VII/14 100561 3,569.2 Scotiabank 2840048953 4/VIII/14 3,569.2

11/VIII/14 100620 3,799.4 Scotiabank 3840117724 20/VIII/14 3,799.4

22/VIII/14 100680 3,834.2 Scotiabank 3840265019 25/IX/14 3,834.2

8/IX/14 100737 3,591.2 Scotiabank 3840327011 6/X/14 3,591.2

15/IX/14 100755 3,788.9 Scotiabank 3840394398 21/X/14 3,788.9

24/IX/14 100794 3,560.3 Scotiabank 3840397883 22/X/14 3,560.3

17/X/14 100873 3,561.8 Scotiabank 3840466528 4/XI/14 3,561.8

24/X/14 100907 3,558.2 Scotiabank 3840479451 6/XI/14 3,558.2

24/XI/14 101021 3,797.7 Scotiabank 3840476905 31/XII/14 3,797.7

Total 58,532.1

En el análisis de la documentación entregada por el prestador del servicio, no se detectaron

diferencias en relación con la proporcionada por el sujeto fiscalizado.

Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-A/15/1085 del 12 de noviembre del 2015, la ASCM

solicitó a la DGCNCP en la SEFIN, los números de cuenta bancaria e institución financiera

mediante los cuales se realizó el pago al beneficiario Jofran Mantenimiento y Limpieza

Integral de Calidad S.A. de C.V., de las CLC mencionadas anteriormente. En respuesta,

con el oficio núm. DGCNCP/4604/2015, del 20 de noviembre de 2015, proporcionó la

información solicitada.

Por lo anterior se verificó el momento de pago, los números de cuenta, los números de

transferencia, institución bancaria y los importes. Por ello, en este resultado no existe

alguna observación.