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CXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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ENTIDAD PARAESTATAL

FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Bienes Muebles”

Auditoría ASCM/132/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado A,

fracción II, sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a; 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX;

9; 10, incisos a y b; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;

36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b; 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el Informe Ejecutivo presentado por el despacho de auditor externo al 31 de diciembre

de 2015, se indicó que el FEG, “en términos de lo dispuesto por el estatuto del Gobierno del

Distrito Federal en su artículo 97 y por lo señalado en el artículo 43 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, es una entidad integrante del sector paraestatal,

por lo que su operación la realiza con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno

del Distrito Federal, situación por la que no cuenta con registros contables, ya que consolida y

contabiliza sus operaciones en el Sector Central. El FIDEGAR no tiene la obligación de

presentar y preparar los Estados Financieros, esta obligación le corresponde a la Secretaría

de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 45, 124 y 128 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo que debe ajustarse

a las disposiciones que en la materia establece este ordenamiento para las Dependencias

y Órganos Desconcentrados”.

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En la relación de bienes muebles que componen el patrimonio del FEG anexa en el

Informe de Cuenta Pública 2015, se enlistaron los bienes muebles por un importe total

de 23,879.4 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el ejercicio

de 2015 al Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, al rubro “Bienes Muebles”

correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite la

propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo, uso, destino final y, en su caso

baja; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme

a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales que le son

aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones que lo afectan, el rubro puede estar expuesto a

riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,

eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser

auditados se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección

de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que durante 2015 el FEG hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, para

regular las operaciones sujetas a revisión, debidamente autorizado, registrado, publicado

y difundido entre las áreas de la entidad.

Se identificó la normatividad aplicable en 2015 al ejercicio y registro del rubro “Bienes Muebles”,

a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se analizaron las actas de las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso Educación

Garantizada del Distrito Federal celebradas durante 2015, con la finalidad de verificar la

autorización de las operaciones seleccionadas y su cumplimiento.

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Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración y Finanzas

con objeto de conocer los mecanismos de control utilizados respecto a la autorización, registro,

administración y resguardo documental de los bienes muebles.

En la relación de bienes muebles que componen el patrimonio del FEG incluida en el Informe de

Cuenta Pública de 2015 del sujeto fiscalizado, se enlistan 4,680 bienes, por un importe

total de 23,879.4 miles de pesos. Asimismo, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1777/2016

del 3 de noviembre de 2016, la entidad proporcionó en medio magnético la relación de

bienes muebles de su propiedad, que incluye igual número de bienes, por el mismo importe.

La muestra por revisar se determinó con base en la metodología y criterios que se detallan

en seguida:

Se identificó que, de los 4,680 bienes muebles reportados por la entidad, 834 bienes, por un

monto de 1,798.2 miles de pesos, fueron adquiridos durante el ejercicio de 2015 con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Se examinó la relación de bienes muebles propiedad de la entidad y se identificaron

e integraron los bienes muebles conforme a su número del Catálogo de Bienes Muebles

y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF).

De acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría 530 “Muestreo de Auditoría”, mediante

el método de muestreo de selección en bloque y por unidad monetaria, con las técnicas

de estratificación y de selección ponderada por el valor, se seleccionaron como muestra de

auditoría los 483 bienes muebles con código CABMSDF 5151, por un monto de 8,634.6 miles

de pesos, y los 272 relojes para juegos de ajedrez con código CABMSDF 5291, por

269.8 miles de pesos, lo que en suma importó 8,904.4 miles de pesos y representaron

el 37.3% del saldo del rubro “Bienes Muebles” (23,879.4 miles de pesos).

Se comprobó el registro presupuestal de las operaciones seleccionadas, a fin de verificar

que se hubiera ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal; que correspondiera a operaciones que afectaron económicamente al FEG por

transacciones y eventos realizados efectivamente; que se acreditara la propiedad, existencia, uso,

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destino final y, en su caso, baja de los bienes muebles; y que se contara con los resguardos

respectivos de dichos bienes debidamente actualizados.

Se verificó que se dispusiera de las autorizaciones correspondientes y de la documentación

soporte que acreditara la propiedad de los bienes muebles adquiridos por la entidad y que

se hubiesen cumplido las disposiciones legales respectivas; y se analizaron los mecanismos

empleados para su aplicación.

Se revisó que las versiones públicas electrónicas y físicas del inventario de los bienes muebles

que ostenta el FEG estuvieran actualizadas y coincidieran con las que se publican en los

portales electrónicos.

Se identificó y verificó el método y cálculo de la depreciación de los bienes muebles utilizado

por la entidad.

Se realizaron inspecciones físicas a 755 bienes muebles seleccionados, con la finalidad

de confirmar su existencia, uso y destino, y que dichos bienes se encontraran identificados con

número de inventario.

Se verificó que los procedimientos de adjudicación seleccionados se hubieran realizado conforme

a lo establecido en la normatividad aplicable.

Se comprobó que la entidad contara con un padrón inventarial que permitiera identificar la

inclusión de los bienes muebles; que se llevara a cabo el levantamiento físico de inventarios;

que las altas y bajas operadas estuvieran respaldadas adecuadamente; y que los bienes

muebles se hubiesen incluido correctamente en el Informe de Cuenta Pública del ejercicio

de 2015.

Además, se verificó que la entidad hubiese entregado a la Oficialía Mayor de la Ciudad de

México (OM) los diversos informes que prevé la normatividad aplicable.

La auditoría se practicó en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, por ser la

unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Durante 2015, el FEG contó con la estructura orgánica con el dictamen núm. 07/2008,

aprobada por la OM conforme al oficio núm. OM/1093/2008 del 17 de junio de 2008, la cual

incluye 23 plazas autorizadas.

Para el ejercicio fiscalizado, la entidad contó con dos manuales administrativos; el primero

de ellos, fue autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1125/2010 del 7 de abril de 2010,

con el número de registro MA-36FEG-07/08 y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 13 de octubre de 2010; dicho manual estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 2015,

ya que según el oficio núm. OM/CGMA/0769/2015 del 30 de abril de 2015, la CGMA registró el

manual administrativo de la entidad con núm. MA-05/300415-E-FIDEGAR-7/2008, el cual

estuvo vigente a partir del 28 de mayo de 2015 y fue publicado en el medio de difusión

gubernamental señalado el 18 de mayo de 2015.

En este último manual se incluyen 18 procedimientos autorizados para la Dirección de

Administración y Finanzas, de los cuales los siguientes están relacionados con el rubro

fiscalizado: “Control y Suministro de los Bienes de Consumo y/o Bienes Instrumentales a

través del Ingreso al Almacén”, “Planeación y Levantamiento de Inventario Físico de Existencias

de Bienes en el Almacén” y “Planeación y Levantamiento de Inventario Físico de Bienes

Instrumentales”. La liga para acceder a estos procedimientos fue publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 18 de mayo de 2015.

No obstante lo anterior, se observó que la entidad no contó con un manual de procedimientos

que regulara la baja de bienes muebles, incluyendo políticas, descripción de actividades,

responsables y tiempos para llevar a cabo las actividades. Por ello, el FEG incumplió el

artículo 71, fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2015, que dispone:

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“Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las siguientes: […]

”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen

de manera articulada, congruente y eficaz […]

”VI. Establecer sistemas eficientes para la administración […] de los bienes […] de la Entidad.”

Los estados financieros del FEG fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa

quien en su dictamen presupuestal emitió una opinión sin salvedades.

Mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1777/2016 del 3 de noviembre de 2016, la Dirección

de Administración y Finanzas remitió cuatro reportes derivados de dos auditorías realizadas a la

entidad por parte de la Contraloría Interna del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito

Federal relacionadas con el rubro de “Bienes Muebles”, mediante los cuales se emitieron

tres observaciones en materia de “Inventarios” relativas a: incumplimiento en la entrega de

informes, deficiencias en el control de los resguardos de los bienes instrumentales, y bienes

informáticos no localizados y registrados en inventarios (9 computadoras); y una observación

relacionada con la “Recepción y Uso de Bienes Informáticos” relativa a que se detectaron

31 equipos en malas condiciones sin trámite de baja. Cabe señalar que las observaciones

referidas ya fueron atendidas por la entidad.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Administración y Fianzas, área

encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación

soporte del rubro “Bienes Muebles”.

Por ser un fideicomiso que opera con el Registro Federal de Contribuyentes del GDF, el FEG

no cuenta con un manual de contabilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 45, 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

contabiliza y consolida sus operaciones de manera centralizada mediante el sistema de

administración presupuestal denominado Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(GRP-SAP) implementado por la SEFIN, como lo informó la entidad mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/1777/2016 del 3 de noviembre de 2016.

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso manifestó que

“las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,

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en su apartado ‘Transitorias’, en específico en la Segunda Transitoria señala lo siguiente:

‘… Para efecto de las presentes Normas, las Entidades estarán sujetas a lo dispuesto

por el artículo 59 de la Ley, por lo que de conformidad a sus facultades podrán optar por:

I.- Sujetarse a las disposiciones contenidas en las presentes Normas…’; por lo que este Fideicomiso

al sujetarse a lo dispuesto por la Segunda Transitoria, numeral I, se apega a la misma, así

como a la Circular Uno vigente, donde se establece el procedimiento para la baja y disposición

final de bienes muebles”.

La segunda norma transitoria citada por la entidad también menciona que el ente podrá

realizar modificaciones a su operación y elaborar su propia normatividad, misma que debe

someter a la autorización de su órgano de gobierno; sin embargo, el sujeto fiscalizado no

proporcionó evidencia documental de esa autorización, ni de la aplicación del procedimiento

para la baja y disposición final de los bienes muebles; aunado a ello, las normas citadas

no precisan las políticas, descripción de actividades, responsables y tiempos para llevar

a cabo las actividades relacionadas con la baja de bienes y el organismo carece de un

procedimiento que lo contemple. Razones por la que el presente resultado persiste.

Recomendación ASCM-132-15-1-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que le

permitan asegurarse de contar con un procedimiento autorizado que regule las políticas,

descripción, responsabilidades y tiempos para llevarse a cabo las actividades relacionadas

con la baja de bienes muebles, en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

“Bienes Muebles”

2. Resultado

Registro

En la relación de bienes muebles que componen el patrimonio del FEG incluida en su

Informe de Cuenta Pública de 2015, la entidad reportó que al 31 de diciembre de 2015 contaba

con un total de 4,680 bienes, por un monto de 23,879.4 miles de pesos. Asimismo, mediante

el oficio núm. FEG/DG/DAF/1777/2016 del 3 de noviembre de 2016, la entidad proporcionó

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en medio magnético la relación de bienes muebles propiedad de la entidad que incluye igual

número de bienes e importe.

Los bienes propiedad de la entidad se clasificaron e integraron conforme a su número del

Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF). Como muestra

de auditoría se seleccionaron los 483 bienes muebles con código CABMSDF 5151, por un

monto de 8,634.6 miles de pesos, y los 272 relojes para juegos de ajedrez con código

CABMSDF 5291, por 269.8 miles de pesos, lo que en suma importó 8,904.4 miles de pesos,

que representaron el 37.3% del saldo del rubro “Bienes Muebles” (23,879.4 miles de pesos).

De los 4,680 bienes muebles reportados por la entidad, 834, por un importe total de

1,798.2 miles de pesos, fueron registrados durante el ejercicio de 2015, con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; de éstos, 60 bienes informáticos, por un

monto de 918.2 miles de pesos, y 272 relojes para juegos de ajedrez, por 269.8 miles de pesos,

se incluyeron en la muestra seleccionada para revisión.

Respecto al registro contable, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1895/2016 del 24 de

noviembre de 2016, la Dirección de Administración y Finanzas del FEG explicó: “En materia

de contabilidad, se informa que no aplica a este Fideicomiso Educación Garantizada, toda

vez que con fundamento en los artículos 45, 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, las entidades que operan con el Registro Federal de Contribuyentes

(RFC) del Gobierno del Distrito Federal, contabilizan y consolidan sus operaciones de manera

centralizada a través del Sistema de Administración Presupuestal: SAP:GRP (Sistema de

Planeación de Recursos Gubernamentales) implementado por la Secretaría de Finanzas

de la CDMX”.

En relación con el registro presupuestal, se verificó que los bienes adquiridos durante

el ejercicio fiscalizado por un importe total de 1,708.7 miles de pesos, fueron registrados

en los auxiliares presupuestales de la entidad con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, específicamente en las partidas presupuestales respectivas conforme

al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2015, y a la

normatividad aplicable. Dichos bienes se integran como se presenta en el siguiente cuadro:

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(Miles de pesos)

Partida Número de contrato Bienes adquiridos Importe ejercido

5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”

FEG/ADQ/030/2015 272 relojes para juegos de ajedrez 269.8

5691 “Otros Equipos” FEG/P/007/2015 50 extintores 138.9

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” FEG/ADQ/031/2015 80 muebles de oficina 286.1

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”

DAT-20-2015 12 laptops, 7 PC de alto rendimiento y 30 PC de escritorio 654.8

DAT-21-2015 3 switch 176.7

DAT-22-2015 5 cámaras digitales y 3 videoproyectores 86.7

5911 “Software” DAT-21-2015 350 licencias Kaspersky 95.7

Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 1,708.7

En forma adicional a los bienes referidos en el cuadro anterior, el FEG incorporó en el ejercicio

de 2015 a su patrimonio, 22 bienes por reposición por un importe de 89.5 miles de pesos,

por lo que en total el FEG reportó el alta en ese año de 834 artículos por un monto de

1,798.2 miles de pesos.

Los 755 bienes muebles que correspondieron a la muestra se capturaron en el padrón

inventarial del FEG del ejercicio de 2015, el cual se conformó por 5,430 movimientos de bienes

muebles (4,680 altas y 750 bajas). Dichos bienes se controlaron conforme a lo establecido

en el Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF) y se incluyeron

en la relación de bienes muebles que componen el patrimonio del FEG contenida en el Informe

de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado de 2015; lo anterior, de conformidad con el artículo 27,

segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas 16 y 73 de

las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2003, ambas

vigentes en 2015.

Por lo expuesto, conforme a las pruebas de auditoría, no se determinaron observaciones

que reportar.

Propiedad

De los 755 bienes que integraron la muestra, la entidad proporcionó las facturas con las

que se soportan las adquisiciones de 60 bienes informáticos, por un monto de 918.2 miles

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de pesos, y de 272 relojes para juegos de ajedrez, por un importe de 269.8 miles de pesos,

que fueron realizadas en el ejercicio sujeto a revisión. Respecto de lo anterior, se comprobó que

la entidad adquirió los 60 bienes informáticos mediante su adhesión a compras consolidadas

con la OM, y los 272 relojes para juegos de ajedrez mediante la adjudicación directa del

contrato núm. FEG/ADQ/030/2015 del 27 de noviembre de 2015; y contó con las autorizaciones

de dicha dependencia y del Comité Técnico del FEG, con la justificación y autorización de

la entidad, con la suficiencia presupuestal correspondiente, en su caso con las cotizaciones y

cuadro comparativo, y con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva que

reúne los requisitos previstos en la normatividad aplicable (contratos, facturas y transferencias

electrónicas), es decir, el organismo dispuso de los documentos que acreditaron la adquisición

y propiedad de los 60 bienes informáticos y de los 272 relojes por parte del FEG.

También se verificó que las altas de los bienes informáticos y de los relojes se llevaron a

cabo una vez registrados los movimientos en el almacén, y la entidad realizó los procesos

de identificación cualitativa y de resguardo que determinan las normas 14 y 16 de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Sin embargo, respecto a los 423 bienes informáticos restantes (de los 483 que integran la

muestra) que corresponden a artículos adquiridos en ejercicios anteriores a 2015, la entidad no

entregó los documentos que acreditaron su propiedad. Dichos documentos fueron solicitados

mediante el oficio núm. SUB2/DAA/FEG/16/18 del 19 de enero de 2017. No se omite

señalar que mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1777/2016 del 3 de noviembre de 2016,

la entidad proporcionó la relación de bienes muebles que componen su patrimonio, en la cual se

incluyeron, entre otros datos, el número de la factura con la que se soporta la adquisición de cada

uno de los bienes, y con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0219/2017, del 25 de enero de 2017,

proporcionó las facturas relativas a los 60 bienes informáticos comprados en 2015. Sin

embargo, las facturas requeridas no fueron entregadas.

Toda vez que el FEG no acreditó la propiedad de 423 bienes que se encontraron registrados en

su relación de bienes y, en consecuencia, no fue posible verificar que el valor registrado

por ellos corresponda al de su adquisición, la entidad incumplió la norma 16 de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y los artículos 44

y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambas disposiciones

vigentes en 2015, que indican:

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“Norma 16. Movimientos de Alta Almacenaria: Comprende el registro de incorporación de los

bienes muebles que ingresen a las existencias en los almacenes y en su caso al registro del

padrón inventarial de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados

y Delegaciones por algún procedimiento legal que acredite su procedencia u origen, siendo

éstos: Compra, Donación, Permuta, Dación en pago, Producción, Reaprovechamiento total

o parcial, Reposición, Transferencia, Traspaso, Sustitución, Reclasificación, Nacencia,

Reconversión y Localización sin registro.

”El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el

de su adquisición...”

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan

las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean

efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los

documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación

electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en

la materia…”

“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos

justificantes y comprobatorios originales.

”Será responsabilidad de los titulares de las […] Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los

documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares

e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos

de las disposiciones aplicables.”

Durante el ejercicio de 2015, el FEG operó 67 bajas de bienes muebles, de las cuales

21 correspondieron a bienes informáticos que se dieron por robo, pérdida o extravío de éstos.

Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/0858/2016 del 5 de diciembre de 2016, el FEG

informó que la baja de los bienes se realizó mediante el procedimiento de reposición

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establecido en el Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el

Manejo de los Almacenes de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM, el cual consta “en registrar los bienes muebles que se hayan repuesto por

otros que hayan causado baja por extravío, robo o destrucción accidentada”.

Asimismo, la entidad proporcionó la documentación que sustenta la baja de los 21 bienes

informáticos que fueron elegidos como muestra: actas núms. FEG/REP/BAJA/002/2015

y FEG/REP/BAJA/003/2015, ambas del 30 de diciembre de 2015, acta circunstanciada

de hechos, constancia de hechos de la revisión de bienes inventariados bajo el resguardo de la

Dirección de Informática y oficios en donde se informa del equipo no localizado.

De igual forma, la entidad entregó las actas de reposición núms. FEG/REP/001/2015,

FEG/REP/002/2015 y FEG/REP/003/2015 del 23 y 30 de septiembre y 31 de diciembre, todas

de 2015, respectivamente, relativas a 19 bienes informáticos; y oficios sin número del

11 de julio de 2014 y 25 de febrero de 2015, con los que se soportó la reposición por parte

de la aseguradora de 2 equipos.

Aunado a lo anterior, se solicitó al FEG el dictamen de baja enviado a la Contraloría Interna de

dicha entidad. En respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/0036/2016

del 13 de enero de 2016, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó

que “después de una búsqueda en los archivos de esta subdirección le comentó que no

se encontró documentación al respecto”.

Lo referido denota que el FEG no cumplió la norma 27 de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el ejercicio sujeto

a revisión, que señala lo siguiente:

“Cuando algún bien mueble hubiera sido robado, extraviado o accidentado, la DGA donde

se encuentre registrado el bien mueble procederá de la siguiente manera:

”I. En caso de extravío procederá a elaborar acta circunstanciada y dictamen, mismo que

deberá ser enviado al Órgano de Control; el responsable del resguardo deberá reponerlo

cuando sea imputable a éste, ya sea a través de pago o de reposición. Si la decisión del

resguardante es pagar el bien extraviado, deberá cubrirlo según el dictamen emitido,

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y en caso de reposición, deberá ser sustituido por otro que cumpla las mismas funciones,

previa opinión de la DGA.”

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso informó:

Sobre no acreditar la propiedad de 423 bienes registrados en su relación de bienes, que

“existen bienes que se integraron en la muestra que pertenecen a bienes de ejercicios

anteriores al auditado […] anexo al presente las facturas que amparan la propiedad de

los bienes informáticos de este fideicomiso”; sin embargo, los documentos presentados

corresponden a cinco notas de remisión que evidencian el ingreso de los bienes al almacén

del fideicomiso. Debido a que la entidad no proporcionó las facturas que acreditaran

fehacientemente la propiedad de 423 bienes registrados en su relación de bienes, el resultado

no se modifica.

Del dictamen de baja de bienes muebles enviado a la Contraloría Interna, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información y documentación.

Depreciación

Mediante el oficio núm. FEG/DAF/SRMYSG/0858/2016 del 5 de diciembre de 2016, el FEG

informó que “para el ejercicio 2015 se utilizaron los formatos enviados por la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas, en el cual se

incluye el formato I.1 ‘Analítico de Informe del Inventario Físico de Bienes Muebles e Intangibles

por Partida Presupuestal’, el cual incluye la depreciación de cada bien”.

Del estudio al formato I.1, “Analítico del Informe del Inventario Físico de Bienes Muebles

e Intangibles por Partida Presupuestal al 31 de diciembre de 2015, Fideicomiso Educación

Garantizada”, de fecha 12 de febrero de 2016, se identificó que en él se incluyeron los

483 bienes que integraron parte de la muestra sujeta a revisión, por los cuales la entidad

reportó a la SEFIN una depreciación anual de 428.2 miles de pesos. Con ello, atendió lo

establecido en el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2015.

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14

Asimismo, mediante el análisis de las memorias de cálculo de la depreciación de los bienes

muebles correspondiente a los ejercicios de 2008 a 2015, proporcionadas por el FEG, se

comprobó que la entidad calculó la depreciación de los bienes por el método de línea recta

utilizando los porcentajes máximos previstos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta vigente, por lo que conforme a las pruebas de auditoría no se determinaron observaciones

que reportar.

Uso e Inspección Física

Con objeto de verificar la existencia, uso y destino de los 483 bienes informáticos y los

272 relojes para juegos de ajedrez seleccionados como muestra propiedad del organismo,

se realizaron inspecciones físicas los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 30 y 31 de enero de 2017, en

las instalaciones que ocupa el FEG desde el 22 de noviembre de 2016 (la entidad realizó

un cambio de domicilio, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 16 de noviembre de 2016). De dichas inspecciones físicas se obtuvo que, en general, los

bienes se encontraron en uso, con su identificación correspondiente consistente en etiqueta

y número de inventario, y fueron destinados al desarrollo de las actividades del fideicomiso;

sin embargo, se obtuvieron los siguientes hallazgos:

1. Una cámara de video se encontró en su caja, sin ser usada, a pesar de que ésta se adquirió

en diciembre de 2015.

2. Un equipo multifuncional no contó con etiqueta y 7 de esos mismos bienes carecieron

de número de serie y de número de inventario.

3. Se identificaron 2 impresoras láser fuera de servicio y 6 descompuestas; además,

22 carecieron de etiqueta o número de serie localizable.

4. De los 483 bienes informáticos, el segmento más representativo fueron las

211 microcomputadoras adquiridas, de las cuales 56 no se identificaron, debido a que

carecieron de etiqueta o de número de inventario. Respecto a las restantes 155, se

observaron las siguientes situaciones: 3 no contaron con etiqueta, 49 estuvieron fuera

de servicio y en desuso, 29 se identificaron como “computadora personal” en lugar de

microcomputadora, 6 son utilizadas como servidores y 5 están descompuestas.

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15

5. De las 161 microcomputadoras portátiles laptops, 45 no se identificaron por carecer

de número de inventario o de número de serie, 1 no contó con etiqueta, 3 contaron

con etiqueta que refiere computadora personal, 39 se encontraron fuera de servicio y

en desuso, 20 tenían etiqueta de baja y 14 estaban descompuestas. Además, el teclado

de 6 laptops está incompleto y 2 equipos fueron rayados con marcador en la carcasa.

6. De las 19 minicomputadoras, 4 no se identificaron por carecer de etiqueta con número

de inventario o del número de serie, 1 tiene el teclado incompleto y 1 presenta etiqueta

que refiere “dañada no se puede reparar”.

7. Los 2 no break que formaron parte de la muestra carecieron de etiqueta con número

de inventario impreso, y tampoco se ubicó físicamente su número de serie.

8. Un plotter no contó con etiqueta con número de inventario, estuvo emplayado y en desuso,

y en él se ubicó un número de serie y modelo que difieren con la información que presenta

el resguardo.

9. Dos proyectores multimedia carecieron de etiqueta y su número de serie no fue identificado;

tres proyectores que fueron adquiridos en diciembre de 2015, aún se encuentran

empaquetados; y la entidad informó que contó con cinco proyectores marca BENQ,

pero sólo se ubicaron cuatro de esa marca y uno más de la marca Sony.

10. Dos ruteadores se encontraron fuera de servicio.

11. Un servidor aún está empaquetado en su caja (por consiguiente, sin ser usado). De igual

forma, 261 relojes para juegos de ajedrez se encontraron empaquetados en su caja de origen.

12. No se ubicaron físicamente los tres switch lan adquiridos por la entidad en 2015. En la

misma situación estaban 3 relojes con números de inventario 5291000286 132,

5291000286 134 y 5291000286 136.

13. Con la finalidad de verificar los controles establecidos derivados del cambio de domicilio del

fideicomiso, por medio del oficio núm. SUB2/DAA/FEG/16/13 del 21 de diciembre de 2016,

se solicitó a la entidad que proporcionara el resguardo actualizado de 60 bienes informáticos.

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16

En minuta de trabajo realizada el 20 de enero de 2017, la entidad entregó 50 resguardos

actualizados y 10 copias de los anteriores; sin embargo, los 50 resguardos aún presentaban

el domicilio anterior del FEG y 1 no estaba firmado por el servidor público que recibió

los bienes.

En minutas de trabajo suscritas el 20 y 31 de enero de 2017, la entidad expresó que entregaría

la aclaración de las situaciones detectadas en las inspecciones físicas antes detalladas;

sin embargo, a la fecha de elaboración del presente informe no se había obtenido ninguna

aclaración.

Por lo anterior, el FEG incumplió el numeral 6.3.1.3 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), y el numeral 7.3.1.3 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), ambos

en su fracción IV, que disponen: “El Programa de Levantamiento Físico de Inventario

de Bienes Instrumentales deberá considerar, por lo menos, lo siguiente […] IV. Verificación

y actualización de etiquetas o placas de identificación…”.

La entidad tampoco atendió las normas 7 y 14, fracción I, de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que señalan:

“Norma 7. La administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las

áreas de almacenes e inventarios…”

“Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen

a formar de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser debidamente

registrados e inventariados en los padrones respectivos […]

”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,

una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:

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”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario que

estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual se

integrará con: denominación o siglas de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación

o clave ejecutora del gasto, asignada donde causa alta, clave del bien según CABMSDF y

el número progresivo que determine la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación.

”La identificación física de los bienes instrumentales, se realizará mediante una placa

o etiqueta que contendrá las siglas GDF, denominación o siglas de la Dependencia, Órgano

Desconcentrado o Delegación o clave ejecutora del gasto, clave según CABMSDF y número

progresivo que se asigne.”

Asimismo, y toda vez que a la fecha de la inspección el FEG cuenta con bienes que no se

han utilizado, la entidad incumplió los artículos 81 y 82, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el año auditado, que establecen, respectivamente,

lo siguiente:

“Las […] Entidades […] sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos

presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las funciones

aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.”

“Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica,

que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo

monetario sea inferior al beneficio que aporte.”

Además, el sujeto fiscalizado no cumplió los artículos 72 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y 13 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, ambas vigentes

en 2015; que disponen:

“Artículo 72. Las […] entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados

en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento

de los programas y acciones previamente determinados.”

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“Artículo 13. Corresponde a cada una de las […] Entidades […] organizar y controlar los bienes

muebles e inmuebles que detenten y tengan asignados, así como reparar y mantener un

programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo…”

Por otra parte, durante las inspecciones físicas realizadas los días 13, y del 16 al 20 de enero

de 2017, se ubicaron 181 bienes informáticos adicionales a los antes referidos, los cuales

se integran de la siguiente manera: 63 microcomputadoras, 46 CPU, 35 microcomputadoras

portátiles laptops, 26 impresoras, 3 proyectores multimedia, 3 switch, 2 minicomputadoras, 1 monitor,

1 multifuncional y 1 servidor. De estos bienes, se observó que 63 están descompuestos

(25 con etiqueta de baja) y 26 fuera de servicio.

Por lo anterior, el FEG no observó las normas 3 y 24 de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el año fiscalizado,

que disponen lo siguiente:

“Norma 3. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones a través de sus

Direcciones Generales de Administración u homólogos, serán las instancias responsables

para administrar los bienes muebles de la Administración Pública del Distrito Federal que

tengan asignados para el desarrollo de sus actividades, así como aquellos que causen baja

por inutilidad o inaplicación en el servicio y ejecutar previa autorización que corresponda

el destino final de los mismos.”

“Norma 24. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán considerar

por lo menos cada seis meses aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades

técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminado en cada caso, las causas de baja de

acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus posibilidades

de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.

”Las áreas usuarias o técnicas serán las responsables de dictaminar técnicamente el estado

físico de los bienes muebles, así como de prever las cantidades mínimas necesarias que deben

de conservarse en almacén para efectos de atender situaciones de: emergencia y de seguridad,

entre otros.”

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso confirmó

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las deficiencias de control encontradas durante la inspección física en cuanto a la existencia,

uso y destino de los bienes muebles que fueron sujetos de verificación, al manifestar que

debido al cambio de domicilio “personal de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales se ha dado a la tarea de realizar nuevamente el Levantamiento de Inventario

Físico de Bienes Muebles, el cual incluye, entre otras actividades la actualización de resguardos

así como el etiquetado de los mismos”. Como muestra de las actividades llevadas a cabo,

el sujeto fiscalizado presentó 45 resguardos de fechas 16 y 20 de enero y 1o. de febrero

de 2017. Por lo anterior, el presente resultado prevalece.

Resguardos

Con objeto de verificar que el FEG hubiese cumplido las disposiciones aplicables a la

emisión de resguardos, se solicitaron los correspondientes a los 483 bienes informáticos

que conformaron la muestra sujeta a revisión. En respuesta, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/1970/2016 del 5 de diciembre de 2016, la entidad sólo proporcionó

175 formatos de resguardos que amparan 477 bienes, pero no entregó los resguardos de

6 bienes. Del análisis a los resguardos entregados se identificó que el formato de resguardo

contó con los apartados de nombre del usuario, área de adscripción, cargo y puesto, ubicación

física, fecha de asignación, número consecutivo, número de inventario anterior, número

de inventario actual, descripción del bien, marca, serie, modelo, observaciones, firma de quien

asigna y firma del servidor público que recibe de conformidad; y se determinaron las observaciones

siguientes:

1. 73 resguardos que amparan 137 bienes no presentaron el número de inventario completo,

en ellos sólo aparece el número consecutivo; y en 8 resguardos que soportan 12 artículos no

se incluyó el número de inventario. Por ello los 149 bienes incluidos en esos resguardos

no fueron identificados con la relación de bienes muebles que integran el patrimonio del FEG,

anexa al Informe de Cuenta Pública 2015 del sujeto fiscalizado. En ese sentido, de los

483 bienes seleccionados como muestra, sólo se identificaron 328 en la relación citada.

Mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/896/2016 del 13 de diciembre de 2016,

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que “los resguardos

del ejercicio 2015 enviados a [líder de auditoría] fueron los que ya se encontraban

elaborados por el personal que laboraba en ese tiempo, por lo cual los errores o diferencias

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detectadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México obedecen a que en su

momento se llevaron a cabo los resguardos a mano y no se firmaron en su oportunidad,

obteniendo con esto diversos errores en la descripción de los bienes; sin embargo

una vez que se concluya la mudanza de los inmuebles a la nueva sede del fideicomiso

y se termine con el Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales se contará

con el padrón inventarial y resguardos actualizados”.

En virtud de que los resguardos de 137 bienes muebles no contaron con el número

de inventario completo, el FEG no atendió el apartado VIII, “Estructura Básica”, de los

Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Gobierno del

Distrito Federal que permite la Interrelación con el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal y la Lista de Cuentas, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de octubre de 2012, vigentes en 2015, en la cual se describe la integración del

número de inventario como se indica a continuación:

“La estructura diseñada permite una clara identificación de los bienes muebles y facilita

el registro único de todas las transacciones con incidencia económico-financiera, por ello,

su codificación consta de (5) niveles numéricos estructurados de la siguiente manera:

”El primer nivel identifica el grupo de bienes muebles conformado por un dígito y se relaciona

con el capítulo del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

”El segundo nivel identifica el subgrupo de bienes muebles dentro del catálogo consta

de un dígito y se relaciona con el concepto del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal.

”El tercer nivel, identifica la clase de bienes muebles, se relaciona con la partida genérica

del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, conformado por un dígito.

”El cuarto nivel, identifica la subclase de bienes muebles se relaciona con la Partida Específica

del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

”El quinto nivel finalmente identifica al número consecutivo asignado a cada bien mueble

de un total con las mismas características y se ordena progresivamente de dos en dos

en el catálogo, siendo este el número conformado por 6 dígitos.”

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Además, toda vez que 8 resguardos que comprenden 12 bienes carecieron del número

de inventario, el FEG incumplió la norma 14 de las Normas Generales de Bienes Muebles de

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015, que indica:

“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen

a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán

ser debidamente registrados […]

”La aplicación del número de inventario es único y permanente para cada uno de los

bienes instrumentales […]

”De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes

instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos relativos

al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo para el

desarrollo de sus actividades.”

Asimismo, por lo antes expuesto, la entidad incumplió el numeral 6.3.2.4 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014; así como el

numeral 7.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015) publicada en el medio de difusión citado el 18 de septiembre

de 2015, ambos disponen: “Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán

el resguardo correspondiente al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental,

verificando que los datos y la información estén debidamente actualizados”.

2. La entidad no entregó los formatos de resguardo de 6 bienes (con números de

inventario 5151000140043, 5151000140075, 5151000140150, 5151000144021,

5151000096049, y 5151000138195) de los 483 que integraron la muestra, ni de los

60 bienes informáticos adquiridos durante el ejercicio de 2015. Mediante el oficio

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núm. FEG/DAF/SRMYSG/053/2016 del 19 de enero de 2017, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales manifestó: “Anexo al presente copia simple de los

resguardos del ejercicio 2015, de los bienes señalados anteriormente, asimismo y como

es de su conocimiento el Fideicomiso Educación Garantizada cambió la ubicación

de sus oficinas durante el mes de diciembre, por tal motivo nos encontramos en el

proceso de actualización de los resguardos; por lo que la ubicación y área donde

se encontraban los bienes, actualmente no es la misma, toda vez que se van reasignando

por las necesidades de las áreas”.

Los formatos de resguardo proporcionados son los mismos a los 175 entregados por

medio del oficio núm. FEG/DAF/1970/2016 del 5 de diciembre de 2016, entre los que

se incluyeron 34 resguardos que, según manifestó la entidad, son los que soportan el

resguardo de los 60 bienes informáticos; no obstante, éstos presentan fechas de asignación

de los meses de julio, agosto y septiembre de 2015, fechas en las cuales los 60 bienes

no habían sido adquiridos por el FEG.

Por carecer de los resguardos relativos a 6 bienes muebles y 60 bienes informáticos,

el FEG incumplió los numerales 6.3.2.1, 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) vigente del

1o. de enero al 18 de septiembre de 2015; así como los numerales 7.3.2.1, 7.3.2.3

y 7.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), vigente del 19 de septiembre al 31 de diciembre de 2015.

Los numerales 6.3.2.1 y 7.3.2.1 disponen:

“Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán el resguardo

correspondiente.

”En caso que las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o contratadas por

honorarios, los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y este lo

asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.”

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Los numerales 6.3.2.3 y 7.3.2.3 señalan:

“Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán

los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos […]

”Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico

de Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”

Los numerales 6.3.2.4 y 7.3.2.4 establecen:

“Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo correspondiente

al usuario o usuaria al que sea asignado el bien instrumental, verificando que los datos y la

información estén debidamente actualizados.”

El FEG tampoco observó la norma 14 de las Normas Generales de Bienes Muebles

de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que establecen:

“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen

a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán

ser debidamente registrados […]

”De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes

instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos

relativos al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo

para el desarrollo de sus actividades.

”Podrán elaborarse resguardos múltiples por usuario, el cual deberá ser actualizado

cuando cambie alguno de los bienes detallados en el mismo.

”La asignación de los bienes instrumentales podrá realizarse a través de un resguardo

individual o múltiple que será firmado por el servidor público usuario correspondiente,

quien se hará responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación

del bien, así como del robo o extravío del mismo.”

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3. De los 175 resguardos proporcionados, 25 (que soportan 38 bienes informáticos) fueron

firmados por personas que no se identificaron en la plantilla de la entidad vigente durante

el ejercicio 2015 proporcionada con el oficio núm. FEG/DG/DAF/2025/2016 del 9 de

diciembre de 2016.

Mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/896/2016 del 13 de diciembre de 2016, la

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que “los resguardos

del ejercicio 2015 enviados a [líder de auditoría] fueron los que ya se encontraban

elaborados por el personal que laboraba en ese tiempo, por lo cual los errores o diferencias

detectadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México obedecen a que en su

momento se llevaron a cabo los resguardos a mano y no se firmaron en su oportunidad,

obteniendo con esto diversos errores en la descripción de los bienes; sin embargo

una vez que se concluya la mudanza de los inmuebles a la nueva sede del fideicomiso

y se termine con el Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales se contará

con el padrón inventarial y resguardos actualizados”.

Lo anterior refleja que la entidad no contó con resguardos actualizados, por lo que

incumplió los numerales 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014); así como los numerales 7.3.2.3

y 7.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015).

Los numerales 6.3.2.3 y 7.3.2.3 disponen:

“Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán los

encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos y tendrán

la facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades de operación

de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio de resguardante

o cuando la usuaria o el usuario se niegue a la firma del resguardo.

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”Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico de

Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”

Los numerales 6.3.2.4 y 7.3.2.4 establecen:

“Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo correspondiente

al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental, verificando que los

datos y la información estén debidamente actualizados.”

Además, el FEG incumplió la norma 14, fracción II, de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que establece:

“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen

a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser

debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados y Delegaciones.

”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual, una

vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios: […]

”II. De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes

instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos

relativos al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo

para el desarrollo de sus actividades […]

”El resguardo no deberá ser enmendado o alterado en cualquiera de sus conceptos,

por lo que se debe verificar su actualización cuando se registre algún cambio de usuario, o

cuando se registren movimientos de acuerdo a la información derivada del levantamiento

de inventario físico.”

4. Se detectaron deficiencias de control en los formatos de resguardo ya que en 11 formatos

“Resguardo Provisional de Bienes Muebles” se registró el resguardo de artículos asignados

a personal de estructura, lo que no era aplicable ya que éstos se utilizan para registrar

la asignación de bienes a prestadores de servicios profesionales (honorarios), como lo

establece el segundo párrafo del numeral 6.3.2.1 de la Normatividad en materia

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de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), que precisa: “En caso

que las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o contratadas por honorarios,

los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y este lo asignará a la

persona usuaria a través de un resguardo provisional”.

Además, 25 formatos “Resguardo Provisional de Bienes Muebles” carecieron de la firma

del servidor púbico que asigna, 3 no contaron con la firma de la persona que recibe de

conformidad los bienes y 1 formato no contuvo ninguna de esas firmas (de quien asigna

y de quien recibe). De igual forma, 22 formatos “Resguardos de Bienes Muebles” carecieron

de la firma de quien elabora y 1 de la firma del que recibe.

Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/896/2016 del 13 de diciembre

de 2016, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que

los resguardos proporcionados “fueron los que ya se encontraban elaborados por el

personal que laboraba en ese tiempo, por lo cual los errores o diferencias detectadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México obedecen a que en su momento se

llevaron a cabo los resguardos a mano y no se firmaron en su oportunidad, obteniendo con

esto diversos errores en la descripción de los bienes; sin embargo una vez que se

concluya la mudanza de los inmuebles a la nueva sede del fideicomiso y se termine

con el Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales se contará con el

padrón inventarial y resguardos actualizados”.

Por lo expuesto en este numeral, el FEG incumplió la norma 14 de las Normas Generales de

Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el año auditado,

que indica: “La asignación de los bienes instrumentales podrá realizarse a través de un

resguardo individual o múltiple que será firmado por el servidor público usuario correspondiente,

quien se hará responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación

del bien, así como del robo o extravío del mismo”.

Adicionalmente, se revisaron los 24 resguardos que sustentan la guarda y custodia

de los 272 relojes para juego de ajedrez adquiridos por la entidad en 2015, y se determinó

que 1 resguardo no se encontraba actualizado al momento de realizar la inspección física

(llevada a cabo los días 30 y 31 de enero de 2017), ya que el documento estaba a nombre

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de un servidor público que fue dado de baja el 15 de junio de 2016; por ello, la entidad

incumplió los numerales 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno 2014); así como los numerales 7.3.2.3 y 7.3.2.4 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015).

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso manifestó

que “el personal de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales se ha dado a

la tarea de realizar nuevamente el Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Muebles,

el cual incluye, entre otras actividades la actualización de resguardos así como el etiquetado

de los mismos”.

Como evidencia documental proporcionó los resguardos correspondientes a 212 bienes

muebles, elaborados el 16 y 23 de enero y 1o. de febrero de 2017; sin embargo, debido a

que la información exhibida por el ente durante la auditoría no contaba con el número de

inventario, las firmas correspondían a personal que no se incluyó en la plantilla y los formatos no

fueron los adecuados, no fue posible corroborar que los resguardos entregados correspondan

a los bienes revisados y observados en los numerales 1, 3 y 4 de este apartado. Del punto 2,

el ente entregó los resguardos correspondiente a 4 de los 66 bienes referidos. Aunado

a lo anterior, la documentación proporcionada fue emitida en ejercicio posterior al revisado.

Por lo expuesto, la presente observación prevalece en los términos expuestos.

Informes, Reportes y Programas

Se verificó que el FEG realizó durante el ejercicio fiscal de 2015 el levantamiento físico de

los bienes instrumentales, tal situación quedó establecida en la “Minuta de inicio de levantamiento

físico de bienes instrumentales 2015”, dichos trabajos iniciaron el 19 de julio de ese año,

y se obtuvo un padrón inventarial de 4,680 bienes muebles. Lo anterior, en atención

a la norma 82 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública

del Distrito Federal vigentes en el año auditado.

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Se verificó el cumplimiento de los numerales 6.4.1 y 7.4.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) de 2014 y 2015, respectivamente, que

establecen la entrega de diversos informes a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, por medio de la Dirección de Almacenes e Inventarios, y

se observó lo siguiente:

La entidad no entregó los siguientes informes: “Avance del Programa de Levantamiento

Físico de Bienes Instrumentales”, “Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico

de Bienes Instrumentales”, “Informe Consolidado de Resguardo de Bienes” y “Programa de

Enajenación de Bienes Muebles”. Además, los informes “Altas, Bajas y Destino Final de Bienes

Muebles”, correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 2015, fueron entregados

anexados a los oficios núms. FEG/DG/DAF/0549/2015 y FEG/DG/DAF/1086/2015 recibidos por

la OM el 21 de abril y 20 de julio, ambos de 2015, respectivamente; es decir, con 5 y 4 días

hábiles posteriores al plazo establecido en la norma, en ese orden.

Por lo anterior, el FEG incumplió los numerales 6.4.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) y 7.4.1 de la misma

normatividad de 2015, que disponen lo siguiente:

“6.4.1 Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes

informes en los rubros de almacenes e inventarios…”

“7.4.1 Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes

informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser remitidos de manera

separada…”

Ambos numerales indican los plazos para el envío de los informes referidos.

Respecto a los plazos citados el numeral 6.4.1 indica:

“Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles. Trimestral. Dentro de los 10 días

hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio

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en curso y enero del siguiente ejercicio) […] Avance del Programa de Levantamiento Físico

de Bienes Instrumentales. Mensual. Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón

Inventarial). Anual. A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente. Informe Consolidado

de Resguardado de Bienes. Trimestral. Al cierre del trimestre anterior y únicamente en medio

magnético (En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio).

Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final).

Anual. Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente.”

Asimismo el numeral 7.4.1 indica:

“Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales. Mensual.

Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Resultados Finales del Programa

de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial). Anual. A más tardar

el 15 de enero del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera

y última página y entregando el resultado completo en medio magnético. Informe Consolidado

de Resguardo de Bienes. Trimestral. Al cierre del trimestre anterior en impresión simple

(En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio). Programa

de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final). Anual.

Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente.”

El FEG también incumplió la norma 86 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la

Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el ejercicio 2015, que establece:

“La DGA deberá proporcionar a la DAI la siguiente información:

”I. Mensualmente, a partir de la fecha que se establezca el programa de actividades previsto

en el segundo párrafo de la Norma 82, el avance de resultados del Programa de Levantamiento

de Inventario Físico de Bienes Instrumentales;

”II. Trimestralmente: Los Movimientos de Existencias de Almacén, dentro de los primeros

diez días hábiles posteriores al mes de corte de cada trimestre […] Todos los meses deberán

ser reportados, aun los que no se registren movimiento alguno;

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”III. Semestralmente: Resultados del inventario físico de existencias en almacén, correspondientes

al primero y segundo semestre, durante el transcurso de los meses de julio y enero

respectivamente […]

”IV. Anualmente. El Dictamen General de los Almacenes; Informe de Enajenación de bienes

muebles del ejercicio anterior, y el Programa de Actividades para el Levantamiento de

Inventario Físico de Bienes Instrumentales calendarizado, presentados de acuerdo a los

lineamientos emitidos para tal efecto.”

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso manifestó

que “a partir del tercer trimestre del 2015, el Fideicomiso Educación Garantizada ha entregado

los informes establecidos en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal, así como en la Circular Uno vigente”.

La explicación dada por la entidad no desvirtúa el hecho de que no entregó a la OM diversos

informes o bien que otros fueron entregados en fecha posterior a la establecida en la normatividad

aplicable como se detalla en este apartado, por lo que la observación prevalece.

Recomendación ASCM-132-15-2-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que le

permitan asegurarse de contar con la documentación (facturas, actas, entre otros) que acredite

fehacientemente la propiedad y el valor registrado de los bienes reportados en la relación

de bienes muebles que componen su patrimonio, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal y las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-132-15-3-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, mediante la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de supervisión que le permitan

asegurar que en caso de que algún bien mueble sea sustraído indebidamente, extraviado

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o accidentado, se elabore, tramite y resguarde la documentación que acredite los siniestros y

del envío del dictamen a la Contraloría Interna de la entidad, en cumplimiento de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-132-15-4-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, establezca medidas de

control y de supervisión que aseguren que todos los bienes se aprovechen y sean utilizados y

que se encuentren en condiciones apropiadas para su operación, en atención a la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y las Normas Generales de

Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-132-15-5-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, mediante la

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adopte medidas de control

y de supervisión que garanticen que los bienes muebles propiedad de la entidad cuenten

invariablemente con una etiqueta o placa visible con datos correctos y que indiquen el

número de serie y de inventario que les corresponde para su identificación, en cumplimiento de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-132-15-6-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, implante mecanismos de

control y de supervisión que permitan garantizar que todos los bienes muebles propiedad

de la entidad se encuentren debidamente resguardados, que los resguardos se elaboren

en los formatos respectivos, con datos correctos y completos como el número de inventario

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del bien, que sean actualizados y que cuenten con las firmas de los servidores públicos que

asignan y reciben de conformidad los bienes, en atención a los Lineamientos para la Elaboración

del Catálogo de Bienes Muebles del Gobierno del Distrito Federal que permite la Interrelación

con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la Lista de Cuentas, las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-132-15-7-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, mediante la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para

garantizar que los informes de almacenes e inventarios se elaboren y envíen en tiempo y

forma a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor, en atención a lo dispuesto en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) y en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal.