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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Tesis de Grado previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador TEMA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA FACULTAD PARA PODER DEMANDAR LA PARTICIÓN QUE DEBERÍA TENER EL COMPRADOR DE UNA CUOTA DE UNA COSA SINGULAR QUE FORMA PARTE DE LA SUCESIÓN, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD AUTOR: Andrés Francisco Cahueñas Bravo TUTOR: Ab. Fausto Sandoval Ortíz Tulcán, 2014.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis de Grado previo a la obtención del Título de

Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador

TEMA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA FACULTAD PARA PODER

DEMANDAR LA PARTICIÓN QUE DEBERÍA TENER EL COMPRADOR DE

UNA CUOTA DE UNA COSA SINGULAR QUE FORMA PARTE DE LA

SUCESIÓN, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

AUTOR: Andrés Francisco Cahueñas Bravo

TUTOR: Ab. Fausto Sandoval Ortíz

Tulcán, 2014.

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En mi calidad de Asesor del Proyecto de Tesis previo a la obtención Título de Abogado de

los Tribunales de la República del Ecuador, CERTIFICO que el señor: Andrés Francisco

Cahueñas Bravo, elaboró su trabajo de Titulación sobre el Tema: “ARGUMENTACIÓN

JURÍDICA DE LA FACULTAD PARA PODER DEMANDAR LA PARTICIÓN

QUE DEBERÍA TENER EL COMPRADOR DE UNA CUOTA DE UNA COSA

SINGULAR QUE FORMA PARTE DE LA SUCESIÓN, A FIN DE GARANTIZAR

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD” bajo los lineamientos académicos de la institución,

por lo que aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación

por parte del jurado calificador que se designe.

Atentamente:

Ab. Fausto Sandoval Ortíz

Asesor

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Andrés Francisco Cahueñas Bravo, estudiante de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente Trabajo de

Titulación, que versa sobre el Tema:““ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA

FACULTAD PARA PODER DEMANDAR LA PARTICIÓN QUE DEBERÍA

TENER EL COMPRADOR DE UNA CUOTA DE UNA COSA SINGULAR QUE

FORMA PARTE DE LA SUCESIÓN, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE

IGUALDAD”, así como las expresiones vertidas en la misma son de mi exclusiva autoría,

mismo que lo he realizado sobre las bases de la investigación científica.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al

remitir las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente

Andrés Francisco Cahueñas Bravo.

DEDICATORIA.

Dedico la presente tesis al todo poderoso, por demostrarme que el querer es poder, que no

hay nada imposible para el ser humano, cuando se lo propone.

Esta tesis va dedicada aquellas personas que significan mucho para mi en vida y son apoyo

incondicional, a mis padres a mis hijas y familiares, gracias al amor que generosamente me

entregan día a día, y por haber sido un pilar fundamental a lo largo de mis estudios en esta

importante etapa académica a fin de mejorar profesionalmente, lo cual significa un gran

paso hacia el cambio.

Estudiar, es encender la luz maravillosa del intelecto, esperando constituirme en un ejemplo

para mis futuras generaciones, y alcanzar logros para nuestra sociedad.

AGRADECIMIENTO

Mi profundo y sincero agradecimiento a las autoridades y personal docente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Carrera de Derecho,

Institución que me abrió las puertas para formarme Profesionalmente.

A todos mis maestros quienes con sus sabios conocimientos, compartieron sus enseñanzas

en la Ciencia del Derecho.

Especialmente a mi Asesor del Proyecto de Tesis Abogado Fausto Sandoval Ortíz,

prestigioso Catedrático de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

por su valiosa, oportuna y desinteresada asesoría, quien con sus conocimientos y

experiencias a hecho posible la ejecución de esta tesis.

RESUMEN EJECUTIVO

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la igualdad para todos

los ciudadanos ecuatorianos, es así que, en su artículo 11 numeral dos se establece el

principio de igualdad, determinando que todos los ecuatorianos tenemos los mismos

derechos, obligaciones e iguales oportunidades, sin distinción de ninguna naturaleza. Por

tanto, este apartado de la Constitución, motivó la realización del presente estudio

investigativo, con el fin de demostrar la vulneración de este principio, en el caso de los

compradores de una cuota de una cosa singular de bienes bajo una sucesión, que según el

artículo 639, inciso segundo de Código de Procedimiento Civil, que manifiesta: “El

comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una

sucesión, no podrá demandar la partición de ellos”. Por tanto no pueden demandar partición

de estos bienes, razón por la cual se encuentran supeditados a que los herederos tomen tal

decisión, impidiendo de esta manera que el comprador pueda disponer de estos bienes

cuando el creyere conveniente, afectando claramente su posición económica y social. Esto

no quiere decir que vulnera el derecho a la propiedad porque éste si puede acceder a ellos,

pero no puede disponer de los mismos.

En virtud del problema planteado, se formula como objetivo general argumentar

jurídicamente tal situación, a fin de proponer un instrumento jurídico que sirva para

posterior análisis en la Asamblea Nacional y abra un panel de discusión entre sus miembros

a fin de reformar el artículo 639 del Código de Procedimiento Civil, lo que evitaría la

antinomia identificada con el artículo 1338 del código Civil, el cual determina: “ninguno de

los coasignatarios de una cosa universal o singular, estará obligado a permanecer en la

indivisión” contribuyendo de esta manera a la eficacia en la Administración de Justicia.

EXECUTIVE SUMMARY

The Constitution of the Republic of Ecuador guarantees the right to equality for all

Ecuadorians , so that , in Article 11, paragraph two establishes the principle of equality ,

determining that all Ecuadorians have the same rights , obligations and equal opportunity

without distinction of any kind. Therefore, this section of the Constitution, motivated the

present research study , in order to prove a violation of this principle , in the case of buyers

of a share of an individual thing under a succession goods , which the Article 639,

paragraph two of Code of Civil Procedure, which states: " the purchaser of a share of an

individual thing that is part of the assets of an estate, the partition can not sue them."

Therefore can not claim partition of these assets , why are the heirs subject to take such a

decision, thereby preventing the buyer to dispose of these assets when deemed advisable ,

clearly affecting their economic and social position . This does not mean that violates the

right to the property because it if you can access them , but can not dispose of them .

By virtue of the problem , the general objective is formulated as legally argue such a

situation, in order to propose a legal instrument that serves to further analysis in the

National Assembly and open a panel discussion among its members to amend Article 639

of the Code Civil Procedure , which would avoid the antinomy identified with Article 1338

of the Civil code , which states: " none of the co-assigns a universal or singular thing , shall

be required to remain in the undivided " thus contributing to the efficient the

Administration of Justice .

ÍNDICE GENERAL

PORTADA………………………………………….…………..……………………….....I

Certificación de tutor………...……………………………………..………………………...……II

Declaración de autoría…………...………………………………..………………………..………III

Dedicatoria…………………………...………………………….…………………...…………….IV

Agradecimiento……………………………………………………….…………………………….V

Resumen ejecutivo…………………………..……………………….……………..…..………….VI

Abstract …………………………………………...........................................................................VII

Introducción 1

Antecedentes de la investigación. 1

Planteamiento del problema 2

Formulación del problema 3

Delimitación del problema 3

Identificación de la línea de investigación. 3

Objetivo general 4

Objetivos específicos 4

Idea a defender 4

Justificación del tema 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 5

Resumen de la estructura de la tesis 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 7

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 8

1.1. Origen y evolución del derecho civil 8

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas 10

1.2.1. El patrimonio. 10

1.2.1.1. Definiciones 10

1.2.1.2. Bienes muebles e inmuebles 11

Bienes Muebles 11

Bienes Inmuebles 12

1.2.1.3. Los derechos reales 14

1.2.1.4. Los derechos personales 16

1.2.2. Los modos de adquirir el dominio 17

1.2.2.1. La propiedad o dominio 17

El derecho de propiedad en la constitución de la república del ecuador. 19

Concepción jurídica de la propiedad en la legislación ecuatoriana vigente 21

La sucesión por causa de muerte 22

Roles que desempeña este modo de adquirir el dominio 23

Características. 24

1.2.3. El juicio de partición 25

Formas de hacer la partición: 25

Diligencias previas a la partición. 26

La administración de justicia 27

1.2.3.1. El principio de igualdad 29

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el derecho civil 30

1.4. Conclusiones parciales del capítulo 31

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO 33

2.1. Contextualización de la situación del comprador de una cuota de una cosa

singular que forma parte de los bienes de una sucesión 33

2.2. Descripción del procedimiento metodológico de la investigación 33

2.2.1. Modalidad 33

2.2.2. Tipos de investigación 34

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos 34

2.2.4. Población y muestra 36

2.3. Interpretación de resultados 37

2.3.1. Interpretación de resultados obtenidos de la encuesta aplicada a los

profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de tulcán. 37

2.3.2. Interpretación de las entrevistas realizadas a los señores jueces de lo civil,

mercantil e inquilinato del cantón tulcán. 43

2.4. Conclusiones parciales del capítulo 53

CAPÍTULO IIIPLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 54

3. Generalidades de la propuesta 54

3.1. Título 54

3.2. Caracterización de la propuesta 54

3.3. Desarrollo de la propuesta 54

3.3.1. Consideraciones 56

3.3.2. Aplicabilidad 57

3.4. Validación de la propuesta de tesis 58

3.4.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis. 60

3.5. Conclusiones parciales del capítulo. 62

CONCLUSIONES GENERALES 63

RECOMENDACIONES 64

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Según el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni

por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga

por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de

los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Por lo que, el principio de igualdad, es el sustento de todos los contratos, ya sean

administrativos o privados, de compraventa o de trabajo. Si ese principio no se respeta, las

relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada quien. Sin un mínimo de estabilidad

legal y certeza contractual, el abuso del derecho, el abuso en la contratación y la

interpretación interesada de las cláusulas sería la norma.

Lamentablemente, esta tendencia se ha afianzado en el Ecuador, donde es cada vez más

frecuente que una de las partes, y hasta el Estado, se „arrepientan‟ de lo que pactaron, con

los más inverosímiles argumentos, basados incluso en el difuso discurso de la „legitimidad‟.

En virtud de esta situación se ha procedido a iniciar un proceso investigativo que permita

fundamentar jurídicamente la facultad para poder demandar la partición que debería tener el

comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de la sucesión, a fin de

garantizar el principio de igualdad.

Se inicia la investigación con una indagación sistemática que permita el acercamiento al

fenómeno de estudio, para lo cual se utiliza como fuente de información los repositorios de

la Universidad ecuatoriana, en la cual, pese a los esfuerzos realizados, se determina que no

2

existen estudios realizados que referencien tal problematización, y ofrezcan una alternativa

de solución.

Dada estas circunstancias se ha procedido a realizar una investigación previa en el Centro

de Investigación Científica (CDIC) de La Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES de la ciudad de Tulcán, en el cual después de revisar minuciosamente tesis de

grado, monografías y documentos relacionados con el tema que se propone en el presente

estudio, no se ha logrado identificar estudios similares al tema planteado, claro está, sin

perjuicio de que se presenten en otro lugar del país. Es así que se determina la viabilidad de

continuar con esta investigación a fin de presentar argumentos jurídicos que evidencien y

garanticen el cumplimiento del principio de igualdad consagrado en la Constitución de la

República del Ecuador.

Planteamiento del problema

El cumplimiento del principio de igualdad, es el requerimiento de toda sociedad moderna y

libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y

certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la

seguridad en el cumplimiento de este principio para el comprador de una cosa singular que

forma parte de los bienes de una sucesión exige la previsión de una respuesta conforme a

derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo

de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de

igualdad.

Según los códigos civil y de procedimiento civil, la partición es un modus operandi,

mediante el cual la herencia puede ser distribuida por acto testamentario, judicialmente, o

por acuerdo de los beneficiarios, dicho en otras palabras, entre todos los que tengan derecho

a la herencia, ya como herederos ya como legatarios o ya como cesionarios de los bienes

que corresponden al causante. En virtud de lo cual si no existe acuerdo entre los herederos

en cómo se van a determinar las cuotas o como se van a repartir los bienes de una herencia

se deberá iniciarse por la vía judicial un juicio de partición, al que previamente deberá

haberse realizado el juicio de inventario y tasación de bienes respectivo.

3

Sin embargo, en la legislación civil ecuatoriana no se garantiza el cumplimiento del

principio de igualdad que determina el Art. 11 numeral 2 de la Constitución, cuando en el

inciso segundo del art. 639 del código de procedimiento civil, prescribe que: “El comprador

de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no podrá

demandar la partición de ellos”

Esta situación presentada genera vulneración del principio de igualdad al momento de

demandar o de administrar justicia por la autoridad competente. A esto se suma la

vulneración al Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador que garantiza el

derecho a la propiedad privada, provocando una afectación al patrimonio económico de los

coasignatarios.

La falta de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas no asegura la previsibilidad

respecto de los actos de las autoridades y de los jueces. Por tanto se ve afectada la

responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar daños y

perjuicios por sus acciones y omisiones.

Formulación del problema

¿Cómo incide el inciso segundo del art. 639 del Código de Procedimiento Civil, en el

cumplimiento del principio de igualdad y el derecho a la propiedad privada, para el

comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una

sucesión?

Delimitación del problema

Objeto de investigación

Derecho Civil

Campo de acción:

Juicio de partición.

Identificación de la línea de investigación.

Administración de Justicia

4

Objetivo General

Argumentar jurídicamente la facultad para poder demandar la partición de bienes que

debería tener el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de la

sucesión, a fin de garantizar el principio de igualdad consagrado en el Art. 11, numeral 2; y

el derecho a la propiedad privada tal como lo estipula en el Art. 66 numeral 26, de la

Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos específicos

Fundamentar teórica y jurídicamente sobre la demanda de partición de bienes que forma

parte de una sucesión y el principio de igualdad.

Diagnosticar la trasgresión del procedimiento civil en materia de partición de bienes

que pertenecen a una sucesión, y el principio de igualdad para el comprador de una

cuota de una cosa singular.

Establecer los elementos constitutivos de la argumentación jurídica sobre la facultad

para poder demandar la partición de bienes que debería tener el comprador de una cuota

de una cosa singular que forma parte de la sucesión.

Validar la propuesta en base a criterios de expertos.

Idea a defender

La argumentación jurídica acerca de la facultad para poder demandar la partición de bienes

que debería tener el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de la

sucesión, permite establecer elementos jurídicos para garantizar el cumplimiento del

principio de igualdad consagrado en el Art. 11, numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador, y así pueda hacer uso, goce y disposición de los bienes adquiridos;

contribuyendo de esta manera a la eficacia administración de justicia.

5

Justificación del tema

La investigación al temapropuesto busca el cumplimiento de la norma constitucional en

cuanto a la aplicación del principio de igualdad, puesto que dentro de los juicios de

partición, el comprador de una cuota de una cosa singular, no puede establecer la demanda

de partición de este bien; además permite que se origine una serie de incidentes que

impiden que pueda ejercer el derecho a su patrimonio adquirido.

La relevancia de este trabajo investigativo es que el Juez tenga una base jurídica para

resolver dentro del juicio de partición precautelando los intereses de cada una de las partes

y así garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, es decir lograr la eficacia en la

Administración de justicia.

Por lo tanto esta investigación es de utilidad para todos los usuarios de la justicia, ya que

trata de explicar cómo incide el inciso segundo del art. 639 del Código de Procedimiento

Civil, en el cumplimiento del principio de igualdad para el comprador de una cuota de una

cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión. Para a partir de esta

explicación, argumentar desde la práctica jurídica sobre la facultad para poder demandar la

partición de bienes que debería tener el comprador de una cuota de una cosa singular que

forma parte de la sucesión.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Para la realización del presente trabajo de investigación se aplica los métodos a nivel

empírico, entre los cuales se tiene: Recolección de información.- que permite obtener de

los casos presentados en los Juzgados de lo Civil en la ciudad de Tulcán y a la vez de

especialistas y expertos en el tema o relacionados al tema de juicios de partición. Para

posteriormente realizar un Análisis documental que permita generar información de

primera mano acerca de la situación que en la Administración de Justicia cuando se

presenta en los juicios de partición de bienes de una sucesión, cuando el comprador de una

cuota de una cosa singular demanda la partición respectiva. Así mismo se hace necesario la

Validación por la vía de expertos, cuyos profesionales en el área, y su probada experticia

evaluaran la propuesta de esta tesis.

6

De igual manera la investigación se complementa mediante la aplicación de los métodos a

nivel teórico:

Histórico-lógico.- Este método hace referencia a la recopilación de casos presentados

en los Juzgados de lo Civil del cantón Tulcán para su respectivo análisis jurídico e

interpretación lógica.

Analítico-sintético.- este método consiste en descomponer y distinguir los elementos

de los procesos jurídicos presentados, revisar sistemáticamente cada uno de ellos por

separado para establecer y consolidar una argumentación jurídica.

Inductivo-deductivo.- consiste en realizar enunciados universales a partir de la

experiencia, esto es, ascender lógicamente a través del conocimiento científico, desde la

observación de los fenómenos o hechos de la realidad, partiendo de lo particular como

el caso del problema planteado para establecer elementos de orden general que permitan

dar solución al problema. Así mismo se deduce afirmaciones sobre el fenómeno que se

quiere explicar mediante la ayuda de las subyacentes teorías formales.

Sistémico. se constituye por su carácter holístico y pertinente mediante el cual se

relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los

diversos elementos, permitiendo establecer un hilo conductor entre la investigación y

los elementos propuestos en la presente tesis.

Las técnicas que se utilizan en el presente proceso investigativo son: la entrevista y el

estudio de casos, para lo cual sus instrumentos son la guía de entrevista y los casos

presentados en los Juzgados de lo Civil del Carchi

Resumen de la estructura de la tesis

El contenido de ésta Tesis se encuentra desarrollado de forma coordinada y armonizada de

acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Investigación de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, la misma que se construye por una Introducción al tema

en la cual se plantea el problema y los aspectos negativos del tema objeto de estudio, así

como el ámbito de la metodología a desarrollarse con el fin de alcanzar los objetivos

propuestos como posible solución al problema planteado. Todo esto bajo la especificación

7

de la línea de investigación y su correspondiente objeto de estudio y campo de acción sobre

el cual se fundamenta la investigación.

En el Capítulo I se detalla el marco teórico y jurídico, el mismo que se basa en la variables

de estudio, mediante un exhaustivo estudio preliminar que sirve de antecedentes de esta

investigación, con temas que sirven de soporte en lo referente a los juicios de partición de

bienes de una sucesión cuando el comprador de una cuota de una cosa singular demanda su

patrimonio adquirido.

En el Capítulo II se establece el Marco Metodológico, el cual comprende aspectos del

proceso investigativo, especificando los métodos empíricos y teóricos de investigación. así

como sus técnicas e instrumentos utilizados para recopilar información de fuentes

adecuadas y pertinentes que orienten el estudio en cada una de sus fases.

El Capítulo III se construye en base a los elementos encontrados en los capítulos anteriores

para establecer una argumentación jurídica, que sirva de base para la eficacia en la

Administración de justicia.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico.- Constituye la construcción de un marco teórico basado en la investigación

bibliográfica que evidencia rigurosidad científica, bajo una cultura investigativa en el

resguardo de la propiedad de cada uno de sus autores, misma que permite sistematizar los

lineamientos científicos de la presente tesis.

Significación práctica.- el presente estudio permitirá establecer elementos prácticos que

argumentan jurídicamente la incidencia que presenta art. 639 del Código de Procedimiento

Civilen el juicio de partición, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad

al momento de administrar justicia.

Novedad.- Se constituye en demostrar jurídicamente que el comprador de una cuota de una

cosa singular tiene la facultad de demandar la partición de bienes que pertenecen a una

sucesión, en virtud del principio de igualdad consagrado en el Art. 11, numeral 2 de la

Constitución de la República del Ecuador.

8

CAPÍTULO IMARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución del Derecho Civil

“La expresión Derecho Civil se origina en el iuscivile de los romanos, que era el Derecho

propio de los ciudadanos romanos, en tanto el iusgentium o iusnaturalis, regía para todos

los hombres, ciudadanos o extranjeros. El iuscivile comprendía el Derecho Público y el

Privado”(Bermudez, 2011)

Es decir que en Roma, se distinguía el "Jusnaturale" que era común a todos los hombres sin

distinción de nacionalidad y el "Juscivile" que era el derecho propio de los ciudadanos

romanos. La "Polis" era una nación semejante a lo que hoy es el Estado, con lo cual el

derecho civil comprendía normas de derecho público y privado.

En la edad media, se presentan algunos escenarios que se convierten en la base de los

cambios posteriores en el derecho civil, así se suscitan:

1. Caída del esclavismo y el renacimiento del Feudalismo

2. Reinado de Constantino 306 DC ( en el año 313 legaliza el cristianismo)

3. Enfrentamiento ideológicos ( cruzadas)

4. Se crea el Santo Oficio 1184 llamada también Santa Inquisición, donde se inicia el

Derecho canónico

5. Juicio Galileo

Así mismo para la edad contemporánea se avizoran cambios que marcarían los

lineamiento jurídicos del derecho civil ecuatoriano vigente:

1. La Revolución Francesa 1789

2. Napoleón Bonaparte emite el Código Civil Francés en 1804

3. Matrimonio Civil se constituye un Contrato (sustrae esa exclusividad que mantenía

la iglesia)

4. Andrés Bello (venezolano) entregó en forma íntegra el proyecto de Código Civil en

1852, sabiendo que hace diez años atrás el mismo personaje entrego un proyecto de

código donde solo se enmarcaba la parte de cesión patrimonial que en esa época

estaba en auge.(Granja, 1987)

9

El Derecho Civil Ecuatoriano se lo puede calificar de un camino iniciado hace muchos años

y, en cierto modo, concluido con las reformas que aprobó el Congreso de la República en el

año 1970. Más no se trata de un camino uniforme ni continuo, sino de una senda

complicada y que fue transitándose por etapas, algunas en el siglo XIX y otras en el

presente siglo. Con todo, cabe decir que las más importantes son aquellas innovaciones

introducidas en tiempo del General Eloy Alfaro y aquellas posteriormente promulgadas por

Congresos y gobiernos de facto, en los años que van de 1930 a 1961.

El Código Civil Ecuatoriano es la norma jurídica que contiene el fundamento del

Derecho civil de carácter común en Ecuador. Es uno de los códigos civiles adaptados

del Código de Bello. Este código civil fue aprobado el 21 de noviembre de 1857 y

comenzó a regir a partir del 1 de enero de 1861.

El Código Civil ecuatoriano ha sido objeto de varias codificaciones oficiales, desde su

creación. Las dos últimas codificaciones han sido: la de 1970 (séptima edición) y la

codificación vigente de 2005(García, 2005, pág. 45)

Codificación del Código Civil Ecuatoriano

En el año 1857 le encomiendan al Dr. José Fernández Salvador que elabore un Código

Civil basado en el Código Civil Boliviano, lo cual fue descartada, debido a que Chile fue el

Primer país en Sudamérica que acepto la idea independentista del Ecuador del primer grito

de independencia realizado en nuestro país en el año 1809 denominando a Quito Luz de

América y por tal enunciado nuestro país acepta en forma íntegra el Código Civil Chileno

estructurado por don Andrés Bello el 01 de Enero de 1861.

El Código de Andrés Bello, fundamento sabio del orden civil en muchos países

hispanoamericanos, con razón y justicia ha gozado de autoridad casi inapelable. Fincado en

principios universales de convivencia humana y en los postulados de una doctrina ética

arraigada en la cultura de los pueblos nutridos con la savia grecolatina, el Código de Bello

se ha mantenido incólume en su esencia, a pesar de los numerosos cambios y vaivenes de la

política en los países del Nuevo Mundo. Un cerco de un explicable respeto le rodea

defendiéndole de los embates que, durante un siglo, han acometido contra las instituciones

civiles americanas, antes del encauzamiento lógico del Derecho Social.

10

1.2.Análisis de las distintas posiciones teóricas

1.2.1. El Patrimonio.

Resulta una tarea difícil conceptualizar al patrimonio, puesto que al hablar del mismo

involucra discutir sobre diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción

jurídica estricta pasando por la contable y económica hasta llegar a conceptos calificados

como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo.

No es fácil entonces desligarlos del tema como capacidad patrimonial que es la legítima

posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial,

y otra es el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones

patrimoniales los cuales es titular una persona.

1.2.1.1.Definiciones

El patrimonio se define como: “El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y

su pasivo, deudas y obligaciones de índole económica.”(Cabanellas, 2006)

En el ámbito legal, Plamol(2008), en su libro Tratado Elemental de Derecho Civil expone

que el patrimonio es: “el conjunto de relaciones jurídicas de estimación pecuniaria, y cuyas

relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos)” (pág.134)

Por tanto el Patrimonio representa los bienes y obligaciones que tiene una persona,

tomando en cuenta que si bien nace con la existencia de una persona, no es menos cierto

que, no se extingue por la extinción de la misma, tanto por muerte del titular del patrimonio

como por extinción de la persona jurídica con la caducidad de la existencia o su extinción

forzosa por quiebra u otros elementos. Es decir que, el patrimonio queda conformado como

una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes, cuando se trata de

personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.

11

1.2.1.2.Bienes Muebles e Inmuebles

Según el Art. 583 del Código Civil ecuatoriano “Los bienes consisten en cosas corporales o

incorporales”, (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011, p. 98) siendo los bienes

corporales aquellos que tiene un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos por

ejemplo un libro, un auto, etc. Mientras que los bienes incorporales son meros derechos,

como los créditos por ejemplo.

Así el Art. 584 de este mismo código manifiesta: “Las cosas corporales se dividen en

muebles e inmuebles” es decir se distinguen los viene que tiene la posibilidad o no de

trasportarse, o desplazarse en el espacio.

Bienes muebles

Existen bienes cosas que son susceptibles de trasladarse de un lugar a otro sin detrimento o

deterioro alguno. Así (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, Décimo Séptima

edición, 2006) expone al respecto: “Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una

parte a otra”.

Es decir su ubicación o posición depende de la decisión de su propietario, tomando en

cuenta bienestar y mejoras de sus condiciones de vida.

A los bienes muebles la doctrina y el Código Civil los ha clasificado de la siguiente

manera:

Muebles por Naturaleza

De acuerdo a la Legislación civil en el Art. 585, se establece “los muebles son los que

pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos, como los animales

(que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa como

las cosas inanimadas” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011)

Muebles por anticipación

El Art. 589 del Código Civil vigente en el Estado Ecuatoriano no es suficientemente claro,

se considera que pueden ser bienes muebles por anticipación, determinados inmuebles por

12

naturaleza y aun otros que la Ley llama inmuebles por adherencia, incorporación o por

destinación, recobrando en ciertos casos su condición de muebles o perdiendo su carácter

de inmuebles que todavía conservan y todo ello por voluntad del dueño o por determinados

hechos, con ruptura de los que la naturaleza o la misma Ley ha establecido.

En consecuencia esa mutación se deberá al hecho del que el propietario haya constituido

sobre sus bienes, ciertos derechos a favor de terceros, es decir del que no sea su actual

propietario, como sucede al tratarse de las hierbas del campo, la madera y el fruto de

árboles. Es decir que el legislador pensó que ciertos inmuebles pronto tendrán movilidad

como en los casos siguientes:

Cosecha de los frutos, hierba, tala de bosques, por parte de un tercero que ha adquirido los

bienes.

La constitución de una prenda, que solamente cabe al tratarse de bienes muebles, y que se

realice sobre los indicados inmuebles (hierbas, árboles frutos, antes de la separación)

Cuando los animales sin intervención del dueño abandonaren su encierro, recobrando la

libertad.

Las Minas, Metales y Agua.- El Art. 589 del Código Civil establece que la figura legal por

la que pasan a ser muebles, bienes en que realidad son inmuebles, “se ha de aplicar también

la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera”

En síntesis el Art. 586 (Ibidem) asigna a las mismas la condición de inmueble, y el Art. 589

Código Civil, que en determinados casos adquirirán la condición de muebles.

Bienes inmuebles

En este apartado Cabanellas G. en su obra Diccionario Jurídico Elemental, Décimo Séptima

edición,(2006)manifiesta: “los que no se pueden transportar de una parte a otra sin

destrucción o deterioro”

Por tanto los bienes inmuebles son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro a

diferencia de los bienes muebles.

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A los bienes inmuebles se los puede dividir o clasificar en inmuebles por naturaleza y los

inmuebles por adherencia o incorporación

Los inmuebles por naturaleza.- Según la legislación ecuatoriana se los conoce a estos

bienes como fincas, bienes raíces, predios, fundos, es decir se representan por los bienes

inmuebles propiamente dichos. Este tipo de inmuebles tienen una ubicación fija en el

territorio, lo que da lugar a que tenga determinadas características como por ejemplo

permite observarlos permanentemente, es imposible ocultarlo.

Los derechos que se refieren a los bienes inmuebles, tales como el dominio, gravámenes o

posesión, deben ser inscritos o registrados en el Registro de la Propiedad del cantón donde

se halle ubicado dicho inmueble.

Inmuebles por Adherencia o Incorporación.- Son los que permanecen fijamente unidos

al suelo, ya por obra del hombre o de la naturaleza, lo que origina a que haya dos clases de

inmuebles:

Los inmuebles por adherencia:

Se clasifican en:

Los Edificios.- “Obra o fábrica que se constituye para habitación u otros fines de la vida o

conveniencias humanas, tales como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos, ya sea que

se empleen como materiales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro, o cualquier otro que

signifique al menos relativa y de cierta permanencia contra la intemperie”(Cabanellas,

Diccionario Jurídico Elemental, Décimo Séptima edición, 2006)

En virtud de lo que se expresa en esta definición se puede manifestar que el edificio

constituye en una obra o construcción ejecutado por el hombre, para lo cual utiliza distintos

materiales y que se encuentra adherida al suelo en forma permanente, aunque es menester

en este caso señalar que en la actualidad con los adelantos científicos los edificios pueden

ser trasladados de un lugar a otro, por lo que se convertiría en bienes muebles por

incorporación o adherencia.

14

Las plantas.- dentro de este término se comprende a los árboles, más corpulentos y

frondosos y también las hierbas más insignificantes. Si se los arranca de la tierra dejan de

tener vida vegetal y se convierten en madera o en beno, e inmediatamente pierden su

condición de inmueble. Pero si son empleados en la construcción de ornamentación

recobran su condición de inmueble por incorporación.

Los inmuebles por Destinación:

Este tipo de inmuebles son los muebles por naturaleza, sin embargo por la voluntad de su

dueño pueden servir por ejemplo al cultivo, en beneficio de un inmueble. En este caso la

Ley considera a esos muebles como inmuebles. Los inmuebles por destinación se

diferencian radicalmente de los denominados por incorporación o adherencia mientras éstos

pierden la calidad de muebles, porque adquieren firmeza y no pueden ser desplazados en el

espacio, los primeros conservan su calidad anta le naturaleza.

En este aspecto (Valencia, 1998) establece: “es mejor de hablar de las cosas accesorias o

pertenencias para designar a los inmuebles por destinación, porque así se elimina la

ficción” (pág. 123)

Entonces para que opere la mutación de muebles a inmuebles, se requiere que una misma

persona sea dueña de la finca o casa y de los muebles que se destinan. Bajo este aspecto

cabe señalar que determinados Códigos tale como el alemán y el portugués, han

abandonado la categoría de estos bienes, por la confusión que producen. Además se

presentan n casos de explotación económica en que la destinación resulta tan absurda que

nadie se acuerda ni hace caso de ella. Por ejemplo: el dueño de una finca se dedica a la

crianza de conejos para venderlos como animales de carne. Son animales, actualmente

destinados al beneficio de esa finca agropecuaria; los conejos han sido colocados por el

dueño de conejeras adheridas al suelo son por lo tanto bienes inmuebles por la destinación.

1.2.1.3.Los Derechos reales

Los derechos reales son la potestad personal sobre una o más cosas objeto del Derecho,

aquí predomina la relación entre una persona y una cosa que a diferencia de los personales

es el vínculo entre personas; al respecto el Código Civil vigente en el Estado ecuatoriano en

15

su Art. 595 expresa: “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a

determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de

servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones

reales”

De lo expuesto se puede manifestar que no existe el derecho real sin motivo de una cosa

determinada; no se concebirán ni derecho ni propiedad, ni usufructo real de ninguna especie

sobre una cosa que no estuviere individualmente designada.

El derecho de dominio.- Según Cabanellas, (2006) el derecho de dominio es el “poder de

usar y disponer de lo propio”, en sí el derecho de dominio se manifiesta como la potestad

que tiene un individuo de usar, gozar y disponer de una cosa.

El derecho de herencia.- constituye el derecho real que tiene sobre la totalidad del

patrimonio de una persona difunta o fallecida, excepto los derechos intransmisibles o sobre

una cuota del mismo. Para esto es pertinente definir el término Herencia: “En Derecho, se

denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus

bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así,

se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los

bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de

sucesiones”(Enciclopedia Libre, 2013)

El usufructo.- En el Art. 778 del Código Civil ecuatoriano se expresa: “El derecho de

usufructo es el derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de

conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con

cargo de devolver la cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es

fungible” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011)

Es decir el usufructo constituye el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, dicho en

otras palabras es un derecho real que genera utilidades, beneficios, provechos y ventajas

que se obtiene de una cosa.

16

El Derecho de uso.- En el Art. 825 del C.C. se manifiesta: “es un derecho real que

consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y

productos de una cosa” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011) En este caso si se

refiere a una casa por ejemplo y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de

habitación.

Las servidumbres.-En el Art. 859 de C.C. se establece “Servidumbre predial, o

simplemente servidumbre, es un gravamen o impuesto sobre un predio en utilidad de otro

predio de distinto dueño”. Es un derecho real que consiste en limitaciones o gravámenes

impuestos a un predio en utilidad de otro que pertenezca a distinto dueño.

1.2.1.4.Los Derechos Personales

Este tipo de derecho, nace de una relación jurídica, establecida entro dos o más personas;

en virtud de la que una de ellas tiene la facultad de exigir a la otra una prestación o

abstención. También se denomina Derecho de Crédito, pues así lo establece el Código Civil

ecuatoriano en su Art. 596: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden

reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de laley, han

contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor,

por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las

acciones personales”.

De lo expuesto se determina que los derechos personales son el vínculo jurídico existente

entre dos personas que hayan contraído una obligación, considerada la relación desde el

lado del acreedor, el derecho constituye un elemento activo, un crédito que ingresa a su

patrimonio. Por otro lado, desde e campo del deudor es un elemento pasivo o una deuda,

por ello la palabra obligación ha llegado a ser un sinónimo de deuda.

Elementos de los derechos personales:

Si se habla del vínculo jurídico en el que se originan derechos personales se tiene los

siguientes elementos que intervienen en dicho acto:

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El elemento Activo.- representado por el acreedor del derecho real en función del vínculo

jurídico contraído.

El elemento Pasivo.- viene a ser el deudor o la persona que ha contraído una obligación

como manifestación de su libre voluntad, o que tiene que soportar una carga, por

disposición de la Ley. Esa obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.

El elemento del Objeto.- es la cosa o la cantidad que el sujeto pasivo se compromete a dar,

hacer, o no hacer a favor del sujeto activo.

1.2.2. Los modos de adquirir el dominio

Los modos de adquirir el dominio se presentan de las siguientes formas:

1.2.2.1.La propiedad o dominio

La propiedad es una categoría esencial en el desarrollo del presente trabajo de investigación

por lo que para elaborar un concepto operacional de la misma es necesario desarrollar los

siguientes comentarios.

“El poder jurídico que se ejerce sobre una cosa es decir, sobre un bien corporal. No hay

propiedad sobre bienes incorporales”(Azcargorta, Derecho de Propiedad, 2008, p. 35)

La propiedad es un poder jurídico que la ley reconoce a favor de las personas y que recae

sobre los bienes inmuebles y muebles. Aquí es necesario destacar lo que dice el autor que

sobre los bienes incorporales no hay propiedad, donde la doctrina sí reconoce un tipo de

propiedad de estos bienes, en especial cuando se trata de los créditos que forman parte de

esta clase de bienes.

Así mismo el tratadista Hugo la Borne define a la propiedad y dominio como: “El poder

jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para

aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo

universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto”(Borne,

2009, p. 25)

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El poder jurídico que otorga el derecho de propiedad permite que los sujetos puedan

aprovecharse de la propiedad para satisfacer su necesidad vital, es por ello, que siempre se

habla que la propiedad debe cumplir una función social determinada para que todas las

personas se beneficien de los atributos que la propiedad genera a su titular.

En el Diccionario Jurídico ESPASA, se define a la propiedad o dominio como:“El derecho

de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las

leyes.”(Fundación Tomás Moro, 2007, p. 67)

En efecto la propiedad otorga un derecho universal a todos los seres humanos de gozar y

disponer de la cosa de acuerdo a su conveniencia y sin más limitaciones que la Ley

establece para regular adecuadamente el derecho de propiedad en el Ecuador.

En una primera instancia la propiedad es un término general que se refiere a los derechos

corporales e incorporales sin distinción alguna, todos los seres poseen el derecho de

propiedad sobre los bienes corporales (muebles e inmuebles) y bienes incorporales

(créditos); como garantía básica de ejercer el derecho de amo, señor y dueño de sobre estos

bienes. El dominio significa lo específico dentro de la propiedad que solo abarca o se

refiere a los derechos corporales.

Por eso, acertadamente el jurista Guillermo Cabanellas al referirse a la propiedad, la

conceptualiza como:"El dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la

que puede hacer lo que desee su voluntad"(Cabanellas, 2006, p. 456)

Es decir, que el dominio es el derecho real que tienen las personas naturales y jurídicas para

gozar y disponer de los bienes corporales de conformidad a los preceptos jurídicos que

emanan de la Ley.

Bajo estas circunstancias en el Código Civil, se confunde o se toma como sinónimos

iguales a la propiedad y dominio, situación que afecta enormemente al derecho de

propiedad, puesto que cada uno genera derechos de pertenencia y de uso de las cosas.

19

El derecho de propiedad en la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 26, reconoce a

todos los ecuatorianos:“El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con

la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.(Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2011, p. 47)

La Constitución de la República del Ecuador, entonces reconoce como uno de los derechos

de libertad de todos los ecuatorianos, el derecho a la propiedad en todas sus formas,

siempre que cumpla su función social, y que sea ejercido con responsabilidad.

La propiedad, cumple su función social, cuando le permite a su titular satisfacer sus

necesidades de orden personal, y garantizar las relaciones de convivencia social, por ello es

que en el Código Civil Ecuatoriano, se establecen las principales formas de ejercer este

derecho de trascendental importancia para el desarrollo personal de los hombres y para el

progreso de la sociedad.

Con el desarrollo de los principios constitucionales, la propiedad ha alcanzado un

reconocimiento vital e indispensable como derecho del buen vivir que permite la existencia

de diferentes tipos o clases de propiedades, en una primera aproximación el Art. 321 de la

Constitución de la República del Ecuador establece que:“El Estado reconoce y garantiza el

derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,

cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.” (Corporación de

Estudios y Publicaciones, 2011, p. 77)

El derecho de propiedad que reconoce la Constitución no es otro que la facultad que tiene

una persona sobre la cosa, de aquella voluntad exclusiva y perpetua del propietario de

disponer del bien sin más limitaciones que las que la Ley impone, sin embrago la propiedad

de acuerdo a la normativa jurídica citada, se encuentra divida en diferentes formas o tipos

que tienen la siguiente aplicación jurídica.

La propiedad pública hace referencia directa sobre los bienes que pertenecen al Estado pero

que están afectados al uso público de toda la nación. La propiedad pública la encontramos

20

caracterizada como los bienes nacionales de uso público que están al servicio de la sociedad

y cuyo dominio es inembargable, irreductible e imprescriptible, ejemplo de esto tenemos

las calles, las plazas, los parques, etc.

La propiedad privada se caracteriza por constituirse en un poder jurídico pleno o completo

que la Ley otorga a los individuos sobre determinadas cosas, este poder pleno permite a los

individuos de la especie humana adquirir y mantener la propiedad de los bienes muebles e

inmuebles a perpetuidad y con estos satisfacer sus necesidades esenciales y económicas

para su desarrollo.

La propiedad comunitaria hace referencia a los bienes que forman parte del patrimonio

indígena y que son reconocidos por la Constitución como territorios inalienables,

imprescriptibles, inembargables. La propiedad comunitaria basa su accionar en un complejo

marco jurídico que va desde el cuidado y la conservación de la tierra así como su

componente de dominio caracterizada a favor de los comuneros que poseen la propiedad a

título de la comuna y no de uso particular.

La propiedad estatal hace referencia a los bienes inmuebles que son de propiedad exclusiva

del Estado, que no están comprendidos al uso público sino que el Estado como titular de

aquellos bienes se reserva su derecho de dominio para su administración y utilización para

el desarrollo nacional. La propiedad estatal constituye lo que es el petróleo, minas, etc.

La propiedad asociativa es aquella que pertenece a un grupo de personas que ha aportado

económicamente para la conformación y agrupación de bienes en unidad compleja y

autogestionaria. La propiedad asociativa la constituyen los proyectos de vivienda.

La propiedad cooperativa viene a ser una variante de la propiedad colectiva, en la cual

todos sus socios ponen de común todo tipo de bienes sean estos bienes muebles e

inmuebles para que de acuerdo a la Ley se proceda a su explotación social y mercantil con

el objetivo de obtener ganancias económicas y utilidades a sus socios.

La propiedad mixta es aquella que se constituye con bienes del sector privado y bienes del

sector público que son estratégicamente unidos por el Estado para orientar su uso a la

producción mercantil, industrial, agropecuaria y alimentaria. La propiedad mixta es un

21

régimen jurídico complejo que entrelaza las relaciones de organización y administración

entre el Estado y los particulares.

Concepción jurídica de la propiedad en la legislación ecuatoriana vigente

En el derecho civil ecuatoriano se toma a los términos dominio y propiedad como

sinónimos, así el Art. 599 del Código Civil expresa:“El dominio, que se llama también

propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme

a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o

social.”(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011, p. 87)

De acuerdo a la definición jurídica que se ha citado el dominio o propiedad constituye un

derecho real sobre una cosa corporal, que da a su titular la potestad para gozar y disponer

de ella, de acuerdo con las normas legales y sobre la base del respeto a los derechos de las

demás personas, sea desde el punto de vista individual o social.

Los Modos de adquirir el dominio

Guillermo Cabanellas, define a los modos de adquirir el dominio, diciendo:“Constituyen las

causas legales que determinan el dominio, o los hechos jurídicos a los cuales la ley

reconoce eficacia para que surja el dominio en un sujeto”.(Cabanellas, 2006)

Según este concepto los modos de adquirir son aquellas causas de orden legal que

determinan el surgimiento del derecho de dominio en un sujeto, o los hechos jurídicos

reconocidos como eficaces por la ley para el efecto.

Por otro lado JulienBonnecase, define a los modos de adquirir la propiedad cuando

manifiesta:“Se entiende por modo de adquirir el acto o hecho jurídico, cuyo efecto según la

ley es la transmisión de la propiedad y de los derechos reales en general”. (Bonnecase,

2001, p. 484)

Conforme al criterio de este autor los modos de adquirir son actos o hechos jurídicos que

transmiten la propiedad y los derechos reales en general, conforme a las disposiciones

establecidas en la ley.

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En síntesis se manifiesta que los modos de adquirir el dominio, son las formas,

procedimientos o presupuestos jurídicos que contempla la ley para la constitución del

derecho de propiedad o dominio sobre un determinado objeto.

El Código Civil en su Art. 603, trae consigo como modos de adquirir el dominio “la

ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la

prescripción”.(Código Civil, 2011)

Por lo que en el proceso de realización de esta tesis es pertinente fundamentar desde las

ciencias jurídicas lo que concierne a la sucesión por causa de muerte.

La Sucesión por causa de muerte

La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir la universalidad de los bienes,

derechos y obligaciones de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más

especies o cuerpo cierto o uno o más individuos indeterminados de un género determinado.

Bajo este aspecto el Art. 993 del Código Civil establece “Se sucede a una persona difunta a

título universal o a título singular.

El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y

obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad,tercio o quinto.

El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal

caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas decierto género, como un caballo,

tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo”

(Código Civil, 2011).

Por tanto a título universal opera cuando en virtud de ella se adquiere la universalidad de

los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o una cuota de

ella.

Y, a título singular, como modo de adquirir, opera para la adquisición de una o más

especies o cuerpo cierto o una o más especies indeterminadas de un género determinado.

En este caso la asignación es el legado y el asignatario es el legatario.

23

Bajo este contexto, el Art. 994 del Código Civil establece “Si se sucede en virtud de un

testamento, la sucesión se llama testada; y si en virtud de la ley, intestada o abintestato”

Es decir la testamentaria, en la que prevalece la voluntad del causante, expresada conforme

la ley, para lo cual debe existir necesariamente un testamento.

La intestada en cambio, en la cual por no existir testamento o porque éste no es válido, se

aplican las disposiciones legales. Cabe destacar aquí, que cuando no hay testamento, los

primeros llamados a heredar son los hijos y habiendo hijos ningún otro pariente puede

heredar, salvo la parte del marido o la mujer que sigue vivo: cuando el conyugue no tiene

nada, tiene derecho a la cuarta parte de los bienes del difunto. Si no hay hijos, nietos o

bisnietos, heredarán los familiares más próximos (padres o abuelos si los padres murieron),

y el conyugue.

No habiendo ascendientes, toda la herencia corresponderá al conyugue.

No habiendo conyugue, toda la herencia corresponderá a los padres ascendientes en partes

iguales.

Si no existen los herederos mencionados heredarán los hermanos del difunto,

personalmente o si han muerto a través de los que vendrían a ser sobrinos del difunto, pero

en la parte de los sobrinos hereda también el estado ecuatoriano a través de la Junta de

Defensa Nacional.

Cuando no haya ni siquiera sobrinos heredará todos los bienes al Estado.

Roles que desempeña este modo de adquirir el dominio

Puede operar como un modo de adquirir un derecho real, el cual es el derecho real de

herencia, es decir a esto se refiere modo de adquirir una universalidad.

Puede operar como un modo de adquirir el dominio. A esto se refiere cuando se dice que la

sucesión por causa de muerte permite adquirir uno o más especies o cuerpos ciertos.

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Puede operar como un modo de adquirir derecho personales o de crédito. A esto se refiere

la definición cuando dice en virtud de la sucesión por causa de muerte se pueden adquirir

una o más especies indeterminadas de un género determinado.

Características.

La sucesión por causa de muerte es: derivativo, por causa de muerte, a título gratuito y

tanto a título universal como a título singular.

Derivativo.- La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo, mortis causae, de

adquirir el dominio a título gratuito. Para regularlo la ley toma en cuenta tres intereses en

juego: el del causante, el familiar y el social. El Código Civil recoge el interés personal del

causante en cuanto establece, en principio la libertad de testar, con ella se rescata el deseo y

la tendencia individuales a disponer de los bienes como bien desee, y a que la voluntad

vaya más allá de nuestros días. También acoge el Código Civil, el interés familiar, en

cuanto la familia es el núcleo que ha coadyuvado estrechamente con el causante para la

formación del patrimonio. En su beneficio contiene las reglas de la sucesión intestada y

para su protección crea una especie particular de sucesión denominada forzosa, en cuya

virtud obliga a que el testador haga determinadas asignaciones que, inclusive, prevalecen

sobre sus disposiciones testamentarias expresas. El Código también precautela el interés

social al impedir que, a falta de testamento o de parientes, la herencia quede sin titular y al

ordenar, en consecuencias, que el Estado sea el sucesor universal. La ley también ha

protegido el interés social, por el hecho de que la sociedad ayudó al causante en la

formación de su patrimonio, mediante un impuesto a la renta sobre el incremento

patrimonial ocasionado por herencias o legados.

Por causa de muerte.- El fallecimiento de una persona es la que trae consigo la

transmisión de su patrimonio, la muerte puede ser por tanto la real como la presuntiva.

A título gratuito.- El asignatario no realiza ningún sacrificio económico. No está obligado

a una contraprestación. Esto significa que necesariamente le signifique un enriquecimiento,

ya que la herencia puede estar muy gravada.

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A título Universal o Singular.- Opera cuando en virtud de ella se adquiere la universalidad

de los bienes,derecho y obligaciones transmisibles de una persona difunta o una cuota de

ella.

A título singular, como modo de adquirir, opera para la adquisición una o más especies o

cuerpo cierto o una o más especies indeterminadas de un género determinado.

En este caso la asignación se llama legado y el asignatario legatario.

1.2.3. El Juicio de Partición

Según el Dr. Juan Larrea Holguín: “Se llama Partición al procedimiento privado o judicial,

por el que se da término a un estado de comunidad de bienes”(Holguín, 1965, p. 323)

Por otro lado, según Víctor Flores Carvajal: “La partición de bienes consiste en la división

y reparto de una o más cosas entre los comuneros, es decir, los sujetos que sobre ellas

tienen un solo y mismo derecho”

Según los Códigos Civil y de Procedimiento Civil: “La partición es un modus operandi,

mediante el cual la herencia puede ser distribuida por acto testamentario, judicialmente, o

por acuerdo de los beneficiarios, dicho en otras palabras, entre todos los que tengan derecho

a la herencia, ya como herederos, ya como legatarios o ya como cesionarios de los bienes

que corresponden al causante”

Por tanto la partición es la división de una cosa o cosas en común que se hace de

conformidad con la Ley, o por el testador, según el caso, entre todos los herederos o

condóminos y que puede ser pedida por cualquiera de éstos.

Terminado el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios aprobados por el juez, o por el

competente empleado, o por voluntad de los copartícipes, se puede proponer o pedir la

partición con el objeto de que se distribuyan los bienes entre los coa signatarios,

copartícipes o comuneros, según el caso o lo disponga a su arbitrio, porque de acuerdo con

el Art. 1338 del Código Civil, ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o

singular, estará obligado a permanecer en la indivisión.

Formas de hacer la partición:

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La partición puede hacerse en tres formas:

Por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento;

Por los consignatarios (herederos) de común acuerdo; y

Por un juez árbitro llamado partidor

Si no existe acuerdo entre los herederos en cómo se van a determinar las cuotas obienes de

una herencia se deberá iniciar un juicio de partición:

Diligencias previas a la partición.

No siempre es posible entra directa e inmediatamente a la partición de unacomunidad. A

veces, como tratándose de la hereditaria, se necesitan ciertas diligencias previas:

La apertura, publicación y protocolización del testamento.

La guarda de los muebles y papeles de la sucesión.

La posesión efectiva de la herencia.

La facción del inventario

La tasación de los bienes.

La designación de curador de los incapaces

Quienes tienen derecho a pedir la Partición:

La acción para pedir la partición se refiere a cosas y las personas que tienen derechopara

pedirla no son otras que los consignatarios o comuneros de una cosa. Se manifiesta que la

partición se refiere a cosas porque el Código Civil, califica así en el Título del Libro

Tercero, a la partición de bienes y puede suscitarse controversia sobre el derechoa la

sucesión, según los Arts. 1347 del Código Civil y 641 del Código de ProcedimientoCivil,

de este modo la partición es una acción real y personal.

Es importante recordar que para la partición, son hábiles o corren todos los días, adiferencia

de los otros procesos civiles que sólo corren los días hábiles (término).Cualquiera de los

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herederos o de los condóminos de una cosa común, tiene derecho a pedir que se proceda al

juicio de partición, a no ser en el caso de que los interesados hubiesen estipulado indivisión.

Bajo este contexto el inciso segundo del Art. 639 del Código de Procedimiento Civil,

dentro del juicio de partición expresa: “El comprador de una cuota singular que forma parte

delos bienes de una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos”, mientras que en el

Art. 1341 del Código Civil manifiesta: “Si un coasignatario vende o cede su cuota a un

extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente, para pedir la partición e

intervenir en ella”

Este apartado es fundamentalmente la base del problema que se ha planteado en la presente

tesis, en la cual el comprador de una cuota singular que forma parte de los bienes de una

sucesión no podrá demandar la partición de ellos, ocasionando una grave violación al

principio de igualdad y al derecho de la propiedad que tienen los individuos, y

particularmente la persona que compra este tipo de bienes, lo mismo que viene a afectar y

privar el uso, goce y disposición de los bienes adquiridos.

Una vez dicho esto, se puede manifestar que el problema radica en que no se cumplen con

las disposiciones expresas del mandato Constitucional; esto es, en lo referente a los

principios de igualdad que deben estar inmersos dentro de todo trámite o procedimiento de

carácter civil.

A partir del Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se habla sobre el juicio

de partición, el mismo que establece: “Resolución Previa y Reclamaciones de terceros: Las

reclamaciones sobre los derechos en la sucesión, sea testamentaria o abintestato, así como

sobre desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios serán decididas dentro

del juicio de partición como cuestiones de resolución previa”

La Administración de Justicia

La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre

las personas, permitiendo, avaluando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones

en el actuar humano o con las instituciones, sin embargo, es a partir de la ciencias del

derecho, que resulta bastante complejo lograr una definición única en torno a este concepto,

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ya que esta depende de múltiples factores, además, existen tantas definiciones como

autores, ya que la justicia depende de un contexto en particular, donde se desarrollan

experiencias, circunstancias y situaciones bastante diversas, sin embargo, cada una de estas

definiciones hace que salgan a la luz valores como la libertad, la verdad, la paz y la

democracia.

La Administración de Justicia se encuentra representada en la labor del juez que no puede

circunscribirse únicamente a la observancia de los términos procesales, dejando de lado el

deber esencial de administrar justicia en forma independiente, autónoma e imparcial. Es

pues, en el fallo en el que se plasma en toda su intensidad la pronta y cumplida justicia,

como conclusión de un proceso, en donde el acatamiento de las formas y los términos, así

como la celeridad en el desarrollo del litigio, permitirán a las partes involucradas, a la

sociedad y al Estado tener la certeza de que la justicia se ha administrado debidamente

como fundamento real del Estado social de Derecho.

En el Art. 167 de la Constitución, establece que “La potestad de administrar justicia emana

del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y

funciones establecidos en la constitución”. Esta norma está vinculada al artículo 1 inciso

segundo de la Constitución pues “la administración de justicia es una manifestación de la

soberanía, emana de ella y la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad en el fundamento

de toda autoridad”.

Por tanto el derecho fundamental de acceder a la administración de justicia implica

necesariamente que el juez resuelva en forma imparcial, efectiva y prudente las diversas

situaciones que las personas someten a su conocimiento. La Constitución de la República

del Ecuador por ser una Constitución netamente garantista, conlleva cambios

imprescindibles respecto de la vida de los ecuatorianos y la institucionalidad del Estado,

uno de estos cambios es el desarrollo de la justicia constitucional y garantías, lo cual va de

la mano con la materialidad de los derechos y la transformación de la institucionalidad

hacia la protección de los derechos.

De esta manera “..a partir del nuevo diseño de la administración de justicia que convierte a

los jueces en creadores de justicia y garantes de los derechos; y horizontaliza la judicatura a

29

partir de la igualdad de los jueces; a quienes corresponde un análisis judicial individual

eficiente (justicia restaurativa) y la preeminencia del litigio con incidencia social (justicia

distributiva).” (Ávila, 2008, pág. 228)

Es decir se orienta recursos a salvaguardar la integridad de los jueces, para llevar a cabo

una administración de justicia eficiente y eficaz.

Dentro delos principios de la función judicial, establecidos desde el artículo 172 al 176 de

la Constitución, se puede resumir así:

Los jueces administrarán justicia, con sujeción a la Constitución, a los tratados

internacionales y los derechos humanos.

Los jueces aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración

de justicia.

Los jueces serán responsables por el perjuicio que causen a las partes por negligencia,

denegación de justicia o quebramiento de la ley.

Los jueces no podrán participar en partidos políticos o realizar proselitismo político o

religioso.

La administración de justicia será especializada.

1.2.3.1.El Principio de Igualdad

Según el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades”

Por consiguiente, la institución del principio de igualdad, apunta, inicialmente, a la

necesidad de igualdad de tratamiento de todos ante la Ley, sin ninguna distinción en virtud

de las situaciones particulares del sujeto. Sin embargo. Qué significa, realmente igualdad?

O igualdad entre quién? o igualdad en qué?

Bajo este aspecto GómezCanotilho(2012)dando una conferencia acerca del principio de

igualdad, apunta que se puede analizar bajo dos perspectivas, vinculadas entre sí. Así

30

tendremos una igualdad entendida como formal, es decir, una igualdad jurídica, presente

en la fórmula que dice que “todos son iguales ante la Ley”, y otro tipo de igualdad,

considerada como material, donde debe tratarse por “igual lo que es igual y desigualmente

lo que es desigual” (p. 426)

Como afirmaba Rui Barbosa, en su Oración a los Muchachos, “tratar con desigualdad a

iguales, o a desiguales con igualdad, sería desigualdad flagrante, y no igualdad

real”(González, 2004, p. 29)

Este razonamiento hace que sea posible, en determinadas situaciones, llevar a cabo un

tratamiento desigual entre personas, aunque hayan practicado un hecho semejante,

considerando sus desigualdades.

En lo que refiere al tema de estudio, es decir, al derecho de propiedad que tiene las

personas que compran un cuota de una cosa singular de bienes producto de una sucesión,

se puede afirmar que el principio de igualdad es uno de los menos observados puesto que,

éste no puede hacer uso de su propiedad adquirida en una compra, por motivo de una

indivisibilidad causada por los hereditarios de una sucesión. Por tanto se está violentado

este derecho que posee una persona al adquirir estos tipos de bienes y bajo esta

característica referida.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el Derecho Civil

Se detalla a continuación, desde un enfoque crítico las diferentes posiciones teóricas

adoptadas en este documento, con el afán de sintetizar la base jurídica del objeto de

investigación y sus variables de estudio.

Es fundamental valorar ciertos aspectos como el patrimonio, para las personas, el mismo

que representa los bienes y obligaciones que tiene una persona, tomando en cuenta que si

bien nace con la existencia de una persona, no es menos cierto que, no se extingue por la

extinción de la misma, tanto por muerte del titular del patrimonio como por extinción de la

persona jurídica. Es decir que, el patrimonio queda conformado como una universalidad

31

existencial transmisible a herederos o causahabientes, cuando se trata de personas naturales,

o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la propiedad, es decir

cualquier individuo que posea las condiciones y los recursos necesarios para adquirir un

bien mueble o inmueble, puede hacerlo, desde cualquier parte y en cualquier parte del país.

En el caso de los bienes que son producto de una sucesión se determina una cierta

contraposición entre los artículos: 1338 del Código civil, y el 639 del Código de

procedimiento civil. En el primero manifiesta y garantiza que los herederos de bienes

sucecionales no pueden permanecer en la indivisibilidad, mientras que el segundo artículo,

aquí mencionado no permite al comprador de una cuota de una cosa singular de bienes bajo

una sucesión demandar la partición de los mismos, afectando y vulnerando el derecho de

disponer de estos bienes. Es necesario aclarar que si viene cierto no permite disponer de

esos bienes al comprador de esa cuota, pero si permite el acceso a los mismos. En todo caso

sería importante realizar una aclaración en uno de estos artículos, con tal, que se evite

ciertas antinomias jurídicas o contraposiciones al respecto, puesto que, si se continua con

este marco jurídico la eficacia de la administración de justicia, se ve afectada porque no se

esta cumpliendo ciertos principios amparados en la Constitución; como es el caso del

principio de igualdad, seguridad jurídica, celeridad entre otros.

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la propiedadprivada

tal como lo estipula en el Art. 66 numeral 26, es decir bajo este concepto el estado

siempre protegerá a la institución jurídica de la propiedad individual de cada ciudadano,

así mismo se manifiesta que por ser un estado garantista de derecho cualquier individuo

ecuatoriano o extranjero domiciliado en el Ecuador puede adquirir cualquier tipo de

bien, en cualquier parte del país.

32

La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir la universalidad de los bienes,

derechos y obligaciones de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más

especies o cuerpo cierto o uno o más individuos indeterminados de un género

determinado.

No se puede determinar claramente la disposición de acceder y disponer a la propiedad

tal como lo garantiza la carta magna, específicamente en el caso de los bienes de una

sucesión, debido a que el artículo 1338 del Código Civil manifiesta: “ninguno de los

coasignatarios de una cosa universal o singular, estará obligado a permanecer en la

indivisión”, mientras que el artículo 639 del Código de procedimiento Civil estipula:

“El comprador de una cuota singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no

podrá demandar la partición de ellos”; pues se puede iniciar un estudio sobre la

vulneración al derecho de propiedad puesto que si un ciudadano adquiere un bien, lo

lógico sería que pueda usufructuar el mismo, como él creyere conveniente, pero el

artículo detallado en esta pregunta no lo permite.

El principio de igualdad consagrado en la Constitución ecuatoriana manifiesta que todas

las personas deben ser tardadas en igualdad de condiciones, con los mismos derechos y

obligaciones, por tanto cualquier situación que vulnere esta principio debería ser

analizada, interpretada y modificada si el caso, con tal de que se lleve a cabo con

eficacia la administración de justicia.

33

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO

2.1. Contextualización de la situación del comprador de una cuota de una cosa

singular que forma parte de los bienes de una sucesión

La Constitución de la República en su artículo 66, numeral 26, reconoce la propiedad

privada, en todas sus formas como un derecho social de nuestra sociedad, sin embargo en

ciertas normas del código civil y código de procedimiento civil existen norma

contradictorias como es el caso del artículo 1338 del código Civil frente al 639 del Código

de procedimiento Civil, respecto al juicio de partición, haciendo de esta forma una

inviabilidad para el comprador de un bien inmueble que era parte de un heredero, pues este

tercero no puede demandar la partición tal como lo dice el código de procedimiento civil.

Bajo estas circunstancias el comprador de una cuota de una cosa singular de bienes que

forman parte en sucesión, tal como lo manifiesta el art. 639 de código de procedimiento

civil en el inciso segundo, no puede disponer de una cosa de singular de un bien que forme

parte de una sucesión. Esto indica que si bien no se limita al acceso de este artículo, pero lo

que si limita es de disponer de la propiedad del mismo, de que no se lo pueda suceder hasta

que uno de los herederos o de los coasignatarios procedan a la partición, entonces existe

contraposición del derecho a la propiedad.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico de la investigación

2.2.1. Modalidad

En la presente tesis se aplica la modalidad paradigmática cualitativa, en el caso de

identificar la situación jurídica, económica y social por la que atraviesan aquellas personas

compradoras de una cuota de una cosa singular de bienes bajo una sucesión al no poder

demandar la partición de los mismos, cuando el creyere conveniente, sino, esperar a que los

herederos tomen la decisión de llevar a cabo su partición. Así mismo se fundamenta esta

investigación en la modalidad cuantitativa, en el caso de establecer modelos estadísticos

que permite el análisis e interpretación de a información recopilada mediante a aplicación

de instrumentos de investigación, tanto para a encuesta como a validación de a propuesta.

34

2.2.2. Tipos de Investigación

Por su diseño. Para la modalidad paradigmática cuantitativa se aplica el diseño no

experimental transversal, a fin de valorar la situación actual del comprador de una cuota de

bienes bajo sucesión, a no poder demandar la partición estos bienes y hacer uso como o

creyere conveniente.

Así mismo, para el caso de la modalidad paradigmática cualitativa, el diseño de

investigación es el estudio de casos que tiene mediante la aplicación de instrumento de

investigación a profesionales del derecho y Jueces de lo Civil, Mercantil e Inquilinato del

cantón Tulcán.

Por su alcance. es de carácter Descriptiva, su objetivo es determinar la situación legal del

comprador de una cuota de una cosa singular de bienes bajo sucesión, al no poder

demandar partición de estos y disponer de la propiedad a fin de satisfacer de mejor manera

sus necesidades y orientarse hacia una mejor calidad de vida, tal como lo establece la

Constitución de la República del Ecuador sobre el derecho a la propiedad privada en el Art.

66 numeral 26,

El alcance es así mismo Correlacional, porque acosa medir el grado de relación existente

entre las variables de esta investigación.

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos a nivel empírico

Recolección de información.- Se obtiene de la aplicación de los instrumentos de

investigación (encuesta y entrevista)a los profesionales de derecho en libre ejercicio y

jueces de lo Civil, Mercantil e Inquilinato, para que sea analizada e interpretada a fin de

diagnosticar a situación legal por a que atraviesan las personas que compran una cuota

de una cosa singular de bienes bajo una sucesión.

35

Validación por la vía de expertos.- se materializa mediante la aplicación de

instrumentos de validación a profesionales en el área, cuya experticia evaluara la

propuesta de esta tesis.

Métodos a nivel teórico

Histórico-lógico.-Este método hace referencia a la recopilación de casos presentados en

los Juzgados de lo Civil del cantón Tulcán para su respectivo análisis jurídico e

interpretación lógica.

Analítico-sintético.- este método consiste en descomponer y distinguir los elementos

de los procesos jurídicos presentados, revisar sistemáticamente cada uno de ellos por

separado para establecer y consolidar una argumentación jurídica.

Inductivo-deductivo.- consiste en realizar enunciados universales a partir de la

experiencia, esto es, ascender lógicamente a través del conocimiento científico, desde la

observación de los fenómenos o hechos de la realidad, partiendo de lo particular como

el caso del problema planteado para establecer elementos de orden general que permitan

dar solución al problema. Así mismo se deduce afirmaciones sobre el fenómeno que se

quiere explicar mediante la ayuda de las subyacentes teorías formales.

Sistémico. se constituye por su carácter holístico y pertinente mediante el cual se

relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los

diversos elementos, permitiendo establecer un hilo conductor entre la investigación y

los elementos propuestos en la presente tesis.

Técnicas:

Las técnicas de investigación que se aplica en el presente trabajo de investigación son los

que a continuación se detalla:

Observación científica, que constituye en el registro de observación del fenómeno de

estudio, es decir, evidenciar los momentos de investigación en los casos de juicios de

36

partición en los que intervienen el comprador de un cosa de una cuota singular de

bienes en sucesión que han sido presentados en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de

Tulcán.

Entrevista, que se aplica a la autoridad pertinente que avoca este tipo de juicios, en este

caso a los señores Jueces de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la ciudad de Tulcán.

Encuesta, que es aplicada a los profesionales del Derecho que se encuentran ejerciendo

su profesión libremente en la ciudad de Tulcán

Instrumentos:

Guía de entrevista (ver anexo 3)

Formato de encuesta (ver anexo 4)

2.2.4. Población y Muestra

Según Tevni Grajales (2008) población es el conjunto total de individuos, objetos de

medidas que poseen algunas características comunes observables en un lugar y en un

momento determinado.

Por tanto, la población o universo de estudio para la presente tesis se conforma de la

siguiente manera:

POBLACIÓN CANTIDAD

Jueces de lo Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón

Tulcán

4

Abogados en libre ejercicio profesional 30

TOTAL 34

En virtud de la población identificada, se procede a la aplicación de los instrumentos de

investigación de la siguiente manera:

37

La encuesta se aplica los profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de

Tulcán, los mismo que bajo un muestreo no probabilístico intencional, “selección del

individuo a entrevistar según el criterio de un experto” (Posso, 2011, pág. 192), representan

un número de treinta (30) profesionales.

Mientras que la entrevista se aplica a los jueces de lo civil, mercantil e inquilinato del

Cantón Tulcán, corresponde a un número de cuatro jueces.

2.3. Interpretación de Resultados

2.3.1. Interpretación de resultados obtenidos de la encuesta aplicada a los

profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de Tulcán.

Desarrollo del cuestionario.

1. ¿Conoce usted que la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada,

su pleno ejercicio y protección?

Los profesionales del derecho en libre ejercicio conocen de manera absoluta que la

Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la propiedad privada, en

virtud del artículo 66, numeral 26, en donde se reconoce a todos los ecuatorianos: “ El

derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social ambiental.

El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,

entre otras medidas” (2011, pág. 47). Por tanto se reconoce como uno de los principios de

libertad a todos y cada uno de los ecuatorianos, siempre que cumpla su función social, es

decir cuando le permite a su titular satisfacer sus necesidades de orden personal, y

garantizar las relaciones de convivencia social. Es decir que con el desarrollo de los

VARIABLE VAL.

ABSO. VAL. RELAT.

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

38

principios constitucionales; la propiedad ha logrado un reconocimiento importante como

derecho del vivir, lo mismo que permite la existencia de diferentes tipos o clases de

propiedades, tal como lo dispone el artículo 321 de la misma Constitución: “El Estado

reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,

estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y

ambiental.”(2011, pág. 77). Bajo esta premisa, los profesionales del derecho en libre

ejercicio de su profesión establecen que el derecho de propiedad es reconocido y

garantizado por la Constitución, manifestando que éste, no es otro que la facultad que tiene

una persona sobre la cosa, de aquella voluntad exclusiva y perpetua del propietario de

disponer del bien sin más limitaciones que las que la Ley impone.

Los resultados reportados en esta primera interrogante permiten establecer que las personas

que participan en la encuesta en su calidad de abogados en libre ejercicio profesional,

tienen conocimiento acerca del derecho a la propiedad, que se consagra en la legislación

ecuatoriana, por lo que podrán aportar importantes criterios respecto de la problemática

analizada en este trabajo.

2. Diga si en su actividad profesional ha demandado o conocido del trámite que debe

realizarse en un juicio de partición

La partición de bienes representa la “división y reparto de una o más cosas entre

comuneros, es decir, los sujetos que sobre ellas tienen un solo y mismo derecho”

(Azcargorta, Derecho de propiedad, 2010, pág. 56), en tal virtud, la partición es la división

de una cosa o cosas en común que se hace de conformidad con la ley, o por el testador,

según el caso, entre todos los herederos o condóminos y puede ser pedida por cualquiera de

éstos. Por tanto terminado el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios aprobados por

VARIABLE VAL.

ABSO. VAL. RELAT.

SI 27 90%

NO 3 10%

TOTAL 30 100%

39

el juez, o por el competente empleado, o por voluntad de los copartícipes, se puede

proponer o pedir la participación con el objeto de que se distribuyan los bienes entre los

consignatarios, copartícipes o comuneros, según el caso o lo dispongan a su arbitrio, porque

de acuerdo al artículo 1338 del Código civil, ninguno de los cosignatarios de una cosa

universal o singular, tal como se lo enunció en el marco teórico, estará obligado a

permanecer en la indivisión, tanto más que la división perpetua no es admisible, y solo se

puede estipular hasta cinco años, aunque se la puede renovar según el mismo artículo, por

lo que ni siquiera debe ser obedecida la disposición del testador que obligue a la indivisión.

Pero por otro lado el artículo el Art. 639 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que

“el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una

sucesión, no podrá demandar la partición de ellos”. Bajo este aspecto los profesionales del

derecho en libre ejercicio en su gran mayoría han demandado o conocido del trámite que

debe realizarse en un juicio de partición, para lo cual tienen pleno conocimiento de estos

antecedente jurídicos y su procedimiento en el tramite, es decir, cuando no existe acuerdo

entre los herederos en cómo se van a determinar las cuotas o bienes de una herencia se debe

iniciar un juicio de la partición hereditaria, en donde no se puede realizar partición previa, -

manifiestan los encuestados-, previo el cumplimiento de diligencias previas; estas son: a) la

apertura, publicación y protocolización del testamento, b) la guarda de los muebles y

papeles de sucesión, c) la posesión efectiva de la herencia, d) la facción del inventario, e) la

tasación de los bienes, e) la designación de curador de los incapaces, g) la formación del

acervo líquido.

3. Usted considera que el Art. 639 del Código de Procedimiento Civil que manifiesta

que " el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de bienes

de una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos", ¿Vulnera el derecho a

disponer de su propiedad?

VARIABLE VAL.

ABSO. VAL. RELAT.

SI 23 77%

NO 7 23%

TOTAL 30 100%

40

El 77%de los profesionales del derecho en libre ejercicio, manifiestan que el Art. 639 del

Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente, motivo de análisis en esta tesis, que:

“el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de bienes de una

sucesión, no podrá demandar la partición de ellos", si está vulnerando el derecho a

disponer de su propiedad, toda vez que el referido artículo si viene cierto no limita el

acceso a la propiedad adquirida por esta tercera persona dentro de la sucesión, pero si limita

la disposición del bien hasta que se proceda la partición respectiva.

Es decir si una persona extraña a los coasignatarios accede a este bien, producto de una

sucesión, no podrá demandar la partición de ellos y estará supeditada a que demanden la

partición los mismos herederos, pero claro, no se limita el acceso a esa cuota.

4. ¿Está usted de acuerdo en que las leyes deberían proteger al propietario,

copropietario o coasignatario de una cosa singular o universal, para que los

bienes que posee no permanezcan en la indivisión?

La gran mayoría de los encuestados manifiestan que la Constitución de la República del

Ecuador si protege a la institución de la propiedad como un derecho social, pero se denota

que, de acuerdo a los artículos analizados en le presente trabajo investigativo no está claro

lo que sucede entre el artículo 1338 del Código civil y el artículo 639 de la código de

procedimiento civil, provocando una inviabilidad para una persona que compró una cuota

de una cosa singular de bienes de un heredero, ya que éste no puede disponer de su

propiedad, afectando esto, tanto a su desarrollo económico como al bienestar propio y de su

familia, especialmente en el caso de satisfacer de mejor manera cada una de sus

VARIABLE VAL.

ABSO. VAL. RELAT.

SI 26 87%

NO 4 13%

TOTAL 30 100%

41

necesidades y proyectarse hacia un futuro mejor. Toda vez que la compra de un bien

representa una inversión que a futuro puede ocasionar una rentabilidad y mejora de las

condiciones de vida de esta persona.

5. ¿Considera usted que no poder ejercer su dominio que tiene sobre una cosa

corporal, atenta contra derecho de goce y libre disposición de un bien raíz?

Un bajo porcentaje de los profesionales del derecho encuestado, sostienen que el no poder

ejercer el derecho que tiene el comprador de una cuota de cosa singular de bienes bajo

sucesión, no atenta contra el derecho de goce y libre disposición de un bien raíz, mientras

que la mayoría (90%) manifiestan que si atenta contra el derecho de goce y libre

disposición de un bien raíz. Bajo este concepto se hace necesario citar el enunciado que

hiciera el jurisconsulto Alfredo Mendieta,(2009) en su libro denominado Manual

Descriptivo sobre los bienes en el Derecho Civil “Ejercer el dominio de la propiedad se

caracteriza por constituirse en un poder jurídico pleno o completo que la Ley otorga a los

individuos sobre determinadas cosas, este poder pleno permite a los individuos de la

especie humana adquirir y mantener la propiedad de los bienes muebles e inmuebles a

perpetuidad y con estos satisfacer sus necesidades esenciales y económicas para su

desarrollo”. (p.324)

Por tanto se hace fundamental, proponer reformas ágiles y oportunas que permitan

apropiarse de bienes hereditarios, y tener un certificado de propiedad con el que pueda

desarrollar y proyectar un futuro mejor aquella persona que adquiere una cuota de una cosa

singular de bienes hereditarios.

VARIABLE VAL.

ABSO. VAL. RELAT.

SI 27 90%

NO 3 10%

TOTAL 30 100%

42

6. ¿Considera usted que en el nuevo proyecto del Código de Procedimiento Civil

presentado en el 2008, y que se encuentra en debate en la Asamblea Nacional,

debería señalarse; "que quien posea dominio sobre una cosa singular o

universal, pueda demandar partición de lo que le pertenece, sin limitación

alguna"

Es considerable y muy oportuno los resultado obtenido en esta parte de la encuesta, puesto

que el 93% de los profesionales del derecho en su libre ejercicio y experiencia jurídica,

manifiestan su interés por una posible reforma al artículo 639 del código de procedimiento

civil ecuatoriano específicamente en el que diga: "que quien posea dominio sobre una cosa

singular o universal, pueda demandar partición de lo que le pertenece, sin limitación

alguna" Tomando en consideración que el Código civil no le obliga a los coasignatarios a

permanecer en la indivisibilidad de los bienes de una sucesión, pero el código de

Procedimiento Civil si, en el caso de que el comprador sea un tercero a los coasignatarios,

ya que éste no puede demandar partición de los mismos. Se puede identificar una

controversia entre estos dos artículos pertinentes del código civil y del código de

procedimiento civil, por lo que el principio de solución de antinomias se puede aplicar,

pero este es aplicable para cierto aspectos por lo que se requiere una solución definitiva, de

tal manera la solución sería que se reforme para no vulnerar la libertad en la disposición de

los bienes de una sucesión, ya que nos encontramos en un estado social de derechos y de

justicia. Esta posible reforma al artículo 639 del código de procedimiento civil ecuatoriano,

permitiría dinamizar la norma jurídica ecuatoriana.

VARIABLE VAL.

ABSO.

VAL.

RELAT.

SI 28 93%

NO 2 7%

TOTAL 30 100%

43

2.3.2. Interpretación de las entrevistas realizadas a los señores Jueces de lo Civil,

Mercantil e Inquilinato del cantón Tulcán.

Se realiza la aplicación de la guía de entrevista a cada uno de los jueces de lo civil del

cantón Tulcán, con el objetivo de recopilar información primaria, que permita sustentar

desde el campo jurídico la propuesta de la presente tesis de grado.

Guía de Entrevista

1. La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 26, reconoce a

todos los ecuatorianos el Derecho a la propiedad, ¿Conoce de la situación del

comprador de una cuota de una cosa singular de bienes que forman parte de una

sucesión?

2. El Art. 639 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que “el comprador de una

cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no podrá

demandar la partición de ellos”, ¿Considera usted que el referido Art. vulnera el

derecho a disponer de su propiedad?

3. Considera usted que en la legislación ecuatoriana existe una contradicción legal entre

los artículos 639 del Código de Procedimiento Civil y 1338 del Código Civil, que está

afectando el cumplimiento de Principio de igualdad?

4. ¿Considera que el Código de Procedimiento Civilcontiene disposiciones inaplicables,

en cuanto al procedimiento de partición de bienes hereditarios que no van de la mano

con el ordenamiento Constitucional?

5. ¿Piensa que se ve afectada la eficacia de la Administración de Justicia cuando el

comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una

sucesión no puede demandar partición de ellos conforme al Art. 639 del Código de

Procedimiento Civil?

44

PREGUNTA Dr. Juan Carlos

Contreras

Juez IV de lo Civil,

Mercantil e

Inquilinato de la

ciudad de Tulcán

Dr. Oscar

Chamorro Obando

Juez I de lo Civil,

Mercantil e

Inquilinato de la

ciudad de Tulcán

Dr. David

Gordillo Juez

II de lo Civil,

Mercantil e

Inquilinato de

la ciudad de

Tulcán

Dr. Oswaldo

cadena

Juez III de lo Civil,

Mercantil e

Inquilinato de la

ciudad de Tulcán

1

Si viene cierto, la

Constitución de la

República en su

artículo 66, numeral

26, reconoce la

propiedad privada, en

todas sus formas pero

también aquí la

constitución no nos

indica la forma de

disponer de la

propiedad, entonces

estaríamos indicando

que esta garantía de la

constitución reconoce

una forma general

elderechoala

propiedad que todos

los ecuatorianos y

todos los extranjeros

que se encuentran en

el Ecuador tiene este

derecho de acceder a

una propiedad

privada. En lo

referente a lo que si

se conoce al

comprador de una

cuota de una cosa

singular de bienes

que forman parte en

sucesión, podríamos

mencionar que el

Es evidente que el

estado debe

garantizar el

derecho a la

propiedad como

bien jurídico de una

sociedad. Para mi

conceptohay dos

clases de partición,

la primera cuando

los coasigantarios

no se ponen de

acuerdo o alguno de

ellos no tuvieron la

libre disposición de

su bienes, entonces

debe hacerse la

partición mediante

la intervención del

juzgado. Y la

segunda es una

partición

extrajudicial, donde

todos los

coasgnatarios tienen

la libre

administración de

sus bienes. En estos

dos casos existe un

trámiteindividual

para ambas cosas.

Debemosrecordar

que elestado

Si conozco de la

situación de un

comprador de

una cuota de una

cosa singular

por la situación

de que se

desarrollan

mucho casos de

juicio de

partición aquí en

el juzgado.

De acuerdo la norma

general que se da en

la constitución y el

código civil en

vigencia toda las

personas tenemos

derechoa adquirir un

bien o bienes de

cualquier índole en

cualquier parte del

país y si es parte de

una sucesión de igual

forma tenemos igual

derecho como repito

todos los

ecuatorianos que

estemos en

capacidad de

adquirir uno u otro

bien.

45

art.639 de código de

procedimiento civil

en el inciso segundo

manifiesta que no

puede disponer de

una cosa de singular

de un bien que forme

parte de una sucesión.

Desde mi punto de

vista muy personal no

limita al acceso de

este articulo, pero lo

que si limita es de

disponer de la

propiedad del mismo,

entonces si accedió a

una cuota de un bien

de una sucesión lo

hizo por cuenta y

riesgo de eso, de que

no se lo pueda

suceder hasta que uno

de los herederos o de

loscoasignatarios

procedan a la

partición, entonces

desde mi punto de

vista con la

constitución no existe

contraposición del

derecho a la

propiedad. Lo que acá

estamos hablando es

el derecho a disponer

de tal propiedad en

sii…entonces vuelvo

y menciono que en la

constitución en si no

habría una

contraposición, eso es

siempre protegerá a

la institución

jurídica de la

propiedad

individual de cada

ciudadano

46

lo que podría decir en

cuanto a la pregunta.

2

El referido art como

ya mencionábamos

no vulnera el derecho

a la propiedad en si.

Pero si a disponer de

la propiedad, vuelvo a

repetir que si una

persona extraña a los

coasigantarios accede

a una cuota de una

cosa singular que

forma parte de los

bienes de una

sucesión, así lo

menciona, el inciso

segundo no podrá

demandar la partición

de ellos y tendrá que

estar supeditada a que

demande la partición

los coasigantarios o

los herederos.

Entonces si yo lo

hago, si yo accedo a

cuenta y riesgo de eso

pues no considero

que me este limitando

a al acceso de

disponer de mi bien

cualquiera que éste

fuera, porque ya la

ley lo menciona. Si

yo accedo a esto

tendría que estar

limitando o cumplir

con lo que se realice

la división por parte

de los coasignatarios.

Debemos tener

muy encuenta que la

transferencia es de

carácter universal

aceptada por nuestra

legislación civil,

esto nos trae como

consecuencia que

para demandar la

partición no es

necesario que todo

los herederos estén

de acuerdo, pues la

acción para pedir

que se proceda la

juicio de partición

es reciproca e

indivisible, en

cuanto puede

intentarlos todos los

coasigantarios ante

todos lo demás. En

el presente caso se

vulnera el derecho a

tender su cuota

como bien singular

determinado con sus

correspondiente

linderos

individuales y

superficie territorial,

ya que esta cuota

está supeditada a

lindero globales y

en tal razón se esta

afectando al

derecho a la

propiedad que

Por supuesto

que si vulnera

este principio

constitucional,

Respecto la pregunta

manifiesto lo

siguiente, el

comprador de una

cuota de un bien de

sucesiones que la

ley dice que no

podrá demandar su

partición, sin

embargo creo que no

vulnera el derecho

porque se trata de

compra de cuotas o

de acciones que

pertenecen a un todo

o que son parte de un

cuerpo cierto. Cabe

anotar que el

comprador al

adquirir esta cuota

conoce cuáles son

sus derechos y hasta

donde puede

extenderse, por lo

tanto no creo que

haya vulneración de

ninguna naturaleza.

47

Existe contraposición

con el articulo1338

del código civil pero

si es necesario

recalcar que habla de

los coasigantarios,

aquí se habla de otra

persona fuera de los

coasigantarios,

entonces este tendrá

que esperar hasta que

los primeros realicen

la partición.

tienen cada

coasigantario y

sobre toda a una

tercera persona que

haya adquirido una

cuota de un bien

sucesorioindivisible.

3

Creo que al respuesta

está dada no pienso

que haya una

contradicción o una

contraposición a ellos

pero si es necesario

que se haga una

reforma, se plantee

una reforma con el

trabajo que esta

realizando se logre tal

vez reformar el 639

del código de

procedimiento civil

en el sentido de que

nose tenga que

esperar hasta que los

coasignatariosrealicen

la partición o estar

supeditado a ello sino

que de alguna forma

que el también pueda

demandar y no estar

esperandoa disponer

de tal bien a pesar de

que lo adquirió con

ese conocimiento.

Es evidente que

existe esta

contradicción, en

cuanto a que

cualquiera de los

herederos puede

hacer la disposición

libre de su

cuotapara poder

vender a terceros,

pero esta tercera

persona no tiene

derecho a pedir la

partición, en este

sentido existe la

contradicción tanto

que es la

transferencia de

dominio que hace

una persona

heredera de una

sucesión indivisa a

un tercero. Pero sin

embargo debe haber

un juicio de

inventario, pero

para un tercero que

Por supuesto

que existe la

contradicción o

antinomia legal

entre las dos

normas tanto del

código civil

como del

procedimiento

civil, pues el

código civil le

permite al

coasigantario o

digamos no le

obliga a

permanecer en

la indivisión

delos bienes, en

cambio el

código de

procedimiento

civil le dice que

no puede partir

es decir le obliga

a mantenerse en

la indivisión, por

consiguiente si

La norma es clara y

podría pedirse la

partición cumpliendo

las formalidades

legales: la una seria

la que trata el propio

artículo 639 del

código de

procedimiento civil,

que ella o que esta

disposición no

conste en las

escritura respectivas

o por el contrario

que haya

transcurrido mas de

5 años como lo dice

el propio código civil

en su artículo

1338.Particularmente

no creo que haya

contradicción porque

se puede pedir

reformas para su

mejor ejecución pero

si puede pedirse la

partición cumpliendo

48

adquiere un bien

indiviso dejado por

un causante este no

puede pedir la

partición. En este

sentido se está

vulnerando el

derecho

alapropiedad

establecido en la

Constitución de la

República.

actualmente de

conformidad con

la ley orgánica

de garantías

constitucionales

y control

constitucional

tenemos las

reglas y los

principio de

interpretación

constitucional,

ahísepuede

aplicar el

principio de la

solución de

antinomias, pero

este principio es

aplicable

temporalmente

para el caso en

el que se está

juzgando, en

cambio lo que se

requiere es una

solución

definitiva, cuál

sería la solución

definitiva en que

se reforme una

de las dos

normas legales

para que no se

permita dejarle o

no se vulnere el

derecho de

libertad de

disposición de

los bienes

estas formalidades.

No solamente a la Nuestra constitución Si el código de Es necesario tomar

49

4

partición alguna de

las disposiciones

legales de nuestro

código civil son de

cierta forma

inaplicables de forma

general, porque no

estaríamos para

analizar tales o cuales

falencias que existen

actualmente, con la

vigencia de la nueva

constitución que es

garantista de derecho

que establece también

el procedimiento, que

también tendríamos

que analizarlos, pero

sería muy amplio

pero si necesita

muchos cambios en el

Código Civil y de

Procedimiento Civil

para que se vaya

enmarcando y siendo

más ágil para

nolimitar el acceso a

la administración de

justicia,

de la república

como indicábamos

anteriormente

protege a la

institución dela

propiedad como un

derecho social de

nuestra sociedad, y

en nuestrasnormas

del Código Civil y

Códigode

Procedimiento Civil

existen norma

contradictorias

como lo hemos

visto y analizado

anteriormente

respecto al juicio

departición,

haciendo de esta

forma una

inviabilidad para el

comprador de un

bien inmueble que

era parte de un

herederopues este

tercero no

puededemandar la

partición tal comolo

dice el código de

procedimiento civil.

Hay ciertas normas

que son

contradictorias y

que por lo tanto se

hace necesario

hacer este análisis.

procedimiento

civil fue

emitido y puesto

en vigencia con

anterioridad a la

nueva carta

magna que está

en vigencia a

partir del año

2008. Entonces

esta carta magna

es una como el

articulo mismo

uno dice

estamos en un

estado social de

justicia,

entonces es

necesario que no

solo el código de

procedimiento

civil sino

muchas normas

como el código

civil y otras

actualicen su

normativa

jurídica y se

apeguen al texto

constitucional de

la carta magna,

para que se

dinamice nuestra

legislación

ecuatoriana.

en cuenta en primera

instancia que la

constitución es una

norma general de

donde nacen otras de

menor jerarquía pero

de igual valía, no

existen disposiciones

inaplicables, lo que

existe a mi criterio

son normas caducas

debido aqueno han

sido reformadas ya

mucho tiempoy en lo

referente a bienes

hereditarios debe

proponerse proyectos

de reforma agiles y

oportunos, para

entrar directamente a

posesionarse de los

bienes hereditarios,

hay un dicho claro

que dice justicia que

tarda no es justicia;

si bien es cierto

existen bienes

hereditarios en la

actualidad que para

ser posesionario o

para entrar a

posesionarse

directamente dita

mucho tiempo, por

eso el proyecto de

reforma debe ser

muy oportuno.

Si viene cierto existe

un cambio de actitud

Existe un retroceso

de la justicia en este

Es evidente que

si afecta la

En este aspecto creo

que la

50

5

y de aptitud de los

funcionarios de la

función judicial es

necesario que cuente

con nuevas

herramienta comoes

el caso del un nuevo

código de

procedimiento civil,

ajustados las normas

del código a la

realidad. Ya que el

código civil es un

código que no ha sido

elaborado en el

Ecuador con ciertas

reformas sí, pero ha

sido un código que ha

sido traído de España

a Suramérica, de

Chile al Ecuador y

de diversos países de

Suramérica, pero si

ha sido necesario y

creo que los

legisladores tiene

pleno conocimiento

para redactar un

nuevo código civil o

almenosseria un

nuevo reto para ellos

redactar un nuevo

código civil y de

procedimiento civil

acorde a la realidad

de nuestro país.

interrogante, pues se

está violando el

principio de

celeridad y

oportunidad de

justicia oportuna,

pues de una u otra

manera se está

violentado el

derecho a la

propiedad, ya que

una persona no

puede demandar la

partición en una

sucesión intestada,

en este caso,

estamos hablando

de una tercera

persona, y en este

caso se esta

vulnerando

principio básicos

establecido en esta

constitución comoes

el principio de

celeridad y de

oportunidad de

justicia.

eficacia de la

administración

de justicia por

que realmente el

juez tendrá que

aplicar una de

las normas

contradictorias

resolviendo las

reglas de

interpretación

constitucional

como lo había

dichoel principio

de solución de

antinomias, por

consiguiente no

deja actuar al

juez en forma

clara y de

conformidad con

el principio

constitucional

que es el

principio de

seguridad

jurídica,

debemos

nosotros tener

normas claras

aplicables,

normas que no

conlleven a la

confusión y este

momento existe

tal contradicción

que debe ser

solucionada

legislativamente.

administración de

justicia no se afecta

porque se trata de

casos particulares, ya

que como juzgador

lo que hacemos es

apegarnos a la norma

escrita, quien podría

estar siendo afectado

es el adquiriente o

comprador, yaque

para la partición del

bien o de la cuota

adquirida estaría

sometido a clausulas

especificas por un

tiempo no

determinado, por lo

que debería proponer

proyectos de reforma

encaminados a la

posesión mediata de

losadquirientes,

siempre y cuando

estos bienes

inmuebles sean

susceptibles de

partición.

51

Análisis e interpretación de los resultados

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la propiedad privada

tal como lo estipula en el Art. 66 numeral 26, es decir bajo este concepto el estado

siempre protegerá a la institución jurídica de la propiedad individual de cada ciudadano,

de acuerdo a los que manifiestan en forma general los entrevistados; así mismo se

manifiesta que por ser un estado garantista de derecho cualquier individuo ecuatoriano o

extranjero domiciliado en el Ecuador puede adquirir cualquier tipo de bien, en cualquier

parte del país. Es decir que si el estado garantiza la propiedad privada, entonces como

ciudadano ecuatoriano puede adquirir, claro, si los recursos lo permiten cualquier bien,

sea que, éste (bien) se encuentre o no bajo una sucesión. Es importante destacar la

opinión que realiza el Juez Cuarto de lo Civil, Mercantil e Inquilinato: “En lo referente a

lo que si se conoce al comprador de una cuota de una cosa singular de bienes que

forman parte en sucesión, podríamos mencionar que el art. 639 de Código de

Procedimiento Civil en el inciso segundo manifiesta que no puede disponer de una cosa

de singular de un bien que forme parte de una sucesión. Desde mi punto de vista muy

personal no limita al acceso de este artículo, pero lo que si limita es de disponer de la

propiedad del mismo”. Es decir que al limitarse el derecho a disponer de este tipo de

bienes bajo una sucesión se verá afectado el desarrollo económico y social del

comprador de una cuota de una cosa singular.

Se presenta una controversia en la pregunta número dos, debido a que el Juez Cuarto y

Tercero de lo Civil del Carchi manifiestan que el Art. 639 del Código de Procedimiento

Civil no vulnera el derecho a la propiedad, pero enfatiza en el aspecto que si vulnera el

derecho a disponer de su propiedad, en todo caso el argumento es que: el comprador de

una cuota de una cosa singular, sabe del marco jurídico al comprar un bien bajo

sucesión, y por tanto es él quien asume el riesgo de no poder disponer de este bien. Por

otro lado el Juez Segundo de lo Civil del Carchi, manifiesta que si existe vulneración al

derecho de propiedad puesto que si un ciudadano adquiere un bien, lo lógico sería que

pueda usufructuar el mimo, como él creyere conveniente, pero el artículo detallado en

esta pregunta no lo permite.

En cuanto a la contraposición que puede existir, entre el artículo 1338 del Código Civil

Ecuatoriano, y el artículo 639 del Código de Procedimiento Civil, el 75% de los

52

entrevistados manifiestan que tal contraposición si existe, puesto que si el Código Civil

le permite a los herederos no permanecer en la indivisión, por otro lado el 639 del

código de procedimiento civil manifiesta en cuanto al comprador de una cuota de una

cosa singular no puede demandar partición, obligando de esta manera a permanecer en

la indivisión, en todo caso lo citado por el Dr. David Gordillo que se aplica en estos

casos de antinomia o controversia, la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y

Control Constitucional donde se determina las reglas y los principio de interpretación

constitucional. Sin embargo esta aplicación es de carácter temporal y para ciertos casos

específicos. Por lo tanto es importante destacar en esta parte de la entrevista que todo

los entrevistados en absoluto, manifiestan que sería importante y oportuno más que

todo, hacer una aclaración mediante una propuesta de reforma al artículo 639 del

Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, para así evitar este tipo de

contraposiciones, al momento de solicitar la partición de esta clase de bienes

pertenecientes a una sucesión.

Es por tanto la parte neurálgica del presente estudio investigativo, ya que en virtud de

esta información recopilada se está demostrando que al mantenerse de esta manera la

legislación civil y específicamente el artículo 639 del Código de ProcedimientoCivil se

está vulnerando el derecho a disponer del bien sucesional.

El Código Civil Ecuatoriano y el Código de Procedimiento Civil, a decir de los

entrevistados, se encuentran con normas que carecen de aplicabilidad, es por esta razón,

que se sugiere realizar los cambios de manera oportuna e inmediata, de tal manera que

tenga concordancia con los cambios jurídicos de la carta magna del estado ecuatoriano.

Sostienen que la carta magna del 2008, ah cambiado substancialmente para mejorar la

administración de justicia, por tanto las demás normas y leyes debería ir de la mano en

estos cambios.

Al existir leyes que generan controversias en su aplicabilidad, como es el caso, del

artículo 1338 del código civil y el artículo 639 del código de procedimiento civil

ecuatoriano, en lo que se refiere la partición de bienes de una sucesión, en el cual se

manifiesta y se contrapone en que permanezca o no en la indivisibilidad, es propio esto,

que causa ineficacia en la administración de justicia, puesto que se está violentando el

derecho a la propiedad que tiene las personas que compran una cuota de una cosa

53

singular de bienes bajo una sucesión, considerados personas ajenas a los hereditarios.

Así mismo se hace mención que se vulnera principio de celeridad en la administración

de justicia. Esta situación proporciona y motiva la información base y que sirve de

lineamiento para la propuesta en la presente tesis, puesto que es fundamental su

argumentación jurídica de tal manera que los legisladores del país cuenten con una

herramienta técnicas desde el campo jurídico, que sirva de base en el mejoramiento de

la administración de justicia y el cumplimiento de los principios de igualdad y derecho a

la propiedad privada.

2.4.Conclusiones Parciales del Capítulo

Se contextualiza las condiciones que atraviesa el comprador de una cuota de una

cosa singular de viene bajo una sucesión, determinando que éste no puede demandar

juicio de partición para su bienes adquiridos, por tanto no puede disponer como

creyere conveniente de los mismos, lo que ocasiona vulneración al derecho de

propiedad y de igualdad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

Se establece el diseño metodológico de la presente investigación como un

lineamiento que permite planificar y organizar la información recopilada, mediante

la aplicación de técnicas de investigación como la encuesta y la entrevista, bajo la

estructuración metodológica de instrumentos apropiados, ágiles y oportunos; para

posteriormente realizar un análisis minucioso y detallado desde el enfoque jurídico y

establecer las condiciones actuales de la norma jurídica en cuanto a lo que establece

el artículo 1338 del Código Civil y el 639 del Código de procedimiento civil

Se determina que si bien es cierto, el estado garantiza el derecho a la propiedad de

los bines, existe una antinomia en los artículos referidos en el inciso anterior, puesto

que no permite clarificar la situación que atraviesa un comprador de una cuota de

una cosa singular de bienes bajo una sucesión, de tal manera se logra establecer que

existe una contraposición entre estos artículos, lo mismo que ocasiona vulneración

del principio de derecho a la propiedad y el principio deigualdad, puesto que éste, o

sea, el comprador de la cuota no puede disponer de sus bienes adquiridos bajo una

sucesión para su provecho económico y social.

54

CAPÍTULO IIIPLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3. Generalidades de la propuesta

3.1.Título

Argumentación jurídica de la facultad para poder demandar la partición que debería

tener el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de la sucesión, a

fin de garantizar el principio de igualdad

3.2.Caracterización de la propuesta

La presente propuesta se constituye con el ánimo de argumentar desde el ámbito

jurídico, la facultad para poder demandar la partición; que debería tener el comprador de

una cuota de una cosa singular que forma parte de una sucesión, es por esta razón que se

evidencia su importancia y pertinencia en cuanto al cumplimiento del principio de

igualdad, en función de lo que establece la Constitución de la República del Ecuador;

permitiendo de esta manera establecer los lineamientos bases para una posible reforma

de manera especial al artículo 639 del Código de Procedimiento Civil vigente, o en todo

caso, realizar una aclaración jurídica con el artículo 1338 del Código Civil, a fin de

evitar una contraposición o antinomia, entre estos dos artículos. De esta manera se

pretende evitar que no so vulnere el principio de derecho a la propiedad, y que éste

(comprador de la cuota) pueda acceder y disponer de sus bienes que se encuentran bajo

una sucesión, bajo este contexto se pretende mejorar su calidad de vida y satisfacer sus

necesidades básicas y económicas.

3.3.Desarrollo de la Propuesta

La Constitución de la República del Ecuador por ser una Constitución netamente

garantista, conlleva cambios imprescindibles respecto de la vida de los ecuatorianos y la

institucionalidad del Estado, es así que el artículo 167 de la referida Constitución,

establece que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los

órganos de la función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas en la

constitución”. Esta norma está vinculada al artículo 1 inciso segundo de la Constitución

55

pues “la administración de justicia es una manifestación de la soberanía, emana de ella y

la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de toda autoridad”.

Bajo este contexto, amplio y suficiente en el marco jurídico, es fundamental el estudio

que aquí en este documento se ha llevado a cabo, puesto que mediante la utilización de

fuentes primarias y secundarias de investigación se ha logrado recopilar información

relevante, en cuanto a la situación que atraviesan aquellos individuos que adquieren un

bien que pertenece a una sucesión. Para ello el aporte que hacen los jueces de las salas

de lo Civil, Mercantil e Inquilinato, de la ciudad de Tulcán; resulta muy valiosa para

esta propuesta, ya que desde su perspectiva jurídica, sentido común y experiencia en

estos escenarios, han permitido sintetizar: que se presenta una controversia en la

aplicación de los artículos 1338 del Código Civil y el 639 del Código de procedimiento

Civil, ya que el segundo niega la posibilidad de demandar partición de los bienes bajo

sucesión, para el caso del comprador de una cuota. Mientras que el primero, ósea, el

1338 del Código establece esa posibilidad, al manifestar que los bienes bajo una

sucesión no pueden permanecer en la indivisibilidad. A ello se suma la contribución que

hacen los profesionales del derecho en libre ejercicio, los mismos que al tener un vasto

conocimiento de lo que acontece en la práctica, y específicamente en lo concerniente al

juicio de partición, se determina: que sería necesario reformar el artículo 639 a fin de

que la administración de justicia cumpla con su eficacia, y evitando que el comprador

de una cuota de una cosa singular no pueda disponer de su propiedad, claro está, que no

se vulnera el derecho a la propiedad porque éste si puede acceder pero no puede

disponer de los mismos. Bajo este diagnóstico se establece proponer una alternativa de

solución al problema planteado en la presente tesis, el mismo que está orientado a

cumplir con lo que establece el principio de derecho a la propiedad establecida en la

Constitución y el principio de igualdad, manifestando que todo ciudadano ecuatoriano o

extranjero que se domicilie en el Ecuador pueda adquirir de manera voluntaria y en

función de sus recursos disponibles un bien en cualquier parte del país, para que una vez

adquirido esta persona pueda tener acceso y disponer del bien como el creyere

conveniente, de tal manera que pueda solventar sus necesidades de una manera mejor y

poder generar desarrollo económico y social en el país. Todo esto se lograría si se

estudia la posibilidad de reformar el artículo 639 del Código de Procedimiento Civil, a

fin de que el comprador de una cuota de una cosa singular bajo sucesión pueda

demandar la partición de los mismos.

56

Bajo esta propuesta se pretende promover e impulsar la eficacia en la administración de

justicia, para que así, los magistrados de cada una de estas salas pertinentes puedan

tener las herramientas jurídicas que le permita tomar decisiones de amanera adecuada

preservando la institucionalidad de los bienes para cada propietario.

3.3.1. Consideraciones

El artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

El inciso segundo del art. 639 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“El comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de

una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos”

El Art. 1338 del Código Civil, prescribe que ninguno de los coasignatarios de una

cosa universal o singular, estará obligado a permanecer en la indivisión.

El Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:“El Estado

reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,

comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función

social y ambiental.”

Código Civil vigente en el Estado ecuatoriano en su Art. 595 expresa: “Derecho real

es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos

reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de

servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las

acciones reales”

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 26,

reconoce a todos los ecuatorianos: “El derecho a la propiedad en todas sus formas,

con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la

propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras

medidas”.

57

El Art. 599 del Código Civil expresa: “El dominio, que se llama también propiedad,

es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las

disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.”

En el Art. 167 de la Constitución, establece que “La potestad de administrar justicia

emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás

órganos y funciones establecidos en la constitución”.

3.3.2. Aplicabilidad

La Constitución de la República del Ecuador aprobada por el pueblo ecuatoriano el 28

de septiembre, y que fuera proclamada oficialmente el 15 de octubre y finalmente

publicada en el Registro Oficial N°449 el 20 de octubre del año 2008, es el resultado de

un estado netamente garantista, en la cual todos los ecuatorianos, tienen las mismas

posibilidades y los mismos derechos a ser tratados con igualdad.

Es así que en el Código Civil vigente, en su artículo 1338 dispone: “ninguno de los

cosignatarios de una cosa universal o singular, estará obligado a permanecer en la

indivisión. La partición al objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los

cosignatarios no hayan estipulado lo contrario”, tanto más que la división perpetua no

es admisible, y solo se puede estipular hasta cinco años, aunque se la puede renovar

según el mismo artículo, por lo que ni siquiera debe ser obedecida la disposición del

testador que obligue a la indivisión. Pero por otro lado el artículo el Art. 639 del Código

de Procedimiento Civil, en el inciso segundo, manifiesta que “el comprador de una

cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no podrá

demandar la partición de ellos”. Esta situación a decir, tanto de los profesionales del

derecho en su libre ejercicio, como de los señores magistrados de las salas de lo Civil,

Mercantil e Inquilinato, si bien es cierto, no vulnera el derecho a la propiedad que tiene

un comprador de una cuota de una cosa singular de bienes que pertenecen a una

sucesión, éste no puede disponer de este tipo de bienes como creyere conveniente

mientras este en indivisión tales bienes, debido a que el inciso segundo del artículo 639,

no le permite demandar su partición. Esta situación según los diversos análisis

realizados en el presente trabajo investigativo, vulnera el principio de igualdad

58

consagrado en la Constitución, debido a que este ciudadano que actúa como comprador

de la cuota bajo sucesión, está siendo afectado socialmente, económicamente y

constitucionalmente. Socialmente porque desune a la familia en el afán de mejorarla

calidad de vida de sus familiares, económicamente, porque destruye fuerzas productivas

y hace que sus recursos se vuelvan más escasos, y constitucionalmente porque destruye

la libertad de los contratos y la disposición de lo que le pertenece a cada uno.

Se determina entonces, que si bien es cierto, el estado garantiza el derecho a la

propiedad de los bienes en todas sus formas, para la administración de justicia se

presenta una antinomia en los artículos referidos en el inciso anterior, puesto que no

permite clarificar la situación que atraviesa un comprador de una cuota de una cosa

singular de bienes bajo una sucesión, de tal manera se logra establecer que existe una

contraposición entre estos artículos, lo mismo que ocasiona vulneración del principio de

derecho a la propiedad y el principio de igualdad. Por consiguiente la realización del

presente documento se basa en argumentar jurídicamente la posibilidad de reformar el

artículo 639 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se manifieste: "que quien

posea dominio sobre una cosa singular o universal, pueda demandar partición de

lo que le pertenece, sin limitación alguna"

3.4.Validación de la propuesta de tesis

Para proceder a la validación de la presente propuesta, se procede a la aplicación de la

ficha de validación (ver anexo 4) y con la finalidad de dar cumplimiento al cuarto

objetivo específico de esta tesis, se procede al proceso de validación de la propuesta por

expertos en el área del Derecho Civil. Es así que los profesionales y jueces que evalúan

la calidad jurídica, científica, metodológica, de actualidad y de aplicación práctica de

esta propuesta son los siguientes:

59

Nombres y apellidos: Juan Carlos Villarreal Tapia

No de cédula: 040110388-2

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia

Institución en labora: Defensoría Pública

Cargo actual: Defensor Público

Años de servicio: Tres Años

Experiencia Laboral: Seis años.

Nombres y apellidos: Luis Alfredo TatamuesNazate

No de cédula: 040057183-2

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia

Institución en labora: Defensoría Pública

Cargo actual: Defensor Público

Años de servicio: Catorce meses.

Experiencia Laboral: Doce años.

Nombres y apellidos: Edgar Oswaldo Cadena

No de cédula: 040066358-9

Título de mayor jerarquía: Diplomado Superior

Institución en labora: Corte Provincial de Justicia del Carchi

Cargo actual: Juez Tercero de los Civil, Mercantil e Inquilinato del Carchi

Años de servicio: Tres Años

Experiencia Laboral: Quince años

Nombres y apellidos: Romel Omar Cotacachi Enríquez

No de cédula: 040094436-9

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia.

Institución en labora: Libre ejercicio

Cargo actual: Consultor Jurídico

Años de servicio: Siete años

Experiencia Laboral: Trece años

Nombres y apellidos: Oscar René Chamorro Obando

No de cédula: 040099567-6

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia

Institución en labora: Libre ejercicio

Cargo actual: Consultor Jurídico

Años de servicio: Doce años

Experiencia Laboral: Doce año

60

3.4.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis.

Primer indicador de calidad consultado es el rigor Jurídico de la Propuesta,

cuyos resultados son:

Ilustración1 Rigor Jurídico

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Autor

Los profesionales en derecho manifiestan que el rigor jurídico que se establece en la

presente tesis es satisfactorio y muy satisfactorio, por lo tanto se determina la viabilidad

de la presente propuesta, de tal manera que se constituye en fuente de consulta para

posteriores estudios, y sobre todo para que sea analizado en el seno dela Asamblea

Nacional, para su posible reforma aquí analizada.

Segundo indicador de calidad consultado es la Estructura Metodológica, cuyos

resultados son:

Ilustración2EstructuraMetodológica

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Autor

La validación realizada por los expertos en cuanto a la estructura metodológica,

manifiestan ser muy satisfactoria, por lo que se establece que el camino en el proceso de

investigación ha permitido recopilar la información relevante que establece los

elementos de la propuesta, como una posibilidad de reformar las normas en el código de

comercio.

Tercer indicador de calidad consultados es la Organización dela Temática de la

propuesta, cuyos resultados son:

VARIABLE VAL. ABSO. VAL. RELAT.

Muy Satisfactorio 2 40,00%

Satisfactorio 3 60,00%

Poco Satisfactorio 0 0%

Nada Satisfactorio 0 0%

TOTAL 5 0%

VARIABLE VAL. ABSO. VAL. RELAT.

Muy Satisfactorio 4 80,00%

Satisfactorio 1 20,00%

Poco Satisfactorio 0 0%

Nada Satisfactorio 0 0%

TOTAL 5 0%

61

Ilustración 3 Organización de la Temática

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Autor

Los expertos del derecho que aquí se citan, establecen como satisfactoria la

organización de la temática que se propone en la presente tesis, en tal virtud se

determina la pertinencia de cada uno delos elementos constitutivos de la propuesta, en

concordancia con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador.

Cuarto indicador de calidad consultado es la Viabilidad para la Aplicación

Práctica de la Propuesta, cuyos resultados son:

Ilustración 4 Viabilidad para la Aplicación Práctica de la Propuesta

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Autor

En virtud de la problemática actual por la que atraviesan los compradores de una cuota

de una cosa singular de bienes que pertenecen a una sucesión, los profesionales del

derecho validan la propuesta como muy satisfactoria, ya que se trata de un problema de

actualidad y que merece ser analizado desde la perspectiva jurídica a fin de establecer

lineamientos de solución inmediata.

Quinto indicador consultado es la Actualidad de la Propuesta, cuyos resultados

son:

Ilustración5Actualidad de la Propuesta

VARIABLE VAL. ABSO. VAL. RELAT.

Muy Satisfactorio 2 40,00%

Satisfactorio 3 60,00%

Poco Satisfactorio 0 0%

Nada Satisfactorio 0 0%

TOTAL 5 0%

VARIABLE VAL. ABSO. VAL. RELAT.

Muy Satisfactorio 4 80,00%

Satisfactorio 1 20,00%

Poco Satisfactorio 0 0%

Nada Satisfactorio 0 0%

TOTAL 5 0%

VARIABLE VAL. ABSO. VAL. RELAT.

Muy Satisfactorio 4 80,00%

Satisfactorio 1 20,00%

Poco Satisfactorio 0 0%

Nada Satisfactorio 0 0%

TOTAL 5 0%

62

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Autor

La actual problemática de vulneración al principio de igualdad, merece ser solucionada

de manera inmediata, bajo una actualización del Código Civil y Código de

Procedimiento Civil, de tal manera que los compradores de una cuota de una cosa

singular de bienes bajo una sucesión tengan la posibilidad de demandar su partición. En

virtud de esta situación los los expertos validan como muy satisfactorio la presente

propuesta.

3.5.Conclusiones parciales del capítulo.

Se contextualiza los elementos constitutivos de la propuesta, en base al diagnóstico

realizado, de manera tal que se determina la vulneración al principio de igualdad

consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, en la cual se identifica

que el comprador de una cuota de una cosa singular bajo una sucesión, si bien,

puede acceder a su bien adquirido en función del derecho a la propiedad, éste no

puede disponer del mismo hasta que se materialice la partición por parte de los

herederos, es decir está supeditado a esperar que ellos, o sea los herederos,

demanden su partición.

El estado garantiza el derecho a la propiedad de los bienes en todas sus formas, para

la administración de justicia se presenta una antinomia en los artículos referidos en

el inciso anterior, puesto que no permite clarificar la situación que atraviesa un

comprador de una cuota de una cosa singular de bienes bajo una sucesión, de tal

manera se logra establecer que existe una contraposición entre estos artículos, lo

mismo que ocasiona vulneración del principio de derecho a la propiedad y el

principio de igualdad. Por consiguiente la realización del presente documento se

basa en argumentar jurídicamente la posibilidad de reformar el artículo 639 del

Código de Procedimiento Civil, en la cual se manifieste: "que quien posea

dominio sobre una cosa singular o universal, pueda demandar partición de lo

que le pertenece, sin limitación alguna"

63

CONCLUSIONES GENERALES

El inciso segundo del art. 639 del Código de Procedimiento Civil, se manifiesta: “El

comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una

sucesión, no podrá demandar la partición de ellos”, no representa una normativa

acorde a las exigencias de la sociedad actual, más aún cuando la Constitución de la

República del Ecuador es garantista de los derechos de sus ciudadanos, puesto que

está vulnerando el principio de igualdad, al no permítele disponer de sus bienes

adquiridos que se encuentran bajo una sucesión. Esto no quiere decir que vulnera el

derecho a la propiedad porque éste si puede acceder a ellos, pero no puede disponer

de los mismos.

Mediante la valoración de las distintas posiciones teóricas y jurídicas citadas en este

documento, y bajo un correspondiente marco metodológico de investigación se ha

logrado recopilar de manera sistemática y coherente información de carácter

primario, la misma que permitió construir las bases para argumentar jurídicamente

la vulneración al principio de igualdad que tiene el comprador de una cuota de una

cosa singular de bienes de una sucesión, al no poder disponer de estos cuando y

como el creyere conveniente.

Se determina la viabilidad de la presente propuesta, en virtud de la validación de los

expertos que contribuyeron en el análisis técnico y metodológico de la misma, y

sobre todo a la calidad de información recopilada de profesionales en el área del

derecho; así como también de los jueces de las salas de lo Civil, Mercantil e

Inquilinato del Cantón Tulcán.; mediante la aplicación de la entrevista y la encuesta

como técnicas básicas utilizadas en esta tesis. La misma que después de un análisis

minucioso y planificado se logra determinar la situación actual que atraviesan

aquellos ciudadanos que compran una cuota de una cosa singular de bienes bajo una

sucesión.

Se propone como alternativa de solución al problema diagnosticado reformar el

inciso segundo del art. 639 del código de procedimiento civil, se manifiesta: “El

comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una

sucesión, no podrá demandar la partición de ellos”; por una inciso que manifieste:

"que quien posea dominio sobre una cosa singular o universal, pueda

demandar partición de lo que le pertenece, sin limitación alguna"

64

RECOMENDACIONES

Se recomienda al legislador ecuatoriano, considere la presente propuesta, a fin

de reformar el inciso segundo de artículo 639 del Código de Procedimiento Civil

para contribuir al cumplimiento de lo que establece la Constitución de la

República del Ecuador en el artículo 11 numeral 2 de Principio de Igualdad, y e

artículo 321 que garantiza el derecho a la propiedad privada. Cuando se trata de

que el comprador de una cuota de una cosa singular pueda demandar la partición

los bienes bajo una sucesión.

Se recomienda que el presente estudio sea socializado en el seno de la Asamblea

Nacional a fin de que se emita criterios y debates que involucren el

mejoramiento y la eficacia de la Administración de Justicia, en el cumplimiento

de cada uno de sus principios constitucionales.

En virtud de la importancia que emana el presente proyecto de tesis, su

actualidad y relevancia, se recomienda al estudiante de la Universidad regional

Autónoma de los Andes, de manera específica de la Facultad de Jurisprudencia

y carrera de Derecho, se haga uso adecuado del presente estudio a fin de que se

convierta en material de consulta jurídica y científica para sus posteriores

trabajos investigativos.

65

Bibliografía

Ávila, L. (2008). La constitucionalización de la administración de jusiticia en la

Constitución de 2008. Quito.

Azcargorta, M. (2008). Derecho de Propiedad. Piura - Perú: Editorial UNP.

Azcargorta, M. (2010). Derecho de propiedad. Piura: UNP.

Bermudez, A. (2011). Análisis y Materiales para el curso de Derecho Civil. Madrid:

Linux.

Bonnecase, J. (2001). tratado Elemental de Derecho Civil. Volumen 2. México D.F.:

Editorial Harla.

Borne, H. l. (2009). Manual Jurídico de los Derechos Reales. Madrid - España: Editorial

CETI.

Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental, Décimo Séptima edición.

Argentina: Editorial Heliasta.

Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental, Décimo Séptima edición.

Argentina: Editorial Heliasta.

Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental, Décimo Séptima edición.

Argentina: Editorial Heliasta.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2011). Quito: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Corporación de Estdios y Publicaciones. (2011). Código Civil. Quito: Editorial Estudios

y publicaciones.

Corporación de Estudios y Publicaciones. (2011). Constitución de la República del

Ecuador. Quito Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Enciclopedia Libre. (4 de junio de 2013). Wikipedia. Recuperado el 25 de agosto de

2013, de http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_%28Derecho%29

Fundación Tomás Moro. (2007). Diccionario Jurídico ESPASA. Madrid España:

Editorial Calpe-Espasa.

García, A. (2005). Lecciones de Histroia de Derecho. Guayaquil: Universidad de

Guayaquil. IEPI 016471.

Gomes, J. (2012). Direito Constitucional. Coimbra: Almedina.

González, J. (2004). Autonomía, dignidad y ciudadanía. Valencia: Tirant lo Blanch.

66

Granja, N. (1987). Historia del Derecho Civil. Loja: Biblioteca de la Universidad

Estatal.

Holguín, J. (1965). Manual Elemental de Derecho Civil. Quito: Corporación de estudios

y publicaciones.

Mendieta, A. (2009). Manual Descriptivo sobre los bienes en el Derecho Civil.

Ambato: Ediciones Espejo.

Plamol, M. (2008). Tratado Elemental del Drecho Cívil. México: Editorial José M.

Cajica.

Valencia, Z. (1998). Los inmuebles.

67

ANEXOS

68

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS

ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA FACULTAD PARA PODER

DEMANDAR LA PARTICIÓN QUE DEBERÍA TENER EL COMPRADOR DE

UNA CUOTA DE UNA COSA SINGULAR QUE FORMA PARTE DE LA

SUCESIÓN, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

AUTOR: Andrés Francisco Cahueñas Bravo

TUTOR: Ab. Fausto Sandoval Ortíz

Tulcán, 2013.

69

Antecedentes de la investigación.

Según el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador

dispone:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad

de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,

pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado

de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal

o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de

los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”

Por lo que, el principio de igualdad, es el sustento de todos los contratos, ya sean

administrativos o privados, de compraventa o de trabajo. Si ese principio no se

respeta, las relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada cual. Sin un

mínimo de estabilidad legal y certeza contractual, el abuso del derecho, el abuso

en la contratación y la interpretación interesada de las cláusulas sería la norma.

Lamentablemente, esta tendencia se ha afianzado en el Ecuador, donde es cada vez más

frecuente que una de las partes, y hasta el Estado, se ‘arrepientan’ de lo que pactaron, con los

más inverosímiles argumentos, basados incluso en el difuso discurso de la ‘legitimidad’. En

virtud de esta situación se ha procedido a iniciar un proceso investigativo que permita

fundamentar jurídicamente la facultad para poder demandar la partición que debería tener el

comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de la sucesión, a fin de

garantizar el principio de igualdad.

Se inicia la investigación con una indagación sistemática que permita el acercamiento al

fenómeno de estudio, mediante la investigación del tema planteado en los diversos

repositorios de la Universidad ecuatoriana, en la cual, pese a los esfuerzos realizados, se

determina que no existen estudios realizados que referencien tal problematización, y ofrezcan

una alternativa de solución.

70

Dada estas circunstancias se ha procedido a realizar una investigación previa en el Centro de

Investigación Científica (CDIC) de La Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES

de la ciudad de Tulcán, en el cual después de revisar minuciosamente tesis de grado,

monografías y documentos relacionados con el tema que se propone en el presente estudio,

no se ha logrado identificar estudios similares al tema planteado, claro está, sin perjuicio de

que se presenten en otro lugar del país. Es así que se determina la viabilidad de continuar con

esta investigación a fin de presentar argumentos jurídicos que evidencien y garanticen el

cumplimiento del principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República del

Ecuador.

Situación problemática

El cumplimiento del principio de igualdad, es el requerimiento de toda sociedad moderna y

libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza

a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad

en el cumplimiento de este principio para el comprador de una cosa singular que forma parte

de los bienes de una sucesión exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los

diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se

produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de igualdad.

Según los códigos civil y de procedimiento civil, la partición es un modus operandi, mediante el

cual la herencia puede ser distribuida por acto testamentario, judicialmente, o por acuerdo de

los beneficiarios, dicho en otras palabras, entre todos los que tengan derecho a la herencia, ya

como herederos ya como legatarios o ya como cesionarios de los bienes que corresponden al

causante. En virtud de lo cual si no existe acuerdo entre los herederos en cómo se van a

determinar las cuotas o como se van a repartir los bienes de una herencia se deberá iniciarse

por la vía judicial un juicio de partición, al que previamente deberá haberse realizado el juicio

de inventario y tasación de bienes respectivo.

Sin embargo, en la legislación civil ecuatoriana no se garantiza el cumplimiento del principio de

igualdad que determina el Art. 11 numeral 2 de la Constitución, cuando en el inciso segundo

del art. 639 del código de procedimiento civil, se manifiesta: “El comprador de una cuota de

una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no podrá demandar la

partición de ellos”

71

Esta situación presentada genera vulneración del principio de igualdad al momento de

demandar o de administrar justicia por la autoridad competente. A esto se suma la vulneración

al Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador que garantiza el derecho a la

propiedad privada, provocando una afectación al patrimonio económico de los coasignatarios.

La falta de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas no asegura la previsibilidad respecto de

los actos de las autoridades y de los jueces. Por tanto se ve afectada la responsabilidad legal

del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus acciones

y omisiones.

Problema científico

¿Cómo incide el inciso segundo del art. 639 del código de procedimiento civil, en el

cumplimiento del principio de igualdad para el comprador de una cuota de una cosa singular

que forma parte de los bienes de una sucesión?

Objeto de investigación

Derecho Civil

Campo de acción:

Juicio de partición.

Identificación de la línea de investigación.

Administración de Justicia

Objetivo General

Argumentar jurídicamente la facultad para poder demandar la partición de bienes que

debería tener el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de la

sucesión, a fin de garantizar el principio de igualdad consagrado en el Art. 11, numeral 2

de la Constitución de la República del Ecuador

Objetivos específicos

Fundamentar teórica y jurídicamente sobre la demanda de partición de bienes que

forma parte de una sucesión y el principio de igualdad.

72

Diagnosticar la trasgresión del procedimiento civil en materia de partición de bienes

que pertenecen a una sucesión, al principio de igualdad para el comprador de una

cuota de una cosa singular.

Establecer los elementos constitutivos de la argumentación jurídica sobre la facultad

para poder demandar la partición de bienes que debería tener el comprador de una

cuota de una cosa singular que forma parte de la sucesión.

Validar la propuesta en base a criterios de expertos.

Idea a defender

La argumentación jurídica acerca de la facultad para poder demandar la partición de

bienes que debería tener el comprador de una cuota de una cosa singular que forma

parte de la sucesión, permite establecer elementos jurídicos para garantizar el

cumplimiento del principio de igualdad consagrado en el Art. 11, numeral 2 de la

Constitución de la República del Ecuador, y así contribuir a la eficacia administración

de justicia.

Variables de la investigación

Independiente:La argumentación jurídica de la facultad para poder demandar la

partición de bienes que debería tener el comprador de una cuota de una cosa singular

que forma parte de la sucesión

Dependiente:Principio de Igualdad consagrado en el Art. 11, numeral 2 de la

Constitución de la República del Ecuador

Metodología a emplear

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos a nivel empírico

Recolección de información.- Se obtendrá de los casos presentados en los Juzgados

de lo Civil en la ciudad de Tulcán y a la vez de especialistas y expertos en el tema o

relacionados al tema de juicios de partición, y seguridad jurídica

73

Validación por la vía de expertos.- Realizarán profesionales en el área, cuya

experticia evaluara la propuesta de esta tesis.

Métodos a nivel teórico

Histórico-lógico.- Este método hace referencia a la recopilación de casos

presentados en los Juzgados de lo Civil del cantón Tulcán para su respectivo análisis

jurídico e interpretación lógica.

Analítico-sintético.- este método consiste en descomponer y distinguir los elementos

de los procesos jurídicos presentados, revisar sistemáticamente cada uno de ellos por

separado para establecer y consolidar una argumentación jurídica.

Inductivo-deductivo.- consiste en realizar enunciados universales a partir de la

experiencia, esto es, ascender lógicamente a través del conocimiento científico, desde

la observación de los fenómenos o hechos de la realidad, partiendo de lo particular

como el caso del problema planteado para establecer elementos de orden general que

permitan dar solución al problema. Así mismo se deduce afirmaciones sobre el

fenómeno que se quiere explicar mediante la ayuda de las subyacentes teorías

formales.

Sistémico. se constituye por su carácter holístico y pertinente mediante el cual se

relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los

diversos elementos, permitiendo establecer un hilo conductor entre la investigación y

los elementos propuestos en la presente tesis.

Técnicas:

Observación científica

Entrevista

Estudio de casos

Instrumentos:

Guía de entrevista

74

Guía de observación

Esquema de contenidos

1. El Patrimonio

1.1. Definiciones

1.1.1. Los bienes muebles

1.1.2. Los bienes inmuebles

1.1.3. Los derechos reales

1.1.4. Los derechos personales

2. Los modos de adquirir el dominio

2.1. Introducción

2.2. Definiciones

2.3. La Ocupación

2.4. La Accesión

2.5. La Tradición

2.6. La Prescripción

2.7. La sucesión por causa de muerte

3. La sucesión por causa de muerte

3.1. Introducción

3.2. Características

3.3. Clases de sucesiones

3.4. El Testamento

3.5. Los Inventarios

4. La partición de los bienes hereditarios

4.1. El juicio de partición de los Bienes Hereditarios y de la extinta Sociedad Conyugal

4.2. Procedimiento del juicio de partición de Bienes Hereditarios y de la extinta Sociedad

Conyugal

4.3. Características del Juicio de Partición de Bienes Hereditarios

4.4. Problemas existentes en el Juicio de Partición de Bienes Hereditarios

75

5. Eficacia de la administración de justicia

5.1. Introducción

5.2. La Administración de Justicia

5.3. La Administración de Justicia y la Constitución de la República.

6. Principio de igualdad

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico.- constituye la construcción de un marco teórico basado en la

investigación bibliográfica que evidencia rigurosidad científica, bajo una cultura

investigativa en el resguardo de la propiedad de cada uno de sus autores, misma que

permite sistematizar los lineamientos científicos de la presente tesis.

Significación práctica.- el presente estudio permitirá establecer elementos prácticos

que argumentan jurídicamente la incidencia que presenta art. 639 del código de

procedimiento civil en el juicio de partición, a fin de garantizar el cumplimiento del

principio de igualdad al momento de administrar justicia.

Novedad.- se constituye en demostrar jurídicamente queel comprador de una cuota de

una cosa singular tiene la facultad de demandar la partición de bienes que pertenecen a

una sucesión, en virtud del principio de igualdad consagrado en el Art. 11, numeral 2 de

la Constitución de la República del Ecuador.

76

BIBLIOGRAFIA

Bosano, Guillermo, (1978), Manual de Derecho Sucesorio, Editorial Universitaria, Quito

- Ecuador

Borda, Guillermo, (1958), Tratado de Derecho Civil (suceciones), tomo I páginas 453 –

489.

Carrión Fernando, Armijos (2008), Espejismo o Realidad, Editorial Noemí López P,

Quito-Ecuador.

Córdova, Andrés, (1956) Derecho Civil Ecuatoriano. Quito

Dirección de Investigación UNIANDES (2012), Manual de Investigaciones orientado a

asesorías de tesis de pregrado y posgrado preparación de proyectos de investigación.

Holguín Larrea, Juan. (2008): Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador Vo.l II,

Derecho de familia, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.

Holguín Larrea, Juan. (2010): Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana; Voces del Derecho

Civil, Tomo I, Quito – Ecuador.

Josserand, (1952), Derecho Civil, Tomo II, volumen 2, página 271

Monroy, Marco Gerardo.( 1962) Derecho de Familia. Editorial Jurídica Wilches.

Pérez Guerrero, Alfredo. (1956), La Sucesión por causa de Muerte. Editorial

Universitaria Quito

Suárez Merino, Edison. (2008) Operaciones que comprenden la Jurisdicción en materia

Procesal Civil y su Aplicación Práctica.

77

LEGISLACIÓN

CONSITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2009

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2010

CÓDIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2010

DICCIONARIOS

Cabanellas, Guillermo, (1998), Diccionario Ecnciclopédico de de Derecho Usual, tomo III,

Editorial Heliasta.

ESPASA, (2005) Diccionario Jurídico Espasa, Madrid

OMEBA, (1998), Diccionario Jurídico, tercera edición, Ediciones Nauta, Barcelona, España.

SALVAT, (1992), Diccionario Enciclopédico, Editores Salvat. S.A. volumen 18, Barcelona,

España

Sánchez Zurati, Manuel, (2000), Diccionario Básico de Derecho, Quito, Ecuador

78

ANEXO 2 (ENCUESTA)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Encuesta dirigida a los Abogados en libre ejercicio profesional

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente la facultad para poder demandar la partición de bienes que debería tener el

comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de la sucesión, a fin de garantizar el

principio de igualdad consagrado en el Art. 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

Señor encuestado

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante una “X” en

la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo

que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1. ¿Conoce usted que la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada, su pleno ejercicio y

protección?

SI ( ) NO ( )

2. Diga si en su actividad profesional ha demandado o conocido del trámite que debe realizarse en un

juicio de partición

SI ( ) NO ( )

3. Usted considera que el Art. 639 del Código de Procedimiento Civil que manifiesta que “el comprador

de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no podrá demandar

la partición de ellos”, ¿vulnera el derecho a disponer de su propiedad?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Está usted de acuerdo en que las Leyes deberían proteger al propietario, coopropietario o

coasignatario de una cosa singular o universal, para que los bienes que posee no permanezcan en la

indivisión?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Considera usted que no poder ejercer su derecho dominio que tiene sobre una cosa corporal, atenta

contra el derecho patrimonial que es la propiedad?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Considera usted que en el nuevo proyecto del Código de Procedimiento Civil presentado en el 2008,

y que se encuentra en debate en la Asamblea Nacional, debería señalarse:“que quien posea dominio

sobre una cosa singular o universal, pueda demandar partición de lo que le pertenece, sin limitación

alguna”

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACION

79

ANEXO 3 (GUÍA DE ENTREVISTA)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a Jueces de lo Civil de la ciudad de Tulcán

6. La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 26, reconoce a todos los

ecuatorianos el Derecho a la propiedad, ¿Conoce de la situación del comprador de una cuota de una

cosa singular de bienes que forman parte de una sucesión?

7. El Art. 639 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que “el comprador de una cuota de una

cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no podrá demandar la partición de

ellos”, ¿Considera usted que el referido Art. vulnera el derecho a disponer de su propiedad?

8. Considera usted que en la Legislación ecuatoriana existe una contradicción legal entre los artículos

639 del Código de Procedimiento Civil y 1338 del Código Civil que manifiesta: “Ninguno de los

coasignatarios de una cosa universal o singular estará obligado a permanecer en la indivisión. La

partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan

estipulado lo contrario”.

9. ¿Considera que el Código de procedimiento civil contiene normas caducas en cuanto al

procedimiento de partición de bienes hereditarios que no van de la mano con el ordenamiento

Constitucional?

10. ¿Piensa que se ve afectada la eficacia de la Administración de Justicia cuando el comprador de una

cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión no puede demandar

partición de ellos conforme al Art. 639 del Código de Procedimiento Civil?

GRACIAS POR SU COLABORACION

80

ANEXO 4 (FICHA DE VALIDACIÓN)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tulcán, 30 de octubre del 2013.

Sr. Doctor.

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Presente

De mis consideraciones:

Reciba un cordial y atento saludo. El motivo del presente, es para solicitarle de la

masera más comedida su valiosa opinión sobre la propuesta: Argumentación Jurídica

sobre la FACULTAD PARA PODER DEMANDAR LA PARTICIÓN QUE

DEBERÍA TENER EL COMPRADOR DE UNA CUOTA DE UNA COSA

SINGULAR QUE FORMA PARTE DE LA SUCESIÓN, A FIN DE

GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, la misma que me permitirá

obtener, el título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

Por su gentil atención a la presente, anticipo mis sinceros agradecimientos.

Atentamente,

Andrés Cahueñas

Egresado de la Carrera de Derecho

UNIANDES - TULCÁN

81

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Ficha de validación sobre la propuesta: “Facultad para poder demandar la partición

que debería tener el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte

de la sucesión, a fin de garantizar el principio de igualdad”.

I. Datos Informativos

Nombres y apellidos

No de cédula

Título de mayor jerarquía

Institución en labora

Cargo actual

Años de servicio

Experiencia Laboral

II. Objetivo

Validar la propuesta sobre “Facultad para poder demandar la partición que debería tener

el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de la sucesión, a fin de

garantizar el principio de igualdad”.

III. Orientaciones

Marque con una X en la tabla, en el casillero que usted estime conveniente, tomando en

cuenta la siguiente escala valorativa:

4: Muy Satisfactorio

3: Satisfactorio

2: Poco satisfactorio

1: Nada Satisfactorio

IV. Tabla para registrar los valores de la validación de la Propuesta

No Indicador de Calidad 4 3 2 1

1 Rigor Jurídico de la Propuesta

2 Estructura Metodológica

3 Organización de la Temática

4 Viabilidad para la Aplicación Práctica

5 Actualidad de la Propuesta

Por favor, de ser necesario indique otro aspecto que usted considere interesante de la

propuesta:

Firma del Validador.

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91

92

FOTOGRAFÍAS DE PERSONAS ENTREVISTADAS

ENTREVISTA CON EL DR. OSCAR CHAMORRO

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL,E INQUILINATO DEL

CARCHI

ENTREVISTA CON EL DR. DAVID GORDILLO.

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL,E INQUILINATO DEL CARCHI

93

ENTREVISTA CON EL DR. OSWALDO CADENA.

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL,E INQUILINATO DEL CARCHI