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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES OBSTACULO LEGAL PARA SOLICITAR DIVORCIO UNILATERALMENTE SIN CAUSA JUSTIFICADA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR WALDY NOHEMÍ MIJANGOS BERGANZA PREVIO A OPTAR EL GRADO ACÁDÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE ABOGADA Y NOTARIA GUATEMALA, MAYO DE 2015

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  • UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    OBSTACULO LEGAL PARA SOLICITAR DIVORCIO UNILATERALMENTE SIN

    CAUSA JUSTIFICADA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ORDENAMIENTO

    JURÍDICO GUATEMALTECO

    TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR

    WALDY NOHEMÍ MIJANGOS BERGANZA

    PREVIO A OPTAR EL GRADO ACÁDÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS

    JURÍDICAS Y SOCIALES

    Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE ABOGADA Y NOTARIA

    GUATEMALA, MAYO DE 2015

  • iii

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

    TRABAJO DE GRADUACIÓN

    DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

    SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

    ASESOR: LIC. JAIME LEONEL GUERRA AGUILAR

    REVISOR: LIC. LEONEL FERNANDO DIAZ CORZO

  • iv

  • v

  • vi

  • vii

    REGLAMENTO DE TESIS

    Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

    Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

    tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

    Universidad.

  • viii

    ÍNDICE

    Páginas

    INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 01

    CAPÍTULO I

    MATRIMONIO

    1.1. Origen ................................................................................................................ 04

    1.2. Etimología .......................................................................................................... 05

    1.3. Historia ............................................................................................................... 06

    1.4. Definición ............................................................................................................ 08

    1.5. Características generales del matrimonio .......................................................... 09

    1.5.1. Es una unión física y espiritual de un hombre y una mujer ...................... 09

    1.5.2. Sancionada por la ley ............................................................................... 09

    1.5.3. Permanencia ............................................................................................ 10

    1.5.4. Con una finalidad definida ........................................................................ 10

    1.6. Derechos y deberes que nace del matrimonio ................................................... 10

    1.7. La representación conyugal en el matrimonio .................................................... 11

    1.8. La protección a la mujer en el matrimonio .......................................................... 12

    1.9. El principio de igualdad en el matrimonio ........................................................... 13

    1.10. Regímenes económicos del matrimonio ........................................................... 16

    1.10.1. Comunidad absoluta de bienes ............................................................. 16

    1.10.2. Separación absoluta de bienes ............................................................. 16

    1.10.3. Comunidad de gananciales ................................................................... 17

    1.11. Efectos del matrimonio ...................................................................................... 17

    1.12. El Derecho de Familia como parte del Derecho Civil ........................................ 17

    1.13. Naturaleza Jurídica del Derecho de Familia ...................................................... 18

    1.14. Características del Derecho de Familia ............................................................. 19

  • ix

    CAPÍTULO II

    DIVORCIO

    2.1. Historia ............................................................................................................... 21

    2.2. Origen ................................................................................................................. 22

    2.3. Finalidad del divorcio .......................................................................................... 23

    2.4. Antecedentes históricos del divorcio .................................................................. 23

    2.5. Legislación comparada de la institución del divorcio .......................................... 25

    2.6. Fundamento del divorcio .................................................................................... 26

    2.7. Objeciones del divorcio ...................................................................................... 27

    2.8. Fundamentos doctrinarios del divorcio ............................................................... 28

    2.8.1. Divorcio unilateral .................................................................................... 28

    2.8.2. Divorcio sanción ...................................................................................... 29

    2.8.3. Divorcio remedio ...................................................................................... 29

    2.9. Otras formas de divorcio ................................................................................... 30

    CAPÍTULO III

    EVOLUCIÓN DEL DIVORCIO EN GUATEMALA

    3.1. Definición de divorcio .......................................................................................... 35

    3.2. Aspectos importantes sobre el divorcio ............................................................... 36

    3.3. Tramitación genérica de divorcio ante juzgado o autoridad judicial .................... 37

    3.3.1. Tipos de divorcio ....................................................................................... 37

    3.3.1.1. Divorcio por mutuo consentimiento ............................................. 37

    3.3.1.2. Procedimiento genérico ............................................................... 37

    3.3.1.3. Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes ............... 37

    3.4. El divorcio en el Código Civil, Decreto Ley 106 ................................................... 38

    3.5. El divorcio según la doctrina guatemalteca ......................................................... 38

    3.6. La separación ...................................................................................................... 39

    3.6.1. La separación de hecho ............................................................................ 39

    3.6.2. La separación legal ................................................................................... 40

  • x

    3.6.3. Por mutuo consentimiento ......................................................................... 40

    3.6.4. La separación y/o el divorcio por causal determinada ............................... 43

    3.6.5. Divorcio expres .......................................................................................... 43

    CAPÍTULO IV

    JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO

    4.1. Facultados para demandar ................................................................................. ...45

    4.2. Procedimiento a utilizar ...................................................................................... ...45

    4.3. Tribunal competente ........................................................................................... ...46

    4.4. Trámite, escrito inicial ......................................................................................... ...47

    4.4.1. Primera resolución .................................................................................... ...48

    4.4.2. Notificación de la primera resolución ........................................................ ...49

    4.4.3. Contenido de la primera resolución .......................................................... ...50

    4.4.4. Emplazamiento ......................................................................................... ...50

    4.4.5. Actitudes del demandado ......................................................................... ...51

    4.4.5.1. Rebeldía del demandado............................................................. ...51

    4.4.5.2. Allanamiento ................................................................................ ...52

    4.4.5.3. Contestación de demanda ........................................................... ...53

    4.4.5.4. Planteamiento de excepciones .................................................... ...54

    4.4.5.4.1. Perentorias .................................................................... ...57

    4.4.5.4.2. Previas ........................................................................... ...58

    4.4.6. Prueba ...................................................................................................... ...62

    4.4.7. Vista .......................................................................................................... ...63

    4.4.8. Auto para mejor fallar ................................................................................ ...63

    4.4.9. Sentencia .................................................................................................. ...63

  • xi

    CAPÍTULO V

    OBSTÁCULO LEGAL PARA SOLICITAR EL DIVORCIO UNILATERALMENTE SIN

    CAUSA JUSTIFICADA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

    GUATEMALTECO

    5.1. Obstáculo legal para solicitar el divorcio unilateralmente ................................ ...64

    5.2. Procedimiento de divorcio en la legislación guatemalteca ............................. ...65

    5.3. Situación actual y los efectos del divorcio por causal……………………….....66

    5.4. Causas de divorcio más comunes ................................................................... ...67

    5.5. Análisis de obstáculos legales para solicitar el divorcio ordinario ................... ...69

    5.6. Motivos para solicitar el divorcio unilateralmente ............................................ ...69

    5.7 Análisis jurídico del procedimiento del divorcio en los juzgados de familia ...... ...71

    5.7.1 Oralidad en el proceso civil………………….…………………………………71

    5.8 Necesidad de reformar el artículo 155 del código civil guatemalteco……….....73

    5.8.1 Causa de Inmadurez……………………………………………......………74

    5.8.2 Causa de diferencias culturales y religiosas………………….……...….75

    5.9 Bases para una propuesta de reforma del Artículo 155 del Código Civil……..76

    5.9.1 ¿A qué le llamamos ley?..................................................................77

    5.9.2 Jerarquía de las normas jurídicas………………………………………….77

    5.9.3 Proceso Legislativo………………………………………………………….78

    5.9.4 Iniciativa de Ley………………………………………………………………78

    5.9.5 Presentación………………………………………………………………….79

    5.9.6 Admisión……………………………………………………………………...80

    5.9.7 Discusión……………………………………………………………………...80

    5.9.8 Aprobación……………………………………………………………………80

    5.9.9 Sanción………………………………………………………………………..80

    5.9.10 Promulgación………………………………………………….…………….81

    5.9.11 Publicación…………………………………………………………………..81

    5.9.12 Vigencia……………………………………………………………………...81

    5.10 Anteproyecto de ley………………………………….……………………………….82

  • xii

    CONCLUSIONES…………………………………………………………………………….…..86

    RECOMENDACIONES……………………………………………………………………….....87

    ANEXOS…………………………………………………………………………………………..88

    BIBLIOGRAFIA……………………………………………….………………………………...101

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    Por la importancia que representa en la actualidad y en la sociedad guatemalteca

    la aplicación de la justicia pronta y cumplida conforme a derecho, es necesario que

    todos los guatemaltecos, pero en especial los miembros de la sociedad sobre los que

    recae la responsabilidad de velar por que la ley se cumpla, considerando magistrados,

    jueces, abogados, estudiantes de derecho, de manera objetiva debemos estudiar,

    analizar y realizar propuestas tendientes al mejoramiento de la aplicación de justicia en

    nuestro país.

    La hipótesis del presente trabajo de investigación se establece debido a que en

    el artículo 155 del código civil que regula y enumera las causales del divorcio, limita

    legalmente el derecho de solicitar el divorcio de forma unilateral sin causa justificada;

    en consecuencia, se limita la capacidad civil de uno de los cónyuges de ser sujeto de

    derecho.

    La investigación partió de varios supuestos, entre ellos: para solicitar el divorcio

    no siempre existen las causas que están tipificadas en el código civil guatemalteco las

    cuales en su artículo 155 restringe la posibilidad de solicitar por una de las partes

    cuando exista otra causal no regulada en dicha ley; aunado a esta restricción, se suma

    lo preceptuado en el artículo 158 segundo párrafo, el cual imposibilita la declaración

    de divorcio, aun contando con el allanamiento y la confesión de la otra parte.

    Existen diversidad de causas que fundamentan para que unilateralmente pueda

    uno de los cónyuges solicitar el divorcio, sin que exista el obstáculo legal de las quince

    causales que establece el código civil, más la regulada en la Ley para Prevenir,

    Sancionar y erradicar la violencia Intrafamiliar, y que obliguen a permanecer en una

    unión que parece perfecta, cuando en la realidad la convivencia se ha tornado

    insoportable no sólo para el cónyuge, sino para toda la familia.

    Para apoyar la investigación se utilizaron métodos y técnicas tales como: método

    sintético que consiste en un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo;

  • 2

    analítico, método que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en

    sus partes o elementos para observar las causas y efectos y el deductivo es un método

    científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro de las premisas; en

    cuanto a las técnicas: la entrevista se realizaron entrevistas mediante la realización de

    encuestas y la observación en virtud de que se procedió a estudiar los fenómenos, para

    conocer hechos, conductas y comportamientos colectivos.

    La presente investigación se divide en cinco capítulos cada uno con un aporte

    jurídico. El capítulo I, se desarrolló lo referente al matrimonio, origen, etimología,

    historia, definición, características generales del matrimonio, derechos y deberes que

    nace del matrimonio, la representación conyugal en el matrimonio, la protección a la

    mujer en el matrimonio, el principio de igualdad en el matrimonio, regímenes

    económicos del matrimonio, y efectos del matrimonio, el derecho de familia.

    El capítulo II, se estructuro lo referente al divorcio, consideraciones previas,

    origen, separación de cuerpos, antecedentes históricos del divorcio, legislación

    comparada del instituto del divorcio, fundamento del divorcio, objeciones del divorcio,

    fundamentos doctrinarios del divorcio y otras formas de divorcio.

    El capítulo III, se desarrolló sobre la evolución del divorcio en Guatemala,

    definición de divorcio, aspectos importantes del divorcio, tramitación genérica del

    divorcio, tipos de divorcio, divorcio por mutuo consentimiento, procedimiento genérico,

    divorcio sin consentimiento de alguna de las partes, la separación, la separación de

    hecho, la separación legal, por mutuo consentimiento, la separación o el divorcio por

    causal determinada, divorcio expres.

    El capítulo IV, se detalló sobre el juicio ordinario de divorcio, y su procedimiento

    conforme a la ley, facultades para demandar, procedimiento a utilizar, tribunal

    competente, tramite escrito inicial, primera resolución, notificación de la primera

    resolución, contenido de la primera resolución, notificación de la primera resolución,

    emplazamiento, actitudes del demandado, rebeldía del demandado, allanamiento,

    contestación de demanda, planteamiento de excepciones perentorias, previas, prueba,

    vista, auto para mejor fallar, sentencia.

  • 3

    Y finalmente el capítulo V, que se desarrolló sobre obstáculo legal para solicitar

    divorcio unilateralmente sin causa justificada de las contempladas en el ordenamiento

    jurídico guatemalteco, obstáculo legal para solicitar el divorcio unilateralmente,

    Procedimiento de divorcio en la legislación guatemalteca, Situación actual y los efectos

    del divorcio por causal, Causas de divorcio más comunes, Análisis de obstáculos

    legales para solicitar el divorcio ordinario, Motivos para solicitar el divorcio

    unilateralmente, Análisis jurídico del procedimiento del divorcio en los juzgados de

    familia, Oralidad en el proceso civil, Necesidad de reformar el artículo 155 del código

    civil guatemalteco, Causa de Inmadurez, Causa de diferencias culturales y religiosas,

    Bases para una propuesta de reforma del artículo 155 del Código Civil, ¿A qué le

    llamamos ley?, Jerarquía de las normas jurídicas, Proceso Legislativo, Iniciativa de

    Ley, Presentación, Admisión, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación,

    Publicación, Vigencia, Anteproyecto de ley.

    Los objetivos logrados fueron: establecer efectivamente la necesidad de ampliar

    las causas establecidas en la ley por las cuales uno de los cónyuges pueda solicitar el

    divorcio, trayendo con ello la realización de la voluntad de la persona, que el artículo

    155 limita a la posibilidad que alguien pueda solicitar el divorcio por una causa

    diferente de las establecidas en dicho artículo, por lo que se vuelve en un obstáculo

    para uno de los cónyuges que quiera solicitar el divorcio con una causa diferente, y se

    realizaron algunas propuestas a promover las reformas necesarias tendientes a

    solventar los obstáculos, que pueden contribuir al mejoramiento de la aplicación de

    justicia en nuestro país, que el respeto al libre desarrollo de la personalidad,

    garantizado constitucionalmente, da mayor trascendencia a la voluntad de la persona

    cuando ésta ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. De esta manera, el

    ejercicio de su derecho a no continuar casado no se hace depender de que demuestre

    la concurrencia de causa. La causa determinante seria únicamente es su propia

    voluntad expresada en su solicitud de separación o divorcio.

  • 4

    CAPÍTULO I

    MATRIMONIO

    1.1. Origen

    “El matrimonio (del latín: matrimonium) es una institución social que crea un

    vínculo conyugal entre sus miembros”.1

    Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones

    jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los

    cónyuges (y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos) una

    serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían,

    dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite

    legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las

    reglas del sistema de parentesco vigente.

    Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, la definición del

    matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho

    occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por

    finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento

    esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo

    opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido lamentablemente, objeto de

    moderaciones debido a la censurable introducción, por algunos ordenamientos, del

    matrimonio entre personas del mismo sexo.

    Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas

    sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de

    dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso

    tratándose de matrimonios homosexuales.

    El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que

    permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los

    grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.

    1 Diccionario de la lengua española, Real Academia Española. 22.ª edición, España, 2001, Pág. 34.

  • 5

    “El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del

    ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son

    distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre

    matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos

    contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de

    sus atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido

    reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce

    desde 1884. Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos

    Estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales

    realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez

    jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen

    reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus

    preceptos”.2

    1.2. Etimología

    “El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la

    institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris

    munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa

    "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar

    "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía

    más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de

    "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre,

    implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos”.3

    “Para efectos de mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en su

    aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las lenguas

    romanas, es válido el concepto del contrato de matrimonio considerado por el

    Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser

    2 Martín de Agar y Valverde, José Tomas. El Matrimonio en el Derecho Civil, Editorial Temis, Primera Edición,

    Argentina, 1999, Pág. 33. 3 Ramos Pazos, René. Derecho de Familia. Editorial Jurídica de Chile, 1998, Pág. 31.

  • 6

    madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia. En

    contraste con ese concepto occidental se puede mencionar el caso del idioma árabe,

    en el que es entendido como contrato de coito o contrato de penetración, según la

    traducción de la expresión `aqd nikāḩ al español”.4

    “Con todo, el término más usado en árabe para referirse a esta institución es

    zawāý, que literalmente significa «unión, emparejamiento”.5

    1.3. Historia

    María Victoria López Córdon establece que el matrimonio, en cuanto a la

    evolución histórica marca lo siguiente:6

    “La palabra matrimonio puede ser usada para denotar la acción, contrato,

    formalidad, o ceremonia en la que la unión conyugal es creada, o para la unión en sí,

    en su condición de permanente. En este artículo tratamos, en gran parte, del

    matrimonio como condición, y de sus aspectos morales y sociales. Normalmente es

    definido como la unión legítima entre marido y mujer. "Legítimo" indica la sanción de

    una ley, ya sea natural, evangélica, o civil, mientras que la frase, "marido y mujer",

    implica los derechos mutuos en las relaciones sexuales, de la vida en común, y de

    una unión permanente. Las dos últimas características distinguen el matrimonio del

    concubinato y de la fornicación, respectivamente. La definición, sin embargo, es lo

    suficientemente amplia como para comprender la poligamia y la poliandria, cuando

    estas uniones son permitidas por el derecho civil; pues en tales relaciones hay tantos

    matrimonios como individuos del sexo numéricamente mayor. Podemos ciertamente

    dudar que la promiscuidad, la condición en la que todos los hombres de un grupo

    mantienen relaciones y viven indiscriminadamente con todas las mujeres del mismo,

    sea llamada matrimonio. En semejante convivencia, la relación y vida doméstica está

    desprovista de la exclusividad que normalmente está asociada a la idea de una unión

    conyugal”.7

    4 Ramos Pazos, René. Op. Cit. Pág. 55.

    5 Ibídem. Pág. 59.

    6 López Cordón, María Victoria. Historia del Matrimonio, Editorial Temis, Primera Edición, México, 1990, Pág.

    78. 7 López Cordón, María Victoria. Op. Cit. Pág. 96.

  • 7

    Durante el tercer siglo de nuestra era se produjo, en Occidente, el pasaje de

    una sociedad en la que el matrimonio no era de ningún modo una institución creada

    para toda la sociedad, a una sociedad en la que se da por sentado, como natural que

    el matrimonio es una institución fundamental para todos.

    “En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era

    utilizado sólo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad

    no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones

    sexuales ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social

    elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de

    que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse. Pero la

    mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una persona muy

    querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes el matrimonio era

    un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo”.8

    “El griego ni siquiera tiene una palabra específica para designar el matrimonio.

    No existía un trámite ni civil ni religioso. Sin embargo, la palabra usada para

    matrimonio en griego Koine es "γαμέω, gaméo" cuya identificación en el diccionario

    griego "Strong" es un significado de casarse: "matrimonio, casado(a), casar”.9

    “En Atenas, en la Grecia clásica, para el acto mediante el cual un varón se

    comprometía a unirse a una mujer, se utilizaba el vocablo griego ἐγγύη, engúê,

    literalmente la garantía, la caución, es decir, el acto por el cual el padre cabeza de

    familia entregaba su hija a otro hombre. La ciudad no era testigo ni registraba ningún

    acta para este acontecimiento privado entre dos familias. Este contrato sólo se

    realizaba cuando existía patrimonio para heredar. Los herederos de la mujer en la

    Antigua Grecia eran los hijos pero no el esposo”.10

    La dote que la familia de la novia proporcionaba no era propiedad del esposo.

    Cuando la mujer moría sin hijos o en caso de divorcio, la dote volvía a la familia de la

    mujer. El tutor de la mujer (su padre o su hermano) podían pedir el divorcio (aún en

    8 Ibídem. Pág. 101.

    9 Loc. Cit.

    10 Ramos Nuñez, Carlos Augusto. Historia del Derecho Civil Peruano. Editorial Jurídicas Peruanas, Segunda

    Edición, Perú, 2000, Pág. 101.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_griegohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Griego_Koine&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gam%C3%A9o&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Grecia_cl%C3%A1sicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Griego_antiguohttp://es.wikipedia.org/wiki/La_mujer_en_la_Antigua_Greciahttp://es.wikipedia.org/wiki/La_mujer_en_la_Antigua_Greciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Divorcio

  • 8

    contra del deseo de la mujer) pero ella no tenía derecho a solicitar la disolución del

    contrato. Tampoco tenía derecho a elegir a su futuro esposo. En caso de divorcio no

    recibía parte alguna de los bienes del matrimonio sino, simplemente la devolución de

    la dote que aportó.

    El objetivo del matrimonio era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran

    heredar los bienes paternos. Una estricta fidelidad era requerida de parte de la

    esposa, en caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el

    adulterio, especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas, estaba permitido.

    En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era

    producir chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después

    de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto

    de los jóvenes varones.

    Los varones, que generalmente doblaban en edad a sus mujeres, eran

    incitados a prestar sus mujeres a jóvenes fuertes. Plutarco menciona también que las

    mujeres tomaban a veces un amante para que su hijo niño pudiera heredar dos lotes

    de tierra en lugar de uno.

    “En la Europa del norte, durante la Edad Media, se produjo un lento

    reemplazamiento de la ley germánica por la que el contrato matrimonial se establecía

    entre el novio y el guardián de la mujer por los códigos civiles cristianos donde se

    requería el consentimiento de la mujer. En el siglo XII el principio legal del matrimonio

    por consentimiento estaba establecido y los matrimonios impuestos comenzaban a

    quedar atrás. El proceso de urbanización también contribuyó a dicho proceso ya que

    liberaba en parte a la mujer de la tarea de procreación”.11

    1.4 Definición

    Si bien existen diversas definiciones de matrimonio nos centramos principalmente en

    las que dan una respuesta concreta.

    11

    Ramos Nuñez, Carlos Augusto. Op. Cit. Pág. 115.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Adulteriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Edad_Mediahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consentimientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mujer

  • 9

    El matrimonio es el estado de dos personas, de sexo diferente, cuya unión ha sido

    consagrada por la ley.

    El autor Rojina Villegas define el matrimonio como “una verdadera institución por

    cuanto que los diferentes preceptos que regulan tanto el acto de su celebración, al

    establecer elementos esenciales y de validez, como los que fijan los derechos y

    obligaciones de los consortes, persiguen la misma finalidad al crear un estado

    permanente de vida que será la fuente de una gran variedad de relaciones

    jurídicas”.12

    El autor Puig Peña define el matrimonio como “un estado de vida jurídico que

    representa una situación especial de vida, presedida y regida por un conjunto

    especial de reglas impuestas por el Estado, que forman un todo y al cual las partes

    no tienen más que adherirse, una vez dada la adhesión, su voluntad es ya impotente

    y los efectos de la institución se producen de modo automático”. 13

    La legislación guatemalteca la define como una institución social por la que un

    hombre y una mujer se unen con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos,

    procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí” 14

    1.5. Características generales del matrimonio

    1.5.1. Es una unión física y espiritual de un hombre y una mujer

    “El matrimonio no es únicamente un procedimiento para el instinto de

    conservación de la especie sino sobre todo un mecanismo para hacer una unión dos

    voluntades, dos espíritus; y tienen que ser heterosexuales, solamente se puede

    contraer matrimonio por dos personas de sexo opuesto”.15

    1.5.2. Sancionado por la ley

    “El objeto primario del derecho es regular la vida humana en la sociedad, y por

    tal razón una manifestación tan importante, como es la unión física y espiritual del

    12

    Rojina Villegas, Derecho Civil Vol I pág 274 13

    Brañas Alfonso, Manual del derecho civil pág 80 14

    Código Civil Guatemalteco artículo 78 decreto Ley 106 15

    Soto, Clemen. Derecho Civil, Editorial Temis, Primera Edición, México, 2000, Pág. 78.

  • 10

    hombre y la mujer, debe ser objeto de regulación legal para convertirse en

    matrimonio”.16

    1.5.3. Permanencia

    “No es, pues, una unión cualquiera, sino una unión duradera, permanente,

    estable, que no cambia con los caprichos ni se destruye por el divorcio o el desamor,

    sino que vive y pervive en comunidad continuada de vida”.17

    1.5.4. Con una finalidad definida

    “Esa unión, sancionada por la ley, persigue básicamente el auxilio mutuo, así

    como la procreación, alimentación y educación de los hijos”.18

    1.6. Derechos y deberes que nace del matrimonio

    Los derechos y obligaciones entre los cónyuges deben entenderse como

    derechos respecto a uno y obligaciones en relación al otro.

    “Aquello que es derecho para el varón es a la vez, obligación para la mujer”.19

    “Según la opinión de Vásquez del Cid, Arturo, los derechos que nacen del

    matrimonio son norma de carácter moral y solo son incorporadas al derecho, para la

    posibilidad que sean sancionadas y lograr su efectividad por los medios legales.

    Además son normas de orden público, en su gran mayoría de inexcusable

    observancia”.20

    “Por su parte Aguilar Pascual, Juan Manuel, expresa que, los deberes mutuos

    de los cónyuges son, el deber y socorro mutuo establecido en el Código Civil. El

    ámbito de la convivencia, de manera que cada conyugue debe aportar lo que se

    necesite. El deber de respeto, se concreta a la esfera puramente personal de cada

    conyugue como persona individual y a la vez en su condición de casada. El de

    guardarse fidelidad, que se refiere básicamente a la fidelidad sexual, su

    incumplimiento puede ser causa de separación o divorcio. El deber de fijar el

    domicilio conyugal de común acuerdo (Artículo 78, Código Civil.) La actuación en

    16

    Soto, Clemen. Op. Cit. Pág. 89. 17

    Ibídem. Pág. 90. 18

    Loc. Cit. 19

    Vásquez del Cid, Arturo. Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General, Editorial Temis, Primera

    Edición, Uruguay, 1998, Pág. 23. 20

    Vásquez del Cid, Arturo. Op. Cit. Pág. 44.

  • 11

    interés de la familia, este deber no es reciproco si no paralelo ambos deben

    contemplar como guía de su conducta el interés concreto de la familia que

    encabezan”.21

    1.7. La representación conyugal en el matrimonio

    El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, expresa que: “es la

    que el derecho positivo establece con carácter imperativo y complementario de la

    capacidad de determinadas personas sin posibilidades físicas o mentales plenas, o

    por causas especiales, como las de las mujeres casadas en ordenamientos cada vez

    más raros, donde no gozan de plena capacidad jurídica por el matrimonio”.22

    El Artículo 109 del Código Civil, Decreto Ley 106 de Guatemala, establece

    que: “la representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges,

    quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar. De común acuerdo

    fijaran el lugar de su residencia y arreglaran todo lo relativo a la educación y

    establecimiento de los hijos y a la economía familiar”.

    También preceptúa el mismo Artículo y cuerpo legal precitados,

    complementado por el Artículo 115, que: “en caso de divergencia entre los cónyuges

    en cuanto al ejercicio de la representación conyugal el juez de familia considerando

    la conducta de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto fuera como dentro del

    hogar, designara a uno de los cónyuges que se le confiere la representación. En

    caso que se declare interdicción judicial de alguno de los cónyuges, abandono

    voluntario del hogar o de declaratoria de ausencia; y por condena de prisión, todo el

    tiempo que dure la misma. La administración se ejercerá individualmente”.

    En relación a la representación conyugal con la reforma del Artículo 109 del

    Código Civil, Decreto Ley 106 por el Decreto 80-98 del Congreso de la República de

    Guatemala del 17 de diciembre de 1998 se ha dado un avance significativo al

    respecto, puesto que concede la representación de la sociedad matrimonial a ambos

    21

    Aguilar Pascual, Juan Manuel. Estudio del Derecho Civil Comparado. Editorial Temis, Primera Edición,

    México, 1998, Pág. 120. 22

    OSSORIO. Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales (28ª ed.). Editorial Heliasta, Buenos

    Aires, 2001, Pág. 100.

  • 12

    cónyuges. Antes de la reforma la ley establecía que la representación le

    correspondía al marido pero ahora los dos pueden ejercerla en forma conjunta o de

    manera individual.

    1.8. La protección a la mujer en el matrimonio

    De conformidad con el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

    “Proteger, es favorecer, defender, resguardar una cosa de un posible daño o peligro

    remuneración más o menos discreta en dinero u otra forma que un hombre otorga a

    una mujer”.23

    La legislación guatemalteca, en sus Artículos 110 y 112 del Código Civil,

    Decreto Ley 106 de Guatemala determina que: “el marido le debe protección y

    asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el

    sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Y que la

    mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingreso del

    marido por las cantidades que correspondan, para alimentar de ella y de sus hijos

    menores”.

    Esto indica la obligación expresa que la propia ley impone al marido para el

    sostenimiento de su esposa y sus hijos.

    La protección económica que el varón le debe dar a la mujer se ve atenuada

    por lo que establece el Artículo 111 del Código Civil, Decreto Ley 106 de Guatemala

    el cual señala: “la mujer deberá contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar,

    si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión oficio o comercio y

    aún más dispone dicho artículo, que si el marido estuviere imposibilitado para

    trabajar y careciera de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los

    ingresos que reciba”.

    Como norma complementaria, existe también la posibilidad de que la mujer

    sea la obligada al sostenimiento del hogar, siempre y cuando se cumplan los

    presupuestos que la propia ley establece al respecto.

    23

    Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 110.

  • 13

    La segunda parte del Artículo 110 del Código Civil, Decreto Ley 106 de

    Guatemala fue reformado por el Decreto No. 80-98 del Congreso de la República de

    Guatemala; en la reforma se estableció que: “ambos cónyuges están obligados a

    atender y cuidar a sus hijos menores de edad”; anteriormente esta obligación recaía

    en la mujer puesto que decía: “la mujer tiene especialmente el derecho y la

    obligación de atender y cuidar a sus hijos durante la menor edad y dirigir los

    quehaceres domésticos”.

    La reforma a la norma obedeció, evidentemente a la equidad de género que

    se ha venido operando en los últimos años y que pretende erradicar cualquier forma

    de discriminación o menosprecio a la mujer en la sociedad.

    1.9. El principio de igualdad en el matrimonio

    Resulta innegable la importancia de la institución de la familia y dentro de ella

    a la maternidad y al matrimonio, al contar con la distinción de ser recogida en el

    cuerpo de nuestra ley fundamental. Desde este ámbito se garantiza su protección

    atribuyéndole responsabilidades y funciones en la educación y formación de las

    nuevas generaciones, que son controladas institucionalmente mediante la

    implementación de instrumentos jurídicos ejecutables por los organismos concebidos

    a tales efectos.

    Para valorar la institución familiar consideramos imprescindible acotar la

    importancia del concepto de igualdad. Este principio, introducido por vez primera

    como norma jurídica en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se observa

    más allá de un hecho para plantearse como un valor establecido que parte del propio

    reconocimiento de la diversidad de la especie humana, con independencia de su

    género.

    Precisamente, el principio fundamental establecido para los cónyuges será el

    de la igualdad absoluta de sus derechos y deberes, tomando como sustento la

    atención al hogar y desarrollo integral de los hijos a través de la voluntad y

    obligatoriedad de ambos. Esta responsabilidad común le viene atribuida a la pareja,

  • 14

    resultante de la condición inherente de que como humanos, hombres y mujeres,

    somos iguales.

    De ello se deriva la importancia que el Estado concede a la regulación de las

    relaciones sociales surgidas en el ámbito familiar. En cuanto a la concepción de la

    familia, se valora la presencia del interés social y del interés individual; es decir, que

    con independencia de las nuevas formas de familia manifiestas en la sociedad

    actual, la ley prevé requisitos indispensables, entre ellos: el de responsabilidad

    compartida entre los cónyuges. Lo expuesto se evidencia en la práctica cuando se

    atribuyen funciones reguladoras y ejecutoras de la política estatal.

    “La condición del hombre y de la mujer dice Castro, citado por Puig, ha sido

    distinta en los diferentes ordenamientos jurídicos, en general, atribuyéndole a la

    mujer una situación de marcada inferioridad. En la antigüedad, como en el

    renacentismo, se sacrificaba la personalidad de las mujeres e hijos en aras de la

    autoridad del varón”.24

    El hombre desde la antigüedad ha mantenido un predominio sobre la mujer no

    teniendo restricción alguna en su capacidad, en cambio la mujer del fruto de las

    concepciones reinantes, la colocaban en una posición de inferioridad y respeto ante

    el varón.

    En Roma, al principio, la situación de la mujer era de una evidente inferioridad;

    en razón de la unidad orgánica de la familia, se encontraba sometida a tutela

    perpetua siempre que no estuviera bajo la potestad del marido.

    Valverde, citado por Puig, reitera: “Que al cristianismo se debe el

    reconocimiento de la personalidad de la mujer, proclamada la igualdad esencial de

    todos los hombres, elevó y dignificó la condición de la mujer otorgándole en principio,

    igual capacidad jurídica que el varón por influjo del derecho canónico”.25

    24

    Puig Peña, Federico. Compendio Derecho Civil. Ediciones Pirámide S.A. Español, Tomo I, Tercera Edición,

    Madrid, España, 1976, Pág. 200. 25

    Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pág. 301.

  • 15

    Esta tendencia igualitaria de los sexos y libertadora de la mujer se encuentra

    en todas las constituciones posteriores a la gran guerra, así como en las más

    recientes.

    La constitución Rusa de 1,936 determina, que el sexo, la raza, la nacionalidad,

    la religión y el origen no tienen influencia ninguna sobre la extensión de la capacidad

    civil.

    La Constitución francesa de 1,946, garantiza a la mujer los mismos derechos

    que al hombre en todos los aspectos, norma que perdura al día de hoy.

    La Constitución italiana de 1,947 proclamo la igualdad moral y jurídica de los

    cónyuges y reconoció a la mujer trabajadora los mismos derechos, y, en igualdad de

    trabajo las mismas retribuciones que corresponden al varón, disfruta del mismo

    derecho al voto y las mismas oportunidades que éste, para ingresar a oficinas

    públicas y optar a cargo electorales.

    La Constitución de la República Federal alemana reconoce que todas las

    personas son iguales ante la ley, hombres y mujeres gozan de los mismos derechos,

    nadie podrá sufrir un perjuicio o aprovecharse de un beneficio por razón de su sexo.

    Y la Constitución de la República Democrática Alemana de la zona oriental de

    1,949 dispone que hombres y mujeres son iguales en derecho, todas las leyes y

    disposiciones que fueren contrarias a la emancipación de la mujer quedan

    derogadas.

    La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza en su Artículo

    cuatro, el Principio de Libertad e Igualdad y expresa, “que todos los seres humanos

    son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera que sea

    su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades”.

    El Principio de Igualdad de Derechos y Obligaciones de ambos cónyuges, fue

    reconocido en el país desde el año 1933 por el Artículo 83 del Código Civil vigente en

    esa época.

    En cuanto al Principio de Igualdad la legislación otorga tanto al hombre como

    a la mujer derechos y obligaciones recíprocos. Le concede a ambos la

  • 16

    representación conyugal, la autoridad y consideraciones iguales en el hogar. De

    común acuerdo deben de fijar el lugar de su residencia, así como lo relacionado a

    educación de los hijos y la economía familiar; ambos cónyuges tienen la obligación

    de atender y cuidar a sus hijos menores de edad. La mujer tendrá siempre derecho

    preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, igual derecho tendrá el

    marido en el caso que la mujer tenga la obligación.

    El Código Civil vigente establece en su Artículo 79 que: “el hombre y la mujer

    tienen derecho de contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.

    De manera que, la ley otorga derechos y obligaciones tanto para el hombre

    como para la mujer en el estado de matrimonio.

    1.10. Regímenes económicos del matrimonio

    Un régimen económico matrimonial es la organización patrimonial que rige al

    matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados en cada país.

    En Guatemala, los regímenes económicos que pueden adoptarse al contraer

    matrimonio son:

    1.10.1. Comunidad absoluta de bienes

    En éste régimen todos los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos

    durante el mismo pertenecen a la comunidad conyugal y como consecuencia de ello

    se dividen por mitad al disolverse o modificarse el matrimonio. (Artículo 122, del

    Código Civil, Decreto Ley 106.)

    1.10.2 Separación absoluta de bienes

    En este régimen cada cónyuge conserva la administración y propiedad

    exclusiva de los bienes que le pertenecen, así como frutos productos y accesiones

    de los mismos. (Artículo 123, del Código Civil, Decreto Ley 106)

    1.10.3. Comunidad de gananciales

    En este régimen, ambos cónyuges conservan la propiedad de los bienes que

    tenían al contraer el matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito

  • 17

    o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio

    conyugal los bienes siguientes (Artículo 124, del Código Civil Decreto Ley 106):

    Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los

    gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y

    municipales de los respectivos bienes;

    Los que compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición

    a nombre de uno solo de los cónyuges;

    Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria

    1.11. Efectos del matrimonio

    A la par de las relaciones de carácter personalísimo, se generan entre los cónyuges,

    por razón del matrimonio, relaciones de naturaleza patrimonial que el derecho regula

    para evitar que puedan incidir en el buen suceso de aquéllas y para precisar el

    ámbito económico de la unión conyugal, a manera que los bienes y obligaciones

    presentes y futuros del varón y de la mujer sean regidos por principios que en un

    momento dado permitan conocer la situación de unos y otros, tanto en relación con

    los propios esposos como respecto a terceras personas. El matrimonio no solo

    constituye un estado civil, sino que determina un régimen patrimonial; porque la ley

    civil tiene previsto, como obligatorio y exclusivo, o como supletorio ante el silencio de

    los contrayentes, el sistema patrimonial de bienes que ha de regir en el hogar

    constituido. (Artículos del 116 al 140 del Código Civil, Decreto Ley 106).

    1.12 El Derecho de Familia como parte del Derecho Civil

    En virtud de la problemática jurídica planteada en el desarrollo de la presente

    investigación, resulta imprescindible el abordar el tema del Derecho de Familia.

    Generalmente, el Derecho de Familia es el conjunto de normas e

    instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los

    miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se

    originan a partir del matrimonio y del parentesco.

  • 18

    Para Roca Trias el Derecho de Familia es “un conjunto de normas, por lo

    general imperativas, que traducen a la legislación ordinaria, los principios

    constitucionales que se refieren a la familia.” 26

    Las normas de Derecho de familia son imperativas e irrenunciables, de modo

    que no se puede renunciar a derechos y deberes que imponen; no pueden

    transmitirse y tiene un acentuado aspecto de función, es por ello que el Artículo 47

    de la Constitución Política de la República de Guatemala en su epígrafe señala

    “Protección a la familia. Y su normativa: “El Estado garantiza la protección social,

    económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal

    del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable

    y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus

    hijos.”

    En el Derecho de familia existe un concepto propio: el de potestad., el cual

    consiste en el poder atribuido a un sujeto (progenitor, tutor), sobre otro sujeto (hijo

    menor de edad, o bien incapacitado), que está sometido a esta potestad en su propio

    beneficio y para propiciar que se cumplan con las finalidades de protección

    buscadas. La potestad se identifica con el concepto de función, para cuidar y atender

    el interés familiar.

    1.13 Naturaleza jurídica del Derecho de Familia

    “La naturaleza del Derecho de Familia ha sido discutida en los últimos años,

    para algunos es una sub-rama del Derecho Civil, en virtud que por regular al

    individuo como parte integrante de la familia, su génesis se encuentra en el propio

    Derecho Civil, sin embargo en los últimos años se tiene que varios tratadistas han

    discutido el hecho de que el Derecho de Familia es una rama autónoma del Derecho

    Privado e independiente del Derecho Civil, puesto que ella se estructura sobre la

    base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones

    26

    Cfr. Roca Trías, María Encarnación, “Derecho de familia”, 3ª ed. Pág. 24. Editorial Rustica. España 1997.

  • 19

    de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la

    autonomía de la voluntad”. 27

    Así también, en la actualidad gran parte de la doctrina, especialmente la

    alemana, considera que el Derecho de Familia no se trata de un Derecho Privado

    típico sino que con arreglo a su contenido pertenece al Derecho Social. No obstante

    no podemos obviar la clara relación que guardan tanto el Derecho Civil con el

    Derecho de Familia y viceversa.

    1.14 Características del Derecho de Familia

    a) Es una rama jurídica que habitualmente posee normas sin sanción o con

    sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes)

    fundamentalmente incoercibles: Por ello no es posible obtener el cumplimiento

    forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al

    sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de

    alimentos).

    b) Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles

    (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen

    erga omnes. Además, dichos estados pueden originar relaciones

    patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades

    particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia

    de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

    c) Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro

    predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual.

    De estas características se derivan importantes consecuencias tales como las

    siguientes:

    1) Son Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son

    imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la

    regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea

    27

    Aguilar Vladimir. Derecho de obligaciones. Pág 39

  • 20

    insustituible en muchos casos, tales como el matrimonio o la adopción, más la

    voluntad sólo impera para dar origen al acto no para establecer sus efectos.

    2) Se reduce el campo de aplicación de la autonomía de la voluntad: como

    consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del

    Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier

    estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la

    constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

    3) Relaciones de superioridad y dependencia: las relaciones de familia en esta

    disciplina, a diferencia del Derecho civil, donde prevalece el principio de igualdad

    de partes, origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o

    derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad),

    aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es

    el caso del matrimonio).

  • 21

    CAPÍTULO II

    EL DIVORCIO

    2.1. Historia

    El divorcio es igualmente antiguo como el matrimonio, ambas instituciones se

    remontan a la época de las sociedades que se organizan y crean el medio jurídico

    idóneo para legalizar la formación de la familia, esta institución (el divorcio), ha

    asumido diferentes formas y ha producido efectos diversos dependiendo de cada

    cultura, pero siempre ha estado presente en todos los ordenamientos jurídicos.

    En las historias más antiguas de los pueblos se encuentran testimonios que

    hablan de alguna manera del divorcio, este se permitió siempre como un derecho

    exclusivo del varón para repudiar a su mujer por causas diversas como son: el

    adulterio, la esterilidad, la torpeza etc., y ocasionalmente como derecho de la mujer

    pero únicamente al ser maltratada por su marido.

    El repudio fue la forma más usual de romper con el matrimonio, en culturas

    como la Antigua Babilonia, China, la India, Israel, Egipto, etc., y consistía en la

    manifestación expresa de la voluntad del marido a través de un documento escrito

    que debía contener: la fecha, el lugar, nombres de las personas involucradas y los

    antecedentes del caso.

    En el Antiguo Testamento, existe un pasaje en el Libro de Deuteronomio, por

    el cual se permitía al marido entregar a su consorte en libelos de repudio para

    despacharla de la casa; pasaje que textualmente dice: “Cuando uno tomare mujer y

    se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa torpe, le

    escribirá carta de repudio y se la entregara en su mano y la despedirá de su casa”.

    De la lectura del versículo anterior, se concluye que no era necesaria una

    causal determinada para invocar el divorcio, bastaba que al marido le pareciera algo

    desagradable o torpe de su mujer para alejarla de sí. Con el advenimiento del Nuevo

    Testamento, se prohibió claramente toda forma de divorcio, prohibición caracterizada

    por la indisolubilidad del matrimonio y consagrada en el Derecho Canónico que dice:

  • 22

    “el matrimonio válido, ratio y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad

    humana, ni por ninguna causa, fuera de la muerte”.

    Surgen entonces polémicas en cuanto a que no se le podía dar una

    verdadera interpretación a estos textos sagrados acerca de lo que debía entenderse

    por divorcio y si este era permitido por el supremo creador. Fue hasta en el siglo XII

    que la iglesia puso término al debate que en su seno originaron los dos textos

    transcritos, mediante una interpretación según la cual, en caso de adulterio, el marido

    tiene derecho a no vivir con su mujer, pero ni aun entonces queda disuelto el vínculo

    matrimonial; se estableció por la iglesia que si bien la unidad es una propiedad

    esencial del consorcio, es perfectamente que esta subsista sin aquella.

    Con independencia del dogma religioso se aducen argumentos morales en

    contra del divorcio en el sentido de que el mismo implica una solución contraria a los

    principios morales que deben regir la constitución de la familia, la cual es la

    estabilidad y la permanencia de la misma basada en una comunidad espiritual de los

    cónyuges. El divorcio fomenta la desintegración de la familia, pues los que se casan

    saben de antemano, que si la unión que inician no da los resultados deseados,

    pueden darla por terminada mediante el divorcio.

    2.2. Origen

    Definición: el divorcio viene del latín divortium, de divertere que significa

    separar.

    El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial, válidamente contraído, en

    vida de los cónyuges, fundada en causa legal, en virtud de una sentencia judicial.

    a) El divorcio rompe o disuelve el vínculo y, por consiguiente, los divorciados

    quedan en libertad de contraer un nuevo matrimonio.

    b) Ha de tratarse de un matrimonio válido; esta circunstancia diferencia

    radicalmente el divorcio de la nulidad del matrimonio, que disuelve

    igualmente el vínculo, en razón de que no fue válidamente contraído.

  • 23

    c) Es presupuesto del divorcio que vivan ambos cónyuges: la muerte también

    disuelve el matrimonio y no cabe romper un vínculo ya inexistente.

    d) En las legislaciones modernas procede el divorcio por causas señaladas por

    la ley, sin perjuicio de que difieran considerablemente el número y naturaleza

    de tales causas.

    e) En fin, y como consecuencia de lo anterior, debe ser pronunciado por la

    justicia, que ha de calificar las causas alegadas.

    2.3. Finalidad del divorcio

    Junto al divorcio propiamente existe la separación de cuerpos, la cual es una

    forma atenuada del divorcio

    Difiere del divorcio porque no disuelve el vínculo matrimonial, sino que lo

    relaja solamente. Los cónyuges continúan casados, pero quedan dispensados de la

    obligación de hacer vida en común.

    Dos caracteres ofrece la separación: en primer término y como consecuencia

    de la suspensión de la vida en común, quedan abolidos los deberes conyugales que

    la suponen, mientras que los demás, en general, mantienen su vigor. En segundo

    lugar, esta su carácter precario porque puede cesar en cualquier tiempo,

    reconciliándose los cónyuges, salvos casos excepcionales, en razón de la gravedad

    de las causales determinantes de la separación.

    2.4. Antecedentes históricos del divorcio

    La palabra divorcio proviene del vocablo latín “divortium” que procede del

    verbo “divertere”, que significa separación, salir de casa, estableciendo que los

    cónyuges toman rumbos diferentes fuera del matrimonio. Así podemos mencionar

    que en algunas culturas antiguas el divorcio se llegó a constituir a través del tiempo

    en la única forma de disolver el matrimonio, en aquellos tiempos por medio del

    repudio del hombre hacia la mujer.

    Se puede mencionar que en Babilonia, Persia, China, Grecia, India, Israel y

    dentro del Código de Manú en los que se reafirma como causal de separación el

  • 24

    repudio entre ambos cónyuges lo que estuvo regulado durante mucho tiempo. En

    otras culturas como la egipcia, el matrimonio era considerado también un acto

    sagrado, y el divorcio era considerado como causal de un contrato social. En Grecia,

    estos por tener muchos cultos a sus dioses, protegían el matrimonio, pero sin

    embargo se daba el repudio cuando lo pedía el hombre, y el abandono cuando lo

    efectuaba la mujer.

    El Derecho Francés, a partir de la Revolución Francesa, se estableció el

    divorcio vincular, introduciendo después tres causales de divorcio: el mutuo

    consentimiento, divorcio por ruptura de la vida en común y divorcio por faltas.

    La Revolución Francesa, conceptuó el matrimonio como un contrato civil,

    debía admitir y admitió el divorcio, con gran liberalidad. El Código Civil Francés

    conservó el divorcio, en términos más restringidos.

    En el caso de La Iglesia o bien conocido como el Derecho Canónico se

    determinaba la existencia de influencias en todos los aspectos de la vida social, se

    consideraba el matrimonio indisoluble, estableciéndolo como un sacramento y por

    tanto no podía ser disuelto por voluntad del hombre. Estableciendo algunas formas

    para el matrimonio no consumado, y el matrimonio entre no bautizados. El Derecho

    Canónico no acepta el divorcio absoluto, solo el divorcio relativo, debido al principio

    canonista de la indisolubilidad del matrimonio por parte de la Iglesia.

    Desde los primeros tiempos, La Iglesia combatió el divorcio y proclamó la

    indisolubilidad del matrimonio, tomando pie en palabras de Cristo, acerca de las

    cuales no están estrictamente acordes los evangelistas. Mientras San Lucas y San

    Marcos repudian el divorcio absolutamente, San Mateo lo admite en el caso del

    adulterio.

    Sin embargo, La Iglesia hubo de admitir algunos paliativos. Admitió la

    separación de cuerpos, que no quebranta pero debilita el vínculo matrimonial y

    construyó una teoría de la nulidad del matrimonio que da cabida a verdaderas

    causales de divorcio, al admitir como tales circunstancias posteriores a su

  • 25

    celebración, como la no consumación del matrimonio. La reforma trajo consigo un

    movimiento a favor del divorcio, que se introdujo en los países protestantes.

    Mientras tanto en Roma, ya se crearon causales específicas del divorcio. Acá

    el divorcio carecía de formalidades y se materializaban en cualquier forma, eso antes

    de la llegada de Justiniano, el cual como se mencionó anteriormente creó causales

    específicas de divorcio.

    Además el Derecho Romano admitió el divorcio de la manera más amplia, sin

    intervención de la justicia ni expresión de causa, por mutuo consentimiento y aún por

    voluntad de uno solo de los cónyuges. En su concepto era una institución de bien

    público y se tenía por nulas las estipulaciones tendientes a limitarlo.

    La amplia libertad del divorcio subsistió hasta el tiempo de los emperadores

    cristianos. En la legislación de Justiniano se limitó el divorcio de común acuerdo y

    establecieron sus causales. Pero el divorcio continuó dependiendo de la voluntad de

    los cónyuges porque la ausencia de una causa legal determinaba solamente la

    aplicación de ciertas penas; el divorcio no era por ello menos eficaz.

    2.5. Legislación comparada de la institución del divorcio

    Constituye una gran minoría los países que, en la actualidad, no admiten el

    divorcio vincular. En Europa, se cuenta España y en América, Brasil, Colombia,

    Argentina, Paraguay y Chile.

    En efecto, en Europa, tienen establecido el divorcio, regulándolo en diferentes

    normativas civiles siendo el caso de los países:

    Francia, por Ley de 19 de julio de 1884, modificada por leyes de 1886 y 1893;

    Bélgica, en virtud del Código Civil;

    Portugal, por Ley de 25 de Diciembre de 1910;

    Alemania, en virtud de Código Civil de 1900;

    Suiza, por el Código Federal de 1912;

    Holanda, en virtud del Código Civil de 1858;

    Bulgaria por Ley de 1892;

  • 26

    Hungría, por Ley de 1884;

    Grecia, por Ley de 24 de julio de 1920;

    Dinamarca, por Ley de junio de 1922;

    Suecia, por Ley de 11 de junio de 1920;

    Noruega, por Leyes de agosto de 1909 y marzo de 1910;

    Checoslovaquia, por Ley de 22 de mayo de 1922;

    Inglaterra, por Ley de 22 de diciembre de 1857;

    U.R.S.S., en virtud del Código Civil de 1927;

    Italia, por Ley de 1 de diciembre de 1970.

    En América, tienen establecido el divorcio, además de los Estados Unidos de

    Norte América:

    México, por Código de la Familia de 1917 y el Código Civil de 1932;

    Guatemala, en virtud del Código Civil, Decreto Ley 106;

    El Salvador, por Ley de 1894;

    Nicaragua, por Código Civil de 1903;

    Panamá, en virtud del Código Civil de 1915;

    Costa Rica, por Código Civil de 1924;

    Cuba, por Leyes de 1918 y de 6 de febrero de 1930;

    Santo Domingo, en virtud del Código Civil de 1897;

    Venezuela, por el Código Civil de 15 de agosto de 1922;

    Ecuador, por Leyes de octubre de 1902 y octubre de 1910;

    Bolivia, por Ley de abril de 1932;

    “Uruguay, por Ley de octubre de 1907, modificada por Leyes de 1910 y

    1913”.28

    2.6. Fundamento del divorcio

    El código civil guatemalteco define el divorcio como “la separación de los

    conyuges permitiendo la materia de la competencia de los tribunales específicos del

    28

    Meza Barros, Ramón. Manual de Derecho de Familia, Tomo I, Ed. Jurídica de Chile 1975, Pág. 125.

  • 27

    orden común, en sentido general el matrimonio se modifica por la separación y se

    disuelve por el divorcio.” 29

    La unión del hombre y la mujer, contraída para toda la vida, suele frustrarse.

    La vida en común se suspende o, si continua, constituye un motivo de discordias,

    una fuente de tormento, una causa de escándalo. ¿Cuál ha de ser el remedio de este

    lamentable estado de cosas? El problema debe plantearse en términos más limitados

    y concretos. Puesto que no se discute que los cónyuges pueden poner término a una

    convivencia que les resulta intolerable, la cuestión se reduce de una alternativa: si el

    remedio de tales males es la simple separación de cuerpos o el divorcio con

    disolución del vínculo matrimonial.

    El divorcio no es el problema, sino resulta de un conjunto de inconvenientes,

    desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del matrimonio, que puede

    radicar con uno u ambos cónyuges.

    En la mayoría de divorcios que suelen surgir es por motivo del adulterio que

    implica que el cónyuge que ha resultado víctima del adulterio, por lo que el

    fundamento del divorcio viene a poder disolver la unión que los mantiene ante las

    leyes del hombres y así mismo poder liquidar el patrimonio entre ambos y poder

    existe la separación absoluta de ambas partes.

    2.7. Objeciones el divorcio

    Quienes objetan el divorcio lo combaten desde diversos ángulos, para juzgar

    las objeciones hay que partir de la base obvia de que el divorcio no es un bien, sino

    el remedio de un mal; no está fuera de lugar la expresión manida de que es un mal

    necesario.

    Los impugnadores del divorcio lo condenan porque hieren los sentimientos

    religiosos de una mayoría que lo repudia, ateniéndose a las enseñanzas de la iglesia

    a que pertenece. Pero es obvio que las creencias religiosas de una parte de la

    población no son motivo para vedar el divorcio a la otra, que no las comparte. La Ley

    no hiere los sentimientos de nadie, puesto que autoriza el divorcio pero no lo impone.

    29

    Código Civil Guatemalteco artículo 153, Decreto Ley 106

  • 28

    Si uno de los cónyuges se ve constreñido al divorcio, a instancia del otro, ello

    ocurrirá porque se ha hecho culpable de graves faltas: injurias, sevicias, adulterio,

    etc.

    Se objeta, así mismo, que el divorcio sacrifica a los hijos al interés egoísta de

    los padres. La penosa situación de los hijos no deriva del divorcio de los padres sino,

    como observa Planiol, de la ruptura de hecho, de la discordia y aun del crimen de

    que son testigos y víctimas. Los hijos sufren, sin duda, con la ruptura de los padres;

    pero no es el divorcio el que crea esta situación, que se produce igualmente en la

    separación de cuerpos, con la agravante de que los padres quedan inhibidos para

    formar un nuevo hogar que les acoge dignamente.

    Se objeta, aun, que el divorcio debilita el vínculo matrimonial e induce a las

    gentes a contraer irreflexivamente matrimonio, contando con un camino de retirada.

    El matrimonio indisoluble, por el contrario, haría que los contrayentes madurasen

    bien una decisión, que será irrevocable. Pero es esta una objeción más bien de

    procedimiento que de principios. Deja de tener valor ante una adecuada

    reglamentación de divorcio y una seria apreciación por los jueces de las causales

    alegadas.

    2.8. Fundamentos doctrinarios del divorcio

    Si en sus orígenes el divorcio era de uso exclusivo del marido para dejar de

    lado a la mujer, pero esta figura jurídica ha evolucionado y en todas las limitaciones

    ha sido aceptado en diversas formas.

    El divorcio se ha convertido en el repudio y se ha transformado de acuerdo al

    desarrollo de la civilización y adquirido formas distintas como las que le podemos

    mencionar:

    2.8.1. Divorcio unilateral

    En este tipo de divorcio ambos cónyuges poseían la libertad de dejar sin

    efecto el vínculo matrimonial, este tipo de divorcio era practicado mucho en Roma y

    Persia.

  • 29

    2.8.2. Divorcio sanción

    En este tipo de divorcio se toman en cuenta las culpas graves, y se sanciona

    al cónyuge que incumpla con los deberes y derechos familiares, solamente se daba a

    petición de la parte afectada.

    2.8.3. Divorcio remedio

    Acá se limitan o dejan de lado las causas de separación; lo que se busca es

    una solución a una difícil vida en común entre los cónyuges y no se exigía la culpa.

    Luego de muchos estudios, la doctrina moderna toma otros aspectos para

    realizar estudios acerca del divorcio y de este estudio nacen dos teorías, que hablan

    de los tipos de divorcio que pueden darse, entre los cuales tenemos:

    El divorcio relativo

    El divorcio absoluto

    En el primero se da la simple separación de cuerpos, que consiste en que los

    cónyuges solicitan ante la autoridad judicial para poner fin a la cohabitación, pero

    esto no atenta contra el vínculo matrimonial, puesto que los derechos y deberes

    contraídos al momento de celebrar el matrimonio siempre subsisten. Entre estos

    podemos mencionar la ayuda mutua, el socorro, etc. Mientras que en el segundo

    consiste en la disolución del vínculo con todas sus consecuencias. Los casados

    dejan de tener el estado civil de casados y pueden casarse de nuevo. Este tipo de

    divorcio es aceptado en casi todas las legislaciones del mundo, aún con la salvedad

    que en ordenamientos que se dan en países como Francia, Alemania, Suiza,

    Portugal y Cuba, admiten el divorcio vincular, y a la vez el de separación de cuerpos

    o divorcio relativo.

    De acuerdo a estas dos clases de divorcios, se da lugar a realizar una

    clasificación de las legislaciones que aceptan el vincular y las que aceptan el relativo.

    Entre los países que aceptan el divorcio están: Chile, Argentina, Brasil, Paraguay,

    España, Italia, Carolina del Sur (USA). Mientras que los que poseen el vincular, son

    los demás países de América.

  • 30

    2.9. Otras formas de divorcio

    Como se ha venido mencionando que si bien es cierto que el divorcio

    constituía en sus orígenes un derecho exclusivo del marido para alejar a su mujer por

    medio del repudio, lo es también el hecho que esa figura jurídica ha evolucionado y

    ha sido aceptada en sus diversas formas por toda la universalidad de legislaciones.

    El divorcio por su parte limitaba las causas de la separación a los

    acontecimientos que forman imposible o difícil la vida en común, pero sin exigir

    ninguna culpa. Concebido también como un mal necesario, como la posibilidad de

    poner fin a todas aquellas circunstancias o acontecimientos que tornen imposible la

    vida en común.

    Modernamente la doctrina jurídica, relacionada con la institución del divorcio,

    orienta su estudio en dos corrientes:

    1. Divorcio relativo o simple separación de cuerpos, conocido también en el

    lenguaje jurídico como divorcio sin disolución del vínculo matrimonial; en este

    no hay libertad de los cónyuges de contraer nuevas nupcias.

    2. Divorcio vincular absoluto, o divorcio con disolución del vínculo matrimonial.

    El divorcio relativo, consiste en el derecho que tienen los cónyuges para

    concluir con la cohabitación por medio de resolución judicial, sin intentar disolver el

    vínculo matrimonial. Importante es señalar que de acuerdo a esta forma de divorcio,

    subsisten los derechos y deberes derivados del matrimonio tales como: la fidelidad,

    el socorro, la ayuda mutua, la paternidad, la filiación, etc., hace enfrentar a los

    cónyuges con una disyuntiva animosa, la castidad forzada o la comisión del delito de

    adulterio.

    El divorcio vincular por su parte, consiste en la disolución del vínculo

    matrimonial en la vida de los cónyuges decretada por autoridad competente y por

    causas posteriores a la celebración del matrimonio establecidas expresamente por la

    ley.

    Estas dos formas de divorcio han permitido una clasificación de los estados

    que aceptan o rechazan el divorcio dependiendo del que se trate.

  • 31

    De acuerdo a estas formas de divorcio, se ha clasificado las legislaciones de

    cada Estado así:

    En un primer grupo comprendería las legislaciones que rechazan el divorcio

    vincular y solo admiten la separación de cuerpos; dentro del cual se destacan los

    Estados de Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. En un segundo grupo

    estarían comprendidos todas las legislaciones, por exclusión de todos los otros

    países o Estados Americanos, no mencionados anteriormente, que recogen el

    divorcio vincular o divorcio propiamente dicho.

    La doctrina extranjera es muy variada sobre el divorcio como institución del

    Derecho Civil, su origen se remonta al siglo pasado y su regulación ha sido muy

    diversa desde su aparición, que dicho sea de paso, no surge uniformemente en

    todos los países del mundo, a ello se debe que hoy en día existen países, aunque

    muy pocos, que se niegan aceptar el divorcio en sus legislaciones. En el Derecho

    Romano, por ejemplo, se admitió el divorcio sin la intervención de la justicia (mutuo

    consentimiento) y aun por la voluntad de los cónyuges, sin necesidad de alegar

    causa alguna. Modernamente, esta idea ha desaparecido y las legislaciones solo

    admiten el divorcio por determinadas causales.

    Nuestra legislación y su conglomerado social se han visto influenciado por

    diversas corrientes de una u otra forma. En sus indicios, la institución del divorcio es

    regulada en nuestra ley, como divorcio relativo, entendiéndose este como, aquella

    separación pronunciada por la autoridad judicial competente que deja subsistente el

    vínculo matrimonial (divorcio absoluto), que para los años de 1860-1880; resulta

    exagerada, por lo que los legisladores deciden retomar en 1881, la corriente del

    divorcio relativo.

    En 1894 se adopta definitivamente, y sin mayores problemas, la corriente

    predominante del divorcio absoluto, el cual contrariamente al divorcio relativo, deja

    afuera la posibilidad de una reconciliación que hace factible en este último.

  • 32

    CAPÍTULO III

    EVOLUCIÓN DEL DIVORCIO EN GUATEMALA

    Es indispensable hacer un recuento histórico de lo que ha sido la evolución del

    divorcio en nuestro país.

    En el Código Civil de Guatemala de 1860, siguiendo la tendencia del Derecho

    Canónico, se establece que el matrimonio era algo indisoluble y el divorcio era

    considerado algo aislado, se regulaba como una excepción al matrimonio. Además el

    divorcio le pertenecía a la Iglesia, quien era la que decidía si se rompía el vínculo

    matrimonial. Pero aunque se daba el divorcio, no se daba la ruptura del vínculo, ya

    que este se rompía por la muerte de uno de los dos cónyuges.

    En 1880 exactamente el cuatro de mayo, es cuando se hace la reforma y se

    introduce el divorcio absoluto, pero este régimen solo rigió al país por el lapso de un

    año, ya que en 1881 se da la Ley Reglamentaria de Divorcio Civil, que derogaba la

    Ley anterior. Luego en 1885, por Decreto del Presidente Provisional de la República,

    se deroga la Ley del Divorcio Relativo, pero el legislador siempre se mantuvo firme y

    prevaleció el divorcio relativo. En el año de 1894 se establece el divorcio absoluto y

    en 1900 se da otra reforma y en ella se incluye el divorcio por abandono por un año,

    que no era regulada con anterioridad.

    “En 1901, en el Congreso Centroamericano, se reconoce a nivel regional el

    divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges, y desde ese año hasta la fecha

    no se han dado reformas hasta a la fecha de 1965 con la creación del Código Civil,

    Decreto Ley 106; e introduce una innovación con respecto al divorcio”.30

    El divorcio, como institución propia del Derecho Civil, aparece en las

    legislaciones del mundo, a partir del momento mismo que se admite la disolución del

    vínculo matrimonial y la simple separación de cuerpos como la solución, “como un

    mal necesario”, al problema que presenta la continuidad de la relación conyugal;

    nuestra sociedad no es la excepción, y se ha plasmado históricamente en la

    Legislación Civil y Procesal Civil, y en la actualidad con su propia legislación como es

    30

    Lindo, Hugo. El divorcio en El Salvador. Editorial Universitaria. ES. Salvador, 1956, Págs. 17-27.

  • 33

    el Código de Civil y su Código Procesal Civil, la institución del divorcio, la cual desde

    sus orígenes hasta nuestros días, se presenta con reformas o modificaciones, tal

    categoría jurídica aparece por primera vez en Guatemala en 1860, planteada como

    divorcio relativo o simple separación de cuerpos, entendiéndose este la separación

    de los cónyuges ordenada por el Juez competente, dejando subsistente el vínculo

    matrimonial.

    Este criterio del Legislador, se ve substancialmente transformado por la ley del

    cuatro de mayo de 1880, que establecía el divorcio absoluto, legalizándolo así, como

    disolución del vínculo matrimonial, idea que parecía exagerada para aquellos

    tiempos, debido a las rígidas costumbres y a la realidad social de ese momento

    histórico.

    En 1881, la Ley del Divorcio Absoluto fue derogada, adoptándose nuevamente

    el criterio del divorcio relativo, idea que se mantiene hasta 1894; cuando por ley del

    24 de abril de ese año se estableció: “el divorcio absoluto”.

    De esa época hasta antes de la creación del Código Civil, la institución que

    nos ocupa no había sufrido más que ligeras reformas, para el caso las causales de

    divorcio se encontraban establecidas en el Artículo 155 del Código Civil, Decreto Ley

    106 que regula:

    La infidelidad de cualquier de los cónyuges;

    Los malos tratamiento de obras, las riñas y disputas continuas, las injurias

    graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la

    vida en común;

    El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;

    La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia

    inmotivada, por más de un año;

    El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido

    antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento

    del embarazo antes del matrimonio;

    La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;

  • 34

    La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los

    hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está

    legalmente obligado;

    La disipación de la hacienda doméstica;

    Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido y constante de

    estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o

    constituyan u continuo motivo de desavenencia conyuga;

    La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el

    otro;

    La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la

    propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco

    años de prisión;

    La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la

    descendencia;

    La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su

    naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;

    La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente

    para declarar la interdicción; y

    Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de persona

    declarada en sentencia firme.

    Modernamente a pesar de las corrientes doctrinarias de pensamiento en contra

    del divorcio, este ha sido aceptado como una necesidad para poner fin a la

    imposibilidad de continuar con la relación conyugal.

    Sin embargo, aun cuando esa idea se fundamenta y nace sobre bases muy

    sólidas, puede argumentarse en contra de esa institución, la justificada pretensión

    por parte del Estado de conservar la familia por ser esta el componente principal del

    conglomerado social.

    Desde el punto de vista social, el divorcio implica una diversidad de

    problemas, tales como desintegración familiar, abandono, orfandad, abusos

  • 35

    sexuales, etc. Siendo la familia la base fundamental de