separación convencional y divorcio ulterior.docx

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MARCO TEÓRICO 1. CONCEPTOS GENERALES: 1.1. Separación de cuerpos.- La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. La Separación de Cuerpos o también conocida por la doctrina como Separación Personal sólo puede ser decretada judicialmente ante alegación o prueba de hechos culpables de uno o ambos cónyuges. La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Se trata de una forma como se expresa el decaimiento matrimonial (artículo 332 del Código Civil). 1.2. Divorcio.- El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja. Derecho y Ciencia Política. Página 1

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MARCO TERICO1. CONCEPTOS GENERALES:

1.1. Separacin de cuerpos.- La Separacin de Cuerpos es considerada como una institucin del Derecho de Familia que consiste en la interrupcin de la vida conyugal por decisin judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitacin y pone fin al rgimen patrimonial de la sociedad de gananciales. La Separacin de Cuerpos o tambin conocida por la doctrina como Separacin Personal slo puede ser decretada judicialmente ante alegacin o prueba de hechos culpables de uno o ambos cnyuges. La separacin de cuerpos es una institucin del Derecho deFamiliaque consiste en la interrupcin de la vida conyugal por decisin judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitacin y pone fin al rgimen patrimonial de lasociedadde gananciales, dejando subsistente el vnculo matrimonial. Se trata de una forma como se expresa el decaimiento matrimonial (artculo 332 del Cdigo Civil).

1.2. Divorcio.- El divorcio es la consecuencia de la decisin acordada entre los dos cnyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, segn corresponda el caso, de disolver el vnculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.

1.3. Separacin Convencional.- se podra entender como aquella referida a una de las causales previstas en el artculo 333 del Cdigo Civil que permite a los cnyuges, de manera conjunta, solicitar la Separacin de Cuerpos debido a que existe mutuo consentimiento, lo que evitara la inculpacin recproca de los cnyuges para obtener la sentencia final, pero para solicitarla la ley prev un plazo mnimo de duracin del matrimonio, es decir, que exista entre los cnyuges la Separacin Convencional despus de haber transcurrido dos aos de la celebracin del matrimonio.

1.4. Divorcio Ulterior.- Es de tenerse en cuenta que nuestro ordenamiento acoge los dos tipos de divorcio diferenciados por la doctrina(divorcio sancin y divorcio remedio)por lo que en este punto es pertinente citar al el Dr. Peralta Anda quien sostiene que elsistemadeldivorcio-sancin se formula como el castigo que debe recibir el cnyuge culpable que ha dado motivos para el divorcio.Desde la promulgacin de la Ley 27495 del once de Junio del 2001 el sistema peruano contempla, por un lado, causales subjetivas o inculpatorias propias del sistema del divorcio-sancin previstas en los incisos 1 al 11 del art. 333 delCdigo Civil, por otro lado, causales objetivas o no inculpatorias contempladas en los numerales 12 y 13 del mismo cuerpo legal. Estas son la separacin de hecho y la separacin convencional propias del sistema del divorcio-remedio, que se van ajustando a nuestra realidad.

2. SEPARACIN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOREl Cdigo Civil considera a la Separacin Convencional como causal para poder demandar la Separacin de Cuerpos (inciso 13 del artculo 333), pero existe un condicionamiento dentro de ste referido artculo, pues se requiere que hayan transcurrido dos aos de celebrado el matrimonio. El legislador ha considerado que stos dos aos resulta ser un tiempo necesario para que los cnyuges tomen conciencia y mediten sobre una decisin que podran incluso, tomarla precipitadamente, lo que ello traera como consecuencia que la relacin conyugal se desquebraje.Son causas de separacin de cuerpos: la separacin convencional, despus de transcurrido dos aos de celebrado el matrimonio, conocida anteriormente como la separacin de cuerpos por mutuo descenso. Pero no se debe entender que la separacin convencional, es una de las causales para obtener el divorcio, sino que se refiere a que mediante el proceso de separacin convencional, tambin se puede obtener el divorcio.El tema que se va a tratar ser la separacin convencional, conocido en otras legislaciones como: Separacin personal por presentacin conjunta Separacin consensual Separacin por causa separada Separacin por mutuo consentimientoEste proceso se tramita por la va procedimental SUMARISIMA, (artculo 546 inciso 2 del C.P.C.), a diferencia del divorcio por causal o la separacin de cuerpos por causal que se tramite por la va procedimental de conocimiento (artculo 480 del C.P.C.). A propsito de estas deferencias de vas procedimental existe polmica en la doctrina para saber cul es la naturaleza del proceso de separacin convencional: contencioso o NO contencioso.

3. CARACTERSTICASLas caractersticas por la cual el proceso de separacin convencionala) Existe un conflicto socio-familiar.b) No existe contradiccin procesal.c) El proceso es voluntario por acuerdo de los cnyuges.d) Existen hecho, pero no se reciben las pruebas.e) El juez tiene conocimiento de que existen hechos conflictivos, pero no le consta su veracidad porque no existe pruebas.f) El concepto de apreciacin razonada no confiere libertad absoluta al para dictar sentencia sino que tiene que sujetarse al acuerdo de, los partes.g) La audiencia nica, tiene distinta naturaleza y caractersticas propias.4. LA SEPARACIN CONVENCIONAL EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.El 16 de mayo de 2008 fue publicada la Ley N 29227 que regula el procedimiento no contencioso se separacin convencional y divorcio ulterior, siendo que a partir de la vigencia de la citada Ley, van a poder tramitarse estos procedimientos en las municipalidades y notarias. Asimismo el 13 de junio del mismo ao se public su Reglamento (Decreto Supremo N 009-2008-JUS).Tanto la Ley N 29227 y su Reglamento slo permiten que la Separacin Convencional sea solicitada por los cnyuges despus de haber transcurrido dos aos de la celebracin del matrimonio, adems deben de cumplir con una serie de requisitos que se encuentran establecidos en el artculo 4 de la precitada Ley y en el artculo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 009-2008-JUS. Lo que se busca con la Ley N 29227 y su Reglamento es que disminuya la carga procesal en el Poder Judicial por estos tipos de conflictos, pues como se sabe no generan mayor controversia por el simple hecho de que los cnyuges estn de acuerdo. Cuando la Ley fue presentada como proyecto ante el Congreso, se sostuvo que para contraer matrimonio civil, es necesaria la declaracin de voluntad en forma oral o escrita ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de los solicitantes. En tal sentido, la misma autoridad que celebr el matrimonio debe encontrarse legtimamente facultada para disolverlo.Esta tesis sostiene que efectivamente cuando ambos cnyuges deciden poner fin al matrimonio por mutuo acuerdo, es porque existe un conflicto de inters entre ambos que hace insoportable la vida en comn, pero que dicho conflicto lo cubren al solicitar al rgano jurisdiccional la separacin de cuerpos, lo que implica al poder judicial, solo ser un rbitro en la solucin que plantea ambos cnyuges, pero no resolver dicho conflicto de inters. Y el rgano jurisdiccional tiene pleno conocimiento, que existe un conflicto de inters entre ambos, por lo tanto, deber ser un proceso no contencioso, porque no hay pretensor ni demandado, sino dos sujetos mancomunados, con el nico fin de obtener la disolucin del vnculo matrimonial, para evitar la produccin de pruebas.De elegir el divorcio por causal se producira graves daos morales a los hijos quienes sufren las consecuencias, de las imputaciones graves y deshonestas que hacen los padres en el proceso. 5. EL PROCESO DE SEPARACIN DE CUERPOS DEBE SER CONTENCIOSOEsta tesis sostiene que el verdadero conflicto de inters que se aloja en una efectiva desavenencia matrimonial, que solo podr ser compuesta por la actividad jurisdiccional del juez, ya sea conciliando ambos cnyuges en las oportunidades que marca la ley, o declarando la separacin cuando las causas alegadas por los esposos suficientemente graves, segn su ciencia y conciencia, por hacer imposible la vida en comn.El cdigo procesal civil peruano, se inclina por la segunda tesis y ha consignado al proceso de separacin convencional, como contencioso.4.1. La separacin convencional y divorcio ulterior en el proceso sumarsimoARTCULO 573:La pretensin de separacin de cuerpos y extincin del rgimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cnyuges y la de divorcio, de conformidad con el inciso 13 del artculo 333 del Cdigo civil, respectivamente, se sujetan al trmite del proceso sumarsimo.El procedimiento sumarsimo acoge las pretensiones de separacin de cuerpos y extincin del rgimen patrimonial de sociedad de gananciales, por acuerdo de los cnyuges; as como el divorcio decidido.Dichas pretensiones aparecen referidas en el inciso 11 del artculo 333 y artculo 334 del Cdigo Civil, respectivamente. En el primer caso, seala que son causales de separacin de cuerpos: la separacin convencional, despus de transcurridos dos aos de celebracin del matrimonio; y transcurridos dos (02) meses de la notificacin de la sentencia de separacin convencional o de separacin de cuerpos por separacin de hecho, cualquiera de los cnyuges podr solicitar la declaracin de disolucin del vnculo matrimonial (ver el artculo 580 del CPC).Los cnyuges, sea por haberse producido una de las causales especficas que sin embargo no desean ventilar ante los tribunales o simplemente por el hecho que difieren en el modo de pensar y sentir, esto es, por incompatibilidad de caracteres, deciden que no les es posible continuar la cohabitacin y solicitan la autorizacin judicial para exonerarse mutuamente de los deberes de lecho y cohabitacin. Frente a las desavenencias de la vida conyugal, originadas por tantas razones, los protagonistas de ella, han decidido poner fin a su relacin por medio del acuerdo, sin embargo, dicho acuerdo no ser suficiente para el efecto final que busca, cul es el lograr la separacin de cuerpos, si es que no recurren a la jurisdiccin. 6. EL MINISTERIO PBLICO COMO PARTE PROCESALPor qu el Ministerio Pblico tendra que ser parte demandada en un proceso civil de Separacin Convencional cuando en la realizacin del acto matrimonial no tuvo participacin alguna. La respuesta la encontramos en el artculo 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.Es as que el artculo 574 del Cdigo Procesal Civil prescribe que el Ministerio Pblico interviene como parte slo si los cnyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad, es decir, cuando los hijos son menores de edad o cuando stos sean incapaces. Con ello, el ordenamiento jurdico busca defender a la familia, y si su unin y armona se encuentra en juego tiene como misin de brindar tutela. La familia, est reconocida en la Constitucin Poltica como una institucin natural y fundamental de la sociedad.Por lo tanto, se entiende que son los cnyuges quienes van a unirse para conformar una sola parte, para enfrentarse al Ministerio Pblico, quien actuar en calidad de parte, para completar la bilateralidad del proceso, es decir, el Ministerio Pblico va a ser la parte opositora a la pretensin que los cnyuges puedan plantear con la finalidad de proteger a la familia, debido a que el Estado le ha otorgado esa facultad para velar por su bienestar, especialmente de los hijos menores e incapaces para que las relaciones entre ellos no se disuelva o se vea afectada.Otro de los motivos para que el Ministerio Pblico intervenga como parte en ste proceso es en la regulacin del acuerdo o de los acuerdos que lleguen los cnyuges, pues puede darse la posibilidad de que uno de ellos se encuentre en desventaja del otro.La separacin convencional encierra una solucin auto compositiva que requiere de la procesalizacin para alcanzar los objetivos que se busca. Aqu ambos cnyuges van a unirse para conformar una sola parte, para enfrentarse al Ministerio Pblico, quien actuara en calidad de parte, para completar la bilateralidad del proceso.El proceso civil predomina la autonoma de voluntad a los particulares, se permite que el Ministerio Pblico acte en l, sea como parte, como tercero o como dictaminador. En la separacin convencional, el Ministerio Pblico acta como parte en proceso judicial, como lo regula el artculo 113 del CPC, y como tal no emite dictamen, sino que tiene el deber de contestar la demanda y realizar todos los actos relacionados con la defensa de la parte que representa.El Ministerio Pblico intervenga para compensar la bilateralidad, propia del proceso judicial, caso contrario estaramos ante un proceso no contencioso. La intervencin del Ministerio Pblico, en el caso de separacin convencional, no puede reducirse a una labor dictaminadora, sino que su intervencin est dada como parte en el proceso. La pretensin de separacin convencional para que el Ministerio Pblico intervenga automticamente como parte demandada, esa frmula ha sido modificada a fin de que el Ministerio Pblico intervenga como parte, solo si los cnyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad.El proyecto de Ley N 1000/2006-PE, a fin de que la solicitud de separacin convencional y divorcio ulterior pueda ser tramitada ante la autoridad administrativa municipal, con la finalidad de brindar a la ciudadana un sistema suficiente que pueda satisfacer de manera oportuno una necesidad de orden personal, familiar y social. Sostiene el citado Proyecto que el Cdigo Civil constituye que para contraer matrimonio civil, es necesaria la declaracin de voluntad en forma oral o escrita ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de los solicitantes. En tal sentido, la misma autoridad que celebr el matrimonio debe encontrarse legtimamente facultada para disolverlo, cuando los cnyuges declaren por escrito que esa es su voluntad; siempre y cuando no existan hijos menores de edad o mayores con incapacidad ; as como carezcan de bienes sujetos al rgimen de sociedad de gananciales.El Ministerio Pblico asuma con plenitud la condicin de parte. Si bien se trata de una parte especial, dado que su inters no es privado, actuando en defensa de la legalidad, el Ministerio Pblico defiende los intereses de la sociedad.La Sala Civil de la Corte Suprema, ha sealado que si bien el Ministerio Pblico tiene la representacin de la sociedad en el juicio, tal representacin solo es para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y al inters social, pues, es un organismo autnomo cuyas principales funciones son la defensa de la legalidad, los derecho ciudadanos y los intereses pblicos.7. REQUISITOS QUE LA LEY PREV PARA DEMANDAR LA SEPARACIN CONVENCIONAL ANTE EL RGANO JURISDICCIONAL6.1. Cdigo CivilTranscurso de dos aos de la fecha de celebrado el matrimonio (inciso 13 del artculo 333):El legislador ha considerado necesario este lapso de tiempo para que los cnyuges puedan recapacitar de decisiones apresuradas que puedan tomar ante conflictos y problemas que puedan surgir con el fin de evitar que stos den por terminado la relacin conyugal. Sirve como periodo de reflexin a los cnyuges frente a las decisiones apresuradas cuando, despus de celebrado el matrimonio, surgen inmediatamente problemas conyugales.Consentimiento de ambos cnyuges (artculo 344):La demanda de Separacin Convencional debe ser interpuesta necesariamente de manera conjunta, es decir, por ambos cnyuges. Se confirma que el consentimiento recproco, que sugiere el trmino separacin convencional6.2. Cdigo Procesal CivilLa demanda debe presentarse con la propuesta de convenio donde se regula los regmenes familiares de los cnyuges (artculo 575):Es exigida como requisito especial para la demanda es el convenio regulador de los regmenes familiares de los cnyuges. Dicho convenio contendr todo lo referente al rgimen de la patria potestad, de alimentos y liquidacin de sociedad de gananciales.Consentimiento de ambos cnyuges (artculo 578):nico requisito que es concordante con el artculo 344 del Cdigo Civil.Aprobacin judicial de Separacin Convencional (artculo 579):La sentencia judicial va a acoger el contenido del convenio propuesto por los cnyuges de manera conjunta, siempre que dicho convenio asegure los derechos de los hijos menores o incapaces, la obligacin alimentaria y patria potestad.La demanda se tramita va proceso sumarsimo (artculo 573):La separacin Convencional se sujeta a este tipo de trmite.8. COMPETENCIAEl juez competente de conocer el proceso convencional y divorcio ulterior, es el de familia ante lo dispuesto por el artculo 547 del Cdigo Procesal Civil.Territorialmente es juez competente de conocer dicho proceso el del ltimo domicilio conyugal o donde vive el demandado (art. 24 inc. 2 CPC)9. REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA.El proceso se inicia con la presentacin conjunta de ambos cnyuges, adjuntndose a partida de matrimonio civil, con los requisitos exigidos en el artculo 424 y 425 Del Cdigo Procesal Civil, especificando cual es el ltimo domicilio conyugal, para los efectos de fijar la competencia por territorio. Si se hubiese procreados hijos dentro del matrimonio, se adjuntaran las partidas de nacimiento respectivas.Artculo 575 A la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio firmada por ambos cnyuges, que regule los regmenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidacin de la sociedad de gananciales conforme al inventario valorizado de los bienes cuya propiedad sea acreditada.

El inventario valorizado solo requerir de firma legalizada de los cnyuges.1. La separacin convencional parte del supuesto de la existencia del concierto de voluntades de los propios cnyuges, para buscar la separacin de cuerpo y posterior disolucin del vnculo conyugal. La propuesta de convenio que las partes someten al juez; en la que de mutuo acuerdo han regulado el ejercicio de la patria potestad, los alimentos y liquidacin de la sociedad de gananciales, previo inventario valorizado de los bienes, si lo hubiere. El inventario puede formularse un documento privado con firmas legalizadas.2. El convenio de los cnyuges acompaan al proceso, es una propuesta que el juez valorar al momento de sentenciar, dicho documento constituye un requisito especial de admisibilidad de la demanda, aparecer anexado a ella.Como es un documento privado, debe ser ratificado por los cnyuges en la audiencia de ley, para validar los efectos que ha futuro generar las voluntades expresadas en l.Dicho convenio requiere de ciertas formalidades, para ser incorporada vlidamente al proceso. Debe ser escrito por ambos cnyuges, requiriendo adems de firma legalizada de hechos.3. Cuando se trata de una disolucin del vnculo matrimonial basaba en una sentencia de separacin convencional, corresponde a ambos padres ejercer conjuntamente la patria potestad de sus hijos menores, situacin distinta de los casos de separacin o divorcio por la va causal. En cuanto a los alimentos de los hijos menores tambin debe estar estipulado, no slo el monto de las asignaciones, sino la forma en la que ello se abonar esto es, directamente o por depsito bancario. En cuanto a los alimentos de los cnyuges, mutuamente pueden exonerarse de su prestacin.4. La Sala Suprema, en la Casacin N 2280-2001- Tacna (El Peruano 01/12/2004) seala que los bienes adquiridos durante la relacin convivencial, tiene la calidad de bienes sociales, incluso si en registros pblicos se consigna una informacin distinta. En caso de conflicto entre un derecho personal (crdito) y un derecho real (propiedad), prima este ltimo por tener carcter persecutorio. La Sala Suprema considera que al haberse adquirido el bien sub Litis dentro de la relacin convivencial (entre la tercerista demandante y el deudor del crdito por el cual se trabo el embargo) cumplindose con los requisitos establecido en el artculo 326 del C.C, debe entenderse que dicha adquisicin se realiz bajo la sociedad de gananciales, y por lo tanto, es un bien social. concluye que mientras exista sociedad de gananciales no puede trabarse embargo sobre los derechos expectaticios que corresponderan a cada miembro en caso de fenecer la sociedad de gananciales. La Sala Suprema seala que en caso de que un cnyuge contraiga un obligacin patrimonial, sin el conocimiento y consentimiento del otro cnyuge, dicha obligacin no le ser exigible a la sociedad de gananciales, si la sociedad de gananciales solo responder por las obligaciones asumidas y no por obligaciones asumida personalmente, por uno de los cnyuges, salvo que el objeto de stas hubiese tenido como beneficiario a la sociedad en conjunto.5. A la demanda debe anexarse especialmente la propuesta del convenio firmada por ambos cnyuges, que regule el rgimen de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y liquidacin de la sociedad de gananciales, conforme al inventario valorizado de los bienes cuya propiedad se acredita. El inventario valorizado solo requerir de firma legalizada de los cnyuges.A la demanda se deber anexar la propuesta de convenio firmada por ambos cnyuges, que deber contener, los acuerdos sobre: Patria potestad.- de haber hijos se deber especificar, quien ejercer la patria potestad, vale decir, al cuidado del cual de los cnyuges quedaran. Rgimen alimenticio.- el acuerdo del monto de la pensin alimenticia que acudir el padre para su esposa e hijos, si la hubiera. La esposa podr hacer renuncia expresa de los alimentos que le acuerda la ley. Son irrenunciables, el derecho alimentario de los hijos. Rgimen de visitas.-se consignara en el convenio, el acuerdo de los das y horas de visita que harn los padres para mantener el contacto directo con los hijos. Liquidacin de la sociedad de ganancias.- se consignara en poder de quien queda los bienes muebles o inmuebles de haberlos, bajo un inventario que solo requiere la firma legalizada de los cnyuges.

10. AUTO ADMISORIO DE INSTANCIAAdmitida la demanda, se dan por ofrecidos los medios probatorios acompaados y se corre traslado al fiscal provincial, por el plazo de cinco das. Pero si no hay hijos menores, a quien se notifica la demanda, si no hay fiscal, esto es un vaco. Con la contestacin de la demanda o sin ella, fija fecha para la audiencia nica de saneamiento, pruebas, alegatos y sentencia.11. ANTICIPACIN DE TUTELAArt. 576.- Expedido el auto admisorio, tienen eficacia jurdica los acuerdos del convenio anexado a la demanda, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia.La tutela anticipada, basada en la existencia de la demanda admitida de separacin convencional y la existencia de un convenio respecto, que regula el ejercicio de la patria potestad, los alimentos y la liquidacin de la sociedad de gananciales, el que aparece anexado a la demanda. Aqu es el propio acuerdo, como ejercicio de la autonoma privada de partes, el que provoca la eficacia jurdica sobre lo pactado, su eficacia est condicionada a que dichas propuestas del convenio puedan ser acogidos en la sentencia final.Uno de los efectos que recoge el convenio es la suspensin de los deberes de lecho y habitacin. Cada uno de ellos queda, por tanto, en libertad de elegir su propio domicilio.Los acuerdos del convenio tienen eficacia jurdica, condicionados a lo que se disponga en la sentencia, esto implica que el ejercicio de la patria potestad y la prestacin de alimentos para los hijos, en los trminos que aparecen regulados en el convenio. Deja librada su valoracin a la prudencia del juez para que se adecue al caso concreto segn sus propias circunstancias.12. REPRESENTACIN ESPECIALArt. 577.- Las actuaciones judiciales podrn realizarse a travs de apoderado, investido con facultades especficas para este proceso.La norma consagra la representacin voluntaria, donde la persona que tenga capacidad para comparecer por s al proceso y disponer los derechos que en l se discuten, puede conferir a otra persona el poder del representacin en el proceso (Art. 68 CPC), la legitimacin formal del representante ser el efecto de la voluntad del representado, expresada en un negocio jurdico (poder) con las formalidades que se quiera celebrar (Art. 72 del CPC). Otorgar poder, para que el apoderado conteste determinada demanda judicial, siendo suficiente para ello que se le hubiera conferido expresamente la facultad general de contestar las demandas que se presenten contra su representado.El poder para la Litis puede ser general o especial. Las actuaciones judiciales podrn realizarse a travs de apoderado. Las facultades especiales aparecen reproducidas en el y se requiere de ellas para realizar todos los actos de disposicin de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso yd e la pretensin, allanarse a la pretensin, conciliar, transigir, someter arbitraje a las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la pretensin procesal y para los dems actos que exprese la ley.Las facultades especiales se otorgan por escritura pblica o por acta, ante el juez del proceso; con el poder de representacin judicial que refiere el artculo 80 del CPC, quien interviene en el proceso, con las facultades generales del Artculo 74 del CPC. 13. AUDIENCIA NICAEstando presentes ambos cnyuges con o sin la presencia del ministerio pblico, se llevara a cabo la diligencia; el juez sanea el proceso, declarando vlida la relacin de jurdica procesal, si al revisar nuevamente la demanda, observa que se ha cumplido con los requisitos de ejercicios de la accin y con los presupuestos procesales.14. REVOCACINArt. 578 dentro de los treinta das naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cnyuges pueda revocar su decisin, en cuyo caso se archivar el expediente.No se admite revocacin parcial ni condicionada.La separacin convencional permite que las partes, durante el proceso, puedan reanudar su vida conyugal o reafirmar su posicin de poner fin al vnculo conyugal. Dice cornejo si los cnyuges de buena fe creyeron imposible la convivencia matrimonial, llegan despus de un periodo de separacin al convencimiento que sus diferencia no son realmente insalvables, que la vida en comn le depara ventajas que antes no aparecieron y que por todo ello hayan deseable y til renovar sus normales relaciones.En el arrepentimiento de uno de los cnyuges solicitantes de la separacin convencional. Esta revocacin debe operar dentro de los treinta das naturales posteriores a la audiencia y lo puede hacer cualquiera de los cnyuges, en cuyo caso se archiva el expediente. Es un acto unilateral, puro, sin condicionamientos. El artculo 346 del CC permite poner fin a la separacin cuando cesan los efectos de la separacin por la reconciliacin de los cnyuges. Si la reconciliacin se produce durante el juicio, el juez manda a cortar el proceso. Si ocurriese despus de la sentencia ejecutoriada, los cnyuges harn presente al juez dentro del mismo proceso, a fin de que la reconciliacin se inscriba en el registro personal. Si bien ambos mecanismo (revocacin y reconciliacin) se orientan a preservar la relacin jurdica conyugal, es importante diferenciar que en uno y en otro caso, opera la voluntad (unilateral o bilateral) de los cnyuges para preservar el vnculo conyugal. En ambos caso basta la revocacin o la reconciliacin para que el proceso que se encontrare en giro se archive. 15. CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Art. 579 La sentencia acoger el contenido del convenio propuesto, siempre que asegure adecuadamente la obligacin alimentaria y los deberes inherentes a la patria potestad y derechos de los menores e incapaces.

La sentencia que pone fin al proceso no solo debe limitarse a pronunciarse por la separacin de cuerpos, sino que, adems, debe apreciar las propuestas que acogen el convenio sobre la obligacin alimentaria y los deberes inherentes a la patria potestad y derechos de los menores e incapaces.A pesar de tratarse de una separacin convencional, donde las partes (de mutuo acuerdo) han definido los regmenes del ejercicio de la patria potestad, los alimentos y la liquidacin de la sociedad de gananciales, en los trminos que parecen en la propuesta del convenio, dichas prestaciones estn sujetas a revisin por el juzgador, quien puede desaprobar por contener acuerdos contrarios a la ley o por ser perjudiciales a los derechos de los menores o incapaces.El artculo precisa que la sentencia coger el contenido del convenio propuesto, pero en los aspectos de los alimentos y la patria potestad (siempre y cuando aseguren adecuadamente tales derechos). Ms no hace referencia a los acuerdos sobre la sociedad de gananciales que los cnyuges hayan establecido en el convenio. Al apreciarse la propuesta sobre el ejercicio de la patria potestad, debe tenerse en cuenta que cuando se trata de una disolucin del vnculo matrimonial basada en una sentencia de separacin convencional, corresponde a ambos padres ejercer conjuntamente la patria potestad de su hijos menores, situacin distinta de los casos de separacin o divorcio por causal o nulidad de matrimonio, prevista en el artculo 340 del CC concordante con el artculo 420 del CC, en los que, como sancin legal, se suspende de su ejercicio en cuanto a los derechos que conlleva a uno o a ambos padres y se confa la patria potestad al que ha obtenido la separacin, el divorcio o nulidad del matrimonio, a criterio del juez, atendiendo siempre el bienestar de los hijos.

16. DIVORCIO NOTARIAL

16.1. Divorcio NotarialPara empezar este procedimiento es de naturaleza no contencioso, es decir no hay contienda, ambas partes deben de estar de acuerdo, aqu no se habla de causales, no hay cnyuge culpable ni inocente.

El divorcio notarial es uno de los procedimientos actualmente existentes para tramitar el divorcio ante Notario pero solo en los casos de divorcio por mutuo acuerdo y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

Para aplicar a esta ley los requisitos por el divorcio notarial son los siguientes:a) La voluntad de ambas partes de divorciarse.b) Debe haber transcurrido dos aos como mnimo desde la celebracin del matrimonio.c) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliacin emitida conforme a ley, respecto de los regmenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad.d) No tener bienes sujetos al rgimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pblica inscrita en los Registros Pblicos, de sustitucin o liquidacin del rgimen patrimonial.

El Notario competente para llevar a cabo este procedimiento es el notarios de la jurisdiccin del ltimo domicilio conyugal o de donde se celebr el matrimonio. El ltimo domicilio conyugal ser aqul el ltimo domicilio que compartieron los cnyuges, esto debe constar en la declaracin jurada que deben de suscribir ambos cnyuges.

Luego de presentada la solicitud de divorcio notarial, el Notario que recibe la solicitud, verificar el cumplimiento de los requisitos antes sealados, luego de lo cual, en un plazo de quince das, convoca a audiencia nica.En dicha audiencia los cnyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en su intencin de divorciarse. De ratificarse, el notario declarar la separacin convencional por acta notarial. Si uno o ambos cnyuges no asisten a esta audiencia, solo por causas debidamente justificadas, el notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince das.En esta segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cnyuges, se declara concluido el procedimiento y se archivar el trmite. Es necesario precisar que la Ley permite a las partes poder concurrir a dicha audiencia a travs de sus representantes con poder debidamente inscrito ante los Registros PblicosLuego de dos meses de emitida el acta notarial, cualquiera de los cnyuges puede solicitar ante el notario la disolucin del vnculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince das.Declarada la disolucin, el notario dispondr su inscripcin en el registro correspondiente, con lo que llega a conclusin este procedimiento y los ex cnyuges pueden rehacer sus vidas.

17. CONCLUSIONES

Considero que la separacin convencional y el divorcio ulterior es una causal muy importante dentro de las causales previstas en el artculo 333 del Cdigo Civil, ya que al no haber un motivo por la cual los cnyuges quieren o desean separarse, entonces optan por el inciso 13 de dicho artculo, donde seala la separacin convencional. Los cnyuges deciden realizar la demanda, y como el proceso debe ser bilateral entonces exstela legitimidad activa y pasivo, pues considero de mi parte que los cnyuges o su apoderado que interponen la demanda tienen legitimidad activa, mientras que el Ministerio Pblico tiene legitimidad pasiva. Como bien sealado se encuentra es este trabajo, el requisito especial que se considera dentro de la demanda de separacin convencional y divorcio ulterior, puesto que debe anexarse el convenio. Por la gran cantidad de demandas de divorcio que suceden en el Per, el poder legislativo a efectos de moderar la alta carga procesal en los juzgados de familia respecto a estos temas ,se expidi la ley 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacin Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notaras.

18. REFERENCIAS BIBLIOGRFICASCdigo Civil, Procesal Civil,Cdigo del Nio y AdolescenteJurista Editores EIRL,Edicinactualizada, Octubre del 2007.

GUIDO AGUILA, Grados y ELMER CAPCHA, Vera:Escuelade Graduados guila y Caldern, Editorial San Marcos, Primera Edicin 2007.

PERALTA ANDIA, Javier,Remedio y la Separacin de Hecho - El Sistema de Divorcio, en Divorciosperu.com del 09 de Diciembre del 2007.RUBIO CORREA, Marcial:"La interpretacin de la Constitucin segn el Tribunal Constitucional",Fondo Editorial de la PontificiaUniversidadCatlica del Per, Primera Edicin Enero del 2005.http://www.definicionabc.com/general/divorcio.php#ixzz3QjGKQQnDhttp://www.monografias.com/trabajos56/codigo-civil-peruano/codigo-civil-peruano2.shtml#ixzz3QiHiHUgA

19. ANEXOS

SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIORSEPARACIN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

SEPARACIN CONVENCIONALREQUISITOS

PlazoActuaciones- Fotocopia del DNI de ambos cnyuges.- Dos tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas S/.34.50.- Partida de matrimonio de los cnyuges.- Partida de nacimiento del hijo.- Propuesta de convenio debidamente documentada.

01 daInterposicin de la Demanda (Los Cnyuges)

15 dasaprox.Admisin de la Demanda. Traslado de la misma a la Representante del Ministerio Pblico.

05 dasContestacin del Ministerio PblicoCumplido el plazo:Solicito se fije fecha y hora para audiencia nica.

1 mes aprox.Audiencia nica, Pruebas y Sentencia

30 dasRevocacin: Se archiva el expediente.

DIVORCIO ULTERIOR

6 mesesSolicitud de Divorcio Ulterior

15 das aprox.Traslado de la solicitud a la otra parte (cnyuge)

3 dasSENTENCIA

Derecho y Ciencia Poltica.Pgina 12