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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PROGRAMA UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN HISTORIA DE GUATEMALA INSTIUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, ANTROPOLÓGICAS Y ARQUEOLÓGICAS Los efectos de la legislación indígena aplicada en la provincia de Guatemala en la estructuración de los pueblos del Valle de Chocojol Juyú 1530-1601 Coordinador del proyecto Arturo F. Matas Oria

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PROGRAMA UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN HISTORIA DE GUATEMALA INSTIUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, ANTROPOLÓGICAS Y ARQUEOLÓGICAS

Los efectos de la legislación indígena aplicada en la provincia de Guatemala en la estructuración de los pueblos del Valle de Chocojol Juyú 1530-1601

Coordinador del proyecto Arturo F. Matas Oria

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RESUMEN Este trabajo de investigación trata de descubrir las dinámicas socioculturales que generan los cambios que llevaron a la formación de los pueblos de indios en la región de Chocojol Juyú como aplicación de las leyes españolas para el tratamiento de los indígenas durante el período 1530 a 1601. Estas leyes están clasificadas en el Archivo General de Centroamérica como "Legislación Indígena". Esta serie de disposiciones legales, dictadas por la monarquía española durante este período provoca una serie de reacomodos en la estructura social colonial, la que como producto del proceso de conquista se encontraba en una reestructuración de la sociedad indígena prehispánica a una sociedad dominante colonial española, desviando el proyecto inicial esclavista de los conquistadores locales a un modelo colonial normado por la mornarquia española. Entonces, esta investigación intenta descubrir en una micro región particular de la que se tienen suficientes datos históricos, los cambios que la introducción de estas leyes provocaron en la dinámica particular de la micro región; y trata de determinar la desviación que generó un modelo de desarrollo colonial inicial de los conquistadores locales. Lo que intentando no solo reconstruir la historia local d ela región durante el proceso de conquista, sino además tratar de establecer los mecanismos profundos que generaron cambios de la estructura social colonial, provocando también cambios en el comportamiento cultural de los habitantes de la micro región, los cuales pueden ser comparables a los que sufrieron los pueblos indígenas de otras regiones, y que dentro del campo de estudio de la micro historia, podrían servir como base para comprender a un nivel nivel general los procesos de desestructuración y reestructuración que generó en las sociedades indígenas en la Provincia de Guatemala, el proceso de dominación colonial implantado por la monarquia española. Por lo que se hace una síntesis de la legislación que durante el período comprendido de 1530 a 1602 se aplicó en la Provincia de Guatemala y se efectuó un análisis de cómo ésta influyó en la conformación sociocultural de la micro región de Chocojol Juyú, efectuando profundos cambios en los patrones culturales indígenas. Se intenta con estos resultados de encontrar y explicar las políticas generalizadoras de desestructuración y reestructuración que utilizó la Corona Española y los terratenientes españoles y criollos, radicados en la Provincia de Guatemala y que se ampararon en el Ayuntamiento para sentar las bases legales que permitieran, en oposición dialéctica, la construcción de la sociedad colonial en el siglo XVII consolidando la dominación de ese bloque de poder sobre las sociedades indígenas por medio de la estructuración de un sistema económico y sociopolítico discriminador, excluyente y racista hacia los grupos socio/étnico indígenas, condición de marginación que aún subsiste en nuestros días.

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JUSTIFICACION Este trabajo de investigación basa su importancia en el hecho de que experimenta en el campo de la micro historia, cómo en forma puntual la aplicación de la legislación indígena produce transformación en la conformación estructural de una región formada por los asentamientos indígenas en las milpas cedidas a españoles en el Valle de Chocojol Juyú, uno de los lugares de formaciones iniciales de pueblos en la región del Valle Central. Es precisamente este tipo de estudio puntual el que permite dentro de la metodología de la etnohistoria descubrir las dinámicas al interior de las comunidades indígenas que provocaron las transformaciones que llevaron a estas unidades agrarias formadas por indígenas esclavos de guerra, a la formación de pueblos de indios en Sacatepéquez y la estructuración del modelo de dominación colonial. Por lo que este trabajo contribuirá a ampliar los conocimientos históricos de esta micro región y demostrar cómo la introducción de las leyes por el trato con los indígenas producen cambios estructurales que afectan profundamente las condiciones socioculturales de los habitantes de la región.

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` INTRODUCCION Esta investigación se basa en la teoría de la micro historia, que según González (1997 p.84 y 85) "procura ser fiel retrato de un pueblo o comuna de cortas dimensiones desde su fundación hasta el presente y que toma muy en serio la geografía, los modos de producción y los frutos de su microcosmo. Se interesa en los aumentos de población y en las catástrofes demográficas producidas por pestes, hambres y guerras. Le da mucha importancia a los lazos de parentesco y demás aspectos de la organización. Se preocupa por robarle al olvido las acciones, sufrimientos e ideas de la gente municipal. Se asoma a la vida del pequeño mundo a través de multitiud de reliquias y testimonios. Ve, escucha y lee con sentido crítico. Hace serios esfuerzos de comprensión. Le importan poco las relaciones causales y no disfraza el habla corriente con términos a la moda". Ayundando a conocer su propia historia a la liberación de las minisociedades y a su cambio sociocultural en conceptos menos enajenantes que las imposiciones culturantes de los modelos nacionales. a Dentro del planteamiento de los conceptos anteriores, la micro historia de las sociedades indígenas, que corresponden al período de contacto inicial entre españoles e indígenas, que llevan a los procesos de desestructuración y reestructuración de las sociedades indígenas prehispánicas a las sociedades indígenas coloniales, se inscriben dentro del campo del estudio específico de la etnohistoria, la que Ibarra (1989 p.97) define como el estudio de las sociedades indígenas con base en documentos escritos, trabajos de campo y tradición oral centrando su objeto de estudio en la reconstrucción de su historia, desde el momento de contraste con los europeos y en la explicación de las dinámicas sociales que las distinguieron desde el proceso de conquista y colonización. Carmack (1979 p.22) define tres grandes campos de la investigación actual de la etnohistoria a los que denomina: "la historia específica", "etnografía histórica" y la "historia olk". f Este trabajo de investigación entonces está basado en la técnica etnoshistórica de la "historia específica" y que según Carmack (1979 p. 24) es la que más usan los etnohistoriadores, haciendo referencia a la historia escrita de las sociedades específicas, tal como se manifiestan en el tiempo, el espacio y en otros actos en sociedades tribales, campesinas u otras ignoradas por los historiadores de la cultura occidental. La "etnografía histórica" se refiere, según Carmack (1979 p.28) al proceso de reconstruir cultura y sociedades pasadas, ya sea como parte institucional o como totalidades culturales. Esto según Carmack, es el trabajo que usualmente se toma como etnohistoria en el campo de la antropología. Por último, tenemos la "historia folk" (Carmack 1979 p. 31) en la que se examina la evisión que una sociedad tiene de su pasado. r

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OBJETO DE ESTUDIO El objeto de estudio de esta investigación es cómo la legislación indiana aplicada a la Provincia de Guatemala produce cambios estructurales en el modelo de dominación colonial implantado por los españoles en Guatemala durante el período de 1530 a 1600. Para poder analizar y determinar el tipo y grado de los cambios estructurales que provocan estas disposicioens legales en las comunidades indígenas, se utilizará como universo de estudio los asentamientos coloniales indígenas en la micro región de Chocojol Juyú, departamento de Sacatepépequez. OBJETIVOS La investigación busca situar cómo la legislación indiana aplicada a la Provincia de Guatemala produce transformaciones en la estructura social de los asentamientos de la región de Chocojol Juyú, provocando cambios socioculturales que se generaron en la formación particular de los pueblos indígenas de la región. OBJETIVOS ESPECIFICOS *Describir las dinámicas que generan la aplicación de las leyes en la población de la región en estudio. *Describir qué cambios socioculturales provocan las leyes en las poblaciones indígenas de la región en estudio. *Cómo la legislación indígena obliga y condiciona la formación de pueblos de indios en la región estudiada y cuáles son sus características particulares. *Describir qué efectos produce la legislación sobre el empleo de indígenas en las minas y lavaderos de oro en la región en estudio. *Aportar nuevos conocimientos a la micro historia de la región de Chocojol Juyú. REVISION BIBLIOGRAFICA Como elemento principal de esta investigación, se tiene la serie de disposiciones dictadas por las autoridades reales a partir de 1530 para la Provincia de Guatemala y que regula la relación de los españoles con los indígenas, las que se encuentran en el Archivo General de Centroamérica clasificadas como "Legislación indígena". Además, se tienen como antecedentes que permiten reconstruir la aplicación específica de esta legislación en la región de Chocojol Juyú una serie de trabajos etnohistóricos

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e históricos sobre la región en estudio y el Valle Central, de los cuales los más importantes se citan a continuación: *Monografía de José María Navarro en el siglo XIX sobre la región en: Precusores de los Estudios Etnológicos de Guatemala". Guatemala Indígena. Vol. 1, No. 3-4 INN. Guatemala, 1961. *San Antonio Aguas Calientes. Síntesis Socioeconómica de una Comunidad. Guatemala Indígena. Publicaciones Especiales del Instituto Indigenista Nacional. No. 6, Guatemala, 1948. *Monografía de Christopher Lutz en 1981 sobre Historia de la Población de la Parroquia de San Migueel Dueñas. *Annis y Pancake en 1982. Monografía sobre los Aspectos Socioeconómicos del Tejido a Mano de San Antonio Aguas Calientes. *En 1982 en Informe Colectivo sobre las Características Socioeconómicas del Municipio de San Antonio Aguas Calientes. Departamento de Sacatepépequez. Facultad de Ciencias Económicas. *Jorge Luján Muñóz en 1988. Tesis doctoral sobre la Agricultura, Mercado y Sociedad en el Corregimiento del Valle de Guatemala. 1670-1680. *En 1989. Tesis de grado de Ligia Archila sobre "La Penetración evangélica en San Antonio Aguas Calientes" y de Arturo Matas Oria sobre las "Relaciones de Poder de las Cofradías de San Antonio Aguas Calientes", ambos estudios de carácter antropológico sobre la religión local. *En 1991 tesis de grado de José Benítez sobre "Las formaciones preclasistas en los alrededores del Valle de Antigua Guatemala" y la tesis de María Teresita Chinchilla sobre el "Análisis de impacto de la conquista en las comunidades del valle de Quilisimate, Sacatépequez durante la primera mitad del siglo XVI". Ambos estudios de carácter arqueológico sobre la región del Valle de Chocojol Juyú. *Estudio de Christopher H. Lutz en 1981 sobre la Historia Sociodemográfica de Santiago de Guatemala (1541-1773). *Trabajos de investigación sobre Conflictos de las Tierras de la Década de 1970 en la región de Chocojol Juyú, efectuados por Ligia Archila y Arturo Matas; y el trabajo de investigación de Sheldom Annis (1988 p.261 a 291) "Historia de un Pueblo Pacífico San Antonio Aguas Calientes", sobre el mismo tema. *Matas et. al. Etnohistoria del Valle de Chocojol kuyú durante el período de 1770 a 1820. USAC. Escuela de Historia, IIHAA, financiamiento DIGI 1996. *Nuestro Pesar, Nuestra Aflicción. Memorias en Lengua Nahualt,

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Enviadas a Felipe II por Indígenas del Valle de Guatemala hacia 1572, con una Introducción Histórica de la Región de Sacatépequez" por Christopher Lutz. Paleografiado y Traducción de Karen Dakin. *Matas et.al. Etnohistoria de los Conflictos por las Tierras en el Valle de Chocojol Juyú durante Siglo XVIII. USAC. Escuela de Historia, IIHAA, financiamiento DIGI 1998. METODOLOGIA Para efectuar esta investigación se hizo uso de la metodología de la etnohistoria, con el fin de poder manejar fuentes históricas y orales que permiten reconstruir la historia regional. Como técnicas para investigar el impacto de la legislación indiana en el contexto sociocultural de la región en estudio se utilizaron los trabajos de investigación existentes sobre la región, con el fin de establecer los cortes históricos y poder desarrollar los modelos comparativos necesarios para la investigación, para lo cual se utilizó: *Ficheo de fuentes históricas. *Obtención de datos históricos dispersos sobre el período de investigación. *Obtención de información sobre la legislación aplicada a los pueblos indígenas durante el período de estudio, localizada en el Archivo General de Centroamérica. *Análisis crítico para tratar de comprobar su veracidad. *Elaboración de síntesis. RESULTADOS ESPERADOS Los resultados que se lograron fueron los siguientes: *Comprensión de los procesos interétnicos y sus articulaciones socioculturales que se desarrollaron en la región durante el período en estudio. *Establecimiento en una microregión, que por la cercanía al centro de dominación colonial en este caso la ciudad de Santiago, el grado de impacto que tuvieron las leyes aplicadas a las poblaciones indígenas y las transformaciones que las mismas provocaron en el tejido social.

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*Establecimiento en este caso particular, que correpsonde a las primeras formaciones socioculturales impuestas por la reestructuración colonial, de los mecanismos de dominación que puedan generalizarse como modelos aplicables al estudio e interpretación del período colonial de Guatemala. *Aporte de nuevos elementos históricos para continuar con la reconstrucción etnohistórica de la micro región de Chocojol Juyú. UNIVERSO DE ESTUDIO El Valle donde están situados los pueblos de Santiago Zamora, Santa Catarina Barahona y San Antonio Aguas Calientes, en el cual se originan los conflictos de tierras que se estudian en esta investigación se llama Chocojol Juyú, que quiere decir en cackchiquel "entre cerros y montañas". Está rodeado por los cerros de San Andrés al sur, de Santiago al oeste, al norte por parajes de Parijuyú y San Gabriel que están situados en las faldas del cerro El Portal, llegando a alturas de 2,282 m SNM y al oeste el cerro de Retana rumbo noroeste. También en las faldas de El Portal se encuentra la "montaña" llamada "El Astillero" que proporciona leña a sus habitantes. El Valle lo forma una planicie en medio de la cual hubo una laguna que actualmente se ha convertido en un pantano, debido a su desecación artificial en 1928. El Valle está situado a 7 kms al oeste de La Antigua Guatemala formado por rocas terciarias y andesita pirogénicas, lava biotitadacita, toba, breccia, basalto olivine, especialmente en los montes entre San Antonio Aguas Calientes y San Miguel Dueñas, mientras las lavas piroclásicas sacadas del Volcán de Agua parecen ser andesitas hyper Hiene Augite (Chinchilla 1991 p. 1 y 2). La clasificación del Valle, siguiendo la clasificación Holdrigge es de bosque húmedo montano bajo en las montañas que rodean el valle con elevaciones de 1,500 a 2,400 m SNM. Bosque muy húmedo montano bajo subtropical y bosque muy húmedo (cálido) presente en las partes bajas de las montañas (Chinchilla 1991, p. 6). El Valle según Chinchilla (1991. p.4) presenta una falla geológica que atraviesa en línea noroeste a suoeste sobre los pueblos de Santiago Zamora y Santa Catarina Barahona. La tierra es rica en nutrientes porque está sobre terrenos volcánicos, además de los sedimentos depositados por el agua o aluvión. El clima del valle es costero de transición (Lutz 1981 p. 65) siendo templado en invierno y caluroso en el verano, con temperaturas que oscilan entre 14.9_C a 18_C.

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Al Valle lo atraviesa el río Nimayá que significa en cakchiquel "Río grande", que nace en el paraje de Pasiguán, jurisdicción del municipio de Santa Catarina Barahona y el cual desemboca en una pequeña laguna situada cerca de la cabecera municipal llamada Quillisimapa o Quinisilapa (Diccionario Geográfico 1962, Tomo II, p. 126). Aunque según Lutz (1981 p.64) es más correcta la segunda palabra y como producto de la menor altura del valle en relación con el de Panchoy, la Laguna fue un riesgo a largo plazo para los pueblos de los alrededores (Lutz 1981 p. 65) provocando un fuerte paludismo que obligó a desecarla en 1928 durante el Gobierno de Lázaro Chacón. Esta Laguna, según Navarro tenía 3,788 varas de circunferencia y 3 de profundidad: de forma oblonga, algo irregular. Su lecho de algas fangoso y sus playas de una tierra color ocre, parecida al tisate. En la Laguna existía mucho tul y estaba poblada de aves acuáticas, de peces muy pequeños y una variedad de sanguijuelas pequeñas que mataban al ganado vacuno. La Laguna ha sido conocida con catorce nombres distintos.

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PRINCIPIOS DE DERECHO INDIANO Y SU TEORIZACION APLICADA A LA PROVINCIA DE GUATEMALA JUSTIFICACION DEL DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA DE AMERICA Indica Konetzke (1998 p. 74) que aunque "los Reyes Católicos sostenían que Colón había tomado posesión legalmente de las islas descubiertas por él, en nombre de ellos, y aunque los jurisconsultos de la corte consideraban no necesaria ninguna fundamentación adcional de los títulos reales, desde el principio los monarcas españoles solicitaron, para los descrubrimientos de las Indias Occidentales, Bulas del Papa simlares a las que la Corona Portuguesa lograra para su zona de exploraciones en Africa Occidental. En cinco Bulas del año 1493 el papa Alejandro VI satisfizo esos deseos. Otorgó a los Reyes Católicos, sobre las islas y países adquiridos por ellos en el océano, la "plena y libre omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción", y con ello los mismos derechos de soberanía que el papa Nicolás V atribuyera a los portugueses de la región del Africa Occidental". Según Konetzke (1998 p.75) "El primer descubrimiento y toma de posesión, la concesión papal y el tratado entre las dos potencias ocupantes, España y Portugal, constituían los primitivos modos jurídicos de los asentamientos coloniales europeos en ultramar. No interesaba la opinión o el derecho de la población indígena, tal como en las guerras europeas de conquista no se tenía en cuenta lo que pensaran los habitantes de un territorio acerca del cambio forzado de príncipe reinante.". La postura de las bulas, según Konetzke (1998 p.76) tuvo acaloradas críticas principalmente de los teólogos españoles, tomando como punto de partida a Santo Tomás de Aquino, quien manifestaba que la formación de los estados surgía de la razón natural, y ello también era legítimo que el poder estatal y de propiedad se funda en el derecho natural. Hubo defensores de este punto de vista como Francisco de Vitoria y posteriormente el dominico Bartolomé de las Casas. Sin embargo, la escolástica española tardía impugnaba asimismo la donación como título válido para la instauración del dominio colonial europero (Konetzke 1998. 76). Los juristas de la corona española recurrían a la doctrina de omnipotencia papal para defender las pretensiones legales de España sobre las Indias Occidentales. "De las bulas papales de 1493 Palacios Rubios dedujo que la soberanía que el Pontífice había poseído sobre los paganos del Nuevo Mundo desde la venida de Jesucristo pasaba ahora a los monarcas de España".

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Los reyes de España siempre consideraron que la donación papal era el fundamento jurídico esencial para su dominio en América...."Poner en tela de juicio la validez jurídica de esta donación, era "querer dudar de la grandeza y potestad del que reconocemos por Vice/Dios en la Tierra" (Konetzke 1998. p.77). Por otro lado, había la justificación religiosa y creencia entre españoles y europeos que la difusión del cristianismo constituía una obra grata a los ojos de Dios y que el descubrimiento de regiones del mundo desconocidas hasta entonces estaba previsto en el plan divino de la redención. (Kenetzke 1998 p. 77). Entonces, los derechos de soberanía estatal, que se derivaban de llevar a cabo la misión entre los infieles, reconocían su origen en la autoridad papal, a la que incumbía legalmente inmiscuirse en todo lo que guardara relación con el provecho espiritual de los hombres. También la toma de posesión de las tierras descubiertas podía legitimarse fundándose en el imperio universal. "Al conquistar los españoles el continente americano, su prícipe reinante era el emperador Carlos V . Los conquistadores se presentaban como súbditos de este poderoso emperador y exigían a los indígenas que se sometieran a tal soberano universal". (Kenetzke 1998 p.78). En 1525, el jurista Miguel de Ulcurrum postulaba una integración de los reinos en una comunidad internacional. (Kenetzke 1998 p.79). El jurista y licenciado Gregorio López, mantuvo la concepción de que los pecados de los indios contra Dios y la naturaleza proporcionaban un título jurídico para la conquista de América. En caso necesario, los reyes de España podían forzar a los habitantes del Nuevo Mundo, por medio de la guerra, a que vivieran de conformidad con el derecho natural. Con ello se fundamentaba moralmente el imperialismo al servicio de la civilización. (Kenetzke 1998 p. 80). EL REQUERIMIENTO Como resultado de lo planteado por Fray Antonio de Montesinos sobre la "justa guerra", fueron los tratados de Palacios Rubios y de Paz y como consecuencia de estos tratados vino la formulación del requerimiento de 1513. (Documento 1998 p.89) Lewis Hanke lo llama "un documento extraordinario". En este documento se "requería" que los indios aceptaran la fe cristiana y reconocieran la autoridad del papa y del monarca español; si no lo hacían podían ser atacados con toda justificación. "Por supuesto el documento se leía en español (se asegura que hubo veces que se leyó en latín), en muchas oportunidades desde las naves o ante poblados vacíos". "Era un verdadero subterfugio legal para dar base a las exigencias del legalismo de la época....El documento incopora teorías mantenidas en aquel tiempo como válidas por algunos españoles muy bien situados, incluyendo a los dominicos de

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la corte, y la facilidad con que los teóricos realistas acallaron la conciencia del rey con el Requerimiento conduce a pensar lo diferente que habría sido la conquista si no hubieran surgido agresivos campeones de los indios para combatir las ideas de los que ignoraban los derechos de los indios". "LOS PREMIOS Y LAS REMUNERACIONES" EN LA COLONIZACION DE AMERICA "La vinculación entre intereses privados y públicos ayuda a entender el fenómeno colonial de dos aspectos básicos: "los premios" y las "remuneraciones" que el Estado otorga a los colonizadores privados, bajo la forma de apropiación de recursos naturales y de mano de obra, la política comercial, fiscal y administrativa aplicada en las colonias. En toda la etapa de la estructuración de los Imperios Coloniales, en el Siglo XVI, la acción de la Corona oscila entre dos extremos que a la postre es imposible conciliar: la plena satisfacción de los intereses privados y el asegurar al Estado un aprovechamiento y control estricto de las riquezas derivadas de la colonización". (Cardozo y Pérez Brignoli 1998. p. 95). "Es posible distinguir dos etapas diferentes en la colonización española; el período 1492/1518 centrado en las Antillas y caracterizado por toda suerte de ensayos; el período de 1519/1570, de conquista y colonización del Continente que culmina con la organización de los virreinatos de Nueva España y del Perú, la redefinición de la política indígena a partir de las Leyes Nuevas (1542/1548), y el "despegue" de las minas del Potosí." (Cardozo y Pérez Brignoli 1998 p. 101). Según Pérez y Brignoli (1998 p. 102) indican que la "asociación, en el proceso de colonización, de intereses privados y públicos, implicó que las riquezas encontradas se repartieran siguiendo las pautas de un sistema de "premios" o recompensas cuya distribución era en principio potestad de la Corona. Dentro de este marco general, se fueron repartiendo las riquezas básicas: los indios, las minas de oro y de plata, y las tierras. Los derechos sobre la mano de obra indígena fueron objeto de encendidas polémicas -demasiado conocidas para ser señaladas- que condujeron, en la década de 1540, a definir una política indígena centrada en la encomienda de tributos y el repartimiento de indios y que resultaba de un intento de reconcialiación entre los abusos de la primera época, el exterminio rápido de población indígena y los intereses de la Corona. ...Las minas eran adjudicadas a empresarios privados, reservándose el estado de la recaudación del quinto metal extraído, en el momento de la fundición. Las tierras fueron entregadas a la propiedad privada de españoles gratuitamente (mercedes), o bien mediante el pago de dinero (composiciones) se procedió a legalizar la ocupación de hecho. Pero también se

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mantuvieron formas colectivas de propiedad, para los pueblos de españoles y para los pueblos de indios (ejidos, tierras comunales). La política colonizadora buscó, por todos los medios, impedir la formación de una nobleza indiana podereza. El objetivo se logró a medias: si la Corona impidió que la adjudicación de mano de obra implicada simultáneamente poderes judiciales y administrativos, o que el reparto de tierras conllevara el de indios, no consiguió impedir la concentración de propiedades rurales en pocas manos, y en medio de la catástrofe demográfica resultó difícil aplicar estrictamente la legislación. La burocracia colonial tomó también -pese al complicado sistema de controles, participación de hecho en la distribución de riquezas. Como resultado de todo esto, la importancia de sectores terratenientes fuese en aumento, al punto de convertirse, en los siglos XVII y XVIII, connotados cada vez más por el sentimiento criollo en un grupo social particularmente fuerte y definido." EL DERECHO CASTELLANO Y EL DERECHO INDIANO Según Sarmnientos (1988 p.45) todos los pueblos han desarrollado, "de manera connatural a su evolución como sociedades alguna forma de derecho. Lo que caracteriza y da validez especial a algunos de ellos, es el grado de avance teórico, así como la originalidad derivada de sus particularidades comunitarias". Agrega, que los pueblos europeos en su surgimiento como países de la Edad Moderna, tuvieron como marco el derecho greco romano y que en su expansión al Nuevo Mundo, era necesario la adaptación de la obra jurídica para las circunstancias que se vivían. Así surge la constitución del derecho indiano, que es obra de sujeción del derecho español, en equilibrio con la "tarea de comprender y aprovechar la cualidades autóctonas de los pueblos conquistados...es la construcción del derecho indiano, la cual ocupa el largo proceso de la dominación". Según Sarmientos (1988 p. 45) el Derecho Indiano está integrado por ..."aquellos preceptos dictados para su aplicación especial en los territorios de las Indias Occidentales por los altos organismos de gobierno radicados en la Metropoli -el Rey, el Real y Supremo Consejo de las Indias y la Casa de Contratación de Sevilla o por las autoridades radicadas en los territorios, con facultades para dictaminar disposiciones de obligado cumplimiento dentro de sus demarcaciones jurisdiccionales". Segón Sarmientos (1988 p. 46) la potestad legislativa radicaba exclusivamente en la Corona, y de ella emanaba la necesaria confirmación de las ordenanzas e instrucciones producidas por las autoridades.

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El Derecho Indiano de los siglos XVI al XVIII, tuvo las características principales (Sarmientos 1988 p. 46): "1. Un causismo acentuado y, en consecuencia, una gran profusión legislativa. Casi no se trató de hacer construcciones jurídicas de base sobre instituciones o ramas del Derecho, sino que se legisló sobre problemas muy concretos, procurando generalizar, en lo posible, la solución dada en cada caso. 2. Una tendencia asimiladora y uniformadora, natural en un derecho que pretende ser general y que tuvo como objetivos: querer "estructurar la vida jurídica de los territorios con un criterio uniformador", así como procurar que tal estructura se asimilara en lo fundamental al propio territorio castellano. Sin embargo, esta tendencia nunca desconoció la influencia de la realidad particular de las Indias, y las leyes ordenaron siempre tenerla en cuenta. 3. Una gran minuciosidad reglamentatista para conseguir un auténtico control del Rey sobre los aborígenes y sobre sus mismas autoridades delegadas, equilibrando (y así neutralizando) el poder de Audiencias y virreyes. Los reyes, con ello, "multiplicaron las instrucciones políticas y administrativas y complicaron extraordinadiramente los trámites burocráticos". 4. Un profundo sentido ético y religioso, característico de la política española de aquel tiempo, pronfundamente influida por el criterio de Isabel La Católica, y por el sentido de reconquista de almas que tuvo en su primer impulso la dominación española. Es de notarse que fueron más los teólogos y moralistas, que los juristas y hombres de gobierno que sirvieron de animadores de esta legislación". En el proceso legislativo del Derecho indiano, se han hecho varias recopilaciones, una de las importantes es la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias de 1681, la cual es una pequeña fracción del total de las fuentes legales españolas de la colonización de América. Hay que tomar en cuenta en las recopilaciones de Derecho, que constituye, a saber: "de la legislación metropolitana referente a las colonias; de la legislación creada por éstas por las autoridades facultadas para ese efecto; del Derecho indígena subsistente, ya consentido, ya impermeable al control del Estado dominante; del derecho privado resultante de la libertad de contratación...y de la costumbre de ley o contra ella". (Sarmientos 1988 p.47). LA ADMINISTRACION COLONIAL Según Gutiérrez (1983 p. 44) "...Los territorios de América fueron considerados reinos de la Monarquía española -adscritos concretamente a la Corona de Castilla -y desde el punto de vista

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legal se encontraron en igualdad respecto a los demás integrantes de ella. Hasta el siglo XVIII no serían contemplados jurídicamente bajo el estatuto colonial, aunque la realidad fuera otra desde el principio. Las instituciones coloniales, ofrecen dos grandes apartados según el lugar de su sede, metropolitana o colonial." "Los órganos radicados en España fueron la Casa de la Contratación y el Consejo Real y Supremo de Indias, constituido por desarrollo progresivo de la primitiva administración colonial entre 1519 y 1524 y configurado definitivamente en la época de Felipe II." "En América, el virrey, el gobernador y el capitán general ejercen el control administrativo, burocrático y militar, éste último en aquellos territorios que tuvieran esa función específica. La institución de la Audiencia ofrece una mayor originalidad, por unir atribuciones gubernativas y judiciales y por su funcionamiento colegiado. Hubo especial interés en mantener el carácter de la institución, aunque la venalidad del cargo de oidor lo desvirtuó, sobre todo en el siglo XVII." El gobierno local tuvo en el municipio la cédula básica y en la ciudad su asentamiento natural. Su importancia para la colonización fue tal, que llevó a introducir el régimen municipal en las comunidades indígenas a partir de los mismos cacicazgos indios y a controlar su acción por medio del corregidor, representante del poder real. Un elemento importante en la administración colonial fue el control de funcionarios, hecho poco frecuente en los siglos XVI y XVII, por medio de la visita o inspección, y el juicio de residencia, al concluir el período de gestión. La administración colonial, según Gutiérrez (1983. p. 44), se apoyó en un corpus legal que en principio estuvo constituido por las mismas leyes castellanas adaptadas a las realidades de América, para ir dando paso a una profusa legislación indiana, muy atomizada, que obliga a sucesivas recopilaciones: La de Vasco de Puga (1563), la de Diego de Encinas (1596), hasta culminar en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias (1681), la cual es la más conocida. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION COLONIAL ESPAÑOLA Según Gutiérrez (1983 p. 45), los órganos de la admininistración española fueron, principalmente: "Real Consejo de Indias. Organo supremo de la administración colonial, creado en 1524. Funciones: -asuntos de organización social y económica; -gestión política, administrativa y militar; función de alta justicia; -expansión religiosa; -protección a los

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indios; -conocimientos científicos. Casa de Contratación. Fundada en 1503. Funciones: -control del monopolio comercial en importación y exportación; -función fiscal para asegurar a la Corona la obtención de sus beneficios; -función judicial sobre asuntos de hacienda, contratación, navegación y delitos de viajes. Virreyes, con funciones de: -representación real; -competencia gubernativa en asuntos colonizadores, provisión de cargos y servicios públicos; -superintendente de la Real Hacienda; -presidente de la audiencia virreinal; -vicepatrono (competencia en asuntos religiosos: organización, educación, beneficiencia, misiones, construcciones eclesiásticas, impuestos eclesiales). Audiencia virreinal: -Funciones judiciales (jurisdicción civil y criminal, recursos sobre fallos de tribunales eclesiásticos); -funciones gubernativas (por medio de sus presidentes o del colectivo de sus oidores). Presidente gobernador (en provincias mayores): mismas atribuciones que el virrey, salvo la representación real. Gobernadores: (en provincias menores): mismas competencias del anterior. Adelantado: competencias similares al anterior en zonas de frontera. Cargo vitalicio y casi honorífico con el tiempo. Alcaldías mayores y corregimientos: Funciones de gobierno como Presidentes de Cabildo. Corregimientos y reducciones indígenas: Pueblos de indios no sujetos a repartimiento. Cabildo: -Abierto: de todos los vecinos en casos excepcionales; -Ordinario: gobierno de la ciudad en toos sus aspectos. Consejos de Indios: En ciertos casos, coexisten alcaldes y caciques indios. Dignidades capitulares. -Alcaldes ordinarios: función económica y judicial; Regidores: para los diversos ramos de la administración municipal; Alferez real; Procuradores: defensores judiciales del Cabildo; Fieles ejecutores: policía y abastos; Alguaciles mayores: agentes de la justicia: Escribanos: registrar sesiones de Cabildo; Depositario: Llevar libro de cuentas; Corredor de Lonja: contratos de Lonja; Alcaldes de los reales de minas; Alcaldes de Mesta: solo en Nueva España para asuntos ganaderos; Alcaldes de barrio: función de gobierno y policía de los barrios". LA AUDIENCIA DE LOS CONFINES Y LA AUDIENCIA DE

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GUATEMALA Fray bartolomé de Las Casas, hizo presión a la Corona Española que a fin de resolver las contiendas entre las principales autoridades de las provincias de Chiapas, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en las Leyes Nuevas, promulgadas en noviembre de 1542, quedara establecida la Audiencia Real en los "Confines de Guatemala y Nicaragua". La jurisdicción de esta Audiencia cubría los territorios de Yucatán, Chiapas y Soconusco, por el norte, hasta Tierra Firme (Panamá), por el sur, pero a mediados de este mismo siglo la Provincia de Yucatán pasó a la Audiencia de México, y Panamá a la de Lima. Al inicio la sede de la Audiencia se localizaba en Gracias a Dios (Honduras), y posteriormente fue trasladada a la ciudad de Santiago de Guatemala, logro de Alonzo López Cerrato en su período como presidente de la misma de 1548 a 1555, quien sustituyó a Alonzo de Maldonado primer presidente de la Audiencia de los Confines. (Cfr. Cabezas, Horacio en Historia Popular de Guatemala, Epoca Colonial, Tomo II, Fascículo 3, Guatemala, 1998 p. 246). Otros personajes como Antonio Rodríguez de Quezada, Pedro Ramírez y Juan Núñez de Landecho fueron presidentes de esta Audiencia y durante sus administraciones se ejercieron toda clase de vejámenes para con los indígenas. (Cfr. Ibid 1998 p.247) En 1563 por el comportamiento anómalo de Juan Núñez de Landecho, Presidente de la Audiencia en ese entonces, y a quien la Corona Española efectuó juicio de residencia, se le destituyó y fuera encarcelado, se suspendió la Audiencia de los Confines, quedando las provincias de Nicaragua y Honduras adscritas a la Audiencia de Panamá. Los territorios de Guatemala, Soconusco y Verapaz quedaron bajo la jurisdicción de la Audiencia de México. (Cfr. Ibid 1998 p.247). Posteriormente, las autoridades del Ayuntamiento de Santiago de Guatemala y los frailes dominicos, solicitan a la Corona Española la reinstalación de la Audiencia en Santiago de Guatemala, en cuyo caso fue notoria la intervención de Fray Bartolomé de las Casas. En 1568, la Corona ordenó la reinstalación, hecho que se llevó a cabo en 1570. (Cfr. Ibid 1998 p. 248) EL DERECHO INDIANO Y SU IMPACTO EN EL PROCESO DE COLONIZACION DE GUATEMALA Comprender la dinámica del proceso de colonización y los conflictos acaecidos en el siglo XVI, es adentrarse en el conocimiento de las políticas socioeconómicas desarrolladas por el regimen colonial español y su aplicación.

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Como indica Severo Martínez (1980, p. 5) "el problema primordial de la sociedad guatemalteca es la mala distribución de sus más importantes medios de producción". La tierra y el origen de todos estos conflictos se encuentran en la organización económica de la sociedad colonial y en su medio legitimizador -la legislación indiana-. Aunque algunos estudiosos de las leyes e instituciones indianas, indica Martínez (Ibid.) insisten en que tienen un "carácter marcadamente casuista", enderezado a resolver casos y problemas particulares, y por lo tanto una legislación de tipo caprichosa y desprovista de unidad sistemática, la realidad según el mismo autor es que en todo estado las leyes que emite son expresión jurídica de los intereses de la clase dominante a quienes ese estado representa, y como entre tales intereses tiene qué haber necesariamente algunos que sean principales y permanentes, de ahí que toda legislación, por muy casuista que sea, debe estar regida por ciertos principios fundamentales que le confieren unidad interna, Martínez (1980 p. 6). Entonces la legislación indiana se formó principalmente con un caudal de Reales Cédulas que le buscaban solución a problemas muy concretos y hasta circunstanciales, pero ese cúmulo de disposiciones, ordenadas en una Recopilación, integraron y ponen a la vista un cuerpo de Derecho bastante coherente, según Martínez (Ibid). El desorden inicial, provocado por los capitanes de conquista, quienes con facultades reales repartían o encomendaban indígenas a los conquistadores y colones que lo solicitaban, trajo como consecuencia, según Martínez (1980 p. 6) que el encomendero a quien se repartían los indígenas de uno o más pueblos de los encontrados por los conquistadores, quedaban obligados a tributarles bienes y servicios en trabajo que dependían de las exigencias del encomendero. El repartimiento de indios encubría una forma de esclavitud virtual. Los conquistadores también se repartían tierras, donde lo más frecuente fue aplicar al trabajo de los mismos indios legalmente esclavizados que es la forma de trabajo que inicialmente se encuentra en la región de Chocojol Juyú. Entonces, según Martínez (1980 p.7), el panorama de los dos repartimeientos anteriores a las Leyes Nuevas podía explicarse del siguiente modo: en los poblados indígenas repartidos o dados en encomienda, trabajaban los indios bajo presión de una esclavitud virtual, y las tierras repartidas, trabajaban principalmente los indios legalmente esclavos. Este sistema provocó que el repartimiento de indios haya configurado el poblado indígena encomendado, y el repartimiento de tierras, las empresas agrícolas esclavistas de aquel período, llamadas "estancias". La monarquía española, según Martínez (1980, 6) nunca aceptó expresamente esta esclavitud virtual, pero tampoco pudo refrenarla. Ello hubiera equivalido a frenar la acción de los conquistadores y colonos, que estaban fundando un imperio incitado

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por las perspectivas de un pronto enriquecimiento esclavista; además, este repartimiento de indígenas no implicaba dominio sobre las tierras de los indios repartidos, pues esas tierras pertenecían al rey, por derecho de señorío derivado de la conquista hecha en su nombre, y el rey las dejaba en poder de sus antiguos poseedores indígenas, para que en ellas trabajaran para sí y para sus encomenderos, -los conquistadores. Hata 1530, impulsado por los frailes de la Orden Religiosa de Santo Domingo cobra auge la defensa de los indígenas y en 1542 se promulgan las Leyes Nuevas que prohibieron todas las formas de esclavitud virtual encubierta con el título de "repartimiento y encomienda", Martínez (1980 p.3). Entre 1548 y 1555 fue Presidente de la Audiencia de Guatemala don Alonzo López Cerrato, quien aplicó dichas leyes reformadas, por lo que la colonia fue reestructurada desde sus bases. Los nativos fueron concentrados en nuevos pueblos y pasaron a ser tributarios del rey. La tributación fue tasada y recaudada por las autoridades reales para el resto de la época colonial. La instalación de la Audiencia significó la toma efectiva del poder local por los funcionarios del rey. El núcleo esclavista inicial, constituido por las familias de los conquistadores y primeros colonos, quedó relegado a la autoridad media de los ayuntamientos urbanos y de los corregimientos o jafaturas de distritos. Este núcleo fue el embrión, según Martínez (Idib.) de la clase latifundista colonial, vinculada al poder monárquico por el común interés de mantener dominados a los indios, y enfrentar al poder monárquico por una constante pugna en torno a la explotación de los mismos indios. El significado profundo de la gran reorganización de las colonias, a mediados del siglo XVI debe verse, según Martínez (Ibid.) en hechos de que la monarquía española estimuló la iniciativa conquistadora con la concesión de tierras e indios y con una política de tolerancia frente a la más despiadada explotación de los indígenas; pero cuando estuvo consolidado el imperio cambió su política respecto de los conquistadores y primeros colonos: les quitó el poder amplísimo que antes les había dado en las colonias recién fundadas por ellos, y les arrebató los indios, lo cual desembocó, en definitivo, en la transformación de los indígenas tributarios del rey. Ningún conquistador, ni cabildo alguno volvieron a repartir indios en encomienda ni a repartir tierras. En adelante fue el rey, por medio de sus funcionarios, quien cedió o vendió tierras a particulares y comunidades que las solicitaran Martínez (Ibid). En cuanto a la Audiencia de Guatemala, por lo que hace a la tierra, según Martínez (1980 p.6) indica que el estudio atento de las fuentes coloniales guatemaltecas permite descubrir los lineamientos de una política agraria perfectamente definida, por lo que suelen señalarse con cierta precisión los cinco principios

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que configuraron aquella política y que según Martínez como elementos jurídicos no son los factores determinantes, sino la expresión misma de los intereses económicos coloniales que se plasman en la legislación indiana y que son los que se detallan a continuación, según los enumera Martínez (Ibid). El principio fundamental de la política indiana en lo relativo al agro se encuentra expresado en el Señorío que ejercía la Corona de España sobre todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre, y unos, y otros conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras del nuevo y verdadero dueño -el rey, pues en su nombre, y únicamente bajo esa condición, habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos. Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía directa o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca con poderes especiales otorgados por él, y la plena propiedad de aquellas posesiones estaba sujeta a confirmación real. Este principio tuvo una importancia extraordinaria por haber sido la expresión legal de un acto material absolutamente básico: el despojo de los nativos y el paso de toda propiedad a la Corona en cuyo nombre se hizo la conquista. Las enormes proyecciones de este principio, dice Martínez (1980 p.7) deben ser bien comprendidas en sus dos vertientes. Una positiva: sólo el rey cede o vende tierra; toda posesión deriva de una cesión o venta original de la corona. Y otra negativa: cualquier tierra que el rey no haya vendido o cedido es tierra realenga, le pertenece al rey y no puede ocuparse ni usarse sin incurrir en delito de usurpación. La Corona cedió y vendió tierras cuando y a quien le convino, y también las negó cuando ello le significó algún beneficio. Con base en el principio, el Estado Español desarrolló un segundo principio de su política agraria en indias: y que lo llama Martínez (Ibid.) el principio de la tierra como aliciente. Varios autores, según Martínez (Ibid.) han señalado que la Corona Española, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresas estatales, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerle a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen. Para que este estímulo diera los resultados apetecidos, la Corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes. El Rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído nunca antes del momento de cederla. Los conquistaodres salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía; y la monarquía los premiaba cediéndoles trazos de esas mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, con lo que ellos le arrebataban a los nativos y con los nativos mismos. Como cedía algo que no le había

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pertenecido antes de cederlo, podía cederlo en grandes cantidades, por lo que este principio fue determinado por la necesidad de expandir y consolidar un imperio sin hacer gastos, a expensas de los conquistadores. Finalizado el siglo XVI, dos generaciones de colonizadores españoles habían hechado raíces en las colonias. Afianzado ese momento, el imperio por obra de la colonización y de la toma efectiva del poder local por las autoridades peninsulares, el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original y siguió actuando pero en forma atenuada. A tono con la nueva situación, la monarquía se halló, según Martínez (1980 p.9) en condiciones de aplicar con provecho un nuevo principio: la tierra como fuente de ingresos para las cajas reales, bajo el procedimiento de composición de la tierra. La incitación del período anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel período convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivos de exclamaciones y de "composiciones". La monarquía comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rústicas serían medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en aquellos documentos. En todos los casos en que se comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente si los usurpadores aceptaban pagar una suma de dinero por concepto de "composición". En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas. En 1591 fueron despachadas por Felipe II, las dos Cédulas que definitivamente pusieron en vigencia el principio de composición de tierras en el Reino de Guatemala. Las dos Cédulas son de la misma fecha, 1o. de noviembre de 1591, en la primera parecía que la usurpación de tierras, su apropiación ilegal y subrepticia, sufría un rudo golpe, pues ordena recuperar para el rey todas las tierras ocupadas sin títulos. No ofrece ninguna posibilidad de reternerlas con base en arreglos. Pero en la segunda Cédula se le dice al Presidente de la Audiencia que, no obstante no ordenado anterior, puede entrar en arreglos con los usurpadores sí éstos se muestran dispuestos a pagar lo "justo y razonable". Estas Cédulas no se contradicen sino que se complementan: y el hecho de poner la orden de restitución en un documento y la oferta de composición en otro, obedecía al propósito de no restarle fuerza legal a la primera y aumentar el atractivo de la segunda. Porque según Martínez (1980 p.11) lo que la Corona quería no era que le devolvieran las tierras usurpadas y que por medio de la composición se las compraran, pues necesitaba dinero y podían los terrenos realengos usurpados titularse por vía de

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composición, estando o no poblados, cultivados o labrados, y no se necesitaba radicar en ellos varios años antes de obtener su posesión como había ocurrido anteriormente cuando privó el principio de la tierra como aliciente. La composición de tierras fue un mecanismo creado en la última década del siglo XVI; ingresó como un tema permanente en la Recopilación de Leyes de Indias, le proporcionó ingresos a la Corona durante todo el período colonial y fue un importante renglón de la Real Hacienda en el Reino de Guatemala hasta pocos años antes de la independencia, pues el procedimiento de usurpación-composición beneficiaba a la Corona necesitada de numerario, que era uno de sus achaques crónicos, con una recaudación constante y favorecía a los terratenientes dándoles facilidades para ensanchar sus propiedades. A mediados del siglo XVIII, una importante Cédula dictó nueva forma a la administración del ramo de tierras y dispuso que los Subdelegados percibieran el dos por ciento de las ventas y composiciones que se realizaran bajo su dirección. Lo que incitó a la composición de tierras al poder los Subdelegados obtener ganancias, por lo que la composición además de haber sido para la Corona un recurso económico inteligente, fue el procedimiento normal para comprar tierras al rey a precios favorables. El cuarto principio de la política agraria colonial fue la preservación de las tierras comunales de indios. Al hacerse la gran organización definitiva de las colonias, a mediados del siglo XVI, fueron creados los pueblos de indios. Todos los pueblos de indios fueron dotados desde su creación con dos clases de tierras: las llamadas ejidos y las llamadas tierras comunales. Los ejidos eran tierras indispensables y de uso común alrededor del pueblo; tierra y montes para recolectar madera y otros materiales de construcción, madera y hojas secas para combustible, espacios para exponer al aire y al sol hilos y telas; y también para soltar algunos animales de propiedad particular, a fin de que pasieran en ellas (Martínez 1980 p.13). Las tierras comunales se extendían normalmente en los alrededores del pueblo, más allá de los ejidos. Su extensión era variable, y se suponía que había tierras suficientes para que cada familia pudiera recibir una parcela y cultivarla en forma individual. A partir de la dotación original, muchos pueblos ampliaron sus tierras bien solicitándolas por merced, o bien, en muchos casos, titulándolas por composición. Para estas composiciones y para otras compras eventuales de tierras del común, los Cabildos echaban mano del fondo llamado de comunidad, integrado con ciertas contribuciones municipales entre las que figuraba, de manera principal, cierta cantidad de trabajo en las

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mismas tierras del pueblo (Martínez 1980 p.4). Además de los ejidos y tierras comunales, según Martínez (Ibid) hubo tierras que pertenecían a ciertos indios en forma particular. La estructura colonial propició la existencia de pequeñas camarillas de indios no serviles en los pueblos; indios "nobles" que no tributaban, ni acudían al trabajo obligatorio y que estaban incorporados al aparato de autoridad y explotación. La mediana y pequeña propiedad rústica existió en el cuadro agrario colonial, pero fue una realidad muy limitada. El panorama del agro durante la colonia estuvo predominantemente formado por latifundios y tierras comunales. El quinto principio, según Martínez (1980 p.16) no se desprende de las leyes, sino que operaba al margen de la ley es el Bloqueo agrario de los mestizos. Las Leyes de Indias en lo tocante a tierras no hacen discriminaciones de la gente mestiza, sino que ofrecen puntos de apoyo legal para que ellos también puedan obtenerlas por los procedimientos usuales. Si los indios, como clases vivían en sus pueblos, tenían tierras y gozaban de un fuero especial, los mestizos, como grupo emergente de la sociedad colonial, no ubicado y carente de medios de producción, debieron ser objeto de la creación de centros especiales para ellos, dotados de tierras para trabajar. Esto que se hizo en otras colonias y que los mestizos del Reino de Guatemala solicitaron en diversas formas, fue sistemáticamente rehuido por las autoridades de esta Provincia, pues no se llegaron a formar los suficientes poblados de ladinos que fueron necesarios a los que se les llamó villas, y varias villas existentes en el Reino fueron fundadas por el esfuerzo propio de grupos de ladinos, quienes tuvieron que recuperar tierras de propiedad particular para establecerse, pues el régimen colonial le cerraba las puertas de los pueblos de indios a los ladinos, por lo que se veían obligados a introducirse en las haciendas, en donde vivían y laboraban en malísimas condiciones a cmabio de poder usufructuar parcelas de tierra de dichas empresas. Producto de este bloqueo agrario, la proliferación de ladinos configuró en aquella sociedad por lo menos dos capas medias urbanas: una alta y reducida, artesanal proveedora, y otra baja y numerosa, la "plebe" o gente pobre de los suburbios de las ciudades coloniales. También configuró dos capas medias rurales: una alta y reducida, integrada por indios ricos y ladinos acomodados en pueblos de indios, y otra baja de grandes proporciones, constituida por la masa de ladinos pobres dispersos en rancherías. El más voluminoso resultado del bloqueo agrario fue el desplazamiento de ladinos pobres hacia las haciendas y la formación de un gran número de rancherías dispersas a lo largo de

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todas las regiones habitadas del reino. La multiplicación de las rancherías significó una creciente disponibilidad de mano de obra barata y permanente para los hacendados, y con ello una distensión de la pugna que mantenían con las autoridades en torno al trabajo forzado de los indios. Desde este punto de vista, la política de bloqueo agrario de los ladinos resultaba ser la más conveniente para las dos fuerzas dominantes, la monarquía y los terratenientes criollos, ya que aumentaba el número de peones que se introducían en las haciendas, que se avenían a formar rancherías estables y a trabajar a cambio de usufructo de parcelas. Dos hechos seguros según Martínez (1980 p.19) se dieron con el bloqueo agrario de los ladinos. Primero, que el bloqueo agrario de los ladinos fue un importante principio de la política agraria colonial, y segundo, que ese principio arrojó a un gran número de trabajadores a las haciendas, convirtiéndolos en arrendarios de diversos tipos, predominantemente usufructuarios de parcelas a cambio de trabajo.

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LA LEGISLACION INDIANA APLICADA A LA PROVINCIA DE GUATEMALA Las ordenanzas contenidas en las Cédulas Reales que se refieren al tratamiento, protección y penas que se le deben dar a los indígenas de la Provincia de Guatemala conforman la legislación indígena aplicada a la región y que bajo esta denominación se encuentra clasificada en el Archivo General de Centroamérica (AGCA). Esta legislación comienza en 1530 y representa el ordenamiento legal por medio del cual la Corona Española trata de determinar la estructura de la institución colonial en forma causística y empírica, construyendo un cuerpo de leyes durante el siglo XVI poco coherente y que oscila según se van creando las necesidades de control de la estructura política y social que se va generando, razón por la que es tan importante el estudio de este cuerpo de leyes en este período de formación de la sociedad colonial en el que se pasa inicialmente de un patrón esclavista a uno colonial y semi feudal, por el carácter servil que se impone a algunas de sus relaciones sociales de producción. Como la intención de esta investigación es el estudio de cómo estas leyes determinan la estructuración de la sociedad colonial durante este período de conquista y formación sumamente importante en la historia de la sociedad guatemalteca, es necesario hacer una recopilación de la legislación indígena que cubra de su inicio en el siglo XVI a principios del siglo XVII, período en el que queda establecida la sociedad colonial y que en el caso de esta investigación cubre el período de 1530 a 1602. 1530 La legislación indiana que se aplicó en la provincia de Guatemala comienza en 1530 con la Real Cédula fechada el 2 de agosto de ese año, donde indica que a los indígenas que se opongan con las armas, se les reduzca a la esclavitud. 1531 El 13 de febrero en Real Cédula, su Majestad solicita informes sobre la resistencia que es observada entre los grupos indígenas en la Provincia de Guatemala y si aún tienen costumbres iguales a las que encontraron los primeros conquistadores y prohibe que los vecinos de la provincia obliguen a los indios a salir de sus pueblos para someterlos a servidumbre. Por lo que se libra Real Providencia promulgada por la Audiencia de México, en que corre inserta la autorización dada por el Rey al Obispo de Guatemala y al Gobernador, don Pedro de Alvarado, para que habiendo sido requeridos los indios no sometidos al dominio español y conste no haber reconocido vasallaje se les pueda hacer la guerra.

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1532 5 de junio: Se autoriza por Real Cédula que los vecinos de la provincia se puedan acompañar de diez esclavos indios y el gobernador don Pedro de Alvarado recibe poder para esclavizar a los indios que se opongan a los castellanos. 20 de julio: Se informa que no es aceptado el proyecto del ayuntamiento de la ciudad de Santiago de que tlacaltecas y cholulas que auxiliaron a Alvarado durante la conquista sean empleados en obras públicas. 20 de julio: Real Cédula dirigida al Adelantado don Pedro de Alvarado y al Obispo Francisco Marroquín, Protector de Indios, comunicándole que por Real Despacho del 2 de agosto de 1530 quedó dispuesto que todo indígena que resistiera a mano armada a someterse, fuese reducido a esclavitud, pudiendo rescatarse aquellos esclavos a servicio de los caciques y señores de la tierra, sistema de esclavitud de este último contrario "a la libertad de derecho natural tenían e tienen...(A. 123 Leg. 4575 Fol. 11)" y que por el citado despacho declaraba por libres a los indígenas reducidos a esa esclavitud, más habiendo gestionado Gabriel de Cabrera a nombre de los vecinos de Guatemala, la derogación de esta ley, en cuanto al rescate de esclavos en poder de los mismos indígenas y para resolver su Majestad pide informe al respecto, sobre este sistema de esclavitud y de ser cierto, sean rescatados por la Real Hacienda, marcados y vendidos a los vecinos españoles, quienes no podrían sacarlos de su provincia. 1533 19 de marzo. Se autoriza a los evangelizadores para esclavizar a los indígenas que se opongan a ellos. 2 de agosto: Real Cédula donde se indica que a los indios residentes en algunas encomiendas no se les obliga a contribuir para la construcción del templo y para el sostenimiento del regular doctrinero. 1534 20 de febrero: Real Cédula que deroga la del 2 de agosto de 1530, dando las instrucciones siguientes para reducir a los indígenas que resistan militarmente el dominio español. 1o. Que todo indígena capturado en acción de guerra, quede reducido a esclavitud, no pudiendo ser vendiddo para fuera de la provincia. Las mujeres y varones menores de 14 años no serían esclavizados, sino reducidos a la condición de naborías, destinándolos a servicios en casas de los vecinos.

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2o. Que en todos los pueblos se proceda a la matrícula de los indios esclavos al servicio de los caciques y de los señores de la tierra, procediéndose a marcarlos y a rescatarlos. 3o. Que en los pueblos ya conquistados y situados en el litoral del Mar del Norte puedan ser "saltados y rescatados los esclavos, vendiéndolos en Las Antillas" (A 123 Leg. 4575 Fol. 18). Se hace la salvedad que los esclavos de indios de servicio a los caciques y señores principales, desde antes de la penetración española, comprobándose la justicia de tal condición de esclavos, se tolere y permita por parte de las autoridades castellanas. También, se indica que para llevar la guerra a los núcleos indígenas, debe proceder el parecer del Obipo, del Gobernador y de los Oficiales Reales de la Provincia y de dos regidores del Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala y que con el parecer del Obispo, Gobernador, Oficiales y dos religiosos, los indígenas reducidos a esclavos, por resistir la conquista pueden ser enviados a las Islas de Las Antillas. 28 de septiembre: Prohíbese que a los conquistadores de Guatemala, Honduras y Yucatán, se les quiten los indios de encomienda. 1536 28 de enero: Enterado su Majestad que muchas personas residentes en las Indias suelen ir a España llevando indígenas que no siendo sus esclavos, los venden y disponen de ellos como si los fueran, por lo que los viajeros deben llevar testimonio de la autoridad acreditando si es o nó esclavo el indígena que llevan, así como prohibe que sean llevados también en calidad de sirvientes. Se ordena al Gobernador de la Provincia de Guatemala vele porque a los indígenas se les instruya en la fe católica, por las personas que de ellos reciben beneficios o gozan de encomiendas, procurando cese todo mal ejemplo cuidando de que no sean mal tratadas "castigando ásperamente a los que lo contrario hicieran". (A 123 Leg. 4575 Fol. 44). 23 de febrero: Real Cédula que autoriza que las esposas de los encomenderos puedan heredar sus encomiendas. En vista del informe rendido por el Obispo Francisco Marroquín, el Presbiterio Jorge de Medina y el Maestre Escuela Pedro Martín; su Majestad ordena que sean tasados los tributos de los indios de Guatemala.

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30 de marzo: Real Cédula donde su Majestad ordena al Gobernador, Obispo y Prelado de las órdenes religiosas de la Provincia de Guatemala que se vele por la catequización y conversión de los indios formando proyecto para ello, donde estudien los medios factibles para la propagación del cristianismo y destrucción de la idolatría y una vez redactado el plan general sean reunidos en la plaza pública los caciques y principales y se les de a conocer, fijando penas. Además se daría a conocer las series de leyes que protegen a los indígenas contra los abusos de los encomenderos. Que en los pueblos y encomiendas estas lecturas se hagan todos los primeros domingos del mes. También ordena dicha Cédula Real que el Gobernador debe velar por la educación de los indios y reitera la prohibición de llevar indios y naborías a España en calidad de sirvientes y que los indígenas de zonas frías de la Provincia de Guatemala sean llevados a trabajar en las haciendas u otros menesteres de las costas. 9 de septiembre: Real Cédula donde se recomienda al Gobernador de la Provincia de Guatemala conquistar el resto de ella y que no deben ser considerados como esclavos los indígenas obtenidos por rescate. 1538 28 de enero: Real Cédula para que los indígenas sean aliviados y dejen de ser utilizados para la carga y transporte de bagajes y se ordena que el Gobernador de la Provincia proceda a la construcción de caminos y puentes capaces de resistir el tráfico de carretas. 30 de enero: Su Majestad prohibe que los ciciques y principales se dediquen al comercio y establos y puedan reducir indios a la esclavitud. 26 de febrero: Real Cédula para que el Gobernador de la Provincia de Guatemala, vele porque en los pueblos de indios sean construidos conventos, teniendo cuidado que se haga uno solo y que para su construcción cooperen los indígenas sin que sufran vejámenes. En la misma fecha se divide el terriorio de la Gobernación de Guatemala en dos zonas: una de la costa y otra de las sierras; y se prohibe que los indígenas de una pasen a la otra por la mortandad que esto representa pues de diez solo regresan cinco y que los indios de las costas no sean obligados a servir en repartimientos fuera de su zona, ni encomendarlos para que de este modo sea abastecida la ciudad de Santiago, y que se vele porque no se exija más tributos que los que determinan las tasaciones.

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8 de noviembre: Habiendo expuesto Hernán Jiménez, que los indios mexicanos y tlacaltecas, quienes auxiliaron a las tropas españolas durante la conquista, no han sido encomendados ni repartidos y el Ayuntamiento de la ciudad de Santiago "le ha dado solares y tierras junto a ella para sus casas y labranzas" (A 123 Leg. 4576 Fol. 48); pide que los indios sean asignados para ciertos trabajos públicos, a lo cual su Majestad se negó y pide informe sobre su número y ocupaciones. En la misma fecha existe una Real Cédula donde se indica que dado el caso que un encomendero hubiese hecho plantaciones en tierras de su encomienda y estas tierras pasaren a otro encomendero, el primero puede ceder tales cultivos al segundo, siempre que no cause daño en las personas y bienes de los indios. 9 de noviembre: Real Cédula que indica que la asignación de ejidos a la ciudad de Santiago se efectúe sin causar daños a los indígenas, sobre todo en la posesión de sus heredades. 1539 3 de enero: Real Cédula prohibiendo que los españoles rescaten indios del poder de sus caciques, para ser sometidos a servidumbre. 28 de diciembre: Real Cédula ordenando que a los indígenas se les instruya en la doctrina cristiana, aprovechando los días de guardar y los domingos. 1540 9 de enero: Real Cédula dirigida al Gobernador y al Obispo de Guatemala, recomendándoles velen porque se cumplan las disposiciones acerca de la evangelización de los naturales procurando diariamente se les sirva una hora de doctrina y a aquellos que por su trabajo andan en los montes se les reuna los días festivos y domingos en el templo del pueblo más inmediato o en la misma encomienda. 28 de enero: Su Majestad indica que ni transportando cargas, sean llevados los naturales de tierra caliente a tierra fría. 10 de junio: En Real Cédula su Majestad ordena al Gobernador y Obispo de Guatemala, que traten de reducir a poblados a los naturales que viven en los montes, exonerando de un año de pagos de tributos y servicios personales a los indios que voluntariamente salgan de los montes con el fin de fomentar la reducción.

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Que los vecinos que contraigan matrimonio se les de indios encomendados, así como quedan autorizados el Gobernador y el Obispo de Guatemala revisar las tasaciones de los tributos. 9 de noviembre: Su Majestad reitera la recomendación al Gobernador y al Obispo de Guatemala que periódicamente reunan a los indios libres y esclavos para enseñarles "la doctrina, buenas costumbres e industriarlos". (A 123 Leg. 2197). 28 de noviembre: Queda prohibido que los indios naborías sean utilizados y vendidos como esclavos, pues nunca han sido considerados como tales. 1541 28 de enero: Real Cédula donde se reitera la prohibición de dar en alquiler a los indios para el transporte de mercancía. Se ordena al Gobernador y al Obispo de la Pronvicia de Guatemala procedan contra los españoles que "saquen indios de zonas frías para ir a trabajar a la zona caliente o viceversa, así como se recuerda la disposición sobre que los indios que viven en los montes sean reducidos a poblados indígenas. 10 de junio: Real Cédula prohibiendo a los encomenderos donar, ceder, traspasar, vender y arrendar los indios de sus encomiendas. 10 de octubre: Real Cédula ordenando que la cobranza y administración de los tributos de los pueblos que fueron encomendados a don Pedro de Alvarado, corra a cargo de los Oficiales Reales de Guatemala, destinando tales ingresos a cancelar lo que se gastare en instruir y educar a los indígenas. 22 de octubre: Se prohibe asignar indios en encomiendas o mandamientos de servicios a los funcionarios públicos. 1543 1 de mayo: Real Cédula ordenando que en lugares y pueblos de indios no se proceda a la publicación de la Bula de la Santa Cruzada y que a los indios, recién convertidos al cristianismo se les obligue a tomar dicha Bula. 7 de septiembre: Real Cédula donde se ruega y encarga al Obispo de Guatemala para que vele por el estricto cumplimiento de las "Nuevas Leyes" que protegen a los indígenas, así como prohibe asignar indios en encomienda y repartimientos a los virreyes, gobernadores, capitanes generales y a los tenientes de dichos funcionarios y a la Audiencia de los Confines le prohibe que el Alguacil Mayor de la misma obtenga indios en encomienda, así como le manda a que cumpla el capítulo de las "Leyes Nuevas" por el que

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queda prohibido obligar a los indios para el transporte de carga y en caso de necesidad que sean moderados no violentando la voluntad de los indios cargadores y notifica a los justicias que la Audiencia de los Confines que por un capítulo de las "Nuevas Leyes" quedo establecido que sean puestos bajo la Real Corona todos los indios que poseen y tengan los virreyes, gobernadores sus lugar/tenientes, oficiales reales, prelados, conventos, hospitales, cofradías o cualquier persona que desempeñe cargo de gobierno o institución. 13 de septiembre: Real Cédula en que se dispone que los indios que vinieron de auxiliares durante la conquista de Chiapas y Guatemala deben ser exonerados del pago de tributos y de todo servicio personal como son los repartimientos y mandamientos. 23 de septiembre: Se prohibe que los indios sean separados de sus jurisdicciones so pena de 100,000 maravedís de multa y destierro de las Indias. 28 de septiembre: Queda prohibido conducir indígenas a España, aunque el que lo intentara manifieste tener licencia de su Majestad. Estas licencias quedan sin valor y el que contraviniera esta disposición sea penado con multa de 100,000 maravedís y destierro perpetuo de Indias y obligándolo al pago de costas del retorno de tales indígenas y en caso de no entregar la citada multa, cien azotes. 7 de octubre: Queda prohibido a los españoles sacar indios de una a otra provincia de las Indias so pena de 100,000 maravedís, destierro perpetuo y a cubrir los gastos que ocasione el reintegro de tales indios a su pueblo de origen. 1544 17 de octubre: Real Cédula donde su Majestad ordena que no se les ponga impedimento a los indígenas para fijar su residencia en el poblado que más les convenga. 1545 18 de agosto: La Audiencia de los Confines queda facultada para que pueda encomendar a los indios a vecinos de su jurisdicción. 1546 26 de marzo: Real Cédula por medio de la cual la Corona prohibe que los indios sean empleados en transpsortar cargas pesadas y conducidos por malos caminos. Que la Audiencia de los Confines fomente la crianza de ganado

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caballar y bovino, la construcción de carreteras y conservación de caminos para alivio de los indígenas, quienes no deben ser utilizados como cargadores y se indica que el Obispo Marroquín tiene el cargo de Protector de los Indios, función que no debe ser interferida por la Audiencia nombrando visitadores de indios. 9 de mayo: Ordena su Majestad que todos los indígenas dados en encomiendas a las esposas e hijos solteros e hijas de cualquier funcionario u oficial en servicio de su Majestad sean quitados y puestos bajo la Real Corona. 23 de mayo: Aparece inserta la Real Cédula promulgada en Malinas el 20 de octubre de 1545, por la cual quedó establecido que en la Audiencia de los Confines no sea tramitado ningún pleito seguido entre españoles sobre la posesión de grupos indígenas, concretándose únicamente a recibir información y elevarla con dictamen al Consejo de Indias para que éste resuelva. 5 de julio: Real Cédula donde su Majestad indica que se tenga especial cuidado de dar cumplimiento a las "Nuevas Leyes" que tratan que a los indígenas incorporados se les de buen trato, prohibiendo que los indios sean enviados a trabajar en las minas, ni aunque sea en calidad de tamames, acarreadores de leña, agua, etc., o en caulquier otro oficio que le fatigue, así como que se modere las tasas de tributos. 11 de octubre: Su Majestad solicita saber si es cierto que los indios se niegan a tributar mal aconsejados por los frailes dominicos y que los indios no paguen doble tributo, ya sea por fallecimiento de sus familiares o por ausencia. 29 de noviembre: Real Cédula que en los pueblos y lugares de indios no se predique y publique la Bula de la Santa Cruzada y que, mucho menos se compele y obligue a los indios a tomar dicha Bula. Que la predicación de dicha Bula en pueblos de indios recién convertidos se haga en lengua castellana. 1547 11 de marzo: Real Cédula donde se prohibe que los encomenderos den en alquiler indios de sus encomiendas y que, el que diere en alquiler los mismos se le imponga la pena de embargarle el cincuenta por ciento de sus bienes y en caso de reincidir, se le destierre y se le embargue la totalidad de sus bienes. 30 de marzo: El Rey dispone que con fondos reales se construyan caminos y puentes para que los indios no reciban tanto trabajo en los caminos, ni peligren. 30 de junio: Que los indios no sean compelidos a dar

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alimentos y servicios al Oidor encargado de visitar sus pueblos y encomiendas. 28 de diciembre: Ordena su Majestad que los indios de la Florida que trajo Fray Luis Cáncer (O.P.) sean reunidos y llevados a dicha península para que se desempeñen de intérpretes. 1548 23 de abril: A instancia del procurador del ayuntamiento de la ciudad de Santiago ante la Corte de Castilla, su Majestad dispone repartir y encomendar indios a los conquistadores, pacificadores y pobladores, reservándose para su Real Corona los indios de los pueblos de importancia y cabeceras de partido. 14 de julio: Es aprobada la real provisión promulgada por el Lic. Alonso López Cerrato, Presidente de la Audiencia, declarando por libres a todos los indígenas tenidos y habidos por esclavos y de bajo de servidumbre. 10 de septiembre: Visto por su Majestad lo pedido por Alonso de Olivares en representación de las ciudades de Santiago de Guatemala, San Salvador y de las villas y lugares de la provincia de San Salvador, sobre la derogación de la ley que prohibía dar en alquiler indios y el cumplimiento del auto del Consejo de Indias del 4 de septiembre de 1548, que derogó tal ley. Su Majestad declara que los indios pueden darse en alquiler por su voluntad y gozar de salario para trabajar en caminos y obrar públicas. 17 de septiembre: Autorizan que se presten indios para construir conventos dominicos por carecer estos de casas conventuales. 15 de diciembre: López de Cerrato informado en carta con fecha 9 de mayo que los vecinos españoles tenían de cinco a seis indios conocidos como naborías en sus casas, lo que causa daños a las familias indígenas. Se ordena el cumplimiento de las Leyes Nuevas sobre el servicio de los indígenas. 20 de diciembre: Se ordena controlar las tasaciones de los tributos que han de cancelar los indígenas. 1549 22 de febrero: Indica su Majestad al Presidente de la Audiencia que los indígenas no trabajen en las minas o en cualquier otro servicio, conmutando el pago de tributos. Prohibiendo dar en alquiler, por parte de los encomenderos indios para trabajar en las minas de Chiapas, Guatemala, Honduras y Nicaragua, so pena de perder la encomienda y de 100,000 maravedís de multa. Solo se permitirá en aquellos pueblos donde no existan bestias de carga que los indígenas se den en alquiler para

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transportar fardos, siempre que sea su voluntad y pagándoles el salario de ley. 29 de abril: Se aprueba el provedimiento seguido por el Lic. Alonzo López Cerrato sobre otorgar libertad a los indios esclavos, cuyos poseedores no puedan probar su procedencia. Real Cédula donde se indica que al ser aprobada la resolución dada por el Lic. Alonzo López Cerrato declarando libres a los esclavos indios quedó establecido que dado el caso de que algún vecino pagó el quinto del rescate de tales esclavos, la Hacienda Real debe reintegrar el pago. Visto informe rendido por el Presidente de la Audiencia, Alonzo López de Cerrato, de que algunos encomenderos suelen adquirir tierras de los indios, concertándose con los caciques y señores de la tierra usando engaños y pagando bajo valor, su Majestad ordena que a los naturales se les proteja y ampare en la posesión de sus tierras, así como se exonera a los indios de pagar el diezmo del cacao. 1 de junio: Carta dirigida al Presidente de la Audiencia, Lic. Alonzo López Cerrato, recomendándole el cumplimiento de las leyes que prohiben usar los indígenas como cargadores, aunque sea con su voluntad y pagándoles salarios y que para proteger a dichos indios se proceda a la construcción de caminos y al fomento de la crianza de bestias, ordenando su Majestad la construcción de caminos para el tránsito de bestias para evitar que los indios sean cargadores. Real Cédula ordenando al Lic. Alonzo López Cerrato que proceda a conseguir información para establecer si es cierto o no que de los pueblos de la costa del Mar del Sur habían sido llevados al Perú, más de 6,000 indios para ser vendidos como esclavos. 1 julio: Es reformado el capítulo de las Nuevas Leyes que prohiben utilizar a los indígenas en el transporte de carga, en el sentido que pueden ser usados en aquellos parajes donde no habiendo caminos para el tráfico de carretas y ausencia de bestias, siempre en forma moderada y devengando salario. 7 de agosto: Su majestad ordena que cuando los pueblos de indios sufriesen sequías o cualquier otra calamidad, no se les exijan tributos. 9 de septiembre: Prohíbese que los encomenderos encierren en corrales a las indígenas, obligándolas a hilar el algodón y a tejer telas para el pago del tributo de los esposos de aquellas, dejándoles en libertad para que hagan tal labor en sus viviendas. 9 de octubre: Informado su Majestad que algunos de los

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Oficiales Reales de las provincias sujetas a la Audiencia de Guatemala, suelen tratar mal a los indígenas de los pueblos incorporados a la Real Corona, obligándolos a trabajar, a la reposición de cantidades mínimas de tributos, poniéndolos en la cárcel, etc., previniese en tales abusos. Indica también tener conocimiento su Majestad de que los españoles residentes en algunos pueblos de la jurisdicción de la Audiencia, persiguen roban y angustian a los indígenas, estando éstos sin protector que los ampare, ordena a la Audiencia proceder con todo rigor contra los españoles que se comporten de tal manera e infome si conviene instituir el cargo de "Protector de los Indios", inhibiendo a los alcaldes ordinarios del conocimiento de los asuntos en que tengan relación e intereses indígenas. La Audiencia dicta providencia a fin de que en los lugares y poblaciones sean celebrados días de mercado y plaza, dándose instrucciones para que poco a poco se proceda a la reducción de los indígenas que viven dispersos en los montes, formando pueblos y organizando gobiernos locales a cargo de alcaldes ordinarios de nombramiento y regidores electos por los mismos indígenas; sirviendo éstos últimos un año y así mismo se nombren alguaciles y otros oficiales necesarios. Ordena su Majestad a la Audiencia que se proceda a hacer una visita general por persona de conciencia de todas las encomiendas y capules para constatar el tratamiento que reciben los indígenas, dictando medidas para que se les restituya en la propiedad de sus tierras, ya que la habían tomado de los indios dándoles una camisa o una arroba de vino. 31 de diciembre: Se prohiben las "entradas" o expediciones para sacar indígenas de sus rancherías para llevarlos a trabajar, so pena de muerte y confiscación de bienes. 1550 11 de marzo: Real Cédula dirigida a las Audiencias y demás justicias de las Indias que contiene el reglamento que debe ser observado en la transuntación de pleitos entre indios y entre éstos y españoles, disponiendo que sean tratamitados por la vía ordinaria, teniéndose cuidado de administrar justicia a los naturales, castigando con rigor a los españoles que abusen de la ignorancia de los indígenas, para engañarlos en compras y ventas. 7 de junio: Debido a que los españoles residentes en las Indias interpretan el término naborías, palabra de origen antillano como sinónimo de criado y mozo de servicio, sin paga alguna. Usando de los indios en ciertos trabajos sin remuneración, libertad y sin poder vivir en unión de sus familias, en tal virtud, su Majestad ordena que el protector lego que debe existir en cada pueblo o el alcalde ordinario, en su defecto, en unión del cura párroco o vicario del convento mas inmediato, anualmente y durante una semana pida la presentación de tales

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naborías para examinarlos en el consentimiento del cristianismo y que el Protector constate si son bien tratados, abriéndose libro de registro para anotar el nombre de los españoles, cuántos naborías tienen, si les pagan sueldos y qué trabajos hacen y zona en que residen. Procediéndose contra los españoles que los tratan mal y no les pagan. Su Majestad recomienda que los padres de las diferentes denominaciones, agustinos, fransciscanos y dominicos enseñen la lengua castellana a los indios. 7 de julio: Habiendo informado la Audiencia que los vecinos de la Provincia de Guatemala, han protestado por sentirse agraviados, con la aplicación de las leyes que prohiben que los indígenas sean obligados a trabajar en las minas o reducidos a la esclavitud, su Majestad indica que se hagan cumplir tales leyes aunque los vecinos se sientan agraviados y aprueba la resolución tomada por la Audiencia, en cuanto a que deben ser considerados libres los indios tenidos por esclavos. 4 de agosto: Real Cédula en que su Majestad indica que a los indígenas labradores y que suelen tomar en arrendamientos tierras se les asigne competente cantidad, así como ordena a la Audiencia de Guatemala velar porque los encomenderos no obliguen a los indígenas a trabajar en sus haciendas sin el respectivo jornal, cuidando de tal pago se haga a cada indio y no a su principal y que el trabajo sea moderado y conforme la paga; que para evitar vagancia los indios poseedores de oficios se dediquen a ellos y mismo se aplique a labradores de la tierra y a los mercaderes. Los que no tengan oficios sean dados en alquiler para trabajar en haciendas, labores de campo y obras de beneficio público. Su Majestad dispone en Real Cédula que los indios de la Provincia de Guatemala que no estén encomendados contribuyan con un tercio del costo de la obra de la catedral. Que antes que la Real Audiencia pronuncie su fallo en los juicios seguidos entre indios y españoles hagan la correspondiente consulta al Consejo de Indias. 27 de noviembre: Su Majestad para evitar los abusos de los encomenderos dispone que los Oidores de la Audiencia salgan periódicamente a visitar los pueblos de indios. 1551 21 de enero: Se solicita que la Audiencia rinda informe acerca de las costumbres que observan los indígenas, en la sucesión del mando de los caciques y señores principales. 8 de junio: Real Cédula en que dispone su Majestad que previa a la tasación de tributos, se estudie la riqueza del medio y la posibilidad eocnómica de los indígebas, tasándose en menor

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cantidad que los que pagaban a sus caciques antes de la llegada de los conquistadores españoles, haciendo un padrón cuya copia autenticada quede en poder del cacique o señor de la tierra, así como queda prohibido consignar en los padrones de las tasaciones de indios, la obligación de que los indios den servicios o contribuciones a los corregidores, tenientes de éstos y a los alguaciles, por estar prohibidos tales servicios. 4 de septiembre: Real Cédula en que declara el Rey que los indígenas recién fuesen convertidos y asentados en "lugares" no deben ser dados en encomiendas durante 10 años y autoriza que en los lugares de indios asentados y de reciente conversión puedan ser organizados los ayuntamientos, eligiendo los mismos indígenas sus alcaldes y regidores. Que los indígenas no sometidos al dominio español y que quisieran "asentar" y fundar "lugares", se les asignen tierras competentes y que durante diez años no paguen tributos, no sean molestados por españoles y que puedan elegir anualmente sus alcaldes y regidores. 14 de diciembre: Que a los indígenas de la Provincia de Guatemala se les ayude con lo necesario para el fomento de la agricultura, sobre todo el maíz. 1552 18 de enero: Real Cédula para que la Audiencia resuelva sobre la cancelación de tributos por parte de los indios que auxiliaron a la conquista, bajo las órdenes de don Pedro de Alvarado. Que en jurisdicción de la Audiencia de Guatemala se ponga en libertad los esclavos indios que estuvieron al servicio de caciques y señores de la tierra y los holgazanes y vagos se les reparta para trabajar en el campo, siempre que no sea a más de cinco leguas del lugar de su residencia. 11 de julio: Real Cédula en que se ordena la reducción a poblados urbanos a los indígenas que vivían en los montes, formando núcleos aislados e informando su Majestad de que los indígenas son gentes ociosas que no pueden trabajar. La Audiencia dicte las leyes necesarias para que se dediquen a los oficios propios y otras labranzas y trabajos públicos pudiendo trabajar en haciendas y granjerías de españoles, aunque no pueden ser compelidos para ello y para la tasación de tributos que han de pagar se proceda a un estudio de las posibilidades económicas de los pueblos. 20 de julio: Real Cédula para que los indígenas tlacaltecas que auxiliaron a don Pedro de Alvarado durante la conquista, no pueden ser dados en encomiendas.

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21 de julio: Su Majestad ordena que a los indios no se les obligue a trabajar en oficios distintos del que saben. 2 de septiembre: Su Majestad prohibe que los indios sean marcados en señal de posesión. 23 de septiembre: Real Cédula en que su Majestad indica que el indio sentenciado a obras públicas, no sea entregado a ningún español que tenga hatos, obrajes, molinos, estancias, huertas, etc., para evitar que sea maltratado. Que en los casos que algún indio siga autos contra su amo o patrón, solicitando su libertad o traslado de poseedor, no sea depositado en casa del demandado ni en la de sus familiares, porque éstos obligarían al quejoso a retirar sus querellas, además su Majestad prohibe que los miembros de la Audiencia o cualquier otra justicia obliguen a los indios a servirles gratuitamente en sus casas. 29 de septiembre: Que los Alcaldes mayores deben remunerar los servicios personales que les den a los indios. 1553 20 de enero: Ordena su Majestad que los indios holgazanes y vagabundos se les obligue a trabajar, pero nunca se les apremie con castigos corporales. 12 de marzo: Inserta la Cédula del 22 de febrero de 1549, por la cual hábiase prohibido utilizarse indígenas en calidad de cargadores. Esta disposición cuyo cumplimiento pidió Francisco Girón, Regidor del Ayuntamiento de Guatemala, fuese derogado en el sentido que los indígenas que vivan en las doce leguas "a la redonda" de la ciudad de Guatemala pudieren ser repartidos para servicios, trabajos, etc., resolviendo su Majestad que solo se den en caso necesario.

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17 de marzo: Real Cédula en que se ordena a la Audiencia compela a los indígenas para que paguen el tributo rezagado que adeuden a sus encomenderos, quedando prohibido a éstos últimos comisionar a los "calpisques" para que sean recaudados los tributos en vista que causan daño a las personas y bienes de los indios. Que solo en caso de gravedad se motiva y limita el repartartimiento de indios para el servicio del Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala. Que se de el trámite de ley al recurso que presentaron los encomenderos contra el auto promulgado por el Presidente Alonzo López de Cerrato, por el cual había declarado libres a los esclavos indios. 17 de abril: Real Cédula por la cual, a instancia del Ayuntamiento de la ciudad de Santiago, su Majestad ordena a la Audiencia que de cumplimiento a las penas acordadas contra aquellos que hagan cargar a los indios más de dos arrobas, así como se permite a los españoles el contratar la tierra con los indígenas. Quedando prohibido a los encomenderos dar en alquiler a los indios para trabajar de cargadores, etc. 13 de mayo: Su Majestad pide se le informe qué aprovechamiento obtienen los indígenas en las salinas y que sí "de su trabajo no se les sigue daños". (A 123 Leg. 1511 Fol. 194). 18 de mayo: Su Majestad pide informe acerca de la conveniencia de la fundación de un hospital para los indios indicando las ventas que podría asignarse. 20 de diciembre: Real Cédula en que ordena su Majestad que la Audiencia investigue qué "señores" o jefes de los caciques obtuvieron el mando por sucesión de sangre o por elección de los mismos grupos indígenas, qué poder y jurisdicción ejercían, etc. durante el período de su gentilidad. Así como que también que informe qué tributación solían pagar los indígenas a sus caciques y señores naturales y sí pagaban algún tributo a los caciques por el usufructo de la tierra o por reconocimiento de algún señorío universal o particular. También solicita su Majestad que se le informe sí a los conquistadores, al ser establecido el régimen de tributación que debían pagar los indígenas se respetó la tradición, sí fue alterada ésta, sí se crearon nuevas imposiciones y sí se establecía el regimen de servicio personal, si los indígenas mercaderes, los labradores y los indígenas pobres pagaban tributos a sus encomenderos. Este informe serviría para fijar una escala en la tributación y que entonces la audiencia, oyendo el parecer de personas de conciencia, informe sí sería conveniente revisar el sistema de tributación a que estaban sometidos los indígenas, para darle alivio.

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23 de diciembre: Real Cédula en que su Majestad solicita informe acerca del sistema de tributación que existía entre los indios a la llegada de los españoles y recomienda que sean obtenidas "...cualquier pintura o tablas u otra cuenta que haya" del tiempo de la gentilidad de los naturales de Guatemala (A 123 Leg. 1511 Fol 201). 1554 20 de marzo: Se regula el monto de los tributos que los indígenas pagan a sus caciques y que se proceda a la revisión del mismo, fijando el tributo. 10 de mayo: Su Majestad ordena a los encomenderos que velen por la educación y conservación de los indígenas. 1555 5 de julio: Que las costas de juicios que siguen los indígenas, sean tasados por los aranceles que más favorables les sean y que la Audiencia ponga en vigor interinamente el arancel judicial que rige en España, sin ser aumentado, para el cobro de derechos en las actuaciones en que son parte indígenas y que establecido que los litigantes son pobres de solemnidad, no se les cobre costos. Considerábase pobre a un indígena cuando carecía de bienes o rentas de 6,000 maravedís "para abajo". 26 de octubre: Real Cédula donde se promulga para que los clérigos que abusan de la jerarquía que les da su carácter sacerdotal para extorsionar a los indígenas sean castigados. 1556 1 de marzo: Real Cédula dirigida al Presidente y Oidores de la Provincia de Guatemala, para que eviten ciertos clérigos, asignen mandamientos por parte de los indígenas, a favor del Obispo de la Provincia. Que los Oidores de la Audiencia, todos los días por la tarde y por turnos, oigan las querellas de los indios. 1557 30 de marzo: Real Cédula para que el Presidente de la Audiencia nombre a uno de los Oidores para que visite los pueblos de indios, averiguando cuál ha sido la conducta de los encomenderos.

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1559 21 de enero: Su Majestad ordena al Presidente Núñez de Lancheo, que controle que a los indígenas se les paguen los jornales "....de conformidad con el que ellos concertaron...sin que el precio de ello se le ponga tasa ni moderación por las justicias" (A 123 Leg. 1512 Fol. 24)., "pero si tomando en consideración el costo de la vida, calidad del trabajo y la obra. 12 de junio: Se pide a los obispos que durante sus visitas diocesanas no exijan servicios personales ni contribuciones de parte de los indios y que no permanezcan varios días en los pueblos de indios. 17 de junio: Real Cédula donde se dispone que los Escribanos de Cámara y Mayor de la Audiencia, no pueden gozar de indios de encomienda. 16 de julio: Quedan autorizados los alcaldes ordinarios de la ciudad de Santiago para expulsar a los indios que han ocupado los ejidos de dicha ciudad. 24 de julio: Real Cédula dirigida al Presidente y Oidores de la Audiencia, indicándoles que habiendo dispuesto el Rey la fundación de un hospital destinado a los indígenas en la ciudad de Guatemala, se les ordena pongan bajo la Real Corona un "buen" repartimiento y de los tributos de él se den seiscientos pesos a dicho hospital, nombrando un administrador de rentas. 29 de noviembre: Real Cédula, para que los indígenas, como había acontecido continúen siendo asistidos en el hospital que fundara el Obispo Francisco Marroquín, en la ciudad de Guatemala, centro que pasó al Patronato Real. 1560 18 de julio: Real Cédula donde solicita que para resolver el proyecto que con fecha 18 de diciembre del año anterior, presentó la Audiencia sobre la creación de varias Alcaldías Mayores, para darle mejor protección a los indígenas, el Rey pide se le informe lo siguiente: cómo estaban gobernados los pueblos de españoles si por alcaldes mayores o por alcaldes ordinarios, y sí en los pueblos de indios existen alcaldes ordinarios de su misma raza de origen español. Que al fiscal de la Audiencia no se le debería asignar ningún sueldo por sus funciones como defensor de indios, por ser adjuntas a sus funciones. Se pone en conocimiento de la Audiencia que se dictaron las órdenes necesarias para que sean trasladados desde España grupo de

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seglares con destino a la reducción y catequización de aborígenes. El rey da su aprobación al Proyecto de la Audiencia, sobre el reparto de tierras y fundación de un "lugar" en el Valle de Guatemala, para el fomento de la agricultura, indicando que tal repartimiento de tierras y fundación debería ser sin causar daño a los indios. 29 de julio: Su Majestad ordena a las autoridades de Guatemala que dicten todas aquellas providencias necesarias para que los españoles permitan que los religiosos prediquen el cristianismo en los pueblos que les están encomendados. 31 de agosto: Real Cédula donde ordena su Majestad que los indígenas que durante la conquista se encontraron, sean reducidos a poblados. 4 de septiembre: Real Cédula donde se prohibe a los regulares doctrineros el castigar a los indígenas por medio de azotes, rapado, cárcel y cepo. 1 de octubre: Dispone su Majestad que para formar un fondo destinado al pago de pensiones y ayudas de costa, sean acumulados los productos de las encomiendas de indios que vacaron. 1561 4 de agosto: Real Cédula para que la Audiencia estudie la posibilidad de que dentro de la tasación de los tributos que han de pagar los indios a su encomendero, se fijen las cuotas para el pago del doctrinero y la del tributo que han de dar a su cacique y señor natural, así como se prohibe que los religiosos tengan cepo y cárceles para castigar a los indios y que los que se nieguen a asistir a los oficios divinos sean rapados, trasquilados y azotados. 15 de septiembre: Para evitar que a los indígenas se les destine al trabajo de las minas, es autorizada la libre venta de negros esclavos, sin más control que el que debe ser ejercido para que no se abuse en el precio. 1562 20 de enero: En vista que los receptores despachados por la Audiencia a los pueblos de indios, con el objeto de notificar autos y recibir declaraciones de testigos, causen daños a los indios, su Majestad prohibe que sean enviados dichos receptores. 1564 15 de abril: Real Cédula dirigida al Arzobispo de México y a

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los Obispos de Tlaxcala, Mechoacán, Guaxaca, Nueva Galicia, Chiapas y Guatemala, indicándoles que a pesar del Concilio celebrado en 1555 los religiosos de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín, tengan la obligación de enviar ante el Arzobispo y obispos indicados, las informaciones de matrimonio entre indios para su aprobación. Su Majestad dispone que no se haga así. 30 de abril: Se inserta la disposición del 17 de julio de 1550 relativa a que no sean cobrados excesivos derechos por extender los nombramientos de gobernadores, alcaldes, fiscales, etc. que han de ejercer los indígenas, porque éstos se ven obligados a vender a bajo precio sus mantas y otros efectos. Recomienda su Majestad que tales nombramientos, para un mismo pueblo sean despachados en un solo pliego. 26 de junio: Real Cédula donde se ordena el cumplimiento de las cédulas que establecen que tanto los españoles no encomenderos y los indios no encomendados, contribuyan a la obra de la catedral de Guatemala. 1565 28 de junio: Real Cédula donde se autoriza que para el fomento del cultivo de trigo el Gobernador de Guatemala pueda dar en repartimiento grupos de indios, debiendo los labradores pagar el jornal de ley. 29 de julio: Real Cédula, donde se inserta la cédula de 2 de agosto de 1533 sobre que el Gobernador debería evitar que los indígenas pagasen diezmos o cualquier contribución destinada para el sostenimiento del regular doctrinero o del clérigo cura párroco. 1566 23 de enero: Real Cédula, para que se informe cuál había sido el resultado práctico de la aplicación de lo dispuesto por la Cédula del 8 de noviembre de 1538, sobre el encomendero que habiendo plantado viñedos en tierras de la encomnienda que gozaba y luego vendido tales plantaciones a un nuevo encomendero, debía cuidarse que no causare daño a los indígenas. 6 de octubre: Real Cédula, para que se informe cuál ha sido el sistema en la tasación de los tributos que pagan los indígenas a su encomendero, a su cacique y señor principal y para su doctrina. 1567 27 de septiembre: Su Majestad ordena que se cumpla el que los frailes de las diferentes órdenes dominicos, franciscanos,

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agustinos y mercedarios puedan administrar los santos sacramentos a los indios en sus mismos pueblos, como lo hacían antes del concilio tridentino. 1568 3 de marzo: Real Cédula, para que los pueblos incorporados a la Real Corona, el costo de la obra de los monasterios sea cubierto con fondos de la Real Hacienda, dando alguna cooperación los indígenas. 2 de diciembre: Real Cédula para que el Presidente y Oidores procuren que el Obispo no cause daño "... a los naturales que fueron esclavos....moradores, junto al monasterio de Santo Domingo...." de la ciudad de Guatemala (A 123 Leg. 1512 Fol. 351). 1569 11 de enero: Real Cédula, ordenando su Majestad que los encomenderos no puedan fijar residencia en los pueblos de indios asignados, para evitar vejámenes a los indígenas. 1570 2 de marzo: Prohíbese el nombramiento de Fiscal de raza no indígena, para servicio en las iglesias, porque causan agravios personales y en sus bienes a los nativos. 5 de marzo: Que los indios del Valle de Guatemala puedan exponer sus querellas ante uno de los Oidores de la Audiencia, en su calidad de juez de provincia. 24 de mayo: Su Majestad dispone que siempre que algún español solicite tierras, se pida información para establecer que los indios no recibieron daños en sus tierras, aguas, ganados, siembras y montes. Real Cédula al Presidente de la Audiencia y Oidores para proceder contra las personas que usen a los indios para el transporte de carga, en lugares donde hay buenos caminos y abundantes bestias. 1 de julio: Real Cédula que inserta la Cédula de 1567 sobre que para resolver el sistema de tasaciones de tributos, se remita informes al Consejo de Indias no debiéndose tasar a los pueblos sobre todo a los incorporados a la Real Corona, sin que hayan pasado tres años, salvo el caso de sequía, pestes, incendios, etc. 27 de julio: Real Cédula sobre carta a la Cédula del 11 de enero de 1569, sobre que los encomenderos no fijen su residencia en el pueblo de su encomienda, para evitar agravios a los

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indígenas. 28 de julio: Su Majestad declara nula la real provisión librada por la Audiencia, estableciendo que los solteros, las viudas, los que sirven de alcaldes y los que tengan a su cargo el cuidado y aseo de las iglesias paguen impuestos. 2 de septiembre: Real Cédula, estando prohibido por la Cédula de 17 de junio de 1559 que los Escribanos de Cámara, Públicos y Reales tuviesen indios en encomienda y se ordena les sean quitados los que el Expresidente Francisco Briseño, asignó al Escribano de Cámara Diego Robledo. 1572 30 de marzo: Real Cédula donde mandase a suprimir el cargo de Juez Visitador de los pueblos de indios comarcanos a la ciudad de Guatemala, cuya función consistiía en controlar la producción y remesa de mantenimientos para el abasto de la citada ciudad. Dicho control lo ejercían los alcaldes ordinarios. 18 de mayo: Real Cédula en que su Majestad aprueba el auto de la Audiencia estableciendo que los indios mayores de cincuenta y cinco años, las viudas mayores de cincuenta y los indígenas solteros que aún están bajo la tutela de sus padres, no paguen sus tributaciones. La Audiencia en cartas de 6 de septiembre y 14 de octubre de 1571, consultó a su Majestad si los indígenas no "mexicanos" que auxiliaron a don Pedro de Alvarado en la conquista de Guatemala, también deberían ser comprendidos en las gracias de no ser obligados a tributos. Su Majestad indica no se haga niguna alteración hasta la finalización de los autos que están en trámite. Real Cédula indicando que en lo futuro la asignación de estancias y caballerías se haga sin perjuicio de terceros y sobre todo no dañe a los indígenas y además pide su Majestad se le envíe información de la distribución y número de encomiendas existentes en la Provincia de Guatemala. 1573 26 de mayo: Real Cédula donde su Majestad aprueba la resolución acordada por la Audiencia denegando lo pedido por el Defensor de los Indios sobre que la providencia acordada para los indios de los pueblos del Valle de Guatemala, relativa a que los varones de más de cincuenta y cinco años y las mujeres de más de cincuenta no pagasen tributos, fuese aplicada a todos los pueblos

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de la jurisdicción de la Audiencia de Guatemala y ordena que la defensa de los indios corra a cargo del Fiscal de la Audiencia. Apruébense las tasas de cinco reales anuales de tributo por parte de las indígenas viudas, siempre que tuviesen recursos y que no pasaren de cincuenta años de edad y la asignación de ayudas de costas de no más de ciento cincuenta pesos a favor de los pueblos de indios incorporados a la Real Corona que habían sufrido daños como consecuencias de pestes, plagas, falta de mantenimiento, etc. 6 de octubre: Real Cédula donde se indica que el triburo que han de cancelar los indígenas de los pueblos incorporados a la Real Corona sean igual a los tasados a los indios dados en encomienda a personas particulares. 1574 21 de abril: Real Cédula en que su Majestad ordena a la Audiencia y al Ayuntamiento de la ciudad de Santiago "que no se haga novedad en las costumbres que ha habido de dar los indios que están en la comarca de la ciudad de Santiago a los vecinos, para servicios, pagándoles a cada uno cuatro reales cada semana y su comida". (A 123 Leg. 2195 Fol. 37). Así mismo desaprueba el proyecto de la Audiencia sobre la derogación de las prohibiciones relativas al empleo de indígenas en las minas. 26 de marzo: Real Cédula para que el Presidente de la Audiencia resuelva la instancia de Alonso de Herrera, quien en nombre de los mineros había solicitado autorización para que los indios que no tuviesen ocupación pudiesen darse en alquiler para trabajar en las minas, siempre que éstas no estén a más de ocho leguas del pueblo de su residencia. 27 de abril: Real Cédula autorizando que los indígenas como hombres libres puedan concertarse para trabajar a su gusto y voluntad en minas. 2 de mayo: Se emite Real Cédula para que el Presidente y oidores se informen "....si será bien y cosa conveniente que se de licencia y facultad a los indios para que puedan andar en las minas de oro y plata y trabajar en ellas" (A 123 Leg. 1512 Fol. 451), remitiendo dicha información para resolver la solicitud que hiciera Alonso de Herrera a nombre de la ciudad de Guatemala y mineros para que se permitieran utilizar indios en la explotación minera. 23 de mayo: Real Cédula donde su Majestad expresa que al acusar recibo del informe del 15 de mayo de 1573, rendido por el Presidente Dr. Pedro Villalobos, sobre la existencia de nopaleras y la producción de grana, se indica que dicte las medidas convenientes sobre que los indios de los pueblos del Valle de Guatemala, cancelen sus tributos con este producto.

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23 de diciembre: Real Cédula donde de aprueban las medidas promulgadas por la Audiencia contra los seculares que causen daños a los indígenas. Real Cédula por la que se declara que los indígenas descendientes de los que sirvieron como auxiliares de la conquista, residentes en el Valle de Guatemala fuesen tratados como los demás indígenas sin hacer ninguna diferencia y que a las obras públicas que fuesen los unos, vayan también los otros. 24 de diciembre: Real Cédula en que su Majestad reitera que queda sin efecto lo dispuesto por la Cédula del 20 de julio de 1532 sobre que los indígenas que de México acompañaron a Pedro de Alvarado no fuesen encomendados lo mismo que sus descendientes o sea que éstos, en lo futuro, deberían ser tratados en igualdad de circunstancias con los nativos de la Provincia de Guatemala. 1575 18 de enero: Real Cédula donde se inserta la sentencia pronunciada por el Consejo de Indias, en el cargo 82 formulado en el juicio de residencia seguido contra el Dr. Antonio González, quien sin haber oído a los indígenas de Amatitlán, adjudicó la laguna a los religiosos dominicos, quienes no deberían gozar de dicha laguna por lo que fue restituida a los indios comarcanos. 27 de abril: Su Majestad aprueba la licencia dada por la Audiencia sobre que los indígenas que voluntariamente lo deseen, puedan darse en alquiler para trabajar en las minas. 3 de mayo: Su Majestad aprueba las medidas dictadas por la Audiencia para facilitar la evangelización de los indígenas formando padrones para controlar la confesión y que los seculares deben dominar la lengua indígena de donde sirven como curas párrocos. 13 de noviembre: Que para retirar fondos de las cajas de bienes de comunidades indígenas, se haga mediante la intervención y autorización de los mismos indígenas. 1576 11 de septiembre: Real Cédula donde se ordena que los costos de la doctrina de los indios encomendados a personal particular, la paguen dichos encomenderos. 18 de noviembre: Real Cédula indicando al Dr. Pedro Villalobos, Presidente de la Audiencia, que asigne tierras a los indígenas avecindados en los confines de la ciudad de Santiago de Guatemala, sin que tales indios se les cobre terrazgo y para que

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el Presidente y Oidores de la Audiencia, administren recta justicia en todos aquellos casos, en que los indígenas reclamen la posesión de tierras usurpadas por españoles, pues no deben ser despojados los indígenas por cualquier otra persona. 9 de diciembre: Real Cédula para que por parte del Presidente de la Audiencia, don Pedro de Villalobos, se ponga coto a los abusos cometidos por los jueces en comisión, quienes en los pueblos de indios toman los bienes de éstos y los obligan a abandonar las tierras. 1577 22 de abril: Real Cédula al Presidente y oidores de la Audiencia, para que investiguen si es cierto que los indígenas de las Verapaces suelen ausentarse a Sonsonate, Zapotitlán y Chiquimula a trabajar, para adquirir medios y cancelar sus tributos, debido a que muchas veces se ven compelidos a tal pago, dando lugar a la despoblación de la Verapaz. Ordena que no se les debe extorsionar para el pago de sus tributos y que al Obispo de dicha región se le reintegre la cantidad de 600 pesos que dio para pagar los tributos de los rezagados. 8 de mayo: Real Cédula solicitando que se informe a su Majestad si es cierto que el oidor encargado de prácticar las visitas a las provincias sujetas a la Audiencia, causa daño a los naturales, recibiendo de éstos obsequios, servicios, etc., y que las tasaciones de los tributos se condicionan para favorecer al encomendero en perjuicio de los indígenas y que el Presidente de la Audiencia ponga en vigencia el proyecto sobre la formación de una sementera en cada pueblo de indios, con el fin de que sirva la venta de sus productos para formar un fondo de comunidad, para cubrir gastos en caso de peste, plaga, pobreza, etc. 13 de mayo: Real Cédula ordenando que a los indígenas de Alcalá y Yaxal, de la Alcaldía de Verapaz, recién convertidos, no se les recargue con tributos para evitar que vuelvan a la montaña al lado de los infieles. 1578 25 de noviembre: Real Cédula donde se prohibe que los negros, los mulatos y los mestizos residan en pueblos y lugares de indios. 2 de diciembre: Su Majestad prohibe que los encargados de la cura de almas en los pueblos de indios, a la hora de la misa soliciten que los indios les de a título gracioso, gallinas, maíz, frijol, legumbres, leña, zacate, acarreo de agua, servicios en sus casas, etc.

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1579 6 de septiembre: Real Cédula prohibiendo que los indios de los pueblos del Mar del Sur, en la Provincia de Nicaragua, construyan galeones y navíos destinados a la ruta de la China y que sean sustituidos por negros. 1580 3 de junio: Real Cédula en que se informa que no se espera hacer nuevas tasaciones de tributos, para revisar lo anterior cuando algún indio pidiese rebaja de tributo por ausentes y fallecidos. 17 de junio: Real Cédula donde indica su Majestad que el Oidor que practica la visita periódica a las provincias debe velar porque los indígenas se les administre justicia. 23 de septiembre: Real Cédula prohibiendo que los negros tengan residencia en los pueblos de indios o en las inmediaciones a ellos. Que para el buen gobierno de los indios se evite "prevertirlos, quitándoles la subjeción a sus caciques y señores naturales" (A 123 Leg. 1513 Fol. 581), y la Audiencia proceda a investigar para saber los usos y costumbres que los aborígenes tenían en tiempo de su gentilidad; pues una de las razones del mal gobierno habido entre los indígenas es la falta de justicia suficiente que los defiendan y amparen para poder gobernar en paz, por lo que se debe proceder contra los encomenderos que los traten mal y les cobren más del tibuto que se les había tasado. Que en los pleitos seguidos por los indígeas no se redacten procesos en forma ordinaria, resolviéndose sumariamente guardando sus usos y costumbres. Que los indígenas no sean gobernados con las leyes de España sino por aquellas promulgadas específicamente para las Indias Occidentales. Se solicita al mismo tiempo que la Audiencia remita informe sobre el monto que suelen cancelar los indígenas a sus respectivos corregidores. 15 de diciembre: Real Cédula para que la Audiencia, previo informe, resuelva sobre lo proyectado por el Obispo de Honduras, Fray Alonso de la Cerda, relativo a la concentración de varios pueblos de indios en uno solo, para su mejor evangelización. 23 de diciembre: Real Cédula solicitando que para la promulgación de las leyes que han de regir en las Indias Occidentales, sobre todo entre los aborígenes, se necesita saber de los usos y costumbres de los nativos desde los tiempos de su gentilidad y para ello la Audiencia informe del régimen de

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gobierno que tenían y que subsistía entre los naturales. 1581 5 de marzo: Real Cédula para que se remita al Consejo de Indias un cuadro que detalle los pueblos de indios existentes en la jurisdicción de la Audiencia, indicando cómo y quién administra justicia en ellos. 17 de abril: Real Cédula, donde su Majestad en base a que los encomenderos por cobrar los tributos y ver aumentada la renta, hacen que las indígenas niñas y mozas se casen sin tener legítima edad, lo cual es contra natura por lo que determinó que este comportamiento debería ser evitado. 15 de mayo: Real Cédula donde su Majestad aprueba la prohibición, decretada por la Audiencia sobre el empleo de indígenas en la extracción del añil, aunque fuera con voluntad de los mismos tomando en consideración que "...deseamos el bien y conservación de dichos indios, más el aprovechamiento que pueda resultar de su trabajo..." (A 123 Leg 1513 Fol. 594). 23 de septiembre: Real Cédula donde se solicita a la Audiencia que informe cuál es la contribución que deben dar los indígenas a los corregidores, para acordar una base justa y equitativa. 1582 18 de mayo: Real Cédula donde su Majestad aprueba la resolución acordada por la Audiencia, sobre que los indígenas mayores de 55 años, las viudas mayores de 50 años y los solteros y solteras permaneciendo bajo la patria potestad, no deben ser tasados para el pago de tributos. 20 de mayo: El Ayuntamiento de la ciudad de Santiago de Guatemala, había informado a su Majestad que la Audiencia repartía entre los vecinos de la ciudad, demasiado número de indios para servicios. En tal virtud, su Majestad ordenó a la Audiencia..."provea lo que convenga de manera que se mire la conservación de los dichos indios y el beneficio de los dichos vecinos..." (A 123 Leg. 2195 Fol. 358). 24 de mayo: Real Cédula donde se ordena a la Audiencia proceda contra los encomenderos, justicias, corregidores, alcaldes mayores y escribanos de la Provincia, que utilicen a los indios como cargadores o que les hagan daño en sus bienes y personas. 27 de mayo: Real Cédula donde se ordena que la protecturía de indios esté a cargo de la Audiencia y que el fiscal de la misma actúe como defensor.

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Real Cédula para que tanto el Presidente como los Oidores rindan dictamen sobre sí sería conveniente tasar el servicio y trabajo, dado por los indígenas a favor del encomendero, aunque éste les pague jornal y que por parte de la Audiencia se informe sí sería conveniente tasar la cantidad de mineral, de plata u oro, que deberían extraer los indígenas, cuando dichos aborígenes se daban en alquiler por su propia voluntad. Que todo indígena que sea empleado en "labrar" casas de pertenecientes al corregidor, escribano, alguacil o cualquier justicia, se le deben pagar el justo jornal. (A 123 Leg. 1513 Fol. 608). Ordena su Majestad la destitución de los alcaldes mayores, corregidores y escribanos de provincia, que obliguen a los indios a servirles gratuitamente, prohibiendo no graves penas (confiscación de bienes y destierro) a los españoles que azoten a los indios, así como quedando también prohibido que los tributos de los indios, ausentes y fallecidos, sean recargados entre los habitantes que aún existen en los pueblos de los tasados con anterioridad. 11 de junio: Real Cédula donde su Majestad pide informe al Presidente y Oidores de la Audiencia, sobre cuál es el trato que reciben los indígenas de parte de sus encomenderos, a cuánto asciende el tributo, a qué trabajos son dedicados los indígenas y si convendría proveer un Visitador, para que controle y proceda contra los encomenderos y justicia que traten mal y vejen a los indígenas. 13 de noviembre: Real Cédula donde su Majestad aprueba el contenido de la Real Provisión por medio de la cual la Audiencia prohibió a los regulares hacer colectas entre los indígenas, empleados como cargadores, exigirles "ofrendas", el tener en su poder las llaves de las cajas de la comunidad, el mudar de asiento a los lugares y pueblos de indios y el pedir a los indios subsidios para alimentación, así como prohibe también hacer "derramas" (contribuciones) entre los pueblos de indios, aunque sea para actos de la iglesia. 1583 4 de febrero: Real Cédula donde su Majestad indica que el Presidente de la Audiencia de acuerdo con el Obispo, resuelva sí conviene que cada religioso franciscano tenga a su cargo únicamente 600 indígenas de doctrina. 1584 13 de noviembre: Dispone su Majestad que en vista del

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informe rendido por el Obispo de Honduras, sobre lo difícil de la administración de los sacramentos y doctrina entre los indios por vivir dispersos, la Audiencia proceda a la reducción de dichos indígenas. 14 de noviembre: Real Cédula en que su Majestad reitera que en base a que el Obispo de Honduras había informado que "los indios de esa diosesis, necesitaban de doctrinas, pero que no se les podía atender por la gran diversidad de lenguas, por vivir derramados en los montes o en los pueblos pequeños y distantes unos de otros, hecho que no permitía a los ministros doctrineros atenderlos constantemente y que por la pobreza de los aborígenes no podía ser sostenido el cura" (A123 Leg. 1513 Fol. 639) y que para salvar todo lo anterior, era necesario reducir varios pueblos menores en núcleos mayores, proyecto que ya existía y por esta razón su Majestad ordena al Presidente Lic. Valverde que ponga en vigor las leyes que ordenan la reducción y concentración de los indios para su doctrina. 1585 1 de junio: Pídese al Ayuntamiento de la ciudad de Santiago, su parecer acerca de que sí conviene que las doctrinas de los pueblos de indios, estén servidas por clérigos o por religosos. 8 de junio: Real Cédula indicando el reglamento que tanto el Presidente como los Oidores habían restablecido el cargo de "Juez de milpas", en casi todos los pueblos para que hicieran sembrar a los indios, a quienes se les seguía grave daño y que tales jueces no eran indispensables toda vez que los alcaldes ordinarios y los regidores de los ayuntamientos, bien podrían controlar las siembras y por ello, se ordena la supresión de tales jueces de milpas. 1586 21 de abril: Real Cédula para que el Presiente y los Oidores de la Audiencia, informen si sería conveniente y necesario que en las provincias sujetas a la Audiencia, se permitiera la erección de conventos de la Orden de Nuestra Señora del Carmen, como lo había solicitado el Vicario General de dicha congregación, destinando sus religiosos a la conversión de los indios. 4 de junio: Real Cédula, donde declara su Majestad que para conseguir alivio a los indígenas y ahorro de gastos, la Audiencia resuelva aquellos asuntos de poca importancia, en que tales indígenas sean parte y que no libre reales provisiones; autorizando además a los corregidores para que resuelvan de la misma manera tales cuestiones y en vista de que los indígenas solían acudir a la Audiencia, desde lejanas tierras a pedir justicia y resolución a sus asuntos, muchas veces de poca importancia, pero que sí se les ocasionaba molestias y gastos, recomienda el Rey que la Audiencia estudie la posibilidad de que

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el Oidor que suele salir como "Visitador", resuelva estas querellas, o que lo haga el Corregidor respectivo, o que éste retenga tales asuntos hasta la llegada del Oidor Visitador. Real Cédula donde se ordena que la Audiencia en las peticiones que presentasen los indígenas, únicamente se asiente el decreto resolutivo, sin ordenar el despacho de reales providencias, ni se cobren costas y derechos. 27 de julio: Real Cédula donde su Majestad ordena al Presidente, Lic. García Valverde, y a los Oidores que no alteren las leyes que fijan las normas sobre tasaciones de tributos, pues Gregorio de Santiago, vecino de Santiago de Guatemala, había informado que sin causa justificada, habían rebasado la tasación de los pueblos de indios incorporados a la Real Corona en más del 20,000 ducados de renta al año a fin de beneficiar a Don Diego de Guzmán, don Gregorio Polanco, don Diego de Herrera y otros encomenderos. 1587 3 de febrero: Carta donde su Majestad reitera la disposición contenida en la Real Cédula del 25 de noviembre de 1578 prohibiendo que en los pueblos de indios vivan negros, mulatos y mestizos. 18 de febrero: Real Cédula donde su Majestad llama la atención al Presidente y miembros de la Audiencia por haber otorgado hacienda a españoles para residir en los pueblos de indígenas. 11 de mayo: Real Cédula informado al Fiscal del Consejo de Indias que en varios pueblos de la provincia de Guatemala estaban casados algunos mestizos con indígenas tributarias, y que por causa de estos matrimonios dichos mestizos no tributaban con grave daño a la Real Hacienda y a los encomenderos. Su Majestad ordena que tales mestizos paguen el tributo que les corresponde. 2 de septiembre: Real Cédula donde su Majestad llama la atención, tanto al Presidente como a los Oidores de la Audiencia por no proceder con energía contra los españoles, los mulatos y los negros, que tratan como esclavos a los indígenas. 29 de diciembre: Real Cédula donde su Majestad indica que lo más urgente es consolidar la evangelización, la administración de los sacramentos, la doctrina y la enseñanza entre los indios y que para alcanzar todos estos objetivos debería evitarse el deseo de riqueza y de bienestar entre los encargados de tal función, dedicándose plenamente a conseguir tan sagrados propósitos. Que todo lo que en dinero o plata se da de salario a los

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regulares que están en partidos y doctrinas de indios, no entre en su poder ni tuviesen de ello uso ni propiedad, sino que se debe de dar y entregar a la comunidad y convento a cuyo orden pertenecen los tales doctrineros. 1588 4 de febrero: Real Cédula donde su Majestad ordena que el Lic. Pedro Mallen de Rueda, Visitador General, proceda a someter a juicio de residencia a los escribanos de provincia y a todas aquellas personas que hubiesen sido nombradas para el desempeño de alguna comisión en lugares y pueblos de indios y españoles. 6 de abril: Real Cédula donde su Majestad dice tener conocimiento que suele acontecer que cuando algún indio rico está enfermo y le va a confesar al Regular o clérigo a cuyo cargo está su doctrina, procura que haga testamento y en él, le deje al tal confesor o a la iglesia toda la mayor parte de sus bienes, aunque tenga herederos legales, dando lugar que tales herederos queden pobres. Por ello se ordena a la Audiencia dicte la providencia del caso, para que el indígena tenga libertad en el otorgamiento de su testamento. 1591 1 de noviembre: Real Cédula por la cual declara su Majestad que toda tierra, proseída sin justo y verdadero título, sea restituida a la propiedad real, procediéndose al reconocimiento de las asignadas para plazas, ejidos, propias, pastos y valdíos de los pueblos, dándose a los indígenas las tierras que necesiten, confirmándoles en la posesión de las mismas que ya tienen para labranza. Real Cédula donde su Majestad da instrucciones al Presidente de la Audiencia para que comunicándose con los miembros de la misma, fije un impuesto ya sea sobre la arroba o sobre la fanega de sal para el cobro del arrendamiento o administración de las salinas, mandadas a incorporar a la Real Corona. Real Cédula donde su Majestad ordena que queda establecido que el servicio del tostón se cobre también a los indios no comprendidos en el servicio de repartimientos, así como a los negros, mulatos y sambos. Real Cédula donde su Majestad ordena que para facilitar la imposición y cobro del nuevo impuesto que deben pagar anualmente

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los indígenas para asegurar la defensa de las costas, el Presidente debe a principio del año indicar a los aborígenes cuánto han de cancelar, por qué tiempo y en qué lugar. Real Cédula donde su Majestad ordena que todos los indígenas naturales de las Provincias, sujetas a la Audiencia de Guatemala, que además del tributo que ordinariamente pagan conforme a las tasaciones, tanto a la Real Corona, como a los encomenderos, paguen desde el 1o. de enero de 1592 cuatro reales cada uno como cuota anual. Esta cuota se descomponía en dos semestres y cuyo impuesto sería destinado al sostenimiento de la Armada de Barlovento. 1592 1 de noviembre: Real Cédula donde se ordena que todos los indígenas no tasados en pueblos, incorporados a la Real Corona o en los dados en encomiendas a particulares, por estar dedicados a otros servicios y oficios, queden obligados al pago del servicio anual del tostón. Este mismo impuesto lo cancelarían los negros y mulatos libres y los sambos, y estaría destinado al sostenimiento de la Armada de Barlovento. 1593 29 de diciembre: Real Cédula donde se indica al Presidente y Oidores de la Audiencia que los delitos que los españoles cometan contra los indios, deben ser castigados con todo rigor, pues no debe existir ninguna diferencia ni distinción de personas de españoles e indios, por que lo que expresa su Majestad "...antes estos sean amparados como gente miserable y de menor defensa, os mando que de aquí en adelante castigues con mayor rigor a los españoles que perjudicaren, ofendiesen o maltraten a los indios" (A123 Leg. 1513 Fol. 737). 1594 31 de mayo: Real Cédula donde se remite al Dr. Sandé, Presidente de la Audiencia, cierta carta de fecha 10 de octubre de 1593 mediante la cual los Oidores habían denunciado el incorrecto proceder del Expresidente de la Audiencia, Lic. Mallen de Rueda, para con dichos Oidores, y en especial para con los indígenas, denuncia que debería de servir de aviso para investigar la conducta del citado Expresidente. 1595 13 de febrero: Real Cédula donde declara su Majestad que los indígenas encomendados y los libres no deben pagar diezmos. El encomendero daría el diezmo de la renta de su encomienda pagándolo

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en efectivo o en efectos.

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1596 11 de julio: A solicitud del Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago de Guatemala, su Majestad pide informe sobre el Proyecto de que los conquistadores, pacificadores y pobladores antiguos y a los descendientes de éstos de les de indios en encomienda. 1601 24 de noviembre: Real Cédula en que se indica que solamente los indígenas, los mestizos, los negros y mulatos libres y los españoles ociosos pueden ser dados en repartimiento para trabajos de campos, de ganados, edificaciones de obras privadas y públicas, de servicios en casa de funcionarios y de personas particulares. Queda prohibido en lo absoluto la conmutación del pago de tributos por trabajos personales de los indígenas, quienes podrían cancelar el tributo entregando dinero en efectivo, productos agrícolas o industriales. Que el Presidente, Dr. Alonzo Criado de Castilla, vele porque a los indígenas que de su voluntad se obliguen a trabajar al servicio de los españoles, se les cancele justo jornal y se les de la ración de alimentos necesarios. Indica además que los repartimientos de indios destinados para la labranza de los campos, edificaciones, guarda de ganado y servicios en casas de funcionarios y de particulares, deben cesar en lo absoluto quedando los indígenas en libertad de concertarse para trabajar por día o por semana, salvo el caso en que tales indígenas fuesen ociosos lo mismo que para los españoles, mestizos, negros y mulatos libres, así como los criollos si pueden ser compelidos a trabajar. Prohíbese que los indígenas sean dados en repartimientos para trabajar en ingenios de azúcar, a modo de evitarles daños y quebrantos en su salud. Queda prohibido que los indígenas, aunque sea con su volutad, trabajen en obrajes de añil (jiquilete) por causarles daños graves en su salud. Queda prohibido que los indígenas, aunque sea con su voluntad trabajen en ingenios de azúcar, lino, lana, seda y algodón y en obrajes de paños, por ser centros que dañan su salud, debiéndose ser empleados para el caso negros. Se prohibe que los indígenas sean empleados como "cargadores" y se proceda al aderezo de los caminos y puentes, para el libre tránsito de recuas de bestias y carretas. Por lo que queda reglamentado los trabajos que los indígenas podían hacer empleándose por su voluntad en estancias, ingenios, labores, huertas, obrajes, etc., suprimiéndose los repartimientos

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de indios. Que se tenga por nulo todo testamento y memoria testamental que tenga cláusula sobre venta, cesión, donación o traspaso de algún bien raíz, comprendiendo los indígenas que residen en dicho lugar. Declara su Majestad que los indios que trabajan en haciendas, heredades, estancias, huertas, etc., donde permanecen ocupados "sin libertad ni doctrina y los dueños de ellas los tienen como esclavos y cuando los vendan o truecan, pasando las tales heredades y estancias a otras personas dan los indios con ellas..." (A 123 Leg. 4575 Fol. 47), procedimiento que debe ser abolido, pues los indios deben quedar en libertad para alquilarse con la persona que más le plazca. Que en ningún instrumento de venta, dotación, testamento, etc., se haga mención de la "venta cesión de indios" (A123 Leg. 4575 Fol. 47) so pena de nulidad. También ordena su Majestad que está prohibido emplear indígenas en las labores de minas y que los españoles, criollos, mestizos, negros y mulatos libres, siendo ociosos sean compelidos para que trabajen en las minas. Ordena su Majestad que en las pesquerías de perlas, laboreo de minas, sean empleados negros y en caso de ser empleados algunos indígenas sean con voluntad de éstos, devengando mejor salrio. Queda prohibido que el encomendero de en alquiler los indígenas para que trabajen en minas. Que estando entonces declarado que los indígenas no son esclavos pero que el tratamiento que en algunas partes se les ha hecho parece que lo son, es por lo que en tal virtud su Majestad prohibe todo mal trato a los aborígenes y que aquellos que voluntairamente trabajan en minas, no pueden ser cedidos, traspasados, donados. etc., cuando la mina pase de dueño. Se declara nulo todo instrumento en que conste que los indios pasan al nuevo poseedor como parte de la mina. Que en caso que algunos indígenas de su voluntad se alquilen para trabajar en las minas, no se permita tener más número que el estrictamente indispensable. Tomándose en consideración que el trabajo en desaguar las minas es duro y causa enfermedades, queda prohibido usar indígenas en él, por lo que debe emplearse negros. Declara su Majestad que no está animado de quitar los jornaleros a los dueños de estancias y labores de campo, sino de aliviar la situación de los indígenas, quiens podrían alquilarse por su voluntad para trabajar en las zonas más cercanas a sus pueblos de residencia y en caso de no haber tales pueblos, inmediatos a las zonas de trabajo, se proceda a la fundación de ellos. Ordena también su Majestad la supresión de los "jueces de milpa", empleados estos que más daño causan a los indígenas, que beneficios al abasto de los pueblos, quedando encargados los

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Corregidores, Alcaldes Mayores y demás justicias ordinarias, tengan a su cargo velar por la intensificación de las siembras de cereales. Que estando declarado terminantemente que los indios no deben ser considerados como esclavos, debe darse por nula la venta, cesión o traspaso de toda propiedad al llegarse a comprobar que en la tal negociación fueron incluidos los indígenas. 1602 15 de mayo: Para evitar todo exceso y abuso por parte de los miembros de las cofradías organizadas por indígenas, la Audiencia debe ordenar que un representante de la parroquia o comunidad religiosa esté presente en las juntas de las cofradías. 24 de noviembre: Real Cédula donde se indica al Dr. Alonzo Criado de Castilla, Presidente de la Audiencia, que no se den indios por repartimientos para la labor y beneficio de las minas, sino fuese por tiempo de un año, para que en él se proviera a los mineros de negros o de otro género del servicio y que de allí en adelante se excusen los repartimientos y los repartidores, así para esto como para los demás servicios y labores que en ellos se suelen ocupar indígenas, sino que de su voluntad se alquilen con quien quieran y por jornal que se concentaren. Siendo la reglamentación del trabajo de los indios, evitando el asignarlos en repartimientos para trabajar en las minas, indicando el Rey haber escrito a los Obispos y a los Gobernadores de la jurisdicción de la Audiencia para que tanto éstos como los prelados, presten su cooperación en el cumplimiento de las leyes que protegen y amparan a los indígenas. Que en caso que los mineros dentro de un año no hubieren podido obtener negros, el Presidente puede reunirse con personas de conciencia, guardando el secreto y estudiar sí sería conveniente, tomando razones justas y de peso, prorrogar por un año más la asignación de indios en mandamientos y repartimientos para el trabajo de minas. Por último declara su Majestad en la Real Cédula "que los indios vivan con entera libertad de vasallos míos como los demás...sin nota de esclavitud ni otra sujeción y servidumbre...pues Dios los hizo libres...." (A123 Leg. 1514 Fol. 35).

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ANALISIS El período en estudio se sitúa en la etapa etnográfica que Oliver La Farge (1959 p.20) llama de conquista y se desarrolla entre 1524 a 1600, y que a pesar de tener diferentes etapas, se caracteriza por ser un período violento de interna aculturación, combinado por genocidios en sus etapas iniciales de conquista y dominación. Posteriormente, tiene políticas etnocidas en los procesos de consolidación del poder de la Corona Española que hace pedazos las estructuras de las culturas indígenas deominadas. La construcción de las leyes que van a seguir y legitimar la dominación española y sentar las bases para el régimen colonial, que seguirá posteriormente a partir del siglo XVII hasta mediados del siglo XVIII, se caracterizan por una serie de preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial en los territorios de las Indias Occidentales por los altos organismos de gobierno, radicados en la metrópoli española por el Rey, el Real Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, o por las autoridades radicadas en esos territorios con facultades para dictar disposiciones de obligado cumplimiento dentro de sus demarcaciones jurisdiccionales (Sarmiento 1998 p. 45 y 46), con un marcado causismo que legisla sobre problemas muy concretos, procurando generalizar en lo posible la solución dada en cada caso, dentro de una tendencia asimiladora y uniformadora, además de un profundo sentido ético y religioso. Al observar el resumen de la legislación indiana, aplicada a Guatemala en el período colonial de la conquista, se encuentra que desde la primera Real Cédula registrada en el Archivo General de Centroamérica el 2 de agosto de 1530 hasta 1540 cuando se ordena la reducción a poblados. Las ordenanzas marcan un ordenamiento donde se impone la dominación española por las armas y se autoriza y ordena la esclavización de los indígenas que resistan someterse a los conquistadores y el rescate para esclavizarlos de los que son esclavos de la nobleza indígena. Llegando en 1533 a permitir que los evangelizadores pudieran esclavizar a los indígenas que se opusieran a ellos, con la única salvedad de que los indígenas sirvientes de los españoles no pudieran ser llevados a España y vendidos como esclavos, aunque se permitó la venta de esclavos a las Islas de las Antillas y los menores de edad ser reducidos a naborías. Durante este período se notó también la insistencia de la Corona de que se lograra la catequización de los indígenas, y a finales de la década de 1530, se dividió el territorio de Guatemala en dos regiones: la del Altiplano y la de la Costa. Se prohió que los indígenas de una región fueran a trabajar a la otra por los daños que les ocasionaba el clima malsano de la Costa. También, se mandó la construcción de caminos para no sacrificar a los cargadores indígenas.

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Entonces, durante este período que va de 1527 a 1540 y que correspondió a la conquista de la región de Sacatepépequez, es cuando se fundó en 1527 la ciudad de Santiago en el Valle de Almolonga, en un sitio situado cerca de lo que hoy es la población de San Miguel Escobar, lugar donde se efectuaron los primeros repartos de tierras a los conquistadores. En 1527 se hicieron los repartos de solares para los edificios públicos de la nueva ciudad; y al iniciar 1528, se dió lugar a los repartos de tierra para los vecinos inscritos ante el cabildo y a aquellos que así lo necesitaron (Chinchilla 1991 p.122). Además, se reporta en el Libro Viejo de la ciudad de Santiago que hacia el sur de San Lorenzo Monroy, hoy conocido como San Lorenzo El Cubo, se asentaron 24 vecinos y en los alrededores de la Laguna de Quilisimate, en el Valle de Chocojol Juyú, 19 fincas (Chinchilla 1991 p.134) y que según algunos historiadores lo consideraban en ese momento de la conquista como una región marginal de poblamiento cakchiquel, aunque según las evidencias (Matas 1998, et. al. p.24) se encontraba esta región despoblada en ese momento producto de la sublevación que se inició en 1524 y duró hasta aproximadamente 1531. Los indígenas del sector se habían internado en las faldas del Volcán de Agua, en dirección de lo que hoy es la población de Santa María de Jesús y otros lo hicieron en Alotenango, abandonando sus sementeras en los valles y preparando otras en las montañas, con el fin de resistir a los españoles; condición que dió a éstos últimos la impresión que la región estaba deshabitada por lo que los españoles al efectuar el reparto de tierras para conformar las primeras estancias en la microregión de Chocojol Juyú, las poblaron con el repartimiento de indígenas esclavos tomados como prisioneros de guerra en diferentes lugares del altiplano guatemalteco. Todo esto se hizo, basándose en la legislación que como se vió permitía la reducción a esclavos de los indígenas capturados por los españoles y que eran considerados prisioneros de guerra, así como el "rescate" de los que eran esclavos de la nobleza indígena existente. Las milpas, propiedad de los españoles avecindados en la ciudad de Santiago, contaban con un gran número de esclavos, de los que probablemente la mayoría fueron colocados como trabajadores agrícolas en las milpas y otros en las minas para extraer metales preciosos (Lutz 1981 p.67). Los únicos informes que existen sobre los esclavos, que producto de la legislación indiana permitía su reducción a esa condición y que habitaban las milpas de las estancias españolas del Valle de Chocojol Juyú, se encuentran en el Archivo General de Indias, y Lutz (1981 p.68) que trabajó en ellas dice que es muy vago el conocimiento sobre la vida de dichos esclavos y es difícil predecir el número de ellos que vivían en sus asentamientos. Solamente se sabe que los esclavos de las milpas, que después fue la población de Santa Catarina Barahona (Lutz 1981 p.67), se fundó con esclavos indígenas de Chamelco, Utatecas de Atitlán, Chontales

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y Pipiles. No se conocen los orígenes precisos de los esclavos asentados en las demás tierras o milpas del Valle y otro factor desconocido es la frecuencia y la cantidad de los nuevos esclavos que adquirían los vecinos españoles para reemplazar a los que morían. Entre 1540 y 1550 se implataron las Leyes Nuevas, de las cuales la más importante en este caso es que el 10 de junio de ese año se ordenó la reducción a poblados de los indígenas, exonerándolos por un año del pago de tributos y servicios personales a los que voluntariamente salieron de los montes. Se reiteró la orden de continuar con la evangelización, que no transportaran cargas y no se les trasladara de tierras frías a calientes, y viceversa; se prohibó que los indios naborías fueran vendidos como esclavos. También se prohibió ceder, vender y arrendar indios de las encomiendas y que fueran conducidos a España. Los indígenas quedaron bajo la Real Corona y podían fijar su residencia en el poblado que les conviniera, así como no podían ser enviados a trabajar en minas, ni acarrear leña, agua, etc. Al terminar la década, a instancia del Ayuntamiento ante la Corte de su Majestad se dispuso repartir y encomendar indios a los conqistadores, pacificadores y pobladores, reservando para la Real Corona los pueblos importantes y cabeceras de partido, permitiendo dar indios en alquiler por su voluntad para trabajar en caminos y obras públicas y que solo podían ser usados para transportar carga donde no existían bestias, siempre que no fuera en contra de la voluntad de los indígenas y que las mujeres no podían ser encerradas en corrales, obligándolas a hilar el algodón. También se encuentra que en este período que se prohibieron las "entradas" para capturar indios en sus rancherías y ser vendidos como esclavos. Al final de la década, el 14 de julio de 1548 se dejaron libres a los esclavos. Esta última fecha es de trascedental importancia porque los indígenas, producto de la aplicación de las Leyes Nuevas, quedaron asentados en las milpas a donde habían sido reducidos y obligados a trabajar . En un corto plazo fueron obligados al pago de terrazgo sobre la tierra que vivían a sus antiguos amos y herederos, que quedaron en propietarios de ellas. Un caso especial e insólito para toda la historia de Centroamérica, según Lutz (1981 p. 68) es el de la Milpa de Juan de Chávez, conocido a partir del siglo XVII como San Antonio Aguas Calientes, debido a que cuando Juan de Chávez regresó a España a mediados del siglo XVI, dejó a sus esclavos libertos la propiedad de sus tierras. Estos indígenas de la Milpa de Chávez no pagaron jamás terrazgo, a pesar de que otros españoles trataron de apropiarse de su tierra, lo cual no permitió López de Cerrato.

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En la década siguiente, entre 1550 y 1560, se insistó en que se pagaran los servicios de los naborías e indígenas encomendados, y se les enseñara la lengua castellana; se liberaron los indígenas esclavos y que no trabajaran en minas y los que tuvieran oficios se dedicaran a ellos y al mercado; y los demás fueran dados en en alquiler para trabajos agrícolas y de obras públicas para evitar la vagancia. Los indígenas no encomendados debían contribuir con un tercio del costo de la Catedral, ordenándose de nuevo reducir los indios a poblados. A finales de la década, se continuó con la orden de reducir los indígenas a poblados y se ordenó conocer sobre sus posibilidades económicas y la sucesión de los mandos de sus dirigientes, así como las tasaciones antes de la conquista con el fin de poder la Corona fijar los nuevos impuestos. En la década de 1560, es importante el 15 de septiembre de 1561 cuando se autorizó la venta de esclavos negros para evitar que los indios trabajaran en las minas. En la década de 1570, lo trascedental es que el 3 de marzo de 1575 se aprobaron las medidas tomadas por la Audiencia para facilitar la evangelización de los indios, levantando padrones para controlar las confesiones. Son precisamente estos censos levantados en las milpas del Valle de Chojocol Juyú los que arrojaron las primeras evidencias históricas de la formación de dichos pueblos. En la década de 1580, se procuró promulgar leyes propias para el Gobierno de las Indias Occidentales, por lo que se insiste nuevamente en conocer de sus costrumbres y regímenes de gobierno desde la época prehispánica. Se solicitó reducir varios pueblos para facilitar su evangelización y se pidió evitar los casamientos que se habían venido haciendo entre menores de edad para convertir al varón en tributario y obligarlo a pagar impuestos. Para la década de 1590 lo único novedoso es que los encomenderos españoles debían pagar el diezmo y no sus indígenas, a quienes se les había venido extrayendo este impuesto. En la década de 1600, los dos primeros años son fundamentales para el desarrollo de las futuras instituciones coloniales, pues se ordenó la suspensión de los repartimientos de indígenas y se permitió los de negros, mulatos, indígenas mestizos y españoles ociosos.

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No se permitió conmutar tributos por trabajo y se debían pagar jornales por trabajos efectuados. Se reglamentaron los trabajos de los indígenas y quedó nulo todo testamento o menoria testamental en que se contemplara la venta, cesión, donación o traspaso de los indígenas residentes en los bienes heredados. En el análisis de este resumen de la legislación indiana, aplicada a la Provincia de Guatemala, se encontraron tres casos que aunque no tuvieron qué ver con la formación de la microregión de Chocojol Juyú, es importante hacer constar históricamente su existencia. El primero de estos casos está cosignado en el Archivo General de Centroamérica, en el expediente SIG A 123 Leg. 1511 Fol. 64, fechado el 28 de diciembre de 1547. El hecho de que el Adelantado Soto trajo a Guatemala muchos indígenas de La Florida, los que fueron entregados a Fray Luis Gómez de la Orden de los Dominicos, para ser cristianizados y sirviesen posteriormente de intérpretes. Se ordenó que se los llevaran con licencia a México en donde dichos refugiados permanecieron para ser traslados por Fray Luis Cáncer de regreso a su lugar de origen. El segundo caso está consignado en el expdiente A 123 Leg. 2196 Fol. 131, fechado 16 de julio de 1559, en el que se indica que muchos indios que estaban en poblados en los alrededores de la ciudad de Santiago, sin título alguno, se habían entrado en los ejidos de dicha ciudad, poblándolos y cazando en ellos, además, andaban de vagabundos alejados de los pueblos, de los que eran naturales a vivir en dichos ejidos. Sembraban milpas pequeñas cerca de sus nuevas zonas de caza y cuando el ganado se acerbaba a dichas milpas, fuesen caballos u otro ganado, lo echaban o lazaban. Como estas milpas crecieron mucho no había dónde poder soltar un caballo o buey sin que fuese herido o muerto por dichos indígenas, que además estaban armados y "tenían en sus casas espadas, hierros de lacar y lancuelas". Todo esto obligó a ordenar a los alcaldes ordinarios de la ciudad de Santiago que vieran lo que estaba ocurriendo y que sacaran a cualquier indígena que estuviera avecindado en los ejidos de la ciudad de Santiago, sin tener título de los solares donde vivían y sembraban y se dieran órdenes de que en adelante no dañaran los caballos ni el ganado. Además se ordenó que se visitara a los indios que estaban situados en los poblados de las milpas a la redonda de dicha ciudad y se les quitasen todas las armas que se les hallase y se les prendiera, dando posteriormente, relación a la Audiencia para que se les proveyera las sanciones que correspondieran. El tercer caso, está consignado en el expediente A 123 Leg. 1512, Fol. 378 y fechado el 23 de mayo de 1571 y relata que los Oidores de la Audiencia de Guatemala habían sacado de sus pueblos a algunos indígenas huérfanos para darlos a amos españoles. Esto representaba un peligro, pues habían más de mil vecinos españoles con casas pobladas y los huérfanos al ser

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criados por los españoles no volverían a sus lugares de origen por ser diferentes las comidas y la gran miseria entre los indígenas. Se consideró que estos hombres se volverían viciosos y vagabundos y las mujeres amancebadas con negros o con mulatos, y además, que las que volvieran a sus pueblos y se casaren con indígenas no se adaptarían a su nueva vida por la miseria de había en los pueblos de indios. Otro peligro para los indígenas que relata dicho documento, es que si estos indígenas huérfanos se entregaban a españoles que no los querían o en contra de su voluntad, simplemente los dejarían morir y no los criarían por lo que su Majestad ordenó a la Audiencia suspender dicha práctica.

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CONCLUSIONES Los resultados esperados en esta investigación y que fueron programados en el Proyecto, son los siguientes: Las relaciones interétnicas en la región durante el período en estudio se caracterizaron por un fuerte proceso de aculturación en el cual se impone en la primera etapa de la conquista, que abarca para esta región hasta aproximadamente 1550, una estructura social esclavista donde domina el genocidio de la población indígena acompañado del etnocidio de su cultura. En este período se mezclan diferentes grupos étnicos esclavizados y forzados a trabajar en las milpas de los españoles y en la construcción de la ciudad de Santiago, primero fundada cerca de Almolonga en 1527 y después trasladada en 1542 al Valle de Panchoy, lo cual significa en un período de una generación y con una diferencia de 15 años, dos grandes esfuerzos de construcción que requirieron mucha mano de obra. Si a lo anterior se suma la explotación que sufrieron los indígenas de parte de encomenderos y los repartimientos, por los cuales eran obligados a lavar oro, a prestar servicios de mantenimiento de las obras públicas y de sirvientes en las casas de los españoles, se puede entonces calcular el impacto que dicho sistema de explotación creó sobre las unidades familiares indígenas y su articulación social desestructurándolas. A partir de las Leyes Nuevas, las medidas implantadas para la protección de las poblaciones indígenas y la eliminación de la esclavitud, se redujo el genocidio sistemático de la población; pero la imposición de los modelos ideológicos españoles plasmados en la catequización para la cristiniazar a los indígenas, la reducción a poblados, la implantación de mercados para el control de los productos y las nuevas formas de repartimientos y trabajo forzado caracterizaron a esta sociedad como una sociedad etnocida, donde un proceso de aculturación impone patrones culturales enajenantes que destruyeron la cultura local, desestructurando la organización social existente. El gran proceso de transculturación que representó el contacto cultural entre el Nuevo Mundo y Europa, por el cual comenzó a globalizar la historia, la ciencia, la tecnología, y un intercambio de alimentos, bienes y servicios, quedaron disminuidos por la más brutal y deshumanizada campaña de conquista que ha conocido la historia universal. Por esta razón, se puede afirmar que las relaciones interétnicas en la región durante el período estudiado fueron de dominación de los españoles sobre la sociedad indígena, totalmente aculturantes, genocidas y etnocidas hata la implantación de las Leyes Nuevas, y a partir de éstas, altamente etnocidas para sentar las bases del régimen colonial.

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Por su cercanía al centro de dominación colonial que representó la ciudad de Santiago, la microregión de Chocojol Juyú fue una de las que más impactó sufrió por las leyes aplicadas a las poblaciones indígenas, en base a que sus tierras fueron repartidas entre españoles residentes en la ciudad de Santiago. Estos españoles obligaron a los indígenas a trabajarlas para su beneficio, quienes eran capturados por medio de actos de guerra y a través de las leyes eran reducidos a la esclavitud. Además estos indígenas fueron forzados a trabajar en las construcciones de la ciudad, a hacer limpieza y entrega de productos a los mercados de la ciudad de Santiago. Se debe tomar en cuenta que las reducciones de poblaciones se efectuaron siguiendo los patrones diferentes: pueblos conformados por esclavos prisioneros de guerra y pueblos conformados por indígenas que vivían dispersos en los alrededores de la nueva población en núcleos diversos patrilocales de linajes segmentarios y que fueron reducidos a patrones europeos de población concentrada, con una división arbitraria de cantones, alrededor de una plaza. Esto provocó enormes transformaciones en el tejido social de los pueblos indígenas. Para los pueblos del Valle de Chocojol Juyú estas transformaciones fueron mucho más violentas y aculturantes, pues no solo fueron las estructuras iniciales, sobre las que más impactaron las leyes, sino que también sobre las que más se ejerció la presión del impacto de la ciudad de Santiago al quedar impuesto como tributo la prestación de bienes y servicios, lo que quedó implantado después de las Leyes Nuevas, violando todas las disposiones legales como demuestran las memorias enviadas a Felipe II por los indígenas del Valle de Guatemala hacia 1577 (Lutz 1996). Se puede determinar que en estas formaciones socioculturales, impuestas por la reestructuración colonial a partir de la promulgación de las Leyes Nievas, la existencia de algunos mecanismos de dominación que se aplicaron al período colonial de Guatemala y que son de trascendental importancia, aunque algunos no sean ninguna novedad, en esta investigación, pues son conocidos de muchos autores y elementos conscientes de los estamentos y clases dominantes de Guatemala, que aún en nuestro presente son usados sistemáticamente para la explotación de la sociedad guatemalteca. Se puede afirmar que la única riqueza válida, como menciona Richard Adams (comunicación personal) que se encuentra en Guatemala es la explotación del trabajo del indígena y que fue lo que encontraron los españoles en un país carente para ellos de riquezas minerales, y que las pocas que encontraron, se agotaron en los primeros años de conquista. Debido a esto, fue necesario la dominación de la población por esos estamentos españoles iniciales del dominio de la tierra y la mano de obra para crear la riqueza que les permitiera su existencia, razón por la que cerraron, utilizando la legislación existente, el acceso a la

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tierra apropiándose de ella y la dominación de la mano de obra por el repartimiento para crear una serie de familias dominantes, de las cuales los principales descendientes de los conquistadores originales y primeros emigrantes aún subsisten actualmente como los núcleos dominantes de los sectores económicos insertados en el bloque de poder de Guatemala. Esta primera apropiación de la tierra y la fuerza de trabajo, fue genocida y esclavista, eliminando a los pueblos que se opusieron a su dominación y esclavizando a las poblaciones para obligarlas al trabajo intensivo que requerió el levantamiento de la riqueza de estos grupos dominantes, creación de estancias, extraer la poca riqueza mineral y construir dos centros urbanos, para lo cual no tenían por surgir de un proceso armado de conquista recursos económicos para invertir y desarrollar riqueza como se interpreta hoy, más que las armas, la explotación, el robo y la dominación de la población indígena dominada por el terror. Si a esto se agrega que una gran parte de la economía nativa era de subsistencia y los tributos pagados a los señores de la tierra eran en especies por lo que no era posible el pago de jornales, ni una incipiente economía monetaria como se comenzaba a plantear en esa época. Con todo esto, se comprende entonces la gran presión para exigir metales preciosos como tributos y la presión en su búsqueda, así como la explotación excesiva por el bajo rendimiento de la fuerza de trabajo, por la rudimentaria tecnología existente, la cual en el inicio de la conquista no fue posible pagar en ninguna forma, más que esclavizarla para extraerle el máximo de riqueza y reducirla a niveles de subsistencia. Lo anterior marca cómo en un área de cultura y civilización, como es el caso de Mesoamérica, y que por esa misma condición representó la posibilidad de sociedades dominables, pues no se dió el caso como en las sociedades nómadas, que escapan a los procesos de conquista, por no estar centralizadas en territorios y estructuras políticas dominantes, que puedan ser reducidas sus poblaciones a procesos de conquista y colonización de grupos más poderosos política y militarmente. En el caso particular de la cultura mesoamericana, situada en el altiplano guatemalteco, cuya mayor riqueza era su fuerza de trabajo asentada en el cultivo de cereales, leguminosas y hortalizas; medio de lo cual, junto con su tecnología, tuvieron qué vivir inicialmente los conquistadores era imposible con su baja tecnología el enriquecimiento, más que a través del dominio y explotación de la población. Esto fue fundamental para la estructura colonial española, que para su control requirió del uso del terror y el genocio, que incialmente fueron amparados por las leyes iniciales que rigieron hasta la aplicación de las Leyes Nuevas.

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A partir del surgimiento de las Leyes Nuevas y de las políticas por medio de las cuales la Corona Española retomó su poder en las tierras conquistadas del Nuevo Mundo, surgió la pugna entre el control de la fuerza de trabajo nativa y su medio de producción -la tierra, entre los explotadores españoles y los criollos que hacieron usufructo de ella para enriquecerse y la Corona que necesita de ellas también para el sostenimiento de su régimen constantemente en lucha por el poder hegemónico de Europa. Lo anterior llevó a toda una serie de promulgaciones de leyes que trataron de proteger y regular el trabajo de las poblaciones indígenas, así como la reducción a poblados, construcción de mercados, catequización, implantación de control religioso y la creación de audiencias para sentar las bases del régimen colonial bajo el control de la Corona. La Corona obligó a los grupos explotadores españoles locales y sus descendientes a refugiarse en las instituciones municipales, llamadas cabildos y a crear una serie de instancias donde las leyes reales se acataran pero no se cumpleron por medio del desarrollo del peculado y corrupción entre las autoridades. Esto se marca constantemente en las ordenanzas reales y en la reiteración de las mismas. Se puede indicar que estas políticas iniciales de explotación se marcaron al principio en la creación de una cultura racista, que con el desarrollo posterior de la sociedad colonial creó toda una diferenciación legal de castas y grupos raciales dominados por mecanismos de control de terroristas y genocidas de la población inígena dominada. Hubo también una desestructuración de los aparatos culturales prehispánicos por medio de un etnocidio permanente para reestructurar las unidades socioculturales, lo cual se hizo amparado en un cuerpo legal nuevo, con nuevas unidades socioculturales formadas por las reducciones de los pueblos de indios que dieron lugar a una serie de elementos sincréticos, donde se impusieron los patrones culturales españoles y sus interpretaciones religiosas para crear con las unidades étnicas existentes una gama de poblaciones diferenciadas, y que posteriormente, darán paso a las poblaciones indígenas modificadas que los primeros antropólogos nortemericanos, a inicio del siglo XX, estudiaron tratando de interpretar erróneamente como "tribus", cuyas extensiones cubren los municipios guatemaltecos, sin tomar en cuenta que estos municipios que ellos observaron no son más que el resultado de la restructuración e imposición españolas. Las unidades culturales étnicas cubrían áreas mucho mayores como fueron evidenciado las regiones linguísticas, posteriormente.

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Para terminar, se puede afirmar que esta dominación racista inicial más en adelante, a partir del siglo XVIII pasa a ser de una discriminación racista a una étnica y cultural, según los grupos mestizados van teniendo acceso al bloque de poder. Esta condición se marca como la dominante a partir de la Reforma Liberal del siglo XIX y que es elemento de otro trabajo ajeno a éste.

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BIBLIOGRAFIA Annis Sheldom 1991 Historia de un Pueblo San Antonio Aguas Calientes en Guatemala: Cosecha de Violencias. Flacso. Costa Rica Archila Serrano, Ligia 1989 La Penetración Evangélica en San Antonio Aguas Calientes, Municipio del Departamento de Sacatepépequez USAC. Guatemala Baudet, Georges La Vida Cotidiana de la América 1992 Española en Tiempos de Felipe II Siglo XXI, Fondo de Cultura Económica México Benítez, José La Formación Económico Social Preclasista 1991 en los Alrededores del Valle de Antigua (tesis) Guatemala. USAC. Guatemala Cabezas, Horacio Historia Popular de Guatemala 1998 Epoca Colonial Tomo II Fascículo 3 Guatemala Carmack, Robert Etnohistoria y Teoría Antropológica. 1979 Cuaderno No. 26 del Seminario de Integra- ción Social Guatemalteca. Editorial José de Pineda Ibarra. Guatemala Cherris M. Pancake Aspectos Socio Económicos del Tejido Sheldom, Annis en San Antonio Aguas Calientes. 1992 Guatemala Mesoamérica No. 4 Chinchilla Miranda, Análisis del Impacto de la Conquista María Teresita en las Comunidades del Valle de 1991 Quilisimate (tesis) Sacatepéquez Durante la Primera Mitad del Siglo XVI USAC. Guatemala González, Luis Otra Invitación a la Micro Historia 1997 Fondo 2,000 Fondo de Cultura Económica México

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Gutiérrez Contreras, América a Través de sus Códices y F. 1983 Cronistas. Temas Claves Salvat Editores, S.A., España Ibarra Rojas, Figueroa La Etnografía entre la Antropología Eugenia y la Historia 1989 Métodos. Elizabeth Fonseca Compiladora Programa Centroamericano Apoyo Docente CSUCA. Costa Rica Informe Colectivo Características Socioeconómicas del 1982 Municipio de San Antonio Aguas Calientes Departamento de Sacatepéquez Guatemala. Facultad de Ciencias Económicas. USAC La Farge, Etnología Maya. Secuencias de las Olivier Culturas. Cultura Indígena de 1959 Guatemala. Publicación No. 1. 2a. Edición Revisada SISG. Tipografía Nacional de Guatemala Lutz, Christopher Historia Sociodemográfica de Santiago 1982 Guatemala (1541-1773) Serie Monografía No. 2 CIRMA. Guatemala Lutz, Christhoper Nuestro Pesar. Nuestra Aflicción Dakin, Karen UNAM-CIRMA. México 1996 Luján Muñoz, Agricultura. Mercado y Sociedad del Jorge Valle de Guatemala (1870-1880). 1988 Reimpresión. Imprenta y Fotograbado Llerena, S.A. Guatemala Matas Oria, Arturo La Relación de Poder de las Cofradías 1989 de San Antonio Aguas Calientes del (tesis) Departamento de Sacatepéquez USAC. Guatemala Matas Oria, Arturo Entre la Historia y la Antropología 1995 "El Camino de Parramos" Apuntes Académicos No. 1 Escuela de Historia USAC. Guatemala Matas Oria, Arturo Etnohistoria de los Pueblos del Valle et. al. de Chocojol Juyú 1770-1820 1997 Escuela de Historia IIHAA Publicaciones Especiales USAC. Guatemala

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Matas et.al. Etnohistoria de los Conflictos por 1988 las Tierras en el Valle de Chocojol Juyú durante el Siglo XVIII Escuela de Historia-IIHAA Universidad de San Carlos Escobar Medrano, Historia de la Cultura de Guatemala Edgar Facultad de Ciencias Económicas González Camargo, Universidad de San Carlos Edna Guatemala 1998 Navarro, José María Precusores de los Estudios Etnológicos 1961 en Guatemala Guatemala Indígena Volumen I, Nos. 3-4 IIN Guatemala Sarmientos, De las Leyes de Indias (Antología Donate Alberto de la Recopilación de 1681) 1988 México

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LA LEGISLACION INDIANA APLICADA A LA PROVINCIA DE GUATEMALA Las ordenanzas contenidas en las Cédulas Reales que se refieren al tratamiento, protección y penas que se le deben dar a los indígenas de la Provincia de Guatemala conforman la legislación indígena aplicada a la región y que bajo esta denominación se encuentra clasificada en el Archivo General de Centroamérica (AGCA). Esta legislación comienza en 1530 y representa el ordenamiento legal por medio del cual la Corona Española trata de determinar la estructura de la institución colonial en forma causística y empírica, construyendo un cuerpo de leyes durante el siglo XVI poco coherente y que oscila según se van creando las necesidades de control de la estructura política y social que se va generando, razón por la que es tan importante el estudio de este cuerpo de leyes en este período de formación de la sociedad colonial en el que se pasa inicialmente de un patrón esclavista a uno colonial y semi feudal, por el carácter servil que se impone a algunas de sus relaciones sociales de producción. Como la intención de esta investigación es el estudio de cómo estas leyes determinan la estructuración de la sociedad colonial durante este período de conquista y formación sumamente importante en la historia de la sociedad guatemalteca, es necesario hacer una recopilación de la legislación indígena que cubra de su inicio en el siglo XVI a principios del siglo XVII, período en el que queda establecida la sociedad colonial y que en el caso de esta investigación cubre el período de 1530 a 1602. 1530 La legislación indiana que se aplicó en la provincia de Guatemala comienza en 1530 con la Real Cédula fechada el 2 de agosto de ese año, donde indica que a los indígenas que se opongan con las armas, se les reduzca a la esclavitud. 1531 El 13 de febrero en Real Cédula, su Majestad solicita informes sobre la resistencia que es observada entre los grupos indígenas en la Provincia de Guatemala y si aún tienen costumbres iguales a las que encontraron los primeros conquistadores y prohibe que los vecinos de la provincia obliguen a los indios a salir de sus pueblos para someterlos a servidumbre. Por lo que se libra Real Providencia promulgada por la Audiencia de México, en que corre inserta la autorización dada por el Rey al Obispo de Guatemala y al Gobernador, don Pedro de Alvarado, para que habiendo sido requeridos los indios no sometidos al dominio español y conste no haber reconocido vasallaje se les pueda hacer la guerra.

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1532 5 de junio: Se autoriza por Real Cédula que los vecinos de la provincia se puedan acompañar de diez esclavos indios y el gobernador don Pedro de Alvarado recibe poder para esclavizar a los indios que se opongan a los castellanos. 20 de julio: Se informa que no es aceptado el proyecto del ayuntamiento de la ciudad de Santiago de que tlacaltecas y cholulas que auxiliaron a Alvarado durante la conquista sean empleados en obras públicas. 20 de julio: Real Cédula dirigida al Adelantado don Pedro de Alvarado y al Obispo Francisco Marroquín, Protector de Indios, comunicándole que por Real Despacho del 2 de agosto de 1530 quedó dispuesto que todo indígena que resistiera a mano armada a someterse, fuese reducido a esclavitud, pudiendo rescatarse aquellos esclavos a servicio de los caciques y señores de la tierra, sistema de esclavitud de este último contrario "a la libertad de derecho natural tenían e tienen...(A. 123 Leg. 4575 Fol. 11)" y que por el citado despacho declaraba por libres a los indígenas reducidos a esa esclavitud, más habiendo gestionado Gabriel de Cabrera a nombre de los vecinos de Guatemala, la derogación de esta ley, en cuanto al rescate de esclavos en poder de los mismos indígenas y para resolver su Majestad pide informe al respecto, sobre este sistema de esclavitud y de ser cierto, sean rescatados por la Real Hacienda, marcados y vendidos a los vecinos españoles, quienes no podrían sacarlos de su provincia. 1533 19 de marzo. Se autoriza a los evangelizadores para esclavizar a los indígenas que se opongan a ellos. 2 de agosto: Real Cédula donde se indica que a los indios residentes en algunas encomiendas no se les obliga a contribuir para la construcción del templo y para el sostenimiento del regular doctrinero. 1534 20 de febrero: Real Cédula que deroga la del 2 de agosto de 1530, dando las instrucciones siguientes para reducir a los indígenas que resistan militarmente el dominio español. 1o. Que todo indígena capturado en acción de guerra, quede reducido a esclavitud, no pudiendo ser vendiddo para fuera de la provincia. Las mujeres y varones menores de 14 años no serían esclavizados, sino reducidos a la condición de naborías, destinándolos a servicios en casas de los vecinos.

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2o. Que en todos los pueblos se proceda a la matrícula de los indios esclavos al servicio de los caciques y de los señores de la tierra, procediéndose a marcarlos y a rescatarlos. 3o. Que en los pueblos ya conquistados y situados en el litoral del Mar del Norte puedan ser "saltados y rescatados los esclavos, vendiéndolos en Las Antillas" (A 123 Leg. 4575 Fol. 18). Se hace la salvedad que los esclavos de indios de servicio a los caciques y señores principales, desde antes de la penetración española, comprobándose la justicia de tal condición de esclavos, se tolere y permita por parte de las autoridades castellanas. También, se indica que para llevar la guerra a los núcleos indígenas, debe proceder el parecer del Obipo, del Gobernador y de los Oficiales Reales de la Provincia y de dos regidores del Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala y que con el parecer del Obispo, Gobernador, Oficiales y dos religiosos, los indígenas reducidos a esclavos, por resistir la conquista pueden ser enviados a las Islas de Las Antillas. 28 de septiembre: Prohíbese que a los conquistadores de Guatemala, Honduras y Yucatán, se les quiten los indios de encomienda. 1536 28 de enero: Enterado su Majestad que muchas personas residentes en las Indias suelen ir a España llevando indígenas que no siendo sus esclavos, los venden y disponen de ellos como si los fueran, por lo que los viajeros deben llevar testimonio de la autoridad acreditando si es o nó esclavo el indígena que llevan, así como prohibe que sean llevados también en calidad de sirvientes. Se ordena al Gobernador de la Provincia de Guatemala vele porque a los indígenas se les instruya en la fe católica, por las personas que de ellos reciben beneficios o gozan de encomiendas, procurando cese todo mal ejemplo cuidando de que no sean mal tratadas "castigando ásperamente a los que lo contrario hicieran". (A 123 Leg. 4575 Fol. 44). 23 de febrero: Real Cédula que autoriza que las esposas de los encomenderos puedan heredar sus encomiendas. En vista del informe rendido por el Obispo Francisco Marroquín, el Presbiterio Jorge de Medina y el Maestre Escuela Pedro Martín; su Majestad ordena que sean tasados los tributos de los indios de Guatemala.

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30 de marzo: Real Cédula donde su Majestad ordena al Gobernador, Obispo y Prelado de las órdenes religiosas de la Provincia de Guatemala que se vele por la catequización y conversión de los indios formando proyecto para ello, donde estudien los medios factibles para la propagación del cristianismo y destrucción de la idolatría y una vez redactado el plan general sean reunidos en la plaza pública los caciques y principales y se les de a conocer, fijando penas. Además se daría a conocer las series de leyes que protegen a los indígenas contra los abusos de los encomenderos. Que en los pueblos y encomiendas estas lecturas se hagan todos los primeros domingos del mes. También ordena dicha Cédula Real que el Gobernador debe velar por la educación de los indios y reitera la prohibición de llevar indios y naborías a España en calidad de sirvientes y que los indígenas de zonas frías de la Provincia de Guatemala sean llevados a trabajar en las haciendas u otros menesteres de las costas. 9 de septiembre: Real Cédula donde se recomienda al Gobernador de la Provincia de Guatemala conquistar el resto de ella y que no deben ser considerados como esclavos los indígenas obtenidos por rescate. 1538 28 de enero: Real Cédula para que los indígenas sean aliviados y dejen de ser utilizados para la carga y transporte de bagajes y se ordena que el Gobernador de la Provincia proceda a la construcción de caminos y puentes capaces de resistir el tráfico de carretas. 30 de enero: Su Majestad prohibe que los ciciques y principales se dediquen al comercio y establos y puedan reducir indios a la esclavitud. 26 de febrero: Real Cédula para que el Gobernador de la Provincia de Guatemala, vele porque en los pueblos de indios sean construidos conventos, teniendo cuidado que se haga uno solo y que para su construcción cooperen los indígenas sin que sufran vejámenes. En la misma fecha se divide el terriorio de la Gobernación de Guatemala en dos zonas: una de la costa y otra de las sierras; y se prohibe que los indígenas de una pasen a la otra por la mortandad que esto representa pues de diez solo regresan cinco y que los indios de las costas no sean obligados a servir en repartimientos fuera de su zona, ni encomendarlos para que de este modo sea abastecida la ciudad de Santiago, y que se vele porque no se exija más tributos que los que determinan las tasaciones.

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8 de noviembre: Habiendo expuesto Hernán Jiménez, que los indios mexicanos y tlacaltecas, quienes auxiliaron a las tropas españolas durante la conquista, no han sido encomendados ni repartidos y el Ayuntamiento de la ciudad de Santiago "le ha dado solares y tierras junto a ella para sus casas y labranzas" (A 123 Leg. 4576 Fol. 48); pide que los indios sean asignados para ciertos trabajos públicos, a lo cual su Majestad se negó y pide informe sobre su número y ocupaciones. En la misma fecha existe una Real Cédula donde se indica que dado el caso que un encomendero hubiese hecho plantaciones en tierras de su encomienda y estas tierras pasaren a otro encomendero, el primero puede ceder tales cultivos al segundo, siempre que no cause daño en las personas y bienes de los indios. 9 de noviembre: Real Cédula que indica que la asignación de ejidos a la ciudad de Santiago se efectúe sin causar daños a los indígenas, sobre todo en la posesión de sus heredades. 1539 3 de enero: Real Cédula prohibiendo que los españoles rescaten indios del poder de sus caciques, para ser sometidos a servidumbre. 28 de diciembre: Real Cédula ordenando que a los indígenas se les instruya en la doctrina cristiana, aprovechando los días de guardar y los domingos. 1540 9 de enero: Real Cédula dirigida al Gobernador y al Obispo de Guatemala, recomendándoles velen porque se cumplan las disposiciones acerca de la evangelización de los naturales procurando diariamente se les sirva una hora de doctrina y a aquellos que por su trabajo andan en los montes se les reuna los días festivos y domingos en el templo del pueblo más inmediato o en la misma encomienda. 28 de enero: Su Majestad indica que ni transportando cargas, sean llevados los naturales de tierra caliente a tierra fría. 10 de junio: En Real Cédula su Majestad ordena al Gobernador y Obispo de Guatemala, que traten de reducir a poblados a los naturales que viven en los montes, exonerando de un año de pagos de tributos y servicios personales a los indios que voluntariamente salgan de los montes con el fin de fomentar la reducción. Que los vecinos que contraigan matrimonio se les de indios encomendados, así como quedan autorizados el Gobernador y el Obispo de Guatemala revisar las tasaciones de los tributos.

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9 de noviembre: Su Majestad reitera la recomendación al Gobernador y al Obispo de Guatemala que periódicamente reunan a los indios libres y esclavos para enseñarles "la doctrina, buenas costumbres e industriarlos". (A 123 Leg. 2197). 28 de noviembre: Queda prohibido que los indios naborías sean utilizados y vendidos como esclavos, pues nunca han sido considerados como tales. 1541 28 de enero: Real Cédula donde se reitera la prohibición de dar en alquiler a los indios para el transporte de mercancía. Se ordena al Gobernador y al Obispo de la Pronvicia de Guatemala procedan contra los españoles que "saquen indios de zonas frías para ir a trabajar a la zona caliente o viceversa, así como se recuerda la disposición sobre que los indios que viven en los montes sean reducidos a poblados indígenas. 10 de junio: Real Cédula prohibiendo a los encomenderos donar, ceder, traspasar, vender y arrendar los indios de sus encomiendas. 10 de octubre: Real Cédula ordenando que la cobranza y administración de los tributos de los pueblos que fueron encomendados a don Pedro de Alvarado, corra a cargo de los Oficiales Reales de Guatemala, destinando tales ingresos a cancelar lo que se gastare en instruir y educar a los indígenas. 22 de octubre: Se prohibe asignar indios en encomiendas o mandamientos de servicios a los funcionarios públicos. 1543 1 de mayo: Real Cédula ordenando que en lugares y pueblos de indios no se proceda a la publicación de la Bula de la Santa Cruzada y que a los indios, recién convertidos al cristianismo se les obligue a tomar dicha Bula. 7 de septiembre: Real Cédula donde se ruega y encarga al Obispo de Guatemala para que vele por el estricto cumplimiento de las "Nuevas Leyes" que protegen a los indígenas, así como prohibe asignar indios en encomienda y repartimientos a los virreyes, gobernadores, capitanes generales y a los tenientes de dichos funcionarios y a la Audiencia de los Confines le prohibe que el Alguacil Mayor de la misma obtenga indios en encomienda, así como le manda a que cumpla el capítulo de las "Leyes Nuevas" por el que queda prohibido obligar a los indios para el transporte de carga y en caso de necesidad que sean moderados no violentando la voluntad de los indios cargadores y notifica a los justicias que la Audiencia de los Confines que por un capítulo de las "Nuevas Leyes" quedo establecido que sean puestos bajo la Real Corona

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todos los indios que poseen y tengan los virreyes, gobernadores sus lugar/tenientes, oficiales reales, prelados, conventos, hospitales, cofradías o cualquier persona que desempeñe cargo de gobierno o institución. 13 de septiembre: Real Cédula en que se dispone que los indios que vinieron de auxiliares durante la conquista de Chiapas y Guatemala deben ser exonerados del pago de tributos y de todo servicio personal como son los repartimientos y mandamientos. 23 de septiembre: Se prohibe que los indios sean separados de sus jurisdicciones so pena de 100,000 maravedís de multa y destierro de las Indias. 28 de septiembre: Queda prohibido conducir indígenas a España, aunque el que lo intentara manifieste tener licencia de su Majestad. Estas licencias quedan sin valor y el que contraviniera esta disposición sea penado con multa de 100,000 maravedís y destierro perpetuo de Indias y obligándolo al pago de costas del retorno de tales indígenas y en caso de no entregar la citada multa, cien azotes. 7 de octubre: Queda prohibido a los españoles sacar indios de una a otra provincia de las Indias so pena de 100,000 maravedís, destierro perpetuo y a cubrir los gastos que ocasione el reintegro de tales indios a su pueblo de origen. 1544 17 de octubre: Real Cédula donde su Majestad ordena que no se les ponga impedimento a los indígenas para fijar su residencia en el poblado que más les convenga. 1545 18 de agosto: La Audiencia de los Confines queda facultada para que pueda encomendar a los indios a vecinos de su jurisdicción. 1546 26 de marzo: Real Cédula por medio de la cual la Corona prohibe que los indios sean empleados en transpsortar cargas pesadas y conducidos por malos caminos. Que la Audiencia de los Confines fomente la crianza de ganado caballar y bovino, la construcción de carreteras y conservación de caminos para alivio de los indígenas, quienes no deben ser utilizados como cargadores y se indica que el Obispo Marroquín tiene el cargo de Protector de los Indios, función que no debe ser interferida por la Audiencia nombrando visitadores de indios.

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9 de mayo: Ordena su Majestad que todos los indígenas dados en encomiendas a las esposas e hijos solteros e hijas de cualquier funcionario u oficial en servicio de su Majestad sean quitados y puestos bajo la Real Corona. 23 de mayo: Aparece inserta la Real Cédula promulgada en Malinas el 20 de octubre de 1545, por la cual quedó establecido que en la Audiencia de los Confines no sea tramitado ningún pleito seguido entre españoles sobre la posesión de grupos indígenas, concretándose únicamente a recibir información y elevarla con dictamen al Consejo de Indias para que éste resuelva. 5 de julio: Real Cédula donde su Majestad indica que se tenga especial cuidado de dar cumplimiento a las "Nuevas Leyes" que tratan que a los indígenas incorporados se les de buen trato, prohibiendo que los indios sean enviados a trabajar en las minas, ni aunque sea en calidad de tamames, acarreadores de leña, agua, etc., o en caulquier otro oficio que le fatigue, así como que se modere las tasas de tributos. 11 de octubre: Su Majestad solicita saber si es cierto que los indios se niegan a tributar mal aconsejados por los frailes dominicos y que los indios no paguen doble tributo, ya sea por fallecimiento de sus familiares o por ausencia. 29 de noviembre: Real Cédula que en los pueblos y lugares de indios no se predique y publique la Bula de la Santa Cruzada y que, mucho menos se compele y obligue a los indios a tomar dicha Bula. Que la predicación de dicha Bula en pueblos de indios recién convertidos se haga en lengua castellana. 1547 11 de marzo: Real Cédula donde se prohibe que los encomenderos den en alquiler indios de sus encomiendas y que, el que diere en alquiler los mismos se le imponga la pena de embargarle el cincuenta por ciento de sus bienes y en caso de reincidir, se le destierre y se le embargue la totalidad de sus bienes. 30 de marzo: El Rey dispone que con fondos reales se construyan caminos y puentes para que los indios no reciban tanto trabajo en los caminos, ni peligren. 30 de junio: Que los indios no sean compelidos a dar alimentos y servicios al Oidor encargado de visitar sus pueblos y encomiendas. 28 de diciembre: Ordena su Majestad que los indios de la Florida que trajo Fray Luis Cáncer (O.P.) sean reunidos y llevados a dicha península para que se desempeñen de intérpretes.

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1548 23 de abril: A instancia del procurador del ayuntamiento de la ciudad de Santiago ante la Corte de Castilla, su Majestad dispone repartir y encomendar indios a los conquistadores, pacificadores y pobladores, reservándose para su Real Corona los indios de los pueblos de importancia y cabeceras de partido. 14 de julio: Es aprobada la real provisión promulgada por el Lic. Alonso López Cerrato, Presidente de la Audiencia, declarando por libres a todos los indígenas tenidos y habidos por esclavos y de bajo de servidumbre. 10 de septiembre: Visto por su Majestad lo pedido por Alonso de Olivares en representación de las ciudades de Santiago de Guatemala, San Salvador y de las villas y lugares de la provincia de San Salvador, sobre la derogación de la ley que prohibía dar en alquiler indios y el cumplimiento del auto del Consejo de Indias del 4 de septiembre de 1548, que derogó tal ley. Su Majestad declara que los indios pueden darse en alquiler por su voluntad y gozar de salario para trabajar en caminos y obrar públicas. 17 de septiembre: Autorizan que se presten indios para construir conventos dominicos por carecer estos de casas conventuales. 15 de diciembre: López de Cerrato informado en carta con fecha 9 de mayo que los vecinos españoles tenían de cinco a seis indios conocidos como naborías en sus casas, lo que causa daños a las familias indígenas. Se ordena el cumplimiento de las Leyes Nuevas sobre el servicio de los indígenas. 20 de diciembre: Se ordena controlar las tasaciones de los tributos que han de cancelar los indígenas. 1549 22 de febrero: Indica su Majestad al Presidente de la Audiencia que los indígenas no trabajen en las minas o en cualquier otro servicio, conmutando el pago de tributos. Prohibiendo dar en alquiler, por parte de los encomenderos indios para trabajar en las minas de Chiapas, Guatemala, Honduras y Nicaragua, so pena de perder la encomienda y de 100,000 maravedís de multa. Solo se permitirá en aquellos pueblos donde no existan bestias de carga que los indígenas se den en alquiler para transportar fardos, siempre que sea su voluntad y pagándoles el salario de ley. 29 de abril: Se aprueba el provedimiento seguido por el Lic. Alonzo López Cerrato sobre otorgar libertad a los indios esclavos, cuyos poseedores no puedan probar su procedencia.

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Real Cédula donde se indica que al ser aprobada la resolución dada por el Lic. Alonzo López Cerrato declarando libres a los esclavos indios quedó establecido que dado el caso de que algún vecino pagó el quinto del rescate de tales esclavos, la Hacienda Real debe reintegrar el pago. Visto informe rendido por el Presidente de la Audiencia, Alonzo López de Cerrato, de que algunos encomenderos suelen adquirir tierras de los indios, concertándose con los caciques y señores de la tierra usando engaños y pagando bajo valor, su Majestad ordena que a los naturales se les proteja y ampare en la posesión de sus tierras, así como se exonera a los indios de pagar el diezmo del cacao. 1 de junio: Carta dirigida al Presidente de la Audiencia, Lic. Alonzo López Cerrato, recomendándole el cumplimiento de las leyes que prohiben usar los indígenas como cargadores, aunque sea con su voluntad y pagándoles salarios y que para proteger a dichos indios se proceda a la construcción de caminos y al fomento de la crianza de bestias, ordenando su Majestad la construcción de caminos para el tránsito de bestias para evitar que los indios sean cargadores. Real Cédula ordenando al Lic. Alonzo López Cerrato que proceda a conseguir información para establecer si es cierto o no que de los pueblos de la costa del Mar del Sur habían sido llevados al Perú, más de 6,000 indios para ser vendidos como esclavos. 1 julio: Es reformado el capítulo de las Nuevas Leyes que prohiben utilizar a los indígenas en el transporte de carga, en el sentido que pueden ser usados en aquellos parajes donde no habiendo caminos para el tráfico de carretas y ausencia de bestias, siempre en forma moderada y devengando salario. 7 de agosto: Su majestad ordena que cuando los pueblos de indios sufriesen sequías o cualquier otra calamidad, no se les exijan tributos. 9 de septiembre: Prohíbese que los encomenderos encierren en corrales a las indígenas, obligándolas a hilar el algodón y a tejer telas para el pago del tributo de los esposos de aquellas, dejándoles en libertad para que hagan tal labor en sus viviendas. 9 de octubre: Informado su Majestad que algunos de los Oficiales Reales de las provincias sujetas a la Audiencia de Guatemala, suelen tratar mal a los indígenas de los pueblos incorporados a la Real Corona, obligándolos a trabajar, a la reposición de cantidades mínimas de tributos, poniéndolos en la cárcel, etc., previniese en tales abusos. Indica también tener conocimiento su Majestad de que los españoles residentes en algunos pueblos de la jurisdicción de la Audiencia, persiguen roban y angustian a los indígenas, estando éstos sin protector que

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los ampare, ordena a la Audiencia proceder con todo rigor contra los españoles que se comporten de tal manera e infome si conviene instituir el cargo de "Protector de los Indios", inhibiendo a los alcaldes ordinarios del conocimiento de los asuntos en que tengan relación e intereses indígenas. La Audiencia dicta providencia a fin de que en los lugares y poblaciones sean celebrados días de mercado y plaza, dándose instrucciones para que poco a poco se proceda a la reducción de los indígenas que viven dispersos en los montes, formando pueblos y organizando gobiernos locales a cargo de alcaldes ordinarios de nombramiento y regidores electos por los mismos indígenas; sirviendo éstos últimos un año y así mismo se nombren alguaciles y otros oficiales necesarios. Ordena su Majestad a la Audiencia que se proceda a hacer una visita general por persona de conciencia de todas las encomiendas y capules para constatar el tratamiento que reciben los indígenas, dictando medidas para que se les restituya en la propiedad de sus tierras, ya que la habían tomado de los indios dándoles una camisa o una arroba de vino. 31 de diciembre: Se prohiben las "entradas" o expediciones para sacar indígenas de sus rancherías para llevarlos a trabajar, so pena de muerte y confiscación de bienes. 1550 11 de marzo: Real Cédula dirigida a las Audiencias y demás justicias de las Indias que contiene el reglamento que debe ser observado en la transuntación de pleitos entre indios y entre éstos y españoles, disponiendo que sean tratamitados por la vía ordinaria, teniéndose cuidado de administrar justicia a los naturales, castigando con rigor a los españoles que abusen de la ignorancia de los indígenas, para engañarlos en compras y ventas. 7 de junio: Debido a que los españoles residentes en las Indias interpretan el término naborías, palabra de origen antillano como sinónimo de criado y mozo de servicio, sin paga alguna. Usando de los indios en ciertos trabajos sin remuneración, libertad y sin poder vivir en unión de sus familias, en tal virtud, su Majestad ordena que el protector lego que debe existir en cada pueblo o el alcalde ordinario, en su defecto, en unión del cura párroco o vicario del convento mas inmediato, anualmente y durante una semana pida la presentación de tales naborías para examinarlos en el consentimiento del cristianismo y que el Protector constate si son bien tratados, abriéndose libro de registro para anotar el nombre de los españoles, cuántos naborías tienen, si les pagan sueldos y qué trabajos hacen y zona en que residen. Procediéndose contra los españoles que los tratan mal y no les pagan. Su Majestad recomienda que los padres de las diferentes

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denominaciones, agustinos, fransciscanos y dominicos enseñen la lengua castellana a los indios. 7 de julio: Habiendo informado la Audiencia que los vecinos de la Provincia de Guatemala, han protestado por sentirse agraviados, con la aplicación de las leyes que prohiben que los indígenas sean obligados a trabajar en las minas o reducidos a la esclavitud, su Majestad indica que se hagan cumplir tales leyes aunque los vecinos se sientan agraviados y aprueba la resolución tomada por la Audiencia, en cuanto a que deben ser considerados libres los indios tenidos por esclavos. 4 de agosto: Real Cédula en que su Majestad indica que a los indígenas labradores y que suelen tomar en arrendamientos tierras se les asigne competente cantidad, así como ordena a la Audiencia de Guatemala velar porque los encomenderos no obliguen a los indígenas a trabajar en sus haciendas sin el respectivo jornal, cuidando de tal pago se haga a cada indio y no a su principal y que el trabajo sea moderado y conforme la paga; que para evitar vagancia los indios poseedores de oficios se dediquen a ellos y mismo se aplique a labradores de la tierra y a los mercaderes. Los que no tengan oficios sean dados en alquiler para trabajar en haciendas, labores de campo y obras de beneficio público. Su Majestad dispone en Real Cédula que los indios de la Provincia de Guatemala que no estén encomendados contribuyan con un tercio del costo de la obra de la catedral. Que antes que la Real Audiencia pronuncie su fallo en los juicios seguidos entre indios y españoles hagan la correspondiente consulta al Consejo de Indias. 27 de noviembre: Su Majestad para evitar los abusos de los encomenderos dispone que los Oidores de la Audiencia salgan periódicamente a visitar los pueblos de indios. 1551 21 de enero: Se solicita que la Audiencia rinda informe acerca de las costumbres que observan los indígenas, en la sucesión del mando de los caciques y señores principales. 8 de junio: Real Cédula en que dispone su Majestad que previa a la tasación de tributos, se estudie la riqueza del medio y la posibilidad eocnómica de los indígebas, tasándose en menor cantidad que los que pagaban a sus caciques antes de la llegada de los conquistadores españoles, haciendo un padrón cuya copia autenticada quede en poder del cacique o señor de la tierra, así como queda prohibido consignar en los padrones de las tasaciones de indios, la obligación de que los indios den servicios o contribuciones a los corregidores, tenientes de éstos y a los alguaciles, por estar prohibidos tales servicios.

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4 de septiembre: Real Cédula en que declara el Rey que los indígenas recién fuesen convertidos y asentados en "lugares" no deben ser dados en encomiendas durante 10 años y autoriza que en los lugares de indios asentados y de reciente conversión puedan ser organizados los ayuntamientos, eligiendo los mismos indígenas sus alcaldes y regidores. Que los indígenas no sometidos al dominio español y que quisieran "asentar" y fundar "lugares", se les asignen tierras competentes y que durante diez años no paguen tributos, no sean molestados por españoles y que puedan elegir anualmente sus alcaldes y regidores. 14 de diciembre: Que a los indígenas de la Provincia de Guatemala se les ayude con lo necesario para el fomento de la agricultura, sobre todo el maíz. 1552 18 de enero: Real Cédula para que la Audiencia resuelva sobre la cancelación de tributos por parte de los indios que auxiliaron a la conquista, bajo las órdenes de don Pedro de Alvarado. Que en jurisdicción de la Audiencia de Guatemala se ponga en libertad los esclavos indios que estuvieron al servicio de caciques y señores de la tierra y los holgazanes y vagos se les reparta para trabajar en el campo, siempre que no sea a más de cinco leguas del lugar de su residencia. 11 de julio: Real Cédula en que se ordena la reducción a poblados urbanos a los indígenas que vivían en los montes, formando núcleos aislados e informando su Majestad de que los indígenas son gentes ociosas que no pueden trabajar. La Audiencia dicte las leyes necesarias para que se dediquen a los oficios propios y otras labranzas y trabajos públicos pudiendo trabajar en haciendas y granjerías de españoles, aunque no pueden ser compelidos para ello y para la tasación de tributos que han de pagar se proceda a un estudio de las posibilidades económicas de los pueblos. 20 de julio: Real Cédula para que los indígenas tlacaltecas que auxiliaron a don Pedro de Alvarado durante la conquista, no pueden ser dados en encomiendas. 21 de julio: Su Majestad ordena que a los indios no se les obligue a trabajar en oficios distintos del que saben. 2 de septiembre: Su Majestad prohibe que los indios sean marcados en señal de posesión. 23 de septiembre: Real Cédula en que su Majestad indica que el indio sentenciado a obras públicas, no sea entregado a ningún español que tenga hatos, obrajes, molinos, estancias, huertas, etc., para evitar que sea maltratado. Que en los casos que algún

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indio siga autos contra su amo o patrón, solicitando su libertad o traslado de poseedor, no sea depositado en casa del demandado ni en la de sus familiares, porque éstos obligarían al quejoso a retirar sus querellas, además su Majestad prohibe que los miembros de la Audiencia o cualquier otra justicia obliguen a los indios a servirles gratuitamente en sus casas. 29 de septiembre: Que los Alcaldes mayores deben remunerar los servicios personales que les den a los indios. 1553 20 de enero: Ordena su Majestad que los indios holgazanes y vagabundos se les obligue a trabajar, pero nunca se les apremie con castigos corporales. 12 de marzo: Inserta la Cédula del 22 de febrero de 1549, por la cual hábiase prohibido utilizarse indígenas en calidad de cargadores. Esta disposición cuyo cumplimiento pidió Francisco Girón, Regidor del Ayuntamiento de Guatemala, fuese derogado en el sentido que los indígenas que vivan en las doce leguas "a la redonda" de la ciudad de Guatemala pudieren ser repartidos para servicios, trabajos, etc., resolviendo su Majestad que solo se den en caso necesario.

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17 de marzo: Real Cédula en que se ordena a la Audiencia compela a los indígenas para que paguen el tributo rezagado que adeuden a sus encomenderos, quedando prohibido a éstos últimos comisionar a los "calpisques" para que sean recaudados los tributos en vista que causan daño a las personas y bienes de los indios. Que solo en caso de gravedad se motiva y limita el repartartimiento de indios para el servicio del Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala. Que se de el trámite de ley al recurso que presentaron los encomenderos contra el auto promulgado por el Presidente Alonzo López de Cerrato, por el cual había declarado libres a los esclavos indios. 17 de abril: Real Cédula por la cual, a instancia del Ayuntamiento de la ciudad de Santiago, su Majestad ordena a la Audiencia que de cumplimiento a las penas acordadas contra aquellos que hagan cargar a los indios más de dos arrobas, así como se permite a los españoles el contratar la tierra con los indígenas. Quedando prohibido a los encomenderos dar en alquiler a los indios para trabajar de cargadores, etc. 13 de mayo: Su Majestad pide se le informe qué aprovechamiento obtienen los indígenas en las salinas y que sí "de su trabajo no se les sigue daños". (A 123 Leg. 1511 Fol. 194). 18 de mayo: Su Majestad pide informe acerca de la conveniencia de la fundación de un hospital para los indios indicando las ventas que podría asignarse. 20 de diciembre: Real Cédula en que ordena su Majestad que la Audiencia investigue qué "señores" o jefes de los caciques obtuvieron el mando por sucesión de sangre o por elección de los mismos grupos indígenas, qué poder y jurisdicción ejercían, etc. durante el período de su gentilidad. Así como que también que informe qué tributación solían pagar los indígenas a sus caciques y señores naturales y sí pagaban algún tributo a los caciques por el usufructo de la tierra o por reconocimiento de algún señorío universal o particular. También solicita su Majestad que se le informe sí a los conquistadores, al ser establecido el régimen de tributación que debían pagar los indígenas se respetó la tradición, sí fue alterada ésta, sí se crearon nuevas imposiciones y sí se establecía el regimen de servicio personal, si los indígenas mercaderes, los labradores y los indígenas pobres pagaban tributos a sus encomenderos. Este informe serviría para fijar una escala en la tributación y que entonces la audiencia, oyendo el parecer de personas de conciencia, informe sí sería conveniente revisar el sistema de tributación a que estaban sometidos los indígenas, para darle alivio.

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23 de diciembre: Real Cédula en que su Majestad solicita informe acerca del sistema de tributación que existía entre los indios a la llegada de los españoles y recomienda que sean obtenidas "...cualquier pintura o tablas u otra cuenta que haya" del tiempo de la gentilidad de los naturales de Guatemala (A 123 Leg. 1511 Fol 201). 1554 20 de marzo: Se regula el monto de los tributos que los indígenas pagan a sus caciques y que se proceda a la revisión del mismo, fijando el tributo. 10 de mayo: Su Majestad ordena a los encomenderos que velen por la educación y conservación de los indígenas. 1555 5 de julio: Que las costas de juicios que siguen los indígenas, sean tasados por los aranceles que más favorables les sean y que la Audiencia ponga en vigor interinamente el arancel judicial que rige en España, sin ser aumentado, para el cobro de derechos en las actuaciones en que son parte indígenas y que establecido que los litigantes son pobres de solemnidad, no se les cobre costos. Considerábase pobre a un indígena cuando carecía de bienes o rentas de 6,000 maravedís "para abajo". 26 de octubre: Real Cédula donde se promulga para que los clérigos que abusan de la jerarquía que les da su carácter sacerdotal para extorsionar a los indígenas sean castigados. 1556 1 de marzo: Real Cédula dirigida al Presidente y Oidores de la Provincia de Guatemala, para que eviten ciertos clérigos, asignen mandamientos por parte de los indígenas, a favor del Obispo de la Provincia. Que los Oidores de la Audiencia, todos los días por la tarde y por turnos, oigan las querellas de los indios. 1557 30 de marzo: Real Cédula para que el Presidente de la Audiencia nombre a uno de los Oidores para que visite los pueblos de indios, averiguando cuál ha sido la conducta de los encomenderos.

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1559 21 de enero: Su Majestad ordena al Presidente Núñez de Lancheo, que controle que a los indígenas se les paguen los jornales "....de conformidad con el que ellos concertaron...sin que el precio de ello se le ponga tasa ni moderación por las justicias" (A 123 Leg. 1512 Fol. 24)., "pero si tomando en consideración el costo de la vida, calidad del trabajo y la obra. 12 de junio: Se pide a los obispos que durante sus visitas diocesanas no exijan servicios personales ni contribuciones de parte de los indios y que no permanezcan varios días en los pueblos de indios. 17 de junio: Real Cédula donde se dispone que los Escribanos de Cámara y Mayor de la Audiencia, no pueden gozar de indios de encomienda. 16 de julio: Quedan autorizados los alcaldes ordinarios de la ciudad de Santiago para expulsar a los indios que han ocupado los ejidos de dicha ciudad. 24 de julio: Real Cédula dirigida al Presidente y Oidores de la Audiencia, indicándoles que habiendo dispuesto el Rey la fundación de un hospital destinado a los indígenas en la ciudad de Guatemala, se les ordena pongan bajo la Real Corona un "buen" repartimiento y de los tributos de él se den seiscientos pesos a dicho hospital, nombrando un administrador de rentas. 29 de noviembre: Real Cédula, para que los indígenas, como había acontecido continúen siendo asistidos en el hospital que fundara el Obispo Francisco Marroquín, en la ciudad de Guatemala, centro que pasó al Patronato Real. 1560 18 de julio: Real Cédula donde solicita que para resolver el proyecto que con fecha 18 de diciembre del año anterior, presentó la Audiencia sobre la creación de varias Alcaldías Mayores, para darle mejor protección a los indígenas, el Rey pide se le informe lo siguiente: cómo estaban gobernados los pueblos de españoles si por alcaldes mayores o por alcaldes ordinarios, y sí en los pueblos de indios existen alcaldes ordinarios de su misma raza de origen español. Que al fiscal de la Audiencia no se le debería asignar ningún sueldo por sus funciones como defensor de indios, por ser adjuntas a sus funciones. Se pone en conocimiento de la Audiencia que se dictaron las órdenes necesarias para que sean trasladados desde España grupo de seglares con destino a la reducción y catequización de aborígenes.

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El rey da su aprobación al Proyecto de la Audiencia, sobre el reparto de tierras y fundación de un "lugar" en el Valle de Guatemala, para el fomento de la agricultura, indicando que tal repartimiento de tierras y fundación debería ser sin causar daño a los indios. 29 de julio: Su Majestad ordena a las autoridades de Guatemala que dicten todas aquellas providencias necesarias para que los españoles permitan que los religiosos prediquen el cristianismo en los pueblos que les están encomendados. 31 de agosto: Real Cédula donde ordena su Majestad que los indígenas que durante la conquista se encontraron, sean reducidos a poblados. 4 de septiembre: Real Cédula donde se prohibe a los regulares doctrineros el castigar a los indígenas por medio de azotes, rapado, cárcel y cepo. 1 de octubre: Dispone su Majestad que para formar un fondo destinado al pago de pensiones y ayudas de costa, sean acumulados los productos de las encomiendas de indios que vacaron. 1561 4 de agosto: Real Cédula para que la Audiencia estudie la posibilidad de que dentro de la tasación de los tributos que han de pagar los indios a su encomendero, se fijen las cuotas para el pago del doctrinero y la del tributo que han de dar a su cacique y señor natural, así como se prohibe que los religiosos tengan cepo y cárceles para castigar a los indios y que los que se nieguen a asistir a los oficios divinos sean rapados, trasquilados y azotados. 15 de septiembre: Para evitar que a los indígenas se les destine al trabajo de las minas, es autorizada la libre venta de negros esclavos, sin más control que el que debe ser ejercido para que no se abuse en el precio. 1562 20 de enero: En vista que los receptores despachados por la Audiencia a los pueblos de indios, con el objeto de notificar autos y recibir declaraciones de testigos, causen daños a los indios, su Majestad prohibe que sean enviados dichos receptores. 1564 15 de abril: Real Cédula dirigida al Arzobispo de México y a los Obispos de Tlaxcala, Mechoacán, Guaxaca, Nueva Galicia, Chiapas y Guatemala, indicándoles que a pesar del Concilio

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celebrado en 1555 los religiosos de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín, tengan la obligación de enviar ante el Arzobispo y obispos indicados, las informaciones de matrimonio entre indios para su aprobación. Su Majestad dispone que no se haga así. 30 de abril: Se inserta la disposición del 17 de julio de 1550 relativa a que no sean cobrados excesivos derechos por extender los nombramientos de gobernadores, alcaldes, fiscales, etc. que han de ejercer los indígenas, porque éstos se ven obligados a vender a bajo precio sus mantas y otros efectos. Recomienda su Majestad que tales nombramientos, para un mismo pueblo sean despachados en un solo pliego. 26 de junio: Real Cédula donde se ordena el cumplimiento de las cédulas que establecen que tanto los españoles no encomenderos y los indios no encomendados, contribuyan a la obra de la catedral de Guatemala. 1565 28 de junio: Real Cédula donde se autoriza que para el fomento del cultivo de trigo el Gobernador de Guatemala pueda dar en repartimiento grupos de indios, debiendo los labradores pagar el jornal de ley. 29 de julio: Real Cédula, donde se inserta la cédula de 2 de agosto de 1533 sobre que el Gobernador debería evitar que los indígenas pagasen diezmos o cualquier contribución destinada para el sostenimiento del regular doctrinero o del clérigo cura párroco. 1566 23 de enero: Real Cédula, para que se informe cuál había sido el resultado práctico de la aplicación de lo dispuesto por la Cédula del 8 de noviembre de 1538, sobre el encomendero que habiendo plantado viñedos en tierras de la encomnienda que gozaba y luego vendido tales plantaciones a un nuevo encomendero, debía cuidarse que no causare daño a los indígenas. 6 de octubre: Real Cédula, para que se informe cuál ha sido el sistema en la tasación de los tributos que pagan los indígenas a su encomendero, a su cacique y señor principal y para su doctrina. 1567 27 de septiembre: Su Majestad ordena que se cumpla el que los frailes de las diferentes órdenes dominicos, franciscanos, agustinos y mercedarios puedan administrar los santos sacramentos a los indios en sus mismos pueblos, como lo hacían antes del concilio tridentino.

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1568 3 de marzo: Real Cédula, para que los pueblos incorporados a la Real Corona, el costo de la obra de los monasterios sea cubierto con fondos de la Real Hacienda, dando alguna cooperación los indígenas. 2 de diciembre: Real Cédula para que el Presidente y Oidores procuren que el Obispo no cause daño "... a los naturales que fueron esclavos....moradores, junto al monasterio de Santo Domingo...." de la ciudad de Guatemala (A 123 Leg. 1512 Fol. 351). 1569 11 de enero: Real Cédula, ordenando su Majestad que los encomenderos no puedan fijar residencia en los pueblos de indios asignados, para evitar vejámenes a los indígenas. 1570 2 de marzo: Prohíbese el nombramiento de Fiscal de raza no indígena, para servicio en las iglesias, porque causan agravios personales y en sus bienes a los nativos. 5 de marzo: Que los indios del Valle de Guatemala puedan exponer sus querellas ante uno de los Oidores de la Audiencia, en su calidad de juez de provincia. 24 de mayo: Su Majestad dispone que siempre que algún español solicite tierras, se pida información para establecer que los indios no recibieron daños en sus tierras, aguas, ganados, siembras y montes. Real Cédula al Presidente de la Audiencia y Oidores para proceder contra las personas que usen a los indios para el transporte de carga, en lugares donde hay buenos caminos y abundantes bestias. 1 de julio: Real Cédula que inserta la Cédula de 1567 sobre que para resolver el sistema de tasaciones de tributos, se remita informes al Consejo de Indias no debiéndose tasar a los pueblos sobre todo a los incorporados a la Real Corona, sin que hayan pasado tres años, salvo el caso de sequía, pestes, incendios, etc. 27 de julio: Real Cédula sobre carta a la Cédula del 11 de enero de 1569, sobre que los encomenderos no fijen su residencia en el pueblo de su encomienda, para evitar agravios a los indígenas.

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28 de julio: Su Majestad declara nula la real provisión librada por la Audiencia, estableciendo que los solteros, las viudas, los que sirven de alcaldes y los que tengan a su cargo el cuidado y aseo de las iglesias paguen impuestos. 2 de septiembre: Real Cédula, estando prohibido por la Cédula de 17 de junio de 1559 que los Escribanos de Cámara, Públicos y Reales tuviesen indios en encomienda y se ordena les sean quitados los que el Expresidente Francisco Briseño, asignó al Escribano de Cámara Diego Robledo. 1572 30 de marzo: Real Cédula donde mandase a suprimir el cargo de Juez Visitador de los pueblos de indios comarcanos a la ciudad de Guatemala, cuya función consistiía en controlar la producción y remesa de mantenimientos para el abasto de la citada ciudad. Dicho control lo ejercían los alcaldes ordinarios. 18 de mayo: Real Cédula en que su Majestad aprueba el auto de la Audiencia estableciendo que los indios mayores de cincuenta y cinco años, las viudas mayores de cincuenta y los indígenas solteros que aún están bajo la tutela de sus padres, no paguen sus tributaciones. La Audiencia en cartas de 6 de septiembre y 14 de octubre de 1571, consultó a su Majestad si los indígenas no "mexicanos" que auxiliaron a don Pedro de Alvarado en la conquista de Guatemala, también deberían ser comprendidos en las gracias de no ser obligados a tributos. Su Majestad indica no se haga niguna alteración hasta la finalización de los autos que están en trámite. Real Cédula indicando que en lo futuro la asignación de estancias y caballerías se haga sin perjuicio de terceros y sobre todo no dañe a los indígenas y además pide su Majestad se le envíe información de la distribución y número de encomiendas existentes en la Provincia de Guatemala. 1573 26 de mayo: Real Cédula donde su Majestad aprueba la resolución acordada por la Audiencia denegando lo pedido por el Defensor de los Indios sobre que la providencia acordada para los indios de los pueblos del Valle de Guatemala, relativa a que los varones de más de cincuenta y cinco años y las mujeres de más de cincuenta no pagasen tributos, fuese aplicada a todos los pueblos de la jurisdicción de la Audiencia de Guatemala y ordena que la defensa de los indios corra a cargo del Fiscal de la Audiencia. Apruébense las tasas de cinco reales anuales de tributo por parte de las indígenas viudas, siempre que tuviesen recursos y que no pasaren de cincuenta años de edad y la asignación de ayudas de

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costas de no más de ciento cincuenta pesos a favor de los pueblos de indios incorporados a la Real Corona que habían sufrido daños como consecuencias de pestes, plagas, falta de mantenimiento, etc. 6 de octubre: Real Cédula donde se indica que el triburo que han de cancelar los indígenas de los pueblos incorporados a la Real Corona sean igual a los tasados a los indios dados en encomienda a personas particulares. 1574 21 de abril: Real Cédula en que su Majestad ordena a la Audiencia y al Ayuntamiento de la ciudad de Santiago "que no se haga novedad en las costumbres que ha habido de dar los indios que están en la comarca de la ciudad de Santiago a los vecinos, para servicios, pagándoles a cada uno cuatro reales cada semana y su comida". (A 123 Leg. 2195 Fol. 37). Así mismo desaprueba el proyecto de la Audiencia sobre la derogación de las prohibiciones relativas al empleo de indígenas en las minas. 26 de marzo: Real Cédula para que el Presidente de la Audiencia resuelva la instancia de Alonso de Herrera, quien en nombre de los mineros había solicitado autorización para que los indios que no tuviesen ocupación pudiesen darse en alquiler para trabajar en las minas, siempre que éstas no estén a más de ocho leguas del pueblo de su residencia. 27 de abril: Real Cédula autorizando que los indígenas como hombres libres puedan concertarse para trabajar a su gusto y voluntad en minas. 2 de mayo: Se emite Real Cédula para que el Presidente y oidores se informen "....si será bien y cosa conveniente que se de licencia y facultad a los indios para que puedan andar en las minas de oro y plata y trabajar en ellas" (A 123 Leg. 1512 Fol. 451), remitiendo dicha información para resolver la solicitud que hiciera Alonso de Herrera a nombre de la ciudad de Guatemala y mineros para que se permitieran utilizar indios en la explotación minera. 23 de mayo: Real Cédula donde su Majestad expresa que al acusar recibo del informe del 15 de mayo de 1573, rendido por el Presidente Dr. Pedro Villalobos, sobre la existencia de nopaleras y la producción de grana, se indica que dicte las medidas convenientes sobre que los indios de los pueblos del Valle de Guatemala, cancelen sus tributos con este producto. 23 de diciembre: Real Cédula donde de aprueban las medidas promulgadas por la Audiencia contra los seculares que causen daños a los indígenas.

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Real Cédula por la que se declara que los indígenas descendientes de los que sirvieron como auxiliares de la conquista, residentes en el Valle de Guatemala fuesen tratados como los demás indígenas sin hacer ninguna diferencia y que a las obras públicas que fuesen los unos, vayan también los otros. 24 de diciembre: Real Cédula en que su Majestad reitera que queda sin efecto lo dispuesto por la Cédula del 20 de julio de 1532 sobre que los indígenas que de México acompañaron a Pedro de Alvarado no fuesen encomendados lo mismo que sus descendientes o sea que éstos, en lo futuro, deberían ser tratados en igualdad de circunstancias con los nativos de la Provincia de Guatemala. 1575 18 de enero: Real Cédula donde se inserta la sentencia pronunciada por el Consejo de Indias, en el cargo 82 formulado en el juicio de residencia seguido contra el Dr. Antonio González, quien sin haber oído a los indígenas de Amatitlán, adjudicó la laguna a los religiosos dominicos, quienes no deberían gozar de dicha laguna por lo que fue restituida a los indios comarcanos. 27 de abril: Su Majestad aprueba la licencia dada por la Audiencia sobre que los indígenas que voluntariamente lo deseen, puedan darse en alquiler para trabajar en las minas. 3 de mayo: Su Majestad aprueba las medidas dictadas por la Audiencia para facilitar la evangelización de los indígenas formando padrones para controlar la confesión y que los seculares deben dominar la lengua indígena de donde sirven como curas párrocos. 13 de noviembre: Que para retirar fondos de las cajas de bienes de comunidades indígenas, se haga mediante la intervención y autorización de los mismos indígenas. 1576 11 de septiembre: Real Cédula donde se ordena que los costos de la doctrina de los indios encomendados a personal particular, la paguen dichos encomenderos. 18 de noviembre: Real Cédula indicando al Dr. Pedro Villalobos, Presidente de la Audiencia, que asigne tierras a los indígenas avecindados en los confines de la ciudad de Santiago de Guatemala, sin que tales indios se les cobre terrazgo y para que el Presidente y Oidores de la Audiencia, administren recta justicia en todos aquellos casos, en que los indígenas reclamen la posesión de tierras usurpadas por españoles, pues no deben ser despojados los indígenas por cualquier otra persona.

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9 de diciembre: Real Cédula para que por parte del Presidente de la Audiencia, don Pedro de Villalobos, se ponga coto a los abusos cometidos por los jueces en comisión, quienes en los pueblos de indios toman los bienes de éstos y los obligan a abandonar las tierras. 1577 22 de abril: Real Cédula al Presidente y oidores de la Audiencia, para que investiguen si es cierto que los indígenas de las Verapaces suelen ausentarse a Sonsonate, Zapotitlán y Chiquimula a trabajar, para adquirir medios y cancelar sus tributos, debido a que muchas veces se ven compelidos a tal pago, dando lugar a la despoblación de la Verapaz. Ordena que no se les debe extorsionar para el pago de sus tributos y que al Obispo de dicha región se le reintegre la cantidad de 600 pesos que dio para pagar los tributos de los rezagados. 8 de mayo: Real Cédula solicitando que se informe a su Majestad si es cierto que el oidor encargado de prácticar las visitas a las provincias sujetas a la Audiencia, causa daño a los naturales, recibiendo de éstos obsequios, servicios, etc., y que las tasaciones de los tributos se condicionan para favorecer al encomendero en perjuicio de los indígenas y que el Presidente de la Audiencia ponga en vigencia el proyecto sobre la formación de una sementera en cada pueblo de indios, con el fin de que sirva la venta de sus productos para formar un fondo de comunidad, para cubrir gastos en caso de peste, plaga, pobreza, etc. 13 de mayo: Real Cédula ordenando que a los indígenas de Alcalá y Yaxal, de la Alcaldía de Verapaz, recién convertidos, no se les recargue con tributos para evitar que vuelvan a la montaña al lado de los infieles. 1578 25 de noviembre: Real Cédula donde se prohibe que los negros, los mulatos y los mestizos residan en pueblos y lugares de indios. 2 de diciembre: Su Majestad prohibe que los encargados de la cura de almas en los pueblos de indios, a la hora de la misa soliciten que los indios les de a título gracioso, gallinas, maíz, frijol, legumbres, leña, zacate, acarreo de agua, servicios en sus casas, etc. 1579 6 de septiembre: Real Cédula prohibiendo que los indios de los pueblos del Mar del Sur, en la Provincia de Nicaragua, construyan galeones y navíos destinados a la ruta de la China y que sean sustituidos por negros.

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1580 3 de junio: Real Cédula en que se informa que no se espera hacer nuevas tasaciones de tributos, para revisar lo anterior cuando algún indio pidiese rebaja de tributo por ausentes y fallecidos. 17 de junio: Real Cédula donde indica su Majestad que el Oidor que practica la visita periódica a las provincias debe velar porque los indígenas se les administre justicia. 23 de septiembre: Real Cédula prohibiendo que los negros tengan residencia en los pueblos de indios o en las inmediaciones a ellos. Que para el buen gobierno de los indios se evite "prevertirlos, quitándoles la subjeción a sus caciques y señores naturales" (A 123 Leg. 1513 Fol. 581), y la Audiencia proceda a investigar para saber los usos y costumbres que los aborígenes tenían en tiempo de su gentilidad; pues una de las razones del mal gobierno habido entre los indígenas es la falta de justicia suficiente que los defiendan y amparen para poder gobernar en paz, por lo que se debe proceder contra los encomenderos que los traten mal y les cobren más del tibuto que se les había tasado. Que en los pleitos seguidos por los indígeas no se redacten procesos en forma ordinaria, resolviéndose sumariamente guardando sus usos y costumbres. Que los indígenas no sean gobernados con las leyes de España sino por aquellas promulgadas específicamente para las Indias Occidentales. Se solicita al mismo tiempo que la Audiencia remita informe sobre el monto que suelen cancelar los indígenas a sus respectivos corregidores. 15 de diciembre: Real Cédula para que la Audiencia, previo informe, resuelva sobre lo proyectado por el Obispo de Honduras, Fray Alonso de la Cerda, relativo a la concentración de varios pueblos de indios en uno solo, para su mejor evangelización. 23 de diciembre: Real Cédula solicitando que para la promulgación de las leyes que han de regir en las Indias Occidentales, sobre todo entre los aborígenes, se necesita saber de los usos y costumbres de los nativos desde los tiempos de su gentilidad y para ello la Audiencia informe del régimen de gobierno que tenían y que subsistía entre los naturales. 1581 5 de marzo: Real Cédula para que se remita al Consejo de Indias un cuadro que detalle los pueblos de indios existentes en la jurisdicción de la Audiencia, indicando cómo y quién administra justicia en ellos.

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17 de abril: Real Cédula, donde su Majestad en base a que los encomenderos por cobrar los tributos y ver aumentada la renta, hacen que las indígenas niñas y mozas se casen sin tener legítima edad, lo cual es contra natura por lo que determinó que este comportamiento debería ser evitado. 15 de mayo: Real Cédula donde su Majestad aprueba la prohibición, decretada por la Audiencia sobre el empleo de indígenas en la extracción del añil, aunque fuera con voluntad de los mismos tomando en consideración que "...deseamos el bien y conservación de dichos indios, más el aprovechamiento que pueda resultar de su trabajo..." (A 123 Leg 1513 Fol. 594). 23 de septiembre: Real Cédula donde se solicita a la Audiencia que informe cuál es la contribución que deben dar los indígenas a los corregidores, para acordar una base justa y equitativa. 1582 18 de mayo: Real Cédula donde su Majestad aprueba la resolución acordada por la Audiencia, sobre que los indígenas mayores de 55 años, las viudas mayores de 50 años y los solteros y solteras permaneciendo bajo la patria potestad, no deben ser tasados para el pago de tributos. 20 de mayo: El Ayuntamiento de la ciudad de Santiago de Guatemala, había informado a su Majestad que la Audiencia repartía entre los vecinos de la ciudad, demasiado número de indios para servicios. En tal virtud, su Majestad ordenó a la Audiencia..."provea lo que convenga de manera que se mire la conservación de los dichos indios y el beneficio de los dichos vecinos..." (A 123 Leg. 2195 Fol. 358). 24 de mayo: Real Cédula donde se ordena a la Audiencia proceda contra los encomenderos, justicias, corregidores, alcaldes mayores y escribanos de la Provincia, que utilicen a los indios como cargadores o que les hagan daño en sus bienes y personas. 27 de mayo: Real Cédula donde se ordena que la protecturía de indios esté a cargo de la Audiencia y que el fiscal de la misma actúe como defensor. Real Cédula para que tanto el Presidente como los Oidores rindan dictamen sobre sí sería conveniente tasar el servicio y trabajo, dado por los indígenas a favor del encomendero, aunque éste les pague jornal y que por parte de la Audiencia se informe sí sería conveniente tasar la cantidad de mineral, de plata u oro, que deberían extraer los indígenas, cuando dichos aborígenes se daban en alquiler por su propia voluntad.

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Que todo indígena que sea empleado en "labrar" casas de pertenecientes al corregidor, escribano, alguacil o cualquier justicia, se le deben pagar el justo jornal. (A 123 Leg. 1513 Fol. 608). Ordena su Majestad la destitución de los alcaldes mayores, corregidores y escribanos de provincia, que obliguen a los indios a servirles gratuitamente, prohibiendo no graves penas (confiscación de bienes y destierro) a los españoles que azoten a los indios, así como quedando también prohibido que los tributos de los indios, ausentes y fallecidos, sean recargados entre los habitantes que aún existen en los pueblos de los tasados con anterioridad. 11 de junio: Real Cédula donde su Majestad pide informe al Presidente y Oidores de la Audiencia, sobre cuál es el trato que reciben los indígenas de parte de sus encomenderos, a cuánto asciende el tributo, a qué trabajos son dedicados los indígenas y si convendría proveer un Visitador, para que controle y proceda contra los encomenderos y justicia que traten mal y vejen a los indígenas. 13 de noviembre: Real Cédula donde su Majestad aprueba el contenido de la Real Provisión por medio de la cual la Audiencia prohibió a los regulares hacer colectas entre los indígenas, empleados como cargadores, exigirles "ofrendas", el tener en su poder las llaves de las cajas de la comunidad, el mudar de asiento a los lugares y pueblos de indios y el pedir a los indios subsidios para alimentación, así como prohibe también hacer "derramas" (contribuciones) entre los pueblos de indios, aunque sea para actos de la iglesia. 1583 4 de febrero: Real Cédula donde su Majestad indica que el Presidente de la Audiencia de acuerdo con el Obispo, resuelva sí conviene que cada religioso franciscano tenga a su cargo únicamente 600 indígenas de doctrina. 1584 13 de noviembre: Dispone su Majestad que en vista del informe rendido por el Obispo de Honduras, sobre lo difícil de la administración de los sacramentos y doctrina entre los indios por vivir dispersos, la Audiencia proceda a la reducción de dichos indígenas. 14 de noviembre: Real Cédula en que su Majestad reitera que en base a que el Obispo de Honduras había informado que "los indios de esa diosesis, necesitaban de doctrinas, pero que no se les podía atender por la gran diversidad de lenguas, por vivir derramados en los montes o en los pueblos pequeños y distantes

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unos de otros, hecho que no permitía a los ministros doctrineros atenderlos constantemente y que por la pobreza de los aborígenes no podía ser sostenido el cura" (A123 Leg. 1513 Fol. 639) y que para salvar todo lo anterior, era necesario reducir varios pueblos menores en núcleos mayores, proyecto que ya existía y por esta razón su Majestad ordena al Presidente Lic. Valverde que ponga en vigor las leyes que ordenan la reducción y concentración de los indios para su doctrina. 1585 1 de junio: Pídese al Ayuntamiento de la ciudad de Santiago, su parecer acerca de que sí conviene que las doctrinas de los pueblos de indios, estén servidas por clérigos o por religosos. 8 de junio: Real Cédula indicando el reglamento que tanto el Presidente como los Oidores habían restablecido el cargo de "Juez de milpas", en casi todos los pueblos para que hicieran sembrar a los indios, a quienes se les seguía grave daño y que tales jueces no eran indispensables toda vez que los alcaldes ordinarios y los regidores de los ayuntamientos, bien podrían controlar las siembras y por ello, se ordena la supresión de tales jueces de milpas. 1586 21 de abril: Real Cédula para que el Presiente y los Oidores de la Audiencia, informen si sería conveniente y necesario que en las provincias sujetas a la Audiencia, se permitiera la erección de conventos de la Orden de Nuestra Señora del Carmen, como lo había solicitado el Vicario General de dicha congregación, destinando sus religiosos a la conversión de los indios. 4 de junio: Real Cédula, donde declara su Majestad que para conseguir alivio a los indígenas y ahorro de gastos, la Audiencia resuelva aquellos asuntos de poca importancia, en que tales indígenas sean parte y que no libre reales provisiones; autorizando además a los corregidores para que resuelvan de la misma manera tales cuestiones y en vista de que los indígenas solían acudir a la Audiencia, desde lejanas tierras a pedir justicia y resolución a sus asuntos, muchas veces de poca importancia, pero que sí se les ocasionaba molestias y gastos, recomienda el Rey que la Audiencia estudie la posibilidad de que el Oidor que suele salir como "Visitador", resuelva estas querellas, o que lo haga el Corregidor respectivo, o que éste retenga tales asuntos hasta la llegada del Oidor Visitador. Real Cédula donde se ordena que la Audiencia en las peticiones que presentasen los indígenas, únicamente se asiente el decreto resolutivo, sin ordenar el despacho de reales providencias, ni se cobren costas y derechos.

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27 de julio: Real Cédula donde su Majestad ordena al Presidente, Lic. García Valverde, y a los Oidores que no alteren las leyes que fijan las normas sobre tasaciones de tributos, pues Gregorio de Santiago, vecino de Santiago de Guatemala, había informado que sin causa justificada, habían rebasado la tasación de los pueblos de indios incorporados a la Real Corona en más del 20,000 ducados de renta al año a fin de beneficiar a Don Diego de Guzmán, don Gregorio Polanco, don Diego de Herrera y otros encomenderos. 1587 3 de febrero: Carta donde su Majestad reitera la disposición contenida en la Real Cédula del 25 de noviembre de 1578 prohibiendo que en los pueblos de indios vivan negros, mulatos y mestizos. 18 de febrero: Real Cédula donde su Majestad llama la atención al Presidente y miembros de la Audiencia por haber otorgado hacienda a españoles para residir en los pueblos de indígenas. 11 de mayo: Real Cédula informado al Fiscal del Consejo de Indias que en varios pueblos de la provincia de Guatemala estaban casados algunos mestizos con indígenas tributarias, y que por causa de estos matrimonios dichos mestizos no tributaban con grave daño a la Real Hacienda y a los encomenderos. Su Majestad ordena que tales mestizos paguen el tributo que les corresponde. 2 de septiembre: Real Cédula donde su Majestad llama la atención, tanto al Presidente como a los Oidores de la Audiencia por no proceder con energía contra los españoles, los mulatos y los negros, que tratan como esclavos a los indígenas. 29 de diciembre: Real Cédula donde su Majestad indica que lo más urgente es consolidar la evangelización, la administración de los sacramentos, la doctrina y la enseñanza entre los indios y que para alcanzar todos estos objetivos debería evitarse el deseo de riqueza y de bienestar entre los encargados de tal función, dedicándose plenamente a conseguir tan sagrados propósitos. Que todo lo que en dinero o plata se da de salario a los regulares que están en partidos y doctrinas de indios, no entre en su poder ni tuviesen de ello uso ni propiedad, sino que se debe de dar y entregar a la comunidad y convento a cuyo orden pertenecen los tales doctrineros.

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1588 4 de febrero: Real Cédula donde su Majestad ordena que el Lic. Pedro Mallen de Rueda, Visitador General, proceda a someter a juicio de residencia a los escribanos de provincia y a todas aquellas personas que hubiesen sido nombradas para el desempeño de alguna comisión en lugares y pueblos de indios y españoles. 6 de abril: Real Cédula donde su Majestad dice tener conocimiento que suele acontecer que cuando algún indio rico está enfermo y le va a confesar al Regular o clérigo a cuyo cargo está su doctrina, procura que haga testamento y en él, le deje al tal confesor o a la iglesia toda la mayor parte de sus bienes, aunque tenga herederos legales, dando lugar que tales herederos queden pobres. Por ello se ordena a la Audiencia dicte la providencia del caso, para que el indígena tenga libertad en el otorgamiento de su testamento. 1591 1 de noviembre: Real Cédula por la cual declara su Majestad que toda tierra, proseída sin justo y verdadero título, sea restituida a la propiedad real, procediéndose al reconocimiento de las asignadas para plazas, ejidos, propias, pastos y valdíos de los pueblos, dándose a los indígenas las tierras que necesiten, confirmándoles en la posesión de las mismas que ya tienen para labranza. Real Cédula donde su Majestad da instrucciones al Presidente de la Audiencia para que comunicándose con los miembros de la misma, fije un impuesto ya sea sobre la arroba o sobre la fanega de sal para el cobro del arrendamiento o administración de las salinas, mandadas a incorporar a la Real Corona. Real Cédula donde su Majestad ordena que queda establecido que el servicio del tostón se cobre también a los indios no comprendidos en el servicio de repartimientos, así como a los negros, mulatos y sambos. Real Cédula donde su Majestad ordena que para facilitar la imposición y cobro del nuevo impuesto que deben pagar anualmente los indígenas para asegurar la defensa de las costas, el Presidente debe a principio del año indicar a los aborígenes cuánto han de cancelar, por qué tiempo y en qué lugar. Real Cédula donde su Majestad ordena que todos los indígenas naturales de las Provincias, sujetas a la Audiencia de Guatemala, que además del tributo que ordinariamente pagan conforme a las tasaciones, tanto a la Real Corona, como a los encomenderos, paguen desde el 1o. de enero de 1592 cuatro reales cada uno como cuota anual. Esta cuota se descomponía en dos semestres y cuyo impuesto sería destinado al sostenimiento de la Armada de Barlovento.

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1592 1 de noviembre: Real Cédula donde se ordena que todos los indígenas no tasados en pueblos, incorporados a la Real Corona o en los dados en encomiendas a particulares, por estar dedicados a otros servicios y oficios, queden obligados al pago del servicio anual del tostón. Este mismo impuesto lo cancelarían los negros y mulatos libres y los sambos, y estaría destinado al sostenimiento de la Armada de Barlovento. 1593 29 de diciembre: Real Cédula donde se indica al Presidente y Oidores de la Audiencia que los delitos que los españoles cometan contra los indios, deben ser castigados con todo rigor, pues no debe existir ninguna diferencia ni distinción de personas de españoles e indios, por que lo que expresa su Majestad "...antes estos sean amparados como gente miserable y de menor defensa, os mando que de aquí en adelante castigues con mayor rigor a los españoles que perjudicaren, ofendiesen o maltraten a los indios" (A123 Leg. 1513 Fol. 737). 1594 31 de mayo: Real Cédula donde se remite al Dr. Sandé, Presidente de la Audiencia, cierta carta de fecha 10 de octubre de 1593 mediante la cual los Oidores habían denunciado el incorrecto proceder del Expresidente de la Audiencia, Lic. Mallen de Rueda, para con dichos Oidores, y en especial para con los indígenas, denuncia que debería de servir de aviso para investigar la conducta del citado Expresidente. 1595 13 de febrero: Real Cédula donde declara su Majestad que los indígenas encomendados y los libres no deben pagar diezmos. El encomendero daría el diezmo de la renta de su encomienda pagándolo en efectivo o en efectos.

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1596 11 de julio: A solicitud del Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago de Guatemala, su Majestad pide informe sobre el Proyecto de que los conquistadores, pacificadores y pobladores antiguos y a los descendientes de éstos de les de indios en encomienda. 1601 24 de noviembre: Real Cédula en que se indica que solamente los indígenas, los mestizos, los negros y mulatos libres y los españoles ociosos pueden ser dados en repartimiento para trabajos de campos, de ganados, edificaciones de obras privadas y públicas, de servicios en casa de funcionarios y de personas particulares. Queda prohibido en lo absoluto la conmutación del pago de tributos por trabajos personales de los indígenas, quienes podrían cancelar el tributo entregando dinero en efectivo, productos agrícolas o industriales. Que el Presidente, Dr. Alonzo Criado de Castilla, vele porque a los indígenas que de su voluntad se obliguen a trabajar al servicio de los españoles, se les cancele justo jornal y se les de la ración de alimentos necesarios. Indica además que los repartimientos de indios destinados para la labranza de los campos, edificaciones, guarda de ganado y servicios en casas de funcionarios y de particulares, deben cesar en lo absoluto quedando los indígenas en libertad de concertarse para trabajar por día o por semana, salvo el caso en que tales indígenas fuesen ociosos lo mismo que para los españoles, mestizos, negros y mulatos libres, así como los criollos si pueden ser compelidos a trabajar. Prohíbese que los indígenas sean dados en repartimientos para trabajar en ingenios de azúcar, a modo de evitarles daños y quebrantos en su salud. Queda prohibido que los indígenas, aunque sea con su volutad, trabajen en obrajes de añil (jiquilete) por causarles daños graves en su salud. Queda prohibido que los indígenas, aunque sea con su voluntad trabajen en ingenios de azúcar, lino, lana, seda y algodón y en obrajes de paños, por ser centros que dañan su salud, debiéndose ser empleados para el caso negros. Se prohibe que los indígenas sean empleados como "cargadores" y se proceda al aderezo de los caminos y puentes, para el libre tránsito de recuas de bestias y carretas. Por lo que queda reglamentado los trabajos que los indígenas podían hacer empleándose por su voluntad en estancias, ingenios, labores, huertas, obrajes, etc., suprimiéndose los repartimientos de indios.

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Que se tenga por nulo todo testamento y memoria testamental que tenga cláusula sobre venta, cesión, donación o traspaso de algún bien raíz, comprendiendo los indígenas que residen en dicho lugar. Declara su Majestad que los indios que trabajan en haciendas, heredades, estancias, huertas, etc., donde permanecen ocupados "sin libertad ni doctrina y los dueños de ellas los tienen como esclavos y cuando los vendan o truecan, pasando las tales heredades y estancias a otras personas dan los indios con ellas..." (A 123 Leg. 4575 Fol. 47), procedimiento que debe ser abolido, pues los indios deben quedar en libertad para alquilarse con la persona que más le plazca. Que en ningún instrumento de venta, dotación, testamento, etc., se haga mención de la "venta cesión de indios" (A123 Leg. 4575 Fol. 47) so pena de nulidad. También ordena su Majestad que está prohibido emplear indígenas en las labores de minas y que los españoles, criollos, mestizos, negros y mulatos libres, siendo ociosos sean compelidos para que trabajen en las minas. Ordena su Majestad que en las pesquerías de perlas, laboreo de minas, sean empleados negros y en caso de ser empleados algunos indígenas sean con voluntad de éstos, devengando mejor salrio. Queda prohibido que el encomendero de en alquiler los indígenas para que trabajen en minas. Que estando entonces declarado que los indígenas no son esclavos pero que el tratamiento que en algunas partes se les ha hecho parece que lo son, es por lo que en tal virtud su Majestad prohibe todo mal trato a los aborígenes y que aquellos que voluntairamente trabajan en minas, no pueden ser cedidos, traspasados, donados. etc., cuando la mina pase de dueño. Se declara nulo todo instrumento en que conste que los indios pasan al nuevo poseedor como parte de la mina. Que en caso que algunos indígenas de su voluntad se alquilen para trabajar en las minas, no se permita tener más número que el estrictamente indispensable. Tomándose en consideración que el trabajo en desaguar las minas es duro y causa enfermedades, queda prohibido usar indígenas en él, por lo que debe emplearse negros. Declara su Majestad que no está animado de quitar los jornaleros a los dueños de estancias y labores de campo, sino de aliviar la situación de los indígenas, quiens podrían alquilarse por su voluntad para trabajar en las zonas más cercanas a sus pueblos de residencia y en caso de no haber tales pueblos, inmediatos a las zonas de trabajo, se proceda a la fundación de ellos. Ordena también su Majestad la supresión de los "jueces de milpa", empleados estos que más daño causan a los indígenas, que beneficios al abasto de los pueblos, quedando encargados los Corregidores, Alcaldes Mayores y demás justicias ordinarias, tengan a su cargo velar por la intensificación de las siembras de

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cereales. Que estando declarado terminantemente que los indios no deben ser considerados como esclavos, debe darse por nula la venta, cesión o traspaso de toda propiedad al llegarse a comprobar que en la tal negociación fueron incluidos los indígenas. 1602 15 de mayo: Para evitar todo exceso y abuso por parte de los miembros de las cofradías organizadas por indígenas, la Audiencia debe ordenar que un representante de la parroquia o comunidad religiosa esté presente en las juntas de las cofradías. 24 de noviembre: Real Cédula donde se indica al Dr. Alonzo Criado de Castilla, Presidente de la Audiencia, que no se den indios por repartimientos para la labor y beneficio de las minas, sino fuese por tiempo de un año, para que en él se proviera a los mineros de negros o de otro género del servicio y que de allí en adelante se excusen los repartimientos y los repartidores, así para esto como para los demás servicios y labores que en ellos se suelen ocupar indígenas, sino que de su voluntad se alquilen con quien quieran y por jornal que se concentaren. Siendo la reglamentación del trabajo de los indios, evitando el asignarlos en repartimientos para trabajar en las minas, indicando el Rey haber escrito a los Obispos y a los Gobernadores de la jurisdicción de la Audiencia para que tanto éstos como los prelados, presten su cooperación en el cumplimiento de las leyes que protegen y amparan a los indígenas. Que en caso que los mineros dentro de un año no hubieren podido obtener negros, el Presidente puede reunirse con personas de conciencia, guardando el secreto y estudiar sí sería conveniente, tomando razones justas y de peso, prorrogar por un año más la asignación de indios en mandamientos y repartimientos para el trabajo de minas. Por último declara su Majestad en la Real Cédula "que los indios vivan con entera libertad de vasallos míos como los demás...sin nota de esclavitud ni otra sujeción y servidumbre...pues Dios los hizo libres...." (A123 Leg. 1514 Fol. 35).

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PRINCIPIOS DE DERECHO INDIANO Y SU TEORIZACION APLICADA A LA PROVINCIA DE GUATEMALA JUSTIFICACION DEL DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA DE AMERICA Indica Konetzke (1998 p. 74) que aunque "los Reyes Católicos sostenían que Colón había tomado posesión legalmente de las islas descubiertas por él, en nombre de ellos, y aunque los jurisconsultos de la corte consideraban no necesaria ninguna fundamentación adcional de los títulos reales, desde el principio los monarcas españoles solicitaron, para los descrubrimientos de las Indias Occidentales, Bulas del Papa simlares a las que la Corona Portuguesa lograra para su zona de exploraciones en Africa Occidental. En cinco Bulas del año 1493 el papa Alejandro VI satisfizo esos deseos. Otorgó a los Reyes Católicos, sobre las islas y países adquiridos por ellos en el océano, la "plena y libre omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción", y con ello los mismos derechos de soberanía que el papa Nicolás V atribuyera a los portugueses de la región del Africa Occidental". Según Konetzke (1998 p.75) "El primer descubrimiento y toma de posesión, la concesión papal y el tratado entre las dos potencias ocupantes, España y Portugal, constituían los primitivos modos jurídicos de los asentamientos coloniales europeos en ultramar. No interesaba la opinión o el derecho de la población indígena, tal como en las guerras europeas de conquista no se tenía en cuenta lo que pensaran los habitantes de un territorio acerca del cambio forzado de príncipe reinante.". La postura de las bulas, según Konetzke (1998 p.76) tuvo acaloradas críticas principalmente de los teólogos españoles, tomando como punto de partida a Santo Tomás de Aquino, quien manifestaba que la formación de los estados surgía de la razón natural, y ello también era legítimo que el poder estatal y de propiedad se funda en el derecho natural. Hubo defensores de este punto de vista como Francisco de Vitoria y posteriormente el dominico Bartolomé de las Casas. Sin embargo, la escolástica española tardía impugnaba asimismo la donación como título válido para la instauración del dominio colonial europero (Konetzke 1998. 76). Los juristas de la corona española recurrían a la doctrina de omnipotencia papal para defender las pretensiones legales de España sobre las Indias Occidentales. "De las bulas papales de 1493 Palacios Rubios dedujo que la soberanía que el Pontífice había poseído sobre los paganos del Nuevo Mundo desde la venida de Jesucristo pasaba ahora a los monarcas de España". Los reyes de España siempre consideraron que la donación papal era el fundamento jurídico esencial para su dominio en América...."Poner en tela de juicio la validez jurídica de esta donación, era "querer dudar de la grandeza y potestad del que reconocemos por Vice/Dios en la Tierra" (Konetzke 1998. p.77).

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Por otro lado, había la justificación religiosa y creencia entre españoles y europeos que la difusión del cristianismo constituía una obra grata a los ojos de Dios y que el descubrimiento de regiones del mundo desconocidas hasta entonces estaba previsto en el plan divino de la redención. (Kenetzke 1998 p. 77). Entonces, los derechos de soberanía estatal, que se derivaban de llevar a cabo la misión entre los infieles, reconocían su origen en la autoridad papal, a la que incumbía legalmente inmiscuirse en todo lo que guardara relación con el provecho espiritual de los hombres. También la toma de posesión de las tierras descubiertas podía legitimarse fundándose en el imperio universal. "Al conquistar los españoles el continente americano, su prícipe reinante era el emperador Carlos V . Los conquistadores se presentaban como súbditos de este poderoso emperador y exigían a los indígenas que se sometieran a tal soberano universal". (Kenetzke 1998 p.78). En 1525, el jurista Miguel de Ulcurrum postulaba una integración de los reinos en una comunidad internacional. (Kenetzke 1998 p.79). El jurista y licenciado Gregorio López, mantuvo la concepción de que los pecados de los indios contra Dios y la naturaleza proporcionaban un título jurídico para la conquista de América. En caso necesario, los reyes de España podían forzar a los habitantes del Nuevo Mundo, por medio de la guerra, a que vivieran de conformidad con el derecho natural. Con ello se fundamentaba moralmente el imperialismo al servicio de la civilización. (Kenetzke 1998 p. 80). EL REQUERIMIENTO Como resultado de lo planteado por Fray Antonio de Montesinos sobre la "justa guerra", fueron los tratados de Palacios Rubios y de Paz y como consecuencia de estos tratados vino la formulación del requerimiento de 1513. (Documento 1998 p.89) Lewis Hanke lo llama "un documento extraordinario". En este documento se "requería" que los indios aceptaran la fe cristiana y reconocieran la autoridad del papa y del monarca español; si no lo hacían podían ser atacados con toda justificación. "Por supuesto el documento se leía en español (se asegura que hubo veces que se leyó en latín), en muchas oportunidades desde las naves o ante poblados vacíos". "Era un verdadero subterfugio legal para dar base a las exigencias del legalismo de la época....El documento incopora teorías mantenidas en aquel tiempo como válidas por algunos españoles muy bien situados, incluyendo a los dominicos de la corte, y la facilidad con que los teóricos realistas acallaron la conciencia del rey con el Requerimiento conduce a pensar lo diferente que habría sido la conquista si no hubieran surgido agresivos campeones de los indios para combatir las ideas de los que ignoraban los derechos de los indios".

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"LOS PREMIOS Y LAS REMUNERACIONES" EN LA COLONIZACION DE AMERICA

"La vinculación entre intereses privados y públicos ayuda a entender el fenómeno colonial de dos aspectos básicos: "los premios" y las "remuneraciones" que el Estado otorga a los colonizadores privados, bajo la forma de apropiación de recursos naturales y de mano de obra, la política comercial, fiscal y administrativa aplicada en las colonias. En toda la etapa de la estructuración de los Imperios Coloniales, en el Siglo XVI, la acción de la Corona oscila entre dos extremos que a la postre es imposible conciliar: la plena satisfacción de los intereses privados y el asegurar al Estado un aprovechamiento y control estricto de las riquezas derivadas de la colonización". (Cardozo y Pérez Brignoli 1998. p. 95). "Es posible distinguir dos etapas diferentes en la colonización española; el período 1492/1518 centrado en las Antillas y caracterizado por toda suerte de ensayos; el período de 1519/1570, de conquista y colonización del Continente que culmina con la organización de los virreinatos de Nueva España y del Perú, la redefinición de la política indígena a partir de las Leyes Nuevas (1542/1548), y el "despegue" de las minas del Potosí." (Cardozo y Pérez Brignoli 1998 p. 101). Según Pérez y Brignoli (1998 p. 102) indican que la "asociación, en el proceso de colonización, de intereses privados y públicos, implicó que las riquezas encontradas se repartieran siguiendo las pautas de un sistema de "premios" o recompensas cuya distribución era en principio potestad de la Corona. Dentro de este marco general, se fueron repartiendo las riquezas básicas: los indios, las minas de oro y de plata, y las tierras. Los derechos sobre la mano de obra indígena fueron objeto de encendidas polémicas -demasiado conocidas para ser señaladas- que condujeron, en la década de 1540, a definir una política indígena centrada en la encomienda de tributos y el repartimiento de indios y que resultaba de un intento de reconcialiación entre los abusos de la primera época, el exterminio rápido de población indígena y los intereses de la Corona. ...Las minas eran adjudicadas a empresarios privados, reservándose el estado de la recaudación del quinto metal extraído, en el momento de la fundición. Las tierras fueron entregadas a la propiedad privada de españoles gratuitamente (mercedes), o bien mediante el pago de dinero (composiciones) se procedió a legalizar la ocupación de hecho. Pero también se mantuvieron formas colectivas de propiedad, para los pueblos de españoles y para los pueblos de indios (ejidos, tierras comunales). La política colonizadora buscó, por todos los medios, impedir la formación de una nobleza indiana podereza. El objetivo se logró a medias: si la Corona impidió que la adjudicación de mano

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de obra implicada simultáneamente poderes judiciales y administrativos, o que el reparto de tierras conllevara el de indios, no consiguió impedir la concentración de propiedades rurales en pocas manos, y en medio de la catástrofe demográfica resultó difícil aplicar estrictamente la legislación. La burocracia colonial tomó también -pese al complicado sistema de controles, participación de hecho en la distribución de riquezas. Como resultado de todo esto, la importancia de sectores terratenientes fuese en aumento, al punto de convertirse, en los siglos XVII y XVIII, connotados cada vez más por el sentimiento criollo en un grupo social particularmente fuerte y definido." EL DERECHO CASTELLANO Y EL DERECHO INDIANO Según Sarmnientos (1988 p.45) todos los pueblos han desarrollado, "de manera connatural a su evolución como sociedades alguna forma de derecho. Lo que caracteriza y da validez especial a algunos de ellos, es el grado de avance teórico, así como la originalidad derivada de sus particularidades comunitarias". Agrega, que los pueblos europeos en su surgimiento como países de la Edad Moderna, tuvieron como marco el derecho greco romano y que en su expansión al Nuevo Mundo, era necesario la adaptación de la obra jurídica para las circunstancias que se vivían. Así surge la constitución del derecho indiano, que es obra de sujeción del derecho español, en equilibrio con la "tarea de comprender y aprovechar la cualidades autóctonas de los pueblos conquistados...es la construcción del derecho indiano, la cual ocupa el largo proceso de la dominación". Según Sarmientos (1988 p. 45) el Derecho Indiano está integrado por ..."aquellos preceptos dictados para su aplicación especial en los territorios de las Indias Occidentales por los altos organismos de gobierno radicados en la Metropoli -el Rey, el Real y Supremo Consejo de las Indias y la Casa de Contratación de Sevilla o por las autoridades radicadas en los territorios, con facultades para dictaminar disposiciones de obligado cumplimiento dentro de sus demarcaciones jurisdiccionales". Segón Sarmientos (1988 p. 46) la potestad legislativa radicaba exclusivamente en la Corona, y de ella emanaba la necesaria confirmación de las ordenanzas e instrucciones producidas por las autoridades. El Derecho Indiano de los siglos XVI al XVIII, tuvo las características principales (Sarmientos 1988 p. 46): "1. Un causismo acentuado y, en consecuencia, una gran profusión legislativa. Casi no se trató de hacer construcciones jurídicas de base sobre instituciones o ramas del Derecho, sino que se legisló sobre problemas muy concretos, procurando generalizar, en lo posible, la solución dada en cada caso.

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2. Una tendencia asimiladora y uniformadora, natural en un derecho que pretende ser general y que tuvo como objetivos: querer "estructurar la vida jurídica de los territorios con un criterio uniformador", así como procurar que tal estructura se asimilara en lo fundamental al propio territorio castellano. Sin embargo, esta tendencia nunca desconoció la influencia de la realidad particular de las Indias, y las leyes ordenaron siempre tenerla en cuenta. 3. Una gran minuciosidad reglamentatista para conseguir un auténtico control del Rey sobre los aborígenes y sobre sus mismas autoridades delegadas, equilibrando (y así neutralizando) el poder de Audiencias y virreyes. Los reyes, con ello, "multiplicaron las instrucciones políticas y administrativas y complicaron extraordinadiramente los trámites burocráticos". 4. Un profundo sentido ético y religioso, característico de la política española de aquel tiempo, pronfundamente influida por el criterio de Isabel La Católica, y por el sentido de reconquista de almas que tuvo en su primer impulso la dominación española. Es de notarse que fueron más los teólogos y moralistas, que los juristas y hombres de gobierno que sirvieron de animadores de esta legislación". En el proceso legislativo del Derecho indiano, se han hecho varias recopilaciones, una de las importantes es la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias de 1681, la cual es una pequeña fracción del total de las fuentes legales españolas de la colonización de América. Hay que tomar en cuenta en las recopilaciones de Derecho, que constituye, a saber: "de la legislación metropolitana referente a las colonias; de la legislación creada por éstas por las autoridades facultadas para ese efecto; del Derecho indígena subsistente, ya consentido, ya impermeable al control del Estado dominante; del derecho privado resultante de la libertad de contratación...y de la costumbre de ley o contra ella". (Sarmientos 1988 p.47). LA ADMINISTRACION COLONIAL Según Gutiérrez (1983 p. 44) "...Los territorios de América fueron considerados reinos de la Monarquía española -adscritos concretamente a la Corona de Castilla -y desde el punto de vista legal se encontraron en igualdad respecto a los demás integrantes de ella. Hasta el siglo XVIII no serían contemplados jurídicamente bajo el estatuto colonial, aunque la realidad fuera otra desde el principio. Las instituciones coloniales, ofrecen dos grandes apartados según el lugar de su sede, metropolitana o colonial."

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"Los órganos radicados en España fueron la Casa de la Contratación y el Consejo Real y Supremo de Indias, constituido por desarrollo progresivo de la primitiva administración colonial entre 1519 y 1524 y configurado definitivamente en la época de Felipe II." "En América, el virrey, el gobernador y el capitán general ejercen el control administrativo, burocrático y militar, éste último en aquellos territorios que tuvieran esa función específica. La institución de la Audiencia ofrece una mayor originalidad, por unir atribuciones gubernativas y judiciales y por su funcionamiento colegiado. Hubo especial interés en mantener el carácter de la institución, aunque la venalidad del cargo de oidor lo desvirtuó, sobre todo en el siglo XVII." El gobierno local tuvo en el municipio la cédula básica y en la ciudad su asentamiento natural. Su importancia para la colonización fue tal, que llevó a introducir el régimen municipal en las comunidades indígenas a partir de los mismos cacicazgos indios y a controlar su acción por medio del corregidor, representante del poder real. Un elemento importante en la administración colonial fue el control de funcionarios, hecho poco frecuente en los siglos XVI y XVII, por medio de la visita o inspección, y el juicio de residencia, al concluir el período de gestión. La administración colonial, según Gutiérrez (1983. p. 44), se apoyó en un corpus legal que en principio estuvo constituido por las mismas leyes castellanas adaptadas a las realidades de América, para ir dando paso a una profusa legislación indiana, muy atomizada, que obliga a sucesivas recopilaciones: La de Vasco de Puga (1563), la de Diego de Encinas (1596), hasta culminar en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias (1681), la cual es la más conocida. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION COLONIAL ESPAÑOLA Según Gutiérrez (1983 p. 45), los órganos de la admininistración española fueron, principalmente: "Real Consejo de Indias. Organo supremo de la administración colonial, creado en 1524. Funciones: -asuntos de organización social y económica; -gestión política, administrativa y militar; función de alta justicia; -expansión religiosa; -protección a los indios; -conocimientos científicos. Casa de Contratación. Fundada en 1503. Funciones: -control del monopolio comercial en importación y exportación; -función fiscal para asegurar a la Corona la obtención de sus beneficios; -función judicial sobre asuntos de hacienda, contratación, navegación y delitos de viajes.

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Virreyes, con funciones de: -representación real; -competencia gubernativa en asuntos colonizadores, provisión de cargos y servicios públicos; -superintendente de la Real Hacienda; -presidente de la audiencia virreinal; -vicepatrono (competencia en asuntos religiosos: organización, educación, beneficiencia, misiones, construcciones eclesiásticas, impuestos eclesiales). Audiencia virreinal: -Funciones judiciales (jurisdicción civil y criminal, recursos sobre fallos de tribunales eclesiásticos); -funciones gubernativas (por medio de sus presidentes o del colectivo de sus oidores). Presidente gobernador (en provincias mayores): mismas atribuciones que el virrey, salvo la representación real. Gobernadores: (en provincias menores): mismas competencias del anterior. Adelantado: competencias similares al anterior en zonas de frontera. Cargo vitalicio y casi honorífico con el tiempo. Alcaldías mayores y corregimientos: Funciones de gobierno como Presidentes de Cabildo. Corregimientos y reducciones indígenas: Pueblos de indios no sujetos a repartimiento. Cabildo: -Abierto: de todos los vecinos en casos excepcionales; -Ordinario: gobierno de la ciudad en toos sus aspectos. Consejos de Indios: En ciertos casos, coexisten alcaldes y caciques indios. Dignidades capitulares. -Alcaldes ordinarios: función económica y judicial; Regidores: para los diversos ramos de la administración municipal; Alferez real; Procuradores: defensores judiciales del Cabildo; Fieles ejecutores: policía y abastos; Alguaciles mayores: agentes de la justicia: Escribanos: registrar sesiones de Cabildo; Depositario: Llevar libro de cuentas; Corredor de Lonja: contratos de Lonja; Alcaldes de los reales de minas; Alcaldes de Mesta: solo en Nueva España para asuntos ganaderos; Alcaldes de barrio: función de gobierno y policía de los barrios". LA AUDIENCIA DE LOS CONFINES Y LA AUDIENCIA DE GUATEMALA Fray bartolomé de Las Casas, hizo presión a la Corona Española que a fin de resolver las contiendas entre las principales autoridades de las provincias de Chiapas, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en las Leyes Nuevas, promulgadas en noviembre de 1542, quedara establecida la Audiencia Real en los

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"Confines de Guatemala y Nicaragua". La jurisdicción de esta Audiencia cubría los territorios de Yucatán, Chiapas y Soconusco, por el norte, hasta Tierra Firme (Panamá), por el sur, pero a mediados de este mismo siglo la Provincia de Yucatán pasó a la Audiencia de México, y Panamá a la de Lima. Al inicio la sede de la Audiencia se localizaba en Gracias a Dios (Honduras), y posteriormente fue trasladada a la ciudad de Santiago de Guatemala, logro de Alonzo López Cerrato en su período como presidente de la misma de 1548 a 1555, quien sustituyó a Alonzo de Maldonado primer presidente de la Audiencia de los Confines. (Cfr. Cabezas, Horacio en Historia Popular de Guatemala, Epoca Colonial, Tomo II, Fascículo 3, Guatemala, 1998 p. 246). Otros personajes como Antonio Rodríguez de Quezada, Pedro Ramírez y Juan Núñez de Landecho fueron presidentes de esta Audiencia y durante sus administraciones se ejercieron toda clase de vejámenes para con los indígenas. (Cfr. Ibid 1998 p.247) En 1563 por el comportamiento anómalo de Juan Núñez de Landecho, Presidente de la Audiencia en ese entonces, y a quien la Corona Española efectuó juicio de residencia, se le destituyó y fuera encarcelado, se suspendió la Audiencia de los Confines, quedando las provincias de Nicaragua y Honduras adscritas a la Audiencia de Panamá. Los territorios de Guatemala, Soconusco y Verapaz quedaron bajo la jurisdicción de la Audiencia de México. (Cfr. Ibid 1998 p.247). Posteriormente, las autoridades del Ayuntamiento de Santiago de Guatemala y los frailes dominicos, solicitan a la Corona Española la reinstalación de la Audiencia en Santiago de Guatemala, en cuyo caso fue notoria la intervención de Fray Bartolomé de las Casas. En 1568, la Corona ordenó la reinstalación, hecho que se llevó a cabo en 1570. (Cfr. Ibid 1998 p. 248) EL DERECHO INDIANO Y SU IMPACTO EN EL PROCESO DE COLONIZACION DE GUATEMALA Comprender la dinámica del proceso de colonización y los conflictos acaecidos en el siglo XVI, es adentrarse en el conocimiento de las políticas socioeconómicas desarrolladas por el regimen colonial español y su aplicación. Como indica Severo Martínez (1980, p. 5) "el problema primordial de la sociedad guatemalteca es la mala distribución de sus más importantes medios de producción". La tierra y el origen de todos estos conflictos se encuentran en la organización económica de la sociedad colonial y en su medio legitimizador -la legislación indiana-.

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Aunque algunos estudiosos de las leyes e instituciones indianas, indica Martínez (Ibid.) insisten en que tienen un "carácter marcadamente casuista", enderezado a resolver casos y problemas particulares, y por lo tanto una legislación de tipo caprichosa y desprovista de unidad sistemática, la realidad según el mismo autor es que en todo estado las leyes que emite son expresión jurídica de los intereses de la clase dominante a quienes ese estado representa, y como entre tales intereses tiene qué haber necesariamente algunos que sean principales y permanentes, de ahí que toda legislación, por muy casuista que sea, debe estar regida por ciertos principios fundamentales que le confieren unidad interna, Martínez (1980 p. 6). Entonces la legislación indiana se formó principalmente con un caudal de Reales Cédulas que le buscaban solución a problemas muy concretos y hasta circunstanciales, pero ese cúmulo de disposiciones, ordenadas en una Recopilación, integraron y ponen a la vista un cuerpo de Derecho bastante coherente, según Martínez (Ibid). El desorden inicial, provocado por los capitanes de conquista, quienes con facultades reales repartían o encomendaban indígenas a los conquistadores y colones que lo solicitaban, trajo como consecuencia, según Martínez (1980 p. 6) que el encomendero a quien se repartían los indígenas de uno o más pueblos de los encontrados por los conquistadores, quedaban obligados a tributarles bienes y servicios en trabajo que dependían de las exigencias del encomendero. El repartimiento de indios encubría una forma de esclavitud virtual. Los conquistadores también se repartían tierras, donde lo más frecuente fue aplicar al trabajo de los mismos indios legalmente esclavizados que es la forma de trabajo que inicialmente se encuentra en la región de Chocojol Juyú. Entonces, según Martínez (1980 p.7), el panorama de los dos repartimeientos anteriores a las Leyes Nuevas podía explicarse del siguiente modo: en los poblados indígenas repartidos o dados en encomienda, trabajaban los indios bajo presión de una esclavitud virtual, y las tierras repartidas, trabajaban principalmente los indios legalmente esclavos. Este sistema provocó que el repartimiento de indios haya configurado el poblado indígena encomendado, y el repartimiento de tierras, las empresas agrícolas esclavistas de aquel período, llamadas "estancias". La monarquía española, según Martínez (1980, 6) nunca aceptó expresamente esta esclavitud virtual, pero tampoco pudo refrenarla. Ello hubiera equivalido a frenar la acción de los conquistadores y colonos, que estaban fundando un imperio incitado por las perspectivas de un pronto enriquecimiento esclavista; además, este repartimiento de indígenas no implicaba dominio sobre las tierras de los indios repartidos, pues esas tierras pertenecían al rey, por derecho de señorío derivado de la conquista hecha en su nombre, y el rey las dejaba en poder de sus antiguos poseedores indígenas, para que en ellas trabajaran para sí y para sus encomenderos, -los conquistadores.

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Hata 1530, impulsado por los frailes de la Orden Religiosa de Santo Domingo cobra auge la defensa de los indígenas y en 1542 se promulgan las Leyes Nuevas que prohibieron todas las formas de esclavitud virtual encubierta con el título de "repartimiento y encomienda", Martínez (1980 p.3). Entre 1548 y 1555 fue Presidente de la Audiencia de Guatemala don Alonzo López Cerrato, quien aplicó dichas leyes reformadas, por lo que la colonia fue reestructurada desde sus bases. Los nativos fueron concentrados en nuevos pueblos y pasaron a ser tributarios del rey. La tributación fue tasada y recaudada por las autoridades reales para el resto de la época colonial. La instalación de la Audiencia significó la toma efectiva del poder local por los funcionarios del rey. El núcleo esclavista inicial, constituido por las familias de los conquistadores y primeros colonos, quedó relegado a la autoridad media de los ayuntamientos urbanos y de los corregimientos o jafaturas de distritos. Este núcleo fue el embrión, según Martínez (Idib.) de la clase latifundista colonial, vinculada al poder monárquico por el común interés de mantener dominados a los indios, y enfrentar al poder monárquico por una constante pugna en torno a la explotación de los mismos indios. El significado profundo de la gran reorganización de las colonias, a mediados del siglo XVI debe verse, según Martínez (Ibid.) en hechos de que la monarquía española estimuló la iniciativa conquistadora con la concesión de tierras e indios y con una política de tolerancia frente a la más despiadada explotación de los indígenas; pero cuando estuvo consolidado el imperio cambió su política respecto de los conquistadores y primeros colonos: les quitó el poder amplísimo que antes les había dado en las colonias recién fundadas por ellos, y les arrebató los indios, lo cual desembocó, en definitivo, en la transformación de los indígenas tributarios del rey. Ningún conquistador, ni cabildo alguno volvieron a repartir indios en encomienda ni a repartir tierras. En adelante fue el rey, por medio de sus funcionarios, quien cedió o vendió tierras a particulares y comunidades que las solicitaran Martínez (Ibid). En cuanto a la Audiencia de Guatemala, por lo que hace a la tierra, según Martínez (1980 p.6) indica que el estudio atento de las fuentes coloniales guatemaltecas permite descubrir los lineamientos de una política agraria perfectamente definida, por lo que suelen señalarse con cierta precisión los cinco principios que configuraron aquella política y que según Martínez como elementos jurídicos no son los factores determinantes, sino la expresión misma de los intereses económicos coloniales que se plasman en la legislación indiana y que son los que se detallan a continuación, según los enumera Martínez (Ibid).

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El principio fundamental de la política indiana en lo relativo al agro se encuentra expresado en el Señorío que ejercía la Corona de España sobre todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre, y unos, y otros conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras del nuevo y verdadero dueño -el rey, pues en su nombre, y únicamente bajo esa condición, habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos. Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía directa o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca con poderes especiales otorgados por él, y la plena propiedad de aquellas posesiones estaba sujeta a confirmación real. Este principio tuvo una importancia extraordinaria por haber sido la expresión legal de un acto material absolutamente básico: el despojo de los nativos y el paso de toda propiedad a la Corona en cuyo nombre se hizo la conquista. Las enormes proyecciones de este principio, dice Martínez (1980 p.7) deben ser bien comprendidas en sus dos vertientes. Una positiva: sólo el rey cede o vende tierra; toda posesión deriva de una cesión o venta original de la corona. Y otra negativa: cualquier tierra que el rey no haya vendido o cedido es tierra realenga, le pertenece al rey y no puede ocuparse ni usarse sin incurrir en delito de usurpación. La Corona cedió y vendió tierras cuando y a quien le convino, y también las negó cuando ello le significó algún beneficio. Con base en el principio, el Estado Español desarrolló un segundo principio de su política agraria en indias: y que lo llama Martínez (Ibid.) el principio de la tierra como aliciente. Varios autores, según Martínez (Ibid.) han señalado que la Corona Española, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresas estatales, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerle a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen. Para que este estímulo diera los resultados apetecidos, la Corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes. El Rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído nunca antes del momento de cederla. Los conquistaodres salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía; y la monarquía los premiaba cediéndoles trazos de esas mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, con lo que ellos le arrebataban a los nativos y con los nativos mismos. Como cedía algo que no le había pertenecido antes de cederlo, podía cederlo en grandes cantidades, por lo que este principio fue determinado por la necesidad de expandir y consolidar un imperio sin hacer gastos, a expensas de los conquistadores.

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Finalizado el siglo XVI, dos generaciones de colonizadores españoles habían hechado raíces en las colonias. Afianzado ese momento, el imperio por obra de la colonización y de la toma efectiva del poder local por las autoridades peninsulares, el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original y siguió actuando pero en forma atenuada. A tono con la nueva situación, la monarquía se halló, según Martínez (1980 p.9) en condiciones de aplicar con provecho un nuevo principio: la tierra como fuente de ingresos para las cajas reales, bajo el procedimiento de composición de la tierra. La incitación del período anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel período convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivos de exclamaciones y de "composiciones". La monarquía comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rústicas serían medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en aquellos documentos. En todos los casos en que se comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente si los usurpadores aceptaban pagar una suma de dinero por concepto de "composición". En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas. En 1591 fueron despachadas por Felipe II, las dos Cédulas que definitivamente pusieron en vigencia el principio de composición de tierras en el Reino de Guatemala. Las dos Cédulas son de la misma fecha, 1o. de noviembre de 1591, en la primera parecía que la usurpación de tierras, su apropiación ilegal y subrepticia, sufría un rudo golpe, pues ordena recuperar para el rey todas las tierras ocupadas sin títulos. No ofrece ninguna posibilidad de reternerlas con base en arreglos. Pero en la segunda Cédula se le dice al Presidente de la Audiencia que, no obstante no ordenado anterior, puede entrar en arreglos con los usurpadores sí éstos se muestran dispuestos a pagar lo "justo y razonable". Estas Cédulas no se contradicen sino que se complementan: y el hecho de poner la orden de restitución en un documento y la oferta de composición en otro, obedecía al propósito de no restarle fuerza legal a la primera y aumentar el atractivo de la segunda. Porque según Martínez (1980 p.11) lo que la Corona quería no era que le devolvieran las tierras usurpadas y que por medio de la composición se las compraran, pues necesitaba dinero y podían los terrenos realengos usurpados titularse por vía de composición, estando o no poblados, cultivados o labrados, y no se necesitaba radicar en ellos varios años antes de obtener su posesión como había ocurrido anteriormente cuando privó el principio de la tierra como aliciente.

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La composición de tierras fue un mecanismo creado en la última década del siglo XVI; ingresó como un tema permanente en la Recopilación de Leyes de Indias, le proporcionó ingresos a la Corona durante todo el período colonial y fue un importante renglón de la Real Hacienda en el Reino de Guatemala hasta pocos años antes de la independencia, pues el procedimiento de usurpación-composición beneficiaba a la Corona necesitada de numerario, que era uno de sus achaques crónicos, con una recaudación constante y favorecía a los terratenientes dándoles facilidades para ensanchar sus propiedades. A mediados del siglo XVIII, una importante Cédula dictó nueva forma a la administración del ramo de tierras y dispuso que los Subdelegados percibieran el dos por ciento de las ventas y composiciones que se realizaran bajo su dirección. Lo que incitó a la composición de tierras al poder los Subdelegados obtener ganancias, por lo que la composición además de haber sido para la Corona un recurso económico inteligente, fue el procedimiento normal para comprar tierras al rey a precios favorables. El cuarto principio de la política agraria colonial fue la preservación de las tierras comunales de indios. Al hacerse la gran organización definitiva de las colonias, a mediados del siglo XVI, fueron creados los pueblos de indios. Todos los pueblos de indios fueron dotados desde su creación con dos clases de tierras: las llamadas ejidos y las llamadas tierras comunales. Los ejidos eran tierras indispensables y de uso común alrededor del pueblo; tierra y montes para recolectar madera y otros materiales de construcción, madera y hojas secas para combustible, espacios para exponer al aire y al sol hilos y telas; y también para soltar algunos animales de propiedad particular, a fin de que pasieran en ellas (Martínez 1980 p.13). Las tierras comunales se extendían normalmente en los alrededores del pueblo, más allá de los ejidos. Su extensión era variable, y se suponía que había tierras suficientes para que cada familia pudiera recibir una parcela y cultivarla en forma individual. A partir de la dotación original, muchos pueblos ampliaron sus tierras bien solicitándolas por merced, o bien, en muchos casos, titulándolas por composición. Para estas composiciones y para otras compras eventuales de tierras del común, los Cabildos echaban mano del fondo llamado de comunidad, integrado con ciertas contribuciones municipales entre las que figuraba, de manera principal, cierta cantidad de trabajo en las mismas tierras del pueblo (Martínez 1980 p.4). Además de los ejidos y tierras comunales, según Martínez (Ibid) hubo tierras que pertenecían a ciertos indios en forma particular. La estructura colonial propició la existencia de pequeñas camarillas de indios no serviles en los pueblos; indios "nobles" que no tributaban, ni acudían al trabajo obligatorio y que estaban incorporados al aparato de autoridad y explotación.

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La mediana y pequeña propiedad rústica existió en el cuadro agrario colonial, pero fue una realidad muy limitada. El panorama del agro durante la colonia estuvo predominantemente formado por latifundios y tierras comunales. El quinto principio, según Martínez (1980 p.16) no se desprende de las leyes, sino que operaba al margen de la ley es el Bloqueo agrario de los mestizos. Las Leyes de Indias en lo tocante a tierras no hacen discriminaciones de la gente mestiza, sino que ofrecen puntos de apoyo legal para que ellos también puedan obtenerlas por los procedimientos usuales. Si los indios, como clases vivían en sus pueblos, tenían tierras y gozaban de un fuero especial, los mestizos, como grupo emergente de la sociedad colonial, no ubicado y carente de medios de producción, debieron ser objeto de la creación de centros especiales para ellos, dotados de tierras para trabajar. Esto que se hizo en otras colonias y que los mestizos del Reino de Guatemala solicitaron en diversas formas, fue sistemáticamente rehuido por las autoridades de esta Provincia, pues no se llegaron a formar los suficientes poblados de ladinos que fueron necesarios a los que se les llamó villas, y varias villas existentes en el Reino fueron fundadas por el esfuerzo propio de grupos de ladinos, quienes tuvieron que recuperar tierras de propiedad particular para establecerse, pues el régimen colonial le cerraba las puertas de los pueblos de indios a los ladinos, por lo que se veían obligados a introducirse en las haciendas, en donde vivían y laboraban en malísimas condiciones a cmabio de poder usufructuar parcelas de tierra de dichas empresas. Producto de este bloqueo agrario, la proliferación de ladinos configuró en aquella sociedad por lo menos dos capas medias urbanas: una alta y reducida, artesanal proveedora, y otra baja y numerosa, la "plebe" o gente pobre de los suburbios de las ciudades coloniales. También configuró dos capas medias rurales: una alta y reducida, integrada por indios ricos y ladinos acomodados en pueblos de indios, y otra baja de grandes proporciones, constituida por la masa de ladinos pobres dispersos en rancherías. El más voluminoso resultado del bloqueo agrario fue el desplazamiento de ladinos pobres hacia las haciendas y la formación de un gran número de rancherías dispersas a lo largo de todas las regiones habitadas del reino. La multiplicación de las rancherías significó una creciente disponibilidad de mano de obra barata y permanente para los hacendados, y con ello una distensión de la pugna que mantenían con las autoridades en torno al trabajo forzado de los indios. Desde este punto de vista, la política de bloqueo agrario de los ladinos resultaba ser la más conveniente para las dos fuerzas dominantes, la monarquía y los terratenientes criollos, ya que aumentaba el número de peones que se introducían en las haciendas, que se avenían a formar rancherías estables y a trabajar a cambio de usufructo de parcelas.

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Dos hechos seguros según Martínez (1980 p.19) se dieron con el bloqueo agrario de los ladinos. Primero, que el bloqueo agrario de los ladinos fue un importante principio de la política agraria colonial, y segundo, que ese principio arrojó a un gran número de trabajadores a las haciendas, convirtiéndolos en arrendarios de diversos tipos, predominantemente usufructuarios de parcelas a cambio de trabajo.

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ANALISIS El período en estudio se sitúa en la etapa etnográfica que Oliver La Farge (1959 p.20) llama de conquista y se desarrolla entre 1524 a 1600, y que a pesar de tener diferentes etapas, se caracteriza por ser un período violento de interna aculturación, combinado por genocidios en sus etapas iniciales de conquista y dominación. Posteriormente, tiene políticas etnocidas en los procesos de consolidación del poder de la Corona Española que hace pedazos las estructuras de las culturas indígenas deominadas. La construcción de las leyes que van a seguir y legitimar la dominación española y sentar las bases para el régimen colonial, que seguirá posteriormente a partir del siglo XVII hasta mediados del siglo XVIII, se caracterizan por una serie de preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial en los territorios de las Indias Occidentales por los altos organismos de gobierno, radicados en la metrópoli española por el Rey, el Real Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, o por las autoridades radicadas en esos territorios con facultades para dictar disposiciones de obligado cumplimiento dentro de sus demarcaciones jurisdiccionales (Sarmiento 1998 p. 45 y 46), con un marcado causismo que legisla sobre problemas muy concretos, procurando generalizar en lo posible la solución dada en cada caso, dentro de una tendencia asimiladora y uniformadora, además de un profundo sentido ético y religioso. Al observar el resumen de la legislación indiana, aplicada a Guatemala en el período colonial de la conquista, se encuentra que desde la primera Real Cédula registrada en el Archivo General de Centroamérica el 2 de agosto de 1530 hasta 1540 cuando se ordena la reducción a poblados. Las ordenanzas marcan un ordenamiento donde se impone la dominación española por las armas y se autoriza y ordena la esclavización de los indígenas que resistan someterse a los conquistadores y el rescate para esclavizarlos de los que son esclavos de la nobleza indígena. Llegando en 1533 a permitir que los evangelizadores pudieran esclavizar a los indígenas que se opusieran a ellos, con la única salvedad de que los indígenas sirvientes de los españoles no pudieran ser llevados a España y vendidos como esclavos, aunque se permitó la venta de esclavos a las Islas de las Antillas y los menores de edad ser reducidos a naborías. Durante este período se notó también la insistencia de la Corona de que se lograra la catequización de los indígenas, y a finales de la década de 1530, se dividió el territorio de Guatemala en dos regiones: la del Altiplano y la de la Costa. Se prohió que los indígenas de una región fueran a trabajar a la otra por los daños que les ocasionaba el clima malsano de la Costa. También, se mandó la construcción de caminos para no sacrificar a los cargadores indígenas.

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Entonces, durante este período que va de 1527 a 1540 y que correspondió a la conquista de la región de Sacatepépequez, es cuando se fundó en 1527 la ciudad de Santiago en el Valle de Almolonga, en un sitio situado cerca de lo que hoy es la población de San Miguel Escobar, lugar donde se efectuaron los primeros repartos de tierras a los conquistadores. En 1527 se hicieron los repartos de solares para los edificios públicos de la nueva ciudad; y al iniciar 1528, se dió lugar a los repartos de tierra para los vecinos inscritos ante el cabildo y a aquellos que así lo necesitaron (Chinchilla 1991 p.122). Además, se reporta en el Libro Viejo de la ciudad de Santiago que hacia el sur de San Lorenzo Monroy, hoy conocido como San Lorenzo El Cubo, se asentaron 24 vecinos y en los alrededores de la Laguna de Quilisimate, en el Valle de Chocojol Juyú, 19 fincas (Chinchilla 1991 p.134) y que según algunos historiadores lo consideraban en ese momento de la conquista como una región marginal de poblamiento cakchiquel, aunque según las evidencias (Matas 1998, et. al. p.24) se encontraba esta región despoblada en ese momento producto de la sublevación que se inició en 1524 y duró hasta aproximadamente 1531. Los indígenas del sector se habían internado en las faldas del Volcán de Agua, en dirección de lo que hoy es la población de Santa María de Jesús y otros lo hicieron en Alotenango, abandonando sus sementeras en los valles y preparando otras en las montañas, con el fin de resistir a los españoles; condición que dió a éstos últimos la impresión que la región estaba deshabitada por lo que los españoles al efectuar el reparto de tierras para conformar las primeras estancias en la microregión de Chocojol Juyú, las poblaron con el repartimiento de indígenas esclavos tomados como prisioneros de guerra en diferentes lugares del altiplano guatemalteco. Todo esto se hizo, basándose en la legislación que como se vió permitía la reducción a esclavos de los indígenas capturados por los españoles y que eran considerados prisioneros de guerra, así como el "rescate" de los que eran esclavos de la nobleza indígena existente. Las milpas, propiedad de los españoles avecindados en la ciudad de Santiago, contaban con un gran número de esclavos, de los que probablemente la mayoría fueron colocados como trabajadores agrícolas en las milpas y otros en las minas para extraer metales preciosos (Lutz 1981 p.67). Los únicos informes que existen sobre los esclavos, que producto de la legislación indiana permitía su reducción a esa condición y que habitaban las milpas de las estancias españolas del Valle de Chocojol Juyú, se encuentran en el Archivo General de Indias, y Lutz (1981 p.68) que trabajó en ellas dice que es muy vago el conocimiento sobre la vida de dichos esclavos y es difícil predecir el número de ellos que vivían en sus asentamientos. Solamente se sabe que los esclavos de las milpas, que después fue la población de Santa Catarina Barahona (Lutz 1981 p.67), se fundó con esclavos indígenas de Chamelco, Utatecas de Atitlán, Chontales

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y Pipiles. No se conocen los orígenes precisos de los esclavos asentados en las demás tierras o milpas del Valle y otro factor desconocido es la frecuencia y la cantidad de los nuevos esclavos que adquirían los vecinos españoles para reemplazar a los que morían. Entre 1540 y 1550 se implataron las Leyes Nuevas, de las cuales la más importante en este caso es que el 10 de junio de ese año se ordenó la reducción a poblados de los indígenas, exonerándolos por un año del pago de tributos y servicios personales a los que voluntariamente salieron de los montes. Se reiteró la orden de continuar con la evangelización, que no transportaran cargas y no se les trasladara de tierras frías a calientes, y viceversa; se prohibó que los indios naborías fueran vendidos como esclavos. También se prohibió ceder, vender y arrendar indios de las encomiendas y que fueran conducidos a España. Los indígenas quedaron bajo la Real Corona y podían fijar su residencia en el poblado que les conviniera, así como no podían ser enviados a trabajar en minas, ni acarrear leña, agua, etc. Al terminar la década, a instancia del Ayuntamiento ante la Corte de su Majestad se dispuso repartir y encomendar indios a los conqistadores, pacificadores y pobladores, reservando para la Real Corona los pueblos importantes y cabeceras de partido, permitiendo dar indios en alquiler por su voluntad para trabajar en caminos y obras públicas y que solo podían ser usados para transportar carga donde no existían bestias, siempre que no fuera en contra de la voluntad de los indígenas y que las mujeres no podían ser encerradas en corrales, obligándolas a hilar el algodón. También se encuentra que en este período que se prohibieron las "entradas" para capturar indios en sus rancherías y ser vendidos como esclavos. Al final de la década, el 14 de julio de 1548 se dejaron libres a los esclavos. Esta última fecha es de trascedental importancia porque los indígenas, producto de la aplicación de las Leyes Nuevas, quedaron asentados en las milpas a donde habían sido reducidos y obligados a trabajar . En un corto plazo fueron obligados al pago de terrazgo sobre la tierra que vivían a sus antiguos amos y herederos, que quedaron en propietarios de ellas. Un caso especial e insólito para toda la historia de Centroamérica, según Lutz (1981 p. 68) es el de la Milpa de Juan de Chávez, conocido a partir del siglo XVII como San Antonio Aguas Calientes, debido a que cuando Juan de Chávez regresó a España a mediados del siglo XVI, dejó a sus esclavos libertos la propiedad de sus tierras. Estos indígenas de la Milpa de Chávez no pagaron jamás terrazgo, a pesar de que otros españoles trataron de apropiarse de su tierra, lo cual no permitió López de Cerrato.

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En la década siguiente, entre 1550 y 1560, se insistó en que se pagaran los servicios de los naborías e indígenas encomendados, y se les enseñara la lengua castellana; se liberaron los indígenas esclavos y que no trabajaran en minas y los que tuvieran oficios se dedicaran a ellos y al mercado; y los demás fueran dados en en alquiler para trabajos agrícolas y de obras públicas para evitar la vagancia. Los indígenas no encomendados debían contribuir con un tercio del costo de la Catedral, ordenándose de nuevo reducir los indios a poblados. A finales de la década, se continuó con la orden de reducir los indígenas a poblados y se ordenó conocer sobre sus posibilidades económicas y la sucesión de los mandos de sus dirigientes, así como las tasaciones antes de la conquista con el fin de poder la Corona fijar los nuevos impuestos. En la década de 1560, es importante el 15 de septiembre de 1561 cuando se autorizó la venta de esclavos negros para evitar que los indios trabajaran en las minas. En la década de 1570, lo trascedental es que el 3 de marzo de 1575 se aprobaron las medidas tomadas por la Audiencia para facilitar la evangelización de los indios, levantando padrones para controlar las confesiones. Son precisamente estos censos levantados en las milpas del Valle de Chojocol Juyú los que arrojaron las primeras evidencias históricas de la formación de dichos pueblos. En la década de 1580, se procuró promulgar leyes propias para el Gobierno de las Indias Occidentales, por lo que se insiste nuevamente en conocer de sus costrumbres y regímenes de gobierno desde la época prehispánica. Se solicitó reducir varios pueblos para facilitar su evangelización y se pidió evitar los casamientos que se habían venido haciendo entre menores de edad para convertir al varón en tributario y obligarlo a pagar impuestos. Para la década de 1590 lo único novedoso es que los encomenderos españoles debían pagar el diezmo y no sus indígenas, a quienes se les había venido extrayendo este impuesto. En la década de 1600, los dos primeros años son fundamentales para el desarrollo de las futuras instituciones coloniales, pues se ordenó la suspensión de los repartimientos de indígenas y se permitió los de negros, mulatos, indígenas mestizos y españoles ociosos.

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No se permitió conmutar tributos por trabajo y se debían pagar jornales por trabajos efectuados. Se reglamentaron los trabajos de los indígenas y quedó nulo todo testamento o menoria testamental en que se contemplara la venta, cesión, donación o traspaso de los indígenas residentes en los bienes heredados. En el análisis de este resumen de la legislación indiana, aplicada a la Provincia de Guatemala, se encontraron tres casos que aunque no tuvieron qué ver con la formación de la microregión de Chocojol Juyú, es importante hacer constar históricamente su existencia. El primero de estos casos está cosignado en el Archivo General de Centroamérica, en el expediente SIG A 123 Leg. 1511 Fol. 64, fechado el 28 de diciembre de 1547. El hecho de que el Adelantado Soto trajo a Guatemala muchos indígenas de La Florida, los que fueron entregados a Fray Luis Gómez de la Orden de los Dominicos, para ser cristianizados y sirviesen posteriormente de intérpretes. Se ordenó que se los llevaran con licencia a México en donde dichos refugiados permanecieron para ser traslados por Fray Luis Cáncer de regreso a su lugar de origen. El segundo caso está consignado en el expdiente A 123 Leg. 2196 Fol. 131, fechado 16 de julio de 1559, en el que se indica que muchos indios que estaban en poblados en los alrededores de la ciudad de Santiago, sin título alguno, se habían entrado en los ejidos de dicha ciudad, poblándolos y cazando en ellos, además, andaban de vagabundos alejados de los pueblos, de los que eran naturales a vivir en dichos ejidos. Sembraban milpas pequeñas cerca de sus nuevas zonas de caza y cuando el ganado se acerbaba a dichas milpas, fuesen caballos u otro ganado, lo echaban o lazaban. Como estas milpas crecieron mucho no había dónde poder soltar un caballo o buey sin que fuese herido o muerto por dichos indígenas, que además estaban armados y "tenían en sus casas espadas, hierros de lacar y lancuelas". Todo esto obligó a ordenar a los alcaldes ordinarios de la ciudad de Santiago que vieran lo que estaba ocurriendo y que sacaran a cualquier indígena que estuviera avecindado en los ejidos de la ciudad de Santiago, sin tener título de los solares donde vivían y sembraban y se dieran órdenes de que en adelante no dañaran los caballos ni el ganado. Además se ordenó que se visitara a los indios que estaban situados en los poblados de las milpas a la redonda de dicha ciudad y se les quitasen todas las armas que se les hallase y se les prendiera, dando posteriormente, relación a la Audiencia para que se les proveyera las sanciones que correspondieran. El tercer caso, está consignado en el expediente A 123 Leg. 1512, Fol. 378 y fechado el 23 de mayo de 1571 y relata que los Oidores de la Audiencia de Guatemala habían sacado de sus pueblos a algunos indígenas huérfanos para darlos a amos españoles. Esto representaba un peligro, pues habían más de mil vecinos españoles con casas pobladas y los huérfanos al ser criados por los españoles no volverían a sus lugares de origen por ser diferentes las comidas y la gran miseria entre los indígenas.

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Se consideró que estos hombres se volverían viciosos y vagabundos y las mujeres amancebadas con negros o con mulatos, y además, que las que volvieran a sus pueblos y se casaren con indígenas no se adaptarían a su nueva vida por la miseria de había en los pueblos de indios. Otro peligro para los indígenas que relata dicho documento, es que si estos indígenas huérfanos se entregaban a españoles que no los querían o en contra de su voluntad, simplemente los dejarían morir y no los criarían por lo que su Majestad ordenó a la Audiencia suspender dicha práctica.

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CONCLUSIONES Los resultados esperados en esta investigación y que fueron programados en el Proyecto, son los siguientes: Las relaciones interétnicas en la región durante el período en estudio se caracterizaron por un fuerte proceso de aculturación en el cual se impone en la primera etapa de la conquista, que abarca para esta región hasta aproximadamente 1550, una estructura social esclavista donde domina el genocidio de la población indígena acompañado del etnocidio de su cultura. En este período se mezclan diferentes grupos étnicos esclavizados y forzados a trabajar en las milpas de los españoles y en la construcción de la ciudad de Santiago, primero fundada cerca de Almolonga en 1527 y después trasladada en 1542 al Valle de Panchoy, lo cual significa en un período de una generación y con una diferencia de 15 años, dos grandes esfuerzos de construcción que requirieron mucha mano de obra. Si a lo anterior se suma la explotación que sufrieron los indígenas de parte de encomenderos y los repartimientos, por los cuales eran obligados a lavar oro, a prestar servicios de mantenimiento de las obras públicas y de sirvientes en las casas de los españoles, se puede entonces calcular el impacto que dicho sistema de explotación creó sobre las unidades familiares indígenas y su articulación social desestructurándolas. A partir de las Leyes Nuevas, las medidas implantadas para la protección de las poblaciones indígenas y la eliminación de la esclavitud, se redujo el genocidio sistemático de la población; pero la imposición de los modelos ideológicos españoles plasmados en la catequización para la cristiniazar a los indígenas, la reducción a poblados, la implantación de mercados para el control de los productos y las nuevas formas de repartimientos y trabajo forzado caracterizaron a esta sociedad como una sociedad etnocida, donde un proceso de aculturación impone patrones culturales enajenantes que destruyeron la cultura local, desestructurando la organización social existente. El gran proceso de transculturación que representó el contacto cultural entre el Nuevo Mundo y Europa, por el cual comenzó a globalizar la historia, la ciencia, la tecnología, y un intercambio de alimentos, bienes y servicios, quedaron disminuidos por la más brutal y deshumanizada campaña de conquista que ha conocido la historia universal. Por esta razón, se puede afirmar que las relaciones interétnicas en la región durante el período estudiado fueron de dominación de los españoles sobre la sociedad indígena, totalmente aculturantes, genocidas y etnocidas hata la implantación de las Leyes Nuevas, y a partir de éstas, altamente etnocidas para sentar las bases del régimen colonial. Por su cercanía al centro de dominación colonial que representó la ciudad de Santiago, la microregión de Chocojol Juyú fue una de las que más impactó sufrió por las leyes aplicadas a las poblaciones indígenas, en base a que sus tierras fueron repartidas entre españoles residentes en la ciudad de Santiago.

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Estos españoles obligaron a los indígenas a trabajarlas para su beneficio, quienes eran capturados por medio de actos de guerra y a través de las leyes eran reducidos a la esclavitud. Además estos indígenas fueron forzados a trabajar en las construcciones de la ciudad, a hacer limpieza y entrega de productos a los mercados de la ciudad de Santiago. Se debe tomar en cuenta que las reducciones de poblaciones se efectuaron siguiendo los patrones diferentes: pueblos conformados por esclavos prisioneros de guerra y pueblos conformados por indígenas que vivían dispersos en los alrededores de la nueva población en núcleos diversos patrilocales de linajes segmentarios y que fueron reducidos a patrones europeos de población concentrada, con una división arbitraria de cantones, alrededor de una plaza. Esto provocó enormes transformaciones en el tejido social de los pueblos indígenas. Para los pueblos del Valle de Chocojol Juyú estas transformaciones fueron mucho más violentas y aculturantes, pues no solo fueron las estructuras iniciales, sobre las que más impactaron las leyes, sino que también sobre las que más se ejerció la presión del impacto de la ciudad de Santiago al quedar impuesto como tributo la prestación de bienes y servicios, lo que quedó implantado después de las Leyes Nuevas, violando todas las disposiones legales como demuestran las memorias enviadas a Felipe II por los indígenas del Valle de Guatemala hacia 1577 (Lutz 1996). Se puede determinar que en estas formaciones socioculturales, impuestas por la reestructuración colonial a partir de la promulgación de las Leyes Nievas, la existencia de algunos mecanismos de dominación que se aplicaron al período colonial de Guatemala y que son de trascendental importancia, aunque algunos no sean ninguna novedad, en esta investigación, pues son conocidos de muchos autores y elementos conscientes de los estamentos y clases dominantes de Guatemala, que aún en nuestro presente son usados sistemáticamente para la explotación de la sociedad guatemalteca. Se puede afirmar que la única riqueza válida, como menciona Richard Adams (comunicación personal) que se encuentra en Guatemala es la explotación del trabajo del indígena y que fue lo que encontraron los españoles en un país carente para ellos de riquezas minerales, y que las pocas que encontraron, se agotaron en los primeros años de conquista. Debido a esto, fue necesario la dominación de la población por esos estamentos españoles iniciales del dominio de la tierra y la mano de obra para crear la riqueza que les permitiera su existencia, razón por la que cerraron, utilizando la legislación existente, el acceso a la tierra apropiándose de ella y la dominación de la mano de obra por el repartimiento para crear una serie de familias dominantes, de las cuales los principales descendientes de los conquistadores originales y primeros emigrantes aún subsisten actualmente como los núcleos dominantes de los sectores económicos insertados en el

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bloque de poder de Guatemala. Esta primera apropiación de la tierra y la fuerza de trabajo, fue genocida y esclavista, eliminando a los pueblos que se opusieron a su dominación y esclavizando a las poblaciones para obligarlas al trabajo intensivo que requerió el levantamiento de la riqueza de estos grupos dominantes, creación de estancias, extraer la poca riqueza mineral y construir dos centros urbanos, para lo cual no tenían por surgir de un proceso armado de conquista recursos económicos para invertir y desarrollar riqueza como se interpreta hoy, más que las armas, la explotación, el robo y la dominación de la población indígena dominada por el terror. Si a esto se agrega que una gran parte de la economía nativa era de subsistencia y los tributos pagados a los señores de la tierra eran en especies por lo que no era posible el pago de jornales, ni una incipiente economía monetaria como se comenzaba a plantear en esa época. Con todo esto, se comprende entonces la gran presión para exigir metales preciosos como tributos y la presión en su búsqueda, así como la explotación excesiva por el bajo rendimiento de la fuerza de trabajo, por la rudimentaria tecnología existente, la cual en el inicio de la conquista no fue posible pagar en ninguna forma, más que esclavizarla para extraerle el máximo de riqueza y reducirla a niveles de subsistencia. Lo anterior marca cómo en un área de cultura y civilización, como es el caso de Mesoamérica, y que por esa misma condición representó la posibilidad de sociedades dominables, pues no se dió el caso como en las sociedades nómadas, que escapan a los procesos de conquista, por no estar centralizadas en territorios y estructuras políticas dominantes, que puedan ser reducidas sus poblaciones a procesos de conquista y colonización de grupos más poderosos política y militarmente. En el caso particular de la cultura mesoamericana, situada en el altiplano guatemalteco, cuya mayor riqueza era su fuerza de trabajo asentada en el cultivo de cereales, leguminosas y hortalizas; medio de lo cual, junto con su tecnología, tuvieron qué vivir inicialmente los conquistadores era imposible con su baja tecnología el enriquecimiento, más que a través del dominio y explotación de la población. Esto fue fundamental para la estructura colonial española, que para su control requirió del uso del terror y el genocio, que incialmente fueron amparados por las leyes iniciales que rigieron hasta la aplicación de las Leyes Nuevas. A partir del surgimiento de las Leyes Nuevas y de las políticas por medio de las cuales la Corona Española retomó su poder en las tierras conquistadas del Nuevo Mundo, surgió la pugna entre el control de la fuerza de trabajo nativa y su medio de producción -la tierra, entre los explotadores españoles y los criollos que hacieron usufructo de ella para enriquecerse y la Corona que necesita de ellas también para el sostenimiento de su régimen constantemente en lucha por el poder hegemónico de Europa.

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Lo anterior llevó a toda una serie de promulgaciones de leyes que trataron de proteger y regular el trabajo de las poblaciones indígenas, así como la reducción a poblados, construcción de mercados, catequización, implantación de control religioso y la creación de audiencias para sentar las bases del régimen colonial bajo el control de la Corona. La Corona obligó a los grupos explotadores españoles locales y sus descendientes a refugiarse en las instituciones municipales, llamadas cabildos y a crear una serie de instancias donde las leyes reales se acataran pero no se cumpleron por medio del desarrollo del peculado y corrupción entre las autoridades. Esto se marca constantemente en las ordenanzas reales y en la reiteración de las mismas. Se puede indicar que estas políticas iniciales de explotación se marcaron al principio en la creación de una cultura racista, que con el desarrollo posterior de la sociedad colonial creó toda una diferenciación legal de castas y grupos raciales dominados por mecanismos de control de terroristas y genocidas de la población inígena dominada. Hubo también una desestructuración de los aparatos culturales prehispánicos por medio de un etnocidio permanente para reestructurar las unidades socioculturales, lo cual se hizo amparado en un cuerpo legal nuevo, con nuevas unidades socioculturales formadas por las reducciones de los pueblos de indios que dieron lugar a una serie de elementos sincréticos, donde se impusieron los patrones culturales españoles y sus interpretaciones religiosas para crear con las unidades étnicas existentes una gama de poblaciones diferenciadas, y que posteriormente, darán paso a las poblaciones indígenas modificadas que los primeros antropólogos nortemericanos, a inicio del siglo XX, estudiaron tratando de interpretar erróneamente como "tribus", cuyas extensiones cubren los municipios guatemaltecos, sin tomar en cuenta que estos municipios que ellos observaron no son más que el resultado de la restructuración e imposición españolas. Las unidades culturales étnicas cubrían áreas mucho mayores como fueron evidenciado las regiones linguísticas, posteriormente. Para terminar, se puede afirmar que esta dominación racista inicial más en adelante, a partir del siglo XVIII pasa a ser de una discriminación racista a una étnica y cultural, según los grupos mestizados van teniendo acceso al bloque de poder. Esta condición se marca como la dominante a partir de la Reforma Liberal del siglo XIX y que es elemento de otro trabajo ajeno a éste.