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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como causa de la inseguridad jurídica y ciudadana Tesis previa a la obtención de del título de: ABOGADA AUTORA: Ramos Carrera Mireya Soledad E-mail:[email protected] TUTOR: Dr. Pacheco Mauricio Enero, 2015 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Inimputabilidad del menor como causa de la falta de

desarrollo de la personalidad, como causa de la inseguridad

jurídica y ciudadana

Tesis previa a la obtención de del título de:

ABOGADA

AUTORA: Ramos Carrera Mireya Soledad

E-mail:[email protected]

TUTOR: Dr. Pacheco Mauricio

Enero, 2015

Quito

ii

AGRADECIMIENTO

Por este medio, me permito el hacer público mi agradecimiento profundo a las personas

que colaboraron conmigo en la elaboración de esta tesis, que tiene como Título “La

Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como

causa de la inseguridad jurídica y ciudadana”, el apoyo en las diferentes etapas de trabajo,

que se llevaron a cobo desde el inicio, mis compañeros de la oficina, mis jefes gracias por el

apoyo incondicional que me supieron brindar cuando trabajábamos en cada una de las áreas en

la institución, por la ayuda de los documentos y los datos que se requieren para poder hacer un

estudio como estos, así también el poder contar con las herramientas adecuadas para alcanzar

este resultado, nada de esto hubiese sido posible sin su calidez humana, gracias de todo corazón

amigos por brindarme su amistad y la colaboración para poder alcanzar mi sueño, que dios los

bendiga y que sigan adelante, la vida nos brindará la oportunidad de volvernos a encontrar en el

camino y espero que podamos trabajar juntos nuevamente, gracias de todo corazón hasta

siempre.

Mireya Soledad Ramos Carrera

iii

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado en primer lugar a mi Dios que me ha permitido cada día

despertar y disfrutar de su amor y sus bendiciones infinitas, a mis padres mi pilar y mi sostén

fundamental, quienes inculcaron en mi ese deseo de vivir y de luchar por mis sueños, al gran

amor de mi vida, mi luz, mi camino, quien llegó a mi vida para hacer de ella mi paraíso personal

mi hija Abigail y a mi amigo, mi compañero, mi apoyo incondicional mi esposo Xavier quien

siempre estuvo ahí en cada paso, en cada caída quien me dio su mano para seguir, y por último

pero no por ello menos importantes mis hermanos mi apoyo, Carlos y Andrés quienes me

enseñaron a luchar cada uno a su manera pero que siempre incondicionalmente están a mi lado,

ayudándome a seguir los amo; nunca pensé llegar a vivir este momento, pero sé que es uno de

los muchos logros que esperan por mí y sé que en cada uno de ellos mi familia siempre estar a

mi lado.

No está demás el mencionar a mis maestros durante este duro trayecto, seres humanos

excepcionales quienes a más de impartir sus conocimientos nos dieron clases de vida de las que

uno aprende mucho más que de un libro, a todos y cada uno de ellos mil gracias por esas horas

en las aulas, sigan mostrando a cada uno de los estudiantes que para seguir esta profesión se

debe tener un corazón lleno de deseos por hacer de este un mundo justo y lleno de honestidad.

Mireya Soledad Ramos Carrera

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, D. M. 24 de diciembre de 2014

Yo Ramos Carrera Mireya Soledad, autora de la investigación, con cedula de ciudadanía N°

1716954944, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado Titulado “La

Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como

causa de la inseguridad jurídica y ciudadana”, es de mi plena autoría, original y no

constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente

Ramos Carrera Mireya Soledad

C. C. 1716954944

Email: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Yo Ramos Carrera Mireya Soledad, en calidad de autor de la tesis realizada sobre “La

Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como

causa de la inseguridad jurídica y ciudadana”, por medio del presente autorizo a la

Universidad Central Del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte

de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos de investigación.

Los derechos como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán

vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás

pertenecientes a la ley de Propiedad Intelectual y su Reglamente vigente.

Quito, 23 de diciembre de 2014

Firma

C.C. 1716954944

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. II

DEDICATORIA ......................................................................................................................... III

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................................. IV

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ............................................................ V

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS .................................................................................. VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................... VII

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................. X

RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... XII

ABSTRACT ............................................................................................................................. XIII

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

1. CAPITULO I ........................................................................................................................ 4

1.1. ANTECEDENTES ........................................................................................................... 4

1.2. El Problema: ..................................................................................................................... 5

1.3. Formulación Del Problema: ............................................................................................. 7

1.4. Preguntas Directrices: ...................................................................................................... 7

1.5. Objetivos: ......................................................................................................................... 8

1.5.1. Objetivos Generales.- ................................................................................................... 8

1.5.2. Objetivos Específicos.- ................................................................................................ 8

1.6. Justificación: .................................................................................................................... 9

2. CAPITULO II ..................................................................................................................... 11

2.1. Antecedentes .................................................................................................................. 11

2.1.1. Antecedentes De La Investigación: ........................................................................... 11

2.2. Fundamentación Teórica: ............................................................................................... 12

2.2.1. Preguntas De Investigación: ...................................................................................... 14

2.3. Hipótesis: ....................................................................................................................... 14

2.4. Caracterización De Las Variables: ................................................................................. 15

2.4.1. Variable Dependiente. ............................................................................................... 15

2.4.2. Variable Independiente .............................................................................................. 15

2.5. Derechos de los adolescentes infractores ....................................................................... 15

2.6. Conducta de los adolescentes infractores ....................................................................... 18

2.7. Generalidad del delito .................................................................................................... 21

2.8. La edad penal y su relación con el delito ....................................................................... 22

2.8.1. Reducción de la edad de la pena .................................................................................... 23

2.9. Concepto de delincuencia juvenil .................................................................................. 26

viii

2.10. Perfil del delincuente juvenil: ........................................................................................ 29

2.11. Adolescentes en conflicto .............................................................................................. 30

2.11.1. Adolescentes detenidas por la DINAPEN ...................................................................... 39

..................................................................................................................................................... 40

2.12. Tipos de delitos de adolescentes .................................................................................... 42

2.12.1. ASESINATO ......................................................................................................... 42

2.12.2. ROBO .................................................................................................................... 43

2.12.3. ROBO DE VEHÍCULOS ...................................................................................... 45

2.12.4. VIOLACIÓN ......................................................................................................... 48

2.12.5. OTROS DELITOS ................................................................................................ 49

3. CAPITULO III ................................................................................................................... 52

3.1. Metodología: .................................................................................................................. 52

3.2. Modalidad De La Investigación: .................................................................................... 53

3.3. Tipos De Investigación .................................................................................................. 53

3.4. Método A Utilizar .......................................................................................................... 54

3.5. Población y Muestra ....................................................................................................... 54

3.5.1. Fórmula: ..................................................................................................................... 55

3.6. Técnicas de Investigación .............................................................................................. 55

3.7. Sistemas de Análisis e Interpretación de la Información .............................................. 56

4. CAPITULO IV ................................................................................................................... 57

4.1. Análisis Del Marco Jurídico De La Inimputabilidad Del Adolescente Infractor y sus

Generalidades .............................................................................................................................. 57

4.2. Concepto de inimputabilidad ......................................................................................... 58

4.3. Causas de inimputabilidad ............................................................................................. 60

4.4. La inimputabilidad de los adolescentes infractor en la constitución .............................. 69

4.5. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)

72

4.6. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código de la Niñez y la adolescencia ... 74

4.7. Aspectos Administrativos: ............................................................................................. 74

4.7.1. Recursos Humanos .................................................................................................... 74

4.7.2. Ámbito o Universo De Investigación: .................................................................... 75

5. CAPÍTULO V .................................................................................................................... 82

INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL TEMA DE ADOLESCENTES INFRACTORES

..................................................................................................................................................... 82

5.1. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ......................................................................... 82

5.1.1. Fiscal de Adolescentes infractores ............................................................................. 84

ix

5.2. Situación actual del problema ........................................................................................ 85

5.3. Conclusiones generales .................................................................................................. 86

5.4. Recomendaciones ........................................................................................................... 89

6. BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 92

7.1. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA: .................................................................... 95

8. ANEXOS ............................................................................................................................ 96

x

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Adolescentes privados de la libertad a Junio del 2014 ................................................... 33

Tabla 2 Adolecentes privados de libertad del 2010 – 2014 ....................................................... 34

Tabla 3 Adolescentes detenidos provincias ................................................................................ 38

Tabla 4 Detenciones a adolescentes de sexo femenino por provincia y causas. ......................... 40

Tabla 5 Detenciones a adolescentes mujeres por robo ............................................................... 44

Tabla 6 Detenciones a adolescentes hombres por robo ............................................................... 45

Tabla 7 Detenciones a adolescentes hombres por robo de vehículos .......................................... 46

Tabla 8 Detenciones a adolescentes hombres por robo de vehículos .......................................... 46

Tabla 9 Detenciones a adolescentes mujeres por tentativa de violación ..................................... 46

Tabla 10 Detenciones a adolescentes hombres por tentativa de violación .................................. 47

Tabla 11 Detenciones a adolescentes por violación .................................................................... 48

Tabla 12 Detenciones DINAPEN otros delitos ........................................................................... 49

Tabla 13 Causas cometidas por los adolescentes infractores a junio del 2014 .......................... 50

Tabla 14 Noticias de Delito de Fiscalía de Adolescentes a Junio del 2014 ................................ 51

xi

TABLA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1 Población total de adolescentes entre 14 a 17 años versus detenciones en el primer

semestre del 2010. ........................................................................................................................... 31

Ilustración 2 Población total de adolescentes entre 14 a 17 años versus detenciones en el 2007 -

2014. ................................................................................................................................................ 32

Ilustración 3 Adolescentes detenidos por edad 2014 ...................................................................... 35

Ilustración 4 Adolecentes detenidos por edad 2014 ........................................................................ 36

Ilustración 5 Adolescentes detenidos por edad y sexo .................................................................... 37

Ilustración 6 Detención por sexo femenino ..................................................................................... 39

Ilustración 7 DINAPEN por asesinato ............................................................................................ 42

xii

RESUMEN EJECUTIVO

La Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad,

como causa de la inseguridad jurídica y ciudadana

Este trabajo está encaminado a demostrar el por qué se debe disminuir la edad para

considerar imputable a un menor de edad de entre 16 a 18 años, una es por el hecho de que se ha

considerado que tienen conciencia y voluntad y por eso se ha otorgado su derecho al voto,

tienen acceso suficiente a información que les manifiesta que el cometer cierta clase de actos es

un delito, y porque es necesario, que el Ecuador avance a la par de América latina y el mundo

con respecto a los cambios que se han dado en la legislación penal y de menores, con el fin de

poder considerar imputables a estos menores y sancionarlos como tal.

En consecuencia, y por lo analizado considero la necesidad de escoger el siguiente

tema: “La Inimputabilidad Del Menor Como Causa De La Falta De Desarrollo De La

Personalidad, Como Causa De La Inseguridad Jurídica Y Ciudadana”,

PALABRAS CLAVE:

INIMPUTABILIDAD DEL MENOR

FALTA DE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

INSEGURIDAD JURÍDICA Y CIUDADANA

ADOLESCENTES INFRACTORES

DELINCUENCIA JUVENIL

xiii

ABSTRACT

Non-Imputability of minors due to lack of development of personality, as a

cause of legal and citizenship insecurity

The current work is intended to demonstrate why age should be decreased to considered

imputable a minor under 16 to 18 years; one of them is the fact they are provided of

consciousness and will, for which they have been granted with the right to vote; access has been

provided to them to information, that teaches them that the commission of certain acts is an

offense, and because it is necessary that Ecuador goes ahead in parallel with Latin America and

the world in respect to changes occurring in the criminal legislation and for minors, in order to

consider imputable minors and sanction them consequently.

Consequently, and accordance to what has been stated, I chose the topic “Non-

immutability of minors as a lack of development in their personality, as a cause for legal and

citizen insecurity”,

KEYWORDS:

MINOR NON-IMPUTABILITY

LACK OF PERSONALITY DEVELOPMENT

LEGAL AND CITIZENSHIP INSECURITY

TEENAGER INFRINGERS

JUVENILE DELINQUENCY

I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have

translated the attached abstract from the original in the Spanish language to the best of

my knowledge and belief.

1

INTRODUCCIÓN

La delincuencia que azota en estos momentos a nuestra sociedad nos plantea una gran y

grave preocupación, y no hablamos solo a nivel del Ecuador sino de América Latina y el

mundo, hemos venido observando que cada vez es más frecuente que en la primera plana de

los diarios haya sendos espacios ocupados por noticias de delitos graves que han sido

perpetrados o en los cuales han estado involucrados jóvenes menores de 18 años ya sea como

autores, cómplices o encubridores.

Este tipo de situaciones se han venido dando desde hace varios años atrás, pero hemos

podido notar el incremento en este tipo de actividades en los últimos años, tiempo en el cual se

ha llegado a escandalizar a la sociedad ecuatoriana ya que existe mayor cantidad de jóvenes

inmersos en el cometimiento de delitos realmente graves.

Por esta razón y en virtud de que el Derecho tiene que adaptarse a los cambios y a la

evolución que tiene la sociedad para alcanzar un estado del buen vivir, donde sean respetados

nuestros derechos, es menester para el legislador mantener un debate amplio y real de la

necesidad de crear una nueva tipificación para los delitos que se están cometiendo, aplicar

nuevas sanciones y endurecer las existentes de ser el caso, para intentar frenar la ola delictiva

que viene atravesando nuestro país.

Y en razón de las nuevas tendencias delictivas y del hecho, que muchas de las

organizaciones delictivas están haciendo “uso” de los menores de edad quienes por su calidad

de inimputabilidad dispuesta en la ley y convenios internacionales, han sido llevados a cometer

delitos como asesinatos, violaciones, robos agravados, etc., ya que tienen la tranquilidad y plena

confianza de que los delitos cometidos acarrearan una sanción que tiene como máximo cuatro

años y de ser el caso si el menor cumple 18 años se puede reducir hasta la mitad si ha

demostrado buena conducta y poniendo en consideración el hecho de que este tipo de medida se

da solo en los casos exclusivos en que los menores han cometido un delito sancionado con

reclusión y que esta sanción de internamiento será una sanción aplicada de ultima ratio.

2

Es imperioso el cambio en nuestra legislación, debemos cambiar la edad en la cual se

puede sancionar a un menor, si el Estado ecuatoriano ha considerado que los menores de edad

comprendidos entre los 16 a 18 años, tienen la conciencia y la voluntad necesaria para acceder a

un derecho político como es el de ejercer el voto, también se debería tener la misma concepción

para que en el momento de que se apliquen las sanciones se considere que son personas que

tienen conciencia y voluntad, que son conscientes de los delitos que cometen, se habla de que

son personas responsables de su sexualidad, son capaces de decidir sobre su salud sexual y

reproductiva, les facilitamos campañas de este tipo incluso les facilitamos los medios de

protección, como es posible que consideremos que cuando cometen algún tipo de delito sea de

la naturaleza que fuere y mucho más en el caso de delitos graves y que provocan conmoción

social, digamos o los consideremos inimputables porque están actuando sin conciencia ni

voluntad.

Vivimos en la era de la tecnología en la que podemos darnos cuenta que los menores de

edad son expertos en el uso de la tecnología y de las herramientas que nos brinda esta, tienen

acceso, al internet, televisión, etc., todos brindan información muy clara respecto de que el

matar, el violar, el robar son delitos y que estos acarrean una sanción, no pretendamos hacer de

cuenta o creer que desconocían que el cometer este tipo de actos era un delito y que esto

conlleva una sanción.

Son varias las aristas que desarrolla este problema, debemos si endurecer las sanciones

y disminuir la edad en la cual se puede imputar a un menor de edad, pero también debemos

considerar los aspectos sociológicos, psicológicos, familiares, poder llegar a determinar el

porqué de esa conducta, qué lo llevo a cometer esa clase de actos, tratar de solucionar estos

temas y de ser el caso erradicarlos, debemos tener especial énfasis y cuidado en determinar por

qué el aumento de los menores de edad en el cometimiento de estos crímenes, saber si podemos

evitar o prevenir el cometimiento de estos actos o qué tipo de medidas socio educativas o que

medidas podemos utilizar para corregir y extirpar este mal, estas actividades delictivas que están

cometiendo nuestros menores de edad, debemos realizar un trabajo en conjunto, un trabajo muy

muy arduo.

Para realizar el levantamiento de la información se efectuaron encuestas y entrevistas a

los profesionales del derecho, así como también a los funcionarios judiciales.

3

El presente trabajo investigativo, pretende determinar las causas que han ocasionado

este problema y buscar alternativas tendientes a optimizar esta institución jurídica, de manera

que se recupere su esencia y naturaleza, la cual es eminentemente protectora. Está compuesto

por seis capítulos, el primero capítulo trata sobre la conformación de la introducción que tuvo

que seguir el presente trabajo investigativo; el segundo comprende el problema donde se hace

un análisis de la delincuencia juvenil como consecuencia de la inimputabilidad de los

adolescentes infractores; el capítulo tres comprende la parte metodológica, en donde se analiza

la parte investigativa del estudio; el cuarto capítulo comprende el análisis del marco jurídico así

como los conceptos de la inimputabilidad en tema de los adolescentes; el quinto capítulo está

relacionado con las instituciones involucradas en el tema de adolescentes infractores, el sexto

capítulo está relacionado con la situación actual del problema, en el cual se plantean la

conclusiones y recomendaciones del estudio realizado.

Espero con este trabajo de investigación científico jurídico, contribuir de manera

positiva con el mejoramiento de la administración de justicia en nuestro medio pongo el

modesto trabajo a su consideración.

4

1. CAPITULO I

1.1. Antecedentes

La situación delincuencial en nuestro país es dramática y el saber que son menores de edad

quienes forman parte de grupos delictivos y que en varios de estos son los menores de edad los

brazos ejecutores, nos da la perspectiva clara de que necesitamos cambios y estos cambios

deben ser de fondo y de forma en la legislación ecuatoriana, tenemos menores que teniendo

conciencia y voluntad están siendo autores de actos que se encuentran apartados de la ley,

debemos respetar los convenios internacionales de los cuales somos suscriptores aquí

garantizamos que los menores sigan siendo sancionados por un tribunal especializado pero que

sean endurecidas las penas con las que van a ser sancionados y brindando una proporcionalidad

conforme al delito cometido y se brinde una atención integral al menor en busca de evitar la

reincidencia en el cometimiento de los delitos.

Partiendo de las mejoras que se puedan realizar en función del mejoramiento de la

prevención del menor, en poder interesarse por alternativas diferentes a la de cometer los delitos

que este grupo de personas en algunos casos organizado, en otros con grupos de pandillas con

un impulso grupal por la corta visión de su experiencia, ya que la sociedad les está impulsando a

realizar este tipo de delitos con el hecho de sentirse aceptados por algún grupo definido.

Para ello tenemos que transitar sobre la institución de los adolescentes infractores es

penetrar en un nebuloso y abrupto territorio, y hacerlo bajo gravitación del pensamiento de

calificados juristas que han dejado su perdurable huella en el camino de las ciencias jurídicas,

dentro del contexto penal. Digo nebuloso y abrupto territorio, porque el complejísimo tema de

los adolescentes infractores presenta corrientes difícilmente desbrozarles, lo cual ha influido

para que no haya sido perfilado en todo su espesor hasta ahora ni por las doctrinas ni por las

legislaciones de una manera adecuada apegadas a la realidad de nuestro país; a ello ha

coadyuvado la circunstancia de que las característica que va confiriendo el tema planteado, es

decir los adolescentes infractores en el consenso social, varíen, conforme van evolucionado las

condiciones sociales y las leyes. Por todo esto, el tema de los adolescentes infractores ha sido y

es de inagotables controversias en la teoría científica y en la positividad de la praxis judicial.

5

El tema de la delincuencia juvenil es de carácter cíclico, aparece y desaparece de la

agenda política y social, con relativa facilidad, por esta razón, vale preguntarse acerca de los

motivos que explican y permiten su alto nivel de manipulación.

En el caso específico de la delincuencia juvenil, la ausencia prácticamente absoluta de

las cifras más elementales sobre el tema (la mayor parte de los países de la región, ignoran hasta

el número de los menores de 18 años privados de libertad) explica en buena medida el alto nivel

de manipulación informativa. En el contexto de este vacío de información cuantitativa, los

medios de comunicación sustituyen la ausencia de información estadística con frases tan

precisas como el aumento alarmante de la criminalidad juvenil, frases a partir de las cuales se

construye la política criminal en este ámbito específico, más allá del problema de la mala

comunicación o de la mala transmisión de las noticias por parte de los periodistas el problema

de la delincuencia juvenil encuentra su origen en la descomposición de la familia y por ende de

la sociedad a raíz de ciertas cuestiones sociales como la migración, el desempleo, entre otros.

En las últimas décadas, el rostro más publicitado de los jóvenes ha sido el de la

violencia; frente a ella, el Estado y las autoridades respondieron con una serie de instrumentos

normativos y punitivos que buscaban satisfacer las demandas urgentes de la población. De esta

manera se ha pretendido nuevamente instaurar la “mano dura” o la “tolerancia cero”, muy

ensayadas en otras latitudes y que no han significado una solución real a los problemas de los

jóvenes, por el contrario, han agudizado aún más la problemática.

1.2. El Problema

La falta de sanciones reales, conforme a los delitos cometidos el considerar que los

menores de entre 16 y 18 años son incapaces o son faltos de voluntad en el cometimiento de

delitos ha provocado que en la actualidad en el Ecuador se incremente la ola de violencia y que

los brazos ejecutores de estos delitos sean jóvenes que al detenerlos para sancionarlos y al

seguirles un proceso judicial no reciben una sanción mayor de dos años en el peor de los casos

6

ya que frente a delitos cometidos por jóvenes nos topamos con medidas socio educativas que no

guardan relación con el tipo de delito y el tipo de sanción.

Debemos atacar el problema de raíz, el problema no solo nace en el cometimiento del

delito sino en el que llevo a que se cometa ese tipo de delito, la falta de educación, la falta de

recursos económicos, la falta de comunicación en el hogar, el maltrato, el exceso de

información por medios que no restringen o no cuidan sus contenidos, el internet abierto y de

fácil acceso, y la búsqueda que hacen las mentes criminales de jóvenes fáciles de manipular.

En este ambiente se va desarrollando en el Ecuador un nivel delictivo importante que

afecta o atrae particularmente a la juventud. En efecto los niños y adolescentes son los primeros

afectados por las condiciones de vida difícil, y las actividades delictivas son para algunos de

ellos una cuestión de supervivencia. Las carencias afectivas y educativas así como la ausencia

de control social y familiar son otros factores que favorecen para que los menores se conviertan

en infractores.

La protección de la juventud exige grandes esfuerzos humanos y financieros y una

atención particular del Estado, la implementación de nuevas leyes de sanciones y lo más

importante disminuir los años para considerar a un menor inimputable.

Cuando el menor comete una infracción altera el orden social nuestra idiosincrasia no

está preparada para admitir que niños sean delincuentes avezados, faltos de valores y de

conciencia, se los señala dejándolos de alguna manera al margen de la sociedad. Más que en

cualquier otro campo de protección de la juventud, el tratamiento al menor infractor cristaliza la

relación entre el Estado y el joven. La observación de esta relación revela cual es

verdaderamente la atención que el Estado presta a la juventud más allá del marco legal.

Es importante crear un debate serio, es imprescindible cambiar nuestra legislación con

relación a la edad para considerar a un menor inimputable, debemos alinearnos a los cambios a

nivel mundial en este tipo de legislación ya que es necesario Debemos dejar de ser meros

7

observadores. El análisis debe llevar a la acción. Por esta razón, en el presente proyecto he

tratado de identificar problemas y esbozar algunas soluciones concretas y aplicables.

La problemática referida a las infracciones de los menores y la conducta antisocial es

un suceso que aqueja a la sociedad. Las conductas del menor son en su mayoría una

consecuencia de la violencia y desintegración de la familia, la pobreza, la inmigración, el

abandono, la marginación, la prostitución.

De igual manera se trata de un problema social, en cuanto que representa un fracaso de

la sociedad en la educación de sus nuevos miembros, además de constituir un riesgo que atenta

contra el estado de derecho, el respeto de las instituciones, las reglas para la convivencia

pacífica y la seguridad de los ciudadanos.

1.3. Formulación Del Problema:

¿Se podría considerar como factor que provoca la descomposición social juvenil la

inimputabilidad de los menores, situación que influye negativamente en su personalidad

generándose inseguridad ciudadana y jurídica?

1.4. Preguntas Directrices:

¿La inimputabilidad de los menores de 18 años debe mantenerse en ese rango o

debe reducirse hasta los 16 años?

¿Por qué es necesario reformar nuestra legislación con respecto al rango de edad de

los menores para considerarlos inimputables?

8

¿La falta de una adecuada sanción que vaya acorde a la responsabilidad de los

menores en el cometimiento del delito ocasiona mantener una tendencia al alza de

menores involucrados en delitos?

¿El adolescente infractor goza de las mismas garantías que los adultos que infringen

las normas legales establecidas?

¿Se debe juzgar a los adolescentes infractores de entre los 16 a 18 años, como

adultos?

1.5. Objetivos:

1.5.1. Objetivos Generales.-

Realizar un análisis jurídico social de las causas de inimputabilidad de los menores

infractores para proponer una reforma legal encaminada a rebajar la edad de

imputabilidad de los menores.

1.5.2. Objetivos Específicos.-

Determinar la posibilidad jurídica de juzgar a las adolescentes de entre los 16 y 18

años de edad.

Estudiar si influye en los menores la falta de sanciones en el cometimiento de los

delitos de los menores infractores.

Hacer un análisis histórico de como los menores han ido formando parte de los

acontecimientos delictivos en nuestro país.

Enfocar la Rehabilitación del niño y del adolescente de una manera integral.

9

1.6. Justificación:

El presente trabajo tiene como objetivo fundamental proponer una reforma legal que se

encuentra encaminada a analizar la necesidad de cambiar la legislación y proponer se rebaje la

edad de inimputabilidad de los menores infractores en el momento de sancionarlos por cometer

algún acto reñido con la ley.

La niñez y la adolescencia, es una de las etapas de la vida más frágil. Es una

transformación física, psicológica, educativa, moral donde nos enfrentamos a duros cambios y

donde empezaremos a tomar nuestras propias decisiones que tendrán consecuencias buenas o

malas.

Este desarrollo ha hecho que el legislador propendiendo al beneficio del menor declare

inimputables a los menores de 18 años, pero de esto han abusado y han iniciado una ola

delincuencial que lo único que ha logrado es que la sociedad proponga hacerlos imputables y

responsables por los delitos que cometan y sancionarlos acorde al delito.

“La Convención Internacional de los Derechos de los niños ha provocado

una reflexión crítica en cada uno de los mundos que conforman la cuestión de la

infancia, reflexión en la cual, la necesidad de articulación entre niños y jóvenes y

los menores ocupa un lugar de destacada importancia”1(

Es de interés que la población conozca sobre la problemática de los menores infractores

y sobre todo tenga en cuenta que estos niños y jóvenes, quienes por el hecho de haber pasado

por esa experiencia de ser infractores en una temprana etapa de la vida, no deberían quedar

marcados negativamente como comienzo de una carrera delictiva, sino que esa situación

debería convertirse en una oportunidad de recibir educación y preparación laboral que los haga

ciudadanos que busquen el engrandecimiento de la patria.

1 García Méndez, Emilio: la legislación de menores de América Latina, Brasilia, (1992).

10

“La creación de la justicia especializada de menores: la expedición de leyes,

la creación de tribunales y servicios especializados para los menores de edad, es el

resultado de un movimiento humanitario que pretende tratar a los niños y

adolescentes de manera diferente a los adultos y juzgarlos conforme a su edad y

condición”.

Un tema tan sensible y delicado merece mucha reflexión, para no lesionar los derechos

de los menores, que no son el futuro de la Patria, sino el presente.

Los menores merecen un tratamiento especialísimo, así como también, que las medidas

socioeducativas, que se imponen luego de cometer un hecho antijurídico, sean acordes a una

rehabilitación eficaz, que busque su reinserción a la sociedad como entes de provecho y como

mano de obra importante.

Estas líneas son un llamado a la conciencia nacional para evitar que se impongan

principios, organismos y estructuras ajenos a nuestra realidad, ignorando el contenido social y

humano que caracteriza al Código de la Niñez y la Adolescencia.

Con todo lo analizado y estudiado es nuestro deber como ciudadanos, como padres,

como entes activos en la sociedad, participar en la formación social, psicológica, pedagógica de

nuestros menores, para hacerlos hombres de bien. Es de vital importancia que a los menores

infractores se los rehabilite para su pronta integración a la sociedad, alejados del estigma de ser

infractores y que han transgredido la ley.

11

2. CAPITULO II

2.1. Antecedentes

2.1.1. Antecedentes de la Investigación:

Los momentos actuales nos exigen crear o reformar las leyes de tal manera que

podamos crear una conciencia y propender a disminuir la facilidad y hasta cierto punto la

impunidad de los delitos cometidos por menores entre los 16 y 18 años es evidente, el estado les

ha dado la potestad de ejercer su derecho al voto por que los considera personas que tienen

conciencia y voluntad, pero no ha considerado el hecho de que son conscientes y actúan con

voluntad al momento de cometer un delito por lo que se debe sancionarlos conforme a los

delitos cometidos.

Si bien es cierto tenemos que analizar en amplio espectro la situación que envuelve al

menor y por qué dejó de lado una vida respetando las leyes y se involucró en actos ajenos a esta.

Tal vez estos menores buscan la manera de sobrevivir ante un medio, que es indiferente a sus

necesidades más elementales, como lo son de alimentación, vestuario y vivienda; situación que

obliga a éstos, a delinquir, para de esta manera poder subsistir y llevarse el pan a su boca; y lo

que es más frente a un medio lleno de vicios y drogas, los niños y adolescentes son propensos a

ingresar a este oscuro mundo sin retorno.

Por tal situación, se han creado Políticas Públicas de Protección, constantes en la

Constitución de la República del Ecuador, así como en el Código de la Niñez y la Adolescencia,

pero lamentablemente, esta normativa, no deja de ser más que simple letra muerta que ahora nos

lleva a pedir a los legisladores se endurezcan las penas y se sancionen a los menores de entre 16

a 18 años como adultos, claro esto respetando los tribunales y juzgados especiales.

12

Los Centros de Internamiento, no cuentan con la infraestructura necesaria, para poder

satisfacer el espacio físico, y de esparcimiento que necesita un adolescente para poder

desenvolverse así como para poder ocuparse y aprender oficios que le permitan reinsertase a la

sociedad.

Lo que es más, que estos centros de Internamiento, no cuentan con personal calificado y

especializado para brindar una verdadera rehabilitación al menor, ya que se en encuentran

regentados por religiosos, con lo cual el Estado, se ha desentendido de su obligación legal y

moral de proteger a los niños y adolescentes.

2.2. Fundamentación Teórica:

La conducta del menor infractor es influenciada por las relaciones que establece el

menor infractor con los grupos primarios y secundarios de socialización, es decir: la familia,

amigos y escuela.

Se ha comprobado que estos menores pertenecen a familias en las que hay un mayor

empleo del castigo como método de disciplina; la comunicación entre los miembros es

defectuosa y con contenidos de rechazo; muchos hogares están rotos; hay una falta de

supervisión de los padres considerable y suelen ser familias numerosas en una gran mayoría de

casos.

En los procesos de socialización secundaria, en relación a los amigos, se ha

comprobado que el tener amigos delincuentes aumenta la posibilidad, con creces, de llegar a

delinquir; el motivo es la capacidad del grupo de iguales de servir como modelo a imitar.

El otro gran proceso de socialización secundaria, la escuela, actúa negativamente

cuando produce fracaso escolar o expectativas personales negativas en los menores, llegando

éstos a apartarse de la institución y comenzando itinerarios marginales.

13

La Constitución de la República del Ecuador en el capítulo tercero, sección quinta, que

habla de las personas y grupos de atención prioritaria, redactada en su Art, 45 “Las niñas, niños y

adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El

estado reconocerá y garantizara la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción….

(Constitución, 2008)

El derecho comparado constituye, por lo menos, un método para la

investigación y compresión de derecho extranjero. No puede negarse el derecho y la

obligación que tiene la familia de iniciar el proceso de formación por el cual el

menor alcance el desarrollo total de su personalidad, pues es la familia transmisora

de valores de carácter material y moral, considerados necesarios soportes en la

afirmación personal del hombre. (Argudo, 1993, pág.121)

El derecho siempre constituye una respuesta a ciertos acontecimientos sociales,

económicos y culturales observando cierto paralelismo entre la evolución de las instituciones

jurídicas y del desarrollo de dichos acontecimientos. Sin embargo, no obstante la interacción

entre lo social y lo jurídico explica la vigencia del derecho. Las constituciones, apartándose de

su estructura de contener la declaración de los derechos humanos individuales y normas sobre la

organización y funcionamiento de los órganos del estado, hoy incluyen la organización de

privilegios a la orden social.

“En la interpretación de los preceptos constitucionales, los jueces desempeñan un gran rol,

mediante fallos tenientes a darle vigencia, es decir, eficacia a las normas jurídicas que consagran la

regla de la igualdad, la supresión de cualquier tipo de discriminación biológica, racial, social o

intelectiva y de protección social o mantener la desigualdad”. (Laurent, pág. 385) El Estado es un ente

regulador de normas y garante de la responsabilidad social de sus habitantes, debo recalcar que

en su texto la constitución no redacta que el Estado debe impulsar una figura de la adopción

como un medio de protección del menor buscando de esta manera el interés por adoptar,

incluyendo ciertos incentivos para llevar a cabo este objetivo

Se debe concientizar a la población en general, a las autoridades, funcionarios públicos

y privados, sobre el hecho de que respetar los derechos del niño, niña y adolescente constituye

14

un interés superior, conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador; por ello

hay que exigir se realice un adecuado diagnóstico de la situación del niño, niña o adolescente y

su familia, para determinar la medida de protección a adoptarse; y además, que exista un

seguimiento profesional de cada caso, para evitar que se vulneren derechos.

A manera de ejemplo, podemos decir que frente a un niño, víctima de maltrato por

parte de uno de sus progenitores, o de abandono, es imperativo dictar una medida de protección

de carácter inmediato, para cuya implementación, debe analizarse el tipo de maltrato y las

circunstancias en las que se produce, las potencialidades de la familia, su disponibilidad para

participar en procesos que le ayuden a superar las causas que motivan los actos atentatorios a

los niños, niñas y adolescentes, entre otros aspectos de relevancia; y, una vez adoptada la

medida, debe realizase un seguimiento permanente para evitar que tales hechos se repitan.

En primer lugar, la protección del menor debe expresarse fortaleciendo el núcleo

familiar que es el espacio más idóneo para el desarrollo del menor, lo que determina conductas

individuales, sociales y valorativas que integran una carga efectiva del mismo.

2.2.1. Preguntas De Investigación:

¿Por qué se debe cambiar la legislación y cambiar las sanciones a los delitos cometidos

por menores de entre 16 y 18 años para que puedan ser considerados imputables en el Ecuador?

2.3. Hipótesis:

La inimputabilidad de los menores de edad es causa de la descomposición social,

defectos en el desarrollo de la personalidad y causa de la inseguridad ciudadana y jurídica

15

2.4. Caracterización De Las Variables:

2.4.1. Variable Dependiente.

La inimputabilidad de los menores de edad.

2.4.2. Variable Independiente

Descomposición social, defectos del desarrollo de la personalidad, inseguridad

ciudadana y jurídica.

2.5. Derechos de los adolescentes infractores

Dentro de la legislación ecuatoriana se ha establecido ciertas normativas orientadas a la

protección de los adolescentes, así tenemos que en el mismo cuerpo normativo como es el

Código de la Niñez y la Adolescencia establece entre otras las siguientes:

“Art.-311.- Presunción de Inocencia.- Se presume la inocencia del adolescente y

será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho en

resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en

el.

Art.312.-Derecho a ser Informado.-Todo adolescente investigado, detenido o

interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su

lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiera deficiencia de

comunicación:

16

1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio o detención, la autoridad que

la ordeno, la identidad de quienes lo investigan, interroga o detiene y las acciones

iniciadas en su contra.

2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado

y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no

comprende o no habla el idioma utilizado.

En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o

detenido, serán informados de inmediato.

El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete sino

comprende o no habla el idioma utilizado.

Art. 313.-Derecho a la Defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa

profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no

disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinte y cuatro

horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las

veinte y cuatro horas siguientes a la notificación de su asignación.

Art. 314.- Derecho a ser oído e interrogar.- En todas las etapas del proceso, el

adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:

1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso.

2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso.

3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral, a los

testigos y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el juez para este

efecto.

El adolescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en casos de

tener discapacidad auditiva.

Art. 315.-Celeridad Procesal.- Los jueces, procuradores de adolescentes

infractores, abogados y oficina técnica de la administración de Justicia deben

17

impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes retarden

indebidamente el proceso seguido contra un adolescente será sancionado en la

forma prevista en este código sin perjuicio de las penas contempladas en otras

leyes.

Art. 316.- Derecho a ser Instruido sobre las actuaciones procesales.-El

adolescente tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por su

defensor, el procurador, el equipo de la oficina técnica y especialmente por el

juez, acerca del significado, objetivos y consecuencia de cada una de las

actuaciones y diligencias del proceso.

Art. 317.- Garantía de Reserva.- Se respetará la vida privada e intimidad del

adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que se encuentre

involucrado un adolescente se tramitará reservadamente. A las audiencias solo

podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que disponga el juez, el

procurador de adolescentes infractores los defensores, el adolescente, sus

representantes legales y un familiar o una persona de su confianza, si así lo

solicitare el adolescente. Las demás personas que deban intervenir como testigos

o peritos permanecerán en las audiencias el tiempo estrictamente necesario para

rendir sus testimonios e informes y responder a los interrogatorios de las partes.

Se prohíbe toda forma de difusión de información que posibiliten la identificación

del adolescente o de sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que

contravengan lo dispuesto en este artículo serán sancionados en la forma

dispuesta en este código y demás leyes. Los funcionarios judiciales,

administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los

antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores, quienes al

quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido. Se

prohíbe hacer constar en el record policial ningún antecedente de infracciones

cometidas mientras la persona era adolescente. Quién lo haga estará sujeto a la

sanciones de ley.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2008)

De lo antes anotado, es decir de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la

Adolescencia podemos darnos cuenta que la legislación ecuatoriana al momento de regular la

cuestión de menores le reconoce los mismos derechos que doctrinariamente se le da a los

mayores adultos; esto basado en la Convención Internacional del Niño realizada en 1989. La

misma que establece que el menor infractor debe tener los mismos derechos y garantías

18

procesales para su juzgamiento. Entre las principales garantías que tiene el adolescente infractor

y que las recoge el derecho de menores ecuatorianos tenemos las siguientes:

Garantía de Reserva

Garantías del Debido Proceso de Impugnación

Garantías de Proporcionalidad

2.6. Conducta de los adolescentes infractores

Para hablar sobre la conducta de los adolescentes hay que adentrarnos en las cuestiones

evolutivas del adolescente. Partiremos entonces diciendo que la adolescencia es la

etapa de maduración entre la niñez y la condición de adulto. El término denota el período desde

el inicio de la pubertad hasta la madurez y suele empezar en torno a la edad de catorce años en

los varones y de doce años en las mujeres. Aunque esta etapa de transición varía entre las

diferentes culturas, en general se define como el período de tiempo que los individuos necesitan

para considerarse autónomos e independientes socialmente.

El comienzo de la pubertad está asociado con cambios drásticos en la estatura y en los

rasgos físicos. En este momento, la actividad de la hipófisis supone un incremento en la

secreción de determinadas hormonas con un efecto fisiológico general. La hormona del

crecimiento produce una aceleración del crecimiento que lleva al cuerpo hasta casi su altura y

peso adulto en unos dos años. Este rápido crecimiento se produce antes en las mujeres que en

los varones, indicando también que las primeras maduran sexualmente antes que los segundos.

La madurez sexual en las mujeres viene marcada por el comienzo de la menstruación y en los

varones por la producción de semen. Las principales hormonas que dirigen estos cambios son

los andrógenos masculinos y los estrógenos femeninos. Estas sustancias están también

asociadas con la aparición de las características sexuales secundarias. En los varones aparece el

vello facial, corporal y púbico, y la voz se hace más profunda. En las mujeres aparece el vello

corporal y púbico, los senos aumentan y las caderas se ensanchan.

19

Estos cambios físicos pueden estar relacionados con las modificaciones psicológicas; de

hecho, algunos estudios sugieren que los individuos que maduran antes están mejor adaptados

que sus contemporáneos que maduran más tarde. Durante la adolescencia no se producen

cambios radicales en las funciones intelectuales, sino que la capacidad para entender problemas

complejos se desarrolla gradualmente. El psicólogo francés Jean Piaget determinó que la

adolescencia “es el inicio de la etapa del pensamiento de las operaciones formales, que puede definirse

como el pensamiento que implica una lógica deductiva.” Piaget asumió que “esta etapa ocurría en

todos los individuos sin tener en cuenta las experiencias educacionales o ambientales de cada

uno. Sin embargo, los datos de las investigaciones posteriores no apoyan esta hipótesis y

muestran que la capacidad de los adolescentes para resolver problemas complejos está en

función del aprendizaje acumulado y de la educación recibida.

Los cambios físicos que ocurren en la pubertad son los responsables de la

aparición del instinto sexual. En esta etapa su satisfacción es complicada, debido

tanto a los numerosos tabúes sociales, como a la ausencia de los conocimientos

adecuados acerca de la sexualidad. Sin embargo, a partir de la década de 1960, la

actividad sexual entre los adolescentes se ha incrementado. Por otro lado, algunos

adolescentes no están interesados o no tienen información acerca de los métodos de

control de natalidad o los síntomas de las enfermedades de transmisión sexual.

Como consecuencia de esto, el número de muchachas que tienen hijos a esta edad y

la incidencia de las enfermedades venéreas están aumentando.”

(www.psicologiaeducativa.com)

El psicólogo estadounidense G. Stanley Hall afirmó “Que la adolescencia es un período

de estrés emocional producido por los cambios psicológicos importantes y rápidos que se

producen en la pubertad. Sin embargo, los estudios de la antropóloga estadounidense Margaret

Mead mostraron que el estrés emocional es evitable, aunque está determinado por motivos

culturales.

Sus conclusiones se basan en la variación existente en distintas culturas

respecto a las dificultades en la etapa de transición desde la niñez hasta la

condición de adulto. El psicólogo estadounidense de origen alemán Erik Erikson

20

entiende el desarrollo como un proceso psicosocial que continúa a lo largo de toda

la vida.” www.psicologiaeducativa.com

El objetivo psicosocial del adolescente es la evolución desde una persona dependiente

hasta otra independiente, cuya identidad le permita relacionarse con otros de un modo

autónomo. La aparición de problemas emocionales es muy frecuente entre los adolescentes.

De lo antes mencionado en cuestiones generales de los adolescentes, puedo manifestar

que la conducta de los adolescentes que infringen la ley se debe en menor o mayor grado a los

siguientes casos que influyen en su comportamiento y que a continuación detallamos:

Carácter impulsivo

Afán de protagonismo

Fracasos escolares

Consumo de drogas

Las causas anteriormente mencionadas se deben en su gran mayoría a lo siguiente:

Destrucción de la Familia en una sociedad donde el estado no se preocupa por

precautelar la base primordial de todo Estado.

La mayoría de los adolescentes infractores provienen de clases afectadas por

condiciones económicas muy bajas que los empujan a cometer actos que se ajustan

a ciertos tipos penales sancionados por la ley.

A manera de conclusión preliminar puedo manifestar que la conducta de los

adolescentes infractores, es el conjunto de actitudes de carácter personal que toman los jóvenes

comprendidos entre los 12 y 18 años que por condiciones sociales, o de resentimiento adecuan

su conducta a un tipo penal determinado.

21

2.7. Generalidad del delito

Sin pretender estudiarlo históricamente, veamos que el delito es una valoración

jurídica; por eso cambia con ella.

“Primero aparece lo objetivo en la valoración, en el derecho más remoto, en el

antiguo derecho de Oriente, en Persia, en Israel, en la Grecia legendaria y hasta en

la Roma Primigenia, existía responsabilidad por el resultado antijurídico. A pesar

de esta realidad, tenemos que reconocer que la expresión y el contenido de este ente

jurídico solo aparece al ser construida la doctrina del derecho liberal y sometida a

la autoridad del Estado a los preceptos de una ley anterior. El delito como ente

jurídico solo es incriminable.” (Jimenez de Azúa, 2007)

Cuando hablamos de generalidades del delito, hablamos de todo un proceso y de las

diversas teorías que se han encargado de estudiar este fenómeno jurídico. Así tenemos las

siguientes teorías: Teorías causalista y finalista de la acción, para ellos el delito es la acción

que consiste en actuar o hacer un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno

o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por medio de

instrumentos, animales, mecanismos o personas. Según esta teoría para la existencia del delito

debe estar presentes los siguientes aspectos:

1. “Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito.

2. Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal

humano encaminado a producir el ilícito.

3. Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto

en la ley penal.

4. Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado,

el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el

cual este último no puede atribuirse la causa.

5. Sujeto activo: Es la persona física que comete el delito, llamado también;

delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente

del sexo, edad (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y

otras características.

22

6. Sujeto pasivo: Es la persona física o moral sobre quién recae el daño o peligro

causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u

ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito,

(patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera

indirecta es objeto del delito: Ej: Los familiares del occiso. En principio cualquier

persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada

delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué

circunstancias: como el aborto, sólo el producto de la concepción en cualquier

momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.

7. Sujeto pasivo de la conducta: Es la persona que de manera directa recibe la acción

por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular

del bien jurídico tutelado.

8. Sujeto pasivo del delito: Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.

9. Objeto material: Es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado

por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.”

(Jiménez, 2007)

2.8. La edad penal y su relación con el delito

“Históricamente por edad se entiende una serie de siglos o un lapso

considerable con unidad de civilización. Por circunstancia para el Derecho ante la

referencia frecuente a edades históricas para situar las instituciones jurídicas y

seguir su evolución, se realiza aquí un simple anuncio porque su esencia dependerá

de cómo se conjugue.” (Cabanellas, 2008)

La edad en el derecho penal no es más que un requisito de capacidad de las personas por

un lapso de tiempo vivido, de ser responsables o no; de un acto punible antijurídico tipificado

por las legislaciones de cada país. Así tenemos que en el derecho penal están exentos de

responsabilidades todos los menores de 18 años. En 1870 la legislación española estableció una

circunstancial diferencia en cuanto a la doctrina de la edad penal de los adolescentes y mantenía

la teoría de que el menor de nueve años no podía delinquir, sin embargo el mayor de nueve y

menor de quince era imputable según el acto cometido.

23

La edad dentro de la legislación penal ha jugado, juega y jugará un papel importante al

momento de establecer responsabilidades de los menores que se encuentren inmersos o ajusten

su conducta a un tipo penal determinado, como poder punitivo que tiene el estado para regular

la conducta de los seres humanos en la sociedad, la evolución del derecho de menores desde el

planteamiento de la teoría irregular, la Convención Internacional del Niño, han dado cambios

sustanciales en cuanto a las edades para el juzgamiento de los adolescentes.

2.8.1. Reducción de la edad de la pena

Los ciudadanos al tener una idea incorrecta de cómo ejercer su libertad y sus derechos

individuales, cometen errores que dan paso a las nuevas generaciones delictivas. La sociedad en

general desde el pasado ha caído en situaciones como la desigualdad, la corrupción, violencia

física en los hogares, los encarcelamientos para los carentes de recursos económicos e

influencias, despojos y los fraudes, entre otras cosas. Lo que ocasiona que la delincuencia

infanto - juvenil no es nada menos que su continuidad y multiplicación.

Los infanto - juveniles comienzan a delinquir entre los 11 y los 18 años, en su mayoría

cuando éstos son miembros de familias desunidas, cuando en los hogares y las escuelas no

presentan comunicación eficiente, incomprensión, desamor, problemas y maltratos

intrafamiliares, o cuando hay manifestaciones de pobreza e ignorancia.

Muchos de estos niños salen de sus hogares para evadir las dificultades que encuentran

en ellos o por la necesidad de sobrevivencia, de igual manera por la carencia de espacios

educativos, de desarrollo, de oportunidades, por la mala enseñanza que nos brinda la radio, la

televisión y la prensa cuando presentan casos de impunidad, así como por el desenvolvimiento

en un medio social inadecuado.

Así como los niños de la calle que lo hacen por alimentarse, para mantener sus

adicciones y tener la satisfacción de encontrar un mundo mejor, pero que es irreal. Al estar

desinformados los lleva a procrear hijos sin tener trabajo ni vivienda que ofrecerles. Esta nueva

24

generación comienza a delinquir a una corta edad que va desde los 5 años, debido al ejemplo y

enseñanza de sus padres, así como del ambiente en el que se desarrolla.

Los menores infractores son sometidos a los tutelares o centros de readaptación social,

los cuales no cumplen con su función, pues en algunos de ellos, los menores son maltratados

física y emocionalmente, son mal alimentados, se les aplican sanciones de castigo como

amonestaciones privadas o en grupos, exclusión temporal de equipos deportivos, de diversión o

se les suspenden sus visitas.

Al ser juzgados se determina el tiempo que será necesario para su readaptación,

dependiendo de la edad y del cargo que se le imputa.

Ahora, al desatarse de nuevo la gran polémica sobre reducir la edad penal de 18 a 16

años, el gobierno menciona que lo hace para fortalecer la capacidad de combatir la delincuencia

organizada, así como el índice delictivo con la finalidad de garantizar la seguridad pública y

salvaguardar la soberanía de la nación.

Los que están a favor piensan que un menor que realiza una conducta tipificada en la

legislación penal no tiene porqué permanecer impune. Por ejemplo, mencionan que si una

persona de 16 años mata a su padre, sea tomado como irresponsable por el simple hecho de ser

menor de edad. De la misma manera creen que más vale castigarlos a tiempo en una buena

prisión, antes de que continúen en el camino equivocado. Hacen notar que los jóvenes a los 16

años ya están conscientes de las consecuencias que implican sus actos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está en contra de la

reducción penal, opina que cuando los niños son sujetos a procedimientos periciales ocasiona un

impacto altamente negativo, principalmente en niños y jóvenes en condiciones de marginación,

exclusión y pobreza, quienes ya son, de por sí, víctimas de una mala procuración de justicia.

25

La CNDH resalta que es un error pues no se trata de que los crímenes queden impunes

sino de que los jóvenes sean juzgados y sancionados debidamente en instituciones

especializadas en menores.

En vez de estar pensando en cómo serán los castigos, lo que debería de hacerse es

prevenir las conductas antisociales de los jóvenes, luchar por mejorar sus condiciones

económicas y sociales que fortalezcan a la familia. Con un ambiente de mayores oportunidades

y menor agobio, en el cual los jóvenes encuentren el apoyo que les permita integrarse en forma

productiva a la sociedad.

A los niños y adolescentes infractores hay que brindarles opciones reales de crecimiento

y desarrollo para que dejen de constituir un problema social. Sin embargo, nada les ofrecen las

instituciones de oratoria, quizá algunos foros o debates sobre sus derechos y no es posible que

las políticas dirigidas a ellos se limiten a estos cambios.

Los niños deben estar protegidos cualquiera que sea su edad, menciona la Comisión de

Derechos del Menor. Los miembros han determinado que los más afectados con un cambio que

no es para bien sino para mal, serían los niños de la calle, quienes necesitan un modelo

reorientador en el que la privación de la libertad sea tomada como último recurso.

Si es necesario que las leyes se modifiquen con el fin de hacerlas más estrictas y menos

benévolas para quienes causan daño a la sociedad, el gobierno debe tomar en cuenta que esto

sea para fines de readaptación social en el que el juicio y tratamiento queden a cargo de

instituciones especializadas en menores.

Con el propósito de brindarles asistencia social, la promoción del desarrollo, el

mejoramiento y la integración familiar; la seguridad e impulso al sano crecimiento físico,

mental y social de la niñez; el fomento y pláticas para acciones de paternidad responsable, que

propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a

26

la salud física y mental. De la misma forma, deberán incorporar el sistema educativo en las

cárceles y tutelares para la formación de los internos.

Las leyes deberán aceptar que el menor no es sino una víctima más, por lo que se deberá

agravar la pena a aquellos adultos que los utilizan en el crimen organizado, en el narcotráfico,

terrorismo, lavado de dinero o secuestros. Ningún niño debe ser sometido a torturas ni a otros

tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Hay que tomar otros tipo de medidas para la solución de la delincuencia infanto -

juvenil, no siempre los castigos son la mejor forma para la corrección de la conducta de los

menores, como son las medidas socio educativas establecidas en el Título V, Capítulo I del

Código de la Niñez y Adolescencia.

2.9. Concepto de delincuencia juvenil

Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más

importantes que nuestras sociedades tienen planteados, y es uno de los problemas

criminológicos internacionalmente preferidos desde el siglo pasado, pues, las manifestaciones

de la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa pueden observarse, por lo

general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Además, es importante tratar la

delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta de mañana.

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los

rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades,

desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas

las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

“Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente

problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación

27

que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones

son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una

gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes

de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran

artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que

en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado número de conductas desviadas.”

(P, R, Depalma, 1979)

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer

dos conceptos: delincuencia y juvenil.

Ante todo, siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y

agudo de desviación e inadaptación. En este sentido, se ha dicho que “delincuencia es la

conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que

vive” (Melbourne, 1956), definición que realmente significa todo y nada, en cuanto cabe

preguntarse si se refiere a todas las demandas y, si a unas cuantas, cuáles, y si realmente puede

esperarse que toda persona, sea menor o adulta, se adapte, sin más, a las demandas de una

sociedad dada.

Pese a que por influjo de la Escuela Clásica del Derecho penal y el Positivismo

Psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como una realidad

exclusivamente individual; sin embargo, actualmente la mayoría de los criminólogos afirman

que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un

reflejo de las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el

fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada

clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad, especialmente visibles a

través de la delincuencia de tráfico, económica y contra el medio ambiente, parecen hablar a

favor de la tesis de la dependencia cultural del concepto de delito mantenida ya por HEGEL en

1821. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis, en la misma medida y amplitud parece estar

necesitada de concreción, pues no permite explicar por qué y en qué dirección cambia dentro de

28

una época el concepto de delito, incluso tiene que cambiar, y, además, por qué el ámbito de lo

punible puede configurarse de modo muy diferente dentro de un círculo cultural.” De todas

formas, apunta KAISER, cabe inferir de aquella concepción la consecuencia de que subyace a la

declaración de punibilidad de un determinado comportamiento social en un país, y por cierto en

contraste con el concepto del delito en países vecinos.” (Kaiser, 1998)

Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, HERRERO HERRERO define la

delincuencia “como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las

normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.” (Herrero, 1997)

Por su parte, LÓPEZ REY nos ofrece un concepto “conjunto de delincuencia y

criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya prevención,

control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado

sistema penal.” (López, 1978)

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es

decir, ¿Cuándo la delincuencia es juvenil?. Vaya por delante que no podemos emplear al objeto

de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo, pues desde este punto de vista, quiere

decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, decimos, este concepto etimológico,

porque dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la

llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad , mayoría de edad

evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad penal con la

mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la

conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los

menores al mundo de los adultos.

Lo expuesto, permite afirmar a HERRERO HERRERO que el término “delincuencia

juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico”(Herrera, 1997). Y en este sentido,

GARRIDO GENOVÉS define al “delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición

y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de

conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la

mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes.” Garrido, 1986)

29

En opinión de GÖPPINGER, en el ámbito de la criminología “el concepto de joven debe

ser entendido en un sentido amplio, abarcando las edades comprendidas entre los 14 y los 21 años,

haciendo dentro de este tramo de edades una subdivisión entre jóvenes y semiadultos.” (Nuñez, 2002)

En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, podemos definir la delincuencia

juvenil en el Ecuador como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones

penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18.

2.10. Perfil del delincuente juvenil:

La doctrina especializada está haciendo hincapié en los últimos años, en la importancia

de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del

delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces programas de

prevención como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación.

Juntamente con ello, la mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una

serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a

la conclusión de que esté es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es

que comete delitos.

Entre tales factores podemos citar los siguientes:

Impulsivo.

Con afán de protagonismo.

Fracaso escolar.

Consumidor de drogas.

Baja autoestima.

Familia desestructurada.

Clase baja.

Falto de afectividad.

Agresivo.

30

Sin habilidades sociales.

Poco equilibrio emocional.

Inadaptado.

Frustrado.

2.11. Adolescentes en conflicto

Según el Art. 330 del Código de Niñez y Adolescencia para el internamiento

preventivo, el Juez sólo lo podrá ordenar siempre que existan suficientes indicios sobre la

existencia de una infracción de acción pública, su autoría o complicidad en la infracción

investigada:

a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el

juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo

con resultado de muerte; y,

b) De adolescentes que han cumplido catorce años, en el juzgamiento de delitos

sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de reclusión.

A Junio del 2010, a nivel nacional han sido detenidos 606 adolescentes, lo que representa el

0,05% de la población de adolescentes comprendida entre 14 y 17 años. Si se considera

toda la población de adolescentes del país (12 a 18 años), el porcentaje de adolescentes

detenidos en función de la población total es del 0.03%

31

Ilustración 1 Población total de adolescentes entre 14 a 17 años versus detenciones en el

primer semestre del 2010.

uente: DINAPEN; INEC;

Elaboración: Propia

A nivel nacional existen 11 centros para Adolescentes Infractores, donde se encuentran

cumpliendo una medida de privación de libertad 486 adolescentes a Junio del 2010, (0.04%

de la Población de adolescentes entre 14 a 17 años).

Sin conflicto Detenidos %

1.115.441,00

606,00 0,05

Población Total de adolescentes entre 14 a 17 años

Series1 Series2 Series3

32

Ilustración 2 Población total de adolescentes entre 14 a 17 años versus detenciones en el

2007 - 2014.

Fuente: SGDP, Defensoría Pública;

Elaboración: Propia

Cuenta de delito Etiquetas de columna

Etiquetas de fila FEMENINO MASCULINO Total general

2007 3 99 102

2008 37 521 558

2009 78 1244 1322

2010 89 1310 1399

2011 183 2478 2661

2012 253 3130 3383

2013 303 3217 3520

2014 236 2882 3118

NULL

10 10

Total general 1182 14891 16073

Fuente: SGDP, Defensoría Pública;

Elaboración: Propia

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 NULL

FEMENINO

MASCULINO

33

A nivel nacional los datos obtenidos entre los Adolescentes Infractores, de Junio del 2007 a

septiembre de 2014, la Población de adolescentes comprendidos entre 14 a 17 años, se

presentan un incremento de los delitos, de los adolescentes entre los años 2012 y 2013, tanto

en varones como en mujeres.

Tabla 1 Adolescentes privados de la libertad a Junio del 2014

POBLACIÓN ACL

TIPO DE

CENTRO PROVINCIA CENTRO HOMBRE MUJER TOTAL % TOTAL

FEMENINO

PICHINCHA

QUITO

FEMENINO 17 17 3,20%

GUAYAS

GUAYAQUIL

FEMENINO 11 11 2,00%

TOTAL FEMENINO 28 28 5,20%

GUAYAS

GUAYAQUIL

VARONES 140 140 26,00%

MASCULINO PICHINCHA QUITO VARONES 89 89 26,00%

ESMERALDAS ESMERALDAS 84 84 16,50%

TUNGURAHUA AMBATO 44 44 15,60%

IMBABURA IBARRA 38 38 8,20%

CHIMBORAZO RIOBAMBA 35 35 7,10%

AZUAY

CUENCA

VARONES 32 32 5,90%

EL ORO MACHALA 25 25 4,60%

LOJA LOJA 24 24 4,50%

TOTAL MASCULINO 511 511 94,80%

TOTAL GENERAL 511 28 539 100%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

34

Tabla 2 Adolecentes privados de libertad del 2010 – 2014

FEMENINO MASCULINO

Total

Cuenta

de

genero

2

Total

Suma de

edad

Defensa

Etiquetas de fila

Cuenta de

genero2

Suma

de edad

Defensa

Cuenta de

genero2

Suma

de edad

Defens

a

AZUAY 62 973 610 9860 672 10833

BOLIVAR 9 136 82 1299 91 1435

CAÑAR 69 883 662 8896 731 9779

CARCHI 17 280 73 1172 90 1452

CHIMBORAZO 10 156 122 1927 132 2083

COTOPAXI 25 403 673 11079 698 11482

EL ORO 13 200 474 7694 487 7894

ESMERALDAS 18 282 460 7431 478 7713

GALAPAGOS 15 254 15 254

GUAYAS 389 6086 6597 105268 6986 111354

IMBABURA 17 269 153 2432 170 2701

LOJA 21 321 189 3068 210 3389

LOS RIOS 22 344 353 5688 375 6032

MANABI 31 476 603 9649 634 10125

MORONA

SANTIAGO 12 192 194 3094 206 3286

NAPO 18 287 193 3045 211 3332

NULL 10 161 10 161

ORELLANA 21 322 21 322

PASTAZA 19 302 144 2334 163 2636

PICHINCHA 323 5056 1803 28464 2126 33520

SANTA ELENA 7 109 84 1334 91 1443

SANTO

DOMINGO DE 38 612 389 6250 427 6862

35

LOS

TSACHILAS

SUCUMBIOS 18 293 205 3308 223 3601

TUNGURAHU

A 37 578 657 10456 694 11034

ZAMORA

CHINCHIPE 7 114 125 1972 132 2086

Total general 1182 18352 14891 236457 16073 254809

Fuente: SGDP, Defensoría Pública;

Elaboración: Propia

Las edades comprendidas entre 12 a 15 años muestran un mayor número de detenciones con

un 52%, de 16 a 17 se encuentra con un 48% del promedio, para mayor detalle revisar

(Anexo 1).

Ilustración 3 Adolescentes detenidos por edad 2014

Edad de los detenidos Número

12 a 15 313

16 a 17 293

Fuente: DINAPEN

Elaboración: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

De acuerdo a los datos obtenidos por el SGDP de la Defensoría Pública en el periodo

comprendido entre junio de 2007 a junio de 2014, nos podemos dar cuenta que el incremento de

los casos en este periodo es alto ya que se incrementa en un porcentaje bastante grande de

acuerdo a las edades inmersas entre los 9 años hasta los 17 años de edad, revisar (Anexo 1).

12 a 15 años; 52%

16 a 17 años 48%

Edad de los detenidos

12 a 15 16 a 17

36

Ilustración 4 Adolecentes detenidos por genero 2014

Fuente: SGDP, Defensoría Pública;

Elaboración: Propia

Etiquetas de fila Suma de edad Actual

FEMENINO 20.848

MASCULINO 271.004

Total general 291.852

Fuente: SGDP, Defensoría Pública;

Elaboración: Propia

La composición por sexo muestra que los delitos por parte de adolescentes son cometidos en

un 82% por adolescentes hombres, según datos proporcionados por la DINAPEN2, a

pesar del aumento de detenciones femeninas en provincias como Loja y Guayas por robo

como causa principal.

Así mismo el 93% de los adolescentes que se encuentran en los Centros para Adolescentes

Infractores son de sexo masculino.

2 Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes

FEMENINO 7%

MASCULINO 93%

Detenidos por genero

37

Edad de los detenidos Femenino Masculino 12 a 15 62 251 16 a 17 45 248

Ilustración 5 Adolescentes detenidos por edad y sexo

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

A nivel general, según los datos de la DINAPEN, como consta en el cuadro anterior los

repuntes delictivos son a edades tempranas, esto puede ser por influencia de las pandillas con

la integración de nuevos miembros, en uno de los casos, así como la necesidad que surge para

poder sobrevivir en las calles en el caso de los adolescentes que por diferentes motivos viven

en ellas, como se puede notar casi no existe una diferenciación entre los dos sexos, el margen

es menor.

38

Tabla 3 Adolescentes detenidos provincias

GUAYAS 108

LOJA 98

PICHIN 90

RIOS 61

TUNGU 32

ST.DOMIN 28

BOLIVA 23

AZUAY 21

CARCH 21

NAPO 21

COTOP 18

MANAB 17

CHIMBO 15

EL ORO 14

PASTA 14

ESMER 7

SUCUM 7

IMBABU 3

ORELL 3

MORON 2

CAÑAR 1

ZAMOR 1

GALAP 1

SNTA ELENA 0

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

Como nos podemos dar cuenta, en el cuadro, las provincias con mayor número de casos

relacionados con las detenciones de los adolescentes infractores, se destacan tres provincias con

un repunte, como son las provincias del Guayas, Loja y Pichincha, a nivel nacional.

39

2.11.1. Adolescentes detenidas por la DINAPEN

Las detenciones de las adolescentes se dan en mayor medida en las edades de 12 a 15 años

con un 58% y en un menor porcentaje las mujeres desde los 16 a 17 años en un 42%, del

total.

Ilustración 6 Detención por sexo femenino

Edad de los detenidos Femenino

12 a 15 58%

16 a 17 42%

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

A nivel provincial existen 107 detenciones a mujeres adolescentes de las cuales el 58% se

da por robo y, por robo de vehículos. Son las provincias de Loja y Guayas las que reportan

mayor número de detenciones por estas causas.

El 42% restante de detenciones a nivel provincial se dan por delitos de tenencia de armas,

estupefacientes entre otros. (Ver tabla)

40

Tabla 4 Detenciones a adolescentes de sexo femenino por provincia y causas.

Provincias edad Sexo Causa Número

LOJA 16 a 17 F ROBO 25

LOJA 12 a 15 F ROBO DE VEHÍCULOS 23

GUAYA 12 a 15 F ROBO DE VEHÍCULOS 21

BOLIVA 12 a 15 F ATENT AL PUDOR 3

LOJA 12 a 15 F ROBO 3

COTOP 16 a 17 F TENENCIA DE ARMAS 3

LOJA 16 a 17 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 3

BOLIVA 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 3

AZUAY 12 a 15 F HURTO 2

AZUAY 12 a 15 F ROBO 2

BOLIVA 16 a 17 F ASALTO Y ROBO 2

COTOP 12 a 15 F VIOLACIÓN 2

ESMER 12 a 15 F ROBO 2

TUNGU 16 a 17 F ROBO 2

PICHIN 16 a 17 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 2

LOJA 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 2

PICHIN 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 2

AZUAY 12 a 15 F ASALTO Y ROBO 1

BOLIVA 12 a 15 F ASALTO Y ROBO 1

EL ORO 12 a 15 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 1

AZUAY 16 a 17 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 1

TUNGU 12 a 15 F ROBO 1

Fuente: DINAPEN;

Elaboración: CNNA

Las detenciones de los adolescentes de sexo masculino por edades son similares en los rangos

de 12 a 15 y de 16 a 17 años. De las 499 detenciones, el 50,30% se da en adolescentes

entre12 a 15 años, y el 49,70% entre 16 a 17 años.

41

Edad de los detenidos Masculino

12 a 15 251

16 a 17 248

TOTAL 499

Fuente: DINAPEN,

Elaboración: Propia

El mayor número de denticiones a nivel provincial de adolescentes masculinos se dan en una

forma parcial con los menores desde la edad de 12 a 15 así como de los de 16 y 17 años

evidente mente con un repunte en las grandes ciudades, como son en las provincias de

Guayas, Loja y Pichincha.

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

12 a 1516 a 17

Total

251 248

499

Detenidos Masculino

Masculino

42

2.12. Tipos de delitos de adolescentes

2.12.1. ASESINATO

En el primer semestre del 2014, la Fiscalía reporta 13 noticias de delito no flagrantes por

asesinato, 10 asesinatos flagrantes y 7 robos que causaron muerte por parte de adolescentes

entre 14 y 18 años.

Sin embargo la Policía Especializada de Niñez y Adolescencia (DINAPEN), registra 0

detenciones a nivel nacional en el mismo periodo.

A junio del 2014 existen 26 adolescentes en Centros para Adolescentes Infractores por

asesinato, esto representa el 5% del total de población en centros para adolescentes

infractores.

Ilustración 7 DINAPEN por asesinato

“Estos 26 adolescentes privados de la libertad por asesinato representan el 0,002% de la

población total de 12 a 18 años”

43

2.12.2. ROBO

La Fiscalía reporta 188 noticias de delito por robo no flagrantes, 234 robos flagrantes, 39 por

robo agravado no flagrante y 139 por robo agravado flagrante de adolescentes, lo que

representa el mayor problema en adolescentes tanto de sexo femenino como masculino a

nivel nacional en el primer semestre del 2014.

En cuanto a adolescentes detenidos por la DINAPEN3 por robo, en las provincias de Loja y

Guayas es donde ocurre el mayor porcentaje de detenciones a nivel nacional. La DINAPEN

reporta 115 detenciones por este delito que representa el 19% de todas las detenciones

realizadas en el primer semestre del 2014. (42 detenciones a adolescentes de 12 a 15 años y 73

detenciones de 16 a 17 años.).

Las detenciones a mujeres adolescentes se han dado en el primer semestre del 2014, en la

Provincia de Loja principalmente.

Delitos más Representativos

1 Del Robo 35.1%

2. Del atentado contra el Pudor, de la Violación y el Estupro 23.6%

3. De los delitos contra la vida 19.1%

4. De la tenencia y posesión ilícitas 12.2%

5. De la tenencia de armas, municiones explosivos y accesorios 6.9%

Para mayor detalle, con relación a los delitos más representativos dentro de la población carcelaria

con relación a los menores infractores Ver el (anexo 1)

3 Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes

44

Fuente: MJDHC

Elaboración: Propia

Tabla 5 Detenciones a adolescentes mujeres por robo

Provincias edad Sexo Causa Número

LOJA 16 a 17 F ROBO 25

LOJA 12 a 15 F ROBO 3

AZUAY 12 a 15 F ROBO 2

ESMER 12 a 15 F ROBO 2

TUNGU 16 a 17 F ROBO 2

TUNGU 12 a 15 F ROBO 1

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

De igual manera en detenciones a adolescentes de sexo masculino, la provincia de Loja

reporta 21 detenciones.

34%

25%

21%

13%

7%

Delitos más representativos

Delitos más Representativos

Del Robo

Del atentado contra elPudor, de la Violación y elEstupro

De los delitos contra la vida

De la tenencia y posesiónilícitas

45

Tabla 6 Detenciones a adolescentes hombres por robo

Provincias edad Sexo Causa Número

LOJA 16 a 17 M ROBO 21

AZUAY 12 a 15 M ROBO 12

ESME

R

16 a 17 M ROBO 5

MANA

B

16 a 17 M ROBO 4

CARCH 12 a 15 M ROBO 4

GUAYA 12 a 15 M ROBO 4

SUCU

M

16 a 17 M ROBO 4

TUNG

U

16 a 17 M ROBO 4

PICHI

N

12 a 15 M ROBO 4

RIOS 12 a 15 M ROBO 4

RIOS 16 a 17 M ROBO 3

NAPO 16 a 17 M ROBO 2

NAPO 12 a 15 M ROBO 2

CARCH 16 a 17 M ROBO 1

COTOP 16 a 17 M ROBO 1

GALAP 16 a 17 M ROBO 1

MORO

N

12 a 15 M ROBO 1

SUCU

M

12 a 15 M ROBO 1

TUNG

U

12 a 15 M ROBO 1

MANA

B

12 a 15 M ROBO 1

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

Así mismo, el porcentaje de adolescentes en Centros para adolescentes es de un 38,73% en

promedio por este delito,

2.12.3. ROBO DE VEHÍCULOS

El robo a vehículos, de igual forma que el delito de robo, es una de las principales causas de

detenciones de adolescentes a nivel nacional.

En adolescentes hombres se registra el mayor número de detenciones en las provincias de

Pichincha y Loja.

46

Tabla 7 Detenciones a adolescentes hombres por robo de vehículos

Provincias edad Sexo Causa Número

LOJA 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 21

PICHIN 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 18

TUNGU 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 5

CARCH 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 4

COTOP 16 a 17 M ROBO DE VEHÍCULOS 3

RIOS 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 3

ST.DOMIN 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 3

MORON 16 a 17 M ROBO DE VEHÍCULOS 1

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

Al igual que en robo, la provincia de Loja reporta las mayores detenciones de la DINAPEN a

adolescentes de sexo femenino.

Tabla 8 Detenciones a adolescentes hombres por robo de vehículos

Provincias edad Sexo Causa Número

LOJA 12 a 15 F ROBO DE VEHÍCULOS 23

GUAYA 12 a 15 F ROBO DE VEHÍCULOS 21

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

Tabla 9 Detenciones a adolescentes mujeres por tentativa de violación

47

Provincias edad Sexo Causa Número

BOLIVA 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 3

LOJA 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 2

PICHIN 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 2

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

Tabla 10 Detenciones a adolescentes hombres por tentativa de violación

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

Provincias ad Sexo C Número

GUAYA 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 24

PICHIN 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 18

RIOS 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 18

ST.DOMIN 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 9

CARCH 12a15 M TENTATIVADEVIOLACION 6

NAPO 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 6

BOLIVA 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 5

CHIMBO 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 5

MANAB 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 5

PASTA 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 5

ELORO 12a15 M TENTATIVADEVIOLACION 4

48

2.12.4. VIOLACIÓN

La fiscalía ha reportado 17 noticias de violación flagrante y 125 no flagrante en el primer

semestre del 2014, La DINAPEN a nivel nacional ha reportado 18 detenciones por violación.

Tabla 11 Detenciones a adolescentes por violación

Provincias edad Sexo Causa Número

GUAYA 16 a 17 M VIOLACIÓN 7

PICHIN 16 a 17 M VIOLACIÓN 6

GUAYA 12 a 15 M VIOLACIÓN 2

PICHIN 12 a 15 M VIOLACIÓN 2

NAPO 12 a 15 M VIOLACIÓN 1

IMBABURA 16 a 17 M VIOLACIÓN 1

ST.DOMIN 16 a 17 M VIOLACIÓN 1

Fuente: DINAPEN

Elaboración: CNNA

El porcentaje de adolescentes por este delito en Centros para Adolescentes Infractores es de un

15% en promedio, De acuerdo a los datos obtenidos de la información en la que proporciona la

DINAPEN, de acuerdo al primer semestre del año 2014.

49

2.12.5. OTROS DELITOS

Tabla 12 Detenciones DINAPEN otros delitos

Provincias edad Sexo Causa Número

TUNGU 12 a 15 M ABIGEATO 10

GUAYA 16 a 17 M TENENCIA DE ARMAS 10

RIOS 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 9

RIOS 12 a 15 M ESTUPRO 9

PICHIN 16 a 17 M TENENCIA DE ARMAS 9

GUAYA 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 8

GUAYA 12 a 15 M ESTUPRO 8

GUAYA 12 a 15 M TENENCIA DE ARMAS 8

PICHIN 12 a 15 M TENENCIA DE ARMAS 7

RIOS 12 a 15 M ASALTO Y ROBO 6

COTOP 16 a 17 M TENENCIA DE ARMAS 6

RIOS 16 a 17 M TENENCIA DE ARMAS 6

CHIMBO 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 5

CHIMBO 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 5

EL ORO 12 a 15 M ASALTO Y ROBO 5

TUNGU 12 a 15 M AGRESIONES FÍSICAS 5

BOLIVA 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4

EL ORO 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4

PASTA 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4

PICHIN 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4

PICHIN 12 a 15 M ESTUPRO 4

ST.DOMIN 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4

ST.DOMIN 12 a 15 M ESTUPRO 4

BOLIVA 12 a 15 F ATENT AL PUDOR 3

COTOP 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 3

GUAYA 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 3

RIOS 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 3

ST.DOMIN 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 3

GUAYA 16 a 17 M HURTO 3

PICHIN 16 a 17 M HURTO 3

AZUAY 12 a 15 M HURTO 3

GUAYA 12 a 15 M HURTO 3

ORELL 12 a 15 M ASALTO Y ROBO 3

COTOP 16 a 17 F TENENCIA DE ARMAS 3

LOJA 16 a 17 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 3

PICHIN 16 a 17 M TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 3

Misterio de Justicia y Derechos HumanosElaboración: CNNA

50

Tabla 13 Causas cometidas por los adolescentes infractores a junio del 2014

CAUSAS PORCENTAJE

Robo 38,73

Tenencia de armas 19,48

Violación 14,55

Tenencia de drogas 7,91

Asesinato 5,04

Intento de asesinato 4,93

Homicidio 3,52

Secuestro Express 2,11

Accidente de tránsito 0,47

Intento de homicidio 0,47

Intento de violación 0,47

Delito contra la propiedad 0,47

Atentado contra el pudor 0,47

Alteración de la identidad 0,23

Trata de blancas 0,23

Plagio 0,23

Parricidio 0,23

Cómplice de violación 0,23

Falsificación de moneda 0,23

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Elaboración: CNNA

51

Tabla 14 Noticias de Delito de Fiscalía de Adolescentes a Junio del 2014

NO FLAGRANTES FRECUENCI

A

% FLAGRANTES FRECUENCI

A

%

ROBO SIMPLE; SUSTRACCI

FRAUDULENTA CON VIOLENCIAS

Y AMENAZAS.

188

21.08 %

ROBO SIMPLE; SUSTRACCI

FRAUDULENTA CON VIOLENCIAS Y

AMENAZAS.

234

30.23 % VIOLACIÓN. 125 14.01 % ROBO AGRAVADO. 139 17.96 %

TENENCIA Y POSESI ILITA

DROGAS Y SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES.

43

4.82 %

FABRICAR, SUMINISTRAR, ADQUIRIR,

SUSTRAER, ARROJAR, USAR,

TRANSPORTAR O TENER ARMAS,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y

ACCESORIOS.

103

13.31 %

LESIONES 4 A 8 DIAS.

42

4.71 %

TENENCIA Y POSESI ILITA DROGAS Y

USTANCIAS

ESTUPEFACIENTES.

62

8.01 % INTIMIDACI CON ORDEN Y

CONDICI

VERBAL.

41

4.60 %

PORTAR ARMAS DE USO MILITAR O

POLICIAL SIN

PERMISO.

47

6.07 % ROBO AGRAVADO. 39 4.37 % VIOLACIÓN. 17 2.20 %

HURTO SIMPLE. 37 4.15 % HURTO SIMPLE. 14 1.81 %

ARREBATAR A UNA NI MENOR DE

16 AS,

CON FINES DESHONESTOS.

34

3.81 %

ACCIDENTE QUE CAUSE INCAPACIDAD

DE 15 A 30

DS

13

1.68 % INTIMIDACI POR ESCRITO, CON

CUALQUIER ATENTADO A LAS

PERSONAS O BIENES, QUE

MEREZCA RECLUSI MENOR, CON

ORDEN O CONDICIONAL

33

3.70 %

TENTATIVA DE ASESINATO

12

1.55 %

ABUSO SEXUAL, SOMETER,

OBLIGAR A NI,, ADOLESCENTE O

DISCAPACITADO A REALIZAR

ACTOS SEXUALES SIN ACCESO

CARNAL.

31

3.48 %

TENTATIVA DE ROBO

11

1.42 %

FABRICAR, SUMINISTRAR,

ADQUIRIR, SUSTRAER, ARROJAR,

USAR, TRANSPORTAR O TENER

ARMAS, MUNICIONES,

EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS.

24

2.69 %

ASESINATO.

10

1.29 %

ESTUPRO A PERSONA MAYOR DE

CATORCE Y MENOR DE

DIECIOCHO AS.

22

2.47 %

ROBO QUE CAUSE LA MUERTE.

7

0.90 % PORTAR ARMAS DE USO MILITAR

O

POLICIAL SIN PERMISO.

19

2.13 %

TENTATIVA DE HOMICIDIO

6

0.78 % ARREBATAR A UN MENOR DE M

DE 7 AS

CON FINES DESHONESTOS.

18

2.02 %

OCULTAR OBJETOS HURTADOS O

ROBADOS.

6

0.78 %

ROBO QUE CAUSE LA MUERTE.

14

1.57 %

OBLIGAR A OTRO A ENTREGAR BIENES

CON

INTIMIDACI O SIMULANDO AUTORIDAD.

6

0.78 % TENTATIVA DE ASESINATO 13 1.46 % LESIONES 4 A 8 DIAS. 6 0.78 %

PLAGIO

13

1.46 %

ACCIDENTE QUE PROVOQUE DAS

MANTERIALES MAYORES A 6

REMUNERACIONES BASICAS

6

0.78 % ASESINATO. 13 1.46 % TOMAR UN NOMBRE QUE NO LE

PERTENECE.

5 0.65 %

ACCIDENTE QUE PROVOQUE DAS

MANTERIALES MAYORES A 6

REMUNERACIONES BASICAS

13

1.46 %

TENTATIVA DE VIOLACION

5

0.65 % OTROS 130 14.57 % OTROS 65 8.40 %

1. TOTAL NO FLAGRANTE 892 100.00 % 2. TOTAL FLAGRANTE 774 100.00 %

3. TOTAL 1666

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Elaboración: CNNA

52

3. CAPITULO III

3.1. Metodología:

Dada la naturaleza del trabajo, su condición y características se hacen necesario la

utilización de los siguientes métodos:

Inductivo.- “Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos particulares, para

llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a

conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del

investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación,

la comprobación en base de lo cual, le será posible llevar determinados aspectos específicos del

conocimiento a unificarlos en conceptos y categorías”.(Yepez, 2008)

Deductivo.- “Es el proceso de análisis contrario al inductivo, se parte de aspectos o principios

generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la

síntesis, se pueden deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; significa que sacamos

determinadas consecuencias de algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración

en un proceso sintético, analítico del todo a la parte”(Yépez, 2008)

Analítico.- “Este método se utiliza para descomponer o desintegrar el hecho que se investiga, un

problema, una entidad jurídica, una norma vigente; en sus diferentes elementos “partes” que hacen el todo

explicando sus implicaciones con ese todo, sin perder la visión que la hace parte del todo, pues cada parte

tiene sus propias características y estructura, dentro de la estructura que hace parte del todo.

El método se concreta por medio del siguiente proceso: observación de la problemática,

descripción, critica; se descompone en partes, se enumeran y clasifican; acciones estas que permiten un

proceso de conocimiento claro y profundo, después de lo cual se pasa al siguiente método”.(Yépez, 2008)

Sintético.- “Este método complementa los procesos del método anterior, es decir, del

método analítico, a pesar de que en éste se realiza un proceso contrario al reconstruir y reintegrar

los elementos y de las partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para

analizarlas, reconstrucción similar a la que haríamos con un rompecabezas, pero fundamentalmente

53

realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, nuevo, es decir, un

proceso sintético superior, relacionando a la totalidad, al contenido del todo.”(Yépez, 2008)

Exegético.- Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma, se explica el contenido,

se expone el sentido y se determina el alcance de la letra de la Ley y las expresiones que la originaron en la

forma como el legislador la elaboró, tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su

Autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y

el estado”(Yépez, 2008)

3.2. Modalidad De La Investigación:

El diseño de la presente investigación es de carácter mixto, debido a que es de tipo

Bibliográfico-Documental, concomitantemente con la investigación de campo, pues esta

información será recopilada de los diferentes Centros de Internamiento, además de documentos

legales y técnicos al alcance del investigador.

3.3. Tipos De Investigación

El presente trabajo tiene como finalidad principal resolver un problema de trascendental

importancia en el aspecto social de nuestra ciudad, por lo que nuestra investigación es de carácter

aplicada, ya que mira a la modificación de las condiciones de responsabilidad y el procedimiento

para el juzgamiento de los adolescentes infractores.

En base de lo anterior, podemos decir que también la presente investigación; tiene la

modalidad de Campo, ya que es necesario estar en contacto con la realidad social, para poder

tener un conocimiento más exacto del problema y de esta manera plantear nuestras reformas al

cuerpo normativo de la niñez y la adolescencia.

54

En este contexto, necesitamos lógicamente, de datos bibliográficos para poder nutrir

nuestros conocimientos, ya sean estos libros, archivos de los dos Juzgados de la Niñez y la

Adolescencia específicos para adolescentes infractores en la ciudad de Quito.

3.4. Método A Utilizar

Para la realización del presente trabajo investigativo, utilizaremos el método deductivo,

porque partiremos de aspectos o principios generales, conocidos y aceptados como válidos para

explicar hechos particulares. Para este cometido utilizaremos el método analítico sintético, porque

trataremos de descomponer el hecho que se investiga en diferentes aspectos o partes, explicando

sus implicaciones y luego reconstruimos en un todo por medio de la síntesis. Recurrimos en esta

parte también al método histórico para ampliar el conocimiento adquirido, realizando un estudio

histórico del tema, además considero necesario también contar con el método exegético que nos

servirá para hacer una interpretación y explicación literal de la información obtenida. Por último

utilizaremos los métodos empíricos y comparativos, el primero nos servirá para analizar la realidad

objetiva y el segundo para hacer un estudio comparativo con otros cuerpos jurídicos diferentes al

nuestro.

3.5. Población y Muestra

La población involucrada en nuestro estudio está compuesta por:

1. Adolescentes Infractores procesados.

2. Abogados en libre ejercicio profesional.

3. Jueces de la Niñez y de la Adolescencia.

4. Ciudadanía.

Sera aleatoria y estratificada para la recolección de información de los involucrados

en la problemática motivo de la investigación.

Dentro de la presente se la establece como muestra a investigar a 100 personas que

tiene relación con el hecho a investigarse.

55

3.5.1. Fórmula:

n: N.PQ N_1E2+P.Q

K2

n: número de personas de la muestra. P.Q: varianza de la población: 0,25 N: Población 100

E: margen de error: 0,09 K: 2 constante de corrección de error.

n = 100. 0.25 100-1 (0.18)+0,25 = 100,07

n= 25(2)2 4

25,01 n= 25 Tamaño de la muestra

3.6. Técnicas de Investigación

A continuación procedemos a elaborar la técnica de investigación que aplicaré para la

realización de este trabajo investigativo y que entre otras son las siguientes:

Observación directa, la misma que nos sirvió como medio para interrelacionarnos con la

problemática planteada.

Entrevistas, las mismas con las que recabamos informaciones de los sectores involucrados

en la presente investigación.

Encuestas, las mismas que sirvieron para adentrarnos en cuestiones de fondo de la

temática planteada, se aplicó a los abogados en libre ejercicio y a la ciudadanía en general.

Análisis documental, nos sirvió para obtener información de libros, entre otros para

ampliar los conocimientos adquiridos.

56

Estadísticas, las mismas que nos ayudaron a tener una idea más clara del incremento del

tema investigado.

3.7. Sistemas de Análisis e Interpretación de la Información

Para la interpretación de la información obtenida en el transcurso de la investigación

recurrimos al siguiente sistema de interpretación que a continuación detallamos

SISTEMA DESCRIPTIVO.- En un primer momento realizamos un análisis particular de

cada pregunta en base a la representación en cuadros estadísticos y gráficos. Procederemos

a realizar un análisis general de toda la información recogida.

SISTEMA SISTEMATICO.- Luego del análisis descriptivo los tesistas elaboraremos

una interrelación entre el problema con cada una de las variables.

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN.- Una vez que hemos aplicado el método sistemático

anteriormente detallado, identificaremos la problemática, y en base de la información

obtenida haremos la verificación de nuestras hipótesis para así poder presentar nuestra

propuesta alternativa de cambio dentro del ámbito investigado como un aporte a la

sociedad.

57

4. CAPITULO IV

4.1. Análisis Del Marco Jurídico De La Inimputabilidad Del Adolescente

Infractor y sus Generalidades

En los últimos tiempos, en casi todos los países de la región, el tema de la delincuencia

juvenil, se constituye y presenta a la opinión pública en general bajo la etiqueta del problema de la

imputabilidad.

Veamos brevemente la génesis típica de un proceso de alarma social. Los medios de

comunicación, seleccionan de un universo más vasto algunos casos de delitos graves, reales o

supuestamente cometidos por menores de edad. La ausencia de información estadística confiable

permite que ese caso sea presentado como la confirmación del aumento alarmante de la

criminalidad juvenil, esencialmente como un problema de impunidad.

Los jóvenes delincuentes entran por una puerta y salen por otra. Curiosamente, jamás se

hace mención a la naturaleza de las leyes de “menores”, en cuyo contexto un joven generalmente

de clase media o de alta luego de la comisión de un delito gravísimo, puede efectivamente entrar

por una puerta y salir por otra, mientras que un “menor”, puede ser privado de la libertad por meras

sospechas por denotar peligrosidad potencial o inclusive por meros motivos de protección. Casi

nunca los problemas de supuesta impunidad resultan vinculados a las deficiencias estructurales de

las leyes basadas en la doctrina de la situación irregular. La solución mágica aparece bajo la forma

de rebaja de la edad de la imputabilidad, generalmente fijada en la mayoría de los países de la

región en 18 años. El tema de la imputabilidad o inimputabilidad de los menores de 18 años, se

coloca en el centro del debate, sin que la mayoría de las veces se entienda a ciencia cierta el propio

concepto en discusión.

La condición de imputabilidad de un individuo, se legitima muchas veces con sus

características personales, no siendo estas las últimas, sin embargo, el factor decisivo que explica

una condición que es esencialmente jurídica. Los menores de 18 años, que son sujetos en desarrollo

para la psicología evolutiva, resultan en última instancia inimputables por una decisión política del

58

legislador y no por sus características de tipo personal, por más que éstas sean reconocidas por la

psicología evolutiva u otras disciplinas conexas.

La conexión de imputable o inimputable es consecuencia de una decisión de política

criminal asumida por el legislador. En general, puede afirmarse que un individuo es imputable

cuando se le puede atribuir plenamente las consecuencias de actos que constituyen violaciones o

conductas previamente descritas en las leyes como crímenes, faltas o contravenciones. Por el

contrario, son inimputables aquellos individuos que en razón de algunas características definidas

por la ley (edad, estado de salud, etc.) no se les puede atribuir las mismas consecuencias que el

Código Penal o leyes conexas prevén para aquellos individuos que la ley considera imputables.

Es sabido, que en el contexto de las leyes de menores basadas en la doctrina de situación

irregular, en la mayor parte de los países de la región, los menores de 18 años son inimputables. La

filosofía que inspira a las legislaciones basadas en la doctrina de la situación irregular y la enorme

selectividad de funcionamiento real de los sistemas actuales de administración de justicia de

menores, se ha transformado de hecho en la consagración estructural de la injusticia. La clientela

real de los internados de menores en América Latina, constituye la prueba irrefutable de los

profundos y graves problemas que aquí se han señalado brevemente.

4.2. Concepto de inimputabilidad

La conceptualización clásica de la inimputabilidad manifiesta que imputar un hecho a un

individuo, es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias; es decir, para hacerle responsable

de un hecho cometido, puesto que de tal hecho es culpable. La culpabilidad y la responsabilidad

son consecuencias tan directas, tan inmediatas de la imputabilidad que las tres ideas son a menudo

consideradas como equivalentes y las tres palabras como sinónimos. Pero estos tres conceptos

pueden distinguirse y precisarse.

La inimputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad psíquica entre el

delito y la persona; la responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable él que

tiene la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, si bien, en última instancia, es una

declaración que resulta del conjunto de todo los caracteres del hecho punible; la culpabilidad es un

59

elemento característico de la infracción y de carácter normativo puesto que no se puede hacer sufrir

a un individuo las consecuencias del acto que le es imputable, más que la condición de

culpabilidad.

El concepto básico de la inimputabilidad se basa en la existencia del libre albedrio y de la

responsabilidad moral, cuya doctrina supone Carrara. Desde este punto de vista, la imputabilidad

criminal no es otra cosa distinta que la inimputabilidad moral, sino esta misma aplicada en

concreto al autor de un delito y según lo define el padre Jerónimo Montes, como “El conjunto de

condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo

ejecutó, como a su causa eficiente y libre”(Jimenez, 2007)

A continuación me permito dar a conocer ciertos conceptos de lo que ha inimputabilidad se

refiere, para poder tener mayor claridad en la apreciación del tema a estudiarse:

Según Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual

manifiesta:

“Que inimputabilidad no es otra cosa que la condición y estado del que no puede ser

acusado, no tanto por su total inocencia, sino por carecer de los requisitos de libertad,

inteligencia, voluntad y salud mental, aun siendo ejecutor material de alguna acción u

omisión prevista y penada.”(Jimenez, 2007)

En tanto que para Eugenio Raúl Zaffaroni al hablar de la inimputabilidad

manifiesta que: “ha sido definida de muy diferentes maneras y en consecuencia

también se le asignaron ubicaciones dispares dentro de la teoría del delito y aun

fuera de ella. Como veremos para los Hegelianos era la total capacidad psíquica

del delito y la ubicaban antes de la conducta, en el extremo opuesto positivistas e

idealistas creían que el imputable cometía realmente un delito y que la

imputabilidad servía solo para decidir si se aplicaba una pena o una medida de

seguridad, ubicándola en la teoría de la pena. En sentido amplio se usa

imputabilidad como posibilidad de cargar a alguien con algo. En el lenguaje

corriente y aún en el técnico, con frecuencia se habla de autores imputables e

inimputables, que con la debida advertencia no es correcta si solo se quieren evitar

precisiones terminológicas que no siempre resultan imprescindibles pero debe

60

tenerse claro que en estricto sentido técnico, la imputabilidad es una característica

del acto, aun cuando provenga de una capacidad del acto. No hay una clasificación

de la personas en imputables e inimputables sino injustos que son imputables y lo

que nos son por razón de capacidad psíquica del autor.” (Zaffaroni, 2006)

Por último vale anotar el concepto indicado por el Dr. Marco Sigüenza Bravo en su libro

Preguntas y Repuestas en Derecho Penal y Procesal Penal en el que manifiesta que

inimputabilidad:

“Es la capacidad del sujeto para reconocer el carácter ilícito del hecho o determinarse

espontáneamente conforme a esa compresión la inimputabilidad supone,

consecuentemente, la ausencia de dicha capacidad y por ello la incapacidad para

conocer la ilicitud del hecho o bien para determinarse en forma espontánea conforme a

esa compresión. La regulación de los casos de inimputabilidad en los Códigos Penales

pueden seguir cuatros criterios básicos a saber: el biológico, el psiquiátrico, el

psicológico, y el sociológico; la fusión de ellos da lugar a un quinto criterio que suele

llamarse mixto.” (Siguenza, 2008)

De los conceptos antes mencionados puedo manifestar como una manera de conclusión que

la inimputabilidad no es otra cosa que la incapacidad jurídica que tiene una persona por ciertas

cuestiones establecidas en la ley penal para responder por un acto que puede ser antijurídico,

dañoso y culpable.

Una vez que hemos ahondado en la conceptualización de la inimputabilidad, consideramos

necesario analizar el marco jurídico ecuatoriano y la regulación de la categoría jurídica que es

aceptada en todas las legislaciones del mundo con ciertas variaciones que depende de cuestiones

culturales de cada pueblo.

4.3. Causas de inimputabilidad

Son causas de inimputabilidad en la legislación Ecuatoriana las siguientes:

61

El nuevo Código Orgánico Integral Penal, que forma parte de nuestra legislación y que

reemplaza al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal nos trae reformas que van a

cambiar un tanto la perspectiva que tienen los jóvenes del cometimiento de actos que están fuera de

la norma legal y las sanciones que conllevan este tipo de actos se han endurecido en razón de su

edad, siendo todavía a mi modo de ver flexibles y demasiado contemplativas con relación al tipo de

delitos que se cometen, es así que el Código Orgánico Integral Penal tipifica lo siguiente con

relación a las medidas socioeducativas que serán impuestas a partir de su entrada en vigencia:

El Art. 371.- Finalidad de las medidas socioeducativas.- Las medidas socioeducativas

tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su

educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el

ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos

internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro.

Esta es la finalidad que tiene el implementar y endurecer las penas de las medidas

socioeducativas proteger el desarrollo del adolescente infractor, garantizar su educación, e incluirlo

en la sociedad de una manera constructiva, velando siempre por el cumplimiento de sus derechos.

Estas medidas socioeducativas son de dos clases:

Privativas de Libertad

No privativas de Libertad

Para la imposición de estas medidas se tomara siempre en consideración la edad que tiene

el adolescente en el momento mismo del cometimiento de la infracción, conforme lo señala el art.

373 del cuerpo legal al que estamos haciendo referencia.

El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y cultos es el ente rector y el ejecutor de la política

pública que se aplicará en relación a los adolescentes infractores, es este ente de gobierno quien

debe velar por que se cumpla la finalidad de la imposición de las medidas socioeducativas y la

protección de los derechos humanos de los adolescentes que se encuentran consagrados en la

Constitución de la República.

62

Tanto la Constitución de la República, como esta nueva norma, buscan el adecuado

cumplimiento de la finalidad de las medidas socioeducativas y la reinserción de los adolescentes de

una manera adecuada y productiva a la sociedad.

Las medidas socioeducativas no privativas de libertad que contempla la norma legal son:

Art. 378.- Medidas socioeducativas no privativas de libertad.- Las medidas socioeducativas no

privativas de libertad que se pueden imponer son:

1) Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al

adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que

se comprenda la ilicitud de las acciones.

2) Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y

restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el

comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno

familiar y social.

3) Orientación y apoyo psicosocio familiar: es la obligación del adolescente y sus padres,

representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de

orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno

familiar y social.

4) Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el

juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni

afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad,

sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan.

5) Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y

restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia,

supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a

recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con

conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.

Estas son sin duda de las normas más utilizadas con el fin de evitar se llegue a dictar una

medida socioeducativa privativa de libertad ya que esa sería considerada una medida de

63

ultima ratio en razón de que lo que se pretende es mantener vinculado al menor a la

sociedad y no interrumpir su desarrollo social y afectivo.

Las medidas socioeducativas privativas de libertad se manejaran conforme a lo dispuesto

tanto en el Código de la Niñez y Adolescencia así como en el Código Orgánico Integral

Penal.

Art. 379.- Medidas socioeducativas privativas de libertad.- Las medidas socioeducativas privativas

de libertad son:

1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el

adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento

de estudios, de salud y de trabajo.

2. Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de

la cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de

adolescentes infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y

acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo.

3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por

la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir

su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.

4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que

ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación

de los programas establecidos para su tratamiento.

Las medidas socio educativas que se impondrán a los adolescentes que incumplan las normas

legales establecidas se han endurecido tomando en consideración no el hecho de la edad del

infractor sino el delito cometido, y ahí nace la pregunta hasta qué punto podemos considerar que

el cometimiento del delito por un menor de doce años tiene la misma intención, direccionamiento o

capacidad de discernimiento que un adolescente de 17años.

No deberíamos considerar estos parámetros para poder juzgar o imponer una pena a estos

adolescentes como había demostrado en el capítulo anterior sobre la diferencia de maduración en

cuanto a la edad de los menores y sin considerar el hecho de que estos pueden ser hombres o

mujeres y tanto fisiológica como psicológicamente tenemos diferencias en temas de maduración

tanto psicológica como sexual, son temas que se deberían haber tomado en cuenta.

64

Para este tema el Código Orgánico Integral Penal tipifica las siguientes sanciones dependiendo del

delito cometido como indicó a continuación:

Art. 384.- Aplicación de las medidas socioeducativas en contravenciones.- Para los casos de

contravenciones, se aplicará la medida de amonestación al adolescente y llamado de atención a los

padres y una o más de las siguientes medidas:

a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses.

b) Orientación y apoyo psicosocio familiar de uno a tres meses.

c) Servicios a la comunidad de hasta cien horas.

Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico

Integral Penal.- Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código

Orgánico Integral Penal son:

1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta

cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.

b) Orientación y apoyo psicosocio familiar de tres a seis meses.

c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.

d) Libertad asistida de tres meses a un año.

e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.

f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.

g) Internamiento con régimen sami abierto de tres meses a un año.

2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta

diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas:

a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.

65

b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.

c) Internamiento con régimen sami abierto de seis meses a dos años.

d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.

3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se

aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.

Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una

evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años

posteriores al cumplimiento de la medida.

Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador

especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente

asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.

Art. 386.- Solicitud de aplicación o modificación de los regímenes de ejecución.- El juzgador

especializado en adolescentes infractores tramitará en audiencia, la solicitud de aplicación o

modificación del régimen de ejecución de la medida socioeducativa de internamiento.

La modificación se aplica previa la presentación de los informes emitidos por el equipo

técnico del Centro de adolescentes infractores donde se encuentra cumpliendo la medida.

La solicitud será presentada por el adolescente infractor, su defensor público o privado o

por el Coordinador del Centro, si cumple el tiempo previsto para cada régimen de ejecución.

A la audiencia comparecerá el adolescente, sus representantes legales o responsables de su

cuidado y su defensor público o privado.

El Coordinador del centro, basado en los informes motivados del equipo técnico, podrá

solicitar al Juez la revocatoria de una modificación concedida. Previo a resolver, el Juzgador

escuchará al adolescente

66

Mientras en la Asamblea Nacional en los debates que se mantuvieron para la aprobación de

este Código Orgánico Integral Penal se intentaba parametrizar hasta cierto punto como sancionar a

los adolescentes infractores como por ejemplo

Sesión 257 del pleno de la Asamblea de 05 de noviembre del 2013 se vertieron las

siguientes posiciones

La legisladora María Augusta Calle manifestó su preocupación por la edad en que van a ser

imputados los adolescentes, pues 12 años es muy poco tiempo de vida, por lo que sugirió sea desde

los 16 años. Indicó que hay menores detenidos por el solo hecho de estar en actitud sospechosa.

El asambleísta Virgilio Hernández, vocal del Consejo de Administración Legislativa

(CAL), recordó que las bandas delincuenciales, en los últimos años, se dedicaron a reclutar a

jóvenes y adolescentes para el cometimiento de asaltos y crímenes, a sabiendas que las medidas

socioeducativas en el Ecuador antes solo iban hasta cuatro años, independientemente del delito.

Así, una persona menor a 18 años que había incurrido en el delito de asesinato tenía una

pena máxima de cuatro años, tema que cambió significativamente en el nuevo Código Orgánico

Integral Penal (COIP) con la duplicación de la pena, sostuvo.

Precisó que ahora las medidas socioeducativas serán de hasta ocho años, pero

adicionalmente se puede establecer una evaluación previa, lo que conlleva un proceso de

seguimiento de la actividad del joven infractor, una vez que ha cumplido el tiempo de la

correspondiente medida socioeducativa.

Además, continuó, se fijó el régimen de separación, de tal forma que no porque cumpla la

mayoría de edad tiene que estar en los centros de rehabilitación, sino en sitios específicos, a fin de

que los jóvenes infractores puedan terminar de cumplir el tiempo que les queda con medidas

socioeducativas.

67

Todo esto fue manifestado por el Asambleista Hernández el 31 de enero del 2014, tomando

en consideración que los adolescentes son presa fácil de las bandas delincuenciales, y que si bien es

cierto la pena máxima como sanción para el cometimiento de un delito grave era de cuatro años

hoy el nuevo COIP nos da una pena de hasta 8 años dependiendo del delito.

Pero se sigue sin tomar en consideración la madurez con la que actúan los jóvenes desde

los 16 años si bien es cierto hablamos de adolescentes no es menos cierto que estos adolescentes

tienen ya una mayor capacidad de entendimiento con relación al cometimiento de infracciones.

Considero que bajo ningún concepto se puede sancionar de igual manera a un menor de 12

años que a un menor de 17, a mi modo de ver existen graves abismos entre estos años y más aún

con el hecho de que son estas etapas claves de formación y en muchos casos etapas en las cuales es

imperiosa la necesidad de una guía y una imagen de liderazgo.

El aumento de la pena en el cometimiento de delitos graves como aquellos que se

sancionan con una pena privativa de libertad superior a diez años se aplicara la medida de

amonestación y un internamiento institucional de cuatro a ocho años.

La aplicación de estas penas va de acuerdo al tipo de delito que se encuentre tipificado y

sancionado por el Código Orgánico Integral Penal mas no en la edad del adolescente que cometió

el delito y estos van así:

Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico

Integral Penal.- Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código

Orgánico Integral Penal son:

1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta

cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.

68

b) Orientación y apoyo psico-socio familiar de tres a seis meses.

c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.

d) Libertad asistida de tres meses a un año.

e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.

f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.

g) Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.

2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior acinco años y hasta

diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de la siguientes medidas:

a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.

b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.

c) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.

d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.

3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se

aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.

Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una

evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años

posteriores al cumplimiento de la medida.

Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador

especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente

asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.

Fueron varios los debates sobre las nuevas penas que se aplicarían a los adolescentes

infractores, hubieron muchos detractores y muchos a favor, pero que tan consientes somos sobre la

verdadera necesidad de reformar la edad de inimputabilidad de los adolescentes infractores porque

no miramos más allá de nuestras fronteras y aunque si bien es cierto no tenemos las mismas

realidades, también es cierto que son muchas las situaciones que nos han hecho ver la necesidad de

69

endurecer las penas, también debemos reflexionar sobre la necesidad de diferenciar las edades de

estos adolescentes al momento del cometimiento del delito y al momento de la imposición de la

pena con el fin de manejar adecuadamente y diferenciar cada una de las circunstancias que llevaron

al cometimiento de la infracción.

Debemos reorientar la implementación de este tipo de medidas y buscar no salir del paso

con el endurecimiento de sanciones a todo nivel, sino por el contrario considerar las edades y de

acuerdo a estas aplicar sanciones, y en el mejor de los casos rebajar la edad de inimputabilidad de

los adolescentes con el fin de entender como sociedad cuales son las realidades que vivimos y

necesitamos como sociedad solucionar sin escudarnos en protección de derechos que a nosotros

también nos están siendo arrebatados.

4.4. La inimputabilidad de los adolescentes infractor en la Constitución

Las cuestiones referentes a los adolescentes dentro de nuestra anterior carta magna las

encontrábamos dentro del Capítulo I, de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su

sección 5º de los grupos vulnerables en los artículos que a continuación nos permitimos transcribir

y analizar:

Art. 48.-Principio del interés superior de los niños.- Sera obligación del estado, la

sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y

adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se

aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán

sobre los de los demás.

Art. 50.-Garantias para los Niños y Adolescentes.-El Estado adoptará las medidas que

aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:

1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud,

educación y cuidado diario.

2. Protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones

laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su

desarrollo personal.

3. Atención preferente para su plena integración social, a los que tengan discapacidad.

70

4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación

sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas

alcohólicas.

5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.

6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a

través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de

género, o la adopción de falsos valores.

Art. 51.- Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y

a una administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y

adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.

(Constitución de la República, 2008)

De los artículos antes mencionados a clara luz podemos entender que es obligación del

estado el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindarles una justicia especializada en

cuestiones de infracciones cometidas por ellos.

Dentro de la nueva Constitución de la República no varían mucho las precisiones sobre el

tema de los adolescentes, como un grupo vulnerable el cual tiene ciertas consideraciones especiales

respecto a los demás ciudadanos. En la nueva Constitución podemos encontrar el tema sobre los

niños, niñas y adolescentes en los artículos 44, 45 y 46.

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral

de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como

proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad

y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

71

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además

de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y

protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte

y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los

asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales

propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los

consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,

niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y

cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se

prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de

erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los

adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni

realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se

respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no

atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan

discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular

y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o

de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de

bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de

cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las

políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos

72

de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y

sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos,

se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o

degenerativas.(COIP, 2014)

4.5. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código Orgánico Integral Penal

(COIP)

Nuestro Código Penal al tratar sobre la inimputabilidad o inculpabilidad en su art. 38

manifiesta:

“las personas menores de dieciocho en conflicto con la ley penal, están sometidas al

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Que el niño es totalmente inimputable, es

algo de lo que no se discute ya, en el mundo entero, por eso salieron todas las

disposiciones que tenían los Códigos Penales respecto a los menores. Nuestra

Constitución de la República impone la obligación de proteger y educar a los niños el

Estado debe preocuparse de los menores abandonados, dándoles las condiciones

convenientes a su normal desarrollo para evitar el crecimiento de la delincuencia

precoz característica de este tiempo para el derecho de menores, acontece que en la

actualidad, lo mismo que los hecho de un alienado para el psiquiatra. (Torres Chávez,

2002)

A este no le interesa que la acción del enfermo sea una extravagancia, una rareza o un

delito. Cualquiera de ellas es un síntoma y nada más. El hecho objetivo, grande o pequeño de nada

vale. El menor puede hacer cualquier acto lo importante es determinar su conducta general y las

causas que lo motivaron. Aunque los nombres nada dice, ni las leyes por si misma, nada valen sino

hay quienes hagan correctos los membretes y apliquen bien las leyes.

Los niños pobres en el Ecuador, roban por necesidad y por imitación. Sus padres o los

incitan o pasan por alto cualquier falta. En la prostitución profesional las hijas van a partir de los 10

años, con una iniciación pagada a la madre. En la otra que es masiva, mucho más de lo que se

73

creen, las niñas ven la facilidad con la que se entrega sexualmente a diferencia de los hombres y las

convierten en sus modelos por naturales razones.

De ahí las miles de jóvenes conocidas como las chullitas que son verdaderas prostitutas

bajo la disculpa del baile en la discoteca, la fogata, la fiesta en casa de amigas, que son los

antecedentes para la rifa sexual que realiza una semana si y otras no dependiente de la simpatía y

de la habilidad del que invitó. El varón se hace ratero profesional por la falta de trabajo y por la

miseria económica y moral de su casa; y de la jurisdicción del Tribunal de Menores, pasa a los

Juzgados Penales llegado a los 18 años.

La niña de 16 a 17 años liberada del encierro en donde ha aprendido algo de manualidades

o cocina, sale con una evidente carga vindicativa y con pujos de mayoría de edad. Seguirá el

camino seguido por su madre hasta quedar embarazada e iniciar más tarde el círculo vicioso

trazado por el ejemplo.

Se trata de un estado social de modo generalizado y real, es el fracaso del hogar

principalmente el que motiva la delincuencia precoz. Los movimientos juveniles actuales, que

proclaman un abismo de generaciones, tienen razón en muchos aspectos de su protesta. La

sociedad se desintegra por el egoísmo general por la incapacidad del Estado para resolver los

problemas sociales y económico y porque el mundo entero se encuentra en crisis de valores en

todos los ámbitos.

El joven actualmente o se refugia en la marihuana o entra con pasión a la actividad de las

pandillas y naciones. En ambos casos la propiedad privada y el pudor sexual están en entredichos y

han pasado a segundo plano. La delincuencia precoz es una de las cosas más relevantes del absurdo

humano, de la avaricia, egoísmo, de la falta de comunicación y sobre todo, de la resistencia a todo

renunciamiento nadie quiere ceder nada, en una obstinación demencial colectiva.

74

4.6. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código de la Niñez y la

adolescencia

La legislación de menores del Ecuador en su Código de la Niñez y la Adolescencia en su

Libro Cuarto, Título I de las disposiciones Generales establece la inimputabilidad de los

adolescentes así tenemos que en los artículos. Que a continuación transcribo veremos lo antes

mencionado sobre la inimputabilidad de los adolescentes:

Art. 305- Los adolescentes son penalmente inimputables y por lo tanto no serán juzgados

por jueces penales inimputables, ni se les aplicaran las sanciones previstas en la leyes

penales

Art.306.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán

sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del

presente Código

Art 307.- Los niños y niñas son absolutamente inimputable y tampoco son responsables.

Por lo tanto no estarán sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-Educativas

contempladas en este Código.

4.7. Aspectos Administrativos:

4.7.1. Recursos Humanos

Se contará con el apoyo de expertos en Derecho Penal, Procesal Penal y de adolescentes

infractores, para recabar los conocimientos más importantes que se deriven del presente trabajo

investigativo, con mi Investigación pretendo aportar al conocimiento de estudiantes, profesionales

y la sociedad en general sobre la efectividad y eficacia de la reducción de los años para considerar

la imputabilidad en los menores.

75

4.7.2. Ámbito o Universo De Investigación:

El trabajo investigativo se circunscribe al estudio del Código de la Niñez y la Adolescencia

que entro en vigencia con su publicación en el Registro Oficial 373, el 03 de enero del 2003, así

como a las Reformas efectuadas al mismo cuerpo legal realizadas en el Registro Oficial RO-S 643

del 28 de julio del 2009, Código Penal y sus connotaciones y efectos en la forma que dejo

señalados tanto en el Tema, la Justificación, el Marco de Referencia Personal, los Objetivos, la

Hipótesis, este estudio está constituido desde el año 2005 al 2011, estudio teórico y práctico de la

realidad de nuestro País.

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución

de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.

En sesión del 28 de enero del 2014, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se

pronunció sobre la objeción parcial del Código Orgánico Integral Penal enviada por el señor

Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y de acuerdo al Artículo 407 de la Constitución de la República del

Ecuador y al Artículo 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto del

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas,

sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones

inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de

justicia y certidumbre.

La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la

coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una

percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo legal integral se han

considerado los siguientes aspectos:

76

1. Dimensión histórica

En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales

(1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una

fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), argentino de 1922,

belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma, tenemos un

Código de hace dos siglos con la influencia" trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo

italiano.

El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido

permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde

octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que

sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.

En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de

Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con

el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió

múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no

tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal,

modificando solamente una parte aislada.

En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera

vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución vigentes, elaboradas

sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia.

Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habilitada", ni reinsertarla

en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si

cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios

propicios para la violencia y la corrupción.

Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no

responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las

77

finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas

contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.

2. Imperativo constitucional

La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un

nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los

principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor

legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no

requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser

humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas

jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución

(artículo 84).

Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los

actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso

contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y

actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo

estándar constitucional.

En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los

bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de

víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.

78

3. Constitucionalización del derecho penal

El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los

derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la

perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la

persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus

derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción.

Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la

impunidad.

El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de

proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de

un derecho y la gravedad de la pena.

Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para

ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar

que las soluciones sean más eficaces.

4. Actualización doctrinaria de la legislación penal

El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de

una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por

la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e

internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el

mundo entero; el estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y exclusión,

como es la nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión extraordinaria de la

condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor

respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la

supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros.

79

En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales

que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto

funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos de la

doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha

resultado fallido.

Las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente legalista. A

esto hay que sumar la crisis del sistema de educación superior y la carencia de investigaciones en

todas las áreas del derecho penal y criminología. Todo esto ha dado como resultado un limitado

desarrollo conceptual, teórico y técnico.

Por esta razón se incorporan los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales

modernos y se los adapta a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover

una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.

5. Adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales

Se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas

internacionales. Se introducen nuevos capítulos como por ejemplo, el que se refiere a los delitos

contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos. En otros casos, cuando en

instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos penales abiertos y poco

precisos, se han diseñado los tipos penales considerando las garantías constitucionales, la

efectividad del combate del delito y la precisión en elementos de la tipicidad.

Por primera vez se tipifican infracciones como la omisión de denuncia de tortura, la

desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado.

Desde esta perspectiva, se honran compromisos internacionales y además se cumple con el

postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los instrumentos internacionales

de derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurídico infraconstitucional.

80

6. Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal

Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los

derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se

extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría

condenando a la persona inocente.

El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren

injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.

Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los

derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos.

Las personas sometidas al poder penal -como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas,

derechos y garantías.

7. La ejecución de las penas

El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado del

derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones.

Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las y los jueces

no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia.

No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen

efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas

facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la

falta de estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones

al interior de los centros, se concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y

coherente en el resto del sistema penal.

81

El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el fortalecimiento de

las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad, deben ser los puntales que orienten

el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinserción

progresiva en la sociedad.

En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo de la persona

privada de libertad que, además de constituir un elemento fundamental del tratamiento, es

considerado un derecho y un deber social de la persona privada de libertad.

También se regula el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la autoridad

competente o personal de seguridad penitenciaria.

Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales

se hagan realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma

perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas.

82

5. CAPÍTULO V

INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL TEMA DE

ADOLESCENTES INFRACTORES

5.1. Fiscalía General del Estado

Figura y órgano judicial que, en Derecho Penal, tiene como misión promover la acción de

la justicia en defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protección, por tanto,

de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Y así, aunque la víctima de un delito no

formule la correspondiente denuncia, la Fiscalía General del Estado, es el responsable de iniciar el

procedimiento judicial, pues aunque a la víctima no le convenga o no le interese que el autor del

delito sea procesado, la sociedad no aprueba que tales conductas ilícitas tengan lugar. El papel del

fiscal es muy relevante en los países anglosajones, donde cada vez que se abre la sesión de un

juicio, se pronuncian fórmulas del estilo de “el Pueblo contra el señor X”, que subrayan que así

como el acusado es defendido por su abogado, al fiscal corresponden la representación y defensa,

no ya de la víctima, sino de la propia comunidad agredida por la comisión de un delito.

“No se puede determinar en forma precisa el origen de la Fiscalía, pero lo que sí se puede

decir en forma clara es que su desarrollo fue muy lento y en su primer momento no actuaron los

miembros de la indicada Fiscalía como estimuladores del órgano jurisdiccional penal sino que al

contrario, se exigía el consentimiento del juez para que en representación de la Fiscalía pudiera

actuar. Cuando se impone en Francia el sistema procesal inquisitivo la acción penal ejercía

mediante el procurador ejercicio privado de la acción penal.

Las funciones del procurador del rey estuvieron reglamentadas en la ordenanza de 1302.

Como el rey y sus cortesanos no podían intervenir directamente como demandantes, entonces

necesitaron de un representante y como tal actuaba el procurador del rey. Se debe recordar que en

aquella época los delitos no sólo eran sancionados con penas privativas de libertad, o con la pena

capital, sino también, en muchas ocasiones, con penas pecuniarias, lo que constituía una fuente de

ingresos para la economía del rey. Por los motivos antes expuestos, las personas antes indicadas

estaban muy interesadas en que los delitos fueran oportunamente sancionados y debido a ello los

procuradores, que antes eran designados para representar al rey o los señores feudales para cada

83

caso en particular, pasaron a ser funcionarios permanentes encargados de vigilar que los delitos no

quedaran en la impunidad.

Pero como la simple razón económica no era moralmente muy edificante ni aún en esa

época para justificar la presencia del procurador del rey, entonces se adujo que era necesario que la

sociedad estuvieran representada en los procesos penales, en definitiva era ella la afectada por la

comisión de los delitos de ahí es que dicho funcionario que al principio era nombrado para cada

caso en particular que interesara a rey y feudales pasan luego a representar a la comunidad en los

procesos penales. En España el Procurador Fiscal surge instituido por Juan I, 1387 sus finalidades

eran, primero, la de evitar que los delitos quedaran en la impunidad por defectos del acusador y

segundo controlar los beneficios económicos en función de las penas pecuniarias. Posteriormente

con las conquistas las instituciones pasaron a América y allí observamos la presencia del

Procurador Fiscal actuando en las audiencias.

Hasta la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, esto es, a mediados del año

2001, el fiscal, en nuestra legislación procesal penal, eran el sujeto activo del proceso penal,

debiendo, cumplir con el principio de legalidad procesal, estimular el Juez Penal para la iniciación

de los procesos penales y una vez iniciados estos exhibir ante dicho juez y frente al sindicado, o

sujeto pasivo del proceso, la pretensión punitiva. Con el sistema adoptado por el Código

Procedimiento Penal vigente, la función del Fiscal se ha trastocado de manera caótica sin sustento

alguno en la Constitución Política.

De acuerdo al Art. 442 del Código Orgánico Integral Penal las funciones legítimas del

Fiscal son de acuerdo con las normas constitucionales y legales (Zavala, 2004)

“Dirigir la investigación Pre-procesal y Procesal Penal”

Se deben observar que la ley hace bien en utilizar el verbo investigar y no el verbo

sustanciar, queriendo con ello destacar la función de sustanciar no es del Fiscal sino

del juez, tomando en cuenta que la función de investigación, puede ser anterior al

proceso o posterior al mismo, mientras se está sustanciando la causa por el juez

competente. Este precepto legal se encuentra en concordancia con lo expuesto en el

inciso primero del artículo 219 de la Constitución de la República anterior por el cual,

se establece de manera precisa que el Ministerio Público prevendrá en el conocimiento

de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre-procesal y procesal penal. De

84

hallar fundamentos acusará a los presuntos infractores, ante los jueces y tribunales

competentes e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.” (Zavala,

2004)

5.1.1. Fiscal de Adolescentes infractores

Son aquellos representantes de la Fiscalía General del Estado especializados que actúan en

los delitos de acción pública de instancia oficial y de instancia particular en nombre de la sociedad.

Según el 336 del Código de la Niñez y la Adolescencia “Existirán Procuradores de Adolescentes

infractores para la instrucción de los procesos en que aparezca comprometida la responsabilidad de

un adolescente corresponde a los procuradores:

1. Dirigir la instrucción fiscal contado con el adolescente.

2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su investigación, en ese

caso su investigación se dirigirá además a recabar la información establecida en el Art. 309 del

código de la Niñez y la Adolescencia (En el art. 309 reza que “el proceso de juzgamiento además

de establecer el grado de participación del adolescentes en el hecho del que se le acusa, tiene

por finalidad investigar las circunstancias del hecho la personalidad del adolescente y su

conducta y el medio familiar y social en que se desenvuelve de manera que el juez pueda, de

acuerdo a las reglas establecida en este Código, aplicar las medidas socio educativas más

adecuadas para fortalecer el respecto del adolescente por los derechos humanos y las libertades

fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que este asuma función

constructiva de la sociedad”.

3. Procurar la conciliación y decidir la remisión o proponer formas anticipadas de terminación del

proceso en los casos en que procedan.

4. Brindar protección a las víctimas, testigos y peritos del proceso.

5. Dirigir la investigación de la policía especializada en los casos que instruyen.

6. Las demás funciones que se señale en la ley” (Albán, 2003)

Los Fiscales de Adolescentes Infractores serán nombrados exclusivamente por la Fiscalía

General del Estado previo concurso de mérito y oposición quienes además de cumplir con los

85

requisitos establecidos en la ley para los fiscales deberán demostrar que se ha especializado o

capacitado en los temas relativos a los derechos de la Niñez y Adolescencia

Frente a una delicada, difícil y compleja función el legislador ha sido muy exigente para el

nombramiento de los Fiscales de los Adolescentes Infractores. En mi opinión también debió

exigirse un examen psicológico del aspirante a este cargo.

5.2. Situación actual del problema

El campo de estudio de mi investigación es el cantón Quito capital de la provincia de

Pichincha. “Está situada el centro de la República del Ecuador en las tierras montañosas. Su economía se

basa en el comercio. Su población según el último censo es de 2.576.287 habitantes”.(CEPAL /

CELADE,2011)

En la actualidad nuestra ciudad se ve afectada por el problema de los adolescentes

infractores ya que existe un sin número de familias que dentro de su seno tienen a un adolescente,

y muchos de ellos con problemas judiciales que atentan de una u otra manera a la seguridad y a la

paz ciudadana. No hay teorías fáciles con las que pueda definir a los adolescentes infractores ni las

explicaciones que dé en este trabajo investigativo, bastaran para comprender el porqué de las

actuaciones de las personas dentro de esta etapa de la vida.

86

5.3. Conclusiones Generales

Luego de haber realizado este proceso de verificación de las hipótesis en base al modelo

cual cuantitativo, detallado anteriormente puedo llegar a las siguientes conclusiones:

La imagen criminalizante que la sociedad tiene de la adolescencia no concuerda con las

estadísticas y datos existentes, esta imagen es el resultado del tratamiento inadecuado que los

medios de comunicación hacen de los temas relacionados a niñez y adolescencia, tanto por

irrespeto al derecho a la imagen cuanto por la falta de investigación y diversidad de

fuentes y temas.

De la población de adolescentes que se encuentran cumpliendo una medida de privación

de libertad en Centro para Adolescentes Infractores a Junio del 2010, el 80%

aproximadamente se encuentra privado de la libertad por robo, tenencia de armas y

violación. El 5% del total de adolescentes en los Centros para Adolescentes Infractores es

por asesinato es decir 26 adolescentes). El porcentaje de adolescentes de 12 a 18 años a nivel

nacional en conflicto con la ley por asesinato es del 0,002%

A Junio del 2010, a nivel Nacional han sido detenidos 606 adolescentes, lo que representa el

0,05% de la población de adolescentes entre 14 y 17 años. Si se considera toda la población

de adolescentes del país de 12 a 18 años, el porcentaje de adolescentes detenidos en función

de la población total es del 0.03%.

Los delitos de robo y tentativa de robo flagrante, no flagrante y agravado son lo que con

mayor frecuencia cometen los y las adolescentes menores de 18 años de edad, según datos de

la DINAPEN. En el primer semestre del 2010 la Fiscalía reporta 600 noticias de delito en

este tema entre flagrantes y no flagrantes.

No existen datos nacionales, comparables y homogéneos que permitan conocer el estado de

situación real nacional en el juzgamiento de los delitos cometidos por adolescentes

87

infractores.

Según las estadísticas, del año 2007 al 2010,, se muestra una tendencia decreciente en la

población de Adolescentes privados de la libertad por asesinato a nivel nacional, con

excepción del Centro de Esmeraldas

El juzgamiento de los adolescentes Infractores atendiendo a su esencia y a su naturaleza

jurídica, en la actualidad y según desarrollo de las ciencias jurídicas y de la sociedad

ecuatoriana contemplativo, permisivo basado en la condición psicológica del imputado de

un hecho jurídico que violenta un bien jurídico tutelado, lo cual es la excusa máxima de la

tesis de la inimputabilidad de los adolescentes infractores. Los procedimientos aplicados al

juzgamiento de los adolescentes infractores es hasta cierto punto jurídicamente incoherente

porque no se juzga en cuestiones de adolescentes infractores, las infracciones tipificadas

como delitos o con reclusión en la ley penal ordinaria sino que se les impone medidas socio

educativas que son hasta cierto punto inaplicables por la falta de programas orientados a

una rehabilitación de calidad de parte del adolescentes.

La inimputabilidad de los adolescentes.- la inimputabilidad es aquel privilegio que tienen

los adolescentes que adecuen su conducta a un tipo penal establecido, para no ser juzgados

por las leyes penales y ni juez penal ordinario y dado a la experiencia en los juzgados

considero que la inimputabilidad debería ser progresiva tomando en cuenta la edad y la falta

cometida por los menores.

Es necesario reformar el Código de la Niñez y la Adolescencia.- Que es necesario

reformar la constitución y reflejar las normas a una realidad social que demuestre el

desarrollo de los adolescentes, y más aún cuanto la nueva carta magna aprobada en el 2008,

le da más derechos a los adolescentes y mayor capacidad pero menos responsabilidades sobre

sus actos o los actos que cometan, por lo que es necesaria una reforma sustancial en cuanto al

establecimiento de un procedimiento que garantice una adecuada armonía entre las partes

procesales.

88

Reducción de la edad penal.- Es conveniente la reducción de la edad penal de 18 a 16 años

al fin de que guarden concordancia e hilaridad con las nuevas normas incorporadas en la

última constitución, elaborada en Montecristi. La reducción de la edad penal es un tema que

ha sido discutido a nivel mundial, ya que pensar que ha estas altura del desarrollo humano el

Adolescentes no tenga la capacidad para saber si su conducta se adecua a un tipo penal

antijurídico, doloso y culpable es rayar en el absurdo jurídico, la reducción de la edad penal

es tema que ya muchas legislaciones ya la ha adoptado, pero con ciertas variaciones

dependiendo de la realidad social, pero más allá de la reducción penal es necesario que el

Estado ecuatoriano cree verdaderos programas de rehabilitación para este tipo de población.

El Juzgador especializado en temas de niñez y adolescencia.- Parece correctísimo que

dentro del procedimiento para el juzgamiento de los Adolescentes Infractores se creen

Juzgados especializado, tomando en cuenta lo que dispone el Código Orgánico Integral

Penal y más aún con el hecho de que serán profesionales que estén completamente de

acuerdo a los requerimientos y necesidades de este grupo de la sociedad.

89

5.4. Recomendaciones

Una vez hechas las conclusiones del caso, he considerado pertinente hacer las siguientes

recomendaciones:

Se debe calificar el tratamiento informativo que los medios de comunicación realizan

sobre estos temas, con respeto al derecho a la imagen y demás derechos de niñez y

adolescencia

La defensa de la inimputabilidad no implica desconocer la responsabilidad penal que

tienen los adolescentes, ni el proceso penal para sancionar los hechos delictivos, lo que se

busca es garantizar un apego al marco jurídico internacional de derechos de niñez y

adolescencia, el cual obliga al país a garantizar la protección especial de los adolescentes

en conflicto con la ley, así como tomar medidas proporcionales de acuerdo a las realidades

particulares.

Toda pretensión que persiga como propósito implementar limitaciones al ejercicio de

derechos de niñez y adolescencia, no haría más que desconocer el esfuerzo y el avance del

Ecuador en materia de garantía de derechos humanos, sentando inclusive un grave

precedente para el país a nivel internacional.

Fortalecer el sistema de protección y la responsabilidad que tiene el Estado, la

sociedad y la familia en asegurar los derechos básicos de los adolescentes (salud,

educación, familia, protección) a fin de que ellos no se vean involucrados en temas

delictivos, es fundamental,

Es imperiosa la necesidad de impulsar la formulación de políticas que permitan a los y las

adolescentes del país contar con alternativas para el disfrute y el uso creativo del tiempo,

la recreación y el deporte, así como para la utilización de los espacios públicos para la

expresión de las distintas manifestaciones culturales que caracterizan la cotidianidad de

los adolescentes.

90

Las transformaciones estructurales requieren concretar el proceso de democratización de

los medios de producción que posibilite, a mediano plazo, crear las condiciones para el

fomento de las actividades productivas para las familias, con lo cual, en gran medida, se

estaría cerrando paso al incremento del flagelo social que representa la comisión de

delitos por parte de los adolescentes y contribuirá a la realización del buen vivir de la

sociedad ecuatoriana.

Siendo los adolescentes Infractores un grupo vulnerable, regulado por normas un tanto

especiales y para evitar que se viole un derecho constitucional o remediar el daño causado

por esta violación, es necesario e imprescindible que, quienes están a cargo del proceso de

estudio, codificación y elaboración de los proyectos de Ley que se tramitan en el Congreso

Nacional, tomen muy en cuenta el análisis de ciertos aspectos fundamentales tendientes a

corregir las falencias de que adolece el marco jurídico de los adolescentes Infractores en

cuanto a un procedimiento más apegado a la realidad social.

Un aspecto fundamental es la reforma a los artículos 305 y 359 del Código de la Niñez y

la Adolescencia, por que como ya lo hemos comprobado con la verificación de las

hipótesis planteadas en el proyecto del presente trabajo, es necesario una mejor tipificación

en cuanto a la edad penal de un adolescentes que adecua su conducta a un tipo penal

determinado, con lo cual estamos hablando de la reducción de la edad penal de 18 a 16

años partiendo de la reforma del art. 305 y observado ciertos aspectos; además es necesario

brindarle al adolescente infractor un adecuado procedimiento por lo cual planteamos la

creación de un Tribunal especializado que sería el encargado de la Audiencia de

Juzgamiento del mismo.

Por lo antes mencionado las reformas más importantes estarían las siguientes:

1. Reforma del art. 305 del código de la Niñez y la Adolescencia en cuanto lo que

tiene que ver con la inimputabilidad, la edad del adolescente para ser considerado

dentro de esta categoría jurídica; tomando en cuenta el desarrollo de la sociedad es

absurdo pensar que una persona es decir adolescente que comete ciertos tipos de

delitos no esté en la capacidad de asimilar lo bueno y lo malo de su acto y mucho

menos desconocer que ese acto es sancionado por la ley.

91

2. Reforma al art. 359 del código de la niñez y la adolescencia, ya si hacemos una

análisis, partiendo de que este código tiene como norma supletoria al Código

Orgánico Integral Penal en cuanto al procedimiento de Juzgamiento de los

adolescentes se hace necesario entonces la creación de un Tribunal Penal

Especializado en cuestiones de Adolescentes Infractores la misma que se encargara

de llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento.

92

6. BIBLIOGRAFIA

1. Achig L (1988) “Metodología De La Investigación Científica” Edibosco, Cuenca-Ecuador,

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Jueces De La Niñez Y Adolescencia Y Policía Especializada De La Niñez Y Adolescencia

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Aras Editores, Perú. Coral J. (2006) Eladio Juzgamiento De Adolescentes Infractores

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10. Cabanellas G. (2010) Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Aliaste Srl.

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12. Constitución De La República Del Ecuador (2008), Corporación de Estudios y

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13. Constitución De La República Del Ecuador (1998), Corporación De Estudios Y

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Publicaciones

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15. Harris S. Garth F. P. (2006) “El Acoso En La Escuela” Paidós, España.

16. Jurado R, Y. (2002) “Técnicas De Investigación Documental”; Edit, Thompson, México.

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18. Monateri, P. (2001) “Hipótesis Sobre La Responsabilidad Civil”, Aras Editores, Perú.

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Madrid, España.

23. O’moore M, (2010) “El Modelo Abc Para Prevenir Y Afrontar El Bullying” Alianza

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24. Ortega R. (2010) “Agresividad Injustificada, Bullying Y Violencia Escolar” Alianza

Editorial, Madrid.

25. Reglero C, F, Y Otros; (2002 ) “Lecciones De Responsabilidad Civil”, Edit. Arazandi

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26. Ronald E. (2010) “Orígenes Y Primeros Estudios Del Bullying Escolar”, Alianza

Editorial, Madrid.

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27. Salvi C. (2001) “El Daño”, Aras Editores, Perú.

28. Santacruz G. (1999) “Agresores Y Agredidos”, Instituto Universitario De Opinión Pública-

Universidad Centroamericana “José Simón Cañas”, El Salvador.

29. Sullivan K. Y Otros; (2005) “Bullying En La Enseñanza Secundaria”, Edit. Ceac;

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30. Tamayo Jaramillo, J (2008) “Tratado De Responsabilidad Civil”, Editorial Legis,

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Primera Edicion Enero.

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Superior De Justicia De Quito En A La Causa N° 142 (2004)

35. Robalino (2003) V. Tiberio Del Procedimiento De Adolescentes Infractores Ambato.

36. Torres E. (2005), Comentarios Del Código De La Niñez Y Adolescencia

37. Márquez A (2004), Legislación Internacional Sobre Los Derechos De Los Niños

Aplicación Y Obligatoriedad En El Ecuador

95

7.1. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA:

1. Código Civil Edt. Profesional, (2010), Quito – Ecuador, Corporación De Estudios Y

Publicaciones

2. Código De Procedimiento Civil; (2010), Edt. Profesional, Quito – Ecuador, Corporación

De Estudios Y Publicaciones

3. Código De La Niñez Y La Adolescencia; (2010), Edt. Edijur, Quito – Ecuador, Corporación

De Estudios Y Publicaciones

96

8. ANEXOS

leyes conexas ANEXOS

DIRECCIÓN DE INDICADORES DE JUSTICIA

DERECHOS HUMANOS Y ESTADÍSTICAS

Informe Estadístico Semanal Centros de

Internamiento de Adolescentes Infractores -

Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACL)

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014

9 de septiembre de 2014

97

Contenido

ABREVIATURAS ...................................................................................................................................... 4

ANTECEDENTES ...................................................................................................................................... 5

ACERCA DE LA INFORMACIÓN .......................................................................................................... 5

INFRAESTRUCTURA .............................................................................................................................. 7

POBLACIÓN ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY (ACL) .......................................... 7

GRUPOS DE DELITO Y PROVINCIAS DE COMETIMIENTO DEL DELITO ..............................16

TIPO DE MEDIDA ...................................................................................................................................19

EGRESOS ................................................................................................................................................. 21

TALLERES DE CAPACITACIÓN DE ACL QUE EGRESARON ...................................................... 22

ACTIVIDADES CULTURALES ............................................................................................................. 22

REINCIDENCIA ......................................................................................................................................24

OPERADORES DE JUSTICIA ............................................................................................................... 25

TIEMPO DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS .......................................................................... 26

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 1

98

Tablas TABLA NO. 1 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR SEXO SEGÚN TIPO DE CACL ...................... 7

TABLA NO. 2 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ZONAS DE PLANIFICACIÓN ....................... 8

TABLA NO. 3 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR SEXO SEGÚN TIPO DE CENTRO ................ 8

TABLA NO. 4 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ETNIA ................................................................ 9

TABLA NO. 5 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR EDAD ...............................................................10

TABLA NO. 6 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR NACIONALIDAD ........................................... 11

TABLA NO. 7 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR NIVEL DE INSTRUCCIÓN...........................12

TABLA NO. 8 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ACTIVIDAD ANTES DE INGRESAR AL

CAI ............................................................................................................................................................13

TABLA NO. 9 POBLACIÓN PRESENTE ACL, HACINAMIENTO, CAPACIDAD INSTALADA ............................................................................................................................................................ 14

TABLA NO. 10 POBLACIÓN ACL POR MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD ................. 14

TABLA NO. 11 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR DISCAPACIDAD ........................................... 15

TABLA NO. 12 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR GRUPO DE DELITO Y TIPO DE DELITO

............................................................................................................................................................ 18

TABLA NO. 13 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR TIPO DE MEDIDA ....................................... 19

TABLA NO. 14 CAUSA DE EGRESO O LIBERTAD ACL QUE EGRESARON EN LA SEMANA

DEL 25 AL 31 DE AGOSTO DE 2014 ......................................................................................................21

TABLA NO. 15 NIVEL DE INSTRUCCIÓN DE LOS ACL QUE EGRESÓ EN LA SEMANA DEL

25 AL 31 DE AGOSTO DE 2014 .............................................................................................................. 21

TABLA NO. 16 TALLERES DE LOS ACL EN LA SEMANA DEL 25 AL 31 DE AGOSTO DE

2014 ............................................................................................................................................................22

TABLA NO. 17 MOVIMIENTO EN EL CAI EN LA SEMANA DEL 25 AL 31 DE AGOSTO DE

2014 ............................................................................................................................................................23

TABLA NO. 18 MOVIMIENTO DE LA POBLACIÓN ACL EN EL CENTRO POR TIPO DE

MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD .................................................................................................23

TABLA NO. 19 MOVIMIENTO DE LA POBLACIÓN ACL EN EL CENTRO POR TIPO DE

MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD ......................................................................................... 23

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 2

99

Gráficos GRÁFICO NO. 1 DIAGRAMA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS

SOCIOEDUCATIVAS DE LOS CACL .................................................................................................... 6

GRÁFICO NO. 2 POBLACIÓN ACL PRESENTES POR SEXO SEGÚN TIPO DE CACL .............. 7

GRÁFICO NO. 3 PORCENTAJE DE POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ETNIA ........................ 9

GRÁFICO NO. 4 DISTRIBUCIÓN DE EDADES DE LA POBLACIÓN ACL PRESENTE ............ 10

GRÁFICO NO. 5 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR PROVINCIA DE NACIMIENTO ............ 11

GRÁFICO NO. 6 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ESTADO CIVIL ........................................ 12

GRÁFICO NO. 7 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ACTIVIDAD ECONÓMICA ................... 13

............................................................................................................................................................ 13

GRÁFICO NO. 8 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR TIPO DE DISCAPACIDAD ..................... 15

GRÁFICO NO. 9 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR GRUPO DE DELITO ...............................16

............................................................................................................................................................ 16

GRÁFICO NO. 10 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR PROVINCIA DEL DELITO .................. 17

GRÁFICO NO. 11 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR TIPO DE MEDIDA .................................19

GRÁFICO NO. 12 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR DOCUMENTOS PARA EL INGRESO

............................................................................................................................................................ 20

GRÁFICO NO. 13 POBLACIÓN ACL QUE EGRESÓ EN LA SEMANA DEL 25 AL 31 DE

AGOSTO DE 2014 ....................................................................................................................................21

GRÁFICO NO. 14 ACTIVIDADES CULTURALES DE LOS ACL EN LA SEMANA DEL 25 AL

31 DE AGOSTO DE 2014 ......................................................................................................................... 22

............................................................................................................................................................ 22

GRÁFICO NO. 15 REINCIDENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO ...................................... 24

GRÁFICO NO. 16 OPERADORES DE JUSTICIA RESPONSABLES DEL INGRESO ACL .......... 25

GRÁFICO NO. 17 TIEMPO DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS .......................................... 26

GRÁFICO NO. 18 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI) ............................................................................................27

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 3

100

Abreviaturas

MJDHC Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

ACL Adolescentes en Conflicto con la Ley.

CAI Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores.

CACL Centro de Adolescentes en Conflicto con la Ley

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 4

101

Antecedentes

En virtud de que a los 21 días del mes Octubre del 2011, la Dra. Johana Pesántez titular del Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC) suscribe el Acuerdo Ministerial No. 315, el cual en su

Art. 2 dispone que:

“Con el fin de centralizar el proceso y análisis de toda la información estadística del Ministerio, así como para

realizar análisis comparados y de impacto; y, para atender de manera oportuna y a tiempo a los usuarios internos

y externos; se acuerda el traspaso a la Coordinación General de Planificación de los siguientes productos y

servicios que actualmente pertenecen a la Subsecretaria de Atención Integral a Persona Privadas de la Libertad:

a) De la Coordinación Técnica y Gestión de Centros de Rehabilitación Social (CRS) y Centros de

Detención Provisional (CDP): Informes técnicos sobre la base de la recopilación, procesamiento,

análisis e interpretación de la información estadística;

b) Del Monitoreo y Estadística de los Centros de Rehabilitación Social (CRS), Centros de Detención

Provisional (CDP) y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI): Reportes

estadísticos mensuales de los Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y

Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores a nivel nacional;”

La Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas cumpliendo lo dispuesto por la

Sra. Ministra, se encuentra en fortalecimiento de la información estadística del MJDHC. Fruto de este

proceso y en pro de difundir la información estadística de los Centros de Internamiento de Adolescentes

Infractores se realiza el presente Informe Estadístico Semanal.

Acerca de la Información

La Población de los Centros de Adolescentes Infractores en Conflicto con la Ley (ACL) se

refiere a toda la población que ingresó al centro en la semana de reporte, se encuentra presente y

quienes por cumplimiento de alguna medida socieducativa deben presentarse al centro

periódicamente. Es decir incluye todos los adolescentes con y sin medidas socieducativas, sin

hacer distinción entre medidas privativas y no privativas de libertad (internamiento) que algún

momento estuvieron presentes en el centro. No incluye las fugas, los traslados, y las libertades

del mes de reporte.

La información de la Población por Sexo, Estado de Causa, Nacionalidad, Etnia, Nivel de

Educación, Delitos, Grupo de Delitos, Talleres, Actividades antes de ingresar al CAI es al último

día de la semana.

Los Registros Semanales recogen la información de todo el movimiento agregado o acumulado

de la semana.

Los Ingresos, Egresos, Traslados, Fugas y Muertes se registran con la información de toda la

semana.

Las plazas o capacidad instalada se miden con el número de camas instaladas o que se pueden

instalar en el espacio físico del centro. En varios centros, se disponía de camas pero dado que,

había pocos presentes las camas estaban desarmadas.

La información de la Población Presente se refiere a los y las Adolescentes en Conflicto con la

Ley (ACL) presentes al último día de la semana de reporte e incluye los Delitos Flagrantes,

Medias Cautelares y Medidas Socioeducativas de Internamiento o Privativas de Libertad,

de acuerdo a lo especificado en el siguiente gráfico:

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 5

102

Gráfico No. 1 Diagrama de las Medidas Cautelares y Medidas Socioeducativas de los CACL

MEDIDAS CAUTELARES

PRIVATIVAS DE LIBERTAD

DETENCIÓN O DELITO INVESTIGACIÓN

FLAGRANTE

ASEGURAR INTERNAMIENTO COMPARECENCIA PREVENTIVO

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

PRIVATIVAS DE LIBERTAD

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

PRESENTARSE ANTE EL JUEZ

PRIVATIVAS DE LIBERTAD

INTERNAMIENTO DE SEMILIBERTAD FIN DE SEMANA

INTERNAMIENTO ARRESTO INSTITUCIONAL DOMICILIARIO

CACL: Centro de Adolescentes en Conflictos con la Ley

LIBERTAD ASISTIDA

REPARACION DAÑO CAUSADO

AMONESTACION E IMPOSICION DE REGLAS

DE CONDUCTA

SERVICIO A LA COMUNIDAD

ORIENTACION Y APOYO FAMILIAR

AMONESTACION }+

g

gh

Fuente: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Septiembre 2008 - Actualizado Septiembre 2011

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 6

103

Infraestructura

La Capacidad de cada uno de los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI)

está actualizada al 22 de Noviembre del 2012 con la información proporcionada por cada centro.

A nivel nacional existen 11 Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI) de los

cuales, 9 son de varones, 2 de mujeres.

Población Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACL) Tabla No. 1 Población ACL Presente por Sexo según Tipo de CACL

TIPO DE CAI

HOMBRE

POBLACIÓN ACL

MUJER TOTAL

MASCULINO 511 - 511

FEMENINO - 28 28

TOTAL GENERAL 511 28 539

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Gráfico No. 2 Población ACL Presentes por Sexo según Tipo de CACL

HOMBRE MUJER

511 28

94,8% 5,2% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Para recordar : Al 31 de Agosto de 2014 se cuenta con 539 Adolescentes presentes en los CAI a nivel Nacional.

Del total de los 11 Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI), a nivel nacional

los hombres representan el 94.8% mientras que las mujeres alcanzan el 5.2%

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 7

104

Tabla No. 2 Población ACL Presente por Zonas de Planificación

ZONAS DE PLANIFICACIÓN HOMBRE MUJER TOTAL PARTICIPACIÓN

ZONA 1 112 0 112 22,6%

ZONA 3 79 0 79 14,7%

ZONA 6 32 0 32 5,9%

ZONA 7 49 0 49 9,1%

ZONA 8 140 11 151 28,0%

ZONA 9 89 17 106 19,7%

TOTAL GENERAL 511 28 539 100,0%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Tabla No. 3 Población ACL Presente por Sexo según Tipo de Centro

POBLACIÓN ACL TIPO DE

CENTRO PROVINCIA CENTRO

HOMBRE MUJER TOTAL %

TOTAL

PICHINCHA

FEMENINO GUAYAS

QUITO FEMENINO

GUAYAQUIL

FEMENINO

- 17 17 3,2%

- 11 11 2,0%

TOTAL FEMENINO - 28 28 5,2%

GUAYAS GUAYAQUIL VARONES 140 - 140 26,0%

PICHINCHA QUITO VARONES 89 - 89 16,5%

ESMERALDAS ESMERALDAS 84 - 84 15,6%

TUNGURAHUA AMBATO 44 - 44 8,2%

MASCULINO IMBABURA IBARRA 38 - 38 7,1%

CHIMBORAZO RIOBAMBA 35 - 35 6,5%

AZUAY CUENCA VARONES 32 - 32 5,9%

EL ORO MACHALA 25 - 25 4,6%

LOJA LOJA 24 - 24 4,5%

TOTAL MASCULINO 511 - 511 94,8%

TOTAL GENERAL 511 28 539 100,0%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 8

105

CENTROS CON MAYOR PARTICIPACIÓN

1. Guayaquil Varones (26.0%) 2. Quito Varones (16.5%)

3. Esmeraldas (15.6%)

4. Ambato (8.2%)

Varones, Quito

Varones,Guayaquil

Esmeraldas y Ambato concentran el 66.3 % de

la población adolescentes en conflicto con la

ley, pues suman 357 personas al 31 de Agosto

de 2014.

Así también los Centros Masculinos abarcan el

94.8% de la población total de Adolescentes.

Tabla No. 4 Población ACL Presente por Etnia

TIPO DE

CENTRO NO INFORMA

INDIGENA BLANCA MESTIZA

ETNIA

AFROECUATORIANA AFROCOLOMBIANA

TOTAL

GENERAL

FEMENINO - 1 1 25 1 - 28

MASCULINO 5 12 5 410 78 1 511

TOTAL

GENERAL 5 13 6 435 79 1 539

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Gráfico No. 3 Porcentaje de Población ACL Presente por Etnia

MESTIZA

AFROECUATORIANA

INDIGENA

BLANCA

NO INFORMA

AFROCOLOMBIANA

80,71%

14,7%

2,4%

1,1%

0,9%

0,2%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 9

106

Para recordar:

El 66.1% de los representantes responsables del ingreso de los adolescentes al centro son

madres, mientras que el 18.4 % son padres, el resto de responsables corresponden a otros

parientes y no parientes.

Tabla No. 5 Población ACL Presente por Edad

EDAD

SEXO 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 TOTAL

AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS GENERAL

HOMBRE 2 5 30 69 125 211 51 12 2 3 1 511

MUJER - - 2 1 7 10 5 1 2 - 0 28

TOTAL GENERAL 3 5 32 70 132 221 56 13 4 3 1 539

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Gráfico No. 4 Distribución de Edades de la Población ACL Presente

41,0%

24,5%

13,0% 10,4%

5,9%

0,4% 0,9% 2,4%

0,7% 0,6% 0,2% 12 AÑOS 13 AÑOS 14 AÑOS 15 AÑOS 16 AÑOS 17 AÑOS 18 AÑOS 19 AÑOS 20 AÑOS 21 AÑOS 22 AÑOS

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

El 65.5 de las-los Adolescentes presentes al 31 de Agosto de 2014 tiene entre 16 y 17 años de edad.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 10

107

Tabla No. 6 Población ACL Presente por Nacionalidad

500 Ecuador 26 9 Colombia 2

2 Perú 0

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Gráfico No. 5 Población ACL Presente por Provincia de Nacimiento

GUAYAS 20,78%

ESMERALDAS 17,44%

PICHINCHA 13,73%

LOS RÍOS 6,86%

MANABÍ 4,64%

EL ORO 4,27%

SANTO DOMINGO 4,08%

LOJA 3,71%

CHIMBORAZO 2,60%

AZUAY 2,60%

COTOPAXI 2,60%

PROVINCIA_EXTRANJERA 2,41%

TUNGURAHUA 2,41%

SUCUMBÍOS 2,23%

NAPO 1,67%

BOLÍVAR 1,48%

ZAMORA CHINCHIPE 1,30%

IMBABURA 1,30%

PASTAZA 0,93%

ORELLANA 0,74%

CARCHI 0,74%

SANTA ELENA 0,56%

MORONA_SANTIAGO 0,56%

CAÑAR 0,37% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 11

108

Gráfico No. 6 Población ACL Presente por Estado Civil

SOLTERO

UNIÓN LIBRE 0,4%

0,2% 8,7%

90,5%

0,2%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

VIUDO

SEPARADO

CASADO

El 90.5% (487 Adolescentes) al 31 de Agosto del 2014 son Solteros, el 8.7% (47

Adolescentes) son de Unión Libre, 0.4% (2 Adolescentes) son viudos, 0.2% (1

Adolescente) es Separado y el 0.2% (1 Adolescente) es Casado.

Tabla No. 7 Población ACL Presente por Nivel de Instrucción

SEXO NIVEL DE INSTRUCCIÓN TOTAL PARTICIPACIÓN

HOMBRE MUJER

EDUCACIÓN BASICA 406 23 429 79,6%

BACHILLERATO 88 5 93 17,3%

NINGUNA_INSTRUCCIÓN 7 - 7 1,3%

NO INFORMA 5 - 5 0,9%

ANALFABETO 2 - 2 0,4%

NINGUNO 2 - 2 0,4%

SUPERIOR 1 - 1 0,2%

TOTAL GENERAL 511 28 539 100,0%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 12

109

Tabla No. 8 Población ACL Presente por Actividad antes de ingresar al CAI

ACTIVIDAD ANTES

DEL INGRESO AL CAI

SEXO

HOMBRE MUJER

TOTAL PARTICIPACIÓN

TRABAJADOR 205 - 205 38,0%

ESTUDIANTE 167 18 185 34,3%

NINGUNA 115 10 125 23,2%

NO INFORMA 18 - 18 3,3%

TRABAJO_ESTUDIO 6 - 6 1,1%

TOTAL GENERAL 511 28 539 100,0%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Gráfico No. 7 Población ACL Presente por Actividad Económica

CONSTRUCCIÓN

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES…

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO

DE COMIDAS

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO

EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO…

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

TRANSPORTE DE PASAJEROS Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

26,9%

21,7%

21,7%

10,3%

6,3%

5,1%

2,3%

2,3%

1,1%

1,1%

0,6%

0,6%

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 13

110

Tabla No. 9 Población Presente1 ACL, Hacinamiento, Capacidad Instalada

2

POBLACIÓN PRESENTE ACL

TIPO DE

CENTRO CENTRO POBLACIÓN PRESENTE

CAPACIDAD DÉFICIT / HACINAMIENTO

SUPERAVIT %

QUITO FEMENINO 17 25 8 0,0% FEMENINO GUAYAQUIL

FEMENINO 11 30 19 0,0%

ESMERALDAS 84 40 -44 110,0%

QUITO VARONES 89 71 -18 25,4%

GUAYAQUIL VARONES 140 120 -20 16,7%

RIOBAMBA 35 25 -10 40,0%

MASCULINO AMBATO 44 45 1 0,0%

IBARRA 38 30 -8 26,7%

CUENCA VARONES 32 60 28 0,0%

MACHALA 25 70 0 0,0%

LOJA 24 40 16 0,0%

TOTAL GENERAL 539 556 17 0,0%

Nota: El color rojo corresponde a los CAI con hacinamiento.

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Tabla No. 10 Población ACL por Medidas no privativas de libertad

TIPO DE MEDIDA MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD TOTAL

MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS LIBERTAD ASISTIDA 131

TOTAL GENERAL 131

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Para recordar: El total de Adolescentes presentes con Medidas privativas de libertad en los centros es de 539 y con

Medidas no privativas de libertad son 131 esto corresponde a Adolescentes que NO

SEENCUENTRA PRESENTES en los Centros, existiendo una población total de 670. 1 Para el cálculo del hacinamiento se considera a la población presente en el CAI de acuerdo a la definición de la página 2 y se excluyen los

adolescentes con medidas no privativas de libertad.

2 ௧ ௧

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 14

111

Tabla No. 11 Población ACL Presente por Discapacidad

POSEE ALGUNA DISCAPACIDAD

SEXO NO TIENE DISCAPACIDAD TIENE DISCAPACIDAD TOTAL

HOMBRE 507 4 511

MUJER 28 - 28

TOTAL GENERAL 535 4 539 Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Gráfico No. 8 Población ACL Presente por Tipo de Discapacidad

2

1 1

INTELECTUAL-RETARDO TRANSTORNO DE MENTAL-ENFERMEDADES

MENTAL PERSONALIDAD PSIQUIÁTRICAS, LOCURA Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 15

112

Grupos de Delito y Provincias de cometimiento del Delito Gráfico No. 9 Población ACL Presente por Grupo de Delito

CONTRA LA PROPIEDAD

RUFIANERÍA Y CORRUPCIÓN DE MENORES-

DELITOS SEXUALES

CONTRA LAS PERSONAS

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS

LEY DE ARMAS

CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS

CONTRAVENCIONES

CONTRA GARANTIAS CONTITUCIONALES

35,1%

26,4%

18,4%

12,7%

6,4%

0,6%

0,3%

0,1% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 16

113

Gráfico No. 10 Población ACL Presente por Provincia del Delito

GUAYAS 19,9%

PICHINCHA 18,6%

ESMERALDAS 16,0%

LOS RÍOS 5,4%

AZUAY 4,6%

EL ORO 4,1%

MANABÍ 3,9%

SANTO DOMINGO 3,5%

SUCUMBÍOS 3,2%

TUNGURAHUA 3,0%

LOJA 3,0%

COTOPAXI 2,6%

ORELLANA 1,7%

CHIMBORAZO 1,7%

PASTAZA 1,7%

IMBABURA 1,5%

BOLÍVAR 1,3%

ZAMORA CHINCHIPE 1,3%

CARCHI 1,1%

NAPO 1,1%

SANTA ELENA 0,6%

CAÑAR 0,4%

MORONA SANTIAGO 0,2% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Delitos más Representativos

1 Del Robo 35.1%

2. Del atentado contra el Pudor, de

la Violación y el Estupro 23.6%

3. De los delitos contra la vida 19.1%

4. De la tenencia y posesión ilícitas 12.2%

5. De la tenencia de armas,

municiones explosivos y accesorios

6.9%

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 17

114

Tabla No. 12 Población ACL Presente por Grupo de Delito y Tipo de Delito GRUPO DEL DELITO TIPO DE DELITO %

CONTRA GARANTIAS DEL DELITO RELATIVO A LA TRATA

CONTITUCIONALES DE PERSONAS

0,2%

DEL HURTO 0,7%

CONTRA LA PROPIEDAD

DEL ROBO 35,1%

DE LAS ASOCIACIONES ILÍCITAS 0,6%

CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL INCENDIO Y OTRAS

DESTRUCCIONES, DE LOS 0,2%

DETERIOROS Y DAÑOS

DE LAS LESIONES 0,6%

CONTRA LAS PERSONAS

DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA 19,1%

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS

CONTRAVENCIONES

CONTRAVENCIÓN 0,2%

DE LA TENENCIA DE ARMAS,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y 6,9%

ACCESORIOS

LEY DE ARMAS

DEL ALMACENAMIENTO Y

TRASNPORTE DE ARMAS DE FUEGO, 0,2%

MUNICIONES, EXPLOSIVOS

DE LA TENENCIA Y POSESIÓN

ILÍCITAS

12,2%

LEY DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DEL TRAFICO ILÍCITO 0,2%

OFERTA, CORRETAJE O

INTERMEDIACIÓN 0,2%

RUFIANERÍA Y CORRUPCIÓN DE

DEL ATENTADO CONTRA EL PUDOR,

DE LA VIOLACIÓN Y DEL ESTUPRO

23,6%

MENORES-DELITOS SEXUALES DEL RAPTO 0,2%

TOTAL GENERAL 100,00% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 18

115

Tipo de Medida Gráfico No. 11 Población ACL Presente por Tipo de medida

MEDIDAS MEDIDAS

SOCIOEDUCATIVAS CAUTELARES

42,9% 57,1%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

El 42.9% de los Adolescentes Presentes al 31 de Agosto de 2014 tienen Medidas

Socioeducativas, mientras que el restante 57.1% cuentan con Medidas Cautelares.

Tabla No. 13 Población ACL Presente por Tipo de medida

TIPO DE MEDIDA MEDIDA TOTAL

INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL 248

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEMILIBERTAD 35

INTERNAMIENTO DE FIN DE SEMANA 25

INTERNAMIENTO PREVENTIVO 224

MEDIDAS CAUTELARES DETENCION O DELITO FLAGRANTE 4

INVESTIGACIÓN 3

TOTAL GENERAL 539 Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 19

116

Gráfico No. 12 Población ACL Presente por Documentos para el Ingreso

94,6% TODOS

PARTE POLICIAL, CERTIFICADO MÉDICO

PARTE POLICIAL, CERTIFICADO MÉDICO,

RESOLUCIÓN JUEZ CONMEDIDA

CAUTELAR

RESOLUCION JUEZ CON MEDIDA

SOCIOEDUCATIVA

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

3,9%

1,1%

0,4%

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Para recordar: El 94,6% de la Población Adolescentes al 31 de Agosto de 2014 presentaron todos los

documentos requeridos para el ingreso al Centro de Internamiento de Adolescentes Infractores

(CAI).

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 20

117

Egresos Gráfico No. 13 Población ACL que Egresó

3 en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014

MUJER

1,1%

HOMBRE 98,9%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Salieron

106 Adolescentes

Tabla No. 14 Causa de Egreso o Libertad ACL que Egresaron en la Semana del 25 al 31 de Agosto

de 2014

CAUSA DE EGRESO O LIBERTAD TOTAL %

RESOLUCION JUDICIAL 67 63,2%

TERMINACION DE TIEMPO DE MEDIDA

SOCIOEDUCATIVA 19 17,9%

TRASLADO 15 14,2%

FUGA 3 2,8%

CADUCIDAD DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO 2 1,9%

Total general 106 100% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Tabla No. 15 Nivel de Instrucción de los ACL que Egresó en la Semana del 25 al 31 de Agosto de

2014

NIVEL DE INSTRUCCIÓN

SEXO

HOMBRE MUJER

TOTAL

NINGUNA INSTRUCCIÓN 68,9% 0,0% 68,9%

EDUCACIÓN_BASICA 24,4% 1,1% 25,6%

BACHILLERATO 5,3% 0,0% 5,6%

TOTAL GENERAL 98,9% 1,1% 100,0%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

3 El Egreso contempla las categorías: Fuga, Libre, Traslado además de Ingreso y Sustitución de Medida siempre y cuando tenga

información de egreso.

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 21

118

Talleres de Capacitación de ACL que Egresaron

Tabla No. 16 Talleres de los ACL en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014

TALLERES DE CAPACITACÓN %

NINGUNA 57,1%

CARPINTERIA 33,3%

ELECTRICIDAD 4,8%

BELLEZA 4,8%

TOTAL GENERAL 100,0% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

El 57.1% de los Adolescentes en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014 no recibieron taller en

el centro.

El 33.3% de Adolescentes recibieron taller de Carpintería.

El 4.8% de Adolescentes recibieron Electricidad.

El 4.8% de Adolescentes recibieron taller de Belleza.

Actividades Culturales Gráfico No. 14 Actividades Culturales de los ACL en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014

NINGUNA

RECREACION

27,3% RECREACION (NAIPES, BAILOTERATIA, ETC)

54,5%

18,2%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Para recordar: El 54.5% de Adolescentes no realizaron ninguna actividad cultural,

Recreación (Naipes, Bailoperapia, ect.) son las actividades más practicada con el 27.3%

respectivamente. Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 22

119

Movimiento Total de los centros en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014

Tabla No. 17 Movimiento en el CAI en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014

MOVIMIENTO EN LOS CAI TOTAL

FUGA 3

INGRESO 112

LIBRE 88

MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE MEDIDA 53

PRESENTE 505

TRASLADOS 15

TOTAL GENERAL 776

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

En la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014, se registraron 776 Adolescentes, de los cuales existen

505 presentes, 112 ingresos, se dieron 88 libertades, 15 traslados, 3 fuga y se modificaron 53

medidas. Para obtener la población real se unifica los ingresos, presentes y la modificación o

sustitución de medida que no tenga información de egreso, dando un total de 670. Tabla No. 18 Movimiento de la Población ACL en el centro por Tipo de medida privativa de libertad

TIPO DE MEDIDA MEDIDA TOTAL %

INTERNAMIENTO

INSTITUCIONAL 248 37,0%

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEMILIBERTAD 35 5,2%

INTERNAMIENTO DE FIN DE

SEMANA 25 3,7%

INTERNAMIENTO PREVENTIVO 224 33,4%

MEDIDAS CAUTELARES DETENCION O DELITO

FLAGRANTE 4 0,6%

INVESTIGACIÒN 3 0,4%

TOTAL GENERAL 539 80,4%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Tabla No. 19 Movimiento de la Población ACL en el centro por Tipo de medida no privativa de libertad

TIPO DE MEDIDA MEDIDAS TOTAL %

MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS LIBERTAD ASISTIDA 131 19,6%

TOTAL GENERAL 131 19,6%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 23

120

Para recordar: El 80.4% de Adolescentes con medidas privativas de libertad y

el 19.6% medidas no privativas de libertad es con respecto a las 670 Adolescentes en los CAI

a nivel Nacional respectivamente.

Reincidencia Gráfico No. 15 Reincidencia en el Sistema Penitenciario

SI 14,8%

NO 85,2%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 24

121

Operadores de Justicia Gráfico No. 16 Operadores de Justicia responsables del ingreso ACL

JUZGADO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA 60,0%

ADJUNTO

13,4%

JUZGADO DE ADOLECENTES INFRACTORES

10,3%

JUZGADO DE LO PENAL

6,9%

MULTICOMPETENTES

4,4%

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

3,3%

JUZGADO DE LO CIVÍL

1,0%

JUZGADO DE LO PENAL Y TRANSITO

0,4%

JUZGADO DE GARANTIAS PENALES

0,2%

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 0,2%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 25

122

Tiempo de las Medidas Socioeducativas Gráfico No. 17 Tiempo de las Medidas Socioeducativas

Menor a un año

13,0%

6,1%

9,3%

55,5%

16,1%

Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).

Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.

1 Año

2 Años

3 Años

4 Años

De los y las Adolescentes que cuentan con medidas socioeducativas el 55.5 % recibieron

penas menores a un año, el 16.1% penas de un año, el 9.3% penas de dos años, el 6.1% de

tres años, mientras que el 13.0% penas de 4 años. Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 26

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Gráfico No. 18 Ubicación Geográfica del Centro de Internamiento de

Adolescentes Infractores (CAI)

Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas

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