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DERECHO PENALTRANSCRIPT
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CAUSAS DE INIMPUTABILIDADDERECHO PENAL-PARTE GENERAL
OBSERVACIONES:
1. El Trabajo asignado está referido a las causas de Inimputabilidad ( que es elque han desarrollado, sin embargo debe complementarse con los elementosnegativos de la culpabilidad o aquellas causas que excluyen la culpabilidad;estos son:
a. La inimputabilidad ( tema que Ustedes han desarrollado)
b. El Desconocimiento de la Prohibición (Falta)
i. Error de Prohibición (Directo o Indirecto)
c. La inexigibilidad de otra conducta (Falta)
i. Estado de necesidad exculpante
ii. Miedo Insuperable
iii. Obediencia Jerárquica
2. Corregir los aspectos que están indicados en el desarrollo del trabajo.
3. No olvidarse de incluir como Anexo copias de un mínimo de 03 libros, de las
partes pertinentes de los textos consultados que les han servido de
bibliografía, en los que se debe incluir fotocopia de la caratula, así como
editorial, lugar y fecha de publicación. PARTICULARMENTE EN EL CASO DE
ESTE GRUPO, POR EL CONTENIDO QUE PRESENTA EL TRABAJO SERE
MUY CUIDADOSO EN VERIFICAR LAS FUENTES UTILIZADAS, PARA
CONSTATAR QUE NO SE TRATA DE UN TRABAJO BAJADO DE
INTERNET.
4. Devolver por este mismo medio el trabajo con las correcciones que se hayan
efectuado antes de la exposición.
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CAUSAS DE INIMPUTABILIDADDERECHO PENAL-PARTE GENERAL
ÍNDICE
Imputabilidad………………………………………………………………………………4
Causas de inimputabilidad……………………………………………………………….4
Minoría de edad……………………………………………………………………………5
Legislación española……………………………………………………………………...8
Anomalía psíquica o enajenación mental………………………………………………8
Las psicosis…………………………………………………………………………………9
Grave alteración de la conciencia: embriaguez o intoxicación……………………..10
La alteración de la percepción………………………………………………………….11
La sordomudez………………………………………………………………………..…13
La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas……………………..
…13
Letárgica………………………………………………………………………………….13
Plena…………………………………………………………………………………..….13
Semiplena……………………………………………………………………………..…14
Simple excitación……………………………………………………………………..…14
La psicopatía como causa de inimputabilidad……………………………………….15
La actio libera in causa…………………………………………………………………16
Conclusiones………………………………………………………………………….…19
Bibliografía……………………………………………………………………………….20
INTRODUCCIÓN
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CAUSAS DE INIMPUTABILIDADDERECHO PENAL-PARTE GENERAL
La inimputabilidad es uno de los temas más difíciles en el ámbito de las ciencias
penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número
de individuos que por su especial situación (trastorno mental, sordomudez), deben
recibir un trato especial y diferente por parte de la ley al cometer un hecho descrito
en la norma. A este tipo de individuos se les denomina "inimputables" y al fenómeno
que los resguarda "inimputabilidad".
La inimputabilidad es denominada como la incapacidad del sujeto para ser culpable
siendo determinante su falta de conocimiento sobre los actos que realiza o en todo
caso en la alteración de su voluntad , todo esto siempre y cuando ocurran en el
sujeto al momento de cometer el hecho legalmente descrito en la norma.
La inimputabilidad por trastorno mental, minoría de edad, sordomudez, alteración de
la percepción, alteración de la conciencia, actio libera in causa(NO ES CAUSAL DE
INIMPUTABILIDAD), etc.; en la cual concentraremos la base de nuestro análisis
puesto que como ya veremos, a esta clase de inimputables se les debe dar un trato
especial a causa de sus condiciones deficientes y extraños, apoyada en un principio
normativo efectivo para asegurarle su desarrollo digno como humano.
Además se menciona que no es culpable quien, en el momento de la acción uomisión, y por causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o
retardado, de grave perturbación de la conciencia, por sufrir alteración de la
percepción que afectan gravemente su concepto de la realidad no tuviere la
capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.
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CAUSAS DE INIMPUTABILIDADDERECHO PENAL-PARTE GENERAL
IMPUTABILIDAD
Concepto: La realización del injusto penal (Conducta típica y antijurídica) no basta
para declarar al sujeto culpable. Es necesario, que el autor posea ciertascondiciones mínimas psíquicas y físicas, que le permitan comprender la anti
juridicidad de su acción y de poder adecuar su conducta a dicha comprensión.
Para Bramont Arias1, la imputabilidad o capacidad de culpabilidad es la suficiente
capacidad de motivación del autor por la norma penal. En este sentido, no padezca
de anomalía psíquica o una grave alteración de la conciencia o de la percepción,
posee ese mínimo de capacidad de autodeterminación que el orden jurídico exige
para afirmar su responsabilidad.
La imputabilidad requiere de dos elementos, la capacidad de comprender la
desaprobación jurídico-penal y la capacidad de dirigir el comportamiento de acuerdo
con esa comprensión.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Villavicencio terreros dice al respecto que:2las causas de inimputabilidad que señala
el código penal en su artículo 20 son la anomalía psíquica, la grave alteración de la
conciencia, la alteración de la percepción. El código penal en el artículo 20 numeral
1, se funda en un criterio mixto (biológico-normativo).
Así, no solo es necesaria la presencia de una anomalía psíquica, sino que además
esta anomalía incapacite al sujeto de comprender la anti juridicidad de su acción y
de comportamiento de acuerdo a la misma.
3Lo que importa no es tanto la causa científica de la anormalidad (y la difícil
diferenciación con la normalidad). De lo que se trata es de determinar el efecto que
produce dicha anormalidad sobre el sujeto.
1 Bramont – Arias Torres, Luis M. Manual de Derecho Penal, parte general , Pág. 3072 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe; Derecho penal parte general; Editorial Grijley; Lima- Perú, 2007.Pág. 594.3 Villavicencio Terreros, Felipe , Ob. Cit. pág. 595
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Los criterios reguladores de la inimputabilidad son tres:
a) Biológico. Se trata de la anomalía psíquica, grave alternación de la
conciencia y alteración de la percepción. Se requiere que exista una relación
causal entre ellos y el comportamiento realizado, deben ser el factor
determinante sobre la capacidad de la acción del sujeto.
b) Psicológico. Supone el análisis de la capacidad o incapacidad del agente
para comprender el significado de su comportamiento. De ahí que se defina la
imputabilidad como la suficiente capacidad de motivación del autor por la
norma penal.
c) Mixto. Surge de la combinación de los criterios biológicos y psicológicos de
acuerdo con la causal de inimputabilidad.
Para determinar si una persona es imputable se debe observar:
• Ser mayor de 18 años – articulo 20 núm. 2
• Tener una capacidad psicológica art. 20 núm. 1
Bramont - Arias torres menciona al respecto de imputabilidad que4:Para ser
imputable y posteriormente responder penalmente, es requisito indispensable ser
mayor de edad, es decir haber cumplido los 18 años o más y tener la suficiente
capacidad psicológica para entender el significado del acto realizado.
MINORÍA DE EDAD
La evolución del tratamiento jurídico penal de los menores de edad muestra una
progresiva restricción. En la ciencia penal no existe acuerdo sobre el fundamento de
la irresponsabilidad del menor de edad, ni en la edad cronológica. Existen tres
criterios propuestos para la fijación de la minoría de edad 5:
4 Bramont – Arias Torres, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 3085 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe; , Ob. Cit. Pág. 596
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1. CRITERIO BIOLÓGICO: entiende que en esta minoría de edad se carece de
capacidad suficiente como para distinguir entre lo justo y lo injusto (ello
resulta inútil en los casos de los niños con habilidades precoces).
2. EL CRITERIO INTELECTUAL: se basa en la demostración del discernimiento
del sujeto. Sin embargo, creemos que la exclusión de la responsabilidad de
los menores es una presunción legal de que el sujeto no ha alcanzado la
madurez suficiente para poder comportarse conforme a derecho.
3. CRITERIO MIXTO: surge de la combinación de los criterios biológicos y
psicológicos de acuerdo con la causal de inimputabilidad.6
JURISPRUDENCIA:
La minoría de edad supone una presunción constituye una causal de inimputabilidad
criminal, cuya importancia normativa supone una presunción “jure et de jure” que
incide en una dimensión biológica de la persona, por lo que bastará la sola
constatación de que el sujeto no haya alcanzado la mayoría de edad para fundar la
exclusión de su responsabilidad penal.7
Algunos autores consideran que la minoría de edad debe regularse por razones de
seguridad jurídica, aun así se aprecia esta irresponsabilidad como relativa, de
manera que desde una determinada edad, inferior a los 18 años, el sujeto puede ya
responder por los hechos cometidos, pero de manera atenuada. Para otros, se
fundamenta “en que las vivencias culturales del menor, su mundo, se rigen por una
racionalidad que no tiene necesariamente que coincidir con la hegemónica y que,
por tanto, sancionar el hecho por él realizado conforme a esa racionalidad,significaría un enjuiciamiento de todo un conjunto de personas con esas mismas
características; de ahí entonces que el sujeto responsable tenga que ser
considerado conforme a instrucciones y reglas que se avengan con su racionalidad”
6 BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 3097 Ejecutoria Suprema de 12 de abril de 1999, Exp. 0387-99 en dialogo con la jurisprudencia, Año 6, Nro 27,diciembre 2000,p. 140 Vid tab. Ejecutoria Suprema de 29 de octubre de 1999. Exp. 2920-99 Lima, en RevistaPeruana de jurisprudencia, Año 11, Nro 4, 2000, p. 401.
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Para Villavicencio Terreros, la irresponsabilidad de los menores de edad se
fundamenta en las razones de seguridad jurídica pero también reconocemos que un
menor de edad puede comprender el carácter ilícito de su acto y adecuar su
conducta de acuerdo con esa comprensión. Por lo tanto, político criminalmente
resulta más adecuado el tratamiento educativo especifico que el puro castigo, por ello, se debe crear una ley penal del menor.
En nuestro código penal peruano el menor de 18 años esta exento de
responsabilidad penal así lo refiere el artículo 20 numeral 2.
Ya que el menor está sujeto a las disposiciones tutelares del código de los niños y
adolescentes (Ley 27337).
REFERENCIA:
Con el decreto ley Nro. 25564 de 20 de mayo de 1992, se indicaba que está exento
de responsabilidad penal el menor de 18 años “con excepción de aquel que sea
autor o haya participado en hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo
caso deberá ser menor de 15 años” pero con el principio de igualdad ante la ley se
modifico ello por la ley 26447 que restituyó la edad mínima a los 18 años de edad.
Villavicencio Terreros, considera equivocado el Anteproyecto de Ley del Código
Penal Parte General del 2004 ya que este propone reducir el límite de edad a los 16
años (art. 20, numeral 2)
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DATO IMPORTANTE
La convención Americana de derechos humanos, elpacto internacional sobre los derechos civiles y
políticos y la convención sobre los derechos del niñoexpresan que: “no se impondrá la pena capital ni laprisión perpetua sin posibilidad de excarcelación pordelitos cometidos por menores de 18 años de edad”
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA:
En el caso español, según lo establecido en el artículo 8 numeral 2, declara exento
de responsabilidad penal al menor de 16 años. Por razones de seguridad jurídica, el
legislador español ha optado por marcar un límite exacto, dejando fuera del derecho
penal al menor de 16 años que comete un delito, al remitirlo al Tribunal Tutelar de
Menores. Esta actitud parece correcta por cuanto, cualquiera que sea la opinión que
se tenga sobre la bondad de dicho tribunal, está claro que los menores de 16 años
no pueden ser objeto, en ningún caso, de pena. Sin embargo el criterio utilizado es
criticable en cuanto que, apenas se sobrepasan los 16 años, aunque solo sea undía, en el momento de comisión del hecho, el menor entra de lleno en el derecho
penal, si es mayor de 16 pero menor de 18 años, se le atenúa la pena o se le
permite al Tribunal que le imponga una medida en lugar de una pena (Art. 65). El
problema de la criminalidad juvenil no es, sin embargo, un problema de atenuación
de la pena, sino un problema de adecuado tratamiento. Está claro que, a partir de
una determinada edad, se debe responder de los hechos cometidos, pero no lo es
menos que un delincuente primario de 18 años no puede ser tratado igual einternado en el mismo establecimiento que un reincidente de 50 años. La falta de un
derecho penal específico para jóvenes delincuentes de (16 a 21 años) es una de
las más lamentables lagunas del ordenamiento jurídico español.
La propuesta de anteproyecto de 1983 fija la mayoría de edad penal en los 18 años
(art. 22,3), prevé la adopción de medidas reeducativas sustitutivas de la pena para
menores entre 18 y 21 años (art. 99) y la creación de un derecho penal juvenil.8
ANOMALÍA PSÍQUICA O ENAJENACION MENTAL
Según el código penal peruano, en el artículo 20 numeral 1, está exento de
responsabilidad penal: el que por anomalía psíquica, grave alteración de la
conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su
8 MUÑOZ CONDE, Francisco, teoría general del delito, pág. 109
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concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso
de su acto o para determinarse según esta comprensión.
Se explica por la presencia de procesos psíquicos patológicos corporales,
producidos tanto en el ámbito emocional como intelectual que escapan al marco de
un contexto vivencial y responden a una lesión al cerebro como: psicosis
traumáticas, psicosis tóxicamente condicionadas, psicosis infecciosas y otras.
Para Villa Stein, el término “anomalía” que usa el código penal es incorrecto, pues
debido a criterios estadísticos y teleológicos comprendería muchas más conductas
de las que se puede referir el numeral del código. Además no todas las
enfermedades mentales son compatibles con la idea de la imputabilidad, sino solo
“aquellas que atacan indiscutiblemente la culpabilidad del mayor de edad (…) por lagravedad de sus manifestaciones patológicas en los ámbitos cognitivo, afectivo y
conativo”9
Sobre ello Quintero Olivares afirma que “lo relevante no puede ser tanto lo que
realmente tiene o sufre un sujeto sino lo que eso significa para la posibilidad de
comportarse con la normalidad aceptada en la vida común, lo que abarca no tanto la
posibilidad de comprender el sentido de los mandatos y prohibiciones como la de
conformar la propia conducta de acuerdo con ese conocimiento potencial y con unas
pautas de comportamiento aceptables por la sociedad”
Para Bustos Gómez, se trata de un trastorno mental permanente o enajenación,
“que implica un proceso morboso o patológico, de carácter permanente y que
produce una alteración absoluta de las facultades mentales”
La anomalía debe tener un efecto psicológico: debe presentarse la incapacidad de
auto regular el propio comportamiento de acuerdo con el mensaje de la norma, o
que la anomalía le impida comprender la ilicitud de su comportamiento (facultades
intelectuales), o determinar su conducta de acuerdo a dicho conocimiento.
9 VILLA STEIN Javier; Ob. Cit. Pág. 309 Derecho Penal, Parte General ; Editorial San Marcos, segundaedición; Lima, 2001. Pág. 417.
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LAS PSICOSIS: producen alteraciones profundas de las funciones psíquicas y
pueden ser
a. endógenas, que provienen de los factores constitucionales, entre ellas están
las esquizofrenias, la demencia maniaco depresiva (ciclotímia).
b. Exógenas, que pueden ser psicosis traumáticas (por lesiones cerebrales),
psicosis por intoxicación (que incluye embriaguez por alcohol u otros),
psicosis por infección (v. gr. Parálisis progresiva), epilepsia, arterioesclerosis
cerebral atrofia cerebral, etc.
El término “anomalía psíquica” en el Código Penal peruano permite la eximente tanto
para enfermedades mentales u otras perturbaciones psíquicas graves (alteracionespsíquicas) como las oligofrenias graves (anomalía psíquica).
GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA: EMBRIAGUEZ O INTOXICACIÒN
La inimputabilidad puede ser consecuencia no solo de ciertos estados patológicos
permanentes (anomalía psíquica) sino también de ciertos estados anormales
pasajeros. Según lo establecido en el articulo 20 numeral 1 del Código Penal
peruano.
En la ciencia española a esta causal se le denomina trastorno mental transitorio, que
origina una plena anormalidad en el conocimiento de la situación o en las
condiciones de autocontrol del sujeto.
Estas causas de grave alteración de la conciencia carecen de un fondo patológico:
agotamiento, exceso de fatiga, sopor, acciones bajo hipnosis o en estados post-hipnóticos, y determinados estados pasionales o afectivos.
Lo que excluye la imputabilidad no es que el sujeto este ebrio en el momento del
hecho, sino que el alcohol condujo al agente en un estado de alteración de la
conciencia, lo que puso en una situación de incapacidad psíquica para comprender
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pero a veces esta alteración de la conciencia puede ser provocada dándose lugar a
la imputabilidad por una actio libera in causa10.
LA ALTERACION DE LA PERCEPCIÓN
Esta causa de inimputabilidad, recogida en el artículo 20.3, declara exento de
responsabilidad criminal al que "por sufrir alteraciones en la percepción desde el
nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la
realidad". Dicho de otro modo, a aquellas personas que no ha completado el
proceso de socialización o no entienden las circunstancias en el momento de
cometer el delito, no se les puede exigir responsabilidad penal.11
Surge cuando el sujeto tiene alterada gravemente su concepto de la realidad y nose encuentra, precisamente por esa causa, en condiciones de autor regular su
comportamiento de acuerdo con el mensaje normativo. Esta eximente tiene un
carácter mixto, pues atiende a causas biológicas -alteraciones de la percepción- y
a efectos psicológicos –grave alteración del concepto de la realidad-. El término
“realidad” hace referencia a la realidad normativa –jurídica, en concreto a la
significación antijurídica del hecho.
Es decir no es suficiente para aplicar esta eximente el presupuesto biológico,ejemplo: la ceguera, sordomudez, etc.12, sino que éste debe haber producido un
efecto psicológico –alterar gravemente la concepción de la realidad-.
El profesor Berdugo señala: “…, en su caso la inimputabilidad proviene de una
ausencia de socialización derivada de una minusvalía física, no psíquica. Esta
falta de integración en el entorno puede provocar una inadaptación de tal calibre
que el sujeto no haya interiorizado las claves que delimitan las acciones
socialmente aceptadas de las que no lo son”.13
Además se fundamenta en el criterio biológico natural que evalúa dimensiones
biológicas de los sentidos. En un primer momento se limitó al habla y a la10 De acuerdo a la Ley 27753 del 9 de julio del 2002, en el anexo “tabla de alcoholemia”, la grave alteración dela conciencia está considerado como el cuarto periodo (2,5 a 3,5 g/l), y sus características son: Estupor, coma,apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular, relajación de los esfínteres.11 http://es.wikipedia.org/wiki/Imputabilidad , Esta página fue consultada por última vez el 01 de noviembre2011, a las 19:5412 MUÑOZ CONDE, Francisco Ob. Cit. pág., 11013 BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 312
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audición, ahora se admite la alteración de todos los sentidos. Esta criticada la
formula de la alteración de la percepción en el sentido del uso del término
“realidad inequívoca”, pues cada uno tiene su propia realidad, y esa ciertamente
no está alterada. Lo que interesa es una realidad valorativa que puede ser
jurídica, pero también eso no es suficiente.Dadas esas críticas, el anteproyecto de Ley del Código Penal Parte General del
2004 en cuanto a la causa de inimputabilidad por alteración de la percepción
elimina la frase “que afecten gravemente su concepto de la realidad”. Admitido
que esta alteración de la percepción se refiere a todos los sentidos, ésta puede
tener su origen en el nacimiento o incluso desde la infancia, que hacen que el
individuo tenga una percepción parcial de la realidad. Sin embargo, incluso esta
reforma seguirá teniendo una base biológica naturalista y quizá lo que debería
intentarse es una fórmula que destaque el efecto y no las causa que la han
producido.14
El presupuesto biológico es cualquier defecto que suponga la disminución de las
facultades de captación del mundo exterior. Generalmente se trata de defectos
físicos (como la sordomudez o la ceguera), pero podría incluirse también a los
llamados "niños lobos" y a los autistas. Como se ha dicho anteriormente, ese
defecto debe de haber sido sufrido por el sujeto "desde el nacimiento o a la
infancia", es decir, en los momentos clave del aprendizaje social. Si por el
contrario el sujeto ha adquirido conocimientos y experiencia suficiente para saber
si sus acciones contradicen o no a las normas y después sufre la alteración en la
percepción, no será aplicable esta eximente. Y ello porque el presupuesto
biológico no es por sí solo suficiente para declarar la inimputabilidad: lo que
importa es el efecto psicológico que produce.15
La sordomudez
14 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. , Ob. Cit. Pág. 60615 http://es.wikipedia.org/wiki/Imputabilidad El texto está disponible bajo la Licencia Creative CommonsAtribución Compartir Igual 3.0. esta pág. fue consultada por última vez el 01 de noviembre de 2011.
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Llamase sordomudo a la persona que por alguna lesión congénita o adquirida;
periférica o interna del sistema auditivo, no puede oír ni hablar y en algunos casos
la adaptabilidad al medio ambiente. Corregir redacción de acuerdo a fuente.
La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad mental, Aunque en algunos
casos puede ser consecuencia de una anomalía psiquiátrica.
Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito (¿?????) se impone la
necesidad de un examen médico–legal que determina el estado del agente en el
momento del hecho, y si con ese examen se demostrara que el sordomudo posee
suficiente capacidad de discernimiento se declarará como imputable y se le
aplicará la pena.16
La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas
Recogido en el artículo 20.2 del Código Penal Por su intensidad o grado, la
embriaguez puede ser letárgica, plena, semiplena o productora de simple excitación.
Cabe hacer una mención especial sobre el caso de la embriaguez, esta puede tener
diversos grados y, dependiendo de ello, se la puede ubicar dentro de las diferentes
causas de inimputabilidad, pueden ser:
Letárgica.- Constituye el grado máximo y da lugar a un estado de
inconsciencia o sueño que excluye la presencia de un comportamientohumano voluntario. La persona puede ser utilizada como si fuera un objeto
inanimado; es decir no hay acción para el derecho penal.
Plena.- Se perturba totalmente la conciencia, es decir la persona no se da
cuenta de lo que hace. Se da un trastorno mental transitorio capaz de eximir,
sino la que no se haya buscado con el propósito de delinquir ni se haya
producido en circunstancias tales que se hubiera podido prever que daríalugar a cometer el delito.
16 http://www.monografias.com/trabajos16/inimputabilidad/inimputabilidad.shtml redactado por: Rabin Chuquisengo. Esta página fue consultada por última vez el02 de noviembre del 2011.
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Semiplena.- Supone una perturbación parcial, es decir, la persona mantiene
cierto control, el cual le disminuye la imputabilidad (atenúa la
responsabilidad).
Simple Excitación.- El sujeto todavía mantiene el control de sus actos. Es
irrelevante a los efectos penales.
El profesor Mir Puig menciona que el origen de la embriagues puede ser pre
ordenada al delito, embriagues voluntaria simple, culposa y fortuita.17
Es pre ordenada al delito cuando el sujeto se embriaga con el propósito de cometer
un delito actio libera in causa; es la que se provoca para comete un delito
determinado, por ejemplo, para infundirse el valor necesario para realizarlo.
Las demás clases de embriaguez mencionadas se definen con relación al carácter
voluntario, imprudente o fortuito de la embriaguez – no del delito-.
la embriaguez voluntaria es aquella que se busca intencionalmente.
la embriaguez culposa es la que se produce imprudentemente.
la embriaguez fortuita no se le atribuye a imprudencia alguna.
La embriaguez patológica surge por efecto de una anomalía del sujeto alinjerir una pequeña dosis de alcohol el cual le produce la embriaguez.
En suma: que el sujeto se haya embriagado voluntariamente o por imprudencia, no
significa que el sujeto en tal estado haya querido el hecho ni que este fuera
previsible, pues puede quererse o preverse la embriaguez sin querer ni ser previsible
que vaya a producir la lesión de un bien jurídico.18
Para que el alcohol u otras drogas eximan de responsabilidad, deberá producir una
plena exclusión de la imputabilidad: sólo la embriaguez o intoxicación plena podrá
eximir, no así la semiplena, que sólo podrá atenuar, a través de la eximente
incompleta del Art. 21.1º, cuando sea muy intensa, y por la vía de la atenuante
ordinaria del Art. 21.2º, cuando no lo sea tanto. No toda embriaguez o intoxicación
plena eximirá, sino sólo la que no se haya buscado de propósito para delinquir ni se
17 Bramont – Arias Torres, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 31118 Bramont – Arias Torres, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 312
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haya producido en circunstancias tales en que hubiera que prever que daría lugar a
cometer el hecho.
LA PSICOPATÍA COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD
Uno de los conceptos más discutidos tanto en la dogmática de la
imputabilidad como en la propia psiquiatría- es el del psicópata. Las dificultades
comienzan con la tesis alienista y, en especial, con la inmediatamente precedente
que consideraba que el loco era penalmente irresponsable cuando era una bestia
feroz. El racionalismo establecía la razón como rango antropológico diferencial "y,
por ende, era locura y pérdida de carácter humano todo lo que iba contra la razón",
lo que hizo que sólo se considerase enfermedad mental la que afectaba la esfera
intelectual del humano hasta el punto de convertirlo en una bestia salvaje.19
La psicopatía podemos definirla preventivamente antes que como una
enfermedad mental, como una personalidad permanentemente desajustada con el
entorno y cuyo rasgo patognomónico es el de su inafectividad o poca percusión
emocional, que lo hace insensible a los problemas y al discurso ajeno. La psicopatía;
se trata de una anormalidad y no de una enfermedad; la anormalidad hace sufrir al
sujeto y/o a la sociedad en que vive; la anormalidad afecta principalmente a la
personalidad,-entendiendo por tal los sentimientos y las valoraciones sin la
inteligencia ni lo corporal-; tiene una destacada proyección social.20
La mayoría de las veces se entiende por psicopatías peculiaridades del
carácter debidas a la propia disposición natural que merman notablemente la
capacidad de vida social en común. Frente a ello, las neurosis son anomalías de
conductas adquiridas y a menudo susceptibles de tratamiento que se presentan
como reacciones episódicas anormales. Como sin embargo los trastornos psíquicos
debidos a la propia disposición natural y los debidos al entorno o medio en que se
vive la mayoría de las veces no se pueden distinguir con seguridad y a menudooperan conjuntamente.21
La sintomatología psicopática es bien diferente de la neurótica, puesto que el
psicópata manifiesta su personalidad sin darse cuenta de su carácter patológico ni
19 ZAFFARONI Eugenio Raúl; Derecho Penal, Parte General; EDIAR S.A.; Buenos Aires, 2002. Pág. 709.20 VILLA STEIN Javier; , Ob. Cit. Pág. 420.21 ROXIN Claus; Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Fundamentos, la estructura de la teoría del delito;
Trad. Diego-Manuel LUZON PEÑA; Editorial CIVITAS; Madrid, 1997. Pág. 834.
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de lo que está manifestando, con evidente agresividad y tendencia a encubrir la
enfermedad mediante una convincente máscara de salud: para un observador
exterior todos sus rasgos de personalidad pueden aparentar los de una persona
común.22
Cuando entre médicos y juristas cundió el positivismo, se consideró razón a lacaptación de la causalidad mecánica de los fenómenos; así se pasó a entender al
loco feroz como un ser carente de raciocinio por su incapacidad para alcanzar la
explicación causal del mundo. Esta concepción acercaba el concepto de
imputabilidad a la incapacidad de instrumentar causalmente la realidad del mundo.
Si bien el ámbito de la enfermedad mental se amplió, lo hizo sin salir del círculo de
su intelectualidad y, pese a que los médicos habían observado que había sujetos
con gravísimas perturbaciones en la esfera afectiva, los juristas se negaban a
reconocer su relevancia.
En alguna medida la doctrina y la jurisprudencia no han salido de esa etapa,
como lo demuestra la tesis que identifica comprensión con conocimiento de la
criminalidad, que empalma con la tesis alienista de la enfermedad mental. Esta
posición tiene dos consecuencias directas: (a) en cualquier caso niega relevancia a
la psicopatía en cuanto a la capacidad de comprensión de la anti juridicidad, aun
cuando se la caracterice como la más grave de las anomalías de la esfera afectiva
del sujeto; (b) por otra parte, si bien algunos dentro de esta corriente consideranposible relevarla como fuente de inimputabilidad, lo hacen por vía de la incapacidad
de adaptación de la conducta a esa comprensión.23
Si se prescinde de caracterizaciones vagas y se la conceptúa en estos
términos sintéticos (o en otros análogos), poca duda cabe de que el psicópata es un
inimputable, porque la grave distorsión que padece su actividad afectiva con
repercusión en la esfera intelectual, le priva de la capacidad de vivenciar la
existencia ajena como persona y, por consiguiente, también la propia. Como síntesis
de esta caracterización, el psicópata no puede internalizar valores ni castigos, por lo
cual es absurdo que el derecho penal pretenda exigirle que los internalice y
reprocharle que no lo haya hecho. Si se relaciona este cuadro patológico con las
advertencias que se han formulado, se verá que la consideración jurídico-penal de la
psicopatía como causa de inimputabilidad penal responde al reconocimiento del
22 ZAFFARONI Eugenio Raúl; Ob. Cit. Pág. 710.23Ibídem
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concepto moderno de enfermedad mental y a la superación del antiguo concepto
positivista.24
LA ACTIO LIBERA IN CAUSA25
La jurisprudencia y la doctrina le han dado carácter de actio libera in causa alos supuestos en los que el autor libremente ha causado su propio estado de
incapacidad y, luego, sin capacidad de culpabilidad, comete el delito. En estos casos
excepcionalmente se dispone que el trastorno mental transitorio no eximirá de pena
cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o
hubiera previsto o debido prever su comisión. 26
Todas las categorías de la teoría del delito van referidas al momento de la
comisión del hecho. La imputabilidad no podía ser una excepción en este sentido. La
cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado
culpable, viene referida al momento de la comisión del hecho. La actio libera in
causa constituye, sin embargo, una excepción a este principio. En este caso se
considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer sus actos no lo era,
pero sí lo era en el momento en que ideó cometerlos o puso en marcha el proceso
causal que desembocó en la acción típica27.Es decisiva en la imputabilidad el
momento en que ha tenido lugar la manifestación de voluntad, siendo indiferente el
estado mental del sujeto en el instante en que se produce el resultado 28.Algunos casos en que el sujeto es inimputable en el momento de la
realización del resultado típico suscitan la cuestión de si el que actúa no puede ser
castigado sin embargo cuando, en un momento anterior en que todavía era
imputable, estableció dolosa o imprudentemente una causa del resultado. El ejemplo
principal lo ofrecen los hechos cometidos en estado de inimputabilidad debida al
consumo de alcohol. El sujeto se embriaga para vencer sus inhibiciones y dar una
paliza a su enemigo en estado de inimputabilidad; o imprudentemente no repara en
que durante la embriaguez empleará violencia sobre su enemigo.29
24Ibídem; Pág. 711.25 Acción libre en la causa, En: ROXIN Claus; Ob. Cit. Pág. 850.26BACIGALUPO Z. Enrique; Derecho Penal, Parte General; Editorial Hammurabi, SegundaEdición; Buenos Aires, 1999. Pág. 456.27MUÑOZ CONDE Francisco; Ob. Cit. Pág. 166.28 JIMÉNEZ DE ASÚA Luis; Principios de Derecho Penal, La Ley y el Delito; EditorialSudamericana; Buenos Aires, 1997. Pág. 336.29ROXIN Claus; Ob. Cit. Pág. 850.
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Los ejemplos que se incluyen en esta figura son: el guardagujas que se
duerme (en este caso, falta la acción) y provoca con ello un choque de trenes; el que
se embriaga aunque sabe que en este estado se vuelve pendenciero y agresivo,
acometiendo a las personas; el que se embriaga para cometer en este estado un
delito, conduce un automóvil, etc. En estos casos las lesiones, el homicidio, etc., secometen en un estado de inimputabilidad (o incluso de falta de acción), pero el autor,
antes de realizar la acción típica, había puesto en marcha el proceso causal cuando
todavía era imputable. La imputabilidad aquí va referida a la acción precedente a la
acción típica y es esta acción precedente la que fundamenta la exigencia de
responsabilidad. La dificultad, a pesar de todo, para imputar hechos producidos en
estado de inimputabilidad es evidente y ello ha motivado que en algunos códigos
penales, como el alemán, existan preceptos que castigan expresamente al que,
dolosa o culposamente, se pone en situación de inimputabilidad y en dicha situación
comete un delito.30
Según el modelo de la excepción, que HRUSCHKA ha sido el primero en
desarrollar con el máximo énfasis, la punibilidad de la actio libera in causa
representa una excepción justificada por el Derecho consuetudinario al principio de
que el sujeto ha de ser imputable "durante la comisión del hecho". Se le castiga por
tanto por su conducta durante la embriaguez, pese a que no era imputable en ese
momento. En cambio, según el modelo del tipo, que predomina en la jurisprudenciay en la doctrina, la imputación no se conecta con la conducta durante la embriaguez,
sino con el hecho de embriagarse o con la conducta que de cualquier otro modo
provoca la exclusión de la culpabilidad. Esta conducta previa se interpreta como
causación dolosa o culposa y por tanto, en su caso, punible del resultado típico.
Desde esta perspectiva la punición de la actio libera in causa no es una excepción,
sino que la conducta previa representa una realización típica culpable en el
momento de la comisión.31
CONCLUSIONES
30MUÑOZ CONDE Francisco; Ob. Cit.; Pág. 166.31 ROXIN Claus; Ob. Cit.; Págs. 850-851.
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1. La inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable, aplicada a ciertos
sujetos que sufren desordenes mentales, entre ellas alteraciones de la
conciencia, de la realidad, otro factor también es la minoría de edad.
2. El inimputable es la persona que no está en capacidad de conocer y
comprender que actúa antijurídicamente o que pudiendo comprenderlo, no
está en condiciones de actuar de otra manera.
3. Todo esto impide el normal desarrollo del individuo dentro de la sociedad, por
lo tanto las leyes penales no se pueden aplicar de igual manera a personas
que son consideradas capazmente penales, con las que sufren estas
anomalías psíquicas, biológicas y sociológicas.
4. Una de las causas de inimputabilidad es la minoría de edad, es consideradapor razones de seguridad jurídica, de modo que solo a partir de una
determinada edad se puede responder y no antes, aunque en el caso
concreto se pudiera demostrar que el menor de esa edad tiene la capacidad
de culpabilidad suficiente.
5. Otra de ellas es la psicopatía que se define como una personalidad
permanente-mente desajustada con el entorno y cuyo rasgo patognomónico
es el de su inafectividad o poca percusión emocional, que lo hace insensible alos problemas y al discurso ajeno.
6. La jurisprudencia y la doctrina le han dado carácter de actio libera in causa a
los supuestos en los que el autor libremente ha causado su propio estado de
incapacidad y, luego, sin capacidad de culpabilidad, comete el delito.
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BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS:
1) BACIGALUPO Z. Enrique; Derecho Penal, Parte General; EditorialHammurabi, Segunda Edición; Buenos Aires, 1999.
2) Bramont – Arias Torres, Luis M. Manual de Derecho Penal, parte general .
3) JIMÉNEZ DE ASÚA Luis; Principios de Derecho Penal, La Ley y el Delito;
Editorial Sudamericana; Buenos Aires, 1997.
4) MUÑOZ CONDE Francisco; Teoría del delito; S.E.; S.C., 1999.
5) ROXIN Claus; Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Fundamentos, la
estructura de la teoría del delito; Trad. Diego-Manuel LUZON PEÑA; Editorial
CIVITAS; Madrid, 1997.
6) VILLA STEIN Javier; Derecho Penal, Parte General ; Editorial San Marcos,
segunda edición; Lima, 2001.
7) VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe; Derecho penal parte general; Editorial
Grijley; Lima- Perú, 2007.
8) ZAFFARONI Eugenio Raúl; Derecho Penal, Parte General; EDIAR S.A.;
Buenos Aires, 2002.
PÁGINAS WEB:
1. http://es.wikipedia.org/wiki/Imputabilidad , Esta página fue consultada por
última vez el 01 de noviembre 2011, a las 19:54
2. http://www.monografias.com/trabajos16/inimputabilidad/inimputabilidad.shtml
redactado por: Rabin Chuquisengo. Esta página fue consultada por última vez
el 02 de noviembre del 2011.
JURISPRUDENCIA:
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1. Ejecutoria Suprema de 12 de abril de 1999, Exp. 0387-99 en dialogo con la
jurisprudencia, Año 6, Nro 27, diciembre 2000, p. 140 Vid tab. Ejecutoria
Suprema de 29 de octubre de 1999. Exp. 2920-99 Lima, en Revista Peruana
de jurisprudencia, Año 11, Nro 4, 2000, p. 401.
2. De acuerdo a la Ley 27753 del 9 de julio del 2002, en el anexo “tabla de
alcoholemia”, la grave alteración de la conciencia está considerado como el
cuarto periodo (2,5 a 3,5 g/l), y sus características son: Estupor, coma, apatía,
falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular,
relajación de los esfínteres.
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