imputabilidad e inimputabilidad

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Page 1: Imputabilidad e Inimputabilidad

 DOCENTE: DR. NOVA PALOMINO, Christian  INTEGRANTES: CALLOHUARI CABRERA, Luz MarinaORTEGA TUMBA, Patricia AsuntaRAMIREZ ROJAS, Carla TeresaFLORES , Verónica 

IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

Page 2: Imputabilidad e Inimputabilidad

INTRODUCCIÓN

Existe inimputabilidad cuando se realiza una conducta típica y antijurídica pero el sujeto carece de la capacidad para auto determinarse conforme al sentido, o de la facultad de comprensión de la antijuricidad de su conducta, ya sea porque la ley le niega esa facultad de comprensión, o porque al producirse el resultado típico era incapaz de auto determinarse.

Page 3: Imputabilidad e Inimputabilidad

TITULO I: IMPUTABILIDAD

CONCEPTO

Es la capacidad psíquica o el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el

perpetrador de un delito.

Suponiendo en él la capacidad de conocer y

comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar

en sus manos las consecuencias de su acto.

Page 4: Imputabilidad e Inimputabilidad

IMPUTABILIDAD Ellos son:

Conjunto de requisitos

psicobiológicos, exigidos por la

legislación penal vigente, la persona

tenía la capacidad de valorar y

comprender la ilicitud del hecho

realizado por ella y de actuar en los

términos requeridos por el Ordenamiento

jurídico

la legítima defensa, el delito

en estado de necesidad, la enfermedad mental, etc.

Page 5: Imputabilidad e Inimputabilidad

ELEMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD

3) La imputación

legal

2) La imputac

ión moral,

1) La imputación física

Page 6: Imputabilidad e Inimputabilidad

REQUISITOS DE LA

IMPUTABILIDAD

a) Capacidad de

comprender la

antijuridicidad del hecho

b) Capacidad de dirigir su

conducta conforme a

dicha comprensión

Page 7: Imputabilidad e Inimputabilidad

Es aquella incapacidad que tiene cualquier individuo para ser culpable de comprender la ilicitud de un hecho que ejecuta y/o determinarse de acuerdo con la exigencia del derecho.

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad, a estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".

ASPECTO NEGATIVO

Page 8: Imputabilidad e Inimputabilidad

INIMPUTABILIDAD

Page 9: Imputabilidad e Inimputabilidad

CO

NC

EP

TO

:Constituye el

aspecto negativo de

la imputabilidad, a

estos individuos se

los denomina

"inimputables" y al

fenómeno que los

cobija

"inimputabilidad". Es aquella

incapacidad que

tiene cualquier

individuo para ser

culpable de

comprender la

ilicitud de un hecho

que ejecuta y/o

determinarse de

acuerdo con la

exigencia del

derecho

Page 10: Imputabilidad e Inimputabilidad

TEORÍAS DE LA INIMPUTABILIDAD:

TEORÍA CLÁSICA: el hombre que puede ser sujeto activo del delito es aquel que es libre

moralmente

TEORÍA NORMATIVA: No es el hecho

psicológico como tal, sino su valoración, en relación a la exigencia

de una norma

TEORÍA PSICOLÓGICA: la culpabilidad situó el núcleo de ésta en el

dolo y en la culpa

TEORÍA POSITIVISTA: eliminaron las diferencias entre imputables e inimputable

Page 11: Imputabilidad e Inimputabilidad

ELEMENTO INTELECTI

VO.

ELEMENTO VOLITIVO

ELEMENTOS DE LA

INIMPUTABILIDAD

Consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de juzgar y valorar.

Se presenta una deficiencia en la voluntad que hace que el sujeto para conocer y comprender la ilicitud del acto y no logre regular su conducta.

Page 12: Imputabilidad e Inimputabilidad

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD: CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 20.

1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad

El menor de 18 años.

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para

impedirla o repelerla; y,

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la

defensa;

Page 13: Imputabilidad e Inimputabilidad

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; yb) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

Page 14: Imputabilidad e Inimputabilidad

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

Page 15: Imputabilidad e Inimputabilidad

Resumiendo lo que

nos interesa:

1) Enajenación mental, o

anomalía psíquica.

2) Menor de edad (menor de 18

años).3) Embriaguez o

intoxicación (grave alteración de la

conciencia).4) Sordomudez y ceguera

(Alteraciones de la percepción).

5) Miedo Insuperable.

6) Trastorno mental transitorio.

7) Emoción violenta (arrebato y

obcecación).

Page 16: Imputabilidad e Inimputabilidad

ANALISIS DEL ARTÍCULO 20° DEL CODIGO PENAL

a) Anomalía Psíquica.-

• La anomalía psíquica debe de impedir al individuo conocer o comprender la ilicitud de su comportamiento

b) Grave alteración

de la conciencia.

-.

• Es una perturbación profunda de la conciencia de sí mismo o del mundo exterior que afecta la inteligencia o la voluntad

c) La alteración de la percepción

• cuando el sujeto tiene alterada gravemente su concepto con la realidad

Page 17: Imputabilidad e Inimputabilidad

El caso de la

embriaguez, esta

puede ser de diversos

grados:

Letárgica: Constituye el grado máximo y

da lugar a un estado de inconsciencia o

sueño. La persona puede ser utilizada

como si fuera un objeto inanimado

Plena: Se perturba totalmente la

conciencia, es decir la persona no se da

cuenta de lo que hace.

Semiplena: Supone una perturbación parcial,

es decir, la persona mantiene cierto control el

cual le disminuye la inimputabilidad (atenúa la

responsabilidad).

Simple excitación: El sujeto todavía

mantiene el control de sus actos. Es

irrelevante a los efectos penales

Page 18: Imputabilidad e Inimputabilidad

LA ETIOLOGÍA

DE LAS PSICOSIS:

Psicosis Orgánicamente Condicionadas: están La Sífilis

cerebral, la Demencia senil.

Psicosis Funcionales.

Están la esquizofrenia, la psicosis circular,

la paranoia

Psicosis Tóxicamente

Condicionadas:por el uso de

alcohol, cocaína, opio, etc.

Page 19: Imputabilidad e Inimputabilidad

CRITERIO LEGAL

LEGISLACIÓN PERUANA:

Page 20: Imputabilidad e Inimputabilidad

Nuestra Legislación Peruana ha acogido un artículo especial sobre el tema presentado, recogido en el artículo 20 de Código Penal Peruano. Para determinar si existe o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios:

1) Biológico

o Psiquiátri

co.

2) Psicológic

o3) Mixto.

Page 21: Imputabilidad e Inimputabilidad

DIFERENCIAS ENTRE IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

TITULO III: IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD PENAL

La imputabilidad penal podemos decir que la inimputabilidad penal es el aspecto negativo de la imputabilidad.

La inimputabilidad penal podemos definirla como la capacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud o delito cometido.

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Page 22: Imputabilidad e Inimputabilidad

SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL EXISTEN DOS TIPOS DE INCAPACIDAD

Las personas declaradas "incapaces relativos" podrán sí ejercer algunos de sus derechos pero otros no, por ejemplo, celebrar contratos de compraventa de una casa.

Las personas declaradas "incapaces absolutos" no podrán ejercer ninguno de sus derechos por sí mismas, sino a través de su curador.

Page 23: Imputabilidad e Inimputabilidad

1. Los menores de dieciséis años, salvo para

aquellos actos determinados por ley.

2. Los que por cualquier causa se encuentren

privados de discernimiento.

Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos

que no puedan expresar su voluntad de manera

indubitable.

En el caso de las personas mayores de edad, el juez

le asigna un "curador".

Incapacidad relativa:

Artículo 43º.- Son absolutamente

incapaces:

Page 24: Imputabilidad e Inimputabilidad

Artículo 44º.- Son relativamente incapaces:

Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de

edad.

Los retardados mentales.

Los que adolecen de deterioro mental que les impide

expresar su libre voluntad.

Los pródigos.

Los que incurren en mala gestión.

Los ebrios habituales.

Los toxicómanos

Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Page 25: Imputabilidad e Inimputabilidad

El doctor ROBERTO SERPAFUENTES establece

que la imputabilidad es "la inmadurez de la mente,

inmadurez del juicio, no haber desarrollado

completamente las características psíquicas, la

inteligencia el juicio y la personalidad".

Sampedro Arrubia, Julio Andrés cree que el

término "trastorno mental " tiene diferente

significado según el sentido en el que se utilice, en

medicina tiene un significado restringido y equivale

a "enfermedad mental", mientras en el lenguaje

común tiene un significado más amplio utilizado

por el Derecho Penal como causa de

inimputabilidad"

COMENTARIOS DE LOS ESPECIALISTAS:

Page 26: Imputabilidad e Inimputabilidad

El Dr. Roberto Serpa Flórez trastorno mental

significa: "la acción de hacer darle vuelta, de

inquietar, causar disturbios a la mente, o sea el

entendimiento, pensamiento propósito o

voluntad".

Para Federico Estrada Valdez El trastorno

mental es la perturbación, el desorden o el

desarrollo de las facultades mentales del sujeto,

bien sea causado por factores patológicos

permanentes o transitorios, o por circunstancias

ajenas a esos factores".

Page 27: Imputabilidad e Inimputabilidad

CONCLUSIONES

 1.- La imputabilidad es "el juicio jurídico penal, consecutivo a

la realización voluntaria de un acto violatorio por la ley" y la

inimputabilidad nace en contraposición de la imputabilidad.

2.- La imputabilidad es la incapacidad de percibir con

voluntad y conocimiento los actos realizados, de ello

concluimos que para que exista una responsabilidad penal

tendría que configurarse el dolo es decir (voluntad) querer

realizar un hecho delictivo y (conocimiento) en contra de la

normatividad.

Page 28: Imputabilidad e Inimputabilidad

Gracias por su atención.