imputabilidad - original

158
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO “IMPUTABILIDAD” REALIZADO POR: CHOQUEHUANCA VILCA, Judith Milagros HINOJOSA ESCOBEDO, Lorena SUBIA ALMIRON, Antonia Josefina

Upload: judicita-milagros-choquehuanca-vilca

Post on 05-Aug-2015

43 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Imputabilidad - Original

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

“IMPUTABILIDAD”

REALIZADO POR:

CHOQUEHUANCA VILCA, Judith Milagros

HINOJOSA ESCOBEDO, Lorena

SUBIA ALMIRON, Antonia Josefina

AREQUIPA – PERÚ

2011

Page 2: Imputabilidad - Original

La presente tesis está dedicada a

todas las personas que hicieron

posible su realización, por su

esfuerzo y entrega, en especial al

Doctor Berly Cano Suarez por su

motivación e incentivo para su

realización y desarrollo.

Las Integrantes

2

Page 3: Imputabilidad - Original

“De dios proviene la sabiduría y

todo conocimiento, nos da la gracia

de la inteligencia, aprovechémosla

para bien de los demás. Infunde tu

conocimiento sobre nosotros y

haznos merecedores del saber”

Anónimo

3

Page 4: Imputabilidad - Original

INDICE

RESUMEN..................................................................................................8

ABSTRAC...................................................................................................9

INTRODUCCIÓN......................................................................................10

CAPÍTULO I PLANTEAM. TEÓRICO.......................................................12

1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ..............................................12

1.1ENUNCIADO......................................................................................12

1.1.1 Especificidad................................................................................12

1.1.2 Hecho...........................................................................................12

1.1.3 Unidades de estudio.....................................................................12

1.1.4 Ubicación espacial.......................................................................12

1.1.5 Ubicación temporal.......................................................................12

1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.....................................................12

1.2.1 Campo..........................................................................................12

1.2.2 Área..............................................................................................12

1.2.3 Línea............................................................................................12

1.2.4 Tipo..............................................................................................12

1.2.5 Análisis de Variables....................................................................12

1.2.6 Indicadores para cada Variable....................................................12

1.2.7 Justificación del Problema..........................................................113

1.3MARCO CONCEPTUAL.....................................................................13

1.3.1 EL CONCEPTO DE “IMPUTABILIDAD”.......................................13

1.3.2 CONCEPTOS DE ACUERDO A DIFERENTES AUTORES........16

1.3.3 TEORIAS Y ENFOQUES DOCTRINALES QUE PRETENDEN

EXPLICAR EL FENÓMENO DE LA IMPUTABILIDAD.................19

1. Teorías Tradicionales...............................................................19

A. Clásica...............................................................................19

B. Positivista..........................................................................19

2. Teorías Objetivas.....................................................................20

A. Capacidad de acción.........................................................20

B. Capacidad de deber..........................................................21

C. Capacidad de delito...........................................................21

4

Page 5: Imputabilidad - Original

D. Capacidad de ser destinatario de la norma penal.............22

E. Capacidad de pena............................................................23

3. Teorías Subjetivas....................................................................23

.........................................................................................................

A. La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.....23

B. La imputabilidad como elemento de la culpabilidad..........25

4. Teoría Finalista.........................................................................28

5. Teoría sicosocial......................................................................26

1.3.4 NIVELES PARA DETERMINAR EL JUICIO DE IMPUTABILIDAD

.....................................................................................................26

1.3.5 LA IMPUTABILIDAD COMO CAPACIDAD QUE RESIDE EN EL

SUJETO, ENCIERRA UN DOBLE CONTENIDO.........................27

1.3.6 MÉTODOS O SISTEMAS PARA EVALUAR LA

IMPUTABILIDAD..........................................................................29

- Método biológico......................................................................29

- Método psicológico..................................................................29

- Método biológico-psicológico, biológico-normativo o mixto.....30

1.3.7 PRESUPUESTOS DE LA IMPUTABILIDAD................................31

a. Madurez mental.......................................................................31

.....................................................................................................

b. Salud mental............................................................................33

c. Conciencia...............................................................................38

1.3.8 IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD

PENAL..........................................................................................39

1.3.9 IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL.......................40

1.3.10 LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA

CULPABILIDAD.........................................................................46

1.3.11 IMPUTACIÓN E IMPUTABILIDAD.............................................47

1.3.12 LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD........................49

1.3.13 SOLUCIONES PROPUESTAS..................................................50

A. CRITERIO CLASICO...............................................................50

B. CORRIENTE DETERMINISTA................................................51

5

Page 6: Imputabilidad - Original

C. POSICIONES ECLECTICAS...................................................51

1.3.14 CONCEPTOS JURIDICOS RELACIONADOS A LA

IMPUTABILIDAD........................................................................52

1. Inimputabilidad.........................................................................52

2. Adolescente Infractor...............................................................53

3. Delincuencia juvenil.................................................................53

4. Medidas de Seguridad.............................................................54

5. La pena....................................................................................54

1.3.15 LA LEGISLACION PERUANA RELATIVA A LOS MENORES

INFRACTORES..........................................................................55

1.3.15.1 Algunos Antecedentes Históricos........................................55

a. Derecho Antiguo......................................................................55

b. Derecho Medieval....................................................................55

c. Derecho Moderno ...................................................................56

d. Derecho Contemporáneo ........................................................57

1.3.15.2 Breve referencia en los códigos penales de 1924 y 1991......58

1.3.15.3 El código del niño y del adolecente y sus modificaciones......59

1.3.15.4 La Capacidad de Culpabilidad en el Código Penal y la

capacidad de Ejercicio en el Código Civil..............................60

1. Capacidad de culpabilidad.......................................................60

2. Capacidad de ejercicio.............................................................61

1.3.15.5 PROTECCION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS

MENORES...........................................................................62

1.3.16 EL MENOR ANTE EL DELITO...................................................63

1. Incapacidad pena del menor de edad .....................................63

2. El perfil del delincuente juvenil ................................................63

3. Los límites de la minoridad......................................................68

4. La política tutelar......................................................................69

5. Las Diferencias en las legislaciones comparadas....................71

1.3.17 “NUESTRA POSICION..............................................................74

1.3.18 SOBRE LA IMPUTABILIDAD PENAL EN FUNCIÓN DE LA

SUPUESTA CONCIENCIA Y VOLUTAD DEL MENOR.............74

6

Page 7: Imputabilidad - Original

1.3.19 SOBRE LA IMPUTABILIDAD PENA DEL MENOR EN FUNCIÓN

DEL PRIVILEGIO QUE  LE CONCEDIÓ EL CONSTITUYENTE

PARA SUFRAGAR.....................................................................76

1.3.20 DIFERENTES PAISES ..............................................................77

A. EL CASO COLOMBIANO......................................................78

B. EL CASO ARGENTINO.........................................................79

...................................................................................................

C. EL CASO URUGUAYO..........................................................80

D. EL CASO ECUATORIANO....................................................81

1.4 ANTECEDENTES .......................................................................82

1.5 INTERROGANTES BASICAS......................................................87

1.6 OBJETIVOS.................................................................................87

1.7 HIPOTESIS..................................................................................88

CAPÍTULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL...................................89

1. Determinación de las técnicas e instrumentos....................................89

2. Campo de verificación.........................................................................89

3. Estrategia para la Recolección de Datos.............................................89

4. Cronograma de Trabajo.......................................................................90

5. Cuadro de Verificación de la Coherencia del Plan de Investigación. . .90

6. Presupuesto.........................................................................................90

CAPÍTULO III RESULTADOS...................................................................91

CONCLUSIONES.....................................................................................96

SUGERENCIAS........................................................................................97

BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................98

ANEXOS.................................................................................................103

7

Page 8: Imputabilidad - Original

RESUMEN

El presente estudio se denomina “Importancia del estudio de la regulación

de la imputabilidad del menor de edad y el nivel de conocimientos sobre

modificación del Código Penal de los estudiantes de la Facultad de

Derecho de la Universidad Alas Peruanas, Arequipa 2012”

Con el cual se pretende dar a conocer en cada uno de sus capítulos la

Importancia del estudio de la regulación de la imputabilidad y por ende la

inimputabilidad del menor de edad de acuerdo al Código Penal Peruano,

al estar estos dos muy ligados, ante la realidad actual y dar a grandes

rasgos el análisis de cual es el Nivel de conocimientos sobre

imputabilidad de los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad

Alas Peruanas, Arequipa 2012, para así determinar las causas y

consecuencias ante la reducción de la Imputabilidad de la edad penal de

los menores de edad, tomando como referencia el Proyecto Ley N° 1113,

el cual fue motivo del trabajo de esta investigación.

8

Page 9: Imputabilidad - Original

ABSTRAC

This study is called "Importance of the study of the regulation of the

attribution of the child and the level of knowledge on amending the

Criminal Code of the students of the Faculty of Law, University Peruvian

Wings, Arequipa 2012"

With which tries to present in each of its chapters the importance of the

study of the regulation of accountability and therefore the minor's criminal

responsibility according to the Peruvian Criminal Code, being these two

closely linked, to reality current and give roughly the analysis which is the

knowledge level of the students accountability, Faculty of law, University

Peruvian Wings, Arequipa 2012, to determine the causes and

consequences to the reduction of the age imputability criminal minors, with

reference to the Draft Law No. 1113, which was the subject of this

research work.

9

Page 10: Imputabilidad - Original

INTRODUCCION

La Tesina presente se elaboró con el finalidad de explicar, analizar y

sostener la necesidad social, que los menores sean imputables o

inimputables por los delitos que cometan.

Sin duda alguna, la imputabilidad penal ha sido y es uno de los conceptos

más debatidos a lo largo de la historia de la moderna dogmática jurídica

penal, no solo en lo que toca a sus fundamentos filosóficos jurídicos, sino

también en cuanto a su concepto y contenido, a la ubicación que se le

asigna en la estructura del delito, a las causa que la anulan y su

determinación legal y, sobre todo, a las consecuencias jurídicas que trae

consigo.

La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos

tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor

preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su

progresiva peligrosidad cualitativa. Asimismo, se establece la necesidad

de una política criminal de menores dirigidas a que rehabilite

efectivamente y los reinserte como personas útiles al país.

La problemática de que un menor sea inimputable, es de tipo social, pues

afecta a la población y el mundo en general y lamentablemente, hoy en

día, existen varios factores para que un menor llegue a ser un

delincuente, puesto que muchas veces éstos conviven con ello, formando

parte de su vida. Uno de esos factores es el monstruo de las drogas, que

lleva al adolescente a actuar ilícitamente para conseguirla, o bien, debido

a los efectos que ésta produce sobre el adolescente.

En un adolescente poco maduro, dependiente o inseguro, el contacto con

otro adolescente delincuente puede favorecer este comportamiento.

En la actualidad contamos con una normativa especial para menores de

edad, pero no está acorde con la realidad social en que vivimos. Puesto

10

Page 11: Imputabilidad - Original

que no existen programas de educación, asistencia integral a la familia, ni

para los menores desprotegidos o abandonados. Los esfuerzos que se

realizan no son suficientes, son pocos y otras veces se ignora por parte

del Estado la problemática que es latente, comportándose de una manera

ajena al problema, al no iniciar proyectos de prevención del delito en el

ámbito nacional, para que se pueda prevenir éste de manera eficiente y

efectiva.

Mucho se ha discutido y escrito a propósito de la imputabilidad; larga y

enmarañadas elaboraciones teóricas se han disputado, en el curso del

tiempo, el monopolio de la verdad sobre el tema. Por ello, la imputabilidad

ha navegado a la deriva en el refluir de una copiosa gama de

orientaciones teoréticas de inspiración fundamentalmente filosófica. A

través de diferentes interpretaciones, excluyentes unas y

complementarias otras, se ha pretendido agotar este debatido tema.

11

Page 12: Imputabilidad - Original

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO TEORICO

1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN:

1.1. ENUNCIADO: Importancia del estudio de la regulación de la

imputabilidad del menor de edad y el nivel de conocimientos sobre

modificación del Código Penal de los estudiantes de la Facultad de

Derecho de la Universidad Alas Peruanas, Arequipa 2012.

1.1.1. Especificidad: Conocimiento

1.1.2. Hecho: Imputabilidad

1.1.3. Unidades de estudio: Alumnos de la Facultad de Derecho

1.1.4. Ubicación espacial: Universidad Alas Peruanas – Arequipa

1.1.5. Ubicación temporal: 2012

1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. Campo: Ciencias Sociales

1.2.2. Área: Ciencias Pedagógicas

1.2.3. Línea: Aprendizaje

1.2.4. Tipo: Aplicada, seccional, micro investigación, multidisciplinaria,

relacional, de campo, documental.

1.2.5. Análisis de Variables

1.2.5.1 V.I: Conocimiento

1.2.5.2 V.I: Imputabilidad

1.2.6. Indicadores para cada Variable

1.2.6.1 V.I: Nivel de Conocimiento: Cualitativo, Cuantitativo,

Pragmático, Teórico, Activo y Reflexivo.

1.2.6.2 V.D: Imputabilidad

12

Page 13: Imputabilidad - Original

1.2.7. Justificación del Problema:

Consideramos de vital importancia el tratar de dilucidar los temas sobre

IMPUTABILIDAD, inimputabilidad, culpabilidad y responsabilidad en

referencia a los menores de edad que han infringido la norma penal, esto

debido a el Proyecto de Ley con N° 1113, el cual tuvimos conocimiento

antes de dar inicio el presente trabajo, y a su ves dejar en claro que no

estamos de acuerdo con el hecho de rebajar la edad de imputabilidad, ya

que con esto solo conseguiremos todo lo contrario a los fines del derecho

penal, dentro de los cuales el mas importante a opinión nuestra la

importancia de la protección del menor de edad y en todo caso la

resocialización del mismo. Es por eso que tomamos como referencia

dicha ley. El problema radica en que si es responsable del acto

infractorío., típico, antijurídico y por ende culpable ¿Habría que seguírsele

un proceso igual que a los adultos? De ninguna manera. Ahí encontramos

la diferencia: La investigación penal debe ser totalmente diferente y sí

deviene en culpable la medida socio-educativa en el caso del adolescente

debe contar con los elementos de tratamiento más adecuado que le

permitan su real resocialización. Hablamos entonces de un Derecho

Penal especial, que garantice todos sus derechos y libertades atendiendo

a su etapa de evolución sicosomática.

1.3. MARCO CONCEPTUAL:

1.3.1. EL CONCEPTO DE “IMPUTABILIDAD”

Al analizar la imputabilidad penal, es sin duda, indispensable dilucidar y

formular ciertas precisiones terminológicas y semánticas, a fin de evitar

13

Page 14: Imputabilidad - Original

equívocos al tratar los diversos problemas jurídicos que el estudio trae

consigo. Ello es sobre todo porque en castellano, como en otras lenguas,

la voz “imputabilidad” significa calidad de imputable; “imputable”, que se

pueda imputar; “imputar”, atribuir a otro una culpa, delito o acción, e

“imputación”, acción de imputar o cosa imputada1.

IMPUTABILIDAD

La imputabilidad puede ser analizada desde la óptica de la medicina, de la

psicología, de la sociología o estrictamente desde el punto de vista

jurídico penal. En este último sentido que se encuentra estrechamente

vinculado a los anteriores definiremos a la imputabilidad como el

conjunto de facultades mínimas que debe reunir un sujeto para ser

considerado culpable por la comisión de un hecho típico y

antijurídico.

Dicho de otro modo «para reprocharle una conducta típica y antijurídica

(un injusto o ilícito penal) a un autor es menester que éste haya tenido

cierto grado de capacidad psíquica, que le hubiera permitido disponer de

un ámbito de autodeterminación»2

Tradicionalmente, se ha hecho referencia a dos conceptos de

imputabilidad:

A. Para los autores clásicos o neoclásicos desde CARRARA hasta

WELZEL, la imputabilidad es la capacidad vital o existencial del

individuo de comprender y actuar conforme al valor. De esta manera

se divide a los individuos en imputables (capaces de

autodeterminación, de ser libres) e inimputables (aquellos que no

poseen dicha capacidad: locos, niños, etc..).

Con ello «el concepto de inimputabilidad lleva aparejada la idea o

estigma o etiqueta de minusvalía, de desigualdad existencial de los

1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, Madrid: España – Calpe, 20 ed. 1984

2 ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, 2006:540

14

Page 15: Imputabilidad - Original

hombres libres y el de los que no lo son. A los hombres superiores les

corresponde la protección de los inferiores y éstos deben aceptarla sin

ninguna otra posibilidad»3

B. Con el positivismo naturalista italiano (Escuela Positiva: LOMBROSO,

GARÓFALO, FERRI, etc..), desaparece la distinción entre sujetos

imputables e inimputables puesto que el fundamento de la

responsabilidad penal ya no radica en la libre voluntad sino en la

responsabilidad social. Ahora, «lo que interesa poner en claro es más

bien la capacidad de los individuos para atentar contra el orden social

(de ser peligrosos) y no su capacidad o incapacidad de

autodeterminación (...) En este sentido, el llamado “inimputable”

presentará rasgos de elevada peligrosidad, hasta el punto de ser

considerado el criminal por excelencia, muy cercano al “delincuente

nato” (o loco moral) de que hablara LOMBROSO»4

De las visiones expuestas supra, podemos decir que en la actualidad

predomina el concepto clásico, aunque con distintos matices al estar

estrechamente vinculado al de culpabilidad -el cual se encuentra en

“crisis”-.

No obstante, algunos autores han advertido la necesidad de un

replanteamiento crítico del concepto de imputabilidad, aduciendo que

tanto la versión tradicional como la positivista, parten del mismo

presupuesto: la existencia de valores sociales objetivos absolutos.

Mientras los clásicos, frente a este orden racional absoluto, dividen a los

individuos en racionales e irracionales, apoyándose en el concepto de

libre albedrío considerado existencialmente; los positivistas -basados en

la idea de peligrosidad- lo hacen entre individuos normales y anormales.

Por ello, BUSTOS RAMÍREZ, recurre a la perspectiva sociológica de la

teoría de las subculturas y a la perspectiva psico-psiquiátrica de la

psiquiatría alternativa, las cuales vienen a cuestionar la existencia de un

3 BUSTOS RAMÍREZ, 1997:281/2824 SOTOMAYOR, 1996:50

15

Page 16: Imputabilidad - Original

solo mundo (social cultural), la “verdad única” del sistema, contraponiendo

los mundos de los grupos, las subculturas y las culturas, por una parte, y

por otra, el mundo del propio individuo como tal.

Desde el punto de vista de la teoría de las subculturas, afirma que el

individuo actúa siempre en grupos, los cuales pueden coincidir,

diferenciarse o hasta rechazar el planteamiento valorativo hegemónico del

Estado. Así, dentro de una sociedad democrática y pluralista, el sujeto

siempre pertenecerá a distintos ámbitos culturales, que no pueden ser

pasados por alto en su enjuiciamiento.

Por otra parte, haciendo suyos los postulados de la psiquiatría

alternativa, sostiene que la locura no puede ser entendida como un simple

problema físico-biológico, como un problema de mal funcionamiento del

organismo, sino que «en la locura está involucrada la persona en cuanto

tal, que es una entidad superior a la suma de sus diferentes órganos y

funciones, y además en cuando referida a la persona necesariamente una

entidad social (...) la locura ha de entenderse antes que nada como un

fenómeno social, como una contradicción que puede darse en cualquier

tipo de sociedad y frente a la cual reacciona dicha sociedad (...) significa

entonces un conflicto entre normas y valores de un sistema social

determinado, en definitiva de la verdad del sistema social con la verdad

que expresa el loco»5

1.3.2. CONCEPTOS DE ACUERDO A DIFERENTES AUTORES

Es el conjunto de condiciones bio-psicológicas emergente de la concreta

personalidad del agente en el momento del hecho, es la aptitud o

capacidad personal para comprender lo injusto o antijurídico del hecho y

para dirigir la  acción conforme a esa comprensión. Esto implica, por una

parte algo más que una simple capacidad intelectual de conocer, saber o

entender y una simple capacidad de valorar el hecho como antijurídico y

para actuar conforme a dicha valoración; esto implica, también que la

5 BUSTOS RAMÍREZ, 1987:298/299

16

Page 17: Imputabilidad - Original

imputabilidad se vincula con la total personalidad psíquica del autor, esto

es, con el conjunto de facultades innatas o adquiridas, simples y

compuestas, de la memoria a la conciencia, de la inteligencia a la

voluntad, del raciocinio al sentido moral.6

La imputabilidad es un concepto jurídico de base psicológica. De él

dependen los de responsabilidad y culpabilidad. Imputar un acto es

atribuírselo a alguien, ponerlo en su cuenta, lo que jurídicamente equivale

a la obligación de sufrir las consecuencias penales que por la realización

de un hecho delictivo señala el ordenamiento legal. En la imputabilidad,

sed a, pues la coincidencia de un concepto jurídico y de uno psicológico.

En el último lo primordial es su origen, en el primero sus consecuencias.

Por todo ello debe ser tenido en cuenta constantemente en el campo del

Derecho Penal.

Podemos definirlo como el conjunto de condiciones psico-biológicas de

las personas requeridas por las disposiciones legales vigentes, para que

la acción sea comprendida como causadas psíquicamente y

efectivamente por aquellas.7

Imputabilidad es la capacidad  del individuo para comprender que su

conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su

actuación a esa comprensión.8

Finalmente sostiene que la cualidad personal  en que consiste la

imputabilidad, como estado psicológico-espiritual que convierte al sujeto

en autor apropiado para la imputación jurídico- penal, (y por consiguiente

para la reprochabilidad y la pena), se condiciona de manera positiva por:

a) un desarrollo  mental suficiente;

b) una conciencia lúcida, sin perturbaciones profundas;

c) un psiquismo exento de alteraciones graves.

6 Frías, 1981, p. 46-477 Calabuig, 1998, p. 9178 Frías, 1981. p. 332

17

Page 18: Imputabilidad - Original

De tales presupuestos la de derivar la aptitud o capacidad para

comprender la antijuridicidad del hecho y para actuar conforme a dicha

comprensión. 9

Es “El conjunto de condiciones merced a las cuales un hecho puede ser

atribuido a un hombre como a su causa, para que éste responda de las

consecuencias que se derivan de él, diversas según los criterios

adoptados.

En efecto, la imputabilidad es física o externa, si el hecho se le atribuye al

hombre como a su causa puramente material, de acuerdo con la ley de

causalidad física; es sicológica, en cuanto al hecho estuviere

acompañado de la voluntad del agente; es moral, si se le atribuye en el

sentido de que el hombre lo haya cometido conscientemente y con libre

voluntad; es jurídica, si se le atribuye en el sentido de que deba responder

para efectos legales”.10

De igual manera el tratadista colombiano Luis Carlos Pérez define la

imputabilidad como: “un estado del sujeto, permanente o transitorio, que

le permite dirigir su conducta en armonía con el orden jurídico-social

existente. Es, en términos equivalentes, la capacidad en que se encuentra

el sujeto para comprender el acto y para ejecutarlo de acuerdo con su

designio. De éste modo, no es imputable quien no goza de sus atributos

intelectivos y voluntarios, bien porque no los tenga aún, bien porque los

ha perdido, o porque sufre momentáneos oscurecimientos o trastornos”11

Por su parte el autor Sergio Tulio Ruíz, señala que la imputabilidad

“ocurre cuando el sujeto, en el momento de ejecutar el hecho legalmente

9 Frías, 1989. p. 21710 FLORIAN, Eugenio, “Eugenio Florián; Parte General del Derecho Penal”, La Habana, Imprenta y

Librería “La Propagandista”, 1929, Tomo I, págs. 303-30411 PEREZ, Luis Carlos, Derecho Penal, Editorial Temis, Colombia, Tomo II, 2da Edición, 1989, pág.

3-4

18

Page 19: Imputabilidad - Original

descrito, tiene la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse

de acuerdo con esa comprensión”.

1.3.3. TEORIAS Y ENFOQUES DOCTRINALES QUE PRETENDEN

EXPLICAR EL FENÓMENO DE LA IMPUTABILIDAD

1. Teorías Tradicionales: Comprende la escuela clásica y la positiva.

A. Clásica: Para los clásicos la imputabilidad presume inteligencia y

libertad moral de la persona que actúa. Entre los precursores de ésta

teoría se encuentra Francisco Carrara y sostiene que “es necesario

que en los dos momentos de la percepción y del juicio el agente haya

estado iluminado por el entendimiento, y que en los dos momentos

sucesivos del deseo y de la determinación haya gozado de la plenitud

de su libertad” 12

El autor Giuseppe Maggiore es uno de los críticos de ésta teoría y

señala que “está en quitarle a la libertad toda necesidad y concebirla

como no necesaria intrínsecamente, como algo que puede ser o no

ser, como una actividad sin orden y sin ley. Entendiendo así la libertad,

hay que negar su existencia en los niños, los idiotas y los locos,

sometidos tan solo a la férrea ley de la fatalidad orgánica”13

B. Positivista: Entre los precursores de ésta teoría se encuentra Enrico

Ferri el cual considera que “todo sujeto activo de un delito es siempre

penalmente responsable porque el acto es suyo, es decir, expresión

de su personalidad, sean cualesquiera las condiciones fisiosíquicas en

las que ha deliberado y cometido el hecho. Y las sanciones defensivas

contra él, no deberán estar condicionadas en cantidad y calidad más

que a su diversa potencia ofensiva”. “Con ello se pretende proveer a

una defensa social mucho más eficaz, distinguiendo a los autores de

12 CARRARA, Francisco, Programa de Derecho Criminal, vol. 1, Bogotá, Colombia, Editorial Temis, 1956, pág. 155

13 MAGGIORE, Giuseppe, Derecho Penal, vol. 1, Colombia, Editorial Temis, 1954, pág. 488-489).

19

Page 20: Imputabilidad - Original

un hecho delictivo en imputables e inimputables, sino solo en más o

menos peligroso, pero todos responsables frente a la sociedad y la

ley”14

Giuseppe Maggiore critica ésta teoría señalando que “no es predicar la

libertad determinada por los motivos, sino confundir el determinismo con

el fatalismo, dar a la causalidad un valor permanente mecánico olvidando

que todo proceso causal supone una mera síntesis de causa y efectos”15

El jurista Reyes Echandía señala la afirmación ferriana de que el derecho

penal no debe distinguir entre imputable e inimputable, sino entre sujetos

más o menos peligrosos, no solo se resiente del error positivista de

confundir el derecho penal con la criminología, sino que desconoce el

derecho científico y experimentalmente irrefutable de que entre quienes

realizan conductas descritas en la ley como delitos:

Hay dos grandes categorías: la de aquellos que en el momento en que

actuaron presentaban alteraciones sicosomáticas o eran mentalmente

inmaduros, y la de quienes no adolecían de tales anormalidades y

mostraban una personalidad ya estructurada en sus planos intelectivos,

afectivo y volitivo.

2. Teorías Objetivas: Son las siguientes:

A. Capacidad de acción: Los defensores de ésta teoría son Binding,

Von Hippel, Gerland y sostienen que “la imputabilidad se traduce en la

capacidad del sujeto para actuar, es decir, para realizar

comportamientos. Esa capacidad de obrar, dice Von Hippel, en la que

consiste la imputabilidad no está presente solamente en el derecho

penal sino que se da igualmente en otras áreas de lo jurídico; así en el

derecho privado es capacidad para negociar, testar o contraer

matrimonio; en el derecho procedimental es capacidad procesal, y en

14 FERRI, Enrico, Principios de Derecho Criminal, Madrid, España, Editorial Reus, 1933, pág. 222-225

15 Cfr. Maggiore, Derecho Penal, pág. 489

20

Page 21: Imputabilidad - Original

el derecho político, capacidad de elegir y ser elegido. Quienes no

poseen tales capacidades, son inimputables”.16

El jurista Reyes Echandía señala que el error emerge de las

consecuencias de la propia tesis, como si imputabilidad es conducta, los

inimputables no pueden actuar, no son capaces de comportarse, no

tienen posibilidad de responder a estímulos externos pues bien, tal

conclusión contradice los más elementales conocimientos sicológicos y

siquiátricos sobre el comportamiento humano, puesto que ni la minoría de

edad ni la enfermedad mental suprimen en los sujetos de quienes se

predica, su capacidad de actuar. El niño actúa; el enfermo mental

desarrolla conductas positivas o negativas; otra cosa es que la acción de

aquel sea determinada por un siquismo inmaduro y la de éste por un

siquismo anómalo; y son acciones en las que ésta presenta la voluntad,

así se impulsiva en el niño por falta de capacidad de autocrítica, y

anormal en el enfermo mental por alteraciones sicosomáticas.

B. Capacidad de deber: Los precursores de ésta teoría son Von Ferneck

y Kohlrauch quienes consideran que la imputabilidad es capacidad

jurídica del deber y que, por consiguiente, los inimputables no son

capaces de actuar contra el derecho y en consecuencia todos sus

comportamientos son jurídicos.

Por su parte, el autor Reyes Echandía señala que “aparte que la teoría no

explica el alcance de ésta capacidad jurídica de deber, su consecuencia

es insostenible porque conduce a la aceptación del hecho de que frente a

la conducta del inimputable que actúa típica y antijurídicamente nada

puede hacer el derecho penal”17

C. Capacidad de delito: Los defensores de ésta teoría sostienen que la

imputabilidad implica capacidad para cometer delito. Carnelutti es uno

de los precursores de ésta teoría y piensa que “ésta capacidad de 16 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo V, 3era Edición, Buenos Aires,

Argentina, Editorial Losada, 1956, pág. 8317 Cfr. Alfonso Reyes Echandía, Imputabilidad, pág, 10

21

Page 22: Imputabilidad - Original

delinquir es secuela de la capacidad de obrar que debe caracterizar a

los sujetos imputables. Pero ésta capacidad de obrar jurídicamente se

extiende del campo del derecho al de las obligaciones, no solo en

cuanto a su cumplimiento, sino también a su violación, integrándose

como idoneidad, más que para obrar en sentido material, para obrar

en sentido jurídico y, de éste modo para realizar un acto jurídico, o

bien para ejercitar un derecho o cumplir o violar un deber; se trata

entonces de una capacidad que no es patrimonio exclusivo del

derecho penal, sino también del ordenamiento jus privatista. Por eso

opina el autor que la capacidad para el contrato, como para la

capacidad para el acto, ilícito, civil o penal, no son más que dos

expresiones de un mismo fenómeno”18

D. Capacidad de ser destinatario de la norma penal: Su principal

precursor es Petrocelli, el cual explica de la siguiente manera: “la

imputabilidad es un estado, un modo de ser, una condición del sujeto,

distinta del delito y preliminar a él, necesaria para que un sujeto pueda

ser destinatario de la norma penal y consecuentemente para que

pueda asumir la obligación que se desprende de aquella. La

imputabilidad sería, así, una cualidad que un sujeto necesariamente

debe tener para que la norma penal le sea eficiente o pueda referirse a

él. Los inimputables, agrega, no teniendo conciencia y voluntad

normales, no tienen la capacidad de conocer la norma y no son, por lo

mismo, capaces de obediencia, es decir, de sentir la amenaza

contenida en la norma y de regular su conducta en la forma que el

precepto dispone y en consecuencia no son idóneos para ejecutar

hechos con voluntad jurídicamente relevante. Por eso los inimputables

no son destinatarios sino objeto de la norma penal; sobre ellos se

aplica el mandato dirigido a otros sujetos (el órgano público); no

tienen, pues, ninguna obligación sino que están subordinados a la ley.

Ahora bien, según que los sujetos sean o no capaces de obediencia

(es decir, imputables o inimputables), el derecho adopta diversos

18 CARNELUTTI, Francesco, Teoría General del Delito, España, Editorial Reus, 1941, pág.87-91

22

Page 23: Imputabilidad - Original

medios coactivos de defensa; para los primeras medidas

sancionatorias; es decir, penas, y para los segundas medidas no

sancionatorias, es decir, medidas de seguridad”.19

E. Capacidad de pena: Feuerbach, quien por primera vez postulo ésta

tesis, “parte del supuesto de que la pena tiene como misión básica

prevenir el delito y por eso ha de producir efectos intimidantes; ahora

bien, como solamente las personas imputables pueden sentir la

amenaza de la norma penal, la imputabilidad debe entenderse como

capacidad de pena.”20

Vaccaro hace planteamiento semejante cuando afirma que “el inimputable

adolece de una calidad personal que le impide ser punible, no porque el

personalidad incapaz de sufrir la pena”21

3. Teorías Subjetivas: Son las siguientes:

A. La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad: El autor

Luis Jiménez de Asúa es uno de sus principales precursores cuando

dice que “la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad, es la

capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y

determinarse espontáneamente. Lo primero indica madurez y salud

mental; lo segundo, libre determinación o sea la posibilidad de inhibir

los impulsos delictivos”22

Como ejemplo se tiene el paranoico o sicópata afectado de ciertas formas

compulsivas, que bien puede conocer el deber de no transgredir la norma,

pero no puede evitar el impulso de quebrantarlas.

El autor Díaz Palos considera que el concepto de culpabilidad debe

entenderse en dos sentidos: objetivo el uno, en cuanto referibilidad del

19 PETROCELLI, Biaggio, Principi di diritto penale, vol. 1, Napoli, Jovene, 1955, págs. 161-16320 Anselm Von Feuerbach, Lehrbuch, pág. 85, cit. de Luis Jiménez de Asúa, en Tratado de

Derecho Penal, t. v., 3era Edición, Argentina, Editorial Losada 1956, pág. 8721 Ilda Vaccaro, “II reato del non imputabile”, en Scuola Positiva, 1947, pág. 2622 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Tratado de Derecho Penal, t. v., 3era Edición, Argentina, Editorial

Losada 1956, pág. 86

23

Page 24: Imputabilidad - Original

acto al sujeto y subjetivo el otro, en la medida en que exige del autor,

previa capacidad para esa referencia o imputación. Entiende la

imputabilidad como: “el conjunto de condiciones sicosomáticas exigidas

por la ley penal para que las acciones u omisiones penadas en la misma

puedan ser atribuidas al que las ejecutó como a su causa voluntaria, y por

esa razón es supuesto previo pero independiente de la culpabilidad;

trátese, agrega, de dos conceptos independientes que, sin embargo,

corren paralelos así en su base sicológica como en su delimitación

valorativa o normativa”23

Para el autor Delitala, la “imputabilidad no es presupuesto ni del hecho ni

de la antijuridicidad, entendida objetivamente sino de la culpabilidad,

puesto que a tiempo que respecto del inimputable no puede configurarse

la culpabilidad, si es posible la estructuración del hecho material y de la

antijuridicidad”24

El autor Gaitán Mahecha entiende “la imputabilidad como la capacidad de

ser culpable, de actuar dolosa o culposamente, reconoce que la

culpabilidad es juicio sobre la conducta, en tanto que la imputabilidad es

juicio sobre su autor y asevera que ésta es presupuesto de aquella,

porque solamente puede ser culpable quien tenga el carácter de

imputable”25

Por su parte, el autor Antolisei señala que “la razón que sustenta ésta

concepción es la de que el juicio sobre la culpabilidad implica por su

propia naturaleza un reproche natural al sujeto, y los actos de los

menores y de los enfermos de mente no son susceptibles de valoración

ética, se afirma que en ellos no es posible encontrar una voluntad

culpable”26

23 DÍAZ PALOS, Fernando, Teoría General de la Imputabilidad, España, Bosch, casa Editorial, 1965, págs. 20-40

24 Giandomenico, Delitala, II fatto nella teoría general del reato, Milano, Giuffre, Editore, 1930, pág. 26

25 GAITÁN MAHECHA, Bernardo, Curso de Derecho Penal General, Colombia, Edición Lerner, 1963, pág. 155

26 ANTOLISEI, Francesco, Manuale di diritto penale, parte generale, Milano, Giuffre Editore, 1960, pág. 235

24

Page 25: Imputabilidad - Original

B. La imputabilidad como elemento de la culpabilidad: Esta teoría

puede sintetizarse así: entre los requisitos indispensables para integrar

el concepto de culpabilidad está la “libertad de querer”, entendida

como posibilidad efectiva de parte del agente y en el momento de la

comisión del hecho de actuar diversamente a la previsión de la norma,

y como tal libertad del querer debe excluirse de los inimputables, la

imputabilidad no puede menos de ser un elemento de la culpabilidad.

En éste sentido, el autor Bettiol señala que “juzgar como culpable la

acción de un inimputable, por cuanto al enfermo de mente no se le

puede formular ningún reproche por lo que ha hecho, ya que siendo la

culpabilidad rebelión, desobediencia, supone en el sujeto una

capacidad de rebelión que los inimputables no tienen. No obstante, se

reconoce que los enfermos de mente son capaces de acción porque

en su comportamiento encontramos un impulso voluntario dirigido a un

fin, solo que en ellos falta aquella relación de congruencia entre los

medios y el fin fuera de la cual no es posible emite el juicio de

culpabilidad”27

4. Teoría Finalista: La imputabilidad es tanto como capacidad de

culpabilidad entendida como capacidad del autor,

a) para comprender lo injusto del hecho, y

b) para determinar su voluntad conforme a esa comprensión.

Welzel puntualiza que “la culpabilidad es esencialmente reprochabilidad y

que presupuesto suyo es la posibilidad de autodeterminación del autor.

Pero aclara que la capacidad de culpabilidad existe o no existe,

independientemente de que si el sujeto actúa o no, de si se comporta

conforme a derecho o antijurídicamente. Pero la reprochabilidad supone

que el autor, capaz de culpabilidad respecto del hecho concreto, habría

podido estructurar en lugar de la voluntad antijurídica de acción, una

27 Giuseppe Bettiol, Diritto penale, Padova, CEDAM, 1949, pág. 307-311

25

Page 26: Imputabilidad - Original

conforme al derecho; eso ocurre cuando ha reconocido lo injusto de un

hecho, o ha podido reconocerlo”28

5. Teoría sicosocial: El precursor de ésta teoría es Von Liszt y señala

que “la imputabilidad es la capacidad de conducirse socialmente o lo

que es lo mismo, de observar una conducta que responda a las

exigencias de la vida política común de los hombres.

En consecuencia, dicho concepto supone que la sique del autor

disponga de la riqueza necesaria de representación para poder

realizar una completa valoración social; que la asociación de

representaciones se produzca normalmente y con normal velocidad;

que la base efectiva de tales representaciones y, por consiguiente, la

fuerza motivadora de las normas generales jurídicas, morales,

religiosas, etc.., corresponda la medida media, y que la dirección y

vigor de los impulsos de la voluntad tenga caracteres de esencial

normalidad”29

1.3.4. NIVELES PARA DETERMINAR EL JUICIO DE IMPUTABILIDAD:

1) El primer nivel del juicio de imputabilidad consiste en la asignación del

individuo dentro de una sociedad, a un cierto orden racional existente

dentro de ella, no pudiendo ser en modo alguno un juicio de invalidación o

minusvalía del sujeto, puesto que ningún orden racional, cultural o grupal

puede ser discriminado en un Estado de derecho, ya que ello implicaría la

destrucción de sus propias bases al negar al individuo.

2) El segundo nivel del juicio de imputabilidad, significa el reconocimiento

de un orden racional hegemónico dentro del Estado de derecho, que

constituye su base orgánica. En virtud de ello, sólo cuando el sujeto

cometa un hecho que se contradiga con los valores fundamentales del

orden hegemónico, podrá entonces juzgarse la compatibilidad o no de la

28 WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1970, pág. 21629 VON LISZT, Franz, Tratado de Derecho Penal, t. II, España, Editorial Reus, 1929, págs. 388-397

26

Page 27: Imputabilidad - Original

racionalidad de ese individuo con dicho orden. Por lo tanto, tampoco

habrá aquí un juicio de invalidación o minusvalía, sino simplemente un

juicio valorativo.

Por lo expuesto, BUSTOS concluye definiendo a la imputabilidad como un

juicio de atribución subjetiva negativo («expresión de la intolerabilidad de

la incompatibilidad demostrada por la racionalidad del sujeto en su hecho

en relación a la racionalidad del sistema»),

Mientras que la inimputabilidad sería un juicio positivo (expresión de

tolerabilidad del sistema con la incompatibilidad demostrada).

1.3.5. LA IMPUTABILIDAD COMO CAPACIDAD QUE RESIDE EN EL

SUJETO, ENCIERRA UN DOBLE CONTENIDO:

1. Elemento intelectivo (Cognitivo o De Comprensión): el cual consiste en

la capacidad de comprensión que es esa facultad del hombre maduro y

sano de mente de representarse la conducta que va a realizar, el

resultado que pretende obtener, esto es, de valorar de antemano su

comportamiento y deducir de esa valoración si su ejecución constituye

una violación, una desobediencia, vale decir, si es ilícito.

2. Elemento volitivo (Determinación): El cual es esa capacidad del sujeto

sano de mente y maduro de dirigir su actividad, de guiar su

comportamiento, en uno u otro sentido para alcanzar el resultado ilícito, o

abstenerse de alcanzarlo, según determinación adoptada.

La imputabilidad, entonces, se centra en la existencia en el sujeto de

ciertas condiciones (madurez sicológica y sanidad mental) para la

valoración del hecho en relación con una norma penal y el ligamen de

ésta valoración con su autor, la cual permite determinarse (dirigir su

conducta) en uno u otro sentido”.30

30 RUÍZ, Sergio Tulio, Teoría del Hecho Punible, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 3 Edición, 1985, pág.96

27

Page 28: Imputabilidad - Original

En éste mismo orden de ideas, el conocido tratadista colombiano Alfonso

Reyes Echandia define la imputabilidad como: “un modo de ser de la

persona, que influye en su comportamiento y del cual se derivan

determinadas consecuencias jurídicas. Pero ese modo de ser está

revestido de elementos sicológicos, biológicos, siquiátricos, culturales y

sociales respecto de cuya importancia no se ha puesto de acuerdo la

doctrina, lo mismo que en relación con el sitio que ha de ocupar éste

concepto dentro de la teoría del delito” 31

No obstante, la capacidad no debe confundirse, ni mucho menos

identificarse, sobre todo la ultima, con la llamada capacidad de voluntad o

“voluntabilidad”, puesto que en esta mira hacia la conducta, en tanto que

aquella lo hace hacia la culpabilidad.

Los clásicos hablaron de un doble contenido de la imputabilidad, el que se

estimaron como inteligencia y libertad, la doctrina se ha visto en la

necesidad de precisarlo y afinarlo, dada la amplitud con que esos

conceptos se concibieron, y dada la amplitud con que algunos de los

legisladores lo han reglamentado

No es necesario que el individuo esté en condiciones de juzgar que su

acción es contraria a la Ley; basta que pueda comprender en general que

está en contra de las exigencias de la vida en común, y de que la

capacidad de querer la aptitud de la persona para determinarse

autónomamente, resistiendo a los impulsos, y más que concretamente;

facultad de querer lo que se considera que se debe hacer.

Los juristas alemanes, entre los que podemos citar a Welzel.

Est iuspenalista, al referirse al elemento intelectual de la imputabilidad,

sino que el autor tiene que poder reconocer que su hecho es una

trasgresión de aquellas normas sociales que son indispensables para la

vida en común. 32

31 REYES ECHANDIA, Alfonso, “Imputabilidad”, Editorial Temis, Colombia, 1989, pág. 632 Gerardo Carmona castillo La imputabilidad penal Segunda edición Editorial Porrúa Mexico-1999

28

Page 29: Imputabilidad - Original

1.3.6. MÉTODOS O SISTEMAS PARA EVALUAR LA IMPUTABILIDAD

Los códigos penales, en general, establecen cuáles son las causas y/o

efectos requeridos para que una persona pueda ser declarada

inimputable, constituyendo estos casos de excepción, ya que lo normal es

la imputabilidad.

A los fines de evaluar la imputabilidad del agente, existen tres posibles

métodos o sistemas:

- Método biológico: Por medio de esta fórmula, se descartará la

imputabilidad del sujeto ante un estado de anomalía o enfermedad

mental, destacándose el carácter patológico del trastorno que excluye

la responsabilidad (vgr. demencia), pero sin hacer referencia a los

efectos del mismo.

Este fue el sistema seguido por el anterior código penal francés, el

código prusiano y la ley penal austriaca de 1768 que establecía que

“no es capaz de delito el que obra sin el uso de la razón -inteligencia-

o de la libre voluntad”.

Debido a esta exigencia de base patológica, se afirma que es

realmente difícil incluir un completo catálogo de enfermedades

mentales, por lo que será la jurisprudencia y los peritos (psiquiatras)

quienes deben determinar qué alteraciones o anomalías mentales

causan la inimputabilidad del sujeto.33

- Método psicológico: Este sistema no se detiene en el aspecto

biológico del sujeto sino en el psicológico, refiriéndose este último al

efecto de inimputabilidad que se traduce en la perturbación de la

capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de actuar conforme a

dicha comprensión.

33 CONDE PUMPIDO - FERREIRO, 1990:298/299

29

Page 30: Imputabilidad - Original

Así, por ejemplo, el código austriaco de 1852, que para diagnosticar

una inimputabilidad alude al “enteramente privado de razón” que “no

sea consciente de su acción”.

- Método biológico-psicológico, biológico-normativo o mixto: se

trata de una construcción normativa compuesta de dos niveles.

En primer lugar, debe darse la existencia del presupuesto biológico que

exige alguna anomalía o alteración psíquica, para luego verificarse las

consecuencias normativas provenientes del presupuesto biológico, y que

consisten en que al momento de actuar, el agente no haya tenido

capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de dirigir su conducta

conforme a dicha comprensión.

De este modo, la determinación de las causas patológicas

corresponderán al perito legista y el efecto psicológico será reservado al

juez, quien realizará el juicio de inimputabilidad tomando como base el

dictamen médico.

ROXIN plantea que el médico perito ha malinterpretado su función en la

determinación de las causas de inimputabilidad, ya que erradamente

piensan que sólo deben limitarse a verificar la existencia o no de una

alteración o anomalía psíquica, sosteniendo este autor que el perito

también puede pronunciarse sobre el efecto de inimputabilidad, esto es,

manifestando «hasta qué punto el sujeto era asequible a la norma en el

momento del hecho», «si la norma jurídica tuvo siquiera la posibilidad de

surtir efecto en el proceso de motivación del sujeto. La función del perito

consiste en mostrar a través del estado psíquico del sujeto si éste fue un

destinatario idóneo de la norma»34

Al final entiende este autor lo determinante es la convicción del juez

atendiendo a criterios valorativos, y en este campo el experto perito no

puede suplantarlo.

34 ROXIN, I, 1997:836/837

30

Page 31: Imputabilidad - Original

Esta fórmula mixta es la seguida por la mayoría de los códigos

actuales, vgr., el código penal español, que en su art. 20.1° distingue,

por un lado, las anomalías o alteraciones psíquicas que se deben

comprobar como presupuesto y, por otro, la exclusión de la

posibilidad del autor de comprensión de la ilicitud del hecho o de

actuar conforme a esa comprensión, que se debe verificar como

consecuencia de aquellas anomalías.

También han escogido este sistema los códigos penales de Paraguay,

México, Alemania, y el código Penal argentino, que en su art. 34, inc.

1°, a los fines de eximir de responsabilidad penal al agente, exige que

la “insuficiencia de las facultades”, “la alteración morbosa de las

mismas” o el “estado de inconsciencia” produzcan como efecto la

incapacidad del sujeto para “comprender la criminalidad del acto o

dirigir sus acciones”.

1.3.7. PRESUPUESTOS DE LA IMPUTABILIDAD

a. Madurez mental

«La madurez mental es el desenvolvimiento intelectual y volitivo suficiente

para comprender la criminalidad del acto ejecutado y dirigir las propias

acciones»35

De este modo, podemos realizar la siguiente distinción:

1) Menores que no han cumplido los dieciséis años: no son punibles. Son

absolutamente incapaces, constituyendo su inimputabilidad una

presunción iure et de iure, por lo que no admite prueba en contrario.

2) Menores que han cumplido los dieciséis años pero que no han

cumplido los dieciocho: al llegar a los dieciséis años de edad, la ley

presume que ya han alcanzado madurez mental suficiente, siendo por ello

imputables y punibles.

35 NÚÑEZ, 1999:182

31

Page 32: Imputabilidad - Original

La excepción estará dada cuando cometan delitos de acción privada o

reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años,

con multa o con inhabilitación. En estos casos, si bien dichos menores

son imputables, no serán punibles, obedeciendo esta exención de pena a

razones de estricta política criminal.

En todos aquellos supuestos en los que el menor resultare inimputable, si

bien no se le aplicará una pena, quedará sujeto a las medidas tutelares

que el Tribunal interviniente considere apropiadas para su resguardo y

vigilancia.

En otros países al igual que en el nuestro también existen regímenes

especiales para los menores de edad que delinquen. Por ejemplo:

En España, el art. 19 del código penal, exime de responsabilidad

criminal a los menores de dieciocho años, estableciendo que los

mismos quedarán sujetos a lo que disponga la ley que regula la

responsabilidad penal de los menores.

En Alemania, el § 19 establece la inimputabilidad de los niños que al

momento de comisión del hecho delictivo no hayan cumplido aún los

catorce años de edad.

En estos casos, se excluye la responsabilidad del menor debido a su falta

de asequibilidad a las normas o porque no existe necesidad preventiva de

pena, pues «los hechos de los niños no conmueven a los ojos de los

adultos la conciencia jurídica colectiva, y como la imposición de sanciones

criminales contra los niños está preventivo especialmente contraindicada,

el legislador ha excluido con razón la responsabilidad»36

Respecto del adolescente que tiene catorce años de edad pero que aún

no ha cumplido los dieciocho, JGG Alemán, prevé que será jurídico

penalmente responsable si en el momento de cometer el delito fue

suficientemente maduro, según su desarrollo moral y mental, para

comprender el injusto del hecho y actuar conforme a esa comprensión. En

36 ROXIN, I, 1997:848

32

Page 33: Imputabilidad - Original

estos supuestos, se deberá constatar la imputabilidad en cada caso en

particular.

No obstante, «en los adolescentes, aun cuando exista la capacidad de

comprensión del injusto, a menudo sigue faltando la capacidad de

inhibición»37

Así, por más que exista en el joven una pequeña medida de culpabilidad,

podrá excluirse de responsabilidad al mismo, cuando ello se funde en

razones preventivas y sea más oportuno la aplicación de otras medidas

distintas a la pena criminal (v.gr. medidas tutelares).

b. Salud mental

Podremos decir que el autor del delito será sano mentalmente si no

padece una “insuficiencia de sus facultades” o una “alteración morbosa de

las mismas”. Como se advierte, estos elementos normativos requieren

una valoración científica a los fines de su interpretación.

a. Insuficiencia de las facultades mentales: En este sentido, entendemos

por el retraso mental o insuficiencia del normal desarrollo psíquico de

quien la padece, y que tiene su origen en causas congénitas, en

lesiones sufridas durante el embarazo o en la temprana edad.

El término “insuficiencia de las facultades” es comprensivo de todas

las oligofrenias que, conforme el grado de desarrollo mental alcanzado

por el sujeto, pueden clasificarse en:

Debilidad mental: el sujeto tiene una edad mental de entre ocho y

once años y un coeficiente que varía entre el cincuenta y el

ochenta por ciento del índice normal, el cual se ubica entre noventa

y ciento diez.

Dentro de las oligrofrenias, la debilidad mental constituye el límite

más cercano a la normalidad.

37 ROXIN, I, 1997:848

33

Page 34: Imputabilidad - Original

Oligofrenia media o imbecilidad: son supuestos en los que la

persona tiene una edad mental de entre cuatro y ocho años y un

coeficiente que oscila entre el veinticinco y el cincuenta por ciento

de los valores normales, no pudiendo llevar ya una vida

independiente.

Idiocia: constituye el grado más profundo de oligrofrenia. La edad

mental del sujeto es inferior a los cuatro años y su coeficiente de

agudeza intelectual se sitúa en un veinticinco por ciento o menos

respecto del normal. Estas personas necesitan atención y custodia

permanente, faltando en ellas a menudo la capacidad de hablar.

La relevancia jurídico-penal de la insuficiencia intelectual estará

condicionada a que excluya en el agente la posibilidad de

comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones.

b. Alteraciones morbosas de las facultades: Con la expresión

morbosa de las facultades se alude a las enfermedades mentales

que producen un trastorno psíquico patológico en el sujeto.

«La alteración será patológica en sí cuando consista en una

enfermedad, afección o dolencia mentales que importen un

deterioro mental sumamente marcado y una desintegración de la

personalidad del sujeto»38

Dentro de las alteraciones morbosas, encontramos las psicosis

exógenas y endógenas, las neurosis y psicopatías graves,

«siempre que sean equiparables en sus efectos a las psicosis»39

La psicosis es un trastorno mental grave, caracterizado por la

pérdida del sentido o del juicio de la realidad, en el cual el deterioro

de la función mental ha alcanzado un grado tal que interfiere

marcadamente con la introspección y la capacidad para afrontar las

38 AGOSTINETTI, 2002:48539 BACIGALUPO, E.3, 1994:143

34

Page 35: Imputabilidad - Original

demandas de la vida diaria o mantener un contacto adecuado con

la realidad.

Las psicosis exógenas u orgánicas son definidas como «el grupo

de enfermedades psíquicas que pueden ser atribuidas a una

alteración somática que afecte directamente al cerebro o que,

afectando importantes órganos o sistemas funcionales (...)

terminen repercutiendo sobre la función cerebral»40

Dentro de este tipo de psicosis se agrupan las traumáticas (por

lesiones cerebrales), las psicosis por infección (como la parálisis

progresiva), el delirium tremens, la esclerosis, etc..

Algunos autores incluyen dentro de este grupo a la epilepsia (vgr.

ROXIN, GISBERT CALABUIG Y SÁNCHEZ BLANQUE), pese a

que la misma no figura en la Décima revisión de la Clasificación

Internacional de Enfermedades Mentales efectuada por la

Organización Mundial de la Salud (CIE 10 - OMS), ni tampoco en la

realizada por la Asociación Psiquiátrica Americana (DMS IV), «por

tratarse de una enfermedad neurológica y las manifestaciones

epilépticas que van acompañadas o dan lugar a cuadros

específicos son objeto de estudio al tratar de diversas

enfermedades mentales»41

Las psicosis endógenas o funcionales son aquellos trastornos

psíquicos «cuya base corporal-orgánica no ha sido demostrada

claramente hasta el momento, pero que la ciencia presume

(postula)» (ROXIN, I, 1997:827).

En estos casos se desconocen con exactitud las causas que

desencadenan el cuadro, involucrándose factores genéticos,

sociales y hereditarios.

Los casos más comunes son la esquizofrenia, los trastornos

delirantes persistentes (paranoia) y la psicosis maníaco-depresiva

(trastorno bipolar), entre otros.

40 GISBERT CALABUIG Y SÁNCHEZ BLANQUE4, 1991:87541 CEREZO MIR, 2001:474

35

Page 36: Imputabilidad - Original

Las neurosis «son enfermedades de la personalidad caracterizadas

por conflictos intrapsíquicos que inhiben las conductas sociales»

(GISBERT CALABUIG Y SÁNCHEZ BLANQUE4, 1991:922).

Generalmente, las neurosis no provocan inimputabilidad, siendo las

personas neuróticas sujetos que gozan -por lo común- de dominio

sobre su capacidad de obrar y de dirigir sus acciones.

Sin embargo, pueden darse situaciones en las que la voluntad de

estas personas sea vea perturbada a raíz de ciertos miedos o

repulsiones instintivas e indominables (fobias), o por impulsiones

que les llevan a realizar determinado tipo de actos (manías). En

estos supuestos, sólo se podrá eximir de responsabilidad criminal,

en los casos más graves en los que haya existido en el sujeto una

falta absoluta de comprensión de la antijuridicidad de su conducta.

Si el trastorno neurótico no ha incidido de manera profunda en

capacidad de comprensión de la criminalidad del acto y en la

dirección de la conducta, el sujeto será imputable, al no existir en

nuestra legislación estados intermedios que puedan dar lugar a una

atenuación de pena.

Respecto de las psicopatías, se ha dicho que estas consisten en

«variantes de personalidad, congénitas, que rebajan la capacidad

de adaptación social del respectivo sujeto»42

Psicópata es aquél que sufre de un trastorno de la personalidad,

siendo algunas de sus características:

- incapacidad para internalizar pautas;

- personalidad antisocial;

- son grandes manipuladores;

- comportamientos agresivos;

- despreocupación imprudente por su seguridad y la de los

demás;

- irresponsabilidad;

42 MAURACH Y ZIPF, I, 1994:616

36

Page 37: Imputabilidad - Original

- coeficiente intelectual superior a lo normal;

- impulsividad o incapacidad para planificar el futuro;

- manifiestan excesiva frialdad afectiva, pudiendo cometer los

hechos más crueles;

- son egocéntricos, denotan conductas egoístas y gran afán de

protagonismo;

- perpetración repetida de hechos delictivos;

- no sienten remordimientos por los hechos que realizan.

Asimismo, debemos distinguir las constituciones psicopáticas (o

psicopatías) que venimos tratando, de aquellas personas que presentan

rasgos psicopáticos.

Respecto de las primeras, si bien la mayoría de los jueces consideran a

estos sujetos imputables, sólo en casos excepcionales podrán ser

declarados incapaces de culpabilidad, cuando sus efectos sean de tal

gravedad, que le impidan comprender la criminalidad del acto o dirigir sus

acciones.

En relación a las segundas, se ha dicho que “los rasgos psicopáticos que

se presentan en personalidades normales no pueden asimilarse a las

personalidades psicopáticas, ya que cualquier individuo de ordinario

presenta notas distintivas de la esquizofrenia, la manía o cualquier otra,

sin que por ello sea alienado ni inimputable”43 y que “en tanto la ley penal

no consagra la imputabilidad disminuida, la existencia de una

personalidad con rasgos psicopáticos sólo puede ser considerada en el

momento de graduar la sanción.44

c. Conciencia

La conciencia, como característica de la capacidad delictiva, es la

cualidad sicológica que tiene el individuo de conocer y valorar sus propios

estados, ideas, sentimientos, voliciones, etc.., o algo exterior.45

43 CNCrim.Corr., Sala I, 20/08/91, LL, 1991-E-72544 CNCrim.Corr., Sala IV, 29/03/90, LL, 1990-D-15145 NÚÑEZ4, 1999:183

37

Page 38: Imputabilidad - Original

“perturbación profunda de la conciencia”, y requiere un mínimo de

participación anímica del sujeto, puesto que si la misma faltara de manera

absoluta, directamente no existiría acción.

Estas perturbaciones graves de la conciencia, son de carácter transitorio,

afectan a un sujeto capaz y mentalmente sano en general, y se

caracterizan por una «confusión o una exclusión parcial de la conciencia

de sí o del mundo exterior»46

Deben quedar excluidos de este concepto, todos aquellos trastornos de la

conciencia que no sean “profundos” y que se mantengan todavía dentro

los márgenes de lo normal (por ej. disminuciones de la conciencia debidas

al agotamiento, excitación, falta de sueño, etc..). Tales estados, si bien no

podrán ser tenidos en cuenta como causas de inimputabilidad, podrán ser

valorados al momento de medir la culpabilidad del agente.

Los trastornos profundos de la conciencia pueden originarse tanto en

causas:

Fisiológicas: Encontramos el estado de somnolencia en el que el sujeto se

encuentra entre dormido y despierto, la fiebre, la intoxicación total y no

patológica por ingestión de bebidas alcohólicas o drogas sin llegar al

estado de coma que excluya la acción, el envenenamiento, las acciones

realizadas bajo hipnosis y los estados pasionales de alto grado.

Patológicas: Podemos mencionar los estados crepusculares con base

histérica epiléptica o esquizofrénica, y la embriaguez patológica total e

involuntaria que no se trate de una psicosis alcohólica con deterioro de las

facultades mentales encuadrable como alteración morbosa de las

facultades.

«Lo fundamental es que la afectación de la conciencia no juegue como un

factor en sí mismo patológico, aunque la génesis de su privación o intensa

46 MAURACH Y ZIPF, I, 1994:613

38

Page 39: Imputabilidad - Original

perturbación pueda provenir de una enfermedad de cualquier índole,

inclusive mental»47

La afectación de la conciencia eximirá de responsabilidad penal al agente

sólo cuando le impida comprender la criminalidad del acto o se vea

afectada la facultad de dirigir su conducta. Además, esta perturbación

profunda de la conciencia deberá ser accidental o fortuita, puesto que si

tal estado ha sido generado intencionalmente por el sujeto, serán de

aplicación los principios de la actio libera in causa.

1.3.8. IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD

PENAL

Si bien en las construcciones clásicas, como los de Romagnosi,

Carminagni y Carrara, las nociones de imputabilidad y culpabilidad se

identificaban, la dogmática posterior, a partir de la alemana, se encargo

de separarlas y diferenciarlas de tal manera que:

La imputabilidad se define como la capacidad de comprensión y

determinación, hoy en día suele considerarse parte integrante, o

presupuesto, según un sector de la doctrina, del juicio de reproche.

Es una posibilidad anterior a la comisión del hecho y consiste en las

condiciones espirituales, físicas y psíquicas que demanda la Ley al

hombre para que este pueda sujeto activo del delito.

Culpabilidad.- es la relación de causalidad psicológica entre agente y

acción y al mismo tiempo, el juicio de reprobación de su conducta

motivada en un comportamiento contra legem. Es pues un juicio de

reprobación por ejecutar un hecho contrario a lo mandado por ley a más

de la relación de causalidad psicológica entre el hombre y su hecho.

47 AGOSTINETTI, 2002:487

39

Page 40: Imputabilidad - Original

Responsabilidad.-Es una realidad que nace en el momento de la

perpetración del hecho e impone la obligación de dar una explicación que

explique su conducta.48

1.3.9. IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

Al referirnos al termino imputabilidad, se puede apreciar que esta tiene

dos acepciones de un lado imputabilidad es atribuir a alguien la

responsabilidad de un hecho reprobable, y por otro cuando hablamos de

imputabilidad nos referimos a la persona menor o mayor de edad, a la que

se indica como presunto autor, de la comisión de un delito o falta, siempre

que no sea un incapaz permanente.

Asimismo se dice que, se es imputable cuando se posee la facultad de

discernir - la razón o la conciencia la llaman algunos autores- del carácter

delictuoso de sus acciones u omisiones y la obligación penal de

responsabilidad.

Así tenemos que, en términos generales se considera menor de edad a

quien por su desarrollo físico y psíquico no tiene la capacidad de

autodeterminación del hombre adulto, para actuar conforme con el

sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender

la antijuricidad de su conducta.

En el ámbito jurídico-penal la capacidad de autodeterminación recibe el

nombre de imputabilidad de ahí que quien no satisfaga el límite de edad

que señala la ley, se le considerara un inimputable.

La mayoría de las legislaciones penales contienen una norma referida a la

inimputabilidad de los niños y adolescentes. Nuestro Código Penal no es

la excepción, así en el inciso 2 del artículo 20 se señala que, se encuentra

48 Gerardo Carmona castillo La imputabilidad penal Segunda edición Editorial Porrúa Mexico-1999

40

Page 41: Imputabilidad - Original

exento de responsabilidad penal el menor de dieciocho años. Es decir

establece que el menor de edad es inimputable.49

Siendo esto así parecería que, el Código Penal no condice con el Código

de los Niños y Adolescentes, surgiendo una contradicción en el sistema

jurídico de control social, toda vez que por un lado se plantea la

inimputabilidad del menor de edad y por otro se reconocen sistemas de

responsabilidad al adolescente infractor en cuya intervención se usan las

normas procesales y penales en forma supletoria.

La duda que surge es, si es posible que un inimputable sea responsable

penalmente, si se supone que no tiene la capacidad suficiente de

autodeterminación y tampoco ha sido motivado adecuadamente debido a

su edad y los medios del Estado y la sociedad.

Entonces cabe preguntarnos si son los adolescente capaces de motivarse

hacia el respecto de las normas penales y por lo tanto responsables al

infringirlas? En la actualidad, el Derecho Penal doctrinario ha abandonado

el concepto de culpabilidad, situado en el sujeto capaz de discernir para

ubicarlo en la “motivación por la norma del autor de un hecho antijurídico”

cimentando la idea de una motivación suficiente. Como ya se señalo

anteriormente se define la imputabilidad como “la capacidad de

comprensión y autodeterminación, como capacidad de motivación o

motivación normal, como consecuencia se ha sostenido que el niño es

inimputable por carecer de capacidad de comprensión y

autodeterminación, de motivación o por ser motivable en forma anormal o

disminuida”, debido a su situación de desarrollo en que se encuentra y

debido al medio donde se desarrolla.

Pues en un país como el nuestro donde la educación y el acceso a los

medios de comunicación solo es de algunos privilegiados, no se puede

decir que todos los adolescente puedan motivarse adecuadamente tanto

49 Código Penal Peruano, Jurista Editores, Arequipa, “Responsabilidad Penal, Articulo 20, Inciso 2; Pág. 63

41

Page 42: Imputabilidad - Original

en el conocimiento de la norma penal y el respeto a la misma. Es decir un

menor se encuentra en situación de desventaja de motivarse con respecto

a otro adolescente y mayor aún respecto a un adulto, debido los medios

proporcionados por el Estado, a la propia edad y experiencia, sea en uno

y otro caso, esto no significa que haya un criterio discriminatorio entre

adolescentes y entre estos y los adultos, sino un criterio de protección

integral al menor de edad, ya que el sistema de justicia penal juvenil tiene

un rol tutelar y de protección al menor, al que debe reconocer todos sus

derechos como persona humana, pero tomando en cuenta que esta

proceso de desarrollo y por lo tanto no se le puede exigir suficiente

motivación sin tomar en cuenta las posibilidades de motivación y las

circunstancias que lo rodearon. Es decir no puede responder como adulto

sino como quién ha sido capaz de motivarse por la norma como

adolescente y como tal habrá que exigírsele, no teniendo la pena que se

le aplique un carácter totalmente distinto del sistema penal para adultos,

el cual es el rehabilitar al adolescente.

Por lo tanto el adolescente es inimputable debido a que no es capaz de

autodeterminarse y motivarse por el derecho, igual que un adulto, pues el

menor debido a su proceso de desarrollo y formación y a que no recibe lo

necesario – la mayoría de adolescentes infractores - su capacidad de

motivación puede ser anormal o disminuido. Sin que esto quiera decir que

“la motivación suficiente del adolescente no se encuentra ligada a su

capacidad como ser humano en desarrollo, sino básicamente a sus

posibilidades de motivación teniendo en cuenta las prestaciones positivas

que la sociedad debe de realizar para el ejercicio pleno de sus derechos,

es motivado por la norma en la medida que tiene no la capacidad, sino la

posibilidad de conocerla, esencialmente mediante el sistema educativo”.

Ello no significa que aceptar esto, sea disminuir el respeto y

reconocimiento a su calidad de persona sujeta a derechos y el

desconocimiento de sus derechos y garantías.

42

Page 43: Imputabilidad - Original

El adolescente es inimputable, pero debido a que con su conducta habría

incurrido en un tipo penal debe merecer una respuesta por el ente estatal,

pues éste es quién tiene el deber brindar lo necesario e indispensable

para que el menor se desarrolle, por lo que dentro de un proceso donde

las garantías deben ser incluso mayores que las de un adulto debe

determinarse su responsabilidad en el hecho y ser merecedor de una

pena (como ya lo hemos dicho) pero de diferente dimensión y naturaleza

que la de un adulto, como son las medidas de protección o

socioeducativas que ha previsto el Código de los Niños y Adolescentes, y

atendiendo a las circunstancias en que se incurrió en ilícito, lo cual servirá

para la determinación de la pena a establecerse; a efectos de eliminar la

desviación de su educación y conducta, y rectificado pueda ser un sujeto

de bien para la sociedad, pero esto no quiere decir que se aplique el

autoritarismo de la doctrina de la situación irregular sino las garantías y

respeto de sus derechos conforme lo proclama la doctrina de la

protección integral.

Entonces, el adolescente es un inimputable debido a que carece de

capacidad suficiente para determinarse, pero es penalmente responsable

debido a que su conducta tiene como respuesta una pena, no igual que la

de un adulto y no dentro del sistema penal, sino dentro de un sistema

paralelo, tomando únicamente del primero los elementos constitutivos de

cada tipo penal, para saber si el adolescente a incurrido en los mismos y

se ha configurado algún tipo penal. Y verificar que circunstancias lo

motivaron a realizar dicha conducta, para efectos de la imposición de la

pena. El menor es un inimputable por su condición de menor, pero

responsable dentro de un sistema paralelo al de adultos. Imputabilidad

que debe ser entendida como inaplicación de las penas para adultos.

Si el delito es una conducta (acción) típica, antijurídica y culpable. Sus

niveles de análisis son: el tipo, la antijuricidad y la culpabilidad. La

concurrencia de los dos primeros constituye el injusto penal. La

culpabilidad reúne a un conjunto de aspectos de la responsabilidad del

agente: capacidad de culpabilidad (imputabilidad), conocimiento de

43

Page 44: Imputabilidad - Original

prohibición y exigibilidad. Es decir la imputabilidad, es un presupuesto de

la culpabilidad. Justamente porque falta el elemento imputabilidad es que

no se establece las sanciones penales de adultos.

Por eso es que, en el sistema de justicia penal juvenil, no se esta

aplicando el derecho penal de autor, sino el derecho penal de acto, pues

el fundamento de la incriminación, determinación de su culpabilidad y

reprochabilidad no se está realizando en base a su situación de menor,

sino en base a su responsabilidad en el hecho; sin embargo se considera

que el Código de los Niños y Adolescentes si toma este derecho penal de

autor para la fijación de la sanción, por considerar su especial situación de

persona en proceso de desarrollo, a su condiciones personales y sociales,

las cuales debe aplicarse solo para disminuir la sanción, nunca para

agravarla, para desjudicializar y extraer al menor del juzgamiento pero

nunca para incluirlo, y para una medida alternativa al interrnamiento . El

Estado, debido a las deficiencias en las prestaciones a favor de los

menores, así como tiene la potestad de atribuirles responsabilidad frente

a un ilícito, también tiene la obligación de aumentar las garantías en el

juzgamiento, ya que, “la colisión de la desigualdad material con la

igualdad formal proclamada por la ley, exige la materialización de la

igualdad proclamada legalmente en situaciones concretas (V gr. Proceso

judicial). Así, la igualdad deja de ser igualdad en la ley para ser igualdad

ante la ley, igualdad entendida como el derecho de los desiguales a que

los poderes públicos los traten desigualmente a fin de lograr la igualdad

material”.

Así, mientras la determinación de la responsabilidad proscribe y debe

hacerlo cualquier referencia a la situación personal, familiar, social,

intelectual etc.., del adolescente, la determinación de la sanción concreta,

debe apoyarse en dichas características y especialmente en los hallazgos

de la psicología evolutiva que se ha encargado de señalar que los niños y

adolescentes se encuentran en una etapa de desarrollo donde a pesar de

poseer características similares aunque no sean idénticas, a las de una

persona adulta, esto no significa que sean inferiores, sino diferentes .

44

Page 45: Imputabilidad - Original

Podemos señalar que el reconocimiento que los niños y adolescentes no

tienen posibilidades de participar plenamente en el sistema social y en

consecuencia su capacidad de respuesta frente a las exigencias sociales

y normativas, no sean iguales a la de un adulto, no significa valorarlos

menos que los demás integrantes de la sociedad; por el contrario, al

reconocer la existencia de los obstáculos que impiden sus participación

plena dentro de la sociedad, por la insatisfacción de sus necesidades,

también se reconoce que en tanto no se satisfagan la sociedad no puede

exigir la misma responsabilidad y el mismo tratamiento.50

Por ello es que se concluye que los menores son inimputables, pues no

merecen las penas de los adultos por su especial situación, pero si son

responsables de acuerdo a su capacidad de entender y comprender los

alcances de su conducta de acuerdo a su proceso de formación y medio

de desarrollo. Cuyo juzgamiento se realiza en un sistema paralelo al penal

para adultos, donde se exige mayor recelo en las garantías del proceso,

que al final no son más que el cumplimiento de los derechos del menor.

Esta posición que se asume en este trabajo guarda relación con la

desarrollada por Juan Bustos Ramírez e Ignacio Berdugo Gómez de la

Torre, pero es disímil de Fermín Chunga Lamonja y Christian Hernández

Alarcón, quién considera que el adolescente infractor (refiriendo a

mayores de 14 años) son penalmente imputables y penalmente

responsables, por considerar que si son responsables son imputables.

Asimismo se puede concluir que, en realidad no habría contradicción

alguna entre el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes,

pues se toma la teoría de responsabilidad sin imputabilidad, a efectos la

rehabilitación de un sujeto de derechos en proceso de desarrollo y por lo

tanto en proceso de formación, en que hay corregir la desviación de su

conducta, y lograr el pleno goce de su capacidad de ejercicio como

ciudadano capaz de contribuir de manera positiva con la sociedad.

50 Juan Bustos Ramírez y Ana Paola Hall

45

Page 46: Imputabilidad - Original

Así, si el niño o adolescente cometen un acto típico, antijurídico y culpable

(delito) se le imputará la figura que corresponda al tipo penal respectivo

de acuerdo y respetando el principio de legalidad. Si es culpable no se le

aplicará una pena sino una medida de protección si es menor de 14 años

o una medida socioeducativa si es mayor de 14 años y menor de 18 años.

Al primero, no se le someterá a un proceso con características penales

sino a una investigación tutelar. Al segundo si se le someterá a un

proceso penal, pero especial, al que s ele denomina en nuestra

legislación como investigación. Por lo que se puede decir que existe un

derecho penal especial de menores, cuyo fin es de la prevención antes y

después de la comisión del ilícito, protección que debe el Estado a la

sociedad y para lograr eso, debe lograr la resocialización, a través de

tratamientos específicos que enderecen la conducta desviada del menor y

permitan su desarrollo integral, psicosomático.51

1.3.10. LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA

CULPABILIDAD

La imputabilidad no es elemento sino presupuesto de la culpabilidad.

Establecido que el infractor de la ley penal es imputable, demostrado que

su conducta se acomoda a una determinada descripción legal (tipicidad),

producida en circunstancias que no se justifican (antijuridicidad), es

preciso averiguar si el autor de ese comportamiento obró con dolo, culpa

o preter-intención, es decir, si es o no es culpable. Para que el imputable

sea punible se requiere que sea culpable.

La imputabilidad no puede estar referida a condiciones o circunstancias

del acto sino a la índole o a las calidades del sujeto, no es un elemento

del delito, ni un aspecto del mismo. La imputabilidad representa un modo

de ser de la persona predicable para efectos jurídicos de quien ha

realizado una conducta típica, antijurídica y culpable. Más bien que un

modo de ser, es un modo de estar, pues comprende las condiciones

51 CARDENAS DAVILA, Nelly Luz, “Menor infractor y justicia penal juvenil, Biblioteca virtual de Derecho de la Universidad de Malaga

46

Page 47: Imputabilidad - Original

originarias, las particularidades que a veces se superponen o dominan las

cualidades del ser.

Así puede suscribirse la idea de la imputabilidad como presupuesto de la

culpabilidad. Con lo cual, no se declara que éste supuesto se vincule al

elemento subjetivo del hecho punible, sino que apenas le abre paso. Sin

el hombre capaz de imputación no se llega a la culpabilidad. Solución que

arranca de las prístinas concepciones: imputabilidad, del verbo latino

imputare, o sea, atribuir a alguien la realización de determinado acto. Y la

atribulación punitiva significa que alguien ha desarrollado una conducta

descrita en la ley represora. Atribución que procede al reconocimiento de

su culpabilidad.

1.3.11. IMPUTACIÓN E IMPUTABILIDAD

Jiménez de Azua afirma que en su origen la imputación aparece, en la

sistemática jurídico-penal, condicionada al elemento subjetivo del delito.

En la obra Carrariana, la imputación y la imputabilidad son dos conceptos

íntimamente vinculados. De ellos, partiendo del verbo “Imputar” como

atribución, se ocupo el maestro de Pisa, diferenciándolos formalmente, al

poner de manifiesto que la imputabilidad era el juicio de un hecho

ocurrido. En la primera se tiene por delante un puro concepto; en segunda

se está en presencia de una realidad. Debido a esto, utilizo la expresión

imputabilidad política para referirse al acto de la autoridad por medio del

cual se declaraba responsable ante la sociedad a una persona en cuanto

realizara determinada acción; imputabilidad moral para referirse a

aquellos casos en los que el hombre, a mas de causa material de un

hecho era su causa moral; e imputabilidad civil, al juicio en virtud del

cual se atribuía a un ciudadano a una acción ya declarada políticamente

imputable. Explicando este último concepto, el ilustre clásico sostuvo que

era resultado de tres juicios diversos.52

52 CARMONA CASTILLO, Gerardo, La Imputabilidad Penal, Segunda Edición, Editorial Porrua, Mexico 1999, Pag. 1

47

Page 48: Imputabilidad - Original

El magistrado encuentra en aquel individuo la causa material del acto,

y le dice: tú hiciste; imputación física

Encuentra que aquel individuo llego a aquel acto con voluntad, y le

dice: tú hiciste voluntariamente; imputación moral

Encuentra que aquel hecho estaba prohibido por la ley de la ciudad, y

le dice: tú hiciste contra la ley; imputación legal

Es solo tras el resultado de estas tres proposiciones que el magistrado

puede decir al ciudadano; yo te imputo este hecho como delito

Aun cuando la imputabilidad pareció en principio absolver la esencia de la

culpabilidad, como aconteció en los sistemas de Carrara y otros autores,

la evolución semántica del propio concepto de imputabilidad en la esfera

de las ciencias penales permitió posteriormente diferenciar ambos

conceptos. Se dio a ese término el sentido de facultad o capacidad de un

sujeto para que puedan serle atribuidos sus actos como a su causa moral.

Sin embargo advierte Giménez de Asua, existen dos acepciones de la

expresión “Imputabilidad” que no se pueden desconocer:

1.-Como calidad de los objetos o actos de ser atribuidos

2.-Como capacidad del agente para que se le puedan cargar en su cuenta

las acciones u omisiones por él causadas

No obstante la armonía doctrinal que existe cuando se afirma que la

imputabilidad radica en una capacidad psíquica del sujeto y se habla de

autores “Imputables” e “Inimputables”, las discrepancias comienzan no

solo cuando se intenta saber el para qué de dicha capacidad, sino

también cuando se trata de precisar la ubicación que le corresponde a la

imputabilidad en la estructura del delito.53

1.3.12. LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD

¿Por qué exige la ley la imputabilidad? ¿Cuáles son las razones por la

cual se exenta de pena a las personas que carecen de la llamada

53 CARMONA CASTILLO, Gerardo, La Imputabilidad Penal, Segunda Edición, Editorial Porrúa, México 1999, Pág. 6

48

Page 49: Imputabilidad - Original

capacidad de la culpabilidad? Es este uno de los problemas más arduos y

debatidos del Derecho penal. Suscitado hace mucho tiempo discutido

ampliamente hasta por los filósofos, no sin razón se le sigue considerando

fundamental, en cuanto implica indagar acerca de los fundamentos de la

imputabilidad.

Si bien desde el punto de vista estrictamente jurídico resulta en la

actualidad evidente que la imputabilidad, o, si se refiere la capacidad de

culpabilidad, como capacidad de comprensión y de determinación es un

“concepto esencialmente técnico, no metafísico, cuya elaboración se

apoya psicológica y psiquiátricamente en datos verificables” y que

comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer

un sujeto para ser declarado culpable de determinado delito; no lo son , ni

lo han sido nunca, sin embargo, las razones o fundamentos teóricos que

sustentan a la misma.54

En efecto, las razones por las cuales se consideran que el hombre es

imputable y responsable se han obtenido sobre la base de diferentes

fundamentos, sobre todo filosóficos, que se conectan con la milenaria

polémica sobre la existencia o no del libre albedrío del hombre, cuya

repercusión en el ámbito penal ha sido evidente, como tendremos la

oportunidad de constatarlo. Por ello, la mera exposición dogmatica del

tema aparecería totalmente insuficiente, máxime para nosotros, pues este

problema ha dado lugar a toda suerte de equívocos, no ya meramente

doctrinarios, sino infiltrados en los propios antecedentes del código penal

vigente y en varios proyectos de reforma.

De la libertad se ha hablado en diferentes planos, básicamente filosóficos,

en donde frente a la tesis de los teólogos que, como San Agustín y Santo

Tomas de Aquino, con argumentos metafísicos o racionales, afirmaron

vigorosamente la existencia del libre albedrío del hombre, y de aquellos

otros que con argumentos de experiencia o la posteriori, esto es, de corte

puramente psicológico, de naturaleza moral o de experiencia social,

54 BUNSTER, Álvaro, “La Imputabilidad”, Diccionario Jurídico Mexicano, Pág. 1649

49

Page 50: Imputabilidad - Original

también sostuvieron el libero arbitrio; se han opuesto otras tantas que lo

negaron, como aconteció con los defensores de la corriente determinista

en sus diferentes modalidades (determinismo físico o mecánico, filosófico

o biológico, psicológico, sociológico o cultural).55

1.3.13. SOLUCIONES PROPUESTAS

Planteado el problema que se presenta cuando se trata de indagar acerca

de la esencia de la imputabilidad penal, corresponde ahora analizar las

diferentes doctrinas que, partiendo de bases ideológicas diversas y por

cierto discrepantes, han tratado de fundamentar la inclusión de la misma

en la Ley penal. Estas podemos clasificarlas además del criterio clásico,

en corrientes deterministas y posiciones eclécticas.

A. CRITERIO CLASICO: Este criterio cuya base filosófica se asienta en

la doctrina del derecho natural, al señalar que el hombre es

responsable penalmente porque lo es moralmente por gozar de libre

albedrio, porque tiene esa libertad de elegir entre el bien y el mal, llega

a fundamentar la imputabilidad en el concurso de la inteligencia y de la

libre voluntad humana, de modo que donde faltara esta, no cabia

aplicación de pena alguna, cualesquiera que hayan sido las

circunstancias de la acción y las condiciones propias del sujeto.

Cuello Calón, nos dice:

Primero: Que es la de que para que exista responsabilidad, se

requiere:

Inteligencia y discernimiento en el agente, y

Que goce la la libertad de voluntad, de su libre arbitrio, es decir, de la

facultad de escoger entre los diversos motivos de conducta que se

presentan ante su espíritu y de determinarse mediante la potencia de

su voluntad.

55 COSTA, Fausto, “El delito y la pena en la historia de la Filosofía, Traducida por Mariano Ruiz Funes, México, Pagina 47-80

50

Page 51: Imputabilidad - Original

Segundo: de que no solamente quedan excluidos de la pena, sino del

Derecho Penal aquellos sujetos que cometan un delito en condiciones

de alteración de sus facultades mentales que les prive de los atributos

de la inteligencia y del libre albedrio: “El hombre es responsable

porque es inteligente y libre, antes de violar la ley en los hechos la ha

violado en su corazón, y es de esa falta de lo que responde”56

B. CORRIENTE DETERMINISTA: En dicha corriente se afirma que el

hombre se determina por motivos de orden social, físico y psíquico y,

por consiguiente, se niega la existencia del libre albedrio, por aparente

e ilusorio.57

C. POSICIONES ECLECTICAS: Busca las bases fundamentales de la

imputabilidad penal en un soporte distinto al de la libertad humana, o

sea, al del libre albedrio, pero sin llegar al determinismo radical y

absoluto del positivismo. De esta forma se trata de conseguir algo que

no es mas imputabilidad moral, al modo clásico, no tampoco

responsabilidad social, al estilo positivista, sino pura imputabilidad

psicológica, y en donde, además el aspecto retributivo de la pena de

los clásicos no agota el contenido del Derecho Penal, pero tampoco

puede prescindirse de él, ya que el sistema sancionador de aquel se

supone de penas y medidas de seguridad; la aplicación de las

primeras supone en el sujeto determinadas condiciones de capacidad;

a las medidas de seguridad se aplicaran a quienes son imputables.

1.3.14. CONCEPTOS JURIDICOS RELACIONADOS A LA

IMPUTABILIDAD:

1. Inimputabilidad

56 SOLER, Sebastián, Pág. 12357 GOMEZ, Eusebio, Enrique Ferri, “Aspectos de su personalidad, síntesis y comentarios de su

obra” Buenos Aires, EDIAR, 1947, Pág. 155

51

Page 52: Imputabilidad - Original

Entendemos por inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho

legalmente descrito, no tuviera capacidad de comprender su ilicitud o

determinarse de acuerdo con esa comprensión por inmadurez sicológica

o trastorno mental.

Hablar de inimputabilidad lleva a las nociones de dolo, culpa y

preterintencional y las causas que excluyen a la culpabilidad.

Se entienden quienes obran dolosa o culposamente se les aplicara penas.

Las causas de exculpación implicaran ausencia de punidad. La diferencia

con la inimputabilidad consiste en que los inimputables serán sujetos a

medidas que establezca la ley (seguridad-curativas) y no de penas, a no

ser que expresamente se les excluya de toda consecuencia.

Entonces podemos decir que la inimputabilidad es "la incapacidad del

sujeto para ser culpable; así son aspectos determinantes del fenómeno

que nos ocupa la falta del conocimiento de la ilicitud y la alteración de

voluntad, siempre y cuando concurran en el sujeto al momento de

ejecutar el hecho legalmente descrito"[3]. Toda anomalía a alteración que

afecte a la inteligencia o a la voluntad, así como cualquier estado

temporal de anulación o perturbación de la conciencia viciaran la

imputabilidad por principio.

En estos casos se toman "medidas de seguridad", que pueden consistir

en internamiento o en seguimiento y control ambulatorios, dependiendo

de la decisión del tribunal que juzga.58

2. Adolescente Infractor:

De acuerdo al Código del Niño y del Adolescente, en su capitulo III,

Articulo 183, se considera adolescente infractor a aquel cuya

responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho

punible tipificado como delito o falta en la ley penal.59

58 SAMPEDRO ARRUBIA, Julio Andrés. "El problema de la inimputabilidad mental". 1a edición. Pontificia Universidad Javeriana, 1987, pág. 1-11

59 BUTRON FUENTES, José Andrés, Derecho de los Niños y Adolescentes, Teoría - Legislación y Doctrina, Pág. 212

52

Page 53: Imputabilidad - Original

3. Delincuencia juvenil:

Delincuencia es un concepto que procede del latín delinquentĭa y que

permite nombrar a la acción de delinquir o la cualidad de delincuente.

Delinquir es cometer un delito; es decir, violar la ley. El concepto de

delincuencia, por lo tanto, hace referencia al conjunto de los delitos o a las

personas que quebrantan la ley

Juvenil, por su parte, es aquello perteneciente o relativo a la juventud. El

término señala la edad situada entre la infancia y la adultez, un periodo

que va de los 15 a los 25 años de acuerdo a la Organización de las

Naciones Unidas (ONU).

Estas dos definiciones nos permiten acercarnos a la noción

de delincuencia juvenil, vinculada a los delitos cometidos por los jóvenes.

Se trata de las conductas contrarias al derecho a las que, por lo tanto, les

corresponde un castigo de acuerdo a lo estipulado por la ley.

La delincuencia juvenil es un problema social de mucha importancia. Los

jóvenes representan el futuro de un país: si se vuelcan a la delincuencia

desde temprana edad, resulta muy difícil reincorporarlos al sistema.

Además los jóvenes delincuentes suelen quedar fuera de la educación y

de la contención habitual para las personas de la edad.

En el caso de los menores de edad, la mayoría de las legislaciones

impide los castigos penales y cuenta con centros juveniles o institutos que

apuntan a la resocialización a través de la educación.

Esta imposibilidad legal de castigo hace que muchos delincuentes

juveniles sean utilizados por adultos, ya que son concientes que un menor

no puede ir preso. Por eso los delitos cometidos por jóvenes suelen ser

fruto de un intenso debate que busca definir cómo ayudar a estos jóvenes

y, a su vez, cómo evitar que haya más víctimas de su accionar delictivo

4. Medidas de Seguridad:

53

Page 54: Imputabilidad - Original

Buscar un concepto de medida de seguridad es tanto como indagar en las

diversas concepciones y sobre esta consecuencia del delito que existe.

Nos inclinamos por considerar como concepto el formulado por el maestro

HURTADO POZO, en el sentido de que las medidas de seguridad son

sanciones de carácter preventivo que busca corregir o neutralizar al

agente, impuesta según su peligrosidad.60

5. La pena:

La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta

conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una

infracción penal. 61

1.3.15. LA LEGISLACION PERUANA RELATIVA A LOS MENORES

INFRACTORES

1.3.15.1. Algunos Antecedentes Históricos

a. Derecho Antiguo

En el derecho romano, durante la época de Justiniano se distinguieron

tres periodos: uno de irresponsabilidad absoluta, hasta los 7 años,

llamado de la infancia, y el próximo a la infancia hasta os 10 años y medio

en el varón y 9 años y medio en la mujer, en el que el infante no podía

hablar aun ni era capaz de pensamiento criminal; el segundo

correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los 12 años en la

mujer y 14 en el hombre, en el que el menor no podía aun engendrar,

pero en la incapacidad de pensamiento podría ser avivada por la malicia,

el impúber podía ser castigado; y el tercero, de la pubertad, hasta los 18

años extendido después hasta los 25, denominado de minoridad, en que

eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores,

estableciéndose solo diferencias en la naturaleza y en la cantidad de la

pena durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los

60 HURTADO POZO, José Manual de derecho penal. Parte General I. Lima: Grijley. 2005. P 31861 REVELLES CARRASCO, María; “Orden Jurisdiccional Penal” – 2007

54

Page 55: Imputabilidad - Original

niños desamparados y bajo la influencia del cristianismo se crearon los

primeros establecimientos para niños en situación difícil.

b. Derecho Medieval

Durante la edad media sostuvieron diferentes años de protección a favor

de los menores de edad. Los glosadores indicaban que los delitos

cometidos por los menores no debían sancionarse sino cuando estos

cumplieran la mayoría de edad. Los Germanos indicaron que no podían

imponerse al delincuente ciertas penas como la muerte y otras graves y

así lo dispuso el viejo código Sajón La carolina, que ordenaba remitir el

caso del que, a causa de su juventud o de otro defecto, no se daba

cuenta de los que hacía, al arbitrio de los peritos en derecho.

El Derecho canónico reconocido la irresponsabilidad de los menores

hasta los 7 años cumplidos, y de esta edad hasta los 14 años se aplicaba

una pena disminuida, admitiéndose su responsabilidad; sin embargo

dividió a los canonistas en dos tendencias: unos sustentaron las tesis de

lo que era si es que obrara con discernimiento, y otros defendieron la

imputabilidad, siempre, aunque castigándole en forma atenuada.

En el siglo xlv se fundó el padre de los huérfanos, una institución

destinada a la educación correctiva y a la capacitación profesional de los

menores delincuentes y desamparados que fue reprimida en 1793.

En el siglo x, ante el primer robo los padres debían garantizar la futura

honestidad del autor y si era menor de 15 años, jurar que no reincidiera.

Si los parientes no lo tutelaban era aprisionado para pagar su culpa.

Cuando se producía un nuevo delito era conducido a la horca como los

mayores. 62

c. Derecho Moderno

62 Bais, Abraham. Menores Delincuentes. Tipografía de la Nación. P. 16

55

Page 56: Imputabilidad - Original

En 1703 el Papa Clemente XI, con fines de correcciones, enmienda,

formación profesional y moral, crea el Hospicio de San Michelle en Roma.

En el viejo Derecho Español, las partidas hicieron una distanciaron entre

los delitos de lujuria y los demás.

Cita San Gregorio en sus diálogos, quien cuenta que un niño de 9 años

dejo embarazada a su nodriza; Juan de Anam, recuerda que San

Jerónimo en su carta a Vitalpbro, dice que salomón y hachas procrearon

hijos a los 11 años. Por esto, unos opinaban que el menor de 14 años

debía ser penado por estupro, y en los otros se atendía al texto de las

partidas que negaban toda pena. 63

Desde 1734 en Sevilla, se procuraba obtener una completa biografía del

menor para resolver su caso.

d. Derecho Contemporáneo

Alemania desde 1833 establece institutos modelos para la readaptación

de menores.

En Inglaterra en 1854, se determinó la reclusión en centros separados

para los menores delincuentes.

En Rusia, una ley en 1897 indicaba que el juicio de los menores

infractores entre 10 y 17 años debía hacerse a puertas cerradas y en

audiencia especial con participación de los padres, debiendo aplicarse

medidas pedagógicas y por opción sanciones penales correctivas

Transformación progresiva en las instituciones jurídicas relativas a la

minoridad surgen desde fines del siglo pasado fines de siglo pasado y

comienzos del presente.

Se aspira a reemplazar totalmente la idea de la represión, expiación o

responsabilidad moral, por la instauración de un sistema psico-

pedagógico-tutelar y proteccionista, que pueda extenderse no solo a los

hechos ilícitos de los menores sino a sí mismos, a situaciones de

menores en peligro material y moral. Concepto que no es nuevo porque

63 Glosas de San Gregorio López lV. Las siete Partidas. Barcelona. P. 17

56

Page 57: Imputabilidad - Original

antes Pedro Dorado sostenía: “ El derecho Penal ha desaparecido con

respecto a los niños y a los jóvenes, y se ha convertido en un capítulo de

la pedagogía, de la psiquiatría, del arte del buen gobierno”64

La inimputabilidad de los menores, es decir, la no responsabilidad penal

cambia a través del tiempo y la minoría de edad fluctúa entre los 12 y 21

años. En la Ley Sálica se extendió hasta los 12 años; en la legislación

Franco-Visigodica hasta los 14 años; en la peruana hasta los 18 años.65

El tribunal de menores fue instalado en Chicago en 1899, idea que se

extendió rápidamente por el continente Europeo, desde la aparición de

primer tribunl en Inglaterra en 1905 y en el año 1921 para todos los

países Europeos, con excepción de Italia, habían completado su creación.

Proceso similar ocurrió en América Latina, comenzando en Argentina,

llamada Ley “Agote” de 1919, que preveía la creación de un tribunal de

menores en el ámbito nacional, Sin embargo, recién en el año 1939 se

creó el primer tribunal de menores en Argentina aunque solo con

competencia en las provincia de Buenos Aires, siendo importante

sancionar que la característica importante mencionar que

La característica latinoamericana de este órgano específico de control

reside en el hecho de que las nuevas disposiciones norteamericanas

(Leyes de menores) se convirtieron solo en una mínima medida de una

nueva realidad institucional.66

1.3.15.2. Breve referencia en los códigos penales de 1924 y 1991

Las tendencias anteriores influyeron sobre las diversas legislaciones para

introducir una acentuada despenalización de los menores, sobre la base

de una inimputabilidad absoluta que se fue elevando de los 10 años a los

12, luego a los 16 y hasta los 18 años en algunas legislaciones.

64 Dorado Montero, Pedro. El derecho de los criminales. P. 8665 Horas placido, Alberto. Jóvenes Desviados y Delincuentes.P1066 Gracia Méndez, Emilio. Adolescentes infractores Graves. Sistema de Justicia y Política de

Atención. P.50

57

Page 58: Imputabilidad - Original

En nuestra patria el Código Penal de 1924, considero la inimputabilidad

absoluta de los menores hasta los 18 años y con responsabilidad penal

restringida entre 18 y 24 años. El código de 1991 mantuvo esa edad al

señalar en el artículo 20 inciso 2, que están exentos de pena los menores

de 18 años; sin embargo, el 17 de junio de 1992 por Decreto ley N 25564

se modificó el prenotado inciso agregándole “ Con excepción de aquel o

coparticipe en hechos tipificados como delito de terrorismo en cuyo caso

deberá ser menor de 15 años, mas tarde habría de derogarse. Sin

embargo, mediante Decreto legislativo 895, vigente desde el 23 de mayo

de 1998 tipifica el delito de terrorismo Agravado y sustrae de la

competencia del Juez de familia al adolescente entre 16 y menores de 18

años de edad, convirtiéndolo en sujeto activo del precipitado delito, en

cuyo caso se le podrá aplicar una pena privativa de libertad no menor de

25 años.67

1.3.15.3. El código del niño y del adolecente y sus modificaciones

El código del niño y del adolescente al margen de la inmadurez que tiene

el menor adopta una doctrina penal “Sui Generis” y considera al niño y al

adolescente infractor penal para los efectos de reconocerles, sobre todo a

los segundos, derechos individuales y garantías procesales al

considerarlos sujetos de imputación de faltas o delitos y someterlos a un

juzgamiento especial, culminando no con penas sino con medidas de

protección o socioeducativas.68

Este código señala que los niños o adolescentes mayores de 12 años y

menores de 1, que comen un hecho punible tipificado como delito o falta,

serán considerados como adolescentes infractores, tanto a los primeras

medidas de protección y para los segundos medidas socioeducativas.69

67 Ley contra el Terrorismo Agravado, Decreto Legislativo N 895. Artículo 2, Literal C68 Chunga Lamonja, Fermín. Derecho de Menores. P. 35969 Del Carpio, Columba. Derecho de los Niños y Adolescentes. P. 64

58

Page 59: Imputabilidad - Original

El niño menor de 12 años que infrinja la ley penal será pasible de medidas

de protección previstas en el presente código.

Si durante el cumplimiento de la medida, el adolescente adquiere la

mayoría de edad, el juez podrá prologar la medida hasta e término de la

misma, la cual terminara compulsivamente al cumplir los veintiún años de

edad.70

Sin embargo, el adolescente que pertenece a una pandilla perniciosa, si

durante el cumplimiento de la medida socio – educativa de internación

alcanza la mayoría de edad, será trasladado a ambientes especiales de

un establecimiento penitenciario para culminar el tratamiento.71

1.3.15.4. La Capacidad de Culpabilidad en el Código Penal y la

capacidad de Ejercicio en el Código Civil:

1. Capacidad de culpabilidad

La capacidad de culpabilidad está compuesta por facultades físicas y

cognitivas optimas, es decir, en condiciones mínimas para poder

motivarse normativamente.

Por ello, que cuando el sujeto presenta un déficit en su estructura

psicosomática, se le declara “No culpable” (Inimputable), por no tener

capacidad de responsabilidad penal.72

La finalidad de este elemento conceptual es “descartar toda pretensión

punitiva, cuando razonablemente no se le puede reprochar al agente la

producción de un conflicto”73

Nuestro Código Penal ha señalado aquellos supuestos que eximen o

atenúan la responsabilidad penal, los cuales, en base a un juicio de valor

al momento de la comisión del delito, no declara al autor del hecho

70 Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 239. Editorial Rodhas71 Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 197. Editorial Rodhas72 Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl. Derecho Penal Peruano. Teoriza General de la Imputación

del delito. P.32073 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado del derecho Penal. Parte general, Trrr, Buenos Aires

1983.P.320

59

Page 60: Imputabilidad - Original

delictuoso como responsable penalmente, o le atribuye una imputabilidad

disminuida o una semi imputabilidad, dependiendo del caso concreto.

Entre las causales que eximen la responsabilidad penal se encuentra la

minoría de edad.74

Para el derecho positivo los menores de edad son considerados

inimputables, la sanción que recaiga sobre ellos será una medida de

seguridad y no una pena privativa de libertad.

En un proceso penal, se tratara pues, la constatación del hecho biológico

de ser menor de 18 años, para argumentar la exclusión de

responsabilidad penal, sin interesar el verdadero desarrollo cognitivo y

voluntario que el agente pueda presentar, si es que realmente tiene la

capacidad de comprender el carácter delictuoso de su acto y de obrar

conforme a dicha comprensión.

Durante el transcurso de los diferentes ciclos evolutivos se debe estimular

los procesos de responsabilizarían; ya que es falaz concebir que la

responsabilidad en general, y la pena en particular, se asume de un día

para el otro. Es incongruente pesar que un adolescente de 17 años sea

totalmente irresponsable y que otro de 18 si lo sea.

2. Capacidad de ejercicio

El código civil vigente señala que tienen plena capacidad de ejercicio de

sus derechos civiles las personas que hayan los 18 años de edad, salvo

lo dispuesto en los artículos 43 (Incapacidad absoluta) y 44 (incapacidad

relativa) 75

Dentro de la capacidad de ejercicio absoluta se encuentran:

Los menores de 16 años, salvo aquellos actos determinados por ley.

Los que por cualquier causa encuentren privados de discernimiento.

74 Castro Rivadeneira, Juan Carlos. Análisis Jurídico. Normas Legales. P.23875 Código civil. Exposición de Motivo y Jurisprudencia. Artículo 42. Editora Normas Legales

60

Page 61: Imputabilidad - Original

Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no puedan

expresar su voluntad de manera indubitable.

Por otro lado, dentro de la incapacidad de ejercicio relativa están:

Los mayores de 16 años y menores de 18 años de edad

Los retardados mentales

Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre

voluntad.

Los pródigos

Los que incurren en mala gestión

Los ebrios habituales

Los toxicómanos

Los que sufren pena que lleve anexa la interdicción civil.

Sin embargo, existen determinadas situaciones en las cuales persona

incapaz, adquiere la capacidad de ejercicio, entre ellas esta referida a los

mayores de 16 años, que adquiere capacidad de ejercicio cuando

contraen matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para

ejercitar una profesión u oficio entendiéndose que por el matrimonio no se

pierde por la terminación de este.76

1.3.15.5. PROTECCION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS

MENORES

Doctrinas actuales referentes al menor:

Actualmente existen dos teorías referentes al menor, ambas tienen como

objetivo común la protección integral del niño para lograr su pleno

desarrollo y sus potencialidades para convertirse en un sujeto que permita

una contribución eficiente dentro de una sociedad en democracia.

Doctrina de Situación irregular

76 Código civil. Exposición de Motivo y Jurisprudencia. Artículo 42. Editora Normas Legales

61

Page 62: Imputabilidad - Original

Sustentada con el surgimiento del llamado Derecho de Menores y

Salvado entre otros instrumentos internacionales por la declaración de los

Derechos del niño (1959), preconiza en primer lugar la protección no

solamente de la impuesta por la sociedad. La doctrina de la situación

irregular protege fundamentalmente al niño, para unos desde el mismo

momento de la concepción (Perú), para otros desde el mismo momento

del nacimiento y cuando tiene figura humana (España).77

77 Código civil. Exposición de Motivo y Jurisprudencia. Artículo 42. Editora Normas Legales

62

Page 63: Imputabilidad - Original

1.3.16. EL MENOR ANTE EL DELITO

1. Incapacidad pena del menor de edad

A partir de la idea de relatividad del concepto ilicitud arribamos a la

conclusión de que la punibilidad de una conducta se ha independizado de

las motivaciones religiosas e incluso, de las morales.

Sostiene en tal sentido Middenforff que “mientras en las sociedades

primitivas la tarea del derecho penal es hacer realizables las exigencias

religiosas en nuestra sociedad secularizada los conceptos se separan

ampliamente, y el mayor de los abismos se ha abierto paulatinamente

entre los concepto inmoral y punible”.

En consecuencia estas motivaciones, aparece con claridad que la

respuesta social a la conducta delictiva solo encuentra fundamento

necesario resguardo de valores sociales para asegurar la armónica

convivencia, correlacionado con la puesta en funcionamiento de

organismos y servicios que procuren la resocialización de quien ha

delinquido.

La pena, no obstante, en tanto reproche que priva de un valor humano

apreciable, la libertad, contiene así mismo el elemento vindicativo. Lo

disuasivo, se convierte en represivo cuando la figura allí prevista es

contemplada por la conducta respectiva.

Según se advierte, la convención acoge el sentido amplio de la

incapacidad minoril como elemento protectorio lo extiende y lo aplica a la

esfera de las conductas desviadas que asumen una figura penal, lo cual

constituye un claro acierto y una evidencia de la necesidad de desterrar la

utilidad de instituciones penales.78

2. El perfil del delincuente juvenil:

Está haciendo hincapié en los últimos años, en la importancia de subrayar los

aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del

78 Mideddenforff, Wolf; Criminología de la juventud. Pp. 21-24

63

Page 64: Imputabilidad - Original

delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces

programas de prevención como para elaborar modelos educacionales que

permitan una eficaz reeducación. Juntamente con ello, las mayorías de los

estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores

individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a

la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran

conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre tales

factores citar, sin ánimo exhaustivo los siguientes:

Impulsivo

Con afán de protagonismo

Fracaso escolar

Consumidor de drogas

Baja autoestima familia desestructurada

Clase baja

Falto de afectividad agresivo

Sin habilidades sociales

Poco equilibrio emocional

Inadaptado

Frustrado

Atendiendo a sus rasgos peculiares de personalidad o de índole

psicosocial, el profesor HERRERO HERRERO señala tres categorías

tipológicas de los menores delincuentes:

A) Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por

rasgos de anormalidad patológica, fundamentalmente:

Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia lo

constituye la existencia de algunas de las formas de psicopatía,

atendida por HARE como la patología integrada, conjuntamente, de la

incapacidad de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o

alguna clase de calor humano para el prójimo, en virtud de la cual se le

utiliza y manipula en beneficio del propio interés, y de la habilidad para

manifestarse con falsa sinceridad en orden a hacer creer a sus

64

Page 65: Imputabilidad - Original

víctimas que es inocente o que está profundamente arrepentido, y todo

ello, para seguir manipulando y mintiendo. Consecuencia de ello, es

que el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como tal,

porque el trastorno de la personalidad que sufre, lo impide inhibirse

respecto de conductas o comportamientos contrarios a las normas. El

menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la

orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este

sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.

Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una

grave perturbación del psiquismo de carácter sobrevenido y que se

manifiesta en desordenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy

diverso como fracasos, frustraciones, abandono o perdida de seres

muy queridos, etc.. Criminológicamente, el neurótico trata de hacer

desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con

el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de

culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también valido para el menor

neurótico, aunque sean mucho menos que los adultos.

Menores delincuentes por auto referencia subliminadas de la

realidad: aquí se incluyen los menores que, la confluencia de

predisposiciones psicobiológicas llegan a mesclar fantasía y juego de

una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es

precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer

actos antisociales.

B) Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad

no patológica, y en la que entrarían:

Menores delincuentes con trastornos antisociales de la

personalidad: se trata de menores cuyas principales son la

hiperactividad, excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa,

culpabilidad con los animales y las personas, fracaso escolar, y son

poco o nada comunicativos. Una de las principales causas de este

trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque

tampoco a de infravalorarse la disfuncionalidad del rol paterno, pues

65

Page 66: Imputabilidad - Original

según algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas

consecuencias que afectan al campo de la delincuencia.

En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en

situación de permanente abandono, porque nos encontramos con

menores que, a su edad, acumulan graves frustraciones, rencores

y cólera contra la sociedad; y que tiene un mismo denominador

común: el desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como

de atención y cuidado de sus padres. En definitiva, son jóvenes con

una desviada socialización primaria que acaba popr abocarles a la

delincuencia.

Menores delincuentes con reacción de huida: en este caso se

trata normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar

y por ello abandonan el mismo.

Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la

agresión, eligen la huida sin plazos, y casi siempre sin rumbo. Ese

alejamiento les ase propicios al reclutamiento por parte de los

responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar

a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de

drogas en su propio cuerpo.

c) En una tercera categoría incluye HERRERO a aquellos menores

delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadísticamente

normales o próximos a la normalidad. So aquellos afectados por

situaciones disfuncionales que no perturban de manera especialmente

anormal, ni la conciencia, ni la capacidad espontanea de decisión ni la

emotividad o afectividad. Esta sería la categoría que englobaría a la

mayor parte de los menores delincuentes, entre los que podemos incluir,

sin ánimo exhaustivo, los siguientes:

Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al

mobiliario urbano, etc.., como consecuencia de las perturbaciones

66

Page 67: Imputabilidad - Original

psicobiologicas que producen la preadolescencia y la adolescencia por

motivos de desarrollo y cambio.

Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de

autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos

admiración.

Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por

puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estimulos seductores.

Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.

Respecto a la procedencia social de los delincuentes juveniles, los

investigadores han convenido, por lo general, en que las personas de la

clase social ínfima están súper representadas, y las de las clases medias

sobre representadas en los grupos de delincuentes, pero la verdadera

magnitud de la propensión de cada clase no está clara del todo.

En sentido ya señalaba WEST, que uno de los factores importante que

tienen probabilidad de poner en marcha el mecanismo que puede

llevarnos a cualquiera a ser delincuentes, es la baja categoría en el

sistema de las clases sociales, la deficiencia en la educación, la pobreza,

un ambiente familiar inadecuado o perturbado, la residencia en un mal

vecindario y pertenencia a una familia numerosa. Así, destacaba que

entre las familias de la clase más baja, muchas residían en barrios

miserables, no limitaban el número de hijos y sufrían pobreza y falta de

educación. Dicho con otras palabras, los factores adversos tendían a

presentarse todos juntos y actuar recíprocamente unos sobre otros hasta

el punto de crear una situación generadora de delitos.

Sin embargo, ya por entonces algunos autores ya desafiaban la opinión

de que el comportamiento delictivo es más preponderante entre jóvenes

de clase inferior. En este sentido, SHORT Y NYE ya advertían en

1959que los jóvenes norteamericanos de escuelas superiores y de clase

alta, según su propio relato, se comportaban igualmente mal. Igualmente,

AKERS, en un estudio realizado 1964 sobre 1000 estudiantes de la

escuela superior de Ohio, confirmo que no existía ninguna relación

67

Page 68: Imputabilidad - Original

importante entre la incidencia de la delincuencia confesada y la categoría

socio-económica.

Sobre los menores infractores se han hecho muy diversas clasificaciones,

algunas de ellas desde el punto de vista psicológico otras desde el punto

de vista biológico.

Algunos critican a estas clasificaciones como simplistas y rudimentarias;

otros dicen que ofrecen descripciones pintorescas, mas nada enseña

sobre el origen del problema. No obstante, estas tiene un interés práctico,

en cuanto a la medida a tomar en cada caso, aunque ello resulta aun

insuficiente para determinar que medida tomar respecto a cada uno de

ellos, debido a que cada adolescente es una combinación inestable de

elementos innatos y adquiridos, que permanecen sometidos a la

influencia ambiental y a su evolución irregular.

Cuando cambian las condiciones del medio durante la adolescencia es a

menudo imposible dar a un estado de evolución permanente, una etiqueta

definitiva.

Existen algunas características que son comunes a los infractores, a los

delincuentes; son sugestionables, mienten exageradamente y sin motivo

aparente, comienzan desde muy temprano a robar, pueden ser

pervertidos sexuales, destructivos y sádicos, son malos escolares, tiene

dificultad para acatar la autoridad, en el fondo son sentimentales y tienen

complejos de inferioridad. La transgresión, la infracción, la delincuencia

rara vez se inicia en la adolescencia, se viene desarrollando desde la

infancia

3. Los límites de la minoridad

El hombre como ser racional es ser sujeto de derecho

Desde que el ser humano es concebido adquiere capacidad para el

derecho y es regulado y protegido por este. Esta la adquiere según crezca

y lo determine la ley, para obligarse y ser responsable, o contrariamente,

68

Page 69: Imputabilidad - Original

ser incapaz. Mientras ese tiempo llega, los padres suplen la

incompetencia minoril.

Determinar la minoría de edad para los efectos de la responsabilidad ante

la Ley penal, es un tema debatido, existe una gran variedad de criterios

para fijar la edad límite en que una persona pueda considerarse como

menor.

En términos generales se considera menor de edad quien por su

desarrollo psíquico y físico no tiene “la capacidad de autodeterminación

del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad,

reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su

conducta”.

En el ámbito jurídico- penal la capacidad de autodeterminación recibe el

nombre de imputabilidad de ahí de que quien no satisfaga el límite de

edad que señala la Ley, se le considerara un inimputable.

La plena mayoría no está fijado de manera uniforme, pero la tendencia

general lo establece entre los 18 y 21 años, época en la que se le

concede plena capacidad y responsabilidad, aunque estos conceptos

jurídicos se encuentran condicionados y relativizados según los diferentes

enfoques del derecho civil, penal, laboral, etc., de cada país.79

En numerosos países, especialmente en América Latina, grandes núcleos

de la población subsisten sin participar ni ser requeridos en el proceso de

desenvolvimiento nacional, no comparten los cambios de la sociedad

mayor.

4. La política tutelar

El procedimiento tutelar tiene su origen histórico en la legislación

Argentina, en la sanción de la llamada “Ley Agote” que habilita a los

jueces de disponer de los menores.

79 D´Antonio, Daniel Hugo. El menor ante el delito. p. 40, Chunga Lamonja, Fermin. Inimputabilidad y los Menores. Pág. 21

69

Page 70: Imputabilidad - Original

En nuestro país, como en muchos otros, se han establecido métodos e

instituciones exclusivos para la atención de los menores de edad, tanto en

instancias judiciales como correccionales. Por efecto de la Ley, las

personas menores de 18 años, no podrán ser perseguidas penalmente al

incurrir en conductas previstas por las Leyes penales como delictuosas;

quedaran en este caso bajo la protección asistencial por haber cometido

infracciones contra los reglamentos administrativos, o por incurrir en

conductas que manifiesten su inclinación a causar daño a la sociedad, a

su familia o así mismo, deben ser atendidos, de acuerdo a los tres

sistemas (Medio semi abierto, semi abierto y medio cerrado) que más les

favorezca.

Se aplica el medio abierto cuando se confía en cuidado del menor que

está en situación especial o que ha cometido algún hecho disocial que lo

ubica dentro de los menores que han agredido la norma social, pero sin

que eso tenga mayor significación.

El medio semi abierto se aplicara cuando se trate de menores que han

cometido faltas o delitos no graves, a los cuales no se les podrá regresar

a su propio hogar con una simple amonestación tanto a ellos como a sus

padres o responsables, sino que se dictaran normas de conducta, a las

que el menor deberá someterse durante cierto lapso de tiempo y se

empleara la medida de libertad asistida y otras medidas socioeducativas

de tratamiento externo.

Por último, se aplicara el medio cerrado solo cuando la conducta del

menor revela necesidad de un estudio exhaustivo por razón de haber

cometido un acto considerado como delito.

En cualquier caso, se tiene como base el principio de que la conducta

antisocial de los menores de edad no necesita castigo, sino tratamiento;

de esta manera se modifica de raíz la idea de punibilidad e imputabilidad

de los delitos cuando se trata de niños o adolescentes.

70

Page 71: Imputabilidad - Original

Esta base protectora y de tutela poco tiene que ver con el hecho delictivo,

ya que confunde los aspectos asistenciales con los penales y establecer

en el fondo la misma intervención para los menores víctimas de delitos y

para los infractores.

Los menores infractores han sido excluidos del Derecho Penal porque su

inmadurez mental les impide conocer la trascendencia de sus acciones,

aun cuando estas se encuentren previstas en las leyes penales como

delictuosas, debiendo intervenir el Estado únicamente en la función tutelar

y represiva. “desadaptación y delincuencia no son términos

intercambiables. Por tanto, los menores delincuentes constituyen un

problema aparte de los menores necesitados de asistencia o

protección”.80

5. Las Diferencias en las legislaciones comparadas

El inicio legislativo de la “cuestión criminal” surge en el periodo

republicano, luego de la independencia de las colonias Europeas. Aunque

a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían

una vasta codificación, especialmente en constituciones políticas y

códigos penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de

atención particular.

La primera legislación específica que se conoce fue la Argentina,

promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se

promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo

Colombia en el año1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934, y Venezuela

en 1939. Durante este periodo y hasta los años 60, podemos afirmar que

el Derecho Penal de menores se desarrollo intensamente, en su ámbito

penal.

En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgo su

primera Ley especifica en el año de 1951 y Republica Dominicana en

1954, se presenta un auge del Derecho Penal de menores en el ámbito

80 Horas Placido, Alberto. Jóvenes Desviados y Delincuentes. P. 22, Proyecto Génesis. Sistema abierto y cerrado. Documento de Difusión de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles. P. J.

71

Page 72: Imputabilidad - Original

legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por

ejemplo, en los siguientes países:

Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968,

Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70,

se promulga las siguientes legislaciones: México en 1973.81

Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en

1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979.

Un hito en el desarrollo histórico del Derecho de Menores lo marco la

promulgación de la Convención General de los Derechos del niño en

1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado

en los años 90 un proceso de reforma y ajuste Legislativo en varios

países, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú,

México y Costa Rica.

Los modelos de Legislación de menores que desde el punto de vista

comparativo suelen ser expuestos, pueden reducirse a tres:

El modelo llamado justicia de menores, en el cual predominan los

aspectos garantistas. El modelo de Bienestar Social, en el cual se tiene

en cuenta aspectos de política social, provenientes de las legislaciones

Angloamericana y escandinava.

El modelo de Pura Defensa Social, propio de los países latinoamericanos,

donde se emplean las medidas tutelares para aquellos menores que

hayan cometido algún tipo de delito. Este modelo pone más interés en

brindarle protección a la sociedad, que en ocuparse de menores que

delinquen; ya que consideran que el menor por su corta edad no

comprende los imperativos legales, y constituye una fuente de peligro

para la sociedad; problema que se soluciona cuidando al menor para que

no atente contra la misma.82

81 López Rey, Manuel. Criminología. P 22182 Bagisalupo, E. (1983) Estudio Comparativo sobre Regímenes en materia de Menores Infractores

de la Ley Penal. Revista ILANUD. Nº 17 y 18

72

Page 73: Imputabilidad - Original

En México, la justicia de menores infractores, se integra de una ley federal

y 31 Leyes locales.

Respecto de la edad máxima, en 18 entidades se fija a los 18 años, en

otras 12 entidades a los 16 años; Tabasco señala a los 17 años y

Michoacan no especifica.

En Colombia y Ecuador, se considera penalmente inimputable al menor

de 18 años, son menores infractores desde los 12 años.

Igualmente en Brasil, Uruguay y Venezuela, se adquiere la mayoría de

edad penal a partir de los 18 años. Sin embargo, en nueva Zelanda,

Jamaica y Singapur, la mayoría de la edad penal es a parti de los 16

años.

En Dinamarca, la mayoría de la edad penal es a los 15, mientras que en

Corea y Tailandia es a partir de los 14 años.

El derecho Internacional prohíbe claramente la imposición de pena de

muerte a los menores infractores. Dicha práctica infringe principalmente la

Convención de la ONU de 1989por los Derechos del Niño. Sin embargo,

ante 192 ratificaciones, la mencionada convención no fue firmada por dos

países, Estados Unidos y Somalia. Actualmente EEUU es el único país

que asume abiertamente la ejecución de menores infractores y que

defiende su derecho de hacerlo. De los 38 Estados estadounidenses, 21

todavía permiten la ejecución de menores infractores. En 16 de ellos, la

edad mínima para la imposición de la pena de muerte es de 16 años y en

cinco Estados la pena sube hacia los 17 años.83

Código Colombiano de menores. Titulo. Del Menor autor o participe de

una infracción penal. Capítulo I. Artículo 165. Código de la Niñez y

Adolescencia (Ecuador). Libro Primero. Titulo Artículo.84

1.3.17. “NUESTRA POSICION ES”:

83 Gonzales Vidaurre, Alicia. Proyecto de Ley de Protección a los menores en México. Capitulo: Criminología

84 Massa, Patreicia Helena. A Menoridade Penal no dereito Brasileiro

73

Page 74: Imputabilidad - Original

LA IMPUTABILIDAD PENAL DEL MENOR

¿ENDURECER LAS PENAS PORQUE LA MAYORÍA LO PIDE?

No sorprende que una mayoría aplauda y exija un endurecimiento de la

respuesta estatal en contra de los menores y esto tiene una justificación

más emocional que racional.85

Los sectores conservadores más ortodoxos aducen que los menores

merecen ser tratados penalmente como adultos por dos razones

centrales: 

a) Porque tienen conciencia y voluntad de lo que hacen; 

b) Porque se les concedió el derecho al sufragio y deben honrar ese

“privilegio”.

Estos dos “argumentos” ameritan ser desmontados por quienes

defendemos la instalación de un estado democrático, garante de la

dignidad humana y opuesto a la asimetría social.

1.3.18. SOBRE LA IMPUTABILIDAD PENAL EN FUNCIÓN DE LA

SUPUESTA CONCIENCIA Y VOLUTAD DEL MENOR

Recordemos que este argumento fascista fue recogido o extrapolado

desde las ciencias naturales por juristas afines al nacional socialismo

germano y al fascismo italiano.

Juan Bustos Ramírez en su artículo “imputabilidad y edad penal”, sostiene

que la tendencia en la doctrina y la legislación ha sido la de determinar la

imputabilidad desde un campo ajeno al Derecho:

85 lauman, Hans “El comportamiento psicosocial de las masas desde el Coliseo hasta la actualidad” en el núm. 18 de la Revista Advocatus, enero del 2011. Concretamente en las páginas 34-63)

74

Page 75: Imputabilidad - Original

En las legislaciones antiguas sobre la base de la psiquiatría y

posteriormente en relación a la psicología.

La incoherencia central de esta tesis es que “conciencia y voluntad” son

conceptos neutros para la psiquiatría y la psicología. Un menor puede

tener conciencia y voluntad para cometer un delito, pero esto no es

suficiente para condenarlo a la privación de su libertad porque en el

campo de las ciencias jurídicas siempre existe un CONTEXTO, un

TEATRO DE CONDICIONES que deben ser obligatoriamente valorados

por el operador judicial.

Como vemos la contradicción para los defensores de la imputabilidad del

menor radica en que plantean el castigo penal de éstos como una

cuestión por definir normativamente.

Basta con escuchar los discursos que los menores no van a ser

desechados en las clásicas factorías humanas que pomposamente

denominamos centros de rehabilitación sino que estarán separados de los

adultos infractores y que para eso debe existir una regulación adecuada

del marco penitenciario. Esto genera lástima: Desean crear primero las

penas, luego las endurecen y posteriormente van a pensar en el tema

rehabilitación social.

En resumen el concepto mismo de imputabilidad en nuestros países viene

siendo distorsionando reduciendo el debate únicamente al análisis

sesgado de si los adolescentes están en grado de reconocer cuando

trasgreden un interdicto social que se castiga con una pena y

sabemos que la imputabilidad en cuanto categoría filosófica-jurídica

abarca un examen más amplio.

Los defensores de esta teoría dicen que la pena sirve para reparar el

daño causado (lo que en rigor es absurdo) y que su justificación estriba en

poner un dique de contención para evitar que el resto de la sociedad

incurra en actos criminosos. Siguiendo este enfoque debemos suponer

dos cosas:

75

Page 76: Imputabilidad - Original

1) Que la reparación implica el reconocimiento de haber errado y la

rehabilitación integral del infractor y

2) Que el castigo debería ser proporcional no sólo al hecho cometido sino

al contexto en que se genera.

Por consiguiente los propios defensores de la pena deben saber que no

puede desecharse seres humanos en una cesta de basura por más grave

que haya sido su delito.

1.3.19. SOBRE LA IMPUTABILIDAD PENA DEL MENOR EN FUNCIÓN

DEL PRIVILEGIO QUE  LE CONCEDIÓ EL CONSTITUYENTE

PARA SUFRAGAR

Queda claro, que conciencia y voluntad no son los únicos referentes o

parámetros del fenómeno delictivo.

Ahora bien, a los menores nunca les preguntamos si querían tener “el

privilegio” de sufragar. Esta fue una decisión del constituyente que tenía,

tiene y tendrá siempre el distorsionado deseo de ampliar el carnaval de

clientes de las comparsas electoreras latinoamericanas que en el colmo

de la ausencia de vergüenza se denominan asimismo partidos o

movimientos políticos.

Sin embargo, a los menores les reservamos el uniforme de juez, de

médico, de político, de artista, de periodista, de abogado. Es decir, les

reservamos el uniforme de triunfador. Al resto de jóvenes que no tiene

oportunidades de superarse en la vida y que en su gran mayoría son

pobres, existe la cárcel que es un buen remedio para que reflexionen y

dejen de robar lo que a nosotros nos sobra.

76

Page 77: Imputabilidad - Original

Nada de esto es parte de la reflexión de los asesores jurídicos de los

gobiernos de América Latina. La norma general es incrementar el

inventario ya extenso de delitos, proponer la supresión de la libertad no

como medida excepcional sino como la primera opción, aumentar el

hacinamiento en las prisiones y por supuesto el abandono total del

infractor, que es visto, al más puro estilo del maestro Jakobs como un

ente que ha perdido su condición de persona y esto incluye a un nuevo

huésped para las cárceles regionales: el menor de edad, al que no

podemos educar sencillamente porque ni siquiera nosotros los adultos

sabemos ya, que es correcto o incorrecto.

Al parecer nos estamos olvidando que proporcionar un trato diferenciado

a los menores en comparación con los adultos que incurren en una

infracción penal, tiene un fundamento de difícil contradicción: con los

menores hay un mayor ámbito para la socialización y esto constituye una

inversión que obligatoriamente la sociedad debe hacer.

No es lógico que la política criminal haya sido desnaturalizada y “utilizada

como una especie de arma electoral arrojadiza”, agregando que “produce

un poco de bochorno ver al Presidente del Gobierno negociando con un

padre destrozado la sanción a un menor y ver al día siguiente en esta

competición esperpéntica al jefe de la oposición en una situación similar.

Estamos pagando esa frivolidad”86

1.3.20. DIFERENTES PAISES:

Hay al menos dos casos paradigmáticos sobre el endurecimiento de

penas y la consagración de plena imputabilidad a los menores en

América del Sur: Uruguay (cuyo jefe de gobierno dice ser de izquierda);

Argentina (con Cristina Fernández que sostiene un discurso similar).

86 Juan González Rus, Gabinete de Comunicación de la Universidad de Córdoba, 08-05-2011

77

Page 78: Imputabilidad - Original

A. EL CASO COLOMBIANO

En Colombia, una senadora presentó un proyecto que busca aumentar

hasta a 15 años de reclusión el castigo para adolescentes que cometan

delitos graves.87

Esto ha generado el rechazo de los más destacados juristas norteños que

argumentan que el proyecto es “efectivista”, electorero, pero adolece de

sustancia científica.88

Pero el embrión de ley llega justo en un momento en el que el Gobierno

colombiano, a través de su ministro del Interior, ha expresado

preocupación porque la Ley es “garantista con los menores”. Desde la

óptica del Ministro “tantas garantías los vuelven presa fácil” de las bandas

criminales que los reclutan para cometer delitos.

Para la autora del proyecto para aumentar las penas a los menores en

Colombia el argumento es el siguiente: “Así como la protección de los

derechos de los adolescentes es un imperativo del Estado, también lo es

el cumplimiento de sus deberes”89

Según información del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia,

desde que entró en vigencia el Código de Infancia y Adolescencia, se han

hecho 101.689 audiencias de control y se han sancionado 12.943

menores.90 Sin embargo, en el caso de los menores infractores ningún

marco legal del mundo occidental habla de penas. Lo que se plantea son

87 La iniciativa de la senadora Gilma Jimenez contempla reformas al Código de Infancia y Adolescencia, que entró en vigencia en mayo de 2007, y al Código Penal. Así, los jóvenes entre 14 y 18 años que cometan delitos podrían pagar entre 6 y 15 años de reclusión

88 “Endurecer las penas es efectista. Pero no va a haber ni menos ni más delitos, porque la propuesta no logra interpretar la naturaleza real del problema”, dijo a Semana.com Adolfo Maya, sociólogo y profesor de la Universidad Eafit de Medellín

89 Olvida la legisladora norteña que según la norma vigente en Colombia, los adolescentes que cometen homicidio doloso, secuestro o extorsión, pagan ya entre 2 y 8 años de detención en centros de atención especializados, que están a cargo del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF). Los adolescentes recluidos, según la norma vigente, abandonan los centros de reclusión a los 21 años

90 De todos los delitos cometidos, el homicidio representa el 4.8 por ciento; el hurto, el 40; y el tráfico de estupefacientes, el 29

78

Page 79: Imputabilidad - Original

sanciones y estas no tienen que orientarse de modo alguno a privar de la

libertad al menor que es víctima y victimario stesso tempo del sistema.

Basta revisar el Tratado de Beijing para advertir que el endurecimiento del

sistema penal debe ser el último recurso para resolver los problemas de la

criminalidad de los adolescentes, y los castigos deben ser del menor

tiempo posible y de preferencia educativos, socializadores.91

Colombia, que se autoproclama como un estado de derecho viola la

esencia de los tratados internacionales de derechos humanos

expectorando al menor del mismo modo que lo hace con el adulto, del

entramado social para depositarlo en jaulas infrahumanas durante

décadas, apenas dejarlos salir por unos meses y condicionarlos a la

reincidencia por la nula presentación de oportunidades ante la vida para

que retornen a las prisiones.

B. EL CASO ARGENTINO

Es conocido que el Código Penal argentino de 1921, dentro del título

sobre imputabilidad a los menores planteaba un régimen que excluía de

pena al menor de 14 años y lo sometía a un régimen tutelar eventual

hasta la edad de 18 años, extensible hasta los 21 en determinados casos.

El legislador argentino en 1921 había advertido la necesaria

desvinculación del menor respecto del régimen legal común,

estableciendo verdaderas normas protectoras en su beneficio, que se

orientaban al resguardo de la personalidad del niño o joven que llegara

ante los estrados de la justicia del crimen. Sin embargo, muchas voces de

la extrema derecha se alzaron reclamando un perfeccionamiento legal;

sobre todo insistiendo acerca de una extensión de la tutela a los menores

91 Ana María Convers, secretaria ejecutiva de la Alianza por la Niñez Colombiana, coincide con nuestra posición: “la problemática debe mirarse desde una perspectiva integral, que examine sus causas sociales, culturales y económicas para así formular respuestas coherentes”. En su criterio, “numerosas experiencias internacionales han demostrado que las posturas restrictivas no resuelven el problema de la criminalidad infantil y adolescente”

79

Page 80: Imputabilidad - Original

que hubieran delinquido después de cumplir 18 años. En medio de un

acalorada debate se terminó sancionando la Ley 14.394.92

Cuyas principales disposiciones, con la reforma introducida en el año

1976.93 se pueden señalar de la siguiente manera: 1) Tenía una finalidad

esencialmente tutelar y educativa; 2) Dividió a los menores en tres

categorías: inimputables, hasta los 14 años; imputables de sanción

eventual, entre los 14 y los 16 años; e inimputables con tratamiento

especial para su detención y prisión; los menores entre 16 y 21 años.

Esta ley constituyó, para esa época, un avance legislativo en materia de

protección al menor, y durante su vigencia las fallas que se observaron

derivaban más de la carencia de organismos especializados encargados

de su aplicación que de la instrumentación legal misma.

Cuatro años más tarde a la reforma del año 1976, fue sancionada y

promulgada la Ley 22.27894, que establece un nuevo régimen legal de

aplicación a los menores cuya conducta encuadra en una figura penal. En

1983 mediante una nueva ley, la 22.803, se modificó este régimen,

elevándose la edad mínima de punibilidad a 16 años.95

C. EL CASO URUGUAYO

En la República Oriental del Uruguay la situación de los reclusos

menores, que ya suman más de 350 en un país que tiene una población

similar a la de Guayaquil es patética: se trata de niños que "viven

92 En vigencia desde el 14 de diciembre de 195493 Nos referimos a la célebre Ley 21.33894 Ley que entró a regir desde el 28 de agosto de 198095 Actualmente el Senado discute dos proyectos de ley para bajar la edad de inimputabilidad de los

menores. Ambos dictámenes subrayan su preocupación por crear una ley que garantice los derechos de los niños y adolescentes. También coinciden en señalar como penalmente responsable a los menores a partir de los 14 años si fueron autores de delitos graves. Pero las similitudes terminan al momento de determinar qué se debe hacer con un chico involucrado en una causa penal, si debe o no ir a la cárcel. El dictamen mayoritario (llamado así por contar con el apoyo de 6 de los 11 senadores de la comisión) propone la derogación de las leyes de menores existentes y la creación de una nueva norma. Mientras que el dictamen minoritario, con una propuesta más dura, presentado por el senador Eduardo Menem, solo propone reformas a la ley actual

80

Page 81: Imputabilidad - Original

aislados, hacinados, sin acceso a educación". En la Colonia Berro, donde

están recluidos los jóvenes infractores de este país y en "los menores

llevaban hasta 26 días sin salir al patio"96

Se trata de niños y adolescentes encerrados en forma inhumana en una

misma estructura, abandonados a su suerte y condenados a llevar un

estigma eterno en sus rostros como potenciales delincuentes.

En medio de todo esto, el Partido Colorado impulsa una recolección

de firmas para reformar la justicia penal juvenil de tal forma que se

mantengan los antecedentes penales de los adolescentes infractores

cuando cumplan los 18 años, se reduzca a 16 años la imputabilidad

por delitos graves y se establezca un Instituto Nacional Penitenciario

para menores.97

D. EL CASO ECUATORIANO

Desde octubre del 2008 Ecuador tiene una Constitución garantista pero

en la praxis, en absoluto desuso. En este país la supremacía

constitucional en virtud de la interpretación de la Corte Constitucional es

inaplicable frente al organismo de transición que se integren. En esa línea

mientras el Art. 1 del texto constitucional habla de un estado

constitucional de derechos y justicia que debería girar en torno a la

dignidad humana, concomitantemente se debate en la Asamblea un

proyecto de Código Penal Integral orientado a desmontar el endeble

marco tuitivo de protección al menor convirtiéndolo ahora en un sinónimo

de peligroso criminal que debe ser tratado por el estado con la misma

brutalidad con la que agrede al adulto que incurre en una violación de las

normas burguesas. Para muestra un ejemplo:

96 Esto ha sido denunciado ante la OEA por la vicepresidenta del Comité de Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas, Rosa Ortiz

97 Actualmente se ha creado una comisión bicameral para tratar el tema que tiene treinta días de plazo para presentar un proyecto de ley sobre la delincuencia juvenil

81

Page 82: Imputabilidad - Original

“Las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, que hubieren

cumplido dieciséis años de edad al momento de cometer una infracción

penal establecida en este Libro, serán imputables penalmente”98

No habrá mayor disenso en que los pedidos para el endurecimiento de las

penas sólo buscan excluir a esos menores de la sociedad e invitan a que

puedan seguir cometiendo delitos para sobrevivir y esto no sólo repugna

al pensador progresista, sencillamente no tiene justificación racional.

No es el endurecimiento de la brutalidad estatal la fórmula para acabar

con el fenómeno delictivo. Ciertamente este proyecto otorga votos, y

muchos. Pero a la larga erosionará aún más esto que nos empeñamos en

llamar, de modo ilógico, sociedad.99

1.4. ANTECEDENTES

En los últimos tiempos uno de los problemas que viene concitando

preocupación en juristas, sociólogos, psicólogos, médicos, etc.., son los

graves delitos cometidos por adolescentes en perjuicio de miembros de la

sociedad. Esa preocupación se trasunta en diferentes estudios

multidisciplinarios que tratan de encontrar las posibles causas de la

conducta desviada de los menores que dañan seriamente a miembros de

la comunidad la que en determinados casos aplican la Ley de la

costumbre, es decir el castigo que muchas veces es la muerte ejecutada

por el progenitor como ha ocurrido últimamente. Emilio García Méndez en

la introducción del libro Adolescentes y Responsabilidad Penal" señala

que " en pocos temas de la vida social persiste un nivel tan alto de

mistificación de la realidad como en la responsabilidad penal de los

adolescentes". Considera el mencionado jurista que por una parte el

desconocimiento y por otra la hipocresía han constituido los nudos que

desde hace más de cien años continúan sin desatarse.) Efectivamente a

través de la historia el tratamiento del menor infractor penal, niño, niña o

98 Art. 30 del Proyecto de Código Penal Integral que se refiere a la “Imputabilidad penal de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal”. Disponible en www.fenade-ec.com

99 Pedro Javier Granja, Especialista en Derechos Fundamentales por la Universidad de Castilla La Mancha Secretario del Colegio de Abogados del Guayas

82

Page 83: Imputabilidad - Original

adolescente fue diferente en los distintos países del mundo. En la

antigüedad la Ley del Talión se aplicó indiscriminadamente a menores y

adultos.

En las épocas posteriores la pena se morigeró en cuanto a su dureza

pero se imponía en forma general. Entre 1833 y 1899 diferentes países

dispensaron tratamientos de "protección" y "asistencia " al menor, tal

como: en 1833 en Alemania se estableció Institutos Modelos para la

readaptación de menores, en 1854 en Inglaterra se determinó la reclusión

en centros separados para los Menores delincuentes: lo mismo ocurrió en

España. Sin embargo los adelantos mencionados quedaron suspendidos

en 18931 cuando los menores fueron remitidos a la cárcel común, lo que

se rectificó por su fracaso, mediante nuevas leyes en 1904. En 1897 en

Rusia se dispuso que el juicio de los menores infractores entre 10 y 17

años debiera realizarse en audiencia especial, con asistencia de los

padres y a puertas cerradas. Finalmente en 1899 fue creado en la ciudad

de Chicago ('EE.UU. de N.A.) el "Primer Tribunal de Menores".

Posteriormente surgen otros Tribunales de menores: en Alemania en

1905; en Inglaterra en 1908; en Francia en 1912 en Italia en 1917, en

España en 1919, en Portugal en 11-9-0 y en casi todos los países de

Europa. En América los primeros Tribunales de menores surgen en

México y Brasil en 1924. En ese mismo año en el Perú se crea el "Primer

Juzgado de Menores" y en 1962 el Primer Tribunal de Menores en Lima.

Al transcurrir del tiempo los países de América adoptan nuevas formas de

juzgamiento de los menores denominados "peligrosos" creando

correccionales donde en lugar de rehabilitarse al menor se le preparaba

para que se convirtiese en un futuro delincuente. En las primeras décadas

del siglo pasado surge el denominado "Derecho de Menores», como una

disciplina autónoma con sujeto y objeto propio, informal en sus

procedimientos, eminentemente tutelar donde el sujeto prevalente es el

menor. Es decir un derecho público y social que debe girar en función del

interés superior del niño. Entre 1924 y 1959 han de regir sendas

declaraciones que tratan de motivar a la comunidad para que dispensen

83

Page 84: Imputabilidad - Original

una mayor atención al menor. Ellas son, la Declaración de Ginebra,

elaborada por la pedagoga Suiza Eglantine Jebb, el 26 de setiembre

1924; la Declaración de los Derechos del Hombre el 10 de diciembre de

1948, la que sería denominada a partir del 5 de febrero de 19522

“Declaración de los Derechos Humanos" y el 20 de noviembre de 1959

"La Declaración de los Derechos del Niño". En la época antes

mencionada sólo imperó la doctrina de la Situación Irregular que apareció

con el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la proclamación de

la Declaración de Ginebra. En lo referente al adolescente infractor penal

marca una gran diferencia con el tratamiento que debe dispensársele a

partir de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por

ejemplo en el Perú se les consideraba a los infractores de la ley pena]

menores en estado peligroso y para ellos generalmente se les aplicaba

como medida el internamiento en una correccional por el tiempo que el

juez creyese conveniente. Es decir no era un sujeto de derechos sino una

persona humana sujeta al libre arbitrio de un Juez que adoptaba lo que el

creía para la supuesta recuperación de menor. El 20 de noviembre de

1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la

Convención sobre los Derechos del Niño, surgiendo un nuevo paradigma

«niño sujeto de derechos" y la obligatoriedad de la aplicación en toda

resolución de cualquier "índole", el principio del Interés Superior del Niño

que no es otra cosa que la priorización en la aplicación de los Derechos

Humanos al niño (la Convención considera niño a todo ser humano

menores de 18 años, salvo ley Nacional que le otorgue la capacidad plena

antes de los 18 arios). Surge con esta última declaración la llamada

Doctrina de la Protección Integral. El artículo 40 de la Convención señala

que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño que sea

considerado, acusado o declarado culpable de infringir las leyes penales a

ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad

y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los Derechos Humanos y

las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga la edad del

niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este

84

Page 85: Imputabilidad - Original

asuma una función constructiva en la sociedad. Señala que en cuenta las

disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales. Los

instrumentos internacionales a que se refiere son entre otros los

siguientes: las Reglas de Beijing (219 de noviembre de 1985), que para

efectos conceptuales considera*. a) menor a todo niño o joven que, con

arreglo M sistema jurídico respectivo, que puede ser castigado por un

delito en forma diferente de un adulto; b) delito es todo comportamiento

(acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que

se trata-, y c) menor delincuente es todo niño o joven al que se ha

imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la

comisión de un delito. Considera una mayoría de edad penal para los

efectos de los sistemas jurídicos respectivos (en América Latina la edad

para los efectos penales se considera entre 12, 13 y 14 años cumplidos

hasta 18 años incumplidos y cumplidos). (En el Perú a partir de julio del

presente ario la mayoría de edad penal es de 14 a 18 años, conforme al

D. Leg. NO 990). Señala que en todas las etapas del proceso se

respetarán las garantías procesales y los derechos inherentes al

adolescente dentro de un debido proceso, entre otras- presunción de

inocencia, no detención arbitraria, derecho a ser informado de las

acusaciones, derecho a no responder, derecho al asesoramiento, derecho

a la presencia de los padres o tutores, derecho a la confrontación de los

testigos de interrogar a éstos y el del echo de apelación ante una

autoridad superior. Protege la intimidad del inculpado.

A través de reglas distribuidas en 6 partes denominadas: principios

generales-, investigación y procesamiento, de la sentencia y de la

resolución, tratamiento en establecimientos penitenciarios y por último la

referida a investigación, planificación y formulación y evaluación de

políticas, señala las pautas sobre el proceso, juzgamiento y demás

normas atinentes al adolescente infractor penal. Asimismo se refiere la

Convención a las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención

de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD), que si bien es cierto

fueron proclamadas por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1990

85

Page 86: Imputabilidad - Original

deben tenerse en cuenta, las directivas reconocen que la prevención de la

delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención de delito en la

sociedad, propugna que toda sociedad procuren un desarrollo armonioso

de los adolescentes y respete y cultive su personalidad a partir de la

primera infancia para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil.

Consta de 67 directrices referidas a principios fundamentales-, alcance de

las directrices prevención general; proceso de socialización- política

social; legislación y administración de la justicia de menores e

investigación, formulación de normas y coordinación. Antes de referirme a

la normatividad jurídica existente en el Perú, bueno es transcribir lo escrito

por García Méndez en libro antes mencionado: " Las resistencias a la

implantación de modelos de responsabilidad penal de los adolescentes,

desarrollo imperativo de los arts. 37 y 40 de la CIDN", están

"democráticamente" distribuidas en un amplísimo espectro político -

ideológico. Estas resistencias no son ni técnicas ni sectoriales:

constituyen un aspecto central y emblemático de las fragilidades de

nuestras democracias. La razón central de (todas) las resistencias remite

invariablemente a la contradicción existente entre la discrecionalidad y el

garatitisi-no. En otras palabras, al debate entre la razón M Estado y el

estado de la razón". Podemos afirmar que en el campo de tratamiento

penal del menor teóricamente se ha superado la doctrina de la Situación

Irregular donde era considerado como "peligroso" y sin ser sujeto de

derechos recibía el tratamiento propio surgido de la compasión o

represión, ya que era una persona sin derechos individuales ni garantías

procesales en el juzgamiento. Es a partir de 1989, que con la Convención

sobre los Derechos M Niño se adopta un nuevo paradigma: "niño sujeto

de derechos".. es decir, se suprime aquella tendencia de considerar al

menor como un ser disminuido incapaz de tener "derechos, garantías y

libertades". La Convención ha permitido que los países que la han

ratificado, menos Sornalia y Estados Unidos, los hacen beneficiarios de

los Derechos Humanos, ya que el niño es un ser humano, una persona iré

epetible, un -an supremo de la Sociedad y el Estado que merece una

86

Page 87: Imputabilidad - Original

especial consideración y tratamiento en virtud de su estadio de desarrollo

psicofísico. Debemos reconocer que en América Latina, los últimos

decenios, los derechos humanos se han convertido en el fundamento de

un sistema político social basado en la promoción y garantía del

desarrollo de las personas, de todas ellas, sin discriminación alguna. Los

derechos humanos han pasado a ser concebidos como el contenido

esencial, la sustancia de todo sistema democrático. El niño, niña y

adolescente surgen entonces como personas humanas prioritarias de

atención y es por ello que todo el sistema, incluyendo el referido al

adolescente infractor gira en base al principio rector del Interés Superior

del Niño.

1.5. INTERROGANTES BASICAS

1.5.1 ¿Cuál es Importancia del estudio de la regulación de la

imputabilidad e inimputabilidad del menor de edad de acuerdo al

Código Penal Peruano, ante la realidad actual?

1.5.2 ¿Cómo es el Nivel de conocimientos sobre imputabilidad de los

alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas

Peruanas, Arequipa 2012?

1.5.3 ¿Cuáles serian las causas y consecuencias ante la reducción de la

Imputabilidad de la edad penal de los menores de edad, tomando

como referencia el Proyecto Ley N° 1113?.

1.6. OBJETIVOS

1.6.1. Importancia del estudio de la regulación de la imputabilidad e

inimputabilidad del menor de edad de acuerdo al Código Penal

Peruano, ante la realidad actual.

1.6.2. Analizar cuál es el Nivel de conocimientos sobre imputabilidad de

los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas

Peruanas, Arequipa 2012.

1.6.3. Determinar causas y consecuencias ante la reducción de la

Imputabilidad de la edad penal de los menores de edad,

tomando como referencia el Proyecto Ley N° 1113.

87

Page 88: Imputabilidad - Original

1.7. HIPOTESIS

Durante mucho tiempo se ha dicho que un menor de 18 años son sujetos

inimputables, esto es que, carecen de la facultad de comprender la norma

y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión, convirtiéndolos en

jurídicamente incapaces, la realidad actual es otra en comparación a la de

hace 20 años, debido a los diversos factores que han contribuido en el

desarrollo evolutivo en la conducta de nuestra juventud, llegando a la

interrogante de si un menor de 16 años esta en la capacidad de discernir

lo que es un acto contrario a la ley y lo que no es.

Es verdad que muchos de los jóvenes adolescentes de 16 y 17 años han

pasado a comportarse como adultos en casi todos los sentidos relevantes

del termino, pero ¿Es necesario que el ordenamiento jurídico los trate en

las mismas condiciones?, teniendo en cuenta la desprotección de la

sociedad frente a los actos eventualmente delictivos que cometan dichos

adolescentes, teniendo en cuenta que los delitos cometidos por estos no

se diferencian de los cometidos por los adultos, y el perjuicio que causan

a sus victimas son los mismos pero incentivados por diversos factores.

Al reducir la edad de la imputabilidad penal del menor de 18 años que

infringe la ley penal y hacerlo responsable por los actos ilícitos que

comete, generara la suficiente motivación y discernimiento en los demás.

88

Page 89: Imputabilidad - Original

CAPITULO II: PLANTEAMIENTO OPERACIONAL

1. Determinación de las técnicas e instrumentos:

VARIABLES INDICADORES TECNICA INSTRUMENTO

Variable Dependiente:

NIVEL DE CONOCIMIENTOS

Cualitativo

Encuesta Cuestionario

Cuantitativo

Reflexivo

Teórico

Pragmático

Activo

Variable Independiente:

IMPUTABILIDAD

Adolescente Infractor

Observación

Documental

Ficha de Observación Estructurada

Infracción Penal

Delincuencia Juvenil

Medida de Seguridad

2. Campo de verificación:

2.1. Ubicación espacial:

Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, ubicada en la

Ciudad de Arequipa, con dirección en Urbanización Alcides Carrión

G-14 José Bustamante y Rivero, Arequipa.

2.2. Ubicación temporal: Coyuntural

2.3. Unidades de Estudio:

2.3.1. Universo: 180

2.3.2. Muestra: 30 estudiantes

3. Estrategia para la Recolección de Datos

Revisión de investigaciones pasadas para estructurar la encuesta a

aplicar.

Obtener la aceptación de la Solicitud de la Facultad de Derecho

para la aplicación de la encuesta.

89

Page 90: Imputabilidad - Original

Aplicación de la encuesta.

Recolección de información de cada salón a través de la encuesta.

Analizarla las encuestas aplicadas.

4. Cronograma de Trabajo

TIEMPOACTIVIDADES

Setiembre Octubre Noviembre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1.Revision de la bibliografía x x

2.Elaboracion de fichas de estudio x x

3.Formulacion planteamiento teórico x x

4.Formulacion planteamiento operacional

x x

5.Recoleccion de datos x x

6.Estruccturacion de resultados x x

7.Redaccion de informe final X -

5. Cuadro de Verificación de la Coherencia del Plan de

Investigación

6. Presupuesto

Movilidad: Imprenta: Papelería: Internet: Alimento:

90

Variables Indicadores Técnicas InstrumentosÍtems

No

Nivel de Conocimiento

s

CualitativoCuantitativo

ReflexivoActivo

PragmáticoTeórico

Encuesta Cuestionario

1,23,4,56,7

8, 9, 10

ImputabilidadObservació

n Documental

Ficha de Observación Estructurada

Page 91: Imputabilidad - Original

CAPITULO III: RESULTADOS

91

Page 92: Imputabilidad - Original

CUADROS Y GRAFICAS

Cuadro N° 1

Alternativas

N de Preguntas

SI NO

A B C A B C

1 12 2 5 5 4 2

2 16 4 2 5 5 0

3 5 2 2 4 7 2

Total 33 8 9 14 16 4

Gráfica N° 1

A B C A B CSI NO

05

101520253035

Total321

Interpretación: En el cuadro y gráfica precedentes se observa lo siguiente:

Con respuesta SI

En cuanto a la pregunta 1:12 respondieron con A, 4 respondieron B, 5 respondieron con C, En cuanto la pregunta 2:16 respondieron con A, 4 respondieron con B, 2 respondieron con C, En cuanto a la pregunta 3: 5 respondieron con A , 2 respondieron con B y 2 respondieron con C.

Con respuesta No

En cuanto a la pregunta 1:5 respondieron con A, 4 respondieron B, 2 respondieron con C, En cuanto la pregunta 2:5 respondieron con A, 5 respondieron con B, 0 respondieron con C, En cuanto a la pregunta 3: 4 respondieron con A , 7 respondieron con B y 2 respondieron con C.

92

Page 93: Imputabilidad - Original

Cuadro N° 2

Primera Pregunta

A B C TOTAL

F % F % F % F %

SINO

12 0.7 2 0.3 5 0.7 19 0.6

5 0.3 4 0.7 2 0.3 11 0.4Total 17 1 6 1 7 1 30 1

Gráfica N° 2

F % F % F % F %A B C TOTAL

0

10

20

30

40

50

60

TotalNOSI

Interpretación: En el cuadro y grafica precedentes se obserba lo siguiente:

En cuanto a la primer pregunta:

Con repuesta SI

En al opción A, la frecuencia es de de 12 equivalente aun 0.7%; En la opción B, la frecuencia es de 2 equivalente aun 0.3%; En al opción C, la frecuencia es de 5 equivalene aun 0.7%

Con repuesta NO

En al opción A, la frecuencia es de de 5 equivalente aun 0.3%; En la opción B, la frecuencia es de 4 equivalente aun 0.7%; En al opción C, la frecuencia es de 2 equivalene aun 0.3%

En conclusión con Opcion SI; la frecuencia total es de 19 equivalente aun 0.6% y con opción NO; la frecuencia es de 11 equivalente aun 0.4%.

93

Page 94: Imputabilidad - Original

Cuadro N° 3

Segunda Pregunta

A B C Total

F % F % F % F % SINO

16 0.8 4 0.4 0 0 20 0.75 0.2 5 0.6 0 0 10 0.3

Total 21 1 9 1 0 0 30 1

Gráfica N° 3

F % F % F % F %A B C Total

0

10

20

30

40

50

60

TotalNOSI

Interpretación:

En el cuadro y grafica precedentes se obserba lo siguiente:

En cuanto a la primer pregunta:

Con repuesta SI

En al opción A, la frecuencia es de de 16 equivalente aun 0.8%; En la opción B, la frecuencia es de 4 equivalente aun 0.4%; En al opción C, la frecuencia es de 0 equivalene aun 0%

Con repuesta NO

En al opción A, la frecuencia es de de 5 equivalente aun 0.2%; En la opción B, la frecuencia es de 5 equivalente aun 0.6%; En al opción C, la frecuencia es de 0 equivalene aun 0%

En conclusión con Opcion SI; la frecuencia total es de 20 equivalente aun 0.7% y con opción NO; la frecuencia es de 10 equivalente aun 0.3%.

94

Page 95: Imputabilidad - Original

Cuadro N° 4

Tercera Pregunta

A B C Total

F % F % F % F %

SINO

5 0.6 2 0.2 2 0.2 9 0.3

4 0.4 7 0.8 10 0.8 21 0.7Total 9 1 9 1 12 1 30 1

Gráfica N° 4

F % F % F % F %A B C Total

0

10

20

30

40

50

60

TotalNOSI

Interpretación

En el cuadro y grafica precedentes se obserba lo siguiente:

En cuanto a la primer pregunta:

Con repuesta SI

En al opción A, la frecuencia es de de 5 equivalente aun 0.6%; En la opción B, la frecuencia es de 2 equivalente aun 0.2%; En al opción C, la frecuencia es de 2 equivalene aun 0.2%

Con repuesta NO

En al opción A, la frecuencia es de de 4 equivalente aun 0.4%; En la opción B, la frecuencia es de 7 equivalente aun 0.8%; En al opción C, la frecuencia es de 10 equivalene aun 0.8%

En conclusión con Opcion SI; la frecuencia total es de 9 equivalente aun 0.3% y con opción NO; la frecuencia es de 21 equivalente aun 0.7%.

95

Page 96: Imputabilidad - Original

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Es de vital Importancia el estudio de la regulación de la

imputabilidad e inimputabilidad del menor de edad de acuerdo al Código

Penal Peruano ya que es un tema que aqueja la realidad actual y

planteado el problema, corresponde ahora al Estado, dar la solución, una

en la cual prevalezca el respeto y defensa de los Derechos del menor de

edad, garantizando su seguridad e integridad tanto física como moral y no

solo simplemente dar castigos porque la mayoría lo demande.

SEGUNDA.- Defender los derechos humanos de los jóvenes e intentar

diseñar las políticas penales mas justas y eficaces que podamos imaginar

en lugar de buscar una versión mejor de la reforma, de sus defensores y

de la ciudadanía que lo respalda. Quienes estamos en contra de este tipo

de propuestas hemos de preguntarnos ¿cuanto hemos colaborado

indirectamente en estos últimos años para el surgimiento de estas

posturas punitivas?

TERCERA.- En cuanto al Nivel de conocimientos sobre imputabilidad de

los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas,

se desprende de esta investigación que un 70% de alumnos están en

desacuerdo en la reducción de la edad de imputabilidad, ya que en su

mayoría opinan que son los diferentes factores los que empujan a que un

menor de edad actué de la manera que lo hace, y que si este tuviera mas

apoyo de la sociedad y sobre todo de la Tutela del Estado, no incurriría en

delitos ya mencionados.

CUARTO.- Respecto al Proyecto Ley N° 1113, El problema va más allá

de querer endurecer las penas, y legislar en base a hechos de extrema

violencia eso no sirve de nada a la hora de combatir la delincuencia

juvenil, hay que estudiar los orígenes de esa violencia y tratarla con penas

alternativas a la prisión como los servicios comunitarios y la justicia

reparativa.

96

Page 97: Imputabilidad - Original

SUGERENCIAS

PRIMERA.- Lo que se debe buscar es una reinserción social exitosa, al

tiempo que se debe reforzar la educación de los niños y las

oportunidades laborales de los adultos. Se puede encerrar a los chicos

en institutos de menores durante años, pero en algún momento van a

volver a la sociedad y si el sistema los trató injustamente, van a volver a

delinquir.

SEGUNDA.- Para llevar adelante un sistema capaz de lograr la

reinserción de los menores se debe realizar un considerable gasto

social. No es llamando instituto de rehabilitación a un espacio hacinado,

donde los menores son depositados y hasta vejados, como se

implementa una política de atención de los problemas de conducta

juvenil. Es creando espacios con capacidad de contención, con equipos

especializados y multidisciplinarios.

Es decir que se necesitaría una inversión significativa. Pero algo similar

demandaría la propuesta de bajar la edad de punibilidad, ya que se

debería ampliar la capacidad de nuestras cárceles, las cuales están

plenamente ocupadas.

TERCERA.- Hay que apuntar a la contención de esos menores, la

familia y los casos particulares que demanden una atención

especializada. Además, hacen falta lugares donde internar a esos chicos

para buscar su recuperación, como Maranguita. No hagamos

responsables a los menores. Pongámonos a ayudarlos de manera que

no signifique torturarlos, encerrarlos, maltratarlos, tratarlos como

animales y a veces peor que a los animales. Si esos menores están en

esa situación, nosotros somos los responsables, los mayores, en

especial los parlamentarios, que no les hemos dado lo que teníamos que

darles: educación, salud, justicia, atención, amor, cariño, protección.

97

Page 98: Imputabilidad - Original

BIBLIOGRAFIA

AGOSTINETTI, 2002:485

AGOSTINETTI, 2002:487

ANSELM VON FEUERBACH, Lehrbuch, pág. 85, cit. de Luis Jiménez

de Asúa, en Tratado de Derecho Penal, t. v., 3era Edición, Argentina,

Editorial Losada 1956, pág. 87

ANTOLISEI, Francesco, Manuale di diritto penale, parte generale,

Milano, Giuffre Editore, 1960, pág. 235

BACIGALUPO, E.3, 1994:143

BAGISALUPO, E. (1983) Estudio Comparativo sobre Regímenes en

materia de Menores Infractores de la Ley Penal. Revista ILANUD. Nº

17 y 18

BAIS, Abraham. Menores Delincuentes. Tipografía de la Nación.

BETTIOL Giuseppe, Diritto penale, Padova, CEDAM, 1949, pág. 307-

311

BUNSTER, Álvaro, “La Imputabilidad”, Diccionario Jurídico Mexicano,

Pág. 1649

BUSTOS RAMÍREZ, 1997:281/282

BUSTOS RAMÍREZ, 1987:298/299

BUTRON FUENTES, José Andrés, Derecho de los Niños y

Adolescentes, Teoría - Legislación y Doctrina, Pág. 212

CALABUIG, 1998, p. 917

CARDENAS DAVILA, Nelly Luz, “Menor infractor y justicia penal

juvenil, Biblioteca virtual de Derecho de la Universidad de Malaga

CARMONA CASTILLO Gerardo La imputabilidad penal Segunda

Edición Editorial Porrúa Mexico-1999

CARNELUTTI, Francesco, Teoría General del Delito, España, Editorial

Reus, 1941, pág.87-91

CARRARA, Francisco, Programa de Derecho Criminal, vol. 1, Bogotá,

Colombia, Editorial Temis, 1956, pág. 155

98

Page 99: Imputabilidad - Original

CASTRO RIVADENEIRA, Juan Carlos. Análisis Jurídico. Normas

Legales. P.238

CEREZO MIR, 2001:474

Cfr. Alfonso Reyes Echandía, Imputabilidad, pág, 10

Cfr. Maggiore, Derecho Penal, pág. 489

CHUNGA LAMONJA, Fermín. Derecho de Menores. P. 359

CÓDIGO CIVIL. Exposición de Motivo y Jurisprudencia. Artículo 42.

Editora Normas Legales

CN Crim.Corr., Sala I, 20/08/91, LL, 1991-E-725

CN Crim.Corr., Sala IV, 29/03/90, LL, 1990-D-151

Código Civil. Exposición de Motivo y Jurisprudencia. Artículo 42.

Editora Normas Legales

Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 239. Editorial Rodhas

Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 197. Editorial Rodhas

CÓDIGO PENAL PERUANO, Jurista Editores, Arequipa,

“Responsabilidad Penal, Articulo 20, Inciso 2; Pág. 63

CONDE PUMPIDO - FERREIRO, 1990:298/299

COSTA, Fausto, “El delito y la pena en la historia de la Filosofía,

Traducida por Mariano Ruiz Funes, México, Pagina 47-80

DEL CARPIO, Columba. Derecho de los Niños y Adolescentes.

DÍAZ PALOS, Fernando, Teoría General de la Imputabilidad, España,

Bosch, casa Editorial, 1965, págs. 20-40

DORADO MONTERO, Pedro. El derecho de los criminales.

D´ANTONIO, Daniel Hugo. El menor ante el delito. p. 40, Chunga

Lamonja, Fermin. Inimputabilidad y los Menores. Pág. 21

FERRI, Enrico, Principios de Derecho Criminal, Madrid, España,

Editorial Reus, 1933, pág. 222-225

FLORIAN, Eugenio, “Eugenio Florián; Parte General del Derecho

Penal”, La Habana, Imprenta y Librería “La Propagandista”, 1929,

Tomo I, págs. 303-304

FRÍAS, 1981.

99

Page 100: Imputabilidad - Original

GAITÁN MAHECHA, Bernardo, Curso de Derecho Penal General,

Colombia, Edición Lerner, 1963, pág. 155

GIANDOMENICO, Delitala, II fatto nella teoría general del reato,

Milano, Giuffre, Editore, 1930, pág. 26

GISBERT CALABUIG Y SÁNCHEZ BLANQUE4, 1991:875

Glosas de San Gregorio López lV. Las siete Partidas. Barcelona. P. 17

GOMEZ, Eusebio, Enrique Ferri, “Aspectos de su personalidad, síntesis

y comentarios de su obra” Buenos Aires, EDIAR, 1947, Pág. 155

GONZÁLEZ RUS, Juan, Gabinete de Comunicación de la Universidad

de Córdoba, 08-05-2011

GONZALES VIDAURRE, Alicia. Proyecto de Ley de Protección a los

menores en México. Capitulo: Criminología

GRACIA MÉNDEZ, Emilio. Adolescentes infractores Graves. Sistema

de Justicia y Política de Atención.

GRANJA Pedro Javier, Especialista en Derechos Fundamentales por la

Universidad de Castilla La Mancha Secretario del Colegio de Abogados

del GuayasPETROCELLI, Biaggio, Principi di diritto penale, vol. 1,

Napoli, Jovene, 1955, págs. 161-163

HORAS Placido, Alberto. Jóvenes Desviados y Delincuentes, Proyecto

Génesis. Sistema abierto y cerrado. Documento de Difusión de la

Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles. P. J.

HURTADO POZO, José Manual de derecho penal. Parte General I.

Lima: Grijley. 2005. P 318

ILDA VACCARO, “II reato del non imputabile”, en Scuola Positiva,

1947, pág. 26

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo V, 3era

Edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Losada, 1956, pág. 83

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Tratado de Derecho Penal, t. v., 3era

Edición, Argentina, Editorial Losada 1956, pág. 86

LAUMAN, HANS “El comportamiento psicosocial de las masas desde el

Coliseo hasta la actualidad” en el núm. 18 de la Revista Advocatus,

enero del 2011. Concretamente en las páginas 34-63)

100

Page 101: Imputabilidad - Original

Ley contra el Terrorismo Agravado, Decreto Legislativo N 895. Artículo

2, Literal C

Ley 21.338

LÓPEZ REY, Manuel. Criminología. P 221

MAGGIORE, Giuseppe, Derecho Penal, vol. 1, Colombia, Editorial

Temis, 1954, pág. 488-489).

MASSA, PATREICIA Helena. A Menoridade Penal no dereito Brasileiro

MAURACH Y ZIPF, I, 1994

MIDEDDENFORFF, Wolf; Criminología de la juventud. Pp. 21-24

NÚÑEZ4, 1999

PEÑA CABRERA Freyre, Alonso Raúl. Derecho Penal Peruano.

Teoriza General de la Imputación del delito. P.320

PEREZ, Luis Carlos, Derecho Penal, Editorial Temis, Colombia, Tomo

II, 2da Edición, 1989, pág. 3-4

Proyecto de Código Penal Integral que se refiere a la “Imputabilidad

penal de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal”.

Disponible en www.fenade-ec.com

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo II,

Madrid: España – Calpe, 20 ed. 1984

REVELLES CARRASCO, María; “Orden Jurisdiccional Penal” – 2007

REYES ECHANDIA, Alfonso, “Imputabilidad”, Editorial Temis,

Colombia, 1989, pág. 6

ROXIN, I, 1997

RUÍZ, Sergio Tulio, Teoría del Hecho Punible, Ediciones Librería del

Profesional, Colombia, 3 Edición, 1985, pág.96

SOLER, Sebastián, Pág. 123

SAMPEDRO ARRUBIA, Julio Andrés. "El problema de la

inimputabilidad mental". 1a edición. Pontificia Universidad Javeriana,

1987, pág. 1-11

SOTOMAYOR, 1996:50

VON LISZT, Franz, Tratado de Derecho Penal, t. II, España, Editorial

Reus, 1929, págs. 388-397

101

Page 102: Imputabilidad - Original

WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, Chile, Editorial Jurídica de

Chile, 1970, pág. 216

ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, 2006:540

ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado del derecho Penal. Parte general,

Trrr, Buenos Aires 1983.

102

Page 103: Imputabilidad - Original

ANEXOS

ANEXO N°1

PROYECTO DE LEY Nº 276

En la sociedad actual, el tema de la violencia es la primera preocupación

de la ciudadanía. Por ello en el año de 1997 la congresista de la

Republica, Ivonne Susana Díaz Díaz, ejerciendo el derecho de iniciativa

Legislativa a que se refiere el artículo 107de la constitución política,

propuso lo siguiente:

Que, la medida socioeducativa de internamiento es una excepcional que

deberá ser aplicada frente a hechos graves por razones de prevención

general. Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso de la Republica,

habiéndose incorporado al artículo 250 del Código de Niños y

Adolescentes aprobado por Ley Nª 26102, el siguiente párrafo:

Articulo 250.-

El plazo de internación podrá duplicarse en los supuestos de infracciones

tipificadas como delitos de homicidio, tráfico ilícito de drogas, terrorismo,

robo agravado, secuestro y violación sexual.

Sin embargo con la primera disposición complementaria del actual código

de los Niños y Adolescente del 2002, se derogo el código de Niños y

Adolescente aprobado por Ley Nª 26102 y sus modificatorias.

103

Page 104: Imputabilidad - Original

ANEXO N° 2

PROYECTO DE LEY N° 1113/2011 – CR

104

Page 105: Imputabilidad - Original

105

Page 106: Imputabilidad - Original

106