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Legislación de la industria petrolera.

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LEY DEL FONDO MEXICANO DE PETROLEO PARA LA ESTABILIZACION Y EL DESARROLLO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY DE COORDINACIN FISCAL Y SE EXPIDE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRLEO PARA LA ESTABILIZACIN Y EL DESARROLLO. DECRETOFIDEICOMISOINTRODUCCIONEl fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando la realizacin de ese fin a una institucin fiduciaria en todas las empresas.FIDEICOMITIDOSSon los bienes que estn dentro del fideicomiso, el derecho de la propiedad lo conserva el fideicomitente.

Montserrat Garcia CarrilloFIDUCIARIOEs aquella persona fsica o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.La operacin fiduciaria se caracteriza por la serie de actividades que realiza un fiduciario con el fin de administrar el patrimonio de los fideicomisos bajo su responsabilidad entre las que se encuentran: Elaboracin de contratos de fideicomiso Integracin del expediente del fideicomiso Realizacin de trmites ante autoridades Inscripcin de la propiedad de los bienes Contabilidad particular Inversin de los recursosOperaciones financierasOtorgamiento de poderesIdentificacin, medicin y mitigacin de riesgosEjecucin de garantasEntre las responsabilidades del fiduciario se encuentran las siguientes:Defender el patrimonioHacer cumplir los finesRendir cuentas peridicamenteCumplir la leyNo delegar su responsabilidadAdministrar el patrimonio en inters de los beneficiariosINTRODUCCION

FIDEICOMITENTESINTRODUCCIONEs la parte que transfiere a otra bienes determinados, es el promotor e impulsor del fideicomiso y aporta la dotacin de bienes que le confieren sustancia. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.Sealar los fines del fideicomiso, designar a los fideicomisarios y a la institucin que desempear el cargo de fiduciaria, designar a los fideicomisarios y el provecho que recibirn stos de los bienes fideicomitidos, sealando la duracin del fideicomiso y el objeto especfico del mismo.

La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico representa, como fideicomitente nico, a la Administracin Pblica Centralizada en los fideicomisos que sta constituye.Slo pueden ser fideicomitentes las personas fsicas o morales que tengan la capacidad jurdica necesaria para hacer la afectacin de los bienes y las autoridades jurdicas o administrativas competentes.

IMPRESCRIPTIBLESINTRODUCCIONImprescriptible significa que no puede prescribir, es decir, que no pierdevigencia ni perecepor el transcurso del tiempo. Un derecho imprescriptible es un derecho que nunca perder validez.INEMBARGABLESInembargables, se est estableciendo que un bien no puede ser sujeto de incautacin, decomiso o embargo.Embargo, entendiendo por ste la retencin o traba de bienes por orden de la autoridad competente, seguido contra el deudor para garantizar el importe de la deuda.

Capitulo 1. Disposiciones GeneralesArticulo 1La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto establecer las normas para la constitucin y operacin del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo, el cual tendr como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con excepcin de los impuestos, en trminos de lo dispuesto en el artculo 28 de la propia Constitucin y los transitorios Dcimo Cuarto y Dcimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energa, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de diciembre de 2013.Capitulo 1. Disposiciones GeneralesArticulo 1Orden PublicoRecibirAdministrarInvertirDistribuirIngresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 Excepcin de los impuestos, en trminos de lo dispuesto en el artculo 28

El Artculo 28 constitucional y los transitorios Dcimo Cuarto y Dcimo Quinto de la reforma constitucional aludida con antelacin, prevn la creacin del FondoMexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo, el cual es un fideicomiso pblico, en el que el Banco de Mxico fungir como institucin fiduciaria, encargado de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos que se celebren para la exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos, con excepcin de los impuestos.Articulo 2Capitulo 1. Disposiciones GeneralesPara efectos de esta Ley, se entender por:

Comit: El Comit Tcnico del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo

Fondo Mexicano del Petrleo: El Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo

Reserva del Fondo: Los activos del Fondo Mexicano del Petrleo destinados al ahorro de largo plazo en trminos de esta Ley

Un comit es un grupo de trabajo que con arreglo a las leyes o reglas de una organizacin, institucin o entidad, tienen establecidas determinadas competencias

Articulo 3Capitulo 1. Disposiciones GeneralesLas disposiciones que regulan a los fideicomisos pblicos de la Administracin Pblica Federal no sern aplicables al Fondo Mexicano del Petrleo.

El Banco de Mxico, en su carcter de fiduciario, quedar sujeto a lo dispuesto por la presente Ley y al rgimen que le es aplicable al propio Banco tratndose de la administracin del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realizacin de la encomienda fiduciaria.

Articulo 4Capitulo 1. Disposiciones GeneralesEl patrimonio del Fondo Mexicano del Petrleo se constituir por:Los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el artculo 1de esta Ley

El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo Mexicano del Petrleo

Las donaciones o cualquier tipo de aportacin provenientes de cualquier persona fsica o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.

Para todos los efectos legales, los recursos que conforman el patrimonio del Fondo Mexicano del Petrleo sern considerados de naturaleza federal, imprescriptible e inembargable.1. Ingresos2. Inversiones3. Donaciones y aportacionesPatrimonio del Fondo Mexicano del Petrleo

Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 5El Fondo Mexicano del Petrleo, fideicomiso pblico del Estado constituido por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, como fideicomitente, en el Banco de Mxico, como institucin fiduciaria, forma parte de la Federacin y no ser considerado entidad paraestatal.

El fideicomitente no podr, bajo ninguna circunstancia, disminuir el patrimonio fideicomitido del Fondo Mexicano del Petrleo.FideicomisoFiduciariaFideicomitenteBanco de MxicoSecretara de Hacienda y Crdito PblicoFondo Mexicano del PetrleoEl Comit del Fondo Mexicano del Petrleo estar integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.

Los miembros representantes del Estado sern los titulares de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, quien presidir el Comit, y de la Secretara de Energa, as como el Gobernador del Banco de Mxico. Los cuatro miembros independientes sern nombrados en los trminos del artculo 9 de esta Ley.

Los miembros representantes del Estado podrn designar suplentes para asistir a las sesiones del Comit, quienes debern tener nivel de subsecretario, tratndose de los titulares de las secretaras citadas, o de subgobernador tratndose del Gobernador del Banco de Mxico. Los miembros independientes no podrn designar suplentes bajo ninguna circunstancia.

El Comit designar un Secretario y un Prosecretario, debiendo recaer tales nombramientos en servidores pblicos del Banco de Mxico.

Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 6ComitTres representantes del EstadoCuatro miembros independientesTitular de la SHCP (presidir)Titular de la Secretaria de EnergaGobernador del Banco de Mxico*Pueden asignar suplentesNombrados por el Titular del Ejecutivo Federal con la aprobacin de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores Designados en razn de su experiencia, capacidad y prestigio profesionalConsiderando que puedan desempear sus funciones sin conflictos de inters.*No pueden asignar suplentesCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 6Secretario y un ProsecretarioServidores pblicos del Banco de MxicoCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 7Las funciones de administracin de aspectos financieros y clculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que correspondan al Fondo Mexicano del Petrleo en los trminos de los artculos 35 y 37, apartado A, fraccin IV, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se llevarn a cabo a travs del Comit quien, para ello, encomendar a un Coordinador Ejecutivo y dems personal a su cargo que ste designe, la ejecucin de los actos relacionados con dichas funciones.Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, el Coordinador Ejecutivo tendr las atribuciones siguientes:I.Ejecutar los acuerdos e instrucciones del Comit para efecto de ejercer las funciones a que se refiere el primer prrafo del presente artculoII.Realizar el clculo de las contraprestaciones que, conforme a los contratos citados en el artculo 1 de esta Ley, correspondan a los contratistas respectivos, as como instruir el pago de las mismasIII.Informar bimestralmente al Comit de la situacin financiera del Fondo Mexicano del Petrleo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y dems informacin y operaciones relevantesIV. Proponer al Comit, para su aprobacin, los lineamientos para el desempeo de sus funciones relacionadas con las funciones a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en su caso, lo dispuesto en los contratos, as como los dems lineamientos necesarios para el desarrollo de dichas funciones

V. Autorizar la reserva de informacin en posesin del Coordinador Ejecutivo y su personal, en trminos de esta Ley y las dems disposiciones aplicables

VI. Las dems que determine el Comit que correspondan a las atribuciones de ste.

Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 7El Comit designar a un contralor interno que tendr a su cargo examinar y dictaminar el desempeo de las funciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y su personal.

El Coordinador Ejecutivo y el personal a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, as como el contralor interno referido en el prrafo anterior, sern trabajadores del Banco de Mxico, quienes debern satisfacer los requisitos de contratacin establecidos para todo el personal del Banco. Las remuneraciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y dems personal citado sern cubiertas con cargo a los honorarios fiduciarios, sujeto a la aprobacin del Comit, as como a la poltica salarial del fiduciario.

El Coordinador Ejecutivo ser delegado fiduciario del Fondo Mexicano del Petrleo para llevar a cabo los actos a que se refiere el presente artculo y deber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 9, fracciones I a IV y VII, de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las dems disposiciones aplicables, el Coordinador Ejecutivo estar sujeto a lo establecido en el artculo 25 de esta Ley.

ComitCoordinador EjecutivoEjecutar acuerdos e instrucciones del ComitCalculo de las contraprestaciones, contratistas y pagosInforme bimestral al Comit del FMP sobre situacin financiera (ingresos, egresos, inversiones)Proponer al Comit para su aprobacin los lineamientos para el desarrollo de sus funcionesAutorizar la reserva de la informacinCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 7Funciones de administracin de aspectos financieros y clculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que correspondan al Fondo Mexicano del PetrleoControlador InternoTrabajadores del Banco de MxicoCargo a los honorarios fiduciariosAprobacin del comitExaminar y dictaminar el desempeo de las funciones Montserrat Garcia CarrilloCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber prever, al menos, lo siguiente:I. La duracin indefinida y el carcter irrevocable del fideicomisoQue su Comit tendr las siguientes atribuciones:a)Determinar, con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros:1. La poltica de inversin en activos financieros que el fiduciario deber observar en las decisiones de inversin individual que le corresponde tomar respecto del ahorro de largo plazo.En la determinacin de las polticas de inversin a que se refiere el prrafo anterior, el Comit deber establecer parmetros y lineamientos generales, as como metodologas de evaluacin sobre las inversiones correspondientes y, dentro de los activos elegibles de inversin, stos debern comprender una amplia gama de instrumentos seleccionados con el propsito de incrementar el rendimiento y proteger a la Reserva del Fondo de riesgos inherentes a eventos adversos en la economa nacional;

Adriana Parra CasarrubiasContrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber preverI. Duracin IndefinidaII. Que su Comit tendr las siguientes atribuciones:a) Determinar con el voto favorable de al menos 5 de sus miembros:La poltica de inversin en activos financieros que el fiduciario deber observarLa estrategia de administracin de riesgos que el fiduciario deber observar en relacin con las respectivas inversionesLas reglas de operacin que regirn el funcionamiento del ComitEl nombramiento del Coordinador Ejecutivo, a propuesto del Gobernador del Banco de MxicoLa aprobacin de las propuestas del Coordinador Ejecutivo, del plan de trabajo, informe anual, propuesta de gasto de operacin del ao para cumplir con el fin del Fondo Mexicano del Petrleo

Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber preverII. Que su Comit tendr las siguientes atribuciones:Instruir al fiduciario para que realice las transferencias a la Tesorera de la Federacin de acuerdo con lo establecido en el Ttulo Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Fijar las polticas y lineamientos conforme a los cuales el fiduciario realice las operaciones previstas en el artculo 18 de esta Ley y, en caso que as lo resuelva, determinar las caractersticas de stas

Aprobar, a propuesta del Coordinador Ejecutivo, los lineamientos para la apertura de las cuentas y subcuentas en el Banco de Mxico que se determinen en trminos de los mismos, para la correcta recepcin, administracin y distribucin de los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el artculo 1 de esta Ley, as como las transferencias a la Tesorera de la Federacin, el ahorro de largo plazo e inversiones, adems de cualquier otra necesaria para el cumplimiento del fin del Fondo Mexicano del PetrleoCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber preverII. Que su Comit tendr las siguientes atribuciones:Recomendar a la Cmara de Diputados, cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3% del Producto Interno Bruto del ao previo, por conducto de su Presidente, la asignacin de recursos a los siguientes rubros: Al fondo para el sistema de pensin universal

A financiar proyectos de inversin en ciencia, tecnologa e innovacin, y en energas renovables Fondear un vehculo de inversin especializado en proyectos petroleros, coordinado por la secretara de energa y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional

Becas para la formacin de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; as como para el desarrollo regional de la industria, en trminos del artculo 94 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendariaCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Articulo 8Contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber preverII. Que su Comit tendr las siguientes atribuciones:Conocer y requerir al Coordinador Ejecutivo la informacin relativa a los flujos esperados por los pagos que deriven de las asignaciones y los contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que el fiduciario pudiera requerir para llevar a cabo la planeacin y administracin de la tesorera

Designar al Secretario y al Prosecretario del Comit

Aprobar los estados financieros dictaminados por el auditor externo, que le presente el Coordinador Ejecutivo y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar.El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber prever, al menos, lo siguiente:III.La celebracin de sesiones ordinarias del Comit que se llevarn a cabo, al menos cada trimestre, de conformidad con el calendario que ste apruebe en la ltima sesin ordinaria del ao calendario previo. El Presidente del Comit, directamente o a peticin del fiduciario en casos urgentes, instruir al Secretario para que convoque a sesin extraordinaria en cualquier momento.Para tales efectos, se prevern los plazos y trminos para las convocatorias, as como el uso de tecnologas de la informacin para la convocatoria y celebracin de sus sesin es en caso necesario

Las sesiones sern vlidas con la presencia de al menos cuatro de sus miembros, siempre que asistan el Presidente del Comit y el Gobernador del Banco de Mxico, as como al menos dos miembros independientes

Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Articulo 8Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Articulo 8Contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber preverLa celebracin de sesiones ordinarias del Comit que se llevarn a cabo, al menos cada trimestre, de conformidad con el calendario que ste apruebe en la ltima sesin ordinaria del ao calendario previoSesiones ExtraordinariasLas sesiones sern vlidas con la presencia de al menos cuatro de sus miembros, siempre que asistan el Presidente del Comit y el Gobernador del Banco de Mxico, as como al menos dos miembros independientesCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Articulo 8Contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber preverEl Comit deliberar en forma colegiada y sus decisiones se adoptarn por mayora de votos de los miembros presentes o mayora calificada en los casos previstos en esta Ley. El Presidente tendr voto de calidad en caso de empateColegiada: De forma conjuntaEl procedimiento para determinar los honorarios fiduciarios, los cuales debern erogarse con cargo al patrimonio fideicomitido, y fijarse observando criterios de eficiencia y economa, que cubran al Banco de Mxico los gastos necesarios para la debida operacin del Fondo Mexicano del PetrleoCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Articulo 8Articulo 8Contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber preverLa obligacin del fiduciario hacia el Comit de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos aportados al fideicomiso y de proporcionar a las autoridades competentes los informes que permitan su vigilancia y fiscalizacin, as como las facilidades para realizar auditoras y visitas de inspeccin por parte de las instancias fiscalizadoras federales;Obligacin del fiduciario con el ComitTransparentar y rendir cuentas de los recursos del fideicomisoFacilitar auditoriasFacilitar visitas de inspeccinCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 8Articulo 8Articulo 8Articulo 8Contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petrleo deber preverEl fiduciario deber proporcionar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico la informacin que sta le requiera, para efectos de integracin de informes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental y fiscalizacinLas dems disposiciones que, en el marco de lo previsto en esta Ley, establezcan el fideicomitente y el fiduciario para la adecuada organizacin, funcionamiento y operacin del Fondo Mexicano del Petrleo.Adriana Parra CasarrubiasCapitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 9Los miembros independientes del Comit, nombrados por el Titular del Ejecutivo Federal con la aprobacin de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores, sern designados en razn de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y considerando que puedan desempear sus funciones sin conflicto de inters. Los miembros independientes del Comit, debern reunir los requisitos siguientes:

Contar con ttulo profesional, con una antigedad no menor a diez aos al da de la designacin, en alguna de las reas siguientes: derecho, administracin, economa, finanzas, contadura, actuara, ingeniera o materias relacionadas con el fin del Fondo Mexicano del Petrleo;II.Haberse desempeado, durante al menos diez aos, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria y que estn sustancialmente relacionadas con las funciones del Comit, ya sea en los mbitos profesional, docente, o de investigacin;III.No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso que le imponga pena de prisin. Tratndose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;IV.No haber sido sancionado mediante una resolucin o sentencia ejecutoria por responsabilidad administrativa o, en su caso, poltica;V.No haber sido servidor pblico de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de eleccin popular o directivos en partido poltico alguno, durante los dos aos anteriores al da de la designacin;VI.No ejercer un empleo, cargo o comisin simultneo que le impida el adecuado ejercicio de su funcin de miembro independiente,VII.No haber sido accionista, socio o dueo, funcionario, directivo, representante legal o asesor importante de cualquier asignatario o contratista, en los dos aos anteriores a su nombramiento, ni tener litigio pendiente con cualquier asignatario o contratista el da de la designacin.Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 10Los miembros independientes no podrn ocupar, durante el tiempo de su nombramiento, ningn empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, con excepcin de los servicios que presten en instituciones docentes, cientficas, culturales o de beneficencia. Tampoco podrn realizar actividades o prestar servicios en el sector privado cuando ello implique un conflicto de inters.Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 11Los miembros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con los requisitos sealados en los artculos 9 y 10 de esta Ley o les sobrevenga algn impedimento para continuar desempeando su funcin, debern hacerlo del conocimiento del Ejecutivo Federal, para que ste proceda al nombramiento de un nuevo miembro en los trminos de esta Ley.Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 12Los miembros independientes del Comit se sujetarn a lo siguiente:I.Durarn en el cargo ocho aos y no podrn ser nombrados para nuevos periodos.Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminacin del periodo respectivo durarn slo el tiempo que le faltare al sustituido, y slo podrn ser nombrados para un nuevo periodo si la suplencia no hubiera sido mayor a 3 aos;II.Los periodos de los miembros sern escalonados, e iniciarn cada dos aos el 1 de enero del ao que corresponda;III.No tendrn el carcter de servidores pblicos y ejercern su funcin nicamente durante las sesiones del Comit o como consecuencia de las actividades relacionadas directamente con dichas sesiones;IV.No tendrn relacin laboral alguna con el Banco de Mxico ni con el Fondo Mexicano del Petrleo, yV.Se les cubrirn honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias del Comit, cuyo monto ser equivalente a aqullos que se cubran a los consejeros independientes de la banca de desarrollo. Asimismo, podrn ser reembolsados por los costos de hospedaje, alimentacin y gastos de traslado desde su lugar de residencia al lugar donde se lleve a cabo la sesindel Comit.Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 13Los servidores pblicos que participen como miembros del Comit no recibirn remuneracin alguna por el desempeo de dicha funcin.Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 14Los miembros independientes del Comit sern removidos de sus cargos en los siguientes casos:I.Por incapacidad mental o fsica permanente total que impida el correcto ejercicio de sus funciones;II.Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Comit;III.Por incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las disposiciones que establece esta Ley;IV.Por incumplir con algn requisito de los que el presente Captulo seala para ser miembro del Comit o que les sobrevenga algn impedimento;V.Por someter, con conocimiento de causa, informacin falsa a consideracin del Comit;VI.Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de inters;VII.Por faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un ao, yVIII.Por haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad.Capitulo 2. Del Fondo Mexicano del Petrleo y su ComitArticulo 15A solicitud de cuando menos uno de sus miembros, el Presidente del Comit deber hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal los casos en que alguno de los miembros independientespueda ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artculo anterior.El Ejecutivo Federal determinar, previa audiencia del interesado, si se configuran o no los supuestos de remocin de los miembros independientes, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto. En caso de que el Ejecutivo Federal determine la remocin del miembro independiente, proceder al nombramiento de un nuevo miembro en los trminos de esta Ley.Capitulo 5. De las Responsabilidades y Sanciones Articulo 25Los miembros del Comit sern sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones cuando causen un dao o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pblica Federal, en los trminos del Ttulo Quinto de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin.Los miembros del Comit no se considerarn responsables por daos y perjuicios, cuando se actualicen los supuestos siguientes:I.Acten conforme a sus facultadesII.Tomen sus decisiones con base en la informacin disponible al momento de la decisinIII.Hayan seleccionado la alternativa ms adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la informacin disponible al momento de la decisinEn los procedimientos de responsabilidad que, en su caso, se lleven a cabo en contra de los miembros del Comit, ser necesario que se acredite el dolo o mala fe con que se condujeron para poder fincar la responsabilidad de orden civil, penal o administrativa que corresponda.

Capitulo 5. De las Responsabilidades y Sanciones Articulo 8vo.Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo:I.La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.II.El Ejecutivo Federal someter a la aprobacin del Senado de la Repblica, dentro de los noventa das naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, los nombramientos de los primeros cuatro miembros independientes del Comit del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo.Los periodos de los cuatro primeros miembros independientes del Comit vencern los das 31 de diciembre de 2015, 2017, 2019 y 2021, respectivamente, y el Ejecutivo Federal sealar cul de los periodos citados corresponder a cada miembro nombrado.III.Dentro de los noventa das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, como fideicomitente, deber suscribir con el Banco de Mxico, como fiduciario, el contrato constitutivo del fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo.A los treinta das naturales posteriores a la suscripcin del contrato a que se refiere el prrafo anterior, el Comit Tcnico del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo podr llevar a cabo las sesiones que requiera y se realizarn las acciones necesarias a fin de que dicho Fondo inicie operaciones en el ao 2015. Para tal efecto, el Comit adoptar sus decisiones mediante mayora simple de los miembros presentes en las sesiones correspondientes, las cuales requerirn un qurum de tres miembros como mnimo.TransitoriosPrimeroEl presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.TransitoriosSegundoDurante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 se est a lo siguiente:I. Cuando los ingresos observados totales del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo en el ejercicio correspondiente sean superiores a los ingresos estimados para el mismo ao de que se trate, en ambos casos descontando los pagos establecidos en la fraccin I del artculo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo y los rendimientos de la Reserva del Fondo, el Gobierno Federal entregar a las entidades federativas y municipios, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federacin del siguiente ejercicio fiscal, una cantidad equivalente al monto que les correspondera como participaciones de considerar participable, en trminos de la Ley de Ingresos del ao de que se trate, el monto que resulte de descontar del excedente que se registre entre los ingresos observados y los ingresos estimados, la diferencia existente entre el monto observado correspondiente a la transferencia del Fondo Mexicano del Petrleo a que se refiere el artculo 93 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la estimacin por el mismo concepto contenida en la Ley de Ingresos de la Federacin del ao de que se trate.

II. Cuando los recursos recibidos por las entidades federativas y los municipios procedentes de los ingresos que, en trminos de este Decreto, se integran a la Recaudacin Federal Participable conforme a lo dispuesto en el prrafo tercero del artculo 2o. de la Ley de Coordinacin Fiscal, sean menores a las que hubieran recibido de haber aplicado a las asignaciones vigentes en el ao que corresponda, las disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinacin Fiscal vigentes hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno Federal entregar a las entidades federativas y los municipios, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federacin del siguiente ejercicio fiscal, una cantidad equivalente a la diferencia entre el monto que les hubiera correspondido como participaciones conforme a las disposiciones citadas, y el monto efectivamente observado conforme a lo dispuesto en el prrafo tercero del artculo 2o. de la Ley de Coordinacin Fiscal.

SegundoTransitorios