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8536 MISIÓN De la FMeISCdeM D-CO-62-01-03 Formar profesionales competentes en las áreas de la salud, tecnología y posgrado, con alto nivel académico, liderazgo científico-tecnológico y continua actualización de conocimientos; desarrollando procesos de investigación, sustentados en las necesidades del entorno social, para ejercer su profesión con bases éticas, responsabilidad con sentido humanista, impulsando el desarrollo de la cultura, con el compromiso de colaborar y participar en las necesidades de la sociedad, de la región y del país. Ver.2 ACT. 02/07/2018 VISIÓN De la FMeISCdeM D-CO-62-01-04 En 2025 somos una institución de calidad y excelencia académica en el desarrollo y formación de personas de bien, competentes de alto nivel en salud y tecnología, con investigación y productividad científica, que responde a las necesidades de la sociedad actual, comprometida con el cumplimiento de la misión institucional a través de un trabajo colegiado y programas educativos pertinentes, evaluados y certificados, mediante una infraestructura física y tecnológica adecuada, atendiendo integralmente al estudiante, con enfoque emprendedor y globalizado sustentado en una administración ordenada, transparente y funcional. Ver.2 ACT. 02/07/2018 MANUAL DEL ALUMNO GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO PLAN 2014 D-OP-62-07-04 Ver.2 ACT. 31/07/19

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8536

MISIÓN De la FMeISCdeM

D-CO-62-01-03

Formar profesionales competentes en las áreas de la salud, tecnología y posgrado, con alto nivel académico, liderazgo científico-tecnológico y continua actualización de conocimientos; desarrollando procesos de investigación, sustentados en las necesidades del entorno social, para ejercer su profesión con bases éticas, responsabilidad con sentido humanista, impulsando el desarrollo de la cultura, con el compromiso de colaborar y participar en las necesidades de la sociedad, de la región y del país.

Ver.2 ACT. 02/07/2018

VISIÓN De la FMeISCdeM

D-CO-62-01-04

En 2025 somos una institución de calidad y excelencia académica en el desarrollo y formación de personas de bien, competentes de alto nivel en salud y tecnología, con investigación y productividad científica, que responde a las necesidades de la sociedad actual, comprometida con el cumplimiento de la misión institucional a través de un trabajo colegiado y programas educativos pertinentes, evaluados y certificados, mediante una infraestructura física y tecnológica adecuada, atendiendo integralmente al estudiante, con enfoque emprendedor y globalizado sustentado en una administración ordenada, transparente y funcional.

Ver.2 ACT. 02/07/2018

MANUAL DEL ALUMNO

GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO PLAN 2014

D-OP-62-07-04 Ver.2 ACT. 31/07/19

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DIRECTORIO

MSP. PEDRO LUIS MENDOZA MÚZQUIZ

DIRECTOR

[email protected]

DR. RUBÉN MONTALVO MONTELONGO

DECANO

[email protected]

DRA. MARINA MAGDALENA ORDANZA RODRÍGUEZ

COORDINADORA DE PLANEACIÓN

[email protected]

DR. DIONICIO ENRIQUE MARTÍNEZ SALDAÑA

SECRETARIO ACADÉMICO

[email protected]

DR. FRANCISCO JAVIER SALLES MIRELES

SECRETARIO TÉCNICO

[email protected]

CP. TERESA DE LOURDES FRAGOSO SALAZAR

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

[email protected]

DRA. MARIA TERESA ESPINOSA CASTILLO

COORDINADORA DEL PROGRAMA EDUCATIVO

DE MÉDICO CIRUJANO

[email protected]

H. Matamoros, Tamaulipas.

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MENSAJE DEL DIRECTOR DE LA FMeISCdeM

Sean bienvenidos a esta su Facultad de Medicina e Ingeniería en Sistemas Computacionales de Matamoros de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Les felicito por haber logrado gracias a su responsabilidad y esfuerzo ingresar a nuestra facultad, la cual sigue en la escalada de la superación. Nuestra institución, si se compara con otras facultades del centro y norte del país, es joven, pues la Carrera de Medicina se fundó en 1972. La carrera de Ingeniería se fundó en 1996, hace 21 años. La facultad en sus dos carreras ofrece una formación humanista e integral. Nuestros docentes son profesionales con el perfil para desarrollar la asignatura que imparten; ellos además de impartir conocimientos, transmiten valores para fomentar el respeto y el valor de la vida y la dignidad de la persona, en el caso de la carrera de medicina, en su relación con los pacientes y sus familiares; y en la carrera de ISC, con las personas en quienes prestan su servicio, siendo honestos en su desarrollo como ingenieros. A partir de su ingreso inician una nueva etapa donde se empiezan a realizar sus sueños, con ellos se plantearan retos y metas a cumplir para llegar al culmen de su carrera. La forma de poder llegar a la meta es a través del esfuerzo, la dedicación y la responsabilidad. Para los alumnos que terminan las carreras de nuestra Facultad. Los felicito y los exhorto a que sigan con el mismo esfuerzo para desarrollarse en la comunidad y dar lo mejor de sí y/o si desean hacer posgrados como especialidades, maestrías o doctorados, adelante. Siempre cuentan con nosotros, su alma mater, que tratará de seguir colaborando con ustedes en la medida que deseen superarse, tratando de vincularlos a otras instituciones o en nuestra misma universidad, si terminan con excelencia académica. ¡Felicidades a todos!

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

1.- Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. 2.- Documento del plan de Desarrollo Institucional 2018-2021. 3.- Secretaría Académica (2010) El Modelo Académico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Documento de trabajo. 4.- Documento Integrador del plan de Desarrollo Curricular. Plan 2014 Generación del Conocimiento. 5.- Documento: Manual de Organización (Octubre 2015) 6.- Procedimiento de Becas P-OP-62-11

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Artículo 77

Para obtener el título profesional de Técnico Superior Universitario o Profesional

Asociado, será necesario:

I. Haber cubierto la totalidad de los créditos del programa educativo vigente;

II. Haber prestado el servicio social;

III. Adquirir el nivel intermedio bajo de una lengua extranjera, preferentemente inglés;

IV. Realizar las prácticas profesionales cuando así lo exija el programa respectivo;

V. Acreditar alguna de las opciones de titulación a que se refiere el presente

Reglamento;

VI. Los demás que establezca el Consejo que corresponda para los programas

educativos específicos.

Artículo 78 Para obtener el título profesional de Licenciatura, será necesario:

I. Haber cubierto la totalidad de los créditos del programa educativo vigente;

II. Haber prestado el servicio social;

III. Adquirir el nivel intermedio medio de una lengua extranjera, preferentemente

inglés;

IV. Realizar las prácticas profesionales cuando así lo exija el programa respectivo;

demás que establezca el Consejo que corresponda para los programas educativos

específicos.

V. Acreditar alguna de las opciones de titulación a que se refiere el presente Reglamento;

VI. Los demás que establezca el Consejo que corresponda para los programas educativos específicos.

Artículo 79 Las opciones de titulación son las siguientes: I. Por promedio;

II. Examen General de Egreso;

III. Examen General de Contenidos;

IV. Tesis;

V. Tesina;

VI. Examen Profesional;

VII. Otra que establezca el Consejo que corresponda para los programas educativos

específicos.

CONTENIDO

Mensajedel director………………………………………………………………………………………….1

Antecedentes históricos…………………………………………………………………………………….4

Política de calidad de la Universidad Autónoma de Tamaulipas……………………………..6

Objetivos de calidad

Presentación del programa educativo de Médico Cirujano…………………………………….7

Misión y Visión del Programa Educativo

Objetivo del Programa Educativo…………………………………………………………...8

Perfil profesional institucional

Perfil profesional del Programa Educativo

Perfil de ingreso

Competencias Genéricas………………………………………………………………………..9

Dimensión curricular………………………………………………………………………..….11

Desglose de asignaturas por núcleo de formación………………………………... 12

Secuencia curricular…………………………………………………………………………....16

Requisitos de ingreso…………………………………………………………………………..20

Requisitos para la prestación de servicio social…………………………………….21

Requisitos para la titulación………………………………………………………………….22

Movilidad Académica………………………………………………………………………………………….23

Verano de investigación científica………………………………………………………...24

Becas……………………………………………………………………………………………………………….26

Tutorías…………………………………………………………………………………………………………...27

Seguro facultativo….………………………………………………………………………………………....28

Participación estudiantil……………………………………………………………………………………..29

Consultorio Médico………………………………………………………………………………………....30

Coordinación de Multimedia y Soporte Técnico…………………..………………………………..30

Uniforme institucional………………………………………………………………………………………..31

Reglamento de alumnos de educación media superior y superior a nivel de

licenciatura..........................................................................................................32

Organigrama…………………………………………………………………………………………………....51

Bibliografía……………………………………………………………………………………………...……....52

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Universidad Autónoma de Tamaulipas a través de la Dirección General de Planeación, en el año de 1971 realizó un estudio de demanda de servicios para la salud en la zona norte de nuestro estado, realizado por la Facultad de Medicina Tampico y la escuela de Salud Pública de Houston, Texas bajo la dirección del Dr. Leandro González Gamboa, Jefe del Depto. de Planeación de la UAT y el Dr. Raymundo Intriago Morales, catedrático comisionado de la escuela de Salud Pública de México, dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Donde se concluyó la necesidad de contar con una Institución educativa de enseñanza de la Medicina, contando como recurso principal el recién inaugurado Hospital Civil "Dr. Alfredo Pumarejo", hoy Hospital General, dependiente de los Servicios de Salud con una capacidad de 120 camas censables. El 18 de Octubre del 1972, siendo rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas el Lic. Eduardo Garza Rivas, se inauguró la Facultad de Medicina Unidad Matamoros dependiente de la misma Universidad, habiendo recibido 114 alumnos en total, se designó como Director al Dr. Ernesto Chanes Chanes, con una planta docente inicial de 17 profesores. Las primeras clases se realizaron en las aulas de la Escuela de Enfermería, del antiguo edificio de la Cruz Roja y en el Hospital Civil “Dr. Alfredo Pumarejo”, divididos en tres grupos de primer año, las oficinas administrativas de esta naciente Facultad quedaron situadas en la Escuela de Enfermería. Al concluir el primer ciclo escolar, la Facultad se trasladó al edificio de la Antigua Cruz Roja de Matamoros, situada en la 8ª e Iturbide y fue en agosto de 1974, al entrar la Facultad a su tercer año de vida, cuando se colocó la primera piedra del edificio, en el terreno actual (52,000m²), cedidos por decreto del Gobierno del Estado, siendo Gobernador el Sr. Manuel A.Ravizé. En Febrero de 1975, el Dr. Jesús Ramírez Organista asume la Dirección de la Facultad. A partir del septiembre de 1975, la licenciatura se traslada a su nuevo edificio en las instalaciones actuales; A partir de Mayo de 1975, asume el cargo de la Dirección el Dr. Octavio Longoria Cervantes. En febrero de 1979, el Dr. Víctor Reyes Acosta, asume la Dirección de la Facultad en forma interina, para luego tomarla como Director Electo el 11 de Marzo de 1979. A partir del inicio de la década de los 80's, la Facultad de Medicina, una vez superadas las etapas de su iniciación y permanencia como Institución, continua con una etapa de consolidación de carácter académico, con algunas reestructuraciones como la duración del plan de estudios, que inició con 4 años, más él año de internado de pregrado y un año de servicio social. En febrero de 1987, asume la Dirección el Dr. Hugo Torres Diazbarriga, el cual permaneció por tres años, hasta abril de 1990. En ese periodo nace la carrera de Técnico en Computación; en abril de 1990 asume la Dirección el Dr. José Manuel Badiola Zarate, como Director Interino, en ese tiempo continuando con las políticas de capacitación docente, se inicia la maestría en Salud Ocupacional y la Maestría en Docencia en Educación Superior, además de hacer cambio en el plan de estudios de la carrera de MC. En el mes de abril de 1995 asume la Dirección de la Facultad el QBP. y MC. Abel Morón Guzmán. El periodo duró poco y luego es sustituido por otro Director Interino el Dr. Víctor Manuel García Fuentes, para luego sucederlos en el año de 1996 el Dr. Juan Carlos Cantú hasta el año 2003.

Artículo 74

Las autoridades universitarias reconocen a las representaciones

estudiantiles las cuales serán independientes de los órganos de la Universidad y

siempre que se apeguen a los requisitos siguientes:

I. Estén dirigidas por alumnos de la misma Escuela, Facultad o Unidad

Académica;

II. Representan a la mayoría de los alumnos de la Escuela, Facultad o

Unidad Académica;

III. Estén abiertas a todos los alumnos interesados;

IV. Cuenten con una organización que garantice procesos democráticos

para la elección de sus órganos de gobierno y dirección;

V. Exista correspondencia entre sus reglamentos y programas de trabajo y

los fines establecidos en la legislación de la Universidad.

Articulo 75

Las representaciones estudiantiles que pretendan recaudar fondos u

obtener donativos por medio de servicios, prestaciones u otros, deberán contar

previamente con la autorización de la Dirección de la Escuela, Facultad o Unidad

Académica que corresponda.

TÍTULO QUINTO

DEL EGRESO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CERTIFICADO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y DEL TÍTULO

PROFESIONAL Artículo 76

La Universidad otorgará a quienes hayan cubierto totalmente el programa educativo

vigente o la totalidad de los créditos respectivos y cumplido con los demás requisitos

establecidos en los mismos:

I. Certificado de educación media superior;

II. Título de Técnico Superior Universitario;

III. Título de Profesional Asociado;

IV. Título de Licenciatura.

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XIV. Cometer actos contra la moral y el respeto, que entre sí se deben guardar los

universitarios;

XV. Utilizar el nombre, escudo, lema o logotipo de la Universidad sin autorización y para

fines propios.

Artículo 70

Las sanciones a que se harán acreedores los alumnos que incurran en las faltas señaladas

en el artículo anterior serán las siguientes:

I. Amonestación verbal o escrita;

II. Reposición o sanción pecuniaria consistente en pago del material o bien propiedad de la

Institución que haya sido dañado;

III. Suspensión temporal en sus derechos escolares, hasta por un semestre o periodo

lectivo, según la falta cometida;

IV. Anulación de las calificaciones obtenidas y evaluaciones realizadas fraudulentamente; así

como las que posteriormente obtenga o haya obtenido en cursos que estén seriados;

V. Expulsión definitiva de la Universidad.

Artículo 71

Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de un documento, exhibido para efectos de

trámites, que sea imputable al alumno, se cancelará la inscripción a la Universidad y

quedarán sin efecto los actos derivados de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades

legales en que incurra.

Artículo 72

Las sanciones a los alumnos serán impuestas por el Consejo respectivo y ejecutadas por el

Director de la Escuela, Facultad o Unidad Académica que corresponda.

Artículo 73

Cuando algún alumno considere que sus derechos han sido violados por el Consejo o las

autoridades escolares, podrá presentar el recurso de inconformidad ante la Asamblea

Universitaria, la que integrará una Comisión que analizará su caso y emitirá un dictamen

para confirmar o revocar, la resolución respectiva. El dictamen de la Comisión de la

Asamblea Universitaria será inapelable.

En el año 2003 inicia funciones como Director el Dr. Carlos Aguirre y en su gestión ingresan

a nuestro cuerpo docente 2 profesores investigadores, con grado de doctor pertenecientes

al Sistema Nacional de Investigadores, con ello se da inicio a otra etapa en la vida de la

Facultad, al generar producto de la investigación activa fortaleciendo la DES. A partir del

2003 se inician diferentes procesos de evaluación externa por organismos reconocidos

nacionalmente como CIEES, COMAEM, GESTION DE CALIDAD (ISO 9008-2001), que en

diferentes tiempos han evaluado a nuestra institución. A partir de agosto del 2007 periodo 3

se inicia el Modelo Académico 2005 (MILLENIUM III), el cual se encuentra en operación. En

el año 2009, asume la Dirección el Dr. Ernesto R. Chanes Cano, como Director Interino. En

2010, por recomendación de CIESS, en las visitas de las instancias evaluadoras, se

determina, que para evitar confusión en la población se cambiara el nombre de la DES de

Unidad Académica de Ciencias de la Salud y Tecnología por Facultad de Medicina e

Ingeniería en Sistemas Computacionales de Matamoros. El cual fue aprobado por la

Asamblea Universitaria y autorizado por la Dirección General de profesiones, adscrita a la

Subsecretaria de Educación Superior. En 2010, asume la Dirección el Dr. Manuel Badiola

Zarate. En noviembre de 2013 asume el cargo de director de la FMeISCdeM de Matamoros,

la Dra. Marina Magdalena Ondarza Rodríguez, continuando con los proyectos académicos

del periodo anterior e iniciando el desarrollo de equipos de trabajo para desarrollar el nuevo

plan curricular para las dos carreras, y desarrolla una propuesta de solicitud de personal

académico, Profesor- Investigador con perfil de Doctorado en Ciencias, Miembros Del SNI,

para generar cambios tanto académicos de pregrado como para investigación y desarrollo

de posgrado; En Octubre de 2014, asume el cargo de director de la FMeISCdeM, el Dr.

Pedro Luis Mendoza Muzquiz, el cual inicia los cambios de planes de estudios de las

dos carreras de la DES, teniendo frecuentes reuniones con los grupos de trabajo para

este propósito y unificar criterios y homologando los planes de estudio de la carrera de

MC con la Facultad de Medicina Tampico. Se decide cambiar el modelo educativo

tradicional a modelo por competencias que iniciara en el ciclo de otoño (agosto 2015).

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POLÍTICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS

La Universidad Autónoma de Tamaulipas es una institución que imparte educación

superior para formar técnicos, artistas y profesionistas útiles a la sociedad; para ello,

organiza y realiza procesos pedagógicos e investigación científica; preserva y difunde

la cultura, las ciencias y las manifestaciones artísticas; y orienta integralmente las

funciones universitarias para forjar una sociedad con conciencia humanista, esfuerzo

solidario, sentido de pertenencia e identidad nacional.

Lograremos el crecimiento de la Universidad a partir del compromiso con la calidad y

el mejoramiento continuo de sus procesos, la disposición para trabajar con los demás

y la determinación para tomar decisiones a partir del análisis y la evaluación

permanente que permita garantizar el cumplimiento de los fines institucionales.

Forjaremos una comunidad universitaria de conocimiento activa y creativa, dirigida a

la expansión y transferencia de los saberes; una universidad incluyente y

comprometida con sus estudiantes y su futuro profesional al generar propuestas

transformadoras y pertinentes; colaboradora y protagonista en el desarrollo sostenible

del estado, tutelando responsabilidad de vanguardia al procurar beneficios para la

sociedad.

OBJETIVOS DE CALIDAD

Impulsar en la comunidad universitaria la cultura de transparencia y la rendición de cuentas del desempeño y de sus resultados.

Transversalizar la cultura de la equidad de género en la comunidad universitaria.

Asegurar una administración efectiva, moderna que genere resultados eficientes y eficaces.

Contribuir al incremento de la cobertura y absorción educativa en el estado fortaleciendo la formación profesional e integral de los estudiantes.

Asegurar una oferta educativa de calidad, pertinente y factible. Fortalecer la formación pedagógica, disciplinar e integral de la planta

docente. Impulsar la innovación, la transferencia del conocimiento y la tecnología

para la generación de productos y servicios que contribuyan al desarrollo económico del estado y del bienestar social.

Impulsar la internacionalización y la interculturalidad en las funciones sustantivas y la gestión universitaria.

Consolidar la vinculación universitaria con los sectores público, privado y social que generen beneficios académicos y sociales.

Consolidar un infraestructura física que favorezca el desarrollo de las funciones universitarias

IX. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y a sus visitantes;

X. Cooperar en la conservación y buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos,

maquinaria, material escolar, bibliográfico y otros bienes de la Universidad;

XI. Cubrir las cuotas por los servicios que presta la Universidad en los montos y

periodos aprobados;

XII. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 69

Se consideran faltas de los alumnos a la disciplina y al orden universitario las

siguientes:

I. Realizar actos concretos de hostilidad por razones personales o ideológicas, contra cualquier universitario o grupo de universitarios, dentro de la Institución;

II. Faltar al respeto, amenazar o agredir al personal académico, autoridades universitarias, trabajadores en general o a cualquier miembro de la comunidad universitaria;

III. Utilizar todo o parte del patrimonio de la Universidad para fines distintos de aquéllos a los que está destinado;

IV. Sustraer sin autorización de los sistemas informáticos de la Universidad información para utilizarla para fines distintos a los que está destinada;

V. Dañar el patrimonio universitario por imprudencia, negligencia o dolo; VI. Realizar actos que atenten contra los principios básicos de la Universidad; VII. Realizar proselitismo en favor de partidos políticos, dentro de los planteles

universitarios; VIII. Asistir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias

psicotrópicas; IX. Vender, proporcionar u ofrecer bebidas alcohólicas, estupefacientes o

psicotrópicos, o cualesquiera otras que produzcan efectos similares dentro de la Universidad;

X. Portar armas de cualquier clase en la Universidad; XI. Falsificar o alterar documentos oficiales, académicos o escolares; XII. Obtener en forma ilegítima exámenes y trabajos de evaluación; XIII. Dañar los bienes del personal académico, autoridades escolares, trabajadores o

compañeros;

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III. Gozar de libertad de expresión y petición, en cualquiera de sus formas o

manifestaciones, respetando siempre los derechos de terceros;

IV. Tener derecho de libre reunión y asociación, preservando el orden y respetando lo

dispuesto por la legislación universitaria;

V. Organizar eventos culturales relacionados con su formación, siempre que cuente

con la autorización de las autoridades correspondientes;

VI. Utilizar en su caso, los recursos materiales de la Universidad para fines

académicos, de deporte y recreación de acuerdo con los instructivos

correspondientes;

VII. Cursar asignaturas y obtener créditos en las escuelas, facultades y unidades

académicas donde se ofrezcan y en otras instituciones nacionales o extranjeras,

en los términos del presente Reglamento y del programa educativo que cursen;

VIII. Cambiar de carrera en los términos del presente Reglamento;

IX. Recibir trato digno y respetuoso por parte de profesores, trabajadores

administrativos y compañeros;

X. Los demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

Artículo 68

Los alumnos de la Universidad tendrán las obligaciones siguientes:

I. Ser responsables de su proceso de formación profesional;

II. Respetar las disposiciones de la legislación universitaria;

III. Efectuar de manera oportuna los trámites escolares;

IV. Acudir a las asesorías y tutorías necesarias con el objeto de orientar y facilitar sus

labores escolares, así como para mejorar el desarrollo de sus competencias

académicas y de formación profesional, de acuerdo con los programas de tutoría

que cada Escuela, Facultad o Unidad Académica establezca;

V. Cubrir todos los requisitos y actividades fijados en el programa educativo

correspondiente;

VI. Asistir puntualmente a las actividades académicas previstas;

VII. Presentar las evaluaciones dentro de los periodos fijados;

VIII. Evitar la participación en actos o hechos que dañen el correcto desarrollo de las

actividades académicas;

PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MÉDICO CIRUJANO DE

LA FACULTAD DE MEDICINA E INGENIERÍA EN SISTEMAS

COMPUTACIONALES DE MATAMOROS

MISIÓN

de la Licenciatura de Médico Cirujano de la FMeISCdeM

Formar médicos cirujanos de calidad y competencia, de alto nivel

profesional, sentido humano y ético, que cubra las necesidades básicas de

salud de la sociedad, comprometidos con el quehacer científico-tecnológico y

el desarrollo del entorno global.

VISIÓN

de la Licenciatura de Médico Cirujano de la FMeISCdeM

Al 2025 los médicos cirujanos egresados de este programa, son reconocidos

a nivel nacional e internacional por: un alto sentido ético, responsabilidad

social, innovadora, creativa y emprendedora, contribuyendo al mejoramiento

continuo de la sociedad y del entorno global.

DES QUE LO OFERTAN

FACULTAD DE MEDICINA E INGENIERÍA EN SISTEMAS

COMPUTACIONALES DE MATAMOROS

FACULTAD DE MEDICINA DE TAMPICO

“DR. ALBERTO ROMO CABALLERO”

MODALIDAD PRESENCIAL

MODELO DE FORMACIÓN ENFOQUE BASADO EN COMPETENCIAS

TIPO COMÚN

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OBJETIVO DEL PROGRAMA EDUCATIVO Formar médicos cirujanos de calidad, en el estudio, promoción, aplicación e investigación, que les permitan dar respuesta a los problemas de la salud en diferentes contextos nacionales e

internacionales, mediante la adquisición y aplicación de conocimientos médicos teórico-prácticos, así como científico-tecnológicos, que les facilite la atención integral individual, familiar, social y ambiental, para preservarla, restaurarla y mejorarla en las instituciones públicas, privadas o de

manera independiente, con un alto sentido humano, racional, ético y competitivo.

PERFIL PROFESIONAL DEL PROGRAMA EDUCATIVO

El egresado de la carrera de Médico Cirujano, poseerá los conocimientos básicos, morfológicos, biomédicos, clínicos, epidemiológicos y científicos, con fundamento en la generación del

conocimiento basado en competencias, todo esto inscrito en el marco legal de la medicina; capaz de establecer prevención, diagnóstico y manejo terapéutico, que le permitan, en la complejidad de sus interacciones moleculares, celulares, sistémicas, interpersonales, colectivas

y ambientales, poder restaurar la salud individual, familiar y comunitaria, utilizando racionalmente los recursos disponibles en instituciones públicas o privadas a nivel global,

sustentado en la capacitación continua en el ejercicio de su profesión, el manejo tecnológico y en la investigación, con un alto sentido humano, ético, competitivo, emprendedor y de trabajo en equipo.

PERFIL DE INGRESO

Son las características que se espera tenga el aspirante a la carrera de Médico Cirujano, que

favorezcan: su desempeño, la terminación de sus estudios, la trayectoria escolar de acuerdo a los parámetros de calidad y la obtención de los atributos del perfil de egreso.

Para ello el aspirante debe tener los conocimientos y habilidades básicas adquiridas durante su proceso de aprendizaje para: El pensamiento matemático

El Pensamiento analítico

Capacidad para utilizar e identificar la estructura de la lengua

Habilidades de Comprensión lectora

Conocimientos en áreas básicas generales:

- Química

- Biología

- En el idioma Inglés

- Lenguaje escrito

A Nivel comportamental, es importante contar: Con habilidades de interacción y socialización

Que conozca su tendencia de comportamiento ante ciertas situaciones Una personalidad y emocionalidad estable que le permita culminar sus estudios, relacionarse

y desempeñarse de acuerdo a las directrices y normas de los espacios de enseñanza. Que sea proactivo

Que se comunique asertivamente

Con disposición de ayuda a los demás y de trabajo en equipo

Sensibilidad ante las problemáticas de salud que se vive en su comunidad

Contar con capacidad de autoestudio, perseverancia y honestidad

I. El interesado deberá presentar por escrito su solicitud al Secretario Académico de la

Escuela, Facultad o Unidad Académica dentro de los dos días hábiles posteriores a la

publicación de los resultados;

II. El Secretario Académico una vez que reciba la solicitud de revisión, nombrará una

comisión con al menos tres profesores de la misma asignatura u otra afín y hará

llegar a la Comisión el examen presentado por el alumno, requiriendo el mismo al

titular de la asignatura o al alumno, según sea el caso;

III. La Comisión revisará el examen, en su caso, escuchará a las partes y emitirá su

dictamen por escrito en un término no mayor de dos días hábiles posteriores a la

recepción de la solicitud. El dictamen será inapelable;

IV. El Secretario Académico turnará copia del dictamen a la dependencia encargada de

los servicios escolares dos días hábiles después de ser emitido.

Artículo 65

Cuando al término de una carrera se adeuden hasta dos asignaturas, del número total

de créditos del programa académico correspondiente, el alumno podrá solicitar la

evaluación de las mismas fuera del período de evaluaciones finales.

Estas evaluaciones deberán presentarse después de veinte días de publicados los

resultados y antes de que transcurran tres meses.

El anterior derecho se podrá ejercer siempre y cuando el interesado no haya incurrido

en alguna de las causas de pérdida de la escolaridad.

TÍTULO CUARTO DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 66

Todos los alumnos de la Universidad, sin distinción alguna, tendrán los mismos

derechos y obligaciones que otorga el presente Reglamento.

Artículo 67

Los alumnos de la Universidad tendrán los derechos siguientes:

I. Contar con el documento oficial que lo acredite como alumno;

II. Tener derecho de audiencia ante los órganos de gobierno e instancias escolares,

para tramitar asuntos que competen a su superación académica y condición de

alumno;

PERFIL PROFESIONAL INSTITUCIONAL

Es un profesionista que posee conocimientos actualizados con capacidad de análisis y síntesis para la solución de problemas inherentes al ejercicio de su profesión de manera innovadora,

creativa; con aptitud de emprendurismo y liderazgo laboral; y con ética y actitud positiva hacia el trabajo.

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En las evaluaciones finales el Director podrá, en caso de ausencia, sustituir al profesor

titular por otro profesor titular de una asignatura igual o afín.

Artículo 60

El profesor deberá entregar los resultados de las evaluaciones finales a la Secretaría

Académica de la Escuela, Facultad o Unidad Académica que corresponda, en un plazo

no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la evaluación.

Artículo 61

El resultado de las evaluaciones, tanto parciales como finales se deberá dar a conocer

a los alumnos dentro del mismo término a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 62

Los resultados de las evaluaciones finales se publicarán en los tableros de las

escuelas, facultades y unidades académicas.

En el caso de la evaluación oral, el alumno podrá solicitar la presencia de dos

profesores de la misma asignatura u otra afín.

CAPÍTULO II DE LA RECTIFICACIÓN Y LA REVISIÓN

Artículo 63

Cuando exista error en la calificación final de cualquier asignatura se procederá a la

rectificación de la siguiente manera:

I. El profesor dentro de los tres días hábiles posteriores a la entrega de resultados,

comunicará mediante oficio al Secretario Académico de la Escuela, Facultad o

Unidad Académica de que se trate, que existe un error en la calificación y

solicitará la rectificación del mismo, adjuntando los datos del alumno afectado.

II. El Secretario Académico una vez que reciba la solicitud de rectificación, en un plazo

igual la turnará a la dependencia encargada de los servicios escolares, para que

ésta realice la modificación que sea procedente.

Artículo 64

Cuando exista inconformidad con el resultado de una evaluación final de cualquier

asignatura, en la revisión y siempre que la naturaleza de la evaluación lo permita, se

procederá de la siguiente manera:

Competencias Genéricas Son aquellas que se pueden aplicar en un amplio campo de ocupaciones, condiciones y situaciones profesionales dado que aportan las herramientas intelectuales y procedimentales básicas que necesitan los sujetos para analizar los problemas, evaluar las estrategias, aplicar conocimientos a casos distintos y aportar soluciones adecuadas.

N° Competencia Cognitivas

Competencia

Instrumentales

Competencias

Sistémicas e Interpersonales

1

Comprende los fundamentos biomédicos, del comportamiento y

socioculturales de los seres humanos que sustentan su

salud y bienestar bio-psico-social, en la complejidad de sus interacciones

moleculares, celulares, sistémicas, interpersonales, colectivas y ambientales, en

las diversas fases del ciclo vital.

Detecta y da atención médica integral de personas, familias y

comunidades, con miras al cuidado de su salud, así

como la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad acorde al

ciclo vital individual.

Integra como un valor axiológico y un principio fundamental, de manera

autónoma, ética y comprometida, en procurar

la protección, cuidado y recuperación de la salud de personas, familias o

comunidades con las cuales interactúa, sin distingo de género, raza, condición

económica, social, política o religiosa.

2

Identifica los principios, conocimientos esenciales del área básica morfológica y

biomédica, del comportamiento, así como

los socioculturales y ambientales, que le permiten analizar,

interpretar, interactuar e intervenir en los procesos de

salud y enfermedad en sus dimensiones bio-psico-socio-ambiental.

Aplica el método científico como un procedimiento que le permita desde la

identificación de problemáticas, análisis de

la información médica y generación de propuestas para la solución de

problemas de salud y la generación de nuevo

conocimiento.

Valora y Respeta los principios, leyes y normas que protegen la vida, la

dignidad y el bienestar individual y colectivo de

pacientes y comunidades, en congruencia con los principios, leyes y normas

que regulan el ejercicio profesional.

3

Comprende los fundamentos de los trastornos

biomédicos, del comportamiento, sociales y ambientales que afectan y

alteran el sistema salud-enfermedad desde el orden

orgánico, psicoafectivo o comunitario, que amenazan o afectan con mayor índice

de prevalencia la integridad individual y colectiva, en todas las fases del ciclo vital

humano en su interacción con el entorno.

Maneja y utiliza de los recursos clínicos,

tecnológicos e informáticos, que le permitan conocer e interpretar el proceso de

sistema salud–enfermedad, adecuados al nivel de

complejidad en el cual se desempeña.

Promueve en cada acción individual y como parte de

su quehacer profesional, los principios de convivencia ciudadana y de ética médica

que contribuyan al ejercicio idóneo, integral y pertinente

de la medicina.

4

Gestiona, analiza e interpreta información científica, tecnológica, legal,

histórica, cultural y socioeconómica, actualizada

y pertinente, para aportar soluciones a los problemas y necesidades que debe

afrontar profesionalmente y de su contexto.

Establece diagnósticos de salud - enfermedad, psicosocial y de

rehabilitación, así como la conducta terapéutica y el

seguimiento, acordes al nivel de atención en el cual deben ser atendidos las

personas, familias y las comunidades.

Reconoce sus aptitudes, actitudes y competencias, así como sus áreas de

oportunidad/mejora para dirigir su actuar y de esta

forma orientar el conocimiento adquirido de los principios de la vida y el

proceso salud-enfermedad de los seres humanos en su

44 9

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relación con las comunidades y ecosistemas.

5

Analiza las políticas, formas de organización y funcionamiento de los

servicios de salud que sustentan, salvaguardan y

cualifican su desempeño; así como la normatividad y

leyes que fundamentan sus derechos y deberes profesionales, personales y cívicos, así como de los pacientes y comunidades.

Establece y efectúa un manejo terapéutico idóneo (íntegro,

oportuno, y efectivo) en los procesos de salud–

enfermedad, soporte bio-psico-social y de

rehabilitación en los niveles básicos de atención.

Emprende su aprendizaje profesional de manera responsable, integral y

permanente, y promueve, orienta y participa

activamente en procesos educativos con pacientes,

comunidades y equipos de salud.

6

Aplica los principios y conocimientos de la ciencias biomédicas,

clínico-quirúrgicas y sociales, así como la

tecnología clínica diagnóstica y terapéutica, en la resolución de

problemas de salud-enfermedad individuales y

colectivos, en coherencia con las condiciones

legales, económicas, culturales y ambientales del entorno.

Promueve, educa, y asesora a personas, familias y comunidades

en el cuidado de su salud, el tratamiento de

sus enfermedades, el cuidado del medio ambiente y la superación

de problemas de salud pública.

Establece interacciones profesionales, terapéuticas, académicas y

sociales con empatía, solidaridad, liderazgo,

reciprocidad y trabajo colaborativo.

7

Evalúa a partir del conocimiento científico,

principios, métodos y técnicas, los

procedimientos más pertinentes para la resolución de

problemáticas en el ejercicio de su profesión

así como para el avance de la medicina como disciplina científica.

Aplica sus conocimientos en la realización de

reconocimientos y certificaciones médico-

legales que las autoridades competentes le requieran de acuerdo a

las leyes establecidas.

Orienta la realización de sus metas personales,

profesionales, comunitarias e institucionales, en armonía y coherencia con los principios vigentes de la

salud personal, colectiva y ambiental.

8

Integra en su práctica profesional la promoción

de la salud, la medicina preventiva, la atención de

la enfermedad y la rehabilitación, acorde con las problemáticas

involucradas y el nivel de desempeño requerido.

Ejerce y gestiona el liderazgo para la

dirección, coordinación, trabajo multi e

interdisciplinario, la planeación y evaluación, de la infraestructura

física, tecnológica, financiera y humana, de

los servicios de salud públicos y privados, en

sus contexto de trabajo.

Artículo 54

En los estudios de tipo superior tendrán derecho a presentar evaluaciones ordinarias, los

alumnos que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. La

evaluación extraordinaria se sujetará a los lineamientos que para tal efecto establezca el

Consejo de la Escuela, Facultad o Unidad Académica respectivo.

Artículo 55

En los estudios de tipo medio superior las evaluaciones ordinarias y extraordinarias se

sujetarán a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo de la Escuela

respectivo.

Artículo 56

En los estudios de tipo medio superior, el alumno que apruebe la asignatura con un

promedio de 8.5 de calificación estará exento de evaluaciones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 57

Sólo podrán presentar hasta dos evaluaciones una ordinaria y una extraordinaria, en un

mismo periodo.

En el periodo escolar de verano sólo se podrá presentar una evaluación final ordinaria por

asignatura.

Artículo 58

Las evaluaciones finales se efectuarán, siempre que el alumno cumpla los requisitos

siguientes:

I. Contar, en su caso, con el porcentaje de asistencia previsto en el programa de la

asignatura correspondiente, el cual no podrá ser menor del 90 por ciento del total de

horas hábiles programadas para el curso;

II. Haber acreditado el mínimo de evaluaciones parciales previsto en el programa de la

asignatura correspondiente;

III. Haber cubierto todos sus adeudos por concepto de servicios educativos; y

IV. Los demás que establezca el programa de la asignatura correspondiente.

Artículo 59

Las evaluaciones serán realizadas por el titular de la asignatura.

43 10

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Artículo 48

En los estudios de tipo medio superior y superior, los consejos de las escuelas,

facultades y unidades académicas determinarán las condiciones y fechas para la

aplicación de las evaluaciones parciales.

Artículo 49

En los estudios de tipo medio superior existirán al menos tres evaluaciones parciales

para cada asignatura. Las evaluaciones parciales representarán el cincuenta por ciento

de la calificación final. Además se evaluarán otros aspectos de acuerdo con las

exigencias de la asignatura.

Artículo 50

Tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, los profesores, utilizarán los

recursos necesarios que permitan demostrar objetivamente el nivel de conocimientos,

habilidades y destrezas de los alumnos.

Artículo 51

Las fechas que determinan el periodo de las evaluaciones finales se señalarán en el

Calendario Escolar que para tal efecto publique la Universidad a través de la

dependencia encargada de los servicios escolares.

Artículo 52

Las evaluaciones se realizarán en las instalaciones universitarias y en los horarios

establecidos por la Escuela, Facultad o Unidad Académica respectiva; salvo en los

casos en que el Consejo que corresponda, por las características de la asignatura o su

modalidad determine que se lleven a cabo en un lugar ajeno a la institución.

Artículo 53

Los resultados de las evaluaciones finales se expresarán para su registro en una

escala del 0 al 10 como sigue:

I. Del 0 (cero) al 5 (cinco): No acreditado (N.A.);

II. Del 6 (seis) al 10 (diez): Acreditado (A);

III. Cuando el alumno no se haya presentado para su evaluación: No presentó (N.P.)

DIMENSIÓN CURRICULAR

Para racionalizar su operatividad, el modelo académico se organiza bajo

una estructura curricular flexible constituida por núcleos de formación, los cuales se

definen como los espacios formativos del plan de estudios que tienen por objeto el

desarrollo de habilidades teóricas, metodológicas e instrumentales en torno a los

saberes propios de una profesión y al ejercicio de su práctica profesional.

En la Universidad Autónoma de Tamaulipas, el modelo académico en su

dimensión curricular se organiza mediante núcleos de formación.

Núcleo de Formación Básica: Constituye el fundamento de la

formación universitaria. Comprende la formación elemental y general de carácter

multidisciplinario, con una orientación eminentemente formativa que proporciona al

estudiante las bases contextuales, metodológicas e instrumentales básicas de un

área de conocimiento. Aquí se incluyen también los conocimientos y habilidades

que los estudiantes deben poseer para aprender de manera más eficiente.

Núcleo de Formación Disciplinaria: Constituye el conjunto de cursos

básicos de la profesión o de la especialidad. Permite una formación para la

adquisición del conocimiento específico de carácter disciplinario que proporciona al

estudiante los elementos teóricos, metodológicos, técnicos e instrumentales

propios de una profesión. Aquí se busca proporcionar al estudiante las

herramientas conceptuales y conocimientos de carácter general inherentes al campo

disciplinar en el que se inscribe la profesión o carrera.

Núcleo de Formación Profesional: Este núcleo se conforma con

aquellas asignaturas que proporcionan una visión integradora, explicativa y aplicativa

de carácter interdisciplinario que complementa y orienta la formación, al permitir

opciones para su ejercicio profesional. Este núcleo de formación en

su flexibilidad ofrece la posibilidad de introducir en el plan de estudios asignaturas

que contribuyan a visualizar y resolver diversos problemas que competen a una

disciplina desde diferentes enfoques, es decir, analizar, contrastar y construir de

manera integral el conocimiento, promoviendo así el desarrollo de habilidades

cognoscitivas y de resolución de problemas.

42 11

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Desglose de Asignaturas por Núcleo de Formación con Carga Horaria y

Crediticia

NÚCLEO DE FORMACIÓN BÁSICA (NFB)

ASIGNATURAS TRABAJO CONDUCIDO

TRABAJO INDEPENDIENTE

TOTAL

INGLÉS INICIAL MEDIO G.EH47.001.04-04

4 - 0 4 0 0 4 4

INGLÉS INICIAL AVANZADO G.EH47.002.04-04

4 -0 4 0 0 4 4

DESARROLLO DE HABILIDADES PARA APRENDER G.EH43.001.04-04

4 - 0 4 0 0 4 4

MATEMÁTICAS BÁSICAS G.EN07.001.04-04

4 - 0 4 0 0 4 4

INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN G.IT18.001.03-03

3 - 0 3 0 0 3 3

PROFESIÓN Y VALORES G.EH44.003.02-02

2 - 0 2 0 0 2 2

El cambio implicará el derecho del alumno a que se le acrediten todas las asignaturas

aprobadas previamente.

Artículo 44

Los alumnos de los estudios superiores podrán solicitar cambio de carrera dentro de la

misma área de conocimiento o de un área distinta, previa autorización de los

directores de la Escuela, Facultad o Unidad Académica de origen y receptora, si no

existe problema de cupo.

Cuando se otorgue el cambio de carrera, el alumno tendrá derecho a que se le

acrediten en su caso, las asignaturas aprobadas del Núcleo Básico Universitario y los

que correspondan al Núcleo de Formación Disciplinaria, previo análisis para

reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 45

Los cambios a que se refiere el presente Capítulo, se realizarán conforme a los

instructivos que para tal efecto publique la Universidad.

Artículo 46

Todo cambio deberá ser notificado a la dependencia encargada de los servicios

escolares en el plazo señalado para inscripciones del período escolar correspondiente.

TÍTULO TERCERO

DE LAS EVALUACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS EVALUACIONES EN EL TIPO

MEDIO SUPERIOR Y EN EL SUPERIOR

Artículo 47

Las evaluaciones tienen por objeto que tanto profesores como alumnos conozcan el

grado de avance en conocimientos, habilidades, destrezas y competencias aprendidos

a través de las asignaturas del programa educativo impartidas en un período escolar

determinado.

Las evaluaciones serán parciales y finales. Las finales serán ordinarias y

extraordinarias.

Las evaluaciones podrán ser escritas, orales o prácticas.

12 41

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CAPÍTULO III

DE LA REINCORPORACIÓN

Artículo 40

Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo máximo de año y

medio en el nivel medio superior; de un año en el caso del Técnico Superior

Universitario y Profesional Asociado; y de dos años en la licenciatura, podrán

reinscribirse a la Universidad, siempre y cuando no hubiere vencido el plazo máximo

establecido.

Artículo 41

Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo que exceda del

tiempo establecido en el artículo anterior y hayan cursado más de la mitad de los

créditos del programa educativo respectivo, deberán sujetarse a la revisión de su

expediente escolar que practique la Secretaría Académica de la Escuela, Facultad o

Unidad Académica para determinar la procedencia y condiciones de su

reincorporación.

CAPÍTULO IV

DE LA PÉRDIDA DE LA ESCOLARIDAD

Artículo 42

En la Universidad son causas de pérdida de la escolaridad, las siguientes:

I. El abandono o la renuncia expresa a los estudios por más de dos años;

II. El agotar el número de tres inscripciones en una misma asignatura;

III. El agotar el número de cuatro oportunidades para aprobar una misma asignatura;

IV. El vencimiento del plazo máximo para concluir los estudios;

V. La expulsión definitiva de la Universidad como sanción impuesta por la Asamblea Universitaria;

VI. Las demás que establezca la Asamblea Universitaria.

CAPÍTULO V

DE LOS CAMBIOS

Artículo 43

Los alumnos de la Universidad podrán solicitar cambio de Escuela, Facultad o Unidad

Académica, para continuar el mismo programa académico, si no existe problema de

cupo.

NÚCLEO DE FORMACIÓN DISCIPLINAR (NFD)

ASIGNATURAS TRABAJO

CONDUCIDO

TRABAJO

INDEPENDIENTE TOTAL

ANATOMÍA I

G.CS32.004.14-13

5 -4 9 5 4 14 13

BIOLOGÍA DEL DESARROLLO

G.EN02.010.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

BIOLOGÍA CELULAR Y TISULAR G.EN02.009.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

BIOQUÍMICA G.EN02.008.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

ANATOMÍA II G.CS32.017.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

ORGANOGRAFÍA MICROSCÓPICA G.CS32.018.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

BIOLOGÍA MOLECULAR

G.EN02.021.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

FISIOLOGÍA I

G.CS32.019.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

GENÉTICA

G.CS32.020.10-09

5 - 0 5 5 4 10 9

BIOESTADÍSTICA G.EN07.031.03-03

3 - 0 3 0 0 3 3

FISIOLOGÍA II G.CS32.021.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

ANATOMÍA PATOLÓGICA G.CS32.022.12-11

5 - 2 7 5 4 12 11

PARASITOLOGÍA G.EN02.022.14-13

5 - 4 9 5 4 14 13

SALUD PÚBLICA Y MEDICINA PREVENTIVA G.CS30.044.09-08

3 - 3 6 3 2 9 8

FARMACOLOGÍA BÁSICA

G.CS31.002.10-09

5 - 0 5 5 4 10 9

INGLÉS INTERMEDIO I

G.EH47.055.04-04

3 - 1 4 0 0 4 4

PSICOLOGÍA MÉDICA

G.SA49.031.05-05

3 - 0 3 2 2 5 5

MICROBIOLOGÍA G.EN02.023.14-13

5-4 9 5 4 14 13

INMUNOLOGÍA G.CS32.023.06-05

3-0 3 3 2 6 5

EPIDEMIOLOGÍA G.CS30.099.09-08

4-2 6 3 2 9 8

INGLÉS INTERMEDIO II G.EH47.072.04-04

3-1 4 0 0 4 4

INFECTOLOGÍA G.CS30.106.06-05

3-0 3 3 2 6 5

RADIOLOGÍA E IMAGENOLOGÍA

G.CS30.107.07-07

3-2 5 2 2 7 7

HISTORIA Y FILOSOFÍA DE LA MEDICINA

G.EH45.006.03-03

3-0 3 0 0 3 2

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN I

G.EH43.094.08-07

3-2 5 3 2 8 7

BIOÉTICA G.CS30.045.06-05

3-0 3 3 2 6 5

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN II G.EH43.095.08-07

3-2 5 3 2 8 7

40 13

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NÚCLEO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (NFP)

ASIGNATURAS TRABAJO CONDUCIDO

TRABAJO INDEPENDIENTE

TOTAL

TÉCNICA QUIRÚRGICA G.CS30.101.11-10

5-3 8 3 2 11 10

SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA I G.CS30.100.13-12

5-5 10 3 2 13 12

PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I G.CS30.102.09-08

5-0 5 4 3 9 8

SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II G.CS30.103.13-12

5-5 10 3 2 13 12

NEUMOLOGÍA I

G.CS30.104.09-08

5-0 5 4 3 9 8

GASTROENTEROLOGÍA I

G.CS30.105.09-08

5-0 5 4 3 9 8

FARMACOLOGÍA CLÍNICA

G.CS31.007.10-09

0-5 5 5 4 10 9

NEUMOLOGÍA II G.CS30.138.09-08

0-5 5 4 3 9 8

GASTROENTEROLOGÍA II G.CS30.139.09-08

0-5 5 4 3 9 8

PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA II G.CS30.108.09-08

0-5 5 4 3 9 8

HEMATOLOGÍA G.CS32.042.06-05

3-0 3 3 2 6 5

OPTATIVA I G.OP1.5200.04-04 Tampico G.OP1.5131.04-04 Matamoros

3-0 3 1 1 4 4

CIRUGÍA I G.CS32.043.09-08

5-0 5 4 3 9 8

CARDIOLOGÍA I G.CS30.140.09-08

5-0 5 4 3 9 8

GINECOOBSTETRICIA I G.CS32.049.09-08

5-0 5 4 3 9 8

ENDOCRINOLOGÍA

G.CS32.044.08-07

3-2 5 3 2 8 7

OFTALMOLOGÍA

G.CS32.053.08-07

3-2 5 3 2 8 7

OTORRINOLARINGOLOGÍA G.CS32.051.08-07

3-2 5 3 2 8 7

OPTATIVA II G.OP2.5200.04-04 Tampico

G.OP2.5131.04-04 Matamoros

3-0 3 1 1 4 4

CARDIOLOGÍA II G.CS30.142.09-08

0-5 5 4 3 9 8

GINECOOBSTETRICIA II

G.CS32.054.09-08

0-5 5 4 3 9 8

CIRUGÍA II

G.CS32.046.09-08

0-5 5 4 3 9 8

DERMATOLOGÍA

G.CS32.052.11-10

5-3 8 3 2 11 10

OPTATIVA III G.OP3.5200.07-06 Tampico

G.OP3.5131.07-06 Matamoros

3-1 4 3 2 7 6

TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA

G.CS30.143.13-12

5-3 8 5 4 13 12

GERIATRÍA

G.CS32.045.13-12

5-3 8 5 4 13 12

CAPÍTULO II

DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA

Artículo 35

La Universidad podrá reconocer los créditos por asignaturas cursadas por sus alumnos en un

programa académico de otra institución y admitir mediante convenio o en forma individual a

los de otras instituciones para cursar determinado número de créditos en los distintos

estudios que ofrece. En su caso, los alumnos extranjeros deberán acreditar su legal estancia

en el país.

Artículo 36

Los alumnos en los estudios superiores podrán inscribirse y tomar cursos en otros

programas educativos de los que ofrece la Universidad en las escuelas, facultades o

unidades académicas, distintas de la propia o en otras instituciones de educación superior.

Artículo 37

Los consejos de las escuelas, facultades o unidades académicas emitirán lineamientos

particulares para regular la movilidad estudiantil.

Artículo 38

Para tomar cursos en otros programas de las escuelas, facultades o unidades académicas de

la Universidad, se requiere al menos:

I. Que exista cupo en la o las asignaturas solicitadas;

II. Que el programa educativo lo permita;

III. Cubrir, en su caso, las cuotas correspondientes.

Tratándose de otras instituciones se requerirá de la existencia del convenio respectivo o de

solicitud del interesado autorizada por el consejo que corresponda.

Artículo 39

Para el reconocimiento de créditos o calificaciones por asignaturas cursadas en un programa

educativo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas se aplicarán en lo procedente las

disposiciones del presente Reglamento relativas a los cambios y las que se establezcan en

los lineamientos correspondientes.

En el caso de otras instituciones de educación superior, se atenderá además a lo que

disponga el convenio correspondiente.

14 39

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Artículo 29

Los cursos deberán incluir, al menos: I. Las actividades de aprendizaje bajo la conducción

de los profesores; y

II. Las actividades de aprendizaje independiente.

Artículo 30

Actividad de aprendizaje es toda acción que el alumno desarrolle o en la que participe con el

fin de adquirir los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes previstos en el

programa educativo.

Artículo 31

El alumno se podrá inscribir o reinscribir en asignaturas con valor crediticio desde 2 y hasta

50 créditos por periodo conforme lo señalen los consejos en los términos del artículo 33 del

presente Reglamento.

Artículo 32

El número mínimo y máximo de créditos correspondiente a los distintos programas

educativos de la Universidad en el tipo medio superior y superior es:

I. En los estudios de tipo medio superior, entre 218 y 332 créditos;

II. En los estudios de Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado, entre 180 y 299

créditos;

III. En los estudios de Licenciatura entre 300 y 344 créditos, con excepción de las carreras

del área de la salud, los cuales se fijarán en los programas educativos correspondientes.

Artículo 33

El contenido, plazo normal para cursar los estudios de tipo medio superior y superior así

como el número total de créditos para cada nivel, los fijarán los consejos de las escuelas,

facultades o unidades académicas en los programas educativos, los cuales deberán ser

aprobados por la Asamblea Universitaria.

Artículo 34

El plazo máximo para cubrir la totalidad de los créditos de un programa educativo y los

demás requisitos establecidos para el egreso, será del doble del plazo normal previsto,

según la carrera de que se trate.

NÚCLEO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (NFP)

ASIGNATURAS TRABAJO CONDUCIDO

TRABAJO INDEPENDIENTE

TOTAL

NEUROLOGÍA I G.CS32.048.09-08

5-0 5 4 3 9 8

PEDIATRÍA I G.CS32.050.09-08

5-0 5 4 3 9 8

ANESTESIOLOGÍA Y ALGOLOGÍA G.CS32.047.09-08

3-3 6 3 2 9 8

MEDICINA LEGAL, LABORAL Y FORENSE G.SA41.170.06-05

3-0 3 3 2 6 5

OPTATIVA IV

G.OP4.5200.08-08 Tampico G.OP4.5131.08-08 Matamoros

3-3 6 2 2 8 8

NEUROLOGÍA II G.CS32.056.09-08

0-5 5 4 3 9 8

PEDIATRÍA II G.CS32.055.09-08

0-5 5 4 3 9 8

NEFROLOGÍA

G.CS30.141.09-08

3-3 6 3 2 9 8

OPTATIVA V

G.OP5.5200.09-08 Tampico G.OP5.5131.09-08 Matamoros

3-3 6 3 2 9 8

CLÍNICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD G.CS32.057.09-08

3-3 6 3 2 9 8

PSIQUIATRÍA

G.CS32.058.09-08

3-3 6 3 2 9 8

INTERNADO DE PREGRADO I

G.CS32.059.20-06

8-8 5 4 1 20 6

INTERNADO DE PREGRADO II G.CS32.060.20-06

8-8 5 4 1 20 6

Asignaturas Horas de Trabajo

Conducido

(HTC)

Horas de Trabajo

Independiente

(HTI)

Total de Horas (TH)

Total de Créditos (TC)

Total Obligatorias Optativas

72 67 5 426 231 657 574

38 15

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SECUENCIA CURRICULAR DEL PROGRAMA MÉDICO CIRUJANO DE LA FMeISCdeM

Artículo 24

Las escuelas, facultades o unidades académicas para ofrecer cursos de verano, a través de

los directores deberán cumplir con las condiciones siguientes:

I. Contar con la aprobación presupuestal que corresponda;

II. Entregar a la dependencia encargada de los servicios escolares la programación y horarios respectivos de acuerdo con la demanda e infraestructura disponible, dos semanas antes del inicio del curso de verano;

III. Ofrecer cursos que tengan una duración en horas equivalente a la carga de las asignaturas ordinarias, que deberán ser distribuidas entre las siete semanas de duración de este período escolar;

IV. Constituir grupos no menores de quince ni mayores de cuarenta alumnos.

V. Sólo se permitirán grupos menores de quince alumnos, cuando la Escuela, Facultad o Unidad Académica gestione el costo adicional que se requiera y obtenga la autorización respectiva.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE CRÉDITOS

Artículo 25

Los estudios de educación superior en los niveles de Técnico Superior Universitario,

Profesional Asociado y Licenciatura, se cursarán conforme al modelo educativo flexible

aprobado por la Asamblea Universitaria.

Artículo 26

Los planes de estudio se integrarán por tres núcleos:

I. Núcleo de Formación Básico Universitario;

II. Núcleo de Formación Disciplinaria;

III. Núcleo de Formación Profesional.

Artículo 27

Crédito es la unidad de valor equivalente al tiempo de trabajo académico que realizan los

alumnos para alcanzar las metas de aprendizaje en una asignatura.

Artículo 28

Los créditos de cada asignatura se computarán conforme al factor de equivalencia (0.0625)

multiplicado por el número de horas de actividad académica del curso.

16 37

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Las inscripciones y reinscripciones se llevarán a cabo exclusivamente dentro de los

periodos fijados en el Calendario Escolar, conforme a los instructivos que se publiquen,

previo pago de las cuotas respectivas y en los términos que determine la Universidad.

Los períodos escolares serán los de primavera, verano y otoño. El primero y tercer

período tendrá una duración de dieciséis semanas y el segundo, de siete semanas,

incluyendo evaluaciones.

Artículo 21

Las escuelas, facultades y unidades académicas propondrán la programación de los

cursos y los horarios en los que se inscribirán o reinscribirán los alumnos. Los

cambios de grupo, cuando se trate del mismo curso y exista cupo, se podrán solicitar

dentro de los primeros cinco días hábiles de haberse iniciado el período escolar, a

través de la dependencia encargada de los servicios escolares, conforme a los

instructivos que para tal efecto se emitan.

Artículo 22

Para efectuar las reinscripciones, los alumnos de licenciatura deberán satisfacer los

requisitos siguientes:

I. Estar inscritos en la Universidad;

II. No haber agotado tres inscripciones en la misma asignatura;

III. No haber agotado cuatro oportunidades para acreditar una misma asignatura;

IV. Cumplir con los requisitos administrativos que señale la dependencia encargada de

los servicios escolares.

Artículo 23

La Universidad ofrecerá períodos de verano con la finalidad de que el alumno pueda

adelantar o regularizar asignaturas. En estos periodos el alumno podrá cursar hasta

tres asignaturas de las que se ofrezcan.

La reinscripción se podrá realizar tanto en la Escuela, Facultad o Unidad Académica de

origen como en otra, siempre y cuando exista cupo y se realicen los trámites en los

tiempos establecidos.

TABLA DE SERIACIÓN

MATERIA ANTECEDENTE MATERIA CONSECUENTE

ANATOMIA I ANATOMIA II

FISIOLOGIA I FISIOLOGIA II

INGLES INTERMEDIO I INGLES INTERMEDIO II

SEMIOLOGIA Y PROPEDEUTICA DE LA CLINICA I SEMIOLOGIA Y PROPEDEUTICA DE LA CLINICA II

GASTROENTEROLOGIA I GASTROENTEROLOGIA II

NEUMOLOGIA I NEUMOLOGIA II

PATOLOGIA CLINICA QUIRURGICA I PATOLOGIA CLINICA QUIRURGICA II

CARDIOLOGIA I CARDIOLOGIA II

CIRUGIA I CIRUGIA II

GINECOOBSTETRICIA I GINECOOBSTETRICIA II

PROYECTO DE INVESTIGACION I PROYECTO DE INVESTIGACION II

NEUROLOGIA I NEUROLOGIA II

PEDIATRIA I PEDIATRIA II

INTERNADO DE PREGRADO I INTERNADO DE PREGRADO II

TABLA DE MATERIAS PREREQUISITO

MATERIA ANTECEDENTE MATERIA CONSECUENTE

INGLÉS INICIAL MEDIO INGLÉS INICIAL AVANZADO

INGLÉS INICIAL AVANZADO INGLÉS INTERMEDIO I

ANATOMÍA I FISIOLOGÍA I

BIOLOGÍA DEL DESARROLLO GENÉTICA

BIOLOGÍA CELULAR Y TISULAR ORGANOGRAFÍA MICROSCOPICA

BIOQUÍMICA

FISIOLOGÍA I

BIOLOGÍA MOLECULAR

BIOLOGÍA MOLECULAR

INMUNOLOGÍA

FISIOLOGÍA II

FARMACOLOGÍA BÁSICA

ANATOMÍA II

ANATOMÍA PATOLÓGICA

FISIOLOGÍA II

FARMACOLOGÍA BÁSICA

TÉCNICA QUIRÚRGICA

ORGANOGRAFÍA MICROSCÓPICA ANATOMÍA PATOLÓGICA

FISIOLOGÍA I FISIOLOGÍA II

FARMACOLOGÍA BÁSICA

FARMACOLOGÍA BÁSICA FARMACOLOGÍA CLÍNICA

FISIOLOGÍA II

INMUNOLOGÍA

SEMIOLOGÍA Y PROPEDEUTICA DE LA CLÍNICA I

HEMATOLOGÍA

PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I

SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II

SALUD PÚBLICA EPIDEMIOLOGÍA

MICROBIOLOGÍA INFECTOLOGÍA

PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA II CIRUGÍA I

SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA I PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I

36 17

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TABLA DE MATERIAS PREREQUISITO

MATERIA ANTECEDENTE MATERIA CONSECUENTE

SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II

CARDIOLOGÍA I

GINECOBSTETRICIA I

ENDOCRINOLOGÍA

NEUROLOGÍA I

PEDIATRÍA I

TODAS LAS MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS INTERNADO DE PREGRADO I

TABLAS DE EQUIVALENCIA

PLAN MILLENIUM 2005 GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO 2014

ANATOMÍA I ANATOMÍA I

BIOLOGÍA DEL DESARROLLO BIOLOGÍA DEL DESARROLLO

BIOLOGÍA CELULAR Y TISULAR BIOLOGÍA CELULAR Y TISULAR

BIOQUÍMICA BIOQUÍMICA

INGLÉS INICIAL MEDIO INGLÉS INICIAL MEDIO

DESARROLLO DE HABILIDADES PARA APRENDER DESARROLLO DE HABILIDADES PARA APRENDER

MATEMÁTICAS BÁSICAS MATEMÁTICAS BÁSICAS

INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN

INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN

ANATOMÍA II ANATOMÍA II

ORGANOGRAFÍA MICROSCÓPICA ORGANOGRAFÍA MICROSCÓPICA

BIOLOGÍA MOLECULAR BIOLOGÍA MOLECULAR

FISIOLOGÍA I FISIOLOGÍA I

GENÉTICA GENÉTICA

BIOESTADÍSTICA BIOESTADÍSTICA

INGLÉS INICIAL AVANZADO INGLÉS INICIAL AVANZADO

FISIOLOGÍA II FISIOLOGÍA II

ANATOMÍA PATOLÓGICA ANATOMÍA PATOLÓGICA

PARASITOLOGÍA PARASITOLOGÍA

SALUD PÚBLICA Y MEDICINA PREVENTIVA SALUD PÚBLICA Y MEDICINA PREVENTIVA

FARMACOLOGÍA BÁSICA FARMACOLOGÍA BÁSICA

INGLÉS INTERMEDIO INICIAL INGLÉS INTERMEDIO I

PSICOLOGÍA MÉDICA PSICOLOGÍA MÉDICA

MICROBIOLOGÍA MICROBIOLOGÍA

INMUNOLOGÍA INMUNOLOGÍA

EPIDEMIOLOGÍA EPIDEMIOLOGÍA

INGLÉS INTERMEDIO AVANZADO INGLÉS INTERMEDIO II

TÉCNICA QUIRÚRGICA TÉCNICA QUIRÚRGICA

SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA I SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA I

PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I

SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II

NEUMOLOGÍA I NEUMOLOGÍA I

GASTROENTEROLOGÍA I GASTROENTEROLOGÍA I

INFECTOLOGÍA INFECTOLOGÍA

RADIOLOGÍA E IMAGENOLOGÍA RADIOLOGÍA E IMAGENOLOGÍA

FARMACOLOGÍA CLÍNICA FARMACOLOGÍA CLÍNICA

NEUMOLOGÍA II NEUMOLOGÍA II

Artículo 16

Las solicitudes de revalidación y establecimiento de equivalencias no implicarán

compromiso de admisión por parte de la Universidad.

El establecimiento de equivalencias se otorgará con el objeto de concluir estudios en la

Universidad.

CAPÍTULO IV

DE LOS ALUMNOS

Artículo 17

Son alumnos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas aquéllos que han cubierto los

requisitos de ingreso, han sido admitidos y realizado en tiempo y forma los trámites de

inscripción correspondientes. Se entenderá como renuncia a la inscripción, cuando no

se concluyan los trámites respectivos.

Artículo 18

Los actos y trámites escolares que deberán realizar directamente los interesados, son

los siguientes:

I. El examen de admisión aplicado por un organismo acreditado de evaluación

externo;

II. El certificado médico, cuando así se exija; III. Las evaluaciones; y

III. Los demás que determinen los consejos de las escuelas, las facultades y las

unidades académicas como de carácter personal y se señalen en los instructivos

correspondientes.

CAPÍTULO V

DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

Artículo 19

La Universidad define a la inscripción como el primer acto que realiza el alumno

admitido en un programa y la reinscripción como los trámites que efectúa para

proseguir sus estudios.

Artículo 20

Los períodos de inscripción y reinscripción serán dados a conocer por la Universidad

a través de la dependencia encargada de los servicios escolares.

35 18

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Artículo 11

Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes que hayan cursado estudios en el

extranjero son:

I. Presentar la documentación legalizada, con la traducción al español debidamente

autorizada; y

II. Solicitar, en su caso, la revalidación de estudios, cuando se trate de los realizados en

instituciones que no pertenezcan al sistema educativo nacional.

CAPÍTULO III

DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Artículo 12

La Universidad podrá reconocer, para fines académicos, a través de la revalidación o el

establecimiento de equivalencias, los estudios cursados en otras instituciones de educación

superior nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones previstas en el presente

Reglamento.

El interesado, presentará solicitud por escrito ante la dependencia encargada de los servicios

escolares antes de tramitar su ingreso a la Institución.

Artículo 13

Se entiende por revalidación la validez oficial que se concede a los estudios efectuados fuera

del sistema educativo nacional siempre que sean equiparables con los estudios realizados

en la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

La revalidación podrá ser total o parcial.

Artículo 14

En los casos de aspirantes que provengan de instituciones que no formen parte del Sistema

Educativo Nacional del país o del extranjero y pretendan concluir en la Universidad estudios

de nivel medio superior y superior, el porcentaje de revalidación no podrá ser mayor del

50% del total de los créditos del programa educativo vigente en la Universidad.

Artículo 15

Se entiende por establecimiento de equivalencias la validez oficial que se concede a los

estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional.

El establecimiento de equivalencias se otorgará con el objeto de concluir estudios en la

Universidad.

TABLA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS PLAN: GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO 2014

OPTATIVA I 3-1-4-4

G.OP1.5131.04-04

OPTATIVA II 3-1-4-4

G.OP2.5131.04-

04

OPTATIVA III 4-3-7-6

G.OP3.5131.07-

06

OPTATIVA IV 6-2-8-8

G.OP4.5131.08-

08

OPTATIVA V 6-3-9-8

G.OP5.5131.09-

08

Nutrición

G.CS30.110.04-04

Reumatología

G.CS30.109.04-04

Oncología

G.CS30.178.07-06

Terapia Física y

Rehabilitación G.CS30.179.08-

08

Seminario de

Integración Clínica

G.CS30.180.09-08

TABLAS DE EQUIVALENCIA

PLAN MILLENIUM 2005 GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO 2014

GASTROENTEROLOGÍA II GASTROENTEROLOGÍA II

PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA II PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA II

HEMATOLOGÍA HEMATOLOGÍA

NUTRICIÓN OPTATIVA I

PROFESIÓN Y VALORES PROFESIÓN Y VALORES

CIRUGÍA I CIRUGÍA I

CARDIOLOGÍA I CARDIOLOGÍA I

GINECOOBSTETRICIA I GINECOOBSTETRICIA I

ENDOCRINOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍA

OFTALMOLOGÍA OFTALMOLOGÍA

OTORRINOLARINGOLOGÍA OTORRINOLARINGOLOGÍA

OPTATIVA IV OPTATIVA II

HISTORIA Y FILOSOFÍA DE LA MEDICINA HISTORIA Y FILOSOFÍA DE LA MEDICINA

CARDIOLOGÍA II CARDIOLOGÍA II

GINECOOBSTETRICIA II GINECOOBSTETRICIA II

CIRUGÍA II CIRUGÍA II

DERMATOLOGÍA DERMATOLOGÍA

ONCOLOGÍA OPTATIVA III

DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECTO DE INVESTIGACIÓN I

BIOÉTICA BIOÉTICA

TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA

GERIATRÍA GERIATRÍA

NEUROLOGÍA I NEUROLOGÍA I

PEDIATRÍA I PEDIATRÍA I

MEDICINA LEGAL Y LABORAL MEDICINA LEGAL,LABORAL Y FORENSE

SEMINARIO DE TESIS PROYECTO DE INVESTIGACIÓN II

NEUROLOGÍA II NEUROLOGÍA II

PEDIATRÍA II PEDIATRÍA II

NEFROLOGÍA NEFROLOGÍA

CLÍNICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD CLÍNICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

PSIQUIATRÍA PSIQUIATRÍA

INTERNADO DE PREGRADO I INTERNADO DE PREGRADO I

INTERNADO DE PREGRADO II INTERNADO DE PREGRADO II

INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO SIN EQUIVALENCIA

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SIN EQUIVALENCIA

TAMAULIPAS Y LOS RETOS DEL DESARROLLO SIN EQUIVALENCIA

34 19

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CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS

Artículo 7

Los aspirantes a ingresar a los estudios de bachillerato y superior en los niveles de

Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura deberán cumplir

con los siguientes requisitos comunes:

I. Acreditar el nivel inmediato anterior al que desea ingresar mediante el certificado

correspondiente;

II. Acreditar el promedio mínimo que establezca, en su caso, la Universidad;

III. Presentar y aprobar el examen de admisión, realizado por un organismo nacional

acreditado de evaluación externo a la Institución;

IV. Efectuar los pagos correspondientes;

V. Los demás requisitos complementarios que establezca el Consejo de la Escuela,

Facultad o Unidad Académica respectivo.

Artículo 8

La Universidad para efectos de admisión de sus alumnos, tomará en cuenta los

criterios siguientes:

I. El nivel de preparación demostrado en el examen de admisión;

II. El número máximo de alumnos que se establezca de acuerdo con la disponibilidad

de espacios en la Universidad y el que, en su caso, fijen los consejos de las

escuelas, facultades o unidades académicas;

III. El número mínimo y máximo de alumnos recomendado por grupo;

IV. Los demás que establezca la Asamblea Universitaria.

Artículo 9

Los resultados del proceso de selección para admitir alumnos en la Universidad serán

inapelables, esto es, no admitirán recurso alguno.

Artículo 10

Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en el

presente Reglamento y una vez aceptados, en su caso, deberán acreditar su legal

estancia en el país y cumplir con los demás que se prevean en los instructivos

correspondientes.

REQUISITOS DE INGRESO

INSTITUCIONALES DE LA DES De acuerdo al Reglamento de Alumnos de

Educación Media Superior y Superior a Nivel de

Licenciatura (28 de noviembre de 2008):

Los aspirantes a ingresar como alumnos de la

Universidad deberán:

Sujetarse al proceso de selección correspondiente

y cumplir con las condiciones y requisitos que

establezca el Reglamento de Alumnos vigente.

(Artículo 4);

Acreditar el nivel inmediato anterior al que desea

ingresar mediante el certificado correspondiente.

(Artículo 7);

Presentar y aprobar el examen de admisión,

realizado por un organismo nacional acreditado

de evaluación, externo a la Institución. (Artículo

7);

IV. Efectuar los pagos correspondientes;

V. Los demás requisitos complementarios

que establezca el Consejo de la Escuela,

Facultad o Unidad Académica respectiva.

Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer

los requisitos establecidos en el Reglamento de

Alumnos y una vez aceptados, deberán acreditar

su legal estancia en el país. (Artículo 10);

Los aspirantes que hayan cursado estudios en el

extranjero deberán presentar la documentación

legalizada, con la traducción al español

debidamente autorizada; y solicitar, en su caso, la

revalidación de estudios, cuando se trate de los

realizados en instituciones que no pertenezcan al

sistema educativo nacional. (Artículo 11).

La Universidad para efectos de admisión de sus

alumnos, tomará en cuenta los criterios siguientes

(Artículo 8):

1. El nivel de preparación demostrado en el

examen de admisión;

2. El número máximo de alumnos que se

establezca de acuerdo con la disponibilidad de

espacios en la Universidad y en la facultad o

unidad académica;

Los demás que establezca la Asamblea Universitaria.

Todos los aspirantes a ingresar a la

Licenciatura de Médico Cirujano deberá

cumplir con:

a. Bachillerato de 3 años acreditado

mediante Certificado.

b. Acreditar el EXANI II (CENEVAL)

c. Evidenciar aptitud en Examen

Psicométrico.

Documentación:

1. Certificado oficial legalizado de

Bachillerato;

2. Acta de nacimiento actualizada;

3. CURP;

10 fotografías tamaño infantil.

33 20

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REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento regula la selección, el ingreso, la trayectoria y el egreso de

los alumnos de educación media superior y superior en los niveles de Técnico Superior

Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura. Es de observancia general y de

carácter obligatorio.

Sus disposiciones serán aplicables en lo procedente, en las modalidades distintas de la

presencial.

Artículo 2

El propósito de los estudios a nivel medio superior es proporcionar los conocimientos

necesarios para el desarrollo integral de los alumnos, que les permitan continuar con

los estudios profesionales.

Artículo 3

El propósito de los estudios superiores a nivel de Técnico Superior Universitario,

Profesional Asociado y Licenciatura es formar profesionales que posean la preparación

técnica, los valores universales y los conocimientos necesarios que los habiliten para

brindar solución a los problemas que enfrenta la sociedad a nivel estatal, regional,

nacional e internacional.

Artículo 4

Los aspirantes a ingresar como alumnos de la Universidad deberán sujetarse al

proceso de selección correspondiente y cumplir con las condiciones y requisitos que

establezca el presente Reglamento.

Artículo 5

Los estudios de educación media superior y superior en la Universidad se cursarán

conforme a lo establecido en los programas educativos aprobados por la Asamblea

Universitaria.

Artículo 6

Las disposiciones relativas a las escuelas, facultades o unidades académicas, serán

aplicables en lo procedente a las escuelas de nivel medio superior.

REQUISITOS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

INSTITUCIONALES DE LA DES

De acuerdo al Reglamento institucional

vigente, con fecha al 29 de mayo de 2015 en su Capítulo III Art.11 se hace mención de la duración del Servicio Social y en el Art.12 de

los requisitos para la prestación del servicio social:

CAPÍTULO III DE LA DURACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 11

El servicio social tendrá una duración no menor a seis meses ni mayor de dos años.

Cuando se contabilice en horas la duración mínima será de 480 horas.

Artículo 12

Para iniciar la prestación del servicio social, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Haber cubierto al menos el 60% de los

créditos académicos; II. Presentar la solicitud de servicio social ante el Coordinador de Servicio Social de la

Escuela, Facultad o Unidad Académica; III. Asistir a los cursos de inducción que

imparta la Universidad a través de la Dirección de Servicio Social o los programados por su Escuela, Facultad o

Unidad Académica; IV. Entregar al Coordinador del Servicio

Social la carta de asignación de acuerdo al programa de

trabajo; V. Entregar al Coordinador de Servicio Social la carta de aceptación del lugar donde se

prestará el servicio social; VI. Presentar la demás documentación que

se establezca en el procedimiento correspondiente.

- Cumplir con el 100% de los créditos.

- Carta de liberación del internado de

pregrado.

REQUISITOS PARA LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES

INSTITUCIONALES DE LA DES

No aplica

No aplica

32 21

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ÁMBITOS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL

PÚBLICO PRIVADO - Dependencias de gobiernos

locales, estatales y federales

(IMSS, SSA, ISSSTE, PEMEX,

Hospitales y Clínicas públicas)

- Dependencias paraestatales.

- Sector Educativo (Público y

Privado)

- Centros de Investigación.

- Centros de salud.

a. Práctica privada en consultorio

particular

b. Clínicas y hospitales privados como

médico de primer contacto o urgencias

c. Farmacias privadas

d. En hospitales privados

desenvolviéndose en el área

administrativa

e. Docentes

f. Investigaciones

UNIFORME INSTITUCIONAL

Chaquetín o filipina completamente blanco (manga corta o larga) con logotipo de la

Universidad en el lado derecho y del lado izquierdo el logotipo de la FMeISCdeM,

pantalón, camisa o blusa y zapato clínico blancos.

Atendiendo al Manual de Identidad Gráfica UAT, debe seguir las siguientes

especificaciones:

Logotipo institucional: 5 x 6.2 al frente de lado derecho en su versión

vertical. Emblema facultad: 5 cm de ancho enfrente de lado izquierdo

REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN

INSTITUCIONALES DE LA DES De acuerdo al Reglamento de Alumnos de

Educación Media Superior y Superior a Nivel

de Licenciatura (28 de noviembre de 2008):

Para obtener el título profesional de

Licenciatura, será necesario (Artículo 78):

1. Haber cubierto la totalidad de los

créditos del programa educativo

vigente;

2. Haber prestado el servicio social;

3. Adquirir el nivel intermedio medio de

una lengua extranjera,

preferentemente inglés;

4. Realizar las prácticas profesionales

cuando así lo exija el programa

respectivo;

5. Acreditar alguna de las opciones de

titulación a que se refiere el

Reglamento de Alumnos;

Los demás que establezca el Consejo del

programa educativo específico.

a. Cumplir con el 100% de los créditos.

b. Carta de liberación del Servicio Social.

OPCIONES DE TITULACIÓN

INSTITUCIONALES DE LA DES

Las opciones de titulación son las siguientes

(Artículo 79):

I. Por promedio;

II. Examen General de Egreso;

III. Examen General de Contenidos;

IV. Tesis;

V. Tesina;

VI. Examen Profesional;

Otra que establezca el Consejo que corresponda

al programa educativo específico.

a. Examen General para el Egreso de la

Licenciatura EGEL, obteniendo testimonio

satisfactorio o sobresaliente.

b. Examen General por Contenidos,

únicamente para quienes hayan

presentado el Examen General para el

Egreso de la Licenciatura EGEL en dos

ocasiones.

22 31

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CONSULTORIO MÉDICO

La Universidad Autónoma de Tamaulipas en conjunto con la Facultad de Medicina e

Ingeniería en Sistemas Computacionales de Matamoros; a través de su consultorio

llevara a cabo tratamientos oportunos, diagnostico precoz, prevención de riesgos y

control de daños a la salud, teniendo como eje de intervención las necesidades de salud

más frecuentes de los alumnos y de las familias.

Informes: Para atención médica te esperamos en el Edificio B (Tutorías, aulas T) de

nuestra Facultad.

COORDINACIÓN DE MULTIMEDIA Y SOPORTE TÉCNICO

Objetivo:

Supervisar, administrar, mantener, todo equipo de tecnologías de la información, así como página web, propia de la Facultad. Para uso y beneficio de los empleados y estudiantes de la FMeISCdeM.

En el departamento de soporte técnico se brinda asesoría para el acceso a los

siguientes recursos.

Página de la UAT

Biblioteca Virtual de la UAT

Página de la Facultad

SIIAA (sistema integral de información académica y administrativa)

Correo institucional

Euat (software institucional)

Red inalámbrica

www.uat.edu.mx www.fmeiscdem.uat.edu.mx

Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.

MOVILIDAD ACADÉMICA

El movimiento de la gente a través de las fronteras nacionales e internacionales es quizás el aspecto más visible y ampliamente analizado. Ya sea que los estudiantes viajen para estudiar por un periodo o para tomar un programa completo de grado en otra universidad, o que los miembros de la academia realicen visitas al profesorado en cualquier parte o un intercambio int6eruniversitario de estudiantes dentro de un acuerdo de cooperación más amplia. La movilidad académica toma hoy una infinita variedad de formas y es un aspecto de la superación que ningún estudio puede ignorar”. IAU. El concepto de movilidad académica no es nuevo, se remonta a la aparición de las primeras universidades europeas, cuando estudiantes y maestros se trasladaban libremente de un país a otro. Desde entonces, la organización de la instrucción en las universidades ha tenido un carácter global o transnacional. (Caputo,1998; lapiner, 1994)

Instituciones adscritas al Convenio General de Colaboración de Intercambio Académico Nacional Universidad Autónoma de Baja California - www.uabc.mx/ Universidad Autónoma de Chapingo -www.chapingo.mx Universidad Autónoma de Nayarit - www.uan.mx Universidad Autónoma del Valle de México - www.uvmnet.edu/ Universidad Autónoma de Querétaro - www.uaq.mx Universidad Autónoma de San Luis Potosí - www.uaslp.mx Universidad Autónoma de Sinaloa - www.uas.edu.mx/ Universidad Autónoma de Tamaulipas - www.uat.edu.mx Universidad Autónoma de Zacatecas - www.uaz.edu.mx Universidad Autónoma del Carmen - www.unacar.mx Universidad Autónoma del Estado de México - www.uaemex.mx Universidad Autónoma del Estado de Morelos - www.uaem.mx Universidad Autónoma Metropolitana - www.azc.uam.mx Universidad de Guadalajara - www.udg.mx Universidad de Guanajuato - www.ugto.mx Universidad del Valle de Atemajac - www.univa.mx Universidad La Salle - www.ulsa.edu.mx Universidad Pedagógica Nacional - www.upn.mx Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán - www.itcdguzman.edu.mx Instituto Tecnológico de Celaya - www.itc.mx Instituto Tecnológico de Colima - www.itcolima.edu.mx Instituto Tecnológico de León - www.itleon.edu.mx Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente www.iteso.mx Universidad Autónoma de Aguascalientes - www.uaa.mx Para mayor información, visita: http://www.uat.edu.mx/SACD/ICA/Paginas/Movil.aspx

Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.

23 30

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El Programa Delfín, se creó en 1995 con el objetivo fortalecer la cultura de colaboración entre las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación integrantes del Programa, a través de la movilidad de profesores-investigadores, estudiantes y de la divulgación de productos científicos y tecnológicos. En lo particular para fortalecer el desarrollo de la investigación y el posgrado nacional.

Específicamente, se promueve la movilidad estudiantil mediante estancias académicas de investigación, en el marco del Verano de la Investigación Científica y Tecnológica del Pacífico. Este programa de movilidad, fortalece la vocación de los jóvenes por la ciencia y la tecnología e influye en su decisión por integrarse a programas de posgrado en el país y el extranjero.

BASES

Pueden participar estudiantes de instituciones afiliadas al programa Delfín.

Pueden participar estudiantes que no hayan asistido a 2 veranos anteriores.

Estudiantes que cursen el 4° Sem. Con un prom. Gral de 8.5

REQUISITOS

El estudiante debe presentar la siguiente documentación:

Carta de aceptación del investigador seleccionado, que generará directamente desde

su cuenta de usuario.

Solicitud en el formato oficial que obtendrá después de registrarse en línea.

(*) Constancia de estudios con calificaciones y promedio general acumulado hasta el

semestre o su equivalente cursado al 2018.

(*) Carta de recomendación / propuesta expedida por un profesor-investigador donde

destaque:

Habilidades académicas y cualidades de investigación

Valores personales y aptitudes

(*) Carta de exposición de motivos que mencione:

Deseo de participar en el programa

Sí ha realizado actividades académicas y/o de investigación (resaltar distinciones

obtenidas)

Su interés por la investigación, el porqué del investigador y área científica

seleccionada

Copia de cartilla de afiliación del seguro médico (IMSS, ISSSTE, Seguro Popular, etc.).

Objetivo.-

Preservar y difundir la concientización de las necesidades económicas y de salud de la sociedad, entre los integrantes de la FMeISCdeM, ayudando a la calidad de vida de las personas con los diferentes apoyos que se otorgan de nuestra facultad, en los diferentes eventos realizados. Área de valores.- Objetivo: Promocionar la práctica de valores para el engrandecimiento de nuestra

máxima casa de estudios a través de la participación de directivos, docentes, alumnos

y personal administrativo y sindicalizado en los programas y actividades programadas.

Programas:

Universitarios con corazón de niño

Abrigando tus sueños

Manos Universitarias

CODIS UAT

Causa-ECO

Mas vida

Artes

Objetivo.- Promover y difundir el desarrollo de actividades musicales, de expresión y

habilidades mentales para mejorar el desarrollo integral de los alumnos.

Club de Ajedrez.- Ayuda a desarrollar el pensamiento lógico-matemático, crítico y

creativo, fomenta la resolución de problemas.

Club de música.- La educación musical contribuye poderosamente al desarrollo

armónico de la personalidad del joven, a través de métodos de aprendizaje

colaborativo.

Club de oratoria.- Ayuda a fomentar una correcta utilización de la voz frente al público.

Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.

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SEGURO FACULTATIVO

Las personas que cursen estudios en los niveles medio superior y superior en instituciones

educativas del estado y que NO CUENTEN con Seguridad Social de cualquier otra institución

(IMSS, ISSSTE, PEMEX Y SEGURO POPULAR).

1.- REQUISITOS PARA LOS ALUMNOS QUE NO CUENTAN CON SEGURIDAD SOCIAL

(NUEVO INGRESO):

NÚMERO DE SEGURO SOCIAL

COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO

COPIA DE CURP

COPIA DE CREDENCIAL DE ELECTOR (POR AMBOS LADOS)

COPIA DE CREDENCIAL DE LA FMeISCdeM (VIGENTE)

COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO (No mayor a 3 meses de antigüedad)

¿CÓMO PUEDO OBTENER MI NÚMERO DE SEGURO SOCIAL?

Entra a la página web: www.imss.gob.mx

a) Derechohabientes, pensionados y público en general

b) Escritorio Virtual

c) Número de Seguridad Social

d) Captura CURP y correo electrónico

2.- VIGENCIA DEL SERVICIO:

Tendrás vigencia del servicio en tanto conserves la calidad de alumno de la Facultad.

SI CUENTAS CON SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE ALGUN FAMILIAR COMO

PUEDES AFILIARTE:

1.- Tu Familiar tendrá que darte de Alta en la Unidad Médica de Salud que le corresponde como

trabajador.

2.- Deberá presentar una constancia con la siguiente descripción:

Clave Revoe de la Facultad ante la SEP

Semestre que está cursando

Fecha de Inicio y termino del Semestre Escolar

Fecha de inicio y término del Periodo vacacional

3.- Una vez que está tu Alta y tú estudias fuera del municipio donde vives tu familiar que te afilio al servicio médico deberá pedir un cambio de clínica para que tú puedas consultar en una Unidad Médica más cercana.

4.- Cada que inicies el Semestre tendrás que presentar una constancia con las características

anteriores para mantener la vigencia del servicio. La FMeISCdeM cuenta con un seguro de vida que se adquiere al inscribirse y que se renueva en

cada periodo escolar.

Informes: Edificio Administrativo (A), planta baja.

Copia de una identificación oficial con fotografía (INE, Pasaporte, etc.).

Consultar y cumplir LINEAMIENTO INSTITUCIONALES

Los documentos con (*) deberán subirse en formato PDF en la sesión generada

al registrarse.

LINEAMIENTOS

Los investigadores podrán ser elegidos:

Del directorio de investigadores del Programa Delfín.

Si no aparece en el directorio anterior, el estudiante puede proponerlo

dirigiéndose a su Consejero Técnico, exponiendo los motivos de la

propuesta e indicándole la información completa del investigador.

Si el Consejero lo justica, solicitará el registro a la Coordinación

General.

Los trámites para la integración de las solicitudes, deben realizarse con

el Consejero Técnico de cada institución participante.

Realizar la solicitud.

Las solicitudes son evaluadas por investigadores quienes emiten el

resultado, el cual se entrega a las instituciones participantes.

Las instituciones de acuerdo al resultado de la evaluación y sus

recursos económicos, podrán asignar becas u otros apoyos.

LA ASIGNACIÓN ES INAPELABLE.

Los estudiantes que hayan cubierto las bases y requisitos de la presente

convocatoria, podrán participar bajo las siguientes opciones:

Becados u otros tipos de apoyos por sus instituciones

Con recursos propios: los costos de participación son

cubiertos por los estudiantes

Nota: en cualquiera de las dos opciones, se debe notificar a su Consejero

Técnico en un lapso de 2 días hábiles a partir de la publicación de

resultados de su institución.

La omisión de alguno de estos requisitos impedirá la gestión de la solicitud.

Para mayor información comunicarse a la Coordinación General del

programa ó con el Consejero Técnico de su institución.

Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.

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BECAS

Difundir y promover el programa de becas entre los alumnos de condición económica adversa y con deseos de superación profesional, gestionar diferentes becas ante instancias tanto internas como externas, las cuales colaboren a asegurar mayor cobertura e igualdad educativa entre los estudiantes de la FMeISCdeM es el objetivo del Departamento de Becas. Los alumnos de la FMeISCdeM tienen la oportunidad de tramitar una beca siempre y cuando cumplan con todos los requisitos desde la emisión de la convocatoria hasta la publicación de los resultados.

BECAS INTERNAS Nuevo Ingreso (UAT) Alumnos que cuenten con un promedio

de 9.7 o mayor, al ingresar a la FMeISCdeM.

Excelencia UAT Alumnos con 70% de créditos aprobados de acuerdo a su grado base y promedio más alto del grado ubicado.

Actividades extracurriculares Alumnos que representen a la institución, en actividades culturales, concursos académicos, deportivas (de alto rendimiento), instructorias, tutorías, hijos de catedráticos, Directivas, víctimas del delito así como alumnos de bajos recursos.

BECAS EXTERNAS

Beca de Manutención

Titulación

Servicio Social

Excelencia

Beca de apoyo a madres mexicanas jefas de familia

Becas de Verano de la Investigación Científica

Inicia tu carrera Sep Prospera (Familias que pertenecen a Prospera)

Para mayor información sobre becas, entra a la siguiente dirección:

http://www.fmeiscdem.uat.edu.mx/inicio/paginas/becas.asp

y visita los enlaces para que lleves a cabo en tiempo y forma los procesos requeridos

en el trámite de beca.

Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.

TUTORIAS

Como estudiante de la FMeISCdeM tienes derecho a ingresar al Programa Institucional de tutorías (PIT), esto con la finalidad de lograr una mejor integración dentro de la universidad y apoyarte con aquellas materias que resulten de difícil manejo para ti.

LA TUTORÍA

Es un método de enseñanza por medio del cual un estudiante o un grupo pequeño de estudiantes reciben atención personalizada e individualizada de parte de un profesor. El objetivo de la tutoría es apoyar a un estudiante o a un grupo de estudiantes de una manera sistemática, por medio de la estructuración de objetivos, programas, organización por áreas y promueven en ellos actitudes como la necesidad de capacitarse, mejorar su aprendizaje y toma de conciencia.

TUTOR

Es el profesor de tiempo completo o de horario libre que efectúa el acompañamiento de orientación, guía y asistencia de los alumnos por él tutelados durante los cuatro primeros semestres, pero que también auxilia en necesidades específicas planteadas por sus tutorados en el resto de sus carreras.

¿CUÁL ES TU COMPROMISO CON EL PIT?

Asistir puntualmente en la fecha, hora y lugar señalado para la tutoría o asesoría.

Cumplir con las actividades encomendadas por el Tutor.

BENEFICIOS

Recibir un apoyo y orientación personalizados en las primeras etapas de tu formación como estudiante en la FMeISCdeM.

Informes: Edifico B (Tutorías, aulas T).

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