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JUZGADO DE FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. …un Despacho para el siglo XXI

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  • un Despacho para el siglo XXI
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  • Aplicacin del Criterio de Oralidad La necesidad de mejorar la calidad del trmite y la mora en materia alimentaria, propici la ejecucin del criterio de oralidad, como primer proceso oralizado Diseo de resoluciones que llamaran al proceso en un contexto diferente. Que favorecieran la aplicacin de los principios de inmediacin, flexibilidad, concentracin, debido proceso ( D. defensa)y descontencin. Diseo de Guas de Oralidad en materia de Familia. Planeamiento de la estrategia de obtencin de recursos para llevar a cabo las audiencias. Coordinacin para la incorporacin de peritajes orales. Medicin del trabajo llevado a cabo. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • Sistema procesal propuesto La creacin de un sistema que responda con agiliadad a los tiempos de espera de los usuarios y las usuarias, que a su vez desconges- tione el trmite que conocemos tradicional- mente. Se variar la tramitacin tradicional para enriquecer el proceso con la implementacin de audiencias orales grabadas en audio y video, las cuales favorecern la aplicacin de los principios de inmediacin, flexibilidad, concentracin y descontencin en las diferentes etapas: Se convocaron reuniones estratgicas con otros Despachos Judiciales e instituciones. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • Sistema procesal por ETAPAS Recepcin demanda escrita Audiencia previa Trmites Intermedios I Etapa: Inicial Admisin o negacin de prueba Peritajes: testigos expertos II Etapa: Probatoria Audiencia concentrada: conciliacin- recepcin pruebas-sentencia III Etapa: Audiencia Oral Se eliminarn las ejecutorias IV Etapa: Ejecucin Dentro de la audiencia oral y propuestas oralmente V Etapa: Impugnacin Remisin al Centro de Apoyo Familiar y/o Dpto. Trabajo Social y Psicologa VI Etapa: Seguimiento
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  • 1. ETAPA INICIAL a) TRAMITE INICIAL: Recepcin de la demanda por escrito, verificacin de requisitos y dictado de la resolucin inicial (sealamiento para la audiencia previa y prevencin de la indicacin del medio o lugar para recibir notificaciones). JUZGADO DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. Goicoechea, a las .En el moderno Derecho Procesal de Familia los formalismos propios de la materia civil han de ceder ante la necesidad de las partes de encontrar una respuesta judicial gil e idnea para solventar la situacin que atraviesan y seguir adelante en sus vidas. Una singular atencin merecen tambin los derechos especialmente tutelados por el ordenamiento jurdico, con nfasis en las prerrogativas que favorecen a las personas menores de edad. As las cosas en esta materia se han de fortalecer los principios de descontencin, resolucin alterna de conflictos, flexibilidad procesal y concentracin, entre otros. Habida cuenta que en este despacho ha sido presentada una demanda de ., en la cual figuran como partes y estima esta autoridad de gran conveniencia convocarlos a una audiencia previa de conciliacin y resolucin de cuestiones preliminares. En ese acto se intentar una conciliacin entre las partes que ponga fin a este proceso judicial. En caso contrario en esa misma audiencia se resolver lo concerniente a la modalidad procesal, el emplazamiento, las medidas cautelares, competencia y objeto del proceso. Igualmente la parte demandada podr oponer excepciones previas de forma oral, las cuales se resolveran en ese mismo acto. Esta resolucin debe ser notificada a la parte demandada en forma personal o en su casa de habitacin, de acuerdo con lo establecido en el ordinal . de la Ley de notificaciones nmero .. Se le aclara a la parte demandada que NO se le est otorgando en este momento traslado de la demanda, ni el correspondiente emplazamiento. Para evitar cualquier indefensin, se le previene a don o doa que en el trmino de . deber sealar medio idneo donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisin se aplicar la notificacin automtica en concordancia con el artculo de la ley. Se le hace ver a las partes la importancia de asistir a la audiencia previa por cuanto las resoluciones que en ella sean dictadas quedarn notificadas en ese mismo acto. Se les recuerda a los y las profesionales en Derecho su deber de propiciar una solucin pacfica. (artculo Ley RAC). NOMBRE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.-
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  • 1. ETAPA INICIAL b) AUDIENCIA PREVIA: Se impulsar la conciliacin entre las partes. Si convienen un acuerdo conciliatorio el juez o jueza se pronunciar sobre el mismo en el acto. En caso que la conciliacin fracase o el acuerdo sea parcial el juez o jueza dar el emplazamiento de ley a la parte demandada y se pronunciar sobre las medidas cautelares solicitadas. Adems en asocio con las partes definir la competencia, el objeto del proceso y se dispondr sobre las pruebas que requieran orden judicial. Las excepciones previas podrn ser opuestas, sustanciadas y resueltas en ese mismo acto. Se pueden hacer referencias a redes de apoyo y al C.A.F. c) TRAMITES INTERMEDIOS: ampliacin de demanda, contestacin, reconvencin, rplica, trmite y resolucin de excepciones previas. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • 2. ETAPA PROBATORIA El Despacho se encargar de hacer llegar al proceso las pruebas que requieran intervencin judicial y resolver sobre la admisin de pruebas para la audiencia concentrada de conciliacin, prueba y sentencia. Esta etapa concluir con la resolucin del sealamiento, en la cual se describir la dinmica y objetivos de la prxima audiencia oral. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • Incorporacin de los peritajes de Trabajo Social y Psicologa: Con el acercamiento hacia las usuarias y los usuarios que permite las audiencias orales, pretendemos que los informes de las pericias realizadas por el equipo interdisciplinario del Despacho, puedan ser incorporados oralmente. Lo cual tiene varias ventajas: Que el profesional o la profesional, podrn expresar detalles que quiz no se lograran sealar mediante los informes escritos por la limitacin que implica hacerlos de ese modo. Que en caso que surjan dudas o intervenciones por parte de el usuario o la usuario o la persona que dirige la audiencia, se lograrn solventar en el mismo momento. Que al estipular la fecha de audiencia preliminarmente, el Departamento de T.S. y Ps. Podrn dar una respuesta mucho ms oportuna, pues el dictado del informe de manera escrita, naturalmente requiere de mayor inversin de tiempo. La presencia de tales profesionales, siempre ser un soporte importante para el juez o la jueza, en caso de presentarse alguna situacin de crisis, o bien, durante el proceso de negociacin.
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  • 3. ETAPA DE AUDIENCIA ORAL EN EL EXPEDIENTE FISICO Y ELECTRONICO SE INCLUIR UNA TRANSCRIP- CIN DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA ORAL QUE SEA DICTADA. AUDIENCIA ORAL CONCENTRADA: Nuevamente se intentar una conciliacin, en caso negativo se practicar la prueba. Finalmente las partes emitirn conclusiones. La sentencia se dictar oralmente una vez terminado el contradictorio, sin perjuicio de diferirla hasta por el plazo mximo legal para fallar. De inmediato las partes tendrn acceso a los archivos digitales en que se document la audiencia oral y la sentencia. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • MODELO DE CONVOCATORIA A AUDIENCIA ORAL CONCENTRADA JUZGADO DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. Goicoechea, a las .Siendo ste el momento procesal oportuno y una vez diligenciada la prueba que requera gestin judicial, segn lo determinado en la audiencia previa, en acatamiento de lo dispuesto por el artculos 314, 316, siguientes y concordantes del Cdigo Procesal Civil, se dispone lo siguiente: AUDIENCIA DE CONCILIACION: Se convoca a las partes y a sus respectivos abogados y abogadas, a una diligencia de conciliacin que se realizar en la sede de este Juzgado a las. La asistencia a dicha audiencia resulta fundamental por cuanto en esta materia se requiere, de forma preponderante, la participacin de las partes en la solucin de sus situaciones familiares. Se recuerda a los y las profesionales en Derecho el deber de orientar a sus clientes hacia una solucin pacfica dentro del proceso (artculo 11, de la Ley sobre Resolucin Alterna de Conflictos y Promocin de la Paz Social, nmero 7727). Igualmente abogados y abogadas deben tener presente su obligacin de asistir a las audiencias para las que son convocados por parte de los Tribunales. (artculo 16 Cdigo deberes jurdicos, morales y ticos del profesional en Derecho). Esta audiencia de conciliacin se seala sin perjuicio del derecho de las partes a conciliar extrajudicialmente y someter el respectivo acuerdo a conocimiento de esta autoridad judicial. ADMISION DE PRUEBAS: En la eventualidad que la conciliacin fracasare, inmediatamente se continuar con el contradictorio oral, para el cual se admite la prueba que se dir a continuacin y ser practicada en el siguiente orden: . La prueba no documental que las partes hubieran ofrecido y no haya sido admitida especficamente en esta resolucin se tiene como rechazada por innecesaria, inconducente e impertinente. Una vez practicada la prueba admitida y sin perjuicio de ordenar prueba para mejor resolver, se le otorgar a las partes la posibilidad de emitir conclusiones y con ellas se tendr por cerrado el debate. Se le advierte a las partes que una vez cerrado el contradictorio la autoridad judicial proceder a emitir integralmente la SENTENCIA ORAL, la cual se tendr por notificada en ese mismo acto. Conforme a la Poltica Interna de Cero Papel, se insta a los abogados y a las partes que aporten para la audiencia sealada, algn dispositivo USB para guardar en el mismo la respectiva acta de audiencia.- Lic(da).. Juez(a).
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  • Sistema por ETAPAS 4. ETAPA DE EJECUCION: 4. ETAPA DE EJECUCION: El Juzgado asumir el diligenciamiento de la inscripcin de las resoluciones dictadas en los respectivos Registros por medio de mandamientos u oficios electrnicos confeccionados a partir de la parte dispositiva transcrita. SE ELIMINAN LAS EJECUTORIAS. 5. ETAPA DE IMPUGNACIN: 5. ETAPA DE IMPUGNACIN: En la misma audiencia del dictado de sentencia, la parte inconforme, podr impugnar el fallo y expresar agravios. Mismos que ratificar durante el emplazamiento ante el Superior. 6. SEGUIMIENTO Y MODIFICACION DE FALLO: 6. SEGUIMIENTO Y MODIFICACION DE FALLO: En los procesos no contenciosos y en los que no se produzca cosa juzgada material se establecern en la sentencia mecanismos para la verificacin del cumplimiento y actualizacin del fallo con audiencias orales e intervencin del CAF o del Dpto de Ts y P. A solicitud de parte se convocar a conciliacin para modificar lo fallado, sin perjuicio que las partes acudan directamente al proceso correspondiente. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • Procesos en lo que se emplea: Procesos de Filiacin: Procesos de Filiacin: Se respetar la estructura definida en el artculo 98 bis del Cdigo de Familia y despus de las conclusiones de las partes se dictar la sentencia oral siguiendo las pautas de la propuesta. Procesos de Pensiones Alimentarias en II Instancia: Procesos de Pensiones Alimentarias en II Instancia: Se escucharn los argumentos de reclamo y se proceder al dictado de la sentencia oral. Se podr intentar la conciliacin. Dems procesos: Dems procesos: se valorar el grado de complejidad de los asuntos. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • Gua para la prctica de la Audiencia Oral: AUDIENCIA ORAL CONCENTRADA AUDIENCIA ORAL CONCENTRADA Grabada en audio y video PRESENTACION: saludo, referencia al proceso, mencin de los intervinientes presentes, determinar el objeto del proceso segn lo producido en la fase inicial. CONCILIACION: se instruir a las partes sobre los alcances y ventajas de la conciliacin. El periodo de dilogo-negociacin NO SER GRABADO. La homologacin se dictar en forma oral. PRACTICA DE LA PRUEBA: Se aplicar la normativa procesal Civil. Se respetar el derecho de las personas menores de edad a ser odas. Los profesionales del DTSP declararn como testigos expertos. CONCLUSIONES: Las partes tendrn oportunidad de emitir conclusiones o al menos hacer una manifestacin final. SENTENCIA ORAL: La sentencia se dictar oralmente una vez terminado el debate o podr diferirse hasta por el plazo legal para dictar el fallo. Se documentar mediante la grabacin en audio y video. La parte dispositiva se har constar en los autos. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • Cualidades que deben tener l@s intervinientes en los procesos: Jueces, Juezas, Abogados y Abogadas litigantes: Con fuerte capacitacin en materia de Familia (procesal y de fondo). Dominio de las destrezas y tcnicas del juicio oral. Alto grado de sensibilizacin por la materia. Buena preparacin en cuanto al manejo del caso en concreto. Actitud constructiva hacia la estabilizacin de la situacin familiar judicializada. Con una visin proactiva en cuanto al carcter instrumental del proceso. Manejo de las herramientas tecnolgicas bsicas. Responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de su rol dentro del sistema. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San Jos
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  • Hay una fuerza motriz ms poderosa que el vapor, la electricidad y la energa atmica. Esa fuerza es la voluntad. Albert Einstein. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN!