el sistema de oralidad

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[DERECHO PROCESAL CIVIL II] INDICE TECNICAS DE LITIGACIÓN EN EL PROCESO CIVIL PERUANO -LA LITIGACIÓN ORAL -Expresión del sistema oral a través de las audiencias en el Código Procesal Civil Peruano -Litigación oral en el juicio civil -LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES -Las técnicas de oralidad. -La teoría del caso - LA TEORÍA DEL CASO COMO HERRAMIENTA PARA EL LITIGIO. Página 1

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INDICETECNICAS DE LITIGACIN EN EL PROCESO CIVIL PERUANO-LA LITIGACIN ORAL-Expresin del sistema oral a travs de las audiencias en el Cdigo Procesal Civil Peruano-Litigacin oral en el juicio civil-LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES-Las tcnicas de oralidad.-La teora del caso- LA TEORA DEL CASO COMO HERRAMIENTA PARA EL LITIGIO.

[DERECHO PROCESAL CIVIL II]

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TCNICAS DE LITIGACIN EN EL PROCESO CIVIL PERUANO

INTRODUCCINEn el proceso civil si bien el diseo es el de un proceso por audiencias, no podemos afirmar, que se trata de un proceso oral, en razn a que las demandas e instancias se inician mediante escritos y nunca mediante declaraciones verbales de las partes ante los Juzgados; las reconvenciones se formulan siempre por escrito, y no se permiten oralmente en audiencia; las pruebas (contratos, actas, peritajes, informes, etc.) se llevan al juez y los interrogatorios se supeditan a pliegos de preguntas, tanto para su admisibilidad como para su actuacin, los mismos que se elaboran, sin tener conocimiento del planteamiento de la contestacin; es mas, el hecho de supeditar una testimonial, declaracin de parte y/o un peritaje a un pliego de interrogatorio cerrado o abierto, especificando los puntos sobre los que debe versar el peritaje, (art. 425 inc, 5 del C.P.C) contravienen el debido proceso, es decir el derecho a probar, al privilegiar la forma sobre el fondo, cuando por reglas de la lgica y experiencia, y el propio sentido comn se establece, que las partes estn en mejores posibilidades de interrogar cuando conocen de antemano la postura de la contraparte manifestada en la contestacin de la demanda, a fin de evitar entre otros extremos, preguntas impertinentes, inconducentes, innecesarias e intiles, que se plantean inicialmente en el pliego interrogatorio, con las consabida prdida de tiempo contraria al principio de celeridad y economa procesal, y la eliminacin de dicho requisito de admisibilidad es reclamado por restrictivo e inconstitucional, en razn a que dicha omisin, conlleva a la inadmisibilidad de la prueba, conforme al art. 426 del C.P.C.; asimismo, las discusiones, defensas y rplicas se presentan mediante escritos ingresados en las mesas de partes de los Juzgados en donde el primero que lee es el secretario, el juez y por ltimo la contraparte quien a la postre, debera ser es el destinatario de la postura a controvertir.No existen, (salvo algunas excepciones) debates analizando los medios de pruebas en audiencia, en donde debe producirse verdaderamente la prueba para de inmediato emitir sentencia en base a lo actuado, y la prueba producida, previos alegatos, a excepcin del proceso sumario, prctica que se est extinguiendo, bajo el pretexto de haberse programado otras audiencias, y por razones de tiempo, difiriendo la expedicin para la larga cola de expedientes que se tiene en los estantes para sentenciar, es decir, se confunde, la oralidad como principio o tcnica de resolucin de conflictos, con la retrica, pasando la primera de las nombradas, desde los alegatos de apertura, con el planteamiento de la teora del caso, a las tcnicas de interrogatorio, (interrogatorio directo, redirecto, contra interrogatorio y recontra interrogatorio), hasta los alegatos de clausura, lo que se denomina tcnicas de litigacin oral, siendo del caso que la retrica, y el discurso, tiene como tema, la utilizacin de la metfora, la metonimia, la prosopopeya y la personificacin entre otros figuras de este gnero, en donde se concibe aquella como la disciplina transversal a distintos campos de conocimiento (ciencia de la literatura, ciencia poltica, publicidad, periodismo, etc.) que se ocupa de estudiar y de sistematizar procedimientos y tcnicas de utilizacin del lenguaje puestos al servicio de una finalidad persuasiva o esttica del mismo, aadida a su finalidad comunicativa.

1.-La litigacion oralLa Litigacin oral, no es otra cosa que el ejercicio vlido, pertinente de la oralidad en el proceso, el mismo que deben ejercer las partes, tanto para la formulacin de los alegatos de apertura y dentro de aquel, proponer su teora del caso, as como llevar a juicio los medios de prueba y poder generar y formular los alegatos de clausura, como producto del Juicio oral.Todo aquello, no es otra cosa que el procesamiento de los planteamientos iniciales.1.1.- Argumentos en pro de la oralidad.

PEYRANO, ha efectuado una resea de los argumentos en favor del sistema oral. Vemoslos, cotejndolos con nuestra realidad.a)Mayor celeridad. El argumento es que es posible eliminar una serie de actos procedimentales en el proceso escrito. Existe todo un mecanismo de vinculacin entre el que peticiona, el Juez que resuelve y la notificacin a la otra parte, lo que implica demora. Con la oralidad, todo se hace en el instante. Se peticiona, se absuelve por la otra parte, se resuelve por parte del Juez y finalmente se puede impugnar; todo en un solo acto.Es evidente que en un sistema oral, los recursos humanos tienen que ser mayores, y eso requiere de una voluntad poltica que realmente no ha existido en el Per. Un sistema oral requiere de un mayor nmero de jueces y con gran preparacin porque son los directores del proceso, a efectos de que se cumplan a cabalidad las finalidades del mismo.En el Per, se mantuvo el mismo nmero de jueces, de tal suerte que los juzgados se han visto abarrotados de demandas y contestaciones de demandas que esperan ser calificadas y, consecuentemente, de audiencias que deben ser dirigidas personalmente por el Juez. A ello se agrega la falta de una infraestructura adecuada y de recursos tecnolgicos modernos, para un mejor desenvolvimiento del proceso; y, finalmente, la falta de preparacin tcnica de los operadores del derecho, que hacen que una audiencia que puede demorar una hora, demore tres. Se requiere de operadores del derecho expeditivos, imaginativos, con capacidad para centrar los problemas fundamentales, y en el caso de los jueces, adems de lo expresado, se requiere que asuma el poder de direccin del proceso con sentido de responsabilidad.Es indudable que las observaciones a la forma cmo se ha implementado el Cdigo Procesal Civil y a su desarrollo en estos 15 aos de vigencia, resultan fcilmente comprobables con la realidad. La mayor celeridad esperada no se plasmado, no se ha concretado realmente. No se ha logrado el cometido que se esperaba. Sin embargo, no todo es imputable al Cdigo. Como hemos sealado no ha existido una voluntad poltica adecuada para la implementacin de un sistema como el que se propone. De otro lado, la reforma del sistema de justicia en el Per, un viejo tema anhelado, no se va a solucionar slo con el Cdigo. Es un problema estructural que comprende muchos factores y que deben ser abordados integralmente.b)La justicia escrita es una justicia "muerta". La ventaja del sistema oral, se dice, es que le permite al Juez estar en contacto con las partes, escucharlos, observarlos, persuadirlos para que acepten algo conveniente, disuadirlos cuando pretende recurrir a la mala f o a la falsedad. El Juez tiene al frente un problema de la vida, un problema entre seres humanos y con sus conocimientos jurdicos, pero fundamentalmente con su experiencia, puede formarse convicciones como consecuencia de la apreciacin de los hechos y de las personas que participan en el proceso.Es indudable que se traducir a la realidad esta posibilidad que brinda el sistema oral, si se cumplen a cabalidad otros principios procesales consecuenciales como la inmediacin, la concentracin y la publicidad.Lo que hemos podido observar en el caso peruano, es que lo sealado como meritorio del sistema oral, deja de ser tal, cuando los jueces llevan a cabo las audiencias con finalidades de cumplimiento meramente formal. Indudablemente, el problema no es el sistema, lo es el Juez como persona, como profesional.c) Mayor publicidad del proceso. Llevndose a cabo los actos procesales ms importantes en las audiencias, implica mayor publicidad, ya que las mismas son actos procesales pblicos, y slo excepcionalmente se llevan a cabo en privado. Esto permite un mejor control sobre el propio rgano jurisdiccional.Este es un principio que se ha cumplido efectivamente, porque a las audiencias exista y existe la posibilidad de concurrir sin tener un inters directo en el resultado del proceso. Simplemente, como ciudadano interesado en conocer la forma como se hace justicia en el Per.d) Favorece el ejercicio del poder de direccin del proceso de que disfruta el Juez civil contemporneo. Bajo el sistema oral se concede, como hemos afirmado anteriormente, amplios poderes al Juez para que se convierta en el director del proceso, teniendo en mente las finalidades inmediatas y mediatas que debe cumplir esta institucin.Es indudable que las audiencias deben tener una direccin y esa funcin, indudablemente, la tiene que realizar el juez. El Juez es la autoridad, lo que debe tratar el Juez es en no caer en actitudes autoritarias y, por otro lado, los abogados deben ser respetuosos con todos los que intervienen en las audiencias.e) La resistencia hacia el proceso oral obedece a una suerte de inercia. Los ms reticentes al cambio, se ha dicho, son los abogados. Entender el nuevo Cdigo para poder operar con l, implica un cambio de mentalidad y reaprender las instituciones procesales que cobija. Ello significa romper la inercia natural de los seres humanos, en especial de los abogados.Este argumento muy utilizado cuando se implement el Cdigo Procesal Civil, hay que tomarlo con pinzas. Es una afirmacin generalizada y considero es un prejuicio. Es indudable que todo cambio genera algn tipo de reaccin, pero ello no nos puede llevar a pensar en trminos negativos.f) Evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal. Esto se hace palpable, de la simple comparacin entre los dos sistemas que hemos tenido. En el proceso escrito las partes inescrupulosas podan entorpecer la secuela del proceso, fomentar las nulidades, los incidentes; desviar el curso del proceso hacia aspectos formales sin ninguna trascendencia, tratando de que se descuide el fondo de la controversia. Con una correcta direccin del Juzgador, ste puede cortar de plano las articulaciones maliciosas, centrando el debate, evitando prdida de tiempo y esfuerzos, y de ser necesario aplicando sanciones para el litigante o abogado que no acta de buena fe.Esta posibilidad sigue presente, al menos, en la audiencia que se conserva en los procesos.g) Favorece el principio de concentracin. A diferencia del proceso escrito, el principio de concentracin cobra especial vigencia en el sistema oral. En las audiencias se realizan los mayores actos procesales posibles, concentrndolos en un slo acto, evitando la dispersin. Los medios probatorios se actan en un solo acto, con la direccin obligatoria del Juez, bajo sancin de nulidad, con lo que el Juez toma conciencia cabal y conviccin de lo que se discute en el proceso.Este es un aspecto medular del sistema oral. En realidad, el problema no es el tema de la concentracin de los actos procesales, sino la carga procesal que impide que se lleven a cabo otros actos tanto o ms importantes, en los plazos adecuados, con las sentencias.2.- Expresin del sistema oral a travs de las audiencias en el Cdigo Procesal Civil Peruano.Hemos sealado que el Cdigo Procesal Civil peruano apost por el sistema oral, diseando el proceso a travs de sendas audiencias. De las tres audiencias diseadas para el proceso de conocimiento, slo ha quedado la audiencia de pruebas; en el proceso abreviado de las dos audiencias, slo ha quedado la audiencia de pruebas y en el proceso sumarsimo se ha conservado la nica audiencia que exista.1.- El saneamiento procesal.El saneamiento es un principio procesal, tambin denominado de expurgacin, a travs del cual se confiere al juzgador una serie de facultades y deberes a fin de que sean resueltas al comienzo del proceso todas las cuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento sobre el fondo de la causa, o cuya dilucidacin en determinado sentido, puede provocar la inmediata finalizacin del proceso.A pesar de existir un momento especfico para el saneamiento, este principio es aplicable prcticamente a travs de toda la etapa postulatoria. Cuando, el juzgador examina los requisitos de admisibilidad y de procedibilidad, cuando fija los puntos controvertidos y admite los medios probatorios pertinentes, est saneando el proceso, a fin de dejarlo expedito, limpio para el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.Hasta hace poco ms de un ao, el saneamiento procesal propiamente dicha, se llevaba a cabo en la audiencia respectiva. La modificacin introducida establece que el saneamiento la decide el juzgador a travs de una resolucin sin que se convoque a audiencia alguna. Slo en los procesos sumarsimos, donde existe una sola audiencia, se lleva a cabo el saneamiento en dicha audiencia, es decir, el tema sigue siendo oral para este tipo de procesos.Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la existencia de una relacin jurdica procesal vlida, precluye toda peticin referida a la validez de la relacin citada.La pregunta que queda flotando es si despus de haberse dictado la resolucin que declara la validez de la relacin jurdico procesal y, por lo tanto, precluida la etapa del saneamiento, puede plantearse la nulidad por algo que el Juez y la parte no advirtieron?. Para ello debemos recurrir al tratamiento que brinda el Cdigo sobre la nulidad de los actos procesales. En principio, cuando se sostiene la preclusin de una etapa es porque ya no deben plantearse problemas que pudieron haberse planteado oportunamente, no cabe marcha atrs, mxime cuando lo que pudo plantearse a travs de excepciones no puede plantearse va nulidad de actuados. Sin embargo, consideramos que depender de la nulidad que invalida la relacin jurdica procesal, teniendo en consideracin los principios de legalidad, trascendencia de la nulidad, de convalidacin, subsanacin e integracin. Ejemplo, si ni el Juez ni las partes se han percatado de que no se ha comprendido en el proceso a un litisconsorte necesario, encontrndose la causa para sentencia, es indudable que deber declarar la nulidad de lo actuado, citando con la demanda al referido litisconsorte necesario, a pesar de haberse declarado la validez de la relacin jurdico procesal. Sin embargo, importar examinar la conducta procesal de las partes, ya que con su silencio podran haber actuado de mala fe con el propsito de perjudicar la relacin procesal. El art. 465 concede la posibilidad de apelar contra la resolucin que concede plazo para subsanar los defectos, o cuando se declara la nulidad y consecuentemente la conclusin del proceso. La apelacin es con efecto suspensivo. No dice nada respecto de la resolucin que declara vlida la relacin jurdica procesal, pero el art. 466 cuando dice que consentida o ejecutoriada la referida resolucin precluye toda peticin relativa a la validez, dando a entender que es posible apelar de dicha resolucin. De ser as, el concesorio es sin efecto suspensivo.Cuando ha quedado consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la invalidez de la relacin jurdica procesal, o vencido el plazo sin que la parte haya subsanado los defectos el Juez declarar concluido el proceso, imponiendo al demandante el pago de las costas y costos.1.- La conciliacin. (Fijacin de puntos controvertidos y saneamiento probatorio).Nuestro Cdigo Procesal opt por la conciliacin como un medio para que las partes pongan fin al proceso. Lo estableci como obligatoria y la comprendi dentro de una audiencia especfica, donde adems se aprovechaba para la fijacin de los puntos controvertidos y el saneamiento probatorio.La modificacin efectuada elimina la obligatoriedad de la conciliacin y la audiencia respectiva, de tal forma que la fijacin de puntos controvertidos se llevar a cabo a travs de la resolucin que expide el juez, escuchando previamente a las partes, quienes que sugerir los puntos que ellos consideran como controvertidos y sobre los cuales debe girar el tema de la prueba.2.- Audiencia de pruebas. (arts.202 y sgtes).Las pruebas se llevan a cabo en una audiencia especfica en todos los procesos. En el caso de los procesos de conocimiento y abreviado se trata de una audiencia donde slo se trata el tema de la prueba. En los procesos sumarsimos, adems se define el tema del saneamiento y fijacin de puntos controvertidos.Establecida la fecha por el Juez, sta es inaplazable, debiendo concurrir las partes, los terceros legitimados, sus abogados. (Slo con motivo justificado que impida su presencia la parte puede actuar mediante representante). Si concurre slo una de ellas contina el proceso slo con ella; si no concurren las dos partes, el Juez declarar concluido el proceso.De lo actuado en la audiencia se levanta un acta por parte del Secretario de Juzgado, con los datos consignados en el art. 204. Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adicin, precisin o rectificacin de alguna incidencia.El acta ser suscrita por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Se dejar constancia de la negativa a firmar el acta. El original del acta se conserva en el archivo del Juzgado, debiendo incorporar al expediente copia autorizada por el Juez. (art. 204.)La presencia del Juez dirigiendo la audiencia de pruebas es obligatoria, bajo sancin de nulidad. El principio de oralidad e inmediacin, concentracin y publicidad cobra su mxima expresin en la audiencia de pruebas, pues all el juzgador forma conviccin respecto de los hechos controvertidos. Si por alguna circunstancia, el Juez que dirigi la audiencia de pruebas no puede sentenciar la causa, su reemplazante puede ordenar que la audiencia se lleve a cabo nuevamente bajo su direccin, teniendo en consideracin que el juzgador debe resolver un problema de la vida, con conocimiento de causa, de las personas intervinientes y de su conducta procesal. De no hacerlo as, estara resolviendo sobre actuados judiciales en los que l no ha intervenido, careciendo de inmediacin con las partes y la produccin del material probatorio.3.- Unidad de la audiencia.La audiencia de pruebas es nica y pblica. Por alguna razn atendible el Juez puede disponer la continuacin de la audiencia en otra fecha, que la fijar en ese mismo acto. Puede el Juez, asimismo, disponer dada la naturaleza de la controversia que la audiencia se realice en privado.(art. 206).4.- Actuacin de las pruebas.En el da sealado, el Juez declarar iniciada la audiencia y dispondr la actuacin de las pruebas en el siguiente orden: a) Los peritos, quienes resumirn sus conclusiones y responder a las observaciones por las partes; b) Los testigos, con arreglo al interrogatorio presentado, pudiendo el Juez hacerles preguntas que estime conveniente y las que las partes formulen en va de aclaracin; c) El reconocimiento y la exhibicin de documentos. d) Declaracin de las partes, empezando por el demandado.Con relacin a la inspeccin ocular, se realizar al inicio junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse sta y otros medios probatorios en el lugar de la inspeccin, si el Juez lo estima pertinente. Cuando la circunstancia lo justifique el Juez ordenar la actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial. Esta ltima decisin es inimpugnable. (art.208)5.-Confrontacin.El Juez puede disponer la confrontacin entre testigos, entre peritos, y entre stos, aqullos y las partes, y entre las mismas para lograr la finalidad de los medios probatorios. Art. 209. Lo importante es que el Juzgador debe buscar la verdad de los hechos controvertidos, no debe contentarse con una verdad formal, sino acercarse a la vida, a la realidad, para as estar ms cercano a lo que es justo. Debe agotar todos los medios que estn a su alcance para encontrar dicha verdad, pudiendo confrontar a las partes, a los testigos y a los peritos, entre ellos y unos a otros.6.- Intervencin de Abogados.Concluida la actuacin de los medios probatorios el Juez conceder la palabra a los abogados que la soliciten para que hagan las observaciones que consideren pertinentes.

7.- Conclusin de la audiencia. Antes de concluir la audiencia el Juez comunicar a las partes que el proceso se encuentra expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que lo har.

3.-Litigacin oral en el juicio civilEl proceso civil peruano consagrado en el cdigo sobre la materia de 1993 tuvo como principio articulador la oralidad y sus principios consecuenciales de inmediatez, concentracin y publicidad; en funcin de lo cual se pudo estructurar un proceso por audiencias (saneamiento, conciliacin, fijacin de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y actuacin de pruebas); sin embargo, conserv los caracteres del proceso escrito para la etapa postulatoria y decisoria (demanda, contestacin, sentencia, apelacin). As, nuestro proceso civil revelaba un proceso mixto con predominancia de la oralidad, combinando elementos del proceso escrito y oral que mejor aprovechen a los objetivos de un proceso ms clere y eficaz.No obstante, los buenos propsitos de ese cdigo se vieron pronto frustrados por la sobrecarga procesal frente a la escasa oferta de rganos judiciales, lo que provoc que las audiencias proliferen y se programen ms all de los plazos legales establecidos, perdindose la ansiada celeridad procesal.Frente a ello, se han producido diversas modificaciones al cdigo que sigue utilizando la escrituralidad y la oralidad all donde mejor rol puedan desempear; de ese modo, se produjo la supresin de la audiencia de saneamiento, esto es, aquella que reuna a las partes para debatir respecto de la validez de la relacin jurdica procesal y exiga al juez resolver la cuestin en ese acto. Ahora se faculta al juez sanear el proceso en su despacho tan pronto el demandado conteste la demanda u omita hacerlo en el plazo concedido.Ms adelante, la obligatoria promocin de la conciliacin por el juez en fase especial del proceso se traslad a la etapa pre-procesal con carcter obligatorio para quien pretenda acceder al sistema de justicia, tornndose la conciliacin en mecanismo alternativo de resolucin de conflictos y en requisito de admisibilidad de la demanda; as desapareca la audiencia de conciliacin y fijacin de puntos controvertidos, de modo tal que ahora el juez, luego de declarar saneado el proceso, concede a las partes un plazo para que propongan por escrito los puntos controvertidos de la litis, vencido el cual dispone la devolucin de autos para fijarlo en su despacho (en un trabajo anterior, hemos sealado que la dispersin del auto de saneamiento y del auto de fijacin de puntos controvertidos impide la eficiencia de la celeridad procesal intentada).AudienciaLa novsima Ley N 30293 (superada su vacatiolegis introduce nuevas modificatorias al proceso civil, especialmente en la audiencia de pruebas que abonan en la litigacin oral y le imprimen mayor celeridad y espontaneidad; nos referimos a la grabacin de la audiencia en audio y/o video en lugar de su reproduccin por acta; as como, la sustitucin del interrogatorio de posiciones por el interrogatorio directo en la prueba testifical. Como ya sabemos, el relato de todo lo actuado en acta impeda el desarrollo fluido de la actuacin de prueba, pues, el secretario poco hbil en ordenografa u ofimtica, o poco atento al desarrollo de la actuacin de la prueba, requera de tiempo y repeticin del acto para reproducirlo fielmente en el acta; asimismo, se adicionaba tiempo muerto a la audiencia por las correcciones y firma de sus actores.La grabacin de la audiencia elimina el rezago de la escrituralidad que lo aletargaba, aunque se exige al auxiliar jurisdiccional resumir escuetamente los actos procesales desarrollados, el cual no requiere ser suscrito por las partes.Peyrano ha resaltado mayores ventajas de la reproduccin audiovisual de la audiencia de pruebas, as ha sealado que: a) elimina la mayor parte de las razones que se invocan para defender la necesaria identidad entre el juez de la audiencia y el juez de la sentencia; b) posibilita al tribunal de apelacin revisar la sesin probatoria; y, c) le otorga al juez la chance de reflexionar el contenido de la sentencia de mrito a emitir, sin estar urgido por una memoria traicionera de lo acontecido durante la actuacin de las pruebas. El examen de los testigos mediante la tcnica de las posiciones ya resultaba anticuado y poco efectivo en la bsqueda de la verdad en la actuacin de la prueba; pues, en primer lugar se le exiga a la parte oferente que con la demanda o en su caso con la contestacin de la misma se presentaran anticipadamente los pliegos de preguntas en sobre cerrado.En segundo lugar, las interrogantes deban formularse de forma asertiva (preguntas sugestivas), esto es, insertando la respuesta en ellas, dejando al absolvente solo en la opcin de confirmarla o negarla. (10) Esta tcnica ha tenido ms detractores que seguidores, as se dice, que la informacin que brindan y de donde surgirn los elementos de conviccin del juez, suelen ser la inspiracin de las partes; lo que vuelve nugatoria la posibilidad de llegar a la reconstruccin conceptual del hecho, pues solo se obtendra informacin parcializada, coherente con la pretensin de la parte que interroga en el proceso. (11)DevisEcheanda, en esa lnea, seala que el interrogatorio de los testigos debe ser lo suficientemente claro para que lo entienda fcilmente; las preguntas deben ser redactadas en forma de inquirir sus conocimientos, sin suministrarle todos los detalles, que precisamente debe exponer de manera espontnea si los conoce, es decir, sin que las preguntas sean sugestivas o sugerentes. (12)Gmez Colomer agrega que, el que las preguntas hayan de formularse en sentido afirmativo, impide al testigo narrar su historia. (13)Finalmente, Sabat en tono ms agrio reclama que es absurdo y ridculo que los abogados se vean obligados a redactar posiciones de una forma elptica como la siguiente: Confiese ser cierto que ; en lugar de preguntar: Explique el confesante de qu forma . (14)La introduccin de la tcnica del interrogatorio directo (directexamination), hace que la parte que interroga se convierta en un mero examinador, pues formula sus preguntas en forma directa (ya no por interpositaiudex) y con interrogantes abiertas para que el absolvente pueda explicar el qu, cmo, cundo, dnde, en qu, por qu y para qu del tema a conocer. Aunque suele admitirse preguntas sugestivas cuando por razones de edad o salud el absolvente evidencia poca memoria o dificultad para expresarse.ContrainterrogatorioDebido al carcter dialctico del proceso, culminado el examen de la parte que ofreci la declaracin, puede efectuar su examen la contraria (crossexamination), quien si as conviene a sus intereses buscar desacreditar al testigo o las respuestas vertidas por aquel desfavorables a su teora del caso (pretensin de la demanda o de la contestacin), permitindose en esta ocasin el uso de preguntas sugestivas.Al trmino del contrainterrogatorio, el primer examinador, si conviene tambin a su inters, proceder con el denominado interrogatorio redirecto, inquiriendo aclaraciones, precisiones o confirmaciones respecto de lo informado en el contrainterrogatorio; y, finalmente, el segundo examinador puede hacer lo propio con el absolvente mediante el denominado recontrainterrogatorio.En cada examen, la parte contraria puede hacer uso de la objecin u oposicin a las preguntas impertinentes, genricas, ambiguas, repetidas, valorativas o sugestivas (cuando no sea procedente); empero su uso injustificado puede ser apreciado por el juez como una conducta desleal, esto es, de obstruir antes que colaborar con la develacin de la verdad .El interrogatorio como tcnica Taruffo explica que el interrogatorio directo es una tcnica propia del CommonLaw donde el papel del juez es el de un rbitro pasivo cuya funcin consiste nicamente en resolver los problemas y conflictos que puedan surgir en el curso del interrogatorio (15); a diferencia del Civil Law donde la prctica de las pruebas orales es un mecanismo oficial y burocrtico centrado en el juez; pues, aqu el interrogatorio de los testigos, las partes y los peritos est precisamente entre las funciones del juez.(16)Tambin comenta que si bien el interrogatorio directo resulta ms eficiente para la bsqueda de la verdad, dado que el enfrentamiento de los abogados de las partes es el mejor medio para inducir a un testigo a que diga todo lo que sabe y para comprobar su credibilidad, sin embargo, el mtodo centrado en las partes parece estar vinculado con los modos del proceso civil que se orientan exclusivamente hacia la resolucin del conflicto, en los que ganar la controversia es mucho ms importante que descubrir la verdad. Por otro lado, sobre el interrogatorio por posiciones, afirma que el juez puede no estar interesado en la bsqueda de la verdad, ya que puede interpretar su rol de una manera formalista y burocrtica, o tal vez porque prefiera no interferir en cmo las partes manejan la causa a investigar los hechos ms all de los lmites que han sido definidos por estas. (17)Y al respecto, debemos sealar que en efecto el xito esperado en la reconstruccin de los hechos controvertidos a travs de la actuacin de la prueba personal (declaracin de parte y testimonial), depender tanto de la destreza de los abogados en el interrogatorio como de la preocupacin del juez por obtenerla.4.-La oralidad en los procesos laboralesLa prevalencia de la oralidad, la vemos demostrada en la redaccin del artculo 12 de la ley cuando seala: En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.Es decir, no solamente se te establece una prevalencia sistmica, sino que es sobre dichas exposiciones o mejor dicho, sobre lo que se sustenta como alegato de apertura y lo que se propone como teora del caos, sobre lo que el Juez tiene que dirigir, t sobe todo lo que tiene que sentenciar, dejndose de lado los postulados iniciales establecidos en la demanda y la contestacin.Este viraje sin duda, a quienes no conciban aquello como un cambio de nueva forma de hacer proceso, van a extraar su demanda y constelacin, y sobre aquello reclamar la aplicacin de principio de congruencia, por lo que estamos en posibilidades de afirmar que, dicho cambio necesariamente no debe ser nica y exclusivamente del proceso, sino bsicamente de los operadores a fin de entender la filosofa del nuevo proceso laboral, en razn a que, siendo aquel no solamente oral, sino tambin pblico, est destinado a que las partes comprendan como se procesan de sus peticiones y como se llega al el resultado del mismo, transparentando de dicha forma la administracin de justicia,5.-Las tcnicas de oralidad.51.-La teora del casoLa teora del caso, no es otra cosa que el planteamiento de la argumentacin de lo que la parte va a demostrar en el proceso, es decir, es la consolidacin de la conviccin formada por la parte, de lo que va a llevar como planteamiento al juicio oral, y de cuya verdad, va a tratar de convencer al Juez a travs de los medios de prueba que va a introducir al JuicioDiremos en consecuencia, tal como lo seala GERHARD, que la teora del caso, es el resultado de la conjuncin de la hiptesis fctica, jurdica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que l ha reconstruido mediante la prueba y ha subsumido dentro de la normas aplicables, de un modo que pueda ser probado; este conjunto, es el que defender ante el JuezHay que dejar bien en claro, que la teora del caso, no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino que aquella se va construyendo desde el inicio de las investigaciones, la misma que debe ir corroborndose con las evidencias y los actos de investigacin que se recoja, de una u otra parte.De igual manera, es necesario anotar que, durante la formacin de la teora del caso, el abogado debe ir aadiendo y desechando elementos, que sirvan o no a lo que tratar de demostrar en juicio, a fin de armar una historia creble, sostenida, y respaldada con los medios de prueba que tratar de introducir, a efectos de persuadir al Juez que su hiptesis realmente es la que ocurri.La mayor parte de autores sealan, que la teora del caso, es el medio ideal para dirigir la investigacin, planificar direccionar y ejecutar la prctica de pruebas en el juicio, tener un concepto claro de la importancia de cada medio de prueba y eliminar la innecesaria, determinar la forma en que se realiza los interrogatorios y contrainterrogatorios en juicio, as como, preparar los alegatos; de igual manera, esta tiene que ser lgica, creble, legalmente suficiente y flexible.Alegatos de aperturaLos alegatos de apertura es la etapa inicial del Juicio oral, y es el momento estelar, en donde debe introducirse la teora del caso, y el propsito de este alegado, no es el de argumentar ni de persuadir, sino simplemente, darle al Juez, una visin coherente de lo que es su posicin, y anticipar, el orden y contenido de la prueba que va a presentar, el mismo que va a servir al Juez como una especie de contextualizacin, que le va a servir como ayuda, a efectos de comprender la presentacin de cada parte, es necesario establecer un orden inicial, en razn a que ya no existe un expediente judicial escrito, a donde recurrir, sino que aquel orden y contextualizacin de las partes del proceso, y el modo y forma como se presenta el caso, es tarea de los abogados, y es all precisamente en donde tienen que laborar las partes, a fin de explotar en la mejor forma, lo que convenga a sus intereses.Alegatos de clausuraEn otras legislaciones, les llaman, alegatos de cierre y rplica; esta es la parte conclusiva del proceso, y tienen por objeto, convencer al juez que las proposiciones fcticas planteadas son exactas y justas, conforme a la evidencia presentada.No debe olvidarse, que esta etapa, es la ltima oportunidad y quizs la decisiva para poder llegar a convencer al Juez de lo que se ofreci probar en el alegato de apertura se ha cumplido, y por lo tanto, es necesario que los abogados, usen mucho su capacidad persuasiva, siendo muy importante lo que se dice, pero tambin, como se dice, es decir, importa tanto convencer como persuadir, resultando aconsejable usar en contacto visual con el Juez, las variaciones del tono de voz, el uso de las palabras comunes y las oraciones sencillas.Es muy til en esta etapa, utilizar el repaso de las evidencias con una estructura lgica, agrupndolas por temas o contenidos probatorios, haciendo las tipificaciones legales correspondientes, es decir, el primer juicio oral que debe hacer un abogado es con uno mismo, a efectos de convencerse de su propia teora del caso, y una vez convencido, tratar de convencer de la manera mas sencilla y realista al Juez.No se debe olvidar que, en esta etapa tambin se debe replicar, y aquello es nada menos, que la refutacin que debe hacerse de la argumentacin oral efectuada por el adversario destacando las debilidades del caso, y sacando inferencias favorables de las pruebas, respondiendo a los argumentos y fortalezas de la parte acusadora.Tecnica de interrogatorioAntes de abordar las tcnicas del interrogatorio, es necesario establecer que, la doctrina que informa a estas instituciones, trata como testimonios, tanto a las declaraciones de testigos como las declaraciones de partes y de testigos, y es en dicho sentido como se van a abordar dichos extremosInterrogatorio directoEste es el primer interrogatorio que va a responder el testigo o perito por la parte quien lo ofreci como prueba, y aquel no es otra cosa que una serie de preguntas sistemticas, preparadas y orientadas, con el propsito de obtener una respuesta a fin de acreditar determinados hechos que el abogado pretende acreditar, es decir, establecer que porcin de la verdad que introduce, pretende que se acredite a travs del relato de quien depone, y aquella es la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba de los hechos que se pretenden probar.El propsito del interrogatorio directo es el de probar las alegaciones que se ha hecho; convencer al Juez, sobre la veracidad de las alegaciones, facilitando que se perciba la historia como real.Es muy aconsejable, que las preguntas del interrogatorio directo, sean sencillas y breves, no debindose olvidar, que quien debe introducir el relato creble es el testigo o el perito, mas no el abogado, y nicamente este ltimo, debe ser un facilitador para tal finalidad, y constituirse en un orientador a travs de las preguntas que las mismas deben de conducir a la finalidad de lo que pretende probar con el relato del testigo o perito; es decir, quien debe relatar con sus propias palabras, son ellos, mas no los abogados, estando prohibido, sugerir una respuesta, por aquello es susceptible de objeciones, por ello las preguntas del directo, deben ser una invitacin a la narrativa del testigo, y de transicin, a efectos de situar al mismo en otras perspectivas o reas de lo que se pretende declareEl contrainterrogatorioNo es otra cosa que el interrogatorio que se efecta al testigo o perito por la contra parte, y aquel se constituye en las armas ms poderosa y eficaz para la viabilidad, eficacia y pertinente del medio de prueba, La doctrina considera al contrainterrogatorio como el cross, o interrogatorio cruzado.Muy al contrario del directo, se dice que en el contrainterrogatorio, quien declara no es el testigo, sino es el abogado, en razn a que la conducencia del interrogatorio, busca en esta etapa la comprobacin de lo que se pregunta, a efectos de que el interrogado, compruebe el contenido de la pregunta casi siempre con monoslabos.Aqu, hay que apuntar un extremo, que se nos est escapando de las manos en nuestro distrito judicial y aquello es precisamente el parmetro que tiene el contrainterrogatorio, y aquellos estn dados en lo siguiente:a) Debe limitarse nicamente al objeto del examen directo, es decir, a cuestionar la credibilidad del testimonio que introdujo en el primer interrogatorio.b) Se debe cuestionar los efectos de la credibilidad del testigo, en otras palabras, desacreditarlo como persona capaz y confiable de lo que dijo.Interrogatorio redirecto.El Objeto del redirecto, no es otro, que el de contrarrestar el efecto jurdico y fctico de la impugnacin del testigo, logrado a travs del contrainterrogatgorio, siendo la oportunidad que provee el sistema, para aportar prueba de apoyo para rescatar o fortalecer la credibilidad de su testigo.Debe tenerse muy en cuenta, que el redirecto, debe limitarse a preguntar sobre materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior, es decir, no debe servir bajo ningn punto de vista, para ampliar el interrogatorio directo, sino que debe tenerse en cuenta, que el mismo resulta ser una suerte de respuesta reinvindicativa al contrainterrogatorio, que pudo haber afectado al testigo o a su testimonio, y aquello se puede lograr con preguntas de refresco de memoria, u ofrecer evidencia sobre el carcter veraz del testigo impugnado.El recontrainterrogatorio.Este interrogatorio, no es otro que el contra examen que efecta la parte contraria, despus del redirecto, y nicamente, se debe limitar a preguntar materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior, es decir, lo que se busca en aquel, es impugnar o refutar la prueba de rehabilitacin producida en el interrogatorio directo, con el objeto de destruir la veracidad o credibilidad de la rehabilitacin e insistir en la refutacin de la credibilidad del testimonio del testigo o perito.Es necesario establecer que cuando se trata de recoger el testimonio de un perito, es a aquel nicamente a quien se le puede solicitar opiniones respecto a lo que es materia precisamente del peritaje, pero aquello no est permitido para los testigos comunes, quienes deben nicamente declarar sobre hechos los que les consta, salvo que se trate de un testigo experto, a quien la contraparte necesariamente debe evaluar en forma previa antes de que se tome su testimonio en dicho sentido, y as poder efectuar el interrogatorio correspondiente.De igual forma, debe tenerse en cuenta, que si es posible, ofrecer el testimonio de la contraparte, es decir, la defensa del trabajador, puede ofrecer la testimonial de su empleador, y siendo del caso que dicho testimonio no va a ser tan complaciente o pasivo como si se tratara de un testigo de parte, se debe solicitar al Juez la autorizacin correspondiente para tratarlo como un testigo hostil, a fin de tener la posibilidad de hacer preguntas sugestivas en el interrogatorio directo, que tal como lo hemos manifestado, la regla general, es que no estn permitidas en este tipo de interrogatorio.