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La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano y el acceso a la justicia (al sistema jurídico laboral) Paul Paredes Facultad de Derecho Maestría en Derecho con mención en Derecho Procesal Pontificia Universidad Católica del Perú Resumen El nuevo proceso laboral peruano se asienta en la oralidad, el uso intensivo de la tecnología y el acceso a la justicia. No habrá tutela jurisdiccional efectiva sin un concepto fuerte de oralidad que signifique, no solo un modo de comunicación sino, sobre todo, búsqueda de la verdad, publicidad, transparencia, simplicidad, igual- dad, pero también, consolidación de los valores democráticos al procurar relaciones laborales más equitativas, más respetadas, más participativas, más representativas, en suma, más dignas. Desde esta perspectiva el proceso laboral oral es, también, un valioso instrumento para mejorar la calidad de las relaciones laborales. Keywords: Oralidad, acceso a la justicia, igualdad por compensación, tutela ju- risdiccional efectiva, proceso laboral. Profesor de derecho procesal del trabajo en las universidades Pontificia Universidad Católica del Perú y ESAN. 1

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La oralidad en el nuevo proceso laboralperuano y el acceso a la justicia (al sistemajurídico laboral)

Paul Paredes∗

Facultad de DerechoMaestría en Derecho con mención en Derecho ProcesalPontificia Universidad Católica del Perú

Resumen

El nuevo proceso laboral peruano se asienta en la oralidad, el uso intensivo de latecnología y el acceso a la justicia. No habrá tutela jurisdiccional efectiva sin unconcepto fuerte de oralidad que signifique, no solo un modo de comunicación sino,sobre todo, búsqueda de la verdad, publicidad, transparencia, simplicidad, igual-dad, pero también, consolidación de los valores democráticos al procurar relacioneslaborales más equitativas, más respetadas, más participativas, más representativas,en suma, más dignas. Desde esta perspectiva el proceso laboral oral es, también,un valioso instrumento para mejorar la calidad de las relaciones laborales.

Keywords: Oralidad, acceso a la justicia, igualdad por compensación, tutela ju-risdiccional efectiva, proceso laboral.

∗Profesor de derecho procesal del trabajo en las universidades Pontificia UniversidadCatólica del Perú y ESAN.

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Introducción

La Nueva Ley Procesal del Trabajo1 propone un cambio sustancial en laconcepción de la forma de hacer justicia. No se agota en un mero cambio deleyes, sino de entendimientos y modos de actuación, principalmente de partede los jueces y auxiliares, pero también de los abogados y de los protagonistasde la justicia laboral: los trabajadores y los empleadores.

En esa lógica de introducir cambios sustanciales la Nueva Ley Procesal delTrabajo exige la implementación de un conjunto de actividades complemen-tarias vinculadas a la formación y capacitación de jueces, abogados, auxi-liares, trabajadores, empleadores y demás usuarios de la justicia laboral; eldesarrollo de infraestructuras a nivel informático y la adquisición de bienesmuebles e inmuebles; la necesidad de una redistribución de las competenciasgeográficas de los juzgados a partir de un mapeo de la conflictividad laborala nivel nacional; así como un seguimiento que retroalimente la reforma.

La nueva ley busca solucionar los procesos de manera más rápida y eficiente,pero también pretende ser un mecanismo que fomente una cultura de armo-nía, respeto a la persona y de cumplimiento de las obligaciones laborales.Un mecanismo que junto con otros medios alternativos de solución de con-flictos (como la conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, la inspección del trabajo, la conciliación privada o elarbitraje) establezca un balance en las posiciones de trabajadores y emplea-

1 La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, fue publicada en El Peruano el 15de enero de 2010. Su novena disposición complementaria dispuso la entrada en vigenciaa los seis (6) meses desde su publicación, pero, de modo progresivo, en atención a losámbitos territoriales que vaya disponiendo el Poder Judicial. El primer distrito judicialen el que ha entrado en vigencia a partir del 15 de julio de 2010 ha sido Tacna. Hastala fecha del presente artículo (abril de 2011) ha entrado en vigencia durante el 2010 enCañete (16 de agosto), La Libertad (1 de setiembre), Arequipa (1 de octubre), Lambayeque(2 de noviembre) y Cusco (1 de diciembre). Puede revisarse al respecto la ResoluciónAdministrativa 413-2010-CE-PJ publicada en El Peruano el 1 de enero de 2011. De otrolado, por Resolución Administrativa 124-2011-CE-PJ se ha dispuesto la próxima aplicaciónde la ley en los distritos judiciales de Moquegua (1 de julio), Ica (8 de julio), Junín (15 dejulio), El Santa (22 de julio) y Cajamarca (26 de julio).

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dores gracias a su rapidez, eficiencia, verdad y predictibilidad, así como a sucapacidad de escrutinio (público) de los argumentos expuestos en el debate.

El nuevo manejo procesal incidirá definitivamente en un mejor acceso a losderechos laborales y a los objetivos constitucionales de acceso a la justicia.Esto contribuirá también en la consolidación de la democracia en generaly, en particular, en el respeto de los derechos humanos como expresión dejusticia.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo involucra diversas tareas muchas de lascuales deberán ser atendidas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucio-nal, la Academia Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, las universidades, públicasy privadas, y los gremios de trabajadores y empleadores.

La reforma de la justicia laboral peruana y la promesa deoralidad: la oralidad como impulso de la reforma

La oralidad ha sido, sin duda, el argumento más emblemático en el impul-so de la reforma procesal laboral introducida en Perú en el año 2010. LaResolución Ministerial 044-2008-TR que conformó el grupo de trabajo parala redacción del anteproyecto de ley dispuso, justamente, que uno de loselementos centrales de la nueva norma debía ser la oralidad2.

Desde la dogmática procesal llama la atención que, iniciando el siglo XXI,la oralidad se constituya en el eje de la reforma procesal laboral. Comolo recuerda Cappelletti, desde fines del siglo XIX y durante el siglo XXlos distintos ordenamientos procesales europeos continentales giraron, de laescritura, a la oralidad. El gran cambio de ese entonces significó abandonarel viejo sistema de la escritura del denominado proceso común para acogerel principio de la oralidad (2006), 62.

2 El otro elemento debía ser el uso intensivo de la tecnología.

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A decir de Cappelletti esto ocurrió en casi toda Europa, con gran determi-nación en los ordenamientos alemán y austriaco y, con menor intensidad, enFrancia e Italia; sin embargo –agrega– no ocurrió en España. “Sólo en cuantoal Proceso Civil español, sería probablemente muy aventurado hablar toda-vía hoy [1973] de una aceptación de la idea de oralidad; (...)” (Cappelletti,2006, 63).

Si consideramos que el Código de Procedimientos Civiles peruano de 19113

se inspiró4 en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881 podemosconcluir, como lo hace Morales Godo, que nuestra segunda norma procesalcivil5 no recogió la tendencia de la oralidad (2009), 6.

Podría objetarse, en contra de la afirmación precedente, que las modificacio-nes al Código de Procedimientos Civiles introdujeron ya la oralidad en lasaudiencias, por lo menos formalmente; sin embargo, se trataría de una falsaoralidad pues el juez no estaba presente en ellas y seguía, por tanto, juzgan-do a partir de los escritos de las partes y de las actas que daban cuenta de lacelebración de las audiencias y de la actuación probatoria ante el secretariode la causa.

En el proceso laboral peruano ocurría lo mismo. El Decreto Supremo 003-80-TR6 recogió la figura del comparendo que era el momento en que eldemandado contestaba la demanda y se actuaban los medios probatorios,pero ante el secretario de la causa7. Es decir, se tenía un proceso laboralsustancialmente escrito.

3 Vigente desde el 28 de julio de 1912 hasta el 27 de julio de 1993.4 Morales Godo señala que éste se limitó a copiar la Ley de Enjuiciamiento Civil española

de 1881 (2009), 6.5 La primera fue el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil del Perú de 1852.6 Norma con fuerza de ley por disposición del artículo 30 del Decreto Ley 19040.7 El artículo 28 disponía lo siguiente:

Iniciado el comparendo, el Secretario del Juzgado dará lectura a la de-manda y a las pruebas documentales que el demandante hubiese presentado.

A continuación, leerá la contestación a la demanda y las pruebas docu-mentales presentadas por el demandado. No serán admitidas excepciones niartículos de previo y especial pronunciamiento. Si se hicieran valer, seránresueltas en la sentencia.

(...).

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Es con el Código Procesal Civil de 1993 que la oralidad, formal y sustan-cialmente, ingresa a tallar en el ordenamiento procesal peruano8 gracias ala participación del juez en las distintas audiencias reguladas. Lo mismopodría decirse, por tanto, de la Ley Procesal del Trabajo de 1996, la Ley266369, estructurada a partir del proceso sumarísimo (de audiencia única)del Código Procesal Civil10. Desde esta perspectiva puede afirmarse, portanto, que la oralidad, sustancialmente hablando, se introdujo en el procesolaboral peruano con la Ley Procesal del Trabajo de 1996.

Si, formal y sustancialmente la Ley Procesal del Trabajo de 1996 regulabaun proceso laboral oral –inspirado en la oralidad del Código Procesal Civil–¿qué explica, entonces, que la reforma de la justicia laboral del año 2010 sehaya planteado enarbolando la oralidad? Si la nueva norma iba a significarun cambio en la concepción de la justicia laboral (una reforma) y ésta debíaestructurarse a partir de la oralidad, ¿no era porque se asumía precisamen-te que la Ley Procesal del Trabajo, la Ley 26636, no regulaba un procesooral sino uno escrito? ¿En qué consiste entonces esta aparente contradiccióndenotada en la promesa de oralidad de la reforma?

La posibilidad de la conciliación estaba regulada del siguiente modo:Artículo 29. Cumplidos los actos a que se refiere el artículo anterior, el

Juez o el Secretario del Juzgado invitará a las partes a una conciliación. Siésta se produjese, se dejará constancia en el acta, debiendo el Juez dictar laResolución aprobatoria.

Y la actuación probatoria, que no precisaba si necesariamente debía realizarse ante el juezpor lo que, de común, se realizaba ante el secretario de la causa, se reguló del siguientemodo:

Artículo 30. Si no se realizare la conciliación se actuará de inmediatolas pruebas ofrecidas por el demandante y luego las ofrecidas por el deman-dado, a excepción, en ambos casos, de la testimonial que se actuarán enconformidad con el artículo 45 [en una audiencia especial posterior].

8 Así, Morales Godo (2009), 6.9 Publicada en El Peruano el 24 de junio de 1996. En vigencia a partir del 22 de setiembre

de 1996.10 Así lo sostiene también Ariano Deho para quien la Ley Procesal del Trabajo de 1996

es un “derivado” del Código Procesal Civil (2007), nota 5, 360.

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La oralidad en la Ley Procesal del Trabajo de 1996

La Ley Procesal del Trabajo de 1996 introdujo un cambio sustancial conrelación a la norma previa, el Decreto Supremo 003-80-TR: la realizaciónde la actuación probatoria ante el juez de la causa en audiencia única11.Recogió, asimismo, los principios de inmediación, concentración, celeridady veracidad12. Reguló, por tanto, un proceso que reunía, en el momento dela audiencia, a las partes, sus abogados, los medios probatorios y el juez.No para meramente contemplarse sino para interactuar, es decir, para oírselos unos a los otros. Puede concluirse, también desde un análisis interno dela norma, que la Ley Procesal del Trabajo sí reguló un proceso oral, auncuando no haya recogido expresamente el principio de oralidad.

Si la Ley Procesal del Trabajo reguló un proceso oral ¿por qué se impulsóla reforma de la justicia laboral desde la oralidad?

La reforma ha sido impulsada sobre la oralidad porque, en los hechos, la justi-cia laboral ha venido actuando, estructuralmente –formal y sustantivamente–como un proceso escrito. Bajo la vigencia de la Ley Procesal del Trabajo muydifícilmente se podría haber afirmado que los procesos laborales eran orales.¿Por qué? Porque en el momento de la audiencia única los participantesno interactuaban. La audiencia solo tenía el carácter de una etapa más porcumplir y, por tanto, resultaba inevitablemente inútil 13. Así, la audiencia

11 El segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Procesal del Trabajo,Ley 26636, estableció que “Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizanante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad.” Por su parte, el artículo 63consagró la audiencia única en los procesos ordinarios laborales. La idea de la actuaciónde la prueba ante el juez venía recogida, por cierto, en el artículo 202 del Código ProcesalCivil: “La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el juez, bajo sanción denulidad. (...).”

12 El primer párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Procesal del Tra-bajo, Ley 26636, señaló: “El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios deinmediación, concentración, celeridad y veracidad.”

13 Eugenia Ariano, en una aguda observación, ha dicho, respecto del proceso civil vigentelo siguiente:

(...). Contrariamente a lo que podría pensarse, nuestro CPC introdu-ciendo u[n] ‘oralísimo’ proceso por audiencias, no ha para nada reducido los

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se redujo al acta que, a su conclusión, se debía firmar para convertirse en unpapel más para adicionar al expediente14. En la realidad, el proceso laboral–bajo la Ley Procesal del Trabajo– ha sido escrito, no por la ley, sino por laforma como ha sido conducido el proceso y, en particular, las audiencias15.

La primera lección que nos deja esta constatación de tener, de un lado, unanorma procesal formal y sustantivamente oral y, de otro lado, un procesolaboral que, en la práctica, es formal y sustancialmente escrito, es que laoralidad más que un asunto de la ley es un modo de actuar, un modo deser, una actitud, una suma de conductas que, para concretar la oralidad, ne-cesariamente debe asumir un conjunto de valores y principios que la haganactual, constante, viva, como por ejemplo, la prevalencia de lo oral sobre loescrito, la preferencia del fondo sobre la forma, la dirección del proceso, laparticipación de las partes y sus abogados en las audiencias, la preparaciónde los jueces, la búsqueda de la verdad, la valoración razonada de la prueba,la razonabilidad de las decisiones adoptadas en el curso del proceso, la preo-cupación por la igualdad (efectiva) de las partes, el respeto de las garantíasconstitucionales y de los valores democráticos.

formalismos propios del proceso escrito, sino que los ha exasperado a más nopoder, a tal grado que ha llegado a establecer los márgenes y las distanciasentre rayas ‘de los escritos’ de las partes (art. 130) e incluso en cuál específicopunto deben ser firmados (art. 131).

(...).En el Perú, pues, ambas partes están sujetas a un rigidísimo sistema de

preclusiones de alegación de prueba, que es lo mismo que decir que no es quetengamos un proceso civil enderezado a emitir sentencias ‘justas’, en cuantolo que no ha sido deducido en la demanda o en la contestación (repito,escritas) no podrá ser nunca más ser (sic) introducido al proceso, menosque nunca en las ‘cordialísimas’ y ‘oralísimas’ (y, por general, inutilísimas...)audiencias previstas en nuevo y tan celebrado código.

14 Cabe precisar, por cierto, que está apreciación sobre cómo se ha venido operando bajola Ley Procesal del Trabajo no desconoce la participación de algunos jueces que la hanvenido actuando oralmente, pero en franca minoría.

15 Luis Vinatea y Jorge Toyama sostienen que “El proceso laboral, hasta antes de la crea-ción de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no era uno de carácter oral.” (Vinatea Recoba/Toyama Miyagusuku, 2010, 28). Agregan, sin embargo, que ello era “en la práctica”.

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Las perspectivas dogmática y metodológica de la oralidad

Con esos antecedentes y esta primera lección el reto consistía en resolver có-mo plasmar la oralidad en la nueva norma que sea efectiva y no meramenteformal. Una primera posibilidad era abordar la oralidad desde el plano dog-mático según el cual la oralidad es uno de los principios claves del procesolaboral. Desde esta perspectiva la oralidad, junto con la concentración, lainmediación, la celeridad, la economía procesal y la veracidad constituyen elelenco de los principios ideales de todo proceso laboral. Esta es una perspec-tiva estática en tanto se agota en su enunciado: introducir la oralidad comoprincipio por el hecho de serlo.

Una segunda posibilidad era abordar la oralidad desde una perspectiva me-todológica, según la cual había que sustituir la escritura por la oralidadcomo modo o mecanismo prevalente de las actuaciones procesales. Lo quese buscaría es que la oralidad termine siendo una característica del proce-so laboral. Esta es, a su vez, una perspectiva dinámica en dos sentidos. Esdinámica, primero, porque la oralidad no se logra únicamente con el usode la palabra hablada, sino solo en tanto ella signifique, a su vez, concen-tración, inmediación, celeridad, economía procesal, veracidad y, por cierto,publicidad; y segundo, porque la oralidad es, sobre todo –como se constatade la lección anotada– un asunto de actitud de los operadores y usuariosde la justicia laboral. Si la oralidad no se vive no se puede predicar que unproceso –el proceso laboral peruano– sea oral, aun cuando la oralidad estéconsagrada normativamente como principio.

La oralidad fue abordada en el anteproyecto y en el proyecto de ley desdela perspectiva metodológica, aun cuando en sus respectivos artículos 24 –aligual que en el artículo 24 de la ley– se hacía mención al principio de oralidad,más por concesión que por convicción16. Si se revisa los títulos preliminares

16 Esta idea aparecía en ambos textos en el artículo 24 de igual tenor, por cierto, al ar-tículo 24 de la nueva ley, el cual establece que “(...). El juez guía la actuación probatoriacon vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economíaprocesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilato-rias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.”

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del anteproyecto y del proyecto de ley se advierte que en ninguno de ellosse dedicó un artículo especial para mencionar la oralidad como principiodel proceso laboral. Si la oralidad debe ser tratada como un principio osolo como una característica o una peculiaridad del proceso laboral es unasunto secundario para la mirada metodológica. Lo importante, desde estaperspectiva, es que la oralidad sea una herramienta que permita un mayory mejor acceso a la justicia. Por cierto, contribuye a afirmar que la oralidadno es un principio17 (sino solo una característica del proceso laboral), elhecho que no está presente en todas las actuaciones procesales (no lo estáen la demanda, en la contestación, en el proceso cautelar, en el proceso deejecución, por ejemplo) pero, sobre todo, que la oralidad no es privativa delproceso laboral (la encontramos en el proceso penal con gran claridad y, conmenor intensidad en los procesos de familia y hasta en los procesos civiles)18.

El espacio que la oralidad (y la concentración, la inmediación, la celeridad,la economía procesal y la veracidad) tiene en el título preliminar de la leyes concesión de la Comisión de Trabajo del Congreso que aprobó, por una-

17 La discusión sobre si la oralidad es un principio o sólo una característica puede serinterminable y presupone la adopción de otras consideraciones, entre ellas asumir la tesis dela autonomía del derecho procesal del trabajo (respecto del derecho procesal civil) o la tesisde la interdependencia o especificidad. Estas ideas las he discutido en un trabajo anterior.Véase al respecto el capítulo 2, en especial el punto 2.3 (Paredes Palacios, 1997, 89-93).Allí concluía: “La visión unitaria del proceso no niega las particulares necesidades de cadatipo de proceso, como el laboral. En consecuencia, desde el Derecho Procesal cabe hablarde interdependencia de los tipos procesales, mientras que desde el Derecho Jurisdiccionalhablamos de especificidad de procesos. La llamada autonomía del Derecho Procesal Laboralsólo puede significar un apriorismo doctrinal inaceptable.” (1997), 345.

18 González Nieves sostiene: “(...), es de advertir que el artículo I del Título Prelimi-nar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, N° 29497, al hacer lacónica referencia a losprincipios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veraci-dad, confunde algunas peculiaridades con los principios o, dicho de otro modo, pretendeelevar ciertas peculiaridades a la categoría de principios, lo que deviene en antitécnico.La propagandización (sic) y difusión de la nueva ley viene insistiendo más en la oralidad,que es un importante avance en nuestro país pero ello no es lo medular.” (2010), 76. Sibien concuerdo con el sentido de la crítica discrepo en cuanto asume que la oralidad esuna peculiaridad del proceso laboral. La oralidad, prospectivamente, sólo podría aparecercomo una característica pero no como una peculiaridad porque no es una característicaprivativa (peculiar) del proceso laboral. Lo mismo cabe afirmar, por cierto, respecto de lainmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

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nimidad, el dictamen con la propuesta final de la ley19, presentada al Plenodel Congreso. El principio de oralidad estaba recogido en el artículo 24 delproyecto dentro del subcapítulo dedicado a la actividad probatoria, lo cualse justificaba en la perspectiva metodológica abordada en el anteproyecto yen el proyecto de ley. Algunos vieron en esta manera de enfocar la oralidaduna lamentable omisión20.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo ha incorporado tanto la perspectivadogmática como la metodológica. La primera la encontramos, claramente,en el artículo I del Título Preliminar. La segunda está volcada a lo largode la ley, en especial, en el artículo 11 que regula las reglas de conductaen las audiencias, el artículo 12 sobre la prevalencia de la oralidad en losprocesos por audiencias, el artículo 21 que exige concurrir a las audienciascon todos los medios probatorios, el artículo 24 que regula la forma de los

19 El dictamen de la Comisión de Trabajo fue aprobado por unanimidad en sesión del2 de diciembre de 2009. En ese momento recién se incorpora, en el titulo preliminar, laoralidad, la inmediación, la concentración, la celeridad, la economía procesal y la veracidadcomo principios del proceso laboral. Como se ha expuesto, el artículo 24 del proyecto yalos incluía como principios.

20 Gamarra Vílchez lo cuenta de la siguiente manera:(...). Curiosamente, en el Título Preliminar [del proyecto de ley del Poder

Ejecutivo] no reconocía ningún principio del proceso laboral. Esta lamentableomisión de los principios era muy grave, tanto que el Colegio de Abogados deLima manifestó su desacuerdo señalando que el mencionado proyecto ‘tie-ne una serie de omisiones (...), no menciona ningún principio del procesolaboral, lo que deja sin límite alguno al operador del derecho para que pue-da interpretar la norma laboral conforme a su tendencia o mejor saber yentender, lo que conllevaría a la impredectibilidad de la administración dejusticia’. Igualmente, algunos laboralistas, como Adolfo Ciudad, señalaronque ‘abstenerse de su proclamación en el Título Preliminar de los principiosprocesales laborales, constituye una carencia de dirección, como un barco ala deriva; es no tener aquellos pilares donde descansen las paredes del granedificio jurídico procesal’.

Finalmente, en el Texto Sustitutorio del Dictamen de la nueva Ley Pro-cesal del Trabajo, producto del debate en la Comisión de Trabajo, para laaprobación en el Pleno del Congreso, se incorporaron en el Título Preliminar,artículo 1, los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad,economía procesal y veracidad (Gamarra Vílchez, 2010, 54-55).

La referencia al pronunciamiento del Colegio de Abogados de Lima es el Oficio 112-2009-D-CAL, del 16 de noviembre de 2009, dirigido por el Decano al Presidente de la Comisiónde Trabajo del Congreso.

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interrogatorios, el artículo 25 sobre la declaración de parte, el artículo 26sobre la declaración de testigos, el artículo 28 que regula la prueba pericial,el artículo 29 sobre las presunciones derivadas de la conducta de las partes,el artículo 33 que regula el procedimiento en apelación, el artículo 37 queestablece el trámite del recurso de casación, el artículo 43 que regula laaudiencia de conciliación en el proceso ordinario laboral, los artículos 44, 45,46 y 47 que desarrollan la audiencia de juzgamiento en el proceso ordinariolaboral y el artículo 49 que regula la audiencia única en el proceso abreviadolaboral.

La apuesta por un sentido fuerte de oralidad: afirmando laperspectiva metodológica de la oralidad

¿Qué significa (qué debe significar) entonces la oralidad?

La oralidad no significa solamente el uso de la palabra hablada como mediode comunicación en las audiencias (oralidad en sentido débil). Significa lanecesidad de interacción entre los partícipes, en las audiencias, para actuali-zar las pretensiones, las defensas y los medios probatorios a fin de permitir,al juez, a su conclusión, la construcción del sustento fáctico-jurídico de sudecisión (oralidad en sentido fuerte).

El sentido o significado fuerte de la oralidad se aprecia claramente en el dise-ño de las audiencias de conciliación y de juzgamiento (en el proceso ordinariolaboral)21 y en el de la audiencia única (en el proceso abreviado laboral)22.En ellos el valor de la oralidad está en su capacidad de actualización delconflicto.

Así por ejemplo, las pretensiones y las defensas vienen escritas en la deman-da y la contestación, pero estas son actualizadas en el momento de las etapas

21 El artículo 44 señala que la audiencia de juzgamiento concentra las etapas de confron-tación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

22 La audiencia única concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones,actuación probatoria, alegatos y sentencia. Véase al respecto el artículo 49.

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de conciliación y de confrontación de posiciones: en la etapa de conciliación(donde son las partes las que tienen la posibilidad de dar solución a su con-flicto total o parcialmente23); y en la etapa de confrontación de posiciones(donde “las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen so-bre las escritas sobre las cuales el juez dirige las actuaciones procesales ypronuncia sentencia”24).

La misma actualización ocurre con los medios probatorios ofrecidos en lademanda y la contestación: primero porque, independientemente de que unmedio probatorio haya o no sido ofrecido, lo determinante para su actuaciónes que el medio probatorio esté presente en el momento de la audiencia25 y,segundo, porque todos los medios probatorios se actúan libremente, allí, en laaudiencia, por el juez26. Así, la oralidad involucra al juez en el conocimientodel caso a tal punto que es capaz de resolverlo al término de la audiencia. Laoralidad es, entonces, útil porque imprime a la audiencia un valor agregado:el de generar en el juez la capacidad de resolver el conflicto inmediatamentedespués de su conclusión27.

La oralidad tiene por tanto un significado mucho mayor al mero uso de la23 El artículo 43.2 precisa: “El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y parti-

cipa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.”24 Así, conforme al artículo 12.1.25 El segundo párrafo del artículo 21 señala: “Las partes concurren a la audiencia en la

que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho mo-mento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestionesprobatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sinnecesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en elmomento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación dedocumentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada,los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.”

26 Conforme al artículo 24: “El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros esrealizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo ofórmula preconstituida. (...). El juez guía la actuación probatoria con vista a los principiosde oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta sedesnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrariasal deber de veracidad.”

27 En ese sentido, el primer párrafo del artículo 47: “Finalizada la actuación probatoria,los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en formainmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes elfallo de su sentencia. (...).”

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palabra hablada. Oralidad es, a su vez y por lo menos, inmediación, concen-tración, celeridad, economía procesal, veracidad, publicidad. Es inmediaciónporque la palabra hablada se produce, entre las partes, con y ante el juez.Es concentración porque permite reunir, en un momento, una serie de actosconcatenados dirigidos a conocer la causa, dándole a la audiencia un valoragregado y no la de mera acumulación de actos (o actas) sin sentido. Esceleridad porque reduce el tiempo de resolución del conflicto. Es economíaprocesal porque simplifica las formas y los esfuerzos de las partes y el juez.Es veracidad porque procura, de mejor manera, acceder a la verdad de loshechos. Es publicidad porque visibiliza la actuación de las partes, los aboga-dos y el juez reduciendo las posibilidades de corrupción y permitiendo másfácilmente el control ciudadano sobre la actuación jurisdiccional y el logrode los valores democráticos. Por tanto, habrá oralidad siempre que podamospredicar de un proceso estas características, independientemente de que lasaudiencias queden grabadas en audio y video. Estas herramientas, por cierto,ayudan a consolidar la oralidad pero no la constituyen.

Haciendo vigente la oralidad: actual, constante, viva

¿Cómo la oralidad se hace vigente? La necesidad de interacción entre lospartícipes, es decir, la oralidad en las audiencias, implica asumir una me-todología de trabajo distinta a la del proceso escrito: en el planteamientode la demanda y la defensa, en la presentación de los argumentos y en elofrecimiento de los medios probatorios, en los recursos y, por cierto, en elmodo de resolver la causa. Los argumentos largos e imprecisos así como losmedios probatorios no enfocados en los hechos que configuran la hipótesisnormativa juegan en contra del caso. La falta de preparación o desconoci-miento del caso tendrá un peso gravitante en el resultado del proceso. Lasdeficiencias en el manejo de la audiencia dejará librado a la suerte la solu-ción de la causa. La oralidad es una mejor herramienta, pero también es unaherramienta más exigente para los abogados, las partes y el juez.

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Entendida la oralidad como ha sido expuesta la inmediación, la concentra-ción, la celeridad, la economía procesal y la veracidad resultan implicadasen ella. El valor de estos conceptos no está en su individualidad sino en suinterrelación.

Este es el sentido que tiene afirmar que el proceso laboral peruano se ins-pira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración,celeridad, economía procesal y veracidad. A partir de esto se explica el realcontenido y propósito de las audiencias y, a su vez, se da las pautas de inter-pretación en la solución de situaciones particulares que se pueden presentaren algún momento en las audiencias.

Así por ejemplo. ¿Qué debiera resolver un juez si en el momento de la con-frontación de posiciones el demandante modifica sus pretensiones? ¿Quésignifica que las exposiciones orales prevalezcan sobre las escritas? ¿Seríaposible modificar la demanda en el momento de la audiencia de juzgamientoo en la audiencia única?28 El expreso reconocimiento de los principios deceleridad y economía procesal permite concluir que sí. ¿Pero cómo? Unaprimera respuesta es que la demanda no puede modificarse, pero ello sig-nificaría dejar de lado o reducir sustancialmente la regla de la prevalenciade lo oral sobre lo escrito. Una segunda respuesta es que la demanda sípuede modificarse, incluso encontrándonos en la etapa de confrontación deposiciones, lo cual abre dos posibilidades: que la modificación se haga re-duciendo pretensiones (respecto de las contenidas en la demanda) o que sehaga ampliando las pretensiones. En el primer caso no se afecta el derechode defensa del demandado sino que, en cierto modo, lo beneficia pues sereducen los reclamos. Los principios de celeridad y economía procesal nosllevarían a aceptar esta posibilidad sin mayor alteración del procedimiento.

28 Esta idea, que podría parecer extraña y sin sentido, estaba presente en la regulacióndel proceso laboral peruano del Decreto Supremo 003-80-TR. El último párrafo del artículo28 disponía lo siguiente:

Las variaciones de la demanda darán lugar a la suspensión de esta di-ligencia, debiendo el Juez en el acto citar nuevamente a comparendo deconformidad con los artículos 21 y 22 [sobre el modo de citar a comparendo].

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En el segundo caso sí se afecta el derecho de defensa del demandado puesla contestación no podría haber previsto la modificación planteada, ante locual cabe dos soluciones: primera, no permitir la modificación, forzar a queel demandante plantee una nueva demanda y continuar con la tramitaciónde la causa sin ninguna alteración29, o; segunda, permitir la modificaciónpero, a su vez, disponer la actualización de los actos de defensa del deman-dado, suspendiendo la tramitación de la causa hasta su renovación, citandoa una nueva audiencia única o una nueva audiencia de juzgamiento30. Losprincipios de celeridad, economía procesal, preferencia del fondo sobre laforma, preferencia por la continuidad del proceso, razonabilidad, respaldanesta opción pero, sobre todo, respaldan este modo de enfocar la oralidaddesde un sentido fuerte. Repárese en que, la aplicación supletoria del Códi-go Procesal Civil que permite modificar la demanda hasta antes de que estasea notificada al demandado31, desnaturalizaría el proceso laboral al tornarinútil la etapa de confrontación de posiciones de las audiencias.

Los principios y valores de la oralidad

Cappelletti, en su obra El proceso civil en el derecho comparado, hace unacita de Whitehead que nos invita a preguntarnos sobre el sentido del proceso.¿Para qué sirve el proceso? La respuesta de Whitehead es que el proceso debeservir para hacer valer el derecho de la parte que sostenga la causa más justa,no de la que sea más hábil o esté mejor posicionada. Dice Whitehead: “Afterall, the fruits of victory should go, not to the party with the better lawyeror the more diligent investigator, but to the party with the better cause [afin de cuentas, los frutos de la victoria deberían corresponder, no a la parte

29 Esta solución, por cierto, pone irremediablemente de manifiesto que, la audiencia,solo serviría para repetir o recitar lo escrito y, por tanto, que esta es, en la práctica, (casi)inútil.

30 El citado artículo 28 del Decreto Supremo 003-80-TR nos dice que esta alternativa noes extraña, sino que es la que mejor se ajusta a la idea de acceso a la justicia: permitirque las pretensiones tengan una solución eficiente.

31 Así según el primer párrafo del artículo 428.

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que cuente con el mejor abogado o con el investigador más diligente, sino ala parte que sostenga la causa más justa]” (Cappelletti, 2006, 76)32.

Tremenda afirmación esta que nos hace reflexionar sobre el sentido del pro-ceso (su propósito, su telos) y su vinculación con el acceso a la justicia, esdecir, al sistema jurídico. ¿De qué sirve tener un derecho si este no puedehacerse valer en juicio o si este puede ser postergado en homenaje a la me-ra formalidad o si este depende de la habilidad (o torpeza) de la defensa?Finalmente ¿qué otro sentido tendría el proceso si no es hacer justicia en elsentido de brindar una solución imparcial como resultado de una participa-ción procedimental en igualdad de capacidades?

Algo de ingenuidad o candidez hay en dicha propuesta pero ciertamenteencierra un ideal de justicia que responde a los modos como se reparten enun sistema político las riquezas y el bienestar. Hay en esta propuesta unapregunta moral de fondo: ¿qué es hacer lo correcto en un proceso? ¿Quiénmerece ganar un juicio? ¿Cómo se atribuye o asigna un derecho?

Si la razón es la herramienta de la justicia para distribuir las riquezas y elbienestar, el proceso no debería ser entendido como un juego de póker o uncampo minado abierto únicamente a un grupo de iniciados que, cual sumosacerdotes, solo algunos conocen los secretos divinos. Así, el proceso no esun campo de batalla donde gane quien tiene un as bajo la manga o quienespera que la defensa caiga en el foso de la ignorancia o la inexperiencia.Menos en un país donde el desconocimiento de los derechos de unos es razónde riqueza y triunfo de otros. Por lo menos no debería ser así para los jueces.

Si el proceso declarativo de derechos, por lo menos desde la mirada de losjueces, es un conjunto de razones y no de meras formalidades, la oralidadse presenta como la herramienta más eficiente para hacer viables y visiblestales razones33. Ello conduce a asumir necesariamente algunos principios yvalores condicionantes para hacer actual, constante y viva dicha oralidad.

32 Whitehead, R. citado por Bodin, H.S. “Marshalling the evidence” en Selected writingson the law of evidence and trial (edited by Fryer, W.T., St. Paul, Minn, 1957, p. 12).

33 Sobre la importancia de la razón en la búsqueda de justicia sostiene Amartya Sen:

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This particular scepticism of the reach of reasoning does not yield (...)any ground for not using reason to the extent one can, in pursuing the ideaof justice or any other notion of social relevance, such as identity. Nor doesit undermine the case for our trying to persuade each other to scrutinizeour respective conclusions. It is also important to note that what may ap-pear to others as clear examples of ‘unreason’ may not always be exactlythat. Reasoned discussion can accommodate conflicting positions that mayappear to others to be ‘unreasoned’ prejudice, without this being quite thecase. There is no compulsion, as is sometimes assumed, to eliminated everyreasoned alternative except exactly one.

[...](...). What matters most is the examination of what reasoning would

demand for the pursuit of justice – allowing for the possibility that theremay exist several different reasonable positions. That exercise is quite com-patible with the possibility, even the certainty, that at a particular time noteveryone is willing to undertake such scrutiny. Reasoning is central to theunderstanding of justice even in a world which contains much ‘unreason’;indeed, it may be particularly important in such a world (2009), xviii-xix.

[Este particular escepticismo –sobre los alcances del razonamiento– no da ningún sustentopara no usar la razón en toda su extensión, en la búsqueda de la idea de justicia o decualquier otra noción de relevancia social, tal como la identidad. Tampoco pone en peligronuestro intento de persuadir a los demás de examinar en detalle sus respectivas conclusio-nes. También es importante señalar que lo que puede parecer a los demás como un claroejemplo de "irracionalidad" no siempre lo es. Una discusión razonada puede acomodar po-siciones en conflicto lo cual puede parecer a otros un “irracional” perjuicio, sin que lo sea.No hay compulsión, como a veces se supone, en eliminar todas las alternativas exceptouna.

[...](...). Lo más importante es el examen de qué tipo de razonamiento es el que se requiere

en la búsqueda de la justicia, lo cual admite la posibilidad de que pueden existir variasposiciones razonables diferentes. Este ejercicio es compatible con la posibilidad, inclusola certeza, que en un momento determinado, no todos están dispuestos a realizar esteescrutinio. El razonamiento es fundamental para la comprensión de la justicia, inclusoen un mundo que contiene mucha "irracionalidad" y, de hecho, puede ser particularmenteimportante en un mundo así.] (Traducción libre).

Más adelante Sen sustenta la razón en la exigencia de objetividad a partir de un análisisde imparcialidad:

(...). What lies behind the case for relying on reasoning in making ethicaljudgements are, I would argue, also the demands of objectivity, and theycall for a particular discipline of reasoning. The important role given toreasoning in this work relates to the need for objective reasoning in thinkingabout issues of justice and injustice.

[...].The reasoning that is sought in analysing the requirements of justice will

incorporate some basic demands of impartiality, which are integral parts ofthe idea of justice and injustice. (...). (Sen, 2009, 40-41, 42)

[(...). Lo que hay detrás del razonamiento en la toma de decisiones éticas son, en miopinión, exigencias de objetividad, y estas exigen un modo particular de razonamiento. El

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Jueces hábiles, inteligentes y honestos. Uno de estos principios y valorescondicionantes de una efectiva oralidad es contar con un cuerpo de jueceshábiles, inteligentes y honestos (Cappelletti, 2006, 60). De ahí que uno de lospuntos sobre los cuales más se ha insistido en la reforma del proceso laboralperuano es la formación y capacitación de los jueces. En la exposición demotivos del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo34 –recogidotambién en la exposición de motivos del dictamen que aprobó la ley– se haceexpresa referencia a la impostergable necesidad de formar y capacitar a losjueces (y por supuesto también a los abogados, auxiliares, trabajadores, em-pleadores y demás usuarios de la justicia laboral). Esta capacitación generaldirigida a los jueces debiese significar, de un lado, internalización del sistemaoral y, de otro lado, especialización de la justicia laboral extendida tambiéna los jueces de paz letrado (los jueces vecinales). De igual modo, el diseñode una currícula universitaria de derecho procesal del trabajo consonantecon los nuevos elementos incorporados en el proyecto de ley; y, también,la asignación de labores de monitoreo de la reforma, a fin de evaluar eldesenvolvimiento de la nueva justicia35.

importante rol que se le asigna al razonamiento en este trabajo se relaciona con la necesidadde una razón objetiva en el estudio de los problemas de la justicia y la injusticia.

[...].El razonamiento que se requiere en el análisis de los requerimientos de la justicia incor-

pora algunas demandas básicas de imparcialidad, que son parte integral de la idea de lajusticia y la injusticia.] (Traducción libre).

34 El Proyecto de Ley 3467/2009-PE, “Proyecto de Ley que Aprueba la Nueva LeyProcesal del Trabajo”fue presentado al Congreso de la República el 5 de setiembre de2009.

35 Estas labores de formación y capacitación, a su vez, deben ir acompañadas de unsoporte de infraestructura a nivel informático y de bienes muebles e inmuebles. A nivelinformático se hace referencia al desarrollo e implementación de software con alcance enlos siguientes campos:

Una red electrónica de notificaciones, a fin de que los usuarios y abogados puedanobtener una dirección electrónica controlada por el Poder Judicial que permita lasnotificaciones electrónicas de modo seguro.Una red de colaboración electrónica entre el Poder Judicial y el Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, a fin de permitir el envío de información de lasplanillas electrónicas.Una base de datos de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la CorteSuprema a fin de hacer viable el uso de los precedentes vinculantes por parte de losórganos jurisdiccionales laborales.

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Estos principios y valores también supone contar con un juez que dirigey controla el proceso. No un juez autoritario que acalle o intimide a laspartes, sino un juez dialogante que expone razones y que no se refugia enlas formalidades.

La igualdad por compensación. Alcanzar la igualdad real de las partes esotro valor sobre el cual la oralidad debe asentarse. La igualdad por compen-sación es el eje maestro del proceso laboral. “[Así], el derecho procesal deltrabajo es un derecho elaborado totalmente en el propósito de evitar que ellitigante más poderoso pueda desviar y entorpecer los fines de la justicia”(Couture, 1979, 276)36. No se trata de dar a toda costa la razón al trabajadorsino de evitar –dirigiendo y controlando el proceso– que las desigualdades(sociales, económicas, culturales) sean un motivo para denegar justicia operder la causa.

Simplicidad e informalidad. Es por tanto, otro valor, la simplicidad e in-formalidad del proceso recogido en el artículo III del Título Preliminar de laNueva Ley Procesal del Trabajo. El privilegio del fondo sobre la forma debeimpulsar al juez a analizar los requisitos formales desde el bien jurídico quetales formas garantizan, y no por simple homenaje a estas. Así, por ejemplo,la exigencia del documento de identidad en un contexto de trabajo forzoso

Un programa de cálculo de los beneficios sociales ordinarios y de los intereses legales,de acceso público.El expediente electrónico, a fin de facilitar la tramitación de los procesos y dar unsalto en el cuidado del medio ambiente.

36 Couture concluye su exposición sobre el derecho procesal del trabajo del siguientemodo:

Un nuevo derecho procesal, extraño a todos los principios tradicionales,sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, medianteuna nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición quetienen en el orden económico de la vida, los que ponen su trabajo comosustancia del contrato, y los que se sirven de él para la satisfacción de susintereses (Couture, 1979, 288).

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(caracterizado por la privación de tales documentos) debiera ser preterido ydebiese darse paso al proceso en tanto el juez puede, por otras vías, asegurarla identidad del justiciable. Lo contrario sería equivalente a denegar justiciaprecisamente en uno de los supuestos más reprochables de nuestra sociedad.

Búsqueda de la verdad, publicidad y transparencia. La verdad (la bús-queda de la verdad) que abre paso a la primacía de la realidad y a la pruebaen general es también otro valor que debe ser asumido en el sistema oral. Eljuez en contacto directo con el material probatorio, las partes y sus abogadosestá en mejores posibilidades de averiguar la verdad de los hechos puestosa su conocimiento. Ninguna declaración judicial sería justa si esta no seasienta en un análisis razonado de los medios probatorios. La imprescindiblejustificación fáctica de la decisión del juez es garantía de haber alcanzado,lo humanamente posible, la verdad de los hechos.

Desde otro punto de vista, la verdad se ve facilitada mediante la oralidadpor la publicidad y transparencia que esta provoca. La oralidad hace saltara la vista la calidad de los argumentos y pone a prueba la solidez de lasdefensas. Mientras que la escritura oculta y diluye en la frondosidad de losdocumentos los fundamentos de las defensas, la oralidad tiene la virtud dehacerlos visibles y de perennizarlos, en su caso, en audio y video. Así, lasposibilidades de una defensa artificiosa se reducen notablemente. De otrolado, la oralidad permite un mejor control de los casos de corrupción yparcialización del juez. Los controles público y del propio cuerpo de juecesson más eficaces en el sistema oral.

Teatralidad. La oralidad es también teatralidad (performance) y supone,por tanto, un modo de comunicación que no involucra solo la palabra sino losgestos, las pausas, las actitudes; es decir, una forma de argumentar distintaa la argumentación escrita. Esta puede ser una mirada novedosa pero desuyo importante. En la audiencia, las partes, los abogados y el juez actúan.

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Actúan sus roles. De ahí que se espere que esta resulte convincente, persua-siva. Este es un valor importante porque concreta la misión de comunicarlos argumentos del caso, tanto para defenderlo como para atacarlo, pero asu vez, para resolverlo.

Así, el juez del nuevo proceso laboral no es un juez indiferente sino sensiblea los principios y valores de capacidad, dirección y control de los procesos,igualdad real de las partes, simplicidad, informalidad, búsqueda de la verdad,publicidad, transparencia, teatralidad o performance, entre otros.

Igualdad por compensación, oralidad y acceso al sistema jurídico

La idea de la igualdad por compensación pone a prueba el principio deimparcialidad pues pareciera negar una de las bases del proceso: la igualdadde armas. Así, se sostiene que un juez que actúa a favor de una de las partes,del modo que sea, rompe la imprescindible igualdad de armas que da sustentoal proceso y que, por tanto, el juez siempre tiene que ser equidistante.

Pero este argumento esconde una falacia. Si entre las partes existen diferen-cias económicas, sociales, culturales e informativas, por ejemplo, salta a lavista que no se encuentran en igualdad de armas. La equidistancia, en uncontexto así, es sinómimo de indiferencia y tributaria de una artificiosa igual-dad. La equidistancia sería, por tanto, no una expresión de imparcialidadsino de una parcialización por omisión a favor de la parte mejor posicio-nada, es decir, se constituiría en una herramienta de consolidación de lasdiferencias y, por tanto, de injusticia. Como bien observa Aguiló:

(...). De nuevo [como en el tema de la independencia], el juezimparcial será el juez obediente al Derecho. En este sentido, esfalsa la imagen de la imparcialidad como equidistancia entre laspartes. El Derecho no exige al juez equidistancia entre violadory violada, entre acreedor y deudor moroso. El derecho resuelve

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conflictos de intereses y realiza valoraciones, y el juez imparciales el que incorpora los balances de intereses y valores que haceel Derecho, y éstos no siempre se sitúan ni mucho menos en elpunto medio.

[...]Vista así, la imparcialidad (y sus dos vehículos procesales,

la abstención y la recusación) trata(n) de proteger no sólo elderecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho, sinotambién la credibilidad de las razones jurídicas. (...) (1997), 77,78.

Dicho esto vuelve sobre la mesa la pregunta sobre cuál es el propósito delproceso, cuál es su finalidad. Aquí un intento de respuesta.

Amartya Sen, en su Idea de la Justicia, sostiene que la universalidad de lainclusión es parte integral de la imparcialidad (entendida como igualdad).En efecto, si algunas personas quedan marginadas del mundo (jurídico) nohay igualdad y los pronunciamientos (preparados sobre dicha exclusión) nopueden ser calificados de imparciales en tanto solo toman en cuenta losintereses de los ya incluidos:

Can there be a satisfactory understanding of ethics in ge-neral and of justice in particular that confines its attention tosome people and not others, presuming –if only implicitly– thatsome people are relevant while others simply are not? Contem-porary moral and political philosophy has by and large gone inMary Wollstonecraft’s direction, in denying that possibility anddemanding that everyone be seen as morally and politically re-levant. (...). The universality of inclusion of the kind that Wolls-tonecraft demand is, in fact, an integral part of impartiality, (...)(2009), 11737.

37 [¿Puede haber una explicación satisfactoria, ética en general y, de justicia en parti-

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Si todos las personas somos dignas de consideración y respeto correspon-de afirmar que todas tenemos un derecho básico (fundamental) de igualdadaun cuando todos, como personas, no somos iguales. Las experiencias, lahistoria, la cultura, los antepasados, los prejuicios, los miedos, la religión,las creencias, en fin, las circunstancias de cada persona ponen de manifies-to las diferencias. Esas diferencias nos sitúan, relativamente, en ventaja odesventaja entre unos y otros. Son ventajas o desventajas por relación. Lascircunstancias de las personas construyen una red de relaciones en la queuno se inserta en algún punto: más arriba o más abajo del poder político,económico, social, cultural, comunal y, también, laboral.

Esa diferente ubicación en la red social trae como consecuencia que las per-sonas, en los distintos escenarios de interacción social (incluido el procesal),tengan diferentes capacidades para concretar sus objetivos o lograr sus rea-lizaciones. Mis circunstancias me sitúan en una buena o una no tan buenaoportunidad para hacer efectivas mis capacidades. Una mejor oportunidadme brindará una libertad más intensa para elegir y concretar mis metas, misrealizaciones. Esas oportunidades pueden estar negadas para algunos y, portanto, el ejercicio de su libertad se reduce a una mera formalidad o es soloapariencia38.

cular, que limite su atención en algunas personas y no en otras asumiendo, aunque seaimplícitamente, que solo algunas personas son relevantes mientras que otras no lo son? Lamoral y la filosofía política contemporáneas van en la dirección de Mary Wollstonecraftnegando tal posibilidad y demandando que cada persona sea vista, moral y políticamente,como relevante. (...). La universalidad de la inclusión del tipo demandado por Wollstone-craft es, en efecto, parte integral de la imparcialidad, (...).] (Traducción libre).

38 Michael Sandel presenta la siguiente metáfora para distinguir entre la igualdad formaly la igualdad real:

Those who have supportive families and a good education have obviousadvantages over those who do not. Allowing everyone to enter the race is agood thing. But if the runners start from different starting points, the raceis hardly fair. That is why, Rawls argues, the distribution of income andwealth that results from a free market with formal equality of opportunitycannot be considered just. (...) (2009), 153.

[Quienes tienen familias de apoyo y una buena educación tienen evidentes ventajas sobreaquellos que no. Permitir a todos entrar en la carrera es una cosa buena. Pero si loscorredores parten desde diferentes puntos, la carrera no es justa. Por eso, sostiene Rawls,la distribución del ingreso y la riqueza derivada de un libre mercado con igualdad formal

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En el escenario procesal ocurre lo mismo. Las partes no están en igualdadde armas, sin embargo, el proceso debe permitir, entonces, que las partestengan las mismas capacidades de actuación pues solo así el proceso seráimparcial. La figura de la igualdad por compensación es la herramienta queel proceso puede utilizar para intentar, buscar y, tratar de lograr la igual-dad de capacidades. Se trata, más bien, de un esfuerzo para evitar que ladesigualdad de armas sea un elemento que incline el proceso desde su ini-cio. Digamos que el proceso nace inclinado y que, más bien, la igualdad porcompensación busca equilibrarlo.

Para ello se requiere –como se ha expuesto– un cuerpo de jueces hábiles,inteligentes, honestos que controlen y dirijan el proceso. No un juez justicieroque sólo se mueva por las emociones, sino un juez sensible a las diferenciasque incorpore a su actuación los principios y valores del proceso laboralcomo medio de realización de las personas y sus derechos (laborales). Unjuez imparcial que juzga con base en el Derecho y por las razones que elDerecho da (Aguiló Regla, 1997, 78). Un juez que actúa siempre con base enla razón. Así, la confianza del proceso está en las razones expuestas y no enlas habilidades o en la ignorancia de las partes. Solo así se puede, además,construir democracia que signifique respeto a las personas y sus derechos y,de ese modo, reducir los casos de injusticia39 que afectan a nuestro mundo40.

de oportunidades no puede ser considerada justa. (...).] (Traducción libre).39 Sobre los fines de la justicia escribe Michael Sandel:

(...). A just society can’t be achieved simply by maximizing utility orby securing freedom of choise. To achieve a just society we have to reasontogether about the meaning of the good life, and to create a public culturehospitable to the disagreements that will inevitably arise (2009), 261.

[Una sociedad justa no puede lograrse simplemente mediante la maximización de la utili-dad o garantizando la libre elección. Para lograr una sociedad justa tenemos que razonarjuntos sobre el significado de la buena vida, y crear una cultura pública hospitalaria a losdesacuerdos que inevitablemente surgirán.] (Traducción libre).

40 Como sostiene Amartya Sen vivir en democracia no es solo contar con una estructurainstitucional perfecta sino también, y tal vez sobre todo, depende de nuestras conductas:

The success of democracy is not merely a matter of having the mostperfect institutional structure that we can think of. It depends inescapablyon our actual behaviour patterns and the working of political and socialinteractions (Sen, 2009, 354).

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Si el derecho no es neutro –y el proceso tampoco– la función jurisdiccional(juez y proceso) es también un mecanismo para la realización de la libertadsobre la cual se asienta el sistema político de las democracias41. La preo-cupación, en términos de Sen, no está en pensar en grandes teorías sobrequé es lo justo, sino, en pensar cómo lograr, cada día, un mundo con menos

[El éxito de la democracia no es simplemente una cuestión de tener la estructura institu-cional más perfecta que podamos imaginar. Depende ineludiblemente de nuestros patronesde comportamiento real y de cómo funcionan las interacciones políticas y sociales.] (Tra-ducción libre).

41 Una interesante reflexión, sobre la libertad en el lugar de trabajo, que pone de ma-nifiesto que el derecho no es neutro en tanto expresa valoraciones éticas nos la presentaMichael Sandel en los siguientes términos:

(...). Consider a repetitive, dangerous job, such as working long hours onan assembly line in a chicken processing plant. Is this form of labor just orinjust?

For the libertarian, the answer would depend on whether the workershad freely exchanged their labor for a wage: if they did, the work is just.For Rawls, the arrangement would be just only if the free exchange of labortook place against fair background conditions. For Aristotle, even consentagainst fair background conditions is not sufficient; for the work to be just, ithas to be suited to the nature of the workers who perform it. Some jobs failthis test. They are so dangerous, repetitive, and deadening as to be unfit forhuman beings. In those cases, justice requires that the work be reorganizedto accord with our nature. Otherwise, the job is unjust in the same way thatslavery is (2009), 203.

[(...). Considere la posibilidad de un trabajo repetitivo y peligroso, como trabajar largashoras en una línea de ensamblaje en una planta procesadora de pollos. ¿Es esta forma detrabajo justa o injusta?

Para el liberalismo, la respuesta dependerá de si los trabajadores han intercambiadolibremente su trabajo por un salario: si así lo hicieron, el trabajo es justo. Para Rawls, elacuerdo solo sería justo si el libre intercambio de mano de obra se produce a cambio decondiciones de trabajo adecuada. Para Aristóteles, ni siquiera el consentimiento a cambiode condiciones de trabajo adecuadas es suficiente; para que el trabajo sea justo, tiene queguardar relación con la naturaleza de los trabajadores que lo realizan. Algunos trabajosno superan esta prueba. Hay trabajos tan peligrosos, repetitivos y denigrantes que noson aptos para los seres humanos. En esos casos, la justicia exige que tales trabajos sereorganicen para estar en correspondencia con la naturaleza del hombre. De lo contrario,un trabajo así es injusto de la misma manera que la esclavitud lo es.] (Traducción libre).

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injusticias42. El reto –tal vez ingenuo– es impulsar nuestras vidas hacia unasociedad más imparcial, más libre, más igualitaria, más justa; o dicho de otromodo, una sociedad más democrática (más tolerante, más respetuosa, máscívica, más honesta, más responsable) con vigencia de los derechos humanosque permita, por tanto, acceder (a todos) al sistema jurídico.

Reflexión final

En este intento de reformar la justicia laboral peruana ya han aparecidovarios enemigos. Los dos enemigos más resaltantes son el Código ProcesalCivil y nosotros mismos (los operadores y usuarios del sistema judicial).El Código Procesal Civil porque los intentos de una mecánica y simplistaaplicación supletoria (en todo lo que le falte al nuevo proceso) terminaránpor desnaturalizarlo y por volver escrito y formal lo que se propone seaoral e informal; y nosotros mismos porque la inercia y la facilidad de lo yaconocido nos impide explorar nuevas alternativas de hacer una justicia máseficiente.

Referencias

Aguiló Regla, Josep: Independencia e imparcialidad de los jueces y ar-gumentación jurídica. En Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía delDerecho. Volumen 6, México: Departamento Académico de Derechodel Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), abril 1997

42 Sen expresa este modo de explorar la justicia en el prefacio de su obra La idea de lajusticia:

What is presented here is a theory of justice in a very broad sense. Its aimis to clarify how we can proceed to address questions of enhancing justiceand removing injustice, rather than to offer resolutions of questions aboutthe nature of perfect justice. (...) (2009), ix

[Lo que se presenta aquí es una teoría de la justicia en un sentido muy amplio. Su objetivoes aclarar la forma en que se puede hacer frente a las preguntas sobre la mejora de lajusticia y la eliminación de la injusticia, en lugar de ofrecer respuestas sobre la naturalezade la justicia perfecta.] (Traducción libre).

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27

Aguiló Regla, Josep: La Constitución del Estado Constitucional. Lima-Bogotá: Palestra-Temis, 2004

Alonso Olea, Manuel/Puig, César Miñambres: Derecho procesal deltrabajo. Sexta edición. Madrid: Civitas, 1991

Ariano Deho, Eugenia: En los abismos de la ‘cultura’ del proceso au-toritario. En Revista Crítica de Derecho Privado. Volumen 1, Lima:Grijley, 2007

Beltrán Rico, Leonardo: El arbitramento dentro del contexto de lasrelaciones de índole laboral. Revista Iberoamericana de Arbitraje yMediación, 2007 〈URL: http://www.servilex.com.pe/arbitraje/file.php?idarticulo=44〉, Servilex. Estudio Chabaneix y Asociados,Abogados

Cappelletti, Mauro: El proceso civil en el derecho comparado. Las grandestendencias evolutivas. trad. por Santiago Sentis Melendo. BuenosAires: Ediciones Jurídicas Europa América, 1973

Cappelletti, Mauro: Acceso a la justicia: conclusión de un proyecto inter-nacional de investigación jurídico-sociológica. Il Foro Italiano CII 1979Número 2

Cappelletti, Mauro: El proceso civil en el derecho comparado. Las grandestendencias evolutivas. Lima: ARA Editores, 2006

Couture, Eduardo: Estudios de derecho procesal civil. Volumen Tomo I,Tercera edición. Buenos Aires: Depalma, 1979

Decano, Colegio de Abogados de Lima: Oficio 112-2009-D-CAL. no-viembre 2009

Gamarra Vílchez, Leopoldo: Importancia y necesidad de los principiosen la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497. En Doctrina y aná-lisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo Lima: Academia de laMagistratura del Perú, 2010

Page 28: Oralidad en El Nuevo Proceso Del Trabajo

28

Gómez Valdez, Francisco: Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Edi-torial San Marcos, 2010

González Nieves, Orlando: Encuentros y desencuentros de los principiosdel derecho procesal del trabajo en la Ley 29497 con los principiosdel derecho del trabajo, derecho administrativo, proceso contenciosoadministrativo, derecho de la seguridad social y derecho arbitral. EnDoctrina y análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo Lima:Academia de la Magistratura del Perú, 2010

Morales Godo, Juan: La oralidad en el Código Procesal Civil peruano.Revista de la Maestría en Derecho Procesal, Año 3 2009 Número 3〈URL: http://revistas.pucp.edu.pe/derechoprocesal/files/derechoprocesal/La_oralidad_en_el_codigo_procesal_civil_peruano.pdf〉

Paredes Infanzón, Jelio: Análisis de la Nueva Ley Procesal del TrabajoLey N.° 29497. Lima: Multiservicios La Esperanza, 2010

Paredes Palacios, Paúl: Prueba y presunciones en el proceso laboral.Lima: ARA Editores, 1997

Sandel, Michael J.: Justice: what’s the right thing to do? Primera edición.New York: Farrar, Straus and Giroux, 2009

Sandoval Aguirre, Oswaldo, director: La Ley Procesal del Trabajo.Lima: Congreso de la República, 1996

Sen, Amartya: The idea of justice. Primera edición. Massachusetts: TheBelknap Press of Harvard University Press, 2009

Taruffo, Michele: La prueba de los hechos. trad. por Jordi Ferrer Bel-trán. Segunda edición. Madrid: Editorial Trotta, 2005

Vinatea Recoba, Luis/Toyama Miyagusuku, Jorge: Comentarios ala Nueva Ley Procesal del Trabajo. Análisis normativo. Lima: GacetaJurídica, 2010