ul bertelsen marta deÍa fuente olguin don aldo …

18
Santiago, 11 de agosto de 2014. OFICIO 9.988 Remite resolución. EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 8 de agosto de 2014, en el proceso Rol N° 2.681-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la señora Carolina Bustamante Sasmay, Juez Primer Juzgado de Familia de Santiago, respecto del numeral cuarto del artículo 54 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, en cuanto establece como causal de divorcio culpable la circunstancia de incurrir alguno de los cónyuges en conducta homosexual, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad. Saluda atentamente a V.E. UL BERTELSEN Presidente S^íB)ro, MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN Secretaria AS. E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL AVDA. PEDRO MONTT S/N VALPARAÍSO.-

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Page 1: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

Santiago, 11 de agosto de 2014.

OFICIO N° 9.988

Remite resolución.

EXCELENTÍSIMO SEÑORPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta

Magistratura con fecha 8 de agosto de 2014, en el proceso Rol N° 2.681-14-INA, sobre

requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la señora Carolina

Bustamante Sasmay, Juez Primer Juzgado de Familia de Santiago, respecto del numeral

cuarto del artículo 54 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, en cuanto establece como

causal de divorcio culpable la circunstancia de incurrir alguno de los cónyuges en conducta

homosexual, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de

fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad.

Saluda atentamente a V.E.

UL BERTELSEN

Presidente S íB)ro,

MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN

Secretaria

AS. E.EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON ALDO CORNEJO GONZÁLEZHONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOSCONGRESO NACIONALAVDA. PEDRO MONTT S/NVALPARAÍSO.-

Page 2: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

Santiago, ocho de agosto de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, por resolución de 31 de julio del año en

curso, la Segunda Sala de esta Magistratura

Constitucional declaró admisible el requerimiento de

inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido en

estos autos por la jueza titular del Primer Juzgado de

Familia de Santiago, doña Carolina Bustamante, respecto

del articulo 54, numeral cuarto, de la Ley N° 19.947 -Ley

de Matrimonio Civil-, en el proceso de divorcio por

culpa, RIT 2762-14, que se sustancia ante dicho tribunal;

2°. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los

incisos tercero y cuarto del articulo 82 de la Ley N°

17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal

Constitucional, a fojas 26, se ordenó comunicar al

Tribunal de la gestión pendiente la resolución que

admitió a tramitación este requerimiento, para constancia

en el respectivo expediente, y se le solicitó el envió de

copia de las piezas principales de éste;-

3°. Que el articulo 86 de la citada Ley N° 17.997,

Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

dispone:

"Declarado admisible el requerimiento, el Tribunal

lo comunicará o notificará al tribunal de la gestión

pendiente o a las partes de ésta, según corresponda,

confiriéndoles un plazo de veinte días para formular sus

observaciones y presentar antecedentes.

En la misma oportunidad, el Tribunal pondrá el

requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados,

del Senado y del Presidente de la República, en la forma

• señalada en el artículo 42, enviándoles copia de aquél.

Los órganos mencionados, sí lo estiman pertinente, podrán

formular observaciones y presentar antecedentes, dentro

del plazo de veinte días",

SE RESUELVE:

1) Confiérase un plazo de veinte días a las partes

de la gestión judicial en que incide el presente

"7

Page 3: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

requerimiento, a saber, don Jaime Caman Huenulef y doña

Cristina Eicheile Gatica, y notifiquese a sus apoderados,

para que formulen observaciones y presenten antecedentes.

2) Póngase el requerimiento de autos en

conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del

Presidente de la República, e'-nviándeles copia del mismo y

de la resolución que declaró su admisibilidad,

confiriéndoles un plazo de veinte días para formular

observaciones y presentar antecedentes.

Notifiquese y comuniqúese.

Rol N° 2681-14-INA.

PROVEÍDO POR LA SEÑORA

CONSTITUCIONAL.

.#**V' AUTORIZA LA SEÑORA SECRETARIA.

A DEL TRIBUNAL

Page 4: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

OA ifi <ñí rtÜOOO

AL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

-

• JUL 201feaiiáina Bustamante Sasmay, abogado; Juez Titular del Primer Juzgado de

• ' - - • - . r&l|f|J||íp¡l¡a, /^egún se acredita en documentación adjunta, viene en dirigirsev§£c^ ^\/

57*fp§f Murósa mente a US. EXCMA., a fin de que en virtud de las facultades conferidas en

el artículo 93 n° 6 de la Constitución Política de la República, se pronuncie en cuanto a

la constitucionalidad de la norma contenida en el numeral cuarto del artículo 54 de la

ley de Matrimonio Civil, 19.9.47, en cuanto establece como causal de divorcio culpable

la circunstancia de incurrir alguno de los cónyuges en conducta homosexual. Así, la

disposición que se solicita el pronunciamiento de SS. EXCMA. reza como sigue:

"Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta

imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y

obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los

hijos, que torne intolerable la vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los

siguientes hechos:

4°.- Conducta homosexual/'

En este contexto, se solicita el pronunciamiento de ese Excmo. Tribunal, en el marco

de la aplicación de la referida norma legal, en la gestión pendiente que se sigue ante el

Primer Juzgado de Familia de Santiago, en la causa rit 2762-14, que me ha

correspondido conocer.

ANTECEDENTES:

En la causa RIT 2762-14 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, don Jaime

Caimán Huenulef, solicitó se decretare el término del matrimonio celebrado con su

cónyuge, doña Cristina Eichele Gatica, por haber ésta supuestamente, incurrido en

conductas lésbicas, lo que le constaría, entre otras cosas, en dos fotografías en que

figuraría la demandada principal, besándose con otra mujer, según señaló.

Page 5: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

Para acreditar lo anterior/ esta juez, acompaña copia de los escritos de

demanda/ de contestación y audio de la presente causa.

Que al momento de iniciar la audiencia preparatoria/ en virtud de lo dispuesto

en los artículos 61 y siguientes de la ley 19.968, y previo análisis de las normas

invocadas por las partes para incoar la acción, se estimó por esta juez/ que buscar la

sanción que se pretende por parte del cónyuge demandante/ por haber incurrido la

demandada en supuestas conductas lésbicas, no puede homologarse a las otras

causales establecidas por el legislador/ destinadas a que el juez declare el divorcio por

culpa. Así se estaría equiparando la conducta homosexual/ al hecho de haber incurrido

en graves tratos contra la integridad de la familia/ o la tentativa de prostituir al otro

cónyuge o a los hijos.

Esta juez, es del parecer/ que a la luz de las disposiciones contenidas

principalmente en el artículo 19 n° 2 de la CPR/ al consagrar la igualdad de todos los

seres humanos/ por el solo hecho de una opción o condición sexual, no puede/ ni debe,

sancionársele al otro cónyuge, como pretende el actor principal de los autos que me

ha correspondido conocer.

Cabe señalar además, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra

Carta Magna, ha de tenerse especial consideración a lo dispuesto en la Convención

Internacional de Derechos Humanos, en su artículo 24, que consagra de igual forma, la

igualdad ante la ley. Esto es, el derecho que asiste a todas las personas, a ser tratadas

sin discriminación y con igual protección ante la ley.

Que si el objetivo del actor era poner fin a su matrimonio, pudo haberlo

intentado, invocando otras causales establecidas por la ley de Matrimonio Civil, tal

como la infidelidad, sin que dicha causal, haga una distinción respecto al género de la

persona, o de la opción o-condición sexual de la misma. Cabe hacer presente a vuestro

Excmo. Tribunal, que al ser consultadas las partes, ambos señalaron que deseaban

divorciarse, pero la abogada del cónyuge demandante/ indicó que, el actor quería una

sanción al menos civil para su cónyuge.

Page 6: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

Que el Derecho ha de ser conocido como un todo, es un Ordenamiento

Jurídico, que forma la directriz en que los ciudadanos, seamos autoridad o no,

debemos seguir. Que en ese orden de ideas, hace especial mella a esta juez, la sanción

que recibió el Estado de Chile, en razón del conocido como "Caso Átala", en que la

resolución final del órgano jurisdiccional chileno, tuvo especial consideración, a la

condición sexual de una de las partes, para decidir la litis. Asimismo, y en consonancia

con lo señalado, el Estado de Chile promulgó la Ley antidiscriminación, conocida por

hechos lamentables, como "Ley Zamudio", Ley n° 20.609.

Que en ese orden de ideas, esta juez suspendió la tramitación del juicio de

marras, con el fin de no continuar con el procedimiento autos rit'2762-2014 de este

Primer Juzgado de Familia de Santiago, mientras V.S.E., no se pronuncie frente a (a

constitucionalidad de la norma señalada, a saber, la contenida en el artículo 54 n°4 de

la ley 19.947. Por tanto, es que solicito en consecuencia a SS. EXCMA., se pronuncie en

virtud de sus facultades legales y constitucionales.

Dios Guarde a US. EXCMA.

CAROLINA BUSTAMANTE SASMAY

JUEZTITU

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Page 7: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

L'ausa Ingresada

Page i oí'

RIT : C-2762-2014

JRUC: 14-

Est. Adm

iTribunal

2-0196309-6

i Sin archivar

; 1° Juzgado de

HCAMAN / EICHELE

IJProc. : Ordinario

jJEtapa: Ingreso de la demanda

ÜFecha

|| Forma

(Estado

15/05/2014 j

Inicio;

Proc. :

Demanda

Sin tramitaciónFamilia Santiago ( Radicada )

Haterías

SeI.||Código|| Glosa

¿if 22019 Divorcio Por Culpa

Litigantes

Est. ||~ Sujeto Rut || Persona |[ Nombre o Razón Social

,/ DTE. 10134914-4 NATURAL JAIME CAMAN HUENULEF

./ AB.DTE. 15343620-7 NATURAL KARLA AZURDUY GUAJARDO

/ DDO. 11542597-8 NATURAL CRISTINA EICHELE G ÁTICA

/ NIÑA 19465715-3 NATURAL CAMILA CAMAN EICHELE

../ MTÍCsn 7187fifiR4-q NATURAI OC;rAR TAMAM FTrHFI F

"*{•¥& 4£

CAJ-||port.||Resv,•.FU í

No No No jffi

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No No No -'^

Mn Mn Mn Sí

L'sNfe'ü*!?1 '^'«V*/

r,Tr_T...._IT

f JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

CONFORME CON SUORIGINAL

Page 8: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

Procedimiento: Ordinario

Materia: Divorcio por culpa

Demanífante: Jaime Rodrigo Caman H.uen.uJef

RUN: 10.134.914-4

Domicilio: Pasaje G # 2251, paradero autobuseros, Las Perdices, Pefíaloíén.

Abogada demandante: Ksrla Msrfenne Az.ur.duy Guajardo.

RUN: 15343.620-7

Domicilio: J.M. Irarrazabaí # 0180, oficina 204, Comuna de Puente Aíto.

Corrieo efs.ctrónico: andes.esfcudioj.urldfc.o,@g.m.aif.í:0m

Demandada: Cristina Edith Fíchele Gatíca

RUN: 11.542.597-8

Domicilio: Antofagasta f 1155, Comuna ,de P.eñaJoién.

Menor 1: Camila Fernanda Caman Eicheie

RÜN; 19.465.715-3

Domicilio: Antofagasía # 1155, Comuna de ReñaJoíén.

Menor 2: Osear Eduardo Caman Eicheie

RUN: 21.826.684-3

Domicilio: Antofagasta # 1155, .Comuna de Peñaíoién.

En io Principa): Demanda de Divorcio por Culpa

Primer Otrosí: Demanda de Aumento de visitas

Segundo Otrosí: Cesión de derechos

Tercer Otrosí: Acompaña documentos

Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder

Quinto Otrosí: Solicita forma de Notificación

Sexto Otrosí: Solicita autorización

SJ.L. de Familia de Santiago

Jaime Rodrigo Caman HuenuJef, garzón, RUT: 10.134.914-4, domiciliado en Pasaje

G # 2251, paradero autobuseros, Las Perdices, Peñaloién, a Usía resBeTOtJSsrrrenrte-— —-——•11° JUZGADO DE FAMILIA SANHAÜ

expongo: K=r*n*eGKiii!ijf-vat*rrr~*-a~*m.'~*.... r^^rj

CONFORME CON o JORIGINAL

!?! ¡:¡ÍT^™™~™' ír?£2 s

Page 9: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

Vengo en interponer demanda de divorcio por cuípa en contra de Cristina Ediíh

Eichele Satíca, asesora del hogar, domiciliada en Antofagasía # 1155, Comuna de

Peflaiolén, Santiago, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a

exponen

Con fecha 29 de Enero de 2005 contraje matrimonio con doña Cristina Edítb

gie.heje Safj.ca, sin em.bargo,, í.or)yiyfem.Q5 .de?,c|.e antes, aj.canzafjcjo a tener más .d.e 17 .añ.QS

de relación, hasta que efla decidió vincularse sentimentalmente con nuestra vecina doña

Marítyn Rojas, lo cual terminó con nuestro matrimonio de manera insalvable, dada su

nueva inclinación sexual, ya que ahora, ella es lesbiana.

Durante nuestra relación tuvimos dos hijos, Camila Fernanda Cama» Eichele, fecha

de nacimiento 9 de Mayo de año 1996, de actuales 17 artos, y Osear Eduardo taman

Eichele, fecha de nacimiento 17 de Abril de año 2005, de actuales 8 años.

La relación de Cristina Eicheíe con nuestra vecina se hizo patente cuando fas

sorprendí a fuera de nuestra casa, abrazadas en actitud de pololas. Yo la reprendí y le dije

que se entrara a la casa., que no eran horas de andar en la caüe, puesto que eran

aproximadamente fas 23:00 hrs. Desde principios del año 2012 Cristina había comenzado

a dista ociarse de mi, te dije que comenzáramos de nueva que nos cambiáramos de casa,

que nos alejáramos de ese ambiente. Ella me reprochaba que la dejaba mucho sola por mi

trabajo, que ya era tarde. Luego comenzó a llegar tarde a casa, no se preocupaba de los

quehaceres domésticos ni de las necesidades de nuestros hijos, menos de mí, y de nuestra

casa. Yo asumí todas esas labores. La convivencia se mantuvo así por un tiempo, hasta que

las discusiones comenzaron a ser más acaloradas, los vecinos solidarizaban conmigo y me

contaban que la habían visto de la mano con Marityn y que se besaban en la vía pública.

Era humillante dicha situación, yo le pedía que se fuera con su nueva pareja, pero ella me

decía que no iba a dejar la casa. Así las discusiones continuaron y a raíz de una denuncia

de ella por lesiones leves, el Tribunal ordenó mi salida del hogar común, con fecha con

fecha 19 de Noviembre de año 2012, por medida cautelar de prohibición de

acercamiento a la víctima, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago en causa

RIT: 8626-2012, por el delito de lesiones menos graves, quien dictó sentencia finalmente

en juicio simplificado con fecha 01 de Abril de año 2013, decretando la prohibición de

acercamiento def demandante Jaime Caman a doña Cristina Eichele, par el. termina de un

año a contar de esta última fecha. Desde entonces no he vuelto a mi casa.

Antecedentes Judíeteles, de (as partes

L- En causa RIT: C 1270-2013, seguida ante el 1° Juzgado de Familia de S<\o uña pensión alimenticia para los menores ascendente a u n 62.5% de 1° JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

un i

CONFORME CON SU-,.„„. itr~:ri ------ "I ------ rr L

Page 10: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

mínimo remuneradona! mensual, más un importe de $ 30.0QO.-pesos para su hija Gamita y

un régimen de relación directa y regular del padre con et menor de sus hijos Osear Caman,

domingo por medio desde las 10:00 hrs. hasta las 21:00 hrs., y todos los miércoles de cada

semana, desde la salida dei colegfo def niño hasta las 21:00 hrs.

2.- Separación Judicial entre las partes en causa RIT: C-6095-2Q13, seguida ante e) 1°

juzgado .de Familia .de Santiago, con sentencia de fecha 27 .de Enero de año 2014,.

3.- 13° Juzgado de Garantía de Santiago RIT: 8626-2012, lesiones menos graves. Sentencia

de fecha 01 de Abril de año 2013.

4.-13" Juzgado de Garantía de Santiago, RIT: 8641-2012, lesiones menos graves. En la cual

se decretó la prohibición de acercamiento de don Jaime Caman a doña Cristina Eücheüe

con fecha 11 de Febrero de año 2013.

Eí Serecho

Et 19.947 de matrimonio civil:

Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta

imputable ai otro, siempre que constituya una viciación grave de tos deberes y

obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los

hijos, que torne mtoterabie ía vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de ios

siguientes hechos:

4.- Conducta homosexual

Por Tanto:

Y en virtud de fo dispuesto en la ley 19.968 que crea los Juzgados de Familia, Ley

19.947 de matrimonio civil y disposiciones def Código Civil, encontrándose las partes

separadas de hecho desde el 19 de Noviembre de año 2012, por disposición del 13°

Juzgado de Garantía de Santiago.

Ruego a S.S. tener por interpuesta demanda de divorcio por culpa en contra de

Cristina Edtth Efchele Gálica, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus

partes, declarando expresamente el divorcio entre las partes, ordenando tas

subinscripcíones correspondientes en ei Servicio de Registro Civil, con expresa

condenación en costas.

Primer Otrosí: Ruego 3 S,S. tener interpuesta en forma conjunta de ¡a

presentada a Jp principa.!, demsndg de aumento de régimen cpmuní.ca.dpngl

CONFORME CONSU*aimvv-jexm-Jt

Page 11: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

directo respecto de con mí hijo Osear Eduardo Caroan Eícheie, en contra de doña Cristina

Edfth Eícheie Gatíca, asesora del hogar, domiciliada en Antofagasta # 1155, Comuna de

Peñalolén, Santiago, por las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

£l régimen comunicacional existente se estableció en la causa R!T: € 1270-2013,

seguida ante el 1° Juzgado de Familia de Santiago, y consiste en que el padre puede retirar

domingo por medio a su hijo, desde ías 10:00 hrs. hasta las 21:00 hrs., además todos los

miércoles de cada semana, desde la salida deí colegio del ntfio hasta las 21:00 hrs., siendo

retirado par su tía paterna doña María Javiera Camán Huenulef,

E! aumento de.í régimen &ye .se s.ojjejta e..§ e.J sjguíe.níe:

l.-Pía del Padre: Desde las 10:00 a las 21:00 hrs.

2.- Oía del niño.' En forma alternada con la madre, comenzando éstia. Correspondiéndole a

la madre ios años impares, y {os años pares al padre.

3.- Vacaciones de Verano: 15 días corridos en los meses de vacaciones de verano, previo

acuerdo con ía madre de la menor para determinar, sí este período corresponderá ai mes

de Enero o Febrero.

4.- Vacaciones de invierno: Una semana.

5-- Fiestas Patrias: Esto es 18 y 19 de Septiembre, en forma alternada con la madre,

partiendo ei padre, desde las 10:08 hrs. del día 18 de Septiembre, devolviéndolos ef 1§ de

Septiembre a las 21:00 hrs. Correspondiéndole al padre los años impares.

6.- Festividades de Fin de Año: El día de navidad o año nuevo, en forma alternada con la

madre de los menores. Partiendo ia madre para navidad y el padre para año nuevo. En

navidad, los menores serán retirados el día 24 de Diciembre a las 20:00 hrs y serán

devueltos el 2S de Diciembre a fas 22:00 hrs. Cuando corresponda el año nuevo, los

menores serán retirados el 31 de Diciembre a las 20:00 hrs, y devueltos el 01 de Enero a

las 22:00 hrs.

1.- Cumpleaños de los menores: Poder visitar a mis hijos tos días de sus cumpleaños,

estos son e! 11 de ab.rjj en .que caso de P.sc,ar, y .e) 9 de Jylgyo en .e! casp eje CaniíJa.

8.- Cumpleaños de? Padre: Contar con la presencia de mis hijos el día de rní cumpleaños,

esto es ef 09 de Diciembre,

5.- Actividades Colegio: Poder participar en las actividades de coiegio y Uceo de mis hijos.

FJÍJZGADO DE FAMILIA SANTIAGO 1En la época en que se acordó el régimen vigente existía una proh|bicíóffl"-eie-~--—~»-«~«—•»».•..-,= ¡

fl ¡í i' í

acercamiento de parte del demandante hacia doña Cristina Eícheie Gatíca, poi

CONFORME CON SUORIGINAL

Page 12: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

estableció que la tía del menor María Caman lo retiraría det hogar. La situación actual es

que el plazo de dicha condena se cumplió e? 01 de Abril de año 2014, por lo cual, ya no es

necesaria dicha colaboración, a io cual, se solícita se elimine esta condición.

Resulta evidente que dicho régimen es insuficiente, y en aquella época se

estableció de esa manera porque existían demasiados conflictos entre ías partes, y éstas

partes se comprometieron a asistir a un tratamiento sicológico para superar sus

problemas de comunicación. Sin embargo, esta comunicación no ha mejorado, y

lamentablemente quedaron muchas fechas y períodos importantes sin regular, por lo. cual

resulta del todo conveniente que se establezca el aumento solicitado

giEterecho

Artículo 48 de la ley 16.618 de menores, modificado por la ley 19,711.

Articulo 48.- En caso de que los padres del menor vivan separados, y no hubieren

acófoSííd ía forma ért -qué éí piaré -6 mad're ¿fue fió tuviere ¿i' cuidado personal det hijo

mantendrá con él una relación directa y regular, cualquiera de ellos podrá solicitar ai juez

de letras de menores que ía regule. Asimismo, podrá pedir al tribunal que modifique ia

regulación que se haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere

perjudicial para el bienestar deí menor,

Por Tanto:

En virtud de lo dispuesto en el artículos 229 del Código Civil, Ley 16,618 de

Menores, en especial su artículo 48, Ley 19.711, la Ley 19.968 que crea los Tribunales de

Familia y la Convención Internacional de los Derechos det niño, y del certificado de

mediación frustrada que se acompaña,

Ruego a S.S. tener por interpuesta demanda de aumento de régimen

.comunicacipnai regyJ.ar y directo, e.rj contra, de cj.Q.fja Cristina Edith .Efeheje Gatl.ca, acjmíüri.a

a tramitación y concederla en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Segundo Otrosí: Ruego a S.S. tener presente que esta parte viene en hacer cesión de los

derechos que le correspondan por concepto de liquidación de ia sociedad conyugal, a ¡a

demandada. Dicha sociedad estuvo constituida sólo por bienes muebles, correspondientes

a ¡os que amueblan y guarnecen la casa en que vivió la familia y que ahora es residencia

de la demandada y los hijos del matrimonio, para lo cual se tenga por liquidada la

sociedad conyuga! que terminó con la sentencia ejecutoriada de separación judicial del

proceso R1T: C- 6095-2013, seguida en el 1° Juzgado de Familia de

mismas partes.

CONFORME CON ÍÜORIGINA»

m

Page 13: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

o

Tercer Otrosí: Ruego a S.S. tener por acompañados al proceso:

1.- Certificado de matrimonio entre las partes, emitido por Servicio de Registro Civil

2.- Certificado de nacimiento de Camila Fernanda Caman Etchele, de fecha 5 de Marzo de

año 2

3.- Certificado de nacimiento de Osear Eduardo Caman Eíchele, de fecha 05 de Marzo de

año 2013.

4.- Certificado de mediación frustrada, emitido por fa mediadora Rosa Elvira Labbe ürtíz,

de fecha 19 de Febrero de año 2014.

Tercer Otrosí: Ruego a S.S. tener presente que en este acto confiero patrocinio y poder a

(a abogada habilitada para el ejercicio de la profesión Karla Marlenne Asurduy tíiuajardo,

RUN: 15.343.620-7. domiciliada en Avenida J, M. irarrázabal # 0180, oficina' 204, de ia'

Comuna de Puente Alto, correo electrónico [email protected], para que

me represente en este juicio., con ías facultades de ambos incisos del articula séptimo ,def

Código de Procedimiento Civil.

Cuarto Otrosí: Ruego a S.S, disponer que ías notificaciones de las resoluciones que se

dicten en la presente causa, en reiacíón a esta parte, se efectúen por medio de correo

electrónico a ia dirección [email protected].

Quinto Otrosí: Ruego a S.S. autorizar a esta parte a la presentación de escritos vía correo

electrónico dei Tribunal.

1 JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO!

CONFORME CON SUORIGINAL

TTTT ni~n ~r ~ "T~!

Page 14: UL BERTELSEN MARTA DEÍA FUENTE OLGUIN DON ALDO …

PODER JUDICIAL$ f í> i.* » í. * *:; ¿a o !? c M ) - <•

AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO UNILATERAL, COMPENSACIÓNECONÓMICA Y MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN COMUNICAC1ONAL

FECHA junio de dos mil catorce~RITMAGISTRADOCONSEJERA TÉCNICA"

i C-2762-2014t-CAROLINA BUSTAMANTE SASMAY

ENCARGADO DE ACTA_HORA DE INICIO'/TERMINO"N° REGISTRO DE AUDIO T 1420196309-6-1298 SALA 04ALIMENTARIOS I ÓSCAR EDUARDO CAMAN EICHELE.

-

PARTE DEMANDANTECOMPARECIENTE

ABOGADO

| JAIME RODRIGO CAMAN HUENULEF, Rut| 10.134.914-4, domiciliado en Pasaje G *N°2251, paradero autobuseros, las Perdices,2?JD.-u.rI.§ df. P§D§!.9l§.0-"KÁRLA "AZÜRDÜY GÜAJARDOT Rut |15.343.620-7, domiciliada en José Manuel íIrarrázaval N° 0180 of. 204, comuna de !Puente Alto. !

FORMA DE NOTIFICACIÓNPARTE DEMANDADA

i COMPARECIENTE

s d i u c @ g m a i I • om ___

11.542.597-8, chilena, empleada, domiciliadaen Antofagasta N° 1155, comuna dePeñalolén.

ABOGADO ¡ALEXIS JESÚS PÉREZ ARANCIBIA, Rut| 9.458.068-4, domiciliado en Ahumada N° 370

comuna d<

i-FORMA DE NOTIFICACIÓNACTUACIONES EFECTUADAS: SI i NO i ORD(HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO)

INICIO E INDIVIDUALIZACIÓN DE PARTESCONCILIACIÓN N R G I M N C O M C A C I O A LTRIBUNAL APRUEBA LA CONCILIACIÓNREQUERIMIENTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

XXX_

Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce.

Se da inicio a la audiencia con la comparecencia de las partes y sus apoderados,

todos debidamente individualizados y sus datos incorporados en SITFA.

CONCILIACIÓN EN MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN COMÜÑÍCACIOÑAL:

Las partes acuerdan modificar el régimen comunicacional vigente en los autos RIT

C-1 270-201 3, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en el siguiente sentido:

- Como régimen ordinario, el padre compartirá con su hijo domingo por medio entre las

10:00 y las 21:00 horas, retirándolo y retornándolo el _° JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

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PODER JU'DICIALc. *! * •, r

compartirá con su hijo, además, todos los miércoles desde el término de la jornada

escolar y hasta las 21:00 horas, con retiro y retorno de parte del padre.

- El Día del Padre, el menor compartirá con su progenitor entre las 10:00 y las 21:00

horas. Lo mismo valdrá para el Día de la Madre, suspendiéndose el régimen ordinario.

- El Día del Niño, el menor compartirá con sus padre en forma alternada, comenzando el

año 2014 con la madre.

- En cuanto a las vacaciones de verano, el menor compartirá con padre en forma

progresiva, comenzando el año 2015 por un lapso de 7 días corridos y de acuerdo a las

vacaciones del padre en su trabajo. En 2016, será de 10 días corridos y, a partir de

2017, por 15 días.

- En cuanto a las vacaciones de invierno, el menor compartirá con su padre durante una

semana con el padre, debiendo ser ésta la segunda de aquel periodo.

- Fiestas Patrias, el menor compartirá con sus padres alternadamente, el 18 y 19 de

septiembre, comenzando el año 2014 con el padre entre las 10:00 horas del 18 de

septiembre y hasta las 21:00 horas del día siguiente.

- Fiestas de Fin de Año, el menor compartirá con sus padre en forma alternada,

comenzando la navidad de 2014 con la madre y año nuevo, con el padre. El menor será

retirado cuando le corresponda con su padre a las 20:00 horas del 24 de diciembre y

devuelto al día siguiente a las 22:00 horas; cuando le corresponda el año nuevo, lo

retirará a las 20:00 horas del 31 de diciembre y será retornado al día siguiente a las

22:00 horas.

- Cumpleaños del menor, esto es, 17 de abril, con su padre entre las 17:30 y las 20:30

horas.

- Cumpleaños del padre, esto es, 09 de diciembre, en los mismos términos que para el

cumpleaños del menor.

Se ha dejado como condición de este acuerdo, que el padre podrá participar en

todas las actividades que se programen en el colegio, pudíendo asistir -por tanto- a

reuniones de apoderados, citaciones convocadas por profesores y docentes y todo lo

que signifique actividades extraprogramáticas

TRIBUNAL RESUELVE RESPECTO A LA CONCILIACIÓN:

Se tiene por aprobada la conciliación en todo aquello que no sea contrario a

ho, el que deberá ser cumplid-

definitiva para todos los efectos legales

COÑFORMECOrTsÜ1

Derecho, el que deberá ser cumplid®~€te^we»a^8~y~íendiá, el efecto de sentencia11° JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO,!

Hr

Primer Juzgado de Familia de SantiagoSan Antonio 477, Santiago

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PODER J U D I C I A L*í c p s¿ -í - i *, " n *- f * < *

EN CUANTO AL DIVORCIO INVOCADO:

Respecto al divorcio por culpa que ha intentado el cónyuge contra de su mujer

fundado en lo dispuesto en el artículo 54 N° 4 de la ley 19.947, esto es conducta

homosexual. A su turno, la cónyuge ha demandado reconvencionalmente a su marido

por divorcio culposo invocando, genéricamente, las causales establecidas en el artículo

54 de la ley de Matrimonio Civil. Asimismo, accionó en el sentido de obtener una

compensación económica para sí. Sin embargo, y advirtiendo esta juez lo dispuesto en

los artículos 92 y siguientes de la Constitución Política de la República que consagra las

facultades del Tribunal Constitucional, el artículo 1° del mismo texto que señala hombres

y mujeres son iguales y en virtud de lo dispuesto en la ley 20.609 -también conocida

como "ley Zamudio"- y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en los autos ROL

2435-2013-INA correspondientes a la causa RIT C-200-2013 del Juzgado de Familia de

Antofagasta y visto, además, en la ley 17.997, se resuelve:

Primero: Suspender el presente procedimiento.

Segundo: Iniciar, a la brevedad, el requerimiento correspondiente al Tribunal

Constitucional para que se refiera a la eventual inconstitucionalidad de la norma que se

ha invocado como demanda principal.

Tercero: Que esta gestión sólo se reanudará, una vez que el Tribunal

Constitucional responda el requerimiento de esta magistrado y ver, en definitiva, si esto

corresponde a su conocimiento y posterior resolución.

RITC-2762-2014

Se da término a la audiencia, quedando los presentes notificados personalmente

de lo resuelto.

DICTADA POR DOÑA CAROLINA BUSTAMANTE SASMAY, JUEZ TITULAR

DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO.

NOTA:

La presente acta solo constituye una relación resumida dé Ib obrado y resuelto en audiencia. Los argumentosvertidos por las partes y la fundamentación de la resolución, se encuentran íntegramente en el registro de

audio.10»¡7ft&nn np FAM1IA SANTiAGOl

CONFORME CON SUORIGINAL

Primer Juzgado de Familia de SantiagoSan Antonio 477, Santiago

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Proveyendo a fojas 33 y 34: a lo principal y al otrosí,

téngase presente.

Proveyendo a fojas 36: a lo principal, téngase por

evacuado el traslado; al otrosí, no ha lugar.

Proveyendo a fojas 44: téngase por evacuado el traslado.

Proveyendo a fojas 54 y 55: téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1° . Que, con fecha 2 de julio del año en curso, doña

Carolina Bustamante Sasmay, Juez Titular del Primer Juzgado

de Familia de Santiago, ha requerido la declaración de

inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 54, N°

4°, de la Ley N° 19.947 -Ley de Matrimonio Civil-, para que

^^^^^ efectos en el proceso sobre divorcio por culpa, RIT' * " " ' * ' - - , k. , JT-* ^ >,

2762-14, sustanciado ante el Primer Juzgado de F'aíftfttiá de

Santiago;

2°. Que, a fojas 25, la señora Presidenta del Tribunal

ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la

Segunda Sala de esta Magistratura;

3° . Que, con fecha 10 de julio del presente año, esta

Sala acogió a tramitación el requerimiento deducido. En la

misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad

del .requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes

de la gestión judicial aludida;

4°. Que los traslados conferidos para pronunciarse sobre

la admisibilidad fueron evacuados dentro de plazo;

5° . Que los antecedentes examinados por este Tribunal

permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los

requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero,

de la Constitución Política, en relación con lo previsto en

el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional

del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el

presente requerimiento;

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6°. Que, en efecto, la gestión judicial en la que incide

el requerimiento interpuesto se encuentra pendiente y, para

el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, y sin

perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, esta Sala\a que el precepto legal impugnado podría resultar

decisivo en dicha gestión judicial, que la acción de

inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada

y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de

inadmisibilidad previstas en el referido articulo 84.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el articulo 93,

inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la

Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás

disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que se declara admisible el requerimiento de

inaplicabilidad deducido a fojas uno.

Pasen los autos al Presidente del Tribunal para que les

dé curso progresivo.

Rol N° 2681-14-INA.

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal

Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor

Raúl Bertelsen Repetto, los Ministros señores Carlos Carmona

Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y la

Ministra señora María Luisa Brahm Barril.

Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la

Fuente Olguín.