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Provincia de Buenos Aires BALLA pelación GEL C.CARe - Vocal Tribunal Fiscal de A TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN 9 n* 687 / 689 La Plata LA PLATA, 09 de octubre de 2018. --2nnnnconocccccccnn cnn AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0250069/15 del año 2015, caratulado "PAVLOV JAVIER ALEJANDRO". ---= ooo Y _RESULTANDO: Que llegan a esta instancia las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 1/3 del Alcance N* 2 agregado a fs. 282, por el Sr. Javier Alejandro PAVLOV, por propio derecho y con el patrocinio del CPN Horacio García, contra la Disposición Delegada N* 3232, de fecha 26 de octubre de 2017 ¿ooo =--- Que, por dicho acto, obrante a fojas 270/278, la Jefa del Departamento de Relatoría Ill de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, determinó las obligaciones fiscales del SR. JAVIER ALEJANDRO PAVLOV (C.U.I.T. 20-24988834-7), en su carácter de Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- correspondiente al período fiscal 2012 (julio a diciembre), estableciendo el monto de las percepciones omitidas de realizar y adeudadasal Fisco, que asciende a PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS (36.724,21-). Asimismo aplicó una multa del sesenta y cinco por ciento (65%) del monto citado, ello conforme lo dispuesto por los artículos 68, 69 y 70 del Código Fiscal Ley 10,397- T.O. 2011; por haberse constatado en el periodo involucrado la infracción prevista y penada por el artículo 61 segundo párrafo del referido cuerpo normativo, y estableció recargos del sesenta por ciento (60%) de conformidad a lo regulado en el artículo 59 inc. f) del mismo cuerpo legal. -------- mm Que a fojas 291, se elevaron las actuaciones a este Cuerpo, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código Fiscal. -----------=-=-==-=--- oo.- Que a fojas 294, se dejó constancia de que la presente causa fue adjudicada a la Vocalía de ira. Nominación a cargo del Dr. Angel Carlos Carballal, conociendo en la misma la Sala |, que se integra con el Vocal de 5ta. Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine y el Vocal de Gta. Nominación, Cr. Rodolfo Dámaso Crespi, ambos en carácter de subrogantes en atención a que las Vocalías de 2da. y 3ra. Nominación se encuentran vacantes. ---=-=oaooo- =-- Que a fs. 297, se tiene por consentida la integración de la Sala, y se traslado del recurso articulado a la Representación Fiscal por el término de -1/8-

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Page 1: TRIBUNALFISCALDEAPELACIÓN - tfaba.gov.ar · por la apelante, la Representación Fiscal advierte que el recurso interpuesto a fs. 1/4 del Alc. N* 2 de fs. 282 contra la Disposición

Provincia de BuenosAires

BALLA

pelación

GELC.CARe

-Vo

cal

Tribunal

Fiscal

deA

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

9 n* 687 / 689 — La Plata

LA PLATA, 09 de octubre de 2018.--2nnnnconocccccccnncnn

AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0250069/15 del año 2015,

caratulado "PAVLOV JAVIER ALEJANDRO".---=ooo

Y _RESULTANDO:Que llegan a esta instancia las presentes actuaciones con

motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 1/3 del Alcance N* 2 agregado

a fs. 282, por el Sr. Javier Alejandro PAVLOV, por propio derecho y con el

patrocinio del CPN Horacio García, contra la Disposición Delegada N* 3232, de

fecha 26 de octubre de 2017¿ooo

=---Que, por dicho acto, obrante a fojas 270/278, la Jefa del Departamento de

Relatoría Ill de la Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires,

determinó las obligaciones fiscales del SR. JAVIER ALEJANDRO PAVLOV

(C.U.I.T. 20-24988834-7), en su carácter de Agente de Percepción del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- correspondiente al período fiscal

2012 (julio a diciembre), estableciendo el monto de las percepciones omitidas

de realizar y adeudadasal Fisco, que asciende a PESOS TREINTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS (36.724,21-).

Asimismo aplicó una multa del sesenta y cinco por ciento (65%) del monto

citado, ello conforme lo dispuesto por los artículos 68, 69 y 70 del Código Fiscal

— Ley 10,397- T.O. 2011; por haberse constatado en el periodo involucrado la

infracción prevista y penada por el artículo 61 segundo párrafo del referido

cuerpo normativo, y estableció recargos del sesenta por ciento (60%) de

conformidad a lo regulado en elartículo 59 inc.f) del mismo cuerpo legal. --------

mmQue a fojas 291, se elevaron las actuaciones a este Cuerpo, de

conformidad conlo previsto en el artículo 121 del Código Fiscal. -----------=-=-==-=---

oo.-Que a fojas 294, se dejó constancia de que la presente causa fue

adjudicada a la Vocalía de ira. Nominación a cargo del Dr. Angel Carlos

Carballal, conociendo en la misma la Sala |, que se integra con el Vocal de 5ta.

Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine y el Vocal de Gta. Nominación, Cr. Rodolfo

Dámaso Crespi, ambos en carácter de subrogantes en atención a que las

Vocalías de 2da. y 3ra. Nominación se encuentran vacantes.---=-=oaooo-

=--Que a fs. 297, se tiene por consentida la integración de la Sala, y se dá

traslado del recurso articulado a la Representación Fiscal por el término de -1/8-

Page 2: TRIBUNALFISCALDEAPELACIÓN - tfaba.gov.ar · por la apelante, la Representación Fiscal advierte que el recurso interpuesto a fs. 1/4 del Alc. N* 2 de fs. 282 contra la Disposición

quince (15) días, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 122 del

Código FiSCAl.---ona

PmQue a fs. 298/299 la mencionada Representación opone cuestión previa

alegando la extemporaneidad del recurso interpuesto.-------====================.=--

=-----Que, a fs. 306 y en cumplimiento a lo normado por el artículo 123 del

Código Fiscal se dio traslado al apelante, por el término de diez (10) días, dela

excepción esgrimida, el que fue debidamente notificado (fs. 307) no habiendo

mediado conteste al MiSMO-->nn

Y CONSIDERANDO:|.- Que en oportunidad de contestar los agravios vertidos

por la apelante, la Representación Fiscal advierte que el recurso interpuesto a

fs. 1/4 del Alc. N* 2 de fs. 282 contra la Disposición Delegada SEFSC N4

3232/17, posee cargo de recepción de fecha 18 de diciembre de 2017 y, la

notificación electrónica del acto administrativo impugnado fue practicada a

PAVLOV JAVIER ALEJANDROel día 03 de noviembre de 2017 (ver Formulario

de notificación de fs. 280); por lo tanto dicha presentación deviene

extemporánea a tenor de los dispuesto por el artículo 115 in b) del Código

Fiscal vigente (T.O. 2011 y COS ANTS). --oooononncannnnnono

=-----Que invoca jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de

BuenosAires y decisiones de este Tribunal Fiscal, por la que se enfatiza quesi

bien es cierto que en el procedimiento administrativo rige el principio de

“formalismo moderado”, el mismo no puede constituirse en un principio

desnaturalizador e irrestricto que, contrariando a su propia finalidad, autorice a

los interesados a desconocerlas formas esenciales del procedimiento, máxime

en el ámbito específico de los recursos, en tanto implican un medio de

impugnación de los actos para obtener su revocación y, eventualmente, habilitar

la revisión judicial. Ello así, la interposición de los recursos fuera del plazo legal

-señala- hace que el acto en cuestión adquiera firmeza, resultando irrevisable

en la INStanNCia.once

==.Que solicita en consecuencia, se rechace in límine el remedio recursivo

interpuesto a fs. 1 / 4 del Alc. N% 2 que corre a fs. 282 por resultar

OXTOMPOTÁNOO.oro

Lom I[.- Que, la parte apelante no ha contestado el traslado de la cuestión

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ESE

Provincia de BuenosAires Correspondeal Expte. N” 2360-0250069/15de

Vocal

Tribuhal

Fiscal

deApelació

Sala

|

EL

C.CARBALLA

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN “PAVLOV JAVIER ALEJANDRO”9 n 687 / 689 — La Plata

previa introducida por el Fisco (fs. 3D6/307) .------=-==========mcoocaniconicniconicinoo-

caI1I.-Que, siendo facultad de este Tribunal revisar todo lo concerniente a los

requisitos de admisiblidad de los recursos de apelación, se impone analizarsi,

en este caso, se encuentra abierta su COMPetencia.----=--====>oonnooooooooccnnnooo-

mn...Que, tal como quedada planteada la temática la cuestión se reduce a

determinarla fecha dela notificación de la Disposición Delegada N* 3232/17, y

si el remedio procesal interpuesto contra aquella lo ha sido dentro de los 15

(quince) previstos por la normativa. -----=-=-======>======cnnnacnnncnnnnnnanaaoon

o.Que,así las cosas y conforme la constancia de materialidad de fs. 280, el

acto administrativo se notificó al domicilio fiscal electrónico el día 03 de

noviembre de 2017, en tanto y conformeel cargo inserto a fs. 1 y 3 del Alc. N* 2

de fs. 282, la presentación de la impugnación bajo análisis data del 18 de

diciembre del mismo año,por tanto se concluye con certidumbre que el recurso

de apelación incoado resulta extemporáneo a la luz de la disposición del

articulo 115 del Código Fiscal, resultando menester destacar que se observa un

estricto cumplimiento, por parte de la Agencia de Recaudación, del

procedimiento de notificación reglado.----—-—-—==>oooonoonnconccnicincnioo-

poneQue, en esta directriz, el domicilio fiscal electrónico se encuentra legislado

en el artículo 33 del mismo Código, el cual dispone que: “Se entiende por

domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los

contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier

naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se

efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la

Autoridad de Aplicación. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y

judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes

todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se

practiquen...”. Esta norma ha de complementarse con lo previsto en el artículo

162 del mismo cuerpo que establece que las notificaciones podrán ser

efectuadas por la Agencia a través de comunicaciones informáticas,

considerándose perfeccionadas en estos supuestos, con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del

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contribuyente o responsable, en la forma y condiciones que determine la

PEglaMENtACIÓN..nte

o.Que la Resolución Normativa N* 07/14 (B.O. 18/02/2014) modificada porla

Resolución Normativa N* 40/14 (B.O. 15/07/2014), reglamentó la constitucióndel domicilio fiscal electrónico en forma obligatoria para los contribuyentes y/o

responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículo 10), debiendo

acceder los mismos a su domicilio fiscal electrónico, a partir de su entrada en

vigencia (artículo 11), completando con carácter de declaración jurada, la

información que les fuera requerida y actualizar sus datos de contacto (casillas

de correo electrónico, números de teléfonosfijos y móviles, entre otros datos).Por su parte, aclaró su artículo 12 que la falta de acceso al domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto, no obstará a su constitución y plena

vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de estaAutoridad de Aplicación para enviar al mismo todos los avisos, citaciones,

intimaciones,notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.-----------

o.Este domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario

específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o

responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria(CIT), cuya obtención y utilización se regirá por lo dispuesto en lasDisposiciones Normativas Serie “B” N* 57/04 y N* 97/04, según corresponda en

cada caso, y/o las que las modifiquen o sustituyan en el futuro. Paralelamente,dispone la norma que el domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y

eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domiciliofiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones,intimaciones,notificaciones y comunicaciones en general queallí se practiquen.

eQue, en cuanto al funcionamiento de esta herramienta informática, el

artículo 4% de la RN 7/2014 estableció que a fin de tomar conocimiento de lasnotificaciones que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación, elcontribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estarádisponible en la página web del organismo (www.arba.gov.ar), las 24 horas del

día, durante todos los días del año, desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico. La notificación contendrá, como mínimo,los siguientes datos:

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Provincia de BuenosAires Corresponde al Expte. N” 2360-0250069/15TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN “PAVLOV JAVIER ALEJANDRO”

9 n* 687 / 689 — La Plata

Fecha desde la cual se encuentra disponible. Identificación del destinatario

(nombre o razón social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o

documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI. Identificación precisa

del contenido de la notificación, con su texto completo, indicando ademásfecha

de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite).

A los fines defacilitar la toma de conocimiento de las notificaciones que se

efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación podrá informar dicha

circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico

personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas

registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.--------

O Que, por su parte, el artículo 5% agrega que las notificaciones que se

efectúen por este medio se considerarán perfeccionados en el siguiente

momento, lo que ocurra primero: a) El día que el contribuyente o responsable

proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación,

mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si

aquél fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la

fecha en quelas notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en

el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos

fuera inhábil. Destaca asimismo que será responsabilidad exclusiva del

contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la

periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones,

intimaciones,notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.----------

mn.Que, por último,el artículo 6” dispone quea fin de acreditar la existencia y

materialidad de las notificaciones y comunicaciones en general, el sistema

registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa

detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos

de identificación del destinatario; datos del aviso, notificación y/o comunicación

efectuado; la transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del

archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido. Dicha constancia

constituirá prueba suficiente de la notificación y/o comunicación realizada,

pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes

administrativos respectivos. Asimismo, el sistema habilitará al usuario

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(contribuyente o responsable) la posibilidad de obtener una constancia que

detalle los datos mencionadosen el primer párrafo de este artículo. -========maa..

o.Que la Resolución Normativa N% 40/2014 vino a complementar la

Resolución Normativa referida precedentemente, agregando el artículo 4*BIS:

“Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de

procedimiento determinativo y/o sumarial, de actos administrativos definitivos

que den lugar a las instancias recursivas previstas por el artículo 115 del

Código Fiscal (Ley N* 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), así como para las

liquidaciones previstas en el artículo 58 del citado plexo legal, y las decisiones y

actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, esta

Autoridad de Aplicación remitirá un mensaje informando de la novedad, a la

casilla de correo electrónico personaldel contribuyente o responsable, en tanto

estos hayan dado cumplimiento al deber previsto en el artículo 18 y se

encuentre validada la dirección denunciada por parte de esta Agencia. Sin

perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos

mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los

términos del artículo 5% de la presente Resolución Normativa, con

independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico. La

notificación al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes y responsables,

de aquéllos actos detallados en el primer párrafo, se efectuará contando estos

últimos con la firma digital regulada por la Resolución Normativa N“ 9/14, de

conformidad a lo establecido por Ley Nacional N* 25.506, la Ley N* 13.666, y

sus respectivas normas reglamentarias”(Art. 4%BIS). -ooonnioianiccnanccccacicccacoo

asQue de acuerdo a lo expuesto, se concluye que este Cuerpo carece de

competencia para entender en el recurso de apelación interpuesto, lo que así

SOUOCÍATA.e

POR ELLO, RESUELVO:1) Hacer lugar a la cuestión previa planteada porla

Representación Fiscal a fs. 298/299. 2) Rechazar por extemporáneo el recurso

de apelación articulado a fs. 1/3 del Alcance N/0 2 que corre comofs. 282 porel

Sr. Javier Alejandro Pavlov, por propio derecho y con el patrocinio del Cr.

Horacio García, contra la Disposición Delegada N” 3232, de fecha 26 de

octubre de 2017 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría Il de la

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Provincia de BuenosAires Corresponde al Expte. N” 2360-0250069/15TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN “PAVLOV JAVIER ALEJANDRO”

9 n* 687 / 689 — La Plata

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese,

notifíquese y devUÉlVAS.--———————nn

Vocalal Fiscal de ApelaciónÑ Sala |

VOTO DEL DR. CARLOS ARIEL LAPINE:Adhiero a la extemporaneidad del

recurso interpuesto decretada por el Vocal preopinante.------iiciicinccocoooo-

PADINEDr CARLOS artiEL

Vocal

Tribunal Fiscal de ApelaciónSaa ll

VOTO DEL CR. RODOLFO DÁMASO CRESPI: Adhiero al Voto de los Colegas

PIBOPINANTES.nn

: Vaca - : Om siguen firmas///

y Fiscal deApp ]Tribuna e

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UsAA

nopu su

PlusARO

"o PONMASIANEROS A

POR ELLO, SE RESUELVE: 1) Hacerlugar a la cuestión previa planteada por

la Representación Fiscal a fs. 298/299. 2) Rechazar por extemporáneo el

recurso de apelación articulado a fs. 1/3 del Alcance N* 2 que corre comofs.

282 por el Sr. Javier Alejandro Pavlov, por propio derecho y con el patrocinio

del Cr. Horacio García, contra la Disposición Delegada N* 3232, de fecha 26 de

octubre de 2017 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría Ill de la

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese,

notifíquese y devuÉlVAS8>>

Dr CARLOS ARIELANNE

Vocaj o

Tribunal Aaa de ApelaciónSuaa 11

NGEL €. CARBALLALVocal

Tribunal Fiscal de ApelaciónSala |

Cr. RODOLFO DAMASO RESPIViaca 1 - e

Tribuna! PisodeA banlss gsÉ y Me Bag zaaia ll 3% e

-8/8-