tribunalfiscaldeapelaciÓn - tfaba.gov.ar · por la apelante, la representación fiscal advierte...
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Provincia de BuenosAires
BALLA
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cal
Tribunal
Fiscal
deA
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
9 n* 687 / 689 — La Plata
LA PLATA, 09 de octubre de 2018.--2nnnnconocccccccnncnn
AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0250069/15 del año 2015,
caratulado "PAVLOV JAVIER ALEJANDRO".---=ooo
Y _RESULTANDO:Que llegan a esta instancia las presentes actuaciones con
motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 1/3 del Alcance N* 2 agregado
a fs. 282, por el Sr. Javier Alejandro PAVLOV, por propio derecho y con el
patrocinio del CPN Horacio García, contra la Disposición Delegada N* 3232, de
fecha 26 de octubre de 2017¿ooo
=---Que, por dicho acto, obrante a fojas 270/278, la Jefa del Departamento de
Relatoría Ill de la Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires,
determinó las obligaciones fiscales del SR. JAVIER ALEJANDRO PAVLOV
(C.U.I.T. 20-24988834-7), en su carácter de Agente de Percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- correspondiente al período fiscal
2012 (julio a diciembre), estableciendo el monto de las percepciones omitidas
de realizar y adeudadasal Fisco, que asciende a PESOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS (36.724,21-).
Asimismo aplicó una multa del sesenta y cinco por ciento (65%) del monto
citado, ello conforme lo dispuesto por los artículos 68, 69 y 70 del Código Fiscal
— Ley 10,397- T.O. 2011; por haberse constatado en el periodo involucrado la
infracción prevista y penada por el artículo 61 segundo párrafo del referido
cuerpo normativo, y estableció recargos del sesenta por ciento (60%) de
conformidad a lo regulado en elartículo 59 inc.f) del mismo cuerpo legal. --------
mmQue a fojas 291, se elevaron las actuaciones a este Cuerpo, de
conformidad conlo previsto en el artículo 121 del Código Fiscal. -----------=-=-==-=---
oo.-Que a fojas 294, se dejó constancia de que la presente causa fue
adjudicada a la Vocalía de ira. Nominación a cargo del Dr. Angel Carlos
Carballal, conociendo en la misma la Sala |, que se integra con el Vocal de 5ta.
Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine y el Vocal de Gta. Nominación, Cr. Rodolfo
Dámaso Crespi, ambos en carácter de subrogantes en atención a que las
Vocalías de 2da. y 3ra. Nominación se encuentran vacantes.---=-=oaooo-
=--Que a fs. 297, se tiene por consentida la integración de la Sala, y se dá
traslado del recurso articulado a la Representación Fiscal por el término de -1/8-
quince (15) días, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 122 del
Código FiSCAl.---ona
PmQue a fs. 298/299 la mencionada Representación opone cuestión previa
alegando la extemporaneidad del recurso interpuesto.-------====================.=--
=-----Que, a fs. 306 y en cumplimiento a lo normado por el artículo 123 del
Código Fiscal se dio traslado al apelante, por el término de diez (10) días, dela
excepción esgrimida, el que fue debidamente notificado (fs. 307) no habiendo
mediado conteste al MiSMO-->nn
Y CONSIDERANDO:|.- Que en oportunidad de contestar los agravios vertidos
por la apelante, la Representación Fiscal advierte que el recurso interpuesto a
fs. 1/4 del Alc. N* 2 de fs. 282 contra la Disposición Delegada SEFSC N4
3232/17, posee cargo de recepción de fecha 18 de diciembre de 2017 y, la
notificación electrónica del acto administrativo impugnado fue practicada a
PAVLOV JAVIER ALEJANDROel día 03 de noviembre de 2017 (ver Formulario
de notificación de fs. 280); por lo tanto dicha presentación deviene
extemporánea a tenor de los dispuesto por el artículo 115 in b) del Código
Fiscal vigente (T.O. 2011 y COS ANTS). --oooononncannnnnono
=-----Que invoca jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de
BuenosAires y decisiones de este Tribunal Fiscal, por la que se enfatiza quesi
bien es cierto que en el procedimiento administrativo rige el principio de
“formalismo moderado”, el mismo no puede constituirse en un principio
desnaturalizador e irrestricto que, contrariando a su propia finalidad, autorice a
los interesados a desconocerlas formas esenciales del procedimiento, máxime
en el ámbito específico de los recursos, en tanto implican un medio de
impugnación de los actos para obtener su revocación y, eventualmente, habilitar
la revisión judicial. Ello así, la interposición de los recursos fuera del plazo legal
-señala- hace que el acto en cuestión adquiera firmeza, resultando irrevisable
en la INStanNCia.once
==.Que solicita en consecuencia, se rechace in límine el remedio recursivo
interpuesto a fs. 1 / 4 del Alc. N% 2 que corre a fs. 282 por resultar
OXTOMPOTÁNOO.oro
Lom I[.- Que, la parte apelante no ha contestado el traslado de la cuestión
-2/8-
ESE
Provincia de BuenosAires Correspondeal Expte. N” 2360-0250069/15de
Vocal
Tribuhal
Fiscal
deApelació
Sala
|
EL
C.CARBALLA
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN “PAVLOV JAVIER ALEJANDRO”9 n 687 / 689 — La Plata
previa introducida por el Fisco (fs. 3D6/307) .------=-==========mcoocaniconicniconicinoo-
caI1I.-Que, siendo facultad de este Tribunal revisar todo lo concerniente a los
requisitos de admisiblidad de los recursos de apelación, se impone analizarsi,
en este caso, se encuentra abierta su COMPetencia.----=--====>oonnooooooooccnnnooo-
mn...Que, tal como quedada planteada la temática la cuestión se reduce a
determinarla fecha dela notificación de la Disposición Delegada N* 3232/17, y
si el remedio procesal interpuesto contra aquella lo ha sido dentro de los 15
(quince) previstos por la normativa. -----=-=-======>======cnnnacnnncnnnnnnanaaoon
o.Que,así las cosas y conforme la constancia de materialidad de fs. 280, el
acto administrativo se notificó al domicilio fiscal electrónico el día 03 de
noviembre de 2017, en tanto y conformeel cargo inserto a fs. 1 y 3 del Alc. N* 2
de fs. 282, la presentación de la impugnación bajo análisis data del 18 de
diciembre del mismo año,por tanto se concluye con certidumbre que el recurso
de apelación incoado resulta extemporáneo a la luz de la disposición del
articulo 115 del Código Fiscal, resultando menester destacar que se observa un
estricto cumplimiento, por parte de la Agencia de Recaudación, del
procedimiento de notificación reglado.----—-—-—==>oooonoonnconccnicincnioo-
poneQue, en esta directriz, el domicilio fiscal electrónico se encuentra legislado
en el artículo 33 del mismo Código, el cual dispone que: “Se entiende por
domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los
contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier
naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se
efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y
judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes
todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se
practiquen...”. Esta norma ha de complementarse con lo previsto en el artículo
162 del mismo cuerpo que establece que las notificaciones podrán ser
efectuadas por la Agencia a través de comunicaciones informáticas,
considerándose perfeccionadas en estos supuestos, con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del
-3/8-
contribuyente o responsable, en la forma y condiciones que determine la
PEglaMENtACIÓN..nte
o.Que la Resolución Normativa N* 07/14 (B.O. 18/02/2014) modificada porla
Resolución Normativa N* 40/14 (B.O. 15/07/2014), reglamentó la constitucióndel domicilio fiscal electrónico en forma obligatoria para los contribuyentes y/o
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículo 10), debiendo
acceder los mismos a su domicilio fiscal electrónico, a partir de su entrada en
vigencia (artículo 11), completando con carácter de declaración jurada, la
información que les fuera requerida y actualizar sus datos de contacto (casillas
de correo electrónico, números de teléfonosfijos y móviles, entre otros datos).Por su parte, aclaró su artículo 12 que la falta de acceso al domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto, no obstará a su constitución y plena
vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de estaAutoridad de Aplicación para enviar al mismo todos los avisos, citaciones,
intimaciones,notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.-----------
o.Este domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario
específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o
responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria(CIT), cuya obtención y utilización se regirá por lo dispuesto en lasDisposiciones Normativas Serie “B” N* 57/04 y N* 97/04, según corresponda en
cada caso, y/o las que las modifiquen o sustituyan en el futuro. Paralelamente,dispone la norma que el domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y
eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domiciliofiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones,intimaciones,notificaciones y comunicaciones en general queallí se practiquen.
eQue, en cuanto al funcionamiento de esta herramienta informática, el
artículo 4% de la RN 7/2014 estableció que a fin de tomar conocimiento de lasnotificaciones que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación, elcontribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estarádisponible en la página web del organismo (www.arba.gov.ar), las 24 horas del
día, durante todos los días del año, desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico. La notificación contendrá, como mínimo,los siguientes datos:
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Provincia de BuenosAires Corresponde al Expte. N” 2360-0250069/15TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN “PAVLOV JAVIER ALEJANDRO”
9 n* 687 / 689 — La Plata
Fecha desde la cual se encuentra disponible. Identificación del destinatario
(nombre o razón social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o
documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI. Identificación precisa
del contenido de la notificación, con su texto completo, indicando ademásfecha
de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite).
A los fines defacilitar la toma de conocimiento de las notificaciones que se
efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación podrá informar dicha
circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico
personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas
registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.--------
O Que, por su parte, el artículo 5% agrega que las notificaciones que se
efectúen por este medio se considerarán perfeccionados en el siguiente
momento, lo que ocurra primero: a) El día que el contribuyente o responsable
proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación,
mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si
aquél fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la
fecha en quelas notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en
el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos
fuera inhábil. Destaca asimismo que será responsabilidad exclusiva del
contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la
periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones,
intimaciones,notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.----------
mn.Que, por último,el artículo 6” dispone quea fin de acreditar la existencia y
materialidad de las notificaciones y comunicaciones en general, el sistema
registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa
detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos
de identificación del destinatario; datos del aviso, notificación y/o comunicación
efectuado; la transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del
archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido. Dicha constancia
constituirá prueba suficiente de la notificación y/o comunicación realizada,
pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes
administrativos respectivos. Asimismo, el sistema habilitará al usuario
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(contribuyente o responsable) la posibilidad de obtener una constancia que
detalle los datos mencionadosen el primer párrafo de este artículo. -========maa..
o.Que la Resolución Normativa N% 40/2014 vino a complementar la
Resolución Normativa referida precedentemente, agregando el artículo 4*BIS:
“Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de
procedimiento determinativo y/o sumarial, de actos administrativos definitivos
que den lugar a las instancias recursivas previstas por el artículo 115 del
Código Fiscal (Ley N* 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), así como para las
liquidaciones previstas en el artículo 58 del citado plexo legal, y las decisiones y
actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, esta
Autoridad de Aplicación remitirá un mensaje informando de la novedad, a la
casilla de correo electrónico personaldel contribuyente o responsable, en tanto
estos hayan dado cumplimiento al deber previsto en el artículo 18 y se
encuentre validada la dirección denunciada por parte de esta Agencia. Sin
perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos
mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los
términos del artículo 5% de la presente Resolución Normativa, con
independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico. La
notificación al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes y responsables,
de aquéllos actos detallados en el primer párrafo, se efectuará contando estos
últimos con la firma digital regulada por la Resolución Normativa N“ 9/14, de
conformidad a lo establecido por Ley Nacional N* 25.506, la Ley N* 13.666, y
sus respectivas normas reglamentarias”(Art. 4%BIS). -ooonnioianiccnanccccacicccacoo
asQue de acuerdo a lo expuesto, se concluye que este Cuerpo carece de
competencia para entender en el recurso de apelación interpuesto, lo que así
SOUOCÍATA.e
POR ELLO, RESUELVO:1) Hacer lugar a la cuestión previa planteada porla
Representación Fiscal a fs. 298/299. 2) Rechazar por extemporáneo el recurso
de apelación articulado a fs. 1/3 del Alcance N/0 2 que corre comofs. 282 porel
Sr. Javier Alejandro Pavlov, por propio derecho y con el patrocinio del Cr.
Horacio García, contra la Disposición Delegada N” 3232, de fecha 26 de
octubre de 2017 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría Il de la
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Provincia de BuenosAires Corresponde al Expte. N” 2360-0250069/15TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN “PAVLOV JAVIER ALEJANDRO”
9 n* 687 / 689 — La Plata
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese,
notifíquese y devUÉlVAS.--———————nn
Vocalal Fiscal de ApelaciónÑ Sala |
VOTO DEL DR. CARLOS ARIEL LAPINE:Adhiero a la extemporaneidad del
recurso interpuesto decretada por el Vocal preopinante.------iiciicinccocoooo-
PADINEDr CARLOS artiEL
Vocal
Tribunal Fiscal de ApelaciónSaa ll
VOTO DEL CR. RODOLFO DÁMASO CRESPI: Adhiero al Voto de los Colegas
PIBOPINANTES.nn
: Vaca - : Om siguen firmas///
y Fiscal deApp ]Tribuna e
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UsAA
nopu su
PlusARO
"o PONMASIANEROS A
POR ELLO, SE RESUELVE: 1) Hacerlugar a la cuestión previa planteada por
la Representación Fiscal a fs. 298/299. 2) Rechazar por extemporáneo el
recurso de apelación articulado a fs. 1/3 del Alcance N* 2 que corre comofs.
282 por el Sr. Javier Alejandro Pavlov, por propio derecho y con el patrocinio
del Cr. Horacio García, contra la Disposición Delegada N* 3232, de fecha 26 de
octubre de 2017 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría Ill de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese,
notifíquese y devuÉlVAS8>>
Dr CARLOS ARIELANNE
Vocaj o
Tribunal Aaa de ApelaciónSuaa 11
NGEL €. CARBALLALVocal
Tribunal Fiscal de ApelaciónSala |
Cr. RODOLFO DAMASO RESPIViaca 1 - e
Tribuna! PisodeA banlss gsÉ y Me Bag zaaia ll 3% e
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