transferencia de dominio del automotor

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INSCRIPCIÓN DEL AUTOMOTOR En qué consiste Anotar el dominio de un automotor que no ha sido inscripto con anterioridad a nombre de una o más personas determinadas. Sea cual fuere el acto que produce la inscripción inicial del automotor, se trata de una adquisición de dominio. Qué documentación se debe presentar. Requisitos 1.- Solicitud Tipo “01” Nacional o Solicitud Tipo “01” Importado (según el origen del vehículo) debidamente completa a favor de la persona que adquirió el automotor. Firma debidamente certificada por el concesionario, Registro del Automotor correspondiente al domicilio del adquirente o escribano. Esta Solicitud es entregada por el concesionario donde se compró el vehículo. 2.- Solicitud Tipo “12”, practicada por Planta Habilitada, Fábricas Terminales, o Concesionarios Oficiales que hubieran comercializado el automotor. La Verificación Física realizada en Planta Habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en Planta Verificadora Habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite. Consultar las Plantas Verificadoras 3.- Certificado de fabricación o de importación. Consultar las Delegaciones Aduaneras 4.- Factura de compra o acto o documento que prueba la compra, donación, etc. original y fotocopia. 5.- Documentación que acredite la identidad (DNI, CI, LC, LE, etc) y personería si se certifica firma en el Registro, con original y una fotocopia. 6.- Documento que acredite el domicilio del adquirente o de la guarda habitual del automotor (DNI, CI, LC, LE, Contrato Social, etc.). a) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina: - DNI, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica (original y fotocopia). - Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público. b) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera: - DNI otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia). - Declaración Jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado del Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia). c) Personas de existencia ideal de carácter privado: - Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia). - Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de 1

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Transferencia de Dominio Del Automotor

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Page 1: Transferencia de Dominio Del Automotor

INSCRIPCIÓN DEL AUTOMOTOR

En qué consisteAnotar el dominio de un automotor que no ha sido inscripto con anterioridad a nombre de una o más personas determinadas.Sea cual fuere el acto que produce la inscripción inicial del automotor, se trata de una adquisición de dominio.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos1.- Solicitud Tipo “01” Nacional o Solicitud Tipo “01” Importado (según el origen del vehículo) debidamente completa a favor de la persona que adquirió el automotor. Firma debidamente certificada por el concesionario, Registro del Automotor correspondiente al domicilio del adquirente o escribano. Esta Solicitud es entregada por el concesionario donde se compró el vehículo.2.- Solicitud Tipo “12”, practicada por Planta Habilitada, Fábricas Terminales, o Concesionarios Oficiales que hubieran comercializado el automotor. La Verificación Física realizada en Planta Habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en Planta Verificadora Habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.Consultar las Plantas Verificadoras3.- Certificado de fabricación o de importación. Consultar las Delegaciones Aduaneras4.- Factura de compra o acto o documento que prueba la compra, donación, etc. original y fotocopia.5.- Documentación que acredite la identidad (DNI, CI, LC, LE, etc) y personería si se certifica firma en el Registro, con original y una fotocopia. 6.- Documento que acredite el domicilio del adquirente o de la guarda habitual del automotor (DNI, CI, LC, LE, Contrato Social, etc.).a) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:- DNI, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica (original y fotocopia). - Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público. b) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera: - DNI otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia). - Declaración Jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado del Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia). c) Personas de existencia ideal de carácter privado:- Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia). - Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista. - Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho. d) Personas jurídicas de carácter público: - Constancia suscripta (debidamente certificada) por la persona autorizada para representar a la entidad.

Guarda HabitualPersonas físicas y jurídicas:a) Acta notarial en la que el titular de dominio, o el adquirente que posea una Solicitud Tipo “08” en condiciones de ser inscripta, declaren bajo juramento que el lugar que

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denuncian, que detallarán debidamente, es la real guarda del automotor cuya inscripción o radicación solicitan y manifiesten en qué carácter hacen uso del referido lugar y expongan las razones por las cuales dicha guarda difiere de su domicilio.b) Documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar denunciado como guarda habitual (v.g. título de propiedad, escritura de usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos de pago e informe del dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularidad del locador, u otro documento fehaciente). Asimismo se presentará una fotocopia de los documentos.En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50% del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.7.- Constancia de CUIL, CUIT o CDI.a) CUIT o CUIL, se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos: - Constancia emitida por la AFIP o ANSES. - Constancia en forma electrónica. - Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa. - Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo. b) CDI: Formulario de Declaración Jurada Nº 663 o Formulario 622. 8.- Formulario “13”.

Cómo se hace1.- Presentar la documentación requerida, en el Registro correspondiente al domicilio del adquirente.2.- El resultado lo obtiene de dos maneras posibles:- Aprobado, con la documentación a nombre del titular.- Observado, con la foja de observaciones que el interesado deberá subsanar en un término de 15 días hábiles.

Cuánto valeLos trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.

Consultar los Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios

Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.

Quién puede/debe efectuarloEl adquirente y/o el concesionario en el caso de los 0 km. nacionales e importados que hubieran comercializado. Si presenta el trámite una persona distinta del adquirente este deberá presentar el Formulario "59" que llenará el presentante, quien debe llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerloDebería asistir DOS (2) veces:1.- Presentar la documentación en el Registro correspondiente al domicilio del adquirente.2.- Retirar los documentos del automotor en el Registro donde se inició el trámite.

De qué organismo dependeDel Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y de Créditos Prendarios de la República Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Tiempo desde la solicitud hasta la entregaLa documentación del rodado inscripto si es de origen nacional (Solicitud Tipo “01” Nacional), se obtiene en el día de la presentación del trámite.Si es importado (Solicitud Tipo “01” Importado), al día siguiente de la presentación.

ObservacionesDATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPOLas Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación. b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación. Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPOLa firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite. b) Escribano Público. c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas. b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial. c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los Formularios "57" y "58".

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL AUTOMOTOR

En qué consisteTransmitir el dominio del automotor, moto o maquinaria agrícola, vial o industrial

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inscriptos. Se denomina transferencia al acto que produce la transmisión del dominio (sucesión, compra–venta, donación).

Qué documentación se debe presentar. Requisitos1.- Formulario “08”. Firmas certificadas de las partes. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.

2.- Verificación en Formulario “12” (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85).La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.

Consultar las Plantas Verificadoras.

3.- Título del automotor, moto o maquinaria.

4.- Cédula verde del rodado.

5.- Formulario 381 de AFIP: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el titular ante la AFIP si se tratare de:- vehículos importados modelos 1986 y posteriores, adquiridos inicialmente o por transferencia entre 01/01/88 y 18/10/92.- vehículos adquiridos desde el 19/10/92 por los que se hubiera pagado por su adquisición más de $25.000.- Nota: en caso de condominio ese monto se dividirá según los porcentajes de participación de cada uno de los condóminos.

6.- Formulario “13 C” - Informe impositivo para realizar la baja por transferencia o cambio de radicación.

7.- Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores (Patentes): - radicados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires: últimos 5 años,- radicados en Pcia. de Buenos Aires desde 1994 en adelante.

8.- Constancia de inscripción de CUIT, CUIL o CDI.a) CUIT o CUIL: se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos: - Constancia emitida por la AFIP o ANSES. b) CDI: Formulario de declaración jurada Nº 663 o Formulario 622 de AFIP.

9.- En caso de existir prenda, constancia de que el acreedor prendario está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.

10.- Documento que acredite el domicilio del adquirente del automotor:a) PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE CON CIUDADANIA ARGENTINA:- DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (original y fotocopia certificada). b) PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE CON CIUDADANIA EXTRANJERA: - DNI otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia certificada). - Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado del Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia certificada).

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c) PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL DE CARÁCTER PRIVADO:- Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia certificada). - Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho. d) PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO: - Constancia suscripta (debidamente certificada) por la persona autorizada para representar a la entidad.

IMPORTANTE: En caso de no poder inscribir el trámite de adquisición del rodado en el Registro que le corresponde por el domicilio puede inscribirlo por medio de la Guarda Habitual, para lo cual se debe presentar:- Acta notarial en la que el titular de dominio, o el adquirente que posea un Formulario “08” en condiciones de ser inscripta, declaren bajo juramento que el lugar que denuncian, que detallarán debidamente, es la real guarda del automotor cuya inscripción o radicación solicitan, y manifiesten en qué carácter hacen uso del referido lugar y expongan las razones por las cuales dicha guarda difiere de su domicilio.- Documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar denunciado como guarda habitual (v.g. título de propiedad, escritura de usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos de pago e informe del dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularidad del locador, u otro documento fehaciente). Asimismo se presentará una fotocopia de los documentos certificados.

NOTA:- En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50% del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad por escrito.

- En el caso de que la transferencia sea solicitada por el representante legal del titular o un apoderado, debe presentar Formulario 59 y DNI.

- Para informarse acerca de la certificación de firmas, ver el Item “Observaciones”.

Cómo se hace1.- Presentar la documentación requerida en el Registro Seccional correspondiente.

IMPORTANTE: para obtener el certificado de transferencia se debe realizar el trámite “Certificado de la transferencia del automotor, moto o maquinaria”.

Cuánto valeLos trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta. Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.

Consultar los Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios

Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.

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Quién puede/debe efectuarlo- Titular registral o adquirente.- Representante legal o apoderado deberá adjuntar Formulario 59 y llevar su DNI.

Qué vigencia tiene el documento tramitadoLa cédula verde tiene un vencimiento de dos años excepto para el titular para quien no vence. La exhibición de una cédula verde vigente hace presumir la autorización del titular a circular a terceros, por lo que no es necesario tramitar la cédula azul.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerloDebería asistir DOS (2) veces:1.- Presentar la documentación requerida. 2.- Retirar la cédula verde y el alta impositiva de rentas.

En caso del trámite no presente observaciones debería asistir al organismo UNA vez.

De qué organismo dependeDel Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entregaEn el día, si no existen observaciones.

ObservacionesDATOS SOBRE LOS FORMULARIOSLos Formularios serán provistos gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.b) Que el peticionario suscriba el Formulario ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del encargado, quien procederá a su certificación. Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOSLa firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en los Formularios deberá estar certificada por:a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;b) Escribano Público o;c) Otros certificantes. Consultar en la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:a) En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.

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Page 7: Transferencia de Dominio Del Automotor

b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario “08” especial. c) Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los Formularios "57" y "58".

Como evitar ser estafado al comprar un auto usado

Sr. Comprador: ANTES de concretar la operación de compraventa de un automotor y de pagar el precio convenido, haga lo siguiente:

Exija al vendedor la exhibición del Título y la Cédula y anote:

- Número de dominio (patente)

- Número de Control del Título del Automotor

- Número de Control de la Cédula de identificación (cédula verde). Pida un informe de Dominio en el Registro de la radicación. Con este informe Ud. podrá conocer los datos del titular registral (el que debe firmar la Solicitud Tipo “08” como vendedor), los de su cónyuge, los Números de Control del Título y la Cédula vigentes, los datos del automotor así como las afectaciones sobre éste o sobre el titular que debe conocer antes de comprar.

Controle que los datos coincidan con lo que Ud. tomó.

Esto impedirá que le entreguen informes falsos. Verifique el Automotor personalmente o por una persona de su confianza en Planta de Verificación habilitada aunque el vendedor le ofrezca realizarla él o entregarle una verificación ya realizada. Esto impedirá que le entreguen verificaciones falsas.

Al concretar la operacion y salvo que concurran ambas partes al Registro a inscribir la transferencia de dominio le deberán entregar:

- el Título del Automotor

- la Cédula de identificación

- la Solicitud Tipo “08” firmada por la persona que según el Informe es el titular registral, por su cónyuge si correspondiere, y que las firmas estén certificadas.

Los demás elementos a tener en cuenta para solicitar la inscripción de una Transferencia son:

TRANSFERENCIA

* Lugar de presentación del trámite: Registro Seccional donde se encuentra radicado el Automotor. Registro Seccional de la futura radicación por domicilio o guarda habitual.

* Peticionantes del Tramite: Titular registral o adquirente

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Representante legal o apoderado de aquellos

* Documentación a presentar:

Solicitud Tipo "08".

Verificación en Solicitud Tipo “12”. (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85)

Título del Automotor.

Cédula de identificación.

D.N.I., L.C., L.E. etc.: original y una fotocopia.

Impuesto de Emergencia-Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley 25053. año fiscal 1999: si correspondiere, constancia de pago, certificado de percepción.

Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales

En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.

En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.

Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

Formulario 13 - Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite.

Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores - Patentes: automotores radicados: en Cap. Fed.: últimos 5 años; en Pcia. de Bs. As. 1994 en adelante.

Aranceles:

Solicitud Tipo “08”: (No se abona en caso de certificarse las firmas de ambas partes en el Registro) Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros:

automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 8.-

automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 18.-

automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive:

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1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 55.-

automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 90.-

El arancel será se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.

automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 120.-

El arancel será se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.

Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de TRANSFERENCIA

a) el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional, o en su defecto

b) el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".

c) de no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas mencionadas se percibirá el arancel mínimo establecido para cada categoría

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel se incrementará en $ 8,00

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo del certificado se descontará (Arancel 3) $ 7,00)

Certificación de firma Sin acreditación de personería: $ 30,00 cada firma.

Con acreditación de personería: $ 40,00

Adicional de $12,00 cuando la transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas.

Expedición de cédula: $ 25,00

Expedición de título: $ 20,00

Envío de legajo (si correspondiere como consecuencia de la inscripción de la transferencia): $16,00

Cambio de Radicación: arancel $ 31,00 más $ 30,00 por certificación de firma (si la transferencia se peticiona en el Registro que corresponde a la nueva radicación por domicilio del adquirente o guarda habitual).

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Formulario “13” – de corresponder.

Formulario “13C” – de corresponder.

No están incluidos los aranceles correspondientes a verificación, altas y bajas impositivas o solicitud de liquidación de deuda, impuesto a la radicación de automotores –patentes- ni los sellados fiscales, datos que varían de acuerdo a cada jurisdicción.

GESTIONES A REALIZAR PARA COMPRAR AUTOMOTORES USADOS

Al momento de concretar una transacción de automóviles usados hay documentos y trámites que deben realizar tanto el comprador como el vendedor:

• El primer paso para ambas partes es que se  posea el original del título de propiedad del automotor. Este documento tiene los datos identificatorios del vehículo y es sumamente importante para comprobar la validez y legalidad del bien.

• La cédula verde del auto también posee los datos identificatorios del mismo y deberá siempre llevarse consigo cada vez que se utilice el vehiculo. El trámite de la misma se realiza al momento de la compra del automotor.

• Además de ser indispensable esta documentación, también es importante que el comprador pida en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (http://www.dnrpa.gov.a r ), un informe de Dominio.

Una vez que fueron realizados todos estos pasos y trámites, se procede a la transferencia de dominio, trámite en el cual también además de lo anterior, debe presentarse una extensa documentación que se detallará a continuación:

• Formulario 08: Es el formulario mediante el cual se efectiviza el Contrato de Transferencia y la Inscripción de Dominio de un vehículo. Debe firmarlo el titular del vehículo al venderlo (y su cónyuge, si correspondiera) y el comprador. De esta manera quedará inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para que realmente se concrete la transferencia de la titularidad del vehículo.

Las firmas del Formulario 08 tienen que ser certificadas por Escribano Público o en el Registro Automotor. Las mismas caducan a los 90 días hábiles, por lo tanto dentro de ese plazo el comprador debe realizar la transferencia.

• Formulario 12: Es ni más ni menos que la verificación legal vehicular. Se debe realizar obligatoriamente y en la misma se constatan las numeraciones de chasis y motor con la documentación del mismo.

La aplica el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para transferencias, reempadronamiento vehicular, cambios de dominio, inscripción inicial, regrabado de motor o chasis, etc y se realiza ante los Registros Seccionales de cada ciudad o localidad.

En tanto la verificación física debe hacerla obligatoriamente si realizó la transferencia de un auto inscripto inicialmente desde el 1º de enero de 1985 y de una moto importada si fue inscripta a partir del 1º de enero de 1994, y lo mismo para una nacional de más de 125 cm³ de cilindrada.

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• Formulario 381: Este es un formulario emitido por la AFIP para vehículos importados desde 1986, adquiridos directamente o por transferencia desde el 1 de enero de 1988 hasta el 18 de octubre de 1992, y para autos, desde esa fecha en adelante, que tengan un valor superior a $ 25.000.

• Impuesto docente ley 25.053: Se le aplica a vehículos cuyo valor es de $4.000 o más y que estén inscriptos desde el año 1979 hasta el año 1999 inclusive.

• Impuesto de emergencia: Se le aplica solamente a vehículos inscriptos desde el año 1980 hasta el año 1989 inclusive. Solo basta con presentar el comprobante de pago del mismo.

• Libre deuda de multas: Tal como su nombre lo indica el auto no podrá adeudar multas de tránsito.

• Libre deuda de patentes: El vehículo tampoco podrá adeudar ninguna de las patentes. Para informes y pagos de las mismas, en la Capital Federal la Dirección de Rentas, http://www.rentasgcba.gov.ar,  se encuentra en la calle Suipacha al 900, en tanto que Rentas de la Provincia de Buenos Aires, http://rentas.gba.gov.a r , se sitúa en Diagonal Norte 812 en la Capital Federal.

• Oblea: Es la oblea colocada en la Verificación técnica vehicular, pero solamente aplicada a vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires con más de dos años de antigüedad desde la fecha en la inscripción inicial.

• CUIT, CUIL o CDI y DNI y fotocopia del comprador

INFORME DE DOMINIO DEL AUTOMOTOR

En qué consistePedir el informe de dominio respecto de la situación jurídica de un automotor y su titular.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos1.- Según el Registro donde se realice el trámite:- En el Registro de la Radicación: Formulario “02”.- En cualquier Registro Seccional (distinto al de la radicación): Formularios “02” y "57". - En la Dirección Nacional: Formulario “58”.

2.- Documento que acredite identidad:- Argentinos: DNI, LC o LE.- Extranjeros:a) Sin residencia: pasaporte.b) Con residencia permanente: DNI.c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

IMPORTANTE: LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

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Page 12: Transferencia de Dominio Del Automotor

Cómo se hace1.- Solicitar el Informe de Dominio, presentando los Formularios debidamente completos.2.- Retirar el Informe de Dominio. Se devuelve el triplicado del Formulario “02”, junto con el Informe detallado.

Cuánto valeLos trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.

Consultar los Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios

IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item “Observaciones”.

Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales o en la Dirección Nacional. La única forma de pago es en EFECTIVO.

Quién puede/debe efectuarloCualquier persona mayor de 18 años con documento que acredite identidad.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerloDebería asistir DOS (2) veces:1.- Solicitar el informe de dominio.2.- Retirar el informe de dominio.

De qué organismo dependeDel Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y de Créditos Prendarios de la República Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entregaA los dos días hábiles de presentada la Solicitud.

ObservacionesDATOS SOBRE LOS FORMULARIOSLos Formularios serán provistos gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.b) Que el peticionario suscriba el Formulario ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles

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administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOSLas firmas del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en los Formularios deberán estar certificadas por:a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;b) Escribano Público o;c) Otros certificantes. Consultar en la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:a) En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formularios “08” especial.c) Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los Formularios "57" y "58".

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

VERIFICACIÓN FÍSICA DEL AUTOMOTOR

La cantidad de trámites que acompañan la vida de un vehículo es innumerable, pero hay uno que es obligatorio para concretar muchos de ellos, como la verificación física del automotor que nada tiene que ver con la verificación técnica vehicular anual (VTV) que se realiza en la provincia de Buenos Aires. ¿De qué se trata, entonces?

Esta revisión se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo. Se efectúan en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías de nuestro país, la Federal y Provinciales, y la Gendarmería, que están autorizados por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad (recuadro).

Este trámite es un paso obligatorio para concretar, por ejemplo, la inscripción inicial de un 0 kilómetro, el patentamiento de un vehículo comprado en una subasta; la reeinscripción de un auto robado; la inscripción de un cambio de motor, block, chasis o cuadro (podrá hacerlo si cuenta con la garantía suministrada por la fábrica); al solicitar un duplicado de título por extravío o robo (excepto en caso de deterioro); y al registrar el alta de carrocería o el cambio de tipo de carrocería. Y por supuesto la transferencia de autos usados inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 1985. De todas formas, siempre es recomendable realizar el control, sobre todo al momento de comprar un usado, cualquiera sea su fecha de patentamiento.

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Previa consulta en el Registro Automotor para conocer cómo se realizan todos los trámites (4011-7337), cuando llegue la hora de realizar la verificación, deberá llevar el título o cédula de identificación u orden judicial con el oficio correspondiente (si no se cuenta con título ni cédula), y una autorización del Registro, en el caso de ser un usado. En la planta se llenará el formulario tipo "12" y se abonará $ 40, 50. Por lo general los 0 km salen verificados de las terminales o las concesionarias autorizadas.

Denuncia de venta Requisitos

1) Formulario 11. La firma del titular deberá estar certificada por escribano público nacional o por encargado de Registro de la Propiedad Automotor.

2) Este trámite sólo puede realizarlo el titular del automotor, su representante legal o su apoderado.

Conveniencia

Cuando una persona vende su auto, para desligarse de toda responsabilidad, tanto civil como tributaria sobre el mismo, lo que corresponde es hacer la Transferencia a favor del comprador. Sin embargo, esto a veces no sucede, y es entonces cuando surgen los problemas. Es por esto que hace unos años se ha implementado la Denuncia de venta.

Este trámite se realiza ante el Registro de la Propiedad Automotor en el que se encuentre radicado el legajo del vehículo, y sirve para que el titular se libere de responsabilidad civil, por cualquier acto ilícito que cometa el comprador con ese auto (p. ej. si causa un accidente de tránsito) a partir de la fecha de inscripción de la denuncia de venta en dicho Registro. Contrariamente a lo que muchos creen, la denuncia de venta ante el Registro no es suficiente para eximirse de responsabilidad tributaria: mientras no se realice la Transferencia, quien siga figurando como titular registral continuará siendo responsable por el pago de las patentes.

Para evitar esta situación, ya desde hace un tiempo en Capital Federal se ha puesto en marcha un mecanismo por el cual, la denuncia de venta formulada por el titular dominial ante el Registro de la Propiedad del Automotor, lo exime de su responsabilidad tributaria (pago de patentes) si dentro de los noventa (90) días de la enajenación del vehículo, se presenta ante la Dirección General de Rentas, (Suipacha y Viamonte) con copia de la misma.La novedad en esta materia consiste en que ahora se ha puesto en vigencia el trámite de Denuncia Impositiva de Venta para los automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de permitir a los titulares de dominio automotor limitar su responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores, cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado la Transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor (Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/03, reglamentaria del art. 192 bis del

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Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires -t.o. 1999-, publicada en el B.O. P.B.A. el 15/04/03).Esta Disposición establece que la denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo., ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As. Si el titular se presenta junto con el adquirente, deberán concurrir ambos con su D.N.I., y cumplir los siguientes requisitos:

1) El auto no debe registrar deuda de patentes a la fecha de la denuncia impositiva de venta. Si la tiene y se encuentra incluída en un Plan de pagos, las cuotas deben estar al día.

2) Haber realizado la Denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor.

En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor, (sin concurrir junto con el adquirente), además, hay que acompañar:

a) boleto de compra-venta;

b) constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor.

El formulario que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"), que deberá contener la firma del titular y/o del denunciado certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias.Un caso especial es el de las Denuncias de Venta realizadas ante el Registro Automotor, que hayan sido presentadas ante la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As., o agregada en alguna actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley 12.576 (Ley Impositiva del 2001, que incorporó la figura de la Denuncia de Venta Impositiva al Cód. Fiscal PBA), la limitación de la responsabilidad fiscal operará desde la fecha de dicha presentación. En estos casos los contribuyentes deberán cumplir con el trámite y todos los requisitos, salvo presentar el boleto de compraventa.

ISCRIPCIÓN DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y VIALES

Requisitos:

* Solicitud tipo 05 en sus tres ejemplares* Comprobante de pago de impuestos, factura o recibo de compra, certificado de compra o

recibos que acrediten las ventas operadas sobre el bien. * Verificación física de la máquina operada por la planta habilitada.* Certificado de existencia o no de gravámenes extendidos por el registro* Declaración jurada del peticionario.

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