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I N C E N T I V O S D E L S E C T O R

COLOMBIA 2016

AUTOMOTOR

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Considerando la importancia del sector automotor en Colombia, el crecimiento reciente de este sector a nivel mundial y el potencial que tiene para impulsar encadenamientos productivos con otros sectores (metalmecánica, cueros, textiles, caucho, entre otros), PROCOLOMBIA pone a su disposición, los principales incentivos que ofrece el país para la realización de negocios en este sector.

¿QUÉ INCENTIVOS O PROGRAMAS EXISTEN EN LA INDUSTRIA AUTOMOTOR?

1. Programa de Fomento para la Industria Automotor – PROFIA-2. Régimen de ensamble para la Industria Automotor en el marco de CAN3. Depósitos Habilitados para Transformación y/o Ensamble (DHTE)4. Uso de zonas francas para ensamble5. Producción o ensamble de vehículos o equipos amigables con el ambiente6. Convenio Automotor Colombia – Brasil

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MANUAL DEL SECTOR AUTOMOTOR COLOMBIA 2016 3

INCENTIVO REGULACIÓN APLICABLE

1 Programa de Fomento para la Industria Automotor –PROFIA-

Decreto 1567 de 2015 Resolución 3477 de 2014 Resolución 150 de la DIAN

2 Régimen de ensamble para industria automotor en el marco de CAN

Decreto 1118 de 1994 y sus modificaciones Decreto 1250 de 1998 Resolución 179 de 2015 Decisiones CAN 416 y 417 de 1997 y Decisión CAN 799 Resolución 323 de 1999 de la CAN Resolución 336 de 1999

3 Depósitos habilitados para transformación y ensamble (DHTE)

Artículo 53 del Estatuto Aduanero

4 Uso de zonas Francas para ensamble Estatuto aduanero artículos 399.1 y siguientes

5 Importación de vehículos amables con el medio ambiente

Decreto 2909 de 2013Circular 37 de 2013

6 Acuerdo Automotor Colombia - Brasil

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PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTORPROFIA

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1.1. ¿QUÉ ES EL PROFIA?

1.2. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PROFIA?

1.3. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS INSUMOS PARA QUE QUEDEN EXENTOS DE ARANCEL?

El PROFIA es un mecanismo de importación de autopartes con franquicia arancelaria o exoneración de gravamen arancelario que incentiva la fabricación de autopartes y vehículos en Colombia mediante la importación de insumos libre de arancel, los cuales son utilizados para la producción nacional de vehículos o autopartes.

* La importación de insumos cubiertos por el programa queda exenta de arancel;* La exención aplica para insumos de origen de cualquier país;* La exención aplica independientemente si el bien final está destinado para el mercado local o para exportaciones.

Los insumos a importar deben:

• Estar clasificados en las partidas arancelarias listadas en el artículo 3 del Decreto 1567 de 2015 (ver anexo 1 de esta Guía);PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA

INDUSTRIA AUTOMOTORPROFIA

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1.4. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DEL PROFIA2?

• No ser producidos en el territorio nacional (no deben tener Registro de pro-ducción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía1);

• Utilizarse exclusivamente en la fabricación de los bienes clasificados en las partidas arancelarias de la tabla del artículo 7 del Decreto 1567 de 2015 (ver anexo 2 de esta Guía). Los bienes finales deben ser fabricados dentro de los doce meses siguientes a la obtención del levante de la mercancía. Puede solicitarse a la DIAN una prórroga de este plazo.El PROFIA es un mecanismo de importación de autopartes con franquicia arancelaria o exoneración de gravamen arancelario que incentiva la fabricación de autopartes y vehículos en Colombia mediante la importación de insumos libre de arancel, los cuales son utilizados para la producción nacional de vehículos o autopartes.

1. Fecha de expedición del documento de transporte o fecha de presentación y aceptación de la declaración de im-portación para la mercancía procedente de una zona franca al territorio aduanero nacional.

2. Artículo 10 Decreto 1567 de 2015

Se debe cumplir con lo siguiente:

• Ser persona jurídica

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• Información del representante legal, los socios, las personas que ejercen dirección o control de la empresa, quienes deben estar registrados en el RUT. Uno de los representantes debe estar domiciliado en Colombia

• Informar la composición accionaria de la empresa, país de origen del capital y lista de cargos asociados con la producción o ensamble de vehículos y autopartes;

• La ubicación y área de la planta, resumen de producción y ventas proyectadas, capacidad instalada, proyecciones a tres años de funcionamiento, de costos etc.

• Información sobre programa de capacitación y entrenamiento de mano de obra.

• Informar las marcas, modelos y partidas arancelarias de los vehículos, al igual que los tipos, marcas y referencias de las autopartes a producir;

• Descripción de los bienes que se encuentran en cada una de las subpartidas arancelarias que se importarán bajo el programa;

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Anexar los siguiente documentos:

• Certificado de existencia y representación legal• Balance General y estado de pérdidas y ganancias• Carta de intención de la casa matriz cuando proceda• Carta de compromiso de garantía de prestación de servicios de mantenimiento de posventa, suministro de repuestos y demás.• Certificado de Junta Central de Contadores donde conste que el Revisor Fiscal o el Contador no han sido sancionados en los últimos 5 años

• Informar el modelo, la marca, tipo o referencia del vehículo o autopartes a producir al amparo del programa los cuales deben tener Registro de Producción Nacional.

• Informar las sub-partidas arancelarias y descripción detallada de los bienes que se importarán al amparo del Programa.

NOTA: Para ser parte de PROFIA, las personas jurídicas que a 1 de agosto de 2015 tenían vigente la autorización de transformación o ensamble del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tuvieran habilitado un depósito para transformación o ensamble (ver pregunta 3.1), únicamente deben cumplir con los dos últimos requisitos nombrados.

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1.5. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR LA ACEPTACIÓN AL PROGRAMA PROFIA?

La solicitud debe presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que debe resolverla en 30 días. Si la solicitud no cumple con todos los requisitos el Ministerio requerirá al solicitante para que complete o corrija la información faltante, y en este caso el Ministerio tendrá 30 días más para resolverla.

Después de presentada la solicitud, MinCIT solicita a la DIAN la siguiente información:

Concepto de riesgo de la persona jurídica solicitante, sus socios, administradores.

Concepto favorable sobre deudas en materia tributaria, aduanera o cambiaria que tengan la sociedad, socios y administradores con la DIAN.

La sociedad, los socios y los administradores no deben tener sanciones por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos tres (3) años.

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Obligaciones de las empresas que operan bajo el Programa:

• Mantener las condiciones que dieron origen a la autorización para la utilización del Programa e informar los siguientes cambios: la ubicación de los lugares donde se realiza el proceso productivo, modificaciones en el uso de los bienes del programa aprobado y cambios en los accionistas y administradores de la empresa.

• Presentar un Informe Anual de Cumplimiento del Programa que contenga: los insumos importados, los bienes producidos, el inventario de insumos importados que no se han utilizado o que están incorporados a bienes en proceso de producción y la relación de partes obsoletas o destruidas y desperdicios del proceso de producción.

• Presentar la declaración de importación ordinaria o reexportar las mercancías importadas bajo el programa, que no hayan sido incorporadas en la producción nacional.

• Presentar la declaración de importación ordinaria de los residuos o desperdicios con valor comercial antes de utilizarlos comercialmente en los bienes finales a producir.3

3. Lista artículo 7 Decreto 1567 de 2015

1.6. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE OPERAN BAJO EL PROGRAMA PROFIA?

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• Utilizar e importar sólo los bienes descritos en la solicitud del programa PROFIA.

• Informar a la DIAN la fecha a partir de la cual no se usará el programa.

• Si no se incorporan los bienes inscritos en el programa PROFIA en bienes finales, el beneficiario del programa deberá presentar la correspondiente declaración de importación, liquidando y pagando el gravamen arancelario, diferencia del IVA, sanciones e intereses moratorios correspondientes y todo lo que se dejó de cancelar.

• Se ha obtenido la aprobación del programa con base en documentación

El programa puede ser cancelado por la DIAN cuando:

Los beneficiarios del programa PROFIA pueden ser excluidos del programa de dos formas: a) La DIAN cancela la autorización o b) por la terminación del programa por parte del Ministerio de Comercio.

1.7. ¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN TERMINAR O CANCELAR LA ACEPTACIÓN AL PROGRAMA PROFIA?

1.8. ¿CÓMO FUNCIONA Y CUÁLES SON LAS CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA PROFIA?

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o información que no corresponda con la real, emplear información falsa en operaciones de comercio exterior o reportar una dirección falsa en el RUT

• El Informe Anual de Cumplimiento del Programa tenga documentación o información falsa, o presentarlo tarde.

• Las mercancías importadas bajo el Programa se destinan a bienes finales diferentes a los permitidos

• Se facilita, se permita o participe en operaciones de comercio exterior prohibidas, o no autorizadas o vinculadas a los delitos de contrabando, favorecimiento de contrabando, defraudación a las rentas de aduana, exportación o importación ficticia, así como cuando se facilite, permita o participe en la creación de sociedades para la realización de operaciones fraudulentas de comercio exterior;

Como consecuencia de la cancelación del programa la DIAN puede exigir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones que están cobijadas bajo el PROFIA.

A la persona que se le cancele el programa no podrá solicitar una nueva autorización, dentro de los cinco (5) años siguientes a la cancelación.

5 AÑOS

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El Ministerio de Comercio procederá a terminar el programa si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

Por disolución de la sociedad;

Renuncia expresa al programa por parte del beneficiario;

Existencia de concepto desfavorable por la DIAN o sanciones por irregularidad en las devoluciones de impuestos y/o deudas ciertas y exigibles ante la DIAN;

No realizar importaciones por 2 años consecutivos al amparo del programa;

Cuando el beneficiario no obtenga el registro de productor nacional dentro de los 6 meses a la primera importación;

1.9. ¿CÓMO FUNCIONA Y CUÁLES SON LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROGRAMA PROFIA?

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Tema Cancelación de autorización por parte de

DIAN

Terminación del programa por parte de

MinCIT

Entidad Competente DIAN Dirección de Productividad y Competitividad de Ministerio de Comercio

Consecuencias El beneficiario no podrá solicitar una nueva autorización por cinco (5) años desde la cancelación del programa. Produce la desvinculación del programa. Pago de las obligaciones aduaneras que estaban cobijadas por el programa

Produce la desvinculación del programa. Pago de las obligaciones aduaneras que estaban cobijadaspor el programa

Procedimiento para cancelación o terminación del programa.

Procedimiento administrativo sancionatorio de la regulación aduanera.

Procedimiento administrativo ordinario.

1.10. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROGRAMA PROFIA?

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1.11. ¿QUIÉN CONTROLA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL PROGRAMA?

1.12. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL PROGRAMA?

El cumplimiento de los requisitos del programa es controlado por la DIAN.

NO HAY FECHA DE VIGENCIA DEL PROGRAMA.PROFIA estará vigente para cualquier empresa a la que le sea otorgado, siempre y cuando no incurra en las causales de terminación o cancelación del programa.

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REGIMEN DE ENSAMBLE PARA LAINDUSTRIA AUTOMOTOR EN EL MARCO DE CAN

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2.1. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE ENSAMBLE PARA LAINDUSTRIA AUTOMOTOR?

Tras el Acuerdo Automotor Andino firmado en 1999, Colombia estableció el Régimen de Ensamble para la Industria Automotor. Este régimen permite importar libre de derechos de aduana el material CKD4 para la producción de vehículos y autopartes5, para ser ensambladas en Depósitos Privados para la Transformación y Ensamble o en Zonas Francas.

El artículo 3 de la Resolución 323 CAN establece obligatoriamente que todos los bienes automotores, incluidos en las subpartidas NANDINA6 que hacen parte del Anexo 1 de esa Resolución, deben cumplir un porcentaje de integración subregional –IS- el cual se calcula de acuerdo con la definición de categorías establecidas en la misma Resolución, y mediante la fórmula que se explica más adelante (ver pregunta 2.2).

4. “Completely Knocked Down”, vehículo completamente desensamblado.5. Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Decreto 4927 de 2011 (arancel de aduanas)6. La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. La Nomenclatura Común NANDINA está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera. Este sistema utiliza un “lenguaje” aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial.

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Vehículos con capacidad para 16 pasajeros; vehículos para el transporte de carga de hasta 4.537 toneladas, así como chasis con cabina

34,6%

Vehículos para más de 16 pasajeros 34,9%

Otros 18%

2.2. ¿MEDIANTE EL RÉGIMEN DE ENSAMBLE PUEDO VENDER A 0% DE ARANCEL EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE CAN?

Los vehículos pueden ser vendidos a los países firmantes (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia7) con 0% de arancel de aduanas, siempre y cuando se alcancen los siguientes niveles mínimos de contenido sub regional8:

El porcentaje de integración de materias primas regionales se calcula con base en la siguiente fórmula9:

IS= X100MO + MNO

MO

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2.3. ¿CÓMO REGULA EL GOBIERNO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ORIGEN?

Los ensambladores o autopartistas que hagan uso del régimen de transformación o ensamble deberán presentar un informe semestral y un informe anual al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el cumplimiento del requisito de origen, el informe anual deberá ser elaborado por una compañía de auditoría externa contratada por el ensamblador.

Donde:

IS: Integración subregionalMO: Sumatoria del valor de los materiales originarios de la Subregión, incluyendo CKD compuesto exclusivamente por partes o piezas originarias.MNO: Sumatoria del valor de los materiales y CKD no originarios de la Subregión.

7. Si bien el Acuerdo fue inicialmente suscrito con Venezuela, en la actualidad la exportación a este país se rige por el Acuerdo Bilateral Colombia-Venezuela y no por la normatividad Andina.8. Los requisitos mínimos de contenido varían según los países. Los porcentajes mencionados son los aplicables a Colombia.9. Artículo 3 de la Resolución 323 de 1999 de la Secretaría General de la CAN10. Tener en cuenta que para la aplicación de esta fórmula, el valor de los materiales originales y no originales adquiridos en la sub-región se medirán a precios de factura, los demás se medirán en valores CIF. También hay que tener en cuenta que la suma MO + MNO debe incluir la totalidad de los materiales que conforman los vehículos.

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DEPÓSITOS HABILITADOS PARATRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE

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MANUAL DEL SECTOR AUTOMOTOR COLOMBIA 2016 21PROCOLOMBIA.CO

3.1. QUÉ SON LOS DEPÓSITOS HABILITADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE (DHTE)?

3.2. ¿QUÉ DEBO HACER PARA OBTENER LADECLARACIÓN DE DHTE?

Los DHTE son lugares autorizados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías de importación (material CKD) que deben ser utilizadas en procesos de transformación o ensamble, proceso que debe ser autorizado por parte del Ministerio de Comercio mediante una Autorización de Ensamble (ver pregunta 3.4). Si se cumple con todos los requerimientos, los bienes importados podrán entrar al Territorio Aduanero Nacional exentos de impuestos aduaneros.

Es necesario radicar la petición mediante el formulario pertinente ante la DIAN. Esa entidad analizará las capacidades técnicas y administrativas de la compañía, al igual que sus antecedentes en operaciones de comercio exterior.

DEPÓSITOS HABILITADOS PARATRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE

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3.3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE DHTE?

La Autorización de Ensamble emitido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (ver pregunta 3.4);

Estados financieros;

Hoja de Vida de los socios y los representantes legales de la compañía;

Compromiso de obtener el equipo necesario para el almacenamiento de la mercancía al igual que el equipo adecuado para la comunicación y transmisión de información con la DIAN;

En algunos casos es necesario la constitución de una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras12;

Después de radicada la aplicación la DIAN tiene tres meses para decidir.

11. Decreto 2685 de 1999, Artículos 51, 53, 71, 72. 12. El 1% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía; Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto;” Literal D Art. 71 Decreto 2685 de 1999.13. Decreto 1250 de 1998. Artículo 1.

Los requisitos generales son los siguientes11:

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3.4. ¿QUIÉN EXPIDE LA AUTORIZACIÓN DE ENSAMBLE Y QUÉDOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA OBTENERLA?

Estructura organizacional de la compañía: número de trabajadores en cargos de gerencia, administrativos y operarios;

Hojas de vida de los socios de la compañía;

Locación y tamaño de las instalaciones de producción;

Estructura del capital de la compañía.;

Marca y tipo de vehículo a ensamblar;

Proyección de ventas a tres (3) años;

Planes para cumplir con los requisitos de incorporación de componentes (nacional o regional);

Certificado de existencia y representación legal de la compañía;

La autorización de ensamble es expedida por el MinCIT. Con el fin de obtener la autorización de la solicitud se debe presentar la siguiente documentación e información13:

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Carta de compromiso relacionado a post-venta y venta de repuestos por lo menos para diez 10 años después de que el modelo sea descontinuado;

Estudios de viabilidad sobre el mercado, al igual que un análisis técnico y económico.

La autorización de ensamble es emitida dentro de los 90 días después de la presentación de la solicitud completa. La autorización inicial tiene una validez de 3 años14.

3.5. ¿CUÁNDO PUEDO EXPORTAR O INGRESAR AL TERRITORIOADUANERO NACIONAL LOS BIENES TERMINADOS?

Una vez que los bienes han sido procesados o ensamblados, estos podrán ser exportados o vendidos dentro del territorio nacional (mediante su importación ordinaria).

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3.5. ¿ES POSIBLE SER PARTE DEL PROGRAMA PROFIA Y LA MODALIDAD DE TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTOR?

Para ello la empresa tendrá que informar las referencias de las autopartes, modelos y versiones de los vehículos que serán producidos mediante la modalidad de PROFIA, los cuales no podrán ser producidos a través de otra modalidad de importación mientras esté vigente el programa.

En resumen, un mismo bien no puede estar cubierto al mismo tiempo por el PROFIA y por el Régimen de ensamble y/o transformación pero la empresa si puede tener determinada mercancía bajo régimen de PROFIA y otra mercancía bajo régimen de ensamble o transformación siempre que se cumplan los requisitos necesarios para permitir la identificación y separación de una y otra mercancía.

Las empresas pueden ser parte del programa PROFIA y la modalidad de transformación y/o ensamble para la industria automotor, según su conveniencia.

14. Decreto 1250 de 1998, Artículos 2 y 3.

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USO DE ZONAS FRANCAS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE

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4.1. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y CUÁLES SON SUS BENEFICIOS CON RELACIÓN AL SECTOR AUTOMOTOR?

Las zonas francas son áreas geográficamente delimitadas en donde las empresas pueden instalarse para desarrollar actividades industriales de bienes o servicios, así como comerciales15. Es importante señalar que las actividades deben desarrollarse exclusivamente dentro de la Zona Franca.

Los beneficios de operar en una zona franca son:

• Tarifa única del 15% del impuesto sobre la renta, en lugar de la tarifa general de 25%16

• Exención del pago de tributos aduaneros (IVA y arancel) por la introducción de bienes del exterior, mientras los bienes permanezcan dentro de la zona franca. Los tributos se causan cuando los bienes se importan al Territorio Aduanero Nacional.

• Posibilidad de ventas al mercado local.

15. Las Zonas Francas son reguladas por la Ley 1004 de 2005, el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, y la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones.16. Debe tenerse en cuenta que en adición al impuesto de renta general, existe el “Impuesto sobre la renta para la equidad” (CREE) el cual tiene una tarifa de 9% para el 2015. A partir de 1 de enero de 2015, será aplicable una sobretasa del CREE del 5% adicional, el cual irá incrementando cada año hasta llegar al 9% en el 2018.

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• La venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales a los usuarios industriales de bienes o servicios se encuentra exenta de IVA, siempre y cuando los mismos sean necesarios para el desarrollo de su objeto social.

• Trámites de introducción rápidos y simplificados.

• Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de la zona franca por un término de hasta 9 meses.

• Los bienes producidos al interior de las zonas francas son susceptibles de beneficiarse de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales firmados por Colombia.

En este caso si el interesado es usuario de una zona franca sólo tendrá que solicitar la autorización de ensamble ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4.2. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO CUANDO EL INTERESADO YA ES USUARIO DE ZONAS FRANCAS Y QUIERE DEDICARSE AENSAMBLAR VEHÍCULOS?

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MANUAL DEL SECTOR AUTOMOTOR COLOMBIA 2016 29

Por disposición del decreto que regula el programa PROFIA, un usuario calificado en zona franca no puede ser parte del programa PROFIA17.

4.3. ¿UN USUARIO CALIFICADO EN UNA ZONA FRANCA PUEDE SER PARTE DEL PROGRAMA PROFIA?

17. Parágrafo Artículo 4 Decreto 1567 de 2015.

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PRODUCCIÓN O ENSAMBLE DE VEHÍCULOS O EQUIPOSAMIGABLES CON EL AMBIENTE

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MANUAL DEL SECTOR AUTOMOTOR COLOMBIA 2016 31PROCOLOMBIA.CO

El Gobierno ha establecido una serie de incentivos relacionados principalmente con el pago de aranceles a los bienes o materiales que se importen para transformarlos o ensamblarlos en equipos que contribuyan a la disminución de emisiones contaminantes al medio ambiente, en especial los vehículos con motor eléctrico, motor híbrido o motor de funcionamiento exclusivo con gas natural.

5.1. ¿EN COLOMBIA HAY INCENTIVOS PARA PRODUCIR O ENSAMBLAR EQUIPOS AMIGABLES CON EL AMBIENTE?

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a. Importación de equipos eléctricos de vehículos híbridos y eléctricos18:

* Para la importación de vehículos eléctricos clasificados bajo las subpartidas 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8702.90.99.40, 8703.90.00.10 y 8704.90.00.93, se les aplicará el beneficio de 0% de arancel para un contingente de 750 unidades anuales.

* Para la importación de vehículos híbridos con un cilindraje menor o igual a 3.000 centímetros cúbicos clasificados en las sub-partidas 8702.90.91.50, 8704.90.00.12 y 8703.90.00.30, se les aplicará un beneficio de 5% de arancel a todos los contingentes que anualmente importen mínimo 750 unidades.

* Para la importación de estaciones de electricidad (Electrolineras) clasificadas bajo la subpartida 8504.40.90.00, se les aplicará un beneficio de 0% de arancel a todos los contingentes que sean de mínimo 100 unidades al año.

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MANUAL DEL SECTOR AUTOMOTOR COLOMBIA 2016 33

* Para la importación de sistemas de carga doméstica para automotores eléctricos o híbridos clasificados bajo la subpartida 8504.40.90.00, se les aplica un beneficio de 0% de arancel para los contingentes que sean mínimo de 1.500 unidades por año (750 para carros eléctricos y 750 para carros híbridos).

* Para la importación de chasises con la partida 87.06 para automotores electrónicos o híbridos que exclusivamente funcionen con gas natural tendrán un beneficio del 5% en el arancel.

18. Decreto 2909 de 2013

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ACUERDO AUTOMOTORCOLOMBIA - BRASIL

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MANUAL DEL SECTOR AUTOMOTOR COLOMBIA 2016 35PROCOLOMBIA.CO

6.1. ¿DE QUÉ SE TRATA ESTE ACUERDO ENTRE BRASIL Y COLOMBIA?

6.2. ¿QUÉ TIPO DE VEHÍCULOS ESTÁN CUBIERTOS POR EL ACUERDO?

Es un acuerdo que constituye un Entendimiento entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Brasil para la adopción de un Protocolo adicional al amparo del acuerdo de Complementación Económica N° 59 bajo el marco de ALADI.

Mediante este entendimiento se otorga de manera recíproca un margen de preferencia del 100% sobre determinadas cuotas anuales de importación de vehículos de pasajeros y a las de los vehículos de carga de hasta 3,5 toneladas. Lo anterior significa, que el comercio entre Colombia y Brasil en relación con los vehículos cubiertos en el acuerdo y en las cuotas previstas por cada año, estará libre de arancel.

El beneficio cubre los siguientes tipos de vehículos19:

19. Anexo 1 Acuerdo automotor Colombia – BrasilACUERDO AUTOMOTORCOLOMBIA - BRASIL

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PROCOLOMBIA.CO36

NALADISA 96 DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

87021000 Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o Semidiesel)

Únicamente para vehículos automóviles para transporte de hasta 16 personas, incluido el conductor

87029000 Los demás Únicamente para vehículos automóviles para transporte de hasta 16 personas, incluido el conductor

87032100 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3

87032200 De cilindrada superior a 1.000 cm3, pero igual o inferior a 1.500 cm3

87032300 De cilindrada superior a 1.500 cm3, pero igual o inferior a 3.000 cm3

87032400 De cilindrada superior a 3.000 cm3

87033100 De cilindrada igual o inferior a 1.500 cm3

87033200 De cilindrada superior a 1.500 cm3, pero igual o inferior a 2.500 cm3

87033300 De cilindrada superior a 2.500 cm3

87039000 Los demás

87042100 De peso total con carga máxima inferior a 5 t

Únicamente de peso total con carga máxima inferior a 3,5 t

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MANUAL DEL SECTOR AUTOMOTOR COLOMBIA 2016 37

87043100 De peso total con carga máxima inferior a 5 t

Únicamente de peso total con carga máxima inferior a 3,5 t

87049000 Los demás Únicamente de peso total con carga máxima inferior a 3,5 t

87060000 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor

Exclusivamente de vehículos de las partidas: 87.02 (únicamente vehículos automóviles para transporte de hasta16 personas, incluido el conductor); 87.03; y 87.04 (únicamente de pero total con carga máxima a 3,5 t)

6.3. ¿CUÁL ES LA CUOTA DE IMPORTACIÓN ANUAL QUE QUEDA CUBIERTA POR EL ACUERDO?

Las cuotas anuales de importación cubiertas son las siguientes20:

20. Artículo 2 Acuerdo automotor Colombia - Brasil

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*VCR: Valor de Contenido Regional

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

• Año 1 significa el año que entre en vigor el Protocolo que formalice el Acuerdo. El año 2 y siguientes se contarán desde el 1 de enero de cada año.

• Si en los primeros dos años no se cumple la totalidad de la cuota es posible que tanto Colombia como Brasil exporten esas unidades faltantes en los años noveno y décimo.

PERIODO CUOTAS ANUALES POR PAÍS EXPORTADOR

VCR= 50% VCR= 35%

BRASIL COLOMBIA BRASIL COLOMBIA

AÑO 1 9.000 Unidades 3.000 Unidades 3.000 Unidades 9.000 Unidades

AÑO 2 20.000 Unidades 5.000 Unidades 5.000 Unidades 20.000 Unidades

AÑO 3 45.000 Unidades 5.000 Unidades 5.000 Unidades 45.000 Unidades

AÑO 4 45.000 Unidades 5.000 Unidades 5.000 Unidades 45.000 Unidades

AÑO 5 45.000 Unidades 5.000 Unidades 5.000 Unidades 45.000 Unidades

AÑO 6 45.000 Unidades 5.000 Unidades 5.000 Unidades 45.000 Unidades

AÑO 7 45.000 Unidades 5.000 Unidades 5.000 Unidades 45.000 Unidades

AÑO 8 45.000 Unidades 5.000 Unidades 5.000 Unidades 45.000 Unidades

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MANUAL DEL SECTOR AUTOMOTOR COLOMBIA 2016 39

• Para los años siguientes al año ocho (8) se continuarán aplicando indefinidamente las cuotas que se establecieron para ese año hasta que los países decidan modificarlas de común acuerdo o manifiesten su interés de no continuar aplicado el acuerdo.

Para efectos de la anterior tabla el Valor de Contenido Regional se determina de conformidad con la siguiente fórmula:

VRC= 1-{ } X100Precio FOB

Valor de materiales no Originarios (CIF)

6.4. ¿BAJO QUÉ CRITERIOS SERÁN DISTRIBUIDAS LAS CUOTAS PARA PODER EXPORTAR?

Las cuotas tanto de Colombia como de Brasil serán distribuidas atendiendo criterios públicos, transparentes, objetivos y equilibrados. La distribución de cuotas será monitoreada por el Comité Automotor Bilateral21.

21. El Comité Automotor Bilateral se constituirá dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo que formalice este Entendimiento.

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PROCOLOMBIA.CO40

6.5. ¿DESDE CUÁNDO ES APLICABLE EL BENEFICIO?

21. El Comité Automotor Bilateral se constituirá dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo que formalice este Entendimiento.

Es necesario que el entendimiento sea formalizado en el marco de la ALADI a través de un protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica ACE 59. Se espera que el Acuerdo Automotor entre en vigencia posiblemente en segundo semestre de 2016.

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