transacciones judiciales y extrajudiciales ensayo

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TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. NOCIÓN La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. Según la doctrina Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes. Nuestro código civil dice que la transacción es: "La transacción es un contrato por el cual las partes, dando prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. Ahora bien, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate.

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Page 1: Transacciones Judiciales y Extrajudiciales Ensayo

TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.

NOCIÓN

La transacción es un contrato por el cual las partes, dando,

prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la

provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Según la doctrina Parra Quijano "la transacción es un contrato

por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un

litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los

Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados

equivalentes. Nuestro código civil dice que la transacción es: "La

transacción es un contrato por el cual las partes, dando prometiendo

o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito

o ponen término al que había comenzado.

Ahora bien, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-

Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que

la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal,

en virtud del cual se establece un contrato entre las partes

transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se

ventila o ventilará en el juicio de que se trate.

Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante

recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la

relación procesal entre las partes. De lo expresado por la doctrina

puede deducirse que la transacción tiene las siguientes

características:

Como medio de terminación anómala del proceso, la

transacción es un contrato bilateral, que se conforma con la

manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al

juicio. Así, para que se configure la transacción es necesaria la

Page 2: Transacciones Judiciales y Extrajudiciales Ensayo

concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus

transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo,

representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para

las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto

litigioso.

Pone fin a la controversia o litigio pendiente. De otra parte,

Rengel-Romberg señala que la transacción constituye una especie del

negocio de declaración de certeza (negocio de acertamento), que es

una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer

la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones

precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del

principio general de la autonomía de la voluntad, en aquellas zonas

del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean

regular

TIPOS DE TRANSACCIONES

Las transacciones podemos clasificarlas o dividirlas en

judiciales y extrajudiciales.

La Judicial: es la acordada dentro de un juicio y;

La extrajudicial: tiene lugar antes de iniciarse una litis,

precisamente para evitarla. Se celebra por escritura pública

A partir del artículo 1713 hasta el 1723 del Código Civil

Venezolano, encontramos lo referente a las transacciones.

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las

partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio

pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para

disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Page 3: Transacciones Judiciales y Extrajudiciales Ensayo

Artículo 1.715: Se puede transigir sobre la acción civil

proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por

parte del Ministerio Público.

Artículo 1.716.: La transacción no se extiende a más de lo que

constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones

comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado

lugar a la transacción.

Artículo 1.717 Las transacciones no ponen fin sino a las

diferencias que se han designado, sea que las partes hayan

manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea

que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo

que se haya expresado.

Artículo 1.718 La transacción tiene entre las partes la misma

fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 1.719: La transacción no es anulable por error de

derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de

derecho no ha habido controversia entre las partes.

Artículo 1.720 Se puede también atacar la transacción hecha en

ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado

expresamente sobre la nulidad.

Artículo 1.721: La transacción fundada en documentos que

después se reconocen como falsos, es enteramente nula.

Artículo 1.722: Es igualmente nula la transacción sobre un litigio

que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o

alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia.

Artículo 1.723: Cuando las partes hayan comprendido en la

transacción con la designación debida todos los negocios que

pudieran tener entre sí, los documentos que entonces les fuesen

Page 4: Transacciones Judiciales y Extrajudiciales Ensayo

desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un título para

impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las

partes contratantes. La transacción será nula cuando no se refiera

más que a un objeto, y se demuestre por documentos nuevamente

descubiertos, que una de las partes no tenía ningún derecho sobre

dicho objeto.

Ahora bien, en el Código de Procedimiento Civil, a partir del

artículo 255 al 262 se encuentra establecido la transacción y

conciliación, entendiendo que la transacción tiene entre las partes la

misma fuerza que la cosa juzgada (art.255)

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la

transacción celebrada conforme a las disposiciones del C.C.

Celebrada la transacción en el juicio, el Juez, Homologará (subrayado

mio) si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las

transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(art.256)

REDACCIÓN Y ANÁLISIS DEL INSTRUMENTO

La redacción y análisis de Los instrumentos jurídicos que se

mencionan a continuación están referidos a la necesidad de proveer

de información general al público, de conformidad con las directivas

legales actualmente en vigor, relacionadas con aquellos acuerdos,

convenios, protocolos, tratados, actas adicionales, declaraciones,

laudos y otros, genéricamente denominados “instrumentos”, que

versan sobre materias que inciden en los límites internacionales del

país y en sus fronteras, y respecto de los cuales este Servicio tiene

por misión legal asesorar al gobierno a través del Ministerio de

Relaciones Exteriores e intervenir en todo lo que a ellos se refiera. .

HOMOLOGACIÓN DE LAS TRANSACCIONES .

Homologación, derivado del griego homólogos, "acordar", es el

término que se usa en varios campos para describir la equiparación

Page 5: Transacciones Judiciales y Extrajudiciales Ensayo

de las cosas, ya sean éstas características, especificaciones o

documentos.

Desde el punto de vista académico, se refiere al reconocimiento

oficial de títulos académicos de un país, para su reconocimiento en el

extranjero. También se refiere al reconocimiento (convalidación) de

los estudios realizados en una institución académica, sin la obtención

del título o diploma correspondiente, para su culminación en otra

institución.

Desde el punto de vista económico: es la acción de poner en

relación de igualdad y semejanza dos bienes, haciendo intervenir

variables físicas, de conservación, superficie, zona, ubicación, edad

consumida, calidad, uso de suelo o cualquier otra variable que se

estime prudente incluir para un razonable análisis comparativo de

Mercado o de otro parámetro.

Desde la perspectiva jurídica: Se refiere a consentir, confirmar.

Dar a las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en

virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el termino

legal si apelar la resolución. También es el auto o providencia del

Juez que confirma actos o contratos de las partes a fin de hacerlos

firmes, ejecutivos y solmenes.