honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales

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HONORARIOS POR TRABAJOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo

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Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

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Page 1: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

HONORARIOS POR TRABAJOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos

judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando

exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por

servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio

breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá

acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación

que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del

abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386

del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá

de diez audiencias”.

Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a

percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza

judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios

profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está

obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple

obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de

la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado

despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica)

requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. (Sentencia del 04 Noviembre

de 2005, Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús

Eduardo Cabrera R.)

El artículo 23 de la Ley de Abogados preceptúa: “Las costas pertenecen a la parte, quién

pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado

podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras

formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Page 2: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

En lo relativo a cuánto debe cobrar un abogado por un servicio no existe una tabla

específica pero si se toman en consideración una serie de parámetros para establecerlos.

CONSIDERACIONES A TENER EN LO QUE RESPECTA AL CÁLCULO DE HONORARIO

PROFESIONAL

A nivel de juicio no hay nada escrito pero vamos a considerar lo siguiente cuando se nos

solicita llevar un caso a nivel de Tribunales:

1. Si se trata de contestar una demanda o si debemos demandar y para poder

representar a esa persona que solicita de los servicios del profesional del derecho

a nivel de Tribunal se debe primeramente disponer de un Poder debidamente

notariado o autenticado.

2. Debe hacerse un estudio minucioso del problema, debemos analizarlo en detalle

para poder determinar su posible solución.

3. Realizar una serie de trámites desde el momento en que iniciamos el proceso a

nivel de tribunales hasta la respectiva sentencia.

A este respecto hace referencia el Art. 40 del Código de Ética del Abogado que prescribe lo

siguiente:

Art. 40 del Código de ética: Para la determinación del monto de los honorarios, el

abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto.

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

Page 3: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la

pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que

pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o

terceros.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10. El tiempo requerido en el patrocinio.

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del

asunto.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del

domicilio del abogado.

El análisis del Art. 40 del Código de Ética indica una serie de 13 elementos o aspectos que

nos van a permitir determinar si el caso es o no complejo en su solución.

Acorde a lo previsto en el Artículo 41 del Código de Ética el abogado siempre debe

solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia,

pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado

puede conceptuar que ella le pertenece como propia.

Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el abogado

debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión

que hiciera de dichas expensas.

Si el caso es fuera de la jurisdicción donde estamos residenciados, hay una serie de gastos

adicionales que debemos incluir; aparte de los honorarios, debemos incluir viáticos,

transporte e inclusive alojamiento de ser necesario.

Page 4: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

De igual manera podemos recurrir a lo previsto en el CPC en el Art. 167 que nos dice

que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar

sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de

Abogados.

Otro artículo que nos servirá de guía para el cobro de honorarios profesionales es el Art.

286 del CPC que establece lo siguiente: "Las costas que deba pagar la parte vencida por

honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso

estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los

honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de

retasa.

Este artículo hace referencia al monto máximo que debe tomarse como referencia para el

cobro de honorarios y es el 30% del monto del litigio; eso no quiere decir que a todos los

casos se les deba aplicar el 30%, este porcentaje puede variar dependiendo del caso, la

complejidad, y otra serie de factores a considerar y en todo caso acorde a lo previsto no

deberá exceder del 30% de lo litigado.

Toda vez que el abogado decida representar a una persona en algún asunto, acorde a lo

previsto en el Art. 43 del Código de Ética, el abogado deberá celebrar con su patrocinado

un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo

relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes,

conservando cada una un ejemplar del mismo.

Los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos establecen:

Artículo 2°

Ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en este

Reglamento.

Artículo 3°

Page 5: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los

abogados deberán tomar en consideración:

1. La importancia de los servicios;

2. La cuantía del asunto;

3. El éxito obtenido y la importancia del caso;

4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;

5. Su experiencia o reputación;

6. La situación económica del cliente;

7. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;

8. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;

9. La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;

10. El tiempo requerido;

11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

12. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;

13. El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del

abogado o fuera de él; o

14. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de

Venezuela.

CONTRATO DE HONORARIOS

El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra

obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que

a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Este contrato

no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para

la cual se celebró.

Page 6: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

El contrato o convenio a honorarios es una expresión genérica que se utiliza para designar

cualquier contrato civil que, por no haber subordinación, no corresponde a un contrato de

trabajo, pero donde hay prestación de servicios. Este tipo de contratos está pensado para

personas que prestan servicios con cierta autonomía. En un principio eran los

profesionales liberales, pero se ha extendido a cualquier persona que sea un trabajador

independiente. Y – continúa – como están en calidad legal de contratos civiles no es

necesario que se escrituren, es más, en el derecho civil las partes son autónomas de fijar

los acuerdos que quieran en los términos y formas que estimen convenientes. El cambio

en el derecho laboral es todo lo contrario

El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no laborales, trae una

serie de consecuencia prácticas, como por ejemplo: que no es procedente descontar las

cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios,

tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos,

protección a la maternidad, negociación colectiva etc…

DERECHOS A COBRAR LOS HONORARIOS

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de

honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la

vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada

podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por

parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el

artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no

excederá de diez audiencias.

EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos

judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando

Page 7: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por

servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio

breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá

acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios

por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en

el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere,

no excederá de diez audiencias”.

De acuerdo a este artículo observamos que existen dos situaciones procesales en la

sustanciación del procedimiento de cobro de Honorarios Profesionales.

La primera es demostrar el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél quien

los exige. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se

realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, o en el Tribunal

competente según lo indicado anteriormente.

La sustanciación en el caso de realizarse en el propio expediente, debe hacerse en

cuaderno separado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de

Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte acordando o negando el derecho reclamado

es apelable, e incluso se puede ejercer recurso de casación.

La segunda situación sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a

cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y está concebida para

que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello

se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal Retasador el monto de los

mismos. En esta fase, a diferencia de la primera, las decisiones que se dicten sobre retasa

son inapelables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, y por

tanto no pueden ser recurribles en casación.

Page 8: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

En el caso que no pueda intentarse en el mismo Expediente, por las razones expuestas

anteriormente, debemos acudir necesariamente al Procedimiento de la Intimación

previsto en el Código de Procedimiento Civil.

La demanda por intimación de honorarios profesionales, debe tramitarse conforme las

disposiciones del Código de Procedimiento Civil, ha sido la Jurisprudencia pacífica y

reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y en tal sentido señaló lo siguiente: “El

juicio por intimación de honorarios, como lo ha señalado este máximo Tribunal, es un

procedimiento autónomo, el cual debe tramitarse mediante la aplicación del Código de

Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud

de la competencia funcional, “Omissis”. (SCP-TSJ. 22-10-2002).

El objetivo del procedimiento por intimación está regulado en el artículo

640 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

“Artículo 640: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida

y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa

mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del

deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de

ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente

procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la

República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que

hubiere dejado se negare a representarlo”.

En la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, al tratar el punto

concerniente al procedimiento por intimación, se reseña lo siguiente:

“Con este procedimiento se trata de lograr fundamentalmente, en forma rápida, la

creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el

cual queda ahora a iniciativa del demandado....” y “el nuevo procedimiento permite que

intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiere el decreto

de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la

Page 9: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

ejecución. En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que

hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continúa por los

trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la

contestación de la demanda...”.

En estos términos fue concebido por el legislador el procedimiento por intimación

previsto en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Conviene destacar

que este último artículo dispone:

“...El intimado debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su

notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 a cualquier hora de

las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.

En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los

diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si

el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos

mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada”.

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

De conformidad con lo señalado en el artículo 22, Primera Parte:“Cuando exista

inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por

servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio

breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. …Omissis

A pesar que el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, indica que se sustanciarán

por el procedimiento del Juicio Breve, las demandas que no excedan de quince mil

bolívares (Bs. 15.000,00) (ACTUALMENTE 1500 UT), por mandato del artículo 22 de la Ley

de Abogados, el cobro de Honorarios Profesionales se llevará a efecto por ante el Tribunal

competente en base a la cuantía, pero por el Procedimiento Breve ordenado en el Código

de Procedimiento Civil.

Page 10: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

Es perfectamente posible que el demandado por Honorarios, pueda oponer la

Reconvención que señala el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en base a

alguna Acreencia que tenga con el Abogado, Reconvención que se sustanciará de

conformidad con el artículo indicado.

DE LA RETASA

Como ha quedado señalado anteriormente, el Procedimiento por Retasa está contenido

en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados.

Para llegar a las conclusiones de la RETASA de honorarios profesionales, es necesario

ajustar lo que ha de pagarse a los presupuestos establecidos en el Artículo 40 del Código

de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde nuestro legislador impone que

para la determinación del monto de los Honorarios, el abogado deberá basar sus

consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto. (Tal como lo establece el Artículo 286 del Vigente Código de

Procedimiento Civil Venezolano, el tope para la determinación de los Honorarios

Profesionales no debe pasar del treinta (30) por ciento del monto de la demanda)

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.

5. Su Especialidad, experiencia y reputación profesional.

6. La situación económica del patrocinado tomando en consideración que la pobreza

obliga a cobrar Honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que

pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos

o terceros.

Page 11: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10. El tiempo requerido en el patrocinio.

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del

asunto.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio

del abogado.

En cuanto al criterio judicial para dirimir la disconformidad entre el abogado y su cliente,

la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha

establecido en sentencia de fecha 15 de Febrero de 1977, con ponencia del Magistrado

Carlos Trejo Padilla, contenida en el repertorio mensual de la Jurisprudencia de Oscar

Pierre Tapia, Tomo II año 1997, pp. 32 a 34, lo siguiente: “ahora bien, considera la Sala

que la tesis sustentada por la recurrida está ajustada a derecho ya que, como lo expresa

con acierto el sentenciador, la facultad para estimar el valor económico de las actuaciones

que haya realizado en un proceso judicial es un derecho personal que únicamente el

abogado puede ejercer y en el cual el mandante no puede subrogarse aduciendo

simplemente su condición de acreedor al pago de las costas procesales”.

En la fase estimativa del Procedimiento por intimación, el demandado es intimado para

que dentro de los 10 días siguientes se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al

derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no

hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el Abogado según

sea el caso.

Según el artículo 23 Ejusden:

Page 12: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

“…Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados,

asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la

intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que establezca la Ley”.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los jueces deben analizar y juzgar toda cuanta prueba se hayan producido, aún aquellas

que ha su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción,

expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.

Establece el artículo 286 ejusdem:

“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte

contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta

por ciento (30%) del valor de los litigado”

COSTAS PROCESALES

El Código de Procedimiento Civil no define las costas procesales, ni indica explícitamente,

cuáles son los renglones, de gastos que comprende el concepto, sin embargo, de sus

artículos 286 y 648 se evidencia que los honorarios de los apoderados forman parte de las

mismas.

“Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en

ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una

indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al

obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión de pronunciamiento

sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada ‘teoría del

vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea,

los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y

emolumentos al personal auxiliar.

Clases de costas:

a) Procesales: son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.

Page 13: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

b) Personales: son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás

profesionales que hayan intervenido en el proceso.

Las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su

origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a abogados

y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por cuenta

exclusiva de las partes.

Ahora bien, como ya se expresó, visto que la Constitución vigente consagra en su artículo

26 el principio de gratuidad de la justicia y lo consolida en su artículo 254, al prohibirle al

Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por

la prestación de sus servicios, este Organismo considera que del concepto de costas y de

su aplicación efectiva, deben excluirse los gastos procesales que con anterioridad al

régimen actual se establecían a favor del mencionado Poder, circunscribiéndose las costas

procesales al establecimiento de los honorarios de los profesionales que intervengan en el

juicio, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional. …

HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO Y GASTOS

Hay 3 formas básicas para el pago de los Honorarios Profesionales de Abogado:

Las tarifas por hora.

Por cada trabajo realizado y

Los pagos mensuales para las asesorías.

En los juicios, previo acuerdo, se puede cobrar hasta un máximo del 30% del valor de lo

litigado, sobre todo en los casos de delitos contra la propiedad. En los casos de delitos

contra las personas y daño moral, siempre se llega a un acuerdo, y se estima cada

actuación en el expediente penal.

Los gastos de juicio y representación siempre se cancelan por anticipado. Los

presupuestos se elaboran en función del tipo de proceso penal o índole constitucional de

que se trate, brindando la facilidad y flexibilidad para el pago de los Honorarios pactados,

Page 14: Honorarios Por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales

gestionando el caso con agilidad y precisión, e informando al cliente de todas y cada una

de las novedades que vayan sucediendo en la tramitación de su asunto particular.

Hay diversos factores que influyen en la estimación de Honorarios:

El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

La importancia de los servicios.

La cuantía del asunto a litigar.

La novedad o dificultad del problema jurídico.

La posibilidad temporal o permanente de quedar impedida esta defensa o representación

de llevar o patrocinar otros asuntos.

El tiempo requerido.

La urgencia de la prestación del servicio jurídico.

Si son asuntos en la ciudad de Caracas o fuera de este domicilio o con traslados al exterior,

si el caso lo amerita.

PACTO DE CUOTA LITIS

Es un convenio por el cual quien debe comparecer en juicio para patrocinar o representar

a otro, ejecuta su trabajo a cambio de una parte de lo que corresponda a su cliente en

caso de triunfar en el litigio.