honorarios por trabajo judiciales y extrajudiciales

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HONORARIOS POR TRABAJO JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES Según Cabanellas (1998) los honorarios profesionales, son la remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija liberalmente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios. El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos establece la siguiente clasificación: Asuntos Extrajudiciales Articulo 10: Consultas a. La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho, causaran honorarios mínimos fijos de Bs.10.000,oo por hora o fracción. b. La consulta fuera de las horas que el Abogado tiene fijadas para despacho, causaran honorarios mínimos de Bs. 15.000,oo por hora o fracciones. c. La consulta fuera del recinto del despacho causaran honorarios mínimos de Bs. 20.000,oo por hora o fracción. Articulo 11. Correspondencia y Gestiones 3

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Honorarios de los abogados venezolanos

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HONORARIOS POR TRABAJO JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

Segn Cabanellas (1998) los honorarios profesionales, son la remuneracin, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relacin de dependencia econmica entre las partes, y donde fija liberalmente su retribucin el que desempea la actividad o presta sus servicios.El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mnimos establece la siguiente clasificacin:Asuntos Extrajudiciales Articulo 10: Consultas a. La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho, causaran honorarios mnimos fijos de Bs.10.000,oo por hora o fraccin. b. La consulta fuera de las horas que el Abogado tiene fijadas para despacho, causaran honorarios mnimos de Bs. 15.000,oo por hora o fracciones.

c. La consulta fuera del recinto del despacho causaran honorarios mnimos de Bs. 20.000,oo por hora o fraccin.

Articulo 11. Correspondencia y Gestiones a. La redaccin de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante causaran honorarios mnimos de Bs. 10.000,oo. b. Toda gestin en juzgados y oficinas publicas o privadas con el objeto de obtener datos e informaciones, causara honorarios mnimos de Bs. 10.000,oo.

PARGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del domicilio del abogado, los honorarios sern incrementados en Bs. 15.000,oo y el cliente pagara los viticos. El transporte, alojamiento y la alimentacin sern elegidos por el abogado.

PARGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrara adems el quince por ciento (15%) sobre la cantidad cuya cancelacin se logre.

Articulo 12: Informes Y Dictmenes por Escrito a. Cada informe por escrito a clientes ocasionales causara honorarios mnimos por la cantidad de Bs. 30.000,oo.

c. Cada dictamen con exposicin de antecedentes y estudios jurdicos del problema planteado, haba considerado el asunto, causaran honorarios mnimos por la cantidad de Bs. 60.000,oo.

Articulo 13. La declaracin al Fisco Nacional de los bienes de una sucesin causara honorarios mnimos conforme a la siguiente tarifa:

Liquidacin hereditario:

De Bs. 20.000,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 50.000,oo

De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 1.500.000,oo El 6%

De Bs. 1.500.001,oo hasta 4.000.000,oo El 4%

De Bs. 4.000.001,oo en adelante El 2%

Articulo 14: participacin y liquidacin de herencias y comunidades La participacin no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causara honorarios mnimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.

Articulo 15: redaccin de testamentos La redaccin de testamentos sin la expresin de cantidades de dinero, causaran honorarios mnimos de Bs. 40.000,oo. Cuando el valor de los bienes testados sean estipulados en dinero se cobrara, l (6%) sobre el monto del activo hereditario.

Asuntos No Contenciosos O Administrativos Articulo 16. La redaccin y tramitacin de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causara honorarios mnimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a. Hasta Bs. 50.000,oo Bs. 30.000,oo

b. De Bs. 50.001,oo hasta Ns. 500.000,oo El 2%

c. De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 1%

d. De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 0,5%

Articulo 17. La tramitacin de adopciones, inhabilitaciones e interdicciones causaran honorarios mnimos de Bs. 200.000,oo. Legitimaciones, tutelas y cratelas, causaran honorarios mnimos de Bs. 100.000,oo.

Articulo 18. Los inventos Judiciales solemnes causaran honorarios mnimos sobre el valor del activo conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a. Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo b. De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 200.000,oo c. De Bs. 500,001,oo en adelante se calculara en base al 3%

Articulo 19. Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuacin se expresan, causaran honorarios mnimos de acuerdo a la siguiente tarifa:

a. La Redaccin de solicitud de protesto de Ttulos Cambiarios se cobrara atendiendo a las cuantas obtenidas en dicho titulo en forma acumulativa siguiente: 1. Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo

2. De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 1.000.000,oo El 2,5%

3. De Bs. 1.000.001,oo en adelante se cobrara El 1,5%

b. La entrega de material de bienes segn su valor:

1. Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo

2. De Bs. 100.001,oo hasta 500.000,oo Bs. 60.000,oo

3. De Bs. 500.001,oo en adelante se calculara sobre el excedente El 3%

c. Notificaciones Bs. 30.000,oo

d. Autorizaciones a menores para ejercer el comercio Bs. 30.000,oo

e. Redaccin de escritos de separacin de cuerpos por mutuo consentimiento Bs. 100.000,oo. Si adems hubiere separacin de bienes se cobrara adicionalmente sobre el valor de los bienes segn lo establecido en el articulo 14; f. Asistencia a la tramitacin de la conversin de la separacin de cuerpos en divorcio Bs. 80.000,oo

g. Legalizacin de firmas para surtir efectos en el exterior Bs. 150.000,oo

h. Tramitacin de exequtur para actos y sentencias extranjeras Bs. 300.000,oo

i. Asistencia y tramitaciones de naturalizaciones Bs. 400.000,oo

j. Tramitaciones de manifestaciones de voluntad Bs. 80.000,oo

k. Solicitud de inspecciones y experticias Bs. 50.000,oo

l. Asistencia a la prctica de Inspecciones y Experticias por horas y fraccin Bs. 80.000,oo

Articulo 20. Los abogados con poderes permanentes de consultas para compaas mercantiles, civiles y firmas personales causaran una remuneracin mensual mnima con base al capital social suscrito, de conformidad con la siguiente tarifa: a. Hasta Bs. 1.000.000,oo Bs. 80.000,oo

b. De Bs. 1.000.0001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo Bs. 150.000,oo

c. De Bs. 5.000.001,oo hasta Bs. 10.000.000,oo Bs. 250.000,oo

d. De Bs. 10.000.001 en adelante a convenir entre el Abogado y el cliente, sin que en ningn caso los honorarios a cobrar sea inferior a. Bs. 300.000,oo

PARGRAFO PRIMERO: Cuando si trate de personas jurdicas sin fines de lucro, el abogado o consultor jurdico devengara aparte de los honorarios mnimos por su trabajo profesional, remuneracin mensual mnima de Bs. 100.000,oo.

PARGRAFO SEGUNDO: Se trata de personas jurdicas sin capital social pertenecientes a la Administracin Publica Centralizada, Descentralizada, Nacional, Regional o Municipal, la asignacin mnima mensual de Bs. 150.000,oo.

Articulo 21. Los abogados contratados por empresas privadas y de la Administracin Pblica, Nacional, Regional, Municipal, Centralizada, Descentralizada, devengaran una remuneracin mensual mnima conforme a la siguiente tarifa:

a. A tiempo completo Bs. 500.000,oo

b. A medio tiempo Bs. 300.000,oo

PARGRAFO PRIMERO: La Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela y los Colegios estn facultados para ejercer la representacin de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios o contratos, normativos en nombre de los Abogados, para el establecimiento de condiciones mnimas de trabajo y fundamentalmente los Honorarios, Sueldos o Salarios Mnimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos Pblicos y Privados.

PARGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con abogados para prestar servicios de asistencia jurdica gratuita. Asuntos Judiciales Artculo. 22. El estudio del caso, redaccin del libelo y tramitaciones del juicio de divorcio y separacin de cuerpos por va ordinaria hasta sentencia definitiva es de Bs. 300.000,oo. En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y Recurso de Casacin, los honorarios sern a convenir entre el Abogado y su cliente.

PARGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el articulo 185-A del Cdigo Civil. Bs. 150.000,oo.

PARGRAFO SEGUNDO: Si la separacin incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrara adems de la suma anterior, el 5% del valor del activo.

Articulo. 23. Rectificacin e Insercin de actas del Estado Civil:

a. En procedimiento sumario Bs. 80.000,oo b. En procedimiento contencioso Bs. 100.000,oo

c. Insercin de Actas de Estado Civil Bs. 80.000,oo

Articulo. 24. Por autorizacin de uno de los cnyuges para separarse del hogar Bs. 80.000,oo

DETERMINACIN DEL MONTO DE LOS HONORARIOS

Segn el Artculo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mnimos. Para la estimacin de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados debern tomar en consideracin:

a. La importancia de los servicios; b. La cuanta del asunto;

c. El xito obtenido y la importancia del caso;

d. La novedad o dificultad de los problemas Jurdicos discutidos;

e. Su experiencia o reputacin;

f. La situacin econmica del cliente;

g. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;

h. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;

i. La responsabilidad que deriva el abogado en relacin con el asunto;

j. El tiempo requerido;

k. El grado de participacin en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

l. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;

m. El lugar de la prestacin de los servicios segn se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o

n. El ndice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

DERECHO A COBRAR HONORARIOS

De conformidad con el artculo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesin da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Ante esta clara expresin del legislador, es innegable que los abogados tienen el derecho de percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestacin de servicios profesionales, razn por la cual debe obtener como premisa que el cliente est obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuacin que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrato a tales fines.

FORMAS DE PAGO Y VAS DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES El artculo 23 de la Ley de Abogados precepta:Las costas pertenecen a la parte, quin pagar los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado podr estimar sus honorarios y pedir la intimacin al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. Y los artculos 25 y siguientes de la misma Ley de Abogados, disponen en cuanto a la Retasa de los Honorarios.

Tribunal Competente

Ahora bien, lo importante es determinar, cual es el Tribunal competente a los efectos que el Abogado pueda intentar su accin de Intimacin de Honorarios. El artculo 167 del Cdigo de Procedimiento Civil, contempla: ...En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrn estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados....Es necesario estudiar entonces que es lo que se entiende por estado del juicio. El estado del juicio es la etapa procesal que se desarrolla en una de las instancias y dice relacin con el momento procesal en el cual se encuentra el procedimiento judicial, desde que se inicia con el libelo de demanda admitido hasta que termina con la ejecucin de sentencia, cuando deba ejecutarse la misma.

El grado, por el contrario, es la posibilidad de revisin que tiene el Tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el Juez de la Primera Instancia. En el estado del juicio, el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago. En el caso que el juicio ha llegado a un Tribunal Superior por apelacin, los Honorarios Profesionales no pueden ser estimados ante ese Tribunal Superior, por honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente.Si el legislador en el artculo 167 del Cdigo de Procedimiento Civil, hubiese sealado: en cualquier estado y grado del juicio, los Abogados podran estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en la Primera Instancia como en Alzada, por sus actuaciones efectuadas en la Primera Instancia.En atencin a la Sentencia del 04 Noviembre de 2005. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, en una pretensin por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razn por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por va de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha accin autnoma, ello con el propsito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdiccin y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.La Sala Constitucional indica que, segn la norma contenida en el sealado artculo 22 de la Ley de Abogados la reclamacin por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, ser resuelta por va del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamacin surgida en juicio contencioso no existe una remisin expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuacin del profesional del derecho. Es all, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, es necesario estudiar las cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trmites de sustanciacin diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:

1. Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;2. Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelacin y esta haya sido oda en el solo efecto devolutivo;3. Cuando dicho recurso se haya odo en ambos efectos y,4. Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se conden al demandado.

En el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un Tribunal de primera instancia, la reclamacin de los mismos, se realizar en ese proceso y por va incidental. En el segundo supuesto (cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelacin y ste fue odo en el efecto devolutivo. Un solo efecto) la reclamacin de los honorarios profesionales judiciales, se realizar, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelacin y odo en ambos efectos, a pesar que el juzgado de primera instancia ha perdido la competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamacin de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora est en un Juzgado Superior, deber ser intentada de manera autnoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuanta, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdiccin, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

En el cuarto y ltimo de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, slo quedar instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por va autnoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuanta, si es el caso, ya que la expresin del tantas veces sealado artculo 22 de la Ley de Abogado la reclamacin que surja en juicio contencioso, en cuanto al sentido de la preposicin en que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que ste haya terminado, para qu, entonces, pueda tramitarse la accin de cobro de honorarios profesionales por va incidental en el juicio principal.Se ha dicho que en beneficio del abogado, es posible intimar y estimar Honorarios Profesionales por parte del Abogado en la fase de ejecucin de la sentencia, ante el Juez que conoci la causa por ser sta una consecuencia del juicio contencioso. Pero ello no es as, ya que cuando el juicio concluye, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecucin, el cobro de Honorarios Profesionales, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoci, ya que esa causa finaliz y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

El Procedimiento de Intimacin

El Artculo 22 de la Ley de Abogados establece:

El ejercicio de la profesin da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolver por la va del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuanta. La parte demandada podr acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestacin de la demanda.

La reclamacin que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, ser sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artculo 386 del Cdigo de Procedimiento Civil y, la relacin de la incidencia, si surgiere, no exceder de diez audiencias. De acuerdo a este artculo observamos que existen dos situaciones procesales en la sustanciacin del procedimiento de cobro de Honorarios Profesionales.

La primera es demostrar el derecho al cobro de honorarios profesionales por aqul quien los exige. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, o en el Tribunal competente segn lo indicado anteriormente. La sustanciacin en el caso de realizarse en el propio expediente, debe hacerse en cuaderno separado, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 607 del Cdigo de Procedimiento Civil, y la decisin que se dicte acordando o negando el derecho reclamado es apelable, e incluso se puede ejercer recurso de casacin.

La segunda situacin slo tendr lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aqul que los ha reclamado y est concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimacin que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisin de un Tribunal Retasador el monto de los mismos. En esta fase, a diferencia de la primera, las decisiones que se dicten sobre retasa son inapelables, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley de Abogados, y por tanto no pueden ser recurribles en casacin. En el caso que no pueda intentarse en el mismo Expediente, por las razones expuestas anteriormente, debemos acudir necesariamente al Procedimiento de la Intimacin previsto en el Cdigo de Procedimiento Civil.

La demanda por intimacin de honorarios profesionales, debe tramitarse conforme las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Civil, ha sido la Jurisprudencia pacfica y reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y en tal sentido seal lo siguiente: El juicio por intimacin de honorarios, como lo ha sealado este mximo Tribunal, es un procedimiento autnomo, el cual debe tramitarse mediante la aplicacin del Cdigo de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolucin pueda corresponder, en virtud de la competencia funcional, Omissis. (SCP-TSJ. 22-10-2002).El objetivo del procedimiento por intimacin est regulado en el artculo

640 del Cdigo de Procedimiento Civil, que textualmente seala:

Artculo 640: Cuando la pretensin del demandante persiga el pago de una suma lquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretar la intimacin del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez das apercibindole de ejecucin. El demandante podr optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero ste no ser aplicable cuando el deudor no est presente en la Repblica y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

En la Exposicin de Motivos del Cdigo de Procedimiento Civil, al tratar el punto concerniente al procedimiento por intimacin, se resea lo siguiente:

Con este procedimiento se trata de lograr fundamentalmente, en forma rpida, la creacin del ttulo ejecutivo, por el sistema de inversin de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a iniciativa del demandado.... y el nuevo procedimiento permite que intimado el pago al demandado, a falta de oposicin formal de ste, adquiere el decreto de intimacin fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procedindose sin ms a la ejecucin. En cambio, si el intimado tiene alguna objecin o razn seria y fundada que hacer valer, propone su oposicin al decreto de intimacin y el asunto contina por los trmites del juicio ordinario, abrindose en ese momento la verdadera contencin, con la contestacin de la demanda....

En estos trminos fue concebido por el legislador el procedimiento por intimacin previsto en los artculos 640 y 651 del Cdigo de Procedimiento Civil. Conviene destacar que este ltimo artculo dispone:

...El intimado debe formular su oposicin dentro de los diez das siguientes a su notificacin personal practicada en la forma prevista en el artculo 649 a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artculo 192.

En el caso del artculo anterior, el defensor deber formular su oposicin dentro de los diez das siguientes a su intimacin, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposicin dentro de los plazos mencionados, no podr ya formularse y se proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Procedimiento por Intimacin de Honorarios Extrajudiciales

De conformidad con lo sealado en el artculo 22, Primera Parte: Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolver por la va del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuanta. OmissisA pesar que el artculo 881 del Cdigo de Procedimiento Civil, indica que se sustanciarn por el procedimiento del Juicio Breve, las demandas que no excedan de quince mil bolvares (Bs. 15.000,00) (ACTUALMENTE 1500 UT), por mandato del artculo 22 de la Ley de Abogados, el cobro de Honorarios Profesionales se llevar a efecto por ante el Tribunal competente en base a la cuanta, pero por el Procedimiento Breve ordenado en el Cdigo de Procedimiento Civil.Es perfectamente posible que el demandado por Honorarios, pueda oponer la Reconvencin que seala el artculo 888 del Cdigo de Procedimiento Civil, en base a alguna Acreencia que tenga con el Abogado, Reconvencin que se sustanciar de conformidad con el artculo indicado.

De la Retasa

Como ha quedado sealado anteriormente, el Procedimiento por Retasa est contenido en los artculos 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Para llegar a las conclusiones de la RETASA de honorarios profesionales, es necesario ajustar lo que ha de pagarse a los presupuestos establecidos en el Artculo 40 del Cdigo de tica Profesional del Abogado Venezolano, en donde nuestro legislador impone que para la determinacin del monto de los Honorarios, el abogado deber basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios.

2. La cuanta del asunto. (Tal como lo establece el Artculo 286 del Vigente Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano, el tope para la determinacin de los Honorarios Profesionales no debe pasar del treinta (30) por ciento del monto de la demanda)

3. El xito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas Jurdicos discutidos.

5. Su Especialidad, experiencia y reputacin profesional.

6. La situacin econmica del patrocinado tomando en consideracin que la pobreza obliga a cobrar Honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relacin con el asunto.

10. El tiempo requerido en el patrocinio.

11. El grado de participacin del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13. El lugar de la prestacin de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

En cuanto al criterio judicial para dirimir la disconformidad entre el abogado y su cliente, la Jurisprudencia de la Sala de Casacin Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha establecido en sentencia de fecha 15 de Febrero de 1977, con ponencia del Magistrado Carlos Trejo Padilla, contenida en el repertorio mensual de la Jurisprudencia de Oscar Pierre Tapia, Tomo II ao 1997, pp. 32 a 34, lo siguiente: ahora bien, considera la Sala que la tesis sustentada por la recurrida est ajustada a derecho ya que, como lo expresa con acierto el sentenciador, la facultad para estimar el valor econmico de las actuaciones que haya realizado en un proceso judicial es un derecho personal que nicamente el abogado puede ejercer y en el cual el mandante no puede subrogarse aduciendo simplemente su condicin de acreedor al pago de las costas procesales.En la fase estimativa del Procedimiento por intimacin, el demandado es intimado para que dentro de los 10 das siguientes se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedar firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el Abogado segn sea el caso.

Segn el artculo 23 Ejusden:

Las costas pertenecen a la parte, quin pagar los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podr estimar sus honorarios y pedir la intimacin al respectivo obligado, sin otras formalidades que establezca la Ley.El artculo 509 del Cdigo de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: Los jueces deben analizar y juzgar toda cuanta prueba se hayan producido, an aquellas que ha su juicio no fueren idneas para ofrecer algn elemento de conviccin, expresndose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Establece el artculo 286 ejusdem: Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarn sujetas a retasa. En ningn caso estos honorarios excedern del treinta por ciento (30%) del valor de los litigado

PROCEDIMIENTO PARA LA ESTIMACIN INTIMACIN Y RETASA DE HONORARIOS

La retasa es la impugnacin de la estimacin de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez das hbiles siguientes a su intimacin, conforme a la Ley de Abogados.

Si el Artculo 286 C.P.C., la exime de pagar por honorarios de los abogados de la contraria, lo que exceda del 30% del valor de lo litigado, el Artculo 27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de retasa para hacer fijar por el tribunal repasador el monto justo de dichos honorarios. Se trata, pues; de la fijacin del quantum, pero no de la decisin acerca de si existe o no el derecho de cobrar los honorarios, porque sta es cuestin que corresponde decidir al tribunal que conoci de la causa en primera instancia.

La retasa es obligatoria, conforme al Artculo 26 de la Ley de Abogados, para quienes representen en juicio a personas morales de carcter pblico, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el tribunal debe acordarla de oficio. El tribunal retasador se integra con el juez de la causa, asociado con dos abogados que las partes designan en la oportunidad que para tal efecto se fije conforme al Artculo 27 de la Ley de Abogados.Derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales.Artculo 22 (Ley de Abogados de Venezuela). El ejercicio de la profesin da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Procedimiento contencioso para el cobro de los honorarios por actuaciones.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolver por la va del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuanta. La parte demandada podr acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestacin de la demanda.La reclamacin que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, ser sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artculo 386 del Cdigo de Procedimiento Civil y, la relacin de la incidencia, si surgiere, no exceder de diez audiencias.Accin directa del abogado para cobrar sus honorarios a la contraparte condenada en costas.

Artculo 23. Las costas pertenecen a la parte, quin pagar los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podr estimar sus honorarios y pedir la intimacin al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Forma de estimar el valor de las actuaciones judiciales. Artculo 24. Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrn anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuacin profesional y, en su defecto, podrn hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexar al expediente respectivo.

Retasa de los honorarios de abogado y constitucin del tribunal retasadorArtculo 25. La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez das hbiles siguientes a la intimacin del pago de los mismos, la decretar el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de stos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdiccin del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

Forma de intimar los honorarios a la parte obligada a satisfacerlos

La intimacin puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimacin podr hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Cdigo de Procedimiento Civil.

Retasa obligatoria

Artculo 26. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carcter pblico, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenar de oficio. Respondern solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.

Designacin de los retasadoresArtculo 27. Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, stas concurrirn el da y hora sealados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.Designacin de los retasadores por la autoridad judicial

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentacin de la constancia de aceptacin al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa slo designar al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.

Aceptacin y juramentacin de los retasadores

Artculo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, segn el caso, y a la hora fijada, los nombrados debern concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempear fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, stos prestarn Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificacin.

Remocin del retasador

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designar otro en su lugar.

Parte obligada a pagar los honorarios a los retasadoresLos honorarios de los retasadores los pagar la parte interesada cuyo monto determinar el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignacin, y, en caso de que sta no se produzca en su oportunidad, se entender renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artculo 26.Carcter inapelable de las decisiones de retasa

Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Constitucin del tribunal retasador y lapso para sentenciarArtculo 29. En el mismo acto de la consignacin de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituir el Tribunal retasador. La decisin se dictar como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho das hbiles siguientes a partir de su constitucin. CONCLUSIONES Se entiende por honorarios la remuneracin por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurdica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el tcnico, material, manual o mecnico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un ttulo profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un rea especfica de conocimiento. La realizacin de este tipo de servicios es propia de una Profesin liberal. En el caso especifico de los abogados est regido y establecido en un reglamento de honorarios mnimos el cual debe ser respetado por todo el gremio. El abogado debe considerar los preceptos establecidos en el reglamentos para establecer la tasa de su honorario, las cuales se rigen en funcin de la forma, importancia y tipo de servicio prestado.

Cuando el abogado no est conforme con los honorarios percibidos puede intentar ante el tribunal competente procesos de intimacin o retasa, a los fines de garantizar el cobro justo por los servicios prestados.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASReglamento Interno Nacional de Honorarios Mnimos de Abogados (Gaceta oficial N 39.361) (2010 febrero 04) [Transcripcin en Lnea] Disponible:http://www.defiendete.org/html/deinteres/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES%20DE%20VENEZUELA%20III/REGLAMENTO%20DE%20HONORARIOS%20MINIMOS%20DE%20ABOGADOS.htm. [Consulta 2015, marzo 20]Ley de Abogados (Gaceta Oficial N 1.081) (1967 enero 23). [Transcripcin en Lnea] Disponible: https://derechovenezolano.files.wordpress.com/2012/08/ley-de-abogados.pdf. [Consulta 2015, marzo 20]

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