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1 ANÁLISIS DEL CRIMEN DE EJCUCIONES EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA ANA CAROLINA PATIÑO PAULA ANDREA QUINTERO UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2018

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ANÁLISIS DEL CRIMEN DE EJCUCIONES EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA

ANA CAROLINA PATIÑO

PAULA ANDREA QUINTERO

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2018

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ANÁLISIS DEL CRIMEN DE EJCUCIONES EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA

ANA CAROLINA PATIÑO

PAULA ANDREA QUINTERO

Director:

Jaime Sandoval

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2018

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Contenido INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 4

1. El Cambio de la Desaparición Forzada a la Ejecución extrajudicial ............................... 7

1.1. Elementos diferenciadores ...................................................................................... 10

2. Atributos de la Responsabilidad en las Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia........ 11

2.2. Fundamentos Internacionales para la Protección de Derechos Humanos frente a las

Ejecuciones Extrajudiciales ...................................................................................................... 16

2.3 Comunidad Internacional Frente a las Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia ......... 19

3. Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia ...................................................................... 24

3.1 Antecedentes. ................................................................................................................. 24

3.1.1. Las Víctimas ........................................................................................................ 27

3.1.2. Ejecuciones Extrajudiciales, Jurisprudencia Colombiana. .................................. 29

3.1.3. Obligaciones del Estado en relación a las Ejecuciones Extrajudiciales .............. 32

3.2. Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP). ................................................................ 36

CONCLUSIONES ................................................................................................................... 38

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 42

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional Humanitario define la ejecución extrajudicial como “un caso de

violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una

persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar

el crimen” (Naciones Unidas, 2005)

A principios del 2006, cuando promediaba el segundo periodo de gobierno del presidente

Álvaro Uribe Vélez y se efectuaba la llamada política "seguridad democrática", fueron hallados

en el departamento del Norte de Santander los cuerpos sin vida de 19 jóvenes provenientes del

sur de Bogotá, los cuales estaban desaparecidos, y expuestos como personas muertas en

enfrentamiento con el ejército.

Las denuncias interpuestas por los familiares y las inconsistencias que fueron

apareciendo por los relatos de los militares, dejó al descubierto una modalidad conocida como

"los falsos positivos".

Al mismo tiempo que ocurrían estas ejecuciones extrajudiciales, el presidente Uribe, señalaba

que los derechos humanos constituían una prioridad para su gobierno, a diferencia de lo

afirmado en las intervenciones oficiales, los informes realizados por los organismos defensores

de derechos humanos fueron visualizando que estos actos no eran hechos aislados, sino que

respondían a una clase de delitos en masa en cabeza del Estado.

Recurriendo a estrategias no convencionales que arrojaran resultados rápidos en término

de número de golpes y bajas al enemigo como se puede evidenciar en la Directiva Ministerial

No. 62162 (brigada, 2008), aunque no se conocía con exactitud la complejidad de esta práctica

criminal el hecho concreto es que la fiscalía empezó a reportar las denuncias por homicidios

presuntamente cometidos por agentes estatales, de los cuales correspondían a asesinatos

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extrajudiciales perpetrados coincidenciamente durante el periodo 2002-2006. Además como

pruebas, estaban los gastos reservados de las Fuerzas Militares que, como lo ilustra la Directiva

Ministerial No.29 (Nacional, 2005) , "desarrolla criterios para el pago de recompensas por la

captura o el abatimiento de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley,

material de guerra, intendencia o comunicaciones y el pago de información que sirva de

fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planteamiento de

operaciones”.

Para efectos de este trabajo el periodo a analizar será del 2002 al 2010 en donde el

presidente Uribe estableció una política de seguridad democrática como implante jurídico

estadounidense y con base en ella permito una práctica delictiva denominada ejecuciones

extrajudiciales y muchas veces confundidas con las desapariciones forzadas.

El interés de este trabajo es determinar quién ejecuta el delito en la ejecución extrajudicial,

características de la conducta y si hay o no elementos diferenciadores respecto de las

desapariciones forzadas Para desarrollar este problema hemos partido de la siguiente pregunta:

¿Cuál sería el mecanismo para que los crímenes de ejecuciones extrajudiciales tengan un debido

tratamiento legislativo en Colombia? La hipótesis responde a: el mecanismo bajo el cual se da

respuesta a las ejecuciones extrajudiciales son de carácter internacional, por medio de la CIDH

(Corte Interamericana de Derechos Humanos) que lo maneja relacionándolo con el artículo 3

común de los cuatro convenios de Ginebra, no existe un tipo penal jurídico que desarrolle los

elementos característicos las ejecución extrajudicial ni una única forma de reparación frente a

este crimen, los objetivos específicos de este trabajo son:

1. Definir las Ejecuciones Extrajudiciales, Quienes la ejecutan, características de la conducta

y si hay elemento diferenciador.

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2. Definir que es la desaparición forzada, que se necesita para que exista éste crimen y la

diferencia sustancial entre Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales

3. Establecer cuando es atribuible la responsabilidad por ejecución extrajudicial en Colombia.

4. Determinar la solución del Estado Colombiano frente a las ejecuciones extrajudiciales

Para lo anterior se ha desarrollado una metodología transversal a cada uno de los objetivos

específicos, por lo que se han restablecido los fundamentos diferenciadores de una ejecución

extrajudicial con una desaparición forzada, en una segunda parte los atributos de la

responsabilidad frente a las ejecuciones extrajudiciales también etapa de exponen las opiniones

de las instancias internacionales frente a las ejecuciones extrajudiciales , en una tercera parte se

desarrolla las ejecuciones extrajudiciales en Colombia, donde se retomará brevemente,

sentencias relevantes de ejecuciones extrajudiciales, la participación de agentes estatales en la

comisión de los delitos, se establecerán unos criterios de evaluación importantes que son:

Reparación y persecución, que concluyen en agrupar estos criterios en tres grandes grupos (

subjetivo, objetivo y orgánico) lo cuales son aplicados hoy en día frente a las ejecuciones

extrajudiciales de manera innovadora y sobre todo.

Se mencionará la forma en la que se podrá aplicar las decisiones de la JEP, sin dejar a un

lado los interrogantes normales de cualquier elemento nuevo en una discusión tan compleja

como los son las ejecuciones extrajudiciales, terminando con conclusiones reflexivas y críticas

frente a un tema que aún no se ha resuelto.

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1. El Cambio de la Desaparición Forzada a la Ejecución extrajudicial

Conforme a lo expuesto el hechos y análisis del Caso las Palmeras vs Colombia, del 4

de Febrero del 2000, CIDH una ejecución extrajudicial, es cuando a un individuo es asesinando

por agentes oficiales estatales o paramilitares y mediante un engaño se les hace pasar por

combatientes.

Con el pasar de los años a ésta noción se le sumó el tratamiento mental y las recompensas que

esta actividad en un principio no operaba, es por ello que la siguiente frase, es un claro ejemplo

del tratamiento social e ideológico que se le dio a la ejecución extrajudicial.

“El Ejército no necesita capturas, sino bajas”. Esta frase pronunciada por el entonces

comandante del Batallón No. 23 Vencedores de Cartago, coronel José Alejandro Forero Besil,”

y expuesta en el boletín 15643 del 14 de septiembre de 2016 fiscalía general de la Nación,

demuestra el rango de obediencia que se estableció por parte de las fuerzas militares de

Colombia entre los años 2002-2010.

La ejecución extrajudicial modifica su campo de acción gradualmente de acuerdo a la

actividad social y política que se esté dando en determinado tiempo, modo y lugar, al no tener un

desarrollo de la misma bajo un tipo penal en la ley 599 del 2000, es preciso realizar una

construcción social más adecuada de la conducta ejecución extrajudicial la cual debe reflejar las

muchas de las siguientes situaciones.

Dentro de la conducta expuesta en general por los altos mandos involucrados en las

ejecuciones extrajudiciales se pueden determinar las siguientes conductas:

A la luz de una política, como lo fue la seguridad democrática, se impartieron unas órdenes,

con el objetivo de obtener resultados en menor tiempo posible, como recompensa a los

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resultados, los militares serían premiados con beneficios económicos expuestos en las

directrices del misterio de justicia

Se atraía a las personas con mentiras, estos disfrazaba la verdadera voluntad de las partes.

Se asesinaban las personas con el único fin de obtener beneficios económicos

Posteriormente los cuerpos de las personas se encontraban en lugares distintos a los de su

procedencia o eran expuestos como muertos en combate con vestimentas de la guerrilla.

Se ejecuta la privación ilegal de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad

o aprobación de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga

Anteriormente se entendía como ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o

la privación de libertad que sean obra del poder estatal a través de sus agentes o por personas o

conjuntos de personas que operan con el permiso, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida

de la negación a reconocer el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.

(Escribano, 2009)

Es hasta la promulgación de la ley 589 de 2000, que se tipifican conductas delictiva

como la desaparición forzada y se crean además mecanismos para su prevención, registro y

atención.

Con la ley 599 de 2000, por cual se expide un nuevo Código Penal, la descripción típica del

delito es igual a la de los organismos internacionales, y además hace desarrolla la

responsabilidad a particulares y servidores públicos que se nieguen a dar información sobre los

hechos relacionados con esta conducta. En su artículo 165 se expresó lo siguiente:

Artículo 165. Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de

su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer

dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley,

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incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil

trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios

mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento

sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

Bajo las situaciones enmarcadas en el caso Víctor Manuel Isaza Uribe y Familia vs

Colombia, Caso 10.737, de 21 de julio de 2015, CIDH establece que:

La desaparición forzada de personas es un crimen con una conducta compleja, para que exista

este delito se necesita lo siguiente:

Inicia con la privación de la libertad a cualquier forma.

Es cometida por agentes estatales o por personas que actúen en nombre del Estado con su

autorización, o consentimiento.

No se logra tener información sobre el lugar o el paradero de la persona desaparecida,

sustrayéndola de la protección de la ley.

La desaparición forzada de personas es una conducta:

Autónoma: los elementos que la definen le son propios y no puede confundirse con otras

conductas.

Permanente o continua: no cesa mientras permanezcan ocultos la suerte y el paradero de la

persona y los hechos no sean aclarados.

De carácter pluriofensivo: porque causa graves sufrimientos a la persona desaparecida, a sus

familiares y allegados. Con la desaparición forzada se violan múltiples derechos protegidos

internacionalmente (Escribano, 2009).

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1.1. Elementos diferenciadores

Del anterior se puede determinar que:

La desaparición forzada puede ser efectuada por agentes estatales o por particulares, mientras

que la ejecución extrajudicial siempre recaerá sobre agentes estatales.

En ambos casos inicia con la privación de la libertad

Esta privación de la libertad en la desaparición forzada es autónoma, permanente y continua,

dado que es posible encontrar el cuerpo de la persona desparecida porque esta puede estar

secuestrada con la finalidad de obtener una recompensa. Mientras que la ejecución extrajudicial

es autónoma y finalista ya que suele saberse en donde se encuentran los cuerpos de las víctimas.

El hecho de que las dos conductas delictivas inicien con una privación de la libertad no

implica que todas terminen en ejecución extrajudicial.

El modus operandi de las desaparición forzada es cuando un agente estatal o particular, de

forma deliberada, permanente o continua, retienen violentamente a una persona, la torturan y la

mantiene bajo su poder para diferentes finalidades dentro de ellas puede estar la económica;

El modus operandi de las ejecuciones extrajudiciales es cuando un agente estatal de manera

autónoma , por medio de mentiras , y sin necesidad de violentar a la persona, la retiene y

posteriormente la elimina haciéndola pasar por enemigo, y obtiene una beneficio económico

estatal.

De lo anterior se puede establecer que no toda desaparición forzada finaliza en una ejecución

extrajudicial, lo que se puede deducir es que la conducta de la ejecución extrajudicial está

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enmarcada en una gama de delitos estableciendo esta ejecución como una actividad delictiva en

masa.

Esta conducta se materializa cuando individuos en razón a su calidad de funcionarios

estatales, comprometen la responsabilidad del Estado, ejecuta a una persona en actos que

representan una privación ilegítima, deliberada e injustificada de la vida (Sandoval Mesa, 2013)

Para concluir esta primera parte se logra definir el concepto de las ejecuciones

extrajudiciales tienen un patrón de actividad delictiva, en donde las acciones del Estado dejan de

ser pasivas para convertirse en lesivas , que como ya se estableció anteriormente se compone de

muchas situaciones y sujetos, es por ello que esta primera parte toma un valor fundamental,

determinando que, hay una triada fundamental que son las víctimas, el delito (ejecución ) y el

patrón de acción por parte del estado, que desemboca en una grave violación de los derechos

humanos. (Henderson, 2006)

2. Atributos de la Responsabilidad en las Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia

Para determinar si existe una violación de los derechos humanos reconocidos por la

convención, y una responsabilidad atribuible a un Estado, cada Estado debe garantizar el respeto

y las garantías procesales mínimas, y se debe probar que las acciones u omisiones del Estado

constituyen un hecho imputable que compromete su responsabilidad en los términos previstos

por la misma Convención. (Ardila, 2009)

La primera obligación asumida por los Estados es la de respetar los derechos y libertades de

las personas, esto implica que dentro de un proceso sin importar cuál sea, se debe aplicar las

normas procesales mínimas, tales como, la práctica de pruebas, contradicción, y que las personas

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tengan un defensor, que se le pueda conocer la cara de la persona que juzga, que se tenga

conocimiento de los hechos y las razones por las que es juzgado y sobre todo que nunca se utilice

la violencia como mecanismo para llegar a una verdad. Es por ello que la dignidad humana es

un atributo de las personas que limita un poco con la función de los entes estatales.

La segunda obligación de los Estados es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los

derechos a toda persona sujeta a su jurisdicción; esta obligación implica que, todos los Estados

deben otorgar a las personas unos mecanismos gubernamentales, que les permitan el acceso

rápido y seguro a las instancias que los sujetos necesitan para garantizar el libre y pleno ejercicio

de los derechos, pero esto no puede quedarse solo en el papel, es importante que lo que se

encuentra consignado en un documento estatal tenga eficacia en la práctica, ya que, de no ser así

lo más probable es que no solo no se irrespeten estas normas, sino que también se violen de

forma masiva los derechos humanos, por el no reconocimiento real de estos.

Como consecuencia de esta obligación los Estados deben dentro de sus obligaciones prevenir,

investigar y sancionar toda trasgresión de los derechos y deben procurar, además, el

restablecimiento de los mismo, si es posible, y la reparación de los daños producidos por la

violación de los derechos humanos cuando el derecho lo hubiesen desaparecido por completo.

La responsabilidad atribuida a un Estado es independiente de que el órgano o funcionario

haya actuado en dirección contraria del derecho interno o desbordado los límites de su propia

competencia, puesto que es un principio de derecho internacional, que el Estado responde por las

acciones u omisiones aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del

derecho interno.

Por lo que, en principio, es imputable al Estado, toda violación a los derechos de los sujetos

por el incumplimiento del poder estatal o de personas que actúan bajo la orden de un poder

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político. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a

prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni las situaciones en las

que la responsabilidad puede verse comprometida por la conjugación de agentes estatales

(Comisión Internamericanda de Derechos Humanos, 2018).

Aunque un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que no resulte imputable

directamente a un Estado, puede ser obra de un particular, que produce una línea consecuencial

de los hechos, o una participación activa de algún agente del Estado, puede de igual manera

acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta

de la debida diligencia para prevenir la violación.

Las infracciones no pueden ser juzgadas aplicando reglas que tengan en cuenta elementos de

naturaleza sicológica o la debida diligencia (Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

2017), ya que están orientadas a calificar la culpabilidad individual de sus autores. Para efectos

de este análisis, es irrelevante la intención o motivación del agente que materialmente haya

violado los derechos, hasta el punto que la violación a la misma puede establecerse incluso si

dicho agente no está individualmente identificado.

Lo importante, es identificar si una determinada violación a los derechos ha tenido lugar con

el apoyo de las instituciones del Estado o si por lo contrario a actuado de tal manera que la

prevención de los actos ilegales ha sido su mayor práctica. En definitiva, de lo que se trata es de

determinar si la violación a los derechos humanos resulta de la irresponsabilidad por parte de los

Estados (Silva Forné, Pérez Correa, & Gutiérrez Rivas, 2017) y de sus deberes de respetar y de

garantizar los derechos de las personas.

Por otra parte, el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico,

político, administrativo, moral, cultural y de costumbre que promueva el respeto de los derechos,

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asegurando consigo que las violaciones a los mismos sean efectivamente contrarrestadas y

tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de sanciones para quien las cometa,

así como la obligación de indemnizar a las víctimas (Navarro, Pérez Sales, & Kernjak, 2007) por

sus daños.

No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho,

la situación y hasta los actores inversos en el proceso, dadas las condiciones propias de cada

parte. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio y no de resultado, ya que hay

muchas circunstancias que cambian con el pasar del tiempo y agrega a ello una infinidad de

variantes, que se deben evaluar en cada caso y no demuestran su incumplimiento de un derecho

violado.

Pero sí es obvio que la práctica de tortura y homicidio de detenidos por militares estatales,

corresponden a una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos, a la

integridad física y a la vida aun en el supuesto de que una persona no haya sufrido torturas o no

haya sido asesinada o desaparecida, o si esos hechos no pueden demostrarse en el caso concreto.

Por otra parte, el Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado

los derechos por la convención y también si el aparato jurídico del Estado permitió estas

violaciones contra los individuos, quedando impune y no permitiendo a la víctima restablecer el

derecho en cuanto sea posible, se puede afirmar que ha incumplido el deber de garantizar su libre

y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Por lo mismo, es válido cuando se

permite que los agentes estatales o grupos creados por ellos actúen libre o impunemente en

menoscabo de los derechos reconocidos en la Convención.

En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra

los derechos de las personas. La investigación es la prevención, una obligación de medio que no

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es incumplida por el solo hecho de que la misma no produzca un resultado satisfactorio, ya que

no siempre el Estado debe saber todo y menos en cosas que no debería estar participando.

(Botero, 2015)

Sin embargo, debe entenderse con seriedad y no como una simple formalidad que está unida a

una infraestructura de poder. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber

jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, no pueden depender solo

de las iniciativas de las víctimas o de los familiares para realizar las actuaciones correspondientes

sobre el esclarecimiento de la verdad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007).

Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda atribuirse la violación aun a

los particulares que ejercen funciones estatales puesto que si sus hechos no son investigados con

seriedad y eficiencia, resultarían correlacionados por el poder estatal lo que comprometería la

responsabilidad internacional del Estado.

Ha quedado comprobado, que la no participación del poder judicial para atender los recursos

como habeas corpus, tutelas o simples denuncias introducidas ante diversos tribunales en los

distintos casos, son un elemento directo que establece la responsabilidad de un Estado a nivel

internacional. Sumado a ello se ve la no intervención judicial por parte de los jueces, quienes no

tuvieron acceso a los lugares donde pudieron haber Estado detenidas las personas, esto produce

una incriminación directa del Estado.

El deber de investigar hechos es implícito, y sobreentendido mientras se mantenga la

incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, incluso en el supuesto de que

circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones

correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza.

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El derecho de los familiares y de la víctima de conocer cuál fue el destino de los sujetos o

dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer

con los medios logísticos a su alcance (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010).

El razonamiento anterior es aplicable respecto del derecho a la vida que con correlación se

produjo una desaparición y la circunstancia de que después continuó, incluso manteniendo un

mínimo margen de duda, debe entenderse cómo la suerte de las personas quedan en manos de

autoridades estatales quienes nunca tuvieron una realidad justa, contrario a ello se evidencia la

formulación de un delito sin juez que determinara sus garantías, la no práctica de un juicio a los

detenidos, torturas y el ocultamiento del cadáver para asegurar su impunidad.

Ese hecho, unido a la falta de investigación de lo ocurrido, representa una infracción de un

deber jurídico a cargo de cualquier Estado, junto con el de garantizar a toda persona sujeta a su

jurisdicción la inviolabilidad de la vida, la dignidad humana, la integridad física y el derecho a la

verdad sobre lo que sucedió con sus familiares, lo cual implica la prevención razonable para la

protección de los sujetos de derecho, inmersos en una jurisdicción.

2.2. Fundamentos Internacionales para la Protección de Derechos Humanos frente

a las Ejecuciones Extrajudiciales

El respeto a la vida de los ciudadanos en estados de conflicto armado interno se sostiene

jurídicamente sobre normas y leyes impuestas por artículo 3 común de los 4 convenios de

Ginebra.

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Art 3 común como Fundamento Internacional

“Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de

las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por

enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias,

tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el

color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio

análogo.

Esto quiere decir que se prohíben, en cualquier tiempo, modo y lugar, los atentados contra la

vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones,

los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad

personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; las condenas dictadas y las

ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales

reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.” (Pictet, 1998)

Lo anterior afirma la obligación que tienen los países de acabar con el sometimiento a tratos

inhumanos hacia los individuos, quitándoles libertad de investigar las muertes de personas

detenidas, convencidos de la necesidad que se requiere de tomar medidas eficaces con el fin de

prevenir, combatir y eliminar la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, que forma una

evidente violación del derecho a la vida (Naciones Unidas, 2005).

Y que son violaciones no solo por grupos al margen de la ley, sino también por el mismo

Estado, es decir, por ejemplo, muchas veces los gobernantes de los Estados ordenan a sus fuerzas

militares ejecutar ilegalmente a los civiles para que parezcan bajas legitimas de guerrillas (Dúran

M. C., 2018) o delincuentes, mostrando a la población sus resultados contra el terrorismo, dando

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a conocer sus golpes contra los autores de estas infracciones, pero al final no son más que

engaños y camuflajes.

En el caso de Colombia las fuerzas militares y del Estado fueron responsables de más de 2000

casos de violaciones al DIH en el año 2004, así mismo los paramilitares de más de 1500 casos.

En el primer semestre del año 2004, la base de datos del Centro de Investigación y Educación

Popular (CINEP), registró casos de ejecuciones extrajudiciales y homicidios deliberados,

aproximadamente 650 casos de presuntos combatientes muertos en acciones militaristas.

Durante el gobierno de 2002 a 2010, se implementó una política de seguridad democrática,

sin embargo, esta no fue evaluada por las instancias internacionales, en donde se ignoraban los

principios fundamentales del DIH, porque eliminaba la distinción entre civiles con combatientes

y restringían derechos y libertades por la concesión de poderes judiciales al ejército.

El gobierno colombiano no es el único responsable de estas violaciones, no obstante, desde el

punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, la jurisprudencia ha reconocido la

obligación “erga omnes”, que se considera oponible a todos los Estados, generando

consecuencias jurídicas y de obligatorio cumplimiento para todos los Estados.

En consecuencia las organizaciones internacionales establecen que, el Estado debe brindar

todas las herramientas para que las personas víctimas puedan ejercer su derecho a la justicia, sea

administrativa, civil o penal, solo sugiere que sea la más idónea para salvaguardar los derechos

humanos.

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2.3 Comunidad Internacional Frente a las Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia

Se ha realizado un extenso trabajo, dando ciertas pautas de comportamiento a los Estados,

ejemplos de ello se podrán observar en las sentencias que se trabajaran en éste capítulo , traídas a

por la práctica de ejecuciones extrajudiciales el Caso Vereda la Esperanza VS Colombia No.

12.251, 13 de Diciembre de 2014,CIDH, donde desarrolla que:

Debe haber una mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación

completa de las personas cuya identificación ha sido establecida parcialmente. Con fin de que

sus familiares puedan recibir las reparaciones.

Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las

acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la condenación de justicia

e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para

entorpecer los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables.

Establecer una medida de reparación comunitaria que explore el recuerdo que tuvo la

secuencia de hechos de violencia contra la población civil.

Las familiares que han sufrido por las ejecuciones extrajudiciales, no ven gran avance en los

procesos; aun sabiendo que los entes internacionales encargados, están a favor de ellos, como se

ve la resolución 2005/66 de las Naciones Unidas, la cual recomienda a los Estados observar,

respetar y garantizar los Derechos Humanos.

Uno de los avances se puede ver en el Caso de Noel Emilio Omeara Carrascal y Otros VS

Colombia No. 11.842, 21 de mayo de 2016, CIDH, frente a las ejecuciones extrajudiciales en

donde se ordena al estado colombiano:

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Se habla de una Reparar Integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal y

otros

Se deben adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan hechos como los del

presente caso, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección de familiares y

testigos en el marco de las averiguaciones por violaciones de derechos humanos; y el

fortalecimiento de la capacidad investigativa de contextos y patrones de actuación conjunta entre

agentes estatales y grupos armados ilegales.

Por esta razón, Colombia es un país con características muy marcadas, pues la participación

del Estado colombiano es muy visible no solo por los derechos vulnerados que se desarrollan, es

un país que aunque tiene una carta bastante grande de derechos, es directamente proporcional a

las violaciones de estos, esto sin contar con los que todavía no se han podido denunciar por una

causa u otra. (Villa H. V., 2005)

Se sigue siendo muy ajenos al verdadero problema de las ejecuciones extrajudiciales, por

cuanto el Estado, solo repara el daño y no buscando la solución para que estos sucesos no se

repitan, Por estos motivos, se piensa que la mentalidad desarrollada que se demuestra, en

realidad es muy cerrada, se sigue expandiendo una serie de promulgaciones sobre el derecho de

las víctimas y familiares sin embargo no se ven los resultados.

Por lo tanto son los mecanismos judiciales los que pueden reforzar mutuamente en el proceso

de cicatrización de las heridas causadas por las ejecuciones extrajudiciales y las vulneraciones

masivas de los Derechos Humanos. Pero para recuperarse de los abusos cometidos, se debe en

primer lugar fortalecer las normas de Derechos Humanos que hayan sido manifiestamente

violados por medio de un debido juzgamiento en el sistema penal o admirativo estos

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mecanismos jurídicos , son adecuados y ayudan a mediar e intentar dar solución a las graves

violaciones del Derecho humanos vulnerados por las ejecuciones extrajudiciales

Si bien puede decirse que todos los mecanismos judiciales persiguen en último un fin que es

el hacer o por lo menos intentar hacer justicia y no dejar impune los acontecimientos en contra

de los Derechos Humanos, también permitirá concluir que los mecanismos como la JEP

contribuyen al reconocimiento de las víctimas, fomentar la confianza, contribuir a la

reconciliación y reforzar el estado social de derecho.

Se debe establecer las ejecuciones extrajudiciales como un delito que vulnera derechos tanto

individuales como colectivos y que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad sobre las

violaciones que se cometen contra ellas, por cual se debe insistir en el hecho de proponer

mecanismos de tipificación de las ejecuciones extrajudiciales más específicos en Colombia

Una Nación puede servir de ejemplo a la otra para que permitan una reflexión internacional

sobre las políticas vigentes y a su vez, saber cuáles podrían ser las modificaciones que se

podrían dar en la evaluación de las ejecuciones extrajudiciales sin tener que llegar al mimetismo

jurídico, con respecto a Colombia, no había sido estudiado con tanto esfuerzo sino hasta la

desaparición de ciertos individuos con un modus operandi igual, que desató no solo la mayor

participación internacional en el Estado colombiano, sino que también expuso a la luz otros

derechos que se habían ido olvidando y que sin lugar a dudas estaban siendo vulnerados

directamente por las prácticas ilícitas de los entes estatales un gran ejemplo de ello se da.

En el Caso Nelson Carvajal Carvajal y familia VS Colombia, No. 12.462, 22 de Octubre de

2015, CIDH en donde ha tenido favorecimiento en el hecho de poner como titular del derecho no

solo a la persona que ha sufrido los actos sino también a las personas cercanas a este individuo

véase como familiar o conocido y tiene gran fuerza a nivel jurisprudencia en Colombia.

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Por otra parte desarrolla que:

El incumplimiento de la obligación de debida diligencia en la manejo de las acciones de

investigación se manifestó en la falta de acogimiento de las medidas necesarias de protección

ante las amenazas contra familiares de Nelson Carvajal

Hay obligaciones del Estado frente a la prohibición en la presión indebida que se ejerce sobre

el sistema judicial local a través de la intimidación a testigos y familiares y en algunos casos, la

complicidad de policías, fiscales y jueces.

Como se ha dicho anteriormente hay dos obligaciones del Estado Colombiano con sus

connacionales los cuales son (respeto y garantía) no se dan en su totalidad y aun peor solo

quedan escritas en papel.

Existen problemas e inconvenientes que deben ser revisados como lo son el conocimiento

pleno de los actos, las personas implicadas, y la motivación de la violación del derecho, cosas

que han sido omitidas por el Estado colombiano y han sido criticadas por la CIDH en las

anteriores sentencias , cuando se refiere a las personas implicadas no solo se refiere a las

personas que cometieron el acto sino también a quien lo mandó a hacer, a los cómplices y demás

implicados; valga resaltar que en este punto es en donde se da la más alta tasa de impunidad, ya

que las personas que son arrestadas por delitos como las ejecuciones extrajudiciales son

frecuentemente personas secundarias al que maquinó la acción.

En el Estado Colombiano, aunque se han hecho modificaciones, aún se toma de manera

superficial, situación que se ve en el Caso de Carlos Augusto Rodríguez Vera y otro (Palacio de

Justicia) VS Colombia Caso No. 10.738,9 de Febrero de 2012, CIDH, en donde la corte establece

que es urgente desarrollar lo siguiente:

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Pproponer medidas destinadas a controlar la acción de todos los miembros de los cuerpos de

seguridad en el lugar de los hechos para evitar que se originen desproporciones.

Adoptar medidas interesadas a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos

armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los

derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar subordinado el uso de las armas por

parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Se debe Incluir una compensación moral, propagación de la verdad de los hechos, la

recuperación de la memoria de las víctimas desaparecidas y las víctimas ejecutadas y la

ejecución de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares

Esto se da principalmente porque se le da más importancia a lo que dice un presidente y no

una interpretación más traída a la realidad.

Por ende lo que se logra con esto es la impunidad, que las injusticias crezcan en gran escala y

que no se permita que un ente internacional tenga una relación productiva con un Estado como

Colombia y en general con el resto de los Estados.

El Estado debe garantizar el acceso a la administración de justicia a quien fue víctima

del acto delictivo y velar porque el hecho sea castigado a través del aparato jurisdiccional,

Como muestras de esa implementación internacional, el Estado Colombiano le ha dado más

importancia de las “ejecuciones extrajudiciales”, que se evidenció entre el 2002-2010 y pretende

dar solución a los casos relacionados a esta acción delictiva.

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3. Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia

3.1 Antecedentes.

En el transcurso de la historia el territorio nacional ha sufrido un sinnúmero de flagelos

económicos, políticos y sociales que se han intentado derribar desde diferentes puntos de acción,

uno de ellos es el ejercicio del poder político, por medio de la democracia y de esta manera

representar la voz del pueblo en cualquier cuerpo colegiado o mandato de carácter nacional,

departamental y municipal de elección popular, los anteriores ciudadanos con un fuero especial

político están en la obligación de combatir uno de los problemas sociales que se han presentado y

persiste a la fecha, como las ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de las fuerzas

públicas (Mateo Medina, 2013).

Es así que, Colombia ha estado inmersa en un conflicto armado interno de más de 5 décadas,

que ha llevado a los diferentes gobiernos a tomar medidas y cursos de acción diversos, con el fin

de contrarrestar los efectos negativos de éste, sobre la población y el país en materia económica,

social, política y humanitaria. Debido a esta situación se han visto vulnerados y violados los

Derechos Humanos; la constante lucha entre el Estado y los grupos armados ilegales ha dejado a

su paso miseria, maltrato y un panorama humanitario que tiene como víctima principal a la

población civil en general (Mateo Medina, 2013).

Respecto a la atribución de responsabilidad frente a la situación, la percepción general para la

mayoría del país y la opinión pública es que en el marco del conflicto, el mayor perpetrador de

abusos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario son los grupos insurgentes y

se olvida por momentos que los agentes del Estado involucrados en esta contienda también han

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aportado una cuota enorme no sólo de infracciones, sino de violaciones a los Derechos Humanos,

bien sea por acción directa, complicidad u omisión.

Las ejecuciones extrajudiciales en Colombia no son una práctica nueva en la vida política del

país, sin embargo, a pesar de que la violencia política es un fenómeno que ha persistido por

varias décadas, a partir del año 2002, con el inicio de la llamada Política de Defensa y Seguridad

Democrática, iniciada y llevada a cabo por el Presidente de esos años, se presentaron cambios

cualitativos en la estrategia frente al conflicto armado interno y en el tratamiento de los

conflictos políticos, económicos y sociales presentes en la sociedad colombiana (Duran, 2018).

En este contexto, entre los años 2000 a 2010 fueron ampliamente divulgados entre la opinión

pública a nivel nacional e internacional varios miles de casos de falsas bajas de civiles reportados

como si hubieran sido muertos en combate, y que en los medios y en la opinión pública fueron

conocidos como “los falsos positivos” (Ballesteros, 2018).

Estos no fueron hechos aislados ni accidentales o coincidencias sino casos masivos que

afectaron a más de 3.500 personas en ese período, cuya comisión ha sido reportada en 31 de los

32 departamentos del país, y en las que han Estado involucradas la gran mayoría de las unidades

de la Fuerza Pública y especialmente del Ejército Nacional. A pesar de que las bajas ficticias en

combate se vienen presentando desde varios años antes, fue en el marco de la Política de

Seguridad Democrática impulsada a partir del año 2002 cuando esta práctica adquirió una

naturaleza masiva por su número elevado de víctimas y generalizada en todas las regiones y

departamentos del país (Mesa, 2007).

Desde el inicio del año 2002, se comenzaron a presentar denuncias de asesinatos ilegales de

civiles a manos de unidades de la Fuerza Pública o perpetradas por grupos paramilitares con

colaboración activa de la misma. En medio de la euforia que en los medios de comunicación y

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entre vastos sectores de la opinión pública comenzaron a despertar los publicitados éxitos

militares sobre las guerrillas, - Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) van

todos los días hileras de cadáveres de “terroristas” o “guerrilleros dados de baja”, comenzaron a

proliferar múltiples denuncias de familiares de personas civiles que habían sido presentados

como si hubieran sido muertos en combate.

Cuando alguno de estos casos llegaba hasta los medios, inmediatamente sus denunciantes o

familiares eran señalados de ser “falsas denuncias para desacreditar la política de Seguridad

Democrática”, al tiempo que las ONG y abogados defensores de las víctimas eran acusados de

“tener sesgos ideológicos” y de estar contratados por organizaciones internacionales para

desprestigiar a las Fuerzas Armadas colombianas y a la política de Seguridad Democrática.

Esta doble victimización de la infamia de asesinar a sus seres queridos para presentarlos luego

como delincuentes legítimamente “dados de baja”, era luego seguida de la estigmatización de

familiares, acompañantes y denunciantes que llevó al Observatorio de la CCEEU a acompañar la

labor de documentación y denuncia de estos crímenes, aún a riesgo de ser señalados con las

mismas descalificaciones que desde el Ejecutivo se lanzaban a víctimas, familiares y abogados,

como efectivamente sucedió en varias oportunidades.

Con este propósito se creó la Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la

CCEEU que se enfocó en la documentación, denuncia y visualización de las víctimas de las

ejecuciones arbitrarias impulsando acciones coordinadas de litigio estratégico en tribunales

nacionales e internacionales sobre casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

En estos escenarios, las ejecuciones extrajudiciales en Colombia consiguieron una relación de

crímenes de guerra y de lesa humanidad, que en la enorme generalidad de los casos persisten aún

en la impunidad (Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, 2012).

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Para enfatizar en este tema que produce repudio de la sociedad es necesario citar un caso de

tantos presentados en nuestro país como lo es el de “los jóvenes desaparecidos de Soacha

Cundinamarca” que según la investigación de la Fiscalía General de la Nación, en la taberna

“Los Costeños” de Soacha, operaba una banda dedicada a seducir con toda clase de promesas

laborales a los jóvenes del barrio, para luego asesinarlos y presentarlos como muertos en

combate por el Ejército Nacional de Colombia (Romero F. , 2003).

Las víctimas susceptibles de ser atraídas por estas ofertas laborales eran escogidas con un

determinado perfil socioeconómico: muchachos de extracción humilde entre los 20 y los 25 años,

desempleados y con antecedentes penales.

A razón de esto, y teniendo en cuenta los sucesos ocasionados en Soacha Cundinamarca es

indispensable establecer ¿Qué es una víctima en relación con las ejecuciones extrajudiciales?

3.1.1. Las Víctimas

Tomando como referencia los tratados internacionales, se entenderá por “víctimas” las

personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o

mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos

fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal

vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

A nivel Internacionales, se le considera víctima a una persona, aunque ésta no se identifique,

aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre

el perpetrador y la víctima. Cuando mencionamos la expresión víctima estamos incluyendo

además, los familiares o personas a cargo que tengan relación directa con la víctima y a las

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personas que hayan recibido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para

prevenir la victimización.

Conforme a los “principios relativos a una eficaz prevención e investigación de ejecuciones

extralegales, arbitrarias y sumarias de naciones unidas, las ejecuciones extrajudiciales no se

llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno”

(Comisión interamericana de Derechos Humanos, 2002).

Ahora bien, la Declaración es de real relevancia ya que serán aplicadas a todas las personas

sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión

política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o

situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico (Sandoval Mesa, 2013).

Lo antepuesto nos exige adentrarnos aún más en el tema desde el punto de vista jurídico

respecto de la perspectiva que le dan las organizaciones internacionales que velan y protegen los

Derechos Humanos; Igualmente se ha establecido que para que pueda hablarse con rigor de este

crimen internacional, la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injustificada (Sandoval Mesa,

2013).

Como consecuencia de ello el Estado colombiano ha asumido la obligación de tomar todas las

medidas necesarias para prevenir y sancionar tales actos. Esta obligación incluye el deber de

ejercer un estricto control sobre las fuerzas de Seguridad, para que no se toleren este tipo de

actos por lo que se estableció que las ejecuciones extrajudiciales abarcan una serie de supuestos

tales como:

Ejecución de miembros de la guerrilla horas de combate.

Ejecución de líderes comunitarios acusados de ser colaboradores.

Transferencia de cuerpos de grupos paramilitares a unidades del Ejército.

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Ejecución de informantes y órganos desmovilizados para ocultar infracciones anteriores,

negar vinculaciones y destruir evidencia. (Ballesteros, 2018)

Ejecución de personas que mantienen lazos con organizaciones criminales como resultado de

alianzas y corrupciones.

Ejecución de personas que fueron intencional inscritas o detenidas (personas frágiles,

personas con inhabilidades, adictos, personas en situación de calle y con antecedentes

criminales) (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013).

“Errores militares” encubiertos por la simulación de un combate (Comisión interamericana de

Derechos Humanos, 2002).

En este sentido, se puede determinar por los 2 últimos supuestos una existencia de un patrón

extendido de ejecuciones extrajudiciales, de civiles posteriormente presentados por la fuerza

pública como bajas en combate, así como por Directivas del Ministerio de Defensa que

otorgaban incentivos y el pago de recompensas sin control y supervisión interno, que habían

contribuido a las ejecuciones de civiles.

Como consecuencia los familiares como víctimas indirectas de los civiles asesinados deben

acudir a instancias judiciales para poder obtener justicia y que le sean resarcidas las perdidas,

situación que se da ante un juez administrativo, civil o penal como se ve a continuación.

3.1.2. Ejecuciones Extrajudiciales, Jurisprudencia Colombiana.

Para acercar el derecho de las víctimas en Colombia, se puede hacer, por una parte, con la

jurisprudencia y por otra sería el bloque art 93 C.P.C en donde no solo se ratifican los tratados

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internacionales, sino que les da cierta potestad a los organismos internacionales de intervenir en

asuntos internos cuando estos piensen que es conveniente hacerlo (Cárdenas & Villa, 2013).

Para explicar la parte de jurisprudencia en lo que tiene que ver con los grandes cambios

significativos que se dan en el concepto de dicho derecho y la conectividad con las ejecuciones

extrajudiciales, anteriormente la Corte Constitucional (1992) afirmaba que sí existía el derecho

de las victimas frente al esclarecimiento de los hechos, pero en un principio este derecho no se

consideraba como autónomo, sino que era un derecho complementario del derecho de libre

acceso a la administración de justicia, esto se puede ver claramente en la sentencia T-006 de

1992.

De lo anterior se dio un cambio no tan radical pero por lo menos no lo simplifica al solo

acceso de la administración de justicia sino que ve más amplio el concepto de derecho del saber

cómo se puede evidenciar en la sentencia C- 260 de 2011 (Corte Constitucional de Colombia,

2011); en donde se ven las garantías de inalienabilidad del derecho del saber, el deber de

recordar y el derecho de las víctimas a saber lo sucedido sin tapujos o paredes que desvíen el

camino a la verdad , otra cosa importante es que en esa sentencia la Corte se refiere al derecho a

la verdad como la posibilidad de conocer lo que sucedió con las personas y se empieza a tener en

cuenta que se debe buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real para no caer

en la impunidad e injusticia. (Corte Constitucional de Colombia, 2011).

Actualmente se han dado nuevos pronunciamientos que permites evaluar los casos de las

ejecuciones extrajudiciales con más herramientas como lo explica el consejo de Estado, sala de

los contencioso administrativo, sección 3, subsección a radicación número: 05001-23-31-000-

2003-03715-01(49358) año 2017 en donde se debe ver no los el acceso a la administración de

justicia, la vida, la verdad, la reparación y la víctima, en casos similares a los analizados en el

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presente asunto, en los cuales se ha utilizado la prueba o razonamiento indiciario para derivar

responsabilidad al Estado por la ejecución extrajudicial de personas, la jurisprudencia de la corte

constitucional ha expuesto en sentencia c-578/02, reconoció que “la connotación de estos hechos

implica que no se pueden investigar aisladamente, sino que se hace necesario hacer una revisión

generalizada y contextualizada de dichos actos, pues precisamente esto es lo que singulariza a los

delitos de lesa humanidad” (Corte Constitucional de Colombia, 2002).

Así, pues, los requisitos y elementos de la prueba como el indicio, permiten establecer la

responsabilidad del Estado.

Así mismo en sentencia del consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo sección

tercera, subsección b radicación número: 54001-23-31-000-2009-00167-01(53378) año 2018,

determinó que el régimen de responsabilidad aplicable a los casos de ejecuciones extrajudiciales

es el de falla del servicio, pues se investiga la responsabilidad del Estado porque, supuestamente,

la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional participó por acción en los hechos que

desembocaron en la desaparición, tortura y muerte de civiles.

Finalmente el consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo sección quinta

radicación número: 11001-03-15-000-2017-01905-01(ac) año 2018, concluye Así, lo primero

que debe tenerse en cuenta es que la reciente jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de

Estado, unificada por el pleno de la Sala (María del Carmen Chacon y otros vs Nación-

Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional, 2013), ha definido el homicidio en persona protegida o

la ejecución extrajudicial, como una conducta por medio de la cual se le quita la vida a una

persona que es ajena al conflicto armado, bien sea porque se trata de un combatiente que ha

puesto las armas, o porque es una persona civil que no tiene participación directa o indirecta en

las hostilidades del conflicto y que, por tales circunstancias, goza de especial amparo por parte

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de las normas del derecho internacional humanitario. Y que el Estado colombiano sin importar

cual camino tome (Jurisprudencial o bloque, Art. 93) bajo el amparo de los jueces admirativos o

penales, deben propender por impartir justicia ante los hechos que emanan de las ejecuciones

extrajudiciales.

Pero esto a la larga pone en evidencia que, lastimosamente la única forma de que el derecho

de las personas sea respetado como tal, es la positivización de la ejecución extrajudicial lo cual

es algo decepcionante, ya que significa que no hay una auto regulación de nosotros frente a los

demás y peor aún ni siquiera frente a nosotros mismos, esto ha hecho que el Estado colombiano

tenga que verse en la obligación de ratificar los tratados internacionales, es aquí en donde

interviene el bloque que anteriormente habíamos pronunciado y es muy importante porque es tal

vez la única herramienta en el derecho positivo que puede llegar a igualar o dar equivalencia a la

Constitución con respecto de la intervención internacional (tratado, ONU, DIH) etc. (Cárdenas &

Villa, 2013), implementando con ello una serie de obligaciones a nivel interno que obliga al

Estado colombiano a modificar toda ley o decreto que vaya en contravía de los pronunciamientos

internacionales frente a las ejecuciones extrajudiciales.

3.1.3. Obligaciones del Estado en relación a las Ejecuciones Extrajudiciales

Es indispensable que las obligaciones del Estado se den en totalidad, teniendo en cuenta que

éstas, están divididas en obligaciones de respeto y en obligaciones de garantía y disposición de

derecho interno (Comité de Derechos humanos).

En este caso, el Estado Colombia se enfoca en las de garantía, ya que, en los otros dos casos,

como el de disposición de derecho interno tiene que ver más con reformación de políticas del

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derecho a la verdad y con el reconocimiento de este; y las de respeto tienen que ver con la

obligación del Estado conforme a que no puede interferir en la vida privada de las personas y el

no poder intervenir en los derechos fundamentales de los individuos (Comité de Derechos

humanos).

La reparación va ligada a la restitución ya que centra su atención en el reconocimiento del

sufrimiento de la víctima, en la comprensión de la dimensión social de los delitos y conflictos, en

buscar resolver pacíficamente los problemas a través de un proceso de reparación entre víctima,

victimario y la comunidad, pues entiende que el mayor daño producido por el conflicto, es que

lastima a los seres humanos y los vínculos sociales, aunque lastimosamente, se deja a un lado la

no repetición, falta por la cual el Estado colombiano no ha avanzado hasta el punto de hacer

valer el derecho a la verdad como es debido (Comité de Derechos humanos).

Para el Estado, el comportamiento de sus agentes por fuera del marco de la Constitución, de la

ley y de las políticas es inaceptable, razón por la cual el Gobierno Nacional ha tomado unas

medidas contundentes enfatizadas a la judicialización de quienes incurrieron en actos de este tipo

y la prevención de hechos futuros de esa naturaleza.

De igual manera, el Estado es responsable por las violaciones de Derechos Humanos

derivadas de un uso abusivo y falta de proporcionalidad del poder utilizado por las fuerzas de

Seguridad. Por ello resulta de mayor importancia que el Estado adopte las medidas necesarias

para garantizar la protección de civiles y propender por una delimitación precisa de la

proporcionalidad del uso de la fuerza tanto en el contexto como fuera de la situación de

enfrentamiento armado.

Es aquí en donde los derechos de verdad, justicia y reparación surgen como respuesta ante la

obligación de garantía, pero en especial con la de los ejecutados en donde afirman que tanto las

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personas de las cuales no se sabe nada como también sus familiares son titulares del derecho a la

verdad (Comisión Colombiana de Juristas, 2017, pág. 12)

Ahora bien, aparece una nueva herramienta a la luz de la implementación de los acuerdos

realizados en la Habana Cuba con la guerrilla de las Farc la cual requiere a su vez unos jueces

que juzguen los delitos cometidos no solo por esta agrupación delictiva, sino también por todo

sujeto que teniendo funciones estatales haya cometido delitos contra civiles, es por este camino

que la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP) se vuelve juzgador de los temas relacionados a las

ejecuciones extrajudiciales.

Como conclusión en Colombia la forma en cómo se dieron a conocer los hechos generadores

del ilícito fue por medio de una investigación penal, que después se derivó a graves violaciones

derechos humanos.

El estado utiliza como instrumento de policivo la persecución generando una confianza

ficticia en los ciudadanos, por lo que se genera unos criterios de persecución y de reparación que

de desarrollan de la siguiente manera:

CRITERIOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y ORGÁNICO DE LAS EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA

Criterios Persecución Reparación

Objetivo Se pude decir que a nivel

internacional las ejecuciones

extrajudiciales cumplen con

estas características: Es una

actividad organizada en

Por medios de los

pronunciamientos

internacionales, el estado

debe implementar en su

aparato judicial todas la

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cabeza del estado, que tiene

un patrón de acción, con

sujetos indeterminado y con

un fin que es, callar la voz

del otro.

medidas para que las

víctimas puedan obtener

justicia por las acciones

cometidas por el estado

Subjetivo El estado por medio de

sus agentes y de su fuerza,

acciona en contra de uno

sujetos, los amenaza,

secuestra, tortura y

desaparecen.

La victima será el sujeto

principal, y no subsidiario

sin tener que ir en contra de

los principios penales.

Orgánico El estado utiliza varios

móviles de hecho y

jurídicos, generando delitos

en masa.

La reparación será

integral no solo económica

esto implica que se debe

esclarecer los hechos, se

debe volver todo a su estado

original si es posible

(liberaciones), de no ser así,

determinar quiénes fueron

los culpables, y que se

determine un pena de forma

oportuna.

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3.2. Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP).

La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP), es la figura que se está utilizando en Colombia

para desarrollar los temas con respecto a los delitos cometidos por agentes del Estado y grupos

armados al margen la ley.

En principio, la JEP tomaría todos los casos que se hablaron en la Habana Cuba con la

guerrilla de las FARC, es decir que solo los delitos cometidos por esta agrupación serían los que

entrarían a ser juzgados, pero por la ley de la igualdad y de las garantías procesales se les

permitió a otros sujetos y grupos ser juzgados por la JEP siempre y cuando dichos delitos

cometidos se hubiesen realizado antes de haber firmado el acuerdo entre las FARC y el gobierno;

esta es una brecha muy grande la cual hizo que intervinieran sujetos que cometieron delitos

como lo son los agentes estatales .

La JEP de forma amplia y genérica divide los delitos en grupos para así no cometer errores de

fondo, esto quiere decir que aunque el secuestro, la desaparición forzada y los falsos positivos

tengan relación por momentos en que se desarrollaron, cada uno de estos delitos debe ser

evaluado como una carpeta diferente, esto de cierta manera es innovador, ya que la JEP no se va

a igualar a una corte, en donde se desarrolla un caso con varios matices, lo que se va a desarrollar

en la JEP es un fallo casi que encaminado a lo que hemos llamado la carpeta que puede tener el

nombre de secuestro o falsos positivos.

Esto no implica que no haya un sujeto sobre el cual caiga una responsabilidad, todo lo

contrario, va a existir no solo un sujeto, sino una agrupación de personas que se vieron

involucradas activamente, es por esto que la forma de evaluación de los delitos como carpetas es

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la mejor y más rápida respuesta que puede ofrecer la JEP en un momento donde los resultados

deben ser visibles (Medina Aguilar, 2017).

Otro punto importante y de resaltar es que por primera vez en la historia colombiana se ha

forjado una comisión de verdad, fuerte que participa colateralmente con la JEP permitiendo que

dichas carpetas tengan un fin resarcitorio para las víctimas, esto puede darse con el conocimiento

de la verdad o con la Seguridad de la no repetición.

Por otra parte, es de destacar la forma en como fueron elegidos los sujetos que van a ser los

que juzguen y revelen una amplitud de posibilidades que nos permita asemejar esta forma de

impartir justicia como si fuese un arbitramento. Claro que esto no será lo mismo pero va a

permitir que los intereses que están en los procesos tengan un rol significativo en este nuevo

órgano de justicia temporal del Derecho Colombiano e Internacional (Moreno Barreto, 2018).

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CONCLUSIONES

Dentro del mecanismo legislativo se debe incluirse la tipificación del delito de ejecuciones

extrajudiciales, como mecanismo de respuesta directa a la flagelación de los derechos humanos.

En donde las ejecuciones extrajudiciales deben cumplir con lo siguiente:

Debe existir un Estado en donde sus agentes realizan actos en contra de la integridad y vida de

las personas de forma ilegal

Los actores pasivos, es decir las personas atacadas por los agentes estatales, son escogidos al

azar y expuestos como combatientes de la guerrilla, por otra parte su finalidad es obtener un

benéfico económico y por último Debe haber un sujetos determinado e identificado para acceder

al beneficio.

Es atribuible la responsabilidad de las ejecuciones extrajudiciales a un Estado cuando NO

brinda todas las herramientas posibles de respeto y garantía para las víctimas indirectas por lo

que el debido proceso respecto a las familias debe permitir juicios son no muy largos ya que

muchas veces a la hora de dictar sentencia los culpables ya han muerto, dejando sin efecto

visible la condena. Por otra parte la contradicción, el análisis de pruebas, el derecho a la defensa

no pueden verse pausados por la negligencia de los abogados de las partes cuando dilatan los

procesos.

Existe en Colombia una dificultad para encontrar los cuerpos de las personas asesinadas por

agentes estatales, dado la complejidad geográfica del país, también el deterioro o

descomposición de un cuerpo varía según la exposición del cuerpo permitiendo que roedores u

otros animales eliminen las pruebas.

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Por lo anterior el Estado Colombiano responde a lo que llaman extracontractualmente como

“falla en el servicio” toda vez que, o no hubo una debida diligencia por parte del estado, frente a

las obligaciones de respeto y garantía.

Como solución el Estado colombiano ha creado una instancia llamada Justica Especial para la

Paz (JEP) en la cual se estudiarán y analizarán los casos en los que el Estado haya sido acusado

por ejecuciones extrajudiciales, instancia que conglomera juristas, filósofos, antropólogos entre

otros, lo que permite un análisis real e imparcial las situaciones que sucedieron frente a las

ejecuciones extrajudiciales, y así traer a lo terrenal y una figura propia y más real de la verdad,

la justicia y la reparación.

Aunque la JEP es un mecanismo novedoso, aún no han establecido la forma en cómo se

articularan las decisiones que se tomen en estas instancias con la jurisdicción penal y

administrativa, como bien se sabe la JEP, no está facultada para tasar la cuantía de la

indemnización por lo que a ciencia cierta, no se sabe cómo se aplicará la reparación de forma

integral, pero tiene un plus importante que es esclarecer los hechos y dentro de lo posible

proporcionar a las victimas justicia por los crímenes cometidos.

Las ejecuciones extrajudiciales casi que por concepto comprenden muchas acciones

(delictivas) y muchas circunstancias, que no se pueden ver solo desde una perspectiva genérica,

se debe estudiar cada caso en concreto, de estos estudios se ha logrado determinar que existen

dos características fundamentales de las ejecuciones extrajudiciales, la primera que es una

actividad que en su construcción social y jurídica no ha llegado a ser tipificada como delito; y la

segunda es la construcción histórica que sea forjado sobre el concepto de víctima, que tiene

como función la conexidad con los derechos humanos .

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La solución para que no se de éste desequilibrio es respetar siempre las bases de una

civilización, el derecho a la vida, la libertad de expresión, integridad física y todos aquellos que

comprendan el bienestar de un sujeto, también son todos aquellos derechos que nos permiten

tener una garantía frente al Estado y frente a otra persona .

Pero si las bases no se desarrollan con plenitud la sociedad debe por medio de sus

herramientas internas (políticas) o externas (internacionales) buscar el punto clave para ser más

humano.

Al no ser una acción o practica ocasional, sino todo lo contrario es repetitiva y en escala se

requiere que agentes externos participen como mediadores, reparadores y juzgadores.

Es entonces cuando se es necesario aplicar el derecho internacional por medio de todas las

herramientas posibles que se puedan tener, como la CIDH, recomendaciones que apoyen a la

restricción de homicidios y torturas por parte de agentes estatales por lo que se procura que se

siga haciendo vigilancia constante de la aplicación de todos los puntos relacionados a la

sentencia condenatoria aunque no siempre se logren las metas por situaciones adversas al

conflicto, hay dualidad de realidades.

Las sentencias condenatorias de la CIDH no cumplen el 100% con su fin reparador, tienden a

solucionar el conflicto sea por vía de indemnización o por vía de condena penal, pero no

unifican las dos en una sentencia.

Los casos de la CIDH han quedado como jurisprudencia vinculante para cualquier otro

tipo de casos similares permitiendo así un reflejo directo de lo que los Estados no deben hacer.

Respetando así la no amnistía o perdón para este tipo de delitos como también queda claro la no

prescripción de los mismos en el tiempo.

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De lo anterior se puede evidenciar que Colombia recoge de sus vivencias criterios para

enfrentarse a las condiciones emanadas por las ejecuciones extrajudiciales, determinando que en

el país se implementan criterios de persecución y de reparación, permitiendo la evaluación de

estos actos ilegales de forma más efectiva, agrupándolos en tres criterios base (objetivo,

subjetivo y orgánico)

En donde el criterio objetivo busca establecer los mecanismos de ataque y defensa del Estado,

el subjetivo los sujetos activos y pasivos de las ejecuciones extrajudiciales y el orgánico el móvil

de dañar y el móvil de reparar integralmente

Hoy esta reparación integral está supeditada a innumerables problemáticas dentro de las

cuales podemos mencionar la de la posesión de tierras o la identificación de los cuerpos que con

el pasar del tiempo se ha vuelto una batalla cada vez más difícil de ganar y que serán de análisis

en otro momento.

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