trabajo tributario

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA : DERECHO CICLO : IX ÁREA : DERECHO TRIBUTARIO II TEMA : ACREEDOR TRIBUTARIO ABOGADO: WILBER LEÓN MORALES INTEGRANTES : JENY CORREA INGA ELIZABETH ANGELES SALVADOR JUANA LEIVA SAENZ 2015

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el acreedor tributario y las oligaciones tributarias

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LA BALANZA COMERCIAL

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA:DERECHOCICLO:IXREA:DERECHO TRIBUTARIO IITEMA :ACREEDOR TRIBUTARIOABOGADO:WILBER LEN MORALESINTEGRANTES:JENY CORREA INGAELIZABETH ANGELES SALVADORJUANA LEIVA SAENZ

2015

A DIOS POR DARNOS LA VIDA, A NUESTROS PADRES POR QUE SIEMPRE NOS BRINDAN SU APOYO INCONDICIONAL.

ACREEDOR TRIBUTARIO

El acreedor tributario es aquel a favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. El Gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de Derecho Pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Artculo 4 del Cdigo Tributario.Uno de los elementos de la obligacin tributaria son los sujetos que intervienen en la relacin jurdica tributaria, tal como se muestra:

Cuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia concurrirn en forma proporcional a sus respectivas acreencias. Artculo 5 del Cdigo Tributario.El Estado es el poder poltico organizado que atiende los asuntos que son de inters para la sociedad en su conjunto, pues es el Estado quien se encarga de la seguridad (Polica Nacional), defensa (fuerzas armadas), administracin de justicia (poder judicial), etc., por lo que necesita ingresos para financiar estas actividades, en el Per el ingreso tributario del Gobierno Nacional tiene un peso promedio de 80% respecto de sus recursos totales.Se entiende por agente econmico, a la persona natural o empresa que debe cumplir con la prestacin determinada suma de dinero (deudor tributario); y el Estado, es quien recibe la cuota dineraria (acreedor tributario). Siendo el Estado el titular de un par de facultades muy importantes.En primer lugar el deudor cumple con la prestacin a su cargo, dentro del plazo de ley, entonces el Estado es titular de recibir la suma de dinero que viene a entregar la persona natural o jurdica.En segundo lugar, si ha vencido el plazo de ley y el deudor todava no ha cumplido con la referida prestacin a su cargo, entonces el Estado cuenta con la facultada de cobranza forzosa (cobranza coactiva).Al respecto es interesante notar que el art. 17 del Modelo de Cdigo Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT, dispone que: Es sujeto activo de la relacin jurdica tributaria el ente pblico titular de la potestad administrativa para la gestin y exigencia del tributo.Ntese que en esta norma el concepto de acreedor tributario recurre a la categora genrica de ente pblico. En dicha norma no se hace referencia a la estructura estatal, es decir a los diferentes niveles de gobierno, como puede ser el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales.En la seccin Comentarios del referido Modelo se precisa que el acreedor tributario es, entre otros, el Estado, entendido como un sujeto que es titular de la facultad de aplicar (recaudar) tributos. Como se aprecia, aqu tampoco se mencionan los diferentes niveles de gobierno.Tema aparte es que dentro del Estado- ciertos rganos se dedican a las tareas de gobierno. En efecto Marcial Rubio Correa hace notar que el actual Estado peruano se encuentra compuesto por una serie de rganos tales como el gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales, distintos rganos constitucionales con funciones especficas, la administracin pblica y las empresas del Estado.

Algunos de estos rganos tienen la responsabilidad de gobernar. Nos estamos refiriendo al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El comn denominador de estos rganos de gobierno es que se dedican a la generacin e implementacin de polticas pblicas, realizacin de obras y prestacin de servicios.En la medida que estos rganos realizan actividades que requieren importantes niveles de financiamiento, entonces recurren de modo intensivo- a los ingresos tributarios. Por esta razn se suele vincular al Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales con la idea de acreedor de tributos (acreedor tributario). Sin embargo, estas consideraciones no deben llevar a la confusin de conceptos.La regla general es que un ingreso pblico tiene naturaleza tributaria en la medida que financia al Estado, para que especialmente los rganos de gobierno, tales como el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales- puedan realizar obras y prestar servicios a la poblacin.Sin embargo existen casos especiales de ingresos que financian a ciertos sujetos que no son precisamente rganos de gobierno, pero sus actividades satisfacen intereses pblicosEn el Per un ejemplo a todas luces interesante tiene que ver con los ingresos que financian a ESSALUD. Esta institucin ciertamente no es un rgano de gobierno, en la medida que no tiene competencia para dictar polticas de salud. Ms bien ESSALUD viene a ser un sujeto que presta servicios de salud, especialmente a la poblacin trabajadora que tiene un accidente de trabajo o sufre cierta enfermedad.

En la medida que los ingresos que financian a ESSALUD no se encuentran destinados al financiamiento de un tpico rgano de gobierno, estos recursos suelen recibir la denominacin de ingresos parafiscales.Acreedor Tributario, como ensea Ataliba el titular de las facultades de recepcin de pagos y cobranza de los ingresos parafiscales es aquella entidad que no constituye un rgano de gobierno pero realiza actividades que satisfacen intereses pblicos.

El titular de estas facultades es el acreedor tributario que en el ejemplo que venimos desarrollando- viene a ser ESSALUD.En este sentido el segundo prrafo del art. 4 del Libro Primero de nuestro Cdigo Tributario seala que son acreedores: las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Entendemos que esta norma se refiere a las entidades que no constituyen rganos de gobierno pero desarrollan actividades de inters pblico.Tambin es importante resaltar que en el texto del art. 21 del Modelo de Cdigo Tributario OEA-BID y art. 17 del Modelo de Cdigo Tributario del CIAT se precisa que el acreedor tributario es un ente pblico, en el entendido que se trata de un concepto genrico que comprende dos especies: rganos de gobierno y otros sujetos que a pesar que no son rganos de gobierno- tienen por finalidad la satisfaccin de necesidades pblicas. Precisamente estos ltimos son los acreedores de aquellas obligaciones de pago conocidas como ingresos parafiscales.

LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES En la actualidad se tiene conocimiento que los recursos financieros ms influyentes son los recursos tributarios, los mismos que provienen de los gobiernos regionales y locales, siendo los principales instrumentos de contribucin fiscal, donde el estado al cobrarlo despoja al ciudadano parte de su patrimonio. En el art. 74 de la constitucin hace referencia que los gobiernos Regionales y los gobiernos locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccin y con los limites que seala la ley, el estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona Se considera a la obligacin tributaria como una carga de hecho, un vinculo jurdico entre dos o ms personas determinadas, en virtud una varias de ellas (deudor o deudores, quedan ligadas a otra u otras (acreedor) para dar hacer o no hacer algoLos tributos se entienden como un deber de contribucin, puesto que en base al contrato social los individuos se organizaron a travs de la creacin del estado para satisfacer sus necesidades individuales, pero para ello el estado necesita cierto financiamiento para lograr dicha satisfaccin por ello es evidente que los tributos son la cuota con que cada individuo debe contribuir para mantener el orden social que el mismo ha decidido instaurar.Los gobiernos regionales y locales pueden normar las tasas y contribuciones de alcance regional y local respectivamente, mediante ordenanzas, que pueden crear o modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley, las ordenanzas deben ser ratificadas por sus municipalidades provinciales para su vigencia.

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