trabajo sobre reforma del codigo tributario (autoguardado)

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Facultad de Derecho y Ciencia Política Propuesta para la Reforma del Código Tributario 1 INDICE Tema Página Introducción……………………………………………………………………... Capítulo I: Aspectos Generales del Código Tributario……………………… 1. Antecedentes Historicos del Codigo Tributario………………………. 2. Definicion del Código Tributario……………………………………….. 3. Tipos de Codificacion…………………………………………………… Capitulo II: Propuestas para la Reforma del Código Tributario……………. 1. Definicion de Reforma Tributaria……………………………………… 2. Objetivos de la Reforma Tributaria……………………………………. 3. Proyectos Normativos………………………………………………….. 4. Propuestas para la Reforma del Codigo Tributario…………………. Conclusiones…………………………………………………………………… Anexos………………………………………………………………………… - Resumen……………………………………………………………… Página 1 | 27

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Derecho Tributario

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Page 1: Trabajo Sobre Reforma Del Codigo Tributario (Autoguardado)

Facultad de Derecho y Ciencia PolíticaPropuesta para la Reforma del Código Tributario

1

INDICE

Tema Página

Introducción……………………………………………………………………...

Capítulo I: Aspectos Generales del Código Tributario………………………

1. Antecedentes Historicos del Codigo Tributario……………………….

2. Definicion del Código Tributario………………………………………..

3. Tipos de Codificacion……………………………………………………

Capitulo II: Propuestas para la Reforma del Código Tributario…………….

1. Definicion de Reforma Tributaria………………………………………

2. Objetivos de la Reforma Tributaria…………………………………….

3. Proyectos Normativos…………………………………………………..

4. Propuestas para la Reforma del Codigo Tributario………………….

Conclusiones……………………………………………………………………

Anexos…………………………………………………………………………

- Resumen………………………………………………………………

- Diapositivas……………………………………………………………

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo nos detalla la temática a las Propuestas para la Reforma del

Código Tributario siendo este de vital importancia en el desarrollo de la carrera

profesional de derecho, debido a que se debe tener en cuenta la realidad del

Sistema Tributario Peruano y este Código debe ajustarse en él.

Al inicio detallaremos todo lo concerniente a la evolución histórica del Código

Tributario, desde sus inicios, sus diferentes modificaciones y reformas, además de

denotar su definición, y sus tipos de codificación, para poder recién entrar a

detallar sobre las principales propuestas para su reforma.

En el Segundo Capitulo de este trabajo, trataremos ya más específicamente sobre

la Reforma del Código Tributario, haciendo diferentes análisis de distintos autores,

que son expertos en el tema, denotando que existe diferentes puntos de vista a lo

largo de la Reforma, debido a que se requiere un cambio total no solo en el marco

normativo sino además, de reestructurar el Sistema Tributario Nacional, que

posteriormente se irá detallando.

Al realizar este trabajo, cabe resaltar que este trabajo se encuentra abierto a

cualquier aporte que se desee dar, ya que no tratamos de dar en este un análisis

definitivo sobre la propuestas para la Reforma del Código Tributario, por lo que

queda abierto a cualquier crítica o aporte.

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MARCO TEORICO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES SOBRE EL CÓDIGO TRIBUTARIO.

1. Antecedentes históricos del Código Tributario.

La reforma tributaria no podía intentarse seriamente sin previamente sentar las

bases del derecho tributario en un código de principios generales, instituciones y

normas del ordenamiento jurídico tributario del Perú.

Una real reforma tributaria, el anhelo de muchos, data de 1942, fecha en se

transformó la antigua Dirección de Contribuciones, por la Dirección General de

Contribuciones, que actualmente es la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria- SUNAT. En aquella oportunidad al crearse el

Departamento de Reclamaciones, se independizaron las funciones de acotación y

liquidación de los impuestos de las de resoluciones de las reclamaciones.

Más adelante se promulga la Ley N°14858, que estableció la Comisión Revisora

de la Legislación Tributaria, el primer esfuerzo de la comisión fue le fijar los

objetivos de la reforma tributaria llegándose a la conclusión de integrar el sistema

tributario nacional, dotando en primer lugar al país de un código de principios

generales jurídico- tributario, aplicable a toda clase de tributos y en el que se

incorporen los principios rectores de la tributación, recogiendo los ya consagrados

en la constitución del estado y las leyes orgánicas. La Dirección General de

Estudios Tributarios, simultáneamente a la preparación del código se publicó

recopilaciones de las leyes tributarias por un grupo de impuestos, a la luz de los

relativos a los impuestos a la renta, capital movible, predios urbanos y rústicos y el

impuesto a la patente.

El 7 de febrero de 1964 se promulgo la Ley N°14858, que modifico el decreto Ley

N°14530, que creó con carácter permanente la “Comisión Revisora de la

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Legislación Tributaria” formada por representantes de las Cámara de Senadores y

Diputados, de la Administración Tributaria, del Instituto Peruano de Derecho

Tributario, Colegio de Contadores Públicos de Lima, Colegio de Economistas,

entidades que agrupan al comercio, la industria y la producción; y fuerzas de

trabajo, bajo la presidencia del Ministro de Hacienda y comercio( autoridad

destacada de ese entonces).

La Comisión Permanente contó inicialmente, para las sesiones de estudio del

Código proyectado, con el “Anteproyecto de Código Tributario”, que fue preparado

a solicitud del Ministro de Hacienda de esa época, por el Dr. Jaime García

Añoveros, catedrático de Economía y Hacienda de la Universidad de Sevilla y

unos destacados maestros de la tributación. El anteproyecto citado, precedido de

una detallada “Exposición de Motivos y Observaciones Adicionales”, está dividido

en 10 títulos y disposiciones transitorias y finales, con 318 artículos. Se estima

este anteproyecto como uno de los más completos trabajos sobre materia de

codificación, se ajusta a la doctrina contemporánea y recoge la orientación sobre

sistemática, institutos, etc, y ha tenido como fuentes no solo la doctrina casi

completa, sino la positiva de todos los códigos vigentes sobre tributación.

Este anteproyecto se estimó que no era adaptable totalmente a las necesidades

que reclamaba el ordenamiento tributario peruano, razón por la cual la Comisión

Permanente de Revisión de la Legislación Tributaria creyó conveniente crear una

subcomisión, esta elevo informe el 7 de agosto de 1965, dejando constancia de

que no era aconsejable un código tan extenso solo de principios generales y , tal

sentido, se pronunciaba por la necesidad de un simplificación cuidadosa que no

afectara sustancialmente su contenido.

En conclusión, la subcomisión recomendó la reestructuración del anteproyecto de

código, estimado que se encomendara su revisión a la Oficina Ejecutiva de la

Comisión, esto es, la Dirección General de Estudios Tributarios.

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Se hizo notar que la formulación del Código tributario, que requiere tiempo y

cuidadosa labor, porque los códigos y especialmente uno de tributación general,

deben ofrecer caracteres de permanencia, certeza y claridad, a fin de asegurar la

estabilidad de la situación jurídica que reglamentan, recogiendo la doctrina

imperante en la materia, en cuanto no contradiga instituciones propias y

tradicionales de la legislación y jurisprudencia nacional.

Esta es la breve historia de los trabajos preparatorios que culminaron con la

promulgación del Código por Decreto Supremo N° 263-H. de 12.06.1966. contaba

ya el Perú con el que fue el primer Código Tributario, incorporándose a los países

que tienen un cuerpo de leyes similares al nuestro, de ahí; su evolución fue:

Modelo del Código Tributario para América Latina (MCTAL), redactada por una

comisión formada por tributaristas latinoamericanos (la Comisión Redactora la

conformaron los doctores Carlos Giuliani Fonrouge (Argentina), a Rubens Gomes

de Sousa ( Brasil), a Ramón Valdés Costa (Uruguay), Aurelio Camacho Rueda

(Colombia), Enrique Piedrabuena (Chile), Alonso Moisés Beatriz (El Salvador),

Carlos Mersán (Paraguay), Enrique Vidal Cárdenas (Perú) y Juan Andrés Octavio

(Venezuela), designada por el Programa Conjunto de Tributación de la OEA y BID

que se constituyó en el año de 1961, para contribuir al fortalecimiento de los

sistemas tributarios de América Latina, para mejorar la Administración, capacitar y

adiestrar a los funcionarios de la Administración Tributaria.1 Así se señala en la

exposición de motivos del MCTAL: “La codificación propuesta comprende las

normas referentes a la tributación en general, tanto de carácter sustancial o

material, formal, procesal y penal, que reconocen aplicación con respecto a todos

y cada uno de los tributos.”

Primer Código Tributario

1 El Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT) propició el desarrollo de un Modelo de Código Tributario, para lo cual se constituyó un grupo de trabajo para la elaboración de un proyecto de Modelo de Código Tributario, una vez elaborado el proyecto fue sometido a consideración de reconocidos tributaristas de América Latina, cuya primera versión es de abril de 1997.

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Como sabemos, en el Perú hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, y desde el

primer Código que fuera aprobado por el D.S. 263-H. de 12.06.1966, que rigió a

partir del 17.10.1966, debido a que con el artículo 192 del Primer Código se

estableció que este, entrará en vigencia a los sesenta días de la fecha de su

promulgación y publicación (asimismo, se debe tener presente que, con la Ley

16043 se autorizó al Poder Ejecutivo para que ponga en vigencia con fuerza de ley

el proyecto de Código Tributario de Principios Generales, por ello, con el D.S. No.

263-H se promulgó el primer Código Tributario peruano.)

Es importante tener en cuenta lo señalado por el artículo 191 de las Disposiciones

Transitorias y Finales del Primer Código Tributario “Quedan derogadas todas las

leyes, decretos leyes, decretos supremos, resoluciones, reglamentos y, en general

todas las disposiciones legales y administrativas, generales o especiales, en

cuanto se refieran o se opongan a las materias de que trata este Código, las que

estarán regidas únicamente por lo que él establece”.

Cabe recordar que la comisión revisora que aprobó este código está conformada

por el ministro de hacienda, por los presidentes de las comisiones de hacienda y

legislación tributaria, de presupuesto, constitución y leyes orgánicas de la cámara

de senadores y diputados, el director de estudios tributarios, los superintendentes

de contribuciones y de aduanas, y un representantes de la entidad recaudadora

de impuestos; asimismo por un economista propuesto por el instituto de

planificación ; un representante del instituto peruano de derecho tributario; un

contador público representante del colegio de contadores públicos de lima, un

economista designado por el colegio de economistas, tres representantes de las

entidades que agrupan al comercio, la industria y la producción; y un

representante designado por las entidades gremiales.

Segundo Código Tributario

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Se aprobó con el Decreto Ley 25859, y estuvo vigente desde el 01 de diciembre

del año 1992 hasta el 31 de diciembre del año 1993. Su vigencia fue muy corta, ya

que fue derogado por el Decreto Legislativo 773 el 31 de diciembre de 1993, es

decir, tuvo una duración aproximada a un año.

Este segundo código tuvo XVI Normas en el Título Preliminar, la Norma XVI

precisaba lo siguiente:

“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en

materia tributaria, mediante Decretos Legislativos, por el término que especifica la

ley autoritativa”. Aquí debemos mencionar que los siguientes Códigos Tributarios

no tuvieron ninguna norma parecida a ésta, por el contrario, es la Constitución

quien lo regula, en la parte correspondiente a la Potestad Tributaria.

Tercer Código Tributario

Se aprobó mediante el Decreto Legislativo N°. 773, publicado en el Diario Oficial

El Peruano el 31 de diciembre del año 1993, y estuvo vigente desde el 01 de

enero del año 1994 hasta el 21 de abril del año 1996.

Aquí es importante resaltar que, el 31 de diciembre del año 1993, producto de un

trabajo bastante serio, se dio la reforma tributaria que era necesaria, y se

publicaron desde la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto

Legislativo 771), donde se establecieron cuáles eran los tributos que conforman el

Sistema Tributario Nacional (artículo 2), y en el último párrafo de ese artículo se

estableció que “En consecuencia, quedan derogados todos los demás tributos,

cualquiera sea su denominación o destino, diferentes a los expresamente

señalados en este artículo”. Si bien es cierto, el Decreto Legislativo 771, ha sufrido

algunas modificaciones, la norma se encuentra vigente, y ahí se señalan cuáles

son los tributos que conforman el Sistema Tributario Nacional.2

2 En esa misma fecha se publicaron normas tributarias importantes, como el Decreto Legislativo 774 (Ley del Impuesto a la Renta), el Decreto Legislativo 775 (Ley del Impuesto General a las Ventas), el Decreto Legislativo 776 (Ley de Tributación Municipal), el Decreto Legislativo 777 (Régimen Único Simplificado),

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Cuarto Código Tributario

Se aprobó con el Decreto Legislativo 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano

el 21 de abril del año 1996; esta norma que trajo importantes modificaciones en el

Código, como considerar dentro de las reglas de interpretación contenidas en la

Norma VIII, el segundo párrafo, donde en estricto no se trata de un supuesto de

interpretación de ninguna norma tributaria, sino de un criterio de calificación

económica del hecho Imponible, ya que, establece la primacía de la realidad frente

a las formas y estructuras jurídicas que el contribuyente podría utilizar para no

estar dentro del ámbito de afectación del impuesto.

Por otro lado, se incluye por primera vez en el Código Tributario la palabra

“discrecionalidad”, así lo vemos en el artículo 62, donde se indica que “La facultad

de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional…”,

en el fundamento de este artículo, que lo encontramos en la misma separata

especial que se publicó el 21 de abril de 1996 se precisa que, “por su naturaleza,

las facultades de fiscalización de la Administración son de carácter

discrecional…3”.

2. Definición de Código Tributario.

Código tributario es el conjunto sistemático de las disposiciones y normas que

regulan la materia tributaria en general.

3. Tipos de Codificación.

La codificación limitada comprende los principios fundamentales del derecho

tributario sustantivo, administrativo, procesal y penal;

entre otras.3 Con posterioridad a ello, con la Ley 27335, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio del año 2000, se modifica la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, incorporando como último párrafo que “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”.

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La codificación amplia comprende además de los principios fundamentales del

derecho tributario, disposiciones de carácter específico sobre los gravámenes que

integran el régimen tributario, con la única excepción de la alícuotas; y,

La Codificación total comprende además de los principios fundamentales del

derecho tributario, las disposiciones específicas y todas las normas tributarias

vigentes, generales y específicas.

CAPITULO II

PROPUESTAS PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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1. Definición de Reforma Tributaria.

Cuando hablamos de reforma tributaria debemos entender la dación de normas

destinadas a hacer cambios importantes en el régimen tributario de un país.

Estos cambios deberían estar dirigidos principalmente a la formación de un

verdadero sistema tributario, en el que todos los tributos que lo conforman se

encuentren coordinados entre sí, como una unidad, y adecuados a la

política económica del mismo.

2. Objetivos de la Reforma Tributaria.

Los objetivos centrales que se proponen en el ámbito de la Reforma Tributaria son

dos:

Ampliar la base de contribuyentes, incorporándolos mediante mecanismos

que, por una parte, incentiven a los agentes económicos a ingresar a la

economía formal y, por otra, encarezcan fuertemente los costos de las

operaciones marginales y delictivas, tales como la evasión, la subvaluación

y el contrabando, que afectan a todos por igual en beneficio de unos pocos.

Modernizar, simplificar y dotar de mayor progresividad al sistema tributario,

corrigiendo sus actuales vacíos y distorsiones a fin de lograr que la carga

se concentre, efectivamente, en los niveles de mayor capacidad

contributiva.

3. Proyectos Normativas.

Las modificaciones guardarán el equilibrio entre los derechos de los

contribuyentes y las facultades de la Administración Tributaria con el propósito de

cautelar el bien común.

a) Modificaciones al Código Tributario

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Estarán referidas, básicamente, a modernizar y simplificar la devolución de

impuestos, automatizando el actual procedimiento a fin de aprovechar las nuevas

herramientas tecnológicas y financieras disponibles como, por ejemplo, la

devolución vía transferencia electrónica de fondos, lo que permitirá al

contribuyente obtener su devolución en menor tiempo y con mayor seguridad.

En la propuesta se pretende, asimismo, mejorar la capacidad de la Administración

Tributaria para detectar y combatir la evasión pues los evasores se valen de las

debilidades de la Ley para impedir su fiscalización y proseguir realizando

actividades, impunemente, en el marco de una competencia desleal con los

contribuyentes formales.

Entre otras medidas, se plantea la necesidad de facultar a la SUNAT para que

solicite información a otras Administraciones Tributarias, entidades extranjeras y

organismos internacionales.

De otro lado, nuestro actual Código Tributario carece de instrumentos que

permitan cerrar eficazmente las brechas de incumplimiento que se han detectado

en un gran número de contribuyentes.

En este sentido, la propuesta permitirá determinar la deuda tributaria de los no

inscritos, de los que no declaran sus ingresos y de los que omiten llevar sus libros

y registros contables, es decir, de los informales, marginales e incumplidores.

En síntesis, todas las propuestas de modificaciones al Código Tributario, así como

la Reforma Tributaria en general, apuntan a establecer una normatividad que

fomente la ampliación de la base tributaria, combatiendo y encareciendo la

evasión y la marginalidad

b) Racionalización del Sistema Tributario Nacional

En los últimos años -y tal como ha venido ocurriendo en los diversos países de la

región-, ante la necesidad de perfeccionar el sistema vigente y obtener recursos

adicionales para satisfacer requerimientos del sector público, se han creado

diversos tributos que gravan determinadas operaciones o factores de producción.

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Los tributos que fueron creados no han contemplado el concepto de progresividad

y ampliación de la base tributaria. 

Se debe tener claro que mantener este tipo de tributos origina que se distorsione

la carga tributaria en comparación con otros sectores, dado que sólo afectan a un

factor productivo o tipo de actividad.  Tal es el caso de la reducción o eliminación

del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, que afecta la planilla con dos por

ciento. Esta medida se aplicará en tanto no ponga en riesgo la sostenibilidad

fiscal.

4. Propuestas para la Reforma del Código Tributario.

En el Perú se han implementado Reformas Tributarias en tres oportunidades,

siendo la más importante la creada con el Decreto Legislativo No. 771, Ley Marco

del Sistema Tributario Nacional, la cual entró en vigencia en Enero de 1,994. Con

esta norma se intentó recomponer todo el Sistema Tributario, disperso hasta ese

momento, y se estableció que el Sistema Tributario estaba comprendido por el

Código Tributario y los tributos siguientes:

Para el Gobierno central: el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las

Ventas, el Impuesto Selectivo Al Consumo, Derechos Arancelarios, Tasas por la

Prestación de Servicios Públicos y Régimen Único Simplificado.

Para los Gobiernos Locales: Los establecidos por la ley de tributación Municipal

(Impuesto de Alcabala, Impuesto al patrimonio Vehicular, Impuesto a las

Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos no

Deportivos, Impuesto de promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las

Embarcaciones de recreo)

Para otros fines: como contribución de Seguridad Social, contribución a FONAVI,

contribución a SENATI y contribución a SENCICO. Los derechos correspondientes

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a la explotación de Recursos Naturales, concesiones u otros similares se rigen por

las normas legales pertinentes.

Como se podrá observar, la Reforma del Sistema Tributario, en su momento, fue

necesaria y funcionó por un tiempo con buenos resultados, logrando que la

Administración Tributaria incremente la recaudación, controle la Evasión Tributaria

y ejerza mejor control sobre los contribuyentes.

Sin embargo, con el paso de los años, el sistema se ha ido deteriorando, pese a

los esfuerzos de los involucrados en el tema, permitiendo, peligrosamente, que los

contribuyentes encuentren formas evasivas más sofisticadas, dada la abundancia

de normas no muy claras que no cumplen con los preceptos de exigibilidad

tributaria, por lo que urge una Reforma del Sistema Tributario que permita, (con la

participación de la ciudadanía, de los Colegios Profesionales, Cámara de

Comercio, CONFIEP, CONACO, IPDT, IPIDET, Universidades, Profesionales

peruanos y extranjeros; y estudiosos de la materia tributaria) establecer normas

claras, duraderas en el tiempo, acorde a nuestras necesidades y a la exigibilidad

de los tiempos modernos, que nos permitan convertirnos en un país competitivo,

insertado en la globalización, preparados para los grandes desafíos.

La Reforma Tributaria debe comprender modificaciones en el Código Tributario,

Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo. Asimismo modificación del Nuevo RUS, de los Tributos Municipales,

Creación de Tributos Regionales, modificación del CANON y creación del

Monotributo (Flat Tax).

Se debe aclarar que todas las reformas han sido asumidas por el Poder Ejecutivo,

cuando, en realidad, ésta es una labor que debe ser asumida por el órgano

legislador, institución que representa a la ciudadanía por mandato constitucional.

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Es el momento, creemos, que los congresistas asumamos la simplificación del

Sistema Jurídico Tributario, el cual se encuentra compuesto tanto por normas de

estructura como por normas de conducta.

Las normas jurídicas regulan la realidad humana la cual por naturaleza es

compleja. En ese contexto, la simplificación busca fundamentalmente dos

objetivos: El Primero: una mejor comprensión de la norma por los operadores del

Derecho Tributario y el Segundo: un ahorro o reducción de costos en el

cumplimiento y fiscalización de la obligación tributaria.

La simplificación no es una labor sencilla y requiere de un alto nivel de inteligencia

del legislador y del que diseñe la estrategia de política fiscal. Quizás corresponda

preguntarnos: ¿Por qué son complejas las normas tributarias? ¿Es necesario que

lo sean?. Las razones de tal complejidad, consideramos, son las siguientes: La

falta de abstracción y generalidad de la norma, la excesiva cantidad de deberes

formales y los grupos de poder interesados en lograr beneficios y reducciones

tributarias.

Un sistema tributario óptimo es aquel que es claramente entendido, no genera

sobrecostos excesivos a los contribuyentes, ni a la Administración Tributaria y es

respetuoso de los principios constitucionales que disciplinan la facultad normativa

en materia tributaria. La simplificación tributaria busca alcanzar un sistema

tributario justo, armónico, equitativo, eficaz, equilibrado, confiable, lógico,

predecible y permanente en el tiempo.

Principales propuestas tributarias de la CCL

Código Tributario

- Facultades discrecionales.- Revisar las facultades discrecionales de

SUNAT, para que sus acciones y resoluciones sean objetivas, respetando el

marco legal establecido.

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- Compensación automática.- Instituir la compensación automática de

impuestos pagados en exceso con otros adeudos que correspondan al

Gobierno Central, sin perjuicio de la posterior fiscalización al contribuyente.

- Fiscalización.- Los tributos y periodos ya fiscalizados sin observaciones, no

deben ser vueltos a fiscalizar. La fiscalización no debe exceder de 30 días.

- Tribunal Fiscal.- Dotar al Tribunal Fiscal de mayores recursos humanos y

materiales para que resuelva las apelaciones en los plazos que señala el

Código Tributario.

- Intereses.- Revisar los porcentajes discordantes de los intereses por mora

y los intereses por impuestos pagados en exceso. El Fisco cobra el 1.5% y

paga el 0.40% mensual.

- Agentes de retención.- Deben ser designados por ley y no por la entidad

encargada de recaudar los tributos.

- Sanciones.- Se debe revisar las tablas de infracciones y sanciones. Por

ejemplo, el contribuyente que no ha retenido impuestos por montos mínimos

(S/.20) es sancionado con media UIT.

- Formalidades.- El incumplimiento de formalidades (declaraciones juradas,

medios de pago bancarios, legalizaciones, etc.) deben ser sancionadas con

multa, pero no con la pérdida del derecho de deducir gasto, costo ni crédito

fiscal, porque eso es confiscatorio.

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CONCLUSIONES

El Código Tributario debe contener con precisión la normatividad a

contemplar en los tratados internacionales o supranacionales, con la

finalidad de limitar o precisar ascpetos tributarios.

Se debe tener un un sistema tributario óptimo es aquel que es claramente

entendido, no genera sobrecostos excesivos a los contribuyentes, ni a la

Administración Tributaria y es respetuoso de los principios constitucionales

que disciplinan la facultad normativa en materia tributaria. La simplificación

tributaria busca alcanzar un sistema tributario justo, armónico, equitativo,

eficaz, equilibrado, confiable, lógico, predecible y permanente en el tiempo.

Como se podrá observar, la Reforma del Sistema Tributario, en su

momento, fue necesaria y funcionó por un tiempo con buenos resultados,

logrando que la Administración Tributaria incremente la recaudación,

controle la Evasión Tributaria y ejerza mejor control sobre los

contribuyentes.

En la propuesta se pretende, asimismo, mejorar la capacidad de la

Administración Tributaria para detectar y combatir la evasión pues los

evasores se valen de las debilidades de la Ley para impedir su fiscalización

y proseguir realizando actividades, impunemente, en el marco de una

competencia desleal con los contribuyentes formales.

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Facultad de Derecho y Ciencia PolíticaPropuesta para la Reforma del Código Tributario

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BIBLIOGRAFIA

http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/ revista_tributemos/tribut121/actualidad_3.htm

Revista Peruana de Derecho Tributario- USMP (Entrevista a Javier Luque).

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/GrupParlamentarios/Apra.nsf/Sicr/ GrupParlamentarios/Apra.nsf/vf21web/

AB516C7DB1F72D300525745F00092B09?opendocument http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2004/economia/curso/

camara_comercio2_MAYO.pdf

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ANEXOS

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RESUMEN

DIAPOSITIVAS

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