trabajo terminado 1

65
-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA - CONTRATO DE LEASING OBJETIVOS ANALIZAR LAS GENERALIDADES Y CONCEPTOS REFERENTES AL CONTRATO DE LEASING INDAGAR LOS DIFERENTES TIPOS DE LEASING. ESTUDIAR CON DETENIMIENTO LOS ASPECTOS CONTABLES E IMPOSITIVOS DEL CONTRATO DE LEASING. PROFUNDIZAR EL ESTUDIO DE LOS DISTINTOS INTRUMENTOS ACTUALES PARA LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN TALES COMO INTERNET, BIBLIOGRAFÍA, DICTAMES, RESOLUCIONES, ETC. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE PROYECTO DE ESTUDIO SE LLEVO A CABO LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN DE DIFERENTES SITIOS DE INTERNET, QUE NOS POSIBILITARON EL ANÁLISIS Y CONOCIMIENTO DEL TEMA ELEGIDO. ADEMÁS SE CONSULTO BIBLIOGRAFÍA DE DIFERENTES AUTORES QUE PERMITIERON UNA MAYOR PROFUNDIZACION DE TEMAS TALES COMO EL IMPOSITIVO CON RESPECTO AL CONTRATO DE LEASING.-

Upload: silvina-soledad-lopez

Post on 10-Aug-2015

25 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

CONTRATO DE LEASING

OBJETIVOS

ANALIZAR LAS GENERALIDADES Y CONCEPTOS REFERENTES AL

CONTRATO DE LEASING

INDAGAR LOS DIFERENTES TIPOS DE LEASING.

ESTUDIAR CON DETENIMIENTO LOS ASPECTOS CONTABLES E

IMPOSITIVOS DEL CONTRATO DE LEASING.

PROFUNDIZAR EL ESTUDIO DE LOS DISTINTOS INTRUMENTOS

ACTUALES PARA LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN TALES COMO

INTERNET, BIBLIOGRAFÍA, DICTAMES, RESOLUCIONES, ETC.

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE PROYECTO DE ESTUDIO SE LLEVO A

CABO LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN DE DIFERENTES SITIOS DE

INTERNET, QUE NOS POSIBILITARON EL ANÁLISIS Y CONOCIMIENTO DEL

TEMA ELEGIDO.

ADEMÁS SE CONSULTO BIBLIOGRAFÍA DE DIFERENTES AUTORES QUE

PERMITIERON UNA MAYOR PROFUNDIZACION DE TEMAS TALES COMO EL

IMPOSITIVO CON RESPECTO AL CONTRATO DE LEASING.-

Page 2: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

INDICE

CAPITULO I1 – Introducción

CAPÍTULO II2- Generalidades2.1- Concepto2.2- Antecedentes2.3- Función Económica2.4- Partes que intervienen2.5- Duración y Extinción del contrato

CAPÍTULO III3- Naturaleza Jurídica3.1-Características Legales3.2-Etapas del Contrato3.3-Securitización del Leasing3.4-Problemas y Soluciones Jurídicas3.5- Forma e inscripción

CAPÍTULO IV4-Clasificación4.1-Leasing Operativo4.2-Leasing Financiero4.3-Leasing Back

CAPÍTULO V5-Marco Legal e Institucional

CAPÍTULO VI6-Tratamiento Impositivo6.1-Respecto del IVA6.2-Respecto del Impuesto a las Ganancias6.3-Respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta6.4-Respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos

CAPÍTULO VII7-Aspectos Contables7.1- Introducción7.2-Tratamiento según RT 187.3- Análisis del Flujo de Efectivo de Fondos

CAPÍTULO VIII8-Conclusiones Finales

Page 3: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

8.1-Ventajas del Leasing8.2-Desventajas del Leasing

CAPITULO I

1- Introducción

Page 4: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

CAPITULO II

2- Generalidades

2.1- Concepto:

Page 5: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la

tenencia de un bien cierto y determinado para uso y goce, contra el

pago de un canon y le confiere una opción por un precio. (ART. 1 Ley

25.248).

En términos amplios, se trata de un contrato por el cual una de las

partes, propietaria de un bien y nominada como dador, conviene en

transferir a otra, llamada tomador, la tenencia y uso de dicho activo,

contra el pago periódico de un importe, denominado canon. Al momento

de la finalización del contrato, o antes si así se ha estipulado en el

mismo, el tomador puede optar por adquirir la propiedad del bien

mediante el pago de un importe, también predeterminado, llamado valor

residual. Es por eso que podemos decir que es una herramienta de

financiamiento que permite a las empresas y personas en general,

acceder a bienes ciertos y determinados, mediante el pago de un canon.

También le permite al empresario equiparse y renovar la tecnología a

través de una empresa que le otorga el uso y goce de un bien de capital,

por un tiempo determinado mediante el pago de cuotas mensuales para

luego el tomador puede optar o no por la compra de bienes.

2.2- Antecedentes:

El leasing nació en la actividad empresarial de los Estados Unidos

de Norteamérica después de la segunda Guerra mundial, dado que en

virtud de la necesidad de reequipamiento y modernización de las

distintas empresas, se trató de idear un mecanismo que permitiera de

manera relativamente segura, la financiación de dichos equipamientos.

En la práctica comercial es acogida en diversas legislaciones: en

Francia mediante la Ley 67-837 del 28 de Septiembre de 1967; en

Bélgica, por Real Decr. N° 55 del 10 de noviembre de 1967, etc.

Actualmente, en los Estados Unidos, su práctica abarca filiales múltiples

extendidas a diversos países; en Inglaterra se afilian a la United States

Leasing Corporations, la Mercantile Leasing Co., en combinación con el

Page 6: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

Mercantile Credit Co; en Italia, la Ail Corporation. En España se hallan

reunidas en la ASNEF (Asociación Sindical Nacional de Empresas de

Financiación).

El antecedente de Bélgica de 1967 sirvió de fuente principal a la

anterior ley 24.441. En latinoamérica, la primera experiencia regulatoria

fue la de Brasil en 1974 reformada su normativa en 1983. A la inversa

de lo acontecido en Europa, en nuestro país el hecho legislativo precedió

al hecho económico de adopción e implantación del leasing en la plazo

financiera local.

La Argentina tardó en recepcionar al leasing como figura jurídica de

uso masivo.

Recién en la Ley 18061 del l969 apareció el leasing como operación

permitida a los Bancos, Compañías financieras y Bancos de Inversión.

Hasta esa fecha la asistencia crediticia local se prestaba a través de los

sistemas tradicionales de financiación.

La sanción de la Ley 21.526 del año 1977 de Entidades financieras,

sustitutiva de la Ley 18061, nada innova en el tratamiento del leasing.

Sólo se limita a anunciar cuáles entidades financieras están habilitadas

para realizar operaciones de tal índole.

Luego de varios proyectos legislativos, incluida la regulación de la

figura en el Proyecto de Unificación Civil y Comercial, fue en la Ley

24.441 del año 1995 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción,

que se inspiró en la legislación belga de 1967, y donde se legisló

parcialmente el negocio jurídico del leasing en sus principales aspectos,

aunque con una metodología defectuosa, debido a que la misma

normativa regula otras figuras que en nada se compadecen con la que

aquí estudiamos , por ejemplo fideicomiso, creación de las letras

hipotecarias, etc.

Se destaca que la figura del leasing es tratada por el proyecto de

Unificación Civil y Comercial (Decreto 685/95) en el Libro Cuarto, Título

III De los contratos en particular., Capítulo V Leasing, en 17 artículos

Page 7: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

(Desde art.1157 hasta el 1174) con la misma modalidad y redacción que

encontramos ahora en la Ley 25.248 del año 2000.1

2.3-Función Económica:

La necesidad de equipamiento de las empresas o los avances

tecnológicos de nuestra época determinan la obsolescencia de equipos y

maquinarias, que imponen la necesidad de reequipamientos

permanentes de la empresa para no perder clientela y mercados. El

leasing aparece como una herramienta adecuada para ello, que

generalmente, necesita de grandes capitales que no pueden sustraerse

del proceso productivo, pues, permite reemplazar equipos obsoletos o

ya envejecidos sin acudir a la compraventa, sino a esta forma de

locación que es el leasing.

Así las cosas, la función económica del leasing serían las siguientes:

a)Es una forma de financiar la incorporación de bienes de capital al

patrimonio del tomador.

b)Pone al alcance del empresario los bienes de capital que necesita sin

inmovilizar capitales o esfuerzos financieros que puedan afectar el

cronograma de los compromisos presupuestados.

c)Habilita un canal de financiamiento alternativo al tradicional, que

permite al empresario procurarse bienes instrumentales al ejercicio de

su actividad, sin improductivas y costosas inmovilizaciones de capital y

con la posibilidad de sustituir sin mayores complicaciones bienes

obsoletos tecnológicamente por otros más avanzados.

d)Es un contrato de empresa que cumple la función de crédito, siendo la

financiación un elemento esencial de la figura.

Resulta fácil apreciar que el leasing interpreta una necesidad corriente y

que permite contar, bajo un sistema de erogaciones periódicas, con

bienes y equipos que se requieren para un mejor desenvolvimiento y

más rápido progreso económico. Asimismo configura una alternativa de

1 “El leasing como herramienta jurídica para su financiamiento” – Por: Hilda Zulema Zárate -

Page 8: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

financiación para tomar decisiones de inversión, posibilitando mayor

agilidad en la obtención de bienes necesarios para los equipamiento y

crecimiento de las empresas.2

2.4- Partes intervinientes:

DADOR TOMADOR

Cualquier persona con capacidad para disponer de la cosa que se

otorgue en leasing.

Compañías de Leasing

Entidades Financieras

Fabricantes o importadores.

2.5- Duración y Extinción del Contrato

* Duración: no se aplican los plazos máximos ni mínimos de la locación

de cosas.

* Prórroga: el contrato puede prever su prórroga a opción del tomador,

con o sin sustitución del bien.

* Extinción del contrato:

- por cumplimiento del plazo.

- por pérdida de la cosa.

- por imposibilidad de cumplir el destino del contrato

- por vicios redhibitorios de la cosa a la celebración o sobrevivientes.

- por caso fortuito

- por causales de incumplimiento del contrato por una de las partes

que autorice la rescisión del mismo.

2 Barreira Delfino, ob. Cit. Pág- 989 -

Page 9: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

CAPITULO III

3- Naturaleza Jurídica

3.1-Características Legales

Contrato típico : con regulación autónoma por la Ley 25.248. Se

aplican normas de la locación y de la compraventa en forma

supletorias. Ante el Leasing era definido como una locación más

una opción de compra, bajo ciertos requisitos.

Consensual

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Formal

De tracto sucesivo

Decimos que es de carácter autónomo y típico. Surte efectos que van

más allá de los propios de la compra-venta y de la locación. Es un

contrato de crédito o financiación. Reúne un acto jurídico de

administración y otro de disposición, son auténticos.

El objeto del contrato son los bienes ciertos y determinados. Pueden ser

cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y

software. Los bienes que pueden ser adquiridos por leasing se clasifican

así:

Sector agrícola-ganadero : cosechadoras, picadoras de forraje,

sembradoras, tractores, fumigadoras, etc.

Sector industrial : impresoras, maquinarias para manufactura,

envasadoras, centros mecanizados.

Sector empresas constructoras : grúas, motoniveladoras,

plantas para la fabricación de cemento, para la fabricación de

asfalto, maquinarias viales, topadoras, camiones, etc.

Page 10: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

Sector empresas de servicios : equipamiento para estaciones

de servicios, compresores de G.N.C., camiones, acoplados,

utilitarios, equipamiento informático, etc.

El uso y goce: El derecho de uso consiste en la facultad de servirse de la

cosa de otro. Es un derecho real puramente personal .El derecho de uso

puede ser establecido sobre toda especie de cosas no fungibles, cuyo

goce pueda ser de utilidad para el usuario.

Canon: Es el monto de dinero que el tomador abona durante un período

pactado en el contrato al dador.

Opción de compra: es el derecho que tiene el tomador de realizar el

ejercicio de la compra del bien otorgado en leasing.

Precio: es el importe que se fija para el ejercicio de la opción de compra.

El riesgo y las garantías: el cumplimiento del contrato asegura a la

entidad la recuperación de la inversión. Si el locatario no cumple con el

pago del alquiler, el locador tiene derecho a recuperar el bien, que es de

su propiedad.

En principio los riesgos son afrontados por el locatario, pero a las

entidades les interesa renovar los contratos, volver a alquilar o en su

defecto, vender los bienes en las mejores condiciones posibles.

La garantía adicional puede ser solicitada por la entidad para cubrir los

eventuales riesgos y puede consistir en una fianza equivalente a unos

pocos meses de alquiler o exigir al locatario que tome un seguro, contra

roturas, robo, incendio, endosando la póliza a favor del locador.3

3.2-Etapas del Contrato:

De administración: la ejecución del contrato recae sobre el uso del

bien facilitado, sujeto a restricciones que establezca el dueño del bien

objeto. El cliente interesa a la entidad, a través de una solicitud,

generalmente escrita, en la concertación del contrato y le informa

3 “Leasing Financiero – Autor: Cr. Marcelo Pablo Costa – pág : 11

Page 11: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

acerca del bien que desea arrendar y la casa donde puede comprarse,

con lo cual previamente se han discutido el precio y las condiciones de

venta y se ha obtenido una factura pro forma a favor de la entidad

financiera. La entidad estudia la solicitud presentada. Formalizado el

contrato, la entidad compra el bien .

De disposición: es el derecho del tomador a la transmisión del dominio,

que nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio. Se

torna en propietario del bien. También puede renovarse el alquiler, en

este caso el alquiler es inferior, dado que el bien, prácticamente ha sido

amortizado.

3.3 -Securitización del Leasing

El dador puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o

precio de ejercicio de la opción.

A los fines de la securitización, puede usar la vía de cesión de los

artículos 70,71y 72 de la ley 24.441 (sin necesidad de notificación previa

al deudor cedido.

El dador, según el actual ordenamiento legal, siempre puede ceder los

créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción

de compra. El articulo 19 de la Ley 25.248 permite que las cesiones de

los contratos de leasing que realice el dador, a los fines de su

securitización ( fideicomiso financiero), se formalicen conforme al

procedimiento establecido en los artículos 70,71, y 72 de la Ley 24.444 y

no del Código Civil, esto es mediante un mecanismo más simple que el

clásico de la cesión de créditos, siendo innecesarias las notificaciones a

los deudores de créditos para la plenitud de sus efectos y menores los

gastos operativos de cada cesión, consecuentemente, del conjunto de

cesiones tal securitización permite multiplicar la oferta de

financiamiento de leasing y bajar el costo por la menor utilización por las

compañías de leasing, hecho que redunda en una mayor oferta de las

Page 12: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

operaciones con menores precios en cánones, más allá de que se genera

un nuevo producto de inversión financiera para los ahorristas dado en

los bonos que emite el fideicomiso financiero, que cuenta con ventajas

fiscales superiores a las inversiones tradicionales.

Obsérvese por otro lado que la cartera de créditos por leasing afectada

a un fideicomiso financiero tiene la notable particularidad de que los

títulos valores a emitir van a contar con dos activos de respaldo:

* El activo crediticio en sí mismo, con su inherente flujo de fondos.

* El activo físico o bien afectado al contrato de leasing, cuya propiedad

retiene el acreedor, hasta el ejercicio de la opción de compra.

Además debemos añadir que esta cesión no perjudica los derechos

del tomador respecto del ejercicio o no de la opción de compra, o en su

caso, de la cancelación anticipada de los cánones.

3.4- Problemas y soluciones jurídicas

1) La forma y la documentación

La forma es el aspecto exterior que asume toda declaración

expresa de voluntad. El art. 974 C.C. dice que cuando por ese código o

por leyes especiales no se designe forma alguna para algún acto

jurídico, los interesados podrán usar las formas que juzguen

convenientes.

2) La formalidad utilizada con finalidad probatoria

Esto responde a la necesidad a sus efectos, los alcances del

acuerdo de voluntades concertado y la real intención de las partes al

celebrar el negocio.

3) El doble ejemplar

La instrumentación en un único ejemplar es viable. El contrato no se

invalida.

4) Fecha cierta

El art. 1035 C.C. nombra supuestos para asignar certeza a la fecha del

contrato.

Page 13: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

El reconocimiento ante escribano y dos testigos que lo firmen.

Su transcripción en un registro público.

La ausencia de fecha cierta hace inoponible los efectos a terceros.

5) Importancia del formalismo

La instrumentación por escrito tiene las siguientes ventajas:

certifica la voluntad de las partes

determina todas las obligaciones y cargas asumidas por cada uno.

Prueba la existencia del negocio concertado.

Facilita la interpretación del espíritu del contrato.

Tutela indirectamente los intereses de los terceros.

Revitaliza la seguridad jurídica de las transacciones.

3.5- Forma e inscripción

El art. 8 de la ley 25.248 se refiere a la forma en que debe

documentarse el contrato de leasing, que no contemplaba en forma

expresa el texto anterior. Este artículo dice que el contrato inscripto en

el registro que corresponda, según la naturaleza del bien que constituye

su objeto, adquiere publicidad y resulta oponible a terceros y agrega que

para que la inscripción produzca efectos desde la fecha de entrega del

bien objeto del mismo, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco

días hábiles posteriores. En realidad, lo que corresponde es escribir el

contrato dentro del plazo legal acotado , contado desde la misma fecha

de celebración del acuerdo, de modo que todos los efectos del mismo

queden amparados desde la fecha del contrato.

Page 14: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

CAPITULO IV

4-Clasificación

La Ley 25.248 no regula las distintas modalidades de leasing, las

que se configuran de acuerdo al contenido del contrato que establezcan

las partes y que son:

LEASING FINANCIERO

LEASING OPERATIVO

LEASING BACK

4.1- Leasing Operativo

Consiste en la entrega en locación de un bien, encargándose por lo

general el dueño que suele ser su fabricante o proveedor, de la

conservación o mantenimiento y existiendo la facultad de revocar el

contrato.

El origen de esta operatoria se remonta a principio de siglo en

EE.UU., donde las empresas telefónicas alquilaban los aparatos a los

usuarios de sus servicios.

Para el locatario este sistema tiene la ventaja de que le permite utilizar

bienes que suelen ser de alto precio sin efectuar una inversión, evitando

los riesgos de obsolescencia y recibiendo del fabricante los beneficios

del mantenimiento, las reparaciones y las primas de seguros, todo esto

debe establecerse en el contrato.

Otra ventaja es que no tiene activos inmovilizados a largo plazo que

le disminuyan el capital de trabajo. Sus balances tienen menores índices

Page 15: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

de endeudamiento, mayor tasa de rotación y más elevada tasa de

rendimiento sobre el activo.

Los plazos son medios, de uno a dos años, entrando luego a regir la

cláusula de rescisión, que es del interés de las dos partes, del locador

porque en caso de prolongarse el arriendo quizás prevea que no podrá

vender el bien a buen precio y del locatario, porque puede preferir otra

máquina, más adecuada a sus necesidades actuales o más moderna,

etc.

4.2-Leasing Financiero

Consiste en la entrega en locación de un bien adquirido

expresamente por el locador al locatario, reservándose este último la

opción de comprarlo al término del contrato por un precio determinado.

El locador pone a disposición del cliente, el bien arrendado,

comprándolo con esa expresa finalidad según las indicaciones del

segundo.

Durante el término del contrato el locatario, hará uso del bien y

tendrá a su cargo el mantenimiento y demás.

El contrato tiene un plazo que por lo general corresponde a la vida

económica del bien y durante el cual es irrevocable para ambas partes.

Durante ese plazo, el locatario debe pagar un alquiler, de tal manera

que al término del contrato habrá amortizado su valor más otros gastos

de la entidad y su ganancia.

El locatario tiene la opción de comprar el bien al final del plazo. En

caso de aceptarla pagará un precio fijado en el contrato,

correspondiente a su valor residual.4

4.3- Leasing Back

Puede llamarse: vuelta y vuelta a alquilar.

4 “Leasing Financiero” Autor: Marcelo Pablo Costa –Pág 7-8

Page 16: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

El dueño del bien lo vende a la entidad financiera y a la vez, lo toma

en alquiler, lo que implica la firma de dos contratos entre las mismas

partes. Con ello, la empresa originariamente propietaria continúa

usufructuando el bien como arrendatario y se hace de recursos que

puede emplear en su actividad específica.

Los gastos de mantenimiento son por cuenta del cliente.

Otra modalidad es la denominada arrendamiento enfitéutico,

mediante el cual el dueño de un terreno lo da en enfiteusis o usufructo a

la sociedad de leasing, que se encarga de la construcción del edificio y

lo entrega en alquiler al primero, quien al cabo del plazo, hasta treinta

años, adquiere la propiedad del inmueble. Es una modalidad

conveniente par industriales que no deseen aplicar grandes recursos en

infraestructura.

Una variante de la operación anterior, que evita los inconvenientes

que derivan del incumplimiento del locatario, que es el nudo propietario

del terreno y dispone de la construcción, sería la constitución de una

sociedad inmobiliaria entre la entidad financiera y el cliente, cuyo capital

se integra con el aporte del cliente bajo la forma de un terreno y de la

entidad que se hace cargo de la construcción.

El primero paga un alquiler que le va dando una participación

creciente en la sociedad, hasta que adquiere todo el capital de la misma

y de ese modo queda como único dueño del inmueble.

Page 17: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

CAPITULO V

5- Marco Legal e institucional:

Convenio Unidroit de Ottawa.

*Ley 25.248 (sancionada 10/05/2000)

*Decreto 459/00 (B.O. 08-6-2000) Reglamenta en general la Ley.

*Decreto 1038/00 (B.O. 14-11-2000) Reglamenta tratamiento

tributario.

En la República Argentina el marco legal y normativo esta

encuadrado en la Ley 25.248, en el Decreto 1038/00 y en las normas

supletorias referidas a los contratos de locación y a los contratos de

compra-venta. Nuestra Ley distingue entre leasing financiero y operativo

y describe sus respectivas características.

Objeto del leasing: artículos 2,5 y 7 (Ley de Leasing)

Canon y opción de compra: artículos 3,4 y 14 (Ley de Leasing)

Forma y registración del Leasing: artículos 8 y 9.

Responsabilidad: artículo 17.

Page 18: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

CAPITULO VI

6– Tratamiento Impositivo:

6.1 –Respecto del IVA:

Leasing de bienes muebles

En lo referente a los contratos de leasing de bienes muebles, el

artículo 22 de la ley 25.248 dispone que el hecho imponible establecido

en la ley de IVA se perfeccionará en el momento de devengarse el pago

o al momento de la percepción, el que fuera anterior, del canon y de la

opción de compra. Esto conlleva que en todos los casos de leasing de

muebles se debe tributar el impuesto al momento del nacimiento de la

obligación de pago o del pago del canon.

Según lo dispuesto por el Dictámen (DAL9 99/99), en los casos de

alquileres con opción a compra de bienes muebles de uso durable

destinados a operaciones gravadas donde el locatario revista la calidad

de responsable inscripto o no inscripto frente al impuesto al valor

Page 19: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

agregado, la ley del aludido impuesto establece la pauta que debe

utilizarse a los efectos de determinar si se trata de una venta financiada,

con la consecuencia de que el hecho imponible se verifica en el

momento de la entrega de los bienes o acto equivalente, o si por el

contrario corresponde aplicarle el tratamiento previsto para las

locaciones, teniendo por configurado el hecho imponible en el momento

de devengarse el pago o en el de su percepción, lo que sea anterior [cfr.

art. 5º, inc. g), ley del IVA -t.o. 1997 y modif.-].

Leasing de automóviles

El decreto 1038/00 encuadra a la operación como locación, y

recién al ejercerse la opción de compra se aplican normas de la

compraventa. Por ende, mientras el contrato se encuentre en el estadio

de pago del canon, el hecho imponible en el IVA se perfecciona al

momento de devengarse cada pago o en el de su percepción, el que

fuera anterior (L. 25248, art. 22 y D. 1038/00, art. 9º). El IVA que sea

facturado opera como crédito fiscal para el tomador.

Los artículos 24 de la ley y 15 del decreto reglamentario disponen

que rige el límite establecido por el artículo 12, inciso a), punto 1, de la

ley de IVA, es decir el no cómputo del crédito fiscal, cuando el costo del

bien exceda $ 20.000 neto de IVA. El límite rige tanto para determinar el

crédito fiscal computable como el susceptible de reintegro o

acreditación, por su vinculación a exportaciones.

Recordemos que el dec. 627/99 modificado por el dec. 1159/99, en

su artículo 9°, disponía que los contratos de leasing de cosas muebles se

considerarán comprendidos en las disposiciones de la ley del impuesto

al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, establecidas en el

punto 7 del inc. e) de su artículo 3º y en el inc. d) de su artículo 5º,

excepto cuando el objeto del contrato sean bienes durables de consumo,

excluidos los automóviles, destinados a consumidores finales.

Page 20: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

Es decir, mediante esta norma, el Poder Ejecutivo Nacional

pretendió darle impulso al leasing de automóviles permitiendo el

financiamiento del IVA sobre los cánones y evitando que el dador tuviera

la obligación de integrar a su declaración jurada mensual el IVA de

conceptos no devengados, produciendo un eventual adelantamiento de

obligaciones tributarias no acordes con la evolución de la operación.

Por otra parte, y ahora relacionado con el cómputo del crédito

fiscal, la ley del impuesto al valor agregado dispone en el punto 1, del

tercer párrafo del inc. a), del artículo 12 "Del impuesto determinado por

aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables

restarán: a) El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les

hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes,

locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de

inversiones en bienes de uso- y hasta el límite del importe que surja de

aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o

locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de

importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones

hubieran estado sujetas en su oportunidad. Sólo darán lugar al cómputo

del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones

y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las

operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación. No se

considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:

1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las

derivadas de contratos de leasing) de automóviles que no tengan para el

adquirente el carácter de bienes de cambio, excepto que la explotación

de dichos bienes constituya el objetivo principal de la actividad gravada

[alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares]."

La ley en su artículo 24 introduce una modificación de relevancia para el

caso del leasing de automóviles: la restricción para el cómputo del

crédito fiscal, mencionada precedentemente, sólo será de aplicación

Page 21: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

respecto de sus cánones y opciones de compra, en la medida que

excedan los importes que correspondería computar con relación a

automóviles cuyo costo de importación o valor de plaza fuera de

$20.000 (neto del impuesto al valor agregado) al momento de

suscripción del respectivo contrato. Esta situación representa una

característica distintiva del efecto fiscal de la adquisición de un

automóvil bajo las formas de financiamiento tradicional respecto del

leasing.

En efecto, mientras se mantiene la imposibilidad de cómputo del

impuesto al valor agregado en el caso de adquisiciones de automóviles,

se libera la posibilidad del cómputo de dicho crédito fiscal en los

contratos de leasing sobre estos bienes cuyo valor de referencia sea

equivalente o menor a $20.000 neto de IVA.

En síntesis, para el sujeto que actúe como dador, el crédito fiscal

derivado de la adquisición del bien objeto del contrato será siempre

computable sin limitación (es decir, más allá si el automóvil supera o no

los $20.000). Sin embargo, las limitaciones resultan plenamente

aplicables para el tomador.

Leasing de bienes inmuebles

En lo referente al leasing de bienes inmuebles el proyecto de ley

sancionado por ambas Cámaras disponía, en su artículo 23, incorporar

en las exenciones del IVA al "contrato de leasing que tenga por objeto

inmuebles destinados a vivienda única y permanente".

La locación de bienes inmuebles se encuentra exenta en el

impuesto al valor agregado (apartado 22, inc. h) del artículo 7° de la ley

de IVA), con las siguientes excepciones:

a) locaciones temporarias de inmuebles en edificios en que se

realicen prestaciones de servicios asimilables a las efectuadas por

Page 22: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos,

apart-hoteles y similares (artículo 38 del DR);

b) locaciones de espacios en ferias y exposiciones (pto. e),

apartado 21, inc. e) del artículo 3° de la ley de IVA);

c) locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y

similares (apartado 18, inc. e) del artículo 3° de la ley de IVA).

d) locaciones de inmuebles cuyo valor de alquiler, por unidad y

locatario, exceda del monto que al respecto establece la reglamentación

(actualmente $ 1.500)

En síntesis, actualmente los cánones pagados en virtud de un

contrato de leasing inmobiliario se encuentran exentos del impuesto en

cuestión.

Por su parte, el artículo 10 del decreto dispone que en los contratos

de leasing asimilados a operaciones financieras o locación que tengan

por objeto la locación con opción a compra de inmuebles, no será de

aplicación la presunción prevista en el tercer párrafo del inc. e), del

artículo 5° de la ley del impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus

modificaciones.

Por su parte, el artículo 11 del decreto se refiere al tratamiento a

otorgar a los contratos de leasing que tengan por objeto la locación con

opción a compra de inmuebles asimilados a venta financiada. En este

sentido, la citada norma expresa que cuando estos contratos (i) sean

asimilados a venta financiada, y (ii) encuadren en el supuesto previsto

en el inc. b), del artículo 3° de la ley del IVA, se considerará configurada

la presunción a que se refiere el tercer párrafo del inc. e) del artículo 5°

de la citada norma y a la que ya nos hemos referido y hará nacer para el

dador la obligación de generar el correspondiente débito fiscal.

Cuando el contrato de leasing encuadre bajo estas circunstancias,

las mismas deberán ser comunicadas fehacientemente al tomador,

dejándose constancia en el respectivo contrato que a los efectos

impositivos dicha operación se asimila a una compraventa.

Page 23: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

El precio de la transacción en estos casos se encontrará constituido

por el recupero del capital contenido en los cánones previstos en el

contrato y en la opción de compra, debiendo considerarse cumplidas a

tales efectos las previsiones del primer párrafo del inc. e) del artículo 5°

de la ley del IVA, con el otorgamiento de la tenencia del bien y aplicarse

las disposiciones del artículo 10 de dicho impuesto para la

determinación de la base imponible.

La diferencia resultante entre el importe de los cánones más el

precio fijado para ejercer la opción de compra y la recuperación del

capital aplicado prevista precedentemente, se imputará conforme a su

devengamiento en los términos del punto 7 del inc. b) del artículo 5° de

la ley del IVA, es decir, se da a dicha diferencia el tratamiento aplicable

a los intereses.

Ahora bien, si procede el tratamiento enunciado precedentemente en

relación al artículo 11 y el tomador no ejerce la opción de compra, tales

hechos generarán para el dador el derecho a computar como crédito

fiscal, en la determinación del IVA del período de extinción, el importe

que resulte de aplicar a la suma de los cánones más el precio fijado para

ejercer la opción de compra, la alícuota a la que en su momento hubiera

estado sujeta la respectiva operación.

En estos casos, cuando el tomador revista la calidad de consumidor

final, el cómputo del crédito fiscal previsto en el párrafo anterior, sólo

será procedente en tanto se acredite la devolución del impuesto a dicho

consumidor, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca

la AFIP.

Cómputo anticipado del débito fiscal

Este régimen ya había sido establecido por el dec. 627/96 a través

del cual se permitió a las partes de un contrato de leasing optar

contractualmente por incrementar el débito fiscal del primer o primeros

Page 24: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

cánones, en un importe distribuido uniformemente entre los mismos,

equivalente a la suma de los débitos fiscales correspondientes a los

cánones posteriores al último cuyo débito fiscal se incremente,

determinados aplicando las disposiciones vigentes a la fecha en que se

perfeccione el hecho imponible respecto de los cánones en los que se

incluya el incremento autorizado.

Cabe mencionar que de optarse por realizar este incremento, el

mismo debe facturarse en forma discriminada.

Esta opción permite evitar o disminuir el perjuicio financiero al

dador que se produciría si se inmovilizaba un crédito fiscal en su cabeza

que no pudiera ser absorbido rápidamente por su operatoria habitual.

Esta norma es de vital importancia para aquellas sociedades de leasing

que inicien sus actividades y deban adquirir una cantidad de bienes

muebles para luego dar en leasing, pues la misma no deberá esperar a

compensar sus créditos fiscales con futuros débitos fiscales a

devengarse durante el transcurso del contrato.

A diferencia de la normativa anterior, la nueva reglamentación

fiscal establece el empleo de este método a los contratos de leasing que

tengan como objeto cosas muebles, por lo que quedarían fuera del

mismo los leasing de inmuebles (creemos que se estaría olvidando que

existen determinados leasing de inmuebles gravados, ej. asimilados a

compraventa que tengan por objeto una obra sobre inmueble propio y

no sea para vivienda única o permanente) y los contratos de leasing de

intangibles (obviamente por encontrarse fuera del objeto).

La norma describe la posibilidad de convenir el incremento de

débitos fiscales de los primeros cánones del contrato de leasing en un

importe distribuido uniformemente entre los mismos, los que deberán

ser equivalentes a la suma de los débitos fiscales correspondientes a los

cánones posteriores al último cuyo débito fiscal se incremente. A los

fines de dicho incremento, y considerando que el perfeccionamiento del

hecho imponible acaerá en el futuro, la normativa aclara que deberán

Page 25: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

aplicarse las disposiciones vigente (ej. alícuota) a la fecha que se

perfeccione el hecho imponible de los cánones en que se incluya el

incremento autorizado.

Definido el débito fiscal incrementado, los mismos deberán integrar

la posición fiscal del dador de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°

inc. d) de la ley del IVA (es decir, en el momento de devengarse el pago

del canon o en el de su percepción, el que fuera anterior) debiendo

facturarse en forma discriminada el incremento discriminado, es decir, la

factura del dador deberá separar, presumiendo que el tomador es

responsable inscripto, el monto del canon, el débito fiscal común y el

débito fiscal incrementado.

A los efectos de determinar los débitos fiscales de los cánones

posteriores al último en el que se efectuó el incremento autorizado, se

deberá calcular nuevamente el débito fiscal computando la alícuota

(creemos la alícuota vigente?, la norma no aclara) del impuesto sobre la

base imponible correspondiente a cada uno de ellos. De dicho importe

se deberá restar el resultado de dividir la suma de los incrementos

practicados por el número de períodos a los que correspondan los

cánones cuyo débito fiscal deba reducirse. Dicha disminución liquidada

deberá facturarse en forma discriminada.

Finalmente, el último párrafo de la norma establece que los

responsables inscriptos tomadores de los bienes objeto del contrato,

determinarán su crédito fiscal considerando el gravamen incrementado

o disminuido, según corresponda, que se les hubiere facturado. Si el

tomador es un responsable no inscripto y procediera el acrecentamiento

previsto por el último párrafo del artículo 4° de la ley del IVA, el dador

calculará el gravamen correspondiente al tomador en función del

impuesto incrementado o reducido que facture.

Recordemos que dicho párrafo establece que los responsables inscriptos

que efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones gravadas con

responsables no inscriptos son responsables directos del pago de

Page 26: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

impuesto que corresponda a estos últimos, de conformidad con lo

dispuesto por el Título V, en su artículo 30.

Normas relativas a exenciones

Se aplica a los intereses contenidos en el contrato de leasing la exención

a:

"Los intereses de préstamos para vivienda concedidos por el Fondo

Nacional de la Vivienda y los correspondientes a préstamos para

compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa-

habitación, en este último caso cualquiera sea la condición del sujeto

que lo otorgue."

En los contratos de leasing de automóviles deberá constar, de

acuerdo a las modalidades que establezca la AFIP, el porcentaje que

resulte computable como crédito fiscal del gravamen que recae sobre

los cánones y sobre el precio de la opción.

Recordemos que la ley 25.248, en su art. 24, sólo aplica la

restricción del cómputo de crédito fiscal (art. 12, inc. a), pto. 1 de la ley

de IVA) con relación a los automóviles que excedan los $20.000 (neto de

IVA).5

5 “Impuesto a los Consumos II” Autor: CP German f. Fink Pág 21–41.

Page 27: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

6.2- Respecto del Impuesto a las Ganancias:

Contratos asimilados a operaciones financieras  

* Dadores: podrán ser entidades financieras regidas por la ley 21526,

fideicomisos financieros de los artículos 19 y 20 de la ley 24441, o

empresas que tengan por objeto principal la celebración de contratos de

leasing, y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades

financieras.  Vemos como aspecto novedoso que se incluyen a los

fideicomisos financieros comprendidos en los artículos mencionados (es

decir, aquellos en los que actúen como fiduciarios determinados sujetos

expresamente contemplados en la ley) y, asimismo, se restringe a las

sociedades dadoras de leasing a que tengan como objeto principal (no

dice exclusivo) realizar leasing, pero la actividad secundaria que realicen

(para el caso que la tengan, no resulta razonable interpretar que la

actividad secundaria es obligatoria) debe ser exclusivamente financiera. 

* Objeto: podrán efectuarse contratos sobre bienes muebles e

inmuebles; vemos que no se pueden realizar operaciones de leasing

financiero sobre intangibles (por ejemplo, software), con el

inconveniente de que cuando se estructuren operaciones que

comprendan leasing de equipos y software, podrán quedar ambos en

tratamientos fiscales diferenciales. 

* Encuadre: se asimilarán a operaciones financieras a aquellos contratos

cuya duración sea superior al 50%, 20% y 10% de la vida útil del bien,

según se trate de bienes muebles, de inmuebles no destinados a

vivienda, o de inmuebles con dicho destino, respectivamente, y se fije

un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la

opción de compra.  A tal efecto (único y exclusivo), como Anexo del

Page 28: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

decreto se establece una tabla que contiene las vidas útiles estimadas

de los bienes a otorgar mediante este tipo de operaciones. 

Atento a que la nueva ley permite operaciones de leasing sobre bienes

usados (restringido con la L. 24441), resulta indispensable que el Fisco

defina, asimismo, la vida fiscal que resulta aplicable a tales bienes para

realizar el debido encuadre fiscal de la operación, que razonablemente

debería ser la vida útil restante. 

* Base imponible: la diferencia entre el importe de los cánones y la

recuperación del capital invertido (prestación financiera) constituirá la

ganancia bruta obtenida por el dador.  El recupero del capital se

determina dividiendo el costo del bien -disminuido en la parte contenida

en el precio de opción de compra- por el número de períodos de la

operación.  Al ejercerse la opción, el dador determina su resultado

deduciendo del precio de opción (venta) el costo de adquisición

remanente. 

2.1.2. Contratos asimilados a operaciones de locación 

Dador

1. Operaciones Financieras: (resultado = ganancia de cánones + ganancia de venta)2. Ganancia bruta de los cánonesCánones exigibles – capital recuperado (canon de capital puro)3. Recupero de capital por canon Costo de adquisición - % costo contenido en precio de opción= Número de períodos de locación4. Ganancia de venta al finalizar operaciónPrecio de venta – costo contenido en la opción5. Ganancia de venta si la opción se realiza antes de la finalización del contratoPrecio de venta menos costo contenido en la opción = (precio de opción + recupero de capital contenido en cánones de períodos posteriores, no exigibles)6. No ejercicio de la opciónCosto del bien = Costo original – capital recuperado

Tomador

Deduce los cánones

Page 29: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

* Conceptos: se trata de los contratos-leasing que no encuadran en la

característica de leasing financiero por cualquiera de las siguientes

situaciones, sean por la naturaleza del dador (cualquier sujeto que tenga

capacidad legal para contratar incluso los sujetos mencionados en el

pto. 2.1.1), los plazos de la locación respecto de la vida fiscal (para el

caso de que estando originalmente la operación dentro del ámbito del

leasing financiero no se excedan los porcentuales de locación vs. vida

fiscal), los bienes objetos del leasing (intangibles), o por el valor de la

opción de compra (su determinación al momento de la opción). 

Destacamos que se asimilarán a operaciones de locación a aquellos

contratos en que el precio para el ejercicio de la opción de compra deba

determinarse según procedimientos o pautas pactadas al momento de

ejercerse la misma (por ejemplo, valor de plaza). 

* Base imponible: en las operaciones de locación, el dador gravará el

importe de los cánones y deberá amortizar el costo del bien, conforme

con las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias (vida fiscal). 

Al ejercerse la opción de compra, el dador computará como costo el

previsto en la ley de impuesto a las ganancias, según el tipo de bien que

se trate, y como precio de venta un importe no inferior al fijado en el

respectivo contrato. Dador

1. Operación de locación: Resultado = Alquileres-Amortizaciones + Rtado de venta2. Ganancia bruta anual : cánones (alquileres) –amortiz. Impositiva3. Ganancia de la venta al finalizar la operación : precio de venta – valor residual

impositivo4. Ganancia de venta si la opción se realiza antes de la finalización del contratoPrecio de venta – valor res impositivo = (precio de opción + recupero de capital contenido en cánones de períodos posteriores, no exigibles)5. No ejercicio de la opción: costo del bien = Valor residual impositivo

TomadorDeduce los cánones

Page 30: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

2.1.3. Tratamiento del tomador en los casos asimilados a

operaciones financieras o de locación  

Los tomadores de los referidos contratos de leasing, que afecten los

bienes a obtener ganancias gravadas, computarán como deducción el

importe de los cánones imputables a cada ejercicio fiscal hasta el

momento en que ejerzan la opción de compra.  En los casos de leasing

de automóviles, la deducción será procedente con las limitaciones

previstas en el inciso I) del artículo 88 de la ley del impuesto a las

ganancias, debiendo constar en el respectivo contrato, en las formas y

condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos

Públicos, el porcentaje del canon y del precio de la opción de compra

que resulten deducibles o amortizables, respectivamente, para el

tomador.  Si bien la norma no lo dispone expresamente para el caso de

inmuebles, y en base a una aplicación de las disposiciones del impuesto

a las ganancias como norma base del presente reglamento, resulta

razonable interpretar que, respecto de los canones de leasing de

inmuebles, especialmente los leasing financieros, no resultaría lógico

deducir la parte del canon en la proporción atribuible al terreno. Si ello

se admitiera, se permitiría un tratamiento fiscal disímil con quien

adquirió el inmueble con un préstamo y no puede amortizar el costo del

terreno. 

2.1.4. Contratos asimilados a operaciones de compraventa  

Aquellos contratos de leasing considerados en el punto 2.1.2, cuyo

precio fijado para la opción de compra sea inferior al costo impositivo

computable atribuible al bien en el momento en que se ejerza dicha

opción, serán tratados, respecto del dador y del tomador, como una

venta financiada desde su inicio (dejándose constancia en el contrato),

Page 31: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

constituyendo en estos casos el precio de la transacción el recupero del

capital contenido en los cánones previstos en el contrato y en la opción

de compra.  La diferencia resultante entre el importe de los cánones,

más el precio de la opción de compra y la recuperación del capital

aplicado, se imputará conforme a su devengamiento. La misma deberá

ser informada por el dador al tomador a efectos de que este último

practique su deducción en la determinación del impuesto a las

ganancias. 

En tal situación, el locatario no deducirá los cánones, sino la

amortización impositiva en la vida fiscal. Asimismo, deducirá los

intereses con su devengamiento, no siendo aplicables las disposiciones

sobre “thin capitalization”, dado que los intereses responden al

financiamiento de un bien y no de un típico préstamo financiero. Para el

caso de que, al finalizar el contrato, el locatario no ejerza la opción de

compra, deberán ajustarse las declaraciones juradas de ambas partes en

el período fiscal en que ello ocurre, corrigiéndose las diferencias entre

los montos computados impositivamente respecto de los que hubieren

debido considerarse bajo la figura de operación de locación. 6

6.3-Respecto del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

6 “Revista Doctrina Tributaria de ERREPAR” Enero 2001.

1. En operaciones de locación: el costo impositivo supere al valor de opción (compraventa financiada para ambas partes (dejar constancia en el contrato)

2. Determinación del resultado:Precio de venta – costo impositivo: sumatoria de los cánones + valor de opción3. NO ejercicio efectiva de opción de compra

Dador:Gravar cánonesDeducir amortizaciones impositivasAjustar diferencias entre deducción anterior y el rtado impositivo 2

Tomador:Impugnar amortizaciones impositivasDeducir cánones

Page 32: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

Se determina sobre la base de los activos valuados de acuerdo a las

disposiciones de la ley del gravamen y en forma supletoria las del

impuesto a las ganancias.

La tasa general del gravamen asciende a la alícuota del 1%, y como

Principio general se considera el 100% del valor de los activos del sujeto

pasivo. Sin embargo, el decreto reglamentario modificado por el decreto

1038/2000 establece una base imponible especial con relación a las

empresas de leasing y para entidades financieras, las cuales deberían

considerar como base imponible solo el 20% del valor de sus activos

gravados. Esto fue hecho con la idea de poner en pie de igualdad a las

empresas de leasing con las entidades financieras.

Se deberán considerar que los bienes objeto del contrato

integrarían la base imponible en el momento de la entrega de los

mismos.

Por último, cabría tener en cuenta lo establecido por el art. 12 de la

ley de I.G.M.P. que establece la desgravación para el valor

correspondiente a los bienes amortizables de primer uso, excepto

automotores, en el ejercicio de adquisición o de inversión y en el

siguiente.

6.4-Respecto del impuesto a los ingresos brutos:

La jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires dispone que en las

operaciones de locación financiera y/o leasing, celebradas de acuerdo

con las disposiciones del artículo 27 de la ley 24441, realizadas por

entidades financieras comprendidas en la ley 21526, la base imponible

para el dador se determinará conforme el procedimiento establecido

para operaciones de crédito realizadas por tales sujetos (“spread”).

En las operaciones realizadas por sujetos que tengan por objeto

este tipo de contratos no comprendidos en la ley 21526, la base

imponible se determinará conforme una operación de préstamo, pero sin

deducir la tasa de interés pasiva.

Page 33: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

De lo expuesto se observa que la redacción de la norma debería

adecuarse o interpretarse en el sentido de la nueva ley.

Asimismo, vemos que no se diferencia entre leasing financiero u

operativo para realizar el encuadre fiscal.

Finalmente, las restantes jurisdicciones que no prevén disposición

expresa al respecto deberían aceptar o receptar, en sus Códigos

Fiscales, las disposiciones de la Ciudad de Buenos Aires.7

CAPITULO VII

7-Aspectos Contables

7.1 Introducción

El tercer aspecto que conforma la estructura de este trabajo se

vincula con las implicancias contables relacionadas con las operaciones

de leasing.

En este caso, la técnica contable tiene pendiente ana fase de

evolución final postergada como consecuencias de la ausencia de un

complejo normativo de aplicación obligatoria que regule

específicamente los efectos para las partes contratantes. En la República

Argentina los principios de contabilidad generalmente aceptados no

receptan expresamente el tratamiento de la operación de leasing. En

líneas generales remiten al criterio residual de valuación según la

realidad económica de la operación.

7.2 Tratamiento según RT 18

7 Revista Doctrina Tributaria ERREPAR –Enero 2001-

Page 34: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

Arrendamientos. Definiciones

•Arrendamiento: acuerdo por el cual el arrendador cede al

arrendatario el derecho de uso de un activo, por un tiempo determinado,

a cambio de sumas de dinero

•Financiero: acuerdo que transfiere sustancialmente los riesgos y

beneficios inherentes a la propiedad del activo cuya titularidad puede

ser transferida o no, a cambio de pagos que cubren el valor corriente

del activo más las cargas financieras

•Operativo: todo arrendamiento que no sea financiero

•Vida económica: Período estimado desde el comienzo del

arrendamiento en el que la empresa espera consumir los beneficios

económicos incorporados al activo

•Tasa de interés implícita de arrendamiento: Tasa de descuento al

comienzo del arrendamiento que produce igualdad entre:

–El valor corriente del activo y

–El valor descontado de (cuotas mínimas de arrendamiento + valor

residual no garantizado)

•Cuotas contingentes: Son aquéllas cuyos importes no han sido

fijados de antemano y se determinan sobre la base de factores distintos

al mero paso del tiempo

•Valor residual no garantizado: Es la parte del valor residual del

activo cuya realización no está asegurada o queda garantizada por un

tercero relacionado con el arrendador

•Cuotas mínimas: Para el arrendatario:

–Pagos por el arrendamiento (sin cuotas contingentes, impuestos y

servicios) Más

–Todo valor residual garantizado por él o un tercero relacionado Más

–El pago necesario para ejercitar la opción de compra (si la posee a un

precio notablemente menor que el valor corriente del bien)

•Para el arrendador

Page 35: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

–Pagos por el arrendamiento (sin cuotas contingentes, impuestos y

servicios) Más

–Todo valor residual que se le garantice (arrendatario, tercero

relacionado con éste o tercero independiente) Más

–El pago necesario para ejercitar la opción de compra (si es a un precio

notablemente menor que el valor corriente del bien)8

7.3- Análisis del Flujo de Efectivo de Fondos

Computo como un flujo inicial positivo al costo de adquisición del

Bien.

Calcular el costo del leasing luego de impuestos ( Canon x (1-t) )

como flujo negativo.

Calcular el costo de oportunidad de no poder amortizar como un

flujo de fondos negativo

(Costo de adquisición / Vida útil del Bien).

Calcular el precio de la Opción de Compra como un flujo negativo

(Valor de rescate)

Proyectar los Flujos Efectivos de Fondos y descontar a la tasa de

interés relevante, luego de impuesto

8 Bv. Dr. Jorge J Gil.

Page 36: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

CAPITULO VIII

8- Conclusiones Finales

La experiencia internacional muestra el impulso económico que el

leasing ha producido en distintos países, posicionándose como una

opción más para el desarrollo de las empresas a la hora de elegir.

En Argentina, es una forma de financiamiento de máquinas y

equipos y posee un constante crecimiento que año tras año se acentúa

más.

No se debe dejar de mencionar las ventajas en materia de análisis

crediticio que otorga la figura y las que se observan en materia

impositiva, las cuales surgen de la nueva reglamentación impuesta por

el leasing en este aspecto. Además, el hecho de contar con la

posibilidad de no asumir riesgos de obsolescencia técnica y económica

de los bienes, manteniendo una renovación permanente del capital de

trabajo. Sin embargo, por otro lado las desventajas rondan

principalmente en el mayor costo que implica su elección.

Page 37: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

En definitiva, este sistema se posiciona como una alternativa eficaz

de financiamiento empresario para ser tomada en cuenta en igualdad

de condiciones con otras existentes en la actualidad, incluso en algunos

casos, por encima de las mismas, es decir, que las supera en diversos

aspectos que son muy relevantes para el financiamiento de equipos,

máquinas, etc.

8.1 .-Ventajas del Leasing:

Sintetizando la opinión de prestigiosos autores, las ventajas del leasing

serían las siguientes:

a) Financiación del total del valor

b)No se incorporan restricciones operativas u otros compromisos

vinculados a la actividad del tomador, ya que la garantía primaria del

derecho del dador reside en la retención del dominio o titularidad sobre

el bien objeto del contrato.

c) No inmovilización de recursos financieros., es decir que el tomador del

leasing conserva la disponibilidad de recursos financieros que de otro

modo debería haber destinado al pago parcial total de bien cuya

utilización se requiere.

d) No incrementa el pasivo contable del tomador, es decir que los pagos

a realizar en virtud del leasing no se contabilizan como pasivos,

mejorando así los ratios financieros del tomador.

e)Ventajas fiscales. Es común que pueda aprovechar la amortización de

bien o el pago de cánones comprometidos para reducir la ganancia

sujeta al pago de impuestos (art.22 al 25 Ley 25.248.)

f)Protección contra la obsolescencia. Mediante el reemplazo del bien en

lugar del ejercicio de la opción de compra.

g)Mantenimiento del control societario. Con el leasing no provoca

impacto alguno en la estructura de control de la empresa.9

9 Martorell, Tratado.... cit.pág. 368 y sstes-Astorga Sanchez Juan.Leasing desde el punto de vistadel arrendatario, Asneff Madrid 2000 pag.51 y ss. Kamath K, Kerkar S, y Viswanath T. Theprinciples and practice of leasing .lease Asia Surrey 1990 pág.18 y 19. Citados por Paolantonio

Page 38: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

8.2- Desventajas del leasing

a) Onerosidad de la financiación

El costo del leasing es superior respecto los otros sistemas

tradicionales. Responde al hecho de que la cuota de amortización

periódica a cargo del tomador debe cubrir los siguientes aspectos:

compensar la inversión realizada para la adquisición del bien

cedido.

Recuperar el capital ahorrado.

Resarcir los riesgos de obsolescencia técnica y económica del

bien.

Soportar gastos administrativos.

Brindar una utilidad razonable.

Los eventuales desajustes inflacionarios.

b) Fluidez de la tecnología

Se necesita que el avance tecnológico en cada uno de los distintos

ramos de bienes y equipos sea gradual y conforme a las pautas cíclicas

determinadas.

c) Asunción de la depreciación técnica

La duración económica de un bien es insegura, constantemente

expuesta a los efectos de la novedad tecnológica. Esta inseguridad se

acentúa en los casos de equipos de alto costo y depurada tecnología.

d) Inexistencia de mercado secundario

pág.22 y ss.Régimen Legal del Leasing.”

Page 39: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

Es decir, en donde colocar el bien, en las condiciones de uso y

envejecimiento normales derivadas del transcurso del plazo pactado en

el contrato.

ANEXOS

ESQUEMAS – RESUMEN

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Tratamiento asimilable a: Sujetos CondicionesOperaciones financieras Entidades

Financieras Sociedad

objeto especial

Duración contrato superior 50% o 20% o 10% de la vida útil de los bienes según se trate de: muebles, inmuebles no destinados a viviendas o con

Page 40: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

dicho destino, respectivamente.

Precio de opción = Valor residual según cánones.

Operaciones de locación (incluye contratos con precio de opción igual al valor de plaza del bien al momento de ejercerse la compra)

Entidades Financieras

Sociedad objeto especial

Duración contrato igual o inferior 50% o 20% o 10% de la vida útil de los bienes según se trate de: muebles, inmuebles no destinados a viviendas o con dicho destino, respectivamente.

Precio de opción igual o superior al costo computable según impuesto a las ganancias o precio de opción igual al valor de plaza del bien al momento de ejercerse la misma.

Importadores y fabricantes

Precio de opción igual o superior al costo computable según impuesto a las ganancias.

Page 41: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

Operaciones de compraventa

Entidades Financieras

Sociedadobjeto especial

Duración contrato igual o inferior 50% o 20% o 10% de la vida útil de los bienes según se trate de: muebles, inmuebles no destinados a viviendas o con dicho destino, respectivamente.

Precio de opción inferior al costo computable según impuesto a las ganancias .

Importadores y fabricantes

Precio de opción inferior al costo computable según impuesto a las ganancias.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Sujetos Excepciones Tratamiento(salvo excepciones)

- Entidades Financieras Ley 21526

- Sociedades objeto especial

- Importadores

Contratos referidos a:

Cosas muebles: bienes durables de consumo para consumidores finales

Locación de cosas muebles / inmuebles: duración vigencia contrato.

Venta: cuando se ejerza la

Page 42: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

y fabricantesInmuebles: considerados frente al impuesto a las ganancias como una venta financiada.

opción de compra.

RESUMEN TRATAMIENTO IMPOSITIVO DEL LEASING.

  IMPUESTO        IVA(1)  Tratamiento      asimilable a : Ganancias Muebles (2) (3) Inmuebles (4)              Operación financiera. Ganancia bruta = Cánones - Recu Locación de cosas    pero de Capital.   No se aplica presuunción,       articulo 5, inc. 3, párrafo  Ejercicio de la operación: Ganancia   3 ley  = Resultado de la venta.          5       Operación de locación Ganancia= Alquiler.             Amortizaciones segúun vida útil del      bien.        Ejercicio de la opción:    Ejercicio de la opción: Ganancia= venta.    Resultado de venta                  Operación de compra Ganancia= Resuultado venta    venta.        No ejercicio de la opción: Reservar 6    resultados.   Venta

Observaciones:

1) Establece la posibilidad de adelantar los débitos fiscales2) Excluidos bienes durables de consumo destinados a consumidores finales.3) Le es aplicable la limitación establecida en el articulo 11 de la ley de IVA.4) Intereses casa habitación 5 articulo a continuación del articulo 12 del DR le es aplicable.5) El tercer párrafo del articulo 9 del DR Nº 627/96 establece la no aplicación, en las operaciones de leasing de inmuebles considerados en el impuesto a las ganancias como operación fiannciera u operación de locación, de la presunción de venta encubierta a que se refiere el tercer párrafo del inciso e) del articulo 5 de la ley de IVA. Es decir, si por los parámetros existentes en tales operaciones, por los cánones, plazo de la operación, valor de opciónde compra, la operación permitiria suponer la existencia de una compraventa del inmueble no corresponderá aplicar en el IVA tal interpretación y debera considerarse a la operación como locación hasta que se efectue la opción decompraventa.6) Lo expuesto no se aplica para operaciones con bienes muebles, las que cualquiera seria el tratamiento dado enel impuesto a las ganancias ( préstamo, locación o compraventa) se consideraran contratos de locación hasta que

Page 43: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

se produzca el efectivo ejercicio de la opción de compra del bien.

LISTADO DE LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES.

LEY Nº 25248 (LEY DE CONTRATO DE LEASING)

DECRETO Nº 459/00 (REGLAMENTO LEY LEASING)

DECRETO Nº 1038/00 (REGLAMETO TRATAMIENTO TRIBUTARIO

LEASING)

LEY Nº 23349 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

LEY Nº 20628 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)

LEY Nº 25063 (LEY IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA)

Page 44: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

LEY INGRESOS BRUTOS

DECRETO 1159/99

DECRETO 627/96

DICTAMEN 28/82

DICTAMEN 1/85

DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1283/93

DICTAMEN 85/93

DECRETO 627/96

DICTAMEN Nº 31/80

Regulaba el encuadre del leasing de bienes muebles a los efectos del

ajuste por inflación impositivo.

DICTAMEN Nº 28/82

El fisco considero que la modalidad contractual denominada leasing

comprende dos etapas: la locación y la venta del bien. Ello, claro esta,

siempre que la forma negocial instrumentada por las partes se ajuste a

la realidad económica que evidencian los hechos, en caso contrario,

decae la figura ficticia para dar lugar al tratamiento impositivo de la

situación fiscal bajo los términos de una venta. La DGI definio distintos

tipos de modalidad de leasing:

Leasing operativo

Leasing financiero

DICTAMEN Nº 1/85

Un elemento importante para resaltar, el cual ha sido incorporado por

este dictamen, es el referido al momento del ejercicio de la opcion de

compra. Al respecto, el fisco considera que la misma podrá ser ejercida

durante o a la finalización del contrato, según el caso.

Page 45: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

DECRETO 1283/93

El mismo, incorporó un novedoso tratamiento para los pagos realizados

al exterior por operaciones de alquileres concertadas mediante el

sistema de leasing financiero.

En la medida que se cumplan los preceptos enunciados en dicho

decreto, la operación se trataria impositivamente como una compra de

un bien mueble amortizable financiada mediante el sistema de préstamo

francés.

DECRETO Nº 85/93

El mismo se elaboro en base a una consulta efectuada por un banco

acerca del tratamiento a acordar a los bienes muebles afectados a

operaciones de leasing financiero, en lo atinente al método de calculo de

la amortización impositiva aplicable.

Se concluye en la obligatoriedad de considerar las disposiciones de la

ley del impuesto a las ganancias respecto del criterio de amortización de

los bienes. Tal amortización deberá compensar el desgaste que se

produce en virtud de la utilización normal de los mismos y no se admite

el criterio de la consultante respecto de la amortización en función de la

vigencia del contrato de leasing.

DECRETO Nº 627/96

La norma prevé, en un caso, un tratamiento beneficioso para los

tomadores, permitiendo la deducción de los cánones imputables a cada

ejercicio fiscal.

CASOS PRACTICOS.

Page 46: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

1- Construya la planilla de devengamiento de los intereses y registre el

asiento que cor-responda al final de cada año, por el devengamiento de

los intereses y por la amortización del bien recibido en leasing.

PLANILLA DE DEVENGAMIENTO

DETERMINACIÓN DE LA TIR IMPLÍCITA PARA EL ARRENDAMIENTO

AÑO PAGO VR GARANTIZADO OPCION COMPRA CUOTAS MINIMAS0       -1000001 30000     300002 30000     300003 30000     300004 30000 5000 10000 45000

        TIR 12,29%

Determinada la TIR se puede construir la planilla de devengamiento

AÑO AM CAPITAL INTERES VALOR CONTABLE CUOTA PAGADA0     100000  1 17709,37 12290,63 82290,63 300002 19885,97 10114,03 62404,66 300003 22330,08 7669,92 40074,58 300004 40074,58 4925,42 0 45000

Asiento:Intereses negativos 12.290,63 – 10.114,03 – 7669,92 – 4,925,42 a Comp Fin. No Devengados

Asiento:Amortiz. Bienes recibidos en leasing 100.000/ 8 = 12.500 Amort Acumul Bienes recibidos en leasing

2- VENTA Y ARRENDAMIENTO FINANCIERORegistre los contratos siguientes: La empresa A vende a la empresa B un bien por $ 100.000 (el valor corriente del bien es similar) en efectivo .La empresa B entrega a la empresa A el mismo bien, mediante un contrato de leasing financiero, con los pagos siguientes: • 30.000 $ en cada final de año (durante 4 años)• 10.000 $ como pago de la opción de compra al final del año 4

Page 47: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

Cuadro de amortización del préstamo:

AÑO PAGO   OPCION COMPRA CUOTAS MINIMAS0       -1000001 30000     300002 30000     300003 30000     300004 30000   10000 40000

        TIR= 10,85%

AÑO AM CAPITAL INTERES VALOR CONTABLE CUOTA PAGADA0     100000  1 19152,11 10847,89 80847,89 300002 21229,71 8770,29 59618,17 300003 23532,69 6467,31 36085,49 300004 36085,49 3914,51 0 40000

AsientosCaja 100.000C F No Dev 30.000 Ac Financ 130.000

C F Devengado10.847,89 CF No dev 10.847,89

Bienes en leasing 90.000 B Uso 90.0003-CASO PRACTICO DE IVA

VALOR DE VENTA TOTAL : $ 10000 (SIN IVA)VIDA UTIL DEL BIEN: 10 AÑOSCANTIDAD DE CÁNONES: 100VALOR DEL CANON: $80SALDO AL EJERCERCE LA OPCION: $2000FECHA DEL CONTRATO: 2/7/98PAGO DE LOS CANONES: VENCIDOS, ULTIMO DIA DEL MESINCREMENTO DE DEBITO FISCAL: LAS PARTES OPTARON POR HACERLO EN LOS PRIMEROS TREINTA CANONES.IVA DE CADA CANON: $80 * 21%= $16,80CANONES EN QUE SE INCREMENTA EL DEBITO FISCAL: 1 A 30IMPORTE A DISTRIBUIR: EL CORRESPONDIENTE A LOS DF DE LOS CÁNONES POSTERIORES AL ÚLTIMO CON DF INCREMENTADO (CANON 30). ESTE IMPORTE SURGE DE APLICAR EL DF CORRESPONDIENTE, DESDE EL CANON 31 HASTA EL ULTIMO DE CONTRATO, O SEA EL CANON 10070 CÁNONES * $16,80 = $1176

Page 48: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -

ESTE IMPORTE ES EL QUE SE DEBE DISTRIBUIR UNIFORMEMENTE ENTRE LOS CÁNONES 1 A 30, O SEA $1176 / 30 = $39,20

LIQUIDACIÓN IVA DE LA OPERACIÓN

CÁNONES DE 1 A 30EL IMPORTE FACTURADO POR EL DADOR SERÍA:

VALOR BASE DE CADA CANON $80IVA (21%) = $16,80.IVA ARTICULO 10 – DECRETO N º 627/96 $39,20TOTAL $136,00

CÁNONES DE 31 A 100EL IMPORTE FACTURADO POR EL DADOR SERÍA:

VALOR BASE DE CADA CANON $80IVA (21%) = $16,80.IVA ARTICULO 10 – DECRETO N º 627/96 ($16,80)TOTAL $80,00

Page 49: Trabajo Terminado 1

-FISCALIDAD FINANCIERA- CONTRATO DE LEASING - FORCONI EVELIN –LOPEZ SILVINA – MARTINO VANINA -