trabajo de negocio juridico

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HECHOS JURDICOSCONSIDERACIONES GENERALESConviene observar cmo incide el Derecho en los hechos de la vida real. Hay sucesos que nada tienen que ver con las normas jurdicas o que, en principio, son intrascendentes para ellas. La cada de un objeto desde lo alto de un edificio en construccin, el envo por un fabricante de una carta en que ofrece a un industrial algunos de los productos que elabora, la falta de puntualidad de un empleado en su entrada al trabajo, son acontecimientos que bien pueden ocurrir sin que en modo alguno generen consecuencias jurdicas. Pero si el objeto cado alcanza a un transente, o la carta llega a poder del destinatario, o la falta de puntualidad es voluntaria y habitual, resulta que el primero de aquellos sucesos origina la obligacin jurdica de indemnizar a la vctima; el segundo significa que la carta constituye una oferta de contrato jurdicamente vinculante, de modo que si el destinatario contesta aceptndola, ya existe contrato; respecto al tercero de los supuestos, la impuntualidad habitual determina la facultad jurdica del empresario de despedir al empleado incumplidor y dar por terminado, en consecuencia, el contrato de trabajo que entre ellos exista. Definirlo es incurrir en una tautologa. La eleccin o discriminacin la realiza el hombre que no crea como algo nuevo el Derecho, sino que lo organiza, lo describe y lo instituye con jerarqua normativa. Todos los hechos interesan al hombre sea el nacimiento de un semejante o la cada de una hoja por el viento. Cuando el hombre los aprecia en relacin a un sistema de normas que forman el Derecho, el hecho es subsumido dentro de lo jurdico. Se denomina hecho jurdico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el mbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurdicos iniciales desde el punto de vista legal. Los hechos de la naturaleza que no tienen vinculacin alguna con el derecho se conocen como hechos simples.Los hechos de la naturaleza, que sin embargo, tienen relacin con el derecho, son los llamados hechos jurdicos. Los hechos del hombre tambin pueden estar absolutamente desvinculados con el derecho o estar relacionados con l. Los hechos del hombre que no tienen relacin con el derecho, se llaman actos simples; y los hechos del hombre que si tienen relacin con el derecho y se llaman hechos jurdicos. La diferencia entre un hecho jurdico y un acto jurdico, es que el hecho jurdico es producido por la naturaleza y el acto jurdico por el hombre.

HECHOS JURDICOSCONECPTOEl concepto de hecho jurdico es uno de los fundamentales del derecho. En trminos generales, se suele definir como cualquier acontecimiento, natural o humano, a cuya verificacin el ordenamiento jurdico liga cualquier efecto jurdico, constitutivo, modificativo o extintivo de relaciones jurdicas. En este orden de cosas, podemos sealar que el hecho jurdico es el conjunto de circunstancias producidas deben determinar ciertos efectos de acuerdo con la ley. Por consiguiente, el hecho jurdico se materializa en aquella situacin a la que el ordenamiento jurdico le atribuye un efecto con base en una relacin de imputacin. A la luz de lo expuesto, podemos afirmar que el esquema lgico del hecho jurdico, reducido a su expresin ms simple, se obtiene mostrndolo como un hecho dotado de ciertos requisitos, presupuestos por la norma, que incide en una situacin preexistente (inicial) y la transforma en una situacin nueva (final), de modo que constituya, modifique o extinga, poderes y vnculos, o calificaciones y posiciones jurdicas. Hecho: esta expresin sirve para designar cualquier acontecimiento que, ocurra en el mundo, sea producido por el hombre o no. Algunos hechos no influyen para nada en el campo jurdico (Ej. Estornudo, trueno) y se les denomina simples hechos, otros por el contrario, producen efectos o consecuencias jurdicas (Ej. La muerte de una persona) y se los llama hechos Jurdicos. Hecho Jurdico: acontecimiento susceptible de producir alguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de los derechos u obligaciones. En definitiva, son hechos jurdicos aquellos a los que el Ordenamiento atribuye trascendencia jurdica, alterando situaciones preexistentes a ellos y configurando situaciones nuevas a las que corresponden nuevas calificaciones jurdicas. De este modo, la combinacin de la situacin a modificar y el acontecimiento que sobre ella incide conformar el supuesto de hecho del efecto jurdico que se genera.

CLASIFICACIN DE LOS HECHOS JURDICOSEs posible establecer, desde el punto de vista ontolgico, diversas clasificaciones de los hechos jurdicos, como las que los distinguen en atencin a su modo, en positivos o negativos, segn que consistan en una accin o en una omisin, en lcitos e ilcitos, y en instantneos o permanentes, o tambin, aunque de manera ms equvoca, en acontecimientos o estados, segn que consistan en sucesos o en situaciones que permanecen en el tiempo. Sin embargo, la principal clasificacin que puede realizarse de los hechos jurdicos, por cuanto toma como base un criterio apriorstico, es la que distingue entre hechos naturales y hechos voluntarios o humanos, en atencin al origen del hecho que se toma en consideracin. Hechos Naturales: son aquellos que se producen por causas externas al hombre y estos pueden dar lugar a efectos jurdicos (Ej. Terremoto, produce la destruccin de una casa y hace nacer el derecho a cobrar un seguro), b) Hechos Humanos: son aquellos realizados por el hombre (Ej. Edificar, comprar), los hechos humanos, conf. Artculo 897, pueden ser voluntarios o involuntarios.

HECHO NATURALHecho jurdico puede ser un acontecimiento natural, absolutamente independiente de la voluntad del hombre, caracterizado por la relacin de causalidad que rige los fenmenos naturales. La ley se limita a contemplar el hecho tal y como se presenta en la Naturaleza, atribuyndole eficacia jurdica. El rayo, como fenmeno natural, por ejemplo, se vuelve hecho jurdico cuando se convierte en riesgo de un contrato de seguro. Otros supuestos de hechos jurdicos naturales pueden ser el nacimiento, la enfermedad mental, la muerte, la prdida de una cosa, el parto de un animal, la fructificacin de una planta, la ausencia, el comienzo de la mayora de edad, el aluvin y avulsin etc.

HECHOS HUMANOSTambin puede ocurrir con la intervencin del hombre, pero que la voluntariedad de dicha intervencin sea jurdicamente irrelevante, aqu la expresin se usa con referencia a un comportamiento humano, ya sea ste doloso (es decir, intencional) o culpable (debido a la negligencia, a la impericia o a la imprudencia)Responden a la actividad del hombre. El ser humano acta como ser dotado de voluntad; Hechos humanos hechos jurdicos humanos voluntarios:

Hechos Voluntarios Efectuados con discernimiento, intencin y libertad.Hechos involuntarios Son ejecutados sin discernimiento, sin intencin y/o sin libertad.Hechos Voluntarios:Lcitos: El actuar importa una conducta congruente con la querida por el ordenamiento jurdico. Meros actos voluntarios y actos jurdicosIlcitos: La conducta es contraria a las previsiones del ordenamiento legal. Delitos y cuasidelitos.

AUTONOMA PRIVADA MARCO HISTORICOEl derecho romano, como raz ms profunda de nuestra conformacin jurdica actual, poco aporta al concepto de principio de autonoma privada. El aporte como tal de los romanos se remite ms a su concepcin de "Contractus" como relacin vinculante nacida de un acuerdo, llamada obligacin, hacindose referencia directa a figuras que los generaban de una manera muy rgida, pero no considerados contratos. De todas maneras frente a una actitud de autonoma, ese acuerdo del derecho romano clsico, por efmero que fuese, si era al menos una mnima manifestacin del consentimiento traducida en actitud voluntarista. Fue en la poca Justinianea, por influencia de escuelas Helensticas (o alejandrinopor Alejandro Magno), que se presentaron las primeras inquietudes de tipo jurdico movidas hacia el aspecto interno del individuo, fue esta parte de la historia la que empez a marcar la existencia de algn tipo de acuerdo de voluntades, ms adelante la influencia del derecho romano en el contrato como acuerdo de voluntades. De todas formas, fue el derecho cannico el que de una manera notoria, a travs de sus posiciones espiritualistas gener la casi desaparicin de posiciones excesivamente formales surgidas del derecho romano, para dar paso, de esa manera, a una verdadera nocin de contrato generado por un libre acuerdo de voluntades.Posteriormente, antes de la aparicin del Cdigo de Napolen, el derecho natural y el iusluminismo contribuyeron a la propiedad libre y contrato libre eliminndose esas sociedades o niveles encargados de regir las relaciones de los particulares, dando paso al desarrollo del individuo como tal, orientador y realizador de sus propios negocios, pasando as a ser el contrato, en s, el instrumento idneo para realizar todo tipo de intercambio comercial. Es as como empieza a tener importancia en el mundo jurdico negocial el individuo, se habla ya de una libertad contractual, de un mundo ms dinmico, que finalmente llev a que naciera como tal en el siglo XIX diferentes y variadas teoras acerca de la libertad, entre las cuales estaba la libertad contractual y, por supuesto, el principio de la autonoma privada.El Cdigo de Napolen lleva incluido en su articulado una norma que es el resultado de la importancia que tena el individuo en la poca y su manifestacin sagrada de voluntad. Es el artculo 1154 en que se expresa que "el contrato es "ley" para las partes, quienes actan como sujetos individuales de derecho, sin poder entrar el estado a reglamentar lo "legislado" por los individuos, actuando como "guarda nocturno" del orden pblico y las buenas costumbres".Esta posicin del siglo pasado, un tanto egosta, aparentemente iba en contra de cualquier manifestacin democrtica que expresara que el inters colectivo primar sobre el particular, pero segn autores, al respecto afirman que "el hecho mismo de la individualizacin de la realizacin del contrato generaba una agilidad y seguridad en la realizacin de los mismos, que contribua a proteger la colectividad como tal. Posteriormente a la expedicin del Cdigo de Napolen, surgieron normas que contribuan a la total libertad contractual de una manera tal que se prevena incluir cualquier autolimitacin generada por los particulares que menoscabara en un futuro esa relacin, igualmente se prevena que cualquier acuerdo que limitara el derecho de propiedad y en general la libre negociacin fuese bien visto por las comunidades de la poca. As, en materia de contrato, la voluntad se constitua como la principal fuente de las relaciones de los particulares teniendo como nicas limitaciones de sentido comn, el que lo surgido de los acuerdos no fuera en contra del orden pblico y las buenas costumbres.El estado liberal que se desarrolla a partir del siglo XVII, con la revolucin inglesa de 1688 y que de alguna manera alcanza su cumbre con la revolucin francesa de 1789, da nacimiento al gran conjunto de los derechos individuales, protegindose con gran prioridad derechos como el de la propiedad privada y la libertad, que quedaron plasmados con gran claridad en el Cdigo de Napolen, que a su vez generaron una serie de disposiciones particularmente dirigidas al tema de los contratos que tenan como base principal la libertad y la igualdad jurdica. Bajo los lineamientos de esa igualdad y libertad jurdica se edific una teora segn la cual las relaciones de los particulares que se cubran de esos conceptos gozaban de una plena justicia contractual, el acuerdo libre de dos voluntades no podra llegar a ser de ninguna manera manifestacin de injusticia alguna, ese acuerdo al ser convenido por dos sujetos en igualdad de condiciones jurdicas se consider superior a cualquier intervencin ajena a la relacin estrictamente bilateral. Se afirmaba en esa poca "quien dice contractual dice justo".Ante esta situacin de individualismo de los miembros de la sociedad, donde la voluntad era la fuente de sus relaciones, aparece un estado con una posicin de observador, tendiente a la pasividad, admitiendo una aceptacin a ese gobierno individual de las relaciones de los sujetos de derecho. Esa pasividad, o hasta anuencia del estado, solamente se modificara en caso de que la regulacin creada por los particulares para satisfacer sus intereses y necesidades contrariara el orden pblico y las buenas costumbres. Al ser estas dos situaciones las nicas por las cuales el estado ejerca su autoridad interviniendo en las relaciones privadas, los particulares creaban cualquier tipo y cantidad de relaciones, sin que se afectara de ninguna manera su autonoma.Al respecto muchos autores afirman que "si el estado extenda sus funciones a campos considerados como de la rbita privada, se consideraba tirnico y fuera de sus funciones. Es pues esta poca del liberalismo econmico que garantizaba la igualdad y libertad de los sujetos, un individualismo "basado en la bsqueda del inters personal como el mejor medio de realizar un inters general". Un liberalismo econmico basado en la libertad de produccin y libertad de comercio, en donde el estado, insisto, jugaba un papel pasivo y de observacin procurando de alguna manera no interferir en lo ms mnimo en el desarrollo econmico y social de las comunidades.Los pilares fundamentales del liberalismo econmico se sustentan bsicamente en la propiedad privada, la libertad de empresa y la libertad de cambios. El empresario a travs de la libertad de cambios fabrica lo que quiere y lo vende como quiere, teniendo plena libertad de fijar los precios, a su vez existe plena libertad del consumidor al poder elegir y gozar de aceptar o no el precio fijado por el empresario. Al actuar la competencia libremente, en ese plano de empresa, ejercindose en ese caso autonoma negocial, asimilada a la autonoma privada, el estado ante su situacin pasiva no establece ningn tipo de control, ni sobre el precio ni sobre la circulacin de los bienes. El liberalismo sin escrpulos de ninguna clase extenda la autonoma de los particulares a tal punto en el tema de comercio internacional, que el derecho de aduanas era prcticamente inexistente.El liberalismo econmico surgi como un mecanismo idneo para garantizar la libertad e igualdad de los individuos, donde el estado se limitaba simplemente a interferir en las relaciones de esos individuos en casos extremadamente excepcionales, como lo expresa Garca Pelayo, citado por Jaime Alberto Arrubla, "la base del liberalismo econmico era una diferenciacin y casi oposicin entre la sociedad y el estado. Aquella se consideraba como una ordenacin, regulada por leyes naturales y propias, en tanto que el estado se presentaba como una regulacin, un orden artificial cuya misin consista precisamente en procurar de evitar toda interferencia en el desarrollo econmico y social.

AUTONOMIA PRIVADACONCEPTO DE AUTONOMIA PRIVADALa expresin autonoma privada como destaca Federico de Castro Bravo, se forma etimolgicamente por las palabras nomos, es decir, ley y autos significa propio o mismo. En este sentido la autonoma privada seria la facultad de dictar leyes propias o de sujetarse uno mismo a un estatuto vinculante. Una definicin de autonoma privada siempre tendramos que pensar en actitudes de tipo personal o subjetivas como autorregulacin o autodeterminacin, que de alguna forma dan una idea de autonoma privada como actitud subjetiva del ser humano; de acuerdo a esto definiramos autonoma privada como aquella potestad que tiene el ser humano para autorregularse, y ser soberano en sus propias decisiones en general. La Dra. Mara Victoria Bambach Salvatore, quin al respecto dice: "autonoma implica el poder de dictarse uno a s mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse uno mismo". Por su parte dice la misma doctrinante que "este concepto genrico adquiere gran importancia cuando se refiere a las personas y entonces se llama autonoma privada, y se define como el poder que el ordenamiento jurdico confiere al individuo para gobernar su propia esfera jurdica .la autonoma es entendida, como "el poder de darse a s mismo normas". Para efectos de entender la expresin autonoma, como dirigida a la relacin entre particulares, debe percibirse sta como autonoma privada, separndola del concepto de autonoma de la voluntad, entendida as en su momento histrico por considerarse que la autonoma otorgada a los particulares provena exclusivamente de la voluntad de los mismos, de all surga el acto jurdico a su vez considerado expresin de esa voluntad. El concepto de autonoma privada, apartndonos de concepciones voluntaristas, debe analizarse no como un simple querer de las partes emergido estrictamente de un acto voluntario o de voluntad, sino, adems de querer, de poder los particulares autorregularse; esa potestad se la otorga el ordenamiento jurdico, desde la carta magna al disponer sobre las libertades de los individuos, hasta los ordenamientos de derecho civil, al disponer sobre los contratos y convenciones entre particulares.De esta manera la autonoma privada est reconocida por los diferentes ordenamientos jurdicos de derecho privado, en todas las definiciones de contrato que se puedan encontrar y normas correlacionadas. El Cdigo civil peruano, en su artculo 1354, dice: "las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carcter imperativo." La legislacin peruana, a nivel latinoamericano, de las pocas legislaciones civiles que incluye de una manera explcita el concepto de autonoma privada, como potestad que tienen los particulares para determinar el contenido de un contrato, potestad emergida del ordenamiento jurdico que sumado al querer de los particulares, como acto impulso de la voluntad de la relacin, configurar el ejercicio de una autonoma privada aplicada a un acto jurdico.De acuerdo a lo anterior podemos decir que el principio de la autonoma privada representa, repitiendo las palabras de Stiglitz, " un concepto doctrinal que se traduce en normas cdigo civil peruano, artculo 1354. Positivas, y que en una primera aproximacin significa que la voluntad es la fuente y la medida de los derechos subjetivos. Tal concepto, siempre ir ligado con el concepto de libertad o si se le quiere llamar el derecho a la libertad; ambos ligados la autonoma privada y la libertad conformaron en el siglo XIX el llamado individualismo jurdico principio entendido como la concepcin que nace del individuo, considerado como una voluntad libre, aislado del medio social, el solo objeto, el solo fundamento y el solo fin del derecho. El concepto de autonoma privada, de acuerdo a lo investigado tiende a variar de acuerdo a las pocas. En el concepto original y otro el moderno, si tenemos presente las diferentes crticas y controversias que ha causado ese principio frente a los contratos de derecho privado. En el siglo XVIII y XIX se presentaron diferentes concepciones del principio, primando una de estirpe voluntarista, que iban hasta confundir el principio de la autonoma privada con el mismo derecho privado, o considerar la voluntad de las partes como principal objetivo de proteccin por parte del estado mismo, es el auge la autonoma de la voluntad. Se defina de esa forma como un querer de las partes en sentido general, se enfocaba directamente al acto impulso de la voluntad como fuente principal de las obligaciones. Actualmente, si bien se prefiere hablar de una potestad del individuo para autorregularse, o simplemente remitirse a un acto de voluntad como base para un concepto de autonoma privada.Bajo esos parmetros mencionados, Se piensa entonces es la esfera de libertad de la persona, para ejercitar facultades y derechos, y tambin para conformar las diversas relaciones jurdicas que le pertenece., como aquel poder complejo reconocido por la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del mbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para s y en relacin con los dems, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuacin en la vida social es decir Significado general de la cuestin central del Derecho privado: la del mbito de independencia y libertad dejado a cada persona.Mara Victoria Bambach Salvatore, quin al respecto dice: "autonoma implica el poder de dictarse uno a s mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse uno mismo". Por su parte dice la misma doctrinante que "este concepto genrico adquiere gran importancia cuando se refiere a las personas y entonces se llama autonoma privada, y se define como el poder que el ordenamiento jurdico confiere al autonoma privada, separndola del concepto de autonoma de la voluntad, entendida as en su momento histrico por considerarse que la autonoma otorgada a los particulares provena exclusivamente de la voluntad de los mismos, de all surga el acto jurdico a su vez considerado expresin de esa voluntad. Eran tiempos en los cuales emerga la teora de la voluntad como la de ms trascendencia en la formacin de los actos jurdicos.La expresin autonoma en general, entendida como el poder de autorregularse, se puede identificar o hasta confundir con el concepto de soberana, la cual puede ser otorgada por parte del El concepto de autonoma privada, de acuerdo a lo investigado Tiende a variar de acuerdo a las pocas. Sin querer adelantarnos A la resea histrica del principio, uno es el concepto original y Otro el moderno, si tenemos presente las diferentes crticas y Controversias que ha causado ese principio frente a los contratos de derecho privado.De manera conclusin Rodrigo barcia lehman define La frase autonoma privada contiene en s misma una potente carga sentimental y valorativa (libertad! Derechos del individuo!). Para apreciar en verdad su significacin, resulta indispensable dejar de lado prejuicios y estar atento a su complejo significado real. Porque resulta engaoso el que se diga, sin ms, que la autonoma en Derecho privado consiste en una libertad de hacer o no hacer, de prometer y obligarse, en demarcar un crculo de libertad o de lucha libre para los individuos, exento de la intervencin del Estado. Se oculta que se pretende algo ms, se pide que el acto o la declaracin de voluntad tenga un valor jurdico especfico, que sea vinculante, con lo que implcitamente se niega la libertad de desdecirse o retractarse. Ara todo lo cual se requiere la intervencin del aparato coactivo del Estado, que ste se imponga por la fuerza a los afectados (obligado por el negocio, sujeto pasivo del derecho), que se exija as el cumplimiento de lo debido o el pago de una indemnizacin.

LMITES DE AUTONOMIA PRIVADA La autonoma privada no es una regla de carcter absoluto, ello supondra reconocer el imperio sin lmite del arbitrio individual. La naturaleza del hombre y el respeto a la persona exigen el reconocimiento de la autonoma, pero el orden social precisa que esta autonoma no sea absoluta, sino limitada y el sealamiento de estos lmites debe ser equilibrado de manera que sean tan amplios como para perturbar el orden ni tan reducidos que llegan a suprimir la propia autonoma. Los lmites de la autonoma privada son tres:

El lmite legal La ley puede limitar el poder de constitucin de relaciones jurdicas bien prohibindolas o imponiendo determinadas relaciones jurdicas a los individuos. Son actos de constitucin forzada de relaciones, contratos forzosos (un arrendamiento, una venta) Tambin la ley puede limitar el poder de determinacin del contenido de las relaciones que crea la autonoma privada. Son relaciones libremente creadas, negocios permitidos y libres, pero la restriccin de la ley puede ser de prohibicin de determinados contenidos o de imposicin. Es la determinacin coactiva del contenido de una relacin y en estos casos la norma constituye la fuente directa de reglamentacin de la misma. En cualquier caso, al hablar de lmites legales a la autonoma privada se est haciendo referencia a leyes de contenido imperativo, ya que las leyes dispositivas permitiran el desplazamiento de su eficacia por aquella autonoma.

La moral Son las buenas costumbres, pero al no positivarse la moral de una forma concreta, el margen del intrprete y juzgador para su aplicacin es tericamente amplsimo. La mora no puede identificarse con preceptos de este tipo de una determinada concepcin religiosa. El reconocimiento del principio de igualdad de todas las confesiones ante la ley, el derecho de la persona a profesar cualquier credo religioso o a no profesarlo, impide esa identificacin y tampoco puede identificarse la moral con la tica de cada individuo. Se trata pues, de una conducta moral exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas, rectas en su proceder.

El orden pblico El Tribunal Supremo acepta como concepcin del orden pblico los principios jurdicos, pblicos y privados, polticos, morales y econmicos que son absolutamente obligatorios para la conservacin del orden social en un pueblo y en una poca determinada. Otra definicin sera la de principios o directivas que en cada momento informan las instituciones jurdicas. El orden pblico no viene a ser ms que la expresin que se le da a la funcin de aquellos principios en el mbito de la autonoma privada, consistente en limitar su desenvolvimiento en lo que los vulnere y bsicamente hoy tienen que tenerse en cuenta como integrantes del orden pblico a los derechos fundamentales reconocidos.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA PRIVADA EN EL DERECHO COMPARADO En el derecho romano clsico no consideraba al contrato como una figura autnoma o genrico es decir no elaboraron una teora general del contrato ms bien se preocuparon de reglamentar grupos de contratos o contratos especficos. Recin se desarroll con el derecho romano posclsico, la teora de contrato como consecuencia de agotamiento figuras contractuales.De esta manera la autonoma de voluntad le otorga un sustento terico adecuado al consentimiento, como generador de obligaciones a travs de los contratos atpicos o enumerados. La doctrina civil tradicional o clsica sustenta la teora general del contrato en el principio de autonoma de voluntad La voluntad; que basta as misma y que no es contraria al ordenamiento jurdico, es decir la autonoma de voluntad es una fuente de los derechos personales que emanan de los contratos. La autonoma de voluntad se refiere a la voluntad como creadora de actos jurdicos tambin se inclina a una posesin dogmtica francesa de acto jurdico; mientras la autonoma privada no solo se refiere a la voluntad como creadora del acto jurdico sino tambin a la regulacin de sus efectos. Es decir la autonoma privada pone de manifiesto la funcin normativa o creadora de derecho objetivo por ello el termino autonoma privada es ms preciso, comprensivo que se inclina a la dogmtica alemana de negocio jurdico. LA AUTONOMA PRIVADA EN EL DERECHO ALEMNUna de las etapas culminantes del sistema jurdico es la promulgacin de BGB (Brgerliches Gesetzbuch) la influencia y prestigio de este cdigo primero se apodero de al norte luego al sur de Europa.El derecho alemn, previo a la codificacin unitaria se form la tensin entre grandes corrientes la romanista promulgada principalmente por los pandectistas y la codificadora. Este ltimo (BGB). La codificadora se hace sentir mediante la promulgacin de cdigo del primer cdigo civil moderno (1756); (Codex Maximilianeus Bararicus Civil) aunque fue ms importante AGB de (1791) que pasara ser el cdigo prusiano).En 1896 el cdigo civil alemn se inicia regir en Alemania 1900 influyendo especialmente a Austria y suiza.

LIBERTAD DE CONCLUSION O CELEBRACIONSegn La constitucin poltica del pero en su Art. 2.inc 14 establece derecho a contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico por lo expuesto es la libertad que posee todo sujeto de derecho para ejercer su autonoma privada celebrando negocios jurdicos. Es una de las manifestaciones ms importante del principio de autonoma privada que expresa la libertad para contratar o de conclusin que consiste en que nadie puede ser obligado a concluir un contrato sin su voluntad; sin embrago no es obstculo y puede ser afectada por un deber de ayuda que emana directamente de la ley.

LIBERTAD DE CONFIGURACIN INTERNO Segn la constitucin poltica del pero en su Art. 2.inc 14 establece La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. []. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial [] Las partes libremente pueden convenir el contenido dl contrato en nuestro derecho es conocido como libertad contractual; sin embrago esta libertad puede estar limitada por causales internos propias del derecho de los contratos como externos.

AUTONOMA DE LA VOLUNTAD La autonoma; en trminos genricos, significa autorregulacin o auto reglamentacin, es decir, es la capacidad que se le reconoce a alguien para autodictarse sus propias normas, con independencia de otra persona. La autonoma de la voluntad describe la circunstancia de que cuando un sujeto se comporta moralmente l mismo se da las leyes a las que se somete, pues dichas leyes tienen su origen en la naturaleza de su propia razn []. La autonoma de la voluntad es poder que se expresa principalmente a travs del contrato, entendindolo como el instrumento jurdico de la autonoma privada, porque l le permite a ella crear relaciones jurdicas, autorregular la vida privada de los sujetos.Coln y Capitant, por su parte, afirman que la autonoma de la voluntad consiste en que los particulares pueden ejecutar todos los actos jurdicos que quieran y hacerles producir las consecuencias jurdicas que les convengan, con ciertas limitaciones. En otras palabras, la autonoma de la voluntad es el poder que crea relaciones jurdicas y se expresa a travs del acto jurdico; el acto jurdico es el instrumento usado por la autonoma de la voluntad para crear relaciones jurdicas y hacer uso de la esfera de auto regulacin, y que se materializa principalmente en los contratos.Consiste en un poder en cuanto conjunto de derechos y facultades, que el ordenamiento jurdico concede al individuo para que satisfaga sus intereses. El principio de la autonoma de la voluntad consiste en considerar que toda persona slo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Slo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar an ms sus alcances, a saber:

Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Segundo: El consentimiento de los contratos consensuales Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato.

NEGOCIO JURDICO: ORIGEN Y VICISITUDES Conceptos etimolgico, gramatical y jurdico del negocio jurdicoEl trmino negocio jurdico (traduccin del alemn Rechtsgeschft), se debe como lo fundamental de su dogmtica a la doctrina alemana del siglo XIX, siendo especialmente significativa la aportacin de SAVIGNY, cuyas lneas de pensamiento fueron las coordenadas de la construccin de todos los pandectistas. En una va de sucesiva abstraccin y generalizacin lleg este autor a sintetizar unos caracteres comunes a los contratos, testamentos y otras actuaciones del sujeto de derecho, en todas las cuales apreciaba la existencia de una declaracin de voluntad con el fin inmediato de engendrar (propagar) o destruir una relacin jurdica.El vocablo negotium se encontraba en los textos romanos y en los del antiguo Derecho espaol, pero usado con tanta variedad de sentidos que pareca inservible para el lenguaje tcnico jurdico. Por ello, no se introduce directamente en la ciencia jurdica, sino despus de haberse dado especial relevancia al trmino de acto jurdico; entonces se emplear la frase negocio jurdico para nombrar un tipo especial de actos jurdicos (negotium contractum, sinallagma).La consagracin del negocio jurdico como trmino tcnico y figura bsica de la dogmtica del Derecho privado, se debe al esfuerzo de los pandectistas alemanes para sistematizar la ciencia jurdica (Hugo, Heise, Thibaut, Savigny). Puede destacarse como decisiva la obra de Savigny, que utilizando como sinnimos los trminos declaracin de voluntad y negocio jurdico, estudia unitaria y detalladamente la problemtica del negocio jurdico; cuya distincin respecto del concepto de acto jurdico resultar desde entonces evidente (Puchta). De modo que, ya en la primera mitad del siglo XIX, el concepto de negocio jurdico puede considerarse generalmente recibido en las doctrinas alemana, austriaca y hasta en la belga de la poca (Warkoenig). La legislacin tarda algo ms en utilizarle, pero pronto el Cdigo Civil de Sajonia, de 1863, lo recoge y lo define como concepto tcnico, diciendo: un acto es un negocio jurdico cuando la accin de la voluntad se dirige, de acuerdo con las leyes, a constituir, extinguir o cambiar una relacin jurdica. La ms ntima esencia de la categora del negocio jurdico, como la construy la pandectstica alemana en la primera mitad del siglo XIX, se halla en el hecho de ser una categora elaborada dentro de la teora del hecho jurdico (punto culminante de la secuencia: hechos, actos, negocios jurdicos), sin embargo, concebida en funcin de una teora del sujeto de derecho. Aunque puesto en la base, como categora predominante, de un sistema de actos intersubjetivos, entre los cuales domina la figura del contrato, el negocio jurdico ha sido construido como la sola declaracin de voluntad, para cuyo pensamiento basta la referencia a un solo individuo.La poltica de los juristas alcanza, con la pandectstica, uno de sus puntos ms altos: los pandectistas alemanes saben traducir en conceptos el sentido revolucionario de la Codificacin francesa y saben incluso traducirlo a consecuencias extremas. Sin embargo, la consagracin del trmino negocio jurdico, como trmino tcnico jurdico y figura bsica de la dogmtica del Derecho comn, se debe a los pandectistas alemanes quienes lo utilizaron como base de su sistematizacin. Fue Savigny quien utiliz los trminos declaracin de voluntad y negocio jurdico como sinnimos y a partir del estudio individual y sistemtico de la figura del negocio jurdico, se determina su diferencia con el trmino acto jurdico. De ah, que a partir de la primera mitad del siglo XIX, dicho trmino es recibido en las doctrinas alemana, austriaca y belga, y despus se extendiera a la italiana y ms tardamente a la espaola. Es de particular inters, el hecho de que la doctrina de casi todos los pases de. Europa ha acogido el concepto, y buena parte de la dogmtica alemana relativa al negocio jurdico, a excepcin en particular de la doctrina y Derecho positivo francs, que se pronunci por la doctrina y dogmtica del acto jurdico siguiendo las enseanzas de Grocio y Domat. Al decir de Federico de Castro y Bravo, en los ltimos aos se ha procurado utilizar el trmino acte juridique, con el significado restringido de negocio jurdico, esto es, la expresin de voluntad lcita, que produce los efectos deseados por su auto

ORIGEN DEL TRMINO NEGOCIO JURDICOLa concepcin originaria o primigenia que surgi en Alemania, es denominada como concepcin voluntarista. De acuerdo con esta concepcin planteada por Savigny, que puede considerarse clsica, y que coincide con la nocin original de la figura, el negocio consiste, esencialmente, en una declaracin de voluntad dirigida a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurdicas Por qu si en Alemania se comenz hablando del negocio jurdico, en nuestro pas (y en la mayora de pases de Latinoamrica) se hace alusin al acto jurdico? .Esto ha sido producto de un proceso errneo de traducciones sucesivas, que muy bien detalla el profesor Leysser Len: Los juristas franceses contemporneos traducen como acte juridique el trmino alemn Rechtsgeschaft, que fue empleado por vez primera, en el lenguaje jurdico germano, por Hugo. Si los juristas franceses hablan de actes juridiques, es porque la locucin affaires juridiques el estricto equivalente de los Rechtsgeschaft, adems de malsonante, no les significara absolutamente nada. Posteriormente, cuando autores ibricos tradujeron al espaol la versin francesa del libro de Friedrich Carlo Von Savigny, Sistema de Derecho Romano actual, el trmino acte juridique fue traducido como acto jurdico, y es as como la categora pasa a formar parte del lxico jurdico latinoamericano.Pero para ser ms precisos, la categora jurdica del acto jurdico ingresa por medio de la actuacin de Manual Augusto Olaechea, un francfilo consumado, a quien se le encarg la redaccin del anteproyecto del libro de las obligaciones del nuevo cdigo de 1936. La seccin primera de dicho libro se intitula De los actos jurdicos, y en su artculo primero aquellos son definidos como los actos voluntarios y lcitos que tengan por fin crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Es as como la categora del acto jurdico (mala traduccin del trmino alemn negocio jurdico) hizo su debut en nuestro medio Teniendo en cuenta que el acto jurdico del cual se habla en nuestro pas (y que se encuentra consagrado legislativamente en nuestro Cdigo Civil) es producto de una mala traduccin del trmino negocio jurdico, no pueden quedar dudas de que ambos trminos engloban exactamente lo mismo; es decir, negocio y acto jurdico, en nuestro pas, significan exactamente lo mismo.Sin embargo, lo ideal sera hablar de negocio jurdico en vez de acto jurdico, ya que en el idioma castellano, (como en el italiano y el portugus) la voz precisa para traducir el trmino alemn Rechtsgeschaft, no es otra que negocio jurdico. Por ende, la voz acto jurdico debe ser reservada para aquellas figuras que en alemn se denominan Rechtshandlugen im engerem Sinne, los llamados actos jurdicos en sentido estricto, como la aprehensin u ocupacin, los esponsales, la adopcin, etc. En consecuencia, cuando nuestro Cdigo Civil evoca el trmino acto jurdico, debemos entenderlo como el negocio jurdico de la doctrina alemana. Sobre esta similitud que existe entre los trminos negocio y acto jurdico, se ha pronunciado doctrina autorizada:El trmino Rechtsgeschaf (negocio jurdico), a pesar de ser uno de los trminos centrales del BGB, no fue definido en el mismo, a diferencia, por ejemplo, del Cdigo brasileo de 1916 con su definicin del ato jurdico en el artculo 81 o del Cdigo Civil peruano con su definicin del acto jurdico en su artculo 140 CC. Podemos apreciar que estas definiciones que brindan los Cdigos latinoamericanos son muy similares a la definicin del Rechtsgeschaft que encontramos en los materiales del BGB, basada a su vez en Savigny. Por eso, no nos debe importar que acto jurdico no sea la traduccin literal de Rechtsgeschaft, porque no importa la etiqueta sino el contenido. En sntesis, los trminos negocio y acto jurdico resultan equivalentes en nuestro ordenamiento positivo, pues resulta evidente que el legislador ha tenido, y ellos observa en la construccin legal efectuada, la intencin de reglamentar la figura del negocio jurdico como acto vinculante de privada reglamentacin de intereses; si no que, por un perjuicio lingstico, ha acogido el trmino de origen francs acto jurdico medio de la actuacin de Manual Augusto Olaechea, un francfilo consumado, a quien se le encarg la redaccin del anteproyecto del libro de las obligaciones del nuevo cdigo de 1936. La seccin primera de dicho libro se intitula De los actos jurdicos, y en su artculo primero aquellos son definidos como los actos voluntarios y lcitos que tengan por fin crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Es as como la categora del acto jurdico (mala traduccin del trmino alemn negocio jurdico)hizo su debut en nuestro medio teniendo en cuenta que el acto jurdico del cual se habla en nuestro pas (y que se encuentra consagrado legislativamente en nuestro Cdigo Civil) es producto de una mala traduccin del trmino negocio jurdico, no pueden quedar dudas de que ambos trminos engloban exactamente lo mismo; es decir, negocio y acto jurdico, en nuestro pas, significan exactamente lo mismo.

El trmino negocio jurdico (traduccin del alemn "Rechtsgeschaft"), se debe como lo fundamental de su dogmtica a la doctrina alemana del siglo XIX. El vocablo "negotium" se encontraba en los textos romanos y en los del antiguo Derecho espaol, pero usado con tanta variedad de sentidos que pareca inservible para el lenguaje tcnico jurdico. Por ello, no se introduce directamente en la ciencia jurdica, sino despus de haberse dado especial relevancia al trmino de acto jurdico; entonces se emplear la frase negocio jurdico para nombrar un tipo especial de actos jurdicos ("negotium contractum", "sinallagma").

EL NEGOCIO JURDICO COMO TRMINO TCNICOLa consagracin del negocio jurdico como trmino tcnico y figura bsica de la dogmtica del Derecho privado, se debe al esfuerzo de los pandectistas alemanes para sistematizar la ciencia jurdica (Hugo, Heise, Thibaut, Savigny). Puede destacarse como decisiva la obra de Savigny, que utilizando como sinnimos los trminos declaracin de voluntad y negocio jurdico, estudia unitaria y detalladamente la problemtica del negocio jurdico; cuya distincin respecto del concepto de acto jurdico resultar desde entonces evidente (Puchta). De modo que, ya en la primera mitad del siglo XIX, el concepto de negocio jurdico puede considerarse generalmente recibido en las doctrinas alemana, austraca y hasta en la belga de la poca (Warkoenig). La legislacin tarda algo ms en utilizarle, pero pronto el Cdigo Civil de Sajonia, de 1863, lo recoge y lo define, como concepto tcnico, diciendo: "un acto es un negocio jurdico cuando la accin de la voluntad se dirige, de acuerdo con las leyes, a constituir, extinguir o cambiar una relacin jurdica"

TEORIAS ACERCA DE LA NATURALEZA DEL NEGOCIO JURIDICOLa estructura del acto jurdico se ha delineado en el marco de las doctrinas francesa y alemana, en cada una de ellas, el acto jurdico tiene sus propios lmites y cauces, lo que hace a estas Teoras irreductibles en su aplicacin prctica; y si bien, el acto jurdico de la Teora francesa, y el negocio jurdico de la Teora alemana comparten la licitud en su objeto, no tienen los mismos elementos estructurales.Una de las etapas culminantes del sistema jurdico alemn es la promulgacin del BGB sin embargo la influencia y el prestigio de este cdigo que afectara primero a todos el norte y al sur europeo , solo es uno de los frutos de la ciencia jurdica alemana . el derecho alemn previo a la codificacin unitaria , se form por la tensin entre dos grandes corrientes , la romanista , promulgada principalmente por los pandectistas y la codificadora. La segunda vertiente termino imponindose, como todos sabemos mediante la promulgacin del primer cdigo civil moderno AGB.CONCLUSIONEl negocio jurdico, en tanto categora legislativa, no existe en nuestro pas, ya que las reglas que forman parte del Libro II del CC, son aplicables nicamente para la figura de los contratos, mas no para el matrimonio ni el testamento, como originariamente fue planteado en la doctrina alemana.Contribuye a esta inexistencia de la concepcin legislativa del negocio jurdico en el Per, al hecho de que nuestro sistema jurdico no haya consagrada (como s lo hizo el BGB y lo hace el Cdigo Civil Brasileo) una Parte General, de la cual sea integrante el negocio jurdico:El contexto poltico, econmico y social en el cual surgi el negocio jurdico, ha cambiado radicalmente, y de ello algunos reconocidos autores han pretendido sustentar la muerte del negocio jurdico. El hecho de que el negocio jurdico no haya sido consagrado de forma legislativa y unitaria en nuestro CC, no debe llevarnos a concluir sobre su inutilidad. En efecto, no debemos confundir la utilidad del negocio jurdico con la concepcin unitaria del negocio jurdico en nuestro Cdigo Civil. El negocio jurdico, como categora lgica, ordenante y general, otorga al jurista apropiados instrumentos del pensamiento para abordar figuras o instituciones jurdicas homogneas o afines. Debera derogarse todo el Libro II del Cdigo Civil Peruano, mal denominado Acto Jurdico, y pasar a formar parte de la Seccin Primera denominada Contratos en General. Esto sera una muestra de honestidad y respeto para con el desarrollo histrico de las instituciones jurdicas. Como ya sealamos, actualmente nuestro CC no tiene una estructura idnea para dar cabida al negocio jurdico como categora general; mantener el Libro II es plasmar una gran mentira: la existencia del negocio jurdico en nuestro CC. En caso se opte por dejar intacto el Libro II del Cdigo Civil, por lo menos debera evitarse definir al negocio jurdico. El legislador debe tener muy en cuenta la antigua regla del Derecho romano que toda definicin es peligrosa. Una de las mayores virtudes del BGB es precisamente sus pocas definiciones, y esta auto restriccin del legislador permite dejar a la doctrina la tarea de desarrollar los conceptos. Esta es la clave para la longevidad de los Cdigos, como ha sucedido con el BGB, y debera suceder con nuestro Cdigo Civil.

http://www.unmsm.edu.pe/derecho/revistas/PDF/16alan.pdf