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Positivo Negativo SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES 1 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS, PERSONA NATURAL EXTRANJERA NO DOMICILIADA CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ Base Legal: - Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. - Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. - Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF - Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377- 2019-EF - Literal a) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 1. Número de recibo y fecha del pago. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. Formulario Electrónico: Solicitud de inscripción/reinscripción para proveedor de bienes/servicios www.rnp.gob.pe/login.asp 57.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de Operaciones Registrales No aplica No aplica 2 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS, PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA NO DOMICILIADA CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ Base Legal: - Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. - Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. - Numeral 8.3 del artículos 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. - Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377- 2019-EF. - Literal b) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 1. Número de recibo y fecha del pago. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 3. Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen o copia del documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios. Formulario Electrónico Solicitud de inscripción/reinscripción para proveedor de bienes/servicios www.rnp.gob.pe/login.asp 63.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de Operaciones Registrales No aplica No aplica 3 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PERSONA NATURAL Y JURÍDICA EXTRANJERA NO DOMICILIADA SIN REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ PARA LA PROVISIÓN DE BIENES SOFISTICADOS Y/O SERVICIOS ESPECIALIZADOS Base Legal: - Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. - Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. - Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. - Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. - Literal c) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 1. Número de recibo y fecha del pago. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 3. Documento firmado por el Titular de la Entidad que designa al funcionario o servidor público responsable del procedimiento. 4. Adicionalmente las personas jurídicas presentan copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o autoridad competente en su país de origen o copia del documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios. Formulario Electrónico Solicitud de inscripción/reinscripción para proveedor de bienes/servicios www.rnp.gob.pe/login.asp 58.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de Operaciones Registrales No aplica No aplica Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de Operaciones Registrales o Responsable de Oficina Desconcentrada (solo proveedor Nacional) No aplica No aplica INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS, PERSONAS NATURALES, NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL PERÚ Base Legal: - Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. - Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del 4 1. Número de recibo y fecha del pago. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado Formulario Electrónico Solicitud de inscripción/reinscripción para proveedor de bienes/servicios www.rnp.gob.pe/login.asp 80.00 X INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE Aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2020-EF Número y Denominación DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Orden PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER REQUISITOS Formulario / Código / Ubicación CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN DERECHO DE TRAMITACIÓN (en S/)

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Page 1: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES

1 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,

PERSONA NATURAL EXTRANJERA NO DOMICILIADA CON REPRESENTANTE

LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF

- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto

Supremo N° 344-2018-EF modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF

- Literal a) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

Formulario Electrónico:

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

bienes/servicios

www.rnp.gob.pe/login.asp

57.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

No aplica No aplica

2 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,

PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA NO DOMICILIADA CON REPRESENTANTE

LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículos 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal b) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen o copia del documento

oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social,

fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

bienes/servicios

www.rnp.gob.pe/login.asp

63.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

No aplica No aplica

3 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PERSONA NATURAL Y JURÍDICA

EXTRANJERA NO DOMICILIADA SIN REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

EN EL PERÚ PARA LA PROVISIÓN DE BIENES SOFISTICADOS Y/O SERVICIOS

ESPECIALIZADOS

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 , modificado por el

artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley

N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Literal c) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Documento firmado por el Titular de la Entidad que designa al funcionario o servidor público responsable del procedimiento.

4. Adicionalmente las personas jurídicas presentan copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o autoridad competente

en su país de origen o copia del documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de

origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

bienes/servicios

www.rnp.gob.pe/login.asp

58.00

X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

No aplica No aplica

Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

(solo proveedor

Nacional)

No aplica No aplicaINSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,

PERSONAS NATURALES, NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL

PERÚ

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículos 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

- Literal d) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

4 1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

bienes/servicios

www.rnp.gob.pe/login.asp

80.00 X

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

Aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2020-EF

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

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Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

5 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,

PERSONAS JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL

PERÚ

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto

Supremo N° 344-2018-EF modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal e) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

bienes/servicios

www.rnp.gob.pe/login.asp

99.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

(solo proveedor

Nacional)

No aplica No aplica

Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

(solo proveedor

Nacional)

No aplica No aplicaINSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,

PERSONAS NATURALES, NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL

PERÚ

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículos 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

- Literal d) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

4 1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

bienes/servicios

www.rnp.gob.pe/login.asp

80.00 X

X

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

6 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF .

- Literal a) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de

la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de consultoría de obras

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

En caso, de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la

responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los

trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la

consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de

obra, el monto total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

7 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal b) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de

la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso, de consultoría de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de consultoría de obras

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la

responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los

trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la

consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de

obra, el monto total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

228.00 Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

249.00 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Page 3: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

9 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal d) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el

caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su

defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad

competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los

socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de su hoja donde conste la legalización de la

apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha

información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede

presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados

Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que

solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio

económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para

el RNP.

'6. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco

de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de consultoría de obras

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la

responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los

trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la

consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de

obra, el monto total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

X

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria,

presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la

escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda,

en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la

Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio

económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y

las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no

haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses

de actividades económicas.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

6. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de

la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de consultoría de obras

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la

responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los

trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la

consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra,

el monto total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

8 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal c) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

7 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal b) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de

la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso, de consultoría de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de consultoría de obras

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la

responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los

trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la

consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de

obra, el monto total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

670.00

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

249.00

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

368.00

30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Page 4: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

10 INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal a) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y

la Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, la copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último

Ejercicio económico, conteniendo como mínimo copia del Dictamen de auditor independiente; y las copias del Estado de Situación

Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros

Situacionales, cuando acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y

cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas. En caso cuente con menos de seis (6) meses de actividades

económicas debe acreditar su capital con copia del Libro Contable que corresponda, en el que se muestre el registro de la cuenta

Capital.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

5. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la

Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de ejecución de obra

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de ejecución de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC

de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el

caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,

plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de

obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso

corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

346.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

9 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal d) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el

caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su

defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad

competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los

socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de su hoja donde conste la legalización de la

apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha

información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede

presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados

Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que

solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio

económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para

el RNP.

'6. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco

de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de consultoría de obras

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la

responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los

trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la

consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de

obra, el monto total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

670.00 Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

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Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

11 484.00

10 INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal a) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y

la Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, la copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último

Ejercicio económico, conteniendo como mínimo copia del Dictamen de auditor independiente; y las copias del Estado de Situación

Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros

Situacionales, cuando acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y

cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas. En caso cuente con menos de seis (6) meses de actividades

económicas debe acreditar su capital con copia del Libro Contable que corresponda, en el que se muestre el registro de la cuenta

Capital.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

5. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la

Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de ejecución de obra

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de ejecución de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC

de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el

caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,

plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de

obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso

corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

346.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal b) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico de la persona que solicita su inscripción

conteniendo como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de

Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto

para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

5. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la

Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de ejecución de obra

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de ejecución de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC

de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el

caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,

plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de

obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso

corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

Page 6: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

13 Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

12

INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.- Literal c) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la

Ley N° 30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que

modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-

2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria

presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro de apertura o

copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según

corresponda, en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de

ingreso.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la

Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio

económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y

las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no

haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses

de actividades económicas.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

6. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la

Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de ejecución de obra

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de ejecución de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC

de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el

caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,

plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de

obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso

corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

458.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal d) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el

caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su

defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad

competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los

socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la

apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha

información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede

presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados

Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que

solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio

económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para

el RNP.

6. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la

Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de ejecución de obra

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de ejecución de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC

de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el

caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,

plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de

obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso

corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

605.00

Page 7: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

X 30

(treinta)

15 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal f) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Consultoría de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;

ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,

monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de

adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad

de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos

efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;

monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto

total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

* Consultoría de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

246.00

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

14 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal e) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Consultoría de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;

ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,

monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de

adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad

de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos

efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;

monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto

total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

* Consultoría de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

248.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

13 Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal d) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el

caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su

defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad

competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los

socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la

apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha

información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede

presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados

Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que

solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio

económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para

el RNP.

6. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la

Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:

En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:

- Copia del contrato de ejecución de obra

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Copia del contrato de ejecución de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC

de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el

caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,

plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de

obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso

corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

605.00

Page 8: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

16 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal g) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria

presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la

escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda,

en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la

Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio

económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y

las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales según formulario

cuando se acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con

más de seis (6) meses de actividades económicas.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

6. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Consultoría de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;

ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,

monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de

adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad

de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos

efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;

monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto

total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra,

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

* Consultoría de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

395.00 X

X 30

(treinta)

15 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal f) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Consultoría de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;

ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,

monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de

adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad

de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos

efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;

monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto

total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

* Consultoría de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

30

(treinta)

246.00

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Page 9: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

17 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTOR DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal h) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el

caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su

defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad

competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los

socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de su hoja donde conste la legalización de la

apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha

información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede

presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados

Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que

solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio

económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para

el RNP.

6. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Consultoría de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;

ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,

monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de

adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad

de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos

efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;

monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto

total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra,

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

* Consultoría de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

659.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

16 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal g) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria

presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la

escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda,

en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la

Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio

económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y

las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales según formulario

cuando se acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con

más de seis (6) meses de actividades económicas.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

6. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Consultoría de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;

ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,

monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de

adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad

de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos

efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;

monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto

total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra,

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

* Consultoría de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

395.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Page 10: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

17 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTOR DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal h) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el

caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su

defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad

competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los

socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de su hoja donde conste la legalización de la

apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha

información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede

presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados

Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que

solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio

económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para

el RNP.

6. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Consultoría de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;

ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,

monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de

adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad

de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos

efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;

monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto

total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra,

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

* Consultoría de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

consultoría de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

659.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

18 REINSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal e) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y

la Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, la copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último

Ejercicio económico, conteniendo como mínimo copia del Dictamen de auditor independiente; y las copias del Estado de Situación

Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros

Situacionales, cuando acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y

cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas. En caso cuente con menos de seis (6) meses de actividades

económicas debe acreditar su capital con copia del Libro Contable que corresponda, en el que se muestre el registro de la cuenta

Capital.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

'5. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

338.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Page 11: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

19 REINSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal f) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico de la persona que solicita su inscripción

conteniendo como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de

Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto

para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

'5. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminada en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

X

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

18 REINSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal e) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y

la Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, la copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último

Ejercicio económico, conteniendo como mínimo copia del Dictamen de auditor independiente; y las copias del Estado de Situación

Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros

Situacionales, cuando acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y

cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas. En caso cuente con menos de seis (6) meses de actividades

económicas debe acreditar su capital con copia del Libro Contable que corresponda, en el que se muestre el registro de la cuenta

Capital.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

'5. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

338.00

481.00 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Page 12: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

20 REINSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal g) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria

presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la

escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda,

en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la

Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio

económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y

las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no

haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses

de actividades económicas.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

6. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

443.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

19 REINSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal f) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de

incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.

4. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico de la persona que solicita su inscripción

conteniendo como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de

Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto

para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

'5. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminada en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

X481.00 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Page 13: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

717.00 X 30

(treinta)

21

20 REINSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal g) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria

presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la

escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda,

en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la

Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio

económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y

las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no

haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses

de actividades económicas.

Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el

formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no

vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre

la(s) deuda(s) reportada(s).

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en

el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario

electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el

patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.

6. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

443.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

REINSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal h) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el

caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su

defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad

competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los

socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la

apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha

información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede

presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados

Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que

solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio

económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para

el RNP.

6. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Page 14: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada (solo

proveedor Nacional)

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

23 AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN PARA EJECUTORES DE

OBRAS

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 17.9 del artículo 17 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

- Numeral 4 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

'3. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Solicitud para aumento de

capacidad máxima de

contratación proveedor

nacional y extranjero

DRNP-SDOR-FOR-0002

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

319.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

(solo proveedor

Nacional)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada (solo

proveedor Nacional)

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

22 AMPLIACIÓN DE CATEGORÍAS PARA CONSULTORES DE OBRAS

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 16.6 del artículo 16 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

- Numeral 3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Consultoría de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;

ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,

monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de

adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio

realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad

de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos

efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;

monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto

total de la obra ejecutada.

- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,

en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.

- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.

- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.

* Consultoría de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de consultoría de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto

del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión

de obra, el monto total de la obra ejecutada.

Solicitud para ampliación

de categorías proveedor

nacional y extranjero

DRNP-SDOR-FOR-0001

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

292.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

(solo proveedor

Nacional)

717.00 X 30

(treinta)

21 REINSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA

EXTRANJERA

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF.

- Literal h) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°

30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica

el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el

caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su

defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad

competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los

socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la

apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha

información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede

presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,

presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de

administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados

Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que

solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del

Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.

En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar

cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo

corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.

En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados

Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables

respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio

económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para

el RNP.

6. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Formulario Electrónico

Solicitud de

inscripción/reinscripción

para proveedor de

ejecución de obras

www.rnp.gob.pe/login.asp

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

Page 15: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN REGISTRAL Y FIDELIZACIÓN DEL PROVEEDOR

24 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACIÓN

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Numeral 46.2 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF..

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículos 20, 214 y literal a) del numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF. , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

-Numeral 5 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado, el cual es presentado a partir del día hábil en que figure el estado consentido del

procedimiento de selección en la ficha correspondiente del SEACE. Dicho estado comprende al consentimiento de la buena pro como

al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda.

3. En caso de consorcios, se adjunta copia de la promesa de consorcio legalizada del expediente de contratación.

Nota: El solicitante deberá acreditarse con el documento de identidad declarado en el formulario y, de ser el caso, el que corresponda

al tercero autorizado.

Solicitud para la

expedición de Constancia

de Capacidad libre de

Contratación

DRNP-SSIR-FOR-0001

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

16.00 X Ventanilla RNP -

Sede Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Servicios de

Información

Registral y

Fidelización del

Proveedor

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

No aplica No aplica

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ARBITRALES

23 AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN PARA EJECUTORES DE

OBRAS

Base Legal:

- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento.

- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 17.9 del artículo 17 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

- Numeral 4 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

'3. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:

* Ejecución de obras culminadas en el Perú

a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la

entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,

nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de

obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de

suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de

culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes,

monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto

total de la obra (solo del componente de obra).

b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obras.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o

consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de

cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del

contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de

obra (solo el componente de obra).

- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.

- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.

* Ejecución de obras culminadas en el extranjero

- Copia del contrato de obra.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de

participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto

del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente

de obra).

* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado

- Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la

solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.

- Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.

- Copia del subcontrato.

- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección,

subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del

subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato

de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del

subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los

deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.

- Copia de las facturas emitidas.

Solicitud para aumento de

capacidad máxima de

contratación proveedor

nacional y extranjero

DRNP-SDOR-FOR-0002

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

319.00 X 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada

(solo proveedor

Nacional)

Subdirector/a de

Operaciones

Registrales

o

Responsable de

Oficina

Desconcentrada (solo

proveedor Nacional)

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a del

Registro Nacional

de Proveedores

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

X Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Director/a de

Arbitraje

Director/a de Arbitraje

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Curriculum Vitae

4. Copia del Título Profesional. En caso el Título Universitario se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la

SUNEDU, no se requiere presentar copia de dicho título.

5. Compromiso según formato aprobado por el OSCE de someterse a la evaluación y capacitarse durante el periodo de inscripción en

materia de derecho administrativo y contrataciones con el Estado.

6. Para acreditar la formación mínima

- Copia de certificados, constancia, diplomados u otros programas de estudios especializados similares, maestrías, doctorados que

acrediten la especialización. En caso el grado académico se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, no

se requiere presentar copias de dichos grados.

- De ser docente, copia del documento que consigne la información mínima siguiente: identificación del centro de estudios, expedido y

firmado por la autoridad competente, nombre del solicitante, materia de la especialización que se dictó y los años, semestres u horas

académicas dictadas.

(*) Nota:

La formación mínima consta en:

Capacitación en contrataciones del Estado realizada por universidades, no menor de ciento veinte (120) horas académicas; o de ser

docente universitario acreditar como mínimo dos (2) años, cuatro (4) semestres o doscientos cuarenta (240) horas académicas en

contrataciones del Estado.

Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se requiere que el profesional abogado cuente además con capacitaciones en arbitraje

y derecho administrativo realizadas por universidades, cada una no menor de ciento veinte (120) horas académicas.

7. Para acreditar la experiencia mínima

- Copia de la constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario

competente.

- Copia de la orden de servicio y conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las

contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad.

- Copia del contrato, el mismo que incluye el detalle de las funciones desempeñadas.

- Copia de recibos por honorarios detallando el concepto del servicio.

- Copia de documentos que acrediten experiencia en arbitraje en contrataciones con el Estado actuando como árbitro, abogado o

secretario arbitral.

Los documentos permiten verificar fehacientemente el inicio y culminación de la experiencia a acreditar.

(*) Nota:

La experiencia mínima consta en:

Cinco (5) años de experiencia en contrataciones del Estado, mediante el ejercicio de la función pública, o el ejercicio de la función

privada actuando como árbitro, abogado, o secretario arbitral.

Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se valida además, para el plazo previsto en el párrafo precedente, la experiencia del

profesional abogado en derecho administrativo o arbitraje, mediante el ejercicio de la función pública o el ejercicio de la función privada

como árbitro, abogado o secretario arbitral.

8. Declaración Jurada que señale el cumplimiento de las demás condiciones, según formato aprobado.

(*) Numeral 6.I del anexo N°2 "Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos" del Reglamento de la Ley de

Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por

el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS

Base Legal:

- Literal j) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 45.16 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 242 del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 230.4 del artículo 230 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

- Numeral 6 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Solicitud de inscripción en

el Registro Nacional de

Árbitros - RNA - OSCE

DAR-SDAA-FOR-0001

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

826.0025 30

(treinta)

Presidente/a

Ejecutivo del

OSCE

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Page 16: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE CAPACIDADES EN CONTRATACIONES DEL ESTADO

X Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Director/a de

Arbitraje

Director/a de Arbitraje

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

3. Curriculum Vitae

4. Copia del Título Profesional. En caso el Título Universitario se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la

SUNEDU, no se requiere presentar copia de dicho título.

5. Compromiso según formato aprobado por el OSCE de someterse a la evaluación y capacitarse durante el periodo de inscripción en

materia de derecho administrativo y contrataciones con el Estado.

6. Para acreditar la formación mínima

- Copia de certificados, constancia, diplomados u otros programas de estudios especializados similares, maestrías, doctorados que

acrediten la especialización. En caso el grado académico se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, no

se requiere presentar copias de dichos grados.

- De ser docente, copia del documento que consigne la información mínima siguiente: identificación del centro de estudios, expedido y

firmado por la autoridad competente, nombre del solicitante, materia de la especialización que se dictó y los años, semestres u horas

académicas dictadas.

(*) Nota:

La formación mínima consta en:

Capacitación en contrataciones del Estado realizada por universidades, no menor de ciento veinte (120) horas académicas; o de ser

docente universitario acreditar como mínimo dos (2) años, cuatro (4) semestres o doscientos cuarenta (240) horas académicas en

contrataciones del Estado.

Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se requiere que el profesional abogado cuente además con capacitaciones en arbitraje

y derecho administrativo realizadas por universidades, cada una no menor de ciento veinte (120) horas académicas.

7. Para acreditar la experiencia mínima

- Copia de la constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario

competente.

- Copia de la orden de servicio y conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las

contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad.

- Copia del contrato, el mismo que incluye el detalle de las funciones desempeñadas.

- Copia de recibos por honorarios detallando el concepto del servicio.

- Copia de documentos que acrediten experiencia en arbitraje en contrataciones con el Estado actuando como árbitro, abogado o

secretario arbitral.

Los documentos permiten verificar fehacientemente el inicio y culminación de la experiencia a acreditar.

(*) Nota:

La experiencia mínima consta en:

Cinco (5) años de experiencia en contrataciones del Estado, mediante el ejercicio de la función pública, o el ejercicio de la función

privada actuando como árbitro, abogado, o secretario arbitral.

Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se valida además, para el plazo previsto en el párrafo precedente, la experiencia del

profesional abogado en derecho administrativo o arbitraje, mediante el ejercicio de la función pública o el ejercicio de la función privada

como árbitro, abogado o secretario arbitral.

8. Declaración Jurada que señale el cumplimiento de las demás condiciones, según formato aprobado.

(*) Numeral 6.I del anexo N°2 "Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos" del Reglamento de la Ley de

Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por

el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS

Base Legal:

- Literal j) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Numeral 45.16 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 242 del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo N° 344-2018-EF.

- Numeral 230.4 del artículo 230 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

- Numeral 6 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Solicitud de inscripción en

el Registro Nacional de

Árbitros - RNA - OSCE

DAR-SDAA-FOR-0001

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

826.00

1. Solicitud según formulario aprobado.

2..Formación Académica

Nivel 1 Básico: Documento escaneado de la constancia de egresado de educación superior técnica o universitaria.

Nivel 2 Intermedio y 3 Avanzado: Documento escaneado del grado de Bachiller o Título Profesional Técnico. En caso el grado

académico o Título Universitario se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria - SUNEDU, no se requiere su presentación.

3. Experiencia

a) Documento escaneado de la Resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no

continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad, documento

escaneado de la última boleta de pago, o documento escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que

dé cuenta de la continuidad del servicio, o

b) Documento escaneado del Contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad, o

c) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o

d) Documento escaneado de la Conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las

contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad, o

e) Documento escaneado de la Constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o

funcionario competente, o

f) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico laboral, en el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía

Nacional del Perú, u

g) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la experiencia en una entidad pública o privada.

(*) Nota:

- Para poder solicitar la Certificación de servidores del Órgano encargado de las contrataciones de las entidades debe obtener en el

examen de certificación, el puntaje mínimo establecido para cada nivel de la siguiente manera:

Nivel 1 Básico, mínimo 30 puntos

Nivel 2 Intermedio, mínimo 43 puntos

Nivel 3 Avanzado, mínimo 58 puntos.

- Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica:

Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria y contar con un mínimo de 3 años de experiencia general

y 1 año de experiencia específica en logística pública y/o privada.

Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de

los cuales por lo menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.

Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario y con un mínimo de 7 años de experiencia general, de

los cuales por lo menos 4 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.

(*) Numeral 1.I del anexo N°2 "Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos" del Reglamento de la Ley de

Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por

el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

CERTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS

CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES

Base Legal:

- Numeral 8 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1439, Decreto

Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

- Literal e) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF.

- Numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto

Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-

2019-EF .

- Numeral 1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

25

Subdirector/a de

Desarrollo de

Capacidades en

Contrataciones del

Estado

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Director/a Técnico

Normativo

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

26 Formulario Electrónico

Solicitud para obtener la

certificación

Portal Institucional del

OSCE

https://prodapp4.seace.go

b.pe/sican/login.xhtml

Gratuito X 30

(treinta)

Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de

Desarrollo de

Capacidades en

Contrataciones del

Estado

30

(treinta)

Presidente/a

Ejecutivo del

OSCE

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

30 días hábiles

Page 17: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y …...- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. - Artículo 52 literal

Positivo Negativo

INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE

RECURSOS

Número y Denominación

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTONº de

Orden

PLAZO

PARA

RESOLVER

(en días

hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

REQUISITOS

Formulario / Código /

Ubicación

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN PREVIA

Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DERECHO DE

TRAMITACIÓN

(en S/)

OFICINA DE COMUNICACIONES

27 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD,

QUE SE ENCUENTRE O POSEE BAJO SU CONTROL

Base Legal:

Artículos 10, 11, 13 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 043-2003-PCM.

Artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-

2003-PCM

Numeral 121.1 del artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-

JUS.

Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM.

1. Solicitud según formulario aprobado.

2. - Pago de la tasa correspondiente

- Copia Simple por hoja

- CD

- Vía Electrónica

Solicitud de acceso a la

información pública

OCO-0000-FOR-0001

Portal Institucional del

OSCE

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

0.10

1.00

Gratuito

X 10

(diez)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Funcionario/a

Responsable

de brindar

información de

acceso público

No aplica Tribunal de

Transparencia

y Acceso a la

Información

Pública.

Plazo para

presentar el

recurso:

15 días hábiles

Plazo para

resolver el

recurso:

10 días hábiles

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS

1

PRONUNCIAMIENTO SOBRE ELEVACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS AL PLIEGO

DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Y/O A LAS BASES

INTEGRADAS

Base Legal:

- Articulo 72.10 del articulo 72 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF

- Numeral 2 del Título II del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago, por cada participante.

2. Comunicación remitida por el Presidente del Comité de Selección al OSCE según el Formulario aprobado, indicando el número y

nombre de los participantes que solicitaron las elevaciones.

3. Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al OSCE, por cada participante, donde conste la fecha de

recepción visible y legible.

4. Copia del expediente de contratación completo en archivo digital.

5. Copia del archivo de las bases integradas en formato Word.

Solicitud de emisión de

pronunciamiento

DGR-0000-FOR-0001

www.gob.pe/institucion/osce/in

formes-publicaciones/286747

1,209.00 12

(doce)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Director/a de

Gestión de Riesgos

DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

2 CONSULTAS DEL SECTOR PRIVADO O SOCIEDAD CIVIL SOBRE LA NORMATIVA

DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Base Legal:

- Literal n) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 43.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

- Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del

Decreto Supremo N° 377-2019-EF.

- Numeral 3.1 del Título II del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 ,

aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el

Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado indicando el nombre o razón social, los datos del representante legal, de ser el caso,

domicilio, teléfono, correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta y el sustento legal y, de

ser necesario, técnico, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis del solicitante respecto de las disposiciones de la

normativa de contrataciones del Estado que son materia de consulta.

Solicitud de consultas del

sector privado o sociedad

civil sobre la normativa de

Contrataciones del Estado

DTN-0000-FOR-0001

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

1,292.00 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Director/a Técnico

Normativa

3 CONSULTAS DE ENTIDADES PÚBLICAS SOBRE LA NORMATIVA DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Base Legal:

- Literal n) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Artículo 43.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

- Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del

Decreto Supremo N° 377-2019-EF.

- Numeral 3.2 del Título II del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 ,

aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el

Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado, indicando el nombre de la Entidad, el nombre del funcionario o servidor que solicita

la consulta, domicilio, teléfono y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta.

2. Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, y técnico, de ser necesario, que

explique el tema materia de consulta y plantee el análisis de la Entidad respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones

del Estado que son materia de consulta.

Solicitud de consultas de

entidades públicas sobre

la normativa de

Contrataciones del Estado

DTN-0000-FOR-0002

www.gob.pe/institucion/os

ce/informes-

publicaciones/286747

Gratuito 30

(treinta)

Mesa de Partes - Sede

Institucional

Av. Punta del Este s/n Edificio

“El Regidor” 108, piso 1,

Residencial

San Felipe - Jesús María

u

Oficinas Desconcentradas

Director/a Técnico

Normativa

4 EXAMEN DE CERTIFICACIÓN

Base Legal:

- Numeral 5.3 del Artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo

N° 377-2019-EF.

- Numeral 1 del Título II del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N° 30225 , aprobado

por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de

la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1. Número de recibo que incluye el número de DNI del postulante y fecha del pago.

2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.

Formulario Electrónico

Rendición de examen de

certificación

https://prodapp4.seace.go

b.pe/sican/login.xhtml

72.00 No Aplica Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de

Desarrollo de

Capacidades en

Contrataciones del

Estado

SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE CAPACIDADES EN CONTRATACIONES DEL ESTADO