tesis tipificacion del aborto
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ContenidoCAPITULO I.........................................................................................................3
1.1 Antecedentes Históricos del Aborto...........................................................3
1.1.1 El Aborto antes de Cristo.........................................................................3
1.1.2 El aborto es una práctica milenaria.....................................................4
1.1.3 En la Edad Media.................................................................................5
1.1.4 EN ROMA............................................................................................6
1.1.5 LOS AZTECAS.....................................................................................6
1.1.6 EN FRANCIA........................................................................................7
1.2. En México, después de los aztecas..........................................................7
1.3. SITUACIÓN LEGAL ACTUAL DEL ABORTO EN DIFERENTES PAÍSES DE HABLA HISPANA.......................................................................................9
1.4 Historia de la píldora abortiva...................................................................12
1.5 CONCLUCIÓN..........................................................................................15
1.6 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................17
CAPITULO II......................................................................................................18
2.1 Conceptualización del Aborto.....................................................................18
2.2 MÉTODOS QUIRÚRGICOS.....................................................................20
2.2.1 Succión o aspiración..........................................................................20
2.2.2 Dilatación y curetaje (D y C)...............................................................20
2.2.3 Dilatación y evacuación (D y E)..........................................................20
2.2.4. Inyección salina.................................................................................21
2.2.5. Prostaglandinas.................................................................................21
2.2.6. Histerotomía u operación cesárea.....................................................22
2.3.1. Aborto de nacimiento parcial ("D y X")..................................................22
2.3.2 Misoprostol y Metotexate....................................................................24
2.3.3 Anticoncepción de emergencia".........................................................24
2.3.4 Consecuencias del aborto..................................................................27
2.3.5 Consecuencias Físicas.......................................................................27
2.3.6 Consecuencias Psicológicas..............................................................30
1

2.3.7 Consecuencias Morales.....................................................................32
2.4 CONCLUCIÓN..........................................................................................32
2.5 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................33
CAPITULO III.....................................................................................................34
Respuesta de la hipótesis..................................................................................34
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CAPITULO I
1.1 Antecedentes Históricos del Aborto
1.1.1 El Aborto antes de Cristo
ca. 2000 B.C. Hittites (la ley de los Hittites ss. 17)
ca. 1792 B.C.-1750 B.C. Hammurabi, un líder de Babylonia (el codo
de Hammurabi ss. 209)
ca. 150 A.D. Didache (2:2)
"No matarás un niño por el aborto."
160 A.D.-230 A.D. Tertullian
Llamó el aborto "homocidium" (asesinato)
ca.177 A.D. Athenagoras (Supplicatio 35)
Dijo que el embrión ya es un ser humano y el objeto del amor divino y
providencia.
1483-1546 A.D. Martín Lutero
"Cuando es concebido un niño, la alma es creado junto con el cuerpo."
1964 A.D. Planned Parenthood
Emitió un documento llamando el aborto "incorrecto" y un "matar de
una persona.
1973 A.D. Roe v. Wade (la Corte Suprema)
Declaró que las mujeres tienen el derecho constitucional para tener un
aborto.
1976 A.D. Planned Parenthood v. Danforth (la Corte Suprema)
Anuló una ley que insiste en el consentimiento del esposo para tener un
aborto.
1996 A.D. El Presidente Bill Clinton
Le puso su veto al acto de Partial-Birth Abortion Ban.
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1.1.2 El aborto es una práctica milenaria.
Se sabe que entre los asirios las mujeres que abortaban y eran descubiertas
eran empaladas.
En el mundo antiguo griego y latino, ambas culturas patriarcales, el aborto era
comúnmente practicado por los médicos, sobre todo en caso de embarazos
extraconyugales.
En Grecia era empleado para regular el tamaño de la población y mantener
estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto
a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50
años. Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de
su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el
aborto para limitar el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la madre,
salvo de que se tratara de cuestiones de Estado (véase su Política).
En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no
consideraba alnasciturus como persona, aunque le reconocía derechos tales
como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de
mujeres embarazadas condenadas a muerte).
En las culturas matriarcales y en la céltica, donde la descendencia más
importante era la materna, el aborto era dejado a discreción de la mujer.
Generalmente no era practicado porque era considerado un insulto a las
divinidades femeninas del renacimiento y de la fertilidad. Se suponía que
rechazar una vida donada por la Diosa llevara mala suerte al clan, en cambio
estaba permitido dejar morir a sus propios hijos, sobre todo si nacían con
alguna minoración física. Los vikingos los aventaban a un hoyo con belvas
feroces.
Con la afirmación del Cristianismo se restringieron las prácticas abortivas: al
siglo II d.C. se remontan las primeras leyes estatales contra el aborto, con el
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exilio de las mujeres que abortaban y la condena o el destierro de las personas
que lo practicaban.
Santo Tomás y San Agustín afirmaban que el embrión no tenía alma hasta que
asumía forma humana. Sin embargo, más allá del problema de la animación del
feto, la Iglesia Catolica ha afirmado desde sus inicios (y hasta la fecha) que
debe ser considerado como persona.
1.1.3 En la Edad Media
el derecho canónico establecía la distinción entre el corpus formatum (que
podía recibir el alma, convirtiéndose en feto animado) y el corpus
informatum (que no había llegado a ese estado). Retomando la definición de
Aristóteles, el feto se volvía humano después de 40 días de la concepción, en
los varones, y de 80 días, en las mujeres. Sin embargo, el aborto y el
infanticidio eran medios comunes para limitar la población.
A partir del siglo XVII muchos países del mundo promulgaron leyes que
convertían el aborto en ilegal.
A principios del siglo XX se empezó a despenalizar el aborto en caso de peligro
de la vida de la madre y para proteger su salud. Islandia fue el primer país
occidental en legalizar el aborto terapéutico en ciertas circunstancias (1935). En
los Cincuenta la mayoría de los países del ex bloque soviético legalizaron el
aborto voluntario en el primer semestre de embarazo. Entre finales de los años
sesenta y principios de los setenta, casi todos los países industralizados de
Europa y Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) lograron despenalizarlo en
el primer trimestre de embarazo y ampliar las circunstancias en que se permite
practicarlo, gracias sobre todo a la revolución sexual y a las luchas femenistas
de esos años. Los países europeos más católicos (Italia, España, Portugal e
Irlanda) fueron más recalcitrantes al legalizarlo, mientras que los países
5

escaninavos y anglosajones fueron más sensibles hacia el derecho a decidir de
las mujeres.
1.1.4 EN ROMA
Durante largo lapso el aborto no constituye delito. por que se consideraba al
feto como "PORTIVO VICERUM MATRIS" que significa hembra que cría a sus
hijos entre sus entrañas y en consecuencia si ésta abortaba no hacia otra cosa
que disponer de su propio cuerpo Sin embargo el uso de substancias abortivas
se castigaba con las penas señaladas para el uso de venenos
Momnsen, dice. que el aborto fue considerado entre los romanos como una
grave inmoralidad y sólo estaba permitido al marido respecto de su mujer.
Septimio Severo: En esta época la pena que se imponía era la de confiscación
y destierro, salvo el caso en que el aborto hubiese originado la muerte de la
mujer pues entonces se legaba hasta la pena capital. En el Digesto se
castigaba a la mujer con el destierro.
1.1.5 LOS AZTECAS
Entre los aztecas, el aborto era castigado con la muerte que era aplicada tanto
a la mujer como al que la ayudaba, a diferencia del Derecho Romano, en los
Aztecas el aborto era delito que perjudicaba los intereses de la comunidad.
1.1.6 EN FRANCIA
Se señala como pena del aborto la reclusión (art. 3 l 7 del Código Penal
Francés) la ley del 27 de marzo de 1923 substituyó la reclusión por prisión de
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seis meses a dos años y multa para la mujer que practique sobre su persona o
permita se le practique el aborto.
1.2. En México, después de los aztecas.
En el Código Penal de 1871 se estableció que el castigo por infanticidio debería
ser dos veces más fuerte que en casos de aborto. De ahí que en la Historia
Legislativa de México, se ha considerado que la vida del producto de la
concepción no alcanza el mismo valor que la vida de un ser ya nacido. Es por
ello que en dicho Código no se castigaría a la mujer que abortara cuando su
vida corriera peligro y para otras causales de aborto, se establecieron penas
menores que en casos de homicidio.
Para los liberales fundadores del Estado Independiente, después de la Colonia,
establecieron que para que fuera considerado verdaderamente un humano
tenía que nacer y participar en la interacción social. Pero estos liberales no
fueron tan al fondo como para despenalizar o legalizar el propio aborto.
De ahí que el texto empleado en el Código de 1871 era muy ambiguo, se refería
al niño y no al feto.
Fue hasta el año 1931 en donde se generaliza en el país la despenalización del
aborto en caso de violación, sucede después de la Revolución Mexicana en
virtud de que muchas mujeres fueran violadas. De estos acontecimientos se
basan los argumentos que siguen vigentes hasta nuestro días de que el aborto
es considerado como un problema de salud pública. Aún en el año de 1871
como en los años treinta del siglo XX la Iglesia Católica busca tener en todo
momento la mayor fuerza, por ello hace más estricta y cerrada su oposición al
aborto. Por su parte, el Estado Mexicano responde con ambigüedad y marca su
distancia con la Iglesia Católica introduciendo atenuantes a la penalización del
aborto, pero sin establecer su legislación. *
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En los años 50, y posteriores al cardenismo, en ese tiempo, algunos grupos
conservadores intentan revertir las leyes sobre el aborto, presentan al menos
tres iniciativas de las cuales hay poca documentación, las cuales no progresan,
pese al crecimiento de la idealización de la maternidad, de la edificación del
monumento a la Madre y de que las esposas de los Presidentes de la República
acuden a eventos organizados por grupos conservadores.
Para los años setenta, resurge con gran fuerza la discusión social sobre la
anticoncepción, en donde la iglesia empieza a manifestar una fuerza social que
pretende que el catolicismo rija no sólo la vida moral, ética y social sino también
la vida política y económica.*
Para el caso que nos ocupa se ubico que existe una muy pequeña cantidad de
tesis jurisprudenciales sobre este delito, lo que se explica como consecuencia
de la mínima criminalidad registrada.
Las tesis obtenidas datan desde 1938, hasta 1990 las tres últimas, En dos de
ellas existe una reafirmación respecto a los bienes jurídicamente protegidos ya
que desde la tesis de 1958 se establece que dichos bienes los constituyen: "La
vida del ser en formación, el derecho a la maternidad de la mujer, el derecho del
padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad."**
Barraza, Eduardo. Aborto y pena en México. Jiménez, Graciela. Aborto en México.
Universidad Abierta. SEP www.universidadabierta.edu.m
1.3. SITUACIÓN LEGAL ACTUAL DEL ABORTO EN DIFERENTES PAÍSES DE HABLA HISPANA.
En Chile el aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones
legales a esta prohibición. El aborto se considera como un problema de
salud pública que afecta principalmente a las mujeres. Las leyes contra el
aborto se encuentran en el Código Penal, en sus artículos 342A y 245, bajo el
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título de "Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública",
caracterizándose como una de las legislaciones más restrictivas delmundo.
Dentro de las mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas
son las mujeres pobres de Chile, primero por el riesgo sanitario que conlleva un
aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras
de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia
médica en los servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y
entregada a la fuerza policial.
La penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de
toda responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta también al
abandonar a la mujer. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume
ninguna responsabilidad.
En Ecuador el Aborto está penalizado en su Código Penal por el artículo 1 el
cual trata de los Delitos Contra La Vida, y abarca desde el artículo 441 hasta el
447. En dichos artículos se castiga severamente el aborto con reclusión, la
pena varia según sea cometido voluntariamente por la madre o causado por
terceros. El artículo 477 introduce una excepción al despenalizar el aborto
cuando es practicado por un médico con el consentimiento de la mujer o de
su marido, bajo las condiciones siguientes: 1. Si se ha hecho para evitar un
peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado
por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación cometido en una
mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el
consentimiento del representante legal de la mujer.
En Venezuela el aborto también está penalizado en el artículo 432 del Código
Penal de ese País. Las penas son de reclusión tanto para la madre que
abortare como para quien le facilite dicha práctica y aumenta cuando por
consecuencia del aborto o de los medios empleados para efectuarlo sobreviene
la muerte de la mujer. Aunque igual como ocurre en Ecuador existe una
excepción en el artículo 435 en uno de sus párrafos y establece que no habrá
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pena alguna para el que provoque el aborto como medio indispensable para
salvar la vida de la parturienta.
Por otro lado, la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) se ha manifestado
en varias ocasiones en contra de la legalización del aborto en Venezuela por
razones religiosas, éticas y jurídicas, sosteniendo lo siguiente: "La
despenalización del aborto provocado significaría el abandono de un valor ético
fundamental en todo ordenamiento jurídico y en toda convivencia social".
En el país de México el Código Penal permite la interrupción del embarazo, en
casos tales como el resultado de una violación a la mujer. En treinta
estados mexicanos no castigan el aborto cuando se da por imprudencia y en
veintinueve estados, cuando hay peligro de muerte para la madre; en diez
estados de la República existe la posibilidad legal de interrumpir un embarazo
cuando hay malformación del producto; mientras que en diez estados
mexicanos se permite cuando hay grave daño para la salud de la madre. Existe
un estado llamado Yucatán, donde está permitido abortar para las mujeres que
aluden razones económicas, siempre y cuando hayan tenido tres hijos
anteriores.
La Legislación Dominicana contempla la penalización del aborto desde 1867 y
penaliza este hecho no sólo cometido por los terceros con pena de reclusión,
sino también a la mujer misma que lo provocare. La Ley 1690 de Abril de 1948
fue la encargada de adicionar un párrafo al articulo 317 del Código Penal
Dominicano de 1884 para establecer como delito especial y reza de la siguiente
manera: "Aquellos que hayan puesto en relación ocomunicación una
mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre
que el aborto se haya efectuado, aún cuando no hayan cooperado directamente
al aborto".
También está prohibido indirectamente en la Constitución Dominicana en su
artículo 8, acápite 1, cuando consagra como uno de los derechos
fundamentales de todos los dominicanos "La Inviolabilidad de la Vida". En
consecuencia, no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso
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la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena
o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la
integridad física o de la salud del individuo.
La Ley General de Salud, se refiere al aborto en el artículo 28, literal J. El
mismo menciona el Derecho a no ser sometida (o) a tratamiento médico o
quirúrgico que implique grave riesgo para la integridad física de las personas, e
incluso su vida. Otro artículo de dicha Ley específicamente el art. 29 contempla
que se debe respetar la salud de otras personas evitando realizar actos,
efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros,
ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se efectúan.
Actualmente en la República Dominicana se está conociendo
un anteproyecto para modificar el Código Penal Dominicano, el cual incluye la
modificación del artículo 317 que penaliza el aborto , con el propósito de
legalizarlo, en ciertas circunstancias, que son a saber: 1- violación a la mujer, 2-
riesgo a la salud de la madre y 3- malformación del feto. Esta posible
legalización ha encontrado un amplio rechazo por parte de la sociedad
dominicana.
1.4 Historia de la píldora abortiva
Como demostrará el siguiente resumen histórico, la RU 486 no sólo destruye la
vida de bebés por nacer, sino que también es dañina y a veces hasta fatal para
la madre.
En abril de 1980, Georges Teutsch y Daniel Philibert de los laboratorios Roussel
Uclaf y el científico francés Eitenne-Emile Baulieu, un consultor de la compañía,
tuvieron "éxito" en sintetizar la RU 486, un esteroide que actualmente está
registrado comercialmente como Mifégyne (mifepristona). Después de tan
sólo 17 meses de investigaciones hechas con ratas, conejos y monos, los
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investigadores pensaron que los resultados eran muy "prometedores" y tan
" seguros" como para poder empezar a experimentar en mujeres.
En octubre de 1981 tuvo lugar el primer estudio en 11 mujeres en el hospital de
la Universidad de Ginebra, Suiza. Durante esta prueba, las 11 mujeres
recibieron diariamente ciertas dosis de la RU 486 durante tres días
consecutivos. Nueve de estos embarazos fueron interrumpidos (es decir, la RU
486 logró destruir la vida de sus hijos por nacer); en ocho de las mujeres la
interrupción ocurrió después de cinco días y en una después de nueve días.
Una de las mujeres más tarde necesitó una evacuación uterina. Otra sufrió
hemorragias profusas y necesitó transfusiones de sangre y cirugía de
emergencia.
El periódico parisién Libération reportó que la RU 486 era no sólo una anti
progesterona sino también un "anti glucocorticosteroide", es decir, ocupa el
lugar de la cortisona en las glándulas adrenales. Las contraindicaciones que
emanan de esta doble acción del fármaco, pueden constituir un problema. Esta
sospecha fue confirmada en el primer estudio de toxicología de la RU 486
realizado en monos, el cual mostró una reacción adversa al afectar las
glándulas adrenales. Para superar estos resultados negativos, el próximo paso
en el desarrollo de la RU 486 fue combinarla con las prostaglandinas.
Desde 1970 sabemos que las prostaglandinas, las cuales inducen
contracciones uterinas, han sido usadas en todo el mundo para iniciar
el proceso delparto y para interrumpir los embarazos (es decir, para causar
abortos). El "optimismo" inicial acerca del uso de las prostaglandinas fue
seguido por la decepción a causa de los efectos adversos de ésta.
Más tarde, en 1990, un grupo internacional de científicos y médicos con sede
en el Hospital Necker de París, revisó los datos de 30,000 mujeres que habían
usado la RU 486 y emitieron un severo aviso en contra de este fármaco. En él
urgían al Ministerio de Salud a "exigir lo que era inevitable: la suspensión
inmediata de la distribución y el uso de la RU 486 debido a los graves efectos
colaterales del aborto químico, que es falsamente visto como una alternativa al
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aborto quirúrgico". Su preocupación se debió a que en muchos de los casos
ocurrieron hemorragias severas que hubo que tratar con curetages y
transfusiones de sangre debido a los bajos niveles de hematocritos y
hemoglobina, y dos casos severos de accidentes cardiovasculares relacionados
con la adición de las prostaglandinas a la RU 486.
Roussel Uclaf reveló que la prostaglandina Nalador, usada independientemente
de la RU 486, tuvo que ver con la muerte de tres mujeres, y que otras cuatro
habían sufrido ataques cardíacos aunque no murieron.
Existen además muchas mujeres que no deben usar la RU 486 debido a su
historial clínico, tales como los casos de alergias (incluyendo el asma), la
epilepsia, la insuficiencia adrenal, enfermedades del riñón, los desordenes
gastro-intestinales y los desórdenes del hígado o de los pulmones. Las mujeres
que han estado bajo tratamiento con esteroides en los últimos 12 meses
también quedan excluidas.
FUENTES: The Florida Catholic, 12 de abril de 1996; Celebrate Life, mayo-junio de 1996; HLI Update, abril de 1996.
Janice G. Raymond, Renate Klein y Lynette J. Dumble, RU 486:
Misconceptions, Myths and Morals (Cambridge, Massachusetts, USA: Institute
on Women and Technology, 1991).
También hay medicamentos (no esteroides) que reducen la efectividad del
componente prostaglandina (PG) de la RU 486/PG. Los medicamentos anti
inflamatorios, tales como una simple pastilla de aspirina, son conocidos como
inhibidores prostaglandinos. Por tanto, su uso simultáneo con la RU 486 puede
resultar en un aborto incompleto, lo cual es muy peligroso.
A pesar de todo esto, en mayo de 1994, a petición del Presidente de los
Estados Unidos, Bill Clinton (quien está a favor del aborto), la compañía
francesa fabricante del mortal fármaco, la Roussel Uclaf, le donó la patente al
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Consejo de Población (Population Council), una organización proabortista, con
sede en Nueva York, que se dedica al control de la población en el tercer
mundo. Esta organización fue la que probó la RU 486 en más de 2,000 mujeres
en los Estados Unidos. La concesión de los derechos sobre este pesticida
antihumano y antimujer al Population Council se debió a que la Roussel Uclaf
temía el boicot, por parte de los grupos próvida, de sus productos y de los de la
Hoescht de Alemania, de la cual es subsidiaria.
El 19 de julio de 1996 una división asesora de la Administración de Alimentos y
Fármacos o FDA (Food and Drug Administration) de los Estados
Unidos, aprobó y recomendó el uso de la píldora abortiva RU 486 (mifepristona)
en ese país. Luego la FDA aprobó la recomendación de dicha división y
el 18 de septiembre le envió una carta de aprobación para la RU 486 al
Population Council. Se espera que la mortal píldora salga al mercado pronto.
FUENTES: El Nuevo Herald, 23 de julio y 19 de septiembre de 1996; Human Life International, RU-486, The Rest of the Story, 1993
La RU 486 mata a bebés por nacer de hasta siete semanas de concebidos y es
dañina, y a veces mortal, para las mujeres. Entre los efectos dañinos se
encuentran dolorosas contracciones, náuseas, vómitos, diarrea y abundante
hemorragia que dura días. Por lo menos una de cada 100 mujeres necesita ser
hospitalizada después de tomar estas píldoras. Además se requieren varias
visitas al médico y en algunos casos se recurre al aborto quirúrgico para
completar la extracción de los pedazos del bebé que han quedado dentro de la
madre. "Las 200,000 europeas que han tomado la RU 486 han tenido 21niños,
uno de ellos tan gravemente deformado que no pudo sobrevivir y otros dos con
defectos secundarios en los miembros".
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1.5 CONCLUCIÓNUno de los problemas que son trascendentes y misteriosos desde los
tiempos más vetustos en nuestra historia son el Origen y la Terminación de
la Vida,es decir el nacimiento y la muerte de una persona, que no siempre
puede ser natural, sino que la muerte también puede ser accidental, provocada
o inducida, por ello en la Legislación Penal de todos los Países se sanciona la
privación de la vida con penas que van desde la prisión, hasta la Muerte
Capital, es decir pagar la vida de otro con su propia vida.
Dentro del Código Penal Mexicano, tanto a nivel Federal como Estatal se
encuentran varios delitos contra la vida que se engloban dentro del apartado de
los Delitos contra la vida y la integridad corporal, entre ellos encontramos
el Homicidio, el Suicidio, las Lesiones, el Infanticidio, Aborto y el Abandono de
Personas. Todos ellos atentan directamente contra el Bien jurídico Tutelado que
es la Vida.
FUENTES: Nota de prensa de HLI, 16 de mayo de 1994; The Miami Herald, 20 de julio de 1996; El Nuevo Herald, 22 de julio de 1996.En el presente caso nos referiremos al Delito de Aborto, que se comete en
contra del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, es
decir, al estar aún dentro del Vientre materno,
sin haber conocido el mundo externo, dentro del cual se desarrollan y
desenvuelven las personas ya nacidas. He aquí que surge el dilema de saber a
partir de cuándo se tiene vida, no solo legalmente, sino para con los demás y en
los diversos ámbitos de desarrollo en la vida.
Pero el aborto no solo puede ser derivado de consecuencias del no deseo del
nacimiento del hijo, a veces también es producido por causas económicas,
como cuando una mujer aborta por que tiene una familia numerosa y
escasos recursos ara su manutención, como es el caso del Código Penal de
Yucatán.
15

Considero que el aborto realmente consiste en matar a un nuevo ser humano
indefenso e incapaz de desarrollarse por si solo dentro del ambiento en que
nosotros nos desarrollamos y desenvolvemos, él requiere del cuidado y
protección y de la nutrición que recibe a través de la placenta y del cordón
umbilical que lo liga con su madre, que es quien le transmite parte de la vida,
pero que a la vez no tiene derecho a negarle esa oportunidad de vivir.
Muchas personas tienen la duda sé si el feto todavía no es un ser humano si se
considera una pequeña semilla de ser humano. , Pero la realidad es como lo
hemos enunciado desde el principio de este trabajo ese feto es un ser humano,
está vivo, quizá no esté desarrollado al igual que nosotros, pero todos pasamos
por ese proceso para poder nacer, todos tenemos el mismo tiempo de
gestación dentro de nuestra madre, es cierto que toda la materia viva se
compone de células, pero sé feto que aún cuando este en proceso de desarrollo
también está formado de células, es un ser ciertamente, y es un ser vivo, es un
ser humano, puesto que la especie de la que se desprende es la especie
humana.
Sería falso decir que no tiene vida propia. , Pues por si solo continua
reproduciéndose dentro de su madre, solo requiere ese espacio y cuidados,
pero quien no lo requiere, a pesar de que seamos personas necesitamos un
cuidado especial para nuestro pleno desarrollo, tanto emotivo, sentimental,
social, económico y religioso.
1.6 BIBLIOGRAFÍA
http://ciencias.jornada.com.mx/foros/despenalizacion-del-aborto/opinion/sexta-sesion/el-aborto-en-mexico
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Legislaci%C3%B3n_del_aborto
http://www.nosotrasenred.org/aborto/historia.html
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CAPITULO II
2.1 Conceptualización del Aborto
El aborto como tal, es la interrupción de la gestación, produciendo la muerte
del producto.
Hablando en términos legales, el aborto es considerado como un delito por
parte de la mujer que consiente en ello y por parte de la persona que lo
practica. Los casos de aborto consentido son difíciles de cuantificar pues se
trata de un tema que afecta la sensibilidad social y es penado por la ley.
17

En el Código Penal del DF. Se encuentran los artículos que penalizan el aborto
y las sanciones que se adquieren.
Históricamente el aborto también ha sido un tema de importancia y vemos que
en algunas sociedades antiguas, el aborto ya era penalizado.
También encontramos diversas opiniones de abogado y juristas, tanto laicos
como religiosos.
Algunas concepciones del derecho penal interpretan el aborto como la
interrupción maliciosa del proceso fisiológico del embarazo, por aniquilamiento
del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al
término de la preñez, ya sea por la expulsión violenta del feto, o por su
destrucción en el vientre de la madre. El embarazo determina la existencia del
feto, que dura hasta que se corta el cordón umbilical, y pasa a convertirse en un
ser biológicamente independiente. Por eso no es concepto determinante la
expulsión sino la interrupción prematura del proceso, exista o no expulsión del
seno materno. Es la acción ejecutada sobre un sujeto que no puede aún ser
calificado como posible sujeto pasivo de homicidio, condición que principia
desde el comienzo del parto, o desde que se corta el cordón umbilical.
La vida humana comienza en la concepción y/o fecundación y que, por tanto, el ser
que ha sido concebido goza ya de la categoría de persona humana con derechos,
comenzando por el derecho mismo a la vida y a nacer.*
El Procurado: Que es realizado por la mujer como sujeto activo primario.
El consentido: En el que la mujer faculta a otro para realizar en ella
maniobras abortivas.
El sufrido: En el cual la mujer es víctima, pues se practica en contra de su
voluntad.
Despenalización: Anular la sanción prevista por la ley. Dejar
de considerar algo como delito.
Terapéutico: Terapia, tratamiento o curación, fase de la medicina que se
encarga del modo de tratar las enfermedades.
18

Feto: Producto de la concepción que no ha llegado todavía a término, pero
que ya tiene las formas de la especie.
Embrión: Organismo en vías de desarrollo, a partir del huevo fecundado
hasta la realización de una forma capaz de vida autónoma y activa.
Concepción: Concebir, quedar fecundada la hembra.
Embarazo: es el proceso en el que crece y se desarrolla el feto en el interior del
cuerpo
FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131;
2.2 MÉTODOS QUIRÚRGICOS
2.2.1 Succión o aspiración
El 85% de los abortos en los Estados Unidos se llevan a cabo
por este método en el primer trimestre del embarazo (12
semanas). Se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un
borde afilado, una fuerte succión despedaza al bebé y lo
deposita en un recipiente.
2.2.2 Dilatación y curetaje (D y C)
Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre
o principios del segundo, cuando el bebé ya es demasiado
19

grande para ser extraído por succión. Es similar a este último
método, pero en vez de despedazar al bebé por aspiración, se
utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una cucharilla, con
una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en pedazos,
con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz.
2.2.3 Dilatación y evacuación (D y E)
Este método abortivo se utiliza comúnmente en casos de
segundo trimestre del embarazo bien avanzado o durante el
tercer trimestre. Se inserta una sustancia de alga marina dentro
de la cérvix para dilatarla. Al día siguiente se insertan un par de
fórceps con dientes de metal afilados, con los cuales se
arrancan y retiran, pedazo a pedazo, las partes del cuerpo del
bebé. Como normalmente la cabeza del bebé es demasiado
grande para ser extraída entera, la aplastan por compresión
antes de sacarla. El abortista tiene que armar de nuevo el
cuerpecito del bebé, una vez que extrae los pedazos, para
asegurarse de que no se ha quedado nada dentro del útero de la
madre, de lo contrario ésta sufrirá una infección.
2.2.4. Inyección salina
Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido
amniótico que protege al bebé se extrae, inyectándose en su
lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta
solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por
20

envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebroy de
otros órganos y convulsiones. Esta solución salina produce
dolorosas quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas
más tarde, la madre comienza "el parto" y da a luz un bebé
muerto o casi muerto.
2.2.5. Prostaglandinas
Este potente fármaco se administra para provocar violentas contracciones en el
útero con objeto de expulsar al bebé prematuramente y causarle la muerte. Sin
embargo, a veces el bebé nace vivo, lo que el abortista considera como una
"complicación".
FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective, The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5;
2.2.6. Histerotomía u operación cesárea
Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del embarazo.
Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé por nacer,
sino para dejarlo morir o para matarlo directamente. Como se trata de una
intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones.
21

2.3.1. Aborto de nacimiento parcial ("D y X")
Una técnica relativamente nueva se está utilizando para los abortos en el
segundo y tercer trimestre en EE.UU. Se trata del método "D & X" (dilatación y
extracción). El Dr. (abortero) Martin Haskell describió esta técnica en detalle,
durante un seminario del 13 de septiembre de 1992, patrocinado por la
Federación Nacional del Aborto - asociación de los que se dedican
al negocio del aborto en EE.UU.
El método "D & X" requiere tres días, ya que durante los dos primeros se dilata
la cérvix con laminaria. Se utiliza la ecografía para ver la posición del bebé en el
útero y tomándolo por una pierna, se le vira para que la cara quede hacia abajo.
Después se le extrae hasta llegar a la cabeza, que es demasiado grande para
pasar por la cérvix. Estando el bebé todavía vivo, el abortero inserta
unas tijeras en la base del cráneo, ensancha el orificio e introduce una cánula
para absorber el cerebro. Esto hace que la cabeza se achique y se pueda
extraer a la criatura a través de la cérvix. (Ver procedimiento)
Durante el otro horripilante método de aborto llamado "D & E" (de las 13 a
las 24 semanas de embarazo), se utilizan instrumentos especiales para
desmembrar al bebé y comprimirle el cráneo para poder extraerlo del útero
materno. Para "ablandar los tejidos fetales", el Dr. Warren Hern de Boulder,
Colorado, inyecta una solución concentrada en el saco amniótico, unas horas
antes del aborto. El cuerpo del bebé se descompone y como resultado es más
fácil desmembrarlo y removerlo, según Hern.
Los otros dos métodos que se utilizan para los abortos en el segundo y tercer
trimestre, son el envenenamiento salino (prohibido en algunos países por lo
peligroso que es para la madre), y el de prostaglandinas, que a veces
produce bebés vivos, lo cual se considera una "complicación". En muchos
casos, por ejemplo; cuando se ha descubierto que uno de dos bebés jimagüas
nacerá con defectos, el abortero, utilizando la sonografía, inyecta una
substancia mortal en el corazón del bebé afectado para paralizarlo. El Dr.
McMahon, que se dedica a los abortos en las últimas etapas del embarazo,
22

alega que esta es "su pasión", y que él cree "francamente", que "el alma o
la personalidad la adquiere el feto cuando es aceptado por su madre";
"doctrina" que también promulgan las
Llamadas "Católicas por el Derecho a Decidir". Mc Mahon cobra desde $500
hasta $8,000 por los abortos, dependiendo de laetapa del embarazo.
El método "D & X" es precisamente el más útil cuando se trata de obtener
células cerebrales del feto, para transplante a víctimas del Mal de Alzheimer.
Los tejidos fetales deben ser colocados en hielo para preservarlos, pues de otra
manera no se podrían utilizar. Sin embargo, en realidad no existe ninguna
evidencia concreta de que los transplantes de tejidos fetales curen ninguna
enfermedad.
Al dar su apoyo al aborto y específicamente al autorizar el uso de fondos de los
contribuyentes de impuestos para experimentación y transplantes de tejidos
fetales, el Presidente Clinton se hizo cómplice voluntario de estos crímenes y
obligó a los norteamericanos a ser cómplices también, la mayoría de ellos en
contra de su voluntad. Oremos por el Presidente Clinton, para que deje de
justificar y permitir la maldad del aborto provocado y el uso de estos bebitos
para experimentos y trasplantes.
FUENTE: National Right to Life News, edición de febrero 23 de 1993.
2.3.2 Misoprostol y Metotexate
La Federación de Planificación de la Familia de los Estados Unidos o PPFA
(Planned Parenthood Federation of America), la organización más proabortista
de ese país, anunció un nuevo fármaco para inducir abortos. La mortífera
combinación de metotrexate y misoprostol (Cytotec), no sólo destruye la vida
por nacer, sino que además puede tener efectos fatales o dañinos para las
usuarias, según el portavoz de Pharmacists for Life (Farmacéuticos Provida),
Bohomir Kuhar, quien emitió una declaración refutando las falacias en favor del
nuevo pesticida antihumano, publicadas en un reciente artículo del New
England Journal of Medicine. Entre dichos efectos se encuentran daños a los
23

riñones, a los cromosomas, infertilidad,cáncer, intoxicación de los intestinos,
convulsiones, vómitos, diarrea, desórdenes sanguíneos serios, menstruación
excesiva, náuseas y dolores de cabeza. La propia Asociación Médica de los
Estados Unidos calificó de "prematuros" los recientes informes favorables al
nuevo fármaco abortivo, ya que sus "efectos adversos no son descubiertos
durante las primeras etapas de las pruebas".
2.3.3 Anticoncepción de emergencia"
Hay dos productos farmacéuticos sobre los que quisiera comentar, debido a
que he tenido conocimiento del registro e inscripción de ambos en el Ministerio
de Salud de Nicaragua, país del cual soy ciudadano y donde vivo y ejerzo mi
profesión de médico. Uno de ellos es la Píldora P.P.M.S. (píldora para la
mañana siguiente), maquilada por los laboratorios PANZIMA de Nicaragua, con
Reg. No. 0111501296, cuyo contenido es: Etinilestradiol 0.1 mg y
Levonorgestrel 0.5 mg. El otro producto, producido por los laboratorios VIJOSA
de El Salvador, ha sido registrado con el nombre de VERMAGEST, con Reg.
No. PF-11702, es un compuesto inyectable con una combinación de complejo
estrógeno-progestágeno 60 mg.
Ambos productos son para ser usados dentro de las primeras 48 horas de un
contacto sexual "no protegido" en días fértiles. Es lo que se conoce con el
eufemístico nombre de "anticoncepción de emergencia". Su mecanismo de
acción es alterar el endometrio uterino, a fin de que el cigoto, u óvulo fecundado
no pueda implantarse en el útero, por lo tanto es abortado en ese estado.
De acuerdo con la citogenética moderna, así como con la biología molecular, se
considera que desde el momento en que se unen los gametos femenino y
masculino (óvulo y espermatozoide), hay una combinación de las moléculas
de ADN materno y paterno, que dan origen a una nueva molécula ADN que
recibe toda la información genética provenientes de la madre y del padre,
24

siendo el inicio de una nueva vida humana que es única, irrepetible, indivisible,
con toda la potencialidad de desarrollar todas las facultades y características
humanas a partir de ese momento. De aquí se inicia el camino ininterrumpido
de un ser humano, que tiene su primera etapa en el tránsito hacia la
implantación en el endometrio, donde recibe alojamiento, sustento y protección,
no sin antes haber dado, en su individualidad propia, órdenes bioquímicas al
organismo materno para que el cuerpo amarillo no degenere y continúe con su
producción hormonal de sustento (progesterona), y al endometrio para que
bloquee su sistema inmunológico y no produzca el rechazo de un tejido que no
le es propio. De esta manera, esa nueva vida humana incipiente, ya actúa de
modo propio propiciando cambios en el organismo materno para hacer posible
su posterior desarrollo.
Indudablemente todo óvulo fecundado, convertido en cigoto ya es una nueva
vida humana. Su eliminación por cualquier método, constituye segar esa vida,
abortando toda la potencialidad humana de su ser y de su persona. La
implantación es sólo una etapa más en su proceso de crecimiento y desarrollo.
Como se dijo anteriormente al iniciarse ésta, ya ese cigoto con su propia
autonomía ha dictado órdenes bioquímicas al cuerpo materno.
Por otro lado, estos productos se expenden sin mencionar su mecanismo de
acción principal para que sea claramente entendido por el público
consumidor (4), lo cual va contra toda ética profesional (5).
PROPIEDADES: "La píldora para la mañana siguiente es un tratamiento post
coital efectivo para reducir el riesgo de embarazo cuando se presentan las
siguientes condiciones: 1. Coito sin protección. 2. Cuando ha tenido sexo sin
usar contraceptivos. 3. Condón roto o vencido. 4. Cuando su diafragma o
esponja está fuera de lugar. 5. Sexo forzado, contra su voluntad o sin
consentimiento. INDICACIONES: Prevención del embarazo (P.P.M.S.
ANTICONCEPTIVO ORAL PARA LA MAÑANA SIGUIENTE)."
25

FUENTES: The Boston Women's Collective, The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986; S. K. Henshaw and K. O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning Perspectives, 15:1, (enero/febrero, 1985): 5; U.S. Senate Report of the Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned Parenthood, Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 69.
2.3.4 Consecuencias del aborto
Existen también consecuencias, las cuales pueden ser divididas en tres
grandes grupos, los cuales son denominados:
Consecuencias Físicas
Consecuencias Psicológicas
Consecuencias Morales
26

2.3.5 Consecuencias Físicas
Muerte:
La muerte como consecuencia del aborto es debido a las posibles hemorragias,
infecciones, embolias, anestesias y embarazos ectopicos sin diagnosticar.
Cáncer de mamas:
Es mayor el riesgo de cáncer de mamas después de un aborto, ya que, altera el
proceso natural del desarrollo de los senos, dejando en ellos más célulasque
pueden volverse cancerosas.
Cáncer de ovarios, hígados y cuello uterino:
La práctica del aborto incrementa el cáncer de ovario, hígado y cuello uterino
aparentemente debido a la interacción no natural de cambios hormonales que
acompañan al embarazo.
Perforación del útero:
El aborto causa perforaciones en el útero que son difícilmente diagnosticadas;
estas perforaciones pueden complicarse en embarazos ulteriores provocando
complicaciones adicionales y lesiones permanentes.
Placenta previa:
La práctica del aborto aumenta el riesgo de placenta previa en embarazos
siguientes, por lo cual se pone en peligro tanto la vida de la madre como del
feto.
Recién nacido discapacitado en posteriores embarazos:
27

Debido a las lesiones del cuello del útero se incrementa el riesgo de parto
prematuro, desarrollo de la placenta en posteriores embarazos y,
complicaciones en el parto.
Embarazo ectópico:
Una vez que se ha realizado un aborto, los embarazos ectópicos, amenazan la
vida y pueden causar un descenso en la fertilidad.
Afección inflamatoria pélvica:
Es una enfermedad que pone en riesgo la vida de madre si ésta en el momento
del aborto tiene infección por clamidia.
Endometritis:
La inflamación del endometrio, membrana que recubre el útero, es un riesgo
post-aborto para todas las mujeres, pero sobre todo para las adolescentes
después del parto. Esta enfermedad produce dolor, fiebre, entre otros, por tanto
amerita tratamiento médico.
Complicaciones inmediatas:
Las mujeres están sujetas a una serie de complicaciones inmediatas causadas
por el aborto, tales como: efusión excesiva de sangre, embolia, desgarro, o
perforación del útero, complicaciones de la anestesia, convulsiones, lesión
cervical y "shock".
Riesgos añadidos para la mujer con múltiples abortos:
Las mujeres que tienen abortos múltiples encaran un riesgo para su salud.
28

Riesgos añadidos para las adolescentes:
Las adolescentes están expuestas a mayores riesgos y a sufrir numerosas
complicaciones relacionadas en el aborto.
Peor estado de salud general:
En un estudio realizado por University of Houston sobre 1,428 mujeres. Los
investigadores descubrieron que los embarazos malogrados y en particular los
debidos a abortos provocados se asociaban de manera significativa a una salud
general muy deficiente.
Riesgos añadidos por factores que hacen peligrar la salud:
El aborto está ligado en buena medida a cambios de conductas tales como:
promiscuidad, abuso de las drogas y desórdenes alimenticios que en conjunto
contribuyen a incrementar los riesgos de padecer problemas de salud.
FUENTES: The Florida Catholic, 12 de abril de 1996; Celebrate Life, mayo-junio de 1996; HLI Update, abril de 1996; Dr. Rafael Cabrera, "Trauma post-aborto y sanación" en Holocausto de inocentes (Lima, Perú: Ediciones Paulinas - Editorial Salesiana, 1991).
2.3.6 Consecuencias Psicológicas
Necesidad de tratamiento psicológico:
En estudios realizados sobre pacientes post-aborto a sólo ocho semanas
de haber abortado; han demostrado que estas mujeres se quejan de trastornos
nerviosos, alteraciones de sueños, arrepentimiento de haberlo hecho.
Trastornos por estrés post-traumático:
29

La mayoría de las mujeres, después de haberse practicado un aborto, muestran
ciertos niveles de estrés, así como una conducta evasiva respecto a su
experiencia abortiva.
Las mujeres pueden interiorizar el aborto como una experiencia traumática por
varias razones. En muchos casos llegan a él forzadas por sus parejas, padres u
otros. Como consecuencia de esto entran en un estado de depresión, la cual
lleva consigo una descarga emocional con sus respectivas consecuencias.
Disfunción sexual:
Las mujeres que han abortado pueden sufrir disfunciones sexuales, que pueden
ser breves o de larga duración. Estas disfunciones son:
ausencia de placer sexual, dolor, aversión al sexo o a los hombres en general.
Pensamientos e intentos de Suicidio:
Las secuelas del aborto en muchas ocasiones han llevado a estas mujeres al
suicidio, otras lo han pensado o han tenido la intención de suicidarse.
Refuerzo del hábito de fumar:
El post-aborto motiva en algunas mujeres a recurrir al tabaquismo como un
medio de tranquilizar sus nervios y el estrés.
Abuso del alcohol:
Este es otro de los sectores negativos a que conlleva el aborto, ya que, es otro
medio de calmar su estrés, el cual produce secuelas peores.
Desordenes alimenticios:
30

El estrés post-aborto en algunas mujeres se asocia con desórdenes en la
ingestión de alimentos tales como: comer compulsivamente, bulimia y anorexia
nerviosa.
Divorcio y problemas crónicos en la relación:
Para la mayor parte de las parejas el aborto crea problemas en su relación. Las
parejas que han recurrido al aborto están más expuestas a separarse o
divorciarse. Muchas mujeres que abortan tienen más dificultades para
establecer relaciones duraderas con un compañero.
Aborto con repetición:
La mujer que ha tenido un aborto tiene mayor riesgo de volver a abortar en un
futuro, aún sin desear el aborto siguiente.
2.3.7 Consecuencias MoralesLa más drástica de las consecuencias es la sensación de culpa que siente la
mujer al matar a su propio hijo.
2.4 CONCLUCIÓN
Los seres humanos, somos seres incapaces de respetar la vida ajena, existe el
instinto de destrucción, unos contra otros, él más fuerte contra el más débil, el
más grande contra el más pequeño, pero cuando se trata de un producto
engendrado por nosotros mismos, no nos detenemos a pensar que estamos
matando parte de nosotros mismos, que estamos inhibiendo la
continuidad de la especie, sea por cuestiones sociales, morales, religiosas.
31

Es cierto dentro de nuestra sociedad juzgamos a los demás, la sociedad es la
destructora de la misma sociedad, matamos seres vivos sin pensar que
nosotros también somos seres vivos y que quizá pudimos no existir, pero que
hubo quien tuvo el valor de concebirnos y de traernos a este mundo tan lleno de
ilusiones y tan falto de conciencia.
La vida de la mujer no peligra por tener un embarazo no deseado, es cierto
quizás se le obliga o se le desobliga a continuar un embarazo no deseado, pero
a fin de cuentas ada quien tiene su libre albedrío para decidir que es lo mejor
para uno y que no lo es, pero cuando esta de por medio otra vida, no es
tan fácil que nos hagamos de oídos sordos ante esa falta de apoyo que
requiere la mujer para decidir si tener o no tener a ese ser. Incluso en el caso
de violación, lo que se acaba es la vida de un ser inocente, de un ser indefenso,
de un ser que grita
¡Déjenme vivir!, Sin ser jamás escuchado, de un ser que está en peligro. Puede
existir un aborto clandestino, pero la mujer sabrá siempre que acabo con una
vida y le quedará la carga moral siempre, que incluso la lleve a preguntarse
quien es ella que pudo matar a un ser parte de ella misma.
La mujer que tiene un hijo que no quiere tiene la posibilidad de darlo
en adopción o de encaminarlo a buen camino, pero acabar con una vida
cuando se tienen otras salidas será dejar su vida debilitada y degradada,
perderá orgullo y respeto por sí misma porque la sociedad le ha dicho que no
vale nada, puesto que la tacharan de asesina, por acabar con una vida.
El aborto es una falsa salida mediante la cual se tratan de resolver los
problemas que la misma sociedad no resolverá, es un falso camino que se le
deja a la mujer, un camino para evitar ser juzgada y ante todo señalada, pero
me pregunto quién vale menos quien tiene un embarazo no deseado, o quien le
quita la vida a un ser indefenso, a un ser incapaz de gritar que lo único que
quiere es vivir y evitar la forma tan cruel de juzgar de nuestra sociedad.
Mediante la humana. La sociedad es represiva para consigo
32

2.5 BIBLIOGRAFÍAhttp://www.rae.es/rae.html
http://www.aciprensa.com/aborto/aefectosp.htm
http://www.aciprensa.com/aborto/index.html
http://www.anael.org/aborto/
CAPITULO III
Respuesta de la hipótesis
Se carece de información básica jurídica, sobre el aborto consentido.
Actualmente las jóvenes en D.F., no cuentan con la información suficiente acerca de las consecuencias legales que implica el practicarse un aborto consentido.
Por lo que incurren en un delito, al ignorar la ley.
Los casos de aborto consentido son difícil de cuantificar pues se trata de un tema que afecta la sensibilidad social y es penado por la ley, por lo que toda estadística que se haga en relación del mismo tendrá cierto margen de error, pero aun con ello en los últimos años ha habido un notable incremento en la
33

incidencia de abortos en el Distrito Federal, practicado preponderantemente por mujeres jóvenes y el aborto consentido ya se ubica como la cuarta causa de muerte materna.
Actualmente las mujeres del D.F. no cuentan con la información suficiente a cerca de las consecuencias legales que implica consentir el practicarse un aborto, pues aunque de forma superficial saben que dicho hecho se considera ilegal, desconocen el verdadero alcance jurídico y legal que tal acto puede tener en ellas al ser considerado un delito.
Las causas por las que las mujeres deciden abortar son muchas y de diversa índole, algunas de esas causales están consideradas por la ley como ilegales, por lo que es importante que la mujer reciba una adecuada educación tanto en el aspecto sexual como en el jurídico y con ello evita incurrir en un delito que pueda incluso privarla de la libertad.
Al conocer la ley, la mujer recibe una educación legal que evitara la incidencia del aborto consentido.
Alternativas de solución.
Artículo 144 del Código Penal del D.F.:
Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Muchas de las veces, la mujer no ignora el concepto de aborto, cuando se lo practica.
El aborto está penado en el D:F:
Artículo 145 del Código Penal del D.F.:
Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.
Cuando la mujer consiente que le practiquen un aborto, muchas de las veces, ignora que esta cometiendo un delito y también ignora que la persona que lo practica, también esta cometiendo un delito.
34

Como sanción se le imponen de uno a tres años de prisión.
Artículo 147 del Código Penal del D.F.:
Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto solo se sancionara cuando se haya consumado.
Cuando una mujer consienta en que le hagan un aborto, tendrá una penalización jurídica, de uno a tres años de prisión, y también se aplicara sanción jurídica a la persona que la haga abortar.
Normalmente las mujeres, ignoran este tipo de sanciones al incurrir en el aborto.
El que la mujer ignore las leyes, referentes al aborto consentido, tiene un impacto social muy alto, pues incurre en un delito que se penaliza con prisión y muchas de las veces, ignoran que están violando una norma legal.
Se sanciona con uno a tres años de prisión.*
(Silogismo jurídico normativo)
Código Penal del D.F.
Consideraciones generales
El tema del aborto, a lo largo de la historia, ha estado inmerso en un profundo
debate debido a la multiplicidad de ópticas desde las cuales puede analizarse
(médicas, filosóficas, éticas, religiosas, jurídicas, sociales y hasta políticas).
En el ámbito jurídico la polémica siempre ha tomado dos caminos muy distantes
e irreconciliables: por un lado, el estrictamente social y jurídico que aspira a la
despenalización de la interrupción consciente y voluntaria del embarazo o al
menos la reducción del ámbito delictivo; por otro, el rigurosamente moral y
religioso que, con rigidez, pretende conservar su penalización, con las menores
excepciones.
En otros términos, un amplio grupo social clama porque el aborto no se vea
como un problema penal, sino como un serio problema social de salud pública
que debe ser atendido, de manera urgente, por el Estado. La perspectiva moral
y religiosa, parte de la premisa del respeto absoluto por la vida del embrión o
35

feto desde el momento de la concepción y alude, también, a los derechos que
tiene un ser vivo desde antes de nacer.
Debe puntualizarse que, con la despenalización del aborto voluntario de la
mujer embarazada, se pretende evitar la clandestinidad de este hecho, que
tiene graves repercusiones: daños irreversibles físicos, psíquicos y morales, y la
más grave: la muerte de muchas de las mujeres que se someten a la práctica
del aborto en condiciones de peligrosa insalubridad.
Ya se ha manifestado, en múltiples ocasiones, que lo que está en la mesa del
debate “no es si el aborto es bueno o malo moralmente”, o si es censurable
desde el punto de vista religioso, sino si debe o no sancionarse
penalmente. “Despenalizarlo no implica justificarlo moralmente, menos aún
fomentarlo”; en cambio, penalizarlo, implica violentar derechos fundamentales
importantes para la mujer: derecho a la libertad, a la privacidad, a la autonomía,
a la igualdad de oportunidades, etc. “El debate sobre su moralidad e
inmoralidad –dice Luis Villoro– debe reservarse a las conciencias individuales”
Bien jurídico
La vida de las personas es el bien jurídico fundamental y, por tanto, el de más
alto valor. No obstante, debe tenerse presente que los bienes jurídicos,
incluyendo la vida humana, no son absolutos, su valor legal está determinado
por variadas circunstancias y así lo ha entendido el legislador, muestra de ello
son las distintas penas que merecen, en los ordenamientos penales, los delitos
contra la vida. En el Código Penal del Distrito Federal el homicidio simple se
sanciona con una punibilidad muy alta (de 8 a 20 años de prisión) el infanticidio
tiene asignada una punibilidad menor (de 3 a 10 años de prisión) y el aborto
tiene las punibilidades más bajas de estos delitos, dependiendo de quien lo
cometa y las circunstancias en que ocurra.
Por su parte la doctrina, distingue entre la vida humana dependiente, la del aún
no nacido, que requiere del claustro materno para su desarrollo, y la vida
humana independiente, la que surge después del nacimiento y,
coincidentemente con el criterio legal, otorga mayor valor a la vida humana
independiente que a la vida del aún no nacido. Ello porque se estima que en el
36

primer supuesto la vida es una realidad, es una certeza, en tanto que en el
segundo sólo es una esperanza.
Tradicionalmente, de manera unánime, se ha entendido que el bien jurídico
común a todos los abortos no es, simple y llanamente, la vida humana, sino la
vida del producto de la concepción, y puede agregarse que, de acuerdo con la
legislación mexicana, el producto de la concepción ha de ser “no nacido”, o sea,
que se encuentre dentro del seno materno.
Al hablar de la vida del producto de la concepción, mucho se ha discutido sobre
el momento en que comienza, y el momento en que termina. Respecto del
primero, las opiniones se dividen. Hay quienes sostienen que el momento
determinante es el de la concepción o fecundación, es decir, cuando opera la
fusión del óvulo o gameto de la mujer con el espermatozoide o gameto del
hombre, de la que resulta una nueva célula y una diferente vida.
En el ámbito científico la opinión mayoritaria sostiene que la vida humana
comienza con la anidación, la cual se inicia al quinto día de la concepción, al
implantarse el óvulo fecundado en el endometrio (en la matriz), que es cuando
comienza el embarazo. Esta afirmación tiene como base el hecho de que “la
mujer suele expulsar de manera natural óvulos fecundados que no anidan” . Por
cuanto al momento que termina la protección de esta “esperanza de vida”, no
hay discrepancias, la doctrina, en términos generales, acepta que es con el
nacimiento entendido como la separación del producto de la concepción del
claustro materno motivada por el parto.
Otra cuestión de especial trascendencia es la de precisar, científicamente
(biológicamente), en qué momento de la gestación el embrión adquiere la
condición de persona. A este respecto, Jorge Carpizo, haciendo eco de las
ideas de Ricardo Tapia, anota que lo que caracteriza o distingue al ser humano
es su corteza cerebral, “la cual en el embrión de doce semanas no está
formada, razón por la que dentro de ese lapso el embrión no es un individuo
biológicamente caracterizado, y menos aun es una persona. El embrión no tiene
las condiciones que particularizan a un ser humano, en virtud de que carece de
las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosas necesarias para ello”.
El embrión, aunque posea el genoma humano completo, no es una persona; si
se le considerara persona se tendría que admitir que una célula o cualquier
órgano es persona por tener también genoma humano completo. Se ha dicho,
37

también, que lo que caracteriza a la persona es la racionalidad y esta sólo es
posible con la existencia del cerebro.
La actividad cerebral determina la vida y la muerte de las personas. Las
organizaciones de salud de más prestigio y la legislación mexicana afirman que
la muerte cerebral determina la muerte de la persona. Si esto es así, se podría
afirmar que si el aborto se produce antes de las doce semanas, cuando aún no
se ha formado la corteza cerebral, valdría despenalizarlo.
Reforma del 2007
En principio, es necesario subrayar que una norma penal es legítima cuando
constituye una respuesta del legislador a una específica necesidad social. Por
esta razón no es aceptable que el legislador al elaborar la normatividad
referente al aborto se base en ideologías religiosas y cierre los ojos ante el
problema social.
La actitud del legislador, respecto de las nuevas normas sobre el aborto, puede
verse como una postura liberal moderada basada en criterios científicos. Por
todo lo expresado, consideramos que definir el aborto como “la interrupción del
embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, es acertada.
La reforma al adoptar el denominado sistema de plazos, reconocido y legislado
por múltiples países, además de dar respuesta a las necesidades sociales
fortalece los derechos fundamentales que, de acuerdo con la Constitución, les
asisten a las mujeres. Tal es el caso, entre otros, del derecho a la igualdad, a la
no discriminación de la mujer en relación con el hombre, el derecho a su
autonomía, a su autodeterminación y a su salud.
Los derechos humanos de las mujeres siempre han sido subestimados. La
mujer ha estado sometida por ideas machistas que no han permitido su
desarrollo integral. Luigi Ferrajoli, a este respecto, considera que “el cuerpo de
las mujeres, a diferencia del cuerpo de los varones, siempre ha sido un espacio
conflictivo sometido a los discursos públicos –jurídicos, éticos, políticos–, a
prácticas médicas, intervenciones pedagógicas, reglas, disciplinas, controles.
Dicho de otro modo, ha sido, y es todavía, objeto de derecho y de derechos de
otros, como cuerpo no autónomo, sometido a poderes heterónomos: maritales,
jurídicos, morales, religiosos, sanitarios”.
38

La penalización del aborto ha sido totalmente ineficaz para resolver el grave
problema social que éste entraña. Los índices del aborto clandestino ligados a
la cifra negra del mismo lo demuestran. Considerar que con sancionar el aborto
en el Código Penal, el asunto está resuelto, y nuestras conciencias están a
salvo, es dar la espalda al problema real no sólo de las mujeres sino de las
familias y de la sociedad en general.
La tendencia de la mayoría de los países se orienta hacia la despenalización
del aborto. “Es sabido que en 54 países, que representan el 40% de la
población mundial, el aborto está permitido con la sola petición de la mujer”.
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