teoria y praxis de los derechos humanos

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TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS PUBLICACIÓN ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS Maestría en Derechos Humanos JULIO A DICIEMBRE DE 2011 TEORÍA CRITICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Para comprender los derechos humanos y lo que ellos representan es preciso acudir a teorías. Los derechos humanos constituyen una realidad de tres caras: son la consecuencia y la posibilidad de actuar individual y colectivamente por ver reconocidas y puestas en práctica las diferentes y plurales visiones que tengamos de nuestras capacidades y necesidades (esfera política de los derechos) con el objetivo de ajustar (esfera axiológica de los derechos) el mundo a lo que en cada momento y en cada lugar se entienda por dignidad humana (esfera teleológica de los derechos). Los derechos humanos requieren ser interpretados con una visión integra del ser humano. Ser observados a través de un método relacional, impuro, hibrido, capaz de mostrarlos ante categorías sociales compuestas por: ideas, instituciones, fuerzas productivas y relaciones sociales de producción, de género y étnicas, pero a la vez en su carácter impuro que tiene que ver con su posición, disposición, temporalidad-historicidad y narración. En su profundidad es preciso abordar su núcleo de concepción en el que aparecen los espacios y valores, el desarrollo de las sociedades y las prácticas sociales. Asumir los derechos en su realidad compleja implica enfrentarlos a un contexto, a la presencia de múltiples voces y a la revisión de la coherencia tanto interna como externa de sus reglas. A través de teorías se definen las concepciones que nos permiten comprenderlos en el actual proceso de globalización. Así mismo, podemos describir lo que ocurre con los seres humanos en su vida social, política, económica, cultural, sexual, racial y religiosa. Las teorías y enfoques aportan categorías de análisis para hacer visibles las lógicas de mercado: mercancías. Y las lógicas de ser humano: derechos. A partir del ámbito teórico de los derechos humanos, de lo que son y significan se acude a la búsqueda del sujeto en la sociedad de hoy. En este ámbito es necesario saber el comportamiento de las relaciones de poder entre diversas estructuras políticas y sociales y comprender el papel que juegan los sujetos, las sociedades y los grupos. 1 9 789589 976036 ISBN 978-958-99760-3-6

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teoría y praxis de los derechos humanos

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TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

PUBLICACIÓN ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOSMaestría en Derechos Humanos

JULIO A DICIEMBRE DE 2011TEORÍA CRITICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para comprender los derechos humanos y lo que ellos representan es preciso acudir a teorías. Los derechos humanos constituyen una realidad de tres caras: son la consecuencia y la posibilidad de actuar individual y colectivamente por ver reconocidas y puestas en práctica las diferentes y plurales visiones que tengamos de nuestras capacidades y necesidades (esfera política de los derechos) con el objetivo de ajustar (esfera axiológica de los derechos) el mundo a lo que en cada momento y en cada lugar se entienda por dignidad humana (esfera teleológica de los derechos).

Los derechos humanos requieren ser interpretados con una visión integra del ser humano. Ser observados a través de un método relacional, impuro, hibrido, capaz de mostrarlos ante categorías sociales compuestas por: ideas, instituciones, fuerzas productivas y relaciones sociales de producción, de género y étnicas, pero a la vez en su carácter impuro que tiene que ver con su posición, disposición, temporalidad-historicidad y narración. En su profundidad es preciso abordar su núcleo de concepción en el que aparecen los espacios y valores, el desarrollo de las sociedades y las prácticas sociales. Asumir los derechos en su realidad compleja implica enfrentarlos a un contexto, a la presencia de múltiples voces y a la revisión de la coherencia tanto interna como externa de sus reglas. A través de teorías se definen las concepciones que nos permiten comprenderlos en el actual proceso de globalización. Así mismo, podemos describir lo que ocurre con los seres humanos en su vida social, política, económica, cultural, sexual, racial y religiosa. Las teorías y enfoques aportan categorías de análisis para hacer visibles las lógicas de mercado: mercancías. Y las lógicas de ser humano: derechos. A partir del ámbito teórico de los derechos humanos, de lo que son y significan se acude a la búsqueda del sujeto en la sociedad de hoy. En este ámbito es necesario saber el comportamiento de las relaciones de poder entre diversas estructuras políticas y sociales y comprender el papel que juegan los sujetos, las sociedades y los grupos.

19 789589 976036

ISBN 978-958-99760-3-6

Tunja, Julio de 2011

Teoria y Praxis de Los Derechos Humanos

Publicación de estudios elaborados en la maestría

2009-2011

Maestría en Derechos Humanos , patrimonio

público de Colombia UPTC, Fac. de Derecho.

Res. MEN 12566/2010. Acuerdo C. Superior

071/2010

Proyecto de divulgación académico y social orientado a fortalecer la capacidad crítica colectiva, para una lectura de los Derechos Humanos como procesos de lucha por la dignidad humana

CoordinaGrupo de Investigación

en teoría y praxis de los Derechos Humanos.Apoyo del Grupo de

Investigación en Derechos Humanos y Medio Ambiente

Línea de Investigación

Maestría en Derechos HumanosGrupo de Investigación

en teoría y praxis de los Derechos Humanos

RESTREPO DOMINGUEZ MANUEL. Director - EditorTeoría y Praxis de los Derechos Humanos, T.I. , Teoría de Los Derechos Humanos, Maestría UPTC. Tunja, 2011, 76 pp.

ISBN: ISBN 978-958-99760-3-61. Derechos Humanos 2. Teoría de Los Derechos Humanos© Grupo Teoría y Praxis de los Derechos Humanos© Maestría Derechos Humanos

Universidad Pedagógica y Tecnológica de ColombiaCarretera Central del Norte. TunjaFacultad de [email protected]

FOTOGRAFIAManuel Restrepo Dominguez

DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓNEditorial Salamandra Grupo CreativoCalle 17 No. 13-52 Tunja, Colombiasalamandragrupocreativo@hotmail.comwww.gruposalamandra.com

Las opiniones expuestas reflejan la posición de los autores.Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente.

Consejo Editorial

MANUEL RESTREPO DOMINGUEZDirector

AMANDA ROMERO MEDINACodirectora

INVESTIGADORES/AS

CARLOS ANGARITAGERMAN RONCANCIOLIBARDO SARMIENTO

CARLOS MEDINAMARIA ISABEL MENAFRANCISCO GUERRA

DIANA GOMEZEDUARDO CARREÑO

EDUARDO MATYASHENRY VARGAS

RAUL BARRANTESORLANDO SILVA

EDGAR TORRES C.JOHANNA HUEPA

AMANDA ROMEROMANUEL RESTREPO

MARIA JOSE FARIÑAS (Esp.)ALEJANDRO SOLTOVICH(Arg.)

MIRTHA TABORDA (Arg.)HERNAN CIANCIARDO (Arg.)

Línea de Investigación

Teoría de Los Derechos

Humanos

TABLA DE CONTENIDO

ArbitrosCarlos Angarita

Libardo SarmientoGermán Roncancio

Alejandro Soltonovich

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20

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36

465258

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DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA: NIñOs CON HAMBRE…GRAVE CRIsIs OCULTA!

ABOLICION DE LA PRÁCTICA DE RECLUTAMIENTO DE JOVENEs PARA PREsTAR EL sERVICIO MILITAR OBLIGATORIO MEDINATE LAs REDADAs, BATIDAs Y LEVAs EN LUGAREs PUBLICOs DEL TERRITORIO NACIONAL POR sER UNA PRACTICA INCONsTITUCIONAL.

“ANTECEDENTEs HIsTORICOs DE LOs CONFLICTOs ARMADOs EN COLOMBIA Y AFGANIsTAN”

LAs EJECUCIONEs EXTRAJUDICIALEs FALsAs DENUNCIAs O NUEsTRA REALIDAD

EL AGUA RECURsO NATURAL NEGOCIO DEL NEOLIBERALIsMO

MUJEREs UNA LUCHA INQUEBRANTABLE

DIsCRIMINACIÓN LABORAL Y GÉNERO: UN EsTUDIO EN EL sECTOR OFICIAL DE DUITAMA, BOYACÁ (COLOMBIA)

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y METODOLÓGICA DEL PROGRAMA DE MAEsTRíA EN DERECHOs HUMANOs

PRESENTACIÓN

Pres

enta

ción

Parte de la cotidianidad de las lecturas y reflexiones sobre lo que ocurre en el mundo de hoy, la ocupan temas asociados a derechos humanos. En las calles, en los barrios, en las plazas se reúnen todos los días gentes de distintas procedencias para vindicar o reclamar un derecho. Las manifestaciones de inmigrantes en Francia, las movilizaciones de jóvenes en Atenas, Madrid, Roma, Barcelona, Lisboa, agrupan a miles de inconformes con el modelo imperante de pensa-miento único y economía global que pauperiza el empleo, reduce los ingresos, fortalece el des-empleo estructural de las llamadas naciones ricas y facilita el incremento de la explotación y las ganancias de unas minorías protegidas por los partidos políticos con la maquinaria de poder del estado. Indígenas en las calles de América Latina reclaman garantías para desarrollar su cultura conforme a su cosmovisión, LGTB en Bogotá exigen reconocimiento, campesinos en Brasil re-claman su tierra, jóvenes en Buenos Aires reclaman despenalización de las drogas, las madres de mayo por 30 años frente a la casa rosada reclamaron a sus hijos desaparecidos, madres de Soacha en Colombia reclaman por sus hijos asesinados por las fuerzas militares, ancianos en todas las plazas exigen al gobierno respeto a su condición.

Por todas partes del planeta ronda algún tema de derechos que concita el interés de diversos sectores, en escalas locales se reclama por el derecho a la vida, el respeto a la diferencia, las libertades políticas, la cesación de regímenes de tiranía, el abandono de prácticas de terrorismo de estado. También se clama por alimentos, por agua potable, por atención en servicios de salud, por oportunidades de educación y de empleo y contra las injerencias externas. Se ha globalizado la mercancía, pero a la par se ha globalizado el tema de los derechos, pero el gran obstáculo para el desarrollo de lo derechos está en que los estados tomaron partido por las mercancías, o lo que puede ser lo mismo, que los dueños de las mercancías se tomaron por asalto los estados, y los derechos se convierten en un mecanismo de control para el libre mundo del capital sin límites, que unas veces los usa, otra los niega, otras los silencia. La tensión se amplía hasta la formación del concepto de ser humano, que no es el mismo en una sociedad de mercado, que en una de derechos. Los medios, superan a los fines cuando se trata del capital, el lenguaje se modula para cada ocasión, se invierte el sentido de las cosas, donde debe decir derechos se anuncia derecho, donde hay que decir ser humano, dicen recurso. Las tecnologías a veces son usadas para ayudar a despojar de la memoria las luchas por derechos, pero otras veces facilitan extender el contenido de las nuevas intervenciones sociales.

La hegemonías del poder político y económico, hacen parte del contexto, ellas deciden el fun-cionamiento del mundo por encima de los derechos. U.s.A., América, impulsa democracias de mercado, premia o castiga, absuelve o somete, aplica la pena de muerte con “juicios legales” en su país y estimula las más aberrantes prácticas de tortura, confinamiento y ejecuciones extraju-

MANUEL HUMBERTO RESTREPO DOMINGUEZ

Director - Editor

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Teoría de Los Derechos Humanos

diciales en territorios ajenos. Frente a la capacidad hegemónica de no más de 8 países del planeta están las naciones Unidas y sus débiles instituciones, que aunque no dejan de ser significativo, apenas si balbucean cuando se trata de controvertir a los fuertes.

Son muchas las razones, como las de seguir comprendiendo a profundidad esto que ocurre, las que nos convocan en las tareas de reflexión, transformación y creación de nuevas herramien-tas conceptuales y metodológicas para pensar los derechos con perspectiva crítica y contexto propio, poniendo en equilibrio lo que ocurre en el mundo con lo que ocurre en nuestros territorios y en nosotros mismos. Es en esta dinámica que aparece como posibilidad para la escritura de diversos temas de los derechos trabajados por los estudiantes de la maestría que damos a feliz nacimiento a esta publicación de teoría y praxis de los derechos humanos, en un esfuerzo conjunto del grupo de profesores/as, que a la vez constituye el grupo de investigación que con el mismo nombre de teoría y praxis de los derechos humanos facilita con el

concurso de la Universidad pedagógica y tecnológica de Colombia llegar al escenario público.

La publicación se distribuye en cuatro líneas de investigación que dan cuenta de aspectos de: teorías y conceptos de os derechos hu-manos; del contexto socio-humanístico de los derechos humanos; de la pedagogía en relación con los derechos y; de las relaciones jurídico-políticas de los derechos humanos. A efectos funcionales cada tema tiene su propio volumen y grupo asesor, especifico.

Damos la Bienvenida a esta publicación, especializada en dere-chos humanos, y queda en manos de los lectores con un espíritu de convicción ética y de optimismo en el sentido de que los textos expuestos contribuyan a entender la complejidad de los derechos y a fortalecer las luchas por una sociedad de derechos con garan-tías para vivir sin temores, sin exclusiones y con unas democracias reales y efectivas.

El campo de formación Especifica o Teórica tiene como propósito presentar fun-damentos en los aspectos que competen al desarrollo de los derechos humanos en Filosofía, Sociología, Ciencia Política y Jurídica, economía, que contribuyan a la enunciación de una Epistemología de los derechos Humanos. se trata de entrar en ámbitos de teorías, de conceptos, de enfoques y de mitologías adecuadas a la interpretación de los derechos como un asunto complejo.

Sobre la línea de investigación en teorías de los derechos humanos

Teor

ía d

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os

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA: NIñOS CON HAMBRE…GRAVE CRISIS OCULTA!

Estado de cumplimiento del derecho a la alimentación de la primera infancia en el Mu-nicipio de Sogamoso.

RESUMEN

Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos con la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño (mediante la ley 12 de 1991) así, el artículo 44 de la Constitución Política, establece que los derechos de los niño(a)s prevalecen sobre los derechos de las demás personas, reconoce el derecho a la alimentación como fundamental de los niño(a)s y la obligatoriedad del Estado de garantizarlo y protegerlo. Dada la normativa vigente, la política pública de infancia y adolescencia contenida en el actual plan de desarrollo del Municipio de sogamoso, no cuenta con una estrategia orientada hacia la plena realización del Derecho a la Alimentación en la Primera Infancia, prueba de ello son los altos niveles de desnutrición en la población infantil, el constante ritmo de crecimiento del hambre, entre otros. En consecuencia, se hace urgente seguir algunas recomendaciones en materia de políticas públicas con un enfoque en Derechos Humanos a fin de que el Estado no oculte la grave crisis alimentaria/nutricional que padecen los niño(a)s Sogamoseño(a)s y proceda a decretar alertas inmediatas frente a esta evidente crisis que cada día empeora.

PALABRAS CLAVE

Derecho, Alimentación, Primera Infancia, Políticas Públicas.

ABSTRACT

Colombia has rose up a constitutional principle the required engagements with the subscription of the child´s right´s convention (be means of the law 12 – 1991) so, Article 44 of the policy constitution, establishes that the children´s rights prevails over rights of the other people, re-cognize the feeding right as fundamental of the children and the obligatory of the state to gua-rantee and protect it. The normative given in force, the public policy of infancy and adolescence content in the recently plan of development of the municipality of sogamoso, it doesn´t count with an orientated strategy toward the total fulfillment of the Right to the feeding into the first infancy, proof of that are the highest levels of nourish less in the childish town the frequently rhythm of hungry growing between, other ones. In consequence, is urgent to follow some re-

ANDREA TORRES ESTEPA

Abogada – U.S.T.A , Especialista en Derechos Humanos,

Proyecto: Estado de Cumplimiento del Derecho a la Alimentación de

la Primera Infancia en el Municipio de sogamoso. Estado de la

Investigación: Terminada. Grupo de Investigación: Estudiante de

Maestría en Derechos Humanos.

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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quests in public policy subject with a focus in Human Right’s so that the state doesn´t hide the serious crisis feeding/nourishly that affect the children in Sogamoso and take action to decree suddenly wat-chful in front of this evident crisis that each day gets worst.

KEY WORDS

Right, feeding, first infancy, public, policy.

INTRODUCCIÓN

En el presente artículo se desarrollará el tema referente al estado de cumplimiento del derecho a la alimentación de la primera in-fancia en el municipio de sogamoso, resultado de la investigación realizada en el ámbito socio – jurídico de la Maestría en Derechos Humanos de la U.P.T.C.; dicha investigación ha permitido indagar acerca de la relación que existe entre el reconocimiento jurídico-formal del derecho a la alimentación en el Municipio de sogamoso y la garantía del mismo, específicamente respecto de la primera infancia. Lo anterior atendiendo a un enfoque concreto en Derechos Humanos.

Este artículo tiene dos componentes: el primero contempla las refe-rencias teóricas conceptuales acerca del Derecho a la alimentación en la primera infancia por lo que se aborda el tema con un enfo-que jurídico y de contenido del derecho a la alimentación desde la perspectiva de Derechos Humanos, básicamente teniendo en cuenta los debates propuestos por autores como Victor Abramo-vich, Amartya sen y Ligia Bolívar. A grosso modo, se menciona el marco normativo que garantiza el derecho a la alimentación en la primera infancia.

En el segundo componente se aborda el Estado actual de cum-plimiento del derecho a la alimentación de los niños y niñas en el Municipio de Sogamoso en la fase de observación, caracterización y diagnóstico del mismo, basado en los informes, estadísticas, cen-sos, diagnósticos, etc. y la política pública dirigida a la primera in-fancia para garantizar este derecho en el Municipio de Sogamoso. se concluye con unas recomendaciones en materia de Políticas Públicas con miras a garantizar el Derecho a la alimentación de la primera infancia en el Municipio de sogamoso.

METODOLOGIA

El presente artículo se enfocará en los ejes socio-humanístico y ju-rídico-político adicionalmente tendrá como referente teórico: Inves-tigación analítica - Naturaleza - Descriptiva Analítica, producto de la investigación basada en el análisis documental sobre el análisis socio – jurídico realizado por entidades del estado y entes privados tomando instrumentos bibliográficos que proporcionan los elemen-tos necesarios para establecer la normativa vigente cuyo contenido refiere a los derechos de la primera infancia, específicamente en qué consiste el derecho a la alimentación, a tener una alimentación equilibrada.

Así mismo, los estudios realizados por otros que muestran en qué consiste y como se ha venido presentando este problema en los niños (en qué consiste el problema como tal- descripción, causas y consecuencias) y con la ayuda de profesionales de la salud espe-cialistas en el tema.

Igualmente se presentan las estadísticas obtenidas de estudios realizados por diferentes entidades públicas, a fin de demostrar los altos niveles de desnutrición y la gravedad del problema de la falta de garantía y no efectivización del Derecho a la Alimentación en la población infante del Municipio de Sogamoso. Dichas fuentes se encuentran disponibles para ser consultadas básicamente en: Go-bernación del Departamento de Boyacá, Alcaldía Municipal de So-gamoso, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sede Sogamo-so, Centro de Recuperación Nutricional – Hospital de Sogamoso.

Adicionalmente se hace un análisis jurídico partiendo de la legis-lación Colombiana e internacional y la política pública de primera infancia contenida en el plan de Desarrollo 2010-2012 del Municipio de Sogamoso, a fin de establecer la responsabilidad del Estado frente al problema de la desnutrición en los niños y que los re-sultados anunciados por la administración municipal producto de los diferentes programas de nutrición y seguridad alimentaria con-templados en este plan de desarrollo, no contribuyen a una solu-ción verdadera del problema pues éste crece, encontrándose en la realidad que no se garantiza efectivamente por parte del Estado el Derecho a la Alimentación de la Primera infancia sogamoseña;

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Teoría de Los Derechos Humanos

demostrar que no se da ni la importancia ni el tratamiento debido por parte del Estado.

RESULTADOS

Al hacer un análisis teórico del Derecho a la Alimentación en la medida de que es un derecho que pertenece al grupo de los Dere-chos, Económicos, Sociales y culturales, es de señalar que según los planteamientos de Víctor Abramovich en su libro ¨Los Derechos Sociales como Derechos exigibles¨ el simple hecho de adoptar nor-mas, bien sea a nivel nacional o incluso de orden internacional que contemplen Derecho Económicos, sociales y Culturales (DEsC) crean y por ende establecen obligaciones reales y específicas para los Estados, las cuales en ocasiones resultan ser exigibles única-mente por vía judicial. Por tanto es claro que un Estado no podrá justificar el incumplimiento de éstos derechos aduciendo que no tuvo intenciones de asumir una obligación de carácter jurídico sino de soportar una declaración de las buenas intenciones políticas.

Los DESC, en tanto se habla que son derechos, pareciere imposi-ble lograr su exigibilidad.

Al respeto Ligia Bolívar ha manifestado ¨Todos los derechos huma-nos requieren del Estado acciones que aseguren su respeto (abste-niéndose de actuar en contrario) y su protección (mediante medidas que aseguren su disfrute efectivo). La protección se asegura en la medida en que se desarrollan mecanismos y normas para evitar su violación y para que, si ésta ocurre, el afectado pueda exigir su restitución y / o reparación por la vía judicial. Ningún derecho, in-dependientemente del grupo al cual pertenezca, es materialmente justiciable si no se cuenta con estos mecanismos y normas; dicho en otras palabras, si no se puede reclamar un derecho utilizando los mecanismos jurisdiccionales porque su contenido normativo puede ser tan indeterminado que permita la posibilidad de que los que ostentan los derechos no poseen ningún derecho particular a nada, entonces, no estaríamos frente a un derecho jurídicamente exigible sino ante una aspiración de valor moral¨. Esa justicia no le otorga a un derecho la calidad de tal, pero refuerza esa calidad en la medida en que establece los parámetros específicos para poderlo hacer exigible frente a quien se ha comprometido a protegerlo y no sólo a proclamarlo.¨

Por lo anterior, es importante señalar que algunos tratadistas han dado los DESC el mismo tratamiento que si se hablara de Dere-chos Civiles y Políticos (DCP) lo que en cierta medida resulta erró-neo pues si bien, aunque existan grandes diferencias entre estos dos grupos, no es necesario tampoco, crear una gran brecha entre los unos y los otros.

En materia de exigibilidad tanto de los DCP como de los DESC, los autores difieren en sus conceptos como sucede con Abramo-vich quien insiste en afirmar que respecto a los primeros podría decirse que se crean una especie de obligaciones negativas o de abstención mientras que los respecto a los DESC implican el naci-miento de obligaciones de carácter positivo, como las relacionadas con el erario público; en cambio para Ligia Bolívar esta afirmación de Abramovich constituye un mito en el que se han fundamentado los Estados para no cumplir con los DESC, toda vez que requieren obligaciones positivas y negativas.

Para Amartya sen (2002) respecto a la existencia de Derechos que no están garantizados para la mayoría del ordenamiento institucio-nal existente, es importante la distinción entre derechos de tras-fondo y derechos institucionales realizada por Ronald Dworkin; los primeros que son aquellos que proveen a la sociedad de una ma-nera abstracta el sustento o la justificación para las decisiones po-líticas y los segundos que son los que proveen a alguna institución política particular la justificación para determinada decisión. Así como también es importante la distinción entre derechos abstractos y derechos concretos realizada igualmente por Dworkin en la que los primeros su declaración no índica cómo ponderar el objetivo general frente a otros objetivos políticos que tienen circunstancias particulares siendo éstos el objetivo político general.

Ahora, teniendo en cuenta lo anterior y desde el ámbito jurídico es-pecíficamente relacionado con la normativa vigente, tenemos que el derecho a la alimentación forma parte del derecho más amplio a un nivel de vida adecuado. El artículo 25 de la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la Alimentación.

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En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó El Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por Colombia en el año 1968. Éste reconoce, junto con el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado, el dere-cho fundamental de toda persona a estar protegida contra el ham-bre e impone a los Estados obligaciones específicas para avanzar en la plena satisfacción y garantía, también exige a los Estados que adopten medidas para mejorar los métodos de producción, conser-vación y distribución de alimentos y para asegurar que los que se hallaren disponibles se distribuyan de manera equitativa.

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, aprobada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de Enero de 1991, señala en su articulado que, para garantizar que los niños y las niñas disfruten del más alto nivel posible de salud, los Estados deben combatir la malnutrición infantil en el marco de la atención de la salud. De la misma manera con-templa que, para que los niños puedan gozar de un nivel de vida adecuado, los Estados deben adoptar medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres, guardadores o en cabeza de quienes se encuentre protección y cuidado.

La Constitución política de 1991 permite incorporar al bloque de constitucionalidad diversas normas, derechos y principios; con fun-damento en el inciso segundo del artículo 93, se autoriza la incorpo-ración al bloque de todos los tratados y convenios internacionales que hayan sido ratificados por el Congreso y que se refieran a de-rechos que ya se encuentran reconocidos en la norma de normas. El inciso primero del citado artículo 93 permite incorporar al bloque derechos o principios que no aparezcan expresamente contempla-dos en los artículos de la Constitución constitucional pero que su intangibilidad haya sido reconocida en tratados y convenios interna-cionales ratificados por el Congreso de la República de Colombia.

A diferencia de los tratados y convenios internacionales de dere-chos humanos y de derecho internacional humanitario que reco-nocen el derecho de toda persona a disponer y acceder perma-nentemente a una alimentación adecuada, la Constitución de 1991 únicamente reconoce este derecho de forma expresa a favor de los menores de edad y lo encontramos en el artículo 44 en el que se establece: ¨Son derechos fundamentales de los niños: la vida,

la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ra-tificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¨.

Así, dando aplicación al inciso segundo del artículo 93 de la Cons-titución Política, el bloque de constitucionalidad relativo al derecho a la alimentación se encuentra integrado por todos los tratados y convenios internacionales que hayan sido ratificados por Colombia y que se refieran expresamente a este derecho. Estos son:

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), Conven-ción Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales (1966), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Convenios de Ginebra (1949) y sus Protocolos adicionales (1977), Convención sobre la Elimina-ción de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, sociales y Cultu-rales, “Protocolo de San Salvador” (1988), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Convenio No. 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Pa.ses Independientes (1989), Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Tra-bajadores Migratorios y sus Familias (1990), Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998) - Sentencia SU-1150 de 2000.

Desde esta perspectiva, como los compromisos adquiridos por Co-lombia al suscribir la Convención de los Derechos del Niño fueron elevados a principio constitucional como se evidencia en el artículo 44 de la Constitución Política, se reconoció (como anteriormente

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se explicó), el derecho a la alimentación dentro de los derechos fundamentales de los niños y las niñas y la obligación del Estado de protegerlo y garantizarlo efectivamente.

De la misma manera, con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 de 2006, Colombia armonizó su legisla-ción con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño, y en el artículo 29 del mismo, se establece la atención que deben recibir los niños y las niñas durante su primera infancia:

“…desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titu-lares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. son derechos impos-tergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial…”; ya específicamente respecto al de-recho a la alimentación, en el artículo 24 establece: ¨DERECHO A LOs ALIMENTOs. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en gene-ral, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obliga-ción de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto¨.

Concretamente, hablando frente al Derecho a la alimentación de la primera infancia, la política pública nacional orientada a la primera infancia, está dirigida a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños menores de 6 años. según el Programa de apoyo para la construcción de la Política pública de Colombia para la primera Infancia (2006), el niño desde sus primeros años, sin importar los distingos de edad, género, raza, etnia o estrato social, es concebido como ser social activo y sujeto pleno de derechos. Es entonces la primera infancia considerada como la etapa del ciclo vital que comprende el desarrollo de los niños desde su gestación hasta los 6 años de vida, es una etapa crucial para el desarrollo pleno del ser humano en todos sus aspectos: biológico, psicológico, cultural y social. Además, de ser decisiva para la estructuración de la perso-nalidad, la inteligencia y el comportamiento social.

Para hablar del derecho a la alimentación de la a primera infancia, es importante precisar que el alimento primordial en las primeras etapas de la vida del ser humano es la lactancia materna, la cual constituye al tiempo, una fuente de nutrientes adecuados para el desarrollo del niño, una ayuda que le inmuniza para un número de enfermedades en esa etapa de la vida, y un medio que fortalece los vínculos afectivos entre la madre y el niño. Desde el punto de vista de la madre, la duración e intensidad de la lactancia en el período de postparto afectan el intervalo entre nacimientos y los consiguientes niveles de fecundidad (Profamilia 2005). La práctica de la lactancia materna condiciona de manera importante el estado nutricional de los niños y niñas, así como su potencial de Desarrollo y crecimiento como antes se mencionó. Los estándares interna-cionales recomiendan la Lactancia materna durante seis meses, seguida de una combinación de lactancia materna continua y una alimentación apropiada y adecuada con otros alimentos.

Desde ésta perspectiva, hay Desnutrición cuando producto del in-adecuado consumo de alimentos tanto en calidad como en canti-dad se deterioran los tejidos, se presenta desequilibrio de nutrien-tes, trastornos fisiológicos y retraso en el desarrollo mental de la primera infancia (se puede afirmar que es una consecuencia del incumplimiento del Derecho a la alimentación); desde el punto de vista científico-médico ésta puede ser: Leve: 85-90% del ideal. (TA-LLA /EDAD) (I)º, Moderada: 75-85% del ideal. (TALLA/EDAD)(II), Severa:-de 75% del ideal. (TALLA/EDAD)(III)º.La desnutrición tiene efectos en la primera infancia que se acumu-lan a lo largo del tiempo; sus efectos son negativos más que todo en el rendimiento escolar y el desarrollo cognitivo, sobre las posibi-lidades de generación de ingresos en la edad adulta, y los niveles de morbimortalidad. Estos efectos son a su vez el resultado de un bajo peso al nacer, directamente relacionado con la desnutrición. No obstante lo anterior, los esfuerzos que actualmente realiza el gobierno para que evitar la desnutrición, no son muchos.

Específicamente en el Departamento de Boyacá, la situación real frente al tema nutricional de la primera infancia, según las valoracio-nes realizadas por edad y sexo realizadas en el 2008, se encontró que 72% de los niños y niñas menores de un año tenían una talla para la edad normal, el 11% presentaba desnutrición crónica y el 17% se encontraba en alto riesgo de desnutrición. En los niños y

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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niñas entre 1 y 4 años, ésta proporción es del es del 67%, el 19% y 14%, respectivamente (Diagnóstico de la Infancia y adolescencia del Departamento de Boyacá. Actualización. Convenio Goberna-ción de Boyacá – UNICEF. Boyacá 2009. P.43).

Tabla. Valoración de talla ara la edad (desnutrición crónica) en po-blación menor de un año y entre 1 y 4 años, Boyacá 2009.

Edad T/E Normal T/E Bajo T/E Alto RiesgoMenores de 1 año 71.9 10.8 17.3

1 a 4 años 67.2 18.9 14.0

Fuente: Análisis de la situación de Salud de Boyacá – Resultados SICAPS 2008-2009. Gobernación de Boyacá.

En cuanto a la desnutrición global, el 75% de los niños y niñas me-nores de 1 año registraban una situación normal, el 6% presentaba desnutrición. En los niños y niñas entre 1 y 4 años, esta proporción es del 85%, 8% y 4%, respectivamente (Diagnóstico de la Infancia y adolescencia del Departamento de Boyacá. Actualización. Conve-nio Gobernación de Boyacá – UNICEF. Boyacá 2009. P.43).

Tabla. Valoración de peso para la edad (desnutrición global) en población menor de 1 año y entre 1 y 4 años, Boyacá 2009.

Edad P/E Normal P/E Bajo P/E Alto RiesgoMenores de 1 año 74.9 6.1 12.1

1 a 4 años 85.0 7.7 4.4

Fuente: Análisis de la situación de Salud de Boyacá – Resultados SICAPS 2008-2009. Gobernación de Boyacá.

Se encuentran en riesgo de malnutrición ceca del 9% de los niños y niñas entre 6 y 11 meses de edad, y el 17% de los niños y niñas entre 1 y 4 años de edad (Diagnóstico de la Infancia y adolescencia del Departamento de Boyacá. Actualización. Convenio Goberna-ción de Boyacá – UNICEF. Boyacá 2009. P.43).

De acuerdo con la encuesta nacional de Demografía y salud del año 2005 en los indicadores, Boyacá ocupa el segundo lugar en el

ranking de desnutrición crónica severa, desnutrición crónica total y de desnutrición global total en población menor de 5 años. Igual-mente ocupa el cuarto lugar en el ranking de desnutrición global se-vera y décimo lugar en el ranking de desnutrición aguda total frente a los demás Departamentos de Colombia. La tasa de desnutrición global en población menor de 5 años de edad, a pesar de haber dis-minuido de 15.2% en el 2008 a 12.2% en el 2009, se mantiene por encima del 10% y las proyecciones de la Secretaria Departamental de salud al 2019 muestra incluso un aumento de medio punto por-centual, muy por encima de la meta definida por el Departamento para el 2015 del 7.2% (Diagnóstico de la Infancia y adolescencia del Departamento de Boyacá. Actualización. Convenio Gobernación de Boyacá – UNICEF. Boyacá 2009. P.44).

Frente a la lactancia materna, concretamente en el Departamento de Boyacá, de acuerdo con la ENSIN 2005, el 98% de los niños y niñas menores de 5 años de edad iniciaron amamantamiento (fren-te a 95% en Colombia), el 53% de los niños y niñas fueron ama-mantados durante la primera hora de nacimiento (frente al 58% en el país), el promedio de duración de la lactancia materna exclusiva es de 5.3 meses (2,2 meses en el País) y el promedio total de lac-tancia materna es de 18 meses (frente a 14.9 meses en Colombia). En Boyacá a 2008, el 47.6% de los niños de 6 a 11 meses han recibido lactancia materna exclusiva. (Diagnóstico de la Infancia y adolescencia del Departamento de Boyacá. Actualización. Conve-nio Gobernación de Boyacá – UNICEF. Boyacá 2009. P.44,45).

Ahora, respecto al Municipio de sogamoso, dentro del Plan de De-sarrollo para el período 2010 – 2011 denominado “EDUCANDO Y CONSTRUYENDO FUTURO¨, que está vigente, se encuentra el anexo 1 correspondiente a la Política Pública de Infancia y Adoles-cencia dentro de la cual se encuentra el diagnóstico, la formulación y la Matriz de inversión de dicha Política Pública con sus correspon-dientes desarrollos. Además se resalta en el texto de la misma, que dentro del presupuesto del Plan de Desarrollo se le ha destinado recursos en un porcentaje importante para la ejecución de dicha Política.

Según éste documento, el total de la población infantil y adoles-cente sumado el adulto joven representa, respecto al total de la población, el 44.29% para 2009; el 43.6% para 2010 y el 43.1%

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Teoría de Los Derechos Humanos

para 2011. Esta población requiere servicios y atenciones en salud, educación, culturales, de recreación y deporte, productivos, etc. con el fin de garantizar su desarrollo integral (Plan de Desarrollo Educando y Construyendo Futuro. Sogamoso 2010-2011).

Tabla. Población infantil 0 a 6 años de edad.

2009 2010 2011RANGOs DE EDAD TOTAL HOMBRE MUJER TOTAL HOMBRE MUJER TOTAL HOMBRE MUJER

De 0 a-6 14,022 7,105 6,917 13,638 6,893 6,745 13,272 6,704 6,568

Fuente: Proyecciones Poblacionales CENSO DANE 2005.

Este análisis corresponde a dos etapas: La primera, balance de ac-ciones a favor de la infancia por categoría de derecho, con base en lo planteado en el Plan de Desarrollo 2008 - 2009 y la información secundaria enviada por cada sectorial. La segunda corresponde a un ejercicio estratégico de percepción elaborado por la Oficina Asesora de Planeación con tres grupos poblacionales madres co-munitarias, niños de 6 a 13 años y adolescentes 13 a 17 años (Plan de Desarrollo Educando y Construyendo Futuro. sogamoso 2010-2011).

El Municipio cuenta con una herramienta de información el sICAPs - sistema de Información de Base Comunitaria para Atención Pri-maria en Salud”, donde se interrelacionan variables que permiten establecer de manera oportuna la condición social, económica de las familias y a su vez ejercer vigilancia epidemiológica. Se cuenta con una base de 26090 familias al año 2009 de los cuales se clasi-fico por el ciclo vida y se tomaron las variables más representativas (Plan de Desarrollo Educando y Construyendo Futuro. sogamoso 2010-2011).

NIñOs Y NIñAs DE 1 A 4 AñOs: En este rango de edad se en-cuentran 4.876 niños de los cuales se evidencia que:

Tabla. Control nutricional

Buena nutrición 2.488Principios de desnutrición 523

Desnutrición 131

Sd/na 1.644

Total 4.786

Fuente: sicaps 2000

Del total 523 niños presentan principios de desnutrición y 131 tiene desnutrición.

En cuanto a la calidad alimentaria en la preparación de los alimen-tos, manifiestan en la encuesta los padres que se tienen en cuenta la calidad y aquellos alimentos que contienen micronutrientes.

Se encuentra que en la FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚ-BLICA DE INFANCIA Y ADOLEsCENCIA - Política: sOGAMOsO POR LA INFANCIA Y LA ADOLEsCENCIA, contenida en el Plan de Desarrollo del Municipio de Sogamoso, específicamente plantea en el PROGRAMA 5, relacionado concretamente con la seguridad alimentaria y nutricional lo siguiente:

PLAN MUNICIPAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIO-NAL: Objetivo General: Mejorar las Condiciones Nutricionales de los niños y adolescentes.

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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PROYECTO: Amor y nutrición para las familias de Sogamoso.Meta 1: Durante los años 2010 y 2011, el 100% de los niños lactan-tes consumen leche materna, como mínimo hasta los cuatro meses de edad.Meta 2: El 100% de los niños y familias identificados con problemas de desnutrición, han sido atendidos en programas de recuperación nutricional.Meta3: El 95% de los niños atendidos en el Centro de recuperación nutricional son rehabilitados nutricionalmente.

PROYECTO: Semillas de alimento.Meta: Se alcanzó en 2011 a involucrar 300 familias en procesos de producción de alimentos para su autoconsumo, bajo los esquemas de buenas prácticas agrícolas, ganaderas y manufactureras.

PROYECTO: Asistencia nutricional al escolar y al adolescente.Meta 1: En 2011 se logró mantener la actual cobertura en el Progra-ma de asistencia nutricional al escolar y al adolescente, de los niños reportados con matricula oficial en el SIMAT.Meta 2: Los niños atendidos en el Plan alimentario escolar (PAE) mejoran en un 10% su nivel de nutrición.Meta 3: Se formuló un Plan de mejoramiento en infraestructura de cocinas, restaurantes y de manipulación de alimentos en todas las instituciones educativas oficiales, que será implementado para 10 restaurantes escolares que se certificarán como óptimos en la pres-tación del servicio durante los años 2010 y 2011.Meta 4: Cuatro (4) Instituciones oficiales del área rural desarrollan proyectos productivos enmarcados en el Plan de parcelas escola-res y la estrategia de cría y explotación de especies menores, para mejorar la oferta de alimentos.

PROYECTO: Comercialización de alimentos saludables.Meta 1: En Sogamoso 30 expendios se certificaron en Buenas prácticas de manufactura de alimentos. Meta 2: El 80% de los establecimientos objeto de control o inter-venidos por parte de la entidad tienen un concepto favorable en materia de riesgos.

En términos presupuestales, la política pública de infancia y adoles-cencia “sogamoso por la Infancia y la Adolescencia” contempla la siguiente matriz de inversión:

Tabla. Total inversión de recursos, Política Publica de infancia y adolescencia año 2010:

PROGRAMAS Y PROYECTOS 58,762,160,626.00Plan municipal de seguridad alimentaria y

nutricional. 1,312,328,110.00

Amor y nutrición para las familias de

sogamoso 55,000,000.00Expendio de alimentos saludables 0.00semillas de alimento 20,000,000.00

Asistencia nutricional al escolar y al

adolescente 1,237,328,110.00

Fuente: secretaría de Hacienda y Gestión Financiera.

Para el año 2010 la inversión en la ejecución de programas y proyectos de la política pública de infancia y adolescencia es de $58,762,160,626.00, que corresponde al 66.82% del valor total del plan de desarrollo.

Tabla. Total inversión recursos, Política Pública de infancia y ado-lescencia 2011.

PROGRAMAS Y PROYECTOS 48,413,896,544.84

Plan Municipal De seguridad Alimentaria Y

Nutricional. 732,942,390.00

Amor y nutrición para las familias de

sogamoso 60,000,000

Expendio de alimentos saludables 20,000,000

semillas de alimento 45,000,000

Asistencia nutricional al escolar y al

adolescente 607,942,390

Fuente: secretaría de Hacienda y Gestión Financiera.

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Teoría de Los Derechos Humanos

Para el año 2011 la inversión en la ejecución de programas y proyectos de la política pública de infancia y adolescencia es de $48,413,896,544. Que corresponde al 75.80% del valor total del plan de desarrollo.

Luego de conocer los aspectos más relevantes del contenido de la Política Pública de Infancia y adolescencia del Municipio de So-gamoso es importante señalar el contexto real del Derecho a la alimentación de la Primera infancia en el Municipio de sogamoso:

Como anteriormente se señaló, es fundamental el afianzamiento de la lactancia materna como el mejor alimento para el niño menor de 6 meses y mejor herramienta para disminuir la desnutrición, actualmente, está orientada por la estrategia IAMI (Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia). Hacen parte de esta estrategia 6 instituciones: Hospital Regional, Clínica Julio sandoval Medina, Clínica El Laguito, Clínica de Especialistas, salud sogamoso y UBA COOMEVA, de las cuales 4 ya se encuentran muy avanzadas en su desarrollo y a la espera de la visita por parte de la secretaria de

salud del Boyacá, para su evaluación y posteriormente la visita de certificación de los evaluadores externos de UNICEF.

Respecto a los indicadores de Lactancia se cuenta con la Encuesta de Conocimientos Aptitudes y Prácticas (CAP) que realizó el Mu-nicipio de Sogamoso en el 2007, la cual concluyó que a pesar de que el 80% de las madres inician con la Lactancia materna en la Institución de salud que les atiende el parto, solamente un 22% la mantienen y solo hasta el tercer mes como alimento exclusivo, por lo tanto se hace necesario el fortalecimiento de los grupos comuni-tarios de apoyo a la lactancia Materna.

Al realizar monitoreos de talla y peso en los y las niñas, se obser-va que la tasa de bajo peso al nacer (menor de 2500 gramos) se mantiene en los dos años alrededor de 68 por cada 1.000 nacidos vivos. Situación que se debe en su mayoría a partos pre término y a un retardo del crecimiento intrauterino por deficiencia placentaria. Tabla. Estado nutricional en menores de cinco años a nivel muni-cipal

INDICADOR (%) 2002 2005 INDICADOR (%) 2006 2007Desnutrición Aguda 3.14 2.2 DEsNUTRICIÓN 3 1.8Desnutrición Crónica 22.4 23.3 ZONA CRíTICA 18 9Desnutrición Global 10.2 10.2 ADECUADO 78 85

Niños con BAJO PEsO AL NACER

6.8 7.5 sOBREPEsO 1 4.2

Fuente: ICBF Zonal sogamoso

según las prevalencias del sICAPs 2010, en el Municipio de sogamoso se tiene:

sOGAMOsO Total DNT CRONICA DNT GLOBAL DNT AGUDA27,6% 11,1% 6,9%

Total niñ@s: 11671 3 2 2 1

1295 805

Hospitalizados 221Remitidos 659Total Niños afectados: 46% 5321

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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De acuerdo a lo anterior, se encuentra en la realidad que los pa-rámetros de clasificación nutricional han variado, sin embargo se refleja una disminución importante del porcentaje de los niños con desnutrición y en riesgo de desnutrición, por lo que no se está dan-do un cumplimiento pleno al Derecho a la alimentación en la pri-mera infancia en el Municipio de sogamoso, y se hace necesario trabajar en mejorar el acceso de ésta población a los programas nutricionales, reforzar la difusión de las Guías Alimentarías para el menor de 2 años e incentivar la Lactancia materna por lo me-nos hasta el año de vida. Es importante destacar que las maternas cuentan con el apoyo de suplementos nutricionales a través del se-guimiento en las IPs.

A pesar que se ha trabajado con el comité de seguridad alimentaria no se ha logrado impactar con las acciones realizadas en coordi-nación interinstitucional para promover hábitos de vida saludables para prevenir enfermedades posteriores en los y las niñas. Existe un programa denominado IAMI que promueve el uso de la lactancia materna, sin embargo no se ha logrado la meta de su utilización exclusiva durante seis meses.

La situación nutricional de niños y niñas ha ido mejorando en los últimos años, es así como para el 2007 el 85% en primera infancia y el 60% en edad escolar tienen un nivel adecuado, pero no se cuenta con una línea base que dé cuenta de la situación nutricional de los adolescentes. (Documento de avance diseño proyecto plan sogamoseñ@s 2025, 2008). Existe una oferta de programas de suplementación en primera in-fancia e infancia que aún es insuficiente, en donde básicamente se encuentran los siguientes problemas prioritarios: Deficiente co-berturas de los programas de complementación y suplementación nutricional; Ineficiencia de los programas encaminados al fortale-cimiento de la gestión nutricional en las familias; Inexistencia de un sistema de vigilancia nutricional unificado que permita facilitar un diagnóstico nutricional.

CONCLUSIONES:

Se encuentra que en el Municipio de Sogamoso no existe una estrategia orientada hacia la plena realización del Derecho a la

Alimentación en la Primera Infancia. Es así como las cifras an-teriormente presentadas, a la luz del contenido del derecho a la alimentación indican que tanto el gobierno departamental como el municipal pese a los esfuerzos realizados por garantizar el derecho a la alimentación a la primera infancia, evidencian una realidad que, por más dura que ésta sea, es vergonzosa toda vez que resulta absolutamente injustificable que, ya sea por la causa que sea, po-breza, miseria, falta de presencia oportuna del Estado, por causa de la corrupción, que se coma mucho de lo que debería llegar a la boca de los menores con hambre; producto de ello es que tantos inocentes paguen con su vida, lo que es responsabilidad del gobier-no nacional, de los gobiernos locales, en sí del Estado.

Por lo tanto, si una sociedad ve que el Estado se niega a diseñar o dilata la concreción de política(s) pública(s) favorable(s) al Derecho a la Alimentación, tiene la obligación de reclamar su inmediato cum-plimiento, en un proceso que asegure la participación, en todas sus fases, de los titulares de ese derecho. Así, se encuentra que uno de los principales problemas es que parte de las acciones que de-ben asumir los Estados son, precisamente, garantizar mecanismos de participación, rendición de cuentas, exigibilidad y justiciabilidad del Derecho a la Alimentación. La carencia de estas herramientas demuestra que poco o nada de interés tiene el Estado a cumplir di-chas directrices y, por ende, de las obligaciones que tiene respecto al Derecho a la Alimentación (Morales Juan Carlos, 2010).

Desde ésta perspectiva, la política pública - concebida como una conciencia colectiva de los objetivos que pueden lograrse y una movilización de todos los actores sociales para lograrlos-, dirigida a garantizar el Derecho a la Alimentación, debe guiarse por unos criterios generales que le den sentido y la validen como tal.

- Que reconozca la existencia del problema (hambre) y la importan-cia de combatirlo para garantizar la viabilidad social del país.- Concita la participación amplia, democrática y propositiva de todos los sectores sociales y, especialmente, de los titulares del derecho.- Incorpora objetivos, puntos de referencia y plazos claros, hacien-do consideración, para su desarrollo, de las particularidades y ne-cesidades regionales, demográficas, económicas, culturales, etc.- El desarrollo de la política favorable al Derecho a la Alimentación está articulada, en relación de preeminencia, con otras adelantadas

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Teoría de Los Derechos Humanos

por el Estado aunque con finalidades distintas (las políticas econó-micas, por ejemplo)- Instituye y concreta las transformaciones disposiciones legales, administrativas y presupuestarias del caso.- Es progresiva, no está sujeta a recortes financieros o restricciones operativas como consecuencia de cambios gubernamentales, co-yunturas políticas desfavorables, etc.- se somete a constante supervisión por parte de organismos de control y, fundamentalmente, por los propios titulares del derecho. Ningún asunto, campo de acción o problemática, es excluido de la posibilidad de ser monitoreado (Morales Juan Carlos, 2010).

Con base en esos fundamentos, cuya presencia caracteriza o no la existencia de una política pública, se encuentra que en el Municipio de Sogamoso la política pública dirigida a garantizar el Derecho a la Alimentación en la Primera Infancia no cuenta con los mismos, por lo que puede decirse que es uno de los aspectos por los que no se concretiza, se realiza plenamente el derecho a la alimentación en la primera infancia, prueba de ello son los niveles de desnutrición existentes en la población infante de Sogamoso que se presentan en las estadísticas antes señaladas.

Es así como las cifras arriba presentadas, a la luz del contenido del derecho a la alimentación indican que tanto el gobierno depar-tamental como el municipal pese a los esfuerzos realizados por ga-rantizar el derecho a la alimentación a la primera infancia, eviden-cian una realidad que, por más dura que ésta sea, es vergonzosa toda vez que resulta absolutamente injustificable que, ya sea por la causa que sea, pobreza, miseria, falta de presencia oportuna del Estado, por causa de la corrupción, que se coma mucho de lo que debería llegar a la boca de los menores con hambre; producto de ello es que tantos inocentes paguen con su vida, lo que es respon-sabilidad del gobierno nacional, de los gobiernos locales, en sí del Estado.

Por lo tanto, si una sociedad ve que el Estado se niega a diseñar o dilata la concreción de política(s) pública(s) favorable(s) al Derecho a la Alimentación, tiene la obligación de reclamar su inmediato cum-plimiento, en un proceso que asegure la participación, en todas sus fases, de los titulares de ese derecho. Así, se encuentra que uno de los principales problemas es que parte de las acciones que de-

ben asumir los Estados son, precisamente, garantizar mecanismos de participación, rendición de cuentas, exigibilidad y justiciabilidad del Derecho a la Alimentación. La carencia de estas herramientas demuestra que poco o nada de interés tiene el Estado a cumplir di-chas directrices y, por ende, de las obligaciones que tiene respecto al Derecho a la Alimentación (Morales Juan Carlos, 2010).

En consecuencia, el hecho de que las comunidades y titulares del derecho a la alimentación desconozcan su contenido y/o las formas de hacer un seguimiento en aras de su realización, es un elemen-to que aumenta la irresponsabilidad estatal, por eso la realización de éste Derecho es más difícil de alcanzar si la sociedad carece de capacidades para seguir el desarrollo de las políticas públicas orientadas a erradicar el hambre y la desnutrición.

Así como se encuentra en las estadísticas presentadas, en el Mu-nicipio de Sogamoso, existen altos niveles de desnutrición en la población de cero a seis años de edad y a pesar de la existencia de una Política pública diseñada concretamente para la primera in-fancia y de la existencia de un amplio presupuesto para que dicha Política Pública se concrete en la realidad, los resultados que arro-jan dichas estadísticas demuestran que los programas que ejecuta actualmente la Administración Municipal no suplen las necesidades en el Municipio de Sogamoso para garantizar efectivamente el de-recho a la Alimentación de la Primera Infancia sogamoseña.

La alimentación entonces, debe ser vista no sólo como un mero concepto, sino que deviene en principios de lucha Social, por lo que es imperativo que en el marco de la defensa de éste Derecho, se les empiece a considerar como escala de realización social del mismo, lo cual no sólo legitimará los diferentes procesos de lucha que en el mundo se hacen a favor de él, sino que también enrique-cerá la concepción del derecho a la alimentación y ampliará las herramientas para realizar su monitoreo.

Se concluye que no existe en el Municipio de Sogamoso una po-lítica concreta hacia la promoción, formación y concienciación en torno de los Derechos Económicos, sociales o Culturales, como tampoco se ha avanzado en la promoción del Derecho a la Alimen-tación, lo que resulta ser un obstáculo no sólo para la aprehensión de éste derecho por parte de la sociedad civil, sino también frente a

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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las responsabilidades de los funcionarios públicos que deben velar por su garantía. Se evidencia un gran esfuerzo gubernamental por ocultar la grave crisis alimentaria/nutricional que padece el Muni-cipio de Sogamoso, y que a pesar del cúmulo de evidencias, el Estado no decreta alertas frente al alto porcentaje de los hogares con inseguridad alimentaria, los altos niveles de desnutrición en la población infantil, las preocupantes cifras de hambre oculta, el constante ritmo de crecimiento del hambre.

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SUMARIO

La abolición de una practica con ocasión de prestar el servicio militar obligatorio para los jóve-nes, como las redadas, las batidas, las levas, efectuadas por efectivos de reclutamiento militar no tienen sustento legal ni jurídico, la tensión entre objeción de conciencia para el servicio militar y el deber de prestar el servicio, síntesis una practica que riñe con la estructura de un estado social de derecho y sus derechos fundamentales y principios.

RESUMEN

El presente análisis trata de robustecer los argumentos en la erradicación de una práctica que ha venido de nuestra evolución histórica, hasta nuestros días, cual es las batidas, redadas, levas efectuadas por las fuerzas militares en las calles o lugares públicos de nuestra pobla-ciones y ciudades en la detención de nuestros jóvenes o adolecentes con ocasión de prestar el servicio militar obligatorio, por tanto es necesario analizar la tensión entre la objeción de conciencia como ejercicio del derecho fundamental de libertad de conciencia art. 18 de la CN, y el deber de prestar el servicio obligatorio para los varones según el art, 216 de la CN, y el enfrentamiento de dicha practica con la finalidad del estado social de derecho, lo que a dicho la corte constitucional en las sentencias, C-511 de 1994, T- 409 de 1992, C- 728 de 2009,C- 740 de 2001, las cuales argumentan dos tesis encontradas una a favor de la objeción de concien-cia y otra en contra, así como la ley 48 de 1993.

PALABRAS CLAVES

Estado Social de derecho, objeción y libertad de conciencia, batidas, redadas, levas en lugares públicos, deber de prestar servicio militar

ABOLICION DE LA PRÁCTICA DE RECLUTAMIENTO DE JOVENES PARA PRESTAR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO MEDINATE LAS REDADAS, BATIDAS Y LEVAS EN LUGARES PUBLICOS DEL TERRITORIO NACIONAL POR SER UNA PRACTICA INCONSTITUCIONAL.

ANTONiO JOSé VáSquEz HERNáNDEz

Abogado Especialista en pedagogía en derechos humanos

de la UPTC, estudiante de la maestría en derechos humanos

de la misma universidad.

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Teoría de Los Derechos Humanos

TENSION ENTRE EL DERECHO FUNDAMENTAL Y EL DEBER.

Dentro del estado social de derecho la constitución política trata la libertad de conciencia en su art. 18 de la CN.,1 según Jorge Pérez villa2 se tiene conciencia en la medida que la conducta humana, en sus actos exteriores no limite el derecho de los demás los derechos de la comunidad, la disputa entre libertad de conciencia art. 18 CN y objeción de conciencia, con el deber de prestar el servicio militar art. 216 de la CN.3La tensión entre estas dos normas una que ampara un derecho fundamental y otra un deber, la corte constitu-cional tiene sentado dos posiciones: una la sent., C-511 de 1994 en la que se dijo la improcedencia de la objeción de conciencia en el servicio militar utilizando la tesis de que no existe en la consti-tución respecto del servicio militar, la objeción de conciencia, por cuanto no resulta de la prerrogativa del servicio militar desatender tal obligación impuesta por la misma ley, y que tal tema al ser dis-cutido en la asamblea constituyente se había acordado no incluir la objeción de conciencia. En el tema los magistrados Carlos Gaviria Díaz, Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez caballero, di-jeron que la objeción de conciencia es un derecho de rango cons-titucional que hace parte del derecho de libertad de conciencia y bajo este argumento salvaron su voto, Jorge Pérez Villa4 dice que la fuerza publica como institución, et finís, es vital en el logro y concreción del estado de derecho, pues con ella el poder publico a través de sus tres ramas, realiza el estado de derecho, dice el autor que fue una lastima que la asamblea nacional constituyente no hubiera dado aprobación a la tesis de la objeción de conciencia, como existe en algunos países europeos, lo cual hubiera contribui-do a la democratización del servicio militar. No obstante se podrá reglamentar a través de la ley lo concerniente a dicha materia.

1 Art.18CNSegarantizalalibertaddeconciencia.Nadieserámolestadoporrazonesdesusconviccionesocreenciasnicompelidoarevelarlasniobligadoaactuarcontrasuconciencia.

2 PérezVillaJorge,ConstituciónpolíticadeColombia.Comentadaoctavaediciónleyerp.36.

3 Art.,216CNinc.2:Todosloscolombianosestánobligadosatomarlasarmascuandolasnecesidadespúblicasloexijanparadefenderlainterdependencianacionalylasinstitucionespúblicas.

Laleydeterminaralascondicionesqueentodotiempoeximendeserviciomilitarylasprerrogativasporlaprestacióndelmismo.

4 PérezVillaJorge,ConstituciónpolíticadeColombiacomentada,editorialleyerBogotáDC.P.597.

En la sentencia T- 409 de 1992, mp. José Gregorio Hernández Ga-lindo, este afirmo en este fallo de revisión de tutela, que en Colom-bia no cabía la objeción de conciencia, no había sido incluida por el constituyente, pues para que esta pueda implorarse debe estar consignado expresamente.5 Dicha tesis fue superada mas adelante con argumentos como la misma práctica constitucional, la buena lectura de la constitución sistemáticamente desde sus principios hasta su fin en derechos, entre otros ha demostrado la procedencia de la objeción de conciencia. La historia de la revisión de la acción de tutela por parte de la Corte Constitucional, los demandantes pa-dres, que las fuerzas militares habían atentado contra la libertad de conciencia de dos jóvenes (hijos), violando al mismo tempo el derecho de escoger educación por parte de estos, con el sustento que tanto como padres he hijos son miembros de la iglesias de dios amor de los hermanos menonitas, y sus creencias se fundan en un gran respeto al prójimo, por lo anterior dijo la corte que se presenta un conflicto entre la libertad individual y el poder publico. Con respecto al servicio militar lo fundamenta en dos pilares, uno en el deber constitucional de la necesidad de defender la patria, y por el derecho a la igualdad según el art., 13 de la CN.,6 en armonía

5 SentenciaT-409de1992MP.JoséGregorioHernándezGalindo,“comofundamento del estado social de derecho en una organización socialdemocrática,laconstitucióntieneentresuscaracterísticasladeservircomomedioparaconciliarlalibertadyelpoderdelestado,elcualtieneen subase a los individuosque lo integran, puesha sido creado conel objeto de garantizar la convivencia pacifica entre losmismos. Paracumplir con tal fin y para garantizarla integridad de la soberanía, laorganizaciónpolíticadisponedelmonopoliodelafuerzaygozadeplenaaptitud para ejercerla legítimamente cuando ello sea indispensable,claroesta,dentrodeloslímitesqueelordenamientojurídicoestablece.[...]Lagarantíadelalibertaddeconciencianonecesariamenteincluyelaconsagraciónpositivadelaobjecióndeconcienciaparaprestarelserviciomilitar.Estafigura,queenotrossistemaspermitealindividuonegarsea cumplir una obligación como la mencionada cuando la actividadcorrespondiente signifique la realización de conductas que pugnancon las convicciones intimas, noha sido aceptadapor la constitucióncolombianacomorecursoexonerativadelaindicadaobligación.”

6 Sentenciat-409de1992“[...]lasfuerzasmilitaresparasuintegraciónyparaelobligadorelevoquecadatiempodebeirseproduciendoenelinteriordesusfilas,requierendemodopermanentedelciertoyeficazconcursodeloscolombianosque,envirtuddelaleyyporlossistemasdeconscripciónodeingresovoluntario,seanincorporadosaellas.Elserviciomilitarobligaenprincipioatodospordosrazones

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con el art. 216 de la CN. Por tal cita el art. 21 de la ley 1 de 1945 que regula o trae las eximentes de prestación del servicio militar en tiempo de paz con la obligación de inscribirse y pagar la cuota de compensación militar.7 Lo que quiere decir que para no prestar el servicio o los eximidos están en la ley. El fallo también se so-porta en el art. 2 CN., inc.2.,8 si el estado proporciona beneficios, reclama de quienes gozan de ellos, una mínima contribución al intereses colectivo y le imponga limites razonables al ejercicio de las libertades. En cuanto a la libertad de conciencia esta acepta el reconocimiento que de tal derecho se hace en el art., 18 de la CN. Como el fuero inalienable de toda persona únicamente limita-da por la razón practica, pensamiento, intima convicción, pero su expresión esta limitada por los derechos de los demás y por las necesidades propias de lo publico como tranquilidad, salubridad y seguridad colectiva.

básicas:enelplanodelosdeberesconstitucionalesdelosgobernados,porlaimperiosayconstantenecesidadqueelsetieneparalaefectivadefensadelapatriay,enelterrenodelosderechos,porelementalaplicacióndelprincipiodeigualdadantelaley.Eslaley,altenordelarticulo216,inciso2,delacarta,laquedeterminaralascondicionesqueentodotiempoeximendelserviciomilitar.”

7 Ley1de1945art.,21:estánexentosdelserviciopersonalbajobanderasentiempodepaz,con laobligaciónde inscribirseypagar lacuotadecompensaciónmilitar:a)losquehubierensidocondenadosapenaquetenga como accesoria la perdida de los derechos políticos mientrasno tengan su rehabilitación; b) el hijo de viuda, que observe buenaconductayqueatiendaasusnecesidadessiestacarecedemediosdesubsistencia; c) el huérfanodepadrequeatienda con su trabajoa lasubsistenciadesushermanosincapacesdeganarseelsustento;d)elhijodepadresincapacitadosparatrabajaroquepasende60años,cuandoestoscarezcanderenta,pensiónomediosdesubsistencia,ysiemprequedichohijoveleporellos;e)elhermanoohijodequienhayamuertoprestandosusserviciosenlasfilas,sisutrabajoesindispensableparala subsistencia de la familia. F) los casados que hagan vida conyugal;g)los viudosque sostenganhijoshabidosenelmatrimonio;h)elhijoúnicohuérfanodepadre conhermanas solterasqueobservenbuenaconductaohermanosmenoresaquiensostenga,pornotenerellasoellospeculiopropio;i)losinhábilesrelativospermanentes.

8 Art. 2 CN, inc. 2: los beneficios conferidos por la carta política a loscolombianos, en su inc., 2 declara: “proteger a todas las personasresidentesenColombia,ensuvida,honra,bienes,creenciasydemásderechosylibertadesyparaasegurarelcumplimientodelosdeberessocialesdelestadoydelosparticulares.”

La Corte Constitucional manifiesta en la sentencia C-728 DE 2009, que la objeción de conciencia ha sido definida como la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dic-tamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento pres-crito, siendo reconocido por la corte que es posible objetar por razo-nes de conciencia deberes laborales, educativos, y profesionales, y con referentes normativos del bloque de constitucionalidad como el que se desprende de la resolución 1989 de 1959 adoptada por la comisión de derechos humanos de las naciones unidas, sobre objeción de conciencia al servicio militar, art., 18 de la declaración universal de derechos humanos9 y el art., 18 del pacto internacional de derechos civiles y políticos10.La Corte a dicho que el legislador acudió al criterio de identificar grupos de personas, que en razón de un conjunto de característi-cas objetivas comunes se verían exceptuados de prestar el servicio militar obligatorio como por ejemplo los limitados físicos, sensoria-les permanentes, los indígenas; la corte dijo esta regulación debe ser distinta, pues ya no se trata de identificar grupo de personas,

9 Artículo18. Todapersonatienederechoalalibertaddepensamiento,de

concienciaydereligión;estederechoincluyelalibertaddecambiardereligiónodecreencia,asícomolalibertaddemanifestarsureligiónosucreencia,individualycolectivamente,tantoenpúblicocomoenprivado,porlaenseñanza,lapráctica,elcultoylaobservancia.

10 Artículo181.Todapersonatienederechoalalibertaddepensamiento,deconciencia

ydereligión;estederechoincluyelalibertaddetenerodeadoptarlareligiónolascreenciasdesuelección,asícomolalibertaddemanifestarsureligiónosuscreencias,individualocolectivamente,tantoenpúblicocomoenprivado,medianteelculto,lacelebracióndelosritos,lasprácticasylaenseñanza.

2.Nadieseráobjetodemedidascoercitivasquepuedanmenoscabarsulibertaddetenerodeadoptarlareligiónolascreenciasdesuelección.

3.Lalibertaddemanifestarlapropiareligiónolaspropiascreenciasestarásujetaúnicamentealaslimitacionesprescritasporlaleyqueseannecesariasparaprotegerlaseguridad,elorden,lasaludolamoralpúblicos,olosderechosylibertadesfundamentalesdelosdemás.

4.LosEstadosPartesenelpresentePactosecomprometenarespetarlalibertaddelospadresy,ensucaso,delostutoreslegales,paragarantizarqueloshijosrecibanlaeducaciónreligiosaymoralqueestédeacuerdoconsuspropiasconvicciones.

Artículo19

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Teoría de Los Derechos Humanos

sino que la misma debe orientarse a establecer criterios para de-terminar la naturaleza de la objeción, su seriedad, o en general las condiciones en que puede tenerse como válida. Por tanto la corte manifestó que debía hablarse de protección constitucional a falta de regulación legal.11 Los antecedentes de dicho fallo constitucional es con base a la acción pública art 241 de CN., por el cual varios ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la ley 48 de 1993 por considerar que se violan los derechos constitucionales a la igualdad, art 13 CN., a la libertad de conciencia art., 18 CN., y la libertad de cultos art., 19 CN. Los demandantes argumentaron que solo dos grupos se beneficiaban con dicha eximente por el congreso y que los demás quedaron excluidos como los objetores de conciencia del derecho de ser excluidos del servicio militar obligatorio, por el cual el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa. La Corte constitucional en este caso tiene como referente normativos las recomendaciones y las resoluciones de la antigua comisión de derechos humanos el comité de derechos humanos, el consejo de derechos humanos de las naciones en que los estados deben reconocer el derecho de objeción de conciencia sobre la prestación del servicio militar obligatorio. Así esta consagrado en la observación general N. 22 DE 1993 del comité de derechos humanos sobre la libertad de con-ciencia y de religión (art., 18 PIDCP). Donde dijo que la objeción de conciencia seria uno de los ejercicios fundamentales del derecho a la libertad de conciencia. Haría parte de su núcleo, lo que impli-caría que no se podría suspender bajo ninguna circunstancia. El comité encontró justificado que algunos estados hayan permitido

11 SentenciaC728de2009,lacorteconstitucionalmanifestó:“apartirdeunalecturaarmónicadelosartículos18,19,delaConstitución,aligualquedelbloquedeconstitucionalidad,esposibleconcluirquedelosmismossedesprendelagarantíadelaobjecióndeconcienciafrentealserviciomilitar;ysibienlagarantíaconstitucionalapartirdelacualesposibleplantearobjecionesdeconcienciaalcumplimientodedistintosdeberesjurídicos,requiereundesarrollolegislativo,laausenciadelmismonocomportalaineficaciadelderecho,elcual,ensunúcleoesencial,puedehacersevalerdirectamenteconbaseenlaconstitución.Perolasconviccionesocreenciasquedenlugaranegarsealaprestacióndelserviciomilitardebenserprofundas,fijasysinceras,paraqueseandeunaentidadtalquerealmenteseencuentreamenazadalalibertaddeconcienciaydereligión;nopuedetratarsedeconviccionesodecreenciasquetansoloesténenelfuerointernoyvivanallí,quenotrasciendanalaacción.”

que los objetores de conciencia presten servicios alternativos al mi-litar, impidiendo así que estos ciudadanos sean discriminados por razón de sus creencias. Posteriormente en el año 2007 el comité de derechos humanos de las naciones unidas en resolución de pe-ticiones individuales sobre objeción de conciencia a manifestado que la objeción de conciencia es el derecho por el cual se protegen los compromisos religiosos y las creencias personales genuinas de las personas, que los estados deben crear procedimientos para que se tramiten las objeciones de conciencia de los ciudadanos, que los estados deben ofrecer servicios sustitutivos para que los obje-tores sirvan a la comunidad, y que estos servicios alternativos no pueden ser mas gravosos que el servicio militar y finalmente que las razones de seguridad nacional, cohesión social y equidad no son en principio argumentos para violentar la libertad de conciencia. Así lo expreso en el caso yeo-bum Yoon y Myung-jin Choi contra república de corea. En Colombia lo efectuó por resolución del año 2004 donde le dice al estado que no puede quedarse sin reconocer la objeción de conciencia y aplicar dichos principios, históricamente la comisión el 22 de Abril de 1998, el 20 de Abril de 2000, y el 33 de 2002 a exhortado a los estados para que incluyan este derecho y lo hagan respetar con formas sustitutivas. Por lo anterior y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la interpretación por los órga-nos de las naciones unidas hacen de los derechos humanos es vin-culante, y por tanto forman parte del bloque de constitucionalidad.A lo anterior se unen las voces de la universidad EAFIT, centro de estudio de derechos, justicia y sociedad; dejusticia, Rodrigo Uprim-ny Yepes y dos investigadoras, comisión Colombiana de juristas, Gustavo Gallón Giraldo y tres de sus colaboradores, entre otros, que están de acurdo con la posición de los objetores de conciencia en el servicio militar obligatorio como ejercicio al derecho de la li-bertad de conciencia.

EL DERECHO DE LOS JÓVENES DE ERRADICAR UNA PRÁC-TICA ANTIJURÍDICA.

Ha sido una costumbre en nuestro país, que en ciertas épocas de cada año con ocasión del reclutamiento militar obligatorio, en las calles publicas, parques o sitios no específicos de nuestros muni-cipios y ciudades principales lleguen carros militares, y militares pi-dan la libreta militar o exijan su tramite a nuestros jóvenes varones con ocasión de cumplir su mayoría de edad, para prestar el servicio

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militar obligatorio, con ocasión a dicho tramite nuestros adolecentes son privados de su libertad y llevados a sitios predispuestos por el ejercito como lugares de reclutamiento, según ellos para prestar el servicio militar contra la voluntad de estos y de sus propias familias, con la justificación que es un deber para estos prestar el servicio a nombre de la patria, amparados en la misma constitución nacional, muchos de estos jóvenes son hijos de familias de pocos recursos económicos, otro sector de mejores ingresos, y otro sector mayo-ritario de origen campesino , o de veredas de todos los municipios del país.Cuando se habla de esta detención de privar de la libertad a un jo-ven en estas circunstancias no solo estamos tratando una practica, una tradición, que la mayoría de colombianos la miramos en silen-cio, con rabia y con impotencia, y mas cuando se trata de nuestros propios hijos, de amigos o de parientes, como se pierde la libertad y con ello el perder un hijo o dos o tres del seno familiar, de sus metas, sus sueños y aspiraciones para cambiarlos por otra vida diferente y sobre toso con el uso de armas y combates que nunca estuvo presente en su actividad. Como atrás, se indico no solamen-te a la luz de la jurisprudencia constitucional, el grupo de trabajo de el comité de derechos humanos de las naciones unidas, el bloque de constitucionalidad, los principios y valores fundantes de la carta constitucional permiten la objeción de conciencia como ejercicio del derecho fundamental de libertad de conciencia; y lo ven como ilegal en caso de prestar el servicio militar obligatorio sin tener en cuenta dicho derecho, mas aun en la practica es mas protuberante privar de su libertad, del derecho de locomoción a unos jóvenes por este motivo. Ante dicha practica el comité de derechos humanos de las naciones unidas a concluido que tampoco tienen base legal, ni sus-tento jurídico las practicas como batidas, redadas o levas, con el objeto de detener en las calles y lugares públicos a los jóvenes que no pueden acreditar su situación militar.12 Donde manifestó “[...] el grupo de trabajo observa con preocupación las capturas practica-das por efectivos militares, a pesar que el ejercito no tiene faculta-des legales para realizarlas, particularmente las llamadas batidas. En ocasiones los militares cuentan con ordenas de captura para unas pocas personas pero capturan a muchas mas. Una variante son las levas, detenciones masivas de jóvenes con el objeto de

12 Grupodetrabajodelasnacionesunidassobreladetenciónarbitraria,opiniónNo.8/2008(Colombia),párr.23.

verificar su situación militar. Aquellos que son considerados omisos a la inscripción, al llamamiento al servicio militar, son conducidos a los cuarteles para su reclutamiento forzoso. El grupo de trabajo considero reclamos de objetores de conciencia que se quejaron de que sus objeciones no eran tenidas en cuenta. El grupo de trabajo ya ha considerado que el no reconocimiento del derecho a la obje-ción de conciencia esta en contradicción con el desarrollo del dere-cho internacional de los derechos humanos.” Observamos como la corte constitucional a recogido dicho pensamiento internacional y lo ha interpretado, estando un alto porcentaje de los magistrados de acuerdo en el derecho de la objeción de conciencia en el servicio militar. Si esto es así la practica consistente en redadas, batidas, levas para tales fines también ha y un rechazo absoluto del organis-mo internacional, que debe ser acatado por el estado colombiano, a falta que el congreso se expresa por la expedición de la ley, de que tales practicas son anticonstitucionales e ilegales, y riñen con los principios y valores imperantes en el estado social de derecho basado en la dignidad humana. Por tal dicha práctica debe ser eli-minada de una vez en nuestro contexto social sin esperar que des-aparezca en un futuro. En el derecho comparado, esta el caso de Alemania que tiene en su constitución expresamente consagrado el derecho de objeción de conciencia. Derecho que aplica en tiempo de conflicto y tiempo de paz, y puede ser ejercido antes o durante el servicio.13Y se tiene en cuenta que dicha objeción sea por motivos religiosos o no religiosos. Todo lo anterior como todas las personas y entidades que conceptuaron a favor de la objeción de concien-cia al servicio militar, a través de lo que defienden, claman por la abolición de las practicas consistentes en redadas, batidas levas para la prestación del servicio militar, por ir en contra de todos los principios, valores, derechos fundamentales, y derechos humanos de nuestros jóvenes y de nuestra sociedad en general, bajo la no-vedosa forma de organización política estado social de derecho.

CHOQUE ENTRE LA CONCEPCION DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO, SUS PRINCIPIOS Y LA PRÁCTICA DE RECLUTA-MIENTO A TRAVES DE LAS REDADAS, BATIDAS Y LEVAS.

Siguiendo Alexy, los principios son “normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibili-

13 LeybásicaparlarepúblicafederalAlemana,1949,articulo4.

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dades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto los principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que puedan ser cumplidos en diferente grado.”14 siguiendo ha Manuel Fernando Quinche Ramírez, ese papel secundario de los principios es modificado con la constitución de 1991, pues siguien-do una fuerte tendencia de la teoría jurídica y del constitucionalismo norteamericano y europeo, los principios dejaron de ser enunciados secundarios, para actuar como normas jurídicas y sobre todo, como normas de solución en toda clase de asuntos, especialmente en los casos complejos o difíciles. Señala que las normas de derecho fundamental son ellas mismas principios jurídicos y constituciona-les. Ej. Art. 5 CN derechos fundamentales, serian normas funda-mentales de aplicación inmediata a ser cumplidas y aplicadas en Colombia de la mejor manera posible, aun bajo las condiciones de conflicto armado, históricamente permanente en nuestro país.”15

La Corte constitucional mediante la sentencia T- 406/92 dijo:16 “que los principios constitucionales son normas de aplicación inmediata.” siendo el respeto a la dignidad humana un principio fundamental como el de libertad de conciencia, debe primar siempre y por enci-ma de cualquier otra consideración o interpretación sobre el deber de prestar el servicio militar obligatorio y por ende su practica militar de redadas y batidas levas o cualquier forma de retención de los jóvenes por ocasión de tal hecho.Además uno de los pilares del estado social de derecho es su sentimentalismo respecto de realidades que fundamentan su fir-

14 Alexy,Robert,teoríadelosderechosfundamentales.CentrodeestudiosConstitucionales,Madrid,1983,p86.

15 ManuelFernandoQuincheRamírez,derechoconstitucionalcolombianodelacartade1991ysusreformas,cuartaedición,edicionesdoctrinayley,BogotáD.C.2010.p.44.

16 SENTENCIAT-406/92dijo“LosprincipiosConstitucionalesadiferenciadelosvaloresqueestablecenfines,consagranprescripcionesjurídicasgeneralesquesuponenunadelimitaciónpolíticayaxiológicareconocidayenconsecuenciarestringenelámbitodeinterpretación,locualhacedeellosnormasdeaplicacióninmediata,tantoporel legisladorcomoporeljuezconstitucional.Sonprincipiosconstitucionales,entreotros,losconsagradosenlosartículosprimeroytercerodelaCN.:elestadosocial de derecho, la forma de organización política y territorial, lademocraciaparticipativaypluralista,elrespetoaladignidadhumana,el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general(art 1); lasoberaníapopularylasupremacíadelaconstitución(ART.2)”

meza como lo dice Juan Carlos Upegui17 y menciona la violencia, la exclusión, la miseria y el desconocimiento de la dignidad humana. Este discurso se estructura sobre: el reconocimiento de la dignidad humana como elemento fundador del estado, la consagración de una amplia carta de derechos constitucionales. El presente argumento sostenido por la Corte Constitucional se sustenta en que el Estado social de derecho participa al lado del postulado esencial de la dignidad humana en la condición de prin-cipio supremo de lo jurídico, en este aspecto se pone de manifiesto las funciones usualmente atribuibles a los principios jurídicos como la caracterización del estudio de los valores de un conjunto de re-glas que pretende la regulación de alguna materia, y por tal preten-de que dicho conjunto de reglas guarde cierta armonía mediante la definición de finalidades. Por tal su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente, una base axiológica jurí-dica sin la cual cambiaria la naturaleza misma de la constitución y por lo tanto toda la parte organizativa perdería su significado y su razón de ser. Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden. según Juan Carlos Upegui Mejía18 a partir de esta nueva concepción de estado social de de-recho se dota de las acciones constitucionales para la defensa de la constitución y para la garantía efectiva de todos los derechos, lo anterior ha implicado que contenidos constitucionales de la más

17 UpeguiMejíaJuanCarlos,Docetesisentornoalconceptodeestadosocialdederecho.DiscursoJurisprudencial.Elementos.Usos.UniversidadExternadodeColombia.P.74a75.

18 UpeguiMejía JuanCarlos,docetesisentornoalconceptodeestadosocialdederecho.Discursojurisprudencial.Elementos.usos.p47a50.Paralocualargumento:“conbaseenestadisertaciónsedesarrollan3situaciones:1)Lacalificaciónestadodederechosufreunaampliacióndesussignificados,elderechonosoloserestringealasleyesformalmenteaprobadas, sinoque seampliaparadarle lugar a la constitución, conreferenciaalasentenciaSU-747DE1998MP.EduardoCifuentesMuñoz.Esteensanchamientoproducelossiguientesefectos:elreconocimientodelpluralismojurídico,laincorporacióndelderechointernacionaldelosderechoshumanosyladoctrinaconstitucionaldelintérpreteautorizadode la constitución. 2) Se otorga una igual importancia a todos loscontenidosdelaconstitución,dejadeexistirenesteestadounajerarquíaentrevaloresquepuedaserexpresadacomounajerarquíadederechos.3)haproducidounajurisdicciónconstitucionalsuigenerisquenotieneparaleloconningunaotraenelconstitucionalismooccidental.”

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renovada índole se actualicen en los despachos judiciales y en las prácticas sociales cotidianas. El discurso de la corte es que a partir del concepto estado social de derecho en la praxis como en el significado de las distintas institu-ciones de la constitución se trasforman, como poder de irradiación del mismo concepto. El paradigma más prominente lo encontramos en el concepto de igualdad. Este concepto se agranda debido a la inclusión de un calificativo como “real y efectiva” que se adiciona a la acostumbrada igualdad formal, de trato, o ante la ley. Al estado se le impone la obligación de reconocer las diferencias e identificar las precariedades, y a ver donde antes no veía, según lo refiere la sentencia C- 776 de 200319 este discurso ha sido interpretado como propio del estado social de derecho. Y la sentencia T- 823 de 1999 la corte expreso nuevamente tal compromiso con el derecho a la igualdad.20 Sobre el punto de discriminaciones positivas dijo la corte

19 SentenciaC-776de2003dondelacorteexpuso:“lasmedidasadoptadasporlasautoridadesenelmarcodeunestadosocialdederechohandeconsultarlarealidadfácticasobrelacualhabrándesurtirefectos,conmirasamaterializarlafinalidadprimordialadscritaporestaformulapolíticaalasinstitucionespublicas:promovercondicionesdevidadignasparalatotalidaddelapoblación.Elloesespecialmentepredicabledelasleyesenmateriaeconómica,ymuchomásdelasdisposicionestributarias.Ellegisladorhadevelarporlaefectivaidoneidadobjetivadelsujetopresuntamenteobligadoporlanormatributaria[...],esdecirporqueexistaunacorrelaciónentrelaimposiciónyuníndice,asíseamínimodecapacidadeconómicadelsujetoobligado.Enconsecuencia,nopuedecrearoprofundizarcondicionesrealesdedesigualdad,niponerengraveriesgoapersonasdebajosrecursos,niafectarlaposibilidaddequesectoresampliosdelasociedadtenganaccesoalasatisfaccióndesusnecesidadesvitalesbásicas.”

20 SentenciaT-823de1999mp.EduardoCifuentesMuñoz,lacorteconsidero:“elconstituyentecolombianonosoloconsagroelmodelodeunestadosocialdederecho,comprometidoenpromocióndelaigualdadrealyefectivadelosgrupostradicionalmentemarginadosodiscriminados(CN.,ART.1,2,Y13)sinoqueestablecióunaseriedederechosespecialmentedirigidosapatrocinarlaverdaderaigualdaddelaspersonasdiscapacitadas(CNart.13,47,54,68).”

en sentencia C- 1036 de 2003. Mp Clara Inés Vargas que el estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real.21

La Corte Constitucional se sustenta en que el Estado social de derecho participa al lado del postulado esencial de la dignidad hu-mana en la condición de principio supremo de lo jurídico. Por tal razón la ley 48 de 1993 art. 40 por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.22 No consagra que los

21 SentenciaC-1036de2003mpClaraInésVargas,lacorteconsideroqueelsubsidioalimentarioparaancianosindígenasconstituíauna“[...][t]ipicaacciónafirmativaqueencuentrafundamentoenelart.13superior,quealconsagrarelderechoalaigualdadestablecequeelestadopromoverálascondicionesparaquelaigualdadsearealyefectivayadoptaramedidasafavordegruposdiscriminadosomarginados.”Paralacorte,estadisposiciónconstitucionalconstituyeunclarofundamentoparaadoptaraccionesafirmativas,entendidascomopolíticasomedidasorientadasareduciryeliminarlasdesigualdadesdetiposocial,culturaloeconómicodeaquellaspersonasogruposdepersonasquetradicionalmentehansidodiscriminadas.Sonpues,instrumentosdiferencialesdiseñadosparaasegurarlasatisfaccióndebienesyserviciosenunasociedadcaracterizadaporlaescasez.”Enestaoportunidadlacortedeclarolaexequibilidaddelanormaqueestablecióunsubsidioalimentariosolamenteparaaquellosveteranosdelaguerradecoreaqueseencontrabanenestadodeindigencia.

22 Ley48de1993,art.4.Finalidad.Correspondealserviciodereclutamientoymovilización,planear,organizar,dirigirycontrolarladefinicióndelasituaciónmilitardeloscolombianoseintegraraalsociedadensuconjuntoenladefensadelasoberaníanacional,asícomoejecutarlosplanesdemovilizacióndelpotencialhumano,queemiteelgobiernonacional.

Art.9.funcionesdelserviciodereclutamientoymovilización.Sonfuncionesdelserviciodereclutamientoymovilización:

a)definirlasituaciónmilitardeloscolombianos.b)Dirigiryorganizarelsistemadereemplazosenlasfuerzasmilitares.c)Efectuarlamovilizacióndelpersonalconfinesdedefensanacional.d)Inspeccionarelterritorionacionalentiempodeguerra,afinde

determinarlasnecesidadesqueenmateriadereclutamientoymovilizacióntengaelpaís.

e)lasdemásquelefijeelgobiernonacional.Art.10.Obligacióndedefinirlasituaciónmilitar.TodovarónColombiano

estaobligadoadefinirsusituaciónmilitarapartirdelafechaenquecumplalamayoríadeedad,aexcepcióndelosestudiantesdebachillerato,quienesdefiniráncuandoobtengansutitulodebachiller.

Laobligaciónmilitardeloscolombianos.Art.,13.Modalidadesprestaciónserviciomilitarobligatorio.Elgobierno

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Teoría de Los Derechos Humanos

militares utilicen métodos tan incivilizados para incorporar jóvenes que cumplan su mayoría de edad a las fuerzas militares o definir su situación militar, en cualquiera de las modalidades que establece el art. 13 de la ley 48 de 1993, este mismo ordenamiento en sus artículos 14 establece la inscripción de estudiantes de ultimo año en planteles educativos en coordinación con el grupo de reclutamiento y rectores, y el art. 57 establece una obligación para instituciones del estado como el DANE, y la Registraduría del estado civil, por re-gistro anual de los jóvenes que cumplan la mayoría de edad, por tal el mismo ordenamiento prevé métodos mas civilizados para ambas partes sin atropellar derechos fundamentales como la detención , privarlo de su libertad así sea momentáneamente, y si impedir el cumplimiento de algunos “ deberes” que también son cuestiona-bles por cuanto se pregunta ¿ el estado si cumple con los suyos? pues como se resuelve bajo el principio de reciprocidad se podría decir que este deber puede ser cuestionado, no solo en virtud del derecho de libertad de conciencia en su máxima expresión ya reco-nocido por las naciones unidas y la misma corte constitucional en la interpretación de los tratados pertinentes, y sobre los derechos de libre locomoción por el territorio nacional según el art, 24 de la CN, 23 principio y norma constitucional del art. 5,24 de la misma carta que protege a todo colombiano y le brinda la garantías de sus derechos al menos conceptualmente, así tenga que hacerlos valer a través de las mismas acciones constitucionales y legales. Pues el estado solo puede reclamar obediencia legítimamente cuando respeta los

podráestablecerdiferentesmodalidadesparaatenderlaobligacióndelaprestacióndelserviciomilitarobligatorio.

Continuaranrigiendolasmodalidadesactualessobrelaprestacióndelserviciomilitar:

a)Comosoldadoregular,de18a24meses.b)comosoldadobachiller,durante12meses.c)comoauxiliardepolicíabachiller,durante12meses.d)comosoldadocampesino,de12hasta18meses.23 Art.24CN:TodoColombiano,conlaslimitacionesqueestablezcalaley,

tienederechoacircularlibrementeporelterritorionacional,aentrarisalirdeel,yapermaneceryresidenciarseenColombia.

24 Art.5CN.Elestadoreconoce,sindiscriminaciónalguna,laprimacíadelosderechosinalienablesdelapersonayamparaalafamiliacomoinstituciónbásicadelasociedad.

derechos de las personas y su operancia se da dentro de los preci-sos marcos democráticos y jurídicos.

LA COSTUMBRE DE INMOVILIZAR O RETENER A JOVENES EN LOS LUGARES PUBLICOS CON OCASIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR UN ASUNTO MÁS DE PODER QUE JURI-DICO.Es contundente que el art., 4 de la CN25, es aplicable en estos ca-sos frente a la ley 48 de 1993, que reglamenta el servicio de reclu-tamiento y movilización. Con referencia a la sentencia SU- 747 de 1998 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.26 Dice que el estado social de derecho produce un ensanchamiento y un efecto, el reconocimien-to del pluralismo jurídico, la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina constitucional del intérprete autorizado de la constitución. Luego entonces se aplica todo el análisis sobre la tensión entre derechos fundamentales libertad de conciencia y ejercicio de la ob-jeción de conciencia con el deber de prestar servicio obligatorio, por un lado la aplicación del derecho internacional que dice que dicha practica no tiene sustento legal ni sustento jurídico, y la ju-risprudencia de la corte Constitucional que manifiesta que las deci-siones de los organismos internacionales cuasi jurisdiccionales o de monitoreo de tratados son un criterio relevante de interpretación y puede considerarse vinculantes porque implican un cambio de de bloque de constitucionalidad.27 Aunque la corte constitucional en pleno no ha acogido la objeción de conciencia es eminente su evo-lución, no solamente a nivel interno sino la gran influencia externa

25 ART.,4CN:LACONSTITUCIONESNORMADENORMAS.Entodocasodeincompatibilidadentrelaconstituciónylaleyuotranormajurídica,seaplicaranlasdisposicionesconstitucionales.

26 SentenciaSU-747DE1998,MP.EduardoCifuentesMuñoz.Lacorteindico:“laacepciónestadodederechoserefierequelaactividaddelestadoestaregidaporlasnormasjurídicas,esdecirqueseciñealderecho.Lanormajurídicafundamentaleslaconstituciónart.4CN.,locualimplicaquetodalaactividaddelestadodeberealizarsedentrodelmarcodelaultima,Enestasituaciónsehablaentoncesdelestadoconstitucionaldederecho.

27 SentenciaC-1299de2005,lainterpretaciónconautoridaddeuntratadoquearticulaelórganodemonitoreocompetentepuedecambiarelcontenidonormativodelbloquedeconstitucionalidad.Paralacorte,estecambioasuvez,constituyeunargumentoquepuedellevaraqueunanormasedeclareinconstitucional.

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que contrasta a su ves con una practica igual de reprochable, por tal es aplicable el art. 93 de la CN, que los derechos y deberes consa-grados en la carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos, que por tanto la aboli-ción de dicha practica de reclutamiento es el ejercicio en su plenitud del derecho a la libertad de convivencia y el máximo reconocimiento al derecho de la dignidad humana y el monumento a los valores, creencias, libertad del Colombiano, en este llamado estado social de derecho cimentado en la familia como núcleo fundamental dela sociedad. (Art. 42 CN), por tanto y siendo que los principios son de aplicación inmediata, así mismo debe ser inmediata la erradicación de dicha practica utilizada por muchos años por la fuerzas militares sobre lo mas preciado que tiene nuestra sociedad, los jóvenes que son el futuro de nuestra organización social, con lo que se conclu-ye que efectivamente dicho reclutamiento es el ejercicio del poder de las fuerzas militares de Colombia y su misma contradicción por cuanto la misma jurisprudencia constitucional le da a la dignidad el estatus de principio fundante del estado social de derecho, con un valor absoluto que no puede ser por tanto limitado ni relativizado en las circunstancias anotadas, y mas cuando lo social conlleva la realización de la dignidad humana, donde es el estado garante de ese desarrollo, evolución, y perfeccionamiento de la personalidad de la persona en todo su esplendor como el desarrollo libre de su personalidad, lo cual no le quita al estado sus razones de seguridad nacional, unión social y equidad, pues los puede desarrollar tenien-do encuenta dichos parámetros, sin necesidad de violar lo mas pre-ciado del hombre civilizado, su libertad, y el estado en adaptar su comportamiento a la constitución y tratados internacionales como regulación de su poder. Todo lo anterior dentro de la argumentación dada en sentencia de la Corte Constitucional C- 158 de 1998, mp., Vladimiro Naranjo dijo puntualizo que este nuevo Estado esta caracterizado por el control político y ejercicio del poder.28

28 SentenciadelaCorteConstitucionalC-158de1998,mp.,VladimiroNaranjo. “ El estado constitucional democrático ha sido la respuestajurídica política derivada de la actividad intervencionista del estado.Dicharespuestaestafundadaennuevosvaloresderechosconsagradospor la segunda y tercera generación de derechos humanos y semanifiestainstitucionalmenteatravésdelacreacióndemecanismosdedemocraciaparticipativa,decontrolpolíticoenelejerciciodelpoder,ysobretodo,atravésdelaconsagracióndeuncatalogodeprincipiosydederechos fundamentalesque inspiran toda la interpretaciónyelfuncionamientodelaorganizaciónpolítica.”

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- Upegui Mejía Juan Carlos, Doce tesis en torno al con-cepto de Estado social de Derecho

HISTORICAL PRECEDENTS OF ARMED CONFLICT AND COLOMBIAN AFGHAN

RESUMEN

Colombia y Afganistán son dos países que se caracterizan por un conflicto interno: en Afganistán se manifiesta en grupos etnolingüísticos y religiosos que intentan influir en el com-portamiento de la población y cambiar el sistema regional, de igual forma son permanentes los enfrentamientos de algunos estados por el petróleo ubicado en el territorio. En Colombia los grupos guerrilleros y paramilitares, con el fin de concretar sus ideales mantienen una cons-tante pugna con el Estado colombiano, generando crisis a nivel social, político y económico, siendo el narcotráfico el principal patrocinador de la guerra detrás de máscaras que generan empleos a través del lavado de activos.

PALABRAS CLAVE

Conflicto armado, narcotráfico, derechos humanos, desplazados, desaparecidos, crisis, terri-torio, política, Estado.

ABSTRACT

Colombia and Afghanistan are two countries that are characterized by an internal conflict; It can be seen in etnolinguistic and religious groups that try to have an influence on people´s behavior and change the local political system, likewise it demonstrates in the clashes of some conditions for the oil located in the territory. In Colombia the guerrilla and paramilitary groups, in order to make concrete their ideals, support a constant struggle with the Colombian condition, generating crisis at the social, political and economical level. Likewise form the drug trafficking is the principal sponsor of the war behind masks that generate employments across the wash of assets.

KEY WORDS:

Armed conflict, drug trafficking, human, displaced, missing rights, crisis, territory, politics, State.

“ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS EN COLOMBIA Y AFGANISTAN”

CATHERiNE DíAz SANAbRiA

Abogada Universidad Antonio Nariño, Estudios de Maestría

en Derechos Humanos en la Universidad Pedagógica

y Tecnológica de Colombia, Especialista en Derecho del

Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia. Docente

Investigadora, Universidad de Boyacá.

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INTRODUCCIÓN: El presente artículo pretende realizar un análisis comparado de los conflictos armados afgano y colombiano a partir de una pers-pectiva política de ambos procesos, para lo cual se desarrollará metodológicamente en tres acápites a saber: 1) En primer lugar, se introduce el tema sub examine bajo una perspectiva histórica ubi-cando el contexto geopolítico que sirve de marco para el desarrollo del análisis propuesto; 2) En segunda instancia, se pone de presen-te las semejanzas y diferencias que emanan de los dos procesos de conflicto realizando un análisis comparado de las mismas; 3) Como corolario, se presentan unas conclusiones y recomendaciones par-ciales del estudio en referencia, las cuales lejos de tener un aliento de cierre, pretenden abrir la posibilidad de nuevas reflexiones .

1).Contexto geopolítico.

Afganistán es un país seco y rocoso, ubicado en Asia central, con-formado por un conglomerado de tierras montañosas que conflu-yen hacia el nudo montañoso de Pamir en el Himalaya, sin embargo hay llanuras y valles fértiles en donde se puede cultivar cereales y algodón. Hacia el Este se encuentran las principales ciudades, en donde se manifiestan diversas culturas, religiones y lenguas.

Nace como Estado, a mediados del siglo XVIII cuando la tribu de los afganos de origen Persa se impone sobre el resto de las tribus y forman una monarquía de corte islámico con una organización social de tipo feudal.

En 1964 el Rey Mohamad Zahir shad, implementó una reforma general del Estado en la cual se estableció una monarquía cons-titucional, con un parlamento, se separó del clero islámico del Es-tado y comenzó un proceso de modernización que se vio obsta-culizado por algunos grupos poderosos. En 1973 se presentó el derrocamiento del rey Mohamad Zahir shad, y se posicionó en su reemplazo Mohamad Daud quien impuso un régimen político de corte republicano, quien es derrocado en 1978 por Mohamed Tara-ki, gobierno que simbolizó peligro para Estados Unidos respecto del equilibrio de poder en la región, pues daba mayor fuerza a los soviéticos. En 1979 Taraki fue asesinado, sucedido por Hafizbullah Amin, pero a finales del mismo año Moscú decidió enviar tropas a

Kabúl, posesionando a Babrak Karmal y estableciendo un gobierno comunista (Pernía, 2000).

Lo anterior determinó la ocupación e influencia de los soviéticos so-bre Afganistán, lo que generó principalmente tres consecuencias: la primera caracterizada por disputas entre los grupos étnicos (Pat-chsun, Baluches, Hazaras) y religiosos (Chiíes o Chiitas, Suníes y Salafies). Disputas caracterizadas por el incremento de víctimas y refugiados que emigraron hacia Irán y Pakistán, así mismo la siembra de cultivos y crianza de animales fueron reemplazadas por campos minados y siembra de opio. La segunda se manifestó en conflictos territoriales o regionales mas allá de sus fronteras, por último se evidenció el aumento de confrontaciones entre los países interesados en ese territorio por su ubicación geográfica.

En 1986 Najibullah fue quien reemplazó a Karmal, en consecuencia las tropas soviéticas se retiraron de Kabul, y se dio inicio a con-versaciones de paz en donde participaron musulmanes y comunis-tas, lo que contribuyó según Pernía, (2000) a un acuerdo entre la URSS, EE UU, Afganistán y Paquistán el cual estableció: 1. La retirada soviética de territorio afgano, 2. La no participación de otro país en los problemas internos de Afganistán y 3. El regreso de los más de tres millones de refugiados que se encontraban en Irán y Paquistán. En consecuencia, el pueblo afgano dejó de estar bajo el control de Moscú, el mar Caspio debía ser administrado entre los estados ribereños. De la misma manera, nuevos estados se configurarían en el mapa político de Asia central (Kasajstán, Tayikistán, Kirguis-tán, Turkestán, Uzbekistán) y en el Cáucaso (Georgia, Armenia, Azerbayan), y también quedaba una suerte de vacío de poder he-gemónico en la región dejado por Moscú, o lo que algunos analistas denominaron el Gran Agujero Negro, (Brzezinski, 1998).

En 1994 un grupo hizo su entrada a Afganistán proveniente del este de Paquistán. Los Talibán, de origen islámico suní, contaban con el apoyo económico saudí-norteamericano, con la base logísti-ca de Islamabad, y con la experiencia que les había dado el comba-te contra los comunistas, así como con armamento que les habían suministrado anteriormente. Tal como señala Huntington, (1997):

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Teoría de Los Derechos Humanos

La guerra dejó tras de sí una coalición inestable de organizaciones islamitas resueltas a promover el Islam contra todas las fuerzas no musulmanas. También dejó un legado de combatientes expertos y experimentados, campamentos, campos de entrenamiento e ins-talaciones logísticas, complejas redes de relaciones personales y organizativas extendidas por todo el mundo islámico, una impor-tante cantidad de material militar, por ejemplo, de 300 a 500 misiles Stinger, cuya suerte se ignora, y lo que era más importante, una sensación embriagadora de poder y confianza en sí mismos por lo que se había conseguido y un deseo impetuoso por avanzar hacia otras victorias (p.541).

En consecuencia se presenta la contraposición entre facciones étnicas; a nivel regional, los estados circunvecinos que apoyan a una u otra facción en pugna. Paquistán apoyaba a los Talibán (suníes); Irán apoyaba a las facciones shiíes, hazaras ubicadas al norte; Turkmenistán, Tayikistán, Uzbekistán y Rusia apoyaban al frente antitalibán del norte; mientras que Estados Unidos y Arabia Saudí respaldaron a los Talibán como estrategia de contención al régimen de Teherán al Oeste (Rashid, 2001).

Los ataques a las Torres Gemelas de Nueva York y al Pentágono en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001 pusieron en vilo la seguridad norteamericana y Estados Unidos comenzó una bús-queda del saudí Osama Bin Laden a nivel mundial. El 7 de octubre del mismo año, se dio inicio a los ataques a Afganistán destinados a capturar a los terroristas y poner fin al régimen de los Talibán (Lair, 2002).

Con los hechos enunciados nuevos refugiados se trasladaron a Irán y Paquistán, aumentándose el número de los mismos que había dejado la invasión de los soviéticos dos décadas antes. Afga-nistán pasa a ser administrado militarmente por la coalición interna-cional y se da inicio a conversaciones entre las facciones internas afganas con el fin de definir el futuro del país y establecer una nueva Constitución.

En consecuencia, se puede definir el conflicto afgano como un con-flicto que combina confrontaciones étnico-religiosas a nivel interno, superposición de rivalidades regionales y en el interés de actores líderes mundiales que observan la posibilidad de expandir áreas de

influencia, ya que Afganistán está ubicado estratégicamente para el transporte de hidrocarburos entre Asia y Europa, así como los in-tereses de las petroleras que intentan negociar concesiones, para la extracción y el traslado de crudos en la región de Asia central. Lo anterior contribuye a la prolongación de la Guerra Civil en Afga-nistán.

De otra parte y al ubicarse en el continente americano se encuentra Colombia, República que limita al norte con Panamá y el Mar Cari-be, al este con Venezuela y Brasil, al sur con el Perú y Ecuador, y al oeste con el Océano Pacífico. El idioma hablado es el español pero se encuentra que se hablan más de 70 dialectos indígenas, que provienen de las familias lingüísticas arawak, karib, chibcha entre otras (Ciudad, Lucena, Malamud, 1992).

Colombia al igual que Afganistán ha sido un país con una historia belicosa, enmarcada en crueles procesos de violencia causada en su mayoría por fenómenos de índole política con factores muy mar-cados de desigualdad social y económica.

Durante la época de finalización de la Segunda Guerra Mundial, Colombia enfrentó una de las primeras crisis políticas, como resul-tado de los antagonismos entre los partidos liberal y conservador.

El 9 de abril de 1948 en la ciudad de Bogotá, con el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, dirigente del Partido Liberal, se desencadenó una revuelta nacional en contra del gobierno conservador conocido como “el Bogotazo”, en el que murieron aproximadamente 1.500 personas y 20.000 más resultaron heridas. Con la ayuda del Ejér-cito, el gobierno controló la rebelión y se acordó incluir un número igual de liberales y conservadores en el gabinete. Sin embargo, la resistencia y los actos violentos fueron cada vez más persistentes a lo largo de todo el país; los gobernantes liberales concluyeron sus cargos después de que se promulgara un decreto gubernamen-tal que prohibía las manifestaciones y marchas, en consecuencia, el Partido Liberal retiró a su candidato presidencial de las eleccio-nes ha realizarse en el año 1949.

Como resultado, el candidato conservador Laureano Gómez ganó las elecciones de noviembre sin enfrentarse a ninguna oposición. Al mismo tiempo, algunos grupos guerrilleros, como las Fuerzas

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Armadas Revolucionarias Colombianas FARC actuaban en nume-rosas áreas rurales y urbanas del país, y poco tiempo después se realizó una convención del Partido Liberal que declaró al gobierno ilegal, acusándolo de suprimir la libertad de expresión, de prensa y de reunión(Alacazar,2005)

En 1953, una junta militar derrocó al gobierno de Laureano Gómez, y se nombró al general Gustavo Rojas Pinilla como presidente pro-visional, ya en 1958 la Asamblea lo reeligió para un cuatrienio que empezaría en 1958, pero diversos sectores sociales presionaron para forzar la salida del dictador, presión que culminó el 10 de mayo de 1957 con la renuncia de Rojas Pinilla en favor de una Junta Militar, que dirigió el país mientras los líderes de los partidos liberal y conservador avanzaban en conversaciones de paz que culminaron con el nacimiento del Frente Nacional.

Los pactos se concertaron en intercambiar el poder presidencial, empezando con un presidente liberal y culminando con un conser-vador, de otra parte los cargos públicos se dividirían en igualdad.

A finales de 1958 el candidato liberal Alberto Lleras fue reelegido presidente lo que generó cierta estabilidad durante la década de 1960. El candidato conservador elegido en 1962, Guillermo León Valencia, declaró el Estado de Sitio el año siguiente con el fin de vencer el desacuerdo político. La coalición llegó a su fin en 1974, y se eligió como presidente al liberal Alfonso López Michelsen, aun-que algunos conservadores obtuvieron cargos en el gobierno.

Durante la mencionada época el país afrontó un alto desempleo y se produjeron incidentes a causa del descontento de trabajadores y estudiantes, así como la actividad aislada de grupos guerrilleros, lo que se desencadenó en la ocupación de la embajada domini-cana en Bogotá por parte del M-19 durante 61 días, reteniendo a numerosos diplomáticos extranjeros como rehenes, situación que culminó en una negociación entre el gobierno y el grupo guerrillero (Medina, 2009).

En 1982 el candidato conservador, Belisario Betancur, ganó las elecciones presidenciales estableciendo una ley de amnistía que afectó a numerosos guerrilleros. Las organizaciones guerrilleras se fortalecieron y la lucha contra el narcotráfico fue perdiendo su ím-

petu inicial pues los narcotraficantes y los revolucionarios unían sus fuerzas en varias regiones. A finales de 1985 el grupo guerrille-ro M-19 se tomó el Palacio de Justicia en Bogotá lo que generó la muerte de un centenar de personas, entre las que se encontraba el presidente de la Corte Suprema y otros diez magistrados.

Tal como lo señala Medina (2009), en el gobierno del Presidente Virgilio Barco, se logró una política de paz negociada con las orga-nizaciones guerrilleras:

Estos procesos de paz fueron uno de los factores –junto con la terminación de la ´guerra fría´, el agotamiento de la estrategia gue-rrillera armada, las expectativas de ´negociación´, con sectores del narcotráfico, especialmente el llamado ´cartel de Medellín-, que llevaron al proceso constituyente de 1991 en el cual se elabora y se expide la Constitución Política de ese año (p 14).

En 1990 Cesar Gaviria Trujillo fue elegido Presidente des-pués de una violenta campaña en la que fueron asesinados tres candidatos presidenciales, sin embargo con la promulgación de la Constitución en 1991 la situación mejoró, pero el comercio ilegal de cocaína, el narcoterrorismo, los secuestros junto con la actividad guerrillera, siguieron causando problemas al país. Durante el año 1994, en las elecciones presidenciales de junio, ven-ció Ernesto Samper Pizano, del Partido Liberal, presidencia que estuvo marcada por la acusación hecha por el candidato derrotado quien aseguraba que la campaña estuvo financiada por el narco-tráfico colombiano (concretamente por el cártel de Cali). (Martínez, 2009).

De otra parte, continuó la actividad guerrillera de las FARC y del Ejército de Liberación Nacional, ELN y resurgieron los grupos pa-ramilitares, lo que supuso un estancamiento en el proceso de paz que se había iniciado en la década anterior. La situación política se presentó cada vez más crítica: pues revelaciones acerca de la su-puesta financiación ilegal de la campaña incrementó la delincuen-cia común y organizada, así como de la violencia política. Por otro lado, los grupos guerrilleros hicieron su aparición en las ciudades, y procedieron a retener soldados con el fin de crear una sensación aún mayor de quiebra de la autoridad estatal. En 1998 el ELN, ade-

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Teoría de Los Derechos Humanos

lantó conversaciones con una misión colombiana respaldada por observadores de otros países, con el fin de llegar a acuerdos para respetar el Derecho Internacional Humanitario bajo una situación de guerra.

Como secuela, el presidente samper fracasó en los intentos por lo-grar acuerdos de paz con las guerrillas, no pudo impedir el ascenso de las organizaciones paramilitares de extrema derecha, estuvo subordinado ante la presión internacional, por su débil lucha contra el narcotráfico y la incapacidad para hacer justicia y hacer efectiva la defensa de los Derechos Humanos.

El gobierno de Pastrana en el año de 1998, se comprometió a nego-ciar con la guerrilla el final de la violencia y a reformar las institucio-nes del Estado. La profunda crisis que afectaba a Colombia motivó al Presidente a establecer algunos compromisos, entre ellos, actuar con la mayor diligencia y contundencia posibles, alcanzar un acuer-do de paz duradero con los principales grupos guerrilleros del país, las FARC y el ELN. Así, Pastrana intervino de manera directa en los mismos, entrevistándose con el principal dirigente de las FARC, “Manuel Marulanda”, tales conversaciones fueron interrumpidas y reanudadas debido a los desacuerdos existentes entre las partes y a la complejidad que entrañaba poner fin a un conflicto que se pro-longaba desde hacía casi cinco décadas. Como parte de las nego-ciaciones de paz, una delegación conjunta del gobierno colombiano y de las FARC realizó una gira por Europa con dos fines principales: informarse sobre otros modelos de desarrollo económico y social y obtener la confianza de la comunidad internacional.

En el lapso del año 2002, en un clima de tensión desarrollado por el incremento de la violencia y de las hostilidades entre la guerrilla y el Ejército, se realizaron elecciones parlamentarias y presidenciales, en las cuales la victoria fue para Álvaro Uribe, disidente del Partido Liberal que concurrió como independiente, basado en su compromi-so de acabar con el problema de la guerrilla. Su sorprendente triun-fo se debió, entre otros motivos, a la reacción de los colombianos ante la incapacidad de los dos partidos históricos para alcanzar la paz y promover el crecimiento económico. El programa político del presidente Uribe tenía dos pilares fundamentales la autoridad y la firmeza democráticas ante la guerrilla y el neoliberalismo como garante de la bonanza económica.

Colombia se manifiesta a nivel nacional e internacional en un con-texto de guerra, pobreza y narcotráfico, crisis que se ha extendido ya por largos años. El conflicto sienta sus bases mucho más allá del contexto político pues la concentración de la propiedad agra-ria sigue teniendo niveles bastantes elevados, en consecuencia se destacan dos situaciones que llegan a ser causa del conflicto actual: el fenómeno político en la historia colombiana y las preca-rias condiciones de vida en la que ha vivido la mayor parte de la población colombiana hasta el día de hoy, pues existen altos ni-veles de analfabetismo, desnutrición, indigencia, desplazamiento, desempleo, es decir, una situación social realmente preocupante, lo que genera la base fundamental del conflicto colombiano.

2). Semejanzas y diferencias que emanan de los dos procesos de conflicto.

En primera medida como colorario de lo anteriormente expuesto se pueden establecer algunas semejanzas entre los conflictos afgano y colombiano. Los dos países se caracterizan por la concentración de producción de opio, heroína y base de cocaína, esta producción de droga no disminuye, por el contrario aumenta cada vez más. En el caso de Colombia aumenta el consumo interno y se establece el narcotráfico como principal patrocinador de la guerra detrás de máscaras que generan empleos a través del lavado de activos, en Afganistán es la base de la economía.

En Colombia el “Plan Colombia” no ha tenido éxito pues ha servido para desvanecer la insurgencia pero no ha servido para acabarla, se ha presentado un aumento y desplazamiento de la producción de coca y narcotráfico y se logró mayor seguridad en las zonas urbanas, pero a costa de más violencia en las regiones apartadas, en busca de ello ha tenido varias reorientaciones hacia un mayor asentamiento en lo social y no en lo militar, mientras tanto en Afga-nistán, Richard Holbrooke (2009) enviado de EE UU para Afganis-tán y Pakistán, afirmó que los esfuerzos de EEUU para erradicar la amapola de Afganistán habían sido un desperdicio, sin embargo se habla de ‘crear instituciones’ y de reducir el acento militar, figura que no se expresa claramente, cuando al mismo tiempo el presi-dente Obama habla de enviar 17.000 nuevos soldados a Afganis-tán. A la vez que se firman acuerdos para asentar bases militares en Colombia.

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De conformidad con lo establecido por Barbé (1995); en Afganistán desde 1979 hasta 1989 se presentó un sistema unipolar homogé-neo (contexto de invasión soviética), y desde 1989 en adelante un sistema, multipolar heterogéneo.

En Colombia se destacan dos características del conflicto, como primera; se observa una bipolaridad, consecuencia de las luchas anticoloniales, “en las que el conflicto adquiere la forma de guerra revolucionaria en la modalidad de combate insurreccional, guerra de guerrillas y guerra popular prolongada” (Medina, 2009, p 19.); en segunda medida se observa el surgimiento de nuevas guerras, unipolaridad como consecuencia de los cambios que genera la postmodernidad.

En Afganistán el conflicto interno se manifiesta en grupos que in-tentan influir en el comportamiento y cambiar el sistema regional. Grupos etnolinguísticos (Pashtsun, Baluches, Hazaras, Nuristanis, Tayikos, Tayikos del Pamir, Kirguizos, Turkmenos, Uzbekos) y reli-giosos (Shiíes, Sunníes, Deobandis). De otra parte, se manifiestan los enfrentamientos por el petróleo ubicado allí entre algunos esta-dos como Rusia, EE UU, Arabia Saudita, Paquistán, Turquía e Irán. En Colombia las FARC, el ELN, con el fin de concretar su proyecto revolucionario, mantienen una constante pugna con el Estado co-lombiano, generando crisis a nivel social, político y económico. 3) Conclusiones.

Los dos países tienen tres situaciones problemicas en común: el narcotráfico, un profundo conflicto armado y el apoyo militar y políti-co que reciben de los Estados Unidos, lo que se traduce en graves crisis económicas, sociales, políticas, culturales, jurídicas y de des-conocimiento de los derechos humanos, aumento de desplazados y desaparecidos, millones de hectáreas expropiadas a la fuerza, el saqueo de tierras, recursos mineros, riquezas naturales, entre otros. En Colombia los desplazados que tratan de huir de la muerte en los campos, se mezclan con los delincuentes generando violen-cia en la ciudad, ganado la guerra en la zona rural pero aumentando en la urbana.

Es de observar como en los dos países objeto de estudio, existen condiciones económicas relativamente semejantes, en lo que res-

pecta a la miseria generada por los conflictos internos y al narcotrá-fico como elemento de represión política.

Es importante que los dos países acudan al derecho internacional mediando la Organización de las Naciones Unidas, pues es el or-ganismo que cuenta con el respaldo de la comunidad internacional, a través de acuerdos, promoviendo la participación de la sociedad civil con el objeto de cimentar y mantener la Paz, forjar el estado social de Derecho y reconocer y dar aplicación a los derechos hu-manos.

De otra parte el terrorismo debe sancionarse bajo el derecho crimi-nal internacional aplicando el estatuto de la Corte Penal Internacio-nal y las garantías internacionales de los derechos humanos.

Lo anterior permitirá acudir a la legislación internacional, cuando se realicen acciones militares o bélicas en contra de los países sin la debida aprobación por parte de autoridades competentes. Permitirá la asistencia humanitaria en la población civil colombiana y afgana como a los refugiados en otros países, lo que generará un orden social y económico que propugne por el bienestar de estos países.

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RESUMEN

Partiendo de las contradicciones y los desmanes en la violación de los derechos humanos y la infracción al derecho Internacional Humanitario que afectan el bienestar de los ciudadanos al margen del conflicto armado, el inconformismo por las actuaciones de las fuerzas Armadas, este articulo pretende entronizar sobre la problemática existente y analizar de manera objetiva las actuaciones de los integrantes que ocupan el escenario de los hoy llamados en Colombia falsos positivos, y los procesos en que se han visto envueltos los dirigentes de las fuerzas Armadas ya sea por las órdenes impartidas o por la aplicación de políticas de estado que no se han reconocido como tal como son los incentivos por los buenos resultados en las bajas en combate.

PALABRAS CLAVES

Ejecuciones extrajudiciales, falsos positivos, conflicto armado, Delitos de lesa humanidad.

ABSTRACT

Departing from the contradictions and the misbehaviors in the violation of the human rights and the infraction to the Humanitarian international law that they affect the well-being of the citizens to the margin of the armed conflict, the inconformity for the actions of the armed forces, this article tries to enthrone on the existing problematic and to analyze in a subjective way the ac-tions of the members that occupy the scene of today called in Colombia false positives, and the processes in which the leaders of the armed forces are seen wrapped already be for the given orders or for the application of policies of condition that have not been recognized as such like they are the incentives for the good results in the falls in combat. KEY WORDS: extrajudicial executions, false positives, armed conflict, Crime against humanity.

La lucha sociopolítica sigue creciendo en Colombia, aunque los dirigentes de nuestro país no lo quieran reconocer, es cada día mas latente, la muerte de por lo menos 1492 civiles, entre el 2007 y 2008, los cuales fueron acribilladas fuera de combate, y el descubrimiento de estos cadáveres nos dan a entender con ello que estamos ante la privación de la vida al margen de un conflicto armado, en cierta forma desconocido por los dirigentes de turno, como ocurrió con nuestro anterior presidente Álvaro Uribe que siempre se negó a reconocer que estábamos y

LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES FALSAS DENUNCIAS O NUESTRA REALIDAD

ElizAbETH VARgAS VElANDiA

Abogada de la Universidad de Boyacá, Especialista en pedagogía de los Derechos

Humanos de la UPTC, estudiante de Maestría en Derechos

Humanos.

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Teoría de Los Derechos Humanos

hemos seguido estando en un arduo conflicto armado1, que se ha deslizado a lo largo del país, sin mirar fronteras, sin colocar sobre la mesa políticas de negociación ante la vulneración de los derechos de la población civil en Colombia.

Tan grave situación debe ser superada por medidas y políticas de estado que regulen las relaciones de la fuerza pública, ya que a éstas se les ha atribuido los desmanes contra la población civil, el uso de la fuerza y en particular el uso de las armas pueden atentar contra el derecho a la vida por eso se debe ser muy cuidadoso con su empleo2, razón por la cual se presentan ciertas circunstancias en el desenvolvimiento del conflicto como son: a. Muertes como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o personas que actúan en acuerdo directo o in-directo con el Estado, cuando el uso de la fuerza no es consecuente con los criterios de absoluta necesidad y proporcionalidad. b. Muer-tes como consecuencia de ataques por fuerzas de seguridad del Estado, por grupos paramilitares, escuadrones de la muerte u otras fuerzas privadas, que cooperan con el gobierno o son tolerados por éste. c. Desapariciones forzadas cometidas por agentes del Estado, con resultado de muerte, o cuando no aparece el cuerpo de la víctima, o sólo aparecen algunos de sus restos.

Situaciones que para el caso del Estado Colombiano, con connota-ción de ser uno de los países donde se practica los mal llamados falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales, a nivel del Derecho internacional Humanitario, siguen quedando en el limbo y en la im-punidad, se ha querido negar la ocurrencia de los mismos según los mandatarios por falsas acusaciones a integrantes de la fuerza pública, y así minimizar la actuación y los resultados propuestos por sus integrantes a costa de cualquier método utilizado.

1 Reconocerelconflicto,¿víahacialapaz?IQueestasemanaelGobiernoNacionalreconocieraqueenColombiaexisteunconflictoarmado,nosóloevidenciaqueelpresidenteJuanManuelSantosleestáimprimiendounestilopropioaltemadelordenpúblicoysedistanciadesuantecesorÁlvaroUribe,sinoquetambiénvolvióaratificarque“laspuertasdelapaznoestáncerradas”.investigado7demayode2011hora10:09pm.

2 YprimyYepes,InésMargarita.LímitesdelaFuerzaPúblicaenlaPersecucióndel–delitoDefensoríadelpueblo,Bogotá,1995,p.25.

A razón de los desmanes ocurridos, del incremento de las desapa-riciones que mediante engaños se ha podido detectar, la Fiscalía General de la Nación reporta que la unidad Nacional de Derechos Humanos tiene en sus manos 1009 casos, que incluyen 1666 vícti-mas, de las cuales 1507 son hombres, 108 mujeres y 51 menores de edad(elespectador.com 2007)3 .

Igualmente otras entidades como el CINEP - Centro de Investiga-ción y Educación Popular, en calidad de fundación sin ánimo de lu-cro creada por la compañía de Jesús en 1972, se ha tomado como propia la tarea de hacer seguimiento a las ejecuciones extrajudicia-les cometidas en Colombia llegando a unas estadísticas alarmantes como son el resultado de empezar con 5 víctimas para el año 2001 y terminar el año 2006 con 183, crecimiento bastante notorio, termi-nando el año 2009 con un total de 940 víctimas reportadas4, donde según las estadísticas del mismo CINEP en su Banco de Datos el sector social con el porcentaje mayor de víctimas es el “campesi-no” con 40.14% (377 víctimas); “sin información” 3 con 31% (290 víctimas), “jóvenes” con 11.60% (109 víctimas) y los “trabajadores” 4 con 8.73% (82 víctimas). El porcentaje restante 8.53% (81 víc-timas) comprende las víctimas de sectores sociales menos afecta-das por violación de derechos con énfasis en persecución política, entre los cuales se encuentran: Indígenas, líderes (campesinos, jó-venes y políticos), desempleados, entre otros. Encontrándose que para el año 2001 tropas del Ejército Nacional cometieron el 75% de las violaciones, el 25% la policía Nacional, para el año 2002 se le atribuye el 100% de las muertes, en el 2004 con el 99% de los hechos, para el año 2005 el 98%, el 2006 el 96%, para el 2009 el 100% de las muertes se le atribuye a las fuerzas Militares.

La polémica de las ejecuciones extrajudiciales se agudizaron para el año 2010, al hacerse público la muerte de 22 ciudadanos de Soacha, encontrados en Ocaña provenientes de barrios margi-nados, consecuencia de ello la desvinculación de 27 oficiales del

3 PlataformaColombianadeDerechosHumanos,Democraciay–desarrollo.SecretariaTécnicaCorporacióncactus.Continuidadodesembrujo.LaSeguridadDemocráticainsisteylaesperanzaresiste.Pag.74

4 Fuente:BancodeDatosdeDerechosHumanosyViolenciaPolítica–CINEP-PPP,Septiembrede2009

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Ejército Nacional y la renuncia de su comandante, como éstas desvinculaciones, se han venido conociendo otros casos como el asesinato de 10 civiles en Toluviejo, para hacerlos aparecer como guerrilleros abatidos, Un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH profirió resolución en contra de los soldados pro-fesionales Luis Miguel Sierra Díaz e Iván Darío Contreras Pérez, por su presunta responsabilidad en las muertes de diez civiles del municipio de Tolúviejo, (Sucre). Los investigadores establecieron que días antes de sus muertes, las víctimas fueron contactadas por reclutadores quienes les ofrecieron trabajos agropecuarios en municipios aledaños, con promesas remuneratorias que oscilaban entre los 400 mil y los 800 mil pesos mensuales. Miembro del Gau-la-Ejército en Córdoba, está acusado por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada5. Asi como es-tos reportes se encuentran los de: Falsos positivos en Barranquilla, La Unidad nacional de Derechos Humanos de la fiscalía Hizo entre-ga de los cuerpos de cuatro jóvenes, los cuales fueron desapareci-dos en el año 2007, que mediante engaños fueron sacados de sus casas, apareciendo muertos en Montería, dados como muertos en combate, asi lo comento el universal en su página web eluniversal.com.co el cual dice: “Estas víctimas mal llamadas falsos positivos son crímenes de lesa humanidad cometidos en la política de segu-ridad democrática. Las cifras que rodean el fenómeno de los falsos positivos son abrumadoras: 98.5% de las ejecuciones extrajudicia-les siguen en la impunidad, según datos de la ONU. Asimismo, la Fiscalía ha documentado 2.279 casos de falsos positivos, mientras que 1.600 han sido reportados por la Procuraduría General de la Nación6. En CHINCHINA, dio pie para que las entidades como el CTI y la Fiscalía se propusieran la tarea de ir al fondo del asunto, casos que actualmente se encuentran en la Anidad de Derechos Humanos de la fiscalía por encontrar que fueron muertes a causa de falsos positivos, muertes que aparecen en el momento en que la fuerza pública da buenos resultados, caso que presento el Batallón de contraguerrilla No... 57 , muertos que relacionaron en combate

5 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo171886-acusan-dos-militares-falsos-positivos.Investigadoenfecha4deabrilde2011.Hora1:18PM

6 http://www.eluniversal.com.co/monteria-y-sincelejo/sucesos/entregan-restos-de-falsos-positivos-en-barranquilla.Investigadaenfecha4deabrilde2011.Hora:1.28pm

con el cacique Pipintá, de las AUC o con bandas criminales fueron casi calcados, pasando estas investigaciones de la Justicia penal Militar a la Justicia ordinaria. Dentro de los móviles se encontra-ban el ofrecimiento de trabajo y otros menesteres donde los civiles eran sacados de sus viviendas y luego aparecidos en muertos en combate según lo afirmó la Fiscalía7. Los casos investigados por Cortés en Urabá son espeluznantes. El 5 de septiembre de 2007, un comunicado de la Séptima División había reportado exitosas operaciones contra la guerrilla: “Efectivos del Batallón Voltígeros, Unidad orgánica de la Décima Séptima Brigada, en zonas rurales del municipio de Carepa, sostuvieron enfrentamiento armado con integrantes de la quinta cuadrilla de las Farc, durante los contactos que tuvieron lugar en la vereda Pedragoza el Reposo, y en el sitio conocido como El Palmar, la tropa dio muerte en combate a dos de los delincuentes, lográndose incautar armas largas”, afirmaba el parte militar. según las fotos, uno de los presuntos guerrilleros dado de baja, Jesús Alfonso Bedoya, se enfrentó a las tropas del Ejército armado con una vieja pistola. Más extraño aún es que el presunto integrante del frente quinto de las Farc sufría de insuficien-cia renal y, según el hospital de Carepa, de anemia falciforme. Las personas con esta enfermedad hereditaria sufren dolores lumbares y dificultades para moverse, y tienden a cansarse muy fácilmen-te. De hecho, pocos días antes de aparecer muerto había estado hospitalizado, como lo demostraron las investigaciones posteriores. Y la noche anterior a su deceso había tenido fiebre alta. Al caso de Carepa le siguió otro pavoroso. Ocurrió el 4 de abril de 2008. Ese día la Séptima División del Ejército emitió un comunicado en el cual daba cuenta de los resultados de operaciones militares de-sarrolladas por varios batallones adscritos. “La mayor ofensiva de las tropas se presentó en zona rural de la vereda La India en el municipio de Chigorodó, Urabá antioqueño, cuando tropas adscri-tas a la Décima séptima Brigada, en desarrollo de operaciones de control militar de área activo, neutralizaron en combates durante las últimas horas, seis presuntos integrantes de las Bandas Criminales al Servicio del Narcotráfico, Bacrim”,. La noticia sobre esa acción permanece hasta hoy como un “exitoso operativo militar”. Los cuer-pos aparecieron en un campo abierto sobre una carretera. No es un lugar habitual para el tránsito de guerrilleros fuertemente armados

7 http://issuu.com/alexmarin55/docs/la_patria-09-11-08-2Investigadoenfecha4deabrilde2011.Hora1.42pm

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y menos para un combate. Algunos de los cuerpos de los menores presentaron impactos de bala a muy corta distancia, y la prueba forense para determinar si alguno de ellos había disparado y tenía rastros de pólvora resultó negativa. Las fotografías, las primeras que se conocen de un caso de estos, son bastante contundentes y contradicen la versión oficial del combate.La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, que investiga el caso, aún no ha podido identificar a las seis personas muertas. En parte, según explicó la Fiscalía a SEMANA, debido a que varios eran menores de edad y por eso no se ha podido judicializar a nin-guna persona por los hechos”8.

LA MIRADA DEL EsTADO FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DE LAs EJECUCIONEs EXTRAJUDICIALEs.

No siendo otro que el de justificar las actuaciones de las fuerzas Militares en Colombia, se ha querido direccionar los resultados de las diferentes acusaciones como la problemática a raíz de falsas denuncias y el aprovechamiento de ciertas circunstancias del mis-mo conflicto interno en que nos encontramos por parte de los gru-pos armados y de las organizaciones sociales tendencias utilizadas para involucrar a las fuerzas militares en acciones antisubversivas9, esta es una de tantas apreciaciones que han salido a la luz pública para justificar los desmanes al margen de la ley por parte de la fuerza pública.

El Ministerio de Defensa previo un plan con 15 medidas para darle solución al problema de las ejecuciones extrajudiciales o mal llama-dos falsos positivos como fueron: 1) Identificar fallas en los proce-dimientos de inteligencia, las operaciones y la logística (controles en el uso y almacenamiento de armas y municiones). 2) revisar la aplicación de la doctrina de inteligencia. 3) revisar la instrucción en Derechos Humanos, de conformidad con la Política Integral de Derechos Humanos y DIH y el Modelo Único Pedagógico (MUP). 4) Establecer un sistema de evaluación del aprendizaje en dere-chos humanos. 5) Organizar en todas las Divisiones talleres sobre la responsabilidad del comandante y fortalecer esta materia en las

8 http://www.semana.com/noticias-nacion/casos-olvidados-falsos-positivos/141863.aspx.Investigadofecha4deabrilde2011.Hora1:49

9 ClavijoAdolfo,elMercadodelasfalsedades.Primeraedición.Pag.39

Escuelas de Formación y Capacitación. 6) crear una comisión de Inspección inmediata (CII) que se desplazara a lugares donde se presenten quejas o denuncias por posibles graves violaciones a los DDHH o infracciones al DIH. 7) Realizar las coordinaciones necesa-rias para que, en adelante, los Inspectores Delegados dependan de la Inspección General de las Fuerzas Militares, y asegurar que atien-dan de manera exclusiva temas de DDHH y DIH. 8) Organizar una estructura jerárquica para el cuerpo de asesores jurídicos operacio-nales. 9) Asegurar que, en adelante, los asesores jurídicos opera-cionales dependan de direcciones de asesoría jurídico-operacional en sus Fuerzas. 10) El Comando general de las Fuerzas Militares deberá determinar las organizaciones armadas ilegales que deban ser enfrentadas por las Fuerzas Militares utilizando la fuerza letal como primera opción. 11) perfeccionar el sistema de evaluación de las unidades militares para asegurar que sean evaluadas de acuer-do con el cumplimiento de los objetivos previstos para los diferentes tipos de operaciones según el nivel de hostilidad de la amenaza en el área. 12) poner en marcha un sistema diferenciado de aplicación de Reglas de Encuentro (RDE). 13) Establecer una certificación en DDHH para todos los oficiales que aspiren a participar en el curso de ascenso al grado de Coronel o General, de acuerdo con un estudio minucioso de su hoja de vida. 14) Fortalecer el acompa-ñamiento judicial a las operaciones por parte de la fiscalía y el Cuer-po Técnico de Investigación (CTI) dando pleno cumplimiento a las directivas 10 y 19 de 2007. 15) Establecer hasta el nivel táctico un sistema de recepción de quejas en materia de DDHH y crear un sis-tema de rendición pública y periódica de cuentas, asegurando una interlocución fluida con la sociedad civil10. Como es de observar la intención del Ministerio de Defensa es la depuración de las malas actuaciones de los componentes del ejercito, en pro de dignificar la loable actividad de los mismos, pero realmente se ha cumplido con el cometido, si con el transcurrir de los días, siguen apareciendo más denuncias de ejecuciones extrajudiciales incumpliendo por parte de los uniformados a acatar los principios y valores infunda-dos por la institución. El mismo estatuto del combatiente prohíbe que la fuerza pública atente contra los derechos humanos, y se vean involucrados en aquellos delitos denominados de lesa huma-nidad debidamente tipificados en el Estatuto de Roma como son:

10 Ibídemcita5.Pág.35

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asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad, tor-tura, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales nacionales, étnicos, culturales, reli-giosos, o de género; desaparición forzada; detención o secuestro de personas, crimen de apartheid; actos inhumanos11 , los delito sede lesa humanidad fueron determinados en la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945 y reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 199812.

Privación ilegítima de la vida:Cuando se dice por orden de la Carta Magna que no se puede atentar contra la vida, y en aplicación del Derecho Internacional Hu-manitario, en esencia es que nadie puede ser privado de la vida, siendo esta una garantía, contra las ejecuciones extrajudiciales o al interior de nuestro estado los mal llamados falsos positivos, implica-do de isofacto la prohibición a los agentes o autoridades del Estado que con su apoyo atenten contra la vida del cualquier civil que se atraviese en el camino. Amos Wako, Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias, dijo en su informe de 1990 que: “Las ejecuciones arbitrarias o sumarias constituyen junto con las desapariciones, la expresión más trágica de la vio-lencia que azota a Colombia”. La persistencia de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia muestra la brecha que existe entre la protección jurídica de la vida y la situación de hecho13

siendo la vida el más importante de los derechos fundamentales de todo ser humano, derecho inviolable, le corresponde al Estado proteger sin tener en cuenta color, raza, sexo, religión, la vida de los

11 ClavijoAdolfo.ElMercadodelasFalsedades.PrimeraEdición.Pág.49.12 DerechoInternacionalHumanitario.OficinaenColombiadelalto

comisionadodelasNacionesUnidasparalosDerechosHumanos.pag.60

13 ManualdecalificacióndeconductasviolatoriasdeDerechosHumanos.DefensoríadelPueblo.DerechosHumanosparavivirenpaz.Pág.14.

ciudadanos que componen su Estado, conllevando esta obligación, a proteger y mantener el orden público y asegurar la convivencia pacífica de todo ciudadano. Desde el preámbulo de la constitución Política14 de Colombia en su Artículo primero el Estado está reco-nociendo al ser humano como el centro del mismo Estado, por tanto es menester de éste, protegerlo en su integridad y protegerlo para que no sea agredido e interrumpir su vida15, el estado debe pro-pender por no poder en peligro la vida de los ciudadanos, y adop-tar medidas positivas para evitar la degradación del ser humano, teniendo en cuenta el carácter integral de los derechos humanos tanto derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales.El Relator Especial de Naciones Unidas estableció igualmente que:”una de las formas en que los gobiernos pueden demostrar que desean eliminar este abominable fenómeno de las ejecuciones ar-bitrarias o sumarias es mediante la investigación, o la celebración de encuestas, el enjuiciamiento y el castigo de los culpables (…)Cualquier muerte sospechosa de cualquier tipo de custodia debería ser considerada en principio como un caso de ejecución sumaria o arbitraria, y deberían realizarse inmediatamente las investigaciones adecuadas para confirmar o rebatir esa presunción. Por otra parte deberían publicarse los resultados de las investigaciones”16

El artículo 11 de la Constitución política estable que el derecho a la vida es inviolable por tanto debe estar alerta a cualquier acción u omisión que la vulnere, siendo este derecho el más importante de nuestra carta magna la cual es ley de leyes, , siendo la vida un factor importante de partida para los otros derechos fundamentales, estando el derecho a la vida íntimamente ligado al ser humano, “que no necesita estar garantizado expresamente en forma positiva para ser jurídicamente exigible. El sustento de su vigencia está en el Derecho, no en la ley. Entonces el hecho de estar positivamente librado a la decisión del legislador lo referente a la búsqueda de la más eficientes formas de su protección, no significa la potestad

14 13ConstituciónPolíticadeColombia.Artículoprimero.15 DeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos,aprobaday

proclamadaporlaAsambleageneralensuresolución217A(III),de10dediciembrede1948.Art.3todoindividuotienederechoalavida,alalibertadyalaseguridaddesupersona.

16 InformeelRelatorEspecialsobreejecucionessumariasoarbitrarias,1986.

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legislativa para suprimirlo o ignorarlo, ni tampoco para despojarlo de amparo jurídico”17.

Igualmente el artículo 2 de la Constitución política de Colombia18 consagra que las autoridades del Estado colombiano están encar-gados de proteger la vida de todas las personas residentes en Co-lombia, siendo esto fuentes de acciones positivas con miras a la ampliación de las expectativas de cada uno de los entes que com-ponen el Estado, dignificando la existencia del ser humano como ente importante dentro de todas las políticas del mismo Estado, y de su componente organizacional.

El pacto Internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) en su artículo 6.1 establece “que el Derecho a la Vida es inherente a la persona humana”19. La convención Americana señala que “Toda persona tiene derecho a que se le respete la vida “o sea que en los instrumentos internacionales se establece la obligación de proteger este derecho, pues nadie puede ser privado de la vida.El comité de Derechos Humanos establecido por el Pacto Interna-cional de Derechos civiles y Políticos con expectativas para que los adopten medidas positivas en salvaguarda de la vida y en su observación general No. 6 de 1982 afirma: (…..)El comité ha ob-servado que el derecho a la vida ha sido con mucha frecuencia interpretado en forma excesivamente restrictiva. La expresión “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” no puede entenderse de manera restrictiva y la protección de este derecho exige que los Estados adopten medidas positivas. A este respec-

17 Corte Constitucional. Sentencia C-013 DE 199718 Artículo2.SonfinesesencialesdelEstado:serviralacomunidad,

promoverlaprosperidadgeneralygarantizarlaefectividaddelosprincipios,derechosydeberesconsagradosenlaConstitución;facilitarlaparticipacióndetodosenlasdecisionesquelosafectanyenlavidaeconómica,política,administrativayculturaldelaNación;defenderlaindependencianacional,mantenerlaintegridadterritorialyasegurarlaconvivenciapacíficaylavigenciadeunordenjusto.

19 PactointernacionaldeDerechoscivilesyPolíticos,aprobadoyabiertoalafirma,ratificaciónyadhesiónporlaAsambleaGeneralensuresolución2200A(XXI),de16dediciembrede1966.ParteIII,art6numeral…”elderechoalavidaesinherentealapersonahumana.Estederechoestaráprotegidoporlaley.Nadiepodráserprivadodelavidaarbitrariamente.

to, el comité considera que sería oportuno que los Estados partes tomaran todas las medidas posibles para disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, en especial adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las epidemias. se puede observar la preocupación por la vulneración del derecho más impor-tante del ser humano,, la vida, derecho que se debe salvaguardar desde todo punto de vista, y derecho que ha perdido su importancia a nivel de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia mal llamados falsos positivos, asi lo podemos interpretar en la sentencia emitida en el caso de Guatemala Villagrán Morales y otros de 1999 donde se señala que “en razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles los enfoques restrictos del mismo”20.

Al interior del Estado Colombiano, la Corte constitucional ha dicho con respecto al derecho a la vida: “su consagración como valor fundante y constitutivo del orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia. La arbitrariedad y la in-justicia, en busca de un nuevo consenso que comprometiera a to-dos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales21.

Igualmente el Consejo de Estado ha señalado, que en principio la obligación de las autoridades de proteger la vida de las personas residentes en Colombia es de medio y no de resultado, utilizando todos sus elementos para proteger la vida de las personas resi-dentes en este Estado. Caso diferente es en circunstancias excep-cionales donde la persona no puede protegerse por sus propios medios ya sea por encontrarse bajo la custodia de entidad pública, allí si sería una obligación por parte del Estado de resultado22.El recrudecimiento de la práctica de delitos enmarcados y atribui-dos a bandas emergentes, son otra modalidad de la violación a los derechos fundamentales, caracterizado por la indefensión de las víctimas, las cuales traen incidencia en la población desmovilizada, entre ellos campesinos, indígenas, jóvenes y menores, sean hom-

20 CorteInteramericanadelosDerechosHumanos,casoVillagránMoralesyotros,sentenciadel19denoviembrede1999,Párr.144

21 CorteConstitucionalSentenciaT-499de1992.M.P.EduardoCifuentesMuñoz.

22 ConsejodeEstado,Sentenciadel30demarzode2000,Seccióntercera,expediente13543

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bres o mujeres, actores sociales que son reclutados siendo esto de carácter ilegal, llevando consigo otras violaciones como el de la integridad personal y el de la libertad. Para referirse a las violaciones de Derechos Humanos, se han utili-zado conceptos jurídicos como: ejecuciones y detenciones arbitra-rias, tortura, masacres, caso concreto fue la masacre ocurrida el 29 de octubre de 1995 en la Vereda Mono Macho del Municipio de turbo en el Urabá antioqueño en el que se sindica a la FARC, allí ocurrió la muerte a cuatro campesinos, aserradores de oficio, que fueron asesinados por ocho hombres armados, que intimidaron a los presentes y decapitaron a las victimas con una sierra mecánica. Luego huyeron llevándose cuatro mulas y la motosierra, que eran de propiedad de los agricultores sacrificados23.

Estatuto de la Corte Penal Internacional y las ejecuciones ex-trajudiciales.El concepto de “crímenes de lesa humanidad” data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 194524. Cuando nos referimos a los crímenes de lesa humanidad, hablamos de infracciones graves al derecho inter-nacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. Los crímenes de mayor ocurrencia en nuestro país son las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las torturas, atribuidas a los grupos al margen de la ley25.El estatuto de la corte penal internacional, instrumento aprobado en roma el 17 de julio de 1998, se estableció para conoce de los críme-nes de guerra, cometidos tanto en conflictos armados internaciona-les como en conflictos al interior de un Estado, el Estatuto de Roma es el primer tratado multilateral que establece responsabilidad pe-nal del individuo por violaciones graves al derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales.

23 VillarragaSarmientoÁlvaro.DerechoInternacionalHumanitarioaplicado.CasosdeColombia,elSalvador,Guatemala,YugoslaviayRuanda.Bibliotecadelapaz.Pag.281ys.

24 http://www.cenae.mil.co/index.php?idcategoria=197937,ibíd.pág.25 http://www.cenae.mil.co/index.php?idcategoria=197937

En Colombia el Estatuto de la Corte Penal Internacional fue apro-bado mediante la ley 472 de 2002 de fecha 5 de junio del mismo año. Y entró en vigor para Colombia el 1 de Noviembre de 2002. La corte constitucional lo declaró exequible mediante Sentencia C-578 de 2002. Hasta el 17 de abril de 2007, 104 Estados son parte de la Corte penal Internacional26

Infracciones al Derecho Internacional HumanitarioLas infracciones al DIH son aquellos ilícitos cometidos por los ac-tores armados que enfrentan un conflicto armado internacional y no internacional, aunque no toda infracción da una responsabilidad penal internacional ya que en los cuatro convenios de ginebra de 1949, el protocolo I adicional de 1977 se establece una tipicidad numerativa de comportamientos de tipo negativo. Ámbitos de aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en tiempos de guerra y en tiempos de paz. La aplicación de las normas en común como es el caso del Art. 3 de los protocolos de Ginebra donde se hace de obligatorio cumplimiento su aplicación tanto para los gobiernos como para los componentes de los ejercitas en con-flicto, al igual que los grupos armados de oposición, el cual se hace una limitación a los métodos de guerra, y de los medios utilizados en la guerra. b. Atentados contra la vida, el homicidio en todas sus formas, de todas las personas que no participan directamente en las hostilidades. En aplicación del artículo 3 común y del protocolo II está prohibido cesarle la vida a cualquiera de las personas que se encuentran fuera o que no participan directamente en las hosti-lidades27. c. Homicidios de miembros de las fuerzas armadas que

26 Ibídempág.6127 ConveniodeGinebrarelativoaltratodebidoalosprisionerosdeguerra.

Artículo3EncasodeconflictoarmadoquenoseadeíndoleinternacionalyquesurjaenelterritoriodeunadelasAltasPartesContratantes,cadaunade las Partes en conflicto tendrá la obligaciónde aplicar, comomínimo,lassiguientesdisposiciones:1)Laspersonasquenoparticipendirectamenteenlashostilidades,incluidoslos

miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y laspersonaspuestasfueradecombateporenfermedad,herida,detenciónoporcualquierotracausa,serán,entodaslascircunstancias,tratadasconhumanidad,sindistinciónalgunadeíndoledesfavorable,basadaenlaraza,elcolor,lareligiónolacreencia,elsexo,elnacimientoola

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hayan depuesto las armas. d. Homicidios de los miembros que han quedado por fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o por cualquier otra causa. e. Ataques indiscriminados contra la población civil y el Estatuto de Roma. F. Muertes legítimas con ocasión de las hostilidades

Los denominados “falsos positivos” como delitos de lesa humani-dad o crímenes de guerra.

Partiendo de como la elaboración Hegeliana donde el Estado apa-rece como un todo indivisible de la vida del hombre, pasando por la visión crítica del Marxismo, que ve en él un instrumento de domi-nación social de una clase por otra, hasta la visión liberal clásica, que lo separa de la sociedad y consagra frente a él los derechos individuales y la obligación que le asiste al Estado de proteger a cabalidad a sus ciudadanos, es el punto de partida para empezar hablar de desapariciones, pero, el encubrimiento y otros factores que conllevan a mostrar resultados por parte de las fuerzas arma-das28 entre otras hoy hablamos de falsos positivos, la falta de com-

fortuna,ocualquierotrocriterioanálogo.Aesterespecto,seprohíben,en cualquiertiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arribamencionadas:a)losatentadoscontralavidaylaintegridadcorporal,especialmenteelhomicidioentodassusformas,lasmutilaciones,lostratoscrueles, la torturay lossuplicios; b) la tomaderehenes; c)los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratoshumillantesydegradantes;d)lascondenasdictadasylasejecucionessin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, congarantíasjudicialesreconocidascomoindispensablesporlospuebloscivilizados.2)Losheridosylosenfermosseránrecogidosyasistidos.Unorganismohumanitarioimparcial,talcomoelComitéInternacionalde laCruzRoja, podráofrecersusserviciosa lasPartesenconflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor,mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otrasdisposicionesdelpresenteConvenio. Laaplicaciónde lasanterioresdisposicionesnosurtiráefectossobreelestatutojurídicodelasPartesenconflicto.

28 AlrespectosostienelajurisprudenciadelaCorte:...Elfueromilitarsólooperaparaconoceryjuzgar:a.AquellasconductasdelictivasquesólopuedensercometidasenrazóndelservicioqueprestanlosmiembrosdelasfuerzasmilitaresylaPolicíaNacional,porrequeriresostipospenalesdesujetosactivoscalificados,comoeselcasodelosdelitosdelcentinela,lainsubordinaciónolacobardía;yb.Otrasconductasdelictivasquenorequierennecesariamentedeesesujeto

promiso y la indefensión e inferioridad de los ciudadanos es una de las causas de los homicidios en personas protegidas, asesinatos y desapariciones en general, comprometiendo la responsabilidad del Estado, perpetrándose la violación del derecho a la vida dentro del contexto bélico, en personas que se encuentran al margen del conflicto armado.

“El termino falso positivo surgió a raíz de que esas muertes fueron reportadas como bajas en combates lícitos, cuando en realidad el combate no se presentó, y en otros casos fueron justificadas como respuesta a una agresión, cuando la agresión tampoco tuvo lugar”29.Si se toman en cuenta las anteriores precisiones, no es exagerado sostener, que los mal llamados falsos positivos son homicidios do-losos perpetrado(s) o consentido(s) por personas cuya ilegítima ac-tuación se apoya, dado el caso de los militares acusados de realizar actuaciones fuera de operaciones legitimas al interior de la entidad del Estado como es el ejército Nacional, involucrados de manera inmediata sea el caso de fallas en los procesos de incorporación, falta de controles rigurosos que permitieron el ingreso de personas que no reunían las exigencias morales para formar parte de ésta entidad, la falta de instrucción sobre los derechos humanos30. De forma mediata se podría observar el afán de mostrar resultados efectivos, el dejarse llevar por presiones que no llevaban a acciones oscuras, la naturaleza criminal y violenta de los individuos, perver-sión y corrupción, acciones que se apoyan directa o colateralmente en la potestad del Estado31.

Es de recordar, que en Colombia, se ha venido llevando a cuestas, un conflicto armado por más de cincuenta años y que

activocalificado,peroqueserelacionanconelservicioqueprestanlosmiembrosdelasfuerzasarmadas,puesconstituyenomisiónoextralimitaciónenelejerciciodelasfuncionesasignadasaesasinstituciones”

http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=75&cat=24

29 ClavijoAdolfo,ElMercadodelasFalsedades.Primeraedición.2010.Pag. 22

30 ClavijoAdolfo,elMercadodelasfalsedades.PrimeraEdición.Pag.2431 Consideracionessobrelainvestigaciónyeljuzgamientodeconductas

puniblesconstitutivasdegravesviolacionesdelosderechoshumanosodecrímenesdeguerra2005-09-14

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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utilizando diferentes perspectivas para su denominación, se ha llegado a lo que hoy conocernos como falsos positivos, enmar-cados en circunstancias como: 1. Falso positivo por ocultamien-to, «no existía la intención de asesinar a un inocente, pero al hacerlo, no admiten el error, sino que lo presentan como guerri-llero. Es el caso de Cajamarca». 2. Falso positivo por limpieza social, «Con el ánimo de aumentar las bajas, deciden matar per-sonas en un alto grado de vulnerabilidad y por quienes, suponen ellos, nadie va a preguntar». 3. El tercero es la táctica parami-litar. «Las víctimas son personas que les resultan sospechosas de vínculos con la guerrilla, pero por falta de pruebas no pueden capturar, entonces deciden matarlos simulando un combate». Con las presuntas bajas en combate (falsos positivos) sumaban puntos en la guarnición militar por cada baja que obtenían gracias a los delincuentes; estos en contraprestación, lograban poca presión militar y hasta negocios con la munición que supuestamente gasta-ban los militares. Uno de los casos, ocurrió con uno de los jóvenes de Soacha, el reporte informaba un gasto de mil municiones a un joven que sólo tenía tres impactos32.

FALSOS POSITIVOS’ EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2009 Al revisar y actualizar nuestra Base de Datos de Derechos Huma-nos y Violencia Política encontramos una importante disminución de casos y víctimas durante el primer semestre de 2009 en compa-ración con lo ocurrido en 2008 puesto que se pasa de 106 casos y 197 víctimas a 2 casos y 4 víctimas. De lo anterior se puede observar que año tras año se ha venido incrementado las victimas por falsos positivos, sin que a la fecha se haya obtenido un castigo ejemplar para cada uno de estos ve-jámenes, donde según las estadísticas del mismo CINEP en su Banco de Datos el sector social con el porcentaje mayor de víctimas es el “campesino” con 40.14% (377 víctimas); “sin información” 3 con 31% (290 víctimas), “jóvenes” con 11.60% (109 víctimas) y los “trabajadores” 4 con 8.73% (82 víctimas). El porcentaje restante 8.53% (81 víctimas) comprende las víctimas de sectores sociales menos afectadas por violación de derechos con énfasis en per-secución política, entre los cuales se encuentran: Indígenas, líde-

32 http://www.semana.com/noticias-justicia/cuentas-falsos-positivos/120116.aspx,Consultadoel2demarzode2011,11:38pm.

res (campesinos, jóvenes y políticos), desempleados, entre otros. Encontrándose que para el año 2001 tropas del Ejército Nacional cometieron el 75% de las violaciones, el 25% la policía Nacional, para el año 2002 se le atribuye el 100% de las muertes, en el 2004 con el 99% de los hechos, para el año 2005 el 98%, el 2006 el 96%, para el 2009 el 100% de las muertes se le atribuye a las fuerzas Militares33.

Los escándalos presentados y salidos a la luz pública conllevo a que el Ministerio de defensa Nacional, sectores sociales, ONG, la oficina del alto comisionado de las naciones Unidas para los Dere-chos Humanos, la comunidad Internacional, fiscalía General de la Nación, procuraduría, las medidas adoptadas por el gobierno, entre otros, han sido los promotores para que las investigaciones y las denuncias entabladas se le haya dado la importancia de ahí los cargos a militares involucrados, de los cuales han generado desti-tuciones y medidas de aseguramiento en algunos casos, los cuales

33 ElCinepafirmaqueaumentaronvíctimasde‘falsospositivos‘Caracol|Mayo7de2011.UninformedelCentrodeInvestigaciónyEducaciónPopular,Cinep,muestraque siguenocurriendocasosde los llamados‘falsospositivos’ylomásgraveesquesehaincrementadoelnúmerodevíctimas.Elestudiohaceunacomparaciónentreelaño2009cuandose reportaron 7 casos y 16 víctimas y luego se pasó a 12 casos y 23víctimasenel2010,esdecirhubounincrementodel58,3%enloscasosyde69,5%enlasvíctimas.ElpadreMauricioGarcía,directordelCinep,explicóquealparecernohayuncontroldelosabusosporpartedelafuerza pública. El religioso aseguró que la situación es preocupantesobretodoeneldepartamentodelMeta,perotambiénsereportaroncasosenunazonafronterizaconVenezuelayotroenEcuador,dondela responsabilidad es compartida por un agente extranjero (GuardiaNacionaldeVenezuelaoEjércitodelEcuadorrespectivamente).

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Teoría de Los Derechos Humanos

han dado resultados positivos en la disminución de los FALsOs POsITIVOs34.

BIBLIOGRAFIA

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34 InformeEspecial.Apostamosporlavida.Trabajamosporunasociedadjusta,sostenibleyenpaz.PrimerSemestrede2009:delosFalsosPositivosalaintoleranciasocialylasamenazascolectivas.CINEP“CentrodeinvestigaciónyeducaciónPopular”pág.3-4

positivos/141863.aspx. Investigado fecha 4 de abril de 2011. Hora 1:49Informe el Relator Especial sobre ejecuciones sumarias o arbitra-rias, 1986.Informe Especial. Apostamos por la vida. Trabajamos por una so-ciedad justa, sostenible y en paz. Primer Semestre de 2009: de los Falsos Positivos a la intolerancia social y las amenazas colectivas. CINEP “Centro de investigación y educación Popular” pág. 3-4 Manual de calificación de conductas violatorias de Derechos Hu-manos. Defensoría del Pueblo. Derechos Humanos para vivir en paz. Pág. 14. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y –desarrollo. secretaria Técnica Corporación cactus. Continuidad o desembrujo. La Seguridad Democrática insiste y la esperanza re-siste. Pag. 74. Villarraga sarmiento Álvaro. Derecho Internacional Humanitario aplicado. Casos de Colombia, el Salvador, Guatemala, Yugoslavia y Ruanda. Biblioteca de la paz. Pag. 281 y s. Yprimy Yepes, Inés Margarita. Límites de la Fuerza Pública en la Persecución del –delito Defensoría del pueblo, Bogotá, 1995, p.25.000000000

CREAT NATURAL RESOURSE BUSINESS NEOLIBERALISMO

RESUMEN

La evolución de la sociedad y el manejo de los recursos naturales, ha producido profundos cambios en la convivencia social y la interacción con la naturaleza. Entre ellos la praxis del mercado en los recursos naturales, en especial el agua. Al ser humano le asiste el derecho de acceder a este vital líquido como parte fundamental de su salud, en conexidad con el derecho a la vida y gozar de otros derechos. Con el surgimiento del Neoliberalismo se propugna la privatización, como acción planificada a negociar y arrebatar uno de los derechos de la pobla-ción: el acceso al agua potable.

PALABRAS CLAVES

AGUA – NEGOCIO – DERECHOS HUMANOS-NEOLIBERALISMO

ABSTRACT

Theevolutionofsocietyandnaturalresourcemanagementhasproducedprofoundchangesinsocie-tyandinteractionwith nature Including market practice in natural resources, especially water. The human being he has the right to access this vital resource as an essential part of the in health conjunction with the right to life and to enjoy other rights With the rise of neoliberalism advocates the privatization planned action conducive to establishing the business and snatch one of the rights of the population access to drinking water.

INTRODUCCIÓN

se pretende despertar el interés por la defensa de uno de los recursos más necesarios en la vida del ser humano, como es el agua potable. Este elemento, siendo un recurso natural que pertenece a todos y cada uno, se nos ha venido arrebatando a través de la comercialización. La política neoliberal, como fuerza económica impone otra guerra más a la población más vulnerable, al hacer determinadas prácticas comerciales con el agua potable.

EL AGUA RECURSO NATURAL NEGOCIO DEL NEOLIBERALISMO

HERNANDO buiTRAgO PéREz

Estudiante de Maestría en Derechos Humanos.

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Teoría de Los Derechos Humanos

A nivel mundial, la gran mayoría de los Estados han evadido su res-ponsabilidad de mantener el Derecho que tiene la población sobre este preciado líquido vital para la existencia humana, al entregar a la empresa privada para que esta surta el agua a la población, obedeciendo las directrices del sistema económico y político del neoliberalismo. Este desconoce el derecho que le ha sido sustraído al hombre a cambio de llenar las arcas con la venta de aquel ele-mento indispensable en la vida del hombre.

La comercialización del agua embotellada o en otros medios y, sin importar la pureza del líquido, es un gran negocio que ejerce las prácticas del sistema político imperante en el día de hoy. El marke-ting irresponsable y fraudulento que mal informa a la población y, por la privatización hace, que saciar la sed es un negocio empre-sarial costoso para la población de bajos recursos y muy lucrativo para las empresas que han sabido acaparar este recurso natural.

EL AGUA RECURSO NATURAL NEGOCIO DEL NEOLIBERA-LISMO

Los seres humanos tienen derecho a los recursos que posee la naturaleza. El acceso al agua potable es tener derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida; además permite gozar de otros derechos. ¿Qué ha llevado a que la población más pobre tenga que comprar este vital líquido?

Cuando surgió la tierra, los ríos y las montañas, el aire, los anima-les, era un todo para todos. El hombre deambulaba libremente y tenía su propia subsistencia. Nadie se le oponía a disfrutar de los recursos de la naturaleza. No existía la palabra esto es mío.

A medida que fue cambiando el sistema de vida, la forma de inte-rrelación entre los distintos grupos humanos, se encerraron las par-celas, surgen los procesos de apropiación. Posteriormente aparece el factor dinero para facilitar la comercialización, a pesar de que antes se hablaba de salvaje, barbarie, hoy en tiempos de moderni-dad y postmodernidad se habla de civilización.

La economía doméstica, según Engels Federico, tiene origen co-munista, es común para varias y muchas familias: “Lo que se hace se utiliza en común es de propiedad común: la casa, las canoas.

Aquí, y sólo aquí, es donde existe realmente la propiedad fruto del trabajo personal, que los jurisconsultos y los economistas atribuyen a la sociedad civilizada y que es el último subterfugio jurídico en el cual se apoya hoy la propiedad capitalista”.1 Poco a poco fueron aparecen ciertos productos comerciales que por su facilidad y aceptación se convirtieron en dinero. Uno de ellos fue el ganado: ”este llegó a ser la mercancía que valoraba a todas las demás y se aceptaba con mucho gusto en todas partes a cam-bio de ellas; en una palabra el ganado desempeñó las funciones de dinero y sirvió como tal ya en aquella época (…) La tierra cultivada continuó siendo propiedad de la tribu y se entregaba en usufructo primero a las gens, después a las comunidades de familias y, por último a los individuos. Estos debieron tener ciertos derechos de posesión, pero nada más”2

Por efecto del proceso en el intercambio de productos y por su difi-cultad surge una clase que no se ocupa de la producción, en cam-bio sí del mercadeo, esta clase son los Mercaderes, toman parte activa en la dirección, avasallan económicamente a los productores y los explotan, se tornan en un grupo muy útil, amasan rápidamente riquezas enormes en poco tiempo y que para la posteridad son los grandes capitalistas que sientan las bases económicas de la acti-vidad mercantilista fortaleciéndose con un sistema de poder econó-mico y político que se denominará Capitalismo. Esto no se detiene ahí, por evolución, y para mantener su hegemonía, el Capitalismo lanza su proyecto después de la Segunda Guerra Mundial hacién-dose cada vez más fuerte, dominando mayores áreas geográficas e internacionalizándose, bajo la denominación de Neoliberalismo. La política neoliberal ha profundizado en la conformación de las desigualdades económicas, sirviéndose de un mercado sin freno que lleva las sociedades a la ausencia de satisfacciones básicas por la apropiación de los elementos primarios para la subsistencia y luego la comercialización de los mismos.

El Estado del neoliberalismo garantiza los negocios de la minoría y considera natural la desigualdad y la pobreza de la mayoría.

1 ENGELS,Federico.2005.ElorigendelaFamilialaPropiedadyelEstado.EditorialUniónlimitada.Bogotá.Pág.201.

2 Ibídem.202

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Antecedentes del neoliberalismo.

La economía es una ciencia relativamente moderna, pues ni en la Antigüedad ni en la Edad Media proporcionaron teoría alguna re-ferente a la economía política. Existen escritos con referencias a los procesos productivos, al trabajo y a las actividades comerciales. Prácticamente hasta los escritos de los primeros economistas li-berales, a finales del siglo XVIII, es posible que no exista escritos claros, sobre los fenómenos económicos. Con la formación de las monarquías absolutas europeas en el siglo XVI y la consiguiente estructuración de unos Estados poderosos y centralizados: “comienza a dejarse sentir una incipiente preocupa-ción hacia los sistemas económicos. Durante la Edad Media, prime-ro en el norte de Italia y posteriormente en Francia, en los países bajos e Inglaterra, apareció una nueva clase social, la burguesía cuyo quehacer comercial se centraba en el comercio, el crédito, y posteriormente la manufactura, es decir, en actividades que se-rían objeto de debate por parte de la ciencia económica. Todo ello contribuye a esta creciente y nueva preocupación por los temas económicos”.3

Los neoliberales mantienen una tesis: “el motor de la economía ra-dica en la ambición ilimitada de las personas, incentivémoslas al máximo y el éxito. La competitividad por la lucha, por el control de los mercados; por la imposición del derecho del más fuerte econó-micamente; aceptan, claro está, que una persona sea generosa y caritativa con los pobres, pero sólo en la medida en que eso satisfa-ga sus propios intereses, personales o de grupo. En la cultura neo-liberal el pobre llega a ser objeto de misericordia, nunca de justicia. ¿La igualdad? No existe ni debe existir. La igualdad que pregona es una quimera. El pobre es pobre porque merece ser pobre. Para el neoliberalismo el que no pueda competir es un condenado a la marginación y a la exclusión.”.4

Manejo de recursos naturales y neoliberalismo

“Gran parte de la población concentrada en las ciudades, llama la atención por las decisiones estratégicas hacia lo que el historiador

3 3www.ebynegocios.com.mx/¿para-la-derecha-y-el-neoliberalismo-imperialista-el-hambre-y-la-guerra-es-un-negocio-redondo?-.2010

4 MartínezBolio,José[email protected]

francés Fernand Braudel llamaba las exclusivas zonas de opacidad. “se refería al espacio donde merodean los grandes depredadores y se realizan las grandes ganancias, identificándolo como el “anti-mercado. ¿Por qué esta referencia?. La mayoría de los tratados internacionales actuales son negociados prácticamente a puertas cerradas. Uno de los caso más notorios es el controvertido y gi-gantesco Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), suscripto en 1996 por algunos funcionarios argentinos en el nombre de todos y publicitado como “la nueva constitución mundial”, La naturaleza y toda actividad humana se someten así a las relaciones de poder y a las reglas de comercio existentes, a su vez, son los que nutren las estrategias para la región, como el ALCA, y hoy con la imposición del Tratado de Libre comercio Estas expectativas generan desem-pleo, devastaciones ambientales, porque desconocen derechos humanos, pactos internacionales preexistentes y porque sólo sirven para concentrar más la riqueza en pocas manos. Estos arreglos son ocultados para evitar la crítica social, que viene a significar la incal-culable pérdida de calidad de vida, de biodiversidad y de potencia-lidad económica contrariando en forma absoluta cualquier principio de utilización de recursos de una manera ambiental y socialmente sustentable y equitativa”5

Cada día se hace más difícil que el ser humano acceda al derecho de tener agua potable para sus necesidades básicas, a nivel mun-dial, y en especial, en Colombia. La crisis ambiental del planeta y el cambio climático, se convierten en el trasfondo del problema, que-dándose detrás de cortinas la mano del hombre, su conducta y los intereses económicos del neoliberalismo a nivel mundial. En el caso de Colombia no genera emisiones de gases contaminantes de la at-mósfera en la misma proporción que los países desarrollados: “pero sí contribuye con altos niveles de deforestación como resultado, entre otras causas, de la ampliación continua de la frontera agraria por efecto de la estructura latifundista que expulsa población hacia dicha frontera, la cual crece a costa de las selvas tropicales”.6 Siendo Colombia el séptimo país del mundo con reserva de agua dulce: “se ha impulsado desde tiempos atrás, una de las políticas

5 DIMITRIU,ANDRÉSyGALAFASSI,GUIDO.RevistaHerramientaNº26.Ecologíaymedioambiente.2009.BuenosAires.

6 AUTORESVarios.Nov.2009¿Continuidadodesembrujo?Impresión:EdicionesAntropos.Ltda.Bogotá.Pág.133.

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más agresivas de mercantilización y privatización del servicio de acueducto y alcantarillado, con proyecciones creciente hacia el control de las fuentes de agua dulce”.7 Lo contrario a la actitud de otros países de Suramérica que: “vive procesos de reafirmación de su soberanía nacional y recuperación de sus recursos naturales, en Colombia persisten las políticas neoli-berales de privatización de lo público. Por su riqueza en agua y con la denominada política de “confianza inversionista” no es de extra-ñar que las transnacionales que mercantilizan el agua, expulsadas de otros países suramericanos, hayan encontrado en Colombia un refugio”.8 Actualmente en Colombia existen diversos planes acer-ca del agua buscando la lógica de la mercantilización privatizadora del necesario líquido vital para el ser humano. Un estudio sobre los mencionados planes: “están diseñados dentro del modelo de mercado del agua como negocio, es decir, los sesgos que imponen la rentabilidad y las ganancias esperadas de los distintos agentes que intervienen en el proceso, fiduciarios, con una comisión equiva-lente al 5% de los recursos administrados.”9

Desafortunadamente para la aplicación de dichos planes, según observación de los mismos autores: “existe un desfase de 1.7 billones de pesos, en la inversión prevista por los operadores pri-vados para el primer cuatrienio de operación de los planes, que no podrá ser resuelta sino aumentando las tarifas que debería pagar loa usuarios en los municipios de escasos recursos. Los planes implican un fuerte endeudamiento con la Banca multilateral, cuyos intereses rondan el 50% del capital prestado, implican la pignora-ción de las transferencias del sistema general de participación de los municipios” 10

Como la preocupación es de carácter mundial, “ el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos estima que ha llegado el momento de considerar el acceso al agua potable y el saneamiento como un derecho humano (…) el Consejo de la ONU le pidió un informe a su secretaria Catarina de Alburquerque (…), ésta presenta su informe el 25 de febrero pasado (2009), expresan-

7 IbídemPág.1358 IbídemPág.135.9 Ibídem.Pág.137.10 Ibídem.Pág.137

do su preocupación porque la carencia del acceso al agua potable causará la muerte a 1.6 seis millones de personas al año y a 5.000 niños menores de cinco años al día”.11

Las Transnacionales no ve con buenos ojos a los foros mundiales del agua, porque consideran que el agua como necesidad suscep-tible “ debe ser satisfecho mediante los mecanismos del mercado y le niega el carácter de derecho humano fundamental, que de reco-nocerse alteraría las favorables condiciones que rodean el jugoso negocio de suministro de vital líquido(…) El Presidente de la ONU es categórico al afirmar : estoy convencido de que debemos recha-zar la idea de que el agua es una mercancía que pueda venderse y comprarse en el mercado libre. Debemos actuar rápidamente para que el acceso al agua potable sea tratado como un derecho huma-no fundamental de todos los pueblos y quede incluido en el objetivo de los Decenio de las Naciones Unidas” 12

El quehacer de la privatización se ha caracterizado por la expropia-ción de empresas de servicios públicos: “hospitales, universidades, escuelas, medios de transporte, comunicaciones, petróleo y em-presas de correos. Por dicha acción los proceso se han consumado recurriendo a la mentira, el soborno, el chantaje y la complicidad de funcionarios estatales (…) la Privatización de los sectores es-tratégicos ha sido uno de los atracos más grandes de que se tenga noticia en los anales del mundo moderno, como en los casos de la antigua soviética, Europa oriental, Estados Unidos, Argentina, Bolivia y Colombia”13

Una estrategia que ha venido utilizado el neoliberalismo para lograr la privatización es implantando el terrorismo económico, como lo expresa el tratadista Vega Cantor: “los economistas neoliberales son auténticos terroristas y, por ende las prácticas terroristas hacen parte de su comportamiento habitual” 14

En el orden práctico lo han hecho utilizando diversas estrategias terroristas, así: utilizando tal lenguaje: en lo laboral, sanitario, edu-

11 Ibídem.Pág.13712 Ibídem.Pág.13813 Ibídem.Pág.9114 Ibídempág.92

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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cativo, alimenticio, financiero, cultural, como el caso de suprimir la Orquesta Sinfónica de Colombia, en tiempo de Uribe Vélez por pertenecer a un sindicato.

Los derechos económicos y sociales (educarse, trabajar, tener buena salud, casa donde vivir, derecho al agua potable, derecho a un medioambiente sano), hoy son violados por el capitalismo y, los ideólogos neoliberales han contribuido a pisotearlos, puesto que desde una perspectiva de mercado, importan más los recursos que los seres humanos, poco le importa que sus medidas burocráticas, signifiquen el despido de miles de trabajadores, que se privaticen los servicios públicos de agua, luz. “Para esos economistas neoli-berales violar los derechos humanos “es saludable”, porque eso es lo que exige el mercado. Y esa es la concepción sobre los derechos humanos que se ha impuesto en el nuevo desorden mundial y que impera a partir de los intereses dominantes de los Estados Unidos”. 15 La argucia neoliberal a los recursos naturales ya no los ve como tales, sino que los llama capital natural debido a que la naturaleza la vuelto mercado: unos compran lo que antes les pertenecía, otros venden obteniendo jugosas ganancias. Además lo hacen con una falacia que hacen creer que la naturaleza pude ser reproducida por los capitalista a su antojo, violando las leyes físicas y los procesos de evolución. “Quienes hablan de capital natural consideran como tal al suelo, al subsuelo, al agua, los bosques, al aire, a la biodiver-sidad, a los recursos pesqueros y hasta el paisaje, todos los cuales desde el origen de la vida habían sido bienes libres(…) donde los problemas ecológicos ya no se plantean desde lo biológico, sino como problemas económicos” 16 Sabemos que hoy paralelamente van de la mano una serie de crisis protagonizadas por los intere-ses económicas del neoliberalismo, pero: “ la crisis hídrica es un resultado de la expansión mundial del capitalismo porque el agua misma se ha convertido en una mercancía y ha dejado de ser un bien común y público, ya que conglomerados internacionales como Coca-Cola, Danone y otros la han convertido en un nicho de merca-do, con el que obtienen cuantiosas ganancias por diversos medios: la privatización de agua embotellada, la privatización de los servi-

15 Ibídempág.9616 Ibídempág.347

cios de acueducto y alcantarillado, la apropiación de ríos y lagos por empresarios capitalistas” 17

Además la urbanización acelerada, procesos tecnológicos más so-fisticados, producción de automóviles, computadores, celulares, te-levisores y los cultivos de flores, la agricultura industrial todos ellos requieren para su desarrollo grandes cantidades de agua.

EL NEGOCIO DEL AGUA

La crisis mundial del agua ocasionada por el calentamiento glo-bal, oscurecimiento global y la contaminación de las lluvias y aguas subterráneas, hacen que los humanos nos enfrentemos a un problema muy difícil, porque de este depende la vida. Tanto así que la hidromafia está viendo al agua, un negocio que pare-cía ser de baja rentabilidad, a un gran negocio, porque en el si-glo XXI el agua tendrá un gran valor y pasará a convertirse en el oro azul, inclusive será más caro que el petróleo. Es por eso que está buscando en poner a la venta el agua en todos los países del mundo. La Organización Mundial del Comercio y la banca multilateral o Instituciones Financieras Internacionales como el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), son los ejes fundamen-tales que están poniendo al vital líquido en las manos privadas. Las empresas estadounidenses Bechtel y Monsanto, buscan priva-tizar y controlar el agua en varios países, siendo el hermano país de Bolivia uno de los que tuvo una experiencia en el año 2000. En los últimos diez años, tres compañías han tomado control del suminis-tro de agua de 300 millones de personas, en 56 grandes ciudades desde Canadá hasta los países asiáticos. Los resultados tanto de la privatización como de sus consecuencias son cuestionables. Hoy en día se viene comercializando el agua embotellada, por lo que este negocio atraviesa uno de los mejores momentos, tanto así que muchas empresas embotellan agua de dudosa procedencia, han llegado inclusive a envasar agua de caño y venderla, hacién-

17 RENAN VEGA, Cantor.” La Crisis capitalista”. Mucho más que una cuestión económica. Agosto de 2009. Año IV. REVISTA CEPA No. 9.Bogotá.Pág.43.

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Teoría de Los Derechos Humanos

dole una publicidad formidable, con nombres y colores sugestivos, inclusive nominándolas que son “Light”.

En los países desarrollados se distribuye gran variedad de aguas, procedentes de los cinco continentes; saciar la sed se ha conver-tido en gran negocio en una parte del planeta, en la que recoge el agua de la lluvia o extrae de remotos glaciares o manantiales naturales, mientras que unos 1,100 millones de personas, es decir la sexta parte de la población mundial, carece de acceso a este recurso de primera necesidad.

CONCLUSIONES Se observa, y como lo había mencionado al principio, el neolibera-lismo es una guerra contra los pobres. El neoliberalismo solo bene-ficiará a los ricos y al gobierno, en su diversas prácticas mercantiles El impulso económico que se pueda lograr en el país con respecto al negocio del agua no beneficiará al pueblo, por el contrario los empresarios del negocio correrán con buena suerte.Para detener la práctica que ha venido ejerciendo el neoliberalismo exige la construcción de otra civilización con perspectiva de dere-chos humanos, que recobre de la justicia, la igualdad, el valor de uso, la solidaridad, la fraternidad que rompa con el culto al consu-mo, a la mercancía y al dinero. Es necesario que a partir de la presente Cohorte con la formación académica se piense en un movimiento anticapitalista, que impul-se las medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida mediante la redistribución de la riqueza representada en los recur-sos naturales, en especial el agua potable. Replantear el progreso frente a retroceso y subdesarrollo; que a través de los derechos humanos, se construya una nueva fuerza que permita el respeto por el otro sin discriminar.

Crear un movimiento que se nutra de consultas populares de los diversos movimientos sociales que sirva de apoyo al Referéndum en pro del agua potable como un bien social y cultural. Tomar como estrategia las acciones necesarias para que el Congreso de la Re-pública reglamente el artículo 80 de la C.N. que propende por la adecuada planificación de los recursos naturales en oposición a la Ley Forestal del 3 de junio de 2005 que desconoce los tratados internacionales, es un proceso excluyente, privatiza los parques naturales, permite la expropiación.

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Mujeres Conducta Cero, Humanidad Diez

Resumen

El presente trabajo tiene como finalidad compartir el resultado de dos sentencias de tutela, donde quienes accionaban eran mujeres y analizar estas circunstancias desde el ejercicio de la justicia en el reconocimiento de derechos, expondremos de manera sencilla, un primer caso donde el constitucional le concede derechos laborales a las mujeres trabajadoras sexuales y un segundo caso donde una mujer recluida en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. Es sancionada por besar a una compañera.Se trata de una propuesta para analizar que la continua lucha por el reconocimiento de dere-chos a favor de la mujer no es solo de feministas, sino de justicia y dignidad humana.

Palabras Clave

Mujer, genero, derechos, exclusión, justicia, sociedad.

Abstract

Summary

The present work has a purpose to share the result of two sentences of tutelage where those actions were women, and analyze these circumstances since the exercise of justice in the recognition of rights, we will explain in a simple way, a first case where the constitutional rights granted working women sex workers and a second case where a woman imprisoned in the district prison of men and women’s annex. She is sanctioned for kissing her companion.This is a proposal to analyze the ongoing struggle for the recognition of right for women is not only feminists, but justice and human dignity.

Keywords

Women, gender, rights, exclusion, justice and society.

MUJERES UNA LUCHA INQUEBRANTABLE

MiREYA ESPERANzA MORENO SáNCHEz

Comunicadora social Con Énfasis En Comunicación Comunitaria.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD. Estudiante de

Maestría en Derechos Humanos de la Universidad de Pedagógica

y Tecnológica de Colombia UPTC.

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La adquisición de derechos es constante, cada ser humano posee necesidades diversas y busca igualdades en medio de la diferen-cia, la mujer atravesó históricamente por largos periodos de aban-dono “La historia de la humanidad es una gran mentira inventada por el machismo”1. La sumisión de la mujer, su exclusión de los campos fundamentales del desarrollo de la sociedad, la constante discriminación de la mujer, la ha llevado a una decidida lucha por el reconocimiento de derechos, sus problemáticas son diversas; que si es india, lesbiana, negra, gorda, flaca, explotada laboralmente, falta de reconocimiento de derechos civiles, políticos, económicos, ajena a la libre disposición de su cuerpo, las reivindicaciones de la mujer en la sociedad son amplias.

La modernidad no es extraña a las continuas exclusiones de la mu-jer en el reconocimiento de derechos, pero es importante la labor que cumple la Corte Constitucional Colombiana, que unas veces peca por formalista y textualista, pero que otras tantas le abre las puertas de la justicia a aquellos que por la exclusión que sufren por la sociedad, son abandonados y sufren la injusticia social, pero que gracias a un sistema jurídico que en la actualidad tiende a la huma-nización del derecho, basándose en la dignidad humana, permite el ejercicio, no del derecho sino de verdadera justica.

Este es un estudio deductivo, a partir del método sociológico de la interpretación: Es un procedimiento mediante el cual el jurista asegura el carácter social de las normas. Tiene presente en que las leyes están ajustadas o deben ajustarse a las relaciones sociales que obliga a mantener una vigilancia constante de la realidad social en aplicación de la norma, para realizar un manejo especializado del tema y, por otra, parte permite su adecuado análisis y pleno desarrollo del objeto de estudio. Un Análisis descriptivo de la nor-matividad aplicada en cada caso que permita reflexionar sobre la situación de la mujer en el tiempo de cara a al reconocimiento de derechos, en qué consiste y cuál ha sido la situación social en la dignificación de la mujer. Los correlaciónales que presentan los diversos fenómenos que produce la aplicación de principios en una

1 SÁNCHEZ,ÁngelRicardo.LaEmancipacióndelosDerechosHumanos.UniversidadNacionaldeColombiaFacultaddeDerecho,CienciasPolíticasySociales.GrupodeInvestigaciónTheseus.ColecciónEstudiosPolíticosySociales.Bogotá:2007p91.

intima correspondencia con los derechos humanos, que permiten la relación entre dignidad humana, justicia social, y el conocimiento del derecho en otros ámbitos que le permitan acercarse al contexto social actual.

1. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A MUJERES TRABAJA-DORAS SEXUALES.

La Corte Constitucional en sentencia T-629 de 2010.Acción de tutela instaurada contra Bar - Discoteca. La señora LAIs2 instauró acción de tutela contra el bar PANDEMO, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al tra-bajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital.

Valoraciones de la Corte

1. La igualdad, como reiteradamente se ha dicho por la Corte cons-titucional3, la igualdad es uno de los pilares sobre los que se funda el Estado colombiano, como pieza clave para la interpretación y aplicación de derechos fundamentales. 2. Análisis de la forma en que se ordena el fenómeno de la pros-titución por el derecho. “En síntesis: la igualdad sustancial (…) se percibe apenas como un objetivo o finalidad del sistema político, que vincula, tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos, en la transformación del modelo de sociedad existente en otro ideal, más propicio a la satisfacción de las aspiraciones humanas en sus múltiples facetas”4.

2 Conelánimodeprotegerlosderechoscontempladosenelartículo15constitucional,laCortedejaenreservaelnombredelaactora,delestablecimientodecomercio,desupropietarioydequienesobrancomotestigosdelproceso.Parafacilitarlalecturadelaprovidenciaseprecisaasíladenominaciónusadaparaidentificarlaspersonasqueactuaronenelproceso:Laiseslaactora.Pandemoeselnombredelestablecimientodecomerciorelacionadoconloshechosdelproceso.Zotoeselpropietariodelestablecimientodecomercio.

3 Sesiguen,enespecial,lassentenciasT-291de2009yT-340de2010.4 SentenciaC-952de2000,reiteradaporlaT-291de2009.

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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3. Análisis respecto a si la prostitución puede ser considerada o no como una actividad lícita, y si en caso afirmativo puede ser ejercida por cuenta ajena y bajo la forma de contrato de trabajo, De igual modo debe representar un objeto lícito, el cual estará determinado por el carácter de normas de orden público de las disposiciones que regulan el trabajo humano (art. 14 C.S.T.). Con estas disposiciones sumadas a los elementos esenciales, se observa que son objeto y causa del contrato de trabajo, las prestaciones de hacer, dar y los derechos de recibir un provecho. Esto es, la prestación laboral para realizar por cuenta ajena, una obra o un servicio que siendo po-sibles, lícitos y determinados, sirvan a los intereses del empleador quien por aprovechar esa capacidad de trabajo, paga un salario acordado. Un contrato que entonces tiene por causa o finalidad de las partes, la ejecución del trabajo para el patrono y para el traba-jador la obtención de una retribución prometida, lo que planteado desde el enfoque constitucional, representa entonces el ejercicio de libertades económicas (de trabajo y de empresa), que como se ha visto, deben regirse por la Constitución, la ley y las buenas cos-tumbres o valores culturales constitucionales que ellas representan.

4. Respeto laboral a trabajadoras sexuales. El Estado debe asegu-rar las oportunidades para que los sujetos puedan ejercer su liber-tad y determinar su desarrollo personal, un mecanismo considerado poderoso a efectos de promover el bienestar de los y las trabajado-ras del sexo y el de sus familias5.

Bajo estos supuestos, es del caso concluir que, a falta de regula-ción concreta, y de la mano de la construcción normativa que or-dena la prostitución en Colombia, en la medida en que se hayan desempeñado las mencionadas labores y en ese tanto el ejercicio de la prostitución se desenvuelva bajo la modalidad del “contrato realidad”, esta situación merecerá, como ocurriría con cualquier otro sujeto en condiciones similares, la más decidida protección por parte del Derecho para que sean cubiertas todas las obligaciones no pagadas por el empleador durante el tiempo en que hubiese te-nido lugar la relación de trabajo. Empero, por la especificidad de la prestación, porque en muchos aspectos el trabajo sexual roza con la dignidad, así como se admite la existencia de una subordinación

5 NUSSBAUMMarthaLasmujeresyeldesarrollohumano.Elenfoquedelascapacidades.Barcelona,Herder,2002,pp.372-373.

precaria por parte del empleador, también se reconoce precario el derecho del trabajador a la estabilidad laboral y a ser restituido a su trabajo en caso de despido injusto.

5. Fuero de maternidad. Un reconocimiento de lo muy especial-mente tratada que ha de ser en el Estado colombiano, la mujer en cuanto tal, pero en particular la mujer madre y cabeza de familia, pues el apoyo que debe recibir del Estado tiene fundamento no sólo en el principio constitucional de igualdad contemplado en el art. 13 constitucional, sino que encuentra manifestación concreta los artículos 43 y 44 C.P, como mandatos constitucionales de pres-tación para el Estado o para los asociados, como derechos sociales fundamentales para sus titulares. Por esto, tal condición subjetiva ha servido para hacer reforzar sus derechos laborales respecto de los demás trabajadores.

6. No se debe discriminar a los y a las trabajadoras sexuales pues tienen los mismos derechos de las personas que cumplen cualquier otra labor. Reconocer sus mínimas garantías, de permitirles ser vin-culadas no sólo a un sistema policivo de protección en salubridad y cuidado propio, sino también al sistema universal de seguridad so-cial, a poder percibir prestaciones sociales así como el ahorro para la jubilación y las cesantías. De allí la importancia de empezar a vi-sibilizar sus derechos desde el Derecho, no sólo en su perspectiva liberal e individual, sino también en la económica y social, en la que les concreta posiciones jurídicas de derecho a una remuneración justa por su trabajo y de derecho al progreso.

Resolución de la Corte. se ordena como forma de reparar los de-rechos fundamentales conculcados y de proteger su derecho a la igualdad, la indemnización equivalente a 60 días de salarios y las 12 semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y 236 del CST. Estas obligaciones dinerarias se deben calcular sobre la base del salario mínimo mensual vigente al momento en que la peticionaria fue despedida.

2. AISLAMIENTO EN CELDA DE SEGURIDAD POR BESAR A UNA COMPAÑERA.Sentencia T-622/10. Acción de tutela interpuesta por interna que fue sancionada con aislamiento-caso de beso a compañera/Acción

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de tutela-hecho superado por haber culminado sanción de aisla-miento a interna

La señora Carolina Díaz Gil promovió acción de tutela contra el Director y los Jefes de las Oficinas Jurídica y de Investigación Dis-ciplinaria de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, reclamando protección de sus derechos al debido proceso, a la intimidad y al buen nombre.

La accionante aseveró haber permanecido recluida en el Pabellón la Esperanza de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo Mujeres, donde fue sancionada con 30 días de “aislamiento en celda de seguridad o calabozo”, dentro de un proceso disciplinario iniciado luego de besar a “una compañera por amistad”.

El Consejo de Disciplina del establecimiento; dejó claro tanto en la resolución sancionatoria, como en la que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la misma sancionada, que no se está coartando la libre autodeterminación sexual; sin embargo, dando aplicación al derecho a la igualdad, los internos que deseen tener citas o visitas sentimentales a las cuales se les conoce como visita íntima, deben reunir unos requisitos establecidos en la Ley 65 de 1993 para poder acceder a este derecho, artículo 112 inciso final, y artículo 30 del Acuerdo 11 de 1995.

Igualmente, luego de citar las normas relacionadas con el “Permiso de Visita Íntima”, advirtió que la señora Carolina Díaz Gil no reali-zó los trámites respectivos, aunque los conocía desde la inducción efectuada al momento de su ingreso al penal.

Resolución de la Corte

No se encuentra una vulneración concreta al debido proceso, como quiera que la actora pudo ejercer su defensa durante la actuación disciplinaria, a través de los descargos rendidos voluntariamente, sin manifestar que deseaba estar acompañada de un defensor, como se le leyó que podía hacer, al igual que aportar y solicitar pruebas.

3. JUSTICIA SOCIAL Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

La mujer ha desarrollado durante los últimos cien años, un sin nú-mero de reconocimientos de derechos, producto de la exclusión so-cial de la que ha sido víctima, se convierte, la igualdad de derechos de género, en un terreno de constantes luchas, “Los movimientos feministas han sido el espacio social donde se han creado nuevos derechos, nuevas formas de entender el derecho.”6 Un derecho con sentido social y comprometido con la realidad social.

En el surgimiento y manifestación de los derechos humanos, la mujer fue excluida por la historia, en la proclamación de derechos de la revolución francesa se le reconocen derechos civiles pero no políticos, sin embargo la mujer con la lucha de las sufragistas, con-siguió el derecho al voto y en la conferencia de Viena en 1993, afirmo que los derechos de las mujeres también formaban parte de los derechos humanos. “El feminismo jurídico contemporáneo no solo habla de discriminaciones directas e indirectas, sino tam-bién de subordinación de estructuras patriarcales en el ámbito del derecho”7. Que si bien en las estructuras jurídicas y publicas, como la Colombiana, se han abierto espacios a las mujeres a través de la ley 581 de 2000, por medio de la cual se dispone; que el treinta por ciento de los altos cargos públicos sea para las mujeres. Ese era el mínimo del porcentaje y sin embargo se le ha dado el conveniente análisis de máximo, y la mujer continua en la incesante rueda de las injusticias.

Es un avance significativo el realizado, por la Corte Constitucional, en el reconocimiento de derechos, de un grupo social tan vulnera-ble como, el de las mujeres en condición de prostitución, que en la antigüedad fueron excluidas y señaladas y hoy continúan siendo víctimas de este flageló. “De la fantasía literaria que es el Código Da Vinci. En el se recupera el carácter femenino en las religiones anteriores a la católica y el papel de la Mujer en Cristo. La lectu-ra de la última cena de Leonardo dice: y quien está ahí es María Magdalena y no Juan, en calidad de esposa de Cristo. Además

6 ENCARNABoledon,.FeminismoyDerecho:MujeresquevanmásalládelojurídicoEn:GéneroyDominación.Criticasfeministasdelderechoydelpoder.OspdhyAntropos,España,2009p103.

7 Ibidemp111.

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muestra el papel contrarrevolucionario que cumple pablo de Tarso con la fundación de la iglesia y el homocentrismo de esta y del catolicismo. Al convertir a María Magdalena en una puta y eliminar toda participación de la mujer, a ser como esclavas, se evidencia en sentido de la servidumbre oficial en que la iglesia católica ha puesto a las mujeres”8.

Las mujeres trabajadoras sexuales, le gana hoy un espacio nue-vamente a la revolución burguesa del siglo XIX, y la de comienzos del Siglo XX, los derechos laborales no pueden ser excluyentes el terreno jurídico las reivindica.

Pero como en las batallas unas se ganan y otras se pierden, el reconocimiento de derechos de género, a las parejas del mismo sexo es un concepto reciente en la humanización del derecho, la tarea no es muchas veces jurídica sino de tolerancia social y de respeto por la diferencia, el derecho en este sentido busca seguri-dad jurídica pero. “Por muy importante que sea defender el principio de seguridad jurídica que certifica la validez interna de las normas y otorga certeza en la aplicación del derecho, y por muy relevante que sea identificar las normas que promuevan desigualdades o dis-criminaciones- tanto en su redacción formal como en los resultados que produzcan”9

La interpretación del derecho requiere de una hermenéutica jurídica de carácter cognitiva, aprensiva del estudio y la praxis del entorno social Nikos Stavros dijo que: “Si te fijas, otra forma de contemplar el sistema es identificar en él las lagunas legales apropiadas. (...) Es increíble lo que se puede hacer y lo que se puede dejar de hacer en el mundo del Derecho10.” Emprender una exégesis jurídica que no se aparte del mundo de la vida, como en la argumentación jurídi-

8 SÁNCHEZ,ÁngelRicardo.LaEmancipacióndelosDerechosHumanos.UniversidadNacionaldeColombiaFacultaddeDerecho,CienciasPolíticasySociales.GrupodeInvestigaciónTheseus.ColecciónEstudiosPolíticosySociales.Bogotá:2007p90.

9 HERRERAFloresJoaquín.ElDerechoDesdeelFeminismo:tresmecanismosdefuncionamientodelpatriarcalismo,2009,enhttp://www.pensamientopenal.com.ar/16102009/genero01.pdf

10 STAVROS,Nikos,citadoenEwick,Patricia&Silbey,Susan(1998),TheCommonPlaceofLaw:storiesfromeverydaylife.ChicagoIL,TheUniversityofChicagoPress,p.75-88.Estaobra,abordacómolassituacionesdelavidadiariasonmarcadasporlavariedaddelasleyestantoensuestructuracomoensuinterpretación.

ca dado el primer caso presentado, al no existir norma alguna, que categorice el trabajo sexual como ilegal, no se puede por razones de moralidad y buenas costumbres legislar, ese vacío jurídico es bien utilizado por el constitucional y es que le da vía legal a el con-trato realidad como herramienta jurídica a favor de las trabajadoras sexuales.

Que la aplicación del derecho sea la justa medida de los pueblos, pero basándose en la realidad social, en lo que los humanos en medio de su diferencia necesiten para tener unas condiciones de vida digna, en el caso de Carolina, si lo analizamos desde un en-foque menos formal y moralista. Castigar a una mujer por mostrar un sentimiento de afecto a otra mujer, con un acto tan común en la vida cotidiana como es un beso, no cobraría relevancia y a mas de ser un acto obsceno como fue calificado por la justicia; es un acto de fe en el otro, de esa sentimiento que realmente mueve el mundo, el Amor y la tolerancia por el otro.

CONCLUSIONES.

A manera de conclusión diremos que los derechos de la mujer en muchos ámbitos aun son discriminatorios y que el fundamento de la sociedades es la justicia, pero que esta requiere de un mayor compromiso con la mujer, y la incorporación de nuevos derechos que hagan de esta sociedad un mundo más justo y construido con sujetos(a) no de derecho, con derechos.

Constituye un asunto necesario para las sociedades en desarrollo, el reconocimiento de la mujer con alteridad, que le permita estar en verdadera igualdad de condiciones para caminar juntos con la identidad del género gracias a la conquista de derechos.Que al derecho como ente normativo y de orden social, debe apre-hender de otros conocimientos y otras áreas de estudio que le per-mitan, beber de la realidad social para darles a los excluidos las garantías sociales que le permitan vivir con dignidad.

BIBLIOGRAFIA

HERRERA Flores Joaquín. El Derecho Desde el Feminismo: tres mecanismos de funcionamiento del patriarcalismo, 2009, en http://www.pensamientopenal.com.ar/16102009/genero01.pdf

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ENCARNA Boledon,. Feminismo y Derecho: Mujeres que van más allá de lo jurídico En: Género y Dominación. Criticas feministas del derecho y del poder. Ospdh y Antropos, España, 2009 p103.

NUSSBAUM Martha Las mujeres y el desarrollo humano. El en-foque de las capacidades. Barcelona, Herder, 2002, pp. 372-373.

Referencia a sentencias T-291 de 2009 y T-340 de 2010.

Referencia a sentencia C-952 de 2000, reiterada por la T-291 de 2009.

sÁNCHEZ, Ángel Ricardo. La Emancipación de los Derechos Hu-manos. Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y sociales. Grupo de Investigación Theseus. Co-lección Estudios Políticos y sociales. Bogotá: 2007 p91.

sÁNCHEZ, Ángel Ricardo. La Emancipación de los Derechos Hu-manos. Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y sociales. Grupo de Investigación Theseus. Co-lección Estudios Políticos y sociales. Bogotá: 2007 p90.

STAVROS, Nikos, citado en Ewick, Patricia & Silbey, Susan

(1998), The Common Place of Law: stories from everyday life. Chi-

cago IL, The University of Chicago Press, p. 75-88. Esta obra, abor-

da cómo las situaciones de la vida diaria son marcadas por la varie-

dad de las leyes tanto en su estructura como en su interpretación.

RESUMEN

Esta investigación es el fruto de un análisis sobre la discriminación en la esfera laboral y el trabajo desde la teoría crítica, como la praxis o actividad humana más importante que desarro-lla el ser humano, es decir, como factor fundamental de los procesos económicos y sociales, cuestión de trascendental importancia, ya que éste le permite obtener los medios de subsis-tencia para su núcleo familiar y, de igual forma, contribuye con el crecimiento de la sociedad.

Así mismo es de observar que el trabajo del ser humano, especialmente el de las mujeres está protegido por diversas normas a nivel internacional y nacional; sin embargo, al lado de los derechos económicos, sociales y culturales, las normas laborales que incluyeron a la mu-jer, originadas desde la misma revolución soviética, pasando por la revolución francesa, la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta llegar a la aprobación de la CEDAW, aún plantean problemas de discriminación y desigualdades de acceso al trabajo respecto de las mujeres. De la misma forma, hay diferencias cuando de acceder al poder público se trata y más aun cuando es una mujer quien lo va a lograr.

En este marco, la relación entre acceso a mejores condiciones de trabajo y la educación es evidente. La educación se ha convertido en el instrumento fundamental en la vida laboral de la mujer. Si se quiere tener una posición o una profesión, hay que dotarse de este elemento del conocimiento, que la hace grande espiritual y mentalmente, el que nadie te puede arrebatar.

El vínculo entre derechos laborales y derechos de la mujer nos ayudó a ver, con la presente investigación del sector judicial de una población boyacense, cómo esas diferencias se hacen más evidentes en lo que toca al género, pues las capacidades de cada persona se suponen son las mismas, pero el pensamiento y el actuar del ser humano, ha hecho cada día más no-table esta discriminación cuando se trata del trabajo del género femenino, todo esto se puede observar en el estudio de caso realizado en la rama judicial en el municipio de Duitama, donde las prácticas discriminatorias se hacen cada vez más evidentes en la labor realizada por las mujeres.

Es importante que las mujeres conozcan los derechos, que se han plasmado en las normas y que se le han otorgado a través de la historia y los que ha conquistado con sus luchas a través del tiempo.

DISCRIMINACIÓN LABORAL Y GÉNERO: UN ESTUDIO EN EL SECTOR OFICIAL DE DUITAMA, BOYACÁ (COLOMBIA)

SANDRA liliANA AVEllANEDA HERNANDEz

Abogada, estudiante de Maestría en Derechos Humanos.

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En pleno siglo XXI, y en entidades públicas del Estado colombiano aún se siguen presentando casos de discriminación laboral hacia la mujer, como en el municipio de Duitama.

La discriminación laboral hacia las mujeres crece día a día, por mo-tivos de idiosincrasia y de desconocimiento de las normas que pro-tegen sus derechos, son las mismas entidades gubernamentales y sindicatos los llamados para hacer un alto en el camino y luchar por el respeto de los derechos humanos.

PALABRAS CLAVE

Discriminación, Trabajo, Igualdad, Mujer, Género, Derechos Hu-manos, equidad.

ABSTRACT

This research is the result of an analysis of discrimination in emplo-yment and working from critical theory as praxis or human activity that develops the most important human being, ie as a fundamental factor of the economic and social issue of critical importance, since it allows you to earn a livelihood for their family and, likewise, contri-butes to the growth of society.

Also it should be noted that human labor, especially that of women is protected by various international standards and national level, however, beside the economic, social and cultural rights, labor stan-dards involving women, originating from the same Soviet revolution, through the French Revolution, the Universal Declaration of Human Rights, up to the adoption of the CEDAW, although problems of discrimination and inequalities in access to employment for women. Likewise, there are differences when accessing the public authority concerned and more so when a woman who is going to achieve.

In this context, the relationship between access to better working conditions and education is evident. Education has become the key instrument in the working life of women. If you want to have a po-sition or a profession, we must acquire knowledge of this element,

which makes it great spiritually and mentally, that nobody can take away.

The link between labor rights and women’s rights helped us see, with this judicial sector research boyacense population, how these differences become more evident in the genere he touches because each person’s capabilities are supposed to be the same, but thinking and acting of human beings, has made increasingly significant this discrimination when it comes to female work, all this can be seen in the case study in the ju-dicial branch in the town of Duitama where discriminatory prac-tices are becoming more evident in the work done by women. It is important that women know their rights, which re-sulted in standards that have been granted through history and has won their struggles over time. In the XXI century, and public entities of the Colom-bian State still continue to be cases of employment dis-crimination against women, as in the town of Duitama. Job discrimination against women is growing day by day, for rea-sons of idiosyncrasy and ignorance of the rules that protect their rights, the same government and trade unions called for a stop on the way and fight for respect of rights human

KEY WORDS

Discrimination, Labor, Gender, Women, Gender, Human Rights, equity.

INTRODUCCION

La protección del derecho al trabajo ha sido la labor mas ardua y difícil que ha tenido que afrontar el ser humano, en especial el de la mujer, pues con todo su completo normativo, legal internacional y nacional, es una variedad normativa que propende el estableci-miento de que esas relaciones laborales sean justas, mediante la eliminación de todas las formas propias de discriminación existen-tes en el mundo, que precisamente son las que aseguran que se proteja y asegure el cumplimiento del principio de la igualdad, y sobre todo en el campo laboral.En principio el trabajo fue menospreciado por el ser humano, por tratarse de una actividad vil y destinada a seres inferiores, aunque

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muy similares a los hombres hechos a imagen y semejanza de Dios, era imposible que trabajara. Pero con el pasar de los tiempos, esa concepción fue cambiando y hoy todos los ordenamientos jurídicos han venido dado una protección especial a las diferentes fuentes de trabajo y es una aspiración de la mujer de este nuevo siglo que esa protección sea una practica efectiva cada vez generalizada.

Determinar cuál es la naturaleza y por qué surgen prácticas discri-minatorias que vulneran el derecho al trabajo de la mujer en el sec-tor oficial de Duitama, a la luz de los derechos de las mujeres y del derecho del trabajo, es el principal objetivo de esta investigación.

En la misma forma esta investigación plantea y desarrolla otros ob-jetivos como son:

1. Ubica el concepto de género desde el punto de vista del poder, las relaciones laborales y sus implicaciones en nuestro medio y en especial, en el sector oficial de Duitama.

2. Identificar qué forma de discriminación laboral predomina en el sector oficial del municipio de Duitama, sus causas y manifestacio-nes.

3. Diagnosticar cuáles son las consecuencias que resultan de las prácticas discriminatorias y cómo afectan a la mujer en el sector oficial en Duitama.

4. Analizar si se respeta la normatividad nacional e internacional que protege la vida laboral de la mujer, en el sector oficial de Dui-tama.

5. Estudiar el derecho al trabajo como necesidad primaria de la mu-jer, en el sector oficial en Duitama.

El presente trabajo tiene como finalidad determinar cuáles son las causas que originan la discriminación laboral contra las mujeres y qué consecuencias conlleva esto para la vida personal, familiar, so-cial, económica y cultural de las mujeres que laboran en el sector oficial en la ciudad de Duitama. Se trata de encontrar una postura fundamental, dentro del plano laboral de los derechos de la mujer,

a quien a través del tiempo, se le han vulnerado sus derechos, en especial el trabajo como Derecho Humano.

La mujer, como ser humano tiene los mismos derechos que el hombre, y ha sido sin duda una luchadora incansable por sus dere-chos para obtener el reconocimiento a una vida digna, justa, y sin ninguna clase de discriminación; para transformar esta realidad, se puede observar en el tiempo cómo, desde el mismo histórico 8 de marzo de 1857, cuando decenas de obreras textiles del Bajo Man-hattan (Nueva York) se declararon en huelga y se lanzaron a las calles en protesta por las miserables condiciones de trabajo, ellas exigían la humanización de las condiciones de trabajo e igualdad de remuneración.

En ese entonces, más de 150.000 mujeres iniciaron las marchas por las calles de Nueva York, reclamando que se redujera la jorna-da de sus labores de 16 a 10 horas al día, con el lema “Pan y Ro-sas”. Todo lo anterior con el fin único, que se les reconocieran sus derechos, lo que se tradujo en avances efectivos en todo el mundo.

Es así que, con todas esas manifestaciones realizadas por las mujeres, se fue levantando lentamente una voz de protesta por la constante vulneración de sus derechos, haciendo presencia la mu-jer en todos los escenarios y pidiendo el respeto por sus derechos. Veamos un poco de esas luchas:

“El día 8 de marzo fue cruzado por todas estas situaciones de lucha constante para defender los derechos de las trabajadoras y las manifestaciones contra la guerra. Por ello, en la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, en Copenhague en 1910, se propuso el 8 de marzo como día de celebración de la Mujer Traba-jadora. Clara Zetkin, líder del movimiento alemán de mujeres socia-listas, fue quien propuso este día para celebrar a favor del ánimo de reivindicar el sufragio femenino. Este llamamiento fue seguido en Alemania, Suecia, Austria, Finlandia y Argentina”. (www.colom-biaaprende.edu.do)

El día 8 de marzo es, entonces, un día memorable, pues nos re-cuerda las luchas más emblemáticas, donde las protagonistas fue-ron un grupo de mujeres que cansadas de que se les violaran sus derechos, decidieron levantar sus voces para exigir la protección

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Teoría de Los Derechos Humanos

de esos derechos sociales y políticos, en escenarios donde predo-minaron las guerras y las revoluciones.

METODOLOGIA

La metodología aplicada se basa en la investigación cualitativa, donde el análisis de la sociedad es entendida como producto de una construcción histórica y colectiva, regida por procesos sociales y culturales cambiantes. Y el referente teórico utilizado es la inves-tigación crítico-social, cuyo objeto son las relaciones en el seno de las comunidades de base y se caracteriza por ser un enfoque participativo y transformador, como lo es la Investigación Acción participativa.En ese marco, la investigación está relacionada con un ejemplo de discriminación laboral de la mujer en el sector oficial de Duitama (Boyacá-Colombia), específicamente en la Rama Judicial del Poder público, es decir, Juzgados Civiles, Penales, Promiscuos de Familia y Laborales del Circuito, Juzgados Civiles y Penales Municipales y Fiscalías. se hace entonces un análisis de cuáles son las causas que generan esta discriminación y qué consecuencias dejan estas prácticas discriminatorias, en los seres humanos, y en particular en las mujeres, en el mencionado sector. La investigación se realizó a través de los conceptos estudiados sobre la discriminación, el género, el trabajo, las necesidades de los seres humanos y los valores como normas éticas y generaliza-das dentro de la comunidad. En las teorías feministas del trabajo, y en los cambios que ha producido la globalización neoliberal. La discriminación laboral y el género: un estudio de caso en el sector oficial de Duitama, el cual se desarrolla entre el año 2008 y 2011, observando las impresiones que causa estas prácticas discrimina-torias en los funcionarios judiciales.

MARCO TEORICO

El Trabajo desde la Escuela Crítica.

La presente investigación se centra en la teoría crítica de los Dere-chos Humanos, inscrita dentro de las corrientes de la teoría crítica social:

“El pensamiento crítico es una teoría global de la sociedad. La so-ciedad es, para esta teoría, producto de la acción recíproca de los seres humanos. En la complejidad y la polifonía de esta acción recí-proca, las relaciones económicas, base determinante de la historia de la sociedad, son fundamentales. Y lo son, en tanto que constitu-yen el modo como los hombres de determinada sociedad producen el sustento para su vida, y cambian entre sí productos y servicios –en la medida en que rige la división del trabajo” (SARMIENTO ANZOLA 2009. Pág. 4)

La teoría crítica ha observado la evolución de un concepto norma-lizado de los roles de género en los seres humanos a través del tiempo, hasta convertirse una simple división del trabajo, basada en clases de actividades que cada uno desarrolla, en donde el hom-bre era quien se encargaba de salir del hogar y buscar un trabajo remunerado, que le permitiera aportar lo necesario a éste, es decir un trabajo productivo. Mientras la mujer era la encargada de la fa-milia, de cuidar y criar a sus hijos y de realizar los oficios del hogar, generándose de esta forma un trabajo reproductivo, todo con el fin de alcanzar el bienestar de su familia.

“En el mundo humano todo es trabajo, comenzando por el hombre mismo. El trabajo es el acto de engendramiento del ser humano por sí mismo, y es en el trabajo donde el ser humano se realiza. El capi-tal no es más que “trabajo cristalizado”, trabajo acumulado, trabajo muerto que, a semejanza del vampiro, sólo se anima chupando el trabajo vivo” (Ibídem Pag. 5)

Entonces la praxis es la actividad creadora, propia y exclusivamen-te de los seres humanos, mediante la cual produce objetos, modifi-ca o transforma la naturaleza. Considero que, a través de la praxis el individuo conoce el mundo, porque por medio de ella no solo construye una serie de teorías y posiciones ideológicas derivadas de ese conocimiento, en su yo interior sino que, además, las lleva nuevamente a la práctica y las convierte en parte de la experiencia vivida.

“La praxis en general significa acción. En el pensamiento crítico quiere expresar la actividad humana genuina, no vinculada a los procesos de producción asalariada. El concepto de praxis es el que permite superar la contraposición idealismo-materialismo y llevar

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esta cuestión del materialismo a otro terreno. La praxis se caracte-riza por ser universal, porque el hombre intenta ser productivo. Sin fronteras; consciente, porque cuando produce lo hace dentro de una acción intencional; libre, porque para trabajar humanamente no debe estar coaccionado; constructiva, porque el hombre transforma las cosas en proyección suya; y creadora, porque gracias al traba-jo”.(Ibídem Pág. 7)

Es decir, que el trabajo es una fuente inagotable de subsistencia y de poder que le permite al ser humano, realizarse en sus expectati-vas, es mundial, es voluntario y libre. El trabajo es una forma de producción, mediante la cual, el ser hu-mano desarrolla sus capacidades físicas e intelectuales, las cuales se van perfeccionando con el paso del tiempo, cuando ha reunido cierta experiencia que lo convierte en un ser profesional y competi-tivo, en su respectiva área o campo en el que se desempeña.

Así mismo la teoría crítica desde el estudio realizado por “la Escue-la de Budapest, hace una interrelación entre tres factores a saber: 1. El trabajo como praxis. 2. Las necesidades humanas en su cons-tante proceso de radicalización. 3. Los valores como preferencias sociales generalizadas”1. (HERRERA FLORES, Joaquín (1989)Esta perspectiva señala que:

“A través del trabajo, se satisfacen y se crean necesidades. Los valores surgen de la generalización social de determinados grupos de necesidades, convirtiéndose en preferencias sociales comparti-das por más de un grupo o una forma de vida; estas preferencias, mediadas por el esfuerzo y la praxis humana, vuelven a incidir en la misma estructura de necesidades, provocando el movimiento cons-tante de expectativas y modos de reconocimiento y satisfacción que constituye la base de la sociedad civil” (HERRERA FLORES, Joaquín (1989)

1 LaEscueladeBudapest,alaquepertenecenautorescomoAgnesHeller,GyôgyMárkus,MihályVajda,FerencFerér,MaríaMárkusyAdrásHegedris.CuyafunciónprincipaleralacomprobaciónyaplicacióndelmétododeMarx,entodaslasáreasimportantesdelavidasocial.

Y los valores que pueden hacer parte esencial de nuevos sistemas en el mundo actual, con el fin de orientar la convivencia sana y pacifica entre los miembros de la comunidad y en especial con los derechos de la seres humanos, según Herrera Flores, en la Escuela de Budapest citada son: “1.La abolición de las distintas formas de opresión, 2.La disminución de todo tipo de desigualdad social, 3.El desarrollo de todos los ámbitos sociales de comunidades eficaces que posibiliten la aparición de individuos auténticos, 4.El progresi-vo aumento del espacio de libertad humana, junto a la constante humanización de las condiciones sociales” (HERRERA FLORES, Joaquín (1989).

Es importante ver cómo la actividad desarrollada por los seres hu-manos, que satisface más sus necesidades, otorgándoles bienestar y sabiduría, es el trabajo, pues a través de esta fuente inagotable de poder, se complementan las teorías de quienes aseguran que el trabajo como actividad humana es: “el acto de engendramiento del ser humano por sí mismo, y es en el trabajo donde el ser humano se realiza” (SARMIENTO ANZOLA 2009 Pág. 4)

El Género y sus roles

Ahora bien, en el marco anterior, al analizar los roles y actividades asignadas culturalmente a los seres humanos, entramos a estudiar qué se entiende por género y cuales son sus roles, tema que definiré a continuación, para poder entender los conceptos antes mencionados.

El género es un concepto construido desde finales del siglo XX y es entendido desde dos puntos de vista, relacionados entre sí:

“El primero, como elemento constitutivo de las relaciones sociales, basadas en los roles y distinciones que diferencian los sexos, es decir, la construcción social de los papeles sociales que pueden desempeñar los individuos asociados a la idea de mujer y de hom-bre.

Y, el segundo, como forma primaria de relaciones de poder, es decir, si ha sido una forma habitual de facilitar el poder, porque es una variable de base del sistema de jerarquización y categorización

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Teoría de Los Derechos Humanos

de las personas que regula las relaciones entre mujeres y hombres, atribuyéndole mayor valor a los rasgos y características.

En ese sentido, establecemos que existen unas diferencias en los papeles o roles que asumen las mujeres y los hombres en cada sociedad, puesto que,

Los roles son los comportamientos aprendidos en una sociedad, co-munidad o grupo social determinado, que hacen que sus miembros estén condicionados para percibir como masculinas o femeninas ciertas actividades, tareas y responsabilidades y a jerarquizarlas y valorizarlas de manera diferenciada.

Es evidente entonces que el género se puede observar desde dos perspectivas: la biológica, es decir, el sexo, que se vincula con los atributos de lo femenino o lo masculino dentro de la naturaleza física y fisiológica en las todas las sociedades del mundo. O bien, como una forma de las relaciones desiguales de poder, que a través del tiempo, es la tesis que explica el origen de la división sexual del tra-bajo, cuando, al repartirse las actividades socialmente necesarias para mantener la especie humana y transformar la naturaleza para satisfacer las necesidades, se impuso la idea de que el hombre saliera de su hogar a trabajar, para conseguir lo necesario para el sustento y bienestar de su familia (trabajo productivo), mientras que la mujer se encargaba de la crianza de los hijos, del manejo y la organización del hogar (trabajo reproductivo).

Esa división sexual del trabajo “reparte las actividades sociales en-tre mujeres y hombres estableciendo para ellas no relaciones de complementariedad, sino de explotación” (SARMIENTO ANZOLA. 2009 Pág. 5). Ello es así, porque la labor realizada por la mujer, en muchos de los casos hoy, se centra no en aquella labor autó-noma, gratificante, satisfactoria y remunerada, sino en una forma de vida humillante, triste, forzada y de explotación, es este género, el femenino, el que ha tenido que soportar las riendas de la fami-lia, pero no solamente estar ahí al frente de las labores del hogar (lavar, cocinar, planchar, barrer, etc.), sino que también ejercer las funciones de esposa o compañera permanente, para satisfacer los

deseos pasionales y sexuales del hombre, así fuese en contra de su voluntad.

El hecho de que por mucho tiempo se considerara que el trabajo doméstico era insignificante y una obligación “natural” de las mu-jeres, basado en ideas religiosas y nociones deterministas, es de donde se origina la discriminación laboral contra la mujer, pues la ausencia de reconocimiento de la co-responsabilidad en las tareas reproductivas que deberían asumir todos los miembros del hogar, hace que esta problemática se agrave aún más al asumir la mujer trabajos no remunerados, mal remunerados, o que no satisfacen sus necesidades, porque simplemente aniquilan sus ideales, es-fuerzos o sueños y la ponen en una posición de subalternidad, infe-rioridad y desventaja.

La Concepción Patriarcal.

Se entiende por patriarcalismo la ideología en la que el padre es considerado como la figura principal de la familia, es quien ejerce el mando en ella, tomando las decisiones, enseñando los valores, aplicando las normas y, a su vez tiene la responsabilidad de prote-ger a la familia. Así es como sólo la decisión del padre es la que en últimas cuenta en el hogar.

“Es preciso conceptualizar el término patriarcado, el cual debe ser entendido como la supremacía masculina institucionalizada. Es cierto que desde su surgimiento, que, según se dice se originó en Mesopotamia, en el cuarto milenio antes de Cristo y que se exten-dió gradualmente por el mundo, el patriarcado también ha tenido numerosos desafíos; no obstante, ha sido el feminismo el primer movimiento que lo desafía propiamente como tal, al exigir las mu-jeres ser tratadas como seres humanas con derechos: el derecho a la integridad física, es decir a la integridad de nuestros cuerpos; el derecho al trabajo, a la educación, a la cultura, al acceso al po-der; el derecho a una vida sexual y reproductiva plena y sana; el derecho a conservar nuestros ingresos; el derecho a acceder a la tierra y a las facilidades financieras; el derecho a ser tratadas con dignidad, en fin, gozar efectivamente, en igualdad de condiciones y

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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oportunidades, de los derechos de que gozan los hombres”. STAFF WILsON, (1998) Pág. 5).

El patriarcado quiso ser, durante muchos años, la única forma de poder en la sociedad que, con el tiempo, se fue desvaneciendo, sobre todo cuando las mujeres empezamos a defender y proteger nuestros derechos, entre ellos la igualdad, mal llamada igualdad entre los iguales, porque en realidad para mí sería igualdad entre los diferentes.

Son numerosas las normas que el mismo ser humano ha creado para la protección de los derechos humanos de la mujer, pero den-tro de ellos, debido al patriarcalismo imperante, se ha encargado al mismo tiempo de asignarle una mejor posición al hombre (varón), por considerarlo más fuerte, respecto de la mujer. Con el pasar del tiempo, sin embargo, la mujer ha logrado incidir en esas normas, y se ha pronunciado y ha demostrado que en ciertas circunstancias, puede llegar a superar física e intelectualmente al hombre; por eso, la respuesta masculina han sido las agresiones y discriminaciones en todas las formas propias de la vida cotidiana, que se presentan cada vez con mayor frecuencia, con el fin de quitarle a la mujer cualquier posibilidad de disputa de poder.

“Nadie pone en duda el trascendental valor que la Declaración de los Derechos Humanos, como los demás instrumentos relativos a los mismos, representan para la humanidad. No obstante, las muje-res refutamos el hecho de que su nacimiento ha estado fuertemente ligado a la idea del ser humano centrada en la imagen del hombre - varón- es decir, que esos derechos humanos sólo han tenido como referencia al sexo masculino, que se considera como el paradigma de lo humano, sin que se tomara en cuenta la manera de sentir, pensar, luchar y vivir del sexo femenino, que representa la otra par-te de la humanidad, pero que ha sido invisibilizada y se le niega el reconocimiento de sus derechos específicos y simplemente se la incluye como formando parte integrante del hombre”

Por ello, fue Eleanor Roosevelt, la defensora y pionera que impulsó la creación de lo que sería su más grande legado: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, como Presidente de la Comisión redactora de dicha Declaración de las Naciones Unidas. Ella abogó por los derechos iguales para las mujeres, las

personas afroamericanas y los trabajadores y trabajadoras en la época de la depresión económica que inició en los Estados Unidos y tuvo impactos generalizados, otorgando inspiración y privilegio a esas causas. Su labor sería seguida por un conjunto de movimien-tos femeninos mundiales:

“Los distintos movimientos de mujeres a nivel mundial han conti-nuado la labor de promoción y vigencia efectiva de nuestros dere-chos y libertades fundamentales, luchando por una reformulación global de los Derechos Humanos con perspectiva de género, con fundamento en que si bien es cierto, como hemos visto en los pá-rrafos anteriores, que el reconocimiento de los derechos humanos comprende de manera general al hombre y a la mujer, no menos cierto es, que la realidad práctica, evidencia que los instrumentos internacionales y los mecanismos de derechos humanos, invisibili-za las necesidades, deseos y demandas de las mujeres, pues tales instrumentos no toman en cuenta sus especificidades, pues sus derechos humanos son sistemáticamente violados, además de ser victimizadas por ser mujeres, sin que tales hechos sean conside-rados como violación de los derechos humanos.(sTAFF WILsON, (1998) Pág. 5).

La Igualdad de derechos

Así las cosas, la igualdad, más allá de un principio fundamental, legalmente consagrado en las legislaciones, convenciones, decla-raciones y normas de cada uno de los países a nivel mundial, en la práctica no funciona; simplemente se queda allí en la teoría, es decir que es perpetuamente letra muerta, descansa en paz en los textos, porque en realidad no está siendo protegida por los gober-nantes, ni exigida por los gobernados.

“Es evidente que la naturaleza ha hecho seres humanos diferentes, pues los hay altos, bajos, rubios, mestizos, más saludables, menos saludables, etc. En esa medida se afirma que la idea de igualdad es un constructo, un artificio frente a la desigualdad natural, que parte precisamente de la diversidad, es decir de aquella situación

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Teoría de Los Derechos Humanos

de hecho en la que hay en parte igualdad y en parte diferencias” (sTAFF WILsON, (1998) Pág. 5).

según Francisco Laporta, el principio de igualdad atañe “al conjunto de condiciones que, en relación con los individuos, la norma esta-tuye para adjudicar consecuencias. Es el contenido de esas condi-ciones lo que determina el carácter igual o desigual de la norma”. La igualdad no tiene que ver con el número de personas o acciones seleccionadas por la ley, sino con los criterios de selección: “sea cual sea el número de seleccionados o clasificados en virtud de las condiciones de aplicación de la norma, si la determinación obedece a un criterio admitido por el principio de igualdad, entonces la norma es igualitaria” (LAPORTA, Francisco, 1994 Pág. 3-31).

Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia ha sostenido que “(...) el principio de igualdad no establece una igualdad mecánica ni automática. La Corte interpreta así el principio de igualdad de forma que incluye no sólo la orden de tratar igual a los iguales sino también la de tratar desigualmente a los desiguales, lo que exige se respondan tres preguntas: ¿igualdad entre quiénes? ¿igualdad en qué? ¿igualdad con base en qué criterios?”. (Sentencia C- 673/01 MP- Manuel José Cepeda Espinosa).

En consecuencia, es un error pensar que la igualdad ante la ley exige que ésta sea absolutamente ciega ante las diferencias exis-tentes entre los seres humanos. Por ello, Laporta sostiene que, de acuerdo al principio de igualdad, los seres humanos deben ser tra-tados como iguales, a menos que haya criterios relevantes para un tratamiento diferenciado:” (Sentencia C- 673/01 MP- Manuel José Cepeda Espinosa).En ese respecto, el concepto de justicia social y de género entra en juego, como lo plantea Amelia Varcárcel:“La noción de igualdad significa mucho más que tratar a todas las personas de la misma manera. Brindando un trato igual a perso-nas que estén en situaciones desiguales se perpetuará, y no se erradicará, la injusticia. La verdadera igualdad sólo puede surgir de esfuerzos encaminados a abordar y corregir esas situaciones desequilibradas. Esta visión más amplia de la igualdad ha llegado a ser el principio subyacente y el objetivo último de la lucha por

el reconocimiento y la aceptación de los derechos humanos de la mujer” (VARCARCEL. Amelia. 2009. Pag.141)Discriminación Directa: “Cuando las normas, prácticas y políticas excluyen o dan preferen-cia a ciertas personas por el mero hecho de pertenecer éstas a un colectivo específico. En este grupo, encontramos los anuncios de empleo en los que se excluye la candidatura de las personas mayores de una edad determinada, o la imposición de pruebas de embarazo, con el fin de no contratar a estas candidatas o despedir a las mujeres que están en ese estado”, así lo señala (Villanueva Flores Rocío. 2007)Ello, sin mencionar las concepciones arcaicas sobre la idealización de que existen empleos u oficios típica y estrictamente sólo para mujeres.

Discriminación Indirecta:

“Cuando ciertas normas o prácticas, aparentemente neutras, tie-nen efectos desproporcionados en uno o más colectivos determi-nables, sin justificación alguna. Así, por ejemplo, la organización de cursos de formación fuera de las horas de trabajo, durante los fines de semana o en horas tardías puede traducirse en la exclusión de aquellos trabajadores o trabajadoras que pudieran interesarse en asistir, pero que no podrán hacerlo por deber atender sus responsa-bilidades familiares, exclusión que comprometerá sus perspectivas de carrera”, así lo señala (Villanueva Flores Rocío. 2007)

RESULTADOS

Está relacionada con la discriminación laboral de la mujer en el sector oficial de Duitama (Boyacá-Colombia), específicamente en Rama Judicial del Poder público, es decir, Juzgados Civiles, Pe-nales, Promiscuos de Familia y Laborales del Circuito, Juzgados Civiles y Penales Municipales y Fiscalías, son impresiones que tienen los funcionarios acerca de cómo se presenta el tema de la discriminación laboral. Personas Entrevistadas. Son un grupo de 8 mujeres que hacen parte de la Rama judicial en la ciudad de Duitama, laboran en los diferentes Despachos Judiciales y sus edades oscilan entre los 35 a 56 años de edad. Algunas de ellas comenzaron a trabajar desde

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hace treinta (30) años, otras hace 20, 13, 12 y 10 y otras desde hace 3 años, actualmente todas están vinculadas con la Administración Judi-cial en esta ciudad, laboran en las siguientes dependencias:

CARGO DEPENDENCIAJUEZ JUZGADO CIVIL MUNICIPAL

sECRETARIA JUZGADO PROMIsCUO DE FAMILIAsECRECRETARIA JUZGADO CIVIL MUNICIPAL

EsCRIBIENTE JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITOCITADOR JUZGADO PENAL

INVEsTIGADOR GRADO v C.T.I. AsIsTENTE JUDICIAL FIsCALIA DELEGADA

AUXILIAR sERVICIOs GENERALEs

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN LABORAL QUE PREDOMINA EN EL SECTOR OFICIAL EN EL MUNICIPIO DE DUITAMA EN CONTRA DE LA MUJER

Por la Jerarquía.

La mayoría de las mujeres entrevistadas manifiestan que sí existe discriminación laboral en el sector oficial en Duitama. Pero como en toda ocasión, tenemos a una persona a la que llamaremos “A”, ella es Juez de la República, titular en un Despacho Judicial, tiene a su cargo a 4 personas y señala que no hay discriminación laboral, que tanto hombres como mujeres tienen los mismos derechos y debe-res en lo relacionado con el trabajo, que desempeñan.

Pero ¿qué pasa con las demás mujeres que hemos entrevistado? Si siete de ellas manifiestas lo contrario, es decir, que sí existe discriminación laboral y que han sido víctimas de actos discrimi-natorios, por parte de sus jefes. Por ejemplo “B” y “C”, manifiestan que por no tener estudios profesionales, no se les ha brindado la oportunidad de ascender en sus cargos, para poder tener la posi-bilidad de adquirir nuevos conocimientos y tener un reconocimiento económico mejor.

Así mismo “C”, manifiesta que es una profesional idónea, para rea-lizar otras funciones que le permitan beneficiarse tanto personal, como económicamente, es decir, la docencia, siendo secretaria en su Despacho judicial, es Abogada titulada y especializada, señala que alguna vez, se presento a una convocatoria para docencia uni-versitaria, pero no tuvo la oportunidad de ejercer este cargo, porque su jefe no le permitía llegar media hora tarde, ni retirarse media hora antes de terminar el horario de trabajo, para ejercer esta labor educativa, ya que ella es la secretaria y debe permanecer en el despacho judicial en el horario completo. Pero en cambio el titular del despacho, si tiene la oportunidad de ejercer la docencia univer-sitaria, sin importar la hora de ingreso y salida”.

Enfadada esta mujer señala: no se supone que el horario de trabajo es el mismo para todo el personal que está vinculado a la Rama judicial del poder público? Por qué hay Titulares (Jueces, Fiscales, Magistrados) de los despachos judiciales que llegan media, una o dos horas después de la hora de ingreso, o salen antes de termi-narse el horario de trabajo, o lo que es peor, bien de vez en cuando al Despacho Judicial, dejando el trabajo en cabeza de los demás

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Teoría de Los Derechos Humanos

funcionarios judiciales o judicantes universitarios, a sabiendas de que están en sus cátedras universitarias?

Es una situación más de discriminación laboral, que se puede ob-servar se presenta cada día mas y mas en la rama judicial del poder público en la ciudad de Duitama, en donde el titular del despacho judicial, o llega tarde o se retira antes o de su horario de trabajo para ser parte de una Institución Universitaria, en el campo de la de docencia.

Por la diferencia étnica, genero y clase social

De otro lado hay que ver cómo estos actos discriminatorios no sólo dejan una marca en el actuar de cada ser humano, que trasciende los límites más profundos del alma, este es el caso de “H”, que sufre a diario el caso de una discriminación laboral por motivo étnico-racial, manifiesta esta mujer de ojos negros como el ónix cabellos ri-zados como una piña, sus dientes tan blancos como el algodón y su color de piel negro, una persona afrodescendiente, con la misma verraquera y tenacidad para trabajar, que la hace fuerte y auténtica, ante tanta discriminación, que quizás muchas personas pueden pensar que ya no existe, pero qué lástima?, es lo más asombro-so que he visto en pleno siglo XXI, en una entidad del estado al servicio de la justicia y que aún exista discriminación laboral hacia algunos de sus empleados, especialmente a las mujeres

En nuestra sociedad se presentan una serie de atropellos contra la mujer, esto verdaderamente es triste, que siendo mujer, pobre y afrodescendiente, tenga tanto impacto en la comunidad, pues las oportunidades laborales y educativas se desvanecen para este gru-po de mujeres, siendo consientes de que esa discriminación solo puede estar en la imaginación del ser humano, cortándole de esta forma los sueños, los ideales, y cualquier otra posibilidad a la mujer.

Por Nivel Educativo

Así las cosas tenemos que la forma de discriminación que predomi-na mas en el sector oficial en Duitama es la Indirecta la cual señala que: “Cuando ciertas normas o prácticas, aparentemente neutras, tie-nen efectos desproporcionados en uno o más colectivos determi-

nables, sin justificación alguna. Así, por ejemplo, la organización de cursos de formación fuera de las horas de trabajo, durante los fines de semana o en horas tardías puede traducirse en la exclusión de aquellos trabajadores o trabajadoras que pudieran interesarse en asistir, pero que no podrán hacerlo por deber atender sus responsa-bilidades familiares, exclusión que comprometerá sus perspectivas de carrera” (Villanueva Flores Rocío. 2007).

Consideran la mayoría de las mujeres que laboran en el sector ofi-cial en Duitama, que con frecuencia son víctimas de esta discrimi-nación indirecta, pues los cursos de capacitación que programan la Administración de justicia, en la mayoría de los casos son para Jueces y Fiscales, excluyendo a los demás empleados.

Y eso no es todo el horario para la formación es distinto de las horas de trabajo, o en otras ciudades, en este caso por ejemplo en ciudades como Tunja y Bogotá, y esto implica que siempre sean las mujeres las que no puedan asistir a los mismos, porque ellas tienen que atender el hogar, por costumbre, o porque en la mayoría de los casos son madres cabeza de familia y no pueden asistir a los mis-mos, ya que el salario que devengan no les alcanza para pagarle a una persona que realice los oficios domésticos y menos que cuide de sus hijos. Entonces se ven obligadas a quedarse en sus casas, al servicio de su familia, sin tener la posibilidad de enriquecer sus conocimientos.

Por su Asignación Laboral.

Será que existe una condición de asignación laboral cuando no hay igualdad en el pago de la labor realizada por quienes administran la justicia en Colombia Por qué la titular del Despacho recibe más asignación salarial que la Secretaria, si en últimas la secretaria es la que más labora? Así lo manifiesta “B”, “porque mi asignación es menor que se realizan las mismas funciones, se supone que somos un equipo de trabajo, deberíamos tener las mismas asignaciones salariales”

Realizar un trabajo como el que se desarrollo en los despachos ju-diciales, es un riesgo y un peligro, pero sin embargo los salarios son variables oscilan entre 2 y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, que el notificador, que hoy en día realiza las mis-

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mas funciones del escribiente, no reciben la misma remuneración por su trabajo, máxime cuando el primero de ellos, labora tanto en el despacho judicial, como en la calle, evidenciándose de esta for-ma una clara discriminación laboral en el aspecto salarial.

Es un caso similar a lo sucedido con la secretaria y la Juez, quien labora más es la primera, pero quien recibe más remuneración es la Juez. Convirtiéndose en una cadena de desigualdades la com-paración suele ser odiosa, pero al mismo tiempo dolorosa, que en algunos casos ese trabajo, no alcanza ha en la mayoría de los ca-sos a suplir esas necesidades básicas.

PENsAMIENTO DE LAs MUJEREs sOBRE LA DIsCRIMINA-CIÓN EN EL TRABAJO EN EL sECTOR OFICIAL EN DUITAMA.

Solo una mujer, a la que inicialmente denominamos “A”, manifiesta que no hay discriminación en este sector, será tal vez porque ella es la jefe en su Despacho y tiene otra perspectiva del tema, de los derechos y deberes de ella frente a los de sus empleados?. Quizás eso es lo que pasa pues quienes no ostentan esta calidad, manifiestan que se sienten humilladas ultrajadas, abandonadas y reprimidas.

La mayoría de las mujeres piensan y señalan que es mejor trabajar con jefes hombres, pues son menos complicados y más asequibles en cuanto a permisos, capacitaciones y manejo del mismo despa-cho judicial. En Colombia y especialmente en Boyacá para que te acepten debes quedarte callada a costa de que termines reprodu-ciendo las cosas que te hacen daño.

La mujer que ha sido discriminada reproduce la discriminación con-tra otras mujeres, porque al parecer desahoga todas sus frustracio-nes con estas prácticas. Será esta situación la que se presenta en los Despachos Judiciales de nuestra ciudad?

Ese es el caso de “H”, quien es discriminada por su jefe (Mujer) de descendencia Costeña, pero físicamente de ojos claros, piel blanca, y muy cruel según “H”, esta mujer fue discriminada por su familia, por sus docentes y por sus jefes, seguramente ahora ella disfruta haciendo lo mismo con una persona que no tiene nada que ver, pero que equivocada esta, señala “H”, “ella piensa que tal vez

yo me voy a echar a morir, pero lo afrontare con mi cabeza en alto, con la mirada que siempre me caracteriza, con la fuerza de mi raza negra, seguiré adelante”.

Realmente pensar que no existe discriminación y que las cuestio-nes surgen como si nada en cualquier despacho judicial es absur-do, el solo hecho de hablar y escuchar a la persona en situación de discriminación duele, se eriza la piel, como de película, ¿cómo imaginarlo? Las mujeres dicen que se sienten como en la época de la colonia, sin voz, sin voto, sumisas y sin derechos que es lo más difícil de aceptar, es decir, que el hombre es quien toma las decisiones y ella sumisa y dominada por él. No tiene en cuenta sus opiniones, por cuanto su trabajo era solo reproductivo, dedicada a sus hijos y hogar. Aquí sucede algo similar dedicada a su trabajo, sin poder opinar, en este caso el jefe es el que manda, “así mande mal” señala una de las entrevistadas “F”

HAY NECESIDAD DE IMPLEMENTAR NUEVAS NORMAS O DE LAS YA EXISTENTES EN EL PAÍS Y A NIVEL INTERNACIO-NAL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO DE LAS MUJERES EN EL SECTOR OFICIAL DE DUITAMA

Las mujeres piensan que no es necesario implementar nuevas nor-mas o leyes, diferentes a las ya existentes, pues consideran que nuestra nación esta saturada de tanta legislación que una más seria inoficiosa.

Es simple hay que dar una verdadera y adecuada aplicación a todo ese conglomerado de normatividad, para tener una excelente protección del derecho al trabajo de la mujer en el sector oficial en Duitama.

¿Por qué continuar con esas prácticas discriminatorias, cuando en la misma Carta Magna, señala que esta abolida todo forma de discriminación?. Es una situación verdaderamente difícil y para-digmática, el ser humano creo normas que no puede cumplir, por miedo, por egoísmo, por intolerancia o porque como lo dijo Hobbes “El hombre es un lobo para el hombre”, es decir, la destrucción del ser humano, por el mismo ser humano, crear una norma que en lo formal pareciese que está protegiendo los derechos laborales de la mujer, pero que en la práctica no es cierto, entonces no existe

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una igualdad real, sino la que quedo plasmada en la norma, y esto origina el inconformismo del ser humano.

Por ejemplo, ¿por qué no otorgarle el permiso para acudir a una cita a una trabajadora? si las entidades promotoras de salud no ofrecen otros horarios, diferentes a la hora de trabajo, cruzándose unas con otras, y son las trabajadoras unas máquinas que no pueden enfer-marse, porque si falta un día al lugar de su trabajo el jefe sufre de colapso, al verse perdido totalmente en el Despacho judicial.

Si existen normatividad para la protección del derecho al trabajo de la mujer, porque hay discriminación? Así lo señala “C”, ”no me dieron el trabajo… aunque tenía el perfil y pase las pruebas de co-nocimiento y la entrevista, es decir pase el concurso y que tristeza para mi vida…, no tenía la palanca política, que me pudiera haber dejado en el cargo, entonces quede por fuera, y tuve que ingresar a esta entidad, a una cargo de menor categoría, donde la discrimina-ción cada día se hace más evidente, y el salario no es el señalado para el perfil profesional que yo tengo”

Es necesario dar una aplicación eficaz a las normas, para la pre-vención y el tratamiento de la discriminación laboral de la mujer, pues de lo contrario seguiremos un camino con espinas y tropiezos frente a nuestros derechos, y sobre todo a uno de los más impor-tantes como es el trabajo. No es posible que aun y a pesar del sin numero de normas y convenios que fueron creados con un fin primordial, es decir, el de protegen los derechos de las mujeres, se continúen con estas prácticas discriminatorias, que vulneran a cada ser humano en su dignidad como personas.

CONSECUENCIAS QUE RESULTAN DE LAS PRÁCTICAS DIS-CRIMINATORIAS EN EL SECTOR OFICIAL DE DUITAMA Y CÓMO AFECTAN LA VIDA DE LA MUJER COMO SER HUMANO

Las mujeres que laboran en el sector oficial de Duitama, quienes han sido víctimas de la discriminación laboral, se sienten humilla-das, incómodas, frustradas, consideran que el crecimiento de una sociedad o de entidad del estado, no puede darse sin la igualdad,

y las mujeres en la actualidad no conocen ni ven esa palabra por ningún lado en el diario vivir.

Las mujeres que son víctimas de la discriminación se aferran más a la esperanza de una vida digna y justa, Pues en este sector se ob-servan cada vez más mujeres que estudian, trabajan, tienen hijos, responden por sus hogares pero solas, y esto no las hace mejores, por el contrario, las debilita, las agota y no alcanza ha cumplir con sus metas diarias que les toca asumir.

Es así como por ejemplo a la entrevistada “A”, quien señala: “no he sufrido ninguna clase de discriminación”, considero puede ser una persona privilegiada ha vivido plenamente su vida, sin sufrimientos y situaciones humillantes, de las cuales haya tenido experiencias amargas, que hubiesen afectado su vida profesional, ni familiar, ni personal.

Parece que en nuestro medio social, el ser mujer y no tener una cla-se social alta, no tiene las mismas oportunidades laborales, cuando la Carta Constitucional, es enfática en señalar que todos los ciuda-danos colombianos somos iguales.

En cambio para “para siete de las mujeres entrevistadas la situa-ción es diferente, son personas víctimas de estas prácticas discri-minatorias, sostienen que la vida para ellas no han sido fácil, pues sentirse inferiores por motivos profesionales o de raza, es algo que no se puede describir, pues trasciende los límites más íntimos del ser humano, desde el alma, hasta lo que llamamos dignidad huma-na. Como lo asegura “E”, “es preferible que me dé una cachetada”, porque aunque duele el cuerpo, se pasa, pero el dolor del alma no se quita con nada y perdura para toda la vida.

Solo nos queda recordar que la vida es de pequeños momentos y los que nos hacen vivir son los buenos, pues serán glorificados y los malos se quedan mucho tiempo en la memoria del ser humano.

La vida de una mujer que ha sido discriminada, se desvanece con el tiempo señala “D”, “no hay nada más degradante en el mundo que una práctica de estas, pues penetra en lo más profundo del ser humano, a eso que llamamos los seres humanos el alma”, así con qué aliento, fuerzas o ganas se desarrolla un trabajo de buena

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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calidad, si en vez de existir estímulos y gratificaciones, lo que hay son insultos, malas palabras, miradas de inconformidad, sentimien-tos encontrados que hacen que la mujer discriminada, llegue a un límite en el que no aguanta más y estalle, y en el peor de los casos, con personas de su propio hogar que no tienen nada que ver con estas prácticas.

Entonces la discriminación laboral contra la mujer la ha marginado tanto, hasta el punto de alejarla de los espacios educativos, decisi-vos y participativos de su comunidad, lo que origina que sus roles tradicionales se desarrollen el hogar, sin recibir mayor valoración social, produciendo una afectación a los derechos de la mujer, en especial su derecho a la integridad personal.

EL DERECHO AL TRABAJO SE HA CONVERTIDO EN UN OB-JETIVO ESENCIAL PARA SUPLIR LAS NECESIDADES BÁSI-CAS DE LAS MUJERES EN EL SECTOR OFICIAL EN DUITAMA.

Señalan las mujeres que el trabajo no solo suple las necesidades básicas de ellas, sino la de sus familias, pues consideran que la fa-milia es el núcleo esencial y fundamental de la sociedad. La mujer, en la mayoría de los casos, es cabeza de familia, lo que significa que tiene a su cargo personas que dependen económicamente de ella, es decir, a ella le corresponde asumir entre otras tareas, las riendas en el hogar, hacer el mercado, pagar los servicios, reali-zar los oficios domésticos, entonces le corresponde tanto el trabajo productivo como el reproductivo.

El trabajo es la base de una sociedad económica, pues gracias a él, se puede desarrollar el ser humano como persona, Para la mujer en la actualidad, es importante el trabajo, sumado a ello, el esfuer-zo, la educación y la inteligencia, pues considera de vital importan-cia esos requisitos para la superación personal, con ambiciones y deseos de sobresalir, es decir, que la familia abandona cualquier forma de cooperación hacia la mujer, responsabilizándola de todo el trabajo, por diferentes causas que se reflejan en falta de tiempo, pereza, egoísmo.

Pero ese trabajo que es un objetivo esencial para suplir necesi-dades básicas, no puede convertirse en esclavitud, debe existir igualdad, en las labores y en la remuneración asignada. Por eso

en este punto especial, las mujeres coinciden en afirmar que esa remuneración no es lo suficientemente justa.

El trabajo debe ser la esencia y el fruto del objetivo esencial, no solo para suplir las necesidades básicas de la mujer, sino para con-frontar el aprendizaje y desarrollo de las labores asignadas a cada ser humano, donde el beneficio no solo sea material, sino espiritual, dentro del marco del respeto de los derechos humanos, en condi-ciones de vida digna y justas2.

CONCLUSIONES

Es importante que las mujeres conozcan los derechos que están plasmados en las normas y que éstas le han otorgado a través de la historia y los que ellas mismas han conquistado con sus luchas a través del tiempo, porque de lo contrario seguiremos siendo testigos de más actos discriminatorios, en contra de las mujeres, como las que laboran en el sector oficial en el municipio de Duitama, Boyacá.En pleno siglo XXI, y en entidades públicas del Estado colombiano aún se siguen presentando casos de discriminación laboral hacia la mujer, como en el municipio de Duitama; por eso, es preciso hacer un alto en el camino, e iniciar con voces de protesta por parte de los sindicatos de trabajadores de la rama judicial, quienes en pri-mer orden de ideas están llamados a proteger y hacer respetar sus derechos humanos; en segundo lugar, se debe hacer un llamado a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, porque está en el deber de capacitar a todos los servidores públicos, sin ninguna clase de distinción, realizando capacitaciones y programas que introduzcan el tema de “perspectiva de género”, pues existe un notorio desco-nocimiento del tema.La discriminación laboral hacia las mujeres crece día a día, por mo-tivos de idiosincrasia y de desconocimiento de las normas que pro-tegen sus derechos, por eso es importante que desde la Procuradu-ría hasta las mismas organizaciones de mujeres, de defensa de los derechos laborales y de los derechos humanos, analicen y estudien estos actos discriminatorios, pues son ellos los encargados de velar por la protección de los derechos humanos de las mujeres.

2 Lainformacióndelasentrevistasseencuentranenmediomagnetofó[email protected].

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Teoría de Los Derechos Humanos

Es verdaderamente sorprendente que existan actos discriminato-rios contra las mujeres en su derecho al trabajo. Sólo me resta decir que hace falta investigar si estas u otras prácticas discriminatorias se presentan en el sector de la Rama Judicial en los demás munici-pios del departamento de Boyacá.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

sARMIENTO ANZOLA LIBARDO. 2009 Teoría Critica un paradig-ma sistemático. Ediciones desde abajo. Págs. 5. 6. Y 7.

HERRERA FLORES, Joaquín (1998). Los derechos humanos des-de la Escuela de Budapest. Madrid. Tecnos.

”. STAFF WILSON, (1998) Pág. 5). Mariblanca Mujer y Derechos Humanos, KO’AGA ROÑE’ETA se.viii.

Sentencia C- 673/01 MP- Manuel José Cepeda Espinosa).

(LAPORTA, Francisco, 1994 “El principio de igualdad: introducción a su análisis”, en Sistema Nº 67, pp. 3-31. Editorial Pablo Iglesias, Madrid.(Villanueva Flores Rocío. 2007)www.colombiaaprende.edu.do

gRuPO DE TRAbAJO ACADéMiCO DE lA

MAESTRíA EN DERECHOS HuMANOS

Las Ciencias sociales y Humanísticas modernas1, revelan extraordinarios logros en temáticas que abarcan la decisión del impacto de los cambios en el mercado laboral, los impactos de los medios de comunicación en la modelación de la opinión pública, la influencia de los derechos humanos en la movilización de los pueblos, la exclusión histórica de mujeres, indígenas y negritudes que configuran estadios de sexismo, racismo y negación. Las Ciencias Sociales y Humanísticas, han venido examinando temas de frontera en el desarrollo metodológico y técnico; el potencial del Internet, la robótica, las redes de colaboración entre académicos, y los experimentos aleatorios y de la teoría de las decisiones en la evaluación de programas. En es-tas condiciones “El potencial de las Ciencias Sociales para mejorar el conocimiento académico y las políticas públicas es evidentemente enorme”2, pero a la vez el grado de desconocimiento y los peligros del mismo es preocupante, sobre todo a la hora de confrontar los límites de los procedimientos estándares que utiliza la ciencia social.

El siglo XX, presentó a unas ciencias sociales y humanísticas, fortalecidas en su capacidad de compilar y de analizar grandes cantidades de datos sobre el comportamiento humano, el sujeto del derecho y de los derechos, las grandes movilizaciones de grupos sociales y los fundamentos del Estado bienestar. El siglo XX, fue el siglo de la investigación sobre el desa-rrollo de modelos de convivencia y de búsqueda de modelos de organización política. Fue un siglo liberal de dualidades, de análisis del Estado-Nación; de relaciones y conflictos entre la sociedad civil y el Estado; de comparaciones hombre-mujer; niño-anciano; Apartheid-minorías blancas-mayorías negras; relaciones trabajador-patrono; de disputa de fronteras entre cien-cias y humanidades; estudios culturales frente a tecnológicos. En síntesis en el siglo XX, las ciencias sociales estuvieron atadas a los estatutos del pensamiento liberal, que las enjauló en el espíritu fragmentado del sujeto escindido entre lo social y lo político, lo ético y lo estético.Implementación de un Método Relacional

El Siglo XX, parece haber empezado rompiendo la pureza metodológica, propuesta por las formulas liberales y proponiendo a cambio, unos métodos híbridos, impuros, relacionales3

1 Textopreparadopor:RESTREPOD.Manuel.Prof.TitularUPTC,Ph.D,derechoshumanos.2 Cfr.ANDERSON,Lisa.“LasCienciasSocialesbajopresión”,palabrasdeclausuraenelseminario:

InformationandDemocraticSociety.U.deColumbia,Marzo31,2000.RevistadeEconomíaInstitucional,No.2,p197.

3 Cfr.HERRERAFLORES,Joaquín.“Haciaunavisióncomplejadelosderechoshumanos”,ElVuelodeAnteo,DescléedeBrower,2000.p.35yss.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y METODOLÓGICA DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS

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Teoría de Los Derechos Humanos

que señalan posibilidades eficaces para cerrar la enemistad epis-temológica de dos siglos de duración en los cuales el pensamiento liberal distribuyó para las humanidades, el derecho a perseguir lo bueno y lo bello y para las ciencias la construcción de la verdad. Las Ciencias Sociales que surgieron un poco entre las ciencias y las humanidades, se posicionaron en el estudio del dominio de la realidad innovadora y creativa, y hoy aparecen con la urgencia de sobreponerse a la segmentarización y el sentido binario4, de las grandes oposiciones duales.

Las Ciencias Sociales y humanísticas en la jaula de pensamien-to liberal en el siglo XX, solo lograron expresarse circularmente, en círculos cada vez más amplios, en modos de discos o coronas, cada vez más anchos: en círculos transitaron de mis asuntos, a los asuntos de mi barrio, de ahí a los de mi ciudad, luego a los de mi país y finalmente los del mundo; pero a la vez se distribuyeron los análisis en segmentos lineales, en una línea recta, en la que cada segmento representa un episodio o un proceso: apenas termina-mos un proceso y ya empezamos otro, eternos pleitistas o procesa-dos, caminando por las celdas de la familia, la escuela, el ejercito, el trabajo, unas veces los segmentos diferentes remiten a individuos o a grupos diferentes, otras es el mismo individuo o grupo el que pasa de un segmento a otro. Pero esas figuras de segmentariedad binaria, circular, lineal siempre aparecen incluidas una en la otra, e incluso pasan de la una a la otra5, sujetas a la forma de Estado de-mocrático liberal, que organiza al sistema político en un todo global unificado y unificante distribuidor de tecnocracia y burocracia en función de jerarquías y máquinas de guerra.

El siglo XXI, entra a las Ciencias sociales y Humanísticas, propo-niendo avanzar en la incorporación de una teoría impura, en cuanto una teoría pura de lo que sea, supone una contradicción, ya que no podemos teorizar sobre lo que no podemos conocer si no me-ramente contemplar. Lo puro no tiene partes y solo admite una na-rración indirecta. “Lo impuro es cognoscible, en tanto está situado en un espacio, en un contexto. Es describible, divide en partes y es considerado plural, es decir, en partes propias y en partes compar-

4 Cfr. DELEUZE, G.Mil Mesetas, capitalismo y esquizofrenia, pretextos,Valencia,2004,p214yss.

5 Cfr.DELEUZE,Giles.Mil Mesetas,opcit.p.214.

tidas y en último lugar lo impuro es relatable, solo lo que va cam-biando en el tiempo, puede ser objeto de narración”6. Una filosofía impura que tiene en cuenta las asperidades y rugosidades de lo real y un método relacional que asuma la complejidad de los objetos de investigación social7.

Con este sentido las Ciencias sociales y las Humanidades, encuen-tran capacidades para ofrecer nuevas posibilidades a la reflexión y al discurso, es decir, para dar un salto mortal hacía la realidad, para conocer aquello que esta situado, lo que tiene una posición en un espacio concreto, lo que se da en un lugar concreto y determinado, lo que tiene vínculos, lo que es plural. Lo impuro induce a reconocer las diferencias y los contenidos, permite entender las razones de la movilidad teórico-practica de los fenómenos y sus transformacio-nes. Lo impuro entra a jugar un papel importante en la conducción de las Ciencias Sociales y Humanísticas en el marco de la globali-zación, para impulsar el entendimiento y la interpretación del entor-no social, cultural y económico, con el propósito de ayudar a reducir el vació entre lo que es y lo que debería ser la realidad, a partir de la integración entre: ética y derechos humanos para determinar lo que se debe ser; filosofía para anticipar lo que podría ser y la inves-tigación empírica de la sociología para estudiar lo que es. Aparece prioritario en el marco de los programas globales ratificados por las naciones Unidas la gestión de las transformaciones sociales y para ello las recomendaciones se orientan al fortalecimiento de la inves-tigación conducente a la formulación de políticas en especial en asuntos de alcance mundial, los problemas urbanos, los jóvenes, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo sostenible.Mecanismos de Argumentación

El siglo XX, reflejó dos muy diversos modos de argumentación, que aún persisten en algunas sociedades. El investigador de las Ciencias sociales fue aprisionado, de un lado, por la llamada neu-tralidad valorativa, sujeta a la idea fundamental de que la tarea de recolección de datos y la interpretación de su significado debe ser realizada haciendo caso omiso de sí los resultados validan o no la realidad, o se contraponen o no por sí mismos a los valores acep-tados por el investigador, por la comunidad más amplía o por el

6 Cfr.HERRERAFLORES.“Haciaunavisióncompleja…”,opcit,p317 Cfr.HERRERAFLORES.“Haciaunavisióncompleja…”,opcit,p41.

TEORÍA Y PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Estado, estableciendo una hipotética distinción entre ciencia (reino de la verdad de Galileo) y la política (reino de los valores). Del otro lado el rechazo a la neutralidad valorativa (Gramsci), que arguye que los intelectuales están necesariamente arraigados de manera total en su compromiso por afiliación de clase8. En el siglo XXI, este debate se vuelve de poca ayuda, porque alienta los propósitos de la prefabricada guerra de culturas originada por la política exte-rior Americana, en detrimento de las 4/5 partes de la población del planeta, excluidos del sistema centrado del poder. Cuando lo que necesitamos es el soporte de mejores asideros sobre lo que es po-sible y lo que queremos, en un ámbito de transición de un sistema de certezas a otro deliberadamente caótico.

La primera cosa que los intelectuales de las Ciencias Sociales y Hu-manísticas a la que parecen estar llamados es a descartar el mito de las dualidades y abandonar el inagotable debate entre neutrali-dad valorativa y organicidad de clase, para reconocer la impureza y reconocer que hoy todo debate es simultáneamente intelectual, moral y político. Y que toda investigación implica estos tres modos de análisis, que no son idénticos y que cada uno tiene sus propias exigencias, y en un cierto orden: “En primer lugar la evaluación in-telectual de adonde estamos dirigiéndonos (nuestra trayectoria ac-tual); en segundo lugar, la evaluación moral de hacía donde quere-mos estar dirigiéndonos; y en tercer lugar, la evaluación política de cómo nosotros podríamos más fácilmente llegar a dónde creemos que deberíamos dirigirnos.

8 Cfr. WALLERSTEIN, Inmanuel. “Retos para la Universidad del S. XXI”.Investigaciones Sociales,No.13.,U.deSanMarcos,Lima,2004,p167yss.

Finalmente, es necesario introducir un tema vital que es el de la brecha entre las comunidades científicas y sus sociedades. En al-gunos lugares el escepticismo o la hostilidad frente a los métodos científicos no es un reflejo de lo que en esta era de globalización pudiera denominarse visiones anacrónicas del mundo. Por el con-trario es un resultado de políticas gubernamentales deliberadas. Por ejemplo, en Arabia Saudita los datos censales son secreto de Estado, en África el fraude electoral es rutinario, en Colombia al-gunos científicos sociales han sido asesinados. Así mismo, a las Ciencias sociales y Humanísticas aún se les tiene atrapadas, no son libres de valores, son liberales, privilegian al individuo y al sen-tido democrático, y no cesan de importar tanto los referentes de análisis y la producción teórica surgida en contextos ajenos, como de seguir las líneas gruesas de los modelos de colonización, que en contrario fortalecen la invitación a repensar con una visión desco-lonizadora y de reconocimiento de los teóricos de América Latina, que ya sentaron de manera profunda las bases de un pensamiento propio Latinoamericano.

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Esta edición se termino de imprimir en el mes de Julio de 2011, en Editorial Salamandra, Tunja, Boyacá, Colombia, con 500 ejemplares.