teoria del delito
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Evolucion historica de la teoria del delitoTRANSCRIPT
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Teora del Delito
El Delito y la Pena. Evolucin Histrica
Primero: Tab y Venganza Privada
En los tiempos primitivos no exista un derecho penal
estructurado, sino prohibiciones basadas en conceptosestructurado, sino prohibiciones basadas en conceptos
mgicos y religiosos, cuya violacin traa consecuencias no
slo para el ofensor sino tambin para todos los miembros de
su familia, clan o tribu.
En estas prohibiciones (tab), el ofensor quedaba a merced de
la vctima y/o sus parientes, quienes lo castigaban causndole
a el y a su familia un mal mayor.
No exista relacin alguna entre la ofensa y la magnitud del
castigo.
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La Ley del Talin
Las primeras limitaciones a la venganza como mtodo de
castigo surgen con: El Cdigo de Hammurabi
La Ley de las XII Tablas
La Ley Mosaica
El Cdigo de Hammurabi: 1760 A.C., del Rey Hammurabi,
en Babilonia y descubierto por Jacques de Morgan en 1901.
Trata el robo, el dao a la propiedad, derechos de la mujer yTrata el robo, el dao a la propiedad, derechos de la mujer y
menores, el castigo vara segn el tipo de delincuente y de la
victima (existan los awilum: hombres libres y los
mushkenurm: sierros o subalternos, y los wardum: esclavos).
Ley de las XII Tablas: Siglo V A.C. por insistencia del tribuno
de la plebe terentilo y aprobadas en el 450 A.C. por el senado
romano (Muy formal y mas de accin privada).
Ley Mosaica: la Tor y Hojal: Leyes orales y judas.
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El Derecho RomanoLuego de la Ley de las XII Tablas.
Distingue los delitos pblicos= Crmenes
Los delitos privados= Delitos en sentido estricto
Los primeros eran perseguidos por los representantes del
Estado, en inters de ste.
Los segundos eran perseguidos por los particulares, en su
propio inters.
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a serCon el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser
perseguidos por el Estado y sometidos a pena pblica.
Una de las peores penas era la Capitis Diminutio Maxima.
La Ley de las XII Tablas no estableca distinciones de clases
sociales ante el derecho. Lo subjetivo, es decir, la intencin,
aparece en estos tiempos, incluso con la posibilidad de
castigar el homicidio culpable, que hoy figura en todos los
cdigos.
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La Edad Media
Desaparece el Imperio Romano, y con el la Unidad Jurdica de
Europa.
Aparece el Seor Feudal y con el, el Feudalismo.
Comienza a cobrar fuerza el derecho cannico, proveniente de
la religin catlica que se impona en Europa, dado el apoyola religin catlica que se impona en Europa, dado el apoyo
del Imperio Romano, a partir de Constantino el Grande
(Emperador Romano de 306 D.C. hasta su muerte en 337
D.C.)
En 325 convoc el Primer Concilio de Nicea que otorg la
Legitimidad legal al Cristianismo en el Imperio Romano, por
primera vez.
En cuanto a Derecho, aqu el delito y el pecado se
homologaban y su consecuencia, la esclavitud.
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El Procedimiento Inquisitorial
1.- El procedimiento inquisitorial es una excepcin al
procedimiento ordinario civil e incluso al criminal.
2.- Es un procedimiento sumario que no est sujeto a
formalismos.
3.- El proceso inquisitorial no est sometido a los requisitos
que se exigen en el procedimiento ordinario.que se exigen en el procedimiento ordinario.
4.- No por lo anterior, podemos deducir que la forma de
proceder de los tribunales inquisitoriales sea del todo
arbitraria, sin estar sujeta a ningn tipo de formalidades.
5.- Su principal objetivo era perseguir la hereja, donde el
acusado confeso, se convierta en cristiano y finalmente sea
castigado.
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Los Glosadores y Postglosadores
Al perder el poder de los seores feudales , se sientan las
bases de los Estados modernos; renace el Derecho Romano y
se comienza a estudiar este derecho, en las universidadesse comienza a estudiar este derecho, en las universidades
italianas principalmente. Tambin se estudia el derecho
cannico y comienza en Alemania el desarrollo del derecho
germano.
Los glosadores avanzan sobre el derecho romano, a travs del
Corpus Iuris de Justiniano, con comentarios (glosas) en los
textos originales.
Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo
las costumbres, de las cuales surge el derecho
consuetudinario.
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Las Partidas
Las siete partidas de Alfonso el Sabio (1256-1265)
Las disposiciones penales de las partidas se encuentran en la
partida VII y complementadas con las disposiciones procesales
penales, contenidas en la Partida II.
Queda definitivamente consagrado el carcter pblico de laQueda definitivamente consagrado el carcter pblico de la
actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena
es la expiacin, es decir, la retribucin del mal causado, como
medio de intimacin, para que el hecho no se repita.
Por influencia del derecho romano evoluciona la condicin de
imputabilidad (ejm, el loco, el furioso, el desmemoriado y el
menor de diez aos y medio).
En el homicidio, la diferencia entre hecho doloso, el culposo y
el justificado; y prev la instigacin, la tentativa y la
complicidad.
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La Carolina
Constitutio Criminalis Carolina
Sancionada en 1532 por Carlos V, tambin llamada
Ordenanza de Justicia Penal, sirvi como sustento el derecho
penal comn alemn.
Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicera, la
sodoma, la seduccin, el incesto, etc. Las penas variaban
entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, laentre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la
muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, la muerte
con hierro candente y la flagelacin (castigo corporal, tales
como azote, paliza o cueriza, la tortura).
La Carolina no obedece a un mtodo, pero funciona como un
cdigo penal, con una parte de procedimiento penal y de
organizacin de tribunales. Admite la Pena de Muerte.
Dentro de su importancia esta el carcter estatal de la
actividad primitiva.
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Derecho Penal Liberal
Csar Beccaria, en 1764, fue autor de De los Delitos y las
Penas, considerada como la obra ms importante del
ILUMINISIMO, en el campo del Derecho Penal.
Beccaria busca trazar los lineamientos para una polticaBeccaria busca trazar los lineamientos para una poltica
criminal.
Jimnez de Asa deca que Beccaria hace una crtica de la
Ley. Beccaria parte del contrato social, de la poca de
Rousseau.
La crtica de Beccaria conduce a lo que conocemos como:
Derecho Penal Liberal y conduce a: Abolicin de la Tortura,
igualdad ante la Ley, principio de Legalidad y proporcionalidad
entre delito y pena.
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Escuela Clsica o Liberal
Su primer representante fue Francisco Carmignani y su obra
Elementos de Derecho Criminal, donde propone un sistema
de derecho penal derivado de la razn y en base a ello traz unde derecho penal derivado de la razn y en base a ello traz un
sistema cientfico de Derecho Penal en lengua no germana.
Luego dentro de esta escuela aparece el maestro de Pisa:
Francesco Carrara y su Programa del Corso di Diritto
Criminale, en 1859, donde plantea la construccin de un
sistema de Derecho Penal.
A la muerte de Carrara, comienza la demolicin del Derecho
Penal Liberal.
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Escuela Positivista o Clsica
Ante el avance de la ciencia y buscando superar el Estado
Liberal no intervencionista, afrontando su ineficiencia respecto
al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.
Parte de la idea que en esa lucha contra la criminalidad, debe
hacerse permitiendo la intervencin directa del Estado.
La mayor crtica a esta escuela es el olvido de las garantas
individuales, ya que se focaliza en la peligrosidad social del
delincuente.delincuente.
El fundador de la Escuela Positivista Italiana fue Csar
Lombroso. Este propicia un cambio en el enfoque jurdico del
delito como ente jurdico; para dirigirlo al delincuente como
hecho observable. Lombroso, escribe en 1876 Luomo
Delinquente, colocando al delincuente como hecho patolgico=
donde existe una predisposicin anatmica para delinquir.
Existe un delincuente nato por malformacin en el occipital
izquierdo.
Lombroso no era jurista y Enrico Ferri le dio trascendencia
jurdica.
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Positivismo de Garofalo
Garofalo era un reaccionario (contrario a los conceptos
imperantes). Exista, al momento, una revolucin contra el
Derecho y la Justicia Imperante; y as el establece la teora del
delito natural, sin escrpulos.
Justific el Parricidio de ciertas tribus (que mataban al padreJustific el Parricidio de ciertas tribus (que mataban al padre
enfermo). Justific la pena de muerte y el abandono en una
isla desierta de los criminales mas tenaces. Bas
positivamente la legtima defensa, a pesar de quedar una
persona muerta. El delito social o natural, se basa en
sentimientos altruistas (piedad).
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NEOKANTISMO
El Positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX,El Positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX,
surgiendo nuevos movimientos doctrinales, entre ellos el
Neokantismo y el finalismo.
El Neokantismo de Edmun Mezger , como fiel exponente. La
crtica bsica del Neokantismo al positivismo es la
insuficiencia de su concepto de ciencia.
El mtodo de las ciencias naturales solo da un conocimiento
parcial, pues slo determina lo que se repite.
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Concepcin Neoclsica
De Beling, en 1906. Establece:
El delito es la accin tpica, antijurdica, culpable, sometida a
una adecuada sancin penal y llenando las condiciones
objetivas de penalidad.objetivas de penalidad.
Posteriormente Max Ernesto Mayer, define el delito como:
Acontecimiento tpico, antijurdico e imputable. Introduce el
concepto imputable, que corresponde mas al delincuente, que
al delito, pero igual, es una construccin tcnico-jurdico.
Luego Edmundo Mezger, que reemplaza a Beling en la
Universidad de Munich, reduce la definicin de delito a estos
elementos: Accin tpicamente antijurdica y culpable.
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Concepcin Ontologsta, fenomenolgica o
finalista
Le da mayor peso a la sancin por el resultado final.
Aqu se puede hablar de las diversas visiones, en las
concepciones objetivas de penalidad.
Propende a fuertes sanciones por la comisin de delitos.
Concepcin Funcionalista o normativa
Busca la seguridad jurdica; aqu lo ms importante es la
tipicidad. Cobra gran vigor el aforismo latino:
Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege.
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Luego se desarrolla la Criminalstica:
La Poltica Criminal de Roxin, Jakobs y otros; estudia las
condiciones en las que ocurre el delito, y busca encontrar y
encuentra, las eximentes y las atenuantes.encuentra, las eximentes y las atenuantes.
Luego tenemos la Concepcin Formal y Material del Delito.
Formal: Delito de Peligro, castiga el delito frustrado y el
intento de peligro.
Material: Castiga el resultado.
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Cdigo Penal Venezolano
Artculo 1: Nadie podr ser castigado por un hecho que no
estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni
con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Artculo 2: Las leyes penales tienen efecto retroactivo en
cuanto favorezcan al reo. In Dubio Pro Reo