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INDICE GENERAL CALENDARIO IMPOSITIVO 3 Julio de 2007 ENTREVISTAS PROFESIONALES 5 A MARÍA ARACELI CARMONA DIPUTADA NACIONAL DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS 13 CLAVE FISCAL Niveles de Seguridad. Administración de Relaciones ANALÍA SANTOS ROMERO 35 COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis MARTÍN V. ROSSI 63 AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Régimen General. Inscripción y Presentación de DD.JJ. LORENA F. DE LUCA RUMBO HACIA UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO 85 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría JOSÉ RUBÉN EIDELMAN JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y CONSULTAS IMPOSITIVAS 99 ALEJANDRO CRIVELLA ÍNDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO 109 Nros. 179 a 188 TECNICA IMPOSITIVA /1 Nº 188 JUNIO 2007 IMPOSITIVA TECNICA APLICACION TRIBUTARIA S.A. DIRECTOR EDITOR Jorge Oscar Barrios [email protected] COORDINADOR GENERAL Antonio Raso [email protected] DIRECCIÓN EDITORIAL Silvia R. Grenabuena [email protected] Depto. Ventas Silvia M. Pazos [email protected] Ventas Mayoristas Carlos Javier Lieggi [email protected] Depto. Sistemas Martín Barrios [email protected] Depto. Impresión Federico Barrios [email protected] Depto. Jurídico Estudio Carnuccio, Kilb & Asoc. Depto. Contable Impositivo Estudio Jardel y Asoc. Administración: Viamonte 1546 2º “200” (1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Telefax 4374-5418/6692/8855 www.aplicacion.com.ar - [email protected] Ventas: Viamonte 1550 (C1055ABD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Stand C.P.C.E.C.F.: Viamonte 1549 (C1055ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Stand Nº 5 DIRECCIÓN GENERAL Silvia R. Grenabuena SECRETARIA DE REDACCIÓN Analía Santos Romero ANÁLISIS TRIBUTARIO Daniel Malvestiti JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y CONSULTAS IMPOSITIVAS Alejandro Crivella JURISPRUDENCIA FISCAL NACIONAL E INTERNACIONAL Marcos Gabriel Gutman y Marina Vanesa Damiani COLABORADORES José Manuel Alvarez Mario Osvaldo Mazzant Alejandro F. Arregui Silvia A. Moiron Mariano Benchimol Marcelo Bustinduy Mercedes Nughedu Hernán Pablo Nadelstumpf Hector F. R. Collufio Alejandro Crivella José Rubén Eidelman Jesús Pena Iglesias América Alicia Irazabal Ariel Sánchez Settembrini Analía Santos Romero Ariel S. Spataro Alfredo R. Sternberg Fernando Tutera Gastón Armando Miani Carlos Vallejos La presente es una publicación mensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A. ©1991/2006 by APLICACION TRIBUTARIA S.A. DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 456.871 PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETC, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL EDITOR Edita, imprime y distribuye en todo el país APLICACION TRIBUTARIA S.A. Las personas y sociedades mencionadas en la presente edición, como los datos de los formularios (fechas, números de inscripciones, datos de operaciones, etc.) así como los cuadros, son imaginarios e ideados al sólo efecto pedagógico. Toda semejanza o coincidencia con personajes o hechos de la vida real son una pura casualidad. Las notas firmadas reflejan la opinión de los autores sobre los temas tratados, sin que ello implique solidaridad de la revista por su contenido. Si bien todos los casos presentados han sido exhaustivamente revisados, ni la editorial ni los autores asumen responsabilidad alguna por cualquier error u omisión que pudiera escapar a este control, ni por ningún tipo de perjuicio que el mismo pueda ocasionar. Los suscriptores de Técnica ImpositivÄa y SuperATe pueden visualizar la versión digital de esta publicación en www.aplicacion.com.ar Sugerencias, comentarios, etc: [email protected] Servicio de Consultas: 4375- ATSA (2872) Lunes a Viernes de 10 a 18 hs. www.aplicacion.com.ar opción Sistema de Consultas

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INDICE GENERAL

CALENDARIO IMPOSITIVO3 Julio de 2007

ENTREVISTAS PROFESIONALES5 A MARÍA ARACELI CARMONA

DIPUTADA NACIONAL

DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS13 CLAVE FISCAL

Niveles de Seguridad. Administración de RelacionesANALÍA SANTOS ROMERO

35 COMPENSACIONES AGROPECUARIASSu AnálisisMARTÍN V. ROSSI

63 AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRESRégimen General. Inscripción y Presentación de DD.JJ.LORENA F. DE LUCA

RUMBO HACIA UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO85 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cuarta CategoríaJOSÉ RUBÉN EIDELMAN

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA YCONSULTAS IMPOSITIVAS

99 ALEJANDRO CRIVELLA

ÍNDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO109 Nros. 179 a 188

TECNICA IMPOSITIVA / 1

Nº 188 JUNIO 2007

IMPOSITIVA

TECNICA

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

DIRECTOR EDITORJorge Oscar Barrios

[email protected]

COORDINADOR GENERALAntonio Raso

[email protected]

DIRECCIÓN EDITORIALSilvia R. Grenabuena

[email protected]

Depto. VentasSilvia M. Pazos

[email protected]

Ventas MayoristasCarlos Javier Lieggi

[email protected]

Depto. SistemasMartín Barrios

[email protected]

Depto. ImpresiónFederico Barrios

[email protected]

Depto. JurídicoEstudio Carnuccio, Kilb & Asoc.

Depto. Contable ImpositivoEstudio Jardel y Asoc.

Administración: Viamonte 1546 2º “200” (1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Telefax 4374-5418/6692/8855www.aplicacion.com.ar - [email protected]

Ventas: Viamonte 1550 (C1055ABD) Ciudad Autónoma de Buenos AiresStand C.P.C.E.C.F.: Viamonte 1549 (C1055ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Stand Nº 5

DIRECCIÓN GENERALSilvia R. Grenabuena

SECRETARIA DE REDACCIÓNAnalía Santos Romero

ANÁLISIS TRIBUTARIODaniel Malvestiti

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVAY CONSULTAS IMPOSITIVAS

Alejandro Crivella

JURISPRUDENCIA FISCALNACIONAL E INTERNACIONAL

Marcos Gabriel Gutmany Marina Vanesa Damiani

COLABORADORES• José Manuel Alvarez • Mario Osvaldo Mazzant• Alejandro F. Arregui • Silvia A. Moiron• Mariano Benchimol• Marcelo Bustinduy

• Mercedes Nughedu• Hernán Pablo Nadelstumpf

• Hector F. R. Collufio• Alejandro Crivella• José Rubén Eidelman• Jesús Pena Iglesias• América Alicia Irazabal

• Ariel Sánchez Settembrini• Analía Santos Romero• Ariel S. Spataro• Alfredo R. Sternberg• Fernando Tutera

• Gastón Armando Miani • Carlos VallejosLa presente es una publicación mensual de

APLICACION TRIBUTARIA S.A.©1991/2006 by APLICACION TRIBUTARIA S.A.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 456.871PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR

CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECÁNICO, ELECTRÓNICO,ETC,SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL EDITOR

Edita, imprime y distribuye en todo el paísAPLICACION TRIBUTARIA S.A.

Las personas y sociedades mencionadas en la presente edición, como losdatos de los formularios (fechas, números de inscripciones, datos de

operaciones, etc.) así como los cuadros, son imaginarios e ideados al sóloefecto pedagógico. Toda semejanza o coincidencia con personajes o hechos

de la vida real son una pura casualidad.Las notas firmadas reflejan la opinión de los autores sobre los temas

tratados, sin que ello implique solidaridad de la revista por su contenido.Si bien todos los casos presentados han sido exhaustivamente revisados,ni la editorial ni los autores asumen responsabilidad alguna por cualquiererror u omisión que pudiera escapar a este control, ni por ningún tipo de

perjuicio que el mismo pueda ocasionar.

Los suscriptores de Técnica Impositiv�a y SuperATe pueden visualizar laversión digital de esta publicación en www.aplicacion.com.ar

Sugerencias, comentarios, etc:[email protected] de Consultas: 4375- ATSA (2872)

Lunes a Viernes de 10 a 18 hs.www.aplicacion.com.ar opción Sistema de Consultas

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Calendario Impositivo - Julio de 2007

Por la Ley Nº 23.555 (B.O. del 24/05/88) elferiado del 9 de julio no se corre.

FONDO PARA EDUCACIÓN YPROMOCIÓN COOPERATIVA (ENT. COOP)1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 o 11 anticipos, segúncorresponda, ejercicios iniciados en febrero, enerode 2007, diciembre, noviembre, octubre, septiem-bre, agosto, julio, junio, mayo, abril de 2006, respec-tivamente. C.U.I.T. terminada en 0, 1, 2 ó 3; 4, 5 ó 6;7, 8 ó 9. 13-16-17

Declaraciones juradas y pago, ejercicios cerradosen febrero de 2007. C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 10-11-12-13-16

IMPUESTO A LAS GANANCIAS1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º o 10 anticipos, segúncorresponda, ejercicios iniciados en febrero, enerode 2007, diciembre, noviembre, octubre, septiem-bre, agosto, julio, junio, mayo de 2006, respectiva-mente. C.U.I.T. terminada en 0, 1, 2 ó 3; 4, 5 ó 6;7, 8 ó 9. 13-16-17

Declaraciones juradas y pago, ejercicios cerradosen febrero de 2007. Sociedades, empresas o explo-taciones unipersonales que confeccionen balancescomerciales. C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 6-10-11-12-13

Informe para Fines Fiscales (F. 760/C o F. 780). Ejerci-cios cerrados en enero de 2007. C.U.I.T. terminada en0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 6-10-11-12-13

Operaciones internacionales (F. 741). 1º semestre.Ejercicios con cierre en agosto de 2007 (R.G. 1122).C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 3-4-5-6-10

Operaciones internacionales (F. 741). 2º semestre.Ejercicios con cierre en febrero de 2007 (R.G. 1122).C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 6-10-11-12-13

Operaciones internacionales (F. 867). Ejercicios concierre en diciembre de 2006 (R.G. 1122). C.U.I.T. termi-nada en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 3-4-5-6-10

Precios de transferencia (F. 742). 1º semestre.Ejercicios con cierre en agosto de 2007 (R.G. 1122).C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5;6 ó 7; 8 ó 9. 3-4-5-6-10

Precios de transferencia (F. 743). Ejercicios con cierreen noviembre de 2006 (R.G. 1122). C.U.I.T. termina-da en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 3-4-5-6-10

Retenciones practicadas desde el 16/06/2007 al30/06/2007 sobre determinadas ganancias (R.G.830). Escribanos de Registro y demás (R.G. 3026con las modificaciones efectuadas por la R.G. 4110).Tarjetas de crédito y/o compra (R.G. 3311 con lasmodificaciones efectuadas por la R.G. 4110). Infor-mación e ingreso. C.U.I.T. terminada en 0, 1, 2 ó 3; 4,5 ó 6; 7, 8 ó 9. 10-11-12

Retenciones practicadas desde el 01/07/2007 al15/07/2007 sobre determinadas ganancias (R.G.830). Escribanos de Registro y demás (R.G. 3026con las modificaciones efectuadas por la R.G. 4110).Tarjetas de crédito y/o compra (R.G. 3311 con lasmodificaciones efectuadas por la R.G. 4110).Información e ingreso. C.U.I.T. terminada en 0, 1, 2 ó3; 4, 5 ó 6; 7, 8 ó 9. 23-24-25

IMPUESTO A LAS GANANCIA MÍNIMAPRESUNTA1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 ó 11 anticipo, ejerciciosiniciados en febrero, enero de 2007, diciembre, no-viembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio,mayo, abril de 2006. Demás responsables. C.U.I.T. ter-minada en 0, 1, 2 ó 3; 4, 5 ó 6; 7, 8 ó 9. 13-16-17

Declaración jurada, ejercicios cerrados en febrero de2007. Demás responsables (sociedades). C.U.I.T.terminada en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5;6 ó 7; 8 ó 9. 6-10-11-12-13

IMPUESTOS INTERNOSDeclaración jurada y pago junio de 2007.(SITRIB-Internos - R.G. 725). C.U.I.T. terminada en 0 ó1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 18-19-20-23-24

IMPUESTO AL VALOR AGREGADODeclaración jurada mensual e ingreso junio de 2007.C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9,según corresponda. 18-19-20-23-24

Declaración jurada anual y pago ejercicios cerrados enjunio de 2007. Actividad agropecuaria. C.U.I.T. termina-da en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 18-19-20-23-24

Declaración jurada informativa mensual. Actividadagropecuaria. C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 18-19-20-23-24

Retenciones practicadas desde el 16/06/2007 al30/06/2007. R.G. Nº 18. Tarjetas de crédito y/o com-pra (R.G. 140). Granos, cereales y oleaginosos (R.G.129) Información e ingreso. C.U.I.T. terminada en 0,1, 2 ó 3; 4, 5 ó 6; 7, 8 ó 9. 10-11-12

Retenciones practicadas desde el 01/07/2007 al15/07/2007. R.G. Nº 18. Tarjetas de crédito y/o com-pra (R.G. 140). Granos, cereales y oleaginosos (R.G.129). Ingreso. C.U.I.T. terminada en0, 1, 2 ó 3; 4, 5 ó 6; 7, 8 ó 9. 23-24-25

TÉCNICA IMPOSITIVA / 3

CALENDARIO IMPOSITIVO - JULIO DE 2007

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Percepciones a Sujetos no Categorizados efectua-das en el mes de junio de 2007. R.G. Nº 2126. Infor-mación e ingreso. C.U.I.T. terminada en 0, 1, 2 ó 3;4, 5 ó 6; 7, 8 ó 9. 10-11-12

Percepciones de cada semana calendario, períodosdel 24/06/2007 al 30/06/2007; 01/07/2007 al07/07/2007; 08/07/2007 al 14/07/2007; 15/07/2007al 21/07/2007. Ganado bovino(R.G. Nº 4059) 4-12-18-25

Pago a cuenta por la faena realizada entre01/07/2007 al 22/07/2007. Ganado bovino (artículo18 de la R.G. Nº 4059) 25

Pago a cuenta por la faena realizada entre 01/07/2007al 22/07/2007. Ganado porcino (R.G. Nº 4131) 30

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARAPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(MONOTRIBUTO)Pago del impuesto integrado y las cotizaciones perso-nales correspondientes al mes de julio de 2007. 10

REGÍMENES DE PRESENTACIÓNESPONTÁNEA Y FACILIDADES DE PAGOPlan de Facilidades de Pagos. Decreto Nº 93/2000,Título III. (Cuota 86) 23

Plan de Facilidades de Pagos. Reformulado DecretoNº 93/2000, artículo 10, inciso b). (Cuota 86) 23

Plan de Facilidades de Pagos. Decreto Nº 1.384/2001,Obligaciones impositivas. (Cuota 63) 16

Régimen de regularización de trabajadores Autóno-mos y Responsables Monotributistas.Ley Nº 25.865 23

Régimen de facilidades de pago permanente. Reso-lución General Nº 1966 (A.F.I.P.) 16

Régimen de facilidades de pago de deudas vencidasal 31 de agosto de 2005. Resolución GeneralNº 1967 (A.F.I.P.) 16

REGÍMENES NACIONALES DESEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALESPresentación y pago de aportes y contribucionespara Seguridad Social y Obras Sociales, mes de ju-nio de 2007. S.I.J.P. Ley Nº 24.241. Empleadores.(R.G. 3834). C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 10-11-12-13-16

Pago de las cuotas a las Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo, por el período de junio de 2007. Emplea-dores. C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 10-11-12-13-16

Ingreso de aportes del Régimen Nacional de la Se-guridad Social mes de junio de 2007. Sistema Inte-grado de Jubilaciones y Pensiones. Ley Nº 24.241.Trabajadores autónomos (R.G. 3847) y beneficia-rios que reingresen a la actividad en calidad de tales(R.G. 3855). C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 3-4-5-6-10

Servicio doméstico. Dadores de trabajo. R.G.Nº 841, artículo 8º, inciso a). Período devengado ju-nio de 2007. 10

Empleados del servicio doméstico. Aportes volunta-rios. R.G. Nº 841, artículo 8º, inciso b).Período devengado junio de 2007. 16

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DEPERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONESINDIVISAS LEY Nº 23.905Escribanos de Registro. Ingreso de las retencionespracticadas en el período 16/06/2007 al 30/06/2007.Información e ingreso. C.U.I.T. terminada en 0, 1, 2 ó3; 4, 5 ó 6; 7, 8 ó 9. 10-11-12

Escribanos de Registro. Ingreso de las retencionespracticadas en el período 01/07/2007 al 15/07/2007.C.U.I.T. terminada en 0, 1, 2 ó 3; 4, 5 ó 6;7, 8 ó 9. 23-24-25

IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOSEN CUENTAS BANCARIAS Y OTRASOPERATORIASPercepción realizadas del mes de mayo de 2007. R.G.Nº 1135, artículo 11. C.U.I.T. terminada en 8 ó 9. 2

Percepción realizadas del mes de junio de 2007. R.G.Nº 1135, artículo 11. C.U.I.T. terminadaen 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7. 26-27-30-31

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DEPARTICIPACIÓN SOCIETARIAResolución General Nº 4120 (D.G.R.). C.U.I.T.terminada en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5;6 ó 7; 8 ó 9. 23-24-25-26-27

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSBRUTOSRégimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires. C.U.I.T. terminada en 0 ó 1; 2 ó 3;4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 20-23-24-25-26

6º Anticipo. Contribuyentes locales de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires (S.I.C.O.L.). Nro. de inscripciónterminado en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5;6 ó 7; 8 ó 9. 13-16-17-18-19

6º Anticipo. Contribuyentes locales mensuales de laProvincia de Buenos Aires. Nro. de inscripción termi-nado en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7;8 ó 9. 13-16-17-18-19

3º Anticipo. Contribuyentes locales bimestrales de laProvincia de Buenos Aires. Nro. de inscripción termi-nado en 0 ó 1; 2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7;8 ó 9. 19-20-23-24-25

CONVENIO MULTILATERAL6º Anticipo. Nro. de inscripción terminado en 0 ó 1;2 ó 3; 4 ó 5; 6 ó 7; 8 ó 9. 13-16-17-18-19

Declaración jurada anual (CM 05). Jurisdicciónsede 901. 2

4 / TÉCNICA IMPOSITIVA

CALENDARIO IMPOSITIVO - JULIO DE 2007

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TEMARIO

7 ENTREVISTA A MARÍA ARACELI CARMONA

DIPUTADA NACIONAL

TECNICA IMPOSITIVA / 5

(*) La presente sección se encuentra a cargo de la Licenciada en periodismo Mariana Leiva

Para expresar sus sugerencias, opiniones e inquietudes sobre la sección

“Entrevistas Profesionales”, los lectores pueden enviar sus e-mail a:

[email protected]

ENTREVISTAS

PROFESIONALES

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TECNICA IMPOSITIVA / 7

ENTREVISTA A MARÍA ARACELI CARMONA

DIPUTADA NACIONAL

Avanza una modificación radical en el

Régimen de patrimonio matrimonial

Muchas personas sueñan con casarse, y quizás lamisma cantidad con poder divorciarse. Sin embargo,el Régimen de patrimonio matrimonial vigente ennuestros días (y desde los tiempos de Vélez Sarfield,y que luego fue ratificado por Guillermo Borda en1968) genera toda una serie de inconvenientes enrelación a la administración de los bienes conyuga-les, y su posterior división una vez producida la diso-lución del vínculo matrimonial.

Por ello, y para que las trabas legales dejen de ser unimpedimento, la diputada nacional María AraceliCarmona presentó un proyecto de ley tendiente ahabilitar la posibilidad de optar en el momento decasarse entre tres sistemas diferentes: el de separa-ción de bienes, el de participación en las ganancias yla vigente sociedad conyugal.

El Régimen de Separación de Bienes estableceque cada cónyuge es titular de sus propios bienespersonales y sólo deberá conseguir la venia de supareja para disponer de el bien sea sede del hogarconyugal. Lo que no pueda acreditarse para cadaparte será repartido en fracciones iguales.

El Régimen de Participación en las Gananciasestablece que, en caso de divorcio, el esposo quemenos beneficios obtuvo durante el matrimonio ten-drá derecho a las ganancias del otro. Así, el inte-grante cuyo patrimonio haya registrado unincremento menor recibirá la mitad de la diferenciaentre el propio crecimiento económico y el del otrocónyuge. El patrimonio final estará constituido porlos bienes y derechos que sea titular en el momentode la terminación del régimen con deducción de lasdeudas.

Finalmente, la Sociedad Conyugal establece quelos bienes gananciales son divididos por partes igua-les para cada uno. Es el sistema actual, el sistemaque seguirá vigente en caso de omitir la elección almomento de contraer nupcias.

Dicho proyecto está siendo analizado por las comi-siones Legislación General y Familia, Mujer, Niñez yAdolescencia de la cámara baja. Luego, será tratadoen Diputados y si todo sale como estiman será apro-bado finalmente por el Senado.

En una entrevista exclusiva con Aplicación TributariaS.A., la diputada correntina nos cuenta algunos de-talles del proyecto y nos da la posibilidad de evacuartodas nuestras dudas a cerca de la influencia quetendrá dicha modificación en la liquidación de losimpuestos a las ganancias y sobre los bienes perso-nales.

¿Cuáles son los principales puntos que se refor-

mularán de aprobarse el proyecto de ley?

– El proyecto apunta a modificar las capitacionesmatrimoniales (artículos 1.217, 1.217 bis, 1.217 tery 1.218) vigentes del Código Civil. Es decir, las quese refieren a la nulidad de los contratos prenupcia-les, con el objetivo de que tipos de acuerdos entrefuturos cónyuges sean válidos legalmente. A partirde ello, los interesados en contraer matrimonio ten-drán que optar entre tres opciones distintas: Socie-dad Conyugal, Régimen de Separación de Bieneso de Participación en las Ganancias.

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Ya conocemos como funciona el Régimen de So-

ciedad Conyugal pero, ¿cómo funcionaría el de

Separación de Bienes?

– Cada cónyuge administra y es dueño de los ingre-sos o bienes que obtenga como resultado de sudesempeño laboral/profesional o los que tenía almomento de contraer matrimonio. La única excep-ción se da con el inmueble que es asiento del hogarconyugal. En ese caso, el titular de la propiedad ne-cesita la autorización del otro para venderla. La op-ción debe ejercerse previo al matrimonio.

Eso suponiendo que ambos trabajen pero, ¿qué

pasa cuando de común acuerdo se establece que

uno de los cónyuges se encargará de los quehace-

res del hogar y del cuidado de los hijos únicamente?

– En ese caso, los esposos deben acordar de quémanera se compensará al integrante de la parejaque desarrolle las tareas hogareñas en el momentode la disolución del matrimonio. Entrega de dineroo bienes, manutención de alimentos, entre otrasopciones. De no llegar a un acuerdo, tendrá que in-tervenir un juez. Así, el que tuvo posibilidades deincrementar su patrimonio recompensa al otro quese quedó en el hogar.

En el caso de que no exista un acuerdo prenupcial

que determine estas compensaciones, ¿cómo se

determinará lo que le corresponde al cónyuge que

se quedó en el hogar?

– En ese caso, será el juez quién fije ante el pedidode uno de los cónyuges. El magistrado evaluará elpatrimonio que tiene el otro integrante de la parejay determinará la compensación.

¿Qué pasa con los bienes que se compren en con-

junto durante el matrimonio?

– En el momento de la escrituración, el escribano de-berá hacer constar en la documentación los nom-bres de los cónyuges y el régimen por el cual estáncasados. También, deberá especificar qué porcen-taje del bien le corresponde a cada uno. Frente aun divorcio, se divide el condominio y se acabó.

Y el Régimen de Participación en ganancias, ¿có-

mo funcionaría?

– Te lo explico con un ejemplo que seguro se entien-de mejor: José y María tiene un patrimonio previode doscientos pesos ($ 200) cada uno. Al momentodel divorcio, José incrementó su patrimonio entrescientos pesos ($ 300) y María en cien pesos($ 100). Hasta cien pesos ($ 100) están equipara-dos. Pero los restantes doscientos pesos ($ 200)

de José deberá repartirlos por partes iguales conMaría.

¿Cuál es el objetivo principal que se persigue al in-

tentar implantar la libre opción?

– El objetivo es tratar de prestigiar al matrimoniocomo institución civil. Si no, vamos a tener que em-pezar a legislar sobre el concubinato. También, seintenta evitar los llamados matrimonios por “conve-niencia o interés”, en donde uno de los cónyugesaporta todo el capital y el otro, nada.

¿Por qué surge la necesidad de legislar en torno a

este tema?

– Las leyes relativas al matrimonio no reflejan la rea-lidad de la sociedad actual. Hoy muchas parejas nose casan por temor a las complicaciones que aca-rrea un futuro divorcio en relación a la reparticiónde bienes. Además, cada vez son más las mujereseconómicamente activas. Todas estas cuestiones,el Código Civil vigente no lo contempla.

¿De qué manera se contempla a los hijos en co-

mún durante la separación de bienes?

– El régimen de alimentos se mantiene sin modifica-ciones. En cuanto a los bienes, lo único que estácontemplado es el caso de la propiedad donde seasienta el hogar.

¿Cuáles serán las consecuencias inmediatas de la

sanción de esta nueva ley?

– Creo que será un alivio para el sistema judicial, so-bre todo en el caso de los juzgados de familia quees donde se tramitan los divorcios. Además, mu-cha gente seguramente le va a perder el miedo alcasamiento. Flexibilizando las leyes en cuanto alrégimen patrimonial esperamos fomentar los matri-monios.

Una vez que se optó por un régimen, ¿se puede

elegir otro durante el matrimonio?

– No. Si se aprueba el nuevo régimen funcionarácomo el de Brasil donde la opción se ejerce unasola vez en el momento de contraer nupcias. Sinembargo, mi idea fue abrir el debate sobre estacuestión porque yo personalmente estoy de acuer-do con que se abra la posibilidad de optar duranteel matrimonio, pero me parece interesante que sedebata en las distintas comisiones porque no sé sila sociedad argentina está preparada para un cam-bio tan abrupto.

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¿Cuál es el nuevo rol que se le asigna a la mujer

casada?

– En el Código Civil vigente pareciera que a la mujerse la debe proteger por su inferioridad en relacióna la situación económica pero la realidad de lasmujeres de hoy es muy distinta. Por otra parte, lasencuestan muestran que cada dos parejas que secasan, una se divorcia. Trámites legales engorro-sos y separaciones de bienes que son desastro-sas, parejas que conviven sin haber formalizadoante un juez, ex esposos que siguen conviviendojuntos porque no pueden resolver su situación pa-trimonial, son algunas de las cuestiones que inten-tamos evitar con este régimen.

Teniendo en cuenta que hay muchos países que

contemplan códigos similares, ¿por qué tardó

tanto la Argentina en repensar esta situación?

– Yo tenía este proyecto en mente desde que asumí(diciembre de 2005), pero no te puedo decir porqué antes no se había debatido sobre este asunto.Hubo proyectos pero no llegaron a buen puerto.Hay una cierta resistencia de las mujeres que in-tentan perpetuar el sistema vigente para sentirseprotegidas.

¿Qué diferencia tiene este régimen con respecto

al que está vigente en Paraguay?

– Los paraguayos tienen un régimen de separaciónpuro. En cambio, nosotros tomamos este sistemapero protegimos al esposo (hombre o mujer) que seencargue de la tarea hogareña y de los hijos. Enrealidad, nuestro modelo se asemeja bastante a lasleyes vigentes en la ciudad de Cataluña, España.

¿Está preparada la sociedad para encarar este

cambio?

– Creo que está de acuerdo. Cuando presente el pro-yecto en el recinto me sorprendí por la adhesiónque me manifestaron. Las mujeres jóvenes, porejemplo, me decían: “si se aprueba, yo me caso”.Sin embargo, todavía no sé si la sociedad está pre-parada para los acuerdos post matrimoniales.

Impuesto a los bienes personales e impuestos a

las ganancias, ¿cómo se pagaría en el caso de se-

paración de bienes, por ejemplo?

– Se debería modificar la forma de liquidar ambosimpuestos. Incluso ya hay un desfasaje entre lodispuesto en el Código Civil y las reglamentacio-nes impositivas ya que para el fisco el hombre esquien asume la administración de los bienes y elpago de los impuestos.

A partir de este nuevo régimen, las parejas queopten por la separación de bienes, cada uno paga-rá su propio impuesto. En tanto, las que elijan el departicipación en ganancias, en el momento de ladisolución conyugal, el cónyuge que transfiere ga-nancias al otro, deberá descontar el pago.

Estos cambios implican una modificación de la

normativa impositiva, ¿se está analizando estos

o algún otro mecanismo?

– No, por ahora. Es un proceso lento. También creoque tendría que haber algo en relación al tema re-gistral del régimen matrimonial elegido por cadapareja. Hasta hora, la única forma que tiene un es-cribano para reunir toda esa información es recurrira la libreta de casamiento. Debemos implementarun sistema que resguarde los derechos de los ter-ceros.

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INDICE

13 CLAVE FISCALNiveles de Seguridad. Administración de Relaciones

ANALÍA SANTOS ROMERO

35 COMPENSACIONES AGROPECUARIASSu Análisis

MARTÍN V. ROSSI

63 AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRESRégimen General. Inscripción y Presentación de DD.JJ.

LORENA F. DE LUCA

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DOCTRINAY CASOSPRÁCTICOS

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CLAVE FISCAL

Niveles de Seguridad. Administración de Relaciones

ANALÍA SANTOS ROMERO

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

Por medio de la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.) se estableció un régimen especial depresentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a travésde la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para lo cual losresponsables incorporados2 a dicho régimen deberán solicitar la correspondiente Clave Fis-cal, excepto aquellos sujetos que opten por efectuar sus presentaciones por intermedio delas entidades homologadas a tales fines.

Debido a la incorporación, en forma constante, de nuevos servicios informáticos, el Organis-mo Fiscal, mediante el dictado de la Resolución General Nº 2239 (B.O. del 10/04/2007), cre-yó conveniente aumentar las medidas seguridad requeridas para la aceptación de lainformación transferida, así como la modificación de los procedimientos para la obtención dela Clave Fiscal.

De esta manera, se procede a la creación de la aplicación denominada “Administración de

Relaciones”, por medio de la cual se permite establecer distintos tipos de relaciones, que po-sibilitan definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario de la Clave Fiscal frente a lapersona física o jurídica representada.

Consecuentemente:

• Cada servicio –por ejemplo, presentación de declaraciones juradas– se encontrará rela-cionado con un determinado nivel de seguridad para poder operar con el mismo.

• El nivel de seguridad dependerá del procedimiento a través del cual se obtuvo la ClaveFiscal.

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CLAVE FISCAL Niveles de Seguridad. Administración de Relaciones

1 Sólo para suscriptores de SuperATe.

2 Cabe recordar que se encuentran obligados a efectuar sus presentaciones mediante transferencia electrónica dedatos los siguientes sujetos:a) Los contribuyentes y/o responsables a los que se les comunique su inclusión en el régimen, mediante notificaciónsuscripta por juez administrativo competente. En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recursos de laseguridad social que se deberán presentar mediante el citado sistema.b) Los grandes contribuyentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1778 (A.F.I.P.).

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• Debido a la puesta en marcha de la herramienta “Administración de Relaciones”, lautilización y/o interacción con los distintos servicios informáticos deberá ser realizadaexclusivamente por personas físicas con su correspondiente Clave Fiscal, quienesse encontrarán habilitadas para interactuar en nombre propio y/o en representaciónde terceros.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la legislación vigente, el Organi-smo Fiscal se vio en la obligación de modificar la forma de operar a través de su página de in-ternet. Es por ello que en el presente trabajo procederemos a analizar las modificacionesintroducidas recientemente.

2. CLAVE FISCAL. CONCEPTO

La Clave Fiscal es un código de identificación que permite al contribuyente y/o usuario reali-zar transferencias de datos hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos, a travésde la página de internet del Organismo Fiscal.

La aludida clave deberá contener como mínimo seis (6) caracteres y un máximo de diez (10),de los cuales deberá incluir, por lo menos, cuatro (4) alfabéticos y dos (2) numéricos.

3. NIVELES DE SEGURIDAD

A raíz del dictado de la Resolución General Nº 2239 (A.F.I.P.) se establecen distintos nivelesde seguridad, los cuales están íntimamente relacionados con el procedimiento seleccionadopara la tramitación de la Clave Fiscal y el servicio a utilizar, tal como veremos a continuación.

4. OBTENCIÓN DE LA CLAVE FISCAL. PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto por la Resolución General Nº 2239 (A.F.I.P.), las personas fí-sicas podrán gestionar su Clave Fiscal a través de alguno de los siguientes procedimientos,según el tipo de nivel de seguridad requerido por el sistema a habilitar:

• Mediante trámite electrónico.

• Mediante trámite presencial o electrónico.

4.1. Trámite electrónico

La solicitud de la Clave Fiscal puede efectuarse a través de la página de internet del Organis-mo Fiscal (www.afip.gov.ar), ingresando a la opción “Clave Fiscal”

3 y dentro de ésta al ítem“Regístrese”.

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3 Si el contribuyente desea utilizar la nueva página deberá cliquear sobre la opción denominada “Obtenga su ClaveFiscal”.

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Paso seguido se procederá al ingreso del número de identificación –Clave Única de Identifi-cación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave deIdentificación (C.D.I.)–, debiendo luego presionar la opción “Consultar”.

En la pantalla siguiente se visualizará el número de Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),informado y el nombre y apellido del responsable, debiendo informar una dirección de correoelectrónico. Paso seguido, se deberá presionar el botón “Ingresar”.

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A continuación, el sistema mostrará las distintas opciones habilitadas para la solicitud de laClave Fiscal y su correspondiente nivel de seguridad. Consecuentemente, el contribuyentey/o usuario deberá proceder a seleccionar, según el nivel de seguridad, el método de prefe-rencia para la solicitud del alta de la Clave Fiscal.

Dependiendo del nivel de seguridad requerido por el sistema a habilitar y de acuerdo con elmétodo seleccionado, se deberán informar los siguientes datos:

a) Nivel de seguridad 1 (nivel de seguridad bajo):

La solicitud de la Clave Fiscal se efectúa a través de la página de internet de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos. El Organismo Fiscal no realiza validación de laidentidad de la persona. Con la Clave Fiscal obtenida a través de este medio, el usuariosólo podrá acceder a servicios que admitan dicho nivel de seguridad (por ejemplo: Currí-culum Vitae A.F.I.P.).

No existen requerimientos especiales, al ingresar el número de identificación (C.U.I.T.,C.U.I.L. o C.D.I.), la Clave Fiscal será asignada previa verificación de la validez de estosdatos y de que el usuario no posea una Clave Fiscal vigente. Opcionalmente, el usuariopodrá declarar un correo electrónico a fin de ser contactado ante alguna eventualidad ensu trámite.

Una vez ingresados dichos datos, se deberá proceder al ingreso de la contraseña y a suconfirmación.

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Posteriormente, el sistema mostrará el formulario F. 3282.

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La Clave Fiscal con nivel de seguridad 1 se habilitará automáticamente.

b) Nivel de seguridad 2 (nivel de seguridad medio):

La solicitud de la Clave Fiscal se efectúa a través de la página de internet del OrganismoFiscal. La contraseña elegida por el usuario será asignada, previa verificación de la vali-dez de los datos de identificación (C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.) ingresados por el usuario,de que no posea una Clave Fiscal vigente y de un dato no público conocido tanto por el in-teresado como por la Administración Federal de Ingresos Públicos, como ser un pago,datos de una declaración jurada, etcétera.

El usuario de la Clave Fiscal no podrá acceder a servicios que requieran un nivel de segu-ridad superior.

Consecuentemente, el elemento de autenticación usado en este caso es una palabra cla-ve (contraseña) que el usuario ingresará en oportunidad de solicitar su Clave Fiscal.

Una vez ingresada la identificación del usuario (C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.), se deberá pro-ceder a la selección de alguno de los siguientes métodos para la obtención de la aludidaClave Fiscal:

• Método en línea informando un pago:

Para llevar adelante el trámite se deberá ingresar la información de un pago que hayarealizado el contribuyente por determinados impuestos y por los períodos que se de-tallan en la misma pantalla –pago efectuado entre los diez (10) años y seis (6) mesesanteriores a la fecha actual–.

Los datos a ingresar son los siguientes:

• Impuesto: Deberá ser seleccionado de la lista que se despliega, debiendo corres-ponder a uno de los siguientes impuestos:

• Autónomos.

• Monotributo.

• Aportes de la seguridad social.

• Impuesto al valor agregado.

• Impuesto sobre los bienes personales.

• Impuesto a las ganancias personas físicas.

• Impuesto a las ganancias personas jurídicas.

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• Banco: Se deberá seleccionar de la lista desplegable la institución bancaria en lacual se llevó a cabo el pago.

• Fecha: Se deberá ingresar el día, el mes y el año en el cual se llevó a cabo el pagode la obligación informada.

• Período: Corresponderá informar el período al cual corresponde el pago que seestá informando. Por ejemplo, si se informa el pago correspondiente a la declara-ción jurada del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2005, se deberá se-leccionar “00 – 2005”.

• Importe: Se deberá ingresar el importe abonado con hasta seis (6) enteros y dos(2) decimales, separados por un punto.

Una vez ingresados dichos datos y validado el pago, el sistema solicitará el ingreso dela contraseña, la cual deberá repetirse. Posteriormente, deberá presionarse el botón“Ingresar”.

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Como constancia de la transacción efectuada, el sistema emitirá el formulario F. 3282,el cual deberá imprimirse a los efectos de ser archivado en la carpeta del contribuyente.

La Clave Fiscal será habilitada en forma automática, sin necesidad de concurrir a laagencia del Organismo Fiscal.

Si el contribuyente desconoce los datos mencionados precedentemente, podrá obte-ner su Clave Fiscal directamente en los puestos habilitados por la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos, o bien completar los datos que el sistema requiere, encuanto a la contraseña elegida, y concurrir a la dependencia del Organismo Fiscal conel formulario F. 3282 generado por el sistema.

• Método en línea informando una transacción “miSimplificación”:

Para obtener la Clave Fiscal, el solicitante deberá informar la Clave Única de Identifi-cación (C.U.I.T.) de su empleador y el número de transacción informado por el siste-ma “miSimplificación” cuando se llevó a cabo su alta como empleado.

El sistema validará los datos ingresados y de ser correctos solicitará que se ingrese lacontraseña elegida.

Una vez ingresada la contraseña, el sistema mostrará el formulario F. 3282, el cual sedeberá imprimir y archivar.

La Clave Fiscal solicitada a través de este medio se habilitará en forma automática.

4.2. Trámite presencial o electrónico

La Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o 4, a opción del usuario, podrá obtenerse en formapresencial o iniciándolo en forma electrónica.

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a) Nivel de seguridad 3 (nivel de seguridad alto):

• Método presencial en dependencia: En este nivel de seguridad, la Clave Fiscalserá otorgada ante la presencia física del solicitante en una dependencia de laAdministración Federal de Ingresos Públicos (agencia, distrito, aduana o centrosde servicios), donde el agente interviniente verificará la documentación y los datosbiométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando laClave Fiscal.

A los efectos de demostrar su identidad, se deberá presentar la siguiente documenta-ción, según el tipo de sujeto de que se trate:

a) Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: Original y fotocopia del Docume-nto Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrolamiento(L.E.) y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del Merco-sur, de tratarse de un país limítrofe.

b) Extranjeros con residencia en el país –temporaria o transitoria– que no posean Do-cumento Nacional de Identidad (D.N.I.): Original y fotocopia de la Cédula de Identi-dad (C.I.), o del certificado o comprobante que acredite el número de expedienteasignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de suresidencia.

• Método electrónico: A los efectos de obtener la Clave Fiscal con un nivel de seguri-dad tres (3) en forma electrónica, el contribuyente y/o usuario deberá seguir el si-guiente procedimiento:

1) Ingresar a la página de internet del Organismo Fiscal a la opción “Clave Fiscal” ydentro de ésta al ítem “Regístrese”. Posteriormente, deberá seleccionar el método“Presencial en Dependencia A.F.I.P.”.

2) Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar y confirmarla.

3) Imprimir a través del equipamiento informático el formulario F. 3282 de “Solicitud

de Usuario y Selección de Clave Fiscal”.

4) Concurrir a una dependencia4 de la Administración Federal de Ingresos Públicospara realizar el trámite de habilitación con el formulario F. 3282 –sin firmar– y la si-guiente documentación, según el contribuyente de que se trate:

a) Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: Original y fotocopia del Docu-mento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrola-miento (L.E.) y documento de identidad del país de origen, pasaporte o céduladel Mercosur, de tratarse de un país limítrofe.

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4 El contribuyente podrá dirigirse a cualquier dependencia del Organismo Fiscal, no siendo indispensable concurrira la dependencia ante la cual se encuentre inscripto.

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b) Extranjeros con residencia en el país –temporaria o transitoria– que no poseanDocumento Nacional de Identidad (D.N.I.): Original y fotocopia de la Cédula deIdentidad (C.I.), o del certificado o comprobante que acredite el número de ex-pediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste elcarácter de su residencia.

b) Nivel de seguridad 4 (nivel de seguridad alto):

La Clave Fiscal con un nivel de seguridad 4 solamente se otorgará ante la presencia físi-ca del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos(agencia, distrito, aduana o centros de servicio). El funcionario interviniente verificará ladocumentación y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física queestá solicitando la Clave Fiscal.

La solicitud de la aludida clave podrá efectuarse a través de internet o en forma personalante alguna dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos –siguiendoel procedimiento descripto para el nivel de seguridad 3–. Sin perjuicio de ello, en amboscasos, el solicitante deberá concurrir personalmente a la dependencia a los efectos deconfirmar su identidad.

En este nivel de seguridad solamente se aceptará como método de autenticación de laidentidad dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña odato biométrico de activación) provistos u homologados por la Administración Federal deIngresos Públicos. Dichos elementos de autenticación se entregarán al usuario en opor-tunidad de la registración, a los efectos de asegurar la asociación “persona que se está

registrando” con la “persona que utiliza los medios de autenticación”.

Para activar el dispositivos de hardware se deberá utilizar una contraseña o dato bio-métrico.

5. ELEVACIÓN DEL NIVEL DE SEGURIDAD

Cuando el contribuyente y/o usuario, a los efectos de utilizar un determinado servicio, debaacceder a un nivel de seguridad superior al que posee, a tal efecto, deberá cumplir con losrequisitos previstos para el nivel de seguridad al cual desee acceder, de conformidad con lodetallado en el apartado precedente.

6. ADMINISTRACIÓN DE RELACIONES

6.1. Introducción

A través de las modificaciones introducidas a la legislación vigente se crea una nueva he-rramienta informática denominada “Administración de Relaciones”. Dicha herramienta per-mite habilitar a distintas personas a los efectos de que operen con determinados servicios

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mediante el empleo de la Clave Fiscal de la persona física o jurídica en cuyo nombre y re-presentación actúa el usuario.

Pueden actuar como Administrador de Relaciones, dependiendo del tipo de contribuyentede que se trate:

• Si el contribuyente es persona física: Él mismo.

• Si el contribuyente es una persona jurídica: Su representante legal.

A tal efecto, se definen determinados usuarios de la Clave Fiscal, entre los cuales encontra-mos los siguientes:

a) Administrador de relaciones: Es la persona física que con su Clave Fiscal opera conlos servicios informáticos habilitados para sí misma o como representante legal de unapersona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.

b) Subadministrador de relaciones: Es la persona física designada por el administrador derelaciones para que lo reemplace como representante legal de una persona jurídica o de unapersona física a quien representa o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

c) Usuario interno: Es la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero,designada por el administrador de relaciones o el subadministrador de relaciones, parautilizar y/o interactuar con los servicios informáticos o para llevar a cabo determinadosactos o gestiones.

d) Usuario externo: Es la persona física –no dependiente del contribuyente o usuario adua-nero– o jurídica, designada por el administrador de relaciones o el subadinistrador de re-laciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos o para realizardeterminados actos o gestiones.

Si el usuario externo es un persona jurídica, la utilización de los sistemas informáticos de-berá efectuarse con la Clave Fiscal de las persona física que designe el administrador derelaciones de la sociedad.

6.2. Administrador de relaciones. Transacciones habilitadas

El administrador de relaciones con su Clave Fiscal podrá actuar en nombre propio a travésde los sistemas informáticos habilitados, pudiendo, asimismo, llevar a cabo, en relación conla persona jurídica o física que representa, las siguientes operaciones:

a) Designar subadministradores de relaciones para que lo sustituyan o para que actúen enforma simultánea con él.

b) Designar a los usuarios internos o externos para que, en su nombre o en nombre de lapersona jurídica que representa, utilicen y/o interactúen con los servicios informáticosque les hayan sido autorizados.

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c) Llevar a cabo la identificación de servidores que darán el servicio web para uno o másservicios.

d) Otorgar poderes –generales o especiales– o autorizaciones para efectuar determindosactos o gestiones.

e) Revocar las designaciones, poderes y autorizaciones otorgados.

f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas.

La designación de los subadministradores y usuarios internos o externos, así como el otor-gamiento de poderes se efectúa a través de la página web de la Administración Federal deIngresos Públicos mediate el ingreso a la opción “Clave Fiscal”. Como consecuencia de di-chas transacciones el sistema imprimirá el formulario F. 3283/E.

La revocación de las designaciones, poderes y autorizaciones otorgados, también se efec-túa a través de la página de internet del Organismo Fiscal, emitiendo el sistema, en conse-cuencia, el formulario F. 3283/R.

6.3. Cese del administrador de relaciones de personas jurídicas. Consecuencias

Cuando, por cualquier causa, la persona física que actúa como Administrador de Relacionesde una persona jurídica cesa en su mandato, continuarán vigentes las autorizaciones, desig-naciones y poderes otorgados por dicho sujeto.

Sin perjuicio de ello, la persona física que adquiera el carácter de administrador de relacio-nes podrá revocar las autorizaciones, designaciones y poderes otorgados por su antecesor.

6.4. Subdelegaciones

Las personas designadas por el Administrador de Relaciones –subadministrador, usuariosinternos o externos y apoderados–, podrán designar a uno o varios de sus dependientespara que utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos que admiten dicha subdelega-ción o realicen los actos o gestiones que les hayan sido autorizados.

Dicha subdelegación será procedente siempre que se den concurrentemente las siguientescondiciones:

a) El administrados de relaciones haya dejado expresa constancia, en la autorización, queestán facultados para realizar dichas subdelegaciones, en su nombre y por su cuente, y

b) Los servicios informáticos, actos o gestiones admitan subdelegación, de conformidadcon lo previsto en el apartado 11 “Nómina de servicios”.

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6.5. Caducidad de las designaciones. Efectos sobre las subdelegaciones

En el supuesto de producirse la caducidad o la revocación de las designaciones efectuadaspor el administrador de relaciones, las designaciones llevadas a cabo por los subadministra-dores y los usuarios internos o externos, caducarán en forma automática.

6.6. Procedimiento para delegar un servicio

Como mencionáramos en apartados anteriores, la herramienta “Administrador de Relacio-

nes” permite a los contribuyentes designar a usuarios (subadministrador de relaciones,usuarios internos o externos) para que utilicen los servicios con Clave Fiscal actuando en sunombre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para que dicha delegación resulte procedente, el Administrador de Relaciones debe contarcon Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.

A los efectos de llevar a cabo dicha delegación, se deberá ingresar a la opción “Clave Fiscal”de la página web del Organismo Fiscal y dentro de ésta al servicio “Administrador de Rela-

ciones de Clave Fiscal”.

Paso seguido, se deberá presionar el botón “Nueva Relación”, a los efectos de que el siste-ma habilite la próxima pantalla en la cual deberá presionarse el botón “Buscar”, a fin de se-leccionar el servicio que se va a delegar.

Si el contribuyente posee la delegación para operar el sistema de Clave Fiscal en nombre deotro contribuyente (por ejemplo, en el supuesto de tratarse de un representante de una so-ciedad), dentro del campo “Representado” se habilitará una lista desplegable donde se de-berá seleccionar para quién se está efectuando la solicitud de delegación del servicio (parasí mismo o para la persona jurídica a la cual representa).

Una vez seleccionado el servicio a delegar se deberá proceder a su confirmación.

En la pantalla siguiente, en el campo denominado “Representante”, se deberá ingresar elnúmero de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de IdentificaciónLaboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del usuario al que se va a delegar la utili-zación del servicio.

En el supuesto de tratarse de un usuario externo se deberá tildar dicha opción.

En la próxima pantalla se visualizarán los datos del sujeto al cual se está delegando el servi-cio y el nivel de seguridad que posee. De ser correctos los datos consignados se deberá pro-ceder a su confirmación a los efectos de que el sistema genere el formulario F. 3283/E, elcual sirve como constancia de la delegación del servicio.

Para que dicha delegación surta efectos, el sujeto que recibe la delegación deberá procedera la aceptación de dicha designación, siguiendo el procedimiento detallado en el apartado si-guiente.

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6.7. Aceptación de las designaciones

A fin de que las designaciones efectuadas tengan efecto y que los sujetos autorizados pue-dan actuar como tales con relación a los servicios autorizados, el subadministrador de rela-ciones y los usuarios de la Clave Fiscal, deberán proceder a la aceptación de dichadesignación.

A tal efecto, deberán ingresar, dentro de la página de internet de la Administración Federalde Ingresos Públicos a opción “Clave Fisca” “Ingresar” y dentro de ésta al servicio “Acepta-

ción de Designación”.

El sistema mostrará las designaciones que le han efectuado. Si son correctas, el contribu-yente, a los efectos de proceder a la aceptación de la designación, deberá presionar el botón“Aceptar”.

Confirmada la aceptación, el sistema permitirá la impresión del formulario F. 3283/E, el queservirá como constancia de la aceptación de la designación del servicio.

7. ALTA DE SISTEMAS

Teniendo en cuenta los cambios operados en la página de internet de la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos, para proceder a la habilitación de un nuevo servicio con ClaveFiscal, los contribuyentes que ya posean la aludida clave, deberán seguir el siguiente proce-dimiento:

a) Ingresar a la opción “Clave Fiscal” y presionar el botón “Ingresar”.

b) Completar el número de identificación (C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I.) y la clave, y luego “Ingre-

sar”.

c) En la pantalla siguiente, en la cual se visualizarán los servicios que el contribuyente y/ousuario posee habilitados, se deberá seleccionar la opción “Administrador de Relaciones

de Clave Fiscal”.

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d) Dentro de la pantalla siguiente se deberá presionar el botón “Nueva Relación”.

e) A fin de seleccionar el servicio a dar de alta, se deberá presionar el botón “Buscar”.

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Si la persona posee una delegación para operar con el sistema de Clave Fiscal, en nom-bre de otra persona –física o jurídica– (por ejemplo, es administrador de relaciones, sub-administrador de relaciones, etcétera), dentro del campo “Representado” de estapantalla, se habilitará una lista desplegable donde deberá seleccionar para quién estáefectuando la solicitud de alta del servicio (para sí mismo o para quien representa).

f) Una vez seleccionado el servicio, se debe presionar el botón “Confirmar”.

g) Confirmada el alta, el sistema mostrará el formulario F. 3283/E, como constancia del altadel servicio.

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A fin de utilizar el servicio dado de alta, se deberá salir de la página de internet de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y volver a ingresar con la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal, a los efectos de que el sistema se actualice.

8. USO Y RESGUARDO DE LA CLAVE FISCAL

La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección son de exclusiva responsabilidaddel usuario de la misma.

Consecuentemente, la operación del sistema, la información transmitida y cualquier conse-cuencia legal o fiscal derivada del uso de la Clave Fiscal, serán atribuibles, de pleno derecho, ala persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio dela responsabilidad que le pueda caber al usuario por aplicación de la normativa vigente.

9. OLVIDO O EXTRAVÍO DE LA CLAVE FISCAL

En caso de olvido o extravío de la Clave Fiscal, a los efectos de su recuperación, el contribu-yente tendrá habilitados los siguientes mecanismos:

a) Blanqueo de la contraseña: Se precede a la recuperación de la Clave Fiscal medianteel ingreso en la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos deciertos datos.

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A tal fin, se deberá ingresar a la opción “Clave Fiscal”, debiendo seleccionar dentro deésta el ítem “¿Olvidó su clave?”. Al ingresar a dicha opción, el sistema advierte que, por elmomento con este método sólo se podrán blanquear Claves Fiscales generadas conposterioridad al 12 de mayo de 2007.

Para proceder a la recuperación, el sistema solicitará el ingreso del número de transac-ción del formulario F. 3282 generado como consecuencia del alta de la Clave Fiscal y elingreso y confirmación de la nueva contraseña.

b) Mediante comunicación telefónica al call canter de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, el cual una vez determinada la identidad de la persona, blanquea su contra-seña y deberá rehabilitarla por alguno de los métodos detallados precedentemente.

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c) Concurriendo a una dependencia del Organismo Fiscal, mediante la presentación deuna nota en los términos de la Resolución General Nº 1122 (A.F.I.P.) –multinota– solici-tando la baja de la clave otorgada, de conformidad con lo establecido por la ResoluciónGeneral Nº 1345 (A.F.I.P.). Posteriormente, se deberá proceder a la tramitación de unanueva Clave Fiscal mediante el empleo de alguno de los procedimientos vigentes.

En todos casos, quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se procedió a su re-cuperación, independientemente del mecanismo por el cual se obtuvo la Clave Fiscal origi-nalmente.

10. PERSONAS JURÍDICAS

10.1. Solicitud de la Clave Fiscal por primera vez

Debido a la incorporación de la herramienta denominada “Administración de Relaciones”,las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos ha-bilitados, deberán hacerlo a través de la Clave Fiscal de su representante legal, quien se en-contrará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite talcarácter.

A tal efecto, las personas físicas, a los efectos de solicitar su Clave Fiscal y de actuar comoAdministrador de Relaciones de una persona jurídica, deberán presentar ante la dependen-cia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el formulario F. 3282 emitido por elsistema y los elementos que se indican a continuación:

• Documento de Identidad del representante legal (D.N.I., L.E., L.C.).

• Copia autenticada del contrato social o estatuto de la sociedad.

• Instrumento que acredite el carácter invocado.

10.2. Personas jurídicas que ya poseen Clave Fiscal

Las personas jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general bajoanálisis posean Clave Fiscal habilitada a través de su Clave Única de Identificación Tributa-ria (C.U.I.T.), sus representantes legales deberán dirigirse a la dependencia de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de vincular su Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave Fiscal con la Clave Única de Identificación Tri-butaria (C.U.I.T.) de la persona jurídica a la cual representan y de la cual actuarán en carác-ter de Administradores de Relaciones.

A los fines de acreditar su carácter de representate legal, las personas físicas deberán pre-sentar, por cada persona jurídica representada, los siguientes elementos:

a) Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento –contrato social, estatu-to, etcétera– de la persona jurídica.

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b) Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad –acta de asam-blea, sentencia judicial, etcétera–.

Sin perjuicio de ello, los representantes legales podrán autorizar a un tercero a fin de efec-tuar dicho trámite, mediante poder suficiente a criterio del Organismo Fiscal o a través delformulario F. 3283.

Las Claves Fiscales otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad al 10 de abril de2007, que no lleven a cabo el trámite detallado en los párrafos precedentes, caducarán apartir del día inmediato siguiente al detallado en el cronograma que presentamos a continua-ción:

TerminaciónC.U.I.T.

Vencimiento

0 o 1 Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive

2 o 3 Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive

4 o 5 Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive

6 o 7 Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive

8 o 9 Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive

No obstante, si la persona jurídica debe dar de alta a un nuevo servicio con anterioridad a losvencimientos fijados precedentemente, no podrá hacerlo ingresando al sistema con su Cla-ve Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave Fiscal, debiendo a tal efecto, dirigir-se el representante legal a la delegación del Organismo Fiscal, a fin de ser designado comoAdministrador de Relaciones de la persona jurídica que representa.

11. NÓMINA DE SERVICIOS

A continuación, presentamos la nómina de servicios publicada en la página de internet dela Administración Federal de Ingresos Públicos, en la cual se pueden observar el nivel deseguridad requerido por cada uno de los sistemas y si los mismos admiten o no subdele-gación:

Denominación Nivel de seguridad

Cod. TipoNivel de seguridad requerido Permite

Cod. subtipo Cod. servicio Cod. subservicio Adm. relac. Usuario Subdeleg.

1. TRIBUTARIO

A) Registro tributario

B) Cumplimiento deobligaciones

1 Aduaneras

1. Courrier – Particular de importación 3 3 SI

2. Deudas aduaneras 3 3 NO

3. Expediente de tipificación 3 3 SI

4. Gestión de despachantes 3 3 SI

5. Gestión de los despachantes 3 3 SI

6. Gestión de los garantes 3 3 SI

7. Gestión de los importadores yexportadores

3 3 SI

8. Gestión del courrier 3 3 SI

9. Mis Facilidades 3 3 SI

10. Mis operaciones aduaneras 3 3 SI

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Denominación Nivel de seguridad

Cod. TipoNivel de seguridad requerido Permite

Cod. subtipo Cod. servicio Cod. subservicio Adm. relac. Usuario Subdeleg.

11. Presentación de DD.JJ. y pagos 3 3 SI

12. R.G. 1639 Cancelación dedeudas con estímulos a laexportación

3 3 SI

13. Recupero de IVA por exportación 3 3 SI

14. Registración del Formulario deValor

3 3 SI

15. Remisión de Archivos paraProcesos

3 3 NO

16. Servicio Registro OperadoresComercio Exterior

3 3 SI

17. SETI Aduana 3 3 SI

18. Solicitud y consulta de devoluciónde saldos

3 3 SI

19. Ventanilla Electrónica 3 3 SI

B) Cumplimiento deobligaciones

2. Impositivas

1. CITI Ventas 3 3 SI

2. Crédito IVA – Ley Nº 25.988 3 3 SI

3. Decreto Nº 135 – Estado dePresentación

3 3 SI

4. Factuweb RFI 3 3 SI

5. Ingreso de reclamos 3 3 SI

6. Ley Nº 25.924 – Bienes de Capital 3 3 SI

7. Ley Nº 25.988 – Inversiones en Bienesde Capital

3 3 NO

8. Mis Facilidades 3 2 SI

9. Monotributo – Adhesión 3 2 SI

10. Oficialización del Formulario deValor

3 3 SI

11. OSIRIS – MovBan: Acreditaciónde Fondos Banco Administrador

3 2 SI

12. OSIRIS – MovBan: Acreditaciónde Fondos Banco Recaudador

3 2 SI

13. OSIRIS – MovBan: Acreditaciónde Fondos OrganismoRecaudador

3 2 SI

14. OSIRIS – MovBan: Respuesta deproceso del Cierre Concentrador

3 2 SI

15. Participaciones societarias –R.G. 4120

3 2 SI

16. Presentación de DD.JJ y pagos 3 2 SI

17. Presentación de PólizaElectrónica

3 2 NO

18. Productores de Seguros 3 3 SI

19. Promoción no Industrial –Decreto Nº 135/2006

3 3 SI

20. REAR – Régimen Especial deAlmacenamiento y Registración

3 3 SI

21. Régimen informativo deConsumos Relevantes

3 3 SI

22. Compraventa de VehículosAutomotores y MotovehículosUsados

3 3 SI

23. Registro de OperacionesInmoviliarias

3 3 SI

24. Registro REAR/RECE 3 3 SI

25. Remisión de Archivos paraProcesos

3 3 SI

26. Reorganización de puntos deventa

3 3 SI

27. Representantes y prestadores deservicios (sujetos residentes enexterior)

3 3 SI

28. R.G. 2144 – Solicitud deDevolución de Garantías enEfectivo

3 3 NO

29. R.G. 1394 – Régimen deDevolución de Retenciones

3 3 SI

30. Saldo Técnico de IVA – Venta deBienes de Capital

3 3 SI

31. SICAM – Plan de Facilidadespara Autónomos y Monotributistas

3 2 SI

32. Sistema de Perfil de Riesgo(SIPER)

3 3 SI

33. Software Ley Nº 25.922 Cta. Cte.y cómputo de IVA.

3 2 SI

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Denominación Nivel de seguridad

Cod. TipoNivel de seguridad requerido Permite

Cod. subtipo Cod. servicio Cod. subservicio Adm. relac. Usuario Subdeleg.

34. Solicitud de exclusión total/parcial(Regímenes de retención/percepción/pagos a cuenta)

3 3 SI

35. Suscripción al 3er. Congreso de DerechoAduanero

3 3 SI

36. Tarjetas de Débito/CréditoR.G. 1166/2002, 1486/2003 –Transferencia de la información

3 3 SI

37. Terceros Intervinientes 3 3 SI

38. Transferencia de Inmuebles 3 3 SI

39. Transferencia de Inmuebles –Informe Escribanos

3 3 SI

40. UIF – Unidad de InformaciónFinanciera

3 3 SI

41. Ventanilla Electrónica 3 3 SI

42. Verificación de comprobantesemitidos

3 3 SI

B) Cumplimiento deobligaciones

3. Previsionales

1. ANSES – PSR 3 3 NO

2. CUILes Inexistentes 3 3 SI

3. DD.JJ Ley Nº 17.250 3 3 SI

4. e–DD.JJ Empleadores del S.I.J.P: 3 3 SI

5. Mis Aportes 3 2 NO

6. Mis Facilidades 3 2 SI

7. miSimplificación – Empleadores 3 3 SI

8. miSimplificación – Otros organismosde la seguridad social

3 3 NO

9. miSimplificación – Servicios deSalud

3 3 NO

10. MTEy SS – PSR 3 3 NO

11. Presentación de DD.JJ y Pagos 3 2 SI

12. Remisión de Archivos paraProcesos

3 3 SI

13. Sistema CNR – Certificado de noretención – Seguridad Social

3 3 SI

14. Su Declaración On Line 3 3 SI

15. Ventanilla Electrónica 3 3 SI

C) Sistema de CuentasTributarias

1. Mis Retenciones 3 2 SI

D) Cta. Cte. Monotributoy Autónomos

1. CCMA – Cuenta Corriente deContribuyentes Monotributistas yAutónomos

3 2 SI

E) Consulta

1. Consulta de datos registrados(referenciales, económicos,observaciones y otros)

3 2 SI

2. Consulta de EntidadesCertificantes

3 3 SI

3. Consulta de estados defiscalización

3 3 SI

4. Consulta de Manifiestos deImportación y Exportación

3 3 SI

5. Consulta de Póliza Electrónica 3 3 NO

6. Consulta de RAFA 3 2 SI

7. Consulta F. 92 / F. 941 3 3 SI

2. DE RECURSOS HUMANOS

1. Currículum vitae AFIP 1 NO

3. DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

1. Pago a Proveedores 3 3 SI

4. OTROS

1. Registros Patrimoniales –Levantamiento de MedidasCautelares

3 3 SI

2. Síndicos. F. 735 (Nuevo Modelo) 3 3 SI

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COMPENSACIONES AGROPECUARIAS

Su Análisis

MARTÍN V. ROSSI

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

A comienzos de este año los precios de los mercados internacionales de granos y oleagino-sas estaban pasando un período excepcional, con una fuerte alza de los precios. Esta cir-cunstancia se presentaba como un disparador de los precios de los productos que se utilizancomo materia prima y con ello un posible brote inflacionario.

Para evitar este desenlace, la Ministro de Economía, a través de la Resolución Nº 9 del 11de enero de 2007, estableció un mecanismo para subsidiar el consumo interno y a su vezhacer posible que el productor tenga una retribución razonable respecto de los valores deexportación.

Esta resolución estableció:

• Que el subsidio al consumo interno sería a través de los industriales y operadores quevendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

• Que los perceptores del subsidio recibirán por tonelada procesada destinada al mercadointerno, la diferencia entre el valor de mercado del producto que publicará periódicamen-te la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y los precios de abasteci-miento que oportunamente determinará el Ministerio de Economía y Producción.

Subsidio = (Tn procesada destinada x (Valor de mercado – Valor de abastecimiento)al mercado interno)

• El valor de mercado está determinado por la Resolución Nº 42/2007.

• El valor de abastecimiento está determinado por la Resolución Nº 19/2007.

• Que para cumplir con el fin de dicha resolución faculta a la Oficina Nacional de ControlComercial Agropecuario, en adelante O.N.C.C.A., a dictar las normas complementarias einterpretativas que sean necesarias.

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COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis

1 Sólo para suscriptores SuperATe.

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2. SUBSIDIO PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL TRIGO DESTINADOAL CONSUMO INTERNO

2.1. Implementación

El primer mecanismo creado por la O.N.C.C.A. para efectivizar el subsidio al consumo inter-no fue para los operadores e industriales del trigo. El citado mecanismo fue sufriendo desdesu implementación diversos cambios, en especial en los anexos a presentar para solicitar lascompensaciones, quiénes son los agentes que perciben el subsidio, etcétera. Por lo cual,para simplificar la exposición, describiremos cómo se encuentra hoy el sistema de compen-saciones para no confundir al lector con normas y procedimientos que ya no están vigentes.

La O.N.C.C.A. creó el Registro de Industriales que vendan en el mercado interno productosderivados del trigo, en el cual deben inscribirse todos aquellos interesados en incorporarseal mecanismo de subsidios que cuenten con operaciones de compraventa informadas, rele-vadas y/o registradas en la O.N.C.C.A. entre el 1º de diciembre de 2005 y 30 de noviembrede 2006.

Además, los interesados al momento de exteriorizar su voluntad de incorporarse al mencio-nado mecanismo, como al momento de que se proceda a la liquidación de la compensación,deberán:

• En el caso de productores, encontrarse inscriptos en el “Registro Fiscal de Operacio-

nes de la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.

• Para el caso de molinos harineros, poseer matrícula habilitante en carácter de molinode harina de trigo.

• Para los usuarios de molienda de trigo, poseer matrícula habilitante.

• Dar estricto cumplimiento de:

• Las obligaciones tributarias,

• Los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social,

• Y sólo para los molinos harineros y usuarios de molienda de trigo, no poseer deudasde plazo vencido con la O.N.C.C.A..

2.2. Determinación de la compensación

Respecto de los productores, la liquidación se aplicará sobre el ochenta y cinco por ciento(85%) de las toneladas indicadas en los respectivos formularios C. 1116 B o C. 1116 C.

Respecto de los molinos de harina de trigo y usuarios de molienda, la liquidación se aplicarásobre el total de las toneladas efectivamente destinadas al mercado interno.

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COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis

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Para su determinación hay que tener en cuenta tres (3) precios diferentes:

1) Precio de referencia puesto en el molino: Es el que se encuentra expresado en los for-mularios C. 1116 B o C. 1116 C. (sin fletes, bonificaciones o rebajas por calidad)($ F. 1116 B o C ).

2) Precio de mercado que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Re-solución Nº 42/2007), hoy igual a cuatrocientos cuarenta pesos ($ 440) ($ fijado S.A.G.P.A.).

3) Precio de abastecimiento establecido por la Resolución Nº 19/2007, fijado en trescientossetenta pesos ($ 370) ($ Abast. Interno).

• En el caso del productor de trigo su importe consistirá en:

(0,85 x Tn indicadas en F. 1116 B o C)

x ($ fijado S.A.G.P.A. – $ F. 1116 B o C) SI ($ F. 1116 B o C > = $ Abast. Interno)

x ($ fijado S.A.G.P.A. – $ Abast. Interno) SI ($ F. 1116 B o C < $ Abast. Interno)

• En el caso del molino harinero y usuario de molienda de trigo importe consistirá en:

(Tn destinadas al mercado interno)

x ($ F. 1116 B o C – $ Abast. Interno) SI ($ F. 1116 B o C > = $ Abast. Interno)

x $ cero ($ 0) SI ($ F. 1116 B o C < $ Abast. Interno)

• Ejemplo 1:

• Tn indicadas en los respectivos formularios F. 1116 B o F. 1116 C = 1.000

• Precio de referencia: $ 400 tn

• Precio S.A.G.P.A.: $ 440 tn

• Precio abastecimiento: $ 370 tn

• De las 1.000 toneladas 400 toneladas fueron para productos exportados.

• Compensación productor:

(0,85 x Tn indicadas en F. 1116 B o C) x ($ fijado S.A.G.P.A. – $ F. 1116 B o C) =

(0,85 x 1.000 tn) x ($ 440 – $ 400) =

850 tn x $ 40 = $ 34.000

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COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis

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• Compensación molino harinero o usuario de molienda de trigo:

(Tn destinadas al mercado interno) x ($ F. 1116 B o C – $ Abast. Interno) =

(1.000 tn – 400 tn exportadas) x ($ 400 – $ 370) =

600 tn x $ 30 = $ 18.000

• Ejemplo 2:

• Tn indicadas en los respectivos formularios F. 1116 B o F. 1116 C = 1.000

• Precio de referencia: $ 360 tn

• Precio S.A.G.P.A.: $ 440 tn

• Precio abastecimiento: $ 370 tn

• De las 1.000 toneladas 400 toneladas fueron productos exportados.

• Compensación productor:

(0,85 x Tn indicadas en F. 1116 B o C) x ($ fijado S.A.G.P.A. – $ Abast. Interno) SI($ F. 1116 B o C < $ Abast. Interno)

(0,85 x 1.000 tn) x ($ 440 – $ 370) =

850 tn x $ 70 = $ 59.500

• Compensación molino harinero o usuario de molienda de trigo:

(Tn destinadas al mercado interno) x $ 0 SI ($ F. 1116 B o C < $ Abast. Interno)

(1.000 tn – 400 tn exportadas) x ($ 0) =

600 tn x $ 0 = $ 0

2.3. Procedimiento

El productor y los usuarios de molienda de trigo pueden recibir la compensación en forma in-directa a través de los molinos de harina de trigo, o en forma directa en el caso de que el mo-lino no realizara presentación alguna.

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A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior se deberá tener encuanta lo siguiente:

I) Forma indirecta:

Los molinos harineros, según corresponda, deberán presentar, entre los días 1º y 5 decada mes, en la O.N.C.C.A.:

a) Original o copia certificada de los contratos de compraventa cumplidos, debidamenteregistrados por alguna de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder EjecutivoNacional para actuar en el comercio de granos, para el caso de que la operatoria hayasido canalizada por el productor a través de un acopiador–consignatario y/o coopera-tiva debidamente dada de alta y activa ante la O.N.C.C.A..

b) Original o copia de los formularios F. C 1116 B o F. 1116 C, según corresponda.

c) Original o copia de los remitos y facturas correspondientes a las ventas de harinas condestino al mercado interno.

d) Quienes efectúen operaciones de exportación de harinas, deberán acompañar copiacertificada de los Certificados de Embarque de las mercaderías respectivas.

e) Descripción de las operaciones sobre las que se pretende percibir la compensación. Atal fin, deberán completar los formularios identificados como Anexo I (“Declaración Ju-

rada de Harina”), Anexo II (“Determinación de la Compensación – Molinos”), Anexo III(“Determinación de la Compensación – Usuarios de Molienda”), Anexo IV (“Compras

Molinos”), Anexo V (“Compras – Usuarios de Molienda”), Anexo VI (“Ventas Mercado

Interno – Molinos”), Anexo VII (“Ventas Mercado Interno – Usuarios de Molienda”),Anexo VIII (“Ventas Mercado Externo – Molinos”), Anexo IX (“Ventas Mercado Externo

– Usuarios de Molienda”), que forman parte integrante de la Resolución Nº 378/2007.Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular dela explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas porcontador público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la ma-trícula profesional correspondiente.

f) Constancia expedida por el Banco con el número de caja de ahorro o cuenta corrientey su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), donde solicita se realice eldepósito de la compensación que corresponda.

II) Para el supuesto que el molino harinero no realizara presentación alguna, el productor detrigo podrá solicitar la compensación establecida en la resolución bajo análisis, en formadirecta ante la mencionada Oficina Nacional acompañando nota de solicitud y original ocopia de los formularios C 1116 B o C 1116 C.

III) Para el supuesto que el molino de harina de trigo no realizara presentación alguna, elusuario de molienda podrá solicitar la compensación en forma directa ante la menciona-da Oficina Nacional. A fin de acreditar las operaciones durante el mes anterior, deberánpresentar la documentación establecida en el apartado I) del artículo 5º de la citada Re-

TECNICA IMPOSITIVA / 39

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solución Nº 378/2007 y sus modificatorias, y completar los formularios que, identificadoscomo Anexo I (“Declaración Jurada de Harina”), Anexo III (“Determinación de la Compen-

sación – Usuarios de Molienda”), Anexo V (“Compras – Usuarios de Molienda”), AnexoVII (“Ventas Mercado Interno – Usuarios de Molienda”), y Anexo IX (“Ventas Mercado

Externo – Usuarios de Molienda”), forman parte integrante de la presente medida.

La O.N.C.C.A. solicitará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de losnúmeros de formularios C 1116 B, los productores vendedores del cereal, la Clave BancariaUniforme (C.B.U.) de éstos registrada en el organismo, como así también la declaración ju-rada del impuesto al valor agregado donde figuren los formularios informados y los montoscorrespondientes.

Recibida la información, la O.N.C.C.A. procederá a cruzar los datos correspondientes y a lasresultas de la constatación de los extremos contemplados, procederá a depositar los impor-tes de la compensación que corresponda directamente en la cuenta bancaria correspon-diente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del molino informada, del productor y de losusuarios de molienda, según corresponda, o a denegar la solicitud efectuada.

A continuación, presentamos los anexos mencionado precedentemente:

• Anexo I

_____________________________________________________________________

DECLARACIÓN JURADA – HARINA DE TRIGO

RAZÓN SOCIAL: (1)DOMICILIO: (1)Nº OPERADOR O.N.C.C.A.: (1)Nº DE PLANTA: (2)Nº C.U.I.T.: (1)CERTIFICACIÓN BANCARIA DEL Nº CUENTA – TIPO – BANCO – SUCURSAL Y Nº C.B.U, ENDONDE SE VA A DEPOSITAR LA COMPENSACIÓN. (1)PERÍODO DECLARADO:DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:1. COMPRAS (Totales): Anexos IV y V

• Contrato (Intervenido por Bolsa)

• Factura y copia de los correspondientes 1116 B o C

• 1116 B o C (Intervenido por Bolsa)

2. DESTINO DE LA PRODUCCIÓN:

2.1. Mercado Interno: Anexos VI y VII

2.2. Exportación: Anexos VIII y IX

• Remito

• Facturas

• Permiso de Embarque con los Kg. Netos efectivamente exportado (Certifi-cado por Contador y Consejo)

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Ref:

(1) = Molino y usuario de molienda(2) = Molino

_____________________________________________________________________

• Anexo II

_____________________________________________________________________

DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN: MOLINO

DETALLE DE COMPRAS DE TRIGO A PRODUCTORES CON INTERMEDIACIÓN DEL ACOPIO

NúmeroC1116 B o

C

Fecha deconcerta-

ción

C.U.I.T.Acopiador

Puerto olugar dereferencia

Precio dereferen-

ciaToneladas

Toneladasajustadas

PrecioResolu-ción

Nº 19/2007

Compensa-ción

Molino

Sub totalMolino

PrecioResolu-ción

Nº 42/2005

Compensa-ción

Productor

Sub totalProductor

(1) (2) (3) (4) (5) (6 a) (6 b) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

Totales

Subtotal

DETALLE DE COMPRAS DE TRIGO A PRODUCTORES

NúmeroC1116B o C

Fecha deconcerta-

ción

Fecha deemisión

Puerto olugar dereferen-

cia

Precio dereferen-

ciaToneladas

Toneladasajustadas

PrecioResolu-ción

Nº 19/07

Compensa-ción

Molino

Sub totalmolino

PrecioResolu-ción

Nº 42/2005

Compensa-ción

productor

Sub totalproductor

(1) (2) (3) (4) (5) (6 a) (6 b) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

Totales

Subtotal

Total

Menos exportación: Anexo V – kilogramos por valor promedio compensación

Neto compensación mercado interno

1. Número de formulario C 1116 B o C2. Fecha en que se concretó la operación3. C.U.I.T. del Acopiador/Consignatario4. Puerto o lugar de entrega relacionado con el precio de referencia5. Precio en que fue pactada la operación sin flete, bonificaciones o rebajas6a. Toneladas6b. Toneladas ajustadas al 85%7. Precio de abastecimiento establecido en la Resolución Nº 19/20078. Compensación para el molino diferencia entre columna 5 y 79. Importe de compensación al molino columna 8 por columna 6a10. Precio Resolución Nº 42/200711. Compensación para el productor diferencia entre columna 10 y 5

Importe de compensación al productor columna 11 por columna 6b

Expreso en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados soncompletos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente rea-lizadas. En idénticos términos, declaro que los precios de salida de fábrica delos productos declarados en la presente se mantienen en los niveles vigentespara los mismos en el mes de noviembre de 2006.

_____________________________________________________________________

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• Anexo III

_____________________________________________________________________

DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN: USUARIO DE MOLIENDA

DETALLE DE COMPRAS DE TRIGO A PRODUCTORES CON INTERMEDIACIÓN DEL ACOPIO

NúmeroC1116B o C

Fecha deconcer-tación

C.U.I.T.Acopia-dor

Puerto olugar dereferen-

cia

Precio dereferen-

ciaToneladas

Toneladasajustadas

PrecioResolu-ción

Nº 19/07

Compensa-ción

Usuariode Molino

Sub totalmolino

PrecioResolu-ción

Nº 42/2005

Compensa-ción

productor

Sub totalproductor

(1) (2) (3) (4) (5) (6 a) (6 b) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

Totales

Subtotal

DETALLE DE COMPRAS DE TRIGO A PRODUCTORES

NúmeroC1116B o C

Fecha deconcerta-

ción

Fecha deEmisión

Puerto olugar dereferenci

a

Precio dereferen-

ciaToneladas

Toneladasajustadas

PrecioResolu-ción

Nº 19/2007

Compensa-ción

Usuariode Molino

Sub totalusuario

de molino

PrecioResolu-ción

Nº 42/2005

Compensa-ción

productor

Sub totalproductor

(1) (2) (3) (4) (5) (6 a) (6 b) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

Totales

Subtotal

Total

Menos exportación: Anexo V – kilogramos por valor promedio compensación

Neto compensación mercado interno

1. Número de formulario C 1116 B o C2. Fecha en que se concretó la operación3. C.U.I.T. del Acopiador/Consignatario4. Puerto o lugar de entrega, relacionado con el precio de referencia5. Precio en que fue pactada la operación sin flete, bonificaciones o rebajas6a. Toneladas6b. Toneladas ajustadas al 85%7. Precio de abastecimiento establecido en la Resolución Nº 19/20078. Compensación para el molino diferencia entre columna 5 y 79. Importe de compensación al molino columna 8 por columna 6a10. Precio Resolución Nº 42/200711. Compensación para el productor diferencia entre columna 10 y 512. Importe de compensación al productor columna 11 por columna 6b

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados soncompletos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente reali-zadas. En idénticos términos, declaro que los precios de salida de fábrica de losproductos declarados en la presente se mantienen en los niveles vigentes para losmismos en el mes de noviembre de 2006.

_____________________________________________________________________

42 / TECNICA IMPOSITIVA

COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis

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• Anexo IV

_____________________________________________________________________

COMPRAS. MOLINO

CONTRATOS:

Fecha Número GranoRazón socialvendedor

C.U.I.T.vendedor

Productor uoperador

ToneladasPrecio

cerrado o afijar

Condición depago

Fechaintervención

bolsa

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (10) (11)

Totales

FACTURAS y sus correspondientes 1116 B o C:

Fecha Número Razón social vendedorC.U.I.T.vendedor

Número decontrato

ToneladasPrecio dereferencia

Precio totalCondición de

pago

(1) (2) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

Totales

1116 B o C:

Fecha Número GranoRazón socialvendedor

C.U.I.T.vendedor

Número de1116a o RT(*)

ToneladasPrecio dereferencia

Condición depago

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (10)

Totales

(*) = Mercadería s/certificación

Referencias:

(1) = Fecha de documento. (Contrato: Fecha de concertación) (Factura: Fecha deemisión (1116 B o C: fecha de concertación)

(2) = Número del documento(3) = Establecer el tipo de grano(4) = Razón social del vendedor(5) = C.U.I.T. del vendedor(6) = Contratos (Indicar si es productor o operador); Facturas (Número de con-

trato a la que corresponde); 1116 B o C (Número de 1116 A o RT que originóla operación)

(7) = Toneladas establecidas en el documento(8) = Contrato (Indicar si el precio es cerrado o es a fijar); Facturas y 1116 B

o C (Indicar el precio de la operación)(9) = Precio total de la operación(10) = Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque Nº de transfe-

rencia bancaria)(11) = Fecha de las respectivas certificaciones

_____________________________________________________________________

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• Anexo V

_____________________________________________________________________

COMPRAS. USUARIO DE MOLIENDA

CONTRATOS:

Fecha Número GranoRazón socialvendedor

C.U.I.T.vendedor

Productor ooperador

ToneladasPrecio

cerrado o afijar

Cond. depago

Fechaintervención

bolsa

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (10) (11)

Totales

FACTURAS y sus correspondientes 1116 B o C:

Fecha NúmeroRazón socialvendedor

C.U.I.T.vendedor

Número decontrato

ToneladasPrecio dereferencia

Precio totalCondición de

pago

(1) (2) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

Totales

1116 B o C

Fecha Número GranoRazón socialvendedor

CUIT vendedorNúmero de

1116ª o RT(*)Toneladas

Precio dereferencia

Condición depago

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (10)

Totales

(*) = Mercadería s/certificación

Referencias:(1) = Fecha del documento (Contrato: Fecha de concertación) (Factura: Fecha de

emisión (1116 B o C: fecha de concertación)(2) = Número del documento(3) = Establecer el tipo de grano(4) = Razón social del vendedor(5) = C.U.I.T. del vendedor(6) = Contratos (Indicar si es productor o operador); Facturas (Número de contra-

to a la que corresponde); 1116 B o C (Número de 1116 A o RT que originó laoperación)

(7) = Toneladas establecidas en el documento(8) = Contrato (Indicar si el precio es cerrado o es a fijar) Facturas y 1116 B o C

(Indicar el precio de la operación)(9) = Precio total de la operación(10)= Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque o Nº de transfe-

rencia bancaria)(11)= Fecha de las respectivas certificaciones

_____________________________________________________________________

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• Anexo VI

_____________________________________________________________________

VENTAS MERCADO INTERNO: MOLINO

REMITO:

Fecha Razón Social Comprador C.U.I.T. Tipo de producto Kilos

(1) (2) (3) (4) (5)

Totales

FACTURA:

FechaRazón SocialComprador

CUITTipo deproducto

Kilos Precio unitario I.V.A. Importe total

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

Totales

Referencias:

(1) = Fecha de documento(2) = Razón social del comprador(3) = C.U.I.T. del comprador(4) = Cantidad de productos(5) = Toneladas establecidas en el documento(6) = Precio unitario establecido en la factura(7) = I.V.A.(8) = Importe total de la factura con I.V.A. incluido

_____________________________________________________________________

• Anexo VII

_____________________________________________________________________

VENTAS MERCADO INTERNO: USUARIO DE MOLIENDA

REMITO:

Fecha Razón social comprador C.U.I.T. Tipo de producto Kilos

(1) (2) (1) (4) (5)

Totales

FACTURA:

FechaRazón socialcomprador

C.U.I.T.Tipo deproducto

Kilos Precio unitario I.V.A. Importe total

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

Totales

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Referencias:

(1) = Fecha de documento(2) = Razón social del comprador(3) = C.U.I.T. del comprador(4) = Cantidad de productos(5) = Toneladas establecidas en el documento(6) = Precio unitario establecido en la factura(7) = I.V.A.(8) = Importe total de la factura con I.V.A. incluido

_____________________________________________________________________

• Anexo VIII

_____________________________________________________________________

VENTAS MERCADO EXTERNO: MOLINO

DETALLE EMBARQUES DEL MES

Fecha Remito Nº Factura Nº

Permiso de Embarque A.F.I.P.

Nº Comprador País ProductoPosición

arancelariaToneladas Total de u$s

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

TOTALES

Referencias:

(1) = Fecha de permiso de embarque(2) = Número de remito(3) = Número de factura de la operación(4) = Número de permiso de embarque Formulario A.F.I.P.(5) = Nombre del comprador(6) = País de destino(7) = Tipo de producto que se exporta(8) = Posición arancelaria(9) = Total de toneladas de embarque(10)= Precio del embarque

_____________________________________________________________________

• Anexo IX

_____________________________________________________________________

VENTAS MERCADO EXTERNO: USUARIO DE MOLIENDA

DETALLES DE EMBARQUES DEL MES

Fecha Remito Nº Factura Nº

Permiso de Embarque A.F.I.P.

Nº Comprador País ProductoPosición

arancelariaToneladas Total de u$s

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

TOTALES

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Referencias:

(1) = Fecha de permiso de embarque(2) = Número de remito(3) = Número de factura de la operación(4) = Número de permiso de embarque Formulario A.F.I.P.(5) = Nombre del comprador(6) = País de destino(7) = Tipo de producto que se exporta(8) = Posición arancelaria(9) = Total de toneladas de embarque(10) = Precio del embarque

_____________________________________________________________________

• Anexo X

_____________________________________________________________________

NOTA DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DEL PRODUCTOR DE TRIGO

Lugar y Fecha

SR. PRESIDENTE DE LAO.N.C.C.A.

S / DNOMBRE DEL PRODUCTOR O RAZÓN SOCIAL.:DOMICILIO:C.U.I.T. Nº:

CUENTA BANCARIA Nº, TIPO, BANCO, SUCURSAL Y C.B.U. DONDE SOLICITA SE LE DEPOSITELA COMPENSACIÓN.

FORMULARIOS C 1116 B o C (Deberá acompañar original o fotocopia certificada)

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados soncompletos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente reali-zadas.

FIRMA:

ACLARACIÓN:

CARGO (De tratarse de una persona jurídica) o Nº D.N.I. (De tratarse de una per-sona física)

_____________________________________________________________________

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3. SUBSIDIO PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE HARINA DE MAÍZ,SÉMOLA Y GRITS

Al comienzo de la campaña 2007 de maíz, la O.N.C.C.A. emite la Resolución Nº 328 de fe-cha de 3 de abril de 2007, incorporando al mecanismo de compensaciones establecido porla Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del Ministerio de Economía y Producción ysu complementaria a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda secade maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada al consumo interno.

Los interesados deberán:

• Al momento de exteriorizar su voluntad de incorporarse al mencionado mecanismo comoal momento de que se proceda a la liquidación de la compensación, encontrarse inscrip-tos en el “Registro de Operadores de Granos” establecido por Resolución Nº 7 del 8 demarzo de 2007 de la O.N.C.C.A. en la categoría de Industrial Molinero.

• Contar con operaciones de compraventa durante el período comprendido entre el 1º dediciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.

• Dar estricto cumplimiento de:

• Las obligaciones tributarias,

• Los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social,

• No poseer deudas de plazo vencido con la O.N.C.C.A..

3.1. Determinación de la compensación

Para la determinación de la compensación hay que tener tres (3) precios diferentes:

1) Precio de referencia puesto en el molino. Es el que se encuentra expresado en los formu-larios C 1116 B o C 1116 C ($ F. 1116 B o C).

2) Precio de mercado que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos(Resolución Nº 42/2007), hoy fijado en cuatrocientos diecinueve pesos ($ 419) ($ fijadoS.A.G.P.A.).

3) Precio de abastecimiento establecido por la Resolución Nº 19/2007, fijado en doscientosnoventa y tres pesos ($ 293) ($ Abast. Interno).

El importe consistirá en:

(Tn destinadas al consumo interno)

x ($ fijado S.A.G.P.A. – $ Abast. Interno) SI ($ fijado S.A.G.P.A. < $ F. 1116 B o C)

x ($ F. 1116 B o C – $ Abast. Interno) SI ($ F. 1116 B o C < $ fijado S.A.G.P.A.)

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COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis

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• Ejemplo:

• Toneladas indicadas en los respectivos formularios 1116 B o C = 1.000

• Precio de referencia: $ 400 tn

• Precio S.A.G.P.A.: $ 419 tn

• Precio abastecimiento: $ 293 tn

• Compensación:

SI ($ F. 1116 B o C < $ fijado S.A.G.P.A.) entonces tomamos $ F. 1116 B o C

$ 400 < $ 419

(Tn destinadas al consumo interno) x ($ F. 1116 B o C – $ Abast. Interno)

(1.000 tn) x ($ 400 – $ 293) =

1.000 tn x $ 107= $ 107.000

3.2. Procedimiento

A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior, los interesadosdeberán presentar, entre los días 1º y 5 de cada mes, o el subsiguiente si éste resultara inhá-bil, en la O.N.C.C.A.:

a) Original o copia certificada de los contratos de compraventa de maíz cumplidos, debida-mente registrados por alguna de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecuti-vo Nacional para operar en el mercado de granos.

b) Original o copia de las facturas de compra de maíz efectuadas a operadores de granos olos formularios de Compraventa o Consignación C 1116 B o C 1116 C, certificados o in-formados por alguna de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacio-nal para operar en el mercado de granos. El pago de dichas facturas sólo podráefectuarse por medio bancarizado, extremo que los interesados deberán acreditar ante laO.N.C.C.A. en las condiciones que oportunamente fijará la reglamentación.

c) Original o copia de los remitos y facturas correspondientes a las ventas de harinas demaíz, sémolas y grits con destino al mercado interno.

d) Descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir la compensación. A talfin, los interesados deberán completar los formularios identificados como Anexo II (“De-

claración Jurada de Harina, Sémola y Grits”), Anexo III (“Compras”) y Anexo IV (“Ventas

Mercado Interno”), que forman parte integrante de la Resolución Nº 328/2007. Los mis-mos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explota-

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COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis

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ción del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por contadorpúblico, con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profe-sional correspondiente.

e) Quienes efectúen operaciones de exportación de harinas de maíz, sémolas y grits, debe-rán acompañar copia certificada de los Certificados de Embarque y Post–Embarque delas mercaderías respectivas y completar el detalle de los mismos de acuerdo con el mo-delo que, identificado como Anexo V “Ventas Mercado Interno” forma parte integrante dela Resolución Nº 328/2007.

A continuación, presentamos los anexos mencionados:

• Anexo I

_____________________________________________________________________

PRODUCCIÓN HISTÓRICA – MERCADO INTERNO:

FacturaProducto (*) Toneladas

Fecha Número

(1) (2) (3) (4)

TOTAL (5)

Coeficiente 1,66 (6)

Total Toneladas de Maíz (7)

PRODUCCIÓN HISTÓRICA – EXPORTACIÓN:

FacturaProducto (*) Toneladas

Fecha Número

(1) (2) (3) (4)

TOTAL (5)

Coeficiente 1,66 (6)

Total Toneladas de Maíz (7)

(*) Productos contempla harina, sémola y grits de maíz, excluye harina zootécni-ca, afrechillo de maíz u otro subproducto.

(1) Fecha de facturación.(2) Número de la factura.(3) Toneladas de harina de maíz, sémola o grits.(4) Toneladas de cada producto.(5) Suma de todos los productos.(6) Coeficiente fijo de rendimiento 1,66.(7) Es igual a (6) multiplicado por (5).

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DECLARACIÓN JURADA DE I.V.A. VENTAS (HISTÓRICO)

Período Número Importe Neto I.V.A. Ventas Total

(1) (2) (3) (4) (5)

Totales

(1) Período de declaración jurada de I.V.A.(2) Número de DD.JJ.(3) Importe neto de ventas sin I.V.A.(4) Importe de I.V.A.(5) Total de facturación incluyendo I.V.A.

_____________________________________________________________________

• Anexo II

_____________________________________________________________________

DECLARACIÓN JURADA

HARINA DE MAÍZ, SÉMOLA Y GRITSRAZÓN SOCIAL:DOMICILIO:Nº OPERADOR O.N.C.C.A.:Nº DE PLANTA:Nº C.U.I.T.:CERTIFICACIÓN BANCARIA DEL Nº CUENTA – TIPO – BANCO – SUCURSAL Y Nº C.B.U, ENDONDE SE VA A DEPOSITAR LA COMPENSACIÓNPERÍODO DECLARADO:DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1. COMPRAS (Totales): Anexo III

• Contrato (Intervenido por Bolsa)

• Factura efectivamente pagada

• 1116 B o C. (Intervenido por Bolsa)

2. DESTINO DE LA PRODUCCIÓN:

2.1. Mercado Interno: Anexo IV

2.2. Exportación: Anexo V

• Facturas

• Certificado de Embarque y Posembarque (Certificado por Contador y Con-sejo)

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3. DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN:

Fecha deConcerta-ción delnegocio

Productor uOperador

Número deDocumento

Factura1116 B o C

Toneladas

Precio porT. (Sinflete,

bonifica-ciones y/orebajas)

PrecioS.A.G.P.y A.

PreciosÍndice

PreciosResoluciónNº 19/2007

DiferenciaPrecios porToneladas

Compensa-ción

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

TOTALES

Menos Exportación: Anexo V – Kilogramos por valor promedio de compensación (12)$ (______) (13)

Neto Compensación Mercado Interno $

Referencias:

(1) Fecha en que se fijó el precio de compra.(2) Especificar si es productor u operador.(3) Número del documento (Factura o 1116 B o C).(4) Establecer si es Factura o 1116 B o C.(5) Toneladas total del documento.(6) Precio por tonelada establecidos en el documento sin flete ni bonificacio-

nes y/o rebajas.(7) Precio, por tonelada, fijado por la Secretaría.(8) Entre los precios de (6) y (7) considerar el menor.(9) Precios, por tonelada, Resolución Nº 19/2007.(10) Diferencia entre (8) y (9).(10) Surge de multiplicar la columna (5) por la (10).(12) Columna (11) dividido columna (5) = Valor Promedio Compensación.(13) Valor Promedio Compensación por Total columna (9) del Anexo C.

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados soncompletos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente reali-zadas. En idénticos términos, declaro que los precios de salida de fábrica de losproductos declarados en la presente se mantienen en los niveles vigentes para losmismos en el mes de noviembre de 2006.

_____________________________________________________________________

• Anexo III

_____________________________________________________________________

COMPRAS

CONTRATOS:

Fecha Número GranoRazón SocialVendedor

C.U.I.T.Vendedor

Productor uoperador

ToneladasPrecio

cerrado oa fijar

Cond. depago

Intervenciónbolsa

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

Totales

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FACTURAS: (Neto de fletes, bonificaciones y/o rebajas)

Fecha NúmeroRazón SocialVendedor

C.U.I.T.Vendedor

Número decontrato

Toneladas

Precio por T.(Sin flete,bonificacio-

nes y/orebajas

Precio Total Cond. De Pago

(1) (2) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

Totales

1116 B o C: (Neto de fletes, bonificaciones y/o rebajas)

Fecha Número GranoRazón SocialVendedor

C.U.I.T.Vendedor

Número de1116A o RT(*)

ToneladasPrecio dereferencia

Cond. de Pago

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

Totales

(*) = Mercadería s/certificación.

Referencias:

(1) = Fecha del Documento (Contrato fecha de concertación) (Factura fecha deemisión) (C1116 fecha de concertación).

(2) = Número del Documento.(3) = Establecer el tipo de grano(4) = Razón social del vendedor.(5) = C.U.I.T. del Vendedor.(6) = Contratos (Indicar si es productor o operador); Facturas (Número de con-

trato a la que corresponde); 1116 B o C (Número de 1116A o RT que originóla operación)

(7) = Toneladas establecidas en el documento.(8) = Contrato (Indicar si el precio es cerrado o es a fijar); Facturas (Indicar

el precio de la misma, sin incluir flete y/o bonificación); 1116 B o C(Indicar el precio de la Operación).

(9) = Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque o Nº de transfe-rencia bancaria).

(10)= Fecha de las respectivas certificaciones.

_____________________________________________________________________

• Anexo IV

_____________________________________________________________________

VENTAS MERCADO INTERNO

REMITO:

FECHARAZON SOCIALCOMPRADOR

C.U.I.T. TIPO DE PRODUCTO KILOS

(1) (2) (3) (4) (5)

TOTALES

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FACTURA:

FECHARAZON SOCIALCOMPRADOR

C.U.I.T.TIPO DEPRODUCTO

KILOS PRECIO UNITARIO I.V.A. IMPORTE TOTAL

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (8)

TOTALES

Referencias:

(1) Fecha del Documento(2) Razón social del Comprador(3) C.U.I.T. del Comprador(4) Cantidad de Productos(5) Toneladas establecidas en el documento(6) Precio unitario establecido en la factura.(7) I.V.A(8) Importe total de la factura con I.V.A. incluido.

_____________________________________________________________________

• Anexo V

_____________________________________________________________________

VENTAS MERCADO EXTERNO

DETALLE DE EMBARQUES DEL MES

Fecha Remito Nº Factura Nº

Permiso de Embarque A.F.I.P.

Nº Comprador País ProductoPosición

arancelariaToneladas

Totalu$s

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

Totales

Referencias:

(1) = Fecha del Permiso de Embarque.(2) = Número de Remito.(3) = Número de Factura de la Operación.(4) = Número de Permiso de Embarque Formulario A.F.I.P..(5) = Nombre del Comprador.(6) = País de destino.(7) = Tipo de Producto que se Exporta.(8) = Posición Arancelaria.(9) = Total de Toneladas del Embarque.(10)= Precio del Embarque.

_____________________________________________________________________

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4. SECTOR LÁCTEO

Las compensaciones en el sector agropecuario no se limitaron al maíz, la soja, el trigo y elgirasol, sino que alcanzaron a la ganadería en particular y a la cadena láctea a través de laResolución Nº 40 del 25 de enero de 2007 del Ministerio de Economía y Producción. Losconsiderandos de la mencionada resolución eran similares a los tenidos en cuenta para loscereales y oleaginosas, mantener los precios accesibles de productos primarios y mante-ner la rentabilidad del productor, haciéndolo partícipe de alguna manera de los precios in-ternacionales.

Con tal fin se facultó a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario para determi-nar el subsidio al consumo interno de esta cadena, de acuerdo a los costos de largo plazo, ya su vez la resolución estableció como requisito que los precios de salida de los productos al-canzados por dichos beneficios deben mantenerse a los niveles de noviembre de 2006.

Los mecanismos para estabilizar los precios domésticos de la leche bovina son básicamentedos (2):

1) Aporte no reintegrable al productor por litro de leche bovina fluida sin procesar, con desti-no a la industrialización.

2) Subsidio al productor por litro de leche producida.

Los beneficiarios finales serán los productores tamberos que posean sus explotaciones radi-cadas dentro del territorio nacional y se encuentren inscriptos en el Registro de ProductoresTamberos de la O.N.C.C.A., para lo cuál deberán presentar el Anexo I en carácter de declara-ción jurada. Estos mecanismos de compensación se alcanzarán indirectamente a través de al-guno de los operadores lácteos con inscripción en el Registro de Operadores Lácteos.

4.1. Aporte no reintegrable

El aporte no reintegrable nace en el marco del “Programa de Estabilización de Precios de

Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno”, creado por la Resolución Nº 61del 8 de febrero de 2007 del Ministerio de Economía y Producción.

El beneficio es un aporte no reintegrable por litro de leche bovina fluida sin procesar, condestino a la industrialización.

Para la determinación del aporte se procederá periódicamente (por mes) a dividir el montode recursos disponibles por el total de litros de leche bovina fluida sin procesar destinada a laindustrialización en el período comprendido desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 31 de di-ciembre de 2007.

El monto de los recursos disponibles será informado por la Dirección General de Adua-nas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, producto de la recaudación obtenidapor el derecho de retención adicional a la exportación de determinados productos lácteos fi-jados por la citada Resolución Nº 61/2007.

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4.2. Subsidio por litro de leche producida

Es el mecanismo establecido por la Resolución Nº 9, de fecha 11 de enero de 2007, y sucomplementaria la Resolución Nº 40, de fecha 25 de enero de 2007.

La compensación se liquidará mensualmente y es de cero con cinco centavos de pesos($ 0,05) por cada litro de leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización, des-de el 1º de febrero de 2007 hasta el 30 de abril de 2007, período que puede ser prorrogado.

4.3. Procedimiento para obtener ambos beneficios

A los efectos de obtener el aporte reintegrable y el subsidio por litro de leche producida, sedeberá seguir el siguiente procedimiento:

1) Los productores tamberos deberán presentar ante el operador lácteo (declaración juradacon firma certificada):

• Anexo I.

• Anexo II.

2) Los operadores lácteos deberán presentar ante la Oficina Nacional de Control ComercialAgropecuario:

• Anexo I (los originales presentados por los productores tamberos).

• Anexo II (los originales presentados por los productores tamberos).

• Anexo III (declaración jurada con firma certificada).

A continuación, presentamos los anexos citados:

• Anexo I

_____________________________________________________________________

ANEXO I

1. C.U.I.T.2. Nombre y apellido/razón social

Domicilio legal del productor tambero3. Provincia4. Localidad5. Calle/Ruta/Paraje/Cuartel6. Teléfono del productor tambero

Ubicación del tambo7. Provincia8. Localidad9. Calle/Ruta/Paraje/Cuartel

Datos bancarios

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10. C.B.U. Nº11. Entidad bancaria12. Sucursal13. Tipo de cuenta14. Nº de cuenta

Expreso con carácter de declaración jurada que los datos consignados son correc-tos y completos.

Asimismo, manifiesto que acepto que el presente Anexo I sea utilizado para la in-corporación de quien suscribe al Registro de Productores Tamberos de la OficinaNacional de Control Comercial Agropecuario, organismo descentralizado en juris-dicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Minis-terio de Economía y Producción, y a que la firma ................... (OperadorLácteo) informe los datos contenidos en este Anexo para la liquidación y pago dela compensación y/o del aporte no reintegrable establecidos en las ResolucionesNros. 40 y 61 de fechas 25 de enero de 2007 y 8 de febrero de 2007 respectivamen-te, ambas del Ministerio de Economía y Producción y 745 de fecha 29 de enero de2007 de la mencionada Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

FirmaFechaAclaraciónCertificación de firma

_____________________________________________________________________

• Instructivo Anexo I

El Anexo I deberá ser presentado por los productores tamberos que pretendan percibirla compensación y/o el aporte no reintegrable establecidos en las ResolucionesNros. 40/2007, 61/2007 y 745/2007, ante cada operador lácteo al que provea leche bo-vina fluida sin procesar.

Deberá estar acompañado por una certificación bancaria del número de cuenta, tipo,Banco, Sucursal y número de Clave Bancaria Única (C.B.U.), en donde se va a depositarla compensación, que será coincidente con el beneficiario.

El Anexo I se presentará por triplicado, por una única vez, salvo modificación de los datosinformados.

El original será remitido por el operador lácteo al Centro de Atención al Público de la men-cionada Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, sito en Avenida Paseo Co-lón 922 , planta baja, oficina 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El duplicado deberá ser conservado por el operador lácteo por el término de tres (3) años.

El triplicado será devuelto al productor tambero como constancia de presentación.

En el caso que el Anexo I corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el carác-ter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la firma, acompañandocopia fiel de la documentación social pertinente (estatuto o contrato social, designaciónde autoridades, poderes, etcétera).

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• Anexo II

_____________________________________________________________________

ANEXO IIDATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TAMBO

1. C.U.I.T.2. RENSPA3. C.U.I.G.4. Registro provincial del tambo

Control lechero5. SI/NO6. Nº de identidad7. Fecha último control lechero8. Litros totales último control lechero9. Vacas en ordeñe último control lechero

Datos productivos del día que completa el Anexo10. Cantidad de vacas en ordeño11. Cantidad de vacas secas12. Cantidad de hembras de las restantes categorías13. Litros producidos

Última vacunación aftosa14. Fecha15. Acta Nº16. Cantidad de vacas vacunadas17. Cantidad de vaquillonas vacunadas

Última vacunación de brucelosis19. Fecha20. ANTA Nº21. Cantidad de terneras vacunadas

Expreso con carácter de declaración jurada que los datos consignados son correc-tos y completos.

Asimismo, manifiesto que acepto que el presente Anexo II sea utilizado para elcontrol y/o supervisión de la liquidación y pago de la compensación y/o el aporteno reintegrable establecidos en las Resoluciones Nros. 40 y 61 de fechas 25 deenero de 2007 y 8 de febrero de 2007 respectivamente, ambas del Ministerio deEconomía y Producción y 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la mencionada OficinaNacional de Control Comercial Agropecuario.

FirmaFechaAclaraciónCertificación de firma

_____________________________________________________________________

• Instructivo

El Anexo II deberá ser presentado por triplicado, por cada tambo, ante cada operador lác-teo al que le provea leche bovina fluida sin procesar, del 1º al 15 de los meses de mayo yoctubre, por los productores tamberos que hayan presentado el Anexo I.

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En el caso de los productores tamberos que se encuentren en situación tributaria ante laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Minis-terio de Economía y Producción, que no permita contar con la información de los ítems 41a 48 del Anexo III de la Resolución Nº 40/2007, deberán presentar el Anexo II entre el 1º yel 10 de cada mes ante el operador lácteo.

El original será remitido por el operador lácteo al Centro de Atención al Público de la cita-da Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, sito en Avenida Paseo Colón922, planta baja, oficina 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El duplicado deberá ser conservado por el operador lácteo por el término de tres (3) años.

El triplicado será devuelto al productor tambero como constancia de presentación.

En el caso que el Anexo II corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el carác-ter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la firma.

• Anexo III

_____________________________________________________________________

ANEXO III

1. Nº Interno del tambo2. C.U.I.T.3. Nombre y apellido / Razón social

Domicilio legal del productor tambero4. Provincia5. Localidad6. Calle/Ruta/Paraje/Cuartel7. Teléfono del productor tambero

Ubicación del tambo8. Provincia9. Localidad10. Calle/Ruta//Cuartel

Datos bancarios11. C.B.U. Nº12. Entidad bancaria13. Sucursal14. Tipo de cuenta15. Nº de cuenta

Datos de identificación del tambo16. RENSPA17. CUIG18. Registro provincial del tambo

Control lechero19. SI/NO20. Nº de entidad21. Fecha último control lechero22. Litros totales último control lechero23. Vacas en ordeñe último control lechero

Datos productivos del día que completa el Anexo24. Cantidad de vacas en ordeño25. Cantidad de vacas secas

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26. Cantidad de hembras restantes categorías27. Litros producidos

Última vacunación de aftosa28. Fecha29. Acta Nº30. Cantidad de vacas vacunadas31. Cantidad de vaquillonas vacunadas

Última vacunación de brucelosis32. Fecha33. Acta Nº34. Terneras vacunadas35. Condición frente al I.V.A.36. Litros comprados37. Monto sin I.V.A.38. Monto con I.V.A.39. Fecha de factura40. Número de factura

Certificado de retención del I.V.A.41. Importe que genera la retención42. Importe de la retención43. Número de certificado de retención44. Fecha del certificado de retención

Certificado de no retención del I.V.A.45. Importe que genera la retención parcial46. Importe de la retención parcial47. Número de certificado de no retención48. Fecha del certificado de no retención49. Litros propios50. Facturación total del año anterior

Expreso con carácter de declaración jurada que los datos consignados son correc-tos y completos y que se corresponden con las operaciones efectivamente realiza-das en el período informado y con las declaraciones juradas presentadas por losproductores tamberos mediante Anexos I y II.

En idénticos términos declaro que los precios de salida de fábrica se correspon-den con los acordados con el Gobierno Nacional.

Asimismo manifiesto que acepto que la información del presente Anexo III sea uti-lizada para la liquidación y pago a los Productores Tamberos de la compensacióny/o el aporte no reintegrable establecidos en las Resoluciones Nros. 40 y 61 defechas 25 de enero de 2007 y 8 de febrero de 2007 respectivamente, ambas del Mi-nisterio de Economía y Producción y 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la citadaOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

FirmaFechaAclaraciónCertificación de firma

_____________________________________________________________________

• Instructivo

El Anexo III deberá ser presentado por los operadores lácteos entre el 1º y el 15 de cadames posterior al mes que se informa, en papel ante el Centro de Atención al Público de la

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COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis

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citada Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y por aplicativo al correo elec-trónico [email protected].

En caso que el Anexo III corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el carácterdel firmante y acreditarse la personería en la certificación de la firma.

En caso que el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del produc-tor tambero coincida con el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)del operador lácteo, los ítems 16 a 34 y 49 del Anexo III serán actualizados mensualmen-te. Asimismo, en el caso que la situación tributaria del productor tambero ante la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía y Producción no permita contar con la información de los ítems 41 a 48 delAnexo III de la Resolución Nº 40/2007, los ítems 16 al 40 del Anexo III serán actualizadosmensualmente.

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COMPENSACIONES AGROPECUARIAS Su Análisis

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AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

Régimen General. Inscripción y Presentación de DD.JJ.

LORENA F. DE LUCA

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN2

1.1. Plazo en el que deben inscribirse

La Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 establece en su artículo 331 que los agentescomprendidos en los incisos a) y b) del artículo 320 deberán inscribirse hasta el último díahábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verifi-cado la situación contemplada en los citados incisos, debiendo actuar como tales a partir delprimer día del mes de marzo del mismo año.

El citado artículo 320 dispone que se encuentran obligados a actuar como agentes de per-cepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras,cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresosbrutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cinco mi-llones de pesos ($ 5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos prove-nientes de todas las jurisdicciones.

b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hu-bieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un im-porte superior a siete millones de pesos ($ 7.000.000), debiéndose computar, a estosefectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad al artículo 320 obtuvie-ren en un (1) año calendario posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados yexentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circuns-tancia a la autoridad de aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.

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AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Régimen General. Inscripción y Presentación de DD.JJ.

1 Sólo para suscriptores SuperATe.

2 Se recomienda la lectura de Lorena F. De Luca; “Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de BuenosAires. Agentes de Recaudación. Regímenes Generales”, Técnica Impositiva Nº 184, febrero de 2007, AplicaciónTributaria S.A..

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1.2. Alta

1.2.1. Formalidades que deben cumplimentarse

Todas las inscripciones como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos bru-tos, deben realizarse a través del aplicativo “Trámites”, el cual se encuentra disponible en lapágina web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Para su utilización es necesario contar pri-mero con el software “Sistema Integrado de Aplicativos (S.I.Ap.)”, el cual puede obtenersetambién del mismo sitio web.

En el aplicativo deberán completarse los datos requeridos y trasmitir el archivo electrónicooriginado por el mismo a través de la página de internet de Rentas. El formulario que se ge-nera es el R–518 N (“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite de Alta de Agente de Re-

caudación”), el cual, independientemente de la transmisión, deberá adjuntarse con elcomprobante de presentación del inicio del trámite obtenido en la web. Este último contendrála fecha máxima hasta la cual el agente de recaudación deberá finalizar el trámite de altaante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal.

Vencido el plazo establecido en el comprobante de presentación, sin que el obligado se hayapresentado a finalizar el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez. A los fines de formali-zar el alta como agente de recaudación del impuesto, el contribuyente deberá enviar nueva-mente los datos requeridos en el aplicativo a través de la página web de la DirecciónProvincial de Rentas.

Consecuentemente, el agente de recaudación deberá concurrir al Distrito que corresponda asu domicilio fiscal, en el plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de alta obtenidoen la web, munido de dicho comprobante, el formulario R–518 N (“Impuesto sobre los Ingresos

Brutos – Trámite de Alta de Agente de Recaudación”), la “Nota de solicitud de Alta” emitidapor el aplicativo y de la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias:

1) En el caso de personas físicas:

a) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o antela Administración Nacional de la Seguridad Social (C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I.).

b) Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal)declarados por el agente, a saber: Comprobante de pago de alguno de los serviciosde luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo, tasa munici-pal, o contrato de locación, o título de propiedad.

c) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrola-miento (L.E.).

d) En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios decla-rados por el agente, en la forma indicada para el domicilio principal.

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2) En el caso de personas jurídicas:

a) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos(C.U.I.T.).

b) Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal)declarados por el agente, según lo dispuesto en el precedente punto b).

c) Instrumento constitutivo o estatuto social.

d) Acta de designación de autoridades actuales.

e) Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o ante la Administra-ción Nacional de la Seguridad Social de los integrantes de los órganos de administra-ción.

f) En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios decla-rados por el agente, según lo dispuesto en el precedente punto b).

3) En el caso de sucesiones indivisas:

a) Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante.

b) Constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente.

c) Testimonio de designación de administrador o albacea de a sucesión.

El formulario R–518 N (“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite de Alta de Agente de

Recaudación”) deberá contener la firma del agente de recaudación certificada por un agentede la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público deComercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instru-mento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formularioR–331 V2.

El agente de recaudación recibirá como constancia de alta definitiva el formulario R–518 Nduplicado (“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite de Alta de Agente de Recauda-

ción”) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales.

El número de inscripción para todos los agentes de recaudación del impuesto sobre los in-gresos brutos, excepto los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, será el co-rrespondiente a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

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1.2.2. Carga de datos en el aplicativo “Trámites”

Para realizar el alta del agente de retención se deben ingresar al aplicativo trámites los si-guientes datos:

• En la pantalla “Datos Generales” se deberá seleccionar el tipo de trámite a realizar, co-rrespondiendo en este caso seleccionar el alta de “Agente de Recaudación”.

• En la pantalla siguiente “Alta del Agente de Recaudación” se deberán ingresar los datoscorrespondientes a:

• Datos identificatorios: Clave de Identificación Fiscal, fecha de inicio de actividad, con-dición ante el impuesto al valor agregado, naturaleza jurídica, etcétera.

• Datos de la sociedad –en el supuesto de tratarse de una persona jurídica–.

• Actualización del domicilio fiscal.

• Actividad del agente: Fecha de inicio de actividades, tipo de agente, régimen de pago,etcétera.

• Actividad principal según el Código Naiib.

• Actividad del responsable.

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• Pestaña “Identificación”

• Pestaña “Sociedad”

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• Pestaña “Actividad del Agente”

• Pestaña “Responsable / Otros”

• Pestaña “Actualización del Domicilio del Responsable”

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• Pestaña “Actividad Principal según Código Naiib”

Una vez que se ingresaron todos los datos, se habilita la posibilidad de generar la impresióndel formulario R–518 N y el archivo correspondiente para transmitir.

• Nota de solicitud de alta como agente de recaudación de ingresos brutos

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• Formulario R–518 N

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2. MODIFICACIÓN DE DATOS

La modificación de los datos declarados en oportunidad del alta como agente de recauda-ción deberá ser efectuada a través del aplicativo “Trámites” y comunicada por el agente através de la página web de Rentas, a cuyo efecto deberá utilizarse el formulario R–518 N(“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite de Modificación de Datos”), según corres-ponda. Los mismos deberán contener la firma del agente de recaudación certificada por unagente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Pú-blico de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia delinstrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del for-mulario R–331 V2.

Como sucede en el caso de altas, si el agente que no se presenta a completar el trámite ini-ciado dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de Rentas tendrá por no comuni-cada la modificación producida y el trámite iniciado carecerá de validez. A los fines deformalizar el trámite de modificación iniciado, el agente de recaudación deberá enviar nue-vamente los datos requeridos en el aplicativo a través de la página web de Rentas.

Para llevar a cabo la transmición del archivo correspondiente a la modificación de datos, losagentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), la que se obten-drá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/04.

La documentación respaldatoria que deberá presentar el agente de recaudación, de acuerdoa la modificación que pretenda comunicar, será:

1) Comunicación de cambio de domicilio fiscal:

a) Si se tratare de una persona física, deberá acompañar:

• Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad princi-pal) declarados por el agente, a saber: Comprobante de pago de alguno de los ser-vicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo,tasa municipal, o contrato de locación, o título de propiedad.

• Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrola-miento (L.E.).

b) Si se tratare de una persona jurídica, deberá acompañar:

• Estatuto social que permita comprobar el cambio de domicilio.

2) Comunicación de modificación de razón social:

• Estatuto social con la modificación de la razón social.

• Constancia de inscripción de la modificación en el organismo pertinente.

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3) Comunicación de modificación del tipo societario o regularización de sociedad:

• Estatuto social del que surja la modificación societaria.

• Constancia de inscripción ante el organismo competente.

• Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuan-do la modificación del tipo societario origine una nueva Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.).

4) Comunicación de cambio de sucursales

• Cuando se trate del alta de sucursales, deberá adjuntarse documentación de la cualsurja el domicilio de la sucursal declarado por el contribuyente, a saber: Comprobantede pago de alguno de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagüescloacales, teléfono fijo, tasa municipal, o contrato de locación, o título de propiedad.

5) Comunicación de cambio de autoridades:

• Última acta de designación de autoridades.

El Agente recibirá como constancia definitiva de las modificaciones realizadas el formularioR–518 N (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales.

3. CESE DE ACTIVIDADES

A los efectos de la comunicación del cese de actividades como agente de recaudación, a tra-vés del aplicativo “Trámites” se deberán completar los datos requeridos y trasmitir el archivoelectrónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se apruebael formulario de cese R–518 C (“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite de Cese de

Agente de Recaudación”) el cual, independientemente de la transmisión, deberá imprimirsey adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en laweb. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trá-mite de cese como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Transcu-rrido el término fijado sin que el agente o responsable haya completado el trámite iniciado, elmismo carecerá de validez. Ello sin perjuicio de la obligación de seguir presentando las de-claraciones juradas que correspondan.

A los fines de formalizar el cese, el agente o responsable deberá enviar nuevamente por weblos datos requeridos en el aplicativo.

El agente de recaudación deberá concurrir dentro del plazo indicado en el comprobante deinicio del trámite, al Distrito que corresponda a su domicilio fiscal, con el comprobante de ini-cio de trámite de cese obtenido en la web y el formulario R–518 C (“Impuesto sobre los Ingre-

sos Brutos – Trámite de Cese de Agente de Recaudación”) y la “Nota de solicitud de cese”

emitida por el aplicativo “Trámites”.

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El formulario R–518 C deberá contener la firma del agente de recaudación certificada por unagente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Pú-blico de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañar además, copia del ins-trumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización delformulario R–331 V2.

El agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos obtendrá como constanciade cese definitivo en su calidad de tal, el formulario R–518 C (duplicado) firmado y selladopor la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, de existir importes impagos con relaciónal impuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos.

Cuando el Agente solicite el cese con motivo de haber efectuado una venta o cesión total,deberá acompañar copia del instrumento por medio del cual formalizó la operación.

4. DECLARACIONES JURADAS. FORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO

Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recau-dación Sirft–Baires del impuesto sobre los ingresos brutos deben cumplir con las obligacio-nes de pago y presentación de declaraciones juradas mediante el aplicativo “Agentes de

Recaudación de Ingresos Brutos (AR–IB) – Versión 1 – Release 7”. Quedan exceptuados desu utilización las entidades financieras, quienes deberán utilizar el aplicativo “Agentes de

Recaudación Bancos (AR–Bancos)”, para todas sus obligaciones como agentes de recau-dación del impuesto sobre los ingresos brutos.

4.1. Formularios que se generan

A través del programa aplicativo “Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos (AR–IB) –

Versión 1 – Release 7” se generan los siguientes formularios:

• R–109B: Formulario de “Presentación y Depósito” de la Obligación Principal.

• R–109B: Formulario de “Sólo Presentación de DD.JJ.” de la Obligación Principal.

• R–109B: Formulario de “Sólo Depósito” de la Obligación Principal.

• R–110B: Formulario presentación y pago de intereses y/o recargos.

• R–111B: Formulario presentación y pago de multas al “Incumplimiento de los deberes for-

males”, “Omisión de datos” y “Defraudación”.

En el caso de poseer sucursales, filiales, agencias y representaciones, los agentes debencumplir sus obligaciones fiscales en forma centralizada, aun cuando las filiales lleven su con-tabilidad de manera separada, respecto de sus casas matrices o centrales.

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Es por ello que se les otorga un único número de inscripción, debiendo realizar el depósito delas recaudaciones, como así también presentar las declaraciones juradas, con referencia ala totalidad de las operaciones efectuadas por sus dependencias.

4.2. Aplicativo. Forma en que opera

A los efectos de proceder a la generación del formulario de declaración jurada anual, se de-berán cargar en el programa aplicativo los siguientes datos:

• Pestaña “datos del firmante”:

Para comenzar con la carga de datos se deberá cliquear en el botón “Modificar”, para ha-bilitar el acceso a los siguientes campos:

• Nombre y apellido: Correspondiente a la persona que firmará la declaración jurada.

• En carácter de: Titular o relación legal que mantiene con el responsable titular. Se de-berá seleccionar el que corresponda de la lista desplegable.

• Tipo de documento: Seleccionar el que corresponda de la lista desplegable.

• Número de documento: Al completar el campo anterior el sistema habilitará este cam-po para que se ingrese el número correspondiente al tipo de documento selecciona-do. El sistema controla que el número de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. sea válido.

• Correo electrónico: Debe ingresar su dirección de e–mail, en caso de tener.

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• Pestaña “Datos del agente”:

El agente de recaudación deberá tildar si es agente de recaudación o agente de recauda-ción Sirft Baires.

• Pestaña “Agente de percepción”:

El agente de percepción debe tildar todas las que posea.

• Pestaña “Agente de retención”

El agente debe tildar todas las actividades que posee como agente de retención.

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• Ventana “Datos de la declaración jurada”

Al cliquear el botón de la declaración jurada, el programa aplicativo despliega una venta-na con las actividades (de retención y percepción) que el agente seleccionó en las pesta-ñas anteriores.

El agente debe hacer doble clic sobre la actividad que desea declarar.

Cabe aclarar que los agentes deben generar una declaración jurada y su correspondien-te archivo electrónico por cada actividad de retención y percepción que posea.

Asimismo, el programa aplicativo, de acuerdo a la actividad declarada, genera la opciónde presentación mensual o quincenal.

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Para comenzar con la carga de datos se deberá cliquear en el botón “Agregar”, para habi-litar el acceso a los siguientes campos:

• Año: Se debe digitar el año correspondiente al período que se va a declarar.

• Mes: Se debe informar el mes de la declaración jurada.

• Tipo: Se debe seleccionar del cuadro de lista si corresponde a una declaración juradaoriginal, a una rectificativa, a una multa o a una declaración jurada de intereses y/o re-cargos.

• Pestaña “Detalle de retenciones efectuadas”:

El agente de recaudación debe ingresar los siguientes datos:

• Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente retenido: Ingresael C.U.I.T. formato numérico (2+8+1) el campo se valida, no dejando ingresarC.U.I.Ts. erróneos.

• Fecha de retención: Se debe ingresar la fecha de la retención, formato dd/mm/aaaa. Lamisma debe corresponder al período fiscal declarado.

• Datos del comprobante único de retención:

• Número de sucursal: Debe ingresar el número de sucursal. El campo no puede in-formarse vacío. Deberán consignarse de 1 hasta 9999, según conste en el com-probante.

• Número de emisión: Se debe ingresar el número de comprobante de retención.

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• Importe de la retención: El agente debe ingresar el importe (campo numérico) de la re-tención efectuada.

• Totales de retenciones: Este campo sumariza las retenciones ingresadas.

• Botón importar: Este botón permite importar información a la declaración jurada,siempre y cuando la información respete el formato definido, para lo cual, existen dos(2) posibilidades:

a) Importar un archivo plano con el siguiente formato de datos, ó

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b) Utilizar el botón “Configuración del tipo de Registro”: Al presionar dicho botón sepuede modificar de la tabla el largo de los registros que forman el archivo.

Una vez definido el formato, el agente debe oprimir el botón “Seleccionar el archivo de

origen de la importación”. De la ventana que se despliega, se debe seleccionar elarchivo a importar y hacer doble clik sobre él a los efecto de que el programa aplicativocomience la importación.

• Pestaña “Pagos a Cuenta”:

En esta pestaña se deberán ingresar los siguientes datos:

• Fecha del pago a cuenta: Se debe ingresar la fecha del pago a cuenta, con formatodd/mm/aaaa.

• Importe del pago a cuenta: El agente debe ingresar el importe del pago a cuenta (camponumérico).

• Totales de pagos a cuenta: Sumariza los pagos a cuenta efectuados.

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• Pestaña “Liquidación final para la primera quincena”:

En esta pestaña todos los campos son automáticos excepto:

• Fecha de vencimiento: El agente debe ingresar la fecha de vencimiento de la obliga-ción declarada, formato dd/mm/aaaa. El programa aplicativo sugiere una fecha posi-ble de vencimiento.

• Fecha de depósito: El agente debe ingresar la fecha en la cual desea pagar, con for-mato dd/mm/aaaa. Es la fecha tope para el cálculo de intereses.

• Pantalla “Imprimir y generar declaración jurada”

Una vez completados todos los datos detallados precedentemente, el contribuyente pro-cederá a la generación de la declaración jurada y de su correspondiente archivo

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• Formulario R – 109 B

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4.3. Liquidación de intereses, y recargos

A los efectos de proceder a la liquidación de multas y recargos, en la pestaña de “Datos de la

declaración jurada” en la opción de “Tipo” del programa aplicativo (AR–IB), el agente debeseleccionar la opción de “Intereses”.

El agente debe completar los siguientes datos:

• Deuda original del período (formato numérico): La misma se usa como base para elcálculo de los intereses.

• Fecha de vencimiento: El agente debe ingresar la fecha de vencimiento de la obligacióndeclarada (formato dd/mm/aaaa). El programa aplicativo sugiere una fecha posible devencimiento.

• Fecha en la cual desea depositar: Es la fecha en la cual el agente va a depositar el pago.

El aplicativo en forma automática calcula el resto de los valores que forman la pestaña.

Al finalizar el procedimiento se generará el formulario (de presentación y pago) según elcaso, R – 110B, debiendo seleccionar alguna de las siguientes opciones:

• Pago de intereses y recargos.

• Pago de recargos solamente.

• Pago de intereses solamente.

4.4. Liquidación de multas

Para llevar a cabo el pago de las multas, en la pestaña “Datos de la declaración jurada” en laopción “Tipo” del programa aplicativo (AR–IB), el agente deberá seleccionar la opción “Mul-

tas”. La información a ingresar es la siguiente:

• Tipo del multa: Selecciona de las opciones el tipo de multa a pagar.

• Número de resolución: En caso de tenerla, corresponde ingresan el número de resolu-ción.

• Número de expediente: Se ingresa el número de expediente.

• Fecha de pago: Corresponde ingresar la fecha en la cual el agente va a depositar el pago(formato dd/mm/aaaa).

• Importe de la multa: Se debe ingresar el importe de la multa.

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Al finalizar el procedimiento y luego de seleccionar el botón “Imprimir” se generarán los si-guientes formularios (de presentación y pago), según el caso:

• Multa por omisión: R–111B

• Multa por defraudación: R–111B

• Multa a los deberes formales: R–111B

4.5. Vencimientos

De la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar/Informacion/IBrutos/IIBBhome.asp) pue-den obtenerse los vencimientos mes a mes de los agentes de recaudación según el régimenaplicable.

A continuación, se exponen las fechas de vencimiento para el mes de junio de 2007:

Cód. Regímenes de agentes derecaudación

Régimen Fecha de vencimiento: Junio 2007

Posición Mensualmayo

2º Quincenade mayo

1º Quincenade junio

6 Régimen General deRetenciones

Quincenal 12 25

7 Régimen General dePercepciones (Percibido)

Quincenal 12 25

7 Régimen General dePercepciones (Devengado)

Mensual 12

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INDICE

87 IMPUESTO A LAS GANANCIASCuarta Categoría

JOSÉ RUBÉN EIDELMAN

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RUMBO HACIA UN

NUEVO SISTEMA

TRIBUTARIO (*)

(*) La presente sección se encuentra a cargo del doctor José R. Eidelman.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cuarta Categoría

JOSÉ RUBÉN EIDELMAN

1. INTRODUCCIÓN

Según Anatole France:1

“El pobre debe pagar más impuesto que el rico.”

En esta oportunidad, continuamos con el análisis que hemos efectuado en esta publicaciónen los números 178 y 181, respecto del tratamiento impositivo a las rentas de la cuarta cate-goría, que tiene vigentes normas que fueron impuestas por el Fondo Monetario Internacio-nal, que hacen una estructura regresiva que no cumple con los principios constitucionales dela imposición (capacidad contributiva, no confiscatoriedad, razonabilidad, etcétera), inci-diendo negativamente en la calidad de vida del contribuyente y de su familia.

El tratamiento que existe en la Ley Nº 20.628 es deficiente por la falta de actualización de lasdeducciones personales –que hemos tratado anteriormente– y de la escala de alícuotas.

Se mantiene el esquema creado por las leyes dictadas desde el Proceso Militar hasta el deno-minado “impuestazo Machinea”, que resultó de las presiones del Fondo Monetario Internacio-nal (F.M.I.) [Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99)], que hemos analizado en la revista Impuestos(La Ley, febrero 2000, página 31).

Aún no se ha cumplido con la promesa de la actual administración y que hemos analizadoen el trabajo publicado en la revista Técnica Impositiva Nº 181, noviembre 2006, página 81,referido a las deducciones personales.

La falta de actualización de las deducciones en general, la prohibición de deducir los gastosreales [artículo 88, inciso a)], los gastos personales y de sustento del contribuyente y de sufamilia, y la escala de alícuotas del artículo 90, demuestran que no se cumple con la defini-ción constitucional de la capacidad contributiva.

La Constitución Nacional dispone en su artículo 4º que las “contribuciones” deben imponerseen forma equitativa, agregando el artículo 16 que “La igualdad es la base del impuesto” y elartículo 75 señala que corresponde al Congreso, en su inciso 2) imponer contribuciones, re-pitiendo lo dispuesto por el artículo 17.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

1 Anatole France; “La isla de los pingüinos”.

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Por su parte, el artículo 28 indica que estos principios no pueden ser alterados por las leyesque reglamenten su ejercicio, como sucede con el principio de no confiscatoriedad.

La igualdad en consecuencia es la garantía de adoptar la capacidad contributiva como basedel impuesto a las ganancias.

La Corte Suprema de Justicia, el 19/12/89 en la causa “Navarro Viola de Herrera”, definióque el límite del poder de imposición es la existencia de la capacidad contributiva.

José Juan Ferreiro Lapatza2 analiza los principios constitucionales de justicia tributaria,partiendo de los artículos 14 y 31 de la Constitución Española, que en lo pertinente dice:

“Artículo 14— Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevale-cer discrirminación alguna por razón de cualquiera) circunstancia personal osocial.”

“Artículo 31—

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdocon su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspiradoen los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendráalcance confiscatorio.”

Por la coincidencia con nuestra Constitución, es útil lo expresado por este catedrático de laUniversidad de Barcelona acerca del principio del reparto de la carga tributaria (ver Anexo I).

Sostiene J.C. Luqui3 que:

“Como garantía del derecho de propiedad la carga tributaria sobre la capaci-dad contributiva, debe ser adecuada y razonable.”

Agrega luego (página 56):

“... que para ser justa, no debe exceder lo que aconseje una buena pruden-cia.”

En la Conferencia Técnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias(C.I.A.T.), reunida en Taormina, Italia, octubre 2000, el delegado argentino Héctor C. Rodrí-guez (A.F.I.P.) en su ponencia señaló que:

“De acuerdo con el mandato constitucional, un tributo que insuma la riqueza(capital o renta), más allá de lo que una razonable prudencia aconseja, torna-ría ilusorio el derecho de propiedad afectado por el impuesto y, en tal medi-da se convertiría en una exacción violatoria del derecho amparado …”

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

2 José Juan Ferreiro Lapatza; “Curso de Derecho Financiero Español”, Marcial Pons, 13 ed. Madrid, 1991, página322 y siguiente.

3 J.C. Luqui; “Derecho Constitucional Tributario”, Depalma 1993, página 53.

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Agrega:

“… que el principio de la capacidad contributiva, en tanto integra la nociónde justicia distributiva, es de carácter fundamental … como la igualdad y laequidad tributaria.”

Coincidimos con el maestro Dino Jarach4 cuando enseña:

“… Consideramos que el principio de la capacidad contributiva, tal como seacepta en la actualidad, no es una medida objetiva de la riqueza de los con-tribuyentes, sino una valoración política de la misma.

Esta valoración política implica instrumentar el impuesto sobre la base delos valores que conforman el acervo ideológico del gobierno.”

Dejando de lado el patrimonio, que junto con la renta pueden considerarse para valorar la ca-pacidad tributaria, observamos que para los contribuyentes de la cuarta categoría, midién-dolo solamente con la renta como lo tenemos con el impuesto a las ganancias, existe unasuperposición con el impuesto al valor agregado sobre sus consumos familiares.

En el caso del gravamen sobre las rentas, observamos que de acuerdo con la estructura ac-tual de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las deducciones personales no son suficientes5,y agregando el impuesto al valor sobre sus consumos, tenemos una carga tributaria de im-puestos que incide en las remuneraciones, jubilaciones, etcétera de las personas físicas enforma excesiva.

2. SUPERPOSICIÓN DE IMPUESTOS

Explica Juan Carlos Luqui6, bajo el título “Múltiple imposición interna”, que existen impues-tos que afectan al mismo sujeto, pero que no son de la misma naturaleza ni se “… han de exi-gir por el mismo hecho imponible”.

Da como ejemplo el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado que puedenafectar al contribuyente, señalando que “… la riqueza fuente del tributo es la misma, peroésta se manifiesta de manera distinta …”, ya que el hecho imponible no es el mismo.

El efecto de la variación de precios por la devaluación ha producido un fenómeno nuevo, elque en forma indirecta el impuesto a las ganancias grava parte de los consumos, que son elmismo hecho imponible del impuesto al valor agregado.

Esta doble imposición no es inconstitucional, pero debe atenderse que el monto escaso delas deducciones que tienen las personas físicas, produce la violación del principio de la ca-pacidad contributiva.

TECNICA IMPOSITIVA / 89

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

4 Dino Jarach; “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ed. Cangallo, 1983, página 303.

5 Ver José R. Eidelman, Técnica Impositiva Nros. 178 y 181.

6 Juan Carlos Luqui; “La obligación tributaria”, Depalma, 1989, página 167.

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José Osvaldo Casás7 analiza que como consecuencia de la elaboración doctrinal, partiendodel programa implícito de la Constitución Nacional, los fallos de la Corte Suprema de Justiciay los autores han determinado que existen, con sustento constitucional, nuevos principios,entre los cuales que se respete “la capacidad contributiva y el de la razonabilidad de las le-yes …”.

3. TABLA DE ALÍCUOTAS

El impuesto personal vigente se basa en la Ley Nº 20.628 (B.O. del 31/12/73) que tiene unaescala progresiva, y la comparación que haremos de su artículo 97 con las tablas dispuestaspor el artículo 90 de la Ley Nº 24.698 (B.O. del 27/09/96), modificada por la Ley Nº 25.063(B.O. del 30/12/98) y con la escala actual diagramada por el Fondo Monetario Internacional(F.M.I.) [Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99)], nos demuestran la falta de equidad.

Comparando las tasas del primer escalón y del último, tenemos una muestra de la decisiónpolítica de cada época:

Año vigente Escalón

Primero Último

1973 $ 3.500 10% $ 120.000 42%

1975 $ 6.000 7% $ 360.000 46%

1996 $ 10.000 6% $ 120.000 33%

1999 $ 10.000 6% $ 200.000 35%

2000 $ 10.000 9% $ 120.000 35%

Es lamentable la regresión dispuesta por el Fondo Monetario Internacional que modificó através de la Ley Nº 25.239 la escala, por lo que resulta que las rentas mayores pagan menosimpuesto que las menores.

La comparación de la tabla de 1999 y la del año 2000 nos lo demuestra:

Ganancia netaimponible

Año 1999

$

Desde el año2000

$

Aumento del gravamen

$ %

10.000 600 900 300 50,00

20.000 1.600 2.300 700 43,75

30.000 3.000 4.200 1.200 40,00

60.000 8.400 11.100 2.700 32,14

90.000 15.300 19.200 3.900 25,49

120.000 23.700 28.500 4.800 20,25

200.000 50.100 39.000 (11.100) Se redujo

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

7 José Osvaldo Casás;“Presión fiscal e inconstitucionalidad”, Depalma, 1992, página 105.

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4. PROGRESIVIDAD

El artículo 4º de la Constitución Nacional define como recurso a las “contribuciones que equi-tativamente y proporcionalmente a la población imponga el Congreso …”.

Dicho artículo ha sido interpretado, como sintetiza José Osvaldo Casás8 citando a FritzNeumark 9, de la siguiente manera:

“La progresividad del sistema tributario, … se adecúa, … de forma más ar-mónica con el principio de capacidad de pago de los contribuyentes, aten-diendo en la distribución de las cargas, a la idea de demandar lasprestaciones pecuniarias conforme a la teoría del sacrificio …”

En la actual estructura del artículo 90 tenemos un ejemplo de la “teoría de la utilidad marginaldecreciente del ingreso”, que mide en cada escalón la utilidad o beneficio marginal menorque el inmediato anterior.

Como la capacidad contributiva es definida políticamente, por decisión del Fondo MonetarioInternacional (F.M.I.) (Ley Nº 25.239), se dispuso para el primer escalón ($ 10.000) el incre-mento del impuesto en un cincuenta por ciento (50%), y el último escalón de ciento veinte milpesos ($ 120.000) aumentó sólo el veinte con veinticinco centésimos por ciento (20,25%),suprimiendo el escalón de los doscientos mil pesos ($ 200.000) fijados en 1999 por la LeyNº 25.063.

Lo ideal sería que rentas diferentes hagan el mismo esfuerzo, o mejor aún elevar el monto delas deducciones personales, actualizándolas anualmente y modificando el monto de los pri-meros escalones del impuesto a las ganancias.

En forma coordinada, habrá que reducir la incidencia del impuesto al valor agregado en losconsumos familiares.

En el Anexo II hemos reproducido las conclusiones de la reunión de septiembre de 1978 deespecialistas tributarios.

5. PRESIÓN IRRAZONABLE

Sin tener en cuenta la incidencia que tiene el impuesto al valor agregado en el consumo fa-miliar (servicios públicos, alimentos y bebidas), el exceso provocado al gravarlo con el im-puesto a las ganancias –por la falta de computar deducciones y la escala de alícuotas delartículo 90– hace que la carga que soporta pueda violar los derechos y garantías constitucio-nales de equidad, propiedad (confiscación) y de trabajo.

TECNICA IMPOSITIVA / 91

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

8 José Osvaldo Casás;“Principios Jurídicos de la Tributación” en el Tratado de Tributación Tº I, Ed. Astrea, 2003,página 334.

9 Fritz Neumark;“Principios de la Imposición”, Madrid, 1974, página 161 y siguientes.

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Nos encontramos frente a una posible “confiscatoriedad de rentas”, que Segundo V. Lina-res Quintana10 analiza en el punto 4.207, diciendo que:

“4.207 – El eje en torno del cual gira todo el sistema jurisprudencial de la CorteSuprema, con respecto a la confiscatoriedad de las contribuciones, es la re-gla de que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su tasa es irrazo-

nable y este quantum es irrazonable cuando equivale a una parte sustancialde su renta.”

Juan Francisco Linares11 analiza las acepciones del vocablo, subrayando (página 109) lasexpresiones de “justicia, razón e igualdad”.

Horacio García Belsunce12, enfocando en el impuesto, señala que:

“… La razonabilidad del tributo no es otra cosa que la exigencia de un tributoformalmente legal e intrínsecamente justo.”

Asimismo, dice que será un parámetro de justicia “… la elección del hecho imponible, en laatribución del mismo a un sujeto pasivo determinado, en los términos de la medición de labase imponible o en el quantum de la alícuota a aplicar …”.

Agrega, respecto de la política tributaria que “… no dándose una adecuada relación entre labase y el quantum, que es lo mismo que decir, entre la capacidad contributiva y el monto deltributo …”.

En el aspecto de las garantías constitucionales, se refiere a la de la equidad (página 129) se-ñalando que “… exige que los tributos no sean confiscatorios, al afectar parte sustancial delcapital o de la renta”.

Héctor B. Villegas13 coincide con Horacio García Belsunce en que “… es válido invocar laconfiscatoriedad del impuesto a la renta cuando sus altas tasas afectan el derecho de pro-piedad … principalmente cuando lo es del esfuerzo del trabajo personal del contribuyente”.

H. García Belsunce se refiere a “un impuesto a la renta de altas tasas impidiéndole con elloel ahorro del ingreso no consumido y su inversión en vista de lograr su capitalización”.

En nuestra opinión, este argumento justifica que el cálculo de la capacidad contributiva queindica H. García Belsunce, es la diferencia entre la renta bruta y la suma que resulta de adi-cionar las erogaciones indispensables para su consumo, y un adecuado porcentaje para suahorro y capitalización (página 115), lo que debe ser aplicado también a los contribuyentescuyo impuesto efectivo (I.V.A. + ganancias) se relacione con sus ingresos reales y no impida

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

10 Segundo V. Linares Quintana;“Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, Plus Ultra, año 1979, Tº 5,página 312 y siguientes.

11 Juan Francisco Linares;“Razonabilidad de las leyes”, Astrea, 2 ed. 1970, página 107 y siguientes.

12 Horacio García Belsunce; “Temas de Derecho Tributario”, Abeledo–Perrot, 1982, página 126.

13 Héctor B. Villegas; El principio constitucional de no confiscatoriedad en materia tributaria”, capítulo delhomenaje a J.C. Luqui, Depalma, Estudios de Derecho Constitucional, 1994, página 250.

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deducir sus gastos mínimos de subsistencia, permitiendo un ahorro, que sintéticamente po-demos decir que pueda contar con un nivel de vida adecuado.

Rodolfo R. Spisso14 señala que la Ley de Impuesto a las Ganancias en su artículo 88 nopermite deducir determinados conceptos, lo que significa no respetar el principio de la capa-cidad contributiva.

Este autor se refiere, por ejemplo, al inciso a) que dispone:

“Artículo 88— No serán deducibles:

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvolo dispuesto en los artículos 22 y 23.”

El artículo 22 se refiere a “gastos de sepelio”, que desde 1992 se fijó en novecientos noventay seis pesos con veintitrés centavos ($ 996,23) y el artículo 23 hace referencia a las “ganan-cias no imponibles y a las cargas de familia”.

R. R. Spisso (página 243) afirma que:

“… en la medida en que tales deducciones no satisfagan condiciones míni-mas de subsistencia del contribuyente o de éste y su familia, afectan el princi-pio de capacidad contributiva y son pasibles de impugnación constitucional.”

Como lo cita Dino Jarach15, la Corte Suprema de Justicia ha decidido que:

“… la superposición de gravámenes y aún las dobles imposiciones son cons-titucionales, mientras no se llegue a la confiscatoriedad.”

Agrega (página 151) que:

“… en el campo de la equidad y de la confiscatoriedad … la causa del im-puesto se vincula con los límites constitucionales, porque precisamente elimpuesto no viola el derecho de propiedad, cuando está proporcionado a lacapacidad contributiva y cuando el Estado –según la doctrina de la Corte–no se excede en esta apreciación, o en esta apropiación de la cuota disponi-ble, esto es, de la parte que cree que los particulares pueden disponer a fa-vor del poder público para sufragar los gastos estatales.”

Dino Jarach16, con posterioridad, señala como doctrina de la Corte que:

“… no se puede admitir que por la vía del impuesto el poder público o el Po-der Legislativo venga a privar a los ciudadanos del derecho de propiedad. El

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

14 Rodolfo R. Spisso; “Derecho Constitucional Tributario”, Depalma, 1991, página 243.

15 Dino Jarach;“Curso de Derecho Tributario”, Ed. Cima, 3 ed. 1980, página 116.

16 Dino Jarach;“Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, 1983, Ed. Cangallo, página 328.

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impuesto sería una especie de instrumento usado indirectamente para lo-grar el mismo fin de la confiscación de bienes …”

Citando el impuesto a la transmisión gratuita de bienes derogado en 1973, señala Dino Ja-rach que la Corte estableció el treinta y tres por ciento (33%) como límite, agregando su opi-nión indicando “… como pudo decir otra cifra …”.

Concretando la doctrina autorizada, nos enseña que el principio de no confiscatoriedad enmateria tributaria no está expresado en la letra de la Constitución Nacional y que la Corte,basándose en el derecho de propiedad y de la capacidad contributiva, ha sostenido quecuando el impuesto excede cierto nivel se transforma en confiscatorio.

Como podemos observar, hay unanimidad de la doctrina que citamos en cuanto al requisitode la capacidad contributiva, a lo que debemos agregar los que coinciden con los tributaris-tas que figuran en el análisis “Deducciones Personales”17, profesores Eheberg–Boesler,Richard Good, C.A. Raimondi y A. Atchabaian, Enrique J. Reig, John F. Due, Fritz Neu-mark, agregándose las XXXI Jornadas Tributarias del Colegio de Graduados en CienciasEconómicas y las XXXI Asamblea Nacional de Graduados (Facultad de Ciencias Económi-cas, septiembre 2005), que en este tema recomienda:

“Que en el caso de las personas físicas es necesario un rápido incrementode las deducciones personales para liberar del gravamen a sectores de es-casa capacidad contributiva. En forma concordante debe modificarse la es-cala de tasas del artículo 90.”

6. CAUSA “CANDY S.A.”

La Corte tiene en trámite el caso resuelto por el Juez Federal de Catamarca que declaró lainconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley Nº 24.073 y otras que impiden la aplicación delajuste impositivo por inflación.

La Procuración General de la Nación hizo su Dictamen el 20/03/2007, señalando en el puntoVI que la Corte había dejado sentado que:

“… no sólo habían quedado derogadas las disposiciones legales, sino que,además debían ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admi-tían el ajuste por depreciación de la moneda, en cuanto, precisamente, sefundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenó-meno de la inflación.”

En el punto VII agrega acerca de la confiscatoriedad y el Procurador de la Nación señala que:

“… las normas impugnadas son, en principio constitucionalmente admisi-bles, salvo que en la especie se demuestre su repugnancia con la garantíade inviolabilidad de la propiedad al producir efectos confiscatorios en el patri-monio o la renta del contribuyente.”

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

17 Ver José Rubén Eidelman, Técnica Impositiva Nº 181, página 82 y siguiente.

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Es decir que existe una falta de actuación del Congreso de la Nación para corregir la altera-ción de las bases imponibles del impuesto a las ganancias, por la variación en los preciosprohibida por las Leyes Nros. 23.892 y 24.073.

En la revista Técnica Impositiva Nº 177, julio 2006, página 41, en el análisis que efectuamosacerca de la necesaria reinstalación del derogado régimen, citamos la Recomendación de laXXI Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas acerca que “… se deberárevisar la normativa vinculada con el ajuste por inflación, … a fin de una correcta medición dela base imponible en el impuesto a las ganancias”.

7. ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El derecho de trabajar, que reconoce expresamente la Constitución Nacional, permite contarcon un medio de subsistencia, que implica también la calidad de vida, con el posible ahorro,o permitiendo incluso obtener la propiedad familiar.

Joaquín V. González18 vincula la disposición del artículo 14 señalando que:

“… mediante el esfuerzo puede conseguir, como retribución de él, los bienesnecesarios para costear sus necesidades y, si queda un remanente, accedera la propiedad de bienes de valor considerable que le posibiliten una vida másdichosa y la creación de un ahorro tendiente a ser utilizado en el futuro.”

8. ANEXO I

José Juan Ferreiro Lapatza en su texto “Curso de Derecho Financiero Español”, página323 y siguientes se refiere al reparto de la carga tributaria, cuyo texto reproducimos.

Señala que la capacidad económica “… es una forma de entender la generalidad y la igual-dad tributaria”.

“Todos tienen que pagar tributos. Pero todos los que puedan, naturalmente.Todos los que tengan capacidad económica para soportar la carga que re-presentan.

Todos son iguales para el legislador a la hora de implantar los tributos. Peronaturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a losdesiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, su capacidad eco-nómica, mayor ha de ser la cantidad con la que ha de contribuir al sosteni-miento de las cargas públicas. Sólo así se soportan en igual forma las cargastributarias. Sólo así estas cargas son igualmente gravosas para los distintoscontribuyentes.

Por tanto, para la aplicación efectiva de estos principios es necesario deter-minar, primero, quién tiene y quién no tiene capacidad contributiva. Determi-

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

18 Joaquín V. González; “Manual de Derecho Constitucional”.

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nar lo que la doctrina ha llamado capacidad contributiva absoluta. Lacapacidad para contribuir.

En segundo lugar, determinado ya quiénes pueden y tienen que tributar, ennecesario fijar en qué medida tiene que tributar cada uno de ellos, de acuer-do con su capacidad contributiva relativa. De acuerdo con la medida de sucapacidad.

Para ello, el legislador, obedeciendo los textos constitucionales, procede ge-neralmente de la siguiente forma: aísla ciertos hechos que, a su juicio, reve-lan en la generalidad, en la normalidad de los casos en que se realizan,capacidad económica. Que indican, que son índices de la capacidad paracontribuir. Índices directos, como pueden ser la posesión de un patrimonio ola percepción de una renta, o índices indirectos, como pueden ser el gasto oel consumo realizados por una persona. Y configura tales hechos como he-chos imponibles, como hechos cuya realización determina el nacimiento dela obligación de contribuir. Quienes realizan tales hechos tienen capacidadcontributiva absoluta. Pueden y tienen que contribuir.

¿En qué medida? En ciertos casos, tributos fijos, el legislador acepta la ideade que la realización de un hecho revela siempre la misma capacidad y hacepagar como tributo la misma cantidad cada vez que alguien lo realiza. Enotros casos, los más frecuentes, el legislador determina la capacidad contri-butiva relativa en función de ciertas magnitudes: renta, valor de los bienesposeídos o transmitidos, etcétera.”

9. ANEXO II. TASAS DEL IMPUESTO. PROGRESIVIDAD

Las alícuotas fijadas en el actual artículo 90 de la Ley Nº 20.628 cumplen con el sistema de-nominado “progresividad por escalas”, teniendo de acuerdo con lo dispuesto por la LeyNº 25.239 una tasa marginal del treinta y cinco por ciento (35%).

Para las denominadas “sociedades de capital” se establece una tasa única del treinta y cincopor ciento (35%), similar a la tasa máxima de las personas físicas que tengan una ganancianeta imponible de ciento veinte mil pesos ($ 120.000).

En septiembre 1978 se reunieron en Buenos Aires las VIII Jornadas Hispano–Luso–Ameri-canas de Estudios Tributarios, organizadas por la Asociación Argentina de Derecho Fiscal, yde las discusiones surgieron las conclusiones que se reproducen:

1) El impuesto global sobre las personas físicas debe graduarse progresivamente por unsistema de escalas, donde el ritmo de la progresividad en los distintos escalones discurrateniendo en cuenta la distribución de los contribuyentes según sus ingresos, reduciendola distancia de las alícuotas marginales de cada tramo respecto de las alícuotas medias.

La razonabilidad de las diferenciaciones de cada tramo y de su escala marginal, así comoel número de éstos debe responder a los consensos de opinión prevalecientes sobre

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

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equidad, redistribución, fines económico–sociales, eficacia administrativa y actitud decumplimiento.

El sistema de progresividad por escalas que se propicia –en cuya estructura se hallan enconflicto el propósito de simplicidad, que aconseja limitar la cantidad de tramos, con el delogro de una adecuada continuidad en la graduación, que requiere lo contrario–, no signi-fica desconocer las ventajas de la forma de progresividad “continua”, respecto de la cualdeberían alentarse los estudios tendientes al logro de una sencillez en su formulaciónque resulte de aplicación práctica.

2) Las exenciones o exclusiones de la base del impuesto personal deberían ser mínimas,para evitar que se acuda a aumentos de alícuotas para mantener un nivel determinado derecaudación.

3) En vista de la presencia de condiciones de inflación en la mayor parte de los países deHispano–Luso–América, debe efectuarse el ajuste permanente de los límites de tramode la escala progresiva para mantener un similar peso efectivo del impuesto entre loscontribuyentes.

4) En los casos en que la inflación se torna significativa y permanente, es asimismo desea-ble la indexación de las deudas y créditos fiscales y de las bases para el cálculo de antici-pos cuando estén fundadas en impuestos del año anterior, para evitar los efectosperniciosos de la inflación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las pérdi-das de recaudación efectiva debidas a los rezagos o atrasos fiscales.

5) Igualmente, en los supuestos del párrafo anterior, deberían ajustarse las bases de medi-da del impuesto para evitar las distorsiones causadas en ella por la inflación.

6) En cuanto al impuesto sobre las rentas de sociedades, es aconsejable que se aplique conuna alícuota, tarifa o tipo proporcional o uniforme, por no ser apropiadas a personas co-lectivas la forma de alícuotas progresivas y por estimular su uso la división artificial de lasempresas. La renta de las sociedades debe ser gravada con el impuesto global progresi-vo que se aplique a sus accionistas o socios, en el momento en que aquélla se consideredistribuida, tal como recomendaran las V Jornadas reunidas en Córdoba (España), enoctubre de 1972.

7) La tributación de las ganancias de capital debería guardar relación en sus alícuotas con lasdel impuesto a las rentas ordinarias, y ser objeto de ajustes similares a los indicados para elimpuesto a la renta, a fin de evitar las distorsiones causadas por la inflación. Preferiblemen-te, deberían ser absorbidas por éste, mitigando el impacto de la progresividad sobre ga-nancias acumuladas durante períodos mayores al año; a este efecto se han mencionadoentre otras soluciones, la aplicabilidad del método denominado “de prorrata”.

8) En el caso de titulares de rentas de trabajo personal, en función de las cuales se aportentambién contribuciones a la seguridad social, debería tenerse en cuenta la similitud de lasbases de ambos tributos con el fin de integrar o coordinar éstos, de modo que se respeteel principio de equidad tributaria.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categoría

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PÁG.Nº

IMPUESTO/TEMA CONSULTA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

100

COLOCACIONES FINANCIERAS EN MONEDA EXTRANJERA.Pesificación de depósitos. Restitución de los fondos en moneda de ori-gen en virtud de amparos judiciales. Diferencias de cambio. Sujetosempresa

35/2005(D.A.T.)

101PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADOS POR UNAPERSONA FÍSICA RESIDENTE EN EL PAÍS A UN SUJETO DELEXTERIOR. Diferencias de cambio originadas por el capital

40/2005(D.A.T.)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

105CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD. Obligaciones de no hacer.Objeto del impuesto

25/2005(DI ASLE)

107PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Intereses. Perfecciona-miento del hecho imponible

27/2005(DI ASLE)

TECNICA IMPOSITIVA / 99

(*) El doctor Alejandro Crivella es el responsable de la compilación y selección de los dictáme-

nes y consultas incluídos en esta sección.

Los párrafos incluidos en los títulos “Fundamentos del dictamen” y “Conclusión” de cada uno

de los antecedentes han sido extraídos del original sin alterar su texto. Las fundamentacio-

nes y conclusiones de cada pronunciamiento no necesariamente son compartidas por el au-

tor de esta Sección.

Las preguntas y respuestas son copia del texto publicado en el Boletín de la A.F.I.P.. Las respuestas

y conclusiones de cada consulta no necesariamente son compartidas por el autor de esta Sección.

JURISPRUDENCIAADMINISTRATIVAY CONSULTASIMPOSITIVAS*

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Dictamen Nº 35/2005 (D.A.T.)

COLOCACIONES FINANCIERAS EN MONEDA EXTRANJERA. Pesificación de depósitos.Restitución de los fondos en moneda de origen en virtud de amparos judiciales. Diferencias decambio. Sujetos empresa

BOLETÍN Nº 101 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2005

PLANTEO:

Determinar el tratamiento que cabe otorgar en el impuesto a las ganancias, a la diferencia decambio que se origine como consecuencia de una colocación financiera realizada en dóla-res estadounidenses con anterioridad a la devaluación monetaria, que fue restituido en lamoneda de origen a la empresa depositante en virtud de una acción de amparo resuelta fa-vorablemente por la justicia.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:

Al respecto el área legal consultada opinó que la entrega de dinero producto del amparo “... nose ha efectuado en carácter de depósito en el marco del artículo 221 del Código Procesal Civily Comercial de la Nación, configurando en cambio una liberación de fondos que fue conse-cuencia inmediata del dictado de una medida de no innovar. Asimismo, no surge de la resolu-ción judicial, como tampoco de la pretensión de la actora ni de su conducta posterior a lasentencia, que los fondos entregados presenten alguna restricción en cuanto a su disponibili-dad, por lo que la empresa respondería ante una eventual resolución judicial en su contra consu patrimonio”.

En lo atinente a la apelación aclaró que “... tampoco consta en el caso la existencia de medi-das específicas que restrinjan la disponibilidad de fondos de la empresa, circunstancia quetampoco ha sido invocada por la empresa, la que se limitó a alegar su pretendida condiciónde depositaria”.

CONCLUSIÓN:

En función a lo expresado por la Dirección de ..., correspondería concluir, de confirmarse lafalta de restricción en cuanto a la disponibilidad de los fondos, que el monto total de las dife-rencias de cambio contenido en el importe que recibe la contribuyente del epígrafe productodel amparo, constituyan ingresos alcanzados por el gravamen.

Sin perjuicio de ello, es dable remarcar que en el supuesto de que la apelación interpuestapor el Estado y el Banco Central de la República Argentina prospere surgirá para la rubrada

100 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dictamen Nº 35/2005 (D.A.T.)

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la obligación de reintegrar a la contraparte la diferencia existente entre la cantidad de dóla-res involucrada convertidos a $ 1,40 por cada uno, más el Coeficiente de Estabilización deReferencia (C.E.R.), y la suma que recibió, lo cual daría lugar al reconocimiento de un resul-tado negativo a imputar en la determinación del impuesto a las ganancias del período en quetal hecho ocurra.

Dictamen Nº 40/2005 (D.A.T.)

PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADOS POR UNA PERSONA FÍSICARESIDENTE EN EL PAÍS A UN SUJETO DEL EXTERIOR. Diferencias de cambio originadaspor el capital

BOLETÍN Nº 101 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2005

PLANTEO:

Establecer el tratamiento impositivo que cabe dispensar a las diferencias de cambio positi-vas, originadas por los reintegros de capital de un préstamo efectuado por una persona físi-ca residente en el país a una sociedad del exterior.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:

En tal sentido, corresponde precisar que las diferencias de cambio se generan cuando lamoneda nacional se devalúa o desvaloriza frente a las demás, a consecuencia de lo cual lasexistencias de moneda extranjera aumentan su valor por unidad, generándose un resultadopor tenencia que se realizará al momento de su disposición o enajenación posterior.

En relación a ello, es del caso mencionar que la cuestión sometida a análisis fue oportuna-mente tratada por esta asesoría en la Actuación Nº ..., donde se sostuvo que “... en el casode personas de existencia visible, se encontrarán sujetas al tributo únicamente las diferen-cias de cambio generadas en el exterior vinculadas con rentas gravadas, quedando exclui-dos aquellos valores que constituyan la simple reexpresión monetaria de bienes o derechosposeídos en el extranjero, o de ingresos no alcanzados por el impuesto ...”.

Dicho temperamento fue ratificado mediante la Actuación Nº ..., en la cual se argumentó que“... el texto legal equipara el tratamiento que cabe dispensar a las rentas obtenidas por el su-jeto pasivo tanto en el país como en el exterior, sujetando a imposición sólo aquellos con-ceptos que en una u otra situación son conceptualizados como ganancia por el artículo 2ºdel cuerpo legal”.

En tal entendimiento, se añadió que “... aquellas diferencias de cambio originadas en la con-versión a moneda argentina del capital productor de la renta de fuente extranjera –obtenidapor la persona física residente– no se encontrarán sujetas al impuesto argentino, de la misma

TECNICA IMPOSITIVA / 101

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dictamen Nº 40/2005 (D.A.T.)

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forma en que no se encuentran gravadas por éste los resultados provenientes de las reva-luaciones en el país de los bienes que constituyen la fuente productora de ingresos”.

Sin perjuicio de ello, se procederá a estudiar nuevamente la cuestión traída a estudio, a laluz de la normativa que gobierna la especie y de las razones esgrimidas por la dependenciaconsultante.

A tales efectos, cabe recordar que el artículo 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.en 1997 y sus modificaciones), prevé que constituyen ganancias de fuente extranjera obte-nidas por residentes en el país “... las comprendidas en el artículo 2º que provengan de bie-nes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, de la realización en elextranjero de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio o de hechosocurridos fuera del territorio nacional, excepto los tipificados expresamente como de fuenteargentina ...”.

Por lo tanto, resultará aplicable a las rentas generadas en el exterior la definición de ganan-cia contenida en el artículo 2º del mismo cuerpo legal, el cual prevé que:

“A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto espe-cialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:

1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una perio-dicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y suhabilitación;

2) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan ono las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsa-bles incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás so-ciedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, notratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se de-sarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 ylas mismas no se complementaran con una explotación comercial, encuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior;

3) ...”.

De la definición expuesta se deduce que al precisar el objeto del gravamen la ley adopta doscriterios, uno llamado “teoría de la fuente” o “teoría de la renta producto” para conceptualizarla renta imponible obtenida por personas físicas y sucesiones indivisas, y el otro denominado“teoría del balance” en el caso de las ganancias obtenidas por sociedades, empresas o ex-plotaciones unipersonales.

Es dable agregar a ello que la primera de las corrientes citadas postula como principio rectorque se encontrarán alcanzadas por el gravamen aquellas ganancias de carácter periódico orepetitivo –o susceptibles de serlo– que importen la permanencia de la fuente productora ysu habilitación.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dictamen Nº 40/2005 (D.A.T.)

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Por lo tanto, resulta claro que tratándose de una persona física –y en tanto el legislador nohaya dispuesto expresamente otra cosa al enumerar los conceptos que integran cada cate-goría de rentas–, será condición indispensable para la configuración de la ganancia que severifiquen en los hechos los tres elementos que caracterizan al rédito, esto es, existencia deuna fuente productora, que dicha fuente se encuentre habilitada y que el fruto fluya regular-mente desde aquélla o que sea susceptible de hacerlo.

Por su parte, y con relación al tratamiento en el impuesto a las ganancias de los intereses per-cibidos –fruto– por un préstamo al exterior –fuente productora–, cabe señalar que de acuerdocon el artículo 140 de la ley “Constituyen ganancias de fuente extranjera incluidas en el ar-tículo 45, las enunciadas en el mismo que generen fuentes ubicadas en el exterior ...”, debién-dose recordar que el mencionado artículo 45 prevé que “En tanto no corresponda incluirlas enel artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría: a) La renta de títu-los, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valoresprivilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el pro-ducto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago”.

Con arreglo a lo expuesto, no surgen dudas respecto de la gravabilidad de los intereses ob-tenidos como producto de la colocación de un capital, atento que los mismos constituyen ga-nancias de la segunda categoría.

A ello corresponde agregar, en lo atinente a la determinación de la base imponible del grava-men, que el (VI) artículo sin número incorporado a continuación del artículo 165 del DecretoReglamentario de la ley del impuesto prevé que “... las personas de existencia visible y suce-siones indivisas residentes en el país, convertirán a moneda argentina los ingresos y deduc-ciones computables para determinar la ganancia neta expresados en moneda extranjera, altipo de cambio comprador o vendedor, respectivamente, contemplado en el primer párrafodel artículo 158 de la ley, correspondiente al día en que aquellos ingresos y deducciones sedevenguen, perciban o paguen, según corresponda por aplicación de lo dispuesto en los ar-tículos 18 y 133 de la ley ...” con la salvedad de los casos “... en que se disponga otra fecha aefectos de convertir a la misma moneda determinados ingresos o erogaciones”.

Llegado a este punto, resta discernir si las diferencias de cambio obtenidas por una personafísica residente, derivadas de la conversión a moneda del país de las sumas que restituyenel capital de un préstamo efectuado en moneda extranjera a una sociedad del exterior, resul-tan alcanzadas por el gravamen.

Con relación a ello, y volviendo a la definición del concepto de renta, cabe traer a colación loseñalado por Reig, en su obra “Impuesto a las ganancias”, Décima Edición, página 62,(quien) citando a Pasman señala que no puede haber renta “... cuando no ha habido un actodestinado a producirla ... por lo tanto, para que una ganancia o enriquecimiento tenga el ca-rácter de renta, es indispensable que sea la consecuencia normal y lógica de un acto quetenga por fin obtenerla; los beneficios pues, que tengan carácter extraordinario o fortuito, noson rentas, como no lo son una donación, un premio de lotería, la ganancia de una apuesta,el producto de un tesoro, etcétera”.

Así pues, si bien la operación de préstamo efectuada se asimila a una inversión realizadacon el afán de generar ganancias, en este caso de fuente extranjera, no puede considerarse

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dictamen Nº 40/2005 (D.A.T.)

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que existe un afán de generar diferencias de cambio ni que éstas puedan calificarse de habi-tuales o potencialmente habituales, máxime cuando éstas son producto de la modificacióndel tipo de cambio luego de derogarse el régimen de convertibilidad del peso con respecto aldólar estadounidense mediante la Ley Nº 25.561.

CONCLUSIÓN:

En razón de ello, corresponde ratificar el criterio técnico oportunamente vertido por este ser-vicio asesor mediante Acts. Nros. ... en cuanto a que los valores que constituyen la simplereexpresión monetaria de bienes o derechos poseídos en el extranjero por una persona deexistencia visible –que no revista el carácter de empresa unipersonal– se encuentran al mar-gen del ámbito del tributo, conclusión que no varía por el ulterior destino de los fondos comoparece pretenderlo el área consultante.

Asimismo, y con relación a los reparos formulados por el área de origen en cuanto expresaque la ley no otorga un trato equivalente a las ganancias correspondientes a ambos tipos defuente –argentina y extranjera–, puede observarse que en uno y otro caso el mayor valorque experimenta el capital generador de renta constituye un resultado por tenencia que seencuentra fuera del elemento material del hecho imponible.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dictamen Nº 40/2005 (D.A.T.)

Tributario Laboral

ComercialCivil Empresarial

Estudio

“Carnuccio-Kilb & Asoc."

Lavalle 1312 piso 1º "B"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel: 54-011 4372-0797

Fax: 54-011 4371-4039

ABOGADOS

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Dictamen Nº 25/2005 (DI ASLE)

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD. Obligaciones de no hacer. Objeto del impuestoBOLETÍN Nº 103 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2006

PLANTEO:

Determinar el tratamiento que cabe otorgar en el gravamen, a los ingresos provenientes deuna obligación de no hacer que emerge de un contrato de confidencialidad suscripto comoconsecuencia de una desvinculación laboral.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:

Al respecto, corresponde analizar si la obligación contractual en cuestión, o sea, la obliga-ción de no hacer, se encuentra alcanzada por el impuesto, conforme lo establecido por el ar-tículo 1º de la Ley de Impuesto de Valor Agregado. Cabe mencionar que en el mismo seespecifica cuál es el objeto del impuesto, enumerando taxativamente lo siguiente:

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas porlos sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las previsiones se-ñaladas en el tercer párrafo de dicho artículo.

b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas enel territorio de la Nación ...

c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.

d) Las prestaciones comprendidas en el artículo 3º, inciso e) realizadas en el exterior cuyautilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios seansujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsablesinscriptos.

Por otra parte, el artículo 3º de la ley del gravamen dice que: “Se encuentran alcanzadas porel impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indi-can a continuación ...”, en el inciso e), punto 21, especifica: “Las restantes locaciones y pres-taciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, conprescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contratoque las origina”.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 25/2005 (DI ASLE)

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Asimismo, es oportuno mencionar que el artículo 8º del Decreto Reglamentario de la Ley deImpuesto al Valor Agregado ha establecido que:

“Las prestaciones a que se refiere el punto 21, del inciso e), del artículo 3º dela ley, comprende a todas las obligaciones de dar y/o de hacer, por las cua-les un sujeto se obliga a ejecutar a través del ejercicio de su actividad y me-diante una retribución determinada, un trabajo o servicio que le permitarecibir un beneficio.”

En párrafo seguido dicho artículo agrega que:

“No se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, lastransferencias o cesiones del uso o goce de derechos, excepto cuando lasmismas impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación in-dustrial o comercial, circunstancias que también determinarán la aplicacióndel impuesto sobre las prestaciones que las originan cuando estas últimasconstituyan obligaciones de no hacer.”

En consecuencia, “han quedado dentro del objeto del I.V.A. las obligaciones de dar (másprecisamente las que tienen por objeto la entrega de una cosa mueble, ya que como vimosla venta de inmuebles no está alcanzada) y las de hacer (consistentes en la ejecución de unhecho positivo, como por ejemplo, brindar asesoramiento impositivo en forma mensual). Porel contrario, como norma general ha excluido a las obligaciones de no hacer (son de conteni-do negativo, como no efectuar una determinada actividad). Es decir, que las obligaciones deno hacer se encontrarán fuera del objeto del gravamen, excepto que las mismas impliquenun servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial” (cf. Ricardo Fe-nochietto, página 187, “Impuesto al valor agregado. Análisis económico técnico y jurídico”,La Ley).

CONCLUSIÓN:

En orden a lo solicitado cabe señalar que, toda vez que los montos establecidos en el convenioanalizado son la consecuencia del distracto laboral con la firma “M.M. Sociedad Anónima”,con la cual mantenía una relación de dependencia, la presentación de que se trata no tieneconexidad con aquellas a las que alude el artículo 8º comentado y, por ende, no está alcan-zada por el impuesto al valor agregado.

Por todo lo expuesto, se concluye que los montos a percibir por el consultante, son la contra-prestación de una obligación de no hacer respecto de la cual no se configuran los extremosprevistos por segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Reglamentario de la Ley deImpuesto al Valor Agregado, razón por la cual, la prestación consultada no está alcanzadapor el citado gravamen.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 25/2005 (DI ASLE)

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Dictamen Nº 27/2005 (DI ASLE)

PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Intereses. Perfeccionamiento del hecho imponibleBOLETÍN Nº 103 (A.F.I.P./D.G.I.) DE FEBRERO DE 2006

PLANTEO:

Precisar el tratamiento frente al gravamen de los intereses originados con motivo de la sus-cripción de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, cuyas cuotas se abonaron fuerade término y como consecuencia de lo cual se promovió una demanda ejecutiva que concluyócon la firma de un Acuerdo judicial con los deudores.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:

... Cabe tener presente que la rubrada otorgó un préstamo por la suma de catorce mil qui-nientos dólares (u$s 14.500), garantizado con hipoteca, pagadero en treinta y seis (36) cuo-tas, operando el vencimiento de la primera cuota el 29/06/2000.

Así pues, de acuerdo a lo informado por la presentante, “N.N.” S.A. procedió a depositarmensualmente el impuesto al valor agregado correspondiente a los intereses relativos acada una de las treinta y seis (36) cuotas, hasta el vencimiento de la última cuota, acaecidoen mayo de 2003.

Asimismo, destaca la contribuyente que hasta el día 06/01/2002 ingresó el gravamen co-rrespondiente a las primeras dieciocho (18) cuotas, teniendo en cuenta la paridad cambiariadurante la vigencia del régimen de convertibilidad.

Con posterioridad a esa fecha, abonó el gravamen correspondiente a las dieciocho (18) cuo-tas restantes, ingresando en concepto de impuesto al valor agregado el mismo importe, apesar de que la paridad cambiaria había variado, con motivo de la reforma del régimen cam-biario impulsada por el dictado de la Ley Nº 25.561.

CONCLUSIÓN:

Así las cosas, cabe concluir que los montos en concepto de impuesto al valor agregado co-rrespondientes a intereses debieron abonarse hasta la fecha de promoción de la demandaejecutiva, siendo éste el momento en que debe considerarse que caducó el contrato de mu-tuo, habiéndose perfeccionado los respectivos hechos imponibles al vencimiento del plazofijado para el pago de cada rendimiento, ello, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º,inciso b), punto 7 de la ley del tributo.

Con respecto a los intereses refinanciados en virtud de la suscripción del mentado Acuerdojudicial de pago, se estima que resultan de aplicación las previsiones del artículo 24 del De-creto Reglamentario de la ley del gravamen, verificándose el perfeccionamiento del hecho

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 27/2005 (DI ASLE)

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imponible en el momento en que se produce el vencimiento del plazo fijado para los nuevosrendimientos o en el de su percepción, total o parcial, el que fuere anterior, considerándoselos intereses capitalizados, a los efectos del cálculo del impuesto, distribuidos proporcional-mente a las nuevas condiciones pactadas.

A su vez, en lo concerniente a la modificación de la paridad cambiaria, que podría incidir enlos montos en concepto de impuesto al valor agregado que se ingresaron con posterioridada la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario,merece destacarse que conforme lo previsto por el artículo 11 del citado plexo legal, textodel artículo original, “Las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgaciónde la presente ley, originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidos a nor-mas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o en los que se hu-biesen establecido cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera, quedansometidas a la siguiente regulación:

1) Las prestaciones serán canceladas en pesos a la relación de cambio un peso ($ 1) = undólar estadounidense (u$s 1), en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva,resulte de los procedimientos que se establecen seguidamente;

2) Las partes renegociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurandocompartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio queresulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, durante un plazono mayor a ciento ochenta (180) días. Acordadas las nuevas condiciones, se compensa-rán las diferencias que, eventualmente, existan entre los pagos dados a cuenta y los valo-res definitivamente acordados;

3) De no mediar Acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas para seguir losprocedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante losTribunales competentes para dirimir sus diferencias ...”.

En el caso de marras, se puede advertir que, habiéndose pesificado las obligacionesderivadas del contrato de mutuo, la rubrada, a fin del ingreso del gravamen durante el mes deenero de 2002, aplicó con ajuste a las previsiones de la Ley Nº 25.561 la paridad un peso($ 1) = un dólar (u$s 1); deduciéndose luego, en el mes de febrero, la demanda ejecutiva,como consecuencia de la cual se arribó al Acuerdo de pago antes reseñado.

Acerca de la conversión a moneda nacional de los montos derivados del Acuerdo judicial,corresponde traer a colación lo estipulado por el artículo 49 del Decreto Reglamentario de laLey de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, en cuanto a que almomento de practicar la correspondiente liquidación del gravamen deberán calcularse losimportes convertidos a pesos, de acuerdo al tipo de cambio vendedor del Banco de la Na-ción Argentina, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccionó el hecho imponible.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 27/2005 (DI ASLE)

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INDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO

Nros. 179 a 1881

T.I. Nº Pág. T.I. Nº Pág.

ARTÍCULOSBUSTINDUY, Marcelo

Impuesto al Valor Agregado. Exención en la Venta deLibros, Diarios y Revistas. Trabajos de ImpresiónRelacionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 . 13

COLLUFIO, Héctor F. R.

Impuesto a las GananciasReorganización de Sociedades. Escisión . . . . . . . . . . 181 . 49Impuestos Varios. Jurisprudencia AdministrativaPráctica II (Primera Parte) . . . . . . . . . . . . . . . . 179 . . 7Impuestos Varios. Jurisprudencia AdministrativaPráctica II (Segunda Parte) . . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 15

CHRISTENSEN, Eduardo A.

Tributación Municipal.Suscita Alguna Cuestiones Federales . . . . . . . . . . . 186 . 61

DE LUCA, Lorena F.

Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos AiresRégimen General. Inscripción y Presentación de DD.JJ. . . 188 . 63Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Corralones y Empresas Constructoras.Régimen de Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 . 23Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Plan de Facilidades de Pago en laCiudad Autónoma de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . 180 . 31Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provinciade Buenos AiresAgentes de Recaudación. Regímenes Generales . . . . . . 184 . 31Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de SellosRégimen de Regularización de Deuda Sometida a Procesode Fiscalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 31Locación de Inmuebles. Aspectos a Tener en Cuentaen los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias . . 181 . 31Locación de InmueblesMonotributo y Régimen de Facturación. . . . . . . . . . 183 . 35Locación de InmueblesTratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. . . 182 . 47Registro de Operaciones InmobiliariasEmpadronamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 . 33

GRENABUENA, Silvia R.

Impuesto a las GananciasPersonas Físicas. Declaración Jurada por elPeríodo Fiscal 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 . 15Impuestos a las Ganancias y a la GananciaMínima PresuntaSociedades. Casos Prácticos . . . . . . . . . . . . . . . . 186 . 13Impuesto sobre los Bienes PersonalesPeríodo Fiscal 2006. Novedades. Caso Práctico . . . . . 184 . 53Recálculo de los Anticipos del Impuestoa las GananciasPersonas Físicas. Período Fiscal 2007 . . . . . . . . . . 187 . 21

NADELSTUMPF, Hernán Pablo

Transferencia de Inmuebles, Cuotas y Participaciones SocialesRégimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias . . . 182 . 69

ROSSI, MARTÍN V.

Compensaciones AgropecuariasSu Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188 . 35

SANTOS ROMERO, Analía

Administradores de Countries, Clubes de Campo y OtrosCobro de Expensas. Régimen de Información . . . . . . . 185 . 45Controladores Fiscales. Aspectos Básicos . . . . . . . . . 179 . 37Clave FiscalNiveles de Seguridad. Administración de Relaciones . . . 188 . 13Impuesto a las Ganancias. Régimen Generalde Retención. Primera Parte . . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 41Impuesto a las GananciasRégimen General de Retención (Segunda Parte) . . . . . 187 . 39Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota 0% enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires . . . . . . . . . . . 186 . 37Régimen Simplificado del Impuesto sobre los IngresosBrutos. Plan de Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . 181 . 13Transferencia de InmueblesTratamiento en el Impuesto a la Transferenciade Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 . 11Transporte de Bienes en la Provincia de Buenos AiresObtención del Código de Operación de Traslado . . . . . 184 . 11

T.I. Nº Pág. T.I. Nº Pág.

RUMBO HACIA UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIOJOSÉ RUBÉN EIDELMAN

Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las GananciasSu Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 61Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias“Exenciones” y “Exclusiones”. . . . . . . . . . . . . . . 184 . 67Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,Incisos B) y F)Entidades de Beneficio Público. Exclusiones del Objetoy Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 . 85Impuesto a las Ganancias. Personas FísicasDeducciones Personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 . 81Impuesto a las Ganancias

Cuarta Categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . 188 87

Impuesto sobre los Bienes PersonalesPropuesta sobre su Sustitución (segunda parte) . . . . . . 179 . 59Impuesto sobre los Créditos y Débitos en CuentasBancarias y Otras Operatorias Aspectos Puntuales.Propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 63Procedimiento. Juicio de Ejecución Fiscal . . . . . . . . 185 . 65Tratamiento Impositivo de las Sociedades. Su Análisis . . 182 . 89

FIGUEROA, Antonio Hugo

Impuesto a las GananciasSociedades por Acciones. Dividendos . . . . . . . . . . . 182 103

VEGA, GERARDO E.

Embargos en Cuenta Corriente. Su Tratamiento . . . . . 185 . 85

TECNICA IMPOSITIVA / 109

INDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO Nros. 179 a 188

1 Las notas publicadas en Nros. anteriores pueden ser consultados en el INDICE GENERAL –Sept. 1998– de laEditorial. Los posteriores, en el Índice Acumulativo de las distintas ediciones.

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T.I. Nº Pág. T.I. Nº Pág.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVAIMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rentas Derivadas de Acciones. Dividendos no computables.Gastos vinculadosDictamen Nº 65/2004 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 179 . 76Leasing Financiero. Tratamiento de los cánones y delvalor atribuible al ejercicio de la opción de compraDictamen Nº 69/2004 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 78Disolución de Sociedad. Adjudicación de inmueble asus socios. Resultado originado por el bien adjudicadoDictamen Nº 71/2004 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 181 . 98Disolución de Sociedad “Holding”. Adjudicación de bienesa sus titulares. Resultado originado por la adjudicaciónDictamen Nº 78/2004 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 181 100Loteos con Fines de Urbanización. RequisitosDictamen Nº 6/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . . 182 110Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales yMunicipales. Limitaciones a su deducibilidadDictamen Nº 15/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 184 . 96Régimen de Retención de la Resolución GeneralNº 830 (A.F.I.P.). Pagos realizados en el mismo mescalendario con anterioridad y posterioridad a lavigencia de una autorización de no retenciónDictamen Nº 18/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 184 . 98Colocaciones Financieras en Moneda Extranjera.Pesificación de depósitos. Restitución de los fondos enmoneda de origen en virtud de amparos judiciales.Diferencias de cambio. Sujetos empresaDictamen Nº 35/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 188 100Seguros de Retiro Privado. Rescate de los fondosDictamen Nº 38/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 84Préstamos en Moneda Extranjera Realizados por unaPersona Física Residente en el País a un Sujeto delExterior. Diferencias de cambio originadas por el capitalDictamen Nº 40/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 188 101Aportes Irrevocables no Capitalizados. Disposiciónde fondos o bienes a favor de terceros. Caracterizaciónde los fondos entregadosDictamen Nº 56/2004 (DI ASLE) . . . . . . . . . . . . . . 186 102Préstamos Hipotecarios Otorgados a Partir del01/01/2001. Deducción de intereses. Artículo 81,inciso a) de la ley. ProcedenciaC.N.V. Marzo 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 . 79Rentas del Trabajo Personal en Relación deDependencia, Jubilaciones, Pensiones y Otras Rentas.Presentación de declaración jurada patrimonial dedeterminados beneficiarios. Resolución General Nº 1261.Artículo 11. Contribuyentes alcanzadosC.N.V. Marzo 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 . 78Declaración Jurada Patrimonial de DeterminadosBeneficiarios. Excepción. Resolución General Nº 1261,artículo 12, inciso a)C.N.V. Abril 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 102Locación de Condominio. Régimen general de retenciónpara determinadas ganancias. Resolución General Nº 830y sus modificaciones. Aplicación. ProcedenciaC.N.V. Julio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 . 98Profesional. Régimen General de Retención paraDeterminadas Ganancias. Resolución General Nº 830y sus modificaciones. Nota del Anexo II. Presentación.ProcedenciaC.N.V. Julio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 . 98Empleado en Relación de Dependencia de UnaMultinacional. Opción de compra de acciones de lacasa matriz. Tratamiento tributarioC.N.V. Septiembre 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 86

Comisiones Pagadas a las A.F.J.P. Deducción. Artículo81,inciso d). Alcance. Detracción de la base deimposición. ImprocedenciaC.N.V. Octubre 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 87Haberes de Jubilado del Poder Judicial de la Nación.Tratamiento tributarioC.N.V. Octubre 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 88Honorarios. Monto no Sujeto a Retención. Régimengeneral de retención para determinadas ganancias.Resolución General Nº 830, artículo 25 y Anexo VIII.AplicaciónC.N.V. Octubre 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 87

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Pago A Cuenta. Impuesto a las ganancias ingresadocon carácter de pago único y definitivo. Beneficiariosdel exteriorDictamen Nº 32/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 186 105

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Regímenes de Retención y Percepción.Cancelación de operaciones a través de “dación en pago”.Supuesto de canje o “permuta”Dictamen Nº 37/2004 (D.A.L.) . . . . . . . . . . . . . . . 179 . 80Servicios de Telecomunicaciones Internacionales.Territorialidad.Dictamen Nº 67/2004 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 179 . 83Comisiones Percibidas por la Intermediación en laVenta de Pasajes Aéreos. Alícuota aplicableDictamen Nº 77/2004 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 85Comercialización de Cartuchos Originales yReciclados para Impresoras. Alícuota aplicableDictamen Nº 13/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 183 . 59Reintegro del Gravamen por Fabricación de Bienesde Capital. Alcance del régimen de recuperoDictamen Nº 19/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 184 102Servicio de Bar y Restaurante Prestado por unaEntidad Civil sin Fines de Lucro. Alcance de laexención del artículo 7º, inciso h), punto 6 de la ley. . . . 183 . 61Honorarios Percibidos por Fiscales de EstadoProvincialesDictamen Nº 28/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 185 . 99Actividades Agropecuarias. Opción de liquidaciónmensual e ingreso anual del gravamen. Requisito deexclusividad de la actividadDictamen Nº 34/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 186 106Concesión de Explotación de Hidrocarburos.Cesión de derechos a terceros. Tratamiento en el gravamenDictamen Nº 49/2004 (DI ASLE) . . . . . . . . . . . . . . 183 . 58Contrato de confidencialidad. Obligaciones de no hacer.Objeto del impuestoDictamen Nº 25/2005 (DI ASLE) . . . . . . . . . . . . . . 188 105Préstamos con Garantía Hipotecaria. Intereses.Perfeccionamiento del hecho imponibleDictamen Nº 27/2005 (DI ASLE) . . . . . . . . . . . . . . 188 107Honorarios de Arquitectos de Empresa ConstructoraDedicada a Viviendas Familiares. Gravabilidad.Artículo 3°, inciso a).C.N.V. Junio 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 104Cómputo de Contribuciones Patronales como CréditoFiscal en I.V.A. Decreto Nº 814/2001. ResoluciónGeneral Nº 1069, artículo 4º. AplicaciónC.N.V. Julio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 100Responsables Inscriptos. Obligación de consulta dela condición tributaria vía Internet. Resolución GeneralNº 1817 y sus modificaciones. AplicaciónC.N.V. Julio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 100

110 / TECNICA IMPOSITIVA

INDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO Nros. 179 a 188

Page 104: TECNICA IMPOSITIVA - DentroDe(MONOTRIBUTO) Pago del impuesto integrado y las cotizaciones perso-nales correspondientes al mes de julio de 2007. 10 REGÍMENES DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEAY

Anulación de Operación Mediante Nota de Crédito. Cómputo eimputación de las percepciones. Resolución General Nº 3337(D.G.I.), artículo 9º y su complementaria Nº 3364. Caráctery efectosC.N.V. Agosto 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 89Operaciones Canceladas Mediante Pagos Parciales.Monto de la retención. Cálculo. Resolución General Nº 18,artículo 6º. AplicaciónC.N.V. Agosto 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 90Asociaciones Mutuales. Ley Nº 20.321. Exención.Artículo 7º. Requisitos a cumplimentarC.N.V. Octubre 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 90

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Mutuos Hipotecarios Pactados en DólaresEstadounidenses con Anterioridad a la DevaluaciónMonetaria. Valuación a partir de la vigencia de laLey Nº 25.561Dictamen Nº 76/2004 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 82Impuesto sobre Acciones y Participaciones Societarias.Ingreso extemporáneo de la obligación por parte delresponsable sustituto. Compensación de interesesresarcitoriosDictamen Nº 44/2004 (DI ASLE) . . . . . . . . . . . . . . 184 100Participación en el Capital de Empresas Unipersonalesque no Confeccionan Balances en Forma Comercial.Valuacióndeinmueblesrurales.DecretoNº127/96,artículo22.Deducción.Improcedencia.C.N.V. Marzo 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 . 85

IMPUESTOS A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA YSOBRE LOS BIENES PERSONALES

Persona Física Residente en el Exterior Propietaria deInmueble Alquilado en el País. Impuesto a la gananciamínima presunta. Responsable sustituto. Artículo 2º,inciso h). Alcance. Impuesto sobre los bienes personales.Artículo 26. Inaplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . 182 122

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOSBIENES PERSONALES Y AL VALOR AGREGADO

Fondos Comunes de Inversión. Tratamiento impositivopara los inversoresDictamen Nº 21/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 185 . 94

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Declaración Jurada Rectificativa en Menos. EfectosDictamen Nº 41/2004 (D.A.L.) . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 86Ley Antievasión Nº 25.345. Presunciones contenidasen la Ley Nº 11.683 para la determinación de lamateria imponible. Diferencia de propósitosperseguidos por sus normasDictamen Nº 41/2004 (D.A.L.) . . . . . . . . . . . . . . . 182 113Compensación de Saldos Deudores y Acreedores.Momento a partir del cual surte efectos cancelatoriosDictamen Nº 12/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 186 108

Ejecuciones Hipotecarias Originadas en Contratosde Mutuo Incumplidos por el Deudor. Régimen deretención en el impuesto a las ganancias (artículo 104de la Ley Nº 11.683)Dictamen Nº 47/2004 (DI ASLE) . . . . . . . . . . . . . . 183 . 64Conceptos Imputables como Pago a Cuenta deGravámenes. Omisión de su cómputo. Procedimientopara subsanar el errorDictamen Nº 48/2004 (DI ASLE) . . . . . . . . . . . . . . 183 . 66Multas por Incumplimientos a los Deberes Formales.Presentación extemporánea del SI.CO.RE. Compensaciónde la multa con saldos a favor de libre disponibilidaddel I.V.A.Dictamen Nº 15/2005 (DI ASLE) . . . . . . . . . . . . . . 186 109Vencimientos. Presentación de declaración juradaen término. Normas aplicablesC.N.V. Julio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 102

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES

Inmuebles Afectados a Locación. Alcance del concepto“fuente de ingresos”. Complementación de los alquilerescon ingresos derivados del ejercicio de una actividadprofesionalDictamen Nº 72/2004 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 182 115Explotación de Cabañas con Fines Turísticos. Locaciónde Rodados sin Chofer. Concepto de actividad económicaDictamen Nº 7/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . . 182 118Obligación de Pago Mensual. Resolución GeneralNº 1699. Artículo 28. Vencimiento coincidente condía no laborable. Resolución General Nº 1162 (D.G.I.).AplicaciónC.N.V. Abril 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 87Desarrollo de Actividades Distintas en dos Unidades deExplotación. Decreto Nº 806/2004, artículo 23. AlcanceC.N.V. Junio 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 121Causales de Exclusión Automática del Régimen.Ley Nº 25.865, Anexo, artículos 21 y 22. Momento.Cumplimiento de obligaciones impositivas y de laseguridad social por los regímenes generales de I.V.A.e impuesto a las gananciasC.N.V. Agosto 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 101Baja por Cese de Actividad. Facturas impresas sobrantes.Inutilización. Conservación en archivos. ResoluciónGeneral Nº 1415, sus complementarias y modificatorias,artículo 61. Nueva adhesión. Habilitación de punto deventa y emisión de comprobantesC.N.V. Septiembre 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 91Arrendamiento Rural en Especie. Categorización.Ley Nº 25.865C.N.V. Octubre 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 . 92

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JURISPRUDENCIA FISCALAlberó, Mario c/Provincia de Corrientes . . . . . . . . . 183 . 73Fisco Nacional – A.F.I.P. c/Nicola, María del Carmens/Ejecución Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 . 88Organización Veraz S.A. c/E.N. – P.E.N. M.E.y O.S.P.s/Amparo Ley Nº 16.986 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 112

Picasso, Alberto David c/D.G.I.”. . . . . . . . . . . . . . 182 124Rohn, Carlos Alberto c/Dirección General . . . . . . . . 184 106Simonetto, Julio César (tf 19.082–I) c/D.G.I. . . . . . . . 179 . 91Vaqueros S.A. c/Dirección General Impositiva . . . . . . 185 106Viña, Hugo Leonardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 . 70

JURISPRUDENCIA FISCAL INTERNACIONALCadbury Schweppes PLC, Cadbury Schweppes AverseasLTD y Commissioners of Inland Revenue . . . . . . . . . 183 . 76

United Utilities PCL. y Commissioners of Coustoms& Excise . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 . 90

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