ord. impositiva 2013

176
VISTO: Que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en su sesión del día 18 de Abril de 2013, ha sancionado la Ordenanza N° 6187.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A Artículo 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 6187, cuyo texto se transcribe ------------- a continuación: “La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en ejercicio de “sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A I M P O S I T I V A CAPÍTULO I “TASA POR RECOLECCIÓN, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Y “SERVICIOS GENERALES “Artículo 1º.- Por los servicios a que se refiere el Título II – Capítulo I de “------------------- la Ordenanza Fiscal, se abonarán, anualmente, los si“guientes importes: I. “Tasa básica por metro lineal de frente (anual) ...................... $ 38,90.- “ La Tasa Básica por metro lineal de frente (anual) no podrá ser menor “al 1,35% del Sueldo Básico del Personal Administrativo – Clase V – 40 “Horas. a) “El coeficiente zonal de ubicación del inmueble: “ZONA A –Urbanizaciones Especiales–Categoría Superior Suntuosa 3,68. “ZONA A – Urbanizaciones Especiales – Categoría Superior …….... 2,63.- “ZONA A – Urbanizaciones Especiales – Categoría Normal ……….... 1,84.-“ZONA B Residencial Máxima .................................................... . 1,84.-

Upload: migue-roman

Post on 21-Nov-2015

228 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

gsdgsfgsfgsfg

TRANSCRIPT

VISTO: Que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en su sesin del da 18 de Abril de 2013, ha sancionado la Ordenanza N 6187.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artculo 1.- Promlgase la Ordenanza N 6187, cuyo texto se transcribe ------------- a continuacin:

La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A I M P O S I T I V A

CAPTULO I

TASA POR RECOLECCIN, DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS Y SERVICIOS GENERALES

Artculo 1.- Por los servicios a que se refiere el Ttulo II Captulo I de ------------------- la Ordenanza Fiscal, se abonarn, anualmente, los siguientes importes:

I. Tasa bsica por metro lineal de frente (anual) ...................... $ 38,90.-

La Tasa Bsica por metro lineal de frente (anual) no podr ser menor al 1,35% del Sueldo Bsico del Personal Administrativo Clase V 40 Horas.

a) El coeficiente zonal de ubicacin del inmueble:

ZONA A Urbanizaciones EspecialesCategora Superior Suntuosa 3,68.

ZONA A Urbanizaciones Especiales Categora Superior .... 2,63.-

ZONA A Urbanizaciones Especiales Categora Normal .... 1,84.-ZONA B Residencial Mxima ..................................................... 1,84.-

ZONA C Residencial Media ....................................................... 1,30.-

ZONA D Residencial Baja .......................................................... 0,60.-

b) El coeficiente de categorizacin del inmueble:

1. Vivienda familiar .....................................................................1,00.-

2. Vivienda Familiar PH ..............................................................1,10.-

3. Vivienda con Comercio .......................................................... 1,50.-

4. Comercio. 1,30.-

5. Baldos.... 1,30.-

6. Depsito.. 1,40.-

7. Oficinas... 1,50.-

8. Hotel.... 1,60.-

9. Supermercado.. 1,60.-

10. Hipermercado ... 2,00.-

11. Industria... 2,00.-

c) El coeficiente de frecuencia en la prestacin de los servicios de recoleccin de residuos:

1. De lunes a viernes ............................................................. 1,00.-

2. Tres (3) veces por semana ................................................. 0,60.-

3. Hasta dos (2) veces por semana ......................................... 0,40.-

II. Tasa Mnima por metro lineal de frente (anual) . $ 8,51.-

La Tasa Mnima por metro lineal de frente (anual) no podr ser menor al 0,33 % del Sueldo Bsico del Personal Administrativo Clase V 40 horas y tendr vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Se aplicar a las propiedades sin recoleccin.

El servicio que se preste en zonas limtrofes respecto de lo establecido en el punto I a) Coeficiente Zonal de Ubicacin del Inmueble y I c) Coeficiente de Frecuencia en la prestacin de los Servicios de Recolec_ cin de Residuos Tributar la tasa mayor que se determine en cada una de las tablas de coeficientes.-------------------------------------------------------

CAPTULO II

TASAS DE SERVICIOS ESPECIALES POR LIMPIEZA E HIGIENE

Artculo 2.- Por los servicios a que se refiere el Ttulo II Captulo II ------------------ de la Ordenanza Fiscal, se abonarn las tasas que en cada caso se detallan, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por:

LIMPIEZA

1. Retiro de residuos en: viviendas familiares, barrios cerrados u otras urbanizaciones especiales, establecimientos comerciales, de servi- cios y/o industriales, que por su magnitud no correspondan al ser- vicio normal, por viaje de camin ................................... $ 217,50.-

2. Recoleccin, extraccin, traslado y disposicin de residuos biolgi- cos, por viaje de camin:

a) A solicitud del interesado . $ 217,50.-

b) A cargo del infractor, por mercaderas en mal estado detectadas en inspecciones bromatolgicas .................................. $ 217,50.-

3. Por retiro de tierras o escombros:

a) A Solicitud del interesado, por viaje de camin ........... $ 101,50.-

b) Para utilizar en el basural municipal . SIN CARGO

4. Por la venta de tierra y otros materiales provenientes de obras p- blicas o canteras municipales, m3 ................................... $ 11,60.-

5. Por el traslado de tierra y otros materiales, y sobre el recorrido con- siderado de ida solamente:

a) Cargo fijo por viaje de camin ..................................... $ 101,50.-

b) Adicional por km. excedente a un radio mayor de 3 km. . $ 7,25.-

6. Por desmonte, nivelacin, desplazamiento, retiro de materiales varios y/o tareas similares, a solicitud del interesado o de oficio se abonar:

a) Motoniveladora, cada una la hora ................................ $ 319,00.-

b) Retroexcavadora, cada una la hora ............................. $ 232,00.-

c) Para cargadora, cada una la hora ................................ $ 232,00.-

d) Camiones, cada uno la hora ...................................... $ 217,50.-

e) Peones, cada uno el da ............................................... $ 72,50.-

7. Desobstruccin de red cloacal domiciliaria, por cada servicio $ 72,50.-

8. Limpieza y desmalezamiento de aceras y/o terrenos por m2 o fraccin, sin perjuicio de las tasas establecidas por el inciso 1) de este artculo:

a) Hasta 200 m2 ............... $ 435,00.-

b) Excedentes de 200 m2 por cada m2 ......... $ 2,55.-

HIGIENE Y SANIDAD

1. Desinfeccin y/o fumigacin de propiedades particulares cuyos res- ponsables estn obligados a hacerlo en virtud de la reglamentacin que rija en la materia, cuando las necesidades higinicas lo deter- minen:

a) Casas y edificios hasta 70 m2 . $ 55,10.-

b) Casas y edificios, excedente por m2, a solicitud del interesado ... $ 1,45.-

c) Casas y edificios, excedente por m2 intimados, por el Munici- pio ... $ 1,75.-

d) Baldos cada 100 m2 o fraccin menor ... $ 55,10.-

e) Galpn, depsitos o similares de uso comercial cada 100 m2 o fraccin menor .. $ 72,50.-

2. Desinfeccin obligatoria de vehculos por cada vez y por unidad conforme a la siguiente escala:

a) mnibus o similares de lnea, regulares o no .. $ 21,75.-

b) Colectivos o similares de lnea, regulares o no . $ 14,50.-

c) Anlogos a los anteriores pero de menor capacidad (pick-ups, utilitarios o similares) destinados al transporte de personas, colegios u otras actividades afines $ 11,60.-

d) Taxmetro y remises ... $ 11,60.-

e) Coches fnebres, furgones y ambulancias .... $ 21,75.-

3. Desinfeccin de vehculos no obligados, por unidad y por cada vez que sea solicitado, de acuerdo a la siguiente clasificacin:

a) Automviles ... $ 11,60.-

b) Camionetas rurales, utilitarios, furgones y similares $ 14,50.-

c) Camiones ..... $ 21,75.-

4. Desinfeccin de vehculos de traccin a sangre destinado al transporte de personas, por unidad y por mes ... $ 11,60.-

5. Desinfeccin de cines, teatros, salones de baile o similares cada 100 m2 o fraccin menor .. $ 108,75.-

6. Desinfeccin de hoteles, moteles, hosteras, casas de pensin, alojamientos, hoteles por hora, fondas, por habitacin y por mes $ 13,05.-

7. Desratizacin o servicios similares:

a) Casas y edificios hasta 70 m2 .. $ 72,50.-

b) Casas y edificios, excedente por m2, a solicitud del interesado . $ 2,18.-

c) Casas y edificios, excedente por m2, intimados por Municipio . $ 2,61.-

d) Baldos cada 100 m2 o fraccin menor $ 72,50.-

e) Galpn, depsitos o similares de uso comercial cada 100 m2 o fraccin menor . $ 108,75.-

Artculo 3.- Las empresas prestatarias que tomen a su cargo la presta- ------------------ cin de los servicios de sanidad citados precedentemente, abonarn por cada servicio el 25% (veinticinco por ciento) de los valo- res fijados. A tales efectos debern acreditar la prestacin en la Secre- tara de Medio Ambiente, quin llevar un registro especial por cada prestacin, canon abonado y nmero de certificado sanitario extendi- do.---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPTULO III

TASA POR HABILITACIN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artculo 4.- La tasa por habilitacin de comercios e industrias se ob- ------------------- tendr del mayor valor que surja de la comparacin de los siguientes conceptos:

I. Alcuota general.

II. Tasas fijas por parmetros para comercios e industrias.

III. Tasas fijas especiales segn nomenclador de actividades.

I. Alcuota General

Fjase en el 5 (cinco por mil), aplicable sobre el valor del activo fijo afectado a la actividad, excluyendo inmuebles y rodados, la alcuota general para la habilitacin de comercios e industrias y otras activida- des onerosas (lucrativas o no). La Ordenanza Fiscal establecer el pro- cedimiento para la determinacin de la base imponible.

II.

A.- COMERCIOS:

Los comercios abonarn las tasas que surjan de acuerdo a la zona de ubicacin comercial y la superficie a habilitar segn la siguiente escala:

1. ZONA COMERCIAL MAXIMA:

Locales hasta 60 m2 ... $ 652,50.-

Locales de ms de 60 m2 hasta 80 m2 $ 870,00.-

Locales de ms de 80 m2 hasta 100 m2.. $ 1.450,00.-

Locales de ms de 100 m2 hasta 200 m2 ..... $ 2.030,00.-

Locales de ms de 200 m2 hasta 500 m2 .. $ 2.900,00.-

Locales de ms de 500 m2 hasta 1000 m2 ... $ 5.075,00.-

Locales de ms de 1000 m2 hasta 2000 m2 . $ 8.700,00.-

Locales de ms de 2000 m2 hasta 4000 m2 .... $ 17.400,00.-

Locales de ms de 4000 m2 ................ $ 21.750,00.-

2. ZONA COMERCIAL DESARROLLADA:

80% (ochenta por ciento) de la escala establecida para la Zona Co- mercial Mxima.

3. ZONA COMERCIAL MEDIA:

70% (setenta por ciento) de la escala establecida para la Zona Co- mercial Mxima.

4. ZONA COMERCIAL BAJA:

60% (sesenta por ciento) de la escala establecida para la Zona Co- mercial Mxima.

B.- INDUSTRIAS:

Las industrias abonarn las tasas que surjan conformes sus rubros y

potencia instalada o superficie que posean segn la siguiente esca- la:

1.- METALRGICAS:

De 0 HP (Monto Mnimo) .. $ 2.900,00.-

De 0 HP a 5 HP.$ 3.625,00.-

De 6 HP a 10 HP ... $ 4.205,00.-

De 11 HP a 25 . $ 5.075,00.-

De 26 HP a 50 HP .... $ 5.945,00.-

De 51 HP a 100 HP .. $ 8.700,00.-

A partir de 101 HP (cada 50 HP) ......... $ 4.350,00.-

2.- TEXTILES:

De 0 HP (Monto Mnimo) ... $ 2.175,00.-

De 0 HP a 5 HP ........ $ 2.900,00.-

De 6 HP a 10 HP ... $ 3.480,00.-

De 11 HP a 25 HP ..................................................... $ 4.350,00.-

De 26 HP a 50 HP . $ 5.220,00.-

De 51 HP a 100 HP ................................................... $ 7.975,00.-

A partir de 101 HP (Cada 50 HP) .............................. $ 3.625,00.-

3.- MADERERAS:

De 0 HP (Monto Mnimo) .......................................... $ 1.450,00.-

De 0 HP a 5 HP ........................................................ $ 2.175,00.-

De 6 HP a 10 HP ....................................................... $ 2.755,00.-

De 11 HP a 25 HP ..................................................... $ 3.625,00.-

De 26 HP a 50 HP ..................................................... $ 4.495,00.-

De 51 HP a 100 HP ................................................... $ 7.250,00.-

A partir de 101 HP (Cada 50 HP) ............................... $ 2.900,00.-

4.- QUMICAS:

Locales hasta 100 m2 (Monto Mnimo) ...................... $ 2.900,00.-

Locales de ms de 100 m2 hasta 200 m2 ................... $ 3.625,00.-

Locales de ms de 200 m2 hasta 500 m2 .................. $ 5.075,00.-

Locales de ms de 500 m2 hasta 1000 m2 ................. $ 7.975,00.-

A partir de 1001 m2 (Cada 1000 m2) ......................... $ 2.900,00.-

5.- DE RECICLADO:

Locales hasta 100 m2 (Monto mnimo) ...................... $ 2.175,00.-

Locales de ms de 100 m2 hasta 200 m2 ................... $ 2.900,00.-

Locales de ms de 200 m2 hasta 500 m2 ................... $ 4.350,00.-

Locales de ms de 500 m2 hasta 1000 m2 ................. $ 7.250,00.-

A partir de 1001 m2 (Cada 1000 m2) ......................... $ 2.175,00.-

6.- ALIMENTICIAS:

Locales hasta 100 m2 (Monto mnimo) ...................... $ 1.450,00.-

Locales de ms de 100 m2 hasta 200 m2 ................... $ 2.175,00.-

Locales de ms de 200 m2 hasta 500 m2 ................... $ 3.625,00.-

Locales de ms de 500 m2 hasta 1000 m2.................. $ 6.525,00.-

A partir de 1001 m2 (Cada 1000 m2) ......................... $ 1.450,00.-

7.- OTRAS INDUSTRIAS NO ESPECIFICADAS:

Locales hasta 100 m2 (Monto mnimo) ...................... $ 1.450,00.-

Locales de ms de 100 m2 hasta 200 m2 ................... $ 2.175,00.-

Locales de ms de 200 m2 hasta 500 m2 ................... $ 3.625,00.-

Locales de ms de 500 m2 hasta 1000 m2.................. $ 6.525,00.-

A partir de 1001 m2 (Cada 1000 m2) ......................... $ 1.450,00.-

En los casos de ampliaciones el valor regir segn la cantidad de HP o superficie que incorpore, de acuerdo a los rubros y tablas especificados precedentemente.

III. TASAS FIJAS ESPECIALES SEGN NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES:

Aquellas actividades que posean definidas tasas fijas especiales en el Nomenclador de Actividades (Anexo I Columna A), debern ser en- cuadradas en el respectivo rubro e inciso conforme los parmetros definidos.

Las zonas comerciales se encuentran definidas en el Anexo II.-------------

CAPTULO IV

TASA POR INSPECCIN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artculo 5.- La Tasa por Inspeccin de Seguridad e Higiene se obten- ----------------- dr del mayor valor que surja de la comparacin de los siguientes conceptos:

I. Coeficiente por empleados en relacin de dependencia.

II. Tasas fijas especiales segn Nomenclador de Actividades.

III. El porcentaje sobre las ventas devengadas.

I. COEFICIENTE POR EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA:

La Tasa anual a que se refiere el Ttulo II Captulo IV de la Ordenan- za Fiscal se establecer computando, mensualmente, el sueldo mni- mo del agente municipal, segn el siguiente detalle:

a) Contribuyentes sin personal en relacin de dependencia, tri- butarn 1/10 avas partes del sueldo mnimo mensual del agente municipal.

b) Contribuyentes con personal en relacin de dependencia, agregarn al monto determinado en el inciso anterior, 1/50 avas partes del sueldo mnimo del agente municipal por cada empleado.

II. TASAS FIJAS ESPECIALES SEGN NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES:

Aquellas actividades que posean definidas tasas fijas mensuales en el Nomenclador de Actividades (Anexo I Columna B), debern ser en cuadradas en el respectivo rubro e inciso conforme los parmetros de- finidos por la actividad que realice el contribuyente.

Autorzase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de Reten- cin o Percepcin de la Tasa por Inspeccin de Seguridad e Higiene.

III. PORCENTAJE SOBRE VENTAS DEVENGADAS:

El porcentaje a aplicarse sobre los montos de las ventas devengadas ser establecido de acuerdo a la siguiente facturacin:

De $ 0 a $ 500.000,00 ser del 0%.

De $ 500.001,00 a $ 3.000.000,00 ser del 0,25%.

Mayor a $ 3.000.000,00 ser del 0,80%.

Cuando por aplicacin del presente artculo resulte que el valor de la tasa se determina por el coeficiente por empleados en relacin de dependencia o por tasas fijas especiales segn nomenclador de activida- des, y siempre que el contribuyente no cuente con personal en rela- cin de dependencia, al monto resultante de la tasa se le aplicar el siguiente coeficiente de zonificacin comercial, definido segn el Anexo II de la Ordenanza Impositiva, de acuerdo a la ubicacin de la actividad principal:

A Zona Comercial Mxima .. 1,00

B Zona Comercial Desarrollada . 0,90

C Zona Comercial Media .. 0,80

D Zona Comercial Baja .. 0,60

Para el caso de las Cooperativas, el porcentaje sobre ventas devenga- das ser del 0% (cero por ciento).-------------------------------------------------------

CAPTULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA VISIBLE DESDE LA VA PBLICA

Artculo 6.- Los carteles en propiedad privada visibles desde la va p- ------------------ blica pagarn, por ao o fraccin y por m2 o fraccin, los derechos que para cada caso se establecen a continuacin, cuya prime- ra columna (Letreros) corresponde a la propaganda propia del estable- cimiento en el cual estn instalados, mientras que la segunda columna (Avisos) se refiere a la propaganda ajena a la titularidad del local donde se realiza:

CARACTERSTICAS LETREROS AVISOS

A.- FRONTAL (SIN AVANZAR LA LNEA MUNICIPAL)

Simple ...................................... $ 50,75.- 72,50

Iluminado, Luminoso o

Animado ................................. $188,50.- 290,00

B.- SALIENTE (AVANZANDO LA LNEA MUNICIPAL)

Simple, POR FAZ ...................... $ 58,00.- 87,00

Iluminado, Luminoso o

Animado, POR FAZ ................. $ 203,00.- 304,50

C.-SOBRE MEDIANERA:

Simple ...................................... $ 50,75.- 72,50

Iluminado, Luminoso o

Animado ................................... $ 188,50.- 290,00

D.- SOBRE AZOTEA:

Simple .................................... $ 72,50.- 101,50

Iluminado, Luminoso o

Animado .................................. $ 232,00.- 348,00

E.- SOBRE COLUMNA SIMPLE:

Simple ..................................... $ 87,00.- 130,50

Iluminado, Luminoso o

Animado .................................. $ 304,50.- 449,50

F.- SOBRE COLUMNA TELESCPICA:

Simple ..................................... $ 116,00.- 174,00

Iluminado, Luminoso o

Animado ................................... $ 406,00.- 609,00

G.- SOBRE MARQUESINAS O ALEROS, TOLDOS O PARASOLES:

Simple ..................................... $ 58,00.- 87,00

Iluminado, Luminoso o

Animado ................................... $ 203,00.- 304,50

ANUNCIOS OCASIONALES

Artculo 7.- Cuando se anuncie remate, ventas particulares, locacio- ------------------ nes de inmueble o cambio de domicilio o ramo se abona- rn, por mes o fraccin y m2 o fraccin, los siguientes derechos:

a) Por cada anuncio frontal simple ........................................ $ 14,50.-

b) Por cada anuncio saliente simple ...................................... $ 21,75.-

c) Por cada anuncio frontal iluminado o luminoso ................. $ 21,75.-

d) Por cada anuncio saliente iluminado o luminoso .. $ 36,25.-

Adems se abonarn por da:

a) Por cada bandera de remate .. $ 29,00.-

b) Por cada 100 (o fraccin) banderines de remate .. $ 72,50.-

c) Por cada 1000 (o fraccin) gallardetes de remate ... $ 72,50.-

d) Por cada pasacalles, cruzando la calzada . $ 7,25.-

PUBLICIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIN

Artculo 8.- Los carteles, letreros y tableros colocados en las obras de ------------------- construccin que no fueran anuncios exigidos por las dis-posiciones vigentes, llamados comnmente publivallas pagarn por mes o fraccin, por m2 o fraccin:

a) Simples ........................................................................ $ 5,80.-

b) Iluminados o luminosos ................................................ $17,40.-

AFICHES, VOLANTES Y SIMILARES

Artculo 9.- La publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u ------------------- otros objetos de propaganda, abonarn segn corresponda a:

a) Actos y espectculos pblicos y deportivos:

a-1) Cada 100 afiches o fraccin de 0,74 x 1,10 m. ........... $ 72,50.-

a-2) Cada 100 afiches o fraccin de tamaos mayores ..... $ 145,00.-

a-3) Cada 100 volantes o fraccin de 0,25 x 0,35 m. ......... $ 14,50.-

a-4) Cada 100 volantes o fraccin de tamaos mayores . $ 29,00.-

b) Otras actividades:

b-1) Cada 100 afiches o fraccin de 0,74 x 1,10 m. .......... $ 145,00.-

b-2) Cada 100 afiches o fraccin de tamaos mayores ..... $ 290,00.-

b-3) Cada 100 volantes o fraccin de 0,25 x 0,35 m. ......... $ 29,00.-

b-4) Cada 100 volantes o fraccin de tamaos mayores $ 58,00.-

c) Reparto en va pblica de papeles u objetos con fines publicitarios, por repartidor y por da ..................................................... $ 21,75.-

d) Los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del pre sente artculo, podrn pagar los derechos por control y reparto de volantes en forma anual, abonando una tasa de ............ $ 1.450,00.-

Los afiches y volantes debern ser intervenidos por la oficina compe- tente de la Municipalidad, previo a su colocacin o distribucin en cantidades no menores de cien (100) ejemplares. Los afiches y volantes no autorizados previamente por el Municipio, se computarn y liqui- darn por un mnimo de mil (1.000) ejemplares.----------------------------------

ANUNCIOS EN LA VA PBLICA

Artculo 10.- Por la publicidad realizada por medio de anuncios colo- ------------------cados o instalados en la va pblica, inclusive caballetes y tableros pintados ubicados en la vereda, con autorizacin municipal, se abonarn por mes o fraccin, por m2 o fraccin y por faz los siguien- tes derechos:

a) Anuncio simple ................................................................. $ 21,75.-

b) Anuncio iluminado ............................................................ $ 29,00.-

c) Anuncio luminoso ............................................................. $ 37,70.-

d) Anuncio animado o con sistema de animacin .................. $ 50,75.-

CARTELES

Artculo 11.- Cuando la propaganda se realice mediante un elemento ------------------- diseado para la fijacin o colocacin de carteles, afiches u otro tipo de anuncios peridicos en la va pblica, inclusive caba- lletes y tableros tipo pizarra o no, ubicados en la vereda, con autori- zacin municipal se tributarn por mes o fraccin, por m2 o fraccin y por faz, los siguientes derechos:

a) Anuncio simple ................................................................. $ 43,50.-

b) Anuncio iluminado ............................................................ $ 58,00.-

c) Anuncio luminoso ............................................................. $ 75,40.-

d) Anuncio animado o con sistema de animacin ................ $ 101,50.-

Cuando la publicidad se realice mediante carteleras ubicadas en propiedad privada:

a) Anuncio simple ................................................................. $ 29,00.-

b) Anuncio iluminado ........................................................... $ 43,50.-

c) Anuncio luminoso ............................................................. $ 58,00.-

d) Anuncio animado o con sistema de animacin .................. $ 72,50.-

AVISOS MVILES

Artculo 12.- La publicidad realizada a travs de avisos o letreros por -------------------- medios mviles abonar segn la siguiente clasificacin por:

a) Medios humanos, por da ................................................... $ 29,00.-

b) Medios animales, por da .................................................... $ 29,00.-

c) Vehculos privados que circulen dentro del Partido de Lujn destina- dos exclusivamente a publicidad, exceptuados los que estn obliga- dos por disposiciones especiales, por vehculo:

c-1) por da ....................................................................... $ 43,50.-

c-2) por mes ..................................................................... $ 362,50.-

d) Vehculos y/o medios de transporte comunales o privados que circu- len dentro del Partido de Lujn, exceptuados los que estn obligados por disposiciones especiales, por vehculo, por mes:

d-1) Transporte de carga o reparto ...................................... $ 21,75.-

d-2) Transporte de pasajeros .............................................. $ 43,50.-

e) Globos cautivos, zeppeln o similares, para realizacin de publicidad area, por da y por unidad ................................................ $ 72,50.-

f) Medios mecnicos para realizacin de publicidad en el espacio areo del Partido de Lujn, dentro de lo permitido por las disposiciones vigentes, por da y por unidad .......................................... $ 72,50.-

g) Publicidad de circos, parques de diversiones y/o similares en la va pblica mediante desfile total o parcial de su trouppe y/o por cualquier medio sonoro, por da o fraccin:

g-1) Desfile de trouppe ....................................................... $ 58,00.-

g-2) Publicidad mediante medios sonoros ........................... $ 36,25.-

OTRAS PUBLICIDADES

a) Los martilleros, corredores e inmobiliarias, con domicilio permanen- te en el Partido de Lujn, por la publicidad de venta y/o locacin de inmuebles abonarn un canon anual, sin perjuicio de la cantidad de carteles que simultneamente utilicen ............................ $ 435,00.-

b) Publicidad o propaganda oral, que se realice en la va pblica, can- chas de deporte y en cada lugar al aire libre donde se efecten reu- niones o espectculos sociales o deportivos, por cada bocina que se instale, por cada da o fraccin .......................................... $ 36,25.-

c)Publicidad por medio de catlogos, folletos o similares:

c-1) Por da, cada 1000 ejemplares ................................. $ 43,50.-

c-2) Por ao ...................................................................... $ 725,00.-

d)Por la publicidad que se realice dentro del Partido de Lujn sobre alambrados de lotes demostrativos y/o experimentales de productos

tales como herbicidas, semillas, agroqumicos, insumos agropecua- rios, etc. por mes o fraccin, por unidad ........................... $ 72,50.-

e) Por la publicidad realizada en la va pblica o en predios privados, con instalacin de stands, carpas o similares, para la distribucin de muestras o productos, por da:

e-1) De 1 m2 hasta 10 m2 ................................................. $ 145,00.-

e-2) De 11 m2 hasta 50 m2 ............................................... $ 290,00.-

e-3) De ms de 50 m2 ...................................................... $ 435,00.-

ZONIFICACIN

Artculo 13.- Las tarifas de publicidad se aplicarn conforme los si- -------------------- guientes coeficientes de zonificacin comercial:

1.- ZONA COMERCIAL MXIMA 150%

2.- ZONA COMERCIAL DESARROLLADA 100%

3.- ZONA COMERCIAL MEDIA 80%

4.- ZONA COMERCIAL BAJA 60%

A efectos de la determinacin de la zonificacin de los carteles, se to- mar el domicilio de la administracin principal y efectiva de los nego- cios del responsable o beneficiario de la publicidad. Cuando el domici- lio de la administracin principal y efectiva de los negocios se encuen- tren fuera del Partido de Lujn abonarn el 200% (doscientos por cien- to).--------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPTULO VI

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Artculo 14.- Por los derechos a que se refiere el Ttulo II Captulo VI -------------------- de la Ordenanza Fiscal, excepto aquellos regulados espe-cficamente, se abonarn los tributos que a continuacin se fijan:

1) Sin vehculo (Artesanos)

a) Por da ..................................................................... $ 16,25.-

b) Por mes ............................................................... $ 81,20.-

c) Por ao ................................................................... $ 371,20.-

2) Sin vehculo (Resto de actividades incluye vendedores de rifas)

a) Por da ..................................................................... $ 21,75.-

b) Por mes ............................................................... $ 108,75.-

c) Por ao ................................................................... $ 493,00.-

3) Vehculo sin motor:

a) Por da ..................................................................... $ 29,00.-

b) Por mes ................................................................ $ 116,00.-

c) Por ao ................................................................... $ 696,00.-

4) Vehculo con motor:

a) Por da .................................................................... $ 36,25.-

b) Por mes ............................................................... $ 145,00.-

c) Por ao ................................................................... $ 870,00.-

5) Puestos en Ferias (peregrinaciones u otros eventos especiales)

a) Por da ..................................................................... $ 36,25.-

b) Por mes ............................................................... $ 145,00.-

c) Por ao ................................................................... $ 870,00.-

6) Puestos en la va pblica (excepto pirotecnia)

a) Por da ..................................................................... $ 43,50.-

b) Por mes ................................................................ $ 174,00.-

c) Por ao .................................................................... $ 1.044,00.-

7) Puestos de pirotecnia:

a) Por da .................................................................... $ 600,00.-

b) Por mes .............................................................. $ 3.000,00.-

c) Por ao .................................................................. $ 18.000,00.-

Artculo 15.- Las asociaciones enumeradas en la Ordenanza N 4594/ --------------------- 2003 abonarn por ao y por cada socio $ 870,00. Los Organilleros con animales abonarn por ao $ 290,00 y sin animales $ 145,00.-----------------------------------------------------------------------------------------

ZONIFICACIN

Artculo 16.- Las tarifas de venta ambulante se aplicarn conforme los -------------------- siguientes coeficientes de zonificacin comercial:

1.- ZONA COMERCIAL MXIMA 150%

2.- ZONA COMERCIAL DESARROLLADA 100%

3.- ZONA COMERCIAL MEDIA 80%

4.- ZONA COMERCIAL BAJA 60%.-

CAPTULO VII

ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Artculo 17.- Por los derechos del presente Captulo se abonarn las -------------------- siguientes Tasas de Estacionamiento:

A.- ZONA CENTRICA (25 de Mayo a Las Heras Humberto I a 9 de Ju- lio)

Lunes a Sbados (desde las 8 horas hasta las 20 horas):

a) Cuatriciclos, motos y similares ........................................... $ 1,50.-

b) Automviles, Pick Up, Traffics, Combis y similares ............. $ 3,00.-

c) Camiones (autorizados por Ordenanza N 4480/2002) ...... $ 6,00.-

B.- ZONA HISTRICO BASILICAL (Rotonda Ruta 7 a Dr. Muiz 9 de Julio a Ribera Ro Lujn incluyendo: Parque Ameghino Avenida Ju- lio A. Roca entre Fray Manuel de Torres y Rodolfo Moreno)

I. Lunes a viernes (desde las 8 horas hasta las 20 horas):

a) Por hora . $ 5,00.-

b) Media estada .................................................................... $ 17,50.-

c) Estada completa .. $ 35,00.-

II. Sbados, Domingos y Feriados (desde las 8 horas hasta las 20 horas):

a) Media estada .................................................................... $ 25,00.-

b) Estada completa . $ 45,00.-

Artculo 18.- El Departamento Ejecutivo deber reglamentar la Orde- -------------------- nanza especfica que implemente el sistema de Estacio-namiento Medido.-----------------------------------------------------------------------------

CAPTULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

Artculo 19.- Por los servicios administrativos referidos en el Ttulo II -------------------- Captulo VIII de la Ordenanza Fiscal que a continuacin se determinan, se abonarn los siguientes derechos:

SECRETARA DE GOBIERNO

1. Derecho de carpeta iniciadora de expediente, incluidas todas las fo- "jas que contenga (excluidos quejas y reclamos) .................. $ 36,25.-

2. Informacin de datos de archivo ....................................... $ 36,25.-

3. Por cada certificado que expida la Municipalidad ............... $ 46,40.-

4. Derecho de carpeta iniciadora de informes u oficios judiciales ............................................................................ $ 72,50.-

5. Registro de autorizacin o poder ..................................... $ 36,25.-

6. Solicitud de concesin .................................................... $ 232,00.-

7. Transferencia de concesin ............................................. $ 435,00.-

8. Transferencia a ttulo oneroso de locales con actividades habilitadas en zonas en que el Plan Regulador las admite .................. $ 551,00.-

9. Transferencia a ttulo oneroso de locales con actividades habilitadas en zonas en que el Plan Regulador no las admite .......... $ 1.102,00.-

10. Solicitud de instalacin de kioscos y puestos de ventas de toda ndole en la va pblica .................................................... $ 145,00.-

11. Solicitud de permiso para venta ambulante ................. $ 108,75.-

12. Solicitud de permiso para bailes, festivales y espectculos o eventos pblicos de toda ndole ....................................... $ 181,25.-

13. Por Derecho de Examen Terico Escrito y Prctico para tramita cin de Licencia de Conductor:

1. Cuando se solicite en calidad de original:

CATEGORA PARTICULAR

a) De 16 y 17 aos ....................................................... $ 43,50.-

b) De 18 a 64 aos ........................................................ $ 43,50.-

c) De 65 a 69 aos......................................................... $ 14,50.-

d) De 70 aos en adelante............................................. $ 14,50.-

CATEGORA PROFESIONAL

a) De 21 a 45 aos......................................................... $ 72,50.-

b) De 46 a 65 aos......................................................... $ 72,50.-

2. Cuando se solicite trmite de ampliacin de categoras, siempre que la Licencia de Conductor no estuviera vencida, se deber abonar:

PARA AMBAS CATEGORAS

a) Por 4 aos o ms $ 29,00.-

b) Por 3 aos $ 21,75.-

c) Por 2 aos $ 14,50.-

d) Por 1 ao o menos $ 7,25.-

14. Por emisin de Libre Deuda de Faltas de Trnsito:

PARA AMBAS CATEGORAS

a) Para todas las edades ............................................... $ 21,75.-

15. Por derecho de examen mdico para tramitar la obtencin de la Licencia de Conductor en calidad de original, renovacin y amplia- cin:

CATEGORA PARTICULAR

a) De 16 y 17 aos ....................................................... $ 29,00.-

b) De 18 a 64 aos ........................................................ $ 36,25.-

c) De 65 a 69 aos ........................................................ $ 21,75.-

d) De 70 aos en adelante ............................................. $ 14,50.-

CATEGORA PROFESIONAL

a) De 21 a 45 aos ........................................................ $ 29,00.-

b) De 46 a 64 aos ........................................................ $ 29,00.-

c) De 65 aos en adelante .. $ 14,50.-

Cuando el examen mdico se solicite para trmite de ampliacin de categoras, siempre que la licencia de conductor no estuviere venci- da, se deber abonar:

PARA AMBAS CATEGORAS

a) Por 4 aos o ms .. $ 29,00.-

b) Por 3 aos $ 21,75.-

c) Por 2 aos ...... $ 14,50.-

d) Por 1 ao o menos ... $ 7,25.-

16. Expedicin del Carnet que hace las veces de Licencia de Conduc- tor en calidad de original, renovacin, ampliacin de categoras, duplicado o cambio de jurisdiccin:

PARA AMBAS CATEGORAS

a) Para todas las edades................................................ $ 21,75.-

17. Otorgamiento de Licencia Municipal, para la modalidad de taxis remises autos al instante s/ Ordenanza respectiva, por nica vez .................................... $ 725,00.-

18. Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de taxista, por vehculo ................................................... $ 362,50.-

19. Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de remisero, por vehculo ................................................ $ 362,50.-

20. Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de transporte de escolares, por vehculo .......................... $ 362,50.-

21. Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de servicios contratados de transporte, por vehculo ....... $ 362,50.-

22. Solicitud anual de permiso habilitante para vehculos destinados a esparcimiento, por vehculo ......................................... $ 362,50.-

23. Solicitud anual de permiso habilitante para vehculos destinados

al transporte de garrafas y gases comprimidos en general, por ve-hculo ............................................................................. $ 362,50.-

24. Solicitud anual de permiso habilitante para vehculos destinados a la actividad de servicio de gra, por vehculo ................ $ 362,50.-

25. Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de taxiflet, por vehculo ................................................. $ 362,50.-

26. Solicitud anual para ejercer la actividad de servicio de volquetes,

por vehculo:

a) Por cada porta contenedor ................................. $ 290,00.-

b) Por cada contenedor .......................................... $ 72,50.-

27. Estudio y verificacin tcnica para la concesin de prolongacin y bifurcacin de recorridos de lneas de transporte de pasajeros, cuando la solicitud sea realizada por la empresa ........... $ 1.450,00.-

28. Registro de inscripcin, transferencia o cese de vehculos de transporte y otros ............................................................. $ 72,50.-

29. Estacionamiento por resguardo de vehculos automotores en in- fraccin:

1.- MOTOVEHCULOS:

De hasta 100cc: Pesos Diez con Quince Centavos ($ 10,15) dia rios los primeros quince das ms Pesos Diecisiete con Cuarenta Centavos ($ 17,40) diarios desde el da decimoquinto al trigsi- mo.

De 100 hasta 500cc: Pesos Catorce con Cincuenta Centavos ($ 14,50) diarios los primeros quince das ms Pesos Veinticuatro con Sesenta y Cinco Centavos ($ 24,65) diarios desde el da de- cimoquinto al trigsimo.

De 500cc o ms: Pesos Diecisiete con Cuarenta Centavos ($ 17,40) diarios los primeros quince das ms Pesos Treinta y Uno con Noventa Centavos ($ 31,90) diarios desde el da decimo- quinto al trigsimo.

2.- VEHCULOS LIVIANOS (autos, pick ups y utilitarios):

Pesos Treinta y Seis con Veinticinco Centavos ($ 36,25) diarios los primeros quince das ms Pesos Cincuenta con Setenta y Cinco Centavos ($ 50,75) diarios desde el da decimoquinto al tri- gsimo.

3.- VEHCULOS DE GRAN PORTE (mnibus, camiones (**) remolques

"o similar):

Pesos Cincuenta con Setenta y Cinco Centavos ($ 50,75) diarios los primeros quince das ms Pesos Noventa y Cuatro con Veinte

cinco Centavos ($ 94,25) diarios desde el da decimoquinto al tri- gsimo.

(**) Para el caso de una unidad tractora con acoplado o semirremolque, se deber incrementar la cifra en un 50% (cincuenta por ciento).

Vencido los plazos de estada de 30 das y previa intimacin de pago y retiro incumplido, el Departamento Ejecutivo est facultado para disponer del bien en subasta pblica.

30. Por los servicios de la gra municipal para traslado o remocin de vehculos automotores que obstruyan el trnsito o se hallen en

infraccin, sin perjuicio de la multa, se pagarn los siguientes derechos:

1.- MOTOVEHCULOS:

De hasta 100cc: Pesos Treinta y Seis con Veinticinco Centavos ($ 36,25).

De 100cc hasta 500cc: Pesos Setenta y Dos con Cincuenta Cen- tavos ($ 72,50).

De 500cc o ms: Pesos Ciento Cuarenta y Cinco ($ 145,00).

2.- VEHCULOS LIVIANOS (autos, pick-ups y utilitarios):

Hasta 1 Km (*): Pesos Ciento Sesenta y Tres con Ochenta y Cinco Centavos ($ 163,85).

Ms de 1 Km (*): Pesos Ciento Sesenta y Tres con Ochenta y Cin- co Centavos ($ 163,85) ms Pesos Diez con Quince Centavos ($ 10,15) por kilmetro adicional recorrido.

3.- VEHCULOS DE GRAN PORTE (mnibus, camiones, remolques y similares):

Hasta 1 km (*): Pesos Trescientos Veintinueve con Quince Centa- vos ($ 329,15).

Ms de 1 km (*): Pesos Trescientos Veintinueve con Quince Cen- tavos ($ 329,15) ms Pesos Veintiuno con Setenta y Cinco Cen- tavos ($ 21,75) por kilmetro adicional recorrido.

(*) El kilmetro se toma desde el lugar donde se cometi la infraccin hasta el predio municipal donde se deposite el vehculo.

31. Ejemplares del Reglamento de Trnsito ........................ $ 43,50.-

32. Ejemplares del Diario de Sesiones del H.C.D. ................ $ 43,50.-

33. Servicios administrativos varios no especificados precedente- mente ........................................................ $ 36,25.-

SECRETARA DE ECONOMA

1. Derecho de carpeta iniciadora de expediente, incluidas todas las fo- jas que contenga .............................................................. $ 36,25.-

2. Informacin de datos de archivo ..................................... $ 36,25.-

3. Informe de Deuda requerido por particulares:

a) Por cada propiedad inmobiliaria .................................... $ 46,40.-

b) Por cada automotor administrado por el Municipio .. $ 36,25.-

c) Por tributo municipal o nmero de contribuyente . $ 46,40.-

4. Expedicin de Certificados de Libre Deuda y/o de Prescripcin de Deudas requerido por particulares:

a) De Inmueble (por vez) ................................................... $ 72,50.-

b) De Automotor administrado por el Municipio (por vez) $ 46,40.-

c) De Comercio o Industria (por vez) ................................. $ 72,50.-

d) Por Transferencia de Fondo de Comercio .................... $ 174,00.-

5. Liquidacin de deuda para su ejecucin judicial ................ $ 72,50.-

6. Por otros certificados que expida la Municipalidad ............. $ 46,40.-

7. Por cada duplicado de certificado que expida la Municipalidad . $ 36,25.-

8. Ejemplares de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, cada uno:

a) Impresos en papel ......................................................... $ 69,60.-

b) Grabados en soporte magntico y/o digital .... $ 14,50.-

9. Solicitud de Explotacin de Publicidad ............................... $ 60,90.-

10. Pliegos de Bases y Condiciones para adquisiciones o contrata- ciones que se realicen mediante Licitacin Pblica, se abonarn hasta un mximo del 1% (uno por ciento) del Presupuesto Oficial por cada uno o el valor estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

11. Servicios administrativos varios no especificados precedente- mente ... $ 36,25.-

SECRETARA DE SALUD

SALUD

1) Libreta de Sanidad

a) Original ........................................................................ $ 72,50.-

b) Renovacin .................................................................. $ 36,25.-

c) Duplicado ..................................................................... $ 36,25.-

2) Por uso de ambulancia (segn tarifas obra social o seguros mdicos)

BROMATOLOGA

1. Inscripcin de productos, por producto ........................ $ 182,70.-

2. Por cada copia de certificado de producto inscripto ...... $ 36,25.-

3. Anlisis de productos alimenticios requeridos por productores, comerciantes o industriales de la alimentacin radicados en esta jurisdiccin:

a) Anlisis fsico-qumico (por producto):

Carnes ................................................................. $ 108,75.-

Lcteos ................................................................ $ 145,00.-

Agua Mineral, sodas ............................................. $ 108,75.-

Otros productos alimenticios ............................... $ 91,35.-

b) Anlisis bacteriolgico (por producto):

Carnes ................................................................. $ 145,00.-

Lcteos ................................................................ $ 145,00.-

Agua Mineral, sodas ............................................. $ 145,00.-

Otros productos alimenticios ............................... $ 121,80.-

4. Anlisis especial de contralor de agua potable:

a) Para uso familiar:

Fsico qumico, por cada anlisis .......................... $ 53,65.-

Bacteriolgico, por cada anlisis .......................... $ 72,50.-

b) Para uso industrial, comercial y otras actividades lucrativas:

Fsico qumico, por cada anlisis ......................... $ 108,75.-

Bacteriolgico, por cada anlisis ......................... $ 145,00.-

5. Anlisis qumico de efluentes:

a) Bsico (DBO-PH-DQD-Slidos Sedimentales-Cloro Residual-

Amonios-Coliformes) .................................................... $ 108,75.-

b) Metales pesados:

Cromo.................................................................. $ 108,75.-

Cadmio................................................................ $ 108,75.-

6. Solicitud anual de permiso habilitante para vehculos destinados al transporte de distribucin de productos y/o sustancias alimenticias, por vehculo:

Automotores ....................................................... $ 362,50.-

Motos, deliverys .................................................. $ 145,00.-

MEDIO AMBIENTE

1. Solicitud para Certificado Aptitud Ambiental .................. $ 116,00.-

2. Otorgamiento de Certificado Aptitud Ambiental:

Establecimientos Industriales de 1 Categora.............. $ 145,00.-

(Por cada punto que se obtenga en el N.C.A.-Nivel de Complejidad Ambiental)

Establecimientos Industriales de 2 Categora ............. $ 145,00.-

(Por cada punto que se obtenga en el N.C.A.-Nivel de Complejidad Ambiental)

3. Tramitacin de Certificado de Aptitud Ambiental para Estable- cimientos Industriales de 3 Categora ......................... $ 5.000,00.-

4. Renovacin de Certificado Aptitud Ambiental (Idnticas tarifas al otorgamiento).

5. Control, resguardo y alimentacin de caninos y felinos en observa- cin por rabia, por animal y por da .................................. $ 7,25.-

6. Solicitud de inscripcin de transportes de residuos peligrosos, txi- cos y/o contaminantes, por unidad y por ao .................. $ 362,50.-

SECRETARA DE OBRAS PBLICAS

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1. Derecho de carpeta iniciadora de expediente, incluidas todas las fojas que contenga:

a) Trmite normal ........................................................... $ 36,25.-

b) Trmite urgente .......................................................... $ 181,25.-

2. Informacin de datos de archivo ..................................... $ 36,25.-

3. Certificado general que expida la Municipalidad .............. $ 50,75.-

4. Duplicado de Final de Obra ............... $ 43,50.-

5. Certificado Final de Obra otorgado de oficio ..................... $ 92,80.-

6. Planilla de consulta del Plan Regulador, cada una ............. $ 36,25.-

7. Ejemplares del Cdigo de Edificacin, cada uno ........... $ 116,00.-

8. Ejemplares del Plan Regulador, cada uno ......................... $ 116,00.-

9. Desarchivo de planos para realizar copias heliogrficas ... $ 36,25.-

10. Sellado para copia fiel de planos de obra ..................... $ 11,60.-

11. Pliegos de Bases y Condiciones para la ejecucin de obras pbli- cas, que se realicen mediante Licitacin Pblica, se abonarn hasta un mximo del 1 (uno por mil) del Presupuesto Oficial por cada uno o el valor estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

12. Solicitudes de inscripcin en el Registro de Profesionales, por ao ................................................................................. $ 174,00.-

13. Servicios administrativos varios .................................. $ 36,25.-

SERVICIOS DE MENSURA Y PLANEAMIENTO

1. Certificados:

a) De Zonificacin............. $ 181,25.-

b) De Prefactibilidad de usos .............. $ 1.812,50.-

2. Oficios sobre Derechos de Posesin Veinteaal que se recaben de declaraciones de la Municipalidad, por cada parcela origen:

a) Parcelas Urbanas.... $ 174,00.-

b) Parcelas Rurales ............... $ 348,00.-

3. Aprobacin del Plano de Mensura ................................ $ 72,50.-

4. Aprobacin del Plano de Mensura y Unificacin parcelaria, por cada parcela origen ...................... $ 72,50.-

5. Aprobacin del Plano de Mensura y Subdivisin, por cada parcela resultante .. $ 72,50.-

6. Consulta Catastral por mostrador con informacin suministrada a travs de fotocopias ....................................................... $ 36,25.-

7. Permiso de fraccionamientos:

a) Por mensuras y/o subdivisin de predios baldos (que se originen en parcelas menores de 5.000 m2), el m2 ....................... $ 0,14.-

b) Por mensuras y/o subdivisin de predios baldos que se originen en parcelas mayores y segn el siguiente detalle:

b-1) De 5.001 m2 a 1 Ha., por m2 ............................ $ 0,12.-

b-2) De ms de 1 Ha. a 2 Has., por Ha. ................... $ 428,04.-

b-3) De ms de 2 Has. a 5 Has., por Ha. ............... $ 214,60.-

b-4) De ms de 5 Has., por Ha. ............................... $ 124,12.-

Los incisos b-1) a b-4) sern de aplicacin tanto en parcelas baldas como edificadas. Estos derechos se cobrarn en forma acumulativa.

Los valores indicados se reducirn en un 50 % en todos aquellos fraccionamientos afectados a actividades productivas agropecuarias que mantengan como destino el mismo uso del suelo, cuya forma de certi- ficacin deber ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo a tra- vs de la Secretara de Desarrollo Productivo.

c) Apertura de ficha catastral:

c-1) Planos planta horizontal en planta urbana, por unidad fun-

cional ............................................................... $ 23,20.-

c-2) Unidades funcionales en emprendimientos urbansticos generales en planta horizontal, por unidad funcional .............................................................................. $ 116,00.-

8. Fijacin de numeracin local domiciliaria ...................... Sin cargo.-

9. Derechos por iniciacin de Trmites de Aprobacin y Habilitacin de Emprendimientos Urbansticos Especiales (countrys y/o clubes de campo, barrios cerrados, chacras urbanizadas y otros de simila- res caractersticas) de acuerdo con las siguientes escalas y catego- ras:

SUPERFICIES ZONA A ZONA B ZONA C

De 1 a 20 Has. ............. $ 60.800,00 $ 36.480,00 $ 18.240,00.-

Ms de 20 hasta 50 Has. $ 152.000,00 $ 91.200,00 $ 45.600,00.-

Ms de 50 hasta 100 Has. ... $ 243.200,00 $ 145.920,00 $ 72.960,00.-

Ms de 100 hasta 150 Has. . $ 304.000,00 $ 182.400,00 $ 91.200,00.-

Ms de 150 hasta 300 Has. .. $ 456.000,00 $ 273.600,00 $ 136.800,00.-

Mayor de 300 Has. .............. $ 608.000,00 $ 364.800,00 $ 182.400,00.-

Estos derechos debern efectivizarse de la siguiente forma:

a) El 30% (treinta por ciento) en concepto de anticipo al iniciar el expediente de tramitacin.

b) El 30% (treinta por ciento) con el otorgamiento de la prefactibi- lidad del emprendimiento.

c) El saldo, a la fecha de factibilidad del emprendimiento otorgado por el organismo respectivo.

Como Anexo I de la Ordenanza Fiscal se determina la zonificacin de los Emprendimientos Urbansticos Especiales.------------------------------------

CAPTULO IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIN

Artculo 20.-

1. Construccin: se abonar el 1% (uno por ciento) del valor de la obra para la aprobacin de la documentacin tcnica de cualquier tipo de construccin.

Como valor de la obra se tomar el importe que sea mayor entre:

a) El valor que resulte de acuerdo a los metros de superficie segn destino y tipo de edificacin, aplicando la siguiente escala por m2:

DESTINO TIPO SUPERFICIE SUPERFICIE CUBIERTA SEMICUBIERTA

VIVIENDA

A (mayor 200 m2) $ 1.450,00.- $ 725,00.-

B (mayor de 70 y

hasta 200 m2) $ 725,00.- $ 362,50.-

C (hasta 70 m2)

(prefabricada)(*) $ 362,50.- $ 181,25.-

COMERCIO

A (mayor 200 m2) $ 1.087,50.- $ 543,75.-

B (mayor de 70 y

hasta 200 m2) $ 543,75.- $ 272,60.-

C (hasta 70 m2) $ 272,60.- $ 136,30.-

INDUSTRIA

A (mayor 200 m2) $ 725,00.- $ 362,50.-

B (mayor de 70 y

hasta 200 m2) $ 362,50.- $ 181,25.-

-tinglados complejos-(**)

C (hasta 70 m2)

-tinglados y cobertizos

de baja complejidad-(**) $ 181,25.- $ 91,35.-

SALAS DE ESPECTCULOS

A (mayor 200 m2) $ 1.232,50.- $ 616,25.-

B (mayor de 70 y

hasta 200 m2) $ 616,25.- $ 308,85.-

C (hasta 70 m2) $ 308,85.- $ 155,15.-

(*) Cualquiera fuese su superficie.

(**) Conforme definicin de la Direccin de Planeamiento Urbano.

b) El valor de obras que resulte del contrato de construccin para la regulacin de los honorarios mnimos de los profesionales de ar- quitectura, ingeniera y agrimensura.

2. Demolicin: se abonar el 1% (uno por ciento) del valor que resulte de considerar la mayor de las siguientes alternativas:

a) El valor de obras que resulte del contrato de demolicin utili- zado para la regulacin de los honorarios mnimos de los pro- fesionales de arquitectura, ingeniera y agrimensura.

b) El importe del presupuesto de obra preparado por el pro- fesional interviniente y conformado por la Municipalidad.

3. Refacciones o Modificaciones: se abonar el 1% (uno por ciento) del valor que resulte de considerar la mayor de las siguientes alter- nativas:

a) El valor de obras que resulte del contrato utilizado para la re-gulacin de los honorarios mnimos de los profesionales de arquitectura, ingeniera y agrimensura.

b) El importe del presupuesto de obra preparado por el profesional o idneo interviniente conformado por la municipali- dad.

4. Antigedad de construccin mayor de 30 (treinta aos): Cuando las situaciones contempladas en los puntos 1 y 2 del presente artculo se refieran a una construccin que acredite una antigedad mayor de 30 (treinta) aos, la tasa a abonar por la aprobacin de la docu- mentacin tcnica ser del 0,50% (cero con cincuenta por ciento).

5. Deteccin de falta de documentacin tcnica por presentacin espontnea del contribuyente: Cuando a travs de presentacin espontnea del contribuyente, se detecte la falta de documentacin tcnica aprobatoria de las situaciones contempladas en los puntos 1, 2 y 3 del presente artculo, la tasa a abonar ser del 1,50% (uno con cincuenta por ciento).

6. Deteccin de falta de documentacin tcnica por verificaciones de oficio realizadas por el Municipio: Cuando a travs de verificaciones de rutina realizada por personal tcnico del Municipio, se detecte la falta de documentacin tcnica aprobatoria de las situaciones contempladas en los puntos 1, 2 y 3 del presente artculo, la tasa a abonar ser del 2% (dos por ciento).

Idntica tasa se aplicar a aquellas situaciones en las que se detecten edificios o similares que invadan la lnea municipal con sus aleros, marquesinas y balcones abiertos o cerrados.---------------------------------------

Artculo 21.- El importe mnimo del derecho de aprobacin de docu- -------------------- mentacin tcnica ser de $ 181,25 (Pesos Ciento Ochenta y Uno con Veinticinco Centavos).------------------------------------------

CAPTULO X

DERECHOS DE OCUPACIN O USO DE ESPACIOS PBLICOS

Artculo 22.- Por los servicios a que se refiere el Ttulo II Captulo X --------------------- de la Ordenanza Fiscal, se abonarn las tasas que en cada caso se detallan:

I. OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEFONA BSICA:

Por la ocupacin o uso del espacio areo, subsuelo o superficie con Estructuras Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas, cables, conductos, caeras, orificios, cmaras, postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzos, sostenes, lneas y similares, las em- presas, compaas y/o entidades prestatarias de servicios de tele- fona bsica debern abonar, por ao 1% (uno por ciento) sobre lo fac- turado el ao anterior, en el Partido de Lujn.

El monto de facturacin anual (neto de impuestos nacionales) ser informado mediante DDJJ, respaldada por Balances Contables y/o DDJJ Impositivas.

Las Cooperativas Telefnicas abonarn el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa.

II. OPERADORES DE COMUNICACIONES MVILES:

a) Tasa de Habilitacin conforme Artculo 267 Ordenanza Fiscal

Por la habilitacin de cada Estructura Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas (existentes o que se emplacen a partir de la sancin de la presente Ordenanza), el titular del emplazamiento deber abonar por nica vez .. $ 30.000,00.-

b) Tasa de Verificacin conforme Artculo 268 Ordenanza Fiscal

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registracin de cada Estructura Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas (existentes o que se emplacen a par- tir de la sancin de la presente Ordenanza), el titular del emplazamien-to deber abonar mensualmente, a partir de la instalacin y/o funcio-namiento .. $ 7.000,00.-

c) Tasa de Registro de Comparticin conforme Artculo 269 Ordenanza Fiscal

Por el otorgamiento del Registro de Comparticin de cada Estructura Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas, previamente habilitadas a otro titular, el titular de la licencia que comparte equi- pamientos en el emplazamiento de otro operador, deber abonar por nica vez $ 2.500,00.-

III. EMPRESAS Y COMPAAS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL:

Por la ocupacin o uso del espacio areo, subsuelo o superficie con conductos, caeras, orificios, cmaras y similares las empresas de- bern abonar, por ao 1% (uno por ciento) sobre lo facturado el ao anterior, en el Partido de Lujn.

El monto de facturacin anual (neto de impuestos nacionales) ser informado mediante DDJJ, respaldada por Balances Contables y/o DDJJ Impositivas.

IV. OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEVISIN POR CABLE:

Por la ocupacin o uso del espacio areo, subsuelo o superficie con Es- tructuras Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas, ca- bles, conductos, caeras, orificios, cmaras, postes, contra-postes, puntales, postes de refuerzos, sostenes, lneas y similares, las empre- sas operadoras de servicios de televisin por cable debern abonar, por ao 1% (uno por ciento) sobre lo facturado el ao anterior, en el Parti- do de Lujn.

El monto de facturacin anual (neto de impuestos nacionales) ser informado mediante DDJJ, respaldada por Balances Contables y/o DDJJ Impositivas.

V. OPERADORES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIN (AM FM SERVI- CIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSIN):

a) Tasa de Habilitacin conforme Artculo 267 Ordenanza Fiscal

Por la Habilitacin de cada Estructura Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas (existentes o que se emplacen a partir de la sancin de la presente Ordenanza), el titular del emplazamiento deber abonar por nica vez .. $ 500,00.-

b) Tasa de Verificacin conforme Artculo 268 Ordenanza Fiscal

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registracin de cada Estructura Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas (existentes o que se emplacen a par- tir de la sancin de la presente Ordenanza), el titular del emplazamien- to deber abonar mensualmente, a partir de la habilitacin $ 200,00.-

El Departamento Ejecutivo, en forma fundada, podr eximir del pago

de estas tasas a entidades sin fines de lucro que desarrollen los servi- cios incluidos en este apartado y a toda persona fsica o jurdica que tenga como finalidad brindar servicios gratuitos a la comunidad.

VI. SISTEMAS PARTICULARES DE TELECOMUNICACIONES (ALARMAS, AGENCIA DE REMISES Y SERVICIOS SIMILARES):

a) Tasa de Habilitacin conforme Artculo 267 Ordenanza Fiscal

Por la Habilitacin de cada Estructura Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas (existentes o que se emplacen a partir

de la sancin de la presente Ordenanza), el titular del emplazamiento deber abonar por nica vez .... $ 500,00.-

b) Tasa de Verificacin conforme Artculo 268 Ordenanza Fiscal

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registracin de cada Estructura Soporte de Antenas y sus Infraestructuras relacionadas (existentes o que se emplacen a partir de la sancin de la presente Ordenanza), el titular del emplaza miento deber abonar mensualmente, a partir de la habilitacin ..$ 200,00.-

VII. OTRAS EMPRESAS Y PARTICULARES:

a) Ocupacin del subsuelo:

1. Instalaciones de cables, caeras, conductos, conexiones e insta- laciones similares, por ao, por metro lineal $ 1,90.-

2. Cmaras de revisin, enlace o empalme, tanques, bombas e insta- laciones similares, por ao, por m3 ................................ $ 1,90.-

b) Ocupacin de la superficie:

1. Postes, contrapostes, columnas, puntales, postes de refuerzos y sostenes y similares, por ao, por unidad ............. $ 11,40.-

2. Mesas que se instalen fuera de los locales de comercio o en los lugares pblicos, por mes, por unidad ..... $ 57,00.-

3. Mecedoras, columpios, parasoles, sombrillas o similares, que se instalen fuera de los locales de comercio o en los lugares pbli cos, por mes, por unidad .. $ 28,50.-

4. Puestos en Ferias ....... s/TARIFAS CAPTULO VI PUNTO 5)

5. Kioscos o instalaciones anlogas, puestos de ventas de flores, diarios, revistas y similares s/TARIFAS CAPTULO VI PUNTO 6)

6. Puestos de venta de pirotecnia s/TARIFAS CAPTULO VI PUNTO 7)

7. Puestos de ferias, por mes, por puesto ................. $ 114,00.-

8. Carpas, casillas, cercos y otros elementos para resguardo de per- sonas, materiales y/o herramientas, por da, por m2, por unidad ... $ 28,50.-

9. Reserva de espacio frente a obras en construccin o similares, destinados al estacionamiento de camiones, maquinarias, volquetes o similares, por mes, por metro lineal .......... $ 38,00.-

10. Reserva de espacio permanente frente instituciones no ofi- ciales para ascenso y descenso de personas, por mes, por metro lineal . $ 38,00.-

11. Por la utilizacin de la vereda para:

Permanencia de tierra, materiales de construccin, escombros y todo material de construccin, por mes, por m2 .. $ 38,00.-

Exhibicin de mercaderas, diarios, revistas y/o cualquier art- culo comercial, no prohibidos por leyes bromatolgicas, con escaparates u otros elementos similares, por mes, por m2 $ 28,50.-

Exhibicin de elementos publicitarios, por mes, por m2 $ 19,00.-

Exhibicin de columnas publicitarias, por mes, por unidad $19,00.

Casillas de seguridad, por mes, por m2 .................... $ 133,00.-

Cabinas telefnicas cerradas, por mes, por m2 ........ $ 85,50.-

Cabinas telefnicas abiertas, por mes, por m2 ..... $ 66,50.-

Instalacin de bombas o surtidores de combustible, por mes, por unidad de expendio ...................... $ 38,00.-

Bicicleteros, por unidad, por mes ............ $ 28,50.-

12. Por la utilizacin de la va pblica para:

Reserva de espacio con carcter exclusivo para el estacionamien- to de taxis, remises y similares, por mes, por vehculo . $ 22,80.-

Reserva de espacio con carcter exclusivo para el servicio de transporte local de pasajeros, por mes, por cabecera .. $ 19,00.-

Reserva de espacio con carcter exclusivo para el estacionamien to de ambulancias, por mes, por vehculo ....... $ 19,00.-

Colocacin de volquetes, por da, por unidad . $ 9,50.-

13. Por la ocupacin y/o uso de la va pblica durante filmacio- nes, eventos artsticos o sociales y espectculos pblicos masi- vos, conforme las siguientes condiciones:

Corte de calle durante perodo diurno, sin afectar la bocacalle, por jornada .................... $ 228,00.-

Corte de calle durante perodo nocturno, sin afectar la bocacalle, por jornada .. $ 190,00.-

Corte de avenida durante perodo diurno, sin afectar la bocacalle, por jornada .. $ 456,00.-

Corte de avenida durante perodo nocturno, sin afectar la bocaca- lle, por jornada.................. $ 380,00.-

Corte de bocacalle durante perodo diurno, por jornada $ 760,00.-

Corte de bocacalle durante perodo nocturno, por jornada ................................................................................. $ 380,00.-

Corte de bocacalle, con una avenida involucrada, durante perodo diurno, por jornada ...................... $ 1.140,00.-

Corte de bocacalle, con una avenida involucrada, durante perodo nocturno, por jornada ................. $ 570,00.-

Corte de bocacalle, con dos avenidas involucradas, durante perodo diurno, por jornada ............... $ 1.520,00.-

Corte de bocacalle, con dos avenidas involucradas, durante pe- rodo nocturno, por jornada .. $ 760,00.-

El da se dividir en 2 perodos diurnos (8:00 Hs. a 16:00 Hs. y 16:00 Hs. a 24:00 Hs.) y un perodo nocturno (0:00 Hs. a 8:00 Hs.).

Los montos por perodos se incrementarn un 50% (cincuenta por ciento) cuando transcurran los das sbados.

Los montos por perodos se incrementarn un 100% (cien por ciento) cuando transcurran los das domingos o feriados.

14. Por la utilizacin de espacios verdes y paseos peatonales, sin corte de calle:

a) Por hora ........ $ 190,00.-

b) Por jornada ............... $ 1.140,00.-

15. Por la utilizacin de espacios pblicos, por da:

Plaza Belgrano y Recova .......................................... $ 9.500,00.-

Plaza Belgrano ......................................................... $ 7.600,00.-

Recova ..................................................................... $ 3.800,00.-

Pasaje Furt .............................................................. $ 2.850,00.-

Calle San Martn desde el 0 hasta el 100 .................. $ 1.900,00.-

Parque Ameghino (entre San Martn y Lavalle) ......... $ 2.850,00.-

Parque Ameghino (entre Lavalle y Alte. Brown) ........ $ 1.900,00.-

Quinta Cigordia ....................................................... $ 1.900,00.-

Cpula ..................................................................... $ 1.900,00.-

Palacio Municipal .................................................... $ 3.800,00.-

Casa Museo Ameghino.............................................. $ 3.800,00.-

Cementerio .............................................................. $ 3.800,00.-

Otros espacios municipales ...................................... $ 1.520,00.-

16. Ocupacin del espacio areo:

a) Instalaciones de cables, lneas o elementos similares, por ao, por metro lineal .. $ 3,80.-

b) Toldos y marquesinas metlicas, que invadan la lnea municipal, por ao, por m2 ........................................... $ 28,50.-

c) Toldos y marquesinas de lona que invadan la lnea municipal, por ao, por m2 ............. $ 19,00.-

Artculo 23.- Las Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros que -------------------- utilicen la Estacin Terminal de mnibus, abonarn los siguientes derechos de uso:

I. Cobro del Uso de andenes:

1. Valores por Disposicin Provincial de la Direccin Provincial de Transporte, por salida de coche:

Empresas comunales que realicen servicios urbanos ..... $ 0,475.-

Empresas provinciales y nacionales de media distancia .$ 1,425.-

Empresas de Larga Distancia .......................................... $ 5,70.-

2. Valores a cobrar mediante Cabina de Peaje implementada por Orde- nanza respectiva:

Empresas comunales que realicen servicios urbanos ....... $ 0,95.-

Empresas provinciales y nacionales de media distancia .. $ 2,85.-

Empresas de Larga Distancia .......................................... $ 9,50.-

II. Canon por el Uso de las boleteras, por mes,

por boletera .................................................................. $ 3.800,00.-

III. Canon por recorrido dentro del Partido de Lujn realizado por Servi- cios de Transporte de Media y Larga Distancia, por da, por viaje ..... $ 9,50.-

CAPTULO XI

DERECHOS DE EXPLOTACIN DE CANTERAS, EXTRACCIONES DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SALES Y DEMS MINERALES

Artculo 24.- Por la extraccin de cualquier tipo de material de los es- -------------------- tablecidos en el Captulo XI de la Ordenanza Fiscal, se abonarn los derechos correspondientes, cuyo valor por m3 surgir del mayor de los siguientes conceptos:

a) Importe mnimo por m3 ............................................... $ 10,00.-

b) Porcentaje del precio promedio de venta bimestral .......... 30%

El importe que surja se cobrar en forma bimestral, mediante Declara- cin Jurada, hasta el da 10 del mes siguiente del bimestre conside- rado. El Departamento Ejecutivo podr verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes. Asimismo podr practicar mediciones de oficio de las extracciones realizadas por los contribuyentes.

Autorzase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de Reten-cin o Percepcin de los Derechos de Explotacin de Canteras, Extrac-ciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Tosca, Sales y dems Minerales.--

CAPTULO XII

DERECHOS A LOS ESPECTCULOS PBLICOS

Artculo 25.- Por el derecho a los espectculos pblicos, se debern --------------------- abonar los derechos que a continuacin se detallan:

1. Bailes, festivales, recitales y espectculos en el va pblica en ge- neral, abonarn por evento, el mayor de los siguientes importes:

a) Importe mnimo (depsito previo a la autorizacin)$ 608,00

b) El 10% de la recaudacin neta oficial del evento.

2. Espectculos y/o veladas que se realicen en lugares cerrados, no incluidos en los conceptos por los cuales se abona la habilitacin anual, abonarn por evento, el mayor de los siguientes importes:

a) Importe mnimo (depsito previo a la autorizacin):

Cenas show Cenas bailes ... $ 152,00.-

Fiestas Recepciones . $ 190,00.-

Funciones bailables con grabaciones o videos $ 190,00.-

Funciones bailables con artistas individuales . $ 285,00.-

Funciones bailables con conjuntos .. $ 380,00.-

Restaurantes o similares con artistas en vivo $ 247,00.-

Bares, pubs, caf concerts y/o similares, con artistas en vi- vo, que no cobren entrada ... $ 152,00.-

Bares, pubs, caf concerts y/o similares, con artistas en vi- vo, que cobren entrada-consumisin ..... $ 247,00.-

Otros espectculos con difusin de msica o de ndole artstica sin cobro de entrada ..... $ 152,00.-

Otros espectculos con difusin de msica o de ndole artstica con cobro de entrada . $ 190,00.-

b) El 10% de la recaudacin neta oficial del evento.

3. Espectculos deportivos, en lugares abiertos o cerrados, no incluidos en los conceptos por los cuales se abona la habilitacin anual, abonarn por evento, el mayor de los siguientes importes:

a) Importe mnimo (depsito previo a la autorizacin):

Automovilismo-Ftbol-Boxeo Profesional $ 870,00.-

Basquet-Voley-Ftbol 5-Natacin $ 435,00.-

Eventos de destreza criolla (doma, jineteada) ..$ 725,00.-

Motociclismo, Speedway y similares ....... $ 580,00.-

Carreras de caballos o similares (por jornada).. $ 870,00.-

Otros eventos deportivos ... $ 290,00.-

b) El 10% de la recaudacin neta oficial del evento.

4. Espectculos circenses, parques de diversiones y similares, no incluidos en los conceptos por los cuales se abona la habilitacin anual, abonarn los siguientes importes:

a) Importe mnimo (depsito previo a la autorizacin):

Circos (hasta 500 espectadores) . $ 1.064,00.-

Circos (ms de 500 espectadores) .. $ 1.520,00.-

Parques de Diversiones (hasta 10 juegos) ... $ 1.064,00.-

Parques de Diversiones (ms de 10 juegos) $ 1.520,00.-

b) Importe por da:

Circos (hasta 500 espectadores) (por da) $ 133,00.-

Circos (ms de 500 espectadores) (por da) . $ 152,00.-

Parques de Diversiones (hasta 10 juegos)(por da) $ 133,00

Parques de Diversiones (ms 10 juegos) (por da)$ 152,00

5. Calesitas, abonarn por unidad, por mes .. $ 95,00.-

6. Entretenimientos tipo Trencito Callejero o similares, abonarn por unidad, por mes . $ 95,00.-

7. Show de Juegos Artificiales, abonarn por show . $ 285,00.-

Artculo 26.- Quedan exceptuados de esta tributacin todos aquellos -------------------- espectculos pblicos que tengan por finalidad exteriori- zar a travs de la msica, canto y danza los valores religiosos, histri- cos, sociales y culturales de nuestra tierra, receptados en lo que ha sido denominada msica folklrica de proyeccin folklrica y/o ciuda- dana y los partidos de ftbol, boxeo, basquet, voley, etc., que tengan ndole amateur y en el que intervengan clubes y artistas del Partido de Lujn.---------------------------------------------------------------------------------------------

CAPTULO XIII

PATENTES DE RODADOS

Artculo 27.- Establcense los valores para el pago de patentes, por ca- -------------------- da vehculo y por ao:

A.- MOTOVEHCULOS:

AOHasta HastaHastaHastaHastaHastaMs De

100 c.c.150 c.c.300 c.c.500 c.c.750 c.c.1000 c.c.1000 c.c.

201349,30120,35185,60329,15461,10740,951.131,00

201243,50107,30165,30292,90411,80662,651.015,00

201139,1595,70146,45262,45366,85591,60913,50

201034,8085,55130,50234,90327,70529,25826,50

200931,9076,85116,00207,35292,90471,25754,00

200827,5566,70104,40143,55259,55421,95681,50

200723,2060,9092,80127,60233,45377,00609,00

200621,7553,6581,20113,10207,35334,95548,10

200520,3049,3073,95101,50185,60298,70487,20

ANT.20,3049,3073,95101,50185,60298,70432,10

Los rodados que se incluyan en la categora ANTERIORES (ANT) goza- rn de un descuento del 5% (cinco por ciento) anual a partir del ao siguiente al indicado. El monto mnimo a pagar ser para todas las ca- tegoras de Pesos Catorce ($ 14,00).-

B.- AUTOMOTORES:

Segn lo dispuesto por la Direccin Provincial de Rentas al momento de transferir el crdito al Municipio en virtud de la Ley N 13.010 y sus complementarias y modificatorias (Leyes N 13.003, N 13.297, N 13.404, N 13.613 y N 13.787).

Autorzase al Departamento Ejecutivo a implementar en sus sistemas informticos el cobro de patentes que deriven de leyes provinciales so- bre transferencia a Municipios del Impuesto a los Automotores que se promulguen durante el ejercicio presupuestario 2013.-

C.- OTROS CONCEPTOS:

1. Por provisin de chapa patente de autos ................ $ 47,50.-

2. Por provisin de chapa patente de motos .............. $ 38,00.-

3. Por cada renovacin de chapa patente de autos ........ $ 20,00.-

4. Por cada renovacin de chapa patente de motos ....... $ 15,20.-

5. Por cada precinto ................................................ $ 9,50.-

CAPTULO XIV

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEALES

Artculo 28.- La Tasa por Control de Marcas y Seales a que se refiere -------------------- el Ttulo II Captulo XIV de la Ordenanza Fiscal, se abonar de acuerdo al siguiente detalle:

1) Ganado bovino y equino Montos por cabeza Documentos por tran saccin de movimientos:

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

a.1) Certificado ................................................................. $ 5,225.-

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

b.1) Certificado ................................................................. $ 5,225.-

b.2) Gua ........................................................................... $ 5,225.-

c) Venta particular de productor a frigorfico o matadero:

c.1) A frigorfico o matadero del mismo Partido:

Certificado ........................................................................ $ 5,225.-

c.2) A frigorfico o matadero de otro Partido:

Certificado ........................................................................ $ 5,225.-

c.3) Gua ........................................................................... $ 5,225.-

d) Venta de productor en Liniers en consignacin a frigorfico o mata dero de otra jurisdiccin:

d.1) Gua ........................................................................... $ 10,45.-

e) Venta de productor a terceros y remisin a Liniers o frigorfico o matadero de otra jurisdiccin:

e.1) Certificado ................................................................. $ 5,225.-

e.2) Gua 2......................................................................... $ 5,225.-

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento pro ductor:

f.1) A productor del mismo Partido:

Certificado ........................................................................ $ 5,225.-

f.2) A productor de otro Partido:

Certificado ........................................................................ $ 5,225.-

Gua .................................................................................. $ 5,225.-f.3) A frigorfico o matadero de otras jurisdicciones o remisin a Liniers u otros mercados:

Certificado ........................................................................ $ 5,225.-

Gua .................................................................................. $ 5,225.-

f.4) A frigorfico o matadero local:

Certificado ........................................................................ $ 5,225.-

g) Venta de productor en remate o feria a otros Partidos:

g.1) Gua ........................................................................... $ 5,225.-

h) Guas para traslado fuera de la Provincia:

h.1) A nombre del propio productor ................................... $ 5,225.-

h.2) A nombre de otros ...................................................... $ 5,225.-

i) Guas a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido ............................................................................. $ 0,95.-

j) Permiso de remisin a feria (en caso que el animal provenga del mis-mo Partido) ....................................................................... $ 0,57.-

En los casos de expedicin de la gua del apartado i) si una vez archivada la gua, los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) das, por permiso de remisin a feria se abonar:

k) Permiso de marca ............................................................... $ 4,37.-

l) Gua de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) .............................................................................. $ 2,85.-

m) Gua de cuero ..................................................................... $ 0,95.-

n) Certificado de cuero ........................................................... $ 0,95.-

) Precinto . $ 9,50.-

2) Ganado Ovino

Documentos por transacciones o movimientos:

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

a.1) Certificado ................................................................. $ 0,475.-

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

b.1) Certificado ................................................................. $ 0,475.-

b.2) Gua ........................................................................... $ 0,475.-

c) Venta particular de productor a frigorfico o matadero:

c.1) A frigorfico o matadero del mismo Partido:

Certificado ........................................................................ $ 0,475.-

c.2) A frigorfico o matadero de otro Partido:

Certificado ........................................................................ $ 0,475.- Gua .................................................................................. $ 0,475.-

d) Venta de productor en Liniers en consignacin a frigorfico o mata- dero de otra jurisdiccin:

d.1) Gua ........................................................................... $ 0,855.-

e) Venta de productor a terceros y remisin a Liniers o frigorfico o matadero de otra jurisdiccin:

e.1) Certificado ................................................................. $ 0,475.-

e.2) Gua ........................................................................... $ 0,475.-

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento produc- tor:

f.1) A productor del mismo Partido:

Certificado ........................................................................ $ 0,475.-

f.2) A productor de otro Partido:

Certificado ....................................................................... $ 0,475.-

Gua ...$ 0,475.-

f.3) A frigorfico o matadero de otras jurisdicciones o remisin a Li-

niers u otros mercados:

Certificado ....................................................................... $ 0,475.-

Gua ................................................................................. $ 0,475.-

f.4) A frigorfico o matadero local:

Certificado ....................................................................... $ 0,475.-

g) Venta de productor en remate o feria a otros Partidos:

g.1) Gua ........................................................................... $ 0,475.-

h) Guas para traslado fuera de la Provincia:

h.1) A nombre del propio productor ................................... $ 0,475.-

h.2) A nombre de otros ...................................................... $ 0,475.-

i) Guas a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido .............................................................................. $ 0,475.-

j) Permiso de remisin a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) .................................................................. $ 0,247.-

k) Permiso de sealada .......................................................... $ 0,247.-

l) Gua de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) ............................................................................. $ 0,247.-

m) Gua de cuero .................................................................. $ 0,0475.-

n) Certificado de cuero ........................................................ $ 0,0475.-

) Precinto ... $ 9,50.-

3) Ganado Porcino

Documentos por transacciones o movimientos: Animales Animales

de hasta de ms de

15 kg. 15 kg.

de peso de peso

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

a.1) Certificado ............................................ $ 0,475.- $ 3,80.-

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

b.1) Certificado ........................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

b.2) Gua .................................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

c) Venta particular de productor a frigorfico o matadero:

c.1) A frigorfico o matadero del mismo Partido:

Certificado................................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

c.2) A frigorfico o matadero de otro Partido:

Certificado ................................................. $ 0,475.- $ 3,80.-

Gua ........................................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

d) Venta de productor en Liniers en consignacin a frigorfico

o matadero de otra jurisdiccin:

d.1) Gua ..................................................... $ 0,95.- $ 9,50.-

e) Venta de productor a terceros y remisin a Liniers o frigorfico

o matadero de otra jurisdiccin:

e.1) Certificado .......................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

e.2) Gua ................................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento pro- ductor:

f.1) A productor del mismo Partido:

Certificado ................................................ $ 0,475.- $ 3,80.-

f.2) A productor de otro Partido:

Certificado ................................................ $ 0,475.- $ 3,80.-

Gua .......................................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

f.3) A frigorfico o matadero de otras jurisdicciones o remisin a Li- niers u otros mercados:

Certificado ................................................ $ 0,475.- $ 3,80.-

Gua .......................................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

f.4) A frigorfico o matadero local:

Certificado ................................................ $ 0,475.- $ 3,80.-

g) Venta de productor en remate o feria a otros Partidos:

g.1) Gua ................................................... $ 0,475.- $ 3,80.-

h) Guas para traslado fuera de la Provincia:

h.1) A nombre del propio productor ........... $ 0,475.- $ 3,80.-

h.2) A nombre de otros .......... $ 0,95.- $ 9,50.-

i) Guas a nombre del propio productor para tras-

lado a otro Partido ....................................... $ 0,665.- $ 7,22.-

j) Permiso de remisin a feria (en caso que el

animal provenga del mismo Partido) ........... $ 0,0475.- $ 0,0475.-

k) Permiso de sealada ................................... $ 0,0475.- $ 0,0475.-

l) Gua de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $ 0,0475.- $ 0,0475.-

m) Gua de cuero............................................ $ 0,0475.- $ 0,0285.-

n) Certificado de cuero................................... $ 0,0475.- $ 0,0285.-) Precinto..................................................... $ 9,50.- $ 9,50.-

Artculo 29.- Tasas fijas sin considerar el nmero de animales:

CAPTULO XV

TASA POR CONSERVACIN, REPARACIN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artculo 30.- Aquellos inmuebles rurales que no se encuentren afecta- -------------------- dos por los servicios enumerados en el Captulo I de la Ordenanza Fiscal debern abonar anualmente, por la prestacin de los servicios de Conservacin, Reparacin y Mejorado de calles y caminos rurales, las siguientes tarifas:

a) Aquellas fracciones afectadas a actividades agropecuarias que man-tengan como destino el mismo uso del suelo, debern abonar anualmente por la prestacin de los servicios de conservacin, re- paracin y mejorado de calles y caminos rurales las siguientes tari- fas:

Por cada hectrea y/o fraccin ................................... $ 10,15.-

Tasa mnima ............................................................... $ 50,75.-

Quedan incluidos en este inciso todos aquellos fraccionamientos afectados a actividades productivas agropecuarias que mantengan como destino el mismo uso del suelo. Esta situacin deber ser acreditada ante la Direccin de Ingresos Pblicos mediante certificacin que de- ber ser expedida por la Secretara de Desarrollo Productivo.

b) Aquellos inmuebles rurales que no logren acreditar su inclusin en el inciso precedente, as como aquellos destinados a fines urbans- ticos, tales como barrios cerrados, chacras, resort de campo, etc. debern abonar anualmente por la prestacin de los servicios de conservacin, reparacin y mejorado de calles y caminos rurales las siguientes tarifas:

Por cada hectrea y/o fraccin .................................... $ 20,30.-

Tasa mnima ............................................................... $ 101,50.-

Aquellas fracciones con dimensiones inferiores a una hectrea, tendrn tratamiento como tales cuando estn afectadas a explotacin agropecuaria extensiva e intensiva, no aplicndose la tasa mnima por parcela hasta tanto se constate urbani