tarea_grupal nº1

39
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS FLORES GARAY LALITA. CORDOVA GARAY DAYSI RAQUEL OTIS ZULUOAGA CHAUCA RAMOS ELOY. HUYANEY GRANADOS KARINA

Upload: lenin-chauca-ramos

Post on 10-Nov-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

teoria general del contrato

TRANSCRIPT

  • TEORIA GENERAL DE LOS

    CONTRATOS

    FLORES GARAY LALITA.

    CORDOVA GARAY DAYSI

    RAQUEL OTIS ZULUOAGA

    CHAUCA RAMOS ELOY.

    HUYANEY GRANADOS KARINA

  • ORIGEN DEL CONTRATOadquiri significado en el derecho justinianeo y fue

    llamado pactum o conventioEn el derecho

    medieval tuvo poca significacin con

    excepcin de Espaa donde aparece el Ordenamiento de Alcal en 1348 que

    daba valor al simple acuerdo de voluntades

    En el derecho cannico el contrato tuvo valor debido al juramento religioso que habitualmente lo

    acompaaba, el cual se abandon poco a poco hasta que se reconoci el valor del mero consentimiento

  • ORIGEN DEL CONTRATOEn el derecho moderno el contrato alcanz

    su verdadero concepto debido a tres corrientes del pensamiento

    que estableci valor fundamental al

    consenso,

    que proclamaba la libertad individual y la autonoma de voluntad

    el derecho cannico la doctrina del derecho natural

    la necesidad del trfico comercial

  • ORIGEN DEL CONTRATOlos jurisconsultos romanos no concibieron una teora general del contrato como

    hoy lo conocemos. Lo que ellos conocieron fue la existencia de convenciones, en las cuales una de las partes daba alguna cosa o haca algo para luego recibir a cambio algo que la otra parte prometa a su vez dar o hacer.

    En el Derecho Romano naca un contrato cuando se contraa una obligacin por medio de una determinada forma solemne

    (palabras rituales), por la suscripcin de un documento o cuando se realizaba un determinado comportamiento.

  • DEFINICIONES DEL CONTRATOLa Enciclopedia Jurdica OMEBA, seala que el

    contrato

    Es un acto Jurdico bilateral formado o constituido por el

    acuerdo de voluntades entre dos o ms partes sobre un objeto

    jurdico e inters comn, con el fin de crear, modificar o extinguir

    derechos

    El tratadista patrio PALACIO PIMENTEL

    EL contrato es el acto jurdico bilateral, creador de

    obligaciones. Todo contrato es una manifestacin de voluntad;

    mientras que la obligacin es una consecuencia de ese acto

    bilateral

  • DEFINICIONES DEL CONTRATO

    Para Max Arias

    Jorge Muez

    el contrato es el acuerdo entre dos o ms partes relacionado con un objeto

    de inters jurdico. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o

    extinguir relaciones obligatorias y constituye el acto jurdico plurilateral

    por excelencia

    seala que con el avance cientfico y tecnolgico y ms an con el fenmeno de

    la Globalizacin, se puede contratar incluso por intermedio de Internet y en

    consecuencia, el contrato no sera el acuerdo de dos o ms partes, sino la

    concurrencia entre las partes para crear, regular, modificar o extinguir una

    relacin jurdica patrimonial

  • ELEMENTOS DEL CONTRATO

    El acuerdo de dos o ms partes

    Estas voluntades no deben ser mantenidas en

    fuero interno de cada uno, por que entonces no podran conocerse, sino

    que deben ser expresadas y exteriorizadas

    La pluralidad de personas presupone pluralidad de

    voluntades.

  • ELEMENTOS DEL CONTRATO

    Partes o Personas Fsicas o Jurdicas

    es decir tanto laspersonas jurdicas como las personas naturales

    pueden formarparte de la contratacin en

    forma indistinta

    el contrato puede celebrarse entre las

    personas naturales y jurdicas o tambin solamente entre las

    primeras o las segundas

  • ELEMENTOS DEL CONTRATOConsecuencias

    jurdicaslas consecuencias del

    contrato se manifiestan en las

    expresiones consideradas en el artculo 1351 del

    Cdigo Civil,

    es decir en crear, regular, modificar o

    extinguir a una relacin jurdica.

  • FORMAS DEL CONTRATO

    Consensuales Reales

    cuando se perfeccionan con el simple

    consentimiento,

    cuando se requiere la

    entrega de cosas

    Literales

    cuando necesariamente tienen que ser

    por escrito

  • INPORTANCIA DEL CONTRATO

    Es decir lo que da vida a

    la sociedad

    Se dice tambin que es la razn

    de ser y el freno de la actividad

    humana

    tiene la finalidad de armonizar

    intereses econmicos

    inicialmente, razn por la cual es

    fuente usual de derecho y

    obligaciones

    La contratacin es un medio que

    posibilita la circulacin la

    riqueza, la propiedad ,la

    industria,

  • CLACIFICACION DEL CONTRATO

    a) TIPICO: son los que tienen nombres y estn expresamente

    determinados en el cdigo civil

    b)ATIPICO: son los que parecen de ubicacin en el ordenamiento

    jurdico sustantivo, debido a que las relaciones econmicas del

    hombre ,intensas y variadas ,crean situaciones jurdicas no

    previstas por el legislador

    -desde el punto de vista jurdico a los contratos podemos

    agruparlos de la siguiente manera

  • contratos con prestaciones correlativas o reciprocas y

    contratos con prestaciones unilaterales :

    contratos con prestacin

    reciproca

    contrato con prestaciones

    unilaterales

    contratos bilaterales

    imperfectos:

  • Contratos principales y accesorios

    Contrato

    principal: Contrato de

    accesorio

    Contrato oneroso o gratuitos

    Los contratos onerosos, suponen en los sujetos

    enriquecimientos y empobrecimiento correlativo

    mientras que el contrato gratuito solo se empobrece

    el sujeto que tiene la obligacin

  • Contratos aleatorios y conmutativos

    Contrato aleatorio Contrato

    conmutativo

    Contratos reales ,solemnes y consensuales

    Contrato real Contratos solemnes: Contratos

    consensuales

  • Contratos constitutivos,

    modificativos y liquidativos .

    Contrato

    constitutivo:

    Contrato

    modificativo: Contrato liquidativo :

  • Contratos de traslacin de

    dominio:

    Contrato traslativo absoluto:

    Contrato traslativo relativo:

  • Contratos de ejecucin nica

    a plazos y periodos :

    Contrato de ejecucin nica:

    Contrato a plazos:

    Contrato de ejecucin peridica:

  • Contratos individuales y

    colectivos

    Contratos individuales: Contratos colectivos:

  • Contrato de libre discusin y por

    adhesin :

    Contrato de libre discusin : Contrato de adhecion :

  • EFECTOS DE LOS CONTRATOS Y

    EXTINCION

    Efectos de los contratos:

    Los efectos del contrato estn referidos a las partes contratantes

    , de conformidad a l atr. 1363 , que establece que, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus

    herederos , salvo en lo en cuanto a estos si se trata de derechos y

    obligaciones no transmisibles . esta ultima parte , por que la herencia es un fenmeno taslativo de derechoy obligaciones que

    no son inherentes a la personalidad del causante.

  • EXTINCION DEL CONTRATO :

    La extincin del contrato puede producirse or causas naturales

    o violentas

    La extincin natural se produce cuando en el plazo contrado

    el contrato cumple su finalidad y la violenta , cuando una de

    las partes incumple sus obligaciones dando lugar a la

    resolucin contractual o cuando puede rescindirse , por existir

    una causal coetania a su celebracin

    En la relacin co la conclusin del contrato , los art 1370y1372

    del cdigo civiles establecen lo siguiente :

    El contrato es un acto jurdico , en el cual existe

    voluntad proyectada a determinados resultados , por

    tanto rigen los artculos 219 al 229 del cdigo civil.

    El contrato es nulo de conformidad con el art 219:

  • El OBJETO DEL CONTRATO

  • De conformidad con el cdigocivil, el objeto del contrato

    consiste en crear, modificar,

    regular o extinguir obligaciones.

    En suma el objeto del contrato,

    es en esencia, una fuente

    creadora de obligaciones de

    dar, hacer y no hacer.

    OBJETO DEL CONTRATO

  • OBJETO DE LOS CONTRATOS

    Creacin de una relacin jurdica

    Regulacin de Una relacin

    jurdica

    Modificacin de una relacin

    jurdica

    Extincin de una relacin jurdica

  • LICITUD DE LA OBLIGACIN

    La obligacin que esobjeto del contrato

    debe ser lcita. La

    prestacin en que

    consiste la obligacin

    y el bien que es objeto

    de ella, deben serposibles.

  • FORMA DEL CONTRATO

  • La celebracin del contrato requiere si la ley lo prescribe, de una FORMA que debe

    cumplir, para esto la norma prescribe las formas en la cual se debe llevar a cabo

    LA FORMA AD SOLEMNITATEM, AD PROBATIONE Y FORMA LIBRE

  • RECORDEMOS

    El principio de la libertad de autonoma de formas que es la libertad que tienen las

    partes de escoger la forma en que desean celebrar el contrato, de la mejor manera

    que les convenga

  • LA FORMA PROBATORIA

    es aquella forma que solo sirve para poder probar que un actoy su contenido existieron sin

    afectar su validez

  • LA FORMA SOLEMNE

    consiste en que si la norma prescribe un requisito para

    determinado acto jurdico, este se debe cumplir para as hacer que este actosea valido, de lo contrario se estara

    afectando su validez

  • LA FORMALIDAD VOLUNTARIA

    es aquella en donde las partes haciendo uso de sulibertad de escoger en que forma celebrar un acto lo

    realizan.

    los actos jurdicos para su validez

    segn sea el caso y segn lo

    amerite la norma, requerirn cumplir

    unos requisitos para su

    celebracinCONCLUSIN

  • LAS IMPLICANCIAS LEGALES DEL OBJETO Y FORMA DE CONTRATO

    En el acto formal la ley le establece como

    requisito para la validez del acto que

    la voluntad se declare con las formalidades

    requerida,

    La forma es un elemento de validez

    de los actos Jurdicos en cuanto a

    su formapueden ser solemnes,

    formales o consensuales.

  • LOS ACTOS CONSESUALES

    son aquellos en donde basta con que se otorgue el

    consentimiento sobre el objeto del acto, para que

    estos actos sean perfectos

  • CODIGO CIVIL

    TITULO IV FORMA DE CONTRATO

  • REQUISITO FORMAL

    Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y

    por escrito es requisito

    indispensable para la validez del acto, bajo sancin de

    nulidad.

  • EXIGENCIA DE PARTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD

    si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pblica o

    cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo

    sancin de nulidad, stas pueden compelerse recprocamente a llenar la

    formalidad requerida.

  • FORMALIDAD PARA LA MODIFICACIN DEL CONTRATO

    Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato.