taller acceso a la información pública en venezuela

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Organizado en el estado Carabobo en alianza con la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados dictado el 04 de febrero de 2012.

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Page 1: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Acceso a la Información Pública

Mecanismos de exigibilidad y bases jurídicas

Dr. Carlos CorreaAbg. Oswaldo R. Cali

Caracas, enero 2012

Page 2: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Cuánto invierte el Estado seguridad?

¿Cuánto invierte el Estado en salud y educación?

¿Cuántos concursos públicos se hicieron en el año 2010?

¿Cuántas viviendas se construyeron en 2011?

¿Cuántas personas se han infectado con dengue este año? ¿Cuántas declaraciones juradas de

patrimonio se han presentado y cuántas han sido verificadas?

¿Cuánto ganan los magistrados del TSJ mensualmente?

¿Cuánto dinero de PDVSA fue invertido en PDVAL durante 2010 y 2011?

¿Cuántos detenidos esperan por sentencia judicial o juicios?

¿Existe un plan de desarme para las zonas populares de Caracas?

¿Cuantos fueron los ingresos de PDVSA en el primer semestre del 2011?

Page 3: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Información que necesitamos como miembros de la comunidad

Información a la que tenemos derecho constitucional y legal

Información a la que no tenemos acceso

Todo esto y más es:

Page 4: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Qué es Acceso a Información?

Se refiere al derecho a obtener información en poder del sector público.

Page 5: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Cuál información?Toda la información de los ÓRGANOS

PÚBLICOS: de todo nivel de gobierno, de cualquier sector bajo cualquier estructura jurídica, en todo documento que sea producido y esté en poder de cualquier ente público e independientemente de los formato en que se guarde la información, siempre que sea un órgano que maneje o ejecute recursos públicos.

Toda la información en manos de PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: cuyas acciones pertenezcan al gobierno, que sean delegatorios de servicios públicos del gobierno, o que realicen gestiones públicas o se financien con recursos públicos.

Page 6: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Toda información en poder del Estado es

propiedad de los ciudadanos

Page 7: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

• Es fuente de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa.

• Herramienta legal para alcanzar la transparencia de los actos del Estado.

• Para hacer posible la Contraloría Social.

• Manera para ejercer y aumentar la participación democrática.

• La información en manos del Estado es de la ciudadanía

¿Para qué necesitamos la información?

Page 8: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Información y libertad de expresión

• El Acceso a la Información forma parte del Derecho a la Libertad de Expresión, y es un DERECHO HUMANO.

• Es un instrumento de CONTROL INSTITUCIONAL frente a autoridades públicas y/o particulares con situación de poder e injerencia

Page 9: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Libertad de expresión

Page 10: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Libertad de información

Page 11: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Contenido del derecho

Page 12: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

La Libertad de Expresión es un Derecho Social

• Idea republicana de gobierno– Publicidad de los actos de gobierno– Transparencia de la administración

Bases republicanas– Representación y escrutinio– Temporalidad de la representación

Page 13: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Derecho individual y social Corte Interamericana de Derechos Humanos

“En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.”

Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 5 (1985), Párrafo 32

Page 14: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Corte Interamericana de Derechos Humanos

“… el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”

Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 76

Page 15: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

“… la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado..”

Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 77

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 16: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

“Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda

conocerla, acceder a ella y valorarla.”

Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 77

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 17: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

“ En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.”

Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 86

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 18: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

“El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.”

Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 87

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 19: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Excepciones del Acceso a la Información Pública

• 1. Informaciones relacionadas con datos personales que pueden afectar la intimidad de una persona o grupos de personas.

• 2. Información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional

• 3. Información relacionada con el ámbito internacional (negociaciones, información confidencial de otros países)

• 4. Información de la que exista una disposición de la Constitución o de una ley que así lo determine

Page 20: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

• Las restricciones legales debe responder a un objetivo permitido por la Convención Americana.

• Las restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido.

• La Corte observa que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 21: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Cómo obtener información propia?

Habeas Data

Page 22: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

• Artículo 28.

“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Page 23: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Principio 3:

“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”.

Page 24: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Incluye también este derecho

• Protección contra la información abusiva, inexacta o perjudicial de las personas en bancos de datos, tanto públicos como privados:

– Actualizar– Rectificar– Anular– Mantener Reserva

Page 25: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Habeas Data y Acceso a la Información Pública

Habeas data Acceso a la información pública

Sujeto legitimado Persona que tenga datos en el registro o banco de datos en consulta

Cualquier persona

Naturaleza de información Información que le concierna a la persona que consulta

Cualquiera que se encuentre en registro públicos

Tipo de fuentes o registros Públicas o privadas Públicos

Facultades Consulta, reproducción, actualización, rectificación o supresión

Consulta y reproducción

Page 26: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Cómo exigir el Habeas Data?

• Solicitud escrita a funcionarios o personas naturales o jurídicas que posean información

• Recurso judicial en caso de que la información no sea otorgada

Page 27: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Instrumentos jurídicos del Derecho al Acceso a la Información Pública

Page 28: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 -ONU

Artículo 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Page 29: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – 1966 - ONU

Artículo 19:

“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

Page 30: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Convención Americana sobre Derechos Humanos – 1969 - OEA

Artículo 13:

LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito , o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, ob) La protección de la Seguridad Nacional , el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones…”

Page 31: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA)

Principio 4

“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

Page 32: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Page 33: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

• Artículo 19.

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

Page 34: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

• Artículo 28.

“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Page 35: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

• Artículo 51.

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Page 36: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

• Artículo 143:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.”

Page 37: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Ley Orgánica de Planificación

• Artículo 40: Los órganos de la Administración Pública deben establecer su presupuesto, las responsabilidades de los servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestarias contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional.

Ley Contra la Corrupción

• Artículos 9 y 10: Los entes del Estado deben informar a los ciudadanos la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde. Los particulares tienen derecho a solicitar esta información.

Otras referencias legales

Page 38: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Ley Orgánica de Administración Pública

• Artículos 12, 138 y 139: Mecanismos de comunicación vía internet; deben establecerse sistemas que suministren a la población la más amplia información sobre sus actividades.

Otras referencias legales

Page 39: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Cómo exigir tu derecho?

Peticiones de Información Pública

Page 40: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Qué es una petición de Información?

Es una solicitud de información que esté en poder de toda institución del Estado y sea de su competencia.

Page 41: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Cómo hacer una solicitud de información?

• Realizar por escrito• Investigar el organismo que tiene la competencia de la

información a solicitar• Precisar la información concreta que se requiere (qué, cuando,

dónde, quién).• Buscar las bases legales aplicables al caso.• Hacer dos copias de la solicitud y guardar una sellada como

recibida por el organismo competente.

Recuerde: No es necesario expresar motivos, ni realizarlo mediante gestor.

Page 42: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Requisitos

1. Lugar y fecha

2. Identificación de la persona o institución a quién se presenta la solicitud

3. Identificación del peticionario

4. Precisión de los datos e informaciones que se pretende exigir

5. Fundamentar legalmente la petición (51 CRBV, 5 LOPA y 9 LOAP)

6. Dirección de respuesta o especificar si se retirará personalmente lo solicitado; y

7. Firma del solicitante.

Page 43: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Lugar y fecha

Identificación a quien se le presenta la solicitud

Precisión información que se pretende exigir

Modelo de Solicitud

Firma del solicitante Firma y sello como

recibido

Page 44: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Entrega y producción de la información

• Acceso a datos procesados• Acceso a datos brutos• Acceso al proceso o circuito de circulación de los

datos• Derecho a exigir producción de información

Page 45: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Cómo debe ser la respuesta?

• Adecuada

• Completa

• Oportuna

Page 46: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Procedimiento legal nacional

A pesar de la ausencia de una Ley de AIP Nacional, contamos con basamento jurídico que detalla los procedimientos a realizar para hacer peticiones de información, en cuanto a plazos, denegación, silencio administrativo, etc.

LOPA: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 2,3, 5, entre otros)

LOAP: Ley Orgánica de Administración Pública (Art. 9)

LOPC: Ley Orgánica de Poder Ciudadano (Art. 28)

Page 47: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Solicitud de información

20 días

Obtiene Información Reclamo

Verifica la información 15 días

Amparo

Obtiene información

¿Información Completa?

Obtiene Información

15 días

Amparo Obtiene información

Reclamo

SI NO

NO

SI

Acción que se ejerce cuando se viola un derecho constitucional

Page 48: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Solicitud de información

20 días

Obtiene Información Reclamo

Verifica la información 15 días

Amparo

Obtiene información

¿Información Completa?

Obtiene Información

15 días

Amparo Obtiene información

Reclamo

SI NO

NO

SI

Acción que se ejerce cuando se viola un derecho constitucional

Taller OSC Septiembre 2010

Page 49: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Solicitud de información

20 días

Obtiene Información Reclamo

Verifica la información 15 días

Amparo

Obtiene información

¿Información Completa?

Obtiene Información

15 días

Amparo Obtiene información

Reclamo

SI NO

NO

SI

Acción que se ejerce cuando se viola un derecho constitucional

Page 50: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Solicitud de información

20 días

Obtiene Información Reclamo

Verifica la información 15 días

Amparo

Obtiene información

¿Información Completa?

Obtiene Información

15 días

Amparo Obtiene información

Reclamo

SI NO

NOSI

Acción que se ejerce cuando se viola un derecho constitucional

Page 51: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Solicitud de información

20 días

Obtiene Información Reclamo

Verifica la información 15 días

Amparo

Obtiene información

¿Información Completa?

Obtiene Información

15 días

Amparo Obtiene información

Reclamo

SI NO

NOSI

Acción que se ejerce cuando se viola un derecho constitucional

Page 52: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Recurso de petición

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

Artículo 2:“Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”.

Artículo 45:“Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla”.

Page 53: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Forma de la petición

Ley orgánica Administración Pública ( LOAP). Artículo 9

“Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.”

Page 54: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

LOPA, Artículo 5:

“A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.”

Lapso de respuesta

Page 55: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Reclamo

LOPA, Artículo 3:

“Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto”

Page 56: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

LOPA, Artículo 3:

“Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar”

Forma y lapsos del reclamo

Page 57: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Ley Orgánica de Poder Ciudadano

Artículo 28:

“Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.”

Page 58: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Recurso Judicial

• Amparo Constitucional

• Recurso de Abstención o Carencia

Page 59: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Procedimiento en la Ley del Estado Miranda

• Art. 13: El término para entregar la información solicitada será de ocho días hábiles como máximo a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Page 60: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Procedimiento en la Ordenanza del Municipio San Diego (junio

2011)

• Art. 13: Término de 15 días hábiles como máximo para otorgar la información solicitada.

Page 61: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Sanciones a los Funcionarios que no otorguen la información

Art. 18 y 19 de la Ley Edo. Miranda y 18 de la Ordenanza del Municipio Baruta:

• Sanción a funcionarios de multa equivalente hasta el 50% de la remuneración de un mes de sueldo o la destitución según la gravedad de la falta y nivel de responsabilidad.

• A las personas jurídicas de derecho privado se les impondrá multa de 7 a 50 UT.

Page 62: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

La Ordenanza del Municipio San Diego no tiene sanciones expresas a funcionarios, sin embargo señala que serán sancionados de conformidad con las leyes aplicables

Page 63: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Calificación de Información Reservada

Ley Edo. Miranda y Ordenanza Baruta

• La información podrá ser clasificada como reservada hasta por un período de cinco años desde su clasificación, renovable.

• El funcionario que haga pública la información reservada antes del vencimiento del plazo tendrá responsabilidad por ello.

• El titular de cada órgano será el encargado de tramitar las solicitudes de acceso a la información y de dar, en el caso, la calificación de reservada a la misma. Además velará porque se mantengas registros públicos y lineamientos.

• La Ordenanza de San Diego contiene la resolución de reserva pero sin período de tiempo establecido

Page 64: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Información mínima a difundir por páginas Web

Ley Edo. Miranda y Ordenanza Baruta

• Estructura orgánica, actividades y funciones

• Base legal que lo rige, proyectos en expedición, metas y objetivos

• Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, procedimientos y trámites para formular quejas, consultas o reclamos

• Toda decisión pública que se adopte, motivada de acuerdo con las normas pertinentes

• Lista de nombres, cargos, escalafón salarial y montos de salarios, remuneraciones u honorarios de los representantes legales y funcionarios del órgano.

• Texto de todos los contratos colectivos vigentes

• Número y detalle de permisos, licencias, concesiones, autorizaciones y decisiones

• Información sobre los contratos de adquisición de bienes y servicios y construcción de obras

• Presupuesto anual especificando ingresos y egresos

• Liquidación del presupuesto anual

• Informes sobre el uso de fondos públicos

• Información sobre gastos en publicidad

• Mecanismos de rendición de cuentas

• Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización de los funcionarios

• Órganos y entes de control y fiscalización

Page 65: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Información mínima a difundir por páginas Web

Ordenanza Municipio San Diego

• Estructura orgánica, actividades y funciones

• Base legal que lo rige, proyectos en expedición, metas y objetivos

• Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, procedimientos y trámites para formular quejas, consultas o reclamos

• Toda decisión pública que se adopte.

• Planes y programas en ejecución y futuros

• Información sobre el presupuesto anual así como el presupuesto proyectado para el siguiente ejercicio fiscal.

• La ejecución del presupuesto con señalamiento de los destinatarios de la entrega de los recursos públicos y el objeto y uso dado a los mismos.

• Formularios de solicitudes de acceso a la información pública y procedimientos para presentar quejas.

• Mecanismos de rendición de cuentas tales como metas e informes de gestión e indicadores de derempeño

• Mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión del Ente u Órgano

• Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del órgano para tramitar y responder solicitudes de acceso a la información

Page 66: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Responsabilidad del Ente y los Funcionarios

Ordenanza Municipio San Diego

• El titular del Órgano es el responsable de hacer cumplir la Ordenanza, de que se apliquen los procedimientos y que se sistematice la información.

• Todos los Funcionarios Públicos son responsables de tramitar y responder a las solicitudes de acceso a la información

Page 67: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Qué información pública ha solicitado usted?

¿Qué información quisiera solicitar?

Elabore una Solicitud de Información Pública

Ejercicio

Page 68: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

¿Qué está sucediendo actualmente?

Balance del Acceso a la Información Pública en Venezuela

Page 69: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

No tenemos una Ley Nacional

Que garantice el derecho a saber

La máxima divulgación

Las excepcionales motivos para la reserva

Los procedimientos para ejercer el derecho

Instituciones responsables de formar, exigir y sancionar incumplimiento

Page 70: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Estudio Peticiones de Acceso a la Información Pública (2011)

• Metodología: 61 peticiones de información pública entregadas a diferentes instituciones de todos los poderes en Caracas.

Page 71: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela
Page 72: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Estudio Información Proactiva en Páginas Web Gubernamentales

(2011)• En el mes de octubre de 2011 se evaluaron los sitios web de 28

instituciones gubernamentales para evaluar la información disponible de acuerdo con la Ley Modelo para el Acceso a la Información Pública de la OEA.

• Ninguna institución posee toda la información requerida.

• La información que más se encuentra disponible es la relacionada con la estructura orgánica, las funciones, la ubicación de departamentos, los nombres de los funcionarios, los servicios ofrecidos y las leyes y manuales operativos.

Page 73: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

• La información que menos está disponible son los salarios de los funcionarios, las denuncias y respuestas del organismo, solicitudes recibidas, lista de información publicada, procedimientos para toma de decisiones, presupuesto, y subsidios otorgados.

Page 74: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Restricciones a periodistas a acceder a lugares de fuentes oficiales

• Se impide a los periodistas de medios privados el acceso al hemiciclo de la Asamblea Nacional, al Palacio de Miraflores, al CICPC, al Tribunal Supremo de Justicia.

• Discriminación a periodistas de medios privados en ruedas de prensa oficiales

• Se le impide el acceso a periodistas independientes a instituciones de servicio público.

Page 75: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Falta de recurso judicial adecuado

• Se ha obligado a los peticionarios a recurrir a la vía de Recurso de Abstención o Carencia en lugar del Amparo Constitucional.

• Sentencia Sala Constitucional que exige la inclusión de razones expresas para solicitar la información y la proporcionalidad del uso de la misma. (Caso sueldos Contraloría)

Page 76: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

La Sala Constitucional del TSJ ha fallado en contra de una petición de información sobre salarios de funcionarios públicos por considerar que viola el derecho a la vida íntima de las personas.

Además establece que es indispensable presentar motivación para obtener la información pública.

Page 77: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

CESNA

• Puede decidir a libre criterio de su Presidente la información que debe ser considerada clasificada, reservada o de divulgación limitada.

• La Sala Constitucional declaró su incompetencia para estudiar este caso.

Page 78: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Ha sido creado el CESNA, un ente que tiene entre sus funciones clasificar a su propia discrecionalidad la información con el carácter de confidencial

Page 79: Taller Acceso a la Información Pública en Venezuela

Los X Principios por el derecho a saber

I. un derecho de todos y todas El acceso a la información es un derecho de carácter universal. No está determinado ni por la naturaleza del o la solicitante, su nacionalidad o profesión ni se encuentra sujeto a la potestad o discrecionalidad del o la otorgante. No deben justificarse las razones por las cuales se pide la información. II. aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de recibir información que esté en posesión de cualquier institución pública, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) o de entidades privadas que realicen funciones públicas. III. sujeto a una máxima divulgación Toda información en poder de un organismo público tiene que ser difundida en atención al principio de la máxima divulgación. Se define como información toda la documentación en poder de una entidad pública, independientemente de la forma (papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes), origen (proveniencia) y la su fecha de elaboración. IV. donde el secreto es la excepción Toda la información en manos de las entidades del Estado - u organismos privados que desarrollen funciones públicas – es de libre acceso para las personas. Puede ser reservada por razones excepcionales: seguridad nacional y protección de la intimidad, que debe establecerse en una ley y ser facilitada cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura o difusión pueda ocasionar. V. y las negativas deben ser y estar justificadas Toda persona que pida información tiene que recibir respuesta adecuada y oportuna. Toda negativa debe justificarse y explicar las razones sobre las cuales se fundamenta la determinación de no revelar la información. La ausencia de respuesta tiene que interpretarse como negativa.

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VI. por cuanto establece mecanismos e instancias de apelación Las denegaciones de acceso o la no respuesta de solicitudes (es decir, el silencio administrativo) podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos previstos en la ley o mediante la vía contencioso-administrativa. VII. para cuyo ejercicio se facilitan los procedimientos y se garantizan sencillez, rapidez y gratuidad Los procedimientos para solicitar información debe ser fáciles y los funcionarios deben contribuir con la persona que solicita para facilitar el trámite. La información debe ser gratuita.VIII. donde la información esencial está al alcance de la ciudadaníaTodos los organismos públicos ponen a la disposición de las personas un registro de todos los documentos de los cuales dispongan y aseguran acceso fácil y gratuito a esa información. Dicha información debe ser actual y clara y estar escrita en lenguaje sencillo. Los organismos públicos deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico.IX. en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios Se garantiza, por todos los medios necesarios, para que cualquier persona pueda acceder libremente a la información. Las instituciones públicas tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante medios informáticos, la información que tienen en su poder. X. convirtiéndose en un derecho que es velado por una instancia independiente Se establece una instancia con la suficiente independencia, competencias y recursos, para garantizar y revisar las negativas del derecho al acceso a la información pública.Todas las organizaciones y personas que compartan estos principios pueden suscribirlos. A partir de julio del 2007 podrán hacerlo a través de la página web de la coalición venezolana.

Los X Principios por el derecho a saber

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Documentos relevantes

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Interamericana sobre Acceso a la Información• Proyecto de Ordenanza sobre Transparencia y Acceso a la

Información Pública• Ordenanza Metropolitana de Transparencia y Acceso a la

Información Pública (en discusión)

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Leyes Estadales Aprobadas

• Nueva Esparta

• Zulia

• Miranda

• Anzoátegui

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Ordenanzas Aprobadas

• Municipio San Diego, Carabobo

• Municipio Baruta, Miranda

• Municipio Campo Elias, Mérida

• Municipio Los Salias, Miranda

• Municipio Chacao, Miranda

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¿Aceptas participar en mejorar el Acceso de la

Información en tu comunidad?

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Recuerda que no hay Contraloría Social sin

Acceso a la Información

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Acceso a la Información Pública

Mecanismos de exigibilidad y bases jurídicas

Lic. Erika [email protected]

Abg. Oswaldo R. [email protected]

Caracas, enero 2012