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El pago y la recaudación de lostributos
Lección 9. El pago y larecaudación de los tributos
Ismael Jiménez Compaired
El pago y la recaudación de lostributos
Sumario1. La recaudación: introducción; aspectos legales y organizativos2. El pago en el período voluntario de pago3. Aplazamientos y fraccionamientos4. Otras formas de extinción: compensación y consignación5. La recaudación en período ejecutivo: deudas apremiables;
estructura del período ejecutivo; el pago espontáneo dentro delperíodo ejecutivo
6. El procedimiento de apremio (I): presupuestos; el pago de ladeuda apremiada; aplazamientos y fraccionamientos;compensación
7. El procedimiento de apremio (II): la ejecución forzosa (esquemabásico)
8. El procedimiento de apremio (y III): pluralidad de acreedores9. Garantías del cobro (I). Consideraciones generales10. Garantías del cobro (II). El responsable11. Garantías del cobro (III). Garantías reales12. Sucesores, pago y recaudación
El pago y la recaudación de lostributos
1. La recaudación: introducción;aspectos legales y organizativos
A) Aproximación a la recaudación B) Aspectos legales C) Aspectos organizativos
El pago y la recaudación de lostributos
A) Aproximación a larecaudación
El pago y la recaudación de lostributos
LRJPAC, arts. 94 y ss. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos
al Derecho Administrativo serán inmediatamenteejecutivos.
Las Administraciones Públicas a través de susórganos competentes en cada caso, podránproceder, previo apercibimiento, a la ejecuciónforzosa de los actos administrativos.
Si en virtud de acto administrativo hubiera desatisfacerse cantidad líquida se seguirá elprocedimiento previsto en las normas reguladorasdel procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. El pago y la recaudación de los
tributos
Aplicación a los actos tributariosen virtud de los cuales han desatisfacerse cantidades líquidas
Un período en el que la Administraciónadopta una actitud pasiva esperando elcumplimiento
Un segundo período en el que actuará demanera coactiva sobre el patrimonio deldeudor en orden a obtener satisfacción
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B) Aspectos legales
El pago y la recaudación de lostributos
La normativa recaudatoria de losingresos públicos en España
Se combina básicamente una normativageneral con otra para la Seguridad Social
La primera es expansiva, afectando acualesquiera recursos
Si bien nuestro objeto de estudio es másrestrictivo
El pago y la recaudación de lostributos
Normativa recaudatoria deámbito estatal LGT RGR RD 939/2005, de 29 de julio Asistencia mutua RD 704/2002, de 19 de julio Orden EHA/4078/2004, de 27 de diciembre (desarrolla RGR) Orden PRE/4047/2005, de 26 de diciembre (AEAT) Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (entidades
colaboradoras) Dos resoluciones AEAT de 26 de diciembre de 2005
(organización y atribución competencias) Resolución AEAT de 26 de julio de 2006 (pago telemático) Resolución AEAT de 23 de julio de 2007 (presentación
electrónica de solicitudes de aplazamiento y compensación)
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EL RGR: algunascaracterísticas
Trata de evitar repetir lo que ya está en la LGT
Trata de evitar concretar órganos, con el objetode que su aplicación sea más general
Agrupa en un solo título toda la regulación enmateria de competencias atribuidas a lasdistintas Administraciones tributarias y loreferido a las actuaciones de terceros queparticipan en la función recaudatoria, superandoanteriores dispersiones.
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Normativa recaudatoria deámbito autonómico y local LGT RGR RD 939/2005, de 29 de julio Orden EHA/4078/2004, de 27 de diciembre
(desarrolla RGR) LOFCA Normativa propia de cada CA TRLHL Ordenanzas generales o fiscales de las
corporaciones locales
El pago y la recaudación de lostributos
C) Aspectos organizativos 1. Ámbito del Estado 2. Ámbito de las CCAA 3. Ámbito de las CCLL 4. Relaciones con la UE y otros
Estados 5. Entidades colaboradoras y
entidades que prestan el servicio decaja
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La cuestión en el art. 5 LGT 1. A los efectos de esta Ley, la Administración tributaria estará
integrada por los órganos y entidades de derecho público quedesarrollen las funciones reguladas en sus títulos III, IV y V.
2. En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de lostributos y el ejercicio de la potestad sancionadora correspondeal Ministerio de Hacienda, en tanto no haya sido expresamenteencomendada por ley a otro órgano o entidad de derecho público.
En los términos previstos en su Ley de Creación, dichascompetencias corresponden a la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.
3. Las Comunidades Autónomas y las entidades locales ejerceránlas competencias relativas a la aplicación de los tributos y a lapotestad sancionadora con el alcance y en los términos previstosen la normativa que resulte aplicable según su sistema defuentes. El pago y la recaudación de los
tributos
1. Ámbito del Estadoa) Distribución en función del organismo
que gestiona el recursob) Organización interna en el ámbito de
la AEAT
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Distribución en función delorganismo que gestiona elrecurso
TRIBUTOS CUYA GESTIÓN NO SE ATRIBUYE A UN ORGANISMO AUTÓNOMO O A UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
CLASE DE RECURSO
EN GENERAL
TASAS
TASAS CUYA GESTIÓN SE ATRIBUYE A UN ORGANISMO AUTÓNOMO
CUYA GESTIÓN SE ATRIBUYE A UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
Período voluntario
AEAT Órgano de la Administración General del Estado que tenga atribuida su gestión
Organismo autónomo que tenga atribuida su gestión
Entidad que tenga atribuida su gestión
Período ejecutivo
AEAT
AEAT…pero corresponden al OA algunas actuaciones propias de la gestión recaudatoria en este período
AEAT, cuando así lo establezca una ley o se haya conveniado
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La AEAT La DA 4.ª RGR dice que
“La norma de organización específica a que serefiere este reglamento deberá ser aprobada enel ámbito de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria antes de su entradaen vigor y deberá efectuarse su publicación enel Boletín Oficial del Estado”
El mandato se ejecuta por dos ResolucionesAEAT de 26 de diciembre de 2005
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2. Ámbito de las CCAA
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Atribución de la gestiónrecaudatoria en el ámbitode los tributos autonómicos
La LOFCA la atribuye plenamente a lasCCAA en los tributos propios
En cuanto a los cedidos… Podrá asumirla por delegación Aunque esto no puede predicarse de
IRPF, IVA ni IEF
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Concreción de lasdelegaciones (Ley 21/2001)
1. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la recaudación:a) En pago voluntario y en período ejecutivo, de los Impuestos sobreSucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, Determinados Medios de Transporte, Ventas Minoristasde Determinados Hidrocarburos y de los Tributos sobre el Juego.b) En pago voluntario las liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimoniopracticadas por la Comunidad Autónoma, y en período ejecutivo todos losdébitos por este Impuesto.
2. No obstante, la anterior delegación no se extenderá al Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando el mismose recaude mediante efectos timbrados, sin perjuicio de la atribución a cadaComunidad Autónoma del rendimiento que le corresponda.
3. En lo que se refiere al aplazamiento y fraccionamiento de pago de los tributoscedidos a que se refiere este artículo, corresponderá a cada Comunidad Autónomala competencia para resolver de acuerdo con la normativa del Estado, incluso enel caso de autoliquidaciones que deban presentarse ante la Administracióntributaria del Estado.
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Organización interna yreforma estatutaria Libertad inicial Posibilidades iniciales Los nuevos Estatutos y la invocación a
las “Agencias”
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3. Ámbito de las CCLL-tributos localesPrincipios básicos
Autonomía (desapoderamiento del Estado) Gestión directa (paulatina desaparición de los
recaudadores privados)Formas de gestión
Servicio municipal Órgano de Gestión Tributaria-Ley Grandes
Ciudades, Agencias…
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Atribución de competencias Órgano de gestión LGC Fórmulas tradicionales
Las funciones del presidente de lacorporación, el Tesorero, el Recaudador…
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Colaboraciones ydelegaciones El art. 8.3 TRLHL como vía para
solventar el problema de lacircunscripción al término
Los sistemas de colaboración Las delegaciones
Las obligatorias Las conveniadas
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4. Relaciones con la UE yotros Estados
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El art. 5 RGR Gestiones para otras administraciones
distintas de CCAA y CCLL Gestiones para la UE Gestiones para otros Estados
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5. Entidades privadascolaborando en la gestiónrecaudatoria Entidades que prestan el servicio de
caja Entidades colaboradoras
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Entidades que prestan elservicio de caja Arts. 9 y 14 RGR Convenios para prestar el servicio Bancos, cajas de ahorro y cooperativas
de crédito
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Entidades colaboradoras Arts. 9 y 17 RGR Autorización para operar como tales Bancos, cajas de ahorro y cooperativas
de crédito Relaciones internas con la
Administración Disciplina
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II. El pago en el período voluntario depago
A) Generalidades B) Legitimación C) Lugar del pago D) Formas y medios E) Plazos y tiempo F) Notificación colectiva G) Justificantes y certificaciones
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Una advertencia
Lo que vamos a tratar ahora secentra exclusivamente en la
situación en el PERIODOVOLUNTARIO
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A) Generalidades Integridad y posibilidad de pagos
parciales Art. 61.1 LGT y 68.3 RGR
Imputación de pagos Art. 63 LGT Libertad de imputación de pagos
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B) Legitimación Art. 33 RGR
Puede efectuar el pago cualquier persona, tengainterés o no en el cumplimiento de la obligación,ya lo conozco, ya lo ignore el obligado al pago
Pero no estará legitimado para ejercitar antes laAdministración los derechos que correspondan alobligado al pago
Sentencias clásicas, como la del TS de 13de marzo de 1987, que no han tenido reflejonormativo
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C) Lugar del pago1. Entidades de crédito que prestan el
servicio de caja2. Entidades colaboradoras3. Otras cuestiones
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Entidades de crédito queprestan el servicio de caja Art. 15 RGR
Carácter obligatorio sólo pordeterminación normativa
Art. 16 RGR Ingresos en cuentas restringidas abiertas,
a las que se evita denominar En la actualidad no existe este servicio
en la AEAT
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Entidades colaboradoras Art. 18 RGR
No es necesario tener cuenta abierta parapagar
En realidad, en el ámbito de la AEAT, todopuede pagarse a través de las mismas
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Otras cuestiones Art. 20 RGR
Ingresos en Aduanas Art. 21 RGR
Ingresos en cuentas restringidas y en cajas deórganos gestores (norma de cierre en previsiónde situaciones no cubiertas)
Art. 22 RGR Ingresos en organismos autónomos (¿se
recuperan a los viejos recaudadores)
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D) Formas y medios1. El pago en efectivo2. Efectos timbrados3. El pago en especie
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El pago en efectivoa) ¿Qué medios de pago puedo utilizar en
función del lugar del pago?b) Pago mediante chequec) Pago mediante tarjetasd) Pago mediante transferenciae) Pago mediante domiciliaciónf) Cómo efectuar el pago a través de
entidades colaboradorasg) Resumen final sobre el pago telemático
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Medios de pago en efectivo ylugar
Lugar del pago Cajas
directas
Entidades que prestan el servicio
de caja
Entidades
colaboradoras
Dinero de curso
legal
Siempre
Cheque Siempre
Tarjeta
Transferencia
Domiciliación
Si lo establece una norma
A su riesgo
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¿Debe admitirse el pago enmoneda extranjera?
Art. 34 RGR y art. 1170 CC
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Cheque, resumen derequisitosLos de la legislación
mercantil Denominación del cheque
en el idioma correspondiente Mandato puro y simple de
pagar una sumadeterminada
Nombre del librado quedebe ser un banco
Lugar del pago Fecha y lugar de emisión Firma del librador
Los del RGR (art. 35)
Nominativo a favor deltesoro
Cruzado Conformado o
certificado
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Sobre las tarjetas, art. 36RGR Se introduce con limitaciones Se vincula a las entidades que prestan
el servicio de caja Límite El asignado o 3.005,06
Las comisiones nunca son por cuentade la hacienda pública
Remisión al pago por vía telemática
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Transferencias
El art. 37 RGR se refiere a ellas,pero en realidad no dice mucho.
Remisión al pago por víatelemática
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Domiciliación bancaria, art.38 RGR Se hace referencia a la posibilidad de
domiciliar el pago en cuentas deterceros
Debe constar la orden de domiciliación Exoneración de responsabilidades Remisión a la vía telemática
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Cómo efectuar el pago enefectivo a través de entidadescolaboradoras, art. 19 RGR La admisión de medios distintos del dinero
de curso legal es a su discreción y riesgo No repercusión de gastos a la hacienda
pública Regulación en función de que se trate de
autoliquidaciones o liquidaciones Exigencia del NIF o etiqueta Obligaciones de control por parte de la
entidad
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Pago telemático
En el ámbito de la AEAT, cfr.resolución AEAT 26 de julio de
2006
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Requisitos previos Disponer de certificado electrónico
correspondiente a sistema de firmaelectrónica
Ser titular de cuenta/tarjeta
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Ejemplo, procedimiento depago mediante cargo encuenta
1. entrar en www.aeat.es2. elegir pago de impuestos de la oficina virtual3. elegir la opción correspondiente4. cumplimentar formulario, facilitando ccc y enviarlo
correctamente5. comprobada la información, la AEAT enviará los datos de la
operación y la dirección de la entidad colaboradora6. el ordenante enviará los datos a la DE de la entidad
colaboradora7. si todo es correcto, realizará el cargo y el abono, generando
NRC y autorizando la emisión de recibo, comunicándolo alordenante.
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Las grandes empresas
Presentan obligatoriamente porvía telemática ciertas
declaraciones
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Efectos timbrados
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Regulación, art. 39 RGR Se explica qué efectos tienen esta condición Se remite a la normativa particular de los
tributos la previsión de cuándo pueden serutilizados Como el art. 116 y concomitantes del RITPAJD
Se regula la creación, modificación y canjede los mismos
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El pago en especie
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Naturaleza
Dación en pago, pagar unadeuda con un bien
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Exigencia de que las leyesparticulares de los tributos lopreveanEn el ámbito del Estado IRPF Patrimonio Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Sociedades
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Es una potestad discrecional
Podrá desestimarse la solicitudporque no convenga, por motivos
económicos, etc.
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El art. 40 RGR lo regula contodo lujo de detalles
la solicitud, vinculada con frecuencia a laautoliquidación, y que impide el inicio delperíodo ejecutivo,
subsanación de defectos resolución. Plazos. Silencio (negativo) consecuencias: cómo entregar; devengo de
intereses qué sucede si no se entrega (remisión)
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E) Plazos y tiempo Los plazos en sentido estricto El “momento” en el que el pago surte
efecto y otras cuestiones relacionadascon el tiempo
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Plazos de ingreso voluntario(art. 62. 1 a 3 LGT)
Se ingresarán en el plazoque se inicia con lanotificación y finaliza el20 del mes siguiente o el 5del segundo mesposterior, según laquincena de notificación
Notificadaspersonalmente
Notificadascolectivamente
Plazo establecido en lanormativa propia o supletoria
Liquidaciones administrativasAutoliquidaciones
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Si el vencimiento coincidecon un sábado o inhábil
Queda trasladado al primer díahábil siguiente
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Momento en el que pagosurte efecto y otras cuestiones
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Estudio en función de laforma y medios de pago Pago en efectivo, art. 34 RGR
Cuando se ingresa en el órgano o entidadcompetente para recibirlo, liberando al OP eljustificante (no la mera orden de pago)
Cheque, art. 35 RGR La entrega siempre que se haga efectivo
Transferencia, art. 37 RGR La entrada del importe en la entidad
Domiciliación, art. 38 RGR Fecha de cargo en cuenta
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Art. 19.3 RGR
Las entidades colaboradoras admitirándichos ingresos todos los días que seanlaborables para estas durante las horasde caja, abonándolos seguidamente enla correspondiente cuenta restringida.
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F) Notificaciones colectivasNormativa
Art. 102.3 LGT Art. 62.3 LGT Arts. 24 y ss RGR
Respaldo constitucional STC 73/1996, de 30 de abril
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Qué plazos exactos deben ser Lo que dice la LGT Lo que se puede articular por cada
autoridad, respetando lo que prevé laLGT
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Limitaciones
La notificación personal de la primera resultantedel alta.
El aumento de base imponible sobre la resultantede las declaraciones deberá notificarse alcontribuyente con expresión concreta de loshechos y elementos adicionales que lo motiven,excepto cuando la modificación provenga derevalorizaciones de carácter general autorizadaspor las Leyes.
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Contenido del RGR sobre elanuncio Edictos y tablones de anuncios Contenido del anuncio publicado
Plazo de ingreso Modalidad de cobro Lugares, días y horas de ingreso Advertencia en caso de impago
Sustituibilidad por notificación personal
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El pago en concreto El art. 23 RGR habla de modalidades
de cobro El 25 de los ingresos
No disponibilidad del recibo Domiciliación
Las OOFF pueden ofrecer descuentos
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G) Justificantes ycertificaciones Art. 19.8.d) RGR Art. 41 RGR