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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal

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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal

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SISTEMAS JURÍDICOS Y DE JUSTICIA PENAL

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Sesión No. 1

Sistemas Jurídicos Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Distinguir los diferentes sistemas jurídicos que existen, así como también la clasificación de las familias jurídicas y sus elementos comunes en los distintos ordenamientos del mundo.

Contextualización

Es importante la clasificación en grupos o familias jurídicas ya que mediante

ella es posible describir de manera sintetizada los elementos comunes que se

presentan en los distintos ordenamientos del mundo. En este tipo de

clasificación, el señalamiento de estos elementos comunes sirve de primera

cuenta para ofrecer una rápida y práctica perspectiva de determinadas

cuestiones sin perderse en tediosos

detalles de cada uno de los países.

De esta forma es como se mejora la

posibilidad de apreciar las peculiaridades

de una familia jurídica, sin embargo sería

difícil abordar las de los aproximadamente

200 ordenamientos jurídicos en el mundo.

Resultará seguramente inevitable perder ciertos detalles particulares de cada

estado al hacer una clasificación que los enmarca de forma generalizada dentro

de un grupo, ya si bien es cierto conlleva determinadas ventajas como son la

identificación de un determinado concepto, también lo es que no siempre ofrece

las respuestas adecuadas de esa sistema en particular; y la gran ventaja es que

nos acerca de manera inmediata a una clara idea que generalmente requeriría

de un difícil y profundo estudio del derecho en cuestión.

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Introducción al Tema La historia nos ha enseñado que los cambios siempre traen algo bueno, que

los conflictos jurídicos lo son también ideológicos y políticos y que como expresa

Nuria González, cuando abrimos nuestros horizontes de aprendizaje jurídico a

través del estudio, observamos diferentes realidades, problemáticas y diferentes

ordenamientos jurídicos, olvidándonos de otras posibilidades que pueden

contribuir a que veamos con más claridad, con más nitidez, la perspectiva, el

contenido de nuestro ordenamiento interno y entenderlo con mayor facilidad.

Por ello debemos introducirnos al estudio de los principales

orígenes de la familia jurídica, del origen de los grupos de

normas alrededor del mundo que a través del tiempo han

dado lugar al derecho contemporáneo de México y otros

países, que también se les denomina como sistemas

jurídicos del mundo.

Los distintos grupos y variedad de normas jurídicas que

conocerás en el transcurso de estudio de esta materia y que

en su momento te permitirá también entender la diversidad

de problemas que le aquejan, son representativas solamente

ya que su extensa tradición e historia es tan importante que podría dedicarse un

estudio profundo a cada de una de ellas y sería humanamente imposible agotar

en una sola sesión semejante tarea, sin embargo siempre te queda la posibilidad

de realizar un autoaprendizaje que complemente a tu satisfacción los contenidos

estudiados.

Aprenderás que la historia universal del derecho justifica y sigue

encontrándose presente en muchos de los cuerpos jurídicos del mundo que han

sido determinantes para la conformación y dirección de los sistemas jurídicos

conocidos, aún en el actual momento histórico; por lo que esta unidad es una

excelente oportunidad de estudiar selectos contenidos del mundo jurídico.

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Explicación

1.1 Terminología de Sistema Jurídico

Un sistema jurídico es: en palabras de Nuria González aquel conjunto

articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales

que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Cada

estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio.

Asimismo Castán Tobeñas (referido por González Nuria), define a los sistemas jurídicos, diciéndonos que el conjunto de normas e instituciones que integran el

derecho positivo es lo que constituye un sistema jurídico, es decir, el conjunto de

reglas e instituciones de derecho positivo por las reglas que se rige una

determinada colectividad o que rigen un determinado ámbito geográfico.

Se dice que todas las normas jurídicas y sus instituciones siempre deberán ser

suficientemente completas, adecuadas, suficientes, eficaces y eficientes sin

embargo esto es solo un ideal, el entorno social dado su dinamismo siempre

presentará retos al derecho para que las normas que le regulan se encuentren a

la par de las necesidades y conflictos sociales presentes.

1.2 Concepto de Familia Jurídica

Son más de doscientos los estados que han obtenido el reconocimiento

internacional lo que hace que su estudio y cotejo sea casi inabarcable por lo que

le interesa al derecho comparado reducirlos a grupos o familias jurídicas

teniendo en cuenta sus afinidades y elementos comunes.

Existieron diversos intentos por realizar dicha clasificación como que atendían a

diversos criterios tales como la lengua, la raza, situación geográfica y la historia

hasta el aspecto ideológico morfológico. “Para el establecimiento de estas

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familias El tratadista francés René

David considera que se pueden

dividir en cuatro tipos específicos

de familias, considerando a las

siguientes:

• Familia Romano-Germánica, Familia del Common Law, Familia Socialista y Familia Religiosa

Dentro de estos a su vez pueden

presentarse sistemas donde se

tomen elementos de dos o más

familias que han sido denominados como Sistemas Mixtos o Híbridos.

1.3 Concepto de Derecho Comparado

En cuanto a derecho comparado podemos decir que tiene por objeto el estudio del derecho positivo extranjero en general o particularmente.1 La

importancia del estudio del derecho comparado es para nuestro tema como lo

dice el Dr., Floris Margadant: “Para un mejor estudio de las familias jurídicas

existentes tratando de extraer la esencia de cada una de ellas y así poder

analizarlo y compararlo con nuestro ordenamiento mexicano…”

La importancia de su estudio radica en que aportaran al análisis del derecho

propio experiencias, modalidades y políticas que los han definido y mejorado

dado que comparten diversos elementos comunes que les permite tener

identidad y resultados sin que se pierda el espíritu de dicha ley inserto y

considerado por los legisladores originales y que en ese momento un

ordenamiento de la misma familia pero de diversa evolución podría considerar y

subsanar con la riqueza de la experiencia.

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1.4 Familia neorromanista

Existen diferentes términos con los que la doctrina puede identificar a esta

familia jurídica, entre las que podemos destacar la Civil law, Romano –

Germánica, Romano-Canoníca, Continental, Romano Cristiana entre otras, pero

la más actual, y que usaremos para nuestro estudio es el de neo romanista y su

base que es fundamentalmente el derecho romano.

1.4.1 Derecho justinianeo

La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano desde el momento en que

sube al trono en 527 tiene una importancia decisiva dentro de la historia del

derecho pues gracias a él conocemos aquél que rigió a los romanos durante los

siglos anteriores. El derecho romano a estudiar y que se aplicó a diversos

pueblos no es el clásico de la época del Principado sino el compilado por dicho

emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo. La inmensa

labor legislativa efectuada

por Justiniano, tiene que

ser contemplada desde un

doble ángulo: como una

tarea de codificación, o

sea, de reunión y

clasificación de todo el

material jurídico que había

integrado el derecho de

los romanos hasta su

época y a la vez, como

una labor creativa no sólo en el sentido de que adaptó las normas jurídicas

anteriores a las necesidades de su época, sino también a la serie de

disposiciones dictadas de nueva cuenta durante su reinado.

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A la obra de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis.

1.4.2 Recepción del derecho romano.

Castán Tobeñas refiere que existe una analogía entre los sistemas que son del

sistema jurídico neorromanista en cuanto a estructura y conceptos, sin embargo

indica también que no siempre se encuentra de manifiesta en el derecho romano

y para dicho argumento se basa en las distinciones siguientes:

1. Que el derecho romano que recibieron y aplicaron los pueblos del

continente europeo y que fue el que se llevó a América, no es el derecho

clásico de Roma, es en realidad el derecho del Corpus Iuris Justinianeo, que

es el que se estudió finalmente en las escuelas jurídicas de occidente;

probablemente por la

facilidad que permitió su

compilación.

2. Que la recepción del

derecho romano tuvo, en

los diversos países,

características distintas;

3. Que, al lado del

derecho romano, han

contribuido otros distintos

elementos históricos, como pueden ser elementos ibéricos, el derecho

canónico, el derecho natural, el derecho germánico, etc., que ya tenían sus

propias definiciones y estructura.

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1.4.2.1 Coexistencia entre el derecho romano y canónico como ingredientes del ius commune.

Algunos autores coinciden en el "ius commune" como la doctrina que se enseña

en todas las Facultades de Derecho europeas durante ese período de tiempo y

tiene como punto de apoyo la explicación del Corpus Iuris Civilis, es decir la

labor recopiladora y legislativa de Justiniano y el Corpus luris Canonici, esto es,

el derecho producido en la Iglesia hasta el siglo XIV.

1.4.3 Elaboración de la norma jurídica en los países neorromanistas

La era de la codificación trajo como consecuencia la desaparición del ius

commune porque se vio reemplazado por la forma de la codificación formal, a

partir de la segunda mitad del s.XVIII los códigos se adoptaron en casi todos los

países de Europa y es precisamente dentro de esa adaptación donde se pueden

identificar 2 etapas específicas:

1) la codificación nace y se desarrolla por presupuestos filosóficos e ideológicos

surgidos del humanismo y está vinculada a la formación de los estados

nacionales y al ascenso social de la Burguesía.

2) los presupuestos filosóficos-ideológicos dejan su lugar al reconocimiento de

que la codificación es una solución técnica en el ámbito jurídico.

A ello debemos agregar que se convirtió además en una muy práctica

recopilación que facilitó la hasta entonces ardua tarea de identificar y aprender

de una multitud de ordenamientos jurídicos dispersos que dificultaban la

creación y ejercicio del derecho hasta entonces conocido que dado el origen de

Roma provenía a su vez de la influencia de los lugares conquistados.

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1.4.3.1 Principios teóricos de la codificación

Para Jeremías Bentham son 6 características que debe tener una buena

codificación:

• Contener definiciones breves de sus instituciones y un contenido de reglas

para el funcionamiento de las instituciones.

• Contener ramas del derecho importantes para los ciudadanos civil, penal, o

para una categoría amplia como el mercantil.

• No debe dejar un amplio margen de discrecionalidad al juez.

• Debe evitar la referencia a otros sistemas jurídicos para resolver sus lagunas

ya que se deben resolver por los principios generales del derecho.

• Debe abarcar todas las

condiciones legales que

debe estar sujeto el

ciudadano.

• Debe estar escrito con

calidad y sencillez para

que todos los interesados

tengan un conocimiento

fácil de la ley.

Estos considerandos

pueden no ser los únicos

pero si son los más destacados para que una codificación determinada fuera

considerada técnicamente adecuada.

1.4.4 Fuentes del derecho en los países neorromanistas

Ley, en su acepción lato sensu, aparenta en la actualidad ser la fuente

primordial del derecho en todos los países pertenecientes a la familia

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romano-germánica al ser países de derecho escrito; los juristas ante todo,

intentan descubrir reglas y soluciones de derecho, a partir de textos

legislativos o reglamentarios que emanan del Poder Legislativo o de las

autoridades gubernamentales o administrativas. La tarea de los juristas se

asemejaría esencialmente a la de descubrir, mediante variados procedimientos

de interpretación, la solución que en cada caso concreto corresponde a la

voluntad del legislador1: En este análisis las fuentes de derecho distintas a la

ley parecen ocupar un lugar subordinado y de importancia menor en

comparación con la fuente de derecho por excelencia que es la ley.

1.4.4.1 Proceso legislativo

En este tenor podemos decir que la ley y su proceso de creación es de vital

importancia para los sistemas neorromanistas, ya que todas las actuaciones

tienen que ir apegadas a los textos normativos. En México encontramos este

proceso regulado desde la propia Constitución Política, donde se prevé la

elaboración de las normas jurídicas, que precisa con toda claridad quien tiene

derecho a presentar iniciativas de Ley y el proceso que deberá seguirse para la

creación de leyes.

1 Esta expresión se refiere generalmente al “espíritu de la ley” a la que aludía Montesquieu en su momento, no debemos confundirlo con lo que en estricto sentido manifiesta la ley a la simple lectura de su dicho.

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Conclusión Una vez entendido el origen e influencia de la familia jurídica a la que pertenece

nuestro ordenamiento en México, el estudiante puede apreciar cómo se revelan

puntos de coincidencia e influencia de esos antecedentes en el ordenamiento

existente de México que le caracteriza e identifica con ordenamientos hermanos

de la misma familia que seguramente permitirán solventar vacíos legales

existentes; además de entender con una panorámica visión, la conformación

romano-germánica que da origen a la tradición jurídica occidental a la que

pertenecemos.

Una vez centrados en la división de poderes qué permite y faculta al Poder

Legislativo Mexicano para la creación de

las normas que deberán regular la vida

social de los ciudadanos en nuestro país,

se ha enfatizado en el procedimiento

específico de creación de éstas,

conocimiento determinante para el

estudioso del derecho en cuanto a que sin

el proceso mismo, no puede de manera

alguna crearse una ley; herramienta de estudio, trabajo y conocimiento de todo

profesionista del derecho.

El aprendizaje de la conformación, tiempos y procedimiento de la creación de

normas y las etapas en que se divide, el proceso ordinario y extraordinario y las

características del mismo y su fundamento legal, enriquecen el conocimiento

jurídico particular y da fineza jurídica al mismo. Ahora, una vez que se han

sentado las bases, el origen y se ha abordado en específico el proceso de

creación de normas en México, necesariamente debemos adentrarnos en el

estudio de otros sistemas jurídicos en el mundo, fuentes de su derecho y otras

formas de organización política que permiten una clasificación de los sistemas

como son el socialista, religioso y los híbridos como aprenderás a continuación.

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Para aprender más

• Mapa de Familias Jurídicas En El Mundo. http://brd.unid.edu.mx/mapa-de-

familias-juridicas-en-el-mundo/

• Campos, J. (2011). Jurídicos Contemporáneos. Universidad Autónoma de

Nayarit http://jgcamposh.blogspot.mx/2011/07/sistemas-juridicos-

mixtos.html

• Enciclopedia Libre Universal en Español (s/p). Justiniano I.

http://enciclopedia.us.es/index.php/Justiniano_I#.C2.ABCorpus_Iuris_Civili

s.C2.BB

• Gamboa, C. (2006). PROCESO LEGISLATIVO: Estudio de Derecho

Comparado de diversos

países. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-16-06.pdf

• Rodríguez, J. (s/p). El proceso

legislativo. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/92/pr/p

r5.pdf

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

La actividad de aprendizaje que permita que refuerces el conocimiento que has

aprendido en esta sesión, corresponderá a:

• Investigar y leer la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en los siguientes apartados:

1) Al procedimiento de reforma de la Constitución Política

2) al procedimiento de creación de leyes

Una vez identificados y estudiados, realizar en un mapa mental por cada procedimiento, lo más detallados y legibles que te sea posible.

• Requisitos de Fondo: Para realizarlo deberás investigar y analizar los

apartados antes mencionados, mismos que se encuentran en la

Constitución Mexicana. Debes mencionar su concepto, elementos y

aplicación.

• Requisitos de Forma: datos generales, índice o contenido, introducción,

fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía (estilo APA), así como

usar una excelente ortografía y redacción.

• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del

trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha

indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia

del tema que refleje claramente tu opinión personal y criterio jurídico

sobre el particular.

• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo

PDF, con una extensión no superior a las 7 cuartillas en total. No olvides

utilizar el estándar APA para referir medios informáticos y/o electrónicos

que utilices.

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Bibliografía

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vigente. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

• David, R. (2010). Los grandes sistemas jurídicos

contemporáneos. www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/..

./cnt27.pdf

• Enciclopedia Libre Universal en Español (s/p). Justiniano I.

http://enciclopedia.us.es/index.php/Justiniano_I#.C2.ABCorpus_Iuris_Civili

s.C2.BB

• González, N. (s/f). Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Nociones

introductorias y Familia Jurídica Romano-

Germánica. www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/.../cnt2

7.pdf

• Hertel, C. (2009). Notarius International 1-2/2009. Notarius International 1-

2/2009.

http://www.notarius-international.uinl.org/es/index_notarius_es.htm.

• Hertel, C. (2009). Sistemas y familias jurídicos del mundo.

http://www.notarius-

international.uinl.org/DataBase/2009/Notarius_2009_01_02_hertel_es.pdf

• Hornelas, C.,(2010). Proceso legislativo. sitio web slideshare.

http://www.slideshare.net/hornelas/proceso-legislativo

• Gamboa, C. (2006). PROCESO LEGISLATIVO: Estudio de Derecho

Comparado de diversos países.

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-16-06.pdf

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http://www.iusmx.com/web/index.php?option=com_content&view=article&i

d=66:sistemas-juridicos&catid=5:derecho-constitucional&Itemid=7.

• Morineau, M. (s/f). Bases históricas de la familia romano-

canonica. http://www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/6.pdf

• Pérez, Antonio. (2000). La institución real en el "ius commune" y en las

Partidas. Cahiers de linguistique hispanique

médiévale. http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/cehm_

0396-9045_2000_num_23_1_924

• Rodríguez Rodríguez Jesús (s/f). El proceso

legislativo. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/92/pr/p

r5.pdf

• Santiago Campos, Gonzalo. (s/f). Procedimiento Legislativo en México a

través de su historia. Quorum

Legislativo http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/1938

19/464892/file/procedimiento%20legislativo.pdf

• UCLA Library (2012). Canon Law: Corpus Iuris Canonici. 04/20/2013

en http://digital.library.ucla.edu/canonlaw/

• Universidad Autónoma de Nayarit. (2011). José Guadalupe Campos

Hernández: Sistemas Jurídicos

Contemporáneos. http://jgcamposh.blogspot.mx/2011/07/sistemas-

juridicos-mixtos.html