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INA: ACT 212 - clases generales de extranjeros que no pueden recibir visas y no elegibles para la admisión; EXENCIONES DEL PAGO DE INADMISSIBILLITY Seg. 212. [8 USC 1182] (A) Clases de extranjeros que no pueden o Visas Admission.-Salvo lo dispuesto en esta Ley, los extranjeros que son inadmisibles en virtud de los párrafos siguientes no son elegibles para recibir visas y no apto para ser admitido en los Estados Unidos: (1) relacionada con la salud motivos .- (A) En general, cualquier extranjero- (I) que se ha determinado (de acuerdo con los reglamentos establecidos por el Secretario de Salud y Servicios Humanos) que tiene una enfermedad contagiosa de importancia para la salud pública; 1b / (Ii) 1 / salvo lo dispuesto en el inciso (C) 1 a / que busca la admisión en calidad de inmigrante, o que busca un ajuste de estatus a la situación de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, y que no ha presentado documentación de haber recibido vacunación contra enfermedades prevenibles por vacunación, que deberá incluir al menos las siguientes enfermedades: paperas, sarampión, rubéola, polio, tétanos y la difteria, la tos ferina, influenza tipo B y la hepatitis B, y alguna otra vacuna contra la vacuna pre-prevenibles enfermedades

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INA: ACT 212 - clases generales de extranjeros que no pueden recibir visas y no elegibles para la admisión; EXENCIONES DEL PAGO DE INADMISSIBILLITY

Seg. 212. [8 USC 1182]

(A) Clases de extranjeros que no pueden o Visas Admission.-Salvo lo dispuesto en esta Ley, los extranjeros que son inadmisibles en virtud de los párrafos siguientes no son elegibles para recibir visas y no apto para ser admitido en los Estados Unidos:

(1) relacionada con la salud motivos .-

(A) En general, cualquier extranjero-

(I) que se ha determinado (de acuerdo con los reglamentos establecidos por el Secretario de Salud y Servicios Humanos) que tiene una enfermedad contagiosa de importancia para la salud pública; 1b /

(Ii) 1 / salvo lo dispuesto en el inciso (C) 1 a / que busca la admisión en calidad de inmigrante, o que busca un ajuste de estatus a la situación de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, y que no ha presentado documentación de haber recibido vacunación contra enfermedades prevenibles por vacunación, que deberá incluir al menos las siguientes enfermedades: paperas, sarampión, rubéola, polio, tétanos y la difteria, la tos ferina, influenza tipo B y la hepatitis B, y alguna otra vacuna contra la vacuna pre-prevenibles enfermedades recomendado por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización,

(Iii) que se ha determinado (de acuerdo con los reglamentos establecidos por el Secretario de Salud y Servicios Humanos, en consulta con el Fiscal General) -

(I) de tener una enfermedad física o mental y del comportamiento asociados con el trastorno que puede suponer, o que plantean tiene, una amenaza a la propiedad, la seguridad o el bienestar del extranjero o de otras personas, o

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(II) de haber tenido un trastorno físico o mental y un historial de comportamiento asociados con el trastorno, que el comportamiento ha planteado una amenaza a la propiedad, la seguridad o el bienestar del extranjero o de otras personas y que el comportamiento es probable que se repita o llevar a a otros comportamientos perjudiciales o

(Iv) que se ha determinado (de acuerdo con los reglamentos establecidos por el Secretario de Salud y Servicios Humanos) para ser drogadicto o adicto, es inadmisible.

(B) Renuncia authorized.-En caso de dispensa de la disposición que autoriza a ciertas cláusulas de la letra (A) véase la subsección (g).

(C) 1 / Excepción de requisito de vacunación para los niños adoptados 10 AÑOS de edad o menos .-- cláusula (ii) del inciso (A) no se aplicará a un niño que -

(I) es de 10 años de edad o menos,

(Ii) se describe en la sección 101 (b) (1) (F), y

(Iii) está buscando una visa de inmigrante como un familiar inmediato en la sección 201 (b) si, antes de la admisión de los niños, los padres adoptivos o padres adoptivos del niño, que ha patrocinado el niño para el ingreso como una medida inmediata relativa, se ha ejecutado una declaración jurada indicando que el padre es consciente de lo dispuesto en el párrafo (A) (ii) y se asegurará de que, dentro de los 30 días del ingreso del niño, o en la primera vez que es médicamente apropiado, el niño recibirá las vacunas señalados en el inciso tal.

(2) motivos Penal y relacionados .-

(A) La condena por ciertos delitos .-

(I) En general-salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), a todo extranjero condenado por, o que de admite que ha cometido, o que admite la comisión de actos que constituyen los elementos esenciales

(I) de un delito que implique depravación moral (que no sea un delito puramente político) o un intento o conspiración para cometer un crimen,

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o

(II) una violación de la (o una conspiración o intento de violación) cualquier ley o regulación de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero en relación con una sustancia controlada (según se define en el artículo 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802)), es inadmisible.

(Ii) Exception. la Cláusula (i) (I) no se aplicará a un extranjero que haya cometido un solo delito, si-

(I) el delito fue cometido cuando el extranjero era menor de 18 años de edad, y se cometió el delito (y el extranjero liberado de cualquier confinamiento en una prisión o institución correccional impuesta por el delito) de más de 5 años antes de la fecha de aplicación para una visa u otros documentos y la fecha de solicitud de admisión a los Estados Unidos, o

(II) la máxima pena posible por el delito de que fue condenado el extranjero (o que el extranjero admite haber cometido o de que los actos que el extranjero admite haber cometido constituían elementos esenciales) no superan un año de prisión y, si el extranjero fue declarado culpable de ese delito, el extranjero no fue condenado a una pena de prisión de más de 6 meses (independientemente de la medida en que se ejecutó la sentencia de última instancia).

(B) Múltiples criminal convictions.-cualquier extranjero culpable de dos o más delitos (que no sean delitos puramente político), independientemente de si la condena fue en un solo juicio o si los delitos se levantó de un solo régimen de faltas y sin importar si el delitos involucrados bajeza moral, por lo que las condenas a reclusión total 2 / los 5 años o más es inadmisible.

(C) 2a / TRAFICANTES DE SUSTANCIAS CONTROLADAS-Cualquier extranjero que el funcionario consular o el Fiscal General sabe o tiene razones para creer –

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(I) es o ha sido un traficante ilícito de cualquier sustancia controlada o de cualquier producto químico incluido (como se define en el artículo 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802)), o es o ha sido un socorrista saber, cómplice, asistente, conspirador o colluder con otros en el tráfico ilícito de esas sustancias controladas o que coticen o químico, o trató de hacerlo, o

(Ii) es el cónyuge, hijo o hija de un extranjero inadmisible bajo la cláusula (i), tiene, en los últimos 5 años, obtuvo un beneficio financiero u otro de la actividad ilícita de ese extranjero, y sabía o debería haber sabido que el beneficio financiero u otro fue el producto de actividades ilícitas, es inadmissaible.

(D) La prostitución y la comercialización vice.-Cualquier extranjero que-

(I) está llegando a los Estados Unidos únicamente, principalmente, o de paso a ejercer la prostitución, o se dedican a la prostitución dentro de los 10 años de la fecha de solicitud de visa, la admisión, o el ajuste de estatus,

(Ii) directa o indirectamente induzca o intente inducir, o (a menos de 10 años de la fecha de solicitud de visa, la admisión, o el ajuste de estatus) obtenido o intentado obtener o importar, prostitutas o personas con fines de prostitución , o recibe o (dentro de ese 10 - período de un año) recibió, en su totalidad o en parte, los ingresos de la prostitución, o

(Iii) está llegando a los Estados Unidos para participar en cualquier otro vicio comercializado ilegal, sea o no relacionados con la prostitución, es inadmisible.

(E) Ciertos extranjeros involucrados en actividades delictivas graves que han afirmado la inmunidad de prosecution.-Cualquier extranjero

(I) que ha cometido en los Estados Unidos en cualquier momento un delito grave (como se define en la sección 101 (h)),

(Ii) para los que la inmunidad de jurisdicción penal se ejerce con respecto a ese delito,

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(Iii) que, como consecuencia del delito y el ejercicio de la inmunidad se ha apartado de los Estados Unidos, y

(Iv) que no se ha presentado posteriormente plenamente a la jurisdicción del tribunal en los Estados Unidos que tenga jurisdicción con respecto a ese delito, es inadmisible.

(F) Renuncia authorized.-En caso de dispensa de la disposición que autoriza a ciertos apartados de este párrafo en el inciso (h).

(G) 2b / 2c / EXTRANJEROS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS que han cometido VIOLACIÓNES particularmente graves de la libertad religiosa-Cualquier extranjero que, mientras se desempeñaba como funcionario de gobierno extranjero, fue el responsable de lleva a cabo directamente o, en cualquier momento, especialmente graves violaciones de la libertad religiosa, tal como se define en la sección 3 de la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 (22 USC 6402), es inadmisible.

(H) el traficante 2BB / IMPORTANTES DE PERSONAS-

(I) EN GENERAL-Todo extranjero que cometa o conspire para cometer delitos de trata de personas en los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos, el 42 / o que el funcionario consular, el Secretario de Seguridad Interior, el Secretario de Estado, el 42 / o el Fiscal General sabe o tiene razones para creer que es o ha sido un socorrista saber, cómplice, asistente, conspirador o colluder con un traficante de formas severas de trata de personas, tal como se define en la sección 103 de dicha Ley, es inadmisible.

(Ii) BENEFICIARIOS DE LA TRATA-Salvo lo dispuesto en la cláusula (iii), a todo extranjero que el funcionario consular o el Fiscal General sabe o tiene razones para creer que es el cónyuge o hija de un extranjero inadmisible bajo la cláusula (i), tiene, en los últimos 5 años, obtuvo un beneficio financiero u otro de la actividad ilícita de ese extranjero, y sabía o debería haber sabido que el beneficio financiero o de otro tipo fue el producto de actividades ilícitas, es inadmisible.

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(Iii) Excepción para ciertos hijos e hijas, la cláusula (ii) no se aplicará a un hijo o una hija que era un niño en el momento en que recibieron el beneficio se describe en esta cláusula.

(I) 2bbb / LAVADO DE DINERO-Todo extranjero -

(I) que un funcionario consular o el Fiscal General sabe, o tiene razones para creer que se ha comprometido, con la participación es, o pretende entrar a los Estados Unidos para participar en un delito que se describe en la sección 1956 o 1957 del título 18, Código de Estados Unidos (en relación con el lavado de instrumentos monetarios), o

(Ii) que un funcionario consular o el Fiscal General sabe que es, o ha sido, un socorrista saber, cómplice, asistente, conspirador o colluder con otras personas en un delito que se describe en dicha sección, es inadmisible.

(3) por razones de seguridad y relacionados .-

(A) En general, cualquier extranjero que un funcionario consular o el Fiscal General sabe, o tiene motivos razonables para creer, busca entrar a los Estados Unidos para participar exclusivamente, principalmente, o de paso en

(I) cualquier otra actividad (I) para violar cualquier ley de los Estados Unidos en relación con el espionaje o sabotaje o (II) para violar o evadir cualquier ley que prohíbe la exportación de los Estados Unidos de bienes, tecnología o información sensible,

(Ii) cualquier otra actividad ilegal, o

(Iii) cualquier actividad con un propósito de las cuales es la oposición o el control o el derrocamiento de los Gobierno de los Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilícitos, es inadmisible.

(B) las actividades terroristas,

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(I) 3 / 4 / 4a / EN GENERAL Cualquier extranjero que-

(I) se ha involucrado en una actividad terrorista,

(II) un funcionario consular, el Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional sabe o tiene motivos razonables para creer, se dedica o es probable que realizar después de la entrada en cualquier actividad terrorista (como se define en la cláusula (iv));

(III) tiene, en circunstancias que indiquen la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves, incitó a la actividad terrorista;

(IV) es un representante (según se define en la cláusula (v)) de -

(Bis) una organización terrorista (como se define en la cláusula (vi)), o

(Bb) un grupo político, social, o de otro tipo de actividad que apoye o se adhiere terroristas;

(V) es un miembro de una organización terrorista descrita en el inciso (I) o (II) de la cláusula (vi);

(VI) es un miembro de una organización terrorista descrita en la cláusula (vi) (III), a menos que el extranjero puede demostrar con pruebas claras y convincentes de que el extranjero no lo sabía, y razonablemente, no deberían haber sabido, que la organización era un terrorista organización;

(VII), aprueba o se adhiere la actividad terrorista o persuade a otros a respaldar o apoyar actividades terroristas o de apoyo a una organización terrorista;

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(VIII) ha recibido capacitación de tipo militar (como se define en la sección 2339D (c) (1) del Título 18, Código de Estados Unidos), o en nombre de cualquier organización que, en el momento en que se recibió la capacitación, era una organización terrorista (como se define en la cláusula (vi)), o

(IX) es el cónyuge o hijo de un extranjero que es inadmisible en virtud de este párrafo, si la actividad que el extranjero que se declare la inadmisibilidad se produjo en los últimos 5 años, es inadmisible.

4 / (ii) EXCEPCIÓN-inciso (IX) 4d / de la cláusula (i) no se aplica a un cónyuge o un hijo -

(I) que no sabía o razonablemente, no deberían haber tenido conocimiento de la actividad que el extranjero que se declare la inadmisibilidad de esta sección, o

(II) que el funcionario consular o el Fiscal General tiene motivos razonables para creer que ha renunciado a la actividad que el extranjero que se declare la inadmisibilidad de esta sección.

4 / (iii) ACTIVIDAD TERRORISTA DEFINED.-como se utiliza en la presente Ley, el término "actividad terrorista": cualquier actividad que sea ilegal bajo las leyes del lugar donde se cometió (o que, si 4 / se ha cometido en los Estados Unidos, sería ilegal bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier estado) y que consiste en cualquiera de los siguientes:

(I) el secuestro o sabotaje de cualquier medio de transporte (incluyendo un avión, barco o vehículo).

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(II) El secuestro o detención, y amenazando con matar, herir o seguir deteniendo a otro individuo con el fin de obligar a una tercera persona (incluyendo una organización no gubernamental) a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto como condición explícita o implícita, para la liberación del individuo incautado o detenido.

(III) Un ataque violento contra una persona internacionalmente protegida (como se define en la sección 1116 (b) (4) del título 18, Código de Estados Unidos) o en la libertad de una persona.

(IV) Un asesinato.

(V) El uso de cualquier-

(Bis) agentes biológicos, agentes químicos, nucleares o armas o dispositivos, o

(Bb) explosivos, armas de fuego 4 /, u otra arma o dispositivo peligroso (que no sean de mero beneficio económico personal), con la intención de poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad de uno o más individuos o causar daños considerables a los bienes.

(VI) La amenaza, intento o conspiración para hacer cualquiera de los anteriores.

(Iv) 4 / 4b / participar en actividades terroristas DEFINIDA como se utiliza en este capítulo, el término "participar en actividades terroristas" se entiende, a título individual o como miembro de una organización-

(I) para cometer o incitar a cometer, en circunstancias que indiquen la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves, una actividad terrorista;

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(II) para preparar y planear una actividad terrorista;

(III) para reunir información sobre posibles objetivos para la actividad terrorista;

(IV) para solicitar fondos u otros objetos de valor de -

(Bis) una actividad terrorista;

(Bb) una organización terrorista descrita en la cláusula (vi) (I) o (vi) (II), o

(Cc) a una organización terrorista descrita en la cláusula (vi) (III), a menos que el solicitante pueda demostrar con pruebas claras y convincentes de que él no sabía, y razonablemente, no deberían haber sabido, que la organización era una organización terrorista;

(V) de solicitar a cualquier persona -

(AA) para participar en una conducta de otro modo descrito en esta subsección;

(Bb) de la pertenencia a una organización terrorista descrita en la cláusula (vi) (I) o (vi) (II), o

(Cc) para ser miembro de una organización terrorista descrita en la cláusula (vi) (III), salvo que el solicitante pueda demostrar con pruebas claras y convincentes de que él no sabía, y razonablemente, no deberían haber sabido, que la organización era una organización terrorista, o

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(VI) para cometer un acto que el actor sabe, o debería saber, que brinda apoyo material, incluyendo una casa de seguridad, transporte, comunicaciones, fondos, transferencia de fondos o beneficio material financiero, documentación o identificación falsas, armas (incluidas las sustancias químicas , biológicas o radiológicas), explosivos, o de formación -

(AA) por la comisión de una actividad terrorista;

(Bb) a cualquier persona que el actor sabe, o debería saber, que ha cometido, o planes para cometer una actividad terrorista;

(Cc) a una organización terrorista descrita en el inciso (I) o (II) de la cláusula (vi) o para cualquier miembro de dicha organización, o

(Dd) a una organización terrorista descrita en la cláusula (vi) (III), oa cualquier miembro de dicha organización, a menos que el actor pueda demostrar con pruebas claras y convincentes de que el actor no sabía, y razonablemente, no deberían haber sabido, que la organización era una organización terrorista.

5 / (v) REPRESENTANTE DEFINED.-como se usa en este párrafo, el término "representante" incluye a un oficial, funcionario o portavoz de una organización, y cualquier persona que dirige, consejos, órdenes, o induzca a una organización o de sus miembros participar en actividades terroristas.

(Vi) 5a / 4c ORGANIZACIÓN TERRORISTA SE DEFINE-como se usa en esta sección, "organización terrorista" que significa el término de una organización-

(I), designado en virtud del artículo 219;

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(II) indique de otra manera, tras su publicación en el Registro Federal, por el Secretario de Estado en consulta con, oa solicitud del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, como una organización terrorista, tras constatar que la organización se involucra en las actividades descritos en los incisos (I) a (VI) de la cláusula (iv), o

(III) que es un grupo de dos o más personas, ya sea organizada o no, que se dedica, o tiene un subgrupo que se dedica a las actividades descritas en los incisos (I) a (VI) de la cláusula (iv).

(C) La política exterior .-

(I) En general-Un extranjero cuya entrada o actividades propuestas en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tiene potencialmente serias consecuencias adversas de la política exterior de los Estados Unidos es inadmisible.

(Ii) Excepción para officials.-Un extranjero que es un funcionario de un gobierno extranjero o de un gobierno supuestamente, o que es un candidato para la elección a una oficina de gobierno extranjero durante el período inmediatamente anterior a la elección para ese cargo, no será excluyente o sujetos a restricciones o condiciones a la entrada en los Estados Unidos bajo la cláusula (i) únicamente por sus creencias pasadas, actuales o esperados del extranjero, las declaraciones, o asociaciones, si tales creencias, afirmaciones, o wo asociaciones uld ser legal en los Estados Unidos Estados.

(Iii) Excepción para aliens.-Un otros extranjeros, que no se describen en la cláusula (ii), no será excluyente o sujetas a restricciones o condiciones a la entrada en los Estados Unidos bajo la cláusula (i) por el extranjero pasadas, actuales o las creencias de esperar, las declaraciones, o asociaciones, si tales creencias, afirmaciones, o asociaciones sería legal en los Estados Unidos, a menos que el Secretario de Estado determina que personalmente la admisión del extranjero podría comprometer un peso interés en Estados Unidos la política exterior.

(Iv) Notificación de determinations.-Si se hace una determinación bajo la cláusula (iii) con respecto a un extranjero, el Secretario de Estado debe notificar en forma oportuna a los presidentes de los Comités del Poder Judicial y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes y de

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los Comités del Poder Judicial y de Relaciones Exteriores del Senado de la identidad del extranjero y las razones de la determinación.

(D) la afiliación de los inmigrantes en partido totalitario .-

(I) En general, cualquier inmigrante que sea o haya sido miembro o afiliado con el Partido Comunista o cualquier otro partido totalitario (o subdivisión o afiliado), nacionales o extranjeras, es inadmisible.

(Ii) Excepción para membership. involuntaria-inciso (i) no se aplicará a los extranjeros debido a la pertenencia o afiliación, si el extranjero demuestra a satisfacción del oficial consular para solicitar una visa (o para la satisfacción de la Procuraduría General al solicitar la admisión) que la pertenencia o afiliación es o era involuntario, o sea o haya sido únicamente en el caso de 16 años de edad, por ministerio de ley, o con fines de obtener un empleo, las raciones de alimentos, u otras cosas esenciales de la vida y es necesario whethe r para tales fines.

(Iii) Excepción para los últimos membership.-inciso (i) no se aplicará a los extranjeros debido a la pertenencia o afiliación, si el extranjero demuestra a satisfacción del oficial consular para solicitar una visa (o para la satisfacción de la Procuraduría General al solicitar la admisión) que-

(I) de la membresía o afiliación terminado por lo menos-

(AA) 2 años antes de la fecha de dicha solicitud, o

(Bb) 5 años antes de la fecha de dicha solicitud, en el caso de un extranjero cuya membresía o afiliación con el partido fue el control del gobierno de un Estado extranjero que es una dictadura totalitaria en esa fecha, y

(II) el extranjero no es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos.

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(Iv) Excepción para los familiares cercanos members.-El Procurador General puede, a discreción del Procurador General, podrá suspender la aplicación de la cláusula (i) en el caso de un inmigrante que es el padre, esposo, hijo, hija, hermano o hermana de un ciudadano de los Estados Unidos o de un cónyuge, hijo o hija de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o cuando es lo contrario en interés público, si el inmigrante no es una amenaza para la la seguridad de los Estados Unidos.

(E) 5aaa / PARTICIPANTES en la persecución nazi, el genocidio, o la comisión de cualquier acto de tortura o ejecución extrajudicial

(I) La participación en persecutions. nazi-Cualquier extranjero que, durante el período que comienza el 23 de marzo de 1933, y terminando el 8 de mayo de 1945, bajo la dirección de, o en asociación con-

(I) el gobierno nazi de Alemania,

(II) a cualquier gobierno en cualquier área ocupada por las fuerzas militares del gobierno nazi de Alemania,

(III) a cualquier gobierno establecido con la asistencia o la cooperación del gobierno nazi de Alemania, o

(IV) cualquier gobierno que era un aliado del gobierno nazi de Alemania, ordenado, incitado, ayudado, o de otra manera participaron en la persecución de cualquier persona por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión política o es inadmisible.

(Ii) La participación en genocide.-Cualquier extranjero que 5aaa / ordenado, incitado, ayudado o participado de otra manera 5ab / en el genocidio, tal como se define en la sección 1091 (a) del título 18, Código de Estados Unidos, es inadmisible.

(Iii) 5aaa / COMISIÓN DE ACTOS DE TORTURA O EXTRAJUDICIALES ASESINATOS-Cualquier extranjero que, fuera de los Estados Unidos, ha cometido, ordenado, incitado, ayudado, o de otra manera participaron en la comisión de -

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(I) cualquier acto de tortura, tal como se define en la sección 2340 del título 18, Código de Estados Unidos, o

(II) bajo la ley de cualquier nación extranjera, cualquier ejecución extrajudicial, tal como se define en la sección 3 (a) de la Ley de Protección a las Víctimas de la Tortura de 1991 (28 USC 1350 nota), es inadmisible.

5aa / (F) la asociación con organizaciones de cualquier terrorista extranjero que el Secretario de Estado, previa consulta con el Fiscal General, o el Fiscal General, previa consulta con el Secretario de Estado, determina se ha asociado con una organización terrorista y tiene la intención, mientras que en los Estados Unidos para participar exclusivamente, sobre todo, dicho sea de paso o en actividades que puedan poner en peligro el bienestar, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos es inadmisible.

(G) 41 / reclutamiento o la utilización de niños soldados-Todo extranjero que haya participado en el reclutamiento o la utilización de niños soldados en violación del artículo 2442 del título 18, Código de Estados Unidos, es inadmisible.

(4) carga pública .-

(A) En general, cualquier extranjero que, a juicio del funcionario consular en el momento de solicitud de visado, o en el dictamen del Fiscal General en el momento de solicitud de admisión o ajuste de estatus, es probable que en cualquier momento para convertirse en una carga pública no es admisible. 6 /

(B) Factores a tener en cuenta .- (i) Para determinar si un extranjero es excluible bajo este párrafo, el funcionario consular o el Procurador General, como mínimo, considerar la alien's-

(I) la edad;

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(II) de la salud;

(III) la situación familiar;

(IV) los activos, recursos, y la situación financiera, y

(V) la educación y las habilidades

(Ii) Además de los factores en la cláusula (i), el funcionario consular o el Fiscal General podrá considerar también cualquier declaración de apoyo bajo la Sección 213A con fines de exclusión conforme a este párrafo.

(C) patrocinados por familiares immigrants.-Cualquier extranjero que busca la admisión o ajuste de estatus bajo una visa emitida bajo la sección 201 (b) (2) o 203 (a) se excluye en este apartado a menos que:

(I) el extranjero ha obtenido-

(I) el estado como un cónyuge o un hijo de un ciudadano de los Estados Unidos de conformidad con la cláusula (ii), (iii), o (iv) o la sección 204 (a) (1) (A), o

(II) la clasificación de conformidad con la cláusula (ii) o (iii) de la sección 204 (a) (1) (B); 6AA /

(III) 6AA / clasificación o condición de VAWA auto-peticionario, o

(Ii) la persona solicitando la admisión del extranjero 6a / (y cualquier patrocinador adicional en la sección 213A (f) o cualquier otro patrocinador alternativas permitidas en el párrafo (5) (B) de dicha sección) se ha ejecutado una declaración de apoyo descritos en la sección 213A con respecto a dicho extranjero.

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(D) Algunos de empleo basado en immigrants.-Cualquier extranjero que busca la admisión o ajuste de estatus bajo un número de visa emitida bajo la sección 203 (b) en virtud de una solicitud de clasificación presentada por un familiar del extranjero (o por una entidad en la que relativa, tiene una participación significativa) es excluible bajo este párrafo, a menos relativa, ha llevado a cabo una declaración de apoyo se describe en la Sección 213A con respecto a dicho extranjero.

(5) Trabajo de certificación y los requisitos para ciertos inmigrantes .-

(A) certificado de trabajo .-

(I) En general, cualquier extranjero que pretende entrar a los Estados Unidos con el propósito de realizar mano de obra calificada o no calificada es inadmisible, a menos que el Secretario del Trabajo ha determinado y certificado ante la Secretaría de Estado y el Fiscal General que-

(I) no hay suficientes trabajadores que son capaces, dispuestos y calificados (o igualmente calificados en el caso de un extranjero se describe en la cláusula (ii)) y está disponible en el momento de la solicitud de visado y la entrada a los Estados Unidos en el lugar donde el extranjero es llevar a cabo este tipo de trabajo calificada y no calificada, y

(Ii) el empleo de tal extranjero no afectará adversamente los salarios y condiciones laborales de los trabajadores en los Estados Unidos en empleos similares.

(Ii) Ciertos extranjeros sujetos a especial rule.-A los efectos de la cláusula (i) (I), un extranjero se describe en esta cláusula es un extranjero que-

(I) es un miembro de la profesión docente, o

(II) tiene una habilidad excepcional en las ciencias o las artes.

(Iii) 7 atletas / PROFESIONAL

(I) En general, una certificación hecha bajo la cláusula (i) con respecto a un atleta profesional tendrá validez con respecto a la atleta después de

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que el empleador atleta cambios, si el nuevo empleador es un equipo en el mismo deporte como el equipo que empleados del atleta cuando el atleta la primera solicitud de certificación.

(II) Definición A los efectos de la subcláusula (I), el término "atleta profesional" significa una persona que es empleado como un atleta por

(Bis) a un equipo que es miembro de una asociación de 6 o más equipos deportivos profesionales que los ingresos totales combinados exceden $ 10.000.000 por año, si la asociación rige la conducta de sus miembros y regula los concursos y exposiciones en las que sus equipos miembros participan regularmente , o

(Bb) cualquier equipo de liga menor que esté afiliado a una asociación.

(Iv) 7 / AJUSTE mucho retraso-A SOLICITANTES certificación hecha bajo la cláusula (i) con respecto a una persona cuya petición está cubierto por la sección 204 (j) seguirán siendo válidos con respecto a un nuevo puesto de trabajo aceptado por el individuo después de los cambios individuales puestos de trabajo o empleadores si el nuevo empleo es en el mismo o una clasificación ocupacional similar a la del trabajo para el cual se emitió la certificación.

(B) Sin reservas physicians.-Un extranjero que es un graduado de una escuela de medicina no acreditada por un organismo u organismos autorizados al efecto por la Secretaría de Educación (independientemente de si la escuela como de la medicina en los Estados Unidos) y que es venir a los Estados Unidos principalmente a prestar servicios como miembro de la profesión médica es inadmisible, a menos que el extranjero (i) ha pasado las partes I y II de la Junta Nacional de Exámenes Médicos Forenses (o un examen equivalente al dete rmined por el Secretario de Salud y Servicios Humanos) y (ii) es competente en Inglés oral y escrito. Para los efectos de la sentencia anterior, un extranjero que es un graduado de una escuela de medicina, se considerará que han pasado las partes I y II de la Junta Nacional de Examinadores Médicos de si el extranjero fue plena y permanente con licencia para ejercer la medicina en un Estado en enero 9, 1978, y estaba practicando la medicina en un Estado en esa fecha.

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(C) sin certificación extranjeros trabajadores de la salud 7a / Sujeto a la subsección (r), a todo extranjero que pretende entrar a los Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo labores como trabajador de la salud, que no sea un médico, se excluye menos que el extranjero presenta al funcionario consular, o, en el caso de un ajuste de estatus, el Fiscal General, un certificado de la Comisión de Graduados de Escuelas Extranjeras de Enfermería, o un certificado de una organización de acreditación equivalente independiente aprobado por el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, verificando que-

(I) del extranjero la educación, la obtención del carné, y la experiencia

(I) cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para la entrada en los Estados Unidos bajo la clasificación especificada en la solicitud;

(II) son comparables con los que se requiere para un estadounidense de atención de salud de los trabajadores de la misma, y

(III) son auténticos y, en el caso de una licencia, libre de gravámenes;

(Ii) el extranjero tiene el nivel de competencia en Inglés oral y escrito considerado por la Secretaría de Salud y Servicios Humanos, en consulta con la Secretaría de Educación, para ser apropiado para el trabajo de atención de salud de la clase en la que el extranjero se dedican , como se muestra en una puntuación adecuada en una o más reconocida a nivel nacional, el comercio, las evaluaciones estandarizadas de la capacidad del solicitante para hablar y escribir, y

(Iii) si la mayoría de los Estados de licencia de la profesión en la que el extranjero tiene la intención de reconocer el trabajo una prueba de predicción del éxito en materia de licencias de la profesión o el examen de certificación, el extranjero ha pasado esta prueba, o ha pasado este examen.

Para los efectos de la cláusula (ii), la determinación de las pruebas normalizadas necesarias y de las calificaciones mínimas que son apropiadas a la entera discreción de la Secretaría de Salud y Servicios

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Humanos y no están sujetos a revisión administrativa o judicial.

(D) Aplicación de grounds.-Los motivos de inadmisibilidad de los extranjeros en los incisos (A) y (B) se aplicará a los inmigrantes que buscan admisión o ajuste de estatus bajo el párrafo (2) o (3) de la sección 203 (b).

(6) los inmigrantes ilegales y violadores de inmigración .-

(A) 8 / EXTRANJEROS presente sin admisión o libertad condicional .-

(I) En general, un extranjero que se encuentre en los Estados Unidos sin haber sido admitido o puesto en libertad condicional, o que llega a los Estados Unidos en cualquier momento o lugar que no sea designado por el Fiscal General, es inadmisible.

(Ii) Excepción para ciertas mujeres maltratadas y la cláusula niños.-(i) no se aplicará a los extranjeros que demuestran que-

(I) que el extranjero es un VAWA auto-solicitante; 6AA /

(II) (a) el extranjero ha sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema por un cónyuge o padre, o por un miembro de los de su cónyuge o familiar de los padres que residen en el mismo hogar que el extranjero y el cónyuge o los padres su consentimiento o aquiescencia de tal la batería o la crueldad, o (b) niños del extranjero ha sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema por un cónyuge o padre del extranjero (sin la participación activa del extranjero en la batería o la crueldad) o por un miembro de la cónyuge o del padre familiares residentes ding en el mismo hogar que el extranjero cuando el cónyuge o padre consentido o tolerado tales en la batería o la crueldad y el extranjero que no participó activamente en la batería de este tipo o la crueldad, y

(III) se observó una relación sustancial entre la batería o la crueldad descrita en el inciso (I) o (II) y la entrada ilegal del extranjero en los Estados Unidos.

(B) El no asistir a la eliminación procedimiento.-Cualquier extranjero que sin causa justificada se niega a asistir o permanecer en la asistencia a un procedimiento para determinar la inadmisibilidad del extranjero o

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deportación y que busca la admisión a los Estados Unidos dentro de los 5 años de subsiguientes de tal extranjero salida o remoción no es admisible.

(C) .- Falsedad

(I) En general, cualquier extranjero que, por el fraude o el hecho de tergiversar un hecho material, busca obtener (o ha tratado de obtener o ha obtenido) una visa, la documentación, o la admisión en los Estados Unidos u otros beneficios previstos en esta ley es inadmisible.

(Ii) 9 / afirmando falsamente la ciudadanía

    

(I) EN GENERAL-El extranjero que falsamente representa o ha representado falsamente a sí mismo a ser un ciudadano de los Estados Unidos para cualquier fin o prestación en virtud de esta ley (incluida la sección 274A) o cualquier otra ley federal o estatal es inadmisible .

(II) EXCEPCIÓN-En el caso de un extranjero haciendo una representación descrito en el inciso (I), si cada uno de los padres naturales de los extranjeros (o, en el caso de un extranjero adoptados, cada uno de los padres adoptivos del extranjero) sea o haya sido los ciudadanos (ya sea por nacimiento o por naturalización), el extranjero residido permanentemente en los Estados Unidos antes de llegar a la edad de 16 años, y el extranjero razones para creer en el momento de hacer la representación de tal manera que él o ella era un ciudadano, el extranjero no podrá ser considera inadmisible de conformidad con cualquier disposición de este apartado sobre la base de esa representación.

(Iii) Renuncia authorized.-En caso de dispensa de la disposición que autoriza a la cláusula (i), véase la subsección (I).

(D) Stowaways.-Cualquier extranjero que es un polizón es inadmisible.

(E) .- Los contrabandistas

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(I) En general, cualquier extranjero que en cualquier momento, a sabiendas, ha fomentado, inducido, ayudado, incitado, ayudado, o cualquier otro extranjero a entrar o intentar entrar a Estados Unidos en violación de la ley es inadmisible.

(Ii) Regla especial en el caso de la familia reunification.-inciso (i) no se aplicará en el caso del extranjero que es un inmigrante elegible (según se define en la sección 301 (b) (1) de la Ley de Inmigración de 1990), estaba físicamente presente en Estados Unidos el 5 de mayo de 1988, y está tratando de ser admitido como un pariente cercano o en la sección 203 (a) (2) (incluido en la sección 112 de la Ley de Inmigración de 1990) o los beneficios bajo la sección 301 (a ) de la Ley de Inmigración de 1990, si el extranjero, antes de 05 de mayo 1988, ha fomentado, inducido, ayudado, incitado, o con la ayuda sólo el cónyuge del extranjero, padre, hijo o hija (y no otra persona) para ingresar a Estados Unidos en violación de la ley.

(Iii) Renuncia authorized.-En caso de dispensa de la disposición que autoriza a la cláusula (i), véase la subsección (d) (11).

(F) Sin perjuicio de la multa civil .-

(I) En general, un extranjero que es objeto de una orden definitiva por la violación de la sección 274C es inadmisible.

(Ii) Renuncia authorized.-En caso de dispensa de la disposición que autoriza a la cláusula (i), véase la subsección (d) (12). 10 /

(G) de visa de estudiante abusers.-El extranjero que obtenga el estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (F) (i) y que viola un término o condición de esta condición en virtud del artículo 214 (l) es excluible hasta que el extranjero ha estado fuera de los Estados Unidos durante un período ininterrumpido de 5 años después de la fecha de la violación. 11 /

(7) Los requisitos de documentación .-

(A) .- Los inmigrantes

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(I) En general-Salvo que se establezca expresamente en esta Ley, cualquier inmigrante en el momento de la solicitud de admisión-

(I) que no está en posesión de un visado válido no vencido inmigrantes, permiso de reingreso, los pasos fronterizos tarjeta de identificación u otro documento válido de entrada requeridos por esta Ley, y un pasaporte válido en curso, o cualquier otro documento de viaje adecuado, o documento de identidad y nacionalidad y cuando dicho documento es requerido por las regulaciones emitidas por el Fiscal General en la sección 211 (a), o

(II), cuyo visado ha sido expedido sin cumplir con las disposiciones del artículo 203, es inadmisible.

(Ii) Renuncia authorized.-En caso de dispensa de la disposición que autoriza a la cláusula (i), véase el inciso (k).

(B) .- Los no inmigrantes

(I) En general, cualquier inmigrante que-

(I) no está en posesión de un pasaporte válido por un mínimo de seis meses a partir de la fecha de la expiración del período inicial de admisión del extranjero o plazo previsto inicial de la estancia que autoriza al extranjero a regresar al país desde el cual el extranjero fue o proceder a ingresar y algún otro país durante dicho período, o

(II) no está en posesión de un visado válido de no inmigrante o tarjeta de cruce fronterizo de identificación en el momento de la solicitud de admisión, es inadmisible.

(Ii) renuncia con carácter general authorized.-En caso de dispensa de la disposición que autoriza a la cláusula (i), véase la subsección (d) (4).

(Iii) Guam Islas Marianas del Norte y de exención de visado-En caso de dispensa de la disposición que autoriza a la cláusula (i) en el caso de los visitantes de Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte,

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véase la subsección (l). 38 /

(Iv) la exención de visado 11a / PROGRAM.-Por la autoridad para renunciar a la exigencia de la cláusula (i) en virtud de un 11 a / programa, consulte la sección 217.

(8) no elegibles para la ciudadanía .-

(A) En general, cualquier inmigrante que es inelegible con carácter permanente a la ciudadanía es inadmisible.

(B) Proyecto de evaders.-Toda persona que se ha apartado de o que se ha mantenido fuera de los Estados Unidos para eludir o evadir la formación o el servicio en las fuerzas armadas en tiempo de guerra o de un período declarado por el Presidente a una emergencia nacional es inadmisible , excepto que este párrafo no se aplicará a los extranjeros que en el momento de la salida de ellos fue un inmigrante y que está tratando de reingresar a los Estados Unidos como no inmigrante.

(9) 12 / EXTRANJEROS quitado anteriormente .-

(A) Ciertos extranjeros que quitó .-

(I) Al llegar aliens.-Cualquier extranjero que haya sido una orden de expulsión bajo la sección 235 (b) (1) o al final del procedimiento establecido en el artículo 240 iniciado a su llegada del extranjero en los Estados Unidos y que de nuevo busca la admisión en los 5 años la fecha de la expulsión (o dentro de 20 años en el caso de que se elimine el segundo o posterior o en cualquier momento, en el caso de un extranjero condenado por un delito grave) es inadmisible.

(Ii) Otros aliens.-Todo extranjero que no se describen en la cláusula (i) que-

(I) ha sido una orden de expulsión en virtud del artículo 240 o cualquier otra disposición de ley, o

(II) de salir de Estados Unidos, mientras que una orden de expulsión fue excepcional, y que busca la admisión en el plazo de 10 años de la fecha de salida de tal extranjero o la eliminación (o dentro de 20 años de la

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fecha en el caso de que se elimine la segunda o posterior o en cualquier momento, en el caso de un extranjero condenado por un delito grave) es inadmisible.

(Iii) Exception.-cláusulas (i) y (ii) no se aplicará a un extranjero que busca la admisión en un plazo si, antes de la fecha de reembarkation del extranjero en un lugar fuera de los Estados Unidos o intento de ser admitidos de extranjeros contiguos territorio, el Fiscal General ha dado su consentimiento para volver a aplicar el extranjero para su admisión.

(B) 13 / extranjeros ilegalmente presentes .-

(I) En general, cualquier extranjero (que no sea un extranjero legalmente admitido para residencia permanente), que-

(I) se encuentran ilegalmente en los Estados Unidos por un período de más de 180 días pero menos de 1 año, voluntariamente salir de Estados Unidos (sean o no de conformidad con la sección 244 (e)) antes de la apertura de un procedimiento en virtud del artículo 235 (b) (1) o la sección 240, y de nuevo busca la admisión a menos de 3 años de la fecha de salida de tal extranjero o remoción, o

(II) ha estado ilegalmente en los Estados Unidos por un año o más, y que de nuevo busca la admisión dentro de los 10 años de la fecha de salida que el extranjero o la retirada de los Estados Unidos, es inadmisible.

(Ii) Construcción de ilegales presence.-Para efectos de este párrafo, un extranjero se considera que es ilegal en los Estados Unidos si el extranjero está presente en los Estados Unidos después de la expiración del período de estancia autorizada por el Procurador General o está presente en los Estados Unidos sin haber sido admitido o puesto en libertad condicional.

(Iii) Excepciones .-

(I) Minors.-No hay periodo de tiempo en que un extranjero es menor de 18 años de edad se tendrá en cuenta para determinar el período de presencia ilegal en los Estados Unidos bajo la cláusula (I).

(II) Asylees.-No hay periodo de tiempo en que un extranjero tiene una aplicación de buena fe de asilo pendiente bajo la sección 208 se tendrán

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en cuenta para determinar el período de presencia ilegal en los Estados Unidos bajo la cláusula (i) menos que el extranjero durante dicho período se utilizó sin autorización en los Estados Unidos.

(III) Familia unity.-No hay periodo de tiempo en el que el extranjero sea beneficiario de la protección de la unidad familiar de conformidad con el artículo 301 de la Ley de Inmigración de 1990 14 / se tendrán en cuenta para determinar el período de presencia ilegal en los Estados Unidos bajo la cláusula (I).

(IV), las mujeres Maltratadas y niños.-inciso (i) no se aplicará a los extranjeros que se describe en el párrafo (6) (A) (ii) en caso de "violación de los términos de la visa de no inmigrante del extranjero" fueron sustituidas por " entrada ilegal en los Estados Unidos "en el inciso (III) de dicho párrafo.

(V) 13 / víctimas de una forma grave de tráfico de personas, la cláusula (i) no se aplicará a los extranjeros que demuestran que la forma grave de trata de personas (como dicho término se define en el artículo 103 de la Ley de Protección de las Víctimas de 2000 (22 USC 7102)) por lo menos una razón central por la presencia ilegal del extranjero en los Estados Unidos.

(Iv) Los sistemas de peaje para el bien Causa.-En el caso de un extranjero que-

(I) ha sido admitido legalmente o en libertad condicional en los Estados Unidos,

(II) ha presentado una solicitud nonfrivolous un cambio o ampliación de estado antes de la fecha de expiración del período de estancia autorizada por el Fiscal General, y

(III) no ha sido empleada sin autorización en los Estados Unidos antes o durante la tramitación de dicha solicitud, el cálculo del período de tiempo especificado en la cláusula (i) (I) se doblaron durante la tramitación de dicha solicitud, pero no más de 120 días.

(V) Waiver.-El Procurador General tiene la discreción para renunciar a la

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cláusula (i) en el caso de un inmigrante que es el cónyuge o el hijo o la hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, si es demuestre, a satisfacción de la Procuraduría General de que la denegación de la admisión de inmigrantes extranjeros como resultaría en dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge resida legalmente o de los padres de dicho extranjero. Ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una decisión o acción por parte del Fiscal General con respecto a una excepción de conformidad con esta cláusula.

(C) Los extranjeros ilegalmente presentes después de violaciónes de inmigración anterior .-

(I) En general, cualquier extranjero que-

(I) ha estado ilegalmente en los Estados Unidos por un período total de más de un año, o

(II) ha sido una orden de expulsión bajo la sección 235 (b) (1), artículo 240, o de cualquier otra disposición de ley, y que entra o intenta entrar a los Estados Unidos sin ser admitido es inadmisible.

(Ii) Exception.-inciso (i) no se aplicará a una admisión de extranjeros en busca de más de 10 años después de la fecha de la última salida del extranjero de los Estados Unidos si, antes de reembarkation del extranjero en un lugar fuera de los Estados Unidos o de intento de objeto de la readmisión de un territorio contiguo extranjeros, 14a / 6AA / la Secretario de Seguridad Nacional ha dado su consentimiento para el extranjero es una nueva solicitud de admisión.

(Iii) 6AA / RENUNCIA-El Secretario de Seguridad Nacional podrá eximir de la aplicación de la cláusula (i) en el caso de un extranjero que es un auto-VAWA peticionario si hay una conexión entre -

(I) del extranjero el maltrato o el sometimiento a crueldad extrema, y

(II) la expulsión del extranjero, la salida de los Estados Unidos, el reingreso o reingresos en los Estados Unidos, o el intento de re-entrada

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a los Estados Unidos.

(10) 15 / VARIOS .-

(A) Practicar polygamists.-Cualquier inmigrante que viene a los Estados Unidos a practicar la poligamia es inadmisible.

(B) Guardian que debe acompañar a indefensos alien.-Cualquier extranjero

(I) que acompaña a otro extranjero que es inadmisible y que está certificado para ser incapaz de enfermedad, invalidez mental o física, o la infancia conforme a la sección 232 (c), y

(Ii) cuya protección o tutela está decidido a ser requerido por el extranjero descrito en el inciso (I), es inadmisible. 16 /

(C) .- secuestro internacional de niños

(I) En general-salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), a todo extranjero que, después de la entrada de una orden de un tribunal de la custodia de los Estados Unidos concede a una persona de un niño ciudadano de Estados Unidos que detenga o retiene al niño, o retiene la custodia del niño, fuera de los Estados Unidos de la persona que concedió la custodia por este orden, es inadmisible hasta que el niño es entregado a la persona que concedió la custodia por ese orden.

16a / (ii) Los extranjeros APOYO secuestradores y familiares de los secuestradores. - Cualquier extranjero que -

(I) es conocido por el Secretario de Estado para que ayudado de forma intencionada a un extranjero en la conducta descrita en la cláusula (i),

(II) es conocido por el Secretario de Estado para ser intencionalmente proveer material de apoyo o refugio a un extranjero descrito en la cláusula (i), o

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(III) es la esposa (que no sea el cónyuge que es el padre del niño secuestrado), niños (que no sea el niño secuestrado), padre, hermano, o agente de un extranjero se describe en la cláusula (i), si dicha persona ha sido designado por el Secretario de Estado a la sola discreción inapelable del Secretario, es inadmisible hasta que el niño se describe en la cláusula (i) es entregado a la persona que concedió la custodia por el orden descrito en esta cláusula, y dicha persona y el niño se le permitirá regresar a los Estados Unidos o el lugar de esa persona de la residencia.

(Iii) EXCEPCIONES. - Las cláusulas (i) y (ii) no se aplicará -

(I) a un funcionario del gobierno de los Estados Unidos que actúa en el ámbito de sus funciones oficiales;

(II) a un funcionario público de cualquier gobierno extranjero, si el funcionario ha sido designado por el Secretario de Estado a la sola discreción inapelable del Secretario, o

(III), siempre y cuando el niño se encuentra en un estado extranjero que sea parte en la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

(D) 17 / ILEGAL votantes-

(I) EN GENERAL-El extranjero que ha votado en la violación de cualquier federal, estatal o disposición constitucional local, estatuto, ordenanza o reglamento es inadmisible.

(Ii) EXCEPCIÓN-En el caso de un extranjero que votaron en las elecciones federales, estatales o locales (incluyendo una iniciativa, recordar, o referéndum), en violación de una restricción legal de voto a los ciudadanos, si cada uno de los padres naturales del extranjero (o, en el caso de un extranjero adoptados, cada uno de los padres adoptivos del extranjero) es o era un ciudadano (ya sea por nacimiento o por naturalización), el extranjero residido permanentemente en los Estados Unidos antes de llegar a la edad de 16 años, y el extranjero razones para creer en el momento de tales n violatio que él o ella era un ciudadano, el extranjero no podrá ser considerada como inadmisible en virtud de

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alguna de las disposiciones de este apartado sobre la base de dicha violación.

(E) Los antiguos ciudadanos que renunció a la ciudadanía para evitar taxation.-Cualquier extranjero que es un ex-ciudadano de los Estados Unidos que renuncie oficialmente a la ciudadanía estadounidense y que está determinado por el Fiscal General que ha renunciado a la ciudadanía estadounidense con el propósito de evitar la imposición por los Estados Unidos es excluible. 18 /

Ley 212 (b)

(B) Las notificaciones de rechazos .- (1) Sujeto a los párrafos (2) y (3) si la aplicación de un extranjero de visado, para la admisión a los Estados Unidos, o de ajuste de estatus es negada por un oficial de inmigración o consular, ya el oficial determina que el extranjero no admisible en virtud del inciso (a), el funcionario presentará al extranjero con un aviso oportuno por escrito de que-

(A) establece la determinación y

(B) muestra la disposición o disposiciones específicas de la ley bajo la cual el extranjero no es admisible 19 / o ajuste de estatus.

(2) El Secretario de Estado podrá dispensar con los requisitos del párrafo (1) con respecto a un extranjero en particular o cualquier clase o clases de extranjeros no admisibles.

(3) El párrafo (1) no se aplica a cualquier extranjero inadmisible en virtud del párrafo (2) o (3) del inciso (a).

(C) 20 / Los extranjeros legalmente admitido para residencia permanente en el extranjero que temporalmente se procedió voluntariamente y no bajo una orden de deportación, y que regresan a su domicilio legal irrenunciable de siete años consecutivos, podrá ser admitido en la

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discreción del Fiscal General sin tener en cuenta a lo dispuesto en el inciso (a) (fuera de los apartados (3) y (9) (C)). Nada de lo contenido en este inciso se limita la autoridad del Fiscal General para que ejerza la facultad que le otorga s ección 211 (b). Este párrafo no se aplicará a un extranjero que es deportado a causa de haber cometido un delito comprendido en la sección 241 (a) (2) (A) (iii), (B), (C), o (D) o, cualquiera de los delitos cubiertos por la sección 241 (a) (2) (A) (ii) para que ambos delitos son, sin tener en cuenta la fecha de su comisión, de lo contrario cubierta por la sección 241 (a) (2) (A) (i ).

(D) (1) El Fiscal General determinará si un motivo de exclusión que existe con respecto a un no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (S). El Procurador General, en la discreción del Fiscal General, podrá eximir de la aplicación del inciso (a) (salvo el párrafo (3) (E)) en el caso de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (S), si el Fiscal General considera que es de interés nacional para hacerlo. Nada en esta sección, se considerará como la prohibición del Servicio de Inmigración no pueda iniciar procedimientos de deportación contra un extranjero admitido como no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (S) por actos cometidos después de la admisión ª e extranjero en los Estados Unidos, o para conducta o una condición que no se comunicó a la Procuraduría General antes de la admisión del extranjero como no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (S).

(2) derogado;

(3) (A) 20 B / Salvo lo dispuesto en este inciso, un extranjero (i) 20b / que solicita una visa de no inmigrante y se sabe o se cree que el oficial consular que no es elegible para la visa virtud de la subsección (a) ( fuera de los apartados (3) (A) (i) (I), (3) (A) (ii), (3) (A) (iii), (3) (C), 20a / y las cláusulas (i) y (ii) del párrafo (3) (E) de la subsección de este tipo), podrán, previa aprobación por el Procurador General de la recomendación de la Secretaría de Estado o por el funcionario consular que el extranjero puede ser admitido provisionalmente a pesar de su inadmisibilidad, se concederá dicho visado y puede ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no-inmigrante en la discreción del

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Fiscal General, o (ii) 20b / que es inadmisible en virtud del inciso (a) (excepto los párrafos (3) (A) (i) (I), (3) (A) (ii), (3) (A) (iii), (3) (C), 20a / y las cláusulas (i) y (ii) del párrafo (3) (E) de la subsección de este tipo), pero que está en posesión de los documentos apropiados o se le conceda una renuncia al mismo, y está buscando la admisión, podrá ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no-inmigrante en la discreción del Fiscal General. El Procurador General fijará las condiciones, incluida la imposición de obligaciones que sean necesarias, para controlar y regular la admisión y devolución de extranjeros no admisibles solicitar la admisión temporal de conformidad con este ph paragra.

(B) (i) 20b / 20c / El Secretario de Estado, previa consulta con el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, o el Secretario de Seguridad Nacional, previa consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, podrán determinar en Secretario de dicho criterio inapelable de que el inciso (a) (3) (B) no se aplicará con respecto a un extranjero en el ámbito de dicho párrafo o inciso que (a) (3) (B) (vi) (III) no se se aplican a un grupo en el ámbito de dicho párrafo, salvo que no iver wa como se puede extender a un extranjero que está dentro del alcance del inciso (a) (3) (B) (i) (II), sin que dicha renuncia puede se extienda a un extranjero que es un miembro o representante de, voluntariamente y con conocimiento de que realice o apruebe o abrazado o persuadir a otros para respaldar o apoyar o apoyar actividades terroristas en nombre de, o ha recibido voluntariamente y con conocimiento de tipo militar de formación de un organización terrorista que se describe en el inciso (I) o (II) del inciso (a) (3) (B) (vi), y no hay tal renuncia se puede extender a un grupo que ha realizado la actividad terrorista contra los Estados Unidos u otro país democrático o que se ha comprometido a propósito de un patrón o práctica de la actividad terrorista que se dirige a la población civil. Tal determinación no afectará la capacidad del gobierno de Estados Unidos para iniciar un procedimiento penal o civil que implica a los beneficiarios de esa determinación o cualquier otra persona, ni crea ningún derecho sustantivo o procesal o beneficio por un beneficiario de tal anuncio a determinación o cualquier otro persona. No obstante

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cualquier otra disposición legal (legal o nonstatutory), incluyendo la sección 2241 del título 28 o cualquier otra disposición de Habeas Corpus, y las secciones 1361 y 1651 de dicho título, ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una resolución o revocación, excepto en un procedimiento de revisión de una orden final de expulsión conforme a la sección 1252 de este título, y la revisión se limitará a la medida prevista en la sección 1252 (a) (2) (D). El Secretario de Estado no puede ex cicio de la discrecionalidad prevista en esta cláusula con respecto a un extranjero en cualquier momento durante el cual el extranjero es objeto de un procedimiento en espera de expulsión en virtud de la sección 1229a de este título.

(Ii) A más tardar 90 días después del final de cada año fiscal, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional deberá proporcionar cada uno de los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y del Senado, el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, y el Comité de Seguridad Interna de la Cámara de Representantes un informe sobre los extranjeros a los que el Secretario haya aplicado la cláusula (i). Dentro de una semana de aplicación de la cláusula (i) a un grupo, el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional deberá presentar un informe a los Comités de tales.

(4), o ambas, de los requisitos del párrafo (7) (B) (i) del inciso (a) pueden ser suspendidos por el Fiscal General y el Secretario de Estado, actuando conjuntamente

(A) sobre la base de la situación de emergencia imprevista en los casos individuales, o

(B) sobre la base de reciprocidad con respecto a los nacionales de un territorio contiguo extranjeros o de las islas adyacentes y los residentes de los mismos que tienen una nacionalidad común con dichos

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nacionales, o

(C) en el caso de los extranjeros en el procedimiento de tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos en virtud de contratos autorizados en la sección 238 (c).

(5) (A) El Fiscal General podrá, salvo lo dispuesto en el inciso (B) o en la sección 214 (f), en su libertad condicional la discrecionalidad en los Estados Unidos de manera temporal en las condiciones que pueda prescribir sólo en un caso por caso por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo cualquier extranjero que solicita la admisión a los Estados Unidos, pero la libertad condicional como del extranjero no podrá ser considerado como una admisión de que el extranjero y cuando los efectos de la libertad condicional deberá, en opinión de la Fiscal General, se han servido del extranjero devolverá sin demora o se devolverá a la custodia de wh ICH fue puesto en libertad condicional y, posteriormente, su caso seguirá siendo tratado de la misma manera que la de cualquier otro solicitante de admisión a los Estados Unidos.

(B) El Fiscal General no podrá libertad condicional en los Estados Unidos de un extranjero que es un refugiado a menos que el Abogado General determina que razones imperiosas de interés público con respecto a que el extranjero particular, que el extranjero puede ser puesto en libertad condicional en los Estados Unidos en lugar de ser admitido como refugiado bajo la sección 207.

(6) derogado;

(7) Las disposiciones del inciso (a) (salvo el párrafo (7)) se aplicará a cualquier extranjero que dejará a Guam, 40 / de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos , y que trata de entrar en el territorio continental de Estados Unidos o en cualquier otro lugar bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. Cualquier extranjero descrito en este párrafo, que se negó la admisión a los Estados Unidos, se retirará inmediatamente en la forma

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prevista por la sección 241 (c) de la presente ley.

(8) sobre una base de reciprocidad, los funcionarios acreditados de gobiernos extranjeros, sus familiares directos, asistentes, funcionarios, empleados y personal pueden ser admitidos en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos sin tener en cuenta las disposiciones de esta sección, excepto los párrafos (3) (A), (3) (B), (3) (C) y (7) (B) del inciso (a) de esta sección.

(9) derogado;

(10) derogado;

(11) El Procurador General puede, a su discreción por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o cuando es lo contrario en interés público, excepciones a la aplicación de la cláusula (i) del inciso (a) (6) (E) en el caso de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente en el extranjero que temporalmente se procedió voluntariamente y no bajo una orden de expulsión, y que es admisible de otro modo a los Estados Unidos como ciudadano que retorna bajo la sección 211 (b) y en el caso de un extranjero que solicita la admisión o tment Resul de la condición de un familiar directo o de residencia bajo la sección 203 (a) (salvo el párrafo (4) de los mismos), 21 / si el extranjero ha fomentado, inducido, ayudado, incitado, ayudado, o sólo a una persona que en el momento de la infracción fue de 22 / cónyuge del extranjero, padre, hijo o hija (y no otra persona) para ingresar a Estados Unidos en violación de la ley.

(12) El Procurador General puede, a discreción del Fiscal General con fines humanitarios o para asegurar la unidad de la familia, renunciar a la aplicación de la cláusula (i) del inciso (a) (6) (F) -

(A) en el caso de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente en el extranjero que temporalmente se procedió voluntariamente y no bajo una orden de deportación o expulsión, y que es admisible de otro modo a los Estados Unidos como ciudadano que

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retorna bajo la sección 211 (b), y

(B) en el caso de un extranjero que solicita la admisión o ajuste de estatus bajo la sección 201 (b) (2) (A) o bajo la sección 203 (a), si no hay sanción pecuniaria civil anterior fue impuesto en contra del extranjero en la sección 274C y el delito fue cometido únicamente para ayudar, ayuda o apoyo a los cónyuges del extranjero o un niño (y no otra persona). Ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una decisión del Fiscal General para conceder o denegar una exención en virtud del presente apartado.

(13) 22 bis / (A) El 22ab / Secretario de Seguridad Nacional deberá determinar si un motivo de inadmisibilidad existe con respecto a un no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (T), salvo que la causa de inadmisibilidad se describe en el el inciso (a) (4) no se aplicará con respecto a un no-inmigrante. 22a /

(B) Además de cualquier otra exención que pueden estar disponibles bajo esta sección, en el caso de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (T), si el Secretario 22ab / de Seguridad Nacional considera que en el interés nacional para ello, la 22ab / Secretario de Seguridad Nacional, en la Secretaría 22ab / de la discreción de Seguridad Nacional, podrá suspender la aplicación de la -

(I) el inciso (a) (1), y 22 bis /

(Ii) cualquier otra disposición del inciso (a) 22 bis / (con exclusión de los párrafos (3), (4), 22 bis / (10) (C) y (10 (E)) si las actividades de representación del extranjero inadmisible de conformidad con la disposición fueron causadas por, o fueron incidente, la víctima se describe en la sección 101 (a) (15) (T) (i) (I).

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(14) 22aa / 22b / El 22ab / Secretario de Seguridad Nacional deberá determinar si una causa de inadmisibilidad existe con respecto a un no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (U). El 22ab / Secretario de Seguridad Nacional, en la Secretaría 22ab / de la discreción de Seguridad Nacional, podrá suspender la aplicación del inciso (a) (salvo el párrafo (3) (E)) en el caso de no inmigrante se describe en la sección 101 (a ) (15) (U), si el 22ab / Secretario de Seguridad Nacional lo considera de interés público o nacional para hacerlo.

(E) Ninguna persona admitidos bajo la sección 101 (a) (15) (J) o adquirir tal condición después de la admisión (i), cuya participación en el programa para el que llegó a los Estados Unidos fue financiado en su totalidad o en parte, directa o indirectamente, por una agencia del Gobierno de los Estados Unidos o por el gobierno del país de su nacionalidad o de su última residencia, (ii) que en el momento del ingreso o adquisición de la condición bajo la sección 101 (a) (15) ( J) fue un ciudadano o residente de un país en el que el Director de la Agencia de Información de los Estados Unidos de conformidad con los reglamentos establecidos por él, había designado como claramente requieren los servicios de los que trabajan en el campo de conocimiento o habilidad especializada en la que se dedicaba el extranjero o (iii) que entran a los Estados Unidos o adquirido la condición de tales con el fin de recibir una educación médica de postgrado o de formación, serán elegibles para solicitar una visa de inmigrante o la residencia permanente, o para una visa de no inmigrante bajo la sección 101 (a ) (15) (H) o la sección 101 (a) (15) (L) hasta que se demuestre que dicha persona ha residido y estado físicamente presentes en el país de su nacionalidad o de su última residencia por un total de un año por lo menos dos después de la salida de los Estados Unidos: Siempre que, previa recomendación favorable del Director, de conformidad con la solicitud de una agencia del gobierno de Estados Unidos interesados (o, en el caso de un extranjero se describe en la cláusula (iii), de conformidad con la solicitud de del Departamento de Estado de Salud Pública, o su equivalente), o de el misionero Comisión de Inmigración y Naturalización después de haber determinado que la salida de los Estados Unidos impondría dificultades

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excepcionales a los cónyuges del extranjero o el niño (si dicho cónyuge o hijo es un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero que resida legalmente), o que el extranjero no puede regresar al país de su nacionalidad o de su última residencia, ya que sería objeto de persecución por motivos de raza, religión, u opinión política, el Procurador General puede renunciar a la requisito de dos años como extran n residencia en el extranjero en el caso de un extranjero cuya admisión a los Estados Unidos se encuentra por el Fiscal General que en el interés público, salvo que en el caso de una exención solicitada por el Departamento de Estado de Salud Pública , o su equivalente, o en el caso de la renuncia solicitada por una agencia del gobierno interesado Estados Unidos en nombre de un extranjero se describe en la cláusula (iii), la exención estará sujeto a los requisitos de la sección 214 (l) 22aaa /: Y que, además, que, salvo en el caso de un extranjero se describe en la cláusula (iii), el Procurador General podrá, previa recomendación favorable del Director de la renuncia de dos años como requisito de residencia extranjera en cualquier caso en que el país extranjero de la nacionalidad extranjera o de última residencia haya proporcionado al Director una declaración por escrito que no tiene ninguna objeción a dicha renuncia en el caso de que el extranjero.

(F) Cuando el Presidente considere que la entrada de cualquier extraterrestres o de cualquier clase de extranjeros en los Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, es posible que por real decreto, y por el período que se considere necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o de imponer a la entrada de extranjeros las restricciones que estime oportuno. Cada vez que el Fiscal General considere que una línea aérea comercial no ha cumplido con el Reglamento ciones de la Procuraduría General en relación con las necesidades de las compañías aéreas para la detección de documentos fraudulentos utilizados por los pasajeros que viajan a los Estados Unidos (incluyendo la capacitación del personal en que se detecten), el Fiscal General podrá suspender la entrada de extranjeros algunos o todos los transportados a los Estados Unidos por dicha línea aérea. 23 /

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(G) 24 / El Fiscal General podrá eximir de la aplicación de

(1) inciso (a) (1) (A) (i) en el caso de cualquier extranjero que-

(A) es el cónyuge o el hijo soltero o hija, o hijo soltero menor adoptado legalmente, de un ciudadano de los Estados Unidos, o de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, o de un extranjero que se ha emitido una visa de inmigrante, 24 bis /

(B) tiene un hijo o una hija que es ciudadana de Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, o un extranjero que se ha emitido una visa de inmigrante, de acuerdo con sus términos, condiciones y controles, en su caso, incluyendo la entrega de bonos, como el Fiscal General, en la discreción del Fiscal General, previa consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, puede prescribir por reglamento, o 24 bis /

(C) 24 bis / 6AA / VAWA es un auto-peticionario,

(2) 25 / el inciso (a) (1) (A) (ii) en el caso de cualquier extranjero-

(A) que recibe la vacuna contra la enfermedades prevenibles por vacunación o enfermedades para las que el extranjero no ha presentado documentación de vacunación previa,

(B) para los que un cirujano civil, médico, o el médico del panel (como se definen estos términos por el artículo 34.2 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales) certifica de acuerdo a las regulaciones, tales como la Secretaría de Salud y Servicios Humanos puede prescribir, que la vacunación no sería médicamente apropiado, o

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(C) bajo circunstancias tales como la Procuraduría General ofrece el Reglamento, respecto de la cual la exigencia de una vacuna que sea contraria a las creencias religiosas del extranjero o convicciones morales, o

(3) el inciso (a) (1) (A) (iii) en el caso de cualquier extranjero, de acuerdo con sus términos, condiciones y controles, en su caso, incluyendo la entrega de bonos, como el Fiscal General, en el discreción del Fiscal General, previa consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, puede prescribir por reglamento. ________________________________________ Ley 212 (h)

(H) El Procurador General puede, a su discreción, renunciar a la aplicación de los incisos (A) (i) (I), (B), (D), y (E) del inciso (a) (2) y párrafo ( A) (i) (II) de la subsección tales en la medida en que se relaciona con un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana si-

(1) (A) en el caso de los inmigrantes que se demuestre, a satisfacción de la Fiscalía General que-

(I) el extranjero no es admisible sólo en el inciso (D) (i) o (D) (ii) del inciso tales o las actividades que el extranjero no es admisible ocurrió hace más de 15 años antes de la fecha de aplicación del extranjero para una visa , la admisión, o el ajuste de estatus.

(Ii) la admisión a los Estados Unidos de que el extranjero no sea contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos, y

(Iii) el extranjero ha sido rehabilitada, o

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(B) en el caso de un inmigrante que es el cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, si se demostrare a satisfacción de la Procuraduría General de que el extranjero es la negación de admisión resultaría en dificultades extremas para el ciudadano de Estados Unidos o de su cónyuge que residen legalmente, padre, hijo o hija de tal extranjero, o 25 centavos /

(C) 25 C / 6AA / extranjero de la VAWA es un auto-solicitante, y

(2) de la Procuraduría General, a su discreción, y de conformidad con sus términos, condiciones y procedimientos que se puede por reglamento prescriba, ha consentido en el extranjero de la aplicación o vuelve a solicitar una visa, la admisión a los Estados Unidos, o el ajuste de estatus .

Ninguna renuncia será en esta subsección en el caso de un extranjero que haya sido condenado por (o que ha admitido haber cometido actos que constituyen) el asesinato o actos criminales de tortura, o un intento o conspiración para cometer asesinato o un delito de tortura . Ninguna renuncia será concedida en virtud de este inciso en el caso de un extranjero que ha sido admitida previamente a los Estados Unidos como un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, si bien desde la fecha de admisión de la alie n ha sido condenado por un delito grave o el extranjero no ha residido legalmente de forma continua en los Estados Unidos por un período de no menos de 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de un procedimiento para eliminar el extranjero de los Estados Unidos. Ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una decisión del Fiscal General para conceder o denegar una exención bajo este apartado. 25a /

(I) (1) El Procurador General puede, a discreción del Fiscal General, podrá suspender la aplicación de la cláusula (i) del inciso (a) (6) (C) en el caso de un inmigrante que es el cónyuge, hijo , o la hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero legalmente admitido para

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residencia permanente, si se demuestra a satisfacción de la Procuraduría General que la negativa de admisión a los Estados Unidos de inmigrante extranjero como resultaría en dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge resida legalmente o de los padres de dichos extranjeros / 25 ter o, en el caso de VAWA propio peticionario 6AA /, el extranjero demuestra dificultades extremas para el extranjero o ciudadano extranjero Estados Unidos, residente permanente legal, o padre extranjero calificado o infantil.

(2) Ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una decisión o acción de la Procuraduría General en relación con una exención en virtud del párrafo (1).

(J) (1) Los requisitos adicionales que se refiere el artículo 101 (a) (15) (J) de un extranjero que viene a los Estados Unidos bajo un programa bajo el cual va a recibir una educación médica de postgrado o de formación son los siguientes:

(A) Una escuela de medicina o de una de las profesiones de la salud, el cual está acreditado por un organismo u organismos autorizados al efecto por la Secretaría de Educación, se ha comprometido por escrito a proporcionar la educación médica de postgrado o de formación dentro del programa de que el extranjero viene a los Estados Unidos o para asumir la responsabilidad de organizar la prestación de los mismos por una institución competente pública o privada sin fines de lucro o agencia, salvo que, en el caso de un acuerdo por un Schoo l de la medicina, uno o más de sus hospitales afiliados que van a participar en la prestación de la educación médica de postgrado o de formación deben participar en el acuerdo.

(B) Antes de tomar tal acuerdo, la escuela acreditada ha sido satisfecha de que el extranjero

(I) es un graduado de una escuela de medicina acreditada por un organismo u organismos autorizados al efecto por la Secretaría de

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Educación (independientemente de si la escuela como de la medicina en los Estados Unidos), o

(Ii) (I) ha pasado las partes I y II de la Junta Nacional de Exámenes Médicos Forenses (o un examen equivalente según lo determinado por la Secretaría de Salud y Servicios Humanos),

(II) tiene la competencia oral y escrita en Inglés,

(III) será capaz de adaptarse al entorno educativo y cultural en el que va a recibir su educación o formación, y

(IV) tiene una adecuada educación y formación previa para participar satisfactoriamente en el programa para el que viene a los Estados Unidos. A los efectos de este párrafo, un extranjero que es un graduado de una escuela de medicina, se considerará que han pasado las partes I y II de la Junta Nacional de Examinadores Médicos examen si el extranjero fue plena y permanente con licencia para ejercer la medicina en un Estado de 09 de enero 1978, y estaba practicando la medicina en un Estado en esa fecha.

(C) el extranjero se ha comprometido a regresar al país de su nacionalidad o de residencia anterior al término de la educación o formación del que va a venir a los Estados Unidos, y tiene el gobierno del país de su nacionalidad o su última residencia proporcionan una garantía por escrito, satisfactorio para la Secretaría de Salud y Servicios Humanos, que hay una necesidad en ese país para las personas con las habilidades que el extranjero va a adquirir en la educación de tal o de formación.

(D) La duración de la participación del extranjero en el programa de educación médica de postgrado o formación del que el extranjero viene a los Estados Unidos se limita al tiempo suelen ser necesarios para completar el programa, según lo determine el Director de la Información

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de Estados Unidos Agencia en el momento de la admisión del extranjero en los Estados Unidos, con base en los criterios que se establecen en coordinación con la Secretaría de Salud y Servicios Humanos y que tengan en cuenta la publicación ed requisitos de la Junta especialidad médica que administra la educación o programa de formación , excepto que-

(I) tal duración es más limitada a siete años menos que el extranjero ha demostrado a satisfacción del Director que el país al que el extranjero va a volver al final de la enseñanza de la especialidad tales o de formación tiene una necesidad excepcional de una persona capacitada, de tal especialidad, y

(Ii) el extranjero puede, de una vez, a más tardar dos años después de la fecha en que el extranjero es admitido en los Estados Unidos como un visitante de intercambio o adquiere la condición de visitante de intercambio, de cambio de programa designado el extranjero de la educación médica de postgrado o de formación, si el Director aprueba el cambio y si un compromiso y una garantía por escrito con respecto al nuevo programa del extranjero han sido siempre de acuerdo con el inciso (C).

(E) El extranjero proporciona la Procuraduría General de cada año con una declaración jurada (en la forma como el Fiscal General fijará) que da fe de que el extranjero (i) se encuentra en buen estado en el programa de educación médica de postgrado o de formación en el cual el extranjero está participando, y (ii) el regreso al país de su nacionalidad o de residencia anterior al término de la educación o formación del que llegó a los Estados Unidos.

(2) El extranjero que se graduó de una escuela de medicina y que viene a los Estados Unidos para realizar servicios como miembro de la profesión médica no puede ser admitido como no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) a menos que:

(A) que el extranjero viene en virtud de una invitación de una institución

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pública o entidad privada sin fines de lucro de educación o de investigación o agencia de los Estados Unidos para enseñar o realizar investigaciones, o ambas, en o para la institución o agencia, o

(B) (i) el extranjero ha pasado el examen de licenciatura Federación (administrado por la Federación de Juntas Médicas Estatales de los Estados Unidos) o un examen equivalente según lo determinado por la Secretaría de Salud y Servicios Humanos, y

(Ii) (I) tiene la competencia oral y escrita en Inglés o

(II) es un graduado de una escuela de medicina acreditada por un organismo u organismos autorizados al efecto por la Secretaría de Educación (independientemente de si la escuela como de la medicina en los Estados Unidos).

(3) El Director de la Agencia de Información de los Estados Unidos transmitirá anualmente al Congreso un informe sobre los extranjeros que hayan presentado declaraciones juradas se describe en el párrafo (1) (E), e incluirá en dicho informe el nombre y dirección de cada extranjero como, la enseñanza de la medicina o programa de entrenamiento en el que dicho extranjero está participando, y la situación de dicho extranjero en ese programa.

(K) Cualquier extranjero, inadmisible de los Estados Unidos en virtud del párrafo (5) (A) o (7) (A) (i) del inciso (a), que está en posesión de una visa de inmigrante puede, si es admisible de otro modo, se admitió en la discreción del Fiscal General si el Fiscal General considera que la exclusión no se sabe que, y no podría haber sido comprobada por el ejercicio de la diligencia razonable, el inmigrante antes de la hora de salida de la nave o aeronave de la última puerto situado fuera de los Estados Unidos y las salidas ide contiguo territorio extranjero o, en el caso de un inmigrante procedente de territorio contiguo extranjeros, antes de la fecha de aplicación de los inmigrantes para su admisión. (L) 39 / Guam y las Islas Marianas del Norte renuncia Visa Program- (1) EN GENERAL-El requisito del inciso (a) (7) (B) (i) puede ser

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dispensado por el Secretario de Seguridad Nacional, en el caso de un extranjero que solicita su admisión como visitante no inmigrante por negocios o por placer y exclusivamente para la entrada y la estancia en Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte por un período que no exceda de 45 días, si el Secretario de Seguridad Nacional, previa consulta con el Secretario del Interior, el Secretario de Estado, el Gobernador de Guam y el Gobernador del alud Commonwe de las Islas Marianas del Norte, determina que - (A) una llegada adecuada y un sistema de control de salida se ha desarrollado en Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, y (B) tal renuncia no representa una amenaza para el bienestar, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos o sus territorios y mancomunidades. (2) RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE ALIEN-Un extranjero no puede ser siempre una excepción en esta subsección a menos que el extranjero ha renunciado a su derecho - (A) a revisión o apelación conforme a esta Ley la determinación de un oficial de inmigración en cuanto a la admisibilidad de los extranjeros en el puerto de entrada en Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, o (B) a concurso, que no sea sobre la base de una solicitud de suspensión de la expulsión en la sección 241 (b) (3) de esta Ley o en virtud de la Convención contra la Tortura, o una solicitud de asilo si se permite bajo la sección 208, cualquier acción para la eliminación del extranjero. (3) NORMAS-Todos los reglamentos necesarios para poner en práctica este apartado, serán promulgadas por el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario del Interior y el Secretario de Estado, en o antes del día 180 después de la fecha de promulgación del Texto Refundido Ley de Recursos Naturales de 2008. La promulgación de los reglamentos se considerará como una función de relaciones exteriores para los propósitos de la sección 553 (a) del título 5 del Código de Estados Unidos. Como mínimo, dichas normas deberían incluir, b ut no necesariamente limitarse a - (A) una lista de todos los países cuyos ciudadanos pueden obtener la exención también es proporcionada por este inciso, con excepción de

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que dicha reglamentación establecerá una lista de todos los países de los que la Comunidad ha recibido un beneficio económico significativo del número de visitantes para el placer en el período de un año anterior a la fecha de promulgación de los recursos consolidados Natural Ley de 2008, a menos que el Secretario de Seguridad Nacional determina que la inclusión de dicho país en la lista de tales representaría una amenaza para el bienestar, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos o sus territorios, y (B) las condiciones de adhesión de los nacionales de todos o algunos de los países que pueden presentar un mayor riesgo de overstays u otros problemas potenciales, si es diferente de estos requisitos se disponga lo contrario por la ley para que los visitantes no inmigrantes. (4) factores, en determinar si concede o continuar proporcionando las excepciones previstas en este inciso a los nacionales de cualquier país, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario del Interior y el Secretario de Estado, tendrá en cuenta todos los factores que la Secretario considere pertinentes, incluidas las autorizaciones de viaje electrónica, procedimientos de notificación de pasaportes perdidos y robados, la repatriación de los extranjeros, las tasas de denegación de visas de no inmigrante visitante, overstays, los sistemas de salida y informat de intercambio iónico. (5) SUSPENSION-El Secretario del Departamento de Seguridad seguirá la admisión de visitantes no inmigrantes a Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte en virtud del presente apartado. Si el Secretario determina que tales confesiones se han traducido en un número inaceptable de los visitantes de un país permanecer ilegalmente en Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, de manera ilegal para obtener la entrada a otras partes de los Estados Unidos, o la búsqueda de retención de expulsión o asilo, o que los visitantes de un país representan un riesgo para la aplicación de la ley o los intereses de seguridad de Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte o de los Estados Unidos (incluyendo el interés en la aplicación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos), el Secretario suspender la admisión de nacionales de ese país bajo este apartado. El Secretario de Seguridad Nacional puede, en la discreción del Secretario de suspender el Guam y las Islas Marianas del Norte programa de exención de visa en cualquier

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momento, en un s del país por país, básicamente, por otra buena causa.

(6) ADEMÁS DE LOS PAÍSES EN-El Gobernador de Guam y el Gobernador del Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte podrá solicitar a la Secretaría de Gobernación y el Secretario de Seguridad Nacional de añadir un determinado país a la lista de países cuyos ciudadanos pueden obtener la renuncia a que se refiere este inciso, y el Secretario de Seguridad Interior podrá conceder dicha solicitud, previa consulta con el Secretario del Interior y el Secretario de Estado, y podrá promulgar reglamentos con respecto a la inclusión de ese país y los requisitos especiales del Secretario del Departamento de seguridad, a la sola discreción del Secretario, podrá imponer a los nacionales antes de permitir de ese país para obtener la dispensa por este inciso.

(M) 26 / (1) Los requisitos mencionados en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c), con respecto a un extranjero que viene a los Estados Unidos para llevar a cabo los servicios de enfermería de un centro de , son que el extranjero -

(A) ha obtenido una licencia completa y sin restricciones a la práctica profesional de enfermería en el país en el extranjero obtuvo la formación de enfermería o ha recibido la educación de enfermería en los Estados Unidos;

(B) se ha superado un examen (reconocidos en las normas promulgadas en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos) o tiene una licencia completa y sin restricciones bajo la ley estatal para la práctica profesional de enfermería en el Estado de empleo previsto, así como

(C) está completa y es elegible conforme a las leyes (incluyendo los requisitos de licencia temporal o provisional, que autoriza a la enfermera que se emplea), que rige el lugar de trabajo destinado a participar en la

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práctica de la enfermería profesional como enfermera registrada inmediatamente después de la admisión a la Estados Unidos y está autorizada por las leyes como a estar al servicio de la instalación.

(2) (A) El certificado mencionado en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c), con respecto a una instalación para que un extranjero llevará a cabo los servicios, es un certificado como a lo siguiente:

(I) La instalación cumple con todos los requisitos del párrafo (6).

(Ii) El empleo de los extranjeros no afectará adversamente los salarios y las condiciones de trabajo de las enfermeras registradas en empleos similares.

(Iii) El extranjero trabajen para la instalación se le pagará el salario de las enfermeras registradas en empleos similares por la instalación.

(Iv) La instalación ha tomado y está tomando las medidas oportunas y significativas destinadas a reclutar y retener suficientes enfermeras registradas que son ciudadanos estadounidenses o inmigrantes que están autorizados a realizar los servicios de enfermería, a fin de eliminar tan pronto como sea razonablemente posible, la dependencia de la instalación de no inmigrante enfermeras registradas.

(V) No hay una huelga o un cierre patronal en el curso de un conflicto laboral, la instalación no despedir y no despedir a una enfermera registrada trabajen para la instalación en el período que comienza 90 días antes y termina 90 días después de la fecha de la presentación de cualquier solicitud de visa, y el empleo de dichos extranjeros no está pensado ni diseñado para influir en la elección de un representante en la

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negociación para las enfermeras registradas de la instalación.

(Vi) En el momento de la presentación de la demanda de enfermeras registradas en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c), el aviso de la presentación ha sido proporcionada por la institución a la representante en la negociación de la enfermeras registradas en la instalación o, donde no hay representante en la negociación, el aviso de la presentación se ha proporcionado a las enfermeras registradas trabajan en la instalación a través de publicación en lugares visibles.

(Vii) La instalación no será, en cualquier momento, emplear a un número de visados de extranjeros emitidos o estado de no-inmigrante se disponga lo contrario en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c) que supera el 33 por ciento del número total de de las enfermeras trabajen para la instalación.

(Viii) La instalación no será, con respecto a cualquier extranjero que haya expedido un visado o el estado de no-inmigrante se disponga lo contrario en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c) -

(I) Autorizar al extranjero para llevar a cabo los servicios de enfermería en cualquier lugar de trabajo que no sea un lugar de trabajo controlado por el centro, o

(Ii) transferir el lugar de trabajo del extranjero de un lugar de trabajo a otro.

Nada en la cláusula (iv) se interpretará como una exigencia para una instalación han dado pasos importantes se describe en esta cláusula antes de la fecha de la promulgación de la Ley de Alivio de enfermería para las zonas desfavorecidas de 1999. Una copia de la declaración que

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se proporcionará, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación, a las enfermeras empleadas en las instalaciones de la fecha de presentación.

(B) A los efectos del inciso (A) (iv), cada uno de los siguientes se considera un importante paso razonablemente diseñado para reclutar y retener a las enfermeras:

(I) Operar un programa de capacitación para enfermeras registradas en la instalación o la financiación (o la prestación de la participación en) un programa de entrenamiento para enfermeras registradas en otros lugares.

(Ii) La prestación de programas de desarrollo profesional y otros métodos de facilitación de trabajadores de la salud para convertirse en enfermeras registradas.

(Iii) El pago de salarios enfermeras registradas a un ritmo mayor de lo que actualmente se paga a las enfermeras registradas en empleos similares en el área geográfica.

(Iv) proporcionar oportunidades razonables para el avance salarial significativa de enfermeras registradas.

Los pasos descritos en este párrafo no será considerado como una lista exclusiva de las importantes medidas que se pueden tomar para cumplir con las condiciones del inciso (A) (iv). Nada en este apartado se requiere una instalación de tomar más de un paso si el establecimiento puede demostrar que la adopción de un segundo paso, no es razonable.

(C) Sujeto al subpárrafo (E), una certificación conforme al inciso (A) -

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(I) expirará en la fecha que es la última de las -

(I) al final del período de un año a partir de la fecha de su presentación ante el Secretario del Trabajo, o

(II) al final del período de admisión bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c) del extranjero pasado con respecto a cuya admisión se aplicó (de acuerdo con la cláusula (ii)); y

(Ii) se aplicará a las solicitudes presentadas durante el período de un año en la fecha de su presentación ante el Secretario del Trabajo, si los estados instalación en cada petición de forma que continúe cumpliendo con las condiciones de la certificación.

(D) La institución puede cumplir con los requisitos establecidos en este párrafo con respecto a más de una enfermera registrada en una sola petición.

(E) (i) El Secretario del Trabajo deberán elaborar y poner a disposición para su examen público de manera oportuna, en Washington, DC, una lista identificando las instalaciones que han presentado solicitudes de no inmigrantes en la sección 101 (a) (15) (H) ( i) (c) y, para cada una de esas instalaciones, una copia del certificado de la instalación en el inciso (A) (y la documentación adjunta) y cada tal petición presentada por el centro.

(Ii) El Secretario del Trabajo deberá establecer un proceso, incluyendo límites de tiempo razonable, para la recepción, investigación, y la disposición de las quejas respetando el fracaso de una instalación para

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cumplir con las condiciones de testimonio o falsedad de una instalación de un hecho material en un certificado. Las quejas pueden ser presentadas por cualquier persona agraviada o de la organización (incluyendo representantes de la negociación, las asociaciones se considere apropiado por el Secretario, y otras partes afectadas según lo determinado bajo las reglas del secreto ario). El Secretario llevará a cabo una investigación bajo esta cláusula, si hay motivos razonables para creer que una instalación no cumple con las condiciones confirmados. Con sujeción a los plazos establecidos en la presente cláusula, este párrafo no se aplicará independientemente de si un certificado ha caducado o no caducados en el momento de presentar una queja.

(Iii) En virtud de dicho proceso, el Secretario deberá proveer, dentro de los 180 días después de la fecha de presentación de dicha denuncia, para una determinación de si o no existe una base para llegar a la conclusión descrita en la cláusula (iv). Si el Secretario determina que existe tal fundamento, el Secretario deberá proveer para la notificación de dicha determinación a las partes interesadas y una oportunidad para una audiencia sobre la queja dentro de 60 días de la fecha de la determinación.

(Iv) Si el Secretario del Trabajo se encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, que la instalación (para que un certificado se hace) no ha cumplido una condición de testimonio o que hubo una tergiversación de los hechos materia de la certificación, el Secretario deberá notificar a la Procuraduría General de la búsqueda, y que pueden, además, imponer otros remedios administrativos (incluidas sanciones monetarias civiles por un monto que no exceda de $ 1,000 por una enfermera por cada violación con la pena total que no exceda $ 10,000 por violación) que el Secretario considere oportuno. Tras la recepción de dicha notificación, el Fiscal General no podrá aprobar las peticiones presentadas con respecto a una instalación durante un período de al menos un año para las enfermeras que trabajen para la instalación.

(V) Además de las sanciones previstas en la cláusula (iv), si el Secretario

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del Trabajo se encuentra, después de un aviso y una oportunidad para una audiencia, que la instalación ha violado la condición de acreditado en el subpárrafo (A) (iii) ( para el pago de enfermeras registradas en la tasa salarial vigente), el Secretario ordenará la instalación, de entregar para el pago de tales cantidades de salarios atrasados que sean necesarios para cumplir con tal condición.

(F) (i) El Secretario del Trabajo no podrán imponer a un centro de la presentación de un certificado conforme al inciso (A) una cuota de presentación, en una cantidad requerida por el Secretario sobre la base de los costos de llevar a cabo las funciones del Secretario en virtud de este inciso, pero no más de $ 250.

(Ii) Las tasas percibidas en virtud de este apartado se depositará en un fondo establecido para este fin en el Tesoro de los Estados Unidos.

(Iii) Las tasas percibidas en el fondo deberán estar a disposición de la Secretaría de Trabajo, en la medida y en cantidades que puedan desprenderse de los actos créditos, para cubrir los costos descritos en la cláusula (i), además de otros fondos que están a disposición del Secretario para cubrir esos costos.

(3) El plazo de admisión de un extranjero en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c) será de 3 años.

(4) El número total de visas de no inmigrante emitidas de conformidad con las peticiones concedidas en virtud de la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c) en cada año fiscal no excederá de 500. El número de visados emitidos para el empleo en cada Estado en cada ejercicio no podrá superar los siguientes:

(A) Para los Estados con poblaciones de menos de 9.000.000, con base en el censo del decenio de 1990 de la población, 25 de visas.

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(B) Para los Estados con una población de 9.000.000 o más, basado en el censo del decenio de 1990 de la población, el 50 visas.

(C) Si el número total de visas disponibles conforme a este párrafo de un mismo trimestre del año fiscal excede el número de no-inmigrantes cualificados que podrán ser expedidas por ejemplo en los barrios, las visas disponibles bajo este párrafo se expedirán sin tener en cuenta la limitación numérica en el inciso (A) o (B) de este apartado durante el mismo trimestre del año fiscal anterior.

(5) Una instalación que ha presentado una petición bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c) contratar a un inmigrante para realizar los servicios de enfermería para la instalación -

(A) desempeñará las funciones de no-inmigrante una tasa de salario y condiciones de trabajo acordes con los de las enfermeras de manera similar trabajen para la instalación;

(B) exigirá a la no-inmigrante a trabajar muchas horas en consonancia con los de las enfermeras de manera similar trabajen para la instalación, y

(C) no deberá interferir con el derecho del inmigrante a unirse o formar un sindicato.

(6) Para fines de este inciso y la sección 101 (a) (15) (H) (i) (c), 'instalación' se entiende un inciso (d) del hospital (como se define en la sección 1886 (d) (1 ) (B) de la Ley del Seguro Social (42 USC 1395ww (d) (1) (B))) que cumpla los siguientes requisitos:

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(A) Al 31 de marzo de 1997, el hospital estaba situado en un área de salud la escasez de profesionales (como se define en el artículo 332 de la Ley de Servicios de Salud Pública (42 USC 254E)).

(B) Sobre la base de su informe de costos se establecieron presentado bajo el título XVIII de la Ley del Seguro Social para su puesta en costo periodo durante el año fiscal 1994 -

(I) el hospital no tiene menos de 190 camas licenciadas de cuidados intensivos;

(Ii) el número de días de hospitalización del hospital durante el tiempo que se componían de los pacientes que (por esos días) tienen derecho a prestaciones en la parte A de dicho título no sea inferior al 35 por ciento del número total de cuidados intensivos del hospital de dicha días de hospitalización durante el tiempo, y

(Iii) el número de días de hospitalización del hospital durante el tiempo que se componían de los pacientes que (por esos días) fueron elegibles para recibir asistencia médica bajo un plan aprobado por el Estado, bajo el título XIX de la Ley del Seguro Social, no sea inferior a 28 por ciento del número total de días de hospitalización aguda como de atención para dicho período.

(7) Para efectos del párrafo (2) (A) (v), el término 'despedir', con respecto a un trabajador -

(A) los medios para causar la pérdida de la del trabajador, que no sea a través de una descarga de un desempeño inadecuado, violación de normas de trabajo, la causa, la salida voluntaria, de retiro voluntario, o al vencimiento de una concesión o contrato, pero

(B) no incluye ninguna situación en la que se ofrece al trabajador, como

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una alternativa a esta pérdida de empleo, una oportunidad de empleo similares con el mismo empleador a una indemnización equivalente o superior y los beneficios de la posición desde la cual fue dada de alta del empleado, sin tener en cuenta de si el trabajador acepta la oferta.

Nada en este párrafo tiene por objeto limitar la cantidad de trabajo o de los derechos de los empleadores en virtud de un convenio colectivo o contrato de empleo.

Ley 212 (n)

(N) (1) Ningún extranjero puede ser admitido o suministrado condición 26a / un no inmigrante H-1B en una clasificación de ocupaciones menos que el empleador ha presentado ante la Secretaría de Trabajo una solicitud indicando lo siguiente:

(A) El patrono-

(I) está ofreciendo y ofrecerá durante el período de empleo autorizado a

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los extranjeros admitidos o suministrado condición 26a / un salario H-1B que son por lo menos-

(I) el nivel del salario real pagado por el empleador a todos los otros individuos con experiencia y calificaciones similares para el empleo en cuestión, o

(II) el nivel de salario vigente para la clasificación profesional en el ámbito del empleo, que sea mayor, sobre la base de la mejor información disponible a partir del momento de la presentación de la solicitud, y

(Ii) proporcionar condiciones de trabajo para un inmigrante que no afectará negativamente a las condiciones laborales de los trabajadores en empleos similares.

(B) No hay una huelga o un cierre patronal en el curso de un conflicto laboral en la clasificación profesional en el lugar de empleo.

(C) El empresario, en el momento de presentación de la solicitud-

(I) haya notificado de la presentación en virtud de este párrafo a la representante de negociación (si la hay) de los empleados del empleador en la clasificación profesional y área para la cual se buscan los extranjeros, o

26b / (ii) si no hay un representante de dicha negociación, ha dado aviso de la presentación en la clasificación profesional a través de métodos tales como la física publicar en lugares visibles en el lugar de empleo o de la notificación electrónica a los empleados en la clasificación profesional en la que H-1B no-inmigrantes se buscan.

(D) La solicitud deberá contener una especificación de la cantidad de trabajadores buscaron, la clasificación de las ocupaciones en las que los trabajadores serán empleados, y el salario y las condiciones en las que se empleará.

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27 / (E) (i) En el caso de una aplicación que se describe en la cláusula (ii), el empleador no desplazar y no desplazar a un trabajador de los Estados Unidos (como se define en el párrafo (4)) empleado por el empleador dentro del plazo empezando 90 días antes y termina 90 días después de la fecha de presentación de cualquier solicitud de visa con el apoyo de la aplicación.

(Ii) La solicitud se describe en esta cláusula es una solicitud presentada a partir de la fecha final de los reglamentos promulgados por primera para llevar a cabo este párrafo, y antes de 27a / 27b / por un empleador H-1B-dependiente (como se define en el párrafo (3 )) o por un empleador que se ha encontrado, a partir de la fecha de la promulgación de la Competitividad y la Ley de Mejora de la Fuerza Laboral de 1998, en virtud del párrafo (2) (C) o (5) de haber cometido una omisión intencional o tergiversación durante el período de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. Una solicitud no se describe en esta cláusula si el único no-inmigrantes H-1B buscarse en el alcance están exentos de H-1B no inmigrantes.

27 / (F) En el caso de una aplicación que se describe en el apartado (E) (ii), el empleador no pondrá a los no inmigrantes con otro empleador (sin importar si o no al empleador otros es un empleador H-1B-dependiente), donde –

(I) la no-inmigrante realiza tareas en su totalidad o en parte en uno o más lugares de trabajo propiedad de, o controladas por el empleador de otros, y

(Ii) hay indicios de una relación laboral entre el inmigrante y el empleador otros, a menos que el empleador ha informado de que el otro empleador en cuanto a si, y no tiene conocimiento de que, en el período que comienza 90 días antes y termina 90 días después de la fecha de asignación del no inmigrante con el empleador, el empleador ha desplazado o la intención de desplazar a un trabajador de Estados Unidos contratado por el empleador.

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27 / (G) (i) En el caso de una aplicación que se describe en el apartado (E) (ii), sujeto a la cláusula (ii), el empleador, antes de la presentación de la solicitud -

(I) ha tomado medidas de buena fe para contratar, en los Estados Unidos utilizando los procedimientos que cumplen con estándares industriales y la compensación que ofrece que es al menos tan grande como la que requiere que se ofrezca a los no inmigrantes H-1B en el inciso (A), Reino estados obreros para el trabajo para el cual el inmigrante o no inmigrante está o se buscan, y

(II) ha ofrecido el trabajo a cualquier trabajador de los Estados Unidos que se aplica y es igual o mejor calificado para el trabajo para el cual el inmigrante o no inmigrante está o se buscan.

(Ii) Las condiciones descritas en la cláusula (i) no se aplicará a una solicitud presentada con respecto a la contratación de un no-inmigrante H-1B que se describe en el párrafo (A), (B), o (C) (de la sección 203 b) (1).

El empleador deberá poner a disposición para su examen público, dentro de un día hábil después de la fecha en que se presentó una solicitud conforme a este párrafo, en el lugar principal de negocios del empleador o lugar de trabajo, una copia de cada aplicación, (y como los documentos de acompañamiento que sean necesarios ). El Secretario redactará, sobre una base corriente, una lista (por el empleador y por categoría ocupacional) de las solicitudes presentadas en este apartado. Dicha lista deberá incluir el salario, el número de extranjeros que buscaban, el período de empleo previsto, y la fecha de necesidad. El Secretario hará la lista como disponible para su consulta pública en Washington, DC El Secretario de Trabajo revisará dicha solicitud sólo para la integridad y errores evidentes. A menos que el Secretario considera que la solicitud

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es incompleta o inexacta, obviamente, el Secretario deberá presentar la certificación descrita en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) dentro de los 7 días de la fecha de la presentación de la solicitud .

28 / El formulario de solicitud deberá incluir una declaración clara que la responsabilidad en el inciso (F) de la colocación de un empleador si el empleador se describe en el párrafo se desplaza como un trabajador de los Estados Unidos tal como se describe en el apartado tales.

29 / No hay nada en el inciso (G) se interpretará para prohibir que un empleador con criterios legítimos de selección pertinentes para el trabajo que es normal o habitual para el tipo de empleo se trata, siempre y cuando esos criterios no se aplican de manera discriminatoria.

(2) (A) 29 bis / Sujeto al párrafo (5) (A) el Secretario establecerá un proceso para la recepción, investigación, y la disposición de las quejas respetando el fracaso de un peticionario para cumplir con la condición especificada en la solicitud presentada en virtud del párrafo (1 ) o tergiversación de un peticionario de hechos importantes en este tipo de aplicación. Las quejas pueden ser presentadas por cualquier persona agraviada o de la organización (incluyendo representantes de la negociación). No hay investigación o audiencia se llevará a cabo en una denuncia relativa a un fallo o falsedad a menos que la queja fue presentada a más tardar 12 meses después de la fecha de la falla o mala representación, respectivamente. El Secretario llevará a cabo una investigación en virtud de este párrafo si hay una causa razonable para creer que un fracaso o la tergiversación que ha ocurrido.

(B) En virtud de dicho proceso, el Secretario deberá proveer, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de dicha denuncia, para una determinación de si o no existe una base razonable para hacer un hallazgo descrito en el inciso (C). Si el Secretario determina que una base razonable existe, el Secretario deberá proveer para la notificación

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de dicha determinación a las partes interesadas y una oportunidad para una audiencia sobre la queja, de acuerdo con la sección 556 del título 5 del Código de Estados Unidos, dentro de 60 días después de la fecha de la determinación. Si por ejemplo se solicita una audiencia, el Secretario deberá hacer una constatación sobre la cuestión a más tardar 60 días después de la fecha de la audiencia. En el caso de denuncias similares respecto del mismo solicitante, la Secretaría podrá consolidar las audiencias en este apartado de dichas denuncias.

29b / (C) (i) Si el Secretario encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, un incumplimiento de una condición del párrafo (1) (B), (1) (E), o (1) (F) , una falla sustancial para cumplir con una condición del párrafo (1) (C), (1) (D), o (1) (G) (i) (I), o una distorsión de hechos materiales en una aplicación -

(I), el Secretario notificará a la Procuraduría General de la búsqueda, y que pueden, además, imponer otros remedios administrativos (incluidas sanciones monetarias civiles por un monto que no exceda de $ 1,000 por violación) que el Secretario determine sea la adecuada, y

(II) de la Procuraduría General no aprobará solicitudes presentadas con respecto a ese empresario en el artículo 204 o 214 (c) durante un período de al menos 1 año para los extranjeros a ser empleado por el empleador.

(Ii) Si el Secretario encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, una omisión deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1), una tergiversación intencional de un hecho material en una aplicación, o una violación de la cláusula (iv) -

(I), el Secretario notificará a la Procuraduría General de la búsqueda, y que pueden, además, imponer otros remedios administrativos (incluidas sanciones monetarias civiles por un monto que no exceda de $ 5,000 por violación) que el Secretario determine sea la adecuada, y

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(II) de la Procuraduría General no aprobará solicitudes presentadas con respecto a ese empresario en el artículo 204 o 214 (c) durante un período de al menos 2 años para los extranjeros a ser empleado por el empleador.

(Iii) Si el Secretario encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, una omisión deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1) o una tergiversación intencional de un hecho material en una aplicación, en el curso de la cual el fracaso o la tergiversación que el empleador desplazados un trabajador de los Estados Unidos empleado por el empleador dentro del período que comienza 90 días antes y termina 90 días después de la fecha de presentación de cualquier solicitud de visa con el apoyo de la aplicación -

(I), el Secretario notificará a la Procuraduría General de la búsqueda, y que pueden, además, imponer otros remedios administrativos (incluidas sanciones monetarias civiles por un monto no superior a $ 35,000 por cada violación) que el Secretario determine sea la adecuada, y

(II) de la Procuraduría General no aprobará solicitudes presentadas con respecto a ese empresario en el artículo 204 o 214 (c) durante un período de al menos 3 años para los extranjeros a ser empleado por el empleador.

(Iv) Se trata de una violación de esta cláusula para un empleador que ha presentado una solicitud en este apartado para intimidar, amenazar, reprimir, coaccionar, lista negra, alta, o de cualquier otra manera discriminar contra un empleado (término que, a efectos de esta cláusula, incluye a un ex empleado y un solicitante de empleo), ya que el empleado ha revelado información al empleador, oa cualquier otra persona, que el empleado cree razonablemente que pone de manifiesto una violación de este inciso, o cualquier otra norma o R EGLAMENTO pertenecientes a esta inciso, o porque el empleado coopera o busca cooperar en una investigación u otro procedimiento sobre el

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cumplimiento del empleador con los requisitos de este inciso o cualquier regla o regulación en cuanto a este apartado.

(V) El Secretario del Trabajo y el Procurador General desarrollará un proceso bajo el cual puede ser un no-inmigrante H-1B que presenta una queja sobre una violación de la cláusula (iv) y es elegible para permanecer y trabajar en los Estados Unidos permitió a buscar otro empleo adecuado en los Estados Unidos por un período que no exceda el período máximo de estancia autorizado para la clasificación de no inmigrante tales.

(Vi) (I) Se trata de una violación de esta cláusula para un empleador que ha presentado una solicitud en virtud de este inciso a exigir un no inmigrante H-1B que pagar una multa por dejar el empleo con el empleador antes de una fecha acordada por el inmigrante y el empleador. El Secretario determinará si el pago requerido es una pena (y no de daños y perjuicios), de conformidad con la ley estatal pertinente.

(II) Se trata de una violación de esta cláusula para un empleador que ha presentado una solicitud en virtud de este inciso a exigir un extranjero que es objeto de una denuncia presentada en la sección 214 (c) (1),para que una comisión se impone en la sección 214 (c) (9), a reembolsar, o de lo contrario

compensar, el empresario de una parte o la totalidad del costo de dicha comisión. Es una violación de esta cláusula para este tipo de empleador de lo contrario a aceptar tal reembolso o compensación de dichos extranjeros.

(III) Si el Secretario encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, que el empleador ha cometido una violación de esta cláusula, la Secretaría podrá imponer una penalidad civil monetaria de $ 1,000 por cada violación y emitir una orden administrativa que el retorno a la el inmigrante de cualquier cantidad pagada en violación de esta cláusula, o, si el inmigrante no puede ser localizado, el pago de cualquier cantidad que requieren tales al fondo general del Tesoro.

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(Vii) (I) Se trata de un incumplimiento de una condición del párrafo (1) (A) para un empleador, que ha presentado una solicitud en virtud de este inciso y que hace un no inmigrante H-1B designado como empleado a tiempo completo en la petición presentada en la sección 214 (c) (1) por el empleador con respecto a la no-inmigrante, después de que el inmigrante ha entrado en el mundo laboral con el empleador, en el estado no productivo debido a una decisión por parte del empleador (en base a factores como la falta de trabajo), o debido a la falta de no inmigrante de un permiso o licencia, a no pagar el inmigrante a tiempo completo los salarios de acuerdo con el párrafo (1) (A) de todos los tiempos no productivos tales.

(II) Se trata de un incumplimiento de una condición del párrafo (1) (A) para un empleador, que ha presentado una solicitud en virtud de este inciso y que hace un no inmigrante H-1B designado como empleado a tiempo parcial en la petición presentada bajo la sección 214 (c) (1) por el empleador con respecto a la no-inmigrante, después de que el inmigrante ha entrado en el mundo laboral con el empleador, en el estado no productivo bajo las circunstancias descritas en el inciso (I), para no pagar un no-inmigrante para tales horas, como se denominan en la petición de forma coherente con la tasa de pago identificados en dicha petición.

(III) En el caso de un no inmigrante H-1B, que aún no ha entrado en el mundo laboral con un empleador que ha aprobado una solicitud bajo este inciso, y una petición bajo la sección 214 (c) (1), con respecto a la no-inmigrante , las disposiciones de los incisos (I) y (II) se aplicará a la empresa a partir de 30 días después de la fecha de la primera no-inmigrante es admitido en los Estados Unidos de conformidad con la petición, o 60 días después de la fecha en que el inmigrante se convierte en elegible para trabajar el empleador (en el caso de un no-inmigrante que se encuentre en los Estados Unidos en la fecha de la aprobación de la petición).

(IV) Esta cláusula no se aplica a una falta de pago de los salarios a un inmigrante H-1B para el tiempo improductivo debido a la falta de trabajo relacionados con los factores, tales como la solicitud voluntaria de los no-inmigrante para una ausencia o circunstancias de la prestación no inmigrante a el trabajo.

(V) Esta cláusula no se interpretará como una prohibición de un

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empleador que es una escuela u otra institución educativa de aplicar a un no inmigrante H-1B en una práctica de sueldos establecida de la empresa, en virtud del cual el empleador paga a los no inmigrantes H-1B y los Estados Unidos los trabajadores en la misma clasificación laboral con un salario anual de los desembolsos en menos de 12 meses, si -

(Bis) el inmigrante se compromete a los pagos salariales anuales comprimido antes del inicio de la contratación, y

(Bb) la aplicación de la práctica de salario para el inmigrante no de otra manera hacer que el inmigrante que viola cualquier condición de la autorización de la no-inmigrante en virtud de esta ley a permanecer en los Estados Unidos.

(VI) Esta cláusula no se interpretará como cláusula de superación (viii).

(Viii) Se trata de un incumplimiento de una condición del párrafo (1) (A) para un empleador que ha presentado una solicitud en este apartado para dejar de ofrecer a un no inmigrante H-1B, durante el período de la no-inmigrante de empleo autorizados, los beneficios y la elegibilidad para los beneficios (incluyendo la oportunidad de participar en la salud, los planes de seguro de vida, discapacidad y otros la oportunidad de participar en planes de jubilación y de ahorro y bonos en efectivo y una compensación en efectivo, tales como las opciones sobre acciones (sean o no basados en el rendimiento )) sobre la misma base, y de acuerdo con los mismos criterios, ya que el empleador ofrece a los trabajadores de Estados Unidos.

(D) Si el Secretario encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, que el empleador no ha pagado los salarios en el nivel de los salarios especificados en la solicitud y está prevista en el párrafo (1), el Secretario deberá ordenar al empleador que prevé el pago de tal cantidad de pagos atrasados que sean necesarios para cumplir con los requisitos del párrafo (1), sea o no una sanción conforme al inciso (C) se ha impuesto.

29C / (E) Si un empleador H-1B-dependiente de coloca un exentos de no inmigrante H-1B con otro empleador según lo dispuesto en el párrafo (1) (F) y el empleador que ha desplazado o se desplaza a un trabajador de los Estados Unidos contratado por otro empleador, tales durante el

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período descrito en dicho párrafo, el desplazamiento se considerará para los efectos de este párrafo un fallo por el empleador, la colocación, para cumplir con la condición especificada en la solicitud presentada en virtud del párrafo (1), salvo que el Fiscal General podrá imponer una SA nction descrito en la subcláusula (II) del inciso (C) (i), (C) (ii), o (C) (iii) si la Secretaría del Trabajo encontró que el empleador como la colocación -

(I) sabía o tenía razones para saber de esos desplazamientos en el momento de la colocación de los no inmigrantes con el empleador, o

(Ii) ha sido objeto de una sanción en virtud de este párrafo basado en una colocación anterior de un no inmigrante H-1B con el empleador mismo.

29D / (F) El Secretario podrá, en un caso por caso, con sujeción a un empleador a las investigaciones al azar por un período de hasta 5 años, a partir de la fecha (a partir de la fecha de la promulgación de la Competitividad de América y la Fuerza Laboral Ley de Mejora de 1998) en el que se encuentra el empleador por el Secretario de haber cometido una falta deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1) (o se ha encontrado en el párrafo (5) de haber cometido una falta deliberada para cumplir con los condición del párrafo (1) (G) (i) (II)), o haber hecho una tergiversación intencional de un hecho material en una aplicación. La frase anterior se aplicará a un empleador, independientemente de si el empleador es una H-1B-dependiente del empleador. La autoridad de la Secretaría en virtud de este párrafo no se interpretará en el sujeto, o limitada por los requisitos del inciso (A).

(G) (i) 29 g / El Secretario de Trabajo puede iniciar una investigación de cualquier empleador que emplea a los no inmigrantes se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) si el Secretario de Trabajo tiene motivos razonables para Creemos que el empleador no está de acuerdo con este inciso. En el caso de una investigación bajo esta cláusula, la Secretaría de Trabajo (o el secretario en funciones en el caso de la ausencia de la discapacidad de la Secretaría de Trabajo) personalmente dará fe de que existe una causa razonable y aprobará inicio de la investigación. La investigación se inició por razones distintas a la integridad y las inexactitudes evidentes por parte del empleador en el com que navegan con este inciso.

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(Ii) Si el Secretario de Trabajo recibe información específica creíble de una fuente que es probable que tenga conocimiento de las prácticas de los empleadores o las condiciones de empleo, o el cumplimiento del empleador con la solicitud del empleador condición de trabajo en virtud del párrafo (1), y cuya identidad se conoce a la Secretaría del Trabajo, y la información de ese tipo permitirá una causa razonable para creer que el empleador ha cometido una falta deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1) (A), (1) (B), (1) (C), ( 1) (E), (1) (F), o (1) (G) (i) (I), se ha involucrado en un patrón o práctica de los casos de incumplimiento de dicha condición, o ha cometido un fallo sustancial para cumplir una condición que afecta a varios empleados, el Secretario de Trabajo puede realizar una investigación sobre la supuesta falta o faltas. El Secretario de Trabajo puede negar la identidad de la fuente de la empresa, y la identidad de la fuente no podrá ser objeto de divulgación bajo la sección 552 del título 5 del Código de Estados Unidos.

(Iii) El Secretario del Trabajo deberá establecer un procedimiento para cualquier persona que desee dar a la Secretaría de Trabajo la información descrita en la cláusula (ii) que se pueden utilizar, en todo o en parte, como la base para el inicio de una investigación se describe en dicha cláusula, para proporcionar la información por escrito en un formulario elaborado y proporcionado por la Secretaría del Trabajo y completado por o en nombre de la persona. La persona no puede ser un funcionario o empleado del Departamento de Trabajo, a menos que la información cumple con los requisitos de la cláusula (iv) (II) (aunque un funcionario o empleado del Departamento de Trabajo puede completar el formulario en nombre de la persona) .

(Iv) las investigaciones iniciadas o aprobadas por el Secretario del Trabajo en la cláusula (ii) se basará en la información que satisfaga los requisitos de dicha cláusula y que -

(I) se origina de una fuente que no sea un funcionario o empleado del Departamento de Trabajo, o

(II) ha sido obtenido legalmente por el Secretario del Trabajo en el curso de la realización de otro legalmente investigación del Departamento de Trabajo en virtud de esta ley de cualquier otra ley.

(V) la recepción por el Secretario de Trabajo de la información presentada por un empleador a la Fiscalía General o el Secretario del

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Trabajo a los fines de asegurar el empleo de un inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) no se considerarán ingresos de la información a los efectos de la cláusula (ii).

(Vi) No investigación descrita en la cláusula (ii) (o una audiencia descrita en la cláusula (viii) sobre la base de dicha investigación) puede llevarse a cabo con respecto a la información sobre un incumplimiento de una condición descrita en la cláusula (ii), a menos que el Secretario de mano de obra recibe la información a más tardar 12 meses después de la fecha de la supuesta falta.

(Vii) La Secretaría del Trabajo deberá informar a un empleador respecto de la cual existe una causa razonable para iniciar una investigación en las cláusulas (i) o (ii), antes del inicio de una investigación de este tipo de cláusulas, de la intención para llevar a cabo una investigación. La notificación se hará siempre de tal manera, y será lo suficientemente detallado, que permita al empleador a responder a las alegaciones antes de que comience una investigación. El Secretario del Trabajo no está obligado a cumplir con esta cláusula si el Secretario del Trabajo determina que hacerlo podría interferir con un esfuerzo de la Secretaria

de Trabajo para asegurar el cumplimiento por parte del empleador con los requisitos de este inciso. No habrá revisión judicial de una determinación por parte del Secretario del Trabajo en virtud de esta cláusula.

(Viii) Una investigación, en los puntos (i) o (ii) podrá ser realizada por un período de hasta 60 días. Si el Secretario del Trabajo determina, después de una investigación que existe una base razonable para hacer una constatación de que el empleador ha cometido una falta deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1) (A), (1) (B), (1) (C), (1) (E), (1) (F), o (1) (G) (i) (I), se ha involucrado en un patrón o práctica de los casos de incumplimiento de dicha condición, o haya cometido una falla sustancial para cumplir con una condición que afecta a múltiples EEE empleo, el Secretario del Trabajo se prevea la notificación de dicha resolución a las partes interesadas y una oportunidad para una audiencia de acuerdo con la sección 556 del título 5 del Código de Estados Unidos, dentro de los 120 días después de la fecha de la determinación. Si por ejemplo se solicita una audiencia, el Secretario del Trabajo a una

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conclusión sobre el asunto a más tardar 120 días después de la fecha de la audiencia.29e / (G) (i) Si la Secretaría recibe información creíble específica a partir de una fuente, que es probable que tenga conocimiento de las prácticas de los empleadores o las condiciones de empleo, o el cumplimiento del empleador con la solicitud del empleador condición de trabajo en virtud del párrafo (1), y cuya identidad es conocida por el Secretario, y la información de ese tipo permitirá una causa razonable para creer que el empleador ha cometido una falta deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1) (A), (1) (B), (1) (E) , (1) (F), o (1) (G) (i) (I), se ha involucrado en un golpeteo n o la práctica de casos de incumplimiento de dicha condición, o ha cometido una falla sustancial para cumplir con una condición tal que afecta a varios empleados, la Secretaría podrá realizar una investigación de 30 días en la supuesta falta o faltas. El Secretario (o el secretario interino en el caso de ausencia del Secretario o discapacidad) personalmente certificará que los requisitos para llevar a cabo dicha investigación se han cumplido y aprobará inicio de la investigación. El Secretario podrá retener el dentity i de la fuente de la empresa, y la identidad de la fuente no podrá ser objeto de divulgación bajo la sección 552 del título 5 del Código de Estados Unidos.(Ii) El Secretario establecerá un procedimiento para que cualquier persona, con el deseo de proporcionar información al Secretario descrita en la cláusula (i) que se pueden utilizar, en todo o en parte, como base para el inicio de una investigación se describe en esta cláusula, para proporcionar la información por escrito en un formulario elaborado y proporcionado por el Secretario y completado por o en nombre de la persona. La persona no puede ser un funcionario o empleado del Departamento de Trabajo, a menos que la información cumple con los requisitos de uso de CLA (iii) (II) (aunque un funcionario o empleado del Departamento de Trabajo puede completar el formulario en nombre de la persona ).(Iii) las investigaciones iniciadas o aprobadas por el Secretario bajo la cláusula (i) se basará en la información que satisfaga los requisitos de dicha cláusula y que (I) se origina de una fuente que no sea un funcionario o empleado del Departamento de Trabajo, o (II) ha sido obtenido legalmente por el Secretario del Trabajo en el curso de la

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realización de otro legalmente investigación del Departamento de Trabajo en virtud de esta Ley o de cualquier otra ley.(Iv) la recepción por el Secretario de la información presentada por un empleador a la Fiscalía General o el Secretario a los fines de asegurar el empleo de un no-inmigrante H-1B no se considerarán ingresos de la información a los efectos de la cláusula (i).(V) Ninguna investigación descrita en la cláusula (i) (o una audiencia descrita en la cláusula (vii)) puede llevarse a cabo con respecto a la información sobre un incumplimiento de una condición descrita en la cláusula (i), a menos que el Secretario reciba la información, a más de 12 meses después de la fecha de la supuesta falta.(Vi) El Secretario deberá notificar al empleador con respecto a quienes el Secretario ha recibido la información descrita en la cláusula (i), antes del inicio de una investigación bajo esta cláusula, de la recepción de la información y de la posibilidad de una investigación. La notificación se hará siempre de tal manera, y será lo suficientemente detallado, que permita al empleador a responder a las alegaciones antes de que comience una investigación. El Secretario no está obligado a cumplir con este e claus si el Secretario determina que el hacerlo podría interferir con un esfuerzo de la Secretaría para asegurar el cumplimiento por parte del empleador con los requisitos de este inciso. No habrá revisión judicial de una determinación por el Secretario bajo esta cláusula.

(Vii) Si el Secretario determina en este apartado que existe una base razonable para hacer una constatación de que una falla descrita en la cláusula (i) se ha producido, el Secretario deberá proveer para la notificación de dicha determinación a las partes interesadas y una oportunidad para una audiencia , de acuerdo con la sección 556 del título 5 del Código de Estados Unidos, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la determinación. Si por ejemplo se solicita una audiencia, el Secretario deberá hacer una constatación sobre la cuestión a más tardar 60 días después de la fecha de la audiencia.

(H) 29h / (i) Salvo lo dispuesto en las cláusulas (ii) y (iii), una persona o entidad se considera que ha cumplido con los requisitos de este inciso, a

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pesar de un fallo técnico o de procedimiento para cumplir con tales requisitos, si hay fue un intento de buena fe para cumplir con los requisitos.

(Ii) el inciso (i) no se aplicará si -

(I) del Departamento de Trabajo (o cualquier otro organismo de ejecución) ha explicado a la persona o entidad de la base de la falla;

(II) de la persona o entidad que se ha previsto un plazo de no menos de 10 días hábiles (a partir de la fecha de la explicación) para subsanar la falla, y

(III) la persona o entidad no haya corregido la falta de voluntad dentro de ese lapso.

(Iii) Una persona o entidad que, en el curso de una investigación, se demuestre que ha violado los requisitos de salario prevaleciente establecido en el párrafo (1) (A), no se evaluará multas u otras sanciones por la violación como si la persona o entidad pueda demostrar que la forma en que se calcula el salario era consistente con los estándares reconocidos de la industria y las prácticas.

(Iv) las cláusulas (i) y (iii) no se aplicará a una persona o entidad que ha participado o está participando en un patrón o práctica de violaciónes intencional de este inciso.

29F / 29h / (I) Nada en esta subsección se interpretará como una substitución o adelantarse a cualquier aplicación relacionada con otra autoridad conforme a esta Ley (por ejemplo, las autoridades en la sección 274B), o cualquier otra ley.

30 / (3) (A) A los efectos de este inciso, el término 'H-1B-dependiente del empleador significa que un empleador -

(I) (I) tiene 25 o menos empleados a tiempo completo equivalentes que

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son empleados en los Estados Unidos, y (II) emplea a más de 7 H-1B no inmigrantes;

(Ii) (I) tiene por lo menos 26, pero no más de 50 empleados a tiempo completo equivalentes que son empleados en los Estados Unidos, y (II) emplea a más de 12 no-inmigrantes H-1B, o

(Iii) (I) tiene por lo menos 51 empleados de tiempo completo equivalentes que son empleados en los Estados Unidos, y (II) cuenta con visa H-1B no inmigrantes en un número que es igual al menos al 15 por ciento de la cantidad de tales completo empleados equivalentes a tiempo.

(B) A los efectos de este apartado -

(I) el término 'exentos de no inmigrante H-1B », un no inmigrante H-1B, que -

(I) recibe un salario (incluyendo bonos en efectivo y una compensación similar) a una tasa anual igual a por lo menos $ 60.000, o

(II) ha obtenido una maestría o un título superior (o su equivalente) en una especialidad relacionada con el empleo previsto, y

(Ii) el término 'no exentos de no inmigrante H-1B », un no inmigrante H-1B que no es una exención de no inmigrante H-1B.

(C) A los efectos del inciso (A) -

(I) en el cálculo del número de empleados equivalentes a tiempo completo y el número de no-inmigrantes H-1B, exentos de visa H-1B no inmigrantes, no se tendrán en cuenta durante el tiempo de -

(I) el período de 6 meses a partir de la fecha de la promulgación de la

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Competitividad y la Ley de Mejora de la Fuerza Laboral de 1998, o

(II) el período que comienza en la fecha de la promulgación de la Competitividad y la Ley de la Fuerza Laboral de Mejoramiento de 1998 y hasta la fecha las regulaciones finales sean emitidos para llevar a cabo este párrafo;

(Ii) cualquier grupo tratado como un solo empleador, en virtud del inciso (b), (c), (m), o (o) del artículo 414 del Código de Rentas Internas de 1986 se considerará como un solo empleador.

(4) Para los propósitos de este inciso:

(A) El término 'materia de empleo », la zona dentro de una distancia normal de las obras o la ubicación física donde el trabajo de los no-inmigrante H-1B se ejerce o se ejercerá. Si el lugar de trabajo o tal lugar se encuentra dentro de un Área Estadística Metropolitana, en cualquier lugar dentro del área que se considera dentro del área de trabajo.

(B) En el caso de una solicitud con respecto a uno o más no-inmigrantes H-1B por un empleador, el empleador se considera 'desplazar' a un trabajador de los Estados Unidos a partir de un trabajo si el empleador despide al trabajador de un trabajo que se esencialmente el equivalente de trabajo para el cual el inmigrante o no inmigrante está o se buscan. Un trabajo no se considerará como esencialmente equivalente a otro puesto de trabajo a menos que se refiere esencialmente a las mismas responsabilidades, se llevó a cabo por un trabajador de los Estados Unidos con las calificaciones sustancialmente equivalente y experiencia, y está situado en la misma área de trabajo como el trabajo de otros.

(C) El término 'no inmigrante H-1B », un extranjero admitido o suministrado condición de no inmigrante se describe en la sección 101

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(a) (15) (H) (i) (b).

(D) (i) El término 'despide', con respecto a un trabajador -

(I) los medios para causar la pérdida de la del trabajador, que no sea a través de una descarga de un desempeño inadecuado, violación de normas de trabajo, la causa, la salida voluntaria, de retiro voluntario, o de la expiración de una subvención o contrato (que no sea un contrato de trabajo temporal entró en el fin de eludir una condición descrita en el inciso (E) o (F) del párrafo (1)), pero

(II) no incluye ninguna situación en la que se ofrece al trabajador, como una alternativa a esta pérdida de empleo, una oportunidad de empleo similares con el mismo empleador (o, en el caso de una colocación de un trabajador con otro empresario, en virtud del párrafo ( 1) (F), ya sea el empleador descrita en dicho párrafo) a una indemnización equivalente o superior y los beneficios de la posición desde la cual fue dada de alta al trabajador, independientemente de si el empleado acepta la oferta.

(Ii) No hay nada en este apartado se aplica para limitar los derechos de un empleado en virtud de un convenio colectivo o contrato de empleo.

(E) El término 'trabajador Unidos Estados », un empleado que -

(I) es ciudadano o nacional de los Estados Unidos;

(Ii) es un extranjero que se encuentre legalmente admitido para residencia permanente, es admitido como refugiado bajo la sección 207, se concede asilo bajo la sección 208, o es un inmigrante que sea autorizado por esta Ley o por el Fiscal General, que se emplearán.

30a / (5) (A) Este apartado se aplicará en lugar de las letras (A) a (E) del párrafo (2) en el caso de una violación descrita en el inciso (B), pero no se interpretará como una limitación o afectar la la autoridad del

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Secretario o del Fiscal General con respecto a cualquier otra violación.

(B) El Procurador General deberá establecer un proceso para la recepción, revisión inicial, y la disposición de acuerdo con este apartado de quejas respetando el fracaso de un empleador para cumplir con las condiciones del párrafo (1) (G) (i) (II) o una peticionario tergiversación de hechos importantes con respecto a tal condición. Las quejas pueden ser presentadas por una persona perjudicada que ha presentado una hoja de vida o aplicado de otro modo en una forma razonable por el trabajo que es el tema de la condición. Ningún procedimiento se c onducted conforme a este párrafo en una denuncia relativa a un fallo o falsedad a menos que el Abogado General determina que la queja fue presentada a más tardar 12 meses después de la fecha de la falla o mala representación, respectivamente.

(C) Si el Fiscal General considera que la denuncia ha sido presentada en conformidad con el inciso (B) y no hay causa razonable para creer que un fracaso o tergiversación objeto de la denuncia que se haya producido, el Fiscal General podrá iniciar procedimientos de arbitraje obligatorio por solicitando el Servicio Federal de Mediación y Conciliación a designar un árbitro de la lista de árbitros de dicho Servicio. El procedimiento y las reglas de dicho Servicio, será de aplicación a los iones de selección de dicho árbitro y al procedimiento de arbitraje. El Procurador General deberá pagar la cuota y los gastos del árbitro.

(D) (i) El árbitro deberá hacer respetar los resultados si la falta o falsedad se describe en el inciso (B) se produjeron. Si el árbitro llega a la conclusión de que el fracaso o la tergiversación fue intencional, el árbitro deberá hacer una constatación en ese sentido. El árbitro no puede encontrar un error o engaño (o que tal incumplimiento o tergiversación fue intencional) a menos que el demandante demuestra una falta o falsedad (o su carácter intencional) por pruebas claras y convincentes. El árbitro deberá transmitir los resultados en forma de un dictamen por escrito a las partes en el arbitraje y el Procurador General. Tales

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resultados serán definitivos y concluyentes, y, salvo lo dispuesto en este párrafo, ningún funcionario o tribunal de los Estados Unidos tendrá la facultad o jurisdicción para revisar cualquier hallazgo.

(Ii) El Fiscal General puede revisar y revocar o modificar las conclusiones de un único árbitro en las mismas bases que un premio de un árbitro puede ser anulado o modificado en virtud del artículo 10 y 11 del Título 9, Código de Estados Unidos.

(Iii) Con respecto a las conclusiones de un árbitro, un tribunal puede revisar sólo las acciones de la Procuraduría General bajo la cláusula (ii) y puede dejar de lado tales acciones sólo por los motivos descritos en el inciso (A), (B), o (C) de la sección 706 (a) (2) del título 5 del Código de Estados Unidos. No obstante cualquier otra disposición de ley, la revisión judicial, sólo podrá ser planteada de manera adecuada la corte de Apelaciones.

(E) Si el Fiscal General recibe un fallo de un árbitro conforme a este párrafo que el empleador no ha cumplido con las condiciones del párrafo (1) (G) (i) (II) o se ha tergiversado un hecho relevante con respecto a esa condición , a menos que el Fiscal General revierte o modifica el hallazgo en el inciso (D) (ii) -

(I) el Procurador General podrá imponer medidas administrativas (incluyendo sanciones monetarias civiles por un monto que no exceda de $ 1,000 por violación o $ 5,000 por cada violación en el caso de un fallo o tergiversación deliberadas) como el Fiscal General considere apropiada, y

(Ii) de la Procuraduría General está autorizado a no aprobar las peticiones presentadas, con respecto a que el empleador y para los extranjeros para ser empleado por el empleador, según la sección 204 o 214 (c) -

(I) durante un período de no más de 1 año, o

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(II) en el caso de una omisión intencional o tergiversación intencional, durante un período de no más de 2 años.

(F) El Fiscal General no puede delegar, a cualquier otro empleado o funcionario del Departamento de Justicia, las funciones de la Procuraduría General conforme a este párrafo, hasta que después de 60 días el Procurador General ha presentado un plan para dicha delegación a los Comités de del Poder Judicial de la Cámara de Representantes de Estados Unidos y el Senado.

(O) Un extranjero que ha estado presente físicamente en los Estados Unidos no será elegible para recibir una visa de inmigrante dentro de los noventa días siguientes a salida de éste a menos que:

(1) que el extranjero se mantiene un estatus de no inmigrante legal en el momento de esa salida o

(2) El extranjero es el cónyuge o hijo soltero de un individuo que obtiene la condición de residente temporal o permanente en virtud del artículo 210 o 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o de la sección 202 de la Reforma de la Inmigración y la Ley de Control de 1986 en cualquier momento, que-

(A) al 5 de mayo de 1988, fue el hijo soltero o el cónyuge de la persona que obtuvo la condición de residente temporal o permanente en virtud del artículo 210 o 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o de la sección 202 de la Reforma de la Inmigración y la Ley de Control de 1986;

(B) entró en los Estados Unidos antes del 05 de mayo 1988, residió en los Estados Unidos el 5 de mayo de 1988, y no es un residente permanente legal, y

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(C) que se aplica para los beneficios bajo la sección 301 (a) de la Ley de Inmigración de 1990.

31 / (p) (1) En el cálculo del nivel de salario vigente para una clasificación de ocupaciones en un área de empleo para los propósitos de los párrafos 31 a / (a) (5) (A), (n) (1) (A) (i ) (II) y (t) (1) (A) (i) (II) en el caso de un empleado de -

(A) una institución de educación superior (como se define en la sección 101 (a) de la Ley de Educación Superior de 1965), o una entidad sin fines de lucro relacionadas o afiliadas, o

(B) una organización de investigación sin fines de lucro o una organización de investigación gubernamental, el nivel salarial vigente sólo tendrá en cuenta a los empleados de esas instituciones y organizaciones en el ámbito del empleo.

(2) Con respecto a un atleta profesional (tal como se define en el inciso (a) (5) (A) (iii) (II)), cuando la oportunidad de trabajo está cubierto por los deportes profesionales reglas de la liga o los reglamentos, el salario se establece en los normas o reglamentos se considerará como no repercutan negativamente en los salarios de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar y se considera el salario prevaleciente.

(3) 31b / El salario prevaleciente deben pagarse de conformidad con los incisos (a) (5) (A), (n) (1) (A) (i) (II) y (t) (1) (A ) (i) (II) será del 100 por ciento del salario determinado de conformidad con las secciones.

(4) 31b / Cuando el Secretario de usos del Trabajo, o pone a disposición

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de los empleadores, una encuesta del gobierno para determinar el salario prevaleciente, encuesta de este tipo deberá proporcionar al menos 4 niveles de los salarios acorde con la experiencia, la educación y el nivel de supervisión. Cuando el reconocimiento del gobierno actual tiene sólo dos niveles, dos niveles intermedios se pueden crear mediante la división por 3, la diferencia entre los dos niveles ofrecidos, agregando que el cociente obtenido de este modo al primer nivel y restando ese cociente del segundo nivel.

32 / (q) Cualquier extranjero admitido bajo la sección 101 (a) (15) (B) puede aceptar un pago de honorarios y gastos asociados incidental para una actividad habitual académico o las actividades (con una duración no superior a nueve días en una sola institución), como definido por el Fiscal General, en consulta con la Secretaría de Educación, si dicho pago es ofrecida por una institución u organización en el inciso (p) (1) y está hecho para los servicios realizados en beneficio de la institución o entidad y si el extranjero no ha aceptado el pago o gastos de más de 5 luciones instit u organizaciones en los últimos 6 meses.

33 / (r) La subsección (a) (5) (C) no se aplicará a un extranjero que pretende entrar a los Estados Unidos con el propósito de realizar el trabajo como una enfermera que se presenta al funcionario consular (o en el caso de una ajuste de estatus, el Fiscal General), un certificado de la Comisión de Graduados de Escuelas Extranjeras de Enfermería (o una organización equivalente a la acreditación independiente aprobado para la certificación de las enfermeras en virtud del inciso (a) (5) (C) por el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Hea lth y Servicios Humanos), que -

(1) que el extranjero tiene una licencia válida y sin restricciones como enfermera en un Estado donde el extranjero tiene la intención de ser empleados y el Estado como verificar que las licencias extranjeras de las enfermeras extranjeras son auténticos y sin trabas;

(2) que el extranjero ha pasado el examen nacional del Consejo de

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Licencias (NCLEX);

(3) que el extranjero es un graduado de un programa de enfermería -

(A) en el que la lengua de enseñanza era Inglés;

(B), ubicado en un país -

(I) designados por dicha comisión, a más tardar 30 días después de la fecha de la promulgación de la Ayuda de enfermería para la Ley de zonas desfavorecidas de 1999, sobre la base de la evaluación de dicha comisión es que la calidad de la educación de enfermería en ese país, y el dominio del idioma Inglés de los que terminan los programas de este tipo en ese país, justifica la designación del país, o

(Ii) designados sobre la base de esa evaluación por acuerdo unánime de la comisión de tales organizaciones y las credenciales equivalentes que hayan sido aprobadas en virtud del inciso (a) (5) (C) para la certificación de las enfermeras en este apartado, y

(C) (i), que estaba en funcionamiento en o antes de la fecha de la promulgación de la Ley de Alivio de enfermería para las zonas desfavorecidas de 1999, o(Ii) ha sido aprobado por acuerdo unánime de la comisión de tales organizaciones y las credenciales equivalentes que hayan sido aprobadas en virtud del inciso (a) (5) (C) para la certificación de las enfermeras en este apartado.

(S) 34 / Para determinar si un extranjero se describe en el inciso (a) (4) (C) (i) es inadmisible en virtud del inciso (a) (4) o no es elegible para recibir una visa de inmigrante o de otra forma para adaptarse a la situación de residente permanente por razón de la subsección (a) (4), el

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funcionario consular o el Fiscal General no tendrá en cuenta los beneficios puede tener el extranjero recibidos que fueron autorizados en virtud del artículo 501 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (8 USC 1641 (c)).

Ley 212 (t)

(T) 35 / (1) Ningún extranjero puede ser admitido o suministrado condición de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o la sección 101 (a) (15) (E ) (iii) en una clasificación de ocupaciones menos que el empleador ha presentado ante la Secretaría del Trabajo una certificación indicando lo siguiente:

(A) El patrono -

(I) está ofreciendo y ofrecerá durante el período de empleo autorizado a los extranjeros admitidos o estado siempre bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) ( E) (iii) los salarios que están por lo menos -

(I) el nivel del salario real pagado por el empleador a todos los otros individuos con experiencia y calificaciones similares para el empleo en cuestión, o

(II) el nivel de salario vigente para la clasificación profesional en el ámbito del empleo, que sea mayor, sobre la base de la mejor información disponible a partir del momento de presentación de la certificación, y

(Ii) proporcionar condiciones de trabajo para un inmigrante que no afectará negativamente a las condiciones laborales de los trabajadores en empleos similares.

(B) No hay una huelga o un cierre patronal en el curso de un conflicto laboral en la clasificación profesional en el lugar de empleo.

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(C) El empresario, en el momento de la presentación de la certificación -

(I) haya notificado de la presentación en virtud de este párrafo a la representante de negociación (si la hay) de los empleados del empleador en la clasificación profesional y el área para que los extranjeros se buscan, o

(Ii) si no hay un representante de dicha negociación, ha dado aviso de la presentación en la clasificación profesional a través de métodos tales como la física publicar en lugares visibles en el lugar de empleo o de la notificación electrónica a los empleados en la clasificación profesional en la que los no inmigrantes bajo la sección 101 ( a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) se buscan.

(D) Una especificación del número de trabajadores buscaron, la clasificación de las ocupaciones en las que los trabajadores serán empleados, y la tasa de salario y las condiciones en las que se empleará.

(2) (A) El patrono deberá tener disponible para su consulta pública, en un día hábil después de la fecha en que se presente una certificación bajo este apartado, en el lugar principal de negocios del empleador o lugar de trabajo, una copia de cada certificado de este tipo (y como los documentos de acompañamiento que sean necesarios).

(B) (i) El Secretario del Trabajo reunirá, en forma actual, una lista (por el empleador y por la clasificación profesional) de las declaraciones presentadas en este apartado. Dicha lista deberá incluir, con respecto a cada certificado, el salario, el número de extranjeros que buscaban, el período de empleo previsto, y la fecha de necesidad.

(Ii) El Secretario del Trabajo hará dicha lista disponible para su consulta pública en Washington, DC

(C) El Secretario del Trabajo examinará un certificado presentado en este apartado sólo para la integridad y errores evidentes. A menos que el Secretario del Trabajo determina que una certificación es incompleta o

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inexacta, obviamente, el Secretario del Trabajo presentará la certificación descrita en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) dentro de los 7 días de la fecha de la presentación de la certificación.

(3) (A) El Secretario del Trabajo deberá establecer un proceso para la recepción, investigación, y la disposición de las quejas respecto de la falta de un empleador para cumplir con la condición especificada en un certificado presentado en esta subsección o tergiversación por parte del empleador de los hechos materiales en dicho certificado. Las quejas pueden ser presentadas por cualquier persona agraviada o de la organización (incluyendo representantes de la negociación). No hay investigación o audiencia se llevará a cabo en una denuncia relativa a un fallo o entación misrepres menos que la queja fue presentada a más tardar 12 meses después de la fecha de la falla o mala representación, respectivamente. El Secretario de Trabajo llevará a cabo una investigación en virtud de este párrafo si hay una causa razonable para creer que un fracaso o la tergiversación que ha ocurrido.

(B) En el marco del proceso descrito en el párrafo (A), el Secretario del Trabajo, en el plazo de 30 días después de la fecha de presentación de una queja, para una determinación de si o no existe una base razonable para hacer un hallazgo descrito en el apartado (C). Si el Secretario del Trabajo determina que una base razonable existe, el Secretario del Trabajo se prevea la notificación de dicha resolución a las partes interesadas y una oportunidad para una audiencia sobre la queja, de acuerdo con la sección 556 del título 5 del Código de Estados Unidos , dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la determinación. Si por ejemplo se solicita una audiencia, el Secretario del Trabajo a una conclusión sobre el asunto a más tardar 60 días después de la fecha de la audiencia. En el caso de denuncias similares respecto del mismo solicitante, el Secretario de Trabajo puede consolidar las audiencias en este apartado de dichas denuncias.

(C) (i) Si el Secretario del Trabajo se encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, un incumplimiento de una condición del párrafo (1) (B), una falla sustancial para cumplir con una condición del párrafo (1) (C ) o (1) (D), o una distorsión de hechos materiales en un certificado -

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(I) el Secretario del Trabajo notificará a la Secretaría de Estado y el Secretario de Seguridad Interior de encontrar, y que pueden, además, imponer otros remedios administrativos (incluidas sanciones monetarias civiles por un monto que no exceda de $ 1,000 por violación) como el Secretario del Trabajo considere apropiadas, y

(II), el Secretario de Estado o de la secretaria de Seguridad Nacional, en su caso, no deberán aprobar las peticiones o solicitudes presentadas con respecto a ese empresario en el artículo 204, 214 (c), 101 (a) (15) (H) (i ) (b1) o 101 (a) (15) (E) (iii) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) durante un período de al menos 1 año para los extranjeros para ser empleados por el empleador.

(Ii) Si el Secretario del Trabajo se encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, una omisión deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1), una tergiversación intencional de un hecho material en un certificado, o una violación de la cláusula (iv) - -

(I) el Secretario del Trabajo notificará a la Secretaría de Estado y el Secretario de Seguridad Interior de encontrar, y que pueden, además, imponer otros remedios administrativos (incluidas sanciones monetarias civiles por un monto que no exceda de $ 5,000 por violación) como el Secretario del Trabajo considere apropiadas, y

(II), el Secretario de Estado o de la secretaria de Seguridad Nacional, en su caso, no deberán aprobar las peticiones o solicitudes presentadas con respecto a ese empresario en el artículo 204, 214 (c), 101 (a) (15) (H) (i ) (b1) o 101 (a) (15) (E) (iii) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) durante un período de al menos 2 años para los extranjeros a ser empleado por el empleador.

(Iii) Si el Secretario del Trabajo se encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, una omisión deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1) o una tergiversación intencional de un hecho material en un certificado, en el curso de la cual el fracaso o la

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tergiversación de la empleador a un trabajador desplazado los Estados Unidos empleado por el empleador dentro del período que comienza 90 días antes y termina 90 días después de la fecha de presentación de cualquier petición de visa o solicitud de apoyo de la certificación -

(I) el Secretario del Trabajo notificará a la Secretaría de Estado y el Secretario de Seguridad Interior de encontrar, y que pueden, además, imponer otros remedios administrativos (incluidas sanciones monetarias civiles por un monto no superior a $ 35,000 por cada violación) como el Secretario del Trabajo considere apropiadas, y

(II), el Secretario de Estado o de la secretaria de Seguridad Nacional, en su caso, no deberán aprobar las peticiones o solicitudes presentadas con respecto a ese empresario en el artículo 204, 214 (c), 101 (a) (15) (H) (i ) (b1) o 101 (a) (15) (E) (iii) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) durante un período de al menos 3 años para los extranjeros para ser empleados por el empleador.

(Iv) Se trata de una violación de esta cláusula para una empresa que ha presentado una certificación bajo esta subsección para intimidar, amenazar, reprimir, coaccionar, lista negra, alta, o de cualquier otra manera discriminar contra un empleado (término que, a efectos de esta cláusula, incluye a un ex empleado y un solicitante de empleo), ya que el empleado ha revelado información al empleador, oa cualquier otra persona, que el empleado cree razonablemente que pone de manifiesto una violación de este inciso, o cualquier otra norma o R EGLAMENTO pertenecientes a esta inciso, o porque el empleado coopera o busca cooperar en una investigación u otro procedimiento sobre el cumplimiento del empleador con los requisitos de este inciso o cualquier regla o regulación en cuanto a este apartado.

(V) El Secretario del Trabajo y el Secretario de Seguridad Nacional elaborará un proceso para que un no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) que presente una queja sobre una violación de la cláusula (iv) y es elegible para permanecer y trabajar en los Estados Unidos puede permitir a buscar otro empleo adecuado en los Estados Unidos por un período que no

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exceda el máximo período de estancia autorizado para la clasificación de no inmigrante tales.

(Vi) (I) Se trata de una violación de esta cláusula para una empresa que ha presentado una certificación bajo esta subdivisión a exigir un no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) a pagar una multa por dejar el empleo con el empleador antes de una fecha acordada por el inmigrante y el empleador. El Secretario del Trabajo deberá determinar si el pago requerido es una pena (y no de daños y perjuicios), de conformidad con la ley estatal pertinente.

(II) Si el Secretario del Trabajo se encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, que el empleador ha cometido una violación de esta cláusula, el Secretario de Trabajo puede imponer una penalidad civil monetaria de $ 1,000 por cada violación y emitir una orden administrativa que requieren el regreso a la no-inmigrante de cualquier cantidad pagada en violación de esta cláusula, o, si el inmigrante no puede ser localizado, exigir el pago de cualquier cantidad al fondo general del Tesoro.(Vii) (I) Se trata de un incumplimiento de una condición del párrafo (1) (A) para un empleador que ha presentado un certificado en este apartado y que hace un inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) designado como empleado de tiempo completo en el certificado, después de que el inmigrante ha entrado en el mundo laboral con el empleador, en el estado no productivo debido a la una decisión por parte del empleador (en base a factores como la falta de trabajo), o debido a la falta de no inmigrante de un permiso o licencia, que no paga el inmigrante a tiempo completo los salarios de acuerdo con el párrafo (1) (A) para todos los el tiempo no como.

(II) Se trata de un incumplimiento de una condición del párrafo (1) (A) para un empleador que ha presentado un certificado en este apartado y que hace un inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) designado como empleado a tiempo parcial en el certificado, después de que el inmigrante ha entrado en el mundo laboral con el empleador, en el estado no productivo bajo las circunstancias descritas en el inciso (I), al no pagar una hora de no

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inmigrante para que sean designados en el certificado de conformidad con la tarifa de pago identificada en el certificado.

(III) En el caso de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii) que no ha entrado aún en trabajo con un empleador que ha había aprobado una certificación bajo esta subdivisión con respecto a la no-inmigrante, las disposiciones de los incisos (I) y (II) se aplicará a la empresa a partir de 30 días después de la fecha de la primera no-inmigrante es admitido en los Estados Unidos , o 60 días después de la fecha en que el inmigrante se convierte en elegible para trabajar para el empleador en el caso de un no-inmigrante que se encuentre en los Estados Unidos en la fecha de la aprobación de la certificación fi llevó con el Secretario del Trabajo.

(IV) Esta cláusula no se aplica a una falta de pago de salarios a un inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) ( iii) por el tiempo improductivo debido a la falta de trabajo relacionados con los factores, tales como la solicitud voluntaria de los no-inmigrante para una ausencia o circunstancias de la prestación no inmigrante para trabajar.

(V) Esta cláusula no se interpretará como una prohibición de un empleador que es una escuela u otra institución educativa de aplicar a un no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o la sección 101 ( a) (15) (E) (iii) una práctica de sueldos establecida de la empresa, en virtud del cual el empleador paga a los no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o la sección 101 ( a) (15) (E) (iii) y Estados Unidos los trabajadores de la misma clasificación profesional con un salario anual de los desembolsos en menos de 12 meses, si -

(Bis) el inmigrante se compromete a los pagos salariales anuales comprimido antes del inicio de la contratación, y

(Bb) la aplicación de la práctica de salario para el inmigrante no de otra manera hacer que el inmigrante que viola cualquier condición de la autorización de la no-inmigrante en virtud de esta ley a permanecer en

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los Estados Unidos.

(VI) Esta cláusula no se interpretará como cláusula de superación (viii).

(Viii) Se trata de un incumplimiento de una condición del párrafo (1) (A) para un empleador que ha presentado una certificación bajo esta subdivisión a dejar de ofrecer a un no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) ( i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii), durante el período de la no-inmigrante de autorización de empleo, beneficios y elegibilidad para los beneficios (incluyendo la oportunidad de participar en la salud, vida, incapacidad, y otros planes de seguro, la oportunidad de participar en planes de jubilación y de ahorro y bonos en efectivo y no en efectivo de compensación, tales como las opciones sobre acciones (sean o no en función del rendimiento)) sobre la misma base, y de acuerdo con los mismos criterios, como el empleador ofrece a los trabajadores de Estados Unidos.

(D) Si el Secretario del Trabajo se encuentra, después de aviso y oportunidad de una audiencia, que el empleador no ha pagado los salarios al nivel de salario especificado en el certificado y está prevista en el párrafo (1), el Secretario del Trabajo ordenará al empleador disponer el pago de tales cantidades de salarios atrasados que sean necesarios para cumplir con los requisitos del párrafo (1), sea o no una sanción en virtud del subpárrafo (C) se ha impuesto.

(E) El Secretario del Trabajo puede, sobre una base caso por caso, sujeto a un empleador a las investigaciones al azar por un período de hasta 5 años, a partir de la fecha en que se encuentra el empleador por el Secretario del Trabajo a que cometido una falta deliberada para cumplir con una condición del párrafo (1) o haber hecho una tergiversación intencional de un hecho material en un certificado. La autoridad del Secretario del Trabajo en virtud de este párrafo no se interpretará en el sujeto, o limitada por los requisitos de párrafo gráfico (A).

(F) Nada en esta subsección se interpretará como una substitución o

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adelantarse a cualquier aplicación relacionada con otra autoridad conforme a esta Ley (por ejemplo, las autoridades en la sección 274B), o cualquier otra ley.

(4) Para los propósitos de este inciso:

(A) El término 'materia de empleo », la zona dentro de una distancia normal de la ubicación física donde el lugar de trabajo o el trabajo de los no-inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o la sección 101 (a) (15) (E) (iii) esté o vaya a realizar. Si el lugar de trabajo o tal lugar se encuentra dentro de un Área Estadística Metropolitana, en cualquier lugar dentro del área que se considera dentro del área de trabajo.

(B) En el caso de un certificado con respecto a uno o más no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) 37 / o de la sección 101 (a) (15) (E) (iii ) por un empleador, el empleador se considera 'desplazar' a un trabajador de los Estados Unidos a partir de un trabajo si el empleador despide al trabajador de un trabajo que es básicamente el equivalente del trabajo para el cual el inmigrante o no inmigrante está o se buscan. Un trabajo no se considerará como esencialmente equivalente a otro puesto de trabajo a menos que se refiere esencialmente a las mismas responsabilidades, se llevó a cabo por un trabajador de los Estados Unidos con las calificaciones sustancialmente equivalente y experiencia, y está situado en la misma área de em pleo en el trabajo de otros.

(C) (i) El término "despide", con respecto a un trabajador -

(I) los medios para causar la pérdida de la del trabajador, que no sea a través de una descarga de un desempeño inadecuado, violación de normas de trabajo, la causa, la salida voluntaria, de retiro voluntario, o al vencimiento de una concesión o contrato, pero

(II) no incluye ninguna situación en la que se ofrece al trabajador, como una alternativa a esta pérdida de empleo, una oportunidad de empleo similares con el mismo empleador a una indemnización equivalente o superior y los beneficios de la posición desde la cual fue dada de alta del

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empleado, sin tener en cuenta de si el trabajador acepta la oferta.

(Ii) No hay nada en este apartado se aplica para limitar los derechos de un empleado en virtud de un convenio colectivo o contrato de empleo.

(D) El término "trabajador Unidos Estados», un empleado que -

(I) es ciudadano o nacional de los Estados Unidos;

(Ii) es un extranjero que se encuentre legalmente admitido para residencia permanente, es admitido como refugiado bajo la sección 207 de este título, se le conceda asilo bajo la sección 208, o es un inmigrante que sea autorizado por esta Ley o por el Secretario de Seguridad Nacional , que se emplearán.

(T) (1) 36 / Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (2), ninguna persona admitidos bajo la sección 101 (a) (15) (Q) (ii) (I), o la adquisición de tal condición después de la admisión, serán elegibles para solicitar el estatus de no inmigrante, visa de inmigrante o la residencia permanente bajo esta Ley hasta que se demuestre que dicha persona ha residido y estado físicamente presente en el país de la persona de su nacionalidad o su última residencia por un total de al menos 2 años después de la salida de los Estados Unidos Estados.

(2) El Secretario de Seguridad Nacional podrá eximir del requisito de 2 años como residencia en el extranjero en el extranjero si el Secretario determina que -

(A) salida de los Estados Unidos impondría dificultades excepcionales al cónyuge del extranjero o el niño (si dicho cónyuge o hijo es ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido para residencia permanente), o

(B) la admisión de que el extranjero está en el interés público o el interés nacional de los Estados Unidos.

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INA: la Ley 212 FN 1

FN1 El término "salvo lo dispuesto en el inciso (C)" fue agregado por la Ley Pública 105-73, del 12 de noviembre de 1997. Subpárrafo (C) añadido por la Ley Pública 105-73.

INA: la Ley 212 FN 1a

FN cláusula 1 bis (ii) que se añade por IIRIRA § 341 (a) (2). Efectiva "con respecto a las solicitudes de visas de inmigrante o de ajuste de estatus presentado después del 30 de 1996". IIRIRA § 341 (c).

INA: 1b ACT212FN

Sección FN 1b 305 de la Ley Pública 110-293, 30 de julio de 2008, enmendó la sección 212 (a) (1) (A) (i) por la huelga ", que deberá incluir la infección por el agente etiológico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, "e insertar un punto y coma.

INA: la Ley 212 FN 2

FN 2 Los términos "realidad impuesta" después de esta palabra por IIRIRA § 322 (a) (2) (B). Cambio se aplica a "las condenas y sentencias entrado antes, en, o después de la fecha de promulgación de esta ley. Subpárrafos (B) y (C) de la sección 240 (c) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, introducido por el sección 304 (a) (3) de [IIRIRA], se aplicará a demostrar tales convicciones. "

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INA: la Ley 212 FN 2a

FN 2a Sección 212 (a) (2) (C) es modificado por el artículo 809 de la Ley de Autorización de Inteligencia para el Año Fiscal 2000, Ley Pública 106-120, 3 de diciembre de 1999.

INA: la Ley 212 FN 2b

FN 2b nuevo apartado (G) que se añade en la sección 604 (a) de la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998, Pub. L. 105-292. Esta modificación se aplicará a los extranjeros que buscan ingresar a Estados Unidos a partir del 27 de octubre 1998.

INA: la Ley 212 FN 2BB

FN 2BB la Sección 111 (d) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, añadió la sección 212 (a) (2) (H).

INA: la Ley 212 FN 2bbb

FN párrafo 2bbb Nuevo (I) añadido por el artículo 1.006 de la Ley Patriota de EE.UU., la Ley Pública 107-56, del 26 de octubre de 2001.

INA: la Ley 212 FN 2c

FN 2c Sección 5502 (a) de la Ley Pública 108-458, modificó el artículo

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212 (a) (2) de la Ley por la revisión de párrafo (G).

INA: la Ley 212 FN 3

FN 3 Añadido por § 342 de IIRIRA y eficaz "en la fecha de la promulgación de [IIRIRA] y se aplicará a la incitación, independientemente de cuando se produzca."

INA: la Ley 212 FN 4

FN 4 El artículo 355 de IIRIRA añadido "que el extranjero sabe o debería haber sabido es una organización terrorista" a esta cláusula, que a su vez fue añadido por el § 411 (1) (C) de AEDPA.

La sección 212 (a) (3) (B) fue enmendada por el artículo 411 (a) (1) (A) a (F) de la Ley Patriota de EE.UU., la Ley Pública 107-56, del 26 de octubre de 2001. Vea la sección 411 (c) de la Ley Pública 107-56 para obtener información relativa a la aplicación retroactiva de las modificaciones.

INA: la Ley 212 FN 4 bis

FN 4a Sección 103 (a) de la Ley Pública 109-13, revisada la sección 212 (a) (3) (B) (i). Vea la sección 103 (d) para las fechas de vigencia.

INA: la Ley 212 FN 4b

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FN Sección 4b 103 (b) de la Ley Pública 109-13, revisada la sección 212 (a) (3) (B) (iv). Vea la sección 103 (d) para las fechas de vigencia.

INA: la Ley 212 FN 4c

FN 4c la Sección 103 (c) de la Ley Pública 109-13, revisada la sección 212 (a) (3) (B) (vi). Vea la sección 103 (d) para las fechas de vigencia.

INA: la Ley 212 FN 4d

FN 4d / Sección 691 (c) de la Ley Pública 110-161, 26 de diciembre de 2007, enmendó la sección 212 (a) (3) (B) (ii) al eliminar "inciso (VII)" e insertar `inciso (IX ).

Para los propósitos de la sección 212 (a) (3) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1182 (a) (3) (B)), los talibanes se considera una organización terrorista descrita en el inciso (I ) de la cláusula (vi) de esta sección.

FECHA DE VIGENCIA-Las modificaciones introducidas por esta sección tendrá efecto en la fecha de promulgación de esta sección (26 de diciembre de 2007), y estas se aplicarán a los -

(1) un proceso de deportación iniciado antes, o después de la fecha de promulgación de esta sección, y

(2) los actos y las condiciones que constituyen un motivo de inadmisibilidad, exclusión, deportación o expulsión que ocurren o que

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existía antes, en, o después de dicha fecha.

INA: la Ley 212 FN 5

FN 5 Sección 342 de IIRIRA agregó que "la documentación o" eficaz "en la fecha de la promulgación de [IIRIRA] y se aplicará a la incitación, independientemente de cuando se produzca."

INA: ACT 212 5a FN

5a FN Agregado por la sección 411 (a) (1) (G) de la Ley Patriota de EE.UU., la Ley Pública 107-56, del 26 de octubre de 2001. Vea la sección 411 (c) de la Ley Pública 107-56 para obtener información relativa a la aplicación retroactiva de las modificaciones. Modificado por el artículo 103 (b) de la Ley Pública 109-13, de fecha 04 de enero 2005.

INA: la Ley 212 FN 5aa

FN 5aa Agregado por la sección 411 (a) (2) de la Ley Patriota de EE.UU., la Ley Pública 107-56, del 26 de octubre de 2001. Vea la sección 411 (c) de la Ley Pública 107-56 para obtener información relativa a la aplicación retroactiva de las modificaciones.

INA: la Ley 212 FN 5aaa

FN 5aaa la Sección 5501 (a) de la Ley Pública 108-458 enmendó la sección 212 (a) (3) (E) por:

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(1) en huelga en la cláusula (ii) "ha incurrido en una conducta que se define como el genocidio de los propósitos de la Convención Internacional sobre la Prevención y la Sanción del Genocidio no es admisible" e insertando "ordenado, incitado, ayudado, o participado en otra conducta fuera los Estados Unidos que, si se han cometido en los Estados Unidos o por un nacional de Estados Unidos, un genocidio, tal como se define en la sección 1091 (a) del título 18, Código de Estados Unidos, es inadmisible ";

(2) Añadir una nueva cláusula (iii), y por

(3) Revisar el párrafo (E) en dirección de: huelga ", los participantes en la persecución nazi o el genocidio" e insertando ", los participantes en la persecución nazi, el genocidio, o la comisión de cualquier acto de tortura o ejecución extrajudicial".

Fecha de vigencia - Las modificaciones introducidas por esta sección 5501 se aplicará a los delitos cometidos antes, o después de la fecha de promulgación de esta ley (Ley Pública 108-458).

INA: la Ley 212 FN 5ab

FN 5ab la Sección 3 (b) de la Ley Pública 111-122, 22 de diciembre de 2009, enmendó la sección 212 (a) (3) (E) (ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por sorprendente "la conducta fuera de los Estados Unidos que que, si se han cometido en los Estados Unidos o por un nacional de Estados Unidos, ser "

Aplicabilidad - Las modificaciones introducidas por las subsecciones (b), (c) y (d) de la Ley de Responsabilidad soldados Niño de 2008 (Ley Pública 110-340), se aplicará a los delitos cometidos antes, o después de la fecha de la promulgación de la Ley de Responsabilidad Infantil Soldados de 2008.

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INA: la Ley 212 FN 6

FN 6 Sección 308 (d) (1) (C) de IIRIRA cambia el término "se excluye" a "es inadmisible". Sección 531 de IIRIRA reescribe todo el párrafo con el término "es excluyente". No está claro que prevalecerán en el texto final. Las modificaciones introducidas por el § 531 de IIRIRA "se aplicará a las solicitudes presentadas en esa fecha o después, no antes de 30 días y no más tarde de 60 días después de la fecha en que el Fiscal General promulga bajo la sección 551 (c) (2) de [IIRIRA ] una forma estándar para una declaración de apoyo, como el Fiscal General deberá especificar, pero las letras (C) y (D) de la sección 212 (a) (4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, tal como fue enmendado, no se aplicará a aplicaciones con respecto a la cual una entrevista oficial con un funcionario de inmigración se llevó a cabo antes de dicha fecha. "

INA: la Ley 212 FN 6 bis

FN 6a Sección 2 (a) (2) de la Ley de Inmigración de Familia Patrocinador de 2002, Ley Pública 107-150, 13 de marzo de 2002, enmendó la sección 212 (a) (4) (C) (ii) al eliminar "( incluyendo cualquier patrocinador adicional en la sección 213A (f)) "e insertando" (y cualquier patrocinador adicional en la sección 213A (f) o cualquier otro patrocinador alternativas permitidas en el párrafo (5) (B) de dicha sección) "

FECHA DE VIGENCIA: Las modificaciones introducidas por el inciso (a) se aplicarán con respecto a las muertes que ocurren antes, en, o después de la fecha de promulgación de esta ley (Ley Pública 107-150, 13 de marzo de 2002), salvo que, en el caso de una muerte que se produzcan antes de esa fecha, las modificaciones se aplicarán sólo si -

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(1) el extranjero patrocinado -

(A) pide al Fiscal General que restablezca la petición de clasificación que se presentó en relación con el extranjero por la persona fallecida y aprobados bajo la sección 204 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1154) antes de la muerte tal y

(B), demuestra que él o ella es capaz de satisfacer el requisito de la sección 212 (a) (4) (C) (ii) de dicha Ley (8 USC 1182 (a) (4) (C) (ii)) por motivo de dichas modificaciones, y

(2) el Fiscal General restablece dicha petición después de hacer la determinación descrita en la sección 213A (f) (5) (B) (ii) de dicha Ley (modificada por el inciso (a) (1) de esta Ley).

INA: la Ley 212 FN 6AA

FN 6AA la sección 6 (a) y (b) de la Ley Pública 109 a 271, 12 de agosto de 2006, modificada secciones (a) (4) (C) (1), (a) (6) (A) ii ( ), (a) (9) (C) (ii), (g) (1), (h) (1), y (i) (1) de la ley.

INA: la Ley 212 FN 7

FN 7 Añadido por § 624 de IIRIRA.

La sección 106 (c) (2) de la Ley Pública 106 a 313, 17 de octubre de 2000, añadió el inciso (iv).

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INA: ACT 212 7a FN

FN Sección 7a 4 (a) (2) de la Ley Pública 106-95, del 12 de noviembre de 1999, enmendó la sección 212 (a) (5) (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

INA: la Ley 212 FN 8

FN 8 incisos (A) y (B) de la sección 212 (a) (6), modificada por § 301 (c) (1) de IIRIRA. Sección 301 (c) (2) de IIRIRA establece lo siguiente: "La transición para el cónyuge o hijo maltratadas provision.-Los requisitos de los incisos (II) y (III) de la sección 212 (a) (6) (A) (ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, introducido por el párrafo (1), no se aplicará a un extranjero que demuestre que el extranjero llegó por primera vez en los Estados Unidos antes de que el título III-A fecha de vigencia (que se describe en la sección 309 (a)). "

INA: la Ley 212 FN 9

FN 9 Añadido por § 344 (a) de IIRIRA, a partir de "las representaciones hechas en o después de la fecha de promulgación de [IIRIRA]." Una modificación posterior de volver a designar la sección fue hecha por § 532 (d) de IIRIRA. La sección 201 (b) (2) de la Ley Pública 106 a 395, de 30 de octubre de 2000, enmendó la sección 212 (a) (6) (C) (ii).

    FECHAS DE VIGENCIA: La modificación introducida por la sección 201 (b) (2) de la Ley Pública 106-395, será efectiva si se incluye en la promulgación del artículo 344 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley Pública 104 - 208;. 110

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Stat 3009 a 637) y se aplicará a las declaraciones hechas en o después del 30 de septiembre 1996. Dichas modificaciones se aplicarán a las personas en el proceso bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad en o después del 30 de septiembre 1996.

INA: la Ley 212 FN 10

FN 10 Modificado por § 345 de IIRIRA, en vigor en la fecha de promulgación de IIRIRA.

INA: la Ley 212 FN 11

FN 11 Añadido por § 346 de IIRIRA, a partir de los "extranjeros que obtengan el estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (F) de la [INA] después del fin del período de 60 días en la fecha de la promulgación de [IIRIRA], incluidos los extranjeros cuya condición de tal no-inmigrante se extiende después del final de dicho período. "

INA: la Ley 212 FN 11 bis

FN11a la Sección 101 (b) de la Ley Pública 106-396, 30 de octubre de 2000, enmendó la sección 212 (a) (7) (B) (iv) al eliminar "piloto".

INA: la Ley 212 FN 12

FN 12 Añadido por § 301 (b) (1) de IIRIRA.

INA: la Ley 212 FN 13

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FN 13 Sección 301 (b) (3) de IIRIRA establece lo siguiente: "En la aplicación de la sección 212 (a) (9) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, introducido por el párrafo (1), ningún período antes de que el título III- A fecha de vigencia se incluirán en un período de presencia ilegal en los Estados Unidos ".

INA: la Ley 212 FN 13 bis

FN Sección 13a 802 (a) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, enmendó la sección 212 (a) (9) (B) (iii) mediante la adición de la cláusula (V).

INA: la Ley 212 FN 14FN 14 IMMACT, Ley Pública 101-649 (29 de noviembre de 1990).

INA: ACT 212 14a FN

Idioma FN14a introducido por el artículo 1505 (a) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000.

INA: la Ley 212 FN 15

FN 15, párrafo anterior (9) redesignado como el párrafo (10), § 301 (b) de IIRIRA.

INA: la Ley 212 FN 16

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FN 16 Modificado por § 308 (c) (2) de IIRIRA.

INA: ACT 212 16a FN

FN16a la Sección 2226 (a), Pub. L. 105-277, Título XXII, Capítulo 2, del Departamento de Administración del Estado y de Actividades, modifica el artículo 212 (a) (10) (C) mediante la revisión de la cláusula (ii) y la adición de la cláusula (iii). Esta modificación se aplica a los extranjeros que solicitan ingreso a Estados Unidos a partir del 21 de octubre 1998.

INA: la Ley 212 FN 17

FN 17 Añadido por § 347 de IIRIRA, se aplica a "votar que ocurra antes, en, o después de la fecha de promulgación de [IIRIRA]." La sección 201 (b) (1) de la Ley Pública 106 a 395, de 30 de octubre de 2000, párrafo revisado (D).

    FECHAS DE VIGENCIA: La modificación introducida por la sección 201 (b) (1) de la Ley Pública 106-395, será efectiva si se incluye en la promulgación del artículo 347 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley Pública 104 - 208, 110 Stat 3009-638) y se aplicará a las votaciones que ocurra antes, en o después del 30 de septiembre 1996..

INA: la Ley 212 FN 18

FN 18 Añadido por § 352 de la HR 2202, a partir de "las personas que

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renuncien a la ciudadanía de Estados Unidos en y después de la fecha de la promulgación de [HR 2202].

INA: ACT 212, nota 19

FN 19 La frase "o no es elegible para la entrada" se presume que es golpeado por esta frase por § 308 (d) (1) (F), pero esta sección de forma incorrecta los intentos de huelga de la frase en el inciso "(b) (2)".

INA: la Ley 212 FN 20

FN 20 Sección 212 (c) fue derogado por el artículo 304 (b) de la IIRIRA, eficaz en el título III-A fecha de vigencia. Sin embargo, la sección 306 (d) de IIRIRA hace una enmienda a la AEDPA § 440 (d) que a su vez modifica el ex INA § 212 (c). La sección modificada se muestra aquí, ya que estará en vigor durante el período de transición y para los casos que caen bajo IIRIRA § 309 (c).

INA: la Ley 212 FN 20 bis

FN Sección 20a 5503 de la Ley Pública 108-458 enmendó la sección 212 (d) (3) (A) y (B) de la Ley de huelga "y 3 (E)" e insertar "y las cláusulas (i) y (ii) del párrafo (3) (E) "

INA: la Ley 212 FN 20b

FN 20 ter artículo 104 de la Ley Pública 109-13, modificó el artículo 212 (d) (3) mediante la designación de texto existente como párrafo (A) y se añade un nuevo apartado (B).

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INA: ACT 212 20c FN

FN 20c / Sección 212 (d) (3) (B) (i) es revisado por la sección 691 (a) de la Ley Pública 110-161, 26 de diciembre de 2007.FECHA DE VIGENCIA-Las modificaciones introducidas por esta sección tendrá efecto en la fecha de promulgación de esta sección (26 de diciembre de 2007), y estas se aplicarán a los -(1) un proceso de deportación iniciado antes, o después de la fecha de promulgación de esta sección, y(2) los actos y las condiciones que constituyen un motivo de inadmisibilidad, exclusión, deportación o expulsión que ocurren o que existía antes, en, o después de dicha fecha.

INA: la Ley 212 FN 21

FN 21 por comas introducido por la § 671 (e) de IIRIRA.

INA: la Ley 212 FN 22

FN 22 IIRIRA § 351 añade la frase aclaratoria "a un individuo que se encontraba en el momento del delito era" tanto aquí como en la sección 237 (a) (1) (E) (iii). Efectivo "a las exenciones presentadas antes, en, o después de la fecha de la promulgación de [IIRIRA], pero no se aplicará a este tipo de aplicación para la que ha sido una resolución definitiva dictada a partir de la fecha de la promulgación de [IIRIRA]."

INA: ACT 212 22a FN

Sección 22a FN 107 (e) (3) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de

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2000, añadió la sección 212 (d) (13).

Sección 4 (b) (4) de la Ley de Víctimas de la Trata Reautorización de la Protección de 2003, Ley Pública 108-193, 19 de diciembre de 2003, además modificó el artículo 212 (d) (13) (añadido por el artículo 107 (e) ( 3)) por el que se modifica el subpárrafo (A), párrafo revisión (B) (i) y párrafo modifica el Reglamento (B) (ii).

INA: la Ley 212 FN 22aa

FN 22aa Sección 1513 (e) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, añadió la sección 212 (d) (13). Nota: ahora hay dos párrafo (d) (13) s.

INA: la Ley 212 FN 22ab

FN 22ab Sección 802 (b) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, enmendó la sección 212 (d) (13) y (14) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad golpeando "Fiscal General" e insertando "el Secretario de Seguridad de la Patria "

INA: la Ley 212 FN 22aaa

FN 22aaa la Sección 212 (e) modificada por la huelga "214 (k)" por "214 (l)" (Ver la sección 11.018 (c) del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107-273, de fecha noviembre 2, 2002).

Las modificaciones introducidas por esta sección 11018 surtirá efecto como si esta ley (Ley Pública 107-273) fueron promulgadas el 31 de

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mayo de 2002.

INA: la Ley 212 FN 22b

FN 22 ter de la Sección 8 (a) (2) de la Ley de Víctimas de la Trata Reautorización de la Protección de 2003, Ley Pública 108-193, 19 de diciembre de 2003, redesignado el párrafo (13) que fue añadido por el artículo 1513 (e) de la Ley Pública 106 -386, en el párrafo (14).

INA: la Ley 212 FN 23

FN 23 Añadido por § 124 de IIRIRA. (Reglamento de la presente sección deberán ser expedidos, en forma de propuestas, a más tardar 90 días después de la promulgación de IIRIRA).

INA: la Ley 212 FN 24

FN 24 modificada sustancialmente por la § 341 (b) de la IIRIRA, eficaz con respecto a las solicitudes de visas de inmigrante o de ajuste de estatus presentado después del 30 de 1996.

INA: la Ley 212 FN 24 bis

FN24a la Sección 212 (g) (1) (C) que se añade en la sección 1505 (d) (3) de la Ley Pública 106 a 386, de 28 de octubre de 2000.

INA: la Ley 212 FN 25

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FN25 La última frase del párrafo (1) y todos los párrafos (2) y (3) de este apartado se han añadido por IIRIRA § 341 (b).

INA: la Ley 212 FN 25 bis

FN25a Esta última frase fue añadida por § 348 de IIRIRA y eficaz "en la fecha de promulgación de la [IIRIRA] y se aplicará en el caso de cualquier extranjero que se encuentra en proceso de exclusión o deportación a dicha fecha, a menos que una orden administrativa final de tal actuaciones se ha introducido a partir de dicha fecha. " IIRIRA § 308 (g) (10) ofrece la siguiente enmienda al INA § 212 (h): "(10) VARIOS REFERENCIA CRUZADA PARA CORRECCIONES disposiciones recientemente AGREGADOS .- (A) Sección 212 (h), modificado por el artículo 301 (h) de esta división, es modificado al eliminar "la sección 212 (c)" e insertar "los párrafos (1) y (2) de la sección 240A (a)". La enmienda no tiene ningún sentido ya que no existe la sección 301 (h ) en IIRIRA ni el texto se hace referencia en la sección 212 (h) de la INA.

INA: la Ley 212 FN 25b

Idioma FN25b introducido por el artículo 1505 (c) (1) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000.

INA: la Ley 212 FN 25c

FN25c la Sección 1505 (e) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, añadió la sección 212 (h) (1) (C).

Page 109: Ina (Inmigration Law).Espanol

INA: la Ley 212 FN 26

FN 26 Sección 2 (b) de la Ley Pública 106-95, del 12 de noviembre de 1999, enmendó la sección 212 (m) en su totalidad.

INA: la Ley 212 FN 26 bis

FN26a la Sección 412 (b) (2), Pub. L. 105-277, en la División B - Asignaciones Suplementarias de Emergencia, el Título IV - La competitividad de América y la Ley de Mejora de la Fuerza Laboral (ACWIA), modificó el artículo 212 (n) (1) por llamativas "no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15 ) (H) (i) (b) "e insertar" un no inmigrante H-1B ". Efectiva 21 de octubre 1998.

INA: la Ley 212 FN 26b

FN26b la Sección 412 (c), Pub. L. 105-277, ACWIA, enmendó la sección 212 (n) (1) (C) (ii). Efectiva 21 de octubre 1998.

INA: la Ley 212 FN 27

FN27 la Sección 412 (a) (1), Pub. L. 105-277, ACWIA, añadió las letras (E), (F) y (G) de la sección 212 (n) (1). Se aplican a las solicitudes presentadas en la sección 212 (n) (1) de la Ley a partir de la fecha de las regulaciones finales sean emitidos para llevar a cabo dichas modificaciones.

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INA: la Ley 212 FN 27 bis

FN27a Sección 107 (a) de la Ley Pública 106 a 313, 17 de octubre de 2000, cambió la fecha del 1 de octubre de 2001, al 1 de octubre de 2003.

INA: la Ley 212 FN 27b

FN 27b Sección 422 (a) de la Ley Pública 108-447 modificado la sección 212 (n) (1) (E) (ii) de la Ley al eliminar "01 de octubre 2003,"

INA: la Ley 212 FN 28

FN 28 Sección 412 (a) (2), Pub. L. 105-277, ACWIA, añadió el párrafo no designado en la final de 212 (n) (1). Se aplican a las solicitudes presentadas en la sección 212 (n) (1) de la Ley a partir de la fecha de las regulaciones finales sean emitidos para llevar a cabo dichas modificaciones.

INA: la Ley 212 FN 29

FN 29 Sección 412 (a) (3), Pub. L. 105-277, ACWIA, modificó la sección 212 (n) (1) mediante la adición de un párrafo adicional no designados. Se aplican a las solicitudes presentadas en la sección 212 (n) (1) de la Ley a partir de la fecha de las regulaciones finales sean emitidos para llevar a cabo dichas modificaciones.

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INA: la Ley 212 FN 29 bis

FN 29a Sección 413 (b) (2), Pub. L. 105-277, ACWIA, enmendó la sección 212 (n) (2) (A) por la sorprendente "El Secretario" e insertando "Sin perjuicio del párrafo (5) (A), el Secretario".

INA: la Ley 212 FN 29b

FN 29b Sección 413 (a), Pub. L. 105-277, ACWIA, enmendó la sección 212 (n) (2) (C).

INA: la Ley 212 FN 29C

FN 29C Sección 413 (c), Pub. L. 105-277, ACWIA, enmendó la sección 212 (n) (2), añadiendo el apartado (E).

INA: la Ley 212 FN 29d

FN 29d Sección 413 (d), Pub. L. 105-277, ACWIA, enmendó la sección 212 (n) (2) mediante la adición del párrafo (F).

INA: la Ley 212 FN 29e

FN 29e la sección 413 (e), Pub. L. 105-277, ACWIA, enmendó la sección 212 (n) (2) mediante la adición del párrafo (G). Esta enmienda puesta de sol el 30 de septiembre de 2001. Section107 (b) de la Ley Pública 106-

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313 extendió la fecha de expiración el 30 de septiembre de 2003.

INA: la Ley 212 FN 29F

FN 29F Sección 413 (f), Pub. L. 105-277, ACWIA, enmendó la sección 212 (n) (2) mediante la adición del párrafo (H).

INA: la Ley 212 FN 29g

FN 29g Sección 424 (a) (1) de la Ley Pública 108-447, modificó el artículo 212 (n) (2) de la Ley mediante la adición de un párrafo (G).

Con carácter retroactivo - La modificación introducida por el artículo 424 (a) (1) entrará en vigor en caso de aprobarse el 1 de octubre de 2003.

INA: la Ley 212 FN 29h

FN 29h Sección 424 (b) (1) de la Ley Pública 108-447, redesignado el párrafo (H) (I).

INA: la Ley 212 FN 29 decies

FN 29 decies la Sección 424 (b) (2) de la Ley Pública 108-447, añadió el párrafo (H).

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INA: la Ley 212 FN 30

FN 30 Sección 412 (b) (1), Pub. L. 105-277, ACWIA, enmendó la sección 212 (n) mediante la adición de nuevos párrafos (3) y (4). Efectiva 21 de octubre 1998.

INA: la Ley 212 FN 30 bis

FN30a la Sección 413 (b) (1), Pub. L. 105-277, ACWIA, modificó la sección 212 (n) mediante la adición de nuevo párrafo (5).

INA: la Ley 212 FN 31

FN31 la Sección 415, Pub. L. 105-277, ACWIA, modificó el artículo 212 mediante la adición del párrafo (p).

Fecha de Vigencia: Esta modificación se aplica a los cálculos de salario prevaleciente hecho -

(1) de las solicitudes presentadas a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley (21 de octubre de 1998), y

(2) de las solicitudes presentadas antes de esa fecha, pero sólo en la medida en que el cálculo está sujeto a una resolución administrativa o judicial que no es definitiva a dicha fecha.

INA: la Ley 212 FN 31 bis

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FN 31 a la Sección 402 (c) de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003, enmendó la sección 212 (p) (1) al eliminar "(n) (1) ( A) (i) (II) y (a) (5) (A) "e insertando" (a) (5) (A), (n) (1) (A) (i) (II), y ( t) (1) (A) (i) (II)

INA: ACT 212 FN 31b

FN 31b la Sección 423 de la Ley Pública 108-447 modificado la sección 212 (p) de la Ley de la adición de los apartados (3) y (4)

INA: la Ley 212 FN 32

FN 32 Sección 431, Pub. L. 105-277, ACWIA, modificó el artículo 212 mediante la adición del párrafo (q). Esta modificación se aplica a las actividades que ocurren en o después del 21 de octubre 1998.

INA: la Ley 212 FN 33

FN 33 Sección 4 (a) (1) de la Ley Pública 106-95, del 12 de noviembre de 1999, modificó el artículo 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, añadiendo un nuevo inciso (r).

INA: la Ley 212 FN 34

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FN 34 Sección 1505 (f) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, añadió el párrafo (p). Nota: No existe ya un párrafo (p), que fue introducido por el artículo 415, Pub. L. 105 a 277.

La Sección 402 (c) de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003, párr redesignado (p), añadido por la sección 1505 (f) de la Ley Pública 106-386, como párrafo (s).

INA: la Ley 212 FN 35

FN 35 Sección 402 (b) (2) de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003, añade el nuevo párrafo (t).

INA: la Ley 212 FN 36

FN 36 Sección 1 (b) (2) (B) de la Ley Pública 108-449, 10 de diciembre de 2004, añadió un segundo párrafo (t). Ahora hay dos puntos (t).

INA: la Ley 212 FN 37

FN 37 Sección 501 (d) de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 212 (t), que fue agregado por la Sección 402 (b) (2) de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 107-77 ( véase la nota 35).

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INA: la Ley 212 FN 38

FN 38 Sección 702 (b) (2) de la Ley Pública 110-229, cláusula de revisión (iii) de la sección 212 (a) (7) (B) pf de la ley.Fecha de Vigencia: Las modificaciones a la Ley de Inmigración y Nacionalidad Las enmiendas a la Ley de Inmigración y realizado por este subtítulo, y otras disposiciones de este subtítulo aplicación de las leyes de inmigración (como se define en la sección 101 (a) (17) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1101 (a) (17))) a la Comunidad, entrará en vigor en la fecha efectiva del programa de transición se describe en la sección 6 de la Ley Pública 94 a 241 (añadido por la sección 702 (a)), a menos que se disponga lo contrario en este subtítulo.INA: la Ley 212 FN 39FN 39 Sección 702 (b) (3) de la Ley Pública 110-229, revisó la sección 212 (l) de la ley.    Fecha de Vigencia: Las modificaciones a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la modificación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad hechas por este subtítulo, y otras disposiciones de este subtítulo aplicación de las leyes de inmigración (como se define en la sección 101 (a) (17) de Inmigración y Nacionalidad Ley (8 USC 1101 (a) (17))) a la Comunidad, entrará en vigor en la fecha efectiva del programa de transición se describe en la sección 6 de la Ley Pública 94 a 241 (añadido por la sección 702 (a)), sin menos específicamente disponga lo contrario en este subtítulo.INA: la Ley 212 FN 40FN 40 Sección 702 (d) de la Ley Pública 110-229, modificó el artículo 212 (d) (7) de la Ley, mediante la inserción de `la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, 'después de' Guam".

    Fecha de Vigencia: Las modificaciones a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la modificación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad hechas por este subtítulo, y otras disposiciones de este subtítulo aplicación de las leyes de inmigración (como se define en la sección 101 (a) (17) de Inmigración y Nacionalidad Ley (8 USC 1101 (a) (17))) a la Comunidad, entrará en vigor en la fecha efectiva del programa de transición se describe en la sección 6 de la Ley Pública 94 a 241

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(añadido por la sección 702 (a)), salvo indicación en de otra manera en este subtítulo.

INA: la Ley 212 FN 41

FN 41 Sección 2 (b) de la Ley Pública 110-340, 3 de octubre de 2008, enmendó la sección 212 (a) (3) de la Ley mediante la adición de párrafo (G).

INA: la Ley 212 FN 42

FN 42, sección 222 (f) (1) y el artículo 234 de la Ley Pública 110-457, fechado en diciembre 23,2008, enmendó la sección 212 (a) (2) (H) (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad

INA: ACT 213 - ADMISIÓN DE DETERMINADOS EXTRANJEROS EN DAR DE BONOS

Seg. 213. [8 USC 1183] Un extranjero inadmisible de conformidad con el párrafo (4) de la sección 212 (a) podrá, si admisible de otro modo, ser admitido en la discreción del Fiscal General (sujeto a la declaración jurada de las necesidades de apoyo y la atribución de los ingresos del patrocinador y recursos de la sección 213A) 1 / en la entrega de una fianza adecuada y correcta o empresa autorizada por el Fiscal General, en tal cantidad y que contienen tales condiciones que pueda prescribir, a los Estados Unidos, ya todos los Estados, territorios, países, ciudades, municipios, y distritos del mismo la celebración de los Estados Unidos y todos los Estados, territorios, países, ciudades, municipios y distritos del mismo indemne frente a tal extranjero convertirse en una carga pública. Vínculo o compromiso se dará por terminada la e departur permanente de los Estados Unidos, por naturalización, o de la muerte de dicho extranjero, y las sumas u otra garantía mantienen para asegurar la ejecución de los mismos, salvo en la medida perderá por la violación de

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los términos del mismo, será devuelto a la persona por quien amueblado, o sus representantes legales. Demanda puede ser presentada al respecto en el nombre y por los agentes del orden correcto de los Estados Unidos para el uso de los Estados Unidos, o de cualquier otro Estado, territorio, distrito, condado, ciudad o municipio en que tales en ali se convierte en una carga pública , con independencia de que una demanda de pago de los gastos públicos se ha hecho.

NOTAS DE LA SECCIÓN 213

INA: ACT 213 FN 1

INA: 213A ACT - REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL PATROCINADOR DE APOYO 1 /

Seg. 213A. (A) Aplicabilidad .-

(1) Condiciones de affidavit.-No declaración jurada de apoyo puede ser aceptada por el Fiscal General o por cualquier funcionario consular para establecer que el extranjero no es excluible como un cargo público bajo la sección 212 (a) (4) a menos que tal declaración se ejecuta por un patrocinador del extranjero como un contrato

(A) en el que el patrocinador se compromete a proporcionar apoyo para mantener el extranjero patrocinado con un ingreso anual que no sea inferior al 125 por ciento del nivel federal de pobreza durante el período en que la declaración jurada es exigible;

(B), que es legalmente exigible frente al patrocinador por el extranjero patrocinados por el Gobierno Federal, un Estado (o cualquier subdivisión política de ese Estado) o por cualquier otra entidad que proporciona todos los medios a prueba de utilidad pública (como se define en el inciso

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(e )), de conformidad con las disposiciones de esta sección, y

(C) en el que el patrocinador se compromete a someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal federal o estatal con el objeto del recurso en virtud del inciso (b) (2).

(2) Período de enforceability.-una declaración de apoyo será aplicable con respecto a los beneficios proporcionados por un extranjero antes de la fecha en que el extranjero se ha naturalizado como ciudadano de los Estados Unidos, o, si es anterior, la fecha de terminación prevista en el párrafo ( 3).

(3) La terminación del período de ejecución al término del período requerido de empleo, etc -

(A) En general, una declaración de apoyo no se puede hacer cumplir una y otra vez mientras el extranjero (i) ha trabajado 40 créditos cualificados de cobertura tal como se define en el título II de la Ley del Seguro Social o el mérito de tales créditos cualificados según lo previsto en el inciso (B), y (ii) en el caso de un trimestre de calificación acreditable para cualquier período que comienza después del 31 de 1996, no recibió ninguna Federal con comprobación de beneficio público (según lo dispuesto en artículo 403 de la responsabili dad personal y Oportunidad de Trabajo Ley de Reconciliación de 1996), durante cada período.

(B) Calificación quarters.-Para propósitos de esta sección, en la determinación del número de clasificación trimestres de seguro bajo el título II de la Ley del Seguro Social, un extranjero se acreditarán con-

(I) todos los créditos cualificados de cobertura tal como se define en el título II de la Ley del Seguro Social, trabajó por un padre de dicho extranjero, mientras que el extranjero era menor de 18 años, y

(Ii) todos los créditos cualificados trabajadas por el cónyuge de extranjero como durante su matrimonio y el extranjero sigue casado con su cónyuge o pareja como tal difunto.

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No trimestre de calificación de la cobertura que es acreditable en virtud del título II de la Ley del Seguro Social para cualquier período que comienza después del 31 de 1996, se podrá acreditar a un extranjero bajo la cláusula (i) o (ii) el padre o cónyuge (como el caso) de las especies exóticas tales recibido Federal con comprobación de beneficio público (según lo dispuesto en artículo 403 de la Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo Ley de Reconciliación de 1996) durante el período para el cual es tan trimestre de calificación de la cobertura de crédito.

(C) Suministro de información para salvar system.-El Fiscal General velará por que la información apropiada con respecto a la aplicación de este apartado se proporciona al sistema de verificación de elegibilidad de extranjero (SAVE) se describe en la sección 1137 (d) (3) de la Ley del Seguro Social.

(B) el reembolso de gastos de Gobierno .-

(1) Solicitud de reembolso .-

(A) Requirement.-Tras la notificación de que un extranjero patrocinado ha recibido con comprobación de beneficio público, la entidad correspondiente no gubernamentales que proporcionan beneficios tales o la entidad competente del Gobierno Federal, un Estado, o cualquier subdivisión política de un Estado solicitará reembolso por parte del patrocinador en una cantidad que es igual a los costos no reembolsados de tal beneficio.

(B) Regulations.-El Procurador General, en consulta con los jefes de otras agencias federales apropiadas, se prescriben las regulaciones que sean necesarias para llevar a cabo el subpárrafo (A).

(2) Las acciones para obligar a reembolso .-

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(A) En caso de nonresponse.-Si dentro de 45 días después de una solicitud de reembolso en virtud del párrafo (1) (A), la entidad correspondiente no ha recibido respuesta por parte del patrocinador que están dispuestos a iniciar un pago se podrá interponer recurso contra la el promotor con arreglo a la declaración jurada de apoyo.

(B) En caso de que no se pay.-Si el promotor no cumplir con los plazos de pago establecidos por la entidad correspondiente, la entidad puede interponer un recurso contra el promotor con arreglo a la declaración jurada de apoyo.

(C) Limitación de la actions.-No hay motivo de recurso podrá ser interpuesto en virtud de este párrafo a más tardar 10 años después de la fecha en que el extranjero patrocinado última recibido con comprobación de utilidad pública a la que la declaración jurada de apoyo se aplica.

(3) El empleo de estos agencies.-Si la entidad correspondiente en virtud del párrafo (1) (A) solicitudes de reembolso por parte del patrocinador o interponga, contra el promotor con arreglo a la declaración jurada de apoyo, la entidad correspondiente podrá nombrar o contratar a una persona o otra persona para actuar en nombre de tal entidad que actúe bajo la autoridad de la ley con fines de recolección de cualquier monto adeudado.

(C) Remedies.-Los recursos disponibles para hacer cumplir una declaración de apoyo en esta sección se incluyen algunos o todos de los recursos descritos en la sección 3201, 3203, 3204 o 3205 del título 28, Código de Estados Unidos, así como una orden específica para cumplimiento y pago de honorarios de abogados y otros costos de colección, y ellos son: remedios correspondientes disponibles bajo la ley estatal. Una agencia federal puede tratar de cobrar las cantidades adeudadas en virtud de esta sección, de acuerdo con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 37 del título 31 del Código de Estados Unidos.

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(D) Notificación de Cambio de Domicilio .-

(1) General requirement.-El promotor comunicará a la Procuraduría General y el Estado en el cual el extranjero es actualmente patrocinado por un residente de un plazo de 30 días de cualquier cambio de dirección del patrocinador durante el período en que una declaración de apoyo es aplicable.

(2) Penalty.-Toda persona sujeta a la condición del punto (1) que no cumpla este requisito, previo aviso y oportunidad de ser escuchado, ser objeto de una sanción civil de-

(A) no menos de $ 250 o más de $ 2.000, o

(B) si dicho fallo se produce con el conocimiento de que el extranjero patrocinado ha recibido ningún beneficio con comprobación de público (que no sean beneficios que se describen en la sección 401 (b), 403 (c) (2) o 411 (b) de la responsabilidad personal y no de Oportunidades de Trabajo Ley de Reconciliación de 1996) menos de $ 2,000 o más de $ 5.000.

El Procurador General deberá hacer cumplir este párrafo bajo las regulaciones apropiadas.

(E) Jurisdiction.-Una acción para hacer cumplir una declaración de apoyo ejecutados en virtud del inciso (a) podrá ser demandada ante el promotor en el correspondiente tribunal

(1) por un extranjero patrocinado, con respecto al apoyo financiero, o

(2) por la entidad competente del Gobierno Federal, un Estado o cualquier subdivisión política de un Estado, o por cualquier otra entidad gubernamental bajo la subsección (b) (2), con respecto al reembolso.

(F) definida por el Patrocinador .-

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(1) En general, los efectos de esta sección, el término "patrocinador" en relación con un extranjero patrocinado significa una persona que realiza una declaración de apoyo con respecto al extranjero patrocinado y que

(A) es un ciudadano o nacional de los Estados Unidos o un extranjero que es admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente;

(B) por lo menos 18 años de edad;

(C) de domicilio en alguno de los diversos Estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos;

(D) es para pedir la admisión del extranjero en virtud del artículo 204, y

(E) muestra (según lo dispuesto en el párrafo (6)) los medios para mantener un ingreso anual equivalente al menos al 125 por ciento de la línea de pobreza federal.

(2) CASO DE INGRESOS REQUISITOS .-- Este término también incluye a un individuo que no cumple con el requisito del párrafo (1) (E), pero acepta la responsabilidad solidaria junto con un individuo en virtud del párrafo (5) (A). 1a /

(3) en servicio activo de las fuerzas armadas caso.-Tal término también incluye a un individuo que no cumple con el requisito del párrafo (1) (E), pero está en servicio activo (que no sea servicio activo para entrenamiento) en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos Estados Unidos, es para pedir la admisión del extranjero en virtud del artículo 204 como el cónyuge o hijo de la persona, y demuestra (según lo dispuesto en el párrafo (6)) los medios para mantener un ingreso anual equivalente a por lo menos 100 por ciento de los niveles federales de pobreza la línea.

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(4) Algunas basados en el empleo los inmigrantes caso.-Tal término también incluye a un individuo-

(A) que no cumpla con el requisito del párrafo (1) (D), pero es la relación del extranjero patrocinado, que presentó una petición de clasificación para el extranjero como inmigrante patrocinado basada en el empleo bajo la sección 203 (b) o que ha una participación significativa en la entidad que presentó dicha solicitud, y

(B) (i), que demuestra (según lo dispuesto en el párrafo (6)) los medios para mantener un ingreso anual equivalente al menos al 125 por ciento de la línea de pobreza federal (o en el caso de una declaración jurada de un cónyuge o hijo menor de el peticionario 140 por ciento del nivel federal de pobreza), o

(Ii) no cumple con el requisito del párrafo (1) (E), pero acepta la responsabilidad solidaria junto con un individuo en virtud del párrafo (5) (A). 1a /

(5) 1 a / NO PETICIÓN casos-como término también incluye a un individuo que no cumple con el requisito del párrafo (1) (D), pero que -

(A) acepta la responsabilidad conjunta y solidaria con un patrocinador petición en virtud del párrafo (2) o familiar de un inmigrante basadas en empleo en el párrafo (4) y que demuestra (según lo dispuesto en el párrafo (6)) los medios para mantener un ingreso anual igual por lo menos a 125 por ciento de la línea de pobreza federal, o

(B) es un cónyuge, padre, madre, suegra, suegro, hermanos, hijos (si por lo menos 18 años de edad), hijo, hija, yerno, nuera, hermana-en-ley, hermano-en-ley, abuelo o nieto de un extranjero patrocinado o un tutor legal de un extranjero patrocinado, cumple con los requisitos del párrafo (1) (excepto el subpárrafo (D)), y ejecuta una declaración jurada de

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apoyo con respecto a dicho extranjero en un caso en el que -

(I) / 3 de la petición individual bajo la sección 204 de esta Ley para la clasificación de las especies exóticas como muerto después de la aprobación de tal petición, y el Secretario de Seguridad Nacional ha determinado, por razones humanitarias que la revocación de dicha petición en virtud del artículo 205 no sería apropiado , o

(Ii) 3 / petición del extranjero está siendo adjudicado de conformidad con la sección 204 (l) (sobrevivientes consideración relativa).

(6) Demostración de los medios para mantener los ingresos .-

(A) En general .-

(I) Método de demonstration.-Para propósitos de esta sección, una demostración de los medios para mantener los ingresos se incluyen el suministro de una copia certificada de la declaración federal de ingresos de la persona de impuestos para tres de los individuos los años fiscales más recientes y una declaración por escrito, ejecutado bajo juramento o según lo permitido bajo pena de perjurio bajo la sección 1746 del título 28, Código de Estados Unidos, que las copias son copias certificadas de dichas declaraciones.

(Ii) Flexibility.-Para propósitos de esta sección, los extranjeros pueden demostrar los medios para mantener los ingresos mediante la demostración de los activos importantes del extranjero patrocinado o del patrocinador, si dichos activos están disponibles para el apoyo del extranjero patrocinado.

(Iii) Porcentaje de poverty.-Para propósitos de esta sección, una referencia a un ingreso anual equivalente a por lo menos un porcentaje determinado de la línea de pobreza Federal significa un ingreso anual

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equivalente a por lo menos el porcentaje de la línea de pobreza federal para una familia unidad de un tamaño igual al número de miembros de la familia del patrocinador (incluyendo a la familia y no dependientes de la familia) más el número total de dependientes y otros extranjeros que patrocinado por el patrocinador.

(B) Limitation.-El Secretario de Estado, o del Procurador General en el caso de ajuste de estatus, podrá disponer que la demostración en el inciso (A) sólo se aplica al año contributivo más reciente. (H)

(H) 2 / Línea de Pobreza Federal Defined.-Para propósitos de esta sección, el término "línea de pobreza federal" significa que el nivel de ingresos igual a la línea oficial de pobreza (como se define por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, como revisado anualmente por el Secretario de Salud y Servicios Humanos, de conformidad con la sección 673 (2) de la Omnibus Budget Reconciliation Act de 1981 (42 USC 9902)) que se aplica a una familia del tamaño involucrados.

(I) del promotor social de cuentas de seguridad que deben preverse .-

(1) Una declaración jurada de apoyo deberán incluir el número de cuentas de seguridad social de cada patrocinador.

(2) El Procurador General deberá desarrollar un sistema automatizado para mantener la seguridad de los datos sociales el número de cuenta dispuesto en el párrafo (1).

(3) El Fiscal General presentará un informe anual a los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y el Senado que establece-

(A) para el año fiscal más reciente del que se dispone de datos el número de patrocinadores en esta sección y el número de patrocinadores en el cumplimiento de las obligaciones financieras de esta sección;

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(B) una comparación de estos números con los números de los patrocinadores como para el año fiscal anterior.

NOTAS DE LA SECCIÓN 213A

INA: ACT 213A FN 1

FN1 Añadido por § 551 de IIRIRA, fecha de vigencia establecido en el inciso (c) de § 551, que establece lo siguiente:

"(C) Fecha de vigencia, la promulgación de la Forma-

(1) En general.-Las modificaciones introducidas por la presente sección se aplicará a las declaraciones juradas de apoyo ejecutados a partir de una fecha determinada por el Fiscal General, cuya fecha no será antes de 60 días (y no más tarde de 90 días) después de la fecha en que el Fiscal General formula la forma de dichas declaraciones en el párrafo (2).

(2) La promulgación de la form.-A más tardar 90 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Fiscal General, en consulta con los jefes de otros organismos competentes, dictará una forma estándar para una declaración de apoyo consistente con la disposiciones de la Sección 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, modificado por el inciso (a). "

INA: ACT 213A FN1a

FN 1a Sección 213A (f) (5) revisada en su totalidad por el artículo 2 (a) (1) de la Ley de Inmigración de Familia Patrocinador de 2002, Ley Pública 107-150, 13 de marzo de 2002.

Artículo 2 (a) (3) modificó el artículo 213A (f) (2) y (f) (4) (B) (ii) mediante

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la revisión "(5)" por "(5) (A)".

FECHA DE VIGENCIA: Las modificaciones introducidas por el inciso (a) se aplicarán con respecto a las muertes que ocurren antes, en, o después de la fecha de promulgación de esta ley (Ley Pública 107-150, 13 de marzo de 2002), salvo que, en el caso de una muerte que se produzcan antes de esa fecha, las modificaciones se aplicarán sólo si -

(1) el extranjero patrocinado -

(A) pide al Fiscal General que restablezca la petición de clasificación que se presentó en relación con el extranjero por la persona fallecida y aprobados bajo la sección 204 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1154) antes de la muerte tal y

(B), demuestra que él o ella es capaz de satisfacer el requisito de la sección 212 (a) (4) (C) (ii) de dicha Ley (8 USC 1182 (a) (4) (C) (ii)) por motivo de dichas modificaciones, y

(2) el Fiscal General restablece dicha petición después de hacer la determinación descrita en la sección 213A (f) (5) (B) (ii) de dicha Ley (modificada por el inciso (a) (1) de esta Ley).

INA: ACT 213A FN 2

FN 2 Sic. el inciso (g) falta en el original.

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INA: ACT 213A FN 3

FN 3 Sección 568 (e) de la Ley Pública 110-83, del 28 de octubre de 2009, modificó el artículo 213A (f) (5) (B), por la cláusula de revisión (i) y (ii).

INA: ACT 214 - Admisión de los no inmigrantes

(A) (1) La admisión a los Estados Unidos de cualquier extranjero de no inmigrante será por el tiempo y en condiciones tales que el Fiscal General puede por reglamento prescriba, incluso cuando lo considere necesario la entrega de un bono con garantía suficiente en dicha suma y que contiene las condiciones que el Fiscal General determinará, para asegurar que a la expiración del plazo o en caso de fallo para mantener la condición bajo la cual fue admitido, o para mantener un estatus adquirido posteriormente en virtud del artículo 248 de dicho extranjero se apartará de los Estados Unidos. Ningún extranjero admitido a Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte 23 / sin necesidad de visado de conformidad con la sección 212 (l) podrán ser autorizados a entrar o permanecer en los Estados Unidos que no sea en Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte 23 / o permanecer en Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte 23 / por un período superior a 45 días 23 / desde la fecha de admisión a Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte 23 /. Ningún extranjero admitido en los Estados Unidos sin un visado con arreglo al artículo 217, podrán ser autorizados a permanecer en los Estados Unidos como visitante no inmigrante por un período superior a 90 días a partir de la fecha de admisión.

(2) (A) El período de estado autorizados como no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) será por el período que el Procurador General puede especificar con el fin de proporcionar para el evento (o eventos) que el inmigrante es admitido.

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(B) El período de estado autorizados como no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (P) será por el período que el Procurador General puede especificar con el fin de proporcionar a la competencia, evento, o de rendimiento para que el de no-inmigrante es admitido. En el caso de no inmigrantes admitidos como deportistas individuales bajo la sección 101 (a) (15) (P), el período de estado puede ser autorizado por un período inicial (no más de 5 años) durante el cual el inmigrante se desempeñará como un atleta y dicho plazo podrá ser prorrogado por el Fiscal General por un período adicional de hasta 5 años.

(B) Todo extranjero 10 / (que no sea un no-inmigrante se describe en el párrafo (l) o (V) de la sección 101 (a) (15), y que no sea un no-inmigrante se describe en cualquiera de las disposiciones de la sección 101 (a) (15) (H) (i), excepto el inciso (b1) de dicha sección), se presume que es un inmigrante hasta que se establezca, a satisfacción del funcionario consular, en el momento de solicitud de visado, y los funcionarios de inmigración, a la vez de solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15). Un extranjero que es un funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier otra organización internacional tienen derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales [22 USC 288, nota], o un extranjero que es el encargado, funcionario, empleado o miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no podrá tener derecho a solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para entrar a Estados Unidos como inmigrante a menos que se ejecuta una renuncia por escrito en la misma forma y bstance su como se prescribe en la sección 247 (b).

(C) (1) La cuestión de la importación de cualquier extranjero como inmigrante en 10a / párrafo (H), (L), (O), o (P) (i) de la sección 101 (a) (15) (con exclusión de los no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1)) en un caso concreto o casos específicos serán determinados por

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el Fiscal General, previa consulta con los organismos competentes del Gobierno, a petición de la empresa importadora. Dicha petición deberá ser elaborado y aprobado antes de que la visa sea otorgada. La petición deberá ser en la forma y contendrá la información que el Fiscal General determine. La aprobación de tal petición no será de por sí, ser interpretado como el establecimiento de que el extranjero es un no-inmigrante. Para efectos de este subsectio n con respecto a los no inmigrantes se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (a), el término "organismos pertinentes del Gobierno" significa el Departamento de Trabajo e incluye el Departamento de Agricultura. Las disposiciones del artículo 218 se aplicará a la cuestión de la importación de cualquier extranjero como no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (a).

(2) (A) El Fiscal General de establecer un procedimiento que permite al empresario importador que cumpla con los requisitos establecidos por el Fiscal General puede presentar una petición general para importar extranjeros no inmigrantes, como se describe en la sección 101 (a) (15) (L) en lugar de presentar denuncias individuales en virtud del párrafo (1) la importación de esos extranjeros. Dicho procedimiento permitirá que la tramitación acelerada de visados para el ingreso de los extranjeros incluidos en dicha petición. 1c / 1 g /

(B) Para los propósitos de la sección 101 (a) (15) (L), un extranjero se considera que sirven en una capacidad que implica conocimiento especializado con respecto a una empresa si el extranjero tiene un conocimiento especial del producto de la empresa y su aplicación en los mercados internacionales o tiene un nivel avanzado de conocimiento de los procesos y procedimientos de la empresa.

(C) El Fiscal General deberá proporcionar un proceso para revisar y actuar sobre las peticiones previstas en este apartado con respecto a los no inmigrantes se describe en la sección 101 (a) (15) (L) dentro de 30 días después de la fecha se ha completado una petición presentada.

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(D) El plazo de admisión autorizadas para-

(I) un inmigrante admitido para prestar servicios en una capacidad gerencial o ejecutivo en la sección 101 (a) (15) (L) no excederá de 7 años, o

(Ii) un inmigrante admitido para prestar servicios en una capacidad que conlleven conocimientos especializados en la sección 101 (a) (15) (L) no excederá de 5 años.

(E) 1c / En el caso de un cónyuge extranjero admitido bajo la sección 101 (a) (15) (L), que acompaña o después de unirse a un extranjero principal admitido en dicha sección, el Fiscal General autorizará el cónyuge extranjero a desempeñar un empleo en los Estados Unidos y proporcionar el cónyuge con el respaldo de un empleo autorizado `'u otro permiso de trabajo apprpriate.

(F) 1f / Un extranjero que vaya a servir en una capacidad que implica conocimiento especializado con respecto a un empleador a los fines de la sección 101 (a) (15) (L) y estará ubicado principalmente en la obra de un empleador que no sea la petición empleador o su filial, subsidiaria, o los padres no serán elegibles para la clasificación en la sección 101 (a) (15) (L) si-

(I) el extranjero serán controlados y supervisados principalmente por el empleador no afiliados tales, o

(Ii) la colocación de los extranjeros en el lugar de trabajo del empleador afiliado es esencialmente un acuerdo para proporcionar mano de obra por contrato para el empleador no afiliado, en lugar de la colocación de

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una en relación con la prestación de un producto o servicio para el que los conocimientos especializados específicos para el petición del empleador es necesario.

(3) El Procurador General deberá aprobar la petición-

(A) con respecto a un no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) (i) sólo después de consultar, de conformidad con el párrafo (6) o, con respecto a los extranjeros que soliciten la entrada para una película o producción de televisión, previa consulta con el sindicato pertinente que represente a los compañeros de trabajo del extranjero y una organización de gestión en el área de la capacidad del extranjero, o

(B) con respecto a un no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) (ii) después de la consulta, de conformidad con el párrafo (6) o, en el caso de este tipo de entrada de extranjeros en busca de una película o la televisión producción, después de consultar con una organización del trabajo y una organización de gestión en el área de la capacidad del extranjero.

En el caso de una entrada de extranjeros en busca de una película o producción de televisión, (i) cualquier dictamen en virtud del párrafo anterior sólo será de asesoramiento, (ii) cualquier opinión que recomienda la denegación deberá ser por escrito, (iii) en la toma de la la decisión de la Procuraduría General tendrá en cuenta las exigencias y la programación de la producción, y (iv) el Fiscal General deberá anexar a la decisión de cualquier opinión. El Fiscal General presentará en la normativa para la exención del requisito de consulta en ubparagraph s (A) en el caso de los extranjeros que han sido admitidos como no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (O) (i) debido a la extraordinaria capacidad en las artes y que buscan la readmisión de prestar servicios similares a los 2 años después de la fecha de una consulta con arreglo al apartado tales. A más tardar 5 días después de la fecha de dicha

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renuncia se proporciona, el Procurador General remitirá una copia de la solicitud y toda la documentación a la oficina nacional de una organización del trabajo adecuado.

(4) (A) Para los propósitos de la sección 101 (a) (15) (p) (i) (a), un extranjero se describe en este apartado si el extranjero

(I) / 22 (I) se comporta como un atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, a un nivel internacionalmente reconocido de los resultados;

(II) es un atleta profesional, tal como se define en la sección 204 (i) (2);

(III) actúa como un atleta, ni como entrenador, como parte de un equipo o franquicia que se encuentra en los Estados Unidos y miembro de una liga extranjera o de la asociación de 15 o más equipos de los deportes amateur, si -

(Bis) en el extranjero la liga o asociación es el más alto nivel de la práctica amateur de ese deporte en el país extranjero correspondiente;

(Bb) la participación en tal liga o asociación hace que los jugadores no elegibles, ya sea de forma temporal o permanente, para ganar una beca, o participar en ese deporte en un colegio o universidad en los Estados Unidos bajo las reglas de la Atlética Colegial Nacional Asociación, y

(Cc) a un número significativo de las personas que juegan en la liga o asociación como son elaborados por una de las ligas mayores de deportes o una filial de ligas menores de esta liga deportiva, o

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(IV) es un atleta profesional o deportista aficionado que lleva a cabo de forma individual o como parte de un grupo en una producción teatral de patinaje sobre hielo, y

(Ii) 22 / busca entrar a los Estados Unidos temporalmente y con el único fin de llevar a cabo -

(I), como tal, un atleta con respecto a una competencia deportiva específica, o

(II) en el caso de una persona descrita en la cláusula (i) (IV), en una determinada producción teatral de patinaje sobre hielo o de excursión.

(B) (i) Para los propósitos de la sección 101 (a) (15) (p) (i) (b), un extranjero se describe en este apartado si el extranjero

(I) lleva a cabo con o es una parte integrante y esencial de la actuación de un grupo de entretenimiento que tiene (salvo lo dispuesto en la cláusula (ii)) sido reconocida internacionalmente como sobresaliente en la disciplina durante un período prolongado y sustancial de tiempo,

(II) en el caso de un artista o actor, salvo lo dispuesto en la cláusula (iii), ha tenido una relación sostenida y sustancial con ese grupo (normalmente por lo menos un año) y ofrece funciones integradas para el desempeño del grupo, y

(III) busca entrar a los Estados Unidos temporalmente y con el único fin

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de llevar a cabo, como tal, un actor o artista, o como una parte integrante y esencial de un espectáculo.

(Ii) En el caso de un grupo de entretenimiento que es reconocida a nivel nacional como destacado en su disciplina durante un período prolongado y sustancial de tiempo, el Procurador General podrá, en atención a circunstancias especiales, renunciar a la exigencia de reconocimiento internacional de la cláusula (i) (I).

(Iii) (I) El requisito de un año de relación de la cláusula (i) (II) no se aplicará al 25 por ciento de los artistas y los artistas en un grupo.

(II) El Fiscal General puede renunciar a estos un año requisito de la relación de un extranjero que debido a circunstancias imprevistas o de enfermedad y exigentes sustituye a un miembro esencial del grupo y de un extranjero que aumenta el grupo mediante la realización de una función crítica.

(Iv) Los requisitos de los incisos (I) y (II) de la cláusula (i) no se aplicará a personal extranjero de circo que realizan como parte de un circo o un grupo de circo o que constituyen una parte integrante y esencial de la actuación de circo como o grupo de circo, pero sólo si ese personal está entrando en los Estados Unidos para unirse a un circo que ha sido reconocido a nivel nacional como sobresaliente por un período sostenido y sustancial de tiempo o como parte de un circo.

(C) Una persona puede solicitar a la Procuraduría General de la clasificación de un extranjero como inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (P).

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(D) El Procurador General aprobará las peticiones previstas en este apartado con respecto a los no inmigrantes se describe en la cláusula (i) o (iii) de la sección 101 (a) (15) (P) sólo después de consultar, de conformidad con el párrafo (6).

(E) El Fiscal General deberá aprobar las peticiones previstas en este apartado para no-inmigrantes se describe en la sección 101 (a) (15) (P) (ii) sólo después de consultar con las organizaciones sindicales que representan a los artistas y animadores en los Estados Unidos.

(F) (i) 22 / No visa de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (P) (i) (a) será expedido a cualquier extranjero que sea nacional de un país que es un estado patrocinador del terrorismo internacional a menos que el Secretario de Estado determine, previa consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otros organismos apropiados de los Estados Unidos, que el extranjero no plantea una amenaza a la seguridad, la seguridad nacional o el interés nacional de los Estados Unidos. Al formular una determinación de este punto, el Secretario de Estado se aplicarán las normas elaboradas por la Secretaría de St comió, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otros organismos apropiados de los Estados Unidos, que son aplicables a los nacionales de dichos Estados .

(Ii) En este párrafo, el término 'Estado patrocinador del terrorismo internacional », cualquier país cuyo gobierno ha sido determinado por el Secretario de Estado bajo ninguna de las leyes recogidas en la cláusula (iii) que han proporcionado repetidamente apoyo a actos de el terrorismo internacional.

(Iii) Las leyes especifican en este apartado son los siguientes:

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(I) La Sección 6 (j) (1) (A) de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (50 USC App.. 2405 (j) (1) (A)) (o estatuto sucesor).

(II) Sección 40 (d) de la Ley de Control de Exportación de Armas (22 USC 2780 (d)).

(III) la Sección 620A (a) de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 (22 USC 2371 (a)).

(G) 22 / El Secretario de Seguridad Nacional permitirá a una petición en este apartado para buscar la clasificación de más de un extranjero como inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (p) (i) (a).

(H) 22 / El Secretario de Seguridad Nacional permitirá a un atleta, o el patrón de un atleta, a solicitar la admisión a los Estados Unidos para el atleta como en una disposición de esta Ley, aparte de la sección 101 (a) (15) (P ) (i) si el atleta es elegible bajo la provisión otros.

(5) (A) En el caso de un extranjero que se proporciona estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) o 101 (a) (15) (H) (ii) ( b) y que es despedido de su empleo por el empleador antes de que finalice el período de admisión autorizado, el empleador será responsable de los costos razonables de transporte de regreso del extranjero en el extranjero.

INA: 213A ACT - REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL PATROCINADOR DE APOYO 1 /

Seg. 213A. (A) Aplicabilidad .-

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(1) Condiciones de affidavit.-No declaración jurada de apoyo puede ser aceptada por el Fiscal General o por cualquier funcionario consular para establecer que el extranjero no es excluible como un cargo público bajo la sección 212 (a) (4) a menos que tal declaración se ejecuta por un patrocinador del extranjero como un contrato

(A) en el que el patrocinador se compromete a proporcionar apoyo para mantener el extranjero patrocinado con un ingreso anual que no sea inferior al 125 por ciento del nivel federal de pobreza durante el período en que la declaración jurada es exigible;

(B), que es legalmente exigible frente al patrocinador por el extranjero patrocinados por el Gobierno Federal, un Estado (o cualquier subdivisión política de ese Estado) o por cualquier otra entidad que proporciona todos los medios a prueba de utilidad pública (como se define en el inciso (e )), de conformidad con las disposiciones de esta sección, y

(C) en el que el patrocinador se compromete a someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal federal o estatal con el objeto del recurso en virtud del inciso (b) (2).

(2) Período de enforceability.-una declaración de apoyo será aplicable con respecto a los beneficios proporcionados por un extranjero antes de la fecha en que el extranjero se ha naturalizado como ciudadano de los Estados Unidos, o, si es anterior, la fecha de terminación prevista en el párrafo ( 3).

(3) La terminación del período de ejecución al término del período requerido de empleo, etc -

(A) En general, una declaración de apoyo no se puede hacer cumplir una y otra vez mientras el extranjero (i) ha trabajado 40 créditos cualificados de cobertura tal como se define en el título II de la Ley del Seguro Social o el mérito de tales créditos cualificados según lo previsto en el inciso

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(B), y (ii) en el caso de un trimestre de calificación acreditable para cualquier período que comienza después del 31 de 1996, no recibió ninguna Federal con comprobación de beneficio público (según lo dispuesto en artículo 403 de la responsabili dad personal y Oportunidad de Trabajo Ley de Reconciliación de 1996), durante cada período.

(B) Calificación quarters.-Para propósitos de esta sección, en la determinación del número de clasificación trimestres de seguro bajo el título II de la Ley del Seguro Social, un extranjero se acreditarán con-

(I) todos los créditos cualificados de cobertura tal como se define en el título II de la Ley del Seguro Social, trabajó por un padre de dicho extranjero, mientras que el extranjero era menor de 18 años, y

(Ii) todos los créditos cualificados trabajadas por el cónyuge de extranjero como durante su matrimonio y el extranjero sigue casado con su cónyuge o pareja como tal difunto.

No trimestre de calificación de la cobertura que es acreditable en virtud del título II de la Ley del Seguro Social para cualquier período que comienza después del 31 de 1996, se podrá acreditar a un extranjero bajo la cláusula (i) o (ii) el padre o cónyuge (como el caso) de las especies exóticas tales recibido Federal con comprobación de beneficio público (según lo dispuesto en artículo 403 de la Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo Ley de Reconciliación de 1996) durante el período para el cual es tan trimestre de calificación de la cobertura de crédito.

(C) Suministro de información para salvar system.-El Fiscal General velará por que la información apropiada con respecto a la aplicación de este apartado se proporciona al sistema de verificación de elegibilidad de extranjero (SAVE) se describe en la sección 1137 (d) (3) de la Ley del Seguro Social.

(B) el reembolso de gastos de Gobierno .-

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(1) Solicitud de reembolso .-

(A) Requirement.-Tras la notificación de que un extranjero patrocinado ha recibido con comprobación de beneficio público, la entidad correspondiente no gubernamentales que proporcionan beneficios tales o la entidad competente del Gobierno Federal, un Estado, o cualquier subdivisión política de un Estado solicitará reembolso por parte del patrocinador en una cantidad que es igual a los costos no reembolsados de tal beneficio.

(B) Regulations.-El Procurador General, en consulta con los jefes de otras agencias federales apropiadas, se prescriben las regulaciones que sean necesarias para llevar a cabo el subpárrafo (A).

(2) Las acciones para obligar a reembolso .-

(A) En caso de nonresponse.-Si dentro de 45 días después de una solicitud de reembolso en virtud del párrafo (1) (A), la entidad correspondiente no ha recibido respuesta por parte del patrocinador que están dispuestos a iniciar un pago se podrá interponer recurso contra la el promotor con arreglo a la declaración jurada de apoyo.

(B) En caso de que no se pay.-Si el promotor no cumplir con los plazos de pago establecidos por la entidad correspondiente, la entidad puede interponer un recurso contra el promotor con arreglo a la declaración jurada de apoyo.

(C) Limitación de la actions.-No hay motivo de recurso podrá ser interpuesto en virtud de este párrafo a más tardar 10 años después de la fecha en que el extranjero patrocinado última recibido con comprobación de utilidad pública a la que la declaración jurada de apoyo se aplica.

(3) El empleo de estos agencies.-Si la entidad correspondiente en virtud del párrafo (1) (A) solicitudes de reembolso por parte del patrocinador o

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interponga, contra el promotor con arreglo a la declaración jurada de apoyo, la entidad correspondiente podrá nombrar o contratar a una persona o otra persona para actuar en nombre de tal entidad que actúe bajo la autoridad de la ley con fines de recolección de cualquier monto adeudado.

(C) Remedies.-Los recursos disponibles para hacer cumplir una declaración de apoyo en esta sección se incluyen algunos o todos de los recursos descritos en la sección 3201, 3203, 3204 o 3205 del título 28, Código de Estados Unidos, así como una orden específica para cumplimiento y pago de honorarios de abogados y otros costos de colección, y ellos son: remedios correspondientes disponibles bajo la ley estatal. Una agencia federal puede tratar de cobrar las cantidades adeudadas en virtud de esta sección, de acuerdo con las disposiciones del subcapítulo II del capítulo 37 del título 31 del Código de Estados Unidos.

(D) Notificación de Cambio de Domicilio .-

(1) General requirement.-El promotor comunicará a la Procuraduría General y el Estado en el cual el extranjero es actualmente patrocinado por un residente de un plazo de 30 días de cualquier cambio de dirección del patrocinador durante el período en que una declaración de apoyo es aplicable.

(2) Penalty.-Toda persona sujeta a la condición del punto (1) que no cumpla este requisito, previo aviso y oportunidad de ser escuchado, ser objeto de una sanción civil de-

(A) no menos de $ 250 o más de $ 2.000, o

(B) si dicho fallo se produce con el conocimiento de que el extranjero patrocinado ha recibido ningún beneficio con comprobación de público (que no sean beneficios que se describen en la sección 401 (b), 403 (c) (2) o 411 (b) de la responsabilidad personal y no de Oportunidades de

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Trabajo Ley de Reconciliación de 1996) menos de $ 2,000 o más de $ 5.000.

El Procurador General deberá hacer cumplir este párrafo bajo las regulaciones apropiadas.

(E) Jurisdiction.-Una acción para hacer cumplir una declaración de apoyo ejecutados en virtud del inciso (a) podrá ser demandada ante el promotor en el correspondiente tribunal

(1) por un extranjero patrocinado, con respecto al apoyo financiero, o

(2) por la entidad competente del Gobierno Federal, un Estado o cualquier subdivisión política de un Estado, o por cualquier otra entidad gubernamental bajo la subsección (b) (2), con respecto al reembolso.

(F) definida por el Patrocinador .-

(1) En general, los efectos de esta sección, el término "patrocinador" en relación con un extranjero patrocinado significa una persona que realiza una declaración de apoyo con respecto al extranjero patrocinado y que

(A) es un ciudadano o nacional de los Estados Unidos o un extranjero que es admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente;

(B) por lo menos 18 años de edad;

(C) de domicilio en alguno de los diversos Estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos;

(D) es para pedir la admisión del extranjero en virtud del artículo 204, y

(E) muestra (según lo dispuesto en el párrafo (6)) los medios para mantener un ingreso anual equivalente al menos al 125 por ciento de la

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línea de pobreza federal.

(2) CASO DE INGRESOS REQUISITOS .-- Este término también incluye a un individuo que no cumple con el requisito del párrafo (1) (E), pero acepta la responsabilidad solidaria junto con un individuo en virtud del párrafo (5) (A). 1a /

(3) en servicio activo de las fuerzas armadas caso.-Tal término también incluye a un individuo que no cumple con el requisito del párrafo (1) (E), pero está en servicio activo (que no sea servicio activo para entrenamiento) en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos Estados Unidos, es para pedir la admisión del extranjero en virtud del artículo 204 como el cónyuge o hijo de la persona, y demuestra (según lo dispuesto en el párrafo (6)) los medios para mantener un ingreso anual equivalente a por lo menos 100 por ciento de los niveles federales de pobreza la línea.

(4) Algunas basados en el empleo los inmigrantes caso.-Tal término también incluye a un individuo-

(A) que no cumpla con el requisito del párrafo (1) (D), pero es la relación del extranjero patrocinado, que presentó una petición de clasificación para el extranjero como inmigrante patrocinado basada en el empleo bajo la sección 203 (b) o que ha una participación significativa en la entidad que presentó dicha solicitud, y

(B) (i), que demuestra (según lo dispuesto en el párrafo (6)) los medios para mantener un ingreso anual equivalente al menos al 125 por ciento de la línea de pobreza federal (o en el caso de una declaración jurada de un cónyuge o hijo menor de el peticionario 140 por ciento del nivel federal de pobreza), o

(Ii) no cumple con el requisito del párrafo (1) (E), pero acepta la responsabilidad solidaria junto con un individuo en virtud del párrafo (5) (A). 1a /

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(5) 1 a / NO PETICIÓN casos-como término también incluye a un individuo que no cumple con el requisito del párrafo (1) (D), pero que -

(A) acepta la responsabilidad conjunta y solidaria con un patrocinador petición en virtud del párrafo (2) o familiar de un inmigrante basadas en empleo en el párrafo (4) y que demuestra (según lo dispuesto en el párrafo (6)) los medios para mantener un ingreso anual igual por lo menos a 125 por ciento de la línea de pobreza federal, o

(B) es un cónyuge, padre, madre, suegra, suegro, hermanos, hijos (si por lo menos 18 años de edad), hijo, hija, yerno, nuera, hermana-en-ley, hermano-en-ley, abuelo o nieto de un extranjero patrocinado o un tutor legal de un extranjero patrocinado, cumple con los requisitos del párrafo (1) (excepto el subpárrafo (D)), y ejecuta una declaración jurada de apoyo con respecto a dicho extranjero en un caso en el que -

(I) / 3 de la petición individual bajo la sección 204 de esta Ley para la clasificación de las especies exóticas como muerto después de la aprobación de tal petición, y el Secretario de Seguridad Nacional ha determinado, por razones humanitarias que la revocación de dicha petición en virtud del artículo 205 no sería apropiado , o

(Ii) 3 / petición del extranjero está siendo adjudicado de conformidad con la sección 204 (l) (sobrevivientes consideración relativa).

(6) Demostración de los medios para mantener los ingresos .-

(A) En general .-

(I) Método de demonstration.-Para propósitos de esta sección, una

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demostración de los medios para mantener los ingresos se incluyen el suministro de una copia certificada de la declaración federal de ingresos de la persona de impuestos para tres de los individuos los años fiscales más recientes y una declaración por escrito, ejecutado bajo juramento o según lo permitido bajo pena de perjurio bajo la sección 1746 del título 28, Código de Estados Unidos, que las copias son copias certificadas de dichas declaraciones.

(Ii) Flexibility.-Para propósitos de esta sección, los extranjeros pueden demostrar los medios para mantener los ingresos mediante la demostración de los activos importantes del extranjero patrocinado o del patrocinador, si dichos activos están disponibles para el apoyo del extranjero patrocinado.

(Iii) Porcentaje de poverty.-Para propósitos de esta sección, una referencia a un ingreso anual equivalente a por lo menos un porcentaje determinado de la línea de pobreza Federal significa un ingreso anual equivalente a por lo menos el porcentaje de la línea de pobreza federal para una familia unidad de un tamaño igual al número de miembros de la familia del patrocinador (incluyendo a la familia y no dependientes de la familia) más el número total de dependientes y otros extranjeros que patrocinado por el patrocinador.

(B) Limitation.-El Secretario de Estado, o del Procurador General en el caso de ajuste de estatus, podrá disponer que la demostración en el inciso (A) sólo se aplica al año contributivo más reciente. (H)

(H) 2 / Línea de Pobreza Federal Defined.-Para propósitos de esta sección, el término "línea de pobreza federal" significa que el nivel de ingresos igual a la línea oficial de pobreza (como se define por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, como revisado anualmente por el Secretario de Salud y Servicios Humanos, de conformidad con la sección 673 (2) de la Omnibus Budget Reconciliation Act de 1981 (42 USC 9902)) que se aplica a una familia del tamaño involucrados.

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(I) del promotor social de cuentas de seguridad que deben preverse .-

(1) Una declaración jurada de apoyo deberán incluir el número de cuentas de seguridad social de cada patrocinador.

(2) El Procurador General deberá desarrollar un sistema automatizado para mantener la seguridad de los datos sociales el número de cuenta dispuesto en el párrafo (1).

(3) El Fiscal General presentará un informe anual a los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y el Senado que establece-

(A) para el año fiscal más reciente del que se dispone de datos el número de patrocinadores en esta sección y el número de patrocinadores en el cumplimiento de las obligaciones financieras de esta sección;

(B) una comparación de estos números con los números de los patrocinadores como para el año fiscal anterior.

NOTAS DE LA SECCIÓN 213A

INA: ACT 213A FN 1

FN1 Añadido por § 551 de IIRIRA, fecha de vigencia establecido en el inciso (c) de § 551, que establece lo siguiente:

"(C) Fecha de vigencia, la promulgación de la Forma-

(1) En general.-Las modificaciones introducidas por la presente sección se aplicará a las declaraciones juradas de apoyo ejecutados a partir de una fecha determinada por el Fiscal General, cuya fecha no será antes

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de 60 días (y no más tarde de 90 días) después de la fecha en que el Fiscal General formula la forma de dichas declaraciones en el párrafo (2).

(2) La promulgación de la form.-A más tardar 90 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Fiscal General, en consulta con los jefes de otros organismos competentes, dictará una forma estándar para una declaración de apoyo consistente con la disposiciones de la Sección 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, modificado por el inciso (a). "

INA: ACT 213A FN1a

FN 1a Sección 213A (f) (5) revisada en su totalidad por el artículo 2 (a) (1) de la Ley de Inmigración de Familia Patrocinador de 2002, Ley Pública 107-150, 13 de marzo de 2002.

Artículo 2 (a) (3) modificó el artículo 213A (f) (2) y (f) (4) (B) (ii) mediante la revisión "(5)" por "(5) (A)".

FECHA DE VIGENCIA: Las modificaciones introducidas por el inciso (a) se aplicarán con respecto a las muertes que ocurren antes, en, o después de la fecha de promulgación de esta ley (Ley Pública 107-150, 13 de marzo de 2002), salvo que, en el caso de una muerte que se produzcan antes de esa fecha, las modificaciones se aplicarán sólo si -

(1) el extranjero patrocinado -

(A) pide al Fiscal General que restablezca la petición de clasificación que se presentó en relación con el extranjero por la persona fallecida y aprobados bajo la sección 204 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1154) antes de la muerte tal y

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(B), demuestra que él o ella es capaz de satisfacer el requisito de la sección 212 (a) (4) (C) (ii) de dicha Ley (8 USC 1182 (a) (4) (C) (ii)) por motivo de dichas modificaciones, y

(2) el Fiscal General restablece dicha petición después de hacer la determinación descrita en la sección 213A (f) (5) (B) (ii) de dicha Ley (modificada por el inciso (a) (1) de esta Ley).

INA: ACT 213A FN 2

FN 2 Sic. el inciso (g) falta en el original.

INA: ACT 213A FN 3

FN 3 Sección 568 (e) de la Ley Pública 110-83, del 28 de octubre de 2009, modificó el artículo 213A (f) (5) (B), por la cláusula de revisión (i) y (ii).

INA: ACT 214 - Admisión de los no inmigrantes

(A) (1) La admisión a los Estados Unidos de cualquier extranjero de no inmigrante será por el tiempo y en condiciones tales que el Fiscal General puede por reglamento prescriba, incluso cuando lo considere

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necesario la entrega de un bono con garantía suficiente en dicha suma y que contiene las condiciones que el Fiscal General determinará, para asegurar que a la expiración del plazo o en caso de fallo para mantener la condición bajo la cual fue admitido, o para mantener un estatus adquirido posteriormente en virtud del artículo 248 de dicho extranjero se apartará de los Estados Unidos. Ningún extranjero admitido a Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte 23 / sin necesidad de visado de conformidad con la sección 212 (l) podrán ser autorizados a entrar o permanecer en los Estados Unidos que no sea en Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte 23 / o permanecer en Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte 23 / por un período superior a 45 días 23 / desde la fecha de admisión a Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte 23 /. Ningún extranjero admitido en los Estados Unidos sin un visado con arreglo al artículo 217, podrán ser autorizados a permanecer en los Estados Unidos como visitante no inmigrante por un período superior a 90 días a partir de la fecha de admisión.

(2) (A) El período de estado autorizados como no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) será por el período que el Procurador General puede especificar con el fin de proporcionar para el evento (o eventos) que el inmigrante es admitido.

(B) El período de estado autorizados como no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (P) será por el período que el Procurador General puede especificar con el fin de proporcionar a la competencia, evento, o de rendimiento para que el de no-inmigrante es admitido. En el caso de no inmigrantes admitidos como deportistas individuales bajo la sección 101 (a) (15) (P), el período de estado puede ser autorizado por un período inicial (no más de 5 años) durante el cual el inmigrante se desempeñará como un atleta y dicho plazo podrá ser prorrogado por el Fiscal General por un período adicional de hasta 5 años.

(B) Todo extranjero 10 / (que no sea un no-inmigrante se describe en el

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párrafo (l) o (V) de la sección 101 (a) (15), y que no sea un no-inmigrante se describe en cualquiera de las disposiciones de la sección 101 (a) (15) (H) (i), excepto el inciso (b1) de dicha sección), se presume que es un inmigrante hasta que se establezca, a satisfacción del funcionario consular, en el momento de solicitud de visado, y los funcionarios de inmigración, a la vez de solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15). Un extranjero que es un funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier otra organización internacional tienen derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales [22 USC 288, nota], o un extranjero que es el encargado, funcionario, empleado o miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no podrá tener derecho a solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para entrar a Estados Unidos como inmigrante a menos que se ejecuta una renuncia por escrito en la misma forma y bstance su como se prescribe en la sección 247 (b).

(C) (1) La cuestión de la importación de cualquier extranjero como inmigrante en 10a / párrafo (H), (L), (O), o (P) (i) de la sección 101 (a) (15) (con exclusión de los no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1)) en un caso concreto o casos específicos serán determinados por el Fiscal General, previa consulta con los organismos competentes del Gobierno, a petición de la empresa importadora. Dicha petición deberá ser elaborado y aprobado antes de que la visa sea otorgada. La petición deberá ser en la forma y contendrá la información que el Fiscal General determine. La aprobación de tal petición no será de por sí, ser interpretado como el establecimiento de que el extranjero es un no-inmigrante. Para efectos de este subsectio n con respecto a los no inmigrantes se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (a), el término "organismos pertinentes del Gobierno" significa el Departamento de Trabajo e incluye el Departamento de Agricultura. Las disposiciones del artículo 218 se aplicará a la cuestión de la importación de cualquier extranjero como no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (a).

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(2) (A) El Fiscal General de establecer un procedimiento que permite al empresario importador que cumpla con los requisitos establecidos por el Fiscal General puede presentar una petición general para importar extranjeros no inmigrantes, como se describe en la sección 101 (a) (15) (L) en lugar de presentar denuncias individuales en virtud del párrafo (1) la importación de esos extranjeros. Dicho procedimiento permitirá que la tramitación acelerada de visados para el ingreso de los extranjeros incluidos en dicha petición. 1c / 1 g /

(B) Para los propósitos de la sección 101 (a) (15) (L), un extranjero se considera que sirven en una capacidad que implica conocimiento especializado con respecto a una empresa si el extranjero tiene un conocimiento especial del producto de la empresa y su aplicación en los mercados internacionales o tiene un nivel avanzado de conocimiento de los procesos y procedimientos de la empresa.

(C) El Fiscal General deberá proporcionar un proceso para revisar y actuar sobre las peticiones previstas en este apartado con respecto a los no inmigrantes se describe en la sección 101 (a) (15) (L) dentro de 30 días después de la fecha se ha completado una petición presentada.

(D) El plazo de admisión autorizadas para-

(I) un inmigrante admitido para prestar servicios en una capacidad gerencial o ejecutivo en la sección 101 (a) (15) (L) no excederá de 7 años, o

(Ii) un inmigrante admitido para prestar servicios en una capacidad que conlleven conocimientos especializados en la sección 101 (a) (15) (L) no excederá de 5 años.

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(E) 1c / En el caso de un cónyuge extranjero admitido bajo la sección 101 (a) (15) (L), que acompaña o después de unirse a un extranjero principal admitido en dicha sección, el Fiscal General autorizará el cónyuge extranjero a desempeñar un empleo en los Estados Unidos y proporcionar el cónyuge con el respaldo de un empleo autorizado `'u otro permiso de trabajo apprpriate.

(F) 1f / Un extranjero que vaya a servir en una capacidad que implica conocimiento especializado con respecto a un empleador a los fines de la sección 101 (a) (15) (L) y estará ubicado principalmente en la obra de un empleador que no sea la petición empleador o su filial, subsidiaria, o los padres no serán elegibles para la clasificación en la sección 101 (a) (15) (L) si-

(I) el extranjero serán controlados y supervisados principalmente por el empleador no afiliados tales, o

(Ii) la colocación de los extranjeros en el lugar de trabajo del empleador afiliado es esencialmente un acuerdo para proporcionar mano de obra por contrato para el empleador no afiliado, en lugar de la colocación de una en relación con la prestación de un producto o servicio para el que los conocimientos especializados específicos para el petición del empleador es necesario.

(3) El Procurador General deberá aprobar la petición-

(A) con respecto a un no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) (i) sólo después de consultar, de conformidad con el párrafo (6) o, con respecto a los extranjeros que soliciten la entrada para una película o producción de televisión, previa consulta con el sindicato pertinente que represente a los compañeros de trabajo del extranjero y una organización de gestión en el área de la capacidad del extranjero, o

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(B) con respecto a un no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) (ii) después de la consulta, de conformidad con el párrafo (6) o, en el caso de este tipo de entrada de extranjeros en busca de una película o la televisión producción, después de consultar con una organización del trabajo y una organización de gestión en el área de la capacidad del extranjero.

En el caso de una entrada de extranjeros en busca de una película o producción de televisión, (i) cualquier dictamen en virtud del párrafo anterior sólo será de asesoramiento, (ii) cualquier opinión que recomienda la denegación deberá ser por escrito, (iii) en la toma de la la decisión de la Procuraduría General tendrá en cuenta las exigencias y la programación de la producción, y (iv) el Fiscal General deberá anexar a la decisión de cualquier opinión. El Fiscal General presentará en la normativa para la exención del requisito de consulta en ubparagraph s (A) en el caso de los extranjeros que han sido admitidos como no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (O) (i) debido a la extraordinaria capacidad en las artes y que buscan la readmisión de prestar servicios similares a los 2 años después de la fecha de una consulta con arreglo al apartado tales. A más tardar 5 días después de la fecha de dicha renuncia se proporciona, el Procurador General remitirá una copia de la solicitud y toda la documentación a la oficina nacional de una organización del trabajo adecuado.

(4) (A) Para los propósitos de la sección 101 (a) (15) (p) (i) (a), un extranjero se describe en este apartado si el extranjero

(I) / 22 (I) se comporta como un atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, a un nivel internacionalmente reconocido de los resultados;

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(II) es un atleta profesional, tal como se define en la sección 204 (i) (2);

(III) actúa como un atleta, ni como entrenador, como parte de un equipo o franquicia que se encuentra en los Estados Unidos y miembro de una liga extranjera o de la asociación de 15 o más equipos de los deportes amateur, si -

(Bis) en el extranjero la liga o asociación es el más alto nivel de la práctica amateur de ese deporte en el país extranjero correspondiente;

(Bb) la participación en tal liga o asociación hace que los jugadores no elegibles, ya sea de forma temporal o permanente, para ganar una beca, o participar en ese deporte en un colegio o universidad en los Estados Unidos bajo las reglas de la Atlética Colegial Nacional Asociación, y

(Cc) a un número significativo de las personas que juegan en la liga o asociación como son elaborados por una de las ligas mayores de deportes o una filial de ligas menores de esta liga deportiva, o

(IV) es un atleta profesional o deportista aficionado que lleva a cabo de forma individual o como parte de un grupo en una producción teatral de patinaje sobre hielo, y

(Ii) 22 / busca entrar a los Estados Unidos temporalmente y con el único fin de llevar a cabo -

(I), como tal, un atleta con respecto a una competencia deportiva específica, o

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(II) en el caso de una persona descrita en la cláusula (i) (IV), en una determinada producción teatral de patinaje sobre hielo o de excursión.

(B) (i) Para los propósitos de la sección 101 (a) (15) (p) (i) (b), un extranjero se describe en este apartado si el extranjero

(I) lleva a cabo con o es una parte integrante y esencial de la actuación de un grupo de entretenimiento que tiene (salvo lo dispuesto en la cláusula (ii)) sido reconocida internacionalmente como sobresaliente en la disciplina durante un período prolongado y sustancial de tiempo,

(II) en el caso de un artista o actor, salvo lo dispuesto en la cláusula (iii), ha tenido una relación sostenida y sustancial con ese grupo (normalmente por lo menos un año) y ofrece funciones integradas para el desempeño del grupo, y

(III) busca entrar a los Estados Unidos temporalmente y con el único fin de llevar a cabo, como tal, un actor o artista, o como una parte integrante y esencial de un espectáculo.

(Ii) En el caso de un grupo de entretenimiento que es reconocida a nivel nacional como destacado en su disciplina durante un período prolongado y sustancial de tiempo, el Procurador General podrá, en atención a circunstancias especiales, renunciar a la exigencia de reconocimiento internacional de la cláusula (i) (I).

(Iii) (I) El requisito de un año de relación de la cláusula (i) (II) no se aplicará al 25 por ciento de los artistas y los artistas en un grupo.

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(II) El Fiscal General puede renunciar a estos un año requisito de la relación de un extranjero que debido a circunstancias imprevistas o de enfermedad y exigentes sustituye a un miembro esencial del grupo y de un extranjero que aumenta el grupo mediante la realización de una función crítica.

(Iv) Los requisitos de los incisos (I) y (II) de la cláusula (i) no se aplicará a personal extranjero de circo que realizan como parte de un circo o un grupo de circo o que constituyen una parte integrante y esencial de la actuación de circo como o grupo de circo, pero sólo si ese personal está entrando en los Estados Unidos para unirse a un circo que ha sido reconocido a nivel nacional como sobresaliente por un período sostenido y sustancial de tiempo o como parte de un circo.

(C) Una persona puede solicitar a la Procuraduría General de la clasificación de un extranjero como inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (P).

(D) El Procurador General aprobará las peticiones previstas en este apartado con respecto a los no inmigrantes se describe en la cláusula (i) o (iii) de la sección 101 (a) (15) (P) sólo después de consultar, de conformidad con el párrafo (6).

(E) El Fiscal General deberá aprobar las peticiones previstas en este apartado para no-inmigrantes se describe en la sección 101 (a) (15) (P) (ii) sólo después de consultar con las organizaciones sindicales que representan a los artistas y animadores en los Estados Unidos.

(F) (i) 22 / No visa de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (P) (i) (a) será expedido a cualquier extranjero que sea nacional de un país que es

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un estado patrocinador del terrorismo internacional a menos que el Secretario de Estado determine, previa consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otros organismos apropiados de los Estados Unidos, que el extranjero no plantea una amenaza a la seguridad, la seguridad nacional o el interés nacional de los Estados Unidos. Al formular una determinación de este punto, el Secretario de Estado se aplicarán las normas elaboradas por la Secretaría de St comió, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otros organismos apropiados de los Estados Unidos, que son aplicables a los nacionales de dichos Estados .

(Ii) En este párrafo, el término 'Estado patrocinador del terrorismo internacional », cualquier país cuyo gobierno ha sido determinado por el Secretario de Estado bajo ninguna de las leyes recogidas en la cláusula (iii) que han proporcionado repetidamente apoyo a actos de el terrorismo internacional.

(Iii) Las leyes especifican en este apartado son los siguientes:

(I) La Sección 6 (j) (1) (A) de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (50 USC App.. 2405 (j) (1) (A)) (o estatuto sucesor).

(II) Sección 40 (d) de la Ley de Control de Exportación de Armas (22 USC 2780 (d)).

(III) la Sección 620A (a) de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 (22 USC 2371 (a)).

(G) 22 / El Secretario de Seguridad Nacional permitirá a una petición en este apartado para buscar la clasificación de más de un extranjero como

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inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (p) (i) (a).

(H) 22 / El Secretario de Seguridad Nacional permitirá a un atleta, o el patrón de un atleta, a solicitar la admisión a los Estados Unidos para el atleta como en una disposición de esta Ley, aparte de la sección 101 (a) (15) (P ) (i) si el atleta es elegible bajo la provisión otros.

(5) (A) En el caso de un extranjero que se proporciona estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) o 101 (a) (15) (H) (ii) ( b) y que es despedido de su empleo por el empleador antes de que finalice el período de admisión autorizado, el empleador será responsable de los costos razonables de transporte de regreso del extranjero en el extranjero.

(B) En el caso de un extranjero que es admitido en los Estados Unidos en estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (O) o 101 (a) (15) (P) y cuyo empleo termina por razones distintas a dimisión voluntaria, el empleador, cuya oferta de trabajo fue la base del estatus de no inmigrante y como el peticionario son solidariamente responsables por el costo razonable de transporte de regreso del extranjero en el extranjero. El peticionario deberá proporcionar una garantía satisfactoria al Fiscal General que el costo razonable de que el transporte será proporcionado.

(6) (A) (i) Para cumplir con el requisito de consulta en el apartado (3) (A) en el caso de una petición de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) (i) (que no sea con respecto a los extranjeros que soliciten la entrada para una película o producción de televisión), el peticionario deberá presentar junto con la petición de una opinión consultiva de un grupo de pares (u otra persona o personas de su elección, que puede incluir una organización del trabajo) con experiencia

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en el campo específico en cuestión.

(Ii) Para cumplir con el requisito de consulta en el apartado (3) (B) en el caso de una petición de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) (ii) (excepto en lo que respecta a los extranjeros que soliciten la entrada para una película o producción de televisión), el peticionario deberá presentar junto con la petición de una opinión consultiva a una organización laboral con experiencia en el área de habilidades involucradas.

(Iii) Para cumplir con el requisito de consulta en el párrafo (4) (D) en el caso de una petición de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (p) (i) o 101 (a) (15) ( P) (iii), el peticionario deberá presentar junto con la petición de una opinión consultiva a una organización laboral con experiencia en el campo específico de los deportes o entretenimiento involucrados.

(B) Para cumplir con los requisitos de consulta de la letra (A), a menos que el solicitante presente, con la petición de una opinión consultiva a la organización del trabajo adecuado, el Procurador General remitirá una copia de la solicitud y toda la documentación a la oficina nacional de un organización del trabajo adecuado dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la petición. Si hay un representante en la negociación colectiva de los empleados de un empleador en la clasificación de las ocupaciones para las que se buscó el extranjero, el representante será la organización del trabajo adecuado.

(C) En los casos en que un solicitante se describe en el párrafo (A) establece que un grupo de compañeros adecuadas (incluyendo la organización del trabajo) no existe, la Procuraduría General de Justicia decidirá la petición sin necesidad de una opinión consultiva.

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(D) Cualquier persona u organización que recibió una copia de una petición descrita en el inciso (A) y documentos de apoyo no tendrá más de 15 días siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos para que presentaran por escrito su opinión o comentario de asesoramiento o proporcionar a una carta de no objeción. Una vez que el plazo de 15 días ha expirado y el autor ha tenido la oportunidad, en su caso, para suministrar pruebas de descargo, la Procuraduría General de Justicia decidirá dicha petición en un máximo de 14 días. El Attorne y General puede acortar cualquier período de tiempo especificado por razones de emergencia, si no sería una carga excesiva impuesta a cualquier participante en el proceso.

(E) (i) El Procurador General establecerá los procedimientos de regulación de la consulta expedita en el caso de los artistas o los actores no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) o 101 (a) (15) (P) se adaptan a las exigencias y la programación de una determinada producción o evento.

(Ii) El Fiscal General deberá establecer los procedimientos de regulación de la consulta expedita en el caso de los deportistas de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (O) (i) o 101 (a) (15) (P) (i) en el caso de situaciones de emergencia (incluyendo las operaciones durante una temporada).

(F) no requiere consulta bajo este inciso por el Fiscal General con una entidad no gubernamental deberá interpretarse como una autorización al Fiscal General para delegar autoridad en virtud de este inciso a tal entidad. El Fiscal General dará tal peso a las opiniones consultivas previstas en esta sección, el Fiscal General determine, a su sola discreción, de ser apropiado.

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(7) Si se presenta una petición y se les niega en esta subsección, el Fiscal General lo notificará al solicitante de la determinación y las razones de la negación y del proceso por el cual el solicitante puede apelar la determinación.

(8) El Procurador General presentará anualmente a las Comisiones del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y del Senado un informe que describe, con respecto a las peticiones en cada subcategoría de los incisos (H), (O), (P), y (Q) de la sección 101 (a) (15) lo siguiente:

(A) El número de peticiones de este tipo que se han presentado.

(B) El número de peticiones de este tipo que han sido aprobados y el número de trabajadores (por ocupación) incluidos en tales peticiones aprobadas.

(C) El número de peticiones de este tipo que se les ha negado y el número de trabajadores (por ocupación) solicitada en tales peticiones denegadas.

(D) El número de peticiones de este tipo que han sido retirados.

(E) El número de peticiones de este tipo que están en espera de acción final.

1 / (9) (A) El Fiscal General podrá imponer una tasa sobre el empleador 1a / (con exclusión de cualquier empleador que es una institución de educación primaria o secundaria, una institución de educación superior, tal como se define en la sección 101 (a) de la mayor Ley de Educación

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de 1965 (20 USC 1001 (a), una entidad sin fines de lucro relacionada o afiliada con ninguna de estas instituciones, una entidad sin fines de lucro que se dedica a establecer el plan de estudios relacionados con la formación clínica de los estudiantes matriculados en cualquier institución, una organización de investigación sin fines de lucro, o una organización de investigación gubernamental) antes de la presentación, 1h / y una petición en virtud del párrafo (1) -

(I) inicialmente la concesión de una condición de extranjero no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b);

(Ii) para extender la estancia de un extranjero que goce de tal (a menos que el empleador previamente haya obtenido una prórroga para que el extranjero), o

(Iii) obtener la autorización de un extranjero que tenga dicha condición a cambiar de empleador.

(B) El importe de la tasa será de $ 1.500 1i / 1b / para cada petición de este tipo 1i / excepto que la tasa será la mitad de la cantidad para cada petición por parte de cualquier empresario con no más de 25 empleados a tiempo completo equivalentes que son empleados en los Estados Unidos (determinada mediante la inclusión de cualquier filial o subsidiaria de dicho empleador).

(C) Las tasas percibidas en virtud del presente apartado se depositará en la Tesorería de acuerdo con la sección 286 (s).

(10) 1BB / Un modificada petición H-1B no será exigible cuando el empleador solicitante está involucrado en una reestructuración corporativa, incluyendo pero no limitado a una fusión, adquisición o consolidación, donde una nueva entidad corporativa tiene éxito a los intereses y obligaciones del empleador solicitante original y en los términos y condiciones de empleo siguen siendo las mismas, sino por la

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identidad del peticionario.

(11) 1e / (A) Sujeto al subpárrafo (B), el Secretario de Seguridad Nacional o el Secretario de Estado, en su caso, impondrá una cuota de un empleador que haya presentado un certificado descrito en la sección 212 (t) -

(I) con el fin de que un extranjero puede ser inicialmente concedido la condición de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1), o

(Ii) con el fin de cumplir con el requisito de la segunda frase del inciso (g) (8) (C) para un extranjero que tenga dicha condición para obtener ciertas extensiones de la estancia.

(B) El importe de la tasa será la misma que la cantidad impuesta por el Secretario de Seguridad Nacional en el párrafo (9), excepto que si el párrafo no autoriza tales como Secretario de imponer ninguna cuota, sin cuota será impuesta en virtud de este párrafo.

(C) Las tasas percibidas en virtud del presente apartado se depositará en la Tesorería de acuerdo con la sección 286 (s).

(12) 1j / (A) Además de cualquier otro cargo autorizado por la ley, el Secretario de Seguridad Interior podrá imponer una lucha contra el fraude y la tasa de detección de un empleador presentar una petición en virtud del párrafo (1) -

(I) inicialmente la concesión de una condición de extranjero no inmigrante se describe en el párrafo (H) (i) (b) o (L) de la sección 101 (a) (15), o

(Ii) para obtener la autorización de un extranjero que tenga dicha condición a cambiar de empleador.

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(B) Además de cualquier otro cargo autorizado por la ley, el Secretario de Estado podrá aplicar una prevención del fraude y la tasa de detección en una presentación de un extranjero en el extranjero para la aplicación de una visa de ingreso que autoriza a los Estados Unidos como no inmigrante se describe en la sección 101 (a ) (15) (L), si el extranjero está cubierto por una manta petición descrita en el párrafo (2) (A).

(C) El importe de la tasa impuesta en el inciso (A) o (B) será de $ 500.

(D) la tasa impuesta en el inciso (A) o (B) sólo se aplicará a los extranjeros principales y no a los cónyuges o hijos que acompañen o después de unirme a los extranjeros principales.

(E) los ingresos conforme a este párrafo será depositado en la Tesorería de acuerdo con la sección 286 (v).

(13) 16 / (A) Además de cualquier otro cargo autorizado por la ley, el Secretario de Seguridad Interior podrá imponer una lucha contra el fraude y la tasa de detección de un empleador presentar una petición en virtud del párrafo (1) para trabajadores no inmigrantes se describe en la sección 101 ( a) (15) (H) (ii) (b).

(B) El importe de la tasa impuesta en el inciso (A) será de $ 150.

(14) 17 / (A) Si el Secretario de Seguridad Nacional se encuentra, después de un aviso y una oportunidad para una audiencia, una falla sustancial para cumplir con alguna de las condiciones de la petición de admitir o no proporcionar el estado a un trabajador no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (b) o una tergiversación intencional de un hecho material en dicha petición -

(I) el Secretario de Seguridad Nacional puede, además de cualquier otro

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recurso autorizado por la ley, imponer los recursos administrativos (incluyendo sanciones monetarias civiles por un monto que no exceda de $ 10,000 por violación) que el Secretario de Seguridad Nacional considere apropiada; y

(Ii) el Secretario de Seguridad Nacional puede rechazar las peticiones presentadas con respecto a ese empresario en el artículo 204 o del párrafo (1) de este apartado durante un período de al menos 1 año pero no más de 5 años para los extranjeros a ser empleado por el empleador .

(B) El Secretario de Seguridad Nacional podrá delegar en el Secretario del Trabajo, con el acuerdo de la Secretaría de Trabajo, cualquiera de las facultades conferidas al Secretario de Seguridad Nacional en el inciso (A) (i).

(C) Para determinar la cuantía de las sanciones a ser evaluados en el inciso (A), el más alto sanciones serán reservados para los fracasos deliberada para cumplir con alguna de las condiciones de la petición que implican daños a trabajadores de Estados Unidos.

(D) En este apartado, por «el fracaso sustancial" se entiende la omisión deliberada para cumplir con los requisitos de esta sección, que constituye una desviación significativa de los términos y condiciones de una petición.

Ley 214 (d)

(D) (1) 1BC / visa A no debe ser emitida bajo las disposiciones de la sección 101 (a) (15) (K) (i) 1bbb / hasta que el oficial consular ha recibido una petición presentada en los Estados Unidos por la novia o novio extranjero de la aplicación y aprobado por el Secretario 1BC / de Seguridad Nacional. La petición deberá ser en la forma y contendrá la información que el Secretario 1BC / de Seguridad Nacional, a más tardar

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el Reglamento prescribe,. 1BC / Tal información deberá incluir información sobre condenas penales del solicitante por cualquier delito especificado. Que será aprobado sólo después de pruebas satisfactorias es presentada por el peticionario para establecer que las partes han conocido en persona por un plazo de 2 años antes de la fecha de presentación de la petición, tiene una intención de buena fe para casarse, y la capacidad legal y realmente dispuestos a la conclusión de un matrimonio válido en los Estados Unidos dentro de un plazo de noventa días después de la llegada del extranjero, salvo que el Secretario 1BC / de Seguridad Nacional en su discreción, puede renunciar a la exigencia de que las partes han conocido en persona. En el caso de que el matrimonio con el actor no se producen dentro de los tres meses siguientes a la admisión de dichos niños extranjeros y menores, que estarán obligados a salir de los Estados Unidos y al no hacerlo, serán eliminados de conformidad con los artículos 240 y 241.

(2) 1BC / (A) Sujeto a los subpárrafos (B) y (C), un funcionario consular no puede aprobar una petición en virtud del párrafo (1) menos que el oficial ha verificado que -

(I) el peticionario no tiene, previo a la petición pendiente, solicitado en el párrafo (1) con respecto a dos o más los extranjeros que solicitan, y

(Ii) si el autor ha tenido una petición aprobada previamente, dos años han transcurrido desde la presentación de la demanda previamente aprobado.

(B) El Secretario de Seguridad Nacional puede, a discreción del Secretario, renunciar a las limitaciones en el subpárrafo (A) si la justicia existe para tal renuncia. Excepto en circunstancias extraordinarias y con sujeción al apartado (C), tal renuncia no se concederá si el solicitante tiene un registro de violentos delitos contra la persona o personas.

(C) (i) El Secretario de Seguridad Nacional no está limitado por el registro del tribunal penal y se podrá conceder una ampliación de las condiciones descritas en la segunda frase del párrafo (B) en el caso de un solicitante

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descrita en la cláusula (ii).

(Ii) Un solicitante se describe en esta cláusula es un autor que ha sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema y es que o no era el autor principal de la violencia en la relación cuando se determine que -

(I) el peticionario estaba actuando en defensa propia;

(II) el peticionario fue declarado de haber violado una orden de protección destinados a proteger el peticionario, o

(III) el peticionario cometió, fue arrestado, fue declarado culpable de, o se ha declarado culpable de cometer un delito que no resultaron en lesiones corporales graves y donde no había una conexión entre el crimen y el peticionario de haber sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema .

(Iii) Al actuar sobre las solicitudes en virtud de este párrafo, el Secretario de Seguridad Nacional tendrá en cuenta ninguna prueba creíble de interés para la aplicación. La determinación de qué evidencia es creíble y el peso que se asigne dicha prueba no se dentro de la discreción del Secretario.

(3) En este apartado:

(A) "violencia doméstica" Los términos, "asalto sexual", "abuso infantil y negligencia", "violencia en el noviazgo", "maltrato" y "acoso" tienen el significado dado a dichos términos en la sección 3 de la Violencia contra la Mujer y el Departamento de Justicia de la Ley de Reautorización de 2005.

(B) "delito concreto" se entiende lo siguiente:

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(I) La violencia doméstica, asalto sexual, abuso y abandono infantil, violencia de pareja, maltrato a personas mayores, y el acecho.

(Ii) El homicidio, asesinato, homicidio, violación, contacto sexual abusivo, la explotación sexual, el incesto, la tortura, el tráfico, el peonaje, la celebración de los rehenes, servidumbre involuntaria, esclavitud, secuestro, secuestro, restricción criminal ilegal, encarcelamiento falso, o un intento de cometer cualquiera de los delitos previstos en esta cláusula.

(Iii) Por lo menos tres condenas por delitos relacionados con sustancias controladas o alcohol, no derivadas de un solo acto.

(E) (1) No obstante cualquier otra disposición de esta ley, un extranjero que es un ciudadano de Canadá y busca entrar a los Estados Unidos en el marco y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1502.1 (Estados Unidos de América), Parte C-Profesionales, de los Estados Unidos y Canadá Tratado de Libre Comercio para participar en actividades de negocios a nivel profesional conforme a lo dispuesto en él podrán ser admitidos a tal efecto bajo las regulaciones de la Procuraduría General promulgada previa consulta con los Secretarios de Estado y de Trabajo.

(2) Un extranjero que es ciudadano de Canadá o México, y el cónyuge y los hijos de un extranjero como si acompañan o siguen a unirse a dicho extranjero, que busca entrar a los Estados Unidos en el marco y de conformidad con las disposiciones de la Sección D del Anexo 1603 del Acuerdo de Libre Comercio de Norteamérica (en este inciso se refiere como ("TLCAN") para participar en actividades de negocios a nivel profesional conforme a lo dispuesto en dicho anexo, podrá ser admitido para tal fin en los reglamentos de la Procuraduría General promulgó af ter consulta con los Secretarios de Estado y de Trabajo. A los efectos de esta Ley, incluyendo la emisión de documentos de entrada y la aplicación del inciso (b), que el extranjero será tratado como si buscara la clasificación, o clasificado, como no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15). La admisión de un extranjero que es un ciudadano de México, estará sujeto a los párrafos (3), (4) y (5)., a los efectos de este párrafo y los párrafos (3) (4) y (5), el término "ciudadano de México" significa

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"ciudadano" tal como se define en el Anexo 1608 del TLCAN.

(3) El Fiscal General debe establecer un límite numérico anual de admisiones en el párrafo (2) de los extranjeros que son ciudadanos de México, según lo establecido en el Apéndice 1603.D.4 del Anexo 1603 del TLCAN. Sujeto al párrafo (4), el límite numérico anual

(A) a partir del segundo año que el TLCAN está en vigor, se puede aumentar de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5 (a) de la Sección D del Anexo tal y

(B) dejará de aplicarse lo dispuesto en el párrafo 3 del Apéndice tales.

(4) El límite numérico anual contemplada en el apartado (3) se puede aumentar o dejará de ser aplicable (excepto por aplicación del párrafo 3 del apéndice de este tipo) sólo si-

(A) el Presidente ha recibido asesoramiento sobre las medidas propuestas por los comités apropiados de asesoramiento establecido en el artículo 135 de la Ley de Comercio de 1974 (19 USC 2155);

(B), el Presidente ha presentado un informe al Comité de Asuntos Judiciales del Senado y el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes, que establece-

(I) la acción que se proponga adoptar y las razones para ello, y

(Ii) el asesoramiento obtenido en el inciso (A);

(C) un período de al menos 60 días calendario que comienza el primer día en que el Presidente ha cumplido con los requisitos de los incisos (A) y (B) con respecto a dicha acción ha caducado, y

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(D) el Presidente ha consultado con los comités en relación con la acción propuesta durante el período mencionado en el párrafo (C).

(5) Durante el período en que las disposiciones del Apéndice 1603.D.4 del Anexo 1603 del TLCAN se aplican, la entrada de un extranjero que es un ciudadano de México y en conformidad con las disposiciones de la Sección D del Anexo 1603 del TLCAN se estar sujeto al requisito de certificación de la sección 212 (m), en el caso de una enfermera registrada, o mediante la exigencia de aplicación de la sección 212 (n), en el caso de las otras profesiones que figuran en el apéndice del anexo 1603.D.1 1603 del TLCAN, y el requisito de petición de la subsección (c), en la medida y en la forma prescrita en los reglamentos promulgados por el Secretario del Trabajo, con respecto a la sección 212 (m) y 212 (n), y el Fiscal General, con respecto a la subsección (c).

(6) 1d / En el caso de un cónyuge extranjero admitido bajo la sección 101 (a) (15) (E), que acompaña o después de unirse a un extranjero principal admitido en dicha sección, el Fiscal General autorizará el cónyuge extranjero a desempeñar un empleo en los Estados Unidos y proporcionar el cónyuge con el respaldo de un empleo autorizado `'u otro permiso de trabajo adecuado.

(F) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), ningún extranjero tendrá derecho a estatus de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (D) si el extranjero tiene la intención de tierras con el fin de realizar el servicio a bordo un buque de los Estados Unidos (como se define en la sección 2101 (46) del título 46 del Código de Estados Unidos) o en una aeronave de una compañía aérea (como se define en la sección 40102 (a) (2) del Título 49, Código de Estados Unidos ) durante un conflicto laboral donde hay una huelga o un cierre patronal en la unidad de negociación de la empresa en la que el extranjero tiene la intención de realizar dicho servicio.

(2) El extranjero que se describe en el párrafo (1) -

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(A) no puede ser puesto en libertad condicional en los Estados Unidos de conformidad con la sección 212 (d) (5) a menos que el Abogado General determina que la libertad condicional de que el extranjero es necesario para proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos, y

(B), se considera que no es un miembro de la tripulación de buena fe para los propósitos de la sección 252 (b).

(3) El párrafo (1) no se aplicará a un extranjero si el transportista aéreo o el propietario u operador de estos buques que emplea el extranjero proporciona la documentación que satisfaga a la Procuraduría General de que el extranjero

(A) ha sido un empleado del empleador, por un período no menor de un año anterior a la fecha en que una huelga o cierre patronal legal iniciado;

(B) se ha desempeñado como miembro de la tripulación calificada para el empleador como al menos una vez en cada uno de 3 meses durante el período de 12 meses anteriores a dicha fecha, y

(C) seguirá ofreciendo los mismos servicios que el extranjero, a condición de que un miembro de la tripulación.

(G) (1) El número total de extranjeros que podrán ser expedidas o se disponga otra cosa estatus de no inmigrante durante un año fiscal (a partir del año fiscal 1992) -

(A) 2 / bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b), no podrá exceder -

(I) 65.000 en cada ejercicio antes del año fiscal 1999;

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(Ii) 115.000 en el año fiscal 1999;

(Iii) 115.000 en el año fiscal 2000;

(Iv) 2 / 195 000 en el año fiscal 2001;

(V) 2 / 195 000 en el año fiscal 2002;

(Vi) 2 / 195.000 en el año fiscal 2003 y

(Vii) 2 / 65 000 en cada año fiscal subsiguiente, o

(B) bajo la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (b) no podrá exceder de 66.000.

(C) [fue derogada por la sec. 202 (a) (3) de las Enmiendas de Inmigración y Naturalización de los varios y Técnica de 1991 (PL 102-232, 12 de diciembre de 1991, 105 Stat. 1737), el 1 de abril de 1992.]

(2) Las limitaciones numéricas del párrafo (1) sólo se aplicará a los extranjeros principales y no a los cónyuges o hijos de esos extranjeros.

(3) 2 / Los extranjeros sujetos a las limitaciones numéricas del párrafo (1) se expedirá visas (o el estado de no-inmigrante se disponga lo contrario) en el orden en que las peticiones se presentan esos visados o el estado. Si un extranjero que se haya expedido un visado o el estado de no-inmigrante y se disponga lo contrario imputarán a las limitaciones numéricas del párrafo (1) se encuentra que se ha dado tal visado o el estado se disponga otra cosa como por el fraude o el hecho de tergiversar un hecho material y de la visa de no inmigrante o como el estado se vuelve revocados, entonces número uno será devuelto el número total de extranjeros que podrán ser expedidas o se disponga lo contrario esta condición en virtud de las limitaciones numéricas del

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párrafo (1) en el año fiscal en el que se revoca la petición, independientemente de la año fiscal en que se aprobó la petición.

(4) En el caso de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b), el período de admisión autorizado como tal de no inmigrante no podrá exceder de 6 años.

(5) 2 / Los límites numéricos contenidos en el párrafo (1) (A) no se aplicará a cualquier extranjero no inmigrante expedido un visado o estado de lo dispuesto en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) que 2d / -

(A) 2 e / se utiliza (o ha recibido una oferta de empleo) en una institución de educación superior (como se define en la sección 101 (a) de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1001 (a))), o una entidad relacionada o afiliada sin fines de lucro; 2e /

(B) 2 e / se utiliza (o ha recibido una oferta de trabajo) a una organización de investigación sin fines de lucro o una organización de investigación gubernamental, o 2e /

(C) 2 e / ha obtenido una maestría o un grado más alto de una institución de Estados Unidos de la educación superior (como se define en la sección 101 (a) de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1001 (a)), hasta que el número de extranjeros que están exentos de esta limitación numérica durante dicho año supera los 20.000.

(6) 2 / Cualquier extranjero que deje de estar empleado por un empleador se describe en el párrafo (5) (A), de ser empleado como un extranjero no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b ), que no ha sido contabilizada para efectos de las limitaciones numéricas contenidas en el párrafo (1) (A), cuentan para las limitaciones de la primera vez que se emplea el extranjero por un empleador que no se describe en el párrafo (5).

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(7) 2 / Cualquier extranjero que ya se ha contado dentro de los 6 años anteriores a la aprobación de una petición descrita en el inciso (c), a las limitaciones numéricas del párrafo (1) (A) de nuevo no será contabilizada para efectos de esas limitaciones menos que el extranjero podría ser elegible para un total de 6 años de ingreso autorizado en el momento de presentar la petición. Donde múltiples peticiones son aprobadas por un extranjero, que el extranjero se cuentan una sola vez.

(8) (A) 2b / Los acuerdos previstos en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) se-

(I) de los Estados Unidos-Chile Acuerdo de Libre Comercio, y

(Ii) los Estados Unidos y Singapur Tratado de Libre Comercio.

(B) (i) El Secretario de Seguridad Nacional deberá establecer las limitaciones numéricas anuales sobre las aprobaciones de las solicitudes iniciales por los extranjeros para el ingreso en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1).

(Ii) 2c / Las limitaciones numéricas anuales descritas en la cláusula (i) no deberá exceder-

(I) 1400 para los nacionales de Chile (como se define en el artículo 14.9 de los Estados Unidos-Chile Acuerdo de Libre Comercio) para cualquier año fiscal, y

(II) 5400 para los ciudadanos de Singapur (tal como se define en el Anexo 1A de los Estados Unidos, Singapur Tratado de Libre Comercio) para cualquier año fiscal.

(Iii) Las limitaciones numéricas anuales descritas en la cláusula (i) sólo se aplicará a los extranjeros principales y no a los cónyuges o hijos de esos extranjeros.

(Iv) La limitación numérica anual descrita en el párrafo (1) (A) se reducirá en el importe de las limitaciones numéricas anuales establecidos en la cláusula (i). Sin embargo, si una limitación numérica establecida en la cláusula (i) no se ha agotado al final de un ejercicio fiscal determinado, el Secretario de Seguridad Nacional deberá ajustar al alza la limitación

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numérica en el párrafo (1) (A) para ese año fiscal por el cantidad restante en la limitación numérica en la cláusula (i). Visas bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) pueden ser emitidas de acuerdo a los ajustes en los primeros 45 días del siguiente año fiscal a los extranjeros que habían solicitado visados durante el año fiscal para el cual el ajuste se hizo.

(C) El plazo de admisión autorizadas como no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1) será de 1 año, y podrá ser prorrogada, pero sólo en incrementos de 1 año. Después de cada segunda prórroga, la siguiente extensión próxima no se concederá a menos que el Secretario del Trabajo había determinado y certificado ante la Secretaría de Seguridad Interior y el Secretario de Estado con la intención de que el empleador ha presentado ante la Secretaría del Trabajo una certificación bajo la sección 212 ( t) (1) con el fin de permitir a los no-inmigrante para obtener la prórroga.

(D) La limitación numérica descrita en el párrafo (1) (A) para un año fiscal se reducirá en uno por cada extranjero le concedió una prórroga en el inciso (C) durante dicho año, que ha obtenido 5 o más antes de extensiones consecutivas.

(9) 15 / (A) Sujeto a los subpárrafos (B) y (C), un extranjero que haya sido contada hacia la limitación numérica del párrafo (1) (B) durante el año fiscal 2004, 2005 o 2006, no volverá a cuentan para esta limitación en el ejercicio 2007. 21 / Esta extranjero será considerado como un trabajador que regrese.

(B) A petición de admitir o proporcionar de otra manera la condición bajo la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (b) 21 / se incluyen, con respecto a un trabajador que regrese -

(I) toda la información y evidencia de que el Secretario de Seguridad Nacional determina que es necesario para apoyar una solicitud de estatus bajo la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (b);

(Ii) el nombre completo del extranjero, y

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(Iii) un certificado en el Departamento de Seguridad Nacional que el extranjero es un trabajador que regrese.

(C) Una visa H-2B o concesión de estatus de no inmigrante para un trabajador que regrese, será aprobado sólo si el extranjero se ha confirmado que un trabajador que regrese por -

(I) el Departamento de Estado, o

(Ii) si el extranjero está exento de visado o que buscan un cambio de estatus bajo la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (b), del Departamento de Seguridad Nacional.

(10) 18 / Las limitaciones numéricas del párrafo (1) (B) se asignarán para el año fiscal a fin de que el número total de extranjeros sujetos a las limitaciones numéricas que ingresan a Estados Unidos en virtud de una visa o se les concede estatus de no inmigrante en la sección 101 (a) (15) (H) (ii) (b) durante los primeros 6 meses del año fiscal no es más de 33.000.

(11) 19 / (A) El Secretario de Estado no puede aprobar una serie de solicitudes iniciales presentadas por los extranjeros descritos en la sección 101 (a) (15) (E) (iii) que es más que la limitación aplicable numéricos establecidos en el en este párrafo.

(B) la limitación aplicable numérica que se refiere el párrafo (A) es de 10.500 para cada año fiscal.

(C) La limitación numérica de aplicación que se refiere el párrafo (A) sólo se aplicará a los extranjeros principales y no a los cónyuges o hijos de esos extranjeros.

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Ley 214 (h)

(H) El hecho de que un extranjero es el beneficiario de una solicitud de estatus de preferencia presentada en virtud del artículo 204, o si se solicita la residencia permanente en los Estados Unidos no constituyen evidencia de una intención de renunciar a una residencia en el extranjero con fines de obtener una visa como no inmigrante se describe en el apartado 10 / (H) (i) (b) o (c), (L), o (V) de la sección 101 (a) (15) u obtener o mantener el estatus de no inmigrante se describe en el apartado tal, si el extranjero ha obtenido un cambio de estatus bajo la sección 248 de la clasificación como tal de no inmigrante antes de la salida más reciente del extranjero de los Estados Unidos.

(I) (1) 12 / Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (3), a los fines de la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b), 20 / la sección 101 (a) (15) (E ) (iii), y el párrafo (2), el término "ocupación de especialidad" se refiere a una ocupación que requiere-

(A) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos altamente especializados, y

(B) la obtención de una licenciatura o un grado superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para entrar en la ocupación en los Estados Unidos.

(2) Para los propósitos de la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b), los requisitos

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de este párrafo, en relación con una ocupación de especialidad, se-

(A) la licencia del estado completo a la práctica en la ocupación, si tal licencia es necesaria para la práctica de la ocupación,

(B) la terminación de la medida descrita en el párrafo (1) (B) para la ocupación, o

(C) (i) la experiencia en la especialidad equivalente a la realización de tal grado, y

(Ii) el reconocimiento de la experiencia en la especialidad a través progresivamente puestos de responsabilidad en relación con la especialidad.

(3) 12 / Para los propósitos de la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1), el término 'ocupación de especialidad », una ocupación que requiere -

(A) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados, y

(B) la obtención de una licenciatura o un grado superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para entrar en la ocupación en los Estados Unidos.

(J) (1) 13 / No obstante cualquier otra disposición de esta ley, un extranjero que es un ciudadano de Canadá o México, que busca entrar a los Estados Unidos en el marco y de conformidad con las disposiciones de la Sección B, Sección C, o D de la Sección 1603 del Tratado de Libre Comercio de América del Anexo, no podrá ser clasificado como un no-inmigrante en dichas disposiciones si hay en curso una huelga o un cierre patronal en el curso de un conflicto laboral en la clasificación profesional en el lugar o el lugar previsto del empleo, a menos que tales parroquias establec extranjero, de conformidad con las regulaciones promulgadas por el Fiscal General, que la entrada del extranjero no afectará adversamente a la solución de la huelga o cierre patronal. Aviso

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de una determinación conforme a este párrafo 13 / se da como puede ser requerido por el párrafo 3 del artículo 1603 de dicho Acuerdo. Para efectos de este párrafo, 13 / el término "ciudadano de México" significa "ciudadano" tal como se define en el anexo 1608 de dicho Acuerdo.

13 / (2) No obstante cualquier otra disposición de esta ley, excepto la sección 212 (t) (1), y con sujeción a las normas promulgadas por el Secretario de Seguridad Nacional, un extranjero que pretende entrar a los Estados Unidos en el marco y de conformidad con lo dispuesto en el de los acuerdos enumerados en el inciso (g) (8) (A), y el cónyuge y los hijos de dichos extranjeros, si acompañan o para unirse al extranjero, se le puede negar admisión como inmigrante en el inciso (E), (L), o (H) (i) (b1) de la sección 101 (a) (15) si hay en curso un conflicto laboral en la clasificación profesional en el lugar o el lugar previsto del empleo, a menos que establece que el extranjero, de conformidad con los reglamentos promulgados por el Secretario de Seguridad Nacional, previa consulta con el Secretario del Trabajo, que la entrada del extranjero no afectará adversamente a la solución del conflicto laboral o el empleo de cualquier persona que intervenga en el conflicto laboral. Aviso de una determinación conforme a este párrafo se dan n como puede ser requerido por dicho acuerdo.

(K) (1) El número de extranjeros que pueden proporcionar una visa de no inmigrantes, como bajo la sección 101 (a) (15) (S) (i) en cualquier año fiscal no podrá exceder de 200. El número de extranjeros que pueden proporcionar una visa de no inmigrantes, como bajo la sección 101 (a) (15) (S) (ii) en cualquier año fiscal no podrá exceder de 50.

(2) 2a / El plazo de admisión de un extranjero, como tal, un no-inmigrante no podrá exceder de tres años. Dicho plazo no podrá ser prorrogado por el Fiscal General.

(3) 2a / Como una condición para la admisión y permanencia en situación regular, de tal de no inmigrante, el inmigrante

(A) presentará un informe no con menos frecuencia que trimestralmente

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al Fiscal General información sobre el paradero del extranjero y actividades como el Fiscal General pueda necesitar;

(B) no puede ser condenada por un delito punible con una pena de prisión de un año o más después de la fecha de admisión;

(C) debe haber ejecutado una forma de que renuncie el derecho del inmigrante a concurso, que no sea sobre la base de una solicitud de aplazamiento de la deportación, cualquier acción para la eliminación del extranjero instituido antes de que el extranjero obtenga la residencia permanente legal, y

(D) se regirá por cualquier otra condición, limitación o restricción impuesta por la Procuraduría General.

(4) 2a / El Fiscal General presentará un informe anual a la Comisión del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y el Comité Judicial del Senado sobre-

(A) el número de no-inmigrantes como admitidos;

(B) de la serie de éxito de los procesos penales o investigaciones derivados de la cooperación de esos extranjeros;

(C) el número de actos terroristas impedido o frustrado como resultado de la cooperación de esos extranjeros;

(D) el número de no-inmigrantes como la admisión o cuya cooperación no se ha traducido en éxito el enjuiciamiento criminal o la investigación o la prevención o la frustración de un acto terrorista, y

(E) el número de no-inmigrantes como que no han presentado informes

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trimestrales (según lo dispuesto en el párrafo (3)) 2a / o que han sido condenados por delitos en los Estados Unidos después de la fecha de su admisión como tal, un no-inmigrante.

(L) 3 / (1) En el caso de una solicitud de un organismo del Estado interesado, o por una agencia federal interesados, para la exención del requisito de residencia de 2 años extranjeros bajo la sección 212 (e) en nombre de un extranjero se describe en la cláusula (iii) de dicha sección, el Procurador General no autorizará la renuncia, a menos que-

(A) en el caso de un extranjero que es lo contrario contractualmente obligados a regresar a un país extranjero, el gobierno de ese país suministra el Director de la Agencia de Información de Estados Unidos con una declaración por escrito que no tiene ninguna objeción a dicha renuncia, y

(B) en el caso de una solicitud de un organismo del Estado interesado, la concesión de dicha renuncia no haría que el número de exenciones asignado a dicho Estado para este año fiscal supere los 30 3a /;

(C) en el caso de una solicitud de una agencia federal interesado o por una agencia del Estado interesado

(I) el extranjero demuestra una oferta de buena fe de empleo a tiempo completo, se compromete a comenzar a trabajar con el centro de salud u organización de cuidado de salud, que el empleo ha sido determinado por el Fiscal General que en el interés público, y

(Ii) el extranjero se compromete a comenzar a trabajar con el centro de salud u organización de cuidado de la salud dentro de los 90 días de haber recibido dicha renuncia, y se compromete a seguir trabajando por un total de no menos de 3 años (a menos que el Procurador General determina que existen circunstancias atenuantes , como el cierre de la instalación o la dificultad para el extranjero, lo que justificaría un período menor de empleo en el centro de salud u organización de cuidado de la salud, en cuyo caso, el extranjero debe demostrar otra oferta de buena fe de EMPLEO en un centro de salud o de salud organización de atención para el resto de ese período de 3 años), y

(D) en el caso de una solicitud de una agencia interesada Federal (que

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no sea una petición de una agencia federal interesado en contratar al extranjero a tiempo completo en la investigación médica o la formación) o por una agencia del Estado interesado, el extranjero está de acuerdo con la práctica principal atención médica o medicina de especialidad 4b / de conformidad con el párrafo (2) para un total de no menos de 3 años solo en el área geográfica o áreas que son designados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los que tienen una escasez de profesionales de la salud, 4 / 4b / excepto que-

(I) en el caso de una solicitud por el Departamento de Asuntos de Veteranos, el extranjero no estarán obligados a practicar la medicina en un área geográfica designada por el Secretario;

(Ii) en el caso de una solicitud de un organismo del Estado interesado, el jefe de la agencia estatal determina que el extranjero para practicar la medicina en dicho acuerdo en un centro que atiende a pacientes que residen en una o más áreas geográficas designadas por el Secretario de Salud y Servicios Humanos (independientemente de que dicha instalación se encuentra dentro de un área geográfica determinada), y la concesión de dicha renuncia no haría que el número de las exenciones concedidas en nombre de los extranjeros para que dicho Estado durante un año fiscal ( dentro de la limitación en el inciso (B)) de conformidad con las condiciones de esta cláusula a superar los 10, 4c y /

(Iii) en el caso de una solicitud de una agencia federal interesada o por un organismo del Estado interesado para una exención de un extranjero que está de acuerdo en practicar la medicina de especialidad en un centro situado en una zona geográfica designada por el Secretario de Salud y Servicios Humanos , la solicitud deberá demostrar, en base a los criterios establecidos por dicha agencia, que hay una escasez de profesionales de la salud capaces de ofrecer servicios en la especialidad médica adecuada a los pacientes que serán atendidos por el extranjero.

(2) (A) A pesar de 3c / sección 248 (a) (2), el Fiscal General puede cambiar el estado de un extranjero que califica bajo este inciso y la sección 212 (e) a la de un extranjero se describe en la sección 101 (a ) (15) (H) (i) (b). Las limitaciones numéricas contenidas en el inciso (g) (1) (A) no se aplicará a todo extranjero cuya situación ha cambiado en la frase anterior, si el extranjero obtuvo una dispensa del requisito de residencia de 2 años exterior a solicitud de un interesado agencia federal o una agencia del Estado interesado. 3b /

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(B) Ninguna persona que haya obtenido un cambio de estatus en el inciso (A) y que ha incumplido los términos del contrato con el centro de salud u organización de salud mencionados en la solicitud de exención deberá ser elegible para solicitar una visa de inmigrante , para la residencia permanente, o de cualquier otro cambio de estatus de no inmigrante hasta que se demuestre que dicha persona ha residido y estado físicamente presentes en el país de su nacionalidad o de su última residencia por un total de al menos 2 años f uego de la salida de los Estados Unidos Estados.

(3) Sin perjuicio de otras disposiciones de este inciso, el requisito de dos años de residencia en el extranjero bajo la sección 212 (e) se aplicará con respecto a un extranjero en la cláusula (iii) de dicha sección, que no tiene otra forma se ha concedido la condición bajo la sección 101 (a) (27) (H), si-

(A) en cualquier momento que el extranjero deja de cumplir con cualquier acuerdo celebrado en el inciso (C) o (D) o el párrafo (1), o

(B) el empleo del extranjero deja de contar con el interés público en cualquier momento durante el período de 3 años se describe en el párrafo (1) (C).

(M) 5 / (1) El extranjero no podrá ser otorgado estatus de no inmigrante en 5a / la cláusula (i) o (iii) de la sección 101 (a) (15) (F) con el fin de seguir un curso de estudio

(A) en una escuela primaria pública o en un programa de educación para adultos financiadas con fondos públicos, o

(B) en una escuela secundaria pública a menos que:

(I) el período agregado de la condición de tales en una escuela no exceda de 12 meses con respecto a cualquier extranjero, y (ii) el extranjero demuestra que el extranjero ha reembolsado la agencia educativa local que administra la escuela para la participación plena, sin

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subsidio por cápita costo de proveer la educación en la escuela como en el período de asistencia del extranjero.

(2) El extranjero que obtenga el estatus de no inmigrante en 5a / la cláusula (i) o (iii) de la sección 101 (a) (15) (F) con el fin de seguir un curso de estudio en una escuela primaria o secundaria privada o en un programa de formación en idiomas que no está financiada con fondos públicos, se considerará que ha violado esa condición, y la visa del extranjero bajo la sección 101 (a) (15) (F) será nula, si el extranjero termina o abandona dicho curso de estudio en una escuela y realice un curso de estudio en una escuela primaria pública, en un programa de educación para adultos financiadas con fondos públicos, en un programa de educación para adultos financiadas con fondos públicos la enseñanza de idiomas, o en una escuela secundaria pública (a menos que los requisitos del párrafo (1) ( B) se cumplen).

Ley 214 (n)

(N) 14 / (1) 6 / Un extranjero no-inmigrante se describe en el párrafo (2) que se emitió previamente una visa o estatus de no inmigrante se disponga lo contrario en la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b) esté autorizada para aceptar un nuevo empleo mediante la presentación por el empleador de una nueva petición en nombre de no-inmigrante, como previsto en el inciso (a). Autorización de empleo continuará por dicho

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extranjero hasta que la nueva petición se dicte sentencia. Si la nueva petición es denegada, la autorización deberá cesar.

(2) Un extranjero no-inmigrante se describe en este párrafo es un extranjero no inmigrante -

(A) que haya sido admitido legalmente en los Estados Unidos;

(B) en nombre de un empleador ha presentado la petición nonfrivolous un nuevo empleo antes de la fecha de expiración del período de estancia autorizada por el Fiscal General, y

(C) que, con posterioridad a su admisión legal tal, no ha sido empleada sin autorización en los Estados Unidos antes de la presentación de dicha petición.

(O) 14 / 7 / (1) Ningún extranjero será elegible para la admisión a los Estados Unidos bajo la sección 101 (a) (15) (T) si hay razones fundadas para creer que el extranjero haya cometido un acto de grave forma de trata de personas (como se define en la sección 103 de la Ley de Protección de Víctimas de 2000).

(2) El número total de extranjeros que podrán ser expedidas o se disponga otra cosa estatus de no inmigrante durante cualquier año fiscal bajo la sección 101 (a) (15) (T) no podrá exceder de 5.000.

(3) La limitación numérica del párrafo (2) sólo se aplicará a los extranjeros principales y no a los cónyuges, hijos, hijas, hermanos, 7a / o los padres de esos extranjeros.

(4) 7b / Un extranjero soltero que trata de acompañar o seguir a unirse a un estado de los padres concedidas en virtud de la sección 101 (a) (15) (T) (i), y que era menor de 21 años de edad en la fecha en que tal padre

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solicitó la condición de tal, seguirá siendo clasificado como un niño con fines de la sección 101 (a) (15) (T) (ii), si el extranjero alcanza los 21 años de edad después de los padres como "la aplicación s se presentó pero mientras estaba pendiente.

(5) 7b / El extranjero que se describe en la cláusula (i) de la sección 101 (a) (15) (T) seguirá siendo tratado como un extranjero descrito en la cláusula (ii) (I) de dicha sección, si el extranjero llega a 21 años de edad después de que el extranjero "s aplicación de la condición de tales en la cláusula (i) se presente, pero al mismo tiempo que está pendiente.

(6) 7b / Al formular una determinación bajo la sección 101 (a) (15) (T) (i) (III) (bis) con respecto a un extranjero, las declaraciones de los funcionarios estatales y locales de aplicación de la ley que el extranjero ha cumplido con toda solicitud razonable de asistencia en la investigación o el enjuiciamiento de delitos como el secuestro, la violación, la esclavitud, o de otra índole forzada delitos de trabajo, donde las formas graves de la trata de personas (como se define en la sección 103 de la Ley de Protección de Víctimas de 2000) parecen han estado involucrados, deben ser consideradas.

(7) 14 bis / (A) Salvo lo dispuesto en el inciso (B), un extranjero que se haya expedido un visado o se disponga otra cosa estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (T) se podrá conceder dicha condición por un período de no más de 4 años.

(B) Un extranjero que se haya expedido un visado o el estado de disposición en contrario de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (T) se puede extender el período de estado más allá del período descrito en el subpárrafo (A) si - (i) un Federal, 14b / Estado o funcionario de policía local, fiscal, juez u otra autoridad investigar o enjuiciar actividad relacionada con el tráfico de seres humanos o certifica que la presencia del extranjero en los Estados Unidos es necesaria para ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de tales actividad, y 14b /(Ii) 14b / el extranjero es elegible para el alivio bajo la sección 245 (l) y es incapaz de obtener esa medida porque las regulaciones no han sido emitidos para implementar dicha sección, o(Iii) 14b / la Secretario de Seguridad Nacional determina que una extensión del período de estatus de no inmigrante esté justificada por circunstancias excepcionales.

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(C) 14b / estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (T), se ampliará durante la tramitación de una solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245 (l).

(P) 14 / 8 / Requisitos aplicables a la sección 101 (a) (15) (U)-VISAS

(1) PETICIÓN DE PROCEDIMIENTOS sección 101 (a) (15) (U) VISAS-Según la denuncia presentada por un extranjero en la sección 101 (a) (15) (U) (i) deberá contener una certificación de un Estado federal, o la ley local oficial de cumplimiento, fiscal, juez o de otra índole federal, estatal o de las autoridades locales investigar las actividades delictivas descritas en la sección 101 (a) (15) (U) (iii). Esta certificación también puede ser proporcionada por un funcionario del Servicio cuya capacidad de proporcionar dicha certificación no se limita a la información sobre violaciónes de inmigración. Esta certificación deberá indicar que el extranjero "ha sido útil, está siendo útil, o es probable que sea útil" en la investigación o el enjuiciamiento de las actividades delictivas descritas en la sección 101 (a) (15) (U) (iii).

(2) NUMÉRICO LIMITACIONES-

(A) El número de extranjeros que podrán ser expedidas o se disponga otra cosa el estado como no-inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (U) en un año económico no podrán superar los 10.000.

(B) Las limitaciones numéricas en el subpárrafo (A) sólo se aplicará a los extranjeros los principales descritos en la sección 101 (a) (15) (U) (i), y no, cónyuges, hijos, o, en el caso de los niños extranjeros los padres extranjeros de esos niños.

(3) OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL CON RESPECTO A-no-inmigrantes con Visa "U" respecto a los extranjeros no inmigrantes en el inciso (a) (15) (U) -

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(A) los funcionarios del gobierno del Procurador General y otros, en su caso, deberá proporcionar a los extranjeros con referencias a las organizaciones no gubernamentales para asesorar a los extranjeros con respecto a sus opciones, mientras que en los Estados Unidos y los recursos disponibles para ellos, y

(B) el Fiscal General, durante el período de los extranjeros en situación legal de residencia temporal de conformidad con esa subsección, ofrecer a los extranjeros con permiso de trabajo.

(4) evidencia creíble CONSIDERAN-Al actuar sobre cualquier petición presentada conforme a esta subsección, el funcionario consular o el Fiscal General, en su caso, tendrá en cuenta ninguna prueba creíble relevantes a la solicitud.

(5) EXCLUSIVA DE ALIVIO-Nada en esta subsección limita la capacidad de los extranjeros que reúnan los requisitos para el estado bajo la sección 101 (a) (15) (U) para buscar cualquier otro beneficio de inmigración o de estado para el cual el extranjero puede ser elegible.

(6) 14 bis / DURACIÓN DEL ESTADO-El período autorizado de la situación de un extranjero como inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (U) será por un período de no más de 4 años, pero se extenderá a la certificación de un Estado Federal, o funcionario de policía local, fiscal, juez o de otra índole federal, estatal o de las autoridades locales investigar o enjuiciar las actividades delictivas descritas en la sección 101 (a) (15) (U) (iii) que el extranjero la presencia de en los Estados Unidos tiene la obligación de ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de tales actividades delictivas. 14c / El Secretario de Seguridad Nacional puede extenderse, más allá del período de cuatro años con arreglo al presente sección, el periodo autorizado de la situación de un extranjero como inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (U) si el Secretario determina que un la extensión de ese plazo se justifica debido a circunstancias excepcionales. Estatus de no inmigrante de tal extranjero se prolongará más allá del período de 4 años con arreglo al presente sección, si el extranjero es elegible para el alivio bajo la sección 245 (m)

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y es incapaz de obtener esa medida porque las regulaciones no han sido emitidos para implementar dicha sección y será extendió durante la tramitación de una solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245 (m). El Secretario podrá conceder autorización para trabajar a cualquier extranjero que haya una solicitud pendiente, de buena fe de estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (U).

(Q) 14 / 9 / (1) En el caso de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (V) -

(A) de la Procuraduría General autorizará el extranjero para ejercer un empleo en los Estados Unidos durante el período de admisión autorizadas y facilitará a los extranjeros con el aval de un "empleo autorizados" u otro documento apropiado que significa la autorización de empleo, y

(B) el período de admisión autorizado como tal no inmigrante terminará 30 días después de la fecha en que cualquiera de los siguientes se niega:

(I) Según la denuncia presentada en virtud del artículo 204 para conceder al extranjero un estado bajo la sección 203 (a) (2) (A) (o, en el caso de un niño concedió la condición de inmigrante basado en la elegibilidad para recibir una visa bajo la sección 203 ( d), la petición presentada al acuerdo de los padres del niño un estado bajo la sección 203 (a) (2) (A)).

(Ii) El extranjero es de aplicación para una visa de inmigrante de conformidad con la aprobación de dicha petición.

(Iii) El extranjero solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245 de conformidad con la aprobación de dicha petición.

(2) Para determinar si un extranjero es elegible para ser admitido en los Estados Unidos como no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (V), las

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causales de inadmisibilidad se especifica en la sección 212 (a) (9) (B) no se aplicará.

(3) La situación de un extranjero presente físicamente en los Estados Unidos puede ser ajustado por el Fiscal General, en la discreción del Fiscal General y conforme a las regulaciones del Fiscal General establezca, a la de un no inmigrante bajo la sección 101 (a ) (15) (V), si el extranjero -

(A) se aplica para la adaptación;

(B) cumpla con los requisitos de dicha sección, y

(C) es elegible para ser admitido en los Estados Unidos, excepto en determinar la admisibilidad de tales, las causales de inadmisibilidad especificado en los párrafos (6) (A), (7) y (9) (B) de la sección 212 (a) no se aplicará.

(R) 14 / 11 / (1) El visado no se expedirá conforme a las disposiciones de la sección 101 (a) (15) (K) (ii) hasta que el oficial consular ha recibido una petición presentada en los Estados Unidos por el cónyuge del extranjero solicitante y aprobados por el Fiscal General. La petición deberá ser en la forma y contienen información 14ab / como el Fiscal General, por reglamento, prescribir. Dicha información deberá incluir información sobre condenas penales del solicitante por cualquier delito especificado.

(2) En el caso de un extranjero que busca la admisión en la sección ACT214FN14 que llegó a la conclusión de un matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, el extranjero será considerada inadmisible de conformidad con la sección 212 (a) (7) (B) si el extranjero no se encuentra en el momento de la solicitud de admisión en posesión de un visado de no inmigrante válida expedida por un funcionario consular en el Estado extranjero en que se celebró el matrimonio.

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(3) En el caso de no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (K) (ii), y un niño de un inmigrante que fue admitido como acompañamiento, o después de unirse, como no inmigrante a, el período de admisión autorizadas terminará 30 días después de la fecha en que cualquiera de los siguientes se niega:

(A) La solicitud presentada en virtud del artículo 204 de otorgar la condición de extranjero principal en la sección 201 (b) (2) (A) (i).

(B) del solicitante principal aplicación para una visa de inmigrante de conformidad con la aprobación de dicha petición.

(C) El solicitante principal solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245 de conformidad con la aprobación de dicha petición.

(4) 14ab / (A) El Secretario de Seguridad Nacional deberá crear una base de datos para el propósito de seguir múltiples peticiones de visado solicitado prometido (a) s y cónyuges, en los puntos (i) y (ii) de la sección 101 (a) ( 15) (K). Tras la aprobación de una petición de visa de segundo en la sección 101 (a) (15) (K) para un prometido (a) o cónyuge presentada por el peticionario ciudadano de Estados Unidos mismo, el peticionario deberá ser notificada por el Secretario que la información sobre el peticionario ha ha entrado en la base de datos de seguimiento de visa múltiple petición. Todos prometido posteriores (e) o peticiones cónyuge visas de no inmigrante presentada por el peticionario en la sección que se harán constar en la base de datos.

(B) (i) Una vez que el peticionario ha tenido dos prometido (a) cónyuge o peticiones aprobadas en la cláusula (i) o (ii) de la sección 101 (a) (15) (K), si una petición posterior está guardada bajo tales sección de menos de 10 años después de la fecha de presentación de la solicitud de visa bajo la sección primera, el Secretario de Seguridad Nacional notificará al peticionario y beneficiario de una petición como posteriores sobre el número de novio aprobados anteriormente (e) del cónyuge o peticiones que figuran en la base de datos.

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(Ii) una copia de la información y el folleto de los recursos sobre la violencia doméstica desarrollado bajo la sección 833 (a) de la Ley de Regulación del Matrimonio International Broker de 2005 se enviará por correo al beneficiario junto con la notificación requerida en la cláusula (i).

(5) En este apartado:

(A) "violencia doméstica" Los términos, "asalto sexual", "abuso infantil y negligencia", "violencia en el noviazgo", "maltrato" y "acoso" tienen el significado dado a dichos términos en la sección 3 de la Violencia contra la Mujer y el Departamento de Justicia de la Ley de Reautorización de 2005.

(B) "delito concreto" se entiende lo siguiente:

(I) La violencia doméstica, asalto sexual, abuso y abandono infantil, violencia de pareja, maltrato a personas mayores, y el acecho.

(Ii) El homicidio, asesinato, homicidio, violación, contacto sexual abusivo, la explotación sexual, el incesto, la tortura, el tráfico, el peonaje, la celebración de los rehenes, servidumbre involuntaria, esclavitud, secuestro, secuestro, restricción criminal ilegal, encarcelamiento falso, o un intento de cometer cualquiera de los delitos previstos en esta cláusula.

(Iii) Por lo menos tres condenas por delitos relacionados con sustancias controladas o alcohol, no derivadas de un solo acto.NOTAS DE LA SECCIÓN 214

INA: ACT 214 FN 1

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FN un párrafo (9) añadido por la sección 414 (a), Pub. L. 105-277, en la División B - Asignaciones Suplementarias de Emergencia, el Título IV - La competitividad de América y la Ley de Mejora de la Fuerza Laboral (ACWIA).

INA: ACT 214 FN 1a

FN1a Sección 1 (1) de la Ley Pública 106-311, 17 de octubre de 2000, enmendó la sección 214 (c) (9) (A).

INA: ACT 214 1b FN

Sección FN1b 1 (2) de la Ley Pública 106-311, 17 de octubre de 2000, enmendó la sección 214 (c) (9) (B), eliminando la "$ 500" e insertando "$ 1.000".

INA: ACT 214 FN 1BB

FN 401 Sección 1BB de Derecho Público 106-396, 30 de octubre de 2000, añadió la sección 214 (c) (10).

INA: ACT 214 FN 1BC

FN 1BC la Sección 832 (a) (1) (A), (B), (C) y (D), de P ública Ley 109-162, 5 de enero de 2006, modificada Sección 214 (d) de la Ley y la Ley de Nacionalidad mediante la designación de "el párrafo (d)" como "el párrafo (d) (1)" introducir modificaciones técnicas en el párrafo recién designado (d) (1), y añadiendo un nuevo párrafo (d) (2).

Fecha de Vigencia: Las modificaciones introducidas por este apartado entrará en vigor en la fecha que es de 60 días después de la fecha de la promulgación de esta ley (Ley Pública 109-162), que es 06 de marzo

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2006.

Limitación en el uso de cierto tipo de información: El hecho de que un extranjero se describe en la cláusula (i) o (ii) de la sección 101 (a) (15) (K) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1101 (a) (15) (K)) es consciente de cualquier información revelada en las modificaciones introducidas por la presente sección 832 o en la sección 833 de la Ley Pública 109-162, no se utilizan para negar la elegibilidad para el alivio del extranjero en virtud de cualquier otra disposición de ley.

INA: ACT 214 FN 1bbb

FN 1bbb la Sección 1103 (c) (1) de la Ley Pública 106-553, 21 de diciembre de 2000, enmendó la sección 214 (d) al eliminar "101 (a) (15) (K)" e insertar "101 (a) (15) (K) (i) ".

INA: ACT 214 FN 1c

FN Sección 1c 214 (c) (2) (A) fue modificado por el artículo 2 (a) de la Ley Pública 107-125, 16 de enero de 2002. Sección 214 (c) (2) (E) se añadió el artículo 1 de la Ley Pública 107-125.

INA: ACT 214 1d FN

El párrafo 1d FN (e) (6) añadido por la Ley Pública 107-124, 16 de enero de 2002.

INA: ACT 214 FN 1e

FN 1e la Sección 402 (d) (1) de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003, añadió un nuevo párrafo (c) (11).

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INA: ACT 214 FN 1f

FN 1f Sección 412 (a) de la Ley Pública 108-447 se añade el párrafo (F) de la sección 214 (c) (2) de la ley.

Aplicabilidad - La modificación introducida por el artículo 412 (a) de la Ley Pública 108-447 se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 06 de junio 2005, ya sea para extenderse inicial, o modificar la clasificación.

INA: ACT 214 FN 1g

FN Sección 1 g 413 (a) de la Ley Pública 108-447, modificó el artículo 214 (c) (2) (A) de la Ley golpeando la última frase (en relación a la reducción del período de 1 año de trabajo continuo en el extranjero a 6 meses).

Aplicabilidad - La modificación introducida por el artículo 413 (a) de la Ley Pública 108-447 sólo se aplicará a las solicitudes de clasificación inicial presentadas a partir del 06 de junio 2005.

INA: ACT 214 FN 1h

FN 1h Sección 422 (b) (1) de la Ley Pública 108-447, modificó el artículo 214 (c) (9) (A) de la Ley al eliminar "01 de octubre 2003"

INA: ACT 214 FN 1i

FN 1i la Sección 422 (b) (2) y (3) de la Ley Pública 108-447, modificó el artículo 214 (c) (9) (B) de la Ley por:

(1) Golpear "1.000 dólares" e insertar "1.500 dólares", y

(2) Insertar antes del período ', excepto que la tasa será la mitad de la

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cantidad para cada petición por parte de cualquier empresario con no más de 25 empleados a tiempo completo equivalentes que son empleados en los Estados Unidos (determinada mediante la inclusión de cualquier filial o subsidiaria de dicho empleador).

INA: ACT 214 FN 1j

FN 1j la Sección 426 (a) de la Ley Pública 108-447, modificó el artículo 214 (c) de la Ley mediante la adición del párrafo (12).

Fecha de vigencia - Las modificaciones introducidas por el artículo 426 (a) entrará en vigor en la fecha de promulgación de esta Ley (8 de diciembre de 2005), y las tasas impuestas en virtud de las modificaciones se aplicarán a las peticiones en la sección 214 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y las solicitudes de visas de no inmigrante bajo la sección 222 de dicha Ley, presentadas a partir de la fecha que es de 90 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley (8 de marzo de 2005).

INA: ACT 214 FN 2

FN párrafo 2 (g) (1) (A), modificada por la sección 411 (a), Pub. L. 105-277, ACWIA. Sección 102 (a) (1) y (2) de la Ley Pública 106-313, 17 de octubre de 2000, la cláusula redesignado (v) y (vii) la cláusula eliminada (iv) y las cláusulas añadido (iv) a (vi) . La sección 103 de la Ley Pública 106-313 párrafos añadidos (g) (5) a (g) (7). Artículo 108 de la Ley Pública 106-313 revisado la sección 214 (g) (3).

INA: ACT 214 FN 2a

FN Sección 2 bis 1 de la Ley Pública 107-45, de fecha 01 de octubre 2001, enmendó la sección 214 (k) al eliminar el párrafo (2), y al volver a designar los párrafos (3), (4) y (5), párrafos (2 ), (3), respectivamente, y (4).

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INA: ACT 214 FN 2b

FN 2b inciso (g) (8) fue agregado por la sección 402 (a) (2) (B) de los Estados Unidos Chile Implementación libre comercio Acta de Acuerdo, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003.

La sección 402 (1) de los Estados Unidos - Singapur Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-78, del 3 de septiembre de 2003, revisado el inciso (g) (8) (A) mediante la adición de Singapur como un país acuerdos de libre comercio.

INA: ACT 214 FN 2c

FN 2c Sección 402 (2) de los Estados Unidos - Singapur Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003, modificado el inciso (g) (8) (B) (ii) para añadir las limitaciones numéricas de "Singapur".

INA: ACT 214 FN 2d

FN Sección 2d 425 (a) (1) de la Ley Pública 108-447 enmendó la sección 214 (g) (5) de la Ley de huelga "se utiliza (o ha recibido una oferta de empleo) en la '

INA: ACT 214 2e FN

FN Sección 2e 425 (a) (1) - (4) de la Ley Pública 108-447 modificado la sección 214 (g) (5) de la Ley de introducir modificaciones técnicas en el párrafo (A) y (B), y mediante la adición de un nuevo párrafo (C).

INA: ACT 214 FN 3

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FN 3 Modificado por § 622 (c) de IIRIRA como inciso "(k)", pero rebautizado por el § 671 de IIRIRA como inciso "(l)"

INA: ACT 214 FN 3 bis

FN Sección 3a 214 (l) (1) (B) es modificado por el artículo 11018 (a) del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107-273, de fecha 02 de noviembre 2002. Las modificaciones introducidas por esta sección 11018 surtirá efecto como si esta ley (Ley Pública 107-273) fueron promulgadas el 31 de mayo de 2002.

INA: ACT 214 FN 3b

FN 3b la Sección 214 (l) (2) (A) es modificado por el artículo 1 (b) de la Ley Pública 108 hasta 441, de fecha 03 de diciembre 2004.

INA: ACT 214 FN 3c

FN Sección 3c 821 (c) (2) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, enmendó la sección 214 (l) (2) (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

INA: ACT 214 FN 4

FN 4 modificado por el artículo 108 de la Ley Pública 105-65, del 27 de octubre de 1997.

INA: ACT 214 FN 4b

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FN 4b la Sección 214 (l) (1) (D) es modificado por el artículo 1 (c) y (d) de la Ley Pública 108-441, del 3 de diciembre de 2004.

INA: ACT 214 FN 4c

FN Sección 4c 2 de la Ley Pública 110-362, de 8 de octubre de 2008, enmendó la sección 214 (l) (1) (D) (ii) de la Ley golpeando '5 'y la inserción de '10'.

INA: ACT 214 FN 5

FN 5 Añadido por § 625 de IIRIRA, a partir de "las personas que obtengan el estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (F) de la [INA] después del fin del período de 60 días en el fecha de la promulgación de esta Ley, incluidos los extranjeros cuya condición de tal no-inmigrante se extiende después del final de dicho período. "

    La sección 107 (e) (2) (A) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, párrafo redesignado (l), añadido por la sección 625 (a) de IIRIRA en el párrafo (m). Nota: Ahora hay dos párrafo (m) s.

INA: ACT 214 5a FN

FN referencia a la cláusula 5a (i) y (iii) de la sección 101 (a) (15) (F) se añadió por el artículo 2 (c) de la Ley de fronteras Estudiantes Cercanías de 2002, Ley Pública 107-274, de fecha 02 de noviembre , de 2002.

INA: ACT 214 FN 6

Page 201: Ina (Inmigration Law).Espanol

FN 6 Sección 105 (a) de la Ley Pública 106-313, 17 de octubre de 2000, añadió el párrafo (m).

INA: ACT 214 FN 7

FN 7 Sección 107 (e) (2) (A) de la Ley Pública 106 a 386, de 28 de octubre de 2000, redesignado el párrafo (l) como párrafo (m). Nota: Ahora hay dos párrafo (m) s. Sección 107 (e) (2) (B) que se añade la sección 214 (n).

INA: ACT 214 7a FN

FN Sección 7a 4 (b) (2) (A) de la Ley de Víctimas de la Trata Reautorización de la Protección de 2003, Ley Pública 108-193, 19 de diciembre de 2003, enmendó la sección 214 (n) (3) mediante la inserción del término "hermanos , "antes de" padres ".

INA: ACT 214 7b FN

Sección 7b FN 4 (b) (2) (B) de la Ley de Víctimas de la Trata Reautorización de la Protección de 2003, Ley Pública 108-193, 19 de diciembre de 2003, modificó el párrafo (n) la adición de los apartados (4), (5) y (6).

INA: ACT 214 FN 8

FN 8 Sección 1513 (c) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, añadió la sección 214 (o).

INA: ACT 214 FN 9

Page 202: Ina (Inmigration Law).Espanol

FN 9 Sección 1102 (b) de la Ley Pública 106-553, 28 de diciembre de 2000, añadió la sección 214 (o). Nota: Hay dos párrafo (o) s.

INA: ACT 214 FN 10

FN 10, Sección 1102 (d) (1) de la Ley Pública 106-553, 21 de diciembre de 2000, modificó los párrafos (b) y (h) por la huelga "(H) (i) o (L)" e insertando "( H) (i), (L), o (V) ".

La sección 404 (1) y (3) de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, de fecha 03 de septiembre 2003, modificó el párrafo (b) y (h).

INA: ACT 214 FN 10 bis

FN 10 bis de la Sección 404 (2) de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003, modificado el párrafo (c) (1) al eliminar "la sección 101 (a) (15) (H), (L), (O), o (P) (i) "e insertando" párrafo (H), (L), (O), o (P) (i) de la sección 101 (a) ( 15) (con exclusión de los no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (H) (i) (b1)).

INA: ACT 214 FN 11

FN 11 Sección 1103 (b) de la Ley Pública 106-553, 21 de diciembre de 2000, añadió la sección 214 (p).

INA: ACT 214 FN 12

FN 12 Sección 402 (a) (2) (A) (i) de los Estados Unidos Chile Implementación libre comercio Acta de Acuerdo, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003, modificado el inciso 214 (i) (1) al golpear "A los efectos" e insertando "Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), a los

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efectos"

El inciso 214 (i) (3) fue agregado por la sección 402 (a) (2) (A) (ii) de la Ley Pública 108-77.

INA: ACT 214 FN 13

FN 13 El artículo 403 de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, del 3 de septiembre de 2003, designó el texto existente como párrafo (j) (1) y se añade un nuevo párrafo (j) (2) .

INA: ACT 214 FN 14

FN 14 de la Sección 8 (a) (3) de la Ley de Víctimas de la Trata Reautorización de la Protección de 2003, Ley Pública 108-193, 19 de diciembre de 2003, redesignado los apartados siguientes de la siguiente manera:

El inciso (m) (añadido por el artículo 105 de la Ley Pública 106-313) como inciso (n);

Inciso (n) (añadido por la sección 107 (e) de la Ley Pública 106-386) como inciso (o);

Inciso (o) (añadido por la sección 1513 (c) de la Ley Pública 106-386) como inciso (p);

Inciso (o) (añadido por la sección 1102 (b) de la Ley de Inmigración Legal de Equidad Familiar) como inciso (q), y

El inciso (p) (añadido por la sección 1503 (b) de la Ley de Inmigración Legal de Equidad Familiar) como inciso (r).

INA: ACT 214 14a FN

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Sección 14a FN 821 (a) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, modificó el artículo 214 (o) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por el párrafo añadiendo (7).

Sección 821 (b) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, enmendó la sección 214 (p) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por el párrafo añadiendo (6).

INA: ACT 214 FN 14ab

FN 14ab la Sección 832 (a) (2) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, hizo modificaciones técnicas en la sección 214 (r), y añadió los párrafos (4) y (5).

Fecha de Vigencia: Las modificaciones introducidas por la sección 832 (a) (2) de la Ley Pública 109-162 entrará en vigor en la fecha que es de 60 días después de la fecha de la promulgación de esta ley (Ley Pública 109-162), que es de marzo 6, 2006.

Limitación en el uso de cierto tipo de información: El hecho de que un extranjero se describe en la cláusula (i) o (ii) de la sección 101 (a) (15) (K) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1101 (a) (15) (K)) es consciente de cualquier información revelada en las modificaciones introducidas por la presente sección 832 de la Ley Pública 109-162, o en virtud del artículo 833 de la Ley Pública 109-162, no se utilizan para negar la elegibilidad para el alivio del extranjero en virtud de cualquier otra disposición de la ley.

INA: ACT 214 14b FN

Sección 14b FN 201 (b) de la Ley Pública 110 a 457, de 23 de diciembre de 2008, hizo varias modificaciones técnicas en la sección 214 (o) (7) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.Fecha de vigencia - Las modificaciones introducidas por esta sección -

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(1) en vigor en la fecha de promulgación de la Ley;

(2) se aplican a las solicitudes de beneficios de inmigración presentadas a partir de dicha fecha.

INA: ACT 214 FN 14c

FN 14 quater, la Sección 201 (c) de la Ley Pública 110 a 457, de 23 de diciembre de 2008, enmendó la sección 214 (p) (6) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.Fecha de vigencia - Las modificaciones introducidas por esta sección -(1) en vigor en la fecha de promulgación de la Ley;

(2) se aplican a las solicitudes de beneficios de inmigración presentadas a partir de dicha fecha.

INA: ACT 214 FN 15

FN 15 Sección 402 (a) de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 214 mediante la adición del párrafo (g) (9).

Fecha de vigencia: (1) EN GENERAL-La modificación de la sección 402 (a) entrará en vigor en caso de aprobarse el 1 de octubre de 2004, y expirará el 1 de octubre de 2006.

(2) APLICACIÓN A más tardar 14 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Secretario de Seguridad Nacional comenzará aceptar y procesar las solicitudes presentadas en nombre de los extranjeros se describe en la sección 101 (a) (15) (H) ( ii) (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, de una manera consistente con esta sección y las modificaciones introducidas por esta sección. A pesar de la sección 214 (g) (9) (B) de dicha Ley, que fue añadido por la sección 402 (a), el Secretario de Seguridad Nacional asignará un número adicional para el año f iscal 2005, basándose en estimaciones estadísticas y las proyecciones derivadas del Departamento de Estado de datos.

Page 206: Ina (Inmigration Law).Espanol

INA: ACT 214 FN 16

FN 16 Sección 403 (a) de la Ley Pública 109-13, modificó el artículo 214, añadiendo un nuevo párrafo (c) (13).

Fecha de vigencia: Las modificaciones introducidas por la sección 403 (a) entrará en vigor 14 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley y se aplicará a los documentos presentados para el año fiscal del ejercicio 2005.

INA: ACT 214 FN 17

FN 17 Sección 404 (a) de la Ley Pública 109-13, modificó el artículo 214, añadiendo un nuevo párrafo (c) (14).

Fecha de vigencia: La modificación introducida por la sección 404 (a) entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

INA: ACT 214 FN 18

FN 18 Artículo 405 de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 214, añadiendo un nuevo párrafo (g) (10).

INA: ACT 214, nota 19

FN 19 Sección 501 (b) de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 214, añadiendo un nuevo párrafo (g) (11).

INA: ACT 214 FN 20

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FN 20 Sección 501 (c) de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 214 (i) (1).

INA: ACT 214 FN 21

FN 21 Sección 1074 de la Ley Pública 109-364, 17 de diciembre de 2006, enmendó la sección 214 (g) (9) (A) y (B).

(C) Fecha de Vigencia: Las modificaciones introducidas por esta sección entrará en vigor el 1 de octubre de 2006. Si esta sección se promulgó después de octubre 1 de 2006, las modificaciones introducidas por esta sección tendrá efecto en caso de aprobarse en esa fecha.

INA: ACT 214 FN 22

FN 22 Sección 2 (a) de la Ley Pública 109-463, 22 de diciembre de 2006, enmendó la sección 214 (c) (4) (A) por las cláusulas de huelga (i) y (i) (ii) y la adición de nuevas cláusulas y (ii).

    Las secciones 2 (b), (c) y (d) de la Ley Pública 109-463, 22 de diciembre de 2006, enmendó la sección 214 (c) (4) la adición de los apartados (F), (G) y (H) , respectivamente.

INA: ACT 214 FN 23

FN23 la Sección 702 (b) (1) (A) de la Ley Pública 110-229, modificó el artículo 214 (a) (1) al eliminar "Guam" cada vez que aparezca e insertando "Guam o la Comunidad de las Islas Marianas del Norte"    Sección 702 (b) (1) (B) de la Ley Pública 110-229, modificó el artículo

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214 (a) (1) al eliminar "quince" e insertando "45"

    Fecha de Vigencia: Las modificaciones a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la modificación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad hechas por este subtítulo, y otras disposiciones de este subtítulo aplicación de las leyes de inmigración (como se define en la sección 101 (a) (17) de Inmigración y Nacionalidad Ley (8 USC 1101 (a) (17))) a la Comunidad, entrará en vigor en la fecha efectiva del programa de transición se describe en la sección 6 de la Ley Pública 94 a 241 (añadido por la sección 702 (a)), salvo indicación en de otra manera en este subtítulo.

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INA: ACT 215 - DOCUMENTACIÓN DE VIAJE DE LOS EXTRANJEROS Y LOS CIUDADANOS

Seg. 215. [8 USC 1185]

(A) A menos que sea ordenado por el Presidente, será ilegal-

(1) a cualquier extranjero para salir o entrar o intentar salir o entrar a los Estados Unidos, excepto bajo tales reglas razonables, reglamentos y órdenes, y con sujeción a las limitaciones y excepciones que el Presidente disponga;

(2) para cualquier persona que transporte o intente transportar desde o hacia los Estados Unidos a otra persona con conocimiento o causa razonable para creer que la salida o la entrada de esa otra persona está prohibido por esta sección;

(3) por cualquier persona, a sabiendas de que cualquier declaración falsa en una solicitud de permiso para salir o entrar a los Estados Unidos con la intención de inducir o asegurar la concesión de dicho permiso para sí o para otro;

(4) para cualquier persona a sabiendas a proporcionar ni a tratar de aportar o ayudar en el suministro de un permiso a otro o prueba de permiso para salir o entrar no se publicó y diseñado para el uso de cualquier otra persona;

(5) por cualquier persona, a sabiendas de usar o intentar usar cualquier permiso o prueba de permiso para salir o entrar no se publicó y está diseñado para su uso;

(6) por cualquier persona de falsificar, falsificaciones, mutilar o alterar o

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impedir o procurar que se forjó, falsificados, deteriorados, o alterada, cualquier permiso o prueba de permiso para salir o entrar a los Estados Unidos;

(7) por cualquier persona, a sabiendas de usar o intentar usar o prestar a otro para usar en cualquier falso, forjado, permiso falsificado, mutilado o alterado, o prueba de permiso, o cualquier otro permiso o prueba de permiso que, aunque originalmente válido, se ha convertido o han sido anuladas o no válido.

(B) Salvo disposición en contrario por el Presidente y sujeto a las limitaciones y excepciones que el Presidente podrá autorizar y establecer, será ilegal para cualquier ciudadano de los Estados Unidos para salir o entrar, o intentar salir o entrar, los Estados Unidos a menos que él tiene un pasaporte estadounidense válido.

(C) El término "Estados Unidos" como se usa en esta sección incluye la Zona del Canal, y todo el territorio y las aguas continentales o insulares, sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos. El término "persona" como se usa en esta sección se considerará que toda persona, empresa, asociación,, u otro órgano constituido de personas, o una corporación o cuerpo político.

(D) Nada en esta sección se interpretará en el derecho a un extranjero a quien un permiso para entrar en los Estados Unidos se ha emitido para entrar a Estados Unidos, si, a su llegada a los Estados Unidos, que se encuentra para ser inadmisible en virtud de cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o cualquier otra ley, relativa a la entrada de extranjeros en los Estados Unidos.

(E) La revocación de cualquier regla, reglamento u orden emitida en virtud de esta sección no impedirá que el enjuiciamiento por un delito cometido, o la imposición de multas o decomisos, la responsabilidad por los cuales se haya en esta sección antes de la revocación de tal regla, reglamento u orden.

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(F) Los pasaportes, visas, permisos de reingreso, y otros documentos necesarios para entrar en esta Ley puede ser considerada como permiso para entrar a los efectos de esta sección.

INA: ACT 216 - la residencia permanente condicional PARA ALGUNAS los cónyuges extranjeros, hijos e hijas

Seg. 216. [8 USC 1186a]

(A) En general .-

(1) base condicional para status.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Ley, un cónyuge extranjero (como se define en el inciso (g) (1)) y un hijo o hija extranjero (como se define en el inciso (g) (2)) Se considerará, en el momento de obtener la condición de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, que ha obtenido esta condición en un tema de manera condicional a las disposiciones de esta sección.

(2) Notificación de los requisitos .-

(A) En el momento de la obtención permanente residence.-En el momento de un cónyuge extranjero o el hijo o hija extranjero obtiene la residencia permanente en forma condicional en virtud del párrafo (1), el Fiscal General se prevea la notificación a un cónyuge, hijo, o hija respeto a las disposiciones de esta sección y los requisitos del inciso (c) (1) para que el carácter condicional de la condición de tales eliminado.

(B) En el momento de necesaria petition.-Además, el Fiscal General se intentará proporcionar un aviso a un cónyuge, hijo o hija, en o sobre el comienzo del período de 90 días estipulado en el inciso (d) (2 ) (A), de los requisitos de los incisos (c) (1).

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(C) Efecto de la falta de notice.-El hecho de que la Fiscalía General que presente un aviso en este apartado no afectarán a la aplicación de las disposiciones del presente artículo con respecto a un cónyuge, hijo o hija.

(B) pérdida de la condición de que si Encontrar matrimonio calificación incorrecta .-

(1) En general.-En el caso de un extranjero con residencia permanente en forma condicional en virtud del inciso (a), determina si el Fiscal General, antes del segundo aniversario del extranjero para obtener la condición de admisión legal para la residencia permanente, que-

(A) la calificación del matrimonio-

(I) fue celebrado con el propósito de obtener la admisión de un extranjero como inmigrante, o

(Ii) haya sido judicialmente anulado o terminado, que no sea a través de la muerte de un cónyuge, o

(B) una cuota u otra consideración fue dada (que no sea una tarifa u otra a un abogado para asistencia en la preparación de una petición legal) para la presentación de una petición bajo la sección 204 (a) o 1 / inciso (d) o (p) del artículo 214 en relación con el extranjero, el Fiscal General lo notificará a las partes involucradas y, con sujeción al párrafo (2), pondrá fin al estado de residente permanente de los extranjeros (o extranjeros) que participan a partir de la fecha de la determinación.

(2) Audiencia en la eliminación de procedimiento.-a todo extranjero cuya condición de residente permanente se termina en el párrafo (1) puede solicitar una revisión de dicha determinación en un procedimiento para eliminar el extranjero. En dicho procedimiento, la carga de la prueba recaerá en la Fiscalía General que establezca, por preponderancia de la evidencia, que la condición descrita en el párrafo (1) se cumple.

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(C) Requisitos de la petición oportuna y entrevista para la eliminación de la condición .-

(1) EN GENERAL-A fin de que la base condicional establecido en virtud del inciso (a) para el cónyuge extranjero o un extranjero hijo o hija a ser removido

(A) el cónyuge extranjero y el cónyuge petición (si no ha fallecido) deberá presentar conjuntamente con el Fiscal General, durante el período descrito en el inciso (d) (2), una petición que solicita la eliminación de la base de condicionales y que establece, bajo pena de perjurio, los hechos y la información descrita en el inciso (d) (1), y

(B), de conformidad con el inciso (d) (3), el cónyuge extranjero y el cónyuge petición (si no ha fallecido) deberán comparecer para una entrevista personal ante un funcionario o empleado del Servicio de respetar los hechos y la información descrita en el inciso (d ) (1).

(2) La terminación de la residencia permanente por no presentar la petición o entrevista personal .-

(A) En general-En el caso de un extranjero con residencia permanente en forma condicional en virtud del inciso (a), si-

(I) no se presenta la petición en relación con el extranjero, de conformidad con las disposiciones del párrafo (1) (A), o

(Ii) a menos que exista causa justificada, el cónyuge extranjero y su cónyuge petición no se presenta a la entrevista se describe en el párrafo (1) (B), el Fiscal General pondrá fin a la condición de residente permanente del extranjero como del segundo aniversario de la admisión legal del extranjero para la residencia permanente.

(B) Audiencia en la eliminación de procedimiento.-En todo procedimiento de expulsión con respecto a un extranjero cuyo estatus de residente

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permanente se termina en el inciso (A), la carga de la prueba recaerá en el extranjero para establecer el cumplimiento de las condiciones de los párrafos (1) (A) y (1) (B).

(3) Determinación de después de la petición y la entrevista .-

(A) En general, si-

(I) se presenta una petición en conformidad con las disposiciones del párrafo (1) (A), y

(Ii) el cónyuge extranjero y su cónyuge solicitando comparecer en la entrevista se describe en el párrafo (1) (B), el Fiscal General deberá tomar una determinación, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la entrevista, en cuanto a si los hechos y la información descrita en el el inciso (d) (1) y alegados en la petición son verdaderas con respecto al matrimonio de calificación.

(B) La eliminación de forma condicional si es favorable determination.-Si el Procurador General determina que los hechos y la información es verdadera, el Fiscal General lo notificará a las partes involucradas y se quite el carácter condicional de las partes efectiva a partir del segundo aniversario de del extranjero para obtener la condición de admisión legal para la residencia permanente.

(C) Terminación si adversas determination.-Si el Procurador General determina que los hechos y la información que no son ciertas, el Fiscal General lo notificará a las partes involucradas y, sujeto al subpárrafo (D), pondrá fin al estado de residente permanente de un extranjero cónyuge o un hijo de extranjero o hija a partir de la fecha de la determinación.

(D) Audiencia en la eliminación de procedimiento.-a todo extranjero cuya condición de residente permanente se termina en el inciso (C) puede solicitar una revisión de dicha determinación en un procedimiento para eliminar el extranjero. En dicho procedimiento, la carga de la prueba recaerá en la Fiscalía General que establezca, por preponderancia de la

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evidencia, que los hechos y la información descrita en el inciso (d) (1) y alegados en la petición no son ciertas con respecto a la calificación del matrimonio.

(4) Dificultades waiver.-El Procurador General, en la discreción del Fiscal General, podrá eliminar la base condicional de la condición de residente permanente de un extranjero que no cumpla con los requisitos del párrafo (1) si el extranjero demuestra que (A) dificultad extrema resultaría si tal extranjero se retira,

(B) el matrimonio de calificación se celebró de buena fe por el cónyuge extranjero, pero el matrimonio se ha terminado de calificación (que no sea a través de la muerte del cónyuge) y el extranjero no tuvo la culpa de no cumplir con los requisitos del párrafo ( 1), o

(C) el matrimonio de calificación se celebró de buena fe por el cónyuge extranjero y durante el matrimonio el cónyuge extranjero o el niño fue maltratadas por o ha sido objeto de extrema crueldad cometidos por su cónyuge o padre ciudadano o residente permanente y el extranjero no fue la culpa de no cumplir con los requisitos del párrafo (1).

En la determinación de extrema dificultad, el Fiscal General tendrá en cuenta las circunstancias que ocurren sólo durante el período que el extranjero fue admitido para residencia permanente en forma condicional. El Procurador General, por reglamento, establecer medidas para proteger la confidencialidad de la información relativa a cualquier extranjero o cónyuge abusado del niño, incluyendo información sobre el paradero de dicho cónyuge o hijo. Al actuar sobre la solicitud contemplada en este apartado, el Fiscal General tendrá en cuenta una evidencia creíble ny pertinentes a la aplicación. La determinación de qué evidencia es creíble y el peso que se asigne dicha prueba no se dentro de la discreción del Fiscal General.

(D) Detalles de la petición y la entrevista .-

(1) El contenido de petition.-Cada petición en virtud del inciso (c) (1) (A)

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deberá contener los siguientes datos e información:

(A) Declaración del matrimonio adecuado y solicitando process.-El hecho es que-

(I) la calificación del matrimonio-

(I) se celebró de acuerdo con las leyes del lugar donde se celebró el matrimonio,

(II) no ha sido judicialmente anulado o terminado, que no sea a través de la muerte de un cónyuge, y

(III) no se inscribió en el propósito de obtener la admisión de un extranjero como inmigrante, y

(Ii) no efectuará u otra consideración fue dada (que no sea una tarifa u otra a un abogado para asistencia en la preparación de una petición legal) para la presentación de una petición bajo la sección 204 (a) o 1 / inciso (d) o (p) del artículo 214 en relación con el cónyuge extranjero o hijo de extranjero o hija.

(B) Declaración de otros información.-La información es una declaración de

(I) la residencia real de cada uno de los cónyuges de clasificación desde la fecha en que el cónyuge extranjero obtiene la residencia permanente en forma condicional en virtud del inciso (a), y

(Ii) el lugar de trabajo (si existe) de cada parte de este tipo desde la fecha y el nombre del empleador de dicha parte.

(2) Plazo para la presentación de la petición .-

(A) 90 días antes de la segunda anniversary.-Salvo lo dispuesto en el inciso (B), la petición en virtud del inciso (c) (1) (A) debe ser presentada

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durante el período de 90 días antes del segundo aniversario de la del extranjero la obtención de la condición de admisión legal para la residencia permanente.

(B) Fecha de peticiones para el bien Causa.-Tal petición puede ser considerada si se presenta después de dicha fecha, pero describen sólo si el extranjero demuestra a satisfacción de la Procuraduría General una buena causa y las circunstancias atenuantes por no presentar la solicitud durante el período en el inciso (A).

(C) Presentación de solicitudes durante removal.-En el caso de un extranjero que es el tema de las audiencias de expulsión, como consecuencia de la falta de presentación de una petición en forma oportuna, de conformidad con el inciso (A), el Fiscal General puede permanecer como procedimientos de deportación contra un extranjero en espera de la presentación de la petición bajo el párrafo (B).

(3) Personal interview.-La entrevista en la subsección (c) (1) (B) se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de una petición en virtud del inciso (c) (1) (A) y en la oficina local de el Servicio, designado por el Fiscal General, que es conveniente para las partes involucradas. El Procurador General, en la discreción del Fiscal General, podrá suspender el plazo para tal entrevista o la necesidad de dicha entrevista en los casos en que sea apropiado.

(E) Tratamiento de período a los fines de Naturalization.-A los efectos del título III, en el caso de un extranjero que está en los Estados Unidos como residente legal permanente en forma condicional bajo esta sección, el extranjero, se considerará que han sido admitido como un extranjero legalmente admitido para residencia permanente y que en los Estados Unidos como un extranjero admitido legalmente a los Estados Unidos como residente permanente.

(F) el tratamiento de ciertas Waivers.-En el caso de un extranjero que tiene residencia permanente en forma condicional bajo esta sección, si,

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con el fin de obtener la condición de tales, que el extranjero obtuvo una dispensa en virtud del inciso (h) o (i ) de la sección 212 de ciertos motivos de inadmisibilidad, tal renuncia pone fin a la terminación de dicho estatuto de residencia permanente bajo esta sección.

(G) Definiciones-En esta sección:

(1) El término "cónyuge extranjero", el extranjero que obtenga el estatus de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente (ya sea en forma condicional o no) -

(A) como un familiar inmediato (que se describe en la sección 201 (b)) como el cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos,

(B) bajo la sección 214 (d) como la novia o novio de un ciudadano de los Estados Unidos, o (C) bajo la sección 203 (a) (2) como cónyuge de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, en virtud de un matrimonio que se celebró menos de 24 meses antes de la fecha en que el extranjero obtiene la condición de tales en virtud de dicho matrimonio, pero no incluye por ejemplo un extranjero que sólo obtiene el estado como resultado de la sección 203 (d).

(2) El término "hijo de extranjero o hija", el extranjero que obtenga el estatus de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente (ya sea en forma condicional o no) en virtud de ser el hijo o la hija de un individuo a través de un matrimonio de calificación .

(3) El término "matrimonio de calificación" significa que el matrimonio se describe en el párrafo (1).

(4) El término "cónyuge petición" significa que el cónyuge de un matrimonio de calificación, que no sea del extranjero.

NOTAS DE LA SECCIÓN 216

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INA: ACT 216 FN 1

FN 1 Sección 1103 (c) (2) de la Ley Pública 106-553, del 21 de diciembre de 2000, modificado los apartados (b) (1) (B) y (d) (1) (A) (ii) al eliminar " 214 (d) "e insertando" el inciso (d) (o (p) del artículo 214 ".

INA: ACT 216A - la residencia permanente condicional PARA ALGUNOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS, SPOUSED, Y LOS NIÑOS

Seg. 216A. [8 USC 1186b]

(A) En general .-

(1) base condicional para status.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Ley, un empresario extranjero (como se define en el inciso (f) (1)), cónyuge extranjero, y el niño extranjero (como se define en el inciso (f) (2) ), será considerado, en el momento de obtener la condición de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, que ha obtenido esta condición en un tema de manera condicional a las disposiciones de esta sección.

(2) Notificación de los requisitos .-

(A) En el momento de la obtención permanente residence.-En el momento de un niño empresario extranjero, cónyuge extranjero, o un extranjero obtiene la residencia permanente en forma condicional en virtud del párrafo (1), el Fiscal General se prevea la notificación hasta el empresario, cónyuge o hijo respetando las disposiciones de esta sección y los requisitos del inciso (c) (1) para que el carácter condicional de la condición de tales eliminado.

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(B) En el momento de necesaria petition.-Además, el Fiscal General se intentará proporcionar un aviso a tal empresario, cónyuge o hijo, en o sobre el comienzo del período de 90 días estipulado en el inciso (d) (2 ) (A), de los requisitos del inciso (c) (1).

(C) Efecto de la falta de notice.-El hecho de que la Fiscalía General que presente un aviso en este apartado no afectarán a la aplicación de las disposiciones de esta sección con respecto a dicho empresario, cónyuge o hijo.

(B) pérdida de la condición, si la búsqueda que el espíritu empresarial de calificación incorrecta .-

(1) En general.-En el caso de un empresario extranjero con residencia permanente en forma condicional en virtud del inciso (a), si el Fiscal General determine, antes del segundo aniversario de la del extranjero para obtener la condición de admisión legal para la residencia permanente , que-

(A) la inversión en 1 / la empresa comercial fue pensado únicamente como un medio de evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos,

(B) (i) 1 / que el extranjero no invertir, o no activamente en el proceso de invertir el capital necesario, o

(Ii) 1 / que el extranjero no era el mantenimiento de las acciones descritas en la cláusula (i) durante el periodo de residencia del extranjero en los Estados Unidos;

(C) el extranjero no que respondan a los requisitos de la sección 203 (b) (5), el Fiscal General lo notificará al extranjero en cuestión y, con sujeción al párrafo (2), pondrá fin al estado de residente permanente del extranjero (y el cónyuge extranjero y un niño extranjero) que participan a partir de la fecha de la determinación.

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(2) Audiencia en la eliminación de procedimiento.-a todo extranjero cuya condición de residente permanente se termina en el párrafo (1) puede solicitar una revisión de dicha determinación en un procedimiento para eliminar el extranjero. En dicho procedimiento, la carga de la prueba recaerá en la Fiscalía General que establezca, por preponderancia de la evidencia, que la condición descrita en el párrafo (1) se cumple.

(C) Requisitos de la petición oportuna y entrevista para la eliminación de la condición .-

(1) EN GENERAL-A fin de que la base condicional establecido en virtud del inciso (a) de un empresario extranjero, cónyuge extranjero, o un niño extranjero que se retira-

(A) el empresario extranjero deberá presentar al Fiscal General, durante el período descrito en el inciso (d) (2), una petición que solicita la eliminación de la base de condicionales y que establece, bajo pena de perjurio, los hechos y la información descrita en el inciso (d) (1), y

(B), de conformidad con el inciso (d) (3), el empresario extranjero deberá presentarse a una entrevista personal ante un funcionario o empleado del Servicio de respetar los hechos y la información descrita en el inciso (d) (1).

(2) La terminación de la residencia permanente por no presentar la petición o entrevista personal .-

(A) En general-En el caso de un extranjero con residencia permanente en forma condicional en virtud del inciso (a), si-

(I) no se presenta la petición en relación con el extranjero, de conformidad con las disposiciones del párrafo (1) (A), o

(Ii) a menos que exista causa justificada, el empresario extranjero no comparece a la entrevista se describe en el párrafo (1) (B) (si es necesario en virtud del inciso (d) (3)), el Fiscal General pondrá fin a la

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condición de residente permanente del extranjero (y cónyuge del extranjero y los niños si se ha obtenido de manera condicional bajo esta sección o la sección 216) a partir del segundo aniversario de la admisión legal del extranjero para la residencia permanente.

(B) Audiencia en la eliminación de procedimiento.-En todo procedimiento de expulsión con respecto a un extranjero cuyo estatus de residente permanente se termina en el inciso (A), la carga de la prueba recaerá en el extranjero para establecer el cumplimiento de las condiciones de los párrafos (1) (A) y (1) (B).

(3) Determinación de después de la petición y la entrevista .-

(A) En general, si-

(I) se presenta una petición en conformidad con las disposiciones del párrafo (1) (A), y

(Ii) el empresario extranjero aparece en una entrevista descrita en el párrafo (1) (B), el Fiscal General deberá tomar una determinación, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la presentación de tales o entrevista (el que sea más tarde), en cuanto a si la hechos y la información descrita en el inciso (d) (1) y alegados en la petición son verdaderas con respecto a la empresa de calificación comercial.

(B) La eliminación de forma condicional si es favorable determination.-Si el Procurador General determina que los hechos y la información es verdadera, el Fiscal General lo notificará al extranjero que participan y se quite el carácter condicional de la situación del extranjero vigencia a partir del segundo aniversario de la admisión legal del extranjero para la residencia permanente.

(C) Terminación si adversas determination.-Si el Procurador General determina que los hechos y la información que no son ciertas, el Fiscal General lo notificará al extranjero en cuestión y, sujeto al subpárrafo (D),

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pondrá fin al estado de residente permanente de un extranjero empresario, el cónyuge extranjero, o un niño extranjero a partir de la fecha de la determinación.

(D) Audiencia en la eliminación de procedimiento.-a todo extranjero cuya condición de residente permanente se termina en el inciso (C) puede solicitar una revisión de dicha determinación en un procedimiento para eliminar el extranjero. En dicho procedimiento, la carga de la prueba recaerá en la Fiscalía General que establezca, por preponderancia de la evidencia, que los hechos y la información descrita en el inciso (d) (1) y alegados en la petición no son ciertas con respecto a la calificación de la empresa comercial.

(D) Detalles de la petición y la entrevista .-

(1) 2 / Contenido de la solicitud .-- Cada petición en virtud del inciso (c) (1) (A) deberá contener los datos y la información que demuestre que el extranjero ¬

(A) (i) invertido, o está activamente en el proceso de invertir el capital necesario, y

(Ii) sufrieron las acciones descritas en la cláusula (i) durante el periodo de residencia del extranjero en los Estados Unidos, y

(B) es que respondan a los requisitos de la sección 203 (b) (5).

(2) Plazo para la presentación de la petición .-

(A) 90 días antes de la segunda anniversary.-Salvo lo dispuesto en el inciso (B), la petición en virtud del inciso (c) (1) (A) debe ser presentada durante el período de 90 días antes del segundo aniversario de la del extranjero admisión legal para la residencia permanente.

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(B) Fecha de peticiones para el bien Causa.-Tal petición puede ser considerada si se presenta después de dicha fecha, pero describen sólo si el extranjero demuestra a satisfacción de la Procuraduría General una buena causa y las circunstancias atenuantes por no presentar la solicitud durante el período en el inciso (A).

(C) Presentación de solicitudes durante removal.-En el caso de un extranjero que es el tema de las audiencias de expulsión, como consecuencia de la falta de presentación de una petición en forma oportuna, de conformidad con el inciso (A), el Fiscal General puede permanecer como procedimientos de deportación contra un extranjero en espera de la presentación de la petición bajo el párrafo (B).

(3) Personal interview.-La entrevista en la subsección (c) (1) (B) se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de una petición en virtud del inciso (c) (1) (A) y en la oficina local de el Servicio, designado por el Fiscal General, que es conveniente para las partes involucradas. El Procurador General, en la discreción del Fiscal General, podrá suspender el plazo para tal entrevista o la necesidad de dicha entrevista en los casos en que sea apropiado.

(E) Tratamiento de período a los fines de Naturalization.-A los efectos del título III, en el caso de un extranjero que está en los Estados Unidos como residente legal permanente en forma condicional bajo esta sección, el extranjero, se considerará que han sido admitido como un extranjero legalmente admitido para residencia permanente y que en los Estados Unidos como un extranjero admitido legalmente a los Estados Unidos como residente permanente.

(F) Definiciones-En esta sección:

(1) El término "empresario extranjero", el extranjero que obtenga el estatus de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente (ya sea en forma condicional o no) en la sección 203 (b) (5).

(2) El término "cónyuge extranjero" y el término "niño extranjero" Todo

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extranjero que obtenga el estatus de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente (ya sea en forma condicional o no) en virtud de ser el cónyuge o hijo, respectivamente , de un empresario extranjero.

(3) 3 / El término 'empresa comercial "incluye una sociedad de responsabilidad limitada.

NOTAS DE LA SECCIÓN 216A

INA: ACT 216A FN 1

FN 1 Sección 216A (b) (1) (A) y (B) fueron modificados por la sección 11.036 (b) (1) (A) y (B) del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107 - 273 de fecha 2 de noviembre de 2002.

(C) Fecha de vigencia .-- Las modificaciones introducidas por la sección 11036 entrará en vigor en la fecha de la promulgación de esta ley (Ley Pública 107-273 de fecha 02 de noviembre 2002) y será aplicable a los extranjeros que tengan cualquiera de las siguientes peticiones pendientes a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley:

(1) A petición bajo la sección 204 (a) (1) (H) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1154 (a) (1) (H)) (o cualquier otra disposición anterior), con respecto al estado en la sección 203 (b) (5) de dicha Ley (8 USC 1153 (b) (5)).

(2) una petición en la sección 216A (c) (1) (A) de dicha Ley (8 USC

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1186b (c) (1) (A)) para eliminar el carácter condicional de la situación de un extranjero residente permanente.

INA: ACT 216A FN 2

FN 2 Sección 216A (d) (1) revisada por la sección 11.036 (b) (2) del Departamento de Justicia Siglo 21 Autorización de la Ley de Asignaciones, Ley Pública 107-273, de fecha 02 de noviembre 2002.

(C) Fecha de vigencia .-- Las modificaciones introducidas por la sección 11036 entrará en vigor en la fecha de la promulgación de esta ley (Ley Pública 107-273 de fecha 02 de noviembre 2002) y será aplicable a los extranjeros que tengan cualquiera de las siguientes peticiones pendientes a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley:

(1) A petición bajo la sección 204 (a) (1) (H) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1154 (a) (1) (H)) (o cualquier otra disposición anterior), con respecto al estado en la sección 203 (b) (5) de dicha Ley (8 USC 1153 (b) (5)).

(2) una petición en la sección 216A (c) (1) (A) de dicha Ley (8 USC 1186b (c) (1) (A)) para eliminar el carácter condicional de la situación de un extranjero residente permanente.

INA: ACT 216A FN 3

FN 3 Sección 216A (f) (3) que se añade en la sección 11.036 (b) (3) del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107-273, de fecha 02 de noviembre 2002.

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(C) Fecha de vigencia .-- Las modificaciones introducidas por la sección 11036 entrará en vigor en la fecha de la promulgación de esta ley (Ley Pública 107-273 de fecha 02 de noviembre 2002) y será aplicable a los extranjeros que tengan cualquiera de las siguientes peticiones pendientes a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley:

(1) A petición bajo la sección 204 (a) (1) (H) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1154 (a) (1) (H)) (o cualquier otra disposición anterior), con respecto al estado en la sección 203 (b) (5) de dicha Ley (8 USC 1153 (b) (5)).

(2) una petición en la sección 216A (c) (1) (A) de dicha Ley (8 USC 1186b (c) (1) (A)) para eliminar el carácter condicional de la situación de un extranjero residente permanente.

INA: ACT 217 - EXENCIÓN DE VISADOS 2 / PROGRAMA para ciertos visitantes

Seg. 217. 1 / [8 USC 1187]

(A) Establecimiento de 2 / PROGRAM.-El Procurador General y el Secretario de Estado está autorizado a establecer un programa de 2 / (en adelante, en esta sección se refiere como el 2 / "programa") en las que el requisito del párrafo (7) (B) (i) (II) de la sección 212 (a) pueden ser suspendidos por el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Estado, 2a / y de acuerdo con esta sección, en el caso de un extranjero que cumple con los siguientes requisitos:

(1) quieren acceder como turista por 90 días o lecciones por semana, el extranjero no es una solicitud de admisión en el programa 2 / como

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visitante no inmigrante (que se describe en la sección 101 (a) (15) (B)) para un período superior a 90 días.

(2) NACIONAL DE 2 / PROGRAMA país.-El extranjero es un ciudadano de, y presenta un pasaporte expedido por un país que-

(A) se extiende (o se compromete a extender), 2aa / ya sea por sí o en combinación con uno o más países que se describen en el inciso (B) y que han establecido con ella una zona común para la admisión de inmigración, privilegios recíprocos a ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos, y

(B) ha sido designada como un país del programa piloto en virtud del inciso (c).

(3) PASAPORTE-2AA / LECTURA MECÁNICA

2 pilas AAA / (A) EN GENERAL-A excepción de lo dispuesto en el inciso (B), a partir del 01 de octubre 2003, el extranjero en el momento de la solicitud de admisión se encuentra en posesión de un vencido pasaporte de lectura mecánica que cumpla los internacionalmente aceptados estándar de lectura mecánica.

2 pilas AAA / (B) RENUNCIA una autoridad limitada para el período a partir de octubre 1 de 2003, y al 30 de septiembre de 2007, el Secretario de Estado puede renunciar a la exigencia del apartado (A) con respecto a los nacionales de un país del programa (como se indica en el inciso (c)), si el Secretario de Estado considera que el programa en el país -

(I) está logrando avances para asegurar que los pasaportes cumplir con

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el requisito del inciso (A) están generalmente disponibles para sus nacionales, y

(Ii) ha tomado las medidas adecuadas para proteger contra el uso indebido de pasaportes del país ha publicado que no cumplen con el requisito del inciso (A).

(4) 2aa / EJECUTA LA INMIGRACIÓN FORMS.-El extranjero antes de la fecha de admisión se completa el formulario de inmigración, tales como el Fiscal General establezca.

(5) 2aa / entrada en los Estados Unidos.-Si llegan por vía marítima o aérea, el extranjero llega al puerto de entrada en los Estados Unidos en un soporte, 2aa / incluyendo cualquier compañía aérea que realizan operaciones bajo la Parte 135 del Título 14, Código de Regulaciones Federales, o de una aeronave comercial que es propiedad u operados por una empresa nacional que realizan operaciones bajo la Parte 91 del Título 14, Código de Regulaciones Federales, que ha llegado a un acuerdo con el Fiscal General de conformidad con el inciso (e). El Procurador General está autorizado a exigir un transporte que realizan operaciones bajo la Parte 135 del Título 14, Código de Regulaciones Federales, o una corporación doméstica co nducting operaciones bajo la Parte 91 de este título, para dar bonos adecuados y apropiados, en cantidad razonable, y que contiene las condiciones que el Fiscal General considere suficientes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la indemnización de esta sección, como un término de tal acuerdo.

(6) 2aa / NO A LA SEGURIDAD THREAT.-El extranjero se ha determinado que no representan una amenaza para el bienestar, la salud, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos.

(7) 2aa / NO ANTERIOR VIOLATION.-Si el extranjero ya fue admitido sin

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una visa bajo esta sección, el extranjero no debe haber cumplido con las condiciones de cualquier admisión previa, como tal, un no-inmigrante.

(8) 2aa / IDA Y VUELTA TICKET.-El extranjero está en posesión de un billete de transporte de ida y vuelta (a menos que este requisito no se aplicará por la Procuraduría General bajo las regulaciones 2aa / o exóticas es llegar al puerto de entrada en un avión opera bajo la Parte 135 del Título 14, Código de Regulaciones Federales, o de una aeronave comercial que es propiedad u operados por una empresa nacional que realizan operaciones bajo la Parte 91 del Título 14, Código de Regulaciones Federales).

(9) 2aa / Sistema Automatizado de CHECK-La identidad del extranjero ha sido comprobado con una base de datos automatizada electrónica que contiene información acerca de la inadmisibilidad de los extranjeros para descubrir cualquier terreno en el que el extranjero puede ser admitido en los Estados Unidos, y no tiene razón de ha encontrado.(10) TRANSMISIÓN 2aa / 9a / electrónicos de información de identificación - Los operadores de las aeronaves en la parte 135 del Título 14, Código de Regulaciones Federales, o los operadores de aeronaves no comerciales que son propiedad o están operados por una empresa nacional que realizan operaciones bajo la Parte 91 del título 14 , Código de Regulaciones Federales, llevar cualquier pasajero extranjero que vaya a solicitar la admisión en esta sección deberá proporcionar la información que el Fiscal General por el Reglamento determinará si es necesario para la identificación de cualquier pasajero extranjero que se transportan y para el cumplimiento de la la inmigración . Dicha información será transmitida electrónicamente por lo menos una hora antes de la llegada al puerto de entrada a los efectos de la comprobación de la inadmisibilidad con la base de datos electrónica automática.

(11) DETERMINACIÓN 9a / elegibilidad bajo la autorización de viaje electrónica SISTEMA A partir de la fecha en que el sistema de autorización de viaje electrónica desarrollada en virtud del inciso (h) (3) está en pleno funcionamiento, cada extranjero que viajen con el

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programa, antes de solicitar la admisión a los Estados Unidos, por vía electrónica para proporcionar la información del sistema biográfica y cualquier otra información que el Secretario de Seguridad Nacional determinará necesarios para determinar la elegibilidad de los, y si hay una exi pts aplicación de la ley o de riesgo para la seguridad al permitir, al extranjero a viajar a los Estados Unidos. Luego de la revisión de la información biográfica, el Secretario de Seguridad Nacional deberá determinar si el extranjero es elegible para viajar a los Estados Unidos bajo el programa.

(B) RENUNCIA DE RIGHTS.-Un extranjero no puede ser siempre una excepción de conformidad con el programa 2 / menos que el extranjero ha renunciado a su derecha

(1) a revisión o apelación conforme a esta Ley de la determinación de un oficial de inmigración en cuanto a la admisibilidad de los extranjeros en el puerto de entrada en los Estados Unidos, o

(2) a concurso, que no sea sobre la base de una solicitud de asilo, toda acción de remoción del extranjero.

(C) Designación de 2 países / PROGRAMA .-

(1) EN GENERAL-El Procurador General, en consulta con el Secretario de Estado 3 / podrá designar a cualquier país como país 2 / programa si cumple con los requisitos del párrafo (2).

(2) CALIFICACIONES. 3a / - Salvo lo dispuesto en 2 / el inciso (f), un país no puede ser designado como un país 2 / programa a menos que se cumplan los siguientes requisitos:

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(A) BAJA TASA DE RECHAZO Visa de No Inmigrante .-- O -

(I) el promedio de las negativas de visas de visitante no inmigrante para los nacionales de ese país en -

(I) de los dos ejercicios anteriores total fue inferior a 2,0 por ciento del número total de visas de visitante no inmigrante para los ciudadanos de ese país que se conceda o deniegue durante esos años, y

(II) cualquiera de estos dos ejercicios fiscales anteriores total era inferior al 2,5 por ciento del número total de visas de visitante no inmigrante para los ciudadanos de ese país que se conceda o deniegue durante ese año, o

(Ii) la tasa de rechazo como de los nacionales de ese país durante el anterior año fiscal fue inferior al 3,0 por ciento.

(B) 3AA / MACHINE pasaporte legible PROGRAMA-

(I) EN GENERAL-Sujeto a la cláusula (ii), el gobierno del país certifica que los problemas de sus ciudadanos pasaportes de lectura mecánica que cumplan los estándares internacionalmente aceptados para la lectura mecánica.

(Ii) plazo para el cumplimiento de determinados países-En el caso de un país designado como un programa en el país bajo este inciso antes del 1 de mayo de 2000, como una condición para la continuación de esa designación, el país-

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(I) deberá certificar, antes del 1 de octubre de 2000, que tiene un programa de emisión de pasaportes de lectura mecánica a sus ciudadanos no más tarde del 1 de octubre de 2003, y

(II) deberá cumplir con el requisito de la cláusula (i) no más tarde del 1 de octubre de 2003.

C) 3AA / CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y LOS INTERESES-El Procurador General, en consulta con el Secretario de Estado-

(I) evalúa el efecto que la designación del país tendría en la aplicación de la ley y los intereses de seguridad de los Estados Unidos (incluyendo el interés en la aplicación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos y la existencia y eficacia de sus acuerdos y procedimientos para la extradición de los Estados Unidos las personas, incluyendo a sus propios nacionales, que cometen delitos que violan las leyes de los Estados Unidos);

(Ii) determina que tales intereses no se vería comprometida por la designación del país, y

(Iii) presentará un informe por escrito a la Comisión de la Judicatura y el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes y el Comité del Poder Judicial y el Comité de Relaciones Exteriores del Senado con respecto a la calificación del país para la designación que incluye una explicación de tal determinación.

(D) 3 AAA / 9b / INFORMES pérdidas y robos de pasaportes, el gobierno

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del país llega a un acuerdo con Estados Unidos para informar, o poner a disposición a través de Interpol o cualquier otro medio designado por el Secretario de Seguridad Nacional, a los Estados Unidos Gobierno información sobre el robo o pérdida de pasaportes dentro de un estricto límite de tiempo y de manera especifica en el acuerdo.(E) 9 C / repatriación de extranjeros, el gobierno del país acepta la repatriación de cualquier ciudadano, antiguo ciudadano o nacional del país contra el que una orden final de expulsión ejecutable es emitido a más tardar tres semanas después de la emisión de la orden final de la eliminación. Nada en este párrafo crea ninguna obligación para los Estados Unidos o cualquier derecho de cualquier extranjero con respecto a la eliminación o la liberación. Nada en este párrafo da lugar a ninguna causa de acción o reclamación en virtud del presente párrafo o con cualquier otra ley en contra de cualquier funcionario de los Estados Unidos o de cualquier Estado para obligar a la liberación, la eliminación o la consideración para la liberación o eliminación de cualquier extranjero.

(F) 9 C / PASAJE DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN-El gobierno del país llega a un acuerdo con Estados Unidos para compartir información acerca de si los ciudadanos y los ciudadanos de ese país que viajen a Estados Unidos representan una amenaza para la seguridad o el bienestar de la Unite

(3) QUALIFICATIONS.-para continuar y posteriores cada año fiscal 2 / después del período inicial de

(A) Seguir QUALIFICATION.-En el caso de un país que era un país 2 / programa en el año fiscal anterior, un país no puede ser designado como un país 2 / programa a menos que la suma de

(I) el total del número de ciudadanos de ese país que se negó la admisión a la hora de llegada o retiraron su solicitud de admisión en tal ejercicio anterior como visitante no inmigrante, y

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(Ii) el número total de ciudadanos de ese país que fueron admitidos como visitantes no inmigrantes que durante ese año fiscal anterior y que violó los términos de dicho ingreso fue inferior al 2 por ciento del número total de ciudadanos de ese país que solicitó su admisión como visitantes no inmigrantes que durante ese año fiscal anterior.

(B) NUEVA COUNTRIES.-En el caso de otro país, el país no puede ser designado como un país 2 / programa a menos que se cumplan los siguientes requisitos:

(I) Visa de No Inmigrante BAJA TASA DE RECHAZO EN ANTERIORES DE 2 AÑOS PERIOD.-El número medio de las negativas de visas de visitante no inmigrante para los ciudadanos de ese país durante los dos ejercicios anteriores total fue inferior al 2 por ciento del número total de visas de visitante no inmigrante para los nacionales de ese país que se conceda o deniegue durante esos años.

(Ii) bajo visa de no inmigrante TASA DE RECHAZO EN CADA UNA DE LAS ANTERIORES 2 años.-El número medio de las negativas de visas de visitante no inmigrante para los nacionales de ese país en cualquiera de estos dos ejercicios fiscales anteriores total era inferior al 2,5 por ciento del número total de visas de no inmigrante visitante para los nacionales de ese país que se conceda o deniegue durante ese año.

(4) INICIAL PERIOD.-Para efectos de los párrafos (2) y (3), el término "período inicial" significa el período que comienza al final del período de 30 días en el inciso (b) (1) y termina el el último día del primer año fiscal que comienza después de tal período de 30 días.

(5) 4 / escrito informes sobre la cualificación continua;

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TERMINACIONES-DESIGNACIÓN(A) Las evaluaciones periódicas(I) EN GENERAL-El Secretario del Departamento de Seguridad 9d /, en consulta con el Secretario de Estado, de forma periódica (pero no menos de una vez cada 2 años) - 4AAA /(I) deberá evaluar el efecto de la designación continua de cada programa en el país en la aplicación de la ley y los intereses de seguridad de los Estados Unidos (incluyendo el interés en la aplicación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos y la existencia y eficacia de sus acuerdos y procedimientos para la extradición de a los individuos de los Estados Unidos, incluyendo a sus propios nacionales, que cometen delitos que violan las leyes de los Estados Unidos);(II) determinará, en base a la evaluación en el inciso (I), si tal designación debe ser continuado o terminado en virtud del inciso (d); 9e /(III) deberá presentar un informe escrito al Comité de la Judicatura, la Comisión de Asuntos Exteriores, y el Comité de Seguridad Nacional, 9e / de la Cámara de Representantes y el Comité del Poder Judicial, la Comisión de Relaciones Exteriores, y el Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales 9e / del Senado sobre la continuación o finalización de la designación del país que incluye una explicación de tal determinación y los efectos descritos en el inciso (I), y 9 E /(IV) 9 E / presentará al Congreso un informe sobre la aplicación del sistema de autorización de viaje electrónica en virtud del inciso (h) (3) y la participación de nuevos países en el programa a través de una excepción de conformidad con el párrafo (8).(Ii) FECHA DE VIGENCIA-A la terminación de la designación de un país en virtud de este apartado entrará en vigor en la fecha determinada por el Secretario de Seguridad Nacional, 9d / en consulta con el Secretario de Estado.(Iii) redesignación-En el caso de la terminación de este punto, el Secretario del Departamento de Seguridad 9d / se redesignar el país como un programa en el país, sin tener en cuenta el inciso (f) o el párrafo (2) o (3), cuando el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Estado, determina que todas las causas de la terminación han sido eliminados.(B) DE EMERGENCIA FIN-

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(I) EN GENERAL-En el caso de un programa en el país en el que se produce una emergencia que el Secretario de Seguridad Nacional, 9d / en consulta con el Secretario de Estado, determina pone en peligro la aplicación de la ley o los intereses de seguridad de los Estados Unidos (incluyendo el interés en la aplicación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos), el Fiscal General de inmediato pondrá fin a la designación del país como un programa en el país.(Ii) la definición, los efectos de la cláusula (i), el término "emergencia" -(I) el derrocamiento de un gobierno democráticamente elegido;(II) guerra (incluyendo la guerra no declarada, la guerra civil, o de la actividad militar de otro tipo) en el territorio del país del programa;(III) una grave crisis en la ley y el orden que afectan a una parte importante del territorio del país del programa;(IV) un colapso severo económica en el país del programa o(V) cualquier otro evento extraordinario en el programa en el país que amenaza el orden público o los intereses de seguridad de los Estados Unidos (incluyendo el interés en la aplicación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos) y donde la participación del país en el programa podría contribuir a que amenaza.(Iii) redesignación-El Secretario del Departamento de Seguridad 9d / puede redesignar el país como un programa en el país, sin tener en cuenta el inciso (f) o el párrafo (2) o (3), cuando el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Estado , determina que(I) por lo menos 6 meses desde la fecha efectiva de terminación;(II) la situación de emergencia que causó la interrupción ha terminado, y(III) el promedio de las negativas de visas de visitante no inmigrante para los ciudadanos de ese país durante el período de la resolución prevista en este apartado era menos de 3,0 por ciento del número total de visas de visitante no inmigrante para los ciudadanos de ese país, que se concederá o denegará en tales período.(Iv) programa de suspensión AUTORIDAD-El Director de Inteligencia Nacional deberá informar inmediatamente al Secretario de Seguridad Interna de cualquier amenaza actual y creíble, que representa un peligro inminente para los Estados Unidos o sus ciudadanos, y se origina en un país participante en el programa de exención de visa. Al recibir dicha notificación, el Secretario, en consulta con el Secretario de Estado -

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(I) puede suspender a un país del programa de exención de visado, sin previo aviso;(II) deberá notificar cualquier país suspendidos bajo el inciso (I) y, en la medida de lo posible, sin revelar las fuentes sensibles y métodos de inteligencia, para justificar la suspensión, y(III) deberá restablecer la participación del país suspendido en el programa de exención de visado cuando se determine que la amenaza ya no representa un peligro inminente para los Estados Unidos o sus ciudadanos.(C) trato de los nacionales después de la terminación para fines de este párrafo-(I) los ciudadanos de un país cuya designación se termina en el inciso (A) o (B) seguirán siendo elegibles para una exención en virtud del inciso (a) hasta la fecha efectiva de dicha terminación, y

(Ii) una renuncia bajo esta sección que se proporciona a un nacional por un período descrito en el inciso (a) (1) no será, por dicha resolución, se considerará t

(6) 4 / cómputo de las tasas-por la denegación del visado efectos de determinar la elegibilidad de un país para ser designado como un programa en el país, el cálculo de las tasas de rechazo de visa no se considerará denegación de visado que poner en marcha procedimientos basados en, o son de otra manera sobre la base de raza, sexo o discapacidad, a menos que sea específicamente autorizado por la ley o el reglamento. Ningún tribunal tendrá jurisdicción en virtud de este párrafo para revisar cualquier denegación de visado, la denegación de la admisión a los Estados Unidos de cualquier extranjero por el Fiscal General, el cómputo de la Secretaría de la tasa de denegación de visado, o la denominación o nondesignation de cualquier país.

(7) Información-4 / EXENCIÓN DE VISADOS

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(A) EN GENERAL-Al negarse la aplicación de los nacionales de un país del programa de visas de Estados Unidos, o las aplicaciones de los nacionales de un país en busca de la entrada en el programa de exención de visa, un funcionario consular no a sabiendas o intencionalmente clasificar a la negativa de la visa en una categoría que no está incluido en el cálculo de la tasa de rechazo de visa sólo para que el porcentaje de denegaciones de visados de ese país es menor que el porcentaje aplicable a la limitación de calificación para participar en el programa de exención de visa.

(B) del requisito de presentación-El 1 de mayo de cada año, para cada país en consideración para su inclusión en el programa de exención de visado, el Secretario de Estado deberá proporcionar a los comités pertinentes del Congreso-

(I) el número total de ciudadanos de ese país que solicitó la visa de los Estados Unidos en ese país durante el año calendario anterior;

(Ii) el número total de nacionales de los Estados Unidos que recibieron visas durante el año calendario anterior;

(Iii) el número total de los nacionales que se les negó la visa de los Estados Unidos durante el año calendario anterior;

(Iv) el número total de los nacionales que se les negó la visa de los Estados Unidos durante el año calendario anterior por cada disposición de esta Ley en las que las visas fueron denegadas, y

(V) el número de nacionales de tal manera que se les negó en la sección 214 (b) como porcentaje de las visas emitidas a sus nacionales.

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(C) Certificación-A más tardar el 01 de mayo de cada año, el jefe de la misión de Estados Unidos, actuando o permanente, a cada país que se considere para su inclusión en el programa de exención de visado deberá certificar a los comités pertinentes del Congreso que la información descrita en el párrafo (B) es correcta y proporcionar una copia de la certificación de dichos comités.

(D) EXAMEN DE LOS PAÍSES DE LA EXENCIÓN DE VISADOS PROGRAMA-Tras la notificación al Fiscal General que un país que está bajo consideración para su inclusión en el programa de exención de visado, el Secretario de Estado deberá proporcionar toda la información descrita en el inciso (B) a la Fiscal General.

(E) DEFINICIÓN: En este párrafo, el término "comités del Congreso pertinentes", el Comité del Poder Judicial y el Comité de Relaciones Exteriores del Senado y de la Comisión de la Judicatura y el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes.

(8) 9 / TASA DE NO INMIGRANTE denegación de visado flexibilidad(A) CERTIFICACIÓN

I) EN GENERAL-En la fecha en que un sistema de salida de aire en el lugar que se puede verificar la salida de no menos del 97 por ciento de los extranjeros que salen por los aeropuertos de los Estados Unidos y el sistema electrónico de autorización de viaje requerido bajo la subdivisión ( h) (3) está en pleno funcionamiento, el Secretario de Seguridad Nacional deberá certificar al Congreso que dicho sistema de salida de aire y sistema electrónico de autorización de viaje están en su lugar.(Ii) la notificación al Congreso el Secretario notificará por escrito al Congreso de la fecha en que el sistema de salida de aire en la cláusula (i) cumple plenamente los requisitos biométricos especificados en el inciso (i).(Iii) SUSPENSIÓN TEMPORAL DE RENUNCIA LA AUTORIDAD-A pesar de cualquier certificación realizada bajo la cláusula (i), si la Secretaría no

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ha notificado al Congreso de acuerdo con la cláusula (ii) el 30 de junio de 2009, la autoridad del Secretario de exención en el inciso (B) se suspenderá a partir del 1 de julio de 2009, hasta el momento en que el Secretario formule dicha notificación.(Iv) REGLA DE CONSTRUCCIÓN-Nada en este párrafo se interpretará en modo alguno derogar los requisitos de notificación en virtud del inciso (i) (3).(B) RENUNCIA-Después de la certificación por el Secretario en el inciso (A), el Secretario, en consulta con el Secretario de Estado, podrá suspender la aplicación del párrafo (2) (A) de un país si -(I) el país cumple todos los requisitos de seguridad de esta sección;(Ii) el Secretario de Seguridad Nacional determina que la totalidad de las medidas de seguridad del país de mitigación de riesgos dar garantías de que la participación del país en el programa no pondría en peligro la aplicación de la ley, los intereses de seguridad, o la ejecución de las leyes de inmigración de los Estados Unidos;(Iii) se ha producido una reducción sostenida de la tasa de rechazo de visas de no inmigrante para los nacionales del país y existen las condiciones para continuar la reducción de tales;(Iv) el país colaboró con el Gobierno de los Estados Unidos sobre las iniciativas de lucha contra el terrorismo, el intercambio de información y prevención de movimientos de los terroristas antes de la fecha de su designación como un país del programa, y el Secretario de Seguridad Nacional y el Secretario de Estado determine que tal cooperación continuará, y(V) (I) la tasa de rechazo de visa de visitante no inmigrante para los nacionales del país durante el año fiscal anterior no era más que un diez por ciento, o(II) la tasa de permanencias visado para el país para el año fiscal anterior no exceda de la tasa de visado caducado máximo, una vez que dicha tasa se establece en el inciso (C).(C) MÁXIMA VELOCIDAD DE VISA prolongan-(I) el requisito de establecer-Después de la certificación por el Secretario en el inciso (A), el Secretario y el Secretario de Estado en forma conjunta utilizará la información del sistema de salida de aire que se refiere el párrafo como para establecer una tasa de visado caducado máximo para los países participantes en el programa de conformidad con una exención en virtud del inciso (B). El Secretario de Seguridad Nacional deberá certificar ante el Congreso que dicha tasa no pondría en peligro la aplicación de la ley, los intereses de seguridad, o la ejecución de las leyes de migración de mensajería instantánea de los Estados Unidos.

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(Ii) VISA tasa de permanencias definidas, en este apartado, el término 'visa tasa de permanencias ", con respecto a un país, la proporción de -(I) el número total de ciudadanos de ese país que fueron admitidos en los Estados Unidos sobre la base de una visa de no inmigrante cuyos períodos de estancias autorizadas terminó durante un año fiscal, pero que permaneció ilegalmente en los Estados Unidos más allá de esos períodos, a(II) el número total de ciudadanos de ese país que fueron admitidos en los Estados Unidos sobre la base de una visa de no inmigrante durante el año fiscal.(Iii) INFORME Y PUBLICACIÓN-El Secretario del Departamento de Seguridad en la misma fecha presentará al Congreso y publicar la información del Registro Federal en relación con la visa máxima tasa de permanencias establecidas en la cláusula (i). A más tardar 60 días después de dicha fecha, el Secretario deberá expedir un visado definitivo máxima tasa de permanencias por encima del cual un país no puede participar en el programa.(9) 9 / DISCRECIONAL DE SEGURIDAD consideraciones relacionadas con la-Para determinar si debe renunciar a la aplicación del párrafo (2) (A) de un país, de conformidad con el párrafo (8), el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado , se tendrán en cuenta otros factores que afectan la seguridad de los Estados Unidos, incluyendo -(A) el aeropuerto de normas de seguridad en el país;(B) si el país asiste en la operación de un programa eficaz de Mariscal del Aire;(C) las normas de pasaportes y documentos de viaje expedidos por el país, y(D) otros factores relacionados con la seguridad, incluida la cooperación del país con las iniciativas de los Estados Unidos hacia la lucha contra el terrorismo y la cooperación del país con la comunidad de inteligencia de Estados Unidos en el intercambio de información sobre amenazas terroristas.(10) 9f / ASISTENCIA TÉCNICA-El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, prestarán asistencia técnica a los países del programa para ayudar a los países en el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta sección. El Secretario de Seguridad Interior se asegurará de que la oficina del programa en el Departamento de Seguridad Nacional es el personal adecuado y cuenta con recursos para ser capaces de proporcionar asistencia técnica, además de sus funciones a controlar eficazmente el cumplimiento de la countri es

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participar en el programa con todos los requisitos del programa.(11) 9f / Revisión Independiente-(A) EN GENERAL-Antes de la admisión de un nuevo país en el programa bajo esta sección, y en relación con las evaluaciones periódicas requeridas en virtud del inciso (c) (5) (A), el Director de Inteligencia Nacional se realice una investigación independiente evaluación de inteligencia de un país designado y miembro del programa.(B) del requisito de presentación-El Director proporcionará a la Secretaría de Seguridad Interior, el Secretario de Estado, y el Procurador General de la evaluación de inteligencia independiente que se requiere en el subpárrafo (A).(C) CONTENIDO-La evaluación de inteligencia independiente realizado por el Director deberá incluir -(I) una revisión de todas las amenazas actuales, terrorista creíble del país sujeto;(Ii) una evaluación de los esfuerzos antiterroristas del país sujeto;(Iii) una evaluación sobre el grado de participación del país de información beneficiosa para la supresión de los movimientos terroristas, la financiación, o acciones;(Iv) una evaluación de los riesgos asociados con la inclusión de los países objeto del programa, y

(V) recomendaciones para mitigar los riesgos identificados en la cláusula (iv).

(D) Authority.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, el secretario de Seguridad Nacional, 9 g / en consulta con el Secretario de Estado, 4a / puede, por cualquier motivo (incluyendo la seguridad nacional) se abstengan de renunciar a la obligación de visado respecto a los nacionales de cualquier país que de otro modo puede calificar para la designación o puede, en cualquier momento, revocar cualquier renuncia o la designación anteriormente concedidas en virtud de esta sección. El Secretario de Seguridad Nacional no puede renunciar a ningún requisito de elegibilidad bajo esta sección a menos que el Secretario notifique, con respecto a la Cámara de Representantes, el Comité de Seguridad Nacional, el Comité de la Judicatura, la Comisión de Asuntos Exteriores, y el Comité de Asignaciones , y con respecto a la del Senado, el Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales, el Comité del Poder Judicial, la Comisión de Relaciones Exteriores, y el Comité de Asignaciones, a más tardar 30 días antes de la fecha efectiva de dicha

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renuncia. 9 g /

(E) .- CONTRATOS DE TRANSPORTE

(1) EN GENERAL-El acuerdo mencionado en el inciso (a) (4) es un acuerdo entre la realización de un 4aa / soporte (incluyendo cualquier compañía aérea que realizan operaciones bajo la Parte 135 del Título 14, Código de Regulaciones Federales) o una corporación doméstica operaciones bajo la Parte 91 de ese título y el Fiscal General en virtud del cual la 4aa / soporte (incluyendo cualquier compañía aérea que realizan operaciones bajo la Parte 135 del Título 14, Código de Regulaciones Federales) o una corporación nacional que realizan operaciones bajo la Parte 91 de ese título está de acuerdo, en consideración de la exención del requisito de visado para un visitante no inmigrante bajo la 2 / programa-

(A) a indemnizar a los Estados Unidos contra los costos para el transporte de los extranjeros de los Estados Unidos si el visitante se negó la entrada a los Estados Unidos, permanece en los Estados Unidos ilegalmente después del período de 90 días estipulado en el inciso (a) (1) (A),

(B) que presente todos los días a los agentes de inmigración los formularios de inmigración recibida con respecto a los visitantes no inmigrantes que proporcionan una exención en virtud de los 2 / programa, 2 /

(C) que se sujeta a la imposición de multas resultantes de la transportación en los Estados Unidos de un nacional de un país designado sin un pasaporte de conformidad con las regulaciones promulgadas por el Fiscal General, 2 / e

(D) 2 / para recopilar, ofrecer y compartir datos de pasajeros según lo dispuesto en el inciso (h) (1) (B).

(2) la terminación de AGREEMENTS.-El Procurador General podrá

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rescindir el contrato en virtud del párrafo (1), con un preaviso de cinco días a la 4aa / soporte (incluyendo cualquier compañía aérea que realizan operaciones bajo la Parte 135 del Título 14, Código de Regulaciones Federales) o un empresa nacional que realizan operaciones bajo la Parte 91 de este título para el 4aa / fracaso de una compañía (incluyendo cualquier compañía aérea que realizan operaciones bajo la Parte 135 del Título 14, Código de Regulaciones Federales) o una corporación nacional que realizan operaciones bajo la Parte 91 de este título para cumplir los términos de dicho acuerdo.

(3) 4aa / Aviones de negocios REQUISITOS-

(A) EN GENERAL-A los efectos de esta sección, una empresa nacional que realizan operaciones bajo la Parte 91 del Título 14, Código de Regulaciones Federales que posee u opera un avión comercial es una empresa que está organizada bajo las leyes de cualquiera de los Estados de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia y está acreditada por un miembro o de una organización nacional que establece las normas de aviación de negocios. El Procurador General fijará por reglamento el suministro de información, tales como el Fiscal General considere necesarios para identificar la sociedad nacional, sus funcionarios, empleados, accionistas, su lugar de trabajo, y sus actividades comerciales.

(B) Colecciones-Además de cualquier otro cargo autorizado por la ley, el Procurador General está autorizado a imponer y cobrar, en forma periódica, una suma de cada sociedad nacional que realizan operaciones bajo la Parte 91 del Título 14, Código de Regulaciones Federales, para la admisión de exención de visado de no inmigrante en los aviones comerciales de propiedad u operados por dicha corporación nacional igual a la cantidad total de cargos cobrados por la emisión de visas de no inmigrante renuncia de llegada / salida formas en los puertos fronterizos terrestres de entr y. Todas las tasas percibidas en virtud de este párrafo se depositarán en la Cuenta de Inmigración cuota de usuario establecido en la sección 286 (h).

(F) 06.02 / DURACIÓN Y EXTINCIÓN DE DESIGNACIÓN DE LOS

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PAÍSES DEL PROGRAMA PILOTO .-

(1) EN GENERAL .-

(A) DETERMINACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DESCALIFICACIÓN RATE.-Una vez determinada por el Fiscal General que la tasa de un país 2 / programa de descalificación es un 2 por ciento o más, el Fiscal General lo notificará al Secretario de Estado.

(B) PRUEBA STATUS.-Si la tasa de los programas en los países de la descalificación es mayor que 2 por ciento pero menos del 3,5, el Fiscal General pondrá el país del programa en el estado de prueba por un plazo no superior a dos años fiscal completo tras año en el que el dictamen conforme al inciso (A) se hace.

(C) la terminación de DESIGNATION. Con sujeción al párrafo (3), si la tasa del país el programa de descalificación es un 3,5 por ciento o más, el Fiscal General pondrá fin a la designación del país como un efectivo 2 / condado programa al comienzo del segundo ejercicio fiscal a partir del año fiscal en que el dictamen conforme al inciso (A) se hace.

(2) la terminación de un periodo de prueba .-

(A) EN GENERAL-Si el Procurador General determina al final del período de prueba descrito en el párrafo (1) (B) que el país 2 / programa puesto en estado de prueba en virtud de dicho párrafo no ha logrado desarrollar un pasaporte de lectura mecánica programa requerido por la sección (c) (2) (C), o tiene una tasa de descalificación de un 2 por ciento o más, el Fiscal General dará por terminada la designación del país como un país 2 / programa. Si el Procurador General determina que el programa en el país ha desarrollado un programa de lectura mecánica de pasaportes y tiene una tasa de descalificación de menos de 2 por ciento, el Fiscal General redesignar el país como un programa en el país.

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(B) A partir Fecha.-A la terminación de la designación de un país en el inciso (A) entrará en vigor el primer día del año fiscal siguiente al ejercicio fiscal en que se realiza la determinación en virtud de dicho párrafo. Hasta la fecha, los nacionales del país seguirán siendo elegibles para una exención en virtud del inciso (a).

(3) no aplicabilidad DE CIERTAS PROVISIONS.-párrafo (1) (C) no se aplicará a menos que el número total de nacionales de un país 2 / programa que se describe en el párrafo (4) (A) superior a 100.

(4) Definición A los efectos de este inciso, el término "tasa de inhabilitación": el porcentaje que se-

(A) el número total de ciudadanos del país 2 / programa que se-

(I) excluidos de la admisión o retiraron su solicitud de admisión durante el año fiscal más reciente para el cual hay datos disponibles, y

(Ii), entendido como visitantes no inmigrantes que durante el año fiscal y que violó las condiciones de admisión, a los osos

(B) el número total de nacionales de ese país que solicitó su admisión como visitante no inmigrante durante el año fiscal.

(5) 6 bis / FALTA DE INFORME DE PASAPORTE ROBOS-Si el Secretario del Departamento de Seguridad 9h / y el Secretario de Estado en conjunto, determinan que el programa en el país no es la denuncia del robo o pérdida de 9h / pasaportes, como lo exige el inciso (c) ( 2) (D), el Secretario del Departamento de Seguridad 9h / dará por terminada la designación del país como un programa en el país.

(G) 7 / SOLICITUD DE VISA COMO ÚNICO MÉTODO PARA LA NEGACIÓN DE DIFERENCIAS DE RENUNCIA basado en un motivo de

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inadmisibilidad, en el caso de un extranjero negó una exención en virtud del programa a causa de un motivo de inadmisibilidad descrito en la sección 212 (a) que se descubre en el momento de la solicitud del extranjero para la exención o mediante el uso de una base de datos electrónica automatizada requerida en virtud del inciso (a) (9), el extranjero puede solicitar una visa en una oficina consular correspondiente fuera de los Estados Unidos. No habrá ningún otro medio de revisión administrativa o judicial de este tipo de negación, y ningún tribunal o persona de otra manera tendrá competencia para examinar cualquier reclamación atacar la validez de dicha negativa.

(H) 8 / USO DE LA TECNOLOGÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN-

(1) AUTOMATIZADO de entrada y salida SISTEMA DE CONTROL-

(A) EL SISTEMA A más tardar el 01 de octubre 2001, el Fiscal General deberá desarrollar e implementar una entrada completamente automático y sistema de control de salida que va a recoger un registro de llegada y salida de cada extranjero que llega y sale por mar o por aire a una puerto de entrada a los Estados Unidos y se proporciona una exención en virtud del programa.

(B) Requisitos-El sistema en el inciso (A) deberán cumplir los siguientes requisitos:

(I) Recopilación de datos por las compañías-no más tarde del 1 de octubre de 2001, los registros de llegada y salida descritos en el inciso (A) se basará, en la medida de lo posible, en datos de los pasajeros recogidos y transmitidos por vía electrónica a la entrada automatizada y salida del sistema de control por cada transportista que tiene un acuerdo en virtud del inciso (a) (4).

(Ii) de suministro de datos por las compañías-no más tarde del 1 de octubre de 2002, no renuncia puede ser dispuesto en esta sección a un extranjero que llegan por mar o por aire en un puerto de entrada en los

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Estados Unidos en un soporte menos que la compañía es transmitir electrónicamente a la entrada y salida de control automatizado de datos de los pasajeros del sistema determinado por la Procuraduría General de ser suficiente para permitir al Fiscal General para llevar a cabo este párrafo.

(Iii) el cálculo-El sistema contendrá datos suficientes para que la Procuraduría General de calcular, para cada programa en el país y cada año fiscal, la parte de los nacionales de ese país que se describen en el subpárrafo (A) y para los cuales hay registro de salida existe, expresado como porcentaje del número total de los nacionales que se describe así.

(C) INFORME-

(I) porcentaje de nacionales FALTA de registro de salida-Como parte del informe anual que debe presentarse en virtud del artículo 110 (e) (1) de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996, el Fiscal General deberá incluir una sección que contiene el cálculo descrito en el inciso (B) (iii) para cada programa en el país para el año fiscal anterior, junto con un análisis de esa información.

(Ii) eficacia del sistema-no más tardar en diciembre 31,2004, el Fiscal General presentará un informe por escrito al Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes de EEUU y del Senado que contiene lo siguiente:

(I) Las conclusiones de la Procuraduría General de la eficacia de la entrada automática y sistema de control de salida para ser desarrollado e implementado conforme a este párrafo.(Ii) las recomendaciones del Fiscal General con respecto al uso de los cálculos descritos en el inciso (B) (iii) como base para evaluar la posibilidad de terminar o continuar con la designación de un país como un programa en el país.

El informe requerido por esta cláusula se puede combinar con el informe

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anual que debe presentarse en esa fecha bajo la sección 110 (e) (1) de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996.

(2) de datos automatizada sistema de reparto-

(A) EL SISTEMA El Fiscal General y el Secretario de Estado deberá desarrollar e implementar un sistema automatizado de datos compartido que les permita compartir datos en forma electrónica de sus sistemas respectivos registros con respecto a la admisibilidad de los extranjeros que sean nacionales de un país del programa.

(B) Requisitos-El sistema en el inciso (A) deberán cumplir los siguientes requisitos:

(I) facilitar información a los funcionarios de inmigración la realización de inspecciones en puertos de entrada-no más tarde del 1 de octubre de 2002, el sistema deberá permitir a los funcionarios de inmigración en las inspecciones en los puertos de entrada según la sección 235 para obtener del sistema, con respecto a los extranjeros que buscan un excepciones contempladas en el programa

(I) cualquier fotografía del extranjero que puede estar contenida en los registros del Departamento de Estado o el Servicio, y

(Ii) información sobre si el extranjero ha sido determinado como elegible para recibir una visa o no elegible para ser admitido en los Estados Unidos.

(Ii) el suministro de FOTOGRAFÍAS DE EXTRANJEROS-La INADMISIBLE sistema permitirá que la Procuraduría General electrónicamente para obtener alguna fotografía que figura en los registros de la Secretaría de Estado pertenecientes a un extranjero que es un nacional de un programa en el país y se ha determinado que no es

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elegible para recibir una visa.

(Iii) mantener registros sobre las solicitudes de admisión-El sistema deberá mantener por un mínimo de 10 años, la información sobre cada solicitud de admisión hecha por un extranjero que solicita una exención en virtud del programa, incluyendo los siguientes:

(I) El nombre o número de identificación de servicio de cada funcionario de inmigración la realización de la inspección del extranjero en el puerto de entrada.

(II) Toda la información descrita en la cláusula (i) que se obtiene del sistema por cualquier funcionario.

(III) Los resultados de la aplicación.

(3) 9i / electrónico de autorización de viaje SISTEMA(A) Sistema-El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, deberá desarrollar e implementar un sistema totalmente automatizado sistema electrónico de autorización de viaje (se refiere este párrafo como el sistema de `') para recoger información biográfica y otros el Secretario de Seguridad Nacional considere necesarias para determinar, antes del viaje, la elegibilidad de los, y si existe un cumplimiento de la ley o de riesgo para la seguridad al permitir, al extranjero a viajar a los Estados Unidos.

(B) Cuotas. 10 / -

(I) En general .-- A más tardar seis meses después de la fecha de promulgación de la Ley de Promoción de Viajes de 2009, el Secretario de Seguridad Interior establecerá una tarifa por el uso del sistema y empezar a liquidación y recaudación de dicha tasa. La cuota inicial será la suma de

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(I) $ 10 por cada autorización de viaje, y

(Ii) una cantidad que, al menos, garantizar la recuperación de los costos de proveer y administrar el sistema, según lo determine el Secretario.

(Ii) Disposición de los importes percibidos .-- Las cantidades recibidas bajo la cláusula (i) (I) se acreditarán al Fondo de Promoción de Viaje que establece un 11 / el inciso (d) de la Ley de Promoción de Viajes de 2009. Las cantidades recibidas bajo la cláusula (i) (II) se transferirán al Fondo General del Tesoro y estará disponible para pagar los costos incurridos para administrar el sistema.

(Iii) la puesta del sol de la tarifa de viaje fondo de promoción .-- El Secretario no puede cobrar la tarifa autorizada por la cláusula (i) (I) para los años fiscales que comiencen después del 30 de septiembre 2015. 11 /

(C) VALIDEZ-

(I) PERIODO-El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, se prescriben las regulaciones que establecen un periodo no superior a tres años, durante el cual una determinación de elegibilidad para viajar bajo el programa será válido. No obstante cualquier disposición en esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional puede revocar tal determinación, en cualquier momento y por cualquier motivo.(Ii) LIMITACIÓN-Una decisión de la Secretaria de Seguridad Nacional que el extranjero es elegible para viajar a los Estados Unidos bajo el programa no es una determinación de que el extranjero es admisible en los Estados Unidos.(Iii) NO A LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS VISA-Una decisión de la Secretaria de Seguridad Nacional que un extranjero que solicita la autorización para viajar a los Estados Unidos a través del sistema no es elegible para viajar bajo el programa no es una determinación de elegibilidad para una visa para viajar a los Estados Unidos y no será obstáculo para que el extranjero que soliciten una visa.

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(Iv) revisión judicial-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de ley, ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una determinación de elegibilidad en el sistema.(D) INFORME-A más tardar 60 días antes de la publicación de aviso en relación con la aplicación del sistema en el Registro Federal, el Secretario de Seguridad Nacional deberá presentar un informe sobre la aplicación del sistema de -(I) el Comité de Seguridad Interna de la Cámara de Representantes;(Ii) el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes;(Iii) la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes;(Iv) el Comité Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes;(V) el Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes;(Vi) el Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales del Senado;(Vii) el Comité Judicial del Senado;(Viii) la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado;(Ix), el Comité Selecto de Inteligencia del Senado, y

(X), el Comité de Asignaciones del Senado.

(I) 9i / Salida del sistema(1) EN GENERAL-A más tardar un año después de la fecha de la promulgación de esta subsección, el Secretario de Seguridad Nacional deberá establecer un sistema de salida que registra la salida en un vuelo que salía de los Estados Unidos de todos los extranjeros que participan en la exención de visado programa establecido por esta sección.(2) REQUERIMIENTOS DE SISTEMA El sistema establecido en el párrafo (1) se -(A) coinciden con la información biométrica del extranjero las listas de vigilancia e información relevante de inmigración, y(B) compare la información biométrica en contra de la información del manifiesto recogidos por las compañías aéreas a los pasajeros salir de los Estados Unidos para confirmar esos extranjeros han de salir de Estados Unidos.(3) INFORME-A más tardar 180 días después de la fecha de la promulgación de esta subsección, el Secretario presentará al Congreso un informe que describe -(A) los progresos realizados en el desarrollo y la implementación del sistema de salida establecida en este apartado, y

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(B) los procedimientos por los que el Secretario deberá mejorar el método de cálculo de las tasas de no-inmigrantes que exceden de su período de estancia en los Estados Unidos.

NOTAS DE LA SECCIÓN 217

INA: ACT 217 FN 1

FN 1 Modificado por § 635 de IIRIRA.

INA: ACT 217 FN 2

FN 2 Sección 101 (a) de la Ley Pública 106-396, 30 de octubre de 2000, siempre y numerosas modificaciones de carácter técnico por la eliminación de "piloto" donde quiera que este término apareció, y como por la eliminación del párrafo (f) y volver a designar el párrafo (g) (f ).

La sección 205 (b) de la Ley Pública 106-396, agregó la sección 217 (e) (1) (D).

INA: ACT 217 FN 2a

FN 2a Modificado por § 635 de IIRIRA.

INA: ACT 217 FN 2aa

FN 2aa la Sección 201 de la Ley Pública 106-396, 30 de octubre de

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2000, enmendó la sección 217 (a) (2) (A).

Sección 202 (a) de la Ley Pública 106-396 modificó el artículo 217 (a) al volver a designar los párrafos (3) a (7), (4) a (8), y añadiendo un nuevo párrafo (3).

Sección 203 (a) de la Ley Pública 106-396 añadió el párrafo (9).

Sección 403 (a), (b) y (c) de la Ley Pública 106-396, modificó los párrafos redesignado (5) y (8), respectivamente, y añadió un párrafo no numerado a la final de la sección 217 (a).

INA: ACT 217 FN 2AAA

FN 2AAA la Sección 217 (a) (3), modificada por la sección 417 (c) y (d) de la Ley Patriota de EE.UU., la Ley Pública 107-56, del 26 de octubre de 2001.

INA: ACT 217 FN 3

FN 3 Modificado por § 635 de IIRIRA.

INA: ACT 217 FN 3 bis

FN 3a Sección 217 (c) (2) se modifica en su totalidad por el artículo 3 de la Ley Pública 105-173, 27 de abril de 1998.

INA: ACT 217 FN 3AA

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FN 3AA la Sección 202 (b) de la Ley Pública 106-396, 30 de octubre de 2000, enmendó la sección 217 (c) (2) en el párrafo revisión (B).

    Sección 204 (a) de la Ley Pública 106-396, revisa el párrafo (C).

FN 3 AAA Sección 307 (a) (1) de la Ley Pública 107-173, Seguridad Fronteriza Mejorada y Visa de Entrada Ley de Reforma de 2002, de 14 de mayo de 2002, enmendó la sección 217 (c) (2), añadiendo un nuevo inciso (4 ).

INA: ACT 217 FN 4

FN 4 Sección 204 (b) de la Ley Pública 106-396, 30 de octubre de 2000, enmendó la sección 217 (c) mediante la adición del párrafo (5).

Artículo 206 de la Ley Pública 106-396, modificó el artículo 217 (c) el párrafo añadiendo (6).

La sección 207 de la Ley Pública 106-396, modificó el artículo 217 (c) el párrafo añadiendo (7).

INA: ACT 217 FN 4 bis

FN 4a Modificado por § 635 de IIRIRA.

INA: ACT 217 FN 4aa

FN4aa la Sección 403 (d) (1) de la Ley Pública 106-396, 30 de octubre de 2000, enmendó la sección 217 (e).

La sección 403 (d) (2) de la Ley Pública 106-396, modificó el artículo 217 (e) en el párrafo añadiendo (3)

FN4aaa la Sección 307 (a) (2) de la Ley Pública 107-173, Seguridad

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Fronteriza Mejorada y Visa de Entrada Ley de Reforma de 2002, de 14 de mayo de 2002, enmendó la sección 217 (c) (5) (A) (i) de la acto por el sorprendente "5 años" e insertando "2 años"

INA: ACT 217 FN 5

FN 5 Modificado por § 635 de IIRIRA.

INA: ACT 217 5a FN

Sección 5a FN 217 (f) se modifica en su totalidad por el artículo 125 de la Ley Pública 105-119, 26 de noviembre de 1997.

INA: ACT 217 5b FN

Sección 5b FN 217 (f) Se modifica el artículo 1 de la Ley Pública 105-173, 27 de abril de 1998, para extender la fecha límite de "30 de abril de 1998" hasta "30 de abril de 2000."

INA: ACT 217 FN 6

FN 6 Modificado por § 635 de IIRIRA. El inciso (g) reescrito en su totalidad y tiene la disposición transitoria siguiente: "Transición.-un país designado como un país del programa piloto con un periodo de prueba bajo la sección 217 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (como en efecto el día antes la fecha de la promulgación de esta Ley [IIRIRA]), se considerará para ser designado como un país del programa piloto de encendido y después de esa fecha, sujeto a la colocación en estado de prueba o la terminación de la designación de tales en virtud de dicha sección (en su forma enmendada por el párrafo (1 )) ".

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Ección FN 6a S 307 (a) (3) de la Ley Pública 107-173, Seguridad Fronteriza Mejorada y Visa de Entrada Ley de Reforma de 2002, de 14 de mayo de 2002, enmendó la sección 217 (f), añadiendo un nuevo párrafo (5).

INA: ACT 217 FN 7

FN 7 Sección 203 (b) de la Ley Pública 106-396, 30 de octubre de 2000, añadió el párrafo (g).

INA: ACT 217 FN 8

FN 8 Sección 205 (a) de la Ley Pública 106-396, 30 de octubre de 2000, añadió el párrafo (h).

INA: Ley 217 FN 9

FN9 la Sección 711 (c) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, añadió los párrafos (c) (8) y (c) (9).INA: Ley 217 9a FNFN9a la Sección 711 (d) (1) (A) (i) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, texto designado a ras como el párrafo (10), y la sección 711 (d) (1) (a) ( ii), añadió el párrafo (11).Fecha de vigencia: la Sección 217 (a) (11) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, añadido por la sección 711 (d) (1) (A) (ii) de la Ley Pública 110-53, surtirá efecto en la fecha en que se 60 días después de la fecha en que el Secretario de Seguridad Nacional publica un aviso en el Federal Register del requisito establecido en dicho párrafo.INA: Ley 217 9b FNFN9b la Sección 711 (d) (1) (B) (i) (I) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, párrafo revisado (D).INA: Ley 217 9c FNSección FN9c 711 (d) (1) (B) (i) (II) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, agregó los párrafos (E) y (F).INA: Ley 217 FN 9d

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Sección FN9d 711 (d) (1) (B) (ii) (I) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, enmendó la sección 217 (c) (5) (A) (i), (ii) y (iii), (B) (i) y (iii), eliminando la "Fiscal General", y agregó que "el secretario de Seguridad Nacional".INA: Ley 217 FN 9eFN9e la Sección 711 (d) (1) (B) (ii) (II) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, párrafos modificados (c) (5) (A) (i) (II), y (III).    Sección 711 (d) (1) (B) (ii) (III) modificó el párrafo (B) mediante la adición de la cláusula (iv).INA: Ley 217 FN 9fFN9f la Sección 711 (d) (1) (B) (iii) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, enmendó la sección 217 (c) por la adición de los párrafos (10) y (11).INA: Ley 217 FN 9gFN9g la Sección 711 (d) (1) (C) (i) y (ii) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, modificado el párrafo (d) al eliminar "Fiscal General" e insertando "la secretaria de Seguridad Nacional ", y añadiendo una nueva frase al final del párrafo.INA: Ley 217 FN 9hFN9h la Sección 711 (d) (1) (D) (i) y (ii) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, modificado el párrafo (f) (5) al eliminar "Fiscal General" y la inserción de Secretario " de Seguridad Nacional ", y por sorprendente" en blanco "e insertando" o la pérdida de ".INA: Ley 217 9i FN

FN9i la Sección 711 (d) (1) (E) y (F) de la Ley Pública 110-53, del 3 de agosto de 2007, añadió los párrafos (h) (3), y (i), respectivamente.

INA: Ley 217 FN 10

FN 10, Sección 9 (e) de los Estados Unidos Ley de Policía del Capitolio de Administración de Correcciones Técnicas de 2009, Ley Pública 111-145, 4 de marzo de 2010, sección revisada 217 (h) (3) (B).

INA: Ley 217 FN11

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FN 11 Sección 5 (a) (1) y (2) de la Ley Pública 111-198, del 2 de julio de 2010, enmendó la Sección 217 (h) (3) (B) (ii) y (iii) de la Ley y Ley de Nacionalidad.

INA: ACT 219 - DESIGNACIÓN DE LOS organización terrorista extranjera 1 /

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Seg. 219. (A) Designación .-

(1) EN GENERAL-El Secretario está autorizado a designar a una organización como una organización terrorista, de conformidad con este inciso si el Secretario considera que-

(A) de la organización es una organización externa;

(B) la organización participa en actividades terroristas (como se define en la sección 212 (a) (3) (B) 1 a / o el terrorismo (como se define en la sección 140 (d) (2) de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores, Año Fiscal 1988 y 1989 (22 USC 2656f (d) (2)), o conserva la capacidad y la intención de participar en actividades terroristas o el terrorismo), y

(C) de la actividad terrorista 1a / o el terrorismo de la organización pone en peligro la seguridad de los ciudadanos de Estados Unidos o la seguridad nacional de los Estados Unidos.

(2) Procedimiento .-

(A) 1 a / AVISO-

(I) A CONGRESO DE LÍDERES-Siete días antes de hacer la designación prevista en este inciso, el Secretario deberá, mediante comunicación clasificado, notificar al Presidente y Líder de la Minoría de la Cámara de Representantes, el Presidente pro tempore, líder de la mayoría, y líder de la minoría de la del Senado, y los miembros de las comisiones competentes de la Cámara de Representantes y el Senado, por escrito, de la intención de designar a una organización en virtud de este apartado, junto con las conclusiones previstas en el párrafo (1) con respecto a esa organización, y la así como su fundamento fáctico.

(Ii) la publicación en el Federal Register-El Secretario deberá publicar la habilitación en el Registro Federal siete días después de proporcionar la notificación prevista en la cláusula (i).

(B) Efecto de la designación .-

(I) Para los propósitos de la sección 2339B del título 18, Código de

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Estados Unidos, la designación prevista en este apartado entrará en vigor tras su publicación en el inciso (A) (ii) 1a /.

(Ii) las designaciones en virtud de este inciso se dejará de tener efecto a una ley del Congreso desaprueba dicha designación.

(C) Congelación de assets.-Al recibir la notificación bajo el párrafo (2) (A) (i) 1 a /, el Secretario de Hacienda podrá exigir a los instituciones financieras de los Estados que poseen o controlan los activos de cualquier organización incluirá en la notificación para bloquear todos los las transacciones financieras relacionadas con estos activos hasta nueva directiva, ya sea del Secretario de Hacienda, Ley del Congreso, o el orden de la corte.

(3) Registro .-

(A) En general-Al hacer la designación prevista en este inciso, el Secretario deberá crear un registro administrativo.

(B) Clasificación información.-El Secretario podrá considerar la información clasificada en la toma de la designación prevista en este inciso. La información clasificada no podrá ser objeto de divulgación para el momento en que sigue siendo secreto, excepto que dicha información puede ser revelada a una instancia de parte y en la corte antiguo de la cámara para fines de la revisión judicial en virtud del inciso (c) 1d / 1a /.

(4) Período de designación .-

(A) En general .- 1b / la designación prevista en este inciso se aplicarán a todos los efectos 1b / hasta que sea revocada en virtud del párrafo (5) o (6) o se desestime de conformidad con el inciso (c).

(B) 1b / REVISIÓN DE LA DESIGNACIÓN a petición-

(I) EN GENERAL-El Secretario revisará la designación de una organización terrorista extranjera conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas (iii) y (iv) si los archivos de la organización designada una petición de revocación dentro del plazo de solicitud se describe en la cláusula (ii) .

(Ii) PETICIÓN período para efectos de la cláusula (i) -

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(I) si la organización designada no haya presentado una solicitud de revocación en virtud de este párrafo, el período de solicitud comienza 2 años después de la fecha en que se hizo la designación;

(II) si la organización ya ha designado presentó un recurso de revocación en virtud de este párrafo, el período de solicitud comienza 2 años después de la fecha de la resolución dictada conforme al párrafo (iv) en que la petición.

(Iii) Procedimientos de cualquier organización terrorista extranjera que envía una petición de revocación en virtud de este párrafo deberán presentar pruebas de que la petición de que las circunstancias del caso descrito en el párrafo (1) son lo suficientemente diferentes de las circunstancias que sirvieron de base para la designación de tal manera que una revocación con respecto a la organización se justifica.

(Iv) DETERMINACIÓN-

(I) EN GENERAL-A más tardar 180 días después de recibir una petición de nulidad presentada en virtud del presente inciso, el Secretario hará una determinación de dicha revocación.

(II) Información Clasificada-El Secretario podrá considerar la información clasificada en la toma de una decisión en respuesta a una petición de revocación. La información clasificada no podrá ser objeto de divulgación para el momento en que sigue siendo secreto, excepto que dicha información puede ser revelada a una instancia de parte y en la corte antiguo de la cámara para fines de la revisión judicial en virtud del inciso (c).

(III) la publicación de DETERMINACIÓN La determinación hecha por el Secretario bajo esta cláusula, se publicará en el Registro Federal.

(Iv) los procedimientos, cualquier revocación por parte del Secretario se hará en conformidad con el párrafo (6).

(C) 1b / OTRO EXAMEN DE LA DESIGNACIÓN-

(I) EN GENERAL-Si en un período de 5 años ninguna revisión ha tenido lugar en el inciso (B), el Secretario revisará la designación de la

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organización terrorista extranjera a fin de determinar si dicha designación debe ser revocado de conformidad con el párrafo (6 ).

(Ii) PROCEDIMIENTOS-Si la revisión no se llevará a cabo de conformidad con el inciso (B) en respuesta a una petición de revocación que se presentará de conformidad con dicho párrafo, luego de la revisión se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos por el Secretario. Los resultados de dicho examen y los procedimientos aplicables, no serán revisables en cualquier tribunal.

(Iii) la publicación de resultados de la revisión-El Secretario deberá publicar cualquier resolución adoptada con arreglo a este párrafo en el Registro Federal.

(5) Revocación por el acto de Congreso.-El Congreso, por una ley del Congreso, puede bloquear o revocar la designación hecha conforme al párrafo (1).

(6) La revocación basada en cambio en las circunstancias .-

(A) En general.-El Secretario podrá revocar la designación hecha conforme al párrafo (1) 1 a / 1d / en cualquier momento, y podrá revocar la designación al término de un examen realizado de conformidad con los párrafos (B) y (C) del párrafo (4) si el Secretario considera que-

(I) las circunstancias que sirvieron de base para la designación de 1a / 1d / han cambiado de tal manera como para justificar la revocación de 1 a /, o

(Ii) la seguridad nacional de los Estados Unidos merece una revocación. 1a /

(B) Procedure.-Los requisitos de procedimiento de los párrafos (2) y (3) 1 a / se aplicará a la revocación de este apartado. 1a / Cualquier revocación entrará en vigor en la fecha especificada en la revocación o de su publicación en el Registro Federal si no se especifica fecha de vigencia.

(7) Efecto de la revocation.-La revocación de la designación prevista en el párrafo (5) o (6) 1d / 1 a / no afectará a ninguna acción o procedimiento sobre la base de conductas cometidas con anterioridad a

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la fecha de vigencia de dicha revocación.

(8) El uso de la designación en el juicio o hearing.-Si la designación prevista en este apartado se ha hecho efectiva en 1a / párrafo (2) (B) 1d / un acusado en un criminal / acción 1a o un extranjero en el proceso de expulsión no podrá ser permite plantear cualquier cuestión relativa a la validez de la emisión de 1d designación / 1 a / como una defensa o una objeción a cualquier juicio o audiencia.

(B) 1c / ENMIENDAS A LA DESIGNACIÓN-

(1) EN GENERAL-El Secretario podrá modificar la designación prevista en este inciso si el Secretario considera que la organización ha cambiado su nombre, adoptó un nuevo alias, disuelto y reconstituido mismo con otro nombre o nombres, o se fusione con otra organización.

(2) PROCEDIMIENTO-Modificaciones introducidas en la designación de acuerdo con el párrafo (1) entrará en vigor tras su publicación en el Registro Federal. Incisos (B) y (C) del inciso (a) (2) se aplicará a una denominación modificada después de dicha publicación. Párrafos (2) (A) (i), (4), (5), (6), (7), y (8) del inciso (a) se aplicarán también a la designación modificado.

(3) registro administrativo-El expediente administrativo se corregirá para incluir las enmiendas, así como cualquier información adicional relevante que apoye las enmiendas.

(4) Información Clasificada-El Secretario podrá considerar la información clasificada en el que se modifica la designación de acuerdo con este inciso. La información clasificada no podrá ser objeto de divulgación para el momento en que sigue siendo secreto, excepto que dicha información puede ser revelada a una instancia de parte y en la corte antiguo de la cámara para fines de la revisión judicial en virtud del inciso (c).

(C) 1c / revisión judicial de designación .-

(1) En general, a más tardar 30 días después de su publicación en el Registro Federal de una denominación, una designación modificado, o una determinación en respuesta a una petición de revocación, la organización designada podrá solicitar la revisión judicial 1d / en los

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Estados Unidos Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia.

(2) Bases de una revisión por revisión en este apartado se basará únicamente en el expediente administrativo, salvo que el Gobierno podrá presentar, por ex parte y en la revisión de la cámara, la información clasificada usada para hacer la designación, denominación modificada, o la determinación de respuesta a una petición de revocación. 1d /

(3) Alcance de una revisión por la Corte se declare ilegal y dejar de lado una designación, 1d / designación enmendada, o la determinación en respuesta a una petición de revocación, el tribunal considera que se-

(A) arbitrarios, caprichosos, un abuso de discreción, o de otra manera no conforme a la ley;

(B) contrario al derecho constitucional, el poder, privilegio o inmunidad;

(C) un exceso de competencia legal, la autoridad, o la limitación o falta de derecho legal;

(D) que carecen de un apoyo sustancial en el expediente administrativo en su conjunto o en la información clasificada transmitida al tribunal de conformidad con el párrafo (2), o

(E) de acuerdo con los procedimientos requeridos por la ley. 2 /

(4) Control de la legalidad invoked.-La tramitación de un recurso de revisión judicial de la designación, denominación modificada, o la determinación en respuesta a una petición de revocación 1d / no afectará a la aplicación de esta sección, a menos que la corte emita una orden final dejando a un lado la designación, denominación modificada, o la determinación en respuesta a una petición de

revocación. 1d /

(D) 1c / Definiciones.-como se usa en esta sección-

(1) el término "información clasificada" tiene el significado que se le da en la sección 1 (a) de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (18 USC App..)

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(2) el término "seguridad nacional" se refiere a la defensa nacional, relaciones exteriores o intereses económicos de los Estados Unidos;

(3) el término "comités pertinentes" se refiere a los Comités del Poder Judicial, de Inteligencia, y de Relaciones Exteriores del Senado y de los Comités del Poder Judicial, Inteligencia y Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes, y

(4) el término "Secretario" significa el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Hacienda y el Fiscal General.

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NOTAS DE LA SECCIÓN 219

INA: ACT 219 FN 1

FN 1 Sección añadida por la sección 302 de AEDPA, nomenclatura de los títulos corregidos mediante una enmienda por la sección 671 (c) de IIRIRA.

INA: ACT 219 FN 1a

Sección 1 ª FN 219 (a) es modificado por el artículo 411 (c) de la Ley Patriota de EE.UU., la Ley Pública 107-56, del 26 de octubre de 2001.

INA: ACT 219 1b FN

Sección 1b FN 7119 (a) de la Ley Pública 108-458, modificó el artículo 219 (a) (4):

    (1) En el inciso (A) por

(A) Lograr "Con sujeción a los párrafos (5) y (6), una" e insertando "A", y por

    (B) en huelga "por un período de dos años a partir de la fecha de vigencia de la designación en virtud del párrafo (2) (B)" e insertando "hasta que sea revocada en virtud del párrafo (5) o (6) o se desestime de conformidad con el inciso (c ) "

    (2) Al revisar el subpárrafo (B) y añadir el párrafo (C).

INA: ACT 219 FN 1c

FN 1c la Sección 7119 (a) de la Ley Pública 108-458, párrafos

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redesignado (b) y (c) y, (c) y (d), y se añade un nuevo apartado (b).

INA: ACT 219 1d FN

FN Sección 1d 7119 (c) de la Ley Pública 108-458 hizo varias modificaciones técnicas y de Conformidad con el artículo 219.

(D) Provisión para el ahorro con fines de aplicar el artículo 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en o después de la fecha de promulgación de esta Ley, el término "designación", como se usa en esta sección, incluye todas las redesignaciones hizo conforme a la sección 219 ( a) (4) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1189 (a) (4) (B)) antes de la fecha de promulgación de esta Ley, y redesignaciones obstante, seguirá en vigor hasta que revocó lo dispuesto en el párrafo (5) o de (6) sección 219 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1189 (a)).

INA: ACT 219 FN 2

FN dos apartados (D) y (E) que se añade al artículo 356 de IIRIRA, eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la AEDPA.

CAPÍTULO 3 - LA EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ENTRADA

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INA: ACT 221 - DE EXPEDICIÓN DE VISADOS

Seg. 221. [8 USC 1201]

(A) (1) 1 a / Bajo las condiciones que se prescriben y están sujetos a las limitaciones prescritas en esta Ley o reglamento de aplicación, un oficial consular puede emitir (A) 1 a / a un inmigrante que ha hecho para ello la correcta aplicación, una visa de inmigrante que consistirá en la aplicación prevista en el artículo 222, visado por dicho funcionario consular, y deberá especificar el estado extranjero, en su caso, a la que el inmigrante es acusado, situación particular de los inmigrantes en estado extranjero como la preferencia, en relación inmediata, o clasificación de inmigrante especial a la que el extranjero está cargado, la fecha en que la validez de la visa expirará y la información adicional que sea requerida, y (B) 1 a / a un inmigrante que ha hecho de ello la correcta aplicación, un inmigrante visado, que deberá especificar la clasificación bajo la sección

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101 (a) (15) de los inmigrantes, el período durante el cual la visa de no inmigrante será válida, y la información adicional que puede ser

requiere.

(2) 1 a / El Secretario de Estado deberá proporcionar al Servicio de una versión electrónica del archivo de visa de cada extranjero que haya sido expedido un visado para asegurar que los datos de ese archivo de visa está disponible para los inspectores de inmigración en los puertos de los Estados Unidos de entrada antes de la llegada de los extraterrestres en un puerto de entrada.

(B) Cada extranjero que solicite una visa deberá estar registrado en relación con su solicitud, y remitirá copia de su fotografía firmada por él para su uso, como puede ser por los reglamentos necesarios. Los requisitos de este apartado se puede renunciar a la discreción del Secretario de Estado en el caso de cualquier extranjero que está dentro de esa categoría de no inmigrantes enumerados en las secciones 101 (a) (15) (A) y 101 (a) (15 ) (G), o en el caso de cualquier extranjero que se le otorga una visa diplomática de un pasaporte diplomático o de su equivalente.

(C) Una visa de inmigrante será válida por un plazo no superior a seis meses, 1 / as se realizará por los reglamentos establecidos, excepto que cualquier visado expedido a un niño legalmente adoptado por un ciudadano de los Estados Unidos y su cónyuge, mientras que dicho ciudadano se sirven en el extranjero en los Estados Unidos Fuerzas Armadas, o se emplea en el extranjero por el Gobierno de los Estados Unidos, o se encuentra temporalmente en el extranjero en las empresas, serán válidos hasta el momento, por un período no superior a tres años, pues los rendimientos padre adoptivo ciudadano de los Estados Unidos en el momento oportuno de su servicio de empleo, o de negocios. Una relación de no-inmigrante una será válida durante los períodos que se hará por los reglamentos establecidos. En la prescripción el período de validez de una visa de no inmigrante en el caso de los nacionales de cualquier país extranjero que sean elegibles para visas, el Secretario de Estado, en la medida de lo posible, a los nacionales un trato idéntico a una base de reciprocidad, como tal, extranjeros acuerdos de país a los

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nacionales de los Estados Unidos que se encuentran dentro de una clase similar, excepto que en el caso de los extranjeros que sean nacionales de un extranjero nIntente COU y que, o bien se les concede el estatuto de refugiado y se instalaron con firmeza en otro país extranjero o se concede la residencia permanente y que residan en otro país extranjero, el Secretario de Estado podrá fijar el plazo de validez de dicho visado basada en el trato otorgado por ese país extranjero a los refugiados extranjeros y residentes permanentes, respectivamente, en los Estados Unidos. 2 / Una visa de inmigrante puede ser reemplazado con el número original durante el año fiscal en que se haya expedido el visado original para un inmigrante que establezca, a satisfacción del oficial consular que él era incapaz de usar la visa de inmigrante original durante el periodo de su validez debido a razones ajenas a su control y para que él no era responsable: Siempre que el inmigrante es encontrado por el oficial consular para ser elegible para una visa de inmigrante y el inmigrante paga una vez más los honorarios legales para una aplicación y una visa de inmigrante.

(D) Antes de la emisión de una visa de inmigrante a todo extranjero, el funcionario consular exigirá a tal extranjero para someterse a un examen físico y mental, de conformidad con la normativa, como puede ser prescrito. Antes de la emisión de una visa de no inmigrante a todo extranjero, el funcionario consular puede requerir que el extranjero para someterse a un examen físico o mental, o ambas cosas, si en su opinión, dicho examen es necesario para determinar si tal extranjero es elegible para recibir una visa .

(E) Cada inmigrante debe renunciar a su visa de inmigrante para el oficial de inmigración en el puerto de entrada, que se hará constar en el visado de la fecha y el puerto de llegada, la identidad del buque o de otros medios de transporte por el cual el inmigrante llegó, y como las otras, como puede ser por los reglamentos necesarios.

(F) Cada inmigrante deberá presentar o entregar al oficial de inmigración en el puerto de entrada de documentos que sean requeridos por la regulación. En el caso de un tripulante extranjero que no tengan todos los documentos individuales que no sea un pasaporte y hasta el momento en que se hace posible la expedición de documentos individuales, como

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tripulante extranjero puede ser admitido, sin perjuicio de las disposiciones del presente título, si su nombre aparece en la lista de tripulantes del buque o aeronave en la que llega y la lista de la tripulación es visados por un funcionario consular, pero el funcionario consular tendrá el derecho de admisión a cualquier extranjero tripulante de la visa lista de la tripulación.

(G) no visa u otro documento será expedido a un extranjero si (1) parece que el funcionario consular, de los estados en la aplicación, o en los documentos presentados con la misma, que dicho extranjero no es elegible para recibir una visa o cualquier otra documentación bajo la sección 212, o de cualquier otra disposición de la ley, (2) la aplicación no cumple con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos emitidos bajo la misma, o (3) sabe que el funcionario consular, o tiene razones para creer que tal extranjero es inelegible para recibir una visa o de otro tipo de documentación bajo la sección 212, o de cualquier otra disposición de la ley: Siempre que una visa u otra documentación que puede ser emitido a un extranjero que está dentro del ámbito de la sección 212 (a) (4), si tal extranjero es de otra manera tiene derecho a recibir una visa u otros documentos, al recibir la notificación por el funcionario consular de la Procuraduría General de la entrega de un bono o una empresa que suministra la indemnización como en el caso de los extranjeros admitidos en virtud del artículo 213: Siempre que, además, que una visa puede ser emitida a un extranjero se define en la sección 101 (a) (15) (B) o (F), si tal extranjero es de otra manera tiene derecho a recibir una visa, después de recibir un aviso por el oficial consular de la Procuraduría General de la entrega de un bono con garantía suficiente en la suma y que contiene las condiciones que el funcionario consular deberán establecer, para asegurar que a la expiración del tiempo durante el cual se ha dicho extranjero admitido por el Fiscal General, conforme a lo dispuesto en la sección 214 ( a), o en caso de mantener la situación bajo la cual fue admitido, o para mantener un estatus adquirido posteriormente en la sección 248 de la Ley, que el extranjero va a salir de los Estados Unidos.

(H) Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará en el derecho a cualquier extranjero, a quien una visa u otra documentación que se ha emitido, para ser admitido a los Estados Unidos, si, a su llegada a un puerto de entrada en los Estados Unidos, que se encuentra es inadmisible bajo esta Ley, o cualquier otra disposición de ley. La sustancia de este apartado aparecen en cada solicitud de visado.

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(I) Después de la emisión de una visa u otros documentos a los extranjeros, el funcionario consular o el Secretario de Estado podrá en cualquier momento, a su discreción, revocar dicha visa u otra documentación. Notificación de revocación se comunicarán a la Fiscalía General y la declaración de nulidad se invalida la visa u otro documento de la fecha de emisión: Siempre que las compañías o empresas de transporte, y los maestros, los comandantes, agentes, propietarios, fletadores, los consignatarios o , no será sancionado conforme a la sección 273 (b) de la acción tomada en relación con estas visas u otros documentos, a menos que reciban la debida notificación de revocación antes del embarque del extranjero. 3 / No habrá medio de revisión judicial (incluida la revisión de conformidad con la sección 2241 del título 28, Código de los Estados Unidos, o cualquier otra disposición de Habeas Corpus, y las secciones 1361 y 1651 de dicho título) de una revocación bajo este inciso, con excepción de el contexto de un procedimiento de expulsión si la revocación de ese tipo permitirá el único motivo para la eliminación de la sección 237 (a) (1) (B).

NOTAS DE LA SECCIÓN 221

INA: ACT 221 FN 1

FN 1 Modificado por § 631 (a) de IIRIRA golpeando "cuatro meses" y la inserción de "seis meses".

INA: ACT 221 FN 1a

SECCIÓN 1a FN S 301 de la Ley Pública 107-173, Seguridad Fronteriza Mejorada y Visa de Entrada Ley de Reforma de 2002, de 14 de mayo de 2002, enmendó la sección 221 (a) los párrafos volver a designar (1) y (2) como incisos (A) y (B), respectivamente, mediante la adición de un (1) inmediatamente después (a) y añadiendo un nuevo párrafo (2).

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INA: ACT 221 FN 2

FN 2 La cláusula final de esta frase fue añadida por § 631 (b) de IIRIRA.

INA: ACT 221 FN 3FN 3 Sección 5304 de la Ley Pública 108-458, enmendó el apartado (i) mediante la adición de una frase al final.

Fecha de vigencia - Las modificaciones introducidas por esta sección entrará en vigor en la fecha de promulgación de esta ley (Ley Pública 108-458) y se aplicará a la revocación de conformidad con los artículos 205 y 221 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1155 , 1201 (i)) hizo antes, o después de dicha fecha.

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INA: ACT 222 - TRAMITE DE VISAS

Seg. 222. [8 USC 1202]

(A) Todo extranjero que solicite una visa de inmigrante y de registro de extranjeros se hacen para ello la aplicación en la forma y manera y en el lugar que será por los reglamentos establecidos. En la aplicación del extranjero deberá indicar su nombre completo y verdadero, y cualquier otro nombre que ha utilizado o que ha sido conocido, la edad y el sexo, la fecha y lugar de su nacimiento, y la información adicional necesaria para la identificación de el solicitante y el cumplimiento de la inmigración y la nacionalidad como puede ser por los reglamentos establecidos.

(B) Todo extranjero que solicite una visa de inmigrante deberá presentar un pasaporte válido u otro documento vigente de viaje adecuado, o documento de identidad y nacionalidad, y cuando dicho documento es requerido por las regulaciones emitidas por el Secretario de Estado. El inmigrante debe presentar al funcionario consular con su solicitud una copia de un certificado expedido por las autoridades de policía correspondiente, advirtiendo lo que sus registros indican sobre el

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inmigrante, una copia certificada de cualquier registro de la prisión existentes, registro militar, y rec ord de su nacimiento, y una copia certificada de todos los demás registros o documentos relativos a él ni a su caso que pueda ser requerida por el funcionario consular. La copia de cada documento, de modo proporcionado irá siempre unido a la aplicación y se convierten en una parte del mismo. En el caso de que los inmigrantes demuestren, a satisfacción del funcionario consular que cualquier documento o registro requerido por esta subsección no se puede obtener, el oficial consular puede permitir que los inmigrantes a presentar, en lugar de documento o recor d otras pruebas satisfactorias del hecho de que que dicho documento o registro que, si se puede obtener, pertenecen. 1b / Todas las solicitudes de visa de inmigrante será revisado y resuelto por un funcionario consular.

(C) Todo extranjero que solicite una visa de no inmigrante y para el registro de extranjeros se hacen para ello la aplicación en la forma y manera como se realizará por los reglamentos establecidos. En la aplicación del extranjero deberá indicar su nombre completo y verdadero, la fecha y lugar de nacimiento, su nacionalidad, el objeto y la duración de su estancia prevista en los Estados Unidos, su estado civil, y la información adicional necesaria para la identificación de los solicitante, la determinación de su elegibilidad para una visa de no inmigrante, y la aplicación de las leyes de inmigración y nacionalidad, como puede ser por los reglamentos establecidos. 3 / El extranjero deberá proporcionar información completa y precisa, en respuesta a cualquier solicitud de información contenida en la solicitud. A discreción de la Secretaría de Estado las formas de aplicación, para las diferentes clases de ingresos no-inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) puede variar de acuerdo con el tipo de visa que se solicita.

(D) Todo extranjero que solicite una visa de no inmigrante y registro de extranjeros deberá presentar al funcionario consular, junto con su solicitud, una copia certificada de los documentos existentes en lo que sea por los reglamentos necesarios. 1b / Todas las solicitudes de visa de no inmigrante será revisado y resuelto por un funcionario consular.

(E) Salvo que se disponga lo contrario por la normativa, cada solicitud de visa de inmigrante deberá estar firmada por el solicitante en presencia

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del funcionario consular, y verificada por el juramento del solicitante administrado por el funcionario consular. La solicitud de una visa de inmigrante, cuando visado por el funcionario consular, se convertirá en la visa de inmigrante. La solicitud de visa de no inmigrante o de otros documentos de no inmigrante deberán ser eliminados como puede ser por los reglamentos establecidos. El ssuance i de una visa de no inmigrante, salvo que sean de otra manera por los reglamentos establecidos, se evidencia por un sello, o 1 / colocados en el extranjero el pasaporte.

(F) Los registros del Departamento de Estado y de las oficinas diplomáticas y consulares de los Estados Unidos relativas a la expedición o la denegación de visados o permisos para entrar a Estados Unidos se considerará confidencial y se utilizará tan sólo para la formulación, modificación, administración, o la ejecución de la inmigración, la nacionalidad, y otras leyes de los Estados Unidos, 1 a /, salvo que -

(1) en la discreción del Secretario de Estado copias certificadas de estos registros pueden ponerse a disposición de un tribunal que certifica que la información contenida en esos registros es necesaria por el tribunal en el interés de los fines de la justicia en un asunto pendiente ante la corte.

(2), el Secretario de Estado, en la discreción de la Secretaría y sobre la base de la reciprocidad, pueden proporcionar una información de gobiernos extranjeros en el Departamento de base de datos informatizada visa Estado mirador y, cuando sea necesario y apropiado, otros registros cubiertos por esta sección en relación con información en la base de datos -

(A) con respecto a los extranjeros individuales, en cualquier momento, sobre una base caso por caso con el propósito de prevenir, investigar o sancionar los actos que pudieran constituir un delito en los Estados Unidos, incluyendo pero no limitado a, el terrorismo o tráfico de sustancias controladas, personas o armas ilegales, o

(B) con respecto a cualquiera o todos los extranjeros en la base de datos,

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de conformidad con las condiciones que el Secretario de Estado establecerá en un acuerdo con el gobierno extranjero en el que que el gobierno se compromete a utilizar dicha información y registros para los fines descritos en el párrafo ( A) o para negar las visas a las personas que sería inadmisible a los Estados Unidos.

(G) 2 / (1) En el caso de un extranjero que haya sido admitido en la base de una visa de no inmigrante y se mantuvo en los Estados Unidos más allá del período de estancia autorizada por el Fiscal General, dicho visado se inicio sin efecto después de la conclusión de dicho período de estancia.

(2) El extranjero que se describe en el párrafo (1) no será elegible para ser readmitido a los Estados Unidos como no inmigrante, excepto-

(A) sobre la base de un visado (que no sea la visa se describe en el párrafo (1) emitido en una oficina consular ubicada en el país de la nacionalidad del extranjero (o, si no hay una oficina en ese país, en cualquier otra oficina consular como el Secretario de Estado deberá especificar); o

(B) cuando las circunstancias extraordinarias se encuentran por el Secretario de Estado de existir.

(H) 4 / No obstante cualquier otra disposición de esta Ley, el Secretario de Estado exigirá a cada extranjero que solicita una visa de no inmigrante -

(1) que tiene por lo menos 14 años de edad y no más de 79 años de edad a someterse a una entrevista en persona con un funcionario consular a menos que el requisito de que dicha entrevista no se aplica -

(A) por un funcionario consular y tal

extranjero -

(I) dentro de esa categoría de no inmigrantes enumerados en el

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subpárrafo (A) o (G) de la sección 101 (a) (15);

(Ii) en la categoría de visa de la OTAN;

(Iii) en esa categoría de no-inmigrantes se enumeran en la sección 101 (a) (15) (C) (iii) (en adelante, la categoría 'C-3 visa "), o

(Iv) otorgó una visa diplomática u oficial con un pasaporte diplomático u oficial o en su equivalente;

(B) por un funcionario consular y que el extranjero está solicitando una visa -

(I) no más de 12 meses después de la fecha en que tipo de visa antes de que el extranjero había expirado;

(Ii) para la clasificación de visa para la cual se emitió visas previas;

(Iii) de la Oficina Consular del país de residencia habitual de tal extranjero, a menos que se disponga lo contrario en las regulaciones que requieren que un solicitante para solicitar una visa en el país de que dicho solicitante sea nacional, y

(Iv) el funcionario consular no tiene ningún indicio de que dicho extranjero no ha cumplido con las leyes y reglamentos de inmigración de los Estados Unidos;

(C) por el Secretario de Estado si el Secretario determina que dicha renuncia es -

(I) en el interés nacional de los Estados Unidos;

(Ii) es necesario como resultado de circunstancias excepcionales o de emergencia, y

(2) No obstante el párrafo (1), a someterse a una entrevista en persona con un funcionario consular, si tal extranjero -

(A) no es un nacional o residente del país en el que dicho extranjero está solicitando una visa;

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(B) fue rechazado previamente una visa, a menos que tal negativa era superar o como una renuncia de la inelegibilidad se ha obtenido;

(C) aparece en el puesto de observación Consular y Sistema de Soporte (o el sistema sucesor en el Departamento de Estado);

(D) es un nacional de un país oficialmente designado por el Secretario de Estado como un Estado patrocinador del terrorismo, a excepción de los nacionales que poseen la nacionalidad de los países que no han sido designados como patrocinadores del terrorismo;

(E) requiere de una opinión consultiva de seguridad o de otro Departamento de la autorización del Estado, a menos que el extranjero es -

(I) dentro de esa categoría de no inmigrantes enumerados en el subpárrafo (A) o (G) de la sección 101 (a) (15);

(Ii) en la categoría de visa de la OTAN;

(Iii) en esa categoría de no-inmigrantes se enumeran en la sección 101 (a) (15) (C) (iii) (en adelante, la categoría "C-3 visa"), o

(Iv) un extranjero que reúna los requisitos para una visa diplomática u oficial, o su equivalente, o

(F) es identificado como miembro de un grupo o sector de que el Secretario de Estado determina -

(I) supone un riesgo importante de la presentación de información incorrecta con el fin de obtener una visa;

(Ii) ha tenido históricamente las solicitudes de visa negada a una tasa que es superior a la tasa media de denegaciones, o

(Iii) representa una amenaza a la seguridad de los Estados Unidos.

NOTAS DE LA SECCIÓN 222

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INA: ACT 222 FN 1

FN 1 IIRIRA § 634 (b) sustituido "sello" con "el sello, o de otro tipo" y eliminar "funcionario consular".

INA: ACT 222 FN 1a

FN 1a Sección 222 (f), modificada por el artículo 413 de la Ley Patriota de EE.UU., la Ley Pública 107-56, de fecha 26 de octubre 2001

INA: ACT 222 1b FN

FN sección 1b 7203 (b) (1) y (2) el artículo modificado 222 (b) y (d), mediante la adición de una última frase de cada párrafo.

INA: ACT 222 FN2

FN 2 Sección 222 (g) (1) se añadió por § 632 (a) de IIRIRA y se aplicará a un visado expedido antes, o después de la fecha de la promulgación de esta ley. Sección 222 (g) (2) se añadió por § 632 (b) de IIRIRA y se aplicará a cualquier extranjero que solicita readmisión a los Estados Unidos después de la fecha de la promulgación de esta Ley, con excepción de un extranjero que solicita la readmisión en la base con una visa que-(A) fue emitido antes de esa fecha, y (B) no es nula a través de la aplicación de la sección 222 (g) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, añadido por el inciso (a) de § 632 de IIRIRA.

INA: ACT 222 FN3

FN 3 Sección 5302 de la Ley Pública 108-458, añadió una frase inmediatamente después de la segunda frase: "El extranjero deberá

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proporcionar información completa y precisa, en respuesta a cualquier solicitud de información contenida en la solicitud." Efecto 90 días después de la fecha de vigencia de la Ley Pública 108-458 ..

INA: ACT 222 FN4

FN 4 Sección 5301 de la Ley Pública 108-458, añade un nuevo inciso (h). Efecto 90 días después de la fecha de promulgación de la Ley Pública 108-458.

INA: ACT 223 - Los permisos de reingreso

Seg. 223. [8 USC 1203]

(A) (1) Cualquier extranjero legalmente admitido para residencia permanente, o

(2) un extranjero admitido legalmente en los Estados Unidos de conformidad con la cláusula 6 del artículo 3 de la Ley de Inmigración de 1924, entre 1 de julio de 1924, y 5 de julio de 1932, ambas fechas inclusive, que la intención de apartarse temporalmente de los Estados Unidos puede presentar una solicitud a la Procuraduría General de un permiso para reingresar a los Estados Unidos, indicando la duración de su ausencia por objeto o ausencias, y las razones. Dicha solicitud deberá ser hecha bajo juramento, y será en la forma, contendrá la información, e

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ir acompañados de fotografías como de la solicitante como puede ser por los reglamentos establecidos.

(B) Si el Fiscal General se encuentra

(1) que el solicitante en virtud del inciso (a) (1) ha sido admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente, o que el solicitante en virtud del inciso (a) (2) se ha mantenido desde el ingreso del estado requiere de él en el momento de su ingreso y deseos como candidato a la visita al extranjero y regresar a los Estados Unidos para reanudar la situación existente en el momento de su partida para visitar por ejemplo,

(2) que la solicitud se hace de buena fe, y

(3) que la partida propuesta del extranjero de los Estados Unidos no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, la puede Fiscal General, a su discreción, conceder la autorización, que será válida por no más de dos años a partir de la fecha de emisión y no será renovable. El permiso deberá ser en la forma que se hará por los reglamentos establecidos para la completa identificación del extranjero.

(C) Durante el período de validez, dicho permiso podrá ser utilizado por el extranjero en la toma de una o más solicitudes de reingreso a los Estados Unidos.

(D) Tras el regreso del extranjero a los Estados Unidos el permiso deberá ser presentada al oficial de inmigración en el puerto de entrada, y tras la expiración de su validez, el permiso será entregado al Servicio.

(E) Un permiso emitido bajo esta sección en la posesión de la persona a la que emitió, será aceptado en sustitución de los visados que de otro modo se requeriría de una persona de conformidad con esta ley. De lo contrario un permiso emitido bajo esta sección no tienen ningún efecto en las leyes de inmigración, salvo para mostrar que el extranjero a quien se haya expedido el regreso de una visita temporal en el extranjero, pero nada en esta sección se interpretará como la mencionada permiten el

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medio exclusivo de establecer que el extranjero es lo que volver.

INA: ACT 224 - RELACIÓN especial e inmediata VISAS DE INMIGRANTE

Seg. 224. [8 USC 1204] Un funcionario consular podrá, con sujeción a las limitaciones previstas en el artículo 221, emitir una visa de inmigrante para un familiar inmigrante especial o inmediata como tales en una prueba satisfactoria, en virtud de los reglamentos establecidos por esta Ley, que el solicitante tiene derecho a inmigrante especial o inmediata posición relativa.

Capítulo 4 - Inspección, la aprensión, el examen, la exclusión y RETIROINA: ACT 231 - LISTA DE PASAJEROS EXTRANJEROS Y CIUDADANO las llegadas y salidas, registro de extranjeros residentes y ciudadanos SALIDA PERMANENTE DE EXTRANJERO

SEC. 231. 1 / (a) manifiesta, por la llegada de cada buque comercial o de una aeronave transportando a cualquier persona a cualquier puerto o aeropuerto de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de los Estados Unidos, será el deber de un funcionario competente de la subsección (d) proporcionar a cualquier funcionario de fronteras de los Estados Unidos (como se define en el inciso (i)) en que la información del manifiesto del puerto de cada pasajero, miembro de la tripulación, y el otro ocupante transportado en buques o aeronaves antes de la llegada a ese puerto.

(B) se manifiesta-para la salida de cada nave comercial o una aeronave llevando pasajeros a bordo en cualquier puerto o aeropuerto de los Estados Unidos, que están destinados a cualquier lugar fuera de los Estados Unidos, será el deber de un funcionario competente de la subsección ( d) proporcionar a cualquier funcionario de los Estados Unidos la frontera (como se define en el inciso (i)) antes de la salida de dicha información manifiestan puerto de cada pasajero, miembro de la

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tripulación, y otro ocupante que ser transportados.

(C) CONTENIDO DEL MANIFIESTO-La información que deberá proporcionarse con respecto a cada persona que aparece en un manifiesto que deben preverse en virtud del inciso (a) o (b) se incluirá en ella -

(1) nombre completo;

(2) fecha de nacimiento;

(3) la ciudadanía;

(4) el sexo;

(5) número de pasaporte y país de expedición;

(6) país de residencia;

(7) Estados Unidos visa número, fecha y lugar de emisión, en su caso;

(8) número de registro de extranjeros, en su caso;

(9) de los Estados Unidos, mientras que la dirección en los Estados Unidos, y

(10) cualquier otra información que el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Estado, y el Secretario de Hacienda determine como necesarios para la identificación de las personas transportadas y de la observancia de las leyes de inmigración y para proteger la seguridad y la seguridad nacional.

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(D) los funcionarios apropiados especificados-Un funcionario apropiado especificado en este apartado es el capitán o comandante en jefe, o su agente autorizado, propietario o consignatario del buque comercial o aeronave en cuestión.

(E) PLAZO PARA LA EXIGENCIA DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE INFORMACIÓN A más tardar el 01 de enero 2003, la información del manifiesto que deben preverse en virtud del inciso (a) o (b) deberá ser transmitida electrónicamente por el funcionario correspondiente especificado en el inciso (d) a un funcionario de inmigración.

(F) la prohibición Ningún operador de cualquier compañía privada o pública que está bajo la obligación de proporcionar información de manifiesto en esta sección se concederá autorización hasta los papeles del funcionario competente de la subsección (d) ha cumplido con las exigencias de este inciso, con excepción que, en el caso de los buques mercantes o aeronaves que determina el Fiscal General están haciendo viajes regulares a los Estados Unidos, el Fiscal General podrá, cuando conviene, los arreglos para la prestación de manifiesto ción la información de las personas que salen de los Estados Unidos en una fecha posterior .

(G) Sanciones contra los traslados en incumplimiento, los aviones, o portadores-Si se parece a la satisfacción de la Procuraduría General de que un funcionario competente de la subsección (d), cualquier compañía pública o privada, o el agente de cualquier línea de transporte, como en su caso, se ha negado o no proporcionar la información del manifiesto exigida en el inciso (a) o (b), o que la información del manifiesto no es siempre precisa y completa sobre la base de información proporcionada a la compañía, dicho funcionario, el transportista, o una gent, según sea el caso, pagará al Comisionado de la suma de $ 1,000 por cada persona con respecto a los cuales esta manifiesta precisa y completa no es siempre, o con respecto a los cuales la información del manifiesto no es preparada como se indica en esta sección o por reglamentos dictados en aplicación del mismo. Ningún buque o aeronave comercial se concederá

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autorización a la espera de la determinación de la cuestión de la responsabilidad del pago de dicha pena, o mientras sigue pendiente de pago, y no hay pena serán remitidas o reembolsados, salvo que el despacho puede ser concedidas con anterioridad a la determinación de la cuestión de este tipo en el depósito con el Alto Comisionado de una fianza o empresa autorizada por el Fiscal General o de una suma suficiente para cubrir esa pena.

(H) RENUNCIA-El Procurador General puede renunciar a los requisitos del inciso (a) o (b) las circunstancias y condiciones que el Procurador General puede prescribir por reglamento.

(I) REINO OFICIAL DE LOS ESTADOS FRONTERIZOS SE DEFINE-En esta sección, significa el término "agente de frontera de los Estados Unidos", con respecto a un determinado puerto de entrada en los Estados Unidos, cualquier funcionario de Estados Unidos que está llevando a cabo tareas en ese puerto de entrada.

(J) registro de ciudadanos y extranjeros RESIDENTES PERMANENTES DE SALIR EN EL EXTRANJERO .-- El Procurador General podrá autorizar a los funcionarios de inmigración para registrar la siguiente información con respecto a todas las personas residentes salir de los Estados Unidos a través de las fronteras con Canadá y México para la residencia permanente en un exterior del país: los nombres, edad y sexo, ya sea casada o soltera, ya sea llamando o la ocupación, ya sea capaz de leer o escribir, nacionalidad, país de nacimiento, país del que ciudadano o súbdito, raza, última residencia Permane nt en los Estados Unidos; intención futura residencia permanente, y el tiempo y el puerto de llegada por última vez en los Estados Unidos, y si un ciudadano de Estados Unidos o nacional, los hechos sobre los que afirman que el estado se basa.

NOTAS DE LA SECCIÓN 231

INA: ACT 231 FN 1

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FN 1, Sección 402 (a) de la Seguridad Fronteriza Mejorada y Visa de Entrada Ley de Reforma de 2002, de 14 de mayo de 2002, modificado por el artículo 231 incisos pegado (a), (b), (d) y (e), volviendo a designar el inciso (e) como (j), y mediante la adición de nuevos incisos (a) a (i).

(B) extensión A LA TIERRA CARRIERS-

(1) ESTUDIO-El Presidente llevará a cabo un estudio sobre la viabilidad de ampliar los requisitos de los incisos (a) y (b) del artículo 231 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1221), modificado por el inciso (a), a cualquier empresa transportista el transporte de personas por vía terrestre hacia o desde los Estados Unidos. El estudio se centrará en la manera en que sería requisito implementado para mejorar la seguridad nacional de los Estados Unidos y el eficiente flujo transfronterizo de comercio y de las personas.

(2) INFORME-A más tardar dos años después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Presidente presentará al Congreso un informe exponiendo las conclusiones del estudio llevado a cabo en virtud del párrafo (1).

(C) Fecha de vigencia-Las modificaciones introducidas por el inciso (a) se aplicarán con respecto a las personas que llegan, o que salgan de, los Estados Unidos a partir de la fecha de promulgación de esta Ley (14 de mayo de 2002).

INA: ACT 231 FN 2

FN 2 Sección 115 (b) de los Departamentos de Comercio, Justicia y Estado, el Poder Judicial y Agencias Relacionadas Ley de Asignaciones de 2002, Ley Pública 107-77, de 28 de noviembre de 2001, enmendó la sección 231 (b) en su totalidad .

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INA: ACT 231 FN 3

FN 3 Sección 115 (c) de los Departamentos de Comercio, Justicia y Estado, el Poder Judicial y Agencias Relacionadas Ley de Asignaciones de 2002, Ley Pública 107-77, de 28 de noviembre de 2001, enmendó la sección 231 (d).

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INA: ACT 232 - detenciones de extranjeros por FÍSICA Y MENTAL EXAMINAITON 1 /

Seg. 232 [8 USC 1252]

(A) La detención de Aliens.-A los efectos de determinar si los extranjeros (incluidos los tripulantes extranjeros) llegan a los puertos de los Estados Unidos pertenece a ninguna de las clases inadmisible de conformidad con esta Ley, por la razón de ser afectados por alguna de las enfermedades mentales o o defectos físicos o incapacidades establecidas en la sección 212 (a), o cuando el Fiscal General ha recibido información que demuestre que los extranjeros que vienen de un país o se han embarcado en un lugar donde cualquiera de estas enfermedades son prevalentes o epidemia, esos extranjeros se ser detenido por la Procuraduría General durante un tiempo suficiente para permitir que los funcionarios de inmigración y oficiales de médicos a los extranjeros sujetos a la observación y como un examen suficiente para determinar si pertenecen o no a las clases inadmisible.

(B) examen físico y mental. 2 / - En la exploración física y mental de los extranjeros que lleguen (incluyendo miembros de la tripulación alienígena) se hará a cargo de médicos de los Estados Unidos Servicio de Salud Pública, que se llevará a cabo todos los exámenes médicos y certificará, para información de los agentes de inmigración y de inmigración de la los jueces, cualquier defecto físico y mental o la enfermedad observada por los funcionarios médicos de cualquier extranjero tales. Si los médicos del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos no están disponibles, los cirujanos civiles de la experiencia no menos de cuatro años de experiencia profesional pueden ser empleados para dicho servicio en las condiciones que pueden ser recetados por el fiscal general. Extranjeros (incluidos los tripulantes extranjeros) llegan a los puertos de los Estados Unidos será examinado por lo menos un oficial como médico o cirujano civil en virtud de tales reglamentos administrativos como el Fiscal General puede prescribir, y bajo las

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regulaciones médicas preparado por el Secretario de Salud y Servicios Humanos . Los médicos del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos que han recibido una formación especial en el diagnóstico de la demencia y los defectos mentales deberá ser detallado para el servicio o empleados en los puertos de entrada tales como el Fiscal General puede designar, y como los médicos deberán estar provistos de adecuados instalaciones para la detención y el interrogatorio de todos los extranjeros que lleguen los que se sospecha puede ser inadmisible en virtud del párrafo (1) de la sección 212 (a), y los servicios de intérpretes se proporcionará de tal examen. Cualquier extranjero certificada conforme al párrafo (1) de la sección 212 (a) puede apelar a una junta de oficiales médicos del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos, la cual será convocada por el Secretario de Salud y Servicios Humanos, y cualquier extranjero puede presentar como antes como un consejo médico experto testigo en su propio costo y gasto.

(C) Certificación de ciertas Desamparados Aliens.-Si un oficial examinador médico determina que un extranjero que en Estados Unidos es inadmisible, no puede hacer nada de enfermedad, invalidez mental o física, o la infancia, y va acompañado de otro extranjero cuya protección o tutela pueden ser necesarios, el agente podrá certificar tal hecho a los efectos de la aplicación de la sección 212 (a) (10) (B) con respecto al otro extranjero.

NOTAS DE LA SECCIÓN 232

INA: ACT 232 FN 1

FN 1 Modificado por § 308 (b) (2) de IIRIRA.

INA: ACT 232 FN2

FN 2 § 308 (b) (2) de IIRIRA. Este apartado fue previamente INA sección 234.

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INA: 233 ACT - entrada a través o desde el territorio EXTERIORES Y DE

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LAS ISLAS ADYACENTES, estaciones de aterrizaje

Seg. 233. 1 / [8 USC 1228]

(A) El Fiscal General tendrá la facultad de celebrar contratos con las líneas de transporte para la inspección y la admisión de extranjeros que vienen a los Estados Unidos desde territorio extranjero o de las islas adyacentes. No hay línea de transporte, se permitirá a la tierra como un extranjero en los Estados Unidos a menos y hasta ha llegado a tales contratos, que puede ser requerido por la Fiscalía General.

(B) En todas las líneas de transporte involucrados en el transporte de pasajeros extranjeros por contratar a los Estados Unidos desde territorio extranjero o de las islas adyacentes deberá proporcionar y mantener en sus estaciones de aterrizaje de gastos adecuado, aprobado por el Fiscal General, situado en el punto o los puntos de entrada . No hay línea de transporte, se permite el aterrizaje de los pasajeros extranjeros en los Estados Unidos hasta que estas estaciones de aterrizaje se proporcionan, ya menos que estas estaciones se mantienen a partir de entonces a la acción satisf de la Fiscalía General.

(C) El Fiscal General tendrá la facultad de celebrar contratos incluidos los acuerdos de unión con las líneas de transporte para garantizar el paso por los Estados Unidos en tránsito inmediato y continuo de los extranjeros destinados a países extranjeros. No obstante cualquier otra disposición de esta Ley, dicho extranjero no puede haber cambiado su clasificación con arreglo al artículo 248.

(D) A los fines de esta sección los términos "línea de transporte" y "empresa de transporte" incluye, pero no limitado a, el propietario, el fletador, el consignatario o agente autorizado operar cualquier embarcación o aeronave tren o ferrocarril traer extranjeros a los Estados Unidos Estados, a territorio extranjero, o las islas adyacentes.

NOTAS DE LA SECCIÓN 233

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INA: ACT 233 FN 1

FN 1 redesignado por el § 308 de IIRIRA (antes INA § 238).

INA: ACT 234 - DESIGNACIÓN DE LOS PUERTOS DE ENTRADA PARA extranjeros que lleguen por aeronaves civiles

Seg. 234. [8 USC 1229] El Procurador General está autorizado

(1) por el Reglamento para designar a los puertos de entrada para los extranjeros que lleguen por avión de cualquiera de los puertos de entrada de las aeronaves civiles designados como tales de conformidad con la ley;

(2) por el fin de disponer de tales requisitos razonables para las aeronaves en la navegación aérea civil con respecto a dar aviso de la intención de la tierra antes de aterrizar, o el aviso del aterrizaje, como se considere necesario para fines de administración y aplicación de esta Ley; y

(3) por el fin de disponer de la aplicación a la navegación aérea civil de las disposiciones de esta ley, cuando no expresamente lo dispuesto en esta Ley para la extensión y bajo las condiciones que estime necesarias. Cualquier persona que viole cualquier reglamentación hecha bajo esta sección estará sujeto a una multa civil de $ 2,000 que puede ser remitido o mitigado por el Fiscal General de acuerdo con procedimientos tales como el Fiscal General de prescribir la regulación. En el caso de la violación por el er propio o de la persona al mando de los aviones, la pena será de un gravamen sobre los aviones y los aviones podrán ser

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calumniado para ella en la corte apropiada de Estados Unidos. La determinación por el Fiscal General y la remisión o atenuación de la pena civil será definitiva. En el caso de la violación por el propietario o la persona al mando de la aeronave, la pena será de un gravamen sobre la aeronave y puede ser recogido por un procedimiento in rem, que deberá ajustarse tan cerca como puede ser la de demandas civiles en iralty adm. La Corte Suprema de los Estados Unidos, y bajo su dirección los demás tribunales de los Estados Unidos, están autorizados para prescribir las normas que regulan dichos procedimientos en contra de las aeronaves de cualquier particular, no previstos por la ley. Toda aeronave sujeta a un gravamen por esta sección puede ser sumariamente confiscados por y bajo la custodia de las personas como el Procurador General puede prescribir por reglamento. La aeronave puede ser puesta en libertad como a partir del depósito de dicho monto que no exceda de $ 2.00 0 como el Procurador General podrá establecer, o de una fianza en la suma y con garantías, tales como el Fiscal General establezca, condicionada a que el pago de la pena que puede ser fijada definitivamente por el Fiscal General.INA: ACT 235 - INSPECCIÓN por funcionarios de inmigración, la deportación expedita de los extranjeros que lleguen INADMISIBLE; REFERENCIA PARA LA AUDIENCIA

Seg. 235. 1 / (a) Inspección .-

(1) Los extranjeros tratados como solicitantes de admission.-Un extranjero que se encuentre en los Estados Unidos que no ha sido admitido, o que llega a los Estados Unidos (sea o no en un puerto designado de llegada y como un extranjero que se lleva a la Estados Unidos después de haber sido interceptados en aguas internacionales o de Estados Unidos), se considerará a los efectos de esta Ley, el solicitante de la admisión.

(2) Stowaways.-Un extranjero que está llegando a un polizón no es elegible para solicitar la admisión o ser admitido y se ordenó quitar la inspección por un oficial de inmigración. Tras dicha inspección, si el

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extranjero que indique la intención de solicitar asilo bajo la sección 208 o un temor de persecución, el funcionario se referirá al extranjero para una entrevista en la subsección (b) (1) (B). Un polizón pueden solicitar asilo si el polizón se encuentra que tiene un temor creíble de persecución en virtud del inciso (b) (1) (B). En ningún caso, un polizón ser considerado un candidato para la admisión o ser elegibles para una audiencia en la sección 240.

(3) Inspection.-Todos los extranjeros (incluidos los tripulantes extranjeros) que son solicitantes de admisión o de lo contrario la búsqueda de admisión o readmisión o tránsito a través de los Estados Unidos deberán ser inspeccionados por funcionarios de inmigración.

(4) Retirada de la solicitud de admission.-Un extranjero puede solicitar la admisión, en la discreción del Fiscal General y en cualquier momento, ser autorizado a retirar la solicitud de admisión y salida inmediata de los Estados Unidos.

(5) Statements.-El solicitante de ingreso pueden ser obligados a declarar bajo juramento cualquier información solicitada por un funcionario de inmigración en relación con los propósitos y las intenciones del solicitante en la búsqueda de la admisión a los Estados Unidos, incluida la duración prevista del solicitante de la estancia y si el solicitante tiene la intención de permanecer de forma permanente o convertirse en un ciudadano de Estados Unidos, y si el solicitante es inadmisible.

(B) 2 / La inspección de los solicitantes de admisión .-

(1) La inspección de los extranjeros que lleguen en los Estados Unidos y otros extranjeros que no han sido admitidos o en libertad condicional .-

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(A) Evaluación .-

(I) En general, si un funcionario de inmigración determina que un extranjero (que no sea un extranjero descrito en el inciso (F)), que es llegar a los Estados Unidos o se describe en la cláusula (iii) es inadmisible de conformidad con la sección 212 (a) (6) (C) o 212 (a) (7), el funcionario deberá ordenar que el extranjero expulsado de los Estados Unidos, sin nueva audiencia de revisión o menos que el extranjero indica la intención de solicitar asilo bajo la sección 208 o un miedo a la persecución .

(Ii) Las solicitudes de asylum.-Si un funcionario de inmigración determina que un extranjero (que no sea un extranjero descrito en el inciso (F)), que es llegar a los Estados Unidos o se describe en la cláusula (iii) no es admisible bajo la sección 212 (a ) (6) (C) o 212 (a) (7) y el extranjero indica la intención de solicitar asilo bajo la sección 208 o un temor de persecución, el funcionario se referirá al extranjero para una entrevista con un oficial de asilo en el inciso (B).

(Iii) la aplicación a otros extranjeros .-

(I) En general, el Procurador General puede aplicar las cláusulas (i) y (ii) de este párrafo a alguno oa todos los extranjeros descritos en el inciso (II) según lo señalado por el Fiscal General. Esa designación será dada a criterio inapelable y de la Procuraduría General y pueden ser modificados en cualquier momento.

(II) Los extranjeros described.-El extranjero que se describe en esta cláusula es un extranjero que no está descrito en el inciso (F), que no ha sido admitido o puesto en libertad condicional en los Estados Unidos, y que no ha demostrado que sí, a la satisfacción de una oficial de

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inmigración, que el extranjero ha estado presente físicamente en los Estados Unidos de forma continua durante los 2 - período del año inmediatamente anterior a la fecha de la decisión de inadmisibilidad en virtud de este párrafo.

(B) Entrevistas de asilo .-

(I) La conducta de asilo officers.-Un funcionario del asilo llevará a cabo las entrevistas de los extranjeros mencionados en el inciso (A) (ii), ya sea en un puerto de entrada o en cualquier otro lugar designado por el Fiscal General.

(Ii) La remisión de ciertos aliens.-Si el oficial determina en el momento de la entrevista que un extranjero tiene un temor creíble de persecución (en el sentido de la cláusula (v)), el extranjero podrá ser detenido para un nuevo examen de la aplicación de asilo.

(Iii) la eliminación sin más examen, si no temor creíble de persecución .-

(I) En general-Con sujeción a la subcláusula (III), si el oficial determina que un extranjero no tiene un temor creíble de persecución, el funcionario deberá ordenar que el extranjero deportado de los Estados Unidos, sin nueva audiencia o revisión.

(II) Registro de determination.-El funcionario deberá elaborar un registro escrito de una determinación bajo el inciso (I). Dicho registro deberá incluir un resumen de los hechos materiales según lo declarado por el solicitante, como datos adicionales (si los hay) que se basa el oficial, y el análisis oficial de por qué, a la luz de estos hechos, el extranjero no ha establecido un temor creíble de la persecución. Una copia de notas de la entrevista del funcionario se adjuntará un resumen por escrito.

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(Iii) examen de determination.-El Procurador General deberá proporcionar por la reglamentación y previa solicitud del extranjero para la pronta revisión por un juez de inmigración de una determinación bajo el inciso (I) que el extranjero no tiene un temor creíble de persecución. Dicha revisión incluirá una oportunidad para que el extranjero de ser escuchado y cuestionado por el juez de inmigración, ya sea en persona o por conexión telefónica o de vídeo. Revisión se concluyó con la mayor rapidez posible, en la medida de pract iCable plazo de 24 horas pero en cualquier caso dentro de 7 días después de la fecha de la determinación bajo el inciso (I).

(IV) Obligatorio Detention.-Todo extranjero sujeto a los procedimientos previstos en esta cláusula podrá ser detenido en espera de una resolución definitiva de temor fundado de persecución y, en caso de no tener tanto miedo, hasta eliminados.

(Iv) Información sobre interviews.-El Procurador General deberá proporcionar la información relativa a la entrevista de asilo se describe en este apartado a los extranjeros que pueden ser elegibles. Un extranjero que es elegible para dicha entrevista puede consultar con una persona o personas del extranjero la elección antes de la entrevista o cualquier revisión de la misma, de acuerdo con los reglamentos establecidos por el Fiscal General. Esta consulta se hará sin costo alguno para el Gobierno y no sin razón retrasar el proceso.

(V) el temor creíble de persecución defined.-A los efectos de este párrafo, el término "temor creíble de persecución" significa que hay una posibilidad significativa, teniendo en cuenta la credibilidad de las declaraciones realizadas por el extranjero en apoyo de las pretensiones del extranjero y tales otros hechos que son conocidos por el oficial, que el extranjero puede establecer la elegibilidad de asilo bajo la sección 208.

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(C) Limitación de la administración una revisión por excepción de lo dispuesto en el inciso (B) (iii) (III), entró en una orden de expulsión, de conformidad con el inciso (A) (i) o (B) (iii) (I) no es susceptible de recurso administrativo, salvo que el Fiscal General proporcionará en la normativa para la pronta revisión de dicha orden en el inciso (A) (i) contra un extranjero que afirma bajo juramento, o según lo permitido bajo pena de perjurio bajo la sección 1746 del título 28 , Código de Estados Unidos, después de haber sido advertido de los vínculos penal por falso lo dicho reclamo en esas condiciones, haber sido legalmente admitido para residencia permanente, que ha sido admitido como refugiado bajo la sección 207, o que se ha concedido asilo bajo la sección 208.

(D) Límite de garantía attacks.-En cualquier acción contra un extranjero en la sección 275 (a) o 276 apartado, el tribunal no tiene competencia para conocer de cualquier reclamación atacar la validez de una orden de expulsión ingresadas bajo el subpárrafo (A) (i) o (B) (iii).

(E) Asilo oficial defined.-como se usa en este párrafo, el término "oficial de asilo": un oficial de inmigración que-

(I) ha tenido la formación profesional en las condiciones del país, el derecho de asilo, y las técnicas de entrevista comparable a la que se proporciona a los árbitros a tiempo completo de las aplicaciones bajo la sección 208, y

(Ii) es supervisado por un funcionario que cumpla con las condiciones descritas en la cláusula (i) y ha tenido una experiencia considerable adjudicación de las solicitudes de asilo.

(F) Exception.-El inciso (A) no se aplicará a un extranjero que es un

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nativo o ciudadano de un país en el hemisferio occidental, con cuyo gobierno los Estados Unidos no tiene relaciones diplomáticas plenas y que llega por avión, en un puerto de entrada.

(G) 3 / Comunidad de Islas Marianas del Norte-Nada en esta subsección se interpretará en el de autorizar o exigir a cualquier persona descrita en la sección 208 (e) que se les permita solicitar asilo bajo la sección 208, en cualquier momento antes de 01 de enero 2014 .

(2) La inspección de los demás extranjeros .-

(A) En general-Sujeto a los subpárrafos (B) y (C), en el caso de un extranjero que sea un solicitante de admisión, si el oficial de inmigración que examinó determina que un extranjero que solicita la admisión no es clara y sin lugar a dudas el derecho para ser admitido, el extranjero podrá ser detenido durante un procedimiento en virtud del artículo 240.

(B) Exception.-El inciso (A) no será aplicable a un extranjero-

(I) que es un miembro de la tripulación,

(Ii) conforme al parágrafo (1) se aplica, o

(Iii) que es un polizón.

(C) El tratamiento de los extranjeros que llegan desde contiguos territory.-En el caso de un extranjero se describe en el párrafo (A) que está llegando a la tierra (sea o no en un puerto designado de llegada) de un territorio extranjero contiguos a los Estados Unidos, el Procurador General puede devolver al extranjero a este territorio en espera de un

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procedimiento en virtud del artículo 240.

(3) Desafío de decision.-La decisión del funcionario de inmigración de instrucción, si es favorable a la admisión de cualquier extranjero, deberá ser objeto de impugnación por un oficial de inmigración y otros de esos retos se operan para tomar el extranjero que tienen el privilegio de ser admitido es objeto de dicha impugnación, ante un juez de inmigración para un procedimiento en virtud del artículo 240.

(C) La eliminación de extranjeros no admisibles para la Seguridad y motivos relacionados .-

(1) La eliminación sin más hearing.-Si un oficial de inmigración o un juez de inmigración sospecha que un extranjero que pueden ser inadmisible en virtud del inciso (A) (aparte de la cláusula (ii)), (B), o (C) de la sección 212 (a) (3), el funcionario o juez-

(A) para quitar el extranjero, sujeto a revisión en virtud del párrafo (2);

(B) el informe de la orden de traslado a la Fiscalía General, y

(C) No realizar cualquier consulta o audiencia hasta ordenada por el Fiscal General.

(2) revisión de la resolución .- (A) El Fiscal General revisará las órdenes emitidas en virtud del párrafo (1).

(B) Si el Fiscal General

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(I) se cumple sobre la base de la información confidencial de que el extranjero es inadmisible en virtud del inciso (A) (que no sea la cláusula (ii)), (B), o (C) de la sección 212 (a) (3), y

(Ii) tras consultar con los organismos de seguridad competentes del Gobierno de los Estados Unidos, concluye que la divulgación de la información podría ser perjudicial para el interés de la seguridad pública o la seguridad, el Fiscal General podrá ordenar que el extranjero eliminado sin más investigación o audiencia de inmigración juez.

(C) Si el Fiscal General no ordena el retiro de los extranjeros en el inciso (B), el Fiscal General deberá especificar la nueva investigación o audiencia que se llevará a cabo en el caso.

(3) La presentación de la declaración y la información.-El extranjero o el representante extranjero podrá presentar una declaración por escrito y la información adicional a la consideración del Procurador General.

(D) La autoridad en materia de inspecciones .-

(1) Autoridad para buscar conveyances.-oficiales de inmigración están autorizados a visitar y registrar cualquier buque, aeronave, vagón de transporte, o de otro tipo de vehículos en los que creen que los extraterrestres están siendo llevados a los Estados Unidos.

(2) Autoridad para ordenar la detención y la entrega de llegar aliens.-oficiales de inmigración están autorizados a ordenar un propietario, agente, patrón, jefe, persona a cargo, contador o el consignatario de un buque o aeronave traer a un extranjero (con excepción de un extranjero miembro de la tripulación) a los Estados Unidos-

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(A) para detener a los extranjeros en el buque o en el aeropuerto de llegada, y

(B) para entregar al extranjero a un funcionario de inmigración para su inspección o de un médico para su examen.

(3) Administración de juramento y la consideración de evidence.-El Procurador General y un oficial de inmigración tendrá la facultad para tomar juramentos y tomar y examinar las pruebas de o de cualquier persona que toque el privilegio de cualquier extranjero o persona que cree o sospecha que se un extranjero a entrar, volver a entrar, transitar o residir en los Estados Unidos o sobre cualquier asunto que sea relevante y pertinente para la ejecución de la presente ley y la administración del servicio.

(4) la autoridad citación .- (A) El Procurador General y un oficial de inmigración tendrá la facultad de exigir la citación judicial la comparecencia y el testimonio de los testigos ante los funcionarios de inmigración y la producción de libros, papeles y documentos relacionados con el privilegio de cualquier persona para entrar, volver a entrar, residir en, o pasan a través de los Estados Unidos o sobre cualquier asunto que sea relevante y pertinente para la ejecución de la presente ley y la administración del servicio, para lo cual podrá invocar la ayuda de ningún tribunal de los Estados Unidos Estados.

(B) Cualquier tribunal de distrito de los Estados Unidos dentro de la jurisdicción de que las investigaciones o consultas se llevan a cabo por un oficial de inmigración puede, en caso de negligencia o negativa a responder a una citación emitida bajo este párrafo, o la negativa a declarar ante un oficial de inmigración, emitir una orden que exija a estas

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personas a comparecer ante un oficial de inmigración, presentar libros, papeles y documentos si se demanda, y dar testimonio, y el hecho de obedecer tal orden de la corte puede ser castigado por el tribunal como un desprecio de los mismos.

NOTAS DE LA SECCIÓN 235

INA: ACT 235 FN 1

FN 1 R evised y reescrito por completo por el § 302 de IIRIRA. Nota: Todas las referencias a "responsable de la investigación especial" en la antigua sección. 235 se ha cambiado a "juez de inmigración" después de la sección fue herido por reescribir. La antigua sección 235 se mantiene en vigor durante el período de transición (el 1 de Abril, 1997). Nueva sección 235 añadido por § 302 de IIRIRA.

INA: ACT 235 FN2

FN 2 § 302 (b) de IIRIRA

INA: ACT 235 FN3

FN 3 Sección 702 (j) (5) de la Ley Pública 110-229, añadió el párrafo (G) a la sección 235 (b) (1) de la ley.

    Fecha de Vigencia: Las modificaciones a la Ley de Inmigración y Nacionalidad Las enmiendas a la Ley de Inmigración y realizado por este

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subtítulo, y otras disposiciones de este subtítulo aplicación de las leyes de inmigración (como se define en la sección 101 (a) (17) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1101 (a) (17))) a la Comunidad, entrará en vigor en la fecha efectiva del programa de transición se describe en la sección 6 de la Ley Pública 94 a 241 (añadido por la sección 702 (a)), a menos que se disponga lo contrario en este subtítulo.

________________________________________

INA: ACT 237 - clases generales de extranjeros deportables

Seg. 237 1 / [8 USC 1227]

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(A) Clases de Deportación Aliens.-Cualquier extranjero (incluyendo un extranjero miembro de la tripulación) y admitido en los Estados Unidos, previa a la orden del Fiscal General, ser removido si el extranjero se encuentra dentro de uno o más de las siguientes clases de deportación extranjeros:

(1) Inadmisible en el momento de entrada o de ajuste de estatus o viole el estado .-

(A) Inadmisible aliens.-Cualquier extranjero que en el momento de la entrada o ajuste de estatus estaba dentro de uno o más de las clases de extranjeros no admisibles por la legislación vigente en el momento en que es deportable.

(B) 2 / Presente en la violación de law.-Todo extranjero que se encuentre en los Estados Unidos en violación de esta Ley o de cualquier otra ley de la 2b / Estados Unidos, o cuya visa de no inmigrante (o cualquier otra documentación que se autoriza la admisión en los Estados Unidos Estados como un no-inmigrante) ha sido revocado en la sección 221 (i), es deportable.

(C) Violación de estatus de no inmigrante o una condición de entrada .-

(I) el estado de no-inmigrante violators.-Cualquier extranjero que fue admitido como no inmigrante y que ha fracasado en mantener el estatus de no inmigrante en el que fue admitido en el extranjero o al que fue cambiado en la sección 248, o para cumplir con las condiciones de cualquier tales estado, es deportable.

(Ii) Los infractores de las condiciones del entry.-Cualquier extranjero a quien el Secretario de Salud y Servicios Humanos certifica que ha incumplido con los términos, condiciones y controles que se impusieron en la sección 212 (g) es la deportación.

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(D) La terminación de la residencia permanente condicional .-

(I) En general, cualquier extranjero con residencia permanente en forma condicional bajo la sección 216 (relativos a la residencia permanente condicional para ciertos cónyuges extranjeros y los hijos e hijas) o bajo la sección 216A (en relación con la residencia permanente condicional para determinadas especies empresarios, cónyuges e hijos) que ha tenido dicha condición termina en la sección correspondiente como es la deportación.

(Ii) Exception.-inciso (i) no se aplicará en los casos descritos en la sección 216 (c) (4) (relativas a las renuncias dificultades cierto).

(E) .- El contrabando

(I) En general, cualquier extranjero que (antes de la fecha de entrada, en el momento de cualquier entrada o dentro de los 5 años de la fecha de la entrada) a sabiendas, ha fomentado, inducido, ayudado, incitado, ayudado, o cualquier otro extranjero a entrar o intentar entrar a Estados Unidos en violación de la ley es deportable.

(Ii) Regla especial en el caso de la familia reunification.-inciso (i) no se aplicará en el caso del extranjero que es un inmigrante elegible (según se define en la sección 301 (b) (1) de la Ley de Inmigración de 1990), estaba físicamente presente en Estados Unidos el 5 de mayo de 1988, y está tratando de ser admitido como un pariente cercano o en la sección 203 (a) (2) (incluido en la sección 112 de la Ley de Inmigración de 1990) o los beneficios bajo la sección 301 (a ) de la Ley de Inmigración de 1990, si el extranjero, antes de 05 de mayo 1988, tiene en alentado,

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inducido, ayudado, incitado, o con la ayuda sólo del extranjero cónyuge, padre, hijo o hija (y no otra persona) para entrar en los Estados Unidos Estados en violación de la ley.

(Iii) Renuncia authorized.-El Procurador General puede, a su discreción por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o cuando es lo contrario en interés público, excepciones a la aplicación de la cláusula (i) en el caso de un extranjero admitido legalmente para residencia permanente si el extranjero ha impulsado, inducido, ayudado, incitado, o con la ayuda sólo a un individuo que en el momento de la infracción fue de 3 / cónyuge del extranjero, padre, hijo o hija (y no otra persona) para ingresar a Estados Unidos en violación de la ley. 4 /

(F) [derogada] 5 /

(G) Matrimonio fraud.-El extranjero que se considera deportable como haber solicitado una visa u otro documento por el fraude (en el sentido de la sección 212 (a) (6) (C) (i)) y que en el Estados Unidos en violación de esta ley (en el sentido del párrafo (B)), si-

(I) el extranjero obtiene ningún ingreso en los Estados Unidos con una visa de inmigrante o de otros documentos adquiridos sobre la base de un matrimonio entrado en menos de 2 años antes de la entrada como del extranjero y que, dentro de los 2 años siguientes a la admisión de cualquier el extranjero en los Estados Unidos, serán anuladas judicialmente o terminada, a menos que el extranjero se establece a satisfacción de la Procuraduría General de que dicho matrimonio no fue contratado para el propósito de evadir las disposiciones de las leyes igración IMM, o

(Ii) que aparece a la satisfacción de la Procuraduría General de que el extranjero ha fallado o se negó a cumplir con un acuerdo civil del

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extranjero que, en opinión de la Fiscalía General se hizo con el propósito de obtener la admisión del extranjero como inmigrante.

(H) RENUNCIA AUTORIZADO PARA CIERTAS DECLARACIONES FALSAS. - Las disposiciones del presente apartado, relativo a la expulsión de extranjeros en los Estados Unidos sobre la base de que son inadmisibles en el momento de la admisión de extranjeros se describe en la sección 212 (a) (6) (C) (i), ya sea intencional o inocente, puede, a discreción del Fiscal General, se renuncia a cualquier extranjero (que no sea un extranjero descrito en el párrafo (4) (D)), que-

(I) 5 bis / (I) es el cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente, y

(II) 5 bis / estaba en posesión de una visa de inmigrante o documento equivalente y era de otra manera admisible en los Estados Unidos en el momento de la admisión a excepción de los motivos de inadmisibilidad previstos en los párrafos (5) (A) y (7) (A ) de la sección 212 (a), que fueron el resultado directo de que el fraude o engaño.

(Ii) 5 bis / 5aa / VAWA es un auto-peticionario.

La renuncia a la eliminación de fraude o falsedad concedidas en virtud de este párrafo también será aplicable para renunciar a la eliminación por los motivos de inadmisibilidad como consecuencia directa de dicho fraude o falsedad.

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(2) Los delitos .-

(A) Los crímenes de General .-

(I) Los crímenes de la moral turpitude.-Cualquier extranjero que-

(I) es condenado por un delito que implique depravación moral cometido dentro de cinco años (o 10 años en el caso de un extranjero siempre estatus de residente legal permanente de acuerdo con la sección 245 (j)) después de la fecha de ingreso, y

(II) es declarada culpable de un delito por el que podría ser una sentencia de un año o más impuestos.

es deportable

(Ii) Múltiples criminal convictions.-Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la admisión es declarado culpable de dos o más delitos de vileza moral, que no surgió de un único esquema de conducta criminal, independientemente de que ello limita y con independencia de si las convicciones se en un solo juicio, es deportable.

(Iii) agravadas felony.-Todo extranjero que haya sido condenado por un delito grave en cualquier momento después de la admisión es deportable.

(Iv) de alta velocidad Flight.-Cualquier extranjero que sea condenado por una violación del artículo 758 del título 18, Código de Estados Unidos,

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(en relación a la fuga de alta velocidad desde un punto de control de la inmigración) es deportable.

(V) 5b / FALTA DE registrarse como un delincuente, de cualquier sexo extranjero que es condenado en virtud de la sección 2250 del título 18, Código de Estados Unidos, es deportable.

(Vi) 5b / Renuncia authorized.-cláusulas (i), (ii), (iii) y (iv) no se aplicará en el caso de un extranjero con respecto a una condena penal si el extranjero posterior a la condena penal ha concedido un perdón completo e incondicional del Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador de alguno de los diversos Estados.

(B) Las sustancias controladas .-

(I) Conviction.-Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la admisión ha sido condenado por una violación de la (o una conspiración o intento de violación) cualquier ley o regulación de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero en relación con un control sustancia (como se define en el artículo 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802)), que no sea un único delito de posesión para uso propio de 30 gramos o menos de marihuana, es deportable.

(Ii) Los consumidores de drogas y addicts.-Cualquier extranjero que es, o en cualquier momento después de la admisión ha sido, un adicto a las drogas o el adicto es la deportación.

(C) de armas de fuego Ciertas offenses.-Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la admisión es condenado en virtud de cualquier ley de compra, venta, oferta para la venta, intercambio, uso,

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propiedad, posesión o transporte, o de intentar o conspirar para comprar, vender , oferta de venta, intercambio, uso, tener, poseer, transportar o, cualquier arma, parte o accesorio que es un arma de fuego o destructivos (como se define en la sección 921 (a) del título 18, Código de Estados Unidos), en violación de cualquier ley es deportable.

(D) Varios crimes.-Cualquier extranjero que en cualquier momento, ha sido condenado (la sentencia sobre tal sentencia sea definitiva), o ha sido declarado culpable de una conspiración o intento de violación-

(I) cualquier delito previsto en el capítulo 37 (en relación con el espionaje), capítulo 105 (relación con el sabotaje), o el capítulo 115 (relativo a traición y sedición) del título 18, Código de Estados Unidos, por lo que una pena de prisión de cinco o más años puede ser impuesta;

(Ii) cualquier ofensa bajo la sección 871 o 960 del título 18, Código de Estados Unidos;

(Iii) la violación de cualquier disposición de las Fuerzas Armadas Ley de Servicio Selectivo (50 USC 451 y siguientes de la aplicación..) O el de Comercio con el Enemigo (50 USC App. 1 y ss..), O

(Iv) una violación del artículo 215 o 278 de esta Ley, es deportable.

(E) 6 / delitos de violencia doméstica, acoso o violación de la orden de protección, los crímenes contra los niños y .-

(I) La violencia doméstica, acecho, y el niño abuse.-Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la admisión es condenado por un delito de violencia doméstica, un delito de acecho, o un crimen de abuso infantil, negligencia, o abandono de niños es deportable . Para efectos de

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esta cláusula, el término "delito de violencia doméstica" significa cualquier delito de violencia (como se define en la sección 16 del título 18, Código de Estados Unidos) contra una persona cometido por un cónyuge o ex cónyuge de la persona, por un individuo con quien la persona tiene un hijo en común, por un individuo que es convivir con o ha convivido con la persona como un cónyuge, por un individuo en una situación similar a un cónyuge de la persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la delito se produce, o por cualquier otra persona en contra de una persona que está protegido de los actos del individuo bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de los Estados Unidos o de cualquier Estado, gobierno tribal indígena, o unidad de gobierno local.

(Ii) Los infractores de la protección de orders.-Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la entrada se impone en virtud de una orden de protección dictada por un tribunal y que el tribunal determine que ha incurrido en una conducta que viola la parte de una orden de protección que incluye la protección contra las amenazas creíbles de la violencia, el acoso repetido o lesiones a la persona o personas para las cuales se emitió la orden de protección es la deportación. Para efectos de esta cláusula, el término "orden de protección" se entiende cualquier orden judicial emitida por r el propósito de prevenir actos violentos o amenazas de violencia doméstica, incluyendo órdenes temporales o definitivas dictadas por tribunales civiles o penales (que no sea de apoyo o las órdenes de custodia de los hijos o disposiciones) si se obtiene mediante la presentación de una acción independiente o como una orden de pendente lite de otro procedimiento.

(F) 13 / tráfico de cualquier extranjero descrito en la sección 212 (a) (2) (H) es la deportación.

(3) La falta de registro y falsificación de documentos .-

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(A) Cambio de address.-Un extranjero que no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 265 es deportado, a menos que el extranjero se establece a satisfacción de la Procuraduría General que tal incumplimiento haya sido razonablemente excusable o no intencional.

(B) La falta de registro o la falsificación de documentos .- Todo extranjero que en cualquier momento, ha sido condenado-

(I) bajo la sección 266 (c) de esta Ley o en virtud del artículo 36 (c) de la Ley de extranjería de registro de 1940,

(Ii) de una violación o un intento o una conspiración para violar cualquier disposición de la Política Exterior de Registro de Agentes de 1938 (22 USC 611 y ss.), O

(Iii) de una violación o un intento o una conspiración para violar la sección 1546 del Título 18, Código de Estados Unidos (en materia de fraude y uso indebido de visas, permisos y otros documentos de entrada), es la deportación.

(C) 7 / Documento fraude .-

(I) En general, un extranjero que es objeto de una orden definitiva por la violación de la sección 274C es deportable.

(Ii) Renuncia authorized.-El Procurador General puede renunciar a la cláusula (i) en el caso de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente si no hay sanción pecuniaria civil anterior fue

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impuesto en contra del extranjero en la sección 274C y el delito se haya contraído únicamente para ayudar, ayuda o apoyo a los cónyuges del extranjero o un niño (y no otra persona). Ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una decisión del Fiscal General para conceder o denegar una exención bajo esta cláusula.

(D) 8 / afirmando falsamente la ciudadanía

(I) EN GENERAL-El extranjero que falsamente representa o ha representado falsamente a sí mismo como un ciudadano de los Estados Unidos para cualquier fin o prestación en virtud de esta ley (incluida la sección 274A) o cualquier ley federal o estatal es la deportación.

(Ii) EXCEPCIÓN-En el caso de un extranjero haciendo una representación descrita en la cláusula (i), si cada uno de los padres naturales de los extranjeros (o, en el caso de un extranjero adoptados, cada uno de los padres adoptivos del extranjero) sea o haya sido los ciudadanos (ya sea por nacimiento o por naturalización), el extranjero residido permanentemente en los Estados Unidos antes de llegar a la edad de 16 años, y el extranjero razones para creer en el momento de hacer la representación de tal manera que él o ella era un ciudadano, el extranjero no podrá ser considera ser deportado en cualquier prov isión de este apartado sobre la base de esa representación.

(4) por razones de seguridad y relacionados .-

(A) En general, cualquier extranjero que haya participado, se dedica, o en cualquier momento después de la admisión se involucra en-

(I) cualquier actividad que viole cualquier ley de los Estados Unidos en relación con el espionaje o sabotaje o para violar o evadir cualquier ley

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que prohíbe la exportación de los Estados Unidos de bienes, tecnología o información sensible,

(Ii) cualquier otra actividad delictiva que pone en peligro la seguridad pública o la seguridad nacional, o

(Iii) cualquier actividad con un propósito de las cuales es la oposición o el control o el derrocamiento de los Gobierno de los Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilícitos, es la deportación.

(B) 8 bis / 11 / actividades terroristas, cualquier extranjero que se describe en el inciso (B) o (F) de la sección 212 (a) (3) es la deportación.

(C) La política exterior .-

(I) En general, un extranjero cuya presencia o actividades en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tiene potencialmente serias consecuencias adversas de la política exterior de los Estados Unidos es deportable.

(Ii) Exceptions.-las excepciones descritas en las cláusulas (ii) y (iii) de la sección 212 (a) (3) (C) se aplicará a deportación conforme a la cláusula (i) de la misma manera como se aplican a la inadmisibilidad en virtud del artículo 212 (a) (3) (C) (i).

(D) 8c / PARTICIPADO en la persecución nazi, el genocidio, o la comisión de cualquier acto de tortura o extrajudicial KILLING.-Todo (a) extranjero descrito en 8c / cláusula (i), (ii), o (iii) de la sección 212 (3) (E) es la deportación.

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(E) 8b / derogado

(E) 8 D / PARTICIPARON EN LA COMISIÓN DE VIOLACIÓnes GRAVE DE LIBERTAD RELIGIOSA, cualquier extranjero descrito en la sección 212 (a) (2) (G) es la deportación.

(F) 8 e / reclutamiento o la utilización de niños soldados-Todo extranjero que haya participado en el reclutamiento o la utilización de niños soldados en violación del artículo 2442 del título 18, Código de Estados Unidos, es deportable.

(5) charge. Público-Cualquier extranjero que, dentro de los cinco años después de la fecha de entrada, se ha convertido en una carga pública por causas no afirmativamente demostrado que haya surgido después de la entrada es la deportación.

(6) 9 / ILEGAL votantes-

(A) EN GENERAL-El extranjero que ha votado en la violación de cualquier federal, estatal o disposición constitucional local, estatuto, ordenanza o reglamento es deportable.

(B) Excepción-En el caso de un extranjero que votaron en las elecciones federales, estatales o locales (incluyendo una iniciativa, recordar, o referéndum), en violación de una restricción legal de voto a los ciudadanos, si cada uno de los padres naturales del extranjero (o, en el caso de un extranjero adoptados, cada uno de los padres adoptivos del extranjero) es o era un ciudadano (ya sea por nacimiento o por naturalización), el extranjero residido permanentemente en los Estados

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Unidos antes de llegar a la edad de 16 años, y el extranjeroLa determinación de qué evidencia es creíble y el peso que se asigne dicha prueba no se dentro de la discreción del Fiscal General.

NOTAS DE LA SECCIÓN 237

INA: ACT 237 FN 1

FN 1 Ex sección INA 237 derogado por el § 305 de IIRIRA. La antigua sección 241 de la INA fue renombrado como el artículo 237 de la sección 305 (a) (2) de IIRIRA y se trasladó en consecuencia. Varias modificaciones se hicieron conforme al inciso (a) con respecto a la terminología (derivado de la deportación y exclusión) de § 301 (d) de IIRIRA.

INA: ACT 237 FN 2

FN 2 Modificado por § 301 (d) de IIRIRA, en vigor el "título III-A" fecha de vigencia.

INA: ACT 237 FN 2b

FN Sección 2b 5304 (b) de la Ley Pública 108-458 sección conclusiones de los 237 (a) (1) (B) al eliminar "Estados Unidos es" e insertar lo siguiente: "Los Estados Unidos, o cuya visa de no inmigrante (o cualquier

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otra documentación que autoriza admisión en los Estados Unidos como no inmigrante) ha sido revocado en la sección 221 (i), es ".

Fecha de vigencia - Las modificaciones introducidas por esta sección entrará en vigor en la fecha de promulgación de esta ley (Ley Pública 108-458) y se aplicará a la revocación de conformidad con los artículos 205 y 221 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1155 , 1201 (i)) hizo antes, o después de dicha fecha.

INA: ACT 237 FN 3

FN 3 artículo 351 de IIRIRA añadió la frase aclaratoria "a un individuo que se encontraba en el momento del delito era" tanto aquí como en la sección 212 (d) (11). Efectivo "a las exenciones presentadas antes, en, o después de la fecha de la promulgación de [IIRIRA], pero no se aplicará a este tipo de aplicación para la que ha sido una resolución definitiva dictada a partir de la fecha de la promulgación de [IIRIRA]."

INA: ACT 237 FN 4

FN 4, la última frase de este párrafo que decía: "Todo extranjero que obtenga el estatus de un extranjero legalmente admitido para residencia temporal de conformidad con la sección 210A que no cumple con el requisito de la sección 210A (d) (5) (A) para el final del plazo aplicable es deportable [] "se striken por § 671 (d) de IIRIRA.

INA: ACT 237 FN 5

FN 5 ubparagraph S (F) fue derogada por la IIRIRA § 671 (d). No hubo modificación conforme a redesignar los párrafos siguientes.

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INA: ACT 237 5a FN

Sección 5a FN 1505 (c) (2) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, enmendó la sección 237 (a) (1) (H) de la siguiente manera: Al insertar el inciso (I) en la cláusula (i), al volver a designar la cláusula (ii) como inciso (II), y mediante la adición de la cláusula (ii).

INA: ACT 237 FN 5aa

FN 5aa la Sección 6 (c) de la Ley Pública 109 a 271, 12 de agosto de 2006, sección revisada 237 (a) (1) (H) (ii) de la ley.

INA: ACT 237 5b FN

FN 401 Sección 5 b de la Ley Pública 109-248, 27 de julio de 2006, enmendó la sección 237 (a) (2) (A) al volver a designar la cláusula (v) y (vi), y añadiendo un nuevo inciso (v).

INA: ACT 237 FN 6

FN 6 Añadido por § 350 de IIRIRA, a partir de "convicciones o violaciónes de las órdenes judiciales, que se producen después de la fecha de promulgación de la [IIRIRA]."

INA: ACT 237 FN 7

FN 7 Modificado por § 345 (b) de la IIRIRA, en vigor en la fecha de promulgación de IIRIRA.

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INA: ACT 237 FN 8

FN 8 Añadido por § 344 (b) de la IIRIRA, a partir de "las representaciones hechas en o después de la fecha de promulgación de [IIRIRA]." La sección 201 (c) (2) de la Ley Pública 106 a 395, de 30 de octubre de 2000, sección revisada 237 (a) (3) (D).

    FECHAS DE VIGENCIA: La modificación introducida por la sección 201 (c) (2) de la Ley Pública 106-395 será efectiva si se incluye en la promulgación del artículo 344 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley Pública 104-208 ;. 110 Stat 3009-637) y se aplicará a las declaraciones hechas en o después del 30 de septiembre 1996. Dichas modificaciones se aplicarán a las personas en el proceso bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad en o después del 30 de septiembre 1996.

INA: ACT 237 FN 8a

FN 8a cita de referencia modificado por el artículo 411 (b) (1) de la Ley Patriota de EE.UU., la Ley Pública 107-56, del 26 de octubre de 2001. Vea la sección 411 (c) la aplicación retroactiva de las enmiendas.

INA: ACT 237 8b FN

FN Sección 8b 5402 de la Ley Pública 108-458, ha añadido el subpárrafo (E) a la sección 237 (a) (4). Sección 105 (b) de la Ley Pública 109-13 derogó el artículo 5402 de la Ley Pública 108-458. En consecuencia, el apartado (E), que fue añadido por el artículo 5402 se retira.

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Derogación: a partir de la fecha de la promulgación de la Ley de Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo de 2004 (Ley Pública 108 a 458), la sección 5402 de dicha Ley queda derogada, y la Ley de Inmigración y Nacionalidad se aplicará como si dicha sección se no ha sido promulgada.

INA: ACT 237 8c FN

Sección 8c FN 5501 (b) de la Ley Pública 108-458, modificó el artículo 237 (a) (4) (D)

(1) Lograr "la cláusula (i) o (ii)" e insertando "la cláusula (i), (ii), o (iii)", y

(2) Lograr en el párrafo encabezado ", asistido en la persecución nazi o participando en actos de genocidio" e insertando "participó en la persecución nazi, el genocidio, o la comisión de cualquier acto de tortura o ejecución extrajudicial".

Fecha de vigencia - Las modificaciones introducidas por esta sección 5501 (b) se aplicará a los delitos cometidos antes, o después de la fecha de promulgación de esta ley (Ley Pública 108-458)

INA: ACT 237 FN 8d

FN 8d Sección 5502 (b) de la Ley Pública 108-458 añade un segundo párrafo (E) a la sección 237 (a) (4).

INA: ACT 237 8e FN

Sección 8e FN 2 (c) de la Ley Pública 110-340, 3 de octubre de 2008,

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enmendó la sección 212 (a) (3) de la Ley mediante la adición de párrafo (F).

INA: ACT 237 FN 9

FN 9 Añadido por § 347 de IIRIRA, se aplica a "votar que ocurra antes, en, o después de la fecha de promulgación de [IIRIRA]." La sección 201 (c) (1) de la Ley Pública 106 a 395, de 30 de octubre de 2000, modificó el párrafo (a) (6).

    FECHAS DE VIGENCIA-La modificación introducida por la sección 201 (c) (1), la Ley Pública 106-395 entrará en vigor en caso de incluirse en la promulgación del artículo 347 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley Pública 104-208 , 110 Stat 3009-638) y se aplicará a las votaciones que ocurra antes, en o después del 30 de septiembre 1996..

INA: ACT 237 9a FN

FN Sección 9a 1505 (b) (1) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, añadió la sección 237 (a) (7).

INA: ACT 237 FN 10

FN 10 La primera versión de la subsección (d) fue derogado por el Sec. 307 (k) de las Enmiendas de Inmigración y Naturalización de los varios y Técnica de 1991 (PL 102-232, 12 de diciembre de 1991, 105 Stat. 1756), a partir de marzo 1 de 1991, es decir, como si se incluye en la sección

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602 (b) de la Ley de Inmigración de 1990. Un nuevo inciso (d) fue agregado por AEDPA que decía: "(d) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este título, un extranjero se encuentra en los Estados Unidos que no ha sido admitido en los Estados Unidos después de la inspección en un ccordance con la sección 235 es considerarán realizadas a efectos de esta Ley que soliciten la entrada y la admisión a los Estados Unidos y estará sujeto a examen y la exclusión por el Procurador General en el capítulo 4. En el caso de dichos extranjeros el Fiscal General dispondrá por reglamento una oportunidad para el ajeno al establecer que el extranjero fue admitido así. "Esta sección fue derogada luego por § 308 (d) (2) (D) de IIRIRA. Esta derogación de INA § 241 (d) se produce antes de § 241 es redesignado como § 237 y es efectiva desde la promulgación de IIRIRA. Tenga en cuenta también, § 308 (d) (5) de IIRIRA deroga § 422 de AEDPA efectiva a partir de la fecha de promulgación de la AEDPA, es decir, "en su aplicación si dicha sección no se había promulgado".

INA: ACT 237 FN 11

FN 11 Sección 105 (a) de la Ley Pública 109-13 sección revisada 237 (a) (4) (B).

Fecha de Vigencia: La modificación introducida por el párrafo (1) entrará en vigor en la fecha de la promulgación de esta división, y la enmienda, y la sección 237 (a) (4) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1227 (a) (4) (B)), modificada por dicho párrafo, se aplicará a -

(A) un proceso de deportación iniciado antes, o después de la fecha de la promulgación de esta división, y

(B) los actos y las condiciones que constituyen un motivo de

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inadmisibilidad, exclusión, deportación o expulsión que ocurren o que existía antes, en, o después de dicha fecha.

Derogación: a partir de la fecha de la promulgación de la Ley de Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo de 2004 (Ley Pública 108 a 458), la sección 5402 de dicha Ley queda derogada, y la Ley de Inmigración y Nacionalidad se aplicará como si dicha sección se no ha sido promulgada.

INA: ACT 237 FN 12

FN 12 Sección 204 de la Ley Pública 110-457, del 23 de diciembre de 2008, añadió el párrafo (d).

INA: ACT 237 FN 13

FN 13 Sección 222 (f) (2) de la Ley Pública 110-457, del 23 de diciembre de 2008, añadió el párrafo (a) (2) (F) de la sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

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INA: ACT 238 - la deportación expedita de los extranjeros condenados de la comisión de delitos graves

Seg. 238 1 / [8 USC 1228]

(A) La eliminación de los delincuentes extranjeros .-

(1) EN GENERAL-El Procurador General deberá prever la disponibilidad de los procedimientos de expulsión especiales en ciertos federales, estatales y locales, los establecimientos penitenciarios para los extranjeros condenados por cualquier delito comprendido en el artículo 241 / 2 (a) (2) (A ) (iii), (B), (C), o (D), o cualquier otro delito comprendido en el artículo 241 3 / (a) (2) (A) (ii) para que ambos delitos son, sin tener en cuenta la fecha de su comisión, estén regidos por el artículo 241 / 4 (a) (2) (A) (i). 5 procedimientos / se desarrollará de conformidad con la sección 240 (a excepción de lo dispuesto en esta sección), y después de manera que se elimina la necesidad de detención adicionales en cualquier centro de procesamiento del servicio y de una manera que asegure la eliminación rápida de la final de la encarcelación del extranjero para la oración subyacente. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de crear derechos sustantivos o procesales o beneficio que es legalmente exigible por cualquiera de las partes en contra de los Estados U nidos o sus agencias o agentes o cualquier otra persona.

(2) Implementation.-Con respecto a un extranjero condenado por un 6 / cualquier delito comprendido en la sección 241 (a) (2) (A) (iii), (B), (C), o (D) o, cualquiera de los delitos cubiertos por la sección 241 (a) (2) (A) (ii) para que ambos delitos están cubiertos por la sección 241 (a) (2) (A) (i)

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que se encuentre bajo la custodia de la Procuraduría General de conformidad a la sección 236 (c), el Fiscal General, en la medida de lo posible, detener a cualquier criminal como en una instalación en la que otros extranjeros que son detenidos. En la selección de esas instalaciones, el Fiscal General hará los esfuerzos razonables para asegurar que el acceso del extranjero a un abogado y derecho a un abogado en la sección 292 no se vean afectadas.

(3) el procedimiento acelerado .-

(A) No obstante cualquier otra disposición de ley, el Fiscal General dispondrá la iniciación y, en la medida de lo posible, la realización de un proceso de deportación, y cualquier apelación administrativa de la misma, en el caso de un extranjero condenado por un delito grave antes de la liberación extranjero de la cárcel por el delito subyacente grave.

(B) Nada en esta sección se interpretará como una exigencia al Fiscal General para llevar a cabo la eliminación de cualquier extranjero condenado a prisión efectiva, antes de la liberación de la cárcel o institución correccional, donde se limita tal extranjero.

(4) Revisión .-

(A) El Procurador General deberá revisar y evaluar los procedimientos de expulsión a cabo bajo esta sección.

(B) La Contraloría General deberá supervisar, revisar y evaluar los procedimientos de expulsión a cabo bajo esta sección. Dentro de los 18 meses después de la fecha de vigencia de esta sección, la Contraloría General presentará un informe a los Comités como sobre la medida en que un proceso de deportación a cabo bajo esta sección puede afectar

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negativamente a la capacidad de esos extranjeros para disputar la eliminación efectiva.

(B) la expulsión de extranjeros que no son residentes permanentes .-

(1) El Procurador General puede, en el caso de un extranjero se describe en el párrafo (2), determine la deportación de dicho extranjero en la sección 237 (a) (2) (A) (iii) (en relación a la condena por un delito grave ) y emitir una orden de expulsión de conformidad con los procedimientos establecidos en este apartado o sección 240.

(2) El extranjero que se describe en este apartado, si el extranjero

(A) no fue legalmente admitido para residencia permanente en el momento en que el procedimiento previsto en esta sección comenzado, o

(B) había estado de residente permanente en forma condicional (como se describe en la sección 216) en el momento en que los procedimientos en esta sección comenzado.

(3) El Fiscal General no puede ejecutar cualquier orden descrito en el párrafo (1) hasta 14 días naturales a contar desde la fecha en que dicha orden fue emitida, salvo exoneración por el extranjero, con el fin de que el extranjero tiene la oportunidad de solicitar judicial examen en virtud del artículo 242.

(4) El procedimiento ante el Fiscal General en virtud de este apartado será de acuerdo con regulaciones tales como el Fiscal General determine. El Fiscal General dispondrá que-

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(A) que el extranjero se haya dado aviso razonable de los cargos y de la oportunidad se describe en el párrafo (C);

(B) el extranjero tendrá el privilegio de ser representado (sin costo alguno para el gobierno) por un abogado tal, autorizados para ejercer en dicho procedimiento, ya que el extranjero deberá elegir;

(C) que el extranjero tiene una oportunidad razonable de inspeccionar las pruebas y refutar los cargos;

(D) 7 / se hace una determinación para que quede constancia que la persona a quien la notificación para el procedimiento de conformidad con esta sección se sirve (ya sea en persona o por correo) es, de hecho, el extranjero nombrado en la notificación;

(E) un registro se mantiene para la revisión judicial, y

(F) de la orden definitiva de deportación no es asignado por la misma persona que emite los cargos.

(5) Ningún extranjero descrito en esta sección podrán ser de cualquier alivio de remoción que el Fiscal General puede otorgar a discreción del Procurador General.

(C) Presunción de Deportability.-Un extranjero condenado por un delito grave se presumirá de ser deportado de los Estados Unidos.

(C) 8 de retiro / Judicial .-

(1) Authority.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Ley, un

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Tribunal Federal de Distrito tendrá jurisdicción para entrar en una orden judicial de la devolución en el momento de la sentencia contra un extranjero que es deportable, 9 / si tal fin se ha solicitado por el Procurador de los Estados Unidos con la aprobación del Comisionado, y si el tribunal decide ejercer esa jurisdicción.

(2) Procedimiento .-

(A) El Fiscal de los Estados Unidos deberá presentar ante el Tribunal Federal de Distrito, y servir al demandado y el Servicio, antes de comenzar el juicio o la entrada de una declaración de culpabilidad de un aviso de intención de solicitar la remoción judicial.

(B) No obstante la sección 242B, el abogado de Estados Unidos, con la aprobación del Comisionado, deberá presentar al menos 30 días antes de la fecha fijada para sentenciar a un cargo que contiene alegaciones de hecho en relación con la extranjería de los acusados y la identificación de el o los delitos que hacer que el demandado deportable bajo la sección 241 (a) (2) (A).

(C) Si el tribunal determina que el acusado ha presentado pruebas sustanciales para determinar la admisibilidad prima facie para evitar la expulsión en virtud de esta Ley, el Comisionado presentará al tribunal con una recomendación y el informe sobre la elegibilidad del extranjero para el alivio. El tribunal deberán conceder o denegar la medida solicitada.

(D) (i) El extranjero deberá tener una oportunidad razonable de examinar las pruebas en su contra, a presentar pruebas en su nombre propio, y de interrogar a los testigos presentados por el Gobierno.

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(Ii) El tribunal, a los efectos de determinar si se debe emitir una orden descrito en el párrafo (1), tendrá en cuenta únicamente la evidencia que sería admisible en un procedimiento llevado a cabo de conformidad con el artículo 240.

(Iii) Nada en esta subsección deberá limitar la información que un tribunal de los Estados Unidos puede recibir o tener en cuenta para los efectos de imponer una sentencia apropiada.

(Iv) El tribunal puede ordenar que el extranjero deportado si el Fiscal General demuestra que el extranjero es deportable bajo esta ley.

(3) Comunicación, apelación y ejecución de la orden judicial de la devolución .-

(A) (i) Una orden judicial de expulsión o denegación de dicha orden puede ser apelada por cualquiera de las partes ante el tribunal de apelación para el circuito en el que se encuentra el tribunal de distrito.

(Ii) Salvo lo dispuesto en la cláusula (iii), los mencionados recursos se consideran compatibles con los requisitos descritos en la sección 242.

(Iii) Después de la ejecución por parte del demandado de una exención válida del derecho a apelar la condena en que se basa la orden de expulsión, de la expiración del período que se describe en la sección 242 (b) (1), o el sobreseimiento definitivo de un apelación de tal convicción, la orden de expulsión será definitiva y deberá ser ejecutado a fines de la pena de prisión de acuerdo con los términos de la orden. Si la condena es revocada tras la apelación directa, la orden dictada de conformidad con esta sección será nula.

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(B) Tan pronto como sea posible después de la entrada de una orden judicial de la devolución, el Comisionado deberá proporcionar al demandado una notificación escrita de la orden de expulsión, que deberá designar el país acusado de elección para el retiro y cualquier otro país alternativo de conformidad con el artículo 243 (a).

(4) La negación de la negación Judicial Order. / 10 de una solicitud de una orden judicial de la devolución no impedirá que el Fiscal General de iniciar un proceso de deportación en virtud del artículo 240 sobre el mismo terreno de deportación o en cualquier otro motivo de deportación prevista en la sección 241 (a).

(5) Se designe una orden judicial de deportation.-El Fiscal de los Estados Unidos, con la aprobación del Comisionado, podrá, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 11, entrar en un acuerdo de culpabilidad que requiere el extranjero, que es deportable bajo esta Ley , a renunciar al derecho de notificación y una audiencia bajo esta sección, y se estipula que la consignación de una orden judicial de deportación de los Estados Unidos como condición para el acuerdo de culpabilidad, o como condición de libertad condicional o libertad supervisada, utilice o que b. El Tribunal Federal de Distrito, en ambos casos de delitos mayores y delitos menores, y uno de los Estados Unidos juez de primera instancia en casos de delitos menores, pueden aceptar tal condición y será competente para entrar en una orden judicial de deportación de conformidad con los términos de la estipulación.

NOTAS DE LA SECCIÓN 238

INA: ACT 238 FN 1

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FN un antiguo punto 238 fue rebautizado como el artículo 233 y se trasladó en consecuencia § 308 (b) (4) de IIRIRA. Esta nueva sección 238 es 242A anterior sección como redesignado por § 308 (b) (5) de IIRIRA.

INA: ACT 238 FN 2

FN 2 Sic. Debe ser "237". Véase la disposición de ahorro con respecto a las designaciones anteriores en la primera página de este documento (sección 308 (g) (1) de IIRIRA).

INA: ACT 238 FN 3

FN 3 Sic. Debe ser "237". Véase la disposición de ahorro con respecto a las designaciones anteriores en la primera página de este documento (sección 308 (g) (1) de IIRIRA).

INA: ACT 238 FN 4

FN 4 Sección 308 (g) (1) de IIRIRA

INA: ACT 238 FN 5

FN 5 Sección 306 (d) de IIRIRA enmendó la sección 440 (g) (entre otros) de AEDPA que a su vez modifica esta sección como se muestra. Esta enmienda es efectiva ", como si se incluye en la promulgación de [AEDPA]."

INA: ACT 238 FN 6

FN 6 Sic. Sección 440 (g) (2) de la AEDPA torpemente modifica esta

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sección y referencias del lenguaje que no existe en la sección 242 A (a) (2). El lenguaje de referencia está en la sección 242 (a) (2) que al parecer se explica el error. Lo que se muestra en esta sección es lo que resulta de la modificación torpe.

INA: ACT 238 FN 7

FN 7 inciso (D) y modificaciones de adaptación añadido por § 304 (c) de IIRIRA. Los cambios son efectivos ", como si se incluye en la promulgación del artículo 442 (a) de la Ley Pública 104-132" [AEDPA].

Sic. redesignado como inciso (c) de § 671 (b) (13) de IIRIRA.

INA: ACT 238 FN 8

FN 8 Modificado por § 374 de IIRIRA.

INA: ACT 238 FN 9

FN 9 Modificado por § 374 (a) (2) de IIRIRA, que eliminó la frase "sin una decisión sobre el fondo". Enmienda tiene una vigencia específica: "como si se incluye en la promulgación del artículo 224 (a) de la Ley de Inmigración y Correcciones Técnicas de 1994." IIRIRA § 374 (d).

INA: ACT 238 FN 10

FN 10 Modificado por § 374 (a) (2) de IIRIRA, que eliminó la frase "sin una decisión que marca". Enmienda tiene una vigencia específica: "como si se incluye en la promulgación del artículo 224 (a) de la Ley de Nacionalidad de Inmigración Correcciones Técnicas de 1994." IIRIRA § 374 (d).

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INA: ACT 239 - Inicio del Procedimiento de Revocación

Seg. 239. 1 / (a) Aviso de comparecencia .-

(1) En general, en procedimientos de expulsión en virtud del artículo 240, notificación por escrito (en esta sección se refiere como un "Notice to Appear"), se harán en persona al extranjero (o, si el servicio de personal

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no es posible, a través del servicio por correo al extranjero o al abogado del extranjero de registro, en su caso) que especifica lo siguiente:

(A) La naturaleza de los procedimientos en contra del extranjero.

(B) La autoridad legal bajo el cual las actuaciones se llevan a cabo.

(C) Los actos o conductas que supuestamente están en violación de la ley.

(D) Los cargos contra los alienígenas y las disposiciones legales que supuestamente han sido violados.

(E) El extranjero podrá ser representado por un abogado y el extranjero será siempre que (i) un período de tiempo para conseguir un abogado en virtud del inciso (b) (1) y (ii) una lista actualizada de abogados preparados en virtud del inciso (b) ( 2).

(F) (i) El requisito de que el extranjero deben proporcionar inmediatamente (o han proporcionado) de la Procuraduría General con un registro escrito de una dirección y número de teléfono (si lo hay) en la que puede ser contactado al extranjero respetar el procedimiento previsto en el artículo 240.

(Ii) El requisito de que el extranjero debe proporcionar la Procuraduría General de inmediato con un registro escrito de cualquier cambio de domicilio del extranjero o número de teléfono.

(Iii) Las consecuencias en la sección 240 (b) (5) de la falta de información

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de la dirección y teléfono en virtud del presente apartado.

(G) (i) El tiempo y el lugar en el que el procedimiento se llevará a cabo.

(Ii) Las consecuencias en la sección 240 (b) (5) de la falta, salvo en circunstancias excepcionales, para aparecer en dichos procedimientos.

(2) Aviso de cambio en el tiempo o el lugar de las actuaciones .-

(A) En general, en procedimientos de deportación bajo la sección 240, en el caso de cualquier cambio o retraso en la hora y el lugar de las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en (B) una notificación por escrito, se harán en persona al extranjero (o , si el servicio de personal no es posible, a través del servicio de correo electrónico al extranjero o al abogado del extranjero de registro, en su caso) que especifica-

(I) la nueva hora o el lugar de los procedimientos, y

(Ii) las consecuencias en la sección 240 (b) (5) de fracasar, salvo en circunstancias excepcionales, para asistir a dichos procedimientos.

(B) Exception.-En el caso de un extranjero no detenidas, una notificación por escrito no se exigirá conforme a este párrafo, si el extranjero no ha proporcionado la dirección solicitada en el párrafo (1) (F).

(3) la dirección central files.-El Fiscal General creará un sistema para registrar y preservar a los avisos de manera oportuna de las direcciones y números de teléfono (y cambios) prevista en el párrafo (1) (F).

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(B) Obtener del Consejo .-

(1) EN GENERAL-Para que un extranjero se permita la oportunidad de conseguir un abogado antes de la fecha de la primera audiencia en el procedimiento en virtud del artículo 240, la fecha de la audiencia no podrá ser programado antes de los 10 días después de la entrega de la notificación a aparecer, a menos que el extranjero solicita por escrito una fecha para la audiencia anterior.

(2) Las listas actuales de counsel.-El Procurador General deberá establecer listas (actualizado no con menos frecuencia que trimestralmente) de las personas que han manifestado su disponibilidad para representar pro bono extranjeros en los procedimientos en virtud del artículo 240. Dichas listas serán proporcionados en virtud del inciso (a) (1) (E) y otra forma generalizada.

(3) Estado de construction.-Nada en esta subsección se interpretará como impedimento para la Procuraduría General de procedimiento en contra de un acuerdo ajeno al artículo 240 si el período de tiempo descrito en el párrafo (1) ha transcurrido y que el extranjero no ha podido conseguir un abogado.

(C) Servicio de Mail.-La notificación por correo conforme a esta sección deberán ser suficientes si existen pruebas del intento de entrega a la última dirección proporcionada por el extranjero, de conformidad con el inciso (a) (1) (F).

(D) la pronta iniciación de la remoción .- (1) En el caso de un extranjero que es condenado por un delito que hace que el extranjero deportado, el Fiscal General se iniciará ningún procedimiento de eliminación lo antes posible después de la fecha de la condena

(2) Nada en esta subsección se interpretará en el sentido de crear derechos sustantivos o procesales o beneficio que es legalmente exigible por cualquiera de las partes en contra de los Estados Unidos o sus

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agencias o agentes o cualquier otra persona.

(E) 2 / La certificación de cumplimiento de las restricciones sobre el acceso-

(1) EN GENERAL-En los casos en que una acción de cumplimiento que lleva a un proceso de expulsión fue tomada en contra de un extranjero en cualquiera de los lugares especificados en el párrafo (2), el Aviso de Comparecencia debe incluir una declaración que las disposiciones del artículo 384 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (8 USC 1367) se han cumplido.

(2) ubicaciones, los lugares especificados en este apartado son los siguientes:

(A) En un refugio de violencia doméstica, un centro de crisis por violación, bajo la supervisión centro de visitas, Centro de Justicia Familiar, una asistencia a las víctimas, o proveedor de servicios para víctimas, o de una organización de base comunitaria.

(B) En un palacio de justicia (o en conexión con la aparición del extranjero en un tribunal) si el extranjero es que aparece en relación con un caso de orden de protección, el caso de custodia de los hijos, u otros casos civiles y penales relacionados con la violencia doméstica, asalto sexual , el tráfico, o el acoso en el que el extranjero haya sido maltratadas o sometida a crueldad extrema o si el extranjero se describe en el párrafo (T) o (U) / 3 de la sección 101 (a) (15).

NOTAS DE LA SECCIÓN 239

INA: ACT 239 FN 1

FN 1 A ñadido por § 304 de IIRIRA. La antigua sección 239 fue

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rebautizado como el artículo 234 y se trasladó en consecuencia § 304 (a) (1) de IIRIRA.

INA: ACT 239 FN 2

FN 2 Sección 825 (c) (1) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, modificó el artículo 239 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, añadiendo el apartado (e).

Fecha de Vigencia: La modificación introducida por el artículo 825 (c) (1) de la Ley Pública 109-162 entrará en vigor en la fecha que es de 30 días después de la fecha de la promulgación de esta ley, que es 04 de febrero 2006, y será de aplicación a los temores que ocurren en o después de dicha fecha.

INA: ACT 239 FN 3

FN 3 Sección 6 (d) de la Ley Pública 109 a 271, 12 de agosto de 2006, enmendó la sección 239 (e) (2) (B) de la ley.

INA: ACT 240 - Procedimiento de Revocación

Seg. 240. 1 / (a) Procedimiento .-

(1) En general-Un juez de inmigración llevará a cabo los procedimientos para decidir la inadmisibilidad o deportación de un extranjero.

(2) Charges.-El extranjero que se encuentran en proceso bajo esta sección puede ser acusado de ningún terreno de aplicación de inadmisibilidad bajo la sección 212 (a) o cualquier otro motivo aplicables de deportación bajo la sección 237 (a).

Page 343: Ina (Inmigration Law).Espanol

(3) Exclusivo procedures.-A menos que se especifique lo contrario en esta Ley, un procedimiento bajo esta sección será el procedimiento único y exclusivo para determinar si un extranjero puede ser admitido en los Estados Unidos o, si el extranjero ha sido admitido en esa calidad, alejado de los Estados Unidos. Nada en esta sección afectará a los procedimientos realizados de conformidad con el artículo 238.

(B) Realización de Procedimiento .-

(1) Autoridad de la inmigración judge.-El juez de inmigración deberá tomar juramento, recibir pruebas e interrogar, examinar e interrogar a los extranjeros y los testigos. El juez de inmigración puede emitir citaciones para la comparecencia de testigos y presentación de pruebas. El juez de inmigración tendrá autoridad (bajo reglamentos prescritos por el Fiscal General) para sancionar con la pena pecuniaria civil cualquier acción (o inacción) de desacato al correcto ejercicio del juez de la autoridad de esta ley.

(2) Forma de proceder .-

(A) En general, el procedimiento puede llevarse a cabo-

(I) en persona,

(Ii) cuando así se acuerde por las partes, en ausencia del extranjero,

(Iii) a través de videoconferencia, o

(Iv) sujeto al subpárrafo (B), a través de conferencia telefónica.

(B) el consentimiento requerido en ciertas cases.-una audiencia de prueba sobre el fondo sólo puede llevarse a cabo a través de una conferencia telefónica con el consentimiento de los extranjeros

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involucrados después de que el extranjero haya sido advertido de la derecha para continuar en persona o por videoconferencia.

(3) Presencia de alien.-Si no es posible por razones de incompetencia mental, de un extranjero para que el extranjero esté presente en el procedimiento, el Fiscal General deberá establecer salvaguardias para proteger los derechos y privilegios de los extranjeros.

(4) los derechos de los extranjeros en procedimiento.-En los procedimientos en esta sección, bajo las reglas del Fiscal General

(A) el extranjero tendrá el privilegio de estar representados, sin costo alguno para el Gobierno, por el abogado de la elección de extranjero que está autorizado para ejercer en dicho procedimiento,

(B) el extranjero tendrá una oportunidad razonable para examinar la evidencia en contra del extranjero, a presentar pruebas en nombre propio del extranjero, y de interrogar a los testigos presentados por el Gobierno, pero estos derechos no dará derecho al extranjero a estudiar la seguridad nacional, información que el Gobierno puede ofrecer en oposición a la admisión del extranjero a los Estados Unidos o de una solicitud presentada por el extranjero para el alivio discrecional conforme a esta Ley, y

(C) un expediente completo se mantendrán de todos los testimonios y pruebas presentadas en el procedimiento.

(5) Consecuencias de la falta de comparecencia .-

(A) En general, cualquier extranjero que, después de la notificación por escrito previstas en el párrafo (1) o (2) de la sección 239 (a) ha estado siempre al extranjero o al asesor jurídico del extranjero de registro, no asiste a un procedimiento de conformidad con este sección, será una orden de expulsión en rebeldía si el servicio se establece por una evidencia clara, inequívoca y convincente de que la notificación por escrito fue proporcionada así y que el extranjero se puede quitar (como

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se define en el inciso (e) (2)). La notificación por escrito por el Procurador General, se considerará suficiente a los efectos de este párrafo si se proporciona a la dirección más reciente proporcionada en Secció n 239 (a) (1) (F).

(B) no cuenta si no proporcionar información de la dirección .- No notificar por escrito se requiere en el subpárrafo (A) si el extranjero no ha proporcionado la dirección requerida bajo la sección 239 (a) (1) (F).

(C) Rescisión de order.-Esta orden puede ser revocada sólo-

(I) sobre una moción de reapertura presentada dentro de 180 días después de la fecha de la orden de deportación si el extranjero demuestra que la falta de comparecencia se debió a circunstancias excepcionales (como se define en el inciso (e) (1)), o

(Ii) a una moción de reapertura presentada en cualquier momento si el extranjero demuestra que el extranjero no ha recibido notificación de conformidad con el párrafo (1) o (2) de la sección 239 (a) o extranjero de la muestra de que el extranjero fue en Federal o la custodia del Estado y la falta de comparecencia fue sin culpa del extranjero.

La presentación de la moción de reapertura se describe en la cláusula (i) o (ii) deberá suspender la expulsión de los extranjeros en espera de la disposición de la moción presentada por el juez de inmigración.

(D) Efecto sobre el judicial una revisión por cualquier recurso de revisión en virtud del artículo 242 de una orden dictada en ausencia, bajo este párrafo (excepto en los casos descritos en la sección 242 (b) (5)) se limita a (i) la validez de la advertencia efectuada en el extranjero, (ii) las razones por las que el extranjero no es asistir a las actuaciones, y (iii) si el extranjero es extraíble.

(E) adicional a la solicitud de ciertos extranjeros en la contigua territory.-Las disposiciones anteriores de este párrafo se aplicará a todos los

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extranjeros colocados en el procedimiento previsto en esta sección, incluyendo a todo extranjero que permanece en un territorio contiguo extranjero de conformidad con la sección 235 (b) (2 ) (C).

(6) Tratamiento de la frívola behavior.-El Procurador General, por regulación

(A) definir en un procedimiento ante un juez de inmigración o ante un órgano administrativo de apelación bajo este título, el comportamiento frívolo de que los abogados pueden ser sancionados,

(B) especificar las circunstancias en que será un recurso administrativo de una decisión o fallo considera frívolo y será despedido sumariamente, y

(C) imponer las sanciones adecuadas (que pueden incluir la suspensión y la inhabilitación) en el caso de comportamiento frívolo.

Nada en este párrafo se interpretará como una limitación a la autoridad de la Procuraduría General para tomar medidas con respecto a la conducta inapropiada.

(7) Limitación de las medidas discrecionales por falta de comparecencia .- El extranjero contra quien se expidió una orden final de deportación en ausencia en este inciso y que, en el momento de la notificación descrita en el párrafo (1) o (2) de la sección 239 (a), se proporcionará una notificación por vía oral, ya sea en el idioma del extranjero o en otra lengua que el extranjero comprenda, de la hora y el lugar de las actuaciones y de las consecuencias que conforme a este párrafo de fracasar, que no sea por circunstancias excepcionales (como definido en el inciso (e) (1)) para asistir a un procedimiento de conformidad con esta sección, no será elegible para el alivio bajo la sección 240A, 240B, 245, 248, o 249 por un período de 10 años después de la fecha de la entrada de la orden definitiva de deportación.

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(C) Decisión y carga de la prueba .-

(1) Decisión .-

(A) En general-Al concluir el proceso el juez de inmigración decidirá si un extranjero es la deportación de Estados Unidos. La determinación del juez de inmigración se basa únicamente en las pruebas presentadas en la audiencia.

(B) Algunos médicos decisions.-Si un médico o cirujano civil o la junta de personal médico ha certificado bajo la sección 232 (b) que el extranjero tiene una enfermedad, una enfermedad o adicción que haría que el extranjero inadmisible en virtud del párrafo (1) de la sección 212 (a), la decisión del juez de inmigración debe basarse únicamente en la certificación.

(2) Carga en alien.-En el procedimiento que el extranjero tiene la obligación de establecer-

(A) si el extranjero es un solicitante de admisión, que el extranjero es clara y sin lugar a dudas el derecho a ser admitido y no es inadmisible de conformidad con el artículo 212, o

(B) por pruebas claras y convincentes, que el extranjero se encuentra legalmente en los Estados Unidos en virtud de una admisión previa.

En la reunión de la carga de la prueba en el inciso (B), el extranjero tendrá acceso a la visa del extranjero o documento de ingreso, si lo hubiere, y cualquier otros registros y documentos, no considerados por el Fiscal General de carácter confidencial, perteneciente a la de extranjero la admisión o la presencia en los Estados Unidos.

(3) Carga de servicio en los casos de extranjeros deportables .-

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(A) En general-En el procedimiento el Servicio tiene el deber de demostrar con pruebas claras y convincentes de que, en el caso de un extranjero que haya sido admitido en los Estados Unidos, el extranjero es deportado. Ninguna decisión sobre la deportación será válida a menos que se base en pruebas razonables, sustancial y probatorio.

(B) La prueba de convictions.-En cualquier procedimiento bajo esta Ley, cualquiera de los siguientes documentos o registros (o una copia certificada de dicho documento oficial o registro), constituirán la prueba de una condena penal:

(I) Un registro oficial de la sentencia y condena.

(Ii) un acta oficial de declaración de culpabilidad, el veredicto y la sentencia.

(Iii) Una lista de casos de entrada de documentos de la corte que indica la existencia de la condena.

(Iv) acta oficial de un procedimiento judicial o una trascripción de una audiencia judicial en la que el Tribunal toma nota de la existencia de la condena.

(V) un resumen de antecedentes penales preparado por el tribunal en que se introdujo la convicción, o por un funcionario del Estado relacionados con el repositorio de Estado de antecedentes penales de la justicia, que indica la carga o la sección de la ley violada, la disposición de los caso, la existencia y la fecha de la condena y la sentencia.

(Vi) Cualquier otro documento o registro elaborado por, o bajo su dirección, el tribunal que la condena fue introducido que indica la existencia de una condena.

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(Vii) Cualquier otro documento o registro que acredite a la convicción de que es mantenida por un funcionario de una institución estatal o federal penal, que es la base de la autoridad de esa institución para asumir la custodia de la persona nombrada en el registro.

(C) Electrónica records.-En cualquier procedimiento bajo esta Ley, cualquier registro de la convicción o el resumen que ha sido presentado por medios electrónicos a los servicios de un tribunal estatal o podrá ser admitida como evidencia para probar una condena penal si es-

(I) certificado por un funcionario del Estado relacionados con el repositorio de Estado de antecedentes penales de la justicia como un registro oficial de su depósito o por un funcionario del tribunal de la corte en el que se entró en la convicción de que es un documento oficial de su repositorio, y

(Ii) certificado por escrito por un funcionario del Servicio de haber sido recibido por vía electrónica desde el repositorio de registro del Estado o en el repositorio de la corte de registro.

La certificación conforme a la cláusula (i) puede ser por medio de una firma generada por ordenador y la declaración de autenticidad.

(4) 3 / SOLICITUDES DE EXENCIÓN DE RETIRO-

(A) EN GENERAL-El extranjero que solicita ayuda o protección contra la deportación tiene la carga de la prueba para establecer que el extranjero -

(I) satisface los requisitos de elegibilidad aplicables, y

(Ii) con respecto a cualquier forma de ayuda que se concede en el

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ejercicio de la discreción, que el fondo extranjero un ejercicio positivo de la discreción.

(B) MANTENIMIENTO DE LA CARGA El solicitante debe cumplir con los requisitos aplicables a presentar la información o documentación de apoyo a la solicitud del demandante para el alivio o la protección previstas por la ley o por reglamento o en las instrucciones de la solicitud. Al evaluar el testimonio del solicitante o de otros testigos en apoyo de la solicitud, el juez de inmigración determinar si el testimonio es creíble, es convincente, y se refiere a hechos específicos suficientes para demostración te que el solicitante ha cumplido con la carga del solicitante de prueba. Para determinar si el solicitante ha cumplido con esa carga, el juez de inmigración deberá sopesar el testimonio creíble junto con otras pruebas del expediente. Cuando el juez de inmigración determina que el solicitante debe proporcionar evidencia que corrobora el testimonio de otro modo creíble, dichas pruebas deben estar siempre a menos que demuestre que el solicitante no tiene la evidencia y no puede razonablemente obtener las pruebas.

(C) CREDIBILIDAD DETERMINACIÓN-Teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias, y todos los factores pertinentes, el juez de inmigración puede basar una determinación de la credibilidad en el comportamiento, la sinceridad, o la capacidad de respuesta del solicitante o de un testigo, la verosimilitud inherente de la cuenta del solicitante o del testigo, la coherencia entre la parte demandante o testimonio escrito y las declaraciones orales (siempre que sea hecho y si o no bajo juramento, y teniendo en cuenta las circunstancias en que las declaraciones fueron hechas), la consistencia al interno de cada uno de dichos, la consistencia de tales declaraciones con otras pruebas de registro (incluyendo los informes del Departamento de Estado sobre las condiciones del país), y cualquier inexactitud o falsedad en estas declaraciones, sin tener en cuenta si una inconsistencia, inexactitud o falsedad está en el corazón de la reclamación del solicitante, o cualquier otro factor pertinente . No existe la presunción de credibilidad, sin embargo, si la determinación de la credibilidad adversos que expresamente se determine, el solicitante o sh testigos tienen una presunción de credibilidad en la apelación.

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(5) 3 / Notice.-Si el juez de inmigración decide que el extranjero se puede quitar y los pedidos del extranjero para ser eliminado, el juez informará a los extranjeros del derecho a apelar esa decisión y de las consecuencias de la falta de salida en el orden eliminación de, incluidas las sanciones civiles y penales.

(6) 3 / Mociones a reconsiderar .-

(A) En general, el extranjero puede archivar una moción para reconsiderar una decisión que el extranjero es la deportación de Estados Unidos.

(B) Deadline.-La moción debe ser presentada dentro de 30 días de la fecha de entrada de una orden administrativa final de remoción.

(C) Contents.-La moción deberá especificar los errores de hecho o de derecho en el orden anterior y deberán estar avaladas por la autoridad pertinente.

(7) 3 / Mociones para reabrir .-

(A) En general-Un extranjero puede presentar una moción para reabrir el procedimiento previsto en esta sección, 3a / salvo que esta limitación no se aplicará a fin de evitar la presentación de una moción de reapertura se describe en el párrafo (C) (iv).

(B) Contents.-El pedido de reapertura se indicarán los hechos nuevos que serán probados en una audiencia que se celebrará si el movimiento se concede, y contará con el apoyo de declaraciones juradas u otros medios probatorios.

(C) Plazo .-

(I) En general-salvo lo dispuesto en este párrafo, la moción de reapertura

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se presentará dentro de 90 días de la fecha de entrada de una orden administrativa final de remoción.

(Ii) Asylum.-No hay tiempo límite para la presentación de una moción para reabrir si la base de la moción es para solicitar ayuda en las secciones 208 y 241 (b) (3) y se basa en las condiciones del país cambiaron surgen en el país de su nacionalidad o del país en que la eliminación se ha ordenado, si tal evidencia es material y no estaba disponible y que no han sido descubiertos o presentados en el procedimiento anterior.

(Iii) La falta de appear.-La presentación de una moción para reabrir una orden dictada de conformidad con el inciso (b) (5) está sujeto a los plazos especificados en el inciso (C) de la subsección tales.Iv) 2 NORMA / ESPECIAL PARA MALTRATADAS 3a / esposas, hijos y padres - 3a / Cualquier limitación en esta sección sobre los plazos para la presentación de estas mociones no se aplicará "-

(I) si la base de la moción es para solicitar una ayuda en virtud de la cláusula (iii) o (iv) de la sección 204 (a) (1) (A), la cláusula (ii) o (iii) de la sección 204 (a) (1) (B), 3a /, sección 240A (b), o la sección 244 (a) (3) (como en efecto el 31 de marzo de 1997);

(II) si el movimiento es acompañado por una cancelación de la aplicación de eliminación a ser presentada ante el Procurador General o de una copia de la auto-petición que ha sido o será presentada ante el Servicio de Inmigración y Naturalización en la concesión de la moción de abrir de nuevo; 3a /

(Iii) Si la moción de reapertura se presenta dentro de un año de la entrada de la orden final de expulsión, salvo que el Fiscal General podrá, a discreción del Procurador General, suprimir esta limitación de tiempo en el caso de un extranjero que demuestre circunstancias extraordinarias o dificultad extrema de niños del extranjero, y 3a /

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(IV) 3 bis / si el extranjero está físicamente presente en los Estados Unidos en el momento de la presentación de la moción.

La presentación de una moción para reabrir bajo esta cláusula sólo estará obligado a suspender el retiro de un extranjero calificado (según se define en la sección 431 (c) (1) (B) de la Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo Ley de Reconciliación de 1996 (8 USC 1641 ( c) (1) (B))) en espera de la disposición final de la propuesta, incluyendo el agotamiento de todos los recursos si la moción establece que el extranjero es un extranjero calificado.

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Ley 240 (d)

(D) Se designe Removal.-El Procurador General deberá proporcionar en la normativa para la entrada por un juez de inmigración de una orden de expulsión estipulado por el extranjero (o el representante del extranjero) y el Servicio. Una orden establecido se constituye una determinación concluyente de la inamovilidad del extranjero de los Estados Unidos.

(E) Definiciones-En esta sección y la sección 240A:

(1) excepcional circumstances.-El término "circunstancias excepcionales" se refiere a circunstancias excepcionales (por ejemplo, 4 / batería o crueldad extrema a que el extranjero o cualquier niño o el padre de la enfermedad ajena, serias del extranjero, o una enfermedad grave o fallecimiento de el cónyuge, hijo o padre del extranjero, pero sin incluir las circunstancias menos apremiantes) más allá del control de los alienígenas.

(2) Removable.-El término "desmontable" significa-

(A) en el caso de un extranjero no admitido en los Estados Unidos, que el extranjero no es admisible bajo la sección 212, o

(B) en el caso de un extranjero admitido en los Estados Unidos, que el extranjero es deportable bajo la sección 237.

NOTAS DE LA SECCIÓN 240

INA: ACT 240 FN 1

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FN 1 Añadido por § 304 de IIRIRA. 240 ex-sección fue redesignado y se trasladó en consecuencia § 240C de IIRIRA.

INA: ACT 240 FN 2

FN 2 Sección 1506 (c) (1) (A) de la Ley Pública 106 a 386, de 28 de octubre de 2000, agregó la sección 240 (c) (6) (C).

FECHA DE VIGENCIA-La modificación introducida por el artículo 1506 (c) (1) (A) entrará en vigor como si se incluye en la promulgación del artículo 304 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (8 USC 1229-1229c).

INA: ACT 240 FN 3

FN 3 Sección 101 (d) de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 240 (c) los párrafos redesignando (4), (5) y (6), como párrafos (5), (6), y, respectivamente (7) y añadiendo un nuevo párrafo (4).

INA: ACT 240 FN 3 bis

FN Sección 3a 825 (a) (1) y (2) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, enmendó la sección 240 (c) (7) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, rebautizado por la sección 101 ( d) (1) de la Ley REAL ID de 2005, Ley Pública 109-13.

INA: ACT 240 FN 4

FN 4 Sección 813 (a) (1) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006,

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enmendó la sección 240 (e) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Fecha de Vigencia: La modificación introducida por el artículo 813 (a) (1) se aplicará a la falta de comparecencia que se produce antes, en, o después de la fecha de la promulgación de esta ley, que es 05 de enero 2006.

INA: ACT 240A - Cancelación de Expulsión; AJUSTE DE ESTADO

Seg. 240A. 1 / (a) Cancelación de Expulsión para ciertos Permanente Residents.-El Fiscal General podrá cancelar la eliminación en el caso de un extranjero que es inadmisible o deportación de los Estados Unidos si el extranjero

(1) ha sido un extranjero legalmente admitido para residencia permanente por no menos de 5 años,

(2) ha residido en los Estados Unidos durante 7 años después de haber sido admitidos en cualquier estado, y

(3) no ha sido condenado por ningún delito grave.

(B) la cancelación de desmontaje y ajuste de estatus para personas no

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residentes permanentes CIERTAS .-

(1) EN GENERAL-El Procurador General 2 / cancelar la eliminación de, y adaptarse a la situación de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, un extranjero que es inadmisible o deportación de los Estados Unidos si el extranjero

(A) ha estado presente físicamente en los Estados Unidos por un período continuo de no menos de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de dicha solicitud;

(B) ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho período;

(C) no ha sido condenado por un delito conforme a la sección 212 (a) (2), 237 (a) (2) o 237 (a) (3), sujeto al párrafo (5) 2a / 5 /, y

(D), establece que la remoción resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para el cónyuge del extranjero, padre o hijo, que es un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido para residencia permanente.

(2) 2 NORMA / especial para el cónyuge o el parto MALTRATADAS

(A) AUTORIDAD-El Fiscal General podrá cancelar la eliminación de, y adaptarse a la situación de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, un extranjero que es inadmisible o deportación de los Estados Unidos si el extranjero demuestra que-

(I) (I) el extranjero ha sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema por un cónyuge o padre que es o fue un ciudadano de Estados Unidos (o es el padre de un niño de un ciudadano de los Estados Unidos y el niño ha sido maltratadas o sometidas a crueldad extrema por el padre ciudadano de este tipo);

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(II) el extranjero ha sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema por un cónyuge o padre que sea o haya sido residente permanente legal (o es el padre de un niño de un extranjero que sea o haya sido residente permanente legal y el niño ha sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema por el padre como residente permanente), o

(III) el extranjero ha sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema por un ciudadano estadounidense o residente permanente legal que el extranjero intención de casarse, pero cuyo matrimonio no es legítimo, debido a que es ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente bigamia es;

(Ii) el extranjero ha estado presente físicamente en los Estados Unidos por un período continuo de no menos de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de dicha solicitud, y la emisión de un documento a cobrar por un proceso de deportación no se cifra el período de 3 años de presencia física continua en los Estados Unidos;

(Iii) el extranjero ha sido una persona de buen carácter moral durante ese período, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (C);

(Iv) el extranjero no es inadmisible de conformidad con el párrafo (2) o (3) de la sección 212 (a), no es deportable bajo los párrafos (1) (G) o (2) a (4) de la sección 237 (a), / 5, con sujeción al párrafo (5) y no ha sido declarado culpable de un delito grave, y

(V) la remoción resultaría en dificultades extremas para el extranjero, hijo del extranjero, o de los padres del extranjero.

(B)-A pesar de la presencia física el inciso (d) (2), a los efectos del inciso (A) (ii) 6 / oa los efectos de la sección 244 (a) (3) (como en efecto antes del título III-A es eficaz fecha en la sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996), un

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extranjero no se considerará que no han logrado mantener la presencia física continua en razón de la ausencia, si el extranjero demuestra una conexión entre la ausencia y el maltrato o extrema crueldad perpetrados en contra del extranjero. No hay ausencia o parte de una ausencia conectado al maltrato o crueldad extrema se co unt hacia los límites de 90 días o 180 días establecido en el inciso (d) (2). Si cualquier ausencia o ausencias conjunto superen los 180 días, las ausencias o partes de las ausencias no serán considerados para romper el período de presencia continua. Cualquier período de tiempo excluidos del límite de 180 días será excluido en el cómputo del tiempo durante el cual el extranjero ha estado físicamente presente para efectos del requisito de tres años establecido en la sección 240A (b) (2) (B) y la sección 244 (a) (3) (como en efecto antes de la fecha del título II IA eficaz en la sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996).

(C) CARÁCTER No obstante el bien moral la sección 101 (f), un acto o una convicción de que no impide que el Fiscal General de la concesión de ayuda conforme a este párrafo en razón del inciso (A) (iv) no impedirá a la Procuraduría General de la búsqueda de la extranjero para ser de buen carácter moral en el inciso 6 / (A) (iii) o la sección 244 (a) (3) (como en efecto antes del título III-A fecha de vigencia de la Sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996), si el Fiscal General considera que el acto o la condena fue conectado con el extranjero han sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema y determina que la renuncia es otra garantía.

(D) evidencia creíble CONSIDERAN-Al actuar sobre la solicitud contemplada en este apartado, el Fiscal General tendrá en cuenta ninguna prueba creíble de interés para la aplicación. La determinación de qué evidencia es creíble y el peso que se asigne dicha prueba no se dentro de la discreción del Fiscal General.

(3) la inscripción de FECHA. 3 / - En lo que respecta a los extranjeros que el Fiscal General se ajusta a la situación de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente en virtud del párrafo (1) o (2), el Fiscal General hará constar la admisión legal del extranjero para la

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residencia permanente a partir de la fecha de la cancelación de la Procuraduría General de la eliminación en virtud del párrafo (1) o (2).

(4) 3a / hijos de los extranjeros MALTRATADAS Y PADRES DE NIÑOS EXTRANJEROS MALTRATADAS-

(A) EN GENERAL-El Procurador General deberá conceder la libertad condicional bajo la sección 212 (d) (5) a cualquier extranjero que sea -

(I) hijo de un alivio extranjeros amparados por la sección 240A (b) (2) o 244 (a) (3) (como en efecto antes del título III-A fecha de vigencia de la Sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996), o

(Ii) los padres de un niño extranjero otorgado alivio bajo la sección 240A (b) (2) o 244 (a) (3) (como en efecto antes del título III-A fecha de vigencia de la Sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante Ley de 1996).

(B) Duración de la libertad condicional-La concesión de libertad condicional tendrá vigencia desde el momento de la concesión de alivio bajo la sección 240A (b) (2) o la sección 244 (a) (3) (como en efecto antes del título III-A es eficaz fecha en la sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996) a la vez que la aplicación de ajuste de estatus presentado por los extranjeros incluidos en este apartado ha sido finalmente adjudicado. Las solicitudes de ajuste de estatus presentado por los extranjeros incluidos en este apartado serán tratados como si los demandantes eran VAWA auto-peticionarios. 5a / El fracaso de la ayuda ajena concedidas en virtud de la sección 240A (b) (2) o la sección 244 (a) (3) (como en efecto antes del título III-A la fecha efectiva de la sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996) con la debida diligencia en la presentación de una petición de visa en nombre de un extranjero se describe en la cláusula (i) o (ii) puede resultar en la revocación de libertad condicional.

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(5) 5 / SOLICITUD DE RENUNCIA A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA AUTORIDAD La autoridad previsto en el artículo 237 (a) (7) pueden solicitar en los párrafos (1) (B), (1) (C), y (2) (A) ( iv) en una cancelación de remoción y ajuste de proceso de estado.

(6) 7 / FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA-(A) EN GENERAL-A solicitud por escrito por un oficial de la ley, el Secretario de Seguridad Interior podrá libertad condicional bajo la sección 212 (d) (5) a cualquier extranjero que sea pariente de un extranjero otorgado presencia continua en la sección 107 (c) ( 3) (A) de L a Ley de Protección de Víctimas de la Trata (22 USC 7105 (c) (3) (A)), si el familiar -(I) fue, en la fecha en que la policía solicitó la presencia continua como -(I) en el caso de un extranjero otorgado presencia continua, que es menor de 21 años de edad, el cónyuge, hijo, padre o hermanos solteros menores de 18 años de edad, del extranjero, o(II) en el caso de un extranjero otorgado presencia continua, que es de 21 años de edad o más, el cónyuge o hijo de extranjero, o(Ii) es un padre o hermano del extranjero que el oficial de la ley solicita, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, en su caso, determine que es en actual peligro de represalias como consecuencia de la fuga del extranjero de la forma severa de el tráfico o la cooperación con las autoridades, independientemente de la edad.(B) Duración de la libertad condicional-(I) EN GENERAL-El Secretario podrá extender la libertad condicional concedida en virtud del inciso (A) hasta la adjudicación final de la solicitud presentada por el solicitante principal bajo la sección 101 (a) (15) (T) (ii).(Ii) OTROS LÍMITES DE LA DURACION: si una aplicación se describe en la cláusula (i) no se ha presentado, la libertad condicional concedida en virtud del inciso (A) se puede extender hasta la tarde de -(I) la fecha en que la autoridad del solicitante principal para permanecer en los Estados Unidos bajo la sección 107 (c) (3) (A) de la Protección de la Trata Ley de Víctimas (22 USC 7105 (c) (3) (A)) es terminado, o(II) la fecha en que una acción civil presentada por el solicitante principal bajo la sección 1595 del título 18, Código de Estados Unidos, ha concluido.(Iii) debida diligencia incumplimiento por parte del solicitante principal para ejercer la debida diligencia en la presentación de una petición de visa en nombre de un extranjero se describe en la cláusula (i) o (ii) del

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inciso (A), o en la búsqueda de la acción civil descrita en la cláusula (ii) (II) (según lo determinado por el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Fiscal General), puede resultar en la revocación de libertad condicional.(C) LIMITACIONES-algún pariente no se puede conceder la libertad condicional en virtud de este párrafo si -(I) el Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General tiene razón para creer que la relación fue a sabiendas cómplices de la trata de un extranjero autorizado a permanecer en los Estados Unidos bajo la sección 107 (c) (3) (A) de la trata Ley de Protección de las víctimas (22 USC 7105 (c) (3) (A)), o

(Ii) la relación es un extranjero descrito en el párrafo (2) o (3) de la sección 212 (a) o el párrafo (2) o (4) de la sección 237 (a).

(C) extranjeros que no pueden Relief.-Las disposiciones de los incisos (a) y (b) (1) no será aplicable a cualquiera de los siguientes extranjeros:

(1) Los extranjeros que entraron a Estados Unidos como miembro de la tripulación posterior al 30 de junio de 1964.

(2) El extranjero que ingresa a Estados Unidos como un extranjero no inmigrante de cambio tal como se define en la sección 101 (a) (15) (J), o ha adquirido el estatus de un extranjero no inmigrante de cambio después de la admisión, a fin de recibir médica de postgrado de educación o formación, independientemente de si el extranjero está sujeta ni ha cumplido con el requisito de dos años de residencia extranjera de la sección 212 (e).

(3) El extranjero que-

(A) fue admitido en los Estados Unidos como un extranjero no inmigrante de cambio tal como se define en la sección 101 (a) (15) (J) o ha adquirido el estatus de un extranjero no inmigrante de cambio después de la admisión que no sea para recibir educación médica de postgrado o de formación ,

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(B) está sujeta al requisito de dos años de residencia extranjera de la sección 212 (e), y

(C) no ha cumplido con ese requisito, o una exención de los mismos.

(4) Un extranjero que es inadmisible bajo la sección 212 (a) (3) o deportación bajo la sección 237 (a) (4).

(5) El extranjero que se describe en la sección 241 (b) (3) (B) (i).

(6) Un extranjero cuya expulsión ha sido previamente cancelados bajo esta sección o cuya deportación fue suspendida bajo la sección 244 (a) o que se haya concedido alivio bajo la sección 212 (c), como por ejemplo las secciones estaban en vigor antes de la fecha de la promulgación de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996.

(D) Reglas especiales relacionadas con la residencia permanente o la presencia física .-

(1) FIN DE período continuo .-- Para los fines de esta sección, cualquier periodo de residencia continua o la presencia física continua en los Estados Unidos se considerará final 3b / (A), salvo en el caso de un extranjero que solicita la cancelación de eliminación en virtud del inciso (b) (2), cuando el extranjero se sirve una notificación para presentarse en la sección 239 (a), o que (B) cuando el extranjero haya cometido un delito mencionado en la sección 212 (a) (2) hace que el extranjero inadmisible a los Estados Unidos bajo la sección 212 (a) (2) o la deportación de Estados Unidos bajo la sección 237 (a) (2) o 237 (a) (4), lo que suceda primero.

(2) Tratamiento de rupturas en presence.-Un extranjero, se considerará que no han logrado mantener la presencia física continua en los Estados Unidos bajo las subsecciones (b) (1) y (b) (2) si el extranjero se ha

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apartado de la de los Estados Unidos por un periodo de más de 90 días o por cualquier período en el total superior a 180 días.

(3) no la continuidad necesaria a causa de servicio honorable en las fuerzas armadas y la presencia a la entrada en service.-Los requisitos de residencia continua o la presencia física continua en los Estados Unidos bajo los incisos (a) y (b) no se aplicará a los extranjeros que -

(A) haya cumplido un período mínimo de 24 meses en un estado en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y, si está separado de dicho servicio, se separó en condiciones honorables y

(B) en el momento del alistamiento del extranjero o de inducción fue en los Estados Unidos.

(E) limitación anual. 4 / -

(1) TOTAL PODRÍA .-- Con sujeción a los párrafos (2) y (3), el Fiscal General no podrá cancelar la eliminación y ajustar el estado bajo esta sección, ni suspender la deportación y ajustar el estado bajo la sección 244 (a) ( como en efecto antes de la promulgación de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996), de un total de más de 4.000 extranjeros en un año fiscal. La frase anterior se aplicará independientemente de cuando un extranjero solicita dicha cancelación y el ajuste o la suspensión y ajuste, y si dichos extranjeros habían solicitado previamente la suspensión de la deportación en virtud de dicha sección 244 (a). La limitación numérica en virtud de este párrafo se aplicará a la cantidad total de las decisiones en un año fiscal para cancelar la eliminación (y ajustar el estado) de un extranjero, o suspender la deportación (y ajustar el estado) de un extranjero, de conformidad con esta sección o como la sección 244 (a).

(2) el año fiscal 1997 .-- Para el año fiscal 1997, el párrafo (1) sólo se aplicará a las decisiones de cancelación de la expulsión de un extranjero, o suspender la deportación de un extranjero, hizo 1 de abril de 1997. No obstante cualquier otra disposición de ley, el Procurador General podrá

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cancelar la eliminación o suspensión de la deportación, además de la ración normal para el año fiscal 1998, de un número de extranjeros igual a 4.000 menos que el número de cancelaciones de remoción y suspensión de la deportación otorgado en el año fiscal 1997, un abril ras 1, 1997.

(3) EXCEPCION DE DETERMINADOS EXTRANJEROS .-- El párrafo (1) no se aplicará a lo siguiente:

(A) Los extranjeros que se describe en la sección 309 (c) (5) (C) (i) de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (modificada por la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano).

(B) Los extranjeros en proceso de deportación antes del 1 de abril de 1997, que solicitó la suspensión de deportación bajo la sección 244 (a) (3) (como en efecto antes de la fecha de la promulgación de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 ).

NOTAS DE LA SECCIÓN 240A

INA: ACT 240A FN 1

FN 1 Añadido por § 304 de IIRIRA.

INA: ACT 240A FN 2

FN 2 Sección 240A (b) (1) y (2), modificada por la sección 204 (b) de la Ley Pública 105-100 del 19 de noviembre de 1997. Sección 1504 (a) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, enmendó la sección 240A (b) (2) en su totalidad.

    FECHA DE VIGENCIA: Cualquier persona que sea elegible para el

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alivio en virtud de la promulgación de las modificaciones introducidas por la sección 1504 (a) y (b) de la Ley Pública 106-386, será elegible para presentar una moción para reabrir en virtud del artículo 240 ( c) (6) (C) (iv). Las modificaciones introducidas por los incisos (a) y (b) entrará en vigor como si se incluye en la sección enactmentof 304 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley Pública 104-208;. 110 Stat 587). Esas partes de las modificaciones introducidas por el inciso (b) que se relacionan con la sección 244 (a) (3) (como en efecto antes del título III-A fecha de vigencia de la Sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996) se en vigor como si se incluye en el subtítulo G del título IV de la de los delitos violentos y la Ley de Aplicación de la Ley de 1994 (Ley Pública 103-322,.. 108 Stat 1953 y siguientes).

INA: ACT 240A FN 2a

FN Idioma 2a introducido por el artículo 1505 (b) (2) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000.

INA: ACT 240A FN 3

FN 3 Sección 240A (b) (3) se modifica en su totalidad por la sección 204 (c) de la Ley Pública 105-100 del 19 de noviembre de 1997.

INA: ACT 240A FN 3 bis

FN Sección 3a 1504 (b) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000, agregó la sección 240 (a) (b) (4).

    FECHA DE VIGENCIA: Cualquier persona que sea elegible para el alivio en virtud de la promulgación de las modificaciones introducidas por

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las secciones 1504 (a) y (b) de la Ley Pública 106-386, será elegible para presentar una moción para reabrir en virtud del artículo 240 ( c) (6) (C) (iv). Las modificaciones introducidas por los incisos (a) y (b) entrará en vigor como si se incluye en la sección enactmentof 304 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley Pública 104-208;. 110 Stat 587). Esas partes de las modificaciones introducidas por el inciso (b) que se relacionan con la sección 244 (a) (3) (como en efecto antes del título III-A fecha de vigencia de la Sección 309 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996) se en vigor como si se incluye en el subtítulo G del título IV de la de los delitos violentos y la Ley de Aplicación de la Ley de 1994 (Ley Pública 103-322,.. 108 Stat 1953 y siguientes).

INA: ACT 240A FN 3b

FN 3B introducido por el artículo 1506 (b) (1) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000.

    FECHA DE VIGENCIA-La modificación introducida por el artículo 1506 (b) (1) de la Ley Pública 106-386, entrará en vigor como si se incluye en la promulgación del artículo 304 de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley Pública 104 - 208, 110 Stat 587)..

INA: ACT 240A FN 4

FN 4 Sección 240A (e) fue modificado en su totalidad por la sección 204 (a) de la Ley Pública 105-100 del 19 de noviembre de 1997.

INA: ACT 240A FN 5

FN 5 Sección 813 (c) (1) (A), (B) y (C), de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, enmendó la sección 240A (b) (1) (C), ( 2) (a) (iv), y se

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añade el párrafo (5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

INA: ACT 240A 5a FN

Sección 5a FN 6 (e) de la Ley Pública 109 hasta 271, fecha 12 de agosto de 2006, enmendó la sección 240 (a) (b) (4) (B) de la ley.

INA: ACT 240A FN 6

FN 6 Sección 822 (a) (1), de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, enmendó la sección 240A (b) (2) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. No se pudo encontrar la referencia citada en la sección 822 (a) (2) de la Ley Pública 109-162 para hacer el cambio.

Sección 822 (b) de la Ley Publ ic 109-162 modificado la sección 240A (b) (2) (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

INA: ACT 240A FN 7

FN 7 Sección 205 (b) de la Ley Pública 110-457, del 23 de diciembre de 2008, se añade el párrafo (b) (6) a 240A sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

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INA: ACT 240B - SALIDA VOLUNTARIA

Seg. 240B. 1 / (a) ciertas condiciones .-

(1) En general, el Procurador General puede permitir que un extranjero voluntariamente a salir de los Estados Unidos, a expensas del extranjero en virtud de este inciso, en lugar de ser objeto de un procedimiento en virtud del artículo 240 o con anterioridad a la finalización de dicho procedimiento, si el extranjero no es deportable bajo la sección 237 (a) (2) (A) (iii) o la sección 237 (a) (4) (B).

(2) 2 / PERIODO

(A) EN GENERAL-Sujeto al subpárrafo (B), el permiso para salir voluntariamente bajo este inciso no será válida por un período superior a 120 días.

(B) piloto de tres años PROGRAMA DE EXENCIÓN-Durante el período comprendido entre octubre 1, 2000, 30 de septiembre de 2003, y con sujeción a los incisos (C) y (D) (ii), el Procurador General puede, a

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discreción del Procurador en general con fines humanitarios, renunciar a la aplicación del inciso (A) en el caso de un extranjero -

(I) que ingresó a Estados Unidos como visitante no inmigrante (que se describe en la sección 101 (a) (15) (B)) conforme a las disposiciones del programa de visas piloto de exención establecido en virtud de la sección 217, busca la renuncia con el propósito de continuar recibiendo tratamiento médico en los Estados Unidos de un médico asociado a un centro de atención médica, y se somete a la Fiscalía General -

(I) una declaración de un diagnóstico detallado del médico, que incluye el tratamiento que se busca y el tiempo previsto será el extranjero obligados a permanecer en los Estados Unidos;

(II) una declaración del establecimiento de salud que contiene la garantía de que el tratamiento del extranjero no se está pagando a través de cualquier tipo de asistencia de salud federal o estatal pública, que cuenta que el extranjero no tiene ningún saldo pendiente de pago, y que esas instalaciones se notificará al servicio cuando el extranjero se libera o se termina el tratamiento, y

(Iii) evidencia de la capacidad financiera para apoyar el extranjero el día a día los gastos, mientras que en los Estados Unidos (incluyendo los gastos de cualquier miembro de la familia descrita en la cláusula (ii)) y la evidencia de que cualquier extranjero tal o miembro de la familia no está recibiendo ninguna forma de asistencia pública o

(Ii) que -

(I) es un cónyuge, padre, hermano, hermana, hijo, hija, o miembro de la familia de un extranjero principal descrita en la cláusula (i), y

(II) entraron a Estados Unidos que acompaña, y con la misma condición que, como extranjero principal.

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(C) RENUNCIA LIMITACIONES-

(I) Exenciones en el inciso (B) sólo puede concederse a una solicitud presentada por una oficina de distrito de servicio a la sede del Servicio.

(Ii) No más de 300 pueden otorgar exenciones para un año económico para un extranjero principal en el inciso (B) (i).

(Iii) (I) Salvo lo dispuesto en el inciso (II), en el caso de cada solicitante principal se describe en el inciso (B) (i) no más de un adulto puede conceder una exención en el inciso (B) (ii).

(II) No más de dos adultos se podrá conceder una exención en el inciso (B) (ii) en un caso en el que -

(Bis) del solicitante principal se describe en el inciso (B) (i) es un cargo menor de 18 años, o

(Bb) como un adulto es mayor de 55 años o discapacitados físicos.

(D) INFORME AL CONGRESO, LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD DE RENUNCIA -

(I) A más tardar el 30 de marzo de cada año, el Comisionado presentará al Congreso un informe anual sobre todas las exenciones concedidas con arreglo al apartado (B) durante el año fiscal anterior.

(Ii) No obstante cualquier otra disposición de ley, la autoridad del Fiscal General en el inciso (B) se suspenderá durante un período en el que un informe anual bajo la cláusula (i) se ha vencido y no ha sido presentado.

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(3) Bond.-El Procurador General puede requerir un extranjero autorizado a salir voluntariamente en este apartado una fianza de salida voluntaria, que se rindió la prueba de que el extranjero ha de salir de Estados Unidos dentro del tiempo especificado.

(4) El tratamiento de los extranjeros que llegan a los Estados Unidos.-En el caso de un extranjero que es llegar a los Estados Unidos y respecto de la cual el procedimiento del artículo 240 es (o sería de otra manera), inició en el momento de la llegada de tal extranjero párrafo (1) no se aplicará. Nada en este párrafo se interpretará como un impedimento como un extranjero de retirar la solicitud de admisión, de acuerdo con la sección 235 (a) (4).

(B) Al término del procedimiento .-

(1) En general, el Procurador General puede permitir que un extranjero voluntariamente a salir de los Estados Unidos, a expensas del extranjero si, a la conclusión de un procedimiento con arreglo al artículo 240, el juez de inmigración entra en una orden que concede la salida voluntaria, en lugar de la eliminación y encuentra que-

(A) el extranjero ha estado presente físicamente en los Estados Unidos por un período de al menos un año inmediatamente anterior a la fecha en que se sirve de la notificación para presentarse en la sección 239 (a);

(B) el extranjero, y ha sido, una persona de buen carácter moral durante al menos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud del extranjero para la salida voluntaria;

(C) el extranjero no es deportable bajo la sección 237 (a) (2) (A) (iii) o la sección 237 (a) (4), y

(D) el extranjero ha establecido mediante pruebas claras y convincentes

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de que el extranjero tiene los medios para salir de los Estados Unidos y tiene la intención de hacerlo.

(2) Period.-Permiso para salir voluntariamente bajo este inciso no será válida por un período superior a 60 días.

(3) Bond.-Un extranjero autorizado a salir voluntariamente en esta subsección deberá depositar una fianza de salida voluntaria, en una cantidad necesaria para asegurarse de que el extranjero va a salir, que se rindió la prueba de que el extranjero ha de salir de Estados Unidos dentro del tiempo especificado.

(C) Los extranjeros no Eligible.-El Fiscal General no debe permitir a un extranjero a salir voluntariamenteC) si el solicitante puede demostrar por una preponderancia de la evidencia de que el peticionario es un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, ha sido admitido como refugiado bajo la sección 207, o se ha concedido asilo bajo la sección 208, no el estado y que ha sido terminado , y tiene derecho a mayor investigación, como prescrito por el Fiscal General de conformidad con la sección 235 (b) (1) (C).

(3) Los desafíos de la validez del sistema .-

(A) En general, la revisión de resoluciones judiciales en la sección 235 (b) y su aplicación está disponible en una acción iniciada en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Columbia, pero se limitará a las determinaciones de

(I) si el artículo, o cualquier reglamento emitido para implementar dicha sección, es constitucional, o

(Ii) si dicho reglamento, o una directiva de política por escrito, la directriz política escrita o procedimiento escrito emitido por o bajo la autoridad del Fiscal General a implementar dicha sección, no es consistente con las disposiciones aplicables de este título o de otra manera en violación de la

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ley.

(B) Los plazos para llevar actions.-Toda acción iniciada en virtud de este párrafo debe ser presentada a más tardar 60 días después de la fecha en la sección reto, la regulación, párrafo directiva, directriz o procedimiento que se describe en la cláusula (i) o (ii) (A) se implementó por primera vez.

(C) Condiciones de appeal.-notificación de apelación de una orden emitida por el Tribunal de Distrito en virtud de este párrafo puede ser presentada a más tardar 30 días después de la fecha de emisión de dicha orden.

(D) la consideración expedita de cases.-Será deber de la Corte de Distrito, el Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de los Estados Unidos para avanzar en la agenda y para acelerar en la medida de lo posible la disposición de todos los casos considerados en el presente apartado.

(4) Decision.-En cualquier caso en el tribunal determina que el peticionario-

(A) es un extranjero que no se ordenó en la sección 235 (b) (1), o

(B) ha demostrado por la preponderancia de la evidencia de que el extranjero es un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, ha sido admitido como refugiado bajo la sección 207, o se ha concedido asilo bajo la sección 208, el tribunal podrá ordenar ningún remedio o alivio condiciones distintas a que el peticionario se proporcionará una audiencia de acuerdo con la sección 240. Cualquier extranjero que se proporciona una vista con arreglo al artículo 240 de conformidad con este párrafo a partir de entonces podrá obtener la revisión judicial de cualquier orden final resultante de la eliminación de conformidad con el inciso (a) (1).

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(5) Alcance de la inquiry.-Para determinar si un extranjero ha sido una orden de expulsión bajo la sección 235 (b) (1), la investigación de la Corte se limitará a si una orden, de hecho, fue emitido y si se refiere a la peticionaria. No habrá revisión de si el extranjero es realmente inadmisible o derecho a cualquier alivio de remoción.

(F) Limitar el desagravio por mandato judicial .-

(1) En general, independientemente de la naturaleza de la acción o reclamación o de la identidad de la parte o partes que presentaron la demanda, ningún tribunal (que no sea el Tribunal Supremo) tendrá jurisdicción o autoridad para prohibir o restringir el funcionamiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título II, modificado por la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996, que no sean con respecto a la aplicación de dichas disposiciones a un extranjero individuo contra el cual el procedimiento previsto en el capítulo han sido iniciados.

(2) Particular cases.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de ley, ningún tribunal podrá ordenar el retiro de un extranjero en virtud de una orden final de esta sección a menos que la muestra extranjero con pruebas claras y convincentes de que la entrada o la ejecución de dicha orden está prohibido como una cuestión de derecho.

(G) Exclusivo Jurisdiction.-Salvo lo dispuesto en esta sección y sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley 7 / (legales o nonstatutory), incluyendo la sección 2241 del título 28, Código de los Estados Unidos, o cualquier otra disposición de Habeas Corpus, y las secciones 1361 y 1651 de dicho título, ningún tribunal tendrá competencia para conocer de cualquier causa o reclamo por o en nombre de cualquier extranjero que surgen de la decisión o acción por el Fiscal General pueda iniciarse el proceso, resolver los casos, o ejecutar las órdenes de expulsión contra cualquier extranjero bajo esta Ley .

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NOTAS DE LA SECCIÓN 242

INA: ACT 242 FN 1

FN un antiguo punto 242 reescrito por § 306 de IIRIRA. Ex 242 inciso (j) fue redesignado como inciso (i) y se trasladó a la final de la sección 241, introducido por la sección 305 (a) (3). El resto del artículo 242 fue suprimido por reescribir § 306 de. Antes de la modificación, todas las referencias al "funcionario especial de investigación" se ha cambiado a "juez de inmigración", que las enmiendas estaban en vigor durante el período de transición. El nuevo artículo 242 se agregó § 306 (a) (2) de IIRIRA. La antigua sección 106, que rige los recursos judiciales, será derogado por el § 306 (b) de IIRIRA. La fecha de vigencia de la nueva INA § 242 es proporcionado por § 306 (c) de IIRIRA.

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INA: ACT 2 FN

FN 2 del artículo 101 (e) de la Ley Pública 109-13, modificó el artículo 242 (b) (4) mediante la adición de un párrafo inmediatamente después del párrafo (D).

INA: ACT FN 3

FN 3 Sección 101 (f) de la Ley Pública 109-13, modificó el artículo 242 (a) (2) (B).

INA: ACT FN 4

FN 4 Sección 106 (a) (1) (A) (i) y (ii) modifica el artículo 242 (a) (2) (A), (B) y (C). La sección 106 (a) (1) (A) (iii) el artículo 242 se modifica aún más (a) (2) mediante la adición de un nuevo inciso (D).

En la Ley Pública 109-13 véase la sección 106 (b) para la fecha de vigencia, (c) para la transferencia de los casos, y (d) para los casos de estado de transición.

INA: ACT FN 5

FN 5 Sección 106 (a) (1) (B) de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 242 (a) por la adición de los párrafos (4) y (5).

En la Ley Pública 109-13 véase la sección 106 (b) para la fecha de vigencia, (c) para la transferencia de los casos, y (d) para los casos de estado de transición.

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INA: ACT FN 6

FN 6 Sección 106 (a) (2) de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 242 (b) (9).

En la Ley Pública 109-13 véase la sección 106 (b) para la fecha de vigencia, (c) para la transferencia de los casos, y (d) para los casos de estado de transición.

INA: ACT FN 7

FN 7 Sección 106 (a) (3) de la Ley Pública 109-13 modifica el artículo 242 (g).

En la Ley Pública 109-13 véase la sección 106 (b) para la fecha de vigencia, (c) para la transferencia de los casos, y (d) para los casos de estado de transición.

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INA: ACT 242A

Seg. 242A. [8 USC 1252a] 1 /

NOTAS DE LA SECCIÓN 242A

INA: ACT 242A FN 1

FN un antiguo punto 238 fue rebautizado como el artículo 233 y se trasladó en consecuencia § 308 (b) (4) de IIRIRA. Esta nueva sección 238 es 242A anterior sección como redesignado por § 308 (b) (5) de IIRIRA.

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INA: ACT 242B

Seg. 242B. [8 USC 1252b] [los procedimientos de deportación] 1 /

NOTAS DE LA SECCIÓN 242B

INA: ACT 242 B FN 1

FN 1 Sección 242B fue herido por § 308 (b) (6) de IIRIRA. La mayoría de sus disposiciones, según enmendada, se incorporaron en la nueva sección 237 de la INA.

INA: ACT 243 - SANCIONES relacionados con la eliminación

(A) Sección. 243. 1 / (a) Sanción por falta de Departamento .-

(1) EN GENERAL-El extranjero contra quien una orden final de deportación está pendiente por la razón de ser miembro de cualquiera de las categorías descritas en la sección 237 (a), que-

(A) logra, intencionalmente o se niega a salir de los Estados Unidos en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la orden definitiva de deportación en los procesos administrativos, o si el control se tiene, entonces a partir de la fecha de la orden final del tribunal ,

(B) voluntariamente se niega a hacer la aplicación oportuna de buena fe para el viaje y otros documentos necesarios para la salida del extranjero,

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(C) confabula o conspira, o realiza cualquier otra acción, diseñado para impedir o dificultar o con el propósito de impedir o dificultar la salida de conformidad con tal que el extranjero, o

(D) voluntariamente se niega a presentar a sí mismo para el retiro en el momento y lugar requeridos por la Procuraduría General de dicha orden, será multado bajo el Título 18, Código de Estados Unidos, o encarcelado por no más de cuatro años (o 10 años si el extranjero es miembro de cualquiera de las categorías descritas en el párrafo (1) (E), (2), (3), o (4) de la sección 237 (a)), o ambas cosas.

(2) Exception.-No es una violación del párrafo (1) a adoptar todas las medidas adecuadas con el fin de obtener la cancelación o la omisión de dicha orden de expulsión o con el propósito de lograr la libertad del extranjero de encarcelamiento o de custodia.

(3) Suspension.-El tribunal puede por una buena causa suspender la sentencia de un extranjero en virtud de este inciso y ordene la liberación del extranjero en las condiciones que el tribunal determine. Para determinar si una buena causa se ha demostrado que la liberación de justificar el extranjero, el tribunal tendrá en cuenta factores tales como-

(A) la edad, la salud, y el período de detención del extranjero;

(B) el efecto de la liberación del extranjero a la seguridad nacional y la paz o la seguridad pública;

(C) la probabilidad de que el extranjero o la reanudación después de un curso de conducta que hizo o haría que el extranjero deportado;

(D) el carácter de los esfuerzos realizados por alienígenas como él mismo y por los representantes del país o países a los que se dirige la

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expulsión del extranjero para facilitar la salida del extranjero de los Estados Unidos;

(E) la razón de la incapacidad del Gobierno de los Estados Unidos para obtener pasaportes, otros documentos de viaje, o las instalaciones de la expulsión del país o países a los que el extranjero ha sido una orden de expulsión, y

(F) la elegibilidad del extranjero para el alivio discrecional conforme a las leyes de inmigración.

(B) incumplimiento intencionado con respecto a la liberación bajo Supervision.-Un extranjero que voluntariamente deje de cumplir con las regulaciones o requerimientos emitidos conforme a la sección 241 (a) (3) o, a sabiendas información falsa en respuesta a una investigación de conformidad con tales sección será multado no más de $ 1,000 o encarcelado por no más de un año, o ambas cosas.

(C) Sanciones relativas a buques y aeronaves .-

(1) Las sanciones civiles .-

(A) El incumplimiento de ciertas orders.-Si el Fiscal General está convencido de que una persona ha violado el inciso (d) o (e) del artículo 241, la persona deberá pagar al Comisionado de la suma de $ 2,000 por cada violación.

(B) Si no se retira extranjero stowaways.-Si el Fiscal General está convencido de que una persona no ha logrado eliminar un polizón extranjero según lo dispuesto en la sección 241 (d) (2), la persona deberá pagar al Comisionado de la suma de $ 5.000 para cada polizón extranjero no se elimina.

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(C) no compromise.-El Fiscal General no puede poner en peligro el monto de dicha pena en virtud de este párrafo.

(2) Eliminación de los buques y aeronaves .-

(A) Espacio libre antes de la decisión sobre liability.-Un buque o una aeronave podrá concederse autorización antes de una decisión sobre la responsabilidad se hace en el párrafo (1) sólo si el bono aprobado por el Fiscal General o una cantidad suficiente para pagar la multa civil se deposita con el Comisario.(B) Prohibición de despacho, pena unpaid.-Un buque o una aeronave no se puede conceder autorización en caso de condena civil impuesta bajo el párrafo (1) no se paga.

(D) acabar con la concesión de visados a los nacionales de países Negar o retrasar la aceptación de Alien.-Al ser notificado por el Fiscal General que el gobierno de un país extranjero o niega injustificadamente retrasos aceptar un extranjero que es un ciudadano, súbdito, nacional o residente de ese país después de que el Fiscal General se pregunta si el gobierno va a aceptar al extranjero bajo esta sección, el Secretario de Estado para los funcionarios consulares de ese país extranjero a suspender la concesión de visas de inmigrante o visa de no inmigrante, o ambos, a los ciudadanos, los sujetos, los ciudadanos, y residentes de ese país hasta que el Fiscal General notifique al Secretario que el país ha aceptado el extranjero.

NOTAS DE LA SECCIÓN 243

INA: ACT 243 FN 1

FN 1 Ex sección INA 243 revisado y reescrito en su totalidad por § 307 (a) de IIRIRA

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INA: ACT 244 - Estatus de Protección Temporal

Seg. 244. 1 / [8 USC 1254]

(A) concesión de la calidad .-

(1) En general.-En el caso de un extranjero que es un nacional de un Estado extranjero designado en virtud del inciso (b) (o en el caso de un extranjero que no tenga la nacionalidad, es una persona que haya residido habitualmente en dicho Estado designado ) y que cumpla con los

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requisitos de la subsección (c), el Fiscal General, de acuerdo con esta sección:

(A) puede conceder al extranjero estatus de protección temporal en los Estados Unidos y no se retire el extranjero de los Estados Unidos durante el período en que esa condición es, en efecto, y

(B) se autoriza al extranjero a ejercer un empleo en los Estados Unidos y proporcionar el extranjero con un "empleo autorizados" aval u otro permiso de trabajo adecuado.

(2) Duración de los trabajos authorization.-autorización de trabajo previstos en el presente artículo será efectiva durante todo el período que el extranjero se encuentra en estatus de protección temporal en esta sección.

(3) Comunicación .-

(A) Tras la concesión del estatuto de protección temporal conforme a esta sección, el Fiscal General presentará al extranjero con información relativa al estado de conformidad con esta sección.

(B) Si, en el momento de inicio de un procedimiento de expulsión contra un extranjero, el Estado extranjero (del cual el extranjero es nacional) es designada en virtud del inciso (b), el Fiscal General notificará inmediatamente al extranjero de la protección temporal de estado que pueden estar disponibles bajo esta sección.

(C) Si en el momento de la designación de un Estado extranjero en virtud del inciso (b), un extranjero (que tenga la nacionalidad de dicho estado) se encuentra en un proceso de expulsión en virtud de este título, el Fiscal General notificará inmediatamente al extranjero de la estatus de protección temporal que pueden estar disponibles bajo esta sección.

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(D) Las notificaciones conforme a este párrafo se presentará en una forma y lenguaje que el extranjero puede entender.

(4) el tratamiento temporal para extranjeros elegibles .-

(A) En el caso de un extranjero que puede establecer un caso prima facie de elegibilidad para recibir beneficios en virtud del párrafo (1), sino por el hecho de que el período de registro en virtud del inciso (c) (1) (A) (iv) se ha no ha comenzado, hasta que el extranjero ha tenido una oportunidad razonable para registrar durante los primeros 30 días de dicho período, el Fiscal General deberá prever los beneficios del párrafo (1).

(B) En el caso de un extranjero que se establece un caso prima facie de elegibilidad para recibir beneficios en virtud del párrafo (1), hasta que una determinación final con respecto a la elegibilidad del extranjero para dichos beneficios en virtud del párrafo (1) se ha hecho, el extranjero deberá se proporcionan dichos beneficios.

(5) Clarification.-Nada en esta sección se interpretará en el sentido de que autoriza al Fiscal General para denegar el estatus de protección temporal a un extranjero sobre la base de la situación migratoria del extranjero, o para requerir a cualquier extranjero, como condición para obtener el estatuto de tales, o bien a renunciar a estatus de no inmigrante o del extranjero pueda tener o para ejecutar cualquier renuncia a otros derechos bajo esta ley. La concesión del estatuto de protección temporal conforme a esta sección no se considerará incompatible con la concesión de estatus de no inmigrante de esta ley.

(B) Las designaciones .-

(1) En general, el Fiscal General, previa consulta con los organismos competentes del Gobierno, podrá designar a cualquier Estado extranjero (o cualquier parte de un Estado extranjero de este tipo) en este apartado sólo si-

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(A) de la Procuraduría General considera que existe un conflicto armado en el estado y, debido a ese conflicto, lo que requiere la devolución de los extranjeros que sean nacionales de ese estado a ese estado (o la parte del Estado) supondría una seria amenaza para su seguridad personal;

(B) de la Procuraduría General considera que-

(I) ha habido un terremoto, inundación, sequía, epidemia u otro desastre ambiental en el estado que resulta en una importante, pero afectó a la interrupción temporal de las condiciones de vida en la zona,

(Ii) el Estado extranjero no puede, temporalmente, de manejar adecuadamente el retorno a la situación de los extranjeros que sean nacionales del Estado, y

(Iii) el Estado extranjero ha solicitado oficialmente la designación en virtud de este párrafo, o

(C) de la Procuraduría General considera que no existen condiciones extraordinarias y temporales en el Estado extranjero que impiden que los extranjeros que sean nacionales del Estado de volver al estado en materia de seguridad, a menos que el Fiscal General considera que permitir a los extranjeros a permanecer temporalmente en los Estados Unidos Estados Unidos es contraria al interés nacional de los Estados Unidos.

La designación de un Estado extranjero (o parte de un Estado extranjero de este tipo) en este apartado no será efectiva a menos que la notificación de la designación (incluyendo un informe de los hallazgos en este párrafo y la fecha de vigencia de la designación) se publica en el Registro Federal . En dicha notificación, el Fiscal General deberá indicar también una estimación del número de nacionales del otro Estado designado que son (o dentro del plazo de vigencia de la designación es probable que se) f elegible o estatus de protección temporal en esta

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sección y la inmigración estado en los Estados Unidos.

(2) Vigencia de la designación de extranjeros Estados.-La designación de un Estado extranjero (o parte de un Estado extranjero de este tipo) en el párrafo (1) se-

(A) en vigor en la fecha de publicación de la designación en dicho párrafo, o la fecha posterior que el Fiscal General puede especificar en el anuncio publicado en dicho párrafo, y

(B) se mantendrá en vigor hasta la fecha efectiva de terminación de la designación en virtud del párrafo (3) (B). Para propósitos de esta sección, el período inicial de la designación de un Estado extranjero (o parte del mismo) en virtud del párrafo (1) es el período, determinado por el Fiscal General, de no menos de 6 meses y no más de 18 meses.

(3) Revisión periódica, terminaciones, y las extensiones de las denominaciones .-

(A) periódica una revisión por lo menos 60 días antes de finalizar el período inicial de la designación, y cualquier período de designación, de un Estado extranjero (o parte de ella) en esta sección, el Fiscal General, previa consulta con los organismos competentes de la Gobierno, deberá revisar las condiciones en el país extranjero (o parte de un Estado extranjero de este tipo) para que la designación está en vigencia conforme a este párrafo y determinará si existen las condiciones para dicha designación, en virtud de este inciso e continua que deben cumplir. El Procurador General deberá proporcionar en forma oportuna para la publicación del aviso de cada determinación (incluyendo la base para la determinación y, en el caso de una determinación positiva, el período de prórroga de la designación conforme al inciso (C)) en el Registro Federal.

(B) La terminación de designation.-Si el Procurador General determina en el inciso (A) que un Estado extranjero (o parte de un Estado extranjero de este tipo) ya no sigue cumpliendo las condiciones para la designación de conformidad con el párrafo (1), el Fiscal General dará por terminado la

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designación por el aviso de publicación en el Federal Register de la determinación en virtud de este párrafo (incluyendo la base de la determinación). Esa terminación es efectivo, de conformidad con el inciso (d) (3), pero no se iva efecto antes de 60 días después de la fecha de publicación del anuncio o, si fuera posterior, (C) el vencimiento de la prórroga anterior más reciente en el inciso .

(C) Extensión de designation.-Si el Fiscal General no determina en el inciso (A) que un Estado extranjero (o parte de un Estado extranjero de este tipo) ya no reúne las condiciones para la designación de conformidad con el párrafo (1), el período de designación de el Estado extranjero se extiende por un período adicional de 6 meses (o, a discreción del Fiscal General, un período de 12 ó 18 meses).

(4) Información referente a la situación protegida en el momento de designations.-En el momento de la designación de un Estado extranjero en virtud de este inciso, el Fiscal General facilitarán toda la información respecto del estado de protección temporal a disposición de los extranjeros que son nacionales de esos extranjeros designados del Estado.

(5) Revisión .-

(A) Designations.-No hay revisión judicial de toda decisión de la Fiscalía General con respecto a la designación, o la terminación o ampliación de una designación, de un Estado extranjero en virtud de este inciso.

(B) Aplicación a individuals.-El Procurador General deberá establecer un procedimiento administrativo para la revisión de la negación de beneficios a los extranjeros bajo esta subdivisión. Procedimiento no será obstáculo para que un extranjero de la protección de afirmar en esta sección en proceso de deportación si el extranjero demuestra que el extranjero es nacional de un Estado designado en el apartado (1).

(C) Los extranjeros elegibles para el Estatus de Protección Temporal .-

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(1) En general .-

(A) Los nacionales de extranjeros designados Estados. Con sujeción al párrafo (3), un extranjero, que sea nacional de un Estado designado en virtud del inciso (b) (1) (o en el caso de un extranjero que no tenga la nacionalidad, es un persona que haya residido habitualmente en dicho Estado designado), cumple con los requisitos de este párrafo si-

(I) el extranjero ha estado presente físicamente en los Estados Unidos desde la fecha de vigencia de la designación más reciente de ese Estado;

(Ii) el extranjero ha residido continuamente en Estados Unidos desde la fecha que el Fiscal General podrá designar;

(Iii) el extranjero es admisible como inmigrante, con excepción de lo dispuesto en el párrafo (2) (A), y no es elegible para estatus de protección temporal conforme al párrafo (2) (B), y

(Iv) en la medida y de manera que el Fiscal General establece, que el extranjero se registra para el estatus de protección temporal en esta sección durante un período de registro de no menos de 180 días.

(B) Inscripción fee.-El Fiscal General podrá exigir el pago de una tarifa razonable como condición para el registro de un extranjero en el inciso (A) (iv) (incluyendo la provisión de un extranjero con un "empleo autorizados" aval u otro permiso de trabajo adecuado en esta sección). La cuantía de una tasa no podrá exceder de $ 50. En el caso de extranjeros registrados en virtud de una designación en esta misma sección después de 17 de julio 1991, el Fiscal General podrá imponer una cuota separada, adicionales para providin g de un extranjero con la documentación de autorización de trabajo. A pesar de la sección 3302 del título 31 del Código de Estados Unidos, todas las tasas recaudadas en virtud de este párrafo se abonarán a los créditos para ser utilizados en la realización de esta sección.

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(2) Normas de Elegibilidad .-

(A) Exención de determinados motivos de inadmissibility.-En la determinación de la admisibilidad de un extranjero a efectos del apartado (A) (iii) del párrafo (1) -

(I) las disposiciones de los párrafos (5) y (7) (A) de la sección 212 (a) no se aplicará;

(Ii) salvo lo dispuesto en la cláusula (iii), el Fiscal General puede renunciar a cualquier otra disposición de la sección 212 (a) en el caso de los extranjeros individuales con fines humanitarios, para asegurar la unidad familiar, o cuando es lo contrario en el interés público , pero

(Iii) el Fiscal General no puede renunciar-

(I) en los párrafos (2) (A) y (2) (B) (en relación con los delincuentes) de dicha sección,

(Ii) el párrafo (2) (C) de dicha sección (en relación con delitos de drogas), a excepción de que gran parte de dicho párrafo en lo relativo a un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana, o

(III) los apartados (3) (A), (3) (B), (3) (C), y (3) (E) de dicha sección (relativas a la seguridad nacional y la participación en las persecuciones nazis o los que tienen involucrados en el genocidio).

(B) Los extranjeros ineligible.-Un extranjero no podrá ser elegible para el estatus de protección temporal conforme a esta sección si el Fiscal General considera que-

(I) el extranjero ha sido condenado por ningún delito o falta 2 o más

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cometidos en los Estados Unidos, o

(Ii) el extranjero se describe en la sección 208 (b) (2) (A).

(3) Retiro de protección temporal status.-El Procurador General deberá retirar estatus de protección temporal concedido a un extranjero bajo esta sección si-

(A) de la Procuraduría General considera que el extranjero no era elegible en el hecho de la condición de tales en virtud de esta sección,

(B), salvo lo dispuesto en el párrafo (4) y autorizados en el inciso (f) (3), el extranjero no se ha mantenido presente físicamente en los Estados Unidos a partir de la fecha de la primera extranjero se le concedió estatus de protección temporal conforme a esta sección, o

(C) el extranjero no, sin causa justificada, para registrar ante la Procuraduría General anualmente, al final de cada período de 12 meses después de la concesión de tal estatuto, en la forma y manera especificada por el Fiscal General.

(4) Tratamiento de las salidas breves, casuales e inocentes, y ciertas otras ausencias .-

(A) A los efectos de los párrafos (1) (A) (i) y (3) (B), un extranjero no se considerará que no han logrado mantener la presencia física continua en los Estados Unidos en virtud de la ocasional breve, y ausencias inocentes de los Estados Unidos, independientemente de que dichas ausencias fueron autorizados por el Fiscal General.

(B) Para efectos del párrafo (1) (A) (ii), un extranjero no se considera que ha fallado para mantener la residencia permanente en los Estados Unidos a causa de una breve ausencia, casual e inocente se describe en el párrafo (A ) o debido simplemente a un breve viaje temporal en el

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extranjero requiere de emergencia o de circunstancias atenuantes fuera del control del extranjero.

(5) Construction.-Nada en esta sección se interpretará en el sentido de que autoriza a un extranjero a solicitar la admisión a, o para ser admitido en los Estados Unidos con el fin de solicitar el estatus de protección temporal en esta sección.

(6) Confidencialidad de la información.-El Procurador General deberá establecer procedimientos para proteger la confidencialidad de la información proporcionada por los extranjeros en esta sección.

(D) Documentación .-

(1) issuance. inicial-a la concesión del estatus de protección temporal a un extranjero en esta sección, el Fiscal General dispondrá la emisión de documentación temporal y de autorización que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta sección.

(2) Período de validity. Con sujeción al párrafo (3), dicha documentación será válida durante el período inicial de la designación de un estado extranjero (o parte de ella) que participan y de las prórrogas de dicho plazo. El Fiscal General puede escalonar los períodos de validez de la documentación y autorización con el fin de prever una renovación ordenada de la documentación y autorización, y de una transición ordenada (en el párrafo (3)) a la terminación de la designación de un Estado extranjero ( o cualquier parte de un Estado extranjero de este tipo).

(3) Fecha efectiva de terminations.-Si el Fiscal General termina la designación de un Estado extranjero (o parte de un Estado extranjero de este tipo) en virtud del inciso (b) (3) (B), la terminación se aplicará únicamente a la documentación y autorización expedida o renovado después de la fecha de la publicación de la notificación de la resolución sujeta a que el inciso (o, a elección del Procurador General, después de que el período posterior a la fecha de vigencia de la determinación de la Procuraduría General determina que los créditos te con el fin de prever

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una transición ordenada).

(4) La detención de la alien.-El extranjero que proporcionan estatus de protección temporal conforme a esta sección no será detenida por la Procuraduría General sobre la base de su estatus migratorio del extranjero en los Estados Unidos.

(E) Relación del período de Estatus de Protección Temporal a la cancelación de removal.-Con respecto a un extranjero concedido estatus de protección temporal conforme a esta sección, el período de tal condición no se considerará como un período de presencia física en los Estados Unidos para fines de de la sección 240A (a) / 2, a menos que el Fiscal General determine que existe dificultad extrema. Dicho plazo no deberá provocar una ruptura en la continuidad de la residencia de la época antes y después de dicho período a efectos de dicha sección.

(F) Los beneficios y el estado durante el período de Protección Temporal Status.-Durante un período en el que se concede a un extranjero estatus de protección temporal en esta sección-

(1) que el extranjero no podrá ser considerado como residente permanente en Estados Unidos bajo la ley;

(2) que el extranjero puede ser considerado como no elegible para recibir asistencia pública por un Estado (como se define en la sección 101 (a) (36)) o cualquier subdivisión política que proporciona esa asistencia;

(3) el extranjero puede viajar al extranjero con el consentimiento previo del Procurador General, y

(4) para fines de ajuste de estatus bajo la sección 245 y el cambio de estatus bajo la sección 248, el extranjero deberá ser considerada como estar en, y el mantenimiento, el estado legal de no inmigrante.

(G) Exclusivo Remedy.-Salvo disposición expresa en contrario, este apartado constituye la facultad exclusiva de la Fiscalía General bajo la

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ley para permitir que los extranjeros que son o pueden llegar a ser de otra manera o que han sido deportados en libertad condicional en los Estados Unidos a permanecer en los Estados Unidos temporalmente por razones de nacionalidad o región de un Estado extranjero de la nacionalidad.

(H) Limitación de la consideración en el Senado de Estado Legislación Ajuste .-

(1) En general.-Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), no estará en el orden en el Senado a considerar cualquier proyecto de ley, resolución o enmienda que-

(A) proporciona un ajuste a la legal temporal o permanente la condición de residente extranjero a cualquier extranjero que reciben estatus de protección temporal conforme a esta sección, o

(B) tiene el efecto de la modificación del presente apartado o limitar la aplicación de este inciso.

(2) Súper necesita.-párrafo (1) puede ser cancelado o suspendido en el Senado por el voto afirmativo de tres quintos de los miembros debidamente elegido y jurado. El voto favorable de tres quintas partes de los miembros del Senado debidamente elegido y jurado será necesaria en el Senado para sostener una apelación de la decisión del Presidente sobre una cuestión de orden planteada en el párrafo (1).

(3) Rules.-párrafos (1) y promulgó (2)

(A) como un ejercicio del poder de reglamentación del Senado y, como tales, se consideran una parte de las reglas del Senado, pero aplicable sólo con respecto a los asuntos descritos en el párrafo (1) y sustituyen a otras normas del Senado sólo en la medida en que los párrafos sean incompatibles con los mismos, y

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(B), con el pleno reconocimiento del derecho constitucional del Senado para cambiar las reglas en cualquier momento, de la misma manera como en el caso de cualquier otra norma del Senado.

(I) Informe Anual y Revisión .-

(1) anual report.-A más tardar el 01 de marzo de cada año (a partir de 1992), el Fiscal General, previa consulta con las agencias apropiadas del Gobierno, presentará un informe a los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y del Senado sobre el funcionamiento de esta sección durante el año anterior. Cada informe deberá incluir:

(A) una lista de los estados extranjeros y sus partes, designados bajo esta sección,

(B) el número de nacionales de cada Estado tal que se ha concedido estatus de protección temporal en esta sección y su estado de inmigración antes de que se concedió la condición de tales, y

(C) una explicación de los motivos por los estados extranjeros o partes del mismo fueron designadas en virtud del inciso (b) (1) y, con respecto a los Estados extranjeros y sus partes, previamente designado, ¿por qué la designación se dio por terminado o extendido en virtud del inciso (b) ( 3).

(2) Comité report.-A más tardar 180 días después de la fecha de recepción de dicho informe, el Comité del Poder Judicial de cada Cámara del Congreso presentará un informe con sus conclusiones respectivas Cámaras de vigilancia tal y como la legislación que estime conveniente.

NOTAS DE LA SECCIÓN 244

INA: ACT 244 FN 1

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FN un antiguo punto 244 derogado por el artículo 308 (a) (7) de IIRIRA. Ver 240A y 240B nueva sección de IIRIRA. El ex INA sección 244A fue redesignado como 244 por § 308 (a) (7) de IIRIRA.

INA: ACT 244 FN 2

FN 2 IIRIRA § 308 (g) (8) hace la siguiente modificación (en cursiva):

"(8) REFERENCIAS A LA SECCIÓN 244 .-

(A) (i) la Sección 201 (b) (1) (D) (8 USC 1151 (b) (1) (D)) y el inciso (e) de la sección 244A (8 USC 1254a), antes de redesignación como la sección 244 por la sección 308 (b) (7), cada uno modificado al eliminar "244 (a)" e insertando "240A (a)". "

Esta modificación puede ser un error. Se debe hacer referencia a "240A (b)", que es la cancelación por falta de residentes permanentes legales que es lo que se aplicaría a los de estatus de protección temporal.

Capítulo 5 - Regularización Y CAMBIO DE ESTADOpuede, a su discreción, renunciar a toda o parte de los requisitos de la cláusula (i) en el caso de un extranjero que es de 65 años de edad o más o que está incapacitado en su desarrollo.

(Iii) relación a la naturalización examination.-De acuerdo con los reglamentos de la Procuraduría General, un extranjero que ha demostrado en la cláusula (i) (I) que el extranjero cumpla con los requisitos de la sección 312 (a) se puede considerar que ha cumplido con la requisitos de la sección con fines de llegar a ser naturalizado como ciudadano de los Estados Unidos bajo el título III.

(2) La terminación de temporal residence.-El Procurador General deberá prever la terminación de la condición de residente temporal concedida a un extranjero en virtud del inciso (a) -

(A) si parece que el Fiscal General de que el extranjero fue de hecho no es elegible para dicho estado;

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(B) si el extranjero ejecute un hecho que (i) hace que el extranjero inadmisible a los Estados Unidos como inmigrante, excepto lo previsto en el inciso (d) (2), o (ii) es condenado por algún delito grave o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos;

(C) al final de la 43a a partir del mes después de la fecha que el extranjero se concedió la condición de tales, a menos que el extranjero ha presentado una solicitud de ajuste de estatus como de conformidad con el párrafo (1) y dicha aplicación no ha sido negada.

(3) los viajes autorizados y el empleo temporal durante residence.-Durante el período de un extranjero se encuentra en estado legal de residente temporal concedida en virtud del inciso (a) -

(A) la autorización de viaje abroad.-El Procurador General, de conformidad con las normas, permitir que el extranjero regrese a los Estados Unidos después de tales viajes breves y ocasionales en el extranjero como reflejar la intención por parte de los extranjeros a adaptarse a permanente legal el estatuto de residente en el párrafo (1) y después de breves viajes temporales en el extranjero ocasionados por una obligación familiar que implica un hecho, como la enfermedad o muerte de un familiar cercano o la necesidad de la familia.

(B) Autorización de employment.-El Procurador General concederá la autorización extranjero para participar en el empleo en los Estados Unidos y proporcionar a un extranjero "de empleo autorizados" aval u otro permiso de trabajo adecuado.

(C) Las solicitudes de ajuste de estado .-

(1) ¿A quién puede made.-El Procurador General deberá prever que las solicitudes de ajuste de estatus en virtud del inciso (a) puede presentar-

(A) con el Fiscal General, o

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(B) con una entidad calificada designada, pero sólo si el solicitante consiente el envío de la solicitud al Fiscal General.

Tal como se utiliza en esta sección, el término "entidad calificada designada" significa una organización o una persona designada en el párrafo (2).

(2) Designación de entidades habilitadas para recibir las solicitudes .- Para los efectos de asistir en el programa de legalización previsto en esta sección, el Fiscal General

(A) designará a las organizaciones de voluntarios calificados y calificados otro Estado, locales y organizaciones comunitarias, y

(B) podrá designar a otras personas que determine el Fiscal General están cualificados y tienen mucha experiencia, que haya demostrado competencia y tradicionales a largo plazo la participación en la preparación y presentación de las solicitudes de ajuste de estatus bajo la sección 209 o 245 de la Ley Pública 89 - 732, o Ley Pública 95-145.

(3) Tratamiento de las aplicaciones designadas entities.-Cada entidad calificada designada deben estar de acuerdo en remitir a las solicitudes del Procurador General presentados a ella de conformidad con el párrafo (1) (B), pero no a remitir a las solicitudes del Procurador General presentó con él a menos que el solicitante haya dado su consentimiento a dicha transmisión. Tal entidad puede tomar una determinación requerida por esta sección para ser hecha por el Fiscal General.

(4) Limitación de acceso a la información.-Los archivos y registros de las entidades designadas calificadas en materia de asistencia que buscan un extranjero, o información con respecto a la presentación de una solicitud bajo esta sección son confidenciales y el Fiscal General y el Servicio no tendrá acceso a dichos archivos o registros relativos a un extranjero sin el consentimiento del extranjero.

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(5) 1 / confidencialidad de la información .-

(A) En general.-Salvo lo dispuesto en este párrafo, ni el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, o una oficina o agencia de la misma, puede-

(I) utilizar la información entregada por el solicitante en virtud de una solicitud presentada bajo esta sección para cualquier otro propósito que para tomar una determinación sobre la aplicación, para la aplicación del párrafo (6), o para la preparación de informes al Congreso bajo la sección 404 de la Ley de Reforma de Inmigración y Control de 1986;

(Ii) realizar cualquier otra publicación que permita consultar las informaciones proporcionadas por el candidato en particular identificado, o

(Iii) permitir que nadie más que a los oficiales juramentados y los empleados del departamento u oficina o agencia, o, con respecto a las solicitudes presentadas con una entidad designada, la entidad designada, para examinar las solicitudes individuales.

(B) Se requiere disclosures.-El Procurador General deberá proporcionar la información proporcionada en esta sección, y cualquier otra información derivada de la información proporcionada por ejemplo, a una entidad del orden público debidamente reconocidas en relación con una investigación o proceso penal, cuando dicha información sea solicitada por escrito por dicha entidad, o de un médico forense oficial con fines de identificar positivamente una persona fallecida (si dicha persona ha fallecido como consecuencia de un delito).

(C) autorizado disclosures.-El Fiscal General podrá establecer, de la discreción del Fiscal General, para el suministro de la información proporcionada en esta sección de la misma forma y circunstancias como la información del censo puede ser divulgada por el Secretario de

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Comercio en la sección 8 del título 13, Código de Estados Unidos.

(D) de construcción .-

(I) En general-Nada en este párrafo se interpretará para limitar el uso, o la liberación, con fines de control de la inmigración o el cumplimiento de la ley de la información contenida en los archivos o registros del Servicio relativos a una solicitud presentada en esta sección, otros que la información proporcionada por el solicitante de conformidad con la solicitud, o cualquier otra información derivada de la aplicación, que no está disponible en ninguna otra fuente.

(Ii) Penal convictions.-La información relativa a si el solicitante ha sido en algún momento condenado por un delito puede ser usado o publicado por la ley de inmigración o de cumplimiento de la ley.

(E) Crime.-El que a sabiendas utiliza, publica, o permisos de la información que se examinarán en violación de este párrafo, será multado no más de $ 10.000.

(6) Las sanciones por declaraciones falsas en applications.-El que presente una solicitud de ajuste de estatus bajo esta sección y falsifica a sabiendas y deliberadamente, tergiversa, oculta o encubre un hecho material o hace cualquier declaración falsa, ficticia o fraudulenta, o representaciones , o hace o utiliza un escrito o documento falso sabiendo que el mismo contiene ninguna declaración falsa, ficticia o fraudulenta, será multado de acuerdo con el título 18, Código de Estados Unidos, o imprisone d no más de cinco años, o ambas cosas .

(7) Las tarifas de aplicación .-

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(A) Cuota Schedule.-El Procurador General establecerá un arancel de honorarios a cobrar por la presentación de las solicitudes de ajuste en virtud del inciso (a) o (b) (1). El Procurador General establecerá una cuota adicional para la presentación de una solicitud de ajuste en virtud del inciso (b) (1) después del final del primer año del período de 2 años en el inciso (b) (1) (A).

(B) El uso de fees.-El Procurador General deberá depositar los pagos recibidos en virtud de este párrafo en una cuenta separada y las cantidades en dicha cuenta deberá estar disponible, sin límite de un año fiscal, para cubrir los gastos administrativos y otros gastos en relación con la revisión de las solicitudes presentada bajo esta sección.

(C) la inmigración relacionada con las prácticas de empleo injustas .- No exceder de 3.000.000 dólares del saldo no comprometido restante en la cuenta establecida en el inciso (B) estará disponible en el año fiscal 1992 y cada año fiscal a partir de entonces de subvenciones, contratos y acuerdos de cooperación para organizaciones de base comunitaria para los programas de extensión, que será administrado por la Oficina del Consejero Especial para la Inmigración-Prácticas Injustas Relacionadas: Siempre que dichas cantidades se sumarán a cualquier f unds asignados a la Oficina del Consejero Especial para tales fines: Siempre además, que ninguno de los fondos puestos a disposición por esta sección deberán ser utilizados por la Oficina del Consejero Especial para establecer oficinas regionales.

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Ley 245A (d)

(D) Exención de las limitaciones numéricas y ciertas causas de exclusión .-

(1) las limitaciones numéricas no apply.-las limitaciones numéricas de las secciones 201 y 202 no se aplicará a la adaptación de los extranjeros a la condición de residente permanente legal en esta sección.

(2) Renuncia de los motivos de exclusion.-En la determinación de la admisibilidad de un extranjero conforme a los incisos (a) (4) (A), (b) (1) (C) (i), y (b) (2) ( B) -

(A) Motivos de exclusión no applicable.-Las disposiciones de los párrafos (5) y (7) (A) de la sección 212 (a) no se aplicará.

(B) Renuncia de otros motivos .-

(I) En general-salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), el Fiscal General puede renunciar a cualquier otra disposición de la sección 212 (a) en el

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caso de los extranjeros individuales con fines humanitarios, para asegurar la unidad familiar, o cuando es lo contrario en el interés público.

(Ii) debido a que no puede ser waived.-Las siguientes disposiciones de la sección 212 (a) no puede ser dispensado por el Procurador General bajo la cláusula (i):

(I) Los párrafos (2) (A) y (2) (B) (en relación con los delincuentes).

(II) El párrafo (2) (C) (en relación con delitos de drogas), a excepción de que gran parte de dicho párrafo en lo relativo a un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana.

(III) El párrafo (3) (relativas a la seguridad y por motivos relacionados).

(Iv) el párrafo (4) (en materia de extranjería probabilidades de convertirse en carga pública) en la medida en que se relaciona con una solicitud de ajuste de residencia permanente.

Inciso (IV) (que prohíbe la exención de la sección 212 (a) (4)) no se aplicará a un extranjero que es o fue un individuo de edad avanzada, ciegos o discapacitados (como se define en la sección 1614 (a) (1) de la Ley del Seguro Social).

(Iii) Regla especial para la determinación del público charge.-Un extranjero no es elegible para ajuste de estatus bajo esta sección, por ser inadmisible en virtud de la sección 212 (a) (4) cuando el extranjero demuestre un historial de empleo en el que acrediten los Estados Unidos auto-ayuda, sin la recepción de asistencia pública en efectivo.

(C) Medicina examination.-El extranjero deberá, a expensas del extranjero, a someterse a un examen médico (incluyendo la determinación de la situación de la vacunación), como es apropiado y se

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ajusta a normas profesionales generalmente aceptadas de la práctica médica.

(E) de estancia temporal de la deportación y la autorización de trabajo para ciertos solicitantes .-

(1) Antes de la aplicación period.-El Procurador General dispondrá que en el caso de un extranjero que es detenido antes del inicio del período de aplicación que se describe en el inciso (a) (1) (A) y que puede establecer un caso prima facie de elegibilidad para que su estado ajustado en virtud del inciso (a) (excepto por el hecho de que no puede solicitar dicho ajuste hasta el comienzo de dicho período), hasta que el extranjero ha tenido la oportunidad durante los primeros 30 días del período de aplicación de completar la presentación de una solicitud de ajuste, el extraterrestre

(A) no puede ser deportado, y

(B), se concederá la autorización para ejercer un empleo en los Estados Unidos y se proporcionará un "empleo autorizados" aval u otro permiso de trabajo adecuado.

(2) Durante la aplicación period.-El Fiscal General dispondrá que en el caso de un extranjero que se presenta una solicitud de prima facie de ajuste de estatus en virtud del inciso (a) durante el período de aplicación, y hasta una determinación final sobre la solicitud ha sido realizarán de conformidad con esta sección, el extraterrestre

(A) no puede ser deportado, y

(B), se concederá la autorización para ejercer un empleo en los Estados Unidos y se proporcionará un "empleo autorizados" aval u otro permiso de trabajo adecuado.

(F) revisión administrativa y judicial .-

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(1) administrativos y judiciales una revisión por No habrá revisión administrativa o judicial de una determinación que adopte una solicitud de ajuste de estatus bajo esta sección, excepto de conformidad con este inciso.

(2) Ninguna revisión para finales de filings.-No negación de ajuste de estatus bajo esta sección sobre la base de una presentación tardía de una solicitud de ajuste de este tipo puede ser revisada por un tribunal de los Estados Unidos o de cualquier Estado o revisados en cualquier procedimiento administrativo del Gobierno de los Estados Unidos.

(3) La revisión administrativa .-

(A) un solo nivel de revisión administrativa de apelación .- El Procurador General deberá establecer una autoridad de apelación para establecer un único nivel de revisión administrativa de apelación de la determinación descrita en el párrafo (1).

(B) estándar para una revisión por tal recurso de apelación administrativa se basará únicamente en el expediente administrativo establecido en el momento de la determinación de la aplicación y en esas otras pruebas, o descubierto, como no han estado disponibles en el momento de la determinación .

(4) La revisión judicial .-

(A) Limitación a la revisión de deportation.-No habrá revisión judicial de dicha negativa sólo en la revisión judicial de una orden de deportación bajo la sección 106 (como en efecto antes de octubre 1, 1996). 2 /

(B) estándar para una revisión por judiciales Tal revisión judicial se basará únicamente en el expediente administrativo establecido en el momento de la revisión por la instancia de apelación y de las

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conclusiones de hecho y de las determinaciones contenidas en dicho registro será definitiva a menos que el solicitante pueda establecer abuso de discreción o de que los resultados son directamente contrarios a los hechos claros y convincentes que figuran en el expediente considerado en su conjunto.

(C) 3 / Jurisdicción de courts.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de ley, ningún tribunal tendrá jurisdicción respecto de cualquier causa de acción o reclamo por o en nombre de toda persona que alegue un interés en esta sección a menos que dicha persona, de hecho, presentó una solicitud bajo esta sección dentro del plazo establecido por el inciso (a) (1), o el intento de presentar una solicitud completa y tasa de solicitud con un oficial autorizado de la legalización del servicio, pero tenía la solicitud y el pago rechazado por dicho funcionario.

(G) Aplicación de la sección .-

(1) Regulations.-El Procurador General, previa consulta con los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y del Senado, prescribirá-

(A) las regulaciones que establecen una definición del término "residencia continua", tal como se utiliza en esta sección, y las pruebas necesarias para determinar que un extranjero ha residido continuamente en los Estados Unidos para fines de esta sección, y

(B) como otras normas que sean necesarias para llevar a cabo esta sección.

(2) Considerations.-Al prescribir normas descritas en el párrafo (1) (A) -

(A) Los períodos de continua residence.-El Procurador General deberá especificar períodos individuales, y los períodos de conjunto, de la ausencia de los Estados Unidos, que serán considerados para romper un periodo de residencia continua en Estados Unidos y tendrá en cuenta únicamente las ausencias para estancias breves y ocasionales en el

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extranjero.

(B) Las ausencias causadas por la deportación o la libertad condicional avanzada .- El Fiscal General dispondrá que-

(I) de un extranjero no se considera que ha residido continuamente en los Estados Unidos, si durante cualquier período en que se requiera residencia permanente, el extranjero estaba fuera de los Estados Unidos como resultado de un cambio en una orden de deportación, y

(Ii) cualquier período de tiempo durante el cual un extranjero se encuentra fuera de los Estados Unidos de conformidad con los procedimientos de la libertad condicional anticipada del servicio no se considerará como parte del período de tiempo durante el cual un extranjero se encuentra fuera de los Estados Unidos a los efectos de esta sección .

(C) las exenciones de ciertos absences.-El Procurador General puede ofrecer una exención, según el criterio de la Fiscalía General, de los plazos especificados en el subpárrafo (A) en el caso de una ausencia de los Estados Unidos, debido simplemente a un breve viaje temporal en el extranjero requiere de emergencia o de circunstancias atenuantes fuera del control del extranjero.

(D) El uso de ciertos documentation.-El Procurador General deberá exigir que-

(I) la residencia continua y presencia física en los Estados Unidos se debe establecer a través de documentos, junto con una corroboración independiente de la información contenida en dichos documentos, y

(Ii) los documentos previstos en la cláusula (i) ser relacionados con el empleo si los documentos relacionados con el empleo en relación con el extranjero están a disposición del solicitante. (3) final provisional regulations.-los reglamentos establecidos bajo esta sección puede ser

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prescrito para surtir efecto de forma provisional final, si el Abogado General determina que esto es necesario para implementar esta sección de manera oportuna.

(H) la prohibición temporal de los extranjeros recién legalizada de recibir asistencia de algunos de Bienestar Público .-(1) En general, durante el período de cinco años en la fecha de concesión de un extranjero la residencia legal temporal en virtud del inciso (a), y sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley

(A), salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3), el extranjero no es elegible para-

(I) cualquier programa de asistencia financiera proporcionada en virtud de la ley federal (ya sea a través de subsidios, préstamos, garantías o no) sobre la base de la necesidad económica, ya que estos programas son identificados por la Procuraduría General, en consulta con otros capítulos correspondientes de los distintos departamentos y organismos del Gobierno (pero en todo caso, incluido el programa de ayuda a las familias con hijos a su cargo en la parte A del título IV de la Ley del Seguro Social),

(Ii) la asistencia médica bajo un plan aprobado por el Estado, bajo el título XIX de la Ley del Seguro Social, y

(Iii) asistencia en virtud de la Ley de Alimentación y Nutrición de 2008 4 /, y

(B) un estado o condado en el mismo podrá, en la medida que sea compatible con el inciso (A) y los párrafos (2) y (3), establece que el extranjero no es elegible para los programas de asistencia financiera o de asistencia médica se describe en el párrafo (A) (ii) proporciona bajo la ley de ese estado o condado. A menos que se prevea expresamente otra cosa en esta sección u otra ley, un extranjero en situación legal de residencia temporal concedida en virtud del inciso (a) no será considerado (a los efectos de cualquier ley de un estado o condado en

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que prevé un programa de asistencia financiera) que se con residencia permanente en los Estados Unidos bajo la ley.

(2) Exceptions.-párrafo (1) no se aplicará-

(A) a un participante cubanos y haitianos (tal como se define en el párrafo (1) o (2) (A) de la sección 501 (e) de la Ley Pública 96-422, como en efecto el 1 de abril de 1983), o

(B) en el caso de la asistencia (que no sean ayudas a las familias con hijos a cargo), que se presenta a un extranjero que es un individuo de edad avanzada, ciegos o discapacitados (como se define en la sección 1614 (a) (1) de la Seguridad Social Ley).

(3) restringido los beneficios de Medicaid .-

(A) Aclaración de entitlement.-Sujeto a las restricciones en el inciso (B), con el propósito de proporcionar los extranjeros con derecho a recibir asistencia médica-

(I) el párrafo (1) no se aplicará,

(Ii) los extranjeros que serían elegibles para recibir asistencia médica, sino de las disposiciones del párrafo (1) se considerará, a efectos de título XIX de la Ley del Seguro Social, que se da derecho a ella, y

(Iii) los extranjeros legalmente admitido para residencia temporal conforme a esta sección, esa condición no ha cambiado, se considerará que resida permanentemente en los Estados Unidos bajo la ley.

(B) la restricción de beneficios .-

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(I) Limitación a los servicios de emergencia y servicios para embarazadas women.-No obstante cualquier disposición en el Título XIX de la Ley del Seguro Social (incluyendo las letras (B) y (C) de la sección 1902 (a) (10) de dicha Ley) extranjeros, que, aunque para el apartado (A), no serían elegibles para asistencia médica bajo el párrafo (1), sólo son elegibles para asistencia con respecto a

(I) los servicios de emergencia (como se define a efectos de la sección 1916 (a) (2) (D) de la Ley del Seguro Social), y

(II) los servicios descritos en la sección 1916 (a) (2) (B) de dicha Ley (relativas a los servicios para mujeres embarazadas).

(Ii) No hay restricciones para los extranjeros exentos y niños.-Las restricciones de la cláusula (i) no se aplicará a los extranjeros que se describen en el párrafo (2) o que son menores de 18 años de edad.

(C) Definición de los médicos assistance.-En este párrafo, el término "asistencia médica" se refiere a la asistencia médica bajo un plan aprobado por el Estado, bajo el título XIX de la Ley del Seguro Social.

(4) El tratamiento de ciertos programs.-asistencia suministrada en alguna de las siguientes disposiciones de la ley no se interpretará en el que se ayuda financiera descrita en el párrafo (1) (A) (i):

(A) Richard B. Russell Ley Nacional de Almuerzo Escolar.

(B) La Ley del menor de Nutrición de 1966.

(C) 3b / 3e / El Carl D. Perkins de Carrera y la Ley de Educación Técnica de 2006.

(D) del Título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

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(E) El Headstart-Sigue A través de ley.

(F) 3c / 3d / Título I de la Ley de Inversión en Fuerza Laboral de 1998.

(G) Título IV de la Ley de Educación Superior de 1965.

(H) La Ley de Servicio de Salud Pública.

(I) los títulos V, XVI y XX, y las partes B, D y E del título IV, de la Ley de Seguridad Social (y los títulos I, X, XIV y XVI de la Ley, como de hecho sin tener en cuenta la enmienda que establece el artículo 301 de la enmiendas de 1972).

(5) no se ajuste afecta Fascell piedra benefits.-A los efectos del artículo 501 de la Ley de Ayuda a Refugiados de Educación de 1980 (Ley Pública 96-122), la ayuda se continuará en la sección, con respecto a un extranjero sin tener en cuenta la ajuste de la condición de extranjero en esta sección.

(I) Difusión de información sobre el Programa de Legalización .- Comenzando no más tarde de la fecha designada por el Procurador General en virtud del inciso (a) (1) (A), el Fiscal General, en cooperación con las entidades designadas calificadas, en términos generales garantizará la difusión de información con respecto a los beneficios que los extranjeros puedan recibir en esta sección y los requisitos para obtener tales beneficios.

NOTAS DE LA SECCIÓN 245A

INA: ACT 245A FN 1

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FN 1 La última frase del párrafo 5 fue modificado por primera vez por § 384 de IIRIRA, que se hizo efectiva por "delitos que ocurren en o después de la fecha de la promulgación de esta ley." Sin embargo, § 623 (a) vuelve a escribir todo el párrafo como se muestra. El lenguaje con que se ha sobrescrito decía lo siguiente: "Cualquier persona que utiliza, publica, o permisos de la información que se examinarán en violación de este párrafo estarán sujetos a acción disciplinaria apropiada y está sujeto a una multa civil de no más de $ 5,000 por cada violación. " Ver también la sección 210 (b) (6), modificada por la § 623 de IIRIRA.

INA: ACT 245A FN 2

FN 2 Véase § 377 (b) de IIRIRA.

INA: ACT 245A FN 3

FN 3 Añadido por § 377 (a) de IIRIRA, eficaz como si se incluye en la promulgación de la Reforma de la Inmigración y la Ley de Control de 1986.

INA: ACT 245A FN 3 bis

FN Sección 3a 752 (b) (5) de la Ley Pública 106-78, del 22 de octubre de 1999, modificó el artículo 245A (h) (4) (A) por el cambio "Ley Nacional de Almuerzo Escolar" a "Richard B. Russell Nacional Escuela de Ley de almuerzo ".

INA: ACT 245A FN 3b

FN 3b Sección 245A (h) (4) (C) modificado por el artículo 3 de Carl D. Perkins Enmiendas de Educación Profesional y Tecnología Aplicada de 1998, Pub. L. 105-332.

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INA: ACT 245A FN 3c

FN 3c Sección 405 (d) (4), Pub. L. 105-277, en virtud de modificaciones técnicas y de Conformidad inserta "o el titulo de la Ley de Inversión Laboral de 1998."

INA: ACT 245A FN 3d

FN 3d Sección 405 (f) (4), Pub. L. 105-277, en condiciones técnicas y modificaciones de adaptación más modificó el artículo 245A (h) (4) (F) al eliminar "Capacitación en el Empleo Ley de Sociedades o el título de" e insertando "Título"

INA: ACT 245A FN 3e

FN 2a Sección 3 sexies de la Ley Pública 109-270, 12 de agosto de 2006, modificó el artículo 245A (h) (4) (C) al eliminar "la Ley Carl D. Perkins Educación Técnica y Vocacional de 1998" e insertando "El D Carl . Carrera Perkins y la Ley de Educación Técnica de 2006 ".

INA: ACT 245A FN 4

FN 4 Sección 4002 (b) (1) (B) de la Ley Pública 110 a 234, de 22 de mayo de 2008, requiere una enmienda al párrafo (b) (2) (J) de la Ley Pública 110-234. El párrafo (b) (2) (J) requiere una enmienda a 8 USC 1255A, que aparece en la sección 245A (h) (1) (A) (iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En consecuencia la sección 245A (h) (1) (A) (iii) es modificado al eliminar "la Ley de Cupones para Alimentos de 1977," cada lugar lo que parece y la inserción de "Ley de Alimentos y Nutrición de 2008"

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INA: ACT 246 - RESCISIÓN DE AJUSTE DE ESTADO

Seg. 246. [8 USC 1256]

(A) Si, en cualquier momento dentro de los cinco años después de que el estado de una persona que ha sido de otra manera ajustada conforme a las disposiciones de la sección 245 o la sección 249 de esta Ley o de cualquier otra disposición de la ley a la de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, que se mostrará para la satisfacción de la Procuraduría General de que la persona no fue, de hecho, para el ajuste de la condición de tales, el Procurador General rescindir las medidas adoptadas conceder un ajuste de estatus a dicha persona y la cancelación de remoción en el caso de esa persona si que se produjeron y la persona quedará posteriormente sujeto a todas las disposiciones de esta Ley a la Xtent e igual que si el ajuste de estatus no se había hecho. Nada en este inciso, exigirá la Procuraduría General de rescindir la situación del extranjero antes del inicio de los procedimientos para eliminar el extranjero en virtud del artículo 240, y una orden de expulsión emitida por un juez de inmigración deberá ser suficiente para rescindir la situación del extranjero. 1 /

(B) Toda persona que se ha convertido en un ciudadano naturalizado de los Estados Unidos sobre la base de un registro de una admisión legal para la residencia permanente, creado como resultado de un ajuste de estatus para el cual dicha persona no estaba en elegibles hecho, y que sea ulteriormente revocada en virtud del inciso (a) de esta sección, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 340 de esta Ley como una persona cuya nacionalización fue adquirido por la ocultación de un hecho material, o por tergiversación intencional.

NOTAS DE LA SECCIÓN 246

INA: ACT 246 FN 1

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FN 1 La última frase de este párrafo fue añadido por el § 378 de IIRIRA.

INA: ACT 247 - AJUSTE DE LA SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES CIERTOS estatus de no inmigrante

Seg. 247. [8 USC 1257]

(A) La situación de un extranjero legalmente admitido para residencia permanente deberá ser ajustado por el Fiscal General, conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de un inmigrante en el párrafo (15) (A), (15) (E), o (15) (G) de la sección 101 (a), si es que el extranjero tenía al momento del ingreso o posteriormente adquiere un estatus profesional que, si se busca la admisión a los Estados Unidos, le da derecho a un estatus de no inmigrante bajo tales secciones. A partir de la fecha de la orden del Fiscal General está haciendo este ajuste de estatus, de la Procuraduría General procederá a la cancelación del registro de la admisión del extranjero para la residencia permanente, y el estatus migratorio de las especies exóticas como lo que se dará por terminado.

(B) El cambio de condición exigida en el inciso (a) no será aplicable en el caso de cualquier extranjero que solicita que se le permitiera conservar su condición de inmigrante y que, en la forma que el Fiscal General podrá exigir, ejecuta y los archivos con el Procurador General una

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renuncia por escrito de todos los derechos, privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de cualquier ley o cualquier otra orden ejecutiva que de otro modo se acumulan a él debido a la adquisición de un estatuto profesional que dé derecho a un estado de despotricar nonimmig en el párrafo ( 15) (A), (15) (E) o (15) (G) de la sección 101 (a).

INA: ACT 248 - CAMBIO DE clasificación de no inmigrante

Seg. 248. [8 USC 1258] 2 / (a) El Secretario de Seguridad Nacional puede, en tales condiciones que pueda prescribir, autorizar cambios de cualquier clasificación de no inmigrante a cualquier otra clasificación de no inmigrante en el caso de un extranjero admitido legalmente en los Estados Unidos como no inmigrante que es seguir manteniendo ese estatus y que no es inadmisible de conformidad con la sección 212 (a) (9) (B) (i) (o cuya inadmisibilidad bajo tal sección no se aplica en la sección

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212 (a) (9) (B) (v) ), 1 / except / 2 (en virtud del inciso (b)) en el caso de-

(1) un extranjero clasificado como un no-inmigrante en el inciso (C), (D), (K), o (S) de la sección 101 (a) (15),

(2) un extranjero clasificado como un no-inmigrante en el inciso (J) de la sección 101 (a) (15) que vino a los Estados Unidos o adquirido dicha clasificación con el fin de recibir una educación médica de postgrado o de formación,

(3) un extranjero (que no sea un extranjero descrito en el párrafo (2)) clasificados como no inmigrantes en el inciso (J) de la sección 101 (a) (15) que está sujeta al requisito de dos años de residencia extranjera de la sección 212 ( e) y no ha recibido una renuncia al mismo, a menos que el extranjero se aplica a su clasificación el extranjero pasó de clasificación en el inciso (J) de la sección 101 (a) (15) a una clasificación en el inciso (A) o (G) de tal sección, y

(4) un extranjero admitido como visitante no inmigrante sin una visa bajo la sección 212 (l) o el artículo 217.

(B) 2 / Las excepciones especificadas en los párrafos (1) a (4) del inciso (a) no se aplicará a un cambio de clasificación de no inmigrante a la de un inmigrante en el inciso (T) o (U) de la sección 101 (a ) (15).

NOTAS DE LA SECCIÓN 248

INA: ACT 248 FN 1

FN 1 Modificado por § 301 (b) (2) de IIRIRA.

INA: ACT 248 FN 2

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FN 2 Sección 821 (c) (1) de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, modificó el artículo 248 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, por designación del párrafo añadiendo (a), introducir modificaciones técnicas en el párrafo recién designado (a) , y mediante la adición de un párrafo (b).

INA: ACT 249 - REGISTRO DE ADMISIÓN PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE EN EL CASO DE LA ciertos extranjeros que entraron a Estados Unidos antes de 01 de julio 1924 o 01 de enero 1972

Seg. 249. [8 USC 1259] un registro de admisión legal para la residencia permanente, en la discreción del Fiscal General y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, se hizo en el caso de cualquier extranjero, a partir de la fecha de la aprobación de su solicitud o, si la entrada se produjo antes de 1 de julio de 1924, a partir de la fecha de dicha entrada, si no hay tal registro es de otra manera disponibles y que el extranjero deberá cumplir el Fiscal General que no es admisible bajo la sección 212 (a) (3) (E) o bajo la sección 212 (a) en cuanto se refiere a los criminales, proxenetas y demás personas inmorales, subversivos, los infractores de las leyes de estupefacientes o los traficantes de indocumentados, y establece que-

(A) entraron a Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972;

(B) ha tenido su residencia en los Estados Unidos continuamente desde dicha entrada;

(C) es una persona de buen carácter moral, y

(D) no es elegible para la ciudadanía y no es deportable bajo la sección 237 (a) (4) (B). 1 /

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NOTAS DE LA SECCIÓN 249

INA: ACT 249 FN 1

FN 1 Modificado por § 308 (g) (10) (B) de IIRIRA.

INA: ACT 250 - la expulsión de extranjeros que han caído en SOCORRO

Seg. 250. [8 USC 1260] El Procurador General puede eliminar de los Estados Unidos a todo extranjero que entra en peligro o que necesita ayuda pública por causas que surjan con posterioridad a su entrada, y está deseoso de ser tan alejado, al país de origen de dicho extranjero, o para el país de donde vino, o al país de que se trata de un ciudadano o súbdito, o de cualquier otro país al que desea ir y que le recibieron, a expensas de la consignación para el cumplimiento de esta ley. Todo en ali tan alejado no será elegible para solicitar o recibir una visa u otros documentos para la readmisión, o para solicitar la admisión a los Estados Unidos, excepto con la aprobación previa de la Procuraduría General.

CAPÍTULO 6 - DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EXTRANJEROS tripulante

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INA: ACT 251 - LISTA DE tripulantes extranjeros; INFORMES DE descargas ilegales

Seg. 251. [8 USC 1281]

(A) A la llegada de un buque o una aeronave en los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de los Estados Unidos será el deber del propietario, agente, consignatario, capitán, o comandante en jefe del mismo a entregar a un funcionario de inmigración en el puerto de llegada (1) una lista completa, fidedigna y correcta con los nombres de todos los extranjeros empleados en dicho buque o aeronave, las posiciones que respectivamente tienen en la tripulación de la nave o aeronave, cuándo y dónde fueron enviadas, respectivamente, u ocupada, y los que se pagó o se descarga en el puerto de llegada, o (2) en la discreción del Fiscal General, como una lista que contiene gran parte de dicha información, o información adicional o complementaria, como la Fiscalía General por la normativa prescribe . En el caso de un buque que se dedique exclusivamente en el tráfico en los Grandes Lagos, Río San Lorenzo, y los canales de conexión, estas listas se entregará en las fechas que el Fiscal General puede requerir.

(B) Será el deber de cualquier propietario, agente, consignatario, capitán, o comandante de buque o aeronave que informe a un funcionario de inmigración, por escrito, tan pronto como sea descubierto, todos los casos en que un tripulante extranjero ha ilegalmente aterrizó en los Estados Unidos de la nave o aeronave, junto con una descripción de dicho extranjero y cualquier información que pueda conducir a su detención.

(C) Antes de la salida de cualquier buque o aeronave de cualquier puerto en los Estados Unidos, será el deber del propietario, agente, consignatario, capitán, o comandante de la misma, para entregar a un funcionario de inmigración en ese puerto (1 ) una lista con los nombres de todos los empleados extranjeros que no estaban empleados al respecto en el momento de la llegada a dicho puerto, pero que dejará al respecto dicho puerto en el momento de la salida del buque o aeronave y los nombres de aquellos, en su caso , que se han pagado o dado de alta, y de ellos, en su caso, que se han pasado o aterrizado en ese puerto, o

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(2) en el criterio de la Fiscalía General, la lista que contiene gran parte de dicha información, o como adicional o información adicional, como el Fiscal General por la normativa prescribe. En el caso de un buque que se dedique exclusivamente en el tráfico en los Grandes Lagos, Río San Lorenzo, y los canales de conexión, estas listas se entregará en las fechas que el Fiscal General puede requerir.

(D) En caso de cualquier propietario, agente, consignatario, el capitán, comandante o dejará de ofrecer una lista completa, fidedigna y correcta o informes de los extranjeros, o para informar sobre los casos de deserción o de aterrizaje, como es requerido por los incisos (a), (b) y (c), dicho propietario, agente, consignatario, capitán, o comandante en jefe, de ser requerido por el Fiscal General, pagar al Comisionado de la suma de $ 200 por cada extranjero sobre los que tales listas no son entregados o como informes no se hacen como se requiere en las subsecciones anteriores. En el caso de que cualquier propietario, agente, consignatario, capitán, o comandante de un buque deberá asegurar los servicios de un tripulante extranjero descrito en la sección 101 (a) (15) (D) (i) para realizar el trabajo de estiba no incluidos en el funcionamiento normal y el servicio a bordo del buque en virtud del artículo 258, el propietario, agente, consignatario, capitán, o comandante en jefe deberá pagar al Comisionado de la suma de $ 5.000, y la multa será un embargo preventivo contra el buque. Ningún buque o aeronave se concederá la autorización de cualquier puerto a la que llega hasta la resolución de la cuestión de la responsabilidad del pago de dicha multa, y si bien tal impuesto es, mientras sigue pendiente de pago. No bien serán remitidas o reembolsados. Liquidación podrá concederse antes de la determinación de la cuestión de este tipo a partir del depósito de una fianza o una suma suficiente para cubrir dicha multa.

(E) El Procurador General está autorizado para prescribir por reglamento las circunstancias en las que será de un buque o aeronave se considerará que llegar a, o salir de los Estados Unidos o cualquier otro puerto del mismo en el sentido de alguna disposición de este capítulo.

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INA: ACT 252 - permisos condicionales detenerse de forma temporal

Seg. 252. [8 USC 1282]

(A) Ningún tripulante extranjero se le permitirá de forma temporal en los Estados Unidos, salvo lo dispuesto en esta sección, la sección 212 (d) (3), la sección 212 (d) (5), y la sección 253. Si un oficial de inmigración se encuentra en el examen que un tripulante extranjero es un no-inmigrante en el párrafo (15) (D) de la sección 101 (a) y es admisible de otro modo y se ha comprometido a aceptar dicho permiso, es posible que, a su discreción, conceder el tripulante un permiso condicional a la tierra temporalmente de conformidad con los reglamentos establecidos por el Fiscal General, sujeto a revocación en las actuaciones posteriores de lo dispuesto en el inciso (b), y por un período de tiempo, en cualquier caso, sin exceder-

(1) el período de tiempo (no más de veintinueve días) en que el buque o aeronave en la que llegó permanece en el puerto, si el oficial de inmigración está convencido de que el tripulante tiene la intención de partir el buque o aeronave en la que llegó , o

(2) veintinueve días, si el oficial de inmigración está convencido de que el tripulante tiene la intención de partir, dentro del período para el cual se permite a la tierra, en un buque o una aeronave que no sea aquel en el que llegó.

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(B) De conformidad con los reglamentos establecidos por el Fiscal General, un oficial de inmigración puede, a su discreción, si se determina que un extranjero no es un miembro de la tripulación de buena fe, o no la intención de abandonar el buque o aeronave que lo llevó, revocar el permiso condicionado a la tierra que se concedió tripulante tales en virtud de lo dispuesto en el inciso (a) (1), tomar como tripulante en custodia, y exigir al capitán o comandante del buque o aeronave en la que el tripulante llegó a recibir y detenerlo el bordo del buque o aeronave, si es posible, miembro de la tripulación, y como deberán ser retirados de los Estados Unidos a expensas de la línea de transporte que lo llevó a los Estados Unidos. Hasta que el extranjero es tan alejado, los gastos de su detención serán sufragados por la compañía de dicho transporte. Nada en esta sección se interpretará en el procedimiento previsto en el artículo 240 de esta Ley para los casos contemplados en las disposiciones de este inciso.

(C) Cualquier miembro de la tripulación extranjero que voluntariamente se mantiene en los Estados Unidos por encima del número de días autorizados en cualquier permiso condicional emitido en virtud del inciso (a) será multado bajo el Título 18, Código de Estados Unidos, o encarcelado por no más de 6 meses, o ambas cosas.INA: ACT 266 - SANCIONES

Seg. 266. [8 USC 1306]

(A) Todo extranjero para solicitar el registro y las huellas digitales en los Estados Unidos que voluntariamente se niega a hacer dicha solicitud o de huellas dactilares, así como cualquier padre, madre o tutor legal para solicitar el registro de cualquier extranjero que voluntariamente no o se niega a presentar solicitud de registro de dicho extranjero será culpable de un delito menos grave y, convicta que fuere, una multa que no exceda $ 1,000 o ser encarcelado por no más de seis meses, o ambas cosas.

(B) Cualquier extranjero o cualquier padre o tutor legal en los Estados Unidos de cualquier extranjero que no haya dado aviso por escrito al Fiscal General, como lo requiere la sección 265 de este título, será culpable de un delito menos grave y, convicta que fuere , una multa que no exceda de $ 200 o ser encarcelado por no más de treinta días, o ambas cosas. Independientemente de si un extranjero es condenado y castigado como aquí se establece, a todo extranjero que no haya dado

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aviso por escrito al Fiscal General, como lo requiere la sección 265, se tendrá en custodia y se retira en la forma prevista en el capítulo 4 de este título, a menos que el extranjero se establece a satisfacción de la Procuraduría General de que tal incumplimiento haya sido razonablemente excusable o no intencional.

(C) Cualquier extranjero o cualquier padre o tutor legal de cualquier extranjero, que presenta una solicitud de registro que contiene las declaraciones conocidas por él que es falsa, o que induzca o intente inducir el registro de sí mismo o de otra persona a través del fraude, será culpable de un delito menor y, convicta que fuere, una multa que no exceda $ 1,000, o ser encarcelado por no más de seis meses, o ambos, y cualquier extranjero que convicta que fuere, en el orden de la Fiscalía General, sea puesto bajo custodia y quitar en la forma prevista en el capítulo 4 de este título.

(D) Cualquier persona que con intención ilegal fotografías, grabados, o en cualquier otra forma que hace o ejecuta, cualquier grabado, fotografía, impresión o impresión a semejanza de cualquier certificado de registro de extranjero o una tarjeta de residencia o recibo de cualquier verosímil imitación de los mismos, salvo cuando y como lo autoriza conforme a las normas y reglamentos que pueden ser recetados por el Fiscal General, previa presentación de la convicción de una multa que no exceda $ 5,000 o no ser encarcelado más de cinco años, o ambas cosas.

CAPITULO 8 - DISPOSICIONES GENERALES PENA

INA: ACT 271 - PREVENCIÓN DE ATERRIZAJE NO AUTORIZADO DE LOS EXTRANJEROS

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Seg. 271. [8 USC 1321]

(A) Será deber de toda persona, incluyendo a los propietarios, capitanes, oficiales y agentes de buques, aeronaves, líneas de transporte, o los puentes internacionales y carreteras de peaje, que no sean las líneas de transporte que pueden entrar en un contrato conforme a lo dispuesto en artículo 238, con lo que un extranjero, o proporcionar un medio para un extranjero venir a los Estados Unidos (incluyendo un tripulante extranjero cuyo caso no está cubierto por la sección 254 (a)) para impedir el desembarco de dicho extranjero en Estados Unidos en un puerto de entrada que no sea designado por el Procurador General o en cualquier momento o lugar que no sea designado por los funcionarios de inmigración. Dicha persona, el propietario, capitán, el oficial o agente que no cumpla con los requisitos anteriores podrán ser objeto de una sanción a ser impuesta por la Procuraduría General de $ 3,000 por cada violación, lo que puede, a discreción del Fiscal General , se remitirá o mitigados por él en el baile de la cadena Accor, con actuaciones como la que se prescriba el Reglamento. Dicha pena solamente se un derecho de retención sobre el buque o una aeronave cuyo propietario, el capitán, el oficial o agente viola las disposiciones de esta sección, y dicho buque o una aeronave podrá ser difamado para ello en la correspondiente corte de los Estados Unidos.

(B) Prueba de que el extranjero no se presente en el momento y lugar designado por los funcionarios de inmigración será evidencia prima facie de que dicho extranjero ha aterrizado en los Estados Unidos en un momento u otro lugar que según lo señalado por los agentes de inmigración.

(C) (1) Cualquier propietario u operador de una línea de ferrocarril, puente internacional, o autopista de peaje que se establezca, a satisfacción de la Procuraduría General de que la persona ha actuado de manera diligente y razonable para cumplir con la obligación impuesta por el inciso (a) no se será responsable de la pena descrita en el inciso tal, a pesar del fracaso de la persona para evitar que el aterrizaje no autorizado de cualquier extranjero.

(2) (A) A petición de cualquier persona descrita en el párrafo (1), el Fiscal General deberá inspeccionar cualquier instalación establecida, o cualquier otro método utilizado, en un punto de entrada en los Estados

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Unidos por dicha persona con el propósito de cumplir con el inciso (a). El Fiscal General deberá aprobar cualquiera de esas instalaciones o método (para el periodo de tiempo que el Fiscal General puede recetar), que el Fiscal General determine que es satisfactoria para tal fin.

(B) La prueba de que cualquier persona descrita en el párrafo (1) se ha mantenido con diligencia cualquier instalación, o utilizar cualquier otro método, que ha sido aprobado por el Fiscal General en el inciso (A) (dentro del período para el cual la aprobación es efectiva) se evidencia prima facie de que dicha persona actuó con diligencia y razonable para cumplir con la obligación impuesta por el inciso (a) (en el sentido del párrafo (1) de este apartado).

INA: ACT 272 - Traer extranjeros sujetos a rechazo de la admisión en un terreno RELACIONADOS CON LA SALUD

Seg. 272. [8 USC 1322]

(A) Cualquier persona que pondrán a los Estados Unidos a un extranjero (que no sea un tripulante extranjero) que es inadmisible bajo la sección 212 (a) (1) deberá pagar al Comisionado para el extranjero cada uno de los que resulten afectados la suma de $ 3,000 a menos (1) que el extranjero estaba en posesión de un visado vigente, los inmigrantes en curso, o (2) que el extranjero se le permitió a la tierra en los Estados Unidos, o (3) que el extranjero estaba en posesión de un visado válido de no inmigrante vigente u otro documento que autoriza tal extranjero para solicitar la admisión temporal a los Estados Unidos o un permiso de reingreso vigente expedida a él, y (A) dicha solicitud se hizo dentro de ciento veinte da ys de la fecha de emisión de la visa u otro documento, o en el caso de un extranjero en posesión de un permiso de reingreso, dentro de los ciento veinte días de la fecha en que se examinó el último extranjero y aceptados por el Servicio, o (B) en el caso de la solicitud presentada más tarde de ciento veinte días de la fecha de emisión del

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documento de visa o de otro tipo o dicho examen y la admisión, si esa persona demuestra a satisfacción de la Procuraduría General que la existencia de la no afección causante no podría haber sido detectado por el ejercicio de la debida diligencia antes de el extranjero de embarque.

(B) Ningún buque o aeronave se concederá autorización hasta que se determinen los documentos de la cuestión de la responsabilidad para el pago de una multa bajo esta sección, o cuando las multas pendientes de pago, ni las multas se remitirán o reembolsado, pero se podrá conceder la autorización antes de la determinación de la cuestión de este tipo en el depósito de una suma suficiente para cubrir las multas o de un bono con garantía suficiente para asegurar el pago de los mismos, aprobados por el Comisionado.

(C) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará en las empresas de transporte sujeto a una multa por traer a los puertos de entrada de los extranjeros de los Estados Unidos que tienen derecho por ley a la exención de las disposiciones de la sección 212 (a).

(D) A los fines de esta sección, el término "persona": el propietario, el capitán, agente, oficial al mando, el fletador o consignatario del buque o aeronave.

INA: ACT 273 - Llevar ILEGAL DE LOS EXTRANJEROS EN ESTADOS UNIDOS

Seg. 273. [8 USC 1323]

(A) (1) Será ilegal que cualquier persona, incluidas las empresas de transporte, o el armador, capitán, comandante en jefe, el agente, el fletador o consignatario del buque o aeronave, para llevar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de los mismos (excepto los de territorio contiguo extranjeras) a cualquier extranjero que no tiene un pasaporte válido y una visa vigente, si se requiere una visa bajo esta Ley o reglamento de aplicación.

(2) 1 / Es ilegal para un propietario, agente, patrón, jefe, persona a cargo,

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contador o el consignatario de un buque o aeronave que se está llevando a un extranjero (con excepción de un miembro de la tripulación alienígena) a los Estados Unidos para tomar cualquier consideración que se le mantenga o devuelto depende de si un extranjero es admitido, o una orden de expulsión de los Estados Unidos.

(B) Si a juicio de la satisfacción de la Procuraduría General de que cualquier extranjero que ha sido tan traído, dicha persona o empresa de transporte, o el capitán, comandante en jefe, el agente, propietario, fletador o consignatario de dicho buque o aeronave, deberá pagar al Comisionado de una multa de 3.000 dólares por cada extranjero que trajo y, salvo en el caso de cualquier extranjero como que es admitido, o permita detenerse de forma temporal, además, una cantidad igual a la pagada por tal extranjero para su transporte desde el el punto de partida, se indica en el billete, hasta el puerto de llegada, este último como bien para ser entregado por el Comisionado para el extranjero por cuenta de la evaluación se hace. Ningún buque o aeronave se concede el permiso en espera de la determinación de la obligación del pago de dicha multa o multa, mientras que sigue siendo 2 / no remunerado, salvo que el despacho puede ser concedidas con anterioridad a la determinación de la cuestión de este tipo en el depósito de una cantidad suficiente para cubrir dicha multa, o de un bono con garantía suficiente para asegurar el pago de la misma aprobado por el Comisionado.

(C) Salvo lo dispuesto en el inciso (e), dicha multa no podrá ser remitido o devuelto, a menos que, a satisfacción de la Procuraduría General de que tal persona, y el armador, capitán, comandante en jefe, el agente, el arrendatario, y el destinatario de la nave o aeronave, antes de la salida del buque o aeronave del último puerto fuera de los Estados Unidos, no lo sabía, y no podría haber determinado por el ejercicio de la diligencia razonable, que la persona transportada era un extranjero y que un pasaporte o el visado se requiere.

(D) [derogada] 3 /

(E) Una multa bajo esta sección puede ser reducida, se devuelve, o renuncia conforme a las regulaciones de la Procuraduría General determinará los casos en los que-

(1), la compañía demuestra que había examinado todos los pasajeros en

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el buque o aeronave de conformidad con los procedimientos establecidos por el Fiscal General, o

(2) existen circunstancias que determina el Procurador General de justificar tal reducción, devolución o exención.

NOTAS DE LA SECCIÓN 273

INA: ACT 273 FN 1

FN 1 Agregado por 308 (c) (3) (B) de IIRIRA.

INA: ACT 273 FN 2

FN 2 Modificado por § 671 (b) (6) de IIRIRA.

INA: ACT 273 FN 3

FN 3 derogado por IIRIRA § 308 (e) (13).

INA: ACT 274 - traer y albergar a DETERMINADOS EXTRANJEROS

Seg. 274. [8 USC 1324]

(A) Sanciones Penales .-

(1) (A) Cualquier persona que-

(I) a sabiendas de que una persona es un extranjero, lleva a ello o intento de traer a los Estados Unidos de ninguna manera esa persona en un lugar que no sea un puerto de entrada designado o lugar que no sea designado por el Comisionado, independientemente de si que el extranjero ha recibido la autorización previa de venir, entrar o residir en

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los Estados Unidos e independientemente de cualquier acción oficial el futuro que se puede tomar con respecto a tal extranjero;

(Ii) a sabiendas o haciendo caso omiso del hecho de que un extranjero ha llegado, entró o permanece en los Estados Unidos en violación de la ley, transporte, o se mueve o intenta transportar o mover dicho extranjero en Estados Unidos por medio de transporte o de otro modo, en cumplimiento de tal violación de la ley;

(Iii) conocer o haciendo caso omiso del hecho de que un extranjero ha llegado, entró o permanece en los Estados Unidos en violación de la ley, oculta, puertos, o escudos de detección, o los intentos de ocultar, albergar o proteger de detección, tal extranjero en cualquier lugar, incluyendo cualquier edificio o cualquier otro medio de transporte;

(Iv) aliente o induzca a un extranjero a venir, entrar o residir en los Estados Unidos, a sabiendas o haciendo caso omiso del hecho de que viene, para entrar, de entrada, o sea la residencia o estará en violación de la ley, será castigado conforme a lo dispuesto en el inciso (B), o

(V) 1 / (I) se involucra en una conspiración para cometer cualquiera de los actos anteriores, o

(II) ayude o incite la comisión de cualquiera de los actos anteriores,

(B) Una persona que viola el párrafo (A), por cada extranjero con respecto a los que tal violación se presenta-

(I) en el caso de una violación del inciso (A) (i) o (v) (I) / 2 o en el caso de una violación del inciso (A) (ii), (iii), o (iv) en el que el delito se realiza con el propósito de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, 3 / será multado bajo el título 18, Código de Estados Unidos, encarcelado por no más de 10 años, o ambas cosas;

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(Ii) en el caso de una violación del inciso (A) (ii), (iii), (iv), o (v) (II), 4 / será multado bajo el título 18, Código de Estados Unidos, encarcelado por no más de 5 años, o ambas cosas;

(Iii) en el caso de una violación del inciso (A) (i), (ii), (iii), (iv), o (v) 5 / durante y en relación con la persona que cause lesiones corporales graves (como define en la sección 1365 del título 18, Código de Estados Unidos), o pone en peligro la vida de cualquier persona, será multado bajo el título 18, Código de Estados Unidos, encarcelado por no más de 20 años, o ambos, y

(Iv) en el caso de una violación del inciso (A) (i), (ii), (iii), (iv), o (v), resultando en la muerte de alguna persona, será castigado con la muerte o encarcelado por cualquier término de años o de por vida, una multa bajo el Título 18, Código de Estados Unidos, o ambos.

1a / (C) No es una violación de las cláusulas (ii) o (iii) del inciso (A), o de la cláusula (iv) del inciso (A), excepto cuando una persona promueve o induce a un extranjero a entrar o entrar en los Estados Unidos, por una denominación religiosa que tenga una auténtica organización sin fines de lucro, religiosas en los Estados Unidos, o los agentes o funcionarios de la denominación u organización, para animar, invitar, llamar, permitir, o permitir que un extranjero que está presente en la Estados Unidos para realizar la vocación de un ministro o misionero de la denominación u organización en los Estados Unidos como un voluntario que no es compensado por cuenta ajena, a pesar de la provisión de alojamiento, comida, viajes, asistencia médica y otros gastos básicos, siempre y cuando el ministro o misionero ha sido miembro de la denominación de al menos un año.

(2) Cualquier persona que, sabiendo o haciendo caso omiso del hecho de que un extranjero no ha recibido la autorización previa de venir, entrar o residir en los Estados Unidos, trae a ello o intento de traer a los Estados Unidos de ninguna manera que sea, que el extranjero, independientemente de cualquier acción oficial que más tarde se puede tomar con respecto a tal extranjero deberá, por cada extranjero con respecto a los cuales una violación de este párrafo se produce 6 / -

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(A) será multado de acuerdo con el título 18, Código de Estados Unidos, o encarcelado por no más de un año, o ambas, o

(B) en el caso de-

(I) 7 / un delito cometido con la intención o con razón para creer que el extranjero ilegal llevado a los Estados Unidos cometer un delito contra los Estados Unidos o cualquier Estado castiga con pena de prisión de más de 1 año,

(Ii) un delito hecha con el propósito de obtener una ventaja comercial o ganancia financiera privada, o

(Iii) 8 / un delito en el cual el extranjero no está a su llegada trajo inmediatamente y se presentó a un oficial de inmigración adecuada a un puerto de entrada designado, será multado bajo el título 18, Código de Estados Unidos, y será preso que, en el caso de una violación de primero o segundo del inciso (B) (iii), no más de 10 años, en el caso de una violación de primero o segundo del inciso (B) (i) o (B) (ii) no inferior a tres ni más de 10 años, y de cualquier otra violación, no menos de 5 años ni más de 15 s.

(3) (A) 9 / Toda persona que, durante cualquier período de 12 meses, a sabiendas contrate para el empleo por lo menos 10 personas a sabiendas de que los individuos son extranjeros descritos en el inciso (B) será multado bajo el título 18, Estados Unidos Código, o encarcelado por no más de 5 años, o ambas cosas.

(B) El extranjero que se describe en este apartado es un extranjero que-

(I) es un extranjero no autorizado (como se define en la sección 274A (h) (3)), y

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(Ii) se ha puesto en los Estados Unidos en violación de este inciso.

(4) 11 / En el caso de una persona que ha llevado a extranjeros en los Estados Unidos en violación de este inciso, la sentencia se disponga lo contrario se puede aumentar hasta en 10 años si -

(A) el delito haya sido parte de una organización permanente comerciales o empresariales;

(B) Los extranjeros fueron transportados en grupos de 10 o más, y

(C) (i) Los extranjeros fueron transportados de manera que puso en peligro su vida, o

(Ii) los extranjeros presentan un riesgo para la salud en peligro la vida de las personas en los Estados Unidos.

(B) 9a / INCAUTACIÓN Y DECOMISO-

(1) EN GENERAL-Cualquier medio de transporte, incluidos los buques, vehículos o aeronaves, que ha sido o está siendo utilizado en la comisión de una violación del inciso (a), los ingresos brutos de dicha violación, y cualquier propiedad atribuible a tales transporte o producto, serán capturados y sujetos a decomiso.

(2) los procedimientos aplicables, convulsiones y confiscaciones en virtud del presente apartado, se regirán por las disposiciones del capítulo 46 del título 18, Código de Estados Unidos, relacionados con decomisos civiles, incluyendo la sección 981 (d) de dicho título, salvo que las funciones que se impuesto al Secretario del Tesoro bajo la legislación aduanera se describe en la sección que se llevará a cabo por los funcionarios, agentes y otras personas que puedan ser designados a tal efecto por el Fiscal General.

(3) Los indicios en las determinaciones de VIOLACIÓnes-Para determinar si una violación de la subsección (a) se ha producido alguna de las siguientes será evidencia prima facie de que un extranjero implicado en la presunta violación no había recibido autorización oficial

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previa para llegar a , entrar o residir en los Estados Unidos o que el extranjero como había llegado, entró, o se quedaron en los Estados Unidos en violación de la ley:

(A) los registros de cualquier procedimiento judicial o administrativo en el que la condición que el extranjero fue un tema y en el que se determinó que el extranjero no ha recibido la autorización previa de venir, entrar o residir en los Estados Unidos o tenían que tal extranjero por venir, entrar, o se quedaron en los Estados Unidos en violación de la ley.

(B) Los registros oficiales del Servicio o del Departamento de Estado muestra que el extranjero no ha recibido la autorización previa de venir, entrar o residir en los Estados Unidos o que el extranjero como había llegado, entraron o permanecieron en el los Estados Unidos en violación de la ley.

(C) Testimonio de un oficial de inmigración que tenga conocimiento personal de los hechos relativos a que el estado extranjero, de que el extranjero no ha recibido la autorización previa de venir, entrar o residir en los Estados Unidos o que el extranjero como había llegado, entró en , o se quedaron en los Estados Unidos en violación de la ley.

(C) Ningún funcionario o persona tendrá autoridad para hacer ninguna detención por una violación de cualquier disposición de esta sección, excepto los funcionarios y empleados del Servicio designado por el Fiscal General, ya sea individualmente o como miembro de una clase, y todos los demás funcionarios cuyo deber es hacer cumplir las leyes penales.

(D) 10 / No obstante cualquier disposición de las Reglas Federales de Evidencia, la deposición grabada en vídeo (o de otra manera audiovisual conserva) de un testigo de una violación del inciso (a) que haya sido deportado o expulsado de otra manera desde los Estados Unidos, o que sea incapaces de testificar, podrá ser admitido como prueba en un recurso interpuesto por esa violación, si el testigo estaba disponible para el interrogatorio y el depósito, además de cumplir con las Reglas Federales de Evidencia.

(E) 12 / Programa de Alcance-El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Fiscal General y el Secretario de Estado, según proceda,

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deberá desarrollar e implementar un programa de divulgación para educar al público en los Estados Unidos y el extranjero sobre las sanciones por traer y albergar a los extranjeros en violación de esta sección.

NOTAS DE LA SECCIÓN 274

INA: ACT 274 FN 1

FN 1 inciso (v) y modificaciones de adaptación añadido por § 203 (b) (2) de IIRIRA.

INA: ACT 274 FN 1a

FN 796 Sección 1 ª de la Ley Pública 109-97, de 10 de noviembre de 2005, enmendó la sección 274 (a) (1), añadiendo el apartado (C).

INA: ACT 274 FN 2

FN 2 Conforme modificación hecha por § 203 (b) (2) de IIRIRA.

INA: ACT 274 FN 3

FN 3 Modificado por § 203 (a) de IIRIRA, las enmiendas se aplican a los delitos que ocurren en o después de la fecha de la promulgación de la IIRIRA (30 de septiembre, 1996).

INA: ACT 274 FN 4

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FN 4 Conforme modificación introducida por el § 203 (b) (2) (B) de IIRIRA.

INA: ACT 274 FN 5

FN 5 § 203 (b) (2) (B) de IIRIRA en § 208 (b) (2) (C).

INA: ACT 274 FN 6

FN 6 Modificado por § 203 (d) de IIRIRA.

INA: ACT 274 FN 7

FN 7 Modificado por § 203 (c) de IIRIRA.

INA: ACT 274 FN 8

FN 8 Modificado por § 203 (b) (3) de IIRIRA.

INA: ACT 274 FN 9

FN 9 Modificado por § 203 (b) (4) de IIRIRA.

INA: ACT 274 9a FN

FN Sección 9 bis 18 de la Ley Pública 106-185, del 25 de abril de 2000, enmendó la sección 274 (b) en su totalidad.

INA: ACT 274 FN 10

FN 10 Creado por § 219 de IIRIRA.

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INA: ACT 274 FN 11

FN 11 Sección 5401 (a) de la Ley Pública 108-458 añade el inciso (a) (4).

INA: ACT 274 FN 12

FN 12 Sección 5401 (b) de la Ley Pública 108-458 añade el inciso (e).

INA: ACT 274A - EMPLEO ILEGAL DE EXTRANJEROS

Seg. 274A. [8 USC 1324a]

(A) Lograr que el empleo de extranjeros ilegales no autorizadas .-

(1) En general, es ilegal que una persona u otra entidad

(A) para contratar o para contratar o consultar por una cuota, para el empleo en los Estados Unidos, un extranjero sabiendo que el extranjero es un extranjero no autorizado (como se define en el inciso (h) (3)) con respecto a tal empleo, o

(B) (i) a contratar para el empleo en los Estados Unidos una persona sin cumplir con los requisitos de la subsección (b) o (ii) si la persona o entidad es una asociación agrícola, empleador agrícola, o contratista de trabajadores agrícolas (que se define como en la sección 3 de la Ley de Migrantes y Protección del Trabajador Agrícola), para contratar o para contratar o consultar por una cuota, para el empleo en los Estados Unidos una persona sin cumplir con los requisitos de la subsección (b).

(2) Continuando employment.-Es ilegal que una persona u otra entidad,

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después de contratar a un extranjero por empleo, de conformidad con el párrafo (1), para seguir empleando el extranjero en los Estados Unidos sabiendo que el extranjero es (o ha llegado a ser) un extranjero no autorizado con respecto a tal empleo.

(3) Defense.-Una persona o entidad que establece que ha cumplido de buena fe con los requisitos del inciso (b) con respecto a la contratación, reclutamiento, o referencia para el empleo de un extranjero en los Estados Unidos ha establecido una discriminación positiva la defensa de que la persona o entidad que no ha violado el párrafo (1) (A) con respecto a la contratación de estos, el reclutamiento o referencia.

(4) El uso de mano de obra a través de contract.-Para propósitos de esta sección, una persona u otra entidad que utiliza un contrato, subcontrato, o de cambio, entró en, renegociado o prorrogado después de la fecha de la promulgación de esta sección, para obtener el trabajo de un extranjero en los Estados Unidos a sabiendas de que el extranjero es un extranjero no autorizado (como se define en el inciso (h) (3)) con respecto a la realización de dicho trabajo, se considerará que han contratado a los extranjeros para trabajar en los Estados Unidos en violación de paragra ph (1) (A).

(5) El uso de la agencia estatal de empleo documentation.-Para efectos de los párrafos (1) (B) y (3), una persona o entidad, se considerará que ha cumplido con los requisitos del inciso (b) con respecto a la contratación de un individuo que fue remitido para el empleo, por una agencia de empleo del Estado (como se define por el Fiscal General), si la persona o entidad posee y conserva (para el período y en la forma descrita en el inciso (b) (3)) la documentación apropiada de dicho recurso por parte de esa agencia, que certifica la documentación que la agencia ha cumplido con los procedimientos especificados en el inciso (b) con respecto a la remisión de la persona.

(6) 1 / Tratamiento de la documentación de algunos empleados .-

(A) En general. - A los efectos de esta sección, si-

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(I) un individuo es un miembro de una unidad de negociación colectiva y se emplea, en virtud de un contrato colectivo de trabajo celebrado entre una o más organizaciones de trabajadores y una asociación de dos o más empleadores, por un empleador que es un miembro de dicha asociación , y

(Ii) dentro del plazo establecido en el inciso (B), otro empresario, que es un miembro de la asociación (o un agente de dicha asociación en nombre de la empresa) ha cumplido con los requisitos de la subsección (b) con respecto al empleo de la persona, el empleador posterior se considerará que han cumplido con los requisitos de la subsección (b) con respecto a la contratación de los empleados y no se hace responsable de las sanciones civiles descritas en el inciso (e) (5).

(B) Period.-El período que se describe en este apartado es de 3 años, o, si fuera inferior, el período de tiempo que el individuo está autorizado para ser empleado en los Estados Unidos.

(C) Responsabilidad .-

(I) En general, si un empleador que es un miembro de una asociación contrata para trabajar en los Estados Unidos de un individuo y se basa en lo dispuesto en el párrafo (a) cumplir con los requisitos de la subsección (b) y el individuo es un extranjero no autorizado para trabajar en los Estados Unidos, luego de los efectos del párrafo (1) (A), sujeto a la cláusula (ii), el empleador se presume que ha conocido en el momento de la contratación o después de que fue la persona un extranjero no autorizado para wor k en los Estados Unidos.

(Ii) la réplica de presumption.-La presunción establecida en la cláusula (i) puede ser rebatida por el empleador mediante la presentación de pruebas claras y convincentes de que el empleador no lo sabía (y no podía razonablemente haber sabido) que la persona en el momento de la contratación o con posterioridad fue un extranjero no autorizado para trabajar en los Estados Unidos.

(Iii) Exception.-inciso (i) no se aplicará en ningún procedimiento en virtud

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del inciso (f) (1).

(7) 2 / Solicitud de Government._ Federal Para propósitos de esta sección, el término "entidad" incluye una entidad en cualquier rama del gobierno federal.

(B) Verificación de Empleo System.-Los requisitos mencionados en los párrafos (1) (B) y (3) del inciso (a) son, en el caso de una persona o contratar a otra entidad, la contratación, o se refiera a una persona para el empleo en los Estados Unidos, los requisitos especificados en los tres párrafos siguientes:

(1) certificación después de un examen de la documentación .-

(A) En general, la persona o entidad debe certificar, bajo pena de perjurio, y en un formulario designado o establecido por la Procuraduría General de la regulación, que ha verificado que el individuo no es un extranjero no autorizado mediante el examen de-

(I) un documento que se describe en el inciso (B), o

(Ii) un documento que se describe en el párrafo (C) y un documento de referencia en el subpárrafo (D).

Dicha certificación se puede manifestar ya sea por un escrito a mano o una firma electrónica. 2a / Una persona o entidad ha cumplido con el requisito de este párrafo con respecto al examen de un documento si el documento razonablemente aparenta ser genuino. Si una persona ofrece un documento o una combinación de documentos que razonablemente aparenta ser genuino y que es suficiente para cumplir con los requisitos de la primera frase de este párrafo, no hay nada en este párrafo se interpretará como una exigencia a la persona o entidad que solicite la producción de cualquier otro documento o que obliga al individuo a producir tal otro documento.

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(B) los documentos que establecen tanto la autorización de empleo y identity.-Un documento descrito en este párrafo es una individual's-

(I) de los Estados Unidos de pasaporte;

(Ii) tarjeta de residente, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento designado por el Fiscal General, si el documento

(I) contiene una fotografía de la persona y cualquier otra información de identificación personal en relación con el individuo como de la Procuraduría General se encuentra, por reglamento, suficiente para fines de este inciso,

(II) es una prueba de autorización de empleo en los Estados Unidos, y

(III) 3 / contiene características de seguridad para que sea resistente a la manipulación, falsificación y uso fraudulento.

(C) documentos que acrediten el empleo authorization.-Un documento descrito en este párrafo es una individual's-

(I) cuenta la seguridad social el número de tarjeta (que no sea una tarjeta que se especifica en la cara que la emisión de la tarjeta no autoriza el empleo en los Estados Unidos), o

(Ii) la autorización de otros que acrediten la documentación de empleo en los Estados Unidos, que el Fiscal General determine, por reglamento, para ser aceptable para los propósitos de esta sección.

(D) el establecimiento de los documentos de identidad de individual.-Un documento descrito en este párrafo es una individual's-

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(I) conducir documento de licencia o similar expedido a efectos de identificación por un Estado, si contiene una fotografía de la persona o cualquier otra información de identificación personal en relación con el individuo como de la Procuraduría General se encuentra, por reglamento, suficiente para los propósitos de este sección, o

(Ii) en el caso de personas menores de 16 años de edad o en un Estado que no prevé la emisión de un documento de identificación (que no sea una licencia de conducir) se refiere la cláusula (i), la documentación de identidad personal de cualquier otro tipo como el Procurador General se encuentra, por reglamento, proporciona un medio fiable de identificación.

(E) 4 / autoridad para prohibir el uso de ciertos documentos .- Si el Procurador General se encuentra, por reglamento, que los documentos descritos en el inciso (B), (C), o (D) como el establecimiento de la autorización de empleo o de la identidad no fiable establecer dicha autorización o identidad o se está utilizando de manera fraudulenta a un grado inaceptable, el Procurador General puede prohibir o imponer condiciones sobre su uso para fines de este inciso.

(2) la certificación individual de empleo authorization.-El individuo debe atestiguar, bajo pena de perjurio en el formulario designado o establecido para efectos del párrafo (1), que el individuo es un ciudadano o nacional de los Estados Unidos, un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente, o un extranjero que está autorizado por esta Ley o por el Procurador General para ser contratados, contratados, o se refiere a dicho empleo. Dicha certificación se puede manifestar ya sea por un escrito a mano o una firma electrónica. 2a /

(3) Retención de verificación form.-Después de la terminación de tal forma, de conformidad con los párrafos (1) y (2), la persona o entidad debe conservar un papel, microfichas, microfilm, o la versión electrónica de 2a / la forma y lo hacen disponibles para su inspección por funcionarios del Servicio, el Consejero Especial para la Inmigración-Prácticas Injustas Relacionadas, o el Departamento de Trabajo durante un período que comienza en la fecha de la contratación, reclutamiento, o la remisión de la persona y la terminación-

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(A) en el caso de la contratación o la remisión de una tarifa (sin alquiler) de un individuo, tres años después de la fecha de la contratación o la remisión, y

(B) en el caso de la contratación de un individuo-

(I) tres años después de la fecha de dicha contratación, o

(Ii) un año después de la fecha de empleo de la persona se termina, el que sea más tarde.

(4) Copia de los documentos permitidos .- Sin perjuicio de cualquier otra disposición de ley, la persona o entidad puede copiar un documento presentado por una persona de conformidad con este inciso y puede conservar la copia, pero sólo (a excepción de lo permitido por la ley) para la propósito de cumplir con los requisitos de este inciso.

(5) Limitación de la aplicación de certificación form.-Una forma designado o establecido por el Fiscal General en virtud de este inciso y la información contenida en o anexa a dicha forma, no puede ser utilizado para otros fines que para la aplicación de esta Ley y las secciones 1001 , 1028, 1546 y 1621 del título 18, Código de Estados Unidos.

(6) 5 el cumplimiento de la fe / Buenas .-

(A) En general.-Salvo lo dispuesto en los incisos (B) y (C), una persona o entidad se considera que ha cumplido con un requisito de este inciso a pesar de un fallo técnico o de procedimiento para cumplir con este requisito si hubiera una buena fe intento de cumplir con el requisito.

(B) Excepción, si no corregir después de la notificación .- El inciso (A) no se aplicará si-

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(I) el Servicio (o cualquier otro organismo de ejecución) ha explicado a la persona o entidad de base para el fallo,

(Ii) la persona o entidad se ha previsto un plazo de no menos de 10 días hábiles (a partir de la fecha de la explicación) para subsanar la falla, y

(Iii) la persona o entidad no haya corregido la falta de voluntad dentro de ese lapso.

(C) Excepción para los violadores de patrón o práctica .- El inciso (A) no se aplicará a una persona o entidad que tiene o está participando en un patrón o práctica de violaciónes de la subsección (a) (1) (A) o (a) (2).

(C) No Autorización de Identificación Nacional Cards.-Nada en esta sección se interpretará para autorizar, directa o indirectamente, la emisión o el uso de tarjetas de identificación nacional o la creación de una tarjeta de identificación nacional.

(D) Evaluación y cambios en el Sistema de Verificación de Empleo .-

(1) control presidencial y las mejoras en el sistema .-

(A) Monitoring.-El Presidente encargará de la supervisión y la evaluación del grado en que el sistema de verificación de empleo establecido en virtud del inciso (b) dispone de un sistema seguro para determinar la elegibilidad de empleo en los Estados Unidos, y considerará la conveniencia de la actual legislación federal y los sistemas de identificación del estado para su uso para este propósito.

(B) Mejoras para establecer seguro system.-En la medida en que el sistema establecido en virtud del inciso (b) se encuentra a no ser un sistema seguro para determinar la elegibilidad de empleo en los Estados Unidos, el Presidente, sujeto al párrafo (3) y teniendo en cuenta los resultados de los proyectos de demostración realizada bajo el párrafo (4), aplicar estos cambios en el (incluidas las adiciones a) los requisitos de la subsección (b) que sean necesarias para establecer un sistema seguro

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para determinar la elegibilidad de empleo en los Estados Unidos. Estos cambios en el sistema puede ser implementado si los cambios se ajustan a los requisitos del párrafo (2).

(2) Restricciones en los cambios en system.-Cualquier cambio en el Presidente propone aplicar en el párrafo (1) en el sistema de verificación debe ser diseñado de manera que el sistema de verificación, como ha cambiado tanto, cumple con los siguientes requisitos:

(A) la determinación fiable de identity.-El sistema debe ser capaz de determinar si de forma fiable-

(I) una persona con la identidad reclamada por un empleado o futuro empleado es elegible para trabajar, y

(Ii) el empleado o futuro empleado reclama la identidad de otra persona.

(B) El uso de resistente a la falsificación Documents.-Si el sistema requiere que un documento sea presentado o examinada por un empleador, el documento debe estar en una forma que es resistente a la falsificación y la manipulación.

(C) Limitación del uso de system.-Los datos personales utilizados por el sistema no puede ponerse a disposición de los organismos gubernamentales, empresarios y otras personas, salvo en la medida necesaria para verificar que una persona no es un extranjero no autorizado.

(D) de Privacidad de información.-El sistema debe proteger la privacidad y seguridad de la información personal y los identificadores utilizados en el sistema.

(E) la denegación limitada de verification.-A la verificación de que un empleado o futuro empleado es elegible para ser empleados en los

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Estados Unidos no se puede suspender o revocar en el sistema por cualquier otro motivo que el empleado o futuro empleado es un extranjero no autorizado .

(F) de uso limitado para hacer cumplir la ley purposes.-El sistema no puede ser utilizado para fines de aplicación de la ley, con excepción de la aplicación de esta Ley o de las secciones 1001, 1028, 1546 y 1621 del título 18, Código de Estados Unidos.

(G) Restricciones a la utilización de las nuevas Documents.-Si el sistema requiere que los individuos presentan una nueva tarjeta o cualquier otro documento (diseñado específicamente para su uso para este propósito) en el momento de la contratación, reclutamiento, o la remisión, a continuación, dicho documento no puede ser que ser presentados por cualquier propósito que no sea conforme a esta Ley (o la ejecución de las secciones 1001, 1028, 1546 y 1621 del título 18, Código de Estados Unidos) ni a realizar en una persona.

(3) Comunicación al Congreso antes de implementar los cambios .-

(A) En general, el Presidente no puede implementar cualquier cambio en el párrafo (1) a menos que por lo menos-

(I) 60 días,

(Ii) un año, en el caso de un cambio importante descritos en el inciso (D) (iii), o

(Iii) dos años, en el caso de un cambio importante descrita en la cláusula (i) o (ii) del inciso (D), antes de la fecha de implementación del cambio, el Presidente ha preparado y transmitido a la Comisión de la Judicatura de la Cámara de Representantes y al Comité Judicial del Senado un informe escrito que establece el cambio propuesto. Si el Presidente se propone hacer un cambio con respecto a la seguridad social tarjetas de número de cuenta, el presidente remitirá a la Comisión de Medios y Arbitrios de la

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Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado un informe escrito que establece el cambio propuesto. El Presidente inmediatamente hará que se han impreso en el Registro Federal el contenido de cualquier cambio importante (que se describe en el inciso (D)) propuesta e informó al Congreso.

(B) El contenido de report.-En cualquier informe en el inciso (a) el Presidente deberá incluir recomendaciones para el establecimiento de sanciones civiles y penales por el uso no autorizado o la divulgación de la información o los identificadores de contenido en dicho sistema.

(C) la revisión del Congreso de los principales cambios .-

(I) las audiencias y una revisión por los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y del Senado hará que se han impreso en el Registro del Congreso de la sustancia de cualquier cambio importante se describe en el inciso (D), celebrará audiencias respetando la viabilidad y la conveniencia de implementar un cambio, y, en el plazo de dos años antes de su aplicación, deberán informar a sus conclusiones respectivas Cámaras de si tal cambio debe ser implementado.

(Ii) el Congreso acción.-Ningún cambio importante puede ser implementado a menos que el Congreso establece expresamente, en uno u otro acto de créditos, de fondos para la implementación del cambio.

(D) Los cambios importantes defined.-como se usa en este párrafo, el término "cambio importante" significa un cambio que-

(I) requerir que un individuo presente una nueva tarjeta o cualquier otro documento (diseñado específicamente para su uso para este propósito) en el momento de la contratación, reclutamiento, o la remisión,

(Ii) establecer un sistema de verificación telefónica que permite al empresario, reclutador, o remitente deberá transmitir la información a un

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oficial federal sobre el estatus migratorio de los empleados potenciales y los transmite oficial a la persona, y la persona debe registrar un código de verificación, o

(Iii) requiere ningún cambio en cualquier tarjeta utilizada para efectos contables conforme a la Ley de Seguridad Social, incluyendo cualquier cambio que requiere que la única seguridad social tarjetas de número de cuenta que se pueden presentar con el fin de cumplir con el inciso (b) (1) (C) (i) son las tarjetas comoestán en una forma resistente a la falsificación de conformidad con la segunda frase de la sección 205 (c) (2) (D) de la Ley del Seguro Social.

(E) la financiación de los ingresos generales de la tarjeta del seguro social changes.-Todos los gastos incurridos en el desarrollo y la implementación de cualquier cambio que se describe en el inciso (D) (iii) los efectos de este apartado no será pagado por fuera de cualquier fondo fiduciario establecido en el Social Ley de Seguridad.

(4) .- Los proyectos de demostración

(A) Authority.-El Presidente podrá llevar a cabo proyectos de demostración (de conformidad con el párrafo (2)) de los diferentes cambios en los requisitos de la subsección (b). No hay tal proyecto puede extenderse durante un período de más de cinco años.

(B) Los informes sobre projects.-El Presidente presentará un informe al Congreso sobre los resultados de proyectos de demostración a cabo conforme a este párrafo.

(E) Cumplimiento .-

(1) Quejas y investigations.-El Procurador General deberá establecer los procedimientos de-

(A) para las personas y entidades a presentar por escrito, firmada quejas

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respecto violaciónes potencial de la subsección (a) o (g) (1),

(B) para la investigación de las quejas que, en su cara, tienen una probabilidad sustancial de validez,

(C) para la investigación de tales violaciónes otros en el inciso (a) o (g) (1) como el Fiscal General considere apropiada, y

(D) para la designación en el servicio de una unidad que tiene, como su deber primario, el procesamiento de los casos de violaciónes de la subsección (a) o (g) (1) bajo este apartado.

(2) Autoridad de investigations.-En la realización de investigaciones y audiencias en virtud de este inciso-

(A) los funcionarios de inmigración y los jueces de derecho administrativo tendrán acceso razonable para examinar la evidencia de cualquier persona o entidad que está siendo investigado,

(B) los jueces de derecho administrativo, puede, si es necesario, obligar a una citación por la presencia de testigos y la presentación de pruebas en cualquier otro lugar designado o la audición, y

(C) la Mesa 6 / inmigración designado por el Comisionado puede obligar a una citación por la presencia de testigos y la presentación de pruebas en cualquier otro lugar designado antes de la presentación de una queja en un caso en virtud del párrafo (2).

En caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación emitida conforme a este párrafo y previa solicitud del Fiscal General, un tribunal de distrito de los Estados Unidos puede emitir una orden que exija el cumplimiento de tales citaciones y el hecho de obedecer tal orden puede ser castigado por el tribunal como un desprecio de los mismos.

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(3) Audiencia .-

(A) En general-Antes de imponer un orden descrito en el párrafo (4), (5), o (6) contra una persona o entidad, en este apartado por una violación del inciso (a) o (g) (1), el Procurador General proporcionará a la persona o entidad con previo aviso y, a petición en un plazo razonable (de no menos de 30 días, según lo establecido por el Attorney General) de la fecha de la notificación, la audiencia respecto de la violación.

(B) Realización de hearing.-Cualquier audiencia así lo solicita se llevará a cabo ante un juez de derecho administrativo. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con los requisitos de la sección 554 del título 5 del Código de Estados Unidos. La audiencia se llevará a cabo en el lugar más cercano posible al lugar donde la persona o entidad de residencia o del lugar donde ocurrió la violación alegada. Si la audiencia no es tan solicitado, la imposición de la Procuraduría General de la orden constituirá una ord er final e inapelable.

(C) La emisión de orders.-Si el juez administrativo determine, sobre la preponderancia de las pruebas recibidas, que una persona o entidad mencionada en la queja se ha violado el inciso (a) o (g) (1), el juez de derecho administrativo expondrá sus conclusiones de hecho y de tema y hacer que se sirvió en la persona o entidad una orden descrito en el párrafo (4), (5), o (6).

(4) cese y desista con multa civil para la contratación, reclutamiento, y violations.-Con referencia respecto a la violación del inciso (a) (1) (A) o (a) (2), para la virtud de esta subsección -

(A) exigirá a la persona o entidad a cesar y desistir de tales violaciónes y pagar una multa civil por un monto de

(I) no menos de $ 250 y no más de $ 2,000 por cada extranjero no autorizado con respecto a los cuales la violación de cualquiera de la subsección ello ocurrió,

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(Ii) no inferior a $ 2.000 y no más de $ 5,000 por cada extranjero como en el caso de una persona o entidad previamente sujetos a una orden conforme a este párrafo, o

(Iii) no menos de $ 3.000 y no más de 10.000 dólares por cada extranjero como en el caso de una persona o entidad previamente sujetos a más de un orden conforme a este párrafo, y

(B) pueden requerir a la persona o entidad-

(I) para cumplir con los requisitos del inciso (b) (o la subsección (d) si es aplicable) con respecto a las personas contratadas (o reclutados o se refiere al empleo de una cuota) durante un período de hasta tres años, y

(Ii) adoptar cualquier otra acción correctiva que sea apropiado.

En la aplicación de este inciso en el caso de una persona o entidad integrada por distintas subdivisiones, separadas físicamente cada una de ellas ofrece por separado para la contratación, reclutamiento, o se refieran al empleo, sin hacer referencia a las prácticas de, y no bajo el control de o común control, otra subdivisión, cada subdivisión se considerará que una persona o entidad por separado.

(5) Orden de multa civil de violaciónes papeleo .- Con respecto a la violación del inciso (a) (1) (B), el orden bajo este inciso, exigirá a la persona o entidad a pagar una multa civil por un monto de no menos de $ 100 y no más de $ 1,000 por cada persona con respecto a los que tal violación se produjo. Para determinar la cuantía de la sanción, se deberá tener debidamente en cuenta el tamaño del negocio del empleador está cargando, la buena fe del empleador, el ousness seri de la violación, si el individuo era un extranjero no autorizado, y la historia de violaciónes anterior.

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(6) Orden para fines prohibidos, indemnización bonds.-Con respecto a la violación del inciso (g) (1), el orden bajo este inciso podrá disponer que el remedio descrito en el inciso (g) (2).

(7) administrativo de apelación una revisión por la decisión y orden de un juez de derecho administrativo será la decisión final de la agencia y el orden de la Fiscalía General a menos que (A) dentro de 30 días, un funcionario delegado por el Reglamento para ejercer la autoridad de revisión sobre la decisión y el orden modifica o desocupe la decisión y orden, o (B) dentro de los 30 días de la fecha de dicha modificación o de vacaciones (o dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la decisión y orden de un juez de derecho administrativo, si no lo modif IED o desocupado ) la decisión y orden se refiere a la Procuraduría General de conformidad con los reglamentos, 7 /, en cuyo caso la decisión y orden de la Fiscalía General será la decisión final de la agencia y el orden 8 / bajo este apartado. El Fiscal General no puede delegar la autoridad del Fiscal General en virtud de este párrafo para cualquier entidad que tenga autoridad de revisión sobre la inmigración, los asuntos relacionados.

(8) Judicial una revisión por una persona o entidad afectada por una orden final respecto a la evaluación puede, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de emisión de la orden final, presentar una petición en la Corte de Apelaciones del circuito adecuado para la revisión de la el orden.

(9) Ejecución de orders.-Si una persona o entidad no cumpla con una orden final emitida bajo este inciso en contra de la persona o entidad, el Procurador General deberá presentar una demanda para solicitar el cumplimiento con la orden de cualquier tribunal de distrito de la de los Estados Unidos. En cualquier pleito, la validez y pertinencia de la decisión final no estará sujeta a revisión.

(F) las sanciones penales y acciones de cesación Violaciónes patrón o práctica .-

(1) Criminal penalty.-Cualquier persona o entidad que se dedica a un patrón o práctica de violaciónes de la subsección (a) (1) (A) o (a) (2) será

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multado por no más de $ 3,000 por cada extranjero no autorizado con respecto de la cual dicha violación se produce, en prisión por no más de seis meses para todo el patrón o práctica, o ambos, no obstante las disposiciones de cualquier otra ley federal relativa a los niveles de bien.

(2) ordenando de patrón o práctica violations.-Cada vez que el Fiscal General tiene causa razonable para creer que una persona o entidad está involucrada en un patrón o práctica de empleo, contratación, o la remisión en violación del párrafo (1) (A) o (2) del inciso (a), el Procurador General puede iniciar una acción civil en el tribunal de distrito de los Estados Unidos solicitando esa medida, incluyendo una orden judicial permanente o temporal, orden de protección, u otra orden contra la persona o entit y, como el Fiscal General considere necesario.

(G) La prohibición de los Bonos de Indemnización .-

(1) Prohibition.-Es ilegal que una persona u otra entidad, en la contratación, reclutamiento, o se refieren al empleo de cualquier persona, para requerir a la persona a depositar una fianza o de seguridad, de pago o de acuerdo en pagar una cantidad, o de otra manera para proporcionar una garantía financiera o una indemnización, en contra de cualquier posible responsabilidad derivada del presente apartado relativo a la contratación de estos, el reclutamiento o referencia de la persona.

(2) Civil penalty.-Cualquier persona o entidad que se determina, después de la notificación y la oportunidad para una audiencia administrativa en virtud del inciso (e), de haber violado el párrafo (1) estará sujeto a una multa civil de $ 1,000 por cada violación y una orden administrativa que la devolución de las cantidades recibidas en violación del párrafo como para el empleado o, si el empleado no puede ser localizado, al fondo general del Tesoro.

(H) Disposiciones varias .-

(1) Documentation.-Al proporcionar documentación o la aprobación de la autorización de los extranjeros (que no sean extranjeros legalmente admitido para residencia permanente) autorizados para ser empleados en los Estados Unidos, el Fiscal General dispondrá que cualquier

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limitación en relación con el período o el tipo de el empleo o el empleador deberá estar claramente indicada en la documentación o el respaldo.

(2) Preemption.-Las disposiciones de esta sección anticiparse a cualquier ley estatal o local de la imposición de sanciones civiles o penales (que no sea a través de licencias y otras similares) a los que emplean, o contratar o consultar por un cargo para el empleo, los extranjeros no autorizados.

(3) Definición de alien. no autorizado-como se usa en esta sección, el término "extranjero no autorizado" significa, con respecto a la contratación de un extranjero en un momento determinado, que el extranjero no es en ese momento (A) un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, o (B) autorizado para ello empleadas por esta Ley o por el Fiscal General.

(I) - (n) 9 /

NOTAS DE LA SECCIÓN 274A

INA: ACT 274A FN 1

FN 1 Añadido por § 412 (b) de la IIRIRA, a partir "de las personas contratadas a partir del 60 días después de la fecha de promulgación de esta ley."

INA: ACT 274A FN 2

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FN apartado 2 (7) agregado por § 412 (d) de IIRIRA, a partir de "la contratación de que ocurra antes, en, o después de la fecha de la promulgación de [IIRIRA], pero no se le impondrá pena en virtud del inciso (e) o ( f) de la sección 274A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para la contratación de tales ocurridos antes de dicha fecha. "

INA: ACT 274A FN 2a

FN 2a Sección 274A (b) (1) (A), (2) y (3) se han modificado por el artículo 1 de la Ley Pública 108-390, 30 de octubre de 2004.    FECHA DE VIGENCIA .-- Las modificaciones de la Ley Pública 108-390 entrará en vigor el primero de los -

    (1) la fecha en que el reglamento final la aplicación de tales enmiendas entren en vigor, o

    (2) 180 días después de la fecha de promulgación de esta ley.

INA: ACT 274A FN 3

FN 3 Añadido por § 412 (a) de IIRIRA, efectiva "con respecto a la contratación (o reclutamiento o referencia) que ocurren en o después de esa fecha (a más tardar 12 meses después de la fecha de promulgación de [IIRIRA]) como el Procurador designar ".

INA: ACT274A FN 4

FN 4 Añadido por § 412 (a) de IIRIRA, efectiva "con respecto a la contratación (o reclutamiento o referencia) que ocurren en o después de esa fecha (a más tardar 12 meses después de la fecha de promulgación de [IIRIRA]) como el Procurador designar ".

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INA: ACT274A FN 5

FN 5 Añadido por § 411 de IIRIRA, a partir de "las fallas que ocurren en o después de la fecha de la promulgación de [IIRIRA]."

INA: ACT274A FN 6

FN 6 / Añadido por § 416 de IIRIRA.

INA: ACT274A FN 7

FN 7 Modificado por § 379 (a) (1) de IIRIRA, a partir de "las órdenes emitidas a partir de la fecha de la promulgación de esta ley."

INA: ACT274A FN 8

FN 8 Modificado por § 379 (a) (2) de IIRIRA, a partir de "las órdenes emitidas a partir de la fecha de la promulgación de esta ley."

INA: ACT274A FN 9

FN 9 incisos (i) a (n) fueron golpeados como "las disposiciones de fecha" por § 412 (c) de IIRIRA.

INA: ACT 274B - DESLEAL relacionados con la inmigración PRÁCTICAS LABORALES

Seg. 274B. [8 USC 1324b]

(A) Prohibición de la discriminación basada en el origen o condición de ciudadanía .-

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(1) General rule.-Se trata de una Oficina del Consejero Especial para la práctica del empleo de una persona u otra entidad para discriminar a ninguna persona (que no sea un extranjero no autorizado, tal como se define en la sección 274A (h) (3)) con respecto a la contratación, o el reclutamiento o la remisión de una cuota, de la persona para el empleo o el desempeño del individuo de empleo

(A) por motivos de origen nacional de dicha persona, o

(B) en el caso de una persona protegida (como se define en el párrafo (3)), debido a la condición de ciudadanía de dicho individuo.

(2) Exceptions.-párrafo (1) no se aplicará a

(A) una persona u otra entidad que cuenta con tres empleados o menos,

(B) la discriminación de una persona o entidad por motivos de origen nacional de una persona si la discriminación con respecto a esa persona o entidad y la persona que está cubierto bajo la sección 703 de la Ley de Derechos Civiles de 1964, o

(C) la discriminación por condición de ciudadanía que lo requiera con el fin de cumplir con la ley, reglamento u orden ejecutiva, o sea requerido por autoridades federales, estatales o contrato con el gobierno local, o que el Procurador General determina que es esencial para que un empleador hacer negocios con una agencia o departamento del Estado Federal, estatal o local.

(3) Definición de las áreas protegidas individual.-como se utiliza en el párrafo (1), el término "persona protegida" significa una persona que-

(A) es un ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o

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(B) es un extranjero que se encuentre legalmente admitido para residencia permanente, se concede el estatus de un extranjero legalmente admitido para residencia temporal en la sección 210 (a), o 245A (a) (1), es admitido como refugiado bajo la sección 207 , o se le conceda asilo bajo la sección 208, pero no incluye (i) un extranjero que no solicita la naturalización dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el extranjero primero se convierte en elegible (en virtud del período de residencia legal permanente) para solicitar la naturalización o , si después, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la promulgación de esta sección y (ii) un extranjero que ha solicitado en forma oportuna, pero no se ha naturalizado como ciudadano de un plazo de 2 años después de la fecha de la solicitud, a menos que el extranjero puede establecer que el extranjero está activamente pu rsuing naturalización, excepto que el tiempo consumido en el procesamiento del Servicio de la aplicación no será contabilizada para el período de 2 años.

(4) adicional de la excepción que consagra el derecho a preferir igualmente calificados citizens.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, no es una Oficina del Consejero Especial para la práctica del empleo de una persona u otra entidad que prefieren contratar, contratar, o hacer referencia a una persona que es un ciudadano o nacional de los Estados Unidos sobre la otra persona que es un extranjero si los dos individuos están igualmente calificados.

(5) Prohibición de intimidación o retaliation.-es también una Oficina del Consejero Especial para la práctica del empleo de una persona u otra entidad para intimidar, amenazar, coaccionar, o tomar represalias contra cualquier persona con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio asegurado en esta sección, o porque la persona tiene la intención de presentar o ha presentado una acusación o una queja, testificado, ayudado, o participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo esta sección. Una persona tan intimidado, amenazado, coaccionado, o represalias en su contra, se considerará, a efectos de los incisos (d) y (g), que ha sido discriminado.

(6) 1 / El tratamiento de las prácticas documentales ciertas empleo practices.-A la persona o solicitud de otra entidad, a efectos de satisfacer los requisitos de la sección 274A (b), de los documentos más o diferente que se requieren en dicha sección o de negarse a acatar documentos

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presentados en su cara que razonablemente parece ser genuina debe ser tratada como una práctica laboral injusta relacionados con la inmigración si se hace con el propósito o con la intención de discriminar a una persona en violación de rrafo par (1).

(B) Los cargos de Violaciónes .-

(1) En general.-Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), cualquier persona que alegue que la persona se ve afectada directamente por una Oficina del Consejero Especial prácticas de empleo (o una persona en nombre de esa persona) o un oficial del Servicio alegando que una práctica laboral injusta relacionados con la inmigración que ha ocurrido o está ocurriendo puede radicar una querella respetar dicha práctica o violación con el Consejero Especial (nombrado en virtud del inciso (c)). Los cargos se harán por escrito bajo juramento o afirmación una segunda contendrá la información como de la Procuraduría General requiere. El Consejero Especial por correo certificado deberá enviar una notificación de la carga (incluyendo la fecha, lugar y circunstancias de los supuestos relacionados con la inmigración injustas prácticas laborales) de la persona o entidad involucrada en 10 días.

(2) no se solapan con la EEOC complaints.-Ningún cargo puede ser presentada respetando una Oficina del Consejero Especial la práctica de empleo descritas en el inciso (a) (1) (A) en caso de una carga con respecto a la práctica basada en el mismo conjunto de hechos ha sido presentado ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, a menos que la carga se despidió como si estuviera fuera del alcance de dicho título. No se cobra el respeto de una práctica de trabajo puede ser presentado a la Igualdad en el Empleo Opport unidad Comisión con arreglo al título como si una carga con respecto a esta práctica basada en el mismo conjunto de hechos ha sido presentada en esta subsección, a menos que la carga es rechazada conforme a la sección de estar fuera del alcance de esta sección.

(C) Consejero Especial .-

(1) Appointment.-El Presidente nombrará, por y con el consejo y

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consentimiento del Senado, un asesor especial para la Inmigración-Prácticas Injustas Relacionadas (en adelante, en esta sección se refiere como el "consejero especial") dentro del Departamento de Justicia por un período de cuatro años. En el caso de una vacante en la oficina del Consejero Especial del Presidente puede designar al funcionario o empleado que actuará como Consejero Especial en dicha vacante.

(2) DEBERES-El Consejero Especial será responsable de la investigación de las acusaciones y la emisión de quejas en esta sección y en relación con el enjuiciamiento de todas esas denuncias ante los jueces de derecho administrativo y el ejercicio de determinadas funciones en virtud del inciso (j) (1 ).

(3) Compensation.-El Consejero Especial tiene derecho a recibir una compensación a una velocidad que no exceda de la tasa actual y futura prevista para el grado GS-17 de la Lista General, bajo la sección 5332 del título 5 del Código de Estados Unidos.

(4) Regional offices.-El Consejero Especial, de conformidad con los reglamentos de la Procuraduría General, establecerá las oficinas regionales que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.

(D) Investigación de los Cargos .-

(1) En especial counsel.-El Consejero Especial deberá investigar cada carga recibida y, dentro de los 120 días de la fecha de la recepción de la carga, determinar si hay o no hay causa razonable para creer que la acusación es verdadera y si o no de presentar una queja con respecto a la carga ante un juez de derecho administrativo. El Consejero Especial puede, por propia iniciativa, realizar investigaciones respetando injustas relacionadas con la inmigración y las prácticas de empleo, en base a una investigación de un tema d del apartado (3), presentar una denuncia ante un juez.

(2) privado actions.-Si el Consejero Especial, después de recibir este tipo

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de carga que adopte una Oficina del Consejero Especial práctica laboral que alega el conocimiento y la actividad discriminatoria intencional o un patrón o práctica de actividad discriminatoria, no ha presentado una denuncia ante un derecho administrativo juez con respecto a la carga en dicho plazo de 120 días, el Consejero Especial notificará a la persona que realiza la carga de la determinación de no presentar dicha denuncia en ese período y la persona que la carga puede (sujeto al párrafo (3)) presentar una queja directamente ante un juez dentro de 90 días después de la fecha de recepción de la notificación. El fracaso del Consejero Especial para presentar una queja dentro de ese plazo de 120 días no afectará el derecho del Consejero Especial para investigar la acusación o presentar una queja ante un juez de derecho administrativo en tal período de 90 días.

(3) Las limitaciones de tiempo en complaints.-No queja puede ser presentada con respecto a cualquier práctica injusta de empleo relacionadas con la inmigración se producen más de 180 días antes de la fecha de la presentación de la querella con el Consejero Especial. El presente párrafo no impedirá la posterior modificación de una acusación o queja en virtud del inciso (e) (1).

(E) Las audiencias .-

(1) Notice.-Cada vez que se formula una denuncia de que una persona o entidad que ha participado o está participando en este tipo de prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración, un juez de derecho administrativo tendrá la facultad de expedir y hacer que se sirvió a la persona o entidad una copia de la queja y un aviso de audiencia ante el juez en un lugar fijo en él, no menos de cinco días desde la notificación de la denuncia. Cualquier reclamación podrá ser modificado por el juez de la realización de la audiencia, en el movimiento de la parte que presenta la queja, en la discreción del juez, en cualquier momento antes de la emisión de una orden basada. La persona o entidad que se quejó de tendrá el derecho de presentar una respuesta a la queja original o modificado, y para estar presente en persona o de otra manera y dar testimonio en el lugar y la hora fijadas en la queja.

(2) Jueces audiencia cases.-Audiencias sobre quejas en este apartado será considerado ante los jueces de derecho administrativo que están

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especialmente designados por el Fiscal General con el entrenamiento especial el respeto y la discriminación en el empleo, en la medida de lo posible, antes de esos jueces que sólo tienen en cuenta los casos bajo esta sección.

(3) demandante en cuanto party.-Cualquier persona que presenta una acusación ante el Consejero Especial adopte una Oficina del Consejero Especial práctica laboral se considerará parte de ninguna denuncia ante un juez de derecho administrativo respecto de tal práctica y cualquier apelación posterior respecto de la denuncia. En la discreción del juez la realización de la audiencia, cualquier otra persona puede ser permitido intervenir en el procedimiento y presentar testimonio.

(F) El testimonio y la Autoridad de los consejeros auditores .-

(1) Testimony.-Los testimonios recogidos por el juez de derecho administrativo se reducirá a la escritura. A partir de entonces, el juez, a su discreción, previa notificación podrá disponer la toma de testimonios más o escuchar el argumento.

(2) Autoridad del derecho administrativo judges.-En la realización de investigaciones y audiencias en virtud de este inciso y de acuerdo con las regulaciones de la Procuraduría General, el Consejero Especial y los jueces de derecho administrativo tendrán acceso razonable para examinar la evidencia de cualquier persona o entidad que está siendo investigado. Los jueces de derecho administrativo de citación puede obligar la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas en cualquier otro lugar designado o el oído. En caso de rebeldía o negativa a obedecer una bpoena Su legalmente emitida conforme a este párrafo y previa solicitud del juez de derecho administrativo, un tribunal de distrito de los Estados Unidos puede emitir una orden que exija el cumplimiento de talescitación y el hecho de obedecer tal orden puede ser castigado por el tribunal como un desprecio de los mismos.

(G) Las determinaciones .-

(1) Order.-El juez de derecho administrativo deberá emitir y hacer que se

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notificará a las partes en el procedimiento una orden, que será definitiva a menos que apeló a lo dispuesto en el inciso (i).

(2) órdenes de búsqueda de violaciónes .-

(A) En general-Si, sobre la preponderancia de las pruebas, un juez de derecho administrativo determina que cualquier persona o entidad mencionada en la queja ha participado o está participando en este tipo de prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración, el juez dispondrá la estado de sus conclusiones de hecho y dictará y hará que se sirvió en la persona o entidad una orden que requiere que dicha persona o entidad que cese y desista de tales relacionados con la inmigración injustas prácticas laborales.

(B) El contenido de order.-Esta orden también puede requerir a la persona o entidad-

(I) para cumplir con los requisitos de la sección 274A (b) con respecto a las personas contratadas (o reclutados o se refiere al empleo de una cuota) durante un período de hasta tres años;

(Ii) mantener para el período mencionado en la cláusula (i) y sólo para propósitos relacionados con la sección 274A (b) (5), el nombre y dirección de cada individuo que se aplica, en persona o por escrito, para la contratación de un posición existente, ni para la contratación o por honorarios, para el empleo en los Estados Unidos;

(Iii) para contratar a las personas directamente afectadas y, con o sin el pago;

(Iv) (I), salvo lo dispuesto en los incisos (II) a (IV), a pagar una multa civil de no menos de $ 250 y no más de $ 2,000 por cada persona discriminada,

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(II), salvo lo dispuesto en los incisos (III) y (IV), en el caso de una persona o entidad previamente sujetos a un solo pedido conforme a este párrafo, a pagar una multa civil de no menos de $ 2.000 y no más de $ 5.000 para cada individuo discriminado,

(III), salvo lo dispuesto en el inciso (IV), en el caso de una persona o entidad previamente sujetos a más de un orden conforme a este párrafo, a pagar una multa civil de no menos de $ 3.000 y no más de $ 10,000 por cada individuo discriminado en contra, y

(IV) en el caso de una Oficina del Consejero Especial la práctica de empleo descritas en el inciso (a) (6), a pagar una multa civil de no menos de $ 100 y no más de $ 1,000 por cada persona objeto de discriminación;

(V) enviar noticias a los empleados sobre sus derechos bajo está sección y obligaciones de los empleadores en virtud del artículo 274A;

(Vi) para educar a todo el personal involucrado en la contratación y el cumplimiento de este artículo o sección 274A de los requisitos de esta sección o tal;

(Vii) para eliminar (en su caso) una evaluación de desempeño falsa o falso aviso del archivo personal del empleado, y

(Viii) para levantar (en su caso) las restricciones a las tareas de un empleado, los turnos de trabajo, o movimientos.

(C) Limitación en el pago retroactivo remedy.-En la prestación de un recurso en virtud del inciso (B) (iii), el pago retroactivo de responsabilidad no se acumulará a partir de una fecha más de dos años antes de la fecha de la presentación de una denuncia ante el Consejero Especial . Los ingresos provisionales o cantidades earnable con razonable diligencia por la persona o personas discriminadas se operan para reducir el pago retroactivo de otro modo admisible con arreglo al apartado tales. No se requieren para la contratación de una persona como empleado o el nt

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payme a una persona de cualquier pago posterior, si la persona se le negó el empleo por cualquier otra razón que la discriminación por motivos de origen nacional o condición de ciudadanía.

(D) El tratamiento de distintas entities.-En la aplicación de este inciso en el caso de una persona o entidad integrada por distintas subdivisiones, separadas físicamente cada una de ellas ofrece por separado para la contratación, reclutamiento, o se refieran al empleo, sin hacer referencia a las prácticas de , y no bajo el control o el control común con otra subdivisión, cada subdivisión se considerará que una persona o entidad por separado.

(3) órdenes de no encontrar violations.-Si en la preponderancia de la evidencia de un juez de derecho administrativo determina que la persona o entidad mencionada en la queja no se ha comprometido y no participar en este tipo de prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración, el juez expondrá sus conclusiones de hecho y emitirá una orden de desestimación de la denuncia.

(H) Entrega de Fiscal Fees.-En cualquier queja que adopte una Oficina del Consejero Especial prácticas de empleo, un juez de derecho administrativo, en la discreción del juez, puede permitir que un partido predominante, distintos de los Estados Unidos, los honorarios del abogado, si el perder el argumento del partido carece de fundamento razonable en derecho y de hecho.

(I) revisión de las órdenes definitivas .-

(1) En general no, a más tardar 60 días después de la entrada de la orden final, cualquier persona afectada por tal orden final podrá presentar un recurso de dicha orden en el tribunal de los Estados Unidos de apelación para el circuito en el que la violación se alega que se ha producido o en que el empleador reside o realiza transacciones de negocio.

(2) Tras una revisión por Tras la presentación de los registros de la corte, la jurisdicción de la corte será exclusiva y su sentencia será definitiva,

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salvo que la misma estará sujeta a revisión por la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre recurso de certiorari o certificación conforme a lo dispuesto en la sección 1254 del título 28, Código de Estados Unidos.

(J) Corte Ejecución de las órdenes administrativas .-

(1) En general-Si un pedido de la agencia no se recurre en virtud del inciso (i) (1), el Consejero Especial (o, si el Consejero Especial no actúa, la persona que presenta la acusación) puede solicitar a los Estados Unidos el tribunal de distrito para el distrito en el que se alega una violación de la orden de que se han producido, o en los que el demandado reside o realiza transacciones de negocios, para la ejecución de la orden del juez de derecho administrativo, mediante la presentación ante el tribunal una petición por escrito pidiendo que dicha orden se aplica.

(2) hacer cumplir orden judicial-Tras la presentación de dicha petición, el tribunal tendrá competencia para formular y entrar en un decreto la aplicación de la orden del juez de derecho administrativo. En este procedimiento, la orden del juez de derecho administrativo, no estarán sujetos a revisión.

(3) Decreto de aplicación en el original una revisión por si, después de una apelación de una orden en virtud del inciso (i) (1), Estados Unidos, la corte de apelaciones no revierte dicha orden, dicho tribunal tendrá la jurisdicción para hacer y entrar en un decreto hacer cumplir la orden del juez de derecho administrativo.

(4) Entrega de fees.-In abogado cualquier procedimiento judicial en virtud del inciso (i) o el inciso, el tribunal, a su discreción, puede permitir que un partido predominante, distintos de los Estados Unidos, los honorarios razonables de abogado como parte de los costos, pero sólo si el argumento de la parte perdedora es, sin fundamento razonable en derecho y de hecho.

(K) .- Las fechas de terminación

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(1) Esta sección no se aplicará a la discriminación en la contratación, reclutamiento, referencia, o la descarga de los individuos que ocurren después de la fecha de la terminación de las disposiciones de la sección 274A, en virtud del inciso (l) de esta sección.

(2) Las disposiciones de esta sección terminará 30 días después de recibir el último informe que deberán transmitirse en la sección 274A (j) si-

(A) de la Contraloría General determine, y lo que los informes en el informe de tal manera que-

(I) ningún tipo de discriminación ha resultado significativo, en contra de ciudadanos o nacionales de los Estados Unidos o contra los trabajadores elegibles que buscan empleo, a partir de la aplicación de la sección 274A, o

(Ii) dicha sección se ha creado una carga excesiva para los empleadores que contraten a estos trabajadores, y

(B) no se ha promulgado, en el plazo de 30 días naturales, una resolución conjunta que indique en el fondo que el Congreso aprueba las conclusiones de la Contraloría General contenidas en dicho informe.

Las disposiciones de los incisos (m) y (n) de la sección 274A se aplicará a toda resolución conjunta en el inciso (B) de la misma manera como se aplican a una resolución conjunta en virtud del inciso (l) de dicha sección.

(L) Difusión de información sobre disposiciones contra la discriminación .-

(1) A más tardar tres meses después de la fecha de la promulgación de este inciso, el Consejero Especial, en colaboración con el presidente de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el Secretario del Trabajo, y el Administrador de la Administración de Pequeños Negocios, la conducta se una campaña de difusión de la información respetando los derechos y

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remedios prescritos en esta sección y en el título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en relación con las prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración. La campaña se encaminará a mejorar el conocimiento de los empleadores, empleados y el público en general sobre los derechos del empleador y el empleado, responsabilidades y recursos de esta sección y el título de tales.

(2) Con el fin de llevar a cabo la campaña en este inciso, el fiscal especial-

(A) podrá, en la medida que se considere apropiado y sujeto a la disponibilidad de créditos, contratos con entidades públicas y privadas para actividades de divulgación en la campaña, y

(B) consultará con el Secretario del Trabajo, el presidente de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, y los jefes de los demás organismos que sean apropiadas.

(3) No se autoriza la asignación para llevar a cabo este inciso $ 10.000.000 para cada año fiscal (a partir del año fiscal 1991).

NOTAS DE LA SECCIÓN 274B

INA: ACT 274B FN 1

FN 1 Modificado por § 421 de IIRIRA, a partir de las solicitudes presentadas a partir de la fecha de la promulgación de [IIRIRA].

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INA: ACT 274C - SANCIONES POR FRAUDE DE DOCUMENTOS

Seg. 274C. [8 USC 1324c]

(A) Actividades Prohibited.-Es ilegal para cualquier persona o entidad a sabiendas-

(1) a la forja, la falsificación, alterar, o declarar falsamente que cualquier documento con el propósito de satisfacer un requisito de esta Ley o para obtener un beneficio en virtud de esta Ley,

(2) para el uso, intento de utilizar, poseer, obtener, aceptar o recibir o proporcionar a cualquier documento falso, falsificado, alterado o hecho falso con el fin de satisfacer cualquier requerimiento de esta Ley o para obtener un beneficio en virtud de esta Ley,

(3) el uso o intento de usar o proveer o intentar proveer cualquier documento legalmente expedido o con respecto a una persona que no sea el poseedor (incluyendo una persona fallecida) con el propósito de satisfacer un requisito de esta Ley o la obtención de un prestación en virtud de esta Ley,

(4) para aceptar o recibir u ofrecer cualquier documento legalmente expedido o con respecto a una persona que no sea el poseedor (incluyendo una persona fallecida) con el propósito de cumplir con la sección 274A (b) o la obtención de un beneficio en virtud de esta Ley, o

(5) 1 / para preparar, presentar o ayudar a otro en la preparación o presentación, cualquier solicitud de prestaciones conforme a esta Ley, o cualquier otro documento exigido por la presente Ley, o cualquier otro documento presentado en relación con la solicitud o documento, con el conocimiento o en temerario desprecio del hecho de que dicha solicitud o documento fue falsa o, en su totalidad o en parte, no se refiere a la persona en cuyo nombre haya sido o sea presentada de ser, o

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(6) (A) a presentar antes de embarcar en un transporte común con el fin de llegar a los Estados Unidos un documento que se refiere a la elegibilidad del extranjero para entrar en los Estados Unidos, y (B) para no presentar dicho documento al oficial de inmigración a su llegada a un puerto de los Estados Unidos de la entrada.

(B) Exception.-Esta sección no prohíbe cualquier actividad que esté autorizado legalmente de investigación, protección o inteligencia de una agencia de aplicación de la ley de los Estados Unidos, un Estado o una subdivisión de un Estado, o de una agencia de inteligencia de los Estados Unidos , o cualquier otra actividad autorizada en virtud del capítulo 224 del título 18, Código de Estados Unidos.

(C) Construction.-Nada en esta sección se interpretará para disminuir o validar cualquiera de las sanciones disponibles para actividades prohibidas por esta sección, pero prohibidos, así como en el título 18, Código de Estados Unidos.

(D) Aplicación .-

(1) Autoridad de investigations.-En la realización de investigaciones y audiencias en virtud de este inciso-

(A) los funcionarios de inmigración y los jueces de derecho administrativo tendrán acceso razonable para examinar la evidencia de cualquier persona o entidad que está siendo investigado,

(B) los jueces de derecho administrativo, puede, si es necesario, obligar a una citación por la presencia de testigos y la presentación de pruebas en cualquier otro lugar designado o la audición, y

(C) 2 / funcionarios de inmigración designado por el Comisionado puede obligar a una citación por la presencia de testigos y la presentación de pruebas en cualquier otro lugar designado antes de la presentación de una queja en un caso en virtud del párrafo (2).

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En caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación emitida conforme a este párrafo y previa solicitud del Fiscal General, un tribunal de distrito de los Estados Unidos puede emitir una orden que exija el cumplimiento de tales citaciones y el hecho de obedecer tal orden puede ser castigado por el tribunal como un desprecio de los mismos.

(2) Audiencia .-

(A) En general-Antes de imponer un orden descrito en el párrafo (3) contra una persona o entidad, en este apartado por una violación del inciso (a), el Fiscal General proporcionará a la persona o entidad con la notificación y, previa solicitud hecha en un plazo razonable (de no menos de 30 días, según lo establecido por el Fiscal General) de la fecha de la notificación, la audiencia respecto de la violación.

(B) Realización de hearing.-Cualquier audiencia así lo solicita se llevará a cabo ante un juez de derecho administrativo. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con los requisitos de la sección 554 del título 5 del Código de Estados Unidos. La audiencia se llevará a cabo en el lugar más cercano posible al lugar donde la persona o entidad de residencia o del lugar donde ocurrió la violación alegada. Si la audiencia no es tan solicitado, la imposición de la Procuraduría General de la orden constituirá una ord er final e inapelable.

(C) La emisión de orders.-Si el juez administrativo determine, sobre la preponderancia de las pruebas recibidas, que una persona o entidad ha violado el inciso (a), el juez administrativo deberá indicar sus conclusiones de hecho y de tema y hacer que se notificará a dicha persona o entidad una orden descrito en el párrafo (3).

(3) cese y desista con el dinero de civiles penalty.-Con respecto a la violación del inciso (a), el orden bajo este inciso, exigirá a la persona o entidad que cese y desista de tales violaciónes y pagar una multa civil de un cantidad de-

(A) no menos de $ 250 y no más de $ 2.000 por cada documento que es

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objeto de una violación en virtud del inciso (a) 3 /, o

(B) en el caso de una persona o entidad previamente objeto de una orden en virtud de este párrafo, no menos de $ 2.000 y no más de $ 5,000 por cada documento que es objeto de una violación en virtud del inciso (a).

En la aplicación de este inciso en el caso de una persona o entidad integrada por distintas subdivisiones, separadas físicamente cada una de ellas ofrece por separado para la contratación, reclutamiento, o se refieran al empleo, sin hacer referencia a las prácticas de, y no bajo el control de o común control, otra subdivisión, cada subdivisión se considerará que una persona o entidad por separado.

(4) Administración de apelación una revisión por la decisión y orden de un juez de derecho administrativo será la decisión final de la agencia y el orden de la Fiscalía General a menos que (A) dentro de 30 días, un funcionario delegado por el Reglamento para ejercer la autoridad de revisión sobre la decisión y el orden modifica o desocupe la decisión y orden, o (B) dentro de los 30 días de la fecha de dicha modificación o de vacaciones (o dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la decisión y orden de un juez de derecho administrativo, si no lo modif IED o desocupado ) la decisión y orden se refiere a la Procuraduría General de conformidad con las reglas 4 /, en cuyo caso la decisión y orden de la Fiscalía General será la decisión final de la agencia y el orden bajo este inciso.

(5) Judicial una revisión por una persona o entidad afectada por una orden final de esta sección puede, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de emisión de la orden final, presentar una petición en la Corte de Apelaciones del circuito adecuado para la revisión de la el orden.

(6) Ejecución de orders.-Si una persona o entidad no cumpla con una orden final emitida bajo esta sección contra la persona o entidad, el Procurador General deberá presentar una demanda para solicitar el cumplimiento con la orden de cualquier tribunal de distrito de la de los Estados Unidos. En cualquier pleito, la validez y pertinencia de la decisión final no estará sujeto a revisión

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(7) 5 / Renuncia por el abogado general.-El Procurador General puede renunciar a las sanciones impuestas por esta sección con respecto a un extranjero que a sabiendas viole el inciso (a) (6) si el extranjero se le conceda asilo bajo la sección 208 o la suspensión de la expulsión bajo la sección 241 (b) (3). 6 /

(E) 7 Sanciones / penal por no revelar papel como preparador de documentos .- (1) Quien, en cualquier asunto dentro de la jurisdicción del Servicio, a sabiendas y deliberadamente deja de revelar, oculta o encubre el hecho de que ellos tienen, en nombre de cualquier persona y por una tarifa u otra remuneración, preparado o ayudado en la preparación de una solicitud que se hizo falsamente (como se define en el inciso (f)) para beneficios de inmigración, será multado de acuerdo con el título 18, Código de Estados Unidos encarcelado por no re mo de 5 años, o ambos, y la prohibición de preparar o ayudar en la preparación, ya sea o no por una tarifa u otra remuneración, toda solicitud de esa índole.

(2) El que, después de haber sido condenado por una violación del párrafo (1), a sabiendas e intencionalmente se prepara o ayuda en la preparación de una solicitud de beneficios de inmigración de conformidad con esta Ley o los reglamentos promulgados en virtud del mismo, sea o no por una tarifa u otra remuneración e independientemente de que en cualquier asunto dentro de la jurisdicción del servicio, será multado de acuerdo con el título 18, Código de Estados Unidos, encarcelado por no más de 15 años, o ambos, y la prohibición de la preparación o en la preparación de un ssisting cualquier otro tipo de la aplicación.

(F) 8 / falsamente Make.-Para propósitos de esta sección, el término "falso que" los medios para preparar o facilitar una aplicación o documento, con el conocimiento o haciendo caso omiso del hecho de que la aplicación o el documento contiene un ficticio falso, , o una declaración o representación fraudulenta de material, o no tiene fundamento en derecho o de hecho o de lo contrario no declarar un hecho que sea relevante para el propósito para el cual fue presentado.

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NOTAS DE LA SECCIÓN 274C

INA: ACT 274C FN 1

FN 1 párrafos (5) y (6) (y sus modificaciones conforme a los párrafos (1), (2), (3), y) (4) agregado por § 212 (a) de IIRIRA.

INA: ACT 274C FN 2

FN 2 Añadido por § 220 de IIRIRA (con ajuste enmienda el inciso (B).

INA: ACT 274C FN 3

FN tres apartados (A) y (B), modificada por § 212 (c) de IIRIRA.

INA: ACT 274C FN 4

FN 4 Modificado por § 379 de IIRIRA, a partir de "las órdenes emitidas a partir de la fecha de la promulgación de esta ley."

INA: ACT 274C FN 5

FN 5 Añadido por § 212 (d) de IIRIRA.

INA: ACT 274C FN 6

FN 6 La última parte de esta sentencia fue objeto de una modificación secundaria § 308 (g) (10) (D) de IIRIRA.

INA: ACT 274C FN 7

FN 7 Añadido por § 213 de IIRIRA.

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INA: ACT 274C FN 8

FN 8 inciso (f) y sus modificaciones conforme a la sección 274C (d) (3) fueron añadidos por § 212 (b) de IIRIRA y son aplicables a la preparación de las candidaturas recibidas antes de o después de la fecha de promulgación de la IIRIRA.INA: ACT 274D - SANCIONES CIVILES POR FALTA DE SALIDA 1 /

Seg. 274D. (A) En general, cualquier extranjero sujeto a una orden final de deportación que-

(1) deliberadamente se niega a-

(A) salir de los Estados Unidos de conformidad con el orden,

(B) que la aplicación oportuna de buena fe para documentos de viaje o de otra índole necesarias para la partida, o

(C) presentes en la eliminación en el momento y lugar requeridos por el Fiscal General, o

(2) conspira o toma cualquier medida encaminada a impedir o dificultar la salida del extranjero de conformidad con el pedido, deberá pagar una multa civil de no más de $ 500 a la Comisaria de cada día el extranjero se encuentra en violación de esta sección.

(B) Construction.-Nada en esta sección se interpretará para disminuir o calificar las sanciones a los que un extranjero puede ser objeto de actividades prohibidas por la sección 243 (a) o cualquier otra sección de esta ley.

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NOTAS PARA LA SECCION 274D

INA: ACT 274D FN 1

FN 1 Añadido por § 380 de IIRIRA.

INA: ACT 275 - ENTRADA DE EXTRANJEROS EN EL MOMENTO INADECUADO O LUGAR, la tergiversación y ocultación de hechos

Seg. 275. [8 USC 1325]

(A) Cualquier extranjero que (1) entra o intenta entrar en los Estados Unidos en cualquier momento o lugar que no sea según lo señalado por funcionarios de inmigración, o (2) exámenes elude o inspección por funcionarios de inmigración, o (3) intentos para ingresar o obtiene el ingreso a Estados Unidos por una representación deliberadamente falsa o engañosa o la ocultación intencionada de un hecho material, deberá, por la primera comisión de tales delitos, será multado bajo el título 18, Código de Estados Unidos, o encarcelado por no más de 6 meses o b OTH, y, de una comisión posterior de cualquiera de tales delitos, será multado bajo el título 18, Código de Estados Unidos, o encarcelado por no más de 2 años, o ambas cosas.

(B) 1 / Cualquier extranjero que es detenido al entrar (o que intentan entrar en) los Estados Unidos en un momento u otro lugar que según lo señalado por funcionarios de inmigración estará sujeto a una multa civil de-

(1) al menos $ 50 y no más de $ 250 por cada entrada de este tipo (o intento de entrada), o

(2) el doble de la cantidad especificada en el párrafo (1) en el caso de un

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extranjero que haya sido previamente objeto de una pena civil bajo esta subsección.

Sanciones civiles bajo este inciso son adicionales a, y no en lugar de, las sanciones civiles o penales que puedan ser impuestas.

(C) Una persona que a sabiendas entra en un matrimonio con el propósito de evadir cualquier provisión de las leyes de inmigración será encarcelado por no más de 5 años o una multa de no más de 250.000 dólares, o ambas cosas.

(D) Cualquier persona que a sabiendas establece una empresa comercial con el propósito de evadir cualquier provisión de las leyes de inmigración será encarcelado por no más de 5 años, una multa, de acuerdo con el título 18, Código de Estados Unidos, o ambos.

NOTAS DE LA SECCIÓN 275

INA: ACT 275 FN 1

FN 1 Añadido por § 105 de IIRIRA, aplicable "a las entradas ilegales o intentos de entrar en que ocurren en o después del primer día del sexto mes a partir de la fecha de la promulgación de esta ley."

INA: ACT 276 - REINGRESO DE ALIEN ELIMINADO

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Seg. 276. [8 USC 1326]

(A) Sujeto a la subsección (b) a todo extranjero que,

(1) 1 / 2 / se le ha negado la admisión, excluidos, expulsados, o eliminado, o se ha apartado de los Estados Unidos, mientras que una orden de exclusión, deportación o expulsión es excepcional, y, posteriormente,

(2) entra, trata de entrar, o en cualquier momento en los Estados Unidos, a menos que (A) antes de su reembarkation en un lugar fuera de los Estados Unidos o su solicitud de admisión de territorios contiguos extranjeros, el Fiscal General ha expresamente su consentimiento para el extranjero como una nueva solicitud de admisión, o (B) con respecto a un extranjero con anterioridad le negó la admisión y la quita de 3 /, a menos que el extranjero deberá demostrar que no estaba obligado a obtener el consentimiento anticipado de conformidad con esta o cualquier otra ley anterior, se deberá multado bajo el Título 18, Código de Estados Unidos, o encarcelado por no más de 2 años, o ambas cosas.

(B) No obstante el inciso (a), en el caso de cualquier extranjero descrito en el inciso tal-

(1) y cuya salida fue posterior a una condena por la comisión de tres o más delitos menores relacionados con drogas, delitos contra la persona, o ambos, o un delito grave (que no sea un delito grave), que el extranjero será multado bajo el título 18, Estados Unidos Código, encarcelado por no más de 10 años, o ambas cosas;

(2) y cuya salida fue posterior a una condena por la comisión de un delito grave, que el extranjero será multado bajo ese título, encarcelado por no más de 20 años, o ambas cosas;

(3) 4 /, que ha sido excluida de los Estados Unidos de conformidad con la sección 235 (c) debido a que el extranjero era excluible según la sección 212 (a) (3) (B) o que haya sido deportado de los Estados Unidos de

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conformidad con las disposiciones del título V, y que a partir de entonces, sin el permiso del Fiscal General, entra en los Estados Unidos, o los intentos de hacerlo, será multado bajo el Título 18, Código de Estados Unidos, y encarcelado por un período de 10 años, sentencia que se no se ejecutan simultáneamente con cualquier otra sentencia, o

(4) 5 / quien fue deportado de los Estados Unidos de conformidad con la sección 241 (a) (4) (B), que a partir de entonces, sin el permiso del Fiscal General, entra, trata de entrar, o en cualquier momento se encuentra en, los Estados Unidos (a menos que el Fiscal General haya consentido expresamente en la reentrada de tal extranjero) será multado bajo el Título 18, Código de Estados Unidos, encarcelado por no más de 10 años, o ambas cosas.

A los efectos de este inciso, el término "eliminación" incluye cualquier acuerdo en que un extranjero se establece a la eliminación en (o no durante) un juicio penal bajo la ley federal o estatal.

(C) 6 / Todo extranjero deportado conforme a la sección 242 (h) (2) que entra, los intentos de entrar, o en cualquier momento en los Estados Unidos (a menos que el Fiscal General haya consentido expresamente en la reentrada de tal extranjero) se ser encarcelado por el resto de la pena de prisión que estaba pendiente en el momento de la deportación, sin reducción de la libertad condicional o supervisada. Tal extranjero estarán sujetas a tales otras sanciones relacionadas con la re-entrada de los extranjeros expulsados que estén disponibles bajo esta sección o cualquier otra disposición de ley.

(D) 7 / En un proceso penal bajo esta sección, un extranjero no puede impugnar la validez de la orden de deportación en el inciso (a) (1) o la subsección (b) si el extranjero demuestra that_

(1) el extranjero agotado todos los recursos administrativos que puedan haber estado disponible para buscar alivio contra el orden;

(2) el proceso de deportación en el que se emitió la orden incorrecta privados al extranjero de la posibilidad de una revisión judicial, y

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(3) la entrada de la orden fue fundamentalmente injusto.

NOTAS DE LA SECCIÓN 276

INA: ACT 276 FN 1

FN 1 párrafo (1) se muestra como re-escrito por § 324 de IIRIRA. Véase la nota siguiente de la fecha efectiva y una explicación más detallada.

INA: ACT 276 FN 2

FN párrafo 2 (1) fue modificado por primera vez por el § 324 y luego una enmienda secundaria se hizo con el texto modificado por el § 308 (d) (4) (J) de IIRIRA (como se muestra aquí). La enmienda de la sección 308 (d) (40 (J) señala que la enmienda § 324 que ocurra primero. Dado que las modificaciones tienen diferentes fechas de vigencia de éstos debe hacerse efectiva. Sección 324 de las enmiendas al inciso (a) se aplican a "salidas que ocurrieron antes, en, o después de la fecha de promulgación de [IIRIRA], pero sólo con respecto a las entradas (y las entradas intentado) que ocurren en o después de dicha fecha. "IIRIRA, § 324 (c). Sección 308 de las enmiendas son eficaces en 01 de abril 1997 y en ese momento la modificación por el artículo 324 se sobrescribe. Por lo tanto, durante el período de transición, a partir de septiembre 30, 1996 hasta abril 01, 1997, el primer párrafo (1) se muestra más arriba es, en efecto. El 01 de abril 1997 y, posteriormente, el segundo párrafo (1) se muestra más arriba estará en vigor.

INA: ACT 276 FN 3

FN 3 Modificado por § 308 (d) (4) (J) de IIRIRA.

INA: ACT 276 FN 4

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FN apartado 4 (3) se añadió en el § 411 de AEDPA, en vigor en la fecha de promulgación de AEDPA.

INA: ACT 276 FN 5

FN 5 Párrafo (4) fue agregado por § 305 (b) (3) de IIRIRA.

INA: ACT 276 FN 6

FN 6 Sección 276 (c) se añadió en el § 438 de AEDPA, en vigor en la fecha de promulgación de AEDPA.

INA: ACT 276 FN 7

FN 7 Sección 276 (d) fue agregado por el § 441 de AEDPA y "se aplicará a los procedimientos penales iniciados después de la fecha de promulgación de [la AEDPA]."

INA: ACT 277 - ayuda o asistencia a DETERMINADOS EXTRANJEROS PARA ENTRAR EN LOS ESTADOS UNIDOS

Seg. 277. [8 USC 1327] Cualquier persona que presta ayuda o asistencia a todo extranjero inadmisible bajo la sección 212 (a) (2) (en la medida como un extranjero inadmisible bajo tal sección ha sido condenado por un delito grave) o 212 (a) (3) (que no sea letra (E) de los mismos) para entrar en los Estados Unidos, o que se confabula o conspire con otra persona o personas para que, comprar, ni permitirá que un extranjero como para entrar en los Estados Unidos, será multado bajo el Título 18, Código de Estados Unidos, o encarcelados no más de 10 años, o ambas

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cosas.

INA: ACT 278 - IMPORTACIÓN DE ALIEN con fines inmorales

Seg. 278. [8 USC 1328] La importación en los Estados Unidos de cualquier extranjero con el propósito de la prostitución, o para cualquier propósito inmoral otra parte, queda prohibido. Cualquiera que, directa o indirectamente, de importación, o intento de importación en los Estados Unidos a cualquier extranjero con el propósito de la prostitución o para cualquier propósito inmoral, o se espera o intento de mantener a cualquier extranjero para esos fines en virtud de la importación ilegal de tales , o deberá conservar, mantener, controlar, apoyar, emplear, o al puerto en una casa de Nueva York o en otro lugar, con el propósito de la prostitución o para cualquier otro propósito inmoral, a todo extranjero, en cumplimiento de la importación ilegal de estos, será multado bajo el título 18, Código de Estados Unidos, o encarcelado por no más de 10 años, o ambas cosas. El enjuiciamiento y castigo de los delitos previstos en esta sección puede ser en cualquier distrito o en la que dicho extranjero se lleva en cumplimiento de la importación por la persona o personas acusadas, o en cualquier otro distrito en el que una violación de cualquiera de las disposiciones de esta sección o ccurs. En todos los procesos bajo esta sección, el testimonio de un esposo o esposa se evidencia admisible y competentes entre sí.

INA: ACT 279 - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO 1 /

Seg. 279. [8 USC 1329] Los tribunales de distrito de los Estados Unidos tendrán jurisdicción de todas las causas civiles y criminales, promovido por los Estados Unidos que se presentan conforme a las disposiciones de este título. Será el deber del abogado de los Estados Unidos del distrito apropiado para procesar a cada palo tal cuando es llevado por los Estados Unidos. No obstante cualquier otra ley, dichos procesos o juicios se podrán iniciar en cualquier lugar en los Estados Unidos en el que la

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violación puede ocurrir o en el que el n perso acusado de una violación en virtud del artículo 275 o 276 puede ser aprehendido. No hay juicio o procedimiento por violación de cualquiera de las disposiciones de este título se resolverá, en peligro o suspenderse sin el consentimiento de la corte en el que está pendiente y cualquier solución de este tipo, el compromiso, o la interrupción se hará constar de registro con el razones. Nada en esta sección se interpretará como que prevean la jurisdicción de las demandas contra los Estados Unidos o sus agencias o agentes.

NOTAS DE LA SECCIÓN 279

INA: ACT 279 FN 1

FN 1 Modificado por § 381 de IIRIRA y eficaz para todas las acciones presentadas después de la fecha de la promulgación de la IIRIRA.

INA: ACT 280 COLECCIÓN DE PENAS Y GASTOS

Seg. 280. [8 USC 1330]

(A) Sin perjuicio de otras disposiciones del presente título, la retención o la denegación de autorización o de un derecho de retención sobre las naves o aeronaves previsto en el artículo 231, 234, 243 (c) (2), 251, 253, 254, 255, 256, 271, 272, o 273 de este título no será considerado como el único y exclusivo remedio o para la ejecución de los pagos de cualquier multa, sanción o gastos incurridos o impuestas en dichas secciones, pero, según el criterio de la Fiscalía general, su cuantía puede ser recuperado dentro de juicio civil, en nombre de los Estados Unidos, de cualquier persona hace responsable bajo ninguna de dichas secciones.

(B) (1) 1 / Se establece en el Fondo General del Tesoro una cuenta

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separada, que se conocerá como la "Cuenta de control de la inmigración". Sin perjuicio de cualquier otra sección de este título, no se depositarán como los recibos de compensación en la cantidad de cuentas de control migratorio descrito en el párrafo (2) debe permanecer a disposición hasta que se agoten.

(2) Las cantidades descritas en este apartado son los siguientes:

(A) El aumento de las penas recogidas como resultado de las modificaciones introducidas por las secciones 203 (b) y 543 (a) de la Ley de Inmigración de 1990.

(B) Las sanciones civiles recogidos en las secciones 240B (d), 274C, 274D, y 275 (b).

(3) (A) El Secretario de Hacienda reembolso de la Cuenta de Inmigración de la apropiación de la cuantía de la indemnización de esta apropiación de los gastos incurridos por el Fiscal General para las actividades que mejoren la aplicación de las disposiciones de este título. Tales actividades incluyen-

(I) la identificación, investigación, aprehensión, detención y expulsión de extranjeros criminales;

(Ii) el mantenimiento y actualización de un sistema para identificar y rastrear a criminales extranjeros, extranjeros deportables, extranjeros no admisibles, y los extranjeros que entran ilegalmente en los Estados Unidos, y

(Iii) para la reparación, mantenimiento o construcción en la frontera con Estados Unidos, en áreas que experimentan altos niveles de detenciones de extranjeros ilegales, de las estructuras para impedir la entrada ilegal a Estados Unidos.

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(B) Los importes que deben ser reembolsados en el inciso (A) será reembolsado al menos trimestralmente, sobre la base de estimaciones realizadas por el Fiscal General de los gastos contemplados en el inciso (A). Ajustes necesarios se harán en los montos reembolsados posteriormente en el inciso (A) en la medida de las estimaciones previas estaban por encima de, o menos, la cantidad necesaria para ser reembolsados en el inciso (A).

(C) Los importes que se reembolsarán a la Cuenta de Servicio de Inmigración para el año fiscal 1996 y, posteriormente, serán reembolsados de acuerdo con las estimaciones hechas en la solicitud de presupuesto de la Procuraduría General para los años fiscales. Cualquier cambio propuesto en las cantidades designadas en las solicitudes de presupuesto, sólo se hará después de la notificación a los Comités de Asignaciones de la Cámara de Representantes y el Senado, de acuerdo con la sección 605 de la Ley Pública 104-134.

(D) El Procurador General deberá preparar y presentar anualmente al Congreso las declaraciones de situación financiera de la Cuenta de Inmigración, como saldo inicial de cuentas, ingresos, retiros y saldo final de cuentas y la proyección para el siguiente año fiscal.

NOTAS DE LA SECCIÓN 280

INA: ACT 280 FN 1

FN 1 Modificado por § 382 de IIRIRA, a partir de las multas y sanciones recogidas a partir de la fecha de la promulgación de esta ley.

CAPÍTULO 9 - VARIOS

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INA: ACT 281 - TARIFAS visas de no inmigrante

Capítulo 9-Varios

281 cuotas visa de no inmigrante

Seg. 281. [8 USC 1351] Las tasas para el suministro y la verificación de las solicitudes de visas de no inmigrantes por cada país extranjero y para la expedición de visados a no inmigrantes de cada país extranjero, deberán ser fijados por el Secretario de Estado, si es posible, en las cantidades correspondientes al total de todos los visados, la entrada, residencia, u otros cargos similares, impuestos o cargos cobrados o exigidos a los nacionales de los Estados Unidos por los países extranjeros no inmigrantes que sean nacionales o residentes de San ateless: Siempre que emitió visas de no inmigrante a extranjeros que vienen a los Estados Unidos en tránsito hacia y desde el distrito de la Sede de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Sede será gratis. 1 / Con sujeción a criterios tales como el Secretario de Estado puede prescribir, incluyendo la duración de la estancia del extranjero y la carga financiera sobre la organización de caridad, el Secretario de Estado deberá eximir o reducir la tasa de solicitud y expedición de una visa de no inmigrante para cualquier extranjero que viene a los Estados Unidos principalmente por, o en actividades relacionadas con un fin caritativo relacionados con la salud o los cuidados de enfermería, el suministro de alimentos o la vivienda, capacitación laboral, o cualquier otro servicio similar o directamente ce assistan a los pobres o individuos por lo demás necesitados en los Estados Unidos.

NOTAS DE LA SECCIÓN 281

INA: ACT 281 FN 1

FN 1 La última frase fue agregada por la sección 2 (a) de la Ley Pública

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105-54, de fecha 06 de octubre 1997. La enmienda fue efectiva el 6 de octubre de 1997.

INA: ACT 282 - Impresión de permisos de reingreso y formularios en blanco de manifiestos y listas de tripulantes

Seg. 282. [8 USC 1352]

(A) Reingreso permisos expedidos conforme al artículo 223, se imprimirán en papel de seguridad distintivo y se preparó y publicó bajo reglamentos prescritos por el Fiscal General.

(B) la impresora pública está autorizado a imprimir para la venta al público por el Superintendente de Documentos, en condiciones de pago, copias de los formularios en blanco de los manifiestos y listas de tripulantes y cualquier otra forma que puedan ser prescritos y autorizados por el Procurador General para su venta de conformidad con las disposiciones de este título.

INA: ACT 283 - GASTOS DE VIAJE Y LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE RESTOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE INMIGRACIÓN QUE MUERE FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Seg. 283. [8 USC 1353] Cuando los agentes, inspectores, u otros empleados del servicio se ordenan para prestar servicio en un país extranjero, o se transfieren de una estación a otra, en los Estados Unidos o en un país extranjero, o en el desempeño de funciones en un país extranjero ser elegible para el retiro voluntario y el retorno a los Estados Unidos, se les debe permitir a sus gastos de viaje de acuerdo con regulaciones tales como el Fiscal General puede estime convenientes, y también se puede permitir, dentro de la discreción y bajo las órdenes por escrito de la Fiscalía General , los gastos ocasionados por la

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transferencia de sus esposas e hijos a su cargo, su mobiliario y enseres y otros bienes personales, incluyendo los gastos de embalaje, flete embalaje, desembalaje, almacenamiento temporal, y acarreo de los mismos de acuerdo con el subcapítulo II del capítulo 57 del título 5, Código de Estados Unidos. Los gastos de transporte de los restos de los oficiales, los inspectores, u otros empleados que mueren, o en tránsito a un país extranjero en el desempeño de sus funciones oficiales a sus antiguos hogares en este país para el entierro, y el ordinario y necesario gastos de sepelio a continuación y de preparación para el transporte, están autorizados a pagar en virtud de orden escrita de la Fiscalía General.

INA: ACT 284 - LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Seg. 284. [8 USC 1354] (a) Nada de 1 / contenidas en este título se interpretará en el sentido de limitar, restringir, denegar o afectar a la llegada o la salida de los Estados Unidos de un miembro extranjero de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que está en el uniforme de, o que tiene documentos que lo identificaban como miembro de, por ejemplo las Fuerzas Armadas, y que ha de venir o salir de los Estados Unidos bajo órdenes oficiales o un permiso de estas fuerzas armadas: Siempre que nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de dar o conferir a un extranjero como cualquier otros privilegios, derechos, beneficios, exenciones e inmunidades en virtud de esta Ley, que no son otra cosa específicamente otorgados por esta ley.(B) 1 / Si una persona legalmente admitido para residencia permanente es el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, está autorizado para acompañar a los miembros y residen en el extranjero con el miembro de conformidad con las órdenes de oficiales de los miembros, y es lo que acompaña y que conviva con el (en la unión matrimonial, si el cónyuge), entonces la presencia de residencia y física de la persona en el extranjero no puede ser tratado como-

(1) el abandono o renuncia de la condición de residente permanente legal a los efectos de la cláusula (i) de la sección 101 (a) (13) (C), o

(2) la ausencia de los Estados Unidos a los efectos de la cláusula (ii) de

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dicha sección.

NOTAS DE LA SECCIÓN 284

1 / Sección 673 de la Ley Pública 110-181, 28 de enero de 2008, modificó el artículo 284 por el impresionante 'Nada' e insertar `(a) Nada" y agregando el inciso (b).

INA: ACT 285 - ELIMINACIÓN DE PRIVILEGIOS EN LAS ESTACIONES DE INMIGRANTES

Seg. 285. [8 USC 1355]

(A) Con sujeción a las condiciones y limitaciones que la Fiscalía General determinará, todos los privilegios exclusivos de intercambio de dinero, el transporte de pasajeros o equipajes, mantener casas de comida, u otros como los privilegios en relación con cualquiera de las estaciones de los Estados Unidos de inmigrantes, se eliminarán a mejor postor responsable y capaz (que no sea un extranjero), de conformidad con las disposiciones de la sección 3709 de los Estatutos Revisados, según enmendada (41 USC 5), y para el uso de bienes del Gobierno en relación con el ejercicio de tales privilegios exclusivos una alquiler razonable puede ser cobrado. La alimentación de los extranjeros, o el suministro de cualquier otro servicio necesario en relación con cualquiera de las estaciones de los Estados Unidos de inmigrantes, pueden ser realizadas por el servicio sin tener en cuenta las disposiciones anteriores de este apartado si el Fiscal General se encuentra en que sería ventajoso para el Gobierno en materia de economía y eficiencia. No hay bebidas alcohólicas se venden en cualquier estación de inmigrantes.

(B) Estos artículos determinados por el Fiscal General que sea necesario para la salud y el bienestar de los extranjeros detenidos en cualquier estación de inmigrantes, cuando no de otro modo fácilmente procurable por los extranjeros, podrán ser vendidos a precios razonables a los extranjeros como a través de los comedores operados por el Gobierno servicio, en las condiciones y limitaciones que el Fiscal General determine.

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(C) Todos los alquileres o de otros ingresos derivados de la eliminación de los privilegios, y todo el dinero de la venta de artículos a través del Servicio operado cantinas, autorizada por esta sección, se ingresará en el Tesoro al crédito de la consignación para la ejecución de este título.

INA: ACT 286 - DISPOSICIÓN DE FONDOS recogida a la disposiciones de este título

Seg. 286. [8 USC 1356]

(A) Todo el dinero pagado a la Tesorería para reembolsar al servicio de la detención, el transporte, hospitalización, y todos los demás gastos de los extranjeros detenidos detraerá del crédito para la aplicación de esta Ley, y el efectivo que todos los gastos pagados a la Tesorería de reembolsar el Servicio de los gastos de las estaciones de aterrizaje que se refiere el artículo 238 (b) a pagar por el servicio de la consignación para el cumplimiento de esta Ley, se acreditarán a la consignación para el cumplimiento de esta Ley para el año fiscal en que se efectúe el gasto.

(B) El dinero gastado de las consignaciones para el Servicio para la compra de pruebas y posteriormente recuperado será devuelto a la apropiación actual para el servicio.(C) Con excepción de lo dispuesto en el inciso (a) y la subsección (b), o en cualquier otra disposición de este título, todo el dinero recibido en pago de cuotas y multas y sanciones administrativas en este título serán ingresados en el Tesoro como diversos recibos: Siempre, sin embargo, que todos los honorarios recibidos de los solicitantes que residen en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, y en Guam, que debe pagarse en virtud del artículo 281, serán pagados a la Tesorería de las Islas Vírgenes y en la Tesorería de Guam, respectivamente.

(D) CALENDARIO DE FEES.-Además de cualquier otro cargo autorizado por la ley, el Fiscal General y cobrar $ 7 1b / persona por la inspección de inmigración de cada pasajero que llega a un puerto de entrada en los Estados Unidos, o para la preinspection de un pasajero en un lugar fuera de los Estados Unidos antes de la llegada como a bordo de un avión comercial o nave comercial.

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(E) Limitaciones de las tasas .-

(1) 1b / Salvo lo dispuesto en pa ragraph (3), no se cobrará tasa alguna en virtud del inciso (d) para la inspección de inmigración o preinspection siempre en relación con la llegada de los pasajeros, excepto los pasajeros, aviones, cuyo viaje se originó en el lo siguiente:

(A) de Canadá,

(B) de México,

(C) a 1 / Estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, o

(D) cualquier isla adyacente (en el sentido de la sección 101 (b) (5)).

(2) no podrá cobrar en virtud del inciso (d) con respecto a la llegada de los pasajeros

(A) que está en tránsito hacia un destino fuera de Estados Unidos, y

(B) para quienes los servicios de inspección de inmigración no están disponibles.

1b / (3) El Fiscal General y cobrar $ 3 por persona para la inspección de inmigración o pre-inspección de cada buque de pasaje comercial cuyo viaje se originó en los Estados Unidos o en cualquier otro lugar establecido en el párrafo (1): Siempre que este requisito no se aplicará a la inspección de inmigración en los puertos de entrada designados de los pasajeros que llegan en ferry, o por buques de los Grandes Lagos en los Grandes Lagos y las vías de conexión cuando se opera en un horario

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regular. A los efectos de este párrafo, 'ferries' se entiende un buque, en el que no sea al mar o el servicio de cabotaje, que las disposiciones sólo para los pasajeros de cubierta y / o vehículos, que operan a corto plazo en un horario de frecuencia entre dos puntos por encima de la mayoría de los ruta directa del agua, y ofreciendo un servicio público de un tipo que normalmente se atribuyen a un puente o un túnel.

(F) Recaudación .-

(1) Cada persona que emite un documento o un billete a una persona para el transporte por un buque comercial o de aviones comerciales en los Estados Unidos se-

(A) obtenemos de esa persona de la comisión cobrada en virtud del inciso (d) en el momento de expedición del documento o ticket, y

(B) identifique en ese documento o ticket de la comisión cobrada en virtud del inciso (d) como una tasa de inspección federal.

(2) Si-

(A) un documento o un boleto para el transporte de un pasajero en los Estados Unidos se emite en un país extranjero, y

(B) de la comisión cobrada en virtud del inciso (d) no se recoge en el momento de la emisión de tales documentos o billetes, la persona que facilita el transporte de pasajeros como se percibirla en el momento de pasajeros como se aparta de los Estados Unidos y proporcionará a los pasajeros como un recibo por el pago de dicha tasa.

(3) La persona que cobra las cuotas de conformidad con el párrafo (1) o (2) desempeñará las funciones a los cargos de la Fiscalía General en cualquier momento antes de la fecha que tiene treinta y un días después del cierre del trimestre calendario en el que se perciba una tasa , excepto

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el pago del cuarto trimestre de los honorarios percibidos por los pasajeros de avión se realizará en la fecha que es de diez días antes del final del año fiscal, y el pago del primer trimestre se incluyen todas las colecciones realizadas en el trimestre anterior que no fueron remitidos ingenio h el pago anterior. Las regulaciones emitidas por el Fiscal General en este apartado con respecto a la recolección de las tasas percibidas en virtud del inciso (d) y el envío de dichas cuotas a la Tesorería de los Estados Unidos deberán ser compatibles con las normas emitidas por el Secretario del Tesoro para la recolección y envío de remesas de los impuestos establecidos por C subcapítulo del capítulo 33 del Código de Rentas Internas de 1986, pero sólo en la medida en las normas dictadas en relación con equis ta como no entren en conflicto con las disposiciones de esta sección.

(G) sobre los exámenes y servicios de inmigración PREINSPECTION. - A pesar de la Ley de 2 de marzo de 1931, 46 Stat. 1467 (8 USC 1353b), o de cualquier otra disposición de la ley, los servicios de inmigración que se requiere proporcionar a los pasajeros a su llegada a los Estados Unidos en los vuelos de avión que se presten adecuadamente 1BB / cuando sea necesario y sin costo alguno (excepto los honorarios impuestas en virtud del inciso (d)) a las aerolíneas y los pasajeros de avión en:

(1) inmigración aeropuertos servicio, y

(2) lugares situados fuera de los Estados Unidos en el que un oficial de inmigración está estacionado con el propósito de prestar tales servicios de inmigración.

(H) Disposición de ingresos .-

(1) (A) Se establece en el Fondo General del Tesoro una cuenta separada, que se conocerá como la "Cuenta Tarifa de Inmigración de usuario". Sin perjuicio de cualquier otra sección de este título, no se depositarán como los recibos de compensación en la cuenta de Inmigración Cuota de usuario todos los derechos recogidos en virtud del inciso (d) de esta sección, debe permanecer a disposición hasta que se agoten. 1a / Al final de cada período de dos años, comenzando con la

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creación de esta cuenta, el Fiscal General, a raíz de una reglamentación pública con la oportunidad de notificación y comentario, deberá presentar un informe al Congreso sobre el estado de la cuenta, incluyendo los saldos en el mismo, y recomendar cualquier ajuste en la tasa correspondiente que se requiera para asegurar que los ingresos recaudados a partir de la comisión cobrada por los dos años siguientes la igualdad, la medida de lo posible, el costo de proveer estos rvicios se.

(B) No obstante las disposiciones de la ley, todas las multas civiles o sanciones pecuniarias recaudadas conforme a las secciones 243 (c), 271 / 2 y 273 de este título y todos los daños y perjuicios y los gastos de recogida con arreglo a la presente ley serán depositados en el usuario de Inmigración cargo por cuenta.

(2) (A) El Secretario de Hacienda reembolso de la Cuenta de Inmigración cuota de usuario de cualquier otra afectación de la cuantía de la indemnización de esta apropiación de los gastos incurridos por el Fiscal General en la prestación de los servicios de inspección de inmigración y preinspection de aviones comerciales o de buques y en-

(I) la prestación de horas extras los servicios de inspección de inmigración para aviones comerciales o buques;

(Ii) la administración de la recuperación de la deuda, incluido el establecimiento y operación de una oficina de las colecciones nacionales;

(Iii) la expansión, operación y mantenimiento de sistemas de información para el control de no-inmigrante y de la deuda;

(Iv) la detección de documentos fraudulentos utilizados por los pasajeros que viajan a los Estados Unidos, incluyendo la formación y la asistencia técnica a, personal de la aerolínea comercial en relación con la detección de estos 3 /;

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(V) 4 / proporcionar servicios de detención y remoción de: extranjeros no admisibles que llegan en aviones comerciales y los buques y para cualquier extranjero que es inadmisible de conformidad con la sección 212 (a) que ha intentado entrar ilegalmente en los Estados Unidos a través de la evitación de la inspección de inmigración en el aire o puertos de entrada de mar, y

(Vi) la prestación de un proceso de deportación y el asilo en el aire o por mar los puertos de entrada: extranjeros no admisibles que llegan en aviones comerciales y buques, incluidos los procedimientos de deportación de inmigración como resultado de la presentación de documentos fraudulentos y la falta de presentación de la documentación y para cualquier extranjero que es inadmisible en virtud del la sección 212 (a) que ha intentado entrar ilegalmente en los Estados Unidos a través de la evitación de la inspección de inmigración en el aire o el mar, los puertos de entrada.

El Procurador General se sufragarán los gastos de capacitación y asistencia descrita en la cláusula (iv) en una cantidad, para cualquier año fiscal, no menos del 5 por ciento del total de los gastos que se describen en el párrafo anterior. 5 /

(B) Los importes que deben ser reembolsados en el inciso (A) será reembolsado al menos trimestralmente, sobre la base de estimaciones realizadas por el Fiscal General de los gastos contemplados en el inciso (A). Ajustes necesarios se harán en los montos reembolsados posteriormente en el inciso (A) en la medida de las estimaciones previas estaban por encima de, o menos, la cantidad necesaria para ser reembolsados en el inciso (A).

I) Reimbursement.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de ley, el Procurador General está autorizado a recibir los pagos del propietario,

operador o agente de un avión privado, comercial o nave, o de cualquier aeropuerto o puerto marítimo de la autoridad por los gastos incurridos por

el Fiscal General en la prestación de los servicios de inmigración de

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inspección que se hizo a petición de dicha persona o autoridad (incluyendo el salario y los gastos de las personas empleadas por la

Fiscalía General que proporcione los servicios de inspección tales inmigr ación). La autoridad del Fiscal General para recibir dicho reembolso se

terminara de inmediato al suministro de dichos servicios por apropiación.

(J) Regulations.-El Procurador General puede establecer reglas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de

esta sección.

(K) Asesor Committee.-De conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Comité Consultivo, el Procurador General establecerá un

comité asesor, cuya composición estará formada por representantes de la compañía aérea y otras industrias de transporte, que puede estar

sujeto a ninguna tasa autorizadas por la ley o propuestas por el Servicio de Inmigración y Naturalización con el fin de cubrir los gastos incurridos por el Servicio de Inmigración y Naturalización. El comité consultivo se

reunirá base ona periódica e informará al Fiscal General sobre cuestiones relacionadas con la prestación de los servicios de Inspección del Servicio de Inmigración y Naturalización. Este consejo deberá incluir,

pero no se limitan a cuestiones tales como los períodos de tiempo durante el cual tales servicios se debe realizar, el número apropiado y el

despliegue de oficiales de inspección, el nivel de las tasas, y la adecuación de los honorarios propuestos. El Procurador General tomará

en consideración sustancial de los puntos de vista de la comisión ase Sory en el ejercicio de sus funciones.

(L) Informe de Congreso.-Además de los requisitos de información establecidos de conformidad con el inciso (h), la Procuraduría General preparará y presentará anualmente al Congreso, a más tardar el 31 de

marzo de cada año, una declaración de la situación financiera de el "Usuario de Inmigración del cargo por cuenta", incluyendo el saldo inicial

de cuentas, ingresos, retiros y su propósito, el saldo final, las proyecciones para el siguiente año fiscal y un análisis de la carga de

trabajo total y completa que muestra en un puerto a puerto E l necesidades actuales y previstas para los inspectores . La declaración

deberá indicar el porcentaje de éxito del Servicio de Inmigración y Naturalización en el cumplimiento de la norma de cuarenta y cinco minutos inspección y proporcionar estadísticas detalladas sobre el

número de pasajeros inspeccionados en el progreso estándar, que se está realizando para ampliar la utilización de los ciudadano de Estados

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Unidos by-pass, el número de pasajeros para los que la norma no se cumple y la duración de su retraso, interrupción de ubicación de estos atistics st y los pasos que se están adoptando para corregir cualquier

falta de conformidad.

(M) No obstante las disposiciones de la ley, todas las cuotas de adjudicación que son designados por el Fiscal General en la normativa

se depositarán como los recibos de compensación en una cuenta separada titulada "La inmigración del cargo por cuenta Exámenes" en el

Tesoro de los Estados Unidos, ya sea recogidos directamente por el Procurador General oa través de empleados de los tribunales: Siempre, sin embargo, que todos los honorarios recibidos por el Fiscal General de solicitantes que residen en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y en Guam, en este apartado será pagado a la tesorería de la Virgen Islas y el

tesoro de Guam: Disponiéndose, además, que los honorarios para la prestación de servicios y la adjudicación de naturalización puede ser

fijado a un nivel que garanticen la recuperación de los costos de proporcionar todos estos servicios, incluyendo los costos de servicios

similares prestados sin cargo alguno a los solicitantes candidatos u otros inmigrantes. 11 cuotas / También se podrán establecer en un nivel que

va a recuperar los costos adicionales asociados con la administración de los pagos recibidos.

(N) Todos los depósitos en la "Cuenta Tarifa Inmigración Exámenes" seguirá estando disponible hasta que se agoten al Fiscal General para reembolsar a la apropiación de la cuantía de la indemnización de esta

apropiación de los gastos en la prestación de adjudicación de inmigración y naturalización de los servicios y la recolección, la protección y la

contabilidad de los honorarios depositados en los fondos de reembolso y de la "Cuenta Tarifa Inmigración Exámenes".

(O) El Fiscal General preparará y presentará anualmente al Congreso de los estados de situación financiera de la "Cuenta Tarifa Inmigración

Exámenes", incluyendo el saldo inicial de cuentas, ingresos, retiros y saldo final de cuentas y las proyecciones para el siguiente año fiscal.

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Ley 286 (p)

(P) Las disposiciones establecidas en los incisos (m), (n), y (o) de esta sección se aplican a los servicios de la adjudicación y la naturalización realizada y los cargos relacionados recogidos a partir del 01 de octubre

1988.

(Q) 5a / TIERRA DE INSPECCIÓN FRONTERIZA CUOTA DE CUENTA .- (1) (A)

(I) No obstante cualquier otra disposición de ley, el Fiscal General está facultado para establecer, por reglamento, no más de 96 5b / proyectos en los que puede haber un cargo aplicadas y cobradas por los servicios

de control establecidas en uno o más puntos fronterizos de entrada terrestre . Estos proyectos pueden incluir la creación de carriles de

pasajeros a ponerse a disposición de los ciudadanos estadounidenses calificados y los extranjeros, según lo determine el Procurador General.

(Ii) 6 / Este apartado entrará en vigor, con respecto a cualquier proyecto que se describe en la cláusula (1) que no estaba autorizado para ser iniciado antes de la fecha de la promulgación de la Reforma Ilegal y

Responsabilidad del Inmigrante de 1996, 30 días después de la presentación de un plan por escrito por el Fiscal General que detalla la

propuesta de ejecución de dicho proyecto.

(Iii) 6 / El Fiscal General deberá preparar y presentar en forma trimestral un informe sobre cada proyecto de la tierra de inspección fronterizo en

aplicación del presente apartado.

(B) El Procurador General, en consulta con el Secretario de Hacienda, podrá llevar a cabo proyectos piloto para demostrar el uso de los puertos de entrada designados después de las horas de trabajo a través del uso

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de las máquinas de lectura de la tarjeta o la tecnología apropiada.

(2) Todos los derechos recaudados en esta subsección, incluidos los ingresos por servicios prestados en el procesamiento de formularios I-94,

I-94W, y 68, y otras aplicaciones similares procesados en los puertos fronterizos de entrada terrestre, 6d / se depositará como compensación

de los recibos en una cuenta separada dentro del Fondo General del Tesoro de los Estados Unidos, que siguen estando disponibles hasta que

se agoten. Dicha cuenta se conoce como la Cuenta de la frontera terrestre Cuota de Inspección.

(3) (A) El Secretario de Hacienda deberá devolver, al menos en una cantidad cada tres meses a todos los créditos por los gastos incurridos en la prestación de los servicios de inspección en los puntos fronterizos

de entrada terrestre. Dichos gastos incluyen-

(I) la prestación de los servicios de inspección de las horas extraordinarias;

(Ii) la expansión, operación y mantenimiento de sistemas de información para el control de no-inmigrante;

(Iii) la contratación de más inspectores permanentes y temporales;

(Iv) los costos de construcción menores asociados con la adición de nuevos carriles de tráfico (con el consentimiento de la Administración de

Servicios Generales);

(V) la detección de documentos fraudulentos utilizados por los pasajeros que viajan a los Estados Unidos;

(Vi) el modo de gestión de dicha cuenta.

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(B) El importe que se devolverá a la Cuenta de la frontera terrestre Cuota de Inspección para el año fiscal 1992 y, posteriormente, serán

reembolsados de acuerdo con las estimaciones hechas en la solicitud de presupuesto de la Procuraduría General para los años fiscales: Siempre que los cambios propuestos en las cantidades que en dicho presupuesto las solicitudes se hará sólo después de la notificación a los Comités de

Asignaciones de la Cámara de Representantes y el Senado, de acuerdo con la sección 606 de la Ley Pública 101-162.

(4) El Procurador General preparará y presentará anualmente al Congreso las declaraciones de situación financiera de la Cuenta de la frontera terrestre cuota de inmigración, incluyendo el saldo inicial de

cuentas, ingresos, retiros y saldo final de cuentas y la proyección para el siguiente año fiscal.

(R) violó Bond / Detención del Fondo .-

(1) No obstante cualquier otra disposición de ley, se establece en el Fondo General del Tesoro una cuenta separada que será conocido como

el Fondo de Renta Fija infringió \ Detención (en este inciso se refiere como el "Fondo").

(2) No se depositarán como los recibos de compensación en el Fondo de las violó en efectivo y fianzas, en exceso de $ 8.000.000, publicado bajo esta Ley, que son recuperados por el Departamento de Justicia / 6a, y la

cantidad descrita en la sección 245 (i) ( 3) (B).

(3) las cantidades que se depositan en el Fondo seguirá estando disponible hasta que se agoten y se devolverá a cabo del Fondo por el

Secretario del Tesoro, al menos en forma trimestral, a la Asamblea General 6b / Fiscal para los siguientes fines:

(I) los gastos incurridos en el cobro que se incumplieron los bonos, y

(Ii) los gastos asociados con la detención de extranjeros ilegales.

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(4) 6c / Los importes que se reembolsarán con cargo al Fondo para el año fiscal 1998, y posteriormente serán reembolsados de acuerdo con las estimaciones hechas en la solicitud de presupuesto del Presidente para los años fiscales. Cualquier cambio propuesto en las cantidades

designadas en las solicitudes de presupuesto, sólo se hará después de la notificación del Congreso de la reprogramación, de acuerdo con las

directrices de la reprogramación para el año fiscal aplicable.

(5) El Fiscal General deberá preparar y presentar anualmente al Congreso, los estados de situación financiera del Fondo, incluyendo el

saldo inicial, los recibos, los reembolsos a los créditos, las transferencias al fondo general, y el saldo final.

(6) Para el año fiscal 1993 solamente, el Fiscal General puede transferir hasta $ 1.000.000 de la Cuenta de Inmigración cuota de usuario para el Fondo para los gastos iniciales necesarios para mejorar los esfuerzos de recolección: Siempre que tales transferencias se devolverá a partir de la infringió Bond / Detención Fondo de vuelta a la cuenta de pagos de los

usuarios de Inmigración el 31 de diciembre de 1993.

(S) cuenta 7 / 8 / 9 / H-1B PETICIONARIO de no inmigrante. -

(1) EN GENERAL. - Se establece en el Fondo General del Tesoro una cuenta separada, que se conoce como la `H-1B cuenta peticionario no inmigrante". Sin perjuicio de cualquier otra sección de este título, no se

depositarán como los recibos de compensación en la cuenta de todos los cargos recogidos en 9b / párrafos (9) y (11) de la sección 214 (c).

(2) uso de las tarifas para la capacitación laboral. - 50 por ciento 9a / 13 / de cantidades depositadas en la Cuenta peticionario no inmigrante H-1B se mantendrán a disposición de la Secretaría de Trabajo hasta que se

agoten los programas de demostración y proyectos que se describen en la sección 414 (c) de la Competitividad y la Ley de Mejora de la Fuerza

Laboral 1998.

(3) USO DE CUOTAS PARA EL PROGRAMA DE BECAS DE BAJOS INGRESOS. - 30 por ciento 9a / 13 / de las cantidades depositadas en la

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Cuenta peticionario no inmigrante H-1B se mantendrá a disposición del Director de la Fundación Nacional de Ciencia hasta que se agoten las

becas se describe en la sección 414 (d) de la Competitividad y la Ley de Mejora de la Fuerza Laboral de 1998 para estudiantes de bajos ingresos

inscritos en un programa de estudios conducentes a un grado en matemáticas, ingeniería o ciencias de la computación.

(4) CIENCIA 9a / PROGRAMA NACIONAL DE LA FUNDACIÓN subsidios competitivos para K-12 de Matemáticas, Ciencias y

Tecnología-

(A) EN GENERAL-10 el 13 por ciento / de las cantidades depositadas en la Cuenta peticionario no inmigrante H-1B se mantendrá a disposición del Director de la Fundación Nacional de Ciencia hasta que se agoten para llevar a cabo un programa de subsidios directos o juego para apoyar a

asociaciones público-privadas en la educación K-12.

(B) Tipos de programas cubiertos-El Director concederá subvenciones a este tipo de programas, incluidos los que apoyan el desarrollo y la

aplicación de las normas basadas en los modelos de los materiales de instrucción y evaluaciones relacionados con los estudiantes que permiten

a estudiantes K-12 para adquirir una comprensión de la ciencia, las matemáticas , y la tecnología, así como a desarrollar habilidades de

pensamiento crítico, proporcionan una mejora sistemática en la formación de maestros K-12 y la educación para los estudiantes en

ciencias, matemáticas y tecnología, apoyar el desarrollo profesional de los profesionales K-12 maestros de matemáticas y ciencia en el uso de la

tecnología en el aula, estimular todo el sistema K-12 la reforma de la ciencia, las matemáticas y la tecnología en las regiones rurales, en

desventaja económica de los Estados Unidos, ofrecer prácticas externas y otras oportunidades para que los estudiantes aumenten su apreciación

y comprensión de la ciencia, las matemáticas, ingeniería y tecnología (incluyendo cursos de verano patrocinados por una institución de

educación superior para estudiantes en los grados 7-12 que la instrucción e Provid en los campos de este tipo), que afecten a las

asociaciones de la industria, instituciones educativas y organizaciones comunitarias para atender las necesidades educativas de las

comunidades desfavorecidas , brinde apoyo preparatorio para la universidad para exponer y preparar a los estudiantes para las carreras

en ciencias, matemáticas, ingeniería y tecnología, y asegurar la

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realización de las reformas del sistema en la sección 3 (a) (1) de la Fundación Nacional de Ciencias Ley de 1950 (42 USC 1862 (a) (1)).

(5) USO 9a / DE LOS HONORARIOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE PETICIONES. - 5 por ciento 13 / de las cantidades depositadas en la

Cuenta peticionario no inmigrante H-1B se mantendrá a disposición del Secretario de Seguridad Nacional 13 / hasta que se agoten para llevar a cabo tareas en los párrafos (1) y (9) de la sección 214 (c) relativos a las peticiones hechas para no-inmigrantes se describe en la sección 101 (a)

(15) (H) (i) (b), en virtud del párrafo (1) (C) o (D) del artículo 204 en relación con las peticiones de los inmigrantes se describe en la sección

203 (b).

(6) EL USO DE LAS TASAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN. - Para el año fiscal 1999, un 4 por ciento

9a / de las cantidades depositadas en la Cuenta peticionario no inmigrante H-1B se mantendrán a disposición de la Secretaría de Trabajo

hasta que se agoten para disminuir el tiempo de tramitación de las solicitudes según la sección 212 (n) (1) y para llevar a cabo la sección

212 (n) (2). A partir del año fiscal 2000, un 5 por ciento de las cantidades depositadas en la Cuenta peticionario no inmigrante H-1B se mantendrán

a disposición de la Secretaría de Trabajo hasta que se agoten para disminuir el tiempo de tramitación de las solicitudes según la sección 212

(n) (1) y la sección 212 ( a) (5) (A). 13 / 13 /

(T) 10 / GENEALOGÍA DE PAGO (1) Se establece la Tarifa de la genealogía para proporcionar investigación de la genealogía y los

servicios de información. Esta tasa se deposita en forma de colecciones de compensación en la Cuenta Tarifa exámenes. Las tasas de este tipo de investigación y servicios de información se puede establecer en un nivel que asegure la recuperación de los costos de proporcionar todos

estos servicios.

(2) El Procurador General preparará y presentará anualmente al Congreso las declaraciones de la situación financiera de la Tarifa de la

genealogía.

(3) Cualquier funcionario o empleado del Servicio de Inmigración y

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Naturalización cobrará tasas estipuladas en la reglamentación antes de la difusión de la información solicitada genealógica.

(U) CUOTA DE 10 / PREMIUM PARA basadas en el empleo peticiones y solicitudes-El Procurador General está autorizado a establecer y cobrar

una tarifa de primas basadas en el empleo de las peticiones y solicitudes. Esta tasa se utiliza para la prestación de algunos servicios de

procesamiento de la prima a las empresas, y para hacer mejoras de infraestructura en

las adjudicaciones y los procesos de servicio al cliente. Para la aprobación de la prestación solicitada, el solicitante peticionario / debe cumplir con los criterios legales para tal beneficio. Este canon se fija en $ 1, 000, se pagará en adición a cualquier petición normales / Cuota de inscripción que pueden ser aplicables, y se deposita en forma de colecciones de compensación en la Cuenta Tarifa Inmigración Exámenes. El Fiscal General puede ajustar esta tasa de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.

(V) Cuenta-12 / 14 / Lucha contra el Fraude y la detección

(1) En general-Se establece en el Fondo General del Tesoro una cuenta separada, que se conoce como "la prevención del fraude y la Cuenta de detección 'del 14 /. No obstante cualquier otra disposición de ley, que será depositado en los recibos de compensación en la cuenta de todos los honorarios percibidos de menos de 14 / párrafo (12) o (13) de la sección 214 (c).

(2) El uso de tasas para combatir el fraude

(A) El Secretario de Estado-un tercio de las cantidades depositadas en la prevención de 14 / El fraude y la Cuenta de detección deberá estar a disposición de la Secretaría de Estado hasta que se agoten los programas y actividades en Estados Unidos las embajadas y consulados en el extranjero-

(I) para aumentar el número de personal diplomático de seguridad asignado exclusiva o principalmente 15 / a la función de prevenir y detectar el fraude por los solicitantes de visas se describe en el párrafo

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14 / (H) (i), (H) (ii) o (L ) de la sección 101 (a) (15);

(Ii) 15 / de lo contrario para prevenir y detectar el fraude de visa, incluyendo principalmente el fraude por los solicitantes de visas se describe en el párrafo (H) (i), (H) (ii) o (L) de la sección 101 (a) (15) , en colaboración con el Secretario de Seguridad Nacional o de conformidad con los términos de un memorando de entendimiento u otro acuerdo entre el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional, y

(Iii) a petición del Secretario de Seguridad Nacional, para asistir a tales Secretario en la realización de la prevención del fraude y los programas de detección y las actividades descritas en el inciso (B).

(B) El Secretario de Seguridad Nacional-un tercio de las cantidades depositadas en la prevención de 14 / El fraude y la Cuenta de detección deberá permanecer a disposición del Secretario de Seguridad Nacional hasta asignados a los programas y actividades para prevenir y detectar el fraude con respecto a las peticiones en virtud del párrafo (1) o (2) (A) de la sección 214 (c) la concesión de una condición de extranjero no inmigrante se describe en el párrafo 14 / (H) (i), (H) (ii) o (L) de la sección 101 (a ) (15).

(C) El Secretario de la mano de obra-un tercio de las cantidades depositadas en la prevención de 14 / El fraude y la Cuenta de detección deberá estar a disposición de la Secretaría de Trabajo hasta que se agoten los programas de aplicación y las actividades descritas en la sección 212 (n).

(D) Consulta-El Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional, y el Secretario del Trabajo se consultarán entre sí con respecto a la utilización de los fondos de la Cuenta 14 / Lucha contra el Fraude y la detección de 14 / o de los programas y actividades para prevenir y detectar el fraude con respecto a las peticiones en virtud del párrafo (1) o (2) (A) de la sección 214 (c) la concesión de una condición de extranjero no inmigrante se describe en la sección 101 (a) (15) (H) (ii).

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NOTAS DE LA SECCIÓN 286

INA: ACT 286 FN 1

FN 1 artículo 114 en las Disposiciones Generales - Departamento de Justicia, Pub. L. 105-277, 21 de octubre de 1998, introduce la palabra "Estado", seguido de una coma inmediatamente antes de "territorio"

INA: ACT 286 FN 1a

FN Período 1 bis introducido por la ยง 671 de IIRIRA.

INA: ACT 286 1b FN

Sección FN 1b 109 del Departamento de Comercio, Justicia y Estado, el Poder Judicial y Agencias Relacionadas Ley de Asignaciones de 2002, Ley Pública 107-77, de 28 de noviembre de 2001, enmendó la sección 286 (d) por llamativas "$ 6" y la inserción de "$ 7". El artículo 109 de la Ley Pública 107-77 también modificó el artículo 286 (e) (1) y se añade un nuevo párrafo (e) (3).

    Este párrafo ha sido enmendada por el artículo 202 de la Ley de Asignaciones Suplementarias 2002 para la recuperación de más y la respuesta a los ataques terroristas en los Estados Unidos, la Ley Pública 107-206, del 2 de agosto de 2002, por llamativas "está autorizado a" e insertando " se "y llamativas" autorización "y la inserción de" requisito ".

Este párrafo (e) (3) fue revisado en su totalidad por el artículo 108 de la Resolución de Asignaciones Consolidadas de 2003, Ley Pública 108-7, de 20 de febrero de 2003.

FN 1BB la Sección 408 (a) de la Seguridad Fronteriza Mejorada y Visa

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de Entrada Ley de Reforma de 2002, de 14 de mayo de 2002, enmendó la sección 286 (g) por llamativas ", dentro de los cuarenta y cinco minutos de su presentación para la inspección",

(B) Niveles de personal en puertos de entrada-El Servicio de Inmigración y Naturalización se hará cargo de los puertos de entrada a niveles tales que sería suficiente para satisfacer el flujo de tráfico y los objetivos de control de tiempo de manera eficiente sin comprometer la seguridad de los Estados Unidos. Los niveles estimados de personal en los modelos de mano de obra para el Servicio de Inmigración y Naturalización se basará en el objetivo de proporcionar servicios de inmigración se describe en la sección 286 (g) de dicha Ley dentro de los 45 minutos de presentación de un pasajero para su inspección.

INA: ACT 286 FN 2

FN 2 Modificado por ยง 382 (b) de IIRIRA.

INA: ACT 286 FN 3

FN 3 Añadido por ยง 124 de IIRIRA. Aplicable a los gastos incurridos durante o después del año fiscal 1997.

INA: ACT 286 FN 4

FN cuatro apartados (v) y (vi) son los dos se movió dos EMS a la izquierda por ยง 671 (e) (6) de IIRIRA y "y" se inserta en cada una de "y".

INA: ACT 286 FN 5

FN 5 Añadido por ยง 124 de IIRIRA. Aplicable a los gastos incurridos durante o después del año fiscal 1997.

INA: ACT 286 5a FN

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5a FN Modificado por ยง 122 de IIRIRA, en vigor en la fecha de promulgación.

INA: ACT 286 5b FN

Sección 5b FN 110 del Departamento de Comercio, Justicia y Estado, el Poder Judicial y Agencias Relacionadas Ley de Asignaciones de 2002, Ley Pública 107-77, de 28 de noviembre de 2001, enmendó la sección 286 (q) (1) (A) por llamativas "6" e insertando "96".

INA: ACT 286 FN 6

FN 6 Sección 286 (q) (1) (A) es modificada por la cláusula de huelga (ii), las cláusulas de volver a designar (iii) y (iv) las cláusulas (ii) y (iii), y por sorprendente ", hasta el 30 de septiembre , 2000, "en la cláusula recién rebautizado (iii). Ley Pública 106-113, Apéndice A, (HR 3421), de 29 de noviembre de 1999.

INA: ACT 286 FN 6 bis

FN 6 bis añadido por el artículo 110 de la Ley Pública 105-119, 26 de noviembre de 1997.

INA: ACT 286 FN 6b

FN 6b artículo 110 de la Ley Pública 105-119, 26 de noviembre de 1997, sustituyó "Servicio de Inmigración y Naturalización" con "Fiscal General".

INA: ACT 286 FN 6c

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FN 6c artículo 110 de la Ley Pública 105-119, 26 de noviembre de 1997, se sustituirá el apartado (4).

INA: ACT 286 FN 6d

FN 6d Sección 286 (q), modificada por la sección 11.016 (2) del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107-273, de fecha 02 de noviembre 2002.

INA: ACT 286 FN 7

FN 7 Añadido por ยง 376 (b) de la IIRIRA, a partir de "las solicitudes presentadas a partir del final del período que comienza 90 días en la fecha de la promulgación de [IIRIRA]."

INA: ACT 286 FN 8

FN 8 Sección 286 (s) afectados por el artículo 110 de la Ley Pública 105-119, 26 de noviembre de 1997.

INA: ACT 286 FN 9

FN 9 Sección 286 (s) añadido por la sección 414 (b), Pub. L. 105-277, en la División B - Asignaciones Suplementarias de Emergencia, el Título IV-de Competitividad de América y la Ley de Mejora de la Fuerza Laboral (ACWIA).

INA: ACT 286 9a FN

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FN Sección 9a 110 (a) de la Ley Pública 106 a 313, 17 de octubre de 2000, modifica el artículo 286 (s) (2), (3) y (6), modificado por el artículo 113 (b). Artículo 110 (a) también revisa 286 (s) (4). Sección 113 (a) de la Ley Pública 106-313, revisa la sección 286 (s) (5).

INA: ACT 286 9b FN

FN sección 9b 402 (d) (2) de los Estados Unidos - Chile Tratado de Libre Comercio Ley de Implementación, la Ley Pública 108-77, del 23 de septiembre de 2003, párrafo modificado (s) (1) al eliminar "la sección 214 (c) (9). " y la inserción de "los párrafos (9) y (11) de la sección 214 (c)."

INA: ACT 286 FN 10

FN 10 Sección 112 de la Ley Pública 106-553, 21 de diciembre de 2000, agrega los incisos (t) y (u).

INA: ACT 286 FN 11

FN 11 Sección 286 (m) fue modificado al eliminar "los servicios, incluyendo los costos de servicios similares prestados sin cargo alguno a los solicitantes de asilo o inmigrantes." y la inserción de "servicios". (Vea la sección 457 de la Ley de Seguridad Nacional de 2002, Ley Pública 107-296, 25 de noviembre de 2002). Sección 286 (m) ha sido modificado después de insertar el lenguaje eliminado de la sección 457 de la Ley Pública 107-296 de vuelta pulg Por lo tanto, la expresión "servicios, incluyendo los costos de servicios similares prestados sin cargo alguno a los solicitantes de asilo o inmigrantes." se reinsertó (Vea la sección 107 de la Ley Pública 108-7.

INA: ACT 286 FN 12

FN 12 Sección 426 (b) de la Ley Pública 108-447, modificó el artículo 286

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mediante la adición del párrafo (v).

Fecha de vigencia - Las modificaciones introducidas por el artículo 426 (b) entrará en vigor en la fecha de promulgación de esta Ley (8 de diciembre de 2005), y las tasas impuestas en virtud de las modificaciones se aplicarán a las peticiones en la sección 214 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y las solicitudes de visas de no inmigrante bajo la sección 222 de dicha Ley, presentadas a partir de la fecha que es de 90 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley (8 de marzo de 2005).

INA: ACT 286 FN 13

FN 13 Sección 427 (1) - (5) de la Ley Pública 108-447 hizo varias modificaciones técnicas en la sección 286 (s) de la Ley de la siguiente manera:

(1) en el párrafo (2), eliminando el 55 por ciento `y` la inserción de un 50 por ciento;

(2) en el párrafo (3), eliminando `22 por ciento 'e insertar` 30 por ciento;

(3) en el párrafo (4) (A), eliminando `15 por ciento 'e insertar` 10 por ciento;

(4) en el párrafo (5) -

(A) al golpear `4 por ciento 'e insertar` 5 por ciento ", y

(B) por el sorprendente 'del Procurador General de cada lugar que aparece el término e insertando `la secretaria de Seguridad Nacional, y

(5) en el párrafo (6), eliminando `A partir del año fiscal 2000, y todo lo que sigue a través de` dentro de un plazo de 7 días. y la inserción de `A partir del año fiscal 2000, un 5 por ciento de las cantidades depositadas en la Cuenta peticionario no inmigrante H-1B se mantendrán a disposición de la Secretaría de Trabajo hasta que se agoten para disminuir el tiempo de tramitación de las solicitudes según la sección 212 (n) (1). "

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INA: ACT 286 FN 13 bis

13a / Sección 6046 de la Ley Pública 109-13, párrafo modificado (s) (6), añadiendo "y la sección 212 (a) (5) (A)" al final de la última frase.

INA: ACT 286 FN 14

14 / Sección 403 (b) de la Ley Pública 109-13 sección conclusiones de los 286 (v).

Fecha de vigencia: Las modificaciones introducidas por la sección 403 (b) entrará en vigor 14 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley y se aplicará a los documentos presentados para el año fiscal del ejercicio 2005.

INA: ACT 286 FN 15

15 / Sección 2 de la Ley Pública 109-472, 11 de enero de 2007, modificó el artículo 286 (v) (2) (A) (i) y la cláusula de revisión (ii).

INA: ACT 287 - FACULTADES DE LA MESA DE INMIGRACIÓN Y EMPLEADOS

Seg. 287. [8 USC 1357]

(A) Todo funcionario o empleado del servicio técnico autorizado bajo reglamentos prescritos por el Fiscal General tendrá el poder sin orden judicial-

(1) para interrogar a cualquier extranjero o persona que se cree ser un

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extranjero en cuanto a su derecho a estar o permanecer en los Estados Unidos;

(2) para detener a cualquier extranjero que en su presencia o punto de vista es entrar o intentar entrar a Estados Unidos en violación de cualquier ley o reglamento dictado en aplicación de la ley que regula la admisión, exclusión, expulsión o expulsión de extranjeros, o la detención de cualquier extranjero en los Estados Unidos, si tiene razones para creer que el extranjero que es detenido en los Estados Unidos en violación de cualquier ley o reglamento y es probable que escapar antes de que una orden se puede obtener de su detención, pero los extranjeros detenidos SH todo ser llevado sin demora innecesaria para su examen ante un funcionario del Servicio que tenga autoridad para examinar los extranjeros en cuanto a su derecho a entrar o permanecer en los Estados Unidos;

(3) a una distancia razonable de los límites exteriores de los Estados Unidos, para visitar y registrar a los extranjeros cualquier buque en las aguas territoriales de los Estados Unidos y los vagones de ferrocarril, aeronaves, medios de transporte, o vehículo, y dentro de una distancia de veinte y cinco millas de la frontera como externa para tener acceso a tierras privadas, pero no las viviendas con el fin de patrullar la frontera para evitar la entrada ilegal de extranjeros en los Estados Unidos;

(4) para realizar arrestos por delitos graves que se han cometido y que son reconocibles bajo cualquier ley de los Estados Unidos que regulan la admisión, exclusión, expulsión o expulsión de extranjeros, si tiene razones para creer que la persona detenida es culpable de delito mayor y si hay probabilidad de que la persona que huya antes de que una orden se puede obtener de su detención, pero el detenido será llevado sin demora innecesaria ante el oficial disponible más cercano participante puede comprometer a las personas con caracteres GED delitos contra las leyes de los Estados Unidos Estados, y

(5) para realizar arrestos-

(A) por un delito contra los Estados Unidos, si el delito se comete en el

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de funcionario o empleado de la presencia o

(B) por cualquier delito reconocido en virtud de las leyes de los Estados Unidos, si el funcionario o empleado tenga motivos razonables para creer que la persona a ser arrestada ha cometido o está cometiendo un delito grave, si el funcionario o empleado esté desempeñando en relación con la aplicación de las leyes de inmigración en el momento de la detención y si hay probabilidades de que la persona que huya antes de que una orden se puede obtener de su detención.

Bajo reglamentos prescritos por el Fiscal General, un funcionario o empleado del servicio puede llevar un arma de fuego y puede ejecutar y servir cualquier pedido, orden, citación, u otro proceso emitida bajo la autoridad de los Estados Unidos. La autoridad para realizar arrestos en el párrafo (5) (B) sólo será efectiva en y después de la fecha en que el Fiscal General publica el reglamento final que (i) establecer las categorías de funcionarios y empleados del servicio que podrán usar la fuerza (incluyendo la fuerza mortal) y las circunstancias en que puede ser utilizado como fuerza, (ii) establecer las normas con respecto a las actividades de aplicación del Servicio, (iii) exigir que cualquier funcionario o empleado del Servicio no está autorizado a realizar arrestos en el párrafo (5 ) (B) a menos que el funcionario o empleado ha recibido la certificación de haber completado un programa de formación que cubre estas detenciones y las normas descritas en la cláusula (ii), y (iv) establecer un proceso expedito, revisión interna de violaciónes de dichas normas, que el proceso es coherente con el procedimiento estándar de la agencia respecto a la confidencialidad de los asuntos relacionados con las investigaciones internas.

(B) Cualquier funcionario o empleado del servicio designado por el Fiscal General, ya sea individualmente o como parte de una clase, tendrán el poder y la autoridad para tomar juramentos y tomar y examinar las pruebas sobre el privilegio de cualquier persona a entrar, volver a entrar, pasar a través, o residir en los Estados Unidos, ni respecto de cualquier asunto que sea importante o pertinente para la aplicación de esta Ley y la administración del Servicio, y cualquier persona a la que prestar juramento se ha administrado (o que tiene una indagatoria e xecuted declaración, certificación, verificación, o una declaración bajo pena de perjurio según lo permitido bajo la sección 1746 del título 28, Código de Estados Unidos), conforme a las disposiciones de esta Ley, quien a

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sabiendas o intencionalmente falso testimonio o juro (o suscribirse bajo pena de perjurio según lo permitido bajo la sección 1746 del título 28, Código de Estados Unidos) a cualquier declaración falsa en relación con cualquier asunto que se refiere este inciso será culpable de perjurio y será castigado conforme a lo dispuesto por la s ección 1621, título 18, Código de Estados Unidos.

(C) Todo funcionario o empleado del servicio técnico autorizado y designado bajo reglamentos prescritos por el Fiscal General, ya sea individualmente o como parte de una clase, tendrán el poder para llevar a cabo una búsqueda, sin orden judicial, de la persona, y de los efectos personales en poder de cualquier persona que solicite la admisión a los Estados Unidos, de las cuales dicho funcionario o empleado puede tener motivos razonables para sospechar que existen motivos para la denegación de admisión a los Estados Unidos bajo esta ley, que puede ser revelada por la búsqueda tales.

(D) En el caso de un extranjero que es detenido por un Estado Federal, o funcionario de policía local por la violación de cualquier ley relacionada con sustancias controladas, si el funcionario (o cualquier otro funcionario) -

(1) tiene razones para creer que el extranjero no puede haber sido admitido legalmente en los Estados Unidos o de otro modo no se encuentra legalmente en los Estados Unidos,

(2) rápidamente informa que un funcionario o empleado del servicio técnico autorizado y designado por el Fiscal General de la detención y los hechos sobre la condición del extranjero, y

(3) pide al Servicio para determinar rápidamente si se emite o no una orden de detención para detener a los extranjeros, el funcionario o empleado del Servicio de demora determinar si procede o no emitir una orden de detención. Si por ejemplo una orden de detención es emitida y el extranjero no es otra cosa detenidos por autoridades federales, estatales, o los funcionarios locales, el Fiscal General con eficacia y rapidez tomar la custodia del extranjero.

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(E) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección a excepción del punto (3) del inciso (a), un oficial o empleado del servicio no puede entrar sin el consentimiento del propietario (o su agente) o una orden judicial debidamente ejecutado en la instalaciones de una granja o explotación agrícola al aire libre con el propósito de interrogar a una persona cree que es un extranjero en cuanto al derecho de la persona para ser o para permanecer en los Estados Unidos.

(F) (1) Según el reglamento de la Procuraduría General, el Comisionado deberá prever la toma de huellas dactilares y la fotografía de cada extranjero de 14 años de edad frente a los cuales se inicia un procedimiento en virtud del artículo 240.

(2) Estas huellas dactilares y las fotografías se pondrán a disposición a las autoridades federales, estatales y agencias locales de aplicación de la ley, previa solicitud.

(G) (1) 1 / No obstante la sección 1342 del título 31 del Código de Estados Unidos, el Fiscal General puede llegar a un acuerdo por escrito con un Estado, o cualquier subdivisión política de un Estado, conforme al cual un funcionario o empleado del Estado o subdivisión, que está determinada por la Procuraduría General para ser calificado para realizar una función de un oficial de inmigración en relación con la investigación, arresto o detención de los extranjeros en los Estados Unidos (incluyendo el transporte de esos extranjeros a través de la línea de estado s en centros de detención ), puede llevar a cabo esa función, a expensas de los estado o condado y en la medida compatible con la legislación estatal y local.

(2) un acuerdo en virtud del presente inciso, exigirá que un funcionario o empleado de una subdivisión política del Estado o de un Estado realiza una función bajo el acuerdo deberá tener conocimiento de, y cumplir con, las leyes federales relativas a la función, e incluirá una certificación por escrito que los funcionarios o empleados que realizan la función del acuerdo han recibido una formación adecuada en relación con la aplicación de las leyes federales de inmigración.

(3) En el desempeño de una función en esta subsección, un oficial o

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empleado de un estado o subdivisión política de un Estado estará sujeta a la dirección y supervisión del Fiscal General.

(4) En el desempeño de una función en esta subsección, un oficial o empleado de un Estado o subdivisión política de un Estado puede utilizar la propiedad federal o instalaciones, según lo previsto en un acuerdo escrito entre el Fiscal General y el Estado o subdivisión.

(5) Con respecto a cada funcionario o empleado de un estado o condado en que está autorizado para realizar una función en este apartado, los poderes y deberes específicos que pueden ser, o deben ser, ejercido o realizado por el individuo, la duración de la autorización de la persona, y la posición de la agencia del Ministerio Público quien tiene la obligación de supervisar y dirigir al individuo, se establecerán en un acuerdo escrito entre el Fiscal General y el Estado o sus subdivisiones po litical.

(6) El Fiscal General no puede aceptar un servicio bajo este inciso si el servicio será utilizado para desplazar a los empleados federales.

(7) Salvo lo dispuesto en el párrafo (8), un oficial o empleado de una subdivisión política del Estado o de un Estado que desempeñen funciones en virtud de este apartado no será tratado como un empleado federal para ningún otro propósito que no sea un capítulo 81 del título 5, Código de Estados Unidos, (relativos a la indemnización por lesiones) y las secciones 2671 a 2680 del título 28, Código de Estados Unidos (en relación a las reclamaciones de responsabilidad civil).

(8) Un funcionario o empleado de una subdivisión política del Estado o de un Estado que actúa bajo el color de autoridad en virtud de este inciso, o cualquier otro acuerdo celebrado en virtud del presente apartado, se considerará que está actuando bajo el color de la autoridad federal para efectos de determinar la responsabilidad, y de inmunidad de jurisdicción del funcionario o empleado en una acción civil presentada por las leyes federales o estatales.

(9) Nada en esta subsección se interpretará en cualquier estado o

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subdivisión política de un Estado para llegar a un acuerdo con el Procurador General en este apartado.

(10) Nada en esta subsección se interpretará en un acuerdo bajo este inciso a fin de que cualquier funcionario o empleado de una subdivisión política del Estado o de un Estado-

(A) para comunicarse con la Procuraduría General en relación con el estatus migratorio de cualquier persona, incluyendo el conocimiento de informes de que un extranjero en particular no se encuentra legalmente en los Estados Unidos;

(B) de lo contrario a cooperar con el Fiscal General en la identificación, aprehensión, detención o expulsión de extranjeros no legalmente en los Estados Unidos.

(H) 2 / 3 / El extranjero que se describe en la sección 101 (a) (27) (J) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que ha sido maltratadas, abandonadas abusados, o abandonados, no podrá ser obligado a contactar con el presunto abusador ( o miembro de la familia del presunto agresor) en cualquier etapa de la aplicación de un estatuto especial de menores inmigrantes, incluso después de una solicitud de la autorización de la Secretaria de Seguridad Nacional bajo la sección 101 (a) (27) (J) (iii) (I) de dicha ley.

NOTAS DE LA SECCIÓN 287

INA: ACT 287 FN 1

FN 1 Añadido por ยง 133 de IIRIRA, en vigor en la fecha de promulgación.

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INA: ACT 287 FN 2

FN 2 Sección 826 de la Ley Pública 109-162, 5 de enero de 2006, añadió el párrafo (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Nota: No hay ningún párrafo (h).

INA: ACT 287 FN 3

FN 3 Sección 6 (g) de la Ley Pública 109 a 271, 12 de agosto de 2006, rebautizado la sección 287 (i) como (h).

INA: ACT 288 - COMPETENCIA LOCAL SOBRE LAS ESTACIONES DE INMIGRANTES

Seg. 288. [8 USC 1358] Los oficiales encargados de las estaciones de inmigrantes diversos admitirá en ella los propios oficiales estatales y locales encargados de la aplicación de las leyes del estado o territorio de los Estados Unidos en el que cualquier estación de inmigrantes que éste se encuentre con el fin de que dicho Estado y funcionarios locales pueden mantener la paz y realizar arrestos por delitos tipificados en las leyes de los Estados y Territorios. A los efectos de esta sección de la jurisdicción de dichos funcionarios estatales y locales y de los tribunales estatales y locales se extenderá durante la estación de inmigrantes tales.

________________________________________ \ INA: ACT 289 - indios americanos nacidos en Canadá

Seg. 289. [8 USC 1359] Nada en este título se interpretará en perjuicio del derecho de los indios americanos nacidos en Canadá para pasar las fronteras de los Estados Unidos, pero ese derecho sólo se extenderá a las personas que poseen al menos un 50 ciento por el de la sangre de la

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raza india americana .

________________________________________

INA: ACT 290 - Archivo Central, información de otros departamentos y agencias

Seg. 290. [8 USC 1360]

(A) Se establecerá en la oficina del Alto Comisionado, para el uso de los organismos de seguridad y el cumplimiento del Gobierno de los Estados Unidos, un índice central, que deberá contener los nombres de todos los extranjeros hasta ahora admitido o negado la admisión a la Estados Unidos, en la medida en que dicha información está disponible en los registros existentes del Servicio, y los nombres de todos los extranjeros admitidos en adelante o negar la entrada a los Estados Unidos, los nombres de sus patrocinadores de registro, en su caso, y como otra información pertinente que el Fiscal General requiere como ayuda para la correcta aplicación de esta ley.

(B) Toda la información en los registros mantenidos por cualquier departamento o agencia del Gobierno en cuanto a la identidad y ubicación de los extranjeros en los Estados Unidos se pondrá a disposición del servicio a solicitud de la Procuraduría General de la cabeza de ninguno de esos departamentos o agencia.

(C) 1 / (1) A más tardar 3 meses después del final de cada año fiscal (a partir del año fiscal 1996), el Comisionado del Seguro Social informará a los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y el Senado la cantidad total de números de seguro social cuenta expide a los extranjeros no autorizados para ser empleados, con respecto a que, en dicho año fiscal, los ingresos fueron reportados a la Administración del Seguro Social.

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(2) Si los ingresos son reportados en el 1 º de enero de 1997, a la Administración del Seguro Social en un número de cuenta de seguridad social, emitido a un extranjero no autorizado para trabajar en los Estados Unidos, el Comisionado del Seguro Social proporcionará a la Procuraduría General de información sobre el nombre y dirección del extranjero, el nombre y la dirección de la persona que reporta las ganancias, y el monto de las ganancias. La información se facilitará en formato electrónico acordado por el ioner Commiss y el Fiscal General.

(D) Una certificación escrita y firmada por el Fiscal General o por cualquier funcionario del Servicio designado por el Fiscal General para que esta certificación, que después de una búsqueda diligente se encuentra ningún registro o entrada de un carácter determinado que existen en los registros del Servicio de , podrá ser admitida como prueba en ningún procedimiento como prueba de que los registros del Servicio de contener tal registro o de entrada, y tendrá el mismo efecto que el testimonio de un testimonio dado en audiencia pública.

NOTAS DE LA SECCIÓN 290

INA: ACT 290 FN 1

FN 1 Modificado por ยง 414 de IIRIRA.

INA: ACT 291 - CARGA DE LA PRUEBA

Seg. 291. [8 USC 1361] Cuando una persona presenta una solicitud para una visa o cualquier otro documento necesario para la entrada, o hace la solicitud de admisión, o de lo contrario intenta entrar en los Estados Unidos, la carga de la prueba recaerá sobre la persona como para demostrar que es elegible para recibir visa o documento tal, o no es inadmisible bajo cualquier disposición de esta Ley, y, si es un extranjero, que tiene derecho a la no-inmigrante, inmigrantes, inmigrantes especiales, pariente cercano, o el estatuto de refugiado afirmó, según el caso puede ser. En caso de incomparecencia de establecer a la satisfacción del oficial consular que él es elegible para recibir una visa u otro documento necesario para la entrada, no hay ningún documento visa u otros necesarios para la entrada se expedirán a dicha persona, ni

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persona como ser admitidos a los Estados Unidos a menos que demuestren, a satisfacción de la Fiscalía General que no es inadmisible bajo cualquier disposición de esta ley. En cualquier remoción procedimiento de conformidad con el capítulo 4 en contra de cualquier persona, la carga de la prueba recaerá sobre la persona como para mostrar la hora, lugar y forma de su entrada en los Estados Unidos, pero en la presentación de dicha prueba tendrá derecho a la producción de su visa o documento de ingreso, si lo hubiere, y de los demás documentos y registros, no se considera por el Procurador General de carácter confidencial, perteneciente a dicha entrada en la custodia del Servicio. Si esa carga de la prueba no se sostiene, esa persona se presume que en los Estados Unidos en violación de la ley.

INA: ACT 292 - derecho a un abogado

Seg. 292. [8 USC 1362] En cualquier proceso de deportación ante un juez de inmigración y en ningún procedimiento ante la Procuraduría General de cualquier proceso de deportación, la persona interesada tendrá el privilegio de ser representado (sin costo alguno para el Gobierno) por un abogado tal, autorizado para ejercer en dichos procedimientos, como ha de escoger.

INA: ACT 293 - DEPOSITO DE E INTERESES DE EFECTIVO RECIBIDO PARA ASEGURAR LOS BONOS DE INMIGRACIÓN

Seg. 293. [8 USC 1363]

(A) en efectivo recibidos por el Fiscal General como la seguridad de una fianza de inmigración se depositarán en el Tesoro de los Estados Unidos en fideicomiso para el deudor en el vínculo, y devengará intereses a pagar a una tasa determinada por el Secretario del Tesoro, excepto que en ningún caso la tasa de interés exceda del 3 por ciento anual. Dicho interés se devengará desde la fecha de depósito que ocurre después de 27 de abril 1966, e incluyendo la fecha de retiro o la fecha de

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incumplimiento de la fianza de inmigración, lo que ocurra primero: Siempre que el efectivo recibido por el Fiscal General como la seguridad de una fianza de inmigración, y depositados por él en el sistema de ahorro postal antes de la interrupción del sistema, devengarán intereses conforme a lo dispuesto en esta sección de la fecha de efectivo, tales dejado de acumular intereses en el sistema. Créditos para el Departamento del Tesoro de intereses sobre los fondos no invertidos deberán estar disponibles para el pago de intereses, dijo.

(B) Los intereses devengados por el efectivo recibido por el Fiscal General como la seguridad de una fianza de inmigración será objeto de la misma disposición que según lo prescrito por el dinero principal, salvo que los intereses devengados a la fecha de la violación de la fianza de inmigración se pagará a el deudor del bono.

INA: ACT 294 - Organismo de Investigación UNDERCOVER 1 /

Seg. 294. (A) En general-Con respecto a cualquier operación secreta de investigación del Servicio que es necesario para la detección y persecución de los delitos contra los Estados Unidos-

(1) las cantidades asignadas para el Servicio podrá ser utilizado para el arrendamiento de espacio en los Estados Unidos y los territorios y posesiones de los Estados Unidos sin tener en cuenta las siguientes disposiciones de la ley:

(A) Sección 3679 (a) de los Estatutos Revisados (31 USC 1341),

(B) Sección 3732 (a) de los Estatutos Revisados (41 USC 11 (a)),

(C) del artículo 305 de la Ley de 30 de junio de 1949 (63 Est. 396;. 41 USC 255),

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(D) el tercer párrafo no especificados en el epígrafe "Otros" de la Ley de 3 de marzo de 1877 (19 Est. 370;. 40 USC 34),

(E) la sección 3648 de los Estatutos Revisados (31 USC 3324),

(F) sección 3741 de los Estatutos Revisados (41 USC 22), y

(G) los incisos (a) y (c) del artículo 304 de la Ley de Propiedad Federal y Servicios Administrativos de 1949 (63 Est. 395;. 41 USC 254 (a) y (c));

(2) las cantidades asignadas para el servicio puede ser utilizado para establecer o adquirir empresas de propiedad o las entidades empresariales como parte de una operación encubierta, y para operar las empresas o entidades de negocios sobre una base comercial, sin tener en cuenta las disposiciones del artículo 304 del el Gobierno de la Corporación de Control de la Ley (31 USC 9102);

(3) las cantidades asignadas para el servicio y el producto de la operación encubierta, se pueden depositar en los bancos u otras instituciones financieras sin tener en cuenta las disposiciones del artículo 648 del título 18, Código de Estados Unidos, y de la sección 3639 de los Estatutos Revisados (31 USC 3302), y

(4) el producto de la operación encubierta puede ser utilizado para compensar los gastos necesarios y razonables en que incurran en esa operación, sin tener en cuenta las disposiciones del artículo 3617 de los Estatutos Revisados (31 USC 3302).

La autoridad establecidos en este inciso no podrá ejercerse sino con la certificación por escrito del Comisionado, en consulta con el Fiscal General Adjunto, que cualquier acción autorizada por el párrafo (1), (2), (3), o (4) es necesario para la realización de la operación encubierta.

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(B) Disposición de Activos ya no necesita.-Tan pronto como sea posible después de que el producto de una operación secreta de investigación, llevado a cabo conforme a los párrafos (3) y (4) del inciso (a), ya no son necesarios para la realización de la operación, el producto o el saldo de los fondos restantes a la vez será depositado en el Tesoro de los Estados Unidos como ingresos diversos.

(C) Disposición de algunas empresas y negocios Entities.-Si una corporación o entidad comercial establecida o adquirida, como parte de una operación encubierta en el párrafo (2) del inciso (a) con un valor neto de más de $ 50.000 va a liquidar, que se vende , o dispuestos de otra manera, el servicio, con la mayor antelación como designado por el Comisionado o el Comisionado determina lo posible, se informe de las circunstancias de la Procuraduría General, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y el General Co mptroller. El producto de la liquidación, venta u otra disposición, después de que las obligaciones se cumplen, será depositado en el Tesoro de los Estados Unidos como ingresos diversos.

(D) Financieras Audits.-El Servicio llevará a cabo auditorías detalladas financiera de las operaciones encubiertas en forma trimestral y presentará un informe de los resultados de las auditorías por escrito al Fiscal General Adjunto.

NOTAS DE LA SECCIÓN 294 INA: ACT 294 FN 1

FN 1 Añadido por ยง 205 (a) de IIRIRA, a partir de la fecha de enactmen________________________________________

INA: ACT 295 - transporte de los restos de agentes de inmigración y la Patrulla Fronteriza MUERTOS EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER 1 /

Afectados por la sección 109 (b) de la Pub.. L. 105-277. 2 /

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NOTAS DE LA SECCIÓN 295

INA: ACT 295 FN 1

FN 1 Sección 295 un ñadido por el artículo 626 de IIRIRA, en vigor en la fecha de promulgación.

INA: ACT 295 FN 2

FN 2 Sección 109 (b) en virtud de las Disposiciones Generales - Departamento de Justicia, Pub. L. 105-277, 21 de octubre de 1998, golpeó la sección 626 de IIRIRA.

TÍTULO III

CAPÍTULO 1 - nacionalidad por nacimiento y por naturalización COLECTIVA

INA: Ley N º 301 - los ciudadanos de los ESTADOS UNIDOS AL NACER

Seg. 301. [8 USC 1401] A continuación deberán ser nacionales y ciudadanos de los Estados Unidos en el nacimiento:

(A) una persona nacida en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción;

(B) una persona nacida en los Estados Unidos a un miembro de un indio, esquimal, las Aleutianas, o de una tribu aborigen otros: Siempre que la concesión de la ciudadanía en este inciso no será de ninguna manera

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poner en peligro o afectar el derecho de esa persona de propiedad de la tribu o de otro tipo;

(C) una persona nacida fuera de los Estados Unidos y sus posesiones territoriales de los padres quienes son ciudadanos de los Estados Unidos y uno de los cuales ha tenido una residencia en los Estados Unidos o en una de sus posesiones territoriales, antes del nacimiento de dicha persona;

(D) una persona nacida fuera de los Estados Unidos y sus posesiones territoriales de los padres de uno de los cuales es un ciudadano de los Estados Unidos que ha estado presente físicamente en los Estados Unidos o una de sus posesiones territoriales durante un período ininterrumpido de un año antes el nacimiento de esa persona, y la otra de los cuales son nacionales, pero no es un ciudadano de los Estados Unidos;

(E) una persona nacida en un territorio de los Estados Unidos de los padres de los cuales uno es un ciudadano de los Estados Unidos que ha estado presente físicamente en los Estados Unidos o una de sus posesiones territoriales por un período continuo de un año en cualquier momento antes del nacimiento de esa persona;

(F) una persona de padres desconocidos encontrados en los Estados Unidos, mientras que en la edad de cinco años, hasta que se demuestre, antes de su llegar a la edad de veintiún años, no haber nacido en los Estados Unidos;

(G) una persona nacida fuera de los límites geográficos de los Estados Unidos y sus posesiones territoriales de los padres de uno de los cuales es un extranjero, y el otro un ciudadano de los Estados Unidos que, antes del nacimiento de esa persona, estaba físicamente presente en los Estados Unidos o sus posesiones alejados durante un período o períodos por un total de no menos de cinco años, por lo menos dos de ellos después de llegar a la edad de catorce años: Siempre que los períodos de servicio honorable en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o los períodos de empleo con el Gobierno de los Estados Unidos o con una organización internacional como se define dicho término en la sección 1 de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (59 Stat 669;. 22 USC 288) por el padre ciudadano de tal, o los períodos

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durante los cuales cualquier ciudadano como padre está físicamente presente en el extranjero como el hijo dependiente soltero o hija y un miembro de la familia de una persona (A) que sirven honorablemente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o (B) empleados por el Gobierno de los Estados Unidos o una organización internacional se define en el artículo 1 de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales, pueden ser incluidos con el fin de satisfacer el requisito de presencia física de este párrafo. Esta disposición será aplicable a las personas nacidas en o después del 24 de diciembre 1952, en la misma medida como si hubiera entrado en vigor en su forma actual en esa fecha, y

(H) una persona nacida antes del mediodía (Hora Estándar del Este) 24 de mayo de 1934, fuera de los límites y jurisdicción de los Estados Unidos de padre extranjero y una madre que es ciudadano de los Estados Unidos que, antes del nacimiento de este persona, había residido en los Estados Unidos. 302 personas nacidas en Puerto Rico a partir del 11 de abril 1899

INA: ACT 302 - NACIDA EN PUERTO RICO

Seg. 302. [8 USC 1402] Todas las personas nacidas en Puerto Rico a partir del 11 de abril 1899, y antes al 13 de enero de 1941, sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, que residen el 13 de enero de 1941, en Puerto Rico u otro territorio sobre el cual los Estados Unidos Estados miembros ejerce derechos de soberanía y no ciudadanos de los Estados Unidos bajo cualquier otra ley, se declaran ser ciudadanos de los Estados Unidos del 13 de enero de 1941. Todas las personas nacidas en Puerto Rico a partir del 13 de enero 1941, y sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, son ciudadanos de los Estados Unidos en el nacimiento.

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INA: ACT 303 - NACIDA EN LA ZONA DEL CANAL O REPÚBLICA DE PANAMÁ A PARTIR DEL 26 de febrero 1904

Seg. 303. [8 USC 1403]

(A) Toda persona nacida en la Zona del Canal a partir del 26 de febrero 1904, y antes o después de la fecha de vigencia de esta Ley, cuyo padre o madre o ambos a la época del nacimiento de dicha persona fue o es un ciudadano de los Estados Unidos, se declara que es ciudadano de los Estados Unidos.

(B) Toda persona nacida en la República de Panamá a partir del 26 de febrero 1904, y antes o después de la fecha de vigencia de esta Ley, cuyo padre o madre o ambos a la época del nacimiento de dicha persona fue o es un ciudadano de los Estados Unidos contratado por el Gobierno de los Estados Unidos o por la Compañía del Ferrocarril de Panamá, o su sucesor en el título, se declara que es ciudadano de los Estados Unidos.

INA: ACT 304 - nace PERSONAS EN ALASKA A PARTIR DEL 30 de marzo 1867

Seg. 304. [8 USC 1404] Una persona nacida en Alaska a partir del 30 de marzo 1867, excepto un indio que no es ciudadano, es un ciudadano de los Estados Unidos en el nacimiento. Un indio que no es ciudadano nacido en Alaska a partir del 30 de marzo 1867, y antes al 2 de junio de 1924, se declara que es ciudadano de los Estados Unidos el 2 de junio de 1924. Un indio nacido en Alaska a partir del 02 de junio 1924, es un

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ciudadano de los Estados Unidos en el nacimiento.

INA: ACT 305 - NACIDA EN HAWAII

Seg. 305. [8 USC 1405] Una persona nacida en Hawaii a partir del 12 de agosto 1898, y antes de abril 30 de 1900, se declara que es ciudadano de los Estados Unidos al 30 de abril de 1900. Una persona nacida en Hawaii a partir del 30 de abril 1900, es un ciudadano de los Estados Unidos en el nacimiento. Una persona que era un ciudadano de la República de Hawai el 12 de agosto de 1898, se declara que es ciudadano de los Estados Unidos al 30 de abril de 1900.

INA: ACT 306 - PERSONAS QUE VIVEN EN y nacido en las Islas Vírgenes

Seg. 306. [8 USC 1406]

(A) Las siguientes personas y sus hijos nacidos posteriores al 17 de enero de 1917, y antes del 25 de febrero de 1927, se declaran ser ciudadanos de los Estados Unidos el 25 de febrero de 1927:

(1) Todos los ex ciudadanos daneses, el 17 de enero de 1917, residían en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, y residían en las islas o en los Estados Unidos o Puerto Rico el 25 de febrero de 1927, y que no hicieron la declaración requerida para conservar su nacionalidad danesa por el artículo 6 del tratado entró en el 4 de agosto de 1916, entre Estados Unidos y Dinamarca, o que, habiendo hecho tal declaración hasta ahora han renunciado o en el futuro puede renunciar a ella por una declaración ante un tribunal de registro;

(2) Todos los nativos de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos que, el 17 de enero de 1917, residían en las islas, y residían en las islas o en los Estados Unidos o Puerto Rico el 25 de febrero de 1927, y que no fueron el 25 de febrero de 1927, los ciudadanos o súbditos de cualquier país

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extranjero;

(3) Todos los nativos de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos que, el 17 de enero de 1917, residía en los Estados Unidos, y residían en las islas el 25 de febrero de 1927, y que no fueron el 25 de febrero de 1927, los ciudadanos o súbditos de cualquier país extranjero, y

(4) Todos los nativos de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos que, el 28 de junio de 1932, residían en Estados Unidos continental, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico, la Zona del Canal, o cualquier otra posesión o territorio insular de los Estados Unidos, y que, el 28 de junio de 1932, no eran ciudadanos o súbditos de cualquier país extranjero, independientemente de su lugar de residencia el 17 de enero de 1917.

(B) Todas las personas nacidas en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos a partir del 17 de enero 1917, y antes del 25 de febrero de 1927, y sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos se declaran ser ciudadanos de los Estados Unidos a partir de 25 de febrero 1927, y todas las personas nacidas en las islas a partir del 25 de febrero 1927, y sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, se declaró que los ciudadanos de los Estados Unidos en el nacimiento.

INA: ACT 307 - PERSONAS QUE VIVEN EN y nacido en Guam

Seg. 307. [8 USC 1407]

(A) Las siguientes personas, y sus hijos nacidos después del 11 de abril 1899, se declaran ser ciudadanos de los Estados Unidos el 1 de agosto de 1950, si residieren el 1 de agosto de 1950, en la isla de Guam o de otro tipo territorio sobre el que Estados Unidos ejerce derechos de soberanía:

(1) Todos los habitantes de la isla de Guam el 11 de abril de 1899, incluidos los temporalmente ausentes de la isla en esa fecha, que eran súbditos españoles, que después de esa fecha continuó residiendo en Guam o territorio sobre el cual los Estados Unidos ejercen soberanía, y que no hayan tomado medidas activas para conservar o adquirir la nacionalidad extranjera, y

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(2) Todas las personas nacidas en la isla de Guam que residían en Guam el 11 de abril de 1899, incluidos los temporalmente ausentes de la isla en esa fecha, que después de esa fecha continuó residiendo en Guam o territorio sobre el cual los Estados Unidos ejercen soberanía, y que no hayan tomado medidas activas para conservar o adquirir la nacionalidad extranjera.

(B) Todas las personas nacidas en la isla de Guam a partir del 11 de abril 1899 (ya sea antes o después de Agosto 1, 1950) sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, se declaran ser ciudadanos de los Estados Unidos: Siempre, que en el caso de cualquier persona que haya nacido antes de 01 de agosto 1950, que no ha tomado medidas activas para conservar o adquirir la nacionalidad extranjera.

(C) Cualquier persona que se describe anteriormente que es ciudadano o nacional de un país que no sea los Estados Unidos y desea conservar su estatus político actual se han hecho, antes del 1 de agosto de 1952, una declaración bajo juramento de tal deseo, dijo la declaración para estar en forma y ejecutado en la forma prescrita por la normativa. Desde y después de la realización de una declaración de dicha persona se llevará a cabo a no ser nacional de los Estados Unidos en virtud de la presente ley.

INA: Ley N º 308 - CIUDADANOS NACIONALES, PERO NO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NACIMIENTO

Seg. 308. [8 USC 1408] Salvo disposición en contrario en el artículo 301 de este título, los siguientes deberán ser nacionales, pero no ciudadanos de los Estados Unidos en el nacimiento:

(1) Una persona nacida en un territorio de los Estados Unidos a partir de la fecha de adquisición formal de dicha posesión;

(2) Una persona nacida fuera de Estados Unidos y sus posesiones territoriales de los padres, tanto de los cuales son nacionales, pero no los ciudadanos, de los Estados Unidos, y han tenido una residencia en los

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Estados Unidos, o una de sus posesiones territoriales antes de la nacimiento de esa persona;

(3) Una persona de padres desconocidos se encuentran en un territorio de los Estados Unidos, mientras que en la edad de cinco años, hasta que se demuestre, antes de su llegar a la edad de veintiún años, no haber nacido en posesión periféricas tales; y

(4) Una persona nacida fuera de Estados Unidos y sus posesiones territoriales de los padres de uno de ellos es un alienígena, y otra nacional, pero no es un ciudadano de los Estados Unidos que, antes del nacimiento de esa persona, era físicamente presente en los Estados Unidos o sus posesiones territoriales durante un período o períodos de por lo menos siete años en un período continuo de diez años-

(A) durante el cual el padre no estaba nacionales fuera de los Estados Unidos o sus posesiones alejados durante un período continuado de más de un año, y

(B) al menos cinco años de los cuales fueron después de haber alcanzado la edad de catorce años.

La condición de la sección 301 (g) se aplicará a los padres nacional conforme a este párrafo de la misma manera como se aplica a los padres los ciudadanos en esa sección.

INA: 309 ACT - Niños nacidos fuera del matrimonio

Seg. 309. [8 USC 1409]

(A) Las disposiciones de los párrafos (c), (d), (e) y (g) del artículo 301, y en el párrafo (2) de la sección 308, se aplicará a partir de la fecha de nacimiento de la persona nacida fuera del matrimonio si-

(1) una relación de sangre entre la persona y el padre es establecida por la evidencia clara y convincente,

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(2) el padre tenía la nacionalidad de los Estados Unidos en el momento del nacimiento de la persona,

(3) el padre (a menos que haya fallecido) haya acordado por escrito a proporcionar apoyo financiero a la persona hasta que la persona alcanza la edad de 18 años, y

(4), mientras que la persona es menor de 18 años-

(A) la persona es legitimada ante la ley de la residencia de la persona o domicilio,

(B) el padre reconoce la paternidad de la persona por escrito bajo juramento, o

(C) la paternidad de la persona es reconocida judicialmente por un tribunal competente.

(B) Salvo disposición en contrario en el artículo 405, las disposiciones de la sección 301 (g) se aplicará a un niño nacido fuera del matrimonio a partir del 13 de enero 1941, y antes de 24 de diciembre 1952, a partir de la fecha de nacimiento, si la paternidad del niño como se establece en cualquier momento durante ese niño es menor de veintiún años de legitimación.

(C) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, una persona nacida, después de 23 de diciembre 1952, fuera de los Estados Unidos y fuera del matrimonio se adquirirá al momento del nacimiento la nacionalidad de su madre, si el madre tuviese la nacionalidad de los Estados Unidos en el momento de nacer dicha persona, y si la madre había sido físicamente presente en los Estados Unidos o una de sus posesiones territoriales durante un período ininterrumpido de un año.

CAPÍTULO 2 - la nacionalidad por naturalización

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INA: ACT 310 - NATURALIZACIÓN AUTORIDAD

Seg. 310. [8 USC 1421]

(A) Autoridad Fiscal General.-La única autoridad a naturalizar a los ciudadanos de los Estados Unidos, se confiere a la Procuraduría General.

(B) Corte la autoridad para administrar juramentos .-

(1) Jurisdiction.-Sujeto a la sección 337 (c) -

(A) General jurisdiction.-Salvo lo dispuesto en el inciso (B), cada solicitante para la naturalización pueden optar por el juramento de fidelidad en la sección 337 (a) administrado por el Fiscal General o por un tribunal de derecho descritos en el párrafo (5) . Cada tribunal apropiado, tal tendrá autoridad para tomar juramento como de lealtad a las personas que residen dentro de la jurisdicción de la corte.

(B) Exclusivo authority.-Un tribunal de derecho descritos en el párrafo (5) que desea tener la facultad exclusiva de administrar el juramento de fidelidad en la sección 337 (a) a los residentes en la jurisdicción de la corte durante el período descrito en el párrafo ( 3) (A) (i) deberá notificar a la Procuraduría General de ese deseo y, con sujeción a este apartado, tendrán la autoridad exclusiva con respecto a estas personas durante dicho período.

(2) .- Información

(A) General de información.-En el caso de la autoridad judicial el ejercicio de conformidad con el párrafo (1), de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Fiscal General

(I) el solicitante para la naturalización deberá notificar a la Procuraduría General de la intención de naturalizarse ante el tribunal, y

(Ii) el Fiscal General

(I) remitirá a la Corte (a más tardar 10 días después de la fecha de

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aprobación de una solicitud de naturalización en el caso de un tribunal que haya notificado conforme al párrafo (1) (B)) la información que pueda ser necesario el juramento de fidelidad en la sección 337 (a), y

(II) sin demora a la corte un certificado de naturalización (preparado por el Fiscal General).

(B) la asignación de los individuos en el caso de la exclusiva authority.-Si un tribunal de derecho haya notificado conforme al párrafo (1) (B), el Procurador General informará a cada persona (que residen en la jurisdicción de la corte), en el momento de la aprobación de la solicitud de la persona para la naturalización, de-

(I) la facultad exclusiva de la corte para administrar el juramento de fidelidad en la sección 337 (a) a una persona durante el período especificado en el párrafo (3) (A) (i), y

(Ii) la fecha o fechas (si existe) en el párrafo (3) (B) en que el tribunal ha programado ceremonias de juramento de la administración.

Si más de un tribunal de derecho en un área haya notificado conforme al párrafo (1) (B), la Procuraduría General permitirá que la persona, en el momento de la aprobación, de elegir el tribunal para que la información será enviada por la administración de el juramento de fidelidad en esta sección.

(3) Alcance de la competencia exclusiva .-

(A) período de tiempo limitado y aviso previo necesita.-La competencia exclusiva de un tribunal para administrar el juramento de fidelidad en el párrafo (1) (B) se aplicará con respecto a una persona-

(I) sólo durante el período que comienza 45 días sobre la fecha en que el Fiscal General certifica ante el tribunal que el solicitante es elegible para la naturalización, y

(Ii) sólo si el tribunal ha notificado a la Fiscalía General, antes de la fecha de la certificación de elegibilidad, de día o de día (durante ese período de 45 días) en que el tribunal ha programado ceremonias de juramento de la administración.

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(B) Autoridad del abogado general.-Sin perjuicio de lo dispuesto en (C), el Fiscal General no tomará el juramento de lealtad a una persona en virtud del inciso (a) durante el período en el que puede ser facultad exclusiva de administrar el juramento de fidelidad ejercido por un tribunal elegibles bajo este inciso en relación con esa persona.

(C) Renuncia a la exclusiva authority.-No obstante las disposiciones anteriores de este párrafo, un tribunal puede renunciar a la facultad exclusiva de administrar el juramento de fidelidad en la sección 337 (a) a una persona bajo este inciso si el Fiscal General no ha presentado al tribunal con la certificación descrita en el subpárrafo (A) (i) en un plazo razonable antes de la fecha fijada por el Tribunal para las ceremonias de juramento de administración. Tras la notificación de renuncia de un tribunal de jurisdicción, el Fiscal General notificará inmediatamente al solicitante.

(4) Emisión de certificates.-El Procurador General deberá prever la emisión de certificados de naturalización en el momento de la administración del juramento de lealtad.

(5) elegibles courts.-Para propósitos de esta sección, el término "tribunal de derecho" significa-

(A) un tribunal de distrito de los Estados Unidos en cualquier Estado, o

(B) cualquier tribunal de registro de cualquier Estado que tenga un sello, un secretario, y la jurisdicción en las acciones de derecho o equidad, o la ley y la equidad, en el que la cantidad en controversia es ilimitado.

(C) Judicial una revisión por una persona cuya solicitud de naturalización en virtud de este título se le niega, luego de una audiencia ante un oficial de inmigración en la sección 336 (a), puede solicitar la revisión de dicha denegación ante el Tribunal Federal de Distrito para el distrito en el que dicha persona se encuentra en conformidad con el capítulo 7 del título 5 del Código de Estados Unidos. Ese examen se de novo, y el tribunal deberá tomar sus propias conclusiones de hecho y conclusiones de derecho y, a petición del peticionario, llevar a cabo una nueva audiencia sobre la solicitud.

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(D) Sole Procedure.-Una persona sólo puede ser naturalizado como ciudadano de los Estados Unidos en la forma y bajo las condiciones establecidas en este título y no lo contrario.

INA: ACT 311 - elegibilidad para la naturalización

Seg. 311. [8 USC 1422] El derecho de una persona para convertirse en un ciudadano naturalizado de los Estados Unidos no será negado o limitado por razones de raza, sexo o porque esa persona está casada.

INA: ACT 312 - Requisitos relativos a entender el idioma inglés, la historia, PRINCIPIOS Y FORMA DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Seg. 312. [8 USC 1423]

(A) Ninguna persona, salvo disposición en contrario en el presente título en lo sucesivo se naturalizó como ciudadano de los Estados Unidos en su propia aplicación que no puede demostrar-

(1) la comprensión del idioma Inglés, incluyendo la habilidad para leer, escribir y hablar palabras de uso corriente en el idioma Inglés: Siempre que los requisitos de este apartado, relativo a la capacidad de leer y escribir será atendida si el solicitante saben leer ni escribir palabras y frases sencillas a fin de que una prueba razonable de su alfabetización, se harán y que no hay condiciones extraordinarias o irrazonable se impondrá al solicitante, y

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(2) un conocimiento y comprensión de los fundamentos de la historia, y de los principios y forma de gobierno, de los Estados Unidos.

(B) (1) Los requisitos del inciso (a) no se aplicará a cualquier persona que no puede debido a una discapacidad física o de desarrollo o retraso mental para su debido cumplimiento.

(2) El requisito del inciso (a) (1) no se aplicará a toda persona que, en la fecha de la presentación de la solicitud de la persona para la naturalización de lo dispuesto en el artículo 334, o bien-

(A) es más de cincuenta años de edad y ha estado viviendo en los Estados Unidos por un periodo de al menos veinte años después de su admisión legal para la residencia permanente, o

(B) tiene más de cincuenta y cinco años de edad y ha estado viviendo en los Estados Unidos por un periodo de al menos quince años después de su admisión legal para la residencia permanente.

(3) El Fiscal General, de conformidad con el reglamento, para proporcionar una atención especial, según lo determine el Procurador General, en relación con el requisito del inciso (a) (2) con respecto a cualquier persona que, en la fecha de la presentación de la aplicación persona para la naturalización de lo dispuesto en el artículo 334, tiene más de sesenta y cinco años de edad y ha estado viviendo en los Estados Unidos por un periodo de al menos veinte años posteriores a la admisión legal para la residencia permanente.

INA: ACT 313 - Prohibición de que la naturalización de personas que se oponen al gobierno o ley, o que favorecen formas totalitarias de gobierno

Seg. 313. [8 USC 1424]

(A) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405 (b), ninguna persona en lo sucesivo se naturalizó como ciudadano de los Estados Unidos-

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(1), que aboga o enseña, o que sea miembro o afiliado a ninguna organización que aboga o enseña, la oposición a todo gobierno organizado, o

(2) que es miembro o afiliado (a) del Partido Comunista de los Estados Unidos; (B) cualquier otra parte totalitario de los Estados Unidos, (C) de la Asociación Política Comunista, (D) el totalitarismo comunista o de otro tipo parte de cualquier Estado de los Estados Unidos, de cualquier Estado extranjero, o de cualquier subdivisión política o geográfica de cualquier Estado extranjero; (E) cualquier sección, filial, sucursal, afiliada o subdivisión de cualquiera de las asociaciones o partido, o (F ) los predecesores o sucesores directos de una asociación ny u otra parte, independientemente de lo que el nombre del grupo u organización puede haber utilizado, ahora puede tener, o puedan adoptar en lo sucesivo, a menos que el extranjero demuestre que no tenía conocimiento o razón para creer en el tiempo se convirtió en un miembro o afiliado a una organización (y no a partir de entonces y antes de la fecha en que dicha organización fue registrada más o menos lo necesario para ser registrado tal conocimiento o razón para creer) que dicha organización era comunista -frente a la organización, o

(3) que, aunque no entre en ninguna de las demás disposiciones de esta sección, los defensores de las doctrinas económicas, internacionales, gubernamentales y del comunismo mundial o el establecimiento en los Estados Unidos de una dictadura totalitaria, o que sea miembro o afiliado cualquier organización que defiende las doctrinas económicas, internacionales, gubernamentales y del comunismo mundial o el establecimiento en los Estados Unidos de una dictadura totalitaria, ya sea a través de sus propias declaraciones o por cualquier otra publicación escrita o impresa expedido o publicado por o con el permiso o el consentimiento de o bajo la autoridad de tales organizaciones o pagados por los fondos de dicha organización, o

(4), que aboga o enseña o que es miembro o afiliado a ninguna organización que aboga o enseña (A) el derrocamiento por la fuerza o la violencia u otros medios inconstitucionales del Gobierno de los Estados Unidos o de todas las formas de la ley, o (B) el deber, la necesidad o conveniencia de la agresión ilegal o el asesinato de cualquier funcionario o funcionarios (ya sea de individuos o de los funcionarios en general) del

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Gobierno de los Estados Unidos o de cualquier gobierno organizado otros a causa de su o sus oficiales carácter, o (c) el daño ilegal, lesión o destrucción de la propiedad, o (D) de sabotaje, o

(5) que escriba o publique o haga por escrito o publicación, o que circula a sabiendas, distribuye, imprime o muestra, o con conocimiento de causa que sea circular, distribuir, imprimir, publicar o mostrar o que a sabiendas tiene en su poder con el fin de la circulación, publicación, distribución o exhibición, cualquier material escrito o impreso, la defensa o la enseñanza de la oposición a todo gobierno organizado, o la defensa (A) el derrocamiento por la fuerza, violencia u otros medios inconstitucionales del Gobierno de los Estados Unidos o de todas las formas de la ley, o (B) el deber, la necesidad o conveniencia de la agresión ilegal o el asesinato de cualquier funcionario o funcionarios (ya sea de individuos o de los funcionarios en general) del Gobierno de los Estados Unidos o de cualquier otro un gobierno organizado, debido a su o su carácter oficial, o (c) el daño ilegal, lesión o destrucción de la propiedad, el o (E) de las doctrinas económicas, internacionales, gubernamentales y de la comunidad mundial y el comunismo, o sabotaje (D) establecimiento en los Estados Unidos de una dictadura totalitaria, o

(6), que es miembro o afiliado a ninguna organización, que escribe, circula, distribuya, imprima, publique o muestre, o haga por escrito, circular, distribuir, imprimir, publicar o mostrar, o que tiene en su posesión con el fin de la circulación, distribución, publicación, emisión, o la pantalla, cualquier material escrito o impreso del personaje descrito en el inciso (5).

(B) Las disposiciones de esta sección o de cualquier otra sección de esta Ley no se interpretará como la declaración de que ninguna de las organizaciones mencionadas en esta sección o en cualquier otra sección de esta Ley no abogan por el derrocamiento del Gobierno de la de los Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios inconstitucionales.

(C) Las disposiciones del presente artículo será aplicable a cualquier solicitante para la naturalización, que en cualquier momento dentro de un período de diez años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de naturalización o después de dicha presentación y antes de tomar el juramento final de la ciudadanía es, o Se ha encontrado que en ninguna de las clases enumeradas en esta sección, a pesar de que en el momento de presentar la solicitud no puede ser incluido dentro de esas

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clases.

(D) Cualquier persona que se encuentra dentro de alguna de las categorías descritas en el inciso (a) el solo hecho de antigua pertenencia o afiliación con el pasado, un partido u organización puede naturalizarse sin tener en cuenta las disposiciones del inciso (c) si dicha persona establece que la pertenencia a tal o afiliación es o era involuntario, o se hayan presentado y termina antes de la consecución de dicho extranjero de la edad de dieciséis años, o que tal pertenencia o afiliación es o fue por ministerio de ley, o era el propósito de obtener un empleo , raciones de alimentos, u otras cosas esenciales de la vida y donde sea necesario para tales fines.

(E) 1 / Una persona puede naturalizarse bajo este título sin tener en cuenta las prohibiciones establecidas en los incisos (a) (2) y (c) de esta sección si la persona-

(1) es elegible para la naturalización;

(2) se encuentra dentro de la clase descrita en el inciso (a) (2) el solo hecho de antigua pertenencia o afiliación con el pasado, un partido u organización descrita en dicho párrafo;

(3) no se encuentra en ninguna otra de las categorías descritas en el citado apartado, y

(4) está determinada por el Director de Inteligencia Central, en consulta con el Secretario de Defensa de los 2 / cuando el Departamento de Defensa de las actividades relevantes para la determinación, y con la anuencia del Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, 2 a / han hecho una contribución a la seguridad nacional o para la misión nacional de inteligencia de los Estados Unidos.

NOTAS DE LEY 313

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INA: ACT 313 FN 1

FN un inciso (e) añadido por el artículo 306 de la Ley de Autorización de Inteligencia para el Año Fiscal 2000, Ley Pública 106-120, 3 de diciembre de 1999.

INA: ACT 313 FN 2

FN 2 Sección 313 (e) (4) es modificado por el artículo 373 de la Ley de Autorización de Inteligencia para el Año Fiscal 2004, Ley Pública 108-177, 19 de diciembre de 2003.

INA: ACT 314 - Inhabilitación para la naturalización de los desertores de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

Seg. 314. [8 USC 1425] Una persona que, en cualquier tiempo durante el cual los Estados Unidos ha estado o estará en guerra, abandonados o se desierto el aire militar o las fuerzas navales de los Estados Unidos, o que, habiendo sido debidamente inscritos, partido, o se apartará de la jurisdicción del distrito en el que participaron, o que, sean o no haber sido debidamente inscritos, fue o irá más allá de los límites de los Estados Unidos, con la intención de evitar cualquier proyecto en el ejército, el aire, o el servicio naval , legalmente ord Ered, deberá, en caso de condena de la misma por una corte marcial o un tribunal de jurisdicción competente, ser permanentemente inelegible para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos, y como desertores y evasores será siempre incapaz de ocupar cargos de confianza o de fines de lucro en los Estados Unidos, o de ejercer cualquier derecho de los ciudadanos de los mismos.

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INA: ACT 315 - ALIEN relevado de la formación y servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos a causa de Extranjería IMPIDEN LA CIUDADANÍA

Seg. 315. [8 USC 1426]

(A) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405 (b), pero en virtud del inciso (c), a todo extranjero que solicite o haya solicitado la exención o sobreseimiento de la formación o el servicio en las Fuerzas Armadas o en el Plan Nacional de Seguridad del Cuerpo de los Estados Unidos en razón de que sea extranjero, y sea o haya sido relevado o dados de alta de dicha formación o servicio en tal terreno, será permanentemente inelegible para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos.

(B) Los registros del Sistema de Servicio Selectivo o del Departamento de Defensa será concluyente en cuanto a si un extranjero se alivia o se descarga de la responsabilidad como para la formación o el servicio, porque era un extranjero.

(C) El extranjero no podrá ser elegible para la ciudadanía en esta sección o de otra forma a causa de una exención de la formación o el servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de conformidad con el ejercicio de derechos en virtud de un tratado, si antes de la hora del ejercicio de la tales derechos al extranjero servido en las Fuerzas Armadas de un país extranjero del cual el extranjero era nacional.

INA: ACT 316 - REQUIERMENTS de la residencia, buen carácter moral, ADJUNTO A LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN, y la disposición favorable a Estados Unidos

Seg. 316. [8 USC 1427]

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(A) Ninguna persona, salvo las excepciones establecidas en este título, se naturalizó, a menos que dicho solicitante, (1) inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de naturalización ha residido de forma continuada, después de haber sido legalmente admitido para residencia permanente, dentro de los Estados Unidos Estados por lo menos durante cinco años y durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud haya estado físicamente presente en ella por un periodo de al menos la mitad de ese tiempo, y que haya residido en el Estado o en el distrito del Servicio en el Estados Unidos en la que el solicitante haya presentado la solicitud de al menos tres meses, (2) ha residido continuamente en los Estados Unidos a partir de la fecha de la solicitud hasta el momento de la admisión a la ciudadanía, (3) durante todos los períodos que se refiere el este apartado ha sido y sigue siendo una persona de buen carácter moral, unido a los principios de la Constitución de los Estados Unidos, y con buena disposición para el buen orden y la felicidad de los Estados Unidos.

(B) La ausencia de los Estados Unidos de más de seis meses pero menos de un año durante el período en que se requiera residencia ininterrumpida de admisión a la ciudadanía, inmediatamente antes de la fecha de presentación de la solicitud de naturalización, o durante el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de una audiencia bajo la sección 336 (a), se rompe la continuidad de la residencia, a menos que el solicitante se compromete a satisfacción de la Fiscalía General que en realidad no abandonar su residencia en los Estados Unidos durante dicho período.

Ausencia de los Estados Unidos por un período continuo de un año o más durante el período en que se requiera residencia ininterrumpida de admisión a la ciudadanía (ya sea anterior o posterior a la presentación de la solicitud de naturalización) se rompe la continuidad de la residencia, salvo que en el caso de una persona que ha estado físicamente presente y que residen en los Estados Unidos después de haber sido legalmente admitido para residencia permanente por un período ininterrumpido de al menos un año y que a partir de entonces, es empleado por, o bajo contrato con el Gobierno de los Estados Unidos o una institución americana de investigación reconocidos como tales por el Fiscal General, o es empleado por una empresa estadounidense o una empresa comprometida en su totalidad o en parte en el desarrollo del comercio

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exterior y el comercio de los Estados Unidos, o de una filial de los mismos más del 50 por ciento de su cuyas acciones son propiedad de una empresa estadounidense o corporación, o es empleado de una organización pública internacional de que Estados Unidos es un miembro de un tratado o una ley y por el cual el extranjero no fue empleado hasta después de haber sido legalmente admitido para residencia permanente, ningún período de ausencia de los Estados Unidos se rompe la continuidad de residencia si-

(1) antes del inicio de dicho período de empleo (si este período comienza antes o después de su salida de los Estados Unidos), pero antes de la expiración de un año de ausencia continuada de los Estados Unidos, la persona que ha demostrado de modo satisfacción de la Procuraduría General de que su ausencia de los Estados Unidos durante el período que se en nombre de dicho gobierno, o con el propósito de llevar a cabo la investigación científica en nombre de dicha institución, o que se dedican a la elopment dev de tales extranjeros el comercio o cuya residencia en el extranjero es necesario para la protección de los derechos de propiedad en países de dicha empresa o corporación, o para ser empleado por una organización pública internacional de que Estados Unidos es miembro por tratado o ley por la que la extranjero no fue empleado hasta después de haber sido legalmente admitido para residencia permanente, y

(2) dicha persona demuestre, a satisfacción de la Procuraduría General de que su ausencia de los Estados Unidos durante el período que ha sido para tal fin.

El cónyuge y los dependientes de los hijos e hijas solteros que son miembros de la familia de una persona que califica para los beneficios de este apartado también se beneficiarán de estas prestaciones durante el período para el que fueron residentes en el extranjero como miembros dependientes de la familia de la persona .

(C) La concesión de los beneficios de la subsección (b) de esta sección no exime al solicitante del requisito de presencia física en los Estados Unidos durante el período especificado en el inciso (a) de esta sección, excepto en el caso de los personas que son empleados por, o bajo contrato con el Gobierno de los Estados Unidos. En el caso de una persona empleada por o bajo contrato con la Agencia Central de

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Inteligencia, el requisito establecido en el inciso (b) de un período ininterrumpido de al menos un año de presencia física en los Estados Unidos pueden ser cumplidas por dicha persona en cualquier momento antes a la presentación de una solicitud de naturalización.

(D) no encontrando por el Fiscal General de que el solicitante no es deportable se aceptará como prueba concluyente de buen carácter moral.

(E) Para determinar si el solicitante ha sostenido la carga de demostrar buen carácter moral y los otros requisitos para la ciudadanía se especifica en el inciso (a) de esta sección, el Fiscal General no se limita a la conducta del solicitante durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, pero podrá tomar en consideración como base para la determinación de tal conducta del solicitante y de los actos en cualquier momento anterior a ese período.

(F) (1) Siempre que el Director de Inteligencia Central, el Fiscal General y el Comisionado de Inmigración determina que el solicitante sea elegible para la naturalización ha hecho una contribución extraordinaria a la seguridad nacional de Estados UnidosEstados o de la realización de actividades de inteligencia de Estados Unidos, el solicitante podrá ser naturalizada sin tener en cuenta los requisitos de residencia y presencia física de esta sección, o de las prohibiciones de la sección 313 de esta Ley, y no su residencia en un Estado o distrito en particular de el Servicio en los Estados Unidos se requiere: Siempre que el solicitante ha residido continuamente en los Estados Unidos por lo menos un año antes de la naturalización: Siempre que, además, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicará a cualquier extranjero descrito en las cláusulas ( i) a (v) de la sección 208 (b) (2) (A) de la presente ley.

(2) El solicitante de naturalización en virtud de este apartado se puede administrar el juramento de fidelidad en la sección 337 (a) por cualquier tribunal de distrito de los Estados Unidos, sin tener en cuenta a la residencia del solicitante. Procedimiento previsto en este apartado se llevará a cabo de forma compatible con la protección de las fuentes de información, métodos y actividades.

(3) El número de extranjeros naturalizados conforme a este inciso en cualquier año fiscal no excederá de cinco. El Director de Inteligencia

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Central informará al Comité Selecto de Inteligencia y el Comité de Asuntos Judiciales del Senado y el Comité Permanente de Inteligencia y el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes en un plazo razonable antes de la presentación de cada solicitud conforme a las disposiciones de este inciso.

INA: ACT 317 - ausencia temporal de las personas que realizan los deberes religiosos

Seg. 317. [8 USC 1428] Cualquier persona que esté autorizada para ejercer las funciones ministeriales o sacerdotales de una denominación religiosa que tenga una organización de buena fe dentro de los Estados Unidos, o cualquier persona que se dedique exclusivamente por una denominación religiosa o por una organización interdenominacional misión de tener una organización de buena fe dentro de los Estados Unidos como a un hermano misionero, monja o hermana, que

(1) ha sido admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente,

(2) tiene en cualquier momento posterior y antes de la presentación de una solicitud de naturalización estado físicamente presente y que residen en los Estados Unidos durante un período ininterrumpido de al menos un año, y

(3) ha sido hasta ahora o en el futuro puede estar ausente temporalmente de los Estados Unidos en relación con o con el propósito de llevar a cabo las funciones ministeriales o sacerdotales de la confesión religiosa tal, o servir como un hermano misionero, monja o hermana, que se considerado como de presencia física y que residen en los Estados Unidos con el propósito de naturalización en el sentido de la sección 316 (a), sin perjuicio de que dicha ausencia de los Estados Unidos, si no será en todos los s los demás aspectos cumple con los

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requisitos de la naturalización la ley. Esa persona deberá demostrar, a satisfacción de la Procuraduría General de que su ausencia de los Estados Unidos ha sido el único para la realización de las funciones ministeriales o sacerdotales de la confesión religiosa, o bien la de servir como misionero, hermano, monja o hermana.

INA: ACT 318 - Requisitos previos a la naturalización; CARGA DE LA PRUEBA

Seg. 318. [8 USC 1429] Salvo disposición en contrario en el presente título, ninguna persona podrá ser naturalizado a menos que haya sido admitido legalmente en los Estados Unidos para la residencia permanente de acuerdo con las disposiciones aplicables de la presente ley. La carga de la prueba recaerá sobre la persona como para demostrar que él entró a Estados Unidos legalmente, y el tiempo, lugar y forma de dicha entrada en los Estados Unidos, pero en la presentación de dicha prueba tendrá derecho a la producción de sus inmigrantes visa, si ny, o del documento de entrada, si lo hubiere, y de los demás documentos y registros, no considerados por el Fiscal General de carácter confidencial, perteneciente a dicha entrada, en la custodia del Servicio. No obstante las disposiciones de la sección 405 (b), y salvo lo dispuesto en los artículos 328 y 329 no podrá ser naturalizado contra los que se destaca la conclusión definitiva de deportación en virtud de una orden de arresto emitida conforme a las disposiciones de esta o cualquier otra ley , y no la solicitud de naturalización será considerado por el Fiscal General si no está pendiente en contra de la demandante la eliminación de proceder en virtud de una orden de arresto emitida conforme a las disposiciones de esta Ley o de cualquier otro: Siempre que los resultados de la Procuraduría General de terminación de un proceso de deportación o la cancelación de la expulsión de un extranjero de conformidad con las disposiciones de esta Ley, no se considerará vinculante de cualquier manera al Fiscal General con respecto a la cuestión de si esa persona ha establecido su elegibilidad para la naturalización como lo requiere esta título.

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INA: ACT 319 - las personas casadas y EMPLEADOS DE ciertas organizaciones no lucrativas

Seg. 319. [8 USC 1430]

(A) Toda persona cuyo cónyuge es un ciudadano de los Estados Unidos, 1 / o de cualquier persona que obtuvo estatus de residente permanente legal por razón de su condición como un cónyuge o hijo de un ciudadano de los Estados Unidos que le maltratadas o su o sometidos a él o ella a la crueldad extrema, puede ser naturalizado en el cumplimiento de todos los requisitos de este título, salvo lo dispuesto en el párrafo (1) de la sección 316 (a) si esa persona inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud de naturalización ha residido de forma continua, después de haber sido admitido legalmente para residir permanente na, dentro de los Estados Unidos por lo menos tres años, y durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han estado viviendo en unión marital con el cónyuge ciudadano de 1 / (excepto en el caso de una persona que ha sido maltratadas o sujeto a crueldad extrema por un cónyuge que es ciudadano de los Estados Unidos o el padre), que ha sido un ciudadano de Estados Unidos durante todo el período, y ha estado presente físicamente en los Estados Unidos por un periodo de al menos la mitad de ese tiempo y ha residido en el Estado o el distrito del Servicio en los Estados Unidos en la que el demandante presentó su solicitud de al menos tres meses.

(B) Toda persona,

(1) cuyo cónyuge

(A) un ciudadano de los Estados Unidos,

(B) en el empleo del Gobierno de los Estados Unidos, o de una institución americana de investigación reconocidos como tales por el Fiscal General, o de una empresa estadounidense o una empresa comprometida en su totalidad o en parte en el desarrollo del comercio

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exterior y el comercio de los Estados Unidos, o de una filial de la misma, o de una organización pública internacional en el que Estados Unidos participa por tratado o ley, o que está autorizado para realizar las funciones ministeriales o sacerdotales de una ación denomin tener una organización religiosa de buena fe dentro de los Estados Unidos Estados, o se dedica exclusivamente como misionero por una denominación religiosa o por una organización interdenominacional misión de tener una organización de buena fe dentro de los Estados Unidos, y

(C) de forma regular destacados en el extranjero en dicho empleo, y

(2) que está en los Estados Unidos en el momento de la naturalización, y

(3) que declare ante la Procuraduría General de buena fe, la intención de establecer su residencia en los Estados Unidos inmediatamente después de la terminación del empleo como en el exterior de la cónyuge que es ciudadano, puede ser naturalizado en el cumplimiento de todos los requisitos de las leyes de naturalización, con la excepción que no tienen residencia antes o periodo de presencia física en los Estados Unidos o dentro de un Estado o un distrito del Servicio en los Estados Unidos o su prueba será exigida.

(C) Cualquier persona que

(1) es empleado por un Estados Unidos de buena fe incorporada sin fines de lucro que se dedica principalmente a realizar en el extranjero a través de los medios de comunicación la difusión de información que promueve de manera significativa los intereses de Estados Unidos en el extranjero y que es reconocido como tal por el Fiscal General, y

(2) ha sido continuamente empleados por un período no menor de cinco años después de su admisión legal para la residencia permanente, y

(3) que presenta su solicitud para la naturalización, mientras empleados con este fin o dentro de los seis meses siguientes a la terminación del mismo, y

(4) que está en los Estados Unidos en el momento de la naturalización, y

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(5) que declara ante la Procuraduría General de buena fe, la intención de establecer su residencia en los Estados Unidos inmediatamente después de la terminación del empleo, podrán ser nacionalizados en conformidad con todos los requisitos de este título, salvo que no tienen residencia antes o período específico de presencia física en los Estados Unidos o cualquier Estado o el distrito del Servicio en los Estados Unidos, o la prueba correspondiente, se requerirá.

(D) Cualquier persona que sea el cónyuge, hijo o padre / 2, de un ciudadano de los Estados Unidos, cuyos ciudadanos cónyuge, padre o hijo 2 / muere durante un período de servicio honorable en una situación de servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y que, en el caso de un cónyuge sobreviviente, estaba viviendo / 2 en la unión matrimonial con el cónyuge que es ciudadano en el momento de su muerte, puede ser naturalizado en el cumplimiento de todos los requisitos de este título, salvo que no tienen residencia antes o presencia física se especifica en los Estados Unidos, o dentro de un Estado o un distrito del Servicio en los Estados Unidos se requerirá. 2 / Para fines de este inciso, los términos "ciudadano de Estados Unidos" y "cónyuge ciudadano" incluye a una persona la ciudadanía póstuma en la sección 329A.

(E) (1) 3 / En el caso de una persona legalmente admitido para residencia permanente en los Estados Unidos que es el cónyuge de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, está autorizado para acompañar a dicho miembro y residen en el extranjero con la miembro de conformidad con las órdenes de oficiales de los miembros, y es así que acompaña y que conviva con el de la unión civil, residencia y presencia física en el extranjero deberán ser tratados, a los efectos del inciso (a) y la sección 316 (a), como la residencia y presencia física en -

(A) de los Estados Unidos, y

(B) Todo Estado o de distrito del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos.

(2) No obstante cualquier otra disposición de ley, el cónyuge se describe

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en el párrafo (1) serán elegibles para los trámites de naturalización en el extranjero conforme a la sección 1701 (d) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2004 (Ley Pública 108-136, 8 USC 1443a).

NOTAS DE LA SECCIÓN 319

INA: ACT 319 FN 1

FN un lenguaje introducido por el artículo 1503 (e) de la Ley Pública 106-386, 28 de octubre de 2000.

INA: ACT 319 FN 2

FN 2 Sección 1703 (f) (1) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2004, Ley Pública 108-136, 24 de noviembre de 2003, añadió una nueva frase al final del párrafo (d) para que diga: "Para fines de este inciso, los términos "ciudadano de Estados Unidos" y "cónyuge ciudadano" incluye a una persona la ciudadanía póstuma en la sección 329A.

FECHA DE VIGENCIA-La modificación introducida por la sección 1703 (f) (1) se aplicará con respecto a personas que han recibido la ciudadanía póstuma en la sección 329A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1.440-1), debido a la muerte a partir del 11 de septiembre 2001 .

Sección 1703 (h) la mayor modificó el párrafo (d) de la siguiente manera:

(1) insertando ", hijo o padre" después de "cónyuge";

(2) mediante la inserción ", padre o hijo", después ", cuyo cónyuge ciudadano", y

(3) por la sorprendente "que estaba viviendo" e insertando "que, en el caso de un cónyuge sobreviviente, estaba viviendo".

INA: ACT 319 FN 3

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FN 3 Sección 674 (a) de la Ley Pública 110-181, 28 de enero de 2008, modificó el artículo 319 mediante la adición de un nuevo inciso (e). FECHA DE VIGENCIA: Las modificaciones introducidas por esta sección tendrá efecto en la fecha de promulgación de esta Ley (28 de enero de 2008) y se aplican a cualquier aplicación para la naturalización o la emisión de un certificado de ciudadanía pendientes a partir de dicha fecha.

INA: ACT 320 - Los niños que nacen fuera de los Estados Unidos y con residencia permanente en los Estados Unidos, las condiciones bajo las cuales la ciudadanía adquiere automáticamente 1 /

Seg. 320. [8 USC 1431] (a) El hijo nacido fuera de los Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano de los Estados Unidos cuando todas las condiciones que han cumplido las siguientes:

(1) Por lo menos uno de los padres del niño es ciudadano de los Estados Unidos, ya sea por nacimiento o por naturalización.

(2) El niño es menor de dieciocho años.

(3) El niño es residente en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano en virtud de una admisión legal para la residencia permanente.

(B) El inciso (a) se aplicarán a un niño adoptado por un padre que es ciudadano de los Estados Unidos si el niño cumpla los requisitos aplicables a los niños adoptados en la sección 101 (b) (1).

NOTAS DE LA SECCIÓN 320

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INA: ACT 320 FN 1

FN1 la Sección 101 (a) de la Ley Pública 106-395, 30 de octubre de 2000, revisado en la sección 320 en su totalidad.

INA: ACT 321 - niño nacido fuera de ESTADOS UNIDOS DE PADRES EXTRANJEROS; CONDICIONES EN LAS QUE LA CIUDADANÍA adquieren automáticamente

Seg. 321. [8 USC 1432] [Derogado] 1 /

NOTAS DE LA SECCIÓN 321

INA: ACT 321 FN 1

FN 1 Sección 103 (a) de la Ley Pública 106-395, 30 de octubre de 2000, derogó el artículo 321.

INA: ACT 322 - Los niños nacidos y residentes fuera de Estados Unidos, las condiciones para la adquisición de un certificado de ciudadanía /

Seg. 322. [8 USC 1433] (a) Un padre que es ciudadano de los Estados Unidos 2 / (o, si el padre ciudadano ha muerto durante los últimos 5

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años, un abuelo o abuela ciudadano o tutor legal del ciudadano) puede solicitar la naturalización en nombre de un niño nacido fuera de los Estados Unidos que no haya adquirido la ciudadanía de forma automática en virtud del artículo 320. El Fiscal General deberá emitir un certificado de ciudadanía a éste último 2 / a la prueba, a satisfacción de la Fiscalía General, que las condiciones han cumplido las siguientes:

(1) Por lo menos uno de los padres 3 / (o, en el momento de su muerte, era) es un ciudadano de los Estados Unidos, ya sea por nacimiento o naturalización.

(2) de los Estados Unidos padre ciudadano -

(A) 4 / (o, en el momento de su muerte, había) estado presente físicamente en los Estados Unidos o sus posesiones alejados durante un período o períodos por un total de no menos de cinco años, al menos dos de los cuales fueron después llegar a la edad de catorce años;

(B) 4 / (o, en el momento de su muerte, había) un padre ciudadano que haya estado presente físicamente en los Estados Unidos o sus posesiones alejados durante un período o períodos por un total de no menos de cinco años, por lo menos dos de ellos después de haber alcanzado la edad de catorce años.

(3) El niño es menor de dieciocho años.

(4) 5 / El niño reside fuera de los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del solicitante (o, si el padre ciudadano ha fallecido, una persona que no se opone a la aplicación).

(5) 6 / El niño está presente temporalmente en los Estados Unidos en virtud de una admisión legal, y mantiene un estatus legal como.

(B) Tras la aprobación de la solicitud (que pueden presentarse desde el extranjero) y, salvo lo dispuesto en la última frase de la sección 337 (a), después de asumir y suscribir ante un funcionario del Servicio dentro de

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los Estados Unidos para el juramento de lealtad requeridos por esta Ley de un solicitante de naturalización, el niño se convertirá en ciudadano de los Estados Unidos y se presentarán por el Fiscal General con un certificado de ciudadanía.

(C) los incisos (a) y (b) se aplicará a un niño adoptado por un padre que es ciudadano de los Estados Unidos si el niño cumpla los requisitos aplicables a los niños adoptados en la sección 101 (b) (1).

(D) 7 / En el caso de un niño de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que está autorizado para acompañar a dicho miembro y residen en el extranjero con el miembro de conformidad con las órdenes de oficiales de los miembros, y es por lo acompaña y que conviva con el miembros -

(1) un período de tiempo durante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas es residente en el extranjero de conformidad con las órdenes de funcionario tendrá la consideración, a los efectos del inciso (a) (2) (A), como presencia física en los Estados Unidos;

(2) el inciso (a) (5) no se aplicará, y

(3) el juramento de fidelidad en el inciso (b) podrán ser suscritas en el extranjero de conformidad con la sección 1701 (d) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2004 (Ley Pública 108-136, 8 USC 1443a).

NOTAS DE LA SECCIÓN 322

INA: ACT 322 FN 1

FN 1, Sección 102 (a) de la Ley Pública 106-395, 30 de octubre de 2000,

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revisado en la sección 322 en su totalidad.

INA: ACT 322 FN 2

FN 2 Sección 322 (a) es modificado por el artículo 11030B (1) (A) y (B) del Departamento de Justicia Siglo 21 Autorización de la Ley de Asignaciones, Ley Pública 107-273, de fecha 02 de noviembre 2002.

INA: ACT 322 FN 3

FN 3 Sección 322 (a) (1) es modificado por el artículo 11030B (2) del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107-273, de fecha 02 de noviembre 2002.

INA: ACT 322 FN 4

FN 4 Sección 322 (a) (2) (A) y (B) es modificado por el artículo 11030B (3) (A) y (B), de fecha del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107-273, 02 de noviembre 2002.

INA: ACT 322 FN 5

FN 5 Sección 322 (a) (4) revisada por el artículo 11030B (4) del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107-273, de fecha 02 de noviembre 2002.

INA: ACT 322 FN 6

FN 6 Sección 322 (a) (5) añadido por el artículo 11030B (5) del Departamento de Siglo 21 de la Ley de Autorización de Asignaciones de Justicia, la Ley Pública 107-273, de fecha 02 de noviembre 2002.

INA: ACT 322 FN 7

FN 7 Sección 674 (b) de la Ley Pública 110-181, 28 de enero de 2008,

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modificó el artículo 322 mediante la adición de un nuevo inciso (d).

FECHA DE VIGENCIA: Las modificaciones introducidas por esta sección tendrá efecto en la fecha de promulgación de esta Ley (28 de enero de 2007) y se aplican a cualquier aplicación para la naturalización o la emisión de un certificado de ciudadanía pendientes a partir de dicha fecha.

Seg. 323. Derogada por la sec. 7 de Pub. L. 95-417 (05 de octubre 1978, 92 Stat. 918).

INA: ACT 324 - los antiguos ciudadanos de ESTADOS UNIDOS RECUPERAR LOS ESTADOS UNIDOS DE CIUDADANÍA

Seg. 324. [8 USC 1435]

(A) Toda persona que antes un ciudadano de los Estados Unidos que (1), antes al 22 de septiembre de 1922, perdió la ciudadanía estadounidense por matrimonio con un extranjero, o por la pérdida de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge de dicha persona, o (2) a partir del 22 de septiembre 1922, perdió la ciudadanía estadounidense por el matrimonio con un extranjero elegible a la ciudadanía, puede, si ninguna otra nacionalidad fue adquirida por un acto afirmativo de esa persona que no sea por el matrimonio de naturalización en el cumplimiento de los requisitos de esta e TITL , con la excepción-

(1) ningún período de residencia o periodo de presencia física en los Estados Unidos o dentro del estado o distrito en el servicio en los Estados Unidos, donde se presentó la solicitud se requiere, y

(2) la aplicación no tiene por qué se establece que es la intención del solicitante de residencia permanente en los Estados Unidos.

Dicha persona, o cualquier otra persona que se naturalizó en conformidad con las disposiciones de la sección 317 (a) de la Ley de

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Nacionalidad de 1940, tendrán, a partir y después de su naturalización, la condición de ciudadano nativo o naturalizado de los Estados Unidos , lo que el estado existía en el caso de esa persona antes de la pérdida de la ciudadanía: Siempre que nada de lo aquí o en cualquier otra disposición de ley debe interpretarse como la ciudadanía de Estados Unidos con carácter retroactivo a dicha persona, o sobre cualquier persona que se naturalizó de acuerdo con las disposiciones de la sección 317 (a) de la Ley de Nacionalidad de 1940, durante un período en el cual dicha persona no era ciudadano.

(B) Ninguna persona que sea elegible para la naturalización, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección se naturalizó menos que dicha persona deberá establecer a satisfacción de la Fiscalía General que ha sido una persona de buen carácter moral, otorga a los principios de la Constitución de los Estados Unidos, y con buena disposición para el buen orden y la felicidad de los Estados Unidos por un período no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de una solicitud de naturalización y hasta el momento de la admisión a la ciudadanía, y, a menos que haya residido continuamente en los Estados Unidos desde la fecha de su matrimonio, ha sido legalmente admitido para residencia permanente antes de presentar su solicitud de naturalización.

(C) (1) Una mujer que era un ciudadano de los Estados Unidos en el nacimiento y (A) que tiene o se cree que han perdido su ciudadanía estadounidense por el mero hecho de su matrimonio anterior al 22 de septiembre de 1922, a un extranjero , o por su matrimonio en esa fecha o después de un extranjero no elegible para la ciudadanía, (B), cuyo matrimonio con dicho extranjero se han terminado posterior al 12 de enero de 1941, y (C) que no ha adquirido por un acto afirmativo que no sea por el matrimonio de cualquier otra nacionalidad, deberá, a partir de y después de tomar el juramento de lealtad e ª requerida por el artículo 337 de este título, ser ciudadano de los Estados Unidos y tienen la condición de ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, sin tener que presentar una solicitud de naturalización, y sin perjuicio de cualquiera de las demás disposiciones de este título, salvo lo dispuesto en el artículo 313: Siempre que nada de lo aquí o en cualquier otra disposición de ley debe interpretarse como la ciudadanía de Estados Unidos con carácter retroactivo a dicha persona, o sobre cualquier persona que se naturalizó en conformidad con las disposiciones de la sección 317 (b) de la Ley de Nacionalidad de 1940, durante un período

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en el cual dicha persona no era ciudadano.

(2) Tal juramento de lealtad se puede tomar en el extranjero antes de que un funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos, o en los Estados Unidos antes de que el Fiscal General o el juez o el secretario de un tribunal se describe en la sección 310 (b).

(3) Tal juramento de lealtad se inscribirán en los registros de la embajada correspondiente legación, consulado, tribunales, o el Fiscal General, y, previa petición, una copia certificada de las actuaciones, incluyendo una copia de el juramento, en el sello de la embajada, legación, consulado, tribunales, o el Fiscal General, será entregado a la mujer como a un costo que no exceda de $ 5, que copia certificada se evidencia de los hechos que en ella ante cualquier tribunal de registro o tribunal judicial y en cualquier departamento o agencia del Gobierno de los Estados Unidos.

(D) (1) Una persona que era un ciudadano de los Estados Unidos en el nacimiento y la pérdida de dicha ciudadanía por no cumplir con los requisitos de presencia física de retención bajo la sección 301 (b) (como en efecto antes del 10 de octubre 1978), será, de y después de tomar el juramento de fidelidad requerida por el artículo 337 sea un ciudadano de los Estados Unidos y tiene estatuto de ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, sin tener que presentar una solicitud de naturalización, y sin perjuicio de las demás disposiciones de este título, excepto el dispuesto en el artículo 313. Nada en esta subsección, o cualquier otra disposición de ley debe interpretarse como la ciudadanía de Estados Unidos con carácter retroactivo a dicha persona durante un período en el cual dicha persona no era ciudadano.

(2) Las disposiciones de los párrafos (2) y (3) del inciso (c) se aplicará a una persona la recuperación de la ciudadanía en virtud del párrafo (1) de la misma manera como se aplican en virtud del inciso (c) (1).

INA: ACT 325 - CIUDADANOS NACIONALES, PERO NO DE LOS ESTADOS UNIDOS, su residencia en posesiones territoriales

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Seg. 325. [8 USC 1436] Una persona no ciudadana que le debe lealtad permanente a los Estados Unidos, y que es calificada de otro modo, puede, si se convierte en un residente de un Estado, se naturalizó en el cumplimiento de los requisitos aplicables de este título, salvo que en las solicitudes de naturalización presentadas en virtud de las disposiciones de esta sección de residencia y presencia física en los Estados Unidos en el sentido de este título incluirá residencia y presencia física en cualquiera de las posesiones ying outl de los Estados Unidos.

________________________________________

INA: ACT 326 - FILIPINAS ciudadanos residentes exceptuados de DETERMINADOS REQUISITOS

Seg. 326. [8 USC 1437] Cualquier persona que (1) era un ciudadano de la Commonwealth de las Filipinas el 2 de julio de 1946, (2) entró en los Estados Unidos antes del 1 de mayo de 1934, y (3), desde dicha entrada residido de forma continuada en los Estados Unidos se considera que han sido admitidas legalmente a los Estados Unidos como residente permanente con el propósito de solicitar la naturalización en el presente título.

INA: ACT 327 - EX ciudadanos de Estados Unidos pérdida de la ciudadanía AL ENTRAR EN LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS PAÍSES EXTRANJEROS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Seg. 327. [8 USC 1438]

(A) Toda persona que, (1) durante la Segunda Guerra Mundial y mientras que un ciudadano de los Estados Unidos, que se sirve en el aire militar o las fuerzas navales de un país en guerra con un país con el que Estados Unidos estaba en guerra después de 07 de diciembre 1941, y antes de

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02 de septiembre 1945, y (2) ha perdido la ciudadanía de Estados Unidos con motivo de la entrada o servir en las fuerzas de tales, o tomar un juramento u obligación con el propósito de entrar en las fuerzas, podrán, una vez cumplidos todas las disposiciones del Título III, de esta Ley, salvo SECTI en 316 (a), y salvo lo dispuesto en el inciso (b), la naturalización mediante la adopción antes de que el Fiscal General o ante un tribunal descrito en la sección 310 (b) la juramento requerido por el artículo 337 de este título. Copias certificadas de juramento será transmitido por dicho tribunal al Departamento de Estado y al Departamento de Justicia y el Fiscal General de la Secretaría de Estado.

(B) Ninguna persona podrá ser naturalizado en virtud del inciso (a) de esta sección, a menos que-

(1) es y ha sido por un período de al menos cinco años inmediatamente anteriores a tomar el juramento requerido en el inciso (a), una persona de buen carácter moral, unido a los principios de la Constitución de los Estados Unidos y bien dispuesta a el buen orden y la felicidad de los Estados Unidos, y

(2) ha sido admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente y tiene la intención de residir permanentemente en los Estados Unidos.

(C) Cualquier persona naturalizada en conformidad con las disposiciones de esta sección, o cualquier otra persona que se naturalizó en conformidad con las disposiciones del artículo 323 de la Ley de Nacionalidad de 1940, tendrán, a partir y después de la naturalización, del carácter de un nativo nacido o naturalizado, ciudadano de los Estados Unidos, lo que el estado existía en el caso de esa persona antes de la pérdida de la ciudadanía: Siempre que nada de lo contenido en este documento, o en cualquier otra disposición de ley, se interpretará como que confiere Un limitado ciudadanía de los Estados con carácter retroactivo a dicha persona durante un período en el cual dicha persona no era ciudadano.

(D) A los efectos de esta sección, la Segunda Guerra Mundial, se considerará que ha comenzado el 1 de septiembre de 1939, y que han terminado el 2 de septiembre de 1945.

(E) Esta sección no se aplicará a toda persona que durante la Segunda

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Guerra Mundial sirvió en las fuerzas armadas de un país, mientras que ese país estaba en guerra con los Estados Unidos.

INA: ACT 328 - Naturalización A TRAVÉS DEL SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS

Seg. 328. [8 USC 1439]

(A) Una persona que ha servido honorablemente en cualquier momento en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos durante un período o períodos que en total 1 / un año, y que, si está separado de dicho servicio, nunca se separó, excepto bajo condiciones honorables, puede ser naturalizados, sin haber residido continuamente inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de dicha persona, en los Estados Unidos por lo menos cinco años, y en el Estado o el distrito del Servicio en los Estados Unidos en la que la solicitud de naturalización presentada por lo menos tres meses, y sin haber estado presente físicamente en los Estados Unidos por un período determinado, si dicha solicitud sea presentada, mientras que el solicitante se encuentra todavía en el servicio o dentro de los seis meses siguientes a la terminación de sus servicios.

(B) Una persona presenta una solicitud en virtud del inciso (a) de esta sección deberá cumplir en todo lo demás con los requisitos de este título, salvo que-

(1) No tiene residencia en un Estado o el distrito del Servicio en los Estados Unidos se requiere;

(2) No obstante la sección 318 en cuanto se refiere a la deportación, el solicitante podrá ser naturalizada de inmediato si el solicitante puede entonces realmente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y si antes de la presentación de la solicitud, el solicitante deberá haber aparecido antes y ha sido examinado por un representante del Servicio;

(3) El solicitante deberá proporcionar a los 2 / Secretario de Seguridad

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Nacional, antes de final de la audiencia sobre su solicitud, una declaración certificada por el departamento ejecutivo adecuado para cada período de su servicio en el que se apoya en los beneficios de esta sección, mostrando claras señales de que tal servicio era honorable y que no hay ninguna descarga de servicios, incluyendo los períodos de servicio no se basó para él los beneficios de esta sección, fueron otros de los 2 / honorable (el certificado o certificados previstos en este documento constituirá una prueba concluyente de tal servicio y alta), y

2 / (4) no obstante cualquier otra disposición de ley, no se cobrará tasa o recogidos por el solicitante para presentar la solicitud, o para la emisión de un certificado de naturalización a que se concedió la ciudadanía, y no secretario de un tribunal del Estado de carga se o cobra ninguna comisión por servicios, a menos que las leyes del Estado requieren de carga que deba hacerse, en cuyo caso no es más que la porción de la cuota que debe pagarse al Estado se le cobrará o recogidos.

(C) En el caso de servicio de dicho solicitante no fue continuo, el solicitante de residencia en los Estados Unidos y el estado o distrito en el servicio en los Estados Unidos, un buen carácter moral, el apego a los principios de la Constitución de los Estados Unidos, y la favorable disposición hacia el buen orden y la felicidad de los Estados Unidos, durante un período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de este tipo entre los períodos de servicio del solicitante en las Fuerzas Armadas, se alega en la solicitud presentada en virtud de las disposiciones del inciso ( a) de esta sección, y ha demostrado en todo su juicio corresponda. Esa acusación y las pruebas se hará también con respecto a cualquier período comprendido entre la terminación del servicio solicitante y la presentación de la solicitud para la naturalización.

(D) El solicitante deberá cumplir con los requisitos de la sección 316 (a) de este título, si la terminación de sus servicios ha sido más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización, salvo que dicho servicio dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud se considerará como de residencia y presencia física en los Estados Unidos.

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(E) Cualquier período o períodos de servicio en condiciones honorables, y un buen carácter moral, el apego a los principios de la Constitución de los Estados Unidos, y la disposición favorable hacia el orden y la felicidad de los Estados Unidos, durante estos servicios, se ser probado por las copias debidamente autenticadas de los registros de los departamentos ejecutivos que tiene la custodia de los registros de dicho servicio, y las copias autenticadas de los documentos será aceptado en lugar del cumplimiento de las disposiciones de la sección 316 (a).

(F) 3 / Ciudadanía concedidas en virtud de esta sección puede ser revocada de conformidad con el artículo 340 si la persona está separada de las Fuerzas Armadas bajo condiciones honorables antes que la persona ha servido honorablemente durante un período o períodos que en total cinco años. Por razón de la revocación será adicional a cualquier otro previsto por la ley, incluidos los motivos descritos en la sección 340. El hecho de que la persona naturalizada fue separado del servicio bajo condiciones honorables se prueba d por una certificación debidamente autenticada del departamento ejecutivo en virtud del cual la persona se desempeñaba en el momento de la separación. Cualquier período o períodos de servicio se acreditará mediante copias debidamente autenticadas de los registros de los departamentos ejecutivos que tiene la custodia de los registros de dicho servicio.

(G) 4 / A más tardar seis meses después de recibir una solicitud de naturalización presentada por un miembro actual de las Fuerzas Armadas en virtud del inciso (a), sección 329 (a), o la sección 329A, por el cónyuge de dicho miembro bajo la sección 319 (b), o por un cónyuge o hijo sobreviviente bajo la sección 319 (d), de los Estados Unidos Servicio de Ciudadanía e Inmigración se- (1) el proceso y adjudicar la solicitud, incluyendo completar todos los antecedentes necesarios para la satisfacción de la Secretaría de Seguridad Interior, o (2) proporcionar al solicitante- (A) una explicación de su incapacidad para cumplir con el tratamiento y la fecha de adjudicación conforme a esta subsección, y (B) una estimación de la fecha en la que será la aplicación de procesado y juzgado. (H) 4 / El Director de los Estados Unidos Servicio de Ciudadanía e Inmigración presentará un informe anual a la Subcomisión de Inmigración, Seguridad Fronteriza y Refugiados y el Subcomité de Seguridad Interna del Senado y el Subcomité de Inmigración,

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Ciudadanía, Refugiados, la frontera seguridad, y el Derecho Internacional y el Subcomité de Seguridad Interna de la Cámara de Representantes que identifica a cada solicitud presentada en virtud del inciso (a), inciso (b) o (d) 329A de la sección 319, sección 329 (a), o la sección que se que no sean procesadas y juzgadas dentro de un año después de que fue presentada debido a los retrasos en la realización de los controles previstos en el fondo.

NOTAS DE LA SECCIÓN 328

INA: ACT 328 FN 1

FN 1 Sección 1701 (a) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2004, Ley Pública 108-136, 24 de noviembre de 2003, modificó el párrafo (a) al golpear "tres años" e insertar "un año".

INA: ACT 328 FN 2

FN 2 Sección 1701 (b) (1) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2004, Ley Pública 108-136, 24 de noviembre de 2003, modificó el párrafo (b) (3) y se añade un nuevo párrafo (b) ( 4).

FECHA DE VIGENCIA: Las modificaciones introducidas por las secciones 1701 (b) (relativo a las tasas de naturalización) contenida en el párrafo (b) (4) entrará en vigor el 1 de octubre de 2004.

Sección 1701 (f) más modificó el párrafo (b) (3) por el sorprendente "Fiscal General" e insertando "la secretaria de Seguridad Nacional".

INA: ACT 328 FN 3

FN 3 Sección 1701 (c) (1) (A) de la Ley de Autorización de Defensa

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Nacional para el Año Fiscal 2004, Ley Pública 108-136, 24 de noviembre de 2003, añadió un nuevo párrafo (f). Este párrafo se aplica a la ciudadanía haya concedido a partir de la fecha de promulgación de la Ley Pública 108-136, que es 24 de Noviembre de 2003.

INA: ACT 328 FN 4

FN 4 Sección 3 (a) de la Ley Pública 110-382, 9 de octubre de 2008, modificó el artículo 328 de la Ley por la adición de los párrafos (g) y (h). Puesta de sol Disposición: Las modificaciones introducidas por la Ley Pública 110-382 puestas de sol 5 años después de la fecha de la promulgación de esta Ley Pública 110-382 [promulgada 09 de octubre 2008]. Véase la sección 4 de la Ley Pública 110-382.

INA: ACT 329 - la naturalización mediante el servicio activo servicio en las fuerzas armadas durante la Primera Guerra Mundial Segunda Guerra Mundial, las hostilidades de Corea, la HOSTILIDADES Vietnam, o en otros periodos de hostilidades militares

Seg. 329. [8 USC 1440]

(A) Toda persona que, mientras que un extranjero o un nacional no ciudadano de los Estados Unidos, ha servido con honor como miembro de la Reserva Selecta de la Reserva Lista o / 1, en un estado en servicio activo en el aire militar o naval las fuerzas de los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, o yo, o durante un período que comienza el 01 de septiembre 1939, y terminando en diciembre 31 de 1946, o durante un período de 25 de junio 1950, y termina 01 de julio 1955, o durante un período a partir de febrero 28, 1961, y terminando en la fecha designada por el Presidente por orden ejecutiva como la fecha de terminación de las hostilidades en Vietnam, o posteriormente en cualquier otro período que el Presidente por fin Ejecutivo designará como un período en el que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos Los Estados están o estaban involucrados en las operaciones militares en conflictos armados con una fuerza extranjera hostil, y que, si está separado de dicho servicio, fue

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separado bajo condiciones honorables, podrán naturalizarse conforme a lo dispuesto en esta sección si (1) en el momento del alistamiento, reenganche, la extensión de alistamiento, una / o de inducción de dicha persona ha estado en los Estados Unidos, la Zona del Canal, Samoa America, o la Isla Swains, oa bordo de un buque público de propiedad u operados por los Estados Unidos para el servicio comercial, 1 / si es o no ha sido admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente, o (2) en cualquier momento posterior a la persona o la inducción del reclutamiento como haya sido admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente. El departamento ejecutivo en virtud del cual dicha persona fue determinará si las personas que han servido honorablemente en un estado en servicio activo, y si la separación de dicho servicio se encontraba bajo condiciones honorables: Siempre, sin embargo, que ninguna persona que sea o haya sido separado del servicio como en cuenta de extranjería, o que era un objetor de conciencia que realiza sin aire militar, naval o lo que sea deber o se negó a vestir el uniforme, se considerará como haber servido honorablemente o haber sido separado bajo condiciones honorables a los efectos de esta sección. No hay período de servicio en las Fuerzas Armadas se convirtió en la base de una solicitud de naturalización bajo esta sección si el solicitante ha sido naturalizado en la base del mismo período de servicio.

(B) Una persona que presenta una solicitud en virtud del inciso (a) de esta sección deberá cumplir en todo lo demás con los requisitos de este título, salvo que-

(1) que puede ser naturalizada sin importar la edad, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 318 en relación con deportación y las disposiciones del artículo 331;

(2) ningún período de residencia o periodo de presencia física en los Estados Unidos o cualquier Estado o de distrito del Servicio en los Estados Unidos se requiere 2 /;

(3) el servicio militar, el aire, o las fuerzas navales de los Estados Unidos se acreditará mediante una certificación debidamente autenticada del departamento ejecutivo en virtud del cual el solicitante servido o está sirviendo, que deberá indicar si el solicitante servido honorablemente en un activo estado de servicio durante la Primera Guerra Mundial, o yo, o durante un período que comienza el 01 de septiembre 1939, y

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terminando en diciembre 31 de 1946, o durante un período que comienza el 25 de junio 1950, y termina 01 de julio 1955, o durante un período que comienza el 28 de febrero 1961 , y en ding en una fecha designada por el Presidente por orden ejecutiva como la fecha de terminación de las hostilidades en Vietnam, o posteriormente en cualquier otro período que el Presidente por fin Ejecutivo designará como un período en el que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos son o estaban involucrados en las operaciones militares en conflictos armados con una fuerza extranjera hostil, y fue separado de ese servicio en condiciones honorables, y / 2

(4) 2 / No obstante cualquier otra disposición de ley, no se cobrará tasa o recogidos por el solicitante para la presentación de una solicitud de naturalización o de la expedición de un certificado de naturalización a la ciudadanía que se concede al solicitante, y no dependiente de ningún tribunal estatal deberá cobrar o recaudar la tasa por los servicios, a menos que las leyes del Estado requieren de carga que deba hacerse, en cuyo caso no es más que la porción de la cuota que debe pagarse al Estado se le cobrará o recogidos.

(C) 3 / Ciudadanía concedidas en virtud de esta sección puede ser revocada de conformidad con el artículo 340 si la persona está separada de las Fuerzas Armadas bajo condiciones honorables antes que la persona ha servido honorablemente durante un período o períodos que en total cinco años. Por razón de la revocación será adicional a cualquier otro previsto por la ley, incluidos los motivos descritos en la sección 340. El hecho de que la persona naturalizada fue separado del servicio bajo condiciones honorables se prueba d por una certificación debidamente autenticada del departamento ejecutivo en virtud del cual la persona se desempeñaba en el momento de la separación. Cualquier período o períodos de servicio se acreditará mediante copias debidamente autenticadas de los registros de los departamentos ejecutivos que tiene la custodia de los registros de dicho servicio.

NOTAS DE LA SECCIÓN 329

INA: ACT 329 FN 1

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FN 1 Las expresiones ", reenganche, la extensión del alistamiento" y "oa bordo de un buque público de propiedad u operados por los Estados Unidos para el servicio comercial," se han añadido en la sección 1080 (a) (1) y (2) de Salud Pública Ley 105-85, del 18 de noviembre de 1997.

Como se indica en la sección 1080 (b) de la Ley Pública 105-85, la fecha efectiva del cambio es el siguiente:

(B) Fecha de vigencia .-- Las modificaciones introducidas por el inciso (a) se aplicarán con respecto a los alistamientos, reenlistments, extensiones de alistamiento, y las inducciones de las personas que ocurren a partir de la fecha de la promulgación de esta ley.

Sección 1702 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2004, Ley Pública 108-136, 24 de noviembre de 2003, modificó el párrafo adicional (a) mediante la inserción de "como miembro de la Reserva Selecta de la Reserva Lista o"

INA: ACT 329 FN 2

FN 2 Sección 1701 (b) (2) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2004, Ley Pública 108-136, 24 de noviembre de 2003, modificó el párrafo (b) (2) al eliminar "y" al final de el párrafo, al golpear el punto al final del párrafo (b) (3) y la inserción de una "y", y añadiendo un nuevo párrafo (b) (4).

FECHA DE VIGENCIA: Las modificaciones introducidas por las secciones 1701 (b) (relativo a las tasas de naturalización) contenida en el párrafo (b) (4) entrará en vigor el 1 de octubre de 2004.

INA: ACT 329 FN 3

FN 3 Sección 1701 (c) (1) (B) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2004, Ley Pública 108-136, 24 de noviembre de 2003, añadió un nuevo párrafo (c). Este párrafo se aplica a la ciudadanía haya concedido a partir de la fecha de promulgación de la

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Ley Pública 108-136, que es 24 de Noviembre de 2003.

INA: ACT 329A - la ciudadanía póstuma TRAVÉS DE LA MUERTE EN UNA servicio activo servicio en las fuerzas armadas durante la Primera Guerra Mundial Segunda Guerra Mundial, las hostilidades de Corea, la HOSTILIDADES Vietnam, o en otros periodos de hostilidades militares

Seg. 329A. [8 USC 1440-1]

(A) Concesión de permisos póstuma Citizenship.-Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este título, el 2 / Secretario de Seguridad Nacional deberá proporcionar, de acuerdo con esta sección, para la concesión de la ciudadanía póstuma en el momento de la muerte de una persona descrita en el inciso (b) si los 2 / Secretario de Seguridad aprueba una solicitud para que la ciudadanía póstuma en virtud del inciso (c).

(B) los extranjeros con derecho a Póstumo Citizenship.-A las personas mencionadas en el inciso (a) es una persona que, mientras que un extranjero o un nacional no ciudadano de los Estados Unidos-

(1) sirvieron honorablemente en un estado en servicio activo en el aire militar o las fuerzas navales de los Estados Unidos durante un período que se describe en la primera frase de la sección 329 (a), (2) murió como consecuencia de una lesión o enfermedad incurrida en o agravada por el servicio, y

(3) cumplieron con los requisitos de la cláusula (1) o (2) de la primera frase de la sección 329 (a).

El departamento ejecutivo en virtud del cual la persona que sirvió determinará si la persona cumple los requisitos de los párrafos (1) y (2).

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(C) 3 / Las solicitudes de la ciudadanía póstuma .-

(1) EN GENERAL-A solicitud de la concesión de la ciudadanía póstuma a una persona descrita en el inciso (b) puede ser presentada en nombre de esa persona -

(A) en la localización de los siguientes familiares de la víctima, y si así lo solicitan los siguientes familiares de la víctima, por el secretario de Defensa, o persona designada por el Secretario con la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración en el Departamento de Seguridad Nacional inmediatamente después de la la muerte de esa persona, o

(B) por el lado de los familiares.

(2) Aprobación-El Director de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración aprobará una solicitud de ciudadanía póstuma interpuesta por los familiares de la víctima, de conformidad con el párrafo (1) (B) si -

(A) se presenta la solicitud, a más tardar 2 años después -

(I) la fecha de promulgación de esta sección, o

(Ii) la fecha de la muerte de la persona;

FN 1 Esta sección fue enmendada por la sección. 705 (a) de la Ley de Inmigración de 1990 (PL 101 -. 649, 29 de noviembre de 1990, 104 Stat 5087), incluyendo la adición del párrafo (2).

Seg. 610 de los Departamentos de Comercio, Justicia y Estado, el Poder Judicial y Agencias Relacionadas Ley de Asignaciones de 1992 (Pub. L. 102 - 140. 28 de octubre de 1991, 105 Est. 832), modificada por la Sec. 219 (l) (2) de la Ley de Inmigración y Correcciones Técnicas de 1994 (. Pub. L. 103-416, 108 Stat 4317, 25 de octubre, 1994), establece lo siguiente:

"Sec. 610. Reglamento Required._ (a) El Fiscal General determinará las regulaciones bajo el Título 5, Código de Estados Unidos, para llevar a

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cabo la sección 404 (b) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluyendo un trazado de (1 ) los escenarios que constituyen una emergencia de inmigración, (2) el proceso por el cual el presidente declara una emergencia de inmigración, (3) el papel de los funcionarios del Gobernador y locales para solicitar una declaración de emergencia, (4) una definición de `` asistencia requerido por el Fiscal General'', y (5) el proceso por el cual los Estados y las localidades deben ser reembolsados.

(B) El Fiscal General determinará las regulaciones bajo el Título 5, Código de Estados Unidos, para llevar a cabo la sección 404 (b) (2) de dicha Ley, incluyendo la provisión de una definición de los términos de la sección 404 (b) (2) (A ) (ii) y una definición de `` en cualquier otra circunstancia''en la sección 404 (b) (2) (A) (iii) de dicha ley.

(C) El reglamento de esta sección se publicó para comentarios a más tardar 30 días después de la fecha de promulgación de esta Ley y en su forma final a más tardar 15 días después del final del período de comentarios.

INA: ACT 404 FN 2

FN 2 Esta sección fue enmendada por la sección. 705 (a) de la Ley de Inmigración de 1990

INA: ACT 404 FN 3

FN 3 seg. 705 (b) de la Ley de Inmigración de 1990 (. PL 101 a 649, 29 de noviembre de 1990, 104 Stat 5087) establece lo siguiente:

"(B) A partir del Date._ Sección 404 (b) (2) (A) (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, añadido por la modificación introducida por el inciso (a) (5), se aplicará con respecto a los aumentos en el número de solicitudes de asilo presentadas en un principio trimestre calendario a partir del 1 de enero 1989. El Fiscal General no puede gastar cualquier cantidad del fondo de emergencia de inmigración de conformidad con las modificaciones introducidas por el inciso (a) antes de octubre 1, 1991. "INA: ACT 404 FN 4

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FN 4 La frase fue agregada por sección. 308 (d) de las Enmiendas de Inmigración y Naturalización de los varios y Técnica de 1991 (Pub. L. 102 a 232, 12 de diciembre de 1991, 105 de estadísticas de 1757.).

INA: ACT 405 - AHORRO DE CLÁUSULAS

Seg. 405. [8 USC 1101, nota] (a) Nada de lo contenido en esta Ley, salvo disposición expresa en contrario en el mismo, se interpretará a afectar a la validez de cualquier declaración de intención, la petición de naturalización, certificado de naturalización, certificado de ciudadanía, orden de detención, orden o orden de deportación, a fin de la exclusión, o cualquier otro documento o procedimiento que será válido en el momento presente Ley entrará en vigor, o para afectar a cualquier proceso, demanda, acción o procedimiento, civil o penal, llevado, o cualquier estado, condición , en pleno proceso de adquisición, el acto, cosa, responsabilidad, obligación, o la materia, civil o penal, o de hecho existentes, en el momento presente Ley entrará en vigor, pero como a todos esos juicios, demandas, acciones, procedimientos, estatutos, condiciones, derechos, acciones, cosas, responsabilidades, obligaciones, o asuntos de los estatutos o partes de leyes derogadas por la presente Ley son, a menos que se disponga expresamente en ella, por la presente continúa en vigor y efecto. Cuando un inmigrante, en posesión de una visa de inmigrante vigente expedido antes de la fecha de vigencia de esta Ley, hace la solicitud de admisión, su admisibilidad se determinará conforme a las disposiciones de la ley en vigor en la fecha de la expedición de visados por ejemplo. La solicitud de suspensión de la deportación en virtud del artículo 19 de la Ley de Inmigración de 1917, según enmendada, o de ajuste de estatus en la sección 4 de la Ley de Personas Desplazadas de 1948, según enmendada, que está pendiente en la fecha de promulgación de esta Ley, Se considerará que un procedimiento en el Aning me de este inciso.

(B) Salvo disposición expresa en contrario en el título III, cualquier petición de naturalización presentada hasta ahora, que podrían quedar pendientes en el momento presente Ley entrará en vigor, se resolverá de acuerdo con los requisitos de la ley en efecto cuando dicha petición fue presentada.

(C) Salvo que se establezca expresamente en esta Ley, la derogación de

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alguna ley por la presente Ley no se extinguirá hasta la fecha la nacionalidad que haya adquirido legalmente, ni restaurar la nacionalidad hasta ahora perdido bajo cualquier ley de los Estados Unidos o cualquier otro tratado en el que los Estados Unidos pueden haber sido una de las partes.

(D) Salvo que se establezca expresamente en esta Ley, o cualquier enmienda al mismo, honorarios, gastos y precios para los fines especificados en el título V de la Ley de Asignaciones oficinas independientes, 1952 (Ley Pública 137, ochenta y segundo Congreso, aprobada el 31 de agosto 1951), puede ser fijo y establecido en la forma y por el jefe de cualquier agencia federal como se especifica en dicha ley.

(E) Esta Ley no se interpretará a derogar, modificar o enmendar la sección 231 (a) de la Ley de 30 de abril de 1946 (60 Stat 148;. 22 USC 1281 (a)), la Ley de 20 de junio 1949 (Ley Pública 110, sección 8, ochenta y primer Congreso, primera sesión;. 63 Est. 208), la Ley de 5 de junio de 1950 (Ley Pública 535, ochenta y primera del Congreso, segunda sesión), ni el título V de la Ley Agrícola de 1949, modificada (la Ley Pública 78, ochenta y segundo Congreso, primera sesión).

INA: ACT 406 - SEPARABILIDAD

Seg. 406. [8 USC 1101, nota] Si alguna disposición en particular de la presente ley, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es declarada inválida, el resto de la ley y la aplicación de dicha disposición a otras personas o circunstancias no se verá afectada.

INA: ACT 407 - FECHA DE VIGENCIA

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Seg. 407. [8 USC 1101, nota] Salvo lo dispuesto en el inciso (k) de la sección 401 de esta Ley entrará en vigor a las 12:01 ante meridiano Estados Unidos Hora Estándar del Este en el día cien octogésimo 1 / inmediatamente después de la fecha de su promulgación.

INA: ACT 411 - OFICINA de Reasentamiento de Refugiados

Seg. 411. [8 USC 1521] (a) Se establece, dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos, una oficina que se conoce como la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (en adelante en este capítulo se refiere a la "Oficina"). El jefe de la Oficina será un Director (en lo sucesivo en este capítulo se refiere como el "Director"), que serán designados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos (en adelante en este capítulo se refiere como el "Secretario").

(B) La función de la Oficina y su Director es el de financiar y administrar (directa o mediante acuerdos con otras agencias federales), en consulta con el Secretario de Estado, 1 / programas del Gobierno Federal en este capítulo.

NOTAS DE LA SECCIÓN 411

INA: ACT 411 FN 1

FN 1 párrafo (1) de § 162 (n) de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores, los años fiscales 1994 y 1995 (Pub. L. 103-236, 108 Stat. 409, 30 de abril, 1994) sustituye la referencia al Secretario de Estado para una referencia a la Coordinadora de EE.UU. para Asuntos de Refugiados, y los párrafos (2) y (3) de la sección eliminado las referencias hechas en § § 412 y 413 de la Coordinadora.

INA: ACT 412 - AUTORIZACIÓN PARA PROGRAMAS PARA EL REASENTAMIENTO DE NACIONALES Y LA ASISTENCIA A LOS

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REFUGIADOS

Seg. 412. [8 USC 1522] (a) las condiciones y consideraciones .- (1) (A) En la prestación de asistencia en esta sección, el Director, en la medida de los créditos disponibles, (i) poner a disposición recursos suficientes para la formación para el empleo y la colocación con el fin de lograr la autosuficiencia económica de los refugiados lo más pronto posible, (ii) proporcionar a los refugiados la oportunidad de adquirir una formación suficiente idioma Inglés para que puedan ser efectivamente reubicadas lo más pronto posible, (iii) asegurar que la asistencia en efectivo está disponible para los refugiados en como soy Anner no desalentar a su auto-suficiencia económica, de acuerdo con el inciso (e) (2), y (iv) asegurar que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres a participar en la formación y la instrucción.

(B) Es la intención del Congreso que en la prestación de asistencia a los refugiados en esta sección-

(I) los refugiados para el empleo debe ser colocado en puestos de trabajo tan pronto como sea posible después de su llegada a los Estados Unidos;

(Ii) los fondos de servicios sociales debe centrarse en el empleo los servicios relacionados con Inglés como un segundo idioma de formación (no en horas de trabajo cuando sea posible), y servicios de gestión de casos, y

(Iii) las actividades locales de las agencias voluntarias deben llevarse a cabo en estrecha cooperación y consulta previa con los gobiernos estatales y locales.

(2) (A) El Director y la dependencia federal la administración de la subsección (b) (1), se consultarán con regularidad (no menos frecuencia de cada trimestre) con los gobiernos estatales y locales y agencias voluntarias privadas sin fines de lucro sobre el proceso de patrocinio y la

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distribución prevista de los refugiados entre los estados y las localidades antes de su colocación en los estados y las localidades.

(B) El Director deberá desarrollar e implementar, en consulta con los representantes de organizaciones de voluntarios y de los gobiernos estatales y locales, políticas y estrategias para la colocación y el reasentamiento de los refugiados en los Estados Unidos.

(C) Tales políticas y estrategias, a la medida de lo posible y, salvo en circunstancias tan inusuales como el Director podrá reconocer, se-

(I) asegurarse de que un refugiado no se pone inicialmente o se han reasentado en un área muy afectada (de conformidad con los reglamentos establecidos por el Director, previa consulta con esos organismos y los gobiernos) por la presencia de los refugiados o las poblaciones comparables a menos que el refugiado tiene un cónyuge, padre, hermano, hijo o hija que residen en esa zona,

(Ii) establecer un mecanismo que permita a los representantes de los afiliados locales de las agencias voluntarias regularmente (no con menos frecuencia que trimestralmente) se reúnen con representantes de los gobiernos estatales y locales para planificar y coordinar con antelación de su llegada a la ubicación adecuada de los refugiados entre los distintos Estados y localidades, y

(Iii) tener en cuenta-

(I) la proporción de los refugiados y los participantes comparable en la población de la zona,

(Ii) la disponibilidad de oportunidades de empleo, la vivienda asequible, y los recursos públicos y privados (incluyendo la atención educativa de la salud, y servicios de salud mental) para los refugiados en la zona,

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(III) la probabilidad de refugiados situado en la zona de ser autosuficiente y libre de dependencia a largo plazo de la asistencia pública, y

(IV) de la migración secundaria de los refugiados y de la zona que es probable que ocurra.

(D) Con respecto a la ubicación de la colocación de los refugiados dentro de un Estado, la agencia federal que la administración de la subsección (b) (1), en consonancia con esas políticas y estrategias y en la medida de lo posible, tener en cuenta las recomendaciones del Estado.

(3) En la prestación de asistencia en el hogar en esta sección, el Director procederá a una evaluación periódica, sobre la base de la población de refugiados y otros factores relevantes, de las necesidades relativas de los refugiados de asistencia y servicios objeto de este capítulo y los recursos disponibles para cumplir con tales las necesidades. El Director deberá compilar y mantener datos sobre la migración secundaria de los refugiados en los Estados Unidos y, por estado de residencia y nacionalidad, en la proporción de refugiados que reciben dinero en efectivo o por correo asistenc sanitarios mencionados en el inciso (e). En la asignación de recursos, el Director de evitar la duplicación de servicios y establecer la máxima coordinación entre los organismos que prestan servicios relacionados.

(4) (A) Ninguna subvención o contrato podrá adjudicarse conforme a esta sección a menos que una propuesta adecuada y la aplicación (incluyendo una descripción de la capacidad del organismo para llevar a cabo los servicios especificados en la propuesta) son sometidos, y aprobado por la adecuada administración de oficiales. Subvenciones y contratos bajo esta sección se presentarán a los organismos que la adecuada administración determina oficial mejor puede llevar a cabo los servicios. Los pagos pueden hacerse para las actividades autorizadas en el presente capítulo en adv de seguro o en concepto de reembolso. En el cumplimiento de esta sección, el Director, el Secretario de Estado, y cualquier otro funcionario apropiado administración están autorizados-

(I) para hacer préstamos, y

(Ii) para aceptar y usar el dinero, fondos, bienes y servicios de todo tipo

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puestos a disposición por regalo, legado, legado, donación, o de otra manera con el propósito de llevar a cabo esta sección.

(B) No hay fondos pueden estar disponibles en este capítulo (excepto en virtud del inciso (b) (1)) a los Estados o subdivisiones políticas en forma de subvenciones en bloque, las donaciones por habitante, o similar subvenciones o contratos consolidados. Dichos fondos se pondrán a disposición en virtud de concesiones o contratos por separado-

(I) para los exámenes médicos y el tratamiento médico inicial en virtud del inciso (b) (5),

(Ii) para los servicios para los refugiados en virtud del inciso (c) (1),

(Iii) concede subvenciones para proyectos de asistencia en virtud del inciso (c) (2), y

(Iv) para la asistencia a los niños refugiados en virtud del inciso (d) (2).

(C) El Director no podrá delegar en un estado o condado en su autoridad para revisar o aprobar donaciones o contratos en virtud de este capítulo o las condiciones en que tales subvenciones o se hacen los contratos.

(5) Asistencia y servicios financiados bajo esta sección se presta a los refugiados sin distinción de raza, religión, nacionalidad, sexo, u opinión política.

(6) Como una condición para recibir asistencia en virtud de esta sección, el Estado debe-

(A) presentar al Director un plan que ofrece-

(I) una descripción de cómo el Estado tiene la intención de fomentar el reasentamiento de refugiados y eficaz para promover la autosuficiencia económica lo más rápido posible,

(Ii) una descripción de cómo el Estado se asegurará de que la enseñanza de idiomas y servicios de empleo están disponibles para los refugiados que reciben asistencia en efectivo,

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(Iii) la designación de una persona, empleada por el Estado, que será responsable de asegurar la coordinación de los recursos públicos y privados en el reasentamiento de refugiados,

(Iv) para el cuidado y la supervisión y la responsabilidad legal de los niños refugiados no acompañados en el Estado, y

(V) para la identificación de los refugiados que en el momento de la reinstalación en el Estado se determina que tienen condiciones médicas que requieren, o la historia clínica que indica la necesidad de tratamiento o de observación y vigilancia como de tratamiento u observación que pueda ser necesaria;

(B) cumplen con las normas, metas y prioridades, elaborado por el director, que aseguran la eficacia de reasentamiento de los refugiados y que promuevan su autosuficiencia económica lo más rápido posible y la eficiente prestación de los servicios;

(C) presentar al Director, dentro de un plazo razonable de tiempo después del final de cada año fiscal, un informe sobre la utilización de los fondos previstos en este capítulo que el Estado es responsable de la administración.

(7) El Secretario, junto con el Secretario de Estado con respecto a la asistencia proporcionada por el Secretario de Estado en virtud del inciso (b), deberá elaborar un sistema de seguimiento de la ayuda proporcionada en esta sección. Este sistema deberá incluir:

(A) las evaluaciones de la eficacia de los programas financiados bajo esta sección y la actuación de los Estados, los concesionarios y contratistas;

(B) de auditoría financiera y el seguimiento adecuado para detectar cualquier fraude, abuso o mala gestión en el funcionamiento de tales programas, y

(C) la recopilación de datos sobre los servicios prestados y los resultados obtenidos.

(8) El Procurador General deberá presentar al director con la información proporcionada por los refugiados, junto con sus aplicaciones a la

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Procuraduría General de ajuste de estatus, y el Director de compilación será, resumir y evaluar dicha información.

(9) El Secretario, el Secretario de Educación, el Fiscal General y el Secretario de Estado puede dictar normas, como cada uno considere oportunas para llevar a cabo este capítulo.

(10) Para efectos de este capítulo, el término "refugiado" incluye cualquier extranjero descrito en la sección 207 (c) (2).

(B) Programa de Reasentamiento inicial .- (1) (A)-

(I) los años fiscales 1980 y 1981, el Secretario de Estado está autorizado, y

(Ii) el año fiscal 1982 y siguientes años fiscales, el Director (salvo lo dispuesto en el inciso (B)) está autorizado para hacer donaciones a, y contratos con agencias públicas o privadas sin fines de lucro para el reasentamiento inicial (incluyendo la recepción y la colocación inicial de patrocinadores) de los refugiados en los Estados Unidos. Subvenciones, o contratos con las agencias privadas sin fines de lucro voluntaria conforme a este párrafo se hará de conformidad con los objetivos de este capítulo, teniendo en cuenta los criterios de reasentamiento y prácticas diferentes de esos organismos. Asistencia para el reasentamiento en virtud de este párrafo se proporcionará en coordinación con el Director prestación de asistencia en virtud del presente capítulo. Los fondos proporcionados a las agencias bajo este tipo de subvenciones y contratos sólo pueden ser obligados o gastados durante el año fiscal en que se prestan (o el año siguiente fiscal o cualquier otro plazo posterior fiscal como la agencia de contratación federal puede aprobar) para llevar a cabo los propósitos de este subsección.

(B) Si el Presidente determina que el Director no deben administrar el programa conforme a este párrafo, la autoridad del Director de la primera frase del párrafo (A) será ejercido por el oficial como el Presidente de vez en cuando se especifique. 1 /

(2) El Director está autorizado a desarrollar programas de orientación, instrucción en Inglés, y la capacitación laboral para los refugiados, y la educación, otros y la formación de los refugiados, ya que facilita su

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reasentamiento en los Estados Unidos. El Director está autorizado para implementar estos programas, de conformidad con las disposiciones de esta sección, con respecto a los refugiados en los Estados Unidos. El Secretario de Estado está autorizado para implementar dichos programas en lo que respecta a los refugiados en espera de la entrada en el Reino es Stat.

(3) 2 / El Secretario está autorizado para hacer los arreglos necesarios (incluidos los acuerdos de cooperación con otras agencias federales) para el cuidado temporal de los refugiados en los Estados Unidos en casos de emergencia, incluido el establecimiento de centros de procesamiento, si es necesario, sin tener en cuenta que tales disposiciones de la ley (que no sea la Ley de Renegociación de 1951 y la sección 414 (b) de este capítulo), que regula la elaboración, ejecución, modificación, o la modificación de los contratos y el desembolso de fondos del gobierno Estados Unidos Gobierno como el Secretario determine.

(4) 3 / El Secretario-

(A) asegurar que un número adecuado de personal capacitado disponible en el lugar en el que los refugiados entrar a Estados Unidos para asegurar que todos los expedientes médicos necesarios estén disponibles y en buen estado;

(B) permitir la identificación de los refugiados que se ha determinado que tienen condiciones médicas que afectan a la salud pública y el tratamiento que requieren;

(C) asegurar que los funcionarios locales o estatales de salud en el destino de reasentamiento en los Estados Unidos de cada uno de los refugiados son informados sin demora de la llegada de los refugiados y dotado de todos los registros médicos aplicables, y

(D) permite la monitorización de los refugiados como definidas en el inciso (B) se asegurará de que reciben el tratamiento adecuado y oportuno.

El Secretario deberá desarrollar y aplicar métodos de vigilancia y evaluación de la calidad de los exámenes médicos y servicios relacionados con la salud proporcionada a los refugiados en espera de

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reasentamiento en los Estados Unidos.

(5) El Director está autorizado para hacer donaciones a, y celebrar contratos con las agencias de salud estatales y locales para los pagos para cubrir sus costos de proveer exámenes médicos y el tratamiento médico inicial a los refugiados.

(6) La Contraloría General directamente llevará a cabo una auditoría financiera anual de los fondos gastados en cada una beca o contrato en virtud del párrafo (1) para el año fiscal 1986 y para el año fiscal 1987.

(7) Cada beca o contrato con una agencia en el párrafo (1) requerirá a la agencia a hacer lo siguiente:

(A) para proporcionar resultados trimestrales y los informes de situación financiera de la agencia federal administrar el párrafo (1).

(B) (i) Prestar, directamente oa través de su filial local, la notificación al condado apropiado o cualquier otra oficina local de bienestar social en el momento en que la agencia tenga conocimiento de que un refugiado se ofrece un empleo y de previo aviso a los refugiados que dicha notificación ha sido siempre, y

(Ii) a petición de una oficina de asistencia social a la que un refugiado ha solicitado la asistencia en efectivo, para que aportara dicha oficina con la documentación con respecto a cualquier dinero u otros recursos proporcionados directamente por la agencia para los refugiados en virtud de este inciso.

(C) Para asegurar que los refugiados, sabe que la agencia por haber sido mencionados en el apartado (4) (B) por tener condiciones médicas que afectan a la salud pública y que requiere tratamiento, informe a la del condado o agencia de salud en su reasentamiento en un área.

(D) Para cumplir con su responsabilidad de proveer para las necesidades básicas (alimentación, el vestido, la vivienda y el transporte para las entrevistas de trabajo y formación) de cada uno de los refugiados reasentados y para desarrollar e implementar un plan de reasentamiento incluyendo el empleo a principios de cada uno de los refugiados reasentados y para vigilar la aplicación de dicho plan.

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(E) Transmitir a la Agencia Federal de administrar el párrafo (1) un informe anual que describe lo siguiente:

(I) El número de refugiados situado (por condado de la colocación) y los gastos realizados en el año de la beca o contrato, incluyendo la proporción de esos gastos de uso administrativo y de prestación de servicios.

(Ii) La proporción de los refugiados por la Agencia en el año anterior, que reciben dinero en efectivo o asistencia médica en el inciso (e).

(Iii) Los esfuerzos realizados por la agencia para supervisar la colocación de los refugiados y las actividades de las filiales locales de la agencia.

(Iv) La medida en que la agencia ha coordinado sus actividades con proveedores locales de servicios sociales de manera que se evita la duplicación de actividades y ha proporcionado las notificaciones a las oficinas locales de bienestar y la denuncia de las condiciones médicas de ciertos extranjeros en los departamentos de salud locales, de conformidad con incisos (B) (i) y (C).

(V) Cualquier otra información que la agencia que administra el párrafo (1) considere apropiado en el control de la eficacia de los organismos en el desempeño de sus funciones en virtud de este tipo de subvenciones y contratos.

La agencia que administra el párrafo (1) transmitirá sin demora una copia de cada informe anual de transmisión en el inciso (E) a los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y del Senado,

(8) La agencia federal administrar el párrafo (1) deberá establecer los criterios para el desempeño de las agencias de subvenciones y contratos en virtud de ese párrafo, y deberá incluir criterios relativos a la agency's-

(A) los esfuerzos para reducir la dependencia del bienestar de los refugiados reasentados por ese organismo,

(B) cobro de los préstamos de viaje hecho a los refugiados reasentados por la agencia para viajar a los Estados Unidos,

(C) la organización de patrocinio local efectiva y la asistencia pública

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para otros refugiados reasentados por ese organismo,

(D) la cooperación con las asociaciones de refugiados de asistencia mutua, proveedores locales de servicios sociales, agencias de salud y oficinas de bienestar,

(E) el cumplimiento de las directrices establecidas por el Director para la colocación y el reasentamiento de los refugiados en los Estados Unidos, y

(F) el cumplimiento de otros requisitos contenidos en la concesión o contrato, incluidos los informes y otros requisitos en virtud del inciso (b) (7).

La agencia federal responsable de la gestión los criterios expuestos en el proceso de adjudicación o renovación de becas y contratos en virtud del párrafo (1).Ley 412 (c)

(C) subvenciones para proyectos y contratos de servicios para los Refugiados .-

(1) (A) El Director está autorizado para hacer donaciones a, y celebrar contratos con agencias públicas o privadas sin fines de lucro para proyectos destinados específicamente a-

(I) para ayudar a los refugiados en la obtención de las habilidades que son necesarias para la autosuficiencia económica, incluyendo proyectos para la capacitación laboral, servicios de empleo, guarderías, la formación de actualización profesional, y otros servicios de re-certificación;

(Ii) proporcionar capacitación en Inglés cuando sea necesario (con independencia de que los refugiados están empleados o reciben asistencia en efectivo o de otro tipo), y

(Iii) proveer en las necesidades específicas se han demostrado y reconocido por el Director, la salud (incluyendo salud mental), servicios sociales, educativos y otros servicios.

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(B) Los fondos disponibles para un año fiscal para becas y contratos en el inciso (A), se distribuirá entre los Estados en función del número total de refugiados (incluidos los niños y adultos) que llegó a los Estados Unidos no más de 36 meses antes el comienzo de dicho ejercicio y que se encuentran en ese momento en cada Estado (teniendo en cuenta la migración secundaria) a partir del inicio del año fiscal.

(C) Cualquier limitación que establece el Director de la proporción de fondos asignados a un Estado en virtud de este párrafo en el que el Estado puede utilizar para servicios distintos a los descritos en el inciso (a) (1) (B) (ii) no se aplicará si que el Director reciba un plan (establecido por o en consulta con los gobiernos locales) y determina que el plan prevé la prestación máxima apropiada de empleo relacionados con los servicios de, y la colocación de la máxima, los refugiados para el empleo en consonancia con SDRA pie de desempeño establecidos en el artículo 106 de la Ley de Empleo Asociación de Capacitación.

(2) (A) El Director está autorizado para hacer donaciones a los Estados para la asistencia a los condados y áreas similares en los Estados que, debido a factores tales como las poblaciones de refugiados inusualmente grande (incluida la migración secundaria), las altas concentraciones de refugiados, y el alto uso de asistencia pública por los refugiados, no existe y se puede demostrar una necesidad específica de complementación de los recursos disponibles para los servicios a los refugiados.

(B) Las subvenciones se pondrán a disposición en virtud de este párrafo-

(I) con el propósito principal de facilitar el empleo de los refugiados y el logro de la autosuficiencia,

(Ii) de una manera que no suplantar a otros fondos de los programas de refugiados y que asegura que no menos del 95 por ciento del importe de la subvención, a disposición de la provincia o entidad local de otros.

(D) Asistencia a los Niños Refugiados .-

(1) El Secretario de Educación está autorizado para hacer donaciones, y celebrar contratos, los pagos de los proyectos para proporcionar

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servicios de educación especial (incluida la formación lingüística Inglés) a los niños refugiados en las escuelas primarias y secundarias donde se ha demostrado una necesidad demostrada.

(2) (A) El Director está autorizado para proporcionar asistencia, el reembolso a los Estados, y, las subvenciones y contratos con agencias sin fines de lucro públicas y privadas, para la prestación de servicios de bienestar infantil, incluyendo los pagos de fomentar el mantenimiento y servicios de atención y cuidado de la salud amueblado a todo niño refugiado (salvo lo dispuesto en el inciso (B)) durante el período de treinta y seis meses a partir del primer mes en el que los niños refugiados como en los Estados Unidos.

(B) (i) En el caso de un niño refugiado que está acompañado por un padre u otro pariente adulto cercano (como se define por el Director), los servicios descritos en el inciso (A) podrá aportar hasta un mes después que el niño alcance dieciocho años de edad (una edad más elevada, como los servicios del Estado de bienestar infantil del plan bajo la parte B del título IV de la Ley de Seguridad Social establece para la disponibilidad de estos servicios a cualquier otro niño en este Estado).

(Ii) El Director intento de organizar la colocación bajo las leyes de los Estados miembros de dicha niños refugiados no acompañados, que han sido aceptados para la admisión a los Estados Unidos, antes de (o tan pronto como sea posible después) de su llegada a los Estados Unidos . Durante cualquier período de transición, mientras que un niño se encuentra en los Estados Unidos o en tránsito hacia los Estados Unidos, pero antes de que el niño es colocado así, el Director asumirá la responsabilidad legal (incluida la financiera) para el niño, si necesariamente y, y autorizado para tomar las decisiones necesarias para asegurar el cuidado inmediato del niño.

(Iii) En el cumplimiento de las responsabilidades del Director en la cláusula (ii), el Director está autorizado para celebrar contratos con las agencias públicas o privadas sin fines de lucro bajo las condiciones que el Director considere apropiadas.

(Iv) El Director deberá preparar y mantener una lista de (I) todos esos niños no acompañados que han entrado en los Estados Unidos 1 de abril de 1975, (II) los nombres y apellidos conocidos residencias de sus padres (si vive) en el momento de llegada, y (III) la ubicación de los

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niños, el estado y el progreso.

(E) Asistencia 4 / Asistencia financiera y médica a los refugiados .-

(1) El Director está autorizado para proporcionar asistencia, el reembolso a los Estados, y las subvenciones a, y contratos con agencias públicas o privadas sin fines de lucro para el 100 por ciento de la asistencia en efectivo y la asistencia médica prestada a los refugiados durante el período de treinta y seis meses comenzando con el primer mes en el que los refugiados como ha entrado en los Estados Unidos y para los gastos administrativos de identificación y razonable de proporcionar esta ayuda.

(2) (A) La asistencia en efectivo prevista en este inciso a los refugiados para el empleo está condicionada, salvo por causa justificada-

(I) en el registro de los refugiados con un servicio apropiado que la prestación de servicios de empleo descritas en el inciso (c) (1) (A) (i), o, si no hay una agencia a disposición, con un Estado que corresponda o servicio de empleo local;

(Ii) la participación de los refugiados en los servicios sociales disponibles y sean apropiadas o programa de asistencia focalizada (financiado en virtud del inciso (c)) proporcionar capacitación para el trabajo o el idioma en el área en la que reside el refugiado, y

(Iii) la aceptación de los refugiados de las ofertas adecuadas de empleo. 5 /

(B) La asistencia en efectivo no podrá ser puesto a disposición de los refugiados que son estudiantes de tiempo completo en las instituciones de educación superior (como se define por el Director, previa consulta con la Secretaría de Educación).

(C) 6 / En el caso de un refugiado que-

(I) rechaza una oferta de empleo que se ha determinado es apropiada, ya sea por el organismo encargado de la reubicación inicial de los refugiados en virtud del inciso (b) o por el servicio de empleo estatal o local apropiada,

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(Ii) se niega a ir a una entrevista de trabajo que se ha organizado a través de dicha agencia o servicio, o

(Iii) se niega a participar en un servicio social o un programa de asistencia específica que se refiere el párrafo (A) (ii) que dicho organismo o servicio determina que se pueda y sea apropiado, la asistencia en efectivo a los refugiados se dará por terminado (después de la oportunidad de un procedimiento administrativo audiencia) por un período de tres meses (de la negativa como primero) o por un período de seis meses (para toda denegación posterior).

(3) El Director deberá desarrollar planes para capacitar Inglés y otros servicios y formación adecuadas a los refugiados que reciben asistencia en efectivo.

(4) Si un refugiado es elegible para la ayuda o asistencia en virtud de un plan estatal aprobado en la parte A del título IV o del título XIX de la Ley de Seguridad Social o de prestaciones de seguridad adicional de ingresos (incluyendo los pagos adicionales del Estado) en el programa establecido por Título XVI de esta ley, los fondos autorizados en este apartado sólo se utilizará para la participación no federal de la ayuda o asistencia, o para los pagos complementarios que, con respecto al dinero en efectivo y la asistencia médica proporcionada con respecto a los refugiados como en este párrafo.

(5) El Director está autorizado para permitir la prestación de asistencia médica bajo el párrafo (1) a todo refugiado que, durante el período de un año después de la entrada, que no califica para la asistencia bajo un plan aprobado por el Estado, bajo el título XIX de la social Ley de seguridad a causa de cualquier recurso o requisito de los ingresos de dicho plan, pero sólo si el Director determina que-

(A) esto (i) fomentar la auto-suficiencia económica, o (ii) evitar una carga significativa para los gobiernos estatales y locales, y

(B) cumple con los refugiados como los recursos financieros alternativos y los requisitos de ingreso, como el Director establecerá.

(6) Como condición para recibir asistencia, reembolso, o un contrato en virtud del presente apartado y sin perjuicio de cualquier otra disposición de ley, un Estado o agencia debe ofrecer garantías de que cada vez que

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un refugiado se aplica por dinero en efectivo o asistencia médica que se presta la asistencia o el reembolso bajo este inciso, el Estado o agencia debe notificar de inmediato a la agencia (o de una filial local), que preveía la reubicación inicial de los refugiados en virtud del inciso (b) el hecho de que el refugiado ha aplicado.

(7) (A) El Secretario deberá desarrollar e implementar proyectos alternativos para los refugiados que han estado en los Estados Unidos menos de treinta y seis meses, en las que los refugiados reciben apoyo provisional, los servicios médicos, servicios de apoyo, y manejo de casos, según sea necesario , de manera que fomente la autosuficiencia, reduce la dependencia de asistencia social, y fomenta una mayor coordinación entre las agencias de reasentamiento y los proveedores de servicios. El Secretario podrá autorizar los proyectos alternativos para cubrir a grupos específicos de refugiados wh o han estado en los Estados Unidos de 36 meses o más tiempo si el Secretario determina que los refugiados en el grupo han sido de manera significativa y desproporcionadamente dependen de la asistencia y la necesidad de los servicios prestados en el marco del proyecto Para llegar a ser auto-suficiente y que su cobertura de los proyectos sería rentable.

(B) Los refugiados cubiertos por este tipo de proyectos alternativos perderá la posibilidad de recibir dinero en efectivo o asistencia médica en cualquier otro párrafo de este apartado o en el Título XIX o la parte A del título IV de la Ley del Seguro Social.

(C) El Secretario, deberá informar al Congreso a más tardar el 31 de octubre 1985, sobre los resultados de estos proyectos y sobre todo sus recomendaciones respecto de cambios en el programa de asistencia a los refugiados en esta sección para tener en cuenta dichos resultados.

(D) En la medida en que el uso de los fondos sean compatibles con los propósitos de estas disposiciones, los fondos consignados en la sección 414 (a) de esta Ley, la parte A del título IV de la Ley del Seguro Social, o el título XIX de dicha Ley , pueden ser utilizados para efectos de la aplicación y evaluación de proyectos alternativos en virtud de este párrafo.

(8) En la prestación de asistencia a los refugiados, un estado o condado tendrá en cuenta las recomendaciones de, y la asistencia proporcionada por, las agencias de becas o contratos en virtud del inciso (b) (1).

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(F) Asistencia a los Estados y los condados de encarcelamiento de algunos nacionales de Cuba .-

(1) El Fiscal General deberá pagar una indemnización a los Estados y los condados para gastos efectuados por los Estados y los condados de confinar en las cárceles, durante el año fiscal para el cual se realiza dicho pago, los nacionales de Cuba que-

(A) fueron puesto en libertad condicional en los Estados Unidos en 1980 por el Fiscal General,

(B) después de la libertad condicional como cometido ninguna violación de la ley estatal o del condado para que se impuso una pena de prisión, y

(C) en el momento de la libertad condicional tal y tal violación no eran extranjeros admitidos legalmente en los Estados Unidos-

(I) para la residencia permanente, o

(Ii) en los términos de un inmigrante o una visa de no inmigrante emitidas, en virtud de la presente ley.

(2) para un estado o del condado para tener derecho a recibir indemnización en virtud de este inciso, el director ejecutivo del Estado o del condado deberá presentar a la Fiscalía General, de conformidad con las normas que se emitirá por el Fiscal General, una solicitud que contenga-

(A) el número y nombres de los ciudadanos cubanos con respecto a quienes el Estado o condado tiene derecho a dicha indemnización, y

(B) cualquier otra información que el Fiscal General puede requerir.

(3) Para el año fiscal de la Procuraduría General sufragará los gastos descritos en el párrafo (1) de cada Estado y condado determinado por la Procuraduría General para ser elegible en virtud del párrafo (2), excepto que si las cantidades asignadas para el año fiscal de llevar a cabo este apartado son insuficientes para cubrir todos los pagos, cada uno de tales pagos será proporcionalmente reducido de modo que el total de estos pagos es igual a la cantidad de los créditos consignados.

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(4) La autoridad de la Procuraduría General de pagar una indemnización en virtud de este apartado será efectiva para cualquier año fiscal sólo en la medida y en cantidades tales que puedan preverse con antelación en los Hechos de apropiación.

(5) Será la política del gobierno de Estados Unidos que el Presidente, en consulta con el Fiscal General y todos los demás funcionarios federales apropiados y todos los funcionarios competentes del Estado y del condado que se refiere el párrafo (2), pondrá prioridad en la búsqueda de la eliminación rápida de este país y el retorno a Cuba de ciudadanos cubanos se describe en el párrafo (1) por todos los medios razonables y responsables, y para ello el Procurador General podrá utilizar los fondos autorizados para llevar a cabo el inciso thi s de llevar a cabo dicha política.

NOTAS DE LA SECCIÓN 412

INA: ACT 412 FN 1

FN 1 El Presidente ha especificado el Secretario de Estado. Véase la carta del 13 de enero de 1981, de Pres. Carter con el presidente de la Cámara y el Presidente del Senado, 17 Compil semanal. de Pres. Docs., P. 2880.

INA: ACT 412 FN 2

FN 2 Modificado por § 671 (e) (7) de IIRIRA por coma en huelga después de que "está autorizado".

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INA: ACT 412 FN 3

FN 3 Modificado por § 671 (e) (7) de IIRIRA por coma después de la sorprendente "El Secretario".

INA: ACT 412 FN 4

FN 4 Sección 313 (c) de la Ley de Refugiados de 1980 (. Pub. L. 96 a 212, 17 de marzo de 1980, 94 Stat 117) establece lo siguiente:

"(C) No obstante la sección 412 (e) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y en lugar de cualquier ayuda que se disponga otra cosa en la sección, con respecto a los refugiados cubanos que entraron a Estados Unidos y estaban recibiendo asistencia en la sección 2 (b) de la Ley de migración y de Ayuda a Refugiados de 1962 el 1 de octubre de 1978, el Director de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados es authorized_

(1) para proporcionar el reembolso

(A) en el año fiscal 1980, el 75 por ciento,

(B) en el año fiscal 1981, el 60 por ciento,

(C) en el año fiscal 1982, el 45 por ciento, y

(D) en el año fiscal 1983, el 25 por ciento, de que no federales costos del suministro de dinero en efectivo y asistencia médica (aparte de la asistencia mencionada en el párrafo (2) a esos refugiados, y

(2) para ofrecer el reembolso en un año fiscal para el 100 por ciento de

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los costos no federales relacionados con tales refugiados cubanos con respecto a los cuales Ingreso Suplementario de seguridad estaban siendo pagados al 30 de septiembre de 1978, bajo el título XVI de la Ley del Seguro Social . "

INA: ACT 412 FN 5

FN 5 Para los extranjeros que ingresan a Estados Unidos como refugiados antes del 1 de abril 1987, la siguiente frase (que fue afectada por la Sección 9 (a) (1) de la Ley de Refugiados de Extensión de Asistencia de 1986 (Pub. L. 99. - . 605, 6 de noviembre de 1986, 100 Stat 3454)) se aplica:

"Estos proporcionan asistencia en efectivo a un refugiado se dará por terminado (después de la oportunidad de una audiencia administrativa) con el mes en que el refugiado rechaza una oferta adecuada de empleo o se niega a participar en un programa de servicio y sociales adecuadas."

INA: ACT 412 FN 6

FN 6 Este apartado se aplica a los extranjeros que ingresan a Estados Unidos como refugiados a partir del 1 de abril 1987, bajo la sección. 9 (c) de la Ley de Refugiados de Extensión de Asistencia de 1986 (Pub. L. 99 -. 605, 100 Stat 3454).

INA: ACT 413 - INFORMES DEL CONGRESO

Seg. 413. [8 USC 1523] (a) El Secretario, deberá presentar un informe sobre las actividades previstas en este capítulo a los Comités del Poder Judicial de la Cámara de Representantes y del Senado, a más tardar el 31 de enero siguiente al final de cada año fiscal, a partir del año fiscal 1980.

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(B) En cada informe se contienen-

(1) un perfil actualizado de las estadísticas de empleo y la fuerza de trabajo para los refugiados que han entrado en los Estados Unidos en el período de cinco año fiscal inmediatamente anterior al año fiscal en el que el informe es que se realice y de los refugiados que entraron antes y que han demostrado ser significativamente y de manera desproporcionada dependen de la asistencia, así como una descripción de la medida en que los refugiados recibieron las formas de asistencia o servicios de este capítulo durante ese período;

(2) una descripción de la ubicación geográfica de los refugiados;

(3) un resumen de los resultados del control y la evaluación bajo la sección 412 (a) (7) durante el período para el cual se presentó el informe;

(4) una descripción de (A) las actividades, los gastos y las políticas de la Oficina en virtud del presente capítulo y de las actividades de los Estados, organizaciones de voluntarios y patrocinadores, y (B) los planes del Director para la mejora de reasentamiento de refugiados;

(5) evaluaciones de la medida en que (A) los servicios prestados en este capítulo son ayudar a los refugiados en el logro de la autosuficiencia económica, el logro de la capacidad en Inglés, y la consecución de un empleo acorde con sus habilidades y capacidades, y (B) cualquier fraude, abuso o mala gestión ha sido reportado en la prestación de servicios o asistencia;

(6) una descripción de la asistencia proporcionada por el Director de conformidad con la sección 412 (e) (5);

(7) un resumen de la ubicación y situación de los niños refugiados no acompañados admitidos en los Estados Unidos, y

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(8) un resumen de la información recopilada y la evaluación hecha en la sección 412 (a) (8).

INA: ACT 414 - AUTORIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Seg. 414. [8 USC 1524]

(A) 1 / No se autoriza la asignación para cada uno de los ejercicios fiscales de 2000 a 2002 1a / 1b / las sumas que sean necesarias para llevar a cabo este capítulo.

(B) La facultad de celebrar contratos en virtud del presente capítulo entrarán en vigor para cualquier año fiscal sólo en tal medida o en las cantidades que se proporcionan por adelantado en actos de apropiación.

[El siguiente disposición, aprobada como parte de la Ley de Refugiados de 1980, en relación con el Coordinador de los Estados Unidos para Asuntos de los Refugiados se incluye en este punto en el Título 8, Código de Estados Unidos, pero no es parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad:]

Seg. 301. [8 USC 1525] (a) El Presidente nombrará, por y con el consejo y consentimiento del Senado, un Coordinador de los Estados Unidos para Asuntos de los Refugiados (en adelante, en esta parte se refiere como el "coordinador"). El Coordinador tendrá el rango de Embajador en Misión Especial.

(B) El coordinador será responsable ante el Presidente de-

(1) el desarrollo de la admisión de refugiados en general Estados Unidos y la política de reasentamiento;

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(2) la coordinación de todos los Estados Unidos de admisión de refugiados internos e internacionales y los programas de reasentamiento de una manera que asegure que los objetivos de política que se cumplan de manera oportuna;

(3) el diseño de una estrategia de presupuesto general de proporcionar a los organismos individuales con orientación política en materia de refugiados en la preparación de sus solicitudes de presupuesto, y para proporcionar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, con una visión general de todas las solicitudes de presupuesto relacionados con los refugiados;

(4) la presentación al Congreso de la política de la Administración general de los refugiados y la relación de cada uno de los presupuestos de la agencia de refugiados para que la política general;

(5) asesorar al Presidente, el Secretario de Estado, Procurador General y el Secretario de Salud y Servicios Humanos sobre la relación de la política de refugiados en general Estados Unidos para la admisión de refugiados a, y el reasentamiento de los refugiados en los Estados Unidos;

(6), bajo la dirección del Secretario de Estado, la representación y la negociación en nombre de los Estados Unidos con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales en los debates sobre asuntos de refugiados y, en su caso, presentar problemas de los refugiados para su inclusión en otras negociaciones internacionales;

(7) desarrollo de un enlace eficaz y sensible entre el Gobierno Federal y organizaciones de voluntarios, los gobernadores y alcaldes, y otras personas involucradas en el socorro a los refugiados y el reasentamiento de trabajo para reflejar la política general del Gobierno de Estados Unidos;

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(8) hacer recomendaciones al Presidente y al Congreso con respecto a las políticas para, de objetivos, y el establecimiento de prioridades para, las funciones federales relativas a la admisión de refugiados y el reasentamiento en los Estados Unidos, y

(9) revisión de las normas, pautas, requisitos, criterios y procedimientos de los departamentos y agencias federales aplicables al desempeño de las funciones relacionadas con la admisión de refugiados y el reasentamiento en los Estados Unidos.

(C) (1) En la realización de las funciones del Coordinador, el Coordinador consultará regularmente con los Estados, las localidades, y agencias voluntarias privadas sin fines de lucro sobre el proceso de patrocinio y la distribución prevista de los refugiados.

(2) El Secretario del Trabajo y la Secretaría de Educación proporcionará a la Coordinadora de informes periódicos que describen los esfuerzos de sus respectivos departamentos para aumentar el acceso a los programas de refugiados dentro de su jurisdicción, y el Coordinador deberá incluir información sobre cada uno de los programas en los informes presentados en la sección 413 (a) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

[Las siguientes disposiciones, relativas a la organización del Servicio de Inmigración y Naturalización se incluyen en este punto, el capítulo 13 del Título 8, Código de Estados Unidos, pero no son parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad:]

§ 1551. Inmigración y Naturalización

No se crea y se estableció en el Departamento de Justicia de un Servicio de Inmigración y Naturalización. (.. 14 de febrero 1903, capítulo 552, sección 4, 32 Est. 826;. Modificada.)

§ 1552. Comisionado de Inmigración y Naturalización, la oficina

La oficina del Alto Comisionado de Inmigración y Naturalización se ha creado y establecido, y el Presidente, y con el consejo y consentimiento del Senado, es autorizado y dirigido a nombrar a dicho funcionario. La

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Procuraduría General le proporcionará una oficina adecuada, amueblada en la ciudad de Washington, y con libros de registro e instalaciones para el desempeño de los deberes de su cargo que sean necesarias. (03 de marzo 1891, capítulo 551, sección 7, 26 Stat 1085;..... En su forma enmendada) 2 /

§ 1553. Miembros de la Comisión Auxiliar y un Director de Distrito, la compensación y el salario de grado

La remuneración de los cinco comisionados y un director asistente de distrito será a razón de grado GS - 16. (20 de junio de 1956, cap. 414, título II, sec. 201, 70 Stat. 307.)

§ 1554. Especial de Inspectores de Inmigración en Washington

Especial de los inspectores de inmigrantes, que no exceda de tres años, puede ser detallada para el servicio en el servicio en Washington. (02 de marzo 1895, capítulo 177, sección 1, 28 Est. 780;....... Ex Ord N º 6166, Sec. 14, 10 de junio de 1933)

§ 1555. Gastos por servicios de inmigración

Créditos ahora o en el futuro siempre por el Servicio de Inmigración y Naturalización deberá estar disponible para el pago de (a) alquiler de caballos de propiedad privada para uso en comisión de servicio, bajo contrato con funcionarios o empleados del Servicio, (b) pago de los intérpretes y traductores que no son ciudadanos de los Estados Unidos, (c) la distribución de libros de texto de la ciudadanía a los extranjeros sin costo alguno para esos extranjeros, (d) el pago de los subsidios (a la tasa que se pueden especificar de vez en cuando en la apropiación Ac t en cuestión) a los extranjeros , mientras que en custodia bajo las leyes de inmigración, por el trabajo realizado, y (e) cuando así se especifica en la apropiación que se trate, los gastos de emergencias imprevistas de carácter confidencial, para ser gastados bajo la dirección del Fiscal General, quien hará una certificado de la cantidad de cualquier gasto, como se puede pensar que es recomendable no especificar, y cada certificado, se considerará suficiente un vale por la suma expresada en él que se ha gastado. (2 de julio 8, 1950, cap. 503, sec. 6, 64 Stat. 380.)

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§ 1557. Prevención de transporte en el comercio exterior de las mujeres extranjeras y niñas menores de un acuerdo internacional, el Comisario designado como autoridad para recibir y conservar la información

Con el propósito de regular y prevenir el transporte en el comercio exterior de las mujeres extranjeras y las niñas con fines de prostitución y el libertinaje, y en cumplimiento de y con el propósito de llevar a cabo los términos del acuerdo o del proyecto de acuerdo para la supresión de la whiteslave tráfico, aprobada 25 de julio 1902, para la presentación de sus respectivos gobiernos por los delegados de los distintos poderes representados en la Conferencia de París y confirmado por un acuerdo formal firmado en París el 01 de mayo 8 de 1904, y respetados por los Estados Unidos en junio 6, 1908, como lo demuestra el anuncio del Presidente de los Estados Unidos del 15 de junio de 1908, el Comisionado de Inmigración y Naturalización ha sido designada como la autoridad de los Estados Unidos para recibir y centralizar la información relativa a la procuración de las mujeres extranjeras y las niñas con miras a su libertinaje, y ejercer un control sobre tales mujeres extranjeras y las niñas, recibir sus declaraciones, establecer su identidad y determinar a partir de em ª que les indujo a abandonar sus países de origen, respectivamente, y será el deber de dicho Comisionado de Inmigración y Naturalización para recibir y guardar en los archivos de su oficina de las declaraciones y declaraciones que pueden ser realizadas por tales a las mujeres extranjeras y las niñas, y los que en adelante se requiere relacionados con tales mujeres extranjeras y las niñas que ejercen la prostitución o corrupción en este país y de presentar los recibos de las declaraciones y declaraciones previstas en esta Ley a las personas, res pectivamente, lo que hace y su presentación. (25 de junio de 1910, ch 395, Sec. 6, 36 Est. 826;....... Ex Ord N º 6166, Sec. 14, 10 de junio de 1933)

NOTAS DE LA SECCIÓN 414

INA: ACT 414 FN 1

FN 1 inciso (a) fue modificada para autorizar los créditos para los años fiscales 1993 y 1994 por el pub. L. 103-37 (8 de junio de 1993;. 107 Stat 107) y se modificó de nuevo para sustituir la autorización de los créditos

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para los años fiscales 1995 y 1997 por la Sección. 208 del Pub. L. 103-416 (108 Stat. 4312, 25 de octubre, 1994).

INA: ACT 414 FN 1a

FN 1a Sección 414 (a) es modificado por el artículo 604 (a) de la Ley Pública 105-78, del 13 de noviembre de 1997. La modificación introducida por el inciso (a) es el 1 de octubre de 1997.

INA: ACT 414 1b FN

Sección FN 1b 3 de la Ley Pública 106-104, 13 de noviembre de 1999, enmendó la sección 414 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de huelga "de 1998 y 1999" e insertando "de 2000 a 2002".

INA: ACT 414 FN 2

FN 2 Sección 103 (b) de la INA se describen las funciones de Comisario.

TÍTULO V - ALIEN los procedimientos de expulsión TERRORISTAS

INA: ACT 501 - DEFINICIONES

Seg. 501. DEFINICIONES.

Tal como se utiliza en este título-

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(1) "terrorista extranjero" se entiende cualquier extranjero descrito en la sección 241 (a) (4) (B);

(2) «información clasificada» tiene el mismo significado que en la sección 1 (a) de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (18 USC App..)

(3) la «seguridad nacional» tiene el mismo significado que en la sección 1 (b) de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (18 USC App..)

(4) "corte la eliminación" se entiende el tribunal descrito en la sección 502;

(5) "audiencia de remoción" significa el término de la audiencia se describe en la sección 504;

(6) «procedimiento de expulsión 'se entiende un procedimiento de conformidad con este título, y

(7) 1 / el término "fiscal especial" se refiere a un abogado que está en el panel establecido bajo la sección 502 (e).

NOTAS DE LA SECCIÓN 501

INA: ACT 501 FN 1

FN 1 Modificado por § 354 (a) (4) de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

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INA: ACT 502 - ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE DE MUDANZAS

Seg. 502. Creación del Tribunal de eliminación.

(A) Designación de Judges.-El Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos públicamente designará a cinco jueces del tribunal de distrito a partir del 5 de los circuitos judiciales de los Estados Unidos, que constituirá un tribunal que será competente para llevar a cabo todos los procedimientos de deportación. El Presidente del Tribunal podrá, a discreción del Presidente del Tribunal, designar a los mismos jueces en esta sección son designados de conformidad con la sección 103 (a) de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 (50 USC 1803 (a)).

(B) Terms.-Cada juez designado en virtud del inciso (a) serán elegidos por un término de 5 años y podrá ser designado nuevamente, salvo que de los primeros miembros designados-

(1) 1 miembro desempeñará sus funciones por un período de 1 año;

(2) 1 miembro desempeñará sus funciones por un período de 2 años;

(3) 1 miembro desempeñará sus funciones por un período de 3 años, y

(4) 1 miembro desempeñará sus funciones por un período de 4 años.

(C) el Juez Presidente .-

(1) Designation.-El Presidente del Tribunal Supremo públicamente designará a uno de los jueces de la corte de la eliminación que el juez presidente del tribunal de la eliminación.

(2) Responsibilities.-El juez principal se-

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(A) dictar las normas para facilitar el funcionamiento de la corte de la eliminación, y

(B) asignar el examen de los casos a los distintos jueces en la cancha de la eliminación.

(D) la naturaleza rápida y confidencial de Proceedings.-Las disposiciones de la sección 103 (c) de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 (50 USC 1803 (c)) se aplicará a los procedimientos de expulsión de la misma manera como se aplican los procedimientos de conformidad dicha ley.

(E) 1 / Establecimiento del grupo especial de attorneys.-El tribunal de retirada se ha previsto el nombramiento de un grupo de abogados de cada uno de ellos-

(1) tiene un control de seguridad que ofrece el acceso a abogados a la información clasificada, y

(2) se ha comprometido a representar a los extranjeros residentes permanentes en lo que respecta a la información clasificada en la sección 504 (e) (3) de acuerdo con (y sin perjuicio de las sanciones previstas) de este título.

NOTAS DE LA SECCIÓN 502

INA: ACT 502 FN 1

FN 1 Modificado por § 354 (a) (5) de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

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INA: ACT 503 - Procedimiento de desmontaje del TRIBUNAL

Seg. 503. Procedimiento de desmontaje del Tribunal.

(A) Solicitud .-

(1) En general, en cualquier caso en que el Fiscal General ha clasificado la información de que un extranjero es un terrorista extranjero, el Fiscal General puede solicitar la eliminación del extranjero bajo este título mediante la presentación de una solicitud ante el tribunal de extracción que contiene-

(A) la identidad del abogado en el Departamento de Justicia que haga la solicitud;

(B) un certificado expedido por el Procurador General o el Fiscal General Adjunto de que la solicitud cumple los criterios y requisitos de esta sección;

(C) la identidad del extranjero para el que la autorización para el procedimiento de expulsión se solicite, y

(D) una declaración de los hechos y circunstancias alegados por el Departamento de Justicia para establecer la causa probable de que-

(I) el extranjero es un extranjero de terrorismo;

(Ii) el extranjero está físicamente presente en los Estados Unidos, y

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(Iii) con respecto a tal extranjero, la eliminación en el título II supondría un riesgo para la seguridad nacional de los Estados Unidos.

(2) Filing.-Las solicitudes previstas en esta sección será presentada ex parte ya puerta cerrada, y se presentará en sobre sellado con la corte de eliminación.

(B) Derecho a la Dismiss.-El Procurador General podrá desestimar una acción de eliminación en virtud de este título en cualquier etapa del procedimiento.

(C) Examen de la Aplicación .-

(1) Bases para decision.-Para determinar si la concesión de una solicitud bajo esta sección, un solo juez de la corte puede considerar la eliminación, ex parte ya puerta cerrada, además de la información contenida en la solicitud-

(A) Cualquier otra información, incluyendo información clasificada, presentada bajo juramento o afirmación, y

(B) los testimonios recibidos en una audiencia sobre la solicitud, de los cuales se mantiene un acta literal.

(2) Aprobación de order.-El juez emitirá una orden que concede la solicitud, si el juez determina que hay causa probable para creer que-

(A) el extranjero que es el objeto de la solicitud ha sido correctamente identificado y es un terrorista extranjero que se encuentre en los Estados Unidos, y

(B) la eliminación en el título II supondría un riesgo para la seguridad

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nacional de los Estados Unidos.

(3) Negación de order.-Si el juez niega la orden de pedido en la solicitud, el juez deberá preparar un informe escrito de las razones de la denegación, tomando todas las precauciones necesarias para no revelar información clasificada contenida en la solicitud del Gobierno.

(D) Exclusivo Provisions.-Si es una orden emitida bajo esta sección de aceptación de la solicitud, los derechos de los extranjeros en relación con la extracción y expulsión se regirán exclusivamente por el presente título, y salvo que se mencionen específicamente en el presente título, ninguna otra disposición de esta Ley serán aplicables.

INA: ACT 504 - audiencia de remoción

Seg. 504. Eliminación de la audición.

(A) En General .-

(1) expeditivo hearing.-En cualquier caso en el que se aprueba una solicitud de una orden bajo la sección 503 (c) (2), una audiencia de expulsión se llevará a cabo conforme a esta sección con la mayor rapidez posible, con el propósito de determinar si el extranjero a la que pertenece la orden debe ser deportado de los Estados Unidos con el argumento de que el extranjero es un terrorista extranjero.

(2) Público hearing.-La audiencia de remoción estará abierta al público.

(B) Notice.-Un extranjero que es objeto de una eliminación de la audiencia bajo este título se dará aviso razonable de-

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(1) la naturaleza de los cargos en contra del extranjero, incluyendo una explicación general de la base de los cargos, y

(2) la hora y el lugar en el que la audiencia se llevará a cabo.

(C) Derechos de Audiencia .-

(1) Derecho de counsel.-El extranjero tendrá derecho a estar presente en dicha audiencia y ser representados por un abogado. Cualquier extranjero en condiciones financieras para obtener abogado tendrá derecho a tener un abogado de oficio para representar al extranjero. Tal consejo serán nombrados por el juez de conformidad con el plan para la representación de decoración para cualquier persona en condiciones financieras para obtener una representación adecuada para el distrito en el que se lleva a cabo la audiencia, según lo dispuesto en la sección 3006A del título 18, Código de Estados Unidos. Todas las disposiciones de ese artículo se aplicarán y, a efectos de determinar el monto máximo de la indemnización, el asunto será tratado como si un delito se le imputaba.

(2) Introducción de evidence.-Sujeto a las limitaciones en el inciso (e), el extranjero tendrá una oportunidad razonable para presentar pruebas en nombre propio del extranjero.

(3) El examen de witnesses.-Sujeto a las limitaciones en el inciso (e), el extranjero deberá tener una oportunidad razonable de examinar la evidencia en contra del extranjero y de interrogar a los testigos.

(4)-A Record. acta literal de las actuaciones y de todos los testimonios y pruebas ofrecidas o producidas en dicha audiencia se mantendrá.

(5) La decisión de eliminación basada en la evidencia en hearing.-La decisión del juez con respecto a la eliminación se basa únicamente en que la evidencia presentada en la audiencia de remoción.

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(D) .- Las citaciones

(1) Request.-En cualquier momento antes de la conclusión de la audiencia de expulsión, ya sea del extranjero o del Departamento de Justicia podrá solicitar al juez que emita una orden judicial para la presencia de un testigo con nombre (que también puede ordenar una citación a la persona a quienes se dirige la producción de libros, papeles, documentos u otros objetos que ellos designen) en una muestra suficiente de que la presencia del testigo es necesaria para la determinación de cualquier asunto material. Dicha solicitud podrá realizarse a instancia de parte, salvo que el udges j informará al Departamento de Justicia de cualquier solicitud de una orden de comparecencia por el extranjero de un testigo o material, si el cumplimiento de una orden judicial que revelar pruebas clasificadas o la fuente de esas pruebas. El Departamento de Justicia se le dará una oportunidad razonable para oponerse a la emisión de una orden de comparecencia.

(2) El pago de attendance.-Si una solicitud de una orden de comparecencia por el extranjero también hace una demostración de que el extranjero está financieramente en condiciones de pagar por la asistencia de un testigo así lo solicita, el tribunal puede ordenar los gastos ocasionados por el proceso y la los honorarios de los testigos citados para ser pagados con los fondos asignados para la aplicación del título II.

(3) A nivel nacional service.-La orden de comparecencia en este apartado se puede servir en cualquier parte de los Estados Unidos.

(4) Testigo fees.-Un testigo citado en este inciso deberán recibir los mismos honorarios y gastos como un testigo citado en relación con un procedimiento civil en un tribunal de los Estados Unidos.

(5) No hay acceso a información clasificada información.-Nada en esta subsección tiene por objeto permitir a un extranjero a tener acceso a información clasificada.

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(E) .- Descubrimiento

(1) En general, los efectos de este título-

(A) 1 /, el Gobierno está autorizado a utilizar en un proceso de deportación 2 / los frutos de la vigilancia electrónica y sin consentimiento registros físicos autorizados por la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 (50 USC 1801 et seq.) Sin tener en cuenta a los incisos (c) , (e), (f), (g) y (h) del artículo 106 de dicha Ley y el descubrimiento de la información obtenida de conformidad con dicha Ley, o de lo contrario recogidos con fines de seguridad nacional, no se autorizarán si la divulgación podría presentar un riesgo para la seguridad nacional de los Estados Unidos;

(B) un tema ajeno a la eliminación en el presente título no tendrá derecho a suprimir la evidencia de que el extranjero alega fue obtenido de manera ilícita, y

(C) la sección 3504 del título 18, Código de Estados Unidos, y la sección 1806 (c) del título 50, Código de Estados Unidos, no se aplicará si el Fiscal General determina que la divulgación pública podría suponer un riesgo para la seguridad nacional de los Estados Unidos debido a que revelen información clasificada o de lo contrario amenazan la integridad de una investigación pendiente.

(2) Protección orders.-Nada en este título se impide a los Estados Unidos de la búsqueda de órdenes de protección y de hacer valer los privilegios normalmente a disposición de los Estados Unidos para proteger contra la divulgación de información clasificada, incluyendo la invocación de los privilegios de secretos militares y estatales.

(3) Tratamiento de la información clasificada .-

(A) Use.-El juez examinará, ex parte ya puerta cerrada, ninguna evidencia de que el Procurador General determina que la divulgación pública podría suponer un riesgo para la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de cualquier persona, ya que se divulgar información clasificada, y ni el extranjero ni el público será informado de esas pruebas o las fuentes que no sean a través de la referencia a la nota de síntesis prevista en virtud del presente párrafo. No obstante lo

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anterior, el Departamento de Justicia puede, a su discreción y, en el caso de la información clasificada, previa coordinación con el organismo de origen, optar por presentar dicha prueba, en sesión pública. 3 /

(B) Submission.-Con respecto a dicha información, el Gobierno presentará a la corte la eliminación de un resumen no confidencial de las pruebas concretas de que no representa ese riesgo.

(C) Approval.-A más tardar 15 días después de la presentación, el juez deberá aprobar el resumen, si el juez considera que es suficiente para que el extranjero para preparar la defensa. El Gobierno entregará al extranjero una copia del resumen desclasificado aprobados en este apartado.

(D) .- La desaprobación

(I) En general, si un resumen no clasificado no ha sido aprobado por el tribunal de la eliminación en el inciso (C), el Gobierno se otorga 15 días para corregir las deficiencias detectadas por el tribunal y presentar un resumen no clasificado revisado.

(Ii) revisado summary.-Si el resumen no clasificado revisado no es aprobado por el tribunal dentro de los 15 días de su presentación de conformidad con el párrafo (C), la audiencia de remoción deberá ser terminado a menos que el juez llega a las conclusiones en la cláusula (iii). 4 /

(Iii) 5 / Findings.-Los hallazgos descritos en esta cláusula son, con respecto a un extranjero, que-

(I) de la continua presencia del extranjero en los Estados Unidos podría causar un daño grave e irreparable a la seguridad nacional o la muerte o lesiones corporales graves a cualquier persona, y

(II) la prestación del resumen probablemente causaría un daño grave e irreparable a la seguridad nacional o la muerte o lesiones corporales graves a cualquier persona.

(E) Continuación de la audiencia sin summary.-Si un juez llega a las conclusiones descritas en el inciso (D) (iii) -

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(I) si el extranjero en cuestión es un extranjero legalmente admitido para residencia permanente, los procedimientos descritos en el inciso (F) se aplicará, y

(Ii) en todos los casos la audiencia de remoción podrá extenderse por el Departamento de Justicia hará que se entrega al extranjero una declaración de que hay resumen de lo posible, y la información clasificada transmitida a puerta cerrada y ex parte puede ser utilizado conforme a este párrafo .

(F) procedimientos especiales para el acceso y los desafíos a la información clasificada por los abogados especiales en el caso de los extranjeros legalmente permanente .-

(I) En general, los procedimientos descritos en este párrafo es que el juez (según las reglas de la corte de la eliminación) designará a un fiscal especial para ayudar a los extranjeros-

(I) mediante la revisión en la cámara de la información clasificada en nombre del extranjero, y

(II), desafiando a través de una cámara en el procedimiento de la veracidad de las pruebas contenidas en la información clasificada.

(Ii) Las restricciones a disclosure.-Un abogado especial de recepción de la información clasificada bajo la cláusula (I) -

(I) no revelará la información para el extranjero o para cualquier otro abogado que representa al extranjero, y

(II) que revele información en violación de la subcláusula (I) estará sujeto a una multa bajo el Título 18, Código de Estados Unidos, encarcelado por no menos de 10 años ni más de 25 años, o ambas cosas.

(F) 6 / Arguments.-Tras la recepción de pruebas, el Gobierno y el extranjero se dará la oportunidad de exponer argumentos sobre si las pruebas son suficientes para justificar su separación del extranjero. El Gobierno abrirá la discusión. El extranjero se le permitirá responder. El Gobierno, éste podrá contestar en su réplica. El juez puede permitir que cualquier parte del argumento que se refiere a las pruebas recibidas a

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puerta cerrada y ex parte a puerta cerrada y ex parte.

(G) la carga de la Proof.-En la audiencia, es responsabilidad del gobierno para demostrar, por la preponderancia de la evidencia, que el extranjero está sujeta a la eliminación porque el extranjero es un terrorista extranjero.

(H) Reglas de Evidence.-Las Reglas Federales de Evidencia no se aplicará en una audiencia de deportación.

(I) La determinación de Deportation.-Si el juez, tras examinar las pruebas en el expediente en su conjunto, considera que el Gobierno ha cumplido su obligación, el juez ordenará que el extranjero eliminado y detenido en espera de expulsión de los Estados Unidos. Si el extranjero fue puesto en libertad en espera de la audiencia de expulsión, el juez ordenará al Fiscal General a que tome el extranjero bajo custodia.

(J) 7 / Escrito Order.-En el momento de emitir una decisión en cuanto a si el extranjero es rechazada, el juez deberá preparar una orden por escrito que contenga una declaración de hechos probados y conclusiones de derecho. Cualquier parte de la orden de que pudiera revelar la sustancia o la fuente de la información recibida a puerta cerrada y ex parte conforme al inciso (e) no deberá ser puesto a disposición del extranjero o del público.

(K) 8 / Sin derecho a auxiliares Relief.-En ningún momento el juez considere o contemplen la exención de eliminación sobre la base de-

(1) asilo bajo la sección 208;

(2) suspensión de la expulsión en la sección 241 (b) (3);

(3) la cancelación de deportación bajo la sección 240A;

(4) salida voluntaria bajo la sección 244 (e);

(5) el ajuste de estatus bajo la sección 245, o

(6) Registro en la sección 249.

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(L) 9 / A más de 3 meses desde la fecha de la promulgación de esta subsección, el Fiscal General presentará al Congreso un informe sobre los efectos y la eficacia de los procedimientos de expulsión extranjero terroristas, incluyendo las razones por las actuaciones de conformidad con esta sección se han no han sido utilizados por el Fiscal General en el pasado y el efecto sobre el uso de estos procedimientos después de la promulgación de la Ley Patriota de los EE.UU. de 2001 (Ley Pública 107-56).

NOTAS DE LA SECCIÓN 504

INA: ACT 504 FN 1

FN 1 Modificado por § 354 (b) (1).

INA: ACT 504 FN 2

FN 2 Sic. Ver § 354 (b) (1) de IIRIRA.

INA: ACT 504 FN 3

FN 3 Modificado por § 354 de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

INA: ACT 504 FN 4

FN 4 Modificado por § 354 de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y

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Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

INA: ACT 504 FN 5

FN 5 Modificado por § 354 de IIRIRA.

INA: ACT 504 FN 6

FN 6 Modificado por § 354 de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

INA: ACT 504 FN 7

FN 7 Modificado por § 354 (b) (3) de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

INA: ACT 504 FN 8

FN 8 Modificado por § 357 de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

INA: ACT 504 FN9

FN 9 inciso (l) se añadió a la sección 313 de la Ley de Autorización de Inteligencia, de 28 de diciembre de 2001, Ley Pública 107-108.

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INA: ACT 505 - RECURSOS

Seg. 505. Apelaciones.

(A) Apelación de la denegación de la solicitud de Procedimiento de Revocación .-

(1) En general, el Fiscal General puede solicitar una revisión de la denegación de una orden de busca en una solicitud presentada con arreglo al artículo 503. La apelación será presentada ante la Corte de los Estados Unidos de Apelaciones del Distrito de Columbia por el anuncio de apelación presentado a más tardar 20 días después de la fecha de su negativa.

(2) Registro de appeal.-El expediente completo del procedimiento se remitirá a la Corte de Apelaciones bajo el sello, y el Tribunal de Apelaciones conocerá del asunto a instancia de parte.

(3) estándar de una revisión por la Corte de Apelaciones-

(A) revisar las cuestiones de derecho de novo, y

(B) a un lado una apreciación de hecho sólo si dicho hallazgo fue claramente errónea.

(B) Apelación de la determinación respecto a Resumen de la Información Clasificada .-

(1) En general, los Estados Unidos puede tomar una apelación interlocutoria de la Corte de Apelaciones para el Distrito de Columbia de

(A) cualquier determinación por el juez de conformidad con la sección 504 (e) (3), o

(B) la negativa de la corte para que los resultados permitido por la sección 504 (e) (3).

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(2) Record.-En cualquier apelación interlocutoria de conformidad con este inciso, el expediente completo, incluyendo cualquier propuesta de orden del juez, toda información clasificada y el resumen de las pruebas, se remitirá a la Corte de Apelaciones. La información clasificada se remitirá en sobre sellado. Un acta literal de dicha apelación se mantendrá en reserva en caso de una revisión judicial.

(C) 1 / Apelación de la decisión de Audiencia .-

(1) En general-Sujeto al párrafo (2), la decisión del juez después de una audiencia de remoción puede ser apelada por cualquiera de los alienígenas o el Abogado General del Tribunal de los Estados Unidos de Apelaciones del Distrito de Columbia por el aviso de apelación no presentada a más tardar 20 días después de la fecha en que se emitió la orden. La orden no se ejecutará durante la tramitación de un recurso de apelación en este apartado.

(2) apelaciones automática en los casos de extranjeros residentes permanentes en los que no resumen facilitado .-

(A) En general, menos que el extranjero renuncia al derecho a una revisión en este apartado, en cualquier caso relacionado con un extranjero legalmente admitido para residencia permanente que se le niega un resumen escrito de la información clasificada en la sección 504 (e) (3) y con respecto al cual los procedimientos descritos en la sección 504 (e) (3) (F) correspondientes, la orden emitida por el juez será revisada por la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia.

(B) Uso de términos attorney.-Con respecto a cualquier cuestión relacionada con la información clasificada que se plantea en dicha revisión, el extranjero deberá estar representada sólo por el fiscal especial designado en la sección 504 (e) (3) (F) (i) en nombre del extranjero.

(3) Transmisión de record.-En una apelación o revisión ante el Tribunal de Apelaciones de conformidad con este inciso-

(A) el expediente completo se remitirá a la Corte de Apelaciones, y

(B) la información proporcionada a puerta cerrada y ex parte, y de cualquier parte de la orden de que pudiera revelar la sustancia o la fuente

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de dicha información, se remitirá en sobre sellado.

(4) acelerada de apelación procedimiento.-En una apelación o revisión ante el Tribunal de Apelaciones en virtud de este inciso-

(A) el recurso o revisión será escuchado con la mayor rapidez posible y el tribunal puede prescindir de la información completa y escuchar el tema solamente en el expediente del juez de la corte y la eliminación de esos escritos o mociones sobre el tribunal podrá exigir que se presentadas por las partes;

(B) la Corte de Apelaciones emitirá un dictamen a más tardar 60 días después de la fecha de la emisión de la orden final del tribunal de distrito;

(C), el tribunal examinará todas las cuestiones de derecho de novo, y

(D) una constatación de hecho gozarán de respeto por el tribunal de apelación y no se destinará a menos que esa constatación era claramente erróneas, salvo que en el caso de una revisión de conformidad con el párrafo (2) en los que un extranjero legalmente admitido para residencia permanente se le negó un resumen escrito de la información clasificada en la sección 504 (c) (3), la Corte de Apelaciones deberá revisar cuestiones de hecho de novo. 2 /

(D) Certiorari.-Tras la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de conformidad con el inciso (c), el extranjero o el Abogado General podrá solicitar al Tribunal Supremo un recurso de certiorari. En cualquier caso, la información transmitida a la Corte de Apelaciones bajo el sello deberá, si tal información es presentada a la Corte Suprema, se transmitirá por conducto. Cualquier orden de expulsión no se suspenderá la disposición a la espera de un recurso de certiorari, salvo lo dispuesto por la Corte de Apelaciones o el juez de la Corte Suprem e.

(E) Apelación de la Orden de Detención .-

(1) En general, las Secciones 3145 a 3148 del título 18, Código de Estados Unidos, perteneciente a la revisión y apelación de una orden de libertad o prisión, multas por falta de comparecencia, las penas por delitos cometidos dentro de la liberación, y las sanciones por violación de

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una condición de la liberación será de aplicación a los extranjeros a los que la sección 507 (b) (1) se aplica. En la aplicación de la anterior sentencia-

(A) para fines de la sección 3145 del título como un recurso de apelación deberá ser llevado a la Corte Federal de Apelaciones para el Distrito de Columbia, y

(B) para fines de la sección 3146 del título como del extranjero, se considerará liberado en relación con una acusación de un delito punible con cadena perpetua.

(2) Ausencia de revisión de la continuación de detention.-Las determinaciones y acciones de la Procuraduría General de conformidad con la sección 507 (b) (2) (C) no estarán sujetos a revisión judicial, incluida la aplicación de un recurso de hábeas corpus, a excepción de una reclamación por el extranjero que se prolongó la detención viola los derechos del extranjero en la Constitución. Jurisdicción respecto de cualquiera de esos retos se encuentran exclusivamente en la Corte Federal de Apelaciones para el Distrito de Columbia.

NOTAS DE LA SECCIÓN 505

INA: ACT 505 FN 1

FN 1 Modificado por § 354 de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

INA: ACT 505 FN 2

FN 2 Modificado por § 354 (a) (3) de IIRIRA, "eficaz como si se incluye en la promulgación del subtítulo A del Título IV de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (Ley Pública 104-132)."

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INA: Ley N º 506 - Custodia y libertad en espera de audiencia de remoción

Seg. 506. Custodia y libertad en espera de audiencia de remoción.

(A) A solicitud de presentación .-

(1) En general, conformidad con los párrafos (2) y (3), el Fiscal General puede

(A) detener a cualquier extranjero con respecto a los cuales una solicitud bajo la sección 503 ha sido presentada, y

(B) mantener dichos extranjeros bajo custodia de conformidad con los procedimientos autorizados por este título.

(2) Reglas especiales para extranjeros con residencia permanente .-

(A) Publicación hearing.-Un extranjero legalmente admitido para residencia permanente tendrán derecho a un comunicado de la audiencia ante el juez asignado para escuchar la audiencia de remoción. Como un extranjero puede ser detenido en espera de la audiencia de expulsión, a menos que el extranjero demuestre al tribunal que el extranjero

(I) es una persona legalmente admitido para residencia permanente en los Estados Unidos;

(Ii) si se liberan en los términos y condiciones que el tribunal puede

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prescribir (incluyendo la publicación de cualquier cantidad monetaria), no es probable que huir, y

(Iii) no pondrá en peligro la seguridad nacional o la seguridad de cualquier persona o la comunidad, si se liberan.

(B) La información considered.-El juez puede considerar la información clasificada transmitida a puerta cerrada y ex parte en la toma de una determinación de si la liberación de un extranjero en espera de la audiencia de remoción.

(3) Suelte si el orden negó y trató de no revisar .-

(A) En general, sujeto al subpárrafo (B), si un juez de la Corte niega la eliminación de las partes en una solicitud presentada con arreglo al artículo 503, y el Fiscal General no solicitar la revisión de la denegación, el extranjero será liberado de la custodia.

(B) Aplicación de regulares procedures.-El inciso (A) no será obstáculo para el arresto y la detención del extranjero de conformidad con el Título II.

(B) libertad condicional si el orden denegado y solicitó la revisión .-

(1) EN GENERAL-El juez de la Corte niega la eliminación de las partes en una solicitud presentada de conformidad con el artículo 503 y el Procurador General solicitan la revisión de la denegación, el juez pondrá en libertad al extranjero del tema de custodia de la menor condición restrictiva , o una combinación de condiciones, de la liberación se describe en la sección 3142 (b) y las cláusulas (i) a (xiv) de la sección 3142 (c) (1) (B) del título 18, Código de Estados Unidos, que-

(A) razonablemente asegurar la comparecencia del extranjero en cualquier procedimiento en el futuro en virtud del presente título, y

(B) no pondrá en peligro la seguridad de cualquier otra persona o la comunidad.

(2) Sin autorización para ciertos aliens.-Si el juez no encuentra ninguna

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condición o combinación de condiciones, tal como se describe en el párrafo (1), el extranjero deberá permanecer en custodia hasta la finalización de cualquier recurso autorizado por este título.

INA: ACT 507 - Custodia y puesta en libertad después audiencia de remoción

SEC. 507. CUSTODIA Y PRENSA DESPUÉS audiencia de remoción.

(A) Publicación .-

(1) EN GENERAL-Sujeto al párrafo (2), si el juez decide que un extranjero no debe ser removido, el extranjero deberá ser puesta en libertad.

(2) custodia en espera de appeal.-Si el Fiscal General tiene una apelación de esa decisión, el extranjero deberá permanecer en custodia, sujeto a las disposiciones de la sección 3142 del título 18, Código de Estados Unidos.

(B) Custodia y eliminación .-

(1) Custody.-Si el juez decide que el extranjero deberá ser retirado, el extranjero podrá ser detenido en espera del resultado de la apelación. Después de la conclusión de cualquiera de ellos la revisión judicial que afirma la orden de expulsión, el Fiscal General mantendrá al extranjero en custodia y eliminar el extranjero a un país especificado en el párrafo (2).

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(2) Remoción .-

(A) En general, la expulsión de un extranjero será a un país el cual el extranjero deberá designar si tal designación no lo hace, a juicio de la Procuraduría General, en consulta con el Secretario de Estado, afectar a la obligación de los Estados Unidos Estados en virtud de un tratado (en particular un tratado relativas a la extradición) o negativamente afectar de otro modo la política exterior de los Estados Unidos.

(B) alternativo countries.-Si el extranjero se niega a designar a un país al que el extranjero desea ser eliminado o si el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Estado, determina que la eliminación del extranjero al país designado como tal sería poner en peligro una obligación o afectar negativamente la política exterior estadounidense, el Fiscal General hará al extranjero a ser trasladado a cualquier país dispuesto a recibir a tal extranjero.

(C) Continuación detention.-Si no hay ningún país está dispuesto a recibir como un extranjero, el Fiscal General podrá, no obstante cualquier otra disposición de ley, mantener el extranjero bajo custodia. El Procurador General, en coordinación con la Secretaría de Estado, se hacen esfuerzos periódicos para llegar a un acuerdo con otros países para aceptar a un extranjero y por lo menos cada 6 meses deberá proporcionar al abogado que representa al extranjero a la eliminación de escuchar un informe escrito sobre el los esfuerzos del Procurador General. Todo extranjero detenido en virtud del presente apartado serán liberados de la custodia únicamente a discreción del Fiscal General y con sujeción a las condiciones que el Fiscal General considere apropiado.

(D) Fingerprinting.-Antes de un extranjero es deportado de los Estados Unidos de conformidad con este inciso, o en virtud de una orden de expulsión, ya que el extranjero es inadmisible de conformidad con la sección 212 (a) (3) (B), el extranjero deberá ser fotografiado y las huellas digitales, y será informado de las disposiciones de la sección 276 (b).

(C) mantenimiento en detención en espera de juicio .-

(1) El retraso en removal.-El Fiscal General podrá dejar en suspenso la expulsión de un extranjero que ha sido una orden de expulsión, de conformidad con este título, para permitir que el juicio de dicho extranjero en cualquier acusación de carácter penal federal o estatal y al servicio de

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cualquier sentencia de reclusión como resultado de dicha prueba.

(2) Mantenimiento de custody.-la espera del comienzo de cualquier servicio de la pena de reclusión por un extranjero descrito en el párrafo (1), como un extranjero deberá permanecer bajo la custodia de la Procuraduría General, a menos que el Procurador General determina que la liberación temporal del extranjero a la custodia de las autoridades del Estado para el confinamiento en una institución del Estado es apropiado y no pondría en peligro la seguridad nacional o seguridad pública.

(3) Tras removal.-Tras la finalización de la pena de reclusión por un extranjero descrito en el párrafo (1), o tras la finalización de los procedimientos penales del Estado que no dan lugar a una pena de reclusión de un extranjero entregado a la custodia de las autoridades del Estado de conformidad con el párrafo (2), como un extranjero será devuelta a la custodia de la Procuraduría General quien procederá a la eliminación del extranjero bajo este título.

(D) La aplicación de determinadas disposiciones relativas al escape de Prisoners.-A los efectos de los artículos 751 y 752 del título 18, Código de Estados Unidos, un extranjero en la custodia de la Procuraduría General de conformidad con este título, estará sujeto a las sanciones previstas en aquellos sectores en relación con una persona comprometida con la custodia de la Fiscalía General en virtud de un arresto bajo la acusación de un delito grave.

(E) Derechos de los extranjeros en custodia .-

(1) Familia y el abogado visits.-Un extranjero en la custodia de la Procuraduría General de conformidad con este título tendrá oportunidad razonable, según lo determine el Fiscal General, a comunicarse ya recibir visitas de miembros de la familia del extranjero, y de contacto, mantener y comunicarse con un abogado.

(2) Diplomática contact.-Un extranjero en la custodia de la Procuraduría General de conformidad con este título tendrá el derecho de ponerse en contacto con un funcionario competente diplomática o consular del país del extranjero de la ciudadanía o la nacionalidad o de cualquier país que proporciona servicios de representación tanto. El Procurador General

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deberá notificar a la embajada correspondiente, la misión u oficina consular de la detención del extranjero.

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