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    PROCESO INTEGRAL ACTIVIDAD COMERCIAL CICLO SUPERIOR ADMINISTRACIN Y FINANZAS

    IES MAESTRO JUAN RUBIO BREVE INTRODUCCIN SISTEMA TRIBUTARIO

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    Vamos a iniciarnos en el proceso de compra/venta, fundamentalmente en las empresas detipo comercial, por ser stas las que ms se ajustan a nuestros intereses meramente

    pedaggicos. Lo anterior da pie a, a modo de mera introduccin, dar unas pinceladas sobre el

    Sistema Tributario espaol, por una parte e incidiendo posteriormente y de modo particular

    sobre el IVA (Impuesto sobre el Valor Aadido). Obvio apuntar que, tal como transcurra el

    curso y de no producirse incidencias destacables, tambin abordaremos cuestiones deindudable inters dentro del mbito del Derecho Fiscal, donde podremos estudiar, ciertas

    figuras impositivas (evidentemente, sin excesiva profundizacin).

    1.1.- Justificacin del sistema tributario.

    Antes de pasar a conocer los principales impuestos que existen en el Sistema tributario

    espaol, nos preguntamos: Por qu deben existir los impuestos en una sociedad?Por qu tengo que pagar impuestos como ciudadano?

    Como muy bien sabes, el Estado tiene una serie de funciones necesarias para la

    correcta marcha de la sociedad y de su economa. El Estado debe reducir las

    desigualdades entre los ciudadanos de una sociedad o entre las distintas regiones,

    aspiraciones estas que, en no pocas ocasiones, resultan francamente difciles. Si os fijis

    en el escenario poltico y social de nuestro entorno lo entenderis perfectamente. En este

    caso el Estado dispone de una serie de instrumentos, como por ejemplo: la existencia deun subsidio por desempleo, partidas de gasto pblico destinadas a polticas de promocin

    del empleo o a mejorar la integracin de los colectivos ms desfavorecidos , etc.Comprendamos que la actividad de carcter social que un Estado como el nuestro llega a

    desplegar, es realmente importante, tanto desde un punto de vista cualitativo como

    cuantitativo. Obviamente, todo el anterior gasto debe de financiarse de alguna forma,

    siendo la principal a travs de la recaudacin de tributos diversos, los cuales hemos de

    entenderlos como ingresos obtenidos por los distintos Entes Pblicos.

    1.2.- Los ingresos pblicos.

    Entendido el por qu de la existencia de los impuestos en la sociedad. Seguro que has

    odo hablar en las noticias sobre los Presupuestos Generales del Estado. Tal vez te

    preguntes por qu el Gobierno elabora esos Presupuestos o tu ayuntamiento su particularpresupuesto pblico y con qu fin. Intentemos ir por partes.

    Qu entendemos por Ingresos Pblicos? Son los fondos que van a parar a lasarcas del Estado para intentar cumplir los objetivos establecidos en su Presupuesto.

    1. El gasto pblico: a travs de un aumento en el Gasto Pblicose puede influir enel nivel de empleo del pas y por lo tanto en el nivel de Produccin (Poltica fiscalexpansiva).Las medidas dirigidas a reducir el Gasto Pblicoconstituyen medidas de Polticafiscal restrictiva. Ejemplo Prctico: si el Gobierno decide reducir el Gasto Pblico

    destinado a obras Pblicas deber contratar menos trabajadores, se reducir elnivel de empleo y la produccin (Poltica fiscal restrictiva).

    EL SISTEMA TRIBUTARIO.GESTIN DE LA INFORMACIN SOBRE TRIBUTOS QUE

    GRAVAN LA ACTIVIDAD COMERCIAL

    1. INTRODUCCI N. LOS IMPUESTOS Y EL SECTOR P BLICO

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    2. El ingreso pblico: a travs de los Impuestos principalmente se puede influir endos magnitudes bsicas en toda economa:

    El Consumo: si el Gobierno decide llevar a cabo una reduccin delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFsicas (IRPF)implicar quelas economas domsticas (familias) tendrn ms renta para gastar por lo

    que se generar un mayor nivel de consumo y una mejora en el nivel de

    actividad econmica del pas a travs de un aumento en la demanda .(Poltica fiscal expansiva).

    La Inversin: si el Gobierno decide reducir el Impuesto deSociedades, entonces las empresas tendrn menos gastos y podrndestinar ms porcentaje de sus ingresos a la Inversin. Es una medida depoltica fiscal expansiva.

    Qu es mejor para una sociedad? Aplicar poltica fiscal expansiva orestrictiva?.

    1.3.- Clasificacin de los ingresos pblicos.

    Debes saber que los Ingresos Pblicos se dividen en ordinarios y extraordinarios.

    Los Ingresos ordinarios: Se obtienen de manera regular a lo largo del ejercicio fiscal.Proceden de:

    1. Los tributos.

    2. Los ingresos ordinarios de las empresas pblicas(Correos, RTVE, Renfe, Acciona,..

    3. Transferencias Corrientes(cantidades que la Admn. General del Estado recibe deotras entidades, tales como los ingresos generados por las loteras, ..)

    Los Ingresos extraordinarios son entradas obtenidas de forma puntual y cuando el sectorpblico necesita disponer de fondos para atender sus necesidades. Proceden normalmente

    de:

    1. Deuda pblica que son los prstamos que el Estado pide a los otros agenteseconmicos. Actualmente est por encima del billn de euros (ms de 1.050.000

    millones de euros; Espaa est entre los pases ms endeudados del mundo, en

    trminos porcentuales sobre su PIB UN 100% aproximadamente -). La deuda que

    emite nuestro Estado es a travs de Letras, Bonos y Obligaciones del Estado. Esa

    deuda, est prevista que para el ao en curso (2016), genere unos intereses

    cercanos a los 34.000 millones de euros, de los casi 315.000 millones que supondr

    el total de los Presupuestos Generales.

    2. Venta de patrimonio pblico como los ejemplos ms recientes de privatizaciones(Tabacalera, Repsol, Endesa, Red Elctrica, Gas Natural, Argentaria, ..)

    2.1.- Los tributos y su clasificacin.

    Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos (Art. 26.1. de laLGT):

    Las tasas son tributos cuyo hecho imponible* consiste en la prestacin deservicios o la realizacin de actividades en rgimen de derecho pblico, que no

    puede ser prestado por el sector privado.La tasa responde a servicios que previamente ha solicitado el contribuyente

    2.- ESQUEMA DE LOS INGRESOS PBLICOS

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    (expedicin del D.N.I., pasaportes, "etc"). Este tributo no responde ni al costede los servicios ni al beneficio que el usuario recibe sino que constituye

    exclusivamente una forma de recaudacin para la Hacienda Pblica.

    La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilizacin

    de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligacin depagar.

    Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste enla obtencin por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor desus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o delestablecimiento o ampliacin de servicios pblicos (artculo. 26.1b de la LGT). Son

    tributos esencialmente municipales y constituyen una forma de financiacinparcial de obras pblicas (alcantarillado de una urbanizacin, mejora de aceras,

    etc).

    las economas privadas deben pagar estas contribuciones porque generan

    directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias.

    Los impuestos. Cantidad que el Estado exige a las economas privadas, en usode su poder coactivo o potestad tributaria sin proporcionar al contribuyente, en el

    mom ento del pago,un servicio o prestacin individual, destinado a financiar los

    gastos del Estado.

    Otra definicin de tributo podra ser: los impuestos son los tributos exigidos sincontraprestacin, cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos ohechos de naturaleza jurdica o econmica, que ponen de manifiesto la capacidad

    econmica del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesin de un patrimonio,

    la circulacin de los bienes o la adquisicin o gasto de renta ( artculo. 26.1c de la

    LGT).

    *: El Hecho Imponible, es el hecho previsto en la norma jurdica tributaria que, al momento de

    realizarse, genera una obligacin tributaria.

    Tambien puede definirse como el conjunto de circunstancias, hipotticamente previstas en la

    norma cuya realizacin provoca el nacimiento de una obligacin tributaria.

    En lneas generales has de saber que los impuestos se clasifican en dos grandes grupos:

    3.1- Impuestos directos.

    Es aquel que se le impone a una persona o grupo y se recauda directamente de los mismos.

    Se ent ienden por impu estos directos aquel los que se aplican sobre la obtencin de rentas

    o el patrimonio del sujeto pasivo, son d irectos porque s e apl ican directamente sobre el

    contr ibuyente com o tal . Los ind irectos se apl ican no tanto sobre las personas sino

    sobre las transacciones econmicas, el consumo o la transmisin elementos

    patr imonia les

    Los principales impuestos directos son los siguientes:

    IRPF (impuesto sobre la renta de las personas fsicas): es un impuesto que gravalas rentas obtenidas procedentes de rendimientos del trabajo, de rendimientos de

    capital, as como de variaciones en el patrimonio.

    Impuesto sobre la renta para no residentes: para aquellas personas queobtengan una renta en nuestro pas aunque no residan en Espaa.

    Impuesto sobre sociedades: recae sobre las empresas por los beneficios obtenidos.

    3.- CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS

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    Impuesto de actividades econmicas: se paga por realizar una actividadempresarial, profesional o artstica.

    Impuesto de sucesiones: es el impuesto que pagan las personas cuando recibenuna herencia de alguien que ha fallecido (mortis causa) pero tambin cuando se

    recibe una donacin realizada por una persona viva (adquisicin "inter vivos").

    Este impuesto est cedido a las Comunidades

    Autnomas.

    3.2.- Impuestos indirectos.

    Son aquellos que gravan la capacidad econmica de los contribuyentes, que semanifiesta a travs del consumo o de la circulacin de bienes y servicios. Es decir son los

    recaudados en el momento de comprar bienes y servicios. El ejemplo ms representativo

    es el Impuesto del Valor Aadido (IVA).Los principales impuestos indirectos son:

    IVA (impuesto sobre el valor aadido): se paga por la mayora de lastransacciones que se realizan entre empresas as como entre empresas yparticulares.

    Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicosdocumentados: muy resumidamente, es aquel que se aplica a las transmisionespatrimoniales (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas

    operaciones que efectan las empresas y a actos que se tienen que documentar

    oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que

    tiene que pagar el impuesto es el comprador, no el que transmite el bien o derecho

    (vendedor). Por ltimo, es un impuesto cedido a las Comunidades Autnomas.

    3.3.- Impuestos especiales.

    Tambin son impuestos especiales los impuestos indirectos, Quieres saber cules son?

    Hidrocarburos.

    Bebidas alcohlicas.

    Tabaco.

    Impuesto de matriculacin de vehculos de transporte.

    Su razn de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideracin de

    que el consumo de esos bienes genera costes sociales. Pensemos en los costessanitarios por abuso del alcohol o tabaco y en la contaminacin atmosfrica de los coches y

    del uso de los hidrocarburos en general.

    4.1.- Hecho imponible.

    Es aquel supuesto de naturaleza jurdica o econmica fijado por la Ley de cada tributo,

    cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin de tributar. Ejemplo prctico: La

    obtencin de una renta en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Las adquisiciones de bienes y

    derechos por herencia,

    En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): El hecho imponible del impuesto est

    4.- CONCEPTOS FISCALES B SICOS. ELEMENTOS TRIBUTARIOS DE LOS IMPUESTOS

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    constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rsticos y

    urbanos, ..

    En el Impuesto al Valor Aadido (IVA): La venta bienes y prestacin de servicios, ..

    En el Impuesto sobre Sociedades: El hecho imponible lo constituye la obtencin de rentas,

    4.2.- Sujeto.

    En primer lugar debes diferenciar entre sujeto activo y pasivo:

    1. Sujeto activo:es quien establece y exige el impuesto . En el caso del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas el sujeto activo es el Estado mientras que en el Impuesto de

    Actividades Econmicas (IAE) quien exige el impuesto es un ente local (Ayuntamientos).

    2. Sujeto pasivo: es la persona fsica o jurdica a la que la ley obliga a declarar y pagar eltributo, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

    El contribuyente es la persona a la que la Ley impone la carga tributaria que se deriva delhecho imponible.

    Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, el contribuyente es la

    persona fsica que obtiene la renta (hecho imponible) y, por tanto, que manifiesta la capacidad

    econmica.

    En el caso del sustituto, ste se caracterizapor no realizar el hecho imponible ni manifestar la

    capacidad econmica, pero la ley le obliga a ponerse en el lugar del contribuyente, asumiendo

    todas las prestaciones materiales y formales que conlleva el tributo. Por tanto, el sustituto no es

    el destinatario del tributo, aunque se vea obligado legalmente a pagarlo. El sustituto se define

    siempre en el hecho imponible de cada tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre

    Construcciones, Instalaciones y Obras el contribuyente es el dueo de la obra, con

    independencia de si es el dueo del inmueble o no; mientras que el sustituto ser quien solicite

    las correspondientes licencias o realice las construcciones, instalaciones u obras.

    Otro ejemplo podra ser el de las Sociedades Civiles.

    4.3.- Base Liquidable y Tipo de Gravmen

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    4.4.- Cuota tributaria y deuda tributaria.

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas es un impuesto personal, directo

    y progresivo que grava la renta de las personas fsicas teniendo en cuenta sus

    circunstancias personales.

    5.1.- Elementos tributarios.

    Vas a conocer cules son los elementos tributarios de este impuesto.

    Sujeto pasivo: persona fsica que obtenga una renta superior a la establecida como

    mnima por la Ley del impuesto, en todo el territorio nacional.

    Hecho imponible: La obtencin de una renta.

    Base imponible: La renta por la que se paga el impuesto es la renta neta, es decir, unavez deducidos los gastos necesarios para su obtencin, como las cotizaciones a la

    Seguridad Social y por Derechos Pasivos.

    Base liquidable: Algunos rendimientos que engloban el concepto de renta se reduceninicialmente, atendiendo a determinadas circunstancias que se quieren favorecer. Adems

    hay otras reducciones que se aplican en principio sobre la base imponible general y que

    tienen que ver fundamentalmente con la proteccin de situaciones de dependencia yenvejecimiento (aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsin social,

    5.- EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F SICAS

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    aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad...). Una vez aplicadas

    las ya citadas reducciones se habr determinado la base liquidable.

    5.2.- Elementos tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. Lacuota tributaria.

    Para finalizar con los elementos tributarios de este impuesto vamos a ver la cuota.

    Cuota ntegra: Cuando se aplica a la base liquidable la tarifa progresiva del impuesto sehalla la cuota correspondiente a la base liquidable. Hay una cuota ntegra estatal y una

    cuota ntegra autonmica.

    Cuota lquida: Del resultado se restan las deducciones establecidas en la Ley, entre lasque podemos como por ejemplo donativos a determinadas fundaciones y por inversiones y

    gastos en bienes de inters cultural, as como inversiones en reformas de rehabilitacin de

    la vivienda habitual.

    Cuota diferencial: A la cuota lquida hay que restarle las retenciones que nos hanpracticado previamente. Si al hacer dicha resta y quitar todas las reducciones ydeducciones que nos hemos ido aplicando resulta una cantidad positiva, hay que

    ingresarla, pero si hemos pagado de ms, la Agencia Tributaria nos devuelve el exceso.

    5.3.- Cmo determinar el rendimiento de actividades econmicas en el Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas.

    En primer lugar nos debemos preguntar Qu entendemos por rendimientos de actividades

    econmicas? Son los que tienen como objetivo la produccin o distribucin de bienes o servicios.

    En este caso el contribuyente (empresario individual).Al presentar la declaracin de

    la renta deber incluir los beneficios que ha obtenido con su actividad empresarial.

    Podr optar por el rgimen de estimacin directa o el rgimen de estimacin objetiva al

    determinar la cuanta de la base imponible.

    En el rgimen de estimacin directa, el empresario individual calcular el beneficio

    resultante de su actividad al restar a sus ingresos obtenidos los gastos incurridos.

    Este rgimen es voluntario. Puede optar por la modalidad normal por la simplificada

    (cuando su cifra de negocios no haya superado los 600.000 euros).

    En el rgimen de estimacin objetiva para poder calcular el rendimiento neto obtenidose aplican signos, ndices o mdulos, generales o referidos a unos sectores de actividad

    concretos y que se han marcado por el Ministerio de Economa y Hacienda.

    5.4.- Obligaciones fiscales del empresario con respecto al Impuesto sobre la Rentade las Personas Fsicas.

    En este apartado conocers cules son las obligaciones fiscales del empresario.

    1. Efectuar cuatro pagos fraccionados cada trimestre.

    Modelo 130 para contribuyentes en estimacin directa y Modelo 131 paraestimacin objetiva. Plazos: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los

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    meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de

    enero del ao siguiente.

    2. Declaracin anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del 1 deabril al 30 de junio en los modelos 100 y 101.

    3. Llevar los libros de contabilidad.

    4. Conservar documentos que justifican los pagos y los ingresos realizados.

    Es un impuesto de carcter directo, personal y proporcional que grava la renta obtenida por

    las sociedades y otras entidades jurdicas.

    Antes de ver cules son los elementos tributarios del impuesto podemos ver cules son lasobligaciones fiscales del empresario:

    En primer lugar las Sociedades que han de tributar por este impuesto deben llevar

    su contabilidad segn se establezca en la Ley de Sociedades.

    Se han de realizar las retenciones a los trabajadores y efectuar su ingreso

    trimestralmente. Tambin deben ingresarse los pagos fraccionados durante losprimeros veinte das de los meses de abril, octubre y diciembre.

    6.1.- Elementos tributarios.

    Vamos a ver cules son los elementos tributarios de este impuesto:

    Hecho imponible: Es la obtencin de un beneficio por parte del sujeto pasivo que es laempresa.

    Sujeto pasivo: empresas con personalidad jurdica propia diferente a la de sus miembros yno deben estar sujetos al rgimen de atribucin de rentas por el impuesto sobre la renta de

    las personas fsicas.

    Base imponible: Es la renta o beneficio obtenido que se calcula como suma de losrendimientos y los incrementos y reducciones producidos en el patrimonio. Para el clculo

    de la base imponible.

    Los rendimientos se calculan como diferencia entre ingresos obtenidos y gastos

    incurridos necesarios para su obtencin.

    Los incrementos y disminuciones de patrimonio son la diferencia entre el importe

    recibido en la venta de los activos y su precio o coste de adquisicin. Esta

    informacin se obtiene de la contabilidad de la empresa

    Tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular lacuota. En el ao 2015 y como consecuencia de la reforma que se produjo en el Impuesto

    de Sociedades, el tipo de gravamen que se aplica con carcter general es del 28 % frente

    a un 30 % que era el tipo que se vena aplican y que pasar al 25% para el 2016. A pesar

    de ello en funcin del sector al que pertenezca el sujeto pasivo hay otros tipos.

    En el caso de las pequeas y Medianas Empresas y para aquellas cuya cifra de negocio

    sea inferior a 5 millones de y plantilla inferior a 25 trabajadores, el tipo es del 25%.

    Periodo impositivo: Por regla general y segn establece la Agencia Tributaria el periodoimpositivo coincide con el ejercicio econmico de cada entidad que normalmente es de un

    ao (1 de enero al 31 de diciembre).

    Cuota ntegra: es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo. En elImpuesto de Sociedades hay una serie de deducciones en la cuota (para evitar la doble

    imposicin, por inversiones realizadas por creacin de empleo).La cuota resultante es la

    cuota lquida.

    6.- EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

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    El Impuesto sobre el Valor Aadido es un impuesto indirecto, ya que grava elconsumo es decir una manifestacin indirecta de la capacidad econmica de las personas,

    grava la renta cuando se gasta y no cuando se obtiene . En el IVA, Impuesto sobre elValor Aadido no se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del

    contribuyente, el importe a pagar es el mismo para todos los consumidores que adquieren

    el mismo producto servicio.

    El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y

    prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, as como las

    importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

    1.1mbito de aplicacin: territorio peninsular e Islas Baleares, no aplicndose enCanarias, Ceuta y Melilla. Con la supresin de controles aduaneros, podemos

    distinguir:

    * Importaciones y Exportaciones: entre pases no miembros de la Unin

    Europea.

    * Operaciones intracomunitarias: Adquisiciones y Entregas: entre pases

    miembros de la Unin Europea.

    1.2 Delimitacin con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas delimpuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados

    Ambas impuestos gravan la transmisin de bienes o derechos. Se aplica el IVAcuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto de

    Transmisiones Patrimoniales Onerosascuando quien transmite es un particular.

    Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deduccin

    del IVA cuando lo soporta un empresario. Mientras que las cantidades pagadas por el

    concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas constituyen un coste para el

    empresario, el IVA no lo es, puesto que puede ser objeto de deduccin en la declaracin-

    liquidacin correspondiente.

    Como regla general se produce la incompatibilidad de ambos impuestos, enprincipio, las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su

    actividad empresarial o profesional no estarn sujetas al concepto Transmisiones

    Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

    Jurdicas Documentados, sino al IVA

    1.3Regulacin del IVA.* Ley 37/1992 de 28 de diciembre, que derog la Ley 30/1985 de 2 de agosto.

    * Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (BOE del 31) por el que se

    aprueba el Reglamento.

    Operaciones/transacciones sujetas:a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios

    7 - EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO EN LASOPERACIONES DE COMPRAVENTA

    1. CONCEPTO. NATURALEZA Y MBITO DE APLICACIN.

    2. HECHO IMPONIBLE.

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    y profesionales a ttulo oneroso y con capacidad para el desarrollo de la

    actividad empresarial o profesional dentro del mbito del impuesto.

    b) Importaciones de bienes, cualquiera que sea la condicin del importador.

    c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

    2.1. Entregas de bienes: transmisin del poder de adquisicin (a ttulo de dueo) sobre bienescorporales (entendindose tambin como bienes corporales el gas, calor, fro, energa

    elctrica y dems modalidades de energa), muebles e inmuebles.

    Operaciones asimiladas a entregas de bienes

    Tendr el mismo tratamiento que las entregas de bienes aun cuando no haya

    contraprestacin y por tanto habr que incluir en la declaracin-liquidacin en las

    siguientes operaciones:

    a) Autoconsumo de bienes.

    El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos:

    - Cuando se pasan bienes del patrimonio empresarial o profesional al personal o

    se destinan al consumo particular del sujeto pasivo. (Ejemplo: el titular de un

    supermercado que utiliza gratuitamente productos para su consumo familiar o un

    empresario que cesa en su actividad por jubilacin vendiendo a un tercero, con

    excepcin del ordenador los muebles de la oficina que decide llevarse a casa)

    - Cuando se produce la transmisin del poder de disposicin sin contraprestacin

    sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional.

    (Ejemplo: cuando un empresario regala a sus clientes determinados productos

    por l fabricados)

    -

    Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversin de lamisma. (Ejemplo: una promotora inmobiliaria que construye un inmueble para ser

    afectado como oficina)

    2.2.Prestaciones de servicios: es toda actividad que no merezca la consideracin deentrega de bienes, importacin o adquisicin intracomunitaria. Entre otras podemos

    sealar:

    - El ejercicio independiente de actividades profesionales o artsticas.

    - Los arrendamientos de bienes, industrias o negocios con o sin opcin de compra.

    - La propiedad intelectual o industrial (derechos de autor, licencias, patentes, marcas,

    etc.).

    - Las ejecuciones de obra, que no sean entregas de bienes.

    - El traspaso de locales de negocios.- Los transportes, servicios de hostelera, etc.

    2.3.Concepto de empresario o profesional.La entrega de bienes o prestacin de servicios debe ser realizada por un empresario

    o profesional para que ste sujeta al IVA.

    Los empresarios y profesionales se definen de una forma especfica en el IVA, as

    tienen esta consideracin:

    - Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que sea

    exclusivamente a ttulo gratuito.

    - Las sociedades mercantiles en todo caso, aunque sea a ttulo gratuito.

    -

    Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresoscontinuados en el tiempo. En particular los arrendadores de bienes.

    - Los particulares que realicen a ttulo ocasional la entrega de un medio de

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    transporte nuevo exenta del Impuesto por destinarse a otro Estado miembro,

    sern empresarios nicamente para esta operacin.

    - Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones

    destinadas a su venta, adjudicacin o cesin, aunque sea ocasionalmente.

    2.4.Concepto de actividad empresarial o profesional.Como se sealaba inicialmente, para resultar gravada la entrega de bienes o

    prestacin de servicios debe ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o

    profesional.

    Se entienden, en todo caso, realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial:

    - Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles.

    - Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran el patrimonio

    empresarial o profesional, incluso con ocasin del cese en el ejercicio de las

    actividades.

    Las transacciones patrimoniales ntegras, a ttulo oneroso, cuando los adquirentes(empresarios o profesionales) continen el ejercicio de la actividad.

    Las entregas gratuitas de muestras sin valor comercial y las prestaciones de

    servicios de demostracin.

    Las entregas sin contraprestacin de impresos u objetos de carcter

    publicitario. Las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no deben tener un

    coste superior a 90,15 euros, durante el ao natural, salvo que sea para redistribucin

    gratuita.

    Los trabajos realizados en rgimen de relaciones laborales, incluidas las de

    carcter especial.

    Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de

    las mismas. En general, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el

    Estado y sus Organismos Autonmicos (Entes Pblicos) excepto las siguientes

    actividades:

    - Telecomunicaciones.

    - Distribuciones de agua, energa elctrica, gas, etc.

    - Explotacin de ferias y exposiciones de carcter comercial.

    - Etc.

    Las concesiones y autorizaciones administrativas, salvo cesin de inmuebles o

    instalaciones en aeropuertos; cesin del derecho a utilizar el dominio pblico aeroportuario

    o infraestructura ferroviarias.

    Las prestaciones de servicio a ttulo gratuito obligatorias por el sujeto pasivo,

    por normas jurdicas o convenios colectivos.

    Las entregas de dinero a ttulo de contraprestacin o pago.

    Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que, aun realizado el hecho

    imponible del Impuesto, la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.

    4.1. Operaciones interiores:

    Servicios de hospitalizacin, mdicos, asistencia sanitaria y dems actividades

    relacionadas directamente con ellas (ambulancias, pticos, psiclogos, logopedas,

    3. OPERACIONES NO SUJETAS A IVA.

    4. EXENCIONES.

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    estomatlogos, mecnicos dentistas, etc.). Los servicios mdicos prestados al

    margen o con la independencia de un tratamiento mdico, como pueden ser las

    operaciones de ciruga esttica, estn sujetos.

    Los digitopuntores, acupuntores, naturpatas y masoterapistas no se comprenden

    entre los profesionales mdicos.

    Servicios pblicos postales.

    Prestaciones de la seguridad social.

    Prestaciones de servicios de asistencia social, como son: proteccin a la

    infancia y juventud, asistencia a la tercera edad, educacin especial y asistencia a

    personas con minusvala, asistencia a minoras tnicas, refugiados y exiliados, reinsercin

    social y prevencin de la delincuencia, asistencia a alcohlicos y toxicmanos. La exencin

    comprende la prestacin de servicios de alojamiento, alimentacin o transporte.

    Servicios de educacin, enseanza, clases particulares y servicios deportivos y

    culturales.

    No se comprenden en esta exencin determinados servicios como los relativos

    a la prctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes, los de

    alojamiento y alimentacin prestados por colegios mayores o menores y residencias de

    estudiantes, los relativos a permisos de conduccin de vehculos terrestres de las clases A

    y B y a los ttulos, licencias o permisos necesarios para la conduccin de buques o

    aeronaves deportivas o de recreo.

    Juegos de azar, loteras y apuestas.

    Las prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho Pblico o

    establecimientos culturales privados de carcter social, que a continuacin se relacionan:

    asistencia sanitaria, sindicatos, comunidades religiosas, centros cvicos, federaciones o

    asociaciones deportivas, museos, bibliotecas, parques zoolgicos. Las entidades o

    establecimientos de carcter social debern solicitar el reconocimiento de su condicin

    previamente a la realizacin de las operaciones exentas.

    Los servicios profesionales, incluidos aqullos que consistan en derechos de

    autor, prestados por artistas plsticos, escritores, colaboradores literarios, grficos y

    fotogrficos de peridicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y

    de argumento, dilogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

    Operaciones de seguro, reaseguro y capitalizacin, as como las prestaciones

    de servicios relativas a las mismas realizadas por intermediarios de seguros y reaseguros.

    Efectos timbrados.

    Operaciones financieras. Tambin est exenta la mediacin y la intervencin

    prestada por fedatarios pblicos en las operaciones financieras exentas. No estn exentos

    los servicios de gestin de cobro de crditos, letras de cambio, etc.

    Segundas y posteriores entregas de edificios, incluidos los terrenos en que se

    hallen enclavadas, cuando tenga lugar despus de terminada su construccin orehabilitacin.

    Arrendamientos de terrenos y edificios destinados a viviendas y garajes.

    Entregas de terrenos que no tengan la condicin de edificables.

    Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la

    realizacin de operaciones exentas siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el

    derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto soportado.

    Las entregas de bienes cuya adquisicin hubiera determinado la exclusin total del

    derecho a deducir.

    RENUNCIA A LA EXENCIN

    Podrn ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo las exenciones relativas a:- Entregas de terrenos edificables.

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    - Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

    La renuncia a la exencin slo procede siempre que el adquirente:

    1 Sea un sujeto pasivo que acte en el ejercicio de sus actividades empresariales o

    profesionales.

    2 Tenga derecho a la deduccin total del Impuesto soportado en las adquisiciones.

    4.2 Comercio exterior:

    Exportaciones y operaciones asimiladas. Se entiende por exportacin tanto los envos a

    Canarias, Ceuta y Melilla, como los definitivos al extranjero.

    Entregas intracomunitarias.

    Entregas en zonas francas.

    Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.

    Estarn exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes: la sangre, el plasma

    sanguneo, etc. para uso mdico o de investigacin, los billetes de banco de curso legal, el oro

    importado directamente por Banco de Espaa, etc.

    4.3 Exenciones en el Rgimen de viajerosEste rgimen se aplica a las entregas de bienes realizadas a personas que tengan su

    residencia habitual fuera del territorio de la comunidad europea, lo que podr acreditarse con el DNI

    o documento equivalente, y siempre que:

    Los bienes adquiridos no se destinen a una actividad comercial (es decir, no se vayan a

    revender, lo que puede deducirse en funcin de la cantidad adquirida, por ejemplo)

    Tengan un valor unitario superior a 90.15 euros, IVA incluido.

    Salgan efectivamente de la Unin Europea. Para verificar esta salida efectiva del

    territorio comunitario el comprador deber presentar la mercanca y la factura en la aduana de salida

    con destino a un pas tercero, que la diligenciar debidamente. Los bienes deben salir del territorio

    comunitario antes de los tres meses fecha factura.

    El comprador remitir la factura diligenciada en la aduana al proveedor para que ste le

    devuelva el impuesto repercutido mediante cheque o transferencia bancaria, en el plazo mximo de

    15 das.

    Operaciones interiores: entregas de bienes y prestaciones de servicios.

    Por regla general, sujeto pasivo es el empresario o profesional que entrega bienes o presta

    servicios.

    5.1 Operaciones exteriores: adquisiciones intracomunitarias e importaciones

    En las adquisiciones intracomunitarias en las que el adquirente es un empresario o

    profesional, ser sujeto pasivo quien la realice, es decir, estar gravada en destino y no en origen.

    As, las compras de una persona fsica como consumidor final en un pas comunitario con destino a

    otro pas comunitario estar gravada en origen, porque no constituye una adquisicin

    intracomunitaria, excepto en el caso de elementos de transportes nuevos que tributaran en destino.

    Sern sujetos pasivos quienes realicen las importaciones. Se considerarn importadores, los

    destinatarios de los bienes importados y los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el

    territorio.

    6.1 Operaciones interioresSe devengar el impuesto:

    a) En las entregas de bienes: cuando tenga lugar su puesta a disposicin del

    adquirente o, en su caso, cuando se efecten conforme a la legislacin que les sea

    aplicable.

    b) En las prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efecten las

    operaciones gravadas.

    5. EL SUJETO PASIVO.

    6. DEVENGO.

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    No obstante, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados

    anteriores a la realizacin del hecho imponible, el impuesto se devengar en el momento

    del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

    c) En los supuestos de autoconsumo, cuando se efecten las operaciones gravadas.

    d) En los arrendamientos, en los suministros, en el momento en que resulte

    exigible la parte del precio que comprenda cada percepcin.

    6.2 Operaciones exterioresa) En las adquisiciones intracomunitarias en el momento en que se consideren

    efectuadas las entregas de bienes.

    b) En las importaciones en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de

    los derechos de importacin de acuerdo con la legislacin aduanera.

    7.1 Clculo de la base imponible

    La Base Imponible del impuesto estar constituida por el importe total de la

    contraprestacin satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados. Para su

    obtencin se tendrn en cuenta los siguientes aspectos:

    Regla General.

    a) Se incluirn:

    - El importe principal de la operacin.

    - Las comisiones.

    - Los transportes.

    - Seguros.

    - Subvenciones.

    - Tributos y otros gravmenes.

    - Las deudas asumidas por el destinatario.

    No se incluirn los intereses devengados como consecuencia del aplazamiento o

    demora en el pago del precio en la parte que corresponda a un perodo posterior a la

    entrega de los bienes o la prestacin del servicio, siempre que se trate de intereses

    consignados separadamente en la factura.

    b) No se incluirn:

    - Las indemnizaciones.

    - Descuentos y bonificaciones.

    - Suplidos, que son las cantidades pagadas en nombre y por cuenta del

    cliente, en virtud del mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo est obligado a justificar

    la cuanta efectiva de tales gastos y no puede deducir el impuesto que lo hubiera gravado.c) Minorarn la base imponible:

    - Los envases y embalajes devueltos.

    - Los descuentos y bonificaciones posteriores.

    - Las devoluciones de ventas.

    - El impago de la cuota repercutida.

    Importaciones.En las importaciones se deben incluir en la base imponible los derechos de

    importacin y otros gravmenes, as como todos los gastos que se ocasionen hasta

    que la mercanca est en su primer lugar de destino, tales como embalajes, portes,

    comisiones, etc.

    7. BASE IMPONIBLE

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    7.2 Modificacin de la base imponible.

    La ley establece, entre otros, los siguientes motivos de rectificacin:

    a) Cuando la contraprestacin se hubiese fijado provisionalmente.

    b) Cuando se devuelvan los envases y embalajes susceptibles de reutilizacin.c) Cuando se produzcan descuentos y bonificaciones despus de que la operacin

    se haya utilizado.

    d) Cuando queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se

    altere el precio.

    e) Cuando el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese pagado las

    cuotas repercutidas en los siguientes casos:

    Cuando, despus del devengo de la operacin, se dicte providencia judicial

    de admisin a trmite de suspensin de pagos o auto judicial de declaracin de quiebra.

    Cuando los crditos correspondientes a las cuotas soportadas repercutidas

    por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

    La modificacin debe realizarse en el plazo de tres meses siguientes al periodo

    de un ao desde el devengo del Impuesto.

    Es necesario que el destinatario de las operaciones acte como empresario o

    profesional.

    Es el porcentaje que se aplica a la Base Imponible para la obtencin de la cuota de

    cada operacin.

    8.1 Tipo superreducido: 4 %.

    Se aplicar a los siguientes bienes y servicios:

    Alimentos bsicos: pan comn, leche, huevos, queso, frutas, verduras,

    hortalizas, legumbres, tubrculos y cereales que tengan la condicin de productos

    naturales de acuerdo con el Cdigo Alimentario.

    Libros, peridicos y revistas.

    Las especialidades farmacuticas, las frmulas magistrales y los preparados

    oficiales, as como las sustancias medicinales utilizadas en su obtencin para fines

    mdicos. No se comprenden los cosmticos ni las sustancias y productos de uso

    meramente higinico.

    Coches, sillas de ruedas y prtesis para minusvlidos.

    Servicios de adaptacin de autotaxis y autoturismos para minusvlidos.

    Las prtesis, rtesis e implante internos para personas con minusvala.

    Las viviendas de proteccin oficial o de promocin oficial cuando las entregas

    las realice el promotor de las mismas.

    8.2 Tipo reducido: 10 %.

    Se aplicar, entre otras, a las siguientes operaciones:

    Productos para la nutricin humana, agua, animales o vegetales aptos para el

    consumo humano o animal con excepcin de las bebidas alcohlicas.

    Viviendas en general incluidos los garajes, con un mximo de dos, y anexos

    que se transmitan conjuntamente.

    8. TIPOS IMPOSITIVOS

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    Especialidades farmacuticas para fines veterinarios.

    Prtesis, lentes graduadas y material mdico. No se incluyen en este nmero

    los cosmticos ni los productos de higiene personal, a excepcin de compresas, tampones

    y protegeslips.

    Transporte de viajeros.

    Hostelera, restaurantes y suministro de comidas y bebidas. Servicios de limpieza y recogida de basuras.

    Asistencia sanitaria dental.

    Exposiciones y ferias comerciales.

    Ejecuciones de obra para construccin de viviendas o rehabilitacin

    directamente formalizado por el promotor.

    Importaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias de obras de arte.

    Entradas a espectculos, bibliotecas, museos, parques zoolgicos,

    exposiciones y dems manifestaciones de carcter cultural.

    Las ejecuciones de obra, consecuencia de contratos directamente formalizado

    entre las comunidades de propietarios que tengan por objeto la construccin de garajes.

    Las ventas con instalacin de armarios de cocina y de bao y de armariosempotrados formalizados directamente por el promotor encargado de la rehabilitacin o

    construccin de edificaciones.

    8.3 Tipo general: 21 %.

    Se aplicar en aquellos casos en los que no se aplique el reducido o el

    superreducido, incluso en joyas, pieles y automviles.

    Los sujetos pasivos pueden restar de las cuotas repercutidas o devengadas por las

    operaciones que realizan las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios

    o en su importacin.

    Cuando el sujeto pasivo vende un bien o presta un servicio, en la factura cobrar al

    cliente el I.V.A. resultante de aplicar sobre el precio el tipo impositivo correspondiente. De

    dicho impuesto devengado podr deducir las siguientes cantidades:

    Las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y de servicios.

    Las cuotas satisfechas en las importaciones de bienes.

    Las cuotas satisfechas por el autoconsumo interno de bienes.

    Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a ttulo oneroso.

    Las operaciones que permiten deducir son, con carcter general, las efectivamente

    gravadas por el impuesto, esto es, las sujetas y no exentas y que hayan sido devengadas

    en el territorio de aplicacin del impuesto.

    Estas deducciones podrn practicarse exclusivamente en las operaciones

    relacionadas directamente con la actividad que desarrolle el sujeto pasivo.

    9. DEDUCCIONES

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    9.1. Cuotas de IVA no deducibles

    No podrn ser objeto de deduccin las cuotas soportadas por las adquisiciones de:

    Bienes y servicios destinados a atenciones del personal, clientes o terceros.

    Por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelera, restaurantes y

    espectculos, salvo que tengan la consideracin de gasto deducible a efectos

    del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

    Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

    Tapices, objetos de arte y antigedades.

    Compras de joyas, piedras preciosas y objetos elaborados con oro o platino.

    Se exceptan las cuotas soportadas con ocasin de las operaciones mencionadas

    y relativas a los siguientes bienes y servicios:

    1 Los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicacin

    industrial, comercial, agraria, clnica o cientfica.

    2 Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesin a ttulo

    oneroso, directamente o mediante transformacin por empresarios o profesionales

    dedicados con habitualidad a la realizacin de tales operaciones.

    3 Los servicios recibidos para ser prestados como tales a ttulos oneroso por

    empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realizacin de dichas

    operaciones.

    9.2 Deduccin parcial de cuotas soportadas con bienes utilizados parcialmente en laactividad

    Son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en bienes utilizados, alternativa

    o simultneamente, en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades.

    Debemos distinguir a su vez dos supuestos:

    a) Vehculos automviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas:

    - Se presumen en general afectados al 50 % al desarrollo de su actividad.

    - Existe una presuncin de afectacin al 100 % para determinados bienes como

    vehculos mixtos utilizados en el transporte de mercancas, los utilizados en el transporte

    de viajeros, en la prestacin de servicios de enseanza de conductores o pilotos, en

    pruebas, ensayos, demostraciones o promocin de ventas por sus fabricantes, en los

    desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y en servicios

    de vigilancia.

    b) Resto de bienes de inversin: las cuotas soportadas sern deducibles en la

    medida en que vayan a utilizarse en el desarrollo de la actividad.

    Se aplican las mismas reglas cuando se trate de los siguientes bienes o servicios

    directamente relacionados con los bienes de inversin:

    -Accesorios y piezas de recambio.

    - Combustibles, carburantes, lubricantes y productos energticos necesarios para su

    funcionamiento.

    - Servicios de aparcamiento y utilizacin de vas de peaje.

    - Rehabilitacin, renovacin y reparacin.

    9.3.Requisitos formales de la deduccin.

    Para que el sujeto pasivo pueda ejercitar el derecho a deducir es imprescindible que

    tenga el documento justificativo de su derecho. Se considera documento justificativo:

    La factura original o, en su defecto, un duplicado, expedidos por quien realice la

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    entrega o preste el servicio.

    El documento acreditativo del pago del impuesto a la importacin (pago del IVA en

    la aduana).

    El recibo original firmado por el titular de la explotacin agrcola, forestal,

    ganadera o pesquera en rgimen especial.

    El derecho a deduccin solo podr ejercitarse en la declaracin-liquidacin relativa al

    perodo de liquidacin en que su titular haya soportado las cuotas deducibles, o en los

    perodos sucesivos siempre que no transcurran ms de 4 aos desde el nacimiento del

    derecho.

    Cuando se realiza una liquidacin de IVA, sta puede ser:

    Positiva: IVA repercutido mayor que IVA soportado.Negativa:IVA soportado mayor que IVA repercutido.

    La cantidad a favor del contribuyente (negativa) se deduce en declaraciones

    posteriores hasta un plazo de cinco aos, o bien se solicita la devolucin.

    Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un

    perodo de liquidacin por exceder continuamente la cuanta de las mismas de las cuotas

    devengadas, tendrn derecho a solicitar la devolucin del saldo a su favor existente al 31

    de diciembre de cada ao en la declaracin-liquidacin correspondiente al ltimo perodo

    de liquidacin.

    Es un sistema de clculo, para deducir IVA, aplicable a sujetos pasivos que realizan

    simultneamente operaciones que dan y que no dan derecho a deduccin, por el que se

    determina la parte del IVA soportado que le corresponde deducir.

    Clases de prorrata:

    a) Prorrata general: se aplica cuando el sujeto pasivo efecta conjuntamente

    operaciones con y sin derecho a deduccin o perciba subvenciones y no sea de aplicacinla prorrata especial.

    Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:

    VOLUMEN TOTAL DE OPERACIONES QUE ORIGINAN DERECHO A DEDUCCIN X 100 = PRORRATA

    VOLUMEN TOTAL DE OPERACIONES DEL MISMO PERIODO

    La prorrata de deduccin resultante de la aplicacin de los criterios anteriores se redondear

    en la unidad superior.

    Clculo del I.V.A. soportado que es deducible:

    Cada ao natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deduccin del ao

    10. DEVOLUCIONES

    11. REGLA DE PRORRATA

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    precedente. En el primer ao del ejercicio, ser el propuesto por el sujeto pasivo

    a la Administracin, salvo que sta fije uno diferente.

    En la ltima declaracin-liquidacin del impuesto correspondiente a cada ao

    natural se calcular la prorrata de deduccin definitiva en funcin de las

    operaciones realizadas en el ao natural.

    El porcentaje de deduccin definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante

    el ao natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.

    b) Prorrata especial:se aplica por opcin del sujeto pasivo, y obligatoriamentecuando aplicando la prorrata general la deduccin exceda en un 20% de la que resultara

    aplicando la prorrata especial.

    Clculo del I.V.A. soportado deducible:

    Las cuotas soportadas en la adquisicin o importacin de bienes o serviciosutilizados exclusivamente en la realizacin de operaciones que dan derecho a

    deduccin podrn deducirse ntegramente.

    Por el contrario, si dichos bienes o servicios se utilizan en operaciones que no

    dan derecho a deduccin, no podrn deducirse las cuotas correspondientes.

    En el caso que los bienes o servicios se utilicen slo en parte en operaciones

    con derecho a deduccin, se deducen en el porcentaje de la prorrata general.

    Las cuotas deducibles por la adquisicin de bienes de inversin deben regularizarse

    durante los cuatro aos naturales siguientes (en terrenos o edificaciones 9 aos) a aquel

    en el que se adquieran o se utilicen o entren en funcionamiento si este momento es

    posterior a la adquisicin.

    Solo se regularizar si entre el porcentaje de deduccin definitivo de cada ao y el

    que se utiliz el ao en que se soport la repercusin existe una diferencia superior a 10

    puntos.

    En los casos de prdida o inutilizacin definitiva de los bienes, por causa no

    imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no proceder efectuar regularizacin.

    Concepto de bienes de inversin.

    A efectos de este impuesto, se consideran de inversin los bienes corporales,

    muebles o inmuebles que, por su naturaleza y funcin estn normalmente destinados a

    ser utilizados por un perodo de tiempo superior a un ao como instrumentos de trabajo o

    medios de explotacin.

    No se consideran bienes de inversin los accesorios y piezas de recambio

    adquiridos para la reparacin de los bienes de inversin, las ejecuciones de obra para la

    reparacin de otros bienes de inversin, las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos

    pasivos o personal dependiente y cualquier otro bien cuyo valor de adquisicin sea inferior

    a 3.005,06 euros

    La regularizacin de las deducciones se realizar de la siguiente manera:

    12 REGULARIZACI N DE DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSI N.

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    Se parte de la deduccin efectuada en el ao de compra.

    Se resta la que correspondera el ao de regularizacin aplicando a la cuota

    soportada el porcentaje definitivo de este ao.

    La diferencia positiva o negativa se dividir por cinco o, tratndose de terrenos

    o edificaciones, por diez, y el cociente resultante ser la cuanta del ingreso o

    de la deduccin complementaria a efectuar.

    Concepto: Es un impuesto de carcter directo, municipal, que grava la realizacin de unaactividad empresarial profesional artstica.

    Hecho imponible: Es el mero ejercicio, en territorio nacional de actividades empresariales,profesionales y artsticas realizadas por cualquier persona fsica jurdica nacional

    extranjera.

    Sujeto pasivo: La persona fsica jurdica que ejerce en territorio nacional una actividadempresarial, profesional artstica.

    Base imponible: Hay una relacin de actividades econmicas, a cada una se le asigna unatarifa y un epgrafe. Se aplican esas tarifas del Impuesto sobre las cuotas municipales

    mnimas. Se pueden incrementar segn el nmero de habitantes del municipio (coeficientes) y

    tambin por la situacin del local (ndices).

    A partir del 2003 slo tendrn que pagar este impuesto las empresas con beneficios

    superiores a un milln de euros. Tambin los Ayuntamientos pueden aplicar bonificaciones

    para aquellas empresas que creen empleo o utilicen energas renovables.

    8.- EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONMICAS