“estudio fiscal integral. analisis fiscal de los …
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN
“ESTUDIO FISCAL INTEGRAL. ANALISIS FISCAL DE LOS
INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS”
TRABAJO DE SEMINARIO
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADA EN CONTADURIA
PRESENTA:
ROSA GABRIELA JAUREGUI REYNA ASESOR: L.C. LUIS YESCAS RAMIREZ
CUAUTITLAN IZCALLI, EDO DE MEXICO. = 1999.
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AHIVERAL AT NA EMAL Ait stare
Sade EXAMENES &
PROFESIONALES S
< S 3 &
Dk. JUAN ANTONIO MONTARAZ CRESPO
DIRECTOR DE LA FES-CUAUTITLAN
PKESENTE
AT'N: Q. MA, DEL CARMEN GARCIA MIJARES
Jefe del Departamento de ExAmenes
Profesionales de ta FES-C.
Con base en el art. 51 del Reglamento de Examenes Profesionales de ta FES-Cuautitlan, nos
permitimos comunicar a usted que revisamos ¢! Trabajo de Seminario:
Estudio Fiscal Integral. "Andlisis Fiscal de los Ingresos_por.
Sueldos y Salarios"
que pre..nla_ja_ pasante:_Rosa Gabriela wJduregi Reyna. 7
con numero de cuenta:_8320510-7 para obtener el Titulo de:
Licenciada en Contaduria
Cunsiderando que dicho trabajo reune los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos ouestro VISTO BUENO.
ATENTAMENTE.
"POR Mi RAZA HABLARA EL ESPIRITU"
Cuautitian Izcalli, Edo. de México, a.24 de _ Marzo de 19.99
MODULO: PROFESOR:
wl C.B._Rafael Delgado Coldn |
-a—. -_fH_ ¢ is. Rani
ow EV té«i@&SYC Benito Ravers Roc fui
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Dedicatorias
Este trabajo quiero dedicario a las personas que a lo largo de mi vida me han dado
una parte de la suya, ayudandome en mi formacién como ser humano y
respaldandome en mis momentos dificiles
A mi Mama quien me ha impulsado a superarme y quien me ha demostrado que
las cosas pueden ser mejores si queremos.
A mi Papa por estar siempre y ser un ejemplo de fortaleza para mi.
A mi tia Lolitas y mi tio Ricardo quienes han hecho por mi mas de fo que merezco
y nunca podré pagar.
A mis hermanos Daniela y Daniel, porque juntos superamos los momentos dificiles
y siempre seré asi.
A Héctor quien ha llenado mi vida y ha sido mi mejor amigo.
A Timy por todo el carifio y cuidado que me ha dado.
A mis tios Martha, Carmen, Manuel, Maro, Isidro y Rafael por sus consejos y carifio.
A toda mi familia para que sea un aliciente para ustedes.
A mis queridas amigas por brindarme carifio y amistad:
Male, Rox, Magali, Maru
A mi teacher Eugene por ayudarme a derribar mis barreras.
A Javier Lezama por brindarme su apoyo para obtener este fogro
A todos
j GRACIAS!
Capitulo 1. Generalidades
4.1 Antecedentes HistOriCOS.......c.ccceeccesteeeenetserenetereseneneeeeesersceretenssesane teed 4
4.2 Disposiciones Constitucionales en materia IADOFal.... ese eeeesenteeteeeees 8
4.3 Facultad del Estado para percibir tributos........... se cseeereeretsseersenretes 12
4.4 Elementos de los impuestos
Capitulo 2. Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
2.1 Conceptos generales relativos a la relacion laboral
2.2 Contratos de trabajo... eseccsesecte serene neerennenereeereersesisereanease nee cents
2 3 Condiciones de trabajo
2.4 Conceptos y clasificacién de SUeIdOS Y SAlATIOS....... sree reteteeteeee tees 32
2.5 Prestaciones derivadas de la relacion FADOFAl Lo. ccceecececeeeeeeeseeeeeseneeereaes 37
2.6 Prestaciones derivadas de la terminacion de la relaciOn laboral............. 40
2.7 De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores
y IOS PALPONES.....seescceeeccs neces essntecsnnnettateesenetenn tenn eeen ee ne EE TIE tes 45
Capitulo 3. El Impuesto Sobre la Renta de los ingresos por salarios y en
general por la prestacion de un servicio personal subordinado.
3.1 Sujeto y objeto del titulo IV, Capitulo |... secs reecses reese eteeseetsntneetteties 59
3.2 Ingresos
3.3 Obligaciones de 108 SUjEtOS......--secssereesesreeseniescsteessecsnneneeenttnrennnescertss 74
3.4 Pago provisional de! Impuesto Sobre la Renta, subsidio
Y CrACitO Al SALATIO......-soeeeecssssseeseensssneteteessanenneessasnenreesreeanacerenanane etsy 78
3.5 Impuesto Sobre la Renta y declaracion informativa anual..........-.6 95
3.6 Deducciones persomale.........cceecccesserereeereneenenessnereinseereneeearenertcnenesies 103
Capitulo 4. Otras leyes que se relacionan con sueldos y salarios.
4.1 Ley del Seguro Social... e.scssscss stern nstscseescesnesesennsaetennaretsaneeceets setts 105
4.2 Ley del Sistema de Ahorro para el RetiO. os eccceeeecterenentteetetsteeenenes 110
4,3 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Jos
Trabajad ores... .scescsececceeeeeeneeeseecssseensenseenensnnsessaeesssesenennssesenresne rs ets 411
4.4 Codigo financiero del Distrito Federal
4.5 Cuadro de integracidn de ia base de contribuciones
SOLE SALATIOS......cccccccssecctscceseeeeaeeeeteteeerseeeseessetaeeeeteseennenes ces tasertaneenenee 117
4.6 Porcentajes para el calculo de cuotas de seguridad SOCAN... eeeeeeeee 123
Capitulo 5. Desarrollo Practico.
5.1 Caso Practicd.... ce eesescscessesesstenscnseneensreesesessesseessanenenseesesnserenecaseasranenes 4127
CONCIUSIONCS........c.cccceseceeteesectereeeseeenanseeesetnarseeeneneeeettee sree reseenenenneenae 194
Bibliografia....
Objetivo
Crear una fuente de informacién confiable, que integre las diferentes
contribuciones a las que estan sujetos los ingresos por sueldos y
salarios, que permita un adecuado tratamiento de los mismos y el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los patrones y los
trabajadores.
Introduccién
Dentro de una sociedad se manifiestan diversas relaciones entre los
individuos que la conforman, una de estas formas de relacionarse que
ha existido a lo largo de la historia, y que se genera por la necesidad
de obtener los medios para satisfacer las necesidades basicas de los
individuos, es fa relacién laboral, donde un individuo presta a otro su
fuerza de trabajo, a cambio de un salario.
El formar parte del sistema social otorga e| derecho a toda persona a
obtener los medios que aseguren su propio bienestar y el de su
familia, pero al mismo tiempo crea el deber del individuo de contribuir al
sostenimiento de tal estructura social, aportando una parte de su
ingreso individual para el bienestar colectivo.
La responsabilidad de establecer, recaudar y administrar las
contribuciones de las personas al gasto publico es del Estado, la
obligacién de jos ciudadanos es cumplir con las disposiciones
tributartas que el gobierno estipula en las leyes fiscales.
En el caso de los ingresos por sueldos y salarios existen diversas leyes
que regulan y afectan la obtenci6n por e! trabajador y el pago por parte
del patron, de los mismos, situaci6n que hace complejo el correcto
cumplimiento de tales disposiciones tegales.
Tanto para el trabajador como para el patron, se hace necesario
conocer los elementos que deben considerarse para un correcto
cumplimiento de las obligaciones fiscales de ambos.
En éste trabajo, “Analisis Fiscal de los Ingresos por Sueldos y Salarios”
se muestran los principales elementos que forman, regulan y
determinan e! manejo que debe darse a estos ingresos, asi como el
correcto cumplimiento de las contribuciones contenidas en las
diversas leyes que se relacionan con éste tema, procurando que tal
analisis permita conocer, comprender y cumplir en forma correcta con
dichas disposiciones.
CAPITULO 1 GENERALIDADES
Capftulo 1. Generalidades.
1.1 Antecedentes Histdricos.
En otros tiempos, en las comunidades primitivas, la gran mayoria de la
poblacion trabajadora se dedicaba a la agricultura y a otras
ocupaciones rurales y utilizaba métodos tradicionales de artesania para
construir viviendas y muebles y tejer telas.
En algunas comunidades gran parte del trabajo era hecho por esclavos
que no recibian salario, pero a quienes sus duefios suministraban la -
comida y otras cosas necesarias para su subsistencia; otros muchos
eran siervos, estaban ligados a Ia tierra y trabajaban a cambio de una
participacién en el producto, recibiendo una parte determinada de la
cosecha por su trabajo.
En Roma el trabajo era objeto de arrendamiento en donde una persona
prestaba el servicio a otra que adquiria el beneficio de la mano de obra,
o bien una persona entregaba la materia que debia labrarse a otra que
estaba dispuesta a labrarla; este arrendamiento no podia darse sin que
existiera el pago previamente concedido.
En la Edad Media con la especializacidén técnica de los artesanos se
constituyen los gremios, los cuales tenfan una estructura jerarquica que
partia del maestro ( sefior duefio de vidas y haciendas), los oficiales (
coordinadores del trabajo y directores de estas organizaciones) y los
aprendices, que desarrollaban el trabajo sin prerrogativas o derechos.
Para 1789 como consecuencia de las ideas de [fiberalismo, se
suprimieron definitivamente los gremios en el decreto del 2 de marzo
que ordené que a partir del 10 de abril " Todo hombre es libre para
dedicarse al trabajo, profesién, arte u oficio que estime conveniente
pero estara obligado a proveerse de un permiso, a pagar los
impuestos... y a conformarse con los reglamentos de policia que existan
o se creen en el futuro".
En los albores de ja revolucién industrial en el siglo XVIII los
trabajadores abandonaron las zonas rurales para emplearse en las
fabricas, atraidos por los mas altos salarios y la mayor libertad que
estos les ofrecian, en esta época en que inicia el gran desarrollo
industrial Europeo y hasta mediados del siglo XIX los trabajadores eran
contratados con salarios miserables ¢ insuficientes para sostener a una
familia.
El nuevo siglo XX aceptaria los principios de justicia social y de
garantia de los derechos minimos del trabajador, asi podemos ver que
en Alemania la constitucién de 1919 determina un derecho unitario de
trabajo y reconoce que los trabajadores tienen igual derecho en la
fijacion de los salanios y en las condiciones de trabajo.
Actualmente en los paises desarrollados y en las industrias urbanas de
los paises en desarrollo la totalidad o la mayor parte de los salarios se
paga en efectivo, y ya no en especie como se hacia en las diferentes
etapas que se han mencionado, ya que en los paises industrializados
se lleg6 hace muchos afios a la conclusién de que los salarios se
debian pagar totalmente en dinero y que los trabajadores debian tener
libertad para gastarlos donde y como gustasen, sin embargo, desde la
segunda guerra mundial interesan cada vez mas las prestaciones
adicionales, que muchas veces constituyen un complemento importante
del salario.
En México en la época de la colonia existieron tres estructuras basicas
que regulaban las relaciones econdémicas entre indios y espafoles,
estas estructuras eran parecidas a los feudos, se les llamo
"reparticiones primitivas", “encomiendas" y posteriormente “mita".
En la conquista los espafioles hacian reparticiones de indios oriundos
de las tierras que conquistaban, estos tenian que trabajar para aquellos
y pagar tributo al rey de Espafia, esta estructura se perfecciond y dio
origen a la encomienda, donde el rey cedia al colono, el tributo que
esos indios debian pagar anualmente a la corona, a cambio de que
ejerciera una funcién paternal y docente para con ellos; el pago del
tribute podfa hacerse en dinero en muy pocos casos, en especie o en
forma de trabajo en las tierras y haciendas del encomendero, ésta fué la
mas usada y la que mas facilité el abuso de los colonos.
Con la intensién de frenar estos abusos se promulgaron las "Leyes
Nuevas" donde se suprimieron todas las encomiendas, y se prohibia
esclavizar a los indios; esto trajo como consecuencia que dichos indios
no se prestaran a realizar mediante el pago de un salario, el trabajo que
antes habian realizado en concepto de pago del tributo.
Ante esta situacién la corona nstituyé las ordenes de procurar que los
indios prestaran sus servicios por un jornal equitativo, y que éste se le
pagara a ellos mismos y no a otra persona alguna, y que si no lo
querian hacer por voluntad propia se les compulsara a ello, ademas
este sistema consistia en distribuir a los varones indigenas de un
pueblo, en grupos que trabajaban por turnos, de ahi la palabra mita que
en quichua significa turno.
Como podemos ver se institufa un alquiler impuesto por el estado, pero
retribuido, {a mita en consecuencia no eliminaba la obligacién del
trabajador con respecto del encomendero, es decir pagar el tributo, sino
que lo obligaba a trabajar y servir en las tareas que se estimaban de
interés publico y atin privado.
A Io largo de fa historia mexicana podemos ver que las condiciones en
que se han dado las relaciones de trabajo y el pago del salario han sido
de desventaja para los trabajadores, lo cual es una constante en la
historia universal también, por lo que inmersos en un sistema mundial
de acontecimientos, México sienta las bases para un sistema general
de salarios, a partir del nacimiento y desarrollo de la industria, y
después de haber pasado por etapas de cambio de su vida social
1.2 Disposiciones Constitucionales en Materia Laboral.
La facultad de legislar en materia laboral esta contenida en el articulo
73 fraccién X de la Constitucién Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, que a continuacién se transcribe:
Articulo 73. - E) Congreso tiene facultad:
Fraccién X.- Para legislar en toda ja Republica sobre hidrocarburos,
mineria, industria cinematografica, comercio, juegos con apuestas y
sorteos, intermediacién y servicios financieros, energia eléctrica y
nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo
423.
Nuestra constituci6n de 1917 pasdé sin duda por un fargo proceso de
formacién, tomando ideas y principios de ios acontecimientos
mundiales, asi podemos decir, que los principios laborales del articulo
123 y de Ja misma Ley Federal del trabajo estan fundamentados en
algunas de las ideas de los movimientos de los trabajadores en Europa,
asi como en El Manifiesto del Partido Comunista y la posicién de la
iglesia respecto a los principios sociales. Tales procesos llevaron
muchos afos y muchos esfuerzos legislativos que se trataran de
sintetizar como sigue:
EI 5 de febrero de 1857 fué jurada la Constitucién por el congreso y por
el presidente Comonfort, donde con tibieza se establecen garantias ya
establecidas en proyectos anteriores como el de “Abrazar la profesion,
industria o trabajo que le acomode siendo util y honesto, y para
aprovecharse de sus productos".
El cédigo civil de 1870 reglamenté el servicio doméstico, el servicio por
jornada, las obras a destejo, a precio alzado, etc... a falta de
reglamentacién sobre salario el cédigo establecié que se estaria a la
costumbre tomando en cuenta la edad, sexo y aptitud para trabajar, !o
que representa un antecedente para nuestra ley laboral.
En 1916 a instancia del Presidente Venustiano Carranza se instala el
Congreso Constituyente que expide la ley fundamental en vigor, asi
surge en el seno del Congreso la necesidad de ampliar el contenido del
articulo 50. del proyecto con verdaderas garantias en beneficio de los
trabajadores, asi después de varias sesiones se concluyé que debia
establecerse una seccién especial, dedicada a la regulacién del trabajo
y la prevision social.
La Constitucién de 1917. - El articulo 123 se fué elaborando mediante
largas discusiones, y estas dieron cuerpo a los derechos consignados.
Este ha sido objeto de numerosas reformas, de las que a continuaci6én
se mencionan las que consideramos mas importantes para desarrollar
el tema que nos ocupa’
a) La del 5 de diciembre de 1960. - Incorpora e| apartado "B" donde
regula las relaciones entre e! Estado y sus trabajadores.
b) La del 21 de noviembre de 1962. - Prohibe el trabajo de los menores
de 14 afios y el de los menores de 16 después de las diez de la noche,
y se determinan los salarios minimos dividiéndolos en generales y
profesionales
C) La del 14 de febrero de 1972. - Para hacer efectiva la prestacién de
habitacidn para los trabajadores integrandose el Instituto del Fondo
Nacional de ia Vivienda para los Trabajadores.
D) El 31 de diciembre de 1974. - Adecuar el derecho de las mujeres al
requerimiento de los tiempos modernos.
e) La reforma del 6 de febrero de 1975. - Se amplié el conocimiento de
los tribunales federales del trabajo por materia.
f} En 1977 se reforman las fracciones XII Y XIIl del apartado A para
elevar a rango constitucional la capacitaci6n o adiestramiento para el
trabajo.
1
Por lo que el multicitado articulo 123 constitucional establece: " Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto se
promoveran la creacién de empleos y la organizaci6n social para el
trabajo, conforme a la ley.”
El Congreso de la Union debera expedir leyes sobre el trabajo, las
cuales regiran: entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos,
artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo.
1.3 Facultad del Estado para percibir tributos.
En todo sistema debe existir una retroalimentacién entre los elementos
que lo componen, de esta manera se alcanza el equilibrio necesario
para el funcionamiento de! mismo; por tal raz6n se considera que el
hombre como parte de un sistema social debe tener un equilibrio entre
lo que obtiene de la sociedad y lo que 6! debe regresar para el beneficio
comtn. Consideramos que de la misma manera que se establece el
derecho de toda persona al trabajo y al salario para su bienestar y el de
su familia, debe existir la contraparte de la obligacién, de aportar una
12
parte de tal salario para solventar las necesidades de la sociedad en su
conjunto, de ésta manera el sistema se retroalimenta
Se ha expuesto Io anterior al haber realizado una reflexion sencilla de la
tazén de ser de los impuestos, existen teorias avanzadas que analizan
el hecho desde puntos de vista filoséficos, morales y de la ciencia
juridica, no es la intencién de este trabajo hacer un analisis profundo de
la justificacién de los impuestos, sino ofrecer elementos que nos hagan
comprender el porque es necesario contribuir al gasto publico del
Estado.
La potestad tributaria del Estado.- Es el poder juridico del estado
para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas, y destinarlas a
expensar los gastos publicos.
El gasto ptblico.- En México, la Constitucién Politica del pais ha
sefalado como fundamento juridico para tributar, la necesidad de
sufragar los gastos publicos; asi se desprende del contenido del articulo
31 fraccién IV, que sefala la obligaci6n de todos los mexicanos de
contribuir a los gastos publicos asi de la Federacién como del Distrito
Federal. o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
13
Asi mismo el Cédigo Fiscal de la Federacién en su articulo 10
establece la obligacién de las personas fisicas y morales a contribuir
para los gastos pUblicos conforme a las leyes fiscales respectivas;
ahora bien tales contribuciones son establecidas mediante ley, dicha ley
es llamada " Ley de Ingresos de la Federacién" y destinadas a cubrir un
gasto publico especificado en "El Presupuesto de Egresos."
La citada ley es de observancia anual y en ella se establecen las
cantidades que se presupuestan recaudar en un afio por cada una de
las contribuciones, que establece el propio cédigo.
1.4 Elementos de los impuestos.
Aunque en nuestras leyes se establece el término contribucién de una
manera genérica para abarcar todos los conceptos por los que el
Estado percibe tributos existen diferentes tipos de contribuciones, las
cuales el Cédigo Fiscal define en su articulo 2o y las clasifica como:
e Impuestos
e Aportaciones de Seguridad Social
» Contribuciones de Mejoras
14
e Derechos
Los impuestos segun la fraccién | son las contribuciones establecidas
en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se
encuentren en la situacién juridica o de hecho prevista por la misma y
que sean distintas de las aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos.
Puede concluirse que e! impuesto es la prestacién en dinero o en
especie que establece el Estado conforme a la ley, con caracter
obligatorio, a cargo de personas fisicas y morales para cubrir el gasto
publico y sin que haya para ellas contraprestaci6n o beneficio especial,
directo o inmediato.
Segun el tratadista Adam Smith, autor de "La Riqueza de las Naciones”
existen cuatro principios basicos de los impuestos y aunque la obra
data de dos siglos atras, se consideran muy acertados por lo que
generalmente son respetados y observados. Tales principios son
a) El principio de justicia.- Consiste en que los habitantes de una nacién
deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporcién lo mas
cercana posible a sus capacidades econdmicas, asi como que sea
15
general y uniforme, esto es, que abarque a todas las personas que
estén en el supuesto juridico y que dado lo anterior todas las personas
sean iquales frente al tributo.
b) El principio de comodidad.- Todo impuesto debe recaudarse en la
forma y época en que sea mas factible el pago del contribuyente.
c) El principio de economia.- EI rendimiento del impuesto debe ser lo
mayor posible y para ello, su recaudacién no debe ser onerosa.
d) El principio de certidumbre.- Todo impuesto debe poseer fijeza en
sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios de la autoridad,
tales elementos son: sujeto, objeto, base, tarifa, y época de pago.
Sujeto.- Cuando surge una relacién juridica que tiene la naturaleza de
una obligacién en cuyos extremos se encuentran los elementos
personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido, que
es la prestacién del tributo, surge la Relacién Tributaria entre el Sujeto
Activo y ef Sujeto Pasivo, y a la obligacién que implica se le llama
Obligacion Tributaria. La relacién se extingue al cesar el segundo en las
actividades reguladas por la ley tributaria.
Sujeto Activo de la Obligacién Fiscal.- La Federacién, Los Estados y
Los Municipios son constitucionalmente los sujetos activos, puesto que
tienen el derecho de recibir tributos de las personas que en ellos
residan. De tos tres sujetos activos sélo la Federacién y los Estados
tienen el derecho de establecer sus propias contribuciones, mientras
que los municipios sdio pueden sugerir a las legislaturas estatales los
tributos que consideren necesarios y convenientes, y administrar
libremente su hacienda.
Sujeto Pasivo de 1a Obligacién Fiscal.- Es la persona fisica o moral
que estando en la situacién juridica o de hecho que conforme a la ley
origine un crédito fiscal debe satisfacer la prestacién determinada en
favor del fisco, ya sea propia o de un tercero.
El motivo para atribuir a un tercero ajeno a la relacion fiscal la
responsabilidad del pago, puede derivar de una relacion particular entre
el deudor directo y el indirecto, como en el caso del patron que trene el
deber de enterar los tributos causados por sus empleados
En el caso de los sueldos y salarios el sujeto pasivo directo es la
persona que percibe ingresos de los mencionados en El Titulo IV
Capitulo 1 de la Ley de! Impuesto Sobre !a Renta, que dice: "De los
7
ingresos por Salarios y en General por la Prestacién de un Servicio
Personal Subordinado" , y el sujeto pasivo indirecto en este caso, seria
el patron.
Objeto del Tributo.- Esta definido por el hecho imponible, es decir por
caer en los supuestos juridicos, cuya realizacién origina la obligacién
fiscal concreta. El objeto del tributo es fo que se grava, la realidad
econémica sujeta a gravamen.
Base.- Es el valor econdémico del objeto del tributo, el cual es gravado
directamente por la tasa o tarifa establecida en Ia ley fiscal respectiva.
Tarifa.- Es la cuota, porciento o cantidad que se establece en la ley,
para aplicar sobre la base en relacién a ella para determinar el
monto de la contribucién que ha de pagarse como tributo al Estado.
Epoca de pago.- Es el plazo o momento establecido por la ley para que
se satisfaga la obligacién; por lo tanto el pago debe hacerse dentro del
plazo o en el momento que para ese efecto sefiala la ley.
18
CAPITULO 2 DISPOSICIONES DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
Capitulo 2. Disposiciones de la ley federal del trabajo.
2.1 Conceptos Generates Reiativos a la relacién laboral.
Sin duda para poder comprender el régimen fiscal de los sueldos y
salarios debemos conocer primero aquellas disposiciones legales que
regulan las relaciones de trabajo entre el patrén y el trabajador, ya que
dicha relacién da origen a la prestacién de un Servicio y el pago de un
salario por el mismo.
Estas disposiciones se encuentran establecidas en la Ley Federal Del
Trabajo la cual en su articulo primero estipula que es de observancia
general en toda la Reptblica y rige las relaciones de trabajo
comprendidas en el articulo 123, apartado A de la Constitucion.
También es de tomarse en consideracién que el objetivo de éstas
normas es el de conseguir el equilibrio y la justicia social en las
relaciones entre los trabajadores y los patrones, como lo menciona el
articulo segundo de la Ley Federal de! Trabajo..
19
Podemos observar que en todas las consideraciones que se han hecho
se encuentran los elementos basicos que dan origen a los sueldos y
salarios los cuales son:
A) Trabajador
b) Patrén
c) Relacién de trabajo
d) Salario, como consecuencia del establecimiento de la relacién.
El articulo octavo nos define lo que se considera un trabajador y nos
dice que “trabajador es fa persona fisica que presta a otra, fisica o
moral, un trabajo personal subordinado" y nos define también en el
segundo parrafo de! mismo articulo octavo que trabajo se considera,
cualquier actividad humana que se realice material o intelectualmente,
sin depender de que cada profesién u oficio requiera de un grado
técnico de preparacién especifico para desempefar la tarea
adecuadamente.
También el articulo 3 nos dice que "El trabajo es un derecho y un deber
sociales. No es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta y debe prestarse en condiciones que
20
aseguren la vida, la salud y un nivel economico decoroso para el
trabajador y su familia."
Establece ademas que no esta permitido discriminar a ningun
trabajador por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina
politica o condicion social.
Trabajador de confianza: articulo 9 "la categoria del trabajador de
confianza depende de la naturaleza de las funciones desempefadas y
no de la designacién que se dé al puesto.
Generalmente en las empresas se jes denomina empleados de
confianza a los trabajadores que laboran en las oficinas y realizan
trabajos de direccién, administracion, intelectuales, de supervision, a
diferencia de los trabajadores que laboran en las plantas de produccion
a los que se les denomina comunmente obreros.
Patrén se define segun el articulo 10 como "La persona fisica o moral
que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores ".
Como podemos ver, si existen conjuntamente un trabajador y un
patron en una misma relacién, entonces existe lo que llamamos "una
relacién de trabajo" y consecuentemente la obligacién de pagar un
21
salario a cambio de un trabajo personal subordinado. La misma ley en
el articulo 20 considera lo anterior.
2.2 Contratos de trabajo.
Contrato individual de trabajo.- El Articulo 20 segundo parrafo dice:
"Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominacién, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.”
La obligacién mutua debe asentarse por escrito como lo sefiala el
articulo 24 y el 25, y debe hacerse por duplicado quedando un ejemplar
en poder de cada parte, el escrito donde consten las condiciones debe
contener:
4 Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, y domicilio de! trabayador y
del patron;
2. duracion de ta relacién, tiempo u obra determinado, o indeterminado,
3. Precisar en lo posible el servicio o servicios que deban prestarse;
4. El lugar o lugares donde deba prestarse el servicio,
5. La duracién de la jornada;
22
6. Laforma y el monto del salario,
7. El dia y lugar de pago del salario;
8, Manifestar que conforme a los planes y programas establecidos en la
empresa el trabajador sera capacitado conforme a lo dispuesto en la ley
laboral.
9. Dias de descanso y vacaciones y cualquier otra condicién que
convengan el trabajador y el patrén.
No obstante que es obligatorio poner todo lo anterior por escrito, si esto
no sucede, se presume la existencia del mismo y de relacién de trabajo
por ef sdlo hecho de existir una persona que preste el servicio y otra
que lo reciba ( articulo 21), ademas la falta de tal contrato no priva al
trabajador de fos derechos que deriven de las normas de trabajo y de
los servicios prestados, pues se imputara al patrén la falta de esa
formalidad. (articulo 26)
Se estipula ademas que:
a) Cuando no se determine el tipo de servicio a prestar, el trabajador
deberé desempefar e! trabajo que vaya de acuerdo con sus
capacidades, y que sea del mismo giro de la empresa. ( Articulo 27).
23
b) Queda prohibido contratar a menores de 16 afios y mayores de 14
afios que no hayan concluido su educacidn obligatoria, salvo opinion de
fa autoridad competente, cuando el trabajo y los estudios sean
compatibles. ( Articulo 22).
c) Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente
pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de
trabajo, a la buena fé y a la equidad.( Artiulo 31)
d) El incumplimiento de las normas de trabajo por parte del trabajador
sdlo da lugar a responsabilidad civil, sin que pueda hacerse coaccién
sobre su persona en ningun caso. (Articulo 32).
e) Los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos, ni a sus
salarios devengados, ni de indemnizaciones, ni demas prestaciones
que deriven de los servicios prestados. (Articulo 33).
24
Contrato colectivo.- Es segun la Ley Federal del Trabajo un convenio
que celebran los sindicatos y patrones para establecer las condiciones
de trabajo de las empresas. (articulo 388)
La finalidad original de la asociacién de los trabajadores en sindicatos
es la de defender sus intereses frente a los de los patrones,
estableciendo condiciones favorables para aquellos por escrito en un
contrato colectivo, que de no ser establecido de esta forma se
considera nulo. Este convenio debe contener los nombres de los
contratantes, los domicilios, y los sindicatos que lo celebran, dado que
en una empresa pueden existir varios de ellos, ademas de la
informaci6én que anteriormente se mencioné en el contrato individual,
que sea aplicable al colectivo, y otras condiciones que convengan las
partes
E! elemento obligatorio de este contrato contiene las clausulas de
admisién y exclusion, donde el patrén se obliga a admitir solo a
trabajadores del sindicato contratante, de ahi que el sindicato tenga el
derecho a cubrir las vacantes o los puestos de nueva creacién, también
tiene la obligacién de separar del trabajo a los que ya no pertenezcan al
sindicato. (Articulo 395).
Los contratos colectivos estan sujetos a revision, total o parcial como lo
establecen los diferentes supuestos de los articulos 397, 398 y 399 de
25
esta ley. En lo que se refiere a la revision de los salarios en efectivo por
cuota diaria debe ser anualmente segun el articulo 399 bis.
Contrato ley.- Esta regulado en los articulos 404 al 421. Su
justificaci6n fundamental es la necesidad de extender los efectos
ecénomicos del contrato colective a toda una categoria profesional y
hacerlo obligatorio, para evitar desigualdades entre los trabajadores de
una misma rama de Ja produccién, uniformando las condiciones de
trabajo para todas las fabricas.
E| articulo 404 lo define como el convenio celebrado entre sindicatos y
patrones para establecer las condiciones en que debe prestarse el
trabajo en una rama de la industria, y que abarca una 0 varias zonas
ecénomicas, yio Estados o todo el territorio nacional; también es
necesaria la concurrencia del! gobierno quien es la autoridad que juzga
y decide la conveniencia de elevar a contrato ley un contrato colectivo.
Para solicitar la celebracién de un contrato ley deben estar de acuerdo
las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama
industrial.
Ademds de los datos que se apliquen a este caso que se han
mencionado en jos contratos ya explicados el contrato ley debe
26
especificar las entidades federativas que abarca, o las zonas
econdmicas, 0 si rige en todo el territorio nacional, y su duracién que no
puede ser mayor de dos afios.
Aprobado el convenio debe publicarse en el Diario Oficial de la
Federacién por el Presidente de fa Repubica, o de! Estado por el
Gobernador.
Existen ciertas diferencias entre los ultimos dos contratos, y podemos
mencionar que el colectivo es de empresa, se solicita ante las Juntas de
Conciliacién y Arbitraje, puede ser firmado por un solo patrén y puede
celebrarse por tiempo indefinido, mientras que el contrato ley es de
industria, se solicita ante Ja Secretaria del Trabajo, se otorga por varios
patrones y se revisa 90 dias antes de su vencimiento.
27
2.3 Condiciones de trabajo.
Existen algunos otros elementos que como parte de la mencionada
relacidn no podemos dejar de mencionar, puesto que dan forma y
definen los limites de la misma, los liamamos condiciones de trabajo.
Jornada de trabajo: articulo 58 "Es el tiempo durante el cual el
trabajador ésta a disposicién del patron para prestar su trabajo" Debe
ser fada por el patron y el trabajador pero sin exceder los limites de la
misma ley, la jornada puede ser, segtin los articulos 60 y 61:
A) Diuma.- Es la que comprende desde las seis hasta las veinte horas
ésta jornada no podra exceder de ocho horas diarias.
B) Nocturna.-Es la comprendida entre las veinte y las seis horas pero
no podra ser mayor a siete horas diarias.
C) Mixta- Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas
diurna y nocturna pero de esta ultima solo se podrd trabajar menos
de tres horas y media de fo contrario se considerarla jornada
nocturna, ademas {a duracién de la jornada sera de siete y media
horas maximo.
28
Se considera importante establecer los limites de las jornadas para
fomentar la justicia entre las partes, evitando que el patrén force la
capacidad fisica o intelectual de la persona que presta el servicio, con
jornadas inhumanas que solo irian en detrimento de su salud, como lo
sefalan los articulos 62 y 5o fraccién Ill, asi mismo ésta delimitacién
pretende hacer que e! trabajador reciba el pago justo por el trabajo
desempefado; Sin embargo sabemos que en la practica esto no se
cumple debido a las condiciones econdmicas del pais las cuales no
permiten que las remuneraciones recibidas sean suficientes para
asegurar la vida, Ja salud y un nivel econémico decoroso para el
trabajador y su familia.
Jomada extraordinaria: Se considera relevante explicar lo que es la
jornada extraordinaria, ya que es comun en las empresas que por
exigencias propias de sus actividades sea necesario que se trabaje
unas horas adicionales ai horario normal de cada dia, por lo que Ja ley
en e) articulo 66 norma la frecuencia y cantidad de horas extras
permitidas en una semana. “Podra también prolongarse la jornada de
trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres
horas diarias ni de tres veces en una semana.”
29
Lo anterior significa que cuando un empleado trabaje mas de nueve
horas a la semana, el trabajo extraordinario excedente le sera cubierto
a raz6n de salario triple, de acuerdo con el articulo 68; mientras que Jas
nueve primeras horas le serén pagadas en calidad de salario doble
como lo establece el articulo 67.
Dias de descanso: Ya sea porque es una costumbre ancestral o
porque se toma una necesidad fisica el descanso de las actividades
laborales, la ley contemple el descanso semanal, como lo dice el
articulo 69: "Por cada seis dias de trabajo disfrutara el trabajador de un
dia de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.”
Por su parte, el articulo 71 dice asimismo que: "En los reglamentos de
esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo.
Por otra parte ef articulo 73 de nuestra legislacién laboral establece
que: "Los trabajadores no estén obligados a prestar servicios en sus
dias de descanso. Si se quebranta esta disposicion, el patrén pagara al
trabajador, independientemente del salario que fe corresponda por el
descanso, un salario dobie por el servicio prestado."
30
Ahora bien en el supuesto de que el dia de descanso del trabajador sea
el domingo, ademas de que se le pague en la forma antes descrita, el
trabajador tendré derecho a que se le cubra una prima adicional de un
25% sobre el salario de un dia ordinario de trabajo, conforme al parrafo
segundo del articulo 71.”
Dentro de la estructura de la ley se encuentran en el Titulo fll de las
Condiciones de Trabajo tanto e! salario, e! aguinaldo, las vacaciones y
la prima sobre estas, y en otros Titulos como el Il y el IV Jas
indemnizaciones y la prima de antiguedad, sin embargo se quiso
explicar por separado en puntos que agruparan por tiempos en la
telacién laboral las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores,
no intentando con esto ignorar e! orden de la ley sino mas bien hacer
éste trabajo mas comprensible para el lector.
Por lo que a continuacidn se explican el salario y las prestaciones en
tres diferentes puntos.
31
2.4 Conceptos y Clasificacién de sueldos y salarios.
La Ley Federal del Trabajo en su Titulo Ill capitulos V,VI Y Vil establece
las normas reguladoras de! salario, que en una forma sintetizada se
explicaran en este punto.
Para poder conceptuar lo que es el salario se hace necesario saber de
donde proviene ésta palabra y lo que significa, por lo que a continuacién
se presentan algunos conceptos.
La voz salario proviene del latin salarium y significa que una parte del
estipendio de los soldados romanos se pagaba con sal; ahora bien, de
acuerdo con el diccionario Quillet, "Salario es la remuneraci6én con que
se retribuyen servicios personales.”
Por su parte Guide sefala que: "Salario es la renta, provecho o
beneficio cobrado por el hombre a cambio de su trabajo."
Finalmente el articulo 82 de nuestra ley lo define como: "La retribucién
que debe pagar el patrén al trabajador por su trabajo "
32
De todo lo anterior podemos establecer que el salario:
a) Es una consecuencia de la relacién laboral. ( Articulos 20 y 82).
b) Debe pagarlo el patrén al trabajador a cambio del trabajo fisico o
intelectual del segundo. ( Articulos 8, 20 y 82).
c) Debe ser justo y proporcional al esfuerzo realizado. (Articulo 85 y
86).
d) Debe ser remunerador y satisfacer las necesidades de vida, salud,
educacion, culturales y de cualquier otro tipo del trabajador y su
familia. (Articulo 90)
Hemos hablado y definido io que consideramos salario, sin embargo no
hemos mencionado el término sueldo que usamos en la vida diaria de
las empresas, y es que aunque en la practica nos referimos a los
salarios cuando hablamos de los trabajadores sindicalizados y a
sueldos cuando hablamos de los trabajadores de confianza, legalmente
no hay diferencia entre estos dos, ya que ambas son remuneraciones
pagadas por un patron, a un trabajador no importando la clasificacion
de este.
33
Pademos decir que los salarios debido a las diferentes situaciones en
que se origina se clasifica de varias formas, a continuaci6n se
presentaran algunas.
1. Por el tipo de trabajador al que se le paga.
A\ personal sindicalizado.- usuaimente se utiliza el termino salario
Al personal de confianza.- al salario percibido por este tipo de
trabajador je llamamos en fa practica sueldo, sdlo como una
costumbre para hacer la diferencia entre los trabajadores, aunque
genericamente y conceptualmente el sueldo no es mas que salario
2. Por el monto establecido
La Ley Federal del Trabajo sélo menciona limite para el monto del
salario en el minimo, en su articulo 90, no asi para un maximo lo cual
es logico, pues este dependera de las labores que se desemperien, asi
como de la calidad y cantidad del trabajo.
El minimo que se meciona, debe ser "suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social
y cultural y para promover la educacién de los hijos."
34
E! salario minimo (Articulo 91, 92 y 93):
Puede ser profesional o general , el profesional se aplica a todos los
trabajadores de cada rama especifica de la actividad econémica,
dentro de una o varias areas geograficas, y el general se aplica para
cada area geogréafica sin importar a que rama econdémica pertenezcan.
3. Por el hecho que le da origen.
Ordinario.- El originado por una jornada normal de trabajo.(Articulo 59)
Extraordinario.- Originado por laborar una jornada adicional a la
normal. (Articulo 66).
Especial.- Cuando el! trabajador realice alguna actividad no normal de
sus actividades.
4. Por la forma en que se fija, segun el articulo 83.
Por unidad de tlempo.- Se considera el fijado sobre la base del tiempo
efectivo en que el trabajador presta sus servicios y se determina por
semana, dia, hora, etc.
35
Por unidad de obra. Se fija una cantidad determinada por cierta
cantidad de trabajo, se le denomina comunmente "destajo” y el pago es
directamente proporcional al trabajo realizado.
Por comisién.- Se fija una cantidad o un porcentaje para cada actividad,
que el trabajador realice, generalmente se les paga de esta manera a
los agentes de ventas, de las empresas.
A precio alzado.- Se fija una cantidad global a pagar, por el desarrollo
de un trabajo u obra especifico.
5. Por la forma en que lo recibe,( Articulo 101).
En efectivo, y debera pagarse en moneda de curso legal
En especie.- En algunos casos se paga al trabajador con objetos
distintos a la moneda, haciendo estos en forma adicional al efectivo, ya
que la ley prohibe que el pago en moneda se substituya por algun otro
medio.
6 Por su capacidad adquisitiva.
EI salario nominal.- Es el que el trabajador percibe por su trabajo.
36
E! salario real.- Es el que se determina sobre la base de la cantidad de
bienes y servicios que el trabajador puede realmente adquirir con el
dinero que recibe.
EI salario debe pagarse directamente al trabajador en un plazo maximo
de siete dias, o quince para los empleados que no realicen un trabajo
material, y debe pagarse en dia laborable y en el centro de trabajo.
(Articulos 88, 100, 108 y 109).
El salario es irrenunciable, y es nula la cesién en favor del patrén o
terceras personas.(Articulos 99 y 104).
2.5 Prestaciones derivadas de fa relacién laboral.
Ademas del salario, la existencia de una relacién jaboral origina otras
prestaciones que la Ley Federal del Trabajo considera como parte
integrante de dicho salario, estas prestaciones se mencionan en el
articulo 84, y nos dice que el salario se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestacién que se entregue al trabajador por su trabajo.
37
Considerando jo anterior, a continuacién se presentan las prestaciones
minimas que como consecuencia de la relacién laboral percibe el
trabajador como parte integrante de su salario. Estas prestaciones se
deben pagar de manera general y no estén condicionadas a un trabajo
extraordinario, o dia de descanso, como en el caso del tiempo extra y
la prima dominical.
Vacaciones.- Es el derecho que tiene todo trabajador a descansar por
un periodo fijado por la ley, sin que su remuneracion se disminuya Se
trata de un derecho irrenunciable y necesario, ya que para que toda
persona tenga un mejor desarrollo de sus actividades necesita estar en
optimas condiciones fisicas y mentales que solo se consigue con el
descanso y recuperacién dei desgaste normal que provaca el trabajo de
todos los dias.
EI articulo 76 de la LFT. Sefiala que: Los trabajadores que tengan mas
de un ajo de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones
pagadas que en ningun caso podra ser inferior a seis dias laborables,
hasta llegar a doce por cada afio subsecuente de servicios. Después
del cuarto afio se aumentardn dos dias por cada cinco afios de
servicio.
38
Deben ademas tomarse en los seis meses siguientes al cumplimiento
del afio de servicios y ser continuos.
Dias de vacaciones sobre la base de la antigiiedad:
Por el primer afio: 6 dias como minimo
2 afios de antiguiedad: 8 dias de vacaciones
3 afios de antigtiedad: 10 dias de vacaciones
4 afios de antiguedad: 12 dias de vacaciones
5 a9 afios de antigliedad: 14 dias de vacaciones
10 a 14 afos de antigiiedad: 16 dias de vacaciones
15a 19 afios de antiguedad: 18 dias de vacaciones
20 a 24 afios de antiguedad: 20 dias de vacaciones
25 a 29 afios de antiguedad: 22 dias de vacaciones
30 a 34 afios de antiguedad: 24 dias de vacaciones
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Prima vacacional.- Toda vez que el trabajador tiene derecho a un
periodo de vacaciones, la ley contempla que estas se disfruten con un
ingreso extraordinario, que permita cubrir los gastos adicionales
generados durante ellas. Esta remuneracién la contempla la ley en el
articulo 80, y establece que la prima minima que debera recibir el
trabajador es del 25% sobre la base del salario de los dias que le
correspondan en su periodo de vacaciones.
Aguinaldo.- Se llama asi a la gratificacién que el trabajador tiene
derecho a recibir cada afio por parte del patrén, y consiste en el importe
de quince dias de su salario por lo menos, y debe pagarse antes del dia
veinte de diciembre de cada ajio, como lo establece el! articulo 87 de la
Ley Federal del Trabajo.
2.6 Prestaciones derivadas de la terminacién de la relacién
taboral
Prima de antigiiedad.- EI articulo 162 menciona que: Los trabajadores
de planta tienen derecho a una prima de antigedad, que consistira en
40
doce dias de salario por cada afio de servicios y se pagara a los
trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo o por causa
justificada, y a los que sean separados ya sea por causa justificada o
no.
Al analizar el articulo referido mos damos cuenta de que tiene las
siguientes caracteristicas:
4. Tienen derecho a ella sdlo los trabajadores de planta.
2. Se suele pagar como maximo el doable del salario minimo de la
localidad, por dia, cuando e! salario diario es mayor a éste.(Articulos
485 y 486).
3. Cuando es retiro voluntario debe tener quince afios de servicio o
mas, para percibir ia prima a partir de la fecha en que inicio sus
labores. Si tiene menos de quince afios y se retira voluntariamente
no tiene derecho a ella. (Fraccién Ill).
4 Cuando el trabajador renuncia por causas imputables al patron o se
trata de un despido ya sea justificado o injustificado, tiene derecho a
la prima a partir del 1 de mayo de 1970 fecha en que entré en vigor
la ley que ta cred. (Fraccién Ill).
4)
5. En caso de muerte del trabajador sus deudos recibiran ia prima
calculada desde la fecha en que empezé a prestar sus servicios en
la empresa.(Fraccién V Y VI).
indemnizaciones.- Es ja cantidad en dinero que al despedir
injustificadamente a un trabajador, debe entregarsele como una forma
de resarcirlo del perjuicio que Se le ocasiona al dejario sin empleo.
Estas indemnizaciones deben ser segun el articulo 50 :
Relacién por tiempo determinado.- Si ja relaci6n fué por tiempo
menor de un afio, se le pagara una cantidad igual al importe de los
salarios de la mitad del tiempo que presté sus servicios. Si fuera mayor
de un afio se le dara el importe de seis meses de salario por el primer
afio y veinte dias por cada uno de Ios afios restantes en que laboré
Relacién por tiempo indeterminado.- consistira en veinte dias por afio
laborado Ademas de las indemnizaciones a que se refieren las
fracciones anteriores en el importe de tres meses de salario y en el de
42
los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen
las indemnizaciones.
Partes proporcionales.- Cuando la relacion de trabajo termine antes
de que se cumpla un afio de servicios debe recibir el trabajador una
remuneracién proporcional al tiempo que labord, en los casos del
aguinaldo y las vacaciones; de este ultimo podemos decir que
solamente dada esta situacién podra sustituirse el disfrute de las
mismas por un pago.(Articulo 89 primer parrafo).
Salario base para indemnizacion.- El articulo 89 en su segundo
parrafo nos dice que cuando el salario sea variable, se tomaraé como
salario diario el promedio de las percepciones que se hubieren abtenido
a partir del ditimo aumento de sueldo, y cuando se fije por semana o por
mes se dividira entre siete o entre treinta para obtener el promedio
diario.
Es importante sefialar que ya que estamos hablando de situaciones que
se originan como consecuencia de la terminacién de la relacién entre un
43
patron y un trabajador, debemos conocer lo que fa ley considera como
causas de terminacién de las relaciones de trabajo
Terminacién de las relaciones de trabajo: Son causas de terminacién
de las relaciones de trabajo:
|. El mutuo consentimiento de las partes;
i. La muerte dei trabajador;
lil. La terminacién de la obra o vencimiento del término o inversion del
capital;
IV. La incapacidad fisica, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,
que haga imposible la prestacién del trabajo; y
V. La incosteabilidad manifiesta de la obra.
Lo anterior esta contenido en el articulo 53, en estos supuestos con
excepcién de la fraccién IV, el patran no esta obligado a indemnizar,
44
aun cuando deba acreditar la existencia de alguna de las causas
contenidas en éste numeral.
En el caso de que la incapacidad provenga de un riesgo que no sea de
trabajo, y si el mal continua después de cincuenta y dos semanas y
luego por otras veintiocho mas, y si persiste el mal, el patrén podra dar
por teminada la relacién y pagar al trabajador en cumplimiento del
articulo 54, un mes de salario y la prima de antiguedad por los afios
prestados.
Si asi lo deseara el trabajador y de ser posible se le podria otorgar otro
trabajo compatible con sus aptitudes, sin que se lesionen derechos de
otros trabajadores.
2.7. De tos Derechos, Obligaciones y prohibiciones de los
Trabajadores y los Patrones.
Para propiciar ta armonia entre las partes se hace necesario
reglamentar los derechos y las obligaciones de cada una, encuadrando
el proceder tanto de trabajadores como patrones. Dado lo anterior a
45
continuacién se mencionaran los ordenamientos juridicos mas
importantes contenidos en la Ley Federal de! Trabajo.
Derechos de los trabajadores:
a) La participaci6n de los trabajadores en las utilidades de las
empresas.- Articulo 117 “ Los trabajadores participaran en las
utilidades de las empresas de conformidad con el porcentaje que
determine la comisi6n Nacional para la Participacién de fos
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas."
Capacitacion y Adiestramiento.- Es derecho del trabajador que se le
proporcione capacitacién o adiestramiento que permita elevar la
productividad de las empresas y el bienestar social de! trabajador.
(Articulo 153-A).
Habitaciones para los trabajadores- Toda empresa agricola,
industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, esta obligada
a proporcionar a los trabajadores habitaciones cémodas e
higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligacién, las empresas
46
qd)
deberan aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento
sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.(Articulo 136).
Derechos de Preferencia Antiguedad y Ascenso.- Se establece la
preferencia que deben tener ios patrones de emplear a los
trabajadores mexicanos, respecto de los extranjeros, darle prioridad
a los que tengan una familia que sostener, a los que sean
sindicalizados, y a los que tengan mayor antiguedad en la empresa.
Dicha antiguedad debera ser determinada por una comisién formada
por representantes de !os trabajadores y los patrones, y publicarla
en la empresa. Con respecto al ascenso se tomara en cuenta la
capacitacién que el trabajador haya obtenido por parte dei patrén, la
antiguedad y la aptitud demostrada para otorgarie alguna vacante.
(Articulo 154 y 158).
Prima de antiguedad.- Como ya se explicd anteriormente, es
derecho del trabajador que cuando termine fa relacién laboral se le
pague una prima por el tiempo que haya laborado para un patron.
(Articulo 162),
47
Obligaciones de los trabajadores:
El caracter de derecho tutelar de los trabajadores, no impide que la ley
consigne las obligaciones minimas que deben cumplir, para que la
relacién de trabajo sea rménica, en beneficio de los servicios que
prestan y del objeto de la empresa.
El incumplimiento de éstas obligaciones, puede dar iugar, al despido del
trabajador. Dichas obligaciones estan contenidas en el articulo 134 de
fa lay laboral, que dice:
| Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean
aplicables;
I. Observar las medidas preventivas e higiénicas que indiquen los
patrones y las autoridades competentes;
ili Desempefiar el servicio bajo la direccién del patrén o de su
tepresentante, a cuya autoridad estaran subordinados en todo fo
concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y
en la forma, tiempo y lugar convenidos;
48
V. Dar aviso inmediato al patrén, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de
las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo,
VI. Restituir al patrén los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y Utiles que les haya dado para e! trabajo, no
siendo responsables por el! deterioro que origine el uso de estos
objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala
calidad o defectuosa construcci6n;
VIi. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIN. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
sinestro o riesgo inminente peligren las personas o Jos intereses del
patrén o de sus compajieros de trabajo;
1X. Integrar los organismos que establece ésta ley;
x Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el
reglamento interior y demas normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
XI. Poner en conocimiento del patron las enfermedades contagiosas
que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
49
Xl. Comunicar al patrén o a su representante las deficiencias que
adviertan, a fin de evitar dafios o perjuicios a los intereses o vidas de
sus compafieros de trabajo o de los patrones; y
XIll. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricacidn de los productos, en cuya elaboracién concurran directa o
indirectamente, o de fos cuales tengan conocimiento por razon de
trabajo que desempefien, asi como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgacién pueda causar perjuicios a la empresa.
Prohibiciones a los trabajadores:
En forma correlativa, ia ley contiene prohibiciones a los trabajadores
que igualmente se refieren a los servicios que prestan y a su seguridad
personal. El articulo 135 los consigna, y a continuacién se enumeran en
forma sintetizada:
1. Ejecutar obras que pongan en peligro su propia seguridad, la de
terceros, o la de los establecimientos donde se trabaje.
2. Faltar al trabajo sin justificaci6n o permiso del patron.
3. Sustraer de la empresa Litiles de trabajo o materia prima elaborada.
50
4 Presentarse a trabajar en estado de embriaguez
5. Presentarse al trabajo bajo el efecto de enervantes o narcaticos,
salvo prescripcién medica.
6. Portar armas durante el! horario de trabajo, salvo que lo requiera la
actividad.
7. Suspender las labores sin autorizacién del patrén.
8. Hacer colectas en el lugar de trabajo.
9. Usar tos utiles y herramientas dados por el patrén para actividades
distintas a aquellas a las que estan destinados.
10. Hacer propaganda en horas y dentro de! centro de trabajo.
Obligaciones de los patrones:
Ya que los trabajadores tienen derechos, los patrones tienen
obligaciones correlativas que les dan sentido a las primeras y estan
consiganadas en el Articulo 132. A continuacién se relacionan en una
forma sintetizada.
51
1. El patrén debera cumplir con las disposiciones de la ley en lo que
sean aplicables a cada empresa o establecimiento;
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de
conformidad con las normas vigentes en la mpresa o establecimiento;
3. Proporcionar, a menos de que exista compromiso expreso del
trabajador, el material, ios utiles de trabajo, de buena calidad, sin que
pueda reclamar indemnizacién por e] desgaste natural que sufran
durante la ejecucién dei trabajo;
4. Tener un local seguro para la guarda de los materiales y Ltiles,
cuando deban permanecer en el! lugar de prestacién del servicio, el
registro de los instrumentos debera hacerse si el trabajador lo solicita;
5. Mantener en oficinas, casas comerciales, hoteles, restaurantes,
industrias y centros andlogos de trabajo, asientos o sillas suficientes
para los trabajadores;
6. Guardar a los trabajadores ia debida consideracién, absteniendose
de mal trato de palabra o de obra;
7. Expedir cada quince dias, a solicitud de los trabajadores, una
constancia escrita del numero de dias trabajados y el salario percibido;
52
8. Expedir al trabajador que se separe o al que lo solicite, en el término
de tres dias una constancia escrita relativa a sus servicios;
9 Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer el voto
en las elecciones populares, o para cumplir con los servicios de jurados
electorales o censales a que se refiere e/ articulo 50 de !a Constitucién,
cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de
trabajo;
10. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo cuando tengan una
comision sindical o del Estado. El tiempo perdido podra ser descontado
por el patrén o compensado por el trabajador; este podra regresar a su
trabajo conservando todos sus derechos en el término de seis afios,
mismo tiempo que debe transcurrir para que a los substitutos “interinos"
se les considere de planta;
11. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y
de los trabajadores de la categoria inmediata inferior, los puestos de
nueva creacion y las vacantes que deban cubrirse;
12. Establecer y sostener las escuelas "Articulo 123 Constitucional", de
conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaria de
Educacién Publica;
53
43. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educacién, de
conformidad con las leyes y reglamentos a fin de alfabetizar a los
trabajadores;
14. Las empresas con mas de cien y menos de mil trabajadores
otorgaraén una beca, aquellas con mas de mil sostendran tres becarios,
que deben ser trabajadores o hijos de estos; los estudios seran
técnicos, industriales o practicos, en centros especiales, nacionales o
extranjeros. La beca se cancelara por reprobar el becario o por mala
conducta, debiendose dar la beca a otra persona. El becario debera
prestar servicios por un afio por lo menos al patrén;
15 Proporcionar capacitacién y adiestramiento a sus trabajadores, en
los términos del capitulo ill Bis de este Titulo ( IV);
16. Instalar ios centros de trabajo de acuerdo a los principios de
seguridad e higiene o modificarlos de acuerdo a estos, para evitar
riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador.
17. Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que sefialen
las leyes y reglamentos a fin de evitar accidentes y enfermedades en-el
centro de trabajo, asi como tener los medicamentos de curacién
indispensables que sefalen los instructivos que se expidan;
34
18. Fijar visiblemente y difundir en los centros de trabajo las
disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de
seguridad e higiene;
19. Proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilacticos
determinados por las autoridades sanitarias, en los lugares donde
existan enfermedades tropicales o endémicas o exista riesgo de
epidemia;
20. Cuando la poblacién fija de un centro rural de trabajo exceda de
doscientos trabajadores, y ia poblacidn mas proxima esté a cinco o mas
kilometros de distancia del centro de trabajo, reservar un terreno de no
menos de cinco mil metros cuadrados para establecer los servicios .
municipales y publicos necesarios;
21. Proporcionar a los sindicatos que io soliciten un establecimiento
dentro del centro rural de trabajo, para establecer sus oficinas,
cobrando la renta respectiva;
22 Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas
sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos;
23. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitucién y fomento
de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, siempre que los
35
trabajadores estén de acuerdo y que el descuento no sea mayor al
treinta por ciento del excedente del salario minimo;
24. Permitir la inspeccién, vigilancia y dar los informes del
establecimiento que sean indispensables, para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de trabajo a las autoridades respectivas
que se hayan identificado como tales ante el patrén;
25 Fomentar las actividades cuiturales y deportivas entre ios
trabajadores proporcionando los utiles y equipos indispensables;
26. Hacer las deducciones de los abonos a fonacot que hayan contraido
los trabajadores;
27. Proporcionar proteccién especial a las mujeres embarazadas;
28. Participar segun esta Ley, en la integracioén de las comisiones que
deban formarse en el centro de trabajo
Prohibiciones a los patrones:
Articulo 133.- Queda prohibido a los patrones:
36
1. Negarse a contratar trabajadores por razén de su edad, o de su
S@XxO;
2. Exigir que los trabajadores compren sus articulos de consumo en un
lugar determinado;
3. Exigir o aceptar gratificaciones de los trabajadores por haberlos
contratado o por alguna condici6n de trabajo;
4. Obligar al trabajador por cualquier medio a afiliarse o retirarse del
sindicato o agrupacién a que pertenezcan, 0 a que voten por
determinada candidatura;
5. Intervenir de cualquier forma en el régimen interno del sindicato,
6. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los centros de trabajo,
7. Ejecutar cualquier acto para restringir los derechos iegales de los
trabajadores;
8. Hacer propaganda politica o religiosa dentro del establecimiento;
9. Influir para que a un trabajador que se haya 6 haya sido separado
del trabajo no se le vuelva a emplear;
10. Portar armas dentro de los establecimientos ubicados en las
poblaciones;
37
11. Presentarse en el establecimiento en estado de embriaguez 6
narcotizado.
58
CAPITULO 3 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA |
PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Capitulo 3. El impuesto Sobre la Renta de los ingresos por
salarios y en general por la prestacién de un servicio personal
subordinado,
Hemos sefialado en el capitulo 1 de este trabajo de donde nace y se
justifica la obligacién de pagar contribuciones, asi como los elementos
que forman la relacién tributaria. Este capitulo trataraé en forma
particular al sujeto pasivo, el objeto, la base y las tarifas aplicables a los
ingresos del Titulo IV, Capitulo | de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.1 Sujeto y Objeto del Titulo IV, Capitulo I.
El articulo 74 contenido en las disposiciones generales de las personas
fisicas sefala que estan obligados al pago de! impuesio las personas
residentes en México, que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en
crédito, en servicios, en los casos que sefiala esta Ley, o de cualquier
otro tipo. También considera a los residentes en el extranjero, pero en
éste trabajo nos referimos a los trabajadores que perciben ingresos de
una relacién subordinada y que residan en el pais.
El objeto de gravamen de los sueldos y salarios ésta contenido en el
articulo 78, el cual dice: " Se consideran ingresos por la prestaci6n de
59
un servicio personal subordinado, los salarios y demas prestaciones,
que deriven de una relacién laboral, incluyendo la participacién de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la terminaci6n de ia relacion laboral."
3.2 Ingresos.
Ingresos que se gravan.- Se consideran ingresos segtin el Articulo
78, los salarios y demas prestaciones que deriven de una relacién
laboral, asi como los que deriven de la terminacién de la misma, y el
P.T.U.
Como complemento a la ley el articulo 81 del reglamento establece que:
“Son ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, en
los términos dei articulo 78 de Ia ley, el importe de las becas otorgadas
a personas que hubieren asumido la obligacién de prestar servicios a
quien otorga la beca, asi como la ayuda o compensaci6n para la renta
de casa, transporte 0 cualquier otro concepto que se entregue en dinero
o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe”
60
Como puede observarse en fos articulos mencionados, dentro de los
ingresos gravables se encuentran:
a) Sueldos y salarios a cuota diaria.
b) Premios y gratificaciones.
c) Horas extras
d) Participaci6n de utilidades.
e) Primas.
f) Comisiones.
g) Pagos en especie.
h) Subsidios.
i) Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
j) Becas otorgadas.
k) Determinados honorarios.
1} Cualquier otra cantidad o prestacién que se entregue al trabajador por
su trabajo.
Para los efectos de éste impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguientes:
1. Remuneraciones y prestaciones a empleados puiblicos ( trabajadores
de la Federaci6n, Estados y Municipios) atin cuando sean por concepto
61
de gastos no sujetos a comprobacién, y las obtentdas por los miembros
de las fuerzas armadas.
2. Rendimientos y anticipos.- Que perciban los miembros de las
sociedades cooperativas de produccion, y los anticipos que reciban los
miembros de sociedades y asociaciones civiles.
3. Honorarios a miembros de consejo y otros.- Los honorarios a
miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de
cualquier otra indole, asi como los honorarios a administradores,
comisarios y gerentes generaies.
4. Honorarios pagacos por un prestatario.- Los honorarios a personas
que presten servicios preponderantemente a un prestatario, en las
instalaciones de éste Ultimo.
Una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario,
cuando los ingresos que percibe de éste en el afio de calendario
inmediato anterior, representan mas del 50% del total de los obtenidos
por honorarios.
62
Cuando ésto se presenta la persona que presta el servicio debe
comunicarselo al prestatario por escrito, antes de que le hagan el primer
pago de honorarios del afio, de otra manera el prestatario debe
proceder a hacer las retenciohes que procedan.
5. Las personas fisicas que obtengan ingresos por honorarios de
personas fisicas con actividades empresariales 0 de personas morales,
pueden optar por pagar el impuesto conforme al capitulo de sueldos y
salarios cuando lo comuniquen por escrito al prestatario.
Ingresos no gravables.- Articulo 78 ultimo parrafo. No se
consideraran ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida ni
las herramientas de trabajo que el patron proporcione a los
trabajadores. Estos ingresos no se acumulan para determinar la base
para el calculo del impuesto.
Ingresos Exentos.- EI articulo 77 de la ley establece que no se pagara
Impuesto por la obtencién de los siguientes ingresos:
1. Tiempo extra y prestaciones adicionales al salario minimo
general.- Las prestaciones adicionales al salario minimo que estén
calcutadas sobre la base de éste, los pagos por horas extras, y por
63
labores en dia de descanso, sin disfrutar otro en sustitucién, siempre y
cuando no excedan de los minimos sefalados en la legisiaci6n laboral.
Tratandose de trabajadores que perciban salarios mayores al minimo,
sera exento el 50% de los pagos por tiempo extra, o de los percibidos
por trabajar en dia de descanso cuando no se toma otro en sustituci6n,
siempre y cuando no exceda los limites previstos en la legislacién
laboral, pero esta excencién no debe ser mayor al equivalente de 5
veces el salario minimo general de! area geografica del trabajador por
cada semana de servicios.
2. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades.- “Las
indemnizaciones por riesgos o enfermedades, que se concedan de
acuerdo con las leyes 0 contratos de trabajo respectivos "
Lo anterior obedece a que en la legisiacién laboral se contemplan
dichas indemnizaciones cuando el trabajador queda total o parcialmente
imposibilitade para el trabajo, y ej patron tiene que entregar una
cantidad indemnizatoria. Estas estan exentas de todo impuesto (Titulo
IX de la Ley Federal del Trabajo )
3. Jubilaciones, pensiones, seguro de retiro.- Las que provengan de
la subcuenta de! seguro de retiro o de Ja subcuenta de retiro cesantia
64
en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y las
provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en fa ley del
{SSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantia, vejez, retiro,
y muerte, cuyo monto diario no exceda de 9 veces el salario minimo
general del drea geografica del contribuyente. Por el excedente se
pagara el impuesto en términos de ésta ley.
Tampoco seran acumulables para el trabajador las aportaciones que
efectien los patrones y el Gobierno Federal a las mencionadas
subcuentas, ni sus rendimientos, (Articulo 77-A)
4. Reemboltso de gastos médicos y de funeral.- Los que concedan
de manera general en la empresa de acuerdo con las leyes o contratos
de trabajo, que provengan de! reembolso de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral.
Es importante que se sigan los lineamientos de los articulos 19 y 20 del
Reglamento de la Ley del ISR.
5. Prestaciones de seguridad social.- Las prestaciones que otorguen
las instituciones pUblicas, asi como las que las Instituciones de
Seguridad Social otorgan a los trabajadores en caso de incapacidad.
65
6. Prestaciones de previsién social.- “ Los percibidos con motivo de
subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o
sus hijos, guarderias infantiles, actividades culturales y deportivas, y
otras prestaciones de previsién social, de naturaleza anéloga, que se
concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de
trabajo.”
Vamos como fa ley nos sefiala constantemente el requisito de
generalidad conforme a las reglas establecidas en los articulos 19 y 20
de! Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La exencién de las prestaciones sefialadas esta limitada en la forma
siguiente:
El articulo 80 sefala que se efectuara la retencién sobre dichas
prestaciones sélo cuando se den los siguientes supuestos de manera
simultanea: cuando el trabajador perciba ingresos mensuales
superiores a siete veces e! salario minimo elevado al mes, y ademas
ingresos por este concepto que sean superiores a 1 salario minimo
mensual
66
En el articulo 77 ultimo parrafo se establece la misma limitante, sdlo
que para el cdlculo del impuesto anual, de esta manera nos explica que:
Cuando la suma de los ingresos percibidos por la prestaci6n de un
servicio personal subordinado mas las prestaciones de previsién social
den como resultado un importe mayor a siete veces el salario minimo
elevado al afio, la parte exenta sera solamente un salario minimo
elevado al afio. A continuacién se presenta un supuesto:
8.M.G del D.F $34.45 x 365 dias = 12,574.25 X 7 = $ 88,019.7
Sueido y otras prestaciones 89,000.00
Prestaciones de previsi6n social 13,000.00
Suma . 402,000.00
La parte exenta de ia previsién seria 1 salario minimo anual $ 12574,25
Explica también que esta exencién mas los sueldos y otras
prestaciones en ningtin caso debe ser inferior a los 7 salarios minimos
elevados al afho. El articulo 80 del Reglamento de la ley del impuesto
Sabre la Renta nos amplia la explicacion de fa siguiente manera:
67
a) Cuando los ingresos por la prestacién de servicios personales
subordinados que obtenga el trabajador sean inferiores a 7 salarios
minimos anuales, pero al sumarlas con los ingresos por previsi6n social
excedan de los mencionados 7 salarios, la parte exenta de los ingresos
de previsién socia! sera la que resulte mayor de las siguientes:
4. El importe de un salario minimo general elevado al afio, como ya se
ejemplificd anteriormente.
2. La que sumada a los demas ingresos por ia prestaci6n de un
servicio personal subordinado de cémo resultado un importe de siete
veces el salario minimo elevado al afio.
S.M.G del D.F $34.45 x 365 dias = 12,574.25 X7=$
Sueldo y otras prestaciones 60,000.00
Prestaciones de prevision social 30,000.00
Suma 90,000 00
En primera instancia la parte exenta seria unicamente 1 salario minimo
anual de $ 12,574.25, pero en ninglin caso la suma de los sueldos y
otras prestaciones més la exencién debe ser menor a los 7 salarios
minimos anuales, por lo que la exencion seria como sigue:
68
Sueldo mas otras prestaciones $ 60,000.00
Parte exenta determinada 1 salario minimo anual 12,874.25
Suma inferior a7 salario minimos anuales 72,574.25
Menos siete veces el salario minimo anual 88,019.75
Diferencia 15,445.50
La parte exenta de Ia previsién social seria $ 12,574.25 + 15,445.50=
$28,019.75.
Cuando se hace referencia al salario minimo, se entendera que se
habla del correspondiente a la zona geografica que le corresponda al
contribuyente.
7. Depédsitos en el INFONAVIT o entrega de casas a favor de los
trabajadores.- Las aportaciones para la vivienda que efectuen los
patrones y el gobierno federal, los rendimientos, asi como las entregas
de los mismos a los trabajadores, que deriven de aportaciones al
INFONAVIT e ISSSTE.
Con la reforma, se eleva a ley lo que en términos generales se contenia
en la Resolucién Miscelanea del afio pasado, en el sentido de incluir las
aportaciones, rendimientos, y entregas que se efectuen al Fondo de
Vivienda para los miembros del Activo del Ejercito, Fuerza Aérea y
69
Armada, previsto en la ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Son exentas también fas casas habitaci6n proporcionadas a los
trabajadores por las empresas, siempre que reunan jos requisitos de
deducibilidad del Titulo I! 0, en su caso del Titulo IV
8. Cajas y Fondos de Ahorro.- “Los provenientes de cajas de ahorro
de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas
cuando reunan los requisitos de deducibilidad del Titulo ll o en su caso
de este Titulo”, como se puede ver no hay problema para manejar la
exencion si se cumplen los requisitos previstos en la fraccién XII del
articulo 24 de la ley, de ios articulos 19 a 21 del Reglamento de la Ley
del impuesto Sobre la Renta y sobre todo los especificos del articulo 22
del mencionado reglamento que dice:
Articulo 22. - Las aportaciones que efectuen los contribuyentes a fondos
de ahorro, en tos términos de fa fraccién Xii det articulo 24 de fa ley
seran deducibles cuando se ayusten a los plazos y requisitos siguientes:
Ei monto no debe exceder del 13% del salario.- Que el monto de las
aportaciones no exceda del 13% de los salarios de cada trabajador,
9)
incluyendo los empleados de confianza, tomando como tope salarial el
de 10 veces e! salario minimo de la zona econdémica de que se trate.
Plan de retiro del ahorro.- Que el plan establezca que el trabajador
pueda retirar las aportaciones Unicamente al término de la relaci6n de
trabajo o una vez por ano.
Fondo destinado a préstamos.- Que el fondo se destine para otorgar
prestamos a los trabajadores y el remanente se invierta en valores a
cargo del Gobiemo Federal, inscritos en el Registro Nacional de
Valores.
9. Cuotas obreras al IMSS.- La cuota de seguridad social de los
trabajadores pagada por los patrones por situaciones contractuales,
aunque éste es un beneficio para los trabajadores y ellos no pagaran
impuesto por el mismo, el patrén no tendraé beneficios, ya que absorber
tales cuotas le origina una partida no deducible.
40. Primas de antigiiedad, indemnizacién, seguro de retiro etc.-
“Las que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacion
laboral, al momento de su separacién, por primas de antiguedad,
indemnizaciones u otros pagos, asi como las que reciban de la
71
subcuenta de! seguro de retiro y de la subcuenta de retiro, cesantia en
edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social, asi como
las que reciban los trabajadores al servicio del Estado de la cuenta
individual del SAR prevista en la ley del ISSSTE.”
Sera exento e! equivalente a 90 veces el salario minimo general del
Area geografica del contribuyente por cada afo de servicios o de
contribucién en el caso de los ingresos que provengan de la subcuenta
del seguro de retiro, el de la cuenta individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro, y de la subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y
vejez.
11. Gratificaciones, primas vacacionales, dominicales y
Participacién de los Trabajadores en las Utilidades.- Si estos
ingresos cumplen con el requisito de generalidad ya mencionado
anteriormente, entonces tendran una parte exenta que sera calculada
sobre la base de! salario minimo general del area geografica del
contribuyente, aunque el articulo 87 de Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta permite considerar el salario minimo
correspondiente a Ja zona econdmica donde se encuentre la casa
habitacion del trabajador, siempre y cuando éste solicite esta
consideracién por escrito.
72
Gratificaciones.- Las que reciban los trabajadores de sus patrones en
un afio de calendario, hasta el equivalente a 30 veces el salario minimo.
Primas vacacionales y Participacion de los Trabajadores en las
Utitidades.- Hasta el equivalente a 15 dias de salario minimo por cada
uno de estos conceptos que reciba en un afio de calendario.
Primas dominicales.- Hasta el equivalente a un salario minimo por
cada Domingo que se frabaje.
412. Gastos de representacién y viaticos.- Cuando sean
efectivamente erogados en servicio del patrén y se compruebe esta
circunstancia con documentaci6én de terceros que reuna jos requisitos
fiscales
Existen en la ley otros ingresos exentos que sin embargo en esta
ocasién no comentamos por considerar que no aplican a los pagos por
sueldos y salarios.
73
3.3 Obligaciones de los sujetos.
Obligaciones de los contribuyentes:
Segtin e! articulo 82 los trabajadores tendran las_ siguientes
obligaciones:
1. Pagar el impuesto.
2. Proporcionar los datos necesarios al patrén para que los inscriba en
el Registro Federal de Contribuyentes, 0 si ya lo estan, proporcionar la
clave de! registro.
3. Solicitar al patron las constancias de percepciones y retencién de
impuestos del afio que corresponda; ademas cuando el trabajador se
separe de! empleo la solicitaraé para entregarla al nuevo patron dentro
del mes siguiente en que inicie la relacién laboral.
4 Presentar declaracién anual cuando se obtengan otros ingresos
acumulables distintos de los sefalados en este capitulo, cuando se
comunique por escrito al patrén, cuando hayan dejado de prestar
om
servicios antes del 31 de Diciembre del afio de que $e trate, o cuando a
dicha fecha se presten servicios a dos o mas empleadores.
5. Cuando obtengan ingresos por salarios, por la prestacién de un
servicio personal subordinado de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, o ingresos de personas que no estan obligadas a efectuar
las retenciones del articulo 80 de esta ley.
6 Comunicar al patron antes de que éste efectiie el primer pago de
salario del afio, si se prestan servicios a otro patron que les efectue el
acreditamiento a que se refiere el articulo 80 y 80-B, a fin de que no se
realice dicho acreditamiento
Obligaciones de los patrones:
Segun el articulo 83, los patrones tendran las siguientes obligaciones:
1. Efectuar las retenciones de impuesto y entregar en efectivo el crédito
al salario que proceda.
75
2. Calcular el impuesto anual de las personas que jes hubieren
prestado servicios subordinados de conformidad con el articulo 81.
3. Proporcionar constancias de sueldos pagados e impuestos
retenidos al trabajador, a mas tardar el 31 de Diciembre de cada afio
cuando laboré el afio completo y a mas tardar dentro del mes siguiente
al retiro en caso de separaci6n.
4. Solicitar constancias cuando el trabajador laboré para otros
patrones. De la misma manera que estan obligados a expedir
constancias, estan obligados a solicitarlas en el caso de contrataci6én a
mas tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se inicie la
prestacién del servicio, cerciorarse ademas que el trabajador esté
inscrito en el Registro Federal de Coniribuyentes.
También debe solicitar a los trabajadores que le informen por escrito,
antes de que se les haga el primer pago de su nomina, si prestan
servicios a otro patrén que les efectde el acreditamiento del crédito al
salario, con el fin de evitar duplicarlo.
76
5. Presentar la declaracién anual en el mes de Febrero, de las
personas a las que se les hayan entregado cantidades en efectivo por
crédito al salario, en el afio de calendario anterior.
6. Solicitar a los trabajadores que contrate, los datos para inscribirlos
en el Registro Federal de Contribuyentes, excepto a los que ya estén
inscritos, en cuyo caso se les solicitara su clave.
7
3.4 Pago provisional del impuesto Sobre la Renta, Subsidio y
Crédito al satario.
Retencién provisional del Impuesto Sobre la Renta segun el
Articulo 80:
El impuesto sobre la renta de las personas fisicas con ingresos por
sueldos y salarios, se causa por afios de calendario, el cua) debe
calcularse anualmente; Sin embargo el articulo 80 sefiala que a cuenta
del impuesto anual deben efectuarse pagos provisionales, los cuales se
calcularan aplicando las tarifas de los articulos 80, 80-A y 80-B, los que
corresponden al impuesto, al subsidio y al crédito al salario.
El mencionado articulo 80 nos dice que éste impuesto deben calcularlo
y retenerlo los patrones a los trabajadores a los que les pague
salarios, en el caso de los que reciban solamente salario minimo
general no se les efectuara retencién.
Dicha retencién debe calcularse aplicando a la totalidad de los ingresos
obtenidos en un mes de calendario que sirvan de base para calcular e!
impuesto, la tarifa del mismo articulo con la siguiente mecanica:
28
Aplicaci6n de la tarifa del articulo 80.
Total de ingresos gravables
- Limite inferior
= Excedente del limite inferior
> % para aplicarse sobre el excedente
Impuesto Marginal
+ Cuota Fija
Impuesto determinado antes del subsidio
Debido a que los pagos de nomina pueden hacerse por semana,
quincena o mes, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, publica en
e| Diario Oficial de fa Federacion las tarifas correspondientes para cada
periodo, con la intencién de que el calculo se haga exactamente por los
ingresos percibidos en el periodo.
Actualizacién de tas tarifas.- Es importante sefialar que las tarifas
mensuales ya mencionadas ( impuesto, subsidio y crédito al salario)
seran actualizadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federacion
por la Secretaria de Hacienda y crédito Publico en los meses de Enero,
Abril, Julio y Octubre, para el afio de 1999.
79
Cabe mencionar que para el afio de 1998 éstas fueron actualizadas
semestralmente.
Retencién a consejeros, administradores y comisarios.- Las
retenciones por los pagos de honorarios que se les hagan a los
miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos asi como los
que se les hagan a los administradores, comisarios y gerentes
generales, no deben ser inferiores al 30% salvo que exista relacién de
trabajo con el retenedor, esto obliga a efectuar el calculo con la tarifa,
sélo para asegurarse que el impuesto no sea inferior al porciento
establecido, en tal caso se le retendra lo que resulte mayor.
Retencién en caso de separacioén.- Las personas que hagan pagos
por primas de antiguedad, indemnizaciones, retiros u otros por
separacién, deberan calcular la retenci6n, aplicando a la parte gravada
de estas, la tasa que se obtenga de dividir el impuesto correspondiente
al ultimo sueido mensual ordinario entre dicho sueldo, el resultado sera
el porciento que se deberé aplicar.
Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al ultimo sueldo
mensual ordinario, se debera aplicar la tarifa del articulo 80.
80
Retencién opcional por pagos de Gratificacién anual, Participaci6n
de Utilidades, Primas Dominicales y Vacacionales.- En el mismo
Articulo 80 se sefiala un calculo opcional para efectuar la retencién
sobre las mencionadas percepciones. Este calculo seguin el articulo 86
de! Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta nos dice que la
persona que haga dichos pagos podra optar por retener el impuesto
que corresponda conforme a lo siguiente:
4. En primer lugar la remuneracién de que se trate se dividira entre 365
dias del afio, y se multiplicaraé por 30.4 para obtener un promedio
mensual de tal percepcién.
2. A esta cantidad debe sumarse un sueldo mensual ordinario, y a la
suma se le aplicara la tarifa del articulo 80 de la ley.
3. Al impuesto resultante debe restdrsele el impuesto que le
corresponde al sueldo mensual ordinario, la cantidad que se obtenga se
dividiré entre e! promedio mensual de la percepcién extraordinaria,
obteniéndose asi la tasa que corresponde aplicar sobre la percepcién;
4. Et impuesto a retener sera el que se obtenga de multiplicar la
remuneracion a que se refiere este articulo por la tasa abtenida.
81
Este calculo también se aplicara cuando el trabajador por causas no
imputables a é! mismo, reciba en una sola vez el pago de percepciones
gravables que correspondan a varios meses distintas de las que
tratamos en este punto, con la observacién de que el promedio que se
menciona en el punto No 1 debe calcularse sobre la base de los dias a
que corresponda e! pago. Lo anterior lo establece el articulo 91 del
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
Retencién opcional sobre la base del periodo de pago.- Como ya
se mencioné los pagos de némina pueden ser por diferentes periodos, y
la ley prevé que la retencién se pueda hacer ya sea con el calculo del
articulo 80 o bien con el opcional del articulo 89 de! Reglamento de la
misma.
Guando se hagan pagos por periodos de 7,10 6 15 dias se puede
aplicar la tarifa del articulo 80 que corresponda, y contra el resultado se
podra acreditar el 10% del salario minimo del area geografica en donde
el! trabajador preste sus servicios, multiplicado por el numero de dias del
periodo de que se trate.
82
Subsidio Fiscal:
EI subsidio fiscal acreditable contra el lmpuesto Sobre la Renta que
tratamos en el punto anterior se encuentra regulado en el articulo 80-A
de la misma ley, donde se adicioné este articulo junto con el 141-A en
el afo 1991, con la intencién de reducir la carga impositiva de los
trabajadores.
El subsidio se calculara considerando los ingresos obtenidos y el
impuesto que se haya determinado, sobre la base de la tabla del
impuesto, la mecanica a seguir es de la siguiente manera:
1. Se localiza el renglén de la tabla del articulo 80-A que contenga el
rango de ingresos obtenidos, para saber el porciento que debe
aplicarse sobre el impuesto marginal, y la cuota fija que corresponda.
83
2. Se tomara en cuenta el impuesto marginal que se calculé con la
tarifa del articulo 80, y se procedera como sigue:
a) Impuesto marginal
X % sobre impuesto marginal
= Subsidio sobre impuesto marginal
+ Cuota fija
= 100 % de subsidio
Subsidio Acreditable.- El subsidio no es acreditable al 100% en los
ingresos por sueldos y salarios, existe una parte que es acreditable y
otra no acreditable, se llama proporcién de subsidio acreditable, y es la
parte que el trabajador tiene derecho que se le reste del monto del
impuesto que corresponda a sus ingresos. Este se obtiene de la
siguiente forma.
P = Proporcién determinada por el patron
PA= Proporcién de Subsidio acreditable
PN& Proporcién de Subsidio no acreditable
(1-P)2 = PN
PN-4 = PA
84
Ejemplo: Sustituyendo los valores
0.6610 = proporcién determinada por el patrén
(1- 0.6610 )2 = 0.6780
1 - 0.6780 = 0.3220
La proporcién de subsidio no acreditable es de 0.6780, y la proporcién
de subsidio acreditable, que es el que se aplicara sobre el 100% de
subsidio que se determiné en términos de la tarifa del articulo 80-A es
de 0.3220 0 lo que es lo mismo si se expresa en porciento: 32.20 %
Calculo de [a proporcién de subsidio.- Esta debe calcularse para
todos los trabajadores del empleador, dividiendo el total de pagos
gravables hechos a estos en el ejercicio inmediato anterior entre el
total de erogaciones hechas en el mismo periodo por cualquier
concepto relacionado con la prestacién de servicios personales
subordinados, que son los siguientes:
1, Sueldos y salarios
2 Rayas y jornales
3. Gratificaciones y aguinaldo
4. Indemnizaciones
85
5
6
7.
8.
9.
10.
14.
Prima de vacaciones
Prima de antiguedad
Premios por puntualidad o asistencia
Participacién de los trabajadores en las utilidades
Seguro de vida
. Medicinas y honorarios médicos
Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de
instalaciones deportivas
12
13.
14.
15.
16.
17
18.
19.
20.
21.
22.
23
24.
25
. Gastos de comedor
Previsi6n social
Seguro de gastos médicos mayores
Fondo de ahorro
Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa
Programas de salud ocupacional
Depreciacién de equipo de comedor
Depreciaci6én de equipo de transporte para el personal
Depreciacion de instataciones deportivas
Gastos de transporte de personal
Cuotas sindicales pagadas por el patrén
Fondo de pensiones, aportaciones del patron
Prima de antiguedad (aportaciones)
Gastos por fiesta de fin de afio y otros
86
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32,
33.
34.
Subsidios por incapacidad
Becas para trabajadores
Depreciacién y gastos de guarderias infantiles
Ayuda de renta, articulos escolares y dotacién de anteojos
Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral
Intereses subsidiados en créditos al personal
Horas extras
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
Aportaciones ai Instituo Mexicano del Segrio Social e Instituto del :
Fondo Nacional de la Viviennda para los Trabajafores
35. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
Deberé el patrén incluir todos ios conceptos sefialados aunque no sean
deducibles para é!, no deberan incluirse los utiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecucién del trabajo, cuando la
proporcién determinada sea inferior al 50% no se tendra derecho al
subsidio, pues se considera que las prestaciones y los ingresos exentos
ya subsidiaron indirectamente los sueldos.
87
Determinaci6n opcional de fa proporci6n de subsidio y del
subsidio acreditable con mecanica de 1991:
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta mediante la regla 3.18.7 de la
Resolucién miscelanea publicada en el Diario Oficial de la Federacién
del 9 de marzo de 1998, establece Ja opciédn para determinar el
impuesto y subsidio correspondiente considerando las tarifas
actualizadas y la mecanica vigente en 1991, las cuales da a conocer en
el anexo 8. Dicha opcidn sdlo podraé aplicarse cuando el impuesto
determinado con mecanica, tablas y tarifas de 1991 sea inferior al
impuesto calculado con mecanica, tarifas y tablas del afio.
Para determinar la proporcién de subsidio se hace la misma divisi6n,
solo que no se incluyen como erogaciones jas cuotas patronales del
instituo Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de ia
Vivienda para los Trabajadores.
Total de ingresos gravados del ejercicio inmediato anterior
Entre
Total de erogaciones hechas por cualquier concepto relacionado con
sueldos y salarios, en el ejercicio inmediato anterior sin incluir cuotas
88
patronales pagadas al Instituo Mexicano del Seguro Social e Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Igual a Proporcién de Subsidio Acreditable.
Proporcién de Subsidio Acreditable.- Esto es muy importante, con
esta mecanica el subsidio acreditable es directamente el resultado de la
divisién. Si consideramos fos mismos datos que en la mecanica normal
queda como sigue:
P = Proporcién de subsidio
PA= Proporcién acreditable
PN= Proporcién No Acreditable
P=PA
4—PA =PN
Si sustituimos los valores con los mismos que utilizamos en la mecanica
normal queda como sigue:
0 6610 = Proporcién determinada por el patron
0.6610 = Proporcién acreditable
89
1 — 0.6610 = 0.3390 Proporcién No Acreditable
No procede la aplicacidn del subsidio cuando la proporcién de subsidio
acreditable sea inferior al 30%.
La mecdnica de 1991 es un tanto diferente en cuanto al subsidio de la
cuota fija. Se considera el impuesto marginal y la cuota fija determinada
en el calculo del impuesto, con Ia tabla del articulo 80 vigente en 1991
actualizada.
a) Impuesto Marginal
X % sobre impuesto marginal
= Subsidio sobre Impuesto Marginal (1)
b) Cuota Fija
X % sobre cuota fija
= Subsidio sobre cuota fija ( 2)
(1) + (2) = 100% de subsidio
90
Crédito al salario:
En Octubre de 1993, como consecuencia de la renovacién del Pacto
para ia Estabilidad, la Competitividad y el empleo, él Gobierno Federal
se comprometi6 a enviar al Congreso de la Union, iniciativas de leyes
que distribuyeran en una forma mas equitativa la carga fiscal en favor
de los trabajadores de menos ingresos, por lo que dicha iniciativa se
aprobo y publicd ef 3 de Diciembre de 1993 en el Diario Oficial de la
Federacién.
Este mecanismo consiste en una tabla de créditos fiscales expresados
en montos dependiendo del ingreso del trabajador, los cuales decrecen
conforme aumenta el ingreso. Este crédito sustituyo al crédito fiscal
equivalente al 10 % del salario minimo de la zona geografica
correspondiente al trabajador, lo cual tendria un efecto favorable en la
distribucién de! ingreso en el ambito regional, igualando el crédito para
las zonas econémicas B Y C con el de la A que es mas alto.
El articulo 80-B. - Las personas que hagan pagos por sueldos y
salarios, en el calculo del Impuesto Sobre la Renta aplicaran el crédito
al salario. Dicho crédito se determinara en funcién del monto de los
91
ingresos que sirven de base para calcular el impuesto, localizandolos
en la tabla de éste articulo.
El crédito al salario determinado disminuira el importe del impuesto
subsidiado, y la diferencia que se obtenga debera entregarse al
trabajador conjuntamente con el pago por salarios, siempre y cuando el
crédito sea mayor que el impuesto menos el subsidio.
De conformidad con el articulo 80,78 y 79 de la Ley de ISR, el crédito al
salario no se le debe aplicar a las personas que perciban ingresos por:
OQ Asimilados a salarios
© Jubilacién
Q Retiro e indemnizaciones
Primas de antiguedad
© Otros pagos por terminacién de la relacion laboral que no sean los
salarios que se adeuden, o las partes proporcionales de aguinaldo,
vacaciones, etc.
Cuando el trabajador reciba pagos por alguno de estos conceptos se
debera aplicar el crédito general ( contenido en el articulo 141-B) en el
calculo del Impuesto Sobre la Renta.
92
Es muy importante sefnalar que el crédito al salario solo debe aplicarse
a los trabajadores que presten un servicio personal subordinado, y que
reciban salarios y demas prestaciones que deriven de la relacién
laboral, asi como a los empleados de la Federacion, como lo establece
el articulo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su primer
parrafo y en su fraccion |.
Como ya se mencioné el crédito al salario que resulte mayor que el
impuesto subsidiado debe entregarsele en efectivo al trabajador. Esta
bonificaci6n tiene aspectos importantes que se deben considerar,
contenidos en el mencionado articulo 80-B 4to parrafo los cuales son:
Q La cantidad entregada al trabajador no se considera como ingreso
acumulable, ni forma parte del calculo de la base gravable.
No se debe considerar para determinar la proporcién de subsidio.
<3 Los retenedores podran acreditar los pagos que hayan hecho en
efectivo, contra los pagos provisionales y en la declaracién anual.
& Elretenedor podra disminuir las cantidades entregadas en efectivo a
los trabajadores, de los siguientes impuestos:
a) Impuesto Sobre la Renta a su cargo o de las retenciones de! mismo
efectuadas a terceros.
93
b) \mpuesto al Activo
c) Impuesto al Valor Agregado
d) Impuesto Especial Sobre Produccion y Servicios.
Los pagos de créditos a favor de los trabajadores son obligatorios y si
no se cumple con ello los salarios seran gasto no deducible para el
patrén, de acuerdo con los articulos 24 fraccién V, 83 fraccién |, y 83-A
de ia Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El articulo 83-A establece que quienes hagan los pagos por salarios y
prestaciones derivadas de la prestacién de servicios personales
subordinados, sdlo podran entregar las bonificaciones de crédito al
salario en efectivo, cuando cumpian con los requisitos sefialados a
continuacion:
a) Cuando se leven ios registros de tales pagos individualmente por
cada trabajador.
b) Se conserven los comprobantes donde aparezcan los pagos,
retenciones de impuesto y pagos de crédito al salario hechos a cada
trabajador.
c) Cuando se cumpia con las obligaciones que tiene el patrén
sefaladas en el articulo 83 fracciones I,1I\V Y VI de la Ley del
Impuesto Sobre fa Renta.
94
d) Que se hayan pagado jas aportaciones de seguridad social que
correspondan
3.5 !mpuesto Sobre la Renta y Declaraci6n Informativa anual.
De conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre ia
Renta se establece la obligacién para los patrones de calcular el
impuesto anual de cada una de los trabajadores que les hayan prestado
servicios personales subordinados, a los que se refiere el articulo 78 de
la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su primer parrafo, y los de la
fraccién |. Esta obligacién como ya vimos se establece en el articulo 83,
y se reitera en el articulo 81 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que
analizaremos a continuaci6n:
E| calculo es el siguiente:
Total de ingresos gravables del afio de calendario
Limite inferior
Excedente del limite inferior
X % para aplicarse sobre excedente
tt Impuesto marginal
95
+ Cuota fija
Impuesto determinado
- Subsidio Acreditable
- Crédito al salario anual
= Diferencia a cargooa favor
- Retenciones efectuadas en el afio
= Saldo del ejercicio a cargo o a favor
Esta mecanica tiene variantes en funcién del crédito al salario que se
presentan a continuaci6n:
1. Cuando el crédito al salario anual es mayor que el impuesto
después de subsidio y de crédito al salario recibido mensualmente
por el trabajador.
En este caso el saldo a favor debe entregarse al trabajador.
2. Cuando el impuesto menos el subsidio, menos ei crédito al salario
anual da un saldo a favor, pero a su vez menor que el crédito que se
le pag6 en el afio
Aqui el crédito al salario pagado en exceso se considera impuesto a
cargo.
96
3. Cuando el impuesto menos el subsidio es mayor que el crédito al
salario anual, y a su vez el trabajador recibid crédito al salario
mensualmente.
Se debe considerar impuesto a cargo lo que excedié del crédito al
salario anual, mas los pagos hechos de crédito al salario
mensualmente.
4. Cuando el impuesto después del ‘subsidio es mayor que el crédito al
salario anual.
Se considera impuesto a cargo.
5. Cuando el impuesto menos e! subsidio es igual al crédito al salario
anual, y el trabajador recibid mensualmente pagos de crédito.
Se consideran estos pagos de crédito como impuesto a cargo.
6. Cuando el impuesto después del subsidio es menor que e! crédito al
salario anual, y el excedente a favor es igual a fo que se le pagé en
el afio.
El crédito quedaria saldado.
Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente en los
términos del articulo 81 fraccién II.JII Y IV, sera acreditable el importe de
97
fos pagos provisionales efectuados por cada uno de los meses del
ejercicio
Las diferencias a cargo de los trabajadores deberan enterarse a mas
tardar en el mes de febrero del afio de calendario siguiente a aquel de
que se trate, mientras que las diferencias a favor de los mismos
deberan compensarse contra la retencién del mes de diciembre y las.
retenciones sucesivas a mas tardar en el afio de calendario posterior.
Cuando un trabajador preste servicios por un periado menor a doce
meses no tendra derecho a recibir e! crédito al salario que je resulte a
favor y las cantidades que se entregaron de bonificacién fiscal se
consideran como definitivas.
Tarifas que deben utilizarse.- Las tarifas que deben utilizarse son las
contenidas en los articulos 141, 141-A y 81 que corresponden al
impuesto, subsidio y crédito al salario anual respectivamente, las cuales
se obtienen de acuerdo con los mismos articulos, de sumar Jas tarifas
de los articulos 80, 80-A Y 80-B de la misma ley para cada uno de los
42 meses del afio que resulten aplicables. En todo caso la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico realizara las operaciones aritméticas y
publicara las tarifas actualizadas en el Diario Oficial de la Federacién.
98
Tarifas opcionales vigentes en 1991. - Existe para el calculo anual, al
igual que para los provisionales la opcién de efectuarlos con las tarifas
de los articulos 141 y 141-A vigentes en 1991, actualizadas al 31 de
diciembre de 1998.
Cuando no esta obligado el patrén a efectuar el calculo anual.- De
acuerdo con el ultimo parrafo del articulo 81 de la Ley del impuesto
Sobre !a Renta no se debera hacer el calculo anual del impuesto de los
trabajadores que:
a) Los que hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 01
de diciembre del afio que se trate.
b) Los que hayan obtenido ingresos anuales por concepto de salarios y
en general por la prestacién de un servicio personal subordinado
superiores a $1,760,955.00. (cantidad actualizada en el Anexo 5 de la
Resolucién Miscelanea Fiscal para 1998, del 15 de febrero de 1999.)
c) Los que comuniquen por escrito al empleador que presentaran su
declaraci6n anual.
99
La declaracio6n anual:
Oeclaracién de Crédito al salario.- El articulo 83 fraccién V de la Ley
del impuesto Sobre la Renta nos sefiala que los patrones estan
obligados a presentar en el mes de febrero de cada afio, la declaracién
anual de las cantidades que hayan entregado en efectivo a sus
trabajadores por concepto de crédito al salario durante el afio de
calendario anterior. Esta declaracién debe presentarse en la forma 26
denominada "Declaracién anual de crédito al salario pagado en
efectivo” en la Administracién Local de Recaudacién que corresponda.
También puede presentarse en medios magnéticos (DIMM) cuando los
contribuyentes lleven la contabilidad mediante el sistema de registro
electrénico (articulos 28 Cédigo Fiscal de la Federacién y 26,27,31 del
Regiamento del Cédigo Fiscal de la Federacién) 0 cuando el patron
haya contado con por lo menos 150 trabajadores en cada uno de los
meses del afio anterior. Este sistema se incluye en el] Anexo 4 de la
Resolucién Miscelanea Fiscal para 1998-1999 publicada en el Diario
Oficial de la Federacién del 29 de diciembre de 1998.
Los contribuyentes que presenten la informacién en medios magnéticos
podran presentarla en los siguientes plazos.
100
De la"A" ala"G" ial 9 de marzo de 1999
"H"ala"O" 10 al 18 de marzo de 1999
"P"ala'Z" 19 al 26 de marzo de 1999
Declaracién de salarios.- Ademas de esta declaracién el mismo
articulo 83 fraccién V sefiala la obligacién de proporcionar informacion.
de las personas que le hubieren prestado servicios en el afio de
calendario anterior, pero libera de tal obligacién a los patrones que
hagan aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, sin embargo
en 1999 si debe presentarse declaraci6n de salarios, tal como lo
marcan las disposiciones de vigencia anual del Impuesto Sobre la
Renta para 1999. Esta declaracién debe presentarse a mas tardar en el
mes de abril de 1999, y debe contener la informacion siguiente:
a) Nombre del trabajador
b) Registro Federal de Contribuyentes
c) Remuneraciones cubiertas
d) Retenciones efectuadas
e) En su caso, el monto del impuesto anual, el subsidio acreditable
anual y el crédito al salario anual.
101
Cabe mencionar que esta declaraci6n debe incluir a todos los
trabajadores que prestaron sus servicios en el afo de calendario
inmediato anterior, independientemente de que algunos de ellos ya se
hubiesen incluido en la declaracion de crédito al salario.
Expedicién de constancias.- Como ya vimos es obligatorio para el
patron el expedir constancias de percepciones pagadas y retenciones
efectuadas en el afio a los trabajadores, por lo que la forma que debe
expedirse a cada trabajador es la 37 "Constancia de Retenciones por
Salarios y Conceptos Asimilados", que aparecié en ia Novena
Modificacion a la Resolucién Miscelanea Fiscal para 1998 en el Diario
Oficial de ta Federacion del 29 de enero de 1999.
102
3.6 Deducciones Personales.
En los casos en que los trabajadores presenten sus declaraciones,
pueden restar de sus ingresos las deducciones personales que sefiala
el articulo 140 de Ia Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En algunos casos los trabajadores tienen gastos que la ley permite
restar de los ingresos anualmente para pagar menos impuestos, por lo
que algunos de ellos deciden presentar la declaracion anual por su
cuenta.
Las Deducciones permitidas son:
a) Los gastos de transportacién escolar de los descendientes en linea
recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las
disposiciones legales de! area donde se encuentre ia escuela
b) Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
c) Gastos de funeral
Los gastos de los incisos b y ¢ hechos por el contribuyente para si
mismo, su cényuge, la persona con quien viva en concubinato, sus
ascendientes y descendientes en linea recta, siempre que dichas
103
personas no perciban en el afio de calendario ingresos superiores o
iguales al importe de un salario minimo del area geografica elevado al
afio.
d) Donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a las
instituciones que estén autorizadas por ia Secretaria de Hacienda y
Crédito Publico para recibirlos.
Requisitos de las Deducciones:
Comprobarlas con documentacion que retina requisitos fiscales, que se
paguen en el afio de que se trate a instituciones o personas residentes
en el pais, cuando se recupere parte de ellos sdlo se deducira la parte
no recuperada.
104
CAPITULO 4 OTRAS LEYES QUE SE
RELACIONAN CON SUELDOS Y SALARIOS
Capitulo 4. Otras leyes que se relacionan con sueldos y salarios.
Cuando hablamos de los sueldos y salarios y su régimen fiscal,
debemos hablar, no solamente de ja Ley del impuesto Sobre la Renta,
pues existen regulaciones en otras leyes a las que el pago de estos
salarios esta sujeto, originando obligaciones de pago de contribuciones
adicionales al pago de/ impuesto Sobre ia Renta.
Las leyes mencionadas son La Ley del Seguro Social, La Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, La
Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y El Cédigo Financiero del
Distrito Federal. (Ademas de las leyes de los Estados de la Federacién,
que en este trabajo no se analizan, pues habria que hacer
consideraciones muy especificas.)
4.1 Ley del Seguro Social.
El articulo 123 apartado A fraccién XXIX de la Constitucién Politica de
los Estados Unidos Mexicanos, establece su utilidad publica, el objetivo
de ésta ley es la seguridad social, e! otorgamiento de los medios para
105
el bienestar del individuo y el de la colectividad, como lo menciona el
articulo 2 de la misma.
En el mes de julio de 1997, entrd en vigor la nueva Ley de Seguro
Social, como consecuencia de ja necesidad de reestructuracién del
“Instituto Mexicano del Seguro Social’, encaminada a fomentar un
nuevo sistema de aportaciones, que garantizara las pensiones,
mejorara los servicios médicos y tuviera un adecuado equilibrio entre
los diferentes seguros del régimen obligatorio.
Regimenes.- Existen dos el obligatorio y el voluntario, establecidos en
el articulo 6 de ésta ley.
Sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio.- Las personas
vinculadas a otras de manera permanente o eventual por una relacién
de trabajo, aunque en este articulo 12 se deja abierta la puerta para
integrar mas sujetos, al mencionar “ las personas que determine El
ejecutivo Federal”
106
El articulo 11 nos dice que el régimen obligatorio comprende los
seguros de:
4. Riesgo de trabajo
2. Enfermedades y maternidad
3. Invalidez y vida
4. Retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, y
5. Guarderias y prestaciones sociales.
Para cada una de estas ramas existen porcentajes, que al aplicarlos
sobre el salario base de cotizacién nos arroja como resultado el importe
de las cuotas de los trabajadores y patrones a enterar. Mas adelante se
muestran los porcentajes para cada rama de seguro, asi como sus
topes maximos de cotizacién en salarios minimos, por medio de
cuadros elaborados para una mayor comprensi6on.
Salario diario base de cotizacién.- EI articulo 30 de ésta ley nos
establece las 3 formas de salario base de cotizacién, el cual puede ser
fijo, variable o mixto.
Se considera salario fijo cuando las percepciones del trabajador son de
cuantia conocida y las percibe en forma periddica.
107
Se considera salario variable, cuando el salario se integra con
elementos que no pueden ser previamente conocidos, por lo que debe
tomarse el total de ingresos integrabies percibidos en el mes inmediato
anterior, y dividirlo entre el total de dias de salario devengado, para
obtener el salario base de cotizacién para el.mes de que se trate.
Es mixto el salario base de cotizacidn, cuando el trabajador percibe
elementos fijos y variables, por lo que debera sumarse los elementos
fijos al promedio de los variables para obtener la base de cotizacién.
Hablamos del salario base de cotizacién, y es necesario aclarar lo que
se considera el mismo; el articulo 27 de ésta ley nos dice que es la
cuota diaria, mas tas gratificaciones, percepciones, alimentacién,
habitacién, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier
otra cantidad o prestacién que se entregue al trabajador por su trabajo;
este mismo articulo excluye lo que no debera considerarse integrante
del salario base de cotizacién; Con el objeto de establecer claramente
y por concepto los integrantes de dicho salario mas adelante se
muestran un cuadro general de integracién salarial para efectos de las
distintas leyes tratadas en este trabajo.
108
Es una obligacién patronal el determinar las cuotas correctamente y
enterarlas al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas cuotas se
determinan tomando en cuenta el salario base de cotizacién de cada
trabajador, por los dias naturales del mes que se trate, al resultado,
deben aplicarse los porcentajes, que para cada rama de seguro
establece la ley. El pago de estas cuotas debe hacerse por
mensualidades vencidas y a mas tardar los dias diecisiete del mes
inmediato siguiente. Si bien es cierto que el patron debe retener y
enterar las cuotas de los trabajadores, en el caso de los que perciban
el salario minimo el patrén debe cubrir integramente las cuotas que les
correspondan a estos ultimos. (Articulos 15,29,30,36,38 y 39 de ia Ley
del Seguro Social)
Hemos sefalado que el pago de las cuotas debe ser mensual, pero en
el articulo 27 transitorio de ésta ley se sefala que e! pago de cuotas
para el seguro de Retiro, cesantia en edad avanzada y vejez,
continuara realizandose en forma bimestral, en tanto no se homologuen
los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los trabajadores del Estado, y del Instituto del Fondo
Nacional de Ja Vivienda para los Trabajadores.
109
4.2 Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Dentro de las ramas del sistema obligatorio del Seguro Social, como ya
vimos esta el seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, (
Titulo Il, Capftulo VI de la Ley dei Seguro Social), cuyas cuotas el
patron debe pagar por trabajador al Instituto Mexicano del Seguro
Social. Estas cuotas deben ser abonadas a las cuentas individuaies
de cada uno de los trabajadores, abiertas en jas Administradoras de
Fondos para el Retiro, donde ademas de fas cuotas obreros
patronales, se depositan las cuotas estatales, asf como los
rendimientos de las mismas, como lo determina el articulo 167 de la
Ley del Seguro Social.
La cuenta individual esta integrada por las subcuentas de.
1. Retiro
2 Cesantia en edad avanzada y vejez
3 De vivienda
4. Aportaciones voluntarias
En el caso de la subcuenta de vivienda las Administradoras de Fondos
para el Retiro deben entregar los recursos aij Instituto del Fondo
110
Nacional de ia Vivienda para los Trabajadores en los términos de su
propia ley, como lo establece el articulo 159 de la ley del Seguro
Social.
La cuota para la subcuenta de retiro la aporta el patrén, y es el 2% del
salario base de cotizacién de cada trabajador. Lo anterior se establece
en el articuto 168 fraccién | de la Ley del Seguro Social.
Las cuotas deben pagarlas el patrén bimestralmente, como lo
menciona el articulo 27 transitorio de la Ley del Seguro Social.
4.3 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
El articulo 123 apartado A fraccién XII de la constitucion politica de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las empresas estan
obligadas a proporcionar a los trabajadores habitaciones cémodas e
higiénicas. Esta obligacién, segtin lo sefiala dicha disposici6n, se
cumplira mediante las aportaciones que las empresas hagan a un
fondo nacional de la vivienda para constituci6n de depdsitos a
lil
beneficio de ios trabajadores y un establecimiento de un sistema de
financiamiento que permita otorgarles un crédito barato y suficiente.
El 24 de abril de 1972 se promulgo la Ley del Instituto Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, la que a su vez creo al Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como un
organismo de servicio social con personalidad jurfdica y patrimonio
propio, cuyo objetivo seria la administracién de dicho fondo. (Articulo2)
En 1996 se publicé en el diario oficial de la Federacién del 6 de enero
un Decreto con importantes reformas a esta ley. Dentro de los cambios
mas importantes en materia de obligaciones patronales, se encuentran
las relativas a la homologaci6n del salario base de aportacién con el
salario base de cotizacion del Instituto Mexicano de! Seguro Social, asi
como del limite salarial con el de los seguros de invalidez y vida,
cesantia en edad avanzada y vejez
Base y tasa de aportacién.- El articulo 29 de ésta ley establece en
su fraccién Il que las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda
importaran el 5% del salario base de aportacién que paguen las
empresas Para integrar y caicular la base de aportacién, asi como el
1i2
limite superior salarial se aplicara lo establecido en la ley del Seguro
Social vigente a partir del 1 de julio de 1997,en ia parte que se refiere a
los seguros de Invalidez y Vida y Cesantia en Edad Avanzada y Vejez,
seguin el articulo 5 transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997.
Destino de las aportaciones.- Los articulos 30, 39, 40 y 43 Bis de
esta ley nos dicen que el instituto debera abonar a la subcuenta de
vivienda de cada trabajacor el importe de las aportaciones recibidas.
El saldo de las subcuentas de vivienda puede beneficiar al trabajador
en cualquiera de las formas siguientes:
a) Si el trabajador recibe un crédito dei Instituto, el saldo de ia
subcuenta de vivienda sera aplicado como pago inicial de dicho
crédito.
b) Durante la vigencia del crédito concedido, las aportaciones
patronales a favor de! trabajador se aplicaraén a reducir el saldo
insoluto a su cargo.
c) Los fondos de la subcuenta de vivienda que no se hubiesen
aplicado de acuerdo a lo anterior, seran transferidos a las
113
Administradoras de Fondos para el Retiro, para la contratacién de
pension correspondiente o su entrega, seguin proceda, de conformidad
con lo establecido en fas leyes del Seguro Social y del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
Los recursos de este fondo se destinan a otorgar créditos a los
trabajadores para que adquieran la propiedad de habitaciones, para
construccién, reparacién, ampliacién o mejoras de habitaciones o para
el pago de pasivos adquiridos por los mismos conceptos.
También se destinan a financiar la construccién de conjuntos de
habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores mediante
créditos. (Articulo 3 de esta ley).
integraciébn de! salario base.- E! salario base de aportacién,
aplicando lo dispuesto por el articulo 27 de la ley de! Seguro Social, se
integra por la cantidad que percibe el trabajador por cuota diaria, mas
la parte proporcional que corresponda por gratificaciones, alimentacién,
primas, comisiones y otras prestaciones que se entreguen al trabajador
por su trabajo.
14
EI articulo 28 de la Ley del Seguro Social establece como limite
superior para determinar ei salario base de cotizaci6n una cantidad
equivalente a 25 veces el salario minimo general que rija en el Distrito
Federal, de ésta forma al hablar de homologacién con la ley que
estamos tratando, debemos tomar también un tope de 25 veces el
salario minimo, para las aportaciones al Fondo de la Vivienda, tomando
en cuenta que a partir del 1 de julio de 1997 fué de 15 salarios
minimos, y al primero de julio de 1998 aumenté a 16, por lo que a partir
de la misma fecha de 1999 aumentaré a 17 de dichos salarios, y asi
consecutivamente hasta llegar a 25 en el afio 2007. De igual forma
para el pago de las aportaciones, la fecha que debe tomarse es la
misma que aplica para el seguro de Retiro, Cesantia en Edad
Avanzada y Vejez, es decir bimestraimente; (Articulo 27 transitorio de
la Ley de! Seguro Social).
4.4 Cédigo Financiero del Distrito Federal.
Existe otra contribucién, a la que estan sujetos los pagos que hacen los
patrones que estan domiciliados en el Distrito Federal, por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado, denominado
“impuesto sabre néminas” dicho impuesto sefialado en éste codigo, es
15
local, por estar contemplado en una ley que rige solo en una Entidad
de la Federacion.
Las personas obligadas a pagar éste impuesto son las que sefiala el
articulo 178 de éste cédigo, Las personas fisicas y morales que en el
Distrito Federal paguen salarios y demas prestaciones que deriven de
una relacién laboral, independientemente de ia designaci6én que se les
dé a tales remuneraciones.
El impuesto que debe pagarse se determina aplicando una tasa del 2%
sobre el total de las erogaciones realizadas por los conceptos
sefialados; es importante sefialar que este impuesto se causa en el
momento en que se hagan las erogaciones por pagos a los
trabajadores, y debe pagarse a mas tardar ei dia quince de! mes
siguiente al que corresponda.
Todos los contribuyentes que estén en el padrén deben presentar
declaraciones hasta el momento en que se den de baja de él.
116
4.5 CUADRO DE INTEGRAGION DE LA BASE DE CONTRIBUCIONES SOBRE SALARIOS
SONCEPTO “NSS NEON "SPT ], SAR [2% DF.
1, Indemnizaciones (13)
hasta 90 salarios minimos por afio no no no no no
excedente 90 salarios minimos por afio no no si no no
2. Prima de antigdedad (13)
hasta 80 salarios minimos. por afto no no no no no
excedente de 80 salarios minimos por afio No No si no No
3. Premio por Asistencia
Inasta 10% dei salario base de cotizacién no no si no si
la parte que exceda del 10% si si sf si si
4. Premio por Puntualidad
hasta 10% del salario base de cotizacién no no si no si
la parte que exceda del 10% sf si si si si
6, Transporte (8) (9) (10)
Prestaci6n dei servicio 110 a0 no no 00
Ayudas en efectivo (15) no no si no si
6, Viaticos
sujetos a comprobacién no no no no no
no sujetos a comprobacién si si si si si
7, Alimentacién (9)
gratuita (14) si si no si si
onerosa (12) no no no no no
117
4.5 CUADRO DE INTEGRACION DE LA BASE DE CONTRIBUCIONES SOBRE SALARIOS
CONCEPTO
i poe
8. Habitacién (9)
gratuita (14) si si no si no
onerosa (12) no no no no na
8. Cuota patronal al |.M.S.S. n/a no no no no
10, Cuota obrera al I.M.S.S. n/a no no no no
44, Aportaciones al INFONAVIT no na no no no
12. Pago de dia festivo
no trabajado st si si si si
trabajado no no si no si
13.Aguinaldo
hasta 30 dias de salario minimo sf si no si si
excedente de 30 salarios minimos si si si si si
14. Sueldo y salario si si si si si
45. Horas extras de trabajadores de:
salario minimo, limite de ley y esporédicas no no no no si
salario Minimo, limite de ley y constanies Si st no si 3i
mas de! s.minimo, timite de ley, esporadicas [no no si 50% [no si
mas del s.minimo, limite de ley, constantes__|si st sf 50% {si si
mas dels m. Mas del limite y esporadicas si (1) si (1) si (2) si (1) si
mas del s.m. Mas del limite y constantes si (3) si (3) si (2) si (3) st
16. Prima dominical
418
4.6 CUADRO DE INTEGRACION DE LA BASE DE CONTRIBUCIONES SOBRE SALARIOS
CONCEPTO SS JINFGNA].IsPT | SAR [226.6 PMT foes :
hasta un salario minimo por Domingo sf si no si si -
[mas de un salario minimo por Domingo si si si (4) si si
17. Prima vacacional
[hasta 15 salarios minimos por afio si si no si si
jexcedente de 15 salario minimos por afio st si $i si si
18. Aportaci6n a fondo de ahorro
patronal igual a la del trabajador no 6) jno@) |no) no) si
19, Vales de despensa o despensas
no rebasen ef 40% del s.m.g.diario Del DF jno no no (7) |no Si
20. Becas educacionales (9)
para el trabajador y sus hijos no no no no no(8)
|para otros familiares (15) no no si no no(8)
21. Capacitaci6n y adiestramiento{9) no no no no no
22. Comisiones si si si si si
23. Compensaciones ordinarias si si si si sf
24. Sobresuetdos si si si st si
25. Propinas (10)
Contabilizadas si si si si si
fijadas contractualmente si si si Si si
No controladas no no no no no
26. Premios de productividad Sf sf si si si
119
4.5 CUADRO DE INTEGRACION DE LA BASE DE CONTRIBUCIONES SOBRE SALARIOS
CONCEPTO
27. Prestaciones de previsién social
a trabajadores de hasta 7 salarios minimos no no no no no (8)
‘a trabajadores con mas 7 salarios minimos __|no no si no no (8) |
28. Participacién de utilidades
hasta 15 salarios minimos generaies no no no no si
mas de quince salarios minimos generales no no si no si
28. Instrumentos de trabajo no no no no no
30. Honorarios
a consejeros o administradores no no si no no
preponderantes(11) si si Si si si
31. Gratificaciones ordinarias si si sf si si
32, Seguro de gastos médicos no no no(7) no si
33. Seguro de invalidez ho no no(7) no si
34. Seguro de vida no no no?) no si
35. Retroactivo de sueldo si sf si si si
120
Comentarios al cuadro de integracién de la base de contribuciones
sobre salarios
(1) Integra saiario el excedente del limite de ley de 3 horas diarias,
maximo 3 dias en una semana.
(2) Esta exento de impuesto ei 50% de las horas que no rebasen el
limite de ley, y a su vez que el importe del pago no rebase de 5 veces
e! salario minimo por semana por e! excedente se paga el impuesto.
(3) Se considera como condicionante principal el hecho de ser
constantes, por lo que se integra el total, pues el criterio del Instituto
Mexicano del Seguro Social, es que se trata de un sobresueldo.
(4) Por el excedente se paga ei impuesto.
(5) Las aportacienes deben ser maximas de! 13% del salario del
trabajador, con un tope de 10 veces el salario minimo general.
(6) No integra si es una cantidad igual a la que aporta el trabajador.
No debe retirarse mas de dos veces en un afio. Si la aportacién
patronal excede de ia de! subordinado, se debe integrar la diferencia
(7) Por ser previsién social esta exento hasta 7 veces el salario
minimo elevado al afo.
(8) Deben integrar cuando se pueda cuantificar su monto, aunque la
ley no precisa como.
121
(9) Prestacién de prevision social. Debe darse en forma general.
(10) La integraci6n es discutible..
(11) La relacién laboral debe comprobarse. No hay relacién laboral.
(12) Es onerosa cuando el trabajador paga como minimo el 20% del
salario minimo diario del D.F.
(13) Salvo para el Impuesto Sobre la Renta, no forman parte del
salario, pues Son pagos por terminaci6on de la relacion laboral.
(14) Respecto a la alimentacién para IMSS se aumenta el salario diario
en un 8.33% por alimento al dia, completando un 25% siempre
que se den los 3 aiimentos. Respecto de la habirtaci6n se
aumenta el salario diario en un 25%.
(15) Articulo 81 del Reglamento de la Ley del impuesto Sobre fa Renta.
Articulos 66, 84 y 143 Ley Federal del Trabajo.
Articulos 77 y 78 de la Ley del Impuesto Sobre ja Renta.
Articulos 19,20,80 y 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
la renta.
Articulos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social.
122
4.6 Porcentajes para el calculo de cuotas de Seguridad Social
Poreentajes para la: rami
_ Enfermedades y LMS.S
Del 4 de julio de 1997 al 34 de diciembre de 1998.
Prestaciones
Enespecie | En especie En dinero % Total
Art.106-I Art. 106-1 Art. 107
% Patron 13.9 (4) 6 (2) 07 20.6
% Trabajador 2 (2) 0.25 2.25
% Total 13.9 (1) 8 (2) 0.95 22.85
Los porcentajes establecidos tienen su fundamento en los articulos que
aparecen en cada columna, sin embargo debe tomarse en cuenta el
articulo decimonoveno transitorio, el cual establece que:
(1) La tasa del 13.9% se incrementara en 0.65% al 1 de julio de cada
ano.
(2) La tasa del 6% se reducira en 0.49%; y la tasa del 2% se reducira
en 0.16% también al 1 de julio de cada afio.
Ambas empezando en 1998 y terminando en el 2007, pero en el
articulo 2 del Decreto que reformdé el parrafo primero del articulo 1
transitorio de esta ley, se extendid la fecha por seis meses para ser
congruente con la entrada en vigor de la ley.
123
Porcentajes para el caiculo de cuotas de Seguridad Social
Erifermedades y materiidad — 1LM.S.S
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999
Prestaciones
Enespecie | En especie En dinero % Total
Art.106-1 Art. 106-II Art. 107
% Patron 14.55 5.51 0.7 20.76
% Trabajador 1.84 0.25 2.09
% Total 14.55 (3) | 7.35 (3) 0.95 22.85
Por lo explicado en los comentarios al cuadro anterior para 1998 las
modificaciones a jas tasas de esta rama de seguro, se inician a partir
de enero de 1999 para quedar como se muestra. (Articulo 2 del
Decreto por el que se reforma el parrafo primero del articulo 1
transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de noviembre
de 1996.)
(3) Se calcula una cuota fija del salario minimo del D.F por esta tasa
(4) Se calcula aplicando la tasa al salario base de cotizacién
disminuido por 3 veces el salario minimo del D.F
124
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125
CAPITULO 5 DESARROLLO PRACTICO
Capitulo §. Desarrollo Practico
5.1 Caso practico
A continuacién se presenta el desarrollo practico del pago de los
sueldos y salarios en la empresa “Artesanal Ham, S.A. de C.V., Ja cuai
cuenta en su némina con seis trabajadores, de los cuales cuatro son
personal administrativo y dos mas son sindicalizados.
La compafia otorga a sus trabajadores las siguientes prestaciones:
Aguinaldo. En forma general 30 dias de salario diario.
Vacaciones: Las minimas establecidas en ja ley.
Prima vacacional: En general el 35 %
Tiempo extra: Para los trabajadores sindicalizados y ja secretaria.
Finiquito: De acuerdo a la ley.
Bono de productividad: Se paga a todos en general, pero ésta sujeto al
desempefio laboral del trabajador, y se calcula sobre la base del salario
diario de cada uno, pagandose una o dos veces al afio, segtin los
méritos del trabajador. Este pago se efectua en los meses de julio y
diciembre.
127
Los datos importantes para el desarrollo del tema son los siguientes:
Salario minimo vigente del 1 de enero al 2 de diciembre de 1998:
$ 30.20
Salario minimo vigente del 3 al 31 de diciembre de 1998:
$ 34.45
Proporcién de subsidio para 1998:
66.10%
Subsidio acreditable:
32.20%
Subsidio no acreditable:
67 80%
128
Artesanal Han S.A. de C.V, -
Datos generales de 108 trabajadores
Numero Nombre Sdiaria _-Puesto Ingreso Antigdedad
10 Rafael Rivera Ramirez
RIRR 630217 6V2
01-86-63-0129-2
$
355.00 Contador 16-Oct-94 4 afios
20 Ivette Hernandez Montoya
HEMI 720728 NXO
01-90-72-5001-1
450 00 Gerente de ventas 05-Nov-92 6 afios
30 Carmen Zamora Rico
ZARC 410703 AK4
01-58-41-1945-5
300.00 Gerente de compras 01-Dic-83 15 afios
40 Irma Garcla Figueroa
GAFI 690525 KC3
01-88-69-2514-6
175 00 Secretaria 01-Ago-95 3 afios
100 Juan José Alvarez Rios
AARJ 580731 F24
01-79-58-0855-7
70.00 Operador de torno 01-Dic-96 2 ahos
200 Héctor Farias Cervantes
FACH 740627 RU7
01-91-74-3428-2
30.20
34.45
Ensamblador 01-Dic-96 2 afios
129
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Artesanal Ham S.A. de C.V. CAlculo de partes praporcionales por separacién
Nombre Garmen Zamora Rico Ntrnero 30 Puesto Gerente de compras Dfastaboradas 334 fecha de ingreso 81-Dice-83 Antighedad 45 afios Fecha de renuncia 30-Nov-98 Vacaciones 18 dies
Lugar de expedicién : México D.F. . S.minimo DFS 30.20 Fecha expedicion. 30-Nov-08 : Salerio diario: 3 300,00 oo
Subtotal Grayados Exentos Total Sueldo de noviembre 9,125.00 9,125.00
Bono de productividad 3,000.00 3,000.00
Gratificacién x separacién: Tres meses de salario $300 X 90 dias = $ 27,000.00 Veinte dlas por afio $300 X 300 dias= 90,000 00
Prima de antiguedad:
12 dias X aflo de servicios 12 x 15 =180 Doble de! salario minimo $ 60.4 x180 = 10,872.00
Exento 90 dias sm.X afio (80 x $ 30.20)15 = ~40,770 00 $87,102.00 $40,770.00 127,872.00
Aguinalde Proporcional:
27 45 dias X 334 dias laborados
27.45 x $ 300 = 8,235.62
Exento 30 dlasdesm $3020X30=$ 906 27.45/30 dlas= 0.915 $ 906 XO 915 = -829.05 7,406 57 829 05 8,235.62
Vacaciones:
16 dias X $ 304.17 = 5,475.00 5,475 00 000 5,475 00
Prima vacacional $5475 x 35% = 1,916.25
Exento 15 dias de sm $302X15= ~453.00 1,463 25 453.00 4,916 25
Totales 113,571 82 42,052 05 155,623.87 LS.P.T. -21,594 00
EM.S.S, -378 56
TOTAL A PAGAR $133,651.34
136
Concepto
Sueldo
Tiempo extra Bono p.
Vacaciones
Prima V.
Aguinaido
POTU.
Total
Concepto
Sueldo
Tiempo extra
Bono p.
Vacaciones Prima V.
Aguinaldo
P.T.U.
Total
Artesanal Ham S.A. de C.V.
Rafael Rivera Ramirez
Total de ingresos
Gravables Exentos Total Fecha de pago
de exenios
125,255.64 0.00 125,255.64 0.00 0.00 0,00
5,325.00 0.00 5,325.00 4,319.16 0.00 4,319.16
994,96 516.75 4,511.74 Dic-98 9,616.50 4,033.50 10,650.00 Dic-98
0.00 0.00 0.00 145,511.26 4,550.25 = 147,061.51
Artesanal Ham S.A. de C.V.
Ivette Hernandez Montoya
Total de Ingresos
Gravables Exentos Total Fecha de pago
de exentos
157,862.50 0.00 187,862.50
0.00 0.00 0.00
6,750.00 0.00 6,750.00 6,387.50 0.00 6,387.50
1,718.88 516.76 2,235.63 Dic-98 42,466.50 1,033.50 13,500.00 Dic-98
0.00 0.00 000
185,185.38 1,550.25 186,735 63
137
Artesanal Ham S.A. de C.V.
Carmen Zamora Rico
Total de Ingresos
Concepto Gravables Exentos Total Fecha de pago
de exentos
Sueldo 100,375.00 0.00 100,375.00
Tiempo extra 0.00 0.00 0.00
Bono p. 4,500.00 0.00 4,500.00 Vacaciones 5,475.00 0.00 5,475.00
Prima V 1,463.25 453.00 1,916.25 Nov-98
Aguinaldo 7,406.57 829.05 8,235.62 Nov-98
Pima antiguedad 0.00 10,872.00 10,872.00 Nov-98
Gratificaci6n x separaci6n 87,102.00 29,898.00 117,000.00 Nov-98
PLT. 0.00 0.00 0.00
Total 206,321.82 42,052.05 248,373.87
Artesanal Ham S.A. de C.V.
Irma Garcia Figueroa
Total de Ingresos
Concepto Gravables Exentos Total Fecha de pago
de exentos
Sueldo 62,100.69 0.00 62,100.69
Tiempo extra 4,362.63 453.00 1,815.63 Jul-98
Bono p. 2,625.00 0.00 2,625.00
Vacaciones 4,774.31 0.00 1,774.31
Prima V. 104.26 516.75 621.01 Dic-98
Aguinatdo 4,216.50 1,033.50 5,250.00 Dic-98 POT. 0.00 0.00 0.00 Total 72,183.38 2,003.25 74,186.64
138
Concepto
Sueldo
Tiempo extra
Bono p.
Vacaciones
Prima V.
Aguinaldo
P.T.U. Total
Concepto
Sueldo
Tiempo extra
Bono p.
Vacaciones Prima V
Aguinaldo
P.T.U,
Total
Artesanal Ham S.A. de C.V.
Juan José Alvarez Rios
Total de Ingresos
Gravables Exentos Total Fecha de pago
“de exentos
24,982.21 0.00 24,982.21 472.50 236.25 708.75 Jul-98
700.00 0.00 700.00
§67.79 0.00 567.79
0.00 198.73 198.73 Dic-98 1,086.50 1,033.50 2,100.00 Dic-98
0.00 0.00 0.00 27,789.00 1,468.48 29,257.48
Artesana! Ham S.A. de C.V.
Héctor Farias Cervantes
Total de Ingresos
Gravables Exentos Total Fecha de pago
de exentos
10,870.65 0.00 10,870.65 113.40 181.44 294.84 Jul-98
344.50 0.00 344.50
275.60 0.00 275.60 9.00 96.46 96.46 Dic-98 0.00 1,033.50 1,033.50 Dic-98
0.00 0.00 0.00
11,604.15 1,311.40 12,915.55
139
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140
Artesanal Ham 8.A. de C.V.
Rafael Rivera Ramirez
Retencidn segun el articulo 86 y 91 del Reglamento de la Ley de! Impuesto Sobre la renta
Para aguinaldo, prima vacacional y pago acumulado en diciembre del bono de 6 meses .
Aguinaldo $ 10,650.00
Prima vacacional 1,511.71
12,161.71
parte exenta -1,550.25
parte gravada 10,611.46
Bono de productividad 3,550.00
total 14,161.46 Fraccion |
Promedio mensual (10,611.46 / 365) 30.4 = $ 883.80
Promedio del bono (3,550.00 / 365)2 x 30.4 = $ 591.34 $ 1,475.14
Fraccién i
Promedio + Sueldo ordinario $1,475.14 + $10,797.90 = $ 12,273.04
Impuesto segun articulo 80 $ 3,015.30
Subsidio acreditable articulo 80-A -424.66
Crédito al salario articulo 80-B -143.09
Impuesto del sueldo mas el promedio $2,477.55
Fracci6n til
impuesto del sueldo mas el promedio $ 2,477.55
Impuesto del sueldo mensual _ordinario ( ver diciembre) -2,053.45
Diferencia $ 424.10
Fraccién IV y V
Diferencia /Promedio=Tasa 424.10/ 1475.14 28.75%
Parte gravada $ 14,161.46
Tasa de impuesto x 28.75%
Retencidén por aguinaido, prima vacacional y bono $ 4,071.39
Retencién con el calculo general det articulo 80 $ 4,386.16
‘Como puede observarse conviene aplicar el cAlculo opcional para retencién de impuesto
cuando se trate de percepciones extraordinarias.
144
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142
Artesanal Ham $.A. de C.V. | Ivette Hernandez Montoya
Retenclén segun el articuto 66 y 91 del Reglamento de fa Ley del Impuesto Sobre fa renta Para aguinaido, prima vacacional y pago acumulado en diciembre del.bono de 6 meses .
Aguinaido $ 13,500.00
Prima vacacionat 2,235.63
15,735.63
parte exenta -1,560.25
parte gravada 14,185.38
Bono de productividad 4,500.00
total 18,685.38
Fraccién |
Promedio mensual (14,185.38 / 365) 30.4 = $ 1,181.47
Promedio del bono (4,500.00 / 365)2 x 30.4 = $_ 749.59
$ 1,934.05 Fraccién
Promedio + Sueldo ordinario $1,931.05 + $13,687.50 = $ 15,618.55
Impuesto segin articulo 80 $ 4,143.36 Subsidio acreditable articulo 80-A -543.63 Crédito al salario articulo 80-B -113.09
Impuesto del sueldo mas el promedio $ 3,486.64
Fraccién iit Impuesto del sueldo més el promedio $ 3,486.64
Impuesto de! sueldo mensual _ordinario ( ver diciembre) -2,893.50
Diferencia $ 593.14
Fraccién IV y V Diferencia / Promedio = Tasa_ 593.14/1931.05 30.72%
Parte gravada $ 18,685.38
‘Tasa de impuesto X 30.72%
Retencién por gratificacién y prima vacacional $ 5,739.40
Retencién con el célcuto general del articulo 80 $ 6,048.15
Como puede observarse conviene aplicar el calculo opcional para retencién de impuesto
cuando se trate de percepciones extraordinarias.
143
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144
Artesanal Ham S.A. de C.V.
Carmen Zamora Rico
Retencién segtin el articule 86 y 91 del Regiamento de ta Ley del Impueste Sobre fa renta Para aguinaldo, prima vacacional y pago-acumulado en noviembre del bono de 6 meses.
Aguinaldo
Pnma vacacional
parte exenta parte gravada
Bono de productividad
total
Fraccion |
Promedio mensual (8,869.83 / 365) 30.4 =
Promedio del bono (3,000.00 / 365)2 x 30.4 =
Fraccién {1
Promedio + Sueldo ordinario $1,238.48 + $ 9,125.00 =
Impuesto segun articulo 80 $ 2,385.15
Subsidio acreditable articulo 80-A +343.50
Crédito al salario articulo 80-B -113.09 impuesto de! sueldo mas el promedio
Fraccién Il
Impuesto de! sueldo mas el promedio
Impuesto de! suetdo mensual _ordinario ( ver agosto)
Diferencia
Fraccion IV y V
Diferencia/Promedio=Tasa 356 06/1238.48 28.75%
Parte gravada $ 11,869.83
Tasa de impuesto X 28.75% Retencién por gratificacién, prima vacacional y bono
Retencion con el calculo general del articulo 80
$ 8,235.63 1,916.25
10,151.88
11,869.83
$ 738.75 $499.73 $ 1,238.48
$ 10,363.48
$ 1,928.56
$ 1,928.56 -1,572.50
$ 356.06
$_ 3,412.55
$3,697.77
Como puede observarse conviene aplicar el calculo opcional para retencién de impuesto cuando se trate de percepciones extraordinarias.
14
Artesanal Ham S.A.de OV. ~~ Carmen Zamora Rico
Retencién sobre fa Gratificacion por separacion y ptima de antiguedad.
Gratificaci6n por separacién 117,000.00
Prima de antiguedad + 10,872.00
parte exenta -40,770.00
Parte gravada 87,102.00
diumo sueldo mensual ordinario 9,125.00
impuesto del sueldo mensual 1,572.50
Tasa de impuesto 1872.50/9125 = 17.23%
Parte gravada 87,102.00
tasa determinada 17.23%
Impuesto a retener $1
Determinacién del impuesto a retener por noviembre 98 Impuesto del sue!do mas vacaciones 3,173.78
Impuesto de aguinaido, prima vacacional y bono 3,412.55
impuesto de la gratificacion por separacién 15,007.67
total a retener por el mes de noviembre $ 21,594.00
146
147
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Artesanal Ham 5.A. de C.V.
irma Garcia Figueroa
Retencién segun el articulo 86 y 91 dei Reglamento de Ja Ley del Impuesto Sobre ja renta
Para aguinaldo. prima vacacional y pago acumulade en diciembre dei hono de § meses .
Aguinaldo $ 5,250.00
Pnma vacacional 621.01
5,871.01
parte exenta 1,650.25
parte gravada 4,320.76
Bono de productividad 1,750.00
total 6,070.76
Fraccién |
Promedio mensual (4,320.76 / 365) 30.4 = $ 359.87
Promedio del bono (1,750.00 / 365)2 x 30.4 = $ 291.51
$ 651.38
Fracci6n Il Promedio + Sueldo ordinario $651.38 + $5322.92 = $ 5,974.30
Impuesto segdn articulo 80 $ 942.49
Subsidio acreditable articulo 80-A -151.75
Crédito al salario articulo 80-B -113.09
Impuesto del sueido mas el promedio $677.65
Fraccién tl (mpuesto del sueldo mas el promedio $ 677.65
impuesto de) sueido mensual _ordinario ( ver diciembre) -511.58
Diferencia $166.07
Fraccién IV y V Diferencia / Promedio= Tasa 166.07/ 651.38 = 25.50%
Parte gravada $ 6,070.76
Tasa de impuesto x 25.50%
Retencién por aguinaldo, prima vacacional y bono $1,547.75
Retencidn con el} calculo general del articulo 80 $ 1,713.15
Como puede observarse conviene aplicar el calculo opcional para retencién de impuesto
cuando se trate de percepciones extraordinarias.
148
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149
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Artesanal Ham S.A. de C.V.
Juan José Alvarez Rios
Retencién segin ef articulo 86 y 91 del Reglamento deta Ley del [mpuesto Sobre la renta
Para aguinaldo, prima vacacional y pago acumuladg-en diciembre -del-bono de 6 meses .
Aguinaldo $ 2,100.00
En este caso observamos que al resultar crédito al salario a devolver, no hay
tasa de impuesto que aplicar al aguinaldo, prima y bono, mas sin embargo el
crédito a devolver es menor, lo cual es ldgico, pues los ingresos son mayores
Al aplicarse el procedimiento general del articulo 80
Prima vacacional 198.73
2,298.73 parte exenta 1,232.23
parte gravada 1,066.50
Bono de productividad 700.00
total 1,766.50
Fraccion | Promedio mensual (1,086.50 / 365) 30.4 = $ 88.83 Promedio del bono (700.00 / 365)2 x 30.4 = $116.60
$ 205.44
Fraccién Il Promedio + Sueldo ordinario $205.44 + $2,129.17 = $2,334.61
Impuesto segun articulo 80 $ 211.37 Subsidio acreditable articuio 80-A -34.02
Crédito al salario articulo 80-B 7243.26
credito a devolver por el sueldo mas et promedio -65.94
Fraccién Ill Crédito del sueldo més ei promedio 65.91 Crédito del sueldo mensual ordinario ( ver Agosto) 98.50
lel resuitado es un impuesto a cargo de: $ 192.39
150
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151
Artesanal Ham $.A. de CV.
Héctor Farias Cervantes
Retencién segin ef arlicuto 86 y 94 det Reglamento de la Lay- del impueste Sobre ia renta
Para aguinaldo, prima vacacional y page acumulario en diciembre del bono-de 6 meses .
Aguinaldo $ 1,033.50
Proma vacacional 96.46
4,129.96
parte exenta ~1,129.96
parte gravada 0.00
Bono de productividad a
total 344.50
Fraccién | Promedio mensual (0.00 / 365) 30.4 = 0,00
Promedio del bono (344.50 / 365)2 x 30.4 = “$57.39 $ 57.39
Fraccién I Promedio + Sueldo ordinario $57.39 + $1,041.65 = $ 1,099.04
Impuesto segun articulo 80 $ 87.81
Subsidio acreditable articulo 80-A -14.13
Crédito al salario articulo 80-B -258.88
credito a devolver por el sueldo mas e! promedio -185.20
Fraccién Hl Crédito del sueldo mas el promedio 485.20
Crédito del sueldo mensual ordinario ( ver diciembre) 190.02
En este caso observamos que al resultar crédito al salario a devolver, no hay
ltasa de impuesto que aplicar al aguinaldo, prima y bono, mas sin embargo el
crédito a devolver es menor, lo cual es ldgico, pues los ingresos son mayores
Al aplicarse e} procedimiento general del articulo 80
El resultado es un crédito a devolver menor : $ 161.00 152
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Artesanal Ham, 8.A. De C.V.
Determinacién de ta proporcién de subsidio para el afio 1999.
Concepto Gravables
Percepciones:
Sueldos 481,446.69
Trempo extra 4,948.53
Bono de productividad 20,244.50
Vacaciones 18,799.36
Prima V.acacional 4,281.35
Aguinaldo 34,772.57
Pima de antiguedad 0.00
Gratificaci6n x separacién 87,102.00
POT. 0.00
Total Percepciones 648,595.00
Exentos
0.00 870.69
0.00 0.00
2,298.44 5,996.55
10,872.00 29,898.00
0.00 49,935.68
Aportaciones patronales al: LM.S.S. S.AR INFONAVIT TOTAL
Total de erogaciones efectuadas
Total de ingresos gravados
total de erogaciones efectuadas
1,00
Proporcién de subsidio -0.79
Proporcién no acreditable 0.21
Muitiplicado por dos 0.41
menos 1.00
Proporcién acreditable. 0.59
$48,595.00
816,232.90
100 =
Total
481,446.69 2,819.22
20,244.50 18,799.36 6,579.79
40,769.12 10,872.00
417,000.00 0.00
_ 698,530.68
79,812.53 10,982.97 26,906.72
117,702.22
816,232.90
0.7946
59.00%
156
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37
CONSTANCIA DE RETENCIONES POR
SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
fi DATOS DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN SE LE EXPIDE LA CONSTANCIA
RIVERA RAMIREZ RAFAEL RIRR 630217 6V2
2 INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
: 147,061.51
147,061.51
1,560.2! |. 1 = PROCORS O% DE SVAS
339 |x2: nen 1a2-€ |0 3220
TEA FS CORRESPS c
5,066.60
* 10,668.18
29,711.67
Fok AGE:
> re >
3 TNGRESOS POR JUBILACIONES, PENSIONES G HAGERES DE RETIRO RECIBIDOS EN PARCSALIDADES
+
4 THGRESOS POR PRIMAS DE ANTIGUEOAD, RETIROS, INDEMNIZA' IONES U OTROS PAGOS POR SEPARACION
DATOS DEL RETENEDOR
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ARTESANAL HAM S.A. de C.V. MATANZAS # 1198 CUL. ZACATENCO C.P. 07360 MEXICO DF
ARFLLANO MIRANDA HECTOR AEMH 670108 P95.
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37
CONSTANCIA DE RETENCIONES POR
SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
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DATOS DEL RETENEDOR
ARTESANAL . HAM SA DE CV
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CONSTANCIA DE RETENCIONES POR
SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
37
DATOS DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN SE LE EXPIDE LA CONSTANCIA
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TNGRESOS POR PRIMAS DE ANTIGUEDAD, RETIROS, INDEMNIZACIONES U OTROS FAGOS POR SEPARACION
127,872.00 40,770.00 87, 102-00
9,425.00 9,125.00
15,007.67, DATOS DEL RETENEDOR
AHA 680116 P04
ARTESAn AL AM SA DE CV MATANZAS 1198 COL. ZACATENCU CP. 07360 MEXICU DF
ARELLANG MIRANUA HECTOR
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SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
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DATOS DEL RETENEDOR
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MATANZAS 1198 COL, ZACATENCU C.P, 07360 MEXICO YE.
ARELLANO MIRANDA HECTOR
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CONSTANCIA DE RETENCIONES POR
SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
DATOS DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN SE LE EXPIDE LA CONSTANCIA
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INGRESOS POR PRIMAS DE ANTIGUEDAD, RETIROS, INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS POR SEPARACION
QATOS DEL RETENEDOR
AHA 680116 PQ4 ARTESANAL HAM SA DE CV RATANZAS 1198 COL. ZACATENCU C.P. 07360 MEXICO D.F.
ARELLANO MIRANDA HECTOR AEMH 670108 P95
162
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‘SE EXPIDE POR DUPLICADO
CONSTANCIA DE RETENCIONES POR
SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
1 DATOS DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN SE LE EXPIDE LA CONSTANCIA.
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DATOS DEL RETENEDOR
AHA 680116 PQ4 ARTESANAL HAM SA. DE C.V
MATANZAS 1198 COL.-ZACATENCO C,P,07360-MEXICU-DF.
ARELLANO MIRANDA HECTOR ASMH_670108-—P95.
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164
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168
Artesanal Ham S.A. de C.V. Determinacién def sdlario base de cotizacién de Enéro 98 a Enero 99.
. - Rafael Rivera Ramirez Fecha de ingreso 18-Oct-94 :
Meses de Salario Factordel Salario Diario Salario base
Cotizacién Diario 4to afio Integrado Cotizacién a b axb+variables c
Para Enero a Julio 98 $355.00 4.0937 $ 388.26 §$ 388.26
Para Agosto 98 355.00 1.0937 $ 388.26
Bono pagado en julio/ dias agosto: $ 1,775.00 / 31 dias de agosto 98 = 57.26 $ 445.52
Para Septiembre y hasta 15 octubre 355.00 1.0937 $ 388.26 $ 388.26
factor Sto afio
Oe Octubre 16 a Diciembre 98 355.00 1.09056 $ 388.94 $ 388.94 |
Para Enero 99 355.00 4.0956 $ 388.94
Bono pagado en dic.98/ dias enero $ 3,550.00/31 dias enero 99 = 114.52 $ 503.45
Ariesanal Ham S.A. de CY, Determinacién del salarie base de cotizacién de Enero 98.4 Enero 99. |
~ Ivette Hernandez Montoya -
Fecha de ingreso 5-Nov-92
Meses de Salario Factordel Salario Diario Salario base
Cotizaci6n Diario 6toy7oafio Integrado Cotizacién
a b axb+variables c
Para Enero a Julio 98 $450.00 4.0956 $ 493.02 $ 493.02
Para Agosto 98 450.00 1.0956 $ 493.02
Bono pagado en julio/ dias agosto: § 2,250.00 / 31 dias de agosto 98 = 72.58 $ 565.60
Para Septiembre a Diciembre 98 450.00 1.0956 $ 493.02 $ 493.02
Para Enero $9 450.00 1.0956 $ 493.02
Bono pagado en dic.98/ dias enero $ 4,500.00/31 dias enero 99 = 145.16 $ 638.18
El salario base de cotizacién de esta persona estuvo topado en todos los meses en la rama
de Invalidez y vida, asi como Cesantia en edad avanzada y vejez; De enero a junio el tope fue de $453.00, en julio aumenta a 16 salarios minimos, que es el monto de $483.20, hasta el 3
de diciembre en que aumenta el salario minimo a $34.45 y el tope por consiguiente a $551.20
169
Artesanal Ham S.A. de C.V. Determinacién del salario base de cotizaci6n de Enero 98 a Enero 99,
Carmen Zamora Rico Fecha de ingreso 01-Dic-83
Meses de Salario . Factordel Salario Diario Salario base
Cotizacién Diario 15vo afio Integrado Cotizacién a b axbtvariables c
Para Enero a Julio 98 $300.00 1.0995 $ 329.85 $ 329.85
Para Agosto 98 300.00 4.0995 $ 329.85
Bono pagado en julio/ dias agosto: $ 1,500.00 / 31 dias de agosto 98 = 48.39 $ 378.24
De Septiembre al 30 de noviembre 300.00 1.0995 $ 329.85 $ 329.85
Baja al 30 de noviembre 1998
Artesanal Ham $.A. de-C.V. Determinacién del salario base de cdtizacion de Enero 98 a, Enero: 99.
doma Garcia Figueroa Fecha de ingreso 4-Ago-95 |
Meses de Satario Factordel Salario Diario Salario base
Cotizacién Diario 3ery4toafio —Integrado Cotizacién
a b axbt+variables c
Para Enero a Julio 98 $175.00 4.0918 $ 191.07 $ 191.07
Para Agosto 98 175.00 1.0937 $ 191.40
Bono pagado en julio/ dias agosto:
$ 875.00 / 31 dias de agosto 98 = 28.23
Tiempo extra julio/ dias agosto: $721.00 / 31 dias de agosto 98 = 23.26 $ 242.89
Para Septiembre a Diciembre 98 175.00 1.0937 $ 191.40 $ 191.40
Para Enero 99 175.00 1.0937 $ 191.40
Bono pagado en dic.98/ dias enero
$ 1,750.00/31 dias enero 99 = 66.45 $ 247.85 170
Artesanal Ham-S.A. de C.V.
Determinacién del salario base de cotizacién de Enero 98 a Enero 99.
Juan José Alvarez Ries Fecha de ingreso 4-Dic-96
Meses de Salario Factordel Salario Diario § Salario base
Cotizaci6n Diario 2doy3erafio = Integrado Cotizacién
a b axb+variables c Para Enero a Julio 98 $ 70.00 1.0899 $ 76.29 $ 76,29
Para Agosto 98 70.00 1.0899 76.29
Tiempo extra julio/ dias agosto:
$236 25 / 31 dias de agosto 98 = 7.62 $ 83.91
Para Septiembre a Noviembre 98 70.00 1.0889 $ 76.29 $ 76.29
Para Diciembre 98 70.00 1.0918 § 76.43 $ 76.43
Para Enero 99 70.00 1.0918 $ 76.43 Bono pagado en dic.98/ dias enero
$ 700.00/31 dias enero 99 = 22.58 $ 99.04
Ariesanal Ham S.A. dev. Determinacién del salario base de-cotizacion de Enero 98 a Enero 99.
Héctor Farias Cervantes Fecha de ingreso 4-Dic-96
Meses de Salario Factordel Salario Diario Salario base
Cotizacién Diario 2doy3erafio —Integrado Cotizacién
a b axbtvariables G Para Enero a Julio 98 $ 30.20 4.0899 $ 32.91 §$ 32.91
Para Agosto 98 30.20 1.0899 32.91
Tiempo extra julio/ dias agosto: $113.40 / 31 dias de agosto 98 = 3.66 $ 36.57
Para Septiembre a Noviembre 98 30.20 = 1.0899 $ 32.91 $ 32.91
Para Diciembre ty2 del 98 30.20 1.0918 $ 32.97 $ 32.97
Para Diciembre 3 al 31 del 98 34.45 1.0918 $ 37.61 §$ 37.61
Para Enero 99 34.45 1.0918 $ 37.61 Bono pagado en dic.98/ dias enero
$ 344.50/31 dias enero 99 = 41.41 $ 48.73
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Conclusiones
La historia nos ha demostrado que nada permanece igual, todo cambia
en las relaciones humanas. El trabajo a través de los afios ha
evolucionado, hasta llegar a la época actual, donde existen en el
mundo leyes y tratados internacionales, que regulan las relacionées
laborales y los salarios para evitar que se siga explotando a aquellos
que solo poseen su fuerza de trabajo; Sin embargo no podemos
establecer gue la explotaci6n del hombre por ef hombre haya
desaparecido al 100%, pero si nos es posible decir que en la
actualidad fos trabajadores tienen derechos legales como el de percibir
un salario, que antigtiamente no poseian.
México al ser parte del sistema universal de las cosas, ha sufrido
diversos cambios sociales y econdmicos, que lo han llevado a
establecer la reglamentacién de las relaciones laborales en la Ley
Federal del Trabajo.
Esta ley establece ias reglas para la armonia entre las partes que
componen esta relacién, pero podemos decir que establece
19}
mayormente los derechos de ios trabajadores que los de los patrones
tevistiendo un caracter paternalista, jo cual desde mi punto de vista es
comprensible, toda vez que los trabajadores dueftos unicamente de su
fuerza de trabajo siempre han estado en desventaja frente a los duefios
de los medios de produccién.
Conocer toda la informaci6n de los aspectos laborales, da la
posibilidad de desarrollar un entorno idéneo para trabajadores y
patrones, que redunde en una mayor productividad y capacidad de
competencia, que sin duda son factores determinantes en el éxito de
ambas partes.
Es necesario llevar a cabo la Reforma Fiscal de la que tanto se ha
hablado, la cual permita ampliar la base de contribuyentes cautivos,
distribuyendo en una forma equitativa la carga fiscal, y que ademas
simplifique las leyes tributarias que en este momento podemos
considerar complejas para el cumplimiento de las obligaciones de los
sujetos de ja relacién laboral. Todo esto crearia una cultura fiscal de
los cludadanos que pagarian sus impuestos por conviccién y no solo
por obligacién.
192
La reforma para 1999 que modifica fas tarifas para pago de los
impuestos por sueidos y salarios, no origina una disminucidén en los
impuestos de los trabajadores con bajos y medianos sueldos que son el
grueso de la poblacién economicamente activa, sino un aumento én las
contribuciones de la minoria con sueldos mas altos.
Es necesario conocer de manera integral las disposiciones que
intervienen en los sueldos y salarios, para que los patrones den
cumplimiento a las obligaciones a su cargo, establecidas en cada una
de las leyes, evitando problemas legales, y ademas beneficiando a los
trabajadores con ‘el correcto pago de las aportaciones de seguridad
social.
No cabe duda que el conocimiento integral de todos los aspectos
legales que intervienen en el pago de los salarios y las contribuciones
que estos originan, eficientan el] trabajo administrativo reduciendo
gastos, evitando pérdida de tiempo, lo que origina un crecimiento
profesional, empresarial y por consiguiente del pais.
193
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