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ANALISIS INTEGRAL Y PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS

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ANALISIS INTEGRAL Y PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL DE

PERSONAS FISICAS

Consideraciones Generales

• Personas físicas que obtengan ingresos ¿Quiénes están

obligados?

• De los exentos y por los que se pago el impuesto definitivo Excepciones…

• Durante el mes de abril

• RMF I.3.16.4, se considera presentada el 1 de abril las enviadas o presentadas durante febrero o marzo

¿Cuándo?

Consideraciones generales

Se entenderá presentada la declaración anual al momento de presentar el dictamen fiscal:

Quienes emitan CFDI

Obligados u opten por dictamen

IETU ???????????

No obligados a presentar la declaración anual

• Quienes únicamente obtuvieron ingresos de los capítulos I y VI (sueldos y salarios e intereses)

• Cuya suma no exceda de 400,000

• Siempre que los ingresos por intereses reales no exceda de 100,000 y se haya aplicado la retención del Art. 160 LISR. (0.60% y 20%)

Obligados a declarar la totalidad de los ingresos obtenidos

• Cuando la suma de los ingresos:

Gravados

Exentos

Por los que se pagó impuesto definitivo

• Sean superiores a 500,000.

• Además de los ingresos gravados, van a declarar:

– Viáticos, casa habitación y herencias y legados ((Art. 109 XIII,

XV a), XVIII))

– Premios (Art. 163)

DATOS QUE DEBEN DE INFORMARSE

Datos que deben manifestarse

CONCEPTO SUPUESTO CONSECUENCIA

Préstamos Físicas residentes en

México.

En lo individual o en su conjunto excedan

de 600 mil

Ingresos omitidos u otros ingresos.

Donativos

Premios No se considera la

retención como pago definitivo

Ingresos que deben manifestarse

CONCEPTO SUPUESTO CONSECUENCIA

Viáticos

Cuando la totalidad de los Ingresos

obtenidos fueron

mayores de 500 mil

No procederá la exención

correspondiente, por tanto serán

ingresos acumulables

Enajenación de casa habitación

Herencias o legados

INGRESOS EXENTOS

INGRESOS EXENTOS

Enajenación de SU casa habitación:

• Ante fedatario público

• No exceda de 1.5 millones de Udis (7 mdp)

• Por el excedente se paga el impuesto.

• Siempre que no haya enajenado otra casa en los 5 años anteriores.

• El límite no aplica si demuestra que residió en la casa en los últimos 5 años.

INGRESOS EXENTOS

Enajenación de bienes muebles:

• Distintos de las acciones o partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente.

• Utilidad no mayor de 3 SMG anualizado (65 mil)

Herencias y legados

Enajenación de derechos parcelarios (primera enajenación) (EJIDOS)

INGRESOS EXENTOS

• Donativos

– Entre cónyuges,

– A los descendientes (incluye adoptados)

– A los ascendientes siempre que:

• No se enajenen

• No se donen a un descendiente

– Los demás hasta por 3 SMG anualizados (65 mil)

• Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

– Hasta por 40 SMG anualizados (870,mil)

SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILABLES

OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL

• Ingreso acumulables de otro capítulo

• Prestaron servicios a dos o mas patrones en forma simultánea.

• Obtuvieron ingresos mayores a 400,000

• Dejaron de prestar sus servicios antes del 31, salvo no estén en los supuestos anteriores.

• Obtuvieron de personas no obligadas a efectuar retenciones (Org. Internac. Embajadas, Est. Extranjeros)

• Comunicaron por escrito a su patrón

Obligaciones de los patrones

• Proporcionar constancias a mas tardar 31 de enero

Remuneraciones cubiertas,

Retenciones efectuadas

Subsidio al empleo determinado y entregado.

• Constancia de los viáticos pagados15 de febrero en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley. (Ingresos exentos, Viáticos)

Sueldos y salarios

Sueldos y salarios

Sueldos y salarios

Sueldos y salarios

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Consideraciones generales

• Ingresos por actividades empresariales

Los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales,

agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas

• Ingresos por prestación de servicios profesionales.

Las remuneraciones que deriven de un servicios personal independiente y cuyos

ingresos no estén en el capitulo I

Ingresos acumulables

• Condonación, quitas, remisiones o prescripción de deudas.

• Enajenación de cuentas por cobrar y títulos de crédito.

• Recuperación de seguros y fianzas

• Ganancias por enajenación de activos (precio

de venta en caso de intermedios)

Momento de acumulación • Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en

servicios, aun y cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto.

• Cuando reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta al que realiza el pago.

• Cuando sea en cheque, hasta su cobro o se trasmita.

• Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Momento de acumulación • En el momento en que se convenga la

condonación, la quita, la remisión o se consume la prescripción.

• En caso de exportación de bienes, hasta que se cobren efectivamente o se cumpla el plazo de 12 meses siguientes a la exportación.

Deducciones autorizadas

• Adquisición de mercancías (no aplica costo de ventas)

• Gastos

• Inversiones

• Intereses pagados

Deducciones autorizadas

• Deducción de inversiones

– Mismo procedimiento que las PM

– Se aplican los porcientos aun y no este completamente pagado

• Los que presten únicamente servicios profesionales, con ingresos menores a 1.2 mill.

– Podrán deducir las adquisiciones efectivamente pagadas. (fijos y diferidos)

– No aplica a automóviles, terrenos y construcciones

Actividades empresariales y profesionales

Actividades empresariales y profesionales

Actividades empresariales y profesionales

Actividades empresariales y profesionales

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Información de IVA en la declaración anual de ISR

• De acuerdo al artículo SEGUNDO del decreto del 30 de junio (simplificación tributaria).

Podrán optar por no presentar la información de IVA en la declaración anual de ISR, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la DIOT.

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto al Valor Agregado

Régimen Intermedio • Realicen exclusivamente actividades empresariales

• Ingresos menores a 4 millones

• Contabilidad simplificada

• Ingresos mayores de 1,750mil están obligados a llevar maquinas registradoras de comprobación fiscal. (salvo que no sean ventas público en general)

• Deducir las erogaciones por adquisiciones pagadas de activos fijos y diferidos, excepto automóviles, autobuses, camiones de carga…

Régimen Intermedio

Régimen Intermedio

Régimen Intermedio

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO

O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Se considera ingresos por otorgar el uso o goce …

• El arrendamiento o subarrendamiento de bienes INMUEBLES.

• Certificados de participación inmobiliaria

Momento de acumulación

• Los ingresos en crédito se declaran hasta el ejercicio en que estos sean cobrados

Deducciones autorizadas

• Impuesto predial

• Gastos de mantenimiento

• Intereses reales relacionados con la actividad

• Salarios, honorarios, comisiones

• Primas de seguros

• Las inversiones

• En subarrendamiento, solo el importe de las rentas.

Deducción opcional

• Los que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingreso, en sustitución de las deducciones, además del impuesto predial.

– Renta de plataformas, automóviles?

– Ingresos por mantenimiento?

– Acreditable el IVA de los gastos no deducidos?

Ingresos por arrendamiento

• Primeramente definir conveniencia de deducciones normales o deducción opcional

Gastos del ejercicio

Concepto Importe

Impuesto Predial $ 15,000.00

Mas: Gastos de mantenimiento $ 26,540.00

Mas: Honorarios $ 12,000.00

Mas: Primas de seguro del inmueble arrendado $ 8,954.00

Igual: Gastos del ejercicio $ 62,494.00

Deducciones normales u Opcional

Depreciación de inversiones actualizadas

Concepto Importe

Fecha de adquisión 04/02/2006

MOI $ 484,561.00

Por: Por ciento de depreciación anual 5%

Igual: Depreciación anual $ 24,228.05

Entre: Meses del ejercicio 12

Igual: Depreciación mensual $ 2,019.00

Por: Meses de uso en el ejercicio 12

Igual: Depreciación histórica del ejercicio $ 24,228.05

Por: Factor de actualización 1.2382

Igual: Depreciación de inversiones actualizadas $ 29,999.69

Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de

utilización (junio 2010) 100.041

Entre: INPC del mes de adquisión (febrero 2006) 80.7941

Igual: Factor de actualización 1.2382

Total de deducciones

Deducciones del ejercicio

Concepto Importe

Gastos del ejercicio $ 62,494.00

Más: Depreciación de inversiones actualizada $ 29,999.69

Igual: Deducciones del ejercicio $ 92,493.69

Comparativo

Concepto Importe

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $ 300,000.00

Por: Por ciento de deducción opcional 35%

Igual: Deducción ciega $ 105,000.00

Más: Impuesto predial $ 12,500.00

Igual: Deducción opcional $ 117,500.00

Contra: Deducciones del ejercicio $ 92,493.69

Ingresos por arrendamiento

Ingresos por arrendamiento

Ingresos por arrendamiento

INTERESES

Interés real • Las personas físicas acumularan los intereses

reales, (el monto que exceda del ajuste por inflación)

Suma de saldos diarios de la

inversión

Entre Número de días de la inversión

Igual Saldo promedio diario de la inversión

Por Factor de ajuste

Igual Ajuste por inflación

INPC del mes más reciente al período

de la inversión

Entre INPC del primer mes del período

Igual Cociente

Menos Unidad

Igual Factor de ajuste

Ingresos por intereses

Ingresos por intereses

Ingresos por intereses

ENAJENACION DE BIENES

Ingreso por enajenación

• El monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación.

• Cuando no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo por personas autorizadas por el SAT.

Ingresos que no se consideran

• Las transmisiones de propiedad por causa de muerte.

• Donación

• Fusión de sociedades

Base del impuesto

La diferencia entre el ingreso por la enajenación y las deducciones será la GANANCIA sobre la cual se calculará el impuesto

Deducciones autorizadas

• Costo comprobado de adquisición. (no podrá

ser menor del 10% del monto de la enajenación).

• Inversiones en construcciones, el que se deberá de disminuir a razón del 3% anual. (no menor al 20% del costo inicial)

• Gastos notariales, impuestos, derechos, impuesto local, avalúos

• Comisiones y mediaciones

Ejemplo práctico

CONCEPTOS DATOS

BIENES ENAJENADOS TERRENO Y CONSTRUCCION

FECHA 20 DE ENERO DE 2011

VALOR DEL TERRENO Y CONSTRUCCION 788,538

GASTOS NOTARIALES 48,987

PRECIO DE VENTA 1,250,000

Enajenación de Bienes

Concepto Subtotal Importe Fecha

Precio de Venta $ 1,250,000.00 20/01/2011

Comprobado de adquisición (monto pagado sin incluir intereses)

$ 788,538.00 06/04/2007

Terreno $ 265,484.00

Construcción $ 523,054.00

Gastos Notariales por escrituración $ 48,987.00 06/04/2007

Años de tenencia sin considerar fracciones

3

Disminución de la construcción

Concepto Importe

Costo de la construcción $ 523,054.00

Por: Por ciento de disminución anual 3%

Igual: Deducción anual $ 15,691.62

Por: Número de años completos por la tenencia 3

Igual: Disminución de la construcción por años de tenencia

$ 47,074.86

Costo de la construcción

Costo de la construcción disminuido Concepto Importe

Costo de la construcción $ 523,054.00

Menos: Disminución de la construcción por años de tenencia $ 47,074.86

Igual: Costo de la construcción disminuido (no puede ser inferior al 20% del costo inicial

$ 475,979.14

Monto mínimo para considerar como costo de la construcción

Concepto Importe

Costo de la construcción $ 523,054.00

Por: Por ciento mínimo para considerar como mínimo de la construcción 20%

Igual Monto mínimo para considerar como costo de la construcción

$ 104,610.80

Actualización de erogaciones

Concepto Construcción

(A) Terreno (B)

Costo del inmueble (A más B)

Gastos notariales

Monto erogado 475,979.14 265,484.00 741,463.14 48,987.00

Por: Factor de actualización 1.18390 1.18390 1.18390 1.18390

Igual: Erogaciones actualizadas 563,511.70 314,306.51 877,818.21 57,995.71

Donde

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación

(dic 2010) 99.748

Entre: INPC del mes en que se

efectuó la adquisión (Abril 2007)

84.248

Igual: Factor de actualización 1.1839

Ganancia o pérdida por enajenación de inmuebles

Concepto Subtotal Total

Ingreso por enajenación $ 1,250,000.00

Menos: Deducciones autorizadas $ 935,814.00

Costo comprobado de adquisición actualizado

$ 877,818.00

Más: Gastos notariales por escrituración actualizados

$ 57,996.00

Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de inmueble

$ 314,186.00

Ganancia acumulable y no acumulable

Ganancia Acumulable a los demás ingresos del ejercicio

Concepto Importe

Ganancia $ 314,186.00

Entre: Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación

3

Igual: Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio

$ 104,728.67

Ganancia no acumulable

Concepto Importe

Ganancia $ 314,186.00

Menos: Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio

$ 104,728.67

Igual: Ganancia no acumulable $ 209,457.33

ISR sobre ingresos acumulables Concepto Subtotal Total

Ingresos acumulables al ejercicio $ 104,729.00

Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio

$ 104,729.00

Menos: Deducciones personales, excepto médicos, funerales y donativos

$ 14,763.00

Intereses reales por crédito hipotecario $ 4,215.00

Prima por seguro de gastos médicos $ 10,548.00

Igual. Base gravable para determinar tasa $ 89,966.00

Menos: Límite inferior de la tasa del artículo 177 $ 88,793.05

Igual: Excedente del límite inferior $ 1,172.95

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior

16%

Igual: Impuesto marginal $ 187.67

Más: Cuota fija $ 7,130.88

Igual: ISR $ 7,318.55

ISR sobre ingresos no acumulables Tasa 2011

Concepto Importe

ISR 7,319

Entre: Base gravable para determinar tasa 89,966

Igual: Tasa 2011 0.0814

Tasas de los cuatro ejercicios anteriores

ISR que hubiera correspondido en: Concepto 2010 2009 2008 2007 Ganancia acumulable 2011 $ 104,729.00 $ 104,729.00 $ 104,729.00 $ 104,729.00

Menos: Limite inferior de la tarifa del art. 177 $ 103,218.01 $ 103,218.01 $ 103,218.01 $ 103,218.01

Igual: Excedente del límite inferior $ 1,510.99 $ 1,510.99 $ 1,510.99 $ 1,510.99

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior

17.92% 17.92% 17.92% 28.00%

Igual: Impuesto marginal $ 270.77 $ 270.77 $ 270.77 $ 423.08

Más: Cuota fija $ 9,438.60 $ 9,438.60 $ 9,438.60 $ 14,747.76

Igual: ISR $ 9,709.37 $ 9,709.37 $ 9,709.37 $ 15,170.84

Entre: Base gravable para determinar tasa $ 104,729.00 $ 104,729.00 $ 104,729.00 $ 104,729.00

Igual: Tasas 0.09271 0.09271 0.09271 0.14486

Comparativo de tasas Tasa Promedio

Concepto Importe Tasa 2011 0.0814

Mas: Tasa 2010 0.09271 Mas: Tasa 2009 0.09271 Mas: Tasa 2008 0.09271 Mas: Tasa 2007 0.14486 Igual: Suma de tasas 0.50439 Entre Cinco 5 Igual: Tasa promedio 0.100878

Mejor Opción

Concepto Importe Tasa 2011 0.0814

Contra: Tasa promedio 0.100878 Igual: Mejor opción 0.0814

Impuesto sobre ganancia no acumulable

Concepto Importe

Ganancia no acumulable $ 209,457.00

Por: Tasa 0.0814

Igual: ISR sobre ganancia no acumulable $ 17,049.80

ISR sobre ingresos acumulables Concepto Subtotal Total Ingresos acumulables del ejercicio $ 104,729.00

Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio $ 104,729.00

Menos: Deducciones personales $ 21,611.00

Gastos médicos $ 6,848.00

Intereses reales por crédito hipotecario $ 4,215.00

Prima por seguro de gastos médicos $ 10,548.00

Igual: Base gravable $ 83,118.00

Menos: Límite inferior de la tarifa del art. 177 $ 50,524.93

Igual: Excedente del límite inferior $ 32,593.07

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior

10.88%

Igual: Impuesto marginal $ 3,546.13

Más: Cuota fija $ 2,966.76

Igual: ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $ 6,512.89

ISR anual

Total del ISR a cargo del ejercicio

Concepto Importe

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $ 6,513.00

Más: ISR sobre ganancia no acumulable $ 17,050.00

Igual: Total del ISR a cargo del ejercicio $ 23,563.00

ISR a pagar (Favor) del ejercicio

Concepto Importe

Total del ISR a cargo del ejercicio $ 23,563.00

Menos: Pago provisional de la entidad federativa $ 16,835.70

Menos: Pago provisional pagado a la federación $ 16,329.24

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio -$ 9,601.94

ADQUISICION DE BIENES PREMIOS

DIVIDENDOS DE LOS DEMAS INGRESOS

Adquisición de bienes

Adquisición de bienes

Premios

Premios

Premios

Dividendos

• Deberán de acumular a los demás ingresos los dividendos o utilidades percibidas

• Podrán acredita contra ISR anual, el ISR pagado por la empresa.

Siempre que:

– Considerar como ingreso acumulable el ISR pagado por la sociedad.

– Cuente con constancia

Dividendos Concepto A B C D

Dividendo 50,000 80,000 150,000 200,000

Factor 1.4286

Ing. Acumulable 71,430 114,288 214,290 285,720

IMPUESTO PAGADO POR LA SOCIEDAD

Dividendo P. 71,430 114,288 214,290 285,720

Tasa art. 10 30%

Impto. Acredita 21,429 34,286 64,287 85,716

CALCULO ANUAL 2011

Ing. Acumulable 71,430 114,288 214,290 285,720

Impuesto anual 7,772 20,480 45,772 67,201

Impuesto Acred 21,429 34,286 64,287 85,716

A favor 13,657 13,806 18,515 18,515

Dividendos

Dividendos

Dividendos

Proveniente de Acumulable al

Créditos o préstamos otorgados a Residentes en México

Al cobro (efectivo, bienes, servicios)

Depósitos en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a Residentes en el extranjero

Conforme se devenguen

Demás ingresos, ganancia cambiaria

Demás ingresos

Demás ingresos

Demás ingresos

DEDUCCIONES

PERSONALES

Consideraciones

• Solo aplican de manera anual, no en cálculos provisionales.

• Al no ser un erogación estrictamente indispensable, el IVA no es acreditable, por tanto es parte de la deducción.

• Contar con comprobante fiscal (honorarios

médicos y gastos funerarios).

• No le son aplicables los requisitos de las deducciones (capítulo X)

Deducciones personales Concepto Beneficiario Observaciones

•Honorarios médicos y dentales y a enfermeras •Gastos hospitalarios •Aparatos para rehabilitación. •Medicinas incluidas •Análisis clínicos, prótesis, lentes ópticos graduados.

Contribuyente Cónyuge Concubin@ Ascendientes línea recta Descendientes en línea recta, incluye adoptivos. Que no hayan recibido ingresos mayores a 1SMG anualizado (21,800)

•Contar con factura de instituciones o personas residentes en el país •Erogado en 2011 •Que cuenten con titulo profesional •Lentes topado a 2,500 c/u descripción de los lentes en el comprobante

•Gastos de funeral •Hasta a 1SMG anualizado •Hasta el ejercicio en que se utilice. •Contar con factura de instituciones o personas residentes en el país

Deducciones personales

Concepto Beneficiario Observaciones

• Donativos • Federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas

• El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (2010)

• Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación

• Contribuyente • Créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales. • saldo insoluto hasta 1.5 millones de Udis.

Deducciones personales Concepto Beneficiario Observaciones

• Aportaciones complementarias para el retiro

Contribuyente Máximo el 10% de los ingresos acumulables, sin exceder de cinco SMG elevados al año. (109mil) •Aportaciones a cuentas: • Complementarias y planes personales de retiro • Requisitos de permanencia • Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal (Artículo 33 LISR), y que la aportación, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador • Retiros antes de que se cumplan los requisitos establecidos, considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR

Deducciones personales

Concepto Beneficiario Observaciones

• Primas por seguros de gastos médicos

• Contribuyente • Cónyuge • Concubin@ • Ascendientes línea recta • Descendientes en línea recta, incluye adoptivos.

• Por servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos • Aplica en gasto médicos y hospitalarios (fracción I, 176 LISR.)

• Gastos por transportación escolar

• Descendientes línea recta, incluye adoptivos.

• Cuando sea obligatoria o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio. • Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse.

Criterios normativos 77/2010/ISR Comprobantes médicos y dentales.

Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico.

I. Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar; y,

II. Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista.

DeclaraSat

Captura DeclaraSat

DEDUCCION DE COLEGIATURAS

DECRETO DEL EJECUTIVO FEBRERO 15

Deducción de Colegiaturas

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta…

DEDUCCION DE COLEGIATURAS

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o equivalente $24,500.00

En disminuir de la base gravable a que hace referencia el artículo 177 de la LISR, los pagos de colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior hasta por los siguientes montos:

Consideraciones • Aplica para el contribuyente para sí, para su

cónyuge o concubinat@ y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, incluye adoptados. (Requisito de tope en ingresos).

• De instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

• Forma de pago: – Cheque nominativo del contribuyente, – Traspasos de cuentas en instituciones de crédito o

casas de bolsa – Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Solo por enseñanza

• Únicamente aplica por el pago de educación del alumno.

• No inscripción.

• No reinscripción.

• No uniformes, libros, material, cuotas

• Tampoco será aplicable el estímulo cuando el alumno reciba becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

8. Nombre y Curp del alumno. 9. Nivel Educativo 10. Colegiatura por separado

DeclaraSat

DeclaraSat

DeclaraSat

Por último…

• No se está obligado a presentar el aviso a que se refiere el art. 25 CFF (aviso por acreditamiento

de estímulos fiscales).

• Se considera que el contribuyente ejerce el estímulo al momento de aplicarlo en la declaración anual de 2011.

DeclaraSat Información General

Datos generales

Datos generales

Domicilio

Representante legal

Captura de información

Datos complementarios

Copropietarios, sociedad conyugal o sucesión

Copropietarios, sociedad conyugal o sucesión

Datos complementarios ISR

Datos complementarios IETU

Aplicación de pérdidas

Perdidas en: Actividad Empresarial

Arrendamiento Enajenación de bienes

Intereses Demás Ing. pérdidas cambiarias

Actividad Empresarial

Arrendamiento

Enajenación de Bienes *

Intereses

Otros Ingresos, Pérdida Cambiaria **

* Se amortiza en proporción a una parte igual al numero de años de tenencia del bien, hasta por 3 años,

el resto se convierte en crédito que se aplica únicamente contra enajenación de inmuebles.

** Únicamente contra intereses del mismo capítulo

CONSIDERACIONES FINALES

Devolución automática de impuestos

• Es factible solicitar la devolución sin necesidad de enviar el formato 32 (devolución automática), requisitos:

– Presentar la declaración anual en formatos vigentes.

– Enviar la declaración vía internet con la FIEL para saldos mayores a 13,970.

– Contar con CLABE activa y propia.

– Señalar la opción de devolución

– Montos hasta 150 mil pesos

Pago del impuestos con tarjeta • A efectos de facilitar a los contribuyentes sus

deberes fiscales.

No aplica para…

Depósitos en efectivo

Forma de pago

FORMULARIO DE PAGO